La Gaceta Nº 137

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTACO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33209-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura de 1º de marzo del 2005; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura del 16 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, señala que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad acuícola en aguas continentales y marinas.

2º—Que de conformidad con el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 1994, el INCOPESCA tiene entre sus funciones, la facultad de extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina y construcciones de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas o jurídicas que los soliciten.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0496-05 del 7 de abril del 2005, se comunicó al INCOPESCA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

5º—Que el INCOPESCA, debe incorporar en el Plan Anual Operativo actividades relevantes, que son continuación de metas iniciadas en este período y que no cuentan con el correspondiente contenido presupuestario, para lo cual la entidad solicitó mediante oficio Nº PEP-299-03-2006, del 23 de marzo del 2006, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOPESCA para el 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, el gasto presupuestario máximo del 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.245.5 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 44402).—C-26145.—(D33209-62794).

Nº 33212-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4º, inciso c), Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC del 20 de enero del 2003, que crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius.

Considerando:

I.—Que es función socioeconómica del Estado proteger al consumidor en cuanto a la salud, seguridad y calidad de los alimentos que adquiere y consume (o ingiere), así como asegurar prácticas equitativas en el comercio de productos alimenticios.

II.—Que la Comisión del Codex Alimentarius, órgano de las Naciones Unidas, es el principal foro internacional en el área de la normalización de productos alimenticios.

III.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia del acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias y el parámetro principal utilizado por el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, lo cual hace de gran relevancia que los lineamientos del Codex sean de referencia en el comercio internacional.

IV.—Que Costa Rica es miembro de la Comisión del Codex Alimentarius desde junio de 1971, a partir de su incorporación en el 8º Período de Sesiones de la Comisión del Codex.

V.—Que es interés del país dar seguimiento a las propuestas del Codex y a la vez promover el desarrollo de normas que favorezcan el comercio de nuestros productos.

VI.—Que conforme lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 30989-MEIC de creación del Comité Nacional del Codex Alimentarius, corresponde al Comité Nacional establecer un reglamento interno tanto para del trabajo del Comité Nacional como de los Subcomités Nacionales.

VII.—Que el Comité Nacional del Codex aprobó, en sesión Extraordinaria Nº 1-2006, llevada a cabo el 16 de febrero del 2006, el presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Interno del Comité Nacional

del Codex y los Subcomités Nacionales

del Codex Alimentarius en Costa Rica

CAPÍTULO I

Funcionamiento del Comité Nacional del Codex

Artículo 1º—Sesiones. El Comité Nacional del Codex se reunirá por lo menos una vez cada seis semanas en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría Técnica del Comité Nacional y la convocatoria se realizará una semana antes, mediante una nota por correo electrónico o por vía fax.

Artículo 2º—Del quórum. Los miembros del Comité Nacional deben confirmar su asistencia vía telefónica o por correo electrónico por lo menos un día antes de la sesión. Para poder sesionar válidamente, el quórum será el de la mayoría absoluta de sus componentes. En caso de falta de quórum, se procederá a aplicar lo estipulado en el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Artículo 3º—Funciones de los miembros. Los sectores representados en el Comité Nacional, según lo establece el artículo 2 del Decreto N° 30989-MEIC que crea el Comité Nacional del Codex, nombrarán a sus representantes propietarios y suplentes, los cuales tendrán las siguientes funciones:

1.  Participar activamente en todas las reuniones del Comité Nacional.

2.  Revisar la documentación que se aporte en el seno del Comité Nacional para su estudio y llevar la posición de los sectores que representan.

3.  Ser voceros del Comité Nacional a lo interno de las instituciones públicas, empresas u organizaciones que representan.

4.  Representar al Comité Nacional en las reuniones internacionales de los Comités del Codex cuando así lo solicite el Comité Nacional.

5.  Aprobar la participación de los representantes del país en las reuniones internacionales del Codex Alimentarius.

6.  Avalar las recomendaciones sobre la posición de país que emitan los coordinadores de los Subcomités Nacionales para la presentación de observaciones a los proyectos de normas o para la participación en los foros respectivos del Codex.

7.  Desempeñar las funciones especiales que le solicite el Comité Nacional.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Secretaría Técnica

Artículo 4º—Secretaría Técnica del Codex. El Comité Nacional del Codex contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual será el punto de enlace con la Secretaría del Codex y los países miembros.

Artículo 5º—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a.   Desempeñar el punto de enlace con la Secretaría de Codex y los países miembros.

b.  Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.

c.   Recibir todos los textos definitivos del Codex (normas, códigos de prácticas, directrices y otros textos consultivos), así como los documentos de trabajo de las reuniones del Codex, y asegurar que se distribuyan a todas las personas interesadas.

d.  Canalizar la información recibida por parte de la Secretaría del Codex a los Subcomités Nacionales respectivos.

e.   Dar seguimiento al trabajo de los Subcomités Nacionales con el fin de responder a tiempo con las observaciones sobre los temas solicitados.

f.   Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.

g.   Trabajar en estrecha cooperación con los Comité Nacional del Codex.

h.  Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.

i.   Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.

j.   Recibir invitaciones para las reuniones del Codex.

k.  Comunicar al Comité Nacional la recepción de las invitaciones para las reuniones del Codex.

l.   Comunicar a la Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité Nacional para participar en las reuniones.

m.   Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité Nacional, la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional.

n.  Constituir una biblioteca con los textos definitivos del Codex.

o.  Promover las actividades del Codex.

p.  Convocar al Comité Nacional.

q.  Dar el apoyo administrativo necesario para la gestión del Comité Nacional.

r.   Otras que le asigne el Comité Nacional.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de los Subcomités

Nacionales del Codex

Artículo 6º—Objetivo de los subcomités. Los subcomités tienen por objeto llevar a cabo las labores técnicas necesarias para dar la debida atención y seguimiento a los proyectos y documentos emitidos o generados en el seno del Codex Alimentarius, de importancia para el país.

Asimismo, los subcomités deberán desempeñar un papel activo, procurando la proposición ante el Comité Nacional de aquellos posibles proyectos o anteproyectos de normas que el país requiera y que podrían ser sometidas a conocimiento de los respectivos Comités del Codex Alimentarius.

Artículo 7º—Constitución de los subcomités. Los subcomités serán constituidos por la Secretaría Técnica, a iniciativa de los sectores productivos o por alguno de los miembros del Comité Nacional. Su constitución se someterá a aprobación del Comité Nacional del Codex, reunida en sesión ordinaria. La creación se hará constar en el acta de dicha sesión.

Artículo 8º—Integración de los subcomités. Los subcomités se integrarán en la medida de lo posible por representantes de los siguientes sectores nacionales:

a.   Sector público: Integrado por dependencia y entidades de la administración pública, que sean competentes.

b.  Sector privado: Integrado por los organismos nacionales, cámaras, asociaciones y empresas, comprendiendo en su caso a los productores, distribuidores y exportadores.

c.   Academia: Instituciones de educación superior e investigación que lleven a cabo acciones en la rama de la ciencia o técnica que sea de interés para el subcomité.

d.  Consumidores: Integrado por las asociaciones, grupos o personas que representen los intereses de los consumidores finales.

Estos integrantes serán designados por la Secretaría Técnica a solicitud de los sectores productivo, público o académico, o por alguno de los miembros del Comité Nacional y será comunicado al nuevo integrante, por los medios que correspondan.

Artículo 9º—Funciones del Subcomité. Los subcomités tendrán las siguientes funciones:

a.   Analizar los proyectos de normas generados por el Comité del Codex respectivo, los cuales serán remitidos por la Secretaría Técnica del Comité Nacional o bien serán accesados por el subcomité en la página web del Codex Alimentarius, o bien que sean suministrados por la Secretaría Técnica del Comité Codex correspondiente.

b.  Realizar las reuniones de trabajo y consultas que estimen convenientes, incluyendo investigación científica, con el fin de lograr dictámenes técnicos que sustenten las propuestas y análisis del subcomité.

c.   Realizar y consensuar entre los diferentes sectores que conforman el subcomité, las propuestas de las observaciones del país a los documentos del Comité correspondiente, y preparar la propuesta de respuesta para conocimiento y aprobación del Comité Nacional y posterior definición de la posición país.

d.  Elaborar y remitir a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado por el Comité de Codex correspondiente, las propuestas de respuesta indicadas en el inciso anterior, a efecto de que sean revisadas por la Secretaría Técnica y conocida por el Comité Nacional.

e.   Realizar propuestas para la elaboración de normas que el país requiera.

f.   Participar en las reuniones internacionales del Codex, cuando así lo avale el Comité Nacional y los recursos presupuestarios lo permitan.

g.   Defender y apoyar los proyectos de normas que favorezcan los intereses del país en apego de la defensa de los derechos de los consumidores y el comercio equitativo de los alimentos.

h.  Otras que le asigne el Comité Nacional.

Artículo 10.—Desactivación de los subcomités. Los Subcomités Nacionales se desactivarán cuando:

a.   El Comité respectivo de Codex deje de funcionar por decisión de la Comisión del Codex Alimentarius, en este caso la desactivación será automática.

b.  El Comité Nacional así lo acuerde, por considerarse innecesario que se mantenga activo.

c.   La Secretaría Técnica proponga su desactivación, para lo cual expondrá la justificación ante el Comité Nacional el que resolverá sobre su procedencia.

Artículo 11.—Obligaciones de los miembros. Todos los miembros de los subcomités, tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Mantener una participación activa dentro del subcomité, lo cual incluye entre otros aspectos: aportar fundamento técnico a las normas y otros documentos que estén siendo estudiados por el subcomité respectivo, y proponer la elaboración de normas que el país requiera.

b.  Analizar los proyectos de normas, directrices u otros documentos generados por el Comité del Codex respectivo, o los que le sean enviados por la Secretaría Técnica, en apego a los intereses del país, a los derechos de los consumidores y del comercio equitativo de alimentos.

c.   Realizar las observaciones pertinentes a los documentos indicados en el inciso anterior, cuando se requiera, en los plazos que haya definido el coordinador del subcomité, con el fin de cumplir con el plazo establecido en el artículo 9º, inciso d).

d.  Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocadas por el coordinador del subcomité.

e.   Mantener una actitud objetiva que no obedezca a intereses particulares.

f.   Asistir a las reuniones internacionales de Codex, cuando el Comité Nacional lo haya así designado, cumpliendo a cabalidad con las sesiones de trabajo establecidas en la agenda de las mismas; exponiendo y defendiendo la posición país aprobada por dicho Comité. Una vez finalizada la Reunión Internacional, el delegado tendrá 10 días hábiles, para remitir a la Secretaría Técnica el Proyecto de Informe que es entregado a cada participante el último día de la reunión, esto con el fin de conocer los resultados y comprobar que la posición aprobada por el Comité Nacional fue la que se expuso durante la reunión Internacional.

g.   Seguir las reglas para la elaboración de trabajos técnicos que defina el coordinador del subcomité.

h.  Otras que le asigne el Comité Nacional.

Artículo 12.—Elección del coordinador. Al momento de constituir el subcomité, la Secretaria Técnica, nombrará un coordinador de acuerdo a su idoneidad para el manejo del tema, el cual deberá ser avalado por el Comité Nacional en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 13.—Obligaciones del coordinador. En adición a las obligaciones de los demás miembros del subcomité, indicadas en artículo 11 anterior, el coordinador de cada subcomité tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Presidir el respectivo subcomité.

b.  Velar por la correcta discusión de los temas.

c.   Recibir y distribuir la documentación que le remita la Secretaría Técnica, para su atención entre los expertos miembros del propio subcomité y a su vez, dar seguimiento para que las respuestas sean enviadas dentro de los plazos establecidos.

d.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones, que establece este Reglamento, así como las políticas, estrategias y otras directrices que acuerde el Comité Nacional del Codex.

e.   Convocar a los miembros del subcomité a las reuniones de trabajo y elaborar las minutas de las discusiones correspondientes.

f.   Remitir a la Secretaría Técnica los dictámenes, propuestas de posición país en relación con los proyectos de norma que se estén discutiendo, para lo cual deberá mantener en sus registros las actas y documentos en que se acredite la forma en que se alcanzó la posición.

g.   Elaborar y mantener actualizado un directorio de los miembros del subcomité.

h.  Proponer ante el Comité Nacional un plan de trabajo sobre temas de interés del subcomité, en adición a la revisión de documentos que se realiza.

i.   Presentar un informe anual sobre la labor realizada por el subcomité a su cargo ante el Comité Nacional.

j.   Asistir a las sesiones del Comité Nacional para presentar las propuestas de posición país para los diferentes proyectos de normas el informe de trabajo y cualquier otro requerimiento que le sea solicitado por dicho comité.

k.  Tener conocimiento de las reuniones internacionales del Codex y de los resultados de las mismas, así como investigar sobre los avances relacionados con los temas en discusión, con el fin de mantener informados a los miembros del subcomité respectivo.

l.   Conducirse con responsabilidad durante las reuniones en las que participen, presentando únicamente como posición país, aquella que haya sido ratificada por el Comité Nacional.

m. Las demás que le correspondan de conformidad con este Reglamento.

El incumplimiento de estas funciones podrá dar lugar a la sustitución del coordinador.

CAPÍTULO IV

Traslado y análisis de la documentación

del Codex Alimentarius

Artículo 14.—Traslado de la documentación. El proceso de traslado y análisis de la documentación recibida por parte de la Secretaría del Codex o de alguno de los Comités Internacionales será el siguiente:

a.   La documentación que se reciba del Codex será entregada por la Secretaría Técnica al coordinador del respectivo Subcomité en un plazo máximo de tres días, siguientes a la fecha de su recepción.

b.  El coordinador debe analizar junto con los miembros del subcomité la documentación recibida, con el propósito de valorar el contenido de la información y dar respuesta a las propuestas remitidas por la Secretaría Técnica.

c.   En caso que se trate de envío de comentarios u observaciones y el tiempo sea inferior a treinta días hábiles, la Secretaría deberá remitir por cualquier medio expedito, la documentación respectiva con el objeto de que ésta sea conocida por el subcomité.

d.  En caso que se trate de envío de comentarios u observaciones y el tiempo para responder sea superior a treinta días hábiles, la Secretaria deberá remitir la documentación respectiva vía correo electrónico en un plazo no mayor de siete días posteriores a su recibido.

Artículo 15.—Registro de documentos. El coordinador del subcomité llevará un registro de la documentación en el que incluirá la fecha de recepción, la fecha de circulación impresa por el Comité respectivo del Codex Alimentarius y la fecha del vencimiento para presentar las observaciones ante el Comité Nacional.

Artículo 16.—Casos de inexistencia de subcomités. En caso de que a la fecha de la recepción de un documento proveniente del Codex Alimentarius no exista un Subcomité idóneo o se encuentre inactivo para el análisis de esta documentación, se procederá de la siguiente manera:

a.   La Secretaría Técnica, remitirá copia del documento, dentro de los dos días siguientes a su recepción, a aquellos subcomités con los que dicho documento pudiere guardar relación, a fin de que éstos lo analicen y emitan un criterio al respecto, dentro del plazo establecido por este reglamento.

b.  En caso de que algún subcomité no se encuentre en condiciones técnicas, según el criterio del coordinador, para evaluar la información y responder en forma adecuada, lo comunicará así a la Secretaría Técnica al día siguiente del envío de la documentación, a fin de que la Secretaría Técnica proceda a su reasignación a otro Subcomité o busque una solución para dar respuesta.

c.   El coordinador de subcomité al que se le haya asignado la documentación, deberá someter dichos documentos a los miembros del Subcomité para la emisión del dictamen correspondiente en el plazo previsto según el artículo 9º, inciso d), de este reglamento.

CAPÍTULO V

Proceso de aprobación y presentación de la posición

país ante el Codex Alimentarius

Artículo 17.—Aprobación de la posición dentro del subcomité. Para efectos del presente reglamento se considerará que la aprobación de una respuesta emitida por decisión de un subcomité deberá ser alcanzada, por:

a.   Consenso: cuando exista un acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición técnica a las conclusiones esenciales, obtenido por un proceso que implique la consideración de la opinión de todas las partes interesadas y la conciliación de cualquier posible oposición.

b.  Mayoría calificada: cuando al menos tres cuartas partes de los miembros voten en el mismo sentido. En el caso de que se trate de decisiones estrictamente técnicas los argumentos en que los miembros basen su voto deberán estar respaldados técnicamente.

c.   Mayoría simple: Cuando más de la mitad de los miembros del Subcomité voten en el mismo sentido. Esta decisión procede siempre y cuando una vez agotadas las discusiones, no se logre la mayoría calificada.

Las decisiones a que se refiere este artículo deberán ser siempre representativas del interés nacional y no de un sector determinado y deberán respetarse en todos los casos.

Artículo 18.—Remisión de la propuesta de la posición país o los comentarios a la Secretaría Técnica. Los comentarios y la posición emitidos por los subcomités, deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica, acompañados de la documentación que avale que éstos se tomaron por consenso o por mayoría (calificada o simple) y el fundamento técnico que respalde dicha propuesta, en un plazo no menor de 10 días antes del vencimiento de la fecha para el envío de observaciones.

Artículo 19.—Proceso de aprobación de la posición país. Una vez que la Secretaría Técnica tenga en su haber la posición recomendada o definida por el Subcomité respectivo, procederá a remitirla al Comité Nacional, con al menos tres días hábiles de anticipación a la próxima reunión, para que cada uno de los miembros pueda estudiarla y hacerle observaciones, si es el caso.

Durante la reunión del Comité Nacional del Codex el coordinador del Subcomité Nacional respectivo o el delegado designado, debe realizar una exposición clara, concisa y concreta de los puntos citados en la agenda de la Reunión Internacional con su respectiva propuesta, para que los miembros del Comité Nacional la analicen, complementen o corrijan y le den el aval respectivo de su aceptación.

Artículo 20.—Aprobación de la posición país por parte del Comité Nacional. Para efectos del presente reglamento se considerará que la aprobación de la posición país por parte del Comité Nacional deberá ser alcanzada cumpliendo con lo estipulado en el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 21.—Proceso para el envío de la posición país. Luego de que el Comité Nacional haya ratificado la posición recomendada o definida por el Subcomité Nacional:

a.   El Comité Nacional determinará si es necesario que un representante nacional acuda al Comité respectivo del Codex para llevar esta posición. Si es así, la Secretaría Técnica solicitará a la institución pública competente que nombre el representante para que acuda a dicha reunión. En caso que no sea posible la asistencia de ese funcionario, la Secretaría Técnica solicitará al Comité Nacional el aval respectivo para la participación de algún otro de los miembros del Subcomité respectivo.

b.  La Secretaría Técnica informará al Comité respectivo del Codex con copia a la Secretaría del Codex la designación del representante nacional a más tardar una semana antes de que comience la reunión del Codex o en la fecha indicada por dicho Comité Internacional, para que la persona pueda ser inscrita como Delegado Oficial. Asimismo enviará la posición país avalada por el Comité Nacional que presentará el Delegado designado.

c.   En el caso de que no se cuente con la participación de ningún miembro, es deber de la Secretaría Técnica indagar con la Embajada o Consulado de Costa Rica en el país en el cual se llevaría a cabo la reunión del Codex, la posibilidad de que algún miembro de la delegación diplomática pueda representar al país y exponer la posición de país durante los foros. En tal caso, se le debe transmitir a este Delegado Diplomático, información adicional con los antecedentes del caso, esto con el fin de capacitar en el tema a la persona que participará.

Artículo 22.—De la participación ante las reuniones del Codex Alimentarius. Corresponde la representación del país en los foros del Codex, a los miembros del Comité Nacional o a alguno de los Subcomités Nacionales, que haya(n) sido designado(s) por el Comité Nacional para tal efecto.

En el caso de que sea un miembro de un subcomité, empleado del sector privado, quien acuda a una Reunión Internacional del Codex en representación del país, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, por parte del Ministro de Economía, Industria y Comercio y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones y caso de exclusión para los miembros

del Comité Nacional del Codex y de los

Subcomités Nacionales

Artículo 23.—Prohibiciones.

a.   Ningún miembro del Comité Nacional o Subcomité podrá apartarse de la posición país definida por el Comité Nacional cuando represente a Costa Rica ante cualquier reunión o comité internacional.

b.  Ningún miembro del Comité Nacional o Subcomité podrá utilizar la participación en los foros nacionales o internacionales con fines distintos de los encomendados por el Comité Nacional ni de los intereses del país.

c.   Ningún miembro del Comité Nacional o Subcomité podrá retener u ocultar información relevante a los trabajos técnicos, que sean de su conocimiento.

d.  Ningún ministerio, entidad pública o privada podrá asistir en calidad de representante oficial del país ante un Comité o Grupo de Trabajo del Codex Alimentarius, a menos que así lo haya autorizado el Comité Nacional.

Artículo 24.—Casos de exclusión. Los miembros del Comité Nacional o Subcomité serán excluidos cuando concurra(n) alguna(s) de las siguientes causas:

a.   Incumplir en dos ocasiones consecutivas o cuatro alternas, en el término de un año, con las funciones y obligaciones indicadas en los artículos 3, 9, 11 y 13 (según corresponda), salvo fuerza mayor o caso fortuito.

b.  Mantener una actitud que obstaculice los trabajos del Comité Nacional o Subcomité respectivo.

c.   Retener u ocultar información relevante a los trabajos técnicos, que sean de su conocimiento.

d.  Cuando se incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46645).—C-198570.—(D33212-62796).

Nº 33213-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRADE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 14 al 17 de setiembre del 2006 la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica realizará la XI Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la Convención indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que mediante oficio Nº DG-500-05-06, la Directora del Instituto sobre Acoholismo y Farmacodependencia ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación de Narcóticos Anónimos, con motivo de la celebración de la XI Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica que tendrá lugar en nuestro país del 14 al 17 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-051-06).—C-17070.—(D33213-62797).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-050-2006.—San José, 19 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Catherine Dobles Perriard, cédula de residencia Nº 790-95008-291, en el idioma español-francés-francés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(61115).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 109-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 18), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5º, inciso b), siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

3º—Que el señor José Miguel Alfaro Masís presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Miguel Alfaro Masís, piloto aviador y abogado, portador de la cédula de identidad número 1-524-013.

Artículo 2º—Nombrar en sustitución del señor José Miguel Alfaro Masís, al señor Manuel Emilio García Delgado, mayor, viudo, controlador de tránsito aéreo, vecino de San Rafael de Escazú y con cédula de identidad Nº 1-250-712, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47416).—C-12120.—(61113).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 084-MEP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y el artículo 6º, inciso a) de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas (Ley Nº 7658 del 11 de febrero de 1997). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas a la Master Anabelle Castillo López, mayor, soltera, Administradora de Empresas, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 2-313-976.

Artículo 2º—Agradecer los servicios prestados como Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, a la señora Rocío Solís Gamboa.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Lino Rodríguez Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44308).—C-9920.—(61856).

Nº 111-06-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, Decreto 30431 del 23 de abril del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Calderón Acuña, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y tres-ciento noventa, como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44307).—C-7720.—(61857).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 112

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conceder permiso sin sueldo al Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, cédula Nº 01-501-905, Procurador B (Administrativo), Puesto Nº 057101, Código Nº 214 78100 010001.

Rige a partir del 16 de junio del 2006.

Artículo 2º—Ascender en forma interina al Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda, cédula Nº 01-463-817 de Procurador A, Puesto Nº 048196 a Procurador B (Administrativo), Puesto Nº 057101, ambos código Nº 214 78100 010001. En sustitución del Dr. Julio Alberto Jurado Fernández.

Rige a partir del 16 de junio del 2006.

Artículo 3º—Ascender en forma interina a la Lic. Gloria Elena Solano Martínez, cédula Nº 01-836-342 de Abogada de Procuraduría B, Puesto Nº 112988 a Procurador A, Puesto Nº 048196, ambos código Nº 214 78100 010001. En sustitución del Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda.

Rige a partir del 16 de junio del 2006.

Dado en San José, a las once horas del trece de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 37219).—C-13220.—(61859).

Nº 124-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reiterar el nombramiento de la señora Berta Carvalho Feuillebois, cédula de identidad Nº 8-017-712, vecina de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación “Ayúdenos para ayudar”, cédula jurídica Nº 3-006-109117, de la Sección Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38871).—C-7720.—(61128).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-445-2006.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día 23 del mes de junio del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas y sus reformas, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

II.—Que de acuerdo con los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección General tiene competencia en la determinación y emisión de las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que la Ley General de Aduanas definió en el artículo 100 la autorización del levante mediante garantía, señalando que la autoridad aduanera podrá autorizar el levante de las mercancías, previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, cuando se solicite la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención fiscal y se demuestre por medio idóneo que los documentos que acreditan esa circunstancia se encuentran en trámite ante quien corresponda emitirlos.

IV.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, define en el artículo 61 la exención como la dispensa legal de la obligación tributaria. Cuando media una exención, aunque surge el hecho generador, mediante ley se autoriza el no pago de la obligación. Todas las autorizaciones emitidas por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, para la importación con dispensa del pago de tributos, constituyen exenciones tributarias.

V.—Que mediante la Circular DNP-045-2005 del 26 de abril de 2005, se puso a disposición de los Gerentes de Aduana, Jefes de División, Departamentos, Asesorías, Agentes de Aduanas y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, la actualización del Manual de Procedimientos de Importación Definitiva vigente según el Sistema de Información Aduanera (SIA), el cual dispone en el apartado E. “De la autorización del levante mediante garantía”, en el inciso 21, párrafo tercero que “No procederá el levante con garantía cuando la nota de exoneración que esté en trámite, sea genérica (código “G”), por cuanto este tipo de exoneraciones rigen a partir de la fecha de autorización, en la que se define el plazo de vigencia.

VI.—Que la exención fiscal citada en el artículo 100 de la Ley General de Aduanas permite, el levante de las mercancías previa rendición de garantía por el adeudo fiscal, no obstante el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente según el SIA, hace distinción entre una exención concreta y una exención genérica, para aplicar el levante de garantía.

-    Que en aras de garantizar una interpretación unívoca del artículo 100 de la Ley General de Aduanas; y de promover la uniformidad en la aplicación de procedimientos en las diferentes aduanas del país, se considera necesario realizar una modificación al Manual de Procedimientos Aduaneros citado, con el fin de que se modifique el apartado e) inciso 21.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas; el Director General de Aduanas resuelve: modificar el Manual de Procedimientos de Importación Definitiva vigente según el Sistema de Información Aduanera (SIA), a fin de que en adelante el apartado E. “De la autorización del levante mediante garantía”, inciso 21 se lea de la siguiente manera:

E.  De la autorización del levante mediante garantía

21.                La autorización del levante de mercancías con garantía total o parcial, procederá únicamente en los siguientes casos:

-    cuando esté en trámite la exoneración de impuestos. Para ello, el declarante deberá presentar una fotocopia de la “solicitud de exoneración” con el sello y firma de recibido del funcionario del Departamento de Exenciones ubicado en las oficinas centrales de ese departamento, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o en el Sistema de Ventanilla Única de Trámites para las Exoneraciones Contempladas en la Ley de Incentivos a la Actividad Turística.

-    Cuando se encuentre en trámite el certificado de origen. En este caso, será necesaria una declaración jurada del importador, en la que indique que se encuentra en trámite el certificado de origen. Si el importador es una persona jurídica, dicha declaración deberá estar firmada por su representante legal.

-    Cuando se impugne en tiempo y forma, la determinación de la obligación tributaria aduanera, en los términos del artículo 198 de la Ley. El documento que demostrará la condición anterior, será una copia de la impugnación en la que conste fecha de recibido de la aduana, el número de la DAIM y la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera.

-    Cuando se encuentre en estudio la determinación del valor en aduanas de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la Ley.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19548).—C-36870.—(61858).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 113-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula N° 3-253- 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sugar Mover compuesto a base de Boro-Molibdeno-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61277).

Nº 114-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula N° 3-253- 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Root Feed compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61278).

Nº 115-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Flower Power Plus compuesto a base de Boro-Zinc-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.— Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61279).

Nº 116-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimins CaB compuesto a base de Calcio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61280).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto Nº 080/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sustain 100 L, compuesto a base de polímeros de pinene. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(61111).

Edicto Nº 081/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial NU-LURE, compuesto a base de gluten de maíz hidrolizado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(61112).

Nº 117/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Robust WP compuesto a base de Aminoácidos Naturales - Rizobacterias. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61303).

Nº 118/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Waste Treet compuesto a base de Microorganismos Saprófitos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61304).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbodiol 17B. Fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. para Vet Brands Internacional Inc., de Argentina, con los siguientes principios activos: 17 beta estradiol 100 mg/100 m1. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(61118).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbo Stenol D/C. Fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. C.I.F.I.A. con los siguientes principios activos: D+Cloprostenol 75 mcg. (análogo sintético de la prosta glandina F2 alfa), y las siguientes indicaciones terapéuticas agente luteolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(61119).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbo Stenol D/C. Fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. C.I.F.I.A. con los siguientes principios activos: D+Cloprostenol 75 mcg. (análogo sintético de la prosta glandina F2 alfa), y las siguientes indicaciones terapéuticas agente luteolítico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(61119).

El señor Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larvax 50 SP. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ciromacina 54% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para su uso en instalaciones pecuarias para el control de larvas que se desarrollan en el estiércol de los animales domésticos y materia orgánica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(61315).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento N° 892, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Montero López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60926).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 889, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año dos mil, a nombre de Andrea Carvajal Luna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61095).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1474, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Keilor José Espinoza Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61312).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 77, Título Nº 629, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Villegas Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61445).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 201, título Nº 1010, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chavarría Arroyo Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(61830).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas Coopeagri El General R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2006. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos, 7, 39 y 55 del Estatuto.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61289).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesionales en Seguridad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Interceder con el propósito de buscar la ayuda necesaria para llevar a cabo sus metas por medio de autoridades, entidades públicas y privadas y ante la ciudadanía en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente German Rojas Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 44745.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(61096).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE LLAVE OSCILANTE CON IMPULSADOR DE LEVA ARTICULADO. Se muestra un interruptor de llave oscilante que se hace funcionar presionando la porción inferior de la llave oscilante para prender o apagar el interruptor. La parte inferior de la llave gira hacia adentro o fuera de su parte superior. El interruptor incluye un impulsador articulado que es activado por la llave oscilante cuando se le oprime y para devolver la llave oscilante a su posición previa. Cuando se oprime la llave oscilante, activa al impulsador articulado que hace girar una leva, primero hacia la derecha o en segundo lugar hacia la izquierda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13/00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R. Kurek, Anthony Tufano, Dennis A. Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8245, y fue presentada a las 13:28:21 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63500.—(60544).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis, Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TIENOPIRAZOLES. Tienopirazoles, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y sus usos farmacéuticos en el tratamiento de estados de enfermedad capaces de ser modulados por la inhibición de las proteína quinasas, en particular la tirosina quinasa inducible por interleuquina-2 (ITK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/ 04, cuyos inventores son John Gerard Jurcak, Matthieu Barrague, Timothy Alan Gillespy, Michael Louis Edwards, Kwon Yon Musick, Philip Marvin Weintraub, Yan Du, Ramalinga Dharanioragada, Ashfaq Ahmed Parkar. La solicitud correspondiente lleva el número 8255, y fue presentada a las 12:54:53 del 23 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63501.—(60545).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 6-HALOGENO-[1,2,4] TRIAZOLO [1,5-A]PIRIMIDINAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Se refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su hábitat, su lugar de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla, suelo, área, material, entorno en el que crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios que desean protegerse del ataque de animales o de la infestación con una cantidad efectiva como plaguicida de por lo menos 6-Halogeno-[1,2,4] Triazolo [1,5-A] Pirimidinas de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Ernst Baumann, Thomas Grote, Frank Schiweck, Wolfang Von Deyn, Norbert Gotz, Michael Hofmann, Michael Rack, Thomas Schmidt, Toni Bucci, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah L. Culbertson, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8262, y fue presentada a las 13:07:35 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63502.—(60546).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIONES DE LECHE Y PREPARACIONES DE LECHE PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR COX-2. Se relaciona con composiciones nutricionales y farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades mediadas por la cicloxigenasa 2 y a un método para incrementar la actividad inhibidora de la cicloxigenasa 2 de un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/305, cuyos inventores son Joerg Haü, Catherine Mace, Lionel Bovetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8265, y fue presentada a las 13:09:17 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63503.—(60547).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada -15 D HOMOESTEROIDES QUE TIENE UN EFECTO ANDROGÉNICO.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

La invención se relaciona con D 15 D-homoestweroides de fórmula general (I) con métodos para producirlos y con composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Se proporcionan compuestos de la fórmula general (I) de la invención de actividad androgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos inventores son Ralf Wirwa, Sven Ring, Gunter Kaufmann, Walter Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8271, y fue presentada a las 12:14:54 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63504.—(60548).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 6-AMINO- 4-[(3-CLORO-4-FLUOROFENIL) AMINO]-7-ETOXIQUINOLIN-3-CARBONITRILO. Proporciona un procedimiento para la preparación de 6-Amino-4-[(3-Cloro-4-Fluorofenil)Amino]-7-Etoxiquinolin-3-Carbonitrilo, que comprende las etapas y productos que se describen dentro de esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/ 43, cuyos inventores son Ronald Stanley Michalak, Michel Bernatchez, Sylvain Daigneault. La solicitud correspondiente lleva el número 8277, y fue presentada a las 12:58:46 del 6 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63505.—(60549).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Winloc, Ag, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE CERRADURA Y LLAVE CON COMBINACIONES DE CÓDIGO ADICIONALES. Se revela un sistema de cerradura y llave de alta seguridad con una cantidad aumentada de combinaciones de código. El sistema es del tipo en el que la espiga de la llave tiene una superficie de guía ondulada en el lado de la espiga de la llave que al ser insertada dentro de una cerradura asociada que tiene un cilindro interno girable, calza con uno o más volcadores trabadores laterales en la cerradura cooperando con el mecanismo de trabado para trabar el cilindro interno contra giro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 27/00, cuyo inventor es Bo Widen. La solicitud correspondiente lleva el número 8287, y fue presentada a las 13:16:17 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63506.—(60550).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 42-ESTER DE RAPAMICINA AMOREO CON ACIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIONICO, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención proporciona una forma amorfa de 42- éster de rapamicina con ácido 3 -hidroxi-2-(hidroximetil)-2-metilpropiónico. Esta invención también proporciona procedimientos para preparar la forma amorfa y composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Ericj Benjamin, Muhammad Ashraf, Ashwinkumar Jain. La solicitud correspondiente lleva el número 8293, y fue presentada a las 12:40:37 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63507.—(60551).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidicina de la fórmula I, y 2) metconazol de la fórmula II, en una cantidad sinergética efectiva, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y con el compuesto II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8311, y fue presentada a las 12:58:40 del 22 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63508.—(60552).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR SEMIRIGIDO DE LEVA. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para encender o apagar el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia afuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio semirígido de accionamiento enrollado en espiral, con un extremo cónico acoplado para ser accionado por la paleta basculante. Cuando la paleta basculante se empuja hacia dentro, ésta hace que el medio semirígido de accionamiento haga girar un medio de leva en una primera dirección en el sentido horario, o en una segunda dirección contraria al sentido horario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 3 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis Odsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8242, y fue presentada a las 13:26:52 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63535.—(60554).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-CIANOBENCENOSULFONAMIDAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Compuestos de 2-cianobencenosulfonamida de la fórmula I en la que las variables Rl a R5 son como se las define en la reivindicación 1, y/o a sus sales útiles en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Wolfang Von Deyn, Ernst Baumann, Michael Hofmann, Markus Kordes, Michael Puhl, Thomas Schmidt, Livo Tedeschi, Michael Rack, Toni Bucci, Deborah L. Culbertson, Henry Van Tuyl Cotter, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8296, y fue presentada a las 12:42:29 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63509.—(60553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RG1 Y USO DE LOS MISMOS. Anticuerpos y fragmentos de anticuerpo de unión al antígeno, dirigidos contra un polipéptido RG1. La invención se relaciona además con métodos para utilizar los anticuerpos, y fragmentos de anticuerpo, en aplicaciones de diagnóstico y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores es Richard Harkins, Deborah Parkins, Gordon Parry, Renate Parry, Douglas Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8231, y fue presentada a las 12:03:05 del 13 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63536.—(60555).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BF Research Institute, Inc, solicita la patente de invención denominada SONDAS PARA ENFERMEDADES EN LAS CUALES SE ACUMULA AMILOIDE, AGENTES PARA TINCIÓN DEL AMILOIDE, FÁRMACOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE ENFERMEDADES CON AMILOIDE ACUMULADO Y SONDAS PARA DIAGNÓSTICO DE OVILLOS NEURO-FIBRILARES Y AGENTES PARA TINCIÓN DE LOS OVILLOS NEURO-FIBRILARES. La presente invención provee compuestos que tienen alta afinidad para la proteína B amiloide los cuales son para el diagnóstico de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide, para agentes para la tinción específica de la proteína amiloide, y para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide; la presente invención también provee sondas para tinción de ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyos inventores son Yukitsuka Kudo, Masako Suzuki, Takahiro Suemoto, Nobuyuki Okamura, Tsuyoshi Shiomitsu, Hiroshi Shimazu. La solicitud correspondiente lleva el número 8230, y fue presentada a las 12:08:39 del 10 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63537.—(60556).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ANTICUERPOS ANTE-ED-B-FIBRONECTINA BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN. La invención se refiere a polipéptidos recombinantes, en especial a anticuerpos o fragmentos de anticuerpos que se unen con la isoforma ED-B de la fibronectina y cuya función pueden bloquear. Además, se divulga la aplicación diagnóstica y farmacéutica de los polipéptidos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K / cuyos inventores son Andreas Emnrad, Josef Prassler, Armin Weidmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8222, y fue presentada a las 12:55:20 del 30 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63538.—(60557).

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pfiser Inc. de E.U.A, solicita la Patente de invención denominada: DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (ver fórmula), en la que R1, Z y R2 tienen los significados definidos en este documento y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contienen y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 409/12, cuyos inventores son: Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8205 y fue presentada a las 14:26:04 del 19 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63539.—(60558).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA TRANSPIRABLE E IMPERMEABLE PARA CALZADOS, PARTICULARMENTE PERO NO EXCLUSIVAMENTE, PARA CALZADOS DE TIPO ABIERTO TALES COMO SANDALIAS, CHANCLETAS Y SIMILARES Y CALZADO REALIZADO CON DICHA SUELA. Esta invención tiene por objeto una suela transpirable e impermeable, para calzados, particularmente pero no exclusivamente para calzados de tipo abierto, tales como sandalias, chancletas y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 /08, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 8199 y fue presentada a las 12:24:14 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63540.—(60559).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Corporation, de E.U.A., Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PROLONGAR LA ESTABILIDAD AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POST-COSECHA. La estabilidad al almacenamiento de productos agrícolas frescos cosechados es prolongada recubriendo la superficie exterior de productos agrícolas recién cosechados con una composición de recubrimiento, que consta de una emulsión acuosa de copolímeros de cloruro de polivinilideno, que contiene de aprox. 0.25 a 25% en peso de copolímeros sólidos con respecto a agua y entre 0.001 y 20% de plastificante, preferentemente, un aditivo basado en óxido de polietileno, como p. ej. Tritón- X con respecto al peso de los copolímeros sólidos en la emulsión. El recubrimiento puede contener también biocidas para controlar bacterias y el crecimiento de hongos y para proteger al producto agrícola post-cosecha durante el almacenamiento, el embarque, la distribución y la venta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/00, cuyo inventor es Robert J. Petcavich. La solicitud correspondiente lleva el número 8198 y fue presentada a las 12:23:56 del 18 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63541.—(60560).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de CVP Clean Value Plastics GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN MATERIAL FIBROSO. Procedimiento para La elaboración de un material fibroso para la confección de piezas de forma, en el que al material fibroso se le añade un medio ligante y se lo prensa bajo suministro de calor para constituir una pieza de forma, caracterizado porque a una masa de partículas o de fibras se le añade por entremezclado una proporción de partículas de material sintético y/o de fibras de material sintético cuyo tamaño de partículas está aproximadamente en correspondencia con el tamaño de las partículas o de las fibras del primer grupo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29B 17/00, cuyos inventores son Hofmann, Michael, Holm, Andreas, Venschott, Dirk. La solicitud correspondiente lleva el número 8192 y fue presentada a las 12:14:19 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63542.—(60561).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 3-AMINO CROMAN y 2-AMINO TETRALIN. La presente invención se relaciona a derivados novedosos de 3-amino croman y 2-amino tetralin y en particular, a su actividad tanto como inhibidores de recaptación de serotonina y como agonistas o antagonistas del receptor 5-HT1A y a su uso relacionado para Ínter alia, el tratamiento y/o prevención de la depresión y otras condiciones relacionadas o afectadas por la recaptación de serotonina y el receptor 5-HT1A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyos inventores son Nicole Theriault Hatzenbuhler, Deborah Ann Evrard, Richard Eric Mewshaw, Dahui Zhou, Uresh Shantilal Shah, Jennifer Ann Inghrim, Steven Edward Lenicek, Reinhardt Bernhard Baudy, John Anthony Butera, Annmarie L. Sabb, Amedeo Arturo Failli, Pudukkaraipudur Sivaramakrishnan Ramamoorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 8191 y fue presentada a las 12:14:48 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63543.—(60562).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Tanabe Seiyaku CO. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO. UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA:

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/06, cuyos inventores son: Sumihiro Nomura, Eiji Kanwanishi, Kiichiro Ueta. La solicitud correspondiente lleva el número 8188 y fue presentada a las 12:25:15 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63544.—(60563).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

La presente invención se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son: Reinhard Stierl, Jordi Tormo I Blasco, Carten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María Scherer, Frank Schieweck. La solicitud correspondiente lleva el número 8185 y fue presentada a las 12:47:46 del 11 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63545.—(60564).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA SUCCIÓN DE HERIDAS CON CONECTADOR DE HUECOS MÚLTIPLES. Se describe un aparato para aplicar presión negativa a un sitio con una herida, para inducir el sanado. El aparato incluye una almohadilla porosa para aplicación a la herida, un tubo de succión que une la almohadilla porosa para aplicación a una fuente de presión negativa, un recipiente para recolectar fluido que exuda de la herida interpuesto entre la almohadilla porosa y la fuente de presión negativa y un conectador de desconexión rápida que se une a una primera sección del tubo de succión que lleva a la almohadilla porosa con una segunda sección que se dirige al recipiente, el conectador comprende dos partes separables y no intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61M 1/00, cuyo inventor es Keith Patrick Heaton. La solicitud correspondiente lleva el número 6634, y fue presentada a las 13:52:00 del 7 de mayo de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63570.—(60565).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

Diseño ornamental para dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12/15, cuyos inventores son: Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el número 7974 y fue presentada a las 12:56:27 del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63571.—(60566).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Pirimidinas 2-Sustituidas.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

La presente invención se refiere a pirimidinas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María Scherer, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8078 y fue presentada a las 12:42:55 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63572.—(60567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8180 y fue presentada a las 12:45:45 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63573.—(60568).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 1-HETEROCICLIALQUIL -3-SULFONILAZAINDOL O AZAINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) y el uso del mismo para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Steven Edward Lenicek, Hassan Mahmoud Elokdah, David Zenan Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7643 y fue presentada a las 13:13:52 del 6 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63574.—(60569).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOTIOCARBAMATIVA COMO MODULADORES DE RP Y USO DE LOS MISMOS PARA TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL. Se refiere al tratamiento de trastornos de la piel, incluyendo acné e hirsutismo y para acondicionamiento de la piel usando composiciones que contienen moléculas pequeñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyos inventores son: Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud correspondiente lleva el número 7608, y fue presentada a las 13:14:45 del 08 de diciembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63575.—(60570).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Nuevos anticuerpos que se unen con mayor afinidad al complejo del factor VIIa/factor tisular (FVIIa/TF) que al factor tisular (TF) solamente, no compiten por la unión a TF con FVII y FX e inhiben la activación de FX. Los anticuerpos se unen en el sitio de la lesión y previenen el inicio de trombosis. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento de diversas afecciones trombóticas incluyendo, a modo de ejemplo, trombosis de venas profundas, coagulación intravascular diseminada y síndrome coronario agudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/ 395, cuyos inventores son: Light, David, Mclena, Kirk. La solicitud correspondiente lleva el número 7589 y fue presentada a las 12:00:38 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63576.—(60571).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 6-(1,1-DIFLUOROALQUIL)-4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Los ácidos 4-aminopicolínicos de la fórmula (I) en la cual Y representa -CF2 (alquilo de Cl-C3); y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N= CR3R4 o NHN=CR3R4 que tienen sustituyentes (1,1-di-fluofoalquilo) en la posición 6 y sus derivados de amina y ácido son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de malas hierbas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 79, cuyos inventores son: Terry William Balko, Stephen Craig, Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el número 8183 y fue presentada a las 12:46:56 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63577.—(60572).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO AGROQUÍMICO QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE Y UN HIDROTROPO. Concentrados agroquímicos que constan de una fase única continua con contenido de agua, donde dicha fase continua también comprende un adyuvante en dicha fase continua, un proceso para preparar estos concentrados y un método para usar estos concentrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 / 02, cuyos inventores son: Gordon Alastair, Guy Ramsay. La solicitud correspondiente lleva el número 8182 y fue presentada a las 12:46:29 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63578.—(60573).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO Y AGENTES CITOTOXICOS PARA EL TRATAMIENTO É INHIBICIÓN DEL CÁNCER. Describe combinaciones que comprenden un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR y método para tratar o inhibir cáncer en un mamífero que necesite del mismo en el cual comprende administrar al mamífero una cantidad efectiva de un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son: Lee Martin Greenberger, Carolyn Mary Discafani-Marro, Philip Frost. La solicitud correspondiente lleva el número 8181, y fue presentada a las 12:46:05 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63579.—(60574).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN INHIBIDOR DE HISTONA DESACETILASA. Se refiere a una composición farmacéutica o a una combinación de fármacos para el tratamiento del cáncer, que comprenden un inhibidor de histona desacetilasa y otra sustancia que es activa contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4406, cuyos inventores son: Osamu Nakanichi, Tatsuo Sugawara, Hideyuki Migita, Yasuhiro Matsuba. La solicitud correspondiente lleva el número 8163, y fue presentada a las 12:32:28 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63580.—(60575).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., Merck Frosst Canada Limited, de Canadá, solicita la Patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describe un procedimiento para tratar la arterosclerosis, en el que se administra al paciente ácido nicotínico u otro agonista del receptor de ácido nicotínico en combinación con otro antagonista del receptor DP. El antagonista del receptor DP se administra para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo, que de otro modo, se podría producir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/455, cuyos inventores son: Kang Cheng, Gerard M. Waters, Katheleenm. Metters, Gary Oneill. La solicitud correspondiente lleva el número 8047, y fue presentada a las 12:17:43 del 19 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63581.—(60576).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ADYUVANTES. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular, dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos, y que contiene uno o más adyuvantes seleccionados del grupo consistente de surfactantes, alcoholes, aceites de hidrocarburo y mezclas de estos. También se provee un método que incluye el paso de contactar tales composiciones con una o más plantas o partes de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 13/04, cuyos inventores son: Edward Charles Kostansek, Bridget Marie Stevens. La solicitud correspondiente lleva el número 7911, y fue presentada a las 12:09:54 del 19 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63582.—(60577).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINOCARBONIL-QÜINOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE DIFOSFATO DE ADENOSINA EN PLAQUETAS. Se refiere a derivados de quinolina, con su uso con antagonistas del receptor plaquetario, de difosfato de adenosina, con composiciones que los contienen y con procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bryant, Judi, Buckman, Brad, Islam, Imadul, Mohán, Raju, Morrissey, Michael, Wei, Guo, Ping, Xu, Wei, Yuan, Shendong. La solicitud correspondiente lleva el número 7885, y fue presentada a las 13:22:59 del 23 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63583.—(60578).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustees of The University of Pennsylvania, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DE EXPRESIÓN DE GEN METALPROTEINASA DE LA MATRIZ USANDO SEÑALES ELÉCTRICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS ESPECÍFICAS Y SELECTIVAS. Métodos y dispositivos para la regulación de la expresión del gen de metaloproteinasa de la matriz en células del cartílago a través de la aplicación de campos generados por señales eléctricas y electromagnéticas específicas y selectivas en el tratamiento del cartílago articular enfermo o lesionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyo inventor es Carl, T. Brighton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8145, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63834.—(61043).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12269-P. Condominios El Rayo S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo CJ-46 perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas: 222.507 / 348.941, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12270.—Kramer y Zabel S. A., solicita en concesión, 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Multiservicios Arisco Palmar Norte S. A., para uso doméstico en Osa. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 348.975 / 494.315. Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63980.—(61244).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Stanley Francis Sáenz, cédula de identidad Nº 7-0031-0587, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº  06-000430-624-NO.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 64137.—(61736).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1998-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis. Expediente Nº 731-S-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito de San Rafael, Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta el señor Alan Giovanni Chinchilla Núñez.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 2 de junio del 2006, el señor Alan Giovanni Chinchilla Núñez, comunica su renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito de San Rafael, Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia de San José, en virtud de haber sido electo Regidor Suplente en la citada Municipalidad en las pasadas elecciones nacionales (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resolución de las 12:15 horas del 6 de junio del 2006, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado la renuncia del señor Chinchilla Núñez y previno a dicho Concejo para que informara la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Chinchilla Núñez (folio 5).

3º—En oficio Nº CM-0404-2006 del 21 de junio del 2006, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, cumplió con la prevención que se le formulara (folio 7).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Alan Giovanni Chinchilla Núñez fue electo Síndico Propietario por el distrito de San Rafael, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 065-E-2003 de las 09:50 horas del 27 de enero del 2003 (copia visible a folios 10 a 13 del expediente); b) que el señor Chinchilla Núñez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el señor Chinchilla Núñez, en memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal Electoral el 2 de junio del 2006, formuló su renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); d) que el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, mediante el acuerdo Nº 2006-008-06 de la sesión ordinaria Nº 008 celebrada el 19 de junio del 2006, conoció de la renuncia formulada por el señor Chinchilla Núñez como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 7); y, e) que la Síndica Suplente del distrito San Rafael, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Gloria Luz Núñez Morales (resolución de este Tribunal Nº 065-E-2003 arriba citada e integración actual del distrito de San Rafael, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José a folio 14).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia de San José, conoció la renuncia del señor Chinchilla Núñez, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Chinchilla Núñez se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como probado en autos que la Síndica Suplente del distrito San Rafael, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, es la señora Gloria Luz Núñez Morales, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Chinchilla Núñez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito de San Rafael, cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta el señor Alan Giovanni Chinchilla Núñez. En su lugar se designa a la señora Gloria Luz Núñez Morales. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O.P. Nº 4160-TSE-2006).—C-33970.—(61330).

Nº 2000-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 708-R-2006.

Diligencias de cancelación de la credencial que como síndico propietario del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, ostenta el señor Óscar Ruiz Salazar.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de mayo de 2006 (folio 1), el señor Óscar Ruiz Salazar, comunica su renuncia al cargo de síndico propietario en la Municipalidad de Bagaces, en virtud de su elección como regidor suplente para el presente período.

2º—Mediante resolución de las 07:10 horas del 18 de mayo del 2006 (folio 24), el Magistrado Instructor de este asunto, de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Bagaces la renuncia presentada por el señor Ruiz Salazar, a efecto de que, dentro del plazo de 5 días hábiles, manifestara lo que al respecto estimara conveniente.

3º—Mediante oficio fechado 7 de junio del 2006 (folio 27) la señora Mayra Ordóñez Villegas, en su condición de Secretaria Municipal de Bagaces, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 31, celebrada el 30 de mayo de 2006, en la que se conoció y aceptó la renuncia del señor Óscar Ruiz Salazar como síndico propietario.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri, y;

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Óscar Ruiz Salazar es síndico propietario por el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal en resolución Nº 107-E-2003 de las 13:20 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada resolución a folio 3 de este expediente); b) que el señor Ruiz Salazar fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (copia de la citad resolución a folio 3 del expediente); c) que en memorial fechado 9 de mayo del 2006, el señor Ruiz Salazar presentó ante este Tribunal su renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, en virtud de haber sido electo como regidor suplente del Concejo Municipal de Bagaces (escrito visible a folio 1 de este expediente); d) que el Concejo Municipal de Bagaces, provincia de Guanacaste, mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 31, celebrada el 30 de mayo del 2006, conoció y aceptó la renuncia del señor Óscar Ruiz Salazar como síndico propietario; e) que la síndica suplente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, por el Partido Unidad Social Cristiana, es la señora Keylin Yiseth Matarrita Osorno (copia de la resolución Nº 107-E-2003 de las 13:20 horas del 27 de enero del 2003, visible a folio 3 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. A partir de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, queda claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal, al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste, conoció de la renuncia presentada por el señor Oscar Ruiz Salazar, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

Al cancelarse la credencial del señor Ruiz Salazar se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Unidad Social Cristiana, en el distrito Río Naranjo, del cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, lo es la señora Keylin Yiseth Matarrita Osorno, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Ruiz Salazar como síndico propietario. Por tanto:

Se cancela la credencial que como síndico propietario por el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia de Guanacaste, ostenta el señor Óscar Ruiz Salazar, designándose en dicho cargo a la señora Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Dicha designación rige a partir de la juramentación de la señora Matarrita Osorno y finaliza en el momento que los síndicos electos en las elecciones de diciembre de 2006 asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Matarrita Osorno, al señor Ruiz Salazar, así como al Concejo Municipal de Bagaces.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 4163-TSE-2006).—C-36595.—(61331).

Nº 2012-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis. Expediente Nº 710-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, que ostenta la señora Damaris Segura Blanco.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada el 19 de mayo del 2006, la señora Damaris Segura Blanco informó al Tribunal de su renuncia al cargo de Regidora Suplente en el Municipio de Tarrazú aduciendo motivos personales y familiares (folio 2).

2º—Por auto de las 10:30 horas del 24 de mayo del 2006, se previno al Concejo Municipal de Tarrazú que indicara si había conocido y aprobado la renuncia tramitada directamente ante el Tribunal por parte de la señora Damaris Segura Blanco y, de haberla conocido y aprobado, para que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Segura Blanco y certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 23).

3º—A través de escrito presentado el 15 de junio del 2006, el Municipio de Tarrazú cumplió con lo prevenido (folios 31-34).

4º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Damaris Segura Blanco fue electa Regidora Suplente para integrar el Concejo Municipal de Tarrazú en el período 2006-2010, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006, folios 4-16); b) que la señora Damaris Segura Blanco fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Tarrazú, en sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 6 de junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Damaris Segura Blanco al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 32); d) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Gloria Abarca Montero (folios 3, 16 y 35).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una regidora en los términos establecidos en el inciso c), del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Damaris Segura Blanco, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Damaris Segura Blanco se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Gloria Abarca Montero, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo Partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidora Suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tarrazú que ostenta la señora Damaris Segura Blanco. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Gloria Abarca Montero, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Tarrazú, a la señora Damaris Segura Blanco (según lo señalado a folio 31 del expediente), y a la señora Gloria Abarca Montero.—Óscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 4159-TSE-2006).—C-36595.—(61332).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8846-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Patricia Macarti Rojas, conocida como Patricia Mc Carthy Rojas, casada, de oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-novecientos ocho, vecina de Trinidad, Roxana, Pococí, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Tracy Dayana Quirós Macarti, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija únicamente de: “Patricia Macarti Rojas, costarricense” y no de “Rafael Ángel Quirós Jirón y Patricia Macarti Rojas, costarricenses”, como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a los señores Patricia Macarti Rojas y Rafael Ángel Quirós Jirón, con el propósito que se pronuncien, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 63997.—(61246).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3630-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las no indica horas cinco del tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Raúl Antonio Acuña Barquero, mayor, casado, comerciante, vecino de Urbanización Las Tres Marías, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos ochenta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de diciembre de mil novecientos sesenta”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64312.—(61738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna María Picado Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1726-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Johanna María Picado Arroyo, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos siete-ochocientos ochenta y cuatro, vecina de Quesada, San Carlos, Alajuela. Exp. Nº 09204-2004. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Leticia Arce Solórzano, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Picado Arroyo y no como aparecen actualmente consignados”. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61288).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Evangelista Soto Filippe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1716-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis. Expediente Nº 2523-06. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Fernández Arias con Juana Evangelista Soto de Marvez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Parmenia Filippe no indica segundo apellido” y “Filippe”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64233.—(61747).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yu Jui Tseng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1188-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veinte minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21669-05. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yu Jui Tseng, no indica otro apellido con Libia Mora Jiménez..., en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Te Fa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N° 64307.—(61748).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman Zamora Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1421-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del catorce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 27254-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeniffer Zamora Taisigue, que lleva el número... y el de Adriana Liseth Zamora Taisigue, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Taisigua”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 64337.—(61749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angela Francisca Espinosa Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2343-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 07084-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ángela Francisca Espinoza Montenegro, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Espinosa Montenegro”, hija de “Enrique Espinosa e Idalides Montenegro, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64363.—(61750).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jeannethe Ramírez Jiménez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-0206568-0113770, vecina de Pococí Limón, expediente 2840-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas de caso.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 64428.—(61737).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

MODIFICACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

           Descripción                                         Monto ¢          Cuatrimestre

Adquisición de ropa de uso hospitalario        41.172.290.00           II

(*) 12 meses

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del

             Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto

             Ordinario.

San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8220.—(63080).

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0120-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2006, según reloj marcador electrónico de la Proveeduría, para la compra de equipos de cómputo. El interesado tendrá el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr de Internet, en el ícono COMPRARED a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo para su fotocopiado en la recepción de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se encuentra ubicado en el costado oeste del edificio Central del I.N.S., entre avenidas 7 y 9, calles 11 y 13, (Casa Amarilla) barrio Amón, San José. En el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. El costo del fotocopiado corre por cuenta del interesado.

San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº 45329).—C-8270.—(63102).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 49 - 2006

Compra de equipo de cómputo y GPS para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 13 horas, del día 4 de agosto del 2006, para la compra de equipo de cómputo y GPS, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—l vez.—(Solicitud N° 38629).—C-12120.—(63081).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 116 -2006

Servicio de vigilancia para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11 horas, del día 3 de agosto del 2006, para la contratación de un servicio de vigilancia, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38627).—C-12120.—(63082).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 121 - 2006

Compra de cuadraciclos para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11 horas, del día 3 de agosto del 2006, para la compra de cuadraciclos, motores fuera de borda y lancha, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de intemet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38628).—C-12120.—(63083).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 122 - 2006

Reparación de vehículos para el Área

de Conservación Guanacaste

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 13 horas, del día 8 de agosto del 2006, para la reparación de vehículos para el Área de Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38630).—C-12120.—(63084).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 123 - 2006

Construcción del centro operativo aguas frías,

Área de Conservación Tortuguero

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 23 de agosto del 2006, para la construcción del Centro Operativo Aguas Frías, Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de intemet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38631).—C-12120.—(63085).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4728

Compra de 6 máquinas clasificadoras de billetes

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 10 de agosto del 2006, para la compra en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 11 de julio del 2006.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(63033).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026

Contratación de servicios de vigilancia Hospital San Vito

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 28 de julio del 2006, para el suministro de:

Ítem único: contratación de servicios de vigilancia.

o   Rigen las condiciones generales para los concursos amparados bajo la Ley 7494, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006.

o   Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde, en horario de 7:00 a. m., a 3.00 p. m., de lunes a viernes.

San José, 11 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-8270.—(62781).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030

14500000 guantes ambidextros de látex

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 18 de agosto del 2006, para la adquisición de:

ítem único: 14500000 guantes ambidextros de látex.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 11 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-7720.—(62782).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-2217

Limpieza interna y externa Clínica de Coronado

y Ebais de Zetillal

La Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de agosto del 2006, hora y día en que se realizará la apertura de las ofertas para la compra de:

Ítem                                  Descripción                                    Cantidad

  1                      Servicios de limpieza Clínica

                          de Coronado y Sede de Ebais de Zetillal               1 año

Retirar el cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado.

San José, 11 de julio del 2006.—Proveeduría.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(62826).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000031-PROV

Adquisición de instrumentos de medición

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de instrumentos de medición

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(63086).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INVITACIÓN A LICITAR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000033-PROV

(Precalificación Nº 3)

Equipo electromecánico de casa de máquinas para el P.H. Pirrís

1º—El Instituto Costarricense de Electricidad ha recibido un Préstamo ODA del Banco de Cooperación Internacional del Japón, en lo sucesivo conocido como JBIC, por un monto de 16 683 millones de Yenes para cubrir parte del costo del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, acuerdo firmado el 9 de abril del 2001, y tiene la intención de utilizar una porción de los recursos de este préstamo para realizar pagos que se deriven del contrato. Los desembolsos de este préstamo estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo (Ley 8117 del 10 de agosto del 2001), incluyendo los procedimientos de desembolso y las “Normas para Adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC” (Guidelines for Procurement under JBIC ODA Loans). Nadie más que el Instituto Costarricense de Electricidad derivará algún derecho del Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del préstamo. El Contrato de Préstamo sólo cubre una parte del costo total del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Para la porción restante del costo, el Instituto Costarricense de Electricidad tomará las medidas apropiadas para su financiamiento.

2º—El JBIC requiere que todos los licitantes y contratistas, así como el Instituto Costarricense de Electricidad, bajo contratos financiados con préstamos ODA del JBIC y otros préstamos para desarrollo Japoneses, observen las más altas normas éticas durante las adquisiciones y ejecución de dichos contratos. De acuerdo con esta política, el JBIC;

a)  rechazará la propuesta de adjudicación si se determina que el licitante recomendado se ha visto implicado en corrupción o prácticas de competencia fraudulenta al concurso para el contrato en cuestión;

b)  reconocerá como contratista inelegible, por un período determinado por el JBIC, a aquel adjudicatario de un contrato financiado con fondos de un préstamo ODA del JBIC, si en cualquier momento se determina que dicho contratista ha estado implicado en actos corruptos o prácticas de competencia fraudulenta, para este o durante la ejecución de otro contrato financiado con préstamos del JBIC u otro préstamo para desarrollo (ODA) Japonés.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad invita a presentar ofertas a los oferentes elegibles precalificados en el proceso de Precalificación 03-2004-E, equipo Electromecánico de Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, para el suministro de la Planta y los Equipos y el Suministro de los Servicios requeridos por el Equipo Electromecánico de Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, los Trabajos incluyen:

a)  Diseño, fabricación, entrega, y pruebas de recepción de todas las Instalaciones y Equipo, según se describe en las Especificaciones y se indica en los Planos.

b)  Supervisión de los trabajos de instalación a ser ejecutados por el Empleador.

c)  Capacitación del Personal del Empleador en cuanto a la operación y el mantenimiento de Instalaciones y Equipo.

d)  Ejecución de las Pruebas de Recepción para Instalaciones y Equipo según se describe en las Especificaciones.

4º—Los Oferentes pueden obtener mayor información, y examinar y adquirir el Cartel de Licitación y retirar un disco compacto con el mismo, en la Dirección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, situada 400 metros al norte del costado este del edificio principal del ICE en Sabana Norte (San José, Costa Rica). Número de teléfono: 220 - 6031; Números de Fax: 220 - 8160 ó 220 - 8163.

5º—El Cartel de Licitación completo puede ser comprado por los oferentes elegibles interesados en la oficina antes mencionada, y contra el pago de una suma no reembolsable de ¢ 20.000,00 (colones).

6º—Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de participación de trescientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 320.000) o una suma equivalente en colones de Costa Rica o en la moneda en la cual el Oferente presente su oferta, y debe ser entregada en la Dirección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, situada 400 metros al norte del costado este del edificio principal del ICE en Sabana Norte (San José, Costa Rica). Número de teléfono: 220 - 6031; Números de Fax: 220 - 8160 ó 220 - 8163, antes de las 9:00 horas del 18 de octubre del 2006. Las ofertas serán abiertas inmediatamente después en presencia de los representantes de los oferentes que decidan atenderla.

7º—La fecha estimada de adjudicación es enero del 2007.

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-34670.—(63087).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-300081-02

Suministro de tubería y accesorios

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación por registro Nº 2006LG-300081-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.500,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de RECOPE antes de la presentación de la oferta.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de julio del 2006, a las 10:00 horas en el Plantel de Refinería Limón.

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-8270.—(62783).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000024-PROV

Adquisición de productos metálicos

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr.

Licitación por Registro:

                                 Objeto Contractual                          Fecha                            Hora

2006-LRG-000024-PROV      Adquisición de

                                                         productos metálicos             16 de agosto del 2006      9:00 a. m.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3319).—C-8220.—(62784).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-12-2006

Adquisición de un vehículo tipo pick 4x2, doble cabina, año 2006,

y dos vehículos tipo pick up 4x4 doble cabina, año 2006

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.

Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(62774).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2006

Adquisición de tubos reforzados certificados por laboratorio

para ser colocados en el camino de Sándalo-Gallardo,

distrito de Puerto Jiménez

La Unidad de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 2:00 p. m. del día 27 de julio del 2006, según el reloj de la Proveeduría Municipal, para la adquisición de tubos reforzados certificados por laboratorio para ser colocados en el camino de Sándalo-Gallardo, distrito de Puerto Jiménez.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2006

Adquisición de tubos reforzados certificados por laboratorio

para ser colocados en el camino de Río Tigre a Dos Brazos,

Distrito de Puerto Jiménez

La Unidad de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las 3:00 p. m. del día 27 de julio del 2006, según el reloj de la Proveeduría Municipal, para la adquisición de tubos reforzados certificados por laboratorio para ser colocados en el camino de Río Tigre a Dos Brazos, distrito de Puerto Jiménez.

Los interesados pueden retirar el cartel en la Unidad de la Proveeduría Municipal, previo a la cancelación de ¢2.000,00 en el Departamento de Contabilidad.

Golfito, 5 de julio del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63027).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0007-2006

Alquiler local circuito 02 Pitahaya

Dirección Regional de Puntarenas

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de adjudicación Nº 0076-2006, de las 15:00 horas del 11 de julio del 2006, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea 1, Inmobiliaria Marfeli Montes de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312896, el alquiler de un local para albergar las oficinas, del circuito 02 Pitahaya, de la Dirección Regional de Puntarenas por un monto mensual de ¢110.000,00 monto anual ¢1.320.000,00.

San José, 12 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39246).—C-7170.—(62978).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0060-2006

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución Nº 0074-2006, de las 14:00 horas del 7 de julio del 2006, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera, a la empresa Corporación Font S. A., por un monto total en dólares $26.400,00 (veintiséis mil cuatrocientos dólares exactos), para un equivalente en colones: ¢13.541.352,00 (trece millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos colones exactos).

San José, 11 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39245).—C-6620.—(62979).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0032-2006

Compra de productos y artículos de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº 155-2006, de las 15:00 horas del día 5 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079546.

Los ítemes 2-5-8-9-11-12-13-14-15-16-18.

Total adjudicado: $62.503,69 (sesenta y dos mil quinientos tres

dólares con 69/100).

Plazo de entrega: de 1 a 5 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-219989.

Los ítemes 1-3-10-22.

Total adjudicado: $4.188,68 (cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con 68/100).

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-085697.

Los ítemes 6-7-21.

Total adjudicado: ¢4.312.927,14 (cuatro millones trescientos doce mil novecientos veintisiete colones con 14/100).

Plazo de entrega: 3 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Agroinduchem S. A., División Quatreat, cédula jurídica 3-101-252351.

El ítem 19.

Total adjudicado: $6.375,00 (seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos).

Plazo de entrega: inmediata.

Garantía: 12 meses.

En los ítemes 1-2-3-5-6-10-11-14-15-16-18-19 se rebajan cantidades a fin de ajustarse al contenido económico previsto.

Se declaran infructuosos los ítemes 4-17-20.

Lugar de entrega: para todos los ítems la entrega debe realizarse en Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23455).—C-23520.—(62785).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0034-2006

Compra de productos de papel y cartón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº 154-2006, de las 14:00 horas del día 5 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.

Los ítemes 1-2-8-15-16-17-20-21.

Total adjudicado: (¢ 2.783.852,00 (dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones exactos).

Plazo de entrega: Inmediata.

Garantía: 60 meses.

Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.

Los ítemes 3-10-11.

Total adjudicado: $25.926,10 (veinticinco mil novecientos veintiséis dólares con 10/100).

Plazo de Entrega: Inmediata

Garantía: 60 meses.

Productos Magnéticos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-102-079732

Los ítemes 4-22.

Total adjudicado: ¢213.230,00 (doscientos trece mil doscientos treinta colones exactos).

Plazo de Entrega: 10 días

Garantía: 12 meses.

Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076898.

Los ítemes 5-6-7-14.

Total adjudicado: ¢4.059.951,96 (cuatro millones cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con 96/100).

Plazo de entrega: inmediata

Garantía: 36 meses.

Formularios Standard S. A., cédula jurídica 3-101-021096.

Los ítems 12-13.

Total adjudicado: ¢8.721.750,00 (ocho millones setecientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: inmediata.

Garantía: 60 meses.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica 3-101-111535.

El ítem 19.

Total adjudicado: $619,60 (seiscientos diecinueve dólares exactos).

Plazo de entrega: 8 días hábiles.

Garantía: 6 meses.

Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079546.

El ítem 9.

Total adjudicado: ¢4.416.000,00 (cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos).

Plazo de entrega: inmediata.

Garantía: 24 meses.

En los ítemes 1-3-8-22 se rebajan cantidades a fin de ajustarse al contenido económico previsto.

Se declara infructuoso el ítem 18.

Lugar de entrega: para todos los ítems la entrega debe realizarse en Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 23457).—C-36320.—(62786).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000005-UCR-UL

Concesión temporal de uso de un local para la instalación de

máquinas fotocopiadoras y prestaciones de servicios

de fotocopiado en la sede de Limón

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Bienvenido Solano Alfaro, cédula Nº 5-0149-0051.

Monto total ¢150.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(62787).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000015-UCR-UL

Contratación de servicios de recolección y transporte de desechos infecto-contagiosos en la Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310098.

Por un monto anual de $15.163,20.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(62788).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° PHEBB-041-2-2006

Tratamiento químico para aguas de calderas

El Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que por resolución N° SSIDEBB-DAF-325-07-2006 del Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se declara infructuoso por falta de concurrencia de proveedores, de lo siguiente:

Ítem: único

Objeto: Tratamiento químico para aguas de calderas.

Cantidad: 2 calderas de vapor.

Liberia, 11 de julio del 2006.—Departamento  de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea de Contratación.—1 vez.—(62593).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7290

Alquiler de edificaciones para albergar oficinas

administrativas del ICE, Sabana Norte

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo mediante Oficio Nº 0012-390-2006 del 12 de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma

Oferente: Ricardo Trejos Guardia y Compañía S. A.—(Oferta: 6).

Ítem Nº 1

Área para oficinas de 600 m2

Monto adjudicado US$ 126.000,00

Oferente: Inversiones Talamanca I. T. S. A.—(Oferta: 5).

Ítem Nº 2

Área para oficinas de 2 614 m2

Monto adjudicado US$ 1.129.248,00

Oferente: Conycon Sociedad Anónima (Oferta: 3).

Ítem Nº 3

Área para oficinas de entre 1 300 m2 como mínimo y 1 800 m2 como máximo

Monto adjudicado US$ 558.720,00

Oferente: Caralco S. A. (Oferta Nº 8)

Ítem Nº 4

Área para oficinas de 600 m2

Monto adjudicado US$ 180.000,00

Forma de pago: mediante transferencia electrónica, 30 días plazo por mes vencido contra presentación de facturas.

Tiempo de inicio y duración del alquiler: el inmueble adjudicado, deberá estar disponible a partir de la emisión de la orden de servicio. El contrato de alquiler tendrá una vigencia inicial de 3 años, prorrogable a partir de su vencimiento por periodos iguales.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 2 meses adicionales a la fecha de finalización del contrato (3 años más 2 meses adicionales) a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota:   Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-22020.—(63088).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-PROV

(Declaratoria de desierta)

Servicios para la normalización, digitalización y reunión

por números de cédula de expedientes del servicio celular

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota 0150-0854-2006 del 6 de julio 2006, acordó:

Declarar desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG-000015-PROV, promovida por este Instituto para los servicios para la normalización, digitalización y reunión por números de cédula de expedientes del servicio celular, basado en motivos de interés Público.

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7720.—(63089).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00021

Compra de tubería de PVC para armado de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº 441 del 7 de julio, la gerencia general, procede a adjudicar la Licitación por Registro 2005-00021 denominada “Compra de tubería de PVC para armado de pozos” de la siguiente manera:

Almacenes Unidos S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición 17

8 Rejilla PVC 300 mm con rosca, SDR-21. Slot 40, 3 metros, a un precio unitario de ¢133.021,00 para un total de ¢ 1.064.168.00 más impuesto de venta.

Posición 18

8 Rejilla PVC 300 mm con rosca, SDR-21. Slot 60, 3 metros, a un precio unitario de ¢133.021,00 para un total de ¢ 1.064.168,00 más impuesto de venta.

Posición 19

4 Rejilla PVC 300 mm con rosca, SDR-21. Slot 80, 3 metros, a un precio unitario de ¢133.021,00 para un total de ¢532.084,00 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado ¢ 3.006.274,60 i.i

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 22 días hábiles, contados a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Almacenes de A y A ubicados en Pavas, contiguo al Tubo Tico.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Durman Esquivel S. A.—(Oferta Nº 2).

Posición 1

10 Tubo PVC Ademe 150 mm con rosca, SDR-21, 6 metros, a un precio unitario de $186,98 para un total de $1.869,80 más impuesto de venta.

Posición 2

20 Tubo PVC Ademe 200 mm con rosca, SDR-2, 6 metros, a un precio unitario de $ 318,05, para un total de $6.361,00 más impuesto de venta.

Posición 3

20 Tubo PVC Ademe 250 mm con rosca, SDR-21, 6 metros, a un precio unitario de $ 404,36 para un total de $ 8.087,20 más impuesto de venta.

Posición 4

15 Tubo PVC Ademe 300 mm con rosca, SDR-2, 6 metros, a un precio unitario de $ 597,02, para un total de $ 8.955,30 más impuesto de venta.

Posición 5

4 Rejilla PVC 150 mm con rosca, SDR-21 Slot 20, 3 metros, a un precio unitario de $99,90; para un total de $399,60 más impuesto de venta.

Posición 6

4 Rejilla PVC 150 mm con rosca, SDR-21 Slot 40, 3 metros, a un precio unitario de $99,90; para un total de $399,60 más impuesto de venta.

Posición 7

4 Rejilla PVC mm con rosca, SDR-21. Slot 60, 3 metros, a un precio unitario de $99,90; para un total de $399,60 más impuesto de venta.

Posición 8

4 Rejilla PVC 150 mm con rosca, SDR-21. Slot 80, 3 metros, a un precio unitario de $99,90; para un total de $ 399,60 más impuesto de venta.

Posición 9

6 Rejilla PVC 200 mm con rosca, SDR-21. Slot 20, 3 metros, a un precio unitario de $169,92; para un total de $1.019,52 más impuesto de venta.

Posición 10

8 Rejilla PVC 200 mm con rosca, SDR-21. Slot 40, 3 metros, a un precio unitario de $169,92; para un total de $1.359,36 más impuesto de venta.

Posición 11

14 Rejilla PVC 200 mm con rosca, SDR-21. Slot 60, 3 metros, a un precio unitario de $169,92; para un total de $2.378,88 más impuesto de venta.

Posición 12

4 Rejilla PVC 200 mm con rosca, SDR-21. Slot 80, 3 metros, a un precio unitario de $169,92; para un total de $679,68 más impuesto de venta.

Posición 13

5 Rejilla PVC 250 mm con rosca, SDR-21. Slot 20, 3 metros, a un precio unitario de $215,44; para un total de $1.077,20 más impuesto de venta.

Posición 14

5 Rejilla PVC 250 mm con rosca, SDR-21. Slot 40, 3 metros, a un precio unitario de $ 215,44; para un total de $1.077,20 más impuesto de venta.

Posición 15

8 Rejilla PVC 250 mm con rosca, SDR-21. Slot 60, 3 metros, a un precio unitario de $ 215,44; para un total de $1.723,52 más impuesto de venta.

Posición 16

4 Rejilla PVC 250 mm con rosca, SDR-21. Slot 80, 3 metros, a un precio unitario de $215,44; para un total de $861,76 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: $41.865,16 i.i

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: será de 4 semanas contadas a partir de la entrega del pedido.

Lugar de entrega: Almacenes de A y A ubicados en Pavas, contiguo al Tubo Tico.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 12 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37820).—C-44440.—(62790).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO NÚMERO 001-2006

Compra de un vehículo nuevo para la

Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 10, capítulo III, artículo 3º, inciso 10), de fecha diez de julio del dos mil seis, acordó declarar infructuoso el proceso de Licitación por Registro número 001-2006, para la compra de un vehículo nuevo para la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Palmares, 11 de julio del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 565).—C-3870.—(62980).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000101-02100

Equipo de transporte automotor

-Vehículos tipo Sedan-

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a todos los interesados en el concurso 2006LR-000101-02100 publicado en La Gaceta Nº 127 del lunes 3 de julio del 2006 que:

1-  El vencimiento para recepción de ofertas se prórroga hasta nuevo aviso, mientras se resuelve el recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 11 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 141-2006).—C-6620.—(62791).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000040-PROV

(Prórroga)

Compra de resmas de papel de oficio F 74

El Departamento de Proveeduría, comunica que la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas para este concurso, se prorroga para el día 28 de julio del 2006, a las 11:00 horas.

San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(63032).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-PROV

Alquiler de local par alojar al Juzgado Penal de Hatillo

Se aclara que en el procedimiento de referencia, la fecha de vencimiento para el recibo de las ofertas será el día 24 de julio del 2006, a las 14:00 horas y no como se consignó.

Demás términos y condiciones quedan invariables.

San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ana iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(63034).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018

(Aviso Nº 3)

Carga viral/Juego de reactivos

A todos los oferentes interesados en participar en este concurso, se les informa que deben de pasar a retirar la nueva ficha técnica, a la fotocopiadota ubicada en el piso comercial del edificio anexo, conteniendo la siguiente información:

1.  Se Modifica la tabla de ponderación.

2.  Se incorpora a la ficha técnica el Punto F. Certificados.

3.  Además se aclara:

Punto A.3

Se aclara que el cartel solicita juego de reactivos para poder hacer extracción manual y automatizada. En cuanto a la extracción automatizada no se aceptan etapas o procesos manuales en ella.

Punto B.1

El cartel exige que se aporten los equipos para llevar a cabo el proceso completo. La aprobación del FDA para las técnicas o los equipos puede ser integral o para cada equipo individual.

4.  Se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de agosto del 2006 a las 12:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 10 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-13220.—(62792).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-PROV

Adquisición de sistema de restauración

para líneas de transmisión (Adquisición

de torres de emergencia)

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 1)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:

Página 13/15.

Se debe agregar el siguiente punto: “17.e El oferente debe adjuntar dentro de la oferta, planos de distribución de los materiales dentro de los contenedores, indicando dimensiones de los cajones, compartimientos, zona de tránsito del personal u otra información que permita entender claramente la distribución de materiales y equipos”

Además la misma se está prorrogando para el día 7 de agosto del 2006 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 24 de julio del 2006.

San José, 12 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(63090).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 01-2006, para el Patronato Nacional de la Infancia se les avisa que queda suspendida hasta nuevo aviso. Debido a un recurso de apelación.

San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(62883).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos

sólidos en cantones de las municipalidades que integran

la Federación de Municipalidades de Heredia

La Federación de Municipalidades de Heredia, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 01-2006, para contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, que la apertura de las ofertas, se prorroga hasta las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, las demás condiciones permanecen invariables.

Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62808).

 

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MANUAL PARA LA ENTREGA DE DINEROS A FAVOR

DE PERSONAS MENORES DE EDAD

MARCO NORMATIVO:

Artículo 1º—El presente manual tiene como finalidad regular el procedimiento que se debe seguir para dar cumplimiento a la atribución que le otorga al Patronato Nacional de la Infancia el inciso ñ) del artículo 4 de su Ley Orgánica, de administrar los bienes de las personas menores de edad, cuando carezca de Representación Legal, o cuando teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes conforme a la legislación vigente.

COMPETENCIA:

Artículo 2º—Para conocer del trámite requerido para el giro de dineros del Fondo de Bienes de Menores será competente la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia del domicilio del beneficiario.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

Artículo 3º—El Patronato Nacional de la Infancia dispondrá de formularios específicos para la solicitud de giros de dineros del Fondo de Bienes de Menores. El solicitante deberá llenar el formulario indicado y aportar la siguiente documentación:

a)  Tratándose de un beneficiario menor de edad, o de uno mayor de edad que no tenga capacidad jurídica para actuar por si mismo, la persona que se considere legitimada para representarlo y que actúe en su nombre, deberá demostrar dicha condición legal mediante documento idóneo emitido por la institución del Estado que corresponda.

b)  En el caso de que el beneficiario sea una persona mayor de edad con capacidad jurídica, presentará su cédula de identidad con dos fotocopias.

c)  Cualquier otro documento o prueba que razonablemente la oficina necesite para verificar la identidad de la persona.

Artículo 4º—Una vez aportados todos los documentos requeridos por el artículo anterior, la oficina local procederá a determinar si el solicitante tiene dineros depositados en el Fondo de Bienes de Menores, verificará la legitimidad de los documentos aportados, y además, en aquellos casos en que el solicitante sea un representante legal, descartará la existencia de duda razonable sobre la correcta administración que de estos fondos pueda realizar dicho solicitante, de conformidad con la información que maneja la institución.

Artículo 5º—Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, verificada la legitimidad de los documentos aportados, y habiéndose comprobado la inexistencia de dudas sobre la idoneidad del representante legal o tutor para administrar los recursos de su representado, el Representante Legal de la oficina local procederá a emitir oficio dirigido al Departamento Financiero Contable de la institución, solicitando el giro de la totalidad de los recursos pertenecientes al beneficiario. Dicha solicitud irá acompañada de toda la documentación solicitada y valorada por la oficina local, con la cual se abrirá un expediente exclusivamente para documentar el giro de los fondos relacionados y se reportará la gestión con carácter de consultoría.

Artículo 6º—En caso de que los documentos aportados por el solicitante no resulten idóneos para comprobar su identidad, o tratándose de representantes, no permitan tener por demostrada tal representación, el representante legal de la oficina local, mediante resolución fundamentada denegará el giro de los fondos y ordenará el archivo de la gestión.

Artículo 7º—En aquellos casos en que la oficina local ha avalado y solicitado el giro de los fondos y una vez recibida la documentación señalada en el artículo quinto por parte del Departamento Financiero Contable, este Departamento sin más trámite procederá a la ejecución de lo solicitado.

Artículo 8º—Cuando la oficina local maneje información que la lleve a tener duda razonable en cuanto a la idoneidad del representante solicitante para administrar los recursos del beneficiario, procederá el representante legal de la oficina local a denegar el giro de los fondos mediante el dictado de una resolución motivada, en la que ordenará además la apertura del expediente administrativo para dar la atención integral correspondiente, el realizar las gestiones al alcance de la institución a efecto de procurarle a la persona menor de edad un representante idóneo para administrar sus fondos.

CONTROL DE FONDOS:

Artículo 9º—El Departamento Financiero Contable, mantendrá los recursos del Fondo de Bienes de Menores invertidos de conformidad con las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades públicas. Dichas inversiones se realizarán bajo condiciones y plazos que garanticen la disponibilidad de recursos, a efecto de entregar de manera oportuna los giros aprobados en razón del procedimiento establecido en este manual.

Artículo 10.—Será responsabilidad del Departamento Financiero Contable llevar un control detallado de cada una de las cuentas existentes en el Fondo de Bienes de Menores, así como mantener un archivo de los expedientes de los beneficiarios activos y pasivos.

Artículo 11.—Los registros contables, los estados financieros y las inversiones de los recursos del Fondo de Bienes de Menores, se harán en forma separada de los fondos institucionales.

RECURSOS:

Artículo 12.—Todas las resoluciones dictadas por los Representantes Legales de las oficinas locales tendrán recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero ante la misma instancia que resuelve y el segundo de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva.

PROCESO CONSTANTE DE DEVOLUCIONES:

Artículo 13.—El Patronato Nacional de la Infancia mediante el Departamento Financiero Contable, debe mantener un proceso constante de identificación de beneficiarios y devoluciones de los dineros existentes en el Fondo de Bienes de Menores, cuyos beneficiarios sean personas mayores de edad o personas menores de edad que cuenten con representante legal o tutor.

Artículo 14.—El Patronato Nacional de la Infancia coordinará con las demás instituciones del estado para que los recursos de los que sean beneficiarios personas menores de edad que cuenten con representantes legales, les sean girados directamente a dichos representantes, toda vez que la administración de dichos fondos no es competencia del PANI.

TRANSITORIO:

A efecto de cumplir con las disposiciones de la Contraloría General de la República y recomendaciones de la Auditoría Interna de la institución, a partir de la publicación de este manual y por un plazo de seis meses las oficinas locales deberán emprender una labor intensa de ubicación de los beneficiarios con domicilio conocido que correspondan a su jurisdicción, debiendo además facilitar la entrega del cheque respectivo en la oficina o en el domicilio del beneficiario, previo el cumplimiento de los demás requisitos aplicables establecidos en este manual. Esta labor la realizarán a partir de las listas que remita el Departamento Financiero Contable, las cuales deben contener todos los datos conocidos del beneficiario.

San José, 6 de julio del 2006.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias, MBA Coordinadora.—1 vez.—(61308).

 

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

MANUAL DE COMPRAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1º—En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, las unidades y funcionarios de la E.S.P.H. S. A. deberán tener presente los principios generales de “sana administración”, tales como:  eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad, con el objeto de garantizar la mayor participación posible de oferentes en igualdad de condiciones; y que en la selección de las respectivas ofertas se procuren las mejores ventajas para la Institución en materia de precio y calidad de los bienes y servicios adquiridos, privando siempre el interés legítimo de la E.S.P.H. S. A. en el cumplimiento de sus objetivos. Los procedimientos de  adquisición de bienes y servicios se regirán por el derecho privado en concordancia con la Ley 7789, artículo 8.

2º—Los plazos y términos establecidos en el presente Manual de Políticas, son de acatamiento general y se entenderán como  días hábiles. Por conveniencia u oportunidad se podrán ampliar, sin responsabilidad alguna para la E.S.P.H. S. A.

3º—No se deberá fragmentar la adquisición de bienes y servicios con el único propósito de variar el procedimiento de contratación. Otros propósitos de orden empresarial, tales como necesidad o conveniencia podrían justificar las compras parciales.

4º—Las  presentes políticas son de observancia y cumplimiento obligatorio, para todo funcionario de la E.S.P.H. S.A. que participe en el proceso de adquisiciones de bienes y servicios.

CAPÍTULO  II

Del proceso de adquisiciones y almacenamiento

5º—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, será el encargado de la  tramitación de las operaciones destinadas a la adquisición de bienes y servicios y así mismo será el responsable de velar, por el fiel cumplimiento de estas políticas y las modificaciones debidamente aprobadas por Junta Directiva.

6º—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Gestionar con prontitud y responsabilidad la adquisición de los bienes y servicios que las diferentes unidades de la E.S.P.H.  S. A., le soliciten, de  acuerdo con los plazos que se establecen en estas políticas.

b)  Mantener un Registro de Proveedores actualizado, debidamente clasificados por bien o servicio, por modalidad de producto y actividad del proveedor por medio del mantenimiento físico de archivo y del sistema computadorizado correspondiente.

c)  Coordinar con las unidades interesadas que solicitan los materiales o servicios, la evaluación post servicio de los proveedores, para mantener su historial.

d)  Tramitar  las exenciones tributarias de  los bienes y servicios adquiridos por la Institución.

e)  Llevar un Libro de Actas de apertura de concursos el cual debe estar debidamente foliado y legalizado por la Contraloría Interna.

f)   Conforme al capítulo de Elaboración de Contratos (Capítulo XXI) de este Manual, enviar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la solicitud de elaboración de los contratos, remitida conforme a solicitud expresa de la unidad interesada. Con este propósito las unidades interesadas deberán suplir la información necesaria a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento.

g)  Mantener y custodiar todos los expedientes originales de las contrataciones primarias, secundarias, mayores, especiales,  de extensión y compras directas debidamente foliados, con los documentos al día y que contemplen las motivaciones, fundamentos y justificaciones de los actos que los requieran de conformidad con la normativa vigente. Debe conservarlos por un tiempo mínimo de cinco años después de finalizada la contratación, transcurrido ese plazo los trasladará al Archivo Central de la E.S.P.H. S. A.; y las contrataciones directas, conservarlas mínimo tres años.

h)  Encauzar  los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, legales y económicos, financieros cuando proceda;  así como cualquier otro que sea necesario, en relación con las contrataciones que deban someterse a conocimiento de la Comisión Asesora de Contrataciones.

i)   Dar el seguimiento correspondiente a los pedidos, en el caso de los materiales hasta su entrega en el almacén.

j)   En caso de obras y servicios hasta la entrega de la orden de compra a los adjudicatarios, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento deberá mantener el control de la orden de compra, hasta la conclusión de la contratación. Con este propósito las unidades solicitantes están obligados a trasladar la información a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento  sobre el recibo y conclusión de los servicios y el finiquito de obras contratadas, así como de la calidad de las mismas.

k)  Utilizar la página WEB para informar las compras y concursos que se van a realizar y además los resultados de los actos administrativos.

CAPÍTULO  III

De la Comisión Asesora de Contrataciones

7º—Como unidad asesora para los trámites de adquisición de bienes y servicios,  fungirá la Comisión Asesora de Contrataciones, la cual actuará como elemento de apoyo de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento en las labores de su competencia de acuerdo con estas políticas. Entre sus funciones y atribuciones se encuentran:

a)  Conocer en consulta, todos los asuntos relacionados con la adquisición de bienes o servicios, que someta a su conocimiento el líder de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento.

b)  Revisar la conformación de las condiciones y especificaciones en los carteles y definir en dichos carteles, la necesidad de formalizar contrato escrito.

c)  Verificar en el expediente administrativo, el cumplimiento de la entrega de los informes económicos, financieros (en los casos que proceda), técnicos y legales de las ofertas evaluadas, sin que sea de su responsabilidad el contenido de los mismos.

d)  Recomendar  la aprobación o improbación en su caso, de la adjudicación de la contratación para la adquisición de bienes y servicios.

e)  Conocer y emitir criterio sobre las evaluaciones a proveedores que realizan las distintas unidades en las cuales tengan un resultado bastante critico. Estas evaluaciones serán enviadas por el encargado de la Unidad de Adquisiciones, y serán comunicadas al proveedor.

8º—La Comisión estará integrada en forma permanente por los siguientes funcionarios: El líder de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento o su representante, el líder de la UEN interesada o representante, el líder de la Unidad de Asuntos Jurídicos o su representante.  En caso que se requiera un análisis económico-financiero, se solicitará la participación al Director Financiero Contable o su representante. Los titulares o sus representantes participan únicamente en los casos específicos de su competencia.

9º—Adicionalmente participarán en la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier funcionario de la E.S.P.H. S. A., cuando se considere oportuno a criterio de la Comisión y deberán consignarse en el acta, todos los participantes incluso aquellos que no tengan voto.

10.—El líder de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento será el Presidente de la Comisión y en ausencia de este, lo asumirá su representante.

11.—La Comisión sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando así se requiera, a solicitud del Presidente de la Comisión.

12.—La Secretaría de la Comisión, indicará fecha y hora para las sesiones ordinarias con su respectivo orden del día, como también para las extraordinarias cuando se requieran.

13.—Los acuerdos de la Comisión, se tomarán por mayoría simple y el voto salvado quedará consignado en el acta.

14.—La Secretaría de la Comisión confeccionará una agenda para cada sesión, la cual será aprobada por el Presidente de la Comisión y comunicada previamente a los miembros de la Comisión.

15.—Verificados los estudios técnicos, económicos, financieros y legales de cada contratación, tomados y consignados los acuerdos en el libro de actas, la Comisión emitirá un informe dirigido a quien corresponde adjudicar. En los casos que esté presente el líder o representante de la unidad interesada y le corresponda adjudicar, se consignará y convalidará el acuerdo de adjudicación en la misma acta.

16.—Cuando se requiera, la Comisión o el funcionario que adjudica, en uso de sus facultades, podrá consultar a un especialista, según la materia que se esté tratando en ese momento.

CAPÍTULO  IV

Del Registro de Proveedores

17.—El Registro de Proveedores de la E.S.P.H. S. A., será el mecanismo idóneo para incluir la información de personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación de bienes o servicio; sin embargo, será deseable pero no un requisito indispensable para participar en estos procesos, el estar inscrito en este Registro.

En cualquier momento, los proveedores interesados en participar en cualquier concurso podrán solicitar su inscripción al Registro de Proveedores.

18.—La E.S.P.H. S. A., contará con un Registro de Proveedores interesados en suministrarle materiales, equipos y servicios. La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento invitará a los posibles oferentes a su inscripción para  actualizar el Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Los interesados deberán satisfacer los requisitos de antecedentes y experiencia, en el ramo de su comercio o especialidad y no adolecer de las causales de impedimento, previstas en el artículo 23 de este Manual. Con tal propósito, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, en cada oportunidad invitará a los eventuales oferentes, mediante publicación en un diario de circulación nacional, con indicación de los requisitos que deban satisfacer los interesados para ser incluidos en dicho registro, conforme con las políticas de la E.S.P.H. S. A., y las prohibiciones previstas en la norma antes citada.

19.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, será la encargada de registrar las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores se podrán formular en un documento simple o en las fórmulas que al efecto distribuya la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento u otro medio que se estime conveniente.

20.—La E.S.P.H. S. A., se reservará el derecho de ampliar en cualquier momento, el Registro de Proveedores o de excluir en este, a aquellos oferentes que no reúnan las condiciones reglamentarias, que se encuentren afectos a las prohibiciones y restricciones que en él se contemplan o que por el historial de participación se establezca que no convenga a los intereses de la E.S.P.H.  S. A.

CAPÍTULO V

Del trámite de adquisición de bienes y servicios

21.—Para los trámites de compra son necesarios los siguientes requisitos:

a)  Las gestiones que se hagan ante la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento para la compra de bienes y/o servicios, deberán iniciarse con la respectiva Autorización de Compra, la cual por sí sola, o complementada, tendrá el contenido presupuestario suficiente, en el momento de la adjudicación y para el período presupuestario vigente; salvo caso de financiamiento externo debidamente autorizado o que se cumpla lo que se define en el inciso b) de este artículo.

b)  En casos muy calificados con el visto bueno de la Gerencia, se podrá iniciar un trámite de compra sin la respectiva autorización de Compra (AC) siempre y cuando la unidad interesada cumpla con los siguientes requisitos:

i.   Se halla iniciado el trámite para la obtención de los recursos presupuestarios según los procedimientos aprobados por la E.S.P.H. S. A. (Presupuestos ordinarios y extraordinarios, aprobados por Junta Directiva u otra forma de obtención de recursos válida).

ii.  Exista una justificación de la unidad interesada con el visto bueno de la Gerencia.

iii. En el cartel concursal se le hace saber de manera explícita a los oferentes, que la adjudicación esta sujeta a que se aprueben los recursos presupuestarios. 

iv. En el proceso de licitación, se podrá llegar hasta el análisis técnico de las ofertas con la recomendación de adjudicación de la unidad interesada, presentada a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento.

v.  El trámite de compra se completará, hasta que se encuentre debidamente autorizada la respectiva AC, en caso de que los recursos no fuesen finalmente aprobados, el concurso se declara desierto por esta razón, según se indicó en el punto iii).

c)  Las unidades solicitantes, deben enviar anticipadamente por escrito, a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, las condiciones técnicas o específicas de los bienes y servicios solicitados; para que esta realice el trámite de las cotizaciones respectivas.

d)  En el caso de contrataciones de bienes y servicios que trascienda más de un período presupuestario, la unidad solicitante será responsable de velar que exista contenido presupuestario suficiente, en cada período y así cumplir con la obligación derivada de la adjudicación.

e)  Toda compra que efectúe la E.S.P.H. S. A. deberá responder a una necesidad justificada. El cumplimiento de esta norma es una responsabilidad de todo funcionario que solicita la adquisición de bienes y servicios y de aquellos que autorizan las compras. Los líderes de las unidades solicitantes, serán responsables de que se cumpla con esta disposición.

f)   Las compras estarán orientadas a suministrar los bienes y/o servicios requeridos, para cumplir oportunamente con el planeamiento institucional.

g)  Las compras se efectuarán a precios razonables, calidad adecuada a las necesidades, a criterio de las unidades solicitantes; con base en especificaciones técnicas, tomando en cuenta el tiempo y volumen más adecuado en concordancia con el presupuesto disponible.

h)  Todas las dependencias que intervengan en las distintas etapas del proceso de compra, deberán agilizar el despacho de los documentos, a fin de que los trámites no sufran demoras injustificadas.

22.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, verificará por medio del almacén, la calidad de los artículos que se adquieran, la cual estará en función de las especificaciones establecidas. Para los bienes y servicios con características especiales a solicitud del almacén; serán las unidades solicitantes, los responsables de verificar las calidades de los mismos y enviar los documentos respectivos a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento.

CAPÍTULO  VI

De las prohibiciones

23.—Se encuentran inhibidos por el régimen de prohibición para contratar con la E.S.P.H. S. A., las siguientes personas:

a)  Miembros de la Junta Directiva y funcionarios de la E.S.P.H.  S. A.

b)  Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los miembros de la Junta Directiva, Gerencia General de la E.S.P.H. S. A. y de las empresas subsidiarias de esta, de los funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, de los líderes de las UEN y de los funcionarios que integran la unidad que esté directamente relacionada (por influencia o participación) en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Para este efecto los oferentes deben emitir una declaración jurada, haciendo constar que no los alcanza la prohibición.

c)  Las personas jurídicas, en las cuales los miembros de la Junta Directiva, los funcionarios y sus parientes cubiertos por la prohibición, ostenten representación o sean titulares en empresas individuales o colectivas, o que ejerzan en alguna de ellas algún puesto de dirección o representación.

d)  Las personas físicas o jurídicas, que hayan intervenido como asesores en cualquier etapa del proceso de contratación, o hayan participado en la formulación de especificaciones de una compra, o en la elaboración de planos, diseños e inspección de proyectos.

e)  Las personas físicas que se encuentren realizando asesorías a la E.S.P.H. S. A. que ostenten representación o participación en empresas individuales o colectivas; no podrán realizar simultáneamente contrataciones diferentes para el suministro de bienes o servicios, entendiéndose por simultáneas las relaciones contractuales que se ubiquen en cualquiera de las etapas de la contratación, desde la elaboración del cartel, hasta la ejecución misma del contrato; debiéndose aplicar el concepto de “contratación”, en forma amplia más allá de la simple ejecución. Dicha prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

f)   Los representantes o titulares de las personas jurídicas contratadas para el suministro de bienes o servicios por la E.S.P.H. S. A., no podrán prestar en forma simultánea servicios profesionales. Dicha prohibición aplica igualmente a los parientes del interesado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

24.—Las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones, no podrán intervenir directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de contratación.  La prohibición contemplada en el inciso b) del artículo 23, no afectará a las personas mencionadas en dicha norma, que comprueben haberse dedicado en forma personal o desarrollado actividades empresariales, potencialmente un año antes de que sobrevenga la casual de incompatibilidad.

25.—Los funcionarios relacionados directa o indirectamente, con el proceso de contratación de bienes y/o servicios, que fuesen invitados a participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país; deben tener presente que dicha asistencia no causará ningún compromiso con los proveedores organizadores.  La anterior circunstancia deberá hacerse del conocimiento del proveedor interesado, como condición inexcusable para el otorgamiento de la autorización respectiva por parte de la Empresa.

26.—La inobservancia de las prohibiciones contenidas en este Manual de Políticas, que ocasionen lesiones patrimoniales a la E.S.P.H. S. A. por dolo o por culpa inexcusable; entendiéndose por este concepto, cualquier acción y omisión del servidor causada por negligencia, imprudencia o impericia, lesiva a los intereses de la E.S.P.H. S. A. normalmente previsibles; harán acreedor al responsable de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las penales a que hubiere lugar en caso que la falta cometida implique delito.

CAPÍTULO  VII

De la clasificación del régimen de compras

27.—Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado; para cumplir con las necesidades de la E.S.P.H. S. A. y con apego al siguiente régimen:

a)  Compras directas: Serán autorizadas por los líderes de unidades, sin requerir su presentación ante la Comisión. La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:

I.   Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, no será necesario el respaldo de una cotización.

II.  En las compras de hasta mil quinientos dólares (US $ 1.500,00) será necesario el respaldo de una cotización.

III.                Las compras de mil quinientos un dólar (US $ 1.501,00), hasta cuatro mil dólares (US $ 4.000,00), se deben respaldar con dos cotizaciones o en su defecto haber demostrado que se efectuaron tres invitaciones.

IV.   Las compras de cuatro mil un dólar (US $ 4.001,00) a veinte mil dólares (US $ 20.000,00), se deben  respaldar con tres cotizaciones o en su defecto haber demostrado que se efectuaron cuatro invitaciones.

V.  La contratación de servicios profesionales hasta tres mil dólares (US $ 3.000,00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos una cotización.

VI.   Las reparaciones mecánicas de los vehículos, se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

b)  Compras secundarias: Compras superiores a veinte mil un dólares (US $ 20.001,00) y menores o iguales a sesenta mil dólares (US $ 60.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el Director correspondiente.  Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.   El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de  tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.  El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta cuarenta y cinco días hábiles, salvo prórroga justificada.

c)  Compras primarias: Compras superiores a sesenta mil un dólares (US $ 60.001,00) y menores o iguales a ciento veinte mil dólares (US$ 120.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.   El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de  tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.  El plazo para recomendar y adjudicar, será hasta de cuarenta y cinco días hábiles después de la  apertura, salvo prórroga justificada.

iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación  en un diario de circulación nacional.

d)  Compras mayores: Aquellas compras superiores a ciento veinte mil dólares (US $120.000,00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la E.S.P.H.  S. A., previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General.  Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.   El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.  El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta sesenta días hábiles después de la apertura de las ofertas, salvo prórroga justificada.

iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación  en un diario de circulación nacional.

e)  Compras especiales: Son compras de excepción que debe realizar la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para la satisfacción de necesidades empresariales. Estas compras no requieren la celebración de concurso previo; pero deberán reunir los siguientes requisitos:

i.   Nota de justificación, presentado por  la unidad interesada, ante la Unidad de Adquisiciones.

ii.  La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, elevará el referido informe ante la Comisión Asesora de Contrataciones, para su conocimiento incluyendo las cotizaciones respectivas, costo, antecedentes, beneficios y conveniencia, se aceptará con una cotización cuando es proveedor único.

iii. Adjudicación por parte de la Gerencia General o la Junta Directiva, según el monto correspondiente.

f)   Compras por extensión:  Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad o conveniencia, la E.S.P.H. S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc.  Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Manual de Políticas para la adquisición de bienes y servicios vigente.

g)  Compras por internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en ese manual, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades.

a.   Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.

b.  Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra”  y bajo la condición de que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa, del artículo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados de conformidad con el respectivo contrato.

c.   Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, esta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.

d.  En todo caso, se advertirá al proveedor de que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.

e.   Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de este manual.

28.—En el caso de las compras directas de naturaleza recurrente, la E.S.P.H. S. A., se reservará el derecho de integrarlas, con la finalidad de utilizar las otras modalidades del régimen de compras, establecidas en las presentes políticas (concursos secundarios, primarios y mayores), conforme al monto de la compra. La recurrencia será determinada y justificada por parte de la unidad solicitante, a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, para el logro de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO VIII

De las condiciones generales para los concursos

29.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, será responsable de realizar las invitaciones para las contrataciones de bienes y servicios; conforme se indica en capítulo VII, sin perjuicio de una publicación en un diario de circulación nacional.

30.—Las ofertas se deben presentar en sobre cerrado, en original y tres copias.

31.—El cartel podrá requerir la presentación de la oferta en dos sobres, para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El primero deberá contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo sobre, deberá contener la oferta económica.  En el caso de  las Compras Mayores, el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica, deberá contener los documentos que acrediten la solvencia  financiera del oferente, como estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales.

32.—En el cartel podrá indicarse que la E.S.P.H.  S. A., se reserva el derecho de ampliar los plazos establecidos para cada tipo de compra, en caso de situaciones particulares.

33.—En el caso que participen menos proveedores de los invitados, para cada tipo de compra, se deberá dejar constancia en el expediente de tal razón.

34.—Posterior al cierre del plazo para la recepción de ofertas, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, enviará a los oferentes la indicación de cualquier omisión o error subsanable. Los oferentes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar las aclaraciones, adiciones o modificaciones correspondientes; este plazo se aplicará para dichos eventos, salvo disposición específica en contrario. Es obligación del oferente cumplir con todas las disposiciones del cartel. La indicación de omisiones por parte de la E.S.P.H. S. A., es de orden facultativo, pero en caso de aplicarse dicha facultad, será para todos los oferentes en forma igualitaria.

35.—Una vez vencido el plazo otorgado a los oferentes indicado anteriormente, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento enviará el expediente a la  Unidad de Asuntos Jurídicos, para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales.  Este proceso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente, realizará el análisis del mismo y de las ofertas presentadas, rindiendo un informe legal a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento donde indicará claramente la situación legal de las ofertas y en caso de defectos que puedan ser subsanados, así lo hará saber.

36.—Una vez recibido el informe legal de las ofertas, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento de conformidad con el mismo, según la política anterior; concederá cuando corresponda un plazo de tres días hábiles, a los oferentes para subsanar defectos, hacer aclaraciones o adiciones según corresponda, salvo caso de excepción debidamente justificada, donde podrá ampliarse ese término. Transcurrido el término anterior, se declaran fuera de concurso aquellos oferentes que no hayan cumplido con la prevención y también aquellos que no cumplan con aspectos esenciales de la contratación.

CAPÍTULO  IX

Del contenido del cartel

37.—El cartel que se elaborará para las Compras Secundarias, Primarias y Mayores, deberá cumplir los requisitos en cuanto a condiciones generales, específicas y técnicas.

Las condiciones generales aprobadas por la Administración Superior e incluidas en el cartel, serán de carácter obligatorio para los oferentes.

Entre las condiciones específicas y técnicas que deben incluirse obligatoriamente en los carteles se encuentran:

Condiciones específicas: Invitación, tipo y número de la compra, objeto contractual, costo del pliego, oficina que lo vende y da información, fecha máxima y hora para recibir ofertas, metodología para evaluar y adjudicar. Firma de contrato en caso de requerirse.

Condiciones técnicas: descripción del bien o servicio solicitado, especificaciones técnicas del bien o servicio requerido e inclusión de medidas, límites, plazos, porcentajes, nomenclatura para usarlos como referencia. Asimismo debe incluir la metodología de evaluación de las ofertas en todos sus extremos.

38.—El contenido de los carteles debe ser claro y coherente. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo detalle que se requiere, los bienes, obras o servicios a ser adquiridos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de proveedores calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de las ofertas. El detalle y complejidad de las ofertas puede variar según la naturaleza del concurso.

39.—Si los carteles de los concursos mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar también que serán aceptables bienes que cumplan con otros estándares bien conocidos, que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

40.—Las especificaciones de los carteles no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipos de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción  o fabricación.  En tal caso, esas referencias  deben estar seguidas con las palabras “o su equivalente”, junto con los criterios para establecer su equivalencia.  Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones.

41.—La unidad solicitante deberá definir para efectos de incluir en el cartel, los seguros o pólizas que se consideren necesarias, para la  cobertura de los riesgos inherentes a las contrataciones.

CAPÍTULO X

De las ofertas

42.—Cuando la E.S.P.H. S. A., lo considere oportuno, podrá permitir las ofertas en consorcios, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente en la fase de oferta. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la Administración la existencia de un acuerdo  consorcial, en el cual se regulen por lo menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la  E.S.P.H.  S. A.

Las partes del consorcio responderán solidariamente, ante la Administración por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en el proceso de contratación o en su ejecución.

43.—La Administración, podrá autorizar que participen oferentes conjuntos, cuando por la naturaleza del bien o el servicio, sea posible y conveniente para los intereses de la E.S.P.H. S. A.  En estos casos, los oferentes conjuntos deberán aclarar con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución.

44.—En el caso de las Compras Directas, (establecido en el inciso a) puntos III, IV y V, artículo 27) de obras o servicios; los requerimientos se harán por escrito en la invitación a participar.  La  presentación de las ofertas se realizará por escrito y entregadas en la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento hasta la hora y fecha fijada previamente.

45.—El cartel establecerá la metodología de evaluación de las ofertas en todos sus extremos. El procedimiento general se dirigirá a obtener una evaluación calificada de las ofertas, sobre esta base se adjudicará o se establecerá un proceso de negociación, con el propósito de mejorar las ofertas en función de intereses particulares de la E.S.P.H. S. A., cualesquiera de ambas alternativas estarán establecidas previamente en el cartel.

La evaluación de las ofertas, para establecimiento del orden de calificación, tomará en cuenta la ponderación de parámetros técnicos y económicos en forma integrada.

Cuando la E.S.P.H. S. A., así lo estime conveniente, podrá incorporar en el cartel la metodología de ofertas técnicas y económicas, en sobres separados y establecer una metodología de evaluación en dos etapas diferenciadas, a saber:

Evaluación técnica: cuyo objetivo será el establecimiento del orden de prelación, fundamentado en el cumplimiento de todos los extremos técnicos solicitados en el cartel.

Evaluación económica: su objetivo será la evaluación del factor precio y la apertura de las eventuales negociaciones a efecto de mejorar dichas ofertas, la coordinará la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento.

El cartel incorporará en forma expresa, la metodología y procedimientos para cada caso específico.

46.—Los plazos que regirán el trámite de la modalidad de  concurso de antecedentes son los siguientes:

a)  El plazo para recibir los sobres es de hasta 45 días hábiles. Este plazo podrá reducirse cuando el concurso se restrinja al ámbito nacional.

b)  El plazo para el establecimiento del orden de prelación, será hasta 30 días hábiles.

c)  Los sobres que contendrán las ofertas, serán abiertos en sesión pública convocada por la E.S.P.H. S. A., en presencia de los oferentes que hayan asistido al acto.

d)  La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, deberá constatar que en el momento de la apertura, los sobres estén debidamente cerrados. Una vez abiertos; será responsable de la distribución de las ofertas en los siguientes términos: copia a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la oferta técnica a la Unidad solicitante del concurso y los documentos de solvencia cuando se soliciten, a la Dirección de Apoyo Administración Financiera Contable. Asimismo será el responsable del análisis de la oferta económica, cuando ésta se presente en sobre  separado; de lo contrario, esta también será analizada por la Unidad solicitante.

47.—Todo defecto u omisión contenido en las ofertas, podrá ser subsanable en la medida que no implique modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas y que no alteren los principios generales de estas políticas.

48.—Únicamente las ofertas que se ajusten a las especificaciones del cartel,  serán evaluadas.

CAPÍTULO  XI

De la adjudicación

49.—Cuando de concursos se trata, con la recomendación legal, técnica, económica y financiera (cuando corresponda) la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento convocará a la Comisión Asesora de Contrataciones; presentando los informes, el expediente completo, debidamente foliado y actualizado. Dichos informes serán sometidos a la Comisión Asesora de Contrataciones, para su análisis y recomendación ante quien corresponda.

50.—La E.S.P.H. S. A. estará facultada para negociar con el concursante mejor calificado en orden de prelación, con el objeto de lograr el mejoramiento de la oferta, en cuanto a precio y otras condiciones que interesen a la Empresa.  De no existir acuerdo,  la E.S.P.H. S. A., podrá declarar desierto el concurso, o bien,  negociar  en forma directa con cualquier oferente de los incluidos en el orden de prelación.

51.—Un concurso será declarado desierto, si ninguna de las ofertas cumple con lo establecido en el cartel, y/o no resulten aptas para la satisfacción del interés general de la E.S.P.H. S. A.  La Unidad interesada, enviará un dictamen a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento y este lo elevará a la Comisión Asesora, para su conocimiento y posterior comunicación a los participantes.

52.—En caso que por alguna de las razones establecidas en la normativa, un concurso se declare o resulte desierto o infructuoso, deberá constar una resolución razonada en el expediente, por parte de la unidad interesada, sin esta resolución no podrá iniciarse nuevamente el proceso de contratación.

53.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, comunicará a los oferentes la resolución dictada, por el mismo medio que se utilizó para cursar la invitación.

CAPÍTULO  XII

De las garantías

54.—Salvo los casos de Compras Primarias y Mayores, en los que el requisito es obligatorio, la E.S.P.H. S. A., se reservará el derecho de solicitar garantía de participación, dependiendo de la naturaleza y el monto del bien o servicio a contratar.  Si se solicita, el monto será entre un 1% y un 5% del valor máximo de la oferta, según se indique en el cartel.  La vigencia mínima, debe ser de un mes adicional a la fecha máxima establecida para la adjudicación; salvo que el cartel indique algo diferente.

55.—La devolución de la Garantía de Participación, se hará después de la firmeza del acto de adjudicación, excepto al adjudicatario, a quien se le devolverá una vez presentada la Garantía de Cumplimiento.

56.—Están obligados a presentar la Garantía de Cumplimiento, el o los adjudicatarios de las compras secundarias, primarias y mayores.  Para aquellas compras directas, de desarrollo y promoción de ofertas y proyectos y especiales, que tengan un especial significado para la E.S.P.H. S. A., cuando se amerite la presentación de la garantía de cumplimiento el monto  será de hasta un 5% del valor adjudicado, lo anterior queda a criterio de la unidad solicitante. Adicional o complementariamente, se podrá  fijar un porcentaje de retención de hasta un 10%, lo cual deberá indicarse en el cartel.

Tal retención se devolverá al contratista,  una vez recibido el bien o servicio a satisfacción. La E.S.P.H. S. A., podrá solicitar una garantía de buen funcionamiento, cuando la contratación del bien o servicio lo amerite; la cual se deberá indicar en el cartel.

57.—En el caso de servicios recurrentes, el monto de la garantía de cumplimiento, será del 5% de la estimación de seis períodos mensuales, siendo facultativo para la E.S.P.H. S. A., dicha aplicación.

58.—La Garantía de Cumplimiento debe mantenerse vigente, hasta tanto la Unidad solicitante confirme la recepción oficial de los bienes o servicios dentro del plazo vigente de la contratación. En el caso de incumplirse con la contratación por causas originadas por parte del contratista, causando así daños y perjuicios a la E.S.P.H. S. A., la Unidad solicitante tramitará ante la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, la solicitud de ejecución de la Garantía de Cumplimiento. La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento gestionará la ejecución de la garantía ante el Proceso de Asuntos Jurídicos.

59.—Todo adelanto sobre la adquisición de bienes y servicios, se debe garantizar en un 100% con garantías bancarias, bonos estatales o certificados de depósito a plazo debidamente endosados a favor de la E.S.P.H. S. A., y garantías prendarías. Los bonos y certificados de depósito a plazo, se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador autorizado por la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica S. A.  Se exceptúan de realizar la estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, siempre y cuando de la negociación del título se asegure el adelanto otorgado.

60.—La vigencia de las garantías de participación, cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, debiendo encargarse de verificar la fecha de vencimiento de las garantías.  En el caso de las garantías de participación y cumplimiento, deberá remitirlas a más tardar el día hábil siguiente a su recibo, a la Unidad de Tesorería, siendo este el responsable de su custodia. La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento será responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías una vez terminado el proceso y se haya cumplido con lo requerido.

61.—Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el concursante favorecido debe presentar la garantía de cumplimiento.

62.—La vigencia de la garantía de cumplimiento, es de tres meses calendario adicionales a la fecha de recepción del bien o servicio. Sin embargo; tratándose de ejecución de obras, la E.S.P.H. S. A., podrá ampliar en el respectivo cartel la obligación de garantía, hasta por el lapso de un año contado a partir del recibo de la obra, en tal caso la garantía de cumplimiento deberá cambiarse por todo el plazo dicho, como garantía de  buen funcionamiento.

CAPÍTULO  XIII

De la ejecución, la terminación anticipada, ampliación, prórroga de contrato y reajuste de precios en los procesos de adquisición

63.—Se considera como principio esencial de la contratación, la conservación del objeto del contrato, entendiéndose por éste, la prestación que debe satisfacer el proveedor a favor de la E.S.P.H. S. A.  Sin embargo, a solicitud de la E.S.P.H. S. A., aquél podrá modificarse para la ejecución de trabajos extraordinarios que se relacionen con el objeto del contrato, mediante addendum conforme a las previsiones establecidas en el artículo 27 de este Manual. Aquellos trabajos extraordinarios que no modifiquen el objeto contractual, entendidos estos, como variaciones o cambios en la obra que son complementarios y vienen a mejorar el resultado originalmente planteado.

64.—En los contratos de ejecución de obras o de compras especiales que lo ameriten, la E.S.P.H. S. A., podrá incorporar en el cartel una cláusula de reajuste de precios para compensar a los eventuales adjudicatarios las diferencias derivadas de la variación en los índices de precios, así como la fórmula matemática aplicable o la referencia respectiva.

65.—Para las compras directas, secundarias, primarias, mayores y especiales, podrá la E.S.P.H. S. A., aumentar hasta en un 50% el valor del concurso y conforme al nuevo monto de la contratación se aprobará el incremento, según los límites establecidos en el artículo 27. Lo anterior procederá cuando ocurran circunstancias impredecibles o de conveniencia y tal medida fuera conveniente para satisfacer plenamente el fin perseguido por el contrato; sin que en tal caso, se requiera un nuevo concurso.

66.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito, debidamente acreditadas por el contratista, o a conveniencia de la E.S.P.H. S. A., los Directores de UEN o Subgerencia Administrativa según corresponda;  autorizarán la prórroga del plazo de ejecución del contrato hasta por un 30% del tiempo originalmente establecido en la contratación. Una prorroga superior al 30%, será autorizada por la Gerencia General.

El contratista solicitará dicha prórroga, a más tardar dentro de los ocho días siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución, la Junta Directiva aprobará la prórroga de aquellos concursos que originalmente había autorizado.

67.—Tratándose de contrataciones de servicios recurrentes, en el cartel se deberá establecer el plazo del contrato el cual no podrá ser superior a dos años (2 años).  La Gerencia General, cuando convenga a los intereses de la E.S.P.H. S. A., podrá prorrogarlo por un plazo que no sea superior a un año (1 año).

68.—Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o a conveniencia de las partes debidamente acreditada por el contratista o por demoras ocasionadas por la propia administración. 

69.—La E.S.P.H. S. A., se encuentra facultada para terminar en forma unilateral cualesquiera de sus relaciones contractuales, no iniciadas, en curso o ejecución, sea por resolución motivada por incumplimiento del contratista, o bien por rescisión motivada en un interés de orden público, caso fortuito o fuerza mayor y en cualesquiera de los casos, en un todo conforme con el debido proceso administrativo mediante el cual, se documenten las causales de la finalización anticipada de la contratación y se demuestre la causal alegada.

70.—Si se demuestra el incumplimiento por parte del oferente y la E.S.P.H. S. A., decide dar por terminado el contrato, esta hará efectiva la ejecución de las garantías correspondientes, a reserva del derecho de demandar el reconocimiento de daños y perjuicios adicionales, en su caso.

71.—En el caso de que se rescinda la contratación por motivos de interés de la E.S.P.H. S. A., ésta cubrirá los daños y perjuicios ocasionados al contratista, si la rescisión fuera por caso fortuito o fuerza mayor, la E.S.P.H. S. A., cancelará sólo el porcentaje de la parte debidamente ejecutada.

CAPÍTULO  XIV

De las obligaciones y responsabilidades del oferente

72.—Los oferentes están obligados a cumplir, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.

73.—Cuando existan irregularidades o deficiencias del bien adquirido o del servicio contratado, el adjudicatario procederá a su corrección o subsanación, con fundamento en los principios de buena fe.

74.—Se establecerá en cada cartel una taza de multa, como mínimo de dos por mil del monto total adjudicado, por día natural de atraso en  la entrega del bien o servicio contratado; hasta un máximo de un 20% del monto total adjudicado. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento jurídico para el resarcimiento de daños y perjuicios, sea por culpa o dolo del adjudicatario.

75.— Los derechos y las obligaciones del oferente, surgidas con motivo razón o consecuencia de la adjudicación, no podrán cederse a un tercero, sin la autorización previa y expresa de la E.S.P.H. S. A., por medio de acto debidamente razonado.

76.—Otras obligaciones de los adjudicatarios son:

a)  Brindar a sus empleados, normas y herramientas que promuevan condiciones favorables en su ambiente laboral, salud y seguridad.

b)  Estar al día en sus obligaciones patronales, de conformidad con la legislación vigente, así como en el pago de horas extras y no someter a sus empleados a trabajos forzados que atenten contra su salud.

c)  Que no discrimine a sus empleados por razones de raza, sexo o credo religioso.

d)  Respetar las leyes nacionales, concernientes a la protección y conservación del ambiente.

e)  Respetar la legislación vigente, en cuanto a las exportaciones e importaciones.

f)   Someterse a verificación de los puntos citados anteriormente.

77.—Se hará acreedor a la sanción de apercibimiento, por parte de la E.S.P.H. S. A., la persona física o jurídica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El oferente que sin motivo, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar.

e)  El oferente que altere la tranquilidad y el bien comunal, o cuando altere el medio ambiente, sin tomar en cuenta las medidas preventivas correspondientes.

78.—La E.S.P.H. S. A., inhabilitará para participar en procesos de contratación, por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:

a)  Después del apercibimiento previsto en el artículo 77, incurra en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción.

b)  Obtenga ilegalmente información confidencial que lo coloque en una situación de ventaja a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)  Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra persona, a los funcionarios involucrados en un proceso de contratación administrativa.

d)  Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)  Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras diferentes de las que señale el listado de subcontratación presentado en la oferta.

f)   Participe directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones.

79.—Es una prerrogativa de la administración, en toda contratación, el sometimiento de las partes al ordenamiento jurídico aplicable a la E.S.P.H. S. A.  Esta sumisión operará de pleno derecho por la sola circunstancia de la participación del particular en el proceso de contratación e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas de este Manual y las bases o condiciones del concurso. No será necesaria mención alguna del oferente sobre este extremo y cualquier indicación en contrario se tendrá como no aplicable.

80.—Cuando sea necesaria la rescisión de un contrato, debe estar precedido de los estudios e informes técnicos por parte de la Unidad interesada, que acrediten fehacientemente las causales de la rescisión. Esta recomendación será trasladada a la Unidad de Adquisiciones por parte de la unidad interesada. La Unidad de Adquisiciones trasladará la documentación, a la Unidad de Asuntos Jurídicos a efecto que analice legalmente la propuesta y en caso proceder a solicitar la aprobación de la Gerencia y notificar el acuerdo al contratista.

81.—En caso de incumplimiento del contratista, la E.S.P.H. S. A., conferirá audiencia al adjudicatario de previo resolver sus relaciones contractuales, la E.S.P.H. S. A., deberá verificar las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto.

CAPÍTULO XV

Del recibo de la mercancía

82.—Es responsabilidad del encargado de la Unidad de Almacén, custodiar los activos y suministros adquiridos; así mismo de la recepción, entrega y distribución de los bienes que se encuentran almacenados. La distribución de los bienes se realizará de conformidad con las políticas de retiro de materiales.

83.—Los artículos comprados por la E.S.P.H. S. A., o donados por particulares, serán entregados en el almacén. A excepción de los casos que por razones de conveniencia se autorice a ingresar en otro lugar, quedando para tal efecto los documentos que respaldan la recepción.

84.—El encargado del almacén, tendrá la obligación de verificar que los artículos que está recibiendo estén de acuerdo con los requisitos y características señaladas en la orden de compra y la factura respectiva.

85.—En el caso de equipo con especificaciones técnicas especiales, el almacén podrá coordinar y recurrir a la unidad solicitante para que esta  verifique las condiciones del equipo en el momento de la recepción y que coincida con la cantidad y especificaciones indicadas en las órdenes de compra o en la oferta. La unidad de almacén deberá informar a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento sobre el resultado de dicha verificación.

CAPÍTULO  XVI

De los servicios técnicos y/o profesionales

86.—De contratarse servicios profesionales, será indispensable que la persona física o jurídica contratada se encuentre incorporada al colegio profesional correspondiente.

87.—Las contrataciones de servicios técnicos y/o profesionales se formalizarán mediante una orden de compra o un contrato escrito, firmado entre las partes, el cual será tramitado ante la Unidad de Asuntos Jurídicos por parte de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento. La tramitación de la elaboración del contrato se regirá por medio de las normas del Capítulo XXII de este Manual y conforme a la adjudicación y condiciones establecidas en el cartel.

88.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento una vez que reciba el contrato, procederá inmediatamente a confeccionar la orden de compra respectiva, notificando al contratista tal circunstancia y le prevendrá a efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio a la prestación del servicio; conforme a lo que contractualmente se haya pactado.

89.—El Proceso o Unidad solicitante de un servicio técnico y /o profesional designará un funcionario de su dependencia, el cual realizará la función de fiscalizador de la contratación en la ejecución y de los resultados de los servicios contratados, así como de comunicar al Proceso de Adquisiciones y Almacenamiento sobre cualquier situación que se presente y afecte los intereses de la E.S.P.H. S. A.

CAPÍTULO  XVII

Desarrollo y promoción de ofertas y proyectos

90.—La E.S.P.H. S. A., cuando convenga a los intereses institucionales, realizará la apertura de “Desarrollo y Promoción de Ofertas”, con la finalidad de conocer lo que ofrece el mercado para la satisfacción de una necesidad (bienes o servicios), claramente identificada y que posterior al análisis respectivo de las ofertas, permita la adjudicación en forma directa o la preparación del cartel correspondiente.

91.—Todo proyecto a ejecutarse por esta modalidad, previamente deberá formar parte del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Anual correspondiente o en su defecto aprobado por la Junta Directiva.

92.—La E.S.P.H. S. A., hará una publicación que contenga la identificación de la necesidad, y las condiciones mínimas que los oferentes deberán cumplir para satisfacer la necesidad.

93.—El análisis de las ofertas y la valoración para contratar, estará en función de las mejores alternativas que a criterio de la E.S.P.H. S. A., ofrezcan los participantes para la satisfacción oportuna de la necesidad, así como el potenciamiento de las oportunidades que genere el proyecto. No existirá en estos casos una metodología de valoración previa.

94.—En el caso de compras de bienes o servicios especializados, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, una vez vencido el plazo de subsanación por parte de los oferentes, remitirá de manera inmediata el expediente con los oferentes elegibles desde el punto de vista legal, a la Unidad  solicitante para la valoración técnica de las ofertas.  Cuando se requiera, la E.S.P.H. S. A., se reserva el derecho de contratar los servicios profesionales para el análisis técnico de las ofertas. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.

95.—Cuando lo estime conveniente la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento,  enviará a la Dirección Financiera Contable, las ofertas para que se realice el análisis financiero de los oferentes y el cumplimiento de los siguientes requisitos: estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales, con la finalidad de evaluar el riesgo de contratar. Todo deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.

96.—La adjudicación se realizará conforme a la clasificación del régimen de compras, artículo 27.

97.—Se asignarán plazos para recibir ofertas, de acuerdo con las necesidades y criterios de la E.S.P.H. S. A., igualmente para negociar, recomendar y adjudicar.

98.—La E.S.P.H. S. A., establecerá en los documentos de contratación, alternativas que contemplen el financiamiento, la operación y otras iniciativas que contribuyan con el mejoramiento de las ofertas y el logro de los objetivos.

99.—El “Desarrollo y Promoción de Ofertas”, se complementará cuando corresponda en un todo con estas políticas.

CAPÍTULO XVIII

Sanciones

100.—Será sancionado conforme el régimen disciplinario del Reglamento Autónomo de la E.S.P.H. S. A., el funcionario que cometa alguna de las siguientes faltas:

a)  Suministre a un oferente, cualquier información que le de ventaja a un proveedor sobre el resto de proveedores potenciales.

b)  Reciba o solicite cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales

c)  Haga incurrir a la E.S.P.H. S. A., en pérdidas patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del procedimiento de adquisición de bienes o servicios o en el control de su ejecución.

101.—La E.S.P.H. S. A., suspenderá por dos años al proveedor que entregue dádivas, comisiones o regalías a cualquier funcionario de la E.S.P.H. S. A., para obtener ventaja en alguna contratación de bienes y/o servicios.

CAPÍTULO XIX

Venta de materiales, equipos y bienes

102.—No se podrán vender bienes materiales, ni equipos que sean del uso normal y  ordinario de la Empresa; o a las personas o entidades afectas a las prohibiciones contempladas en el artículo 23 de este Manual y sin la previa autorización de la Junta Directiva.

103.—De previo a cualquier venta, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento deberá contar con un criterio técnico emitido por el Director de quién están a cargos estos materiales, equipo y bienes, estableciendo por escrito su aprobación y recomendación para que tales materiales, equipo y bienes se puedan vender.

104.—Igualmente, estos materiales, equipo y/o bienes deben ser valorados. Para tal efecto un técnico especialista en la materia deberá rendir un avalúo por escrito, este profesional podrá ser de la misma E.S.P.H. S. A., o de la Administración Tributaria.

105.—La E.S.P.H. S. A., en su condición de vendedor, entregará los materiales, equipo y/o bienes en el estado y condiciones en que se encuentren, en el entendido de que los compradores relevan a la Empresa de toda responsabilidad presente y futura; y renuncian a cualquier reclamo relacionado con desperfectos o averías o; en general con cualquier tipo de daño desconocido que afecte el bien objeto de venta.

106.—Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de propiedad, correrán por cuenta del comprador.

107.—Cuando se presenten varios interesados en comprar un mismo material, equipo y/o bien, éstos deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas, en la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento de la E.S.P.H. S. A., en el cual indicarán el precio ofrecido por artículo cuando lo amerite y sus documentos de identificación. La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento analizará las ofertas y se la adjudicará al mejor postor.

108.—Se podrán realizar ventas directas de bienes, materiales y equipos de uso normal y ordinario a instituciones o empresas afines con la actividad de la E.S.P.H. S. A., lo anterior considerando los precios de mercado y con la aprobación de la Junta Directiva.

109.—La venta de bienes, equipo y materiales se regulará mediante convocatoria establecida para cada venta específica. Toda convocatoria debe ser aprobada previamente por la Comisión Asesora de Contrataciones correspondiente.

CAPÍTULO XX

Donaciones

110.—La E.S.P.H. S. A. podrá hacer donaciones de aquellos bienes materiales y equipos de desecho o en desuso, la Junta Directiva aprobará con arreglo al presente reglamento dichas donaciones a favor de personas físicas o jurídicas solicitantes, por las cantidades y en la forma que la Junta lo determine para cada caso concreto con apego a la Ley del Pacto Social.

En caso de donación de materiales en desuso o desecho, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, será el encargado de tramitar ante la Junta Directiva la donación correspondiente.

111.—Para las donaciones se debe presentar certificación de la condición de los bienes a donar, emitida por la UEN que los tenga a su cargo; y las constancias de la Unidad del Almacén; y de la Unidad de Contabilidad, que acrediten que dichos bienes han sido excluidos de inventario, y cuando se trata de artículos que están en el inventario, éstos se requisarán con el acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XXI

Elaboración de contratos

112.—Propósito: Establecer  los requerimientos básicos, para la confección de los documentos contractuales derivados de las contrataciones.

113.—Alcance: Para la totalidad de procesos o unidades de la E.S.P.H. S. A., que solicite la contratación de un servicio con terceros que obligue a la confección de un documento contractual.

114.—Se elaborará un contrato para cada una de las adquisiciones de obras y servicios que contraiga la E.S.P.H. S. A., con terceros, cuando así lo establezca las condiciones del cartel, o lo requieran las partes. 

115.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento iniciará el trámite de confección del contrato, por medio de una solicitud formal (por escrito), a la Unidad de Asuntos Jurídicos, una vez firme la adjudicación.

116.—La elaboración de contrato requerirá la siguiente información: el objeto contratado, tipo y número de concurso, los nombres de las partes contratantes, monto, forma de pago, tipos de garantía, persona jurídica, plazo y duración del contrato, fecha en que entrará a regir, el nombre de la Unidad Técnica o Administrativa responsable de la inspección contractual, cédula jurídica y/o cédula de identidad, así como cualquier otra especificación técnica que considere oportuno incorporar o particularidades inherentes al mismo. Como parte de los requisitos debe citarse, la(s) Autorización (es) de compra (con el contenido presupuestario suficiente). El expediente originalmente remitido a la Unidad de Asuntos Jurídicos para el análisis legal de las ofertas será complementado y actualizado con los siguientes documentos: la recomendación de adjudicación y la presentación de copia de garantía de cumplimiento, así como la negociación del contrato si los hubiere, a efecto de conformar toda la información anteriormente requerida para la elaboración de contrato. Además la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento mantendrá disponible en todo momento el expediente original para cualquier consulta y evidencia que se requiera.

117.—La Unidad de Asuntos Jurídicos redactará únicamente contratos que se firmen e inicien su ejecución en fecha posterior a la emisión de la autorización de compra respectiva, no será admisible solicitudes de elaboración de contrato cuando las obras se hubiesen iniciado o el servicio hubiese sido recibido.

118.—Para la confección del contrato, la Unidad de Asuntos Jurídicos cuenta con un máximo de quince días hábiles, plazo que rige a partir de la recepción de los documentos enviados por parte de la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, como se describe en el artículo 116.  El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de la unidad gestionante o interesada en coordinación con Asuntos Jurídicos, el incumplimiento de los plazos deberá constar en el expediente administrativo. Deberá ser justificado por la Unidad de Asuntos Jurídicos ante la Gerencia General.

119.—El Contrato debe contener como mínimo la siguiente información:

a)  Calidades de las partes contratantes.

b)  Definición concreta de cosa y precio.

c)  Antecedentes del concurso.

d)  Términos y condiciones en que se llevará a cabo la ejecución del contrato (monto, forma de pago, tiempo de entrega, garantías, plazo).

120.—Una vez elaborado el documento contractual, la Unidad de Asuntos Jurídicos será responsable de enviar un “Borrador” del contrato al adjudicatario, a la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento  y a la Unidad solicitante. Para establecer observaciones específicas con su responsabilidad.

121.—El contrato debe ser firmado por las partes interesadas, en la Unidad de Asuntos Jurídicos, en presencia del abogado autenticante o testigos, previa entrega de las especies fiscales respectivas cuando corresponda.

122.—La elaboración de contratos por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos se realizará en forma consecutiva, asignando para tal efecto un número a cada contrato, en forma ascendente para su identificación específica. La Unidad de Asuntos Jurídicos para el control de los contratos, mantendrá un libro foliado donde se anotará al menos la siguiente información para cada contrato: número de contrato, contratista, fecha de inicio, fecha de vencimiento y monto.

123.—En los casos que aplique, la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento  una vez que reciba el documento contractual en el que conste la rúbrica de las partes contratantes, así como el expediente administrativo completo, procederá en término de cinco días máximo a ordenar la remisión del contrato a la Contraloría General de la República para su refrendo cuando lo solicite la Junta Directiva.

124.—La Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento, confeccionará la orden de compra respectiva, en el plazo de tres días hábiles a partir del recibo de contrato refrendado, notificando al contratista y le prevendrá  a efecto de que se apersone a retirar la orden de compra y dar inicio a la prestación, conforme a lo que contractualmente se haya pactado.

125.—La Unidad de Asuntos Jurídicos enviará una copia del contrato una vez refrendado, a la unidad interesada responsable de la inspección contractual.

126.—Todo contrato debe ser firmado en tres originales, una de las cuales se entrega al contratista, la otra se custodiará en la Unidad de Asuntos Jurídicos y otra para la Unidad de Adquisiciones y Almacenamiento;  y  una copia del original para la unidad  interesada.

127.—La unidad interesada responsable de la inspección contractual deberá custodiar una copia del contrato original y de verificar el fiel cumplimiento del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—La aplicación del artículo 6° inciso b) queda supeditada a un Sistema Computadorizado para suplir el Registro de Proveedores.

Transitorio II.—Estas políticas deberán ser revisadas por lo menos una vez al año, por una comisión que nombrará la Gerencia General.

Transitorio III.—Deróguese el Reglamento de Compras de la Empresa de Servicios Público de Heredia  S. A. - Acuerdo JD 329-2002 y sus reformas y deróguese las regulaciones referentes a ventas y donaciones contenidas en el reglamente de compras de la E.S.P.H. S. A. Acuerdo JD-94-99.

DEFINICIONES

Acta: Documento que resume los acuerdos tomados en reunión específica.

Adjudicación: Acto de selección de uno o más oferentes, para la contratación de un bien o servicio con base en las ofertas recibidas.

Administración: Esquema organizativo mediante el cual la E.S.P.H. S. A., realiza el planeamiento, la organización, la integración, la dirección y el control; que le permita el logro eficaz y eficiente de objetivos.

Bien o servicio: Objeto o prestación requerido por la E.S.P.H. S. A.

Cartel: Conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por la E.S.P.H. S. A., en las que se especifica el suministro, obra o servicio que se requiere.

Caso fortuito: Hecho, que no se puede prever o que previsto, no puede evitarse.

Condiciones generales: Grupo de condiciones que deben cumplir los oferentes.

Contrato: Acuerdo entre dos o más partes que determinan derechos y obligaciones.

E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

Estudio económico: Evaluación de factor precio y de la apertura de negociaciones eventuales que puedan mejorar las ofertas recibidas.

Estudio financiero: Utilización de técnicas específicas para examinar los documentos financieros de una empresa y para controlar los flujos de fondos, productos, y servicios, tanto internos como externos a la empresa.

Estudio legal: Verificación y análisis de requisitos jurídicos, establecidos en el cartel.

Estudio técnico: Estudio para evaluar las características técnicas de un bien o servicio, con el fin de facilitar el proceso de adjudicación.

Fuerza mayor: Evento, producto de la naturaleza o el hombre, imposible de prever o evitar.

Garantía de cumplimiento: Documento o valor que presenta un adjudicatario garantizando el cumplimiento del bien o servicio, según lo pactado con la E.S.P.H. S. A.

Garantía de participación: Documento o valor, que garantiza la efectiva participación de los proveedores.

Gerencia General: Máxima jerarquía administrativa de la E.S.P.H. S. A.

Junta Directiva: Órgano Superior Colegiado de la E.S.P.H.  S. A.

Libro de actas: Registro oficial de acuerdos o asuntos de relevancia.

Oferta: Es la propuesta formal que un oferente dirige a la E.S.P.H. S. A., solicitando incorporación dentro del procedimiento de compra o contratación.

Plazo: Período de tiempo concedido para la presentación de determinados documentos solicitados en el cartel o ejecución de actos administrativos.

Política: Definición de normas, sistemas de valoración o definición de objetivos.

Prórroga: Extensión de plazos y fechas preestablecidas, para la ejecución de actos administrativos.

Reajuste de precios: Compensación que se les hace a los adjudicatarios, por las diferencias derivadas de la variación de los índices de precios y que afectan el balance de la ecuación financiera de control.

Registro de Proveedores: Recopilación de información de datos de  aquellas personas físicas y jurídicas que están interesadas en ofrecer un  servicio o bien a la E.S.P.H. S. A.

Sanción: Pena impuesta por el incumplimiento de una norma o acuerdo.

Aprobado por la Junta Directiva de esta Empresa, en sesión 2770, de fecha 26 de  junio del año 2006, artículo III, inciso 5°, acuerdo JD-178-2006.

Heredia, 4 de julio del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 24824).—C-522520.—(61284).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 10:00 horas del día 28 del mes de julio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Código 124, cédula jurídica. Dirección: La Lima de Cartago.

Boleta Nº 432-124-2006. Consignatario: Guiselle Deschamps Cerioni. Documento: 4334, movimiento de inventario 056. Descripción: 1 vehículo marca Opel, estilo Panel, serie W0L00003SHE181217, año 1987, color blanco, combustible diesel, 4 cilindros, transmisión mecánica, 2 pasajeros, 2 puertas, techo duro, tracción sencilla, manual, 1.705 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢.371.135,46. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 433-124-2006. Consignatario: Importadora San Antonio Ltda. Documento: 99-15909, movimiento de inventario 104-1999. Descripción: 1 vehículo carrocería Sedán, marca Nissan, estilo Máxima, serie JN1HV11S2FT021312, año 1985, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, control crucero, color vino, tracción sencilla, 3.000 cc, asientos de tela, inyectado, pintura altamente deteriorada y herrumbrada, dash deteriorado, faltan vidrios retrovisores, golpes varios, nota técnica 46. Precio base: ¢.265.581,71. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 434-124-2006. Consignatario: Importadora San Antonio. Documento: 99-15982, movimiento de inventario 143-1999. Descripción: 1 vehículo carrocería Station Wagon, marca Oldsmobile, estilo Custom Cruiser, Carro Fúnebre, serie 1G3PP3SY5F9067301, año 1985, combustible gasolina, 8 cilindros, transmisión automática, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, color blanco con café, tracción sencilla, 5.000 cc, asientos de tela y vinil, aros corrientes 15, carburado, golpes y rayaduras varias, pintura en mal estado, herrumbrado, focos quebrados, golpes traseros, muy mal estado en general, nota técnica 46. Precio base: ¢.232.830,49. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 436-124-2006. Consignatario: Finca La Puente. Documento: 24-1263, movimiento de inventario 129-2004. Descripción: 1 vehículo carrocería Sedán, marca Volkswagen, estilo Jetta III city, serie 3VWVB81H5SM061246, año 1995, color rojo, combustible gasolina, 4 cilindros, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, airbags, techo duro, asientos de vinil y tela, aros de lujo, luces para leer, inyectado, 2.000 cc, Stop trasero quebrado, golpes varios, pintura regular estado, nota técnica 46. Precio base: ¢.1.697.530,72. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 437-124-2006. Consignatario: Importadora San Antonio. Documento: 99-15915, movimiento de inventario 142-99. Descripción: 1 vehículo carrocería Coupe, marca Mazda, estilo 323, serie JM1BF232XK0308540, año 1989, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, transmisión mecánica, caja de quinta, tracción sencilla, 1.600 cc, aire acondicionado, dirección hidráulica, techo duro, vidrios y espejos manuales, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de vinil, aros corrientes 13, inyectado, pintura en mal estado, condiciones generales malas, nota técnica 46. Precio base: ¢.289.415,94. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 438-124-2006. Consignatario: Carlos Carranza. Documento: 2306154, movimiento de inventario 145. Descripción: 1 vehículo, marca Dogde, estilo Grand Caravan LE, serie 1B4GK54R5MX563585 color blanco, año 1991, combustible gasolina, 6 cilindros, 7 pasajeros, 3 puertas, tracción sencilla, transmisión automático, control crucero, aire acondicionado, escobilla trasera, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, asientos de tela, 3.300 cc, nota técnica 46, Precio base: ¢.1.016.351,43. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 439-124-2006. Consignatario: Grupo Medisa. Documento: 97-3860, movimiento de inventario 050-1997. Descripción: 1 vehículo carrocería Microbús, marca Toyota, estilo Hiace -DX, serie LHG1V0055297, año 1992, color blanco con azul, combustible diesel, 4 cilindros, transmisión automática, 3 puertas, 11 pasajeros, tracción sencilla, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, techo duro, aros corrientes 14, inyectado, asientos de vinil, 2.800 cc, sin asientos, muy mal estado en general. Precio base: ¢.1.660.594,26. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 440-124-2006. Consignatario: Grupo Medisa S.A. Documento: 19020, movimiento de inventario 043. Descripción: 1 vehículo carrocería Microbús, marca Asia, estilo Topic, serie KN2DAM8A1KK009995, año 1989, color blanco con celeste, combustible diesel, 4 cilindros, transmisión mecánica, caja de quinta, 15 pasajeros, 2 puertas y 1 lateral, tracción sencilla, aire acondicionado, techo duro, volante ajustable, escobilla trasera, aros corrientes 14, inyectado, asientos de tela, 2.500 cc, pintura en mal estado, sin stop trasero, volante desarmado, sin espejos retrovisores, sin radio, y dash desarmado, tapicería en mal estado.. Precio base: ¢.95.787,86. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Boleta Nº 442-124-2006. Consignatario: Carlos Carranza. Documento: 23-06154, movimiento de inventario 146-2003. Descripción: 1 vehículo carrocería Van, marca Mazda, estilo Mpv-V6 Wagon, serie JM3LV5222M0313509, año 1991, color vino, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión automática, 3 puertas, 7 pasajeros, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, techo duro, inyectado, asientos de tela, luces para leer, 3.000 cc, golpes y rayaduras varias, pintura en regular estado, nota técnica 46. Precio base: ¢.1.151.505,40. Bultos: 1. Ubicación: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 19550).—C-65330.—(62436).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 04-2006

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 26300024. Consignatario: José Arrieta Berrocal, cédula 3-222-376, 63 bultos, descripción: 20 cajas, whisky Johnnie Walker 12 unidades, 15 cajas de whisky Jack Daniels 12 unidades, 10 cajas de crema Bailéis 12 unidades, 12 cajas de vodka Absolut 12 unidades y 6 cajas Disaronno 12 por unidad, base: ¢ 3.753.441,29. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300046. Consignatario: Jorge Eduardo Chacón Durán, cédula número 2-424-983, 1 bulto, descripción: 2 litros de ron Carta Vieja, 2 botellas de ron Carta Vieja, base: ¢ 9.944,12. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300047. Consignatario: Ulises Romero Cerdas, cédula número 1-440-245, 1 bulto, descripción: 1 par de calzado para hombre, 1 botella de licor Napoleón, 1 botella de tequila y 1 botella licor Crowleys, base: ¢ 21.298,40. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nº 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300048. Consignatario: Javier Enrique Marreto Rojas, cédula número 5-211-511, 2 bultos, descripción: cuarenta y ocho unidades de jugos del prado, 3 piezas de desodorante, 10 piezas de perfumes y 1 par de calzado de deportes para hombre, base: ¢ 38.239,33.

Boleta Nº 26300049. Consignatario: Marco Antonio Marrotto Aguilar, cédula número 3-138-035, 2 bultos, descripción: 12 botellas de vino San Son, 8 piezas de perfumes, 3 piezas de cremas para el cuerpo, 4 piezas de cremas para la cara, 5 piezas de aguas de tocador y 2 piezas de estetoscopio, base: ¢ 34.843,87.

Boleta Nº 26300050. Consignatario: Graciela Bolaños Hidalgo, cédula número 2-477-650, 3 bultos, descripción: 12 pares de sandalias, 8 piezas bolsos de mano, 13 piezas pantalones, 62 piezas de blusas, 26 vestidos, y 9 shorts, base: ¢ 113.932,05.

Boleta Nº 26300051. Consignatario: Manuel A. Sequeira Alfaro, cédula : 270021095, 5 bultos, descripción: 12 whisky Chivas Regal, 24 unidades de ron Centenario, 12 unidades Panamá Jack, 12 unidades José Cuervo, 36 unidades whisky J y B, 6 unidades whisky Johnnie Black, 4 unidades de whisky Old Parr, 2 unidades de chivas Regal 200 ml y 18 unidades whisky Red Label 200 ml, base: ¢ 643.258,06. Según oficio de UPAH-JRU-242-06 fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300052. Consignatario: Alejandro González Méndez, cédula número 1-830-626, 3 bultos, descripción: 44 pares de tenis de varias marcas, 15 pares de zapatos para hombre, 1 pieza de bolso, y una valija color negro, base: ¢ 115.906,87.

Boleta Nº 26300053. Consignatario: Richard Venegas, sin cédula, 5 bultos, descripción: 12 unidades de whisky Old Parr, 12 unidades whisky Chivas Regal, 24 unidades de ron Malibú y 9 unidades de J y B, base: ¢ 391.125,04. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300054. Consignatario: José Ángel Campos Calvo, cédula 3-290-805 1 bulto, descripción: 18 piezas de aguas de tocador y par de zapatos calzado deportivo, base: ¢ 17.838,58.

Boleta Nº 26300055. Consignatario: Javier A. Díaz Herrera, cédula número 1-625-734, 3 bultos, descripción: 3 piezas de ventiladores para techo, base: ¢ 15.091,89.

Boleta Nº 26300056. Consignatario: María Elena Blanco Castro, cédula 1-433-616, 1 bulto, descripción: 2 camisas, 1 plancha para pelo, 1 lámpara de vehiculo de techo, 1 pieza de agua de tocador, 2 pieza guarda fangos, 1 pieza de máquina de afeitar y 3 piezas guardafangos, base: ¢.19.056,86.

Boleta Nº 26300057. Consignatario: Edwin Carranza Rodríguez, sin, cédula, 1 bulto, descripción: 59 pieza de pañoletas, base: 33.037,52.

Boleta Nº 26300058. Consignatario: Eduardo Piedra Carvajal, sin, cédula, 10 bultos, descripción: 10 cajas de cerveza Corona extra con 24 unidades, base: ¢ 72.766,50. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300059. Consignatario: Marvin Mauricio Vásquez Vásquez, sin cédula, 2 bultos, descripción: 6 botellas de ron Cortez Blanco, 6 botellas de ron Cortez oro y 12 botellas de Malibú, base: ¢ 114.159,82. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300060. Consignatario: Arsenio Cordero Navarro, sin, cédula, 1 bulto, descripción: 3 botellas de whisky Johnnie Walker Red, 1 botella whisky Johnnie Black, 4 unidades whisky Johnnie 200 ml, 2 botella whisky J y B, 5 unidades whisky J y B 200 ml, 1 botella de Bailes, 1 botella whisky Old Parr, 1 botella ron Bacardi, 3 botellas tequila José Cuervo, base: ¢ 92.361,89. Según oficio de UPAH-JRU-242-06 fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300072. Consignatario: Bar Sapo Chingo, sin, cédula, 1 bulto, descripción: 4 botellas tequila José Cuervo, 3 botellas whisky Johnnie Red, 1 botella de Vodka Absolut, 1 botella whisky Johnnie Black, 1 botella ron Malibú, 1 unidad Chivas Regal y 3 unidades whisky J y B, base: ¢ 95.202,24. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006 Ministerio de salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300073. Consignatario: Kenneth Zúñiga Chanto: sin, cédula, 1 bulto, descripción: 5 unidades de ron Bacardi, 1 botella whisky Johnnie Red, 1 botella tequila, 8 unidades whisky 200 ml y 6 unidades whisky J y B 200 ml, base: ¢ 61.089,23. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300074. Consignatario: Mirador La Palma, sin cédula, 2 bultos, descripción: 1 botella de vodka Smirnoff, 2 botellas whisky J y B, 2 botellas whisky Red Label, 2 botellas ron Malibú, 1 botella whisky Gold Lavel, 1 botella whisky Jack Daniles, 2 unidades whisky J y B 200 ml y 6 botellas whisky Johnnie Walter, base: ¢ 68.361,98. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300075. Consignatario: Bar Las Yuntas, sin cédula, 3 bultos, descripción: 9 botellas whisky Johnnie Red, 3 botellas ron Bacardi Carta Blanca, 5 botellas ron Malibú, 3 botellas whisky J y B, 4 botellas tequila José Cuervo, 1 botella de whisky Chivas Regal y 3 botellas ron Bacardi Oro, base: ¢ 128.200,93. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300076. Consignatario: Juan Carlos Ramírez. 1 bulto, descripción: 12 botellas de coñac Napoleón, base: ¢ 37.388,40. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300079. Consignatario: Víctor Chavarría Calderón, cédula 900700348, 1 bulto, 2 piezas de pantalones para hombre, 2 pieza pantalón cargo, 1 pieza enagua, 3 piezas de camisas,1 pieza colonia 100 ml, 1 botella de brandy, 1 botella de vino espumoso obsesión, 1 botella crema bailes, 1 litro de whisky Johnnie Walker, 1 litro de whisky pas sport, base: ¢ 42.305,09. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300088. Consignatario: Róger Campos Villalobos, cédula 9-0050-0463: 1 bulto, descripción: 12 unidades whisky J y B, base: ¢ 75.255,32. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300089. Consignatario: Jesús María Prieto Pochet, cédula número 2-316-342, 1 bulto, descripción: 1 garrafa de Johnnie Waker, base: ¢ 28.220,76. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300090. Consignatario: Luis Antonio Umaña Solís, cédula numero: 1-826-377 2 bulto, descripción: 24 unidades de whisky Johnnie Walker base: ¢ 150.510,63. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles

Boleta Nº 26300091. Consignatario: Andrey Alejandro Araya Ureña, cédula 11285719: 2 bultos, descripción: dos parlantes audio pipe, base: ¢ 7.255,05.

Boleta Nº 26300092. Consignatario: Juan Ramón Muñoz Solís, cédula número 1-957-093: 1 bulto, descripción: 1 Cubeta de aceite, base: ¢ 2.640,57.

Boleta Nº 26300093. Consignatario: Ignorado, sin cédula, 1 bulto, descripción: una colcha para cama, base: ¢ 2.152,90.

Boleta Nº 2630094. Consignatario: Saturnino Novoa Jurado, cédula número 5-086-117, 1 bulto, descripción: 1 batería para vehículo N50, marca Mac, base: ¢ 9.893,18.

Boleta Nº 26300095. Consignatario: Teresa Ortega Vega. 1 bulto, descripción: 355 gorras de varias marcas y colores, base: ¢ 149.241,82.

Boleta Nº 26300096. Consignatario: Mariano Trejos Jiménez, cédula 1-888-448, 1 bulto, descripción: 12 piezas de bolso de mano, 26 piezas de bolsos de mano, 4 piezas bolso de cáñamo, 18 piezas monederos, para dama, 6 piezas billeteras, 12 piezas de carteras de mano, base: ¢ 81.974,59.

Boleta Nº 26300097, Consignatario: Randall Zuñiga Ruiz, 1 bulto, descripción, 7 piezas de camisas para hombre, 1 pieza de short para dama, 28 piezas de short para hombre, base: ¢ 53.314,93.

Boleta Nº 2630098. Consignatario: René Ledesma Carazo, cédula número 5-201-023, 1 bulto, descripción: 1 botella Apleton, 1 botella Bailéis, 1 botella Malibú y 2 whisky Johnnie Walker, base: ¢ 23.175,88. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300099. Consignatario: José Alejandro Suazol, cédula número 0934594, 1 bulto, descripción: 1 televisor y radio digital de 5 pulgadas, 1 colonia rosa salvaje 4 desodorantes y gata hidráulica tipo botella, base: ¢ 8.339,27.

Boleta Nº 26300100. Consignatario: Alíese Soto Miranda, cédula número 6-103-805: 1 bulto, descripción: 10 pares de medias, 10 aguas de tocador, 3 pieles de armiño, 2 paquetes de jabones, 8 blusas de mujer, 2 lámparas, 3 camisas hombre, 3 pantalones y un estuche de uñas, base: ¢.37.441,55.

Boleta Nº 26300101. Consignatario: José Francisco Hidalgo, cédula número: 1-736-015 1 bulto, descripción: 4 colonias y par de tenis, base: ¢.11.606,91.

Boleta Nº 26300102. Consignatario: Karla Vanesa Naranjo, cédula número 111170258: 1 bulto, descripción: 25 colonias varias marcas, base: ¢.31.074,10.

Boleta Nº 26300103. Consignatario: Julián Corrella González, cédula 112720677, 1 bulto, descripción: 6 botellas de ron Cortez Blanco, 3 botellas de ron Cortez Oro, 1 litro de ron Abuelo, 1 botella Seco Herrerano, base: ¢ 23.369,26. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300104. Consignatario: Alonso Montero Soto, cédula 2-518-817, 1 bulto, descripción: 3 botellas de vodka Absolut, 2 Whisky Jack Daniels, 3 unidades de tequila, 1 unidad vodka Finlandia, 1 whisky y una botella whisky Cromo Royal, base: ¢ 48.236,98. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300105. Consignatario: Luis Alberto Montiel Silva, cédula 549126: 1 bulto, descripción: 11 perfumes de varias marcas, base: ¢ 16.460,04.

Boleta Nº 26300106. Consignatario: Fabio Solera Hernández, pasaporte: 603030282, 2 bultos, descripción: 50 desodorantes, 10 colonias marca Paris, 10 colonias marca Hugo Boss, base: ¢ 25.450,30

Boleta Nº 26300107. Consignatario: Luis Guillermo Rojas Jiménez, cédula número 10717170091, 1 bulto, descripción: 1 juego de reloj, anillos y pulsera, colonias, 1 juego de relojes y brazaletes, base: ¢.6.614,78

Boleta Nº 26300108. Consignatario: Rafael Mauricio Mora Montero, cédula número 1-1247-829, 3 bultos, descripción: trece juegos de reloj, brazaletes y argollas, 1 botella tequila, tres carteras de mujer y un parlante marca Audio Pipe, base: ¢ 31.958,63. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300109. Consignatario: Armando Morales Obando, cédula número 00006493, 1 bulto, descripción: dos gel para el cabello, 1 plancha, 4 colonias, un tarro crema, un talco, base: ¢ 10.327,24.

Boleta Nº 26300110. Consignatario: Roxana Vargas Quesada, cédula número 1-402-1116, 1 bulto, descripción: 1 caja de tinte, 3 colonias, y un par de tenis, base: ¢ 14.425,55.

Boleta Nº 26300111. Consignatario: Delgado Carrillo José Elías, cédula número 13603472: 1 bulto, descripción: 1 plancha blanca, 3 colonias, 1 crema, 1 par de tenis, 1 tarro crema, 1 colonia, talco, base: ¢.11.491,23.

Boleta Nº 26300112. Consignatario: José Manuel Campos Flores, cédula número 6-144-617, 2 bultos, descripción: 60 blusas para niña, 6 blusas para niño, base: ¢ 45.534,33.

Boleta Nº 26300113. Consignatario: Wilson Hernández Ramírez, cédula 10709711, 1 bulto, descripción: 4 unidades de tequila, 1 unidad vodka Absolut, y 6 litros de J y B, base: ¢ 62.173,88. Según oficio, UPAH-JRU-242-06 de fecha, 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300114. Consignatario: Sonia Ramírez Arguedas, cédula número 6-214-507, 1 bulto, descripción: 1 Johnnie Walker, 1 whisky Passport, 1 litro de Passport, 1 litro de tequila y litro Centenario, base: ¢ 26.767,75. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300115. Consignatario: Rafael Ángel Murillo Jiménez, cédula número 1-830-587, 2 bultos, descripción: sesenta cintas para cámara de video marca Kodak, veinte carátulas para lentes y 1 caja de prueba con doscientos sesenta lentes para anteojos y 71 piezas anteojos, base: ¢ 749.011,47.

Boleta Nº 26300116. Consignatario: Rónald Hernández Araya, cédula número 6191649, 4 bultos, descripción: 25 tangas, 15 pares de medias para niño, 13 shorts de niño, 16 brasieres, 45 camisetas, 20 enaguas, 10 shorts de dama, 15 blusas de mujer, 23 pantalones, 21 juegos de niña, 3 juegos juveniles, 7 pares de medias, 16 paños, 5 colonias, 3 bolsitas de mantillas, 3 colchas, 2 fundas, 1 colcha, base: ¢ 177.600,93.

Boleta Nº 26300117. Consignatario: Ricardo Mario Monte Alegre, cédula 270130932, 1 bulto, descripción: 2 whiskys Johnnie Walker, 1 whisky J y B, 1 whisky Passport, 14 piezas de perfumes, base: ¢ 36.188,38. Según oficio UPAH-JRU-242-06, de fecha, 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300118. Consignatario: Edson Arantes López Rodríguez, cédula número 1119-751, 3 bultos, descripción: un abanico Tunner Remote, 1 lámpara de mesa, 1 pieza de persiana (cortinas) y sus accesorios, base: ¢ 16.216,61.

Boleta Nº 26300119. Consignatario: Ezequiel Vargas Morales, cédula 1-768-833: 2 bultos, descripción: 2 cubetas de aceite 15W40 Ursa, base: ¢ 5.511,70.

Boleta Nº 26300120. Consignatario: Gilberto Aguirre Abarca, cédula 7-109-865, 1 bulto, descripción: 1 garrafa de J y B, 4 perfumes, base: ¢ 48.631,73. Según oficio UPAH-JRU-242-06, de fecha, 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300121. Consignatario: Heriberto Espinaza Miranda, cédula 6-097-1304, 1 bulto, descripción: 1 cubeta de aceite lubricante, marca ursa, base, ¢ 2.755,34.

Boleta Nº 26300122. Consignatario, Mario Alberto Romero López, cédula número 6-329-486, 5 bultos, descripción: cinco cajas de vodka Smirnoff con doce cada caja, base: ¢ 240.180,07. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300123. Consignatario: Abel Mora Orozco, cédula número 1-803-662, 3 bultos, descripción: 1 batería Mac N50zl 12 volt, 1 televisor marca Sankey 14 pulgadas, 1 botella de Matusalén, 2 botellas de ron Abuelo, 2 litros de whisky Johnnie y 1 botella de tequila Jimador, base: ¢ 65.559,41. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300124. Consignatario: Juan Bautista Víquez Quesada, cédula 1-795-325, 4 bultos, descripción: 4 cajas de whisky Johnnie Walter, base: ¢ 289.163,62. Según oficio de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300125. Consignatario: Eulett Rojas Pérez, cédula 6-113-971, 2 bultos, descripción: 2 cubetas de aceite Shell, base: ¢ 5.511,70.

Boleta Nº 26300126. Consignatario: Jesús Alberto Vargas Rojas, cédula número 3-398-996, 4 bultos, descripción: 24 botellas de Malibú y 90 pachas de whisky Johnnie Waker, base: ¢ 248.432,12. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300127. Consignatario: Mario Alberto Romero López, cédula número 6-329-486: 4 bultos, descripción: Cuarenta y cuatro botellas de vodka Sminorf, base: ¢ 115.258,74. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300128. Consignatario: Flor Enilda Córdoba Oviedo, cédula número 4-123-929, 1 bulto, descripción: 21 perfumes, 2 piezas de cortinas, 1 pieza de mantel, 2 piezas de sobre para mesa, 1 par de calzado para deportes, 3 piezas de camisetas, 3 brasieres, 1 pieza de bloomers, 3 piezas de calcetines, 2 piezas de batería de cocina, 1 pieza de vaso eléctrico con resistencia, 1 pieza de receptor de radio y 13 piezas de adornos de cerámica, base: ¢ 89.156,34.

Boleta Nº 26300129. Consignatario: Flor Emilia Córdoba Oviedo, cédula 4-123-929. 1 bulto, descripción: 5 pares de calzado para dama, 4 piezas de pijamas, 3 piezas de blusas, 3 piezas de pantalones, 24 piezas de blusas, 11 piezas de faldas, 5 piezas de pantalón para hombre, 10 piezas de pantalón para dama, 1 pieza conjunto para deporte, 1 pieza de camisa, 8 piezas de t-shirts, 1 pieza jacket para niño, base: ¢ 59.571,32.

Boleta Nº 26300130. Consignatario: Rolando José Velásquez: pasaporte: 46689889, 1 bulto, descripción: 1 pieza de mueble de madera, 10 piezas de bisutería de fantasía, 1 pieza de juego de cerámica, 1 juego de sabanas, 1 pieza de adorno de cerámica, 1 pieza de reloj de pulsera y accesorios, 4 piezas de bolsos, 3 pares de calcetines, 1 pieza de camisa, 3 piezas de calzoncillos, 1 pieza de juguete, 4 piezas de accesorios para el cabello y 2 piezas bolsos para niño, base: ¢ 20.344,53.

Boleta Nº 26300131. Consignatario: Rolando José Velásquez, pasaporte: 46689889,1 bulto, descripción, 2 piezas de calzado para deportes, 4 piezas de calzado deporte para niño, 1 par de calzado para niño, 6 pares de sandalias y un par de calzado para hombre, base: ¢ 9.778,30.

Boleta Nº 26300132. Consignatario: Maikol Alberto Zúñiga Cerdas, cédula número 3-381-662 15 bulto, descripción: 2 cajas de whisky Johnnie Walter, 1 caja botellas vodka Smirnoff, 1 caja ron Centenario 1.1351 ml, 1 caja de Bacardi Carta de Oro, 1 caja de tequila José Cuervo, 6 cajas whisky Johnnie Walker 200 ml, 1 caja ron Centenario 200 ml, base: ¢ 1.067.015,16. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300133. Consignatario: Juan Carlos Rodríguez Tenorio, cédula 1104000787, 3 bultos, descripción: 1 caja de vodka Smirnoff botella, 2 whisky Johnnie Walker y 1 caja de whisky Passport, base: ¢ 75.610,36. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300134. Ignorado. 1 bulto, descripción: 4 botellas de whisky Richarson, 2 botellas whisky Cracfords y 2 botellas de licor, base: ¢ 33.129,91. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300135. Consignatario: José Pablo Villalobos Villegas, cédula número 1-941-645 1 bulto, descripción: 1 pieza tequila Sauza, 1 botella de vino Sonrise, 1 botella vino Chandon y 1 botella Liquore, base: ¢ 17.901,68. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300136. Javier Rodolfo Velásquez Quesada, cédula número 1072601. Consignatario: 1 bulto, descripción: 1 caja whisky Johnnie Walter y 1 caja de ron Bacardi Oscuro, base: ¢108.427,97. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300137. Consignatario: Gilberto Mauricio Mora Chinchilla, cédula número 1-911-940: 2 bulto, descripción: 1 litro de whisky Johnnie Walter, 1 litro de Old Parr, 1 litro de ron Bacardi, 1 botella de Bacardi, 1 botella de vodka Absolut, 1 licor seco herrerano, 2 botella de vino Frontera y 1 botella de Casillero del diablo, base: ¢ 33.290,43. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300138. Consignatario: Javier Avilés Sirias, cédula número 6-250-259 1 bulto, descripción: 1 máquina para preparar café, 1 par de zapatos para hombre, 1 par de calzado para hombre, 1 teléfono inalámbrico, 2 CD, 1 porta CD, 2 pantalones, 28 perfumes de varias marcas, base: ¢ 96.099,58.

Boleta Nº 26300139. Consignatario: Walter Ramón Ardila Pinzón, cédula residencia: 4200206429-0006586, 3 bultos, descripción: 3 piezas de fuente de agua, 2 piezas lámparas rotativas, 2 piezas de lámparas fluorescentes, 1 pieza de tostador de pan, 2 pieza alfombras para baño, 2 piezas de extractor de jugos y pieza de batidora de mano, base: ¢ 18.050,46.

Boleta Nº 26300140. Consignatario: Giry Pierre Michel, cédula numero 000200966. 2 bultos, descripción: 2 cajas vino tinto Concha y Toro, base: ¢ 37.172,13. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300141. Consignatario: Rónald Vargas Castillo, cédula numero 6-152-514, 2 bultos, descripción: 3 botellas whisky J y B, 4 botellas de vino tinto, 1 botella de vodka Absolut, 2 pachas de vodka, 2 botellas de whisky Old Parr, 3 botellas de tequila Fiesta Agave, 2 botellas de ron Flor de Caña, 2 botellas de Malibú, 1 botella de ron Flor de Caña, 2 botellas de ron Apleton, y 1 botella de vino Concha y Toro, 2 botellas de tequila José Cuervo, base: ¢ 80.412,99. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 2300142. Consignatario: Carlos Ramón Vallarino. 1297671, 1 bulto, descripción: 25 perfumes de varias marcas, base: ¢ 83.455,68.

Boleta Nº 26300143. Consignatario: Maufer Vargas Jiménez, cédula 6-0210-0336. 1 bulto, descripción: 3 unidades de whisky Johnnie Walter, 4 litros de vodka Smirnoff, 3 cremas Bailéis, 1 Bacardi Piña Colada, 1 unidad José Cuervo, base: ¢ 53.538,48. Según oficio UPAH-JRU-242-06, de fecha, 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 2300144. Consignatario: Luis Almicar Arivado, cédula residencia: 22018659300, 1 bulto, descripción: 1 llanta marca Federal 205/45 R 16, base: ¢ 4.919,16.

Boleta Nº 26300145. Consignatario: Emilio Picado Villalobos, cédula número 5-170-778, 1 bulto, descripción: doce botellas de whiskey marca Jack Daniela de 75 cl, y 1 litro de Passport, base: ¢ 88.706,64. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300146. Consignatario: Fernando Cedeño Murillo, cédula 1-465-809, 1 bulto, descripción: 1 caja de jugos Del Prado con 48 unidades, base: 5.878,03. Según oficio UPAH-JRU-242-06, de fecha, 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300147. Consignatario: Carlos Mauricio Martínez, cédula número 6-342-435: 5 bultos, descripción: 5 cajas de whisky J y B y 1 botella de Johnnie Walter, base: ¢ 401.545,35. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 2300148. Ignorado. Carta de Bodega sin número. 1 bulto, descripción: 70 piezas de sillas plásticas para bebé, base: 9.479,42.

Boleta Nº 26300149. Consignatario: Rónald Vargas Castillo, cédula numero 6-152-514, 21 bultos, descripción: 4 pachas de whisky Johnnie, 6 pachas de whisky J y B, base: 21.574,65. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29 de junio del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19551).—C-156770.—(62438).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 18 del acta de la sesión 5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006, con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-194 del 31 de mayo del 2006, y

considerando:

a.   que el crecimiento de los flujos de capital financiero se ha apoyado en la expansión internacional de entidades bancarias con casas matrices ubicadas, principalmente, en países desarrollados. Aunque las entidades extranjeras deben cumplir con las regulaciones locales, inevitablemente intensifican la competencia, introducen nuevos productos financieros y practicas que frecuentemente inducen a modificar (positivamente) las regulaciones locales.

b.  que existe amplio consenso de que la integración de los mercados emergentes, por la vía de la apertura del mercado financiero local a la banca extranjera de países desarrollados, es una forma muy efectiva para que estos países atraigan recursos que contribuyen al desarrollo económico, relacionado con el capital extranjero, la incorporación de nuevas tecnologías y la adopción de mejores habilidades gerenciales en la banca.

c.   que como resultado de esas innovaciones, en muchas economías se ha observado una reducción de los márgenes de intermediación y del costo de financiamiento lo que se ha traducido en un mayor volumen de intermediación financiera y en una clara contribución al proceso de desarrollo de estos países.

d.  que ante las mayores opciones de financiamiento de las grandes empresas, se puede abrir más posibilidades para que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder al crédito a través de la banca local.

e.   que en la practica, la banca extranjera proveniente de países avanzados que se establece en un país, por lo general, mantiene su dependencia de la supervisión del país de origen que, por su mayor desarrollo financiero, otorga mayores garantías en cuanto al cumplimiento de requerimientos prudenciales y de una efectiva supervisión. Con el tiempo, las practicas de supervisión pueden ser traspasadas o asimiladas por el país anfitrión, generando una externalidad positiva, puesto que mejora la calidad global de la supervisión del negocio bancario en el país sede,

f.   que permitir que bancos extranjeros, básicamente bancos de primer orden, abran sucursales, agencias y casas de representación en territorio nacional, bajo una estricta normativa que asegure no solo la estabilidad del sistema bancario, sino también que permita obtener los beneficios de esta presencial, ayudaría aún más a incentivar la competencia y con esta el beneficio para los agentes locales que requieren de servicios financieros.

g.   que esta mayor oferta de recursos y servicios financieros a precios mas competitivos podría desincentivar las operaciones de la Banca Offshore (perteneciente a bancos locales), que es considerado internamente y por organismos internacionales como una de las principales debilidades de la regulación y supervisión del sistema financiero del país.

dispuso:

emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de “Ley para Mayor Competitividad del Sector Financiero y Atracción de Inversión Bancaria a Costa Rica”, expediente 15909, siempre y cuando se hagan las siguientes modificaciones y agregaciones al citado proyecto:

1.  Eliminar la contradicción entre el artículo 191 y el 194, ya que el primero somete el establecimiento de sucursales, agencias y oficinas de representación de entidades extranjeras a la autorización previa del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mientras que en el 194 deja en manos de la Superintendencia atenerla de Entidades Financieras (SUGEF) la autorización para el funcionamiento de las agencias. El CONASSIF debe dar la autorización en todos los casos.

2.  El artículo 196 debe ser más claro en el sentido de indicar que todas las normas de carácter prudencial a que estarían sometidas estas sucursales, agencias u oficinas de representación, deben tener el propósito de mantener la solvencia, estabilidad y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero.

3.  El proyecto debe establecer en forma expresa que dichas entidades estarán sometidas a la supervisión de la SUGEF.

Además de los criterios para la autorización y funcionamiento de estas entidades establecidos en el proyecto de ley y con el fin de que la apertura se haga bajo una normativa estricta que asegure la protección de los clientes e inversionistas locales, es necesario agregar en forma explicita dentro de la ley los siguientes aspectos:

i.   Únicamente pueden ser autorizadas aquellas entidades que se encuentren ubicadas en plazas extranjeras autorizadas por el CONASSIF, estar sometidas en su país de origen a una supervisión y regulación prudencial de acuerdo a usos internacionales y, además, tener una calificación apropia otorgada por una clasificadora de riesgo de reconocido prestigio. El nivel especifico de la calificación y las clasificadoras de riesgo aceptadas, serán definidas por el CONASSIF.

ii.  Solo podrá autorizarse a aquellas entidades que se encuentren ubicadas en plazas con las que la SUGEF haya suscrito un memorando de entendimiento con el supervisor del país de la matriz, con el objeto de coordinar actividades de supervisión y de intercambio de información.

iii. Tratándose de sucursales, los depositantes y acreedores domiciliados en el país deberán tener un derecho de preferencia sobe el activo que la entidad matriz mantenga en el país.

iv.        El capital de las sucursales solo podrá ser transferido al extranjero previa autorización de la SUGEF y una vez que hayan sido debidamente liquidados sus negocios en el país.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008223).—C-36870.—(61440).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA AMÉRICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el cupón de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cupón Nº             Certif. Nº                    Monto                      Plazo                 Emitido             Vence

1                     61594207               ¢136453,90              180 días             28-11-05         29-05-06

Cupón emitido a la orden de: Carlos Calderón Calvo.

Emitido por la oficina Plaza América, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de julio del 2006.—Rosa Artavia Calderón, Encargada Operativo.—Carlos Calderón Calvo, Solicitante.—(63106).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA DE DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Señor Uriel Morales López, portador de la cédula de identidad Nº 1-207-253, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 306-300-3061643, con fecha de emisión 21-03-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢2.600.952,62 colones formula de seguridad Nº 694193, a un plazo de 90 días, a una tasa del 11.75% anual y con fecha de vencimiento 21-06-2006, y su respectivo cupón de interés cupón Nº 18 fórmula de seguridad número 694194 por la suma de ¢70.290,74 con vencimiento del 21-06-2006, todos indicando páguese a la Orden de Uriel Morales López, cédula Nº 1-207-253 o Jorge Morales Naranjo, cédula Nº 1-437-215. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales, Jefatura.—(60364).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Robinson Anglin Marcia, cédula Nº 7-059-743 ha solicitado, por motivo de pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo capitalizable Nº 16100860220226991 por un monto de trece mil quinientos cincuenta y seis con 70/100 con fecha de vencimiento el día 9 de diciembre del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.—Lic. Genjer Dávila Curtis.—Nº 63412.—(60260).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Carlos Cersósimo D Agostino ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 63611.—(60582).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-892-2006.—Wong Chen José Manuel, R-69-2006, costarricense, cédula Nº 6-056-0858, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61861).

ORI-R-1026-2006.—Matarrita Mayorga Alfredo, R-78-2006, costarricense, cédula Nº 5-172-576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61863).

ORI-R-1220-2006.—Pérez Díaz Frank Javier, R-113-06, cubano, cédula de residencia Nº 119200066304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61864).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 14, folio 76, asiento 676, a nombre de Madrigal Guevara Arlenne, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-798-967. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 2 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61364).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Producción y Comunicación Agropecuaria, registrado tomo VII, folio N° 1063, asiento N° 29, extendido a nombre de Sinue Esquivel Alfaro, cédula de identidad N° 1-885-806. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 7 de julio del 2006.—Graduación y Certificaciones.—Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(61410).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

El suscrito jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Constructora Roni SRL, número patronal 3102104726-001-001 adeuda la suma total de ¢7.759.726,00 al día 07/07/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, recargos, por los períodos: del 11/1995, del 04/1997, del 12/2002. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. José Francisco Valverde Vargas.—1 vez.—(61450).

El suscrito jefe de la sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Constructora Castro Sánchez S. A., número patronal 3101244643-001-001 adeuda la suma total de ¢22.792.740,00 al día 07/07/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, por los períodos: del 02/2001, del 06/2004. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. José Francisco Valverde Vargas.—1 vez.—(61451).

El suscrito jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Juan Carlos Castro Rojas, número patronal 502610207-001-001 adeuda la suma total de ¢14.811.979,00 al día 10/07/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, recargos, por los períodos: del 12/2002. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.

Lic. José Francisco Valverde Vargas.—1 vez.—(61834).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

Al señor Luis Ángel Ramírez Fernández, se le comunica que la señora Patricia Hidalgo Somarribas, ha solicitado la autorización de salida del país de su hija menor Silvia Patricia y Alan Andrés ambos Ramírez Hidalgo, por lo que se le concede el plazo de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, o si el lugar señalado fuera impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 5 de julio del 2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 64422.—(61739).

2 v.1.

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del público en general y terceros interesados, el acuerdo de Junta Directiva N° 1, artículo N° II de la sesión extraordinaria N° 02-2006 de fecha 6 de junio del 2006, que textualmente dice: Acuerdo N° 1: Se nombra al señor Ezequiel Aguirre Pérez como Director Ejecutivo a. í. de la Institución a partir del viernes 9 de junio del 2006. Se deja encargada a la Licenciada Miriam Lezama en este período de transición, por los días miércoles 7 y jueves 8 de junio del 2006, de los asuntos ejecutivos. Publíquese conforme a la Ley.

4 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel Aguirre Pérez, Director Ejecutivo.—(59939).

2 v. 1

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del público en general y terceros interesados, el Acuerdo de Junta Directiva N° 12, artículo N° VI de la sesión ordinaria N° 06-2006 de fecha 5 de junio del 2006, que textualmente dice: “Acuerdo N° 12: Se destituye al señor Odir Blanco Cruz, en su cargo de Director Ejecutivo, a partir del día de hoy; por pérdida de confianza y otros. Lo anterior, se sustenta en el expediente N° 1, el cual contiene las pruebas que sustentan dicha destitución” Publíquese conforme a la Ley.

4 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel Aguirre Pérez, Director Ejecutivo.—(59940).

2 v. 1

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del público en general y terceros interesados que: En estricto apego a la Ley de Creación N° 5251 según artículos 17, inciso e) y artículo 22, del mismo cuerpo de Ley, en ausencia del presidente Genaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado, agricultor, cédula N° 6-125-936, vecino de la comunidad indígena de Térraba; vicepresidente Abelardo Torres Hernández, mayor, casado, agricultor, cédula N° 7-0065-479, vecino de la comunidad indígena de Bribrí Talamanca y secretario Odir Blanco Cruz, mayor, soltero, estudiante, cédula N° 2-506-404, vecino de la Comunidad Indígena de Guatuso, todos miembros de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, se sustituyen estos miembros quedando así: el señor Juan Sánchez Agüero, mayor, soltero, guarda reserva, cédula N° 1-327-977, vecino de la Reserva Indígena de Quitirrisí, primer vocal sustituye al vicepresidente y a su vez en ausencia de este sustituye al presidente: El señor Víctor Atencio Santos, mayor, soltero, agricultor, cédula N° 9-070-764, vecino de la Comunidad Indígena de Coto Brus, segundo vocal sustituye al secretario; ambos con todas las atribuciones de los sustituidos. Publíquese conforme a la Ley como corresponde.

5 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel Aguirre Pérez, Director Ejecutivo.—Nº 63620.—(60739).

2 v. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5671-2006.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario motivada en el cambio en la modalidad de la tasación de la telefonía fija por la implantación del registro detallado de llamadas (CDR’S por sus siglas en inglés), presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-027-2006.

Resultando:

1º—Que el 15 de febrero de 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por su Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, según certificación visible al folio 5 del expediente, para la modificación del precio de los minutos en exceso en el caso de las llamadas realizadas mediante el servicio de telefonía fija, como consecuencia de la implantación de un registro detallado de llamadas (folio 2).

2º—Que de acuerdo con el ICE, la solicitud en cuestión se fundamenta en el hecho de que el ICE pretende “modernizar el sistema de tasación y facturación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT)” a partir de registro detallado de cada llamada (CDR’s por sus siglas en inglés).

-    Que en virtud de que el nuevo sistema de tasación implica una reducción en los ingresos que el ICE deriva tanto de aquellas llamadas completadas cuya duración es inferior al respectivo primer impulso, independientemente de la duración de éstas, como de las que no tienen una duración exacta en términos de impulsos y con el propósito de equiparar los ingresos correspondientes, la solicitud del ICE contempla que el precio por minuto que se cobre sea mayor al precio equivalente del impulso, actualmente vigente.

-    Que el planteamiento tarifario realizado por el ICE implica que para las llamadas realizadas dentro del Sistema Nacional, en vez de cobrar el precio del impulso vigente en la actualidad por valor ¢ 3,60, se cobre un precio por minuto de ¢ 5,00 en horario pleno (7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes) y de ¢3,35 en el caso del horario reducido (7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a viernes, sábados y domingos). Cabe señalar que el impulso equivale a una utilización del servicio de 60 segundos en el citado horario pleno y de 120 segundos en el horario reducido.

3º—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas.

4º—Que el 16 de febrero del 2006, por Oficio 232-RG-2006/1652 (folio 35), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

5º—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el registro detallado de llamadas (CDR’s) representa un nuevo sistema de tasación en tiempo que será utilizado por el ICE en sustitución del actual sistema de tasación por impulsos y que su implementación resulta beneficiosa para los abonados, en el tanto que a éstos se les cobrarán sus llamadas de acuerdo con la duración en tiempo real de cada una de ellas.

6º—Que por Oficio 104-DITEC-2006/2216, del 3 de marzo de 2006 (folios 42 y 43), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

7º— Que el 14 de marzo del 2006, mediante el Oficio SGT-0929-2004, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folio 45).

8º—Que el 20 de marzo de 2006, mediante el Oficio 144-DITEC-2006/2868 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 46).

9º—Que mediante el Oficio SGT-1127-2006 del 24 de marzo de 2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VIII anterior (folios del 48 al 53).

10.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 177-DITEC-2006, del 5 de abril de 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios 54 y 55).

11.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 59) y La Nación (folio 60), ambos del 21 de abril de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 81, del 27 de abril de 2006 (folios 61).

12.—Que por Oficios 202-DITEC-2006/4172, del 26 de abril de 2006 (folios 65 y 66) y 240-DITEC-2006/4632, del 12 de mayo de 2006 (folios 63 y 64) y, se le solicitó al petente, información adicional.

13.—Que mediante el Oficio SGT-1583-2006, del 11 de mayo de 2006 (folio 62), el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, en el 202-DITEC-2006/4172. Asimismo, por medio del Oficio SGT-1757-2006, del 23 de mayo de 2006 (folio 84), dicha Institución solicitó también una ampliación del plazo para la presentación de la información requerida según Oficio 240-DITEC-2006/4632.

14.—Que por medio del Oficio 244-DITEC-2006/4740, del 16 de mayo de 2006 (folio 69) se otorgó la prórroga solicitada por el Oficio SGT-1583-2006. En lo que respecta a la solicitud realizada mediante el Oficio SGT-1757-2006, la prórroga correspondiente se otorgó por medio del Oficio 271-DITEC-2006/5057 (folio 88).

15.—Que el 23 de mayo de 2006, mediante el Oficio SGT-1750-2006, el ICE dio respuesta satisfactoria a la prevención realizada por medio del Oficio 202-DITEC-2006/4172 (folios del 81 al 83).

16.—Que mediante el Oficio 6100-0171-2006 del 2 de junio de 2006, el ICE respondió satisfactoriamente a la prevención realizada por medio del Oficio 240-DITEC-2006/4172 (folios del 120 al 140).

17.—Que el 21 de junio de 2006, mediante Oficio 300-DITEC-2006/6530, nuevamente se solicitó al ICE información adicional (folios 155 y 156).

18.—Que si bien en primera instancia, mediante Oficio SGT-2173-2006, del 22 de junio de 2006 (folio 157), el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior, el 26 de junio de 2006, por medio del Oficio SGT-2202-2006, el ICE dio respuesta a la citada prevención (folios del 244 al 256). No obstante, por la fecha de presentación de dicha información, ésta no fue tomada en cuenta dentro del análisis realizado por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos.

19.—Que en el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 94 al 98, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos oposiciones, una presentada por el abonado Carlos Eduardo Moraga Gatjens (folios 72 y 73) y otra por la Defensoría de los Habitantes. Esta última fue rechazada por medio del Oficio 1561-DDU-2006/5902, del 25 de mayo de 2006 (folios del 89 al 91).

Como principales argumentos para oponerse a la solicitud tarifaria de  marras, el señor Moraga Gatjens manifiesta que:

a)  Se opone de manera “rotunda al alza tarifaria solicitada por el ICE”, en virtud del “incumplimiento en que ha venido incurriendo” esa Institución con respecto a lo establecido en los artículos 29 (incisos c d y e) y 34 (inciso d) del Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones, que se publicara en La Gaceta Nº 27 del7 de febrero de 2002. b) A pesar de que no todas las centrales telefónicas eran digitales, el ICE realizó una implementación masiva, en todas las líneas fijas, de las facilidades de llamada en espera, casilleros de voz, desviación de llamada por no respuesta y por ocupación del casillero de voz, lo que según él constituye una clara violación del principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política. c) “El ICE ha venido incurriendo en una serie de cobros indebidos, con lo cual no se justifica las alzas solicitadas”.

20.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 29 de mayo de 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 40-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución. El señor Moraga Gatjens no se presentó a la Audiencia.

21.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 316-DITEC-2006/6647, del 27 de junio de 2006, que corre agregado al expediente.

22.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 316-DITEC-2006/6647, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1)  Mediante la actual solicitud tarifaria planteada por el ICE, dicha Institución pretende estandarizar e integrar el proceso de tarificación basado en tiempo real para todos los servicios que se brindan, lo que implica la implementación de un nuevo sistema de tasación que considera el tiempo real de cada una de las llamadas realizadas utilizando el Sistema Nacional, teniendo en cuenta para ello un registro detallado de llamadas.

2)  Si bien a partir de la información suministrada por el ICE es factible determinar la relación que durante el año 2005 se presentara entre minutos e impulsos y por lo tanto realizar la conversión en minutos de los impulsos básicos e impulsos en exceso consumidos por los clientes del ICE durante dicho período 2005, la metodología de equiparación de ingresos propuesta por el ICE, para la determinación del cargo por minuto de comunicación del servicio de telefonía convencional en su modalidad plena y reducida, no se ajusta a lo que se establece el principio del servicio al costo estipulado en la Ley 7593, ya que es necesario calcular los costos de brindar el servicio en esta nueva modalidad y a partir de estos costos fijar las tarifas correspondientes.

3)  Teniendo en cuenta la dependencia metodológica de la determinación de los cargos por interconexión con respecto a la estructura de tasación y el precio del minuto, es necesario que como parte de la actual fijación tarifaria se proceda a efectuar la actualización de los cargos por acceso a la red y uso de la red, debiendo considerarse además los denominados costos de “Tramitación de Servicios Móviles”, que corresponden al cobro de los servicios que la UEN de Servicio al Cliente le brinda a la UEN de Telefonía Móvil en relación con la tramitación de las diversas órdenes de servicios nuevos y otros trámites que los clientes móviles realizan en las agencias telefónicas del ICE.

4)  En vista de que existen una gran cantidad de servicios cuyo costo de comunicación es tasado en impulsos, el cambio de modalidad en la tasación de la telefonía convencional obliga a que el cobro de tales servicios deba realizarse en tiempo real, lo que significa que el ICE deberá plantear ante esta Autoridad Reguladora las modificaciones en las tarifas de los servicios especiales, tales como el 112, 113, 123, 124, 146, 190, 192, servicios para los cuales lo que procede es cobrar el tiempo de comunicación más el costo por el uso de la operadora o plataforma de autogestión telefónica, según corresponda.

5)  El cambio en la modalidad de cobro de la telefonía convencional permite que la tasación de cada cliente del servicio de telefonía fija pueda ser registrada en el conmutador donde se origina la comunicación, independientemente del destino de la misma, sea éste dentro de la misma red convencional, la red móvil o el sistema internacional. En tales circunstancias es conveniente que como condiciones para la prestación del servicio de telefonía convencional se consideren las siguientes:

a.   El ICE mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios convencionales y para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio convencional.

b.  Para todas aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a 3 segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al cliente.

c.   Para las comunicaciones originadas desde un servicio convencional o para las comunicaciones de cobro revertido, el ICE deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación.

d.  Para las comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (convencional-celular, convencional-internacional, convencional-plataformas o viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las comunicaciones en las que no existan los correspondientes CDR’s de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

e.   El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas convencionales deberá contener como mínimo la siguiente información:

Número telefónico origen

Número telefónico destino

Fecha

Hora de inicio de la comunicación

Tarifa

Duración

Monto (¢)

 

Formato fecha: aaaammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

f.   En caso de que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, el ICE no cobrará los consumos de las comunicaciones en las que no pueda suministrar dicho desglose, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

g.   Para el caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes en las facturaciones de los clientes.

h.  En todos los conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones el ICE dispondrá números de respuesta automática con tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la comunicación por al menos 2 horas y que permitan la generación de registros CDR’s.

6)  El aumento en el número de abonados del ICE, particularmente en el caso del Sistema Celular, que debe hacer frente a los costos del servicio de interconexión que le brinda el Sistema Nacional, tiene como consecuencia que el cambio de modalidad de cobro propuesto por el ICE no afecte negativamente los resultados financieros del Sistema Nacional, aun cuando las tarifas por minuto que se aprueben sean las recomendadas en este informe: ¢4,10 en horario pleno y ¢2,00 en horario reducido.

II.—Que respecto de los argumentos planteados por el señor Carlos Eduardo Moraga Gatjens en su oposición, a la que se refiere el resultando XX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  El inciso d) del artículo 34 del Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones, establece que “La facturación detallada de tráfico nacional dentro de la misma red del servicio de que se trate, es una facilidad que ofrecerá el Operador cuando técnicamente sea factible” Del texto transcrito es destacable el hecho que dicho detalle será suministrado cuando técnicamente sea factible. En ese sentido, en el caso específico de telefonía fija, la actual solicitud tarifaria fue planteada por el ICE precisamente con el objetivo de “modernizar el sistema de tasación y facturación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT)” a partir de registro detallado de cada llamada; es decir, en lo referente a la telefonía convencional es la implementación de este nuevo sistema de tasación y facturación, el que hace que resulte técnicamente factible suministrar el detalle mencionado en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones.

2)  El ICE planteó la actual solicitud de ajuste tarifario en el entendido que el nuevo sistema de tasación implica una reducción en los ingresos que el ICE deriva tanto de aquellas llamadas completadas cuya duración es inferior al respectivo primer impulso, independientemente de la duración de éstas, de manera que lo que pretende la entidad regulada es un ajuste tarifario que le permita recuperar los ingresos que en tales circunstancias dejaría de percibir. Obviamente, la manera en que se afecte el gasto telefónico de una persona en particular, es muy difícil de predecir, toda vez que dependerá de la duración y del horario en que realice las llamadas respectivas.

3)  Con respecto a la implementación masiva, en todas las líneas fijas, de las facilidades de llamada en espera, casilleros de voz, desviación de llamada por no respuesta y por ocupación del casillero de voz, a que hace referencia el señor Moraga Gatjens, es necesario indicar que las citadas facilidades son opcionales para el cliente y que éste puede renunciar a ellas mediante el servicio de trámites telefónicos que brinda el ICE a través del número telefónico 115.

4)  Ante discrepancias de los usuarios por los cobros que realicen las empresas reguladas, es un derecho de dichos usuarios el presentar ante esta Autoridad Reguladora la queja respectiva, que se tramitará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 7593. No obstante, la existencia de dichas discrepancias no debe ser motivo para rechazar una solicitud de ajuste tarifario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aceptar la modificación en la modalidad de tasación propuesta por el ICE para las llamadas que se efectúen por medio del servicio de telefonía fija que brinda el Sistema Nacional del Sector de Telecomunicaciones del ICE, bajos las condiciones de prestación del servicio detalladas en el punto 5 del considerando I anterior y a un precio por minuto de ¢4,10 si las llamadas se realizan dentro horario pleno y ¢2,00 si son efectuadas durante el horario reducido, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Establecer como modalidad de tasación del servicio de telefonía fija, la tasación en tiempo real, de manera que el registro de la duración de las llamadas se efectúe en términos de minutos y segundos y las tarifas respectivas respondan a dicha medición.

II.—Fijar para los minutos en exceso de las llamadas realizadas mediante el servicio de telefonía convencional que brinda el Sistema Nacional del Sector de Telecomunicaciones del ICE, las siguientes tarifas:

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

III.—Indicar al ICE que con motivo del cambio en la modalidad de tasación del servicio de telefonía, los siguientes servicios de telecomunicaciones deberán ser tasados en tiempo real de comunicación:

§ Servicio Residencial

§ Comercial

§ Troncal PBX

§ Telefonía Virtual

§ Cobro Revertido Manual Servicio 110

§ Servicio 800

§ Transferencia de Llamadas

§ Telefonía Pública con excepción de los teléfonos monederos

o Tarjetas de Prepago 197-199

o Tarjetas CHIP

§ Servicios Empresariales

o Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) acceso primario (RDSI-PRI)

o RDSI acceso básico (RDSI-BRI)

o Marcación directa de extensiones (MDE)

o Servicios RDSI-BRI y RDSI-PRI temporales

§ Servicios 900

§ Servicios Especiales

o Anuncio Horario 112

o Solicitud de Información sobre la Guía Telefónica 113

o Dictado de Telegramas 123

o Solicitud de Información sobre tráfico MIDA 124

o Despertador Automático 146

o Información Turística 192

o Tasación para servicios especiales

§ Servicios Prestados por Administradores de Servicios de Telecomunicaciones

IV.—Indicar al ICE que como requisitos previos para la tramitación de nuevas solicitudes tarifarias por parte de esta Autoridad Reguladora deberá proceder a la presentación de:

a)  Un estudio que permita recalcular la tasación de los servicios de telefonía pública monedera, considerando el cambio de tasación en tiempo real y lo estimado por esta Autoridad Reguladora mediante oficio 525-DTE-2000, del 6 de diciembre de 2000, donde se indica la aplicación de una disminución de impulsos registrados y cobrados en forma efectiva, en función de las “comunicaciones sin moneda” y las “comunicaciones con moneda agotada”, cuyas consideraciones quedarían sin efecto ante un cobro de la tasación en tiempo real; requiriendo un estudio integral que considere la retribución que recibirían los recaudadores y administradores de servicios de telefonía pública.

b)  os cálculos de determinación de los cargos por uso de operadora o plataformas de telegestión automática para los servicios especiales brindados por el ICE.

c)  Un estudio que permita determinar el cargo por coubicación de equipos, que será incorporado como un cargo por interconexión entre las redes fijo – móvil, fijo – internacional, fijo – Internet.

V.—Indicar al ICE que dado el cambio en la modalidad de tasación de los servicios de telefonía fija, se aplicarán nuevas condiciones de prestación de servicio, las cuales se publicarán en una próxima resolución tarifaria en la que se incluirá un nuevo Pliego Tarifario.

VI.—Indicar al ICE, que una vez publicadas las tarifas y condiciones de prestación de servicio para la tasación en tiempo real de las comunicaciones y en un plazo no mayor a 10 días, esta Autoridad Reguladora procederá a evaluar el adecuado funcionamiento del nuevo sistema de tasación utilizado por el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36594).—C-182895.—(61854).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTACO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Javier, cédula 3-098-355, Juana Cideli c.c. Juanita, cédula 3-075-340, Margarita, cédula 3-081-490 y María Noemi, cédula 3-054-6821, todos de apellidos Garita Coto, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Zacarías Garita Coto, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito le derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 202 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 6 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 64279.—(61745).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Alcides Cerdas Martínez, cédula 3-107-868, José Alberto González Cerdas, cédula 3-187-327, Deida María c.c, Mayra Cerdas Garro, cédula 3-186-440, Edwin Montero Cerdas, cédula 3-169-586, José Guillermo, cédula 3-265-671 y Gilbert Ney, cédula 3-249-560, ambos de apellidos Cerdas Cerdas y Berny Cerdas Navarro, cédula 3-200-1301, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Jenaro Cerdas Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 138 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 4 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 64286.—(61746).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a junio de 2006 es de 369,29, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,96 y una variación porcentual acumulada del primero de julio de 2005 al treinta de junio de 2006 (12 meses) de 12,42.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de julio del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20669).—C-4420.—(61860).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTOS

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del viernes 27 de enero dos mil seis, acta Nº 04 - 2006, artículo IV inciso 7), acuerda por unanimidad y en firme; conforme al expediente administrativo y el Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, proceder a resolver favorablemente el traspaso de la patente de Licores Nacionales, propiedad del señor Gilbert Núñez González, portador de cédula Nº 5- 101-269, Licencia Municipal que antes se explotaba en local denominado “Súper Comercial El Pueblo” ubicado en el centro de la comunidad de Bijagua de Upala, para que la misma se registre a nombre de Miguel Ángel Álvarez Bravo, con identificación cedular Nº 5-186-844, en la actualidad la referida patente se encuentra inactiva.

Upala, 30 de enero del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(61295).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interesa que la señora Lidieth Solís Flores, cédula Nº 4-091-241, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central y como beneficiarias: Virginia Solís Flores, cédula Nº 5-099-336, Gloria Estela Chaves Solís, cédula Nº 1-817-235, Tatiana Chaves Solís, cédula Nº 1-910-545, Flor de Mª Solís Flores, cédula Nº 4-086-859. Lote Nº 50 bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 2192 recibo Nº 1614, inscrito en folio 64 libro 1, el cual fue adquirido el 17 de noviembre de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Miguel A. Solís Salazar, (fallecido). Datos confirmados según constancias extendidas por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha nueve de mayo del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(61287).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Orange Frost Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro uno nueve seis cero dos, representada por la señora María Fernanda Chavarría Bravo, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, cien metros al norte del Colegio Marista, cédula de identidad número uno-mil ciento diez-cero setecientos sesenta y nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide ochocientos cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, y es terreno ubicado en zona hotelera y comercial turística, para darle un uso turístico; los linderos son: al norte, cincuenta metros de zona pública y Casa Maya Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Casa Maya Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 6 de julio del 2006.—Jacqueline Dijeres Castañeda, Asistente.—1 vez.—(61306).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 156-06-06.—Bonilla Medina Hania con cédula número 5-180-202, con domicilio: 100 metros norte de la Cruz Roja, Ciudad Cortés, Osa, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 1 074,12 m2. Linderos: norte, Zona Restringida, sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, Zona Restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 64210.—(61740).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Jardinez de Matapalo S. A., cédula jurídica 3-101-179340, con domicilio en: Plata Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 529,13 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: Zona Residencial Turística. Cuyos linderos son: norte, calle pública de 14 metros; sur, zona pública; este, Municipalidad de Aguirre, y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 225, 224, del Instituto Geográfico Nacional, Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 4 de julio del 2006.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—Nº 64253.—(61741).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO INVERSIONISTA ATENAS HERRSEGA S. A.

Grupo Inversionista Atenas Herrsega S. A., convoca su presidente Klaus Jochen Herrlinger, asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo, a las 16:00 horas del día 12 del mes agosto del año 2006, en Alajuela Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani, 2da planta, oficina de la Licenciada Karla Vanessa González Chaves.—Klaus Jochen Herrlinger, Presidente.—1 vez.—(62583).

SOCIEDAD  CONCRETE  FACTORY  TAMARINDO S. A.

Sociedad Concrete Factory Tamarindo S. A., convoca su presidente Klaus Jochen Herrunger, asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo, a las 14:00 horas del día 12 del mes agosto del año 2006, en Alajuela Atenas, costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani, 2da planta, oficina de la Licenciada Karla Vanessa González Chaves.—Klaus Jochen Herrlinger, Presidente.—1 vez.—(62584).

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca a asamblea extraordinaria de Condóminos de Condominio Asturias, a efectuarse el sábado 29 de julio del 2006, en primera convocatoria a las diecisiete horas en el Salón Multiuso, en Pavas. En segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, en el mismo lugar.

Agenda

1-     Dictamen legal basurero

2-     Seguridad en parqueo

3-     Cotizaciones tapia

4-     Construcción basurero

5-     Regulación mascotas

6-     Elección fiscal

7-     Segundas plantas

9-     Varios

10-   Refrigerio

Martha Barreto Monterrey, Administradora.—1 vez.—(62587).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento dos, para las nueve horas del día once de agosto del año dos mil seis, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en La Mansión, propiedad de la empresa, el cual sita en Manuel Antonio, Aguirre, de Café Milagro, un kilómetro carretera a El Parador, y la agenda será la siguiente:

a.   Nombramiento de nueva junta directiva.

b.   Modificación del domicilio social de la empresa.

c.   Nombramiento de un nuevo fiscal para la empresa.

d.   Autorizar la reposición del Libro de Asambleas Generales, el cual se extraviara.

e.   Asuntos varios.

f.    Conclusión de la asamblea.

Firmado en la ciudad de Quepos, a las diez horas de hoy día siete de julio del año dos mil seis, en la ciudad de San José.

Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 64797.—(62705).

REMANSO H DE HEREDIA S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Remanso H de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-195061 a celebrarse en su domicilio social a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Se conocerá nombramientos de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum a la hora señalada para la primer convocatoria la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—Heredia, 11 de julio del 2006.—María de los Ángeles Villegas Chaves, Secretaria.—1 vez.—Nº 64945.—(62961).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ROJAS CONSTRUCTORES LTDA.

El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero dos-cero ocho nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros al sur del Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Inventario número uno y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 63566.—(60583).

CONSTRUCTORA RÍO VIGÍA LIMITADA

El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Río Vigía Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-dos cinco cero siete siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 63567.—(60584).

SU CASA NUEVA S. A.

Akira Miwatashi, en representación de Su Casa Nueva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 63602.—(60585).

SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-26732, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros: Inventarios y Balances Asambleas Generales y Registro de accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la oficina regional de Heredia en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—Nº 63682.—(60742).

CORPORACIÓN DE IGUALDAD ECONÓMICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Igualdad Económica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-100145; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la Compañía. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Virginia Madrigal Murillo, Presidenta.—Nº 63763.—(60743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MULTIFERIA DE COSTA RICA S. A.

Multiferia de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-095026, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Acta de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arcadio Quesada Barrantes, Apoderado Generalísimo.—Nº 63866.—(61046).

JAIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaimi, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63892.—(61047).

EDIFICIO MÉTODOS DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Métodos Dentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63893.—(61048).

CCARIBBEAN AUTOPARTS COMPANY (CAPCO) S. A.

Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil seis, la sociedad denominada Auto Repuestos Castillo S. A., vendió a la sociedad denominada Ccaribbean Autoparts Company (CAPCO) S. A., el establecimiento mercantil denominado como Repuestos Cuba, sito en Río Segundo de Alajuela. Se cita a todos los posibles acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se presenten a hacer valer sus derecho. (Artículo 479 Código de Comercio).—Ciudad de Heredia, 4 de julio del año 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(61093).

SACRAMENTO FINCALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sacramento Fincala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2006.—Jorge Alberto Mora Escalante.—Nº 64029.—(61247).

APMAN CR S. A

Apman CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(61346).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA SyN S. A

Compañía Inmobiliaria SyN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070990 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Administración, Asamblea Socios y Registro Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Rosa Nema Vidaurre, cedula 1-366-346.—(61348).

INTERACTIVA DOS MIL S. A.

Interactiva Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, total de libros a reponer tres (3). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Emel Hernández Valerín.—(61354).

CENTRAL DE CONTENEDORES CALDERA

C.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Santa Ana, San José, en mi condición de presidente y Carlos Luis Rojas Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con de cédula número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en mi condición de vicepresidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Central de Contenedores Caldera C.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209068 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo  N° 1031, folio N° 232, asiento N° 331.—Alajuela, 3 de julio del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—Carlos Luis Rojas Morales, Vicepresidente.—(61377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUELOS ARROCEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Suelos Arroceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva, y acta de asamblea general. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 9 de junio del 2006.—John Gillen Clare.—Nº 59500.—(54057).

CAFÉ QUINCHO PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Quincho Punto Com Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas asamblea de socios, un libro de actas consejo administrativo, un libro de actas de registro de socios, un libro de inventarios y balances, un libro de diario, un libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Álvaro Loría Quirós, Tesorero.—Nº 61735.—(57547).

VIVALDI PASTELERÍA Y CAFETERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivaldi Pastelería y Cafetería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151060, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2006.—Stephanie Michel Matute, Presidenta.—(61316).

CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos veinticinco, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Dennis Owen Cleasby, dueño de la totalidad de las acciones de Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Sáenz Beirute, Apoderada.—Nº 64313.—(61743).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN

PARA LA AGRICULTURA

Yo, Osvaldo Solano Fernández, cédula de identidad número 1-0534-0814, en mi calidad de presidente en ejercicio y representante legal de la Asociación de Empleados del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (ASEIICA), cédula jurídica 3-002-13577, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de julio del 2006.—Osvaldo Solano Fernández, Presidente.—1 vez.—Nº 64335.—(61742).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se realizó la venta de establecimiento comercial -restaurante- denominado Jungla Urbana, Situado en San Pedro de Montes de Oca, se cita a posibles acreedores para que en el término de quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—Nº 63267.—(60263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy don Aurelio Sanabria Boza, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-ciento treinta y uno-quinientos setenta y siete, vecino de La Unión de Cartago, doscientos veinticinco metros este de Servicentro Tinoco, vendió a Conjunto de Desarrollos Empresariales Ning Jin Feng Sociedad Anónima, misma dirección y domicilio de su representante, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis trescientos cincuenta y tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor don Ning Jin (nombre) Feng (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, de nacionalidad china, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número dos millones seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y nueve, con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-cero doscientos ocho mil cuarenta-cero cero cero seis mil trescientos noventa y cuatro, vecino de San José, La Sabana, contiguo a la entrada oeste de Oficentro La Sabana, casa color crema, el establecimiento mercantil destinado a supermercado, denominado Almacén El Cinco, situado en Dulce Nombre de La Unión de Cartago, veinticinco metros este de la antigua iglesia católica. El precio de venta quedó depositado en el representante de la compradora, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—Nº 64369.—(61744).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la escritura número 160 de esta notaría, otorgada a las 8:00 horas del 12 de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Punto de Ventas Punto Com S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Juan Simón Gómez-Piña.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Aguilar Rojas, Notaria.—1 vez.—(61314).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Yates Milenium S. A., realizada a las diez horas del catorce de junio del dos mil seis, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, el domicilio será San José, Ciudad Colón seiscientos metros al norte de la gasolinera Los Ángeles, y octava de la junta directiva. Renuncian, presidente, secretario y tesorero, y se hace el nuevo nombramiento. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Nombramientos: Presidenta: Sonia Oconitrillo Alvarado, Secretaria: Karen Toruño Oconitrillo. Tesorero: Álvaro Toruño Oconitrillo.—Heredia, seis de julio del dos mil seis.—Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(61317).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil seis, escritura visible al folio ochenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Moda Millenium de Colón Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(61350).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, Notario Público, con oficina en San José, hace constar que, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se reformó junta directiva de la sociedad denominada MAIPEA CJP S. A.—San José, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil seis.—Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(61352).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Transportes Hidalgo Sociedad Anónima. Presidente: José David Hidalgo Porras.—Naranjo, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(61355).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Bienes Raíces Naranjo Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: el servicio en bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—Naranjo, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—(61356).

En mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, Inmobiliaria Sanco de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviándose Inmobiliaria Sanco de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, barrio Los Ángeles, avenida ocho, de la ferretería El Clavo, setenta y cinco metros al oeste. Presidente: Randall Salas Alvarado.—San José, 5 de junio de 2006.—Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(61362).

Por escritura número doscientos ochenta y tres del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido De Marfejul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Allan Sime Barrantes.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(61365).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Conversiones de Centroamérica, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto social.—Puntarenas, 6 de julio de 2006.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(61366).

Por escritura 01-13, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de C.O.M.-DEL-C.U Sociedad Anónima, con cédula 3-101-309790, se aumenta capital social como aparte extraordinario en un millón novecientos noventa mil colones. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(61367).

A las 16:00 horas de hoy, ante mí se constituyó la sociedad denominada Altyma Pharma Services Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2006.—Edgar Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(61368).

Se constituye la sociedad denominada Molik, M Y M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día veintisiete de junio del año dos mil seis.—Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(61374).

Mediante escritura pública, número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de julio del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta “del capital social”, del pacto constitutivo.—San José, 7 de julio, 2006.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(61376).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cara Blanca Partners Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 63964.—(61452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del día de hoy, se constituyó la compañía Spazio Ejecutivo Centro de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2006.—Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63965.—(61453).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Venpetrol Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Venpetrol S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Domicilio social: en barrio La Pradera de San Isidro de Pérez Zeledón, quinientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del abastecedor La Pradera. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Ingo Ekcard Salzmann, portador del pasaporte de identidad número novecientos cincuenta y uno-tres mil quinientos veinticuatro-ciento treinta y uno y Secretaria: Yendry Chávez Juárez, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y tres-cero catorce; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 64103.—(61454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Playa Blanca Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Playa Blanca S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, domicilio social en Río Nuevo de Puerto Jiménez de Puntarenas, mil quinientos metros al este de la escuela de Río Nuevo. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Luz Garbanzo Mora, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento catorce-cero setenta, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 64104.—(61455).

Mediante escritura número: ciento tres-doce, de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil seis, se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete, se revoca el puesto de vicepresidente de la señora Maureen Viales Chaves, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-doscientos sesenta y nueve y en su lugar se elige como vicepresidente, por el resto del plazo social, al señor Mauricio Ceciliano Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta-ciento catorce. Se modifica la cláusula octava, sobre la representación de la sociedad Grupo Empresarial y Comercial Los Delfines Sociedad Anónima, en el sentido de que en adelante, será únicamente el presidente de la sociedad el que tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria autorizada.—1 vez.—Nº 64105.—(61456).

Mediante escritura de las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Jasa S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 99 años. Plazo:.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64106.—(61457).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad MC e Hijos Real S. A. Con domicilio en Real Santamaría, Ulloa, Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 150.000, suscritos y pagados.—San José, 29 de marzo  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 64107.—(61458).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Grupo de Protección Especial Batan Limitada, por la cual se modificó lo relativo al domicilio social, y a la administración y representación de la compañía.—San José, 6 de julio  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 64108.—(61459).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Grupo de Protección Especial Batan Limitada, por la cual se modificó lo relativo al domicilio social, y a la administración y representación de la compañía.—San José, 6 de julio  del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 64108.—(61459).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Laboratorio Químico ABA S. A. Con domicilio en San Pablo de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 64109.—(61460).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, la sociedad denominada Bioser Moresan Laboratorios Sociedad Anónima. Domiciliada en Tibás, barrio Virginia, residencial Villa Monte, casa 13-A. Cuya presidenta es Fanny Sánchez Castillo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula uno-setecientos-setecientos setenta y cuatro, vecina de Tibás.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 64111.—(61461).

Andrea María Sandoval Solano, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, del asilo diurno de ancianos, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte, cédula de identidad uno-ocho cinco cinco-ocho cuatro cinco, Manuel Emilio Sandoval Nelson, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Rohrmoser, de centro comercial Plaza Mayor, doscientos metros oeste, doscientos sur, cincuenta este y cincuenta sur, cédula siete-cero treinta y nueve-cuatrocientos doce, constituyen la sociedad A.S.S. Venus Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 64112.—(61462).

Al ser las catorce horas, quince minutos del seis de junio del dos mil seis, los señores Rafael y Fernando ambos Hurtado Clachar, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Pradera del Sol y Paisajes HCL Sociedad Anónima. Con domicilio en Guanacaste, Carrillo, ochocientos metros norte de la Guardia de Asistencia Rural.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 64113.—(61463).

A. G. C. Auditores para la Construcción Sociedad Anónima, realizan nuevo nombramiento de junta directiva y reforma pacto social constitutivo, protocolizado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las nueve horas del quince de junio del dos mil seis.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 64114.—(61464).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 6 de julio 2006, la sociedad Filial Condominio Danza del Río Fontane Boro Treinta y Nueve S. A., reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de julio del 2006.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 64115.—(61465).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, la sociedad Filial Condominio Danza del Río Sourse Manganeso Treinta y Siete S. A., reforman las cláusulas segunda, décimo primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 64116.—(61466).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 6 de julio 2006, la sociedad Tierras para la Siembra CR S. A., reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 64117.—(61467).

Ante esta notaría se procedió reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Carrier Transicold S. A.—San José, seis de enero del dos mil seis.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 64119.—(61468).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inmobiliaria de Desarrollo Alvi S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones; y cuyo representante es Ileana Patricia Víquez Rojas.—San José, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil seis.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 64120.—(61469).

Por escritura número setenta, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía O.M.C. & Asociados S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente, la secretaria y el tesorero en forma conjunta. Domicilio: San José, Paso Ancho, doscientos metros norte de la escuela República de Haití. Capital social: doce mil colones. Plazo de noventa y nueve años.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carlos Rodolfo Abarca Picado, Notario.—1 vez.—Nº 64121.—(61470).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Alban O Y J S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: únicamente presidente.—Filadelfia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64134.—(61471).

En esta notaría al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Aguilar Law Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Álvaro Aguilar Saborío. Capital: diez mil colones. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64135.—(61472).

En esta notaría al ser las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Jungle Fever S. A., mediante la cual se sustituye a miembro de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64136.—(61473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó Compañía Misericordia de Alajuela Arguedas & Céspedes S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Martha Arguedas Céspedes. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64139.—(61474).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Mangueras AVZ Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64141.—(61475).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Vargas y Sáenz Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64142.—(61476).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Mecánica AVZ Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64143.—(61477).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Patricia y Sabrina Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de julio del dos mil seis.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 64144.—(61478).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hard Stong Sociedad Anónima, a las quince y treinta horas del cuatro de julio del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de julio del dos mil seis.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 64145.—(61479).

Por escritura número ciento treinta y ocho de las 15:00 horas del 3 de julio del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Haciendas de La Ribera Veintiséis Bergiero S. A.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 64146.—(61480).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada D.A.R.A.S. Costarricense Sociedad Anónima.—San José, Desamparados nueve horas del cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 64147.—(61481).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Feyca del Sur Sociedad Anónima, escritura número doscientos noventa y uno del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha tres de julio de dos mil seis.—Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 64148.—(61482).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó: Su Repuesto Ya Sociedad Anónima. Presidenta: Nora Baltodano Rodríguez.—San José, 4 de julio de dos mil seis.—María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 64149.—(61483).

Por escritura número ciento treinta y uno, de las 9:00 horas del 17 de junio del 2006, se constituyó la empresa Vásquez Longoria S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 64150.—(61484).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veintiuno-dos, de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó Reforestación del Bosque Lluvioso Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, veintiséis de junio del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64152.—(61485).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veintidós-dos, de las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó Bosques Lindas Vistas del Miravalles Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, veintiséis de junio del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64153.—(61486).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veinte-dos, de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó El Oasis Verde Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, veintiséis de junio del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64154.—(61487).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, treinta minutos del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó MKSUAREZ M V S A Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 64165.—(61488).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del día 4 de julio de 2006, la sociedad de esta plaza COMDEX de Centroamérica S. A., reformó su cláusula sexta, nombró nueva secretaria y agente residente.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 64166.—(61489).

Por escritura otorgada ante mí, el 9 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Illes Balears S. A. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64167.—(61490).

Por escritura otorgada ante mí, el 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Meli S. A. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64168.—(61491).

Por escritura otorgada ante mí, el 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Diseño y Obras Grupo Erik S. A. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64169.—(61492).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Nazca Pacífico N. P. S.A., cédula jurídica 3-101-426941.—Heredia, veinte de junio del año dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 64170.—(61493).

Juan Carlos Herra Jiménez y Fernando Burgalin Sequeira, constituyen L M M Electromuebles de la Zona Norte S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2006.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 64176.—(61494).

Transportes Lippi S. A., modifica representación. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13:30 horas del 16 de mayo de 2006.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 64177.—(61495).

Por escritura número ciento sesenta y seis-tres de quince horas del cinco de julio de dos mil cinco, del tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Torres Fortín Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 64178.—(61496).

Mediante escritura de las once horas del seis de julio del año dos mil seis, protocolicé acta del libro de Actas de la sociedad Camamir S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima, se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, seis de julio del año dos mil seis.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 64179.—(61497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Apartamentos Cocori S. A. y se nombra presidenta de su junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Licenciada Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64181.—(61498).

Mediante escritura número, se constituye la empresa Unipeople Sociedad Anónima. Con domicilio en San José; y con un capital social de diez mil colones.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64182.—(61499).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 5 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Filiales Propiedad del Condominio Cetro Colón, mediante la cual se nombró secretario y agente residente.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 64183.—(61500).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comunicaciones Condominios Buena Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 64184.—(61501).

Mediante escritura número ciento setenta y siete - tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad DPI Diseño Industrial S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de cien años a partir del día de hoy.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 64185.—(61502).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de julio del año dos mil seis, se constituyeron veinte sociedades anónimas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Representación en las sociedades: Presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 64186.—(61503).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve y diez horas del día seis de julio del año dos mil seis, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuartel Bella Vista Sociedad Anónima, Come Together Sociedad Anónima y Templo Solar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 64187.—(61504).

Por escritura número cuarenta, de las doce horas del quince de junio de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Atenas Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, quince de junio de dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 64188.—(61505).

Al ser las ocho horas del cinco de junio del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cellphone de Costa Rica S. A., y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra como presidente al señor Michael Araya Rodríguez.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 64190.—(61506).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tabatha Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64204.—(61507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete del cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Maferro MFR Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Minor Gerardo Corella Castillo. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 64206.—(61508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Solomarcas Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 64207.—(61509).

Federico Apestegui Pacheco y María Catalina Apestegui Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria El Níspero P R Cero Uno Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Librería Universal seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco oeste oficinas de Apasa. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 64208.—(61510).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas de 29 de marzo del 2006, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad anónima denominada Terminal Contenedores Interoceánicos S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 64212.—(61511).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas de 29 de marzo del 2006, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad anónima denominada Compañía Naviera Coflemar S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 64213.—(61512).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día seis de julio del año dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de la fundación de esta plaza denominada Tropical Sierra de Costa Rica, en la cual se nombra vicepresidente y secretario de la junta directiva. Asimismo se procede a reformar la cláusula sexta.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 64215.—(61513).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., presidenta: Alexandra Sosto Litletton.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 64226.—(61514).

Que mediante asamblea extraordinaria se nombró como representantes de la sociedad The Red Falcon TRF Sociedad Anónima, al señor Mario José Arias Soto, cédula uno-mil cuarenta y ocho-novecientos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, reformando la cláusulas segunda, sétima y décima segunda de los estatutos.—Liberia, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64227.—(61515).

Que mediante asamblea extraordinaria se nombró como representantes de la sociedad The Montain Falcon TMF Sociedad Anónima, al señor Mario José Arias Soto, cédula uno-mil cuarenta y ocho-novecientos y Marianela Valerio López, cédula cinco-trescientos uno-ochocientos ochenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía actuando en forma conjunta, reformando las cláusulas segunda, sétima y décima segunda de los estatutos.—Liberia, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64228.—(61516).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó Mercantil Domalexa M R S Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64229.—(61517).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos uno - trece, otorgada en mi despacho a las diez horas treinta minutos del doce de junio del año en curso, Luis Diego Calderón Meneses y Vinicio Mora Sáenz; constituyeron la entidad denominada Multi Desarrollos M. F. C. C. Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, diagonal a La Basílica de Los Ángeles. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios profesionales en el área de construcción de obras civiles, administración de bienes y desarrollos inmobiliarios, comercio en general.—Cartago, 5 de julio del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64231.—(61518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación Comercializadora El Único de Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San Ramón, seis de julio del dos mil seis.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 64234.—(61519).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Tires Shop S. A., en escritura pública número doscientos treinta y siete del tomo cuarto de la  notaria Sandra Araya Vega, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil seis, cuyo representante legal es Ángelo Loáiza Brenes.—Cartago, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 64235.—(61520).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 3 de julio del año 2006, se constituye la compañía R Lacle & Co Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, plazo: noventa y nueve años. Representación: el presidente y el secretario.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64236.—(61521).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Paul Flikier Zelkowicz y Jorge Flikier Gotlib, constituyeron una sociedad anónima denominada Express Lenses Costa Rica S. A. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones suscritos y pagados, presidente: Paul Flikier Zelkowicz.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 64237.—(61522).

A las 10:00 horas del 6 de julio de este año, se constituyó la sociedad A.R. Signatura Homes S. A., domicilio San José, capital ciento veinte mil colones. Presidenta: Raquel Atencio Atencio.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 64238.—(61523).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Corporación de Loman S. A. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 64241.—(61524).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se constituyó Tacum RSV Mille Limitada. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 64247.—(61525).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Daywa Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros al norte de El Cruce de Cirrí de Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo social, noventa y nueve años prorrogables; objeto, comercio en general, la agricultura, la ganadería, la industria. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Administración, junta directiva. Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64248.—(61526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de mayo del dos mil seis, se constituyó Casa de la Loma Surf Ltda. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000,00, plazo: 99 años, objeto el comercio en general. Gerente Christopher Whitman. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64249.—(61527).

Al ser las nueve horas del día siete de julio del dos mil seis, en mi notaría, se protocoliza acta de Benliga Sociedad Anónima, donde se elije junta directiva y se reformó cláusula del domicilio.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64251.—(61528).

Por escritura número noventa y cinco-VII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Emma Ogilvy y Melinda Gail Brecknell constituyeron la sociedad Malu Sambo Holdings Ltda.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 64255.—(61529).

Por esta escritura número 44-015, del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 7 de abril del presente año, la sociedad costarricense denominada Costa Rica Pacífica Premium Properties S. A., cédula jurídica 3-101-426554, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64256.—(61530).

Por escritura Nº 085-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 6:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Veintiocho Cuatro Noventa y Seis Land Company S. A.—San Isidro de El General, 6 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64257.—(61531).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Petit Delice de la Casa. Escritura otorgada a las once horas del cinco de julio del dos mil seis.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 64258.—(61532).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y cuatro de la sociedad denominada Ganadera Doro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 64259.—(61533).

Por escritura otorgada el día 27 de junio del 2006, ante esta notaría, se constituye Bioleben Minerba Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64260.—(61534).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Estructuras Arroliga Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Marlon Antonio Arroliga Alvarado.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64261.—(61535).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Miguel Gypsum Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: José Miguel Silva Arriola.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64262.—(61536).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Deco Acabados Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Jason Francisco Chavarría Rojas.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64263.—(61537).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad García González Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: José Nicolás García González.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64264.—(61538).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Constructora Gómez Brenes Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Gómez Brenes.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64265.—(61539).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Espinoza Polanco Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Candelario de los Ángeles Espinoza Polanco.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64266.—(61540).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Empresa Constructora Macis García Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: José Santos García García.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64267.—(61541).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Junquillal Green Palms Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, a la representación social.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 64269.—(61542).

Mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio treinta y tres frente del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada El Chilamate R F E Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del año dos mil seis.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64270.—(61543).

Mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Ponderosa F M E R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del año dos mil seis.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64271.—(61544).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ocho Ciento Quince Mil Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, a las quince horas del seis de julio de dos mil seis.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64273.—(61545).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de general extraordinaria de asamblea general de la compañía SIMSA, Sistemas Industriales de Mantenimiento S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda sobre el domicilio social.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 64276.—(61546).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pacífico SF Tres-H Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 64277.—(61547).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía New Braunfels Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de junio del año dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 64278.—(61548).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Hípica Puentes del Moro Real Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64280.—(61549).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Botánicas Bosques de la Selva Negra Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64281.—(61550).

Ante mí, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad de esta plaza Condominio Bosque Dorado Sura Sociedad Anónima, se reforma el domicilio y la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 64282.—(61551).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dos de junio del año dos mil seis, se constituye Importaciones J & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Curridabat, del Archivo Nacional doscientos setenta y cinco metros este. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: al presidente, secretario y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 64283.—(61552).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituye Comando de Santa Teresa de Cóbano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente: Juan de Dios Mora Díaz y al tesorero: Juan Luis Mora Cascante.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 64284.—(61553).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Alquileres San Jorge S. A., mediante la cual se nombra secretaria y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 64287.—(61554).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio San Jorge S. A., mediante la cual se nombra tesorera y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 64288.—(61555).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 6 de julio del año 2006, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Excursiones Memito Elizondo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-295423, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, siete de julio del año dos mil seis.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 64289.—(61556).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Sbarro Tico Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 64291.—(61557).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis, se acuerda revocar el poder general de administración a Carlos Villareal Sirias, de la C.C.M.M. Centauros Mitológicos S. A., cédula jurídica 3-101-419166.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 64293.—(61558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Cortijo La Cartuja.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 64294.—(61559).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la constitución de la sociedad La Casa de los Repuestos A Y J Sociedad Anónima, con domicilio en El Poró de Grecia, contiguo a Agrocomercial. Fue nombrada como secretaria Ana Cristina Jiménez Fonseca, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar únicamente de manera conjunta, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 20:00 horas del 5 de julio del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 64295.—(61560).

La suscrita, Ana Lorena Rojas Araya, hago constar que ante mi notaría compareció el señor Cristian Rojas Rodríguez, cédula número uno- mil once- novecientos treinta y tres, en su condición de representante de la sociedad Corporación Rojas Rojas Mar de Flor Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64296.—(61561).

La suscrita Ana Lorena Rojas Araya hago constar que ante mi notaría compareció el señor Noé Guillermo Alfaro Rojas, representante legal de la sociedad denominada Servicios Profesionales y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos setenta y uno, a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, octava y décima.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64297.—(61562).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Corporación Ideasoluciones S. A.—San Pablo de Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 64298.—(61563).

Por escritura de las 20:00 horas del 30 de junio del 2006, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Villa Camerón Altos Doscientos Setenta y Cuatro S. A.—30 de junio del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 64299.—(61564).

María del Rocío Hernández Luna y Marco Tulio Lara Carrillo, constituyen la sociedad denominada Maroma de San Jocesito S. A., con domicilio social en San Isidro de Heredia, San Jocesito trescientos metros este de la iglesia católica con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde a la presidenta la señora María del Rocío Hernández Luna, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, a las diez horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64300.—(61565).

Por escritura número doscientos doce de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil, visible al folio noventa y cinco del tomo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Baterías Vulcan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinticinco mil setecientos cuarenta y seis-cero ocho, celebrada en su domicilio social en Santa Gertrudis Norte de Grecia, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social de la compañía.—Grecia, 6 de julio del 2006.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 64304.—(61566).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de julio del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XXVI Alicante BL S. A., cédula jurídica número 3-101-369057.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 64305.—(61567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 64306.—(61568).

Por escritura otorgada ante el notario Carlo Martín Li Tacsan, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto social de Rainvow School Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 64308.—(61569).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64314.—(61570).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64315.—(61571).

Protocolización de asamblea general ordinaria de accionistas de MMI Monitoreo Especializado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64316.—(61572).

Rosibel Díaz Arias y Ana Sáenz Beirute constituyen Servicios Laborales Gonur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64317.—(61573).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen las siguientes sociedades de esta plaza: Tucán Pico-Iris Luxury Estates, Sociedad Anónima, Trepador Pico Plano Luxury Estates Sociedad Anónima, Sotorrey Pechi-Rayado Luxury Properties, Sociedad Anónima, Garceta Nivosa GN Tropical Lands Sociedad Anónima, Ninfa Coronada Tropical Lands Sociedad Anónima, Aguilucho de Ornato Luxury Villages Estates, Sociedad Anónima, Carpintera Copetuda Luxury Estates Sociedad Anónima, Halcón Pechi-Naranja Topical Lands Sociedad Anónima, Gongola de Altura Estates Sociedad Anónima, Cacique Veranero Luxury Estates Sociedad Anónima, Paloma Morada de Suelo Tropical Lands Sociedad Anónima, Guacamaya Pequeña Beach Villages Sociedad Anónima, Trepador Rojizo Beach Front Lots Sociedad Anónima, Zopilote Cabecirrojo Luxury Villages Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas entre las diez horas y las doce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis.—Lindsay Córdoba Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 64318.—(61574).

De conformidad con los Artículos números dos y tres del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, se deja constancia que Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, han constituido Dos Sociedades de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64319.—(61575).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Chibro S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64331.—(61576).

Por escritura número 197 de las 9:15 horas del día 30 de junio del 2006, otorgada en mi notaría, las señoras Serge Christian Beaufils y Mireille Le Goff constituyeron Argenteuil Arena Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64321.—(61577).

Por escritura número 198 de las 9:30 horas del día 30 de junio del 2006, otorgada en mi notaría, las señoras Serge Christian Beaufils y Mireille Le Goff constituyeron Trebeurden Arena Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64322.—(61578).

Por escritura número 214 de las 11:30 horas del día 6 de julio del 2006, otorgada en mi notaría, los señores Gabriele Aagabiti y Verny González Chacón constituyeron Nuovo Tro-Foagi Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64323.—(61579).

Por escritura número 210 de las 13:00 horas del día 5 de julio del 2006, otorgada en mi notaría, los señores Andrea Gastaldello y Susana Greppi constituyeron Druhgi Juventus Sociedad Anónima. Capital social: ¢200.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64324.—(61580).

Por escritura número 196 de las 9:00 horas del día 30 de junio del 2006, otorgada en mi notaría, las señoras Serge Christian Beaufils y Mireille Le Goff constituyeron La Esquina de Bretaña Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64325.—(61581).

Por escritura número 213 de las 11:15 horas del 6 de julio del 2006, otorgada en mi notaría, los señores Gabriele Aagabiti y Verny González Chacón constituyeron Shieti Montefabbri Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64326.—(61582).

Por escritura número 215 de las 12:00 horas del 6 de julio del 2006, otorgada en mi notaría, los señores Gabriele Aagabiti y Verny González Chacón constituyeron Salso Río Sabivene Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64327.—(61583).

Por escritura número 212 de las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, otorgada en mi notaría, los señores Gabriele Aagabiti y Verny González Chacón constituyeron Veintimiglia Ital Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64328.—(61584).

Por escritura número 199 de las 9:45 horas del 30 de junio del 2006, otorgada en mi notaría, las señoras Serge Christian Beaufils y Mireille Le Goff constituyeron El Palacio Breton M&G Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 64329.—(61585).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Ajusvijo S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64330.—(61586).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innova Travel S. A., en escritura pública Nº 295 del tomo primero de  la notaria Sandra Chacón Sánchez, a las 13:30 horas del 6 de julio del 2006, cuyo representante legal es María de los Ángeles Rodríguez Brenes y Rita María Rodríguez Brenes.—Cartago, seis de julio del 2006.—Lic. Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64332.—(61587).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se nombró al señor Graig Allen, Salmond de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cero cuatro siete ocho cero dos cinco uno ocho, mayor, soltero, empresario como nuevo presidente de la junta directiva de la compañía Inversiones Empresariales del Siglo V Insiglov S. A.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 64342.—(61588).

Diseño Arte y Tecnoología Dartt S. A., modifica cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 266, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 5 de junio del 2006.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 64343.—(61589).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento treinta y uno, folio setenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Paca Sociedad Anónima, representada por el señor Pablo Mauricio Berrocal Pérez, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Alajuela. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 64345.—(61590).

Ante la notaría de Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós, se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones Los Condes de Bariloche Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-tres nueve cuatro dos seis nueve, y dice así: Acta número uno: acta de asamblea general celebrada en el domicilio social los siguientes acuerdos: primero: por haber renunciado presidente y secretario a sus respectivos cargos la cual se acepta. Segundo: que en vista de lo anterior se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Minor Valenciano Acosta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia Belén San Antonio veinticinco metros oeste del Ebais Secretaria: María Esther González Pérez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-siete cuatro tres-siete cuatro tres, vecina de San Antonio de Belén. Tercero: se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos para que en adelante se lea así: el domicilio social será en Heredia, San Antonio de Belén, veinticinco metros oeste del Ebais. Cuarto: se acuerda autorizar a los notarios Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós, para que protocolicen esta acta en lo conducente e inscriban.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64352.—(61591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 5 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solterra Moon Eitheen S. A., cédula jurídica N° 3-101-337882, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula decimaprimera de la administración y decimacuarta de la representación.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 64356.—(61592).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo en curso, que es asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforma su cláusula primera y se denominará Desarrollo Ecológico Isla San Lucas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 64358.—(61593).

Por escritura de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pamplona Sys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cero cuatro seis uno, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 64360.—(61594).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Papagayo Beach Paradise Of Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social, concerniente al nombre y a la representación social.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 64361.—(61595).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas del diez del mayo del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada La Chosa del Gato Guapo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidenta Helen Louis Hendrick.—Veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64362.—(61596).

PKR Kvio Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta, se nombra reforma domicilio social y se adiciona objeto de la compañía. Escritura número 22, otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64364.—(61597).

Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos cincuenta y nueve, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura número 21, otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64365.—(61598).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Asesor Corporativo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—7 de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 64367.—(61599).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del día diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Desmond Diecinueve Setenta y Nueve Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, seis de julio del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 64368.—(61600).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del diez horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Janakpur Quetta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos ochenta y nueve mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64370.—(61601).

Antonio Marín Piedra Jiménez, Sandra Ligia Solano Abarca y Paula María Piedra Solano, constituyen la sociedad Transporte Privado de Porteo Piedra y Abarca Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria. Domicilio: Santa Elena de Corralillo de Cartago. Escritura otorgada en Cartago al ser las 12:00 horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Gilbert Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 64371.—(61602).

Por escritura pública número ciento ochenta y dos guión ocho se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Ganadera Multisicra Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal. Se reforma igualmente la cláusula segunda de su estatuto constitutivo, referente al domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2006.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 64374.—(61603).

En esta notaría, según escritura número 132 de las 17:00 horas del 26 de enero del 2006, tomo 3 de mi protocolo, se constituyó Mapawael.voc S. A. Presidenta: Francisca Obando Recio, 1315579.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 64380.—(61604).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de las compañías Bahía Villa, Sunset Valley Property Group (SVP), y Stone Avenue todas, Sociedad Anónima. Modifica cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64384.—(61605).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron La Flecha de Desmontes, El Anillo de Tebas, El Martillo de Cratero, El Arco de Tolomeo, Cabos Sueltos (CS), Cerezos Fragantes, Johnng de Sámara, Sweet Cherries, Peaches And Cherries, Medlar Flower; The Gold Aces; The Tropical Mountain; The Count Mask, Spanish Academy Iztaru, todas, Sociedad Anónimas. Domicilio: San José. Comercio en General. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64385.—(61606).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de julio del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Franco Palermo constituyen la sociedad denominada Palvimon Dieciocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: ciento mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64388.—(61607).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de julio del dos mil seis, Gerado Campo Gamboa y Nicolás Miranda Miranda constituyen la sociedad denominada Gamcamir Dieciocho del Nuevo Milenios Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: ciento mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64389.—(61608).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de julio del dos mil seis, Róger Wilfrido Sánchez Quirós y Nicolás Miranda Miranda constituyen la sociedad denominada Mirsan Dieciocho del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: ciento mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64387.—(61609).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de julio del dos mil seis, Guillermo Campos Gamboa y Nicolás Miranda Miranda constituyen la sociedad denominada Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: ciento mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64390.—(61610).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de julio del dos mil seis, Guillermo Campos Gamboa y Nicolás Miranda Miranda constituyen la sociedad denominada Nigui Dieciocho del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: ciento mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64391.—(61611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Medicamentos Veinticuatro-Siete S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: señor Ricardo Yang Wei.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 64392.—(61612).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Canto Maravilloso del Sol S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 64393.—(61613).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad International Worldmark Investment S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 64394.—(61614).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad V L V Mata Palo Quince Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 64395.—(61615).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad V L V Chaperno Deiciséis Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 64396.—(61616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Intereses Inmobiliarios Sánchez Campos Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 64398.—(61617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Intereses Inmobiliarios Kuhn Sánchez Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 64399.—(61618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Roble Verde D.R.V. S. A. Mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64400.—(61619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mentor Internacional S. A. Mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64401.—(61620).

Ante esta notaría a las nueve horas del seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Inversiones Hospitalarias CH de Escazú S. A.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64402.—(61621).

Mediante la escritura número veintiséis del protocolo diecisiete del notario José Francisco Chaves Campos se aumenta el capital de la sociedad Granos Continentales Sociedad Anónima.—7 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64403.—(61622).

Que por escritura otorgada a las 12:00 y 13:00 horas de hoy, se constituyeron, Nissa Hades S. A., y SETRASE, Servicios de Trámite y Asesoría en Seguros S. A. Representación presidente. Domicilio San José. Plazo 100 años.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 64404.—(61623).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Producciones Tara S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64405.—(61624).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Xtreme Promotions S. A., mediante la cual se reforma la sociedad se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64406.—(61625).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2005 y 14:30 horas del 5 de julio del 2006, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Vargamora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64407.—(61626).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, Carlos José Zamora Castro y Carlos Luis Zamora Durán constituyen Topografía Digital Incaza Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64408.—(61627).

Por escritura número sesenta y cuatro se reforma el pacto de la sociedad denominada Outdoor Expeditions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Dany Fernando Araya Sanatana. Domicilio Pavas.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 64409.—(61628).

Protocolización de acuerdos de la firma Inmueble Mormo S. A. en los cuales reforma la cláusula V del capital social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de julio del dos mil seis, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 64410.—(61629).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11 horas del 27 de junio del 2006, se nombra al señor Álvaro González Sanabria como fiscal en la sociedad Windstar Construction & Development Sociedad Anónima.—Liberia, 27 de junio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64411.—(61630).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Devil’s Rock Enterprises Limitada, al señor: Gordon Bruce (nombres) McCormack (apellido).—Liberia, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64412.—(61631).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Prefect Circle Enterprises S. A. se nombra presidente al señor: Paul William (nombres) Riendeau (apellido).—Liberia, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64413.—(61632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 2 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Costa del Mar Gte Inc. S. A. Se elige junta directiva.—Guanacaste, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 64414.—(61633).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Olathe Lakota Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64416.—(61634).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad Yakecan Yahto Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64417.—(61635).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:30 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Cressi-Sub Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64419.—(61636).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Miakoda Magena Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64418.—(61637).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Inmobiliaria Castelldefels Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64420.—(61638).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2006 y adicionada por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, los señores Máximo Nicoli y Diana Rodríguez Salas constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hizo de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo: 99 años. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Guadalupe, 6 de julio del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 64421.—(61639).

Por escritura número ciento cuatro de las once y treinta horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Waldagom S. A. domicilio social: Desamparados, plazo social: 99 años, objeto: Comercio. Capital Social: veinte mil Colones íntegramente suscritos y pagados. Administración: Corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 64423.—(61640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, Warner Alvarado Yunis y Daniel Felipe Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima que se denominará Ritzcarton Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá al presidente de la junta directiva. Domiciliada en San José, calle cero, entre avenidas central y segunda, tercer piso Edificio Piraya.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 64424.—(61641).

La sociedad Isanraw Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-171565, reforma sus estatutos: cláusula tercera en cuanto al objeto, cláusula sétima: renuncia de agente residente y dispensa de un nuevo nombramiento. Además de reorganización de junta directiva haciendo nuevos nombramientos. Acta protocolizada mediante escritura de esta notaría, otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil seis.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 64425.—(61642).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:15 horas, se constituyó la sociedad Helaku Huyana Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64426.—(61643).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:30 horas, se constituyó la sociedad Etania Dyami Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chavarri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64427.—(61644).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Yorca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará V.A. Hobitton Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64430.—(61645).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Altamira Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará V.A. Mugle Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con diez minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64431.—(61646).

Bradley Paul Sanson y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Vista C.R. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará Vista C.R. Sol de Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64432.—(61647).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la, sociedad V.A. Freitas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará V.A Kidkit Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con quince minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64433.—(61648).

James Stanley Gay y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Administración Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará V.A. Silvian Administración Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64434.—(61649).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Wildcat Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará Wildcat of the Montains Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64435.—(61650).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Jacosa Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Se hace constar que por similitud se cambia el nombre de la sociedad, la cual se llamará Inversiones y Asesorías Jacosa CRC Sociedad Anónima. Escritura  otorgada en San José, a las quince horas con cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64436.—(61651).

Por escritura otorgada a las 16:00 del 26 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Empresarial Wazadi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva. Se otorga poder generalísimo.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(61802).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 9:30 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tocata en Fle Cero Cuatro S. A. Capital: Suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(61806).

Por escritura ciento noventa y nueve-diez de las ocho horas del tres de Julio del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Premium Holdings S. A., por la cual se nombra presidente de junta directiva.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(61814).

Por escritura ciento cuarenta y dos-diez de las once horas quince minutos del siete de marzo del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Tyrolian Harps Investments S. A., por la cual se modifica su razón social, se nombra junta directiva y se cambia su domicilio social.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(61815).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D.JUR.1125-2005-MAA-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Isidro Sinisterra Núñez, mayor de edad, oficio comerciante, soltero y de nacionalidad colombiano.

Resultando:

1º—Que el 17 de diciembre del 2004, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Isidro Sinisterra Núñez, alegando que tiene vínculo con costarricense, el cual prueba con certificación de nacimiento de su hija llamada Yullein Dennys Sinisterra Méndez del Registro Civil.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra del extranjero, el cual fue incluido el 21 de enero de 1998, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución Nº 01581-1996-DP-PM.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de cómputo programa de impedimentos, el día 6 de octubre del 2005, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Isidro Sinisterra Núñez, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante resolución Nº 01581-1996-DP-PM. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición Nº 420-0218191-0009595. Comprobándose además su vigencia, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra de Isidro Sinisterra Núñez. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15472).—C-51170.—(60478).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 92 a 98, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós mediante denuncia de fecha 06-12-04, se dictó auto de apertura de las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó únicamente contra la empresa Edificaciones Irazú S. A., siendo que en el escrito de la denuncia aportado por la accionante, la señora Blanco Matamoros denuncia a la empresa Edificaciones Irazú S. A. y a Jorge Arturo Sánchez Quirós representante legal de la misma en su condición personal; quedando mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1. El 27 de febrero del 2004, el señor Sánchez Quirós, en su condición de representante legal de la persona jurídica accionada, y la suscrita actora, firmamos un contrato para la construcción de una casa de mi propiedad; debiendo iniciarse la obra el 1 de marzo y concluirse totalmente el 31 de mayo, ambas fechas del 2004. Las características de la obra se indican en el contrato. Ver fotocopia del contrato aportada con el número 1; 2. La obra avanzó siempre con atraso y fue entregada un mes después, (...); 3. Nunca hubo una entrega formal de la construcción. (...); 4. A mediados del mes de julio, -a dos semanas de haberme entregado la casa- tuve que llamar a don Jorge Sánchez, porque había grietas en las paredes de la construcción recién hecha; además había alguna cañería goteando y otros defectos. El se apersonó con un trabajador y arreglaron esos defecto. 5. A finales de agosto próximo pasado, se notó que había algún repello de paredes suelto. Se volvió a llamar a don Jorge Sánchez. El llegó. Dijo que lo arreglaría, pero no volvió, ni ha llamado. 6. En el mes de setiembre último, se han encontrado los siguientes defectos: más repello de paredes suelto; azulejos de la ducha sueltos; las grietas en las paredes siguen apareciendo, vertical y horizontalmente, por toda la casa; alguna cañería presenta obstáculos para que el agua fluya normalmente; la madera puesta en el vestidor se retorció, y deformó el mueble; la madera, puesta como marco en varias puertas, está torcida, despegada y ha agrietado la pintura de esos marcos; algunas de estas puertas no cierran, lo que hace que la pintura se raspe; en la puerta de uno de los baños falta el vidrio en la parte superior; las luces indirectas existentes están mal puestas, se salen de sus hoyos y estás expuestas; los vidrios instalados en las diferentes ventanas, -algunas con un área superior a 3 metros cuadrados-, presentan un marco pequeño (1 cm), para sostener un vidrio de esa extensión. Además, el grosor del vidrio no corresponde a lo ordenado para es área de ventana. Lo anterior lo señalo para que quede constando el riesgo que representan esas estructuras para quienes ahí vivimos. He realizado llamadas a don Jorge, pero su celular está inactivo y el número de la oficina tiene una grabadora instalada, sin que él conteste los mensajes. Además, el nombre comercial con el que se identificaba su empresa ya no existe donde antes lo anunciaba. Pese a lo anterior, él tiene pleno conocimiento de la situación porque de la Defensoría del Consumidor se le llamó, sin que haya demostrado interés en solucionar la situación. 8. En este momento, a pocos meses de haber salido los trabajadores de la obra, los defectos van en aumento, y pueden ser verificados por cualquier funcionario que se designe, a quien proveeré del transporte adecuado. 9. Toda esta situación retrasó la ocupación de la casa construída (sic) por el señor Sánchez Quirós, con la consecuente aparición de daños y perjuicios (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y como denunciados a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante, y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho horas (08:00 a.m.) del seis de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-12-04, fotocopia de contrato de construcción a folios 05 a 07, fotocopias de documento escrito a mano de abonos al contrato a folios 08 a 12. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, Tibás, 350 este de la Iglesia de Tibás, sobre calle La Florida. (folios 179-184) 2) San José, Poás de Aserrí, de la escuela 500 sureste, tomando siempre la mano izquierda, calle sin salida al final de la cuesta (folios 107-176-183) 3) San José, Poás de Aserrí, barrio María Auxiliadora de la escuela 650 sureste, casa gemela de cemento (folio 105) 4) Desamparados, Urbanización Riberalta, casa Nº 39 (folio 191) 5) Desamparados, del cruce 500 metros carretera San Miguel, Bloquera Sánchez (folios 112-178-182) 6) Desamparados, urbanización Monte Claro, del Colegio Monseñor Odio 300 suroeste y 700 metros sur, casa 24C (folios 113-162-180-185) 7) Desamparados, San Miguel, de Maximercado 500 metros carretera San Miguel (folios 110-159-167) 8) Desamparados, 200 metros al este de la Iglesia de Calle Fallas (folios 106-125-143) 9) Desamparados, del Ciclo ZEUS, 100 metros sur, 100 este a mano derecha (folio 192) 10) Del Colegio Japonés, 50 metros al este y 75 norte, casa blanca a mano izquierda (folio 190) 11) Desamparados, cruce, frente al Depósito El Desamparadeño (folios 160-168) 12) Curridabat, Hacienda Vieja, de la Guardia Rural 600 metros al sur a mano derecha (folios 109-157-169) 13) Desamparados, Urbanización Riberalta de la cuarta entrada 50 metros a mano izquierda, casa de alto, blanca a mano derecha (folios 103-144) 14) Desamparados, 500 metros al suroeste del cruce de Desamparados (folios 111-159-167-177-181) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 92 al 98), así como las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 135-137), de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 151 al 153), de las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 171 al 173), y de las diez horas del trece de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 186 y 187); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, según constancias del notificador visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 -156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del treinta (30) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 - 156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en Fax: 236-2070. Denunciados: Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-337030.—(61866).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, visible a folios del 33 a 37, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José a las quince horas del doce de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) mediante escrito de fecha 13-05-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) soy propietario del vehículo placas 490530, el cual producto de un accidente de tránsito se volcó a inicios del pasado mes de marzo del 2004, teniendo daños en el costado derecho, frente y techo del mismo. (...) Con la finalidad de reparar los daños antes especificados y pintar la totalidad del vehículo, contraté los servicios del señor Adrián Vargas Estrada (...) propietario del Taller Adrián Vargas de enderezado y pintura (...) Por reparar mi vehículo me fue cobrada la suma de ¢ 496.500,00 (...) suma que le fue cancelada según las facturas (sic) número 194 y 141, he de hacer notar que las fechas indicadas en dichas facturas no corresponden a la fecha de pago de las mismas, error que noté hasta la confección del presente documento (...) Según el compromiso adquirido por el denunciado el vehículo estaría totalmente reparado antes de Semana Santa, razón por la cual me he presentado o he enviado a diferentes amigos para que me averigüen si el vehículo ya está listo y hasta el día de hoy los trabajos no se han terminado y únicamente se reciben evasivas de don Adrián (...) que el suscrito cuenta con una discapacidad que le impide manejar vehículos que no estén adaptados para mi discapacidad y el único vehículo que tengo con dichas adaptaciones es el Tracker que se encuentra botado en el taller Adrián Vargas; por mi trabajo como inversionista de bienes raíces (...) debo desplazarme constantemente a diferentes partes del país y principalmente dentro del área metropolitana ya que debo estar efectuando inspecciones (...) como asistiendo a diversas reuniones, razón por la cual el estar durante casi dos meses sin vehículo me obligó a contratar un chofer permanente para que me transporte (...) gasto en el cual no incurriría de estar reparado mi vehículo en el tiempo estipulado. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Ramírez Quesada y a Adrián Vargas Estrada para que se presenten a las trece horas, treinta minutos (13:30) del dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 13-05-04, certificación del registro público, fotocopias certificadas de las facturas Nº 0194 y 0141 de Taller Adrián Vargas, resolución de las 14:00 horas del 17-05-04, escritos recibidos el 31-05-04, resoluciones de las 14:30 horas del 14-06-04, de las 13:45 horas del 03-08-04 y de las 10:00 horas del 17-08-04, oficio G.T.-086-2005 de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones:1) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 75 norte del bar Acapulco (folio 45-46) 2) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 100 norte del bar Acapulco (folio 40) 3) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 50 norte del Depósito de Materiales Monterrey, a mano izquierda (folio 42) 4) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 50 noreste de Maderas Monterrey (folio 42) 5) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 50 metros oeste del Bazar Marisol (folio 43) 6) San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros oeste y 75 norte del Súper Cindy (folio 44) 7) San Pedro, Vargas Araya, 100 metros norte de Productos de Concreto (folio 41) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 33 al 37), así como la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, (mediante la cual se ordena la notificación mediante edicto a la parte denunciada, no obstante no se diligencia la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, folios 50 al 55); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), según constancias del notificador visibles a folios 40 al 46 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Ramírez Quesada en su condición de denunciante y a Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 46 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Ronald Ramírez Quesada en fax: 221-5789. Denunciado: Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas): Por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-282170.—(61867).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año en curso, se ordenó publicar el presente edicto, referente a las Diligencias administrativas de oficio en virtud de un escrito presentado a este Despacho, por la registradora 409 del Grupo 5, Lic. Geidy Víquez Castro, en el que dice: “Por medio de la presente le comunico que a este registro ha sido presentado el documento tomo 562 asiento 17057 el cual es una venta de la finca del partido de Heredia Nº 108658-001 y 002, la cual tiene el plano Nº H - 586833 - 85, pero al hacer el estudio respectivo detecte que el plano indicado esta también sobre la finca del partido de Heredia Nº 111055-000, teniendo ambas fincas la misma descripción. Le informo además que la finca H-111055-000 ya fue reunida en la finca del partido de Heredia 114015-000.”

I.—Que la finca del partido de Heredia Nº 114015, según se publicita en este Registro pertenece a la sociedad Urbanizadora Antesquivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47268. II) Que según consta de en una certificación expedida por señora Sarita Rojas Arce, Certificadora de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, que obra en este expediente en el folio 165:

“…en la sección Mercantil de este Registro, al folio 125 del tomo 249, se encuentra el asiento 11 según el cual: se fusionaron las entidades denominadas: “Urbanizadora Antesquivo Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-047268, junto con la entidad denominada: Hacienda California Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014484, prevaleciendo esta última.”

III) Que de tales hechos se ha concedido audiencia, mediante resolución de las catorce horas del seis de abril del año en curso, siendo que el certificado de correo RR 123040867CR, dirigido al señor Álvaro Esquivel Volio, fue devuelto sin diligenciar, de ahí que, se resuelve: Publicar un edicto por tres veces consecutivas, para concederle la audiencia respectiva a la sociedad de esta plaza Hacienda California S. A., cédula jurídica 3-101-14484, en la persona de Álvaro Esquivel Volio, cédula 1-460-642, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de esa entidad, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese. Ref. (exp. 357-2005).—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39068).—C-70970.—(60923).

Se hace saber a la sociedad Carob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089588 como adquirente del usufructo sobre el referido inmueble según documento anotado bajo el tomo 519 asiento 5596, entidad representada por Gerardo Abarca Obando, cédula 3-220-200. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada por el Registro de Personas Jurídicas, esta Oficina no cuenta con el “acuse de recibo” correspondiente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Elizabeth Vanessa Mora Cubero que afectan la finca del partido de Cartago matrícula 38532, originadas a partir de escrito de fecha 9 de marzo del año en curso y presentado a este Despacho a las 8:30 horas del día siguiente, mediante el cual argumenta lo siguiente, en lo que pueda interesar:

“... 1     Bajo el tomo: 465 asiento: 01842... se constituyó cédula hipotecaria de primer grado por un monto de treinta y cinco millones, sobre la propiedad partido de Cartago Nº 38532-000...

4   Es de destacar que la cédula hipotecaria arriba indicada, es constituida según escritura a las 10:00 horas del 20 de abril de 1999, pero es de resaltar que su vencimiento es de fecha 16 de abril de 1999, lo cual evidencia un defecto...

5   También en esta misma escritura se impone hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la misma finca...

6   Revisando cuidadosamente el informe registral de dicha propiedad se puede notar sin hacer mayor esfuerzo que el Registro Público omitió la inscripción de la hipoteca se segundo grado antes descrita...

8   En vista de todo lo anterior solicito primero: se proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y segundo: se ordene al notario y al registrador subsanar y corregir el defecto mencionado en cuanto al vencimiento de cedula hipotecaria de primer grado...”

Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771 -J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 074-2006).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39069).—C-56120.—(60924).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Raudez Torrentes, mayor, cédula de identidad Nº 1-936-550, vecino de San José, y demás calidades ignoradas, se le hace saber que en procedimiento disciplinario seguido en su contra por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado la resolución de Gerencia Nº G-2006-315, de las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, y dice: Expediente Nº 05-129.—Resolución Gerencia Nº G-2006-315, de las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Despido administrativo incoado en contra del señor Carlos Raudez Torrentes, cédula de identidad Nº 1-936-550, funcionario del Centro Técnico de la Región Metropolitana.

Resultando:

1º—Que el señor Carlos Raudez Torrentes, fue nombrado en propiedad sujeto a período de prueba, a partir del día 1º de mayo del 2005, como funcionario en el Centro Técnico de la Región Metropolitana. (Ver acción de personal Nº 0024269512 de 2 de mayo del 2005).

2º—Que mediante oficio Nº RHA-177-2005 de fecha 3 de julio del 2005, suscrito por la licenciada Thelma Robles Valverde, del Departamento de Recursos Humanos Autofores, recibido en la Dirección Jurídica el día 3 de agosto del 2005, se informa que según tarjeta de control de asistencia del mes de junio que se adjunta, así como memorando CTM-038-2005, de fecha 5 de julio del 2005, suscrito por el señor José A. Sánchez Pérez, el señor Carlos Raudez Torrentes, no se presentó a laborar los días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de junio, y los días 1º, 4 y 5 del mes de julio, ambas fechas del 2005.

3º—Que por resolución dictada a las nueve horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil cinco, esta Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario para determinar la verdad real de los hechos denunciados mediante el oficio citado, y establecer las responsabilidades del caso designando a la Lic. Mariajosé López Baltodano, servidora de la Oficina de la Asesoría Laboral y Penal de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento.

4º—Que por resolución de las nueve horas del veinte de julio del dos mil cinco, se efectúo traslado de cargos al señor Carlos Raudez Torrentes, sin embargo, debido a su inasistencia a la institución, resultó infructuosa la notificación.

Considerando:

Hechos probados:

1º—Que el señor Carlos Raudez Torrentes fue nombrado en propiedad, a partir del día 1º de mayo del 2005, como funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para prestar sus servicios como inspector en el Centro Técnico de la Región Metropolitana.

2º—Que revisados los hechos y los documentos que obran en autos, se comprueba que el señor Raudez Torrentes incurrió en ausencias injustificadas los días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de junio y los días 1º, 4 y 5 de julio, ambas fechas del 2005.

3º—Que según información recabada al día de hoy, con la licenciada Thelma Robles Valverde, del Departamento de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, dicho funcionario hizo abandono definitivo de sus labores, sin que a esa fecha hubiera cumplido su período de prueba.

Hechos no probados:

Único.—Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo del asunto: De conformidad con los hechos expuestos, los cuales han sido probados, no cabe la menor duda de que el señor Raudez Torrentes incurrió en falta grave a las obligaciones que como funcionario le impone su contrato de trabajo, enmarcándose su falta en nuestra Legislación Laboral en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo el cual dispone:

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos alternos dentro del mismo mes calendario.

El artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio que nos rige en lo que interesa dispone: “Se considera ausencia la inasistencia injustificada al trabajo durante una jornada laboral completa”.

A su vez el artículo 15 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución dispone que en toda relación de servicio por tiempo indefinido habrá un período de prueba de dos meses y veintinueve días naturales, durante el cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término sin responsabilidad de ninguna especie, por lo que en el caso que nos ocupa, el señor Raudez Torrentes no cumplió con el período de prueba, ya que solamente laboró por espacio de un mes y diecinueve días para la institución.

Por otro lado, resulta evidente que la realización del procedimiento disciplinario contemplado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en el presente caso no resulta necesario, primero porque el servidor no superó su período de prueba y segundo porque la sanción a aplicar se produce por mera constatación, es decir que la determinación del incumplimiento por parte del señor Raudez Torrentes, no requiere de mayores diligencias probatorias que exijan la realización de un procedimiento ordinario de previo a la imposición de la sanción disciplinaria. El hecho de que haya abandonado sus labores sin ninguna justificación previa, hace que la falta pueda ser determinada sin necesidad de un procedimiento previo.

Así las cosas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en varias ocasiones se ha pronunciado sobre este particular, por ejemplo en la sentencia Nº 3146-95 de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, dispuso: “No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo en repetidas ocasiones, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por si mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo ahí resuelto”. (Ver en este mismo sentido votos Nos. 6158-95 y 221-1-95.)

“Encontrándonos ante un caso como el presente, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario. Lo anterior ocurrió al momento de que el recurrente presentó el recurso de apelación contra la proposición de cese y el de nulidad contra el despido, los cuales le fueron atendidos y resueltos en cada momento. Así las cosas, no encuentra la Sala que la forma como fue llevado a cabo el procedimiento implicara la violación de las reglas del debido proceso, al menos de las constitucionalmente relevantes, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso deberá ser desestimado”. (Ver voto N° 2667-02). Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y argumentos de derecho invocados, asimismo con fundamento en los votos Nos. 6158, 2211-95 y 2667-02, de la Sala Constitucional, la Gerencia General, resuelve aplicar en este caso, el despido sin responsabilidad patronal como sanción disciplinaria por los hechos invocados. Se le advierte al recurrente que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de esta notificación. Estos deberán presentarse ante la gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la revocatoria, y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2006.—MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General.—(Solicitud Nº 37811).—C-150500.—(60479).