Gaceta Nº 133

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PROGRAMA DE ADQUISICIONES

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ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8515

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA

EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 1º—Autorízase a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.

El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta Ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la municipalidad respectiva.

Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado.

Artículo 2º—Las municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.

Artículo 3º—Autorízase a los concejos municipales de distrito debidamente establecidos al amparo de la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.

Artículo 4º—Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente Ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, en tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.

Artículo 5º—Para efectuar campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías producidas durante el período.

Artículo 6º—Dentro de los primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá consultar, a todas las municipalidades del país y a los concejos municipales de distrito debidamente establecidos, respecto de su voluntad de acogerse o no a esta autorización de condonación y, mediante una adecuada campaña informativa, que recomendará al administrado acudir a la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito, en procura de una mayor información, hará del conocimiento público cuáles corporaciones municipales se acogerán a esta Ley.

En igual forma, el IFAM deberá realizar previamente un levantamiento de información respecto de la morosidad en cada municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido, con el propósito de poder evaluar los resultados de la presente autorización de condonación tributaria. Esta evaluación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, a más tardar seis meses después de concluido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley.

El hecho de que alguna municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido no pueda o no desee responder, dentro de los plazos señalados, las solicitudes de información del IFAM, no será obstáculo para que se acoja la presente autorización de condonación tributaria. El IFAM velará por que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, e informará de su resultado a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, dentro del plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 7º—Con el propósito de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 8º—Rige dos meses después de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández.—Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero del mes de junio del 2006.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36910).—C-36870.—(L8515-60814).

PROYECTOS

Nº 16.230

LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 49

DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530

Asamblea Legislativa: (1)

La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Nº 7648, de 9 de diciembre de 1996, en su artículo 4º, señala que entre las atribuciones de la entidad se encuentra la capacidad de gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.

El Patronato Nacional de la Infancia, como institución rectora en materia de niñez y adolescencia, y en aras de proteger el interés superior de la persona menor de edad, pretende brindar mayor protección a este sector de la población, mediante acciones más efectivas y proactivas, ya que las personas menores de edad en su función de vulnerabilidad, se encuentran en una situación de riesgo permanente.

Hoy en día, en nuestra sociedad las personas menores de edad, han salido perjudicadas física y moralmente, y hasta han fallecido, por haber recibido un disparo con arma o explosivo por parte de una persona adulta, sea por descuido o negligencia.  Lo peor del caso es que esta persona continúa en posesión del arma, de allí es que el Patronato Nacional de la Infancia propone a los señores diputados de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, que se adicione un inciso al artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos, para regular este vacío jurídico.

De acuerdo con la redacción de la norma de marras, la misma no hace alusión a que cuando se comete un delito contra alguna persona menor de edad, con una arma o explosivo, se deberá cancelar la posesión del arma a la persona que cometió el mismo, sin perjuicio de las sanciones penales a la cual se ha hecho acreedor con ese actuar, por lo que se propone que se adicione al artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos, un nuevo inciso “h”, para que ante el uso de arma que por algún motivo ocasione lesiones a una persona menor de edad, el permiso para su uso sea cancelado.

A partir de los elementos esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO H) AL ARTÍCULO 49

DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Nº 7530

Artículo único.—Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 49 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530 de 10 de julio de 1995, cuyo texto dirá:

“Artículo 49.—Causas de cancelación del permiso. Con respecto al debido proceso, el Departamento podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

[...]

h)  El uso del arma en cuestión haya provocado lesiones a alguna persona menor de edad, siempre y cuando no haya sido sustraída o extraviada en fecha anterior al hecho y que dicha situación haya sido debidamente denunciada, o que la lesión se dé dentro de las causas previstas del estado de necesidad y legítima defensa, establecidas en los artículos 27 y 28 del Código Penal”.

 

(1) Este proyecto de ley fue elaborado por el Patronato Nacional de la Infancia y remitido por su Presidenta Ejecutiva, la señora Rosalía Gil, al ex diputado Carlos Avendaño. El suscrito diputado firmante, lo he retomado y lo presento a la corriente legislativa para su trámite, tal y como se pospuso a nuestra fracción en su oportunidad.

Rige a partir de su publicación.

Guyón Holt Massey Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 14 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58976).

Nº 16.231

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PARA PROMOVER

LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DE LOS

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS

PERSONAS MENORES DE EDAD

Asamblea Legislativa: (1)

La violencia en contra de las personas menores de edad es uno de los dramas humanos más execrables. Tanto el maltrato físico como el psicológico, así como el abuso sexual infantil, representan flagrantes violaciones a los derechos humanos de los niños, toda vez que dichas manifestaciones de violencia siempre van acompañadas de una relación de poder en la que se despoja al niño de su dignidad como ser humano, de su seguridad y de la protección necesaria para su bienestar integral.

El perenne flagelo de los delitos sexuales en perjuicio de la niñez es una realidad de abominables conductas humanas desviadas que, no obstante, no es algo novedoso ni pertenece exclusivamente a esta época histórica; más bien son de una existencia muy antigua, o mejor dicho, siempre han ocurrido, sobre todo en el seno de la supuesta vida privada absoluta e imperturbable de la familia, más solo que ahora se mediatizan más, dado el avance -a veces a paso lento- de las políticas públicas y legislación especializada al respecto.

No obstante lo anterior, la realidad indica que no bastan las reformas a los derechos de la niñez; tampoco es suficiente el Código de Niñez y Adolescencia en vigor si no tenemos un complemento penal que, además de correctivo, funcione como remedio preventivo. En este sentido, la usualmente débil aplicación de la legislación penal vigente y la ausencia de sanciones penales más fuertes o eficaces en contra de los agresores sexuales, son defectos o problemas que urge corregir para disminuir la impunidad de quienes abusan de niños(as) y adolescentes, así como para evitar la revictimización de esta población menor de edad, especialmente vulnerable de cara a los abusadores incipientes o reincidentes, condenados o no.

Si bien en los últimos años la República de Costa Rica ha modificado e incluso transformado partes de su Derecho interno, con el fin de ajustarse a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos supralegales afines, resulta ser que hay segmentos de legislación penal que, además de aplicarse débilmente, en muchos casos ni siquiera alcanzan aunque estén correctamente aplicados.

Por ejemplo, pese a los importantes avances logrados en el campo de los delitos sexuales en la última década, en especial las conocidas reformas al Código Penal suscitadas entre los años 1994, 1999 y 2000, el hecho público y notorio por debatir es que las mismas fueron eminentemente de índole represivo-correctivo, teniendo en cuenta que, ante todo, dichas reformas casi solo tendieron a aumentar los años de pena de prisión en contra de los violadores y abusadores sexuales infantiles.

El problema es que, al no contemplar las referidas medidas legislativas una solución constitucionalmente viable para combatir el consabido -y correlativo- factor de la reincidencia del ofensor en el abuso sexual infantil, el Estado costarricense simplemente desprotegió o protegió mal o de forma incompleta la integridad sexual de cada uno de los miembros integrantes de la población menor de edad nacional, algo por demás legalmente debido a la luz de los principios fundamentales de interés superior y protección integral del niño.

Los datos son alarmantes(2). Estadísticamente, se ha determinado que al menos uno de cada cinco niños(as) es abusado sexualmente por un familiar de confianza antes de los dieciocho años. Esto incluye al que podríamos denominar incestuoso (más del 50%). En los casos la mayoría de los abusadores (un 80%) son amigos, vecinos o parientes, que no necesariamente han desplegado conductas brutales o sádicas, pero que sí han utilizado su posición de autoridad y aún seducción o encanto para ganarse la confianza del niño(a) o al menos, un asentimiento pasivo. Empero, se estima que por lo general entre un 75% y un 90% de los casos de abuso sexual infantil nunca son reportados.

También se ha constatado que dicho abuso sexual infantil se da en todos los estratos socioculturales, no se advierte el predominio de un sector poblacional, al menos en la faz estadística. Probablemente adquieren más notoriedad pública los casos de sectores marginales donde hay muchos factores de riesgo (p. ej. hacinamiento), principalmente por causa de intervenciones periodísticas que se realizan con cierto sesgo o dirección editorial predeterminados; en tanto que en los sectores de media y alta clase social la situación muchas veces se encubre con mayor énfasis, justamente por ser poblaciones menos desventajadas socialmente.

 

 (1) Este proyecto de ley fue elaborado por el Patronato Nacional de la Infancia y remitido por su presidenta ejecutiva, la señora Rosalía Gil, al exdiputado Carlos Avendaño.  El suscrito diputado firmante, lo he retomado y lo presento tal como se propuso a nuestra fracción en su oportunidad, a la corriente legislativa para su trámite.

 (2) Dr.FOGARI Rubén “A propósito del abuso sexual de menores”, entrevista exclusiva con Matías Bailone, http:://www.carlosparma.com.ar/figariabuso.htm.

El agresor sexual puede ser cualquiera. No hay un estereotipo de abusador. Pueden ser profesionales o no profesionales, hombres solteros o casados que llevan una vida familiar modelo e, incluso, solo una fracción muy pequeña son clínicamente pedófilos, es decir, adultos que desean específicamente tener sexo con prepúberes; pero la mayoría de las veces son personas cercanas a las víctimas, de tal suerte que tienden a elegir empleos, cargos, profesiones, oficios, artes o actividades que les coloquen en situaciones de contacto directo con personas menores de edad.

Se ha comprobado estadísticamente que el abuso sexual infantil es perpetrado por miembros “confiables de la familia”, pues ello involucra una cuota de afecto y confianza y paralelamente son fundamentalmente perturbadoras pues se produce una tensión secreta.(3)

Usualmente, los ofensores sexuales tienen un alto índice de reincidencia, sienten atracción hacia ese tipo de conductas por el placer que deriva de ellas, no perciben otro medio posible para obtener placer, cruzan barreras éticas o sociales y legales, pero carecen de los controles ordinarios para evitar esta transgresión, generalmente tienen una carrera delictiva desviada a edad muy temprana, no se reconocen a sí mismo como insensibles, crueles o dañinos y mantienen muchos de los estereotipos de interés pro-social y respetabilidad, practican con gran facilidad el disimulo y la mentira, escondiéndose de sí mismos y de los demás y son irrealmente optimistas acerca de las posibilidades para controlarse y prevenir la reincidencia. (4)

El factor reincidencia del ofensor en el abuso sexual infantil, dada su comprobable compulsión a la repetición y al pobre control de impulsos sexo-abusivos, generalmente ha sido dejada por fuera por el Derecho penal costarricense. La solución legislativa que se propone, en primer lugar enfatiza en un perfeccionamiento del tópico referido al sistema de penas accesorias diversas a la prisión, en especial la inhabilitación, la cual creemos debe extenderse aquellas personas condenadas por delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad, por las razones ampliamente expuestas supra.

Adicionalmente se propone que los límites o fronteras temporales de una pena accesoria de esa índole, se amplíen hasta un tope suficientemente funcional o razonable para el interés superior del niño y no tanto del adulto condenado, de tal suerte que dicha solución sancionatoria fundamentalmente sirva para proteger y prolongar las posibilidades de una vida infantil digna presente y futura, en un sentido real o al menos suficientemente probable.

De esta forma, se busca que el Estado costarricense adopte medidas legislativas de índole penal para mitigar en forma real o cuando menos suficientemente probable el impacto social asociado al factor de reincidencia del ofensor en el abuso sexual infantil. En concreto, se recomienda extender la inhabilitación judicial como pena accesoria a los condenados por delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, con la finalidad de mantener a aquellos alejados de estos, por períodos de entre seis meses y hasta cincuenta años. Para lograr ello, el legislador simplemente tiene que habilitar al juez penal en lo que respecta a otorgarle una potestad jurisdiccional referida a la fijación de penas accesorias tendientes a prohibir al condenado el ejercicio u obtención de cargos, empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que le coloquen en situaciones de contacto directo con personas menores de edad.

El fundamento jurídico del proyecto de ley resulta de invocar principalmente la tantas veces aquí aludida Convención sobre los derechos del niño, en especial sus derivados principios supralegales de interés superior y protección integral del niño.

El valor (fin o meta) buscado por esta particular rama del Derecho es el de la vida humana digna en libertad responsable del ser humano, partiéndose de su protección integral cuando es persona menor de edad (primer principio), escenario o condición ideal que debe construirse a partir de la toma de decisiones próximas al interés superior del niño (segundo principio), aplicándose en caso de duda la norma jurídica que resulte más favorable para la persona menor de edad: aplicación preferente o indubio pro niño (tercer principio).

La protección integral significa decidir e iniciar acciones a partir del concepto según el cual la protección especial en beneficio de las personas menores de edad debe ir más allá de lo físico-biológico, toda vez que para empezar el ordenamiento jurídico reconoce que el ser humano en esa especial condición de desarrollo es tan multidimensional como el adulto; o sea, que el niño tiene una integridad física, sexual, psicológica, social, cultural y espiritual digna de ser protegida por la familia o, en su defecto, por el Estado, en aras de su bienestar básico total, es decir, integral.

El interés superior del niño, es una pauta jurídica típica del Derecho de niñez y adolescencia en la cuestión de la toma de decisiones concernientes a esa población. Para los casos concretos, dicho principio conviene ser interpretado como un mandato de optimización que sirve para orientar la voluntad del legislador o juzgador (administrativo o judicial) en dirección de tomar la decisión (parlamentaria, administrativa o judicial) más próxima al bienestar integral de la persona menor.

Por último, el límite de 50 años máximo para la referida pena accesoria de inhabilitación especial que se propone, se enmarca dentro de la Ley Fundamental, por lo que no parece haber irrazonabilidad o desproporcionalidad al respecto. Además, la misma Sala Constitucional ha reconocido que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, privan por sobre la Constitución misma (ver votos 6830-98, 1319-9 y 2313-95).

 

 (3) Berlingerblau Virgina “Abuso sexual infantil”, p. 195 y sgtes. en “Violencia familiar y abuso sexual” Lamberti-Sánchez-Viar (compiladores), Ed. Universidad, Buenos Aires, 2003).

 (4) Villada Jorge L. “Delitos contra la Integridad sexual” citando a Garrido Genovez y Beneito Arrojo de la Universidad de Valencia, p. 29 y sgtes, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2000

A partir de los elementos esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PARA PROMOVER

LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DE LOS

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Artículo 1º—Modifícase el párrafo primero del artículo 57 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y adiciónase un inciso 6) a dicho ordinal. El texto dirá:

“Artículo 57.—Inhabilitación absoluta. La inhabilitación absoluta, que se extiende de seis meses a doce años, excepto la señalada en el inciso 6), que se extiende de seis meses a cincuenta años, produce al condenado:

1.  Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerciere, inclusive el de elección popular.

2.  Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas.

3.  Privación de los derechos políticos activos y pasivos.

4.  Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe.

5.  Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes.

6.  Incapacidad para ejercer u obtener cargos, empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que le coloquen en situaciones de contacto directo con personas menores de edad.”

Artículo 2º—Adiciónase un artículo 161 bis al Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N° 4573, cuyo texto dirá:

“Artículo 161 bis.—En los casos descritos en los seis artículos anteriores, el juez podrá además imponer, como pena accesoria, la pérdida e incapacidad para ejercer u obtener cargos, empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que coloquen al condenado en situaciones de contacto directo con personas menores de edad, de seis meses a cincuenta años”.

Rige a partir de su publicación.

Guyón Holt Massey Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 14 de junio del 2006.—1 vez.—Nº 93025.—(58977).

Nº 16.234

REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Asamblea Legislativa:

El actual Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, fue creado como uno más de los esfuerzos de la Asamblea Legislativa para lograr el fortalecimiento de los gobiernos locales. Dentro de las innovaciones plasmadas en este cuerpo normativo, encontramos la creación de la figura del alcalde municipal, el cual al ser elegido por elección popular, logró romper con la inestabilidad imperante que reinaba en los municipios; a causa de los vaivenes políticos de los concejos municipales. Además de este ejemplo, se intentó crear una normativa más moderna en materia tributaria, que sirviera como herramienta para lograr una recaudación más eficiente y eficaz, logrando con esto poder brindar mejores servicios, que llenaran las expectativas de la comunidad.

A pesar de lo anterior, al realizar un estudio de las normas, y su incidencia en el tiempo, encontramos que existen artículos, que a pesar de las buenas intenciones de sus redactores, a la hora de ser utilizados, han retardado el fortalecimiento de los gobiernos locales, impidiendo el logro de los objetivos municipales y la satisfacción de los munícipes, ya que no se puede realizar una adecuada recaudación.

El artículo 74, del cual trata el presente proyecto de ley, es uno de los que a pesar de los esfuerzos de los gobiernos locales por ser eficientes en la recaudación de los tributos, especialmente de las tasas, constituye uno de los factores que perjudican el logro y el mejoramiento de nuestros cantones, ya que en cuanto a este tipo de tributo, es corriente ver que en la mayoría de los cantones es deficitario.

Dentro de las tasas que normalmente cobran las municipalidades a sus administrados, por los servicios que se les brindan, encontramos: el servicio de recolección y disposición de los desechos sólidos (basura), servicio de mantenimiento de zonas verdes, servicio de limpieza de calles y aceras, servicio de cementerio etc., donde según se establece en el actual artículo 74, a pesar de estar calculadas para lograr brindar el servicio y aportar un 10% para mejoras, estos, como ya los mencionamos anteriormente son deficitarios, lo cual mostramos en el anexo que adjuntamos. Es importante aclarar, que el motivo que de seguido señalamos, no es el único que podrá ser el causante de la baja recaudación para el erario municipal, pero que en lo que nos interesa, por ser un problema de técnica jurídica utilizada, la redacción del artículo es uno de los causantes de los problemas en cuanto a servicios se trata. Los otros factores, le corresponde el análisis y estudio a otros entes y órganos del Estado, importando en estos momentos la corrección de los errores que creemos que se cometieron a la hora de su redacción.

EL PROBLEMA DEL COSTO EFECTIVO. Dispone el artículo de mención, que “la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos”, donde más adelante, establece que estas tasas deben ser establecidas de forma anual. Al ser un costo anual, se debe utilizar para su cálculo el “costo efectivo” que, según interpretación de la Contraloría General de la República, es el costo que se tiene al día de hoy. Esto significa que se puede contar, para la recalificación de la tarifa, con los costos incurridos en los últimos doce meses. Puede tomarse el costo de los salarios al día de hoy, pero las proyecciones de aumento de la inflación para los siguientes doce meses, NO.

Pero ¿cuál es el efecto en los ingresos municipales? Si se realiza la recalificación de la tarifa el 2 de enero de 2006 y se presenta ese mismo día a la Contraloría General de la República, esta tarda seis meses en aprobar la tasa, la cual para que entre en vigencia se requiere un mes, agregándose que además se pierde la inflación anual que en los últimos años no ha bajado del 10%. Considerando lo anterior, los gobiernos locales pierden 19 meses durante los cuales la tarifa se ha devaluado en aproximadamente 18%. Es así como se pierde el 10% que se destinaría para mejoras de los servicios más un 8% de los costos. El déficit que se presenta en los servicios carcome el patrimonio municipal y su capacidad para dar respuesta a otras necesidades del cantón.

EL PROBLEMA DE ESTABLECER EL CÁLCULO POR LA MEDIDA LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD. Si analizamos el resto del artículo, encontramos que en cuanto al cobro de las tasas, se debe realizar de acuerdo “a la medida lineal de frente de propiedad”, donde en la práctica, existen inconvenientes, ya que hay inmuebles en todo cantón, que tienen varios pisos (hoteles, casas de habitación, oficinas etc.), los cuales por la misma disposición legal, pagan el mismo monto que un local comercial que utiliza menos el servicio. En el caso del servicio de recolección y disposición de los desechos sólidos, la cantidad de “basura”, que puede desechar un hotel con varias plantas, es a toda vista superior que la que puede desechar un mismo comercio con un solo piso, repercutiendo en las finanzas municipales, ya que no solo es mayor cantidad de basura que se recoge, sino se va a pagar una mayor cantidad para su disposición.

El criterio “metros lineales de frente” para cobrar el servicio de recolección de basura carece de justicia, ya que no está definido claramente si el cobro se realiza a la propiedad total o a los metros construidos de frente. Pueden existir unidades habitacionales de 60 metros cuadrados de construcción en propiedades de 100 metros de frente o como lo veremos a continuación, propiedades con un frente de 15 metros con una construcción de 1000 metros cuadrados.

LA MODALIDAD DE CONDOMINIOS. Otro ejemplo a tomar en cuenta, y por el que el no es conveniente supeditar el costo de la tasa a los metros lineales de construcción, es el que se presenta con los llamados condominios horizontales, los cuales se encuentran muy de moda en varios cantones del país, y los que pagan por el frente del inmueble, no contando la cantidad de fincas filiales con que cuenten. Si bien en los casos del servicio de “basura”, los camiones no entran a estas propiedades por ser privadas, la cantidad de basura desechada es superior a los costos que se tienen para su debida disposición en comparación con lo que se paga.

Una vez dejado claro, la forma negativa en que la redacción del artículo 74 actual, incide sobre las finanzas municipales y sobre la calidad de los servicios, dejamos en el proyecto del nuevo artículo 74, la disposición para que sea establecida vía reglamento por los gobiernos locales, ya que las municipalidades, deben de escoger la mejor forma de establecerlo dependiendo de sus mismas capacidades. Por ejemplo, para determinar el tributo (tasa), de forma que se tenga en cuenta el frente del metro lineal, los metros cuadrados de construcción de un inmueble, o dependiendo de la zona donde se encuentren, se debe de contar con un Departamento Catastral moderno, actual y eficiente, lo que implica tener tecnología acorde, requisito del que no todas las municipalidades cuentan.

Por todos los razonamientos arriba citados, solicitamos a los señores diputados, se apruebe el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Artículo Único.—Refórmase el artículo 74 del Código Municipal, cuyo texto dirá:

“Artículo 74.—Por los servicios que preste la municipalidad, cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo del servicio más la inflación proyectada para los doce meses siguientes, utilizando el índice de precios al consumidor. Con el propósito de mejorar los servicios se incrementará a la suma que resulte del costo más la inflación, un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Para su implementación y cobro la municipalidad deberá reglamentarlos.

Las municipalidades podrán prestar los servicios y cobrar sus respectivas tasas o tarifas cuando no sean prestadas por las instituciones con competencia para hacerlo, sin perjuicio de la supervisión que dichas instituciones puedan realizar.”

José Manuel Echandi Meza, Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 8 de junio de 2006.—1 vez.—C-65330.—(58978).

Nº 16.235

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO

GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE VÍA A LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BULEVAR Y UN PARQUE RECREATIVO

Asamblea Legislativa:

La Municipalidad de Pococí requiere, con prontitud, terrenos propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que son parte del derecho de vía, para destinarlos a proyectos de desarrollo cantonal, dentro de los cuales destaca la necesidad de contar con un bulevar y un parque recreativo en donde los ciudadanos del cantón puedan contar con áreas de conservación ambiental y a su vez disfrutar de espacios aptos para compartir en familia e interactuar con la naturaleza.  Al traspasar los inmuebles de la clausurada Institución al municipio, se impedirá que estas propiedades se conviertan en precarios, a la vez, se les dará un uso provechoso que sin duda beneficiará a todos los habitantes del cantón.  Cabe destacar que parte de estos inmuebles están afectados por una declaratoria de interés histórico, según los decretos Nº 20876-C, de 15 de noviembre de 1991, artículo primero, decreto Nº 24361-C, de 19 de mayo de 1995, artículos uno y dos, dichas declaratorias no tiene razón de ser, lo que se pretendía proteger en ese momento era la línea de la vía férrea, que actualmente no existe en su mayoría, ya que fueron saqueadas y destruidas, y la Institución responsable de protegerlas nunca lo hizo.

Por estas razones sometemos el presente proyecto, a conocimiento de las señoras y los señores diputados para su aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO

GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE VÍA A LA MUNICIPALIDAD

DE POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN BULEVAR Y UN PARQUE RECREATIVO

Artículo 1º—Autorización.—Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cédula jurídica número 3-007-071557, para traspasar a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica número 3-014-042125, para construcción de un bulevar y un parque recreativo, a título gratuito, los inmuebles comprendidos, como derechos de vía, sección Guácimo-Toro Amarillo, que incluye la sección de vía comprendida entre Guácimo (Km 86.1 de Limón, Km 00 de Empalme-Guácimo) y Toro Amarillo (Km 100.0 de Limón, Km 13.9 de Empalme). A partir del centro de la vía 15.78 metros (quince metros con setenta y ocho centímetros) a ambos lados en terreno plano. En corte o relleno 5.00 metros (cinco metros) a partir de la cima de los cortes o del pie del talud. De acuerdo con el articulado 42, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de setiembre  de 1985 y sus reformas, y de  acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 22483-MOPT, de 1 de setiembre de 1993, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales.  Estos inmuebles corresponden a derechos de vía en desuso.

La Municipalidad de Pococí destinará estos inmuebles a la construcción de un bulevar y un parque recreativo cantonal destinados al bienestar de toda la comunidad.

Artículo 2º—Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña, Jorge Méndez Zamora, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos  Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 14 de junio de 2006.—1 vez.—C-32415.—(58979).

Nº 16.236

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,

y B), II, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO

TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985

Asamblea legislativa:

La Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, de 15 de julio de 1985, fue emitida con la finalidad de establecer un proceso acelerado y racional de la actividad turística costarricense, para lo cual la misma establece, los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

De conformidad con la Ley, los referidos incentivos y beneficios deben ser otorgados por el ICT mediante un contrato turístico, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Respecto de la naturaleza jurídica del referido contrato turístico, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-310-2002 de 15 de noviembre de 2002, ha indicado que el mismo como un “acto-condición” el cual ... “no es la fuente creadora de los beneficios que puede disfrutar la empresa, pero sí posibilita el posterior disfrute de ellos, al concretizar en una industria turística determinada lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias”.

Los incentivos previstos por la Ley Nº 6990 para cada una de las actividades turísticas que esta cobija, se encuentran enumerados fundamentalmente en el artículo 7 de dicha Ley, del cual, el texto vigente actualmente indica:

Artículo 7º—A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen: 1

a)  Servicios de hotelería:

i)   Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles. Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.2

ii)  Depreciación acelerada de los bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.3

iii)  Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente. No se podrán conceder patentes para salas de juegos prohibidos por otras leyes.

iv) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha Institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.

v)  Derogado.4

b)  Transporte aéreo internacional y nacional de turistas:

Clasifican en este aparte únicamente las empresas, que transporten turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional. Incentivos:

i)   Depreciación acelerada de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.5

ii)  Suministro de combustible a un precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional.

iii)  Exención de todo tributo y sobretasas para la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.6

c)  Transporte acuático de turistas:

i)   Exención de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.7

ii)  Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de impuesto sobre la renta.

————

1       Modificado por la Ley Nº 8114 que deroga todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en este artículo 7 de la Ley Nº 6990.

2       De conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 8114, se derogan todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en el artículo 7 de la Ley Nº 6990, se hace una excepción para las empresas de la hotelería en cuanto a la inversión inicial para adquirir artículos indispensables y materiales para la construcción de instalaciones destinadas a poner en operación cada proyecto. Todas las adiciones, ampliaciones, remodelaciones o adquisiciones de equipo estarán sujetas al pago del impuesto sobre las ventas.

3       Ver la Ley Nº 8114 publicada en El Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9 de julio de 2001 y dictamen de la Procuraduría General de la República C-004-2002 de 7 de enero de 2002.

4       Implícitamente por la Ley Nº 7509, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en La Gaceta de 19 de junio de 1995.

5       Ver La Ley Nº 8114 publicada en El Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-004-2002 del 7 de enero del 2002.

6       Modificado por la Ley Nº 8114 que deroga todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en este artículo 7 de la Ley Nº 6990.

7       Modificado por la Ley Nº 8114 que deroga todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en este artículo 7 de la Ley Nº 6990.

iii)  Exoneración de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios a la importación cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.8

Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo cruceros turísticos y similares, de bandera nacional.

La clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de verificación sobre el uso y el destino de los bienes exonerados, se fijarán mediante decreto ejecutivo.

ch) Turismo receptivo de agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad.

i)   Exoneración de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios para la importación de vehículos para el transporte colectivo con una capacidad mínima de quince personas. Si la tarifa del impuesto ad valórem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.9

d)   Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

i)   Exonérase el cincuenta por ciento (50%) del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendarlos a los turistas.10

Estos vehículos deberán estar debidamente autorizados para circular, mediante licencia que otorgará el Instituto Costarricense de Turismo.

También deberá identificárseles con la respectiva placa y las calcomanías especiales que extenderá y controlará la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Los vehículos exonerados mediante esta Ley deberán renovarse cada tres años como máximo.

Las tarifas y el servicio serán regulados por el Instituto Costarricense de Turismo.

El uso indebido de los vehículos mencionados conlleva la cancelación automática de la licencia indicada y de la respectiva patente comercial de operación. Igualmente se exigirá la cancelación de todos los impuestos no cubiertos y, además, se impondrá una multa equivalente a diez veces el monto exonerado.

El traspaso de los bienes exonerados por esta Ley, que efectúen las empresas turísticas beneficiarias a terceros que no gocen de idénticos beneficios legales, en cualquier tiempo, solo podrá hacerse válidamente previo pago, por parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El Poder Ejecutivo en el Reglamento de esta Ley establecerá los controles adecuados para la correcta aplicación de las normas contenidas en este artículo.”

La Ley de incentivos turísticos ha jugado un factor clave en el desarrollo turístico de nuestro país, y es uno de los elementos que ha contribuido en mayor forma a posicionar la actividad turística como la principal fuente generadora de divisas para nuestra economía, y que ha consolidado a Costa Rica como un destino turístico por excelencia.

Según estudios realizados por el Instituto Costarricense de Turismo, los beneficios generados por la Ley de incentivos turísticos, no solo ha dado como resultado el incremento de la oferta de habitaciones, sino que además ha provocado cambios significativos en la dinámica de crecimiento del sector, el posicionamiento de nuevos productos y servicios y cambios positivos en el perfil del consumidor. Los incentivos turísticos sin lugar a dudas, constituyen una piedra angular en cuanto a la competitividad de nuestras empresas turísticas y el nivel de calidad en el servicio que estas logran alcanzar, con la consecuente satisfacción del turista nacional y extranjero que disfruta de las atracciones de nuestro país y el posicionamiento favorable de este en el panorama turístico mundial. Todo ello favorece un desarrollo integral de Costa Rica, a partir del crecimiento sostenible del turismo, como fuente principal de ingresos y de beneficios para la sociedad costarricense.

Ahora bien, la promulgación de la Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, reformó la norma transcrita supra de manera importante, al derogar mediante el artículo 22 inciso c) las exenciones totales o parciales del pago del impuesto sobre la renta que contenían algunos de los incisos del artículo que se analiza. Efectivamente, el legislador estableció en forma expresa:

“Artículo 22.—Derogaciones. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que conceden la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto, incluidas en las siguientes leyes:

[…]

————

8       Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en cuanto al impuesto de ventas.

9       Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en cuanto al impuesto de ventas.

10    Así modificado mediante Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 y derogado parcialmente mediante la Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en cuanto al impuesto de ventas.

c)  Los incisos a)-ii, a)-iii, b)-i, b)-ii, ch)-ii, ch)-iii, d)-ii, d)-iii del artículo 7, así como del artículo 8 de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, de 30 de julio de 1985.”

Dentro de este panorama, es específicamente el inciso c) del artículo 22 de la Ley de cita, el que provoca un grave problema dentro del sistema dispositivo de la Ley Nº 6990 y obstruye la aplicación a las empresas suscriptoras de contrato turístico de incentivos cuya naturaleza no se refieren ni inciden directa o indirectamente con el impuesto sobre la renta; que es la derogatoria a la que se refiere dicho artículo 22 de la Ley Nº 8114. Efectivamente y no obstante que la norma claramente establece que las derogaciones corresponden a exenciones totales o parciales del pago del impuesto sobre la renta, no existe concordancia entre los incisos derogados y el texto vigente del artículo 7 de la Ley Nº 6990. Analizando el caso concreto del inciso a)-iii; nótese que está referido a la concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades en un plazo máximo de treinta días naturales, posterior a la presentación de la solicitud; el inciso b)-ii, se refiere al suministro de combustible a un precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional; mientras que los incisos ch)-ii, ch)-iii, d)-ii y d)-iii no existen dentro de la normativa citada, ya que los mismos correspondían a la redacción del artículo 7 de la Ley N° 6990 antes de la reforma introducida por la Ley N° 7293. En otras palabras, la derogatoria contenida en el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 8114 está referida al texto del artículo 7 original y no al que pretende derogar parcialmente, lo cual evidencia un error del legislador que ha afectado sensiblemente la aplicación de beneficios vigentes en la Ley Nº 6990 a varias empresas con contrato turístico.

En el caso particular de las empresas de transporte aéreo nacional e internacional, el artículo 7 mencionado supra; establece, -como ya se mencionó-; en su inciso b), subinciso ii); el incentivo de suministrar combustible a un precio competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional. La aplicación de este beneficio por parte de las empresas de transporte aéreo suscriptoras del contrato turístico, debe ser solicitado ante la Refinadora Costarricense de Petróleo, (en adelante Recope), con el fin de que esta le otorgue la condición de cliente directo y le provea de combustible al mayoreo, con los volúmenes mínimos que se establecen reglamentariamente para ello y garantizando además un precio competitivo dentro del parámetro establecido en el subinciso de cita. El fundamento legal de ese expendio al mayoreo de combustibles, se encuentra en la Ley Nº 7356, misma que otorgó al Estado el monopolio de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, monopolio que es administrado por medio de Recope. Sin embargo, en la práctica y dado el error de legislador en las derogatorias ordenadas por el artículo 22 de la Ley Nº 8114, a dichas empresas no le es dable acceder al incentivo de precio competitivo en sus compras de combustible a Recope, lo cual incide negativamente en el buen desarrollo de la empresa turística nacional y le impide a los beneficiarios el acceso a su lícito derecho.

Dado lo anterior, y para solucionar en forma definitiva la problemática apuntada y la incertidumbre jurídica al momento de aplicar la ley, se presenta para su trámite urgente, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,

y B), II, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO

TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985

Artículo único.—Interprétase auténticamente el artículo 7 incisos a), iii, y b), ii, de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº 6990, de 15 de julio de 1985, en el sentido de que dichos numerales, en sus subincisos de cita, se encuentran vigentes y surtiendo todos los efectos legales previstos por el legislador original, de modo que no fueron derogados tácitamente por la Ley de simplificación y eficiencia tributaria Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 21 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58980).

Nº 16.237

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 2, DE 27

DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Mediante Ley Nº 8442 de 19 de abril de 2005 se modificó el artículo 148 del Código de Trabajo con el objetivo de “promover el turismo rural comunitario”. Según los proponentes de esta iniciativa -tramitada bajo el expediente Nº 15.501-, el traslado del disfrute de algunos feriados (entre ellos, el 25 de julio), favorecería el establecimiento de condiciones para el beneficio del turismo rural comunitario y al turista nacional, pues las personas tendrían un fin de semana largo para visitar y permanecer durante varios días en el destino turístico de su escogencia.

Criterio semejante al externado por los proponentes del proyecto en su exposición de motivos, emitieron otras entidades consultadas. Por ejemplo, el Instituto Costarricense de Turismo consideró que la reforma permitiría disfrutar un período corto de descanso a los trabajadores.

Sin embargo, consideramos que los objetivos que impulsaron esta reforma tienden a desconocer los verdaderos alcances que inspiran el establecimiento de un día feriado, pues el objetivo de un día feriado no es convertirlo en vacaciones, no están previstos simplemente para que las personas disfruten de tiempo libre. El propósito de los días feriados es conmemorar fechas importantes que la historia se ha encargado de destacar y que este Parlamento se ha abocado a establecer.

Los guanacastecos no vislumbramos esta fecha como un día de descanso, sino como un día de celebración, de reflexión, de cultivar nuestras raíces. Queremos decirle a este país que somos un pueblo que conoce su origen, lo que nos ha convertido en una provincia que refleja fielmente las más autóctonas tradiciones y su amor por esta Patria a la cual decidió anexarse por su propia voluntad, seguros entonces de que este país nos daría el lugar que nos merecemos, razonamiento en el cual no nos equivocamos.

De tal suerte, creemos que ha llegado el momento de devolverle a nuestra provincia el derecho que nos asiste de celebrar la Anexión del Partido de Nicoya el propio 25 de julio, porque consideramos que nuestra historia no es transferible y trasciende al resto del país.

Esta Patria debe saber que ese día, todos los centros educativos, los grupos organizados e instituciones públicas, lucen sus mejores galas y que con la frente en alto salimos a las calles con bailes folclóricos, marimbas, topes de caballos, desfile de carretas para gritarle a Costa Rica que la amamos y que estamos orgullosos de ser guanacastecos. De esa forma inculcamos a niños y jóvenes la obligación que tenemos de defender y cultivar nuestra identidad.

Como guanacastecos y representantes ante este Parlamento por esa provincia, nos unimos al pedido general de un pueblo que considera necesario ese cambio.

No basta con señalar que las actividades cívicas educativas atinentes a esa conmemoración se celebrarán en forma obligatoria el propio día, tal y como lo instaura el artículo de marras. Debe velarse porque esa fecha se convierta en un momento de reflexión sobre la historia del país, no establecerlo simplemente desde una perspectiva comercial o de día de descanso.

Así las cosas, la presente propuesta de ley tiene por objetivo reformar el artículo 148 del Código de Trabajo para que el feriado del 25 julio sea disfrutado y celebrado propiamente en ese día. Dicha gestión -como indicamos supra-, obedece a un clamor general del pueblo de Guanacaste y a la petición expresa de diversos concejos municipales de la provincia que han hecho llegar hasta el despacho del diputado Gilberto Jerez misivas en ese sentido, a saber, la Municipalidad de Cañas (Oficio OFC-SCM-645 de 8 de junio de 2006), Concejo Municipal de Distrito del cantón de Colorado (Acuerdo CMDC-268-2006 de 29 de mayo de 2006), así como el Concejo Municipal de Hojancha (Oficio SMH-182-2006 de 7 de junio de 2006) y la Federación de Municipalidades de Guanacaste (Oficio FMG-065-2006).

La presente iniciativa es redactada para su presentación a la corriente legislativa por el diputado Jerez Rojas, respaldada y firmada por otros tres legisladores representantes de la provincia de Guanacaste ante este Congreso: diputada Maureen Ballestero Vargas, así como los diputados José Rosales Obando y Saturnino Fonseca Chavarría.

Debemos recordar que la provincia de Guanacaste aporta amplia riqueza a nuestro país desde diferentes perspectivas: económicas, ambientales, culturales, así como de costumbres y tradiciones. Pese a ser una de las provincias con índices más altos de pobreza del país, posee un potencial humano y económico muy grande.

Es el momento de escuchar a ese pueblo que tanto le ha dado a nuestro país, y que reclama devolverle la festividad real al 25 de julio, pues la conmemoración de esta efeméride constituye una de las fechas más relevantes para el ser guanacasteco. Significa recordar aquel 25 de julio de 1824, cuando los integrantes de la Villa de Nicoya declararon solemnemente que se consideraban desde ese momento integrados al estado de Costa Rica, “DE LA PATRIA POR NUESTRA VOLUNTAD”.

Nuestra nación está viviendo un momento en el que se está procurando resaltar la importancia de la provincia de Guanacaste, verbigracia, recientemente emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33000-MEP, denominado “Creación del Programa Vivamos la Guanacastequidad”, que declara de interés educativo la promoción de la contextualización curricular de esta provincia mediante un programa llamado “Vivamos la Guanacastequidad”. El objetivo de este radica en elaborar propuestas curriculares a la población estudiantil que incluyan en la medida de lo posible aspectos propios de la historia, cultura e identidad de esta jurisdicción.

Lo anterior, con el objeto de preservar la identidad del guanacasteco, de manera en que se refuerce su condición de defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados. Sin embargo, el fortalecimiento de la identidad guanacasteca debe verse en un contexto global, y qué mayor reflejo de ello que devolverle a ese pueblo y a todo Costa Rica, la posibilidad de disfrutar del feriado correspondiente a la celebración de la “Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica” el propio día de su conmemoración: el 25 de julio.

Por los motivos anteriormente señalados, nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 2, DE 27

DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 148 de la Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones en escuelas y colegios se realizarán el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización. El feriado correspondiente al 25 de julio se celebrará el propio día de su conmemoración.

Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica.”

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas.—Maureen Ballestero Vargas.—Saturnino Fonseca Chavarría.—José Rosales Obando, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de junio del 2006.—1 vez.—C-68990.—(58981).

Nº 16.238

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA

LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ

Asamblea Legislativa:

Desde hace más de treinta años, se constituyó un barrio en la ciudad de Guápiles llamado La Emilia, donde se asentaron honestos trabajadores vecinos de la comunidad Guapileña, empleados en la finca Los Diamantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Como una práctica de la finca, se otorgaba vivienda a sus trabajadores y allí permanecían, con el apoyo y la complacencia de la administración. Después de varios años, el barrio La Emilia se ha convertido en una pujante y progresista comunidad, con su escuela, su jardín de niños, cancha de fútbol, salón comunal así como una serie de obras comunales.

Sin embargo, la comunidad tiene el problema de que la escuela y el jardín de niños, la cancha de fútbol y demás obras comunales, así como los vecinos que allí se ubican, no cuentan con un título de propiedad, pese a que tienen más de diez años de posesión.

Al no poseer el título de propiedad, se ve afectado el funcionamiento tanto de la escuela, como las demás obras comunales que ahí se ubican, ya que no pueden recibir ayuda de ninguna institución por la condición que se encuentran, a la vez las familias viven un estado de incertidumbre jurídica por su situación.

Es importante hacer notar a las señoras y señores diputados, que los terrenos que estamos indicando son terrenos actualmente de naturaleza urbana y en los que se han formado familias, que con su dedicación y esfuerzo, los han convertido en una comunidad próspera. Asimismo aclaramos que la finca madre es de dominio privado del Estado, por la naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, lo hace acreedor de ello, pues se describe como terreno de agricultura, por lo que no requiere desafectación.

Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de ley, con el propósito de donar los terrenos a los actuales ocupantes que muestren una posición igual o mayor a diez años. La finca es propiedad del Estado y administrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El área en cuestión no es útil para el Ministerio, pues se trata de un terreno de naturaleza actualmente urbana, que ha servido de asiento a una comunidad desde hace mucho tiempo. Con este acto se lograría resolver el problema de propiedad y realizar un bien social.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de las señoras y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA

LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ

Artículo 1º—Autorízase al Estado a donar a los actuales ocupantes con más de diez años, de posesión del terreno que les corresponda, la parte respectiva de su finca inscrita en el partido de Limón, cantón Pococí, distrito 1º Guápiles, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado Nº 7-001934-000, con la naturaleza, medida y linderos que indica el Registro Público.

Artículo 2º—Para los efectos, del artículo anterior, se realiza la segregación respectiva, conforme con el plano de catastro correspondiente a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 3º—La confección de planos catastrados y los gastos de traspaso de los terrenos donados corresponderán a cada uno de los interesados.

Artículo 4º—Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado y constituirán títulos suficientes para ser inscritos ante el Registro Público, sin ningún otro trámite y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Los traspasos estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña.—Jorge Méndez Zamora, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 20 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58982).

Nº 16.239

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PROMOTORA TURÍSTICA

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE (APROTUREHN)

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley busca crear la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte (Aproturehn), como órgano de desconcentración mínima del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con personalidad jurídica instrumental.

El proyecto surge de la necesidad de focalizar esfuerzos, de contar con mayor presencia y desarrollo de la Institución rectora del turismo en Costa Rica, el ICT, con un brazo fuerte, operativo, que dedique esfuerzos y rendimientos al desafío de incrementar “in situ” la oferta de servicios en la Región Huetar Norte, lo que repercutirá positivamente en otros sectores de la economía, como el empleo, mayores ingresos familiares, baja en el nivel de pobreza, mayor distribución de riqueza, mejores oportunidades para los jóvenes, capacitación, educación, etc.

Busca acercar los servicios del ICT para la Región Huetar Norte; mejorando los servicios del Instituto, en cuestiones tales como: trámites legales (incentivos, concesiones), promoción, fomento y micro empresa, interés en las sugerencias y quejas de los turistas y seguridad; es decir, aspectos de atención primaria y de calidad, con pronta respuesta, sin la necesidad de tener que pasar por las oficinas centrales de San José.

Este tipo de agencia promotora funcionaría con el objeto de potenciar el turismo en una zona específica del país, lo que puede ser de ejemplo para otras zonas ávidas de promoción. Además, es un buen instrumento de retroalimentación entre pobladores, municipios, inversionistas y promotores del desarrollo turístico a nivel nacional y regional.

Con el proyecto se respetan las decisiones que se adopten en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Costa Rica; así como, las decisiones de la Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo.

Queda claro que la fijación de las políticas públicas en esta materia y que se aplicarían a la Región Huetar Norte, se fijarían por el Instituto Costarricense de Turismo. No obstante, el rol de la Agencia Promotora tendrá un perfil subalterno, mayormente operativo, que sirva de canal de las demandas, con poder de decisión en las funciones que se le atribuyan, por lo que su misión es potenciar la agilización de las decisiones y los trámites. Nótese que es un esfuerzo institucional de carácter público.

Importancia económica del turismo

La industria turística tiene una gran importancia debido a que es un factor dinamizador imprescindible de la producción nacional. En este momento es la principal actividad generadora de riqueza en el país, contribuye con la balanza de pagos, genera empleo, activa el sector de la construcción, hace crecer al sector servicios y crea una demanda interna de habitaciones y atracciones para el descanso y la aventura.

Ventajas de la creación de una agencia promotora adscrita al ICT

-    Mejora en la regulación por parte del ICT sobre la calidad y calificación de las empresas turísticas de la zona, como hoteles, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos, líneas aéreas, operadoras de tours, entre otras.

-    Fomenta el contacto y las políticas de desarrollo del ICT con los habitantes de los cantones de la Región Huetar Norte y con las municipalidades.

-    Se desconcentran funciones como la de trámites legales, en cuanto a incentivos y concesiones; promoción y fomento y, micro empresas.

-    Se posiciona el Instituto Costarricense de Turismo con mayor fuerza en la Región Huetar Norte.

-    Se genera una mayor participación de las instituciones, municipalidades, empresarios turísticos y ambientalistas en un marco adecuado de carácter regional.

-    Mejoraría la fiscalización de los servicios, la eficiencia y el control en el pago de los impuestos del ICT.

Por las anteriores razones presento a las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PROMOTORA TURÍSTICA

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE (APROTUREHN)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación y naturaleza. Créase la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte en adelante denominada Aproturehn, como órgano de desconcentración mínima; adscrita al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Ostentará declaratoria de utilidad pública y su sede estará en Ciudad Quesada. Será una Agencia del Instituto, de acuerdo con las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y sus reformas.

Artículo 2º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto potenciar y coadyuvar racionalmente el desarrollo de la actividad turística en la Región Huetar Norte, para lo cual se crea la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte (Aproturehn), como instrumento que dinamice y estimule los programas, proyectos y planes en las áreas, polos, corredores y zonas de atracción actual y futura en la Región Huetar Norte, tomando en cuenta las características geográficas, sociales y ecológicas de la Región.

Artículo 3º—Coordinación de esfuerzos. Para todos los efectos, será el Instituto Costarricense de Turismo, Institución Autónoma del Estado, el ente rector del sector turismo, por lo que le corresponde formular, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas en materia de turismo interno y externo, ello de conformidad con los artículos 4 y 5, y sus reformas, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y el artículo 1, inciso b) de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002.

No obstante, para el cumplimiento de sus fines y como función primordial, la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte (Aproturehn), apoyará y coordinará las acciones del Instituto Costarricense de Turismo, para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Turístico de Costa Rica y los planes específicos de turismo para la Región Huetar Norte.

CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 4º—Atribuciones. Corresponde a la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte:

a)  Promover el desarrollo de proyectos y programas sostenibles de turismo en la Región Huetar Norte.

b)  Levantar los expedientes administrativos sobre inmuebles que se adquieran.

c)  Coadyuvar con los planes específicos de desarrollo turístico para la Región Huetar Norte.

d)  Participar y colaborar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en los procesos y programas de fomento para la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo en la Región Huetar Norte.

e)  Realizar investigaciones con el fin de trasladar dicha información y recomendar al Instituto Costarricense de Turismo sobre el uso y fines de los incentivos, beneficios y exoneraciones al turismo en la Región para lo que corresponda.

f)   Clasificar y llevar expedientes para cada una de las empresas que exploten la actividad turística en la Región Huetar Norte, con el propósito de elaborar un banco regional de datos, dar seguimiento a sus solicitudes y brindar atención regional a los usuarios de la Agencia.

g)  Coordinar la capacitación de personas en la rama turística y velar por que se fomenten las fuentes de empleo turístico en la Región Huetar Norte.

h)  Participar y coadyuvar en la función de promoción turística dentro y fuera del territorio nacional que dé a conocer los atractivos turísticos de la Región Huetar Norte.

i)   Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Energía para que el desarrollo turístico de la Región Huetar Norte se haga dentro del marco de desarrollo sostenible, sin afectar las áreas de conservación, los parques nacionales, las reservas, refugios o cualesquiera otra zona equivalente, así determinada por el Minae.

j)   Canalizar las recomendaciones de los contratos turísticos hacia el Instituto Costarricense de Turismo y la Comisión Reguladora del Turismo, para que sean estos los que se pronuncien, de conformidad con la Ley Nº 6990, Ley de incentivos para el desarrollo turístico.

k)  Fiscalizar la calidad de los servicios turísticos de la Región.

l)   Recibir y tramitar las denuncias sobre los contratos de incentivos turísticos y canalizarlas al Instituto Costarricense de Turismo para que resuelva lo que corresponda.

m) Estimular las actividades artísticas y culturales que fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer las costumbres y tradiciones culturales de la Región Huetar Norte, tanto al turismo nacional como extranjero. Para tal efecto, Aproturehn apoyará las promociones turísticas de los empresarios de la provincia y coordinará con las instituciones gubernamentales correspondientes.

n)  Apoyar y desarrollar programas ambientales, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes y las municipalidades de la Región Huetar Norte.

o)  Apoyar proyectos de señalización turística en la provincia en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ICT y las municipalidades respectivas en lo que corresponda.

p)  Cualesquiera otra atribución que esta Ley le encomiende.

Artículo 5º—Patrimonio histórico. La Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte (Aproturehn), colaborará y coordinará con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la conservación, protección y divulgación del patrimonio cultural e histórico de la Región.

Artículo 6º—Seguridad. La Agencia Turística de la Región Huetar Norte, podrá coordinar esfuerzos con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública o las municipalidades que cuenten con policía municipal a efecto de que se brinde vigilancia en los destinos turísticos, procurándose así una segura permanencia del turista que visite la Región.

Artículo 7º—Observancia de los requisitos para otorgar beneficios de la Ley Nº 6990. Corresponderá a Aproturehn coadyuvar en la verificación de los requisitos contemplados en el artículo 6 de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Ley Nº 6990, y sus reformas, de aquellas empresas que se instalen en la Región Huetar Norte.

Artículo 8º—Agencias de viajes. En la Región Huetar Norte, la Aproturehn recibirá y tramitará los asuntos relacionados con el artículo 3 de la Ley Nº 5339, Ley reguladora de las agencias de viajes, para que el ICT resuelva lo que corresponda.

CAPÍTULO III

Órganos

Artículo 9º—Consejo Directivo. La Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte tendrá un Consejo Directivo, integrado por nueve miembros, de la siguiente manera:

a)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante, quien presidirá la Agencia Promotora.

b)  Cuatro representantes de los empresarios turísticos de la Región Huetar Norte, dos de ellos de la pequeña y mediana empresa turística de la Región Huetar Norte y dos representantes de los proyectos de gran volumen empresarial, ambos residentes en la Región.

c)  Un representante por cada una de las cuatro municipalidades que integran la Región Huetar Norte (San Carlos, Upala, Guatuso y Los Chiles), con reconocida experiencia en aspectos relacionados con turismo.

Cada uno de los representantes mencionados en el inciso b), serán electos por la Cámara de Turismo de la Zona Norte en una asamblea convocada para el efecto.

Los miembros serán designados por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por única vez. Se reunirán en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión extraordinaria cada vez que sea necesario.

El quórum se forma con la mitad más uno y las votaciones serán por mayoría simple de votos. Sus miembros serán ad honórem por lo que no devengarán dieta alguna. En lo demás, este artículo deberá ser reglamentado.

Artículo 10.—Funciones del Consejo. Este Consejo servirá de órgano consultivo a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo y tendrá bajo su responsabilidad las atribuciones establecidas en esta Ley. Además:

a)  Organizará los servicios de la Agencia Turística de la Región Huetar Norte (Aproturehn).

b)  Desarrollará los planes y acciones para promover el turismo en la Región Huetar Norte.

c)  Aprobará la propuesta de presupuesto anual, la que se elevará a la Junta Directiva del ICT para su aprobación y gestión.

d)  Nombrará y removerá al Director Ejecutivo.

e)  Dictará los reglamentos internos necesarios para el desarrollo de los fines estipulados en esta Ley.

f)   Aprobará la memoria anual de la Agencia de Turismo en la cual se incluirá un informe de labores ejecutadas, así como un diagnóstico de la actividad turística de la provincia.

g)  Velará por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el turismo. En ese sentido ejercerá control y vigilancia sobre el buen desempeño de las actividades turísticas en la provincia como brazo promotor del ICT.

h)  Aplicar las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

i)   Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que correspondan de acuerdo con esta Ley.

Artículo 11.—Director Ejecutivo. Aproturehn tendrá un Director Ejecutivo que asistirá a las sesiones del Consejo, tendrá voz pero no voto. Ejecutará los acuerdos del Consejo Directivo. También desarrollará las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento y los objetivos de la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte e informará sobre su marcha al Consejo Directivo con copia a la Junta Directiva del ICT.

b)  Será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento de la Aproturehn.

c)  Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, entre ellos la propuesta de presupuesto.

d)  Elaborar los informes, memoria anual y los otros documentos que determine esta Ley, su Reglamento y cualquier otra norma jurídica aplicable.

e)  Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo.

f)   Las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.

El Director Ejecutivo será nombrado mediante concurso público por el Consejo Directivo por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Podrá ser destituido anticipadamente cuando incurra en el incumplimiento de las funciones consagradas en este artículo y por cualquier otra norma jurídica aplicable en razón de su cargo, respetando el debido proceso.

Artículo 12.—Requisitos del Director Ejecutivo.

Para fungir como Director Ejecutivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser profesional, con grado de licenciatura como mínimo, en Administración o en una carrera afín a la actividad turística.

c)  Tener como mínimo cinco años de experiencia o conocimientos en materia turística.

Artículo 13.—De las relaciones laborales. Los funcionarios que lleguen a laborar en la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte que se crea en esta Ley, se regirán por la misma normativa jurídica que regulan las relaciones laborales de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo en cuanto a nombramiento, causales de remoción y en todo aquello que no se estipule en esta Ley.

CAPÍTULO IV

Financiamiento, Control y Vigilancia

Artículo 14.—Financiamiento. Para todos los efectos, el ejercicio financiero de la Aproturehn dependerá del Presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo. Para estos efectos, el ICT deberá incluir los fondos necesarios, así como los materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios y recursos humanos requeridos para asegurar y garantizar la apertura, instalación y funcionamiento de la Agencia Promotora Turística de la Región Huetar Norte, de tal manera que pueda cumplir con los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 15.—Fiscalización y control. Aproturehn, estará fiscalizada por la Auditoría del Instituto Costarricense de Turismo, quien ejercerá el control interno sobre sus actividades.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Exoneración. La exoneración a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 6990, se aplicará en iguales términos a Aproturehn.

Artículo 17.—Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses. Para su redacción se podrá contar con la participación técnica de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.

Transitorio único.—En un plazo máximo de un año después de la puesta en vigor de esta Ley, deberá estar funcionando con infraestructura adecuada para el cumplimiento de las funciones que se le asignan mediante esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 20 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58983).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33195-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada el 13 de junio del 2006, de la Municipalidad de Valverde Vega.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, el día 25 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios. de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 25 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35650).—C-19320.—(D33195-59955).

Nº 33196-MP-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 17, párrafo tercero, de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, prohíbe la práctica abusiva mediante la cual funcionarios públicos-integrantes de los cuadros funcionariales ordinarios de la Administración Pública-, eran contratados por la propia Administración para fungir como sus asesores o consultores externos, a efecto de lo cual solicitaban un permiso sin goce de salario que les habilitara alejarse de sus correspondientes cargos públicos.

2º—Que la prohibición en mención, establece que los funcionarios públicos no pueden ser contratados como asesores o consultores externos por órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo público.

3º—Que el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333 MP-J del 29 de abril del 2005 debe ser un instrumento normativo que permita una aplicación acertada y eficaz de la Ley.

4º—Que el Poder Ejecutivo le sometió a la Contraloría General de la República el presente proyecto de reforma al Reglamento, conforme con el Artículo N° 71 de la Ley Nº 8422. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto Nº 32333-MP-J, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, dos nuevos incisos numerados 7 y 8, y se corra la numeración de los subsiguientes, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“7) Asesoría: Es la actividad que se caracteriza por facilitar la coordinación a los máximos jerarcas institucionales para la implantación, mejoramiento, desarrollo y ejecución de los programas que han de ser aplicados en el área bajo su atención, así como para investigar y recomendar mejoras en los sistemas específicos de trabajo. Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en las actividades.

8)  Consultoría: Es la actividad de asesoramiento, orientación y coordinación hacia los máximos jerarcas institucionales sobre la atención de asuntos estratégicos de acuerdo con las políticas de gobierno y su aplicabilidad en la realidad institucional, proceso que involucra la investigación, análisis y recomendación de las alternativas de acción y, solución de conflictos para una adecuada toma de decisiones. Actividad que se realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma, que su labor deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza, las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en las actividades.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.

No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día 23 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38869).—C-42370.—(D33196-59956).

Nº 33198-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 007, celebrada el 13 de junio del 2006, de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de Puntarenas, el día 9 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 9 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35655).—C-14320.—(D33198-60473).

Nº 33199-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 22, celebrada el 30 de mayo del 2006, de la Municipalidad de Buenos Aires.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 29 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35651).—C-14320.—(D33199-60474).

Nº 33200-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 16, 25, 27 y 28, inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el Decreto N° 31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, denominado Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, se promulga el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.

II.—Que en virtud de que el actuar administrativo debe darse de manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición de cuentas, se hace necesario modificar algunas disposiciones del mencionado Reglamento a fin de adecuarlas a los requerimientos institucionales.

III.—Que de conformidad con el artículo 5º de la Resolución Nº DG-155-97 del 11 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Servicio Civil, es obligación de los servidores públicos someterse a los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen desempeño de sus puestos, así como contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos.

IV.—Que según la norma 5.1 del capítulo V del “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, la organización debe poner en ejecución los mecanismos y sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos institucionales.

V.—Que en razón de que la información es un insumo vital para la conducción exitosa de una institución, se hace necesaria la transmisión efectiva y oportuna de los conocimientos adquiridos por los funcionarios públicos en los diferentes eventos en que participe, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las metas institucionales. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones al Decreto Nº 31212-H “Reglamento para la Adjudicación

de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso e), del artículo 2º, el inciso d), del artículo 5º, el inciso a), del artículo 9, el primer párrafo del artículo 11, el inciso a), del artículo 13, inciso d), del artículo 15, artículo 31 y el párrafo segundo del artículo 35 para que se lean así:

“Artículo 2º—Conceptos.

(…)

e)  Contrato de capacitación: El contrato firmado por el Director Administrativo y Financiero del Ministerio, por delegación del Ministro, y el servidor, con el aval del Director General del Servicio Civil o del funcionario en quien éste delegue tal potestad.

(…)”.

“Artículo 5º—Competencia de la Unidad Técnica.

(…)

d)  Coordinar la elaboración y suscripción de los “Contratos de Capacitación y Formación para Funcionarios Beneficiarios de Becas o Facilidades”, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y en la Ley Nº 3009, entre el funcionario beneficiado y el Director Administrativo y Financiero del Ministerio.

(…)”.

“Artículo 9º—Requerimientos para ser miembro de la comisión.

a)  Poseer, al menos, el grado académico de Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los trabajadores en los estratos técnico y operativo)

(…)”.

“Artículo 11.—Duración del nombramiento. Salvo el Coordinador General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos, quien será miembro de la Comisión mientras permanezca en su cargo, los otros miembros de la Comisión serán nombrados por períodos de tres años, prorrogable por plazos iguales. La remoción de los miembros se podrá realizar por quien los nombró, en los siguientes casos:

(…)”.

“Artículo 13.—Cobertura.

a.   Becas o facilidades para eventos de capacitación menores de un mes: los participantes serán designados por el Director de la Dependencia, quien deberá comunicar y justificar por escrito ante la Unidad Técnica de Recursos Humanos dicha designación y aporte los siguientes documentos:

a.1   La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad o en su defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que el funcionario participaría.

a.2   El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del evento.

     No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores.

     Los servidores designados deben desempeñar funciones relacionadas con los eventos para los cuales son propuestos.

     La Unidad Técnica de Recursos Humanos, será la que en última instancia y de acuerdo con los planes de capacitación, apruebe y comunique al organismo patrocinador o responsable del evento la participación del o los funcionarios designados.

(…)”.

“Artículo 15.—Convocatoria a concurso. En el cartel de convocatoria a concurso se deberá indicar:

(…)

d)  El compromiso por parte del Ministerio de que se garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el disfrute de licencia por el tiempo que dure la beca o facilidad, con goce de sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean funcionarios regulares. En el caso de funcionarios interinos se garantiza el disfrute de licencia con goce de sueldo total o parcial.

(…)”.

“Artículo 31.—Deberes de los funcionarios.

1.  Son deberes del funcionario que ha disfrutado de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los siguientes:

a.   Rendir un informe escrito sobre su participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del mismo en la Unidad Técnica de Recursos Humanos.

b.   Facilitar a la Unidad Técnica de Recursos Humanos el material didáctico utilizado durante su participación en el evento, ya sea original o fotocopia, con la finalidad de que sea remitido al Centro Virtual del Conocimiento Hacendario.

c.   Preparar un evento de capacitación que permita el desdoblamiento de los temas desarrollados en la actividad en la que participó en coordinación con la Unidad Técnica de Recursos Humanos.

d.   Brindar sus servicios como instructor en los programas de capacitación de este Ministerio, relacionados con el tema del evento en que participó cuando así le sea solicitado por la Unidad Técnica de Recursos Humanos.

e.   Entregar a la Unidad Técnica de Recursos Humanos copia debidamente confrontada del certificado oficial obtenido, conjuntamente con las evaluaciones realizadas durante el evento de capacitación, cuando sea del caso, en el plazo de un mes a partir del momento en que concluyó el evento.

f.    Entregar un ejemplar de la tesis o proyecto de graduación en caso de que la beca corresponda a la obtención de grados académicos a nivel universitario.

g.   Presentar en la Unidad Técnica de Recursos Humanos una copia del acuerdo de viaje en el que se autorizó su salida del país para asistir al evento”.

“Artículo 35.—Recursos contra el cartel.

(…)

En caso de que sea rechazada la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en subsidio, la Comisión procederá a elevar el expediente ante el señor Ministro para que resuelva el recurso indicado

(…)”.

Artículo 2º—Adiciónese un inciso d), al artículo 9º, para que se lea así:

“Artículo 9º—Requerimientos para ser miembro de la Comisión.

(…)

d)  Ser funcionario regular del Ministerio.

(…)”.

Artículo 3º—Derogatorias. Deróguese el Decreto Nº 17815-H del 20 de octubre de 1987 y los incisos c) y d), del artículo 20 del Decreto Nº 31212-H denominado “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 21116).—C-83620.—(D33200-60475).

Nº 33201-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades previstas en los artículos 140, inciso 18, de la Constitución Política, 47 de la Ley General de la Administración Pública, y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Justicia es una institución compleja bajo cuya competencia se ubican diversas instituciones, tales como la Dirección General de Adaptación Social, el Registro Nacional, el Consejo de Espectáculos Públicos y afines, la Dirección Nacional de Prevención del Delito y la Violencia, la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, la Administración Central del Ministerio, además del Ilanud y la Procuraduría General de la República.

2º—Que vista la complejidad de la Institución, resulta indispensable que el Ministerio cuente con dos Viceministros a efecto de coordinar y dirigir los procesos institucionales. En este sentido, el interés público exige la creación de un Viceministro Político que, bajo la dirección del Ministro, coordine con los órganos competentes el desarrollo de los proyectos dirigidos a prevenir el delito y la violencia social. Asimismo, se requiere de un Viceministro Técnico que coordine los programas necesarios para fortalecer el Registro Nacional y la Dirección General de Adaptación Social.

3º—Que el numeral 140, inciso 18, de la Constitución Política, establece como reserva constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de darse la organización que mejor convenga al interés público. Asimismo los artículos 47 de la Ley General de la Administración Pública y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 33151-MP del 18 de mayo del 2006, faculta al Presidente de la República para nombrar viceministros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios.

4º—Que dada la naturaleza de la Procuraduría General de la República - órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública - y del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) - órgano creado por acuerdo aprobado por Ley con la Naciones Unidas -, se estima conveniente al interés público, que sea el Ministro de Justicia el jerarca que coordine, en materia administrativa, lo necesario con dichos órganos. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de los Órganos Jerárquicos Superiores

del Ministerio de Justicia

Artículo 1º—El Ministro de Justicia será el órgano jerárquico superior del Ministerio de Justicia y le corresponderá exclusivamente el ejercicio de las potestades previstas en el numeral 28 de la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra que el Ordenamiento Jurídico establezca.

Artículo 2º—El Ministerio de Justicia contará con un Viceministro Técnico y un Viceministro Político, los cuales serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del Ministro de Justicia.

Artículo 3º—El Viceministro Técnico tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo de la actividad de la Administración Central del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Adaptación Social, el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, y el Registro Nacional. Asimismo, será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio de Justicia.

Esto sin perjuicio de otras funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.

Artículo 4º—El Viceministro Político tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo de la actividad de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines y la Junta Administrativa de los Centros Cívicos.

Esto sin perjuicio de otras funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.

Artículo 5º—Corresponderán a ambos Viceministros, dentro del ámbito de sus competencias, ejercer las funciones previstas en el numeral 48 de la Ley General de la Administración Pública. El Viceministro Técnico sustituirá en sus ausencias temporales al Ministro de Justicia, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

Artículo 6º—El Ministerio de Justicia tendrá un Oficial Mayor que tendrá bajo su cargo la responsabilidad de colaborar y participar, de acuerdo con las directrices del Ministro y del Viceministro Técnico, en la elaboración y desarrollo de las políticas institucionales y en la ejecución de sus programas.

Esto sin perjuicio de otras funciones que el Ministro de Justicia o los Viceministros le encomienden o deleguen.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.—San José a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38870).—C-37640.—(D33201-60816).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 027-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 001-P de 8 de mayo del 2006, para que se lea de la siguiente manera:

    Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Viceministro de Trabajo del Área Social y Sector Cooperativas.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula 1-635-026 como Viceministro de Concesión de Obra Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-132-2006).—C-7720.—(59313).

Nº 036-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número cuatro- cien- doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que viaje a Punta Cana, República Dominicana del 28 de junio al 1 de julio del 2006, para que participe en la “Reunión de Ministros de Hacienda y/o Finanzas del Área Centroamericana, Panamá y República Dominicana” y en la “V Conferencia Regional Anual sobre Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, auspiciada por el Fondo Monetario Internacional, el Consejo Monetario Centroamericano, el Banco Central y la Secretaría de Estado de Finanzas de República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación e impuestos que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos de transporte serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 actividades centrales, titulo 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro Guillermo Zúñiga Chaves, se encarga la atención de esa cartera a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número 1-589-604, Viceministra de Ingresos, en calidad de Ministra a. í.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio hasta 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36909-Hacienda).—C-15420.—(59957).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 023-2006-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Articulo 1º—Autorizar al señor Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad número 1-807-835, para que participe en reunión que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del 11 al 15 de junio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el doce días de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 30024).—C-8270.—(59959).

N° 024-2006-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esteban Solís Salazar, cédula de identidad número 2-425-982, para que participe en programa de enlace e instalación de equipos de informática que se realizará en Lima, Perú, del 13 de junio al 1° de julio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de junio y hasta el 02 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el doce mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 30024).—C-8270.—(59960).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 087-06-MG

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140, 146 de la Constitución Política 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y 35, acápite c) del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H.

Considerando

1º—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central del Ministerio de Hacienda, las instituciones del Estado deben integrar comisiones a efecto de dar de baja bienes del estado cuando éstos ya sea por su posible pérdida total o parcial, costos de mantenimiento, inutilidad o grave daño, hagan aconsejables su desmantelamiento y así aprovechar las partes utilizables de los mismos.

2º—Que de conformidad con el acuerdo 115 publicado en La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 2003, se integró la Comisión de Desmantelamiento de Activos y Aprovechamiento de sus partes utilizables del Ministerio de Gobernación y Policía.

3º—Que la misma fue conformada por: a) el Director Administrativo o su representante. b) el Jefe del Departamento de Activos, c) El Jefe del Departamento de Transportes, d) El Jefe del Taller Mecánico.

4º—Que de acuerdo a la estructura del Ministerio de Gobernación y Policía las labores de la indicada Comisión han sido ejercidas por los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, por recargo.

ACUERDAN

Artículo 1º—Que las funciones de la Comisión de Desmantelamiento de Activos y Aprovechamiento de sus partes utilizables del Ministerio de Gobernación y Policía, se realicen temporalmente por recargo por los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública citados en el considerando 3 de este acuerdo, hasta que se den las condiciones de estructura en el Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del día ocho de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35643).—C-17620.—(59961).

Nº 111-2006-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8) 18) 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2 del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 3937-G del 1º de julio del 1974.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licda. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra de Gobernación y Policía, como representante propietaria del Ministerio de Gobernación y Policía y Presidenta en la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—C-exento.—(61300).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DM-056-2006.—San José, 19 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Saskia Ostersehlte Oviedo, cédula N° 1-1124658, en el idioma alemán-español-español-alemán.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de _Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(59892).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 033-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1), y artículo 28, inciso 2b), de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Sanidad y Consumo de España ha cursado invitación a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio al curso de verano sobre “El Futuro del Consumo en un Mundo Globalizado”, a realizarse del 26 al 30 de junio del 2006 y al III Symposium Internacional de Consumo bajo el lema “Consumo responsable”, los días 3 y 4 de julio del 2006.

II.—Que uno de los ejes de acción más importantes del MEIC es la protección del consumidor basada en información, divulgación, prevención, implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos y trámite de denuncias, entre otros.

III.—Que dichas actividades significarían un acercamiento a la información y experiencias de otros países, lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad Nº 1-744-149, quien labora como Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Madrid, España y participe en el curso denominado “El Futuro del Consumo en un Mundo Globalizado”, del 26 al 30 de junio del 2006, y en el III Symposium Internacional de Consumo, a celebrarse los días 3 y 4 de julio del 2006. Los días del 6 al 11 de julio del 2006 la señora Zapata Calvo gozará de vacaciones.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 26 al 30 de junio del 2006, serán financiados por el gobierno de España; los gastos por concepto de hospedaje y alimentación para los días del 22 al 25 de junio y del 1º al 5 de julio del 2006, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de $1.047,75, con cargo al Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los gastos de los días del 6 al 11 de julio del 2006, serán financiados en su totalidad por la funcionaria sin erogación alguna para el Estado.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige del 22 de junio al 12 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46679).—C-27200.—(60024).

Nº 036-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que de conformidad a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, en su artículo 42 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de la Secretaría Técnica, en el “29º Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius”, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a efectuarse del 3 al 7 de julio del 2006, ambos días inclusive, en Ginebra, Suiza.

IV.—Que la participación del país en esta reunión es de trascendental importancia, pues solo se puede ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada Giannina Lavagni Bolaños, cédula de identidad Nº 1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica específicamente en la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 3 al 7 de julio del 2006, a participar en el “29º Periodo de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius”, con reuniones previas desde el 2 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Fondo de Fideicomiso FAO/OMS y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio y hasta su regreso el día 8 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46680).—C-25100.—(60025).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 094-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Luis Fernando Alfaro Díaz, cédula número 1-432-232, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 81110-000, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago, un área de terreno equivalente a 10,90 metros cuadrados, según plano catastrado número C-1003957-2005, cuya naturaleza es terreno de solar cultivado de café, y cuyos linderos son: norte; con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y Río San Nicolás. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 72 del 10 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢872.500,00 (ochocientos setenta y dos mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-052 de fecha 28 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 18 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:05 horas del día 15 del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23951).—C-19875.—(59696).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 115

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Walter Xavier Niehaus Bonilla, mayor, cédula 1-679-315, vecino de Abangares, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Naturekids, cédula jurídica 3-006-387655 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 16 de mayo del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(59717).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 033-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 235 del 1° de diciembre del 2004; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 22 de junio, 10 de agosto y 6 de setiembre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la desafectación de parte del área declarada como Zona Franca, específicamente del Piso 2 de la Torre Este del Centro de Negocios denominado Europlaza Diursa, el cual corresponde a las siguientes fincas filiales: H4041570F-000, H4041571F-000, H4041572F-000, H4041573F-000, H4041574F-000, H4041575F-000. A su vez, la empresa requirió la afectación al Régimen de Zonas Francas de una nueva área, misma que corresponde al Edificio Anexo Piso 1, al Edificio Independiente y al Edificio Anexo Sótano del referido Centro de Negocios Europlaza Diursa, compuesto por las siguientes fincas filiales: H4041481F-000, H4041482F-000, H4041483F-000, H4041484F-000, H4041485F-000, H4041486F-000, H4041487F-000, H4041488F-000, H4041489F-000,        H4041490F-000, H4041491F-000, H4041492F-000, H4041493F-000, H4041494F-000, H4041495F-000, H4041496F-000, H4041497F-000,        H4041434F-000, H4041435F-000, H4041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000, H4041440F-000, H4041441F-000,        H4041442F-000, H4041443F-000, H4041444F-000, H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000, H4041448F-000, H4041449F-000,        H4041450F-000, H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000, H4041455F-000, H4041456F-000, H4041457F-000,        H4041458F-000, H4041459F-000, H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000, H4041464F-000 y H4041465F-000.

III.—Que mediante declaración jurada rendida ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández a las 11:30 horas del 9 de agosto del 2005, el señor Arnoldo López Echandi, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., empresa propietaria de las fincas filiales descritas en el Considerando anterior, con facultades suficientes para el acto, autorizó la afectación de estas al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 129-2005, celebrada el 21 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 56-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante oficio DGT-ER-00060-2006 de fecha 25 de enero del 2006, el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda, indicó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que por medio del oficio AS-SCAE-343-2005 de fecha 19 de diciembre del 2005, el Gerente de la Aduana Santamaría emitió dictamen positivo para la deshabilitación del piso 2 de la Torre Este y para la habilitación de las fincas mencionadas supra y correspondientes al Edificio Anexo Piso 1, del Edificio Independiente y del Edificio Anexo Sótano del Centro de Negocios denominado Europlaza Diursa, al Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 235 del 1º de diciembre del 2004, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda y tercera, se lean de la siguiente manera:

“1)     Otorgar el Régimen de Zona Franca a Diursa Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-223734, (en adelante denominada la administradora), para que administre la zona franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, clasificándola para tales efectos como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

De acuerdo con la solicitud de la empresa y con lo establecido en el artículo 22 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001; Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2)  Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, los pisos tres y cuatro de la torre este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, el piso cinco del área central, el kiosko independiente, el edificio anexo piso uno, el edificio independiente y el edificio anexo sótano, todos del Centro de Negocios denominado Europlaza Diursa; los cuales corresponden a las siguientes fincas filiales: H4041480F-000, H4041576F-000, H4041577F-000, H4041578F-000, H4041579F-000, H4041580F-000, H4041581F-000, H4041582F-000, H4041583F-000, H4041584F-000, H4041585F-000, H4041586F-000, H4041587F-000, H4041588F-000, H4041589F-000, H4041590F-000, H4041591F-000, H4041592F-000, H4041593F-000, H4041594F-000, H4041595F-000, H4041596F-000, H4041597F-000, H4041598F-000, H4041599F-000, H4041600F-000, H4041481F-000, H4041482F-000, H4041483F-000, H4041484F-000, H4041485F-000, H4041486F-000, H4041487F-000, H4041488F-000, H4041489F-000, H4041490F-000, H4041491F-000, H4041492F-000, H4041493F-000, H4041494F-000, H4041495F-000, H4041496F-000, H4041497F-000, H4041434F-000, H4041435F-000, H4041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000, H4041440F-000, H4041441F-000, H4041442F-000, H4041443F-000, H4041444F-000, H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000, H4041448F-000, H4041449F-000, H4041450F-000, H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000, H4041455F-000, H4041456F-000, H4041457F-000, H4041458F-000, H4041459F-000, H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000, H4041464F-000, H4041465F-000, ubicadas en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, y que son parte de la finca madre matrícula de Folio Real número M 01947 del Partido de Heredia, para un área total de zona franca incluyendo los pasillos, de 4.076,96 metros cuadrados.

3)  La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en las fincas descritas en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 235 del 1º de diciembre del 2004.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(59281).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 116-2006

Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las once horas del treinta de mayo de dos mil seis. Reelección del señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como profesional en Archivística, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Escuelas de esas ciencias de los Centros de Educación Superior Estatal, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores, Conare.

Considerando:

I.—Que según Resolución Administrativa Nº 10 del 3 de febrero de 2004, se nombró al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como profesional en Archivística, escogido por el Conare, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del día 19 de abril de 2004, por un período de dos años.

II.—Que dicho nombramiento venció el día 19 de abril de 2006, por lo que resulta procedente el nombramiento de un nuevo miembro que ocupe dicho cargo en dicho Órgano Colegiado.

III.—Que por acuerdo tomado en el artículo 3º, inciso h) de la sesión Nº 10-06 del 28 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de Rectores, acordó en firme, designar nuevamente ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al señor José Bernal Rivas Fernández. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, profesional en Archivística, designado por el Conare, para fungir como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril de 2006 y hasta el 19 de abril de 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 7001).—C-16520.—(59962).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Res. Nº 865-2006.—San José a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil seis.

Se conoce Recomendación emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución Administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, específicamente el punto 4 del “Por Tanto”, que señala en lo que interesa lo siguiente: “(…) Resuelve: (…) 4) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social imponer a la empresa Importadora Camel S. A. la sanción administrativa de inhabilitación por un período de cinco años, para participar en procedimiento de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo repuestos para vehículos conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de Licitación Restringida Nº LT-0088-2005, oferta de participación y acto de adjudicación (…)”.

Considerando:

1º—Que la Proveeduría Institucional en atención de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Importadora Camel S. A., de conformidad con la normativa vigente de contratación administrativa, se concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría Institucional dicta acto final en Resolución Administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este Despacho imponer a la empresa Importadora Camel S. A., la sanción administrativa inhabilitación por un período de cinco años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo repuestos para vehículos, por incumplir con la entrega del equipo conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación restringida número LT-0088-2005 , oferta de participación y acto de adjudicación.

2º—La resolución administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis se encuentra firme debido a que la empresa Importadora Camel S. A., recurrió la misma dentro de los plazos de ley, pero en la resolución R-PI-25-2006 de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil seis la Proveeduría Institucional resolvió “(…) rechazar por improcedente jurídicamente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Marco Antonio Soto, en su condición de representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Importaciones Camel Sociedad Anónima (…)”, a su vez la Proveeduría Institucional trasladó a este Despacho oportunamente el expediente administrativo para que se conociera el Recurso de Apelación en Subsidio, mismo que se resolvió en este Despacho mediante la Resolución Nº 578-2006 de las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil seis, donde en el Por Tanto se resolvió “(…) confirmar lo resuelto por la Resolución Administrativa número PI-24-2006 de las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio (…)” , consecuentemente quedando en firme la resolución administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis. Por tanto,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE

De conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, así como de los artículos 22 y 106 del Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 25038- H, y la Ley General de Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su resolución PI-24-2006 de las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, consecuente se impone a la empresa Importadora Camel S. A., cédula jurídica 3-101-275607, sanción administrativa de inhabilitación por un período de cinco años, para participar en procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo repuestos para vehículos. Es Todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo que corresponda.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28275).—C-28760.—(59989).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Raúl Francisco Blanco Miranda, cédula de identidad Nº 06-0298-0755, puesto Nº 016283 de la clase Profesional de Servicios Informáticos 1, Grupo B. Rige a partir del 1º de julio del 2006. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16633).—C-5520.—(59964).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

DIRECTRIZ CN-001-2006

El Contador Nacional con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1 ° y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 el 16 de octubre de 2001, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a)  Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

b)  Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar.

c)  Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a).

d)  Asesorar técnicamente a todas las instituciones del sector público nacional.

II.—Que el artículo 93 de la citada Ley N° 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS

EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 29 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1° y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 2º—Registro de las operaciones. Las instituciones del Sector Público deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos que componen el estado económico - patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal.

Los elementos que integran las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente.

En virtud de que las operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble.

Artículo 3º—Compensación de partidas. Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo establezcan.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 22 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34229).—C-33020.—(59965).

DIRECTRIZ CN-002-2006

El Contador Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 91 incisos b), c), d), y e), 93 de la Ley N° 8131 denominada, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, del 19 de diciembre del 2001, Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que la Contabilidad Nacional está conformada por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios.

II.—Que como parte de los objetivos que la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece para la Contabilidad Nacional, se encuentra el mantenimiento de un registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica financiera del sector público.

III.—Que es de interés de la Contabilidad Nacional, la inclusión como información contable, tanto de los Activos Contingentes como de los Pasivos Contingentes del Sector Público, a fin de que dicha información sirva de base para un futuro, ya sea como un posible ingreso o egreso, que en algún momento pueda llegar a materializarse y formar parte del ingreso real, del gasto real o como un aumento de deuda.

IV.—Que en el informe número DFOE-IP-11/2004, denominado “Ingresos Devengados”, emitido por la Contraloría General de la República, en la disposición N° 4.1 inciso d) iii., se señaló lo siguiente:

“... Además se coordine con la Dirección General de Contabilidad Nacional el registro del saldo y los movimientos relativos a los montos que se encuentran en cobro judicial por parte de la Dirección General de Tributación.”

V.—Que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de la misma Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Contabilidad. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO

QUE TIENEN A SU CARGO AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE PUEDA GENERAR UN INGRESO O GASTO POTENCIAL

Artículo 1º—La Dirección de Contabilidad Nacional, requerirá la información necesaria, a las entidades del Estado que tienen a su cargo aquellos casos en los que pueda generarse un ingreso o gasto potencial, a fin de incorporar dicha información dentro de sus registros contables, ya sea como un Activo o un Pasivo Contingente o por su aplicación del método contable de lo devengado, según corresponda.

Artículo 2º—La información será solicitada por la Dirección de Contabilidad Nacional por primera vez y luego deberá ser actualizada en forma trimestral por cada una de las entidades requeridas en el artículo anterior, mediante informes enviados a la Contabilidad Nacional.

Artículo 3º—Con la información recopilada la Unidad de Registro Contable de la Contabilidad Nacional, procederá a efectuar los registros contables según sea el caso, los cuales deberán ser ajustados cada trimestre del año, con la información actualizada que brinden las entidades.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

San José, 23 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34230).—C-31920.—(59966).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 101-2006.—El señor Héctor Abril Rodríguez, pasaporte 007091838, en calidad de representante legal de la compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Transmerquim Ácido Húmico 70 SP, compuesto a base de Ácido Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe Programa Registro Agroquímicos.—(58942).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 3, Asiento Nº 01, emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meybell Ginnette Álvarez Leiva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(59247).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título Nº 735, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valerio Rojas Isidro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 63092.—(59834).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Elección del representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

El Consejo Superior de Educación acuerda en firme:

Acuerdo 02-28-06

    Reelegir al señor Rubén Leandro Montero como representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, por un período de tres años a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2009.

San José, 30 de junio del 2006.—Elmer Villalobos Yannarella, Secretario General.—1 vez.—(59936).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 2 de noviembre del 2005, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-N° 0137-2006, del día 2 de noviembre del 2006, al (a la) señor (a) Sequeira Guevara Juana, cédula de identidad 5-041-392, vecino (a) de Guanacaste; por un monto de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones sin céntimos (¢55.667,00), con un rige a partir 1º de febrero del 2005. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59983).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Talamanca R. L., siglas COOPEAGRITAL R. L., acordada en asamblea celebrada el día 23 de junio del 2006. Resolución C-1366 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                Gary Barrantes Chinchilla

Vicepresidente:         Raúl Chávez Piedra

Secretaria:                  Roxana González Rodríguez.

Vocal 1:                     Mauricio Acevedo Chacón

Vocal 2:                     José Acevedo Obando

Suplente 1:                Elicinio Castillo Cascante

Suplente 2:                Secundino Lara García

Gerente:                          Luis Calderón Campos

San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador R. L., siglas Comunicadores Cooperador R.L., acordada en asamblea celebrada el día 31 de marzo del 2006. Resolución C-1368 del 26 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidenta:            Ana Isabel Camacho Quesada.

Vicepresidente:     Danilo Rodríguez Montero.

Secretaria:             Damaris Sanabria González.

Vocal 1:                José Cornejo Méndez.

Vocal 2:                Guillermo Mata Valles.

Suplentes:             Cecilio Ríos Guerrero.

                             Marvin Solano Sánchez.

Gerente                 Francisco Campos Cassasola.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 63048.—(59835).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de Stoller Enterprises Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PATÓGENOS DE PLANTAS SUPRESORES Y PESTICIDAS CON AUXINAS APLICADAS O INDUCIDAS. La presente invención esta dirigida a métodos para inhibir el crecimiento de organismos que producen la enfermedad, particularmente hongos y bacterias, en los tejidos de las plantas. La presente invención también está dirigida a métodos que inhiben la infestación de plantas por insectos y larvas, particularmente, insectos chupadores y masticadores. Estos métodos se logran aplicando una auxina o un regulador del crecimiento de la planta (PGR) que afectará el nivel de auxina en el tejido de la planta a semillas o tubérculos de la planta luego de la plantación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyo inventor es Jerry H. Stoller. La solicitud correspondiente lleva el número 8309, y fue presentada a las 12:18:56 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63116.—(59838).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de The Trustees of the University of Pensylvania, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA TRATAR OSTEOARTRITIS, ENFERMEDAD, DEFECTOS Y LESIONES DEL CARTÍLAGO EN LA RODILLA HUMANA. Un método para determinar el voltaje y corriente de salida para la aplicación de señales electromagnéticas y eléctricas específicas y selectivas para cartílago articular enfermo en el tratamiento de osteoartritis, defectos de cartílagos debido a trauma o daños ocasionados por el deporte, utilizando como complemento de otras terapias (transplante celular, andamios para ingeniería del tejido fino, factores de crecimiento, etc.) para el tratamiento de defectos de cartílago en la articulación de la rodilla humana y un dispositivo para entregar dichas señales a la rodilla del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edicion es A61N 1/00, cuyos inventores son Carl T. Brighton, Solomon R. Pollack. La solicitud correspondiente lleva el número 8126, y fue presentada a las 12:05:18 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63120.—(59839).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12265-P.—Avícola Pozos S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de Pozo BC-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 213.850/477.250 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58766).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5606-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión, un litro por segundo del pozo AB-1325 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas del pozo 218.200 / 511.400 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12266.—Luis Guerrero Rodríguez solicita en concesión 0,08 y 0,025 litros por segundo respectivamente de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para abrevadero en Nandayure. Coordenadas aproximadas de los puntos de toma: 216.450-395.350 / 216.550-395.250 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63051.—(59840).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Brenes Morales cédula de identidad Nº 1-0768-0877, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000485-624-NO.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59982).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Expediente Nº 23265-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Rosibel María Palma Porras, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos cuatro, vecina de La Cocaleca, Palmares; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Horella Rodríguez Palma, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Rosibel Palma Porras, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(59160).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elena del Rosario Ponce, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cinco minutos, del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 38899-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José María Borges Navarro con Elena del Rosario Ponce López... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Ponce, no indica segundo apellido” hija de “Julia Ponce, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Cubero Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1477-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37300-2005. Resultando 1º…, —2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Antonio Zamora Cubero, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Carranza” y no como se consignó. Se deniega en cuanto a la rectificación de la nacionalidad de la madre del precitado menor. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59714).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Valle, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1366-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 37380-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jairo Javier Valle, no indica otro apellido con Lizbeth Yesenia Díaz Vargas... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Valle Valle”, hijo de “Carlos Manuel Valle Trujillo y Maribel Valle Caballero, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63047.—(59846).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dirce María Campos Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0289-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 13802-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dirce María Campos Rojas... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Tioli Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63080.—(59847).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Fautina Cruz Alvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1365-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 37460-05. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Enrique Ramírez Arias con Carmen Faustina Cruz, no indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Carmen Fautina Cruz Álvarez” hija de “Jenny del Socorro Cruz Álvarez y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63149.—(59848).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bartola Marisol Peña Nin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1709-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Expediente N° 12528-2006. Resultando. 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Zúñiga Amador con Bartola Marisol Nin no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Peña Nin, hija de Dionisio Peña Ledesma y Miguelina Nin no indica segundo apellido, dominicanos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora .—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63165.—(59849).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Arbizú Avendaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1492-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp.-38491-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Arvizú Avendaño con Flor Emilia Méndez Carvajal... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primero del mismo es “Arbizú” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a .í.—1 vez.—(59935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Carolina Hernández González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1545-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 38850-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nelson Rolando Campos Solano con Yessenia Carolina Hernández González, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Montes”, “Karla” y “Ramírez”, respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59984).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keila Lisbeth Valles López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1368-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 37117-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jacinto Ricardo Mesén Leandro con Kaila Lisseth Valles López, en el sentido de que el nombre de la cónyuge es “Keila Lisbeth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Robinson Olivera Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33286-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Robinson Olivera Rojas con Luz Mary Muñoz Quesada, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Mario Enrique Olivera Ventosilla” y “Reynalda Carmela” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60019).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tung Yang Huang Lee, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 627-95680-2414, vecino de San José, expediente 2033-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63056.—(59841).

Juan Manuel Hurtado Molina, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-153240-087022, vecino de El Progreso, Barranca, Puntarenas, expediente 2930-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63170.—(59842).

Miguel Ángel Ramírez Cardoza, mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cedula residencia 270-104700-43504, vecino de San José, expediente 2308-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63189.—(59843).

Pedro Javier Gutiérrez García, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0202830-0005617, vecino de Quepos Puntarenas, expediente Nº 320-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59912).

Juan Diego Zambrana Escorcia, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-171675-099651, vecino de Alajuela, expediente 2421-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59958).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-SC-02-2006.—Despacho de la Subcontralora General.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la Resolución Nº RRG-5639 de las siete horas, con quince minutos del veintitrés de junio de dos mil seis (Expediente Nº ET-089-2006) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

 

 

Antigüedad del Vehículo en años

Vehículo rural 1/

Vehículo liviano 2/

 

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

 

 

 

 

A  3/

B  4/

 

 

 

0

227,35

201,50

138,55

186,95

151,65

 

45,15

1

203,60

177,20

126,40

168,15

136,50

 

43,20

2

190,00

163,00

119,50

157,35

127,75

 

42,25

3

182,45

154,90

115,80

151,40

122,85

 

41,90

4

178,55

150,40

113,95

148,35

120,25

 

41,90

5

176,85

148,05

113,30

147,05

119,05

 

41,90

6

176,45

147,05

113,30

146,75

118,65

 

41,90

7

171,20

141,25

110,75

142,65

115,25

 

41,90

8

166,65

136,10

108,60

139,10

112,25

 

41,90

9

162,75

131,60

106,75

136,00

109,65

 

41,90

10 y más

159,35

127,65

105,20

133,35

107,40

 

41,90

 

1/  Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2/  Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3/  Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4/  Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-29470.—(60820).

 

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

PROGRAMA 331-01

DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES

Subpartida           Tipo de bien                                  U. Medida             Cant.         Precio unitario     Monto estimado         Periodo     Fuente Financ.

2.01.99    DESENGRASANTE PARA COCINA

                (CORTA GRASA)                                         ENVASE               100                     460.00                   46.000,00                 II                     01

2.01.99    DESENGRASANTE LIMPIADOR

                PARA EQUIPO ELÉCTRICO

                Y ELECTRÓNICO                                        ENVASE                 35                  1,928.57                   67.000,00                 II                     01

2.01.99    BLOQUEADOR SOLAR                               ENVASE                 75                     693.33                   52.000,00                 II                     01

2.01.99    HIDROLITO PARA BATERÍA                    ENVASE               189                  1,001.32                 189.250,00                 II                     01

2.03.01    TORNILLO DE CABEZA

                EXAGONAL                                                 UNIDAD            6000                       24.33                 146.000,00                 II                     01

                SOLDADURA ELECTRODO E 6013           KILO                      15                  2,500.00                   37.500,00                 II                     01

2.03.01    CAJA DE CONEXIÓN METÁLICA

                RECTANGULAR PARA SEMÁFOROS         UNIDAD                48                23,100.00              1.108.800,00                 II                     01

2.03.01    LLAVÍN ELÉCTRICO                                  UNIDAD                  2                20,000.00                   40.000,00                 II                     01

2.03.01    PORTÓN CON MOTOR ELÉCTRICO         UNIDAD                  1              550,000.00                 550.000,00                 II                     01

2.03.01    NIPLES CÓNICOS TODO ROSCA                UNIDAD              100                  2,000.00                 200.000,00                 II                     01

2.03.01    TORNILLO TODO ROSCA                          UNIDAD              200                     250.00                  50.000,00                 II                     01

2.03.01    TUERCAS CONDUIT                                   UNIDAD                70                  3,300.00                 231.000,00                 II                     01

2.99.06    CINTURONES LUMBARES                         UNIDAD                21                  8,000.00                 168.000,00                 II                     01

                GUANTES PROTECTORES

                CONTRA ÁCIDOS                                        UNIDAD                50                  3,500.00                 175.000,00                 II                     01

                GUANTES DIELÉCTRICOS                         UNIDAD                50                  3,500.00                 175.000,00                 II                     01

                GUANTES PARA MANEJO

                DE MATERIALES DE HIERRO

                Y CORTANTES                                            UNIDAD                50                  3,500.00                 175.000,00                 II                     01

5.01.04    MESA PARA COMPUTADORA                  UNIDAD                  5                40,000.00                 200.000,00                 II                     28

5.01.04    SILLA ESPECIAL                                        UNIDAD                  1                35,000.00                   35.000,00                 II                     28

5.01.99    MOTOGUADAÑA                                        UNIDAD                  5              100,000.00                 500.000,00                 II                     28

5.01.99    SEMÁFORO VARIOS TIPOS                        UNIDAD                80              487,500.00            39.000.000,00                 II                     28

Departamento Administrativo.—Francisco Vargas Vargas, Subejecutor Programa Nº 331.—1 vez.—(Solicitud Nº 24453).—C-54020.—(60821).

PROGRAMA 331-01

DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES

                                                                                                                                     Precio                         Monto                                                  Fuente

Subpartida          Tipo de bien                        U. Medida            Cant.              Unitario ¢                  estimado ¢                Periodo                 Financ.

10802         Remodelación de la planta física            UN                      1                    8.500.000                  8.500.000              2do semestre                 01

20104         Tintas para impresión                            UN                  112                    1.000.000                  1.000.000              2do semestre                 01

20104         Tonner para fotocopiadora                    UN                    30                       300.000                     300.000              2do semestre                 01

Francisco Vargas Vargas, Subejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24454).—C-14420.—(60822).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-BS

Adquisición de software para control interno y auditoría

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la licitación por registro Nº 2006LG-000002-BS, cuyo objeto es la adquisición de un software para control interno para la administración y evaluación del riesgo y un software para la administración de papeles de trabajo de la auditoría interna.

El plazo para recibir oferta será hasta las 14:00 horas del día 21 de julio del 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera a Heredia.

Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 6 de julio del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(61092).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0112-2006

Contratación de consultorías

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la

República de Costa Rica y el Banco Interamericano de

Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, para la contratación de la siguiente consultoría:

Línea única: Servicios de acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, para la implantación de los procesos de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, con énfasis en radiaciones ionizantes (en adelante IVC).

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40612).—C-9920.—(61098).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0093-2006

Compra de materiales eléctricos, telefónicos y cómputo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 5 de julio de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23454).—C-8270.—(61099).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0103-2006

Compra de madera

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 5 de julio del 2006.—Licda. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23453).—C-8250.—(61100).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr

              Licitación Pública                            Número de licitación

Alquiler de un local para alojar el Juzgado

Contravencional de Alfaro Ruiz                     2006-LG-000041-PROV

                                                                        Vence: 21 de julio del 2006,

                                                                        a las 10:00 a. m.

Alquiler de un local para alojar el Juzgado

Contravencional de Palmares                          2006-LG-000042-PROV

                                                                        Vence: 21 de julio del 2006,

                                                                        a las 14:00 p. m.

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Hatillo                                     2006-LG-000043-PROV

                                                                        Vence: 24 de julio del 2006,

                                                                        a las 10:00 a. m.

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Penal de Hatillo                                               2006-LG-000044-PROV

                                                                        Vence: 24 de junio del 2006,

                                                                        a las 14:00 p. m.

San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-PROV

Adquisición de camión grúa Tandem

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día del 14 de agosto del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de camión grúa Tandem

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-7720.—(61101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-PM

Adquisición de 1050 hidrómetros con cajas de protección

y accesorios para el acueducto de la Municipalidad

de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-000001-PM, interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 y 1:30 a 4:00 p. m., a recoger el cartel, tiene un costo de ¢1000,00. Se recibirán ofertas hasta el día 3 de agosto del 2006, a las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría Municipal.

Valverde Vega, 5 de julio del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60606).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0059-2006

Contratación para la compra de otros útiles,

materiales y suministros

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0073-2006 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Sauter Mayoreo S. A.

Línea adjudicada: línea Nº 2, (2050 unidades de bolas de baloncesto, marca Vigor), por un monto total adjudicado ¢ 5.863.000,00.

Inversiones La Rueca S. A.

Líneas adjudicadas: línea Nº 1 (2330 unidades de bolas de fútbol Nº 5, marca Pionner), línea Nº 3, (2050 unidades de bolas de voleyball, marca Wilson), por un monto total adjudicado $ 36.483,20.

San José, julio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39244).—C-7720.—(60823).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión del 4 de julio del 2006, dispuso declarar desiertas las licitaciones siguientes:

          Nombre de licitación                               Número de licitación

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Penal de Hatillo                                                   2006-LG-000022-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Hatillo                                         2006-LG-000023-PROV

San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60489).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500017

Adquisición de una solución de servidores Blade

para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2005500017, por concepto de “Adquisición de una solución de servidores Blade para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”, que mediante Acta de Adjudicación Nº 475-2006, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente manera:

-    Empresa Componentes El Orbe S. A., las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7 por un monto de US$91.396,81.

-    Empresa Sistemas Analíticos S. A. la línea 4 por un monto total de US$17.731,96.

San José, 4 de julio del 2006.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(60775).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-113

Adquisición de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 503-2006 de fecha 4 de julio del año en curso, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Renglones                    Descripciones                                                   Recomendado a:

        1                 Dos vehículos tipo sedán cuatro

                           puertas, modelo 2006 o superior

                           Motor: 4 cilindros en línea.

                           Cilindrada: 1.600 c.c. a 1.800 c.c          Disexport Internacional S. A., por un

                                                                                                   monto de $13.000,00 cada uno, para un

                                                                                                   total de $26.000,00.

        2                 Un vehículo tipo sedán cuatro

                           puertas, modelo:2006 o superior.

                           Cilindrada: 1.800 c.c. a 2.000 c.c.         Vehículos Internacionales S. A., por

                                                                                                   un monto de $15.992,89.

San José, 5 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8232).—C-14320.—(61114).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-9-0068

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el mejoramiento del sistema contra incendio en la Refinería

Se comunica que mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 4054-10, del 15 de junio del 2006, se acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A. EYSA Equipos y Servicios Industriales del Atlántico. Representante legal Michelle Loría Coto.—Oferta Nº uno (1)

Monto recomendado $1.249.774,86 (un millón doscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos) desglosados de la siguiente forma:

$791.131,63 (setecientos noventa y un mil ciento treinta y un dólares con sesenta y tres centavos) componente local.

$458.643,23 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos) componente importado.

Descripción contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mejoramiento del sistema contra incendio de la refinería, de conformidad con el detalle contenido en el cartel y la oferta respectivos.

Forma de pago componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago.

Componente importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre.

Plazo contractual: veintidós (22) días hábiles para el trámite de los requisitos previos.

Sesenta (60) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

Doce (12) meses para la ejecución de la obra.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de doce 12 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de 10% por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 3 meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.4 y 1.28 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000. Por tanto, la Dirección General de Asesoría Legal deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de 10% (diez por ciento) del total de los costos directos del monto adjudicado, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como parte de la oferta, excluyendo el componente importado; para esto deberá presentar previamente al Órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% (quince por ciento) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

4.  Para esta contratación en particular, dado que los precios están cotizados en dólares estadounidenses, éstos no estarán sujetos a reajuste, según lo establece la cláusula 1.21. del cartel.

5.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

6.  De conformidad con lo indicado en el Acuerdo Consorcial, la facturación y el buen pago por la prestación contractual, será realizada por la empresa Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A. (EYSA).

6 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107.—C-48420.—(61116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 1-2006

Colocación de rejas en el cementerio central

de San Vicente de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 51 de la sesión ordinaria Nº 9 del 3 de julio del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Constructora y Consultora Wind S. A., por cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor calificación, el detalle es el siguiente:

Constructora y Consultora Wind S. A.: Colocación de rejas en el cementerio central de San Vicente de Moravia, monto de la oferta ¢ 8.997.897,90 (ocho millones novecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones 90/100) libres de todo impuesto. Tiempo de entrega treinta días calendario. Forma de Pago: Contra avance de obra.

Moravia, 4 de junio del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60410).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, en sesión del día 26 de junio del 2006, detallo a continuación la aprobación de adjudicación de las siguientes licitaciones:

Licitación por Registro Nº 01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.

Licitación por Registro Nº 02-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.

Licitación por Registro Nº 03-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.

Licitación por Registro Nº 04-2006, se declara desierta.

Licitación por Registro Nº 05-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.

Licitación por Registro Nº 06-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.

Licitación por Registro Nº 01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.

Vázquez de Coronado, 28 de junio del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60607).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 02-2006

Compra de equipo de cómputo

(Proceso valoración, administración e informática)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según oficio S. M. 232-2006, sesión extraordinaria N° 12, punto Nº 3, del jueves 22 de junio del presente año, el Concejo Municipal acuerda: se adjudica la Licitación por Registro N° LPR 02-2006, de la siguiente forma:

Central de Servicios PC S. A.

Por un monto de $18.009,00 (dieciocho mil nueve dólares americanos con cero centavos), por los siguientes ítems: 1, 2 y 3.

Cartago, La Unión, 4 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 63589.—(60488).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-2006

Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 160,

sección: Puerto Carrillo-Estrada y 158,

sección: Estrada-Lajas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del 26 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 6 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23953).—C-5520.—(61117).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006

(Prórroga N° 1)

Compra, instalación y configuración de una solución,

para la readecuación del Backbone de las Oficinas

Centrales del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 28 de julio del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 11 de julio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1621-2006).—C-4470.—(61105).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 025-2006 (Enmienda Nº 1)

Suministro de Fotocopiadoras

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 17 de julio del 2006 a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014 (Aviso Nº 5)

Aleación para amalgama de plata en polvo

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de julio de 2006 a las 12:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 5 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-6620.—(60824).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028 (Aviso Nº 1)

Sistema de planchado de sábanas

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del cartel en los apartados:

ü 5 “Obras de instalación y puesta en marcha de equipos”.

ü IV “Evaluación de ofertas”.

Dichas modificaciones, se encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 5 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-6620.—(60825).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002

Contratación de servicios de limpieza

Referente a la licitación por registro Nº 2579-A06-002 por “Contratación de servicios de limpieza” se aclara que en el punto 6 Oferentes por error se indicó “Personas Jurídicas especializadas en la realización de actividades de Seguridad y Vigilancia en edificios e instalaciones”, se aclara que lo correcto es “Personas Jurídicas especializadas en la realización de actividades de limpieza en edificios e instalaciones”, las demás cláusulas del cartel permanecen invariables.

Paquera, 3 de de julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(60897).

En La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2006, en la página veinte, con la referencia Nº 58585, se publicó la adjudicación de la  Licitación por Registro Nº 2006LG-000015, donde dice: Seguridad y Vigilancia Servin Ltda., debe leerse correctamente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(61290).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000018-PROV

Adquisición de sistema de restauración para líneas de transmisión

(Adquisición de torres de emergencia)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al cartel en la Dirección de Proveeduría.

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 24 de julio del 2006.

San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4970.—(61102).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga)

Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 efectuada al cartel. Además se les informa que la misma está siendo prorrogada para el día 9 de agosto del 2006 a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 17 de julio del 2006.

San José, 5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-6070.—(61103).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-PROV

Adquisición de grúas aisladas articuladas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 18 de julio 2006.

San José, 5 de julio del 2006.— Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4420.—(61104).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Adquisición de cinco vehículos tipo pick up

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a los interesados en la presente licitación, que con fundamento en la resolución Nº R-DCA-316-2006 de la Contraloría General de la República recibida a las 15:35 horas del 29 de junio del 2006, con respecto a las objeciones al cartel planteadas por Agencia Datsun S. A., Cerma S. A. y Disexport Internacional S. A., se hacen las modificaciones en el siguiente orden: Primeramente se ajusta el plazo para recibir ofertas en cuatro días hábiles adicionales para compensar los 20 días hábiles señalados por el ente contralor que debieron de darse para recibir ofertas de acuerdo al artículo 48.1.1 del Reglamento de Contratación Administrativa. Por consiguiente se establece la apertura de las ofertas para el 21 de julio de 2006 a las  10:00 horas.

El resto de modificaciones al cartel, se incorporan al mismo, y puede ser retirado a partir de la publicación en La Gaceta de la presente modificación, en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta oficinas centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61091).

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGLAMENTO TÉCNICO DE LA UNIÓN

ADUANERA CENTROAMERICANA

La Oficina Nacional de Semillas y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, someten a conocimiento y consideración de las Instituciones Públicas y del público en general, el siguiente Reglamento Técnico de la Unión Aduanera Centroamericana:

• RTCA 65.01.34:06 - (Registro de Variedades

                                     Comerciales. Requisitos de

                                     Inscripción.

Se otorga un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el Artículo N° 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, las observaciones correspondientes con su respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este Reglamento se encuentra a su disposición en las Oficinas de la Secretaría, sita en Moravia; del Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste; en el Edificio IFAM, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de las 7:00 a las 15:00 horas, jornada continua. La versión digital está disponible en el sitio Web: http://www.reglatec.go.cr o bien se puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas en las direcciones indicadas anteriormente o por medio de los fax: Nos. 236-7192 ó 297-1439.

San José, 3 de julio del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59903).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES EN LA FINCA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ, INSCRITA BAJO MATRÍCULA N° 31854-000 DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Municipalidad de Aserrí es propietaria de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo matrícula Folio Real N° 31854-000, de la provincia de San José. La Ley número 16 del 22 de setiembre de 1922, autoriza a la Municipalidad de Aserrí, para vender lotes de veinticinco a cincuenta hectáreas de esta finca, por el precio que determinen dos peritos, siendo que lo obtenido por la venta debe distribuirse proporcionalmente entre los distritos del cantón. Este Reglamento no contempla la donación de lotes a ocupantes de la finca, asunto que solo puede se autorizado en una Ley de la República. Tampoco se refiere este Reglamento a las segregaciones practicadas con anterioridad a éste, que son objeto de una orden de inmovilización y de un proceso penal, como se expuso en los considerandos.

Artículo 2º—Los interesados en comprar uno ó más lotes en la finca deben presentar formal solicitud al Concejo Municipal de Aserrí. La solicitud podrá presentarla cualquier persona mayor de edad, ciudadano costarricense o extranjero con su condición migratoria legalizada al día. La solicitud deberá hacerla por escrito el interesado indicando nombre y calidades, el área en que tiene interés, indicando si está en posesión de ésta o no, plano catastrado de esta área y una descripción del terreno, si es posible con fotografías del mismo. El Concejo Municipal conocerá la solicitud en la sesión inmediata posterior a su presentación y la resolverá en un plazo no mayor a tres meses. Puede el Concejo Municipal resolver la solicitud en misma sesión que conoce la solicitud, o acordar el nombramiento de una comisión o pedir un informe a cualquiera de los funcionarios municipales, dado el plazo que considere necesario. En caso que se resuelva no autorizar la venta del lote se hará por acuerdo fundamentado, por mayoría simple, que podrá ser objeto del régimen recursivo general de los acuerdos municipales, contenido en el Código Municipal. En caso que se autorice la venta del lote, el Concejo lo hará por acuerdo por mayoría simple, fundamentado, y en el mismo se ordenará al Asesor Legal y Director Financiero de la Municipalidad, la elaboración y publicación de un cartel de licitación para la contratación de dos peritos que valoren el lote a vender y determinen su precio; y un notario público que autorice la venta. Los gastos de publicación del cartel, así como los honorarios profesionales de los peritos y el notario público, los pagará el interesado, que deberá hacer los depósitos correspondientes en un plazo de cinco días a partir de que se le notifique tal obligación. Una vez determinado el valor del lote a segregar el Concejo Municipal tomará en Acuerdo Municipal, para en los términos del artículo 13 inciso e) y 17 inciso h) del Código Municipal, se delegue en el Alcalde Municipal la representación de la Municipalidad para comparecer ante notario público y otorgar la segregación respectiva por el precio determinado por los peritos. El precio de la venta así como los honorarios profesionales del notario y los timbres respectivos, deberán entregarse por el comprador a más tardar en el mismo acto de la firma de la venta. La distribución del dinero obtenido de la venta será determinada por el Concejo Municipal, fiscalizado por los Concejos de Distrito, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, estos fondos sean distribuidos proporcionalmente entre los diferentes distritos del cantón y sean invertidos en las obras de progreso más urgentes.

Transitorio único.—Rige a partir de su publicación.

Aserrí, 28 de abril del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59910).

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo para que sea publicado en La Gaceta, tomado en la sesión ordinaria Nº 282-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006, que textualmente dice:

Artículo Nº 16, inciso 4): El señor Alcalde presenta el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Mora, ya anteriormente conocido por los miembros del Concejo, solicita el Alcalde la aprobación de este por ser una herramienta necesaria para el funcionamiento de la Municipalidad, a continuación se detalla:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Mora emite el presente reglamento autónomo de servicios.

Considerando:

I.—Que los estudiosos de las leyes fácticas han llegado a determinar que el recurso más valioso en las empresas, es el recurso humano, y que por lo tanto este concepto es totalmente aceptable en su aplicación a las Corporaciones Municipales.

II.—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad de Mora, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.

III.—Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores municipales, deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.

IV.—Que si bien los servidores de la municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio.

V.—Que los trabajadores municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

VI.—Que el presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.

SE DECRETA:

El siguiente Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Mora.

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que deben orientar las labores de la municipalidad y sus servidores y funcionarios, así como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.

Artículo 2°—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a)  Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal. También, se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario es un servidor de los administrados del cantón de Mora y, en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Servicios regulará las relaciones de trabajo y el funcionamiento entre la Municipalidad de Mora y sus funcionarios. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso. La aplicación de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal y a los representantes patronales, según concierna y rija para todos los funcionarios y servidores municipales. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme la jerarquía de las fuentes del Derecho.

Artículo 5°—Para efectos de este reglamento, se entiende por:

a)  Patrono: La Municipalidad de Mora, en su condición empleador de los servicios de los trabajadores.

b)  Administración Municipal: La Municipalidad de Mora.

c)  Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.

d)  Superior Jerárquico: El jefe superior inmediato, según la jerarquía del respectivo departamento o dirección.

e)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

f)   Departamento de Recursos Humanos: La unidad administrativa o funcional encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la municipalidad.

g)  Servidor: La persona física que presta sus servicios a la institución a nombre de la municipalidad o por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de este reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público” y empleado o colaborador municipal.

h)  Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se resuelve un concurso interno y externo, y la selección del personal correspondiente.

i)   Servidor interino suplente: El nombrado para sustitución temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin goce de salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce de salario.

j)   Servidor suplente: El nombrado por un periodo determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con permiso goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.

k)  Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo, para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornal ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable.

l)   Administrado contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Mora, que recibe los servicios brindados por la municipalidad, o con propiedades en el cantón aunque no resida en él.

m) Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría superior en la Escala Salarial.

n)  Asignación: Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.

o)  Atestados: Exámenes, experiencia, certificados, recomendación comprobantes de estudios y toda aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un puesto.

p)  CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

q)  Cantón: Cantón de Mora.

r)   Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a la preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.

s)  Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.

t)   Concejo: Concejo Municipal del Cantón del Mora.

u)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

v)  Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser atendidos durante la jornada de trabajo.

w) Reasignación: Cambio que se efectúa a la clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente en su tarea.

x)  Reclasificación: Procedimiento que rectifica la clasificación de puesto que había sido asignado erróneamente.

y)  Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a 1as diferentes clases, por aumento del costo de la vida, relaciones, competencia y otros.

z)  Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salarios Mínimos ordenados por el Consejo Nacional de Salario o, en defecto, por el Gobierno Central, además de otros elementos de uso discrecional.

Artículo 6°—Los directores, jefes de departamento y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la Administración Municipal

Artículo 7°—La Administración Municipal está integrada por:

a)  Un Alcalde Municipal, que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículo 17 y demás conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.

b)  Directores, jefes de departamento y encargados de área o de sección, de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.

Artículo 8°—El Alcalde Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución. A él le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser transmitida a través de su despacho.

CAPÍTULO IV

El Departamento de Recursos Humanos y el Asesor Legal

Artículo 9°—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal y, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 12.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario actualizar su expediente.

Artículo 13.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario, con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida y calidades del funcionario.

Artículo 14.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.

Artículo 15.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a él, los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.

Artículo 16.—El Departamento o Dirección Legal brindará todo el apoyo legal, en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Principios éticos de la función pública y del servidor municipal

Artículo 17.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública responderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor de los administrados en general y, en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d)  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 18.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 19.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:

a)  Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b)  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponde al cargo con el esmero, la intensidad y cuidado apropiados.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar sistemas administrativos y de atención al usuario en los que participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cual corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posible.

c)  Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometa esos recursos.

d)  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese cometido institucional.

e)  Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no, como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f)   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situación económica, ideología o afiliación política.

g)  Deber de conducirse apropiadamente frente al público: El servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la municipalidad.

h)  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que pueden ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.

i)   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar de cualquier decisión cuando exista violencia sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j)   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios, servicios, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k)  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad.

CAPÍTULO VII

Otras obligaciones de los funcionarios

Artículo 20.—Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria y otros cuerpos normativos que regulan la materia, las siguientes son obligaciones de los funcionarios de la municipalidad:

a)  Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno que lleguen a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.

b)  Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

c)  Rehusar dádivas, obsequios o recompensas ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.

d)  Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.

e)  Comunicar verbalmente o por escrito las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de trabajo, o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares que prestan servicios.

f)   Informar o solicitar el permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea el caso.

g)  Notificar lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no asistencia, no representa la causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ausencia.

h)  Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o imágenes que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

i)   Todos los funcionarios dotados de uniforme, deben vestirlo completo durante su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave, dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas, así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la municipalidad.

j)   Portar el carné de la institución, prendido en un lugar visible.

k)  Participar y prestar colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se integren en la municipalidad.

l)   Someterse a pruebas de idoneidad (psicológicas, de conocimientos, habilidades y otras) que fueren necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.

m) Participar y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca la municipalidad, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.

n)  Rendir, con absoluto apego a la verdad, las declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la municipalidad.

o)  Avisar por escrito cuando se desee renunciar a un puesto, respetando lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo.

p)  Prestar los auxilios necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.

q)  Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.

r)   Presentar las facturas y liquidar lo asignado por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución, dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.

s)  Avisar al jefe respectivo de los riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.

t)   Abstenerse de ingerir drogas y licor en las horas de trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 21.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:

a)  Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b)  Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d)  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a normas de eficiencia y calidad deseadas.

e)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f)   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuestos correspondientes.

g)  Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.

h)  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de sus colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto establezcan.

i)   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de actividad y conforme al ordenamiento establecido.

j)   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k)  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l)   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad anticipación a los cambios.

m) Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104 de la Ley General de Administración Pública.

n)  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

o)  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p)  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo.

q)  Elevar la decisión al Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento de las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO IX

De la utilización de software y equipo de cómputo

Artículo 22.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad de Mora, deberá contar con las respectivas licencias.

Artículo 23.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal.

Artículo 24.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, publicada el día 22 de agosto del 2001, así como las reformas que se realicen en la misma.

Artículo 25.—El uso de internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas en el Departamento de Informática, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario esté accediendo páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c) del Código Municipal.

Artículo 26.—Al funcionario del que demuestre haber estado utilizando para juegos, el equipo informático, se le sancionará en la forma prevista por el Código Municipal, con sanción que puede ir desde apercibimiento escrito hasta el despido, dependiendo de la dimensión de la acción.

CAPÍTULO X

Prohibiciones a los funcionarios

Artículo 27.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen queda prohibido a los funcionarios:

1)  Usar el poder oficial o la influencia que surja de él para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.

2)  Realizar acciones propias de su actividad ordinaria en su propio beneficio.

3)  Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

4)  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

5)  Participar en transacciones financieras utilizando información de la municipalidad que no es pública.

6)  Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.

7)  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.

8)  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.

9)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.

10) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, constituye abandono:

a.   Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b.  Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deben ser lo más breves posibles. Se incluyen dentro de estas llamadas las efectuadas a, o, por medio de los teléfonos celulares.

c.   Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la municipalidad.

d.  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio del trabajo que se está ejecutando.

11) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que debe prevalecer en las relaciones del personal de la institución.

12) Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia.

13) Ejercer en el desempeño de sus funciones actividades de propaganda político-electoral o de carácter religioso.

14) Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas en causas político-electorales o religiosas, o que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.

15) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

16) Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.

17) Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.

18) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

19) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.

20) Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

21) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias con compañeros y subalternos, para obtener provecho personal acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

22) Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado.

23) Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.

24) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.

25) Para todos los funcionarios que atienden de manera directa continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para tal fin existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.

26) Incurrir en prácticas laborales desleales.

27) Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativo jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente respecto y que no se hayan considerado en este artículo.

CAPÍTULO XI

De las relaciones de servicio

Artículo 28.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad de Mora se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, leyes supletorias y conexas, y derechos adquiridos.

Artículo 29.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 30.—Todo trabajador deberá estar amparado a un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 31.—La relación de servicio puede ser:

a)  Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la municipalidad, constituya una relación laboral, propiamente dicha.

b)  A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador consiente en prestar servicios por un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se encuentre con permiso sin goce de salario hasta por un período máximo de un año; en suplencia, para sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la partida de Servicios Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado. También podrá contratarse a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de Servicios Especiales, para los puestos de confianza y los señalados en el artículo 118 del Código Municipal; en estos casos se definirá el plazo del nombramiento a conveniencia de la municipalidad, y los jornales ocasionales, el tiempo de inicio y el de finalización se definirán por la realización del trabajo. Por otro lado, en plaza vacante se podrá contratar un servidor por un período de dos meses, de acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.

Artículo 32.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses de acuerdo con el artículo 133 del Código Municipal. El periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o de traslado; en consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la municipalidad estime que no reúne satisfactoriamente las competencias requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión, o bien, cuando el propio servidor así lo solicite.

Artículo 33.—Los puestos de confianza, ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 34.—La descripción de las actividades que se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan sólo representativa, pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto. Cualquier aplicación del manual es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza del puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones. La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios de eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También, podrá reubicar a los funcionarios dentro de la municipalidad, siempre y cuando se respeten las tareas generales del puesto.

CAPÍTULO XII

De la carrera administrativa

Artículo 35.—La carrera administrativa es un derecho de los servidores de la Municipalidad de Mora, y se regirá por lo que indica el artículo 119 del Código Municipal y su Reglamento de Carrera Administrativa.

CAPÍTULO XIII

De las becas y la capacitación

Artículo 36.—La materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los funcionarios de la municipalidad estará regulada por la normativa interna que se disponga para ello.

CAPÍTULO XIV

De la evaluación del desempeño

Artículo 37.—La evaluación del período de prueba y la evaluación semestral del servidor estarán reguladas por la directrices emanadas de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO XV

De los salarios, incentivos y otras compensaciones económicas

Artículo 38.—Los salarios de los servidores serán los aprobados por el Concejo Municipal, de acuerdo a la escala salarial aprobada por este Municipio y los aumentos que decrete el Consejo Nacional de Salario o en su defecto, por el Gobierno Central, aplicándose el mayor de los aumentos siempre respetando lo establecido en el artículo 122 del Código Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos en la cuenta de ahorro que cada funcionario a abierto para tal efecto, en el banco que la municipalidad indique.

Artículo 39.—Con el fin de elevar la eficiencia en la prestación de servicios, la municipalidad procurará implantar un programa de incentivos salariales por productividad, la cual estará regulada dentro del reglamento.

Artículo 40.—Todos los funcionarios que en el ejercicio de funciones deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se le reconozca los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente al momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva. Dicho pago no se considerará salario para ningún efecto legal.

Artículo 41.—En caso de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la categoría del puesto que le recargue, todo de conformidad con lo señalado en la circular 8060 de Contraloría General de la República, en su versión actualizada.

Artículo 42.—Todo funcionario de la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30 aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la municipalidad a partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan el reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les reconocerá hasta un máximo de 25 años.

Artículo 43.—El aguinaldo o decimotercer mes se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo que establece el decreto 1835, sobre la Regulación de Pago de Aguinaldo, o cualquier otra disposición legal reglamentaria que lo mejore.

Artículo 44.—Se pagará el salario escolar de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Central, en el Decreto de Salarios Mínimos.

Artículo 45.—Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Mora.

Artículo 46.—El pago de salarios se hará bisemanal y semanal, o a conveniencia de la administración.

CAPÍTULO XVI

De la salud ocupacional y equipo de trabajo

Artículo 47.—Es deber de la municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deben mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 48.—El Departamento de Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.

Artículo 49.—La municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.

b)  Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para protección personal.

c)  Suministro de tres uniformes por año al personal de cuadrillas, personal administrativo, incluidos los guardas. Dos pares de zapatos adecuados, para personal de cuadrillas, choferes, y operadores de maquinaria especial.

d)  A los notificadores, inspectores y mensajeros, se les proporciona una capa de dos piezas por año, paraguas, y un portafolio cada dos años.

e)  En cuanto a los operadores de maquinaria especial, cortadores de maleza y perforadora, se les proporcionará anteojos de seguridad, cascos y orejeras.

Artículo 50.—La municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia.

Artículo 51.—Todo funcionario municipal tendrá derecho a presentar ante la Comisión de Salud Ocupacional las quejas y propuestas tendentes a mejorar las condiciones laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a través de los medios adecuados.

CAPÍTULO XVII

De los derechos de los servidores

Artículo 52.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.

b)  Estabilidad en el puesto.

c)  Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d)  Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto concurso.

e)  Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f)   Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.

g)  Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado en su jornada de trabajo y siempre que sus labores las desarrollen en el edificio municipal.

h)  Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde debe permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i)   Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.

Artículo 53.—Cuando un servidor haya disfrutado de un permiso con goce de salario o haya estado incapacitado, las vacaciones se le computarán de igual manera, como si hubiera estado laborando, ya que la relación de trabajo no está finiquitada.

Artículo 54.—Es obligación de todo responsable de cada unidad administrativa, no permitir que se acumulen dos o más períodos de vacaciones.

Artículo 55.—Por razones de suma urgencia y debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.

CAPÍTULO XVIII

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 56.—Siendo un derecho del funcionario, este podrá solicitar al Alcalde las licencias que estime necesarias, siempre que no perjudique el fin público que persigue, quien podrá otorgarlas con o sin goce de salario, en las condiciones y con los requisitos y procedimientos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 57.—El Alcalde podrá conceder licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a)  Por nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que den de alta a su esposa o compañera, o del día del nacimiento del bebé. Para esto debe presentar una copia de la constancia del nacimiento del infante.

b)  Por matrimonio del trabajador, el servidor disfrutará de cinco hábiles, los cuales se solicitarán con antelación y a su regreso deberá de presentar el acta de matrimonio.

c)  Por muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos, el servidor tendrá derecho a cinco días hábiles a partir del día del sepelio, los que se solicitarán por escrito, junto con una copia del acta de defunción.

d)  Por enfermedad de padres, hijos, cónyuge y hermanos que dependan del trabajador, parcial o totalmente, al servidor se le podrán otorgar permisos de hasta cinco días hábiles, solicitados por escrito y con prueba de documento idóneo.

e)  Para asistir a citas judiciales o médicas, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario. Cuando se trata de una cita médica, se deben presentar documentos que hagan constar el tiempo requerido.

f)   Para asistir a citas médicas de hijos menores de edad, cónyuge, padres, siempre que se presente el comprobante idóneo.

g)  Para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la municipalidad.

Artículo 58.—En los casos que estén debidamente justificados o al presentarse alguna emergencia de tipo familiar, la jefatura de cada departamento o dirección estará facultada para otorgar el permiso correspondiente, siempre que no exceda de un día.

Artículo 59.—El Alcalde podrá conceder permisos sin goce salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez, por un plazo igual con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.

Artículo 60.—Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo. Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

CAPÍTULO XIX

De la jornada extraordinaria

Artículo 61.—Salvo por un impedimento grave, los servidores en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas y impostergables de la municipalidad así lo requieran. En cada caso la jefatura inmediata deberá comunicarlo al servidor con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar. La negativa injustificada a la jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 62.—En casos muy calificados cuando el funcionario pueda ingresar a la hora establecida, el jefe inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho servidor fuera del horario, siempre que su trabajo tenga una relación directa con el usuario o con la atención al público este modo se entenderá que el tiempo concedido será de reposición o fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse al Departamento de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo anterior no constituye un derecho adquirido, ni tampoco causará a la Administración erogación alguna por concepto de horas extra, por lo cual el funcionario deberá retornar a su horario habitual cuando la causa que originó esta prerrogativa haya desaparecido.

CAPÍTULO XX

Del registro y control de asistencias,

llegadas tardías y ausencias

Artículo 63.—La asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, como también a la salida y a la entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que la Administración establezca.

Artículo 64.—El Alcalde podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a las jefaturas de departamento y dirección y cualquier otro funcionario que este considere necesario. Dicho incentivo de ninguna manera faculta al funcionario una asistencia irregular y los responsables de las unidades administrativas velarán por el fiel cumplimiento de esta; en caso de irregularidad, deberán reportarlo al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 65.—Los registros de asistencia deben hacerse con el debido cuidado, de tal manera que no permitan interpretaciones. Los registros de asistencia defectuosos, con manchas o confusos, que no se deban a deficiencias del medio en el cual se registran, se tendrán por no hechas.

Artículo 66.—Salvo casos especiales y justificados, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas establecidas, se considerará ausencia a la respectiva fracción de jornada.

Artículo 67.—El funcionario que efectúe un registro de asistencia cuando sea el suyo, incurrirá en falta grave; de la misma manera, aquel que consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

Artículo 68.—Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la jornada diaria, sea en la mañana o a la entrada después del almuerzo.

Artículo 69.—La llegada tardía que exceda quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, en la mañana o después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo cual representa la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el responsable de la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera responsabilidad.

CAPÍTULO XXI

Del régimen disciplinario, y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 70.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o 1a violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de 1a municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el Código Municipal.

Artículo 71.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 141 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a)  Amonestación verbal.

b)  Advertencia escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad por parte de la municipalidad.

Artículo 72.—La amonestación verbal se aplicará:

a)  En los casos de falta leve.

b)  Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 73.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando la disposición legal determine lo contrario, en los siguientes casos:

a)  Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito reincida con la misma falta.

b)  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 74.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

a)  En los casos de falta grave previstos en este reglamento.

b)  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c)  Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d)  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 75.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria se atenderá al procedimiento establecido por el Código Municipal.

CAPÍTULO XXII

De la terminación de la relación de servicios

Artículo 76.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios cuando se de uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.

b)  Despido del funcionario sin responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.

c)  Fallecimiento del funcionario.

d)  Jubilación del servidor.

e)  Invalidez total o permanente del servidor, debidamente declarada.

f)   En caso de incapacidad que se prolongue más de lo permitido por el Código Municipal.

g)  Nulidad del nombramiento.

h)  Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

i)   En el caso de los funcionarios interinos, estos terminarán su relación de servicio cuando:

1.  El titular de un puesto se reintegre a él, ya sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

2.  Se seleccione un candidato para ocupar un puesto en propiedad, mediante el proceso que legalmente corresponde.

3.  El interino incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.

4.  Cuando por disposiciones técnicas en el estudio de puestos, la función que desempeña se reestructura y varían las condiciones y requisitos, y el funcionario no los reúna; o bien, si dentro del período máximo de seis meses, no cumple con las competencias que se indican en el manual de puestos, una vez que esto ha si demostrado por el jefe inmediato y remitida la evaluación respectiva al Alcalde.

Artículo 77.—En el caso de los funcionarios nombrados a plazo fijo, o contratados para realizar una obra determinada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b)  Cuando el servidor incurra en causal de despido; para esto, se debe garantizar el debido proceso.

c)  Por renuncia del funcionario.

d)  Por fallecimiento del funcionario.

e)  Por jubilación del funcionario.

CAPÍTULO XXIII

Disposiciones varias

Artículo 78.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones sus servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables las dependencias, programas o equipos de trabajo. Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no circunscriban a los aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 79.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletoriamente el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 80.—El presente reglamento entrará en vigencia en 1a fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar ejemplares a los funcionarios municipales.

Artículo 81.—La municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136, inciso e), de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 82.—Se derogan todas las disposiciones de igual inferior rango que se le opongan.

El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar unánimemente el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 21 de marzo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 4410).—C-447800.—(60007).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada el veintisiete de junio del dos mil seis, que literalmente dice:

Reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción: artículo 1º Adiciónese al artículo 14 un párrafo final para que se lea así: No se tramitarán permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, excavación o relleno de un terreno, si el interesado tiene asuntos pendientes con la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, tributos municipales, patentes, otros permisos de construcción, asuntos de naturaleza ambiental, compromisos adquiridos en sede judicial, entre otros.

Belén, 30 de junio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-5520.—(59704).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN GUÁPILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, César Augusto Monney Montaño, cédula de identidad Nº 1-515-536, solicito la reposición y cancelación del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Guápiles Nº 400-01-051-14354-4, con fecha de emisión 23-04-2002 y de vencimiento 23-07-2006 por un monto de ¢400.000,00 emitido a la orden a una tasa de interés del 12.5% mensual, solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

César Augusto Monney Montaño.—(59899).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA MALL INTERNACIONAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Certificado Nº 61654478. Monto: ¢205.465,05. Plazo: 91 días. Emitido: 18-03-2006. Vence: 19-6-2006. Tasa 11,75% Anual Certificado emitido a la orden de: Zúñiga Gómez Franciny, cédula 1-1038-0355. Emitido por la Oficina BCR Mall Internacional Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 28 de junio del 2006.—Zúñiga Gómez Franciny, Solicitante.—(59246).

ZONA FRANCA SARET

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº Monto          Plazo       Emitido       Vence            Tasa

61461232 ¢220.000,00 90 días     08-02-05    08-05-05    11.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Chavarríia Carrillo Felicita, cédula Nº 5-252-349. Emitido por la Oficina Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Oder Rodríguez Alizar, Oficial Operativo.—(59594).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONVOCATORIA

COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE  TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

A las Organizaciones Sociales que conforman la asamblea de trabajadores y trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se les comunica:

A) Que una vez finalizado el censo, la cantidad de Delegados y Delegadas por sector es la siguiente:

Movimiento Sindical Confederado                       26 Delegados (as)

Movimiento Sindical no Confederado                    7 Delegados (as)

Asociaciones del Magisterio Nacional                  18 Delegados (as)

Movimiento Solidarista                                        65 Delegados (as)

Cooperativas Tradicionales                                  92 Delegados (as)

Sector Profesional                                                 39 Delegados (as)

Sector Artesanal                                                         1 Delegado (a)

Cooperativas de Autogestión                                    1 Delegado (a)

Sector Trabajadores Independientes                          1 Delegado (a)

Sector Comunal                                                    40 Delegados (as)

(La designación del número de Delegados (as) de este Sector se realiza con base en el artículo 14 de la Ley  Orgánica del Banco Popular  y de Desarrollo Comunal)

B) Que el nombramiento de los Delegados y Delegadas para cada sector, deberá realizarse de conformidad con lo indicado en el Reglamento para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 6 de junio del 2006, debiendo remitirse la lista de los Delegados y Delegadas elegidos (as) al Banco por quien corresponda, para su acreditación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su designación pero en todo caso antes del 2 de agosto del 2006 y deberá contener lo siguiente:

Nombre completo y número de documento de identidad de las personas propietarias y suplentes. La lista debe venir    

Certificada por un Notario Público.

Asimismo se le recuerda a los sectores que deben cumplir con lo Indicado en el  artículo 11 del citado reglamento que en lo que interesa dice: Artículo 11: “...Los delegados y delegadas deberán ser mayores de edad y figurar como copropietarios o copropietarias del Banco Popular al momento de la acreditación ante la Comisión. El requisito de la copropiedad no será aplicable a los delegados o delegadas del Sector de Trabajadores Independientes. Las delegaciones de cada Sector deberán estar conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres”.

De igual forma que de conformidad con el criterio C-316-2002 de la Procuraduría General de la República la reelección que faculta el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal sólo opera para delegados(as) que se encuentren en el ejercicio de la representación de su sector. No es posible que la misma persona pueda ser electa a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras si ha dejado transcurrir uno o más períodos de cuatro años. Además el cómputo del período de cuatro años opera con la sola designación del titular como delegado(a) de uno de los sectores de los trabajadores. El hecho de que, por alguna razón, no pueda cumplir ese término, se subsana con la designación del suplente en su lugar, suplente que también ha sido escogido y acreditado por el sector de trabajadores respectivo.

NOTA: Toda la documentación deberá ser remitida a la Comisión para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en el sexto piso de la Sede Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, San José, avenidas 2 y 4, calles 1 y 3.

Lic. William Villalobos Umaña, Presidente.—1 vez.—(59196).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-168-06.—Jiménez Durán Edith, costarricense, cédula 6-331-247, reposición del título de Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59698).

ORG-169-06.—Mora Vargas Jenny, costarricense, cédula 1-550-457, reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59699).

ORG-170-06.—Rodríguez Zeledón Ángela, costarricense, cédula 1-966-015, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59700).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de Licenciatura en Literatura y Lingüística con Énfasis en Literatura, grado académico: licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 20, folio 125, asiento 1315, a nombre de Calvo Rubí Grettel, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-0969-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 16 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(59328).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

Se comunica a los señores José Armando Cruz Lara y Marlon Ernesto Rivas Ramírez, la resolución de las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Néstor Rodrigo Cruz Molina y de la niña Ana Yansi Rivas Molina, para que viajen el 20 de julio del 2006 con destino al Salvador, con la sola autorización de su progenitora, Miriam del Carmen Molina Chávez. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(59219).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor Transporte de Upala Sociedad Anónima, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 515 Y 515 SD, y por corredor común las rutas 501 y 509, tramitadas bajo el expediente ET-53-2006, y descritas según se detallan:

 

Vigentes (¢)

Propuestas(¢)

Incremento regular

DESCRIPCIÓN

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS

2.830

2.125

2.830

2.125

0

0,00%

*UPALA GUATUSO

N/A

N/A

750

565

N/A

N/A

*GUATUSO-FLORENCIA

N/A

N/A

700

525

N/A

N/A

*FLORENCIA-CIUDAD QUESADA

N/A

N/A

200

0

N/A

N/A

*CIUDAD QUESADA-NARANJO

N/A

N/A

850

425

N/A

N/A

*CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ

N/A

N/A

1.100

835

N/A

N/A

RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

*SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS

2.735

2.050

2.735

2.050

0

0,00%

*CAÑAS-SAN JOSÉ

N/A

N/A

1.400

1.050

N/A

N/A

*CAÑAS-UPALA

N/A

N/A

1.000

750

N/A

N/A

*CAÑAS-BIJAGUA

N/A

N/A

600

300

N/A

N/A

*BIJAGUA-UPALA

N/A

N/A

500

250

N/A

N/A

RUTA 515:SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS

2.735

2.050

2.735

2.050

0

0,00%

515

 

 

 

 

 

 

*PEÑAS-BLANCAS-SANTA CECILIA

N/A

N/A

700

350

N/A

N/A

*PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA

N/A

N/A

800

600

N/A

N/A

*PEÑAS BLANCAS-SAN JOSÉ DE UPALA

N/A

N/A

1.150

865

N/A

N/A

*PEÑAS-BLANCAS-UPALA

N/A

N/A

1.350

1.035

N/A

N/A

*PEÑAS BLANCAS-GUATUSO

N/A

N/A

1.600

1.210

N/A

N/A

*PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA

N/A

N/A

2.300

1.725

N/A

N/A

CORREDOR COMÚN

 

 

 

 

 

 

RUTA 501:SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS

1.330

1.000

1.400

1.050

70

5,26%

RUTA 509: CAÑAS-UPALA

 

 

 

 

 

 

CAÑAS-UPALA

825

620

1.000

750

175

21,21%

CAÑAS-BIJAGUA

485

245

600

300

115

23,71%

**BIJAGUA-UPALA

N/E

N/E

500

0

N/E

N/E

 

 

* N/A    Estos son nuevos fraccionamientos tarifarios aprobados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

** N/E   Esta tarifa no existe y no se adjunta autorización de fraccionamiento para la ruta 509.

El 17 de julio del 2006, a las dieciocho horas (6 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Casa Regional del Asociación Nacional de Educadores (ANDE), ubicado al costado Norte de la Cruz Roja de Upala, frente al Parque de Upala, provincia de Alajuela. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 13 de julio del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez, quién podrá dar asesoramiento en cuanto al proceso y requisitos para interponer una posición. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36591).—C-68700.—(60026).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Gutiérrez Jaén Leda cédula número-cinco-trescientos tres-seiscientos sesenta y siete, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pensión de quien en vida fuera Ortiz Ortiz Edgar, cédula número-cinco-cero ochenta y nueve-doscientos cuarenta y dos, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, veintidós de junio del 2006. Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(59248).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

El Concejo Municipal del cantón de Escazú, en acuerdo Nº AC-433-06, de la sesión ordinaria Nº 06, acta 08 del cinco de junio del 2006, acordó: De conformidad a los artículos 1º, 3º, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su Reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2000 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.

Escazú, 30 de junio del 2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar.—Departamento Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-6810.—(59703).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, comunica que en la sesión ordinaria N° 19, en su artículo 22, celebrada el día 11 de octubre del año 2004, acordó adoptar el Plan Regulador de la Caleta de Isla Grande, cuyo reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58, del pasado 23 de marzo del año 2005, pero por error se omitió publicar las láminas de Usos de Suelo y de Vialidad con los sellos respectivos del Instituto Costarricense de Turismo, la Dirección de Urbanismo del INVU, y esta Municipalidad, por lo cual, y en complemento del reglamento anteriormente mencionado, se ponen en vigencia mediante la presente publicación, contando en ellas los sellos respectivos.

Para ver las imágenes solo en gaceta impresa o gaceta en formato PDF

Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—(59911).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINCA PURA VIDA S. A.

Se convoca a los socios accionistas de Finca Pura Vida S. A., cédula jurídica 3-101-267694, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida central, calle central, Edificio Cosiol, cuarto piso, a las 10:00 a. m., del día 24 de julio del 2006, en primera convocatoria.

Orden del día:

1.  Aprobar la venta del inmueble 6-118999-000 en la suma de $US120.000.

2.  Otorgamiento de poder especial para la venta del bien precitado.

3.  Aprobación de los pagos de las deudas de la sociedad.

4.  Aprobación de la distribución de las utilidades y ganancias.

5.  Asuntos varios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.

San José, 16 de junio del 2006.—Mark Trozzi.—1 vez.—(60398).

PARAÍSO COMPARTIDO SOCIEDAD  ANÓNIMA

Paraíso Compartido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337180, en nombre del socio Gabriel Alberto Weber y debido a la falta de asambleas ordinarias generales por más de 3 periodos, convoca a una asamblea general ordinaria a celebrarse a las 8:00 a. m., del día 17 de julio del 2006. El quórum será llamado por primera vez y de no haber quórum suficiente se realizará una segunda llamada a quórum a las 8.45 a. m. y de no haber suficiente quórum en la segunda llamada la asamblea se llevará a cabo con los socios y miembros presentes al momento y se discutirán los siguientes puntos: 1) Presentación y aprobación de los puntos de la agenda. 2) Elección de nuevos miembros de junta directiva. 3) Presentación y aprobación de los resultados del reporte anual de los administradores, contabilidad y la decisión de los pasos y medidas necesarias a seguir que se consideren apropiados. 4) Presentación y aprobación de las deudas al día. 5) Presentación y aprobación del orden de pagos/liquidación de las deudas actuales. 6) Presentación y aprobación de la nueva dirección social. 7) Cancelación del poder de Claudia Segura Herrera. 8) Presentación y aprobación del pago de gastos y salarios por 3 años de trabajo de los administradores y management de la compañía. 9) Determinar el método de pago para los cuidadores de la finca y el mantenimiento básico de la finca siguiente, una vez finalizada la asamblea ordinaria en el mismo día y el mismo lugar se llamará a asamblea extraordinaria para los siguientes puntos: 1) Presentación y aprobación del informe de la Lic. Evelin Pereira González, sobre el estatus del proceso de titulación de la propiedad Nº P-648120-86 y el reporte sobre las demandas legales presentadas contra la arquitecta Victoria Adis Moreno y el Lic. Ernesto Echavarría Chacón. Esto es todo.—Golfito, 5 de julio del 2006.—Gabriel Alberto Weber, Socio.—1 vez.—Nº 63598.—(60491).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Gemma Lizeth Ávila Bustamante, conocida como Gemma Ávila de López, nacionalidad salvadoreña, con el número de registro: tres - uno dos cero cero - tres- cuatro dos nueve siete tres siete designado por la Dirección General de Tributación, solicito la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Compra número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gemma Lizeth Ávila Bustamante.—(58773).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0468 a nombre de José Francisco Ulloa Sáenz, cédula de identidad Nº 1-279-938 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(58799).

INMOBILIARIA ARTIHOMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Artihomes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2006.—Raymond Johannes Rudge.—Nº 62551.—(58905).

CONSTRU - FERRETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bladimir Quesada Arce, cédula identidad número 2-354-978, solicita ante la Dirección General de Tributación, la transferencia total de la mercadería del establecimiento comercial de su propiedad por la suma de ¢117.137.727,00 al costo a favor de la sociedad Constru - Ferretero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-412811. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de quince días a partir de la primera publicación en La Gaceta; ello de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio que ordena publicar por 3 veces.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62555.—(58906).

EL CONSTRUCTOR SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada El Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-082152, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, en el Edificio Blamaf; ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables y sociales: Diario, Mayor, Inventarios, Balances, Acta de Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionista. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce, Presidente.—Nº 62556.—(58907).

El suscrito Bladimir Quesada Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número 2-354-978, ante la Dirección General de Tributación, solicita la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62557.—(58908).

INTERNACIONAL DE LICORES ALFA SOCIEDAD ANÓMIMA

Internacional de Licores Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62717.—(59136).

VENTANAS Y COMPONENTES DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓMIMA

Ventanas y Componentes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro: Actas Consejo Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62718.—(59137).

GILLET & SUMMERS HOLDING COMPANY LLC LIMITADA

Gillet & Summers Holding Company LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva para el Condominio Villas El Parque, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Nº 62739.—(59138).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 3659 por 422 acciones Serie B.

Accionista: Calvo Pardo Alonso.

Folio 5117

San José, 28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(59173)

CORPORACIÓN GANADERA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera en su sesión ordinaria Nº 180 celebrada el 12 de junio del 2006, adopta mediante el acuerdo Nº 14-180-2006 la publicación del acuerdo en firme Nº 12-170-2006 de la sesión ordinaria celebrada el 9 de enero del año 2006 el cual se transcribe a continuación: “En cumplimento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 7837, ley de creación de la Corporación Ganadera y los artículos 5 y 18 del Decreto Ejecutivo 30668, Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado, cada animal exportado o cada 200 kilogramos de carne importada será, de dos dólares estadounidenses (US $2,00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2006”.—Ing. Erick Quirós Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59189).

BAC SAN JOSÉ

Aldo Pía ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque de Gerencia del exterior: Nº 0056424 emitido por Bac San José, contra el Bank of America por la suma de 5.000,00 dólares americanos el día 19 de mayo del 2006 a favor de Aldo Pía.—San José, 29 de junio del 2006.—Aldo Pía, Solicitante.—(59197).

CORPORACIÓN LA QUINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Quina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, cinco libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera, Presidente.—Nº 62818.—(59532).

UVAZIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Uvazil Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-028418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, siendo en total un libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Rosa María Muñoz Retana.—Nº 62944.—(59533).

AGENCIA DE ADUANAS FRALCA S. A.

Agencia de Aduanas Fralca S. A., cédula jurídica 3-101-025010-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Libro de Actas N° 2, un Libro de Registro de Accionistas N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leda María Umaña Segura, Representante Legal.—(59689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, ingeniero industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad número: 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: 3-101-132232, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo 750 folio 41, asiento 69.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63000.—(59605).

VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240845, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de un Libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Francis Harnish, Presidente.—Nº 63153.—(59845).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los Artículos Nos. 690-961 del Código de Comercio, el señor Mauricio Alberto Pringle Ulate, cédula N° 1-659-580, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000043332 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento 25 de febrero del 2006, y el cupón Nº 1 por ¢25.000,00 con fecha de vencimiento 25-02-06.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa, Oficial.—(59918).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3271 y 11639, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59932).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 3271 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59933).

MAYFLO SOCIEDAD ANONIMA

Mayflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento ocho mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante Legal.—(59954).

TODDMANIA S. A.

Toddmania S. A., cédula Nº 3-101-337464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva, asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Todd Mc Sam.—(59977).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 226-4 de las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Scott Paper Company de Costa Rica S. A., en la cual se acordó: Cambio de junta directiva, reducción de capital social, cambió de nombre siendo el nuevo nombre Kimberly-Clark Costa Rica S. A.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—(58902).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Almacén Súper Upala S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-90719, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, vende mediante escritura pública Nº 240, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 30 del mes de junio del 2006, ante el notario público Álvaro Echeverría Sáenz, visible al folio 177 vuelto del tomo 34, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Súper Upala, ubicado en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(59595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el trinta de junio del dos mil seis, se ha traspasado la Universidad San Juan de la Cruz, al Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia, treinta de junio del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—(59288).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Alfonso, Eladio, Santiago y Vera Violeta, en su orden cédulas de identidad números dos-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y dos, dos-trescientos treinta y ocho-ciento noventa y seis, dos-trescientos veintitrés-cero setenta y siete y dos-trescientos noventa y cinco-novecientos sesenta y dos, constituyen Mi Pan Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos quince, tomo cinco, otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al norte, de la esquina suroeste del Almacén Francisco Llobet e Hijos. Capital: veintiún mil colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(59259).

Por escritura número diecinueve-dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, sexta de la administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio, denominada Platinum View Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62904.—(59430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Road Crew Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula primera cambiándose el nombre a Constructora Quirós y Matamoros S. A., y las cláusulas segunda, y tercera del pacto social y se nombran nuevos Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 62909.—(59431).

Por escritura número veinte-dos, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Babaken Sociedad Anónima. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, Secretario y Tesorera.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62910.—(59432).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BN Titularizadora Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: titularización de cualquier tipo de activo o flujo, podrá adquirir activos y derechos sobre flujos futuros y emitir títulos de deuda de corto o largo plazo. Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62911.—(59433).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BN Fiduciaria Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la constitución y administración de fideicomisos de cualquier naturaleza, de conformidad con la legislación mercantil y especial aplicable, para lo cual administrará activos en propiedad fiduciaria, en las condiciones que se establezcan en cada fideicomiso que constituya. Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62912.—(59434).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lucero de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62913.—(59435).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Alegres S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62914.—(59436).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AY Carajo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62915.—(59437).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones UATSI Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62916.—(59438).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Queskomo Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62917.—(59439).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sibusqueme Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 62918.—(59440).

Acta asamblea general extraordinaria de socios de Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M de Costa Rica) S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la sociedad. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 febrero de 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62919.—(59441).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y siete visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Expertise LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62920.—(59442).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y ocho visible a folio ciento noventa y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marioneta LLC Limitada, en la cual funge como gerente Frances Marion Chambers Metzler, estadounidense, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco-siete seis cinco uno cuatro-siete seis cinco nueve. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62921.—(59443).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos noventa y nueve, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de junio dos mil seis, se constituyó la sociedad Athirat LLC Limitada, en la cual funge como Gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, quince de junio dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62922.—(59444).

Por escritura número 200-1, otorgada ante esta notaría, se protocoliza modificación de estatutos de Casa Veterinaria S. A., que en adelante se denominará América B Inmobiliarios Sociedad Anónima. También se modifica el objeto y el domicilio social.—Cartago, 7 junio del 2006.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62923.—(59445).

Se constituye Iamak Global F Y R S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 62924.—(59446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, el señor Carlos Murillo Sáenz y la señora Julia Muñoz Ramírez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Kamp-Grolsh Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Murillo Muñoz.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 62925.—(59447).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y dos vista a folio noventa y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, Guillermo Antonio Castañeda y Argenis Rincón Morales constituyen la sociedad anónima denominada Andinapremiumsupplyes, con domicilio en San José, Sabana Norte. Capital: cien mil colones; Presidente como representante legal con poder generalísimo sin límite de suma y designando Agente Residente. A un plazo social de noventa y nueve años. Dado en San José, a las doce horas del treinta de junio de dos mil seis.—Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 62926.—(59448).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Naveta de Angel Lorand Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62927.—(59449).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hecces de Job Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62928.—(59450).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pixis de Angeles Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62929.—(59451).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil seis, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Páginas de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra Junta Directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 62937.—(59452).

Por escritura otorgada en Cartago a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aleartur. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62941.—(59453).

Por escritura otorgada en Cartago a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aneduar. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62942.—(59454).

José Antonio Zamora Campos y Marielos Rodríguez Salas construyen la sociedad anónima denominada Constructora Artesanías Artículos y Productos El Altísimo S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2006.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62943.—(59455).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 21 de junio del 2006, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, cambiándose el domicilio social y la administración de la sociedad CYMCYR Sociedad Anónima, se efectúan nombramientos de Presidente y Secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 62946.—(59456).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Barrio Real L.D.Z. Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración. Renuncia la Junta Directiva y se nombran sustitutos.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62947.—(59457).

La suscrita notaría hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas el día de hoy, se constituyó la sociedad Duiker Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A., con un capital social de: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente con plenos poderes.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62948.—(59458).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Argali Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A., con un capital social de: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente con plenos poderes.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62949.—(59459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17.00 horas del 29 de marzo de 2006, la sociedad Tubo Decorativo Corporación Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 62940.—(59460).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Rokar de Río Frío S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva. Se nombra agente residente.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(59701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada M & R Ponderosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(59708).

Por escritura ciento sesenta y cuatro - tres, de doce y treinta horas del treinta de junio del dos mil seis, visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se designó nueva junta directiva, designación de apoderados generalísimos sin límite de suma, nuevo domicilio social y nuevo nombre o razón social de la empresa Consorcio Inmobiliario y de Desarrollo Habitación del Escazú Sociedad Anónima a Academia de Combate y de Autodefensa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 63049.—(59719).

Servicios de Construcción Navarro y Torres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, con domicilio en San José, modifica la cláusula novena del pacto social, y cambia presidente y secretario de junta directiva. Escritura número ciento seis, otorgada en La Unión, a las diez horas del treinta de junio del dos mil seis.—La Unión, 3 de julio del 2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 63050.—(59720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta número cuatro de la Asociación Deportiva Escuela de Fútbol de Curridabat. Donde se nombra nueva junta directiva para el período 2005-2007, Daniel Eduardo González Mora, notario público de San José.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63053.—(59721).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, escritura visible al folio veinticuatro frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrolladora Juanbau C Y F Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 63054.—(59722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 7 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada El Último Hijo GCM Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63057.—(59723).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Servicios Turísticos Reccio S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63058.—(59724).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Ornatos Siempre Verde S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63059.—(59725).

Por escritura Nº 48 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hermosa Mar Vista Ocho-H S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63060.—(59726).

Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Marquito M & C S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Marco Tulio Obando Sueiro. Por escritura en San José, 12:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63061.—(59727).

Por escritura número cuatrocientos dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero de julio del dos mil seis, Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, y Guillermo Acuña Retana, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos sesenta y tres, constituyen la sociedad denominada Aljofer A A C Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Alfredo Acuña Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, primero de julio del dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 63062.—(59728).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de junio por la sociedad denominada Granja Alfache SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos noventa y uno, en la cual se aumenta el capital social y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, 29 de junio del 2006.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63063.—(59729).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, visible a folio ciento doce frente del tomo uno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciséis horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Climatek, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente: Julio Alberto Briceño Mena y su secretario: Pablo Enrique Fonseca Zúñiga. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste barrio La Cananga diagonal al salón comunal. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado. Publíquese en La Gaceta.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63064.—(59730).

La Lic. que suscribe hace saber que se suscribirán las sociedades anónimas: Remanso Caminos y Senderos en una Sola Dirección-Remanso de un Cielo Azul-Remanso en Las Alturas Verdes Sociedad-Remanso en Los Grandes Arroyos-Remanso para toda La Vida-Remanso en Las Praderas Verdes-Remanso de Paz y Tranquilidad-Remanso en un Cálido Paraíso-Remanso de El Gran Arco Iris-Remanso en un Sueño Hecho Realidad-Remanso El Paraíso en La Tierra-Remanso El Sendero hacia La Excelencia-Remanso una Ciudad de Sueños y Detalles-Remanso El Camino a tu Sueño Cumplido-Remanso El Futuro Seguro a su Gusto-Remanso El Camino y Disfrute de Siempre-Remanso Fineza y Excelencia de Hoy-Remanso Tu Gran Pensamiento-Remanso El Centro de El Universo-Remanso Perlas de su Tierra-Remanso Riqueza y Lujo-Remanso El Sueño de Todo Triunfador-Remanso Manantial y Frescura de El Presente-Remanso Fruto y Crecimiento-Remanso de Luz y Prosperidad-Remanso Tu Capricho de Toda Tu Vida-Remanso Praderas y Senderos. Su representante es Rodolfo Pietro Sudasassi Chacón, cédula Nº 1-500-137. Su domicilio es en Orotina.—28 de junio del 2006.—Lic. Hayde Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 63065.—(59731).

Al ser las veintiún horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los señores Calvin Alexander Robinson y de Kridge ST CYR, constituyen la sociedad Calvin C.R. Holdings Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 25 de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63076.—(59732).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tahere & Schukler Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y la octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 63068.—(59733).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas, se constituye la sociedad L & M Entretenimiento y Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse L & M Entretenimiento y Producciones S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: La organización de eventos especiales, pasarelas, animación, modelaje y en general el comercio, la industria, la agricultura. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 63071.—(59734).

Ante esta notaría mediante escritura treinta y seis, a las 14:00 horas del 7 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Pro Feria INPROFE S. A. Domicilio: Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63072.—(59735).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco-cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Patrolgrx Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63073.—(59736).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Costarican Marine Horizons Sociedad Anónima, traducida al español como Horizontes Marinos de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63076.—(59737).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Porteadores Transportistas Irmaoes Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63077.—(59738).

Tsz Ming Yu Chu conocido como Carlos Yu Chu, y Tsz Cheuk Lam conocido como Max Lam Yu, constituyen Comercial Bribrí Caribeño Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las doce horas del treinta de junio del año dos mil seis. Capital social: cien mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshak, Notario.—1 vez.—Nº 63078.—(59739).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Karearea Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 63079.—(59740).

Importaciones Clio S. A., reforma cláusula del domicilio mediante escritura otorgada el 13 de marzo del 2006. Ante el Notario Lic. Luis Ángel Sánchez Montero. Es todo.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 63081.—(59741).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pajarito Cero Tres Catorce S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, y siendo apoderados generalísimos el presidente, en forma individual, la secretaria y la tesorera en forma conjunta. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63083.—(59742).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Aventura Tica Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 63085.—(59743).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de julio del dos mil seis, se constituyó Código Pekitas Sociedad Anónima. Domicilio social: El domicilio social será en centro de Puntarenas, provincia de Puntarenas setenta y cinco metros sur de los Tribunales de Justicia de Puntarenas. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº 63086.—(59744).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Farmacias Higon Sociedad Anónima. Se nombran nuevos directores y se modifica la cláusula dos.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63089.—(59745).

Hoy 1º de junio del 2006, se constituye la sociedad Ángel Dorado & RJR S. A. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63090.—(59746).

Hoy 1º de junio del 2006, se constituye la sociedad Megasoma S.A. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63091.—(59747).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las horas del veintitrés del junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Bosque de Pirika CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, en la que se acuerda sustituir al presidente actual, señor Adolfo García Baudrit y en su lugar se nombra a la señorita Jorli Mc Lain.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63093.—(59748).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis del junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fall Rock Building Your Dreams Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Carlos Alberto Fallas Abarca.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63094.—(59749).

Mediante la escritura número 14-2, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, detrás del Indoor Club, primera casa a mano izquierda, casa con tapia color azul, denominada Inmobiliaria Dusk del Este Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢5.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 63096.—(59750).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Guv de Santo Domingo S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Ana Lisa Vargas Benavídez.—Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63097.—(59751).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituye Special Transport of Tibás Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63098.—(59752).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de julio del 2006, modificación de la cláusula quinta del pacto social y nuevo nombramiento de secretario de Tassara & Naranjo S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 63099.—(59753).

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrita la agremiada Yency Carballo Vindas, carné 16166, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Yency Villalobos Vindas, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Yency Villalobos Vindas, solicitante.—1 vez.—Nº 63100.—(59754).

En esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Shabbatticos Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 63102.—(59755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil seis, se aumentó capital social y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de esta plaza denominada Arista de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63105.—(59756).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada R G R de Miramar Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en Puntarenas centro, veinticinco metros al oeste de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma es el señor Rafael González Rojas, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y uno-quinientos cuarenta y seis, vecino de Aranjuecito, ochocientos metros al norte de la escuela de San Rafael, Acapulco de Miramar de Puntarenas.—Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 63106.—(59757).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Partain Serrano e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63107.—(59758).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Económicas Jagmar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63108.—(59759).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rowhouse Solutions Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63109.—(59760).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Cima de Turrubares Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Mata de Turrubares.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63110.—(59761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Suministros Damova C.D.M.V. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63112.—(59762).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa denominada Asesoría y Mercadeo Moravia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63113.—(59763).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Estructuras de Aluminio Chinchilla J.D.C.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 63114.—(59764).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mireya y Rodrigo Hermanos Alvarado Barrantes Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63115.—(59765).

Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Un Lapso Momentáneo de Razón Limitada.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 63126.—(59766).

Los señores Susana Alcázar Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad denominada Estrategias Comerciales Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63127.—(59767).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se reforma cláusula quinta de estatutos de Inmobiliaria Carrión del Este S. A. Escritura otorgada, a las quince horas del treinta de junio del dos mil seis.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 63131.—(59768).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada JS Agro Ingenierías de Avanzada Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63133.—(59769).

Yo, Mario Delgado Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, ingeniero, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-uno dos ocho-cero cuatro dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Alma Plásticos Piedra Delgado, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro-tres cuatro dos, hago constar que se revocaron los nombramientos de secretario y fiscal de la compañía, y en su lugar se nombraron a Cecilia Chaves Morera, cédula 1-596-774 como secretaria y a Carolina Arce Morera, cédula 1-1105-671 como fiscal. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63134.—(59770).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza R P G Dos Mil Conejo Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 63135.—(59771).

Pollino Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio. Así consta en escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del dos mil seis.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 63136.—(59772).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas veintiocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Agregados Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63138.—(59773).

Por escritura otorgada, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza VM Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63139.—(59774).

Por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63140.—(59775).

Por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63141.—(59776).

Por escritura otorgada, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63142.—(59777).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Chaparro de Liberia Sociedad Anónima, con un capital social de setenta y cinco mil colones y un plazo social de noventa años.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63144.—(59778).

Ante esta notaría compareció el señor Roy Gerardo Romero Solano, casado dos veces, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-setecientos veintitrés, comerciante, vecino de San José, Tibás del bar Los Cipreses cincuenta metros al este, representante de la sociedad denominada Virago Roy Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto constitutivo, la junta directiva, y el domicilio social.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63145.—(59779).

Ante esta notaría compareció César Iván Medina Chavarría, soltero, cédula cinco-trescientos doce-seiscientos veintisiete, vecino de Liberia, Guanacaste contiguo a carnicería La Feria, representante de la sociedad denominada El Indeciso Sociedad Anónima. Quien publicó edicto en el Diario Oficial La Gaceta según número de edicto cincuenta y dos cero setenta y seis el cual cancela, y solicita al Diario Oficial La Gaceta que publique nuevamente edicto en donde el nombre de la sociedad es El Indeciso de Liberia Sociedad Anónima.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63146.—(59780).

Ante esta notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Bimbo de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63150.—(59781).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Magose M.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros norte.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63152.—(59782).

Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza MG Soluciones Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63154.—(59783).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza GM Inversiones Eficientes Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63155.—(59784).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63156.—(59785).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63157.—(59786).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Propiedades Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63158.—(59787).

Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del diez de abril del dos mil seis, se protocoliza modificación de cláusula segunda y octava de la sociedad Residencial Tinamu Santa Clara S. A.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 63159.—(59788).

Por escritura número veintinueve, ante mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Alejandro Saborío Acuña y María Yolanda Rojas Medina, constituyen Saborío y Rojas Saro del Oeste Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil cuatro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 63160.—(59789).

Por escritura número veintiséis, otorgada por mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con oficina abierta en San José, y de paso por Limón, los señores Claudio Carranza Mora y Wendy Claxton Reyes, constituyen Claudio Carranza Mora del Atlántico Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil cuatro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 63161.—(59790).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gecocafé Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Córdoba Cascante, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 63166.—(59791).

A las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Yellowtree Hill Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 63167.—(59792).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy, Skane Tax Solutions Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 63168.—(59793).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR. Nº 0558-2003-CMM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Quintero Gómez William, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte número CC76304193, contra la resolución de esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.

Resultando:

1º—Que el señor Quintero, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas que: A) A principios del año en curso, oficiales de migración lo detuvieron por su permanencia ilegal en el país y ordenaron un procedimiento de deportación en su contra. B) A efectos de procurar legalizar su situación migratoria en el país, comenzó a laborar en una empresa costarricense. C) Convive en unión de hecho con una costarricense y él es el soporte económico de su familia, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

3º—Que la solicitud de permiso temporal de residencia se tramita bajo el expediente número 5509-2002 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuera otorgado un permiso temporal de residencia para laborar como Agente de ventas en la empresa Inversiones Cormoran Interamericana S. A., mismo que fue rechazado en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional y a la potestad discrecional de esta Dirección otorgar, denegar o renovar los permisos temporales de residencia.

II.—Es importante hacer ver al recurrente que la denegatoria del permiso temporal de residencia, se fundamenta en la aplicación de políticas específicas encaminadas a regular los flujos migratorios a lo interno del país; así como procurar la inserción en el ámbito laboral de todos aquellos extranjeros que tienen un status migratorio permanente en el país y el cumplimiento del mandato estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera innecesario e improcedente aprobar y renovar todas las solicitudes de permisos temporales de residencia, independientemente de la nacionalidad del solicitante, ya que se provocaría un injustificado y excesivo ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Siendo la actuación de esta Dirección General apegada en todo momento al ordenamiento migratorio existente y que el recurrente no presentó nuevos elementos de juicio que permitieran variar el criterio de esta dependencia, la resolución recurrida debe ser confirmada. Por tanto,

Con base en lo expuesto y siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Quintero Gómez William, de calidades antes referidas, en contra de la resolución de la Dirección General Nº 6111-02-DPTP-MBE, de las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 15468).—C-89120.—(58665).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el documento Nº FSA-09-OI-039-6 que a continuación se indica:

                                              Cédula                                                                                                  Monto de

Contribuyente                    Jurídica                  Tipo doc.                    Nº Resol.             Per.        la sanción

Comercializadora

de productos                                                   Resolución                             

Agropecuarios                                                Administrativa           N° FSA-09-OI-

Koproxa S. A.                 3-101-335493         Art. 81                                039-6             12-2003  ¢3.596.418,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General de Tributación expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente e indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro horas después de dictadas.

San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Maf. E. Jiménez Barrantes, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26550).—C-12220.—(59967).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del quince de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis, visible a folios del 86 a 91, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del once de enero del año dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) mediante denuncia de fecha 06-08-04. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 09-08-03 compró un teléfono celular marca Motorola T-190, por un monto de ¢ 55.620, le dio problemas de carga, lo tenía que apagar para que cargara y no le salían llamadas, lo ingresó tres veces al taller por dichos problemas, no le entregaron las boletas porque había trabajado para ese lugar. El 29-04-04 lo ingresó al taller, solicitó boleta y se la entregaron, se presentó y llamó en varias ocasiones, pero le dijeron que para entregarle el teléfono deben hablar con el dueño de nombre Johan Vargas, habló con una encargada y ésta le informó que le había dado mal uso al teléfono y que estaba golpeado, que no lo cubría la garantía. El 30-07-04 se presentó a la Oficina del Consumidor y acordaron que el 06-08-04 le entregarían el teléfono y le devolverían el dinero, el 08-08-04 (sic) se presentó al local comercial para retirar el teléfono y el dinero y le indicó Johan que no le entregaba ni el dinero ni el teléfono (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gilberto Antonio Sosa Martínez y como denunciado a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante, y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del catorce de febrero de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-08-04, fotocopia de factura de crédito número 0421, cinco documentos que en apariencia son copias de un informe de planilla, una copia de un documento que dice formula de servicio telefónico celular emitido el 09/08/03, fotocopia de orden de taller número 0448, fotocopia de acta de negociación telefónica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 765-04. Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) San José, San Francisco de Dos Ríos, final del Boulevar, Urbanización El bosque, casa blanca a mano izquierda (folios 111, 133), 2) San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, de primera entrada 500 metros al oeste (folios 105, 130, 177, 183) 3) San José, calle 21 y 25 en avenida 6, 150 este del PANI (folio 112) 4) Desamparados, San Rafael Abajo, Treviso 25 este de la Entrada (folios 104, 138, 165, 181) 5) San Juan de Dios de Desamparados, San Rafael Abajo, del IMAS 25 norte (folios 103, 138, 165, 180) 6) San José, Moravia de la Princesa Marina, 200 metros al sur y 125 al este (folios 109, 135, 164) 7) San José, Curridabat, Urbanización San Ángel de la entrada principal 150 metros al este, condominio (folios 108, 139, 162) 8) San José, Barrio México, del INFOCOP 100 metros al sur y 25 oeste (folios 107, 129, 163), 9) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este, 75 este y 50 al norte del Abastecedor El Jocote (folio 106) 10) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este casa blanca verjas blancas a mano izquierda. (folios 110, 136), 11) San José, Moravia Apartamentos Alix Nº 5 de Bipodeportes 100 metros al este, 50 norte y 50 al este (folios 101, 131, 164), 12) San José, Jardines de Moravia, casa Nº F 27 (folios 102, 132), 13) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 500 metros al sur y 50 al este, frente a la empresa Red Star (folios 178, 182) 14) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 300 metros al oeste y 50 al sur, frente a la empresa Red Star (folios 179, 184, 185), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 86 al 91), así como las resoluciones de las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las once horas del tres de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia), de las quince horas del dos de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia), así como la de las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A., según constancias del notificador visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su condición de denunciante y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del dieciséis (16) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al 185, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la parte codenunciada Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 765-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publiquese. Denunciante: Gilberto Antonio Sosa Martínez en: San Diego de Tres Ríos, urbanización La Mariana, de la Carnicería San Diego 100 metros al norte y 50 al oeste, casa 3-G, teléfono 279-31-22 (dejar el recado con la mamá). Denunciado Nº 1: Avenida Cervantes S. A. Por medio de edicto. Denunciado Nº 2: Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) personalmente en: San José, Guadalupe, de la Estación de Bomberos 200 oeste y 100 sur. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 este, 175 norte, Edificio blanco de 2 pisos con cortina de metal. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 al este y 150 norte. San José, Goicoechea, Ipís Abajo, Urbanización Río Alto, casa 26-d. 200 este, 75 norte del Parque de Guadalupe.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-313520.—(58666).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del cinco de dos mil seis. a) Denuncia presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad Nº 4 -136 -110 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad número 4 -136 -110 y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las quince horas del cinco de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “ (...). Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al señor Javier Chavarría Bogantes portador de la cédula de identidad número 4- 136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777 -02 de las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor. CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N° 381-02.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-51740.—(58667).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 39 a 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) mediante escrito de fecha 26-03-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) El día 05-01-04 contraté con la empresa constructora, la construcción de mi casa prefabricada, por el monto total de ¢.4.445.000, con el compromiso contractual de iniciar la obra el 12-01-04 y entregarme la casa en un plazo de 30 días hábiles. Me comprometí a ir girando montos de dinero conforme se avanzara (sic) la obra. El día 06-01-04 se inició la obra, y se desembolso (sic) el primer pago por la suma de ¢.1.335.000, se compro (sic) la casa, se hizo el trazado de la casa, el levantamiento de paredes y se hizo chorreado de placa corrida. El 22-01-04 realicé el segundo desembolso por la suma de ¢.200.000, que se destinó para pago de planillas. El día 24-01-04 desembolsé la suma de ¢.1.000.000 para realizar la estructura del techo cubierta, viga corona instalación mecánica, contrapeso y columnas. El día 16-02-04 hice un desembolso de ¢.900.000 para la instalación eléctrica, drenaje y repellos. El día 12-03-04 la empresa me solicitó un adelanto de ¢.500.000 para comprar materiales y continuar con la obra. Quince días después de esta última fecha yo me presenté a la obra y no se vieron avances de la misma y hasta la fecha. Yo he llamado a la empresa en varias oportunidades y me dicen que no tienen dinero para comprar materiales, pero a la fecha yo le adeudo a la empresa únicamente la suma de ¢.750.000, inicialmente como lo indiqué me comprometí con la empresa a hacer desembolsos con el avance de la obra y cancelar al termino de la construcción, lo cual no cumplió con lo contrato (sic), actualmente abandonó la obra. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Pablo César Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra y a Prefabricados Heredianos (DIPRESA) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del ocho (8) de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 26-03-04, resolución de las 15:10 horas del 26-03-04, fotocopias confrontadas con los originales de la cedula de identidad, de las condiciones del contrato de compra venta de casa de habitación de fecha 06-01-04, del recibo por dinero Nº 1182, del cheque de gerencia del Banco Crédito Agrícola de Cartago Nº 102482-4, de los recibos por dinero 1190, 1195, 1058 y 1109 y de una nota a mano donde se indican pagos por avance de obra, fotocopia del contrato de compraventa suscrito entre Prefabricados Heredianos S. A. y el denunciante, con sus respectivos anexos de Trazado y Zanjeado, Levantado de Paredes, Instalación del Zinc, Paquetes Obra Gris y fotocopia de nota de fecha 21 de noviembre del 2003, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 08:45 horas del 03-05-04, fotocopia de personería jurídica, solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del oficio Secret.406-04 de la Municipalidad de San José y resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 9:30 horas del 25-11-04. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 261-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) Heredia centro, 50 metros al sur de la Farmacia Santa Catalina (folio 50), 2) Tibás, 200 norte y 75 oeste de Bebe Confort, casa en rotonda, beige, portón blanco (folio 54), 3) Tibás de la Municipalidad, 800 oeste, 100 norte y 75 oeste (folio 56), 4) Tibás, detrás de la Municipalidad (folio 57), 5) Tibás, 400 norte y 75 oeste del antiguo Pecort (folio 55), 6) San José, frente a la parada de buses de Turrialba (folio 51), 7) San José, 100 norte y 175 este de Acueductos y Alcantarillados, Oficentro América (folio 53) 8) Heredia, 250 sur del Restaurante Fresas, a mano izquierda en Distribuidora Concrepal (folio 49), 9) del costado sur de los Tribunales de Justicia, 125 oeste, a mano derecha (folio 52) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 39 al 44), así como la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 45-47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), según constancias del notificador visibles a folios 49 al 57 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintidós (22) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio.” Refiérase al expediente Nº 261-04. Denunciante: Pablo César Padilla Piedra en el fax 260-0507. Denunciado: Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.).—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46676).—C-286870.—(58706).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil seis. A) Denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: Diligenciar notificación a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor “(…) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas denunciados Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 525 -05 de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se ordena la devolución de la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢.59.000,00) correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa Nº 605 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 694-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor (CNC). Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda cédula uno novecientos ochenta y cinco trescientos veintinueve y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: Dé la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas.” Refiérase al expediente Nº 694-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46676).—C-64290.—(58707).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con Resolución Nº RM-2365-2006, de las siete horas del día 24 de mayo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-8840-2005, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Ortega Cascante Alcibiades, cédula de identidad Nº 5-058-334, a partir del día 6 de junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59917).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Carlos Humberto Ramírez Montero; Grettel Zavaleta Chaves, y a Jaime David Tischler Funk, en su condición de presidente de la sociedad Casa Benti S. A., lo siguiente: que mediante resolución de las 13:15 horas del día 21 de junio del 2006, se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas, conteniendo la audiencia concedida mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, que para lo que les interesa dice: “...Que en oficio presentado a esta oficina por el registrador 5-5 del grupo 4, José Alberto Rodríguez Anchía, manifiesta literalmente en lo que interesa: “De conformidad con el estudio realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este Registro bajo el tomo 561, asiento 00837, en la que se adjudica extrajudicialmente el inmueble Nº 3-061660-000, aparece en la descripción de la misma el número de plano C-280530-1997, en cual está asignado en el sistema computarizado de planos a la finca antes señalada y también a la finca Nº 1-098280-000, ambas con igual situación y medida. Se comunica lo anterior para los efectos que correspondan y además indico que en el respectivo libro de defectos de dicho documento se le señalo al Notario la situación relacionada anteriormente”. Así las cosas, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Grettel Zavaleta Chaves, cédula Nº 3-257-648, quien se adjudica extrajudicialmente la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, en el proceso sucesorio de Clara Amada Porras Méndez, cédula Nº 3-210-301, por el documento presentado a este Registro bajo el asiento N° 837, del tomo N° 561 del diario. 2)... 4) Casa Benti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017700, en la persona de Jaime David Tischler Fuks, cédula Nº 1-545-633, como presidente de esa sociedad, como actora en el proceso ejecutivo simple que se tramita en Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, y del que consta en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, un mandamiento de embargo practicado bajo las citas 531-16067-1-1-1 (...). 6) Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 3-000-001125, en la persona del Ing. Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-212-944, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicho Banco, como acreedor de la hipoteca que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 98280, bajo las citas 329-2356-1-901-1. 7) Carlos Humberto Ramírez Montero, cédula Nº 3-186-878, en calidad de deudor de la hipoteca que se relaciona en el punto inmediato anterior...”. Con tal fin, se les concede audiencia, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo N° 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 314-2005).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39061).—C-75920.—(59322).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Leitón Marín Carlos Eduardo, cédula Nº 113220376, soltero, estudiante, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2006O01292. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(59325).

FE DE ERRATAS

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RECARGO

DE FUNCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

(POPULAR SAFI)

En referencia a la publicación realizada en La Gaceta Nº 62, del martes 28 de marzo del 2006, en la página 20, en referencia sobre el Reglamento para el reconocimiento del recargo de funciones para los funcionarios de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (Popular SAFI), se debe hacer la siguiente modificación:

Dice así: Artículo 8º—Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Debe decir: Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 3 de julio del 2006.—Máster. Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(60472).