Gaceta Nº 134
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 33102-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; las disposiciones de la Ley sobre Salud Animal, Ley Nº 6243 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal, Ley Nº 7060 del 31 de marzo de 1987; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; el Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994; el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 32064-MAG del 15 de abril de 2004.
Considerando:
1º—Que es obligación fundamental del Ministerio de Agricultura y Ganadería el fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7060, de 31 de marzo de 1987, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 3 de abril de 1987, Ley PROGASA.
2º—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, resulta fundamental controlar y vigilar la importación de animales, sus productos y subproductos destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial.
3º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo MSF) permite a los Miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio.
4º—Que la difusión de enfermedades de los animales se ha aumentado por el intercambio comercial entre los países.
5º—Que es necesario modernizar y adecuar la normativa sanitaria inherente a los establecimientos y los alimentos de origen animal a las necesidades actuales de la sociedad costarricense, el comercio internacional y a los compromisos que ha adquirido el país en esta materia.
6º—Que la tendencia actual es incorporar criterios de calidad e inocuidad de los productos alimenticios en toda la cadena de producción, elaboración y distribución, cumpliéndose por ello la tendencia de controlar desde la finca a la mesa los productos alimenticios de carácter agropecuario.
7º—Que es función del Estado establecer medidas higiénicas, sanitarias y veterinarias para el almacenamiento, procesamiento, transformación, transporte y comercialización de los productos provenientes de las diferentes especies para el mercado nacional o internacional.
8º—Que es responsabilidad de los establecimientos que los productos sean de óptima calidad sanitaria, a fin de proteger el mercado nacional e internacional y al consumidor.
9º—Que es importante que las autoridades sanitarias de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería mantengan una supervisión sobre los sistemas de control e inspección veterinaria de los animales, productos y subproductos animales y de vigilancia epidemiológica nacional.
10.—Que a fin de evitar un doble
registro en los productos procesados importados de origen animal ya existente en la Dirección de
Registro y Controles del Ministerio de Salud, se hace necesaria e indispensable
la creación de una nueva normativa que venga a eliminar la dualidad y que
implemente los principios de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Por
tanto,
DECRETAN:
Creación
del registro de importadores de animales,
productos, subproductos y
derivados de origen animal,
frescos o congelados, sin
procesar o mínimamente
procesados destinados
para consumo humano,
y / o uso industrial
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto el establecer las condiciones y los requisitos para el Registro de importadores de animales, productos y subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Congelado: Proceso mediante el cual se disminuye la temperatura a un producto a menos de 18ºC, temperatura esta que se mantiene durante su almacenamiento y distribución.
b) Dirección: Dirección de Salud Animal.
c) Departamento: Departamento de Cuarentena Animal.
d) Fresco: El que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en atmósfera modificada o al vacío y sometida a refrigeración con una temperatura de 0ºC para asegurar su conservación.
e) Instalaciones: Local o lugar definido por el importador en donde se concentran animales, productos y subproductos de origen animal indistintamente de su lugar de procedencia.
f) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
g) Mínimamente procesados: Producto crudo que no ha sufrido modificaciones de origen químico o biológico que modifiquen las características sensoriales en relación al producto inicial, salvo las indicadas por razones de higiene o por la separación de partes no comestibles, lavado, troceado, prensado, deshuesado, empaque y congelación.
h) SARCPC: Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos conocido como HACCP.
i) OIE. Organización Mundial de Salud Animal, conocida anteriormente como Oficina Internacional de Epizootias.
Artículo 3º—Del Registro: Créase el Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
Artículo 4º—Obligación de inscribirse: Toda persona, física o jurídica, que importe animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial, deberá previamente, estar inscrito en este Registro.
Artículo 5º—Vigencia de la inscripción: La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de emisión. Vencido el plazo, las personas físicas o jurídicas inscritas no podrán realizar gestiones relacionadas con la importación hasta que se proceda a la renovación de la inscripción.
Artículo 6º—De las solicitudes: Será función del Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción que se presenten por los interesados.
Artículo 7º—Trámite de la inscripción: Las personas físicas o jurídicas interesadas en tramitar la inscripción en el Registro deberán presentar el formulario creado para este fin debidamente completo con letra clara y legible en cual se deberá de indicar:
1) Nombre completo, domicilio, correo electrónico, números de teléfono y fax del importador. Cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante, con una antigüedad no mayor a tres meses.
2) El presente formulario se acompañará de los siguientes requisitos:
a. Original y copia o bien copia certificada de la cédula de identidad o cédula jurídica, según se trate de una persona física o jurídica.
Si el trámite no se realiza directamente por el interesado o su representante legal, aquel deberá otorgar autorización debidamente autenticada o poder especial que le otorgue poder suficiente para que se realicen en su nombre aquellas gestiones necesarias para su inscripción en el Registro.
b. Indicación exacta del tipo o tipos, presentaciones, calidades y características de los productos a importar.
c. Dirección exacta, correo electrónico, números de teléfono y fax de las instalaciones donde se almacenarán los productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o industrial. Esta información se suministrará cuando la ubicación fuere diferente de la solicitada en el inciso 1.
d. Cuando se trate de animales vivos, de los regulados por el presente reglamento deberá señalar la finca o instalación en la que cumplirá el período de cuarentena.
e) Tener vigente el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, de los locales o bodegas de almacenamiento de los productos importados.
Cuando se trate de establecimientos regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 29588-MAG-S, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio de 2001, la Dirección de Salud Animal verificará la existencia de la correspondiente autorización de funcionamiento.
Aquellos importadores que se encuentren inscritos en el:
i) Registro de Medicamentos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
ii) Registro de materias primas, premezclas y alimentos para animales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
iii) Registro sanitario de alimentos y notificación de la materia prima del Ministerio de Salud.
Únicamente deberán indicar, por medio de declaración jurada rendida ante el Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal, que se encuentran con la inscripción vigente ante uno de los registros citados en los apartes i, ii, y iii, con lo cual solo deberá de señalar el número de código asignado, quedando exentos del pago del canon correspondiente establecido en el artículo 19 del presente Decreto.
Artículo 8º—Plazo para conocer la solicitud: Recibida la solicitud, el Departamento de Cuarentena Animal, tendrá un plazo de quince días hábiles para conocerla y en caso que el solicitante hubiese cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, procederá a fijar hora y fecha para realizar la inspección de las instalaciones en las que cumplirá el período de cuarentena de los animales y de almacenamiento de los productos importados, para verificar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos según la actividad para la que se solicita la inscripción y según lo establece el Decreto Ejecutivo 29588-MAG-S antes citado.
Si la solicitud resultare incompleta, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, para que en un plazo de diez días hábiles la complete, si no lo hiciere, se archivará la solicitud presentada sin especial pronunciamiento.
Artículo 9º—Plazo para resolver: Realizada la inspección y siendo ésta satisfactoria se emitirá la resolución de inscripción en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
En caso que las instalaciones de almacenamiento no reúnan las condiciones técnicas, se otorgará un plazo de hasta sesenta días naturales para realizar las correcciones necesarias que se indiquen en el acta de inspección y auditoría, que al efecto se levantará y notificará al interesado en el mismo momento de realizarse la inspección. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizará nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Departamento de Cuarentena Animal, si el interesado cumplió realizando las correcciones, se procederá a otorgar la inscripción de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo en caso de incumplimiento se archivará la solicitud.
Cuando una solicitud no sea aprobada por esta causa, el MAG notificará mediante resolución debidamente fundamentada y en firme al interesado y al Ministerio de Salud, a fin de que este último proceda a aplicar las medidas sanitarias.
Artículo 10.—Números de establecimiento: El Departamento de Cuarentena Animal establecerá una numeración oficial de identificación de los establecimientos inscritos. El número asignado a cada establecimiento debe constar en la solicitud y autorización de importación ante el MAG.
No se asignará más de un número a cada establecimiento aprobado, los números que ya fueron usados no volverán a asignarse.
Artículo 11.—Obligación de cumplir: Todo establecimiento, una vez aprobado, deberá mantenerse en el cumplimiento de las directrices u órdenes que emita la Dirección de Salud Animal a través del Departamento de Cuarentena Animal y cumplir con las recomendaciones e instrucciones que sean emitidas por los Médicos Veterinarios Oficiales en sus correspondientes visitas de inspección.
Artículo 12.—Plan de mejoras: En caso de incumplimiento con relación a deficiencias estructurales, el propietario o administrador del establecimiento deberá someter a consideración del Departamento de Cuarentena Animal un plan de mejoras a realizar, indicando los plazos en que las ejecutará, plazos que podrán ser disminuidos por las Autoridades Sanitarias, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos, la salud animal y la protección del medio ambiente. Las deficiencias señaladas en los diferentes pasos serán de corrección obligatoria inmediata por el propietario o administrador del establecimiento.
Artículo 13.—Del sistema HACCP: Los establecimientos que incumplan con lo dispuesto por el Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (SARCPC) establecido mediante Decreto Nº 26559-MAG-S del 9 de diciembre de 1997, contarán con un plazo de 15 días naturales para la corrección de las desviaciones en los puntos críticos de control o en sus registros.
Artículo 14.—Rastreabilidad: Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales, cuyos productos ingresan al país y el establecimiento de destino que los comercializa en el mercado nacional, sea este al por mayor o al detalle.
Igualmente aquellos que comercialicen animales importados vivos deberán conservar copias de los documentos que prueben, la identificación del animal y los datos de los establecimientos de origen (granja, finca o zoocriadero) sea por nacimiento o por crianza y el establecimiento de destino que los comercializa en el mercado nacional para proteger la salud pública o animal.
Estos registros deberán estar disponibles para identificar los productos o animales que deban ser retirados del mercado nacional para proteger la salud pública o animal.
Artículo 15.—Acciones administrativas en caso de incumplimiento: El Departamento de Cuarentena Animal realizará, mediante el análisis y control de las actas de inspección y auditoría, una evaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos del presente reglamento, en caso de incumplimiento con mejoras a la infraestructura por parte del Administrado se aplicarán las siguientes acciones administrativas:
a) Otorgamiento al interesado, de un plazo de quince días hábiles, para la corrección de aquellos puntos necesarios, de conformidad con el resultado de las auditorías e inspecciones efectuadas en la misma y de cuyo resultado se dará comunicación en el mismo acto de su expedición, mediante entrega de copia al interesado, propietario, representante o encargado.
Cuando la anomalía presentada, se trate del acatamiento de un procedimiento y no implique la realización de alguna obra, el interesado deberá ajustar su proceder en un plazo máximo de tres días; si no lo hiciera, las autoridades correspondientes podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) siguientes, según el caso.
b) Vencido el citado plazo, sin que se hubieren practicado efectivamente las correcciones establecidas, a satisfacción de las Autoridades, se suspenderá la inscripción otorgada por un plazo máximo de hasta por seis meses.
c) Transcurrido el plazo de suspensión temporal sin que se hayan realizado las correcciones requeridas se procederá a declarar de oficio la cancelación definitiva de la inscripción otorgada en el Registro. La cancelación antes dicha, no impedirá que el establecimiento pueda ser nuevamente autorizado, para lo cual deberá acreditar a satisfacción de las autoridades, el cumplimiento de todas las regulaciones establecidas en el presente Decreto y las demás disposiciones que rigen la materia.
Artículo 16.—Comunicación al Ministerio de Salud: En caso de que no sean acatadas las recomendaciones vertidas, o incumplidos los plazos otorgados en los incisos b y c del artículo 15, el MAG comunicará al Ministerio de Salud lo correspondiente, a fin de que éste proceda conforme a la Ley General de Salud y establezca las acciones necesarias a los efectos de preservar la salud pública.
Artículo 17.—Recursos contra las decisiones: El interesado contará respecto de las anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria procederá para actuaciones de control e inspección, deberán presentarse ante el Jefe del Departamento de Cuarentena Animal y el de apelación ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.
Artículo 18.—Sanciones: Las sanciones establecidas en este Decreto se aplicarán independientemente de las acciones civiles o penales que puedan establecerse contra quien o quienes hayan incurrido en la falta.
Artículo 19.—Costo del servicio: El costo del servicio de inscripción en el Registro de Importadores, será de acuerdo a lo establecido en el respectivo Decreto Ejecutivo sobre el Cobro de Servicios que al efecto emite el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 20.—Normativa internacional: Las recomendaciones del Códex Alimentarius y la OIE Organización Mundial de Salud Animal se aplicarán complementariamente a este Reglamento.
Artículo 21.—Toma de muestras y análisis: Conforme las regulaciones existentes, la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria establecerá, según la condición sanitaria existente en el país de origen, el muestreo, las pruebas y análisis requeridos, que deban realizarse a los productos o animales importados vivos, en procura de salvaguardar la salud pública y animal.
Artículo 22.—Derogatoria: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32064-MAG del 15 de abril de 2004, publicado en La Gaceta Nº 210 del 27 de octubre de 2004.
Transitorio único: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal tendrá un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto, a fin de que celebre los convenios de coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, con el Ministerio de Salud para que este le suministre la información requerida en el inciso e) del artículo 7º respectivamente de este reglamento, mientras tanto se celebren estos convenios, el administrado deberá de aportar copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
Artículo 23.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 43062).—C-126465.—(D33102-60815).
Nº 33202-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre del 2005 y sus reformas; y la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
IV.—Que el artículo 4 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, publicada en La Gaceta Nº 248 de 28 de diciembre de 1974, establece que del Fondo se tomarán recursos para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes.
V.—Que dichos recursos se girarán a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
VI.—Que el Poder Ejecutivo ha dispuesto incrementar el monto de las pensiones del Régimen no Contributivo, como herramienta esencial para el combate de la pobreza extrema, procurando con ello un mayor bienestar a todos los beneficiarios de ese sistema, que reciben los montos más bajos de las pensiones otorgadas por los regímenes legalmente constituidos.
VII.—Que se hace necesario trasladar más recursos a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que pueda hacer efectivo dicho incremento.
VIII.—Que la habilitación de las instalaciones que ocuparán algunas de las oficinas de la Asamblea Legislativa se hace necesaria y urgente en razón de los problemas estructurales que presentan sus instalaciones actuales.
IX.—Que los órganos del gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
X.—Que se hace necesario realizar
la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones
presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, publicada en el Alcance Nº 49 a La
Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre del 2005 a la luz de las nuevas
necesidades de las instituciones, mismas que exigen su flexibilización a
efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales y programáticos
para el ejercicio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificanse los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre del 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
TÍTULO: 101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Registro
Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 53.000.000
10101 001 1120 1111 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 53.000.000
5 BIENES
DURADEROS 30.000.000
50201 280 2110 1111 EDIFICIOS
(PARA
ATENDER PAGOS DE CONSTRUC-
CIÓN
DEL INMUEBLE PARA EL DPTO.
DE
RECURSOS HUMANOS
Y
PROVEEDURÍA). 30.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 002-00 83.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 101 83.000.000
TÍTULO: 206
MINISTERIO
DE HACIENDA
PROGRAMA: 132-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable:
206-132-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 11.000.000
10601 001 1120 1112 SEGUROS 11.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 27.000.000
60601 001 1320 1112 INDEMNIZACIONES
(PARA
PAGO DE SENTENCIAS
DE
TRIBUNALES, RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
Y OTROS) 27.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 132-00 38.000.000
PROGRAMA:
134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
05
INVESTIGACIONES
FISCALES
Registro
Contable: 206-134-05
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.659.000
20101 001 1120 1310 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1.659.000
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO:
134-05 1.659.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 134-00 1.659.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 206 39.659.000
TÍTULO: 212
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA:
735-00
TRANSFERENCIAS
Y APORTES VARIOS
Registro
Contable: 212-735-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.900.000.000
60102 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
ÓRGANOS 7.900.000.000
DESCONCENTRADO
60102 001 1310 2113 210 FONDO
DE DESARROLLO
SOCIAL
Y ASIGNACIONES
FAMILIARES
(FODESAF),
(SEGÚN
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE
VENTAS N° 3914 DEL
17/07/67
Y SUS REFORMAS,
LEY
5662 DEL 23/12/74).
CED.
JUR.:3-007-92879-35 7.900.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 735-00 7.900.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 212 7.900.000.000
TÍTULO: 216
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
PROGRAMA:
792-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 216-792-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
1 SERVICIOS 30.800.000
10101 001 1120 2111 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 30.000.000
10803 001 1120 2111 MANTENIM. DE INSTALACIONES
Y
OTRAS OBRAS 800.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.000.000
29999 001 1120 2111 OTROS ÚTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 2.000.000
TOTAL
REBAJA
DEL
PROGRAMA: 792-00 32.800.000
PROGRAMA:
796-00
POLÍTICA
COMERCIAL EXTERNA
Registro
Contable: 216-796-00
1 SERVICIOS 46.000.000
10101 001 1120 2111 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES
Y
TERRENOS 46.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 796-00 46.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 216 78.800.000
TOTAL
REBAJAR 8.101.459.000
AUMENTAR
TÍTULO: 101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PROGRAMA:
002-00
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Registro
Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 10.000.000
10702 001 1120 1111 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y
SOCIALES 10.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 43.000.000
20104 001 1120 1111 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 25.000.000
20304 001 1120 1111 MAT. Y PROD. ELECTRICOS,
TELEFÓNICOS
Y DE CÓMPUTO 6.000.000
29901 001 1120 1111 ÚTILES Y MATERIALES OFICINA
Y
CÓMPUTO 12.000.000
5 BIENES
DURADEROS 30,000.000
50104 280 2210 1111 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 30.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 002-00 83.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 101 83.000.000
TÍTULO: 206
MINISTERIO
DE HACIENDA
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
PROGRAMA
132-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 206-132-00
1 SERVICIOS 36.000.000
10301 001 1120 1112 INFORMACION 11.000.000
10801 001 1120 1112 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 25.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.000.000
29999 001 1120 1112 OTROS UTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 2.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 132-00 38.000.000
PROGRAMA:
134-00
ADMINISTRACIÓN
DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
05
INVESTIGACIONES
FISCALES
Registro
Contable: 206-134-05
1 SERVICIOS 1.659.000
10808 001 1120 1310 MANT. Y REP. DE EQUIPO
DE
CÓMPUTO Y SIST. DE INF. 1.659.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
SUBPROGR./PROYECTO: 134-05 1.659.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 134-00 1.659.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 206 39.659.000
TÍTULO: 212
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA:
735-00
TRANSFERENCIAS
Y APORTES VARIOS
Registro
Contable: 212-735-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.900.000.000
60103 TRANSF.
CORRIENTES A INS.
DESCENTRALIZADAS
NO EMP. 7.900.000.000
60103 001 1310 2113 225 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(PARA FORTALECIMIENTO
DE
LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN
NO
CONTRIBUT. ADMINISTRADO
POR
LA CCSS, SEGÚN ARTÍCULO 14
INCISO
B) DE LA LEY N° 7972
DEL
22/12/99)
CED.
JUR.:4-000-0421-47 7.900.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 735-00 7.900.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
TÍTULO: 212 7.900.000.000
TÍTULO: 216
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
PROGRAMA:
792-00
ACTIVIDADES
CENTRALES
Registro
Contable: 216-792-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 11.800.000
10801 001 1120 2111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 11.800.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 4.000.000
20104 001 1120 2111 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 2.000.000
29903 001 1120 2111 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 2.000.000
5 BIENES
DURADEROS 17.000.000
50104 001 2210 2111 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 12.000.000
50105 001 2210 2111 EQUIPO Y PROGRAMAS CÓMPUTO 5.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 792-00 32.800.000
PROGRAMA:
796-00
POLÍTICA
COMERCIAL EXTERNA
Registro
Contable: 216-796-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
1 SERVICIOS 13.500.000
10405 001 1120 2111 SERVICIO DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS
(PARA LA ACTUALIZAC.
DEL
SISTEMA DE COSTOS Y CONTROL
DE
INVENTARIOS Y P/ EL DESARROLLO
DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO) 4.000.000
10702 001 1120 2111 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
Y
SOCIALES 1.000.000
10801 001 1120 2111 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 5.000.000
10807 001 1120 2111 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 3.000.000
10999 001 1120 2111 OTROS IMPUESTOS 500.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 16.500.000
20104 001 1120 2111 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 8.000.000
29903 001 1120 2111 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 8.000.000
29905 001 1120 2111 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 500.000
5 BIENES
DURADEROS 16.000.000
50104 001 2210 2111 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 8.000.000
50105 001 2210 2111 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 8.000.000
TOTAL
AUMENTO
DEL
PROGRAMA: 796-00 46.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 216 78.800.000
TOTAL
AUMENTAR 8.101.459.000
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Varios).—C-Pendiente.—(D33202-60818).
Nº 33206-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 6º, 9º, 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que la Administración Pacheco de la Espriella, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), emitió la constitución y operación del “Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” dentro del “Sistema Nacional de Planificación” mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31768-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2004, con el propósito de coordinar, ejecutar y evaluar un conjunto de actividades gubernamentales que se desarrollaron básicamente a partir de la implementación del denominado “Plan para la Superación de la Pobreza Vida Nueva”.
II.—Que como consecuencia de la constitución y operación del “Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional”, MIDEPLAN creó estructura operativa dentro de su organización para atender las responsabilidades establecidas en ese Subsistema, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005 que creó el Área de Planificación Regional.
III.—Que las actividades gubernamentales relacionadas con los proyectos establecidos e iniciados al amparo del “Plan para la Superación de la Pobreza Vida Nueva” y que ameritan continuidad, continuarán siendo ejecutadas por medio de las instituciones que por materia y asignación presupuestaria resultan competentes.
IV.—Que la implementación del “Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” y la operación del “Área de Planificación Regional” han generado distorsiones en las funciones de MIDEPLAN, al asumir responsabilidades de coadministración en la gestión pública de órganos, entes y empresas públicas, y de coejecución de proyectos a cargo de esos órganos, entes y empresas públicas.
V.—Que la presente Administración Arias Sánchez considera necesario retomar las funciones a cargo de MIDEPLAN, con el propósito de fortalecer y potenciar su condición por excelencia de órgano asesor de la Presidencia de la República, especialmente en aspectos relacionados con estudios y análisis sobre el desarrollo del país -en sus múltiples variables y perspectivas-, el desempeño institucional, el mejoramiento de la administración pública y la visualización de un Estado Moderno. Para tales propósitos, resulta necesario que MIDEPLAN priorice fuertemente tales funciones por encima de funciones de gestión pública y ejecución de proyectos que tradicionalmente lo han distraído de su misión fundamental de asesoría.
VI.—Que las labores de MIDEPLAN comprenden medidas de planificación, programación, evaluación y eficiencia en el uso de recursos provenientes de la cooperación internacional. Dada la trascendencia que se desea otorgar a esas labores, se considera necesario readecuar algunos enfoques temáticos de su organización y operación técnica.
VII.—Que las medidas de
reorganización administrativa que se incluyen en este Decreto fueron aprobadas
por el Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, según oficio Nº DME-063-06
del 30 de junio de 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derogatoria del “Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” y del “Área de Planificación Regional” del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 31768-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2004 y Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005. Los convenios de cooperación interinstitucional acordados al amparo de lo preceptuado en el artículo 9 del aquí derogado Decreto Ejecutivo Nº 31768, quedarán sin efecto a partir de la vigencia del presente Decreto. Los funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica nombrados en propiedad y destacados en la aquí suprimida Área de Planificación Regional, continuarán en ejercicio de sus funciones, respetando sus derechos adquiridos y encomendándoseles funciones compatibles con las condiciones y requisitos de los puestos que ocupen.
Artículo 2º—Creación del “Área de Cooperación Internacional” del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Créase el Área de Cooperación Internacional dentro de la estructura operativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 3º—Reformas al “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”. Refórmese el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994) de la siguiente manera: modifíquense el inciso a) del artículo 8º, el artículo 9º, el inciso c) del artículo 10, el inciso e) del artículo 11 y el párrafo primero y el inciso c) del artículo 12; agréguese un inciso f) al artículo 8º, un inciso d) al artículo 12 y un nuevo artículo 14; córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
8º—
a) El Ministerio tendrá su Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección Ejecutiva, un Área Administrativa y una Unidad de Planificación.
...
f) La Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.”
“Artículo 9º—Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia cinco áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas son:
a) Análisis del Desarrollo
b) Evaluación y Seguimiento
c) Inversiones
d) Modernización del Estado
e) Cooperación Internacional”
“Artículo 10.—
c) Para el cumplimiento de sus funciones esta área estará compuesta por tres unidades:
1) Unidad de Análisis Nacional
2) Unidad de Análisis Regional
3) Unidad de Análisis Sectorial”
“Artículo 11.—
e) Para la ejecución de sus funciones esta área contará con las siguientes unidades:
1) Unidad de Acciones Estratégicas
2) Unidad de Acciones Institucionales”
“Área de Inversiones Artículo 12.—Área de Inversiones. Sus funciones son:
...
c) Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización.
d) Para la ejecución de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:
1) Unidad de Preinversión
2) Unidad de Inversiones Públicas
3) Unidad de Proyectos Especiales”
“Área de Cooperación Internacional Artículo 14.—Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:
a) Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público, o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de MIDEPLAN, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de MIDEPLAN.
b) Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.
c) Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:
i) Unidad de Cooperación Bilateral
ii) Unidad de Cooperación Multilateral”
Artículo 4º—Derogatorias al “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”. Deróganse los acápites ii) y vi) del inciso d) del artículo 8º y el inciso a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37126).—C-64800.—(D33206-61429).
Nº 004-MS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 188 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º y 4º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Y
Considerando:
I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, es de aplicación a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y empresas públicas del Estado.
II.—Que los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 y 6 de su reglamento señalan que:
“Artículo 8º—Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.
[…]
Artículo 9º—Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.
[…]
Artículo 6º—Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.
Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente al cual se le solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para otorgarla. La negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará motivadamente a la entidad u órgano público solicitante.
La comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre de forma directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
Para tales efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3 días naturales para remitir la información al órgano solicitante, salvo que técnicamente se justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo caso la extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá considerarse por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera una medida excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a extender el plazo sin motivación.”
[…]
III.—Que el propósito de estas disposiciones es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión, permitiendo la aplicación congruente de la normativa y los requerimientos legales para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.
IV.—Que es preciso evitar las duplicidades dentro de los trámites de la Administración Pública razón por la cual la Administración no puede cuestionar ni revisar los permisos o autorizaciones firmes que emitan otras entidades u órganos.
V.—Que a efectos de cumplir con ese principio esencial, y no causar perjuicio al ciudadano, es preciso revisar todos aquellos trámites que contengan duplicidades y corregirlos.
VI.—Que actualmente tienen competencia en materia de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a los cuales les corresponde el control y la supervisión técnica de acuerdo a su ámbito de acción.
VII.—Que el Presidente de la
República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las
Instituciones Autónomas, en el marco de su política de transparencia y combate
a la corrupción, la promoción de la competitividad y el cabal y oportuno
cumplimiento de lo dispuesto en Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, así como promover su adecuada difusión. Por
tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
Artículo 1º—El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ellos para evitar duplicidades en el trámite de revisión, aprobación, inspección de los planos constructivos de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas residuales, para el visado sanitario del proyecto, y una vez construido su posterior recepción, tratando de simplificar y unificar trámites, requisitos, y procedimientos de manera que ahorren costos en tiempo y dinero al usuario.
Artículo 2º—A más tardar tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente directriz el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) enviarán un informe al Ministro de Economía, Industria y Comercio, indicando los resultados obtenidos en la coordinación, simplificación y unificación de estos trámites, requisitos y procedimientos. El Ministro indicado presentará al Presidente de la República un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del treinta de mayo del dos mil seis.
Publíquese.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46670).—C-54360.—(D004-60819).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DM-051-2006.—San losé, 19 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Laura Weisleder Weisleder, cédula de identidad Nº 1-416-013, en el idioma español-hebreo-hebreo-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez..—(60357).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 78-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Reyes Mora Bermúdes, cédula Nº 6-067-972, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 116724-000, situado en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 388,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-900418-2005, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera nacional con 25,12 metros de frente; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con Compañía Constructora Quepos S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 819 del 8 de setiembre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 1.942.750,00 (un millón novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-075 de fecha 15 de diciembre del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 14 de febrero del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:55 horas del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-18830.—(60908).
Nº 080-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa La Manglera del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193291, representada por Melvin López Arrieta, cédula Nº 1-519-284, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 24940-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 6 042,13 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1001751-2005, cuya naturaleza es terreno de agricultura y arroz con una casa, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 318,31 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Paulina Jiménez Agüero, y al oeste, con camino público a Playa Matapalo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 811 del 8 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 196 del 12 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 27.691.325,00 (veintisiete millones seiscientos noventa y un mil trescientos veinticinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-051 de fecha 25 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 10 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:10 horas del día 8 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-19875.—(60910).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 131-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que el señor Rolando Beeche Durán, mayor, casado una vez, de oficio empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-512, vecino de San José, Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica Nº 3-101-415299, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que mediante nota de fecha 22 de marzo del 2006, los señores Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, de oficio abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de Santa Ana y Juan Ignacio Gallegos Gurdián, mayor, casado una vez, de oficio abogado, portador de la cédula de identidad número 1-866-119, vecino de Curridabat, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de O & R Trust Services S. A., cédula jurídica número 3-101-253973, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Junta Directiva de PROCOMER, en sesión número 167-2006, celebrada el día 1º de junio del 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 13-2006 de fecha 12 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica número 3-101-415299 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inmueble que a la fecha no cuenta con un número de folio real independiente y que corresponde a la totalidad de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-413459-000 y parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-265547-000, según consta en el plano catastrado número A-1058125-2006, mismo que describe un área total de 137,405.48 metros cuadrados.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo en etapa preoperativa y un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a mas tardar el 30 de junio del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el09 de agosto del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $16.122.858,00 (dieciséis millones ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de diciembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 98.11 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 26 de diciembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(60365).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000399.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:10 horas del 15 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0903 de 5 de junio del 2006, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 131400-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 3-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4 264,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 2-C de Zulay Elizondo Muñoz; al sur, con Lote 4-C de Freddy Humberto Elizondo Muñoz; al este, con Lote 3-B de Víctor Hugo Elizondo Muñoz, y al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 362,75 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero Lote 3-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Xinia Muñoz Elizondo; al sur, con Luz Mery Muñoz Araya; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.826 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1007394-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 362,75 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 131400-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote 3-C.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Xinia Muñoz Elizondo; al sur, con Luz Mery Muñoz Araya; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente.
e) Propiedad: Luz Mery Álvarez Araya, cédula Nº 2-414-529.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 362,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 131400-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la señora Luz Mery Álvarez Araya, cédula Nº 2-414-529, y cuyos linderos son: norte, con Xinia Muñoz Elizondo; al sur, con Luz Mery Muñoz Araya; al este, con resto de finca, y al oeste, con Carretera Nacional con 25,00 metros de frente, con una área total de 362,75 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1007394-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-49135.—(60912).
Nº 000401.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:35 horas del 16 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0952 de 13 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 194464-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.978,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con quebrada Las Cañas; al sur, con calle pública con 55,00 metros; al este, con Nuria María Argüello Rivera, y al oeste, con Mario Argüello Rivera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.129,91 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Litorales del Este S. A. (resto); al sur, con Autopista General Cañas (calle marginal) 55,45 metros; al este, con Lexmard S. A., y al oeste, con Portezuelo del Oeste S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.830 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-994492-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.129,91 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 194464-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Litorales del Este S. A. (resto); al sur, con Autopista General Cañas (calle marginal) 55,45 metros; al este, con Lexmard S. A., y al oeste, con Portezuelo del Oeste S. A.
e) Propiedad: Litorales del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128027, representada por Joseph Franl Catt, de nacionalidad estadounidense, carné de Seguro Social Nº 14422730.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.129,91 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 194464-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Litorales del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128027, representada por Joseph Franl Catt, de nacionalidad estadounidense, carné de Seguro Social Nº 14422730 y cuyos linderos son: norte, con Litorales del Este S. A. (resto); al sur, con Autopista General Cañas (calle marginal) 55,45 metros; al este, con Lexmard S. A., y al oeste, con Portezuelo del Oeste S. A., con una área total de 1.129,91 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-994492-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-42865.—(60913).
Nº 000402.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:40 horas del 16 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0951 de 13 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 376789-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.765,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Vía férrea, al sur con calle pública, al este con Hernán Enrique Struck Gutiérrez y al oeste con Efraín Alvarado Argüello.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 129,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A.; al sur, con calle pública 45,90 metros; al este, con Hernán Enrique Struck Gutiérrez, y al oeste, con Efraín Alvarado Argüello. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.831 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1067827-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 129,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 376789-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A.; al sur, con calle pública 45,90 metros; al este, con Hernán Enrique Struck Gutiérrez, y al oeste, con Efraín Alvarado Argüello.
e) Propiedad: Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301579, representada por Jorge Iván Hurtado Suárez, nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 70900399.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 129,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 376789-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301579, representada por Jorge Iván Hurtado Suárez, nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 70900399 y cuyos linderos son: norte, con Transacciones Internacionales Hurtado Galindo S. A.; al sur, con calle pública 45,90 metros; al este, con Hernán Enrique Struck Gutiérrez, y al oeste, con Efraín Alvarado Argüello, con un área total de 129,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1067827-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-47050.—(60914).
Nº 000403.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:45 horas del 16 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0904 de 05 de junio del 2006, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 31673-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura con una casa de habitación, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 87.330,51 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Álvaro Meza y Cristina Montenegro ambos en parte; al sur, con Antonio Mesén Valverde; al este, con calle pública con un frente de 200,30 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 306,70 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 16.766,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Sociedad Comercial Industrial El Amo, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 69,01 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.825 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1034870-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16.766,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 31673-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Sociedad Comercial Industrial El Amo, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 69,01 metros.
e) Propiedad: Rodrigo Zúñiga Artola, cédula Nº 1-184-952.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16.766,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 31673-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del señor Rodrigo Zúñiga Artola, cédula número 1-184-952, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Sociedad Comercial Industrial El Amo, y al oeste, con Carretera Nacional con un frente de 69,01 metros, con una área total de 16.766,50 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1034870-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-44965.—(60915).
Nº 000413.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:20 horas del 21 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0993 de 15 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 154034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero agricultura, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.668,76 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con sucesión Rita Martínez; al este, con sucesión Rita Martínez, y al oeste, con Teódulo Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.569,79 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero agricultura. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con el Estado; al sur, con sucesión Rita Martínez; al este, con sucesión Rita Martínez, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argüello. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado, “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.837 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1067252-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.569,79 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 154034-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 04 San Antonio, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con el Estado; al sur, con sucesión Rita Martínez; al este, con sucesión Rita Martínez, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argïello.
e) Propiedad: Motos Universales M J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214420, representada por Marlene Espinoza Vargas, cédula de identidad Nº 2-357-741.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.569,79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 154034-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Motos Universales M J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214420, representada por Marlene Espinoza Vargas, cédula de identidad Nº 2-357-741 y cuyos linderos son: norte, con el Estado; al sur, con sucesión Rita Martínez; al este, con sucesión Rita Martínez, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argüello, con un área total de 1.569,79 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A1067252-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-41820.—(60916).
Nº 000415.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:30 horas del 21 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0992 de 15 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 353468-000 (cuya naturaleza es lote uno terreno para agricultura, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 974,18 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con autopista Bernardo Soto; al sur, con Xinia Alpízar Martínez; al este, con calle pública, y al oeste, con Celinda Murillo Camacho.
2º—Del referido inmueble de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 74,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote uno terreno para agricultura. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01, Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca, y al oeste, con Celinda Murillo Camacho. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.838 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1067832-2006 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 74,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 353468-000.
b) Naturaleza: lote uno terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca, y al oeste, con Celinda Murillo Camacho.
e) Propiedad: Inversiones Primo del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252325, representada por Álvaro Guillén Ureña, cédula de identidad Nº 1-566-354.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 74,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 353468-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Inversiones Primo del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252325, representada por Álvaro Guillén Ureña, cédula de identidad Nº 1-566-354 y cuyos linderos son: norte, con autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca, y al oeste, con Celinda Murillo Camacho con un área total de 74,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1067832-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-44965.—(60917).
Nº 000416.—San José, a las 13:35 horas del día 21 del mes de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0995 de 15 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 395826-000, cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado: en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 106.526,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Bernardo Castro Rodríguez; al sur, con calle marginal a Autopista Bernardo Soto con 279,97 metros; al este, con calle pública con 372,23 metros, y al oeste, con José Joaquín Picado Delgado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13.341,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con Teódulo Rodríguez Argüello, resto de finca; al sur, con calle marginal Autopista Bernardo Soto 123,98 metros, y Teódulo Rodríguez Argüello; al este, con Teódulo Rodríguez Argüello, calle pública 14,55 metros, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argüello. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.835 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1067883-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.341,43 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 395826-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Teódulo Rodríguez Argüello, resto de finca; al sur, con calle marginal, Autopista Bernardo Soto 123,98 metros, y Teódulo Rodríguez Argüello; al este, con Teódulo Rodríguez Argüello, calle pública 14,55 metros, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argüello.
e) Propiedad: Teódulo Rodríguez Argüello, cédula Nº 2-107-385.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13.341,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 395826-000. Situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Teódulo Rodríguez Argüello, cédula Nº 2-107-385, y cuyos linderos son: norte, con Teódulo Rodríguez Argüello, resto de finca; al sur, con calle marginal, Autopista Bernardo Soto, 123,98 metros, y Teódulo Rodríguez Argüello; al este, con Teódulo Rodríguez Argüello, calle pública 14,55 metros, y al oeste, con Teódulo Rodríguez Argüello, con una área total de 13.341,43 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1067883-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-46000.—(60918).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y
APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
101-2006.—El señor Héctor Abril Rodríguez, pasaporte 007091838, en calidad de
representante legal de la compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Transmerquim Ácido Húmico 70 SP, compuesto a
base de Ácido Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce
Coto, Jefe Programa Registro Agroquímicos.—(58942).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 102/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Urea Fosfatada 17-44-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60360).
Nº 103/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Janus Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60361).
Nº 104/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Trisan Nitrato de Calcio 27.5%, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitario Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60362).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zeefotax, fabricado por: Laboratorio CP Max S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Cefotaxima sódica 150mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por gérmenes sensibles al principio activo en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(60408).
El señor Esteban Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ricomax N.F. Fabricado por: Laboratorio Over, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml. contiene: Sulfóxido de Albendazol (Ricobendazol) 15g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento y control de parasitosis gastrointestinales y pulmonares que afectan a los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides, Jefa.—1 vez.—(60468).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 3, Asiento Nº 01,
emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Meybell Ginnette Álvarez Leiva. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(59247).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en
el Tomo 2, Folio 36, Título Nº 735, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valerio Rojas
Isidro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 63092.—(59834).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 439, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Zúñiga Javier Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60351).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 3684, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 467, título Nº 7546, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Flores Laura Lorena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60455).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD
La Directora General del Instituto
Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Erick Jiménez Ávalos, cédula de identidad Nº 1-796-563, en el puesto 402374 Trabajador de Servicios Internos 1, Grupo A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2006.
Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 63252.—(60264).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador R. L.,
siglas Comunicadores Cooperador R.L., acordada en asamblea celebrada el día 31
de marzo del 2006. Resolución C-1368 del 26 de junio del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Ana Isabel Camacho Quesada.
Vicepresidente: Danilo Rodríguez Montero.
Secretaria: Damaris Sanabria González.
Vocal 1: José Cornejo Méndez.
Vocal 2: Guillermo Mata Valles.
Suplentes: Cecilio Ríos Guerrero.
Marvin Solano
Sánchez.
Gerente Francisco Campos Cassasola.
San José,
26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 63048.—(59835).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva y Recreativa La Aldea de Sarapiquí; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Deportiva y Recreativa El Álamo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, asiento: 95021.—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63249.—(60250).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Cristo Rey, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el deporte en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Bolaños Barrientos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 98569).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63250.—(60251).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda de Vecinos de Los Guido, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de sus asociados a fin de lograr mejoras en las calles, conseguir con las entidades del estado las escrituras de los lotes de sus agremiados que no tengan el título respectivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel Mora Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 10134).—Curridabat, 20 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63319.—(60252).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Conservacionista de Vecinos de Los Alpes de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 78090.—Curridabat, 5 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63397.—(60253).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Junta de Usuarios del Cenada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 28970.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63472.—(60254).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Stoller Enterprises Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada PATÓGENOS DE PLANTAS SUPRESORES Y PESTICIDAS
CON AUXINAS APLICADAS O INDUCIDAS. La presente invención esta dirigida a
métodos para inhibir el crecimiento de organismos que producen la enfermedad,
particularmente hongos y bacterias, en los tejidos de las plantas. La presente
invención también está dirigida a métodos que inhiben la infestación de plantas
por insectos y larvas, particularmente, insectos chupadores y masticadores.
Estos métodos se logran aplicando una auxina o un regulador del crecimiento de
la planta (PGR) que afectará el nivel de auxina en el tejido de la planta a
semillas o tubérculos de la planta luego de la plantación. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyo inventor
es Jerry H. Stoller. La solicitud correspondiente lleva el número 8309, y fue
presentada a las 12:18:56 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
63116.—(59838).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de The Trustees of the University of Pensylvania, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA TRATAR OSTEOARTRITIS, ENFERMEDAD, DEFECTOS Y LESIONES DEL CARTÍLAGO EN LA RODILLA HUMANA. Un método para determinar el voltaje y corriente de salida para la aplicación de señales electromagnéticas y eléctricas específicas y selectivas para cartílago articular enfermo en el tratamiento de osteoartritis, defectos de cartílagos debido a trauma o daños ocasionados por el deporte, utilizando como complemento de otras terapias (transplante celular, andamios para ingeniería del tejido fino, factores de crecimiento, etc.) para el tratamiento de defectos de cartílago en la articulación de la rodilla humana y un dispositivo para entregar dichas señales a la rodilla del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edicion es A61N 1/00, cuyos inventores son Carl T. Brighton, Solomon R. Pollack. La solicitud correspondiente lleva el número 8126, y fue presentada a las 12:05:18 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63120.—(59839).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
5606-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión, un litro por
segundo del pozo AB-1325 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos
domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas del pozo 218.200 / 511.400 Hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59661).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12266.—Luis Guerrero Rodríguez solicita en concesión 0,08 y 0,025 litros por
segundo respectivamente de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para
abrevadero en Nandayure. Coordenadas aproximadas de los puntos de toma:
216.450-395.350 / 216.550-395.250 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63051.—(59840).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12268-P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A. Solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo del pozo CY - 51 perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso doméstico. Coordenadas 180.719 - 410.697 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 63415.—(60255).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Edgar Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 5-0324-0781, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000440-624-NO.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 63348.—(60256).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Hansel Chavarría Cubero, cédula de identidad Nº 2-550-715, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000202-624-NO.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 63353.—(60257).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Expediente
Nº 23265-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil seis. Rosibel María Palma Porras, mayor, divorciada,
oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
noventa y dos-cuatrocientos cuatro, vecina de La Cocaleca, Palmares; solicita
la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Horella Rodríguez Palma,
que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “Rosibel Palma Porras,
costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(59160).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Argentina González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 042-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y un minutos del once de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12724-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Thailiyn Jarec Díaz Amador... en el sentido que el primer nombre de la misma es “Thailyn” así como el apellido de la madre es “González, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63315.—(60268).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth Rafael Barquero Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1373-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis. Exp. Nº 34633-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Lizeth Quirós Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre es “Barquero” y no como se consignó. Notifìquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63361.—(60269).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Huamani Quispe, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1538-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Exp. Nº 29229-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jaime Otoniel Mendizábal Fuentes con Nancy Nuamani Quispe... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y en consecuencia el primer apellido de la misma es “Huamani” y el asiento de nacimiento de Caleb Ottoniel Mendizábal Nuamani... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Huamani”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63386.—(60270).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Alain Hernández Rabelo, mayor, soltero, arquitecto, cubano, cédula de residencia 315-179153-005363, vecino de San José, expediente 1981-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63360.—(60258).
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DEPENDENCIA EJECUTORA
MOPT-KFW
PROGRAMA 333-00
Ministerio Prog. Subp. Fte. Descripción Código Monto estimado Periodo
0209 333 00 280 Mesa
para conferencias 50104-015-000160 ¢150.000,00 II Semestre
0209 333 00 280 Silla
ejecutiva con sistema de gas 50104-020-000805 ¢315.000,00 II Semestre
0209 333 00 280 Silla
ergonómica 50104-015-000700 ¢100.000,00 II Semestre
Lic.
Jacqueline Selva Ortiz, Subejecutora Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº
24455).—C-8950.—(61385).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERÍODO: SETIEMBRE-DICIEMBRE
2006
A
continuación se presenta una aclaración a la tercera modificación al Programa
de Adquisiciones de RECOPE.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción Descripción Partida
de la del
bien o Monto presupues-
partida servicio estimado Mes taria
SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO
Servicios médicos y de El
texto que decía: 5,45 Setiembre 2500
laboratorio, servicios Estudio
de mercado sobre
jurídicos, de ingeniería, campaña de ahorro y precios
en ciencias económicas internacionales.
Debe sustituirse
y sociales, servicios por
Investigación y análisis de la
generales y otros imagen
de la Empresa en los
ciudadanos
y el enfoque en los
medios
de comunicación
Subtotal 5,45
TOTAL GENERAL 5,45
A
continuación se presenta la cuarta modificación al Programa de Adquisiciones de
RECOPE.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción Descripción Partida
de la del
bien o Monto presupues-
partida servicio estimado Mes taria
PUBLICIDAD,
INFORMACIÓN,
IMPRESIÓN, ENCUA-
DERNACIÓN
Y OTROS
Servicios de información Elaboración de material 11,00 Setiembre 2200
y publicidad en radio, promocional
para campañas
televisión, prensa y otros promovidas por la
medios. Servicios de Dirección
de Servicio
impresión, encuader- al
Cliente
nación y otros
Subtotal 11,00
SERVICIOS DE
GESTIÓN Y
APOYO
Servicios médicos Servicios
de ingeniería 8,00 Setiembre 2500
y de laboratorio, para
educar a los
servicios jurídicos, conductores
sobre el uso
de ingeniería, en de
la gasolina con etanol
ciencias económicas
y sociales, servicios
generales y otros
Subtotal 8,00
TOTAL GENERAL 19,00
NOTA: El financiamiento de
estas contrataciones se realizará con recursos propios.
San José,
6 de julio del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-107).—C-45670.—(61391).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR
LICITACION POR REGISTRO Nº
02-06-2006
Contratación de una empresa
para que elabore e imprima artículos
promocionales del Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor,
con el propósito de sensibilizar a la
población en general
Se les
avisa a todos los interesados en esta licitación por registro, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2006, en el
Departamento de Recursos Materiales, 100 metros al norte del Ministerio de
Ambiente y Energía, barrio González Lahman.
Los interesados podrán
retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en las
oficinas del CONAPAM, sin costo alguno.
San José,
7 de julio del 2006.—Lic. Martín Aguilar Araya. Encargado de Recursos
Materiales.—1 vez.—(61283).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
113-2006
Servicio de aseo y
limpieza para el edificio Olympo
Dirección y Coordinación
del Proceso Presupuestario
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de
julio del 2006, para la contratación de Servicios de Aseo y Limpieza para el
edificio Olympo (Dirección y Coordinación del Proceso Presupuestario) del
Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.040,00 (Dos mil cuarenta sin céntimos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco
del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José,
julio del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N°
27213).—C-12670.—(61333).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
39-2006
Compra de repuestos para
semáforo
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 28 de julio del 2006, para la
compra de repuestos para semáforo.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢.3.000,00
(tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José,
4 de julio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 24395).—C-8900.—(61393).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000008-UCR-UL
Construcción edificio para
aulas Sede Regional del Pacífico
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 24 de agosto de 2006, para la contratación
indicada.
Visita técnica obligatoria:
24 de julio del 2006.
Los interesados deberán
retirar el cartel con las especificaciones técnicas y los planos, en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina
de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, Edificio Administrativo “A”, en el primer piso. Costo del cartel: ¢.15.000,00.
Sabanilla
de Montes de Oca, 7 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(61395).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006-LG-000020-UCR-UL
Compra de conmutador
backbone
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 26 de julio del 2006, para la contratación
indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla
de Montes de Oca, 7 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(61396).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
PU-1-7-2006 (Invitación)
Remodelación y ampliación
de las líneas de alimentación eléctrica y
mecánica de las cinco plantas
didácticas del
Núcleo Industria Alimentaria
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 24 de agosto del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual tiene un costo de ¢19.500,00 colones, en el Área de Compras
del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México
o bien ver página web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José,
7 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 39710).—C-6620.—(61399).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06
Rehabilitación de la red de hidrantes
del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(61371).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-06
Cambio de techo en 10 locales
comerciales del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(61372).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-06
Cambio del sistema telefónico del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(61373).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 50-2006
Permuta de compra de
equipo automotor
La
Proveeduría Institucional informa que para esta contratación no se recibieron
ofertas, por lo que esta Proveeduría declara infructuoso este trámite, mediante
Resolución Nº 05-2006 de las 11:00 horas del día 6 de julio del 2006.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede
traer disquette. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al
Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José,
7 de julio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 35670).—C-8270.—(61401).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO DE DECLARATORIA DE
DESIERTA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 29-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 53-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 70-2006
Compra de vehículos
Se avisa a
todos los interesados en la licitación publica N° 29-2006, licitación por
registro N° 53-2006 y licitación por registro N° 70-2006 para compra de
vehículos para el Ministerio de Hacienda, promovido a favor de los Programas
Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y Policía de
Control Fiscal respectivamente; lo siguiente:
Declaratoria
de Desierta:
De conformidad a lo
indicado en la Resolución R-DCA-309-2006 de la Contraloría General de la
República, de fecha 22 de junio del 2006, se resuelve anular la tramitación de
la Licitación Pública 29-2006, Licitaciones por Registro 53-2006 y 70-2006,
para promover una sola Licitación Pública para la adquisición de todos los
vehículos.
San José,
julio del 2006.—Ólman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N°
10464).—C-12670.—(61334).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0023-2006-RCR
Compra de láminas de
fibrocemento
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 93-2006 de las 13:05 horas
del día 5 de julio del 2006, la Licitación por Registro N° 0023-2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564.—Oferta Nº 1.
Total
adjudicado posiciones 1 y 2: $38.409,41 (treinta y ocho mil cuatrocientos nueve
dólares con cuarenta y un centavos).
Plazo de entrega: Inmediata,
entendiéndose como un día hábil después de recibido el respectivo pedido de
compra.
Lugar de entrega: Bodega N°
81 del M.O.P.T., en Paso Ancho.
Garantía del producto: 60
meses (5 años) sobre defectos de fabricación y/o calidad.
San José,
6 de julio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 24456).—C-8820.—(61404).
COMERCIO EXTERIOR
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR00902006
Compra de archivos móviles
laterales y aéreos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos
los interesados en este procedimiento que la adjudicación de los archivos
móviles, laterales y aéreos descritos en el cartel queda de la siguiente
manera:
Líneas
1 y 2 Oferta Nº 6 Euromobilia S. A.,
cédula jurídica 3-101-077629, por un monto de ¢ 6.791.670,53, por cumplir
legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.
Líneas 3 y 4 Oferta
Nº 7 Compañía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273, por un monto de
¢2.500.178,31, por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el
cartel.
Monto
total adjudicado: nueve millones doscientos noventa y un mil ochocientos
cuarenta y ocho con 84/100.
San José,
7 de julio de 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19548).—C-11020.—(61446).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
CONCURSO Nº L R ASLU-003-2005
Arrendamiento de inmueble
para albergar Ebais
A los
interesados en el concurso se les comunica que por recomendación de la
Administración del Área de Salud La Unión y la Comisión de Control del Gasto de
la CCSS, se adjudica de la siguiente forma:
Monto
Concurso Nº Proveedor mensual ¢ Sector Oficio
L R ASLU-003-2005 Anabelle
Herrera Campos 300.000,00 06 23.016
Tres Ríos,
5 julio del 2006.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(61313).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
GERENCIA
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº
430
6 DE JULIO DEL 2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00019
Construcción tanque
metálico elevado de Copán
Conoce
este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su Sesión N° 2006-041 del 14 de
junio del 2006, acuerdo Nº 2006-146, remitida a este despacho mediante
documento PI-CAC-2006-089 de fecha 5 de julio del 2006. Analizado el expediente
administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se
adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:
Oferta única: Industrias
Bendig S. A.
OBRA 1:
Construcción
Tanque Almacenamiento Copán para un total de ¢32.020.716,10 exactos.
Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢600.000,00
por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos al
contratista se efectuarán mensualmente contra avance de la obra, previa
aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 272 de las Normas Generales (volumen 6).
Plazo de ejecución: No debe
exceder de 4 meses contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los
trabajos que se indicará en la Orden de Ejecución.
Lugar de ejecución: San Ramón
de Alajuela.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37815).—C-13770.—(61335).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
002-2006
Compra de dos vehículos
usados
La
Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 09, capítulo IV, artículo 8º, inciso 6), de fecha tres de
julio del dos mil seis, acordó declarar infructuoso el proceso de Licitación
por Registro Nº 002-2006, para la compra de dos vehículos usados.
Palmares,
5 de julio del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 550).—C-3870.—(61406).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
001-2006
(Aclaración al cartel)
Adquisición de equipo de
comunicación y otros
Se aclara a todos aquellos interesados en participar en la licitación
indicada, que en el punto 7.1.2 del cartel (Experiencia de la Empresa),
específicamente en la definición de la fórmula de calificación, se debe leer
correctamente FE = (1/(Emax/Eo)) x 15, y no como erróneamente se
consignó.
Además, en
el punto 6.2.3., debe leerse correctamente “el oferente deberá indicar
el plazo de entrega en días hábiles. De exceder los 22 días será excluido del
concurso”.
Todo lo
demás se mantiene incólume
San José,
7 de julio del 2006.—Unidad Administrativo-Financiera.—Bernardita Marín
Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20568).—C-6620.—(61421).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 002-2006
(Aclaración al cartel)
Adquisición de maquinaria
y equipo diverso
Se aclara
a todos aquellos interesados en participar en la licitación indicada, que en el
punto 7.1.2 del cartel (Experiencia de la Empresa, específicamente en la
definición de la fórmula de calificación, se debe leer correctamente FE
= (1/(Emax/Eo)) x 15, y no como erróneamente se consignó.
Todo lo
demás se mantiene incólume
San José,
7 de julio del 2006.—Unidad Administrativo-Financiera.—Bernardita Marín
Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20567).—C-5520.—(61422).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
003-2006
(Aclaración al cartel)
Adquisición de útiles y
materiales de seguridad
Se aclara
a todos aquellos interesados en participar en la licitación indicada, que en el
punto 7.1.2 del cartel (Experiencia de la Empresa), específicamente en la
definición de la fórmula de calificación, se debe leer correctamente FE
= (1/(Emax/Eo)) x 15, y no como erróneamente se consignó.
Todo lo
demás se mantiene incólume
San José,
7 de julio del 2006.—Unidad Administrativo-Financiera.—Bernardita Marín
Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20566).—C-4970.—(61424).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
003-2006
(Aclaración al cartel)
Adquisición de equipo de
cómputo y otros
Se aclara
a todos aquellos interesados en participar en la licitación indicada, que en el
punto 7.1.3 y 7.2.2 del cartel (Experiencia de la Empresa), específicamente en
la definición de la fórmula de calificación, se debe leer correctamente FE
= (1/(Emax/Eo)) x 10, y no como erróneamente se consignó.
Además, en
el punto 2.- del cartel, se deben hacer las siguientes aclaraciones:
Ítem 1:
La tarjeta de video
tiene 256 MB de RAM.
Ítem 7:
La memoria
del servidor es de 12 GB, configurable en 12 DIMMS de 1 GB y 6 DIMMS de 2 GB.
Ítem 8:
El disco duro es de
160 GB de capacidad.
Ítem 20:
La impresora indicada
es de tecnología láser.
La fecha
para la presentación de las ofertas se extiende al día viernes 28 de julio, a
las 10:00 horas.
Todo lo
demás se mantiene incólume.
San José,
7 de julio del 2006.—Unidad Administrativo-Financiera.—Bernardita Marín
Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 20569).—C-9370.—(61426).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0018-2006
Compra de vehículos con
canje
Se les
informa a todos los interesados en esta licitación que por haberse recibido un
nuevo recurso de objeción al cartel, la fecha para la recepción de ofertas, se
prorroga para el 3 de agosto del 2006, a las 9:00 horas.
San José,
6 de julio del 2006.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 46683).—C-6620.—(61336).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0094-2006
(Modificación a la LR 0094-2006)
Compra de uniformes para
la división
de transportes
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que en la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del día 6 de julio del 2006, se indica que la fecha de la apertura es el 19 de
julio del 2006, y se corrige de la siguiente manera:
Leerse
correctamente:
Fecha de
apertura: 24 de julio del 2006.
El resto
queda igual.
San José,
6 de julio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 24443).—C-7720.—(61408).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Institucional del Museo
Nacional de Costa Rica, avisa a todos los interesados en esta licitación que la
fecha 27 de julio, para recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso, por encontrarse un recurso
de objeción pendiente de resolver. Se les estará comunicando por estos mismos
medios la nueva fecha de apertura que se le dará al concurso.
San José,
7 de julio del 2006.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 7202).—C-7170.—(61337).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Consolidación de
servidores del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las siguientes
aclaraciones/modificaciones al cartel de la licitación de referencia:
Punto primero
En el
apartado 5.7 de la licitación en mención el cual reza como sigue:
“Los
discos duros internos deben ser SATA de al menos 7200 rpm, 3.0 GBS”.
Deberá
leerse como se indica a continuación:
5.7 Todos los discos
provistos deben ser internos, cambiables en caliente y de tipo SCSI 15000 rpm.
Punto segundo
Dentro del
Capítulo 5 del cartel y con el objetivo de ampliar lo expuesto en dicho
capítulo, indicamos lo siguiente:
El Registro Nacional
proveerá los puertos del switch necesarios para conectar la solución de blade
al resto de la red, para ello el oferente debe considerar el configurar su
solución con una provisión de tantos cables de UTP (patch cord) como blades
oferte con una condición de redundancia individual, el oferente debe considerar
que la futura ubicación de su solución se encontrará en un radio no mayor a 90
mts. del switch provisto por el Registro y además que el mismo estará instalado
en un piso falso, además debe considerar en su planteamiento el confeccionar
todo el cableado estructurado cat6, bajo las normas EIA/TIA, necesario para
cumplir con una conectividad efectiva y eficiente de su solución a la red del
Registro Nacional.
Punto tercero
En el
punto 5.10.1 del cartel, el cual indica:
5.10.1 Debido a la
cantidad de servidores requeridos, el “Enclosure” debe soportar más de 12
unidades tipo blade, permitiendo un esquema de ventiladores redundantes.
Deberá
leerse como se indica a continuación:
5.10.1 Debido a la
cantidad de servidores requeridos, el “Enclosure” debe soportar un mínimo de 8
unidades tipo blade por chasis, permitiendo un esquema de ventiladores
redundantes.
Punto cuarto
En el
capítulo orientado a la integración de la solución blade al sistema de
respaldos y como complemento a lo especificado en el punto 5.14.2, el oferente
debe considerar lo siguiente:
El oferente debe
realizar una valoración técnica de la solución actual de almacenamiento en
propiedad del Registro, considerando como base que la misma está sirviendo a 10
servidores con tarjetas fibra canal según la tabla A, conectados a su vez a un
switch fibra canal de 16 puertos, recalcamos ambos recursos no cuentan con
redundancia, el oferente debe presentar al Registro Nacional una solución que
incluya la infraestructura actual más los blades adicionales, considerando para
ello y sin ser exhaustivo en la indicación, la cantidad de switches fibra canal
necesarios de forma tal que provea una conexión doble por cada servidor NO
BLADE y por cada servidor BLADE, así como las tarjetas fibra canal, cables y
accesorios necesarias para los servidores en su totalidad.
Tabla A
Tipo de servidor Tarjeta
FC actual Tarjeta FC requerida
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL580 G3 1 1
HP Proliant DL385 1 1
HP Proliant DL385 1 1
IBM RISC p510 0 2
IBM RISC p510 0 2
Los demás
términos del cartel, incluidos la hora y fecha de recepción de ofertas
permanecen invariables.
San José,
7 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8855).—C-35550.—(61409).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000038-PROV
Compra de 12 sistemas de
videoconferencia
El
Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados
en la licitación de referencia, que hay modificaciones al cartel, que pueden
ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el
cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, barrio González
Lahman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los
teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983. (correos electrónicos:
licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr).
San José,
7 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(61293).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-125
Contratación de una
empresa que diseñe, produzca
y ejecute una campaña de promoción
para el
servicio de ventanilla del BCCR y para
el
sistema de pagos en general
Se
comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar
en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta N° 124
del 28 de junio del 2006, que la fecha para recibir ofertas se traslada para el
día 4 de agosto del 2006 hasta las 10:00 horas. La fe de erratas que incluye
aclaraciones puede ser retirada personalmente en nuestras oficinas o en la
siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
San José,
7 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008239).—C-8820.—(61416).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
006-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra de equipo bancario
La fecha
de apertura de ofertas se traslada para el 24 de julio del 2006 a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
7 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(61369).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
016-2006 (Prórroga Nº 3)
Compra de sistema de
control de acceso, circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y
detectores de metal
La fecha
de apertura de ofertas se traslada para el 24 de julio del 2006 a las 14:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
7 de julio del 2006.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(61370).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO
CAÑAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006-001
Contratación de servicios
de limpieza por terceros
A los
interesados en el presente concurso se les comunica las siguientes
modificaciones:
Donde dice:
Licitación
restringida N° 2006-001.
Pág. 17, apartado 5.4
Distribución y horarios del personal subapartado d. “La cantidad de personal de
limpieza requerido cuatro misceláneos”.
Debe leerse correctamente:
Número de
concurso: 2006LR-000001-AGBS2311.
La cantidad de personal de
limpieza requerido es de “cinco misceláneos”.
Resto del
cartel permanece invariable.
San José,
7 de julio del 2006.—Lic. Juan García C., Jefe Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(61328).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000005-PROV
(Modificación Nº 1 y Prorroga Nº 2)
Plataforma soporte de
servicios (PSS)
en modalidad llave en mano
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al
cartel, además se comunica que la misma se está prorrogando para el próximo 15
de agosto del 2006 a las 10:00 horas.
Fecha de
apertura anterior: 4:00 horas del día 17 de julio del 2006.
San José,
7 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(61417).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000006-PROV
(Modificación Nº 4)
Contrato del diseño;
suministro de equipos, materiales
y servicios; construcción y puesta en
servicio
del Proyecto Subestación Parrita
(modalidad llave en mano)
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 4
realizada al cartel en la Dirección de Proveeduría.
Fecha de
apertura: 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006.
San José,
5 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(61418).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°
5-062-06 (Enmienda N° 2)
Suministro de equipo de
cómputo
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que
deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la
enmienda N° 2 al cartel.
San José,
6 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2005-5-107).—C-3870.—(61419).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S.A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE BN VALORES,
PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., en la sesión Nº 135, del 18 de abril del 2006 con base a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Valores Puesto de Bolsa S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.
La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4º—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno N° 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c) La Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
d) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
e) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
f) El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
h) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditoría interna.
i) El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
j) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
k) Otros.
Artículo 6º—La Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., propiciará una relación de estrecha cooperación constante, sistemática y debidamente organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica en forma total o parcial, teniendo presentes las facultades y los deberes que esta última tiene en torno a su competencia, de manera que no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esa entidad y su Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitido por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia establezca BN Valores Puesto de Bolsa S. A. Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para BN Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 10.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 11.—La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, banca y finanzas, administración, mercado de capitales, sistemas de información, así como de las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la Administración Pública, en especial al sector bursátil y del funcionamiento de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.
Artículo 12.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.
Artículo 13.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite.
Artículo 14.—Competen al Auditor Interno las siguientes responsabilidades:
a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría Interna.
b) Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos típicos de auditoría: Auditorías en sus distintas combinaciones, estudios especiales de auditoría -irregularidades, control interno, presupuesto y demás materias afines -, asesorías, advertencias, autorización de libros).
e) Supervisar los distintos trabajos que se realizan.
f) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría Interna.
g) Referirse por escrito o comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no aceptados.
h) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i) Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de la fiscalización.
CAPÍTULO III
Del objeto, funciones y atribuciones
Artículo 15.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 16.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 17.—Con base en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización.
d) legalmente atribuidas.
e) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
f) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
g) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
h) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
i) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 18.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las competencias que le sean aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, las siguientes funciones principales:
a) Preparar el Plan Anual de Labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y elevarlo al Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente a Junta Directiva para su aprobación.
b) Evaluar las operaciones de servicios que brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra naturaleza.
c) Refrendar los Estados Financieros e informes complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Valores o las autoridades competentes, deban cumplir con ese requisito.
d) El Auditor Interno, asistirá a las sesiones de Junta Directiva, por haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora, emita sus opiniones.
e) El Auditor Interno organizará y participará, con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría Corporativo.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
g) Elaborar un informe anual de Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de implementación establecidos al inicio del ejercicio económico.
h) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 19º—Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la Auditoría Interna tendrá al menos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la auditoría
Artículo 20.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa, S.A. y un Programa de Supervisión para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y practicas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 22.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A., la Superintendencia General de Valores, así como información solicitada por la SUGEF, y SUPEN a través de la SUGEVAL, o cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 23.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.
Artículo 25.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 26.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado o informes de Relación de Hechos, en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.
Artículo 27.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 28.—La Auditoría dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 29.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 30.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de julio del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(60450).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión 5516, Artículo V, celebrada el 7 de diciembre del 2005, acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que textualmente dice:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
CAPÍTULO I
Componente del sistema de control
Artículo 1º—Definición de control interno. Las Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización (NGCI), define al control interno como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal;
b) confiabilidad y oportunidad de la información;
c) eficiencia y eficacia de las operaciones, y
d) cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 2º—Componente de control interno. Según dichas normas, el control interno lo integran siete componentes, cinco de naturaleza funcional y dos de naturaleza orgánica, a saber:
Los componentes funcionales son: 1) El ambiente de control; 2) la evaluación del riesgo; 3) la información y comunicación; 4) las actividades de control y, 5) el monitoreo.
Los componentes orgánicos son: 6) La Administración Activa, y 7) la Auditoría Interna.
Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INVU, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta a la Ley General de Control Interno (LGCI).
La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía, una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva del Instituto y del resto de la Administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
CAPÍTULO II
Autoridad y propósito
Artículo 4º—Regulación de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), la LGCI y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, por lo dispuesto en el manual de NGCI y Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (NEAISP), amén de otras disposiciones, normas, políticas y directrices, que emita a futuro la Contraloría General de la República (CGR).
En forma supletoria, la Auditoría Interna también se regirá por las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, así como por las normas y disposiciones, que se le apliquen, del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 5º—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Artículo 6º—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
Los servicios preventivos incluyen los siguientes:
Artículo 7º—Servicio de asesoría. El Auditor Interno deberá asesorar oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a los otros niveles de la Administración.
Artículo 8º—Servicios de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración del Instituto, incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
Artículo 9º—Servicio de autorización de libros. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios, para el fortalecimiento del sistema de Control Interno.
CAPÍTULO III
Estructura organizativa
Artículo 10.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR, las que serán de acatamiento obligatorio.
El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables; los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Instituto.
El auditor interno será el jefe del personal de la Auditoría Interna, necesitándose su autorización para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos del personal de la unidad, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el INVU.
El auditor interno tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 11.—Áreas de trabajo. La Auditoría Interna dividirá en seis áreas funcionales de trabajo el quehacer institucional, a saber: 1) Administrativa; 2) Financiera-Contable; 3) Vivienda; 4) Ahorro y Préstamo; 5) Planificación Urbana y, 6) Función de Información.
Para el desarrollo de estas actividades, se deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.
En ocasiones en las que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, lo podrá contratar en forma externa.
A la Auditoría Interna se le dotará del mobiliario y equipo de oficina, equipo y programas de cómputo, equipo de comunicaciones y demás materiales necesarios, para su correcto funcionamiento.
Artículo 12.—Nombramiento del auditor. La Junta Directiva, nombrará al auditor interno con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros; el nombramiento será por tiempo indefinido.
No podrá ser auditor, quien mantenga deudas con la institución, quien hubiera sido declarado en estado de quiebra o insolvencia, ni quien esté ligado por parentesco con algún otro miembro de la Junta Directiva, hasta el tercer grado inclusive.
El nombramiento se realizará mediante concurso público, teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor, emitidos por la CGR.; deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.
El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la CGR, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, la CGR girará las disposiciones al INVU y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respetiva.
Artículo 13.—Inamovilidad del auditor. El auditor interno será inamovible en su puesto, sólo pudiendo suspenderse o removerse por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros, previa formación de expediente, con oportunidad de audiencia y defensa a su favor, así como de un dictamen favorable de la CGR.
CAPÍTULO IV
Competencias y deberes
Artículo 14.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
1) Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia del instituto, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otras de naturaleza similar.
2) Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los Artículos Nos. 5 y 6 de la LOCGR, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
3) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del INVU, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
4) Verificar que la administración del instituto tome las medidas de Control Interno señaladas en la LGCR, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
5) Asesorar en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
6) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de Control Interno.
7) Prepara los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la CGR.
8) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de contadores públicos.
9) Mantener debidamente actualizado el presente Reglamento.
10) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo N° 34 de la LGCI.
Artículo 15.—Deberes. El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los siguientes deberes:
1) Cumplir con las competencias asignadas por ley.
2) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
3) Colaborar con los estudios que la CGR y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.
5) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y órganos sujetos a la LGCI.
6) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.
7) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la CGR; rigiéndose, en caso de oposición, por lo que al respecto se indica en el Artículo N° 26 de la LOCGR.
8) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo N° 121 de la Constitución Política.
9) Refrendar los resultados, balances, memorias y estados del instituto que deban ser remitidos a la CGR.
10) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, salvo cuando por razones especiales así lo acuerde el Órgano Colegiado.
11) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
CAPITULO V
Potestades y prohibiciones
Artículo 16.—Potestades. El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:
1) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del INVU; igual potestad tendrá con respeto a sujetos privados que administren fondos públicos de la competencia del instituto.
2) El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el INVU con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
3) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la competencia del INVU, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
4) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
5) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico y Técnico aplicable.
Artículo 17.—Prohibiciones. El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
1) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
2) Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.
3) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4) Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
5) Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.
CAPÍTULO VI
Independencia y objetividad
Artículo 18.—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 19.—Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente de la Junta Directiva.
Las resoluciones de carácter interno que emita el auditor interno, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante la Junta Directiva
Artículo 20.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 21.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.
Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la Junta Directiva y a las demás partes que correspondan.
Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
CAPÍTULO VII
Pericia y cuidado profesional
Artículo 22.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Artículo 23.—Pericia. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales.
El personal de Auditoría Interna, colectivamente, deberá reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
El auditor interno deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos.
Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detención e investigación del fraude y la corrupción.
Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles claves en tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditoría disponibles que le permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos esos funcionarios tengan la experiencia de aquel auditor cuya responsabilidad fundamental es la auditoría de tecnologías y sistemas de información.
Artículo 24.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un auditor interno razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica infalibilidad.
Se deberá ejercer el debido cuidado profesional al considerar:
a) El alcance necesario para conseguir los objetivos del trabajo.
b) La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.
c) La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.
d) La probabilidad de errores materiales, irregularidades o incumplimientos.
e) El costo de los trabajos en relación con los potenciales beneficios.
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistidas por el computador y otras técnicas de análisis de datos.
Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.
Artículo 25.—Debido cuidado profesional al asesorar. El auditor interno deberá ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de asesoría a la Junta Directiva, teniendo en cuanta lo siguiente:
a) Las necesidades y expectativas de la Junta Directiva, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación de los resultados del trabajo.
b) La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir los objetivos del trabajo.
c) La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que este último se deberá realizar, o la oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría prestada.
Artículo 26.—Debido cuidado profesional al advertir. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
b) La oportunidad en que se emita la advertencia.
c) La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.
d) La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.
e) La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.
f) La posibilidad de efectuar un estudio de auditoría al respecto y la oportunidad en que se deberá realizar, o la oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
CAPÍTULO VIII
Desarrollo y calidad de servicio
Artículo 27.—Desarrollo profesional continuado. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.
Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta y con los de la organización.
Artículo 28.—Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor interno deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna.
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua.
Artículo 29.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:
a) Revisión continua del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna, y
b) Revisiones periódicas mediante la auto evaluación, mínimo anualmente.
Artículo 30.—Evaluaciones externas. El auditor interno deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización.
Artículo 31.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el auditor interno deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos resultados y comunicarlo al jerarca. El auditor interno será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejoras.
Artículo 32.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán informar que sus actividades “fueron realizadas de acuerdo con el manual de NPEAISP”.
Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de la calidad demuestran que la actividad de Auditoría Interna cumple con dichas normas.
Cuando el incumplimiento del manual de las NPEAISP, afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de Auditoría Interna, deberá declarase y justificarse formalmente y gestionar lo que corresponda.
CAPITULO IX
Administración del trabajo
Artículo 33.—Planificación de la Actividad. El auditor interno deberá administrar efectivamente la actividad de Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al instituto.
El auditor interno deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Planificación estratégica: El auditor interno deberá establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.
b) Plan presupuesto anual: El auditor interno deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que deberá realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.
c) La valoración del riesgo como base fundamental del plan: El plan de trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo.
d) El auditor interno, además de los servicios de auditoría, deberá introducir en sus planes de trabajo la planificación de los servicios preventivos.
e) Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo: El programa de seguimiento elaborado por la Auditoría Interna deberá incluirse en el plan anual de trabajo de ésta.
Artículo 34.—Comunicación de los planes y requerimiento de recursos. El auditor interno deberá realizar una efectiva comunicación, al menos anualmente, de los planes y requerimientos de recursos a la Junta Directiva. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.
Artículo 35.—Administración de los recursos. El auditor interno deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay serias limitaciones , deberá fundamentar esta situación ante la Junta Directiva para su oportuna atención.
Artículo 36.—Políticas y procedimientos. El auditor interno deberá establecer normativa interna, fundamentalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna.
Artículo 37.—Coordinaciones internas y externas efectivas. El auditor interno deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la CGR, los contadores públicos que se contraten y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 38.—Informes a la Junta Directiva. El auditor interno deberá informar al menos anualmente a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan.
El informe también deberá incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como la de los contadores públicos y las disposiciones de la CGR. y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.
El informe contendrá asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
CAPÍTULO X
Enfoque del trabajo
Artículo 39.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y mejorar la efectividad de los procesos de valoración del riego, control y de dirección del INVU, como entidad sujeta a la LGCI, utilizando un enfoque sistémico y profesional.
Artículo 40.—Riesgo. La actividad de Auditoría Interna, deberá coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) del INVU, así como de los sistemas de control respectivos.
La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SEVRI.
Artículo 41.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna conforme a sus competencias deberá promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización, en relación con lo siguiente:
a) Protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.
c) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 42.—Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.
Artículo 43.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo obtenidos en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.
Artículo 44.—Control. La actividad de la Auditoría Interna deberá coadyuvar con el instituto en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, economía y legalidad de dichos controles y promover su mejora continua.
Artículo 45.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto deberá incluir lo siguiente:
a) Protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.
c) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
d) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Artículo 46.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y de que éstos sean consistentes con los de la organización.
Artículo 47.—Fiscalización de resultados. Los auditores internos deberán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
Artículo 48.—Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios de la auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la cual la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas han sido cumplidos. Si fueran aprobados, se deberán utilizar dichos criterios en su evaluación. Si no fueran apropiados, dichos funcionarios deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En todos los casos deberá contemplarse el bloque de legalidad pertinente.
Artículo 49.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas.
Artículo 50.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos de los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.
Artículo 51.—Procesos de dirección. La actividad de Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Promover la Ética y los Valores apropiados dentro del INVU.
b) Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.
c) Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes del INVU.
d) Coordinar actividades, información y comunicación entre la Junta Directiva, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.
Artículo 52.—Evaluación de los programas y actividades para promocionar la ética. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades del INVU relacionados con la ética.
Artículo 53.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de los trabajos de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del INVU.
CAPÍTULO XI
Planificación del trabajo
Artículo 54.—Planificación del trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.
Artículo 55.—Consideraciones sobre planificación. Al planificar el trabajo se deberán considerar:
a) Los objetivos de la actividad que está siendo revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.
b) Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.
c) La adecuación y efectividad de los procesos de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparados con un cuadro o modelo de control relevante.
d) Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos del riesgo y control de la actividad.
Artículo 56.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo de auditoría, el auditor interno deberá establecer las comunicaciones pertinentes con las personas que correspondan respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de los resultados y otras expectativas, incluyendo la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.
Artículo 57.—Planificación de un trabajo de asesoría. El auditor interno establecerá un entendimiento con la Junta Directiva respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas y demás expectativas de los servicios de asesoría que se requieran. En el caso de trabajos significativos este entendimiento debe constar por escrito.
Artículo 58.—Objetivos del trabajo. Deberán establecerse objetivos para cada trabajo.
Artículo 59.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores internos durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar los resultados de esa valoración.
Artículo 60.—Probabilidad de errores e irregularidades. El auditor interno deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones materiales al desarrollar los objetivos del trabajo.
Artículo 61.—Objetivos de los servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos deberán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección y deben proporcionar una seguridad razonable de que no se dejan por fuera situaciones de importancia relativa.
Artículo 62.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.
Artículo 63.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.
Artículo 64.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el auditor interno no deberá esperar a finalizar el trabajo para hacerlo. Valorará la necesidad si a su juicio las circunstancias lo demandan, e instruirá a sus funcionarios para que estén alertas a este tipo de situaciones y así se lo comuniquen.
Artículo 65.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia, el auditor interno deberá asegurar que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir los objetivos que se pretenden con ella.
Artículo 66.—Asignación de recursos para el trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del trabajo. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en una evaluación de la naturaleza y complejidad de cada tarea. Las restricciones de tiempo y los recursos disponibles.
Artículo 67.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán preparar programas que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas de trabajo deberán estar por escrito.
Artículo 68.—Programas de trabajos completos y aprobados. Los programas de trabajo deberán contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el responsable dentro de la Auditoría Interna.
Artículo 69.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
CAPÍTULO XII
Procesamiento de información
Artículo 70.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.
Artículo 71.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 72.—Análisis y evaluación. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo 73.—Registros de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que le permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
a) El auditor interno deberá controlar el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe.
b) El auditor interno deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 74.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el auditor interno o el responsable asignado dentro de la Auditoría Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
CAPÍTULO XIII
Comunicación de resultados
Artículo 75.—Criterios para la comunicación. La comunicación deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste.
Artículo 76.—Informes sobre los servicios de auditoría. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominarán informes de control interno y los segundos, relaciones de hechos.
Los informes de control interno contendrán los hallazgos obtenidos en las intervenciones con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse.
Las relaciones de hechos deberán bastar para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener por tanto una relación precisa y circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa transgredida y de las posibles medidas disciplinarias a aplicar, aunque sea por referencia general.
Artículo 77.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El auditor interno definirá el contenido y forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 78.—Reconocimiento a la Administración. Los auditores internos deberán reconocer en las comunicaciones del trabajo, el desempeño satisfactorio de la Administración, cuando así lo determinen.
Artículo 79.—Comunicación a partes fuera del instituto. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones procedentes.
Artículo 80.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deberán ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.
Errores y omisiones: Si una comunicación final contuviera un error u omisión significativos, el auditor interno deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 81.—Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma del manual NPEAISP afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados deberá exponer:
a) Las normas con las cuales no se cumplió totalmente
b) Las razones del incumplimiento
c) El impacto del incumplimiento en la tarea
Artículo 82.—Difusión de resultados. El auditor interno deberá disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas.
Artículo 83.—Comunicación verbal. El auditor interno deberá disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 84.—Comunicación oficial. Loa funcionarios de la Auditoría Interna deberán comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Junta Directiva o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados. Lo anterior con las excepciones que correspondan a los servicios preventivos.
Artículo 85.—Supervisión del progreso. El auditor interno deberá establecer y mantener como parte vital y permanente e la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 86.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando el un auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO XIV
Informes de la auditoría
Artículo 87.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes a la Junta Directiva o a los titulares subordinados, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 88.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de la Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría a la Junta Directiva, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que la Junta Directiva ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
c) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 89.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido a la Junta Directiva, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 90.—Planteamiento de conflictos ante la CGR. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendaciones por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Junta Directiva, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en forma por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la LOCGR”.
San José, 23 de junio del 2006.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(O. C. Nº 109237).—C-352710.—(60430).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE LOS SECTORES
COSTEROS DE PUNTA SABANA Y PLAYA CONCHAL
La Municipalidad del cantón de Santa Cruz, avisa por este medio a los solicitantes de concesión del Sector Costero turístico de Playa Conchal y Punta Sabana y al público en general, que en Sesión extraordinaria Nº 09-2006 del 21 de abril del año 2006, el Concejo Municipal aprueba y adopta el siguiente Plan Regulador y Reglamento de Zonificación para este sector costero, entre los mojones Nº 241 (Punta Sabana) al mojón Nº 395 + 24m (Playa Conchal), y los terrenos que corresponden a la vialidad en propiedad privada de las empresas antes mencionadas:
El reglamento consta de los siguientes artículos:
Artículo 1º—Establecimiento del Reglamento y Objetivos: La Municipalidad del cantón de Santa Cruz, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos en el sector costero turístico de Playa Conchal y Punta Sabana, dicta el presente “Reglamento de Zonificación”, que será aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, específicamente entre los mojones Nº 241 al mojón Nº 395 + 24m colocados por el Instituto Geográfico Nacional en los terrenos correspondientes a la vialidad de la propiedad privada de las empresas Inmobiliaria Conchal del Pacífico S. A. y Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste S. A.
La localización de la Zona Marítimo Terrestre corresponde a las coordenadas aproximadas de la Cuadrícula Lambert:
Límite A Límite
B
A1 265.095 N – 338.387 E B1 265.150 N – 336.945 E
A2 264.943 N – 338.415 E B2 265.020 N – 336.857 E.
Según la hoja cartográfica Matapalo Nº 3047 111, a escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Nacional.
Forma parte de este Reglamento los Mapas Nº 21 (Plan de Usos del Suelo y Vialidad Propuesta), como documento de referencia, en el cual se localizan todas las zonas contempladas en este Reglamento, además se complementa con todas las normas legales y reglamentarias sobre desarrollos urbanos y construcciones que no se le opongan.
La zonificación tiene como objetivo orientar el desarrollo físico-espacial del área en mención, con el fin de:
a) Responder a las características del espacio investigado, las cuales indican una vocación particular para un desarrollo turístico.
b) Establecer las normas que orienten el desarrollo turístico, hotelero, residencial y de servicios, dentro de un criterio de desarrollo sostenible de los recursos.
c) Favorecer la conservación y protección de todos aquellos terrenos que por sus condiciones no deban ser utilizados para el desarrollo y que son base para las actividades turísticas.
d) Fomentar una política de desarrollo físico acorde con la vocación del área y que coadyuve a mejorar las condiciones paisajísticas del sitio.
e) Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el entorno inmediato al área sujeto del Plan Regulador.
f) Lograr el cumplimiento de las normas de la Ley 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector costero.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
b) Albergue: Es un tipo de establecimiento de características rústicas confortables, que brinda alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades, entre ellas, refugios de montaña, albergues o campos de pesca, albergues de playa, campestres o juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización, y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.
c) Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.
d) Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, albergues, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios para comodidad del usuario.
e) Apartotel (Apartamentos-hotel): Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, y que tiene las siguientes características:
1. Puede estar constituido por unidades tipo apartamento con uno o más dormitorios, baño privado, comedor y cocina.
2. Ocupar la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento.
3. Incluye en la tarifa el servicio de pisos.
4. Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes, y
5. En su diseño respeta normas que garantizan una adecuada relación con el medio natural sustentante.
f) Área verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación.
g) Botel: Establecimiento hotelero que se ubica en una instalación flotante o sobre un buque de pasajeros que se inmoviliza permanentemente o transitoriamente para cumplir estas funciones.
h) Bungalow: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno más dormitorios y baño privado, dependen de una entrada principal, recepción, y puede brindar el servicio de restaurante, bar, tiendas de souvenirs, etc.
i) Cabina: Ver “Vivienda turística”.
j) Campamentos: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.
k) Casa de huéspedes: Es un tipo de establecimiento semejante a la pensión que no ofrece servicio de alimentación.
l) Certificación de uso: Documento que certifica el uso asignado a determinada parcela y en el cual se establece la posibilidad del terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a solicitud del interesado.
m) Concesión: Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre específicamente en la zona restringida (150 m) no incluye la Zona Pública (50 metros frente al sector litoral).
n) Concesionario: Persona jurídica o física que posee un contrato de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
o) Condohotel: Es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, Nº 3670 de 22 de marzo de 1996 o aplica a principios contenidos en esta y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera que asume las funciones correspondientes a los administradores según la ley y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. El setenta por ciento del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento como mínimo al servicio de hospedaje y el treinta por ciento restante que puede ser utilizados por los condóminos.
p) Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población.
q) Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.
r) Densidad neta: Se entenderá la relación de las unidades habitacionales dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontado previamente las superficies viales.
s) Densidad: Consiste en el número de unidades habitacionales por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).
t) Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.
u) Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
v) Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad funcional. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos, aguas servidas, etc.
w) Hotel residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.
x) Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.
y) Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía, y otros similares.
z) Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.
aa) Motel turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes características:
1. Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos dentro del mismo establecimiento.
2. Está ubicado de preferencia fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.
3. Cuenta con un mínimo de cinco habitantes, todas con baño privado y entrada independiente desde el exterior.
4. La edificación no exceda de dos plantas, y se indica en el exterior de las mismas, mediante rótulos luminosos que permitan su fácil lectura des del la carretera, tanto de día como de noche, si hay plazas libres o si no las hay.
bb) Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).
cc) Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.
dd) Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones, y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.
ee) Permisos de construcción, permisos y visados: La Municipalidad respectiva no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones que contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Toda construcción debe tener sus respectivos planos aprobados por la institución competente, el ICT, el INVU y la Municipalidad. Paralelamente debe existir el pago de impuestos correspondientes. De igual manera no se concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener permiso de la Municipalidad y éstas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes se les ha otorgado proyectos turísticos - recreativos - comerciales y otros que ameriten dicha patente.
ff) Permiso de uso: Autorización dada por el Concejo de la Municipalidad Administradora de la Zona Marítimo Terrestre que permite, sin contar con un contrato de concesión, hacer usos en una parcela tales como; siembra de árboles, colocar cercas, hacer pozos de agua, pero que no permite la construcción de ninguna edificación de tipo permanente.
gg) Propietario: Es la persona(s), empresa(s), o dependencia(s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.
hh) Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.
ii) Régimen forestal: Conjunto de disposiciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidos por la Ley Forestal y sus reglamentos, decretos y resoluciones derivados de su aplicación que regula la conservación, protección y aprovechamiento racional de los bosques y terrenos forestales.
jj) Residencia turística: Ver “Vivienda turística”.
kk) Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
ll) Tiempo compartido: Sistema o régimen por medio del cual una persona adquiere un derecho de uso, goce o cualquier otro derecho relativo a la utilización de una unidad habitacional vacacional, por períodos determinados o determinables dentro de cada año durante la vigencia del contrato respectivo, mediante el pago de un determinado precio.
mm) Turístico sustentable: Uso de suelo que se caracteriza por mantener una adecuada relación hombre-medio-sostenibilidad, tanto en las actividades de historia natural, aventuras o similares, como en la relación entre edificios y medio sustentante.
nn) Urbanización: El fraccionamiento y habitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
oo) Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU.
pp) Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
qq) Usos o edificaciones conflictivas existentes: Cualquier uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse y solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad, previa autorización del Concejo Municipal.
2. Los terrenos o edificaciones conflictivos existentes están sujetos momentáneamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando estos se edificarán o ocuparon acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación de la ley 6043 y con los permisos respectivos.
rr) Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad.
ss) Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.
tt) Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.
uu) Vivienda turística (cabina, cabaña, casa de veraneo, etc.): Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedajes por una tarifa diaria o mensual, con unidades que se constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.
vv) Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas al albergue de una sola familia.
ww) Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional.
Artículo 3º—Regulaciones generales.
a) Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre del sector costero turístico de Punta Sabana y Playa Conchal queda dividida en las siguientes zonas:
1. Zona Pública ZPU
2. Zona de Manglar ZM
3. Zona de Protección de Manglar ZPM
4. Zona de Protección (quebradas y terrenos de fuertes
pendientes) ZPR
5. Zona de Alojamiento Turístico de mediana densidad ZAT md
6. Zona de Facilidades Turísticas ZFT
7. Zona Residencial Turística ZRT
8. Zona Vial Propuesta ZVI
b) Limitaciones de usos conflictivos: Cualquier uso conflictivo existente a la fecha de vigencia de este Reglamento, podrá manifestarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste y el Instituto Costarricense de Turismo.
2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso original, a juicio de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo.
c) Certificación de zona: A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un Certificado de Zona en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.
d) Permisos de construcción, patentes y visados: La Municipalidad de Santa Cruz no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, que contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento.
De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la Zonificación o el Reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.
Artículo 4º—Zona Pública. (ZPU)
a) Propósitos: Lograr el cumplimiento del Capítulo III de la Ley Nº 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria, en Punta Sabana y Playa Conchal.
b) Localización: El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el Instituto Geográfico Nacional a lo largo del litoral de Playa Conchal entre el mojón Nº 395 + 24m (Playa Conchal) y el mojón 241 (Punta Sabana) se identifica con la siglas ZPU, según Mapa Nº 21.
c) Usos permitidos, condicionales y conflictivos: Todos los que señala la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
d) Concesiones: No se darán concesiones en esta zona.
Artículo 5º—Zona de Manglar. (ZM)
a) Propósitos: Área destinada a la protección del Manglar de Playa Conchal en su categoría de humedal, según la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Localización: Según el Mapa Nº 21, corresponde a la zona identificada por las siglas ZM. Demarcada por los mojones del 261 al 386.
c) Usos permitidos y condicionales: Los que indiquen la Ley Forestal, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad y la Ley de Zona Marítimo Terrestre y senderos peatonales.
d) Usos conflictivos: Cualquiera que no sea indicado en las leyes mencionadas.
e) Requisitos: Cualquier actividad a desarrollarse en esta zona, deberá de contar con el respectivo Permiso de Uso del MINAE, y cumplir con los requisitos que éste indique.
g) Concesiones: No se darán concesiones en esta zona a excepción de los permisos indicados en las leyes vigentes.
Artículo 6º—Zona de Protección del Manglar (ZPM)
a) Propósitos: Área destinada a la protección y conservación del Manglar de Playa Conchal.
b) Localización: Según el Mapa Nº 21, corresponde a la zona identificada por las siglas ZPM, alrededor del manglar de Playa Conchal, entre mojones 250+15 m y 392.
c) Usos permitidos: Señalización, protección y conservación, sendero peatonal y reforestación, manejo paisajístico y obras de infraestructura de carácter permanente, estrictamente necesarias para comunicar zonas.
d) Usos condicionales: No hay.
e) Usos Conflictivos: Cualquiera que no sea de protección, conservación o recreación.
f) Requisitos: Los senderos y miradores deben ser diseñados siguiendo las normas establecidas para las áreas silvestres, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. (MINAE) La construcción de lo anterior deberá contar con el permiso respectivo de dicha institución.
g) Concesiones: Estas zonas se darán en concesión a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten siempre y cuando se ajusten a los requisitos citados en el presente reglamento.
Artículo 7º—Zona de Protección (quebradas y terrenos de fuertes pendientes) (ZPR)
a) Propósitos: Área destinada a la protección y conservación de las riveras de las quebradas del área de estudio, así mismo dotar de áreas verdes la zona, para el confort del visitante y el desarrollo de actividades recreativas al aire libre.
b) Localización: Según el Mapa Nº 21, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZPR. Es una franja de 15 metros a ambos lados de las riveras de las quebradas que drenan el área del plan regulador.
c) Usos permitidos: Señalización, protección y conservación, sendero peatonal, reforestación, manejo paisajístico y obras de infraestructura de carácter permanente, estrictamente necesarias para comunicar zonas.
d) Usos condicionales: No hay.
e) Usos conflictivos: Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación.
f) Requisitos: Los senderos y miradores deben ser diseñados siguiendo las normas establecidas para las áreas silvestres, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. (MINAE).
g) Concesiones: Estas zonas se darán en concesión a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten siempre y cuando se ajusten a los requisitos citados en el presente reglamento.
Artículo 8º—Zona de Alojamiento Turístico de mediana densidad. (ZAT md)
a) Propósitos: Área destinada a la instalación de planta turística hotelera y actividades recreativas de servicios a los usuarios nacionales o extranjeros.
b) Localización: Según el Mapa Nº 21, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZAT md, ubicadas entre mojones 336 y 353 posterior a la zona de protección del manglar; otra zona se localiza entre mojones 358 y 392 al costado este de la zona de protección al manglar y se extiende del 392 al 396 frente a la zona pública en el sector este del plan regulador.
c) Usos permitidos: hotel, apartotel, condohotel, tiendas de souvenirs, casinos, discoteque y servicios complementarios (lavandería, cafetería, bar, restaurante y piscina).
d) Usos condicionales: residencias bajo el régimen de condominio.
e) Usos conflictivos: Industrias, ganadería, agricultura intensiva o cualquier instalación que no sea de carácter turístico y que genere ruidos, olores, humo, vibración o desechos no controlables.
f) Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.
g) Requisitos: El diseño del sitio deberá tratar de ajustarse al máximo a las siguientes normas de carácter general.
1. Densidad máxima: 80 habitaciones/hectárea
2. Altura máxima Nº pisos: 2 pisos
3. Altura máxima de techo* 7 m
4. Retiro lateral y frontal mínimo: 5 m
5. Retiro posterior mínimo: 3 m
6. Cobertura máxima: 50%
7. Pendiente máxima utilizable: 30%
8. No se permiten mezzanines.
9. El interesado en desarrollar obras de infraestructura dentro de las concesiones, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre”, publicado en La Gaceta Nº 36 del martes 20 de febrero, 2001.
Artículo 9º—Zona de Facilidades Turísticas (ZFT)
a) Propósitos: Área destinada a la localización de instalaciones recreativas, facilidades de alimentación y actividades comerciales, tanto para los visitantes nacionales como para extranjeros que no pernoctan en las facilidades de alojamiento.
b) Localización: Según al Mapa Nº 21, corresponde a la zona identificada por las siglas ZFT, del mojón 244 al mojón 310 interceptado por dos quebradas en los sectores del mojón 250 y del mojón 296.
c) Usos permitidos: bar, restaurante, cafetería, soda, deportes al aire libre, piscina, baños, áreas de almuerzo, servicios sanitarios, duchas, mesas y bancos, agencia de viajes, supermercados, comisariato, panadería, heladería, venta de frutas, artículos fotográficos y deportivos, artesanía, ropa, lavandería, rent a car, bancos, información turística, parqueo y teléfono público.
d. Usos condicionales: discoteca que cumpla con la normativa del ministerio de salud dada la cercanía con el manglar.
e. Usos conflictivos: Industrias, ganadería, agricultura intensiva o cualquier instalación no estrictamente de servicio turístico y que genere ruidos, humo, vibración o desechos no controlables.
f. Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo los siguientes requisitos.
1- Retiro posterior: 3 m
2- Retiro frontal y a línea de mojones: 5 m
3- Retiro lateral mínimo 3 m
4- Altura máxima: 7 m
5- Número de pisos máximo: 2 pisos
6- No se permiten Mezzanines
7- Cobertura máxima: 30%
8- El interesado en desarrollar obras de infraestructura dentro de las concesiones, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre”, publicado en La Gaceta Nº 36 del martes 20 de febrero, 2001.
g) Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley 6043.
Artículo 10.—Zona Residencial Turística (ZRT)
a) Propósitos: zona destinada a la construcción de viviendas de veraneo y facilidades de alojamiento para los turistas nacionales e internacionales con una distribución de baja densidad y con disposición de servicios básicos.
b) Localización: Según Mapa Nº 21, corresponde a la zona identificada por las siglas ZRT, ubicada del mojón 241 al mojón 244.
c) Usos permitidos: residencias turísticas, quintas de alquiler de acuerdo al artículo 57, inciso b de la ley 6043, piscina, deportes, ranchos y otros servicios ligados al hospedaje recreacional.
d) Usos condicionales: condominios, hotel y apartotel, de optar por los usos indicados refiérase al artículo 6, inciso g, acápite 9.
e) Usos conflictivos: industria, salón de baile, comercio no turístico, discoteque, bodega, talleres, depósito de materiales, ferretería y cualquier otro uso no residencial turístico.
f) Requisitos para uso residencial:
1. Densidad máxima: 20 viviendas/hectárea
2. Cobertura máxima: 40%
3. Altura máxima: 9 m
10 m techos de paja
o similares
4. Número de pisos máximo: 2 pisos
5. Retiro lateral, frontal y posterior: 3 m
6. Tamaños mínimo del lote: 500 m²
7. Tamaños máximo del lote: 4000 m²
8. Pendiente máxima 30%
g. Concesiones: Se darán concesiones de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.
Artículo 11.—Zona Vial Propuesta (ZVI)
a) Propósitos: Áreas destinadas a la circulación y parqueo público de vehículos para mejorar las condiciones de accesibilidad, tanto del habitante local como del visitante a la playa y sus servicios.
b) Localización: Según Mapa Nº 21, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZVI, existe un acceso por el mojón 244 y otro propuesto atravesando la propiedad privada hasta a llegar al mojón 336. Tanto en la Zona Marítimo Terrestre como en la propiedad privada, expresadas fundamentalmente por vías y áreas de estacionamiento.
c) Usos permitidos: Únicamente circulación y aparcamiento de vehículos.
d) Concesiones: No se darán concesiones en estos terrenos ya que adquieren categoría de Zona Pública, incluyendo las vías planificadas en propiedad privada.
e) Requisitos: El diseño final de las vías deberá seguir los requisitos establecidos por el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
1. Derecho de vía 14 m
2. Aceras mínima 1.50 m
3. Área verde entre acera y calzada mínima
(en caso de existir) 1.0 m.
4. Los terrenos planificados como vialidad dentro
de la propiedad privada se regirán por la Ley
de Planificación Urbana.
f) Otros: La empresa Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste S. A., empresa dueña de la propiedad privada colindante con la Zona Marítimo Terrestre, se compromete a darle acceso a la Zona Marítimo Terrestre de Punta Sabana, tal y como se muestra en la calle propuesta del Mapa Nº 21, de acuerdo con la presente Actualización del Plan Regulador. Este acceso se declarará público y se traspasará a la Municipalidad.
Artículo 12.—Observaciones generales
1) El interesado en desarrollar obras de infraestructura dentro de las concesiones, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre”, publicado en La Gaceta Nº 36 del martes 20 de febrero, 2001.
2) Una vez aprobado el anteproyecto por el ICT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el INVU, ICT y el Ministerio de Salud. Además, deberá presentar el EsIA aprobado por la SETENA.
3) Salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales canalizadas o entubadas. Si esto fuera inevitable, deberá garantizarse que no habrá erosión en la playa por efecto de estas descargas.
4) Los drenajes pluviales en general, deberán conducirse hacia las quebradas o a las zonas verdes de conservación.
5) Los pozos en caso de construirse deberán hacerse en sitios justificados en estudios especializados y aprobaciones pertinentes.
6) En la línea de frente de la construcción no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de 1 m. Sobre esta altura se podrá colocar verjas que permitan una buena visibilidad, esto sólo en las zonas donde esto es permisible, se excluyen de la norma los muros de retención.
7) Ninguna vía pública podrá permitir el acceso de vehículos motorizados a la playa.
8) No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública. No se permitirá la extracción de materiales en ningún espacio de la Zona Marítimo – Terrestre, las remociones para construcción deben ser mínimas y convenientemente redistribuidas.
9) No se permitirán obras de relleno y de ser posible las construcciones deben hacerse en la época seca, para evitar la erosión de terrenos inestables.
10) Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente los diseños respectivos y las pruebas de infiltración, estos deben ser “limpios” esto dentro de normas biológicas.
11) En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales o en las inmediaciones de la playa.
12) Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por la Dirección de Urbanismo del INVU antes de iniciar cualquier construcción.
13) Para el aprovechamiento de terrenos con pendientes mayores al 30%, por vía de excepción se permitirá la construcción de instalaciones siempre que se justifique técnicamente y que por el tipo de construcción, no requieran terraceos. Asimismo, son necesarios los estudios geotécnicos que indiquen la estabilidad de los suelos a utilizar (según Reglamento de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones III.3.2.9.). Todo desarrollo necesita de la aprobación de la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la SETENA.
“Para la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
Santa Cruz, 30 de junio del 2006.—Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60778).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2006
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 28 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Almacenadora, Código 118. Dirección: del Motel La Fuente 350
metros al sur.
Boleta Nº 359-118-2006. Consignatario: William Céspedes. Documento: 3408, movimiento de inventario 01. Descripción: 01 motocicleta Scooter, marca Honda, color champagne, combustible gasolina, año 1991, 125 cc, marco JF025000762, tipo JF02, asiento roto, herrumbrada, golpes varios, pintura en mal estado. Precio base: ¢79.431,32. Bultos 1. Ubicación: Almacenadora.
Boleta Nº 368-118-2006. Consignatario: Ignacio Ramos. Documento: 21781, movimiento de inventario 19. Descripción: 01 motocicleta marca Piaggio, estilo Vespa, modelo 125, color blanco, año 1998, vin VMX6T0060344, combustible gasolina, cilindros, 125 cc, 4 marchas. Precio base: ¢93.916,70. Bultos 01. Ubicación: Almacenadora.
Boleta Nº 370-118-2006. Consignatario: Manuela Castellani. Documento: 2053902, movimiento de inventario 37-2000. Descripción: 01 motocicleta, marca Suzuki, 125, año 1990, vin SF13A112232, 125 cc, combustible gasolina, modelo SF13A, usada, regular estado, nota técnica 46. Precio base: ¢172.741,00. Bultos 01. Ubicación: Almacenadora.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19549).—C-28755.—(61106).
Venta Pública-012-2006
La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de
inmueble Localización
6 casas 5 San José (1 Goicoechea, 1 Hatillo, 2 Aserrí, 1 Pavas)
Heredia (l San Francisco)
5 lotes 2 San José (Moravia, Patarrá) 1 Cartago (Paraíso)
2 Guanacaste (2 Playas del Coco)
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8º, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha
y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8º y calle 21. La venta se realizará el día jueves 28 de julio del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 7 de julio del 2006.—Departamento Administrativo.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(61307).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, César
Augusto Monney Montaño, cédula de identidad Nº 1-515-536, solicito la
reposición y cancelación del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Guápiles Nº 400-01-051-14354-4, con
fecha de emisión 23-04-2002 y de vencimiento 23-07-2006 por un monto de
¢400.000,00 emitido a la orden a una tasa de interés del 12.5% mensual,
solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
César Augusto Monney Montaño.—(59899).
OFICINA MALL INTERNACIONAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica. Certificado Nº 61654478. Monto: ¢205.465,05. Plazo: 91 días.
Emitido: 18-03-2006. Vence: 19-6-2006. Tasa 11,75% Anual Certificado emitido a
la orden de: Zúñiga Gómez Franciny, cédula 1-1038-0355. Emitido por la Oficina
BCR Mall Internacional Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela,
28 de junio del 2006.—Zúñiga Gómez Franciny, Solicitante.—(59246).
ZONA FRANCA SARET
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61461232 ¢220.000,00 90 días 08-02-05 08-05-05 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de: Chavarríia Carrillo Felicita, cédula Nº 5-252-349.
Emitido por la Oficina Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Oder
Rodríguez Alizar, Oficial Operativo.—(59594).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-168-06.—Jiménez
Durán Edith, costarricense, cédula 6-331-247, reposición del título de Bachillerato
en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59698).
ORG-169-06.—Mora
Vargas Jenny, costarricense, cédula 1-550-457, reposición del título de
Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59699).
ORG-170-06.—Rodríguez
Zeledón Ángela, costarricense, cédula 1-966-015, ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Derecho, Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59700).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de
Licenciatura en Literatura y Lingüística con Énfasis en Literatura, grado
académico: licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 20,
folio 125, asiento 1315, a nombre de Calvo Rubí Grettel, con fecha 26 de agosto
del 2004, cédula de identidad Nº 1-0969-0348. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(59328).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
Se
comunica a los señores José Armando Cruz Lara y Marlon Ernesto Rivas Ramírez,
la resolución de las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, dictada por este Despacho,
en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de
Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente Néstor
Rodrigo Cruz Molina y de la niña Ana Yansi Rivas Molina, para que viajen el 20
de julio del 2006 con destino al Salvador, con la sola autorización de su
progenitora, Miriam del Carmen Molina Chávez. Recursos: Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá
interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos
recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho
días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es
potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga vencido el plazo señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Oficina Local de
Alajuela.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan,
Representante Legal.—(59219).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el fin
de establecer una nueva estructura productiva de costos para los servicios
portuarios, tramitada bajo el expediente ET-100-2006, y descrita según se
detalla:
Unidad Tarifa Tarifa Variación Variación
Servicio tarifaria vigente $ propuesta $ absoluta $ porcentual
Estadía Metro/Eslora/Hora 0,35 0,35 0,00 0,00%
Amarre y desamarre TM 0,12 0,12 0,00 0,00%
Limpieza del muelle TM 0,08 0,08 0,00 0,00%
Carga o descarga
Mercadería general exportación TM 8,22 8,22 0,00 0,00%
Mercadería general importación TM 9,80 9,80 0,00 0,00%
Vehículos (incluye transferencia) TM 5,83 5,83 0,00 0,00%
Banano y otras frutas Caja 0,06 0,06 0,00 0,00%
Atún TM **** 2,30 N.A. N.A.
Hierro (incluye transferencia) TM 3,30 3,30 0,00 0,00%
Servicio de Transferencia
Mercadería general exportación TM **** 1,25 N.A. N.A.
Mercadería general importación TM **** 2,00 N.A. N.A.
Vehículos sin tracción propia TM **** **** **** ****
Muellaje
Mercadería general TM 0,51 0,51 0,00 0,00%
Mercadería en tránsito TM **** 0,27 N.A. N.A.
Hierro y Vehículos TM **** 0,51 N.A. N.A.
Recepción o Despacho
Mercadería general TM **** 2,80 N.A. N.A.
Hierro y Vehículos TM **** 0,40 N.A. N.A.
Almacenaje carga general
Del día 6 al día 10 TM 6,69 1,50 -5,19 -77,58%
A partir del día 11 TM 6,69 3,00 -3,69 -55,16%
Almacenaje vehículos *
Del día 6 al día 10 TM 6,69 10,00 -0,04 -0,35%
A partir del día 11 TM 6,69 20,00 9,97 99,30%
Reestiba a bordo o en muelle TM 15,40 11,00 -4,40 -28,57%
Reembalaje y Rotulación Hora/Hombre 7,00 7,00 0,00 0,00%
Carga y descarga de contenedores
Contenedores vacíos Movimiento 20,48 20,48 0,00 0,00%
Contenedores llenos Movimiento 45,00 45,00 0,00 0,00%
Servicio de Transferencia
Contenedores vacíos Movimiento 31,21 31,21 0,00 0,00%
Contenedores llenos Movimiento 60,66 60,66 0,00 0,00%
Muellaje
Contenedores llenos TM **** 0,61 N.A. N.A.
Contenedores vacíos Unidad **** 1,50 N.A. N.A.
Recepción o Despacho Unidad **** 12,40 N.A. N.A.
Almacenaje contenedores llenos *
Del día 6 al día 10 TM 6,69 15,00 -98,73 -86,81%
A partir del día 11 TM 6,69 25,00 -88,73 -78,02%
Almacenaje contenedores vacíos *
Del día 6 al día 10 Unidad/Día **** 8,00 N.A. N.A.
A partir del día 11 Unidad/Día **** 16,00 N.A. N.A.
Reestiba a bordo contenedores vacíos Movimiento **** 20,48 N.A. N.A.
Reestiba a bordo contenedores llenos Movimiento **** 45,00 N.A. N.A.
Reestiba en el muelle contenedores vacíos Movimiento **** 40,96 N.A. N.A.
Reestiba en el muelle contenedores llenos Movimiento **** 90,00 N.A. N.A.
Transferencia patios contenedores llenos Movimiento **** 30,00 N.A. N.A.
Transferencia patios contenedores vacíos Movimiento **** 16,00 N.A. N.A.
Movimiento en patios y muelles Movimiento **** 4,00 N.A. N.A.
Consolidación / Desconsolidación TM 4,55 4,55 0,00 0,00%
Servicio a contenedores refrigerados Unidad/Hora **** **** **** ****
Alquiler de equipo
Montacargas y grúas Hora/Fracción 14,60-
162,00 14,60-
162,00 0,00 0,00%
Spreader Movimiento **** **** **** ****
Tractores, lanchas Hora/Fracción **** **** **** ****
Suministro de agua potable TM 2,58 2,58 0,00 0,00%
Demoras en las operaciones de carga y descarga Cuadrilla/Hora o Fracción 17,16 17,00 -0,16 -0,93%
Personal de refuerzo Hora/Hombre **** 7,00 N.A. N.A.
Servicio de vigilancia Hora/Hombre 7,00 7,00 0,00 0,00%
Apertura de bodegas y patios
Mercadería general Hora/Fracción **** **** **** ****
Contenedores Hora/Fracción **** **** **** ****
Servicio de báscula Vehículo 0,14 0,14 0,00 0,00%
Ingreso de vehículos Vehículo 0,72 0,72 0,00 0,00%
Atención embarcaciones de pasajeros
Embarcaciones menores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 3.750,00 N.A. N.A.
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 4.800,00 N.A. N.A.
Fondeo embarcaciones de pasajeros
Embarcaciones menores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 750,00 N.A. N.A.
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 960,00 N.A. N.A.
Fondeo cruceros con remolcador
Embarcaciones menores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 1.575,00 N.A. N.A.
Embarcaciones mayores de 13.000 TRB Buque/12 Horas **** 2.016,00 N.A. N.A.
El 7 de
agosto del 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 4 de agosto del
2006 a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su
pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe
indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar
suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36593).—C-156670.—(61107).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Vista la
solicitud presentada por la señora Gutiérrez Jaén Leda cédula
número-cinco-trescientos tres-seiscientos sesenta y siete, la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres
meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona
que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pensión de quien en
vida fuera Ortiz Ortiz Edgar, cédula número-cinco-cero ochenta y
nueve-doscientos cuarenta y dos, se apersone a hacer valer sus derechos a
nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, veintidós de junio del 2006. Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(59248).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber que el señor López Acevedo Francisco Luis, cédula 8-051-956, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Rodríguez Lezcano Liduvina, cédula 6-033-428. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 30 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60465).
Se hace
saber que la señora Gómez Álvarez María Eufemia c.c. María Engracia cédula
5-025-6025, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Hernández Gómez Luz Marina, cédula 5-088-217. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 5 de junio del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60467).
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
El Concejo
Municipal de Aserrí en Sesión Ordinaria Nº 5, celebrada el lunes 5 de junio del
2006, acordó, aprobar en forma unánime y totalmente en firme las nuevas tarifas
del servicio de recolección de desechos sólidos.
Tipo de Tasa
trimestral
usuario (en
colones)
Residencial 2.685,00
Comerciales:
Comercial 1 5.365,00
Comercial
2 7.245,00
Comercial
3 7.780,00
Comercial
4 8.050,00
Comercial
5 9.390,00
Comercial
6 10.195,00
Comercial
7 10.730,00
Comercial
8 12.612,00
Comercial
9 13.415,00
Industriales:
Tipo A 16.770,00
Tipo
B 17.970,00
Fábricas:
Tipo A 16.770,00
Tipo
B 17.970,00
Conforme a
la normativa que regula la materia, la Contraloría General de la República,
mediante Oficio FOE-IP-274 del 19 de junio del 2006, aprobó las tarifas
indicadas, las cuales entrarán a regir treinta días después de esta
publicación.
Aserrí, 19 de junio del 2006.—Luis Vargas Salazar, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(59908).
ASUNTO: Publicación
de la adhesión al “Manual de Valores Base por Tipología Constructiva”.
El Concejo
Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria número nueve, celebrada el 13 de
febrero del año 2006, en su artículo número nueve, en forma unánime y
definitiva, aprobó adherirse a la publicación del documento “Manual de Valores
Base por Tipología Constructiva” publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número doscientos cuarenta y tres, Alcance número cuarenta y ocho del viernes
16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica, ONT,
del Ministerio de Hacienda. Lo anterior para ser utilizada por la Municipalidad
de Turrubares en la valoración de todo tipo de construcciones.
San Pablo de Turrubares, 26 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Carmen Dennys Agüero Valverde, Secretaria.—1 vez.—(60457).
El Concejo
Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria realizada en el salón de
sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 16, inciso 26), acta Nº
29, celebrada el lunes 29 de mayo del 2006, acordó: informar a la comunidad que
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos, serán todos los
lunes e iniciarán al ser las 3:30 p.m. (15:00 horas con treinta minutos) y
finalizarán a las 19:00 horas (7:00 p.m.). Dicho horario se empezará a regir
después de su publicación en el Diario Oficial, para lo cual en dicho
momento quedará sin efecto el acuerdo anterior que fue tomado por acuerdo Nº 2,
acta Nº 62, celebrada el miércoles 17 de junio de 1998. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Publíquese.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(60411).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada el veintisiete de junio del
dos mil seis, que literalmente dice:
Primero:
Excluir de la lista de Notificadores de las Municipalidades a los señores José
Sáenz Salas, cédula 0205110326 y Pedro Velásquez Flores, identificación
270146334-080796. Segundo: Nombrar como notificadores de la Municipalidad a los
señores José Cubillo Montero, cédula 0107650290 y Roy Agüero Alfaro, cédula
0107810329.
Belén, 30 de junio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-3870.—(59705).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO S
Nº
150-06-06.—Castillo Fernández Ida Luz,
con cédula número 2-223-646, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte de BCR y 25 metros oeste, casa Nº 30,
con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número:
6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 78411-P, del 16 de
diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita Punta
Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide:
500,00 m2. Linderos: norte, zona restringida (callejón de acceso);
sur, zona restringida, este, zona restringida, y al oeste, zona pública
(Manglar). Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 63171.—(59844).
Edicto Nº
004-01-06.—Lamicq Palma Rafael Ángel, con cédula número: 1-444-113, con
domicilio en La Fortuna de San Carlos, con base en el artículo número: 38 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo número: 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno, sita, Isla de Venado, distrito Lepanto, cantón:
central, provincia de Puntarenas, mide: 881,35 metros cuadrados. Linderos:
norte, calle pública; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, Laura Mercedes
Sobaja Quesada; oeste, Miguel Escalante Arias. Uso: habitacional. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de enero del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(59906).
N°
165-06-06.—Monique Velluti Bolaños y Penélope Velluti Bolaños con cédulas
número 1-871-589 y 1-909-413 respectivamente, con domicilio en Costa de Pájaros
de Manzanillo, Frente a Bar El Cevichero, con base en el artículo Nº 38 de la
ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
número: 7841- P, del 16 de diciembre de 1977 solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón:
Central, provincia de Puntarenas, mide: 476,62 m². Linderos: norte, calle
pública; sur, zona restringida, este, zona restringida, oeste, calle pública.
Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 15 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(59938).
Nº
203-06-06.—Marvi Soto Murillo, con cédula 2-409-634, con base en el artículo
número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº: 6043 del 2 de Marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno sita Bella Vista-Pta Morales, distrito: Chomes,
cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 329,53 m². Linderos: norte,
zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida, oeste, zona
restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 30 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(60054).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 14 de agosto del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: en asamblea ordinaria de socios: 1.—Aprobación de los estados financieros 2004-2005. 2.—Distribución de dividendos. 3.—Acusación penal contra Jerome Franken Smith Jr. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda, una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 4 de julio del 2006.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—Nº 63845.—(61044).
SIOLA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica número 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 14 de agosto del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: en asamblea ordinaria de socios: 1.—Aprobación de los estados financieros 2004-2005. 2.—Distribución de dividendos. 3.—Acusación penal contra Jerome Franken Smith Jr. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 4 de julio del 2006.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 63846.—(61045).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE
CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La
Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana
pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka,
segundo piso, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San
José, convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día
diecisiete de julio del dos mil seis, en las instalaciones de su domicilio social
a las diecisiete horas y en caso de no haber quórum en primera convocatoria la
asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.
Agenda:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero
3. Informe del Fiscal
4. Elección de la Junta Directiva según
corresponda
5. Asuntos Varios
6. Propuestas de los señores Asociados
San José, 5 de julio del 2006.—Rubén Pacheco Lutz, Presidente.—1 vez.—(61121).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL
DE MUNICIPALIDADES
La Unión
Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8º del Estatuto, convoca a
sus delegados a la asamblea anual de Municipalidades, que tendrá lugar en el
hotel Irazú, el 28 de julio del 2006, al ser las 9:00 horas en su primer
convocatoria y en caso de no haber el quorum requerido, se celebrará una hora
después (10:00 a. m.), con el 20% de sus delegados.
La agenda será la siguiente:
1- Apertura y comprobación del quorum.
2- Bienvenida a cargo de Pablo Álvarez,
presidente.
3- Informe de la dirección ejecutiva.
4- Informe de la presidencia.
5- Elección de junta directiva.
6- Clausura.
7- Almuerzo.
San José, 3 de junio del 2006.—Jessica Zeledón A., Secretaria Consejo Directivo.—1 vez.—(61361)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº 3659 por 422 acciones Serie B.
Accionista: Calvo Pardo
Alonso.
Folio 5117
San José,
28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(59173)
CORPORACIÓN GANADERA
La Junta
Directiva de la Corporación Ganadera en su sesión ordinaria Nº 180 celebrada el
12 de junio del 2006, adopta mediante el acuerdo Nº 14-180-2006 la publicación
del acuerdo en firme Nº 12-170-2006 de la sesión ordinaria celebrada el 9 de
enero del año 2006 el cual se transcribe a continuación: “En cumplimento de lo
que establece el artículo 7 de la Ley 7837, ley de creación de la Corporación
Ganadera y los artículos 5 y 18 del Decreto Ejecutivo 30668, Reglamento a la
Ley de Creación de la Corporación Ganadera, se establece que el tributo por
cada semoviente sacrificado, cada animal exportado o cada 200 kilogramos de
carne importada será, de dos dólares estadounidenses (US $2,00), o su
equivalente en moneda nacional para el año 2006”.—Ing. Erick Quirós Quirós,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(59189).
BAC SAN JOSÉ
Aldo Pía
ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque de Gerencia del
exterior: Nº 0056424 emitido por Bac San José, contra el Bank of America por la
suma de 5.000,00 dólares americanos el día 19 de mayo del 2006 a favor de Aldo
Pía.—San José, 29 de junio del 2006.—Aldo Pía, Solicitante.—(59197).
CORPORACIÓN LA QUINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
La Quina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y siete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno,
cinco libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Johnny Madrigal Herrera, Presidente.—Nº
62818.—(59532).
UVAZIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Uvazil
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-028418, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, siendo en total un
libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2006.—Rosa María Muñoz Retana.—Nº 62944.—(59533).
AGENCIA DE ADUANAS FRALCA S. A.
Agencia de Aduanas Fralca S. A., cédula jurídica
3-101-025010-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: un Libro de Actas N° 2, un Libro de
Registro de Accionistas N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Leda María Umaña Segura, Representante
Legal.—(59689).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, ingeniero industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad número: 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: 3-101-132232, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo 750 folio 41, asiento 69.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63000.—(59605).
VERDE FLAMINGO CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240845, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de un Libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Francis Harnish, Presidente.—Nº 63153.—(59845).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los Artículos Nos. 690-961 del Código de Comercio, el señor Mauricio Alberto Pringle Ulate, cédula N° 1-659-580, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 301 2000043332 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento 25 de febrero del 2006, y el cupón Nº 1 por ¢25.000,00 con fecha de vencimiento 25-02-06.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa, Oficial.—(59918).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3271 y 11639, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59932).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 3271 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59933).
MAYFLO SOCIEDAD ANONIMA
Mayflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento ocho mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante Legal.—(59954).
TODDMANIA S. A.
Toddmania S. A., cédula Nº 3-101-337464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva, asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William Todd Mc Sam.—(59977).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIGITAL TRONCALIZADOS
DIGITRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Digital Troncalizados Digitron
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil
ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de junio del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—Nº
63476.—(60262).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Francisco Pérez Castillo es beneficiario titular de los certificados de inversión: uno) certificado de inversión en dólares número seis uno tres tres cero, por un monto de doscientos sesenta mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos, con fecha de emisión diez de abril del año dos mil seis, fecha de vencimiento diez de octubre del dos mil seis, dos) cupón de intereses número seis uno tres tres cero - uno, fecha de emisión: diez de abril del dos mil seis, fecha de vencimiento: diez de octubre del dos mil seis, por un monto de seis mil trescientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos, tres) certificado de inversión en colones número cinco ocho seis cero tres, por un monto de diez millones de colones exactos, con fecha de emisión: doce de junio del dos mil seis, fecha de vencimiento: doce de junio del dos mil siete, cuatro) doce cupones de intereses numerados del cinco ocho seis cero tres- uno al cinco ocho seis cero tres- doce, cada uno por la suma de ciento veintisiete mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, cada uno con fecha de vencimiento al día doce de cada mes. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Francisco Pérez Castillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(60366).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Almacén Súper Upala S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-90719, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, vende mediante escritura pública Nº 240, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 30 del mes de junio del 2006, ante el notario público Álvaro Echeverría Sáenz, visible al folio 177 vuelto del tomo 34, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el Establecimiento Mercantil denominado Súper Upala, ubicado en el distrito primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(59595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el trinta de junio del dos mil seis, se ha traspasado la Universidad San Juan de la Cruz, al Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia, treinta de junio del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—(59288).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 30 de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de NDDB Nabucodonosor de Babilonia S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas de la denominación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Ana Victoria Sandoval L., Notaria.—1 vez.—Nº 63172.—(59794).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Horizon Investment Services Sociedad Anónima. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sexta, agregar una cláusula undécima y el nombramiento del agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 63173.—(59795).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E.C.D.L.A. El Camino de los Ares Sociedad Anónima. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula primera.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 63174.—(59796).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de LGA Group Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social en la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas por un valor de mil colones cada una.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 63175.—(59797).
Se hace saber constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del veintiocho de junio del presente año, se constituyó Alta GP Desarrollos Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marco Antonio Garrido Blanco. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 63176.—(59798).
Blanca Murillo Balladares y otra, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Daragna Multiservicios Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en San José, San Pedro. Presidente la señora Blanca Murillo Balladares. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 63177.—(59799).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Medios de Impacto Globales LA S. A., y Crane & Bauer S. A.—San Pablo de Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 63178.—(59800).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Armac R Y R, con un capital social de cien mil colones, y con domicilio social en La Garita de Alajuela.—Alajuela, al ser las once horas del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 63180.—(59801).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Purple Sky Farms S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 20.000,00. Presidente: Paúl Palmer. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 3 de julio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 63181.—(59802).
Ante este notario, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Autarqua S. A., en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil seis, modificando: cláusula cuarta: representación conjunta para secretario y presidente, y separada para tesorera, teniendo como presidente a: Mario Alberto Sancho Torres, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-novecientos sesenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 63183.—(59803).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de este domicilio Nativa Piquero Negro S. A., en virtud de los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 63185.—(59804).
En mi notaría en San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Posada del Niño de la Noche Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciudad. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años. Se aportan bienes.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 63188.—(59805).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número noventa y dos-tres, se constituyó la sociedad Compañía Transportista HER y MPCH Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, Alajuela, en la intersección a calle San Rafael. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Asdrúbal Herrera Rodríguez.—La Tigra de San Carlos, al ser las doce horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 63192.—(59806).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tracher de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jonathan Sojo Zapata. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 63195.—(59807).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Kugrat Vaduz Celeste Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59878).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Cesky Strakovic Púrpura Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59879).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Umeavassa Verde Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59880).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Cabo de Honinselv Rojo Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59881).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Glaciar Spegazzini Blanco Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59882).
Constitución de la sociedad anónima denominada Fomento Inmobiliario Trondjevice Azul Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(59883).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tecnologías El Negro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas diez minutos del primero de julio del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(59884).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Futuro de Sofía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas diez minutos del primero de julio del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(59885).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de junta administradora de la Fundación Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica-CAATEC, se nombró junta administradora y delegado ejecutivo fiscalizador.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(59888).
Por escritura número veintiséis-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las ocho horas con quince minutos del día treinta de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad La Zarpa de la Esfinge Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(59889).
Por escritura número veintisiete-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Inversiones Coyolli Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(59890).
Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad La Arboleda de Pesto Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(59891).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil seis, la sociedad Rendezvous INC Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-uno cero uno-cuatro cero uno cuatro cinco tres, se nombra nueva junta directiva, y se reforman estatutos, cambia de nombre Kayak Internacional de Centroamérica Sociedad Anónima, de administración.—San José, tres de junio del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(59896).
Jorge Alberto Calvo Delgado e Ivonne Alvarado Bregsthin, constituyen la sociedad Importadora y Distribuidora de Suministros de Armas Sociedad Anónima, el tres de julio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(59897).
Dafne Rodríguez Jiménez y María Eugenia Jiménez Vindas, constituyen la sociedad Armería Tica e Importadora de Armas Sociedad Anónima, el tres de julio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(59898).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Total Industrial Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(59901).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho y treinta horas del veintiocho de junio del dos mil seis, la sociedad Murphey Properties Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(59902).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho y quince horas del veintiocho de junio del dos mil seis, la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Los Reyes de Nosara Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, revoca poder anterior y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(59904).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, la sociedad Guiones Grab Holes Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma, modifica la cláusula segunda y novena del pacto social y nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(59905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, bajo el número noventa y uno, folio cincuenta y cuatro, tomo tercero, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Bonagua Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Vinicio Alberto Fallas Montero. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, diagonal a la escuela de Sandillal.—Cañas, 30 de junio del 2006.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—(59907).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituyó Guanagolf S. A., Puertas del Tempisque S. A., y FBO del Llano S. A. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(59929).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que este día, mediante escritura número sesenta y dos-octavo, se ha constituido la sociedad RRR Constructora E Inmobiliaria S. A.—Heredia, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(59930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 1º de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora El Cipresal S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(59931).
Mediante escritura pública otorgada ante los notarios públicos Pablo Casafont Odor y Paola Casafont Villalobos, actuando en el protocolo del primero, a las doce y media horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alkimia JTJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: ciudad de San José. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Pablo Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(59934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil seis, Depósito El Rafaeleño-Santo Domingo Romatecha RT S. A., modifica cláusula primera del pacto social, y cambia su nombre a Depósito El Rafaeleño-Santo Domingo RT S. A. Conotarios: Diana Araya Steinvorth y Alexander Barquero Lobo.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(59941).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la fundación denominada Fundación Solo Por Hoy. Patrimonio: cinco mil dólares. Fundadores: Michael Angelo Garganese y Liz Trujillo Forero.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(59942).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bahía Mandalay S. A., y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio de dos mil seis.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(59945).
Por escritura 297-12 otorgada en San José a las 16:00 horas del 03 de mayo del 2006, Sergio Maníes y Vinicio Calderón Ramos, constituyen Corporación S-M-CAR-Mundo Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Sabana Este, diagonal a Dixesport, Local de Novacar, capital social diez mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta colones cada una.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(59981).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial los Sueños de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(59993).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Houghton Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(60000).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada KZR LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(60001).
Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servipro C.H.A.C. S. A., capital: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(60002).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lutte Investments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(60011).
Por escritura número 208, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 01 de julio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transporte y Mensajería S. A., con domicilio en San José. Presidente: Luis Javier López Jurado.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(60012).
Por escritura número 209, tomo 5 de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 1º de julio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Flete y Mensajería S. A., con domicilio en San José. Presidente: Luis Javier López Jurado.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(60013).
Por escritura número 207, tomo 5 de mi Protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 1º de julio de 2006, se nombró nuevo Presidente de la sociedad denominada Pa Lante y Con Fe S. A., con domicilio en San José. Presidente: Isela Murillo Barrantes.—San José, 1º de julio de 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(60014).
Por escritura otorgada ante los Notarios Luis Fernando Castro Gómez y José Pablo Masís Artavia, los señores Zila Barrientos Bermúdez y Dady Bermúdez Castro, Constituyeron la sociedad Perfectos Memes del Mundo S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(60021).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, la sociedad Archivo Digital S. A., modificó la cláusula primera del pacto constitutivo modificando su nombre a Ship To Costa Rica S. A.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(60022).
Por escritura otorgada ante el Notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Charles Zeller Van Engelen y Nidia Rojas Valeria, constituyeron la sociedad Costa Rica Movers S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(60023).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones JJVB Praga Alto S. A. Presidente: Juan José Vargas Brenes, domicilio: San José.—San José, a las once horas del tres de junio del dos mil seis.— Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(60053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sueño Verano Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 63225.—(60055).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario se constituyó hoy Piedras del Sur P D S S. A.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Vargas Mariano, Notario.—1 vez.—Nº 63226.—(60056).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario se constituyó hoy Pacto y Cumplimiento P Y C S. A.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Vargas Mariano, Notario.—1 vez.—Nº 63227.—(60057).
Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas Music And Entertainig World S. A., y la sociedad Caribbean Container Management S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones, Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 63231.—(60058).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Instituto Superior de Estudios de Posgrado y Actualización Profesional ISEPA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 63232.—(60059).
El 3 de julio del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condutel Sociedad Anónima, en los cuales se revocó nombramientos de Presidente y Vocal Dos de la Junta Directiva; y se nombró sustitutos. Asimismo se reformó cláusula Segunda para cambiar de domicilio social.—San José, 3 de julio 2006.—Lic. Luis Femando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 63233.—(60060).
El 2 de mayo del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condutel Sociedad Anónima, en los cuales se revocó nombramientos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva; y se nombran sustitutos.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Luis Femando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 63234.—(60061).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría de las diez horas del tres de julio del dos mil, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Residencias Bonanza Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones.—Puntarenas, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Rafael Broocks Mc Kenzik, Notario.—1 vez.—Nº 63235.—(60062).
La presente notaría, estando debidamente facultada, hace constar que la empresa Transportes del Norte Limitada, cédula jurídica 3-101-028089, ha modificado la cláusula quinta de sus estatutos para que se lea así: “Del capital social: El capital social es la suma de diez millones de colones exactos, representando por diez mil cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, totalmente suscritos y pagados por medio del otorgamiento de una letra de cambio a favor de la sociedad, numerada cero cero uno, letra que se encuentra debidamente firmada, endosada y a la vista, estimada esa letra en la suma que representa, valor que los socios aceptan como el real y verdadero, todo de lo cual el suscrito notario da fe”. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de julio 2006.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63237.—(60063).
Por escritura pública otorgada el día de hoy numero ocho-trece, se ha protocolizado acta de la sociedad Riscos de Bahía Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por consumación del objeto y se nombra liquidador.—San José, primero de julio de dos mil seis.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63238.—(60064).
Por escritura pública otorgada el día de hoy número diez-trece, se ha protocolizado acta de la sociedad Costamaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por consumación del objeto y se nombra liquidador.—San José, primero de julio de dos mil seis.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63239.—(60065).
Por escritura pública otorgada el día de hoy número nueve-trece se ha protocolizado acta de la sociedad El Zanate Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por consumación del objeto y se nombra liquidador.—San José, primero de julio de dos mil seis.—Lic. Ana V. Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63240.—(60066).
Al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tajo EA Pedroza Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 63241.—(60067).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 13:00 horas del 3 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Amanor Prived Reserve Sociedad Anónima, con su debida traducción del idioma ingles al español siguiente Reserva Privada Amanor Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Joan Lee Ardrey, domicilio San José.—San José, a las 7:00 horas del 4 de julio 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63242.—(60068).
Que el día cinco de junio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Proyección del Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de colones.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63243.—(60069).
Por escritura pública otorgada el diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Educativo Royal Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: doce mil colones, domiciliada en San José, plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 63248.—(60070).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del tres de julio del año dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Pintura y Carrocería Curridabat S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se cancelan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Tres Ríos, 3 de julio del 2006.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63251.—(60071).
Al ser las 10:50 horas del 27 de junio del 2006 se constituyó Jack’s y Charlie S.R.L. Gerentes: Ana Jiménez Martínez y Gerardo Segura Mora.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 63253.—(60072).
Al ser las 9:30 horas del 17 de junio del 2006, se constituyó Corporación Crisiria A & R S.R.L. Gerente: Carlos Alberto Arias Ramírez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 63254.—(60073).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cataza del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 63255.—(60074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada: Pacific Blue Real State Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 63258.—(60075).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma Cuatro del Tres de San Vicente Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa once-I. Presidente: James Moreno Barrantes.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63261.—(60076).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Futuro Al Conocimiento Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 63262.—(60077).
Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del día tres de julio de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sueños Borucas ABC Limitada, según la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, quince de junio de dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 63263.—(60078).
Que ante el notario público Rónald Blair Houston Mahon, por escritura veintisiete visible al folio veinticinco vuelto, otorgada a las ocho horas con treinta minutos, del tres de julio del año dos mil seis, del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se acordó revocar el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Las Vistas Costas Dos Bahamas Sociedad Anónima, nombrándose otros en su lugar, y se modifica el artículo segundo del Pacto Constitutivo, modificándose el domicilio de la sociedad.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 63265.—(60079).
Que ante el notario público Ronald Blair Houston Mahon, por escritura veintiséis visible al folio veinticuatro vuelto, otorgada a las ocho horas del tres julio del año dos mil seis, del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se acordó revocar el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Las Vistas Costas Uno Alaska Sociedad Anónima, nombrándose otros en su lugar, y se modifica el artículo segundo, del pacto constitutivo, modificándose el domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.— Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 63266.—(60080).
Melvin Morera Camacho y Patricia de los Ángeles Salamanca Soto constituyeron la empresa denominada Chatamesa S. A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón: Pococí, provincia: Limón, setenta y cinco metros este de la plaza de deportes, con fecha treinta de junio del año dos mil seis, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 30 de junio del 2006.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63269.—(60081).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 23 de junio del dos mil seis, Randall Ureña Garro y Jonathan Arias Garro, constituyen Grupo Aru de Tarrazú Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al Presidente y Secretario. Presidente: Randall Ureña Garro.—San Marcos de Tarrazú, 28 de junio del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 63270.—(60082).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de junio del dos mil seis, se protocoliza acta número dos de Agrosanmarcos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos trece, mediante la cual se otorga poder general judicial.—San Marcos de Tarrazú, 23 de junio del 2006.—Lic. Julia Natalia Monge F., Notaria.—1 vez.—Nº 63271.—(60083).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del tres de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Inversiones Bahía Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta y dos.—San José, tres de julio de dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 63273.—(60084).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las ocho horas del primero de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Distribuciones y Servicios Norberto Fallas Castro NORFACA Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio de dos mil seis.—Lic. lliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 63277.—(60085).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Textar de Costa Rica S. A., por la cual se reforma cláusula segunda y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—San José, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 63279.—(60086).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del tres de julio del año dos mil seis; se modificaron las cláusulas segunda y decimotercera y se incluye la cláusula vigésimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Setenta y Dos S. A.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 63283.—(60087).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Salud Alternativa Global L A Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: Presidente: Leonardo Cordero Zúñiga y Tesorera: Isabel Zúñiga Vargas. Es Todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63284.—(60088).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, tomo primero, y de las catorce horas del primero de julio de dos mil seis, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, representación: Presidente.—San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 63285.—(60089).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas, treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Uno Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una Junta Directiva donde el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63286.—(60090).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Dos Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63287.—(60091).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Tres Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63288.—(60092).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63289.—(60093).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63290.—(60094).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Seis Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63291.—(60095).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Siete Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63292.—(60096).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63293.—(60097).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63294.—(60098).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Diez Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63295.—(60099).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Once Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63296.—(60100).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veintiuna horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Doce Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63297.—(60101).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veintiuna horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Trece Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63298.—(60102).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veintidós horas del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Catorce Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63299.—(60103).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veintidós horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Quince Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63300.—(60104).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Dieciséis Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63301.—(60105).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Diecisiete Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63302.—(60106).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Dieciocho Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63303.—(60107).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del veinte de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Diecinueve Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63304.—(60108).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veinte Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63305.—(60109).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veintiuno Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63306.—(60110).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veintidós Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63307.—(60111).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veintitrés Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63308.—(60112).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veinticuatro Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63309.—(60113).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Villas Las Lomas Cero Veinticinco Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63310.—(60114).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del presente año, se constituyó la sociedad Quirós, MC Keever y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63311.—(60115).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Hacienda Armenia del Valle MV S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 63312.—(60116).
Ante mi notaría por escritura 188, del tomo tercero se modifica la junta directiva de la sociedad Cerrajería Servi Llaves S. A., presidenta apoderada generalísima sin límite de suma: Ana Lorena Acuña Chacón.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 63313.—(60117).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sitio Hermoso Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 Gerentes.—San José, 30 de junio del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 63314.—(60118).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de abril del 2006, se constituyó Inmobiliaria Dolici Sociedad Anónima. Capital social: ¢30.000,00. Presidenta: Lizbeth Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 63316.—(60119).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Construcotra LR Ingenieros Asociados S. A., con domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 63317.—(60120).
Por escritura otorgada ante mi, hoy, se constituyó LR Ingenieros S. A., con domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 63318.—(60121).
Ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Colinas de Bereh Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, El Alto de San Rafael de Oreamuno de la entrada al antiguo Colegio Agropecuario cien metros al norte. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—Cartago, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63320.—(60122).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Herra Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 63321.—(60123).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Olamecar de La Mona S. A., con domicilio social en Puntarenas. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de noventa años.—San José, treinta de junio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63324.—(60124).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marlu de San José Limitada, con domicilio social en San José. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63325.—(60125).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa Tropical Limitada, con domicilio social en San José. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63326.—(60126).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Rutter Limitada, con domicilio social en San José. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63327.—(60127).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada SB Savo Limitada, con domicilio social en San José. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63328.—(60128).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Fresh Waterland F.W.L. Limitada, mediante la cual se acepta renuncia del gerente general y se realiza nuevo nombramiento de ese mismo cargo.—San José, nueve horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63329.—(60129).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada en esta notaría, el día tres de julio de dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Cahuita Sociedad Anónima. Presidente: Belisario Antonio Solano Solano.—Cartago, a las diecinueve horas quince minutos del tres de julio de dos mil seis.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63331.—(60130).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada en esta notaría, el día tres de julio de dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Bosque Doble A Sociedad Anónima. Presidente: Belisario Antonio Solano Solano.—Cartago, a las diecinueve horas del tres de julio de dos mil seis.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63332.—(60131).
En mi notaría, se constituyó A.K.IES Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gonzalo Enrique Martínez Álvarez, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-trescientos uno.—Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 63333.—(60132).
Por escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario, por Franklin Solano Castro, Pedro Cordero Pérez, Martín Gerardo Bermúdez Guillén, Gustavo Alonso Alvarado Salazar y Yorleny León Marchena, se constituyó la sociedad CABS Consultores Ambientales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Aserrí, Barrio Santa Teresita, cien metros oeste y veinticinco norte de la Iglesia, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones para venta y gravamen de bienes establecidas en su pacto constitutivo, le corresponde a su presidente Franklin Solano Castro.—Lic. Raúl Alberto Castro Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 63334.—(60133).
Por escritura autorizada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consu-Line V C S Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San José, cantón primero, distrito Catedral, calle treinta y tres, avenida ocho, casa número tres mil trescientos doce, con un capital social de cinco millones de colones.—San José, dos de julio del dos mil seis.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 63335.—(60134).
Por escritura autorizada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Actualidad Aduanera Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, dos de julio del dos mil seis.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 63336.—(60135).
El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se constituyó en esta fecha la sociedad Servicios Dentales y Afines del Pacífico, con domicilio social en Puntarenas, teniendo la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Marco Vinicio Grijalva Shedden. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, 26 de junio del 2006.—Lic. Fernando Vanderlucht V., Notario.—1 vez.—Nº 63337.—(60136).
El suscrito notario hace costar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional del Pacífico Luo Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, El Roble, cincuenta metros este del Centro de Penitenciario, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente señor Youlin Luo.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Virginia S. Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº 63338.—(60137).
Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Ecorica Dos S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63340.—(60138).
Mediante escritura Nº 287-9, otorgada ante la notaria María Gabriela González Gutiérrez, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la compañía Transportes Jimegam S. A. Presidente Élmer Quesada Cordero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 63342.—(60139).
Mediante escritura Nº 289-9, otorgada ante la notaria María Gabriela González Gutiérrez, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la compañía Transportes El Rey Jesús S. A. Presidente Alonso Camacho Calvo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de junio del año 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 63343.—(60140).
Ante el suscrito notario los señores: Gerardo Cascante Venegas y Karla Chaves González, constituyen la sociedad Grupo de Seguridad Latina S. A. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Gerardo Cascante Venegas. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de junio del 2006.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63344.—(60141).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M.K.B. Ocotal Little Dreams S. A. Domicilio: Guanacaste, capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 16 de junio del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63346.—(60142).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cruceros del Amanecer S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos personeros de la junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63347.—(60143).
En mi notaría, por escritura pública otorgada, a las 14:30 horas del 30 de junio del 2006, Belisa Eugenia Barreto y Orieth Brenes Brenes constituyeron SJ-Tres Mil Ciento Diez-F Sociedad Anónima.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 63350.—(60144).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Caspirola Sociedad Anónima e Inversiones Amen del Sol Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 63352.—(60145).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Decoraciones Ambientales D.R.H. S. A. junta directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 63354.—(60146).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2006, se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se renueva parcialmente la junta directiva de Bufete Serrano, Ortiz, Ayala y Asociados S. A.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 63357.—(60147).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se reforman las cláusulas sexta, sétima y octava de los estatutos de la sociedad denominada Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 63358.—(60148).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil seis, se constituye Servicios Ópticos del Sur CT Sociedad Anónima. Domicilio: Corredores de Puntarenas, Ciudad Neily, contiguo a la Farmacia Ibarra. Presidente: Mariano Tovar Rivera. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 63359.—(60149).
Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y tres del tomo primero, otorgada a las catorce horas el día veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Rentabilidad Creativa Sociedad Anónima. Representación legal en su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando solo en forma conjunta presidente: Laura Baltodano Membreño, tesorero: David González Rojas. Capital social: diez mil colones representada en diez acciones de mil colones cada una. Domicilio legal: San José Barrio Córdoba de Iglesia de Ujarrás, trescientos metros al este y veinticinco al norte.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63365.—(60150).
Por escritura doscientos setenta y cuatro, de las 8:00 horas del día 27 de junio del 2006, se constituye Tigres de Tamil Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63366.—(60151).
Por escritura doscientos setenta y cinco, de las 8:00 horas diez minutos del día 27 de junio del 2006, se constituye Alianza del Olivo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63367.—(60152).
Por escritura doscientos setenta y seis, de las 8:00 horas 20 minutos del día 27 de junio del 2006, se constituye Comercial Mirasol Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63368.—(60153).
Por escritura otorgada, en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía I.E. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 7ª de sus estatutos referentes a la administración y vigilancia.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63369.—(60154).
En escritura Nº 16, otorgada a las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Pacific Winds One A LLC TTDA.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63370.—(60155).
Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Terremotos de Julio Sociedad Anónima. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: David Tristán Quirós, secretaria: María Laura Arias Mena, tesorera: María Gabriela Quirós Coronado, fiscal: Luz Marina Mena Rojas, en la sociedad Terremotos de Julio S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 63371.—(60156).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Caiona del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 63372.—(60157).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa La Paz de los Venados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 63373.—(60158).
En escritura Nº 1-16, otorgada a las 15:00 horas del 20 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Platinum Sands One C LLC SRL.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63375.—(60159).
En escritura Nº 1-25, otorgada a las 15:00 horas del 3 de julio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava de Blanke & Steining Investments Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63376.—(60160).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Las Gallegas Puntarenenses LGP Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas con cincuenta minutos del ocho de junio del año dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Puntarenas. Presidenta de la sociedad Eugenica Chang Segares.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 63378.—(60161).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la administración de la sociedad denominada Cuatricomía S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-220057, que de ahora en adelante se llamará Cuatricromía Sociedad Anónima, mediante la escritura otorgada al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 63379.—(60162).
Mediante escritura número 178 de las 10:00 horas del 5 de junio del 2006, otorgada ante esta notaría Compañía Comercializadora de Los Andes S. A., cédula jurídica número 3-101-288511, nombra nueva junta directiva. Y otorga poder generalísimo sin límite de suma a Danilo y Humberto, ambos Cerdas Brenes.—Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63380.—(60163).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones de los Campos Ltda.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63381.—(60164).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Barcha Trails Ltda.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63382.—(60165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones RCM de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63383.—(60166).
Por escritura número once-dos, de las once horas del tres de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Gacrux, se reforma la cláusula sexta: de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 63384.—(60167).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Administradora de Proyecto Arco Iris Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63385.—(60168).
Cindy Piedra Fallas y Jorge Hernández Serrano, constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Gabinete de Comunicación e Imagen Corporativa J&C Sociedad Anónima. Otorgada en esta notaría, a las ocho horas del 16 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63387.—(60169).
La suscrita notaria, hace
costar que se ha cambiado la denominación social de la sociedad anónima Euromultigroup
Bancorp S. A., a Euromultigroup S. A., mediante acta de asamblea
general de socios realizada el veintiséis de junio del 2006.—San José, 28 de
junio del 2006.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 63389.—(60170).
Ante esta notaría, se constituyó Corporación de Asesores Manojo Sociedad Anónima. Presidente: Juan de Dios c.c. John Abrahams Vargas.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 63393.—(60171).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R K Servicio Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de junio del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63395.—(60172).
Por escritura número 218, otorgada a las 13:50 horas del 30 de junio del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizó acta de asamblea general de Inversionistas Costa de Cielo S. A., nombrando junta directiva. Presidente: Ignacio Calderón Benavides.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63398.—(60173).
Por escritura número 223, otorgada a las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Lee Roy Mora Díaz y Valeria Antonia Díaz Palma, constituyen Blessed de Costa Rica S. A. Domicilio San José, presidente: Lee Roy Mora Díaz.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63399.—(60174).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número ciento tres del tomo décimo primero de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y tres frente, de las once horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Corporation K. E. C. Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63400.—(60175).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número ciento cuatro del tomo décimo primero de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, de las once y treinta horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Ripchord Ventures Corporation Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63401.—(60176).
Por escritura número 89, de las 14:00 horas del 3 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mozzarella Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63403.—(60177).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, Corporación R Y P Bridge Sociedad Anónima, formalizó cambio de junta directiva por el plazo que consta en el pacto constitutivo de la sociedad, domiciliada en San José Barrio Los Ángeles. Presidenta: Emilia Rodríguez Corrales, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las diez horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 63406.—(60178).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen las sociedades denominadas Zagorski Struklili Limitada, Ustipic Krafme Limitada, Puricas Malincima Limitada, Kutyan Koubasa Limitada.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63407.—(60179).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Hideg Lbamaj Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 63408.—(60180).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electriza de San José Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63409.—(60181).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, de las siete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de ésta, se constituyó Plato Charro Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente Ariel Torres Ruiz.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63413.—(60182).
Ante mí Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada La Gibia del Pacífico Sur Sociedad Anónima; domiciliada en Puntarenas, Golfito, Playa Zancudo, trescientos metros al norte del Salón Sussy. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente Daniele Giuseppe Borello, de único apellido Borello en razón de su nacionalidad italiano, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Golfito, Playa Zancudo, trescientos metros al norte del Salón Sussy, pasaporte de su país de origen número D dos cuatro cinco seis seis cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63417.—(60183).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 63418.—(60184).
Que por escritura número ciento quince, otorgada a las quince horas diez minutos, del catorce de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria Hazel Rojas Rojas, se constituyó la sociedad Tienda Locha Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros sur de la iglesia, con un capital social de diez mil colones, y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63425.—(60185).
Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Jocarmar Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San José, Carmen de Guadalupe. La representación legal con facultades de apoderado generalísimo corresponde al presidente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 63428.—(60186).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas de hoy, se constituyó la saciedad Con y Abogados Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Con y Abogados S. A., con domicilio en esta plaza, capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 19 de junio del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 63431.—(60187).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Idarelagosa Sociedad Anónima.—Cartago, 20 de junio del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63432.—(60188).
Mauricio, Daniel, Allan, todos de apellido Villanea Villalobos, y Ana Magally Murillo Barrantes, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Villanea S. A., su domicilio social es Río Cuarto de Grecia, Alajuela, setecientos metros al norte de la Cruz Roja, el capital social es de ciento cincuenta mil colones, su objeto es la prestación de servicios de alquiler de automezcladoras de concreto, el plazo social de es noventa y nueve años.—Naranjo, 3 de julio del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 63433.—(60189).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Tour Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 63435.—(60190).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Orquídeas de Tirra Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 63436.—(60191).
En esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, del tomo catorce de mi protocolo, de las 09:00 horas del 13 de junio del 2006, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad de esta plaza Primer Holding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419591.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 63437.—(60192).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo catorce de mi protocolo, de las 08:00 horas del 13 de junio del 2006, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad de esta plaza La Paloma de la Paz de Picasso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-302293.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 63438.—(60193).
Brillide Brenes Arce y Osvaldo Pérez Salazar, constituyen sociedad Tanadabrip Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Guadalupe, San Gerardo, San José, de Palí, 100 oeste, 100 norte, 25 oeste. Presidente: Brillide Brenes Arce. Escritura Nº 319, de las 14,40 horas del 30 de junio del 2006. Tomo 17.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63439.—(60194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Juse Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado, en dinero en efectivo, se nombra gerente.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 63440.—(60195).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas de día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Avery Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado, en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 63441.—(60196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Karpan Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado, en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 63442.—(60197).
En esta notaría, al ser las dieciséis y treinta horas, del día veintidós de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Laurel de Limón Sociedad Anónima, en la que se modificó el presidente. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63443.—(60198).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de julio en curso, ante la notaria Yelba Mairena Bermúdez, se constituyó la sociedad Constructora Pema C M M A Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 63444.—(60199).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Randall Eduardo Ramírez Vargas, se constituyó la sociedad Multiservicios Sujuan de Pococí Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil seis. Capital: debidamente suscrito.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63445.—(60200).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con diez minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de nombre Mandalay Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur de la antigua Gobernación. Presidenta: Marina Sepúlveda de Neira. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Liberia, 28 de junio del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 63446.—(60201).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Rigoberto Pérez Pérez y María de los Ángeles Solano García, constituyen Rigo Mary S. A., Kifuye S. A., y Sociedad Comercial Pérez S. A. Domicilio: El Porvenir de Desamparados. Presidente el socio Pérez Pérez.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63447.—(60202).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio social del acta constitutiva de la sociedad Terapia Génica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-4013519.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 63448.—(60203).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Las Palmas del Camote Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Richar Cohen.—Paso Canoas, 4 de julio del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 63449.—(60204).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y cinco, de las trece horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Heyjho del Volcán Miravalles Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios de comercio. Presidente: Helen Briceño Velásquez.—Guanacaste, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63450.—(60205).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Inversiones J.E. Sociedad Anónima. Objeto: importación de productos de limpieza. Presidente: Carlos Eduardo Alfaro González.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63451.—(60206).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Bodegón del Pañal J.E. Sociedad Anónima. Objeto: importación de productos sanitarios desechables. Presidente: Gerardo Mauricio Alfaro González.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63452.—(60207).
En esta notaría, a las nueve horas quince minutos del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Seis Monos-Mar de Cabo Lindo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63453.—(60208).
En esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Cuatro Monos-Punta Mar Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63454.—(60209).
En esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del 21 de febrero del 2006, Chistopher Evans Chartier y Karla Polinaris Valverde, constituyen la sociedad denominada Dos Monos-Barrigona Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chistopher Evans Chartier.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63455.—(60210).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo primero del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vortex Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis. Presidente: German Mesén Marín. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial Alpino, casa cuarenta y uno E.—Heredia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 63456.—(60211).
Por escritura otorgada el día 28 de junio de este año en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Villa Libertad (Viliber) S. A., por la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 63457.—(60212).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Piedra Negra E Y A S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y vigésimo sétima del pacto social.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 63458.—(60213).
Rosa Isabel Trejos Jiménez e Ismael Arnoldo Acosta Trejos, constituyen la sociedad denominada Rovaalis Dos Mil Seis S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 63460.—(60214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen Luis Ricardo Hidalgo Carvajal y María del Rocío Rojas Alfaro, la entidad Inversiones Familiares R R Y W T P Sociedad Anónima, y tendrá su domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al sur de la Pozuelo. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal.—Ciudad Quesada, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63462.—(60215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diez minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen Luis Ricardo Hidalgo Carvajal y María del Rocío Rojas Alfaro, la entidad Ganadera Carvajal y Familia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, trescientos metros al sur de la Pozuelo. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal.—Ciudad Quesada, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63463.—(60216).
Que mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil seis, las señoras Daisy Mighty Hall y Angie Camila Mighty Hall, constituyeron la sociedad denominada Corporación Andeyka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Andeyka S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63464.—(60217).
Por escritura número noventa y uno, de las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Punta Marfil S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 63466.—(60218).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Hermanos Alpa Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Hermanos Alpa Inc. S. A. Capital: veintiún mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Eduardo Alpízar Vargas.—Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63467.—(60219).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente general uno: Edgard Hall. Gerente general dos: Carl Franklin Dyess, en la sociedad Shell World Incorporated Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-414646.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63468.—(60220).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 15:30 horas del tres de julio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilió: el domicilio estará en Guanacaste, Palmira, del Aeropuerto Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur, Edificio Do It Center, oficina número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Terrell Allen (nombres) Wright (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretaria: Pamela Marie (nombres) Wright (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: James Michael (nombres) Gray (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Jimmie Lee (nombres) Gray (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Golden Dream Incorporated G.D.I. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 63469.—(60221).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de junio del 2006, ante esta notaría, Rodolfo Ballar Alvarado, Norma González Barrientos, Carmen María y Ana Lucía ambas Ballar González, constituyen la sociedad denominada Quinta La Chispita de San Gabriel S. A. Objeto: comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rodolfo Ballar González.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 63474.—(60222).
Ante mí, Fidelina Mena Corrales notaria pública, han comparecido los señores Adrián Jesús Fernández Marín y Julio Jesús Abarca Cervantes, para constituir la sociedad anónima de nombre A y & J Consultores Sociedad Anónima, el día primero de julio del dos mil seis, día que fue constituida la sociedad anónima. Es todo. Dada en San José, el día cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63475.—(60223).
Por escritura de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bravo Events B. E. S. Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 63477.—(60224).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Wilhbak de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 63478.—(60225).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Casa ZEN Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 63479.—(60226).
El suscrito notario, por escritura Nº 115, otorgada a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se protocoliza acta Nº 12 de la sociedad Ganadera Chontales S. A., modificando el domicilio social.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 63481.—(60227).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Garden Grove Properties S. A. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63482.—(60228).
Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en Cartago, comparecieron los señores Fabricio y José Pablo Rojas Carballo, a constituir la sociedad Rakzen S. A. Presidente: Fabricio Rojas Carballo.—Cartago, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 63483.—(60229).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del treinta de junio del dos mil seis, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Morgan Warehouse Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Christian Alejandro Zerlin Chacón.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63484.—(60230).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada L.A.Z Imports Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Luis Artavia Zamora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63486.—(60231).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 16:00 horas del 29 junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Penélope de Odiseo Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia y nombramiento del agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 63487.—(60232).
Ante esta notaría, el día 30 de junio del 2006, a las 09:00 horas, se constituyó la persona jurídica Belvedere Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, del Balcón del Marisco, 25 metros al este, 25 metros al norte, 25 metros al este, casa Nº 15 A. El objeto específico es la compra venta y administración de bienes raíces. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63489.—(60233).
Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Rod & Mar Griega Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, cincuenta metros este de la Iglesia Las Mercedes, con un capital social de cien mil colones. Fueron nombrados como presidente Laura Marín Calvo, y secretario Joseph Rodríguez Rojas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:30 horas del 17 mayo del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 63490.—(60234).
Constitución de Uniformes y Diseños Kenneth S. A. Capital social: 10.000,00 colones, compuestos por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Monte Redondo de Aserrí, 600 metros al oeste de la iglesia. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Keny A. Chinchilla Navarro, cédula Nº 1-1112-535.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notaria.—1 vez.—Nº 63491.—(60235).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las 17:00 horas el 15 de junio del 2006, se constituyó Proyecto Fusionarte Sociedad Anónima. Objeto: principal el desarrollo de proyectos de promoción turística y artística. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de presidente, secretario, y tesorero.—San José, 25 de junio del 2006.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 63492.—(60236).
Mediante escritura 43, visible a folio 18 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 17 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Ecamar de Montealegre Sociedad Anónima. Domiciliada en Montealegre de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al oeste de la escuela. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 63494.—(60237).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las once horas del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Orosi Valley Inn Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 63495.—(60238).
Mediante escritura pública número uno del protocolo número uno de la notaria Ivana Quesada Villalobos, otorgada el día dos de julio del dos mil seis, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Grupo Health Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Xiomara Cordero Artavia.—Sarchí Norte, 3 de julio del 2006.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 63496.—(60239).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Arguedas y Ugalde Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63497.—(60240).
Por escritura número veintidós-dos, otorgada a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Morcorde Asesorías Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 4 de julio de 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 63498.—(60241).
Por escritura otorgada ante mí el día 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anjune Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 63499.—(60242).
Por asamblea general, de las quince horas del día tres de julio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Soluciones Tecnológicas DF de Costa Rica Sociedad Anónima. Socios: Sandra Díaz Fonseca, Petrona Fonseca Díaz y Angélica Díaz Fonseca. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: social en la provincia de Heredia, avenida ocho, calles diez y doce, exactamente cien norte y ciento veinticinco oeste de la Bomba La Castellana, casa mil veintiocho. Así consta en escritura número trescientos veintiuno, de las quince horas del día tres de julio del año dos mil seis.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 83836.—(60338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 28 de junio del 2006, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Capital Industrial de Servicio Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 63210.—(60339).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete y cuarenta y nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Bromelias de Tapantí Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Curridabat, San José, el presidente y el secretario ostentan la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa años. Es todo.—8:00 horas del 3 de junio del 2006.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63211.—(60340).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día tres de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Medical Care S. A.. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José. Representación legal: el presidente y el secretario actuando en forma conjunta o separada. Plazo social: cincuenta años. Es todo.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63212.—(60341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en La Unión, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2006, los señores Jhonny Díaz Madrigal, y Adrihan Steven Bolaños Acuña, constituyeron la Compañía denominada Multiservicios Sortubal S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000. Presidente: Jhonny Díaz Madrigal.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 63214.—(60342).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 17:00 horas del 23 de junio del 2006, los señores Federico Sobrado Paris y Michael Sobrado Seevers, constituyeron la Compañía denominada Inversiones Río Mosela S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000. Presidente: Jhonny Díaz Madrigal.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63215.—(60343).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de julio del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones New Salon S. A. Presidente: Alexander Molina Aguilar.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63217.—(60344).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Los Olivos de Arrabá S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta. Se nombra nueva junta directiva. Se revoca poder generalísimo y se otorga otro pero limitado para vender o grabar bienes de la compañía.—San José, 3 de julio de 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63218.—(60345).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Agro-Vaquería JB Y LJ S. A. Domicilio: Catedral, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El Presidente, secretario, tesorero y el gerente son representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(60350).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 26 de junio, se constituyó la sociedad, Expedidores Transoceanicas ET Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: un millón de colones.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(60352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Camino a las Delicias Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio de 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 63224.—(60356).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Boulevard del Sol Veintiocho Yolanda Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la representación. Es todo.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(60359).
El infrascrito notario público, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó constitución de la sociedad denominada Bromur Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y ocho, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, al ser las diecinueve horas, veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis.—Grecia, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(60367).
Mediante escritura número ciento setenta y seis-tres, otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyó la sociedad Boston Scientific Alajuela BSCA S.R.L., con un capital social de diez mil colones y un plazo de cien años a partir del día de hoy.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(60370).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del tres de julio del año dos mil seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Amazing Views Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60371).
Por escritura otorgada a las 8:45 del día 28 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Amictia Dilectea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60372).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Carlos Humberto Ramírez Montero; Grettel Zavaleta Chaves, y a Jaime David Tischler Funk, en su condición de presidente de la sociedad Casa Benti S. A., lo siguiente: que mediante resolución de las 13:15 horas del día 21 de junio del 2006, se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas, conteniendo la audiencia concedida mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de febrero del 2006, que para lo que les interesa dice: “...Que en oficio presentado a esta oficina por el registrador 5-5 del grupo 4, José Alberto Rodríguez Anchía, manifiesta literalmente en lo que interesa: “De conformidad con el estudio realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este Registro bajo el tomo 561, asiento 00837, en la que se adjudica extrajudicialmente el inmueble Nº 3-061660-000, aparece en la descripción de la misma el número de plano C-280530-1997, en cual está asignado en el sistema computarizado de planos a la finca antes señalada y también a la finca Nº 1-098280-000, ambas con igual situación y medida. Se comunica lo anterior para los efectos que correspondan y además indico que en el respectivo libro de defectos de dicho documento se le señalo al Notario la situación relacionada anteriormente”. Así las cosas, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Grettel Zavaleta Chaves, cédula Nº 3-257-648, quien se adjudica extrajudicialmente la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, en el proceso sucesorio de Clara Amada Porras Méndez, cédula Nº 3-210-301, por el documento presentado a este Registro bajo el asiento N° 837, del tomo N° 561 del diario. 2)... 4) Casa Benti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017700, en la persona de Jaime David Tischler Fuks, cédula Nº 1-545-633, como presidente de esa sociedad, como actora en el proceso ejecutivo simple que se tramita en Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, y del que consta en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, un mandamiento de embargo practicado bajo las citas 531-16067-1-1-1 (...). 6) Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 3-000-001125, en la persona del Ing. Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-212-944, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicho Banco, como acreedor de la hipoteca que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 98280, bajo las citas 329-2356-1-901-1. 7) Carlos Humberto Ramírez Montero, cédula Nº 3-186-878, en calidad de deudor de la hipoteca que se relaciona en el punto inmediato anterior...”. Con tal fin, se les concede audiencia, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo N° 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo N° 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 314-2005).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39061).—C-75920.—(59322).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: licenciado Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-517, apoderado generalísimo de Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469; Ángela María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907; a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 265-2005.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis. Diligencia administrativa de oficio, iniciada por escrito presentado a esta Dirección a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2005, por el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González, que indica en lo conducente: “(…) Me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el asiento 19508, tomo 558 del diario, que es cancelación de un crédito e hipoteca sobre la finca Nº 7 42126 000, misma que refleja el plano 7 793115 1988, el cual al consultar la base de datos del Catastro Nacional aparece también asignado a la finca Nº 7 63761 000; ambos inmuebles con medida y situación similares entre sí con diferente propietario actualmente. Por lo anterior le remito la presente para que se realice la respectiva investigación sobre posible doble inmatriculación, a la vez envío el testimonio defectuoso informado al notario. (…)”. Visto lo anterior, y en virtud de que aparecen inscritos los inmuebles indicados supra, con el número de plano 7-793115-1988, según se desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de ambos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; este despacho, por resolución de las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 42126 y 63761, con el fin de investigar los hechos denunciados por el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González. Por no haber sido posible, notificar al señor Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-117, presidente, con facultades de apoderado generalísimo, de Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469, en la dirección que al efecto consta en estas diligencias, ni a la señora Ángela María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907, dirección que consta en el documento bajo el asiento 19508, del tomo 558; en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, los sobres de notificación de las respectivas audiencias, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a las siguientes personas: 1) Señor Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-117, apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Cuencas del Atlántico Rojo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257479, sociedad que aparece como propietaria inmueble inscrito bajo matrícula Nº 7-42126; según documento inscrito bajo el tomo 472, asiento 8535; es deudora hipotecaria en el documento Nº 512-17080; garantizado con la finca Nº 7-42126; y también es parte en el documento de cancelación de hipoteca, con citas 558-19508. 2) Señora Ángela María Jiménez Valdés, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907. En su condición de acreedora hipotecaria en el documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento 19508, del tomo 558, garantizado con la finca Nº 7-42126; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39065).—C-89120.—(60027).
Se hace saber al señor Abel Arturo Salazar Arias, cédula de identidad Nº 2-326-958, a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 056-2006.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 9:48 horas del día 24 de febrero del año en curso, del registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba, en el cual indica en lo conducente: “(...) me fue asignado el documento tomo 565, asiento 17013, y al estudiar el plano Nº 1-397882-1997, existe duplicidad de fincas Nos. 7-076540-000 y la 7-103507-000, esperando se me indique de conformidad con lo que procede en este caso (…)”. Se aclara que el número de plano correcto es Nº L-397882-1997, y no como por error se indicó. Visto el informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este despacho mediante resolución de las 10:00 horas del 2 de marzo del año en curso, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 76540 y 103507, con el fin de investigar los hechos denunciados por registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba; en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, del señor Abel Arturo Salazar Arias, según dirección indicada en el documento con citas, tomo 565, asiento 17013, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Abel Arturo Salazar Arias, mayor de edad, casado dos veces, constructor, cédula de identidad Nº 2-326-958. En su condición de comprador de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 76540, según documento con citas, tomo 565, asiento 17013, para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39062).—C-64370.—(60028).
Se hace saber al señor Orlando Murillo Elizondo, cédula Nº 5-103-834, apoderado de Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-074452, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Olga Madrigal Bermúdez, presentado ante esta Dirección el día 1º de marzo del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: ciento cuatro mil dieciséis (104016), y ciento siete mil novecientos treinta y dos (107932), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y siete (G-445368-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
[…] le comunico que me fue asignado el documento Nº
565-16190, y al realizar el estudio del plano me encuentro que el plano Nº
5-445368-1997, se encuentra en las fincas Nos. 5-107932-000 y 5-104016-000.
[…]
Realizado un estudio preliminar de la informado, se determinó lo siguiente: a) efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano; b) los dos inmuebles provienen de la misma finca madre Nº 5-041246; c) fueron segregados por parte de la sociedad Urbanizadora Multinacional Chorotega S. A., la primera finca (104016), por medio del documento tomo 450, asiento 16802, en cabeza propia; la segunda (107932) por medio del documento tomo 458, asiento 8459, en cabeza propia; d) ambos inmuebles publicitan la misma descripción; e) que la finca 107932 ha sufrido varios movimientos, mientras que la 104016 aún se encuentra a nombre de la citada sociedad. Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante resolución de las 10:23 horas del 3 de marzo del 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca Nº 104016, a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las 09:49 horas del jueves 30 de marzo del 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 059-2006).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39064).—C-85820.—(60029).
Se hace saber a los señores Carlos Manuel Solís Araya, cédula Nº 1-095-3356, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Solher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021331; Indiana Cardenal Caldera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº D011598; Javier Solís Herrera, cédula Nº 1-259-1176; Cyntia María Fontana Solís, cédula Nº 1-678-739; Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el registrador Ronald Jiménez Mora, presentado ante esta Dirección el día 6 de octubre del 2005, por medio del cual informa del error cometido en el trámite de traslado de la finca del partido de San José, número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841). En el aludido documento el registrador Jiménez Mora, literalmente en lo conducente, expone:
“... Le comunico
que mediante nota de reconstrucción Nº 5798 mediante el cual se solicita
incluir una servidumbre en la finca San José, ciento cincuenta mil ochocientos
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual en el momento de hacer su traslado al
sistema de Folio Real el registrador Carlos Camacho, inscribiendo el documento
tomo trescientos cincuenta y cuatro, asiento dieciocho mil seiscientos
veintitrés, no traslado la servidumbre en contra que soportaba la misma, de
dicha finca se ha segregado lotes en el sistema de Folio Real que no soportan
la servidumbre en contra, por lo cual creo que la corrección no procede de
oficio...”.
Realizado un estudio preliminar del asunto planteado, se determinó que del citado inmueble se han segregado varios lotes que NO publicitan la servidumbre en contra referida, lotes que han originado las siguientes fincas: trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco (333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro (359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022); quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265). Como primer paso, por resolución de las 7 horas 56 minutos del miércoles 12 de noviembre del 2005, se ordenó consignar, para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841); trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco (333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro (359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022); quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265), que no publicitan la servidumbre; de igual manera, por resolución de las 07:56 horas del viernes 9 de diciembre del 2005, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 279-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39063).—C-102320.—(60030).
Se hace saber a: 1) Luis Carlos Carvajal Espinoza, con cédula Nº 6-132-862, en su calidad de representante de la Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), adquirente de las fincas Nos. 74988, 73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón, por el documento presentado a este Registro según asiento 15804 del tomo 549 del diario; 2) José Miguel Mejía Angulo, con cédula Nº 1-775-809, propietario registral de la finca Nº 80521-001, de Limón; 3) Johnny Barboza Morales, con cédula Nº 7-105-911, propietario registral de la finca Nº 80518, del partido de Limón; 4) Odilia Sandí Arias, con cédula Nº 1-485-142, propietaria registral de la finca Nº 80519, del partido de Limón; 5) Clemente Zamora Fonseca, cédula de identidad Nº 2-285-1499, en su condición de representante de la Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado, (FUNDECOL), propietaria registral de las fincas Nos. 74988, 73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica; que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora Olga Madrigal Bermúdez, diligencias administrativas oficiosas mediante escrito presentado a las 13:50 horas del día 29 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... me fue asignado el documento 549-15804, y al realizar el estudio de los planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997, se encuentra en las fincas Nos. 7-74988-000 y 80522-000; el plano Nº 7-313104-1996, en las fincas Nos. 7-73976-000 y 80518-000; el plano Nº 7-323746-1996, en las Nos. 7-73973-000 y 80519-000; el plano Nº 7-333204-1996, en las fincas Nos. 7-73972-000 y 80521-000, y el plano Nº 7-333201-1996, en las fincas Nos. 7-73971 y 80520-000....”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 233-2005, y mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2005, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 74988, 80522-001 y 002, 73976, 80518, 73973, 80519, 73972, 80521-001 y 002, 73971 y 80520-001 y 002. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 23 de junio del 2006, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), representada por Luis Carlos Carvajal Espinoza; 2) José Miguel Mejía Angulo; 3) Johnny Barboza Morales; 4) Odilia Sandí Arias; 5) Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado (FUNDECOL), representada por Clemente Zamora Fonseca; por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 233-2005).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39067).—C-89120.—(60031).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas Nos. 61, 62 y 63 de los días 27, 28 y 29 de marzo del 2006, por error se indicó mal el número de expediente del señor Solano Sibaja José Mario, siendo el correcto 38.655.—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora, Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20811).—C-3870.—(60826).
En Las Gacetas Nos. 108, 109 y 110 de los días 6, 7 y 8 de junio del 2006, por error se indicó mal el nombre de la sociedad, siendo el correcto Hermanos Salazar Gómez en Guanacaste Z Y G S. A. bajo el expediente Nº 17.077.—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Nora María García Barrantes, Registradora de Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20812).—C-3870.—(60827).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
Se hace
constar que por un error de trascripción mecanográfica, en el tercer párrafo
del artículo 5º del Reglamento de Elecciones Internas del Personal
Administrativo, Personal Docente y Docente Administrativo y Sector Estudiantil
del Colegio Universitario de Alajuela, publicado en La Gaceta Nº 128 del
martes 4 de julio del 2006, se indicó que las votaciones para la elección de
los representantes administrativo, docente y docente administrativo, debían
realizarse “el último viernes del mes de agosto”, siendo lo correcto que ese
tercer párrafo debe leerse de la siguiente manera:
“Las votaciones se
realizarán el segundo viernes del mes de setiembre, de las nueve a las veinte
horas, para el caso de los representantes administrativo, y docente y docente-administrativo.”
Que en tal
sentido debe entenderse corregido el texto indicado para todos los efectos
legales. La publicación de esta corrección fue autorizada por el Consejo
Directivo del CUNA según acuerdo número 2225, artículo 2, del acta 2384, del 4
de julio del 2006.
Alajuela, 7 de julio del 2006.—Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(61363).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo IV-Informes, en su sesión ordinaria Nº 005, celebrada el día 30 de mayo del 2006, dispuso, con base en el oficio AIM 252-06 de la Auditoría Interna Municipal, publicar una fe de erratas, debido a que el Acuerdo IV-4 de la sesión ordinaria Nº 199, celebrada el 21 de febrero del 2006, que fue publicado en La Gaceta Nº 97 del miércoles 17 de mayo de 2006, se indicó que la Municipalidad de Tibás se acogía a la publicación de la Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 48 del 16 de diciembre del 2005; siendo lo correcto que dicha Tipología Constructiva fue publicada en el Alcance Nº 48, de La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005.—Jeannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(60802).