LA GACETA Nº 136
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Nº 16.074
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
A SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Asamblea Legislativa:
La Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, cédula jurídica Nº 3-002-273184 se encuentra registrada ante el Consejo Nacional de Rehabilitación y trabaja con el fin de brindar un apoyo integral a la población discapacitada, inicialmente de Oreamuno de Cartago la cual ronda las quinientas personas.
Actualmente, pretenden desarrollar un centro para la atención de personas con discapacidad de Oreamuno, para lo cual han buscado el apoyo del IMAS, JPSJ y la Municipalidad de Oreamuno.
Por medio del acuerdo Nº 5127-2005 tomado en la sesión Nº 266-2005, celebrada el 19 de setiembre del 2005, que consta en su artículo 33; la Municipalidad de Oreamuno, tomó el acuerdo para solicitarle a los diputados de la Asamblea Legislativa la redacción de un proyecto de ley, tendiente a autorizar la donación de un terreno de su propiedad según el plano catastrado C-1014629-2005.
Asimismo, es importante indicar que por la ubicación geográfica del terreno que se dona, esta asociación podrá brindar atención a discapacitados de otros cantones como Paraíso y el cantón Central.
Este proyecto de ley parte del principio de que una discapacidad es cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo. Estas personas tienen derechos de los cuales deben gozar, al tiempo que comprometen a la sociedad a constituir políticas que aseguren el empleo de los recursos, para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Por otra parte, la promoción de iniciativas que busque integrar estas personas por medio de la capacitación y la atención integral, deben ser respaldas como políticas fundamentales de integración de los minusválidos que, a causa de su discapacidad, no pueden mantenerse en un puesto ordinario de trabajo, y que de otra forma no podrían incorporarse al mercado de trabajo.
Esta modalidad conocida como “trabajo protegido” lleva a un doble objetivo. Por un lado, permite a los minusválidos llevar a cabo actividades productivas; por otro, los prepara, en la medida de lo posible y según sus capacidades de trabajo, para la transición a un empleo ordinario.
Esta iniciativa pretende autorizar a la Municipalidad de Oreamuno, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, para que desarrollen un proyecto de ley que llevará múltiples beneficios a esta población.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
A SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD CRISTIANA
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, para que segregue y done un terreno de su propiedad de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Cartago, cantón VII Oreamuno, distrito 1º San Rafael, bajo el sistema de Folio Real Nº 3-171208, derecho cero, cero, cero con un área de dos mil ochenta metros con treinta decímetros cuadrados según plano catastrado C-529114-1998, colinda al norte y al este, con área de protección del Río San Nicolás; al oeste, con lote destinado a juegos infantiles, calle pública con 15 metros, 22 centímetros y María Cecilia Zamora Fonseca; al sur, con Ferrocarril al Atlántico, a la Asociación Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad, cédula jurídica Nº 3-002-273184, con el fin de que se construyan las instalaciones del Centro de Atención de las Personas con Discapacidad de Oreamuno, con un área de cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado C-1014629-2005, colinda al norte con calle pública, al este y oeste con Municipalidad de Oreamuno, y al sur con Ferrocarril al Atlántico.
Artículo 2º—La escritura entregada al amparo de esta Ley, está exenta del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de Registro. La escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado deberá proceder a la formalización de la escritura.
Rige a partir de su publicación.
Rocío Ulloa Solano, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-36595.—(60829).
Nº 16.240
LEY DEL FORTALECIMIENTO FINANCIERO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) mediante la reforma a las leyes que regulan el destino de los fondos asignados a la Institución, de forma que se garantice que estos sean utilizados directamente en la consecución de los objetivos de su ley constitutiva.
De igual forma se dota al IMAS de instrumentos precisos para actuar ante aquellos patronos que incumplen con sus obligaciones tributarias ante la Institución.
Este proyecto es un esfuerzo por reivindicar la labor del IMAS, que desde su creación en el año de 1971, se visualiza como una institución especializada en el combate a la pobreza, a la que se le otorgan los recursos y medios necesarios para hacerle frente desde distintos niveles; alimentación, salud, vivienda, educación y capacitación.
Por medio del IMAS, se implementan en nuestro país una serie de programas dirigidos a mitigar los aspectos más inmediatos y apremiantes de la población afectada por la pobreza.
Sin embargo, de forma ciertamente novedosa, con la creación del IMAS, se plantea un reto de mayor envergadura; conjuntamente con una intervención estrictamente asistencial, gran parte de la labor de esta Institución se encuentra dirigida a desarrollar programas que permitan que las personas beneficiadas, puedan abandonar el estado de pobreza extrema y mejorar su calidad de vida, a través del desarrollo de políticas de capacitación, vivienda, generación de empleo o de ayuda a la pequeña empresa.
De igual forma, el plan de desconcentración iniciado mediante la creación de las gerencias regionales, supuso que a la Institución se le abriera un nuevo horizonte en el desempeño de sus atribuciones, ya que, una vez superada la barrera geográfica, el IMAS estuvo en condición de realizar un diagnóstico más preciso del estado de los problemas que debía afrontar, brindando soluciones acordes a las verdaderas necesidades de los destinatarios de sus servicios.
A lo largo de su desempeño por más de treinta años, el IMAS ha logrado consolidar su condición de ente generador de oportunidades y esperanza, pero esto no hubiera sido posible si esta labor no se hubiera fundamentado con el adecuado aporte económico, necesario para el cumplimiento de los fines señalados.
No obstante lo anterior, la labor del IMAS este se ha visto amenazado por una serie de limitaciones presupuestarias incorporadas en distintas leyes que, sin coherencia normativa entre sí, han venido a regular distintos aspectos de la actividad del IMAS y el origen de su financiamiento.
Es de esta forma, que en diferentes leyes entradas en vigor con posterioridad a la Ley de Creación del IMAS, Nº 4760, se han ido incorporando el origen de las fuentes presupuestarias de esta Institución. Sin embargo, la conformación de estos recursos se ha ajustado a las necesidades coyunturales propias de cada momento, descuidándose los intereses generales que el IMAS pretende cumplir con estos recursos.
En virtud de esta situación, el IMAS no ha podido disponer, en su justa medida, de todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, ya sea por los límites establecidos en estas normas que establecen destinos alternativos específicos para los fondos creados para la lucha contra la pobreza, o, en caso contrario, por la excesiva burocracia manifestada en requisitos innecesarios y cortapisas que le han impedido a esta Institución disponer de los recursos con la oportunidad o medida necesaria. Muchas veces la existencia de un destino específico en la disposición de los recursos del IMAS se ha manifestado en la existencia de límites y trabas a la ejecución de estos fondos, dándose el caso de que, en muchas ocasiones, ha resultado imposible que los recursos lleguen a estos destinos predeterminados.
En este sentido, se considera oportuno que sea el IMAS el que programe el destino que se le va a otorgar a estos recursos, teniendo en cuenta las necesidades de estos sectores que efectivamente se encuentren en una situación que requiera la intervención y ayuda del IMAS.
En virtud de lo anterior, el IMAS requiere de instrumentos normativos sencillos y claros que no obstaculicen su labor, ni que limiten el destino de los escasos recursos asignados a esta actividad, razón por la que se justifica la reforma incorporada en este proyecto, que busca garantizar una disposición de fondos más ejecutiva, eficaz y acorde a los objetivos institucionales perseguidos. Lo anterior con fundamento en las nuevas tendencias de desregulación normativa, simplificación de trámites y en respeto a los principios de transparencia, eficiencia, igualdad de oportunidades, rigor y solidaridad que califican la actividad del IMAS.
Corresponde indicar que se considera oportuno eliminar algunas atribuciones que determinadas normas le definen al IMAS, al carecer las mismas de cualquier aplicación práctica o de valor añadido, respecto al proceso en el que se integran, por incorporar trabas burocráticas o requisitos redundantes que entorpezcan o ralenticen la eficacia de la actuación administrativa.
En resumen, con el proyecto se pretende lograr lo siguiente:
1. Liberar el 10% que del presupuesto institucional -ordinario y extraordinario- se debe destinar a reconversión productiva. Esto por cuanto la parálisis del sector agrícola, ha provocado que se queden sin ejecutar una cantidad sustancial de recursos; no se pretende eliminar el rubro de desarrollo rural; simplemente no asignarle un monto determinado.
2. Lograr que los recursos de FODESAF sean girados por vía de ley y no por convenio, esto con el fin de darle agilidad a su ejecución, pues la Dirección de Asignaciones Familiares prácticamente acaba coadministrando los recursos y su ejecución.
3. Eliminar la disposición de repartir un 20% de las utilidades generadas por las tiendas libres, a Aviación Civil-Alterra y un 20% al Ministerio de Hacienda. Las tiendas libres han experimentado un vigoroso crecimiento en los últimos cuatro años, sus ventas han crecido de 2.000 millones a 8.000 millones, al punto que se han convertido en la segunda fuente de ingresos brutos de la Institución. Es por ello también, que la Institución ha iniciado gestiones para abrir una nueva tienda libre en el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia, todo dentro de un agresivo plan de expansión. Estas tiendas calzan perfectamente dentro de la naturaleza del IMAS, por cuanto su ley de creación se preocupó por otorgarle fuentes seguras de ingresos más allá de los aportes de Hacienda.
Es indispensable fortalecer la Institución, si queremos resultados tangibles en materia de lucha contra la pobreza en los próximos meses, toda vez que la nueva estructura programática y organizativa de la Institución la hacen requerir de nuevos recursos y si los podemos generar de manera autónoma y sin cargos al presupuesto nacional, aún mejor. El cambio en IMAS será sustancial, tanto en cuanto a programas como a organización: mayor presencia en el territorio nacional, y áreas de trabajo bien definidas y focalizadas: transferencias condicionadas: subsidios a cambio de condiciones que inciden en el desarrollo de los núcleos familiares; generación de empleo temporal para obra pública; entre otros.
Con base en lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DEL FORTALECIMIENTO FINANCIERO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Reformas de la Ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social
Artículo 1º—Reforma de la Ley Nº 4760. Modifícase la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760, de 4 de mayo de 1971, y sus reformas, en las disposiciones que se indican:
a) “Artículo 14.—Adiciónase un inciso h) que se leerá así:
[...]
h) La totalidad de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, fronteras y aeropuertos internacionales. Dichos recursos deberán ser utilizados por esta Institución en el cumplimiento de los fines sociales que su ley constitutiva le atribuye.
El encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el IMAS”.
b) Adiciónase un nuevo capítulo VII denominado Régimen de sanción por el incumplimiento de obligaciones tributarias, corriéndose la numeración del articulado subsiguiente, el cual se leerá de la siguiente forma.
“CAPÍTULO VII
Régimen de sanción por el incumplimiento
de obligaciones tributarias
Artículo 32.—Administración Tributaria. El IMAS ostentará para todos los efectos, la condición de Administración Tributaria, con las atribuciones necesarias para hacer efectivo el cobro de los tributos que le corresponde administrar.
Artículo 33.—Obligación de pago de los aportes. Todo empleador deberá pagar y depositar los aportes del pago de las cuotas obrero – patronales en los términos señalados en los artículos de la ley.
Artículo 34.—Competencia para la aplicación de sanciones. Las sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por el gerente general del IMAS. El ejercicio de esta potestad es independiente de las demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de los actos de los patronos.
Cuando la Gerencia General, al ejercer sus funciones tenga noticia de hechos que puedan configurarse como delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad posible.
Artículo 35.—Multas por retención de recursos. Al margen del recargo de un 2% por mora que se fija en el artículo 16, se establece una sanción de multa que impondrá, previo debido proceso, la Gerencia General a los sujetos pasivos que incumplan con su obligación de trasladar al IMAS los recursos recaudados en razón del pago del cuotas obrero patronales. El monto de dicha multa se constituirá en un 10% sobre el principal de la deuda.
Artículo 36.—Cierre del negocio o establecimiento. El IMAS, en su condición de Administración Tributaria podrá ordenar, previo debido proceso, el cierre del negocio o establecimiento del patrono que acumule, frente al trámite de cobro tributario del IMAS, seis cuotas o más sin cancelar.
Artículo 37.—Exoneración tributaria. Se exonera al IMAS, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, renta, ventas, tasas y peajes; así como el impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 38.—En forma semestral el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá realizar al menos una evaluación de uno de sus programas sociales y adoptar las acciones correctivas, a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes y cumplan los objetivos establecidos en la presente Ley”.
CAPÍTULO II
Reformas de otras leyes
Artículo 2º—Reforma de la Ley Nº 3418. Adiciónase un artículo 4º bis a la Ley de pago de cuotas a organismos internacionales por el Estado y entes públicos Nº 3418, de 3 de octubre de 1964, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 4º—En atención a los objetivos específicos que le corresponde alcanzar en la lucha contra la pobreza, se exonera al Instituto Mixto de Ayuda Social del pago de la contribución establecida en los artículos 1º y 2º de esta Ley”.
Artículo 3º—Reforma de la Ley Nº 5662. Refórmase el artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinarán recursos para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales como el Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, preferentemente a través de los patronatos escolares y centros locales de educación y nutrición, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia. Además se destinarán recursos para:
a) En forma directa, se girará al Instituto Costarricense de Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud, la suma de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) en el año 1980, diez millones de colones (¢10.000.000,00) en 1981 y no menos de doce millones de colones (¢12.000.000,00) a partir de 1982, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, con el objeto de que se le permita solventar los programas de investigación y enseñanza, en el país, y la normalización de los programas nacionales de nutrición, programas de capacitación técnica que realice el Instituto Nacional de Aprendizaje.
b) Compra de tierras en el Programa de Asentamientos Campesinos, que realiza el Instituto de Tierras y Colonización, todo de acuerdo con los propósitos de la presente Ley; y
d) A la atención de los ancianos recluidos en establecimientos destinados para ese efecto.
e) Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinará un porcentaje que oscile entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y ejecute el Programa Nacional de los Comedores Escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
f) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%).
g) Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se gestionará un porcentaje que oscile entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) de su presupuesto ordinario y extraordinario al Instituto Mixto de Ayuda Social para sus programas sociales”.
Artículo 4º—Reforma de la Ley Nº 7742. Refórmase el artículo 4º de la Ley de creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Colaboradores. Determínase como colaborador del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Institución que para este fin tendrá el siguiente deber:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario; para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.
b) Le corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma”.
Artículo 5º—Reforma de la Ley Nº 7769. Refórmanse los artículos 7 y 8 de la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza, Nº 7769, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Financiamiento y ejecución de programas. Para cumplir con los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos:
a) El Instituto Nacional de las Mujeres financiará y ejecutará con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contempladas en la presente Ley.
Artículo 8º—Incentivo económico. El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de capacitación.”
Artículo 6º—Reforma de la Ley Nº 7972. Refórmase el inciso e) del artículo 15 de la Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 15.—
[...]
e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense”.
[...]”
Artículo 7º—Reforma de la Ley Nº 8114. Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias Nº 8114, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 30.—Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas o sobretasas”.
Artículo 8º—Reforma de la Ley Nº 8343. Refórmase la Ley de contingencia fiscal, Nº 8343, de 18 de diciembre de 2002, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 64, 67 y 68 de la siguiente forma:
“Artículo 64.—Administración Tributaria. El IMAS ostentará para todos los efectos, la condición de Administración Tributaria respecto a los impuestos que pagan los moteles y establecimientos similares, con las atribuciones necesarias para hacer efectivo el cobro de los tributos que le corresponde administrar. Todo sujeto pasivo de la obligación deberá pagar y depositar el importe del tributo en los términos señalados en los artículos de esta Ley”.
“Artículo 67.—Multa. Incurrirá en infracción muy grave, el negocio regulado que no suministre al IMAS la información requerida dentro de los plazos señalados en la ley; asimismo, el que suministre datos falsos y no lleve la contabilidad ni los registros, o los lleve con vicios o irregularidades esenciales que afecten negativamente la recaudación del impuesto. Incurrir en esta falta se sancionará, previo debido proceso, con multa de tres veces el valor del beneficio patrimonial obtenido como consecuencia directa de la infracción.
Artículo 68.—Cierre de establecimientos. El IMAS, en su condición de Administración Tributaria, estará facultado para ordenar y ejecutar el cierre inmediato del negocio que se encuentre moroso en el pago de este impuesto durante más de dos meses. Lo anterior al margen de los recargos por mora que correspondan por el retraso en el pago del tributo.”
b) Adiciónanse el artículo 64 bis y el artículo 67 bis que se leerán así:
“Artículo 64 bis.—Recaudación. El IMAS tiene la obligación de inscribir y categorizar los negocios a los que se les cobrará el impuesto. La evasión de dichos impuestos será castigada de acuerdo con la normativa tributaria existente”.
“Artículo 67 bis.—Cobro de tributos. El IMAS tendrá todas las atribuciones de Administración Tributaria para garantizarse el cobro de los tributos que se le adeuden, tanto en vía administrativa como a través del correspondiente cobro judicial”.
CAPÍTULO III
Derogatorias
Artículo 9º—Derogatoria del artículo 9º de la Ley Nº 6256. Derógase el artículo 9º de la Ley complementaria a la ejecución del presupuesto, de 28 de abril de 1978, Nº 6256.
Rige a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 22 de junio del 2006.—1 vez.—Nº 148520.—(61124).
Nº 16.241
LEY ESPECIAL PARA APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL
SOBRE LA IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO
DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS
Asamblea Legislativa:
La importación, refinamiento y distribución de petróleo crudo y sus derivados, es sin duda, uno de los monopolios más evidentes que tiene el Estado costarricense, por medio de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.).
La actividad de dicha empresa pública frecuentemente pierde de vista los intereses del consumidor costarricense, debido a que se le utiliza como recurso fácil para trasladar otras cargas y gastos indebidos al Gobierno Central, siendo el usuario costarricense el perjudicado. Como resultado, los ciudadanos debemos pagar más a cambio de un servicio deficiente en calidad. Siendo el combustible un factor indispensable en el desarrollo nacional, las repercusiones de esta situación se hacen sentir con fuerza en detrimento de la economía nacional.
Por otra parte, las prácticas monopolísticas han sido justamente censuradas y prohibidas por el legislador debido a sus efectos negativos sobre la población nacional, tal y como puede constatarse en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994. Justamente, tal era la intención del artículo 46 de nuestra Constitución Política, que establece una prohibición clara de los monopolios particulares y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad económica de los habitantes de la República, señalando además el interés público de que la acción del Estado se encamine a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. La normativa constitucional se apoya en la comprensión de que los monopolios violan derechos de los individuos, y que por eso toda acción tendiente a eliminar los monopolios es congruente con esa misión del Estado.
Asimismo, el párrafo final de ese artículo 46 de la Constitución Política establece entre otras cosas que los consumidores y usuarios tienen derecho a la libertad de elección. En efecto, el monopolio es una situación de mercado cuando la oferta de un producto o servicio se reduce a un solo vendedor u oferente. Por eso, se puede válidamente afirmar que los monopolios le quitan la libertad a los consumidores y usuarios de escoger entre diferentes proveedores del bien o servicio monopolizado. También los monopolios, cuando son sostenidos por leyes u otras disposiciones normativas del Estado, impiden la libre competencia y le suprimen la libertad a los ciudadanos de participar como proveedores en las actividades económicas monopolizadas. Pero no solo eso, sino también empobrecen, ya que cuando una actividad económica es ejercida en monopolio, esos bienes y servicios serán, por lo general, más caros, menos variados y de inferior calidad de los que se podrían obtener en competencia. Incluso, se produce una incidencia negativa en términos de empleo, ya que al no permitirse la incursión de empresas en ese sector del mercado se reduce la demanda de funcionarios, especialmente de aquellos que ya han acumulado una importante experiencia en la materia y que en un mercado abierto podrían aspirar a mejores ofertas laborales.
Las mismas consideraciones nos llevan a repensar la existencia de monopolios estatales en cualquier ramo, pues se muestran incompatibles con los fines propuestos para el Estado. Una visión coherente del Estado costarricense debe siempre estar ligada a los preceptos constitucionales, tal como los establece la Carta Magna en sus artículos 50 (procurar el mayor bienestar a todos los habitantes) y 56 (procurar que todos tengamos ocupación honesta y útil). Todo nos indica que el bienestar de los costarricenses y la congruencia del legislador apuntan hacia la eliminación de toda práctica monopolística, ya sea en manos privadas o en las instituciones autónomas y sociedades anónimas del Estado.
Es más, dado que en estos últimos meses se ha discutido tanto en nuestro país acerca de los altos precios del combustible que agobian nuestra economía y nuestros bolsillos, consideramos que precisamente esta propuesta es la solución a ese grave problema, pues al darse la apertura se produciría una competencia entre varios actores u oferentes que se establecerían en Costa Rica (con los beneficios asociados que eso implica desde el punto de vista de empleos directos e indirectos), marco en el cual los consumidores podríamos tener diferentes opciones de precios, en cuenta el que ofrezca RECOPE, pues no se propone en modo alguno su venta (privatización), sino únicamente la apertura del mercado de importación, refinamiento y venta al por mayor de los combustibles.
Asimismo, con la apertura del mercado mejorará la calidad de los asfaltos y de los combustibles que hoy se utilizan. También podría bajar sustancialmente el precio del gas licuado, ya que las empresas que hoy operan en el país, y otras, podrían traer a Costa Rica su producto sin la necesidad de la intermediación de RECOPE, y podrían además construir facilidades portuarias para el trasiego de ese producto.
Valga mencionar que esta misma iniciativa ha sido formulada en dos oportunidades por el Partido Movimiento Libertario. La primera se tramitó bajo el expediente Nº 13.782, y la segunda bajo el expediente Nº 14.724. Ambas fueron rechazadas con la concurrencia del Partido Liberación Nacional. Sin embargo, el día de ayer el presidente de la República Óscar Arias Sánchez, electo en febrero pasado como Presidente de la República por el Partido Liberación Nacional, manifestó que valora positivamente la posibilidad de romper el monopolio de RECOPE e incluso concesionar al sector privado los puertos de Limón (La Nación, martes 13 de junio de 2006, Sección Nacionales).
Así las cosas, todo pareciera indicar que en esta oportunidad el proyecto podría contar con la venia de dicha bancada parlamentaria, a efecto de que por fin se libere a los costarricenses de un monopolio injustificado.
Finalmente, conviene agregar una aclaración respecto del texto sugerido en el párrafo segundo del artículo tercero del articulado: se propone -grosso modo- que la Junta Directiva de RECOPE pueda titularizar flujos del capital de que dispone la institución, mediante la asignación de los mismos a fideicomisos que brinden servicios con base en ello, cuyos rendimientos serían aplicados al servicio de la deuda pública.
Nótese que se trata de una importante alternativa para reducir una deuda interna que ronda los $4000 millones, con intereses que crecen aproximadamente $20 por segundo. El país no puede continuar con ese nivel de endeudamiento. Así nunca vamos a salir adelante. La alternativa propuesta permitiría reducir esa deuda sin vender bienes públicos ni tampoco someter al pueblo costarricense a nuevos o más impuestos, los cuales en todo caso nunca serían suficientes para cubrir los excesivos gastos estatales y reducir a la vez esa deuda pública.
Ahora bien, si esa propuesta no fuese considerada como oportuna dentro del trámite de dicho proyecto, esperamos que al menos y -en vista de lo antes dicho- el resto del proyecto pueda ser apoyado por la mayoría de diputados de esta Asamblea Legislativa, concientes de que el país no puede seguir secuestrado por las presiones de grupos que únicamente persiguen sus intereses y no los del país, los cuales incluso se han dado el lujo de mentirle al pueblo diciendo que los que proponemos la apertura económica queremos “vender el país”. La falsedad de ese ex abrupto queda comprobada con el solo ejemplo de lo ocurrido en Costa Rica durante el año 1995 con la apertura del monopolio de cuentas corrientes que tenían los bancos del Estado. En efecto, en aquel momento se dijo que ello implicaría la quiebra para los bancos estatales y que las tasas de interés activas y pasivas de los bancos privados no encajarían dentro de los márgenes del mercado financiero costarricense. Hoy, luego de poco más de diez años de esos hechos, la experiencia demuestra todo lo contrario, tenemos afortunadamente una pluralidad de bancos privados con importantes carteras de clientes, una buena parte de la demanda financiera nacional es satisfecha por esas entidades, los bancos públicos no han quebrado sino que, más bien, el Banco Nacional de Costa Rica ha crecido y es actualmente una de las instituciones financieras más fuertes de Latinoamérica, mismo caso de los demás bancos estatales. En el caso de la quiebra del Banco Anglo, ha quedado claro en un proceso penal ya finalizado que esa debacle obedeció a malos manejos de varios de sus ex directores, los cuales hoy afrontan condenas penales. Esto demuestra que el mercado costarricense sí es apto para una apertura económica y que además el sistema jurídico permite el despliegue seguro de actividades, no obstante los ajustes que corresponda realizar.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL
SOBRE LA IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL MAYOREO
DEL PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS
Artículo 1º—La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, combustibles, asfaltos, naftas y demás derivados, para satisfacer la demanda nacional, dejará de ser una actividad monopolística del Estado y podrá ser desarrollada por cualquier sujeto público o privado dentro de un sistema de libre competencia. Para efectos de dicha actividad, no será aplicable lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994.
Artículo 2º—El Estado continuará participando en la actividad descrita en el artículo anterior por medio de la empresa pública denominada Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que podrá continuar operando bajo los mismos términos y condiciones vigentes, con excepción del monopolio en la actividad.
Artículo 3º—Por medio del Poder Ejecutivo y por los procedimientos de licitación pública internacional, el Estado podrá ceder, enajenar o dar en garantía, total o parcialmente, las acciones representativas del capital de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.). El monto recibido se utilizará en su totalidad para amortizar la deuda pública y sus intereses.
Asimismo, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.) podrá incorporar los activos de la Institución a un proceso de titularización de flujos de capital, mediante el traspaso de cualesquiera activos o recursos de la Institución a fideicomisos administrados por entidades financieras sujetas al control y fiscalización de la SUGEF, para que con estos, a su vez, puedan brindarse servicios a la misma empresa u otras, siempre y cuando todos los rendimientos obtenidos en ello sean aplicados en su totalidad al servicio de la deuda pública.
Artículo 4º—Adiciónase un párrafo final al artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 7399, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
“Artículo 1º—
[...]
Sin embargo, la importación, refinación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollado por cualquier entidad jurídica corporativa, pública o privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.”
Artículo 5º—Derógase las siguientes disposiciones, no obstante otras normas que también se le opongan:
a) Ley Nº 7356, de 24 de agosto de 1993.
b) Inciso b) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley Nº 8, de 31 de octubre de 1885.
c) Artículo 4º de la Ley Nº 6588, de 30 de julio de 1981.
Rige a partir de su publicación.
Evita Arguedas Maklouf, Luis A. Barrantes Castro, Carlos Gutiérrez Gómez, Ovidio Agüero Acuña, Mario A. Núñez Arias, Mario E. Quirós Lara, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 22 de junio del 2006.—1 vez.—C-84170.—(61125).
Nº 16.242
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64 DEL CÓDIGO DE
FAMILIA Nº 5476, ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL;
181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573; Y
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS
15 INCISO 3), 19 Y 65 INCISO C) DEL
CÓDIGO DE FAMILIA Y 384 DEL
CÓDIGO PENAL, SOBRE EL
MATRIMONIO DE LA
PERSONA MENOR
DE QUINCE AÑOS
Asamblea Legislativa:
El matrimonio es una institución que puede definirse jurídicamente, como el convenio entre dos personas que expresan, con absoluta libertad, su voluntad de unirse y fundar una familia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la legislación nacional.
Tanto los requisitos exigidos, como la edad mínima fijada para poder contraer matrimonio, se constituyen en impedimentos o limitaciones legales al derecho a contraer matrimonio, que pueden afectar, ya sea su validez o su licitud.
Nuestro Código de Familia, en sus artículos 14, 15 y 16 establece esos impedimentos como imposibilidades, anulabilidades y prohibiciones para contraer matrimonio. El artículo 15 de dicho cuerpo normativo dispone que:
“Artículo 15.—Es anulable el matrimonio:
[…]
3) De la persona menor de quince años;
[…]”
Respecto de la edad, el Lic. Gerardo Trejos en su obra jurídica “Derecho de Familia Costarricense” señala que “Todas las legislaciones fijan una edad que marca el inicio de la pubertad en la que puede presumirse una aptitud física elemental para contraer matrimonio”. Al aspecto físico y biológico, habría que agregarle la madurez psíquica de los contrayentes al momento en que pretenden contraer matrimonio. Continúa señalando el Lic. Trejos que “Nuestra legislación fija esa edad en quince años. Por ello es anulable el matrimonio de la persona menor de quince años”.
Y es que, históricamente, la legislación nacional ha reconocido a la persona mayor de quince años pero menor de dieciocho una capacidad relativa de actuar.
Un ejemplo claro de ello lo constituye el artículo 86 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que reconoce a las personas, a partir de los quince años, plena capacidad en materia laboral para celebrar contratos de trabajo así como para demandar en la vía jurisdiccional sus derechos laborales. El mismo cuerpo legal reconoce, en su numeral 108, la legitimación de la persona mayor de quince años para actuar como parte en ciertos procesos administrativos o jurisdiccionales donde estén involucrados sus intereses.
Se puede citar también lo dispuesto en el Código Civil, específicamente en el artículo 39, que señala:
“Los actos o contratos que el mayor de quince años realice por sí mismo, siendo todavía menor serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de su representante o del mismo menor cuando alcance la mayoridad,...”.
En lo que a matrimonio se refiere el artículo 16 del Código de Familia establece que es prohibido el de la persona menor de dieciocho años (y mayor de quince) sin el asentimiento previo de sus padres o representantes legales. Pero, acto seguido, el artículo 17 del mismo Código, señala que es válido; de manera que su celebración no afecta la validez del mismo, sino que sencillamente acarrea responsabilidad para el funcionario que lo celebra.
Resulta interesante verificar que el legislador ha procurado que la edad mínima fijada para contraer matrimonio con plena validez, coincida con la edad en la que se reconoce, implícitamente, la libertad sexual plena de las personas, o sea a partir de los quince años. Claramente, en materia de libertad sexual lo que está de por medio es la posibilidad legal de la persona menor de quince años de consentir en un acto de esta naturaleza, lo que a su vez tiene estrecha relación con la capacidad de actuar u obrar, entendida esta como la aptitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por lo anterior que, el artículo 159 de la “Ley contra la Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad”, que modificó varios artículos del Código Penal, establece que quien “aprovechándose de la edad” tuviere relaciones sexuales “…con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aún con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años”.
Sin embargo, los hechos denunciados recientemente en distintos medios de comunicación, sobre la celebración de matrimonios de personas menores de quince años, han evidenciado la existencia de una contradicción entre algunas disposiciones del Código de Familia y del Código Civil y la legislación penal, al legalizar implícitamente, los primeros, las relaciones sexuales con personas menores de quince años, en caso de matrimonio.
Si bien el artículo 15 del Código de Familia establece un impedimento que afecta la validez del matrimonio, es preciso aclarar que, contrario a las imposibilidades legales establecidas en el artículo 14, que sí vician de nulidad absoluta el matrimonio, aquí lo que se da es una nulidad relativa, pudiendo subsanarse “...por el hecho de no separarse los contrayentes durante un mes después de que el cónyuge menor cumpla esa edad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, el artículo 38 del Código Civil establece que la persona menor de quince años es “…absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo lo dispuesto, sobre matrimonio”.
Así, observamos que en realidad ambas disposiciones posibilitan el matrimonio de una persona menor de quince años y, bajo su amparo, las relaciones sexuales que le son inherentes; con el agravante de que ni el Código Civil ni el de Familia fijan, ni expresa ni implícitamente, una edad mínima para ello.
Esta contradicción de normas no solo constituye un acto discriminatorio y una lesión a los derechos e intereses de las personas menores de edad en lo que a la libertad sexual se refiere, sino que, además, ha abierto un peligroso portillo para la celebración de matrimonios negociados en aquellos casos donde padres o madres inescrupulosos dan su asentimiento, aún contra la voluntad -no expresada por temor- de su hijo o hija menor de quince años, con el único fin de obtener provecho propio.
Este proyecto fue originalmente presentado por todos los jefes de fracción en la legislatura 2002-2006 y tramitado con el Nº 14.549, no obstante por falta de interés de los integrantes de la anterior Asamblea Legislativa, este fue archivado al cumplírsele el plazo cuatrienal. Dada su importancia en la protección de la niñez costarricense varias legisladoras y legisladores, lo hemos rescatado para presentarlo de nuevo a la corriente legislativa. De hecho se presenta el texto que avanzó hasta el dictamen unánime y el primer día de mociones de fondo en el Plenario Legislativo, para retomarlo en el punto en que quedó.
En virtud de lo anterior y en procura de garantizar al interés superior de las personas menores de edad, es preciso subsanar cuanto antes las contradicciones normativas descritas, que atentan contra la integridad física y emocional de esta población; por lo que presentamos este proyecto de ley a las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 64 DEL CÓDIGO DE
FAMILIA Nº 5476, ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO CIVIL;
181 DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573; Y
DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS
15 INCISO 3), 19 Y 65 INCISO C) DEL
CÓDIGO DE FAMILIA Y 384 DEL
CÓDIGO PENAL, SOBRE EL
MATRIMONIO DE LA
PERSONA MENOR
DE QUINCE AÑOS
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 14 y 64 y deróganse los artículos 15 inciso 3), 19 y 65 inciso c) del Código de Familia.
“Artículo 14.—Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado.
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre personas del mismo sexo.
7) De la persona menor de quince años”.
“Artículo 64.—La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 puede declararse de oficio y en el caso del matrimonio de menores de quince años, por solicitud de los padres, del tutor del menor o por este asistido por un curador ad hoc”.
Artículo 2º—Refórmase el artículo 38 del Código Civil.
“Artículo 38.—El menor de quince años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo aquellos que se determinen específicamente por la ley”.
Artículo 3º—Refórmase el artículo 181 y derógase el artículo 384 del Código Penal.
Responsabilidad
del tutor
“Artículo 181.—Se impondrá de quince a noventa días multa al tutor que antes de la aprobación de sus cuentas, contrajere matrimonio o prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo tutela, a no ser que el padre, madre o representante legal de esta hubiera autorizado el matrimonio en su testamento”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Andrea Morales Díaz, José Manuel Echandi Meza, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 22 de junio del 2006.—1 vez.—C-74215.—(61126).
Nº 16.243
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE COCORÍ CARTAGO
Asamblea Legislativa:
El distrito de San Francisco, cantón Central, de la provincia de Cartago, ha experimentado un acelerado crecimiento poblacional debido principalmente a la migración de familias provenientes de otras zonas, lo que ha repercutido en una fuerte presión sobre los servicios públicos, entre ellos la educación, transporte, servicio eléctrico, agua potable, cementerios y recolección de basura entre otros.
Esta situación ha provocado que el actual Cementerio General de la provincia, no pueda satisfacer las crecientes necesidades de espacio, por otro lado, su ubicación geográfica y las distancias entre los distritos dificulta a sus pobladores el poder realizar honras fúnebres con mayores facilidades.
El distrito de San Francisco cuenta actualmente con un cementerio relativamente pequeño, mismo que no cuenta con las dimensiones ni con la capacidad suficiente para poder satisfacer los requerimientos de una comunidad que día a día presenta un crecimiento urbanístico y demográfico.
Con base en lo anterior la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, le ha solicitado a la Municipalidad de Cartago, la donación de un terreno, con el fin de establecer un cementerio que reúna las condiciones necesarias y cumpla la normativa legal vigente en esta materia, lo anterior permitirá brindar este servicio no solo a los vecinos de la comunidad del distrito de San Francisco, sino también que en casos especiales podrá contribuir a solventar las carencias de los pobladores de otras comunidades.
Para darle sustento legal a esta iniciativa el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, acordó en el artículo 23, del Acta Nº 284-06, de la sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil seis lo siguiente:
“Artículo 23.—Terreno cementerio en Cocorí. Se conoce moción presentada por las y los regidores Rojas Marín, Brenes Mata, Abarca Rivera, Núñez Portuguez, Cordero Mata y Camacho Montero y suscrita por el Síndico Bermúdez Brenes, y que dice así: “Moción: Para que este Concejo Municipal, considerando: 1) Que este Concejo en los artículos 13, 48 y 14 de las actas números 182, 168 y 208, se ha conocido la necesidad que tiene el distrito de San Francisco de contar con un nuevo cementerio público y de las solicitudes en ese sentido presentadas por la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, en ese Distrito. 2) Que en la urbanización Cocorí existe la propiedad municipal inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Folio Real matrícula número 138.868-000, el cual se describe así: Naturaleza: Lote 5, destinado a facilidades comunales, ubicación: Distrito 5, San Francisco, Cantón 1 de la Provincia de Cartago, con plano catastrado Nº C-782926-1988, mide 10.067 m2, y colinda al norte, con avenida 2; al sur, con Calle La Zopilote; al este, con Calle La Zopilota y al oeste, INVU. 3) Que se tome en cuenta lo señalado en el artículo 13 del Código Municipal. Por lo tanto, que se acuerde: Presentar el proyecto de ley adjunto denominado “Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, en el distrito de San Francisco de Cartago”, para que se autorice la donación y se proceda a su envío a la Asamblea Legislativa, para su presentación, trámite y aprobación. Vista la moción, se acuerda por unanimidad: Aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Por ello presentamos con todo respeto a la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley, para su trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTAR RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE COCORÍ CARTAGO
Artículo único.—Para que se autorice a la Municipalidad de Cartago, con cédula de personería jurídica Nº 3-014-0004208, a donar libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí de Cartago, cédula jurídica Nº 4-0000421521-0, para que sea destinado a cementerio, la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 138.868-000, el cual se describe así: naturaleza: lote 5 destinado a facilidades comunales; ubicación: distrito 5º, San Francisco, cantón 1º, de la provincia de Cartago, con número de plano catastrado número C-782.926-1988, mide 10.067,00 metros cuadrados y linda: al norte, con avenida 2; al sur, Calle Zopilota; al este, Calle Zopilota y al oeste, con el INVU. Propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora, Bienvenido Venegas Porras, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 26 de junio del 2006.—1 vez.—C-39205.—(61127).
Nº 034-P.—San José, 27 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula Nº 1-548-818, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá; con motivo de participar en la “Reunión de Mujeres Políticas”. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día 29 de junio del 2006 y su regreso el día 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de Ministra de Justicia, se encarga la atención de este Ministerio al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 1-730-386, en calidad de Ministro a. í. de Justicia y Gracia.
Artículo 4º—Rige del 29 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-136-2006).—C-7720.—(60835).
Nº 017.—San José, 22 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Pedro Hernández Ruiz, cédula Nº 6-076-273, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, efectuado mediante artículo quinto de la sesión ordinaria número tres del veinticuatro de mayo del dos mil seis.
2º—Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al señor Jorge Sánchez Zúñiga, cédula Nº 1-642-709, a partir del 1º de junio del 2006 y por el periodo legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-137-2006).—C-11020.—(61323).
Nº 018.—San José, 22 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el siete de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Efectuar los siguientes nombramientos en las Juntas Directivas de las instituciones autónomas.
En el
Instituto Nacional de Seguros (INS) a:
Gerardo Enrique Ramírez Azofeifa cc: Henry Ramírez Azofeifa, cédula Nº 1-381-861; Sonia Picado Sótela, cédula Nº 1-252-924 y Alberto Raven Odio, cédula Nº 1-572-508.
Rige a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
En la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) a:
En representación del Poder Ejecutivo:
Edgar Cabezas Solera, cédula Nº 4-073-222 y José Pablo Sauma Fiatt, cédula Nº 1-472-162.
En representación del sector patronal:
Renato Alvarado Rivera, cédula Nº 1-561-205; José Manuel Salas Carrillo, cédula Nº 1-441-991 y Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula Nº 1-500-142.
En representación del sector laboral:
Jorge Chaves Muñoz, cédula Nº 2-391-608 (Movimiento Cooperativo); Eugenio Trejos Lobo, cédula Nº 1-663-861 (Movimiento Solidarista); Eduardo Irías Mora, cédula Nº 1-250-528 (Movimiento Sindical).
Rige a partir del 7 de junio y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).
En el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU):
Carmen Conejo Vindas, cédula Nº 1-941-899.
Rige a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
En el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT):
Silvia María Chaverri Salazar, cédula Nº 2-477-954, Lourdes María Fernández Mora, cédula Nº 1-735-493 y Harry Zürcher Blen, cédula Nº 1-415-1184.
Rige a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-137-2006).—C-22020.—(61324).
Nº 019.—San José, 22 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el siete de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Ratificar el nombramiento de la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, como propietaria ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
2º—Ratificar el nombramiento del señor Esteban Arias Monge, como suplente y representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
3º—Ratificar el nombramiento del señor Walter Zavala Ortega, como representante del Laboratorio Costarricense de Metrología, ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de octubre del 2008).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-137-2006).—C-13220.—(61325).
Nº 020.—San José, 22 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número cinco, celebrada el siete de junio del dos mil seis, se conocen las nóminas presentadas ante el Consejo de Gobierno para la integración del Consejo de Transporte Público, las cuales forman parte integral del acta, y
ACUERDAN:
Con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley Nº 7969, se integra el Consejo de Transporte Público de la siguiente manera:
1. En representación del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas, se nombra al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo, cédula Nº 2-306-544.
2. En representación de los usuarios se nombra a la señora Sara Corrales Corrales, cédula Nº 1-396-541.
3. En representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se nombra al señor Mario Solís Rojas, cédula Nº 2-294-757.
4. En representación del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad taxi, se nombra al señor Edgar Castro Díaz, cédula Nº 5-191-007.
Rige a partir del 7 de junio del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-137-2006).—C-15420.—(61326).
Nº 081-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil seis.
Nombramiento del señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
Resultando:
1º—Que por acuerdo Nº 60 del 4 de mayo de 1887, se fundó el Museo Nacional como entidad encargada de coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, reglamentándose su funcionamiento por Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 26743-C del 11 de febrero de 1998, se reglamentó el Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.
Considerando:
I.—Que por Resolución Administrativa Nº 42 del 26 de marzo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril de ese año, se nombró al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
II.—Que dicho nombramiento fue cesado a partir del día 8 de mayo del presente año, debido al cambio de administración, siendo entonces necesaria la designación de una persona que ejerza la Dirección General de este Museo. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad Nº 1-542-273, como Director General del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 7201).—C-15970.—(61329).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio Los Ángeles, Brasil de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Alexis Sibaja Rojas, cédula 01-0285-0000266 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de julio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(60907).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y
APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 102/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Urea Fosfatada 17-44-0, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60360).
Nº 103/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Janus Nitrato de Potasio, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60361).
Nº 104/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Trisan Nitrato de Calcio 27.5%, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitario Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60362).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 113-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula Nº 3-253- 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sugar Mover compuesto a base de Boro-Molibdeno-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61277).
Nº 114-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula Nº 3-253- 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Root Feed compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61278).
Nº 115-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Flower Power Plus compuesto a base de Boro-Zinc-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.— Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61279).
Nº 116-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimins CaB compuesto a base de Calcio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61280).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 439, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juárez Zúñiga Javier Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60351).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 3684, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 467, título Nº 7546, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Flores Laura Lorena. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60455).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento Nº 892, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Montero López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60926).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y Madres de Familia del Liceo San Nicolás, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participar activamente en la integración de la comunidad educativa personal docente, estudiantes, junta administrativa y comunidad general del distrito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Burke Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 59814).—Curridabat, 30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63516.—(60579).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Hermosa Mar Vista Home Owners Asociation, cuya traducción al idioma español es Asociación de Propietarios Residenciales Hermosa Mar Vista, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Protección del medio ambiente en el sector donde se desarrolla el proyecto del fraccionamiento de parcelas agrícolas denominado “Hermosa Mar Vista”, localizado en Playa Hermosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Gary Bragg. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 29528; adicional tomo: 567, asiento: 94431.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63615.—(60580).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación El Beneficio, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano de sus asociados a través de la capacitación y cogestión grupal e individual con la finalidad de dotar a cada uno de ellos de una vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adriana Gamboa Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 8937).—Curridabat, 24 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63778.—(61038).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Ladera del Mar Home Owners Asociation, cuya traducción al idioma español es: Asociación de Propietarios Residenciales Ladera Mar Vista, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Protección del medio ambiente en el sector donde se desarrolla el proyecto de fraccionamiento de parcelas agrícolas denominado “Ranchitos Ridge”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Gary Bragg. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 29529; adicional tomo: 567, asiento: 92516).—Curridabat, 5 de julio de 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63894.—(61039).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Acueducto Rural La Joya Desamparados San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en La Joya, Desamparados, San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Sánchez Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 97546).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63916.—(61040).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales Unidos de Cocorocas de Chomes, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Aguilar Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 5394; adicionales: 567-01412 y 567-62763).—Curridabat, 25 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63930.—(61041).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Local de Pescadores de Isla Caballo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las Instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Torres Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 04547; adicional tomo: 567, asiento: 62755).—Curridabat, 29 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63931.—(61042).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Parceleros de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la-asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Fernández Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 567, asiento: Nº 30709).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63955.—(61241).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Restauración Familiar Emanuel, Pies Descalzos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de ayuda en el fomento de las manualidades y oficios diversos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Guiselle Álvarez Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 567, asiento: Nº 97825).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63963.—(61242).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misioneros del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 563, asiento: Nº 13348.—Curridabat, 20 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64034.—(61243).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 76684.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64202.—(61731).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Universal Iglesia Viva, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kitka Jezek. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 29979).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64230.—(61732).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La proclamación y enseñanza de la Biblia y del Evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Monge Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 71795).—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64341.—(61733).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción et estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Ganaderos de Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Sáenz Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 9868).—Curridabat, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64382.—(61734).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanías Hojancheñas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener una organización únicamente de mujeres y manejada por mujeres, capaz de resolver el problema de desocupación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Alfaro Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 19141).—Curridabat, 4 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64415.—(61735).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE LLAVE OSCILANTE CON IMPULSADOR DE LEVA ARTICULADO. Se muestra un interruptor de llave oscilante que se hace funcionar presionando la porción inferior de la llave oscilante para prender o apagar el interruptor. La parte inferior de la llave gira hacia adentro o fuera de su parte superior. El interruptor incluye un impulsador articulado que es activado por la llave oscilante cuando se le oprime y para devolver la llave oscilante a su posición previa. Cuando se oprime la llave oscilante, activa al impulsador articulado que hace girar una leva, primero hacia la derecha o en segundo lugar hacia la izquierda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13/00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R. Kurek, Anthony Tufano, Dennis A. Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8245, y fue presentada a las 13:28:21 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63500.—(60544).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis, Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TIENOPIRAZOLES. Tienopirazoles, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y sus usos farmacéuticos en el tratamiento de estados de enfermedad capaces de ser modulados por la inhibición de las proteína quinasas, en particular la tirosina quinasa inducible por interleuquina-2 (ITK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/ 04, cuyos inventores son John Gerard Jurcak, Matthieu Barrague, Timothy Alan Gillespy, Michael Louis Edwards, Kwon Yon Musick, Philip Marvin Weintraub, Yan Du, Ramalinga Dharanioragada, Ashfaq Ahmed Parkar. La solicitud correspondiente lleva el número 8255, y fue presentada a las 12:54:53 del 23 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63501.—(60545).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 6-HALOGENO-[1,2,4] TRIAZOLO [1,5-A]PIRIMIDINAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.
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Se refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su hábitat, su lugar de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla, suelo, área, material, entorno en el que crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios que desean protegerse del ataque de animales o de la infestación con una cantidad efectiva como plaguicida de por lo menos 6-Halogeno-[1,2,4] Triazolo [1,5-A] Pirimidinas de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Ernst Baumann, Thomas Grote, Frank Schiweck, Wolfang Von Deyn, Norbert Gotz, Michael Hofmann, Michael Rack, Thomas Schmidt, Toni Bucci, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah L. Culbertson, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8262, y fue presentada a las 13:07:35 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63502.—(60546).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIONES DE LECHE Y PREPARACIONES DE LECHE PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR COX-2. Se relaciona con composiciones nutricionales y farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades mediadas por la cicloxigenasa 2 y a un método para incrementar la actividad inhibidora de la cicloxigenasa 2 de un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/305, cuyos inventores son Joerg Haü, Catherine Mace, Lionel Bovetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8265, y fue presentada a las 13:09:17 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63503.—(60547).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada -15 D HOMOESTEROIDES QUE TIENE UN EFECTO ANDROGÉNICO.
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La invención se relaciona con D 15 D-homoestweroides de fórmula general (I) con métodos para producirlos y con composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Se proporcionan compuestos de la fórmula general (I) de la invención de actividad androgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos inventores son Ralf Wirwa, Sven Ring, Gunter Kaufmann, Walter Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8271, y fue presentada a las 12:14:54 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63504.—(60548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 6-AMINO- 4-[(3-CLORO-4-FLUOROFENIL) AMINO]-7-ETOXIQUINOLIN-3-CARBONITRILO. Proporciona un procedimiento para la preparación de 6-Amino-4-[(3-Cloro-4-Fluorofenil)Amino]-7-Etoxiquinolin-3-Carbonitrilo, que comprende las etapas y productos que se describen dentro de esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/ 43, cuyos inventores son Ronald Stanley Michalak, Michel Bernatchez, Sylvain Daigneault. La solicitud correspondiente lleva el número 8277, y fue presentada a las 12:58:46 del 6 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63505.—(60549).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Winloc, Ag, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE CERRADURA Y LLAVE CON COMBINACIONES DE CÓDIGO ADICIONALES. Se revela un sistema de cerradura y llave de alta seguridad con una cantidad aumentada de combinaciones de código. El sistema es del tipo en el que la espiga de la llave tiene una superficie de guía ondulada en el lado de la espiga de la llave que al ser insertada dentro de una cerradura asociada que tiene un cilindro interno girable, calza con uno o más volcadores trabadores laterales en la cerradura cooperando con el mecanismo de trabado para trabar el cilindro interno contra giro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 27/00, cuyo inventor es Bo Widen. La solicitud correspondiente lleva el número 8287, y fue presentada a las 13:16:17 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63506.—(60550).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 42-ESTER DE RAPAMICINA AMOREO CON ACIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIONICO, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención proporciona una forma amorfa de 42- éster de rapamicina con ácido 3 -hidroxi-2-(hidroximetil)-2-metilpropiónico. Esta invención también proporciona procedimientos para preparar la forma amorfa y composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Ericj Benjamin, Muhammad Ashraf, Ashwinkumar Jain. La solicitud correspondiente lleva el número 8293, y fue presentada a las 12:40:37 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63507.—(60551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidicina de la fórmula I, y 2) metconazol de la fórmula II, en una cantidad sinergética efectiva, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y con el compuesto II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8311, y fue presentada a las 12:58:40 del 22 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63508.—(60552).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-CIANOBENCENOSULFONAMIDAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.
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Compuestos de 2-cianobencenosulfonamida de la fórmula I en la que las variables Rl a R5 son como se las define en la reivindicación 1, y/o a sus sales útiles en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Wolfang Von Deyn, Ernst Baumann, Michael Hofmann, Markus Kordes, Michael Puhl, Thomas Schmidt, Livo Tedeschi, Michael Rack, Toni Bucci, Deborah L. Culbertson, Henry Van Tuyl Cotter, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8296, y fue presentada a las 12:42:29 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63509.—(60553).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR SEMIRIGIDO DE LEVA. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para encender o apagar el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia afuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio semirígido de accionamiento enrollado en espiral, con un extremo cónico acoplado para ser accionado por la paleta basculante. Cuando la paleta basculante se empuja hacia dentro, ésta hace que el medio semirígido de accionamiento haga girar un medio de leva en una primera dirección en el sentido horario, o en una segunda dirección contraria al sentido horario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 3 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis Odsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8242, y fue presentada a las 13:26:52 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63535.—(60554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RG1 Y USO DE LOS MISMOS. Anticuerpos y fragmentos de anticuerpo de unión al antígeno, dirigidos contra un polipéptido RG1. La invención se relaciona además con métodos para utilizar los anticuerpos, y fragmentos de anticuerpo, en aplicaciones de diagnóstico y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores es Richard Harkins, Deborah Parkins, Gordon Parry, Renate Parry, Douglas Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8231, y fue presentada a las 12:03:05 del 13 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63536.—(60555).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BF Research Institute, Inc, solicita la patente de invención denominada SONDAS PARA ENFERMEDADES EN LAS CUALES SE ACUMULA AMILOIDE, AGENTES PARA TINCIÓN DEL AMILOIDE, FÁRMACOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE ENFERMEDADES CON AMILOIDE ACUMULADO Y SONDAS PARA DIAGNÓSTICO DE OVILLOS NEURO-FIBRILARES Y AGENTES PARA TINCIÓN DE LOS OVILLOS NEURO-FIBRILARES. La presente invención provee compuestos que tienen alta afinidad para la proteína B amiloide los cuales son para el diagnóstico de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide, para agentes para la tinción específica de la proteína amiloide, y para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide; la presente invención también provee sondas para tinción de ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyos inventores son Yukitsuka Kudo, Masako Suzuki, Takahiro Suemoto, Nobuyuki Okamura, Tsuyoshi Shiomitsu, Hiroshi Shimazu. La solicitud correspondiente lleva el número 8230, y fue presentada a las 12:08:39 del 10 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63537.—(60556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ANTICUERPOS ANTE-ED-B-FIBRONECTINA BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN. La invención se refiere a polipéptidos recombinantes, en especial a anticuerpos o fragmentos de anticuerpos que se unen con la isoforma ED-B de la fibronectina y cuya función pueden bloquear. Además, se divulga la aplicación diagnóstica y farmacéutica de los polipéptidos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K / cuyos inventores son Andreas Emnrad, Josef Prassler, Armin Weidmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8222, y fue presentada a las 12:55:20 del 30 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63538.—(60557).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pfiser Inc. de E.U.A, solicita la Patente de invención denominada: DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4.
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Se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (ver fórmula), en la que R1, Z y R2 tienen los significados definidos en este documento y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contienen y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 409/12, cuyos inventores son: Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8205 y fue presentada a las 14:26:04 del 19 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63539.—(60558).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA TRANSPIRABLE E IMPERMEABLE PARA CALZADOS, PARTICULARMENTE PERO NO EXCLUSIVAMENTE, PARA CALZADOS DE TIPO ABIERTO TALES COMO SANDALIAS, CHANCLETAS Y SIMILARES Y CALZADO REALIZADO CON DICHA SUELA. Esta invención tiene por objeto una suela transpirable e impermeable, para calzados, particularmente pero no exclusivamente para calzados de tipo abierto, tales como sandalias, chancletas y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 /08, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 8199 y fue presentada a las 12:24:14 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63540.—(60559).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Corporation, de E.U.A., Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PROLONGAR LA ESTABILIDAD AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POST-COSECHA. La estabilidad al almacenamiento de productos agrícolas frescos cosechados es prolongada recubriendo la superficie exterior de productos agrícolas recién cosechados con una composición de recubrimiento, que consta de una emulsión acuosa de copolímeros de cloruro de polivinilideno, que contiene de aprox. 0.25 a 25% en peso de copolímeros sólidos con respecto a agua y entre 0.001 y 20% de plastificante, preferentemente, un aditivo basado en óxido de polietileno, como p. ej. Tritón- X con respecto al peso de los copolímeros sólidos en la emulsión. El recubrimiento puede contener también biocidas para controlar bacterias y el crecimiento de hongos y para proteger al producto agrícola post-cosecha durante el almacenamiento, el embarque, la distribución y la venta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/00, cuyo inventor es Robert J. Petcavich. La solicitud correspondiente lleva el número 8198 y fue presentada a las 12:23:56 del 18 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63541.—(60560).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de CVP Clean Value Plastics GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN MATERIAL FIBROSO. Procedimiento para La elaboración de un material fibroso para la confección de piezas de forma, en el que al material fibroso se le añade un medio ligante y se lo prensa bajo suministro de calor para constituir una pieza de forma, caracterizado porque a una masa de partículas o de fibras se le añade por entremezclado una proporción de partículas de material sintético y/o de fibras de material sintético cuyo tamaño de partículas está aproximadamente en correspondencia con el tamaño de las partículas o de las fibras del primer grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29B 17/00, cuyos inventores son Hofmann, Michael, Holm, Andreas, Venschott, Dirk. La solicitud correspondiente lleva el número 8192 y fue presentada a las 12:14:19 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63542.—(60561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 3-AMINO CROMAN y 2-AMINO TETRALIN. La presente invención se relaciona a derivados novedosos de 3-amino croman y 2-amino tetralin y en particular, a su actividad tanto como inhibidores de recaptación de serotonina y como agonistas o antagonistas del receptor 5-HT1A y a su uso relacionado para Ínter alia, el tratamiento y/o prevención de la depresión y otras condiciones relacionadas o afectadas por la recaptación de serotonina y el receptor 5-HT1A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyos inventores son Nicole Theriault Hatzenbuhler, Deborah Ann Evrard, Richard Eric Mewshaw, Dahui Zhou, Uresh Shantilal Shah, Jennifer Ann Inghrim, Steven Edward Lenicek, Reinhardt Bernhard Baudy, John Anthony Butera, Annmarie L. Sabb, Amedeo Arturo Failli, Pudukkaraipudur Sivaramakrishnan Ramamoorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 8191 y fue presentada a las 12:14:48 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63543.—(60562).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Tanabe Seiyaku CO. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO. UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA:
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/06, cuyos inventores son: Sumihiro Nomura, Eiji Kanwanishi, Kiichiro Ueta. La solicitud correspondiente lleva el número 8188 y fue presentada a las 12:25:15 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63544.—(60563).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellshaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.
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La presente invención se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son: Reinhard Stierl, Jordi Tormo I Blasco, Carten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María Scherer, Frank Schieweck. La solicitud correspondiente lleva el número 8185 y fue presentada a las 12:47:46 del 11 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63545.—(60564).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA SUCCIÓN DE HERIDAS CON CONECTADOR DE HUECOS MÚLTIPLES. Se describe un aparato para aplicar presión negativa a un sitio con una herida, para inducir el sanado. El aparato incluye una almohadilla porosa para aplicación a la herida, un tubo de succión que une la almohadilla porosa para aplicación a una fuente de presión negativa, un recipiente para recolectar fluido que exuda de la herida interpuesto entre la almohadilla porosa y la fuente de presión negativa y un conectador de desconexión rápida que se une a una primera sección del tubo de succión que lleva a la almohadilla porosa con una segunda sección que se dirige al recipiente, el conectador comprende dos partes separables y no intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61M 1/00, cuyo inventor es Keith Patrick Heaton. La solicitud correspondiente lleva el número 6634, y fue presentada a las 13:52:00 del 7 de mayo de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63570.—(60565).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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Diseño ornamental para dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12/15, cuyos inventores son: Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el número 7974 y fue presentada a las 12:56:27 del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63571.—(60566).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Pirimidinas 2-Sustituidas.
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La presente invención se refiere a pirimidinas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María Scherer, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8078 y fue presentada a las 12:42:55 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63572.—(60567).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8180 y fue presentada a las 12:45:45 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63573.—(60568).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 1-HETEROCICLIALQUIL -3-SULFONILAZAINDOL O AZAINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) y el uso del mismo para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Steven Edward Lenicek, Hassan Mahmoud Elokdah, David Zenan Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7643 y fue presentada a las 13:13:52 del 6 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63574.—(60569).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOTIOCARBAMATIVA COMO MODULADORES DE RP Y USO DE LOS MISMOS PARA TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL. Se refiere al tratamiento de trastornos de la piel, incluyendo acné e hirsutismo y para acondicionamiento de la piel usando composiciones que contienen moléculas pequeñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyos inventores son: Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud correspondiente lleva el número 7608, y fue presentada a las 13:14:45 del 08 de diciembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63575.—(60570).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Nuevos anticuerpos que se unen con mayor afinidad al complejo del factor VIIa/factor tisular (FVIIa/TF) que al factor tisular (TF) solamente, no compiten por la unión a TF con FVII y FX e inhiben la activación de FX. Los anticuerpos se unen en el sitio de la lesión y previenen el inicio de trombosis. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento de diversas afecciones trombóticas incluyendo, a modo de ejemplo, trombosis de venas profundas, coagulación intravascular diseminada y síndrome coronario agudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/ 395, cuyos inventores son: Light, David, Mclena, Kirk. La solicitud correspondiente lleva el número 7589 y fue presentada a las 12:00:38 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63576.—(60571).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 6-(1,1-DIFLUOROALQUIL)-4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Los ácidos 4-aminopicolínicos de la fórmula (I) en la cual Y representa -CF2 (alquilo de Cl-C3); y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N= CR3R4 o NHN=CR3R4 que tienen sustituyentes (1,1-di-fluofoalquilo) en la posición 6 y sus derivados de amina y ácido son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de malas hierbas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 79, cuyos inventores son: Terry William Balko, Stephen Craig, Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el número 8183 y fue presentada a las 12:46:56 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63577.—(60572).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO AGROQUÍMICO QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE Y UN HIDROTROPO. Concentrados agroquímicos que constan de una fase única continua con contenido de agua, donde dicha fase continua también comprende un adyuvante en dicha fase continua, un proceso para preparar estos concentrados y un método para usar estos concentrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 / 02, cuyos inventores son: Gordon Alastair, Guy Ramsay. La solicitud correspondiente lleva el número 8182 y fue presentada a las 12:46:29 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63578.—(60573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO Y AGENTES CITOTOXICOS PARA EL TRATAMIENTO É INHIBICIÓN DEL CÁNCER. Describe combinaciones que comprenden un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR y método para tratar o inhibir cáncer en un mamífero que necesite del mismo en el cual comprende administrar al mamífero una cantidad efectiva de un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son: Lee Martin Greenberger, Carolyn Mary Discafani-Marro, Philip Frost. La solicitud correspondiente lleva el número 8181, y fue presentada a las 12:46:05 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63579.—(60574).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN INHIBIDOR DE HISTONA DESACETILASA. Se refiere a una composición farmacéutica o a una combinación de fármacos para el tratamiento del cáncer, que comprenden un inhibidor de histona desacetilasa y otra sustancia que es activa contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4406, cuyos inventores son: Osamu Nakanichi, Tatsuo Sugawara, Hideyuki Migita, Yasuhiro Matsuba. La solicitud correspondiente lleva el número 8163, y fue presentada a las 12:32:28 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63580.—(60575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., Merck Frosst Canada Limited, de Canadá, solicita la Patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describe un procedimiento para tratar la arterosclerosis, en el que se administra al paciente ácido nicotínico u otro agonista del receptor de ácido nicotínico en combinación con otro antagonista del receptor DP. El antagonista del receptor DP se administra para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo, que de otro modo, se podría producir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/455, cuyos inventores son: Kang Cheng, Gerard M. Waters, Katheleenm. Metters, Gary Oneill. La solicitud correspondiente lleva el número 8047, y fue presentada a las 12:17:43 del 19 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63581.—(60576).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ADYUVANTES. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular, dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos, y que contiene uno o más adyuvantes seleccionados del grupo consistente de surfactantes, alcoholes, aceites de hidrocarburo y mezclas de estos. También se provee un método que incluye el paso de contactar tales composiciones con una o más plantas o partes de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 13/04, cuyos inventores son: Edward Charles Kostansek, Bridget Marie Stevens. La solicitud correspondiente lleva el número 7911, y fue presentada a las 12:09:54 del 19 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63582.—(60577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINOCARBONIL-QÜINOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE DIFOSFATO DE ADENOSINA EN PLAQUETAS. Se refiere a derivados de quinolina, con su uso con antagonistas del receptor plaquetario, de difosfato de adenosina, con composiciones que los contienen y con procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bryant, Judi, Buckman, Brad, Islam, Imadul, Mohán, Raju, Morrissey, Michael, Wei, Guo, Ping, Xu, Wei, Yuan, Shendong. La solicitud correspondiente lleva el número 7885, y fue presentada a las 13:22:59 del 23 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63583.—(60578).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustees of The University of Pennsylvania, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DE EXPRESIÓN DE GEN METALPROTEINASA DE LA MATRIZ USANDO SEÑALES ELÉCTRICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS ESPECÍFICAS Y SELECTIVAS. Métodos y dispositivos para la regulación de la expresión del gen de metaloproteinasa de la matriz en células del cartílago a través de la aplicación de campos generados por señales eléctricas y electromagnéticas específicas y selectivas en el tratamiento del cartílago articular enfermo o lesionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyo inventor es Carl, T. Brighton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8145, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63834.—(61043).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12268-P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A. Solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo del pozo CY - 51 perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso doméstico. Coordenadas 180.719 - 410.697 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 63415.—(60255).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12269-P. Condominios El Rayo S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo CJ-46 perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas: 222.507 / 348.941, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60792).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12270.—Kramer y Zabel S. A., solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Multiservicios Arisco Palmar Norte S. A., para uso doméstico en Osa. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 348.975 / 494.315. Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63980.—(61244).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
¢
696 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 138.781,60
696 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
696 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnóstico por Imágenes 77.996,89
696 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores Eleva 704.332,25
696 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 274.400,00
696 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 937.683,11
697 01-0652-0181 Sandino González Olman 10.731.000,00
698 3-101-007749-04 Recope S. A. 10.448.919,18
698 3-101-201950-00 Seguridad y Protec. de Centroam. S. 1.698.461,79
698 3-102-007759-30 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltd. 388.847,76
699 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 3.679.704,00
699 3-101-011663-01 Galería Musical S. A. 85.500,00
699 3-101-021033-28 Papiro S. A. 1.621.842,67
699 3-101-038202-27 Electromédica S. A. 643.091,05
699 3-101-038605-05 Distribuidora Técnica S. A. 1.106.337,90
699 3-101-185597-00 Servicios de Protección Americanos 1.478.724,51
700 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 612.449,29
700 3-101-279737 Técnicas de Redes A y M S. A. 32.457.436,58
701 2-300-042155-10 Juzgado Civil y Trabajo de Cañas 106.520,80
702 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electricidad 1.766.873,57
703 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electricidad 61.620,24
704 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.508.220,00
704 3-101-015758-07 Artelec S. A. 3.927.840,00
704 3-101-046942-20 Salazar y Velázquez S. A. 192.955,00
704 3-101-074849-10 Distribuidora Comercial Tres Ases S 931.041,15
704 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 1.057.994,91
704 3-101-242129-00 Productos de Limpieza Industrial 229.814,05
704 3-101-252351-14 Agroinduchem S. A. 80.591,62
705 01-0959-0733 Alexander Cuadra Madrigal 443.391,20
705 3-101-281288-00 Ecsar de Bremmena S. A. 3.150.700,00
706 3-101-149766-00 Faceta de Costa Rica S. A. 4.839.029,30
707 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 959.793,96
708 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.490.514,23
709 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 612.088,65
710 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 557.853,00
711 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.972,70
712 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.132.794,27
713 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 53.890,00
714 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 329.271,07
715 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.130.676,00
716 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.789.526,46
717 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.889.984,76
718 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 186.100,00
719 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.796.320,15
720 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.383.636,24
721 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 139.660,00
722 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 3.625.382,60
723 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.928.540,73
724 01-0423-0576 Abarca López Carlos 84.890,00
724 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 31.176,50
724 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 32.451,00
724 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. 1.139.497,40
724 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 19.300,00
724 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 190.702,50
724 3-101-042028-04 Empresa de Ser. Públicos de Heredia 497.267,70
724 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.505.280,00
724 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S. A. 175.000,00
725 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 58.708,08
725 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 119.878,00
725 3-101-120937-19 Sergio Molina S. A. 68.051,48
725 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 130.202,54
725 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 241.136,64
726 3-101-090610-16 E.S. Consultoría y Construcción S. A. 9.774.051,73
727 3-101-042028-04 Empresa de Ser. Públicos de Heredia 3.545.075,52
728 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 6.597.773,60
728 3-004-051424-18 Coop. de Electrif. Rural Alfaro Ruiz 31.279,44
728 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 132.719,00
728 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 456.883,85
728 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al. 1.837,03
729 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 30.504.706,71
730 01-0465-0775 Gonzalo Elizondo Breedy 5.988.780,00
731 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J. 297.529.669,99
732 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J. 8.471.333,91
733 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 934.379,00
734 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 128.391,00
735 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.634.090,58
736 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 278.965,00
737 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.240,00
738 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 41.600,00
739 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.691.691,15
740 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 611.428,88
741 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 262.903,00
742 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 450,00
743 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 634.799,20
744 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.357.185,96
745 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.464,40
746 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 141.120,00
746 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 304.328,62
746 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 333.200,00
746 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 234.580,47
746 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 595.028,05
746 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 632.102,52
746 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 497.198,10
746 3-101-276800-16 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. Tecni 152.770,00
746 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
747 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 17.030.696,75
748 01-0423-0576 Abarca López Carlos 181.756,40
748 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 131.008,17
748 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 913.581,52
749 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 796.504,80
749 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
749 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
749 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 609.800,90
749 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda 367.856,70
749 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 558.600,00
749 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 902.727,00
749 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 447.154,40
749 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 325.698,10
749 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
749 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 690.900,00
749 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 224.576,80
749 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 325.698,10
749 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 408.680,60
749 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 224.576,80
749 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 388.332,35
749 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
749 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 382.200,00
749 01-0416-1327 Quintana Torres Carlos Luis 354.255,50
749 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 354.255,50
749 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 896.922,45
749 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00
749 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 260.797,10
749 01-0518-0947 Flores León Rafael 150.000,00
749 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 362.551,00
749 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 340.295,20
749 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 388.332,35
749 01-0566-0819 Vega Protti Virginia 361.620,00
749 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 150.000,00
749 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 534.567,00
749 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
749 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 370.569,50
749 01-0650-0736 González Salazar Fernando 265.094,80
749 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
749 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
749 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 554.777,35
749 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,05
749 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,25
749 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 676.200,00
749 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 523.614,00
749 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 390.196,80
749 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 267.899,60
749 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
749 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 849.115,00
749 02-0305-0961 Arce González Luis 131.250,00
749 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 131.250,00
749 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00
749 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 269.246,05
749 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
749 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
749 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
749 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 462.123,90
749 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 537.824,00
749 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 361.497,50
749 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 394.450,00
749 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 601.288,80
749 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.149.569,80
749 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
749 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 550.368,00
749 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 439.775,00
749 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.380.859,40
749 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.190.050,75
749 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,00
749 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 140.984,40
749 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 216.675,70
749 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
749 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 501.074,00
749 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 670.731,60
749 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 231.280,00
749 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 625.551,38
749 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 625.551,38
749 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
749 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 248.675,00
749 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 450.966,60
749 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
749 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.004.296,00
749 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 87.649,00
749 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 508.587,00
749 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 976.362,40
749 09-0043-0515 González Vega Carlos Luis 939.078,10
749 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 340.295,20
749 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal Turrubares 63.000,00
749 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 14.400,00
749 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 42.000,00
749 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00
749 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S. A. 2.207.351,95
749 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 754.959,65
749 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
749 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.111.075,00
749 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.252.685,00
749 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
749 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
749 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
749 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 311.836,00
749 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 7.265.573,00
749 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 1.503.222,00
749 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,25
749 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva S. A. 931.000,00
749 3-101-102019 Boboli S. A. 698.250,00
749 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00
749 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 700.700,00
749 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.252.685,00
749 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.377.857,00
749 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.132.427,20
749 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.584.646,50
749 3-101-120708 La Camandula S. A. 501.074,00
749 3-101-121704 Apacel S. A. 450.800,00
749 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.193.693,90
749 3-101-128656 Florijose S. A. 426.300,00
749 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 876.879,50
749 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna Cio 909.254,90
749 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 894.128,50
749 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00
749 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 514.938,05
749 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 549.636,90
749 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 314.453,00
749 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med. 1.279.022,50
749 3-101-190824 Abodent S. A. 771.536,65
749 3-101-190824 Abodent S. A. 296.777,80
749 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 473.660,45
749 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 1.468.347,45
749 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 426.294,40
749 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,00
749 3-101-195802 Avisol S. A. 461.190,45
749 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 1.816.445,70
749 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 576.235,10
749 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 730.565,90
749 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete 1.904.081,20
749 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
749 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 287.339,90
749 3-101-217408 Economías Activ As del Badem S. A. 751.611,00
749 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.248.348,00
749 3-101-228394 Forle S. A. 2.004.296,00
749 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 425.912,90
749 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 270.597,60
749 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
749 3-101-382901 Corporacion Jud Imosa Ch S. A. 701.503,60
749 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.002.148,00
749 3-102-052409 Urso de Alajuela Ltda. 2.033.859,35
749 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 593.988,75
749 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 578.200,00
749 420-77831-1766 González Velazco Diego 886.819,65
749 Banco de Costa Rica 1.973.136,55
749 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95
749 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 58.333,35
749 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L Eyong. 87.649,00
749 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 189.000,00
749 3-101-316898 Chicas Poderosa S. A. 521.360,00
750 3-101-274478-05 Analytical Instruments S. A. 103.221,30
751 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 406.432,00
752 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.589.406,32
753 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.858.026,27
754 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 364.560,00
755 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.000,00
756 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 886.811,22
757 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de Electricidad 12.325.967,67
758 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 4.551.793,43
758 3-101-007749-04 Recope S. A. 3.697.411,80
758 3-101-021033-28 Papiro S. A. 1.580.642,00
758 3-101-035709-08 Representaciones Cosmos S. A. 282.465,80
758 3-101-175582-00 Isis Internacional S. A. 168.000,00
758 3-101-188040-00 Baterías Record de Costa Rica 833.740,90
758 3-101-232184-19 Interconecciones Estructuradas A & 307.551,77
758 3-101-295878-09 Sistemas de Computación Conzultek S 947.469,52
758 3-101-358337-00 Office Stop de Costa Rica S. A. 1.181.017,60
759 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 2.915.500,00
759 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 764.011,45
759 3-101-112933-23 Servicios Tec. Especializados S.T.E 810.946,00
759 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 998.034,96
759 3-101-223548-08 Superior Audio Visual S. A. 607.485,45
759 3-101-358484-00 Memoris Forevers. A. 17.287,26
759 3-101-375451-00 Inversiones Sagupad J. Ammber. S. A. 113.712,75
760 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de electricidad 346.288,85
761 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 143.931,33
761 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 529.658,65
761 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 383.709,70
761 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 153.062,63
761 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores Eleva 44.919,15
761 3-101-287019-16 Productos y Pro. Industriales Propinsa 844.678,65
761 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 349.938,92
762 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Manuel 32.880,00
762 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos S. 6.240.112,68
762 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 298.036,24
762 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 720.712,89
762 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S. A. 175.000,00
762 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
763 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.465.056,15
764 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al. 1.298.328,22
765 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de Electricidad 10.784.864,24
766 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 4.262.122,17
766 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 879.060,00
766 3-101-007749-04 Recope S. A. 18.974.668,94
766 3-101-118386-33 Melodía Importaciones S. A. 261.444,81
766 3-101-279737 Técnicas de Redes A y M S. A. 8.123.136,10
766 3-101-287019-16 Productos y Pro. Industriales Propin 4.133.027,50
767 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 23.284.801,27
768 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 225.090,73
769 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de Costa Rica 2.785.666,34
769 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inform. 367.110,75
770 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de Electricidad 265.981,30
771 3-101-000046-36 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 420.408,93
772 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al. 53.623,91
773 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 12000
774 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2067317,37
775 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 244750
776 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 9750
777 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3130232,07
778 01-1003-0194 Murillo Villalobos Ivannia 43654,4
778 01-1014-0414 López Quintero Carlos Alonso 61746,9
778 01-1147-0829 Arias Cordero Charlotte 18368,1
778 01-1218-0045 Vargas Valenciano Charlin 220450
778 01-1229-0241 Sancho Campos José Andrés 75538
778 01-1254-0574 Rojas Chavarría Katherine 88224
778 01-1268-0059 Morales Campos Ronald 103969,2
778 02-0559-0468 Araya Rojas Dunia Marcela 451381,5
778 04-0136-0545 Oviedo Bonilla Carmen Ma. 21828,2
778 04-0189-0706 Soto Lépiz Katherin M. 101615
778 06-0281-0288 Villalobos Zamora Aleyder 37535,4
778 07-0147-0760 Chaves Alfaro Rolando 114439,2
779 01-0642-0082 Concha Villalobos Silvia 118095,6
779 01-0956-0591 Ramos González Jenny 45873,8
779 01-1042-0032 Forero Castro Juan 157994,2
779 01-1099-0503 Delgado Granados Denia 268973,2
779 01-1175-0370 Fernández Chinchilla Sandra M. 21964,4
779 01-1241-0872 Rodríguez Fallas Stephanie 22227,6
779 02-0489-0843 Valverde Corrales Manuel 37384,6
779 02-0563-0796 Pérez Solano Karen 398301,2
779 03-0384-0469 Trejos Ramírez Denia 110232
779 03-0401-0058 Villalobos Muñoz Yendry P. 67246,5
779 06-0233-0333 Zúñiga Morales Digna 281619,3
779 06-0318-0365 Porras Castro Jorge 48329,2
780 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda. 3655449
781 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 1727936
782 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 977507,68
783 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial 9521437,21
784 01-0506-0764 Mora Ramírez María 256001,48
784 02-0421-0191 Araya Herrera Crucita 1137,68
784 02-0524-0309 Rojas Peñaranda María 5815,28
784 05-0283-0066 Grijalba Sevilla José 4451,06
785 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 50571
786 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 16660
786 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 68239,27
786 3-101-160555-09 Serv. Med. Diag por Imágenes 22152,99
786 3-101-208002-02 Soluc. en Ing. y Radioprotec 27089,9
786 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 12600
787 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 51447,78
788 4-000-042147-03 Caja Costarricense del Seguro Social 696788215
789 4-000-042147-03 Caja Costarricense del Seguro Social 20326370
790 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3834352,09
791 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1522757,7
792 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1935840,3
793 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 384175,28
794 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 152860
795 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2406
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 130655,02
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 60279,19
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 143094,24
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 54859,76
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 190117,25
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 177708,57
796 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 99234,51
797 4-000-042138-04 Ins. Costarricense de Ac. y Al. 550328,02
798 4-000-042138-04 Ins. Costarricense de Ac. y Al. 8409,18
799 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1616387,04
799 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 974467,7
800 01-0394-0720 Segura Román Jorge 118585,66
800 02-0563-0796 Pérez Solano Karen 314423,2
800 03-0198-0323 Zamora Mata Mario 12141099,98
800 04-0107-0169 Sánchez Chacón Fernando 14753960,43
800 04-0115-0085 Vindas Villalobos Marvin 3278876,88
800 05-0135-0895 García Leiva Aníbal 3212318,42
801 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 107131,89
802 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 78891,6
802 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 10824
802 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 75127
802 3-101-123083-33 Estac. Serv. Transp. Hnos Orozc. 45922,6
802 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 171012,62
802 4-000-042139-01 Instituto Costarricense de Electric. 492455,3
803 3-101-165549-16 Serv. de Consultoría de Occiden. 1528696,1
803 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 1609712,78
804 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 97477,76
804 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 379148,64
804 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 111958,72
804 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 385556,5
805 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 592900
805 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 284323,3
805 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 235200
805 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 15723702,1
805 3-101-069735-06 Tectronic de Costa Rica S. A. 1597400
805 3-101-073308-12 Grupo Comp Modular Avanz 145919,3
805 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 411600
805 3-101-276800-16 Tec. del Nuevo Milenio Sid. Tecni 152770
806 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 355279,25
807 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 3367524,82
808 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1545430
809 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7293937,94
810 3-101-022040-26 Inmobiliaria Bologna S. A. 317034900
811 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 87300
812 01-0814-0057 Ureña Solís Mauricio 213248
813 01-0474-0843 Nowalski Rowins Ki Jorge 921200
814 01-0331-0281 Vargas Alpízar Guaria María 15748330,5
814 3-101-149766-00 Faceta de Costa Rica S. A. 14548457,7
814 3-101-381270-00 Cgc Consultores Globales Corp 1249867,5
815 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2879647,62
816 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 978909,93
817 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4328563,29
818 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 507445,05
819 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 194807
820 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1100
821 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3308519,89
822 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1498596
823 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 183000
824 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 187177,6
825 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 40000
826 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 21107741,56
827 3-101-090610-16 E.S. Consultoría y Construcción S. A. 21747018,73
828 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 187590
828 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S. A. 703660,53
828 3-101-036735-00 Reenfrio Comercial Automotriz S. A. 6717412,9
828 3-101-102042-27 Suplidora de Papeles Grafikos S. A. 291550
828 3-101-242129-00 Productos de Limp. Industrial T 907027,89
829 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 531728,4
829 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 92104,32
829 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 1153969,89
830 3-101-016273-26 Compañía Leogar S. A. 5167694,74
830 3-101-044039-26 Indianápolis S. A. 776944
830 3-101-060214-05 Almacén El Eléctrico S. A. 2872664,2
830 3-101-103676-00 Compuser Internacional S. A. 1495981,67
830 3-101-138807-23 Energía y Comunic Enercom S. 997231,1
830 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 190200
830 3-101-219989-28 Corporación Andrea Industrial Inc. 744916,96
830 3-101-301985-01 Jumaxi Internacional S. A. 586684,66
830 3-101-333037-20 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 282240
830 3-101-375451-00 Inversiones Sagupad J. Ammber. S. A. 102430,94
831 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 10070275,6
832 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 296883,59
833 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 9873113,78
834 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 274240,39
835 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 293180,55
836 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 9952135,88
837 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens. P.J. 13716
838 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens. P.J. 288233376,7
839 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pens. P.J. 8582639,57
Total
líquido 1.582.508.645,51
San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(Pedido Nº 100027).—C-396020.—(60898).
Nº 1921-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Expediente Nº 730-F-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Santa Rosa de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 1º de junio del 2006, la señora Laura Rojas Araya, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Oreamuno, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 004-2006, celebrada el 18 de mayo del 2006, conoció la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Santa Rosa, formulada por el señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo, en razón de que resultó electo como regidor suplente en la referida Municipalidad.
2º—En oficio Nº 114-CSM-2006 recibido el 8 de junio del 2006, la señora Laura Rojas Araya, informó la dirección en que se podía notificar al señor Sánchez Redondo.
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo fue electo Síndico Propietario por el Distrito Santa Rosa en la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que el señor Sánchez Redondo fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 6 de este expediente); c) que el señor Sánchez Redondo planteó ante el Concejo Municipal de Oreamuno, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno en el artículo 38, adoptado en la sesión ordinaria Nº 004-06, celebrada el 18 de mayo del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, e) que la Síndica Suplente del distrito Santa Rosa en la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Dora Emilia Masís Céspedes (ver resolución Nº 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del 2003, y nómina de candidatos, folios 4 al 6).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago conoció la renuncia del señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo, conocido como Gilberth Henry Sánchez Redondo, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Sánchez Redondo se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito Santa Rosa, del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago es la señora Dora Emilia Masís Céspedes, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Sánchez Redondo. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito Santa Rosa del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Gilbert Jimmy Sánchez Redondo, conocido como, Gilberth Henry Sánchez Redondo. En su lugar se designa a la señora Dora Emilia Masís Céspedes. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Sánchez Redondo, a la señora Masís Céspedes y al Concejo Municipal de Oreamuno.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 4096-TSE-2006).—C-33980.—(60899).
Nº 1993-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis. Expediente Nº 721-S-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta la señora Karina Retana Moreira.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 30 de mayo del 2006, la señora Karina Retana Moreira, cédula de identidad Nº 1-949-724, presentó renuncia irrevocable al cargo de Primera Alcaldesa Suplente que ostenta en la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia (folio 1º del expediente).
2º—Mediante oficio Nº SCMSB-138 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de mayo del 2006, la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº 5 celebrada el 30 de mayo del 2006, mediante el cual conoció de la renuncia formulada por la señora Retana Moreira (folio 7).
3º—Mediante prevención de las 12:25 horas del 6 de junio del 2006, este Tribunal previno a la Secretaría de la Municipalidad de Santa Bárbara para que indicara la dirección exacta en donde puede ser notificada la señora Retana Moreira (folio 14).
4º—En oficio Nº SCMSB-175 presentado vía fax el 21 de junio del 2006, ante la Secretaría de este Tribunal, la Secretaría de la Municipalidad de Santa Bárbara cumplió la prevención que se le formulara (folio 17).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución de este Tribunal Nº 1765-M-2004 de las 12:05 horas del 12 de julio del 2004, este Tribunal ordenó cancelar las credenciales de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara que ostentaba el señor Luis Paulino Rodríguez González (resolución visible a folios 22 y 23 del expediente); b) que en resolución de este Tribunal Nº 1702-M-2006 de las 8:35 horas del 26 de mayo del 2006, este Tribunal canceló las credenciales de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara que ostentaba el señor Walter Cordero Ramírez (resolución visible a folios 24 y 25); c) que la señora Karina Retana Moreira es Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución Nº 2385-E-2002 de las 15:50 horas del 20 de diciembre del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 2 a 5); d) que la señora Karina Retana Moreira fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 6); y, e) que el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante el acuerdo adoptado en el artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº 5 celebrada el 30 de mayo del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Retana Moreira (oficio Nº SCMSB-138 del 31 de mayo del 2006 a folio 7).
II.—Sobre la renuncia formulada por la Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)”. (El resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Karina Retana Moreira a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b), del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
III.—Sobre el ejercicio de la
Alcaldía por parte del Presidente del Concejo Municipal: Las renuncias de
los señores Luis Paulino Rodríguez González, Karina Retana Moreira y Walter
Cordero Ramírez, a sus respectivos cargos de Alcalde Propietario y alcaldes
suplentes en la Municipalidad de Santa Bárbara, sugieren la convocatoria de una
nueva elección en los términos del artículo 19 del Código Municipal. Sin
embargo, en razón de lo avanzado del calendario electoral correspondiente a las
elecciones municipales de diciembre del presente año, dado que la convocatoria
respectiva está próxima a realizarse (1º de agosto), y ratificando el criterio
adoptado recientemente por este Tribunal ante la ausencia definitiva del Alcalde
Propietario y alcaldes suplentes en la Municipalidad de Osa (resolución Nº
1296-M-2006 de las 10:35 horas del 6 de abril del 2006), se estima como lo
procedente jurídicamente que, hasta el vencimiento del presente período legal
(4 de febrero del 2007), la Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara sea
asumida por el Presidente del Concejo Municipal. Criterio jurisprudencial que
atiende a los principios de economía electoral, continuidad del servicio
público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos, según se
expusiera en la supracitada resolución Nº 1296-M-2006. Por tanto:
Cancélese la credencial de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia, que ostenta la señora Karina Retana Moreira. Téngase como Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara al Presidente del Concejo Municipal hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que vence el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 4096-TSE-2006).—C-47045.—(60900).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8846-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Patricia Macarti Rojas, conocida como Patricia Mc Carthy Rojas, casada, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-novecientos ocho, vecina de Trinidad, Roxana, Pococí, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Tracy Dayana Quirós Macarti, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija únicamente de: “Patricia Macarti Rojas, costarricense” y no de “Rafael Ángel Quirós Jirón y Patricia Macarti Rojas, costarricenses”, como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a los señores Patricia Macarti Rojas y Rafael Ángel Quirós Jirón, con el propósito que se pronuncien, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 63997.—(61246).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilia Campos Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1621-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8760-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio García Reyes con Emilia Campos Porras..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “González García” hijo de “Emeterio González Moya, no indica nacionalidad y Anatolia García Reyes, costarricense” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63586.—(60581).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adel Mahmoud Abdel Rahman Alshurbagy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1808-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis. Exp. 3661-2006. Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adel Mahmoud Abdel Alshurbagy no indica segundo apellido con Jenny María Chacón Mora... en el sentido de que el nombre y apellido del cónyuge son “Adel Al-Shurbagy no indica segundo apellido, hijo de Mahmoud Abdul Rahman Ibrahim Al-Shurbagy y Huda Mustafa, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(60906).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1162-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 30680-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Canales Meléndez con Zonia del Carmen Chaves Cáseres... en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Carlos Manuel Canales, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63793.—(61051).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Mercedes Arellano Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1700-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 9476-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Humberto Araya Castañeda con Yesenia Mercedes Arellano Díaz... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Balladares” y “María H. Díaz A.”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Jefa, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 63998.—(61251).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Carvajal Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 628-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las.... Ocurso. Expediente Nº 20110-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luz Marina de la Trinidad Carvajal Carvajal... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Segura” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61375).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Hernández Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1630-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37366-05. Resultando: 1º—… 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Vinicio Chaves González, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández Chaves” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61382).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda Espinosa Polanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1354-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta y seis minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 29362-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Francisco Picado Solano con Luisa Amanda Espinoza Polanco, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primero de la misma es “Espinosa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(61813).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nery Evangelina Robinson Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1339-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dos minutos del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3776-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Antonio Vargas Robinson, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Sotelo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(61838).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lilliams Laguna Rocha, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-014291-00-1999, vecina de Ciudad Cariari, Heredia, expediente Nº 3590-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60481).
Sonia Romero González, mayor, casada, recepcionista, cubana, cédula de residencia Nº 315-193684-006771, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 2736-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60807).
Daniel Manuel Vitola Rodas, mayor, soltero, profesional salud ocupacional, colombiano, cédula residencia temporal 0032557-420-01-0001883, vecino de Heredia, expediente 60-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60812).
Miguel Santos Perdomo Sáenz, mayor, casado, colombiano, estilista, cédula de Residencia Nº 420-0203369-0005752, vecino de Goicoechea San José, expediente Nº 2656-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63995.—(61245).
Pai Li Wu Tai, mayor, divorciada, comerciante, china, cédula de Residencia Nº 627-109733-3358, vecina de San Francisco de Dos Ríos San José, expediente Nº 3542-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presentes por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61360).
Maité Santana Salgado, mayor, casada, veterinaria, cubana, cédula residencia Nº 315-0193240-0006714, vecina de San José, expediente 2842-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61817).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
Programa 783 – Adaptación Social
ID ID Tipo
Min Progr Códmere Descripción Unid med. Fuente Período Cantidad Monto ¢
214 783 10406 155 000001 Limpieza Tanque Séptico Unid 001 2ºsem 50 6.000.000
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23456).—C-4420.—(62565).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
(Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios
de Investigación Cuantía
Inestimable II
de Mercados
(*) 12 meses
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 11 de julio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7720.—(62425).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2006
Contratación de servicios
de vigilancia
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las diez horas del octavo día hábil
contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.
El cartel podrá ser retirado
en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de un
depósito Bancario de ¢1.000,00 (Mil colones exactos). En cualquiera de las
Agencias Bancarias del Banco de Costa Rica o el Banco Nacional de Costa Rica,
en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco
de Costa Rica Nº
64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica Nº
75830-0
Así mismo, el
comprobante emitido por el Banco deberá contar con la siguiente información:
nombre del depositante, número de cédula, y concepto de pago. Cartel de
Licitación, lo anterior para la adecuada entrega del cartel en nuestras
oficinas.
La Dirección para el retiro
del cartel es la siguiente: contiguo al Banco Nacional, La Uruca, en el segundo
piso del edificio administrativo.
San José, 11 de julio
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 29658).—C-10470.—(62545).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006
Compra de reactivos y
materiales de laboratorio
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
comunica a los interesados que la recepción de las ofertas para la licitación
en referencia, se realizará durante los veinte días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00
horas del día límite para la recepción de ofertas.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en las instalaciones del INCIENSA, en Centro de Información
y comunicación (CIC), previo pago de ¢600,00 en la Unidad Financiero Contable,
sita en Tres Ríos, cantón de la Unión, del Centro Comercial de Tres Ríos, 100
metros oeste, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
La Unión, 7 de julio
del 2006.—Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinador de Recursos Materiales.—1
vez.—(62454).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000045-PROV
Compra de licencias de
Software
para el Departamento de Tecnología de
la Información
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 28 de julio de 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual
se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 10 de julio
de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a.
í.—1 vez.—(62553).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006-LG-000046-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado Contravencional
del San Isidro de Heredia
Fecha y hora de apertura día
26 de julio de 2006, a las 11:00 horas
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000047-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de los principales enlaces
inalámbricos del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura día
26 de julio de 2006, a las 14:00 horas
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 11 de julio
de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Recibirá ofertas para
ocupar la plaza de subauditor interno
1º—Con base en los
artículos 28 y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, así como 29 y 31 de la Ley General de Control Interno número 8292, los
“Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General
de la República, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del
2003 y el “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y
Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de sus Sociedades Anónimas” publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal invita a los interesados a participar en el concurso público
externo para nombrar al Subauditor General de la Institución.
2º—Se rechazará la oferta que
incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del artículo
4º del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 190 del 4 de octubre del 2005.
3º—El plazo para la recepción
de ofertas en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en
las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José,
sobre calle 1, entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de
cada uno de los días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Los interesados en
participar deberán presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del
artículo 4º del citado Reglamento.
5º—Con su participación, el
concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a
cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y
releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a
solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.
6º—La Tabla de Valoración que
sustentará el proceso de selección estará a disposición de los interesados en
las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso, oficinas centrales.
San José, 11 de julio
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—(62552).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
COMPRA DIRECTA Nº
2006-035-ASBA
Mantenimiento preventivo y
correctivo de planta de tratamiento
de aguas residuales ubicada en la
Clínica de Buenos Aires
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios con autorización de la Dirección Médica y Administración del
Área de Salud Buenos Aires, invita a todos los proveedores interesados a
participar en el siguiente concurso: Compra Directa 2006-035-ASBA,
Mantenimiento Preventivo y Correctivo Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 14 de agosto
del 2006 a las 2:00 p.m.
La visita al sitio se
llevará a cabo el día 4 de agosto del 2006 a partir de las 8:00 a.m. Lugar a
visitar: Clínica de Buenos Aires.
Condiciones y especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto, mismo que podrá ser
retirado a partir de esta fecha, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud Buenos Aires sita en Buenos Aires de Puntarenas, sin costo
adicional.
Buenos Aires, 10 de
julio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Heiner Jiménez
Cordero.—1 vez.—(62558).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000029-PROV
Venta de materiales
metálicos de desecho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 22
de agosto del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Venta de materiales
metálicos de desecho
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra
dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 11 de julio
del 2006.—Licitaciones-Dirección-Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325243).—C-6620.—(62566).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000030-PROV
Suministro y colocación de
geomembrana, geosintéticos
y geotextiles, embalse El Llano-Planta
Río Macho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 24
de agosto del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Suministro y colocación
de geomembrana, geosintéticos y geotextiles, embalse El Llano-Planta Río Macho.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra
dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 11 de julio
del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325243).—C-8270.—(62567).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2006
Adquisición de servicios
para recolección de desechos sólidos,
en el cantón de Osa, distritos
primero, segundo y tercero
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 27 de julio del 2006, en la Proveeduría de este Municipio,
de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se
encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la
Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 2.000,00 (dos mil colones).
Ciudad Cortés, 11 julio
del 2006.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—Eugenio Nájera Santamaría,
Alcalde.—1 vez.—(62386).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
LT0053-2006 (Infructuosa)
MINISTERIO DE SALUD -
PROYECTO BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
Contratación de
consultoría
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas
con 25 minutos del 10 de julio del 2006, se declara infructuosa la Licitación
Restringida Nº LT0053-2006, por ausencia total de oferentes.
San José, 10 de julio
del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40613).—C-5520.—(62546).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-PROV-000031 (Infructuosa)
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de los principales enlaces
inalámbricos del Poder Judicial
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el seis de julio del año dos
mil seis, dispuso declarar infructuoso, este proceso.
San José, 11 de julio
de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa a.
í.—1 vez.—(62556).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000018-PROV
Contratación de servicios
mantenimiento preventivo y correctivo
de las principales centrales
telefónicas del país
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 49-06,
celebrada el día seis de julio del año dos mil seis, artículo VII, dispuso
adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
A: Siemens S. A., cédula
jurídica 3-101-274909.
Para responder al
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las principales centrales
telefónicas del país, de las líneas: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15 y 16.
Demás términos y condiciones
según el pliego de condiciones y la oferta.
Total
por cuatrimestre adjudicado: $
16.180,00
Gran
total anual adjudicado $
48.540,00
San José, 10 de julio
de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62557).
BN VITAL OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Adquisición de 44
estaciones de trabajo Small Form Factor
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A., comunica que el Comité de
Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2006, del 7 de julio del 2006; artículo
4, acordó adjudicar la licitación por registro Nº 02-2006, a la empresa Solutions
Network S. A., por un monto de $ 48.711,83 (cuarenta y ocho mil setecientos
once dólares U.S. con 83/100).
San José, 11 de julio
del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza - Soporte
Administrativo.—1 vez.—(62554).
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA
GDP-LR-004-2005
Contratación de una
empresa para realizar modificaciones
al Sistema Integrado de Pensiones
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que mediante resolución DAP-742-2006 del 4 de
julio del 2006, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
Mejoras producto de
Reforma al Seguro de I.V.M”
Ítem Nº 2
“Integración del Régimen No Contributivo
y Aplicación de otras Mejoras”. Ambos ítemes a la empresa PRIDES (Oferta
única), por un monto de $ 158.880,00.
San José, 26 de junio
del 2006.—Dirección Administración de Pensiones, CCSS.—Ing. Ubaldo Carrillo
Cubillo, MBA, Director.—1 vez.—C-8270.—(62426).
HOSPITAL SAN FRANCISCO
DE ASÍS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
CONCURSO HSFA-LP-004-06
Gas propano
El Hospital San
Francisco de Asís y el Área de Gestión de Bienes y Servicios comunica que dicho
concurso fue adjudicado a Gas Nacional Zeta S. A.
Cumplimos así
con lo previsto en el Artículo 29.2 del R.C.A., queda a disposición para
consulta el expediente en la Subárea de Contratación Administrativa, en el
siguiente horario: de lunes a jueves de 2:00 a 3:00 p. m., viernes: de 1:00 a
2:00 p. m.
Grecia,
10 de julio del 2006.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Coordinadora.—1
vez.—(62456).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
25-2004
(Declaratoria de infructuoso, ítem Nº 15)
Adquisición de tableros de
distribución eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General mediante nota 0150-0855-2006 del 6 de julio
2006, acordó:
Declarar infructuoso el
artículo 15 de la Licitación por Registro Nº 25-2004, promovida por este
Instituto para la adquisición de sesenta centros de carga 30 espacios IF, 3H,
modelo PRL1303 ML225 S barra de 225ª de CH, debido a que el contratista no
puede mantener el precio ofertado, por el incremento que han tenido los
materiales por el alza incontrolable del cobre.
San José, 11 de julio
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O.S. Nº 325243).—C-7720.—(62568).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
7304
Venta de vehículos usados
y lote de repuestos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión
Administrativa, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Monto
total
Oferta Adjudicada Artículos
adjudicados adjudicado
¢
Nº 2- Miguel Alfaro Quesada Artículo: 102 300.000,00
Nº 3 José Rodolfo Gamboa Brenes Artículos: 17 - 18 - 28 2.300.000,00
Nº 4 José Rodolfo Gamboa Brenes Artículos 6 - 80 - 106 3.300.000,00
Nº 5 Mauricio Carvajal Zárate Artículo: 68
238.000,00
Nº 7 Ananías Alvarez Sánchez Artículo: 24 650.000,00
Nº 8 Oscar Villalobos Carvajal Artículo: 21 625.000,00
Nº 10 Luis Mora Salas Artículos:
13 -15 - 33 - 48 - 69 3.216.000,00
Nº 15 María Teresa Villalobos Zárate Artículo: 121 651.100,00
Nº 18 Alexander Agüero Flores Artículos: 57 -108 - 112 470.000,00
Nº 22 Emanuel Abarca Jiménez Artículo: 22 476.000,00
Nº 23 Carlos Ocampo Cano Artículo: 26 256.000,00
Nº 26 German Romero Fallas Artículo: 37 1.035.500,00
Nº 27 Álvaro Oviedo Solano Artículo: 90 1.500.000,00
Nº 28 Elena Jiménez Díaz Artículo: 31 516.000,00
Nº 31 Guillermo Quesada González Artículos: 83 - 104 - 120 2.350.000,00
Nº 32 Carlos Charpentier Peña Artículos: 3 - 30 802.198,00
Nº 34 Carlos Eduardo Brenes Vega Artículos: 51 - 111 595.000,00
Nº 36 Juan José Hidalgo Rojas Artículos: 1-2-4-8-9-14-16-32-34-35-36-38-66-81
-82 9.836.200,
00
Nº 37 Nelson Martín Fallas Segura Artículos: 5 - 7 - 10 -
12 - 19 -20 -29 -59 3.825.500,00
Nº 38 Tomás Ocampo Cano Artículo:
56 311.000,00
Nº 40 Repuestos Usados Avenida 10 Artículos: 11 - 39 - 40 -
53 - 58 -62 -63-64-67-76-100-110 4.475.000,00
Nº 42 Gerardo Arce Serrano Artículo: 116 170.000,00
Nº 43 Ferretería La Colonial S.A. Artículo: 98 185.000,00
Nº 44 Inversiones La Colonial S.A. Artículo: 27 - 99 198.000,00
Nº 47 Jorge Isaac Araya Brenes Artículos: 49 - 113 595.000,00
Nº 57 Edwin Castro Quintana Artículo: 25 700.000,00
TOTAL 39.576.498,00
Fecha de retiro: Los bienes
adquiridos deben ser retirados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Lugar de retiro: Proceso Gestión Servicios de Transportes Plantel
Rincón Grande de Pavas
Modalidad y forma de pago: Mediante depósito en las cuentas del ICE.
Garantía de cumplimiento: Por un monto de 5% del valor adjudicado, con
una vigencia mínima de 2 meses, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 11 de julio del
2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones – Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-42570.—(62569).
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARA EL DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HD-14-2006
Construcción de caminos en
los asentamientos Sonora y las Orquídeas
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación “Construcción de caminos en los asentamientos Sonora y las
Orquídeas” adjudicar a favor de la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181934, por un monto de ¢ 28.289.750,00
(veintiocho millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos) según acuerdo de junta directiva Nº 10, sesión 021-06, de 5 de
julio del 2006.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, 1 vez.—(62382).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
03-2006
Mantenimiento preventivo
de vehículos municipales
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 27-2006 celebrada el 27 de junio del
2006, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº 03-2006,
“Mantenimiento Preventivo de Vehículos Municipales”.
Se acuerda por unanimidad:
declarar infructuoso el proceso de la Licitación Restringida Nº 03-2006,
“Mantenimiento Preventivo de Vehículos Municipales”.
San Antonio de Belén,
Heredia, 10 del julio del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras
Quesada, Sub-Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23043).—C-6070.—(62427).
LICITACIÓN POR REGISTRO
7-2006
Compra de camión tanden en
chasis de segunda
para instalarle una caja recolectora
de basura
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión extraordinaria Nº 16-2006, artículo
1º, inciso 01), del 29 de junio del 2006, acordó declarar infructuosa dicha
Licitación, ya que no se presentaron oferentes.
Olenín Carmona Álvarez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(62275).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 6-2006
Construcción obra gris
para proyecto de canalización
de aguas fluviales en Santa Cruz
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria Nº 26-2006, artículo 6º,
inciso 03) del 27 de junio del 2006, acordó adjudicar dicha licitación a la
Empresa Constructora y Consultara Gutiérrez y Asociados S. A. en un
monto de ¢ 23.500.000,00 (veintitrés millones quinientos mil colones exactos)
por los siguientes trabajos a realizar:
Construcción de 16
tragantes dobles
Construcción de 9 pozos de
registro
Construcción de un cabezal
recto de salida tipo CA-1
Construcción de mil ciento
sesenta y seis metros lineales de cordón y caño
Construcción de trescientos
treinta metros lineales de cuneta revestida media caña.
Olenín Carmona Álvarez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(62282).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Colegio Linconl en
San Vicente de Moravia (Rutas
Nacionales Nos. 102 y 109)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 8:30 horas del 26 de julio del 2006.
San José, 10 de julio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23954).—C-5520.—(62428).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 11-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección LANAMME
(Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos
Estructurales)-UCR (Universidad
de Costa Rica), en San Pedro
de Montes de Oca, San José
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 24
de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de
la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 10 de julio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23955).—C-7170.—(62429).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 014-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Metalco, Ruta
Nacional Nº 101, en Colima de Tibás,
San José
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 11:00 horas del 24 de julio del 2006.
San José, 10 de julio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23956).—C-5520.—(62430).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 15-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección San Miguel de
Santo Domingo de Heredia (Ruta
Nacional Nº 32,
Autopista Braulio Carrillo)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del
26 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda
de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 10 de julio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23957).—C-6620.—(62431).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 032-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Multiplaza en
San Rafael de Escazú (Ruta Nacional Nº
27,
Autopista Próspero Fernández)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 8:30 horas del 28 de julio del 2006.
San José, 10 de julio
de 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23958).—C-5520.—(62432).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 33- 2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en la
Intersección Rotonda Zapote,
Carretera de Circunvalación, Ruta
Nacional Nº 39
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del
28 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda
de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 10 de julio
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23959).—C-6620.—(62433).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-106-2006
Servicio de vigilancia
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que se anexa la siguiente información al
respectivo cartel:
GARANTÍA DE
PARTICIPACIÓN:
El oferente deberá
presentar el 1% de garantía sobre el monto total de la cotización.
La garantía de participación
se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 37 del
R.G.C.A, y las condiciones, de conformidad con lo indicado en punto 9.3, del
cartel.
La garantía de participación
deberá tener una vigencia mínima de tres meses contados a partir de la apertura
de las ofertas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 7 de julio del
2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(62575).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1836-2006
(Modificación Nº 1 y prórroga
Nº 2)
Compra preselección de
empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la
elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión
proyectos
para la construcción de nuevos
edificios o remodelaciones
y ampliaciones de edificios actuales
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente
modificación:
1. Sobre el punto 4.4 Plazo global de entrega del
Apartado 4. Condiciones generales, del cartel de licitación se lea como
sigue:
4.4 Plazo global de entrega:
“Los planos de anteproyecto y
constructivos, especificaciones técnicas y el presupuesto de la obra deberán
ser entregados en un plazo máximo de cuarenta y nueve (49) días naturales,
contados a partir del momento en que se defina por parte del Banco, la lista de
necesidades para el proyecto necesaria para el inicio de la etapa de Estudios
Preliminares y Anteproyecto, sea que se trate de un edificio nuevo, una ampliación,
una remodelación o una combinación entre estas dos últimas. La entrega de esta
lista de necesidades se hará por parte de la Sección de Construcción y
Mantenimiento del Banco, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a que se le notifique al adjudicatario que debe pasar a
recoger copia del contrato debidamente refrendado. Dicho plazo se encuentra
conformado por los plazos de entrega por etapa, definidos por el adjudicatario
en su oferta y que no deben ser mayores a los establecidos por el Banco en el
presente pliego de condiciones, de conformidad con lo indicado en cláusulas A,
Estudios preliminares y anteproyecto, B, Elaboración de planos constructivos y
C, Elaboración de las especificaciones técnicas de la obra y el presupuesto
detallado del apartado 1., “ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES” del presente
cartel. En ningún caso la suma de estos plazos parciales deben exceder el plazo
máximo previsto en el párrafo anterior.
Los oferentes deben
presentar, con la oferta, un cronograma en Project o similar, en el que se
refleje de manera clara la duración de las etapas de: Estudios preliminares,
Anteproyecto, Planos constructivos y Presupuesto detallado y que además,
permita determinar la interrelación lógica entre cada una de esas etapas”.
2. Sobre
el literal A. Estudios preliminares y anteproyecto, debe leerse de la
siguiente manera:
A. Estudios preliminares y anteproyecto:
“De acuerdo con el estudio de
necesidades, visitas al sitio y con las observaciones que haga el Banco por medio
de la Sección de Construcción y Mantenimiento, el adjudicatario deberá elaborar
el anteproyecto para la construcción, remodelación o ampliación del edificio,
según el objeto específico de cada contratación que se asigne al adjudicatario
durante el plazo de vigencia de la preselección de acuerdo con el rol
establecido. Este debe incluir planos de planta, planimetría general, de
distribución de techos, de elevaciones. El plazo para la entrega de esta etapa
será máximo de catorce (14) días naturales. En caso de que la fecha de
vencimiento de este plazo se dé en un día no hábil, la entrega debe hacerse el
día hábil inmediato siguiente, contados a partir del momento en que se defina
por parte del Banco, la lista de necesidades para el proyecto, sea que se trate
de un edificio nuevo, una ampliación, una remodelación o una combinación entre
estas dos últimas. La entrega de esta lista de necesidades se hará por parte de
la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se le notifique al
adjudicatario que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente
refrendado. Esta etapa se dará por terminada una vez que los planos de
anteproyecto hayan sido aprobados por la Sección de Construcción y
Mantenimiento del Banco y la Subgerencia General Corporativa. Luego de cumplida
esta etapa del proyecto, iniciará el plazo para la entrega de planos
definitivos, especificaciones y presupuesto. Se aclara a los oferentes que la
Sección de Construcción y Mantenimiento y la Subgerencia General Corporativa
entregarán la aprobación de los planos de anteproyecto en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
presentación de los mismos por parte de la empresa consultora adjudicada, sin
que esos 8 días hábiles formen parte del plazo de 14 días naturales
precitados”.
Por último se indica
que esta contratación se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las
10:00 horas del 25 de julio del 2006.
Las demás condiciones del
pliego de condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 11 de julio
del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1622-2006).—C-34120.—(62435).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721
(Modificación Nº 1)
Arrendamiento de 180
computadores personales
y 90 servidores para el Convenio
BCR-INS
El Banco de Costa Rica
avisa a los interesados en esta contratación, la siguiente modificación:
1) Sustituir punto Nº
37 de las condiciones especiales:
Las estaciones de
trabajo, así como los monitores, los teclados, los CPU, tarjeta madre y los
Mouse deben ser de la misma marca, la cual debe ser original de fábrica.
Leáse correctamente:
Las computadoras personales y servidores
ofertados deben ser de la misma marca, así como sus monitores, teclados, mouse
y CPU; todo debe ser original de fábrica.
Se elimina el punto 38
de las condiciones especiales.
El resto del cartel
queda igual.
San José, 7 de julio
del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8820.—(62580).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
4723 (Modificaciones)
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
para
oficinas y edificios del Banco de Costa Rica
A los interesados en la
licitación en referencia se les comunica la siguiente modificación al cartel:
El punto 21 debe
leerse correctamente de la siguiente forma:
Garantía de
participación: Depositar una garantía
de participación debe ser por un monto de ¢2.500.000.00, a favor del Banco de
Costa Rica, con una vigencia de 45 días hábiles como mínimo a partir de la
apertura, observando además todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de
Contratación Administrativa.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San José, 11 de julio
del 2006.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-7720.—(62581).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 97-06
Contratación de una
consultoría para el establecimiento
de la solución para la atención de
usuarios que realiza
la contraloría de servicios del Poder
Judicial y
ampliación del Centro de Atención de
Usuarios del Departamento de
Tecnología de Información
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en
la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar la ampliación de
plazo para la recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del día 1º de agosto
del 2006.
Se recuerda a los
interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento,
en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid
Demás condiciones del
procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 10 de julio
del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(62559).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000020-PROV
Contratación de servicios
de limpieza en varias
dependencias del Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se prorroga la fecha de apertura para el próximo 20 de agosto
del 2006 a las 14:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 1º de agosto del 2006.
San José, 11 de julio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº
325243).—C-4470.—(62570).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00041 (Circular Nº 1)
Compra de tubería y
accesorios PVC y polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que para las posiciones 24 y 36 debe tomarse en cuenta la
siguiente información:
Posición Nº 24
662 tubos PVC SDR 32.5
50 mm C/C
Posición Nº 36
190 tubos PVC SDR 26.50
mm C/C
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 11 de julio
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37818).—C-7720.—(62434).
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARA EL DESARROLLO
CONTRATACIÓN LREG-PC-57-2006
(Enmienda Nº 1)
Construcción de puente en
el asentamiento campesino Santa Fe
El Instituto de
Desarrollo comunica que se comunica a todas las empresas interesadas en
participar, que se modificarán los términos de la contratación en referencia,
la enmienda Nº 1, podrán retirarla a partir del día 24 de julio del 2006, en
las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Área de Infraestructura, segundo piso del edificio A; así mismo
la fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 1 de agosto de 2006, a
las 9:00 horas.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(62383).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2-6-2006
(Modificación y prórroga)
Remodelación de instalaciones físicas de la cancha
en el Centro Regional Polivalente
Naranjo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación por Registro 2-6-2006, “Remodelación de instalaciones físicas de la
cancha en el Centro Regional Polivalente Naranjo”, lo siguiente:
El cartel de esta licitación
ha sido modificado, por lo que se ruega a los proveedores que ya han comprado
el cartel, pasar por dicha modificación, a nuestras oficinas, en el Área de
Compras, Proceso de Adquisiciones, Sede Central.
Debido a lo anterior, la
fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de julio
del 2006 a las 10:00 horas.
San José, 10 de julio
del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39711).—C-8820.—(62548).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-06
(Modificación Nº 1)
Compra de nueve vehículos
nuevos, pick up, doble tracción,
doble cabina y un camión de carga de 5
toneladas
A los interesados en la
Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes modificaciones
al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:
1) En el apartado 1 Especificaciones Técnicas, en
el Ítem 1, aspecto g, sustituir lo solicitado por “motor 4 cilindros de 2500 a
3160c.c, preferiblemente con turbo intercooler”.
2) En el apartado 1 Especificaciones Técnicas, en
el Ítem 1, aspecto p, sustituir lo solicitado por “llantas doble propósito, con
repuesto del mismo tipo”.
3) En el apartado IV Forma de Pago, nota número
4, sustituir por lo siguiente: “Una vez recibidos los vehículos nuevos, el IMAS
procederá a solicitar ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, que se proceda a liberar la totalidad de tributos exonerados al
momento de su compra (en caso de que alguno de los vehículos usados que se darán
como forma de pago fueron exonerados en el momento de su compra).
4) En el apartado IV Forma de Pago, nota número
5, sustituir por lo siguiente: “En caso de que los vehículos usados que se
darán en forma de pago, circulen nuevamente, le corresponderá a la empresa
adjudicada realizar los trámites y cancelar los tributos correspondientes”.
5) Los vehículos a adquirir no serán exonerados
de ningún impuesto según la Ley 7088 del 30 de noviembre del 1987 en su
artículo 16.
6) Los vehículos nuevos no serán exonerados en el
proceso de inscripción.
4 de julio del
2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(62414).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
03-06
(Modificación Nº 2)
Compra de nueve vehículos
nuevos, pick up, doble tracción,
doble cabina y un camión de carga de 5
toneladas
A los interesados en la
Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente
modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:
1) Adicionar en la página 10 de notas, como punto
número 8 multas y sanciones:
Si existiera atraso en la entrega de
acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta y, dicho atraso no fuere
justificado satisfactoriamente ante el Instituto, el adjudicatario deberá pagar
al IMAS por concepto de multas la suma del 0.3% del valor total adjudicado por
cada día natural de atraso. Si el adjudicatario incumple las condiciones del
cartel y en la oferta, el IMAS podrá accionar judicialmente contra el
adjudicatario en cobro de daños y perjuicios.
2) Se traslada la apertura de ofertas para el día
08 de agosto del 2006 a las 10:00 a.m., dándose como corregida la página número
1, 11.
3) Se corrige la página 15 referente a la
garantía de participación, en lo que respecta a la vigencia en la Garantía de
Participación, que deberá ser del 08 de agosto del 2006 al 26 de octubre del
2006.
10 de julio del
2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(62415).
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo Nº 5, tomado en la sesión Nº 3356,
celebrada el día 20 de junio del 2006, acordó modificar el artículo 12 del
Reglamento de Junta Directiva, para que se lea como sigue:
Artículo 12.—Cuando el
día destinado a la sesión sea declarado asueto o feriado, la sesión se
celebrará el día anterior pero la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo
podrán disponer que se celebre otro día.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Whitman Cruz
Méndez, MBA., Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-4420.—(61339).
REGLAMENTO DE ZONAJE E
INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INCOPESCA
A.J.D.I.P.1269-2006.—Puntarenas,
a los ocho días del mes de junio del 2006
Considerando
1º—Que mediante oficio
ALI-088-05-2006, el Lic. Heiner Méndez, Asesor Legal Interno, emite criterio
solicitado por esta Junta Directiva, respecto a valorar la posibilidad de
reformar el artículo 6 del Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización
de los Funcionarios del INCOPESCA.
2º—Que por razones de
oportunidad y conveniencia, con esta reforma se pretende solucionar un problema
que se genera en ciertos sitios donde el INCOPESCA posee instalaciones y que
por las dificultades propias de lugar, se hace necesario que los funcionarios
pernocten en el sitio. Por tanto:
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 6 del Reglamento e Incentivo por Regionalización de los
funcionarios del INCOPESCA, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 6º—Para la
determinación de la suma a pagar por zonaje o incentivo por regionalización, la
administración deberá tomar en cuenta los beneficios de la casa de habitación,
apartamento o habitación que se le brinden al funcionario de parte de la
Institución, sea esta de su propiedad, arrendados, producto de convenio o
cedido a favor del INCOPESCA, significando así una disminución en sus gastos de
subsistencia en estos casos el beneficio deberá ser utilizado únicamente por el
funcionario no debiendo compartirlo con familiares o terceros no autorizados
debidamente.
El
beneficio de habitar apartamento o casa de habitación, facilitado o arrendado
por cuenta de la Institución, hará que se deduzca al funcionario el 15% del
monto de Zonaje o Incentivo por Regionalización”.
Artículo 2º—Instrúyase
a la Presidencia Ejecutiva a efecto de que proceda a aplicar este Reglamento
una vez publicado.
Articulo 3º—Publíquese.
Luis París Chavarri,
Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 41505).—C-13770.—(60902).
MUNICIPALIDADES
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión Nº 06-2006, del 22 de mayo del 2006.
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, en ejercicio de sus funciones que le confiere el Reglamento de Funcionamiento del mismo, acuerda el presente Reglamento de Caja Chica.
Artículo 2º—La Caja Chica estará a cargo del directivo o funcionario que designe el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.
Artículo 3º—La Caja Chica será de treinta mil colones sin céntimos (¢30.000,00) que se girarán una primera vez y se reintegrará cuantas veces sea necesario, para lo cual el funcionario a cargo de ella presentará las facturas o recibos que respaldan los gastos en que se incurrió. Las facturas o recibos deben contener el detalle de los bienes y servicios adquiridos, la firma y Nº de cédula del proveedor. No deben presentar borrones ni tachaduras ni alteraciones que hagan dudar su legitimidad ante el tesorero. El responsable de la Caja Chica debe velar porque los materiales, suministros o servicios prestados efectivamente se reciban, de buena calidad y en beneficio del Comité.
Artículo 4º—El monto máximo a pagar en una factura por medio de Caja Chica será de quince mil colones sin céntimos (¢15.000,00).
Artículo 5º—Las facturas por materiales o servicios que se cancelen por Caja Chica deberán adjuntarse a los cheques de Reintegro de Gastos por Caja Chica. Se prohíbe el fraccionamiento de las compras para acondicionarlas a las sumas máximas permitidas.
Artículo 6º—Los reintegros deben ser aprobados por el Tesorero y el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.
Artículo 7º—Los cheques de Reintegro de Caja Chica se harán a nombre del funcionario o directivo que designe el Comité Cantonal de Deportes como responsable de la Caja Chica.
Artículo 8º—Si el funcionario o el directivo designado como responsable de la Caja Chica cesa en sus funciones, deberá rendir cuenta sobre la Caja Chica ante el Tesorero del Comité o el Presidente, antes de la finalización de sus funciones.
Artículo 9º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia aprueba el presente Reglamento de Caja Chica, designando como responsable de ella al señor.
San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(61822).
REGLAMENTO DE COMPRAS DIRECTAS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión 06-2006 del 22 de mayo del 2006
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, los Comités Distritales, sub Comités y de acuerdo con los lineamientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia basada en el procedimiento definido por la Contraloría General de la República. y en los supuestos definidos en el artículo 79 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Las contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal, quienes serán los responsables de nombrar a la persona encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con los demás.
Artículo 3º—La Junta Directiva deberá tener un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias y amparados en las partidas que gire la Municipalidad.
Artículo 4º—La Tesorería, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados al Comité Cantonal en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otro Departamento Municipal. Ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—La Presidencia y la Tesorería, serán los encargados de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.
Artículo 6º—La Tesorería, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a) Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.
b) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.
c) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.
d) Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.
e) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
f) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.
g) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y lleva un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.
h) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité Cantonal.
CAPÍTULO II
De los órganos con competencia para
adjudicar
Artículo 7º—La Junta Directiva del Comité Cantonal será la encargada de autorizar el inicio de los trámite de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas.
Artículo 8º—La competencia entre la Tesorería y la Junta Directiva se distribuirá en razón del monto de la contratación administrativa, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de éste Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República, para las contrataciones directas, de manera que los criterios d atribución de competencia son los siguientes:
a) La Tesorería adjudicará contrataciones directas hasta el monto de cien mil colones sin céntimos.
b) La Junta Directiva adjudicará contrataciones directas hasta el monto de quinientos mil colones sin céntimos.
c) Para montos superiores y hasta un millón quinientos mil colones sin céntimos, se debe realizar un Concurso de Ofertas Interno, que adjudicará la misma Junta Directiva.
d) Para montos superiores a un millón quinientos mil colones, se seguirán las disposiciones de la Contraloría General de la República sobre las licitaciones por Registro y Licitaciones Publicas, según corresponda.
CAPÍTULO III
De los servicios profesionales
Artículo 9º—Para la contratación de servicios profesionales, la Junta Directiva deberá justificar los motivos para realizar dicho gasto y dejarlo establecido en las actas del Comité Cantonal.
Artículo 10.—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.
Artículo 11.—Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier área específica afín al Comité Cantonal, deberá formar parte del Registro de Proveedores.
Artículo 12.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO IV
Del registro de proveedores
Artículo 13.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá un Registro de Proveedores, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que determine la Tesorería. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 14.—La Tesorería a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Esta Sección invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.
Artículo 15.—La Tesorería es la responsable de dictar la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que podrá dictar la Municipalidad.
CAPÍTULO V
De los procedimientos
Artículo 16.—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:
En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que tendrá su propio reglamento.
Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 19 y siguientes de éste Reglamento.
Artículo 17.—El procedimiento de compra directa e inmediata sólo se podrá emplear en los siguientes supuestos:
La Tesorería, en compras hasta por la suma de quince mil colones sin céntimos, en pagos de Caja Chica.
La Junta Directiva en compras hasta quinientos mil colones sin céntimos.
Artículo 18.—Las compras directas e inmediatas podrán pagarse a través del fondo de caja chica, conforme su reglamento.
Artículo 19.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
Si la compra es por un monto superior a Cien Mil colones y menor de quinientos mil colones, se solicitan tres preformas a los posibles proveedores y en la sesión de Junta Directiva del Comité Cantonal, se hace el análisis de la oferta que más conviene, quedando en Actas, tanto las ofertas como la adjudicación y las razones que sustentan la compra.
Cuando las compras superen los Quinientos mil colones, se procede según lo establecido en el artículo 8, incisos c y d de este reglamento.
Artículo 20.—Las ofertas de los proveedores, para contrataciones mayores, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a cotizar:
La oferta o cotización deberá ser entregada en la Secretaría del Comité, antes de la hora y día indicado en la invitación.
La oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común con los timbres que se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre cerrado, con la identificación del oferente y de la contratación correspondiente.
Debe indicarse la vigencia de la oferta o cotización, la que no podrá ser menor a la solicitada en el cartel o en la invitación; en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser inferior al plazo previsto para la adjudicación.
El precio ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel. Igualmente debe señalar la forma de pago.
El oferente indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.
Con la oferta, se presentará la garantía de participación cuando así lo exija, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Se deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de San Rafael de Heredia, pudiendo de igual forma señalar para tal efecto, un número de fax directo.
La oferta o cotización deberá venir firmada por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.
Artículo 21.—Las distintas comisiones programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 22.—Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.
Artículo 23.—Corresponderá a la Tesorería, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.
Artículo 24.—La orden de compra será firmada, según corresponda, por el Presidente y el Tesorero del Comité Cantonal. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Tesorería deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.
Artículo 25.—La Tesorería exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos en el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Directa. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería. La custodia de las mismas estarán a cargo de la Tesorería.
Artículo 26.—La Junta Directiva en los casos de contratación de obras o servicios y en aquellos otros que determine la Tesorería, deberá poner un visto bueno a las facturas que presente el proveedor para efectos de pagos parciales o finales de la contratación. El Tesorero confeccionará y entregará el cheque respectivo.
Artículo 27.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad.
Artículo 28.—Durante la ejecución del contrato, el funcionario que adjudicó la contratación, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo 29.—La Tesorería será el órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.
Artículo 30.—La Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado y preparará los informes que le solicite la Junta Directiva.
San Rafael de Heredia, 22 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(61824).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en acta Nº 20 de sesión extraordinaria, artículo Nº 1, inciso b), del capítulo único, efectuada el 10 de febrero del 2005, acordó aprobar el Reglamento para el uso, custodia y conservación de teléfonos celulares:
REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE TELÉFONOS CELULARES DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.
Alcalde: Alcalde municipal del cantón de Esparza.
Artículo 2º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación del teléfono celular, que la municipalidad asigne al alcalde, como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades. La asignación y uso de teléfono celular se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas para una sana administración de los recursos públicos.
Artículo 3º—Usuarios del servicio: Esta Municipalidad autoriza la asignación de teléfono celular al alcalde municipal.
Artículo 4º—Contrato: Para el uso de los teléfonos celulares, el alcalde deberá suscribir con la municipalidad un convenio, en el que se indicará la responsabilidad del funcionario en cuanto al uso del aparato.
Artículo 5º—Uso exclusivo: El teléfono celular es de uso exclusivo del alcalde, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 6º—Restricciones: El uso del teléfono celular será únicamente para llamadas nacionales.
Artículo 7º—Obligaciones: Son obligaciones del alcalde en el uso del teléfono celular:
a. Hacer uso del teléfono celular únicamente para labores atinentes a su cargo.
b. Reportar de forma inmediata y por escrito, a la Proveeduría Municipal, sobre cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento del teléfono celular.
c. Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezca en el presente Reglamento.
d. Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o robo del teléfono celular, debiendo presentar copia de la denuncia ante la Proveeduría Municipal.
Artículo 8º—Prohibiciones: Queda prohibido:
a. Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
b. Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer: Mensualmente se reconocerá por uso de celular la suma de $30 o su equivalente en colones.
El exceso en los límites establecidos deberá ser cancelado por el alcalde, vía deducción de planilla, previamente aceptado por este en el convenio de uso.
La Tesorería Municipal será quien vele por un cabal uso de los celulares en cuanto al pago y reposición de dinero en caso de excedentes en la tarifa reconocida por esta Municipalidad.
Artículo 10.—Llamadas internacionales: Únicamente tendrá acceso a llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere un costo para la Municipalidad.
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular: La asignación del teléfono celular no crea derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal, por tal razón no se debe incluir para efectos de cálculo para el pago de prestaciones legales.
Artículo 12.—Responsabilidad de la custodia y conservación: Los (as) funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular, serán responsables por el buen uso, tutela, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Municipalidad que les fueron asignados, así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres y otros).
En caso de extravío o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según corresponda. Igual sucederá en el caso de deterioro, cuando se compruebe que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del accesorio.
Artículo 13.—Control de teléfonos asignados: La Proveeduría Municipal, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.
En este registro se consignará el nombre, número de cédula y el cargo del (a) funcionario (a) a quien se le asignó un teléfono celular, número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, precio del mismo en el mercado al momento de la entrega, la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.
Artículo 14.—Obligación de entregar el teléfono: El teléfono celular debe ser devuelto con sus respectivos accesorios, de forma inmediata y en perfecto estado de conservación y utilidad, a la Proveeduría Municipal, en los siguientes casos:
a. Cuando el servicio ya no sea requerido.
b. Cuando el alcalde termine sus funciones como tal.
c. Cuando el alcalde se ausente, de forma temporal, de sus funciones por cualesquier motivo, en este caso el teléfono celular quedará en custodia de la Proveeduría Municipal o de la persona que se asuma sus funciones.
Artículo 15.—Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 14 del presente Reglamento, hará acreedor al alcalde de las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza, capítulo XII del Código Municipal, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
Artículo 16.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Publíquese.
Espíritu Santo de Esparza, 23 de junio del 2006.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 9010).—C-39520.—(61342).
AVISOS
Yo, Alberto Pauly Sáenz, notario público de la ciudad de San José, hago constar que, a solicitud de Los Montes de Casandra S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-403239, en su condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Broadhead - Wenrich”, con fundamento en el contrato de fideicomiso respectivo, que garantiza obligaciones de Pajobro Investments, Ltda., y a petición del Fideicomisario y Acreedor, El Naife S. A.; a las once horas del día martes ocho de agosto del año dos mil seis, en mi oficina ubicada en Gutiérrez, Hernández & Pauly Abogados, San José, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630, remataré los siguientes bienes inmuebles, todos libres de otros gravámenes y anotaciones, pero soportando las reservas y restricciones anotadas al tomo 362, asiento 05558, consecutivo 01, todos ubicados en el partido de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Veintisiete de Abril, y que se detallan a continuación: 1. Matrícula de Folio Real número sesenta y tres mil setecientos diez - cero cero cero, Lote número 8 Bloque Y, terreno para construir, con una medida de mil quinientos noventa y nueve metros con noventa y dos centímetros cuadrados, con los siguientes linderos: norte, Edgar Héctor Marín; sur, calle pública El Vueltón; este, Lote 9 Bloque Y, oeste, Lote 7 Bloque Y; con plano catastrado número G - 0625206-1986. Base del remate: Quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y tres dólares americanos con cincuenta y cinco centavos. 2. Matrícula de Folio Real número sesenta y tres mil setecientos doce - cero cero cero, Lote número 10 Bloque Y, terreno para construir con una medida de mil setecientos setenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: norte, Edgar Héctor Marín e Intraders S. A.; sur, calle pública Vueltón; este, Lote 11 Bloque Y; oeste, Lote 9 Bloque Y, con plano catastrado número G - 0625223-1986. Base del remate: Un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos seis dólares americanos. 3. Matrícula de Folio Real número sesenta y tres mil setecientos trece - cero cero cero, Lote número 11 Bloque Y, terreno para construir con una medida de mil setecientos ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: norte, Intraders S. A.; sur, calle pública Vueltón; este, Lote 12 Bloque Y, oeste, Lote 10 Bloque Y, con plano catastrado número G - 0625196-1986. Base del remate: Quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos siete dólares americanos con sesenta y cinco centavos. Información: En San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161, con la señora María Isabel Ramos Montes de Oca, representante legal del Fiduciario. La base para el remate será el monto indicado para cada uno de los inmuebles por rematar. Cualquier persona interesada en participar en el remate podrá hacerlo depositando una garantía, mediante cheque certificado o de gerencia, a favor de Los Montes de Casandra S. A., girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el treinta por ciento de la base fijada para el remate para cada una de las fincas a rematar, teniendo el adjudicatario tres días naturales para hacer efectiva la compra mediante la entrega del resto del precio ofrecido directamente al fiduciario en sus oficinas. En caso de no entregar el resto del precio ofrecido en ese lapso el remate se declarará insubsistente y el rematario perderá el monto depositado.—San José, 10 de julio de 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz.—1 vez.—Nº 64677.—(62206).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 16 del acta de la sesión
5285-2006, celebrada el 5 de julio del 2006,
considerando que:
a) La Reserva Federal de los Estados Unidos de
América continúa incrementando la tasa de interés para fondos interbancarios
con el fin de detener posibles presiones inflacionarias en dicha economía, lo
que ha incidido en la tendencia creciente de las principales tasas de interés
de referencia internacionales.
b) Resulta conveniente mantener la paridad de
tasas de interés, con el fin de no afectar la rentabilidad relativa de los
activos internos en relación con los activos internacionales.
dispuso, en firme:
1) Incrementar en veinticinco puntos base la tasa
de interés de política monetaria, de tal forma que el rendimiento bruto
ofrecido en las operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a un día en
el Sistema de Inversiones de Corto Plazo se ubique en 9,50%.
2) El incremento anterior rige a partir del 6 de
julio del 2006.
3) Por estar presente durante la discusión y
resolución de este asunto, se tiene por comunicado al señor Gerente de la
Institución, MBA. Roy González R., lo resuelto en esta oportunidad.
Lo anterior a fin de
que adopte inmediatamente las medidas administrativas y cautelares necesarias
para su debida implementación.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008223).—C-9920.—(61129).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 19 del acta de la sesión
5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006, con base en la recomendación del
Departamento Monetario contenida en el documento DM-211 del 8 de junio del
2006, y
I.—En cuanto al
proyecto “Creación del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario”, expediente
15795
considerando:
a) que el Directorio del Instituto Emisor, en
atención a una consulta de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios de
la Asamblea Legislativa, del 21 de marzo del 2005, ya había emitido el criterio
favorable al proyecto “Creación del Sistema de Banca de Desarrollo
Agropecuario”, expediente 15795, según consta en el Artículo 12 del Acta de la
Sesión 5243-2005, celebrada el 25 de agosto del 2005,
b) que no hay ningún motivo para modificar dicho
criterio favorable emitido en su oportunidad sobe este proyecto de ley,
dispuso:
Reafirmar el dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica dado al proyecto de ley “Creación del
Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario”, expediente 15.795, en la Sesión
5243-2005, Artículo 12, celebrada el 25 de agosto del 2005.
II.—Sobre el proyecto de “Ley
Para Hacer Efectiva la Función de Desarrollo de la Banca”, expediente 15699
considerando:
a) que no existe claridad en el proyecto sobre la
relación administrativa, jurídica, técnica, contable y de manejo de riesgos
entre el propuesto Departamento de Crédito de Desarrollo (DCD) y el Banco
Nacional de Costa Rica, tampoco entre este y el resto de intermediarios
financieros que según el proyecto podrían participar como bancos de primer piso
dentro del llamado Sistema de Banca de Desarrollo,
b) que el DCD tendría autonomía administrativa y
operativa, pero a la vez se establece que operaría dentro de las instalaciones
del Banco Nacional de Costa Rica en todo el país con recursos logísticos
(instalaciones, servicios públicos, redes, etc.) de esta institución, lo cual
constituye un elemento de riesgo adicional para el manejo del mayor banco del
país, el cual de por sí ya cuenta con un departamento de Banca de Desarrollo
bastante consolidado,
c) que en el proyecto se especifica que el DCD
tendría como función sustantiva y primordial apoyar financieramente el
desarrollo y fomento de todas las actividades productivas del país, lo cual
deja abierta la posibilidad de financiar cualquier sector productivo o grupo
social o económico, alejándose de lo que tradicionalmente se considera como
banca de desarrollo según parámetros internacionales y la misma motivación de
este proyecto de ley,
d) que varias de las fuentes de recursos
propuestas para el DCD, provienen de fundaciones o fideicomisos ya existentes
que se crearon con un fin específico y que, aunque en el proyecto se dice que
serán utilizados para los fines que fueron creados, podrían verse afectadas en
su operación al pasar o engrosar un fondo común dentro de dicho departamento,
e) que el proyecto establece que el capital del
DCD debe incrementarse en forma continua y permanente, entre otras cosas con el
5% de las utilidades netas anuales, después de impuestos, de todas las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
y además del Instituto Nacional de Seguros, lo que constituye un nuevo elemento
distorsionador de la intermediación financiera del país, que podría redundar en
incrementos en los márgenes de intermediación financiera,
dispuso:
Rendir dictamen
desfavorable del Banco Central de Costa Rica al Proyecto de “Ley para Hacer
Efectiva la Función de Desarrollo de la Banca”, expediente 15699.
III.—En torno al proyecto de
“Ley de Régimen Jurídico del Banco Nacional de Desarrollo”, expediente 16054:
considerando:
a) que existe cierta confusión en cuanto a la
forma de operar de este banco, ya que según el Artículo 5 actuaría como un
banco público de segundo piso, mientras que en el Artículo 6 se establece que
tendría además operaciones comunes de un banco comercial,
b) que el objetivo de promover y financiar
proyectos de fomento y desarrollo para el país no implica que se deban
flexibilizar los requerimientos monetarios y de supervisión de la entidad que
tenga esa labor, ya que esto podría ir en detrimento del control inflacionario
y de la estabilidad del sistema financiero nacional,
c) que en el proyecto se establece que se le
daría prioridad al financiamiento de empresas que pongan sus acciones a la
venta en la Bolsa Nacional de Valores y cuyo capital accionario se distribuya
en el mayor número posible de personas físicas, lo cual es contrario al
espíritu de la Banca de Desarrollo, la que esencialmente financia y ayuda a
pequeñas y medianas empresas y que en muchos casos son de carácter familiar o
cooperativo y no participan en mercados accionarios,
d) que el proyecto establece la creación del
Sistema Nacional de Banca de Desarrollo y Fomento (SNBDF), el cual estaría integrado
por todas las entidades financieras públicas y privadas que tengan como objeto
social principal la realización de actividades de banca de desarrollo y fomento
y que dicho SNBDF estaría bajo la supervisión del Banco Nacional de Desarrollo,
lo cual podría implicar un debilitamiento de la regulación y supervisión
general de los organismos supervisores del país,
e) que se establece en el proyecto niveles fijos
de tasas de interés activas, para diferentes tipos de créditos: 9% anual cu
ando son préstamos de corto plazo (1 a 10 años), 6% para el mediano plazo (10 a
20 años) y 3% (20 a 30 años), lo que va en contra de la relación usual entre
riesgo y rendimiento, donde se espera que colocaciones a más largo plazo
implican un mayor riesgo que las de corto plazo (manteniendo todo lo demás
constante), por lo que deberían implicar una mayor tasa de interés, además de
que no es conveniente fijar tasas sin un criterio claro y específico y sin dar
la posibilidad de modificaciones en estas tasas dependiendo de la evolución de
la economía del país y de exterior,
f) que el propuesto Banco Nacional de Desarrollo
(BND) promulgaría su propio manual de cuentas, lo cual va completamente en
contra de la tendencia internacional de unificar los manuales de contabilidad a
través de las Normas Internacionales de Información Financiera,
g) que ni el Banco Nacional de Desarrollo ni las
instituciones que conformen el SNBDF estarían afectos a las disposiciones sobre
encaje mínimo legal y restricciones crediticias que eventualmente aplicaría el
Banco Central de Costa Rica, lo cual constituye un problema o distorsión
importante dentro del desarrollo de la política monetaria del país,
dispuso:
Rendir dictamen
desfavorable del Banco Central de Costa Rica al Proyecto de “Ley de Régimen Jurídico
del Banco Nacional de Desarrollo”, expediente 16054.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-46770.—(61865).
AGENCIA DE DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Señor Uriel Morales
López, portador de la cédula de identidad Nº 1-207-253, solicita la reposición
por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3061643,
con fecha de emisión 21-03-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un
monto de ¢2.600.952,62 colones formula de seguridad Nº 694193, a un plazo de 90
días, a una tasa del 11.75% anual y con fecha de vencimiento 21-06-2006, y su
respectivo cupón de interés cupón Nº 18 fórmula de seguridad número 694194 por
la suma de ¢70.290,74 con vencimiento del 21-06-2006, todos indicando páguese a
la Orden de Uriel Morales López, cédula Nº 1-207-253 o Jorge Morales Naranjo,
cédula Nº 1-437-215. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho
documento.
San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales, Jefatura.—(60364).
SUCURSAL DE LIMÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Robinson Anglin Marcia, cédula Nº 7-059-743 ha solicitado, por motivo de pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo capitalizable Nº 16100860220226991 por un monto de trece mil quinientos cincuenta y seis con 70/100 con fecha de vencimiento el día 9 de diciembre del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.—Lic. Genjer Dávila Curtis.—Nº 63412.—(60260).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Juan Carlos Cersósimo D Agostino ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63611.—(60582).
Resolución
RRG-5668-2006.—San José, a las catorce y treinta horas del veintisiete de junio
de dos mil seis. Expediente ET-049-2006.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Gemón de Cartago S. A.; permisionario de la Ruta 342
descrita como Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba.
Resultando:
I.—Que el 14 de marzo
de 2006, Gemón de Cartago S. A., representada por el señor Gerardo Monge Marín
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, según certificación visible a folio 162, presentó ante la Autoridad
Reguladora, solicitud tarifaria para la Ruta 342 descrita como
Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba.
II.—Que Gemón de Cartago S.
A.; es permisionaria de la Ruta antes mencionada, según se indica en el
artículo 5.2 de la Sesión Ordinaria 68-2004 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público del MOPT del 5 de octubre del 2004, en la cual acordó
traspasar el permiso de operación de la Ruta 342, operada por COOPEBAIRES, R.L.
a dicha empresa.
III.—Que por Oficio
386-RG-2006 del 15 de marzo 2006 (folio 143), la Reguladora General ordenó que
se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que en el proceso de
revisión de la solicitud tarifaria, para efectos de la admisibilidad, se
determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo
mediante el oficio Nº 0252-DITRA-2005 emitido por la Dirección de Servicios de
Transportes el 21 de marzo de 2006 (folios 145 a 147). De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se
le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la
información.
V.—Posteriormente, mediante
el oficio 0287-DITRA-2006 del 5 de abril de 2006 (folios 151 y 152), se
solicitó información adicional, motivo por el cual se amplió el plazo para la
presentación de la información por cinco días hábiles más, con fundamento en el
artículo 258 de la Ley General de Administración Pública.
VI.—Que el 6 de abril del
2006 y dentro del plazo concedido, la empresa presentó a la Autoridad
Reguladora la información requerida (folios 154 a 203).
VII.—Que mediante el oficio
0303-DITRA-2006 de fecha 21 de abril de 2006 emitido por la Dirección de
Servicios de Transportes (folios 204 a 206 ) se otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria.
VIII.—Que la convocatoria a
la audiencia pública se publicó en los periódicos La República y La Extra el 28
de abril de 2006 (folios 216 a 217) y en el diario oficial La Gaceta Nº
87 el 8 de mayo de 2006 (folio 236 a 237).
IX.—Que según el Informe de
Instrucción, visible a folios 294 a 297, se presentaron dos oposiciones contra
la petición tarifaria, a saber:
1) La oposición presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral Cipreses de Oreamuno. (ADICO), representada por el señor
Miguel Mora Masís, la cual mediante oficio 1421-DAU-2006, no se admitió por
falta de argumentos técnicos (folios 299 a 302).
2) La otra oposición, fue presentada por la
empresa Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur S. A., operador de la
Ruta 311, representada por Carlos E. Castro Solano, con cédula de identidad
número 1-356-948, que consta en el folio 240, quien argumenta lo siguiente:
a. Las tarifas vigentes de la Ruta 311 que se
publicaron en La Gaceta Nº 87 del día 8 de mayo del 2006, no
corresponden a las tarifas vigentes fijadas por la Autoridad Reguladora, por lo
que existe un error que debe enmendarse.
b. En la publicación de La Gaceta 202 del
20 de octubre del 2005, solo hay 4 tarifas vigentes, por lo que no existe una
explicación técnica, del por qué la empresa Gemón de Cartago S. A. solicita un
ajuste de tarifa por corredor común, para la Ruta 311, operada por mi
representada, para la tarifa mínima. Por tal motivo se opone a la imposición de
una tarifa mínima que no existe.
X.—Que la Audiencia
Pública se realizó a las diecisiete horas del 12 de mayo de 2006, en el Salón
Comunal de Santa Cruz de Turrialba, lo cual consta en el Acta 412006 (folios
303 a 311).
XI.—Que el último ajuste
tarifario individual para la empresa Gemón de Cartago S. A., fue aprobado
mediante resolución RRG-2621-2002 del 24 de abril de 2002, que se publicó en La
Gaceta Nº 86, del 7 de mayo de 2002.
XII.—Que las tarifas vigentes
utilizadas por la empresa en su solicitud tarifaria fueron las aprobadas
mediante una fijación nacional aprobada por medio de la resolución
RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202
del 20 de octubre de 2005.
XIII.—Que en la presente
petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de un 33,81%, con
base en el resultado del análisis complementario de costos. La tarifa promedio
vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢186 a ¢249.
El pliego tarifario propuesto es el siguiente:
RUTA Nº 342
Cartago-Pacayas-Capellades-La
Pastora
-colones-
Trayecto |
Tarifa |
Aumento % |
|
Vigente |
Solicitada |
||
Cartago – Sta. Cruz de Turrialba |
355 |
475 |
33,80 |
Cartago – La Pastora |
330 |
440 |
33,33 |
Pacayas – Parque Ind.Cartago |
305 |
410 |
34,43 |
Cartago –Los Ríos |
305 |
410 |
34,43 |
Cartago – Coliblanco |
260 |
350 |
34,62 |
Cartago – Sta. Teresa |
255 |
340 |
33,33 |
Cartago – Capellades |
220 |
295 |
34,09 |
Cartago – Pacayas |
165 |
220 |
33,33 |
Cartago – Oratorio |
150 |
200 |
33,33 |
Cartago – Cipreses |
135 |
180 |
33,33 |
Cartago – Boquerón |
135 |
180 |
33,33 |
Cartago-Paso Ancho |
115 |
155 |
34,78 |
Cartago-Cruce Volcán Irazú |
110 |
145 |
31,82 |
Cartago-El Yugo |
95 |
125 |
31,58 |
Cartago-Puente Beiley |
95 |
125 |
31,58 |
Pacayas-La Pastora |
95 |
125 |
31,58 |
Pacayas-Los Ríos |
110 |
150 |
36,36 |
Pacayas-Coliblanco |
110 |
150 |
36,36 |
Pacayas-Santa Teresa |
110 |
150 |
36,36 |
Pacayas-Oratorio |
95 |
125 |
31,58 |
Pacayas-Capellades |
95 |
125 |
31,58 |
Pacayas-Cipreses |
95 |
125 |
31,58 |
XIV.—Que en
lo fundamental, la petición se justifica en los cambios de las variables
económicas como la devaluación y la inflación, que inciden en el crecimiento de
los gastos operativos y en la sustitución de siete unidades de la flota
autorizada por los siguientes modelos: dos unidades 2003, tres 2004 y dos 2005.
XV.—Que adicionalmente, la
empresa solicita un ajuste tarifario por concepto de corredor común con las
siguientes rutas: 344 descrita como Cartago-Cot de Oreamuno, 343 descrita como
Cartago-Santa Rosa de Oreamuno y 311 descrita como Cartago-Tierra Blanca y
Ramales, de la siguiente forma:
GEMÓN DE CARTAGO S. A.
Tarifas propuestas para
rutas del corredor común
-colones-
Ruta |
Trayecto |
Tarifa |
Aumento |
||
Vigente |
Solicitada |
Absoluto |
% |
||
344 |
Cartago-Puente Beiley |
90 |
125 |
35 |
38,89 |
343 |
Cartago-Sagrada Familia |
90 |
125 |
35 |
38,89 |
311 |
Tarifa mínima |
90 |
125 |
35 |
38,89 |
XVI.—Que la empresa
solicita también, que se le revise la estructura tarifaria actual con el objeto
de simplificarla, debido a que la misma consta de 22 puntos intermedios en su
recorrido, lo que le dificulta el control interno de la recaudación. La
propuesta consiste en reducir la estructura tarifaria vigente a tres puntos
únicamente, que según la petente son los de mayor utilización por parte de los
usuarios. La propuesta es la siguiente:
RUTA Nº 342
Cartago-Pacayas-Capellades-La
Pastora
-colones-
Trayecto |
Tarifa Vigente |
Tarifa Propuesta |
Cartago-Pacayas |
165 |
180 |
Cartago-Coliblanco |
260 |
280 |
Cartago-Santa Cruz de Turrialba |
355 |
385 |
XVII.—Que
con la anterior propuesta, deberá entenderse que la tarifa mínima a pagar por
el usuario para tramos de menor recorrido al de Cartago-Pacayas sería igual a
la tarifa cobrada para ese tramo, es decir la tarifa mínima propuesta sería de
¢180,00.
XVIII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0389-DITRA-2006, del 19 de mayo
de 2006, que corre agregado al expediente.
XIX.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
0389-DITRA-2006 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se actualizaron las variables de costo; precio
vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública
(¢326,00), publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo de 2006; tipo de
cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública
(¢508,54); salarios al primer semestre del año 2006 y; los cánones MOPT y de la
Autoridad Reguladora.
2. Para los distintos análisis realizados, se
tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o
volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o
carreras; la distancia y la flota en operación. Para determinar el valor que
correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los criterios
que adelante se indican.
3. Flota en operación: La petente tiene una flota
autorizada de 10 unidades, según el artículo según el artículo 5.2 de la sesión
ordinaria 73-2005 del 25 de octubre de 2005 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (folios 57 y 58).
4. La edad media de la flota autorizada es de 4,9
años, lo que equivale a una unidad modelo 2001. Esta edad media es menor a la
edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete años.
5. Se presenta la
sustitución de siete de las unidades más viejas de la flota por modelos más
recientes correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, de manera que la
conformación de la flota autorizada actual se modificó respecto a la última
fijación tarifaria individual en el año 2002, de la siguiente forma:
EDAD |
Detalle de la Flota |
|
Últ. Indiv. |
Actual |
|
0 A 1 AÑO |
|
2 |
1 A 2 AÑOS |
2 |
3 |
2 A 3 AÑOS |
|
2 |
3 A 4 AÑOS |
|
- |
4 A 5 AÑOS |
|
- |
5 A 6 AÑOS |
|
- |
6 A 7 AÑOS |
|
- |
7 AÑOS Y MÁS |
9 |
3 |
TOTAL |
11 |
10 |
6) En el cuadro anterior se puede observar el
cambio en la conformación de la flota, que pasó de tener 9 unidades con modelos
de siete años y más a tres únicamente. Las siete unidades restantes se ubican
dos modelos en el rango de 0 a 1 año, tres en el rango de 1 a 2 años y dos en
el rango de 2 a 3 años. Esta actualización de la flota impacta
significativamente en los costos del servicio.
7) La capacidad promedio de la flota es de 53
pasajeros por viaje, y de acuerdo con la demanda reportada por la empresa se transportan
35 pasajeros por viaje lo que corresponde a una ocupación por unidad de un 65%.
8) Para verificar la propiedad, años modelo y
números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud
tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad,
encontrando que solamente siete de las diez unidades autorizadas están
registradas a nombre de Gemón de Cartago, S. A.; las tres restantes aparecen
registradas a nombre de otras sociedades; el detalle se muestra en el siguiente
cuadro:
Propiedad Empresa |
NOMBRE PROPIETARIO DEL VEHICULO |
Placa |
Tipo |
Año Modelo |
|
NO |
COOPEBAIRES |
CB |
1194 |
BUS |
1993 |
NO |
COOPEBAIRES |
SJB |
5468 |
BUS |
1994 |
NO |
TRANSTUSA, S.A. |
CB |
1329 |
BUS |
1996 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1803 |
BUS |
2003 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1804 |
BUS |
2003 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1847 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1848 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1861 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1912 |
BUS |
2005 |
SI |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
CB |
1913 |
BUS |
2005 |
9. Al respecto, cabe mencionar que ha sido
criterio de este Ente Regulador el no tomar en cuenta para efectos del cálculo
tarifario la inversión de las unidades que no están registradas a nombre del
operador del servicio; y de las cuales no se presente un documento que refiera
a un arrendamiento. En este caso en particular al ser las unidades más viejas
las que no están registradas a nombre del operador y al estar totalmente
depreciadas, el no considerar esta inversión no tiene ningún efecto en el
resultado del modelo econométrico.
10) No se encontró ninguna de las unidades del
concesionario con problemas de placas alteradas de acuerdo con el cotejo
efectuado al listado de placas adulteradas remitido por el Registro Público a
esta Autoridad Reguladora.
11) Se cotejaron las placas de la flota autorizada
para brindar el servicio en la rutas 342, con el listado de placas de buses que
fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para
brindar el servicio de transporte de estudiantes, las cuales fueron publicadas
en La Gaceta Nº 19 del 27 de enero de 2005 y en La Gaceta N° 26
del 7 de febrero de 2005; determinando que ninguna de la unidades se encontraba
dentro del citado listado.
12) Precio de un vehículo nuevo: se utiliza
un bus tipo interurbano corto para las rutas analizadas por un valor de
$91.200,00 de acuerdo con la distancia promedio del recorrido de las rutas
según la metodología tarifaria vigente.
13) Demanda: Para efectos del análisis de la
solicitud tarifaria, se utilizó la demanda empleada en la última fijación
tarifaria individual de 100.556 pasajeros mensuales.
14. Se determinó una demanda por adultos mayores
de 1.377 adultos mayores/mes.
15. A la demanda de pasajeros que se utiliza en el
cálculo tarifario, se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados
mensualmente, obteniendo una demanda neta de 99.179 pasajeros promedio
mensuales.
16. Carreras: De conformidad con los
horarios aprobados por el Consejo de Transporte Público para la empresa Gemón
de Cartago, S. A., por medio del acuerdo único de la sesión ordinaria 3298 del
26 de abril de 1999 (folios 174 a 180 del expediente), la Ruta 342 tiene 858
carreras autorizadas por mes. Este es el dato que se utiliza en el cálculo
tarifario, no obstante la empresa reporta 1.075 carreras por mes.
17. Distancia: Las distancias de los
ramales de la Ruta 342, reconocidas por el Consejo de Transporte Público del
MOPT fueron reportadas mediante el oficio DING-06-0441 emitido por ese Consejo
el 9 de marzo de 2006 (folio 129). Estas distancias son las que se utilizan en
el cálculo tarifario. La distancia promedio ponderada que se obtuvo fue de
40,10 km. La empresa por su parte empleó una distancia de 63,80 km.
18) Corredor común: Se determinó que no
procede el ajuste tarifario por dicho concepto por la siguientes razones:
a. Existe un documento emitido por la Dirección
de Planeamiento de Transportes del MOPT, en el cual se incluyen las rutas a
nivel nacional que comparten corredor común, en el cual no se señala la
existencia de corredores comunes para la ruta Nº 342.
b. Las rutas 344, 343 y 311 tienen trayectos más
cortos que la ruta 342; en ese sentido no procede la equiparación de un
fraccionamiento de la ruta más larga, que por principio de protección a la ruta
corta debe tener mayor tarifa. Este principio no sólo protege a la empresa que
opera la ruta más corta, sino que favorece al usuario del servicio el cual no
tiene que pagar una tarifa más alta fundamentada en el concepto de “corredor
común”.
c. Lo que procedería en el caso de rutas que
tienen trayectos en común, es hacer una evaluación integral de los trayectos, a
fin de cuantificar la demanda real en esos segmentos de ruta, verificar la
oferta de servicios (carreras, horarios) y la cantidad óptima de las flotas
autorizadas, para establecer los ingresos y costos de brindar el servicio en
esos segmentos de ruta; de manera que se pueda fijar un precio único en forma
razonable. Para esto será necesario efectuar un estudio de campo que permita
obtener toda la información necesaria para efectuar los cálculos
correspondientes.
19. Simplificación estructura tarifaria:
Con respecto a la propuesta de la empresa, se debe señalar que la potestad de
aprobar, modificar o eliminar los trayectos de una ruta en particular le
corresponde al Consejo de Transporte Público del MOPT. No obstante, la
Autoridad Reguladora sí tiene facultad para simplificar las tarifas de una ruta
sin alterar los trayectos o ramales aprobados por el MOPT.
20) De acuerdo con lo anterior, se utilizó para
efectos de simplificar las tarifas de la Ruta 342 un estudio de demanda
realizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público
del MOPT en junio del 2001, en el cual se determinó que la Ruta 342 estaba
compuesta por cuatro ramales, cuya demanda era la siguiente:
Ramal |
Demanda mensual promedio según estudio de campo |
Cartago-Santa Cruz de Turrialba |
6.322 |
Cartago-Santa Teresa-Coliblanco |
20.459 |
Cartago-Pacayas |
35.608 |
Cartago-Cipreses |
38.167 |
Total |
100.556 |
■ De acuerdo con
lo anterior, es posible definir cuatro tarifas, una para cada ramal; para tal
efecto se distribuyeron los 22 trayectos entre los cuatro ramales, tomando en
consideración la distancia por viaje de cada trayecto.
■ Se estableció
la demanda de pasajeros para cada uno de esos trayectos con base en la
distribución porcentual de demanda presentada por la empresa (folio 225) de
acuerdo con sus datos estadísticos para el período fiscal 2004-2005 , ya que
para el año 2001 no se tenía la información de demanda de todos los trayectos.
■ La demanda
total de la ruta que se utilizó para establecer la demanda por trayecto fue el
dato mensual de pasajeros transportados establecido por el MOPT en el año 2001
de 100 556 pasajeros mensuales.
■ No se empleó
el dato de demanda aportado por la empresa de 74 112 pasajeros mensuales para
el período comprendido entre setiembre 2004 a octubre de 2005, debido a que
ésta no presentó un estudio técnico mediante el cual fundamentar o justificar
la disminución en la demanda de pasajeros.
■ Una vez
obtenida la demanda de pasajeros por trayecto, se calcularon los ingresos
correspondientes para cada uno de 22 trayectos de la ruta 342 según las tarifas
vigentes, y se reagruparon los ingresos por ramal.
■ Se calculó una
tarifa promedio ponderado para cada uno de los ramales, definiendo de esta
forma un precio único para los trayectos que conforman cada ramal. De esta
manera se simplificó las tarifas, procurando que los ingresos totales que
reciba la empresa se mantengan proporcionalmente constantes, al aplicar el
aumento recomendado.
■ En el siguiente cuadro comparativo se
presentan las tarifas por ramal que resultan del análisis realizado por la
Autoridad Reguladora en relación con tarifas que propone la empresa para la
ruta 342.
RUTA Nº 342
Cartago-Pacayas-Capellades-La
Pastora
- Tarifas en
colones -
Ramal |
Cálculo DITRA |
Propuesta EMPRESA |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
Cartago-Santa Cruz de Turrialba |
335 |
355 |
-20 |
- 5,9% |
Cartago- Santa Teresa-Coliblanco |
250 |
260 |
-10 |
- 4,0% |
Cartago-Pacayas |
165 |
165 |
0 |
0,0% |
Cartago-Cipreses |
105 |
0 |
-105 |
0,0% |
■ Los resultados
que presenta el cuadro anterior, indican que las tarifas que propone la empresa
para simplificar la estructura tarifaria vigente de la Ruta 342, que
corresponden a los precios máximos vigentes en cada ramal, son mayores a las
propuestas en el presente análisis. Con esas tarifas la empresa alcanzaría ingresos
superiores a los generados con la estructura tarifaria vigente, debido a que su
propuesta conlleva un incremento general de las tarifas en casi todos los
segmentos de la Ruta. La propuesta tarifaria de la empresa le daría un
incremento en sus ingresos totales de ¢2.950.615, únicamente por simplificar la
estructura tarifaria vigente, lo que significaría un incremento tarifario
encubierto.
21) Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
a) El resultado del análisis de la estructura
general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa
Gemón de Cartago S. A., deben ser incrementadas en un 61,95% en promedio. Esto
significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢184,89 a ¢299,43.
b) La causa principal del resultado antes
indicado, es el incremento en los costos de inversión, debido a que la empresa
en un período menor a tres años actualizó los modelos de siete de las diez
unidades autorizadas para brindar el servicio, lo que constituye una
actualización del 70% de la flota.
c) Este incremento es excesivo si se traslada a
los usuarios del servicio de una sola vez, sobre todo considerando que el mismo
es producto de una renovación acelerada de la inversión en un período muy
corto. La misma empresa reconoce que no es posible trasladar a los usuarios el
incremento que produce este modelo ya que considera que sus usuarios no tienen
la capacidad económica para asumir ese incremento, por tal motivo basa su
solicitud tarifaria en el resultado del análisis complementario de costos.
Además según sus Estados Financieros al 30 de setiembre de 2005, la actividad
le produjo utilidades.
d) El resultado que obtuvo la Autoridad
Reguladora es menor al obtenido por la empresa en su corrida del modelo, que
fue de un 143,35%. Con este incremento, la tarifa promedio vigente según la
empresa pasaría de ¢185,84 a ¢452,25.
e) La diferencia anterior es significativa y se
debe principalmente a que en el cálculo realizado por la Dirección de
Transportes de la Autoridad Reguladora, se empleó una demanda de pasajeros
mayor a la utilizada por la empresa, el número de carreras reconocido de
acuerdo con los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público del
MOPT fue menor al utilizado por la petente y además la distancia promedio
ponderada calculada para la ruta es menor a la utilizada por la empresa. Las
diferencias se resumen en el siguiente cuadro:
VARIABLES |
ARESEP |
GEMON DE CARTAGO, S.A. |
DIFERENCIA |
Pasajeros/mes |
100.556 |
74.112 |
26.444 |
Carreras/mes |
858 |
1.075 |
217 |
Distancia-Ruta Km. |
44,80 |
63,80 |
19 |
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado:
f) Los resultados de este análisis señalan que
existen diferencias operativas significativas entre la Ruta 342 y los valores
operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque de
mercado (interurbano corto) donde ha sido ubicada con base en la distancia
promedio de la ruta; por tal razón, los resultados tarifarios que arroja este
análisis no son razonables y consecuentemente no deben ser considerados para
valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a esta ruta.
Sobre el Índice de Actualización de
Costos e Inversión
g) El resultado de este análisis señala un
incremento para las tarifas vigentes de la Ruta 342 de un 12,51%.
h) Se presenta una diferencia importante entre el
incremento tarifario que obtuvo la empresa que fue de 32,44% y el obtenido en
el análisis efectuado por esta Dirección que es de 12,51%. Esta diferencia se
debe principalmente a que la empresa utilizó en su cálculo una tarifa promedio
base de ¢145, menor a la utilizada en el cálculo efectuado por la Dirección de
Transportes de ¢125,19, la cual corresponde a la tarifa promedio aprobada en la
última fijación individual de mayo de 2002.
Sobre
el análisis complementario Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e
Índice de Transporte y la tarifa nominal y real
i) Con el incremento tarifario que resulta del
análisis complementario de costos que es de un 12,51%, la tarifa promedio de la
Ruta supera el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se acerca al incremento
del índice de Transporte. Esto significa una mejora en la situación económica
de la empresa, ya que en años anteriores los incrementos tarifarios no lograban
alcanzar el crecimiento del IPC, como índice de referencia.
j) Como conclusión, es procedente en este caso
fijar un incremento tarifario fundamentado en el resultado del análisis
complementario de costos.
II.—Que en relación con
las manifestaciones del opositor Autotransportes San José San Juan de Tobosi
Sur S. A., operador de la Ruta 311, representada por Carlos E. Castro Solano,
resumida en el resultando IX de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:
a) La publicación que se hizo en La Gaceta
Nº 87 del 8 de mayo de 2006, corresponde al planteamiento tarifario de la
empresa Gemón de Cartago de Cartago, S. A. quien erróneamente utilizó tarifas
desactualizadas para la Ruta 311 al solicitar un ajuste tarifario por corredor
común con esta ruta. Las tarifas vigentes para la Ruta 311 son las aprobadas mediante
la resolución RRG-5051 del 5 de octubre de 2005 y publicadas en La Gaceta
Nº 220 del 20 de octubre de 2005, a saber:
Ruta |
Descripción |
Tarifas vigentes (colones) |
311 |
Cartago-Tierra Blanca y Ramales |
|
Cartago-Sanatorio |
310 |
|
Cartago-Potrero Cerrado |
240 |
|
Cartago –Tierra Blanca |
240 |
|
Tierra Blanca-Parque Ind. de Cartago |
360 |
b. Es correcto lo planteado por el opositor, no
existe una tarifa mínima fijada para la ruta 311. Además no existen fundamentos
para realizar un ajuste por concepto de corredor común.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es simplificar la estructura tarifaria e incrementar
en un 12,51% las tarifas vigentes fijadas para la Ruta 342, en la resolución
RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005,
publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005 y rechazar la
petición de incremento tarifario por efecto de corredor común en las rutas:
344, 343 y 311, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General
de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas de Ruta 342 operada por la
permisionaria Gemón de Cartago S. A., según el siguiente detalle:
RUTA Nº 342
Cartago-Pacayas-Capellades-La
Pastora
- colones -
Descripción |
Tarifa recomendada |
Adulto Mayor |
Cartago – Santa Cruz de Turrialba |
375 |
190 |
Cartago – La Pastora |
375 |
190 |
Pacayas – Parque Ind.-Cartago |
375 |
190 |
Cartago –Los Ríos |
375 |
190 |
Cartago – Coliblanco |
285 |
0 |
Cartago – Santa Teresa |
285 |
0 |
Cartago – Capellades |
285 |
0 |
Cartago – Pacayas |
185 |
0 |
Cartago – Oratorio |
185 |
0 |
Cartago – Cipreses |
120 |
0 |
Cartago – Boquerón |
120 |
0 |
Cartago-Paso Ancho |
120 |
0 |
Cartago-Cruce Volcán Irazú |
120 |
0 |
Cartago-El Yugo |
120 |
0 |
Cartago-Puente Beiley |
120 |
0 |
Pacayas-La Pastora |
120 |
0 |
Pacayas-Los Ríos |
120 |
0 |
Pacayas-Coliblanco |
120 |
0 |
Pacayas-Santa Teresa |
120 |
0 |
Pacayas-Oratorio |
120 |
0 |
Pacayas-Capellades |
120 |
0 |
Pacayas-Cipreses |
120 |
0 |
II.—Rechazar la solicitud de
fijar tarifas por corredor común, para las Rutas: 344, 343 y 311 y mantener sus
tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG 5051-2005 de las 14:45
horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de
octubre de 2005.
III.—Indicar a la empresa
Gemón de Cartago S. A., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley
7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la
información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite,
incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
IV.—Solicitar a la empresa
Gemón de Cartago S. A., lo siguiente:
a) Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la Revisión Técnica de cada unidad.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a mayo 2006,
Gemón de Cartago S. A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día
hábil del mes de julio de 2006. Asimismo, y a partir del mes de julio 2006, dicho
informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar
el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la
admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36595).—C-228220.—(61340).
Resolución
RRG-5809-2006.—San José, a las trece horas con minutos del seis de julio de dos
mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustibles
gasolina súper, gasolina regular, búnker, asfalto, diesel pesado, emulsión
asfáltica, gas licuado del petróleo y AV-GAS, que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-106-2006.
Resultando:
1º—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por Carlos Alberto
Quesada Kikut, Gerente de Administración y Finanzas, con facultades de
apoderado general sin límite de suma de esa empresa, según certificación que
consta en este expediente, mediante oficio GAF-1445-2006, recibido en la
Autoridad Reguladora el 6 de julio de 2006; solicitó un ajuste en el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Búnker, Asfalto, Diesel
Pesado, Emulsión Asfáltica, Gas Licuado del Petróleo y Av-Gas, que expende en
sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos
de esa petición constan agregados a los autos. (folios 02 y 03)
2º—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo
33082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de
mayo de 2006.
4º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
6º—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384
está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de
2003, de la Procuraduría General de la República.
7º—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula
automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del
16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la
resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de
iniciado el trámite.
8º—Que la solicitud de RECOPE
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio
629-DEN-2006/17060, fechado 6 de julio de 2006, que corre agregado al
expediente.
9º—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
629-DEN-2006/17060 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 3 de julio de 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 19 de junio y el 3
de julio de 2006, el cual determina que debería aplicarse un ajuste sobre los
precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en las resoluciones RRG-5639-2006 y
RRG-5640-2006; ambas del veintitrés de junio de 2006, publicadas en La
Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006.
3) Respecto del
monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio a los
combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33082-H,
publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente
tabla:
Impuesto úNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
Gasolina Súper |
143,50 |
Gasolina Regular |
137,50 |
Bunker |
13,75 |
Asfalto |
27,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
26,25 |
Emulsión Asfáltica |
20,50 |
L.P.G. |
27,50 |
AV-Gas |
137,50 |
4) El aumento en el precio plantel, sin
impuestos, de los combustibles que expende RECOPE, produce un aumento al
consumidor final en estación de servicio de 3,42% para la gasolina súper y
3,00% para la gasolina regular. Como promedio, el aumento relativo para estos
dos combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 3,21%
(¢17,50/litro), excluidos los combustibles para aviación.
5) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
6) El ajuste final en los precios de todos los
combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
7) Con respecto a los cálculos realizados por
RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se
comprobó su correcta aplicación.
8) Deben establecerse los nuevos parámetros para
la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.
9) Deben modificarse las tarifas para
combustibles que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que
consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto
fijo de venta que venden al consumidor final y para el gas licuado del petróleo
(L.P.G.) en su cadena de distribución.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura
aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Gasolina Súper |
84,759 |
89,177 |
89,177 |
514,01 |
514,01 |
85,90 |
Gasolina Regular |
85,045 |
88,526 |
88,526 |
514,01 |
514,01 |
89,42 |
Búnker |
51,300 |
45,725 |
45,725 |
514,01 |
514,01 |
90,71 |
Asfalto |
48,714 |
58,434 |
58,434 |
514,01 |
514,01 |
91,35 |
Diesel Pesado |
72,371 |
66,368 |
66,368 |
514,01 |
514,01 |
83,92 |
Emulsión Asfáltica |
37,200 |
43,518 |
43,518 |
514,01 |
514,01 |
113,99 |
L.P.G. |
46,881 |
50,020 |
50,020 |
514,01 |
514,01 |
93,21 |
Av-Gas |
110,122 |
115,119 |
115,119 |
514,01 |
514,01 |
98,73 |
II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de
plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
402,740 |
546,240 |
Gasolina regular (1) |
383,900 |
521,400 |
Búnker (2) |
163,957 |
177,707 |
Asfalto AC-20-30-70 (2) |
326,233 |
353,733 |
Diesel pesado (2) |
221,432 |
247,682 |
Emulsión (2) |
249,706 |
270,206 |
L.P.G. |
213,745 |
241,245 |
Av-Gas (1) |
517,392 |
654,892 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La
Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004. |
III.—Fijar los precios de los combustibles que se
venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO colones por litro |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
402,740 |
575,00 |
Gasolina regular (1) |
383,900 |
550,00 |
Av-Gas (2) |
517,392 |
667,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro para
estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,585 / litro. |
IV.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG)
para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
||
Precio anterior |
Precio con ajuste fórmula |
Precio anterior |
Precio con ajuste total |
|
L.P.G. (1) |
263,119 |
276,197 |
288,00 |
301,00 |
(1) El precio del gas licuado del
petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro.
Transporte incluido en precio del envasador. * Precios
máximos de venta según RRG-5314-2006. |
V.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera
Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA
PESQUERA NACIONAL (colones por litro) |
|
Producto |
Precio plantel sin impuesto |
Gasolina Regular |
383,90 |
Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384. |
VI.—Fijar los precios
de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
402,740 |
549,986 |
Gasolina regular (1) |
383,900 |
525,146 |
Búnker (1) |
163,957 |
181,453 |
Asfalto AC-20-30-70 (1) |
326,233 |
357,479 |
Diesel pesado (1) |
221,432 |
251,428 |
Emulsión (1) |
249,706 |
273,952 |
L.P.G. (1) |
213,745 |
244,991 |
Av-as (1) |
517,392 |
658,638 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VII.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en
la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
Tanques fijos (¢/por litro) |
276,197 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 Litros |
2.375,00 |
2.731,00 |
3.141,00 |
Cilindro de 17,195 Litros |
4.749,00 |
5.462,00 |
6.281,00 |
Cilindro de 21,495 Litros |
5.937,00 |
6.827,00 |
7.851,00 |
Cilindro de 34,392 Litros |
9.499,00 |
10.924,00 |
12.562,00 |
Cilindro de 85,981 litros |
23.748,00 |
27.310,00 |
31.406,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
VIII.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36596).—C-135345.—(61341).
A.J.D.I.P./183-2002.—Puntarenas,
a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dos.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año, es
competencia del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, normar el
aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como regular los aspectos
pertinentes en cuanto al otorgamiento de permiso y licencia de pesca,
características de las embarcaciones, capturas y demás aspectos pertinentes en
cuanto al ejercicio de la actividad pesquera.
2º—Que en el transcurso del
tiempo, se han establecido diversas regulaciones y acuerdos, en los cuales se
ha determinado el tamaño de las embarcaciones para la realización de las
diversas pesquerías y normado en cuanto a la posibilidad de sustitución de las
mismas, por el tamaño de éstas y la potencia de los motores.
3º—Que es importante a los
efectos del desarrollo y fomento de la actividad pesquera, establecer
regulaciones y disposiciones que permitan en forma adecuada, el crecimiento y
reconversión de la flota pesquera nacional, respetando las disposiciones
normativas existentes en la materia.
4º—Que la Ley Nº 4582 de 4 de
mayo de 1970, que declara el fomento y desarrollo de la industria pesquera,
establece regulaciones en cuanto a la importación de embarcaciones, la cual se
encuentra vigente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
permitirá la importación de embarcaciones para las actividades de pesca
comercial, con el fin de sustituir embarcaciones que cuenten con permisos o
licencias de pesca vigentes, en el tanto se cumpla con las disposiciones
legales aplicables en la materia y bajo las siguientes condiciones y
parámetros:
- No se podrán importar embarcaciones de pesca
construidas de madera, de cualquier tamaño que sean.
- Solo se podrán importar embarcaciones
construidas de cualquier otro material, si las mismas tienen una medida igual o
mayor a 65 pies de eslora
- Las embarcaciones importadas para efecto de
sustitución de las embarcaciones de pesca comercial, podrán tener una medida
máxima de treinta metros de eslora (… pies).
- Para efectos de importación y sustitución de
embarcaciones, deberá respetarse el aumento máximo de eslora permitido por
embarcación, según lo dispuesto en el acuerdo AJDIP 308-97 de 26 de noviembre
de 1997 y sus reformas, definido en un cincuenta por ciento más de la eslora de
la embarcación a sustituir. Queda sin efecto la eslora máxima permitida que se
encontraba fijada en 24 metros.
- Las limitaciones o regulaciones en cuanto al
tamaño de las embarcaciones que existieren por zonas específicas y tipo de
embarcaciones, se mantienes vigentes según se hubieren emitido.
Artículo 2º—Los
permisionarios o interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente Acuerdo,
deberán realizar solicitud formal al Instituto y obtener la autorización
correspondiente, mediante la cual se definirán los trámites y documentos
pertinentes que se deberán presentar, dentro de los plazos correspondientes. De
igual manera deberán los permisionarios realizar manifestaciones expresas bajo
fe de juramento, respecto del destino que se dará a la embarcación a sustituir,
cuya prueba podrá serle requerida por el Instituto y verificada en su
oportunidad, bajo pena de aplicación en caso de incumplimiento de las sanciones
respectivas.
Ing. José Luis Araya Villalobos, Presidente Ejecutivo a. í.—Ana Salazar Salazar, Secretaria ad hoc Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41510).—C-23120.—(62442).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el
señor López Acevedo Francisco Luis, cédula 8-051-956, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rodríguez Lezcano
Liduvina, cédula 6-033-428. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21
y 23.
San José, 30 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60465).
Se hace saber que la
señora Gómez Álvarez María Eufemia c.c. María Engracia cédula 5-025-6025, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Hernández Gómez Luz Marina, cédula 5-088-217. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 5 de junio del 2006.—Junta Directiva.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60467).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos No. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Cecilia Zamora Cascante, cédula 1-261-632, Eduardo Alfonso, cédula 3-271-975, José Raúl, cédula 3-199-1168, Ana Cecilia de los Ángeles, cédula 3-240-455, Lorena, cédula 3-289-708 y Mauricio, cédula 3-324-211 e Ileana María, cédula 3-263-580, estos últimos de apellidos Alvarado Zamora, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó, José Raúl Alvarado González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.430 de dos nichos de la Sección, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de Eduardo Alfonso Alvarado Zamora, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 30 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 63841.—(61049).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Ariel Arboleda, cédula de identidad panameña 8-766-18, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Lucila Arboleda Chanis, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 5339 de dos nichos de la Sección Braulio Carrillo, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 5 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 63863.—(61050).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emana de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Zaida Fernández Molina, cédula N° 3-165-272, Eugenia Montero Molina, cédula N° 3-199-1110 y Carlos Alberto Molina Coto, cédula N° 3-168-623, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó, Zacarías Molina Mata, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 404 de cuatro nichos de la Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cado uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 6 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 64012.—(61248).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Julieta Isabel Ibarra Calvo, cédula N° 3-144-494 y Teresita Ibarra Mata, cédula N° 3-245-333, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legitimas y universales de quien en vida se llamó José María Ibarra Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 867 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el termino de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 1º de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 64049.—(61249).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado María Cecilia, cédula N° 3-136-581 y Marta Eugenia, cédula N° 3-141-654, ambas de apellidos Solano Calvo, Adriana Sánchez Solano, cédula N° 1-862-428 y Cecilia Calvo Solano, cédula N° 1-843-409, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legitimas y universales de quien en vida se llamó Antonio Solano Solano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 770 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 30 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 64050.—(61250).
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS
REAL DE CASTILLA
MERCEDES NORTE DE HEREDIA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de propietarios a celebrarse en la casa 8-B
del mismo a las 13:00 horas del día 29 de julio del 2006, en primera
convocatoria o a partir de las 14:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes.
Agenda:
1) Informe del Administrador y comité de apoyo
2) Informe Financiero
3) Elección del Administrador y Comité de Apoyo
2006 - 2007
4) Presupuesto 2006 - 2007 y modificación
5) Reforma al Reglamento
6) Asuntos Varios
Participan todos, pero con voto los que estén al día en sus obligaciones. La representación por delegado será escrita y a satisfacción (Autenticada).—César Álvarez.—1 vez.—(62375).
BIO-SPANS INTERNATIONAL
CORPORATION S. A.
Se convoca a los socios de BIO-SPANS International Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos veinticinco, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en San José, Sabana Norte, ciento cincuenta metros norte de las oficinas centrales del ICE, sala de reuniones del Hotel Palma Real, el próximo martes dieciocho de julio del año dos mil seis, a las diecisiete horas en primera convocatoria; si a la hora indicada no hubiera el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las dieciocho horas, en el mismo lugar, con los socios que se hallen presentes, los puntos a tratar en la asamblea serán: Primero) Informe del Presidente sobre los resultados de la empresa al 31 de marzo del 2006. Segundo) Discusión y aprobación del informe presentado. Tercero) Clausura de la asamblea. Es todo. Se requerirá presentar identificación con foto y los títulos que acrediten la calidad de socio.—San José, 5 de julio del 2006.—Rodolfo Gutiérrez Arias, cédula Nº 1-474-552.—1 vez.—(62380).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con lo
dispuesto al efecto por el artículo duodécimo de los estatutos, se convoca a
los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria
a asamblea general ordinaria, que se celebrará el día 9 de agosto del 2006 a
las 5:00 p.m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p.m.
En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria se
iniciará la sesión con el número de asociados presentes en segunda
convocatoria. La misma se celebrará en las instalaciones del Hotel Barceló San
José Palacio, Salón Aquamarina.
Orden del día
• Informe de Presidencia.
• Informe de Tesorería.
• Informe de Fiscalía.
• Entrega de credenciales a nuevos asociados.
• Elección parcial de Junta Directiva, puestos
elegibles años pares, según estatutos.
• Elección de puestos vacantes de Junta
Directiva.
• Elección de asociados honorarios.
• Asuntos Varios.
5 de julio del 2006.—Luis Arturo Quirós Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(62401).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIGITAL TRONCALIZADOS
DIGITRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Digital Troncalizados Digitron
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil
ochocientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), administración regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Galina Morales
Sánchez, Notaria.—Nº 63476.—(60262).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que Francisco Pérez Castillo es beneficiario titular de los certificados de inversión: uno) certificado de inversión en dólares número seis uno tres tres cero, por un monto de doscientos sesenta mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos, con fecha de emisión diez de abril del año dos mil seis, fecha de vencimiento diez de octubre del dos mil seis, dos) cupón de intereses número seis uno tres tres cero - uno, fecha de emisión: diez de abril del dos mil seis, fecha de vencimiento: diez de octubre del dos mil seis, por un monto de seis mil trescientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos, tres) certificado de inversión en colones número cinco ocho seis cero tres, por un monto de diez millones de colones exactos, con fecha de emisión: doce de junio del dos mil seis, fecha de vencimiento: doce de junio del dos mil siete, cuatro) doce cupones de intereses numerados del cinco ocho seis cero tres- uno al cinco ocho seis cero tres- doce, cada uno por la suma de ciento veintisiete mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, cada uno con fecha de vencimiento al día doce de cada mes. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Francisco Pérez Castillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(60366).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ROJAS CONSTRUCTORES LTDA.
El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero ocho nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur del Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Inventario número uno y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 63566.—(60583).
CONSTRUCTORA RÍO VIGÍA
LIMITADA
El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Río Vigía Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-dos cinco cero siete siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 63567.—(60584).
SU CASA NUEVA S. A.
Akira Miwatashi, en representación de Su Casa Nueva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 63602.—(60585).
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Súper Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26732, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros: Inventarios y Balances Asambleas Generales y Registro de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la oficina regional de Heredia en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—Nº 63682.—(60742).
CORPORACIÓN DE IGUALDAD
ECONÓMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Igualdad Económica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-100145; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Virginia Madrigal Murillo, Presidenta.—Nº 63763.—(60743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MULTIFERIA DE COSTA RICA S.
A.
Multiferia de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-095026, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Acta de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arcadio Quesada Barrantes, Apoderado Generalísimo.—Nº 63866.—(61046).
JAIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaimi, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63892.—(61047).
EDIFICIO MÉTODOS DENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Métodos Dentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63893.—(61048).
CCARIBBEAN AUTOPARTS COMPANY
(CAPCO) S. A.
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil seis, la sociedad denominada Auto Repuestos Castillo S. A., vendió a la sociedad denominada Ccaribbean Autoparts Company (CAPCO) S. A., el establecimiento mercantil denominado como Repuestos Cuba, sito en Río Segundo de Alajuela. Se cita a todos los posibles acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se presenten a hacer valer sus derecho. (Artículo 479 Código de Comercio).—Ciudad de Heredia, 4 de julio del año 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(61093).
SACRAMENTO FINCALA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sacramento Fincala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2006.—Jorge Alberto Mora Escalante.—Nº 64029.—(61247).
APMAN CR S. A
Apman CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(61346).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA SyN S.
A
Compañía Inmobiliaria SyN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070990 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Administración, Asamblea Socios y Registro Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Rosa Nema Vidaurre, cedula 1-366-346.—(61348).
INTERACTIVA DOS MIL S. A.
Interactiva Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, total de libros a reponer tres (3). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Emel Hernández Valerín.—(61354).
CENTRAL DE CONTENEDORES
CALDERA
C.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Santa Ana, San José, en mi condición de presidente y Carlos Luis Rojas Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con de cédula número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en mi condición de vicepresidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Central de Contenedores Caldera C.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209068 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo N° 1031, folio N° 232, asiento N° 331.—Alajuela, 3 de julio del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—Carlos Luis Rojas Morales, Vicepresidente.—(61377).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se realizó la venta de establecimiento comercial -restaurante- denominado Jungla Urbana, Situado en San Pedro de Montes de Oca, se cita a posibles acreedores para que en el término de quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—Nº 63267.—(60263).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 28 de junio del 2006, Hermanos Cubillo S. A., modifica
cláusulas y cambia de nombre a Filial Doscientos Ocho B Condominio Condado
del Palacio S. A. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—Lic. María Cecilia
Ruiz Vásquez, Notaria.—Nº 63608.—(60530).
2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza la asamblea general de socios de la sociedad Bittersweet Simphony S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-435858, donde se modifica la cláusula novena del pacto social en lo referente a la administración.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 63517.—(60496).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 8:30 horas del 27 de Junio del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Turísticas del Mar I.T.M. Sociedad Anónima. Capital social de dieciocho mil colones. Es todo.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(60800).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 14:40 horas del 23 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Sueños del Trópico S&T Limitada. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(60801).
Mediante escritura número ciento treinta, otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8 horas del 6 de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas 7 y 9 del pacto social de la sociedad denominada Stekosa Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(60804).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó Madrigal Modelismo Ferroviario S. A. Domicilio Palmares, Alajuela. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 27 de junio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(60805).
Ante mí Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 5 de julio del dos mil seis se constituyó Repuestos Nuevusa de Desamparados S. A., con domicilio en cantón primero de Alajuela distrito diez Desamparados de Alajuela contiguo al colegio Centro Educativo Saint John S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, presidenta: Yesenia Corella Loría.—Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(60810).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaria, a las 7:00, 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 17:00, 18:00, 18:30 y 19:00 horas del 5 de julio del 2006, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) B H Camelot S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. b) Alice Centroamericana S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. c) Alice S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. d) Euma Constructora S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. e) F A R Internacional S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. f) Borcaf E D A S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. g) C R Dale C A T R I S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. h) C R Girasole I A C A S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. i) C R Margherita A C A I S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. j) Realifra R A F A S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. k) C R Mimosa Rosa S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. 1) Eda R I B O T S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. m) Eradon S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. n) C R Fértil S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. Respectivamente.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(60811).
El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez comunica que ante su notaría se constituyó La Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Entertaiment Electric Service W. R. Q. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que figura como gerente Wilson Gerardo Quesada Arias, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela a las ocho horas del seis de julio del 2006.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(60813).
Acuerdos de asamblea de socios de Propiedades Lord S. A., en la ciudad de San José a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(60817).
Ante esta notaría, mediante escritura 178 se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Margarita de Drake S. A., cédula 3-101-118.279.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(60919).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil seis; se constituyó la sociedad Distribuidora Skida Internacional y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente ostenta facultad de apoderado sin límite de suma.—Heredia, 26 de junio del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63775.—(60928).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Armonbra de Piedades Ltda. modificó su cláusula sexta, y nombra nuevos gerentes.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 63779.—(60929).
Jeffrey Cooper, estadounidense, pasaporte número cero cuatro cinco cero cuatro ocho nueve ocho ocho, Teherán Matos Hermes, cubano, con residencia número C-uno uno siete cero cero cero cero tres nueve cero tres cinco, y Andy Jack Sánchez Porras, cédula dos-cinco ocho seis-nueve ocho uno, constituyen la sociedad denominada Janardana’s Yoga and Wellness Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 63780.—(60930).
Jeffrey Cooper, estadounidense, pasaporte número cero cuatro cinco cero cuatro ocho nueve ocho ocho, Teherán Matos Hermes, cubano, con residencia número C-uno uno siete cero cero cero cero tres nueve cero tres cinco, y Andy Jack Sánchez Porras, cédula dos-cinco ocho seis-nueve ocho uno, constituyen la sociedad denominada Costa Rica Eco Properties Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 63781.—(60931).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 17 de mayo del 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Possumus Ltda., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la
compañía, nombrar nuevo gerente y otorgar poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 63784.—(60932).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de junio del 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Siglo XXI S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y revocar poder generalísimo sin límite de suma otorgado por la compañía.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 63785.—(60933).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de junio del 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Stetin S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 63786.—(60934).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Urbania S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 63787.—(60935).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, visible al tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa R A R Calle Fuerte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y se crean los puestos de vocal uno, dos y tres.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63788.—(60936).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 63789.—(60937).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 63790.—(60938).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio, sétima: de la representación, de la sociedad Tractores y Maquinaria del Noreste Cuarta División Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal y se le cambia el nombre a Chako Hermanos Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63791.—(60939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis se constituyó la sociedad Inversiones Portelone Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, tres de julio del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 63792.—(60940).
Al ser las 10:00 horas del 3 de julio del 2006 se reforman cláusulas quinta y sexta de Inmobiliaria Real El Molino T F S.R.L. y se nombran subgerentes. Gerente: Gonzalo Fernández Trejos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 63794.—(60941).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 27 de junio del 2006, protocolizo acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Cabo Buena Esperanza S. A. Poder general sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63795.—(60942).
En escritura Nº 1-10, otorgada a las 14:00 horas del 7 de junio del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada PK Jacó Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63807.—(60943).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2006 se constituyó Grupo Jegaso S. A., cuyo presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos, con domicilio en Escazú.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Jeilyn Valverde Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 63808.—(60944).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Crazy Green Eastern Jungle S. A., en la que se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo, cambia domicilio social, y cambio de presidente y de secretaria de la junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 63809.—(60945).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27-6-2006, se constituyó Inversiones A. J. Varcha Sociedad Anónima. Capital social: 10.000. Presidenta: Ana Julia Vargas Chaves.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63810.—(60946).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—5 de julio del 2006.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 63813.—(60947).
A las 19:30 horas, se constituyó la sociedad ARPCR Aeropro de Costa Rica Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Dos gerentes, que serán representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generales actuando individualmente. Actuando conjuntamente los dos gerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63816.—(60948).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Exotic Mansión S. A., The Full Moon Reflected S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. También se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: La Cueva de los Vagos S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela y Ventana Home Investments del Pacific Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este del Hotel Papagayo.—Ciudad Cortés, 4 de julio del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 63817.—(60949).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría el día nueve de mayo del dos mil seis se constituyó My Gateway to the South Pacific Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Mi Puerta de Entrada al Pacífico Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 63818.—(60950).
Ólger Jiménez Berrocal y Adriana Bogantes López constituyeron la sociedad denominada Inversiones Ambientales Rama, cuyo domicilio social es Mercedes Norte de Heredia, de la UNED trescientos metros norte y cien metros sur. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 63819.—(60951).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada United Gaming Group Sociedad Anónima. Siendo el presidente el señor David Wong Liu. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63824.—(60953).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2006, fue constituida la sociedad denominada Corporación Agrícola Río Cuarto S. A. Domiciliada en San José, República de Costa Rica. Con un capital de cien mil dólares, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución. Objeto: principal administración de empresas. Los tres miembros de la junta directiva tienen la representación legal.—San José, 5 de julio del 2006.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 63825.—(60954).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora e Importadora TR en Acondicionamiento Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Mauricio García Agüero. Escritura número 35, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 5 de julio del año 2006.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 63826.—(60955).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Consorcio Bellido Fallas del Pacífico S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 3 de julio del 2006.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 63827.—(60956).
A las 10:00 horas del 4 de julio del 2006, ante esta notaría se constituyó Creaciones Juliette y Gea. Capital: 10.000 colones. Domicilio: Puente Salas de Heredia.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 63829.—(60957).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Faumar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63832.—(60958).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 14:00 horas del 5 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tours Line Bus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el consejo de administración y se realizan nuevos nombramientos. El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 63833.—(60959).
Por escritura número veintinueve-cinco otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Saco MCB S. A.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63835.—(60960).
Por escritura número treinta-cinco otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mosa de la Ceiba S. A.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63836.—(60961).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Quebrada Chumico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 63837.—(60962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Caja E Espuelas Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: noventa años.—Liberia, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 63840.—(60963).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quitirrisí Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se elimina la cláusula decimotercera del pacto social, del agente residente.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 63842.—(60964).
Por escritura número 141-13 de las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006, la sociedad Nutriquim S. A. aumentó su capital social a la suma de ¢ 40.000.000,00.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63844.—(60965).
Que al ser las 8:00 horas del 23 de mayo del 2006, mediante escritura número 242 del tomo III del protocolo de la suscrita notaria, Vilma Ruth Ramírez Zamora y Luis Ángel Salas Cartín, constituyeron la sociedad Transportes Vilu Ltda. Como subgerente y gerente, respectivamente. Con un capital social de 100 mil colones exactos. Siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 3 de julio del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 63847.—(60966).
Ante mi notaría, a las once horas del tres de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Enterprise Multimedia S. A. Presidente: Ronald Vargas Castillo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Víctor J. Castillo Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63848.—(60967).
La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Flamingo Azul Uno S. A. La representación le corresponde al presidente. Sociedad constituida a las diez horas del veintiuno de febrero dek dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63853.—(60968).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones y Floristería Cristal Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Puntarenas, exactamente doscientos metros norte escuela Palmas del Río Barranca. Capital social: mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63854.—(60969).
Ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Playa Brasilito Macarena Azul Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente al Restaurante IL Forno Bufete Briceño y Asociados, segundo piso. Capital social: mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al secretario y tesorero.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63855.—(60970).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Especiales Arreglos Cristal II Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Puntarenas, exactamente doscientos metros norte escuela Palmas del Río Barranca. Capital social: mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretaria.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63856.—(60971).
La suscrita notaria pública, Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Caliente El Sol Pacífico S. A. La representación corresponderá al presidente. Sociedad constituida a las once horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63857.—(60972).
La suscrita notaria pública, Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada La Playa de Colores Flamingos I S. A. La representación corresponderá al presidente. Sociedad constituida a las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63858.—(60973).
La suscrita notaria pública, Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Sierra Mullet S. A. La representación corresponderá al presidente y tesorero. Sociedad constituida a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63859.—(60974).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Yellowfin Tuna Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente Restaurante IL Forno Bufete Briceño y Asociados, segundo piso. Capital social: mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63860.—(60975).
La suscrita notaria pública, Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada Tropical Gar Brasil S. A. La representación corresponderá al presidente y tesorero. Sociedad constituida a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 63861.—(60976).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía Kashanee Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 abril del 2006.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 63864.—(60977).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:17 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Ciade S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Irene Loto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63868.—(60978).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Brisas del Océano (MMVI) S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63869.—(60979).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Hacienda Playa Lagarto (MMVI) S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63870.—(60980).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones del Océano Pacífico (MMVI) S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 63871.—(60981).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Costa Norte Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63872.—(60982).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ironía Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social de la sociedad, se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y se elimina toda disposición relativa al agente residente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63873.—(60983).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montaña de Abeto Rosa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava relativa a la administración y representación de la sociedad, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, y se elimina toda disposición relativa al agente residente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63874.—(60984).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Jimfresa de Latonoamerica S. A., en escritura número ciento diez.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63878.—(60985).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de julio del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventana al Mar Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y órgano fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63879.—(60986).
Por haber otorgado la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, la escritura número doscientos uno, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes de Costa Rica Sociedad Anónima (Costa Rica New Horizons Sociedad Anónima). Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, Urbanización Villa Real, de la entrada principal, doscientos cincuenta metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 63880.—(60987).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Pablo Lorenzo Ganadero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pablo Lorenzo Ganadero S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63882.—(60988).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas, se constituyó la sociedad denominada Nando Álvarez Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Nando Álvarez S. A. Capital social: suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 63883.—(60989).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día lunes doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jumping Forest Developments Uvita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Desarrollos Bosque Saltando Uvita Sociedad Anónima, pudiendo abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 12 de junio del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63884.—(60990).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kai Munchito Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Kay Munchito Sociedad Anónima, pudiendo abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 12 de junio del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63885.—(60991).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora de Materiales Gama Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63886.—(60992).
Por escritura número ciento setenta y ocho-uno, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación y Servicios Comerciales WPLS de Escazú Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 63888.—(60993).
A las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, ante esta notaría, la empresa Creative Investiments S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma pero con limitaciones a Ivania Castro Padilla, soltera, publicista, cédula Nº 1-749-441, vecina de San Antonio de Escazú, y a Vicente Bruno Salazar, casado una vez, bachiller en derechos, cédula Nº 9-026-536, vecino de San Pedro de Montes de Oca.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 63895.—(60994).
A las 10:00 horas del 18 de mayo del 2006, ante esta notaría, la empresa Casa Blanca Moroco S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma pero con limitaciones a Ivania Castro Padilla, soltera, publicista, cédula Nº 1-749-441, vecina de San Antonio de Escazú, y a Vicente Bruno Salazar, casado una vez, bachiller en derechos, cédula Nº 9-026-536, vecino de San Pedro de Montes de Oca, fijó como domicilio social: San Rafael de Escazú, cantón de Escazú, provincia de San José, Condominio Residencia Paseo Escalón, número uno, y modificó la cláusula novena sobre la administración de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 63896.—(60995).
Por escritura sesenta y cuatro, se constituyó la firma de esta plaza Corporación Cerámica Internacional C.C.I. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás, San Juan. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: José Leonardo Arias Villalobos. Fecha de otorgamiento: tres de julio del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 63898.—(60996).
Por escritura sesenta y dos, se constituyó la firma de esta plaza Azulejos y Pisos La Fortuna Sociedad Anónima. Domicilio: detrás del Colegio La Fortuna, La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Marco Tulio Salas González. Fecha de otorgamiento: veintisiete de junio del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 63899.—(60997).
Por escritura pública otorgada el veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidrios y Espejos Pavas y Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 63900.—(60998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones para Contratación de Personal SCP Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 63901.—(60999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Preventivas AP Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 63902.—(61000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada BDS Outsourcing Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 63903.—(61001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Contratación Empresarial CE Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 63904.—(61002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Administración de Contratación Empresarial ACP Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Durante Calvo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 63905.—(61003).
Residencias Angulo y Torres S. A., protocolización de acta de asamblea en donde se aumenta capital, y se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto. Escritura otorgada ante Jimmy León Madrigal, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63908.—(61004).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la empresa Portones Plegametal F.M.J. Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual: Lilliana Calderón Montero, presidenta y Vanesa Araya Montero, secretaria.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 63909.—(61005).
Ante esta notaría, se constituye la compañía de esta plaza Pizza Ciao Project S. A. Escritura otorgada en San José, el cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 63911.—(61006).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto de su protocolo, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2006, se cambia la junta directiva y modificó el acuerdo noveno del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Eléctricas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2006.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 63912.—(61007).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Rutter Limitada, con domicilio social en San José. Gerente general apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de cincuenta Años.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 63917.—(61008).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Transacciones Familiares Benji G,M,M,E de Alajuela Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las quince horas del seis de febrero del año dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Daniel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 63919.—(61009).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad Dalorzo It Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios en desarrollo de software. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: cuatro de julio del dos mil seis. Tomo: segundo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 63920.—(61010).
Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996, se constituye sociedad D S S Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios de administración de software. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: cuatro de julio del dos mil seis. Tomo: segundo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Abel Vladimir Chichilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 63921.—(61011).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Go Nads Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Nader Sherif.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63922.—(61012).
Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó Grupo O S R S Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretarios como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 63923.—(61013).
En escritura número cuatro-treinta y ocho otorgada, a las quince horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Navamar S. A., con un capital de cien mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 63924.—(61014).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 junio del 2006, se constituyó la sociedad Modests Investments S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 63925.—(61015).
Sirva la presente para solicitarles la publicación del respectivo edicto de la sociedad a inscribir Exportadora Piña Tica PVC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63932.—(61016).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fajoma W G A J S.R.L. Capital: suscrito v pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 63934.—(61017).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituye una
sociedad cuyo nombre será Brushfire Fairytales Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Brushfire Fairytales S. A., y que su
traducción al español es Cuentos de Fogata Sociedad Anónima.
Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
costado oeste del parque, Bufete del Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él.
Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 63927.—(61018).
En escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Ana Patricia Sociedad Anónima celebrada en San José, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2006 en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, nombrándose junta directiva y fiscal del sistema de vigilancia.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Ed. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63928.—(61019).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S. A., otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2006, se reforma la cláusula quinta. Capital social: se incrementa.—Heredia, 4 de julio del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61086).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 18:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Catco Trading Company AMM S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula I del pacto social, cambiando su denominación a Decisiones Económicas Deco S. A., y se revocaron los nombramientos del secretario y del fiscal, designándose sus sustitutos.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(61087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Diemar Azul MAJD Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo E. González Morera, Notario.—1 vez.—(61088).
Por escritura número siete, otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las trece horas del seis de julio del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(61090).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de junio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abstand Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando la cláusula de administración de la sociedad.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(61097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Expo Móvil. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Melissa Vega Rojas.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(61108).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la Fundación FUNDACAM. (Fundación Camila pro ayuda y rescate de animales abandonados y maltratados), la cual tiene su sede en San José, cantón Tibás. Fundador Luis Alberto León Ramírez.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(61110).
En mi notaría, a las 8:30 horas del 4 de julio del 2006, en mi notaría se constituyó la sociedad Reforestaciones Aumoza S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 63937.—(61130).
En mi notaría, a las 12:30 horas del 20 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corrales y Corrales Limitada por lo cual se transforma en Sociedad Anónima y se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 63938.—(61131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Inmuebles Arliand Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 63939.—(61132).
El suscrito notario hace contar que ante mí, al ser las trece horas del diez febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnología Ideal G C S Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Miguel Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63940.—(61133).
Ante la notaría, de los licenciados Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Garvaz Sociedad Anónima. Al ser las once horas quince minutos del tres de julio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 63941.—(61134).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Construcciones y Remodelaciones Carmijo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 63942.—(61135).
Por escritura de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capri Catering Service C. C. S. Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente y se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 63943.—(61136).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas de hoy, Luis Diego Chacón Sánchez y Guiselle Marín Sandí, constituyen Ex Corbe Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Luján. Presidente: el socio Chacón Sánchez.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63945.—(61137).
El señor Luis Alberto Monge, constituye sociedad denominada La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Tarrazú, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63947.—(61138).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 4 de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Synergia Garza Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol Casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 63948.—(61139).
Se hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Grimes Sociedad Anónima. Representada judicialmente y extrajudicialmente por su presidente señor Greivin Manuel Valverde Hidalgo.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63949.—(61140).
Mediante escritura número 280-4, otorgada en mi notaría, a las 8:20 horas del 3 de julio del 2005, constituí la sociedad anónima denominada Inversiones Pizzería y Restaurante La Cubana Sociedad Anónima. Domiciliada en El Tanque de La Fortuna, San Carlos, 200 metros a este de la fábrica de hielo. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Presidente: Félix Hernández Arias. Secretaria: Zadia Arias Pérez.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 63950.—(61141).
Al ser las 14:00 horas del 23 de marzo del 2006 ante mí, se constituyó la sociedad anónima Adcon y Asociados Sociedad Anónima. Presidente y tesoreros, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63951.—(61142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosa María Victoria Luzán y Luna Soto Vitoria, constituyen la sociedad Swarosky Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas el 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 63952.—(61143).
Por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Reales La Fortuna de Joysi Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63953.—(61144).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Grupo de Inversiones Consolidades La Cuesta Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63954.—(61145).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con dieciséis minutos del día cuatro de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales La Sirena Llorona Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 63957.—(61146).
Que mediante escritura número ochenta y seis, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta general extraordinaria de la sociedad Fotinia de Alcalá Seis SRL, en la cual se reforman todos los estatutos por haberse transformado a Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 63958.—(61147).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rabb Kabeka Sociedad Anónima. Presidente: Reynar Anthony Blake Bryan. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Isidro de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 9 de julio del 2006.—Lic. Roberto Solano F., Notario.—1 vez.—Nº 63960.—(61148).
Ante esta Notaria a las dieciocho horas, del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Guerreiro del Piñar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63961.—(61149).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyeron cuatro sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 63966.—(61150).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyeron cuatro sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 63967.—(61151).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyeron cuatro sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 63968.—(61152).
Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyeron cuatro sociedades anónimas para cuyas denominaciones nos acogemos a que la denominación de cada empresa sea el número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 63969.—(61153).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:30 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Restaurante Japonés Paseo Las Flores S. A., con un capital social de 200.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 63970.—(61154).
Por escritura de las doce horas de hoy; ante mi notaría, se constituyó la sociedad Modelos de Costa Rica M M Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. David Spencer Soto Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63971.—(61155).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el treinta de junio del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Lakoi International Ltda., 13:30; Baliem Valley Investments Ltda., 14:00; Exotic Pacific Coast Enterprises Ltda., 14:30; Pacific Stone Wall Ltda., 15:00; Costa Linda GTE Realty Ltda.; 15:30; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Siu-Len Wing-Ching Jiménez.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 63976.—(61156).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:30 del cuatro de julio del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y seis. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general uno: Michael Lee (nombres) Osborne (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Craig Robert (nombres) Macktinger (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Hunting Dreams Limitada.—San José, cinco de julio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 63977.—(61157).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Laura GV Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras S. A. Capital social: de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Laura Vanessa Vargas Gutiérrez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63979.—(61158).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sub Umbra Arborum S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Tomas Esteban Guardia Yglesias, Notario.—1 vez.—Nº 63984.—(61159).
Los señores Kenneth Duane Bruno Nordin, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula ocho-cero ochenta y dos-setecientos catorce, vecino de Cipreses Oreamuno Cartago, seiscientos metros este de la iglesia, Frank Dipalo Jr, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, contador, pasaporte número uno uno tres dos ocho tres tres siete seis, vecino de Yonkers, New York Estados Unidos y Frederick Hintze de un apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, pasaporte número dos cero cero cinco nueve dos cuatro siete tres, vecino de Weehawken New Jersey Estados Unidos, vienen a constituir la sociedad anónima denominada DBH Tropicals S. A., escritura otorgada ante la licenciada Maureen Chaves Portuguez, mediante escritura número doscientos veintiocho, visible a folio: noventa y dos frente del tomo primero.—Cartago, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63985.—(61160).
Los señores Welner Eligio Madriz Morales, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad tres-trescientos sesenta y nueve-quinientos cuarenta, y Salvador Eligio Madriz Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad tres-ciento setenta y tres-cero ochenta y siete, ambos vecinos de El Yas Paraíso Cartago, ciento cincuenta metros sur de la pulpería la Navideña, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Inversiones La Pradera M y M S. A., escritura otorgada ante la licenciada Maureen Chaves Portuguez, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible a folio ochenta y nueve vuelto del tomo primero.—Cartago, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63986.—(61161).
Por escritura otorga en San José, al ser las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Grupo CAPIRA Sociedad Anónima, de lo que da fe la suscrita notaria.—San José, dos de julio del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 63987.—(61162).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Representaciones O.L.M. de Occidente Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y al fiscal. Asimismo se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 63988.—(61163).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ricafern S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio fijándolo en San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres); se acordó también la disolución de la sociedad; se ordenó realizar la publicación del edicto de ley del acuerdo de liquidación y se nombró liquidador propietario y suplente, nombramientos que recayeron -por su orden- en los señores Álvaro Carazo Zeledón y Eugenia Carazo Gólcher, respectivamente, a quienes se otorgaron las facultades que determina el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—San José, quince de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 63989.—(61164).
Que mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, visible a folio setenta y cuatro vuelto, al setenta y cinco vuelto, del tomo primero de mi protocolo, las señoritas Melissa Vargas Rojas, cédula dos-cinco seis siete-seiscientos cincuenta, y Sandy Vargas Rojas, cédula uno-mil doscientos veinticuatro-cero cero cuarenta y cinco, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Samevaro Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente cien metros este y setenta y cinco metros sur del Club de Amigos. Presidenta: Melissa Vargas Rojas. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 24 de junio del 2006.—Lic. Omar Cascante Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63990.—(61165).
Se hace saber que María Gabriela Solís Calderón, cédula 9-040-011, Fabián Leandro Marín, 3-326-738, Shinya Furuki, pasaporte República de Japón TE 3560143 y Marco Vinicio Hidalgo Guillén, 1-845-474, constituyen la empresa denominada: Soluciones en Biomasa y Energía Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, según escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del dos mil seis, ante el notario Alonso Alvarado Paniagua.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63991.—(61166).
Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Lorenzowyca Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sétima y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 63992.—(61167).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número treinta y nueve de fecha cinco de julio del año dos mil seis, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza la constitución de la sociedad denominada Cafema Propiedades Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Que su presidenta es la señora Carmen Fernández Martín y su tesorera es la señora Carmen Saborío Fernández, y su secretaria la señora Karla Saborío Chávez, quienes tienen facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Que su plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 63994.—(61168).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles costado este del Estadio Ebal Rodríguez, se ha constituido la sociedad denominada Canono de Pococí S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor Manuel Ángel Ramírez Retana, portador de la cédula numero siete-cero cincuenta y dos- mil doscientos quince. Su domicilio lo es Guápiles costado norte de la UNED.—Guápiles, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 63996.—(61169).
Mediante escritura número 46, otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 27 de junio del 2004, se hacen los siguiente nombramientos en la junta directiva de la sociedad Once Ceibos a la Orilla del Mar S. A., presidenta: Valerie Diana (nombre) Lien (apellido), secretario: Leland Norman (nombres) Lien (apellido).—Liberia, 27 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 63999.—(61170).
Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 11:30 horas del 27 de junio del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad SPA Properties Limitada.—Liberia, 27 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64000.—(61171).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Jaguar del Río S. A.—Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64001.—(61172).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 4 de julio del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Early Bird Enterprises Limitada, al señor Jack Graham (nombres) Hononld (apellido).—Liberia, 4 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64002.—(61173).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Rivers Of Joy Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 64003.—(61174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fix Up Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada de Estados Unidos de América 500 norte y 75 este. Presidente: José Andrés Mojica Monge.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 64004.—(61175).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada EAU Sauvage, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales. Presidenta: Úrsula Mittmann.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64005.—(61176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de julio del 2006, se constituyó la sociedad Panisarissa M de San Juanillo Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva lega, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 5 de julio del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64006.—(61177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de julio del 2006, se constituyó la sociedad Pahissa M de San Juanillo Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva lega, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 5 de julio del 2006.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64007.—(61178).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa Agroindustrial Castillo Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juanitita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 64008.—(61179).
Se hace costar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco del tres de julio del presente año, se constituyó Centro Ferretero El General Sociedad Anónima, por los socios Hernán Virgilio Chacón Vargas y Alexander de Jesús Zúñiga Sandí. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 64009.—(61180).
Se hace costar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro del primero de julio del presente año, se constituyó Inmobiliaria F E N G - Y U A N Sociedad Anónima, por las socias Xiao Hong Tan y Shu Fang Xie. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 64010.—(61181).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron cien sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales se ajustarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 64011.—(61182).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Joluca J Y J Sociedad Anónima. Objeto. La actividad agropecuaria. Domicilio: en Aguas Zarcas de San Carlos, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Aguas Zarcas. Capital social: diez mil colones netos. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64013.—(61183).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Trade And Investments Of Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 64014.—(61184).
En esta notaría pública, se han nombrado nuevos miembros de junta directiva de la empresa Consultores en Redes y Telefonía Z y M S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 64015.—(61185).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del día tres de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Inmobiliaria Pájaro Curre Verde Limitada. Capital social cien mil colones representado por diez cuotas. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan las señoras Cristina Solís Víquez y Joan Clare Shepherd Irish.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 64016.—(61186).
Hellen Alfaro Alfaro, abogada y notaria pública, hace costar que el día tres de mayo del dos mil seis, se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, en la cual se nombró al fiscal.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 64019.—(61187).
Ante la suscrita notaria, se constituye Playas Iguanas de Zancudo Baker Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo Golfito Sport Fishing Puntarenas. Presidente: Roberth Thomas Baker.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 64021.—(61188).
Ante la suscrita notaria, se constituye Inmobiliaria Panatric B.C. Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones cada una. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social Playones de Golfito Puntarenas, quinientos metros sur del puente La Nicaragua. Presidente: Patricio Baltodano Jiménez.—San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 64022.—(61189).
Ante la suscrita notaria, se constituye Finca Dos Perros Baker Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo Golfito Sport Fishing Puntarenas. Presidente: Roberth Thomas Baker.—Ciudad Neily, dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 64023.—(61190).
La suscrita notaria, hace costar que el día treinta de junio del dos mil seis, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones José Francisco Castro Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64027.—(61191).
Por escrituras números 228 y 229, otorgadas a las 16:00 y 17:00 horas del 6 de julio del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Inversiones Residenciales JB S. A., y Laura Murillo Córdoba, constituyeron y constituyen Cabo Velas Development S. A., y Costa del Pacífico Developers S. A. Domicilio San José, presidente: Johnny Bermúdez Gambassi.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 64028.—(61192).
En esta notaría, por escritura número doscientos treinta de las catorce horas del día tres de julio del año dos mil seis, José Antonio Kawas Ortega y José Antonio Kawas Rodríguez constituyen la sociedad anónima denominada Rótulas Kawas Sociedad Anónima. Presidente José Antonio Kawas Ortega, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 64030.—(61193).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la empresa de esta plaza denominada Agencia de Viajes Visión
Travel Sociedad Anónima, con domicilio en Concepción de San Isidro de
Heredia, plazo social cien años. Objeto el comercio en general.—San José, cinco
de julio del año dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº
64031.—(61194).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Álvaro Calvo S. A., por el cual se reforman cláusulas segunda y tercera en cuanto a domicilio social, plazo social y nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente. Presidente Álvaro Eduardo Morera Fallas.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 64033.—(61195).
Debidamente facultado al efecto protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Vereda de Nagua M C S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del año 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64035.—(61196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Porta Romana 1963 S. A. (Puerta Romana 1963 S. A.), capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64037.—(61197).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Farallón del Coco S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64038.—(61198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Todo Va Por Los Aires S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64039.—(61199).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad A Que No Te Lo Imaginabas S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64040.—(61200).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Entre Otras Cosas S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64041.—(61201).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Antes que Amanezca S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64042.—(61202).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Por si las Moscas S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64043.—(61203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Por si Acaso S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64044.—(61204).
Mediante escritura número veintidós del tomo cuatro del protocolo del notario Henry Rodríguez Moreno, adicionada por la escritura número cuarenta y seis del tomo primero del notario Julio Armando Castellanos Villanueva, se ha constituido la sociedad de San José llamada RGIS Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, con el capital social íntegramente suscrito y pagado, sus representantes, tanto judicial como extrajudicialmente son el: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 64046.—(61205).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, Roberto Campos González y Steiger Campos Rojas, constituyen la sociedad denominada Expendio de Abarrotes El Relampagalo del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito primero Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64047.—(61206).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ecológicos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones netos y domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, trescientos metros al sureste del templo católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 64048.—(61207).
Por escritura otorgada ante mí, el día 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transvalcanica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia.—Alajuela, 6 de julio del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 64052.—(61208).
Emiliano Rivera Gómez, Miriam Guillén Solano y Emily Rivera Guillén, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Terrafruit Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64054.—(61209).
Carlos Alberto Leal Camacho y Mayela Quirós Méndez, constituyen sociedad anónima denominada Compañía Lebe de Cartago S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64055.—(61210).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad Gimnasio Vital Fitness Club Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Desamparados. Plazo social: cien años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Wálter Marcel Marín Villar. Capital social: diez mil colones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 114, de las 9:00 horas del 5 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 64056.—(61211).
Ante esta notaría, se realizó cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Luis Alberto Madrigal Soto Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64059.—(61212).
Ante esta notaría, se realizó cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones del Futuro Norteño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64060.—(61213).
Ante esta notaría, se realizó cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Alondra Madrigal Vargas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64061.—(61214).
Por escritura número treinta y tres, se constituye nueva sociedad Costa Cana Da DJ SN S. A. Presidente: Charly Vanesa Zamora Sánchez.—San José, seis de junio del dos mil seis.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 64062.—(61215).
Ante esta notaría, se realizó cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Lumaso del Futuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64063.—(61216).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron las actas de asamblea general de accionistas de las siguientes compañías, mediante las cuales se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de cada una de ellas: i) Corporación de Igualdad Económica S. A., ii) Golf Club Zapotal S. A., iii) Inmobiliaria Golfina S. A., iv) Playa Zapotal S. A., e v) Inversiones Suizo I.S. S. A.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64064.—(61217).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Treinta y Uno de Marzo F y E S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 64066.—(61218).
Por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada La Alegría de Vivir Alevi Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 64067.—(61219).
Por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Internacional Financiall Services Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 64068.—(61220).
Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada S Crispín Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 64069.—(61221).
Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Togui Holdings Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 64070.—(61222).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 3 de julio del 2006, los señores María Cristina Duarte Valerín y Marisol Gatica Duarte, constituyen la sociedad Duveleyou S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Duarte Valerín.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 64071.—(61223).
Ante mi notaría, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil seis, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Larado Sociedad Anónima, se acepta renuncia que de sus cargos hacen el presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social. Presidenta: Ana Nuria Ramírez Ulate, cédula número dos-trescientos treinta y dos-doscientos cuarenta y cinco. Secretaria: Ana Marlí Gonzales Ramírez, cédula número dos-seiscientos treinta y cuatro-ciento ochenta y uno. Tesorero: Esteban Gonzales Ramírez, cédula número uno-mil doscientos diez-trescientos cinco. Fiscal: Viviana Lizano Ramírez, cédula número dos-quinientos setenta y cinco-doscientos setenta y siete. Se cambia el domicilio social de la compañía el cual será en San José, La Uruca, Urbanización Cristal, doscientos sur y ciento setenta y cinco oeste de Canal 6.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 64072.—(61224).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, Roger Segnini Esquivel y Mauricio Gerardo Segnini Esquivel, constituyeron la sociedad denominada Proyectos Educativos del Pacífico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Gerardo Segnini Esquivel. Domicilio: El Roble, Puntarenas, veinte metros al este de Fotos Salazar.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 64073.—(61225).
Por escritura Nº 109, otorgada a las 11:00 horas del día seis de julio del dos mil seis, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Hemera PGCC Ava Cuatro S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64076.—(61226).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada AD Galería de Arte Arco S. A., donde se reforma cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 64077.—(61227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la compañía de esta plaza Carbre Point Sociedad Anónima, modifica su razón social a Rolur Point Sociedad Anónima, además modifica cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 64078.—(61228).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Machu Mechu de Hojancha, cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Demesio García Alemán y Óscar Ramírez Hernández. Domicilio legal es San Rafael de Hojancha, de la plaza de deportes, seiscientos metros al norte.—Barva de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64079.—(61229).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de julio del 2001, se constituyó Token Planet Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Orlando J. Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64081.—(61230).
Mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad E.R.R Intergroup S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 64082.—(61231).
Mediante escritura pública número noventa, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Interautos Group S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 64083.—(61232).
El suscrito notario, avisa que mediante escritura número cincuenta, del tomo primero de mi protocolo, los señores Eliécer Salas Espinoza y Yolanda Molina Lizano, constituyeron la sociedad denominada Corporation Meyye S. A. Informes al 444-51-84.—Cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(61276).
A las quince horas del día seis de julio del dos mil seis, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Comercializadora Piratas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(61282).
Mediante escritura número catorce-trece, de las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, del capital social de la sociedad Fossano GV Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(61296).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó Filial Mónaco S. A.—Lic. Danilo Loáiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(61297).
Mediante escritura ante mí otorgada, a las ocho horas del primero de julio del dos mil seis, se constituyó Capital Bussines S. A.—Lic. Danilo Loáiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(61298).
Por escritura número quince-trece, de las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones del Prado CRP S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(61299).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Holding Nueve INC S. A., donde corresponde al presidente, al tesorero y al secretario, cuando actúen conjuntamente dos de ellos de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(61302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Plena Voz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: el presidente.—Lic. Neftalí Francisco Fernández Morales, Notario.—1 vez.—(61305).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, la sociedad Proyectos Asís para el Desarrollo Humano S. A., modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(61309).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
D.JUR.1125-2005-MAA-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil cinco. Se
conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra
Isidro Sinisterra Núñez, mayor de edad, oficio comerciante, soltero y de
nacionalidad colombiano.
Resultando:
1º—Que el 17 de
diciembre del 2004, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Isidro Sinisterra
Núñez, alegando que tiene vínculo con costarricense, el cual prueba con
certificación de nacimiento de su hija llamada Yullein Dennys Sinisterra Méndez
del Registro Civil.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra
del extranjero, el cual fue incluido el 21 de enero de 1998, a raíz de haberse
dictado deportación en su contra mediante la resolución Nº 01581-1996-DP-PM.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en
el sistema de cómputo programa de impedimentos, el día 6 de octubre del 2005,
se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Isidro
Sinisterra Núñez, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante
resolución Nº 01581-1996-DP-PM. No obstante, al extranjero se le otorgó la
cédula de residencia permanente y libre de condición Nº 420-0218191-0009595.
Comprobándose además su vigencia, por lo que esta Dirección estima procedente
levantar dicho impedimento. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra de Isidro Sinisterra Núñez. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15472).—C-51170.—(60478).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: licenciado Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-517, apoderado generalísimo de Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469; Ángela María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907; a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 265-2005.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis. Diligencia administrativa de oficio, iniciada por escrito presentado a esta Dirección a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2005, por el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González, que indica en lo conducente: “(…) Me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el asiento 19508, tomo 558 del diario, que es cancelación de un crédito e hipoteca sobre la finca Nº 7 42126 000, misma que refleja el plano 7 793115 1988, el cual al consultar la base de datos del Catastro Nacional aparece también asignado a la finca Nº 7 63761 000; ambos inmuebles con medida y situación similares entre sí con diferente propietario actualmente. Por lo anterior le remito la presente para que se realice la respectiva investigación sobre posible doble inmatriculación, a la vez envío el testimonio defectuoso informado al notario. (…)”. Visto lo anterior, y en virtud de que aparecen inscritos los inmuebles indicados supra, con el número de plano 7-793115-1988, según se desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de ambos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; este despacho, por resolución de las 12:00 horas del día 10 de octubre del 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 42126 y 63761, con el fin de investigar los hechos denunciados por el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González. Por no haber sido posible, notificar al señor Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-117, presidente, con facultades de apoderado generalísimo, de Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469, en la dirección que al efecto consta en estas diligencias, ni a la señora Ángela María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907, dirección que consta en el documento bajo el asiento 19508, del tomo 558; en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, los sobres de notificación de las respectivas audiencias, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a las siguientes personas: 1) Señor Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-117, apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Cuencas del Atlántico Rojo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257479, sociedad que aparece como propietaria inmueble inscrito bajo matrícula Nº 7-42126; según documento inscrito bajo el tomo 472, asiento 8535; es deudora hipotecaria en el documento Nº 512-17080; garantizado con la finca Nº 7-42126; y también es parte en el documento de cancelación de hipoteca, con citas 558-19508. 2) Señora Ángela María Jiménez Valdés, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907. En su condición de acreedora hipotecaria en el documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento 19508, del tomo 558, garantizado con la finca Nº 7-42126; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39065).—C-89120.—(60027).
Se hace saber al señor Abel Arturo Salazar Arias, cédula de identidad Nº 2-326-958, a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: Expediente Nº 056-2006.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 9:48 horas del día 24 de febrero del año en curso, del registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba, en el cual indica en lo conducente: “(...) me fue asignado el documento tomo 565, asiento 17013, y al estudiar el plano Nº 1-397882-1997, existe duplicidad de fincas Nos. 7-076540-000 y la 7-103507-000, esperando se me indique de conformidad con lo que procede en este caso (…)”. Se aclara que el número de plano correcto es Nº L-397882-1997, y no como por error se indicó. Visto el informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este despacho mediante resolución de las 10:00 horas del 2 de marzo del año en curso, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 76540 y 103507, con el fin de investigar los hechos denunciados por registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba; en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, del señor Abel Arturo Salazar Arias, según dirección indicada en el documento con citas, tomo 565, asiento 17013, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Abel Arturo Salazar Arias, mayor de edad, casado dos veces, constructor, cédula de identidad Nº 2-326-958. En su condición de comprador de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 76540, según documento con citas, tomo 565, asiento 17013, para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39062).—C-64370.—(60028).
Se hace saber al señor Orlando Murillo Elizondo, cédula Nº 5-103-834, apoderado de Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-074452, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Olga Madrigal Bermúdez, presentado ante esta Dirección el día 1º de marzo del 2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste, números: ciento cuatro mil dieciséis (104016), y ciento siete mil novecientos treinta y dos (107932), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-mil novecientos noventa y siete (G-445368-1997). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
[…] le comunico que me fue asignado el documento Nº
565-16190, y al realizar el estudio del plano me encuentro que el plano Nº
5-445368-1997, se encuentra en las fincas Nos. 5-107932-000 y 5-104016-000.
[…]
Realizado un estudio preliminar de la informado, se determinó lo siguiente: a) efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano; b) los dos inmuebles provienen de la misma finca madre Nº 5-041246; c) fueron segregados por parte de la sociedad Urbanizadora Multinacional Chorotega S. A., la primera finca (104016), por medio del documento tomo 450, asiento 16802, en cabeza propia; la segunda (107932) por medio del documento tomo 458, asiento 8459, en cabeza propia; d) ambos inmuebles publicitan la misma descripción; e) que la finca 107932 ha sufrido varios movimientos, mientras que la 104016 aún se encuentra a nombre de la citada sociedad. Por lo improcedente de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante resolución de las 10:23 horas del 3 de marzo del 2006, se ordenó anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca Nº 104016, a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de las 09:49 horas del jueves 30 de marzo del 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 059-2006).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39064).—C-85820.—(60029).
Se hace saber a los señores Carlos Manuel Solís Araya, cédula Nº 1-095-3356, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Solher Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021331; Indiana Cardenal Caldera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº D011598; Javier Solís Herrera, cédula Nº 1-259-1176; Cyntia María Fontana Solís, cédula Nº 1-678-739; Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el registrador Ronald Jiménez Mora, presentado ante esta Dirección el día 6 de octubre del 2005, por medio del cual informa del error cometido en el trámite de traslado de la finca del partido de San José, número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841). En el aludido documento el registrador Jiménez Mora, literalmente en lo conducente, expone:
“... Le comunico que
mediante nota de reconstrucción Nº 5798 mediante el cual se solicita incluir
una servidumbre en la finca San José, ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta
y uno-cero cero cero, la cual en el momento de hacer su traslado al sistema de
Folio Real el registrador Carlos Camacho, inscribiendo el documento tomo
trescientos cincuenta y cuatro, asiento dieciocho mil seiscientos veintitrés,
no traslado la servidumbre en contra que soportaba la misma, de dicha finca se
ha segregado lotes en el sistema de Folio Real que no soportan la servidumbre
en contra, por lo cual creo que la corrección no procede de oficio...”.
Realizado un estudio preliminar del asunto planteado, se determinó que del citado inmueble se han segregado varios lotes que NO publicitan la servidumbre en contra referida, lotes que han originado las siguientes fincas: trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco (333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro (359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022); quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265). Como primer paso, por resolución de las 7 horas 56 minutos del miércoles 12 de noviembre del 2005, se ordenó consignar, para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841); trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco (333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro (359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022); quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265), que no publicitan la servidumbre; de igual manera, por resolución de las 07:56 horas del viernes 9 de diciembre del 2005, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 279-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39063).—C-102320.—(60030).
Se hace saber a: 1) Luis Carlos Carvajal Espinoza, con cédula Nº 6-132-862, en su calidad de representante de la Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), adquirente de las fincas Nos. 74988, 73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón, por el documento presentado a este Registro según asiento 15804 del tomo 549 del diario; 2) José Miguel Mejía Angulo, con cédula Nº 1-775-809, propietario registral de la finca Nº 80521-001, de Limón; 3) Johnny Barboza Morales, con cédula Nº 7-105-911, propietario registral de la finca Nº 80518, del partido de Limón; 4) Odilia Sandí Arias, con cédula Nº 1-485-142, propietaria registral de la finca Nº 80519, del partido de Limón; 5) Clemente Zamora Fonseca, cédula de identidad Nº 2-285-1499, en su condición de representante de la Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado, (FUNDECOL), propietaria registral de las fincas Nos. 74988, 73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica; que en este Registro se ha iniciado a instancia de la registradora Olga Madrigal Bermúdez, diligencias administrativas oficiosas mediante escrito presentado a las 13:50 horas del día 29 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... me fue asignado el documento 549-15804, y al realizar el estudio de los planos me encuentro que: el plano 7-409306-1997, se encuentra en las fincas Nos. 7-74988-000 y 80522-000; el plano Nº 7-313104-1996, en las fincas Nos. 7-73976-000 y 80518-000; el plano Nº 7-323746-1996, en las Nos. 7-73973-000 y 80519-000; el plano Nº 7-333204-1996, en las fincas Nos. 7-73972-000 y 80521-000, y el plano Nº 7-333201-1996, en las fincas Nos. 7-73971 y 80520-000....”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 233-2005, y mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2005, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 74988, 80522-001 y 002, 73976, 80518, 73973, 80519, 73972, 80521-001 y 002, 73971 y 80520-001 y 002. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 23 de junio del 2006, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Cooperativa Nacional de Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), representada por Luis Carlos Carvajal Espinoza; 2) José Miguel Mejía Angulo; 3) Johnny Barboza Morales; 4) Odilia Sandí Arias; 5) Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado (FUNDECOL), representada por Clemente Zamora Fonseca; por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 233-2005).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39067).—C-89120.—(60031).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
terceros interesados, que por resolución de las catorce horas del veintinueve
de junio del año en curso, se ordenó publicar el presente edicto, referente a
las Diligencias administrativas de oficio en virtud de un escrito presentado a
este Despacho, por la registradora 409 del Grupo 5, Lic. Geidy Víquez Castro,
en el que dice: “Por medio de la presente le comunico que a este registro ha
sido presentado el documento tomo 562 asiento 17057 el cual es una venta de la
finca del partido de Heredia Nº 108658-001 y 002, la cual tiene el plano Nº H -
586833 - 85, pero al hacer el estudio respectivo detecte que el plano indicado
esta también sobre la finca del partido de Heredia Nº 111055-000, teniendo
ambas fincas la misma descripción. Le informo además que la finca H-111055-000
ya fue reunida en la finca del partido de Heredia 114015-000.”
I.—Que la finca del partido
de Heredia Nº 114015, según se publicita en este Registro pertenece a la
sociedad Urbanizadora Antesquivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47268. II) Que
según consta de en una certificación expedida por señora Sarita Rojas Arce,
Certificadora de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, que
obra en este expediente en el folio 165:
“…en la sección
Mercantil de este Registro, al folio 125 del tomo 249, se encuentra el asiento
11 según el cual: se fusionaron las entidades denominadas: “Urbanizadora
Antesquivo Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-047268, junto con la
entidad denominada: Hacienda California Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014484, prevaleciendo esta última.”
III) Que de tales hechos se ha
concedido audiencia, mediante resolución de las catorce horas del seis de abril
del año en curso, siendo que el certificado de correo RR 123040867CR, dirigido
al señor Álvaro Esquivel Volio, fue devuelto sin diligenciar, de ahí que, se
resuelve: Publicar un edicto por tres veces consecutivas, para concederle la
audiencia respectiva a la sociedad de esta plaza Hacienda California S. A.,
cédula jurídica 3-101-14484, en la persona de Álvaro Esquivel Volio, cédula
1-460-642, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de esa
entidad, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la última publicación; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el
acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o
fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad
con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese. Ref.
(exp. 357-2005).—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
39068).—C-70970.—(60923).
Se hace saber a la sociedad
Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089588 como adquirente del
usufructo sobre el referido inmueble según documento anotado bajo el tomo 519
asiento 5596, entidad representada por Gerardo Abarca Obando, cédula 3-220-200.
A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada por el Registro
de Personas Jurídicas, esta Oficina no cuenta con el “acuse de recibo”
correspondiente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de Elizabeth Vanessa Mora Cubero que afectan la
finca del partido de Cartago matrícula 38532, originadas a partir de escrito de
fecha 9 de marzo del año en curso y presentado a este Despacho a las 8:30 horas
del día siguiente, mediante el cual argumenta lo siguiente, en lo que pueda
interesar:
“... 1 Bajo el tomo: 465 asiento: 01842... se
constituyó cédula hipotecaria de primer grado por un monto de treinta y cinco
millones, sobre la propiedad partido de Cartago Nº 38532-000...
4 Es de destacar que la cédula hipotecaria
arriba indicada, es constituida según escritura a las 10:00 horas del 20 de
abril de 1999, pero es de resaltar que su vencimiento es de fecha 16 de abril
de 1999, lo cual evidencia un defecto...
5 También en esta misma escritura se impone
hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la misma finca...
6 Revisando cuidadosamente el informe registral
de dicha propiedad se puede notar sin hacer mayor esfuerzo que el Registro
Público omitió la inscripción de la hipoteca se segundo grado antes descrita...
8 En vista de todo lo anterior solicito
primero: se proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y segundo:
se ordene al notario y al registrador subsanar y corregir el defecto mencionado
en cuanto al vencimiento de cedula hipotecaria de primer grado...”
Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771 -J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 074-2006).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39069).—C-56120.—(60924).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 13:30 horas del día 7 de noviembre del 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 311-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:50 del 30 de junio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete (450257) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Se ordena levantar la advertencia que consta en la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos quince (434915). III) Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de la advertencia referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. 311-2005).—Curridabat, 30 de junio del 2006. .—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39072).—C-11570.—(60920).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:20 horas del día 20 de febrero de 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 048-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:47 del 30 de junio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento un mil ochenta y dos (101082) y ciento veintitrés mil cuatrocientos once (123411) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. 048-2006).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39071).—C-11020.—(60921).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 10:00 horas del día 08 de marzo de 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 069-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:05 del 30 de junio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Alajuela matrículas trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres (388153) y cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y cinco (403745) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Ref. Exp. 069-2006.—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39070).—C-11020.—(60922).
HOSPITAL MÉXICO
Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora Shirley Hernández Chacón, cédula cuatro-ciento sesenta y cinco-quinientos cuarenta y dos, que: Primero: Que con base a la resolución número 2006-00938 de la Sala Constitucional de las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil seis, su caso fue conocido por la Comisión Local de Relaciones Laborales. Segundo: Que luego de haberse pronunciado al respecto la Comisión Local de Relaciones Laborales, a solicitud de la Dirección de Enfermería del Hospital México, su caso fue elevado en apelación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, según oficio CRLHM-12-06.—San José, 5 de junio del 2006.—Notifíquese. Dirección Servicio de Enfermería.—Lic. Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1 vez.—(59947).
ÁREA GENERAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 12 de la Ley de Refrendos, artículos 13.1, 13.2.1, 49.1, 49.3, 100.3, 102.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 99, inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Confirmar la actuación de la administración que se sustentó en la resolución sin número, al recurso de revocatoria que interpuso Cuerpo Especializado de Vigilancia S. A., y que fue objeto de notificación el diecisiete de diciembre del dos mil tres. Se da por agotada la vía administrativa. R-64-2006.—San José, 6 de julio del 2006.—Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Director.—1 vez.—C-8270.—(61338).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Raudez
Torrentes, mayor, cédula de identidad Nº 1-936-550, vecino de San José, y demás
calidades ignoradas, se le hace saber que en procedimiento disciplinario
seguido en su contra por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, se ha dictado la resolución de Gerencia Nº G-2006-315, de las
diez horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, y dice:
Expediente Nº 05-129.—Resolución Gerencia Nº G-2006-315, de las diez horas con
cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Despido administrativo
incoado en contra del señor Carlos Raudez Torrentes, cédula de identidad Nº
1-936-550, funcionario del Centro Técnico de la Región Metropolitana.
Resultando:
1º—Que el señor Carlos
Raudez Torrentes, fue nombrado en propiedad sujeto a período de prueba, a
partir del día 1º de mayo del 2005, como funcionario en el Centro Técnico de la
Región Metropolitana. (Ver acción de personal Nº 0024269512 de 2 de mayo del
2005).
2º—Que mediante oficio Nº
RHA-177-2005 de fecha 3 de julio del 2005, suscrito por la licenciada Thelma
Robles Valverde, del Departamento de Recursos Humanos Autofores, recibido en la
Dirección Jurídica el día 3 de agosto del 2005, se informa que según tarjeta de
control de asistencia del mes de junio que se adjunta, así como memorando
CTM-038-2005, de fecha 5 de julio del 2005, suscrito por el señor José A.
Sánchez Pérez, el señor Carlos Raudez Torrentes, no se presentó a laborar los
días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de junio, y los días 1º, 4 y 5 del mes de
julio, ambas fechas del 2005.
3º—Que por resolución dictada
a las nueve horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil cinco,
esta Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento ordinario
disciplinario para determinar la verdad real de los hechos denunciados mediante
el oficio citado, y establecer las responsabilidades del caso designando a la
Lic. Mariajosé López Baltodano, servidora de la Oficina de la Asesoría Laboral
y Penal de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento.
4º—Que por resolución de las
nueve horas del veinte de julio del dos mil cinco, se efectúo traslado de
cargos al señor Carlos Raudez Torrentes, sin embargo, debido a su inasistencia
a la institución, resultó infructuosa la notificación.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que el señor Carlos Raudez
Torrentes fue nombrado en propiedad, a partir del día 1º de mayo del 2005, como
funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para
prestar sus servicios como inspector en el Centro Técnico de la Región
Metropolitana.
2º—Que revisados los hechos y
los documentos que obran en autos, se comprueba que el señor Raudez Torrentes
incurrió en ausencias injustificadas los días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de
junio y los días 1º, 4 y 5 de julio, ambas fechas del 2005.
3º—Que según información
recabada al día de hoy, con la licenciada Thelma Robles Valverde, del
Departamento de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, dicho funcionario
hizo abandono definitivo de sus labores, sin que a esa fecha hubiera cumplido
su período de prueba.
Hechos no probados:
Único.—Ninguno de
importancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto: De conformidad con los hechos expuestos, los cuales
han sido probados, no cabe la menor duda de que el señor Raudez Torrentes
incurrió en falta grave a las obligaciones que como funcionario le impone su
contrato de trabajo, enmarcándose su falta en nuestra Legislación Laboral en el
artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo el cual dispone:
Artículo 81.—Son causas
justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos alternos
dentro del mismo mes calendario.
El artículo
44 del Reglamento Autónomo de Servicio que nos rige en lo que interesa dispone:
“Se considera ausencia la inasistencia injustificada al trabajo durante una
jornada laboral completa”.
A su vez el artículo 15
del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución dispone que en toda
relación de servicio por tiempo indefinido habrá un período de prueba de dos
meses y veintinueve días naturales, durante el cual, cualquiera de las partes
podrá ponerle término sin responsabilidad de ninguna especie, por lo que en el
caso que nos ocupa, el señor Raudez Torrentes no cumplió con el período de
prueba, ya que solamente laboró por espacio de un mes y diecinueve días para la
institución.
Por otro lado, resulta
evidente que la realización del procedimiento disciplinario contemplado en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en el presente
caso no resulta necesario, primero porque el servidor no superó su período de
prueba y segundo porque la sanción a aplicar se produce por mera constatación,
es decir que la determinación del incumplimiento por parte del señor Raudez
Torrentes, no requiere de mayores diligencias probatorias que exijan la
realización de un procedimiento ordinario de previo a la imposición de la
sanción disciplinaria. El hecho de que haya abandonado sus labores sin ninguna
justificación previa, hace que la falta pueda ser determinada sin necesidad de un
procedimiento previo.
Así las cosas, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en varias ocasiones se ha
pronunciado sobre este particular, por ejemplo en la sentencia Nº 3146-95 de
las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de junio de mil
novecientos noventa y cinco, dispuso: “No lleva razón el recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido
proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro
de trabajo en repetidas ocasiones, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por
lo que el hecho de que no se haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio
probatorio se basta por si mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el
verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro
de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere
procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo ahí resuelto”. (Ver en este mismo sentido votos Nos.
6158-95 y 221-1-95.)
“Encontrándonos ante un
caso como el presente, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al
amparado basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía
constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la
posibilidad de impugnar el acto disciplinario. Lo anterior ocurrió al momento
de que el recurrente presentó el recurso de apelación contra la proposición de
cese y el de nulidad contra el despido, los cuales le fueron atendidos y
resueltos en cada momento. Así las cosas, no encuentra la Sala que la forma
como fue llevado a cabo el procedimiento implicara la violación de las reglas
del debido proceso, al menos de las constitucionalmente relevantes, por lo que
en cuanto a este extremo, el recurso deberá ser desestimado”. (Ver voto N° 2667-02). Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y argumentos de derecho invocados, asimismo con fundamento en los votos Nos. 6158, 2211-95 y 2667-02, de la Sala Constitucional, la Gerencia General, resuelve aplicar en este caso, el despido sin responsabilidad patronal como sanción disciplinaria por los hechos invocados. Se le advierte al recurrente que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de esta notificación. Estos deberán presentarse ante la gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la revocatoria, y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2006.—MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General.—(Solicitud Nº 37811).—C-150500.—(60479).