La Gaceta Nº 138
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 33208-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y
artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus
reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo
de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio
de 1997, se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se
creó la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de
Hacienda.
2º—Que mediante oficio
DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Proveeduría
Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del
Ministerio de Hacienda.
3º—Que mediante oficio
DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprueba la estructura organizacional de la nueva
Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizando
la centralización de las funciones administrativo-financieras de la
Institución.
4º—Que los Departamentos
creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior ya existen en
la organización y se oficializan mediante la nueva estructura aprobada.
5º—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los
servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por
tanto:
Decretan:
“Reglamento de
Organización de la Dirección
Administrativa y Financiera del
Ministerio de Hacienda”
Artículo
1º—La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene
como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del
Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los
recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de
transparencia y legalidad.
Artículo 2º—La Dirección
Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a) Director(a) cuyo puesto
estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del
Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda y a las que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 3º—La Dirección Administrativa
y Financiera estará conformada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Gestión del Potencial Humano.
b) Proveeduría Institucional.
c) Departamento de Recursos Financieros.
d) Departamento de Arquitectura y Servicios.
e) Departamento de Investigación y Formación
Hacendaria.
f) Departamento de Servicios Médicos.
Cada
Departamento estará a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como
responsable del mismo y con dependencia directa del Director Administrativo y
Financiero.
El (La) Director(a)
Administrativo(a) y Financiero(a) contará además con un equipo de abogados
asesores, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, el cual estará a
cargo de un (a) funcionario (a) quien fungirá como responsable y con
dependencia directa del Director.
Artículo 4º—El (la) Director
(a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:
4.1) Implementar en coordinación con los
responsables de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera,
los planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales
y de servicios para todo el Ministerio.
4.2) Velar por el cumplimiento de metas y objetivos
de la Dirección, en materia de su competencia.
4.3) Proponer a las autoridades superiores, en
conjunto con el (la) responsable del Departamento de Recursos Financieros, los
proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario del Ministerio.
4.4) Rendir informe sobre el cumplimiento de
objetivos y metas de la Dirección al superior jerárquico.
4.5) Autorizar con su firma, los gastos en que
incurra el programa presupuestario a su cargo.
4.6) Formular en coordinación con los (las)
Directores (as) de Programa, los planes de compra para el Ministerio,
proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la) Proveedor(a)
Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
4.7) Proponer a las autoridades superiores en
conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección,
los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de
servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos
materiales, de investigación y formación hacendaria y ponerlos en ejecución una
vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos
emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas.
4.8) Asesorar a las autoridades superiores en
materia de su competencia.
4.9) Definir los lineamientos para tomar medidas
correctivas en la consecución de objetivos y metas en materia de su
competencia.
4.10) Velar porque se cumplan las políticas emanadas
por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, en materia de gasto.
4.11) Velar por el cumplimiento de las políticas y
directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo
dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección
General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos
humanos.
4.12) Velar por el cumplimiento de las metas de
dotación de servicios médicos y desarrollo de recursos humanos.
4.13) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
generales, emitidos por las autoridades superiores en materia administrativa.
4.14) Autorizar con su firma, por delegación del
Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el
Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas la póliza de seguro
de los vehículos del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa
Institución; contratos de capacitación y de licencias para estudios;
solicitudes de exoneraciones relacionadas con bienes adquiridos para el
Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; la
firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa Actividades
Centrales; la firma de los cheques mancomunadamente con el Departamento de
Recursos Financieros; solicitud de inscripción y des-inscripción de vehículos
ante el Registro Nacional.
4.15) Velar por la adecuada formulación, y ejecución
de proyectos para la construcción y remodelación de las edificaciones del
Ministerio.
4.16) Garantizar el buen estado y mantenimiento de
las instalaciones físicas del Ministerio.
4.17) Garantizar el apropiado uso y mantenimiento de
las unidades de transporte del Ministerio.
4.18) Garantizar los mecanismos de seguridad y
vigilancia necesarios para las instalaciones, el personal y los recursos del
Ministerio.
4.19) Velar porque se cumplan los lineamientos del
Servicio Civil y apoyar al personal de la oficina facultada por Servicio Civil
establecida en el Ministerio de Hacienda.
4.20) Establecer políticas e impulsar mecanismos que
permitan desarrollar la investigación científica en materia hacendaria, la
divulgación de la imagen y el desarrollo institucional del Ministerio.
4.21) Procurar un clima y una cultura organizacional
apropiada para el Ministerio, así como impulsar mecanismos para la formación y
la capacitación del recurso humano y de la inducción del nuevo personal dentro
de la organización.
4.22) Garantizar el pago oportuno de los salarios a
los funcionarios.
4.23) Establecer las directrices requeridas para la
adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos
administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas
de más a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica
del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como
cualquier otra normativa conexa.
4.24) Apoyar en la atención de los recursos de
revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las
actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y
Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto ante el Ministro
(a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.
4.25) Velar por la correcta aplicación en todas las
Dependencias del Ministerio de la normativa vigente en materia de competencia
de la Dirección Administrativa y Financiera.
4.26) Apoyar en la realización de investigaciones
preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la
Dirección Administrativa y Financiera y de las demás Dependencias del
Ministerio.
4.27) Brindar la asesoría legal necesaria a los
Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, a los
Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia
de su competencia.
4.28) Contestar mandamientos judiciales y recursos
de amparo relacionados con materia de su competencia.
4.29) Emitir directrices en materia de su
competencia y velar por su cumplimiento.
4.30) Realizar los estudios para el otorgamiento de
derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias,
permisos hasta por un mes y prepararlas para la firma de la autoridad
competente.
4.31) Emitir criterios que se soliciten por
cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con
materia de su competencia.
4.32) Llevar a cabo estudios legales relacionados
con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del
Ministerio.
4.33) Velar por la adecuada ejecución de las
políticas y procedimientos de contratación establecidos.
4.34) Preparar para la firma del jerarca, los
Contratos originados en procesos licitatorios.
4.35) Dar curso a los procedimientos sancionatorios
o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos contractuales por
parte de los contratistas.
4.36) Preparar resoluciones de respuesta a recursos
de revocatoria, presentados por los proveedores, en procesos de compra, ante la
Proveeduría Institucional.
4.37) Cualquier otra función relacionada con la
materia de su competencia.
Artículo
5º—El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes
funciones.
5.1) Planear y proyectar las necesidades de
personal y potencial humano que se requieran en las diversas Dependencias del
Ministerio.
5.2) Dotar al Ministerio del potencial humano
competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que de
desarrollan en cada una de sus dependencias.
5.3) Realizar el reclutamiento de candidatos (as)
por medio de concurso interno o externo.
5.4) Definir los criterios y la metodología de selección,
por medio de los cuales el Ministerio selecciona al recurso humano.
5.5) Elaborar y mantener actualizados los registros
de candidatos elegibles para cada una de las clases y cargos existentes en la
Institución.
5.6) Difundir lineamientos y suministrar
capacitación y asesoría a jefes y directores del Ministerio, en cuanto a
metodologías de entrevista, evaluación de períodos de prueba y aspectos
relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.
5.7) Llevar a cabo prognosis y análisis de antecedentes
de oferentes y personal de nuevo ingreso.
5.8) Confeccionar nóminas de candidatos (as) para
ocupar puestos vacantes y coordinar con las jefaturas las entrevistas
correspondientes.
5.9) Elaborar estudios de preselección y presentar
recomendaciones sobre idoneidad de candidatos.
5.10) En ausencia del Director Administrativo y
Financiero, el responsable del Departamento de Gestión del Potencial Humano,
autorizará con su firma, por delegación del Ministro, las acciones de personal
de los funcionarios.
5.11) Elaborar y mantener actualizados los manuales
institucionales de clases de puestos, así como las estructuras ocupacionales
del Ministerio.
5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para
la aprobación de asignaciones, reasignaciones, cambios de clasificación,
ubicaciones por reestructuración necesarios, de acuerdo con las estructuras
organizacionales debidamente aprobadas por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
5.13) Determinar perfiles profesiográficos que
incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y actitudes
requeridas por el recurso humano que labore para el Ministerio.
5.14) Tramitar las acciones de personal y pago de
salarios ordinarios y extraordinarios, de todos los funcionarios del Ministerio.
5.15) Detectar y comunicar al Director
Administrativo y Financiero las sumas giradas de más que se generen producto de
los movimientos de personal.
5.16) Elaborar los proyectos de Relación de Puestos
del Ministerio y mantener actualizada la información.
5.17) Emitir constancias y certificaciones de
salario y de información, que conste en el expediente del servidor. El
responsable de la función de Planillas autorizará con su firma las constancias
relacionadas con salarios e información de expediente personal. El (la)
responsable del Departamento autorizará con su firma las certificaciones
relacionadas con salarios e información del expediente personal.
5.18) Mantener actualizadas las bases de datos del
personal del Ministerio de Hacienda y cualesquiera otras que sean necesarias
para la función del Departamento.
5.19) Realizar estudios pertinentes de liquidación
de derechos de cesantía y otros extremos laborales a los funcionarios.
5.20) Realizar estudios pertinentes y aprobar el
otorgamiento de incentivos económicos y otros pluses salariales y no
salariales, así como tramitar su pago oportuno
5.21) Elaborar las planillas de pago de salarios,
aguinaldo, salario escolar y cualquier otro concepto relacionado.
5.22) Llevar los controles necesarios sobre el gasto
efectivo en las diferentes partidas destinadas al pago de salarios, y solicitar
el trámite de las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el
contenido económico en las diferentes subpartidas.
5.23) Aprobar en coordinación con la Comisión de
Recursos Humanos, la cantidad de horas extra a utilizar y distribuirlas entre
las dependencias ministeriales, de acuerdo con el presupuesto existente para
tal fin.
5.24) Recibir, ordenar, clasificar y mantener en
custodia los diversos documentos que conforman los expedientes personales de
los funcionarios del Ministerio de Hacienda.
5.25) Otras actividades propias de la gestión del
potencial humano.
Artículo
6º—La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
6.1) La definición y establecimiento de los
patrones técnicos, las condiciones generales, las especificaciones y los
procedimientos para la adquisición de los bienes, sujetos a contratación
administrativa.
6.2)
Emitir las directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del
Ministerio, para la formulación del plan anual de compras.
6.3)
Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución,
la elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida
publicación.
6.4) Elaborar el plan anual de compras consolidado
del Ministerio de cada año.
6.5) Publicar el plan anual de compras del
Ministerio y sus correspondientes modificaciones.
6.6) Determinar los montos de contratación de
conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República y comunicarlo a las dependencias del Ministerio.
6.7) Planificar y programar todas las
contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con precisión las
condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad
correspondientes.
6.8) Informar a todos programas del Ministerio los
montos sobre los cuales se requiere aprobación interna, refrendo contralor o
apelación según sea el caso.
6.9) Recibir, revisar y analizar todo tipo de
documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría
Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico, la modalidad de
contratación que corresponda.
6.10) Constatar que la dependencia solicitante haya
verificado la efectiva disponibilidad de recursos.
6.11) Velar que en los expedientes administrativos
relativos a las contrataciones se encuentre debidamente justificada la
necesidad del Programa que pretende la adquisición de un bien o servicio.
6.12) Verificar las especificaciones técnicas y
características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar.
6.13) Preparar para la firma del Jerarca del
Ministerio, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la
autorización de contrataciones directas.
6.14) Dar inicio al Procedimiento de Contratación a
solicitud del Director del Programa.
6.15) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de
condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de
bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente
establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED y
poner la información a disposición del público en general.
6.16) Publicar los carteles de licitación o en su
defecto realizar las invitaciones a los proveedores cuando corresponda y
tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de pedido.
6.17) Registrar y mantener actualizada la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.18) Realizar los actos formales de apertura de
ofertas, en la hora y fecha prevista en el cartel, de conformidad con los
procedimientos establecidos para este efecto.
6.19) Levantar las actas de apertura de ofertas y
mantener actualizados los expedientes de la contratación.
6.20) Llevar un control de los expedientes de cada
contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los
documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.
6.21) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
6.22) Poner a disposición de todos los interesados
un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a
los mismos.
6.23) Recibir, custodiar y proceder a la devolución
de muestras, cuando se requiera, de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
6.24) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación.
6.25) Dar trámite a las aclaraciones y subsanaciones
de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Contratación Administrativa.
6.26) Analizar las ofertas recibidas en los
procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel
de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en
aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
6.27) Resolver los recursos de objeción al cartel y
de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.
6.28) Dictar, en los procedimientos administrativos
de contratación que se haya definido, la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de contratación infructuosa.
6.29) Realizar los trámites correspondientes para la
publicación de la adjudicación.
6.30) Remitir al órgano interno designado para tal
efecto, la respectiva documentación para que éste elabore el proyecto de
formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva
suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la
aprobación interna, según corresponda.
6.31) Revisar y autorizar en el sistema automatizado
de contratación establecido al efecto, por delegación del Ministro, las órdenes
de compra o pedido originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá
firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema
automatizado.
6.32) Proceder en coordinación con los técnicos de
la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de
bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
6.33) Recibir y verificar en cada caso que los
proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual
establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y
especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría
y criterio técnico de las dependencias pertinentes del Ministerio o de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.34) Tramitar y preparar para firma del Ministro,
todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos.
6.35)
Realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas,
las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una
sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia
del debido proceso.
6.36) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas,
técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e
inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio a través de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa.
6.37) Realizar los trámites requeridos para el pago
de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo
a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las
mercancías correspondientes.
6.38) Tramitar el pago de los proveedores ante el
Departamento de Recursos Financieros.
6.39) Distribuir de acuerdo al procedimiento
establecido, los bienes señalados en el punto 6.36) en acatamiento a lo
establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.40) Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del
Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que se dicten sobre el
particular.
6.41) Elaborar informes periódicos del Inventario de
bienes del Ministerio para su remisión a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
6.42) Mantener al día el registro de los activos del
Ministerio, de acuerdo con su identificación y asignación a las unidades
administrativas.
6.43) Mantener actualizados los valores de cada uno
de los materiales y suministros del Ministerio.
6.44) Mantener actualizados los valores de los
bienes patrimoniales del Ministerio.
6.45) Administrar la bodega Ministerial de
materiales.
6.46) Llevar un control de inventarios permanentes
de todos los bienes institucionales y remitir los informes necesarios a las
entidades competentes.
6.47) Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
6.48) Mantener en coordinación con la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente
actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas
las áreas de interés del Ministerio.
6.49) Tener disponible y accesible para los
Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, el
Catálogo de mercancías de la Administración Central y precios de referencia.
6.50) Controlar la correcta utilización de los
procedimientos de contratación administrativa por parte de los funcionarios
competentes, así como el correcto funcionamiento del Subsistema de
Almacenamiento y Distribución de Bienes.
6.51) Mantener controles sobre las contrataciones
que se pacten y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con los programas,
fechas y plazos establecidos.
6.52) Informar a la Dirección de Bienes y
Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de
personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el
fin de que ésta actualice sus registros.
6.53) Coordinar sus funciones con las demás
dependencias y unidades administrativas de su Ministerio, y con las entidades
externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
6.54) Preparar y remitir la información que exija el
ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos
internos o externos del respectivo Ministerio.
6.55) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas del Ministerio, cuando así se requiera para que se
tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal
caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
6.56) Cumplir con el bloque de legalidad en la
realización de todas sus actuaciones.
6.57) Otras actividades propias de la gestión.
Artículo
7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
7.1) Vigilar que la actividad presupuestaria del
Ministerio esté acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica
emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.2) Coordinar y consolidar el anteproyecto de
presupuesto institucional atendiendo la normativa técnica emitida por la
Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y
directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad Presupuestaria y
proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y posterior trámite ante
la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.3) Coordinar, consolidar y presentar al Ministro
la programación financiera de la ejecución del presupuesto institucional y
velar por el cumplimiento de la programación definitiva una vez autorizada por
el Ministro y autorizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.4) Efectuar el registro electrónico de las
operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución
presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de información que autorice el
ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que
se defina al efecto en los manuales de procedimientos del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIGAF) o cualquier otro sistema que se implemente y la normativa
legal vigente.
7.5) Ejercer el control jurídico, contable y
técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los
manuales del SIGAF, la normativa legal vigente, y los lineamientos de la
Contraloría General de la República.
7.6) Mantener y custodiar un archivo de los
documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el
proceso de ejecución presupuestaria de conformidad con los manuales de
procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.
7.7) Administrar la Caja Chica del Ministerio, de
conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas vigente.
7.8) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que
correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el Ministerio, de
conformidad con las regulaciones establecidas por la Tesorería Nacional y la
Contraloría General de la República.
7.9) Promover la formulación del presupuesto, de
acuerdo con los objetivos, planes estratégicos institucionales y planes
operativos anuales propuestos.
7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada
programa, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades
superiores.
7.11) Diseñar e implementar mecanismos y
herramientas de evaluación presupuestaria.
7.12) Realizar proyecciones periódicas sobre la
ejecución presupuestaria y proponer mediante mecanismos legales, las
modificaciones presupuestarias.
7.13) Definir la metodología para la evaluación, así
como los sistemas de seguimiento de la ejecución presupuestaria e implementar
la rendición de cuentas.
7.14) Definir en conjunto con el (la) Director
Administrativo (a) y Financiero (a), los lineamientos para la aplicación de
medidas correctivas por incumplimientos en materia presupuestaria.
7.15) Realizar estudios para determinar el
comportamiento del gasto en las diferentes partidas presupuestarias.
7.16) Garantizar la existencia de información
financiera y presupuestaria, en forma oportuna y actualizada.
7.17) Ejecutar las políticas emanadas por las
autoridades superiores en materia de gasto.
7.18) Dictar las políticas y procedimientos sobre
ejecución del presupuesto, para cada uno de los programas y subprogramas que
conforman el Ministerio.
7.19) Elaborar arqueos y efectuar conciliaciones
bancarias correspondientes a la cuenta corriente de Caja Chica del Ministerio.
7.20) Confeccionar cheques para el pago de gastos
cargados al concepto de Caja Chica, tales como compra de bienes y servicios
urgentes y viáticos.
7.21) Emitir las órdenes de compra para la
adquisición de bienes y servicios por caja chica.
7.22) Realizar depósitos bancarios a la cuenta del
Ministerio por concepto de devoluciones de sumas giradas de más en adelantos de
viáticos y otros.
7.23) Elaborar y registrar las reservas de crédito
especial que afecten el presupuesto institucional.
7.24) Elaborar planillas de pagos de subvenciones.
7.25) Realizar los trámites de contratación que se
requieran con cargo al fondo de caja chica, de acuerdo con las disposiciones
legales, reglamentarias y procedimientos aplicables.
7.26) Cualquier otra función relacionada con la
gestión financiera.
Artículo
8º—El Departamento de Arquitectura y Servicios tendrá las siguientes funciones:
8.1) Brindar un servicio eficiente y eficaz de
transporte, para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y
documentos de las dependencias del Ministerio.
8.2) Supervisar en las dependencias del Ministerio
el uso adecuado de la flotilla de vehículos asignados y brindarle el mantenimiento
preventivo y correctivo.
8.3) Coordinar y tramitar la atención de percances
de las unidades vehiculares ante talleres y entidades aseguradoras.
8.4) Velar porque las unidades de transporte se
encuentren a derecho en materia de derechos de circulación, placas y revisión
técnica.
8.5) Brindar asesoría a las diferentes dependencias
del Ministerio en cuanto al uso y operación de los vehículos.
8.6) Asesorar a las diferentes dependencias del
Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.
8.7) Coordinar, controlar y suministrar la entrega
de combustible a vehículos y plantas auxiliares de energía del Ministerio.
8.8) Proveer y coordinar los servicios de seguridad
y vigilancia a los usuarios, a los funcionarios, a las instalaciones, a los
equipos, a la documentación y bienes del Ministerio.
8.9) Evaluar la calidad de los servicios de
seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución e
informar de cualquier desviación o incumplimiento de los contratos de
vigilancia correspondientes.
8.10) Realizar la limpieza e higiene de las
dependencias del Ministerio que no cuenten con servicios de limpieza privada.
8.11) Suministrar los servicios de vigilancia en las
dependencias del Ministerio que no cuenten con servicios de seguridad privada.
8.12) Dictar lineamientos e instaurar medidas para
preservar la seguridad y vigilancia tanto de las instalaciones del Ministerio,
como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes.
8.13) Custodiar en el Archivo Central todo el acervo
documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la
normativa que rige la materia.
8.14) Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución
respectiva, según la normativa vigente.
8.15) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la
institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los
documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
8.16) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio
que presta el Archivo Central.
8.17) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore
en los archivos de gestión.
8.18) Fungir como el ente técnico en materia de
Archivo ante la Comisión Institucional de Archivo a que se refiere el artículo
33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de
1990.
8.19) Coordinar con la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos las autorizaciones necesarias para
eliminar documentos.
8.20) Organizar y brindar el servicio de recepción,
distribución y entrega de la correspondencia, periódicos, revistas y boletines,
externo e interno de las oficinas del Ministerio.
8.21) Suministrar orientación al usuario externo e
interno a través de la central telefónica y los puestos de recepción e
información.
8.22) Coordinar el desarrollo y mantenimiento de los
equipos de comunicación, radio operación y centrales telefónicas del
Ministerio.
8.23) Brindar el servicio de Notificación a todas
las dependencias del Ministerio de Hacienda, bajo los lineamientos de la Ley Nº
7637 del 21 de octubre de 1996 y las políticas y directrices del (la) Director
(a) Administrativo (a) y Financiero (a).
8.24) Evaluar las necesidades del Ministerio en lo
relativo a espacio físico, remodelación y mantenimiento.
8.25) Elaborar las propuestas de las diferentes
obras y proyectos a realizar.
8.26) Planear los proyectos de obras, diseño de
obras para construir, remodelar, mantener y reparar la planta física de las
dependencias de Ministerio.
8.27) Suministrar la asesoría necesaria para la
confección de carteles, planos y acciones mediatas para la realización de las
obras y cuando se requiera la contratación de las obras.
8.28) Coordinar con otras instituciones públicas,
las acciones necesarias para solventar las necesidades de espacio físico del
Ministerio.
8.29) Coordinar con la Proveeduría Institucional lo
referente a la contratación administrativa de obras a desarrollar.
8.30) Supervisar y dar seguimiento a las obras en
desarrollo y construcción, con el propósito de asegurarse la calidad referida
en los términos de la contratación respectiva o del diseño preelaborado.
8.31) Llevar un control de las actividades en
ejecución, determinando y vigilando los estándares relativos a la obra o a la
planta física.
8.32) Llevar un registro de los planos de
construcción, planificación de obras y de evaluación de necesidades del
Ministerio.
8.33) Informar a las instancias correspondientes del
Ministerio, sobre los alcances de calidad y estándares de las obras en
supervisión.
8.34) Llevar a cabo los trabajos de mantenimiento,
remodelación y reparación de las instalaciones físicas de las dependencias del
Ministerio.
8.35) Coordinar con instituciones públicas o
privadas los trámites para la dotación de servicios públicos y privados como
telefonía, electricidad, agua, etc.) que sean requeridos por las dependencias
del Ministerio.
8.36) Brindar servicios de impresión de diversa
papelería, documentación y publicaciones a las distintas dependencias del
Ministerio.
8.37) Otras actividades propias de la gestión.
Artículo
9º—El Departamento de Investigación y Formación Hacendaria tendrá las
siguientes funciones:
9.1) Formular y ejecutar presupuestariamente los
recursos para las acciones de investigación hacendaria y desarrollo
institucional.
9.2) Diseñar y ejecutar políticas de investigación
en materia hacendaria, para el perfeccionamiento y desarrollo institucional.
9.3) Organizar comisiones y grupos de estudio
temporales y permanentes, con entidades públicas y privadas, de carácter
nacional e internacional, para la obtención del conocimiento que se requiera,
en el desempeño de las funciones del Ministerio de Hacienda.
9.4) Llevar a cabo investigaciones en diversas
áreas propias de las Finanzas Públicas y del quehacer hacendario, requeridas por
las autoridades del Ministerio de Hacienda aplicando metodologías científicas
de investigación y elaborando informes que sirvan como insumos para la toma de
decisiones.
9.5) Editar y emitir anuarios estadísticos, libros,
revistas, folletos, digesto tributario, memoria institucional y documentos
físicos y digitales para la divulgación de las acciones y estrategias del
Ministerio.
9.6) Promover el intercambio de experiencias intra
e interinstitucionales para el mejoramiento técnico y profesional de las propuestas
y proyectos institucionales.
9.7) Organizar foros, video conferencias,
seminarios, encuentros, mesas redondas, charlas, exposiciones y otras
actividades que permitan la difusión del conocimiento de la materia hacendaria.
9.8) Administrar los contenidos de los programas y
sitios ciberespaciales de difusión del conocimiento en materia hacendaria del
Ministerio, así como del Centro Virtual de Conocimiento Hacendario.
9.9) Promover e impulsar acciones destinadas al
fortalecimiento de la imagen del Ministerio de Hacienda y sus funciones dentro
de los diversos grupos y agentes sociales y económicos de la República de Costa
Rica.
9.10) Propiciar el intercambio del conocimiento,
información y experiencias, con el propósito de mejorar continuamente los
procesos de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio.
9.11) Proponer a las Autoridades del Ministerio,
alianzas estratégicas y acuerdos con entidades y organismos internacionales de
cooperación técnica, que disponen de recursos financieros no reembolsables, a
efecto de obtener financiamiento para la ejecución de proyectos que permitan el
desarrollo institucional, en el ámbito de las competencias de este
Departamento.
9.12) Proveer insumos e instrumentos informativos y
metodológicos, que sirvan para la confección de planes estratégicos y programas
de acción, de las dependencias del Ministerio.
9.13) Formular y ejecutar presupuestariamente los
recursos para las acciones de diagnóstico y mejoramiento del clima y la cultura
organizacional del Ministerio.
9.14) Diseñar y proponer mecanismos que fomenten una
cultura laboral abierta, humana, participativa, de solución de problemas, de
compromiso y responsabilidad en la gestión pública.
9.15) Diseñar e implementar y administrar el modelo
de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que
laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.
9.16) Suministrar recomendaciones para el
establecimiento de políticas institucionales dirigidas al mejoramiento del
clima y de la cultura laboral del Ministerio.
9.17) Detectar las deficiencias existentes en
materia de clima organizacional, mediante la elaboración de diagnósticos a las
unidades del Ministerio.
9.18) Planificar, ejecutar y evaluar actividades
dirigidas al mejoramiento del clima organizacional y la formación de la cultura
institucional.
9.19) Evaluar el desempeño de los funcionarios del
Ministerio.
9.20) Llevar a cabo acciones que coadyuven al
mejoramiento continuo del desempeño.
9.21) Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos
para las acciones de formación y capacitación del recurso humano del Ministerio
de Hacienda.
9.22) Diseñar y ejecutar políticas de inducción,
formación y capacitación de los funcionarios del Ministerio en las materias
atinentes.
9.23) Diseñar e implementar sistemas y programas de
inducción institucional, formación inicial, formación para la promoción,
capacitación permanente de funcionarios, capacitación permanente de gerentes
institucionales, desarrollo personal, certificación de personal experto,
formación de instructores, actualización de instructores, entre otros, para el
fortalecimiento del potencial humano, en todas las áreas de competencia del
Ministerio.
9.24) Llevar a cabo el diagnóstico de necesidades de
capacitación de los funcionarios de las dependencias del Ministerio.
9.25) Programar, elaborar y ejecutar planes de
capacitación, formación para el mejoramiento integral del recurso humano, de
acuerdo con los requerimientos y los planes estratégicos y operativos del
Ministerio.
9.26) Estudiar, analizar y proponer a las
Autoridades del Ministerio, convenios de cooperación interinstitucional e
internacional, para la consecución de recursos necesarios para el desarrollo de
acciones, en materia de capacitación y formación relacionadas a las funciones
del Ministerio.
9.27) Coordinar con la Dirección General del
Servicio Civil acciones relacionadas a la capacitación y formación del personal
del Ministerio.
9.28) Reconocer bajo la normativa y lineamientos
correspondientes, las actividades y certificados de capacitación recibida e
impartida por los funcionarios, fuera del Subsistema de Capacitación del
Régimen de Servicio Civil.
9.29) Emitir directrices, lineamientos y políticas
con respecto a las licencias para estudio y aprobar los contratos correspondientes.
9.30) Elaborar y mantener actualizados los planes de
formación para posiciones de gerencia y de coordinación.
9.31) Otorgar o recomendar, de acuerdo con las
necesidades institucionales y el reglamento correspondiente, las becas que
ofrezcan organismos nacionales o internacionales junto con las que el mismo
Ministerio pueda ofrecer, para el desarrollo del potencial humano que labora en
el Ministerio.
9.32) Llevar a cabo actividades de enseñanza y
aprendizaje por sus diversas modalidades presenciales, virtuales y a distancia.
9.33) Establecer mecanismos que permitan la creación
y mantenimiento de una plantilla de instructores internos, cuya función es el
desarrollar eventos de formación y capacitación de acuerdo con los planes
estratégicos institucionales y los planes anuales operativos.
9.34) Llevar a cabo evaluaciones de diagnóstico,
evaluaciones sumativas, evaluaciones formativas y evaluaciones de impacto de
los programas y de los participantes de los procesos de formación y
capacitación hacendaria y rendir informes a las Autoridades del Ministerio al
respecto.
9.35) Otras actividades propias de la formación,
capacitación y desarrollo del potencial humano del Ministerio.
Artículo
10.—Son funciones del Departamento de Servicios Médicos:
10.1) Establecer, coordinar y actualizar las
diferentes necesidades del personal del Ministerio, con relación al servicio
médico de empresa.
10.2) Ofrecer a los funcionarios del Ministerio
atención en salud para mejorar su nivel, desde el punto de vista biopsicosocial.
10.3) Ejecutar y coordinar todas las actividades y
servicios que se brinden a los funcionarios en Medicina General, Medicina
Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición, Psicología, Odontología y
Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de recursos con que cuente el
Ministerio.
10.4) Reportar diariamente al Departamento de
Gestión del Potencial Humano las incapacidades por enfermedad que se emitan,
así como los avisos de accidente o enfermedad de trabajo y remitir la orden de
atención médica al INS
10.5) Cumplir todas las disposiciones que emita la
Caja Costarricense del Seguro Social en lo que competa al Sistema de Médico de
Empresa.
Artículo
11.—Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº 25271-H publicado en La Gaceta
Nº 133 del 12 de julio de 1996 “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda”, para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos;
Dirección General Administrativa y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección
General Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Gestión del
Potencial Humano y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.
2. El Decreto Nº 24397-H publicado en La
Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que donde se indique Departamento
de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y Oficialía Mayor, se lea
Dirección Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance
Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, “Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” para que donde
se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos o Dirección General
Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación
Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.
4. El Decreto Nº 30999-H publicado en La
Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003, “Reglamento de Zonaje para los
funcionarios del Ministerio de Hacienda”, para que donde se indique Unidad
Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de Gestión del Potencial
Humano.
5. El Decreto Nº 27966-H publicado en La
Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999, “Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda” para que donde se indique
Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios; Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Unidad de Recursos Financieros se lea Departamento de
Arquitectura y Servicios, Dirección Administrativa y Financiera, y Departamento
de Recursos Financieros, respectivamente.
Artículo
12.—Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº 26128-H, publicado en La
Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, Decreto de Creación de la Dirección
General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, manteniendo
todas las derogatorias estipuladas en su artículo 13.
2. El Decreto Nº 29232-H, publicado en La
Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2001, Creación de la Unidad de
Planeamiento Físico con dependencia directa de la Oficialía Mayor y Dirección
General Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº 17815-H publicado en La
Gaceta Nº 220 del 17 de noviembre de 1987.
4. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
5. El inciso g) del artículo 2º y el artículo 9º
del Decreto Nº 31584-H, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del
2004, Reglamento de Organización de la Dirección General de Contabilidad
Nacional.
6. El artículo 11 del Decreto Nº 31003-H,
publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2003, Reglamento de
Organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7. Los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 23245-H,
publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, Reglamento de
Organización, objetivos y funciones de la Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda.
8. El inciso h) del artículo 15 del Decreto Nº
29663-H publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001,
Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
9. El inciso f) del artículo 2 y el artículo 19
del Decreto Nº 31624-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero
del 2004, Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional.
10. Los incisos d), n) y p) del aparte 3,
artículo 2º de la Resolución Nº DGT-10 de las 8:00 horas del 24 de febrero del
2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, Resolución
sobre la Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación.
11. El Acuerdo Nº 17-H de fecha 24 de febrero
del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003.
12. El Acuerdo Nº 19-H de fecha 28 de febrero
del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003.
13. El acuerdo Nº DM-576-2005 de fecha 6 de
abril del 2005.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1
vez.—(Solicitud Nº 21115).—C-397120.—(D33208-62793).
Nº 33210-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27,
inciso l), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero del 2006; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
I.—Que por
medio de la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de
setiembre de 1996, se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), para regular los servicios públicos, mediante la fijación de precios
y tarifas procurando la armonía y equilibrio de intereses entre consumidores,
usuarios y prestatarios de los servicios públicos.
II.—Que la ARESEP necesita incrementar
el gasto presupuestario del año 2007, para fortalecer e implementar cambios
orientados al desarrollo de las competencias relacionadas con el servicio de
regulación, así como mejorar aspectos relacionados con elementos técnicos
administrativos y financieros y de infraestructura y la compra de equipo y
mobiliario a fin de mejorar el servicio a usuarios y prestatarios de los
servicios públicos sujetos de regulación.
III.—Que los proyectos que se
estarían financiando con el incremento en el gasto presupuestario máximo, se
encuentran considerados dentro del Plan Estratégico Institucional 2006-2010.
IV.—Que para dar cumplimiento
con lo indicado en los considerandos II y III, la ARESEP obtendrá los recursos
de los cánones que cobra a sus regulados, así como del superávit, ajustándose a
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta
Nº 130 de 6 de junio del 2005, Lineamiento para la Aplicación del artículo 6 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del
2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
VI.—Que mediante oficio Nº
STAP-0681-06 de 30 de marzo del 2006, se comunicó a la ARESEP el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
VII.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el
gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del
2006 y sus reformas, fijando el mismo en ¢3.131.0 millones (tres mil ciento
treinta y un millones de colones) para ese período.
Artículo 2º—Para la
formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para la ejecución
a partir de 1º de enero del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio
del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 36585).—C-30325.—(D33210-62795).
Nº 33214-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b), de la Ley Nº 6227 de 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 4º, 5º, 42,
153, 158 y 342 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud” y sus reformas; 1º, 2º, 3º, de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y
Considerando:
I.—Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30945-S de 18 de noviembre del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 18 de 27 de enero del 2003, se emitió el Reglamento de Organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
III.—Que la situación de la
influenza aviar a nivel mundial representa una amenaza de una nueva pandemia
humana por este virus o sus variantes, alguna de ellas con alta letalidad de
humanos.
IV.—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno reformar el
relacionado decreto, a fin de que en lo sucesivo se incluya como enfermedad de
denuncia obligatoria. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 30945-S de 18 de noviembre
del 2002, publicado en La Gaceta Nº 18 de 27 de enero del 2003,
denominado “Reglamento de Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10.—Para
efectos del subsistema de notificación obligatoria, las enfermedades incluidas
en este se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO A: Comprende las
enfermedades que actualmente están erradicadas del país y que son objeto de
vigilancia epidemiológica por parte de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y el Reglamento sanitario Internacional, de estricta vigilancia
internacional y nacional, cuya notificación es individual e inmediata. La
investigación debe realizarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a
su notificación.
A.1 Difteria
A.2 Fiebre
amarilla
A.3 Peste
A.4 Poliomelitis aguda
A.5 Tétanos neonatal
GRUPO B: Comprende
tanto las enfermedades objeto de vigilancia por convenio internacional como las
medidas urgentes de vigilancia de la salud nacional cuya notificación es
individual e inmediata. La investigación debe realizarse dentro de las
siguientes cuarenta y ocho horas a su notificación. En situaciones de epidemia,
los marcados con * pasan a reporte colectivo inmediato según los instrumentos
en el protocolo acorde a cada evento.
Dentro de
este grupo están incorporadas las siguientes enfermedades:
B.1 Ántrax
B.2 Brucelosis
B.3 Cólera
B.4 Influenza
pandémica *
B.5 Influenza
aviar *
B.6 Dengue
hemorrágico y clásico *
B.7 Enfermedad
transmitida por alimentos y agua *
B.8 Encefalitis
vírica
B.9 Fiebre
tifoidea y para tifoidea
B.10 Intoxicación
por plaguicidas
B.11 Leptospirosis
B.12 Meningitis (especificar)
B.13 Malaria (especificar plasmodiun)
B.14 Parálisis fláccida aguda
B.15 Rabia
B.16 Rickettiosis
B.17 Rubeola
B.18 Rubeola
congénita
B.19 Sarampión
B.20 Síndrome
pulmonar y hemorrágico por hantavirus
B.21 Tosferina
B.22 Brotes de
cualquier etiología
Grupo C: Comprende
enfermedades de notificación individual, cuya notificación debe realizarse en
una semana o menos. Los eventos marcados con ** no requieren investigación
epidemiológica de campo, pero en el caso de las ITS, VIH y SIDA si la
identificación de contactos para consejería y tratamiento. Para el caso de
eventos marcados con *** contempla a accidentados de tránsito, no requiere
investigación de ningún tipo.
C.1 Hepatitis (especificar tipo)
C.2 Infección
de Transmisión sexual (I.T.S) **
C.3 Lepra
C.4 Tétanos.
C.5 Tuberculosis
en todas sus formas
C.6 Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida **
C.7 Sífilis
congénita
C.8 Infección
por VIH **
C.9 Accidentes
de tránsito ***
C.10 Desnutrición
severa
C.11 Violencia
intrafamiliar ***
Tipificar
según protocolo (agresión física, psicológica, sexual, abandono patrimonial).
GRUPO D: Comprende
enfermedades cuya notificación es semanal, en reporte colectivo.
D.1 Accidentes ofídicos
D.2 Enfermedad
diarreica
D.3 IRAS
D.4 Influenza
estacional
D.5 Filariasis
D.6 Leishmaniasis
GRUPO E: En este grupo
de incluyen los eventos con registros nacionales existentes y los que el
sistema de Vigilancia de la salud determine necesarios. Entre los registros
existentes se encuentran: Registro Nacional de Tumores creado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 6584-SPPS de 6 de diciembre de 1976; Registro Nacional de Quemados
creado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 26091-S de 22 de abril de 1997 y
otros registros que hayan sido creados o que eventualmente se creen vía
decreto”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº DAJ-044-06).—C-57495.—(D33214-62798).
Nº 33215-COMEX-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería ha manifestado que en los meses de julio
a diciembre se presentará un desabastecimiento de frijoles en el mercado
nacional debido a que la cosecha nacional no es suficiente para cubrir la
demanda interna, por lo que es necesaria la importación de este grano.
2º—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios
a la Importación. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el
Arancel Centroamericano de Importación, al inciso 0713.33.10 como se detalla a
continuación:
Del 15 de
julio del 2006 al 31 de diciembre del 2006
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, porotos, alubias,
Fréjoles) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris):
0713.33.10 Negros 5
%
A partir
del 1° de enero del 2007
SAC Descripción DAI
0713.3 Frijoles
(judías, porotos, alubias,
fréjoles) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
0713.33 Comunes
(Phaseolus vulgaris):
0713.33.10 Negros 30
%
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2006.
Artículo 3º—Este Decreto se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento con lo
dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de julio del año dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
el Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio,
Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45066).—C-23120.—(D33215-63297).
Nº 039-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad Nº 2-189-241, en
el cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 4 días del mes de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
CP-138-2006).—C-5520.—(61320).
Nº 043-P
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garniel Rímolo, cédula Nº 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la Conferencia “Educación Pública,
para que participe en la Conferencia “Educación y Productividad”, que se
realizará en México, del 12 al 13 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 12 de junio a partir de las 7:00 p.m. horas al 13 de junio a
partir de las 8:00 p. m. horas del 2006.
Artículo 4º—Encargar la
atención del Ministerio de Educación Pública, al señor José Lino Rodríguez
Jiménez, Viceministro Administrativo de Educación, en calidad de Ministro a. í,
el 13 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44303-MEP).—C-10470.—(61321).
Nº 016.—San José, 22 de junio
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº cuatro,
celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Efectuar
los siguientes nombramientos en las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas y Bancos del Estado.
Nombrar en
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a: Antonio Calderón Castro,
portador de la cédula de identidad número 1-505-539, Félix Delgado Quesada,
portador de la cédula de identidad número 7-038-559 y Pedro Pablo Quirós
Cortés, portador de la cédula de identidad número 2-0195-0129. Rige a partir
del 1° de junio del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2014).
Nombrar en
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) a: Róger Gómez Chaves,
portador de la cédula de identidad número 2-343-715; Marina Aguiluz Armas,
portadora de la cédula de identidad número 1-381-948 y Alfredo Hidalgo
Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 7-050-445. Rige a partir
del 1° de junio del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2014).
Nombrar en
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a: Mireya Jiménez Guerra, portadora
de la cédula de identidad número 1-433-660; Isabel Muñoz Mora, portadora de la
cédula de identidad número 1-490-509 y Alejandro Moya Álvarez, portador de la
cédula de identidad número 1-1004-664. Rige a partir del 1° de junio del 2006 y
por el período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
Nombrar en
el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) a: Francisco José
Jiménez Reyes, portador de la cédula de identidad número 1-493-138; Patricia
Angulo Grillo, portadora de la cédula de identidad número 1-406-394 y Asdrúbal
Calvo Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-262-807. Rige a partir
del 1° de junio del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2014).
Nombrar en
el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a: Mario Molina Guzmán,
portador de la cédula de identidad número 1-220-211; Clinton Cruickshank Smith,
portador de la cédula de identidad número 7-044-796 y José Manuel Víquez
Quirós, portador de la cédula de identidad número 3-237-567. Rige a partir del
1° de junio del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2014).
Nombrar en
el Banco de Costa Rica (BCR) a: Alcides Calvo Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 1-372-240, Percival Kelso Baldioceda, portador de la cédula
1-0200-0829; Álvaro Rodríguez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 1-333-720 y Leonard Ferris Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 9-037-157. Rige a partir del 1° de junio del 2006 y por el período legal
correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
Nombrar en
el Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) a: Nidia Solano Brenes, portadora
de la cédula de identidad número 3-246-547; Hugo Garita Sánchez, portador de la
cédula de identidad número 3-210-510; Enrique Rivera Bianchini, portador de la
cédula de identidad número 3-190-587; y Álvaro Dengo Solera, portador de la
cédula de identidad número 1-544-035. Rige a partir del 1° de junio del 2006 y
por el período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2014).
Nombrar en
el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a: En representación del Poder
Ejecutivo: Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula de identidad número
1-336-885, Roberto Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número
2-351-487 y Miguel Ángel Murillo Monge, cédula 1-269-956.
Nombrar a las señoras María
Estela Segura Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-653-448 y
María de los Ángeles Alfaro Murillo, portadora de la cédula de identidad número
2-348-895, en representación de los Partidos Políticos representados ante la
Asamblea Legislativa. Rige a partir del 1° de junio del 2006 y por el período
legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).
Nombrar en
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a: Marta María Cordero Arias,
portadora de la cédula de identidad número 4-091-714 y Yalena de la Cruz
Figueroa, portadora de la cédula de identidad número 1-691-932. Rige a partir
del 1° de julio del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 30 de
junio del 2010).
Nombrar en
el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a: Juan Diego Gómez Navarro, portador
de la cédula de identidad número 1-525-351; Reynaldo Quirós Vásquez, portador
de la cédula de identidad número 2-264-648, Aida Montiel Héctor, portadora de
la cédula de identidad número 1-324-190 y Jaime Nazario Mora Arias, portador de
la cédula de identidad número 1-609-417. Rige a partir del 1° de junio del 2006
y por el período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).
Nombrar en
la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) a: Jorge Cotera Mira, portador de
la cédula de identidad número 8-035-806. Rige a partir del 1° de junio del 2006
y por el período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Nombrar en
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR) a: Elberth Barrantes Arrieta, portador de la cédula de identidad
número 6-131-946. Rige a partir del 1° de julio del 2006 y por el período legal
correspondiente (hasta el 30 de junio del 2008).
Acuerdo
declarado firme por unanimidad
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud
Nº CP-137-2006).—C-52820.—(61322).
N° 08-MP-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar licencia sin goce de salario al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad número 2-237-175, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, del 2 al 16 de julio de 2006.
Artículo 2º—En tanto perdure la ausencia del señor Director, se le encargará la atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al señor Guillermo López-Calleja París, Subdirector General.
Artículo 3º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, de conformidad con lo indicado en el artículo segundo del acuerdo Nº 001-2006MP del 8 de mayo del 2006, se le encargará la atención de la institución al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30026).—C-11020.—(62549).
Nº 008-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso
de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo E.
Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda afirmar el “Convenio de cooperación financiera
no reembolsable entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica, denominado “Unión Aduanera Centroamericana”
correspondiente a financiar el proyecto de financiamiento de obras de
infraestructura Puesto fronterizo Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste y
fortalecimiento informático en el marco de la cooperación financiera no
reembolsable para concretar el proceso de la Unión Aduanera Centroamericana”,
en San José, Costa Rica, en el mes de mayo del año dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28610).—C-12120.—(62045).
N° 009-06-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso
de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Fernando Zumbado
Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorándum de
Entendimiento entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
República de Costa Rica y Canadá Mortgage and Housing Corporation de Canadá,
respecto a una Cooperación Mutua en vivienda y asuntos relacionados a la
Financiación de Vivienda”, en Vancouver, Columbia Británica, Canadá, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Dr.
Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 28610).—C-11020.—(62046).
N° 103-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el
artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y el artículo 28 de la Ley General de Administración
Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que
mediante artículo 6° de la sesión ordinaria 41-2006 del día veintinueve de mayo
del dos mil seis, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil éste Consejo
Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente terna
para elegir en el cargo de Director General de Aviación Civil, la cual está
integrada por los señores:
- Lic. Vilma López Víquez.
- Pablo J. Cañas Villalón, Piloto Aviador
- Bernal Mesén Brenes, CTA. Experto de OACI
Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Bernal Mesén Brenes, cédula de identidad Nº 1-354-936, en
el cargo de Director General de Aviación Civil, a partir del primero de julio
del dos mil seis, de conformidad con la terna remitida por el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año 2006.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 47414).—C-13220.—(62439).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-17-06.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que la Ley N° 7972 de 22 de
diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250
de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
3º—Que la Ley N° 8399 de 19
de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del
2004, reformó el artículo 1° de la citada ley 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
4º—Que el Transitorio único
de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la
Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6° del decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por
el decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
5º—Que mediante resolución N°
DGT 13-06 de 5 de abril del 2006, publicada en La Gaceta N° 80 de 26 de
abril del 2006, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢1.89, ¢2.26 y ¢2.61, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%,
respectivamente, a partir del 1° de mayo del 2006.
6º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor, al final de los meses de marzo y junio del 2006,
corresponden a 358.54 y 369.29 respectivamente, generando una variación
equivalente a un 2.998%.
7º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.998%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.998%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de
alcohol Impuesto
(colones por
por volumen mililitro de alcohol
absoluto)
Hasta
15% 1.95
Más de 15% y hasta 30% 2.33
Más de 30% 2.69
Artículo
2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución N° DGT 13-06 del 5 de abril del
2006, publicada en La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
26552).—C-30270.—(62440).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y
APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 113-2006.—El
señor Roberto Leiva Pacheco, cédula N° 3-253- 370 en calidad de Representante
Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Sugar Mover compuesto a base de
Boro-Molibdeno-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61277).
Nº 114-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula N° 3-253- 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Root Feed compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61278).
Nº 115-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Flower Power Plus compuesto a base de Boro-Zinc-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.— Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61279).
Nº 116-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3 253 370 en calidad de Representante Legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimins CaB compuesto a base de Calcio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61280).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto Nº
080/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en
calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sustain 100 L, compuesto a base
de polímeros de pinene. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(61111).
Edicto Nº 081/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial NU-LURE, compuesto a base de gluten de maíz hidrolizado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(61112).
Nº 117/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Robust WP compuesto a base de Aminoácidos Naturales - Rizobacterias. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61303).
Nº 118/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Waste Treet compuesto a base de Microorganismos Saprófitos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61304).
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS
ESPECIALES
EDICTO
El
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado,
resolvió aprobar al señor James Lee Olson, cédula de residencia número
175-138176-11402, en calidad de presidente de la empresa Semillas Olson S. A.,
cédula de personería jurídica 3-101-298590, la introducción de semilla de
algodón modificado genéticamente, conteniendo el gen cry1Ab, que produce la
proteína CrylAb que le suministran tolerancia a insectos lepidópteros plaga. Se
introducirá 15 kilos de semillas de algodón procedentes de Mississippi, Estados
Unidos, con el fin de multiplicar la semilla. Se emite la publicación del
presente edicto, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Nº 26921 a
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.—Dado en Heredia, a las 10:00 horas
del día cinco de julio del año dos mil seis.—Programa de Biotecnología.—Ing.
Alex May Montero.—1 vez.—(61969).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor
Rafael Herrera Herrera, con cédula de identidad Nº 4-103-1358, vecino de
Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y
Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Tylovic Premix. Fabricado por: Laboratorio
Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g
contienen: fosfato de tilosina 10 g, excipientes C.S.P. 100 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento antibiótico en polvo para mezclar con el
alimento para aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del 6 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(61120).
El señor Minor Arce Astúa, cédula Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de Representante Legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equimex Gel Oral. Fabricado por: Laboratorio Anglian Nutrition Products Company de Inglaterra, con los siguientes principios activos: Ivermectina 120 mg/jeringa, de 30 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de parásitos internos y externos de caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de mayo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(62416).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, asiento N° 892,
emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Montero López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60926).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 889,
emitido por el Liceo de San Antonio, en el año dos mil, a nombre de Andrea
Carvajal Luna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61095).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1474, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Keilor José Espinoza Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61312).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 77, Título Nº 629, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Villegas Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61445).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 201, título Nº 1010, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chavarría Arroyo Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(61830).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
4, asiento Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras Marin Loine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64659.—(62203).
Ante esta Subdireccíón se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, diploma N° 1233, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Viñas Meneses María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(62299).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 14, título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Ubao Bello Jerit Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ubau Bello Jerit Humberto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62396).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 702, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Picado Castro Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62419).
COLEGIO DE NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
atención a la publicación realizada en La Gaceta Nº 108, página Nº 9,
División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo,
reposición de título, edictos, Publicación de tercera vez, de fecha 6 de junio
del 2006, donde se indica la información sobre los datos de reposición del
título de Bachiller en Letras a nombre de la señora Sonia Salazar Corrales,
cédula de identidad 2-294-730, le indicamos que los datos que se adjuntaron en
la certificación Nº 356-06, de fecha 9 de mayo del 2006 son incorrectos, por lo
que se les solicita realizar la siguiente corrección: tomo 1, acta Nº 7, título
133, folio 9.—Naranjo, 23 de junio del 2006.—M.Sc. Carlos Solano Rodríguez,
Director.—(62356).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas Coopeagri El General R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de
abril del 2006. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos, 7, 39 y 55 del Estatuto.—San José,
14 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61289).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
del Asentamiento Naranjito, Aguirre, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar e
impulsar proyectos de desarrollo agrícolas, pecuarios y sus derivados, cuyo
desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permita a los
asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Jacobo Alvarado Baldelomar. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
asiento: 07213).—Curridabat, a los cinco días del mes de julio del año dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64451.—(62023).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Microempresarial de Mata de Plátano, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los asociados y asociadas, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabet Mendoza Ledesma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 07216).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64452.—(62024).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 dias hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 07211.—Curridabat, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64453.—(62025).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 82267.—Curridabat, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64477.—(62027).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Integral para el Anciano de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 89888.—Curridabat, 16 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64510.—(62204).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barva Escultórica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear en el parque de Barva y el resto de la ciudad un lugar con obras escultóricas que sea agradable a los lugareños, turistas nacionales e internacionales y acorde a la idiosincrasia de un pueblo amante de las distintas manifestaciones del arte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Arias Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 87704; adicional tomo: 567, asiento: 95367).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64681.—(62205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Mapache de Punta Leona, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo social y económico de los asociados en particular y de los miembros de la comunidad en general, además de otras áreas de acuerdo con sus posibilidades y recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Chinchilla Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 32828).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64718.—(62522).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton
Manufacturing, Co, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INTERRUPTOR DE LLAVE OSCILANTE CON
IMPULSADOR DE LEVA ARTICULADO. Se
muestra un interruptor de llave oscilante que se hace funcionar presionando la porción
inferior de la llave oscilante para prender o apagar el interruptor. La parte
inferior de la llave gira hacia adentro o fuera de su parte superior. El
interruptor incluye un impulsador articulado que es activado por la llave
oscilante cuando se le oprime y para devolver la llave oscilante a su posición
previa. Cuando se oprime la llave oscilante, activa al impulsador articulado
que hace girar una leva, primero hacia la derecha o en segundo lugar hacia la
izquierda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H
13/00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R. Kurek, Anthony Tufano,
Dennis A. Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8245, y fue
presentada a las 13:28:21 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63500.—(60544).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis, Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TIENOPIRAZOLES. Tienopirazoles, su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y sus usos farmacéuticos en el tratamiento de estados de enfermedad capaces de ser modulados por la inhibición de las proteína quinasas, en particular la tirosina quinasa inducible por interleuquina-2 (ITK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/ 04, cuyos inventores son John Gerard Jurcak, Matthieu Barrague, Timothy Alan Gillespy, Michael Louis Edwards, Kwon Yon Musick, Philip Marvin Weintraub, Yan Du, Ramalinga Dharanioragada, Ashfaq Ahmed Parkar. La solicitud correspondiente lleva el número 8255, y fue presentada a las 12:54:53 del 23 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63501.—(60545).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 6-HALOGENO-[1,2,4] TRIAZOLO [1,5-A]PIRIMIDINAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.
PARA
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Se refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su hábitat, su lugar de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla, suelo, área, material, entorno en el que crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios que desean protegerse del ataque de animales o de la infestación con una cantidad efectiva como plaguicida de por lo menos 6-Halogeno-[1,2,4] Triazolo [1,5-A] Pirimidinas de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Ernst Baumann, Thomas Grote, Frank Schiweck, Wolfang Von Deyn, Norbert Gotz, Michael Hofmann, Michael Rack, Thomas Schmidt, Toni Bucci, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah L. Culbertson, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8262, y fue presentada a las 13:07:35 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63502.—(60546).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIONES DE LECHE Y PREPARACIONES DE LECHE PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES MEDIADAS POR COX-2. Se relaciona con composiciones nutricionales y farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades mediadas por la cicloxigenasa 2 y a un método para incrementar la actividad inhibidora de la cicloxigenasa 2 de un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/305, cuyos inventores son Joerg Haü, Catherine Mace, Lionel Bovetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8265, y fue presentada a las 13:09:17 del 1º de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63503.—(60547).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada -15 D HOMOESTEROIDES QUE TIENE UN EFECTO ANDROGÉNICO.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
La invención se relaciona con D 15 D-homoestweroides de fórmula general (I) con métodos para producirlos y con composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. Se proporcionan compuestos de la fórmula general (I) de la invención de actividad androgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos inventores son Ralf Wirwa, Sven Ring, Gunter Kaufmann, Walter Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8271, y fue presentada a las 12:14:54 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63504.—(60548).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 6-AMINO- 4-[(3-CLORO-4-FLUOROFENIL) AMINO]-7-ETOXIQUINOLIN-3-CARBONITRILO. Proporciona un procedimiento para la preparación de 6-Amino-4-[(3-Cloro-4-Fluorofenil)Amino]-7-Etoxiquinolin-3-Carbonitrilo, que comprende las etapas y productos que se describen dentro de esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/ 43, cuyos inventores son Ronald Stanley Michalak, Michel Bernatchez, Sylvain Daigneault. La solicitud correspondiente lleva el número 8277, y fue presentada a las 12:58:46 del 6 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63505.—(60549).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Winloc, Ag, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE CERRADURA Y LLAVE CON COMBINACIONES DE CÓDIGO ADICIONALES. Se revela un sistema de cerradura y llave de alta seguridad con una cantidad aumentada de combinaciones de código. El sistema es del tipo en el que la espiga de la llave tiene una superficie de guía ondulada en el lado de la espiga de la llave que al ser insertada dentro de una cerradura asociada que tiene un cilindro interno girable, calza con uno o más volcadores trabadores laterales en la cerradura cooperando con el mecanismo de trabado para trabar el cilindro interno contra giro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 27/00, cuyo inventor es Bo Widen. La solicitud correspondiente lleva el número 8287, y fue presentada a las 13:16:17 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63506.—(60550).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 42-ESTER DE RAPAMICINA AMOREO CON ACIDO 3-HIDROXI-2-(HIDROXIMETIL)-2-METILPROPIONICO, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención proporciona una forma amorfa de 42- éster de rapamicina con ácido 3 -hidroxi-2-(hidroximetil)-2-metilpropiónico. Esta invención también proporciona procedimientos para preparar la forma amorfa y composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /436, cuyos inventores son Ericj Benjamin, Muhammad Ashraf, Ashwinkumar Jain. La solicitud correspondiente lleva el número 8293, y fue presentada a las 12:40:37 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63507.—(60551).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidicina de la fórmula I, y 2) metconazol de la fórmula II, en una cantidad sinergética efectiva, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso del compuesto I y con el compuesto II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8311, y fue presentada a las 12:58:40 del 22 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63508.—(60552).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR SEMIRIGIDO DE LEVA. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para encender o apagar el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia afuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio semirígido de accionamiento enrollado en espiral, con un extremo cónico acoplado para ser accionado por la paleta basculante. Cuando la paleta basculante se empuja hacia dentro, ésta hace que el medio semirígido de accionamiento haga girar un medio de leva en una primera dirección en el sentido horario, o en una segunda dirección contraria al sentido horario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 3 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis Odsen. La solicitud correspondiente lleva el número 8242, y fue presentada a las 13:26:52 del 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63535.—(60554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 2-CIANOBENCENOSULFONAMIDAS PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.
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Compuestos de 2-cianobencenosulfonamida de la fórmula I en la que las variables Rl a R5 son como se las define en la reivindicación 1, y/o a sus sales útiles en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Wolfang Von Deyn, Ernst Baumann, Michael Hofmann, Markus Kordes, Michael Puhl, Thomas Schmidt, Livo Tedeschi, Michael Rack, Toni Bucci, Deborah L. Culbertson, Henry Van Tuyl Cotter, Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8296, y fue presentada a las 12:42:29 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63509.—(60553).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RG1 Y USO DE LOS MISMOS. Anticuerpos y fragmentos de anticuerpo de unión al antígeno, dirigidos contra un polipéptido RG1. La invención se relaciona además con métodos para utilizar los anticuerpos, y fragmentos de anticuerpo, en aplicaciones de diagnóstico y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores es Richard Harkins, Deborah Parkins, Gordon Parry, Renate Parry, Douglas Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 8231, y fue presentada a las 12:03:05 del 13 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63536.—(60555).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BF Research Institute, Inc, solicita la patente de invención denominada SONDAS PARA ENFERMEDADES EN LAS CUALES SE ACUMULA AMILOIDE, AGENTES PARA TINCIÓN DEL AMILOIDE, FÁRMACOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE ENFERMEDADES CON AMILOIDE ACUMULADO Y SONDAS PARA DIAGNÓSTICO DE OVILLOS NEURO-FIBRILARES Y AGENTES PARA TINCIÓN DE LOS OVILLOS NEURO-FIBRILARES. La presente invención provee compuestos que tienen alta afinidad para la proteína B amiloide los cuales son para el diagnóstico de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide, para agentes para la tinción específica de la proteína amiloide, y para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades en las cuales se acumula la proteína B amiloide; la presente invención también provee sondas para tinción de ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La clasificación internacional de patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyos inventores son Yukitsuka Kudo, Masako Suzuki, Takahiro Suemoto, Nobuyuki Okamura, Tsuyoshi Shiomitsu, Hiroshi Shimazu. La solicitud correspondiente lleva el número 8230, y fue presentada a las 12:08:39 del 10 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63537.—(60556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE ANTICUERPOS ANTE-ED-B-FIBRONECTINA BLOQUEANTES DE LA FUNCIÓN. La invención se refiere a polipéptidos recombinantes, en especial a anticuerpos o fragmentos de anticuerpos que se unen con la isoforma ED-B de la fibronectina y cuya función pueden bloquear. Además, se divulga la aplicación diagnóstica y farmacéutica de los polipéptidos según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K / cuyos inventores son Andreas Emnrad, Josef Prassler, Armin Weidmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8222, y fue presentada a las 12:55:20 del 30 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63538.—(60557).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pfiser Inc. de E.U.A, solicita la Patente de invención denominada: DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4.
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Se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (ver fórmula), en la que R1, Z y R2 tienen los significados definidos en este documento y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contienen y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 409/12, cuyos inventores son: Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8205 y fue presentada a las 14:26:04 del 19 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63539.—(60558).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA TRANSPIRABLE E IMPERMEABLE PARA CALZADOS, PARTICULARMENTE PERO NO EXCLUSIVAMENTE, PARA CALZADOS DE TIPO ABIERTO TALES COMO SANDALIAS, CHANCLETAS Y SIMILARES Y CALZADO REALIZADO CON DICHA SUELA. Esta invención tiene por objeto una suela transpirable e impermeable, para calzados, particularmente pero no exclusivamente para calzados de tipo abierto, tales como sandalias, chancletas y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 /08, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 8199 y fue presentada a las 12:24:14 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63540.—(60559).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Corporation, de E.U.A., Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PROLONGAR LA ESTABILIDAD AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS POST-COSECHA. La estabilidad al almacenamiento de productos agrícolas frescos cosechados es prolongada recubriendo la superficie exterior de productos agrícolas recién cosechados con una composición de recubrimiento, que consta de una emulsión acuosa de copolímeros de cloruro de polivinilideno, que contiene de aprox. 0.25 a 25% en peso de copolímeros sólidos con respecto a agua y entre 0.001 y 20% de plastificante, preferentemente, un aditivo basado en óxido de polietileno, como p. ej. Tritón- X con respecto al peso de los copolímeros sólidos en la emulsión. El recubrimiento puede contener también biocidas para controlar bacterias y el crecimiento de hongos y para proteger al producto agrícola post-cosecha durante el almacenamiento, el embarque, la distribución y la venta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 7/00, cuyo inventor es Robert J. Petcavich. La solicitud correspondiente lleva el número 8198 y fue presentada a las 12:23:56 del 18 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63541.—(60560).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de CVP Clean Value Plastics GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN MATERIAL FIBROSO. Procedimiento para La elaboración de un material fibroso para la confección de piezas de forma, en el que al material fibroso se le añade un medio ligante y se lo prensa bajo suministro de calor para constituir una pieza de forma, caracterizado porque a una masa de partículas o de fibras se le añade por entremezclado una proporción de partículas de material sintético y/o de fibras de material sintético cuyo tamaño de partículas está aproximadamente en correspondencia con el tamaño de las partículas o de las fibras del primer grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29B 17/00, cuyos inventores son Hofmann, Michael, Holm, Andreas, Venschott, Dirk. La solicitud correspondiente lleva el número 8192 y fue presentada a las 12:14:19 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63542.—(60561).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 3-AMINO CROMAN y 2-AMINO TETRALIN. La presente invención se relaciona a derivados novedosos de 3-amino croman y 2-amino tetralin y en particular, a su actividad tanto como inhibidores de recaptación de serotonina y como agonistas o antagonistas del receptor 5-HT1A y a su uso relacionado para Ínter alia, el tratamiento y/o prevención de la depresión y otras condiciones relacionadas o afectadas por la recaptación de serotonina y el receptor 5-HT1A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyos inventores son Nicole Theriault Hatzenbuhler, Deborah Ann Evrard, Richard Eric Mewshaw, Dahui Zhou, Uresh Shantilal Shah, Jennifer Ann Inghrim, Steven Edward Lenicek, Reinhardt Bernhard Baudy, John Anthony Butera, Annmarie L. Sabb, Amedeo Arturo Failli, Pudukkaraipudur Sivaramakrishnan Ramamoorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 8191 y fue presentada a las 12:14:48 del 16 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63543.—(60562).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Tanabe Seiyaku CO. Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO. UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA:
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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07H 19/06, cuyos inventores son: Sumihiro Nomura, Eiji Kanwanishi,
Kiichiro Ueta. La solicitud correspondiente lleva el número 8188 y fue
presentada a las 12:25:15 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 63544.—(60563).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellshaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.
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La presente invención se refiere a pirimidinas
2-sustituidas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son: Reinhard Stierl,
Jordi Tormo I Blasco, Carten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios
Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer,
Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María
Scherer, Frank Schieweck. La solicitud correspondiente lleva el número 8185 y
fue presentada a las 12:47:46 del 11 de enero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 63545.—(60564).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA SUCCIÓN DE HERIDAS CON CONECTADOR DE HUECOS MÚLTIPLES. Se describe un aparato para aplicar presión negativa a un sitio con una herida, para inducir el sanado. El aparato incluye una almohadilla porosa para aplicación a la herida, un tubo de succión que une la almohadilla porosa para aplicación a una fuente de presión negativa, un recipiente para recolectar fluido que exuda de la herida interpuesto entre la almohadilla porosa y la fuente de presión negativa y un conectador de desconexión rápida que se une a una primera sección del tubo de succión que lleva a la almohadilla porosa con una segunda sección que se dirige al recipiente, el conectador comprende dos partes separables y no intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61M 1/00, cuyo inventor es Keith Patrick Heaton. La solicitud correspondiente lleva el número 6634, y fue presentada a las 13:52:00 del 7 de mayo de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63570.—(60565).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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Diseño ornamental para dibujo de neumático. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12/15, cuyos
inventores son: Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La
solicitud correspondiente lleva el número 7974 y fue presentada a las 12:56:27
del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
63571.—(60566).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Pirimidinas 2-Sustituidas.
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La presente invención se refiere a pirimidinas de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Carsten Blettner, Bernd Muller, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Thomas Grote, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Oliver Wagner, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl, María Scherer, Reinhard Stierl. La solicitud correspondiente lleva el número 8078 y fue presentada a las 12:42:55 del 8 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63572.—(60567).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 1-HETEROCICLIALQUIL -3-SULFONILAZAINDOL O AZAINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I) y el uso del mismo para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Ronald Charles Bernotas, Steven Edward Lenicek, Hassan Mahmoud Elokdah, David Zenan Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7643 y fue presentada a las 13:13:52 del 6 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63574.—(60569).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8180 y fue presentada a las 12:45:45 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63573.—(60568).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOTIOCARBAMATIVA COMO MODULADORES DE RP Y USO DE LOS MISMOS PARA TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL. Se refiere al tratamiento de trastornos de la piel, incluyendo acné e hirsutismo y para acondicionamiento de la piel usando composiciones que contienen moléculas pequeñas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/535, cuyos inventores son: Andrew Fensome, Diane Harrison, Richard Winneker, Puwen Zhang, Jeffrey Kern, Eugene Terefenko. La solicitud correspondiente lleva el número 7608, y fue presentada a las 13:14:45 del 08 de diciembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63575.—(60570).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Schering Aktiensellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA FACTORES TISULARES COMO ANTICOAGULANTES. Nuevos anticuerpos que se unen con mayor afinidad al complejo del factor VIIa/factor tisular (FVIIa/TF) que al factor tisular (TF) solamente, no compiten por la unión a TF con FVII y FX e inhiben la activación de FX. Los anticuerpos se unen en el sitio de la lesión y previenen el inicio de trombosis. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento de diversas afecciones trombóticas incluyendo, a modo de ejemplo, trombosis de venas profundas, coagulación intravascular diseminada y síndrome coronario agudo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/ 395, cuyos inventores son: Light, David, Mclena, Kirk. La solicitud correspondiente lleva el número 7589 y fue presentada a las 12:00:38 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63576.—(60571).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 6-(1,1-DIFLUOROALQUIL)-4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Los ácidos 4-aminopicolínicos de la fórmula (I) en la cual Y representa -CF2 (alquilo de Cl-C3); y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N= CR3R4 o NHN=CR3R4 que tienen sustituyentes (1,1-di-fluofoalquilo) en la posición 6 y sus derivados de amina y ácido son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de malas hierbas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 79, cuyos inventores son: Terry William Balko, Stephen Craig, Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer. La solicitud correspondiente lleva el número 8183 y fue presentada a las 12:46:56 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63577.—(60572).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO AGROQUÍMICO QUE COMPRENDE UN ADYUVANTE Y UN HIDROTROPO. Concentrados agroquímicos que constan de una fase única continua con contenido de agua, donde dicha fase continua también comprende un adyuvante en dicha fase continua, un proceso para preparar estos concentrados y un método para usar estos concentrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 / 02, cuyos inventores son: Gordon Alastair, Guy Ramsay. La solicitud correspondiente lleva el número 8182 y fue presentada a las 12:46:29 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63578.—(60573).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CINASA DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO Y AGENTES CITOTOXICOS PARA EL TRATAMIENTO É INHIBICIÓN DEL CÁNCER. Describe combinaciones que comprenden un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR y método para tratar o inhibir cáncer en un mamífero que necesite del mismo en el cual comprende administrar al mamífero una cantidad efectiva de un agente citotóxico y un inhibidor de cinasa EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son: Lee Martin Greenberger, Carolyn Mary Discafani-Marro, Philip Frost. La solicitud correspondiente lleva el número 8181, y fue presentada a las 12:46:05 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 63579.—(60574).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula número 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN INHIBIDOR DE HISTONA DESACETILASA. Se refiere a una composición farmacéutica o a una combinación de fármacos para el tratamiento del cáncer, que comprenden un inhibidor de histona desacetilasa y otra sustancia que es activa contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4406, cuyos inventores son: Osamu Nakanichi, Tatsuo Sugawara, Hideyuki Migita, Yasuhiro Matsuba. La solicitud correspondiente lleva el número 8163, y fue presentada a las 12:32:28 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63580.—(60575).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., Merck Frosst Canada Limited, de Canadá, solicita la Patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. Se describe un procedimiento para tratar la arterosclerosis, en el que se administra al paciente ácido nicotínico u otro agonista del receptor de ácido nicotínico en combinación con otro antagonista del receptor DP. El antagonista del receptor DP se administra para reducir, prevenir o eliminar el sonrojo, que de otro modo, se podría producir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/455, cuyos inventores son: Kang Cheng, Gerard M. Waters, Katheleenm. Metters, Gary Oneill. La solicitud correspondiente lleva el número 8047, y fue presentada a las 12:17:43 del 19 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63581.—(60576).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ADYUVANTES. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular, dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos, y que contiene uno o más adyuvantes seleccionados del grupo consistente de surfactantes, alcoholes, aceites de hidrocarburo y mezclas de estos. También se provee un método que incluye el paso de contactar tales composiciones con una o más plantas o partes de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 13/04, cuyos inventores son: Edward Charles Kostansek, Bridget Marie Stevens. La solicitud correspondiente lleva el número 7911, y fue presentada a las 12:09:54 del 19 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 63582.—(60577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINOCARBONIL-QÜINOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE DIFOSFATO DE ADENOSINA EN PLAQUETAS. Se refiere a derivados de quinolina, con su uso con antagonistas del receptor plaquetario, de difosfato de adenosina, con composiciones que los contienen y con procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bryant, Judi, Buckman, Brad, Islam, Imadul, Mohán, Raju, Morrissey, Michael, Wei, Guo, Ping, Xu, Wei, Yuan, Shendong. La solicitud correspondiente lleva el número 7885, y fue presentada a las 13:22:59 del 23 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 63583.—(60578).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustees of The University of Pennsylvania, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DE EXPRESIÓN DE GEN METALPROTEINASA DE LA MATRIZ USANDO SEÑALES ELÉCTRICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS ESPECÍFICAS Y SELECTIVAS. Métodos y dispositivos para la regulación de la expresión del gen de metaloproteinasa de la matriz en células del cartílago a través de la aplicación de campos generados por señales eléctricas y electromagnéticas específicas y selectivas en el tratamiento del cartílago articular enfermo o lesionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyo inventor es Carl, T. Brighton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8145, y fue presentada a las 11:52:15 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63834.—(61043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sabaf S. P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS QUE TIENE MEDIOS PARA FIJAR LA CUBIERTA DE MANERA REVERSIBLE. Un quemador para una cocineta el cual comprende una taza del quemador restringida a la cocineta sobre la cual al menos es montado en cuerpo del quemador y por lo menos una cubierta superior la cual puede ser acoplada de manera removible al cuerpo del quemador, así como al menos un difusor anular de flama diseñado para producir al menos una corona de flama. El quemador también está provisto con medios (9,9’,10) para fijar de manera reversible la cubierta superior a la taza del quemador. Los medios de fijación reversibles comprenden al menos una parte hembra integral a la cubierta, o viceversa, en la cual la parte macho puede ser insertada en la parte hembra y se puede mover dentro de la parte hembra entre al menos una posición recíproca de sujeción y al menos una posición recíproca de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 14 / 06, cuyo inventor es Angelo Bettinzoli. La solicitud correspondiente lleva el número 8156, y fue presentada a las 9:58:26 del 16 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 64690.—(62523).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Amgen, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTICOS CRISTALINOS DEL RECEPTOR 2 DEL FACTOR DE NECROSIS DE TUMOR. La presente invención suministra formas cristalinas de los polipéptidos TNFR2, que incluyen los polipéptidos TNFR2: Fc y el etanercept cristalino. Una modalidad de la invención es un cristal de etanercept en ciertas modalidades el cristal de etanercept está en la forma de una barra, y/o tiene una longitud máxima de entre 0.5 milímetros y 1.5 milímetros de entre 0.05 milímetros y 0.3 milímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /715, cuyos inventores son Timothy Osslund, Christi L Clogston, Shon Lee Crampton, Randal B Bass. La solicitud correspondiente lleva el número 8224, y fue presentada a las 12:48:55 del 1º de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—1 vez.—Nº 64691.—(62524).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Recurrent Resources, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ADQUIRIR CALOR DE MÚLTIPLES FUENTES DE CALOR. Se refiere a la implementación de un ciclo termodinámico utilizando intercambio de calor contracorriente, mas particularmente, la invención se refiere a métodos y aparatos para utilizar un fluido circulante de componentes múltiples, para adquirir calor de múltiples corrientes externas como fuentes de calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24J/, cuyos inventores son Mark D. Mirolli, Lawrence Rhodes, Yakov Lerner, Richard J. Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el número 8280 y fue presentada a las 13:36:40 del 9 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 26 de Junio de 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 64692.—(62525).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12270.—Kramer y Zabel S. A., solicita en concesión, 0,05 litros por segundo
de un nacimiento que aflora en propiedad de Multiservicios Arisco Palmar Norte
S. A., para uso doméstico en Osa. Predios inferiores: No se indican.
Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 348.975 / 494.315. Hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 63980.—(61244).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
840 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 477.326,54
841 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 394.617,50
842 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.496.533,62
843 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 939.518,53
844 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.928.907,07
845 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.277.515,76
846 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 114.400,00
847 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 700.000,00
848 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 984.756,65
849 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.626.095,63
850 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 698.580,75
851 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.834.325,20
852 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 642.326,00
853 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 472.384,08
854 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.909.600,76
855 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 885.060,98
856 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.113.937,06
857 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 61.050,00
858 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 361.422,50
859 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.203.838,6
860 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Manuel 132.184,00
861 3-101-242129-00 Productos de Limpieza Ind. 2.872.196,25
862 3-101-101881-27 Comercial Seyma S. A. 3.707.664,25
863 3-101-221552-00 Distribuidora K Y R Karo, S. A. 455.196,65
864 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 182.084,00
864 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 529.658,65
864 3-101-005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 100.000,00
864 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. . 980.000,00
864 3-101-184485-09 Cia Intern. de Elevadores E. 44.919,15
864 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 203.840,00
864 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 56.957,83
865 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 238.748,65
866 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 11.752,00
866 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. Y Al 3.438,00
867 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Manuel 137.112,00
868 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 38.422,94
868 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S.
A. 302.653,33
868 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 123.620,49
868 3-101-076436-25 Mundo De Limpieza S. A. 1.156.400,00
868 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 399.266,74
869 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 5.591.881,23
870 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson
Armando 207.766,98
Acuerdo Cédula Nombre Monto
870 3-101-007749-04 Recope S. A. 23.784.692,45
870 3-101-044039-26 Indianapolis S. A. 362.600,00
870 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez Y Castillo
S. 1.113.920,09
870 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 123.998,40
870 3-101-106085-26 Trofeos Don Marcos S. A. 1.221.080,00
870 3-101-185597-30 Serv De Protección Americanos 2.770.205,71
870 3-101-358484-00 Memoris Forevers.A. 101.164,50
871 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 875.821,10
871 4-000-042138-04 Inst Costarricense de Ac. Y Al 141.939,00
872 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Gte 2.628.771,15
872 3-007-045087-09 Jasec 6.763,00
872 3-101-000046-36 Cia Nacional de Fuerza Y Luz 1.535.498,30
872 4-000-042138-04 Inst Costarricense de Ac. Y Al 16.019,00
873 4-000-042139-15 Inst Costarricense de Electricidad 14.188.480,07
874 4-000-042139-15 Inst Costarricense de Electricidad 369.669,83
875 4-000-042139-02 Inst Costarricense de Electricidad 18.669.123,65
876 4-000-042139-02 Inst Costarricense de Electricidad 651.091,24
877 3-014-042058-09 Municipalidad de San José 842.216,80
878 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 165.696,62
878 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 37.862,58
878 03-0277-0016 Valverde Jiménez Andrés 25.418,07
878 3-101-047097-34 Acusol S. A. 117.754,72
878 3-101-120937-19 Sergio Molina S. A. 51.186,19
878 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 231.957,20
878 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 552.084,57
879 3-101-068154-31 El Ruletero S. A. 215.600,00
880 3-101-382613-00 Cuatro Mundos Galácticos S. A. 1.849.826,23
881 3-101-268307-18 Representaciones Dixmer S. A. 1.598.156,36
882 3-101-194646-05 Sanchez Gomez Ingenieria S. A. 12.173.344,28
883 3-101-176505-25 Grupo Asesor En Informática S. A. 24.483.565,15
884 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 331.636,63
885 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 7.959.279,09
886 3-101-020748-29 Consult. y Diseños S. A. (Condisa) 274.890,00
886 3-101-021033-28 Papiro S. A. 1.230.187,49
886 3-101-059552-20 I.S. Productos De Oficina C.A. S.A 4.690.780,12
886 3-101-175916-09 Plásticos Puente S. A. 1.317.120,00
887 01-1217-0307 Ramírez Montoya Yesica 361.806,96
887 2-300-042155-CA Juz.Cont.Adm.y Civil de Hda.Iicirc 1.040.000,00
888 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 235.615,58
888 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 44.324,00
888 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 141.204,00
888 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 137.042,24
888 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 191.778,75
888 3-101-076436-25 Mundo De Limpieza S. A. 720.712,89
888 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 160.688,07
888 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 30.541,85
888 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
888 4-000-042139-01 Instituto Costarricense de
Electric 246.227,65
889 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto Y Castro 61.407,00
889 3-101-059070-01 Dist y embasadora de Químicos 6.240.112,68
889 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 874.374,15
889 3-102-067171-28 Seguridad Y Vig Ilancia Sevin LTda 356.017,89
889 3-102-151332-22 Amsa De San Ltda. 142.814,00
890 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 384.160,00
890 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 215.903,12
890 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 12.152,00
890 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 483.807,85
890 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 1.213.199,86
890 3-102-004255-36 Maquinaria Y Tractores Limitada. 500.290,00
891 3-101-256836-00 Eprem, Electricidad y Potencia S.
A. 15.916.961,17
892 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 188.077,67
892 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R 3.841.442,79
892 3-101-040018-17 Radio Localizadores de C.R 16.245,00
892 3-101-074898-34 Controles Vídeo Tec. de C.R. S. 312.372,27
892 3-101-123083-33 Estac.Serv.Transp. Hnos Orozco 17.033,95
892 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S.
A. 175.000,00
892 3-101-171670-35 Total Petroleo Costa Rica S. A. 18.219,59
892 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 47.294,36
893 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledon 1.233.271,20
893 3-101-024094-30 Compañía Técnica y Com. Satec 286.650,00
893 3-101-044039-26 Indianapolis S. A. 455.700,00
893 3-101-064621-09 Krometal Industrial S. A. 3.841.600,00
893 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 4.751.138,00
893 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. . 490.063,50
893 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 293.510,00
893 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 1.267.009,18
893 3-101-118386-33 Melodía Importaciones S. A. 279.854,53
893 3-101-175582-00 Isis Internacional S. A. 2.418.279,35
893 3-101-301985-01 Jumaxi Internacional S. A. 214.961,23
893 3-101-305705-00 Healthacare Prod Centroamer. 2.598.960,00
893 3-102-265064-25 Tecnialka Digital Ltda. 39.910,00
894 3-101-069622-00 Price Waterhouse Coopers Consult 4.624.757,20
Total
Liquido 242.532.253,95
San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-117020.—(62441).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
04-008174-0007-CO promovida por Ana Isabel Fernández Alvarado, cédula de
identidad Nº 4-112-248; contra el artículo 22 de la Ley Nº 3504 de 10 de mayo
de 1965, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se ha dictado el VOTO número 014298-2005 de las catorce horas cincuenta y
siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, que literalmente
dice:
VOTO NÚMERO
014298-2005. Por tanto: “Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley Nº 3304 del
10 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Abdelnour salvan el
voto y declaran sin lugar la acción.
San José,
3 de julio del 2006.
Marlin
Arguedas Aguilar,
1
vez.—C-Exento.—(61934) Secretaria
a. í.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 8846-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del quince de
noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Patricia Macarti Rojas, conocida como Patricia Mc Carthy Rojas, casada, de
oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos
treinta y cinco-novecientos ocho, vecina de Trinidad, Roxana, Pococí, tendente
a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Tracy Dayana Quirós
Macarti, que lleva el número novecientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos
ochenta y cuatro, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de nacimientos
de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija
únicamente de: “Patricia Macarti Rojas, costarricense” y no de “Rafael Ángel
Quirós Jirón y Patricia Macarti Rojas, costarricenses”, como se consignó. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por
ocho días a los señores Patricia Macarti Rojas y Rafael Ángel Quirós Jirón, con
el propósito que se pronuncien, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente
indicado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 63997.—(61246).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 3630-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las no indica horas cinco del tres de noviembre de mil
novecientos noventa y dos. Raúl Antonio Acuña Barquero, mayor, casado,
comerciante, vecino de Urbanización Las Tres Marías, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y ocho,
folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos ochenta y uno de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento
de la persona ahí inscrita es “veinte de diciembre de mil novecientos sesenta”.
Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
64312.—(61738).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Isabel Garache Rayo, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1449-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil seis. Exp. Nº 27835-05.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Isabel Rayo Garache con Lourdes de Fátima Morales
Morera, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Garache Rayo” y el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del
mismo son “Garache, no indica segundo apellido” y “Fautina Rayo, no indica
segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(61808).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcenet Susan Kopplin Viales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1346-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 35866-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susan Contreras Viales... el de Stephanie Contreras Viales... el de Édgar Eduardo Contreras Viales... el de Eladio Raúl Pinto Viales... y el de Andrea Melissa Pinto Viales... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Kopplin Viales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(61889).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Guiselle Reyes Montermosa, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0835-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 23074-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karla Guiselle Reyes Montermosa, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Montehermoso”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61895).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Senaida Amparo Salinas Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1289-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diecisiete minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 24636-2003. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Esteban Bello Salinas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Senaida Amparo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 64668.—(62214).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel León Vásquez, en Exp. Nº 2703-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0778-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Manuel León Vásquez, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y cinco-ciento ochenta y cuatro, vecino de Pococí. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—....; Considerando: I.—Hecho Probado:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deryerel Kiany León Fernández, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo doscientos veintinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Deryeree Kiany”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62417).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel León Vásquez, en exp. Nº 2704-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0779-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Manuel León Vásquez, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y cinco-ciento ochenta y cuatro, vecino de Pococí. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—....; Considerando: I.—Hecho probado:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Velbet Virginia León Fernández, que lleva el número cuatrocientos veintiséis, folio doscientos trece, tomo doscientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Velbeth Virginia”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62418).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Guillermo
Antonio Morales Gómez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-100632-40873, vecino de San Diego, Tres Ríos Cartago,
expediente Nº 4388-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61900).
Kuan Yu Liu Kuan, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 627-179722-004234, vecina de San Francisco, Heredia, expediente Nº 3925-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62039).
Yi Cheng Liu Kuan, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia Nº 627-179723-004235, vecino de San Francisco, Heredia, expediente Nº 3926-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62040).
Teresa de Jesús Sandoval Agurcia, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-107858-45505, vecina de San José, expediente 1326-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62379).
Elvia del Socorro Rodríguez Montano, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula residencia 270-118398-52860, vecina de Limón, expediente 4045-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62407).
R-SC-03-2006.—Contraloría General de la República. Despacho de la Subcontralora General de la República.—San José, a las nueve horas de seis de julio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de l994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, establece la misma independencia funcional y administrativa que en el ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política.
3º—Que la Contraloría General de la República se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo, a partir del cual se hace necesaria una revisión de la estructura organizacional, de manera que responda a las necesidades institucionales para realizar una adecuada fiscalización de la Hacienda Pública.
4º—Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2006, se encuentran dentro de las atribuciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa mantener una adecuada atención sobre el entorno institucional y las nuevas tendencias en materia de la fiscalización superior.
5º—Que de acuerdo con el artículo 33 de dicho Reglamento Orgánico, en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa se establecerán áreas de apoyo técnico y de fiscalización, estas últimas integradas por sectores, instituciones u órganos afines, públicos y privados, las cuales serán definidas mediante resolución motivada que emita este Despacho. Asimismo, de acuerdo con ese numeral, cada área contará con su propia estructura administrativa y tendrá las atribuciones específicas que serán asignadas en la resolución que las crea, encontrándose cada una de ellas a cargo un Gerente de Área.
6º—Que en la sesión del Consejo
Consultivo celebrada el 22 de mayo de 2006, fue aprobada la propuesta técnica
que remitió la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
sobre los ajustes a su organización. En virtud de lo anterior, seguidamente se
determinan las áreas que conformarán dicha División, así como las atribuciones
de cada una de ellas; además, se giran las instrucciones necesarias para que
las diferentes unidades internas de este órgano contralor coordinen lo que
corresponda para aplicar esta Resolución. Por tanto:
RESUELVE:
Establecer las Áreas que integrarán la
División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Áreas de Fiscalización. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa estará integrada por las siguientes Áreas de Fiscalización:
• Área de Secretaría Técnica.
• Área de Seguimiento de las Disposiciones.
• Área de Denuncias y Declaraciones Juradas.
• Área de Fiscalización de Servicios Sociales.
• Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República.
• Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales.
• Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo.
• Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte.
• Área de Fiscalización de Servicios Municipales.
Área de Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá dentro de sus funciones asesorar y apoyar a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos relativos al proceso de Fiscalización Operativa y Evaluativa, con el propósito de asegurar la calidad de los servicios y productos que ofrece la División y desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos y metodologías de trabajo desarrollados en la División, atendiendo las atribuciones previstas en el artículo 32 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Esta área, como apoyo directo a la Gerencia de División, deberá realizar en forma permanente, las funciones relacionadas con la planificación estratégica y operativa de la División, para lo cual definirá los criterios y establecerá herramientas que faciliten esa planificación, de manera que se pueda administrar los riegos asociados que se identifiquen.
De igual forma deberá evaluar la implementación de las metodologías de trabajo establecidas en los diversos procesos, con el fin de garantizar su uso apropiado y los ajustes en caso necesario.
Además, dentro del ámbito de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, deberá coordinar y desarrollar la normativa interna y externa que sea emitida por la Gerencia de la División o por este Despacho cuando corresponda. En este último caso, las iniciativas para la emisión de normativa que emita el Despacho de la Contralora General, deberá ser coordinada con la División de Asesoría y Gestión Jurídica.
La Secretaría Técnica, bajo la coordinación de la Gerencia de División, deberá establecer, en conjunto con las áreas de fiscalización, los mecanismos idóneos para el fortalecimiento de las labores de coordinación con las auditorías internas.
Área de
Seguimiento de
las Disposiciones. Esta Área se concentrará y especializará en el seguimiento de las disposiciones que se emitan en los informes o documentos respectivos de las demás áreas de fiscalización, previa coordinación con ellas y desde el momento en que se elaboren esos productos. El principal objetivo de esta Área será asegurar oportunidad y efectividad en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Dicha instancia también tendrá a su cargo la preparación de los informes y relaciones de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las disposiciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.
De igual forma, esta Área servirá como único interlocutor de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa ante la División de Asesoría y Gestión Jurídica en relación con los casos en donde se presuma la responsabilidad de algún funcionario por incumplir con disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Esta Área deberá procurar también el aseguramiento de la calidad de las disposiciones derivadas de los informes u otros documentos, y le corresponderá valorar el impacto de la fiscalización a partir de las disposiciones dictadas por este órgano contralor.
Área de
Denuncias y
Declaraciones Juradas. Esta Área tendrá dentro de sus funciones recibir, registrar y evaluar las denuncias que ingresen a la Contraloría General y dar trámite a aquéllas que le correspondan, según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales.
Asimismo, le corresponde recibir, registrar y dar seguimiento a las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos o de sujetos que por orden singular así corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 14 de setiembre del 2004, de manera que se pueda generar la información necesaria para apoyar la fiscalización integral y la determinación de responsabilidades civiles, administrativas o penales, y coordinar lo pertinente con otras áreas internas o externas.
Esta Área deberá promover mecanismos de investigación para analizar los cambios que se den en la condición patrimonial de los funcionarios públicos, reflejados en las declaraciones juradas, y coadyuvar con las demás áreas de fiscalización en la detección e investigación de presuntas irregularidades en esta materia.
El Área deberá cumplir también con las competencias y atribuciones que le fueron asignadas en los artículos 35 y 36 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Área de
Fiscalización de
Servicios Sociales. El Área de Servicios Sociales ejercerá su fiscalización sobre aquellas funciones relacionadas con la prestación de servicios básicos de carácter social a la población, tales como educación, salud, vivienda, trabajo, asistencia social.
Esta Área deberá realizar una evaluación de los riesgos del sector, con el fin de impulsar las políticas, acciones y actividades de control por parte de las entidades rectoras y los órganos de control del ramo, con el fin de cubrir, atenuar o minimizar los riesgos existentes. Esta labor podría a su vez apoyarse en el trabajo que realizan periódicamente las propias entidades públicas, así como organismos nacionales o internacionales en esta materia.
El Área de Fiscalización de Servicios Sociales deberá procurar que las entidades rectoras y los órganos de control o de regulación asuman plenamente sus funciones -o redefinan sus roles- respecto de la definición de políticas y controles, respectivamente, así como de una adecuada dotación de recursos para esos fines, que garanticen el uso eficaz, eficiente y económico de los recursos públicos y la atención debida de las necesidades sociales de la Nación.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Área de
Fiscalización del
Sistema de
Administración
Financiera de la República Esta Área ejercerá su fiscalización, tanto desde los ingresos como del gasto público, sobre los componentes (incluyendo los rectores) del Sistema de Administración Financiera de la República, comprendiendo dentro de su ámbito de acción: el sistema de planificación nacional, el sistema tributario, el sistema de administración financiera de la República (subsistemas de presupuesto, contabilidad, crédito público, tesorería y lo relativo a la administración de bienes y contratación administrativa), así como el sistema de rendición de cuentas por parte de los poderes del Estado, todo en el marco de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable, y en el contexto del ciclo presupuestario de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Coordinará y abordará, en conjunto con las demás áreas de fiscalización, de una manera transversal, la fiscalización de otras problemáticas de interés relacionadas con la Hacienda Pública y el Estado Costarricense, con el fin de procurar adecuados procesos de rendición de cuentas y de apoyo a las funciones legislativas y de control político a cargo de la Asamblea Legislativa, todo en el contexto de la normativa antes citada.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Área de
Fiscalización
de Servicios
Públicos
Generales. El Área de Servicios Públicos Generales ejercerá su fiscalización sobre los servicios de carácter general que las entidades del Sector Público brindan a la comunidad y que por su naturaleza no pueden ser provistos por el sector privado. Abarca la fiscalización de las funciones relacionadas con los asuntos ejecutivos, legislativos, sistema judicial, sistema electoral, relaciones exteriores, defensa y seguridad públicas, la ciencia y la tecnología, y la cultura, recreación y deportes.
Además, esta área abarcará la fiscalización de las instituciones del sector público que manejan fondos públicos en relación con la temática del ambiente y la minería. La fiscalización de la temática del ambiente se visualiza con un enfoque transversal, lo cual implica una coordinación muy estrecha con otras áreas de fiscalización.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Área de
Fiscalización
de Servicios
Económicos
para el Desarrollo. El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos del país.
Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios públicos, la industria, la economía, el comercio, los combustibles, la energía, las comunicaciones, el turismo y el agro, así como las actividades atinentes al sistema financiero y de intermediación -por medio del cual se captan y canalizan recursos públicos para dichas actividades económicas-.
Dentro del ámbito de fiscalización de esta Área, se encuentran también varios subsectores como son energía y comunicaciones, acueductos y alcantarillados, turismo, el sistema financiero, producción y el comercio.
Esta Área deberá procurar el fortalecimiento de la fiscalización de primer piso sobre los órganos de control o de regulación, así como la fiscalización orientada hacia aquellas entidades que cumplen roles de rectoría, todo sin perjuicio del trabajo que, según las necesidades u otras obligaciones, pueda realizarse en las instituciones y entidades que conforman el ámbito objeto de fiscalización.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Área de
Fiscalización
Servicios de
Obras
Públicas y Transporte. Esta Área ejercerá su fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos relacionados con las Obras Públicas y Transportes. En el marco del trabajo de esta Área se abordarán temas relacionados con la fiscalización de la función pública en el desarrollo de la infraestructura vial, puertos, aeropuertos, entre otros; su planificación y control; y el financiamiento de las obras, dentro de lo cual destaca, como tema trascendente el futuro de la concesión de obra pública.
Además, comprende la fiscalización de la gestión de las instituciones del Estado relacionadas con el desarrollo del sistema de transporte público.
En este sector se integran además instituciones y órganos del sector público que ejecutan, complementan y apoyan labores relativas a obra pública y transporte, como la elaboración e investigación en asuntos relativos a cartas geográficas, hidrográficas y mapas de la República y de la red vial y la capacitación en materia de educación vial.
En el marco de la fiscalización de esta Área, también tiene importancia la evaluación de riesgos del sector, con el fin de impulsar las políticas, acciones y actividades de control por parte de las entidades rectoras y los órganos de control del ramo, con el propósito de cubrir, atenuar o minimizar los riesgos existentes.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Área de
Fiscalización
de Servicios Municipales. La fiscalización de esta Área debe apegarse al fortalecimiento, en primer lugar, de los procesos de planificación y administración financiera y sus respectivos mecanismos de verificación y evaluación de resultados, en segundo lugar, al fortalecimiento de los sistemas de control interno, en los que se enfatice el desarrollo de una cultura de rendición de cuentas, y en tercer lugar, propiciar a través de la fiscalización la confianza y participación ciudadanas en relación con la gestión municipal.
Además deberá enfocarse a analizar reformas respecto de la Hacienda municipal; los sistemas de planificación y administración financiera; la calidad de los sistemas de información y de control interno; la evaluación de resultados y la rendición de cuentas en el régimen municipal; y la participación ciudadana en la gestión municipal.
La función de aprobación presupuestaria estará a cargo del Gerente de Área y del Asistente Técnico.
El Área deberá cumplir también con las atribuciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Las instituciones sujetas a la fiscalización del Área se detallan en el Anexo de la presente Resolución. La identificación de las instituciones que se incluyen en ese Anexo podrá ser modificada por parte de la Gerencia de la DFOE en coordinación con el Despacho de la Contralora General, en caso de ser necesario.
Gerencias de Área De conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, cada una de las anteriores áreas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa estará a cargo de un Gerente de Área, quien dependerá y rendirá cuentas de sus actuaciones ante la Gerencia de esa División, todo sin perjuicio de lo que establezcan las demás normas que rigen el actuar de este órgano contralor.
Coordinación de la DFOE En el ejercicio de sus atribuciones las áreas de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa deberán coordinar entre sí y con las demás unidades internas de la Contraloría General de la República. La Gerencia de División será la encargada de promover esta coordinación por los medios previstos en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
Integración de las Áreas. Con el fin de lograr una administración efectiva de los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos, la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa será la encargada de definir periódicamente y de acuerdo con los requerimientos obtenidos del proceso de planificación, el recurso humano con el que contará cada Área de fiscalización, procurando mantener una adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios definida a nivel institucional y sin menoscabo de la labor de fiscalización. Lo anterior se realizará con la colaboración de los gerentes de área.
Aplicación de esta
Resolución Las Áreas de Fiscalización descritas en esta resolución, iniciarán sus funciones el primero de setiembre de 2006.
La Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa deberá coordinar con las unidades internas de este órgano contralor lo que corresponda para efectos de aplicar lo que aquí se resuelve, en especial lo relacionado con la creación de las nuevas áreas y su integración.
En particular, deberá procurar que la Unidad de Recursos Humanos realice las gestiones pertinentes para oficializar el traslado o contratación del personal que formará parte de las áreas. También esa Unidad, junto con la Unidad de Servicios Financieros, deberán incorporar en el proyecto de presupuesto de esta Contraloría General para el 2007, los recursos necesarios para dar contenido presupuestario a los ajustes organizativos, según la propuesta técnica presentada por la DFOE.
Asimismo, la Gerencia de la DFOE atenderá junto con la Dirección General Administrativa las acciones correspondientes con el fin de proveer o distribuir los espacios físicos dentro de las instalaciones de la Contraloría General para la ubicación de las Áreas, así como la reubicación del mobiliario y equipo que se requieran y el acondicionamiento técnico para su adecuado funcionamiento.
Por su parte, deberá coordinar con la Unidad de Sistemas de Información las acciones necesarias para que las gestiones que tramitan las áreas de fiscalización existentes, antes de la emisión de esta resolución, sean debidamente reasignadas a las nuevas áreas. Asimismo, deberá ajustar los sistemas de información a la nueva estructura organizativa de la DFOE.
Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-411230.—(62065).
ANEXO
INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS DE FISCALIZACIÓN SEGÚN LOS SECTORES,
INSTITUCIONES U ÓRGANOS AFINES, PÚBLICOS Y PRIVADOS
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA |
Ministerio de Planificación Nacional (SAF) |
Ministerio de Hacienda (SAF) |
Autoridad Presupuestaria |
Tesorería Nacional y Crédito Público |
Dirección General de Presupuesto Nacional |
Contabilidad Nacional |
Dir. General de Administración de Bienes y Contratación Adm. |
Dirección General de Tributación |
Dirección General de Aduanas |
Dirección General de Hacienda |
Policía de Control Fiscal |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES |
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Instituto Nacional de las Mujeres |
Patronato Nacional de la Infancia |
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor |
Instituto Mixto de Ayuda Social |
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad |
Consejo Nacional de Cooperativas |
Consejo Nacional de Des. de la Comunidad |
Junta de Protección Social de San José |
Consejo Nacional de Salarios |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
Programa Nacional de Empleo |
Fideicomiso MTSS/PRONAMYPE/Banco Popular |
Fideicomiso IMAS/BICSA/BNCR |
Ciudad de los Niños 1/ |
Asociación Pueblito de Costa Rica 1/ |
Asoc. Hogar Carlos María Ulloa 1/ |
Asociación Asilo de la Vejez de Cartago 1/ |
Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño 1/ |
Aldeas SOS de Niños 1/ |
Asociación para el Progreso de las Marías 1/ |
Asoc. Cartaginesa al Ciudadano de la Tercera Edad 1/ |
Hogar de Anciano Alfredo y Delia González Flores 1/ |
Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI) 1/ |
Hospicio de Huérfanos de San José 1/ |
Asociación Ejército de Salvación 1/ |
Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba 1/ |
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano 1/ |
Ministerio de Salud |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial |
Caja Costarricense Seguro Social |
Oficina Cooperación Internacional con la Salud |
Consejo de Salud Ocupacional (Art. 18) |
Consejo Técnico Asistencia Médico Social |
Fideicomiso 872-2002 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social |
Patronato Nacional Rehabilitación |
Fideicomiso CNREE-BPDC |
Patronato Nacional Ciegos |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) (Art. 18) |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) (Art. 18) |
Junta Administrativa de Cementerios de Goicohechea (JACG) (Art. 18) |
Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. (Art. 18) |
Instituto Costarricense Contra el Cáncer |
Junta de Protección Social de Cartago |
Auditoría General de Servicios de Salud |
Consejo de Atención Integral |
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología |
Asociación Cruz Roja Costarricense 1/ |
Fundación Mundo de Oportunidades 1/ |
Asociación Hogares Crea Capítulo Costa Rica 1/ |
Fundación Nacional Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos 1/ |
Fundación para el Desarrollo de la Lucha contra el SIDA (FUNDESIDA) 1/ |
Centro de Investigaciones y Promoción para América Central 1/ |
Fundación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cariari 1/ |
Fundación Turrialbeña Proclínica para el Dolor y Cuidados Paliativos Hospital William Allen de Cartago 1/ |
Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica 1/ |
Asociación Prohospital Nacional de Geriatría y Gerontología (APRONAGE) 1/ |
Fundación Mundo de Luz 1/ |
Fundación Nacional Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos Hospital San Vicente de Paúl 1/ |
Fundación para Promoción Hospital Nacional Psiquiátrico 1/ |
Asociación Clínica de Cuidados Paliativos y Control del Dolor Barva de Heredia 1/ |
Consejo Superior de Educación. |
Ministerio de Educación Pública |
Consejo Superior de Enseñanza Universitaria Privada -CONESUP |
Centro de Formación de Formadores |
Colegio San Luis Gonzaga |
Colegio Universitario de Alajuela |
Colegio Universitario de Cartago |
Colegio Universitario de Limón |
Colegio Universitario de Puntarenas |
Colegio Universitario para el Desarrollo del Trópico Seco |
Fideicomiso Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa -PROPYME- |
Consejo Nacional de Rectores. |
Escuela Centroamericana de Ganadería |
Fideicomiso 486 ECAG-BNCR |
Fondo de Apoyo a la Educación Superior y Técnica del Puntarenense |
Instituto Nacional de Aprendizaje (autónoma) |
Instituto Tecnológico de Costa Rica |
Centro Nacional de Recursos para la Inclusión |
Consejo Nacional de Colegios Científicos |
Fondo Nacional de Becas de Solidaridad |
Fondo Nacional de Becas |
Fideicomiso 478 FONABE-BNCR |
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia |
Juntas Administrativas de Colegios |
Juntas de Educación |
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica |
Universidad de Costa Rica |
Universidad Estatal a Distancia |
Universidad Nacional |
Fundación Omar Dengo 1/ |
Asociación Guías y Scouts CR 1/ |
Instituto Agropecuario Costarricense 1/ |
Asociación de Enseñanza Mundial 1/ |
Colegio Vocacional de Artes y Oficios 1/ |
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Prov. de Puntarenas |
Banco Hipotecario de la Vivienda |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo |
Fundación Ayúdenos para Ayudar 1/ |
Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales 1/ |
Albergue San Cayetano |
Asociación Benéfica Hortencia Rodríguez |
Asociación de Desarrollo Integral de Laurel |
Asociación Hogar de Ancianos Delfín Quesada |
Asociación Hogar de Ancianos San Vicente |
Asociación Hogar Manos de Jesús |
Asociación Hogar de Ancianos Jafet Jiménez |
Asociación por la Sonrisa de los Niños |
Asociación Pro bienestar de la anciana religiosa |
Hogar de ancianos Santiago Crespo |
Asociación Gerontológico AGECO |
Fundación rehabilitación y desarrollo (FUNREDES) |
Fundación Nacional Pro Clínica del Dolor y cuidados paleativos del Hospital Calderón Guardia |
Asociación Cultural y de Bienestar Social 1990 |
1/ Privadas que administran fondos públicos |
ÁREA SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES |
Asamblea Legislativa |
Contraloría General de la República |
Dirección General de Servicio Civil |
Instituto Costarricense sobre Drogas |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
Defensoría de los Habitantes de la República |
Ministerio de Gobernación y Policía |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
Dirección Ejecutora de Proyectos |
Unidad Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro Tesorería Nacional |
Ministerio de Justicia y Gracia |
Fideicomiso para el financiamiento de Vivienda a los funcionarios del Registro Nacional suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional. |
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes |
Tribunal Registral Administrativo |
Ministerio de la Presidencia |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
Ministerio de Seguridad Pública |
Servicio Nacional de Guardacostas |
Poder Judicial |
Presidencia de la República |
Tribunal Supremo de Elecciones |
Junta Administrativa del Registro Nacional |
Fideicomiso de Contingencia (Poder Judicial) |
Deuda Política |
Asociación de Amigos de la Diócesis de Limón |
Arquidiócesis de San José |
Ministerio de Ciencia y Tecnología |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas |
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7169 |
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO Ley 7099 |
Fideicomiso CONICIT-BANCREDITO |
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (Art. 18) |
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) |
Academia Nacional de Ciencias |
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S.A. |
Instituto Costarricense Deporte y la Recreación |
Comité Olímpico |
Editorial Costa Rica |
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas |
Fundación Museos del BCCR 1/ |
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
Museo Nacional |
Archivo Nacional |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica |
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer |
Centro Nacional de la Música |
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
Junta Administrativa del Archivo Nacional |
Museo de Arte Costarricense |
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo |
Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia |
Museo Histórico Cult. Juan Santamaría |
Teatro Nacional |
Teatro Popular Melico Salazar |
Fundación Centro Nacional de Cultura 1/ |
Ministerio del Ambiente y Energía |
Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA- |
Dirección General de Hidrocarburos |
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) |
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad |
Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón |
Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible |
Dirección General de Geología y Minas |
Fondo de Parques Nacionales |
Fondo de Vida Silvestre |
Fondo Nacional Ambiental |
Fondo Forestal |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) |
Fideicomiso 340 FONAFIFO |
Fideicomiso 544 FONAFIFO BNCR |
Fideicomiso 551 FONAFIFO |
Fideicomiso 550 FONAFIFO BNCR |
Instituto Meteorológico Nacional |
Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio |
Fideicomiso Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio |
Oficina Costarricense de Implementación Conjunta |
Parque Marino del Pacífico |
Tribunal Ambiental Administrativo |
Oficina Nacional Forestal |
Fideicomiso FPN-Osa Corcovado y Piedras Blancas |
Fundación de Parques Nacionales 1/ |
Fundación Parque Marino del Pacífico 1/ |
1/ Privadas que administran fondos públicos |
ÁREA SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz. S. A. |
Fideicomiso Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
Correos de Costa Rica S. A. |
Fideicomiso correos de Costa Rica - Banco de Costa Rica |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
Instituto Costarricense de Electricidad |
Junta Adm. del Servicio Eléctrico de Cartago |
Radiográfica Costarricense S. A. |
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento |
Fideicomiso de Titularización del P.H. Cariblanco del ICE |
Fideicomiso de Titularización del P.H. Peñas Blancas del ICE |
Banco Central de Costa Rica (autónoma) |
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONASSIF |
Superintendencia General de Valores – SUGEVAL- |
Superintendencia de Pensiones –SUPEN- |
Superintendencia General de Entidades Financieras –SUGEF- |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
Instituto Nacional de Seguros (autónoma) |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
Banco de Costa Rica |
Banco Nacional de Costa Rica |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
Depósito Agrícola de Cartago SA |
Almacén Fiscal Agrícola de Cartago SA |
Banco Internacional de Costa Rica SA |
BN Administración Crédito Hipotecario |
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) |
Fideicomiso INFOCOOP-UNACOOP/Bco. |
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP) 1/ |
Junta Pensiones Magisterio Nacional |
BN Valores, Puesto de Bolsa SA |
INS Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa SA |
BCR Valores SA, Puesto de Bolsa |
Popular Valores, Puesto de Bolsa SA |
BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias SA |
Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias SA |
BCR Planes de Pensión SA |
Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. |
INS Bancrédito Operadora de Pensiones Complementarias SA |
Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
INS Bancrédito Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión SA |
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SA |
Regímenes Especiales de Pensiones |
Fideicomiso PROCOMER-BCAC |
Dirección General de Pensiones (Programa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
Ministerio de Comercio Exterior |
Instituto Nacional de Estadística y Censos |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
Promotora de Comercio Exterior |
Instituto Costarricense de Turismo |
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA |
Consejo Nacional de Producción (autónoma) |
Corporación Arrocera Nacional |
Corporación Bananera Nacional S. A. |
Fábrica Nacional de Licores |
Fideicomiso CNP Reconversión Productiva 520 BNCR |
Corporación Hortícola Nacional |
Compañía Internacional de Banano SA |
Proyecto Agroindustrial de Sixaola SA |
Corporación Ganadera |
Fundación Nacional Clubes 4-S |
Fideicomiso Pesquero INCOPESCA/ Banco Popular |
Instituto de Desarrollo Agrario |
Instituto del Café de Costa Rica |
Fideicomiso-FONECAFE |
Liga Agrícola Industrial de la Caña |
Comité de Fideicomiso Agropecuario |
Dirección de Salud y Producción Pecuaria |
Fideicomiso 05-99-MAG-PIPA Bancrédito |
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO) Ó Fideicomiso MAG-PIPA/ FIDAGRO |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) |
Junta de Fomento Avícola |
Junta de Fomento Porcino |
Programa de Desarrollo Rural de la Península de Nicoya (PRODAPEN)- pronunciamiento C-237-2000 PGR. |
Fideicomiso 13-01 MAG-PRODAPEN-BANCREDITO |
Programa Ganadero y Salud Animal-PROGASA. |
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria -SEPSA. |
Servicio Fitosanitario del Estado |
Fideicomiso-MAG Servicio Fitosanitario del Estado |
Unidad Ejecutora de Crédito y Desarrollo Agrícola Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG) |
Fideicomiso BNCR 248-MAG- Proyecto Crédito y Desarrollo Agrícola PPZN |
Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible |
Oficina Nacional de Semillas |
Proyecto Bambú-Guadúa |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) |
Fideicomiso Hacienda – Desarrollo de la Palma Aceitera BNCR |
Fideicomiso Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA |
Fundación Unión Desarrollo de las Comunidades Campesinas |
Fundación Fomento y Promoción (FITTACORI) |
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales Huetar Atlántica |
Federación Regional Centros Agrícolas Cantonales del Pacífico Sur |
ÁREA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Consejo Técnico de Aviación Civil |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
Consejo de Seguridad Vial |
Consejo Nacional de Concesiones |
Consejo Nacional de Transporte Público |
Consejo Nacional de Vialidad |
Tribunal Administrativo de Transportes |
Consejo Portuario Nacional |
Consejo Técnico de Aviación Civil -Fideicomiso OFGI |
Instituto Geográfico Nacional |
Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito |
Fideicomiso Aeropuerto Internacional Juan Santamaría |
Fideicomiso FODELI-BCR |
Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón |
ÁREA SERVICIOS MUNICIPALES |
Municipalidad de San José |
Municipalidad de Alajuela |
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
Municipalidad de Cartago |
Municipalidad de Escazú |
Municipalidad de Heredia |
Municipalidad de Goicoechea |
Municipalidad de Desamparados |
Municipalidad de Belén |
Municipalidad de San Carlos |
Municipalidad de Montes de Oca |
Municipalidad de Puntarenas |
Municipalidad de Pérez Zeledón |
Municipalidad de Curridabat |
Municipalidad de Santa Ana |
Municipalidad de La Unión |
Municipalidad de Pococí |
Municipalidad de Limón |
Municipalidad de Santa Cruz |
Municipalidad de Liberia |
Municipalidad de Coronado |
Municipalidad de Santo Domingo |
Municipalidad de Grecia |
Municipalidad de Matina |
Municipalidad de Esparza |
Municipalidad de Siquirres |
Municipalidad de Paraíso |
Municipalidad de San Ramón |
Municipalidad de La Cruz |
Municipalidad de Cañas |
Municipalidad de Turrialba |
Municipalidad de Carrillo |
Municipalidad de Garabito |
Municipalidad de Aserrí |
Municipalidad de Sarapiquí |
Municipalidad de San Rafael |
Municipalidad de Aguirre |
Municipalidad de Oreamuno |
Municipalidad de Alajuelita |
Municipalidad de Nicoya |
Municipalidad de Naranjo |
Municipalidad de Corredores |
Municipalidad de Barva |
Municipalidad de Golfito |
Municipalidad de Los Chiles |
Municipalidad de Upala |
Municipalidad de San Pablo |
Municipalidad de Salamanca |
Municipalidad de Santa Bárbara |
Municipalidad de Puriscal |
Municipalidad de Poás |
Municipalidad de Flores |
Municipalidad de Mora |
Municipalidad de Moravia 3/ |
Municipalidad de Palmares |
Municipalidad de Guácimo |
Municipalidad de Parrita |
Municipalidad de San Isidro |
Municipalidad de Abangares |
Municipalidad de Orotina |
Municipalidad de Buenos Aires |
Municipalidad de Tilarán |
Municipalidad de Bagaces |
Municipalidad de El Guarco |
Municipalidad de Coto Brus |
Municipalidad de Nandayure |
Municipalidad de Atenas |
Municipalidad de Valverde Vega |
Municipalidad de Osa |
Municipalidad de Montes de Oro |
Municipalidad de Tarrazú |
Municipalidad de Guatuso |
Municipalidad de Alfaro Ruíz |
Municipalidad de Hojancha |
Municipalidad de León Cortés |
Municipalidad de Alvarado |
Municipalidad de Jiménez |
Municipalidad de Tibás 3/ |
Municipalidad de Turrubares |
Municipalidad de San Mateo |
Municipalidad de Acosta |
Municipalidad de Dota |
Colorado (Concejo de Distrito) |
Monteverde (Concejo de Distrito) |
Cubano (Concejo de Distrito) |
Paquera (Concejo de Distrito |
Lepanto (Concejo de Distrito) |
Cervantes (Concejo de Distrito) |
Tucurrique (Concejo de Distrito) |
Peñas Blancas (Concejo de Distrito) |
FEDEMUR |
Unión Nacional de Gobiernos Locales |
Federación de Municipalidades Cantones Productores de Banano |
Liga de Municipalidades de Guanacaste |
Liga de Municipalidades de Heredia |
Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua |
Federación de Municipalidades de Cartago |
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico (FEMUPAC) |
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON) |
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela |
Convenio Cooperativo Intermunicipal |
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2006
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa
de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación
DIRECCIÓN
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio de Monto en Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite miles de colones Financiamiento
Adquisición de 17 servidores para Expansión
y renovación Licitación
el Sistema Operativo Windows de infraestructura Tecnológica Restringida II Semestre 108 847 ICE
UEN
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio de Monto en Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite miles de colones Financiamiento
2500 metros guías,
de onda elípica
We78 (810262.001) de
7 A 8
GHz; 36 conectores
tipo
C137-078FG; 750
metros
Guías de Onda
Elíptica
WE61(810265-001n)
de5.6 a
6.4 GHz), 36 conectores tipo
D70-078FP-W, 10 conectores
G343-065-FG y 90 juegos
adaptador angular tipo 31768ª Solución Integral Licitación
Andrés o 915255RFS de Transporte Restringida II Semestre 72 206 ICE
UEN
SERVICIOS INTERNACIONALES
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio de Monto en Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite miles de colones Financiamiento
Adquisición de 4 enrutadores
como equipo terminal en los
nodos de la Red Internacional
de San Pedro, Central de Licitación
San José,Bribrí y Unquí Anillo
interoceánico Pública III Trimestre 1 554 960 ICE
UEN SERVICIOS
MÓVILES
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio de Monto en Fuente
bien o servicio Proyecto concurso trámite miles de colones Financiamiento
Adquisición materiales de
construcción, eléctrico y
equipo para la ampliación
del Almacén Servicios Operación
y Licitación
Móviles en Calle Blancos Mantenimiento Restringida II Semestre 75 000 ICE
San José, 13 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
325443).—C-41670.—(63345).
ÁREA SALUD 4 CHACARITA
INCENTIVOS 2006
Cta.
Partida Presup. Descripción Actividad Servicio Monto
¢
2156 905-34-5 Manten. reparación del edificio 61 840 970,000.00
2206 910-29-4 Tintas, pinturas y diluyentes 61 840 145,000.00
2207 910-09-0 Textiles y vestuarios 61 840 250,000.00
2223 910-14-8 Otros Repuestos 61 840 205,000.00
2310 302-51-8 Equipo mobiliario y oficina 72 840 5.830.000.00
2315 302-70-2 Equipo de cómputo 72 840 3,920,000.00
2320 302-52-6 Equipo médico y de laboratorio 72 840 1,395,000.00
2330 302-53-4 Equipo transición 72 840 1,060,000.00
2340 302-54-2 Equipo de comunicación 72 840 200,000.00
2350 302-55-9 Equipo educación y recreación 72 840 165,000.00
2390 302-58-3 Equipos varios 72 840 3,020,000.00
Total 17.160.000,00
Chacarita,
13 de julio del 2006.—MSc. Vilma Villegas Marchena, Administradora.—1
vez.—(63492).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Compra de 6
clasificadoras de
billetes y 3 módulos adicionales II Semestre BCR ¢350.0
millones
San José,
12 de julio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—(O.C. Nº 54424).—C-6320.—(63277).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006
LN-000051-57200
Contratación para la
compra
de licencias para software
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m. horas, del 8 de
agosto del 2006, para la compra de Licencias para Software.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to
piso, calle 6, avenida central y 2da, San José.
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39247).—C-7720.—(63311).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
11-2006
Compra de tóner para
impresoras Lexmark W812 y
Hewlett Packard 1320 para el Registro
Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del 1º de agosto del 2006.
Los interesados pueden pasar
a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la
Proveeduría General, ubicadas en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo
público en el Registro Nacional, carretera Zapote-Curridabat.
San José,
11 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 8859).—C-7720.—(63505).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000048-PROV
Contratación de servicios
asesoría profesional en materia
de riesgo e inversiones del Fondo de
Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Se invita
a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está
disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de
la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien,
obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 28 de julio del 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(63519).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
CNR-113-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo
para máquinas de anestesia
La Unidad
de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en
el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 113-2006 “Mantenimiento
preventivo y correctivo para máquinas de anestesia”. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 26 de julio del 2006, a las 9:30 horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel,
están a la venta en la Caja Chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos
colones con cero céntimos).
San José,
12 de julio del 2006.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1
vez.—(63525).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº CNR-114-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo
de autoclave Getinge
La Unidad
de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en
el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 114-2006 “Mantenimiento
preventivo y correctivo para autoclave Getinge”. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 26 de julio del 2006, a las 10:00 horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel,
están a la venta en la Caja Chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00
(doscientos colones con cero céntimos).
San José,
12 de julio del 2006.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1
vez.—(63526).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000015-PRO
Alcantarillado sanitario
en el cantón de Nicoya
de la provincia de Guanacaste
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 22 de agosto del 2006, para el “Alcantarillado Sanitario en el cantón de
Nicoya de la provincia de Guanacaste”.
Los
documentos que conforman el cartel, deben ser retirados en la Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢21.400,00.
San José,
13 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37821).—C-5810.—(63312).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Para la compra de un
vehículo nuevo, rural doble tracción
Invitación
a la Licitación Pública:
La
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica
denominada “CAPROBA”, invita a participar a todos los potenciales oferentes,
que se dedican a la comercialización de vehículos nuevos, a participar en el
concurso para la “Compra de un vehículo tipo rural doble tracción”.
Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas de la Federación CAPROBA, ubicadas en el cantón de
Siquirres, barrio El Mangal, 300 metros oeste del Matadero Municipal. La fecha
límite para recibir ofertas será el 14 de agosto del 2006.
Para mayor información sobre
el cartel y su adquisición, comunicarse a los teléfonos 768-9922 / 768-7344 /
827-6941, Fax Nº 768-7982 o directamente en las oficinas centrales de la
Federación CAPROBA. El cartel tendrá un valor de ¢ 2.000,00 (dos mil colones
exactos).
Siquirres,
11 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Johnny Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—(63357).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO 07-2006
Técnico municipal 1
“auxiliar contable nivel a”
La
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el
Concurso Externo 07-2006 “Contratación de Técnico Municipal 1 de nivel A,
Auxiliar Contable de la Municipalidad de Santa Bárbara”, con un salario base de
¢189.100,00 (ciento ochenta y nueve mil colones exactos). Para esto se
recibirán las ofertas hasta las once horas de la mañana del 21 de julio del
2006, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Santa
Bárbara, 12 de julio del 2006.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(63325).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-2006
Compra de vehículos y
motocicletas
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 070-2006-MABS de las 10:40
horas del 7 de julio del 2006, indicó en su por tanto lo siguiente:
1. Adjudicar a:
Oferta Nº 2
Disexport Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812.
Posición
Nº 1
Cinco
vehículos tipo pick up 4 x 4 marca Chevrolet modelo S-10, doble cabina, de
cuatro puertas, dos delanteras y dos traseras con volante a la izquierda de
fábrica, tracción trasera que permite pasar de 4 x 2 a 4 x 4 sin necesidad de
detener el vehículo, bloqueo en el diferencial trasero, carrocería metálica y
pintura original de fábrica construida para absorber impactos con barras contra
impactos en las puertas laterales, año 2006 totalmente nuevo, capacidad de 5
pasajeros cómodamente sentados hacia adelante, potencia de 98,43 kw, motor
diesel de 2800 cc con sistema turbo alimentador e interenfriador con 8 válvulas
e inyección directa con protección del motor transfer y otros, caja de cambios
manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una
de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia adelante,
dirección hidráulica con ajuste de altura, volante de fábrica, frenos
delanteros de disco y traseros de tambor con sistema antibloqueo ABS y de
estacionamiento tipo mecánico, suspensión delantera independiente y trasera de
resortes helicoidales y compensadores telescópicos de doble acción, llanta tipo
radial, ancha de ocho capas, llanta de repuesto completa y con las mismas
características, vidrios y cierre manuales, aire acondicionado original de
fábrica, dos luces adicionales de halógenos antiniebla, los vehículos no tienen
partes o componentes de cualquier tipo que no formen parte del estándar de
calidad mínima habitual de comercialización del modelo cotizado. La presente
adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales
descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada (visible a folios
del 275 al 292 del expediente administrativo).
Precio
unitario: US $ 18.900,00. Precio total: US $ 94.500,00.
Monto total
adjudicado: US $ 94.500,00 (noventa y cuatro mil quinientos dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos).
Lugar y
plazo de entrega: dentro de un plazo de 15 días hábiles (5 días hábiles para la
entrega de los documentos de exoneración ante la Gestión de Proveeduría y 10
días hábiles para la entrega definitiva de los vehículos una vez recibidas las
exoneraciones respectivas), contados a partir del siguiente día hábil de la
notificación vía fax del pedido, refrendo o formalización contractual que
correspondiere. El adjudicatario deberá asumir todos los riesgos y gastos
(seguros, desalmacenajes y otras gestiones conexas) relacionadas con entregar
los vehículos hasta el parqueo de la Dirección General de Migración y
Extranjería en La Uruca, San José. El Gestor de Servicios de Apoyo será el
encargado de emitir el recibido conforme de los vehículos.
Capacitación: se brindará
capacitación y asesoría al personal que autorice la Gestión de Servicios de
Apoyo de la Dirección General de Migración y Extranjería acerca del
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los vehículos ofrecidos.
Garantía de los vehículos:
95000 kilómetros o 30 meses (lo primero que ocurra), la cual se hará efectiva contra
defectos de fabricación en el material y la mano de obra bajo condiciones
normales de uso, almacenamiento, servicio, manipulación y mantenimiento de los
mismos y todos los demás aspectos indicados en los puntos c) y d) de la oferta
visible a folios 278 y 279 del expediente administrativo. Dicho plazo de
garantía contará a partir de la fecha de recibido conforme de los vehículos. Se
suplirá gratuitamente 11 servicios de revisión técnica de los vehículos,
incluyendo servicios como afinamiento, revisión y ajuste de suspensión, así
como los cambios de aceite (filtros y aceite), bujías, ajuste y/o cambio de
frenos, los cuales se efectuarán cada 5.000, 10.000,
15.000, 20.000, 25.000, 30.000, 35.000, 40.000, 45.000, 50.000 y 55.000 kilómetros. La garantía ofrecida incluye una
garantía básica y sobre el tren motriz, reparando o reemplazando cualquier
parte o partes, incluyendo el chasis, equipos y accesorios (exceptuando
cámaras, llantas y radio), garantizando que no existirá corrosión por
perforación por el plazo respectivo. El adjudicatario deberá: a) indicar el
procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la
Administración requiera hacer efectiva la garantía del vehículo brindada, b)
aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura
original comercial, u otro documento sustitutivo, ya que la Administración
procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso
de ejecución de la garantía y c) al momento de efectuar la entrega de los
vehículos adjudicados, se deberá aportar los correspondientes certificados de
garantía o documento que cumpla con dicha función, si el mismo es requisito
para ejecutar la garantía.
Repuestos: Se ofrecerá
existencia de repuestos originales requeridos para la contínua operación de los
vehículos durante la vida útil de los mismos, la cual es superior a los diez
años.
Término de pago: La forma de
pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria a la
cuenta cliente, para lo cual se deberá consignar el número de la misma y el
nombre del banco. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de
Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 8% sobre el monto total adjudicado (es decir por US $ 7.560,00) y
deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de
recepción final del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de
tres días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la
adjudicación.
Especies fiscales: El
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o Banco de Costa
Rica, por un monto igual al 0,25% del monto total adjudicado (US $ 236,25) más
¢ 312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe presentarlo en
original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregado
el pedido (orden de compra).
2. Declarar infructuosa la
posición Nº 8 por falta de oferentes.
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las
Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría
General de la República en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006.
Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el
expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación
Administrativa y todo lo demás indicado en dicha resolución.
San José,
7 de julio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 15474).—C-59420.—(63506).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día once de julio del dos mil seis, dispuso adjudicar la
licitación que se dirá de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000019-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo
y correctivo de los principales
enrutadores
del Poder Judicial
A: GBM de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18.
Línea
única: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los principales
enrutadores del Poder Judicial, con un precio mensual total de $1.593,03.
Gran total adjudicado anual:
$19.116,36.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1
vez.—(63520).
LICITACIÓN POR REGISTRO
N° 2006LG-000028-PROV
Contratación de servicios
de asesoría profesional en materia
de riesgos e inversiones del Fondo de
Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, dispuso declarar desierta
la licitación de referencia.
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(63521).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000004-UCR-UL
Concesión temporal de un
local para brindar servicios de
alimentación en la Sede de Occidente
de la
Universidad de Costa Rica
A los
interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración
acordó declarar desierto el concurso de la licitación arriba indicada.
Sabanilla
de Montes de Oca, 12 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(63509).
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000009
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Gerencia División de Operaciones, en fecha 29 junio del 2006 se adjudica a:
Consorcio Civek Sociedad
Anónima
Ítem único
Paracetamol
100 mg/1 ml 125.000 frascos
Valor
unitario: $2.75
Valor
total $343.750,00
San José,
11 de julio del 2006.—Departamento Gestión de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra.—1 vez.—C-7720.—(63313).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LG-000005
Arrendamiento de local
para soda H.N.P.
A los
interesados del presente concurso se les comunica que por resolución de
adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1810-2006, fechada 7 de
julio del 2006, esta se adjudica al:
Único oferente que
cotiza: Gabriel Antonio Trejos Obando, con cédula de identidad Nº 1-0476-0090
Monto
total adjudicado:
Monto mensual: ¢ 151.100,00
(ciento cincuenta y un mil cien colones exactos).
Monto anual: ¢ 1.813.200,00
(un millón ochocientos trece mil doscientos colones exactos).
(Contratación por un año
prorrogable a cuatro períodos iguales).
San José,
13 de julio del 2006.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(63485).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2-2006 “Venta de Equipo de Transporte” según acuerdo de junta
directiva, artículo 41, sesión 022-06, celebrada el 10 de julio del 2006 de la
siguiente manera:
A) Venta
lote de motocicletas
Precio Presentada Precio
Ítem base Adjudicar a por ofertado
Venta lote de ¢
260.000,00 Oferta 2 Luis Diego Zumbado ¢ 755.555,00
motocicletas Castro,
cédula Nº 2-257-508
B) Venta
equipo de transporte por lote
Precio Presentada Precio
Ítem base Adjudicar a por ofertado
Lote de ¢
2,400,000,00 Oferta 7 Alexánder Agüero Flores, ¢ 2.410.000.00
vehículos cédula
Nº 1-631-085
C) Venta
equipo de transporte por unidad
Precio Presentada Precio
Ítem base Adjudicar a por ofertado
263-000339 450,000,00 Oferta 4 Gerardo Alonso Hidalgo 775.500,00
Herrera, cédula Nº
9-088-902
263-000308 500,000,00 Oferta 4 Gerardo
Alonso Hidalgo 801.500,00
Herrera,
cédula Nº 9-088-902
263-000346 400,000,00 Oferta 4 Gerardo
Alonso Hidalgo 702.500,00
Herrera,
cédula Nº 9-088-902
TOTAL ADJUDICADO A
OFERTA Nº 4 ¢ 2.279.500.00
Precio Presentada Precio
Ítem base Adjudicar a por ofertado
263-000475 ¢ 1,000,000,00 Oferta
6 María Teresa Villalobos ¢ 1.301.101.00
Zárate,
céd. Nº 4-110-653
TOTAL ADJUDICADO A
OFERTA Nº 6 ¢ 1.301.101.00
Precio Presentada Precio
Ítem base Adjudicar a por ofertado
263-000354 ¢ 1,000,000,00 Oferta
8 Tomás Ocampo Cano, ¢ 1.056.000.00
cédula
Nº 4-112-276
263-000433 ¢ 450,000,00 Oferta 8 Tomás
Ocampo Cano, ¢ 626.000.00
cédula
Nº 4-112-276
TOTAL ADJUDICADO A
OFERTA Nº 8 ¢ 1.682.000.00
Item Precio Base adjudicar a Presentada por Precio
ofertado
263-000301 ¢ 500,000,00 Oferta 13 Rodolfo
Gamboa Brenes, ¢ 1.300.000.00
cédula
Nº 3-269-820
TOTAL ADJUDICADO A
OFERTA Nº 13 ¢ 1.300.000.00
De acuerdo
con los términos del cartel dentro del cuadro de “Venta por Unidad”, se licitó
los vehículos marca Daewoo, placas de circulación Nº 263-000479 , precio base ¢
600.000.00 y 263-000461 precio base ¢ 500.000.00, por los cuales no se recibió
ninguna oferta. Por esta razón se declara desierta la licitación en cuanto a
estos vehículos.
Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(63489).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
060-2006
Adquisición de licencias
A los
interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el
artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia
General procedió a adjudicar la licitación por registro Nº 060-2006, por
“Adquisición de licencias”, de la siguiente manera:
A: Alfa G. P. R.
Tecnologías S. A.
Descripción Precio
unitario Precio total
Renglón Nº 1: 332,48 1.994,88
6 Licencias de MS Office Pro
2003, Win 32 OLP NL GOVT, en español incluye dos juegos de CD
Renglón Nº 2 351,75 2.110,50
6 Licencias de MS Project
2003, incluye CD medio de instalación Win 32 OLP NL GOVT
Renglón Nº 3 361,25 1.445,00
4 Licencias Acrobat Reader Pro, Acrobat Professional 7 LAS WIN AOO
Renglón Nº 7 ítem B 33.000,00 33.000,00
1 Licencia Help desk, software licencia para 5 usuarios concurrentes de
Unicenter ServicePlus-Service Desk de Computer Associates. Incluye mantenimiento del primer año, implantación de
Unicenter Service Desk. Instalación, Capacitación a nivel de instalación.
Subtotal $ 38.550,38
Los
precios son libres de impuestos.
Plazo de entrega: 15 días
naturales después de recibida la orden de compra, posterior a la entrega el
adjudicatario tiene un plazo de 30 días naturales para la implementación del
Help Desk.
A: Integradores de
Tecnología en Informática S. A. (TI Solutions S. A.).
Descripción Precio
unitario Precio total
Renglón Nº 6: 3.644,00 18.220,00
(para
5
componentes)
3 Licencias ERA Enterprise
Risk Asesor Componentes 1 Builder, 1 Planning, 3 Assessor
Mantenimiento anual 728,80 3644,00
Capacitación ERA MU Advisor Español
(24 horas) 1200,00 1.200,00
Total $ 23.064,00
Los
precios son libres de impuestos.
Plazo de entrega: 15 días
naturales después de recibida la orden de compra, posterior a la entrega el
adjudicatario tiene un plazo de 10 días naturales para la instalación.
A: I. S. Costa Rica S. A.
Descripción Precio
unitario Precio total
Renglón Nº 7 ítem A 1.650.480,00
1 Software Antivirus
Corporativo Panda Business Secure, módulo 345 licencias por un período de 12
meses, capacitación e instalación consola
Medio de instalación 13.000,00
Subtotal 1.663.480,00
13%
(medio de
instalación
únicamente) 1.690,00
Total ¢ 1.665.170,00
Plazo de
entrega: inmediato después de recibida la orden de compra.
Se declaran desiertos los
renglones Nº 4 y 5, por cuanto no se presentaron ofertas.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y ofertas respectivas.
A los adjudicatarios se les
recuerda que deben rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5%
(cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe
tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José,
12 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7830).—C-55220.—(63507).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
062-2006
(Declarada desierta)
Sistema de información
para control y seguridad del tráfico de
Internet con hardware para protección
perimetral
A los
interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el
artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia
General procedió a declarar desierta la licitación por registro Nº 062-2006,
por “Sistema de información para control y seguridad del tráfico de Internet con
hardware para protección perimetral”.
San José,
12 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7829).—C-7170.—(63508).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
UE-02-2006
Consultoría para elaborar
propuesta de ingeniería
financiera del Proyecto Hidroeléctrico
Toro 3
Contratar
bienes y servicios avisa que la Licitación Restringida Nº UE-02-2006 cuyo
objeto es la “Consultoría para elaborar propuesta de ingeniería financiera del
Proyecto Hidroeléctrico Toro 3” le fue adjudicada a la Oferta Nº 3 presentada
por Consultores Gip Ltda, por la suma total de US $ 28513,00.
Cartago,
12 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº
15225).—C-4420.—(63337).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006
Compra de vehículo para el LACOMET
Se avisa a todos los proveedores interesados en este concurso, que la nueva fecha de apertura de ofertas, será el próximo 22 de agosto, a las 14:00 horas, en el mismo lugar indicado y que amparado a la resolución R-DCA-329-2006, pueden pasar a recoger el cartel con las modificaciones realizadas a partir de la fecha de publicación de este aviso.
Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24543).—C-4420.—(63510).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Consolidación de
servidores del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la presente
licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:
1. En referencia al punto 5.10.2 del cartel: en
torno al gabinete por presentar, se reitera el interés de la Administración en
que dicha solicitud sea cotizada tal cual se solicita, además el objetivo de
solicitar que el dispositivo esté protegido por pintura anticorrosiva persigue
el hacer más durable el mismo, por ello será permitido que se coticen
gabinetes construidos en material de acero inoxidable, no obstante la puerta
delantera debe ser necesariamente con un forro de acrílico.
2. Para los puntos 5.14.2.3, 5.14.2.4 y 5.14.2.5
del cartel: se reitera lo ya aclarado a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. En el capítulo orientado a la integración de
la solución blade al sistema de respaldos y como complemento a lo especificado en
el punto 5.14.2, el oferente debe considerar lo siguiente:
El oferente debe realizar una
valoración técnica de la solución actual de almacenamiento en propiedad del
Registro, considerando como base que la misma está sirviendo a 10 servidores
con tarjetas fibra canal según la tabla A, conectados a su vez a un switch
fibra canal de 16 puertos, recalcamos ambos recursos no cuentan con
redundancia, el oferente debe presentar al Registro Nacional una solución que
incluya la infraestructura actual más los blades adicionales, considerando para
ello y sin ser exhaustivo en la indicación, la cantidad de switches fibra canal
necesarios de forma tal que provea una conexión doble por cada servidor NO
BLADE y por cada servidor BLADE, así como las tarjetas fibra canal, cables y
accesorios necesarios para los servidores en su totalidad.
Tabla A
Tipo de
servidor Tarjeta
FC actual Tarjeta FC requerida
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL360G4p 1 1
HP Proliant DL580 G3 1 1
HP Proliant DL385 1 1
HP Proliant DL385 1 1
IBM RISC p510 0 2
IBM RISC p510 0 2
Dentro del capítulo 5 del cartel y con el
objetivo de ampliar lo expuesto en dicho capítulo, indicamos lo siguiente:
El Registro Nacional proveerá
los puertos del switch necesarios para conectar la solución de blade al resto
de la red, para ello el oferente debe considerar el configurar su solución con
una provisión de tantos cables de UTP (patch cord) como blades oferte con una
condición de redundancia individual, el oferente debe considerar que la futura
ubicación de su solución se encontrará en un radio no mayor a 90 mts del switch
provisto por el Registro y además que el mismo estará instalado en un piso
falso, además debe considerar en su planteamiento el confeccionar todo el
cableado estructurado cat6, bajo las normas EIA/TIA, necesario para cumplir con
una conectividad efectiva y eficiente de su solución a la red del Registro
Nacional.
4. En lo referente al software solicitado según la
información de las tablas 1 y 2 del cartel, aclaramos que todo servidor debe
contar con su respectivo sistema operativo, adecuado a la necesidad que debe
resolver, para el caso particular del Server destinado para la solución de
respaldos, la asignación del sistema operativo y el lenguaje del mismo,
dependerá estrictamente de la solución particular que cada proveedor dimensione
para su propuesta, por lo que el Registro no establecerá dicha información ya
que es dependiente de la solución particular del oferente.
5. Reiteramos que se deben ofrecer los agentes
necesarios para respaldo, según lo solicitado en el punto 5.14.3 del cartel, no
obstante estamos claros que esta condición podría variar de acuerdo a la
propuesta que realice el oferente, el objetivo de este punto es asegurar un
respaldo eficaz en el sistema y administrable desde un único punto de control.
6. Como aclaración a los anexos de información
contenida en el cartel de la licitación aportamos un resumen de los sistemas
operativos con que cuenta así como otros puntos que aclaran la información ya
remitida:
Tabla B
Sistemas operativos
en oficinas centrales Licencias
Windows 95 22
Windows 98 102
Windows 98 segunda edition 190
Windows 2000 Professional 236
Windows Milenium 4
Windows NT 3
Windows
XP Profesional 300
TOTAL 860
OTROS ELEMENTOS
Total
licencias de correo electrónico 470
Lic. Microsoft
Exchange 2003 Server 1
Lic
Windows 98 fuera del Registro Nacional 90
Tabla C
Ubicación de oficinas regionales
Ubicación Cantidad
Liberia 1
Puntarenas 1
Limón 1
Ciudad
Quesada 1
Pérez
Zeledón 1
Plaza
Mayor (San José) 1
Alajuela 1
7. Para el punto11.6.1 de admisibilidad del
cartel, se aclara que los proyectos que se pueden presentar para ser ponderados
en esta referencia son de consolidación, migración o similares, donde no
necesariamente la tecnología de servidores fuese blades, pueden ser tipo
standalone o tipo rack Server.
8. Para el punto 11.6.1 del cartel, se aclara que
la certificación de Gold Partner de Microsoft solicitada se refiere a la
Competence Advance Infraestructure, además que en el caso de que exista una
participación de empresas en consorcio con que una de ellas cumpla dicha
condición será suficiente para cubrir este requisito.
9. Se aclara para el punto 11.6.3 del cartel y en
general, que la licitación formulada para la consolidación de servidores está
claramente orientada a sistemas de información, conocimientos de hardware para
servidores y otros elementos relacionados con tecnologías de información, como
el manejo de los temas de tecnología hoy en día es una disciplina que ya no es
exclusiva necesariamente de los ingenieros Informáticos, sistemas, computación
o electrónica, lo importante es que el oferente demuestre que el personal
participante en el proyecto sea primero, un profesional, símil de contar con un
título universitario reconocido a nivel nacional y segundo que cuente con los
conocimientos demostrables que lo acreditan para cumplir con lo solicitado.
10. En el caso de empresas presentadas en
consorcio, la valoración de los estados financieros se hace para cada una de
las empresas que lo integran.
Los demás
términos del cartel, incluidas la hora y fecha de recepción de ofertas, se
mantienen invariables.
San José,
13 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8860).—C-67950.—(63511).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 97-06
Contratación de una
consultoría para el establecimiento
de la solución para la atención de
usuarios que realiza
la Contraloría de Servicios del Poder
Judicial y
ampliación del centro de atención de
usuarios del departamento de
Tecnología de Información
El
Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los
interesados en la Licitación arriba señalada, que se ha procedido a realizar
las siguientes aclaraciones al cartel del procedimiento.
1) En el apartado IV Especificaciones Generales,
la referencia a “módulos diferentes para gestiones y boletas de sugerencias” se
refiere a “carpetas”.
2) En el apartado IV Especificaciones Generales,
sobre la migración de los sistemas existentes, se refiere al especificado en el
ítem 3.1.b del apartado IV “Especificaciones Generales”, el cual es el Sistema
de Contraloría de Servicios (SCS).
3) Para el punto 3.5.1.3 Reportes, se va a
consultar y filtrar por varios criterios y a partir de esa consulta generar los
reportes.
La información indicada en el anexo, es
la que se encuentra en el anexo 3, la información posterior a la lista de
oficinas.
4) Para el punto 3.5.2 Boletas de Sugerencias,
los interesados pueden obtener copia del documento requerido en nuestras
oficinas (“Boleta para sugerencias”.)
5) Para el apartado V. Características Deseables,
la indicación de que el sistema ofrezca como alternativa la consulta de
informes vía WEB, es una característica deseable, en caso que el oferente no la
incluya, no es motivo de exclusión.
El punto 3.1 se mantiene. Cuando se
refiere a lo interno, es por Intranet; por Internet son consultas de usuarios,
donde se pueda hacer disponible parte de la base de datos en el sitio WEB del
Poder Judicial. No se está pensando en el licenciamiento de Siebel eService.
6) La referencia de configurar reportes, se
refiere a la solicitud de 20 reportes, 15 gráficas y 10 reglas de negocio,
exactos.
7) Para el punto 1 inciso m del apartado VI.
Requisitos que deben cumplir los proveedores, la información que se requiere
recargar es empleados, activos y oficinas. Esta información se cargó cuando se
adquirió el producto Siebel Server, lo que se requiere es actualizar los datos
y dejar el módulo correspondiente disponible para actualizaciones posteriores.
Respecto a “otros datos”, se refiere a
datos requeridos por la Contraloría de Servicios, que se identifiquen en la
fase de análisis, como es común para cualquier sistema.
8) Para el punto 1 inciso m del apartado VI.
Requisitos que deben cumplir los proveedores, la inclusión de solicitudes de
servicio utilizando una página específica de la Intranet de la institución, ya
se encuentra desarrollada y funcionando para los reportes técnicos que recibe
el Departamento de Tecnología de Información, solo se deben incluir los
reportes de la Contraloría de Servicios.
9) Para el punto 3 del apartado VI. Requisitos
que deben cumplir los proveedores, se requieren los manuales técnicos del
producto, para las nuevas versiones a instalar y los manuales: técnico y de
usuario, respecto al nuevo módulo para la Contraloría de Servicios. Como
estándar para la confección de los manuales de usuario, se puede tomar el
utilizado en los manuales de usuario del módulo en funcionamiento.
10) Para el inciso a del punto 5 del apartado VII.
Condiciones Especiales, la depuración de bases de datos se refiere a cargar la
información requerida para el adecuado funcionamiento de la aplicación, sin
duplicar o afectar la información existente en el módulo en producción, debe
cargarse los datos mínimos requeridos para el funcionamiento del módulo de la
Contraloría de Servicios. Esta información es suministrada por el Poder
Judicial.
Cabe destacar que la exactitud de los
datos a cargar se obtendrá cuando se realice la primera etapa “instalación,
parametrización y configuración de la solución acorde con los procesos de
atención de usuarios establecidos por la Contraloría de Servicios del Poder
Judicial” del proyecto, en el cual se analiza y diseña el módulo a implementar.
11) Para el inciso e, del punto 5 del apartado
“Condiciones Especiales”, y específicamente en cuanto a las interfases, se
refiere a las que se establecerán entre las bases de datos de la solución
propuesta y los sistema transaccionales, así como la interfase con el módulo en
funcionamiento, el cual tiene información que será de uso en ambos. El motor de
base de datos para los datos disponibles es SQL Server.
Fecha de
apertura: La fecha de apertura se traslada para el día 8 de agosto del 2006, a
las 10:00 horas, en las oficinas indicadas en el cartel del procedimiento.
Se
recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este
procedimiento, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid
Demás condiciones del
procedimiento, se mantienen invariables.
San José,
Costa Rica, 12 de julio de 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(63310).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PROV
Compra de servidores,
equipo de cómputo y UPS
para el Organismo de Investigación
Judicial
El
Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados
en la licitación de referencia, que hay modificaciones al cartel, que pueden
ser retiradas en el Departamento de Proveeduría Judicial, situado en el cuarto
piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman,
calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos:
295-3623, 295-3295, fax: 221-8983, (correos electrónicos:
licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr).
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(63522).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000017-PROV
(Aclaración)
Contratación de servicios
de limpieza y jardinería
para el Complejo Forense, ubicado en
San
Joaquín de Flores, Heredia
Se informa
que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente
aclaración:
En la cláusula 2.11 del
aparte “Características del bien a contratar”:
Se debe
leer correctamente:
“(...) Para brindar
los servicios objeto de esta contratación el contratista contará con un mínimo
de 37 personas dentro de las edificaciones...”.
El
vencimiento para recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día
19 de julio del 2006.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(63523).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 020-2006
(Prórroga Nº 2)
Compra de equipo de
cómputo
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 28 de julio del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
13 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63487).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
(Prórroga)
Servicios de laboratorio
clínico en el Área Metropolitana
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación,
cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006,
que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 30 de agosto del
2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
13 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(63512).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
GDP-LP-001-2006 (Aviso Nº 4)
Contratación de notarios
externos para la
formalización de escrituras
constitutivas
de créditos hipotecarios
A los
interesados en la Licitación Pública GDP-LP-001-2006, se les hace saber lo
siguiente:
Que la
nueva fecha de recepción y apertura de ofertas será el día 4 de agosto del 2006
a las catorce horas (2:00 p. m.).
Del mismo
modo se indica que en el Alcance Nº 103 de La Gaceta del martes 30 de
mayo fueron publicadas las modificaciones efectuadas al cartel original, sin
embargo, por un error material el punto “Experiencia como notario externo en
instituciones públicas o privadas es antecedido por el número “1.” cuando el
número que debe anteceder dicho punto es el “2.” (dos), para lo cual se hace la
enmienda correspondiente. En este sentido el texto se leerá así: “2.
Experiencia como notario externo en instituciones públicas o privadas...”
Por otro lado se hace de
conocimiento de los interesados que para participar en el presente concurso no
será necesario presentar la declaración jurada que se indica en el punto dos,
del punto ocho, aparte denominado condiciones generales, toda vez que la Ley
3173 se encuentra derogada. Es todo.
Dirección
Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1
vez.—(63320).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006-LR-000004
(Aclaración)
Contratación mano de obra
y materiales para cambio
de estructura y cubierta de techos
El
Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso,
que se encuentran disponibles en la Oficina de Subárea de Contratación
Administrativa las aclaraciones referentes a dicha licitación; por tal motivo
se amplía fecha para el Acto de Apertura al día 26 de julio del año en curso a
las 9: 00 a.m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
13 de julio del 2006.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(63486).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000008-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo
eléctrico diverso para las
ampliaciones de las Subestaciones Río
Claro,
Cañas y Palmar Proyecto SIEPAC
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1
efectuada al cartel.
Fecha de apertura: 10:00
horas del día 21 de setiembre del 2006.
San José,
12 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección-Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(63346).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-00038 (Circular N° 1)
Adquisición de cilindros
para gas cloro
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 8
de agosto del 2006 a las 10:00 horas.
Así mismo,
a partir de esta publicación podrán retirar la Circular N° 1, en la Proveeduría
del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA en Pavas.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
11 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37819).—C-5810.—(63314).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
UE-1-2006
Profesional para el
acompañamiento en el programa
de fortalecimiento y modernización de
los
Servicios Eléctricos de Cartago
Contratar
Bienes y Servicios, avisa que se repone el acto de apertura de ofertas de la
Licitación Restringida Nº UE-1-2006 “Profesional para el acompañamiento en el
programa de fortalecimiento y modernización de los Servicios Eléctricos de
Cartago” el cual se señala para el día 17 de agosto del 2006 en las
instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Se comunica, además, que el cartel
ha sido completamente modificado, pudiendo los interesados solicitarlo en la
dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr. Se advierte
que la adjudicación y formalización de este contrato queda sujeto al refrendo
previo de la Contraloría General de la República del Convenio de Préstamo entre
JASEC y el BCIE.
Cartago,
12 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº
15225).—C-7720.—(63338).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
Nº 03-2006
Actualización del sistema
Hidroeléctrico Barro Morado
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para la Licitación Restringida Nº 03-2006 cuyo
objeto es la “Actualización del sistema Hidroeléctrico Barro Morado” se
han realizado varias aclaraciones al cartel, los interesados en obtenerlas
podrán solicitarlas a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr o
personalmente en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en Cartago, Barrio
Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.
Cartago,
12 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº
15225).—C-5520.—(63339).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos informa que mediante acuerdo
SJG.0317.04.06 de 24 de abril de 2006, tomado en la sesión ordinaria Nº
2006.03.29 de 29 de marzo de dos mil seis, adicionó los incisos e. y f. al
artículo 12 de las Normas Administrativas que Regulan el Área Social y
Deportiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales se
leerán así:
“Artículo 12
Reservación de las Instalaciones
deportivas
(...)
e. Los sábados, domingos y días feriados de las
siete de la mañana a las trece horas los médicos colegiados tendrán prioridad
para su uso.
f. Durante la celebración de los torneos, deberá
dejarse libre una cancha para los no participantes”.
San José,
16 de mayo del 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge
Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(61892).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2006
AUMENTAR INGRESOS
INGRESOS
1 0 0 00 00 00 00 INGRESOS
CORRIENTES ¢
43,576,867.13
1 3 0 00 00 00 00 INGRESOS
NO TRIBUTARIOS ¢
43.576.867.13
1 3 9 00 00 00 00 OTROS
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 43,576,867.13
1 3 9 10
00 00 00 Reintegros 43,576,867.13
3 0 0 00 00 00 00 FINANCIAMIENTO 53,270,168.01
3 4 0 00 00 00 00 RECURSOS
DE EMISIÓN MONETARIA 53,270,168.01
3 4 1 00 00 00 00 Recursos
de emisión monetaria 53,270,168.01
TOTAL
AUMENTAR INGRESOS ¢
96,847,035.14
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA
01 DIRECCION,
CONDUCCION Y ASESORIA SUPERIOR ¢
4,350,000.00
1 SERVICIOS ¢
4.000,000.00
1-03 Servicios
comerciales y financieros 4,000,000.00
1-03-01 Información 4,000,000.00
5 BIENES
DURADEROS 350.000.00
5-01 Maquinaria,
equipo y mobiliarios 350,000.00
5-01-03 Equipo
de comunicación 350,000.00
PROGRAMA 02 ADMINISTRACION
GENERAL Y SERVICIOS DE APOYO 76.417.035.14
1 SERVICIOS 52.000.000.00
1-02 Servicios
básicos 23,000,000.00
1-02-02 Servicio
de energía eléctrica 20,000,000.00
1-02-99 Otros
servicios básicos 3,000,000.00
1-03 Servicios
comerciales y financieros 1,000,000.00
1-03-01 Información 1,000,000.00
1-06 Seguros
reaseguros y otras obligaciones 28,000,000.00
1-06-01 Seguros 28,000,000.00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 24.417.035.14
6-04 Transferencias
corrientes a entidades privadas sin fines de lucro 24,417,035.14
6-04-02 Transferencia
corriente a fundaciones 24,417,035.14
PROGRAMA 04 ASESORIA
JURIDICA 6.510.000.00
1 SERVICIOS 6.510.000.00
1-04 Servicios
de gestión y apoyo 6,510,000.00
1-04-04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 6,510,000.00
PROGRAMA 05 ADMINISTRACION,
REGISTRO Y CONTROL DE
OPERACIONES
FINANCIERAS 9.570.000.00
1 SERVICIOS 9.570.000.00
1-05 Gastos
de viaje y de transporte 9,570,000.00
1-05-03 Transporte
en el exterior 4,370,000.00
1-05-04 Viáticos
en el exterior 5,200,000.00
TOTAL
AUMENTAR EGRESOS ¢
96,847,035.14
San José, 11 de julio del
2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Edgar Blanco R., Director a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 2006007738).—C-79220.—(63502).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Jhonny
Rodríguez Campos, cédula Nº 1-0719-663, beneficiario del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina ciento
treinta y siete que se detalla a continuación CDP 400- 01-137- 000 670-0
emisión 04 -07-2003, Monto 1.485.000, vencimiento 04-09-2003. Titulo emitido a
la orden a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64630.—(62207).
Yo, Luigi
Rodríguez Bellavita, cédula Nº 1-1147-900, beneficiario del certificado de
depósito a plazo CDP 400-01-036- 40062-0, por la suma de 1.430.000,00 emisión
extendida a la orden por la sucursal de Moravia del Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha de emisión del 8 de julio del 2003, plazo con vencimiento al
08-09-2003, a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64631.—(62208).
OFICINA PLAZA AMÉRICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese hago constar que el cupón de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cupón Nº Certif.
Nº Monto Plazo Emitido Vence
1 61594207 ¢136453,90 180 días 28-11-05 29-05-06
Cupón emitido a la orden de: Carlos Calderón Calvo.
Emitido por la oficina Plaza América, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de julio del 2006.—Rosa Artavia Calderón, Encargada Operativo.—Carlos Calderón Calvo, Solicitante.—(63106).
ºGERENCIAL LOCAL LA URUCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio hacemos constar que el cheque número 91774146, emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (cuenta número 220-0007734-8), al beneficiario Víctor Manuel Chaves Chaves, cédula 4-0057-0513, fue registrado el 26-06-2006 en la oficina 372 del Banco de Costa Rica, de acuerdo a su solicitud con razón de pérdida.—10 de julio del 2006.—Cinthya González Ramírez, Plataforma de Servicios.—(61933).
SUCURSAL EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden
de Coopemex R. L.
CK Monto Fecha emisión N° Cuenta
7568-2 ¢241.815,00 09-05-2005 16101001300049898
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 7 de julio del
2006.—Centro Servicios Financieros.—Lic. Óscar Villalobos González,
Subgerente.—(62413).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-892-2006.—Wong Chen José Manuel, R-69-2006, costarricense, cédula Nº 6-056-0858, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61861).
ORI-R-1026-2006.—Matarrita Mayorga Alfredo, R-78-2006, costarricense, cédula Nº 5-172-576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61863).
ORI-R-1220-2006.—Pérez Díaz Frank Javier, R-113-06, cubano, cédula de residencia Nº 119200066304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61864).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 14, folio 76, asiento 676, a nombre de Madrigal Guevara Arlenne, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-798-967. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 2 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61364).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por
motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de
Diplomado en Producción y Comunicación Agropecuaria, registrado tomo VII, folio
N° 1063, asiento N° 29, extendido a nombre de Sinue Esquivel Alfaro, cédula de
identidad N° 1-885-806. Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 7 de julio del 2006.—Graduación y Certificaciones.—Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(61410).
EDICTOS
Al señor
Luis Ángel Ramírez Fernández, se le comunica que la señora Patricia Hidalgo Somarribas,
ha solicitado la autorización de salida del país de su hija menor Silvia
Patricia y Alan Andrés ambos Ramírez Hidalgo, por lo que se le concede el plazo
de ocho días para que se pronuncie al respecto. Vencido el plazo se entrará a
resolver sobre la presente solicitud. Se advierte que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciera, o si el lugar señalado fuera impreciso o incierto, o si ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas.—Desamparados, 5 de julio del 2006.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº
64422.—(61739).
2 v.2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a María Eugenia Rodríguez Rojas, la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil seis, que ordena el ingreso de Jafeth y José Luis ambos Rodríguez Rodríguez, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00286-2004.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 12 de junio de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Sol. Nº 24684).—C-5195.—(61935).
Se le comunica al señor Roberto Arturo Guzmán Fonseca la resolución de las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve dictar medida de Abrigo temporal en un Albergue Institucional Casa Café en Beneficio de las personas menores de edad: Anthony Jafet y Richard Arturo ambos Guzmán Valverde y modificación de la resolución de Medida de Protección a las quince horas del doce de junio del dos mil seis, en la cual resuelve reubicación de los niños en mención del Albergue Institucional Casa Café a la ONG Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente: 112-0071-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de junio del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-8645.—(61936).
A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se dictó incompetencia por razones de jurisdicción en el expediente del niño Kendall Solano Brenes, refiriéndose a la Oficina Local del Sur. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2780.—(61937).
Se le comunica a la señora Candy Orozco Mosquera que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00024-2006, medidas de protección en sede administrativa para los niños Jeremy Steven y Rónald Josué ambos de apellidos Orozco Mosquera en cuido provisional en el hogar de la señora Olga María Mosquera Gómez, mediante resolución de las trece horas del día dos de junio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24684).—C-4620.—(61938).
A la señora Melany Centeno Acevedo, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, que declaró la adoptabilidad de la niña Crishtal Dayanari Centeno Acevedo, ordenando su ubicación con una familia con fines de adopción. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61939).
A los señores Xinia Mora Hidalgo y Cristóbal Ballestero Núñez, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio de dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Daniel Arturo Ballestero Mora en el Albergue La Garita en Alajuela. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00096-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4160.—(61940).
A la señora Yéssica Madrigal Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños María José Sánchez Madrigal y a Jimena Valezka Madrigal Lobo en el hogar de la señora Gretel Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Laura Eduarte Madrigal y Natalia Priscila Madrigal Lobo en el hogar de la señora Yaqueline Eduarte Madrigal contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61941).
A Jenny Montero Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Roy Alejandro Pérez Montero, en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Bermúdez, lo anterior por motivos de que el niño es víctima de agresión física por parte de la progenitora. Así mismo se ordenó que la señora Jenny se sometiera a un plan de tratamiento en Psiquiatría del Hospital de Ciudad Neily. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00052-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4850.—(61943).
A Marjorie Rodríguez Nájera, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección de suspensión de guarda, crianza y educación a la señora Marjorie Rodríguez Nájera sobre sus hijos Stefanny, Víctor, Victoria y Cristina todos de apellidos Elles Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora Marjorie Rodríguez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Esta representación ha ordenado que sobre el señor Víctor Elles Arzola, la custodia de sus cuatro hijos y sobre él recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00037-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5540.—(61944).
A Franck Rojas Coronado y Karla Fernández Navarro, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve declarar la adaptabilidad del niño Juan Pablo Rojas Fernández, por motivos de que no cuenta con recursos familiares aptos para que lo puedan asumir, por lo que se ordena la adaptabilidad. Así mismo a nivel judicial se solicitó la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4505.—(61945).
A la señora Cinthia María Aguilera Hernández y al señor Álvaro Rojas Garro, se les comunica la resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal en favor de la niña Aracelly Vanesa Rojas Aguilera en el Albergue Posada del Niño ubicado en Pérez Zeledón. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses prorrogables de ser necesario, a partir del día cinco de junio del año 2006 como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Osa, 12 de junio del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-5885.—(61946).
A Porfirio
Castillo Mercado y Tatiana Vanessa Alvarado Azofeifa, se les comunica la
resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de junio del dos mil
seis, que revocó la medida de protección de abrigo temporal de las personas
menores de edad Alexander Alvarado Azofeifa y Sebastián Alberto Castillo
Alvarado y ordenó la medida de cuido provisional en la abuela materna Rosibel
Azofeifa Rojas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente
441-00005-2006).—Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2090.—(61942).
2 v. 1.
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del
público en general y terceros interesados, el acuerdo de Junta Directiva N° 1,
artículo N° II de la sesión extraordinaria N° 02-2006 de fecha 6 de junio del
2006, que textualmente dice: Acuerdo N° 1: Se nombra al señor Ezequiel Aguirre
Pérez como Director Ejecutivo a. í. de la Institución a partir del viernes 9 de
junio del 2006. Se deja encargada a la Licenciada Miriam Lezama en este período
de transición, por los días miércoles 7 y jueves 8 de junio del 2006, de los
asuntos ejecutivos. Publíquese conforme a la Ley.
4 de julio
del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel Aguirre Pérez, Director
Ejecutivo.—(59939).
2 v. 2
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del
público en general y terceros interesados, el Acuerdo de Junta Directiva N° 12,
artículo N° VI de la sesión ordinaria N° 06-2006 de fecha 5 de junio del 2006,
que textualmente dice: “Acuerdo N° 12: Se destituye al señor Odir Blanco Cruz,
en su cargo de Director Ejecutivo, a partir del día de hoy; por pérdida de
confianza y otros. Lo anterior, se sustenta en el expediente N° 1, el cual
contiene las pruebas que sustentan dicha destitución” Publíquese conforme a la
Ley.
4 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel
Aguirre Pérez, Director Ejecutivo.—(59940).
2 v. 2
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del
público en general y terceros interesados que: En estricto apego a la Ley de
Creación N° 5251 según artículos 17, inciso e) y artículo 22, del mismo cuerpo
de Ley, en ausencia del presidente Genaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado,
agricultor, cédula N° 6-125-936, vecino de la comunidad indígena de Térraba;
vicepresidente Abelardo Torres Hernández, mayor, casado, agricultor, cédula N°
7-0065-479, vecino de la comunidad indígena de Bribrí Talamanca y secretario
Odir Blanco Cruz, mayor, soltero, estudiante, cédula N° 2-506-404, vecino de la
Comunidad Indígena de Guatuso, todos miembros de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas, se sustituyen estos miembros quedando así: el señor Juan
Sánchez Agüero, mayor, soltero, guarda reserva, cédula N° 1-327-977, vecino de
la Reserva Indígena de Quitirrisí, primer vocal sustituye al vicepresidente y a
su vez en ausencia de este sustituye al presidente: El señor Víctor Atencio
Santos, mayor, soltero, agricultor, cédula N° 9-070-764, vecino de la Comunidad
Indígena de Coto Brus, segundo vocal sustituye al secretario; ambos con todas
las atribuciones de los sustituidos. Publíquese conforme a la Ley como
corresponde.
5 de julio
del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ezequiel Aguirre Pérez, Director Ejecutivo.—Nº
63620.—(60739).
2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Se hace
saber que Vega Brenes Mark Antonio, cédula 1-1609-0019, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Brenes Marcela,
cédula 3-239-558. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(62341).
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes diecisiete de febrero
del año dos mil seis, según acta Nº 07-2006, artículo IV inciso 6), acuerda por
unanimidad la siguiente declaratoria de calle para utilidad pública: Según
expediente suministrado y recomendación presentada por el Departamento Legal
Municipal, conteniendo el procedimiento de ley respectiva con la documentación
requerida aportada por los vecinos interesados, para el debido proceso de
declaratoria pública de la calle en el sector de San Ramón del distrito V
Delicias, que se utiliza para el desarrollo y bienestar social, agrícola y
ganadero, la calle en referencia conduce a las fincas de los señores Carlos
Taisigüe Cano - Benjamín Quintana Hernández - Heiner Ulate Castro - José Ángel
Potoy Condega - Agapito Ruiz Ponce - Félix Rodríguez C. - Matilde Granados
Ocampo - Teófilo Alvarado González y Eliseo Quintana Hernández, con la ruta San
José de Upala - La Victoria - San Ramón y Méjico de Delicias de Upala, la ruta
costa aproximadamente de cuatro kilómetros de longitud con catorce metros de
ancho. Según la documentación aportada y firmada por los vecinos no existe
impedimento de ley para la declaratoria de calle pública que se ubica en la
provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito V Delicias de Upala
localizada en hoja cartográfica Cairo y Upala.
Upala, 7 de marzo del 2006.—Thomás Alemán Solano, secretario.—1 vez.—(62459).
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria celebrada el día viernes veinticuatro de febrero
del año dos mil seis, según acta Nº 09-2006, artículo IV, inciso 9), acuerda
por unanimidad la siguiente declaratoria de calle para utilidad pública según
expediente administrativo suministrado y presentado con recomendación del
Departamento Legal Municipal, conteniendo el procedimiento de ley respectiva
con la documentación requerida aportada por los vecinos interesados, para el
debido proceso de declaratoria pública de calle en el sector de Quebradón del
distrito V Delicias, que se utiliza para el desarrollo y bienestar social,
agrícola y ganadero, la calle en referencia conduce a las fincas de los señores
Reina Oporta Espinoza - Juan Carlos Bermúdez Cabrera - Alexis Sánchez Segura -
Ángela Escamilla Oporta - Bruno Villavicencio Pernudi y Salvador Pernudi
Miranda entre otros, con la calle pública localizada en la hoja cartográfica
Upala, entre las coordenadas 323 y 324 - 421 y 422, pues consideran que es un
acceso indispensable por lo tanto al no haber impedimento de ley se procede a
su declaratoria pública de la calle ubicada en la provincia de Alajuela, cantón
Upala, distrito V Delicias.
Upala, 16 de marzo del 2006.—Thomás Alemán Solano, secretario.—1 vez.—(62460).
Por
resolución administrativa de las 9:00 horas del 7 de julio del 2006, emitida
por la Alcaldía Municipal de La Unión, se designó al Alcalde Suplente Miriam
Barrantes Solís, para asumir la Alcaldía, por ausentarse temporalmente el
Alcalde Propietario, de los días que corren del 10 al 14 de julio del 2006.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 64596.—(62209).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nº
141-06-06.—Polonicus CR. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-259156, con
domicilio en Cocoroca, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841 I-P, del
16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita
Cocoroca, distrito: Chomes, cantón: central: provincia de Puntarenas. Mide: 2
225,18 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, manglar; oeste, calle pública; uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 7 de junio del
2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(62381).
N°
0101-05-06.—Mendiola Mendiola Manuel, con cédula número 6-165-596, con base en
el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto,
cantón: Central, provincia de Puntarenas, mide: 1.314,15 m². Linderos: norte,
zona restringida, sur, calle publica; este, zona restringida, oeste, zona
restringida. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 22 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(62455).
Reinitas Mieleras del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425709, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Emilia Atencio Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Zancudo de Pavón, con cédula de identidad número seis-ciento veintidós-ciento setenta, con base en el artículo 38 de Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 2 566,38 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial local (ZRL), entre los mojones del IGN 488-490, declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos norte, zona restringida, Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida, Municipalidad de Golfito; este, línea de protección al manglar; oeste, calle pública de 14 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 6 de julio del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(62421).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MULTIFERIA DE COSTA RICA S.
A.
Multiferia de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-095026, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Acta de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Arcadio Quesada Barrantes, Apoderado Generalísimo.—Nº 63866.—(61046).
JAIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaimi, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63892.—(61047).
EDIFICIO MÉTODOS DENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Métodos Dentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 63893.—(61048).
CCARIBBEAN AUTOPARTS COMPANY (CAPCO) S. A.
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil seis, la sociedad denominada Auto Repuestos Castillo S. A., vendió a la sociedad denominada Ccaribbean Autoparts Company (CAPCO) S. A., el establecimiento mercantil denominado como Repuestos Cuba, sito en Río Segundo de Alajuela. Se cita a todos los posibles acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se presenten a hacer valer sus derecho. (Artículo 479 Código de Comercio).—Ciudad de Heredia, 4 de julio del año 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—(61093).
SACRAMENTO FINCALA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sacramento Fincala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de junio del 2006.—Jorge Alberto Mora Escalante.—Nº 64029.—(61247).
APMAN CR S. A
Apman CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-292343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(61346).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA SyN S.
A
Compañía Inmobiliaria SyN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070990 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Administración, Asamblea Socios y Registro Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Rosa Nema Vidaurre, cedula 1-366-346.—(61348).
INTERACTIVA DOS MIL S. A.
Interactiva Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, total de libros a reponer tres (3). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Emel Hernández Valerín.—(61354).
CENTRAL DE CONTENEDORES
CALDERA
C.C.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Santa Ana, San José, en mi condición de presidente y Carlos Luis Rojas Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con de cédula número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis, en mi condición de vicepresidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances Uno de la sociedad Central de Contenedores Caldera C.C.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209068 inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo N° 1031, folio N° 232, asiento N° 331.—Alajuela, 3 de julio del 2006.—Luis Alberto Ramírez Vargas, Presidente.—Carlos Luis Rojas Morales, Vicepresidente.—(61377).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUELOS ARROCEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suelos Arroceros Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil
seiscientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances,
acta de junta directiva, y acta de asamblea general. Quien se considere puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 9 de junio del
2006.—John Gillen Clare.—Nº 59500.—(54057).
CAFÉ QUINCHO PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Quincho Punto Com Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas asamblea de socios, un libro de actas consejo administrativo, un libro de actas de registro de socios, un libro de inventarios y balances, un libro de diario, un libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Álvaro Loría Quirós, Tesorero.—Nº 61735.—(57547).
VIVALDI PASTELERÍA Y
CAFETERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivaldi Pastelería y Cafetería
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151060, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente:
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2006.—Stephanie Michel Matute,
Presidenta.—(61316).
CATHEDRAL ART GALLERY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos veinticinco, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Dennis Owen Cleasby, dueño de la totalidad de las acciones de Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Sáenz Beirute, Apoderada.—Nº 64313.—(61743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMPRESA RAFAEL SOTELA
LIMITADA
Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006529-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Armando Chinchilla Cooper, Notario.—(61887).
FINANCIERA CAFSA S. A.
El señor Mario Antonio Salazar Fonseca, cédula Nº 1-0368-0820, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 110787-110788-110941-110759 por la suma de $50.702,51 y los cupones 110787-1, 110788-1, 110941-1, 110759-5, 110759-6 por la suma de $951,41, los cuales fueron extraviados. Dicho documento fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—10 de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(61888).
MACCAFERRI LIMITADA
Maccaferri Limitada, cédula jurídica 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(61897).
ASOCIACIÓN DE CAMARONEROS
DE LA PENÍNSULA DE NICOYA
Yo, Rony Acón Monge, mayor, empresario, cédula 1-844-291, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asociados, Mayor, Inventario y Balances y Diario, exceptuando el de Actas de Asamblea General, de mi representada Asociación de Camaroneros de la Península de Nicoya, domiciliada en Jicaral de Puntarenas, cédula jurídica numero 3-002-323004, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de junio del 2006.—Rony Acón Monge, Presidente.—1 vez.—Nº 64463.—(62026).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL GRECIA FÚTBOL CLUB
Yo, Norman Muñoz Moraga, mayor, casado, pensionado, vecino del centro de Grecia, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y seis-quinientos sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: el libro de Contabilidad número uno y el Libro de Junta Directiva número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 7 de julio del 2006.—Norman Muñoz Moraga, Presidente.—1 vez.—Nº 64571.—(62210).
ALQUILERES PRODUCTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Productivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Borge Mora, tesorero.—Nº 64635.—(62211).
AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.
Agroindustrial Foresta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y el contable Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—Nº 64666.—(62212).
CORPORACIÓN GONZÁLEZ JIRÓN S.
A.
Corporación González Jirón S. A., cédula jurídica N° 3-101-044103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, diario, mayor, inventario y balance los actas de junta directiva, actas asamblea generales y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 3 de julio del 2006.—Ana Cecilia González Jirón, Representante Legal.—(62377).
FARMACIA FLORENSE LTDA.
Farmacia Florense Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-063534, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros legales: asamblea general,
junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenia Chanto
Navarro.—(62394).
CANAL CREATIVO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco
mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros: actas de asambleas generales,
actas de junta directiva, actas de registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—(62422).
ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD
ANONIMA
Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario oficial de La Gaceta.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón, Notaria.—Nº 64738.—(62526).
DEVANEO NOVENTA Y NUEVE S.A.
Devaneo Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Dichas reposiciones corresponden al Libro Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—(62804).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES
DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
JUNIO-06
Póliza Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Nº Nombre fallecido Nº cédula beneficiarios deducciones indemnización
1-238-951 Aguilar
De La O Aurora María 23-04-06 1-238-951 8.865.825,00 3.134.175,00 12.000.000,00
7.989 Arguedas Madrigal Jorge Luis 30-04-06 4-057-550 5.066.043,00 6.933.957,00 12.000.000,00
5.355 Arguedas Morales Berta 08-04-06 4-040-2942 11.297.490,00 702.510,00 12.000.000,00
12.156 Barboza Cordero Sacramento 01-03-06 1-237-834 11.001.320,00 998.680,00 12.000.000,00
4.836 Barboza Sagot José Manuel 17-02-06 2-059-6901 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6.756 Barquero
Ardón Guadalupe 02-04-06 1-141-332 11.640.000,00 360.000,00 12.000.000,00
3-212-380 Barquero
Calderón Gerardo 27-03-06 3-212-380 11.290.274,00 709.726,00 12.000.000,00
9.773 Bonilla
Baldares María de los Ángeles 21-04-06 3-082-310 10.681.737,00 1.318.263,00 12.000.000,00
4.566 Bonilla
Quirós Edgar 26-02-06 3-071-669 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
3-290-234 Brenes
Leandro Ismary de los Ángeles 08-03-06 3-290-234 11.460.669,00 539.331,00 12.000.000,00
3-209-382 Calderón
Lee Alberto Gerardo 12-04-06 3-209-382 9.610.999,00 2.389.001,00 12.000.000,00
7.194 Cambronero
Jiménez Adela 03-04-06 2-144-390 11.056.150,00 943.850,00 12.000.000,00
2-226-709 Campos
Mora Ana María 06-07-05 2-226-709 9.535.000,00 2.465.000,00 12.000.000,00
31.330 Carpio
Morales José Fabio 06-05-04 3-121-463 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
1-747-068 Castro
Cascante Víctor Julio 05-04-06 1-747-068 11.073.811,00 926.189,00 12.000.000,00
1-191-218 Castro
Segura Saúl 19-03-06 1-191-218 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
16.815 Céspedes
Brenes Mercedes 10-04-06 1-450-751 11.656.916,00 343.084,00 12.000.000,00
20.228 Chaverri
Rodríguez Gil 27-05-05 4-047-265 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
9-008-0926 Chaves Quesada Román 25-03-06 9-008-926 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5.606 Chaves Ruíz Oldemar 06-05-06 2-250-925 10.331.897,00 1.668.103,00 12.000.000,00
20.168 Chen
Apui Espinoza Agripina 16-03-06 6-021-600 8.972.000,00 3.028.000,00 12.000.000,00
13.525 Cruz
Bolaños Alfredo 17-03-06 1-127-539 9.000.000,00 3.000.000,00 12.000.000,00
31.211 Donzon
Moya Francisca 10-12-05 7-030-357 10.390.883,00 1.609.117,00 12.000.000,00
22.992 Durán
Araya Carlos 04-05-06 1-300-992 11.074.875,00 925.125,00 12.000.000,00
15.104 Esquivel
Calero Josefa 12-05-06 6-036-523 11.720.000,00 280.000,00 12.000.000,00
12.585 Fernández
Calderón Angélica 02-05-06 2-179-924 11.069.582,00 930.418,00 12.000.000,00
6-135-114 Fernández
Mora Edgar 06-04-06 6-135-114 11.999.999,00 1,00 12.000.000,00
18.366 Fuentes
Ulate Fernando 02-04-06 6-053-352 10.155.122,00 1.844.878,00 12.000.000,00
31.168 González
Paniagua José Antonio 23-12-05 6-095-1283 10.550.006,00 1.449.994,00 12.000.000,00
35.763 Guillén
Corrales Dinorah 06-04-06 1-324-041 10.380.000,00 1.620.000,00 12.000.000,00
5-088-217 Hernández
Gómez Luz Marina 13-04-06 5-088-217 8.325.146,00 3.674.854,00 12.000.000,00
37.242 Hernández
Molina Lidia Matilde 28-03-06 6-067-510 10.552.989,00 1.447.011,00 12.000.000,00
5-015-6323 Hernández
Pérez María Victoria 23-03-06 5-015-6323 9.388.851,00 2.611.149,00 12.000.000,00
6.222 Herra
Barrantes Guillermo 08-03-06 2-109-104 10.141.760,00 1.858.240,00 12.000.000,00
18.600 Jiménez
Arce Luis Fernando 25-04-06 4-078-552 6.717.323,00 5.282.677,00 12.000.000,00
1-564-925 Madriz
Araya Ileana María 15-08-05 1-564-925 11.150.000,00 850.000,00 12.000.000,00
4.170 Marín
Salas Luz Argentina 23-03-06 3-064-970 10.480.000,00 1.520.000,00 12.000.000,00
44.182 Monge
Blanco Juanita Alicia 01-04-06 2-172-336 11.192.294,00 807.706,00 12.000.000,00
6.714 Montoya
Hidalgo Carmen Carmelina 22-04-06 1-108-6162 11.185.120,00 814.880,00 12.000.000,00
23.196 Morales
Sánchez Luis Rubén 12-03-06 2-267-526 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
12.665 Núñez
Marín María de los Ángeles 16-02-06 1-263-673 9.330.553,00 2.669.447,00 12.000.000,00
16.919 Quirós
Chinchilla Carlos Luis 26-04-06 1-166-858 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
37.256 Rodríguez
Jiménez Elio 05-04-06 3-164-259 9.877.965,00 2.122.035,00 12.000.000,00
2-160-955 Rodríguez
Naranjo Flora 19-02-06 2-160-955 8.665.589,00 3.334.411,00 12.000.000,00
22.772 Rodríguez
Rodríguez Manuel 26-03-06 4-075-663 10.620.274,00 1.379.726,00 12.000.000,00
18.480 Rojas
Fernández Yolanda 18-03-06 1-314-492 9.582.865,00 2.417.135,00 12.000.000,00
18.405 Rosales
Carmona Rogelio 26-03-06 6-064-587 7.196.461,00 4.803.539,00 12.000.000,00
4-041-4239 Salazar
Arroyo José 23-03-06 4-041-4239 11.200.000,00 800.000,00 12.000.000,00
5.593 Salazar
Mora María Cristina 07-02-06 2-075-3540 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
17.959 Salazar
Salas Blanca Rosa 05-03-06 2-143-912 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
3-064-171 Solano
Alvarado Daisy María 25-04-06 3-064-171 11.225.761,00 774.239,00 12.000.000,00
3.206 Sole
Lippa Alfonso 02-05-06 4-033-5919 9.131.300,00 2.868.700,00 12.000.000,00
40.902 Solís
Ríos Hugo 23-03-06 1-364-607 6.865.676,00 5.134.324,00 12.000.000,00
11.035 Solís
Ureña Virginia 22-04-06 1-226-974 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
19.643 Terán
Torrents Máximo 30-10-05 1-309-012 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6-075-779 Ugarte
Camareno Orlando 05-05-06 6-075-779 11.080.527,00 919.473,00 12.000.000,00
6,573 Urpí
Rodríguez Reyes 26-03-06 2-085-2942 11.975.000,00 25.000,00 12.000.000,00
24.029 Vargas Fernández Miguel Angel 23-01-06 2-238-162 10.576.081,00 1.423.919,00 12.000.000,00
9.953 Víquez Víquez Bernardita 08-05-06 4-066-013 10.212.730,00 1.787.270,00 12.000.000,00
1-380-833 Zúñiga
Cordero Jorge 08-05-06 1-380-833 11.524.209,00 475.791,00 12.000.000,00
630.049.072,00 87.950.928,00 718.000.000,00
San José, 3 de julio del 2006.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(61894).
ASOCIACIÓN ESCAZUCEÑA PRO
HOGAR
SALVANDO AL ALCOHÓLICO
La Asociación Escazuceña Pro
Hogar Salvando al Alcohólico (AEPROHOSA), comunica al público que fue extraviado
el libro de actas Nº 1 de reuniones de la junta directiva. Por tal razón no nos
hacemos responsables del mal uso que se le de a este libro. José Campos Quesada, Presidente, cédula N°
2-262-813.—Miguel León Corrales.—1 vez.—(62365).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3142-2006 del día 5 de abril del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad, esta Junta Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la normativa citada y se suspende disciplinariamente al CPI Ricardo Jiménez Godínez, hasta que normalice su situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que este contador no puede ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.—San José, 6 de abril del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17424).—C-4970.—(62445).
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº
3154-2006 del día 5 de julio del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con
fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad
esta Junta Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la normativa citada y
se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que
normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en
general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa
Rica. Rige a partir de su publicación.
Colegiado Carné
1 Acuña
Rodríguez Randall 21761
2 Alfaro
Alfaro Heriberto 10397
3 Alfaro
Poveda Adrián 26527
4 Almanza
Ugarte Claudia Larissa 28072
5 Álpízar
Rojas Geovanny 20813
6 Artavia
Torres Marco Aurelio 13027
7 Ávila
Cerdas Ricardo 18036
8 Céspedes
Murillo Gine 24425
9 Céspedes Soto
Freddy 20309
10 Chaves Ruiz Daniel 8783
11 Chaves Torres
Ángela 5753
12 Chaves Vásquez Roy 7983
13 Cordero Araya Víctor 19262
14 Estrada Solano
Luis Guillermo 20769
15 Fonseca Villalobos
Fernando 10975
16 Jaramillo Ríos
Romel A. 18162
17 Jiménez Mora Luis 5813
18 Jiménez Villalobos
Alonso 15922
19 López Mendoza
Jason 25534
20 Madrigal Corrales
Paul 28296
21 Madrigal Durán
Marvin 17225
22 Masís Mejía
Yessika 27454
23 Matamoros Mora
Rodolfo 9035
24 Miranda Mejía
Danilo 12398
25 Morales Meza
Leonel 3589
26 Riba Chaves
Johanna 28224
27 Richmond Fonseca
Rose Isela 24205
28 Rodríguez Sánchez
Kenneth 28589
29 Romero Loría
Adelia M. 27594
30 Salas Rodríguez
Guiselle 9362
31 Solano Alvarado
Guido 19960
32 Tenorio Castro
Guillermo 11045
33 Ureña Bolaños
Marlene 19858
34 Vargas Marín
Hannia Esmeralda 22705
35 Venegas Valerio
Rafael 18236
36 Villareal Méndez Carlos
Luis 21259
37 Villegas Díaz Óscar A. 26932
38 Villela
Villela René A. 15269
39 Zúñiga
Bolaños Alejandro 26936
San José, 6 de julio del
2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
17424).—C-26420.—(62446).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy don Aurelio Sanabria Boza, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-ciento treinta y uno-quinientos setenta y siete, vecino de La Unión de Cartago, doscientos veinticinco metros este de Servicentro Tinoco, vendió a Conjunto de Desarrollos Empresariales Ning Jin Feng Sociedad Anónima, misma dirección y domicilio de su representante, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis trescientos cincuenta y tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor don Ning Jin (nombre) Feng (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, de nacionalidad china, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número dos millones seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y nueve, con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-cero doscientos ocho mil cuarenta-cero cero cero seis mil trescientos noventa y cuatro, vecino de San José, La Sabana, contiguo a la entrada oeste de Oficentro La Sabana, casa color crema, el establecimiento mercantil destinado a supermercado, denominado Almacén El Cinco, situado en Dulce Nombre de La Unión de Cartago, veinticinco metros este de la antigua iglesia católica. El precio de venta quedó depositado en el representante de la compradora, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—Nº 64369.—(61744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de esta notaría, número ciento quince bis, de las 16:00 horas del 20 de junio de este año, Marco Antonio Fuentes Brenes, cédula Nº 3-247-184, vende la administración del establecimiento comercial Bar Amigos, en Tejar de El Guarco, Cartago, a Marco Alexis Fonseca Vásquez, cédula Nº 1-1139-522. Conforme al artículo 478 del Código de Comercio, se avisa a acreedores, proveedores y demás interesados, para que dentro del plazo de 15 días luego de la primera publicación, hagan valer sus derechos.—20 de junio del 2006.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—Nº 64607.—(62213).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura ciento ochenta y dos-diez de las trece horas quince minutos del quince mayo del dos mil seis, se protocoliza Asamblea de la sociedad Busine Investments S. A., por la cual se modifica su razón social, se nombra junta directiva y se cambia su domicilio social.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(61816).
En esta notaría al ser las 12:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Hua Tau Shi Ye Ji Tuan You Xian Gong Xi Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Plazo social 99 años.—San José, 19 mayo del 2006.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(61821).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de junio del año dos mil seis, se constituyó Industrias Andina para Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(61825).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil seis, se constituyó ante esta notaria la sociedad denominada Círculo X Sociedad Anónima.—San José, seis de junio del año dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(61826).
Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante mí, a las trece horas del día hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Colón Inc. S. A.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(61827).
Por escritura número doscientos treinta y uno otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las doce horas del día hoy se constituye Skytech Inc. S. A.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(61828).
Por escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las doce horas del día hoy se constituye Gira Cinematográfica S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(61829).
Por escritura número doscientos veintinueve otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día hoy se constituye: Best Properties CR Inc. S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(61831).
A las 8:00 horas del día de hoy, ante esta notaria la empresa denominada Codavina S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-020-019 con domicilio en San José, modifica la cláusula segunda de la constitución de la sociedad, sobre su domicilio quedando dicha cláusula así: segunda su domicilio será Rohrmoser de Pavas del parque la Amistad dos cuadras al norte y una al este.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61832).
Por escritura número ciento cuarenta de las once horas del seis de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo de la sociedad Santa Ana Tropical Flowers Farms T.F.F. Sociedad Anónima en cuanto al domicilio. Se nombra junta directiva y fiscal.—Es todo.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(61835).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria en San José, a las diecisiete horas del 31 de junio del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Joefri Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y dos, se reforma el pacto constitutivo, se otorgan facultades de apoderado generadísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente a todos los miembros de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—(61846).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dispositivos Viables de Seguridad C.H.G Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Christian Ramón Hernández González; plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(61862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de julio de 2006, se modificó la cláusula primera de la sociedad ITI Quality Restaurants S. A.—San José 10 de julio de 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(61885).
Keilor Rodríguez Matamoros, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles contiguo a la iglesia católica, cédula de identidad número dos - quinientos diecinueve - ciento ochenta y seis, constituye la sociedad denominada Ciento Setenta y Dos DRR Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponderá al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Su domicilio social y fiscal es en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles contiguo a la iglesia católica. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del día seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(61886).
Wilson Soto Mora, Wilson Soto Navarro, Jeannette Soto Navarro, y Ericka Alicia Soto Navarro, constituyen sociedad anónima denominada Punto de Venta WSM Bonanza Número Quince Sociedad Anónima, mediante escritura adicional número setenta-seis de las diez horas del día dos de octubre del año dos mil cinco, del tomo seis del suscrito notario, de la escritura pública número sesenta y seis, visible a folio sesenta y tres frente, del tomo número seis del protocolo del notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, a las once horas del día lunes veintinueve de agosto del año dos mil cinco. San José, veintinueve de agosto del dos mil cinco.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61890).
Helberto Moreira González, notario, hace constar: que hoy se reformaron los estatutos en cuanto a domicilio y administración de la sociedad denominada Gori Baltodano del Puerto S. A. Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas y 15 minutos.—Santo Domingo de Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(61893).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:30 horas del día 29 de junio del 2006, la sociedad Inversiones Inmobiliarias del Valle de Coronado Seis GHP S. A., se modificó su cláusula segunda, en cuanto al domicilio; nombró nueva junta directiva y fiscal y nombró agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(61896).
Por escritura número 93 de las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, otorgada ante esta Notaría, se constituyó EODT Security C R S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(61898).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de julio del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bar y Restaurante Utopia de Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil veintiocho, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(61902).
Por medio de la escritura número doce, otorgada a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Little House on the Mountain S. A., y por la cual se modifican las cláusula octava de la administración, y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61903).
Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las trece horas del día siete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tranquility Retreat S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61904).
Por medio de la escritura número diecinueve, otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Atrevida del Pacífico S. A., y por la cual se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61905).
Por medio de la escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas del día siete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altroinvestire S. A., y por la cual se modifican las cláusulas segunda relativa al domicilio, y octava de la administración, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61906).
Por medio de la escritura número nueve, otorgada a las diez horas del día cuatro de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vacation One S. A. Domicilio : Playas del Coco, Guanacaste. Capital social diez mil colones. Presidente: el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61907).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Marina Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61908).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Margarita Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61909).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada, Happy Oasis of Nadejhda Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61910).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Veronica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61911).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Galina Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61913).
Por medio de la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Maria Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61914).
Por medio de la escritura número doscientos setenta, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Victoria Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61916).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Happy Oasis of Lora Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(61918).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 8:00 horas del día 29 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Urbanizadora Continental Urcon Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(61958).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 11:00 horas del día 6 de junio del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Promueve e Impulsa Propulsa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(61959).
Por escritura pública de las diez horas del siete de julio del dos mil seis, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sueños del Pacífico Cinco Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(61960).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituyó Colorado River Estate S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste, del Aeropuerto Internacional dos kilómetros al sur, en la Panadería Alemana. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 64437.—(61970).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó Magerie Liluna S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guanacaste, Huacas de Santa Cruz, contiguo a Hacienda La Josefina. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 64438.—(61971).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Pacheco y Peralta Sociedad Anónima, domicilio San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve, avenidas once y trece, casa número mil ciento veintitrés, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64439.—(61972).
La suscrita notaria comunica
que en esta notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Alfachaves S.C, a las ocho
horas del nueve de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento
setenta y seis.—San José, nueve de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64441.—(61973).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Tabacos del Chirripó Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 64442.—(61974).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Agroeconómicos C.C.R. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 64443.—(61975).
Mediante escritura número 25 del tomo 27 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad Estanterías Metálicas Duma S. A.—Guadalupe, 5 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64447.—(61976).
Mediante escritura número 24 del tomo 27 de mi protocolo, se protocolizó acta de la sociedad Ríos Arenal de la Zona Norte S. A.—Guadalupe, 5 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64448.—(61977).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Junta Administradora del Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres S. A., celebrada a las 17:00 horas del 4 de julio del 2006, se modifica cláusula décima.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 64449.—(61978).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de 20 de junio del 2006, se constituyó Soluciones Empresariales Sesa S. A., domicilio Moravia, duración 99 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64455.—(61979).
Andrea Centenaro y Cecilia Moyano, constituyen Mar Pacífico Properties S. A., nombre de fantasía. Capital social cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial, el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento sesenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64456.—(61980).
Ante mí, se constituyó Agrobienes Ureña y Jiménez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64457.—(61981).
Ante mí, se constituyó Urejim Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64458.—(61982).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal Ban Sur Sociedad Anónima.—Upala, ocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 64459.—(61983).
Por escritura autorizada, a las once horas de hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones Topacio DyL S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen primero, cantón primero, provincia San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital; diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero el primero apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64460.—(61984).
Por escritura autorizada, a las doce horas de hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones T-ARIM DyL S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen primero, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital; diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero el primero apoderado generalísimo sin límite suma pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64461.—(61985).
Por escritura autorizada, a las catorce horas hoy, Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones PAR DE JOTAS EyL S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen primero, cantón primero, provincia de San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero el primero apoderado generalísimo sin límite suma pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64462.—(61986).
Mediante escritura otorgada, ante nosotros, se constituyó la sociedad Inversiones Feland S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de abril del 2006.—Lic. Olman Martínez Picado y Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 64464.—(61987).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Constructora Chasiba Carvajal S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de julio del 2006.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64465.—(61988).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno del mes de junio año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cien Rupias Sociedad Anónima.—Guanacaste, diecisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64466.—(61989).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 14:00 horas del 8 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entre Crestones del Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-417662, por medio de la cual: se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula primera y quinta, del pacto constitutivo.—San José, a las 7:00 horas del 10 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 64467.—(61990).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Subasta Ganadera Yori Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumente el capital social, modificando la cláusula quinta.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64468.—(61991).
Por escritura otorgada ante esta notarla, a las nueve horas del 7 de julio del año dos mil seis, se cambia la junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de la sociedad Puerto Lumbreras Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco seis dos tres siete.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 64469.—(61992).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil seis, Guillermo Garro Arce y Luis Carlos Garro Arce, constituyen la sociedad Inversiones GLC Garro de Turrialba Limitada, domicilio: Turrialba, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio, gerentes: los socios Guillermo Garro Arce y Luis Carlos Garro Arce.—Turrialba, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 64471.—(61993).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de julio 2006. ante mi Notaria, se constituyó la firma Piscis Mare Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidenta, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 64472.—(61994).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 2 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Marvol del Oeste S. A.. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su Presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 2 de julio del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64474.—(61995).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 2 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Marvol del Oeste S. A.. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su Presidente. Capital social diez mil colones, plazo social cien años.—San José, 2 de julio del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64474.—(61995).
En escritura número ciento nueve de las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Seis FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Christian Mejías Cubero.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64478.—(61997).
En escritura número ciento diez de las diez horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veinte SSS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Fernando Alfaro Vargas.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64479.—(61998).
En escritura número ciento trece de las trece horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Uno AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Dennis Troper Moguillansky.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64480.—(61999).
En escritura número ciento doce de las doce horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Doce LLL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Víctor Manuel Campos Brenes.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64481.—(62000).
En escritura número ciento once de las once horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Doce LLL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Giovanni Quirós Castellón.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64482.—(62001).
En escritura número ciento quince de las quince horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Antonina Liévano Rodríguez.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64483.—(62002).
En escritura número ciento dieciséis de las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Quince ÑÑÑ, Sociedad Anonima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Arturo Moretti Puell.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64484.—(62003).
En escritura número ciento catorce de las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dos BBB, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Vivian Rose Troper Maguillansky.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64485.—(62004).
En escritura número ciento veinte de las dieciocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Diecisiete IQO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Milena Orlich Ventura.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64486.—(62005).
En escritura número ciento diecinueve de las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Dieciséis ZAN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Mónica Orlich Ventura.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64487.—(62006).
En escritura número ciento dieciocho de las diecisiete horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Quince BEA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María del Pilar Ventura Aragón.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64488.—(62007).
En escritura número ciento diecisiete de las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Catorce SCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Irene Orlich Ventura.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 64489.—(62008).
Por escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cincuenta y Treinta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San José, Tres Ríos de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa ciento veinticuatro. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64490.—(62009).
Por escritura número ciento veintisiete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cincuenta y Cuarenta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número cuarenta y siete. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64491.—(62010).
Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cincuenta y Veinte S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga casa cuarenta y siete B. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64492.—(62011).
Ante mí, Selenia Carvajal Venegas y Víctor Hugo Hernández Carvajal y otros, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen la sociedad Mi Alcancía Dorada Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 64493.—(62012).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, se protocolizan reformas de cláusulas 5 y 8 del pacto social de la sociedad con domicilio en San José Kilómetro Cuarenta y Dos S. A.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 64494.—(62013).
Ante mi notaría se protocolizó la asamblea de la sociedad A Toda Maquina Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las ocho horas del siete de julio del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64495.—(62014).
La suscrita Notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones El Pizote S. A., domiciliada en San José, calle treinta y cinco avenidas diez y doce.—Ciudad Cortés, 5 de julio del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 64496.—(62015).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Alajuelense K J S K Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital social cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 64499.—(62016).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento cuarenta frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda, sétima, octava y junta directiva de la sociedad Surfeando La Vida Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil seis.— Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 64500.—(62017).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Excrpuntocom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 64501.—(62018).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día siete de julio del año dos mil seis, se reformó cláusula primera, octava y junta directiva de la sociedad Dream Land Real Estate Sociedad Anonima. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 64502.—(62019).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del tres de julio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de asociados de Asociación Damas del Caribe, por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64503.—(62020).
Hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad Saysa de San Carlos S. A., en que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(62037).
Ante mí se protocoliza acta de la sociedad City of Magic Kingdom CM & K Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(62038).
Los señores Susana Alcázar Selva y Edgar Mora Hernández, constituyen la sociedad denominada Inter-Autos Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Pavas, doscientos metros al oeste y veinticinco al sur de la guardia rural. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edgar Mora Hernández. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64505.—(62066).
Los señores Susana Alcázar Selva y Gladis Isabel Merchan Merchan, constituyen la sociedad denominada Turis-Tico Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Rohrmoser, trescientos norte de la Embajada de España y veinticinco oeste. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Gladis Isabel Merchan Merchan. Escritura otorgada a las doce horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64506.—(62067).
Al ser las 9:30 horas del 14 de junio del 2006, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R.F.V. de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64507.—(62068).
Al ser las 9:35 horas del 14 de junio del 2006 se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Filnasa Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64508.—(62069).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 181, otorgada a las 17:00 horas del 8 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Galca Dorada Limitada.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64514.—(62070).
He constituido la sociedad Empresa Solís Vargas y Sibaja SVS Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Ernesto Solís Vargas.—Cartago, 8 de julio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64515.—(62071).
Por asamblea de socios la sociedad MV Morning Raindrops S. A., modifican cláusulas segunda y undécima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 64517.—(62072).
Por escritura número 9 otorgada a las 8:00 horas del día siete de julio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Cougar PGCC Ava Treinta y Cuatro S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64519.—(62073).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad F & MP Olkafamapa del Este S. A.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64520.—(62074).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 64521.—(62075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA) S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 6 de julio de 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 64522.—(62076).
Ante mí, los señores Scott Alan Behrens, único apellido, divorciado una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 057888176, Tommy Lee Thompson, único apellido, soltero, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 054793437, Laurie Ann Gamba-Behrens, divorciada una vez, comerciante, de nacionalidad estadounidense, pasaporte 2064632255 y Robert Lee Hildebrand, único apellido, soltero, pensionado, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 175-185350-013266, todos vecinos de Cahuita, Limón, frente al Super Mercado Safari, menos el último que lo es de Viscaya, Limón, del puente 200 metros al norte y 200 al este, constituyeron la sociedad denominada Three House Peredise Sociedad Anónima, que es nombre da fantasía. El socio Scott Alan Behrens es presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Veinte mil dólares, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Escritura otorgada en Limón, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2005 y adicional otorgada en Limón, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006.—Limón, 5 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 64523.—(62077).
Por escritura número ciento cuarenta ante mi notaría, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se hizo cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad anónima Rayo Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve.—28 de junio del 2006.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 64524.—(62078).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis se creó la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo Integral - Ambiental - Sostenible de las Comunidades, domicilio, San José, Alajuelita centro. Presidente: Marco Tulio Ibarra Rubí, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 64525.—(62079).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Hermanos Hernández Sociedad Anónima, el día seis de julio del dos mil seis.—Dieciséis de julio del dos mil seis.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 64526.—(62080).
Julio Eduardo Limantour y Sally Ann Mulroy constituyen The Limantour Enterprises S. R. L. Capital: ¢ 1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: playa Tamarindo. Gerente: Julio Eduardo Limantour. Las sociedades Avellanas Beach Marine SRL e Importadora de Repuestos Usados Toluca RLC SRL, protocolizan asamblea general extraordinaria de socios.—San José, 10 de julio de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 64527.—(62081).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-ciento cuarenta y cuatro, otorgada en La Unión, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2006; se constituyó la sociedad denominada Malespin Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64528.—(62082).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público de Orotina, se ha constituido la sociedad anónima denominada Maderas Eternas S. A. Capital social: quince mil colones. Acciones: comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Fabio Herrera Castro.—Orotina, siete de julio del dos mil seis.—Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64530.—(62083).
Al ser las quince horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Nosredna LLC Limitada. Gerentes: Bárbara Anderson y Philip Anderson.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 64531.—(62084).
Al ser las 11:00 horas del 7 de julio del 2006, se constituyó Inversiones Gomarsol G Y S S. R. L. Gerente: Humberto Gómez Marín.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64532.—(62085).
María de los Ángeles Guillén Marín y Fabio De La O Aguilar constituyen sociedad Idelao Marugyi S. A. Domicilio: Trinidad de Moravia, San José, del templo católico 50 metros sur y 75 metros este. Plazo: 99 años. Presidenta: María de los Ángeles Guillén Marín. Escritura: 326. Tomo: 17. Fecha: 07-07-06.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64534.—(62086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Shoreline Enterprises Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil seis.—Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 64535.—(62087).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil seis, se modificó las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad B.Q. Bombarda Sociedad Anónima.—San José, tres de julio de dos mil seis.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 64536.—(62088).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio de dos mil seis, Alejandro Barrios Fernández e Ivannia Fernández Povedano, constituyen la sociedad denominada Alfa Bravo Fox Limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 64537.—(62089).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio cuarenta y nueve frente, escritura ochenta y seis-dos, se constituye el día dieciséis de abril del dos mil seis la sociedad Cabinas y Villas Sociedad Anónima. Con domicilio en Mercedes de Montes de Oca.—Doce de junio del dos mil seis.—Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 64538.—(62090).
Cavallini & Arguedas Consultores Internaciones Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mario Alberto Arguedas Ramírez. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las trece horas del día seis de julio del dos mil seis.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 64540.—(62091).
En esta notaría, al ser las 13:15 horas del día 27 de junio de 2006, se constituyó la sociedad Exportadora de Tornillos Sociedad Anónima. Con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de julio de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64541.—(62092).
En esta notaría, al ser las 13:05 horas del día 27 de junio de 2006, se constituyó la sociedad Corporación Tornicentro de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de julio de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64542.—(62093).
En esta notaría, al ser las 9:20 horas del día 3 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo SEM Sociedad Anónima. Con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de julio de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64543.—(62094).
Sebastián Guy Turco Barboza y María Elena Barboza Alvarado, constituyen Tulipe S.T S.A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Será en Zapote, ciento cincuenta metros este de la iglesia. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2006.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 64545.—(62095).
Jorge Pozo Rosende y José Luis Pozo Rosende, constituyen Bugas Españolas J&J S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: Será en Piedades de Santa Ana, casa Loma Linda, parque Montaña del Sol. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 64546.—(62096).
Por escritura número ciento treinta y tres del siete de julio del año dos mil seis, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Care Nostrum Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerdó modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos del pacto constitutivo. Asimismo se reorganizó la junta directiva y el cargo del fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 64547.—(62097).
Por asamblea general extraordinaria de Montoya Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de dicha sociedad, sobre la representación de la misma. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, dichos cargos los ostenta los señores Yohanna Hidalgo Chacón y Ángel Montoya Picado, respectivamente.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 64549.—(62098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Parada de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. El presidente será el representante judicial y extrajudicial, sita, José Rafael Parada.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 64550.—(62099).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leysen & Hidalgo S. A., mediante la cual se nombra fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 64557.—(62100).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación El Troquel S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 64558.—(62101).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Valle Romano S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 64559.—(62102).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Arco Sur S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro. Capital: suscrito y pagado. Objeto: asesoría en todo tipo de negociación inmobiliaria, así como el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 64560.—(62103).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad FBS Holdings Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Luis Alonso Ortiz Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 64561.—(62104).
Por escritura otorgada por la notaria Guiselle Calvo Cascante de las seis horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Enloqueciendo al Mundo S. A., mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 64562.—(62105).
Por escritura otorgada por la notaria Guiselle Calvo Cascante de las seis horas, diez minutos del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Recogiendo Esperanzas S. A., mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 64563.—(62106).
Por la escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye la compañía Seaside Buddy´s Sociedad Anónima. Domiciliada en Garabito.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 64565.—(62107).
Se constituye la entidad denominada Capitán Eclipse Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Jean Fernand Schiettekatte. Domicilio: San José, Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al este.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 64566.—(62108).
Se constituye la entidad denominada Pequeños Detalles Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Jean Fernand Schiettekatte. Domicilio: San José, Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al este.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 64567.—(62109).
Se constituye la entidad denominada La Pata de Conejo Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Jean Fernand Schiettekatte. Domicilio: San José, Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al este.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 64568.—(62110).
Se constituye la entidad denominada Las Fuentes de la Juventud Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Jean Fernand Schiettekatte. Domicilio: San José, Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al este.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 64569.—(62111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Super Ronaluca Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 64573.—(62112).
Por escritura número doscientos cuatro-dos otorgada en mi notaría a las quince horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó Corporación Génesis - Valhi Limitada. Su domicilio será en La Aurora de Heredia, de las bodegas de Palí cien oeste y setenta y cinco norte, casa número veintitrés CC. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 7 de julio de 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 64574.—(62113).
Por escritura número doscientos cuatro-dos otorgada en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó Corporación Arca Limitada. Su domicilio será en Concepción de La Palmera, San Carlos cien metros norte y setenta y cinco al este de la iglesia católica. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 7 de julio de 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 64575.—(62114).
Segunda Azalea INV S. A., por escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil seis, cambia domicilio social, cambia presidente y tesorera y la representación judicial.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 64576.—(62115).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Hilotex Orofino S. A., con la que se reforman las cláusulas 1ª y 2ª y se designan presidente y secretario.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 64577.—(62116).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número quince-cuatro visible a folio nueve frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Baelisto LLC Limitada, en la cual funge como gerente a Javier Blanco Oviedo, mayor, divorciado, cédula número uno-seis siete cinco-dos cero seis y vecino de San José. Es todo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 64578.—(62117).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número dieciséis-cuatro visible a folio diez frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Dorano LLC Limitada, en la cual funge como gerente a Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 64579.—(62118).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número diecisiete-cuatro visible a folio once vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fechada cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Toscani LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 64580.—(62119).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos ochenta y ocho visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tres de mil protocolo, fechada veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Heroicos LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 64581.—(62120).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día siete de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Lubricentro Garba S. A., el cual es nombre de fantasía. Su domicilio social será Guápiles de Pococí, Urbanización Toro Amarillo, cien metros sur de Sala de Belleza Fainier. Presidenta: Rocío Muñoz Zúñiga, cédula número uno-seiscientos cuarenta y nueve-ochocientos setenta y tres. Tesorero: José David García Barrantes, cédula número siete-ciento once-novecientos sesenta y siete, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta y separada.—Alajuelita, 7 de julio del 2006.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 64582.—(62121).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Adicora Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: John Ross Mazzola.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64583.—(62122).
Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Reevestribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christopher Michael Reeves.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64584.—(62123).
Por escritura Nº 74 de las 14:00 horas del día 3 de julio del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64585.—(62124).
Por escritura Nº 79 de las 8:30 horas del día 4 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Trigesiprimo Montpradez Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64586.—(62125).
Mediante escritura de las catorce horas, treinta minutos del ocho de julio del dos mil seis los señores Chen (apellido), Yen- Ju (nombre) y Liu (apellido) Yi- Fang (nombre), constituyen la sociedad Jider E- Business Sociedad Anónima. Presidente: Chen- Yen-Ju. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación, comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, 10 de julio del 2006.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 64589.—(62126).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 5 de julio del 2006, ante esta notaría, Eloy González Jiménez y Belisa Maritza González Stuard, constituyen la sociedad denominada Corporación de Seguridad Jiménez y González S. A. Objeto: comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eloy González Jiménez.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 64591.—(62127).
En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2006, Velero del Rey S. A. Reforma la cláusula octava y nombra junta directiva.—Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64592.—(62128).
En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2006, Famoca Internacional S. A. Reforma la cláusula sexta y nombra junta directiva.—Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64593.—(62129).
En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, a las 14:30 horas del 19 de mayo del 2006, Famoca de Tibás S. A. Se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva.—Heredia, 7 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64594.—(62130).
A las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, los señores Juan Espinoza Cantillano y Ramona Carmen Gómez Rodríguez, constituyeron E Y G Seguridad de La Unión Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, San Diego de Tres Ríos. Capital: veinte mil colones. Presidente: el primero.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 64595.—(62131).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las quince horas del dos de julio del dos mil seis, en escritura número cuatro se constituyó la sociedad Gemelas J J de Bahía Sociedad Anónima con domicilio en Bahía Ballena, ciento cincuenta norte de escuela Flor de Bahía, Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64597.—(62132).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día martes cuatro de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Compañía Costarricense de Transporte Rojas Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, martes cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64598.—(62133).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, se modificó la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad anónima denominada Washington Tamarindo Treinta y Tres S. A. Igualmente se modificaron las cláusulas segunda y sétima.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 64599.—(62134).
El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado y notario, cédula número 9-015-548, con oficina en San Pablo de Heredia, solicita la publicación de la sociedad A y T Refrigeración S. A.—Heredia, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 64600.—(62135).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Owtjo Estates S. A., se reforma la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Owtjo Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran gerente y sugerente. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 64601.—(62136).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del siete de julio del dos mil seis, la sociedad denominada: Magetron Limitada, modifica el artículo segundo del pacto constitutivo, revoca los nombramientos de gerentes y agente residente, así como los poderes otorgados antes de esta fecha. Quedando como nuevos gerentes los señores: Eduardo Jaime Silvera y Aracelly Silvera, y como agente residente: Rolando Alberto Segura Ramírez.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rolando Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64602.—(62137).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Plant Works Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil seis.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 64604.—(62138).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de julio del dos mil seis, los señores Jorge Antonio Chavarría Ordóñez y Julio Berrocal Castelan, constituyen la sociedad denominada Diligencias Expresas Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Barrio González Lahmman, de la antigua Casa Matute Gómez, ciento veinticinco metros este. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar indistintamente conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64605.—(62139).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mario Martínez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 64606.—(62140).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Pelacas Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social doscientos veinte mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64609.—(62141).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, se constituyó Grupo Manelva Sociedad Anónima. Domicilio Curridabat, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria.—San José veintiséis de junio del año dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 64611.—(62142).
Por escritura otorgada ante mi notaría el 7 de julio de 2006, se constituyó Vista Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones, domicilio en Cartago, La Unión, Condominio Roble Sabana Nº 33, representada por gerente y subgerente.—Cartago, julio 7, 2006.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64614.—(62143).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva tesorera de la junta directiva y fiscal, ambas por el resto del plazo social.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 64615.—(62144).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Radian Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 64616.—(62145).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Caycur S. A., con domicilio en San José, y presidente: Carlos Alberto Alfaro Vargas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 64617.—(62146).
Por escritura de las 12:30 horas del 7 de junio del 2006, se constituye Inversiones Escala Acseri Sociedad Anónima. Domiciliada en Aserrí, de la Escuela doscientos este, actividad comercio en general, junta directiva: Presidenta Rita Sandí Zúñiga, secretario: Esteban Corrales Sandí, tesorera: Silvia Garbanzo Corrales, fiscal: Maureen Hernández Coto.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Erica Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64618.—(62147).
Ante esta notaría comparecen Álvaro Grant Trigueros, Mayra Delgado Amador y Karina Grant Delgado y constituyen sociedad anónima denominada Kamal AMK Sociedad Anónima, en San José a las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 64619.—(62148).
Conste que hoy ante este notario la sociedad Mediterráneo Investments Limitada, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, junio 28, 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64620.—(62149).
Conste que hoy ante este notario se constituye Servicios y Asesoría en Educación Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, junio 7, 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64621.—(62150).
En mi notaría al ser las ocho horas del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Icarus Fincorp Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de julio del dos mil seis.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64622.—(62151).
En mi notaría al ser las nueve horas del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó sociedad denominada Industrial Dollar Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducción al español Dolar Industrial Inc SRL, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—7 de julio del dos mil seis.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64623.—(62152).
Por escritura número ciento treinta y uno-cuatro, de las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Enjoing Costa Rica Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, San José, su capital social es la suma de tres millones de colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente.—San José, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64624.—(62153).
Por escritura número treinta y ocho - cuatro, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Esferas de Piedra Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, distrito segundo, Merced, cantón Central, San José, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su Presidente.—San José, cuatro de julio del año mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64625.—(62154).
En esta notaría a las quince horas del siete de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vanessa de la Central Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 64626.—(62155).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Chiloé del Pacífico Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa; y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 64627.—(62156).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con quince minutos del diecinueve de junio de dos mil seis, se constituye Industrial Graphics & Imaging Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San José, diez de julio de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 64633.—(62157).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: V M S Twenty Two Tiny Tamarindo XXII Sociedad Anónima, por cambio en todas de junta directiva. Representación y domicilio San José.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 64634.—(62158).
Ante esta notaría se constituyó en fecha siete de julio de dos mil seis, la sociedad denominada Corporación Sicurit S. A. Capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma para el presidente, secretario y tesorero conjunta o separada. Es todo.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64636.—(62159).
Mediante escritura otorgada el dieciséis de mayo del dos mil seis ante ésta notaría, se constituyó la sociedad denominada A I M V Consultores y Asesores Médicos Especializados Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 64637.—(62160).
Por escritura ciento seis de las once horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se nombra representante legal de la sociedad Salamanca Dos Mil Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, respecto a la presidenta: la Presidenta Ileana Alarcon Corrales, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, empresaria, cédula uno-tres siete dos-nueve cero nueve, vecina de San José, Rohrmoser, del Parque de la Amistad doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, por todo el plazo social.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 64639.—(62161).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad Wenona Chialali Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64640.—(62162).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Pakuna Takoda Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64641.—(62163).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad Orenda Tacincola Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64642.—(62164).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Nirvelli Aleshanee Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64643.—(62165).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Motega Olathe Limitada. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64644.—(62166).
Ante mi notaría al ser las quince horas del día seis de julio del año dos mil seis, se cambia junta directiva de la sociedad Ganadera Valle El General Quizarra F.U. Sociedad Anónima. Presidente el señor Carlos Araya Fonseca. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 64645.—(62167).
Por escritura otorgada a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza I.R.I.A Inversiones Reales e Ingeniería Amezu Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 64646.—(62168).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de noviembre del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza S F A L C Sueños Frente a la Coruña Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 64647.—(62169).
Mediante escritura Nº 1-058 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Asesorías Lingüísticas del Pacífico LMC Ltda., con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y domiciliada en Guadalupe, Goicoechea.—San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 64648.—(62170).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 7 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Corporación de Servicios Chacón Cosecha S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 64649.—(62171).
Por escritura número ciento veintidós de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, vista al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo en la sociedad anónima denominada Materiales Marín S._A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete uno dos tres, con domicilio en Zarcero Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al norte del parque, quedando como presidente el señor José Luis Rodríguez Quirós, casado una vez, vecino de Los Ángeles de Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros al oeste del Templo Católico, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y cinco, como tesorera la señora María del Rosario Rojas Solís, casada una vez, vecina al igual que el anterior, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-doscientos sesenta y nueve.—Zarcero, cinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 64650.—(62172).
Por escritura de las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó empresa de San José Corporación Inmobiliaria Tamara Sofía S. A., Capital: ¢1.200.000,00. Presidente: Rogelio Iverd Richards Dunkley.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 64651.—(62173).
Mediante escritura número ciento cincuenta, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Centro de Carnes Santa Fe Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Diego Calvo Quirós y Fernando Quirós Quirós.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 64652.—(62174).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó La Chola Guanacasteca Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Diego Calvo Quirós.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 64653.—(62175).
Ante esta notaría, mediante escritura setenta y ocho dos, de las diez horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Soluciones Globales en Maquinaria y Equipos S. A. Domicilio: San José. Representación: presidenta: Anayancy Vallejos Quirós. Secretario: Miguel Jiménez Calderón. Tesorera: María José Anchía Peña.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 64654.—(62176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada TPS Tfillium Fuelling Systems Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64660.—(62177).
Por escrituras otorgadas ante Carlos Guardia Gutiérrez, a las 8:00 y 9:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de Inmobiliaria Conchal S. A., donde se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social, denominándose Net Group NGL S. A., en la primera, y Margarita del Este MDE S. A., modifica la cláusula primera del pacto social, denominándose BK Partners S. A., en la segunda. Por escritura otorgada ante Roberto Arguedas Pérez, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó Nations Loans & Development S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez y Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notarios.—1 vez.—Nº 64665.—(62178).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Santa Fe Textiles S. A., por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 64667.—(62179).
Que en fecha del cinco de julio del dos mil seis, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, en la notaría del licenciado Juan Gabriel Hidalgo Hernández, se constituyó la sociedad llamada Teshuva Tzedakah Vetefilaf Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Presidente: Roger Carmona González.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64669.—(62180).
En el protocolo del licenciado Róger Carmona González, se constituyó la sociedad denominada Lupus Enterprise Sociedad Anónima, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo segundo. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 64670.—(62181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Crecer VJM S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 6 de julio del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 64671.—(62182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Andando VJM S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 6 de julio del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 64672.—(62183).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Elisol Tropical Tours Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 64678.—(62184).
Mediante escritura Nº 105, iniciada al folio 194 vuelto del tomo 39 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó en esta notaría, Olaba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Olaba S. A. Domicilio: Puerto Viejo, Talamanca, Limón, 100 metros este de soda Miss Sam. Objeto: el comercio. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Daniel Patrick García.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 64679.—(62185).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Diseños en Cerámica y Acabados JNR Tile Sociedad Anónima, cuya presidenta es Luz María Rojas Benavides, cédula número cuatro-ciento veintiocho-doscientos ochenta y nueve.—Barva, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 64680.—(62186).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Crystal Clear Properties C.C.P. Limitada. Gerente: Jason Laflesch.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(62244).
Por escritura Nº 42, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62245).
Por escritura Nº 43, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62246).
Por escritura Nº 44, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62247).
Por escritura Nº 45, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62248).
Por escritura Nº 46, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62249).
Por escritura Nº 47, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62250).
Por escritura Nº 48, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62251).
Por escritura Nº 49, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62252).
Por escritura Nº 50, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62253).
Por escritura Nº 51, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Diez Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62254).
Por escritura Nº 52, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Once Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62255).
Por escritura Nº 53, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Doce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62256).
Por escritura Nº 54, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Trece Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62257).
Por escritura Nº 55, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Catorce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62258).
Por escritura Nº 56, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Quince Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62259).
Por escritura Nº 57, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Dieciséis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62260).
Por escritura Nº 58, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Diecisiete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62261).
Por escritura Nº 59, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Dieciocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 08:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62262).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
D.JUR.1125-2005-MAA-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas diez minutos del doce de octubre del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado
contra Isidro Sinisterra Núñez, mayor de edad, oficio comerciante, soltero y de
nacionalidad colombiano.
Resultando:
1º—Que el
17 de diciembre del 2004, el Departamento Legal de esta Dirección recibe
solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor
Isidro Sinisterra Núñez, alegando que tiene vínculo con costarricense, el cual
prueba con certificación de nacimiento de su hija llamada Yullein Dennys
Sinisterra Méndez del Registro Civil.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra
del extranjero, el cual fue incluido el 21 de enero de 1998, a raíz de haberse
dictado deportación en su contra mediante la resolución Nº 01581-1996-DP-PM.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema de cómputo programa de impedimentos, el día 6 de octubre
del 2005, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra
de Isidro Sinisterra Núñez, a raíz de haberse dictado deportación en su contra
mediante resolución Nº 01581-1996-DP-PM. No obstante, al extranjero se le
otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición Nº
420-0218191-0009595. Comprobándose además su vigencia, por lo que esta
Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra de Isidro Sinisterra Núñez. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15472).—C-51170.—(60478).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Edicto de notificación de
Cobro Administrativo
Administración Tributaria de Alajuela
N°
ED-DGT-AT-319-2006.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto
(*)
1911001214342 Fertile
Valley S. A. 310102650329 Ventas 9090000219946 10-2000 115.511,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000219955 11-2000 326.190,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000219964 12-2000 929.761,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000219973 01-2001 1.013.562,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000219982 02-2001 840.879,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000219991 03-2001 1.002.043,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220007 04-2001 565.578,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220016 05-2001 388.984,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220025 06-2001 328.666,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220034 07-2001 881.962,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220043 08-2001 994.079,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Ventas 9090000220052 09-2001 367.577,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 Renta 9090000220061 12-2001 46.574,00
1911001214342 Fertile
Valley S. A 310102650329 T.E.C 1261006464681 12-2001 9.000,00
1911000849003 Lasser
Sistemas S. A. 310128535118 Renta 1241000208007 12-2002 381.583,00
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1221024152537 03-2004 2.196,04
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1222007521183 03-2004 311,67
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1221024152512 06-2004 7.386,25
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1222007521165 06-2004 311,67
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1222007521147 09-2004 311,67
1911001097214 León
Herrera Luis Edo. 312004053132 Renta 1012004347961 12-2004 253.575,24
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041044366686 12-2002 143.260,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041044784491 01-2003 38.480,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041043770033 02-2003 21.840,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041043770085 03-2003 41.860,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041043770137 04-2003 29.900,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041044465352 05-2003 32.110,00
1911000933231 Jenkinjo
S. A. 310125744811 Ventas 1041045261085 06-2003 31.200,00
1911000929424 Restaurante
Típico La
Milpa
del Coyol S. A. 310118006808 Ventas 1051008078757 09-2004 72.970,00
1911000929214 W.H.W.Turismo
C.R. S. A. 310116755217 Ventas 1041038548943 05-2002 282.700,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207574 10-1999 242.494,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207461 11-1999 282.404,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207477 12-1999 60.143,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207486 01-2000 122.610,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207495 02-2000 137.547,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207504 03-2000 161.930,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207513 04-2000 222.435,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207522 05-2000 144.556,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207531 06-2000 206.561,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207547 07-2000 99.514,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207556 08-2000 105.359,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Ventas 9090000207565 09-2000 121.402,00
1911001156933 W.H.W
Turismo C.R. S. A. 310116755217 Renta 9090000207443 12-2000 2.806.927,00
1911001214333 W.H.W.Turismo
C.R. S. A. 310116755217 Sanción 9222000085986 12-2000 1.178.471,19
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26556).—C-92360.—(62447).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 92 a 98, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós mediante denuncia de fecha 06-12-04, se dictó auto de apertura de las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó únicamente contra la empresa Edificaciones Irazú S. A., siendo que en el escrito de la denuncia aportado por la accionante, la señora Blanco Matamoros denuncia a la empresa Edificaciones Irazú S. A. y a Jorge Arturo Sánchez Quirós representante legal de la misma en su condición personal; quedando mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1. El 27 de febrero del 2004, el señor Sánchez Quirós, en su condición de representante legal de la persona jurídica accionada, y la suscrita actora, firmamos un contrato para la construcción de una casa de mi propiedad; debiendo iniciarse la obra el 1 de marzo y concluirse totalmente el 31 de mayo, ambas fechas del 2004. Las características de la obra se indican en el contrato. Ver fotocopia del contrato aportada con el número 1; 2. La obra avanzó siempre con atraso y fue entregada un mes después, (...); 3. Nunca hubo una entrega formal de la construcción. (...); 4. A mediados del mes de julio, -a dos semanas de haberme entregado la casa- tuve que llamar a don Jorge Sánchez, porque había grietas en las paredes de la construcción recién hecha; además había alguna cañería goteando y otros defectos. El se apersonó con un trabajador y arreglaron esos defecto. 5. A finales de agosto próximo pasado, se notó que había algún repello de paredes suelto. Se volvió a llamar a don Jorge Sánchez. El llegó. Dijo que lo arreglaría, pero no volvió, ni ha llamado. 6. En el mes de setiembre último, se han encontrado los siguientes defectos: más repello de paredes suelto; azulejos de la ducha sueltos; las grietas en las paredes siguen apareciendo, vertical y horizontalmente, por toda la casa; alguna cañería presenta obstáculos para que el agua fluya normalmente; la madera puesta en el vestidor se retorció, y deformó el mueble; la madera, puesta como marco en varias puertas, está torcida, despegada y ha agrietado la pintura de esos marcos; algunas de estas puertas no cierran, lo que hace que la pintura se raspe; en la puerta de uno de los baños falta el vidrio en la parte superior; las luces indirectas existentes están mal puestas, se salen de sus hoyos y estás expuestas; los vidrios instalados en las diferentes ventanas, -algunas con un área superior a 3 metros cuadrados-, presentan un marco pequeño (1 cm), para sostener un vidrio de esa extensión. Además, el grosor del vidrio no corresponde a lo ordenado para es área de ventana. Lo anterior lo señalo para que quede constando el riesgo que representan esas estructuras para quienes ahí vivimos. He realizado llamadas a don Jorge, pero su celular está inactivo y el número de la oficina tiene una grabadora instalada, sin que él conteste los mensajes. Además, el nombre comercial con el que se identificaba su empresa ya no existe donde antes lo anunciaba. Pese a lo anterior, él tiene pleno conocimiento de la situación porque de la Defensoría del Consumidor se le llamó, sin que haya demostrado interés en solucionar la situación. 8. En este momento, a pocos meses de haber salido los trabajadores de la obra, los defectos van en aumento, y pueden ser verificados por cualquier funcionario que se designe, a quien proveeré del transporte adecuado. 9. Toda esta situación retrasó la ocupación de la casa construída (sic) por el señor Sánchez Quirós, con la consecuente aparición de daños y perjuicios (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y como denunciados a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante, y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho horas (08:00 a.m.) del seis de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-12-04, fotocopia de contrato de construcción a folios 05 a 07, fotocopias de documento escrito a mano de abonos al contrato a folios 08 a 12. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, Tibás, 350 este de la Iglesia de Tibás, sobre calle La Florida. (folios 179-184) 2) San José, Poás de Aserrí, de la escuela 500 sureste, tomando siempre la mano izquierda, calle sin salida al final de la cuesta (folios 107-176-183) 3) San José, Poás de Aserrí, barrio María Auxiliadora de la escuela 650 sureste, casa gemela de cemento (folio 105) 4) Desamparados, Urbanización Riberalta, casa Nº 39 (folio 191) 5) Desamparados, del cruce 500 metros carretera San Miguel, Bloquera Sánchez (folios 112-178-182) 6) Desamparados, urbanización Monte Claro, del Colegio Monseñor Odio 300 suroeste y 700 metros sur, casa 24C (folios 113-162-180-185) 7) Desamparados, San Miguel, de Maximercado 500 metros carretera San Miguel (folios 110-159-167) 8) Desamparados, 200 metros al este de la Iglesia de Calle Fallas (folios 106-125-143) 9) Desamparados, del Ciclo ZEUS, 100 metros sur, 100 este a mano derecha (folio 192) 10) Del Colegio Japonés, 50 metros al este y 75 norte, casa blanca a mano izquierda (folio 190) 11) Desamparados, cruce, frente al Depósito El Desamparadeño (folios 160-168) 12) Curridabat, Hacienda Vieja, de la Guardia Rural 600 metros al sur a mano derecha (folios 109-157-169) 13) Desamparados, Urbanización Riberalta de la cuarta entrada 50 metros a mano izquierda, casa de alto, blanca a mano derecha (folios 103-144) 14) Desamparados, 500 metros al suroeste del cruce de Desamparados (folios 111-159-167-177-181) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 92 al 98), así como las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 135-137), de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 151 al 153), de las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 171 al 173), y de las diez horas del trece de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 186 y 187); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, según constancias del notificador visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 -156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del treinta (30) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 - 156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en Fax: 236-2070. Denunciados: Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-337030.—(61866).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, visible a folios del 33 a 37, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José a las quince horas del doce de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) mediante escrito de fecha 13-05-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) soy propietario del vehículo placas 490530, el cual producto de un accidente de tránsito se volcó a inicios del pasado mes de marzo del 2004, teniendo daños en el costado derecho, frente y techo del mismo. (...) Con la finalidad de reparar los daños antes especificados y pintar la totalidad del vehículo, contraté los servicios del señor Adrián Vargas Estrada (...) propietario del Taller Adrián Vargas de enderezado y pintura (...) Por reparar mi vehículo me fue cobrada la suma de ¢ 496.500,00 (...) suma que le fue cancelada según las facturas (sic) número 194 y 141, he de hacer notar que las fechas indicadas en dichas facturas no corresponden a la fecha de pago de las mismas, error que noté hasta la confección del presente documento (...) Según el compromiso adquirido por el denunciado el vehículo estaría totalmente reparado antes de Semana Santa, razón por la cual me he presentado o he enviado a diferentes amigos para que me averigüen si el vehículo ya está listo y hasta el día de hoy los trabajos no se han terminado y únicamente se reciben evasivas de don Adrián (...) que el suscrito cuenta con una discapacidad que le impide manejar vehículos que no estén adaptados para mi discapacidad y el único vehículo que tengo con dichas adaptaciones es el Tracker que se encuentra botado en el taller Adrián Vargas; por mi trabajo como inversionista de bienes raíces (...) debo desplazarme constantemente a diferentes partes del país y principalmente dentro del área metropolitana ya que debo estar efectuando inspecciones (...) como asistiendo a diversas reuniones, razón por la cual el estar durante casi dos meses sin vehículo me obligó a contratar un chofer permanente para que me transporte (...) gasto en el cual no incurriría de estar reparado mi vehículo en el tiempo estipulado. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Ramírez Quesada y a Adrián Vargas Estrada para que se presenten a las trece horas, treinta minutos (13:30) del dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 13-05-04, certificación del registro público, fotocopias certificadas de las facturas Nº 0194 y 0141 de Taller Adrián Vargas, resolución de las 14:00 horas del 17-05-04, escritos recibidos el 31-05-04, resoluciones de las 14:30 horas del 14-06-04, de las 13:45 horas del 03-08-04 y de las 10:00 horas del 17-08-04, oficio G.T.-086-2005 de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones:1) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 75 norte del bar Acapulco (folio 45-46) 2) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 100 norte del bar Acapulco (folio 40) 3) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 50 norte del Depósito de Materiales Monterrey, a mano izquierda (folio 42) 4) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 50 noreste de Maderas Monterrey (folio 42) 5) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 50 metros oeste del Bazar Marisol (folio 43) 6) San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros oeste y 75 norte del Súper Cindy (folio 44) 7) San Pedro, Vargas Araya, 100 metros norte de Productos de Concreto (folio 41) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 33 al 37), así como la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, (mediante la cual se ordena la notificación mediante edicto a la parte denunciada, no obstante no se diligencia la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, folios 50 al 55); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), según constancias del notificador visibles a folios 40 al 46 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Ramírez Quesada en su condición de denunciante y a Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 46 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Ronald Ramírez Quesada en fax: 221-5789. Denunciado: Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas): Por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-282170.—(61867).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se ordenó publicar el presente edicto, referente a las diligencias administrativas a gestión del señor Marco Antonio Mesén Cepeda, en el que manifiesta literalmente el lo que interesa: “Por este medio hago de su conocimiento, que me fue asignado el documento tomo 567 asiento 32877, el cual es constitución de hipoteca sobre la finca del Partido de Heredia matrícula 179561-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número H-631335-2000, que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en las finca del mismo partido bajo la matrícula 4-199555-000, siendo que ambas fincas poseen las mismas características, de situación, medida”. Siendo que, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del año en curso, se concedió la audiencia de ley, de la cual resultó que los certificados de correo Nº RR123041187CR, RR123041200CR, RR123041213CR dirigidos a los señores José Luis Vargas Ramírez y José Luis Bellido Vargas, Luis Gerardo Vargas Campos, respectivamente, no fueron devueltos a los interesados, por lo tanto, se resuelve: Publicar un edicto por tres veces consecutivas, para notificar al señor José Luis Vargas Ramírez, cédula 4-097-690, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 179561, así como al señor José Luis Bellido Vargas, cédula 5-282-347, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia número 199555, y a Luis Gerardo Vargas Campos, cédula 4-169-406, en su calidad de deudor de la hipoteca inscrita en la Provincia de Heredia 179561, bajo las citas 492-15395-1-4-1, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39073).—C-59420.—(61923).
Se hace
saber a las siguientes partes: Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su
condición de agente residente de la sociedad Rancho Pacifico Del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097778, y a Herbert Frederick Galle, pasaporte
canadiense SV 438759, como Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad La Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-020339, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís, y
continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la
sobreposición de las fincas del Partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y
73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7
de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… Mi
representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil
doscientos noventa y cinco - cero cero cero, de la que se segregó un lote,
según Plano Catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil
ciento treinta y cuatro - cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a
nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi
representada la compañía La Violeta S. A. Esta compañía inscribió su propiedad
desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972. En el año 1981, de manera
fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de
trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo
que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus
representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del Partido de Guanacaste
47,229-000, que hoy pertenece a la Compañía Odón S. A., y basado en el plano
G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de mi
representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de dicha
finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido infinidad de
juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso ordinario.
Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de
planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de
Catastro. (…)” Para la investigación se solicitó por medio del Oficio SDRP
144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el
cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del
Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente, presentado a esta
Dirección el día 19 de agosto de 2005, en el que destaca: “… Al respecto tengo
el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias,
funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:
a) De acuerdo con la ubicación geográfica
indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un
traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y
G-426210-198, tal y como se muestra...
b) En relación con los planos catastrados y
fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:
• El Folio Real Nº 5026295-000 consta el plano
catastrado número G-12558-1972.
• En el Folio
Real Nº 5047229-000 no consta plano.
• El plano
catastrado Nº G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar
una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace
una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real
5047229-000.
• La finca
folio real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número
G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.
• La finca
Folio Real Nº 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441-1991.
• La finca
Folio Real Nº 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y
G-827945-2002.
…”
Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que: “1) Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan. …” Con tal fin, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 173-2005).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39075).—C-132020.—(61925).
Se hace saber al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 271-2005), Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a esta Dirección a las 13:30 horas del día 4 del mes de mayo del año en curso, por el Registrador Nº 404, Grupo 5, Licenciado Edgar Zúñiga Avendaño; que indica en lo conducente: -(…) Con base en el documento, que me ha correspondido tramitar, al tomo 559 asiento 928, de fecha 29 de setiembre anterior, el cual consiste en la donación de la finca de San José trescientos setenta y siete mil quinientos diez (377510)- triple cero. Problema: Consultada la base de datos del catastro, el Plano SJ-892900-1990, se encuentra inscrito en dos fincas; además de la antes indicada, en la 1-416074-000, con igual naturaleza, situación, medida y lindero natural por el rumbo norte. Con base en lo anterior, remito este informe para lo que corresponda. Es todo. (…),” Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales inscritos, este despacho mediante resolución de las 13:00 horas del 10 de octubre del año 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del Partido de San José, matrículas 377510 y 416074, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador N° 404, grupo 5, señor Edgar Zúñiga Avendaño, en virtud de lo anterior; por no haber sido posible, notificar al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357, en la dirección que al efecto consta en estas diligencias, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Rodrigo Uribe Sáenz cédula de identidad 1-362-626, presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357. En su condición de parte actora en el mandamiento bajo citas de presentación al Diario, a tomo 550, asiento 370, sobre la finca de San José, matrícula 377510; para que en el término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26777-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39076).—C-80870.—(61926).
Se hace saber a los representantes de la sociedad de esta plaza Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24180 en condición de interesado en el documento de citas 554-17031, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia la licenciada Kattia Brenes Morales, Registradora N° 2-67, por el cual conoce este Despacho de la comisión de un error en la inscripción del documento que ocupó las citas de presentación: tomo 421 asiento 15447. El referido documento versa sobre la cancelación de un crédito hipotecario y la donación con reserva del derecho de usufructo, que del inmueble del Partido de San José número 301905, efectuara la señora Elsa Jiménez Vega, por iguales partes, a favor de Erick Eduardo y Edwin Esteban, ambos Quirós Jiménez, este último entonces menor de edad y representado por su padre en ejercicio de la patria potestad, Carlos Eduardo Quirós Rodríguez. Al practicar la inscripción del documento que nos ocupa en fecha 3 de noviembre de 2003, se comete el error de traspasar la nuda propiedad a Carlos Eduardo Quirós Rodríguez y Edwin Esteban Quirós Jiménez, generándose así los derechos 1 y 2, respectivamente. Posteriormente son presentados ante la Oficina del Diario de este Registro, sendos mandamientos judiciales que practican embargo sobre el mencionado derecho 1 de la finca en marras, según las citas de presentación 554-17031 y 557-5094. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 13:39 horas del 7 de febrero de 2006, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre el derecho 1 de la finca Partido de San José, matrícula 301905. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 273-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39081).—C-52820.—(61931).
Se hace saber a Flora Oconitrillo Garita, cédula 2-173-317,en condición de titular registral del derecho 003 sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula 405193, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia Orfa Salazar Aguilar, cédula número 2-275-1443, residente de Grecia, mediante el cual conoce este Despacho de un supuesto error en la inscripción del documento que generó el asiento de Diario 15350 del tomo 545, referido a localización de derechos del inmueble del Partido de Alajuela número 22080, cuya inscripción motivó la matrícula del mismo Partido 405193. Dicha localización - manifiesta la gestionante -, contraviene el ordenamiento jurídico entre extremos, por la cuanto fue tramitada sede notarial sin contar la finca 22080 con plano catastrado; lo cual constituye un requisito indispensable para acudir a la mencionada sede. En virtud de lo expuesto, solicita la inmovilización de la finca con el número 405193. En virtud de lo denunciado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre del 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 405193. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre de 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca Partido de Alajuela, matrícula 405193. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 305-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39083).—C-51170.—(61932).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 10:30 horas del día 2 de marzo de 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 062-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:25 del 30 de junio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del Partido de Limón matrícula setenta y ocho mil cuatrocientos diez (78410) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Se ordena levantar la advertencia que consta en la finca del Partido de Limón matrícula setenta y un mil trescientos veintinueve (71329). III) Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de la advertencia referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Referencia expediente N° 062-2006. Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39074).—C-11570.—(61924).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por el Registrador Marco Antonio Mesén Cepeda, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 9 de agosto de 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación de las fincas 1-379519 y 1-493873. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 207-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:00 horas 45 minutos del martes 27 de junio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de San José números: trescientos setenta y nueve mil quinientos diecinueve (379519) y cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y tres (493873), que publicitan el mismo plano catastrado que constituye una doble inmatriculación sobre una misma propiedad. La inmovilización se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente Nº 207-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39077).—C-14870.—(61927).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas iniciadas a instancia del registrador Douglas Jiménez Mora, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del Partido de Puntarenas 134297 y 126963, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente 009-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil seis, cuyo Por tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve. 1) Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización de las fincas 134297 y 126963 del Partido de Puntarenas, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente; mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador, lo soliciten. 2) Para consignar esta inmovilización se comisiona a la Licenciada Marta Ruiz Chacón y en su eventual ausencia a cualquiera de los funcionarios del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. 3) Una vez firme y ejecutada esta resolución archívese el presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Expediente Nº 009-2006).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39078).—C-11570.—(61928).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:50 horas del día 15 de marzo de 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 080-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:50 del 3 de julio de 2006, cuyo Por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del Partido de Puntarenas matrículas noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos (93952), ciento treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres (134243) y ciento treinta y siete mil setecientos veintiocho (137728) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39079).—C-11570.—(61929).
Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 237-2005, por resolución de las diez horas del veintitrés de junio de año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar inmovilización en las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas ciento dos mil ochocientos noventa y uno (102891) y ciento cinco mil ciento cuatro (105104), de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, las cuales se mantendrán, hasta que el propietario de alguno de los dos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de las propiedades. II) Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39080).—C-9920.—(61930).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula
Nº Agencia
Solís
Guzmán Roberto Rafael 9-065-518 Cartago
Hernández Ramírez
Álvaro 3-246-928 Cartago
Hernández Hernández
José 5-207-364 Nicoya
Marchena Herrera
Jeferey Eduardo 7-205-463 Limón
López Prendas Fressy 2-558-378 Guápiles
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
San José, 6 de julio del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(61947).