Gaceta Nº 133
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
8515
DE
AUTORIZACIÓN PARA
EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo
1º—Autorízase a las municipalidades del país para que, por una única vez,
otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos,
los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso
por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.
El sujeto pasivo no podrá
acogerse a los beneficios de esta Ley más de una vez, en estricto apego a los
parámetros establecidos por la municipalidad respectiva.
Esta autorización solo podrá
ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal
adeudado.
Artículo 2º—Las
municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de
conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por
acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de este cuerpo normativo.
Cada concejo municipal, de
conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual
regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un
año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.
Artículo 3º—Autorízase a los
concejos municipales de distrito debidamente establecidos al amparo de
Artículo 4º—Para lograr la
mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente Ley
procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, en tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.
Artículo 5º—Para efectuar
campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones
internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías
producidas durante el período.
Artículo 6º—Dentro de los
primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley,
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá consultar, a todas
las municipalidades del país y a los concejos municipales de distrito
debidamente establecidos, respecto de su voluntad de acogerse o no a esta
autorización de condonación y, mediante una adecuada campaña informativa, que
recomendará al administrado acudir a la respectiva municipalidad o concejo
municipal de distrito, en procura de una mayor información, hará del
conocimiento público cuáles corporaciones municipales se acogerán a esta Ley.
En igual forma, el IFAM
deberá realizar previamente un levantamiento de información respecto de la
morosidad en cada municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente
establecido, con el propósito de poder evaluar los resultados de la presente
autorización de condonación tributaria. Esta evaluación deberá ser remitida a
El hecho de que alguna
municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido no pueda
o no desee responder, dentro de los plazos señalados, las solicitudes de
información del IFAM, no será obstáculo para que se acoja la presente
autorización de condonación tributaria. El IFAM velará por que se cumpla lo
dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, e informará de su resultado a
Artículo 7º—Con el propósito
de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de
esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal
finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado
por
Artículo 8º—Rige dos meses
después de su publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández.—Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José.
Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.
Dado en
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36910).—C-36870.—(L8515-60814).
Nº 16.230
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO
H) AL ARTÍCULO 49
DE
Asamblea Legislativa: (1)
El Patronato Nacional de
Hoy en día, en nuestra
sociedad las personas menores de edad, han salido perjudicadas física y
moralmente, y hasta han fallecido, por haber recibido un disparo con arma o
explosivo por parte de una persona adulta, sea por descuido o negligencia. Lo peor del caso es que esta persona continúa
en posesión del arma, de allí es que el Patronato Nacional de
De acuerdo con la redacción
de la norma de marras, la misma no hace alusión a que cuando se comete un
delito contra alguna persona menor de edad, con una arma o explosivo, se deberá
cancelar la posesión del arma a la persona que cometió el mismo, sin perjuicio
de las sanciones penales a la cual se ha hecho acreedor con ese actuar, por lo
que se propone que se adicione al artículo 49 de
A partir de los elementos
esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO
H) AL ARTÍCULO 49
DE
Artículo
único.—Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 49 de
“Artículo 49.—Causas
de cancelación del permiso. Con respecto al debido proceso, el Departamento
podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedan, cuando:
[...]
h) El uso del arma en cuestión haya provocado
lesiones a alguna persona menor de edad, siempre y cuando no haya sido
sustraída o extraviada en fecha anterior al hecho y que dicha situación haya
sido debidamente denunciada, o que la lesión se dé dentro de las causas
previstas del estado de necesidad y legítima defensa, establecidas en los
artículos 27 y 28 del Código Penal”.
(1) Este
proyecto de ley fue elaborado por el Patronato Nacional de
Rige a
partir de su publicación.
Guyón Holt
Massey Mora, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
14 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58976).
Nº 16.231
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, PARA PROMOVER
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE
LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD
Asamblea Legislativa: (1)
La
violencia en contra de las personas menores de edad es uno de los dramas
humanos más execrables. Tanto el maltrato físico como el psicológico, así como
el abuso sexual infantil, representan flagrantes violaciones a los derechos
humanos de los niños, toda vez que dichas manifestaciones de violencia siempre
van acompañadas de una relación de poder en la que se despoja al niño de su
dignidad como ser humano, de su seguridad y de la protección necesaria para su
bienestar integral.
El perenne flagelo de los
delitos sexuales en perjuicio de la niñez es una realidad de abominables
conductas humanas desviadas que, no obstante, no es algo novedoso ni pertenece
exclusivamente a esta época histórica; más bien son de una existencia muy
antigua, o mejor dicho, siempre han ocurrido, sobre todo en el seno de la
supuesta vida privada absoluta e imperturbable de la familia, más solo que
ahora se mediatizan más, dado el avance -a veces a paso lento- de las políticas
públicas y legislación especializada al respecto.
No obstante lo anterior, la
realidad indica que no bastan las reformas a los derechos de la niñez; tampoco
es suficiente el Código de Niñez y Adolescencia en vigor si no tenemos un
complemento penal que, además de correctivo, funcione como remedio preventivo.
En este sentido, la usualmente débil aplicación de la legislación penal vigente
y la ausencia de sanciones penales más fuertes o eficaces en contra de los
agresores sexuales, son defectos o problemas que urge corregir para disminuir
la impunidad de quienes abusan de niños(as) y adolescentes, así como para
evitar la revictimización de esta población menor de edad, especialmente
vulnerable de cara a los abusadores incipientes o reincidentes, condenados o
no.
Si bien en los últimos años
Por ejemplo, pese a los
importantes avances logrados en el campo de los delitos sexuales en la última
década, en especial las conocidas reformas al Código Penal suscitadas entre los
años 1994, 1999 y 2000, el hecho público y notorio por debatir es que las
mismas fueron eminentemente de índole represivo-correctivo, teniendo en cuenta
que, ante todo, dichas reformas casi solo tendieron a aumentar los años de pena
de prisión en contra de los violadores y abusadores sexuales infantiles.
El problema es que, al no
contemplar las referidas medidas legislativas una solución constitucionalmente
viable para combatir el consabido -y correlativo- factor de la reincidencia del
ofensor en el abuso sexual infantil, el Estado costarricense simplemente
desprotegió o protegió mal o de forma incompleta la integridad sexual de cada
uno de los miembros integrantes de la población menor de edad nacional, algo
por demás legalmente debido a la luz de los principios fundamentales de interés
superior y protección integral del niño.
Los datos son alarmantes(2). Estadísticamente, se ha determinado que al menos uno
de cada cinco niños(as) es abusado sexualmente por un familiar de confianza
antes de los dieciocho años. Esto incluye al que podríamos denominar incestuoso
(más del 50%). En los casos la mayoría de los abusadores (un 80%) son amigos,
vecinos o parientes, que no necesariamente han desplegado conductas brutales o
sádicas, pero que sí han utilizado su posición de autoridad y aún seducción o
encanto para ganarse la confianza del niño(a) o al menos, un asentimiento
pasivo. Empero, se estima que por lo general entre un 75% y un 90% de los casos
de abuso sexual infantil nunca son reportados.
También se ha constatado que
dicho abuso sexual infantil se da en todos los estratos socioculturales, no se
advierte el predominio de un sector poblacional, al menos en la faz
estadística. Probablemente adquieren más notoriedad pública los casos de
sectores marginales donde hay muchos factores de riesgo (p. ej. hacinamiento),
principalmente por causa de intervenciones periodísticas que se realizan con
cierto sesgo o dirección editorial predeterminados; en tanto que en los
sectores de media y alta clase social la situación muchas veces se encubre con
mayor énfasis, justamente por ser poblaciones menos desventajadas socialmente.
(1) Este proyecto de
ley fue elaborado por el Patronato Nacional de
(2) Dr.FOGARI Rubén “A propósito del abuso sexual de
menores”, entrevista exclusiva con Matías Bailone, http:://www.carlosparma.com.ar/figariabuso.htm.
El agresor sexual puede ser
cualquiera. No hay un estereotipo de abusador. Pueden ser profesionales o no
profesionales, hombres solteros o casados que llevan una vida familiar modelo
e, incluso, solo una fracción muy pequeña son clínicamente pedófilos, es decir,
adultos que desean específicamente tener sexo con prepúberes; pero la mayoría
de las veces son personas cercanas a las víctimas, de tal suerte que tienden a
elegir empleos, cargos, profesiones, oficios, artes o actividades que les
coloquen en situaciones de contacto directo con personas menores de edad.
Se ha comprobado
estadísticamente que el abuso sexual infantil es perpetrado por miembros
“confiables de la familia”, pues ello involucra una cuota de afecto y confianza
y paralelamente son fundamentalmente perturbadoras pues se produce una tensión
secreta.(3)
Usualmente, los ofensores
sexuales tienen un alto índice de reincidencia, sienten atracción hacia ese
tipo de conductas por el placer que deriva de ellas, no perciben otro medio
posible para obtener placer, cruzan barreras éticas o sociales y legales, pero
carecen de los controles ordinarios para evitar esta transgresión, generalmente
tienen una carrera delictiva desviada a edad muy temprana, no se reconocen a sí
mismo como insensibles, crueles o dañinos y mantienen muchos de los
estereotipos de interés pro-social y respetabilidad, practican con gran
facilidad el disimulo y la mentira, escondiéndose de sí mismos y de los demás y
son irrealmente optimistas acerca de las posibilidades para controlarse y
prevenir la reincidencia. (4)
El factor reincidencia del
ofensor en el abuso sexual infantil, dada su comprobable compulsión a la
repetición y al pobre control de impulsos sexo-abusivos, generalmente ha sido
dejada por fuera por el Derecho penal costarricense. La solución legislativa
que se propone, en primer lugar enfatiza en un perfeccionamiento del tópico
referido al sistema de penas accesorias diversas a la prisión, en especial la
inhabilitación, la cual creemos debe extenderse aquellas personas condenadas
por delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad, por las razones
ampliamente expuestas supra.
Adicionalmente se propone que
los límites o fronteras temporales de una pena accesoria de esa índole, se
amplíen hasta un tope suficientemente funcional o razonable para el interés
superior del niño y no tanto del adulto condenado, de tal suerte que dicha
solución sancionatoria fundamentalmente sirva para proteger y prolongar las
posibilidades de una vida infantil digna presente y futura, en un sentido real
o al menos suficientemente probable.
De esta forma, se busca que
el Estado costarricense adopte medidas legislativas de índole penal para mitigar
en forma real o cuando menos suficientemente probable el impacto social
asociado al factor de reincidencia del ofensor en el abuso sexual infantil. En
concreto, se recomienda extender la inhabilitación judicial como pena accesoria
a los condenados por delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, con la
finalidad de mantener a aquellos alejados de estos, por períodos de entre seis
meses y hasta cincuenta años. Para lograr ello, el legislador simplemente tiene
que habilitar al juez penal en lo que respecta a otorgarle una potestad
jurisdiccional referida a la fijación de penas accesorias tendientes a prohibir
al condenado el ejercicio u obtención de cargos, empleos, profesiones, oficios,
artes o actividades que le coloquen en situaciones de contacto directo con
personas menores de edad.
El fundamento jurídico del
proyecto de ley resulta de invocar principalmente la tantas veces aquí aludida
Convención sobre los derechos del niño, en especial sus derivados principios
supralegales de interés superior y protección integral del niño.
El valor (fin o meta) buscado
por esta particular rama del Derecho es el de la vida humana digna en libertad
responsable del ser humano, partiéndose de su protección integral cuando es
persona menor de edad (primer principio), escenario o condición ideal que debe
construirse a partir de la toma de decisiones próximas al interés superior del
niño (segundo principio), aplicándose en caso de duda la norma jurídica que
resulte más favorable para la persona menor de edad: aplicación preferente o
indubio pro niño (tercer principio).
La protección integral
significa decidir e iniciar acciones a partir del concepto según el cual la
protección especial en beneficio de las personas menores de edad debe ir más
allá de lo físico-biológico, toda vez que para empezar el ordenamiento jurídico
reconoce que el ser humano en esa especial condición de desarrollo es tan
multidimensional como el adulto; o sea, que el niño tiene una integridad
física, sexual, psicológica, social, cultural y espiritual digna de ser
protegida por la familia o, en su defecto, por el Estado, en aras de su
bienestar básico total, es decir, integral.
El interés superior del niño,
es una pauta jurídica típica del Derecho de niñez y adolescencia en la cuestión
de la toma de decisiones concernientes a esa población. Para los casos
concretos, dicho principio conviene ser interpretado como un mandato de
optimización que sirve para orientar la voluntad del legislador o juzgador
(administrativo o judicial) en dirección de tomar la decisión (parlamentaria,
administrativa o judicial) más próxima al bienestar integral de la persona
menor.
Por último, el límite de 50
años máximo para la referida pena accesoria de inhabilitación especial que se
propone, se enmarca dentro de
(3) Berlingerblau Virgina “Abuso sexual infantil”, p. 195
y sgtes. en “Violencia familiar y abuso sexual” Lamberti-Sánchez-Viar
(compiladores), Ed. Universidad, Buenos Aires, 2003).
(4) Villada Jorge L. “Delitos contra
A partir de los elementos
esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, PARA PROMOVER
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Artículo
1º—Modifícase el párrafo primero del artículo 57 del Código Penal de
“Artículo 57.—Inhabilitación
absoluta. La inhabilitación absoluta, que se extiende de seis meses a doce
años, excepto la señalada en el inciso 6), que se extiende de seis meses a
cincuenta años, produce al condenado:
1. Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas
que ejerciere, inclusive el de elección popular.
2. Incapacidad para obtener los cargos, empleos o
comisiones públicas mencionadas.
3. Privación de los derechos políticos activos y
pasivos.
4. Incapacidad para ejercer la profesión, oficio,
arte o actividad que desempeñe.
5. Incapacidad para ejercer la patria potestad,
tutela, curatela o administración judicial de bienes.
6. Incapacidad para ejercer u obtener cargos,
empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que le coloquen en
situaciones de contacto directo con personas menores de edad.”
Artículo
2º—Adiciónase un artículo 161 bis al Código Penal de
“Artículo 161 bis.—En
los casos descritos en los seis artículos anteriores, el juez podrá además
imponer, como pena accesoria, la pérdida e incapacidad para ejercer u obtener
cargos, empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que coloquen al
condenado en situaciones de contacto directo con personas menores de edad, de
seis meses a cincuenta años”.
Rige a
partir de su publicación.
Guyón Holt
Massey Mora, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
14 de junio del 2006.—1 vez.—Nº 93025.—(58977).
Nº 16.234
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Asamblea Legislativa:
El actual
Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, fue creado como uno más
de los esfuerzos de
A pesar de lo anterior, al
realizar un estudio de las normas, y su incidencia en el tiempo, encontramos
que existen artículos, que a pesar de las buenas intenciones de sus redactores,
a la hora de ser utilizados, han retardado el fortalecimiento de los gobiernos
locales, impidiendo el logro de los objetivos municipales y la satisfacción de
los munícipes, ya que no se puede realizar una adecuada recaudación.
El artículo 74, del cual
trata el presente proyecto de ley, es uno de los que a pesar de los esfuerzos
de los gobiernos locales por ser eficientes en la recaudación de los tributos,
especialmente de las tasas, constituye uno de los factores que perjudican el
logro y el mejoramiento de nuestros cantones, ya que en cuanto a este tipo de
tributo, es corriente ver que en la mayoría de los cantones es deficitario.
Dentro de las tasas que
normalmente cobran las municipalidades a sus administrados, por los servicios
que se les brindan, encontramos: el servicio de recolección y disposición de
los desechos sólidos (basura), servicio de mantenimiento de zonas verdes,
servicio de limpieza de calles y aceras, servicio de cementerio etc., donde
según se establece en el actual artículo
EL PROBLEMA DEL COSTO EFECTIVO. Dispone el artículo de mención, que “la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos”, donde más adelante, establece que estas tasas deben ser
establecidas de forma anual. Al ser un costo anual, se debe utilizar para su
cálculo el “costo efectivo” que, según interpretación de
Pero ¿cuál es el efecto en
los ingresos municipales? Si se realiza la recalificación de la tarifa el 2 de
enero de 2006 y se presenta ese mismo día a
EL PROBLEMA DE ESTABLECER
EL CÁLCULO POR
El criterio “metros lineales
de frente” para cobrar el servicio de recolección de basura carece de justicia,
ya que no está definido claramente si el cobro se realiza a la propiedad total
o a los metros construidos de frente. Pueden existir unidades habitacionales de
Una vez dejado claro, la
forma negativa en que la redacción del artículo 74 actual, incide sobre las
finanzas municipales y sobre la calidad de los servicios, dejamos en el
proyecto del nuevo artículo 74, la disposición para que sea establecida vía
reglamento por los gobiernos locales, ya que las municipalidades, deben de
escoger la mejor forma de establecerlo dependiendo de sus mismas capacidades.
Por ejemplo, para determinar el tributo (tasa), de forma que se tenga en cuenta
el frente del metro lineal, los metros cuadrados de construcción de un
inmueble, o dependiendo de la zona donde se encuentren, se debe de contar con
un Departamento Catastral moderno, actual y eficiente, lo que implica tener
tecnología acorde, requisito del que no todas las municipalidades cuentan.
Por todos los razonamientos
arriba citados, solicitamos a los señores diputados, se apruebe el presente
proyecto de ley.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo
Único.—Refórmase el artículo 74 del Código Municipal, cuyo texto dirá:
“Artículo 74.—Por los
servicios que preste la municipalidad, cobrará tasas y precios, que se fijarán
tomando en consideración el costo del servicio más la inflación proyectada para
los doce meses siguientes, utilizando el índice de precios al consumidor. Con
el propósito de mejorar los servicios se incrementará a la suma que resulte del
costo más la inflación, un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en el Diario Oficial. Para su implementación y cobro la
municipalidad deberá reglamentarlos.
Las
municipalidades podrán prestar los servicios y cobrar sus respectivas tasas o
tarifas cuando no sean prestadas por las instituciones con competencia para
hacerlo, sin perjuicio de la supervisión que dichas instituciones puedan
realizar.”
José
Manuel Echandi Meza, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
8 de junio de 2006.—1 vez.—C-65330.—(58978).
Nº 16.235
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO
GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL
DERECHO DE VÍA A
DE POCOCÍ PARA
Asamblea Legislativa:
Por estas razones sometemos
el presente proyecto, a conocimiento de las señoras y los señores diputados
para su aprobación definitiva.
DE
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO
GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL
DERECHO DE VÍA A
DE POCOCÍ PARA
Artículo
1º—Autorización.—Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), cédula jurídica número 3-007-071557, para traspasar a
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio
Agüero Acuña, Jorge Méndez Zamora, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
14 de junio de 2006.—1 vez.—C-32415.—(58979).
Nº 16.236
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,
y B), II, DE
TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985
Asamblea legislativa:
De conformidad con
Respecto de la naturaleza
jurídica del referido contrato turístico,
Los incentivos previstos por
“Artículo 7º—A
las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán
otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la
actividad en que se clasifiquen: 1
a) Servicios de hotelería:
i) Exención de todo tributo y sobretasas que se
apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para
el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar
establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción,
ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos
automotores y combustibles. Esta exención no se aplicará a la importación de
aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países
signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y
precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.2
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con
iii) Concesión de las patentes municipales que
requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las
municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta
días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el
impuesto correspondiente. No se podrán conceder patentes para salas de juegos
prohibidos por otras leyes.
iv) Autorización del Banco Central de Costa Rica
para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo
internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha Institución para
la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán
en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en
el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le
traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
v) Derogado.4
b) Transporte aéreo internacional y nacional de
turistas:
Clasifican en este
aparte únicamente las empresas, que transporten turistas en las rutas
internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.
Incentivos:
i) Depreciación acelerada de conformidad con
ii) Suministro de combustible a un precio
competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional.
iii) Exención de todo tributo y sobretasas para la
importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto
funcionamiento de las aeronaves.6
c) Transporte acuático de turistas:
i) Exención de todo tributo y sobretasas que se
aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la
construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados
al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y
mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del
turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en
el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio,
cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.7
ii) Depreciación acelerada, de conformidad con
————
1 Modificado por
2 De conformidad con el artículo 17 de
3 Ver
4 Implícitamente por
5 Ver
6 Modificado por
7 Modificado por
iii) Exoneración de todo tributo y sobretasas,
excepto de los derechos arancelarios a la importación cuya tarifa se fija en un
veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas
destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se
deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque
de pasajeros.8
Las actividades de
cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto
costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos
tipo cruceros turísticos y similares, de bandera nacional.
La
clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de
verificación sobre el uso y el destino de los bienes exonerados, se fijarán
mediante decreto ejecutivo.
ch) Turismo receptivo de agencias de viajes que
se dediquen exclusivamente a esta actividad.
i) Exoneración de todo tributo y sobretasas,
excepto de los derechos arancelarios para la importación de vehículos para el
transporte colectivo con una capacidad mínima de quince personas. Si la tarifa
del impuesto ad valórem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la
obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.9
d) Arrendamiento de vehículos a turistas
extranjeros y nacionales.
i) Exonérase el cincuenta por ciento (50%) del
monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la
importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a
arrendarlos a los turistas.10
Estos
vehículos deberán estar debidamente autorizados para circular, mediante
licencia que otorgará el Instituto Costarricense de Turismo.
También
deberá identificárseles con la respectiva placa y las calcomanías especiales
que extenderá y controlará
Los
vehículos exonerados mediante esta Ley deberán renovarse cada tres años como
máximo.
Las
tarifas y el servicio serán regulados por el Instituto Costarricense de
Turismo.
El uso indebido
de los vehículos mencionados conlleva la cancelación automática de la licencia
indicada y de la respectiva patente comercial de operación. Igualmente se
exigirá la cancelación de todos los impuestos no cubiertos y, además, se
impondrá una multa equivalente a diez veces el monto exonerado.
El
traspaso de los bienes exonerados por esta Ley, que efectúen las empresas
turísticas beneficiarias a terceros que no gocen de idénticos beneficios
legales, en cualquier tiempo, solo podrá hacerse válidamente previo pago, por
parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El
Poder Ejecutivo en el Reglamento de esta Ley establecerá los controles
adecuados para la correcta aplicación de las normas contenidas en este
artículo.”
Según estudios realizados por
el Instituto Costarricense de Turismo, los beneficios generados por
Ahora bien, la promulgación
de
“Artículo 22.—Derogaciones.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que conceden la
exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que
se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar
deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar
créditos de impuesto, incluidas en las siguientes leyes:
[…]
————
8 Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en
cuanto al impuesto de ventas.
9 Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en
cuanto al impuesto de ventas.
10 Así modificado
mediante Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 y derogado parcialmente mediante
c) Los incisos a)-ii, a)-iii, b)-i, b)-ii,
ch)-ii, ch)-iii, d)-ii, d)-iii del artículo 7, así como del artículo 8 de
Dentro de
este panorama, es específicamente el inciso c) del artículo 22 de
En el caso particular de las
empresas de transporte aéreo nacional e internacional, el artículo 7 mencionado
supra; establece, -como ya se mencionó-; en su inciso b), subinciso ii); el
incentivo de suministrar combustible a un precio competitivo no mayor al
promedio establecido en el mercado internacional. La aplicación de este
beneficio por parte de las empresas de transporte aéreo suscriptoras del
contrato turístico, debe ser solicitado ante
Dado lo anterior, y para
solucionar en forma definitiva la problemática apuntada y la incertidumbre
jurídica al momento de aplicar la ley, se presenta para su trámite urgente, el
siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,
y B), II, DE
TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985
Artículo
único.—Interprétase auténticamente el artículo 7 incisos a), iii, y b), ii, de
Rige a partir de su
publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
21 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58980).
Nº 16.237
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE
DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y
SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Mediante
Ley Nº 8442 de 19 de abril de 2005 se modificó el artículo 148 del Código de
Trabajo con el objetivo de “promover el turismo rural comunitario”. Según los
proponentes de esta iniciativa -tramitada bajo el expediente Nº 15.501-, el
traslado del disfrute de algunos feriados (entre ellos, el 25 de julio),
favorecería el establecimiento de condiciones para el beneficio del turismo
rural comunitario y al turista nacional, pues las personas tendrían un fin de
semana largo para visitar y permanecer durante varios días en el destino
turístico de su escogencia.
Criterio semejante al
externado por los proponentes del proyecto en su exposición de motivos,
emitieron otras entidades consultadas. Por ejemplo, el Instituto Costarricense
de Turismo consideró que la reforma permitiría disfrutar un período corto de
descanso a los trabajadores.
Sin embargo, consideramos que
los objetivos que impulsaron esta reforma tienden a desconocer los verdaderos
alcances que inspiran el establecimiento de un día feriado, pues el objetivo de
un día feriado no es convertirlo en vacaciones, no están previstos simplemente
para que las personas disfruten de tiempo libre. El propósito de los días
feriados es conmemorar fechas importantes que la historia se ha encargado de
destacar y que este Parlamento se ha abocado a establecer.
Los guanacastecos no
vislumbramos esta fecha como un día de descanso, sino como un día de
celebración, de reflexión, de cultivar nuestras raíces. Queremos decirle a este
país que somos un pueblo que conoce su origen, lo que nos ha convertido en una
provincia que refleja fielmente las más autóctonas tradiciones y su amor por
esta Patria a la cual decidió anexarse por su propia voluntad, seguros entonces
de que este país nos daría el lugar que nos merecemos, razonamiento en el cual
no nos equivocamos.
De tal suerte, creemos que ha
llegado el momento de devolverle a nuestra provincia el derecho que nos asiste
de celebrar
Esta Patria debe saber que
ese día, todos los centros educativos, los grupos organizados e instituciones
públicas, lucen sus mejores galas y que con la frente en alto salimos a las
calles con bailes folclóricos, marimbas, topes de caballos, desfile de carretas
para gritarle a Costa Rica que la amamos y que estamos orgullosos de ser
guanacastecos. De esa forma inculcamos a niños y jóvenes la obligación que
tenemos de defender y cultivar nuestra identidad.
Como guanacastecos y
representantes ante este Parlamento por esa provincia, nos unimos al pedido
general de un pueblo que considera necesario ese cambio.
No basta con señalar que las
actividades cívicas educativas atinentes a esa conmemoración se celebrarán en
forma obligatoria el propio día, tal y como lo instaura el artículo de marras.
Debe velarse porque esa fecha se convierta en un momento de reflexión sobre la
historia del país, no establecerlo simplemente desde una perspectiva comercial
o de día de descanso.
Así las cosas, la presente
propuesta de ley tiene por objetivo reformar el artículo 148 del Código de
Trabajo para que el feriado del 25 julio sea disfrutado y celebrado propiamente
en ese día. Dicha gestión -como indicamos supra-, obedece a un clamor general
del pueblo de Guanacaste y a la petición expresa de diversos concejos
municipales de la provincia que han hecho llegar hasta el despacho del diputado
Gilberto Jerez misivas en ese sentido, a saber,
La presente iniciativa es
redactada para su presentación a la corriente legislativa por el diputado Jerez
Rojas, respaldada y firmada por otros tres legisladores representantes de la
provincia de Guanacaste ante este Congreso: diputada Maureen Ballestero Vargas,
así como los diputados José Rosales Obando y Saturnino Fonseca Chavarría.
Debemos recordar que la
provincia de Guanacaste aporta amplia riqueza a nuestro país desde diferentes
perspectivas: económicas, ambientales, culturales, así como de costumbres y
tradiciones. Pese a ser una de las provincias con índices más altos de pobreza
del país, posee un potencial humano y económico muy grande.
Es el momento de escuchar a
ese pueblo que tanto le ha dado a nuestro país, y que reclama devolverle la
festividad real al 25 de julio, pues la conmemoración de esta efeméride
constituye una de las fechas más relevantes para el ser guanacasteco. Significa
recordar aquel 25 de julio de 1824, cuando los integrantes de
Nuestra nación está viviendo
un momento en el que se está procurando resaltar la importancia de la provincia
de Guanacaste, verbigracia, recientemente emitió el Decreto Ejecutivo Nº
33000-MEP, denominado “Creación del Programa Vivamos
Lo anterior, con el objeto de
preservar la identidad del guanacasteco, de manera en que se refuerce su
condición de defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados.
Sin embargo, el fortalecimiento de la identidad guanacasteca debe verse en un
contexto global, y qué mayor reflejo de ello que devolverle a ese pueblo y a
todo Costa Rica, la posibilidad de disfrutar del feriado correspondiente a la
celebración de la “Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica” el propio día de
su conmemoración: el 25 de julio.
Por los motivos anteriormente
señalados, nos permitimos presentar a consideración de
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE
DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y
SUS REFORMAS
Artículo
único.—Refórmase el artículo 148 de
“Artículo 148.—Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:
el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25
de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2
de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no
será obligatorio.
El pago de
los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el
trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado
durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o
por piezas. Cuando el 11 de abril, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean
martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se
trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y
preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de
abril y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito
nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no
obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas
correspondan al día lunes, las celebraciones en escuelas y colegios se
realizarán el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de
agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su
valorización. El feriado correspondiente al 25 de julio se celebrará el
propio día de su conmemoración.
Sin
embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante
los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan
paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación
del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro
de un plazo máximo de quince días.
Los
practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono
el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia
como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra,
el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá
rebajarse de las vacaciones.
Los días
de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se
registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando
el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por
Rige a
partir de su publicación.
Gilberto
Jerez Rojas.—Maureen Ballestero Vargas.—Saturnino Fonseca Chavarría.—José
Rosales Obando, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
21 de junio del 2006.—1 vez.—C-68990.—(58981).
Nº 16.238
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE SEGREGUE Y DONE
VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN
LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
Asamblea Legislativa:
Desde hace
más de treinta años, se constituyó un barrio en la ciudad de Guápiles llamado
Sin embargo, la comunidad
tiene el problema de que la escuela y el jardín de niños, la cancha de fútbol y
demás obras comunales, así como los vecinos que allí se ubican, no cuentan con
un título de propiedad, pese a que tienen más de diez años de posesión.
Al no poseer el título de
propiedad, se ve afectado el funcionamiento tanto de la escuela, como las demás
obras comunales que ahí se ubican, ya que no pueden recibir ayuda de ninguna
institución por la condición que se encuentran, a la vez las familias viven un
estado de incertidumbre jurídica por su situación.
Es importante hacer notar a
las señoras y señores diputados, que los terrenos que estamos indicando son
terrenos actualmente de naturaleza urbana y en los que se han formado familias,
que con su dedicación y esfuerzo, los han convertido en una comunidad próspera.
Asimismo aclaramos que la finca madre es de dominio privado del Estado, por la
naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, lo hace acreedor de ello,
pues se describe como terreno de agricultura, por lo que no requiere
desafectación.
Por lo tanto, se propone el
siguiente proyecto de ley, con el propósito de donar los terrenos a los
actuales ocupantes que muestren una posición igual o mayor a diez años. La
finca es propiedad del Estado y administrada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería. El área en cuestión no es útil para el Ministerio, pues se trata de
un terreno de naturaleza actualmente urbana, que ha servido de asiento a una
comunidad desde hace mucho tiempo. Con este acto se lograría resolver el
problema de propiedad y realizar un bien social.
Por todo lo anteriormente
expuesto, me permito someter a consideración de las señoras y los señores
diputados, la presente iniciativa de ley.
DE
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE SEGREGUE Y DONE
VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN
LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
Artículo
1º—Autorízase al Estado a donar a los actuales ocupantes con más de diez años,
de posesión del terreno que les corresponda, la parte respectiva de su finca
inscrita en el partido de Limón, cantón Pococí, distrito 1º Guápiles, bajo el
Sistema de Folio Real mecanizado Nº 7-001934-000, con la naturaleza, medida y
linderos que indica el Registro Público.
Artículo 2º—Para los efectos,
del artículo anterior, se realiza la segregación respectiva, conforme con el
plano de catastro correspondiente a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3º—La confección de
planos catastrados y los gastos de traspaso de los terrenos donados
corresponderán a cada uno de los interesados.
Artículo 4º—Las escrituras de
donación se formalizarán ante
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio
Agüero Acuña.—Jorge Méndez Zamora, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
20 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58982).
Nº 16.239
LEY DE CREACIÓN DE
DE
Asamblea Legislativa:
El
presente proyecto de ley busca crear
El proyecto surge de la
necesidad de focalizar esfuerzos, de contar con mayor presencia y desarrollo de
Busca acercar los servicios
del ICT para
Este tipo de agencia
promotora funcionaría con el objeto de potenciar el turismo en una zona
específica del país, lo que puede ser de ejemplo para otras zonas ávidas de
promoción. Además, es un buen instrumento de retroalimentación entre
pobladores, municipios, inversionistas y promotores del desarrollo turístico a
nivel nacional y regional.
Con el proyecto se respetan
las decisiones que se adopten en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del
Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Costa Rica; así como, las
decisiones de
Queda claro que la fijación
de las políticas públicas en esta materia y que se aplicarían a
Importancia económica del
turismo
La
industria turística tiene una gran importancia debido a que es un factor
dinamizador imprescindible de la producción nacional. En este momento es la
principal actividad generadora de riqueza en el país, contribuye con la balanza
de pagos, genera empleo, activa el sector de la construcción, hace crecer al
sector servicios y crea una demanda interna de habitaciones y atracciones para
el descanso y la aventura.
Ventajas de la creación de
una agencia promotora adscrita al ICT
- Mejora en la regulación por parte del ICT
sobre la calidad y calificación de las empresas turísticas de la zona, como
hoteles, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos, líneas aéreas,
operadoras de tours, entre otras.
- Fomenta el contacto y las políticas de
desarrollo del ICT con los habitantes de los cantones de
- Se desconcentran funciones como la de
trámites legales, en cuanto a incentivos y concesiones; promoción y fomento y,
micro empresas.
- Se posiciona el Instituto Costarricense de
Turismo con mayor fuerza en
- Se genera una mayor participación de las
instituciones, municipalidades, empresarios turísticos y ambientalistas en un
marco adecuado de carácter regional.
- Mejoraría la fiscalización de los servicios,
la eficiencia y el control en el pago de los impuestos del ICT.
Por las
anteriores razones presento a las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
DE
LEY DE CREACIÓN DE
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Creación y naturaleza. Créase
Artículo 2º—Objeto. La
presente Ley tiene por objeto potenciar y coadyuvar racionalmente el desarrollo
de la actividad turística en
Artículo 3º—Coordinación
de esfuerzos. Para todos los efectos, será el Instituto Costarricense de
Turismo, Institución Autónoma del Estado, el ente rector del sector turismo,
por lo que le corresponde formular, coordinar y supervisar la ejecución de las
políticas en materia de turismo interno y externo, ello de conformidad con los
artículos 4 y 5, y sus reformas, de
No obstante, para el
cumplimiento de sus fines y como función primordial,
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo
4º—Atribuciones. Corresponde a
a) Promover el desarrollo de proyectos y
programas sostenibles de turismo en
b) Levantar los expedientes administrativos sobre
inmuebles que se adquieran.
c) Coadyuvar con los planes específicos de
desarrollo turístico para
d) Participar y colaborar con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en los procesos y programas de fomento para la
creación de pequeñas y medianas empresas de turismo en
e) Realizar investigaciones con el fin de
trasladar dicha información y recomendar al Instituto Costarricense de Turismo
sobre el uso y fines de los incentivos, beneficios y exoneraciones al turismo
en
f) Clasificar y llevar expedientes para cada una
de las empresas que exploten la actividad turística en
g) Coordinar la capacitación de personas en la
rama turística y velar por que se fomenten las fuentes de empleo turístico en
h) Participar y coadyuvar en la función de
promoción turística dentro y fuera del territorio nacional que dé a conocer los
atractivos turísticos de
i) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y
Energía para que el desarrollo turístico de
j) Canalizar las recomendaciones de los
contratos turísticos hacia el Instituto Costarricense de Turismo y
k) Fiscalizar la
calidad de los servicios turísticos de
l) Recibir y tramitar las denuncias sobre los
contratos de incentivos turísticos y canalizarlas al Instituto Costarricense de
Turismo para que resuelva lo que corresponda.
m) Estimular las actividades artísticas y
culturales que fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer
las costumbres y tradiciones culturales de
n) Apoyar y desarrollar programas ambientales, en
coordinación con las instituciones públicas correspondientes y las
municipalidades de
o) Apoyar proyectos de señalización turística en
la provincia en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el ICT y las municipalidades respectivas en lo que corresponda.
p) Cualesquiera otra atribución que esta Ley le
encomiende.
Artículo
5º—Patrimonio histórico.
Artículo 6º—Seguridad.
Artículo 7º—Observancia de
los requisitos para otorgar beneficios de
Artículo 8º—Agencias de
viajes. En
CAPÍTULO III
Órganos
Artículo
9º—Consejo Directivo.
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo o su representante, quien presidirá
b) Cuatro representantes de los empresarios
turísticos de
c) Un representante por cada una de las cuatro
municipalidades que integran
Cada uno
de los representantes mencionados en el inciso b), serán electos por
Los miembros serán designados
por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por única vez. Se reunirán
en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión extraordinaria cada vez que
sea necesario.
El quórum se forma con la
mitad más uno y las votaciones serán por mayoría simple de votos. Sus miembros
serán ad honórem por lo que no devengarán dieta alguna. En lo demás, este
artículo deberá ser reglamentado.
Artículo 10.—Funciones del
Consejo. Este Consejo servirá de órgano consultivo a
a) Organizará los servicios de
b) Desarrollará los planes y acciones para
promover el turismo en
c) Aprobará la propuesta de presupuesto anual, la
que se elevará a
d) Nombrará y removerá al Director Ejecutivo.
e) Dictará los reglamentos internos necesarios
para el desarrollo de los fines estipulados en esta Ley.
f) Aprobará la memoria anual de
g) Velará por el estricto cumplimiento de las
leyes y reglamentos relacionados con el turismo. En ese sentido ejercerá
control y vigilancia sobre el buen desempeño de las actividades turísticas en
la provincia como brazo promotor del ICT.
h) Aplicar las sanciones disciplinarias y
administrativas correspondientes.
i) Ejercer todas las demás funciones, facultades
y deberes que correspondan de acuerdo con esta Ley.
Artículo
11.—Director Ejecutivo. Aproturehn tendrá un Director Ejecutivo que
asistirá a las sesiones del Consejo, tendrá voz pero no voto. Ejecutará los
acuerdos del Consejo Directivo. También desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y los objetivos de
b) Será el responsable del eficiente y correcto
funcionamiento de
c) Someter a la consideración del Consejo los
asuntos cuyo conocimiento le corresponda, entre ellos la propuesta de
presupuesto.
d) Elaborar los informes, memoria anual y los
otros documentos que determine esta Ley, su Reglamento y cualquier otra norma
jurídica aplicable.
e) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo
Directivo.
f) Las demás funciones y facultades que le
correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.
El
Director Ejecutivo será nombrado mediante concurso público por el Consejo
Directivo por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Podrá ser
destituido anticipadamente cuando incurra en el incumplimiento de las funciones
consagradas en este artículo y por cualquier otra norma jurídica aplicable en
razón de su cargo, respetando el debido proceso.
Artículo 12.—Requisitos
del Director Ejecutivo.
Para
fungir como Director Ejecutivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional, con grado de licenciatura
como mínimo, en Administración o en una carrera afín a la actividad turística.
c) Tener como mínimo cinco años de experiencia o
conocimientos en materia turística.
Artículo
13.—De las relaciones laborales. Los funcionarios que lleguen a laborar
en
CAPÍTULO IV
Financiamiento, Control y
Vigilancia
Artículo
14.—Financiamiento. Para todos los efectos, el ejercicio financiero de
Artículo 15.—Fiscalización
y control. Aproturehn, estará fiscalizada por
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
16.—Exoneración. La exoneración a que se refiere el artículo 18 de
Artículo 17.—Reglamentación.
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo de tres meses. Para su redacción se podrá contar con la participación
técnica de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.
Transitorio único.—En un
plazo máximo de un año después de la puesta en vigor de esta Ley, deberá estar
funcionando con infraestructura adecuada para el cumplimiento de las funciones
que se le asignan mediante esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Salvador
Quirós Conejo, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
20 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58983).
Nº 33195-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la
provincia de Alajuela, el día 25 de julio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios. de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 25 de
julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35650).—C-19320.—(D33195-59955).
Nº 33196-MP-J
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y
Con
fundamento en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 17, párrafo tercero, de
2º—Que la prohibición en
mención, establece que los funcionarios públicos no pueden ser contratados como
asesores o consultores externos por órganos, instituciones o entidades,
nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente por relación jerárquica,
por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la
entidad para el cual ejerce su cargo público.
3º—Que el Reglamento a
4º—Que el Poder Ejecutivo le
sometió a
DECRETAN:
Artículo
1º—Adiciónese al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto Nº
32333-MP-J, Reglamento a
“7) Asesoría: Es la actividad que se caracteriza
por facilitar la coordinación a los máximos jerarcas institucionales para la
implantación, mejoramiento, desarrollo y ejecución de los programas que han de
ser aplicados en el área bajo su atención, así como para investigar y
recomendar mejoras en los sistemas específicos de trabajo. Actividad que se
realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma que su labor
deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza,
las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que
representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y
eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en
las actividades.
8) Consultoría: Es la actividad de asesoramiento,
orientación y coordinación hacia los máximos jerarcas institucionales sobre la
atención de asuntos estratégicos de acuerdo con las políticas de gobierno y su
aplicabilidad en la realidad institucional, proceso que involucra la
investigación, análisis y recomendación de las alternativas de acción y,
solución de conflictos para una adecuada toma de decisiones. Actividad que se
realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma, que su labor
deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza,
las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que
representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y
eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en
las actividades.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario
público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá
desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones,
entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación
jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el
órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
No
obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se
trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como
asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas
institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde
prestan sus servicios.”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 33198-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la
provincia de Puntarenas, el día 9 de octubre del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 9 de
octubre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35655).—C-14320.—(D33198-60473).
Nº 33199-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 29 de
junio del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35651).—C-14320.—(D33199-60474).
Nº 33200-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance Nº
II.—Que en virtud de que el
actuar administrativo debe darse de manera transparente, con integridad y
sujeto a la rendición de cuentas, se hace necesario modificar algunas
disposiciones del mencionado Reglamento a fin de adecuarlas a los
requerimientos institucionales.
III.—Que de conformidad con
el artículo 5º de
IV.—Que según la norma 5.1
del capítulo V del “Manual de Normas Generales de Control Interno para
V.—Que en razón de que la
información es un insumo vital para la conducción exitosa de una institución,
se hace necesaria la transmisión efectiva y oportuna de los conocimientos
adquiridos por los funcionarios públicos en los diferentes eventos en que
participe, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las metas
institucionales. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones al Decreto
Nº 31212-H “Reglamento para
de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda”
Artículo
1º—Modifíquese el inciso e), del artículo 2º, el inciso d), del artículo 5º, el
inciso a), del artículo 9, el primer párrafo del artículo 11, el inciso a), del
artículo 13, inciso d), del artículo 15, artículo 31 y el párrafo segundo del
artículo 35 para que se lean así:
“Artículo 2º—Conceptos.
(…)
e) Contrato de capacitación: El contrato firmado
por el Director Administrativo y Financiero del Ministerio, por delegación del
Ministro, y el servidor, con el aval del Director General del Servicio Civil o
del funcionario en quien éste delegue tal potestad.
(…)”.
“Artículo 5º—Competencia
de
(…)
d) Coordinar la elaboración y suscripción de los
“Contratos de Capacitación y Formación para Funcionarios Beneficiarios de Becas
o Facilidades”, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil,
su reglamento y en
(…)”.
“Artículo 9º—Requerimientos
para ser miembro de la comisión.
a) Poseer, al menos, el grado académico de
Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los
trabajadores en los estratos técnico y operativo)
(…)”.
“Artículo 11.—Duración
del nombramiento. Salvo el Coordinador General de
(…)”.
“Artículo 13.—Cobertura.
a. Becas o facilidades para eventos de
capacitación menores de un mes: los participantes serán designados por el
Director de
a.1 La invitación del organismo patrocinador o
responsable de la actividad o en su defecto la documentación que respalda la
realización de la actividad en la que el funcionario participaría.
a.2 El programa
de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del
evento.
No podrá participar el funcionario
designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades
iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de
aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para
la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años
anteriores.
Los
servidores designados deben desempeñar funciones relacionadas con los eventos
para los cuales son propuestos.
(…)”.
“Artículo 15.—Convocatoria
a concurso. En el cartel de convocatoria a concurso se deberá indicar:
(…)
d) El compromiso por parte del Ministerio de que
se garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el
disfrute de licencia por el tiempo que dure la beca o facilidad, con goce de
sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean
funcionarios regulares. En el caso de funcionarios interinos se garantiza el
disfrute de licencia con goce de sueldo total o parcial.
(…)”.
“Artículo 31.—Deberes
de los funcionarios.
1. Son deberes del funcionario que ha disfrutado
de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los siguientes:
a. Rendir un informe escrito sobre su
participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes
siguiente a la finalización del mismo en
b. Facilitar a
c. Preparar un
evento de capacitación que permita el desdoblamiento de los temas desarrollados
en la actividad en la que participó en coordinación con
d. Brindar sus
servicios como instructor en los programas de capacitación de este Ministerio,
relacionados con el tema del evento en que participó cuando así le sea
solicitado por
e. Entregar a
f. Entregar un
ejemplar de la tesis o proyecto de graduación en caso de que la beca
corresponda a la obtención de grados académicos a nivel universitario.
g. Presentar en
“Artículo 35.—Recursos
contra el cartel.
(…)
En caso de que sea
rechazada la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en
subsidio,
(…)”.
Artículo
2º—Adiciónese un inciso d), al artículo 9º, para que se lea así:
“Artículo 9º—Requerimientos
para ser miembro de
(…)
d) Ser funcionario regular del Ministerio.
(…)”.
Artículo
3º—Derogatorias. Deróguese el Decreto Nº 17815-H del 20 de octubre de
1987 y los incisos c) y d), del artículo 20 del Decreto Nº 31212-H denominado
“Reglamento para
Artículo 4º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1
vez.—(Solicitud Nº 21116).—C-83620.—(D33200-60475).
Nº 33201-J
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las facultades previstas en los artículos 140, inciso 18, de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Justicia es una institución compleja bajo cuya competencia se
ubican diversas instituciones, tales como
2º—Que vista la complejidad
de
3º—Que el numeral 140, inciso
18, de
4º—Que dada la naturaleza de
DECRETAN:
Reglamento de los Órganos
Jerárquicos Superiores
del Ministerio de Justicia
Artículo
1º—El Ministro de Justicia será el órgano jerárquico superior del Ministerio de
Justicia y le corresponderá exclusivamente el ejercicio de las potestades
previstas en el numeral 28 de
Artículo 2º—El Ministerio de
Justicia contará con un Viceministro Técnico y un Viceministro Político, los
cuales serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del
Ministro de Justicia.
Artículo 3º—El Viceministro
Técnico tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo
de la actividad de
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.
Artículo 4º—El Viceministro
Político tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo
de la actividad de
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.
Artículo 5º—Corresponderán a
ambos Viceministros, dentro del ámbito de sus competencias, ejercer las
funciones previstas en el numeral 48 de
Artículo 6º—El Ministerio de
Justicia tendrá un Oficial Mayor que tendrá bajo su cargo la responsabilidad de
colaborar y participar, de acuerdo con las directrices del Ministro y del
Viceministro Técnico, en la elaboración y desarrollo de las políticas
institucionales y en la ejecución de sus programas.
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia o los Viceministros le encomienden o
deleguen.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
PRESIDENCIA DE
Nº 027-P
EN EJERCICIO DE
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 001-P de 8 de mayo del 2006, para que se
lea de la siguiente manera:
• Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516,
Viceministro de Trabajo del Área Social y Sector Cooperativas.
Artículo
2º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Luis Diego Vargas Chinchilla,
cédula 1-635-026 como Viceministro de Concesión de Obra Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-132-2006).—C-7720.—(59313).
Nº 036-P
EN EJERCICIO DE
Con
fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número
cuatro- cien- doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que viaje a
Punta Cana, República Dominicana del 28 de junio al 1 de julio del 2006, para
que participe en la “Reunión de Ministros de Hacienda y/o Finanzas del Área
Centroamericana, Panamá y República Dominicana” y en la “V Conferencia Regional
Anual sobre Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, auspiciada por el
Fondo Monetario Internacional, el Consejo Monetario Centroamericano, el Banco Central
y
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación e impuestos que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreas, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los
gastos de transporte serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132
actividades centrales, titulo 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro Guillermo Zúñiga Chaves, se encarga la atención de
esa cartera a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número
1-589-604, Viceministra de Ingresos, en calidad de Ministra a. í.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de junio hasta 1º de julio del 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36909-Hacienda).—C-15420.—(59957).
MINISTERIO DE
N° 023-2006-PE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de
ACUERDAN:
Articulo
1º—Autorizar al señor Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad número
1-807-835, para que participe en reunión que se llevará a cabo en Managua,
Nicaragua, del 11 al 15 de junio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 y hasta el 15 de junio de 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 024-2006-PE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Esteban Solís Salazar, cédula de identidad número
2-425-982, para que participe en programa de enlace e instalación de equipos de
informática que se realizará en Lima, Perú, del 13 de junio al 1° de julio de
2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
13 de junio y hasta el 02 de julio de 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 087-06-MG
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en los artículos 140, 146 de
Considerando
1º—Que de
conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
2º—Que de conformidad con el
acuerdo 115 publicado en
3º—Que la misma fue
conformada por: a) el Director Administrativo o su representante. b) el Jefe
del Departamento de Activos, c) El Jefe del Departamento de Transportes, d) El
Jefe del Taller Mecánico.
4º—Que de acuerdo a la
estructura del Ministerio de Gobernación y Policía las labores de la indicada
Comisión han sido ejercidas por los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública, por recargo.
ACUERDAN
Artículo
1º—Que las funciones de
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de mayo del 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35643).—C-17620.—(59961).
Nº 111-2006-MG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8)
18) 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—C-exento.—(61300).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DM-056-2006.—San José, 19 de
junio de 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en el artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Saskia Ostersehlte
Oviedo, cédula N° 1-1124658, en el idioma alemán-español-español-alemán.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de _Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(59892).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 033-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Sanidad y Consumo de España ha cursado invitación a
II.—Que uno de los ejes de
acción más importantes del MEIC es la protección del consumidor basada en
información, divulgación, prevención, implementación de mecanismos de
resolución alterna de conflictos y trámite de denuncias, entre otros.
III.—Que dichas actividades
significarían un acercamiento a la información y experiencias de otros países,
lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la
institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad Nº
1-744-149, quien labora como Directora de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 26 al
30 de junio del 2006, serán financiados por el gobierno de España; los gastos
por concepto de hospedaje y alimentación para los días del 22 al 25 de junio y
del 1º al 5 de julio del 2006, serán financiados por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de
$1.047,75, con cargo al Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Los gastos de los días del 6 al 11 de julio del
2006, serán financiados en su totalidad por la funcionaria sin erogación alguna
para el Estado.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige del 22 de
junio al 12 de julio del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46679).—C-27200.—(60024).
Nº 036-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el
Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en
donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan
garantizar la seguridad y protección de los consumidores.
II.—Que de conformidad a
III.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de
IV.—Que la participación del
país en esta reunión es de trascendental importancia, pues solo se puede
ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta
forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el
comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en
contra de los intereses del país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar la participación de la licenciada Giannina Lavagni Bolaños, cédula
de identidad Nº 1-976-711, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Fondo
de Fideicomiso FAO/OMS y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el
Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de junio y hasta su regreso el día 8 de julio del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46680).—C-25100.—(60025).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 094-MOPT
DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢872.500,00 (ochocientos setenta y dos mil quinientos
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2006-052 de fecha 28 de abril del 2006 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según
Oficio sin número de fecha 18 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 115
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Walter Xavier Niehaus Bonilla, mayor, cédula 1-679-315,
vecino de Abangares, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—(59717).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 033-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante cartas
presentadas los días 22 de junio, 10 de agosto y 6 de setiembre del 2005, en
III.—Que mediante declaración
jurada rendida ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández a las 11:30 horas
del 9 de agosto del 2005, el señor Arnoldo López Echandi, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Fiduciarios del Foro S.
A., empresa propietaria de las fincas filiales descritas en el Considerando
anterior, con facultades suficientes para el acto, autorizó la afectación de
estas al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
V.—Que mediante oficio DGT-ER-00060-2006
de fecha 25 de enero del 2006, el Departamento de Estadística y Registros de
VI.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el
Diario Oficial
“1) Otorgar el Régimen de Zona Franca a Diursa
Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-223734, (en adelante denominada la administradora), para que
administre la zona franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
clasificándola para tales efectos como empresa administradora de parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y con lo establecido en el artículo 22 siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001; Reglamento
a
2) Declárese Zona Franca donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con
3) La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de
fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en
ABEL
PACHECO DE
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 116-2006
Despacho
de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la
supracitada ley,
Considerando:
I.—Que
según Resolución Administrativa Nº 10 del 3 de febrero de 2004, se nombró al
señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como
profesional en Archivística, escogido por el Conare, ante
II.—Que dicho nombramiento
venció el día 19 de abril de 2006, por lo que resulta procedente el
nombramiento de un nuevo miembro que ocupe dicho cargo en dicho Órgano
Colegiado.
III.—Que por acuerdo tomado
en el artículo 3º, inciso h) de la sesión Nº 10-06 del 28 de marzo de 2006, el
Consejo Nacional de Rectores, acordó en firme, designar nuevamente ante
Artículo
1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº
1-428-450, profesional en Archivística, designado por el Conare, para fungir
como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del
19 de abril de 2006 y hasta el 19 de abril de 2008.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 7001).—C-16520.—(59962).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Res. Nº
865-2006.—San José a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil
seis.
Se conoce Recomendación
emitida por
Considerando:
1º—Que
2º—La resolución administrativa
PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo
de dos mil seis se encuentra firme debido a que la empresa Importadora Camel S.
A., recurrió la misma dentro de los plazos de ley, pero en la resolución
R-PI-25-2006 de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil seis
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
De
conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100
y 106 de
Lic.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 28275).—C-28760.—(59989).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del
nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en
CONTABILIDAD NACIONAL
DIRECTRIZ CN-001-2006
El
Contador Nacional con fundamento en las potestades conferidas en los artículos
1 ° y 93, incisos b), c), d) y e) de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 93 de
a) Establecer los procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental.
b) Asimismo le compete dentro del marco señalado
en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar.
c) Velar porque las instituciones del sector
público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a).
d) Asesorar técnicamente a todas las
instituciones del sector público nacional.
II.—Que el
artículo 93 de la citada Ley N° 8131, establece la obligatoriedad de las
instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza
Se emite
la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODAS LAS
ENTIDADES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS
EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 29 DE
FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y
A
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público
comprendidas en los artículos 1° y 29 de
Artículo 2º—Registro de
las operaciones. Las instituciones del Sector Público deben registrar todas
las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso
deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni
las de gastos e ingresos que componen el estado económico - patrimonial, ni los
gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal.
Los elementos que integran
las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente.
En virtud de que las
operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su
cuantificación, al registro por partida doble.
Artículo 3º—Compensación
de partidas. Se procederá a una compensación de partidas solamente en los
casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo
establezcan.
Artículo 4º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
San José,
22 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34229).—C-33020.—(59965).
DIRECTRIZ CN-002-2006
El
Contador Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 91 incisos b), c), d), y e), 93 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que como parte de los
objetivos que
III.—Que es de interés de
IV.—Que en el informe número
DFOE-IP-11/2004, denominado “Ingresos Devengados”, emitido por
“... Además se
coordine con
V.—Que de
acuerdo con el artículo 94 de
VI.—Que de acuerdo con el
artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN Reglamento de
Se emite
la siguiente:
DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS
LAS ENTIDADES DEL ESTADO
QUE TIENEN A SU CARGO AQUELLOS CASOS EN
LOS QUE SE PUEDA GENERAR UN INGRESO O GASTO POTENCIAL
Artículo
1º—
Artículo 2º—La información
será solicitada por
Artículo 3º—Con la
información recopilada
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
San José,
23 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34230).—C-31920.—(59966).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y
APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
101-2006.—El señor Héctor Abril Rodríguez, pasaporte 007091838, en calidad de
representante legal de la compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Transmerquim Ácido Húmico 70 SP, compuesto a
base de Ácido Húmico. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 3, Asiento Nº 01,
emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Meybell Ginnette Álvarez Leiva. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en
el Tomo 2, Folio 36, Título Nº 735, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valerio Rojas
Isidro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
Elección
del representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Cartago.
El Consejo
Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo
02-28-06
• Reelegir al señor Rubén Leandro Montero como
representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Cartago, por un período de tres años a partir del 1º
de julio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2009.
San José,
30 de junio del 2006.—Elmer Villalobos Yannarella, Secretario General.—1
vez.—(59936).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 2 de noviembre del 2005, se
acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-N°
0137-2006, del día 2 de noviembre del 2006, al (a la) señor (a) Sequeira
Guevara Juana, cédula de identidad 5-041-392, vecino (a) de Guanacaste; por un
monto de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones sin céntimos
(¢55.667,00), con un rige a partir 1º de febrero del 2005. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59983).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Talamanca R.
L., siglas COOPEAGRITAL R. L., acordada en asamblea celebrada el día 23 de
junio del 2006. Resolución C-1366 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Gary Barrantes Chinchilla
Vicepresidente: Raúl Chávez Piedra
Secretaria: Roxana González Rodríguez.
Vocal 1: Mauricio Acevedo Chacón
Vocal 2: José Acevedo Obando
Suplente 1: Elicinio Castillo Cascante
Suplente 2: Secundino
Lara García
Gerente: Luis
Calderón Campos
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58984).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador R. L.,
siglas Comunicadores Cooperador R.L., acordada en asamblea celebrada el día 31
de marzo del 2006. Resolución C-1368 del 26 de junio del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Ana Isabel Camacho Quesada.
Vicepresidente: Danilo Rodríguez Montero.
Secretaria: Damaris Sanabria González.
Vocal 1: José Cornejo Méndez.
Vocal 2: Guillermo Mata Valles.
Suplentes: Cecilio Ríos Guerrero.
Marvin Solano
Sánchez.
Gerente Francisco Campos Cassasola.
San José,
26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 63048.—(59835).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Stoller Enterprises Inc., de EUA, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886,
en su condición de apoderado especial de The Trustees of the University of Pensylvania,
de EUA, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12265-P.—Avícola Pozos S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
5606-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión, un litro por
segundo del pozo AB-1325 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos
domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas del pozo 218.200 / 511.400 Hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12266.—Luis Guerrero Rodríguez solicita en concesión 0,08 y
AVISOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Brenes Morales
cédula de identidad Nº 1-0768-0877, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
06-000485-624-NO.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(59982).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Expediente
Nº 23265-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil seis. Rosibel María Palma Porras, mayor, divorciada, oficios
del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa
y dos-cuatrocientos cuatro, vecina de
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elena del
Rosario Ponce, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. Nº 1495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cinco minutos, del dieciséis de
junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 38899-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José María Borges
Navarro con Elena del Rosario Ponce López... en el sentido que el apellido de
la cónyuge es “Ponce, no indica segundo apellido” hija de “Julia Ponce, no
indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1
vez.—(59311).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Cubero Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1477-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37300-2005. Resultando 1º…, —2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Antonio Zamora Cubero, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Carranza” y no como se consignó. Se deniega en cuanto a la rectificación de la nacionalidad de la madre del precitado menor. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59714).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Valle, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1366-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 37380-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jairo Javier Valle, no indica otro apellido con Lizbeth Yesenia Díaz Vargas... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valle Valle”, hijo de “Carlos Manuel Valle Trujillo y Maribel Valle Caballero, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63047.—(59846).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dirce María Campos Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0289-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 13802-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dirce María Campos Rojas... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Tioli Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63080.—(59847).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Fautina Cruz Alvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1365-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 37460-05. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Enrique Ramírez Arias con Carmen Faustina Cruz, no indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Carmen Fautina Cruz Álvarez” hija de “Jenny del Socorro Cruz Álvarez y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63149.—(59848).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bartola Marisol Peña Nin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1709-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Expediente N° 12528-2006. Resultando. 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Zúñiga Amador con Bartola Marisol Nin no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Peña Nin, hija de Dionisio Peña Ledesma y Miguelina Nin no indica segundo apellido, dominicanos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora .—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63165.—(59849).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Arbizú Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1492-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp.-38491-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Arvizú Avendaño con Flor Emilia Méndez Carvajal... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primero del mismo es “Arbizú” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a .í.—1 vez.—(59935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Carolina Hernández González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1545-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 38850-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nelson Rolando Campos Solano con Yessenia Carolina Hernández González, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Montes”, “Karla” y “Ramírez”, respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59984).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keila Lisbeth Valles López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1368-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 37117-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jacinto Ricardo Mesén Leandro con Kaila Lisseth Valles López, en el sentido de que el nombre de la cónyuge es “Keila Lisbeth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59985).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Robinson Olivera Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33286-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Robinson Olivera Rojas con Luz Mary Muñoz Quesada, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Mario Enrique Olivera Ventosilla” y “Reynalda Carmela” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60019).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Tung Yang
Huang Lee, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 627-95680-2414,
vecino de San José, expediente 2033-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Manuel Hurtado Molina,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-153240-087022,
vecino de El Progreso, Barranca, Puntarenas, expediente 2930-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Miguel Ángel Ramírez Cardoza,
mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cedula residencia
270-104700-43504, vecino de San José, expediente 2308-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Pedro Javier Gutiérrez García,
mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0202830-0005617,
vecino de Quepos Puntarenas, expediente Nº 320-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
Nos. 11 y 12 de
Juan Diego Zambrana Escorcia,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-171675-099651,
vecino de Alajuela, expediente 2421-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-SC-02-2006.—Despacho
de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de
II.—Que basados en
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del Vehículo en años |
Vehículo rural 1/ |
Vehículo liviano 2/ |
|
Motocicleta |
|||
|
Gasolina |
Diesel |
Gasolina |
Diesel |
|
|
|
|
|
|
A 3/ |
B 4/ |
|
|
|
0 |
227,35 |
201,50 |
138,55 |
186,95 |
151,65 |
|
45,15 |
1 |
203,60 |
177,20 |
126,40 |
168,15 |
136,50 |
|
43,20 |
2 |
190,00 |
163,00 |
119,50 |
157,35 |
127,75 |
|
42,25 |
3 |
182,45 |
154,90 |
115,80 |
151,40 |
122,85 |
|
41,90 |
4 |
178,55 |
150,40 |
113,95 |
148,35 |
120,25 |
|
41,90 |
5 |
176,85 |
148,05 |
113,30 |
147,05 |
119,05 |
|
41,90 |
6 |
176,45 |
147,05 |
113,30 |
146,75 |
118,65 |
|
41,90 |
7 |
171,20 |
141,25 |
110,75 |
142,65 |
115,25 |
|
41,90 |
8 |
166,65 |
136,10 |
108,60 |
139,10 |
112,25 |
|
41,90 |
9 |
162,75 |
131,60 |
106,75 |
136,00 |
109,65 |
|
41,90 |
10 y más |
159,35 |
127,65 |
105,20 |
133,35 |
107,40 |
|
41,90 |
1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Marta
Acosta Zúñiga, Subcontralora General de
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
PROGRAMA 331-01
DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES
Subpartida Tipo
de bien U.
Medida Cant. Precio unitario Monto estimado Periodo Fuente Financ.
2.01.99 DESENGRASANTE
PARA COCINA
(CORTA
GRASA) ENVASE 100 460.00 46.000,00 II 01
2.01.99 DESENGRASANTE
LIMPIADOR
PARA
EQUIPO ELÉCTRICO
Y
ELECTRÓNICO ENVASE 35 1,928.57 67.000,00 II 01
2.01.99 BLOQUEADOR
SOLAR ENVASE 75 693.33 52.000,00 II 01
2.01.99 HIDROLITO
PARA BATERÍA ENVASE 189 1,001.32 189.250,00 II 01
2.03.01 TORNILLO
DE CABEZA
EXAGONAL UNIDAD 6000 24.33 146.000,00 II 01
SOLDADURA
ELECTRODO E 6013 KILO 15 2,500.00 37.500,00 II 01
2.03.01 CAJA DE
CONEXIÓN METÁLICA
RECTANGULAR
PARA SEMÁFOROS UNIDAD 48 23,100.00 1.108.800,00 II 01
2.03.01 LLAVÍN
ELÉCTRICO UNIDAD 2 20,000.00 40.000,00 II 01
2.03.01 PORTÓN
CON MOTOR ELÉCTRICO UNIDAD 1 550,000.00 550.000,00 II 01
2.03.01 NIPLES
CÓNICOS TODO ROSCA UNIDAD 100 2,000.00 200.000,00 II 01
2.03.01 TORNILLO
TODO ROSCA UNIDAD 200 250.00
50.000,00 II 01
2.03.01 TUERCAS
CONDUIT UNIDAD 70 3,300.00 231.000,00 II 01
2.99.06 CINTURONES
LUMBARES UNIDAD 21 8,000.00 168.000,00 II 01
GUANTES
PROTECTORES
CONTRA
ÁCIDOS UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
GUANTES
DIELÉCTRICOS UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
GUANTES
PARA MANEJO
DE
MATERIALES DE HIERRO
Y
CORTANTES UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
5.01.04 MESA
PARA COMPUTADORA UNIDAD 5 40,000.00 200.000,00 II 28
5.01.04 SILLA
ESPECIAL UNIDAD 1 35,000.00 35.000,00 II 28
5.01.99 MOTOGUADAÑA UNIDAD 5 100,000.00 500.000,00 II 28
5.01.99 SEMÁFORO
VARIOS TIPOS UNIDAD 80 487,500.00 39.000.000,00 II 28
Departamento Administrativo.—Francisco Vargas Vargas,
Subejecutor Programa Nº 331.—1 vez.—(Solicitud Nº 24453).—C-54020.—(60821).
PROGRAMA 331-01
DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES
Precio Monto Fuente
Subpartida Tipo de bien U. Medida Cant. Unitario ¢ estimado ¢ Periodo Financ.
10802 Remodelación de la planta física UN 1 8.500.000 8.500.000 2do semestre 01
20104 Tintas para impresión UN 112 1.000.000 1.000.000 2do semestre 01
20104 Tonner para fotocopiadora UN 30 300.000 300.000 2do semestre 01
Francisco Vargas Vargas, Subejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24454).—C-14420.—(60822).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-BS
Adquisición de software para control
interno y auditoría
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la licitación por registro Nº 2006LG-000002-BS, cuyo objeto es la adquisición de un software para control interno para la administración y evaluación del riesgo y un software para la administración de papeles de trabajo de la auditoría interna.
El plazo para recibir oferta será
hasta las 14:00 horas del día 21 de julio del 2006, en las oficinas del Área de
Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
ubicado en Heredia, del cementerio Jardines del Recuerdo,
Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.
Heredia, 6 de julio del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(61092).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0112-2006
Contratación de consultorías
Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud
El Ministerio de
Salud-BID, a través de
Línea única: Servicios de acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, para la implantación de los procesos de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, con énfasis en radiaciones ionizantes (en adelante IVC).
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en
San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40612).—C-9920.—(61098).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0093-2006
Compra de materiales eléctricos,
telefónicos y cómputo
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en
San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23454).—C-8270.—(61099).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0103-2006
Compra de madera
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 5 de julio del 2006.—Licda. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23453).—C-8250.—(61100).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se invita a
todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible
a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
Licitación
Pública Número
de licitación
Alquiler de un local para alojar el Juzgado
Contravencional de Alfaro Ruiz 2006-LG-000041-PROV
Vence: 21 de julio del 2006,
a las 10:00 a. m.
Alquiler de un local para alojar el Juzgado
Contravencional de Palmares 2006-LG-000042-PROV
Vence: 21 de julio del 2006,
a las 14:00 p. m.
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de Tránsito de Hatillo 2006-LG-000043-PROV
Vence: 24 de julio del 2006,
a las 10:00 a. m.
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal de Hatillo 2006-LG-000044-PROV
Vence: 24 de junio del 2006,
a las 14:00 p. m.
San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60490).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-PROV
Adquisición de camión grúa Tandem
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día del 14 de agosto del 2006, en
Requerimiento:
Adquisición de camión grúa Tandem
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-7720.—(61101).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-PM
Adquisición de 1050 hidrómetros con
cajas de protección
y accesorios para el acueducto de
de Valverde Vega
Valverde Vega, 5 de julio del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60606).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0059-2006
Contratación para la compra de otros
útiles,
materiales y suministros
Sauter
Mayoreo S. A.
Línea adjudicada: línea Nº 2, (2050 unidades de bolas de baloncesto, marca Vigor), por un monto total adjudicado ¢ 5.863.000,00.
Inversiones
Líneas adjudicadas: línea Nº 1 (2330 unidades de bolas de fútbol Nº 5, marca Pionner), línea Nº 3, (2050 unidades de bolas de voleyball, marca Wilson), por un monto total adjudicado $ 36.483,20.
San José, julio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39244).—C-7720.—(60823).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión del 4 de julio del 2006, dispuso declarar desiertas las licitaciones siguientes:
Nombre
de licitación Número
de licitación
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal de Hatillo 2006-LG-000022-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de Tránsito de Hatillo 2006-LG-000023-PROV
San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60489).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500017
Adquisición de una solución de servidores
Blade
para
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
- Empresa Componentes El Orbe S. A., las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7 por un monto de US$91.396,81.
- Empresa Sistemas Analíticos S. A. la línea 4 por un monto total de US$17.731,96.
San José, 4 de julio del 2006.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(60775).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-113
Adquisición de vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 503-2006 de fecha 4 de julio del año en curso, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglones Descripciones Recomendado
a:
1 Dos
vehículos tipo sedán cuatro
puertas,
modelo 2006 o superior
Motor:
4 cilindros en línea.
Cilindrada:
1.600 c.c. a 1.800 c.c Disexport
Internacional S. A., por un
monto
de $13.000,00 cada uno, para un
total
de $26.000,00.
2 Un vehículo tipo sedán cuatro
puertas,
modelo:2006 o superior.
Cilindrada:
1.800 c.c. a 2.000 c.c. Vehículos
Internacionales S. A., por
un
monto de $15.992,89.
San José, 5 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8232).—C-14320.—(61114).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-9-0068
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para el mejoramiento del sistema contra incendio en
Se comunica que mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 4054-10, del 15 de junio del 2006, se acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente
Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A. EYSA
Equipos y Servicios Industriales del Atlántico. Representante legal Michelle
Loría Coto.—Oferta Nº uno (1)
Monto recomendado $1.249.774,86 (un millón doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos) desglosados de la siguiente forma:
$791.131,63 (setecientos noventa y un mil ciento treinta y un dólares con sesenta y tres centavos) componente local.
$458.643,23 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos) componente importado.
Descripción contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mejoramiento del sistema contra incendio de la refinería, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la oferta respectivos.
Forma de pago componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago.
Componente importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre.
Plazo contractual: veintidós (22) días hábiles para el trámite de los requisitos previos.
Sesenta (60) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.
Doce (12) meses para la ejecución de la obra.
A.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de doce 12 días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de 10% por ciento del
total adjudicado y con una vigencia mínima de 3 meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar
dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.4 y 1.28 por
condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece
2. El presente contrato estará
sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para
Refrendo de las Contrataciones de
3. El contratista podrá solicitar un anticipo de 10% (diez por ciento) del total de los costos directos del monto adjudicado, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como parte de la oferta, excluyendo el componente importado; para esto deberá presentar previamente al Órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% (quince por ciento) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.
4. Para esta contratación en particular, dado que los precios están cotizados en dólares estadounidenses, éstos no estarán sujetos a reajuste, según lo establece la cláusula 1.21. del cartel.
5. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
6. De conformidad con lo indicado en el Acuerdo Consorcial, la facturación y el buen pago por la prestación contractual, será realizada por la empresa Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A. (EYSA).
6 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107.—C-48420.—(61116).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 1-2006
Colocación de rejas en el cementerio
central
de San Vicente de Moravia
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 51 de la sesión ordinaria Nº 9 del 3 de julio del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Constructora y Consultora Wind S. A., por cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor calificación, el detalle es el siguiente:
Constructora y Consultora Wind S. A.: Colocación de rejas en el cementerio central de San Vicente de Moravia, monto de la oferta ¢ 8.997.897,90 (ocho millones novecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones 90/100) libres de todo impuesto. Tiempo de entrega treinta días calendario. Forma de Pago: Contra avance de obra.
Moravia, 4 de junio del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60410).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, en sesión del día 26 de junio del 2006, detallo a continuación la aprobación de adjudicación de las siguientes licitaciones:
Licitación por Registro Nº 01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Licitación por Registro Nº 02-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº 03-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº 04-2006, se declara desierta.
Licitación por Registro Nº 05-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº 06-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Licitación por Registro Nº 01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Vázquez de Coronado, 28 de junio del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60607).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 02-2006
Compra de equipo de cómputo
(Proceso valoración, administración e informática)
Central
de Servicios PC S. A.
Por un monto de $18.009,00 (dieciocho mil nueve dólares americanos con cero centavos), por los siguientes ítems: 1, 2 y 3.
Cartago,
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-2006
Mejoramiento de las rutas nacionales
Nos. 160,
sección: Puerto Carrillo-Estrada y 158,
sección: Estrada-Lajas
Se comunica a
las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30
horas del 26 de julio del 2006, en las oficinas de
San José, 6 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23953).—C-5520.—(61117).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006
(Prórroga N° 1)
Compra, instalación y configuración de
una solución,
para la readecuación del Backbone de las Oficinas
Centrales del Banco Nacional
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 025-2006 (Enmienda Nº 1)
Suministro de Fotocopiadoras
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se traslada para el 17 de julio del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014 (Aviso Nº 5)
Aleación para amalgama de plata en polvo
Se les informa a
todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de julio de
Demás especificaciones se mantienen invariables.
San José, 5 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-6620.—(60824).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028 (Aviso Nº 1)
Sistema de planchado de sábanas
El Área de
Adquisiciones de
ü 5 “Obras de instalación y puesta en marcha de equipos”.
ü IV “Evaluación de ofertas”.
Dichas
modificaciones, se encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
San José, 5 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-6620.—(60825).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002
Contratación de servicios de limpieza
Referente a la licitación por registro Nº 2579-A06-002 por “Contratación de servicios de limpieza” se aclara que en el punto 6 Oferentes por error se indicó “Personas Jurídicas especializadas en la realización de actividades de Seguridad y Vigilancia en edificios e instalaciones”, se aclara que lo correcto es “Personas Jurídicas especializadas en la realización de actividades de limpieza en edificios e instalaciones”, las demás cláusulas del cartel permanecen invariables.
Paquera, 3 de de julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(60897).
En
Todo lo demás queda igual.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000018-PROV
Adquisición de sistema de restauración
para líneas de transmisión
(Adquisición de torres de emergencia)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al cartel
en
Fecha de apertura: 10:00 horas del día 24 de julio del 2006.
San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4970.—(61102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga)
Adquisición de 350 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 efectuada al cartel.
Además se les informa que la misma está siendo prorrogada para el día 9 de
agosto del
Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 17 de julio del 2006.
San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-6070.—(61103).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-PROV
Adquisición de grúas aisladas
articuladas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 18 de julio 2006.
San José, 5 de julio del 2006.— Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4420.—(61104).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de cinco vehículos tipo pick
up
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica a los interesados en la presente licitación, que
con fundamento en la resolución Nº R-DCA-316-2006 de
El resto de modificaciones al
cartel, se incorporan al mismo, y puede ser retirado a partir de la publicación
en
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61091).
REGLAMENTO TÉCNICO DE
ADUANERA CENTROAMERICANA
• RTCA
65.01.34:06 - (Registro de Variedades
Comerciales.
Requisitos de
Inscripción.
Se otorga un
plazo de diez días hábiles, de conformidad con el Artículo N° 361 de
El texto de este Reglamento se
encuentra a su disposición en las Oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas en las direcciones indicadas anteriormente o por medio de los fax: Nos. 236-7192 ó 297-1439.
San José, 3 de julio del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59903).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO PARA
Artículo 1º—
Artículo 2º—Los interesados en
comprar uno ó más lotes en la finca deben presentar formal solicitud al Concejo
Municipal de Aserrí. La solicitud podrá presentarla cualquier persona mayor de
edad, ciudadano costarricense o extranjero con su condición migratoria
legalizada al día. La solicitud deberá hacerla por escrito el interesado
indicando nombre y calidades, el área en que tiene interés, indicando si está
en posesión de ésta o no, plano catastrado de esta área y una descripción del
terreno, si es posible con fotografías del mismo. El Concejo Municipal conocerá
la solicitud en la sesión inmediata posterior a su presentación y la resolverá
en un plazo no mayor a tres meses. Puede el Concejo Municipal resolver la
solicitud en misma sesión que conoce la solicitud, o acordar el nombramiento de
una comisión o pedir un informe a cualquiera de los funcionarios municipales,
dado el plazo que considere necesario. En caso que se resuelva no autorizar la
venta del lote se hará por acuerdo fundamentado, por mayoría simple, que podrá
ser objeto del régimen recursivo general de los acuerdos municipales, contenido
en el Código Municipal. En caso que se autorice la venta del lote, el Concejo
lo hará por acuerdo por mayoría simple, fundamentado, y en el mismo se ordenará
al Asesor Legal y Director Financiero de
Transitorio único.—Rige a partir de su publicación.
Aserrí, 28 de abril del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59910).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
Por este medio
Artículo Nº 16, inciso 4): El
señor Alcalde presenta el Reglamento Autónomo de Servicios de
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y
Considerando:
I.—Que los estudiosos de las leyes fácticas han llegado a determinar que el recurso más valioso en las empresas, es el recurso humano, y que por lo tanto este concepto es totalmente aceptable en su aplicación a las Corporaciones Municipales.
II.—Que con el fin de garantizar
mayor eficiencia en el servicio que brinda
III.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores municipales, deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.
IV.—Que si bien los servidores de la municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.
V.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
VI.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.
SE DECRETA:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Servicios de
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que deben orientar las labores de la municipalidad y sus servidores y funcionarios, así como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.
Artículo 2°—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal. También, se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón de Mora y, en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d) El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno local.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3º—El
presente Reglamento Autónomo de Servicios regulará las relaciones de trabajo y
el funcionamiento entre
Artículo 4º—
Artículo 5°—Para efectos de este reglamento, se entiende por:
a) Patrono:
b) Administración Municipal:
c) Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.
d) Superior Jerárquico: El jefe superior inmediato, según la jerarquía del respectivo departamento o dirección.
e) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
f) Departamento de Recursos Humanos: La unidad administrativa o funcional encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la municipalidad.
g) Servidor: La persona física que presta sus servicios a la institución a nombre de la municipalidad o por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de este reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público” y empleado o colaborador municipal.
h) Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se resuelve un concurso interno y externo, y la selección del personal correspondiente.
i) Servidor interino suplente: El nombrado para sustitución temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin goce de salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce de salario.
j) Servidor suplente: El nombrado por un periodo determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con permiso goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.
k) Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo, para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornal ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable.
l) Administrado contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Mora, que recibe los servicios brindados por la municipalidad, o con propiedades en el cantón aunque no resida en él.
m) Ascenso: Promoción que se le
realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría superior en
n) Asignación: Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
o) Atestados: Exámenes, experiencia, certificados, recomendación comprobantes de estudios y toda aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un puesto.
p) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
q) Cantón: Cantón de Mora.
r) Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a la preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.
s) Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.
t) Concejo: Concejo Municipal del Cantón del Mora.
u) INS: Instituto Nacional de Seguros.
v) Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser atendidos durante la jornada de trabajo.
w) Reasignación: Cambio que se efectúa a la clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente en su tarea.
x) Reclasificación: Procedimiento que rectifica la clasificación de puesto que había sido asignado erróneamente.
y) Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a 1as diferentes clases, por aumento del costo de la vida, relaciones, competencia y otros.
z) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos ordenados por el Consejo Nacional de Salario o, en defecto, por el Gobierno Central, además de otros elementos de uso discrecional.
Artículo 6°—Los directores, jefes de departamento y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de
Artículo 7°—
a) Un Alcalde Municipal, que tiene las
obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículo 17 y demás
conducentes del Código Municipal, artículos
b) Directores, jefes de departamento y encargados de área o de sección, de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.
Artículo 8°—El
Alcalde Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de
la comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución.
A él le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los
informes que presente
CAPÍTULO IV
El Departamento de Recursos Humanos y el
Asesor Legal
Artículo 9°—El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de
Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como de preservar su confidencialidad.
Artículo 12.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario actualizar su expediente.
Artículo 13.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario, con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida y calidades del funcionario.
Artículo 14.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.
Artículo 15.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a él, los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
Artículo 16.—El Departamento o
Dirección Legal brindará todo el apoyo legal, en materia laboral a la
institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de
Procedimientos de
CAPÍTULO V
Principios éticos de la función pública
y del servidor municipal
Artículo 17.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a) El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública responderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y, en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 18.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 19.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponde al cargo con el esmero, la intensidad y cuidado apropiados.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar sistemas administrativos y de atención al usuario en los que participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cual corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posible.
c) Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometa esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese cometido institucional.
e) Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no, como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situación económica, ideología o afiliación política.
g) Deber de conducirse apropiadamente frente al público: El servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la municipalidad.
h) Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que pueden ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.
i) Deber de objetividad: El
servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios
personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de
participar de cualquier decisión cuando exista violencia sobre él, que pueda
hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia
al superior en los términos previstos en
j) Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios, servicios, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k) Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad.
CAPÍTULO VII
Otras obligaciones de los funcionarios
Artículo 20.—Sin
perjuicio de lo que al efecto dispongan
a) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno que lleguen a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.
b) Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
c) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.
d) Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.
e) Comunicar verbalmente o por escrito las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de trabajo, o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares que prestan servicios.
f) Informar o solicitar el permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea el caso.
g) Notificar lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no asistencia, no representa la causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ausencia.
h) Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o imágenes que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
i) Todos los funcionarios dotados de uniforme, deben vestirlo completo durante su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave, dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas, así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la municipalidad.
j) Portar el carné de la institución, prendido en un lugar visible.
k) Participar y prestar colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se integren en la municipalidad.
l) Someterse a pruebas de idoneidad (psicológicas, de conocimientos, habilidades y otras) que fueren necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.
m) Participar y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca la municipalidad, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.
n) Rendir, con absoluto apego a la verdad, las declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la municipalidad.
o) Avisar por escrito cuando se desee renunciar a un puesto, respetando lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo.
p) Prestar los auxilios necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.
q) Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.
r) Presentar las facturas y liquidar lo asignado por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución, dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.
s) Avisar al jefe respectivo de los riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.
t) Abstenerse de ingerir drogas y licor en las horas de trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 21.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:
a) Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b) Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d) Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a normas de eficiencia y calidad deseadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f) Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuestos correspondientes.
g) Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h) Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de sus colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto establezcan.
i) Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j) Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k) Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las
responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el artículo
104 de
n) Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.
o) Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p) Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo.
q) Elevar la decisión al Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento de las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De la utilización de software y equipo
de cómputo
Artículo 22.—El
software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de
Artículo 23.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal.
Artículo 24.—Para efectos de
protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los
definidos por la municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de el
Presidente de
Artículo 25.—El uso de internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas en el Departamento de Informática, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario esté accediendo páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c) del Código Municipal.
Artículo 26.—Al funcionario del que demuestre haber estado utilizando para juegos, el equipo informático, se le sancionará en la forma prevista por el Código Municipal, con sanción que puede ir desde apercibimiento escrito hasta el despido, dependiendo de la dimensión de la acción.
CAPÍTULO X
Prohibiciones a los funcionarios
Artículo 27.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen queda prohibido a los funcionarios:
1) Usar el poder oficial o la influencia que surja de él para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.
2) Realizar acciones propias de su actividad ordinaria en su propio beneficio.
3) Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
4) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
5) Participar en transacciones financieras utilizando información de la municipalidad que no es pública.
6) Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.
7) Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.
8) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
9) Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de
10) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, constituye abandono:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deben ser lo más breves posibles. Se incluyen dentro de estas llamadas las efectuadas a, o, por medio de los teléfonos celulares.
c. Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la municipalidad.
d. Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio del trabajo que se está ejecutando.
11) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que debe prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
12) Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia.
13) Ejercer en el desempeño de sus funciones actividades de propaganda político-electoral o de carácter religioso.
14) Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas en causas político-electorales o religiosas, o que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.
15) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
16) Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.
17) Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
18) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
19) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.
20) Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
21) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias con compañeros y subalternos, para obtener provecho personal acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
22) Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado.
23) Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
24) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.
25) Para todos los funcionarios que atienden de manera directa continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para tal fin existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
26) Incurrir en prácticas laborales desleales.
27) Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativo jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente respecto y que no se hayan considerado en este artículo.
CAPÍTULO XI
De las relaciones de servicio
Artículo 28.—Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y
Artículo 29.—Son servidores
municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y
que satisfacen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de
la municipalidad, el artículo 111 de
Artículo 30.—Todo trabajador deberá estar amparado a un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 31.—La relación de servicio puede ser:
a) Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la municipalidad, constituya una relación laboral, propiamente dicha.
b) A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador consiente en prestar servicios por un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se encuentre con permiso sin goce de salario hasta por un período máximo de un año; en suplencia, para sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la partida de Servicios Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado. También podrá contratarse a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de Servicios Especiales, para los puestos de confianza y los señalados en el artículo 118 del Código Municipal; en estos casos se definirá el plazo del nombramiento a conveniencia de la municipalidad, y los jornales ocasionales, el tiempo de inicio y el de finalización se definirán por la realización del trabajo. Por otro lado, en plaza vacante se podrá contratar un servidor por un período de dos meses, de acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.
Artículo 32.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses de acuerdo con el artículo 133 del Código Municipal. El periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o de traslado; en consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la municipalidad estime que no reúne satisfactoriamente las competencias requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión, o bien, cuando el propio servidor así lo solicite.
Artículo 33.—Los puestos de confianza, ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 34.—La descripción de
las actividades que se hace en el Manual de Puestos de
CAPÍTULO XII
De la carrera administrativa
Artículo 35.—La
carrera administrativa es un derecho de los servidores de
CAPÍTULO XIII
De las becas y la capacitación
Artículo 36.—La materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los funcionarios de la municipalidad estará regulada por la normativa interna que se disponga para ello.
CAPÍTULO XIV
De la evaluación del desempeño
Artículo 37.—La
evaluación del período de prueba y la evaluación semestral del servidor estarán
reguladas por la directrices emanadas de
CAPÍTULO XV
De los salarios, incentivos y otras
compensaciones económicas
Artículo 38.—Los salarios de los servidores serán los aprobados por el Concejo Municipal, de acuerdo a la escala salarial aprobada por este Municipio y los aumentos que decrete el Consejo Nacional de Salario o en su defecto, por el Gobierno Central, aplicándose el mayor de los aumentos siempre respetando lo establecido en el artículo 122 del Código Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos en la cuenta de ahorro que cada funcionario a abierto para tal efecto, en el banco que la municipalidad indique.
Artículo 39.—Con el fin de elevar la eficiencia en la prestación de servicios, la municipalidad procurará implantar un programa de incentivos salariales por productividad, la cual estará regulada dentro del reglamento.
Artículo 40.—Todos los funcionarios que en el ejercicio de funciones deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se le reconozca los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente al momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva. Dicho pago no se considerará salario para ningún efecto legal.
Artículo 41.—En caso de recargo
de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la
categoría del puesto que le recargue, todo de conformidad con lo señalado en la
circular 8060 de Contraloría General de
Artículo 42.—Todo funcionario de
la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad
un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30
aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la municipalidad a
partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan el reconocimiento de
años laborados en
Artículo 43.—El aguinaldo o
decimotercer mes se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, de
acuerdo con lo que establece el decreto 1835, sobre
Artículo 44.—Se pagará el salario escolar de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Central, en el Decreto de Salarios Mínimos.
Artículo 45.—Los funcionarios
podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las
disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de
Artículo 46.—El pago de salarios se hará bisemanal y semanal, o a conveniencia de la administración.
CAPÍTULO XVI
De la salud ocupacional y equipo de
trabajo
Artículo 47.—Es deber de la municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deben mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.
Artículo 48.—El Departamento de
Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de
conformidad con el artículo 288 de
Artículo 49.—La municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.
b) Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para protección personal.
c) Suministro de tres uniformes por año al personal de cuadrillas, personal administrativo, incluidos los guardas. Dos pares de zapatos adecuados, para personal de cuadrillas, choferes, y operadores de maquinaria especial.
d) A los notificadores, inspectores y mensajeros, se les proporciona una capa de dos piezas por año, paraguas, y un portafolio cada dos años.
e) En cuanto a los operadores de maquinaria especial, cortadores de maleza y perforadora, se les proporcionará anteojos de seguridad, cascos y orejeras.
Artículo 50.—La municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia.
Artículo 51.—Todo funcionario
municipal tendrá derecho a presentar ante
CAPÍTULO XVII
De los derechos de los servidores
Artículo 52.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.
b) Estabilidad en el puesto.
c) Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto concurso.
e) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g) Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado en su jornada de trabajo y siempre que sus labores las desarrollen en el edificio municipal.
h) Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde debe permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.
Artículo 53.—Cuando un servidor haya disfrutado de un permiso con goce de salario o haya estado incapacitado, las vacaciones se le computarán de igual manera, como si hubiera estado laborando, ya que la relación de trabajo no está finiquitada.
Artículo 54.—Es obligación de todo responsable de cada unidad administrativa, no permitir que se acumulen dos o más períodos de vacaciones.
Artículo 55.—Por razones de suma urgencia y debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
CAPÍTULO XVIII
De las licencias con y sin goce de
salario
Artículo 56.—Siendo un derecho del funcionario, este podrá solicitar al Alcalde las licencias que estime necesarias, siempre que no perjudique el fin público que persigue, quien podrá otorgarlas con o sin goce de salario, en las condiciones y con los requisitos y procedimientos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 57.—El Alcalde podrá conceder licencia con goce de salario en los siguientes casos:
a) Por nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que den de alta a su esposa o compañera, o del día del nacimiento del bebé. Para esto debe presentar una copia de la constancia del nacimiento del infante.
b) Por matrimonio del trabajador, el servidor disfrutará de cinco hábiles, los cuales se solicitarán con antelación y a su regreso deberá de presentar el acta de matrimonio.
c) Por muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos, el servidor tendrá derecho a cinco días hábiles a partir del día del sepelio, los que se solicitarán por escrito, junto con una copia del acta de defunción.
d) Por enfermedad de padres, hijos, cónyuge y hermanos que dependan del trabajador, parcial o totalmente, al servidor se le podrán otorgar permisos de hasta cinco días hábiles, solicitados por escrito y con prueba de documento idóneo.
e) Para asistir a citas judiciales o médicas, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario. Cuando se trata de una cita médica, se deben presentar documentos que hagan constar el tiempo requerido.
f) Para asistir a citas médicas de hijos menores de edad, cónyuge, padres, siempre que se presente el comprobante idóneo.
g) Para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la municipalidad.
Artículo 58.—En los casos que estén debidamente justificados o al presentarse alguna emergencia de tipo familiar, la jefatura de cada departamento o dirección estará facultada para otorgar el permiso correspondiente, siempre que no exceda de un día.
Artículo 59.—El Alcalde podrá conceder permisos sin goce salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez, por un plazo igual con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.
Artículo 60.—Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo. Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse con un mínimo de tres días hábiles de antelación.
CAPÍTULO XIX
De la jornada extraordinaria
Artículo 61.—Salvo por un impedimento grave, los servidores en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas y impostergables de la municipalidad así lo requieran. En cada caso la jefatura inmediata deberá comunicarlo al servidor con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar. La negativa injustificada a la jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.
Artículo 62.—En casos muy
calificados cuando el funcionario pueda ingresar a la hora establecida, el jefe
inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho servidor fuera del horario,
siempre que su trabajo tenga una relación directa con el usuario o con la
atención al público este modo se entenderá que el tiempo concedido será de
reposición o fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán
corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse al
Departamento de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo
anterior no constituye un derecho adquirido, ni tampoco causará a
CAPÍTULO XX
Del registro y control de asistencias,
llegadas tardías y ausencias
Artículo 63.—La
asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al
inicio y finalización del horario establecido, como también a la salida y a la
entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que
Artículo 64.—El Alcalde podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a las jefaturas de departamento y dirección y cualquier otro funcionario que este considere necesario. Dicho incentivo de ninguna manera faculta al funcionario una asistencia irregular y los responsables de las unidades administrativas velarán por el fiel cumplimiento de esta; en caso de irregularidad, deberán reportarlo al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 65.—Los registros de asistencia deben hacerse con el debido cuidado, de tal manera que no permitan interpretaciones. Los registros de asistencia defectuosos, con manchas o confusos, que no se deban a deficiencias del medio en el cual se registran, se tendrán por no hechas.
Artículo 66.—Salvo casos especiales y justificados, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas establecidas, se considerará ausencia a la respectiva fracción de jornada.
Artículo 67.—El funcionario que efectúe un registro de asistencia cuando sea el suyo, incurrirá en falta grave; de la misma manera, aquel que consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
Artículo 68.—Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la jornada diaria, sea en la mañana o a la entrada después del almuerzo.
Artículo 69.—La llegada tardía que exceda quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, en la mañana o después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo cual representa la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el responsable de la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera responsabilidad.
CAPÍTULO XXI
Del régimen disciplinario, y
disposiciones
varias de las medidas disciplinarias
Artículo 70.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o 1a violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de 1a municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el Código Municipal.
Artículo 71.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 141 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a) Amonestación verbal.
b) Advertencia escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad por parte de la municipalidad.
Artículo 72.—La amonestación verbal se aplicará:
a) En los casos de falta leve.
b) Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 73.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando la disposición legal determine lo contrario, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito reincida con la misma falta.
b) Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 74.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en este reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.
Artículo 75.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria se atenderá al procedimiento establecido por el Código Municipal.
CAPÍTULO XXII
De la terminación de la relación de
servicios
Artículo 76.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios cuando se de uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.
b) Despido del funcionario sin responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.
c) Fallecimiento del funcionario.
d) Jubilación del servidor.
e) Invalidez total o permanente del servidor, debidamente declarada.
f) En caso de incapacidad que se prolongue más de lo permitido por el Código Municipal.
g) Nulidad del nombramiento.
h) Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
i) En el caso de los funcionarios interinos, estos terminarán su relación de servicio cuando:
1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
2. Se seleccione un candidato para ocupar un puesto en propiedad, mediante el proceso que legalmente corresponde.
3. El interino incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
4. Cuando por disposiciones técnicas en el estudio de puestos, la función que desempeña se reestructura y varían las condiciones y requisitos, y el funcionario no los reúna; o bien, si dentro del período máximo de seis meses, no cumple con las competencias que se indican en el manual de puestos, una vez que esto ha si demostrado por el jefe inmediato y remitida la evaluación respectiva al Alcalde.
Artículo 77.—En el caso de los funcionarios
nombrados a plazo fijo, o contratados para realizar una obra determinada, la
relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Cuando el servidor incurra en causal de despido; para esto, se debe garantizar el debido proceso.
c) Por renuncia del funcionario.
d) Por fallecimiento del funcionario.
e) Por jubilación del funcionario.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones varias
Artículo 78.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones sus servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables las dependencias, programas o equipos de trabajo. Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no circunscriban a los aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 79.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletoriamente el Código Municipal, el Código de Trabajo,
Artículo 80.—El presente reglamento entrará en vigencia en 1a fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar ejemplares a los funcionarios municipales.
Artículo 81.—La municipalidad se
reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las
disposiciones de este reglamento cumpliendo con lo dispuesto por el artículo
136, inciso e), de
Artículo 82.—Se derogan todas las disposiciones de igual inferior rango que se le opongan.
El Concejo
Municipal de Mora acuerda aprobar unánimemente el Reglamento Autónomo de
Servicios de
Ciudad Colón, 21 de marzo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 4410).—C-447800.—(60007).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada el veintisiete de junio del dos mil seis, que literalmente dice:
Reformar el Reglamento
para el Otorgamiento de Permisos de Construcción: artículo 1º Adiciónese al
artículo 14 un párrafo final para que se lea así: No se tramitarán permisos
municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición,
excavación o relleno de un terreno, si el interesado tiene asuntos pendientes
con
Belén, 30 de junio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-5520.—(59704).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, César
Augusto Monney Montaño, cédula de identidad Nº 1-515-536, solicito la
reposición y cancelación del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina de Guápiles Nº 400-01-051-14354-4, con fecha de
emisión 23-04-2002 y de vencimiento 23-07-2006 por un monto de ¢400.000,00
emitido a la orden a una tasa de interés del 12.5% mensual, solicito la
reposición de este documento por causa de extravío.
César Augusto Monney Montaño.—(59899).
OFICINA MALL INTERNACIONAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica. Certificado Nº 61654478. Monto: ¢205.465,05. Plazo: 91 días.
Emitido: 18-03-2006. Vence: 19-6-2006. Tasa 11,75% Anual Certificado emitido a
la orden de: Zúñiga Gómez Franciny, cédula 1-1038-0355. Emitido por
Alajuela,
28 de junio del 2006.—Zúñiga Gómez Franciny, Solicitante.—(59246).
ZONA FRANCA SARET
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61461232 ¢220.000,00 90 días 08-02-05 08-05-05 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de: Chavarríia Carrillo Felicita, cédula Nº 5-252-349.
Emitido por
Oder
Rodríguez Alizar, Oficial Operativo.—(59594).
CONVOCATORIA
COMISIÓN PARA
A las
Organizaciones Sociales que conforman la asamblea de trabajadores y
trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron
afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal se les comunica:
A) Que una vez finalizado el censo, la cantidad de
Delegados y Delegadas por sector es la siguiente:
Movimiento
Sindical Confederado 26
Delegados (as)
Movimiento
Sindical no Confederado 7
Delegados (as)
Asociaciones
del Magisterio Nacional 18
Delegados (as)
Movimiento
Solidarista 65
Delegados (as)
Cooperativas
Tradicionales 92
Delegados (as)
Sector
Profesional 39
Delegados (as)
Sector
Artesanal 1
Delegado (a)
Cooperativas
de Autogestión 1
Delegado (a)
Sector
Trabajadores Independientes 1
Delegado (a)
Sector
Comunal 40
Delegados (as)
(La
designación del número de Delegados (as) de este Sector se realiza con base en
el artículo 14 de
B) Que el nombramiento de los Delegados y
Delegadas para cada sector, deberá realizarse de conformidad con lo indicado en
el Reglamento para
Nombre completo y número de documento de
identidad de las personas propietarias y suplentes. La lista debe venir
Certificada por un Notario
Público.
Asimismo se le recuerda a los
sectores que deben cumplir con lo Indicado en el artículo 11 del citado reglamento que en lo
que interesa dice: Artículo 11: “...Los delegados y delegadas deberán ser
mayores de edad y figurar como copropietarios o copropietarias del Banco
Popular al momento de la acreditación ante
De igual forma que de
conformidad con el criterio C-316-2002 de
NOTA: Toda la documentación deberá ser remitida a
Lic. William Villalobos Umaña, Presidente.—1 vez.—(59196).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-168-06.—Jiménez
Durán Edith, costarricense, cédula 6-331-247, reposición del título de
Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59698).
ORG-169-06.—Mora
Vargas Jenny, costarricense, cédula 1-550-457, reposición del título de
Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59699).
ORG-170-06.—Rodríguez
Zeledón Ángela, costarricense, cédula 1-966-
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59700).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia,
16 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(59328).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se comunica a los
señores José Armando Cruz Lara y Marlon Ernesto Rivas Ramírez, la resolución de
las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve: Recomendar a
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por el señor Transporte de Upala Sociedad
Anónima, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 515 Y 515 SD, y
por corredor común las rutas 501 y 509, tramitadas bajo el expediente
ET-53-2006, y descritas según se detallan:
|
Vigentes (¢) |
Propuestas(¢) |
Incremento regular |
|||
DESCRIPCIÓN |
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS |
2.830 |
2.125 |
2.830 |
2.125 |
0 |
0,00% |
*UPALA GUATUSO |
N/A |
N/A |
750 |
565 |
N/A |
N/A |
*GUATUSO-FLORENCIA |
N/A |
N/A |
700 |
525 |
N/A |
N/A |
*FLORENCIA-CIUDAD QUESADA |
N/A |
N/A |
200 |
0 |
N/A |
N/A |
*CIUDAD QUESADA-NARANJO |
N/A |
N/A |
850 |
425 |
N/A |
N/A |
*CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ |
N/A |
N/A |
1.100 |
835 |
N/A |
N/A |
RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
*SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS |
2.735 |
2.050 |
2.735 |
2.050 |
0 |
0,00% |
*CAÑAS-SAN JOSÉ |
N/A |
N/A |
1.400 |
1.050 |
N/A |
N/A |
*CAÑAS-UPALA |
N/A |
N/A |
1.000 |
750 |
N/A |
N/A |
*CAÑAS-BIJAGUA |
N/A |
N/A |
600 |
300 |
N/A |
N/A |
*BIJAGUA-UPALA |
N/A |
N/A |
500 |
250 |
N/A |
N/A |
RUTA 515:SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS |
2.735 |
2.050 |
2.735 |
2.050 |
0 |
0,00% |
515 |
|
|
|
|
|
|
*PEÑAS-BLANCAS-SANTA CECILIA |
N/A |
N/A |
700 |
350 |
N/A |
N/A |
*PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA |
N/A |
N/A |
800 |
600 |
N/A |
N/A |
*PEÑAS BLANCAS-SAN JOSÉ DE UPALA |
N/A |
N/A |
1.150 |
865 |
N/A |
N/A |
*PEÑAS-BLANCAS-UPALA |
N/A |
N/A |
1.350 |
1.035 |
N/A |
N/A |
*PEÑAS BLANCAS-GUATUSO |
N/A |
N/A |
1.600 |
1.210 |
N/A |
N/A |
*PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA |
N/A |
N/A |
2.300 |
1.725 |
N/A |
N/A |
CORREDOR COMÚN |
|
|
|
|
|
|
RUTA 501:SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS |
1.330 |
1.000 |
1.400 |
1.050 |
70 |
5,26% |
RUTA 509: CAÑAS-UPALA |
|
|
|
|
|
|
CAÑAS-UPALA |
825 |
620 |
1.000 |
750 |
175 |
21,21% |
CAÑAS-BIJAGUA |
485 |
245 |
600 |
300 |
115 |
23,71% |
**BIJAGUA-UPALA |
N/E |
N/E |
500 |
0 |
N/E |
N/E |
* N/A Estos son nuevos fraccionamientos tarifarios
aprobados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
** N/E Esta tarifa no existe y no se adjunta
autorización de fraccionamiento para la ruta 509.
El 17 de
julio del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez, quién podrá dar asesoramiento
en cuanto al proceso y requisitos para interponer una posición. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36591).—C-68700.—(60026).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vista la
solicitud presentada por la señora Gutiérrez Jaén Leda cédula
número-cinco-trescientos tres-seiscientos sesenta y siete,
San José,
veintidós de junio del 2006. Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de
Junta Directiva.—(59248).
El Concejo
Municipal del cantón de Escazú, en acuerdo Nº AC-433-06, de la sesión ordinaria
Nº 06, acta 08 del cinco de junio del 2006, acordó: De conformidad a los
artículos 1º, 3º, 10, 11 y 17 de
Escazú, 30 de junio del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-6810.—(59703).
Para ver las imágenes solo en
gaceta impresa o gaceta en formato PDF
Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(59911).
FINCA PURA VIDA S. A.
Se convoca
a los socios accionistas de Finca Pura Vida S. A., cédula jurídica 3-101-
Orden del
día:
1. Aprobar la venta del inmueble 6-118999-000 en
la suma de $US120.000.
2. Otorgamiento de poder especial para la venta
del bien precitado.
3. Aprobación de los pagos de las deudas de la
sociedad.
4. Aprobación de la distribución de las
utilidades y ganancias.
5. Asuntos varios.
De no
haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después
en segunda convocatoria, con los socios presentes.
San José, 16 de junio del 2006.—Mark Trozzi.—1 vez.—(60398).
PARAÍSO COMPARTIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Compartido S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337180, en nombre del socio Gabriel Alberto Weber y
debido a la falta de asambleas ordinarias generales por más de 3 periodos,
convoca a una asamblea general ordinaria a celebrarse a las 8:00 a. m., del día
17 de julio del 2006. El quórum será llamado por primera vez y de no haber
quórum suficiente se realizará una segunda llamada a quórum a las
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Gemma Lizeth Ávila
Bustamante, conocida como Gemma Ávila de López, nacionalidad salvadoreña, con
el número de registro: tres - uno dos cero cero - tres- cuatro dos nueve siete
tres siete designado por
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
INMOBILIARIA ARTIHOMES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Artihomes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos
veintitrés mil setenta y dos, solicita ante
CONSTRU - FERRETERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bladimir Quesada Arce, cédula
identidad número 2-354-978, solicita ante
EL CONSTRUCTOR SANCARLEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bladimir Quesada
Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número
2-354-978, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada El Constructor Sancarleño Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-082152, domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, ochocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, en el
Edificio Blamaf; ante
El suscrito Bladimir Quesada
Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número
2-354-978, ante
INTERNACIONAL DE LICORES ALFA
SOCIEDAD ANÓMIMA
Internacional de Licores Alfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil
doscientos sesenta y tres, solicita ante
VENTANAS Y COMPONENTES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓMIMA
Ventanas y Componentes de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ochocientos tres, solicita ante
GILLET & SUMMERS HOLDING COMPANY LLC LIMITADA
Gillet & Summers Holding
Company LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante el
Registro de Bienes Inmuebles, Sección Propiedad Horizontal del Registro
Público, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios
y Junta Directiva para el Condominio Villas El Parque, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil ochocientos
noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº 3659 por 422 acciones Serie B.
Accionista: Calvo Pardo
Alonso.
Folio 5117
San José,
28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(59173)
CORPORACIÓN GANADERA
BAC SAN JOSÉ
Aldo Pía
ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque de Gerencia del
exterior: Nº 0056424 emitido por Bac San José, contra el Bank of America por la
suma de 5.000,00 dólares americanos el día 19 de mayo del
CORPORACIÓN
Corporación
UVAZIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Uvazil
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-028418, solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS FRALCA S. A.
Agencia de Aduanas Fralca S. A., cédula jurídica
3-101-025010-20, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, ingeniero industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad número: 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: 3-101-132232, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo 750 folio 41, asiento 69.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63000.—(59605).
VERDE FLAMINGO CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-240845, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
De conformidad con los Artículos Nos. 690-961 del Código de Comercio, el señor Mauricio Alberto Pringle Ulate, cédula N° 1-659-580, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000043332 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento 25 de febrero del 2006, y el cupón Nº 1 por ¢25.000,00 con fecha de vencimiento 25-02-06.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa, Oficial.—(59918).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3271 y 11639, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59932).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 3271 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59933).
MAYFLO SOCIEDAD ANONIMA
Mayflo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento ocho mil
novecientos cinco, solicita ante
TODDMANIA S. A.
Toddmania S. A., cédula Nº
3-101-337464, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura 226-4 de las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Scott Paper Company de Costa Rica S. A., en la cual se acordó: Cambio de junta directiva, reducción de capital social, cambió de nombre siendo el nuevo nombre Kimberly-Clark Costa Rica S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—(58902).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Almacén Súper Upala S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-90719, sociedad domiciliada en el distrito
primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, vende mediante
escritura pública Nº 240, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas
del día 30 del mes de junio del 2006, ante el notario público Álvaro Echeverría
Sáenz, visible al folio 177 vuelto del tomo 34, del citado protocolo, a la
sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812,
domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los
Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el trinta de junio del dos mil seis, se ha traspasado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Alfonso, Eladio, Santiago y Vera Violeta, en su orden cédulas de identidad números dos-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y dos, dos-trescientos treinta y ocho-ciento noventa y seis, dos-trescientos veintitrés-cero setenta y siete y dos-trescientos noventa y cinco-novecientos sesenta y dos, constituyen Mi Pan Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos quince, tomo cinco, otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al norte, de la esquina suroeste del Almacén Francisco Llobet e Hijos. Capital: veintiún mil colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(59259).
Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, sexta de la administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio, denominada Platinum View Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62904.—(59430).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de Road Crew Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula primera cambiándose el nombre a Constructora Quirós y Matamoros S.
A., y las cláusulas segunda, y tercera del pacto social y se nombran nuevos
Presidente y Secretario de
Por escritura número veinte-dos, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Babaken Sociedad Anónima. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, Secretario y Tesorera.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62910.—(59432).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BN Titularizadora Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: titularización de cualquier tipo de activo o flujo, podrá adquirir activos y derechos sobre flujos futuros y emitir títulos de deuda de corto o largo plazo. Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62911.—(59433).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BN Fiduciaria Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la constitución y administración de fideicomisos de cualquier naturaleza, de conformidad con la legislación mercantil y especial aplicable, para lo cual administrará activos en propiedad fiduciaria, en las condiciones que se establezcan en cada fideicomiso que constituya. Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62912.—(59434).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lucero de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62913.—(59435).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Alegres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62914.—(59436).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AY Carajo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62915.—(59437).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones UATSI Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62916.—(59438).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Queskomo Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62917.—(59439).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sibusqueme Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 62918.—(59440).
Acta asamblea general extraordinaria de socios de Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M de Costa Rica) S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 febrero de 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62919.—(59441).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y siete visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Expertise LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62920.—(59442).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y ocho visible a folio ciento noventa y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marioneta LLC Limitada, en la cual funge como gerente Frances Marion Chambers Metzler, estadounidense, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco-siete seis cinco uno cuatro-siete seis cinco nueve. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62921.—(59443).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y nueve, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad Athirat LLC Limitada, en la cual funge como Gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, quince de junio dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62922.—(59444).
Por escritura número 200-1, otorgada ante esta notaría, se protocoliza modificación de estatutos de Casa Veterinaria S. A., que en adelante se denominará América B Inmobiliarios Sociedad Anónima. También se modifica el objeto y el domicilio social.—Cartago, 7 junio del 2006.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62923.—(59445).
Se constituye Iamak Global F Y R S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 62924.—(59446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, el señor Carlos Murillo Sáenz y la señora Julia Muñoz Ramírez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Kamp-Grolsh Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Murillo Muñoz.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 62925.—(59447).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y dos vista a folio noventa y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, Guillermo Antonio Castañeda y Argenis Rincón Morales constituyen la sociedad anónima denominada Andinapremiumsupplyes, con domicilio en San José, Sabana Norte. Capital: cien mil colones; Presidente como representante legal con poder generalísimo sin límite de suma y designando Agente Residente. A un plazo social de noventa y nueve años. Dado en San José, a las doce horas del treinta de junio de dos mil seis.—Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 62926.—(59448).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Naveta de Angel Lorand Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62927.—(59449).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hecces de Job Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62928.—(59450).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pixis de Angeles Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62929.—(59451).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil seis, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Páginas de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra Junta Directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 62937.—(59452).
Por escritura otorgada en Cartago a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aleartur. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62941.—(59453).
Por escritura otorgada en Cartago a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aneduar. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62942.—(59454).
José Antonio Zamora Campos y Marielos Rodríguez Salas construyen la sociedad anónima denominada Constructora Artesanías Artículos y Productos El Altísimo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2006.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62943.—(59455).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 21 de junio del 2006, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, cambiándose el domicilio social y la administración de la sociedad CYMCYR Sociedad Anónima, se efectúan nombramientos de Presidente y Secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 62946.—(59456).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas el día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Barrio Real L.D.Z. Sociedad
Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a
la administración. Renuncia
La suscrita notaría hace constar
que mediante escritura otorgada a las diez horas el día de hoy, se constituyó
la sociedad Duiker Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus
últimas dos palabras en S. A., con un capital social de: un millón de
colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas
automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José,
pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del día de hoy se constituyó la sociedad Argali Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A., con un capital
social de: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco
años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años.
Domicilio: San José, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier
lugar de
Por escritura otorgada ante mí, a las 17.00 horas del 29 de marzo de 2006, la sociedad Tubo Decorativo Corporación Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 62940.—(59460).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Rokar de Río Frío S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva. Se nombra agente residente.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(59701).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada M & R Ponderosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(59708).
Por escritura ciento sesenta y cuatro - tres, de doce y treinta horas del treinta de junio del dos mil seis, visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se designó nueva junta directiva, designación de apoderados generalísimos sin límite de suma, nuevo domicilio social y nuevo nombre o razón social de la empresa Consorcio Inmobiliario y de Desarrollo Habitación del Escazú Sociedad Anónima a Academia de Combate y de Autodefensa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 63049.—(59719).
Servicios de Construcción
Navarro y Torres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, con
domicilio en San José, modifica la cláusula novena del pacto social, y cambia
presidente y secretario de junta directiva. Escritura número ciento seis,
otorgada en
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó
acta número cuatro de
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, escritura visible al folio veinticuatro frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrolladora Juanbau C Y F Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 63054.—(59722).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:40 horas del día 7 de junio del año 2006, se constituyó
la sociedad denominada El Último Hijo GCM Sociedad Anónima. Domiciliada
en
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios Turísticos Reccio S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63058.—(59724).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Ornatos Siempre Verde S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63059.—(59725).
Por escritura Nº 48 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hermosa Mar Vista Ocho-H S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63060.—(59726).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Marquito M & C S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Tulio Obando Sueiro. Por escritura en San José, 12:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63061.—(59727).
Por escritura número cuatrocientos dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero de julio del dos mil seis, Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, y Guillermo Acuña Retana, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada Aljofer A A C Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, primero de julio del dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 63062.—(59728).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de junio por la sociedad denominada Granja Alfache SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos noventa y uno, en la cual se aumenta el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, 29 de junio del 2006.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63063.—(59729).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, visible a folio
ciento doce frente del tomo uno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las
dieciséis horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la
sociedad anónima denominada Climatek, siendo los representantes legales
con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente:
Julio Alberto Briceño Mena y su secretario: Pablo Enrique Fonseca Zúñiga. El
capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste barrio
Al ser las veintiún horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridge ST CYR, constituyen la sociedad Calvin C.R. Holdings Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 25 de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63076.—(59732).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tahere & Schukler Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y la octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 63068.—(59733).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas, se constituye la sociedad L & M Entretenimiento y Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L & M Entretenimiento y Producciones S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: La organización de eventos especiales, pasarelas, animación, modelaje y en general el comercio, la industria, la agricultura. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 63071.—(59734).
Ante esta notaría mediante escritura treinta y seis, a las 14:00 horas del 7 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Pro Feria INPROFE S. A. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63072.—(59735).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Patrolgrx Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63073.—(59736).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Costarican Marine Horizons Sociedad Anónima, traducida al español como Horizontes Marinos de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63076.—(59737).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Porteadores Transportistas Irmaoes Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63077.—(59738).
Tsz Ming Yu Chu conocido como Carlos Yu Chu, y Tsz Cheuk Lam conocido como Max Lam Yu, constituyen Comercial Bribrí Caribeño Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las doce horas del treinta de junio del año dos mil seis. Capital social: cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshak, Notario.—1 vez.—Nº 63078.—(59739).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Karearea Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 63079.—(59740).
Importaciones Clio S. A., reforma cláusula del domicilio mediante escritura otorgada el 13 de marzo del 2006. Ante el Notario Lic. Luis Ángel Sánchez Montero. Es todo.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 63081.—(59741).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pajarito Cero Tres Catorce S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, y siendo apoderados generalísimos el presidente, en forma individual, la secretaria y la tesorera en forma conjunta. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63083.—(59742).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Aventura Tica Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 63085.—(59743).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de julio del dos mil seis, se constituyó Código Pekitas Sociedad Anónima. Domicilio social: El domicilio social será en centro de Puntarenas, provincia de Puntarenas setenta y cinco metros sur de los Tribunales de Justicia de Puntarenas. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº 63086.—(59744).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Farmacias Higon Sociedad Anónima. Se nombran nuevos directores y se modifica la cláusula dos.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63089.—(59745).
Hoy 1º de junio del 2006, se constituye la sociedad Ángel Dorado & RJR S. A. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63090.—(59746).
Hoy 1º de junio del 2006, se constituye la sociedad Megasoma S.A. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63091.—(59747).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las horas del
veintitrés del junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Bosque de Pirika CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y tres, en la que se acuerda sustituir al presidente
actual, señor Adolfo García Baudrit y en su lugar se nombra a la señorita Jorli
Mc Lain.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63093.—(59748).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis del junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fall Rock Building Your Dreams Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Carlos Alberto Fallas Abarca.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63094.—(59749).
Mediante la escritura número 14-2, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, detrás del Indoor Club, primera casa a mano izquierda, casa con tapia color azul, denominada Inmobiliaria Dusk del Este Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢5.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 63096.—(59750).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Guv de Santo Domingo S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Ana Lisa Vargas Benavídez.—Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63097.—(59751).
Por escrituras otorgadas en San José, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituye Special Transport of Tibás Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63098.—(59752).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de julio del 2006, modificación de la cláusula quinta del pacto social y nuevo nombramiento de secretario de Tassara & Naranjo S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 63099.—(59753).
De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrita la agremiada Yency Carballo Vindas, carné 16166, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Yency Villalobos Vindas, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Yency Villalobos Vindas, solicitante.—1 vez.—Nº 63100.—(59754).
En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Shabbatticos Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 63102.—(59755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil seis, se aumentó capital social y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de esta plaza denominada Arista de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63105.—(59756).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R G R de Miramar Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en Puntarenas centro, veinticinco metros al oeste de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma es el señor Rafael González Rojas, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y uno-quinientos cuarenta y seis, vecino de Aranjuecito, ochocientos metros al norte de la escuela de San Rafael, Acapulco de Miramar de Puntarenas.—Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 63106.—(59757).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Partain Serrano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63107.—(59758).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Económicas Jagmar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63108.—(59759).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rowhouse Solutions Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63109.—(59760).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Suministros Damova C.D.M.V. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63112.—(59762).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Asesoría y Mercadeo Moravia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63113.—(59763).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Aluminio Chinchilla J.D.C.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63114.—(59764).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mireya y Rodrigo Hermanos Alvarado Barrantes Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63115.—(59765).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Un Lapso Momentáneo de Razón Limitada.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 63126.—(59766).
Los señores Susana Alcázar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad denominada Estrategias Comerciales Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63127.—(59767).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se reforma cláusula quinta de estatutos de Inmobiliaria Carrión del Este S. A. Escritura otorgada, a las quince horas del treinta de junio del dos mil seis.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 63131.—(59768).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada JS Agro Ingenierías de Avanzada Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63133.—(59769).
Yo, Mario Delgado Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, ingeniero, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-uno dos ocho-cero cuatro dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Alma Plásticos Piedra Delgado, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro-tres cuatro dos, hago constar que se revocaron los nombramientos de secretario y fiscal de la compañía, y en su lugar se nombraron a Cecilia Chaves Morera, cédula 1-596-774 como secretaria y a Carolina Arce Morera, cédula 1-1105-671 como fiscal. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63134.—(59770).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza R P G Dos Mil Conejo Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 63135.—(59771).
Pollino Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Así consta en escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 63136.—(59772).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas veintiocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Agregados Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63138.—(59773).
Por escritura otorgada, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza VM Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63139.—(59774).
Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63140.—(59775).
Por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63141.—(59776).
Por escritura otorgada, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63142.—(59777).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Chaparro de Liberia Sociedad Anónima, con un capital social de setenta y cinco mil colones y un plazo social de noventa años.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63144.—(59778).
Ante esta notaría compareció el señor Roy Gerardo Romero Solano, casado dos veces, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-setecientos veintitrés, comerciante, vecino de San José, Tibás del bar Los Cipreses cincuenta metros al este, representante de la sociedad denominada Virago Roy Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo, la junta directiva, y el domicilio social.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63145.—(59779).
Ante esta notaría compareció
César Iván Medina Chavarría, soltero, cédula cinco-trescientos doce-seiscientos
veintisiete, vecino de Liberia, Guanacaste contiguo a carnicería
Ante esta notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Bimbo de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63150.—(59781).
Por escritura número sesenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Magose M.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta
directiva. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, del Motel
Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63154.—(59783).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza GM Inversiones Eficientes Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63155.—(59784).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63156.—(59785).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63157.—(59786).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63158.—(59787).
Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del diez de abril del dos mil seis, se protocoliza modificación de cláusula segunda y octava de la sociedad Residencial Tinamu Santa Clara S. A.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 63159.—(59788).
Por escritura número veintinueve, ante mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Alejandro Saborío Acuña y María Yolanda Rojas Medina, constituyen Saborío y Rojas Saro del Oeste Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil cuatro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 63160.—(59789).
Por escritura número veintiséis, otorgada por mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con oficina abierta en San José, y de paso por Limón, los señores Claudio Carranza Mora y Wendy Claxton Reyes, constituyen Claudio Carranza Mora del Atlántico Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil cuatro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 63161.—(59790).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gecocafé Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Córdoba Cascante, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 63166.—(59791).
A las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Yellowtree Hill Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 63167.—(59792).
Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy, Skane Tax Solutions Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 63168.—(59793).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
D. JUR. Nº 0558-2003-CMM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de abril del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por el Quintero Gómez William, mayor, de nacionalidad
colombiana, portadora del pasaporte número CC76304193, contra la resolución de
esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta
minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.
Resultando:
1º—Que el
señor Quintero, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día
trece de noviembre del dos mil dos.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas que: A) A principios del año en curso, oficiales de migración
lo detuvieron por su permanencia ilegal en el país y ordenaron un procedimiento
de deportación en su contra. B) A efectos de procurar legalizar su situación
migratoria en el país, comenzó a laborar en una empresa costarricense. C)
Convive en unión de hecho con una costarricense y él es el soporte económico de
su familia, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.
3º—Que la solicitud de
permiso temporal de residencia se tramita bajo el expediente número 5509-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuera otorgado un permiso temporal de residencia
para laborar como Agente de ventas en la empresa Inversiones Cormoran
Interamericana S. A., mismo que fue rechazado en estricto apego a las políticas
que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional y a la potestad
discrecional de esta Dirección otorgar, denegar o renovar los permisos
temporales de residencia.
II.—Es importante hacer ver
al recurrente que la denegatoria del permiso temporal de residencia, se
fundamenta en la aplicación de políticas específicas encaminadas a regular los
flujos migratorios a lo interno del país; así como procurar la inserción en el
ámbito laboral de todos aquellos extranjeros que tienen un status migratorio
permanente en el país y el cumplimiento del mandato estipulado en el artículo 3
de
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto el documento Nº FSA-09-OI-039-6 que a continuación se indica:
Cédula Monto
de
Contribuyente Jurídica Tipo doc. Nº Resol. Per. la sanción
Comercializadora
de productos Resolución
Agropecuarios Administrativa N° FSA-09-OI-
Koproxa S. A. 3-101-335493 Art. 81 039-6 12-2003 ¢3.596.418,00
Se concede
un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante
San José, 21 de junio del
2006.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Maf. E. Jiménez
Barrantes, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26550).—C-12220.—(59967).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo
a
Departamento de Apoyo a
Departamento Técnico de Apoyo
a
Departamento de Apoyo a
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con Resolución
Nº RM-2365-2006, de las siete horas del día 24 de mayo del 2006. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores
Carlos Humberto Ramírez Montero; Grettel Zavaleta Chaves, y a Jaime David
Tischler Funk, en su condición de presidente de la sociedad Casa Benti S. A.,
lo siguiente: que mediante resolución de las 13:15 horas del día 21 de junio
del 2006, se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas, conteniendo
la audiencia concedida mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de febrero
del 2006, que para lo que les interesa dice: “...Que en oficio presentado a
esta oficina por el registrador 5-5 del grupo 4, José Alberto Rodríguez Anchía,
manifiesta literalmente en lo que interesa: “De conformidad con el estudio
realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este
Registro bajo el tomo 561, asiento 00837, en la que se adjudica
extrajudicialmente el inmueble Nº 3-061660-000, aparece en la descripción de la
misma el número de plano C-280530-1997, en cual está asignado en el sistema
computarizado de planos a la finca antes señalada y también a la finca Nº
1-098280-000, ambas con igual situación y medida. Se comunica lo anterior para
los efectos que correspondan y además indico que en el respectivo libro de
defectos de dicho documento se le señalo al Notario la situación relacionada
anteriormente”. Así las cosas, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Grettel
Zavaleta Chaves, cédula Nº 3-257-648, quien se adjudica extrajudicialmente la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, en el proceso sucesorio de
Clara Amada Porras Méndez, cédula Nº 3-210-301, por el documento presentado a
este Registro bajo el asiento N° 837, del tomo N° 561 del diario. 2)... 4) Casa
Benti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017700, en la persona de Jaime David
Tischler Fuks, cédula Nº 1-545-633, como presidente de esa sociedad, como
actora en el proceso ejecutivo simple que se tramita en Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, y del que consta en la finca del partido de Cartago,
matrícula Nº 61660, un mandamiento de embargo practicado bajo las citas
531-16067-1-1-1 (...). 6) Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº
3-000-001125, en la persona del Ing. Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-212-944,
en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicho Banco, como acreedor de la hipoteca que soporta la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 98280, bajo las citas
329-2356-1-901-1. 7) Carlos Humberto Ramírez Montero, cédula Nº 3-186-878, en
calidad de deudor de la hipoteca que se relaciona en el punto inmediato
anterior...”. Con tal fin, se les concede audiencia, por el término de quince
días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente
edicto; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a
sus derechos convengan y se les previene, que deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír
futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos
Nos. 20 y 21 de
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Leitón Marín Carlos Eduardo, cédula Nº 113220376, soltero, estudiante, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2006O01292. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(59325).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL RECARGO
DE FUNCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
(POPULAR SAFI)
En referencia a la publicación realizada en
Dice así: Artículo 8º—Rige a partir de su aprobación por parte
de
Debe
decir: Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 3 de julio del 2006.—Máster. Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(60472).