La Gaceta Nº 139

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DECRETOS

Nº 33218-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren la Constitución Política en sus artículos 140, incisos 3) y 18), y 146; el inciso 2.b), del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227 del 2 de mayo de 1977; los artículos 1º y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus reformas del 1º de mayo de 1996; el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema Nacional de Estadística y sus reformas, N° 7839 del 15 del octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; los Votos Nos. 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 30 de agosto del 2005, y

Considerando:

I.—Que los procesos inflacionarios de la economía afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos.

II.—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo por medio del cual la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vean perjudicadas.

III.—Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa señala la necesidad de establecer mediante reglamento los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.

IV.—Que el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala que el derecho al mantenimiento económico del contrato se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Reajustes y Revisión de Precios promulgado por el Poder Ejecutivo.

V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo del dos mil seis, presenta algunos errores que hay que corregir a la luz de los principios que rigen la Mejora Regulatoria como lo son Principios de Reglas Claras y Objetivas y Principio de Transparencia. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reforma al Reglamento para el Reajuste

de Precios en los Contratos de Obra

Pública de Construcción y

Mantenimiento

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º “Sistema de pago” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, se emitirá facturas separadas por cada rubro de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato”.

Artículo 2º—Modifíquese la fórmula establecida en el artículo 19 “Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

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El resto del artículo se mantiene igual.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 24 “Moneda de facturación y de pago” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 24.—Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en colones y será pagadera en colones.

En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura”.

Artículo 4º—Modifíquese el transitorio II “Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses”, del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio II.—Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de precios con las siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:

1-  Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:

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     En donde,

     RP: Representa el monto total de reajuste periódico.

     EPA: Representa la estimación periódica del avance.

     CD: Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

     CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

     CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

     I1: Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrados por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

     I0: Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

     IPC1: Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.

     IPC0: Representa el valor índice de precios inicial al consumidor.

     RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.

2-  Para el caso de urbanizaciones, carreteras, puentes y otras obras no estipuladas en el inciso anterior, se utilizará la siguiente fórmula:

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     En donde,

     RP: Representa el monto total de reajuste periódico.

     EPA: Representa la estimación periódica del avance.

     IDi: Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.

     CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

     CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servicios declarados como especiales.

     I1i: Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

     I0i: Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

     IPC1: Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

     IPC0: Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.

     RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.

     Cuando una contratación presente una combinación de las obras señaladas en los incisos 1) y 2), de este transitorio, se deberán utilizar ambas fórmulas para el cálculo del ajuste de precios, de manera proporcional a los tipos de obras.

     Asimismo, cuando no haya un índice específico se deberá hacer el ajuste para insumos directos e insumos y servicios especiales mediante el método analítico”.

Artículo 5º—Adiciónese un último párrafo al artículo 8º “Reajuste a la utilidad del contrato”, del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

“El reconocimiento de reajuste a la utilidad del contrato debe ser proporcional al monto de la obra pendiente por realizar”.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46687).—C-87800.—(D33218-64276).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 106-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2005, a la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381049, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante notas presentadas los días 13 de diciembre del 2005 y 20 de marzo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas e inversión nueva inicial.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 138-2006, celebrada el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Omnex Group Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 06-2006 de fecha 3 de abril del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2005, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6.      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores a partir del 30 de octubre del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de junio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.530.000,00 (quinientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.      Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de abril del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2005.

Tercero.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(63274).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 355.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:05 horas del 8 de junio del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº 06/0846 del 26 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 12593-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.330.467,70 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte con camino público y otro, al Sur con camino público y otro, al Este con Juan Espinoza y otro y al Oeste con Eliécer Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.727,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con un frente de 858,73 metros; al este, con Inversiones y Estudios Contables Romero, y al oeste, con Paulina Jiménez Agüero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.813 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1001061-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.727,16 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 12593-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con carretera nacional con un frente de 858,73 metros; al este, con Inversiones y Estudios Contables Romero, y al oeste, con Paulina Jiménez Agüero.

e)  Propiedad: Highlands Pacific S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288898, representada por Juan Antonio Robles Aguilar, cédula Nº 1-441-464.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.727,16 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 12593-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Highlands Pacific S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288898, representada por Juan Antonio Robles Aguilar, cédula Nº 1-441-464 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera nacional con un frente de 858,73 metros; al este, con Inversiones y Estudios Contables Romero, y al oeste, con Paulina Jiménez Agüero, con una área total de 8 727,16 metros cuadrados, conforme con lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1001061-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 23952).—C-50180.—(60911).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Nº 080/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sustain 100 L, compuesto a base de polímeros de pinene. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(61111).

Edicto Nº 081/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial NU-LURE, compuesto a base de gluten de maíz hidrolizado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(61112).

Nº 117/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Robust WP compuesto a base de Aminoácidos Naturales - Rizobacterias. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61303).

Nº 118/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Waste Treet compuesto a base de Microorganismos Saprófitos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:30 horas del 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(61304).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 889, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año dos mil, a nombre de Andrea Carvajal Luna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61095).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 1474, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Keilor José Espinoza Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61312).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 77, Título Nº 629, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Mora Villegas Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(61445).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 201, título Nº 1010, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Chavarría Arroyo Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(61830).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras Marin Loine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64659.—(62203).

Ante esta Subdireccíón se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, diploma N° 1233, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Viñas Meneses María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(62299).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 14, título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Ubao Bello Jerit Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ubau Bello Jerit Humberto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62396).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 702, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Picado Castro Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62419).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas Coopeagri El General R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de abril del 2006. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos, 7, 39 y 55 del Estatuto.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercio Servicios Múltiuples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas Coopepiña R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución N° C-1367 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                 Luis Rodrigo Sáenz Rojas                        2009

Vicepresidente:          Gerardo Hidalgo Rodríguez                      2010

Secretaria:                  Dionicia Arce Mena                                 2009

Vocal 1:                      Evaristo Arce Hernández                         2009

Vocal 2:                      Guillermo Villalobos Gamboa                  2010

Suplentes:                  Lorenzo Vallejos Ruiz                              2010

                                   Dennis Jiménez Chinchilla                       2010

Gerente:                     Alejandro Cubillo Herrera

San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62551).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayacán, distrito primero, cantón Siquirres, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Martín Sáenz Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 05247).—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64847.—(62700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Costarricense Manos Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción de técnicas y hábitos relacionados con la buena salud, el desarrollo personal y principalmente la técnica de estimulación neural, a favor de la población costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María Ocampo de Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 81580).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(62758).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la zona del cantón de Aguirre con el fin de que se lleve a cabo un desarrollo socio-ambiental sostenible en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 6793).—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(62773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Arte Franz Herrera Lobo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y rescatar valores, tradiciones y costumbres, para fortalecer nuestra identidad cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Vargas Solera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 19780; adicional tomo: 567, asiento: 95374).—Curridabat, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(62998).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora  Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sabaf S. P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS QUE TIENE MEDIOS PARA FIJAR LA CUBIERTA DE MANERA REVERSIBLE. Un quemador para una cocineta el cual comprende una taza del quemador restringida a la cocineta sobre la cual al menos es montado en cuerpo del quemador y por lo menos una cubierta superior la cual puede ser acoplada de manera removible al cuerpo del quemador, así como al menos un difusor anular de flama diseñado para producir al menos una corona de flama. El quemador también está provisto con medios (9,9’,10) para fijar de manera reversible la cubierta superior a la taza del quemador. Los medios de fijación reversibles comprenden al menos una parte hembra integral a la cubierta, o viceversa, en la cual la parte macho puede ser insertada en la parte hembra y se puede mover dentro de la parte hembra entre al menos una posición recíproca de sujeción y al menos una posición recíproca de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 14 / 06, cuyo inventor es Angelo Bettinzoli. La solicitud correspondiente lleva el número 8156, y fue presentada a las 9:58:26 del 16 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 64690.—(62523).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Amgen, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTICOS CRISTALINOS DEL RECEPTOR 2 DEL FACTOR DE NECROSIS DE TUMOR. La presente invención suministra formas cristalinas de los polipéptidos TNFR2, que incluyen los polipéptidos TNFR2: Fc y el etanercept cristalino. Una modalidad de la invención es un cristal de etanercept en ciertas modalidades el cristal de etanercept está en la forma de una barra, y/o tiene una longitud máxima de entre 0.5 milímetros y 1.5 milímetros de entre 0.05 milímetros y 0.3 milímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /715, cuyos inventores son Timothy Osslund, Christi L Clogston, Shon Lee Crampton, Randal B Bass. La solicitud correspondiente lleva el número 8224, y fue presentada a las 12:48:55 del 1º de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 64691.—(62524).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Recurrent Resources, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ADQUIRIR CALOR DE MÚLTIPLES FUENTES DE CALOR. Se refiere a la implementación de un ciclo termodinámico utilizando intercambio de calor contracorriente, mas particularmente, la invención se refiere a métodos y aparatos para utilizar un fluido circulante de componentes múltiples, para adquirir calor de múltiples corrientes externas como fuentes de calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24J/, cuyos inventores son Mark D. Mirolli, Lawrence Rhodes, Yakov Lerner, Richard J. Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el número 8280 y fue presentada a las 13:36:40 del 9 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 26 de Junio de 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 64692.—(62525).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3630-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las no indica horas cinco del tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Raúl Antonio Acuña Barquero, mayor, casado, comerciante, vecino de Urbanización Las Tres Marías, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos ochenta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de diciembre de mil novecientos sesenta”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64312.—(61738).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erica Yahaira Mora Bustos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1415-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 35019-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dairy de los Ángeles Rodríguez Bustos... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Bustos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez Jefe a. í.—1 vez.—(62825).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Carlos Arturo Guido Guido, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de Residencia N° 270-113394-49171, vecino de Pavas, San José, expediente N° 3482-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62563).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El título 201-Presidencia de la República, programa 024-Administración de Recursos Humanos, subprograma 01-Dirección General de Servicio Civil, da a conocer la ampliación que se realiza al plan de compras del año 2006.

Descripción del bien                                                                     

 Puntas reutilizables

Para electrocauterio                5.01.06-010-001520                  16.000,00

Monitor policromático           5.01.05-135-000010                  65.000,00

Teclado                                   5.01.05-110-000001                  12.000,00

Módulo de memoria               5.01.05-130-000310                  60.000,00

Unidad de potencia                5.01.05-175-000070                210.000,00

Fuente de poder                     5.01.05-900-005700                  38.000,00

Aparato para control

de temperatura                       5.01.06-015-012200                  30.000,00

Lic. Rafael Ángel Soto Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16635).—C-12320.—(63857).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006

POR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2006

-Cifras en colones

AUMENTAR

Servicios                                                                               72,080,000.00

Servicio de energía eléctrica                                                    20,000,000.00

Otros servicios básicos                                                            3,000,000.00

Información                                                                              5,000,000.00

Servicios en ciencias económicas y sociales                             6,510,000.00

Transporte en el exterior                                                          4,370,000.00

Viáticos en el exterior                                                               5,200,000.00

Seguros                                                                                   28,000,000.00

Bienes duraderos                                                                      350,000.00

Equipo de comunicación                                                             350,000.00

TOTAL AUMENTAR                                                          72,430,000.00

Lic. Edgar Blanco R., Director a. í.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—1 vez.—(O. C. Nº 2006007738).—C-16220.—(63503).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2006

Permuta de compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de agosto del 2006, para la permuta de compra de vehículos promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección https/ www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 13 de julio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35685).—C-8820.—(63859).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 114-2006

Servicio de reparación, ampliación, actualización y configuración de los módulos de seis sistemas de potencia ininterrumpida U.P.S.

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de julio del 2006, para la contratación de servicios de reparación, ampliación, actualización y configuración de los módulos de seis sistemas de potencia ininterrumpida U.P.S, de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta colones sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, julio del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10465).—C-13220.—(63860).

SALUD

PROYECTO B.I.D.

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para la adquisición de equipo varios y otros de acuerdo al siguiente detalle:

a)  Licitación Restringida Nº LT 0073-2006. Termómetros. Recepción ofertas: 13:30 horas del 01-08-2006.

b)  Licitación por Registro Nº LR 0117-2006. Fotocopiadoras. Recepción ofertas: 13:30 horas del 07-08-2006.

c)  Licitación por Registro Nº LR 0118-2006. Instrumentos medición. Recepción ofertas: 9:00 horas 07-08-2006.

d)  Licitación por Registro Nº LR 0119-2006. Mobiliario de oficina. Recepción ofertas: 9 horas 03-08-2006.

e)  Licitación por Registro Nº LR 0127-2006. Proyectores. Recepción Ofertas: 13:30 horas 4-8-2006.

f)   Licitación por Registro Nº LR 0128-2006. Computadoras. Recepción ofertas: 11:00 horas 7-8-2006.

g)  Licitación por Registro Nº LR 0129-2006. Cámaras Fotográficas. Recepción ofertas: 11:00 horas 4-8-2006.

h)  Licitación por Registro Nº LR 0130-2006. Equipo cómputo. Recepción ofertas: 9:00 horas 4-8-2006.

i)   Licitación por Registro Nº LR 0131-2006. Impresoras. Recepción ofertas: 13:30 horas 3-8-2006.

j)   Licitación Pública Nº LP 0048-2006. Equipo Radiología Dental. Recepción ofertas: 9: 00 horas 11-08-2006.

k)  Licitación Pública Nº LP 0052-2006. Software. Recepción ofertas: 9:00 horas 17-8-2006.

1)  Licitación Pública Nº 0053-2006. Consultoría Marco Normativo. Recepción ofertas: 9:00 horas 16-8-2006.

Carteles con especificaciones técnicas y condiciones generales se pueden retirar en el Sistema Comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40614).—C-14320.—(64100).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01252006

Remodelación de un espacio físico para el Departamento Legal

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en esta licitación que recibirá ofertas hasta el día 8 de agosto a las 10:00 horas, el cartel estará a disposición a partir del día hábil de esta publicación en la página del Ministerio de Hacienda en el Link Comprared o puede retirarlo en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón 50 metros norte, edificio Procomer tercer piso.

San José, 13 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45074).—C-6290.—(64094).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01262006

Compra de aires acondicionados

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación que recibirá ofertas hasta el día 8 de agosto a las 15:00 horas, el cartel estará a disposición a partir del día hábil de esta publicación en la Página del Ministerio de Hacienda en el Link Comprared o puede retirarlo en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, de la Sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón 50 metros norte, edificio Procomer, tercer piso.

San José, 13 de julio de 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45072).—C-5760.—(64095).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01332006

Compra de tintas

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en esta Licitación que recibirá ofertas hasta el día 9 de agosto a las 15:00 horas, el cartel estará a disposición a partir del día hábil de esta publicación en la página del Ministerio de Hacienda en el Link Comprared o puede retirarlo en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, de la Sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, 50 metros norte, edificio Centro de Comercio Exterior tercer piso.

San José 14 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45073).—C-5760.—(64097).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01342006

Compra de productos de papel

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en esta Licitación que recibirá ofertas hasta el día 9 de agosto a las 10:00 horas, el cartel estará a disposición a partir del día hábil de esta publicación en la página del Ministerio de Hacienda en el Link Comprared o puede retirarlo en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, de la Sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón, 50 metros norte, edificio PROCOMER tercer piso.

San José 13 de julio de 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45075).—C-5760.—(64099).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000049-PROV

Alquiler de locales para alojar las unidades regionales

del OIJ de Los Chiles y OIJ de Upala

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 3 de agosto de 2006, a las 10:00 horas.

San José, 14 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(64086).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4727

Acondicionamiento oficina del BCR

ubicada en el Registro Nacional Zapote

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m) del 28 de julio del 2006, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central

San José, 13 de julio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(63861).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106076

Algodones, apósitos, filos para bisturí,

gasa, guantes, suturas y otros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de agosto del 2006, para suministros citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 14 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(63874).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000032-PROV

Adquisición de repuestos para la turbina de gas

MS 6001 Nº 8 del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de agosto del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos para la turbina de gas MS 6001 Nº 8 del centro de Generación Moín.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 14 de julio del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(64082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028-01

Limpieza de parques

Apertura el 8 de agosto del 2006 a las catorce horas. Podrá retirar el cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes, cita en la Oficina de la Proveeduría, situada en el segundo piso del Palacio Municipal frente al parque de Escazú centro. La apertura se realizará en la misma oficina de la Proveeduría según la fecha y hora señalada.

Escazú, 13 de julio del 2006.—Proveeduría Municipal.—Gabriela Solano R., Proveedora a. í.—1 vez.—(63834).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Proveeduría Municipal, invita a participar en la compra de una máquina compactadora, para compactar papel, aluminio, cartón y plástico, las especificaciones y condiciones generales, serán suministradas vía fax o correo electrónico, sin costo alguno a los interesados, al llamar al 771-0390, extensión 108. Las ofertas se recibirán, a más tardar el día 4 de agosto del 2006, hasta las 10:00 a. m.

Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(63963).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LPR-000001-CMDC

Máquina manual de hacer block

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la adquisición de una máquina manual de hacer block, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, hasta el 31 de julio del 2006. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 678-0137 ó 0143, al Departamento de Proveeduría.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LPR-000002-CMDC

Lámparas para alumbrado de cancha de fútbol

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a los proveedores a nivel nacional, para la adquisición de lámparas para alumbrado de cancha de fútbol de la localidad con las siguientes características generales.

1.  Potencia 1500 watt, 220 v.

2.  Forma redonda.

3.  Cantidad 16.

Condiciones:

1.  Entrega en las oficinas del concejo municipal de distrito de colorado, cantón de abangares, provincia de guanacaste.

2.  Garantía, (indicaren años, meses o días).

3.  Cantidad sujeta al contenido presupuestario.

Evaluación:

Precio                     80%      se otorga al precio mas bajo cotizado.

Garantía                  10%      se otorga a la garantía más elevada cotizada.

Tiempo de entrega  10%      se otorga al tiempo de entrega más bajo cotizado.

                             100%

Las ofertas pueden ser enviadas vía fax al 678-0259, e-mail: municolo@racsa.co.cr o las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, fecha máxima para recepción de ofertas día 31-07-2006, a las trece horas.

Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8685).—C-16520.—(63862).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01

Contratación de cinco gestores externos para el cobro

administrativo y judicial de los tributos municipales

El Departamento de Proveeduría Municipal, avisa a todos los interesados en participar en el presente Proceso Licitatorio que dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto se tendrá a su disposición el cartel de licitación para la contratación de cinco gestores externos para el cobro administrativo y judicial de los tributos municipales. El respectivo cartel puede retirarse en el Departamento de Proveeduría Municipal, sin costo alguno y las ofertas deberán presentarse en la forma y dentro del plazo fijado por el cartel.

Matina, 14 de julio del 2006.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7992).—C-6620.—(64077).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Ampliación de pista y plataforma y construcción de plataforma

para prueba de motores, aeropuerto internacional

Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 48-2006 artículo 8 del Concejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 22 de junio del 2006, se adjudica la Licitación Pública 01-2005 denominada ampliación de pista y plataforma y construcción de plataforma para prueba de motores, aeropuerto internacional Tobías Bolaños Palma, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).

Línea 1: ampliación de pista y ampliación de plataforma del aeropuerto internacional Tobías Bolaños Palma.

Total adjudicado linea 1: $879.739,16.

Plazo de entrega línea 1: 78 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Línea 2: Construcción Plataforma para prueba de motores, aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Constructora Meco S. A., cédula jurídica nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).

Total adjudicado línea 2: $297.889,37.

Plazo de entrega línea 2: 78 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.

Total monto adjudicado: $1.177.628,53.

(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta)

Garantía de cumplimiento: 7%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 13 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17583).—C-18720.—(63924).

LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN 01-2006

Concesión de un local para la prestación de servicios de

Alimentación en la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número décimo quinto tomado en sesión ordinaria número 48-2006, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de junio del 2006, se adjudica la Licitación Pública-Concesión 01-2006 “Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil” a la oferta que cumple legal y técnicamente y que obtiene el mayor puntaje en la evaluación final, de la siguiente manera:

Eliett Flores Rodríguez cédula Nº 5-187-0411.

Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil, dicho servicio será brindado por un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales de un año y hasta un máximo de cuatro años (48 meses).

Monto mensual a pagar por derecho a explotación del espacio $100,00.

Monto anual adjudicado $1.200,00.

San José, 13 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17582).—C-11020.—(63925).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006

Diseño y construcción de las obras de estabilización del

deslizamiento ubicado en el kilómetro 53+200 de la

Ruta Nacional N° 1 (Autopista Bernardo Soto)

Se comunica que mediante Resolución Nº R-DE-123-06, de fecha 13 de julio del 2006, esta Licitación ha sido declarada Infructuosa.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23967).—C-6070.—(64052).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-PROV

Alquiler de locales o casas de habitación para alojar los

Juzgados Penal, Contravencional, Civil y al Tribunal

de Cañas, Guanacaste

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día trece de julio del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:

A Tortillería Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-0762171, representada por el señor Alexander Vaglio Rodríguez, cédula de identidad 1-521-104, el arrendamiento del local para el Juzgado Civil de Cañas, por una renta mensual de ¢450.00,00 pagaderos por mes vencido.

A los señores Ólger Vásquez Vásquez y Zunly Ulate Chaverri, cédulas de identidad 2-456-095 y 5-285-480 respectivamente, el arrendamiento del local para el Tribunal Penal y el Juzgado Penal de Cañas, por una renta mensual de $2.950,00 pagaderos por mes vencido.

A la Corporación López Maietta S. A., cédula jurídica 3-101-254-960, el arrendamiento del local para el Juzgado Contravencional de Cañas, por una renta mensual de ¢750.000,00 pagaderos por mes vencido.

San José, 13 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(63919).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006

Alquiler de local comercial para ubicar la oficina periférica

de Buenos Aires de Puntarenas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 343-2006 del día 6 de julio del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Inversiones Rumaguva S & G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401507.

Objeto: Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina Periférica de Buenos Aires de Puntarenas, 200 metros del costado trasero de la Iglesia Católica de Buenos Aires de Puntarenas.

Total anual del alquiler: $28.830,00 (veintiocho mil ochocientos treinta US dólares, 00/100)

Total del alquiler por tres años: $86.490,00 (ochenta y seis mil cuatrocientos noventa US dólares, 00/100)

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la suma de $4.324,50 (cuatro mil trescientos veinticuatro US dólares, 50/100)), con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación N° 204-2006, de fecha 29 de junio del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 7 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.— 1 vez.—(63828).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055

Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional

Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-3167-2006 del 22 de junio del 2006, la Dirección Administrativa acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

Descomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162561.—(Oferta Nº 2)

Renglón                               Descripción                                Costos

                                                                                              Unitarios $

Único

                   Servicios de mantenimiento preventivo

                   y correctivo que requieran los equipos de

                   cómputo que utilizan usuarios institucionales

                   para la ejecución de sus labores.

                   Contempla además el suministro de los

                   repuestos y/o componentes necesarios

                   para lograr la operatividad de los equipos de

                   acuerdo a las necesidades del INS.

                   Costos:

                   Por técnico a tiempo completo (mensual)                   2.591,66

                   Por atención de reportes de servicio

                   correctivo en GAM                                                            5,00

                   Por atención de reporte de servicio de

                   mantenimiento preventivo en GAM                                  5,90

                   Por atención de reportes de servicio

                   correctivo fuera del GAM                                                12,00

                   Por atención de reporte de servicio de

                   mantenimiento preventivo fuera del GAM                      12,00

Monto adjudicado anual: $215.258,62 equivalentes a ¢109.672.114,30; según tipo de cambio-venta de ¢509,49 a la fecha de apertura de ofertas del 15 de mayo del 2006.

San José, 14 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(63875).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306003

Suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados

Se les comunica que el Departamento de Proveeduría, en “Anexo de Adjudicación del Oficio PROV-3509-2006, del 11 de julio del 2006, Acordó Adjudicar el presente contrato en la siguiente forma:

1) Multifrío S. A., cédula jurídica: N° 3-101-210762.—(Oferta Nº 3)

Los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total de $174.399,50.

2) Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica: N° 3-101-397585.—(Oferta Nº 4)

El renglón Nº 8, por un monto total de $26.844,00.

Condiciones que aplican para los adjudicatarios:

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía: tres años.

Formalización: Conforme al Artículo Nº 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y sus ofertas del 24 de abril del 2006.

3) Oferta desestimada desde el punto de vista técnico.

La oferta Nº 4 Grupo Comercial Tectronic S. A., se desestima para los renglones Nos. 4  y  5, por incumplimientos técnicos.

San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Luis Lestón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13080.—(64101).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18-2005

Remodelación planta piloto cita (II etapa)

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31.

Monto total $ 516.627,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(63864).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000008-2006

Compra de servidores y computadoras

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Solutions Network S.A., cédula jurídica Nº 3-101-280890

Renglones 1, 2, 3 y 5 por un monto total $36.646,90.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(63865).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-06

Omeprazol

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por Resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras, en Sesión del día 5 julio del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Medipharma Inc. Sucursal Costa Rica.—Oferta Nº 03

Cantidad: 2700 Unidades

Precio unitario: $ 6,83900

Precio total $18.465,30

Total adjudicado: $18.465,30

San José, 10 julio del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Subárea de Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(62582).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2002-129 (Readjudicación)

Reactivos para determinaciones biológicas

calibradores, controles e insumos

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión 8070, artículo 5º, de fecha 6 de julio del 2006, se readjudica a:

Consorcio Wiener Lab. conformado por Lab. Wiener S.A.I.C. y Wiener Lab. Switzerland S. A., representado por In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A.

Ítem dos: Reactivos para determinaciones biológicas, calibradores, controles e insumos. Monto total adjudicado (ítem 2): $2.622.360,00 dólares.

Además, se acuerda modificar la resolución adoptada en los acuerdos primero y segundo del artículo 2º, de la sesión Nº 8018 celebrada el 13 de diciembre del año 2005, publicada en La Gaceta Nº 5 de fecha 6 de enero del 2006, según el siguiente detalle:

Precio total ítem tres: $3.024.000,00. Precio total ítem cuatro: $1.520.652,00.

Monto total adjudicado (ítemes 3 y 4): $4.544.652,00.

Los demás términos del acuerdo permanecen invariables.

San José, 13 de julio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-11020.—(63870).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2006

Por la adquisición de mantenimiento preventivo y

correctivo de setenta y un equipos de nutrición

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por mantenimiento preventivo y correctivo de setenta y un equipos de nutrición.

Empresa adjudicada: Equipos Nieto S. A.

Monto total anual adjudicado: $ 9.564,00 (nueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 3 de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 13 de julio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63959).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006

Por la adquisición de mantenimiento

de tomógrafo axial computarizado

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por mantenimiento de tomógrafo axial computarizado.

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Monto total anual adjudicado: $23.400,00 (veintitrés mil cuatrocientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 3 de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 13 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63960).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-2006

Por la adquisición de sistema de extinción con rociadores automáticos y sistema de detección para la zona del Archivo Clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por sistema de extinción con rociadores automáticos y sistema de detección para la zona del Archivo Clínico.

Empresa adjudicada: Equilsa Ltda.

Monto total adjudicado: $19.975,00 (diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 3 de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 13 de julio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63961).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7271

Adquisición de torres y materiales para

líneas de transmisión y enlaces de subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en la sesión 5741 del 11 de julio del 2006, mediante Oficio Nº 0012-398-2006, acordó adjudicar la licitación pública Nº 7271, tramitada para la adquisición de torres y materiales para líneas de transmisión y enlaces de subestaciones, de la siguiente manera:

Acero Galvanizado P&M C.A. (Oferta 2).

La Fórmula I (Torres para líneas de transmisión), por un monto de US$ 6.180.419,00, y pruebas de carga de torres por un monto de US$.115.000,00.

Monto total adjudicado de US$ 6.295.419,00.

La forma de pago será mediante crédito documentario a nombre de Acero Galvanizado P&M C.A., irrevocable y no transferible, confirmada con un banco venezolano de primer orden, pagadera en US$ (dólares americanos), que permita embarques parciales y como puertos de Costa Rica los siguientes: puertos de Limón o Moín (costa atlántica) o puerto de Caldera (costa pacífica). Pagadera de la siguiente forma:

10% del valor DDP adjudicado, contra recibo y aceptación por parte del ICE de los planos definitivos y la memoria de cálculo de los diseños de todas las estructuras. P&M garantizará al ICE mediante el pago de una contra garantía que cubra la totalidad del adelanto.

75% del valor DDP adjudicado, contra recibo de los materiales en el sitio de entrega.

En caso de que el suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas parciales.

15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda primero.

Las pruebas tipo, se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de efectuadas las mismas, a satisfacción del ICE.

No obstante lo anterior, el monto final a pagar para esta Fórmula, estará de acuerdo con la definición de las estructuras finales de las torres (alargamientos), y con el precio unitario por tonelada de torre establecido en la oferta del adjudicado.

El tiempo de entrega será de 270 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

FCI Electrique France (Oferta 17).

La Fórmula II (Herrajes para líneas de transmisión), por un monto de Euros 543.723,23 y pruebas a muestras por un monto de Euros 695,00.

Lo anterior representa un monto total adjudicado de Euros 544.418,23.

La forma de pago será mediante crédito documentario a nombre de FCI Electrique France irrevocable y confirmada. Pagadera de la siguiente forma:

85% del valor DDP adjudicado, contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas parciales.

15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda primero.

Las pruebas a muestra se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de efectuadas las mismas, a satisfacción del ICE.

El tiempo de entrega será de 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Electroconductores de Honduras S. A. ECOHSA (Oferta 8).

La Fórmula III (Cables para líneas de transmisión), por un monto total adjudicado de US$ 564.465,74 (incluye gastos de internamiento, descarga y estibado y el 13% de impuesto de ventas).

La forma de pago será mediante giro a treinta días a nombre de ECOHSA, en dólares de los Estados Unidos de América (US$). Pagadera de la siguiente forma:

85% del valor DDP adjudicado, contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas parciales.

15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda primero.

Las pruebas a muestra están incluidas en el monto ofertado.

El tiempo de entrega será de 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Electrovidro S. A. (Oferta 18).

La Fórmula IV (Aisladores), por un monto de US$ 363.112,01, y pruebas a muestras y tipo a cada artículo por un monto de US$ 6.900,00.

Lo anterior representa un monto total adjudicado de US$.370.012,01.

La forma de pago será mediante crédito documentario a nombre de Electrovidro S. A., irrevocable, no transferible. Además Electrovidro S. A. desea que la carta de crédito sea confirmada. Pagadera de la siguiente forma:

85% del valor DDP adjudicado, contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas parciales.

15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda primero.

Las pruebas tipo que tienen un costo específico, para los aisladores poliméricos tipo poste 230 kV, se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de efectuadas las mismas a satisfacción del ICE.

El tiempo de entrega será de 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

TE.M.A. S.R.L. (Oferta 9).

La Fórmula V, Partida 1 (artículo único: Tensadora para cable), por un monto de Euros 116.600,00, y repuestos recomendados por un monto de Euros.276,00.

Lo anterior representa un monto total adjudicado de Euros 116.876,00.

La forma de pago será 100% crédito documentario a nombre de T.E.M.A. Srl. irrevocable, intransferible y confirmada por un banco en Italia. Pagadera de la siguiente forma:

60% del suministro contra recibo del equipo Tensadora para cable y los repuestos recomendados adjudicados en el lugar de entrega fijado.

El restante 40 % se pagará contra recibido conforme en el lugar de entrega fijado.

El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Tesmec S. p. A. (Oferta 6).

La Fórmula V, Partida 2 (artículo único: Frenadora para cable), por un monto de Euros 111.580,00.

La Fórmula V, Partida 3 (artículo 1: Malacate), por un monto de Euros.19.840,00.

La Fórmula V, Partida 3 (artículo 2: Elevador hidráulico), por un monto de Euros 41.820,00.

Lo anterior representa un monto total adjudicado de Euros 173.240,00.

La forma de pago será 100% crédito documentario a nombre de Tesmec S. p. A. (irrevocable, no transferible y confirmada). Pagadera de la siguiente forma:

60% del suministro contra recibo de los materiales en el lugar de entrega fijado. El restante 40% se pagará contra recibido conforme en el lugar de entrega fijado.

El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-64370.—(64053).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7284

Adquisición de 20 enlaces para comunicación de onda portadora

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante oficio Nº 0012-387-2006, del 13 de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Partida: 1

Oferta Nº 1.

Oferente: Siemens A.G.

Representante: Siemens S. A.

Subtotal de equipos CPT Depósito

Aduanero ICE Colima de Tibás                                  1.727.468,00

10% repuestos para equipos y accesorios                      187.291,00

Valor total CPT Depósito Aduanero ICE

Colima de Tibás                                                          1.914.759,00

Prueba en fábrica equipo de potencia                              24.500,00

Prueba en fábrica equipo de comunicación                      22.500,00

Valor total pruebas en fábrica                                          47.000,00

Capacitación en Costa Rica equipo de enlace                  23.633,00

Valor total adjudicado                                              1.985.392,00

Vía de transporte: marítimo

Tiempo de entrega de bienes: 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE, Colima de Tibás.

Garantía sobre bienes: 2 años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Modalidad y forma de pago: crédito documentario, pagadero de la siguiente manera:

10% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de los planos y documentos técnicos.

90% contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes.

Modalidad de pago para pruebas y capacitación: 100% contra presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 5% con una vigencia mínima de 8 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-27520.—(64054).

LICITACIÓN PÚBLICA 7297

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

Región Central Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio Nº 5001-995-2006 del 10 de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Servicio de Consultoría de Occidente S. A.—Oferta N° 2.

FORMULA ÚNICA

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes Región Central Alajuela.

Monto mensual:           ¢   5.994.200,00

Total por año:              ¢ 71.930.400,00

Período del contrato inicio y finalización: Dos días hábiles post. notif. O/S. Período un año prorrogable por períodos iguales hasta completar cuatro años (incluye período inicial más 3 prórrogas).

Lugar del servicio: Región Central Alajuela.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia igual a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota:            Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de julio de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-16520.—(64061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA PU-1-2005

Compra de microcomputadoras

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4250, artículo VIII, celebrada el 10 de julio del 2006, acordó readjudicar la línea Nº 2 de la Licitación Pública Nº PU-01-2005 “Compra de microcomputadoras”, a la oferta base de la empresa Central de Servicios PC, por un monto de $839.493,96 sin impuestos.

San José, 13 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-4970.—(63866).

LICITACIÓN PÚBLICA PU-4-2005

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia

para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4250, artículo VIII, celebrada el 10 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea Nº 1 (única) de la Licitación Pública PU-04-2005 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez”, a la oferta Nº 3 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual de $218.644, 32.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-5520.—(63867).

LICITACIÓN PÚBLICA PU-URHA-2-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del Centro Regional Polivalente de Limón, Centro Regional Polivalente

de Guácimo y Centro de Formación Profesional

Taller Público de Limón

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4250, artículo VIII, celebrada el 10 de julio del 2006, acordó adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública PU-URHA-02-2005 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del Centro Regional Polivalente de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro de Formación Profesional Taller Público de Limón”, a la oferta Nº 5 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de $168.000,00.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-6070.—(63868).

LICITACIÓN PÚBLICA PU-2-2006

Sustitución de cubierta, cerchas y emplantillado de cielorrasos

del edificio Núcleo Náutico Pesquero, Puntarenas

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4250, artículo VIII, celebrada el 10 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea Nº 1 (única) de la Licitación Pública PU-02-2006 “Sustitución de cubierta, cerchas y emplantillado de cielorrasos del edificio Núcleo Náutico Pesquero, Puntarenas, a la oferta Nº 2 de la empresa Constructora Navarro y Áviles, por un monto de ¢231.542.857,00 sin impuestos.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-4970.—(63869).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URCO-1-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el edificio de la Unidad Regional Central Oriental, ubicada en Barrio Don Bosco

La Comisión de Licitaciones, en la Sesión N° 38, Artículo XVI, celebrada el 7 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta Nº 2 de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $ 68.868,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-6070.—(64102).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URHN-2-2005

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para el Centro de Formación de Ciudad Quesada, San Carlos

La Comisión de Licitaciones, en la Sesión N° 38, Artículo XVII, celebrada el 7 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta Nº 2 de la empresa Oferta Consorcial Corporación Global de Servicios GDS S. A., e Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $ 15.795,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-6070.—(64103).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-4-2006

Cambio de cubiertas en el Centro Regional Polivalente

Puntarenas, Barranca

La Comisión de Licitaciones, en la Sesión N° 38, Artículo XVIII, celebrada el 7 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea N° 1 (única), a la oferta única de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por un monto total de ¢ 103.252.488,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-5520.—(64104).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 063-2006 (Declarada Desierta)

Adquisición de servidor

A los interesados en la a presente Licitación se les comunica que con fundamento en el Artículo N° 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, procedió a “Declarar desierta” la Licitación por Registro Nº 063-2006, por “Adquisición de servidor.”

San José, 13 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F. Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7853).—C-5520.—(63863).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-003-06-APM

Adquisición de un retroexcavador cargador estándar totalmente

nuevo para el mantenimiento de caminos públicos, por parte del Subproceso de Conservación Técnica Vial

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo emitido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 010-06, de fecha 4 de julio del 2006, artículo 8), inciso 8), dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

o A la empresa Maquinaria y Tractores Limitada un retroexcavador-cargador, marca Caterpillar, año 2007, modelo 420E, completamente nuevo con brazo excavador estándar, tracción en las cuatro ruedas, con balde cargador delantero estándar y con todas las características técnicas estipuladas en el cartel de licitación, juego de herramientas para el mantenimiento preventivo, un juego de llaves corofijas, un alicate corriente, un alicate de presión, un mazo pequeño, una llave francesa mediana, una engrasadora con manguera, un juego de desatornilladores, cuatro conos de seguridad, un extintor tipo ABC, dos chalecos fosforescentes, dos cascos y sus respectivos manuales de fabricante, por un monto total de setenta y cuatro mil novecientos dólares con cero centavos, de la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US$74.900,00).

San Isidro de El General, 13 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(63964).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

         Empresa                                                          Frentes

Contratel Dos Mil S. A.                       3 frentes máximo en obras

cédula jurídica N° 3-101-202428         Complementarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-4970.—(62571).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº_50-2006

Permuta de compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional informa que por un error involuntario en La Gaceta Nº 134 página Nº 32 del miércoles 12 de julio del 2006, se indicó: Licitación Pública Nº 50-2006, siendo lo correcto Licitación por Registro Nº 50-2006. Todo lo demás permanece invariable.

San José,  13_ de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35685).—C-5520.—(63872).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección Colegio Lincoln en

San Vicente de Moravia (rutas nacionales Nos. 102 y 109)

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23961).—C-8820.—(64066).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección LANAMME

(Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos

Estructurales)-UCR (Universidad de Costa Rica),

en San Pedro de Montes de Oca-San José

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 16 de agosto del 2006, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23962).—C-8270.—(64067).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección METALCO, ruta

nacional Nº 101, en Colima de Tibás, San José

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:30 horas del 18 de agosto del 2006.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23963).—C-6620.—(64068).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección San Miguel de Santo

Domingo de Heredia (Ruta Nacional Nº 32,

Autopista Braulio Carrillo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:30 horas del 18 de agosto de 2006, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23964).—C-7720.—(64069).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección Multiplaza en San Rafael

de Escazú (ruta nacional Nº 27, Autopista Próspero Fernández)

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la Licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA, Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23965).—C-7720.—(64070).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 33-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección Rotonda Zapote,

carretera de circunvalación, ruta nacional Nº 39

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 22 de agosto de 2006, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 14 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23966).—C-7720.—(64071).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG-000110-78100

Contratación servicio de mensajería

Se le informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada, publicada el lunes 10 de julio del 2006 en La Gaceta Nº 132, página 28, se traslada la fecha de recepción de ofertas para el 3 de agosto del 2006, a la misma hora: 10:00 a.m.

San José, 13 de julio del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37222).—C-6620.—(64064).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP-0046-2006

Compra de vehículos para el SINAC

Se avisa a los interesados en esta contratación que debido a que se ha presentado un recurso de objeción ante el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38632).—C-6620.—(64065).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0228-2006

(Primera y Segunda Modificación)

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para la sucursal del Banco Nacional en Puntarenas

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro 0228-2006, que el Comité de Licitaciones en los artículos Nos. 3 y 4, de las sesiones ordinarias Nº 827-2006 y 828-2006, celebradas los días 11 de julio del 2006, acordó modificar los siguientes puntos:

1.  Primera modificación:

ü La empresa adjudicataria deberá realizar la desinstalación de todos los equipos de aire acondicionado pertenecientes al sistema actual, excepto los equipos que se encuentran el ATM y el cuarto de cómputo.

ü La desinstalación del equipo actual se deberá de realizar una vez concluida la instalación mecánica de las evaporadoras, tubería de refrigeración, soportería, accesorios, condensadoras del nuevo sistema, esto para disminuir el tiempo en que la Sucursal se va a encontrar sin aire acondicionado.

ü Todos los sistemas de aire acondicionado serán a cero metros con respecto a la potencia eléctrica la cual será suministrada por el Banco; la empresa deberá instalar el panel de servicio a prueba de intemperie tipo Nema 3R, el cual se instalará a un lado de la unidad condensadora.

ü Se deberá instalar un extractor en el servicio sanitario del área de público con salida hacia el exterior del edificio.

ü Todas las unidades condensadoras, deberán contar con un tratamiento anticorrosivo tanto para tornillos, soportería, gabinetes y accesorios de todo el conjunto.

ü Se tomarán en cuenta las alternativas por parte de los proveedores siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos especificados en el cartel, con respecto a las características técnicas mínimas de los equipos de aire acondicionado.

2.  Segunda modificación

ü En el apartado A. Requisitos técnicos mínimos del sistema volumen variable de aire acondicionado, punto a) deberá leerse de la siguiente manera:

a)   “Suministro e instalación de tres sistemas de refrigeración (208/230 V, 60 Hz), estas tres unidades condensadoras de volumen variable cuentan con 8 evaporadoras tipo casete de cuatro vías de una capacidad de 50000 BTU/h, 5 de 40000 BTU/h, 10 de 30000 BTU/h y un sistema de 25000 BTU/h; 5 evaporadoras tipo pared alta de una capacidad de 12000 BTU/h y una de 10000 BTU/h, cada evaporadora a 220 V, 1 fase, 60 Hz. Inciso b) sistema tipo variable de refrigerante, con 24 evaporadora a 220 V, 1 fase, 60 Hz. Inciso b) Sistema tipo variable de refrigerante, con 24 evaporadoras tipo casete multiflujo, de cuatro vías, de una capacidad de 50000 BTU/h, 40000 BTU/H, 30000 BTU/H y 25000 BTU/h; 5 evaporadoras tipo pared alta de 12000 BTU/h y una de 10000 BTU/h.”

ü En el apartado G, Condiciones Especiales, punto nueve (9), el párrafo quinto, deberá leerse de la siguiente manera:

“Para el servicio de mantenimiento correctivo durante el período de garantía técnica, la empresa adjudicataria deberá atender los reportes de averías, daños o mal funcionamiento en un plazo no mayor a cinco horas contados a partir del reporte de falla hecho por el Banco a la empresa. La reparación de la falla, deberá ser solventada en un tiempo no mayor a doce horas, contadas a partir del reporte por parte del Banco; vencido este plazo y en caso de persistir la falla, la empresa adjudicataria deberá sustituir en un plazo máximo en ocho horas, el equipo o la parte dañada por uno en buen estado, de manera provisional, mientras la empresa adjudicataria repara el componente dañado, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del momento en que ocurrió la falla, vencido el cual, deberá proceder a sustituir en forma definitiva, la parte del equipo dañado por una totalmente nueva y sin costo adicional para el Banco, en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de vencido el plazo anterior otorgado para la sustitución temporal, manteniéndose en funcionamiento el equipo todo el tiempo. En caso de ser necesaria la sustitución definitiva, a la pieza nueva el plazo de garantía técnica le iniciará de nuevo, lapso que correrá a partir de la fecha en que se hace la sustitución.”

ü En el apartado I, Condiciones Generales, punto quinto (5), el párrafo primero, deberá leerse de la siguiente manera:

“En la oferta debe indicarse claramente el plazo de entrega en días naturales de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. El plazo no debe ser mayor a los ciento veinte (120) días naturales. Dicho plazo será contado a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible”.

Se aclara que el plazo de recepción de ofertas se amplía para el 24 de julio del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 14 de julio del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1625-2006).—C-37420.—(63873).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006

(Modificación Nº 1)

Compra, instalación y configuración de una solución para la readecuación del backbone de las oficinas

centrales del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1835-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 02 sesión ordinaria Nº 828-2006, celebrada el 11 de julio del 2006, acordó modificar los siguiente puntos:

C. Características técnicas mínimas de los equipos.

Deberá leerse:

1.2.4. Cada dispositivo de conmutación debe poseer capacidad para al menos 16 submódulos ópticos Gbic o MiniGbics, distribuidos en una (1) o más tarjetas, para realizar la conexión hacia los Switches de Acceso. Independientemente de la cantidad de tarjetas utilizadas para esta configuración, el equipo deberá contar con al menos un slot (ranura) libre para futuro crecimiento.

1.1.34. Se elimina este punto.

Se agrega el punto

20. Visita Técnica.

Antes de someter su oferta, se ha programado una reunión técnica para aclarar dudas referentes a los detalles de instalación y la migración de la tecnología ATM a Gigabit Ethernet, para el día 24 de julio del dos mil seis, a las tres (3) tarde. El punto de reunión será en el piso 03 del Edificio Viejo, en la sala de sesiones, para lo cual únicamente se permitirá el ingreso para dos (2) funcionarios de cada empresa. Se deberá enviar los nombres de estos funcionarios al fax 212-2325 de la Dirección de Redes y Comunicaciones.

D. Condiciones especiales.

Deberá leerse:

15.3. El oferente deberá presentar certificación emitida por el fabricante del equipo ofertado, en la cual se consigne que el personal ofrecido (Técnicos y Profesionales) posee la capacitación en los siguientes temas: seguridad de redes, protocolo de enrutamientos (RIPvl, RIPv2 y EIGRP), Gigabit Ethernet, VPN, QoS, y DiffServ. A tales efectos, la certificación del fabricante deberá consignar el nombre del personal que se certifica como capacitado.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 19 de julio del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1624-2006).—C-19820.—(63876).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

                                                                                        Modifica La

                                                                                numeración para que

                                                                                se lea de la siguiente

Licitación                            Publicado                             manera

Licitación Pública          La Gaceta Nº 128 del           Licitación Publica Nº

Nº 042-2006              martes 4 de julio del 2006     2006LN-000042-PCAD

Licitación Pública          La Gaceta Nº 131 del           Licitación Publica Nº

Nº 039-2006              martes 7 de julio del 2006     2006LN-000039-PCAD

Licitación por                La Gaceta Nº 131 del       Licitación por Registro Nº

Registro Nº 033-2006 martes 7 de julio del 2006     2006LG-000033-PCAD

San José, 13 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63829).

LICITACIÓN POR REGISTRO 006-2006 (Prórroga Nº 3)

Compra de equipo bancario

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 1º de agosto del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64078).

LICITACIÓN PÚBLICA 016-2006 (Prórroga Nº 4)

Compra de sistema de control de acceso, circuito cerrado

de televisión, sistema de alarmas y detectores de metal

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 1º de agosto del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de julio de 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64079).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002

Contratación servicios de limpieza para el Área de Salud Peninsular

Se les informa a los interesados en participar en la Licitación por Registro 2579-A06-002 “Contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud Peninsular, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día lunes 7 de agosto del 2006, a las 11:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Paquera, 13 de julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(63957).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2006LN-000001-UCA-DAI

(Alcance Nº 1)

Servicios profesionales en ingeniería para realizar diseño

y construcción de la planta de tratamiento de aguas

residuales y obras complementarias del Hospital

Dr. Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar sin costo alguno el Alcance Nº 1, a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en avenida 1º, calles 3 y 5, edificio Torrejón.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de julio de 2006.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad de Contratación Administrativa.—1 vez.—(64080).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-29-2006 (Modificación)

Servicios de mantenimiento de zonas verdes en la ciudad

Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2-29-2006, “Servicios de mantenimiento de zonas verdes en la ciudad Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela”, lo siguiente:

Se modifica el punto 3.4 Experiencia de la empresa, página 5 del pliego de condiciones generales, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

3.4   Experiencia de la empresa

El oferente deberá tener mínimo tres (3) años de experiencia en servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardines, para lo cual deberá presentar referencias de empresas a las cuales les haya brindado el servicio.

Para verificar este aspecto el oferente deberá presentar referencias comerciales originales o en copia certificada y las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    Indicar los datos del emisor: nombre o razón social, dirección y número telefónico.

    Indicar los datos de la persona que suscribe la referencia nombre, cédula y puesto que desempeña.

    Indicar con claridad la fecha de inicio y finalización del servicio. En el caso de que el servicio se continúe prestando al momento de presentación de la oferta, se tomará como “fecha de finalización” la fecha de apertura de las ofertas.

    Brindar información sobre el tipo de trabajo realizado.

    Indicar si el servicio fue recibido a satisfacción.

    Las referencias deben corresponder a empresas o instituciones públicas, no se aceptarán referencias brindadas a título personal.

NOTAS: Con estas referencias la Administración desea garantizarse un mínimo de tres años de experiencia de la empresa, como un indicador de su capacidad, a través del tiempo (a lo largo de tres años), de llevar a cabo el servicio objeto de la presente contratación, de forma satisfactoria.

La Administración se reserva el derecho de verificar la información suministrada.

El personal requerido deberá cumplir con lo estipulado en el punto 3 de las especificaciones técnicas.

San José, 14 de julio del 2006.—Allan Altamirando Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39715).—C-24220.—(64106).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-SC-04-2006.—Contraloría General de la República. Despacho de la Subcontralora General de la República. San José, a las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil seis.

Considerando:

1º—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y en el numeral 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, mediante resolución 4-DRH-96 de las 15:00 horas del 3 de mayo de 1996, se promulgó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República para regular la relación de servicio de los funcionarios con este Órgano Contralor, el cual es susceptible de ser reformado mediante resolución de la Contralora General con sustento en las potestades que le confiere las normas anteriormente enunciadas.

2º—Que desde su promulgación hasta esta fecha, dicho Estatuto Autónomo ha sido objeto de algunas reformas parciales, sin embargo, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales de la organización se hace necesario realizar una revisión de dicho cuerpo normativo.

3º—Que mediante oficio DEI-RH-281 del 06 de junio de 2006, la Unidad de Recursos Humanos otorgó audiencia a la Asociación de Empleados Profesionales de la Contraloría General de la República y al Comité Seccional de la ANEP, para que hicieran sus observaciones a un proyecto para reformar los artículos 10 al 15 del mencionado Estatuto, agrupaciones que se pronunciaron al respecto mediante oficios AEP-4-2006 y Ni14425 respectivamente.

4º—Que en sesiones realizadas el 21 de junio y el 5 de julio ambas del 2006, el Consejo Consultivo con la participación de la Unidad de Recursos Humanos analizó lo manifestado por la Asociación de Profesionales y la Seccional de la ANEP, acordando modificar el texto sometido a consulta en los aspectos contenidos en el oficio DEI-RH-367 del 07 de julio de 2006. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Reformar los artículos 10, 11, 12, 12bis, 13, 14 y 15 del Capítulo II del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República para que en lo sucesivo dispongan:

“CAPITULO II

De la relación de servicio

Artículo 10.—La relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Contraloría General de la República comprende los siguientes tipos de cargos:

a)  Dirección Superior

b)  Confianza

c)  Gerencial

d)  Regular

e)  Servicios Especiales

Artículo 11.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Dirección Superior.

1)  Comprende los puestos de Contralor (a) General de la República y SubContralor (a) General de la República que tienen a su cargo respectivamente la responsabilidad superior y última de la buena marcha de la Institución.

2)  Su nombramiento y remoción se rige por el artículo 183 constitucional, así como por el régimen establecido por los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Confianza.

1)  Comprende los cargos directamente adscritos al Despacho del Contralor (a) General y del Subcontralor (a) General que prestan servicios técnicos y de asesoría los cuales son: Asistente A, Asistente B, Asesor A y Asesor B, cuyas funciones, requisitos y demás aspectos atinentes deberán ser establecidos en el respectivo manual clasificatorio.

2)  Quienes ocupen los citados cargos tendrán la condición de servidores de confianza, de tal manera que su nombramiento y remoción son actos discrecionales del Contralor (a) General, de quien dependen directamente. Las personas que sean nombradas en estos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los manuales respectivos, verificación que corresponderá realizar a la Unidad de Recursos Humanos.

3)  Los nombramientos en cargos de confianza podrán cesarse unilateralmente sin responsabilidad patronal por el Contralor (a) General. En caso de que finalice el nombramiento del Contralor (a) General por cualquier motivo, automáticamente cesarán los nombramientos en cargos de confianza. En lo demás, estarán sujetos a las mismas disposiciones que rigen para los funcionarios regulares de la Institución.

En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante la Contraloría podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

Artículo 13.—Sobre las normas aplicables a los cargos Gerenciales.

1)  Comprende los cargos que tienen bajo su responsabilidad la orientación y organización de la Estrategia de la Institución, en cuya definición participa. Incluye los siguientes cargos: Gerente de División, Gerente de Área y Gerente Asociado, siendo cada uno de ellos responsable de los resultados de la dependencia que tiene a su cargo.

2)  En el caso de los Gerentes de División su designación es a plazo fijo por un período de 8 años. El nombramiento regirá a partir del 01 de enero del año siguiente en que le corresponde a la Asamblea Legislativa designar ordinariamente al Contralor (a) General conforme al artículo 183 constitucional. En caso de que por cualquier motivo el gerente designado no complete el período de nombramiento, el sustituto será designado únicamente por el plazo restante.

3)  En el caso de los Gerentes de Área y Gerentes Asociados su designación es a plazo fijo por un período de 8 años. El nombramiento regirá a partir del 01 de enero del año subsiguiente en que le corresponde a la Asamblea Legislativa designar ordinariamente al Contralor (a) General conforme al artículo 183 constitucional. En caso de que por cualquier motivo el gerente designado no complete el período de nombramiento, el sustituto será designado únicamente por el plazo restante.

Transitorio I: Los funcionarios que con anterioridad a la presente reforma y como producto de los procesos concursales correspondientes, hayan sido nombrados a plazo fijo en cargos de Gerente de División, Gerente de Área, Gerente Asociado, Jefe de Unidad y Asistente Técnico de la FOE, mantendrán los plazos de designación conferidos originalmente así como los derechos vigentes al momento de su designación a plazo fijo.

Transitorio II: Los funcionarios que sean designados por primera vez a partir de la vigencia de la presente reforma para ocupar los cargos de Gerentes de División serán nombrados a plazo fijo por un período que vencerá hasta el 31 diciembre de 2012, en tanto que los Gerentes Asociados y Gerentes de Área serán nombrados a plazo fijo por un período que vencerá el 31 de diciembre de 2013.

Transitorio III: Los funcionarios que hayan sido nombrados a plazo fijo en cargos de Jefe de Unidad y de Asistente Técnico de la FOE con anterioridad a esta reforma, al finalizar su nombramiento volverán al puesto que ostentan en propiedad, pudiendo participar en los procesos de selección correspondientes para el nombramiento de quienes ocuparán esos cargos por tiempo indefinido.

4)  Los nombramientos de Gerentes de División, Gerentes de Área y Gerentes Asociados serán realizados por el Contralor (a) General conforme al procedimiento de selección que se establezca. Los designados deberán satisfacer los requisitos exigidos para el cargo y las designaciones quedarán sujetas a un periodo de prueba de un año.

5)  Los funcionarios nombrados en cargos gerenciales gozan de estabilidad en dichos puestos únicamente por el plazo de sus nombramientos, sin perjuicio de que puedan ser removidos antes del término de éstos siempre y cuando incurran en una falta grave o se produzca una reorganización para el mejor y más eficiente servicio público.

6)  Los servidores de la Contraloría nombrados en alguno de estos cargos gozarán, de pleno derecho y durante su nombramiento, de una licencia especial sin goce de salario en el cargo en que se encuentren nombrados en propiedad, al cual podrán regresar una vez finalizado su nombramiento.

7)  Las personas que ingresan o reingresan a la Contraloría General a uno de los cargos citados en el presente ordinal, al superar el procedimiento de selección respectivo y una vez cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba de un año, se le asignará una plaza de Fiscalizador en propiedad según las posibilidades institucionales, en la cual gozará de pleno derecho de licencia especial sin goce de salario hasta el término de su nombramiento a plazo fijo. En esta plaza podrá ubicarse el servidor una vez finalizado su nombramiento en el cargo gerencial.

8)  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran nombrados en cargos gerenciales podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:

a)  Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba.

b)  Cuando el servidor disponga retirarse del cargo y ubicarse en la plaza que ostenta en propiedad, en cuyo caso no será necesario otorgar preaviso.

c)  Por renuncia del servidor al servicio de la Contraloría, en cuyo caso otorgará el preaviso según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales.

d)  Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.

e)  Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En esta situación la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.

f)   Por despido con responsabilidad patronal en los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando el servidor permaneciere incapacitado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social por un período continuo mayor a tres meses, en cuyo caso podrá ser separado de su puesto mediante el pago del importe del preaviso y el auxilio de cesantía, vacaciones y otros extremos laborales que correspondan al trabajador.

En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante la Contraloría podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

Artículo 14.—Sobre las normas aplicables a los cargos Regulares.

1)  Comprende todos los cargos que se gestionan con aquellos servidores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos concursales ordinarios para el ingreso al servicio del Órgano Contralor, cuyos ocupantes por ende tienen derecho a ser ascendidos, trasladados o permutados a otros códigos presupuestarios.

2)  Los cargos regulares son todos aquellos que tiene la Institución y que no están incluidos en los artículos 11), 12), 13) y 15) de este capítulo y la relación de servicio se rige conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y este Estatuto, incluyendo al Auditor Interno salvo en cuanto al procedimiento de nombramiento y remoción, el cual se rige por lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y demás disposiciones específicas aplicables.

3)  En estos cargos los nombramientos son por tiempo indeterminado, sujeto a un periodo de prueba de seis meses en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.

4)  Para ingresar al servicio de la Contraloría en un cargo en propiedad de este tipo, todo aspirante deberá demostrar su idoneidad para lo cual deberá ajustarse al procedimiento de concurso que defina la Unidad de Recursos Humanos. Se podrán realizar nombramientos interinos mientras se realiza el respectivo concurso o regresa el titular de la plaza, para lo cual bastará con que el candidato cumpla con los requisitos que exige el cargo y la Unidad de Recursos Humanos realice el estudio de vida y costumbres.

5)  Los ascensos de los funcionarios se realizarán en los términos que a continuación se indican:

1.  Cuando al interior de una División o de la Auditoría Interna se disponga de una plaza vacante, en forma definitiva o temporal, el Gerente de División o el Auditor Interno podrán recomendar el ascenso directo de cualquiera de los colaboradores que presten sus servicios para dichas dependencias, siempre y cuando la promoción que se pretenda realizar cumpla con lo siguiente:

a)   Que el candidato propuesto ocupe una plaza en propiedad o en su defecto desempeñe interinamente un cargo reservado en el que haya sido nombrado mediando concurso de ingreso.

b)   Que sea a la clase de nivel salarial inmediato superior que ocupe el candidato propuesto.

c)   Que el candidato propuesto satisfaga los requisitos establecidos para la clase a que va a ser promovido.

d)   Que no se trate de propuestas de ascenso directo a la clase de fiscalizador asistente, dado que la misma es la puerta de ingreso a clases de naturaleza técnica que son la antesala del nivel profesional, por lo que se trata de una línea de actividad distinta, que demanda que en tales casos deberá llenarse a través de los trámites concursales que correspondan.

2.  La Unidad de Recursos Humanos proporcionará al respectivo Gerente de División o al Auditor Interno la información que requiera, verificará el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior y tramitará el nombramiento correspondiente.

3.  Cuando un Gerente de División o el Auditor Interno decida no proceder de conformidad con la potestad establecida en el punto 1 anterior, deberá justificarlo en forma motivada y expresa, fundamentación que servirá para que la Unidad de Recursos Humanos realice el siguiente procedimiento:

a)  Convocatoria a concurso interno a nivel institucional, salvo que existan registros de elegibles con candidatos internos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna. Cuando el Gerente de División o el Auditor Interno no seleccionen a ninguno de los candidatos que resulten por esta vía, deberá justificarlo por escrito. De tal justificación dependerá la procedencia de conformar una terna con candidatos externos según se indica en el punto siguiente.

b)  Convocatoria a concurso externo, salvo que existan registros de elegibles con candidatos externos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna.

c)  Cuando el servicio público lo requiera y así quede debidamente fundamentado por el Gerente de División respectivo o por el Auditor Interno, se podrá proceder directamente con el concurso externo sin necesidad de que exista concurso interno previo.

6.  Los nombramientos en estos cargos se realizarán de la siguiente manera: en los cargos de Auditor Interno, Jefe de Unidad y Asistente Técnico de la FOE, será el Contralor (a) General, en los demás casos el Gerente de División respectivo o el Auditor Interno propondrá el nombramiento que corresponda el cual será formalizado por la Unidad de Recursos Humanos como dependencia delegada por el Contralor (a) General para estos efectos.

7.  En caso de nombramientos interinos en plazas reservadas, los Gerentes de División y el Auditor Interno podrán realizar traslados a otras plazas reservadas de la misma clase y nivel salarial que ocupe el candidato siempre que sea dentro de la misma dependencia.

8.  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos regulares podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:

a)  Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba, o cuando el servidor voluntariamente disponga retirarse del cargo en dicho período.

b)  Por renuncia del servidor al servicio de la Contraloría, en cuyo caso preavisará según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales.

c)  Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.

d)  Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En los casos de funcionarios que estén ascendidos interinamente, la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.

e)  Por despido con responsabilidad patronal en los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando el servidor permaneciere incapacitado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social por un período continuo mayor a tres meses, en cuyo caso podrá ser separado de su puesto mediante el pago del importe del preaviso y el auxilio de cesantía, vacaciones y otros extremos laborales que correspondan al trabajador.

En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante la Contraloría podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

Artículo 15.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Servicios Especiales y a las Prácticas Estudiantiles.

1)  Los servicios especiales cubren los cargos a plazo fijo de nivel profesional, técnico o administrativo que como tales se encuentran así consignados en las partidas de Sueldos por Servicios Especiales o Jornales Ocasionales en la Ley de Presupuesto y que mantienen una relación laboral para realizar trabajos de carácter especial y temporal subordinado a la obra o servicio producido, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. El personal debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de lo establecido en este Estatuto.

2)  Para realizar nombramientos de Servicios Especiales bastará con que la Unidad Recursos Humanos verifique que el candidato cumpla con los requisitos de idoneidad. Dichos nombramientos los realizará el Gerente de División o el Auditor Interno según corresponda.

3)  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos de Servicios Especiales podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:

a)  Cuando finalice el periodo de su nombramiento.

b)  Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente conforme a la evaluación periódica de sus servicios.

c)  Por renuncia del servidor al servicio de la Contraloría, en cuyo caso deberá otorgar preaviso según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales.

d)  Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.

e)  Por despido con responsabilidad patronal en los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando el servidor permaneciere incapacitado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social por un período continuo mayor a tres meses, en cuyo caso podrá ser separado de su puesto mediante el pago del importe del preaviso y el auxilio de cesantía, vacaciones y otros extremos laborales que correspondan al trabajador.

En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante la Contraloría podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

4)  La Contraloría podrá facilitar la realización de prácticas de estudiantes de colegios vocacionales, de trabajo comunal universitario y de otros tipos de trabajos académicos sin que exista vínculo laboral alguno dado que se trata de labores ad honorem con finalidades meramente educativas.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria la Contraloría podrá otorgar ayudas consistentes en el pago de servicios de alimentación únicamente en el caso de estudiantes de colegios vocacionales dado que deben prestar un servicio que aunque temporal posee naturaleza continua.

En el caso de prácticas de estudiantes de colegios vocacionales, las solicitudes deberán formularse ante la Unidad de Recursos Humanos a la cual corresponderá autorizarlas siempre que se cuente con el visto bueno de la gerencia de división respectiva o del Auditor Interno. En los demás casos será responsabilidad de los Gerentes de División o del Auditor Interno permitir la realización de trabajos comunales universitarios y de otros tipos de trabajos académicos, de lo cual únicamente deberá informar a la Unidad de Recursos Humanos.”

Artículo 2º—Variar la numeración de los capítulos para que el Capítulo III inicie a partir del artículo 16 y hasta el artículo 25 y se titule “Del Régimen Salarial”, de modo que se corra sucesivamente la numeración del resto de capítulos, quedando el último capítulo como el número XIX.

Artículo 3º—Derogar las resoluciones 01-DGRH del 26 de enero de 1998 relativa a los cargos de confianza, URH-661 del 29 de noviembre de 2005 sobre políticas de ascenso del personal así como la resolución del Contralor General de las 8:30 horas del 11 de junio de 1999 sobre el procedimiento de concurso interno para nombramientos del nivel gerencial.

Rige a partir de su publicación.

Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—C-154155.—(62243).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

Autoriza la publicación mediante acuerdo SJG.346.0406, tomado en sesión ordinaria de 18 de abril de 2006.

NORMATIVA DEL PROGRAMA DE OBSEQUIO DE LIBROS

DE MEDICINA PUBLICADOS EN LA SECCIÓN NOVEDAD

MÉDICA DEL MES DE LA REVISTA MEDICINA

VIDA & SALUD

Considerando los principios y objetivos que rigen al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentran en su Ley Orgánica y su Reglamento, y tomando en cuenta que la principal meta que orienta la labor de la institución es la de garantizar a la sociedad del correcto ejercicio de la profesión médica, defender los derechos de sus miembros, hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su labor profesional y el bienestar social, así como el promover el intercambio científico entre sus miembros, la Revista Medicina, Vida & Salud ha decidido crear una promoción mensual para el obsequio de un ejemplar del libro de medicina que será publicado en la sección “Novedad Médica del Mes” de dicha Revista, para lo cual promulga la siguiente normativa:

Artículo 1º—De la Creación de la Promoción. Créase la promoción mensual para el obsequio de un ejemplar del libro de medicina que será publicado en la sección “Novedad Médica del Mes” de la Revista Medicina, Vida & Salud con el fin de promover la actualización médica de los colegiados mediante el obsequio de un ejemplar mensual del libro que se publique en dicha sección.

Artículo 2º—De los posibles participantes. Podrán participar en este programa los médicos y cirujanos, debidamente inscritos al Colegio de Médicos y Cirujanos que se encuentren al día con el pago de sus cuotas de colegiatura y que hagan llegar un correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico: joyce@medicinavs.com y julatemvs@medicos.sa.cr, los cuales pertenecen a la secretaría de la Revista.

Artículo 3º—De la mecánica de la promoción. Por medio de su sección “Novedad Médica del Mes” la Revista Medicina Vida & Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos presentará un libro de medicina, su descripción, autores, ventajas, ficha técnica y otros detalles de información para el usuario. Dentro del mes calendario siguiente a la publicación se recibirán correos electrónicos de médicos lectores de la Revista a las direcciones desglosadas en el artículo dos supra. Estos correos se imprimirán y se depositarán en un recipiente cerrado o tómbola. El último miércoles de cada mes, en presencia de la Dirección General de la Revista o quien ésta designe, se procederá a escoger de forma aleatoria y al azar, el ganador de un ejemplar correspondiente al publicado en esa edición mensual de la Revista. La secretaría de la Revista procederá a llevar el control de los sorteos realizados, la fecha, la autoridad del Colegio de Médicos y Cirujanos presente, el nombre del libro regalado, el médico que se hizo acreedor del ejemplar, su número de cédula y código, la fecha de entrega del libro y la firma de recibido por parte de éste o de la persona debidamente autorizada para el retiro del libro (la cual deberá presentar una carta de autorización firmada por el médico y una fotocopia de la cédula del médico y una fotocopia de la persona autorizada).

Con cada cierre de mes, se desecharán en su totalidad los correos recibidos el mes anterior y se procederá a guardar en el recipiente destinado para los efectos los del nuevo mes. Así hasta que la Dirección de la Revista proceda a dar por terminada la promoción, sin que ello implique responsabilidad alguna de la Revista.

Además, la Revista ni el Colegio de Médicos y Cirujanos se harán responsables por los correos electrónicos que por motivos no imputables a éste no lleguen a su destino final, ni tampoco por aquellos extemporáneos, de dudosa procedencia o cuyo fin sea distinto al de participar en la promoción.

Artículo 4º—Del período de participación y fecha de la premiación. El período de participación es de un mes calendario a partir de la publicación y hasta tanto no salga la edición del mes siguiente. Lo anterior con excepción del mes de enero en el cual no existe tiraje de la Revista. En ese caso, se hará la premiación en el mes de febrero y participarán solo los correos electrónicos recibidos en el mes de diciembre.

La fecha de la premiación será el último miércoles de cada mes.

Artículo 5º—De la premiación. La premiación consistirá en la entrega de un único ejemplar de la edición del libro o libros presentado (s) en la Sección “Novedad Médica del Mes” perteneciente a la Revista Medicina, Vida & Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos. Ese ejemplar será patrocinado en su totalidad por la Editorial MC Graw Hill, quien lo entregará a la Revista, que a su vez, lo trasladará al médico participante que se lo adjudicó. Por lo anterior, la Revista no se hace responsable por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor u otras que no le sean imputables en cuanto a la entrega del ejemplar, siendo la obligación del patrocinador el entregarlo.

Artículo 6º—Del plazo para reclamar el premio. Una vez efectuada la premiación, el favorecido dispondrá de un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación del nombre del favorecido en la Revista Medicina, Vida & Salud para retirar su ejemplar del libro publicado. Si en ese período no es retirado, el premio quedará a disposición de la Revista Medicina Vida & Salud para ser utilizado en promociones próximas de ésta. Asimismo, la Revista Medicina Vida & Salud y el Colegio de Médicos y Cirujanos no se harán responsables por los gastos, viáticos y otros rubros en los que incurra el médico ganador de la promoción por concepto de traslado para el retiro del ejemplar brindado.

Artículo 7º—De la comunicación del resultado de la promoción. El resultado de la promoción mensual se publicará en la edición de la Revista Medicina Vida & Salud del mes próximo siguiente a la fecha de realización de ésta.

Artículo 8º—Del conocimiento de esta normativa. Nadie podrá alegar desconocimiento de la presente normativa y el hecho de participar en el programa presupone su conocimiento por parte del participante.

Artículo 9º—De la vigencia de la normativa. Esta normativa entra en vigencia a partir del mes de marzo de dos mil seis y deberá ser publicada en su totalidad a más tardar en dos ediciones próximas de la Revista.”

San José, 26 de mayo de 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(62444).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, aprobó mediante los siguientes acuerdos: acuerdo 2, de la sesión ordinaria Nº 023-2006, celebrada el día 7 de marzo del 2006; acuerdo 24, de la sesión ordinaria Nº 031-2006, del 23 de marzo del 2006; acuerdo 38, de la sesión ordinaria Nº 061-2006, del 7 de junio del 2006, el siguiente Manual de Incorporación al Colegio:

Considerando que:

I.—La Ley de creación del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, Nº 4770, le atribuye importantes e ineludibles responsabilidades en cuanto a la tutela del ejercicio profesional de sus asociados. Así, el artículo 4º establece que solamente los miembros del Colegio tendrán derecho a ocupar cargos relacionados con la enseñanza cuando para ello sea necesario poseer títulos de doctor, licenciado, profesor o bachiller, lo que supone una obligación del Colegio de velar por la idoneidad profesional de quienes ostentan esos grados y títulos.

II.—El artículo 7º la Ley Nº 4770, en su inciso “b”, exige como requisito la incorporación cuando se trate de “otra entidad de Enseñanza Superior”, que esté debidamente reconocida conforme a las normas vigentes en el país. Esto quiere decir, ni más ni menos, que es responsabilidad del Colegio constatar que el título que se le presenta cumple con dicha exigencia.

III.—El numeral 23 de dicha Ley le otorga a la Junta Directiva del Colegio la facultad de admitir a los profesionales que deseen incorporarse, lo que implica que, si encuentra razones para ello, tiene también la facultad de rechazar la admisión.

IV.—La jurisprudencia de la Sala Constitucional, de acatamiento obligatorio, y el criterio de la Procuraduría General de la República, vinculante para el Colegio, desarrollan de manera más extensa esa obligación de los colegios profesionales de tutelar la idoneidad profesional de sus colegiados.

V.—Se puede abundar en el tema, pero basta con transcribir los siguientes párrafos, de La Procuraduría General de la República, en el pronunciamiento C-055-2001 expresa:

“Y en la medida en que el CONESUP 1 o ese Colegio Profesional no tomen las medidas legales pertinentes para corregir, de una vez por todas, esas irregularidades, todos y cada uno de los integrantes de sus Consejos o Juntas Directivas que contribuyan, en alguna medida, con dicha omisión de deberes ineludibles de la función pública que les han sido encomendados y delegados, podrían incurrir personalmente tanto en responsabilidad administrativa, como civil y hasta penal, siempre y cuando se den los supuestos legalmente establecidos al efecto, por la Ley General de la Administración Pública, es decir, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, aunque hayan utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo” (artículos 199 y 210 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—En ese mismo dictamen, C-055-2001, la Procuraduría dice:

“La función principal de los Colegios Profesionales como entes públicos no estatales no sólo consiste en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros, sino que para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley le atribuye a esos entes corporativos funciones de regulación y control, que normalmente deberían ser desempeñados por el Estado. Entre esas funciones tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar porque no exista competencia desleal entre agremiados, el procurar el progreso de la disciplina relativa a la profesión y las relativas al control del correcto y eficiente ejercicio de la profesión, para lo cual se le reconoce una potestad disciplinaria. Es decir, los colegios profesionales son titulares de potestades de imperio delegadas por el Estado. (Véase al respecto el dictamen C-054-2000, op. cit. y según refiere el dictamen C-188-99 de 23 de setiembre de 1999, esta bifurcación de la actividad de los colegios profesionales fue comentada por la Sala Constitucional en su voto 493-93 del 29 de enero de 1993. En sentido similar ver las sentencias números 1386-90 del 24 de octubre de 1990 y 789-94 del 8 de febrero de 1994). Entre estas potestades encontramos aquella referida a la autorización del ejercicio profesional, que se produce cuando el Colegio acepta incorporar a un determinado profesional. “Es ese acto el que sujeta al profesional a la potestad de imperio de la Corporación y particularmente, posibilita que ésta verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. En ese sentido la colegiatura tiene dos efectos primordiales. En primer término, permite al miembro el ejercicio profesional. En segundo término, el colegiado asume los deberes propios de su condición de miembro del Colegio y sujeto a una serie de disposiciones incluso de naturaleza ética, a que no están sujetos quienes no son miembros”. (Dictamen C-054-2000, op. cit.). En definitiva, para esta Procuraduría, la incorporación es el acto que somete a un particular al poder del Colegio y origina, entonces, una relación que bien podría considerarse de sujeción especial, en cuanto se limita su libertad y actuación, tal como lo ha admitido la propia Sala Constitucional. (Resolución número 789-94 de 15:27 horas del 08 de febrero de 1994).

VII.—En pronunciamiento C-055-2001 del 27 de febrero del 2001, la misma Procuraduría refuerza su criterio de la siguiente manera:

“Por último, en respuesta a las dos primeras interrogantes, estimamos que tanto el CONESUP como el Colegio (…) -cada uno dentro del área específica de su competencia- están llamados a analizar el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios y obligatorios para incorporación de nuevos profesionales en Derecho, no sólo desde el punto de vista formal sino también de manera sustancial, lo cual supone, en aras del estricto cumplimiento de la ley, una imprescindible colaboración y coordinación entre ambos, pues solo así, se podría evitar el gran perjuicio a la sociedad con la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente para el ejercicio profesional …”.

VIII.—De la lectura de esos criterios obligatorios para el Colegio, emitidos por la Procuraduría General de la República, se desprende que el Colegio debe constatar la validez de la documentación que se le presenta por parte de un candidato a la incorporación y que, de encontrarse algún indicio de irregularidad, está obligado a agotar las indagaciones correspondientes antes de decidir positivamente la afiliación.

IX.—Se genera confusión cuando se citan votos de la Sala Constitucional ordenando incorporar por el sólo hecho de la presentación del título emitido por una universidad. Sin embargo, esos textos de la Sala Constitucional a menudo se han mencionado en forma incompleta. La tesis de la Sala Constitucional es la siguiente:

    El título emitido por una Universidad, registrado por el CONESUP si es privada, es necesario y suficiente para que el Colegio obligatoriamente acceda a la incorporación.

    No obstante, el Colegio está obligado a constatar que los documentos presentados fueron emitidos cumpliendo con los requisitos establecidos.

    Si el Colegio encuentra un indicio de irregularidad, puede y debe tomar una medida cautelar, sin dar audiencia siquiera al interesado, mientras pide las aclaraciones y correcciones pertinentes.

    Esa medida cautelar consiste en la suspensión temporal del acto de incorporación por un tiempo razonable, en espera de que la situación se aclare o se corrija.

    Si las irregularidades no se corrigen, el Colegio puede pedir al órgano correspondiente, la nulidad del acto de emisión del documento de que se trate (certificación, título, constancia, etc.).

    Pasado un tiempo razonable, cuya extensión exacta depende de las circunstancias, el Colegio está obligado a incorporar; sin embargo, mantiene el derecho de continuar con sus gestiones de nulidad del documento emitido ilegalmente, lo cual podría llevar eventualmente a anular la incorporación.

Las citas fragmentarias de votos de la Sala Constitucional que se han hecho a menudo dan una idea equivocada del criterio de ese Alto Tribunal. Por ello se transcriben de seguido párrafos pertinentes de algunas de sus sentencias.

X.—La Sala Constitucional y la Procuraduría General, en varios votos y resoluciones referidas a las medidas cautelares, dicen:

    De la Sala Constitucional citado en la Resolución 2000-03372

“Considera este Tribunal que ninguno de los derechos constitucionales alegados por los recurrentes han sido efectivamente transgredidos. Son atendibles las argumentaciones del Colegio recurrido en el sentido de que como parte de sus competencias está llamado a analizar el cumplimiento de los requisitos para incorporación de nuevos profesionales en Derecho, no solo desde el punto de vista formal sino también de manera sustancial, colaborando con otras dependencias creadas al efecto y en cumplimiento de la ley, pues sólo así se podrá evitar el gran perjuicio a la sociedad con la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente”.

    Sala Constitucional, voto 7494-97

“De manera que, si bien es cierto, las universidades privadas pueden expedir títulos académicos, ello debe hacerse bajo la debida vigilancia e inspección del Estado, puesto que es responsabilidad de éste garantizar que la libertad de educación se cumpla efectivamente, por tratarse, como se ha mencionado antes, de un derecho humano fundamental. Es deber del Estado asegurarse de que los títulos académicos que se expidan, efectivamente cumplan con los requisitos previamente autorizados, pues sólo así se logra controlar que los profesionales que van a ejercer estén mínimamente capacitados” 2.

    Sala Constitucional, voto 05960-2000

“No se ha violentado entonces, en perjuicio de los amparados el debido proceso, pues como se ha dicho, se trata solamente de una medida cautelar -temporal- no tendente a imponer obligaciones, suprimir o denegar derechos subjetivos o por cualquier otra forma lesionar grave o directamente sus derechos o intereses legítimos, habida cuenta de que una vez finalizada la respectiva investigación y si no se constata anomalía 3 alguna en la emisión de sus respectivos títulos por parte de la Universidad (…), el Colegio deberá incorporarlos como en derecho corresponde”.

XI.—Con base en las razones esgrimidas en el dictamen de la Procuraduría General de la República C-066-2004 y en el artículo 79 de la Constitución Política, es evidente que para concretar la función de control que el Estado debe ejercer sobre la enseñanza que se imparte tanto en las universidades públicas como en las privadas, requiere no solo de una función controladora por parte de la Administración Central, sino que existen varios órganos involucrados en nuestro sistema, entre ellos las corporaciones profesionales, corporaciones que ejecutan una función fiscalizadora y de vigilancia respecto de aquellas personas que solicitan su incorporación profesional, a fin de verificar que cumplen efectivamente con los requisitos exigidos por el ordenamiento académico y jurídico.

XII.—De acuerdo con el mismo dictamen de la Procuraduría General de la República C-066-2004, los colegios profesionales están facultados para solicitar la información pertinente que les permita llevar a cabo su función. De tal suerte que ante las universidades públicas, privadas y el propio CONESUP, los colegios profesionales pueden exigir información que conste en sus archivos y sus registros referente a carreras, planes de estudio, personal docente y administrativo, estatutos y reglamentos internos, así como de las instalaciones y equipamiento necesarios para su funcionamiento; todo ello con fundamento en el derecho del libre acceso a la información de interés público, o lo que es lo mismo de interés y utilidad de la comunidad. El fin es ejercer de manera necesaria e inexorable la función de control sobre la calidad de la enseñanza universitaria.

XIII.—La obligación de tutelar la idoneidad de los profesionales que pretenden incorporarse, firmemente reclamada, según los textos citados, por dos autoridades cuyos criterios son de obligado cumplimiento por parte del Colegio, tiene también un fundamento moral y de responsabilidad social porque la incorporación al Colegio faculta para el ejercicio de las profesiones, entre ellas de la muy delicada profesión de la educación.

XIV.—El incorporado al Colegio va a trabajar en el ámbito más delicado que pueda imaginarse, pues abarca la concepción holística de la personalidad de nuestros niños y adolescentes. De los profesionales de la educación depende, en gran medida, el futuro de nuestra sociedad y lo menos que puede exigirse de sus mentores es idoneidad profesional y ética.

XV.—En la CV Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 29 de octubre del 2005, el Colegio de Licenciados y Profesores reformó el artículo 32, cuyos incisos “b” y “c” dicen en forma textual:

b)  “Para obtener la incorporación al Colegio, el interesado deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 7º de la Ley Nº 4770, incluyendo los documentos académicos y administrativos que la Junta Directiva considere necesarios para comprobar si en el solicitante concurren los requisitos académicos y legales para el ejercicio de la profesión”.

c)  “Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, la Junta Directiva aprobará y divulgará el Manual de Incorporación”.

Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6, el lunes 9 de enero del 2006, página 59.

De acuerdo con las anteriores manifestaciones y criterios esgrimidos, se propone el siguiente Manual de Incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Se entenderá en este Manual por “Colegio”, el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por “Ley Orgánica” la Ley de Creación del Colegio No.4770 del 20 de noviembre de 1950 y reformada el 3 de octubre de 1972; por “Reglamento General” el Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de la Ley No.4770 reformado y aprobado el 23 de marzo del 2002 en la XCIV Asamblea General Ordinaria y por el “Manual de Incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes”, aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 023-2006, acuerdo 2, del día 7 de marzo del 2006; en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva Nº 031-2006, acuerdo 24, del 23 de marzo del 2006; en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva Nº 061-2006, acuerdo Nº 38, del 7 de junio del 2006.

Artículo 2º—De los derechos y deberes del colegiado. Los miembros que integren el Colegio tendrán los derechos y deberes que les otorguen la Ley Orgánica, el Reglamento General, este Manual, el Código de Ética, los acuerdos tomados por la Asamblea General, los acuerdos de Junta Directiva, y los demás reglamentos del Colegio.

CAPÍTULO I

De la incorporación

Artículo 3º—Del incorporado. Se entenderá por “incorporado al Colegio” el profesional que cumpla con los requisitos de incorporación que establecen el artículo 7º de la Ley Orgánica y el artículo 7º de este Manual, y que haya sido admitido por la Junta Directiva y juramentado por su Presidente o por quien legalmente lo sustituya, de conformidad con lo que establece el artículo 32 del Reglamento General.

Artículo 4º—De la certificación de colegiación. Sólo podrá certificarse la condición de colegiado al profesional que haya cumplido con lo establecido en el artículo 3º de este Manual de Incorporación. En el Acto de Incorporación se le entregará al profesional juramentado la certificación de membresía correspondiente.

Artículo 5º—Profesionales extranjeros. La Junta Directiva incorporará a los profesionales extranjeros sólo cuando éstos ostenten un estatus migratorio que los autorice a laborar en el campo de su especialidad y cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 7º de la Ley Orgánica y el artículo 8º de este Manual, además de tener actualizado su documento de identidad.

Quedan a salvo los casos de profesores extraordinarios o invitados contratados por las instituciones de educación superior.

Artículo 6º—De las instancias autorizadas para recibir solicitudes de incorporación. Las plataformas de servicios, los encargados regionales de ellas autorizados por la Junta Directiva, son las instancias designadas para recibir de los solicitantes toda la documentación de incorporación, para eso deberán:

a)  Entregar los formularios al solicitante.

b)  Recibir y revisar los documentos entregados por el solicitante y confrontarlos con los originales. Solo se recibirá información completa, con excepción de la certificación de antecedentes penales.

c)  Verificar que la persona solicitante firme la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.

d)  Las plataformas de servicios regionales remitirán los documentos de incorporación completos, excepto la certificación de antecedentes penales, a la plataforma de servicios de la Sede Central.

e)  La plataforma de servicios de la Sede Central remitirá a la Oficina de Incorporación las solicitudes de afiliación completas, excepto el certificado de antecedentes penales.

CAPÍTULO II

Requisitos de incorporación

Artículo 7º—De los requisitos de incorporación. Los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El grado y título que ostenten los profesionales, solicitantes de incorporación, deben expresar claramente la carrera y la especialidad y deben estar contemplados en el artículo 3º de la Ley Orgánica Nº 4770.

b)  Gestionar personalmente la incorporación, o en su lugar, por medio de un poder especialísimo debidamente protocolizado ante un notario público. Deberá completar, por escrito, el formulario ad hoc, firmarlo y adjuntar los documentos requeridos por el Colegio. En esta documentación el nombre del solicitante debe aparecer igual que en la cédula de identidad y no el seudónimo de “conocido como”. La persona solicitante debe firmar este formulario con una rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad.

c)  Aportar original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva.

d)  Aportar original y dos fotocopias del diploma de graduación expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida de acuerdo con las normativas vigentes en el país. El grado mínimo que se requiere para la incorporación es el de Profesor de Estado, o de Enseñanza Media, o de Enseñanza Superior.

e)  Aportar una certificación original emitida por la universidad que lo graduó, o por el Centro de Investigación de la Educación Técnica (CIPET) que contenga:

1)  Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.

2)  Número de créditos por asignatura.

3)  Período (año y semestre o cuatrimestre de aprobación).

4)  Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.

5)  Si existen asignaturas convalidadas deberá aportarse certificación de la aprobación de ellas, extendida por la institución de origen.

6)  Aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello proceda.

f)   Si presenta asignaturas convalidadas, indicar cuál vale por cuál, mediante copia certificada del acta de convalidación o documento equivalente. Deberá aportar los programas de estudio de las asignaturas convalidadas entre sí, de ambas universidades o instituciones involucradas.

g)  Presentar copia certificada del Acta de Graduación, con los nombres completos y números de cédula - o su equivalente - de los Miembros del Tribunal Examinador.

h)  Adjuntar dos fotografías recientes, tomadas de frente, tamaño carné.

i)   Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja.

j)   Presentar debidamente llenos los siguientes formularios:

1)  Datos para solicitar, ante el Poder Judicial, la Certificación de Antecedentes Penales

2)  Beneficiarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios (Opcional).

k)  Indicar por escrito el domicilio u otra dirección postal, o una dirección telegráfica, facsimilar o electrónica donde recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley número 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Los términos y plazos se contarán conforme a lo establecido por esa Ley. Para todos los efectos legales, la dirección indicada por el colegiado se le tendrá por válida salvo disposición contraria; en el momento que el colegiado cambie de dirección deberá comunicarlo por escrito al Colegio.

l)   No se recibirá documentación incompleta para el trámite de incorporación, salvo lo estipulado en los incisos siguientes m) y n) y en el artículo 8º de este Manual.

m) Pagar los aranceles de incorporación establecidos por la Junta Directiva, una vez que haya sido admitida su afiliación.

n)  Firmar el formulario de autorización de deducción de la cuota mensual o comprometerse, por escrito, a hacer los pagos respectivos por los medios que establezca el Colegio. El solicitante debe firmar este formulario -o su compromiso- con rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad.

Artículo 8º—Profesionales graduados en el extranjero deberán:

a)  Tener sus grados y títulos, los cuales deben expresar claramente la carrera y especialidad, debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y equiparados o convalidados -según corresponda- por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en cuyo caso debe aportar al Colegio las certificaciones respectivas.

b)  Cumplir con los requisitos estipulados en los incisos a), b), d), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 7º de este Manual.

c)  Cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 5 de este Manual, en el caso de personas extranjeras.

Artículo 9º—Los Bachilleres Universitarios cuya formación no sea específicamente en el Área de la Educación deberán:

a)  Tener aprobadas al menos siete asignaturas pedagógicas del nivel universitario o del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica. Se deberá aportar, en todos los casos, certificación de las asignaturas aprobadas y el programa de cada curso para verificar su relación con la Pedagogía. Específicamente, algunas asignaturas relacionadas con la Pedagogía podrían ser: Pedagogía, Didácticas, Curriculum, Sociología de la Educación, Filosofía de la Educación, Psicología de la Educación, Teoría del Aprendizaje, Planeamiento Didáctico, Teoría de la Educación, Evaluación de los Aprendizajes, Teoría de la Comunicación, entre otras.

b)  Cumplir con el artículo 7º de este Manual.

Artículo 10.—De las resoluciones de incorporación. La Junta Directiva resolverá la solicitud de incorporación de acuerdo con lo establecido en artículo 15 de este Manual.

a)  Si la resolución es afirmativa, la Oficina de Incorporación asignará una fecha y lugar para que la persona interesada preste juramento ante el presidente de la Junta Directiva o su representante.

b)  El lugar, fecha y hora del Acto de Incorporación serán asignados por la Oficina de Incorporación, de acuerdo con el cronograma a que se refiere el inciso i) del artículo 20 de este Manual. Esa fecha se asignará dentro de un plazo no menor de ocho días hábiles posteriores a la fecha en que la Junta Directiva acuerde en firme la colegiación.

Artículo 11.—De la medida cautelar.

a)  Si el Colegio encuentra algún indicio de irregularidad en la formación académica del solicitante, deberá tomar una medida cautelar, mientras solicita las aclaraciones y correcciones pertinentes. La medida cautelar consiste en la suspensión temporal del acto de incorporación por un tiempo razonable.

b)  La medida cautelar será tomada por el Fiscal del Colegio e informada a la Junta Directiva.

Artículo 12.—De la emisión de certificaciones de otros grados y títulos de los colegiados. Si una persona se colegió con un grado y título, con su respectiva especialidad, y posteriormente se gradúa con otros atestados académicos, pero desea que ese diploma nuevo figure en su expediente para efectos de solicitud de certificación de ellos, deberá someter a estudio su proceso de graduación y aportar los documentos que den fe de su condición así como, los siguientes requisitos académicos:

a)  Los nuevos grados y títulos, con su respectiva especialidad, que ostenten los profesionales, solicitantes de estudio académico, deben estar contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 4770.

b)  Gestionar personalmente el estudio académico o por medio de un poder especialísimo debidamente protocolizado ante un notario público. Deberá actualizar, por escrito, sus datos personales en el formulario ad hoc y adjuntar los documentos requeridos por el Colegio, mencionados en los siguientes incisos. En esta documentación el nombre del solicitante debe aparecer igual que en la cédula de identidad, y no con el seudónimo de “conocido como”.

c)  Aportar original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva, en el caso de que ese documento no conste en su expediente académico.

d)  Aportar original y dos fotocopias del nuevo diploma de graduación expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida, de acuerdo con las normativas vigentes en el país.

e)  Aportar una certificación original emitida por la universidad que lo graduó, o por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica (CIPET) que contenga:

1)  Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.

2)  Número de créditos por asignatura.

3)  Período (año y semestre o cuatrimestre de aprobación).

4)  Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.

5)  Si hay asignaturas convalidadas deberá aportarse certificación de aprobación de ellas, extendida por la institución de origen.

6)  Si presenta asignaturas convalidadas, indicar cuál vale por cuál, mediante copia certificada del acta de convalidación o documento equivalente. Deberá aportar los programas de estudios de las asignaturas convalidadas entre sí, de ambas universidades o instituciones involucradas.

7)  Aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello corresponda.

f)   Presentar una réplica o una copia certificada del Acta de Graduación, con los nombres completos y números de cédula -o su equivalente- de los Miembros del Tribunal Examinador.

g)  Adjuntar dos fotografías recientes, tomadas de frente, de tamaño carné, si las que constan en su expediente no son idóneas.

h)  Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja. Esto en el caso de que el documento que consta en su expediente no sea idóneo.

i)   Completar el formulario para la solicitud de la certificación de antecedentes penales.

j)   Indicar o ratificar, por escrito, el domicilio u otra dirección postal, o una dirección telegráfica, facsimilar o electrónica donde recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley número 7637 de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Los términos y plazos se contarán conforme a lo establecido por esa Ley. Para todos los efectos legales, la dirección indicada por el colegiado se le tendrá por válida salvo disposición contraria; en el momento que el colegiado cambie de dirección deberá comunicarlo por escrito al Colegio.

k)  Pagar los aranceles de costo del estudio académico acordado por la Junta Directiva.

l)   No se recibirá documentación incompleta para este trámite de estudio académico, salvo lo estipulado en el inciso siguiente n) y en el artículo 8º de este Manual.

m) Firmar el formulario de autorización de deducción de la cuota mensual o comprometerse, por escrito, a hacer los pagos respectivos por los medios que establezca el Colegio. El solicitante debe firmar este formulario -o su compromiso- con la rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad. Este trámite procede si el interesado no tiene vigente una deducción por planilla o un compromiso de pago por otro medio.

CAPÍTULO III

De la competencia, de la resolución, de los plazos y de los recursos

Artículo 13.—De la competencia y de la resolución. Es atribución de la Junta Directiva aprobar o rechazar las incorporaciones, reincorporaciones y retiros temporales o indefinidos. Estas resoluciones deberán contener una justificación sucinta de lo acordado y la fecha a partir de la cual dicho acuerdo entrará en vigencia.

Artículo 14.—Del plazo de la resolución. Toda solicitud de incorporación, reincorporación y retiro temporal o indefinido será resuelta por la Junta Directiva dentro de los 30 días hábiles después de recibida la recomendación del Fiscal.

CAPÍTULO IV

Atribuciones del fiscal y del secretario

de Junta Directiva en materia de incorporación

Artículo 15.—Corresponde al Fiscal:

a)  Recibir, estudiar y recomendar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso, de reincorporación e informar de los retiros, de conformidad con la Ley Orgánica, su Reglamento General, este Manual y las disposiciones de la Asamblea General.

b)  En las solicitudes de ingreso al Colegio, el Fiscal, previa recomendación de la Unidad de Análisis Curricular y según criterio legal, puede y debe emitir la medida cautelar correspondiente que suspenda el trámite de incorporación, hasta tanto no se subsanen las irregularidades que surjan de la revisión del expediente.

c)  Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa legal del Colegio.

Artículo 16.—Corresponde al Secretario:

a)  Llevar un registro de los colegiados, donde consten los datos y la información necesaria para mantener una efectiva relación con ellos.

b)  Custodiar las actas de incorporación y el Libro-Registro de los Colegiados.

c)  Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa legal del Colegio.

CAPÍTULO V

De los procedimientos internos de la incorporación

Artículo 17.—De la Oficina de Incorporación. La Oficina de Incorporación es la encargada de preparar el Acto de Incorporación, de llevar el consecutivo de los nuevos expedientes ingresados y de su traslado al archivo activo para el resguardo correspondiente.

Artículo 18.—Recepción y tramitación de documentos. La Oficina de Incorporación depende de la Unidad de Análisis Curricular y es la encargada de recibir y tramitar las incorporaciones que se presenten al Colegio, para lo cual deberá cumplir con los siguientes procedimientos:

a)  Recibir y revisar los documentos entregados por la plataforma de servicios de la Sede Central.

b)  Verificar que los datos y los documentos estén completos y de conformidad con los lineamientos establecidos.

c)  Verificar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.

d)  Corroborar el pago de los derechos de colegiación.

e)  Trasladar la documentación completa de cada solicitante de colegiación a la Unidad de Análisis Curricular.

f)   Comunicar al solicitante el lugar, la fecha y hora mediante la convocatoria para el Acto de Incorporación, por el medio legal que corresponda y dejar una constancia de ello en el expediente, una vez que la Junta Directiva apruebe la incorporación.

g)  Indicar a la Unidad de Ingresos la fecha efectiva de juramentación de cada persona incorporada, para efectos de contabilizar adecuadamente las cuotas de colegiación.

h)  El cronograma anual para la recepción de solicitudes de colegiación, así como de la celebración de los Actos de Incorporación, lo establecerá la Junta Directiva a más tardar en el mes de noviembre del año anterior.

i)   Esta Oficina no tramitará información incompleta.

Artículo 19.—De la Unidad de Análisis Curricular. Corresponde a esta Unidad:

a)  Recibir y revisar los documentos entregados por la Oficina de Incorporación.

b)  Verificar que los datos y los documentos estén completos y de conformidad con los lineamientos establecidos.

c)  Verificar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.

d)  Realizar el estudio académico de los atestados universitarios de cada solicitante, para determinar si en él concurren los requisitos profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.

e)  Abrir y custodiar el expediente académico de cada solicitante.

f)   Trasladar al Fiscal las actas de los estudios académicos de cada solicitante para su revisión y aval.

g)  Recomendar al Fiscal las medidas cautelares, si las hubiere.

Artículo 20.—Del trámite interno de colegiación. La Oficina de Incorporación del Colegio será la encargada de:

a)  Ingresar en el sistema de cómputo los datos del colegiado y su fecha efectiva de juramentación;

b)  Elaborar las certificaciones, carnés y certificados requeridos. Estos documentos deben ser preparados con una semana de anticipación a la fecha del Acto de Incorporación, para que sean revisados y firmados por el responsable o responsables.

Artículo 21.—De la notificación de incorporación o reincorporación. Respecto a la resolución de la solicitud de incorporación, la Oficina de Incorporación le comunicará al solicitante, por el medio legal que corresponda, el acuerdo tomado por la Junta Directiva. De ser rechazada dicha solicitud no se devolverá el monto pagado por derechos de incorporación.

Artículo 22.—Del libro de firmas de asistencia al Acto de Incorporación. La Oficina de Incorporación será la encargada de custodiar y anotar en el Libro de Actas de Incorporación el nombre de todas las personas convocadas, dejando un espacio entre cada nombre para que firme el colegiado antes de ingresar al acto. Este libro de actas estará a cargo de la Fiscalía. Confeccionará una lista oficial de las personas convocadas al Acto de Incorporación que asistieron (juramentados) y de las que no asistieron (no juramentados), pasando una copia a la Secretaría, a la Fiscalía y a los departamentos de Contabilidad, Ingresos y Archivo.

Artículo 23.—De la organización de los documentos. Los documentos se organizarán en un expediente respetando el siguiente orden:

a)  Lista de cotejo de los documentos recibidos.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad.

c)  Fotocopia del Diploma Universitario.

d)  Formulario de solicitud de incorporación.

e)  Declaración de legatarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

f)   Acta del análisis curricular de los atestados académicos realizado por la unidad correspondiente, con la aprobación del Fiscal.

g)  Autorización de deducción de las mensualidades del Colegio.

h)  Convocatoria al Acto de Incorporación, y.

i)   Certificación de antecedentes penales.

Artículo 24.—De la foliación de los documentos. Los documentos contenidos en el expediente del colegiado serán foliados siguiendo el orden que se establece en el artículo anterior, iniciando con el número 1, luego se rotulará el fólder con los apellidos y nombres del profesional, así como sus números de cédula y carné.

Artículo 25.—Del número de colegiado y del libro Consecutivo de Colegiados. Se llevará un libro llamado “Consecutivo de Colegiados”, que estará a cargo de la Oficina de Incorporación y bajo la custodia del Secretario(a). Los libros agotados se trasladarán a la Unidad de Archivo, la cual será responsable de su custodia.

CAPÍTULO VI

Del retiro temporal o indefinido

Artículo 26.—De los requisitos del retiro. Los colegiados podrán retirarse temporal o definitivamente del colegio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)  Carta dirigida a la Junta Directiva donde comunique su decisión de retiro del Colegio, indicando:

1)  Fecha a partir de la cual solicita el retiro.

2)  Causa o motivo de la separación.

3)  Fecha a partir de la cual finaliza su retiro temporal.

4)  Declaración, bajo juramento, que no ejercerá su profesión mientras esté retirado del Colegio.

5)  Dirección postal de su domicilio, fax, teléfono o lugar para recibir notificaciones y.

6)  Firma del solicitante con rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad vigente.

b)  Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja.

c)  En el caso de las personas jubiladas o pensionadas, deben presentar una constancia original que establezca esa condición.

Artículo 27.—De la notificación del retiro. El Colegio le comunicará al interesado, en su dirección señalada para notificaciones, el acuerdo firme tomado por la Junta Directiva sobre su solicitud de retiro temporal o indefinido. Este acto se hará por medio de la Oficina de Incorporación.

Artículo 28º—De los efectos del retiro. El retiro temporal o indefinido lleva implícita la renuncia a los servicios y beneficios que brinda el Colegio, al ejercicio de la profesión, a los concursos del Servicio Civil, a los beneficios de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva y al disfrute del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Artículo 29.—De la reincorporación. El profesional retirado temporalmente se tendrá automáticamente por reincorporado al vencer el plazo de su retiro, o antes si así lo solicitare por escrito. La persona retirada indefinidamente podrá, en cualquier momento, solicitar formalmente y por escrito su reincorporación.

Transitorios

Transitorio I.—A partir del 1º de enero del año 2007, se agregará a los requisitos de incorporación el siguiente: Aportar certificación expedida por la universidad o universidades en las cuales aprobó asignaturas, con el nombre completo y número de cédula de identidad de los profesores que impartieron dichos cursos.

Transitorio II.—No aplicar el artículo 12 de este Manual, hasta tanto la Junta Directiva no conozca el dictamen de doctrina jurídica solicitado por la Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria de la Junta Directiva, acerca del derecho subjetivo que crea el Acto de Incorporación.

Este Manual deroga cualquier otro acuerdo de la Junta Directiva que se le oponga o contradiga.

Rige a partir del día 24 de julio del 2006.

M.Sc. Pedro Gólcher Flores, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(62765).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de julio del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 402.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

3-60-775800-8        LOTE DE ALHAJAS                          154.952,40        03-60-779026-6         LOTE DE ALHAJAS                                  44.772,10

03-60-781225-4      LOTE DE ALHAJAS                            18.104,25        03-60-781237-4         LOTE DE ALHAJAS                                  89.197,20

03-60-781376-7      LOTE DE ALHAJAS                            40.971,40        03-60-781472-0         UNA CADENA                                          50.028,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 6                398.025,35

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

04-60-784080-3      LOTE ALHAJAS                                   43.409,30        04-60-784086-9         LOTE ALHAJAS                                        52.879,80

04-60-784096-1      LOTE ALHAJAS                                   48.720,70        04-60-784188-0         LOTE ALHAJAS                                      157.849,30

04-60-784193-0      LOTE ALHAJAS                                 152.401,30        04-60-784221-0         LOTE ALHAJAS                                      138.823,95

04-60-784232-7      LOTE ALHAJAS                                 310.000,90        04-60-784261-3         LOTE ALHAJAS                                      135.654,90

04-60-784267-9      LOTE ALHAJAS                                   38.171,30        04-60-784287-6         LOTE ALHAJAS                                        21.731,30

04-60-784321-2      LOTE ALHAJAS                                 177.910,85        04-60-784336-7         LOTE ALHAJAS                                        74.268,25

04-60-784337-0      LOTE ALHAJAS                                   54.926,00        04-60-784340-6         LOTE ALHAJAS                                        47.914,15

04-60-784348-0      LOTE ALHAJAS                                   34.564,00        04-60-784368-6         LOTE ALHAJAS                                      347.078,55

04-60-784370-6      LOTE ALHAJAS                                   50.664,15        04-60-784373-9         LOTE ALHAJAS                                        72.793,35

04-60-784374-2      LOTE ALHAJAS                                 174.703,95        04-60-784383-1         LOTE ALHAJAS                                        87.904,90

04-60-784388-3      LOTE ALHAJAS                                   63.425,10        04-60-784389-7         LOTE ALHAJAS                                        70.657,75

04-60-784391-5      LOTE ALHAJAS                                   12.796,25        04-60-784392-9         LOTE ALHAJAS                                        55.636,00

04-60-784395-3      LOTE ALHAJAS                                 186.771,40        04-60-784396-7         LOTE ALHAJAS                                        40.022,40

04-60-784397-0      LOTE ALHAJAS                                   61.326,65        04-60-784399-0         LOTE ALHAJAS                                      147.860,70

04-60-784401-9      LOTE ALHAJAS                                   51.094,40        04-60-784404-1         LOTE ALHAJAS                                        97.745,80

04-60-784406-0      LOTE ALHAJAS                                 214.929,75        04-60-784408-0         LOTE ALHAJAS                                      108.853,30

04-60-784409-3      LOTE ALHAJAS                                 166.612,15        04-60-784412-5         LOTE ALHAJAS                                        24.991,80

04-60-784414-4      LOTE ALHAJAS                                 130.951,85        04-60-784416-3         LOTE ALHAJAS                                      106.537,10

04-60-784419-6      LOTE ALHAJAS                                 110.976,15        04-60-784424-7         LOTE ALHAJAS                                      293.712,95

04-60-784425-2      LOTE ALHAJAS                                   85.299,75        04-60-784428-5         LOTE ALHAJAS                                        41.542,05

04-60-784437-2      LOTE ALHAJAS                                   70.881,75        04-60-784438-8         LOTE ALHAJAS                                      275.839,45

04-60-784441-1      LOTE ALHAJAS                                 760.497,20        04-60-784443-0         LOTE ALHAJAS                                      421.513,75

04-60-784444-4      LOTE ALHAJAS                                   57.605,05        04-60-784446-3         LOTE ALHAJAS                                      104.686,05

04-60-784452-8      LOTE ALHAJAS                                 132.262,90        04-60-784454-7         LOTE ALHAJAS                                        35.417,70

04-60-784456-6      LOTE ALHAJAS                                 180.408,85        04-60-784458-5         LOTE ALHAJAS                                        76.369,40

04-60-784463-6      LOTE ALHAJAS                                   28.198,30        04-60-784465-5         LOTE ALHAJAS                                      118.322,40

04-60-784470-8      LOTE ALHAJAS                                   54.737,90        04-60-784471-1         LOTE ALHAJAS                                        22.116,35

04-60-784472-5      LOTE ALHAJAS                                   60.267,00        04-60-784473-0         LOTE ALHAJAS                                      178.036,45

04-60-784474-4      LOTE ALAHAJAS                                87.359,50        04-60-784476-3         LOTE ALHAJAS                                        81.277,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 58            7.039.911,70

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

06-60-782523-0      LOTE DE ALHAJAS                          487.887,85        06-60-782635-4         LOTE DE ALHAJAS                                111.466,25

06-60-782647-6      LOTE DE ALHAJAS                            42.183,10        06-60-782725-3         LOTE DE ALHAJAS                                  14.375,60

06-60-782746-4      LOTE DE ALHAJAS                            75.705,05        06-60-782802-5         LOTE DE ALHAJAS                                  35.323,80

06-60-782921-9      LOTE DE ALHAJAS                            82.973,30        06-60-782922-2         LOTE DE ALHAJAS                                  44.469,40

06-60-782941-6      LOTE DE ALHAJAS                            89.605,40        06-60-783023-0         LOTE DE ALHAJAS                                137.200,80

06-60-783024-4      LOTE DE ALHAJAS                          111.272,05        06-60-783054-4         UNA PULSERA                                        116.835,65

06-60-783098-5      LOTE DE ALHAJAS                            75.357,40        06-60-783155-1         LOTE DE ALHAJAS                                  21.914,65

06-60-783169-0      UNA CADENA                                     49.252,75        06-60-783251-5         LOTE DE ALHAJAS                                121.258,35

06-60-783270-9      UNA CADENA Y DIJE                      118.132,10        06-60-783362-3         LOTE DE ALHAJAS                                  66.796,75

06-60-785036-8      LOTE DE ALHAJAS                            38.803,25        06-60-785038-7         UN ANILLO                                               10.122,25

06-60-785092-0      LOTE DE ALHAJAS                            30.226,45        06-60-785127-0         UN ANILLO                                               13.445,50

06-60-785133-7      LOTE DE ALHAJAS                            66.511,85        06-60-785200-8         UNA CADENA                                          24.796,10

06-60-785207-7      LOTE DE ALHAJAS                            88.232,20        06-60-785218-5         LOTE DE ALHAJAS                                  65.339,60

06-60-785219-9      LOTE DE ALHAJAS                            53.478,40        06-60-785221-7         LOTE DE ALHAJAS                                  61.885,55

06-60-785223-6      LOTE DE ALHAJAS                            66.556,20        06-60-785238-0         LOTE DE ALHAJAS                                  19.949,80

06-60-785252-0      LOTE DE ALHAJAS                            78.666,60        06-60-785253-6         LOTE DE ALHAJAS                                  27.621,95

06-60-785254-0      LOTE DE ALHAJAS                              9.352,80        06-60-785263-9         UN RELOJ ARTHUR MURRAY             55.636,00

06-60-785319-0      LOTE DE ALHAJAS                            32.568,95        06-60-785325-7         LOTE DE ALHAJAS                                  61.538,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 36           2.606.741,95

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

07-60-777264-0      LOTE DE ALHAJAS                            53.340,80        07-60-777350-3         LOTE DE ALHAJAS                                  68.823,70

07-60-777369-4      LOTE DE ALHAJAS                            76.342,60        07-60-777371-4         01 PULSO                                                  545.654,40

07-60-777379-9      LOTE DE ALHAJAS                          627.976,15        07-60-777431-1         LOTE DE ALHAJAS                                  45.810,65

07-60-777450-5      LOTE DE ALHAJAS                              9.941,25        07-60-777491-1         LOTE DE ALHAJAS                                192.750,80

07-60-777505-5      LOTE DE ALHAJAS                            53.363,20        07-60-777512-3         LOTE DE ALAHAJAS                               86.715,30

07-60-777514-2      LOTE DE ALHAJAS                            10.561,50        07-60-777516-1         LOTE DE ALHAJAS                                157.866,30

07-60-777521-2      LOTE DE ALHAJAS                            88.241,35        07-60-777541-0         LOTE ALHAJAS                                      129.611,30

07-60-777551-2      LOTE DE ALHAJS                               24.764,25        07-60-777561-5         LOTE DE ALHAJAS                                  35.449,25

07-60-777577-5      LOTE DE ALHAJAS                          169.340,80        07-60-777579-4         LOTE DE ALHAJAS                                  26.009,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18            2.402.563,50

AGENCIA 08

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

08-60-775771-3      LOTEA ALHAJAS                              135.965,00        08-60-775889-2         LOTE ALHAJAS                                        79.266,60

08-60-775968-3      LOTE ALHAJAS                                   92.626,65        08-60-779279-0         LOTE ALHAJAS                                      294.118,50

08-60-779460-1      LOTE ALHAJAS                                 150.915,35        08-60-779539-3         LOTE ALHAJAS                                      148.417,05

08-60-779808-7      LOTEALHAJS                                       91.470,50        08-60-779958-4         LOTE ALHAJAS                                      196.175,50

08-60-781812-0      LOTE ALHAJAS                                   98.220,40        08-60-781814-0         LOTE ALHAJAS                                      372.453,40

08-60-781880-6      LOTE ALHAJAS                                 113.549,25        08-60-781923-0         LOTE ALHAJAS                                        83.857,90

08-60-781951-1      LOTE ALHAJAS                                   65.094,20        08-60-781968-5         LOTE ALHAJAS                                      143.286,50

08-60-781979-3      LOTE ALHAJAS                                   61.036,90        08-60-781982-5         LOTE ALHAJAS                                      316.282,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16            2.442.735,80

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

10-60-771018-0      LOTE DE ALHAJAS                            32.777,15        10-60-771024-5         LOTE DE ALHAJAS                                  75.504,45

10-60-771797-5      LOTE DE ALHAJAS                            40.867,80        10-60-772903-5         LOTE DE ALAHAJAS                             248.509,40

10-60-772913-8      LOTE DE ALHAJAS                            61.894,70        10-60-773471-9         LOTE DE ALHAJAS                                  25.623,25

10-60-773730-8      LOTE DE ALHAJAS                            80.636,05        10-60-773774-9         LOTE DE ALHAJAS                                100.629,30

10-60-773784-1      LOTE DE 10K                                     203.343,10        10-60-773803-4         LOTE DE 10K                                           233.530,40

10-60-773871-8      LOTE DE 10K                                     352.899,80        10-60-774084-8         LOTE DE 10K                                             78.933,10

10-60-776442-5      LOTE DE ALHAJAS                            18.659,10        10-60-776538-1         LOTE DE ALHAJAS                                  44.706,20

10-60-776540-1      LOTE DE ALHAJAS                            31.286,20        10-60-776544-8         3 CADENAS                                             146.853,10

10-60-776545-3      1 CADENA 1 DIJ                                  33.579,90        10-60-776559-2         4 PULSERAS.                                              75.429,55

10-60-776570-1      3 ANILLOS                                            21.312,05        10-60-776591-0         LOTE DE ALHAJAS                                  41.647,15

10-60-776629-4      LOTE DE 10K                                       75.520,35        10-60-776653-9         1 CADENA                                                 33.947,70

10-60-776658-0      1 PULSERA                                           40.971,40        10-60-776659-4         1 PULSERA                                                 13.102,55

10-60-776667-8      LOTE DE ALHAJAS                          106.309,15        10-60-776671-7         LOTE DE ALHAJAS                                169.689,20

10-60-776680-6      LOTE DE ALHAJAS                            28.223,10        10-60-776686-1         1 CADENA                                                 42.340,45

10-60-776697-8      LOTE DE ALHAJAS                          149.264,45        10-60-776705-4         1 PULSERA                                                 17.999,60

10-60-776712-2      1 PULSERA                                           63.987,30        10-60-776714-1         2 CADENAS                                               81.735,65

10-60-776721-1      LOTE DE ALHAJAS                            29.845,20        10-60-776723-0         LOTE DE ALHAJAS                                  54.133,25

10-60-776749-3      LOTE DE ALHAJAS                            92.500,50        10-60-776755-0         1 ARGOLLAS                                               6.342,55

10-60-776768-5      LOTE DE ALHAJAS                            35.797,90        10-60-776771-9         2 ANILLOS P. FUNDIR                               6.992,70

10-60-776794-7      2 PULSERAS                                         61.313,35        10-60-776802-1         LOTE DE ALHAJAS                                  53.282,60

10-60-776827-9      LOTE DE ALHAJAS                            54.281,65        10-60-776850-0         CADENA                                                    27.645,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 42           3.193.847,80

AGENCIA 14

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

14-60-772283-3      LOTEALJAJAS                                   103.090,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 1                103.090,20

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

15-60-772519-7      LOTE ALHAJAS                                   44.930,90        15-60-772648-5         LOTE ALHAJAS                                      101.242,50

15-60-772650-3      CADENA                                               70.287,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 3                216.461,30

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

17-60-767384-3      LOTE DE ALHAJAS                            94.223,65        17-60-767617-0         LOTE ALHAJAS                                      205.716,50

17-60-767629-2      LOTE ALHAJAS                                   33.233,65        17-60-767644-8         LOTE ALHAJAS                                        30.021,10

17-60-768675-4      LOTE ALHAJAS                                   61.091,15        17-60-770949-6         LOTE ALHAJAS                                      280.223,90

17-60-771026-9      LOTE ALHAJAS                                 340.886,30        17-60-771313-9         LOTE ALHAJAS                                        99.096,20

17-60-771317-5      LOTE ALHAJAS                                 100.144,85        17-60-771341-0         LOTE ALHAJAS                                      149.416,15

17-60-771377-5      LOTE ALHAJAS                                 530.125,30        17-60-771404-1         LOTE ALHAJAS                                        44.311,60

17-60-771537-6      ANILLOS                                               16.602,05        17-60-771592-4         LOTE ALHAJAS                                        51.466,30

17-60-771766-6      LOTE ALHJAS                                      41.653,05        17-60-772638-4         LOTE ALHAJAS                                        16.628,90

17-60-773539-7      LOTE ALHAJAS                                   29.889,50        17-60-773668-5         LOTE ALHAJAS                                        65.388,50

17-60-773692-8      CADENA                                               81.006,00        17-60-773716-2         LOTE DE ALHAJAS                                  22.254,40

17-60-773723-2      LOTE DE ALHAJAS                          107.838,20        17-60-773737-1         LOTE DE ALHAJAS                                  94.413,55

17-60-773747-6      LOTE DE ALHAJAS                          397.294,70        17-60-773756-5         LOTE DE ALHAJAS                                  27.030,00

17-60-773766-8      DOS ANILLOS                                      46.665,50        17-60-775227-0         LOTE ALHAJAS       O/F                         118.033,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 26           3.084.654,10

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

21-60-780171-9      LOTEANILLOS 10 K                            19.490,05        21-60-780289-8         LOTE14K                                                  111.074,80

21-60-780290-2      LOTE14K Y 10K                                 117.739,25        21-60-780293-5         LOTE10K                                                    17.234,55

21-60-780383-4      LOTE ALHAJAS                                 215.833,15        21-60-782984-2         LOTE DE ALHAJAS                                  12.481,30

21-60-783023-1      LOTE DE ALHAJAS                          274.598,40        21-60-783060-1         LOTE DE ALHAJAS                                253.136,70

21-60-783066-7      LOTE DE ALHAJAS                          630.110,35        21-60-783100-5         ANILLO DE 18K                                        13.877,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 10           1.665.576,50

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

22-60-766569-2      LOTE DE ALAJAS                               46.356,25        22-60-766618-5         UNA CADENA DE ORO                          48.999,95

22-60-766658-8      LOTE ALHAJAS                                     9.842,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                 105.198,70

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

24-60-771313-2      LOTE DE ALHAJAS                            16.587,25        24-60-773141-1         PULSERA                                                    41.097,70

24-60-773165-5      LOTE ALHAJAS                                   25.456,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                   83.141,40

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

25-60-772636-2      LOTE ALHAJAS                                   21.241,05        25-60-772772-0         CADENA                                                    34.823,70

25-60-772806-8      LOTE ALHAJAS                                   20.296,45        25-60-772913-0         LOTE ALHAJAS                                        87.294,45

25-60-772969-0      PULSERAS                                            10.653,75        25-60-772971-0         LOTE ALHAJAS                                        46.745,55

25-60-772983-2      LOTE ALHAJAS                                     9.654,95        25-60-773025-4         LOTE ALHAJAS                                      238.894,70

25-60-773141-5      LOTE ALHAJAS                                   37.775,65        25-60-773178-6         LOTE ALHAJAS                                        43.569,10

25-60-773181-8      LOTE ALHAJAS                                   22.945,65        25-60-773193-0         PULSERA                                                    20.457,60

25-60-773442-4      LOTE ALHAJAS                                 101.750,45        25-60-775262-8         LOTE ALHAJAS                                        81.653,10

25-60-775390-2      LOTE ALHAJAS                                   20.627,95        25-60-775454-8         CADENA                                                    16.327,05

25-60-775461-8      LOTE ALHAJAS                                 202.074,25        25-60-775490-4         CADENA                                                    53.633,20

25-60-775496-0      LOTE ALHAJAS                                   46.734,25        25-60-775508-4         LOTE ALHAJAS                                        92.551,85

25-60-775532-5      ANILLOS                                                 7.775,20        25-60-775533-0         LOTE ALHAJAS                                        21.881,80

25-60-775550-5      CADENA                                             110.335,80        25-60-775565-0         LOTE ALHAJAS                                        12.728,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24            1.362.425,70

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

27-60-762840-1      LOTE DE ALHAJAS 22.7G                 58.869,65        27-60-762910-3         LOTE DE ALHAJAS                                  70.532,50

27-60-762949-1      LOTE DE ALHAJAS                            73.008,80        27-60-762974-0         LOTE DE ALHAJAS                                421.091,05

27-60-763676-4      LOTE DE ALHAJAS                            66.467,35        27-60-764400-1         LOTE DE ALHAJAS                                  83.181,65

27-60-764454-3      LOTE DE ALHAJAS                          285.194,10        27-60-764549-6         LOTE DE ALHAJAS                                  25.954,35

27-60-764553-3      LOTE DE ALHAJAS                            39.746,40        27-60-764573-0         LOTE DE ALHAJAS                                  35.543,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 10           1.159.589,80

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

34-60-760338-2      PULSERA                                              54.387,55        34-60-760357-4         LOTE DE ALHAJAS                                  31.526,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                   85.914,15

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

60-60-754366-7      LOTE DE ALHAJAS                          118.744,50        60-60-754368-6         LOTE ALHAJAS                                        16.602,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                 135.346,55

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

63-60-750511-7      LOTE ALHAJAS                                   64.386,60        63-60-750517-2         LOTE ALHAJAS                                        80.872,10

63-60-750533-1      LOTE ALHAJAS                                 180.426,00        63-60-750556-1         LOTE ALHAJAS                                      102.941,50

63-60-750558-0      LOTEALJAS                                          19.668,20        63-60-750560-9         LOTE ALHAJAS                                        41.729,80

63-60-750572-0      LOTE DE ALHAJAS                          814.078,00        63-60-750579-1         LOTE DE ALHAJAS                                  29.289,95

63-60-750591-2      LOTE DE ALHAJAS                            93.648,85        63-60-750592-6         1 GARGANTILLA                                     36.288,95

63-60-750596-4      LOTE DE ALHAJAS                          121.407,20        63-60-750624-4         LOTE DE ALHAJAS                                381.541,90

63-60-750625-0      LOTE DE ALHAJAS                          100.293,00        63-60-750639-9         2 CADENAS 10K30,

                                                                                                                                                           2GR, 1 PULSO 11,                                    101.242,50

63-60-750647-4      LT 10K 20.8 GR

                                Y UN CORDON 14K 2                       113.296,30        63-60-750649-3         LT 10K PESO 26,2 GR                               56.698,40

63-60-750684-4      LT 10K 64.8 GR                                  139.457,15        63-60-750706-0         LOTE ALHAJAS                                        49.028,35

63-60-751194-7      1 CAD / CON DIJE                               30.301,90        63-60-751198-5         1 CADENA                                                 61.792,10

63-60-751207-3      LOTE DE ALHAJAS                            66.269,15        63-60-751219-5         LOTE DE ALHAJAS                                  60.309,00

63-60-751223-2      LOTE ALHAJAS                                   93.727,75        63-60-751224-6         LOTEALHLAJAS                                     170.467,40

63-60-751226-5      LT 10K MAL ESTADO 6,5 GR.          14.459,15        63-60-751231-6         LOTE ALHAJAS                                        94.739,60

63-60-751243-0      LOTE ALHAJAS                                   33.890,50        63-60-751245-9         LOTE ALHAJAS                                          7.711,85

63-60-751251-3      LOTE ALHAJAS                                   10.500,00        63-60-751252-7         ELOTE ALHAJAS                                      18.675,90

63-60-751254-6      LOTE                                                      70.463,90        63-60-751256-5         CADENA Y PULSERA

                                                                                                                                                           EN ORO 10K 34,5                                      80.055,15

63-60-751257-9      ANILLO                                                 12.146,90        63-60-751258-4         CADENA                                                    91.932,85

63-60-751259-8      LOTEALHJAS                                     169.405,40        63-60-751261-6         CUATRO ANILLOS 10K 6,8 GR.             16.035,05

63-60-751265-4      LOTE ALHAJAS                                   36.719,75        63-60-751266-8         1 ANILLO                                                   38.910,70

63-60-751268-7      LOTE DE ALHAJAS                            60.033,60        63-60-751272-4         LOTE DE ALHAJAS                                158.413,85

63-60-751275-9      LOTE ALHAJAS                                   27.092,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41            3.950.348,70

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

77-60-069037-3      LOTE DE ALHAJAS                          173.853,40        77-60-069978-1         LOTE ALHAJAS                                        67.725,55

77-60-070212-9      LT DE ALHAJAS                                  23.032,55        77-60-072149-0         LOTE ALHAJAS                                        69.700,95

77-60-072607-9      PULSERA                                              34.895,15        77-60-074220-8         LOTE ALHAJAS                                        60.850,05

77-60-077055-9      LT DE ALHAJAS                                  55.435,50        77-60-078778-4         LOTE ALHAJAS                                        52.474,05

77-60-079294-1      LOTE DE ALHAJAS                            67.428,90        77-60-079569-0         LT ALHAJAS                                            78.759,05

77-60-079602-3      LT DE ALHAJAS                                193.046,85        77-60-079784-0         RELOJ OMEGA                                       198.566,05

77-60-079877-1      ESCLAVA                                              30.923,75        77-60-079947-3         PULSO 18K 38.5                                         88.327,20

77-60-080024-2      2 ANILLOS                                            17.193,85        77-60-080066-4         2 CADENAS                                               70.562,95

77-60-080183-0      LT ALHAJAS                                        70.439,40        77-60-080347-8         LOTE ALHAJAS                                        48.364,75

77-60-080810-0      LOTE DE ALHAJAS                          121.700,05        77-60-081352-0         LOTEANILLOS                                          24.487,90

77-60-084130-4      LT ALHAJAS                                        30.978,70        77-60-085264-3         LOTE DE ALHAJAS                                  35.187,15

77-60-086501-0      10 ANILLOS                                          31.536,95        77-60-087046-5         LT ALHAJAS                                           517.950,55

77-60-087299-7      CADENA                                             298.658,55        77-60-087311-9         LOTE ALHAJAS                                        11.092,80

77-60-087605-1      LOTE ALHAJAS                                   93.875,65        77-60-087657-4         LT ALHAJAS                                           137.598,65

77-60-087701-5      LT ALHAJAS                                        51.626,85        77-60-087703-4         LT ALHAJAS                                             58.158,65

77-60-087830-1      PULSERAS                                            44.782,15        77-60-087939-1         LOTE ALHAJAS                                      316.857,65

77-60-087953-3      LOTE ALHAJAS                                   43.110,30        77-60-087969-1         LT ALHAJAS                                             24.958,85

77-60-088031-0      LOTE ALHAJAS                                 181.996,95        77-60-088152-2         LOTE ALHAJAS                                      248.931,95

77-60-088526-0      LOTE DE ALHAJAS                          414.871,55        77-60-088775-7         LT ALHAJAS                                           125.795,15

77-60-088795-2      LOTE DE ALHAJAS                          111.815,55        77-60-088881-3         LOTE ALHAJAS                                      127.679,30

77-60-089081-8      LOTE ALHAJAS                                 306.820,80        77-60-092552-3         LOTE DE ALHAJAS                                  93.053,80

77-60-092970-0      LOTE DE ALHAJAS                          161.457,35        77-60-093237-1         LOTE DE ALHAJAS                                109.795,35

77-60-093267-1      CADENA                                               49.909,00        77-60-093478-5         LT DE ALHAJAS                                       24.549,20

77-60-093487-2      LT DE ALHAJAS                                  33.929,45        77-60-093526-2         LOTE ALHAJAS                                      145.761,30

77-60-093716-3      LOTE DE ALHAJAS                            28.079,55        77-60-093752-8         LOTE ALHAJAS                                        26.302,65

77-60-094035-1      LT DE ALHAJAS                                125.458,75        77-60-094130-1         LOTE ALHAJAS                                      120.407,85

77-60-094183-1      LT DE ALHAJAS                                183.381,60        77-60-094270-8         LOTE DE ALHAJAS                                299.768,80

77-60-094298-8      LT ALHAJAS                                        48.042,25        77-60-094447-0         LOTE DE ALHAJAS                                564.216,15

77-60-094465-9      LOTE ALHAJAS                                 182.322,55        77-60-094532-8         LOTE ALHAJAS                                        79.029,60

77-60-094538-5      LOTE ALHAJAS                                 139.464,00        77-60-094588-2         LT DE ALHAJAS                                       65.964,25

77-60-094609-2      CADENA C/DIJE                                  61.956,40        77-60-094635-4         LOTE ALHAJAS                                        23.335,80

77-60-094726-7      LOTE ALHAJAS 18K                         469.559,10        77-60-094758-6         LOTE ALHAJAS                                      348.504,75

77-60-094762-1      ANILLO                                                 29.312,10        77-60-094799-2         LOTE DE ALHAJAS                                  45.482,05

77-60-094824-0      LT ALHAJAS                                      313.194,90        77-60-094845-2         LOTE ALHAJAS                                      488.583,20

77-60-094874-7      LOTE DE ALHAJAS                            33.190,90        77-60-094880-3         LOTE ALHAJAS                                        88.327,20

77-60-094909-8      LT DE ALHAJAS                                  37.715,60        77-60-094919-0         LT ALHAJAS                                       1.760.532,95

77-60-094992-5      LOTE ALHAJAS                                 370.945,40        77-60-094997-7         PULSO                                                         67.666,20

77-60-094998-2      LOTE ALHAJAS                                   57.480,35        77-60-095125-1         LT ALHAJAS                                             77.717,85

77-60-095174-3      LT DE ALHAJAS                                  55.221,00        77-60-095265-6         LT ALHAJAS                                           111.644,60

77-60-095267-3      LT ALHAJAS                                        73.508,55        77-60-095275-0         LOTE ALHAJAS                                        61.956,40

77-60-095462-5      LOTE ALHAJAS                                   48.934,65        77-60-095503-6         LT ALHAJAS                                             47.278,00

77-60-095577-5      LT DE ALHAJAS                                316.322,50        77-60-095744-6         LOTE DE ALHAJAS                                  27.659,10

77-60-095852-1      LOTE ALHAJAS                                   43.483,90        77-60-096204-3         LT ALHAJAS                                           141.681,45

77-60-096495-0      LOTE ALHAJAS                                 328.764,60        77-60-096657-0         LT ALHAJAS                                          231.471,35

77-60-097083-2      LT ALHAJAS                                        52.924,35        77-60-099286-0         LOTE ALHAJAS                                        56.117,00

77-60-099587-1      LOTE DE ALHAJAS                            80.527,35        77-60-099654-0         LOTE ALHAJAS                                        53.819,10

77-60-099837-0      LOTE DE ALHAJAS                            31.536,95        77-60-099929-8         LOTE ALHAJAS                                        52.561,60

77-60-099967-1      LOTE DE ALHAJAS                          146.927,40        77-60-099982-7         LOTE DE ALHAJAS                                  43.262,00

77-60-100103-9      LOTE DE ALHAJAS                          161.461,15        77-60-100125-3         LOTE ALHAJAS                                      182.061,80

77-60-100313-5      LOTE DE ALHAJAS                            83.698,90        77-60-100315-4         LOTE ALHAJAS                                        69.451,75

77-60-100372-0      LOTE DE ALHAJAS                            51.737,90        77-60-100376-8         LOTE ALHAJAS                                        25.654,00

77-60-100391-1      LOTE ALHAJAS                                   47.959,45        77-60-100399-6         ANILLO                                                        9.489,70

77-60-100412-1      LOTE ALHAJAS                                   57.682,65        77-60-100418-9         LOTE DE ALHAJAS                                101.584,30

77-60-100472-1      LT ALHAJAS                                      208.083,45        77-60-100542-5         LOTE DE ALHAJAS                                442.545,75

77-60-100543-0      LT DE ALHAJAS                                  76.769,40        77-60-100566-9         LOTE DE ALHAJAS                                565.301,90

77-60-100596-9      LT DE ALHAJAS                                  42.226,65        77-60-100621-6         LOTE ALHAJAS                                        93.343,15

77-60-100644-6      LT DE ALHAJAS                                137.531,95        77-60-100655-4         LOTE DE ALHAJAS                                140.808,50

77-60-100669-3      LOTE DE ALHAJAS                            95.729,00        77-60-100680-2         LOTE DE ALHAJAS                                  58.158,65

77-60-100688-7      LOTE ALHAJAS                                 488.512,10        77-60-100709-7         LOTE ALHAJAS                                        67.784,85

77-60-100720-4      LT DE ALHAJAS                                  83.196,15        77-60-100732-4         LOTE DE ALHAJAS                                102.891,90

77-60-100740-1      LOTE DE ALHAJAS                            38.799,25        77-60-100756-0         LOTE DE ALHAJAS                                  47.254,05

77-60-100770-1      LOTE DE ALHAJAS                            40.935,45        77-60-100774-8         LOTE ALHAJAS                                      171.415,15

77-60-100780-4      LOTE DE ALHAJAS                          180.337,40        77-60-100789-2         ANILLOS                                                    21.020,95

77-60-100813-6      LOTE DE ALHAJAS                            40.311,30        77-60-100861-2         LOTE ALHAJAS                                      113.992,15

77-60-100869-7      LOTE ALHAJAS                                 103.815,40        77-60-100895-0         LOTE ALHAJAS                                        46.560,40

77-60-100969-9      LOTE ALHAJAS                                   28.850,75        77-60-101049-6         LOTE DE ALHAJAS                                  60.006,25

77-60-101142-7      LOTE ALHAJAS                                   68.713,10        77-60-101148-4         LOTE ALHAJAS                                        54.402,50

77-60-101186-8      LOTE ALHAJAS                                   39.379,55        77-60-101191-9         LT DE ALHAJAS                                     242.293,80

77-60-102117-0      LOTE DE ALHAJAS                          106.202,70        77-60-102138-0         PULSERA                                                  164.728,40

77-60-102411-0      LOTE DE ALHAJAS                            87.402,75        77-60-103399-9         CADENAS                                                104.919,80

77-60-103915-0      LT DE ALHAJAS                                  91.654,30        77-60-104121-9         LT ALHAJAS                                           216.104,10

77-60-106040-2      CADENAS                                             66.017,85        77-60-106086-0         LOTE ALHAJAS                                      420.958,60

77-60-106162-7      LOTE ALHAJAS                                   61.349,25        77-60-106194-6         LOTE DE ALHAJAS                                  12.170,60

77-60-106374-4      LOTE ALHAJAS                                 295.379,95        77-60-106410-0         LOTE DE ALHAJAS                                227.956,60

77-60-106427-1      LOTE ALHAJAS                                   56.117,00        77-60-106430-5         LOTE ALHAJAS                                        87.456,80

77-60-106452-0      LOTE ALHAJAS                                   96.543,30        77-60-106531-2         LOTECADENAS                                      173.026,50

77-60-106546-9      1 CADENA                                          124.018,00        77-60-106564-5         LOTE DE ALAHJAS                                114.256,05

77-60-106599-7      LOTE ALHAJAS                                   35.567,35        77-60-106622-5         LOTE ALHAJAS                                      172.581,40

77-60-106643-8      LOTE ALHAJAS                                   21.089,60        77-60-106649-3         LT DE ALHAJAS                                     118.168,10

77-60-106674-1      LOTE ALHAJAS                                 244.954,85        77-60-106683-0         LOTE DE ALHAJAS                                  86.962,20

77-60-106689-6      LOTE DE ALHAJAS                            49.594,85        77-60-106703-7         LOTE ALHAJAS                                        70.374,35

77-60-106710-7      LOTE ALHAJAS                                 117.274,65        77-60-106711-0         LOTE DE ALHAJAS                                  85.993,60

77-60-106715-9      1 PULSERA                                           59.470,60        77-60-106726-5         LOTE DE ALHAJAS                                  58.304,55

77-60-106771-0      ANILLOS                                               23.399,60        77-60-106794-9         LOTE ALHAJAS                                        76.705,20

77-60-106806-1      LOTE ALHAJAS                                 175.205,35        77-60-106821-5         LOTE ALHAJAS                                        68.627,15

77-60-106844-5      LT DE ALHAJAS                                154.572,60        77-60-106853-4         LOTE DE ALHAJAS                                  98.699,00

77-60-106879-7      LT DE ALHAJAS                                245.396,95        77-60-106901-1         LOTE ALHAJAS                                      223.492,60

77-60-106903-0      LOTE DE ALHAJAS                          173.227,95        77-60-106908-2         LOTE ALHAJAS                                        60.796,55

77-60-106916-6      2 ANILLOS                                            12.009,85        77-60-106918-5         LOTE ALHAJAS                                      208.183,00

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

77-60-106944-7      CADENA                                               29.660,90        77-60-106946-6         LT DE ALHAJAS                                     133.154,25

77-60-106974-7      LOTE DE ALHAJAS                          528.111,40        77-60-106975-2         LOTE DE ALHAJAS                                140.513,90

77-60-106980-3      CADENAS                                             26.727,60        77-60-107026-1         CADENA                                                    35.497,00

77-60-107032-6      LOTE ALHAJAS                                 128.225,45        77-60-107059-4         LOTE DE ALHAJAS                                  33.266,80

77-60-107063-1      LOTE ALHAJAS                                 101.196,05        77-60-107069-7         LOTE DE ALHAJAS                                320.454,05

77-60-107083-9      ARETES                                               314.056,60        77-60-107085-8         PULSERA                                                    18.791,65

77-60-107095-0      LOTE ALHAJAS                                   33.892,45        77-60-107104-9         LOTE ALHAJAS                                      103.344,15

77-60-107107-1      ANILLOS                                                 7.327,75        77-60-107108-7         LOTE ALHAJAS                                        35.559,25

77-60-107113-8      PULSERA                                              99.019,60        77-60-107130-0         LOTE DE ALHAJAS                                  82.831,45

77-60-107131-4      LOTE ALHAJAS                                   52.227,65        77-60-107132-8         LOTE ALHAJAS                                      113.299,45

77-60-107134-7      LOTE DE ALHAJAS                            62.215,80        77-60-107138-5         9 ANILLOS                                                 37.583,30

77-60-107144-1      LOTE ALHAJAS                                 125.622,60        77-60-107148-0         PULSERA                                                    23.244,00

77-60-107156-3      LOTE DE ALHAJAS                            36.606,35        77-60-107159-6         LOTE ALHAJAS                                        93.261,45

77-60-107160-0      LOTE DE ALHAJAS                            85.489,65        77-60-107170-5         LOTE DE ALHAJAS                                214.457,30

77-60-107171-9      LOTE ALHAJAS                                   50.005,20        77-60-107177-4         LOTE ALHAJAS                                        43.728,35

77-60-107185-0      1 CADENA                                          131.454,15        77-60-107187-7         LOTE ALHAJAS                                      141.002,35

77-60-107192-8      LO TE ALHAJAS                                141.593,55        77-60-107193-3         LOTE DE ALHAJAS                                138.882,90

77-60-107200-4      LOTE ALHAJAS                                   34.297,30        77-60-107201-8         LOTE DE ALHAJAS                             1,343.332,70

77-60-107208-9      LOTE ALHAJAS                                 228.715,80        77-60-107213-0         LOTE DE ALHAJAS                                246,476,55

77-60-107214-3      LOTE DE ALHAJAS                          193.015,15        77-60-107224-6         LOTE ALHAJAS                                   1.365.526,40

77-60-107225-1      LOTE DE ALHAJAS                            33.862,80        77-60-107227-9         LOTE ALHAJAS                                      240.714,25

77-60-107229-8      LOTE ALHAJAS                                   88.509,15        77-60-107230-2         LOTE DE ALHAJAS                                173.920,55

77-60-107231-6      LOTE ALHAJAS                                 192.286,05        77-60-107240-7         LOTE DE ALHAJAS                                  27.201,25

77-60-107251-3      1 ANILLO                                              66.615,30        77-60-107255-1         LOTE ALHAJAS                                        58.791,95

77-60-107264-9      LOTE DE ALHAJAS                            64.826,00        77-60-107278-1         LOTE ALHAJAS                                      190.796,55

77-60-107281-3      LOTE ALHAJAS                                 288.413,40        77-60-107293-5         2 ANILLOS                                                 94.511,00

77-60-107302-3      LOTE ALHAJAS                              1.101.517,20        77-60-107303-9         LOTE ALHAJAS                                      100.944,65

77-60-107309-4      LOTE ALHAJAS                                   87.165,00        77-60-107312-6         LOTE ALHAJAS                                      114.136,40

77-60-107336-0      LOTE DE ALHAJAS                            47.144,45        77-60-107338-9         LOTE ALHAJAS                                      170.230,30

77-60-107350-1      LOTE ALHAJAS                                   82.158,85        77-60-107365-6         LOTE ALHAJAS                                        49.704,80

77-60-107366-0      LOTE ALHAJAS                                   55.512,75        77-60-107378-3         LOTE ALHAJAS                                      331.813,35

77-60-107380-1      LT DE ALHAJAS                                  95.398,25        77-60-107393-7         LT DE ALHAJAS                                       70.171,55

77-60-107395-6      LOTE ALHAJAS                                   57.480,35        77-60-107396-0         LT DE ALHAJAS                                      75.350,15

77-60-107408-2      LOTE ALHAJAS                                   98.466,45        77-60-107417-0         LT DE ALHAJAS                                    138.660,25

77-60-107421-7      LOTE ALHAJAS                                 378.758,65        77-60-107441-4         LOTE ALHAJAS                                      136.378,35

77-60-107445-2      LOTE DE ALHAJAS                            38.722,75        77-60-107456-9         LT DE ALHAJAS                                     155.865,15

77-60-107464-2      LOTE DE ALHAJAS                          108.328,40        77-60-107471-4         LOTE DE ALHAJAS                                  94.101,00

77-60-107532-7      LOTE ALHAJAS                                 122.142,60        77-60-107564-6         LOTE ALHAJAS                                      644.789,15

77-60-107583-0      LT DE ALHAJAS                                150.333,30        77-60-107682-6         LOTE DE ALHAJAS                                361.165,10

77-60-107689-7      PULSO                                                   27.214,45        77-60-107693-4         LOTE ALHAJAS                                      308.935,05

77-60-107738-8      LOTE ALHAJAS                                 118.941,25        77-60-107779-6         LOTE ALHAJAS                                      150.333,30

77-60-107783-3      PULSERA                                            194.294,60        77-60-107808-1         LOTE ALHAJAS                                        56.995,45

77-60-107870-0      ANILLOS                                               43.262,00        77-60-107871-3         LOTE ALHAJAS                                      173.714,65

77-60-107891-9      CORDON C/ DIJE                               222.348,30        77-60-107917-0         LT DE ALHAJAS                                       13.767,15

77-60-108006-7      LOTE ALHAJAS                                 408.465,90        77-60-108326-8         LOTE DE ALHAJAS                                  21.825,75

77-60-108452-1      LOTE DE ALHAJAS                          438.166,45        77-60-108860-6         LOTE ALHAJAS                                      143.538,80

77-60-108869-4      LOTE ALHAJAS                                   70.745,05        77-60-108881-7         LOTE ALHAJAS                                      152.526,35

77-60-109124-6      LOTE ALHAJAS                                 188.951,20        77-60-109835-9         ANILLOS, CADENAS                               60.546,35

77-60-112429-2      LOTE DE ALHAJAS                          194.567,75        77-60-112433-0         LOTE DE ALHAJAS                                120.508,00

77-60-112434-3      LOTE ALHAJAS                                   46.799,20        77-60-112436-2         LOTE DE ALHAJAS                                116.998,10

77-60-112437-6      LOTE ALHAJAS                                   76.048,75        77-60-112447-0         LOTE ALHAJAS                                      121.678,00

77-60-112450-4      LOTE DE ALHAJAS                          711.933,35        77-60-112454-0         LOTE ALHAJAS                                        92.428,45

77-60-112459-2      LOTE DE ALHJAS                               37.439,40        77-60-112463-0         LOTE ALHAJAS                                        50.309,20

77-60-112468-1      CADENA                                               40.949,30        77-60-112472-9         LOTE DE ALHAJAS                                115.243,10

77-60-112478-6      LOTE DE ALHAJAS                          526.053,70        77-60-112481-8         RELOJ                                                         58.450,45

77-60-112483-7      1 ANILLO                                              20.023,15        77-60-112492-4         LOTE DE ALHAJAS                                  17.785,10

77-60-112494-3      LOTE DE ALHAJAS                          250.167,75        77-60-112496-2         LOTE DE ALHAJAS                                465.382,20

77-60-112505-4      LOTE DE ALHAJAS                          169.506,20        77-60-112506-8         LOTE ALHAJAS                                      155.244,25

77-60-112510-5      LOTE DE ALHAJAS                            46.760,30        77-60-112530-0         LOTE ALHAJAS                                        28.032,85

77-60-112559-6      LOTE ALHAJAS                                   68.914,10        77-60-112569-9         LOTE DE ALHAJAS                                190.814,80

77-60-112572-2      LOTE ALHAJAS                                   89.630,40        77-60-112577-4         LOTE ALHAJAS                                        49.716,95

77-60-112578-0      LT DE ALHAJAS                                117.873,40        77-60-112582-5         LOTE ALHAJAS                                        39.680,15

77-60-112588-2      LOTE ALHAJAS                                   39.680,15        77-60-112598-5         LOTE DE ALHAJAS                                  81.110,90

77-60-112604-0      LOTE ALHAJAS                                 100.283,75        77-60-112606-0         LT DE ALHAJAS                                    185.314,20

77-60-112620-0      LT DE ALHAJAS                               115.442,95        77-60-112622-7         LT DE ALHAJAS                                       97.951,60

77-60-112630-2      LOTE DE ALHAJAS                          103.199,00        77-60-112631-6         LT DE ALHAJAS                                     302.017,40

77-60-112632-0      ANILLOS                                               36.148,80        77-60-112637-1         LOTE DE ALHAJAS                                143.429,15

77-60-112640-7      PULSERA                                              45.824,50        77-60-112646-2         LOTE ALHAJAS                                      122.133,10

77-60-112649-5      LOTE ALHAJAS                                 183.781,25        77-60-112650-0         LOTE DE ALHAJAS                             4.263.609,15

77-60-112654-6      LOTE DE ALHAJAS                            17.920,25        77-60-112658-4         LOTE DE ALHAJAS                                475.156,00

77-60-112659-8      LOTE ALHAJAS                                   29.079,30        77-60-112660-2         LOTE DE ALHAJAS                                351.278,10

77-60-112661-6      LOTE ALHAJAS                                   23.263,45        77-60-112665-4         LOTE ALHAJAS                                      127.949,00

77-60-112667-1      CADENA                                               93.053,80        77-60-112669-0         LT DE ALHAJAS                                       62.811,30

77-60-112670-7      LOTE ALHAJAS                                 336.156,90        77-60-112672-4         ESCLAVA                                                   66.120,80

77-60-112673-0      LOTE DE ALHAJAS                          217.513,30        77-60-112678-1         LOTE ALHAJAS                                      218.094,85

77-60-112685-1      LOTE ALHAJAS                                 131.328,60        77-60-112693-5         ANILLOS                                                    86.002,80

77-60-112695-4      ANILLOS                                               27.892,80        77-60-112699-0         LT DE ALHAJAS                                     252.778,50

77-60-112701-0      LOTE ALHAJAS                                 132.490,80        77-60-112704-2         LT DE ALHAJAS                                       71.569,40

77-60-112705-8      LOTE ALHAJAS                                   91.813,80        77-60-112706-1         ANILLOS                                                    16.570,80

77-60-112708-0      ANILLO                                                 13.234,20        77-60-112709-4         ANILLOS                                                    18.795,20

77-60-112715-0      LOTE ALHAJAS                                   11.112,25        77-60-112717-8         CADENAS                                                112.234,00

77-60-112719-7      ARETES                                                 42.226,65        77-60-112720-1         ANILLOS                                                      9.334,25

77-60-112721-5      LOTE ALHAJAS                                   18.419,10        77-60-112723-4         LT DE ALHAJAS                                     182.241,25

77-60-112724-8      ANILLO                                                 12.001,15        77-60-112725-3         PULSERA                                                  200.020,95

77-60-112726-7      LT DE ALHAJAS                                  32.781,20        77-60-112727-0         LT DE ALHAJAS                                      90.009,40

77-60-112730-4      LOTE ALHAJAS                                   45.560,35        77-60-112733-7         LOTE ALHAJAS                                        48.894,00

77-60-112734-0      LOTE DE ALHAJAS                          988.280,15        77-60-112735-6         LT DE ALHAJAS                                       55.561,40

77-60-112736-0      LOTE ALHAJAS                                   53.672,25        77-60-112738-9         LT DE ALHAJAS                                       49.008,80

77-60-112739-2      7 PULSERAS                                       260.909,90        77-60-112746-4         LOTE ALHAJAS                                      112.135,75

77-60-112747-8      LT DE ALHAJAS                                  91.040,90        77-60-112749-7         LT DE ALHAJAS                                     489.622,35

77-60-112750-1      LT DE ALHAJAS                                127.679,30        77-60-112751-5         4 ANILLOS                                                 35.528,15

77-60-112752-9      LOTE ALHAJAS                                 103.253,70        77-60-112754-8         ANILLO                                                    349.730,25

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

77-60-112755-3      LOTE ALHAJAS                                 167.982,05        77-60-112756-7         ANILLOS                                                    25.535,85

77-60-112757-0      CADENA                                               17.764,10        77-60-112759-0         LOTE DE ALHAJAS                                128.789,55

77-60-112760-4      LOTE ALHAJAS                                 137.671,60        77-60-112761-8         LOTE ALHAJAS                                      189.853,55

77-60-112762-1      LOTE DE ALHAJAS                          210.682,00        77-60-112763-7         LOTE ALHAJAS                                        55.512,75

77-60-112765-6      LOTE ALHAJAS                                   37.715,60        77-60-112766-0         LOTE ALHAJAS                                      158.627,35

77-60-112767-3      LOTE ALHAJAS                                 130.895,25        77-60-112769-2         LT DE ALHAJAS                                       83.750,80

77-60-112775-0      LOTE DE ALHAJAS                          204.107,95        77-60-112777-8         LOTE ALHAJAS                                        51.914,35

77-60-112781-5      LT DE ALHAJAS                                100.944,65        77-60-112782-9         ANILLOS                                                  126.458,20

77-60-112786-7      LOTE DE ALHAJAS                          232.949,25        77-60-112787-0         LOTE ALHAJAS                                      122.021,05

77-60-112788-6      LOTE ALHAJAS                                   90.961,15        77-60-112789-0         LT DE ALHAJAS                                    137.551,00

77-60-112794-0      LOTE ALHAJAS                                 207.435,80        77-60-112796-0         LOTE ALHAJAS                                      259.591,60

77-60-112798-9      LOTE DE ALHAJAS                       3.342.326,85        77-60-112799-2         LOTE ALHAJAS                                        98.466,45

77-60-112801-1      LOTE ALHAJAS                                 130.341,45        77-60-112803-0         LT DE ALHAJAS                                      68.594,55

77-60-112804-4      LT DE ALHAJAS                                  38.028,30        77-60-112805-0         CADENAS                                                165.255,10

77-60-112807-7      LT DE ALHAJAS                                  61.956,40        77-60-112808-2         LOTE ALHAJAS                                        61.956,40

77-60-112809-6      LOTE DE ALHAJAS                          120.815,05        77-60-112814-7         PAR ARETES                                             89.062,35

77-60-112815-2      LOTE ALHAJAS                                   46.467,30        77-60-112817-0         LOTE ALHAJAS                                      276.591,10

77-60-112818-5      LOTE ALHAJAS                                   91.828,25        77-60-112819-9         ANILLO                                                      15.122,20

77-60-112820-3      LOTE DE ALHAJAS                            56.977,75        77-60-112822-0         LT DE ALHAJAS                                      63.062,75

77-60-112825-5      LOTE DE ALHAJAS                          398.291,20        77-60-112827-2         LT DE ALHAJAS                                     662.933,75

77-60-112829-1      LOTE ALHAJAS                              1.217.000,80        77-60-112830-6         LOTE DE ALHAJAS                                824.462,80

77-60-112831-0      LT DE ALHAJAS                               110.636,45        77-60-112832-3         LOTE ALHAJAS                                        74.015,70

77-60-112833-9      LOTE DE ALHAJAS                          298.718,40        77-60-112834-2         LOTE ALHAJAS                                      269.952,90

77-60-112835-8      CADENA                                               26.529,40        77-60-112840-0         ANILLO                                                      39.794,10

77-60-112843-3      LT DE ALHAJAS                                359.252,35        77-60-112846-6         LOTE DE ALHAJAS                                  61.640,35

77-60-112848-5      LOTE ALHAJAS                                   74.061,25        77-60-112849-9         LT DE ALHAJAS                                     143.700,90

77-60-112852-0      LT DE ALHAJAS                                 77.377,45        77-60-112853-6         ANILLOS                                                    21.555,15

77-60-112856-9      ESCLAVA                                            523.955,70        77-60-112857-2         LOTE ALHAJAS                                   1.071.124,60

77-60-112858-8      LOTE DE ALHAJAS                          228.374,00        77-60-112860-6         LT DE ALAJAS                                          19.897,05

77-60-112861-0      ANILLO                                                 76.272,00        77-60-112862-3         LT DE ALHAJAS                                     179.073,50

77-60-112863-9      LOTE DE ALHAJAS                          107.223,00        77-60-112864-2         LOTE ALHAJAS                                      343.776,85

77-60-112865-8      LOTE DE ALHAJAS                            39.278,90        77-60-112867-5         LOTE DE ALHAJAS                                182.289,50

77-60-112868-0      LOTE ALHAJAS                                 116.066,15        77-60-112869-4         LT DE ALHAJAS                                       86.144,70

77-60-112870-0      LOTE DE ALHAJAS                          324.699,25        77-60-112872-8         LOTE ALHAJAS                                      313.655,05

77-60-112877-0      ANILLOS                                               20.983,95        77-60-112879-9         LOTE DE ALHAJAS                                245.733,25

77-60-112880-3      LT DE ALHAJAS                                256.225,25        77-60-112881-7         ANILLO                                                        9.939,80

77-60-112883-6      PULSERA                                                5.522,10        77-60-112889-1         LT DE ALHAJAS                                  1.126.500,15

77-60-112890-6      LOTE DE ALHAJAS                            23.192,80        77-60-112891-0         ANILLO                                                        6.626,50

77-60-112892-3      LOTE ALHAJAS                                 166.767,30        77-60-112893-9         LOTE ALHAJAS                                        24.297,20

77-60-112894-2      LOTE ALHAJAS                                 299.116,45        77-60-112897-5         PULSO                                                         12.148,65

77-60-112898-0      LOTE DE ALHAJAS                          238.554,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 443       74.149.771,80

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

85-60-844236-7                                                         LOTE ALAHJAS        84.510,05                   85-60-844319-6 LOTE DE ALHAJAS                                                                                                92.979,40

85-60-844345-0      LOTE ALHAJAS                                 186.166,80        85-60-844382-8         LOTE DE ALHAJAS                                115.792,85

85-60-844393-6      LOTE DE ALHAJAS                            48.180,70        85-60-844396-9         LOTE DE ALHAJAS                                  29.375,80

85-60-844428-7      LOTE DE ALHAJAS                          163.869,55        85-60-844431-9         LOTE DE ALHAJAS                                209.633,95

85-60-844434-1      LOTE DE ALHAJAS                          282.223,60        85-60-844458-7         LOTE DE ALHAJAS                                  89.429,60

85-60-844459-0      LOTE DE ALHAJAS                          249.474,35        85-60-844467-4         LOTE DE ALHAJAS                                  40.694,00

85-60-844475-1      LOTE DE ALHAJAS                            79.307,35        85-60-844476-5         LOTE DE ALHAJAS                                  67.242,85

85-60-844478-4      LOTE DE ALHAJAS                            39.844,90        85-60-844489-0         LOTE DE ALHAJAS                                  72.642,85

85-60-844511-7      LOTE ALAHJAS                                   44.896,20        85-60-844867-3         LOTEALAHJAS                                       105.514,20

85-60-845331-8      LOTE ALHAJAS                                   56.848,30        85-60-845349-7         LOTE ALHAJAS                                        58.270,75

85-60-845356-7      LOTE ALHAJAS                                   68.578,70        85-60-845359-0         LOTE ALHAJAS                                        41.620,25

85-60-845361-8      LOTE ALHAJAS                                 157.731,05        85-60-845363-7         LOTE ALHAJAS                                      107.507,90

85-60-845369-2      LOTE ALHAJAS                                   69.424,55        85-60-845387-0         LOTE ALHAJAS                                        87.721,85

85-60-845395-6      LOTE ALHAJAS                                   66.556,20        85-60-845401-1         LOTE ALHAJAS                                        58.234,65

85-60-845408-2      LOTE ALHAJAS                                   63.425,10        85-60-845411-4         LOTE ALHAJAS                                      365.760,60

85-60-845416-6      LOTE ALHAJAS                                   85.527,55        85-60-845421-7         LOTE ALHAJAS                                        26.143,85

85-60-845422-0      LOTE ANILLOS MATRIMONIO       14.401,25        85-60-845423-6         LOTE ALHAJAS                                        77.545,25

85-60-845425-5      LOTE ALHAJAS                                   85.887,95        85-60-845426-9         LOTE ALHAJAS                                        59.103,20

85-60-845427-2      LOTE ALHAJAS                                   21.693,40        85-60-845431-0         LOTE ALHAJAS                                        36.524,50

85-60-845435-8      LOTE ALHAJAS                                 175.603,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39            3.785.889,40

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

88-60-843647-9      LOTE ALHAJAS                                 133.890,70        88-60-844533-7         LOTE ALHAJAS                                      199.934,65

88-60-844594-0      LOTE ALHAJAS                                   73.602,35        88-60-844652-0         LOTE ALHAJAS                                        38.674,40

88-60-844686-9      LOTE ALHAJAS                                 483.175,35        88-60-844775-4         LOTE ALHAJAS                                        77.648,85

88-60-844808-6      LOTE ALHAJAS                                   43.057,15        88-60-844814-0         LOTE ALHAJAS                                        57.021,65

88-60-844863-2      LOTE ALHAJAS                                 226.922,85        88-60-844870-4         LOTE ALHAJAS                                        73.995,90

88-60-844928-3      LOTE ALHAJAS                                   59.767,30        88-60-844962-9         LOTE ALHAJAS                                        60.819,90

88-60-844969-0      LOTE ALHAJAS                                 143.884,40        88-60-845338-4         LOTE ALHAJAS                                        30.868,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14            1.703.264,15

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                   Base remate         Operación                  Descripción                                      Base remate

90-60-844596-4      LOTE ALHAJAS                                   27.645,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER  REMATE: 1                  27.645,45

San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-798685.—(63513).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Jhonny Rodríguez Campos, cédula Nº 1-0719-663, beneficiario del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina ciento treinta y siete que se detalla a continuación CDP 400- 01-137- 000 670-0 emisión 04 -07-2003, Monto 1.485.000, vencimiento 04-09-2003. Titulo emitido a la orden a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64630.—(62207).

Yo, Luigi Rodríguez Bellavita, cédula Nº 1-1147-900, beneficiario del certificado de depósito a plazo CDP 400-01-036- 40062-0, por la suma de 1.430.000,00 emisión extendida a la orden por la sucursal de Moravia del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión del 8 de julio del 2003, plazo con vencimiento al 08-09-2003, a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64631.—(62208).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA AMÉRICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que el cupón de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cupón Nº             Certif. Nº                    Monto                      Plazo                 Emitido             Vence

1                     61594207               ¢136453,90              180 días             28-11-05         29-05-06

Cupón emitido a la orden de: Carlos Calderón Calvo.

Emitido por la oficina Plaza América, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de julio del 2006.—Rosa Artavia Calderón, Encargada Operativo.—Carlos Calderón Calvo, Solicitante.—(63106).

ºGERENCIAL LOCAL LA URUCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio hacemos constar que el cheque número 91774146, emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (cuenta número 220-0007734-8), al beneficiario Víctor Manuel Chaves Chaves, cédula 4-0057-0513, fue registrado el 26-06-2006 en la oficina 372 del Banco de Costa Rica, de acuerdo a su solicitud con razón de pérdida.—10 de julio del 2006.—Cinthya González Ramírez, Plataforma de Servicios.—(61933).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo SUGEF N° 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo N° 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos e) y d) del Artículo N° 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Mario Vinicio González Fernández, cédula N° 1-0409-0859, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo N° 4 del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente litado al 31 de mayo del 2006.

1.1   Bancos comerciales del Estado

           Banco Crédito Agrícola de Cartago

           Banco de Costa Rica

           Banco Nacional de Costa Rica

1.2   Bancos creados por Leyes Especiales

           Banco Hipotecario de la Vivienda

           Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   Bancos privados y cooperativos

           Banca Promérica S.A.

           Banco Improsa S.A.

           Banco BAC San José, S.A.

           Banco Interfin S.A.

           Banco Banex S.A.

           Banco Lafise S.A.

Banco BCT S.A.

           Banco Uno S.A.

           Banco Cathay de Costa Rica, S.A.

           Citibank (Costa Rica) S.A.

           Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A.

           Scotiabank de Costa Rica, S.A.

1.4   Empresas financieras no bancarias

           Compañía Financiera de Londres Ltda.

           Financiera Acobo S.A.

           Financiera Cafsa S.A.

           Corporación Financiera Miravalles S.A.

           Financiera Comeca S.A.

           Financiera Desyfin S.A.

           Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

           Financiera Multivalores S. A.

           La Unión Financiera Aduanera S.A.

1.5   Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

           Coocique R. L.

           Coopegrecia R. L.

           Coopavegra R. L.

           Coopejudicial R. L.

           Coope A Y A R. L.

           Coopemapro R. L.

           Coopeamistad R. L.

           Coopemep R. L.

           Coope San Marcos R. L.

           Coopemex R. L.

           Coopeacosta R. L.

           Coopenae R. L.

           Coopealianza R. L.

           Coopeorotina R. L.

           Coope-Ande N° 1 R. L.

           Coopesanramón R. L.

           Coopeande N° 7 R. L.

           Coopeservidores R. L.

           Coopeaserrí R. L.

           Coopesparta R. L.

           Coopebanpo R. L.

           Coopetacares R. L.

           Coopecaja R. L.

           Coopeuna R. L.

           Coopecar R. L.

           Credecoop R. L.

           Coopefyl R. L.

           Servicoop R. L.

1.6   Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la

vivienda

           La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

           Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

           Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7   Otras entidades financieras

           Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   Entidades mercado cambiario 1/

           Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

           Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto, Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 11 de julio del 2006.—Esteban Meza Centeno, Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—1 vez.—(62560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden de Coopemex R. L.

CK                  Monto           Fecha emisión                N° Cuenta

7568-2           ¢241.815,00          09-05-2005           16101001300049898

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 7 de julio del 2006.—Centro Servicios Financieros.—Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(62413).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-892-2006.—Wong Chen José Manuel, R-69-2006, costarricense, cédula Nº 6-056-0858, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61861).

ORI-R-1026-2006.—Matarrita Mayorga Alfredo, R-78-2006, costarricense, cédula Nº 5-172-576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con especialidad en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61863).

ORI-R-1220-2006.—Pérez Díaz Frank Javier, R-113-06, cubano, cédula de residencia Nº 119200066304, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(61864).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo tomo 14, folio 76, asiento 676, a nombre de Madrigal Guevara Arlenne, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-798-967. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 2 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61364).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Producción y Comunicación Agropecuaria, registrado tomo VII, folio N° 1063, asiento N° 29, extendido a nombre de Sinue Esquivel Alfaro, cédula de identidad N° 1-885-806. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 7 de julio del 2006.—Graduación y Certificaciones.—Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(61410).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a María Eugenia Rodríguez Rojas, la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil seis, que ordena el ingreso de Jafeth y José Luis ambos Rodríguez Rodríguez, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00286-2004.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 12 de junio de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Sol. Nº 24684).—C-5195.—(61935).

Se le comunica al señor Roberto Arturo Guzmán Fonseca la resolución de las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve dictar medida de Abrigo temporal en un Albergue Institucional Casa Café en Beneficio de las personas menores de edad: Anthony Jafet y Richard Arturo ambos Guzmán Valverde y modificación de la resolución de Medida de Protección a las quince horas del doce de junio del dos mil seis, en la cual resuelve reubicación de los niños en mención del Albergue Institucional Casa Café a la ONG Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente: 112-0071-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de junio del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-8645.—(61936).

A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se dictó incompetencia por razones de jurisdicción en el expediente del niño Kendall Solano Brenes, refiriéndose a la Oficina Local del Sur. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2780.—(61937).

Se le comunica a la señora Candy Orozco Mosquera que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00024-2006, medidas de protección en sede administrativa para los niños Jeremy Steven y Rónald Josué ambos de apellidos Orozco Mosquera en cuido provisional en el hogar de la señora Olga María Mosquera Gómez, mediante resolución de las trece horas del día dos de junio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24684).—C-4620.—(61938).

A la señora Melany Centeno Acevedo, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, que declaró la adoptabilidad de la niña Crishtal Dayanari Centeno Acevedo, ordenando su ubicación con una familia con fines de adopción. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61939).

A los señores Xinia Mora Hidalgo y Cristóbal Ballestero Núñez, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio de dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Daniel Arturo Ballestero Mora en el Albergue La Garita en Alajuela. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00096-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4160.—(61940).

A la señora Yéssica Madrigal Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños María José Sánchez Madrigal y a Jimena Valezka Madrigal Lobo en el hogar de la señora Gretel Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Laura Eduarte Madrigal y Natalia Priscila Madrigal Lobo en el hogar de la señora Yaqueline Eduarte Madrigal contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61941).

A Jenny Montero Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Roy Alejandro Pérez Montero, en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Bermúdez, lo anterior por motivos de que el niño es víctima de agresión física por parte de la progenitora. Así mismo se ordenó que la señora Jenny se sometiera a un plan de tratamiento en Psiquiatría del Hospital de Ciudad Neily. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00052-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4850.—(61943).

A Marjorie Rodríguez Nájera, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección de suspensión de guarda, crianza y educación a la señora Marjorie Rodríguez Nájera sobre sus hijos Stefanny, Víctor, Victoria y Cristina todos de apellidos Elles Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora Marjorie Rodríguez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Esta representación ha ordenado que sobre el señor Víctor Elles Arzola, la custodia de sus cuatro hijos y sobre él recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00037-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5540.—(61944).

A Franck Rojas Coronado y Karla Fernández Navarro, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve declarar la adaptabilidad del niño Juan Pablo Rojas Fernández, por motivos de que no cuenta con recursos familiares aptos para que lo puedan asumir, por lo que se ordena la adaptabilidad. Así mismo a nivel judicial se solicitó la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4505.—(61945).

A la señora Cinthia María Aguilera Hernández y al señor Álvaro Rojas Garro, se les comunica la resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal en favor de la niña Aracelly Vanesa Rojas Aguilera en el Albergue Posada del Niño ubicado en Pérez Zeledón. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses prorrogables de ser necesario, a partir del día cinco de junio del año 2006 como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Osa, 12 de junio del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-5885.—(61946).

A Porfirio Castillo Mercado y Tatiana Vanessa Alvarado Azofeifa, se les comunica la resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de junio del dos mil seis, que revocó la medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Alexander Alvarado Azofeifa y Sebastián Alberto Castillo Alvarado y ordenó la medida de cuido provisional en la abuela materna Rosibel Azofeifa Rojas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente 441-00005-2006).—Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2090.—(61942).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a cualquier persona interesada que la persona menor de edad Wendolyn Moraima Suárez Mena, quien nació el once de junio del dos mil tres, hija de Johanna Suárez Mena (fallecida), ha sido declarada administrativamente en estado de abandono por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Siquirres. El proceso se encuentra en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para la homologación de la decisión administrativa. Expediente administrativo Nº 741-01328-1989.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(63017).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5670-2006.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentado por Hernández Solís S. A., para las rutas 134-139-609, descrita como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-La Piedra y viceversa, San Isidro de El General-Pedregoso-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa, San Isidro de El General-Universidad-Rivas-Canaán-San Gerardo y viceversa, y San Isidro de El General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha y viceversa. Expediente Nº ET-55-2006.

Resultando:

I.—Que el 20 de marzo del 2006, la empresa Hernández Solís S. A., representada por el señor Wilfrido Hernández Ceciliano, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 23) presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la rutas 134-139-609, descritas en su orden como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-La Piedra y viceversa, San Isidro de El General-Pedregoso-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa, San Isidro de El General-Universidad-Rivas-Canaán-San Gerardo y viceversa, y San Isidro de El General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha y viceversa, que en promedio representa un incremento del 24,98% sobre las tarifas vigentes. El detalle de la petición consta dentro del expediente administrativo Nº ET-55-2006.

II.—Que las rutas en mención fueron otorgadas bajo “Permiso” a la empresa denominada Hernández Solís S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055731, según lo establecido en la sesión ordinaria Nº 20-2005 del 17 de marzo del 2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el 8 de febrero del 2007. (Folios de 185 al 190). Al mismo tiempo, se acordó modificar el recorrido de la ruta N° 609 de modo que a partir de entonces se brindase el servicio también a las siguientes comunidades: Luz del Mundo, Barrio Dorotea y Barrio La lucha, quedando en consecuencia, la descripción de dicha modificación de la siguiente manera: San Isidro del General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha y viceversa.

III.—Que por oficio Nº 412-RG-2006/2938 del 21 de marzo del 2006, la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio 193)

IV.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0264-DITRA-2006/3249 (folios 194-195), emitido por la Dirección de Servicios de Transportes el 27 de marzo del 2006. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

V.—Que dentro del plazo conferido al efecto, el 20 de abril del 2006, el petente, remitió la información solicitada (folios del 199 al 266).

VI.—Que mediante oficio Nº 0315-DITRA-2006/4125 de fecha 27 de abril del 2006, visible en folios 267 y 268, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Extra y Prensa Libre, del 3 de mayo del 2006. Dicha convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 90, del 11 de mayo del 2006. (Folio 276).

VIII.—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 281 a 284, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello se presentó una oposición por parte del señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, con cédula de identidad Nº 1-507-613, según consta en el folio 278. Esa oposición se resume, así:

1.  “(1) Las tarifas vigentes aún están influidas por un parámetro que desde hace 5 años dejó de ser verdadero. Tal es que en tramo San Isidro de El General-San Ramón Norte, que es la carretera, que es de 11 kilómetros, fue pavimentada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año 2001 en sus primeros 8 kilómetros, es decir, hasta la cabecera de Páramo (San Ramón Sur) Tal hecho tiene un impacto importante y directo en la disminución de costos operativos del concesionario, mismo que hasta el momento ha sido ignorado en los análisis previos a la concesión de nuevas alzas durante los últimos cinco años, por lo que la tarifa se encuentra sobrevaluada. (2) La demanda para esta ruta se ha incrementado sustancialmente en los últimos años por el notorio aumento de pobladores en la región y la apertura en el kilómetro 5 de un colegio de secundaria (el Colegio Ambientalista Isaías Renata Arias). Aspectos que favorecen económicamente al concesionario pues reducen su nivel de costos. (3) La sobrevaloración de las tarifas de estas rutas queda en evidencia al comparar estas con las correspondientes a la ruta 133 San isidro de El General-Santa Rosa. Mientras que los parámetros: distancias población, nivel de demanda y tipo de carreteras de esa ruta muestran diferencias insignificantes en relación con las nuestras, las tarifas son actualmente unos 25% más bajas. Esta situación es similar con otras rutas de la región y provocan en nosotros, como usuarios y ciudadanos un sentimiento de falta de equidad. (4) No se cubre la demanda de servicio para estudiantes y trabajadores de horario nocturno. Los buses son viejos, ruidosos e incómodos en su interior. En horas picos falta servicio y las unidades viajan abarrotadas.

IX.—Que la Audiencia Pública se celebró el 19 de mayo del 2006, a las dieciséis horas (04:00 p. m.) en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de Pérez Zeledón. El acta Nº 42-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 292 a 302.

X.—Que las tarifas vigente para las rutas 134-139-609, son las fijadas en la resolución Nº RRG-4453-2005, publicadas en La Gaceta N° 58 del 23 de marzo del 2005.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0494-DITRA-2006, del 27 de junio del 2006, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio citado en el resultando XI, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores en caso que así correspondiese. En cuanto a las carreras y la distancia, utilizaron las autorizadas por el MOPT, y en falta de dichas autorizaciones, se utilizaron las estimaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Demanda: Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora cuando se resolvió la solicitud tarifaria individual de la petente en el año 2001, mediante resolución RRG-1936-2001 publicada en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2001, los presentados con la petición que aquí se resuelve; volúmenes que difieren entre sí.

3.  La petente reporta en su petición un promedio mensual de 58.012 pasajeros, basándose en sus ingresos de operación de enero del 2005 a diciembre del 2005, promedio superior al utilizado en la anterior fijación individual, 36.408 pasajeros promedio por mes, por lo que, al tener conocimiento de tal incremento, esta Dirección ha tomado la nueva cuantía como parte de sus análisis.

4.  En razón del sistema operativo establecido actualmente para la empresa, se distribuyó la demanda mostrada por el petente en los reportes estadísticos que corren agregados al expediente Nº ET-155-2006 para los tramos San Isidro del General-Universidad-Isla Bonita, San Isidro del General-Rivas, de acuerdo con la participación en cuanto a carreras que corresponde a cada tramo. Para ilustrar lo anterior, la demanda reconocida al tramo San Isidro del General-Universidad-Rivas, 26.395 pasajeros en total, se ha distribuido de conformidad con las carreras que se desarrollan hasta la comunidad de Rivas por una parte y con las carreras que se realizan hasta la Universidad quedando dicha distribución y tal como se recoge en el siguiente cuadro:

Ruta

Detalle

Empresa

Fijación Anterior

Presente Estudio

134

San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo

4.704

4.616

4.704

134

San Isidro-La Piedra

993,00

819

993,00

139

San Isidro-Los Ángeles

508

489

508

139

San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso

11.560

4.757

11.560

609

San Isidro-Canaán-San Gerardo

4.116

2.724

4.116

609

San Isidro-Universidad-La Bonita

26.395

23.002

21.116

609

San Isidro-Rivas

-

NA

5.279

609

San Isidro-La Luz del Mundo

9.736

NA

9.736

 

Total

58.012

36.408

58.012

 

5.  Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en virtud que la empresa no reporta una contabilidad sobre los mismos, ni se dispone de registro histórico en custodia de esta Dirección acerca de dicho particular, no se efectuó descuento alguno sobre la demanda anteriormente citada.

6.  Carreras: La estructura de horarios de la cual se desprende el cálculo de carreras fue puesta en vigencia mediante artículo N° 15 de sesión ordinaria Nº 46-2002 celebrada el 20 de junio del 2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 206-207), en la cual también se acordó autorizar la ampliación del sistema operativo de la ruta 609 descrita como: San Isidro de El General-Universidad-Rivas-Canaán-San Gerardo y viceversa, quedando también establecido el servicio bajo la ruta 609 según la siguiente descripción: San Isidro del General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha y viceversa.

7.  Para las rutas conocidas como: San Isidro-Universidad-La Bonita y San Isidro-Rivas, por extensión del argumento señalado en el apartado correspondiente a la demanda, se ha realizado una distribución de carreras de acuerdo con la estructura de horarios vigente; de igual manera, para la ruta 609 modificada, San Isidro-La Luz del Mundo, se ha constatado que las carreras efectivamente realizadas por mes ascienden a 363,72 según lo visto en las estadísticas que corren agregadas en el Nº ET-55-2006, en folios 77-132. Por tanto, en razón de todo lo manifestado, la cuantía de carreras totales para la empresa estimadas por esta Dirección difiere con respecto a lo indicado por el petente, derivándose en consecuencia la distribución de carreras que se muestra seguidamente:

CARRERAS POR MES

Ruta

Detalle

Empresa

Fijación Anterior

MOPT-CTP

Presente Estudio

134

San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo

79,00

60,83

60,62

60,62

134

San Isidro-La Piedra

17,00

13,00

13,00

13,00

139

San Isidro-Los Ángeles

8,67

8,67

21,65

8,67

139

San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso

117,00

89,17

151,55

117,00

609

San Isidro-Canaán-San Gerardo

89,25

60,83

89,25

89,25

609

San Isidro-Universidad-La Bonita

449,00

457,50

363,70

359,20

609

San Isidro-Rivas

-

-

91,00

89,80

609

San Isidro-La Luz del Mundo

449,00

-

439,50

363,72

 

Total

1.208,92

690,00

1.230,27

1.101,26

 

8.  Distancia: Teniendo en cuenta que, la certificación de distancias extendida por el Consejo de Transporte Público (folios 205-206) no lleva el suficiente detalle para incluir la distancia de cada uno de los tramos que el análisis tarifario ha considerado, las distancias que esta Dirección ha reconocido son las que se desprenden de la medición en campo que funcionarios técnicos de esta Institución realizaron en cada una de las rutas dadas en permiso a Hernández Solís S. A. (RA-282, folios 30-50). En consecuencia, las distancias utilizadas para los análisis tarifarios son las que se muestran a continuación:

DISTANCIA POR CARRERA (Km.)

Ruta

Detalle

Empresa

Presente Estudio

134

San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo

24,00

26,90

134

San Isidro-La Piedra

40,00

42,30

139

San Isidro-Los Ángeles

66,00

55,50

139

San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso

ND

21,40

609

San Isidro-Canaán-San Gerardo

40,00

39,30

609

San Isidro-Universidad-La Bonita

ND

12,00

609

San Isidro-Rivas

ND

20,52

609

San Isidro-La Luz del Mundo

7,60

7,41

 

Distancia Ponderada

13,06

15,91

 

     ND: No disponible.

9.  Flota: Hernández Solís S. A., cuenta con una flota de 9 unidades, autorizadas según el acuerdo 5.13 de la sesión ordinaria Nº 29-2005 de fecha 19 de abril del 2005, para la operación de las rutas 134-139 y 609. (Folio184).

10.  Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades, se revisaron las certificaciones del Registro Nacional y los Derechos de Circulación y Revisión Técnica aportados al expediente, de cuya revisión se constató que todas las unidades están registradas a nombre de Hernández Solís S. A. (Folios 231 al 257).

11.  Como consecuencia del estudio se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 10,22 años.

12.  Asimismo, se verificaron el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.

13.  Precio de un vehículo nuevo: Por el tipo de vehículo regularmente empleado para la prestación del servicio, las características del área de explotación y la naturaleza de la demanda, se reconoce para la ruta 307, un tipo de bus rural, cuyo valor es de $72.000,00 (moneda de los Estados Unidos de América), que al tipo de cambio del colón con respecto al dólar, aplicable a la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, equivale a ¢36.738.000 millones.

14.  Corredor común: No se solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros concesionarios o permisionarios.

15.  Para el análisis del modelo de la estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública (19 de mayo del presente año), el tipo de cambio (considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢510,25 por cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢330,00 por cada litro; asimismo como los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, según se estipula para el año 2006.

16.  Respecto a la modificación de la ruta 609 ya citada, se tomó como un renglón adicional en el análisis; aún así, no se toma en cuenta la tarifa de ¢150 que la empresa indica como actual, en razón de tratarse de una tarifa no autorizada por esta Autoridad, sin embargo, es necesario añadir que dicha circunstancia no compromete en absoluto el arribo a resultados del modelo, dado que para este caso, teniéndose información acerca de la demanda experimentada por la ruta y del panorama de costos de la misma, es posible acceder a una cuantía tarifaria a través del parámetro Índice de Pasajeros por Kilómetro, IPK.

17.  En vista de todo lo anterior, el resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 40,48%, con respecto a las tarifas vigentes, y la fijación de una tarifa de ¢255 en el caso de la ruta San Isidro del General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha, por el razonamiento ya comentado.

18.  El resultado obtenido por esta Dirección difiere con respecto al obtenido por Hernández Solís S. A., 24,98%, en virtud que el equilibrio financiero indicado por la empresa en sus análisis, se apoya en la utilización de parámetros operativos de los que esta Dirección se ha apartado, ello en razón de sus juicios técnicos dispuestos tanto en pleno arreglo a lo establecido operativamente para estas rutas, como por lo ordenado por la Ley Nº 7593. Destacan entre tales discrepancias las que se muestran de seguido:

Parámetro

Empresa

ARESEP

Tarifa ponderada (¢)

210,53

198,97

Carreras/mes

1.208,92

1.101,26

Distancia ponderada (Km)

13,06

16,51

 

Sobre el análisis comparativo de mercado

19.  La rutas 134-139-609 son relacionadas en forma comparativa con los estándares del bloque 2 (Urbana resto del país con un recorrido de 0 a 20 Km por viaje). El parámetro IPK para las rutas citadas, muestra una magnitud ligeramente mayor, 1% que dicho bloque, por lo cual ésta se clasifica dentro de un rango normal. Sin embargo, destaca una menor utilización de flota respecto al promedio del bloque, un 32%, situación que unida al hecho de que a la luz de normal para este bloque, la empresa opera con dos buses demás, indica una alejamiento de un plano optimizado de operación.

20.  Aún cuando lo señalado por este análisis en cuanto a la flota, debe ser susceptible a un análisis más detallado, sí conviene precisar que un 24,50% menos de inversión (Bus/pax/km) no hace más que señalar el importante rezago que la empresa experimenta debido a una falta de reglas claras en el plan de renovación de flota, situación que pudiese derivarse de la naturaleza contractual que vincula a la Administración con el petente a través de un permiso de provisión de servicios de transporte público, en el cual no figura claramente algún lineamiento sobre el particular.

21.  El análisis de mercado permite concluir que bajo los parámetros operativos utilizados para cuantificar la necesidad tarifaria de la petente, los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia del análisis Comparativo de Mercado, indican que la modificación tarifaria debe estar entre ¢120,78 y ¢181,17, de donde se deduce que el resultado de la aplicación del modelo de estructura general de costos por parte tanto del petente como de DITRA, estarían sobrestimados.

Sobre el análisis de costos e inversión

22.  Mediante este instrumento, se analiza de forma particular el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación individual de las rutas 134-139-609 (RRG-1936-2001 dada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del 17 de abril del 2001, publicada en La Gaceta Nº 84 de fecha 3 de mayo del 2001), hasta la fecha; considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

23.  El porcentaje de incremento tarifario señalado según este análisis (18,47%), actualiza la tarifa ponderada de Hernández Solís S. A., con respecto a las variaciones en las variables de costo e inversión mencionadas; adicionalmente, considera el efecto de las fijaciones nacionales que se han suscitado desde el último ajuste individual, de modo que se otorga únicamente el incremento necesario que permite acceder a un equilibrio financiero indexado, una vez contemplados las distintas actualizaciones de tarifa a través de las fijaciones nacionales.

Sobre la comparación de Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la Tarifa Real

24.  El incremento sugerido según el análisis del estudio de estructura de costos hace que las tarifas para estas rutas sean actualizadas a un nivel ligeramente superior al alcanzado por el IPC, convirtiéndose en la más adecuada opción en vista que un presunto rechazo de aumento, dejaría la tarifa de las rutas por debajo del nivel fijado por el IPC al tiempo que hace un reconocimiento razonable de las variaciones en los parámetros mencionados, sin pasar por alto, el rezago en la renovación de flota ni el espacio que ha existido entre la anterior fijación individual y la presente.

Conclusiones del estudio

25.  A la vista de los resultados del análisis del modelo de estructura de costos y sus análisis complementarios, se tiene que tras un período de cinco años desde la última fijación individual, un incremento de tarifas en los términos indicados por el resultado obtenido de la Estructura General de Costos, tiene como efecto contraproducente el cargo inmediato de todos los costos no reconocidos aún para la empresa y que debieron haberse prorrateado en el tiempo.

26.  No puede desconocerse también, que el rezago en la solicitud de ajustes de tarifa junto a la falta de reglas claras en el caso de las renovaciones de flota dentro de un marco de provisión del servicio público a través de un “Permiso de explotación”, condujeron a una escasa renovación de flota (Edad media: 10,33 años).

27.  Los resultados obtenidos del análisis comparativo de mercado señalan en todo su ámbito una sobreestimación de tarifas para las rutas 134-139-609, lo cual indica un alejamiento del comportamiento operativo de la ruta 307 con respecto al promedio del mercado.

28.  En virtud de todo lo anterior, dadas las circunstancias que enmarcan la situación financiera y operativa de la empresa Hernández Solís S. A., debe verse el resultado del análisis complementario de costos, como el que se ajusta a dichas circunstancias de modo apropiado, en razón de tener presente el tiempo y las variaciones transcurridos entre la anterior fijación individual y la actual y, el grado de cumplimiento en la renovación de flota, que aún enmarcándose en las características normativas de un “Permiso de explotación” en donde no hay claridad respecto a dicho particular, no pareciera extraño que emprender una renovación racional de flota conduzca a una mejor calidad del servicio y a un mayor margen de utilidad del permisionario.

II.—Que en relación con lo manifestado por el señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, resumido en el resultando VIII de la presente resolución, debe indicarse que:

1.  De lo argumentado por el señor Elizondo en relación con un parámetro sujeto a las condiciones de la vía que comunica San Isidro de El General con San Ramón Norte, cabe indicar que de acuerdo con el Acta de Inspección que corre agregada en el expediente Nº RA-282 en folios del 30 al 50, queda claro que la porción de calzada por la cual circulan las rutas 134-139 y 609, que está sin carpeta asfáltica corresponde a un 46.22% del total de distancia recorrida uniendo todos los trazados del servicio dado por el petente. En virtud que el material hallado en sitio es lastre y que el porcentaje en que éste se presenta es superior al 20% de la distancia total recorrida, es criterio de esta Dirección otorgar un ajuste del 10% sobre el costo variable/km en el análisis de esta ruta.

2.  Tal como afirma el opositor acerca de un aumento de demanda en la empresa, coincide con lo indicado por la empresa y lo que ha reconocido esta Dirección en torno al aumento respecto a la última fijación individual dada para la empresa Hernández Solís S. A.

3.  Conviene indicar que la posibilidad de una sobrevaloración de tarifas ante una fijación realizada por esta Autoridad Reguladora queda reducida al mínimo, en razón que las actuaciones que en cada análisis tarifario se emprenden llevan de fondo rigurosos análisis, en total arreglo a procedimientos, criterios y fórmulas, de aplicación consistente y debidamente supervisados, de manera que los resultados que a partir de dichos análisis se desprenden, cumplen con todos los requisitos para satisfacer lo señalado por la Ley Nº 7593. Además, acerca del caso señalado por el opositor, visto el actual pliego de la Ruta 133 y el correspondiente a la ruta 139 (La Gaceta Nº 202, jueves 20 de octubre del 2005), con la cual se circunscribe la comparación del opositor, se observa con claridad que ambas rutas gozan de la misma tarifa para el tramo en que sus servicios son comunes, hecho con el cual, el argumento esbozado por el opositor no goza de precisión ni fundamento suficiente para obligar a una proceder distinto de esta Dirección.

4.  En cuanto a las anomalías señaladas en torno a la prestación del servicio público de la empresa Hernández Solís S. A., cabe advertir que el Consejo de Transporte Público es el ente que ante una demanda insatisfecha, tal como indica el opositor, tomará las medidas correspondientes a efecto de ajustar el sistema operativo a las nuevas condiciones que, tras una justificada demostración y un certero análisis se identifiquen en la zona de cobertura de la ruta. De igual manera, en virtud que el vínculo contractual que une los intereses de la empresa Hernández Solís S. A., con el Estado Costarricense, se da a través de un permiso de operación de las rutas 134, 139 y 609, en el que no figuran acuerdos tomados respecto a la renovación de flota, queda esta Autoridad imposibilitada para hacer valer un compromiso de renovación que pudiese dotar a la empresa de mejores unidades y, en definitiva, promover un impulso a la calidad del servicio prestada por la empresa; pese a ello, forma parte de las recomendaciones de esta Dirección emplazar al petente para observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.

III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas 134-139, descritas como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-La Piedra y viceversa, San Isidro de El General-Pedregoso-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa, en un 18,47% con respecto a las vigentes y fijar las tarifas para la ruta 609 tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas 134-139-609, descritas como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-La Piedra y viceversa, San Isidro del General-Pedregoso-San Ramón Sur-San Ramón Norte-Los Ángeles y viceversa, San Isidro de El General-Universidad-Rivas-Canaán-San Gerardo y viceversa, y San Isidro de El General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea-Barrio La Lucha y viceversa, según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa Vigente ¢

Adulto Mayor

134

SAN ISIDRO DEL GENERAL-RIVAS-PUEBLO NUEVO-BUENA VISTA-LA PIEDRA

 

 

 

San Isidro del General-La Piedra

590

0

 

San Isidro del General-Buena Vista

525

0

 

San Isidro del General-Pueblo Nuevo

325

0

 

San Isidro del General-Rivas

235

0

 

Tarifa Mínima

135

0

139

SAN ISIDRO DEL GENERAL-PEDREGOSO-SAN RAMÓN SUR-SAN RAMÓN NORTE-LOS ANGELES

 

 

 

San Isidro del General-Los Ángeles de Páramo

835

420

 

San Isidro del General-Santo Tomás

835

420

 

San Isidro del General-Santa Eduviges

760

0

 

San Isidro del General-San Ramón Norte

420

0

 

San Isidro del General-La Frontera

365

0

 

San Isidro del General-San Ramón Sur

365

0

 

San Isidro del General-Berlín

340

0

 

San Isidro del General-Providencia

325

0

 

San Isidro del General-Pedregosito

325

0

 

San Isidro del General-Arizona

200

0

 

San Isidro del General-Pedregoso

135

0

 

Tarifa mínima

135

0

609

SAN ISIDRO DEL GENERAL-RIVAS-CANAAN-SAN GERARDO

 

 

 

San Isidro-San Gerardo

585

0

 

San Isidro-Canaán

540

0

 

San Isidro-El Tajo

440

0

 

San Isidro-Chimirol

375

0

 

San Isidro-Guadalupe

340

0

 

San Isidro-Rivas

235

0

 

Tarifa Mínima

135

0

609

SAN ISIDRO DEL GENERAL-BARRIO LA LUZ DEL MUNDO-BARRIO DOROTEA-BARRIO LA LUCHA

 

 

 

San Isidro-Barrio La Lucha

180

0

 

San Isidro-Dorotea

165

0

 

Tarifa Mínima

135

0

 

II.—Instar al Consejo de Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por el señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, con cédula de identidad Nº 1-507-613, y demás firmantes, como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas para las rutas operadas por la empresa Hernández Solís S. A., a efecto de valorar si bajo el esquema operativo actual hay una demanda insatisfecha, en cuyo caso, se han de emprender las medidas que estime necesarias para resolver dicha situación.

III.—Solicitar a la empresa Hernández Solís S. A., lo siguiente:

§ Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al vencimiento de la revisión técnica de cada unidad.

§ Observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.

§ Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a junio 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de julio del 2006. Asimismo, y a partir del mes de julio 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36597).—C-262740.—(62799).

Resolución RRG-5676-2006.—San José, a las siete horas y quince minutos del 3 de julio del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Autotransportes Miramar Limitada, para la ruta 602 descrita como San José – Miramar y viceversa. Expediente ET-079-2006.

Resultando:

1º—Que mediante nota del 24 de abril del 2006, recibida en la Autoridad Reguladora el 27 de abril del 2006 (folio 3), Álvaro Carrillo Campos, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes Miramar Limitada (folio 7), presentó solicitud de ajuste tarifario del 12,69% sobre las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la Ruta 602 descrita anteriormente (folios del 3 al 6).

2º—Que según lo indica el acuerdo Nº 02 de la Sesión Ordinaria Nº 60-2002 del 27 de agosto del 2002, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) renueva el derecho de concesión de la Ruta 602 anteriormente descrita a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, con una vigencia de siete años (folios del 41 al 55), el mismo se encuentra refrendado según consta en el expediente administrativo número OT-071-2002.

3º—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por Autotransportes Miramar Limitada, se otorgó mediante la resolución RRG-1937-2001 de las nueve horas del día 17 de abril del 2001, publicada en La Gaceta Nº 84 de fecha 3 de mayo del 2001.

4º—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación General, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 05 de octubre del 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005 (ET-088-2005). En el siguiente cuadro se observan las tarifas solicitadas por el petente:

V.—Que por oficio 614-RG-2006/4316 del 2 de mayo del 2006 (folio 215), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

VI.—Que la referida solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001 de las diez horas del 10 de agosto del 2000 (sic.), publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003 del 27 de marzo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003 del 12 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio 0338-DITRA-2006/4423 (folios del 220 al 223) de fecha 5 de mayo del 2006, por medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele al gestionante un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 5 de mayo del 2006 (folio 224), con lo que el plazo establecido venció el 23 de mayo del 2006.

VII.—Que el 22 de mayo del 2006 el petente presentó la información prevenida (folios del 225 al 417).

VIII.—Que mediante el oficio 0466-DITRA-2006/5962 la DITRA, le otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 3 de julio del 2006 (folio 418).

IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y Extra el día 5 de junio del 2006 y en el diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del 2006 (folios del 421 al 424).

X.—Que en el Informe de Instrucción, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones (folios del 427 al 429).

XI.—Que la Audiencia Pública, se realizó a las catorce horas (2 p.m.) en el Salón de la Asociación Recreativa Miramenense (AREMI) en Miramar, Puntarenas el 16 de junio del 2006 según acta 46-2006 (folios del 430 al 438).

XII.—Que la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el Oficio 0514-DITRA-2006 de fecha 3 de julio del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que del Oficio 0514-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron entre otras variables, el combustible, el tipo de cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia.

2)  Para efectos del presente análisis, se determinó la demanda de la ruta en 10.123,47 (diez mil ciento veintitrés) pasajeros movilizados, misma utilizada en la última fijación individual. La misma se ajustó por la cifra de 21,28 tiquetes de adulto mayor; que es el promedio establecido por DITRA, según detalle adjunto:

3)  Se revisó el Acuerdo 20 de la Sesión Ordinaria 3324 del 27 de julio de 1999 de la extinta Comisión Técnica de Transportes, mediante el cual se le autorizó a Autotransportes Miramar Limitada un total de cuatro unidades para operar la ruta (folios del 251 al 259).

4)  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de los Derechos de Circulación, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario (folios del 182 al 207).

5)  De las 4 unidades autorizadas que mantiene el concesionario, el 100% tienen más de siete años de antigüedad; en forma general la flota cuenta con una edad promedio de 10,5 años. En el último estudio individual, la empresa contaba con 3 unidades, de las cuales para efectos de la corrida del modelo contaban una edad promedio de 5,5 años de edad.

6)  Asimismo, se verificaron, el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que brinda la empresa forme parte de dichas listas. Cabe aclarar que la empresa tiene autorizado la prestación de servicios especiales y así lo revela en sus Estados Financieros, sin embargo la flota utilizada para esta modalidad es independiente de la óptima autorizada para la operación del servicio regulado.

7)  En cuanto a los itinerarios la empresa, tiene horarios aprobados para la Ruta 602 por parte de la extinta Comisión Técnica de Transportes, mediante acuerdo N° 19 de la sesión 2833 del 21 de julio de 1993 y el acuerdo N° 14 de la sesión 3156 del 10 de diciembre de 1997. Los horarios según el CTP son de 121 (ciento veinte un) carreras por mes y según los datos consignados por la empresa las mismas se cumplen en un 100%; motivo por el cual se utiliza esta cantidad para el presente estudio.

8)  Se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente tarifario y al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) que corresponde a 220 kilómetros.

Sobre el modelo de Estructura General de Costos

9)  El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 16,74%, con respecto a las tarifas vigentes, para ascender en este caso la tarifa de ¢ 985 (novecientos ochenta y cinco colones) a ¢1.150 (mil ciento cincuenta colones). Esto se debe a que este mecanismo engloba tanto la actualización de las variables operativas como la renovación de la flota.

Sobre el análisis Complementario de Costos

10) Este instrumento reconoce la porción no considerada por las fijaciones tarifarias nacionales desde el último incremento individual hasta la fecha. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un incremento del 14,27%, debido a que la empresa presenta una variación importante en general en cuanto los costos operativos, en cuanto a la inversión como se citó con anterioridad al analizar la flota óptima, la empresa muestra una desinversión con respecto a las unidades consideradas en el 2001, ya que, a pesar de que en este caso se les reconoce una unidad más que en la fijación anterior, un 100% de la flota cuenta con más de 7 años de antigüedad. La flota en términos generales pasó de una edad promedio en el 2001 de 5,5 a 10,5 años por lo que esta herramienta castiga la falta de inversión.

Sobre el análisis Complementario de Tarifa Real

11) En el resultado de esta herramienta se muestra el comportamiento de la tarifa de la empresa, incluyendo fijaciones individuales y generales; con respecto al comportamiento de los índices general de precios (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Se incluye el efecto del incremento resultante de la aplicación del Análisis Complementario de Costos. Donde se puede ver que la línea de tarifa de la ruta está siempre a un nivel inferior a la del índice de precios al consumidor y el índice de transporte (como componente del IPC).

Sobre el análisis Comparativo de Mercado

12) Las rutas fueron relacionadas en forma comparativa con los estándares del bloque 4 (Interurbana Larga con un recorrido de más de 100 Km. por viaje).

13) El IPK (índice pasajero kilómetro) es un 64% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta. Los pasajeros por carrera son un 27% mayor que los del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (existe una subestimación del 21% en las carreras).Los pasajeros por autobús son un 86% mayor que el promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta, por lo que este rubro se califica como normal alta.

14) Las carreras diarias por bus son un 47% mayor a las del mercado. De acuerdo con la información analizada, la ruta refleja una subestimación de la flota debido a que en lugar de 4 buses se debería brindar el servicio con 7 unidades. Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de -45% a un -22%.

15) Que la empresa se encuentra al día con los cánones de la Autoridad Reguladora.

16) Se realizó un análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el servicio, según lo presentado por la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., del cual se comprobó que todas cuentan con la Revisión Técnica vigente y su condición fue calificada como “Favorable con defecto leve”.

17) Que no se presentaron posiciones en la Audiencia Pública.

18) Que con base en la ponderación de los análisis precitados y eligiendo como criterio de decisión, la herramienta denominada Estructura General de Costos, la Dirección asesora recomienda incrementar la tarifa de la ruta en un 16,74% con respecto a la vigente, siendo la tarifa resultante de ¢1.150,00 (mil ciento cincuenta colones).

2º—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 16,74% las tarifas vigentes de la ruta 602 descrita como San José – Miramar y viceversa, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 602 que sirve la empresa Autotransportes Miramar Limitada, según el siguiente detalle:

Descripción

Tarifas ¢

Regular

Adulto

Mayor

 

 

SAN JOSÉ – MIRAMAR SERVICIO REGULAR

1.150

865

SAN JOSÉ – MIRAMAR SERVICIO DIRECTO

1.150

865

 

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, lo siguiente:

1)  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

2)  Presentar los Estados Financieros, en donde se muestren tanto los ingresos como los costos en forma separada según la actividad y en cumplimiento al artículo 20 de la Ley 7593, a partir del período fiscal 2006 y en adelante, ya que la empresa tiene bajo la misma razón jurídica actividades reguladas y no reguladas.

3)  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a junio 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2006. Asimismo, y a partir del mes de julio 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36597).—C-147990.—(62800).

Res. RRG-5680.—San José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis (Expediente ET-039-2006).

Solicitud de ajuste tarifario en el servicio acelera Internet avanzado que brinda el Instituto Costarricense De Electricidad por medio de líneas de abonados digitales asimétricas

Resultando:

I.—Que el 1° de marzo del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo, Ing. Pablo Cob Saborío, según certificación visible al folio 8 del Expediente, para la modificación de las tarifas del servicio de Internet avanzado que se brinda por medio de líneas de abonados digitales asimétricas (ADSL por sus siglas en inglés), (folios 2 y 3).

II.—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas.

III.—Que de acuerdo con el ICE, en la presente solicitud se pretende que el servicio se enfoque “hacia dos segmentos de mercados diferentes mediante el agrupamiento de las distintas opciones del servicio en dos paquetes: Acelera Hogar y Acelera PYMES” e implica la siguiente modificación de tarifas y velocidades a las que se brinda el servicio:

SERVICIOS RED INTERNET AVANZADA ACCESO ADSL

TARIFAS MENSUALES VIGENTES Y PROPUESTAS

 

Tarifas vigentes

Velocidad en Kbps

Tarifa plana mensual con CPE* aportado por el ICE en U.S.$

 

Tarifa plana mensual con  CPE* aportado por el cliente en U.S.$

64/32      

22,00

21,00

128/64

25,00

24,00

256/128

41,00

40,00

512/128

64,00

63,00

1024/256

87,00

86,00

2048/256

181,00

180,00

4096/512

290,00

289,00

Cuota de instalación

¢14.000,00

Depósito de garantía

Una mensualidad

 

 

Tarifas propuestas

Ancho de banda de la conexión en Kbps

Tarifa plana mensual con CPE* aportado por el ICE  en U.S.$

Tarifa Plana mensual con  CPE* aportado por el cliente en U.S.$

128/64**

17,00

16,00

256/128**

21,00

20,00

512/256**

28,00

27,00

1024/512**

43,00

42,00

2048/512**

72,00

71,00

1536/768***

84,00

83,00

2048/768***

107,00

106,00

4096/768***

199,00

198,00

Cuota de instalación

¢22.000,00

Depósito de garantía

Una mensualidad

 

 

 

 

*        El CPE se refiere al equipo local de cliente.

**      Servicios para ser brindados a hogares.

***    Servicios para ser brindados a pequeñas y medianas empresas (PYMES).

IV.—Que la segmentación de mercado a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior es definida por el ICE en función del “ancho de banda efectivo máximo” a ofrecer según el tipo de servicio que se contrate (folio 16).

V.—Que el 2 de marzo de 2006, por oficio 314-RG-2006/2215 (folio 67), la Reguladora General ordenó el inicio del trámite de la referida solicitud.

VI.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de la actual solicitud del ICE implica una reducción tarifaria y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija o móvil”.

VII.—Que por Oficio 140-DITEC-2006/2827 (folios del 146 al 148), recibido por el ICE el 22 de marzo de 2006 (folio 149), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

VIII.—Que el 5 de abril de 2006, mediante el Oficio SGT-1215-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 150 al 176).

IX.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 194-DITEC-2006/3803 del 20 de abril de 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 177 al 179).

X.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 180) y Al Día (folio 181), ambos del 27 de abril de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 84, del 3 de mayo de 2006 (folio 182).

XI.—Que por Oficio 266-DITEC-2006/4896, del 22 de mayo de 2006, se le solicitó al petente, información aclaratoria para efectos de continuar con el trámite de la solicitud tarifaria presentada, (folio 185).

XII.—Que mediante el Oficio SGT-1907-2006, del 2 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 203 y 204).

XIII.—Que por Oficio 296-DITEC-2006/6269, del 13 de junio de 2006, nuevamente se le solicitó al petente, información aclaratoria para efectos de continuar con el trámite de la solicitud tarifaria presentada, (folio 206).

XIV.—Que mediante el Oficio SGT-2130-2006, del 20 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 207 y 208).

XV.—Que el 29 de mayo de 2006, a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones. En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 189 al 192, se indica que no se recibió oposición alguna.

XVI.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 5 de junio de 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 39-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.

XVII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 320-DITEC-2006, del 30 de junio de 2006, que corre agregado al expediente.

XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 320-DITEC-2006/6647, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1)  La evaluación de la información presentada por el ICE, para efectos de determinar los costos unitarios en el caso de los servicios Acelera Hogar y Acelera PYMES permitió determinar la necesidad de efectuar ajustes en la aplicación del porcentaje de gastos institucionales, así como en el gasto de depreciación y en los costos por puerto y equipo terminal.

2)  La reducción en el costo de alquiler de los enlaces internacionales con respecto a los planteados por el ICE, aunados a los ajustes citados en el punto anterior lleva a que las tarifas que debe cobrar el ICE por el servicio Acelera vía ADSL resulte inferior a las propuestas por dicha Institución en la solicitud tarifaria.

3)  Resulta factible una mejora en las relaciones de asimetría de las velocidades de los paquetes propuestos por el ICE, lo que permitirá un mejor desempeño de la velocidad real que perciben los usuarios al utilizar el servicio de manera bidireccional.

4)  La reducción tarifaria resultante de la solicitud planteada por el ICE deben ser complementada por la formulación de indicadores de calidad, con sus respectivas condiciones de medición y adecuación de las tarifas por deficiencias de calidad, las cuales a su vez deben ser incluidas en el correspondiente Pliego Tarifario.

5)  En virtud de la modificación de los costos de los servicios de Internet, debe ajustarse las tarifas planas del servicio RDSI-BRI de conexión a los servidores de acceso remoto y del servicio de acceso a Internet.

6)  Considerando que es de esperarse que una disminución de las tarifas del servicio Acelera Internet avanzado vía ADSL tenga un efecto positivo en el crecimiento del número de clientes del servicio, la reducción de las tarifas propuesta por la Dirección de los Servicios de Telecomunicaciones y Correos conlleva a la obtención de resultados financieros satisfactorios para dicha Instituto.

7)  La Autoridad Reguladora debe aceptar la propuesta del ICE tendiente a que las tarifas para el servicio de Internet Avanzado vía ADSL se fijen como tarifas máximas que pueden ser reducidas por el esa Institución en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, siempre y cuando las tarifas no se reduzcan a niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción estipulados en la solicitud tarifaria (folio 40 del Expediente ET-39-2006).

8)  El criterio de segmentación de mercado planteado por el ICE en el caso del servicio de Internet Avanzado vía ADSL, es decir, el ancho de banda efectivo máximo que se brindará en cada uno de los segmentos definidos, se considera razonable.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las velocidades a las que el ICE brinda el servicio de Internet Avanzado vía ADSL y fijar las tarifas correspondientes, en función de los costos de prestación del servicio determinados por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de esta Autoridad Reguladora, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para los servicios Acelera Internet Avanzada y RDSI-BRI que brinda el ICE, las siguientes tarifas:

Servicio acelera Internet avanzada

 

Paquete

Tipo de servicio

Ancho de banda de la conexión (kbps)

Tarifa propuesta con CPE*

Tarifa propuesta sin CPE*

Acelera (Hogar)

Servicio especial

128/64 kbps

$16

$15

Básico

256/128 kbps

$19

$18

Medio

512/256 kbps

$25

$24

Premium

1024/512 kbps

$38

$37

Premium plus

2048/768 kbps (**)

$62

$61

Acelera (PYMES)

Básico

1536/768 kbps (**)

$72

$71

Medio

2048/768kbps (**)

$91

$90

Premium

4096/768 kbps (**)

$169

$168

 

(*)       El término CPE se refiere al equipo terminal del cliente.

(**)     Para estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente sea factible programar

Cuota de instalación servicios acelera Internet

avanzado - paquetes Hogar y PYMES

 

Tipo de servicio

Cuota de instalación

Acelera Internet avanzada, paquetes Hogar y PYMES

¢20.712

 

 

Servicio RDSI-BRI – tarifa plana

 

Tipo de servicio

Costo acceso Internet

Conexión red conmutado

Servicio conmutado residencial

$11

¢2.044

Servicio conmutado servicios empresariales

$11

¢3.066

 

II.—Las tarifas para el servicio de Internet Avanzado vía ADSL constituyen tarifas máximas que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, siempre y cuando las tarifas no se reduzcan a niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE mantenga los niveles de calidad y sobresuscripción que se estipularán en el respectivo Pliego Tarifario, a publicarse en una próxima resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador general.—1 vez.—(Solicitud Nº 36598).—C-12040.—(62801).

Res. RRG-5812-2006.—San José, a las trece horas del 7 de julio del dos mil seis. (Expediente OT-246-2005).

Prestación gratuita temporal del servicio de información 113.

Resultando:

I.—Que el 21 de junio del 2006 con oficio PE-0109-06/0060-28138-2006, el señor Jorge Gutiérrez G. Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad remite a este ente Regulador la solicitud formal para que se autorice una nueva prórroga de la autorización para la prestación del servicio de Información 113 libre de tasa que fue establecida mediante resolución RRG-4887-2005 de las nueve horas del 27 de julio del 2005, dada la imposibilidad material de suministrar a sus abonados las Guías Telefónicas para los meses de julio y agosto del año 2006.

II.—Que con oficio 323-DITEC-2006, del 6 de julio del 2006, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de esta Autoridad elabora un informe donde evalúa la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad de la prórroga para el segundo trimestre del 2006 para continuar con la prestación del servicio de información 113 libre de tasa, dicho oficio corre agregado a los autos, folios 190 al 194 del expediente OT-246-2005.

III.—Que en los procedimientos no se observan vicios que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que el Oficio 323-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Según el pronunciamiento C-152-2000 de fecha, 7 de julio del 2000, la Procuraduría General de la República, indicó que la Guía Telefónica forma parte del servicio público de telefonía básica, el cual está regulado por ésta Autoridad, de manera que es competencia de este Ente Regulador velar porque el mismo se esté brindando con las condiciones de calidad establecidos.

2)  Le corresponde a este Ente Regulador velar por el cumplimiento de las obligaciones del Instituto Costarricense de Electricidad para con sus abonados, según lo establecido en el Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones.

3)  De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 inciso d) de la Ley 7593 es responsabilidad de la Autoridad Reguladora velar porque se cumplan los requisitos de calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para la prestación de los servicios públicos de forma óptima.

4)  Debido a que la Guía Telefónica forma parte del servicio público de telefonía básica, es necesario que la ARESEP haga valer los derechos de los abonados de la telefonía básica afectados por no disponer de Guía Telefónica correspondiente al año 2006.

5)  Que el Instituto Costarricense de Electricidad suscribió con Radiográfica Costarricense S. A. un convenio para el desarrollo e implementación de servicios de información, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República según oficio DI-AA-2854 del 28 de noviembre del año 2005, con el fin de que Radiográfica Costarricense S. A. se encargue del desarrollo, mercadeo, producción y distribución de las Guías Telefónicas para el año 2006.

6)  Que Radiográfica Costarricense S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad en forma conjunta elaboraron un cartel para la contratación directa de los servicios de edición e impresión de las páginas blancas comerciales y residenciales de la Guía Telefónica oficial del Instituto Costarricense de Electricidad

7)  Que el 23 de enero del 2006, Radiográfica Costarricense S. A. invitó a las empresas previamente seleccionadas para que presentaran sus respectivas ofertas para la contratación directa de la impresión y edición de la Guía Telefónica de páginas blancas.

8)  Que el 20 de febrero del 2006, día de la apertura de las ofertas para la contratación de los servicios, el Grupo Nación GN S. A. presentó ante Radiográfica Costarricense S. A. un recurso de nulidad formal contra el procedimiento de contratación directa mencionado.

9)  Que dicho recurso de nulidad presentado por el Grupo Nación GN se dio sin lugar y se continuó con la apertura de las ofertas.

10) Que la adjudicación en firme para la edición de las páginas blancas 2006 se realizó el 16 de marzo y se adjudicó a la empresa Trejos Hermanos Sucesores S. A.

11) Que el contrato con la empresa Trejos Hermanos Sucesores S. A. para esta edición de la guía, fue refrendado por la Contraloría General de la República el pasado 2 de junio del 2006, según lo indicado por el presidente ejecutivo del ICE en su oficio PE-0109-2006, por lo cual el Instituto Costarricense de Electricidad considera que le será imposible contar con las Guías Telefónicas antes del 31 de agosto del 2006.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es autorizar que el Instituto Costarricense de Electricidad brinde, el Servicio de Información 113, a su cargo, libre de tasa, es decir, sin cobrar la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora para ese servicio, en la resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta 202 del 15 de octubre del 2004, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 4°, inciso d), 5°, inciso b) y 57°, incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 4, inciso a) del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2006 inclusive la autorización otorgada al Instituto Costarricense de Electricidad para que brinde, el Servicio de Información 113, a su cargo, libre de tasa, es decir, sin cobrar la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora para ese servicio, mediante la resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta 202 del 15 de octubre de 2004.

II.—Indicar al ICE que debe cumplir lo siguiente:

1)  Que para finales del mes de julio del 2006 presente a esta Autoridad Reguladora un informe que contenga la estructuración, formato, presentación y la estrategia a utilizar para la entrega de las nuevas Guías Telefónicas del año 2006.

2)  Que presente a finales del mes de julio del 2006 un informe detallado de los cambios y modificaciones que han sufrido las guías telefónicas desde el año 1999 hasta la presente fecha. Este informe deberá explicar el detalle de las modificaciones que ha experimentado la Guía Telefónica Residencial (formato de nombre, tipo de letra, cantidad de páginas, cantidad de tomos, tipo y cantidad de información general contenido en dicha Guía, etc. detallado por año), la misma información deberá suministrarse para la Guía Telefónica Comercial pero adicionando la información del tipo de anuncio, costo y sus modificaciones en el tiempo, los anuncios de relleno de espacio, etc.

3)  Proceda de inmediato a asegurar que en la base de datos del Servicio de Información 113 existe una correspondencia entre los nombres registrados por sus clientes en el contrato de servicios y los nombres comerciales publicados en la Guía Telefónica. Para ello informará a esta Autoridad Reguladora cada trimestre del desarrollo de la actualización.

4)  Procurar las medidas necesarias para asegurar que la información suministrada por el Servicio de Información 113, sea la correcta, por ejemplo; cuando se solicita el número de un servicio telefónico se suministre dicha información y si se solicita un número de fax el dato que se suministre corresponda a ese número de fax.

5)  Que realice las gestiones necesarias para recuperar los costos de la operación del Servicio de Información 113 brindados de esta forma, en la vía que corresponda a quién sea responsable de la discontinuidad del servicio de la Guía Telefónica.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente día de la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36598).—C-62720.—(62802).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

Se hace saber que Vega Brenes Mark Antonio, cédula 1-1609-0019, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Brenes Marcela, cédula 3-239-558. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 5 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(62341).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO S. A.

De conformidad con los artículos 160, 166 y aplicables del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-253498, con domicilio en San José, el día lunes 14 de agosto del 2006 en la notaría del licenciado Guillermo Montealegre Mata, sita en la ciudad de San José, calle 25 entre avenidas 6 y 8, casa Nº 631. Primera convocatoria: a las 16:00 horas; de no haber quorúm la segunda convocatoria se realizará en el mismo lugar una hora después. Orden del día: 1) confirmación certificada de los accionistas y nombramiento de presidente ad hoc para conducir la asamblea; 2) conocimiento de informes legales emanados de los Tribunales de Justicia; 3) actualización del Registro de Accionistas; 4) lo concerniente al artículo 155 del Código de Comercio, en sus incisos a) b) c) y d); 5) informes del presidente, tesorera y fiscal para su consideración; 6) elección de nuevos miembros de la junta directiva y elección del fiscal; 7) reconocimiento y aprobación de mejoras y sus costos; 8) ratificación y aval para documentar pasivos mediante el otorgamiento de garantía hipotecaria; 9) aprobación y aval para contratar la generación de ingresos reales y seguros para mediante su aplicación enfrentar presentes y futuros compromisos; 10) lo concerniente al artículo 156 del Código de Comercio en sus incisos a), b) y c), previo informe sobre el valor de las acciones.—William Soto Soto, Secretario.—1 vez.—Nº 65259.—(63468).

EXPLORNATURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Explornatura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243619, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en San José centro, calle 3, avenidas 7 y 9, casa 754, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 11:00 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día será: conocer de la reforma al pacto constitutivo, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, debiéndose acreditar ante el presidente de la sociedad el día de la asamblea.—San José, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Ronald Bottger Zamolloa y Massimiliano Devoto Chen, Apoderados.—1 vez.—Nº 65333.—(63735).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUELOS ARROCEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Suelos Arroceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva, y acta de asamblea general. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 9 de junio del 2006.—John Gillen Clare.—Nº 59500.—(54057).

CAFÉ QUINCHO PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Quincho Punto Com Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas asamblea de socios, un libro de actas consejo administrativo, un libro de actas de registro de socios, un libro de inventarios y balances, un libro de diario, un libro mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Álvaro Loría Quirós, Tesorero.—Nº 61735.—(57547).

VIVALDI PASTELERÍA Y CAFETERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivaldi Pastelería y Cafetería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151060, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2006.—Stephanie Michel Matute, Presidenta.—(61316).

CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos veinticinco, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Dennis Owen Cleasby, dueño de la totalidad de las acciones de Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Sáenz Beirute, Apoderada.—Nº 64313.—(61743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMPRESA RAFAEL SOTELA LIMITADA

Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006529-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Armando Chinchilla Cooper, Notario.—(61887).

FINANCIERA CAFSA S. A.

El señor Mario Antonio Salazar Fonseca, cédula Nº 1-0368-0820, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 110787-110788-110941-110759 por la suma de $50.702,51 y los cupones 110787-1, 110788-1, 110941-1, 110759-5, 110759-6 por la suma de $951,41, los cuales fueron extraviados. Dicho documento fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—10 de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(61888).

MACCAFERRI LIMITADA

Maccaferri Limitada, cédula jurídica 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(61897).

ALQUILERES PRODUCTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Productivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Borge Mora, tesorero.—Nº 64635.—(62211).

AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.

Agroindustrial Foresta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y el contable Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—Nº 64666.—(62212).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ JIRÓN S. A.

Corporación González Jirón S. A., cédula jurídica N° 3-101-044103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, diario, mayor, inventario y balance los actas de junta directiva, actas asamblea generales y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 3 de julio del 2006.—Ana Cecilia González Jirón, Representante Legal.—(62377).

FARMACIA FLORENSE LTDA.

Farmacia Florense Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-063534, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: asamblea general, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenia Chanto Navarro.—(62394).

CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canal Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: actas de asambleas generales, actas de junta directiva, actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—(62422).

ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD ANONIMA

Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario oficial de La Gaceta.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón, Notaria.—Nº 64738.—(62526).

DEVANEO NOVENTA Y NUEVE S.A.

Devaneo Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Dichas reposiciones corresponden al Libro Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—(62804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Grillo González, Solicitante.—(62589).

COMPAÑÍA AVEN S. A.

Compañía Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiún mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian Serieys, Presidente.—Nº 64784.—(62706).

IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNI SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Muñoz y Nanni, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088-497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, números Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—Nº 64865.—(62707).

ALIMENTOS DON MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Don Mariano Sociedad Anónima, cédula 3-101-157940, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—Nº 64874.—(62708).

ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE S. A.

Arrendadora Nahua del Cacique S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge A. Marín Chacón.—(62761).

GRAN G, S. A

Gran G. S. A., cédula jurídica número 3-101-010693, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—(62766).

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

Enersol de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio de 2006.—Luis García Peñón.—(62772).

CORTIJO LA ALONDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo La Alondra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Edwin Alberto Núñez Calvo, Presidente.—(62822).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria, C.P.H. Nº 64952 por un monto de ¢600.000,00, con fecha de vencimiento 18 de diciembre del 2006, y sus correspondientes cupones Nº 170428-2 por ¢7.000, con vencimiento el 18 de julio del 2006, Nº 170429-3 por ¢7.000, vencimiento 18 de agosto del 2006, Nº 170430-4 por ¢7.000, vencimiento 18 de setiembre del 2006, Nº 170431-5 por ¢7.000, vencimiento 18 de octubre del 2006, Nº 170432-6 por ¢7.000, vencimiento 18 de noviembre del 2006, y Nº 170433-7 por ¢7.000, vencimiento 18 de diciembre del 2006, a nombre de Rojas Chavarría Teresita, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(63001).

TRANSPORTES HALCÓN T.H. S. A.

Transportes Halcón T.H. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, Registro Mercantil, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Administración Regional de San José), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Núñez Chévez, Gerente.—(63020).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que en su sesión ordinaria No. 2006-06-14 celebrada el 14 de junio de 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica a los siguientes médicos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha diez de julio de dos mil seis:

               Código                                   Nombre

             MED1070                  JIMENEZ TASSARA CLAUDIO

             MED1121                  PACHECO PANIAGUA MAXIMO

             MED1126                  CONTRERAS JIMENEZ ALVARO

             MED1128                  PERAZA ALVARADO GUILLERMO

             MED1135                  SANTIESTEBAN AVILA GUILLERMO A

             MED1136                  HERNANDEZ CORELLA GUILLERMO

             MED1148                  TINOCO DUARTE FRANCISCO VINICI

             MED1220                  MORALES FERNANDEZ EDUARDO E.

             MED1227                  ALVAREZ CABALLERO MARIO

             MED1383                  FERNANDEZ PACHECO JORGE A.

             MED1404                  MORA JIMENEZ MARIO

             MED1575                  ROJAS RIMOLO RAFAEL E.

             MED1586                  ZUÑIGA RODRIGUEZ OLIER E.

             MED1681                  RODRIGUEZ SEGURA VIRGINIA E.

             MED1685                  NAVARRO OBANDO MARIO

             MED1710                  GUTIERREZ CARRILLO ARMANDO

             MED1832                  KELLERMAN GAYLE PAUL HENRY

             MED1854                  ULATE JIMENEZ JEANNETTE

             MED2031                  ALTAMAR JIMENEZ LUIS ANT

             MED2045                  SALAZAR LEDEZMA GUILLERMO

             MED2101                  FEOLI FONSECA JUAN CARLOS

             MED2205                  ALLEN STEVENSON VINCENT

             MED2208                  SOLANO VILLARROEL MARCELA

             MED2248                  VILLALOBOS MERON ARQUIMEDES

             MED2317                  JIMENEZ CHACON JEANNETTE

             MED2418                  ARGÜELLO  SIBAJA ANA VICTORIA

             MED2419                  VILLA CASCANTE JORGE ELIECER

             MED2437                  PRADO ARMUERO SERGIO

             MED2486                  GROSS GALEANO SOCORRO

             MED2506                  GONZALEZ VENEGAS CARLOS E.

             MED2674                  HERNANDEZ CAMPOS ELBA

             MED2687                  TRISTAN GUIDO MARIA DEL ROCIO

             MED2927                  VALVERDE CHINCHILLA RICARDO

             MED3192                  VEGA BETANCOURT ENRIQUE

             MED3225                  TSAO TU CHI-CHUNG

             MED3257                  LOPEZ VALVERDE ANA VIRGINIA

               Código                                   Nombre

             MED3315                  MONGE MADRIGAL LUIS ALBERTO

             MED3327                  MERAZZO RIVERA MARIE CELESTE

             MED3449                  CERDAS LOPEZ LUIS GERARDO

             MED3452                  FALLAS MORA FLORIBETH

             MED3505                  FLORES DE LA O MIGUEL ANGEL

             MED3523                  MORA ARAGON EDGAR ANTONIO

             MED3561                  ACEVEDO SOLERA ANDRES ROBERTO

             MED3569                  ALEMAN MACKAY ANATOLE A.

             MED3601                  NUÑEZ RETANA WALTER

             MED3667                  TSAO TU LANCHI

             MED3683                  ALEGRIA PEREN PAUL CRISTHIAN

             MED3691                  TSAO TU CHENG HUNG

             MED3712                  LEE DUQUE ISTMA I.

             MED3750                  ARIAS JIMENEZ MARJORIE

             MED3751                  ZELEDON MORALES ZENEN ADOLFO

             MED3881                  PADILLA CUADRA JUAN IGNACIO

             MED4010                  ROJAS MORALES MARLENE

             MED4019                  CORTES BATISTA AGUSTIN

             MED4026                  DIAZ PICADO GEINER ALEX

             MED4071                  ZELKOWICZ GRYTUN RAQUEL

             MED4108                  SOLIS MADRIGAL ANA VIRYA

             MED4242                  ALFARO MOLINA MARAT

             MED4301                  SOLANO BRICEÑO ALVARO ENRIQUE

             MED4306                  JIMENEZ UGALDE MARIA GABRIELA

             MED4334                  ZUÑIGA ARCE RONALD

             MED4448                  JARA SALAS JOSE DANNY

             MED4497                  LOPEZ SOLIS SILKA LISBETH

             MED4511                  JIMENEZ JIMÉNEZ CAROLINA

             MED4513                  ROYAL ALDERETE TOMAS

             MED4526                  YURCHENKO YURCHENKO IRINA

             MED4553                  CARMONA QUINTERO TOMAS ALBERTO

             MED4581                  PEREZ PÉREZ LIDIA

             MED4583                  PALMA PLATERO WALTER D.

             MED4692                  GALINDO CARRETERO EDUARDO

             MED4720                  SALGUERO LOPEZ MARIANA

             MED4841                  GONZALEZ DE VALDIVIA REBECA L.

             MED4845                  MONTERO MURILLO MARIA ROSA

              MED489                   MONGE SEGURA VICTOR MANUEL

             MED4920                  DEL BUSTO ESTEBAN FRANCISCO

             MED4926                  ZINTCHENCO VLADIMIR

             MED4932                  GRANADOS ALVARADO DANILO

             MED4951                  LOPEZ SOLIS ERIKA

             MED5023                  VINDAS MUÑOZ WILLY

             MED5028                  LIANNOI CANAR KONSTANTIN

             MED5038                  GUTIERREZ PEREIRA HUGO

             MED5043                  FERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA A.

             MED5058                  CAMPO ROSELL NELLY

             MED5074                  FALCON ESPINALES ERIKA

             MED5088                  LASSO DIAZ EDGARDO

             MED5101                  MORIYON PEREZ MILKO

             MED5119                  ROJAS SAUREZ KARLA

             MED5134                  LEON ARTETA OSVALDO

             MED5140                  SOTO-GOMEZ ESPINO MIGUEL ANGEL

             MED5155                  SANTANA HERDOCIA CARMEN MARIA

             MED5171                  DE LA TORRE SILVA ENRIQUE S.

             MED5308                  PENNIECOOK SAWYERS TRICIA Y.

             MED5315                  BOLAÑOS MORALES YAOLEN

             MED5322                  BERTOLI AVELLA MARIA JOSEFA

             MED5333                  CANCIANO MARTINEZ HAYDEE

             MED5340                  PADILLA LOPEZ ALVARO

             MED5341                  JIMENEZ ROJAS JOSE ORLANDO

             MED5353                  DIAZ SIRE ERNESTO

             MED5405                  RODRIGUEZ LIZANO FABIAN

             MED5452                  WONG WONG JUI-YANG

             MED5496                  BARRANTES MOYA LAURENT

             MED5540                  CASTRO AGUILAR ELIZABETH

             MED5551                  AMADOR CRUZ-ALVAREZ MARIA E.

             MED5555                  BETANCOURT DIAZ JOSE ERNESTO

             MED5591                  MONGE MONTERO ALEJANDRA

             MED5601                  PEREIRA CHACON YAMILETH

             MED5617                  SANTAMARIA CIANCA ANGELO

             MED5696                  CORDERO UGALDE SYLVIA

             MED5705                  DEL GALLEGO FERNANDEZ ARMANDO

             MED5729                  GONZALEZ RAMIREZ SELENIA

             MED5797                  PINTO RIOS MAXIMO

             MED5804                  QUESADA VINDAS SUSANA

             MED5816                  RODRIGUEZ SANCHEZ VIELKA

             MED5818                  SABORIO LEON VICTOR HUGO

             MED5850                  AGUILERA ESPINETA M DEL CARMEN

             MED5853                  ACEVEDO CONTRERAS ARNALDO

             MED5862                  GONZALEZ ALONSO GUIDO

             MED5865                  GUTIERREZ MUÑOZ ROBERTO

             MED5867                  HERNANDEZ MEDINA JORGE

             MED5889                  DE LA PUENTE SUAREZ JOAQUIN T.

             MED5934                  DEYA VALDES MIGUEL

             MED5949                  GUERRERO HERRERO GUILLERMO

             MED5953                  IGLESIAS DUQUESNE JULIO M.

             MED5957                  LEDESMA ZITO LISET

               Código                                   Nombre

             MED5978                  ROMERO PAVOT MAYDA

             MED5996                  VELASQUEZ MEJIA CARLOS ANT.

             MED6029                  BONILLA TREJOS EDUARDO

             MED6046                  CHAVES LAVAGNI MONICA

             MED6054                  DANDO WILLIAM THOMAS

             MED6056                  ELIZONDO MORALES KATTIA

             MED6076                  GONZALEZ RIVERA ALEXANDER

             MED6091                  HIRSCH RODRIGUEZ ERIC

             MED6095                  IGLESIAS MORALES LYSETTE

             MED6117                  MARGERY BERTOGLIA SOLANGE

             MED6150                  PODDOUBSKII VICTOR A.

             MED6312                  SALAS MIRANDA LILLIANA

             MED6315                  SERRANO MUÑOZ EDWIN

             MED6328                  MONTOYA MEJIA CARLOS MARIO

             MED6334                  RUSSI NEIRA ANDRES

             MED6340                  ACEVEDO NARANJO STEVEN

             MED6375                  BENAVIDES HINESTROZA JAVIER

             MED6411                  FIGUERAS LEYVA RAQUEL

             MED6413                  FELIPE FELIPE LUIS

             MED6444                  LOPEZ MOYAL AURORA

             MED6448                  LINARES IGLESIAS MIGUEL ANGEL

             MED6470                  HERNANDEZ SPATH HORTENSIA

             MED6549                  SUN YU-CHUAN

             MED6577                  SAROL CEPERO JUAN CARLOS

             MED6578                  TRIANA KERNAHAN KADINA

             MED6579                  TRUJILLO POSADA JORGE MARIO

             MED6640                  MIDDELHOF CARMONA CHARLES

             MED6693                  VALVERDE UMAÑA PATRICIA

             MED6705                  CARRILLO POLO MILENA

             MED6707                  MOYA HECHEVARRIA JAYNIER

             MED6819                  SOTO MARTINEZ MANUEL

             MED6830                  NAVARRO RIVERA BISMACK

             MED6857                  SANCHEZ MORALES TATIANA

             MED6882                  BLANCO LORIA KATTIA

             MED6916                  GRANADOS BLANCO VICTOR

             MED6957                  QUESADA AGUILAR CARLOS

             MED6994                  BRONSTEIN KRAUZ LUDWING

             MED6998                  VANEGAS TOLOZA HERNANDO

             MED7004                  PORTO CORNELL BARBARA

             MED7005                  ROCHER GOMEZ MARAY

             MED7011                  VALDERRAMA SERRANO GERMAN

             MED7015                  FLOREZ LOZADA ALFA MARIA

             MED7066                  GARBANZO LEE ESTEBAN

              MED714                   BRICEÑO SALAZAR ELEMER

             MED7274                  CORDOBA LORENZO ROLANDO

             MED7326                  GUTIERREZ GARCIA PEDRO JAVIER

              MED733                   RAMIREZ CAMPOS ROLANDO

             MED7382                  MONTERO BAKER MIGUEL

             MED7414                  PIZA RODRIGUEZ MANUEL E.

             MED7468                  SCHIELZETH LOBO MARIANA

             MED7532                  GOMEZ DUQUE DAVID IGNACIO

             MED7581                  FONSECA KEITH SUSANA

             MED7604                  HU HU YU CHEN

             MED7609                  JIMENEZ MONGE MILENA

             MED7625                  MORA CASTILLO LUIS DIEGO

             MED7648                  QUIROS MAURO MARIA LUCIA

             MED7715                  ROMAN ZARAGOZA CARLOS ARMANDO

              MED774                   TELLINI CORDERO JAIME

             MED7742                  CHINCHILLA CESPEDES KRISTY

             MED7799                  ROJAS CAMACHO MAX

             MED7868                  MEJIA CONTRERAS LISANY MARIA

             MED7910                  ALVAREZ ROJAS NADIA

             MED8120                  JIMENEZ SANCHEZ IVAN DARIO

             MED8124                  OSPINO SAUMETT GIOVANNI

              MED880                   RODRIGUEZ BALTODANO JUAN G.

              MED931                   ARCE RODRIGUEZ EDGAR ALBERTO

             MED5111                  PIZARRO ANGULO ARTURO

             MED5376                  CORDERO CASTRO CYNTHIA

             MED1056                  ALFARO MURILLO ALFREDO

             MED1456                  UMAÑA AGUIAR DIEGO

             MED2324                  MONGE MONGE VICTOR HUGO

             MED4199                  ULLOA MORENO MA DEL ROCIO

             MED5685                  CAMPILLO CORDOBA PEGGY

             MED5829                  SILVA BRAVO DONALD HUMBERTO

             MED6301                  PEREZ PICADO ERICK FRANCISCO

             MED6454                  LEDEZMA CUBERO GRISKA

             MED7218                  BARRIENTOS CALVO ISABEL CRISTI

             MED7345                  JIMENEZ MADRIGAL JENNIFER M.

             MED7611                  MADRIGAL VALVERDE LUIS EMILIO

             MED7764                  LOPEZ DAVILA GLENDA

             MED7772                  LOPEZ CHAVES TATIANA

             MED7829                  VILLALOBOS ARAYA JESSENIA

             MED8274                  VIQUEZ MOLINA GERARDO

             MED8285                  CASTILLO MCGREGOR ROXANA

             MED8362                  ORTIZ RODRIGUEZ JAIME

             MED8425                  GARCIA CUADRA EDGAR

             MED8445                  ALVAREZ CASTRO ANAITE

             MED8570                  MADRIGAL BONILLA GIOVANNA

               Código                                   Nombre

             MED8577                  CARBALLO PARINI GUSTAVO

             MED7462                  SANCHEZ ELIZONDO TOBIAS

             MED5769                  MONTERO FERNANDEZ FRANCISCO

             MED5964                  MONESTEL QUESADA MARIA TERESA

             MED1668                  VENEGAS LINDO XIOMARA

             MED2221                  VILLAGRA NAVARRO JOSE MAURICIO

             MED2842                  BONILLA GONZALEZ CARLOS DANIEL

             MED2902                  ESCALANTE BARBOZA MARISSA

             MED4675                  GOUVEIA LEONARDO CLAUDIA

             MED5587                  MARCHENA DIAZ XIOMARA

             MED5963                  MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA

             MED6814                  SOLANO VARGAS RODNEY

             MED6872                  APUY VILLEGAS JOSE JOAQUIN

             MED6919                  GUIDO CHAVARRIA YENDRY ROCIO

             MED7020                  ARCE CLACHAR ANA CATALINA

             MED7195                  ALVARADO MONGE PAOLA

             MED7588                  GOMEZ JEREZ YESENIA

             MED7605                  JARA DIAZ EDUARDO JOSE

             MED7909                  CABRERA ORTIZ ASDRUBAL

             MED7989                  ROJAS JIMENEZ HAZEL

             MED8008                  MEDAGLIA MONGE LUIS G.

             MED8061                  ACUÑA ROJAS ERICK

             MED8096                  BOTERO ZACCOUR JUAN ANT.

             MED1899                  HERRERA HURTADO MARIA EUGENIA

             MED2066                  ITURRINO AUDRAIN ROBERTO

             MED4344                  ARIAS IRIARTE CALIXTO

             MED5892                  CARDONA D’ALESSANDRO ANIUSKA

             MED6551                  SANCHEZ LOPEZ GERARDO

             MED7006                  ESCALANTE FELIZOLA ORIA ESTHER

             MED7751                  MONTERREY ALVAREZ PRISCILA

             MED8212                  JIMENEZ CORDOBA YOBANA

             MED8253                  ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA

             MED8275                  OROZCO ARAYA CARLOS H

             MED8468                  CAMAÑO SANCHEZ ALCIDES

              MED730                   HERRERA INDUNI JUAN RAFAEL

             MED2185                  ROBLERO BENITO LUCIA

             MED4255                  LEON VAZQUEZ ANA CATALINA

             MED5857                  BORY MENDEZ RUBEN

             MED8235                  PEREZ MORALES ALFREDO

             MED6251                  CORTES SANCHEZ SUGEIDY YORLYN

              MED919                   ZELEDON RODRIGUEZ JAVIER FCO.

             MED3230                  MESEGUER QUESADA MA. DE LOS A.

             MED6134                  MORERA MENDEZ ADRIANA

             MED3744                  PEREIRA PEREZ JOSE AUGUSTO

             MED1542                  CASAS ZAMORA JUAN

             MED3080                  MORENO ROJAS GERMAN

             MED3106                  ARAYA MATAMOROS ALFONSO

             MED3417                  MACHADO RAMIREZ LUIS GUILLERMO

             MED5054                  BORJA LEDON CESAR FERNANDO

             MED5359                  SALAS VARGAS LILLIAM

             MED6420                  DOBLES BERMUDEZ ELIOTT

             MED6512                  ROBLES CAMPOS MARIA DEL PILAR

              MED699                   CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO

             MED7227                  BERGER SALAZAR MARCO A.

             MED7428                  RODRIGUEZ BRENES MELINA

             MED7551                  BARRANTES BARRANTES KEYLOR

             MED7907                  RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEJANDRA

             MED8382                  NUÑEZ RIVERA GILBERTH DE JESUS

             MED5427                  MENDEZ VARGAS JIMMY

             MED4875                  GARCIA LA HOZ IVETTE DE LOS A.

             MED2371                  SAENZ RAMIREZ MARIO

             MED2382                  VARGAS FUENTES MAURICIO

             MED5546                  AGUILAR ORTIZ LAURA

             MED6490                  MARIN MONGE NURIA YANORI

             MED6504                  RAMIREZ HERNANDEZ CATALINA

             MED6572                  TREJOS ROMANINI MICXY JANNID

             MED6870                  ALVARADO RODRIGUEZ VICTOR

             MED7434                  RODRIGUEZ MORERA ZOBEIDA

             MED7684                  VARGAS ZUÑIGA GRACIELA

             MED7596                  GUZMAN SABORIO IRIS GUISELLE

             MED1004                  GARCIA MUÑOZ ROBERTO

             MED7056                  DOBRZELEWSKI MORA CLAIRE

             MED1179                  CRUZ SAENZ OCTAVIO

             MED2654                  ROSABAL CAMARILLO VIRGINIA

             MED5104                  NOVO SANCHEZ HUMBERTO

             MED5654                  TREJOS CESPEDES PAULO

             MED5958                  LUNGO ALFARO DARIO

             MED6215                  VILLEGAS GARCIA RONALD ALBERTO

             MED6260                  PORTILLO CACERES RODOLFO

             MED6527                  RODRIGUEZ ROJAS DAVID GMO.

             MED6556                  SIERRA REYES HERNALDO

             MED6723                  BERMUDEZ CORDOBA JOHANNY

             MED8396                  CUBILLO DURAN ELIANDER

             MED8082                  VASQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA

             MED2704                  ALVARADO AGUILAR MARCO VINICIO

             MED1619                  LORIA SALAZAR CARLOS ROMEO

             MED2103                  URBINA ORTEGA SILVIA

             MED2246                  FLETES GUERRERO CARLOS E.

               Código                                   Nombre

             MED3690                  LACAYO SOTO JOSE ANDRES

             MED4098                  ODIO HERRERA MARCO ANTONIO

             MED5086                  IRIGOYEN FALLAS JOSSELYNE

             MED5910                  BALMACEDA GOMEZ ESPERANZA

             MED6224                  ARCE MONTERO ANDREA

             MED6905                  ESPINOZA MORA MA. DEL ROSARIO

             MED7447                  ROJAS VIGOTT MARIA RAQUEL

             MED7832                  MORERA HIDALGO HERMAN

             MED7946                  SORIA AGUILAR DANNA

             MED8015                  ALVAREZ MOLINA JOHNNY

             MED8138                  LASCAREZ ABARCA FABIAN

             MED8153                  QUIROS SAENZ XOCHITL

             MED8238                  MORENO CARREON RAUL

             MED8628                  GERMAIN PETIT-FRERE ELDERE

             MED8646                  PARDO SANCHEZ GIOVANNA R.

             MED7613                  MATA FIGUEROA FRANCISCO A.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Fiscal General.—Lic. Vanessa Solano Agüero, Encargada Área de Comunicación.—1 vez.—(62451).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy don Aurelio Sanabria Boza, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-ciento treinta y uno-quinientos setenta y siete, vecino de La Unión de Cartago, doscientos veinticinco metros este de Servicentro Tinoco, vendió a Conjunto de Desarrollos Empresariales Ning Jin Feng Sociedad Anónima, misma dirección y domicilio de su representante, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis trescientos cincuenta y tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor don Ning Jin (nombre) Feng (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, de nacionalidad china, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número dos millones seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y nueve, con cédula de residencia costarricense número seiscientos veintiséis-cero doscientos ocho mil cuarenta-cero cero cero seis mil trescientos noventa y cuatro, vecino de San José, La Sabana, contiguo a la entrada oeste de Oficentro La Sabana, casa color crema, el establecimiento mercantil destinado a supermercado, denominado Almacén El Cinco, situado en Dulce Nombre de La Unión de Cartago, veinticinco metros este de la antigua iglesia católica. El precio de venta quedó depositado en el representante de la compradora, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—Nº 64369.—(61744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de esta notaría, número ciento quince bis, de las 16:00 horas del 20 de junio de este año, Marco Antonio Fuentes Brenes, cédula Nº 3-247-184, vende la administración del establecimiento comercial Bar Amigos, en Tejar de El Guarco, Cartago, a Marco Alexis Fonseca Vásquez, cédula Nº 1-1139-522. Conforme al artículo 478 del Código de Comercio, se avisa a acreedores, proveedores y demás interesados, para que dentro del plazo de 15 días luego de la primera publicación, hagan valer sus derechos.—20 de junio del 2006.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—Nº 64607.—(62213).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, se constituyó Ideal Business C.R. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 4 de julio del año 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 64476.—(61996).

Por escritura Nº 60, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Diecinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62263).

Por escritura Nº 61, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Veinte Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62264).

Por escritura Nº 62, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Veintiuno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62265).

Por escritura Nº 63, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62266).

Por escritura Nº 64, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62267).

Por escritura Nº 65, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62268).

Por escritura Nº 66, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62269).

Por escritura Nº 67, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62270).

Por escritura Nº 68, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62271).

Por escritura Nº 69, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62272).

Por escritura Nº 70, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62273).

Por escritura Nº 71, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62274).

Por escritura Nº 72, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diez Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62276).

Por escritura Nº 73, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Once Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62277).

Por escritura Nº 74, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Doce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62278).

Por escritura Nº 75, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Trece Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62279).

Por escritura Nº 76, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Catorce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62280).

Por escritura Nº 77, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Quince Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62281).

Por escritura Nº 78, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dieciséis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62283).

Por escritura Nº 79, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diecisiete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62284).

Por escritura Nº 80, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dieciocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62285).

Por escritura Nº 81, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diecinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62286).

Por escritura Nº 82, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinte Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62287).

Por escritura Nº 83, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiuno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62288).

Por escritura Nº 84, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintidós Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62289).

Por escritura Nº 85, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintitrés Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62290).

Por escritura Nº 86, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinticuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62291).

Por escritura Nº 87, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinticinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario SCGMTB S. A. Presidente: José Luis Salinas Olle. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(62294).

Por escritura Nº 88, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiséis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62295).

Por escritura Nº 89, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintisiete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62296).

Por escritura Nº 90, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62297).

Por escritura Nº 91, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62298).

Por escritura Nº 92, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62300).

Por escritura Nº 93, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62301).

Por escritura Nº 94, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62302).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Eventox Creativos S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(62303).

Por escritura Nº 95, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62304).

Por escritura Nº 96, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62305).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez y treinta horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montaña Sagrada Lejana S. A. Domiciliada en Tres Ríos de la Unión de Cartago. Capital social: cien mil colones.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(62306).

Por escritura Nº 97, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62307).

Por escritura Nº 98, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62308).

Por escritura Nº 99, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62309).

Por escritura Nº 100, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62310).

Por escritura Nº 101, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62311).

Por escritura Nº 102, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62312).

Por escritura Nº 103, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62313).

Por escritura Nº 104, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62314).

Por escritura Nº 105, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62315).

Por escritura Nº 106, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62316).

Por escritura Nº 107, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62317).

Por escritura Nº 108, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62318).

Por escritura Nº 109, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62319).

Por escritura Nº 110, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62320).

Por escritura Nº 111, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62321).

Por escritura Nº 112, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62322).

Por escritura Nº 113, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62323).

Por escritura Nº 114, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62324).

Por escritura Nº 115, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62325).

Por escritura Nº 116, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62326).

Por escritura Nº 117, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62327).

Por escritura Nº 118, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62328).

Por escritura Nº 119, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62329).

Por escritura Nº 120, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62330).

Por escritura Nº 121, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62331).

Por escritura Nº 122, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62332).

Por escritura Nº 123, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62333).

Por escritura Nº 124, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62334).

Por escritura Nº 125, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62335).

Por escritura Nº 126, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62336).

Por escritura Nº 127, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62337).

Por escritura Nº 128, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62338).

Por escritura Nº 129, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62339).

Por escritura Nº 130, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62340).

Por escritura Nº 131, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62342).

Por escritura Nº 132, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62343).

Por escritura Nº 133, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62344).

Por escritura Nº 134, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62345).

Por escritura Nº 135, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62346).

Por escritura Nº 136, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62347).

Por escritura Nº 137, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62348).

Por escritura Nº 138, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62349).

Por escritura Nº 139, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62350).

Por escritura Nº 140, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62351).

Por escritura Nº 141, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62352).

Por escritura Nº 142, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62353).

Por escritura Nº 143, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62354).

Por escritura Nº 144, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62355).

Por escritura Nº 145, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62357).

Geoffrey Quaglino y David Flores Castro constituyen sociedad anónima denominada Quaglino y Consultores S. A., según escritura número doscientos doce, visible al folio número ciento setenta y seis frente del tomo número catorce del protocolo de la Lic. Juanita Cercone Cabezas, otorgada a las doce horas del día tres de julio del año dos mil seis.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(62368).

Se constituyó la sociedad denominada FZBP Free Zone & Business Parks Developer Sociedad Anónima, que en español se traduce como FZBP Desarrollador de Zona Libre & Parques de Negocios Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones exactos; domicilio social provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, de Carrión Multiplaza doscientos cincuenta metros al sur, edificio Terraforte; administrada por una junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente y fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(62369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada PWK Investments W.W.P.P. Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(62370).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Ferthur (F.R.T) Sociedad Anónima, a las diez horas y seis minutos del tres de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(62371).

Por escritura número 59 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Baron Wings Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta (del capital).—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—(62376).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Manitec J. Y R. Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(62385).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Checho F R A Sociedad Anónima, abreviándose Checho F R A S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62399).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Capi A L de Liberia Sociedad Anónima, abreviándose Capi A L de Liberia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62400).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Dalila M A L Sociedad Anónima, abreviándose Dalila M A L S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62402).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Universal Élite Asociados Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil sesenta y nueve.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62403).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62404).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Ortiper Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62405).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Inverjop de San José Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil sesenta y nueve.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62406).

Por escritura número veintiocho-uno otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril, se constituye la sociedad denominada Paternosoli Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, con un capital de diez mil colones, dedicada al comercio en general, con un plazo de cincuenta años a partir de su otorgamiento. Socios: Alexis Brenes Méndez y Mario García Rojas. Presidente será su representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(62408).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Inversiones Motoinc Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62409).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Mobiliaria D-MT’S Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62410).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Motoristas del Este Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62411).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos treinta y seis otorgada a las 16:00 horas del 7 de julio del 2006 del tomo decimocuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Tubingen Malinches Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Esquivel Molina.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(62412).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del once de julio del dos mil seis, escritura visible al folio ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Escalante Montoya Consultores Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(62423).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil seis, ante los notarios Manuel Solano Avendaño y Mario Alberto Solano Campos, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Tobal Ruiz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—(62443).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil cinco, iniciada a folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo siete de mi protocolo se modificó el nombre de presidente y facultades de administración en la sociedad JVRP Distributors and Company Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(62457).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cinco de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Vidrio Centro Atenas S.A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62458).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas veinte minutos del once de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad denominada Everlu S. A.—San José, a las once horas cinco minutos del once de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(62461).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas cinco minutos del once de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad denominada Farmacia Aranjuez S. A.—San José, a las once horas del once de julio del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(62462).

Por escritura número once, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clarion Primero Bloque A Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62467).

Por escritura número doce, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Elba Bloque B Quince S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62468).

Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo San Joaquín Tipo Elba Primero B B Filial Décimo Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62469).

Por escritura número diez, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Dorlea Primero Bloque B Decimocuarto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62470).

Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Faria Primero BC Tercera S.A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62471).

Por escritura número seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Automotores Liceu S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas segunda y undécima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62472).

Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Liliaco S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62473).

Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día once de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Coran Deo S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62474).

Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas quince minutos del día once de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Vista Ballena S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62475).

La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número setenta, otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil seis, Anita Ayre y Robert Joseph Gillespie constituyen la empresa Bodog Productions and Events Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 64682.—(62477).

El suscrito, Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número catorce, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, Robert Joseph Gillespie, y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Asistencia Empresarial AFE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 64683.—(62478).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía KL de San José Número Seis Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64686.—(62479).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sentimientos en Conflicto AZL S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Zetillal, alameda Las Avellanas, casa doscientos diez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: consultas sentimentales por teléfono. Presidente: Alexander Zúñiga Lara.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 64687.—(62480).

Hoy se ha constituido ante esta notaría por los señores Beatriz Brizuela Solís y Luis Roberto Campos Villalobos la sociedad Soluciones Globales Efectivas R & S S. A. Domicilio: Goicoechea, San José. Capital: 10.000,00. Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 64688.—(62481).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día 26 de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rugar de Seguridad Limitada.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 64689.—(62482).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Agrome Servicios Profesionales PZ Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Madrigal Esquivel. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 64693.—(62483).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Perfumería Franquicia Puntarenas PZ S. A. Presidente: Emanuel Felipe Bonilla Ureña. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.—San Isidro del General, ocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 64694.—(62484).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones San Caralampio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Sandra María Salas León.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64695.—(62485).

Mediante escritura número 211, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Greti S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64696.—(62486).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Marali MAR Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula 1º del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 64697.—(62487).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del 10 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genio y Figura Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula 2º del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 64698.—(62488).

Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Duke’S International Legal and Merchant Consulting Services Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64699.—(62489).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número 264-32, del veintisiete de junio del dos mil seis, a las once horas y cuarenta minutos, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Bobo Azul S. A. En donde se reforma la cláusula décima segunda y se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinte nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 64701.—(62490).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Grupo Hijinso S.S. Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Sonia Alvarado Madrigal.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 64702.—(62491).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima R y R Técnica del Norte Sociedad anónima, en la ciudad de San José, el día quince de junio del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64703.—(62492).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima A & V Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64704.—(62493).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Mistical Rain Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Lluvia Mística Limitada, Hindu Times Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Tiempos Hindu Limitada, Gipsy Volcano Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Volcán Gitano Limitada, Eclipse in Action Limitada, cuya traducción al español es Eclipse en Acción Limitada, Special Treat Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Trato Especial Limitada, Shadowy Eclipse Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Eclipse Sombrío Limitada, Galactil Goul Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Goul Glactico Limitada, Ntural Blues Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Ntaural Blues Limitada, Ocean Avenue Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Avenida Océano Limitada, Season of Time Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Estación del Tiempo Limitada, Whispering Universe Limitada, cuya traducción al español es Susurrante Universo Limitada, Flame Trees Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Árboles Flameantes Limitada, Celtic Sound Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Sonidos Celtas Limitada, Blackrose Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Rosa Negra Limitada, White Universe Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Universo Blanco Limitada, City of Life Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Ciudad de Vida Limitada, Zortec Space Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Espacio Zortec Limitada, Gold Snow Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Nieve Dorada Limitada, Koralreef Skyth Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Koralref Skyth Limitada, Cristalflower Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Flor de Cristal Limitada, Cristal Sounds Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Sonidos de Cristal Limitada, Gryhg Alphawolf Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Gryhg Alphawolf Limitada, Diamante Alfa Inversiones Limitada, Visiones Okultas Limitada, Alma Terra Inversiones Limitada, Negocios Arrecife Mármol Limitada, Danza del Viento Limitada, Kwaito Hindú Industria Limitada, Balada del Amanecer Limitada, Luna Omega Limitada, Magaluna do Blueh Limitada, Compañía Supernova Omega Limitada, Luna de Porcelana Limitada, Ámbar Acquablue Limitada, Java Mercatil Limitada, Épica Pura Limitada, Universo Inédito Limitada, Reflejos del Crepúsculo Limitada, Cristal de Luna Limitada, Faro de Luna Limitada, Industrias Ciudad Mar Limitada, Luz Terrestre Limitada, Primavera Lunar Limitada, Lírica Memoria Limitada, Mares Ocultos Limitada, Empresas Faro Divietro Limitada, Silueta de Sombras Limitada, Silueta del Valle Limitada, Gruta del Silencio Limitada y Bahía Encantada del Pacífico Limitada.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 64705.—(62494).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Ámbar Dunes in Egipt Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Dunas Ámbar en Egipto Sociedad Anónima, Metal Sea Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Mar de Metal Sociedad Anónima, Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Dunas de Metal Sociedad Anónima, Gold Metal Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Metal Dorado Sociedad Anónima, Cristal Dunes of Sahara Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Dunas de Cristal del Sahara Sociedad Anónima, Lunapark Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Lunapark Sociedad Anónima, Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Sueños de Osiris Sociedad Anónima, Zion Energy Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Energía de Zion Sociedad Anónima, Zionlight Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Luz de Zion Sociedad Anónima, Greenage Ville Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Villa Era Verde Sociedad Anónima, Vital Mask Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Máscara Vital Sociedad Anónima, Greek Islands in Mediterráneo Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Islas Griegas del Mediterráneo Sociedad Anónima, Virtual Antarctica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Antártica Virtual Sociedad Anónima, Unfinished Raphsodie Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Rapsodia Incompleta Sociedad Anónima, English Landscape Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Paisaje Inglés Sociedad Anónima, Irish Sea Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Mar Iris Sociedad Anónima, Paceful Islands Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Islas Pacíficas Sociedad Anónima, Mooncycle Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Ciclo de la Luna Sociedad Anónima, Artificial Paradise Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Paraíso Artificial Sociedad Anónima, Brisa do Vento Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Brisa del Viento Sociedad Anónima, Mitos del Mar Sociedad Anónima, Sonidos del Desierto Sociedad Anónima, Voz del Desierto Sociedad Anónima, Primavera Boreal Sociedad Anónima, Negocios Río Babilonia Sociedad Anónima, Sinfonía del Mar Sociedad Anónima, Boca Roca Inversiones Sociedad Anónima, Gandhinagar Stokhollm Sociedad Anónima, Sonhos Prontos Sociedad Anónima, Industrias Zona Moebius Sociedad Anónima, Inversiones Islas Misterio Sociedad Anónima, Compañía Pulpa Rubí Sociedad Anónima, Nieve Carmesí Sociedad Anónima, Estrella Gemela Sociedad Anónima, Arrecife de Hielo Sociedad Anónima, Ecos de Lluvia Sociedad Anónima, Ecos del Silencio Inversiones Sociedad Anónima, Corporación Mística Supernova Sociedad Anónima, Niebla Mística Sociedad Anónima, Niebla Escarlata Inversiones Sociedad Anónima, Niebla Esmeralda Sociedad Anónima, Corporación Niebla Boreal Sociedad Anónima, Diálogos del Ocaso Sociedad Anónima, Reflejos Turbios Sociedad Anónima, Reflejos del Arrecife Sociedad Anónima, Inversiones Cristal Zafiro Sociedad Anónima, Industrias Lago Luna Sociedad Anónima, Eco Infinito Sociedad Anónima y Greenhwall Mercantil Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 64706.—(62495).

El día de hoy procedí a protocolizar en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laurent y Compañía Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se conoce de las renuncias del gerente y subgerente y se nombran sus sustitutos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 64707.—(62496).

Por escritura número 35 de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, tomo 6 se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la administración, de Consorcio Eco Health CR S. A. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 64708.—(62497).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Inversiones JS de la Península Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 64709.—(62498).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Inversiones Estrella de Belén MY Sociedad Anónima y Corporación El Olivo del Norte Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 10 de julio del 2006.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64710.—(62499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Fashion DEI Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Colón, doscientos metros norte del Bar Los Amigos. Capital social: Un millón de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64711.—(62500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea Mata de Plátano, Residencial Yaranaba, lotes uno y dos. Capital social: Un millón de colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64712.—(62501).

Se constituye Alpha Superclub Veintiuno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 64713.—(62502).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tántalo Villa Quinientos Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta, del pactó constitutivo, cambio de domicilio, se conoció renuncia y se hicieron nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 64714.—(62503).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 7 de junio del año 2006, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la representación de la compañía Puerto Ecológico Caño Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64715.—(62504).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye: T. G. P. H, J & D Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Charles Fawcett. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes 75 metros hacia el sur, en edificio Anacar 2001, local Nº 6.—Liberia, 7 de julio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64716.—(62505).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Autos de Oriente S. A. Nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 64717.—(62506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Trust Realty Green Earth Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 64722.—(62507).

Jeisson Daniel Jiménez Chacón y Carolina Jiménez Chacón constituyen la sociedad denominada Corporación Jicha de Florencia Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San Carlos, del Banco Banex cien metros este. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 64723.—(62508).

A las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cable Chorotega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario. Misma fecha—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 64727.—(62509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyeron veinticuatro sociedades anónimas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce. Representación en las sociedades: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 64728.—(62510).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Alberto e Hilda S. A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64729.—(62511).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Quimaro El Norte S. A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64730.—(62512).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Hijos de José Ángel Quirós S. A. Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64731.—(62513).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Grupo Corporativo Letymar S.A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64732.—(62514).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Núñez & Castro S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64733.—(62515).

Roxana Figueroa Flores y Gabriela Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64737.—(62516).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Tropical Consulting Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64739.—(62517).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil denominada Delégalo Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano seiscientos metros al norte, condominio Antigua, casa número siete.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64740.—(62518).

Scott Michael Burns y Forest Zachary Folger constituyen Teca para Mí Sociedad Anónima. Presidente el socio Burns. Plazo social: 99 años.—Comunidad de Carrillo, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64741.—(62519).

Silvia Gutiérrez Aguilar, Sergio Agüero Alvarado y Ramón Batalla Zeledón constituyen Servicios Veterinarios de la Costa Sociedad Anónima. Presidenta la socia Gutiérrez. Plazo social noventa y nueve años.—Ciudad de Carrillo, 26 de junio del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64742.—(62520).

Por escritura número catorce, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Rosa Ankerita Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62538).

Por escritura número quince, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Infinito Astral Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62539).

Por escritura número doce, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Fortaleza de Rumeli Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62540).

Por escritura número trece, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad La Perla Azul Rubelita Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62541).

Por escritura número treinta y dos-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Malpaís MG S.A., se adiciona una cláusula décima primera, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(62542).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas Business Management Consultant Sociedad Anónima y Gem Gaming Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(62543).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Parajes Midgard S. A. Capital social: 20.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(62544).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Litorales Azules de Mar y Cielo Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(62547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Turístico El Sapo Dorado S. A., se aumentó el capital social a cien millones de colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó MKM Developments and Construction Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(62561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2004, se constituyó Finca Marbella de las Tecas Sociedad Anónima, Marbella The Paradise Sociedad Anónima, Tango Marbella For You Sociedad Anónima, Surfing Marbella Is On Sociedad Anónima, Ocean View Marbella O.V.M Sociedad Anónima, Vista del Pacífico en Marbella V.P.M Sociedad Anónima, Marina Marbella M.M. Sociedad Anónima, Marbella Club At The Beach Sociedad Anónima, Grupo Inmobiliaria Marbella Sociedad Anónima, Marbella Sand M.S Sociedad Anónima, Everdream In Marbella Sociedad Anónima, Villa de la Casita Marbella Sociedad Anónima, Desarrolladores de Marbella D.M Sociedad Anónima, The Sunset Marbella Sociedad Anónima, The Moon in Marbella Sociedad Anónima, Marbella Sunrise Sociedad Anónima, Awakenings In Marbella Sociedad Anónima, Marbella Road and Hills Sociedad Anónima, Villa Dorada Marbella V.D.M Sociedad Anónima, Marbella Palace of Beauty Sociedad Anónima, Pacific Coast Marbella Way Sociedad Anónima y Marbella Estates Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—(62562).

Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 10 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judicial y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 10 de julio del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(62576).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Serquifer Médica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 10 de julio del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(62577).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Abey Antillano Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(62578).

Protocolización del acta de la asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Planillas Internacionales de Atenas S. A., se modifica totalmente la cláusula cuarta para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta: Se acuerda aumentar el capital social en la suma de cien millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto social para que de ahora en adelante diga así: “El capital social es por la suma de cien millones cien mil colones representados por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta millones cincuenta mil colones cada una, totalmente suscritas pagadas por el socio Marcel George Heroúx, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con número de pasaporte de su país MJ cero uno cuatro tres ocho ocho, vecino de Alajuela, Atenas centro, mil quinientos metros al oeste y cuatrocientos al norte de la Cruz Roja, el aporte del socio fue realizado mediante sendas letras de cambio con valor facial, endosadas a favor de la sociedad de lo cual la suscrita notaria da fe por haberlas tenido a la vista. Dichas acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las 10:00 horas, del 17 de junio del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(62585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 20 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Villa Estrelicia de Atenas Dieciocho B Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marcel George Heroúx.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(62586).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Bridging Worlds Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: nombre social se denominará Bridging Worlds Realty Sociedad Anónima, la cual se traduce al español haciendo puentes entre los mundos de bienes raíces como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas y 20 minutos, del diez de julio del 2006.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62588).

He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Lukysebas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Carlos Alvarado Rodríguez.—Puntarenas, 10 de julio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62590).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del seis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inverness AT del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se denominará Río Mar Partners RM S. A.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 64339.—(62594).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sussex Hills SH Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se denominará Zorro Loco ZL S. A.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 64340.—(62595).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rarest S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Favio Aguilar Guadamuz, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 64743.—(62596).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad We Can Make It S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Jeremy González Arias, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 64744.—(62597).

El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número ciento treinta y uno, tomo cuarto, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil seis, ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada First Costa Rica Development Company Sociedad Anónima, denominación en idioma inglés, siendo su traducción al idioma castellano el siguiente: Primera Compañía Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Luis Alcides Salazar Jara.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64750.—(62598).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyeron las empresas Valores Agropecuarios de Esterillos S. A., y Valores Americanos Siglo XXI S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 90 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 64751.—(62599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Sawadika S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 64752.—(62600).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Transportes Privados Toty Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Barrio Naciones, objeto el ejercicio pleno del comercio en general, la principal, transporte privado de personas sea el porteo en general. Capital social: íntegramente pagado. Presidente: Walner Ortiz Céspedes, apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64753.—(62601).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada MJZ Germazu Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de junio del dos mil seis.—Lic. Melissa González del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 64754.—(62602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cruceros de Brasilito S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la que se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al plazo pacto social.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 64755.—(62603).

Por escritura número cuatrocientos treinta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del 2006, se constituyó la sociedad Pharma Solution S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia, residencial Rincón Verde II, casa 28-H. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Jesús Pastor Quirós, cédula número 1-0689-0851.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 64756.—(62604).

La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Mariangel Corp. S. A. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64757.—(62605).

La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Barrantes Zeledón Corp. S. A. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64758.—(62606).

Ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Corita Tomacu Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jacqueline Cullati.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64759.—(62607).

A las 8:00 horas del 10 de julio 2006, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Melones de Costa Rica S. A., y Melones del Pacífico S. A., celebradas en las instalaciones del Grupo Pelón en Pozos de Santa Ana a las diez horas y once horas del cinco de junio, respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Melones de Costa Rica S. A. La sociedad Melones de Costa Rica S. A., reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 64762.—(62608).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Frank S. A. Se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 64763.—(62609).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Monteplata Dieciocho A F.E.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64764.—(62610).

Ante esta notaría de las 9:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Era Creativa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, la segunda en cuanto al domicilio, la cuarta en cuanto al plazo, la sexta en cuanto a las acciones y certificados, la sétima en cuanto convocatoria, y la octava en cuanto a la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos y se revocan los poderes generalísimos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64765.—(62611).

Federico Apéstegui Pacheco y María Catalina Apéstegui Pacheco, constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria El Sura P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria Las Petunias P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Poro P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria La Pitahaya P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Pochote P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Cocobolo P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria El Guapinol P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria Los Girasoles P R Cero Uno Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, sabana sur, de la Librería Universal seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco oeste, oficinas de Apasa. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 64767.—(62612).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Confecciones Inconsa Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64768.—(62613).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 31 de mayo del 2006, se constituyó El Diamante Sinople Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64769.—(62614).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó Alian-Crystal Entertainment Group Holdings Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Grupo de Propiedades de Entretenimiento Alian-Crystal Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64770.—(62615).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Parcelas Ecológicas S. A., celebrada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y en sus lugares se nombró a Sonia Jiménez Rivas, Luis Alejandro Sáenz Jiménez y Rosa Lila Montenegro Chaves, respectivamente.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 64771.—(62616).

Por escritura número diez otorgada a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de Faro Maridele XIII Sociedad Anónima, en la cual se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, revocar los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se hacen nuevos.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64772.—(62617).

Por escritura número 13 otorgada, a las 14:00 horas del día diez de julio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Caspian III S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64773.—(62618).

Por escritura número doce del tomo tercero de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson constituyeron veinte sociedades anónimas denominadas: Cosmic Balance Sociedad Anónima; Cosmic View Sociedad Anónima; Cosmic Sensation Sociedad Anónima; Cosmic Feeling Sociedad Anónima; Cosmic Nature Sociedad Anónima; Cosmic Travel Sociedad Anónima; Cosmic Planet Sociedad Anónima; Cosmic Property Sociedad Anónima; Cosmic Lake Sociedad Anónima; Cosmic Ocean Sociedad Anónima; Cosmic Business Sociedad Anónima; Cosmic Element Sociedad Anónima; Cosmic Voyage Sociedad Anónima; Cosmic Cloud Sociedad Anónima; Cosmic Air Sociedad Anónima; Cosmic Fire Sociedad Anónima, Cosmic Water Sociedad Anónima; Cosmic Residence Sociedad Anónima; Cosmic Flight Sociedad Anónima y Cosmic Adventure Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64774.—(62619).

Por escritura número once del tomo tercero de mi protocolo se constituyeron veinte Sociedades Anónimas denominadas: La Paz Condominium Unit One Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Two Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Three Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Four Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Five Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Six Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Seven Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Eight Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Nine Sociedad Anónima; La Paz Condominium Untt Ten Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Eleven Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Twelve Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Thirteenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Fourteenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Fifteenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Sixteenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Seventeenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Eighteenth Sociedad Anónima; La Paz Condominium Unit Nineteenth Sociedad Anónima y La Paz Condominium Unit Twenty Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64775.—(62620).

Se modifica la cláusula sexta de sociedad Transportes OEA S. A. Será administrada por junta directiva de cuatro miembros, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presentación judicial y extrajudicial estará a cargo de la Junta directiva quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sólo el presidente estará sujeto a un límite de suma de quinientos mil colones. El vicepresidente podrá otorgar toda clases de finanzas y poderes en todo pudiendo revocar dichas sustituciones y efectuar otras nuevas.—Heredia.—Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 64776.—(62621).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00. 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Sealed Sigma Limitada, Solectron Sovereing Limitada, Think Sociedad Anónima, Time Money Sociedad Anónima, Top Heat Sociedad Anónima, Wesco Power Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64780.—(62622).

Ante esta notaría el día siete de de julio del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Juchrina Sociedad Anónima, representada por su presidenta María Judith Solís Mora. Domiciliada de La Guaria de Guacimal de Puntarenas, con un capital social de nueve mil colones.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 64785.—(62623).

Por escritura número 68, de las 14:00 del 07-07-2006 tomo 2, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Solo Treinta y Tres Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-163692.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64786.—(62624).

Por escritura otorgada el día 6 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Harbor Drive Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64788.—(62625).

Por escritura otorgada el día 16 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Humedales Platón de Titanio Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del 2006.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64789.—(62626).

Por escritura otorgada el día 6 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Biscayne Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64790.—(62627).

Por escritura otorgada el día 5 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Servicios de Administración de Condominio RCA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64791.—(62628).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy Economías Activas del Badem, modificó sus estatutos en las siguientes cláusulas: sexta, integración de junta directiva y octava: representación legal. Presidente con poder generalísimo. En sus ausencias igual facultad tendrán la Vicepresidenta, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 64792.—(62629).

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las once horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Central American Premiere Properties S. A., donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda, cuarta, sétima, octava y décima; y crear las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 64795.—(62630).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2006, ante el notario Carlos Alberto Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Leimer & Leiner Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Jacobo Aizenman Leiner.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64796.—(62631).

Por escrituras Nº 183-43 y Nº 130-44 del protocolo del suscrito notario, otorgadas en esta ciudad a las 10:00 horas del 14 de febrero y a las 9:30 horas del diez de julio del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Rancho C Y C Cola de Ballena S. A.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64799.—(62632).

Fernando Riba Zeledón, Mercedes Riba Zeledón y Marianela Riba Zeledón, fundan la Fundación Cerros de El Cedral. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 7 de julio del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64800.—(62633).

La suscrita notoria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo decimoprimero de mi protocolo visible al folio ciento veinte vuelto de las quince horas del siete de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias Jota Te de Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 10 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64803.—(62634).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada English Lessons Green Forest Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de julio del 2006.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 64807.—(62635).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bahía del Ocaso Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de la compañía. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 64808.—(62636).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SPV Dos S. A. Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64809.—(62637).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isla Balar S. A. Nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64810.—(62638).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de San Lázaro S. A. Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64811.—(62639).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Segorve Global S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se adiciona la cláusula décimo segunda del agente residente, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos: presidente del consejo de administración: Sildelau Salcedo Ávila. Escritura Pública número ocho, otorgada a las diecinueve horas de veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 64818.—(62640).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Worldwide Comunication Corporation W.C.C. Limitada. Gerente Jeffrey Lynn Daniels.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64819.—(62641).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis, se realizó la protocolización del acta número uno de la sociedad Samugo Blanco CRC S. A., donde se cambian los siguientes artículos: reforma de la cláusula segunda: el domicilio, reforma de la cláusula sexta: de la administración y nueva junta directiva, reforma de la cláusula décimo segunda: del agente residente. Presidente: Keith Kinley Putbrese.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64820.—(62642).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Zumyame S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—Once de julio del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64821.—(62643).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Rhoden Salazar y Asociados S. A. Capital social: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64822.—(62644).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mora Aguilar S. A., con un capital social de 1.000.000,00 de colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma es el señor Cupertino Mora Alvarado, mediante la escritura número 213, del tomo sétimo de mi protocolo.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64827.—(62645).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Gonzalo Espinoza Orozco S. A. Renuncia su presidente el señor Gonzalo Espinoza Orozco y se nombra en su lugar David Alvarado Bejarano. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64828.—(62646).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Inmobiliaria del Este S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y décima primera del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil seis.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64829.—(62647).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Inversiones de Miranda en Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones de Miranda en Costa Rica S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Yvonne de Miranda Argüello. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 64831.—(62648).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuciones y Servicios Norberto Fallas Castro Norfaca Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 64832.—(62649).

1) Constitución de Grupo Constructor Betancourt Sociedad Anónima, 2) Modificación pacto constitutivo de: Dantes Inversiones del Coco S. A. y Montecristo Inversiones del Coco S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de junio del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 64834.—(62650).

Mediante escritura N° 12-118 de las 15:00 horas del 7 de julio, protocolicé reforma de estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente de Nushaba Sociedad Anónima.—Huacas, 7 de julio del 2006.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 64835.—(62651).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Internet Solutions Business Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 64836.—(62652).

Por escritura Nº 226 de las 10:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó Zabo Sociedad Anónima. Su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Álvaro Francisco Zamora Núñez, mayor, casado una vez, comerciante, cedula N° 1-591-063, vecino de Santo Domingo de Heredia. Capital social, diez mil colones.—Esparza, 11 de julio del 2006.—Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 64837.—(62653).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy protocolicé las actas de asambleas generales extraordinarias de Paniagua S. A. Se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64838.—(62654).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Lima Lima Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en adelante se lea: “Segunda: del domicilio social: El domicilio social de la compañía será en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero color gris, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 64839.—(62655).

En mi notaría a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó Cables de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en La Trinidad de Moravia, Residencial Paseo Dos, casa número ochenta y cinco. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64843.—(62656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Ilari Servicios S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Ileana Chaves Portilla.—Limón, 27 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64844.—(62657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Magen S. A., en la que se reforma la cláusula tercera y sexta y se nombra junta directiva.—Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64846.—(62658).

Mediante escritura número 257-4 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, Hannia y Evelyn ambas Chen Quesada constituyeron sociedad anónima; haciendo constar que la denominación social de la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 30 de junio del 2006.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 64848.—(62659).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría mediante escritura pública de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Ortega Solano A L S O Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64852.—(62660).

Ante mí notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Salween Investments S. A.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64855.—(62661).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de Agrícola Robnox Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64857.—(62662).

Que al ser las 12:00 horas del siete de mayo del 2006, mediante escritura número treinta y dos del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro; Felicia Steller Chaves, cédula número seis-ciento seis-mil setenta y dos y Hugo Sibaja Steller, cédula número dos-quinientos cuarenta y seis-doscientos sesenta y tres, constituyeron la sociedad Servicios Felstech de San Ramón Occidental Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma Felicia Steller Chaves, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64860.—(62663).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades Bubamary F.R. S. A., y Chiripa Lodge S. A.— Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64861.—(62664).

En mi notaría a las doce horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cartagena SYC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. José A. Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 64863.—(62665).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, se constituyó la compañía Propiedades Sueños Tropicales K Y M Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidenta: Melissa Eileen Klassen. Capital social: diez mil colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 64866.—(62666).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Agro-Gomar G&S Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 64867.—(62667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nine-A-Red Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64868.—(62668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nineteen-B-Skyblue Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64869.—(62669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Seventeen-B-Mauve Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64870.—(62670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Sixteen-B-Turquoise Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64871.—(62671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Sixteen-D-Green Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64872.—(62672).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de julio, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Siete RMA, se reforma la cláusula segunda y se nombra Presidenta.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 64875.—(62673).

Que ante esta notaría a las 13:00 horas del día 3 de julio del 2006, se protocolizó acta de la compañía La Zoila Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64876.—(62674).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de junio del año en curso, ante la notaria Bianca Madrigal Porras, se constituye la empresa Ropifer Hermanos S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64877.—(62675).

Que mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Anida Investmet L.A Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Domicilio social en San José, Alajuelita. Presidenta María Luisa Leal Gómez.—San José, diez de julio del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 64878.—(62676).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, visible a folios del 92 a 98, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós mediante denuncia de fecha 06-12-04, se dictó auto de apertura de las siete horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil seis, se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó únicamente contra la empresa Edificaciones Irazú S. A., siendo que en el escrito de la denuncia aportado por la accionante, la señora Blanco Matamoros denuncia a la empresa Edificaciones Irazú S. A. y a Jorge Arturo Sánchez Quirós representante legal de la misma en su condición personal; quedando mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; 2) Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros contra Edificaciones Irazú Sociedad Anónima y Jorge Arturo Sánchez Quirós y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1. El 27 de febrero del 2004, el señor Sánchez Quirós, en su condición de representante legal de la persona jurídica accionada, y la suscrita actora, firmamos un contrato para la construcción de una casa de mi propiedad; debiendo iniciarse la obra el 1 de marzo y concluirse totalmente el 31 de mayo, ambas fechas del 2004. Las características de la obra se indican en el contrato. Ver fotocopia del contrato aportada con el número 1; 2. La obra avanzó siempre con atraso y fue entregada un mes después, (...); 3. Nunca hubo una entrega formal de la construcción. (...); 4. A mediados del mes de julio, -a dos semanas de haberme entregado la casa- tuve que llamar a don Jorge Sánchez, porque había grietas en las paredes de la construcción recién hecha; además había alguna cañería goteando y otros defectos. El se apersonó con un trabajador y arreglaron esos defecto. 5. A finales de agosto próximo pasado, se notó que había algún repello de paredes suelto. Se volvió a llamar a don Jorge Sánchez. El llegó. Dijo que lo arreglaría, pero no volvió, ni ha llamado. 6. En el mes de setiembre último, se han encontrado los siguientes defectos: más repello de paredes suelto; azulejos de la ducha sueltos; las grietas en las paredes siguen apareciendo, vertical y horizontalmente, por toda la casa; alguna cañería presenta obstáculos para que el agua fluya normalmente; la madera puesta en el vestidor se retorció, y deformó el mueble; la madera, puesta como marco en varias puertas, está torcida, despegada y ha agrietado la pintura de esos marcos; algunas de estas puertas no cierran, lo que hace que la pintura se raspe; en la puerta de uno de los baños falta el vidrio en la parte superior; las luces indirectas existentes están mal puestas, se salen de sus hoyos y estás expuestas; los vidrios instalados en las diferentes ventanas, -algunas con un área superior a 3 metros cuadrados-, presentan un marco pequeño (1 cm), para sostener un vidrio de esa extensión. Además, el grosor del vidrio no corresponde a lo ordenado para es área de ventana. Lo anterior lo señalo para que quede constando el riesgo que representan esas estructuras para quienes ahí vivimos. He realizado llamadas a don Jorge, pero su celular está inactivo y el número de la oficina tiene una grabadora instalada, sin que él conteste los mensajes. Además, el nombre comercial con el que se identificaba su empresa ya no existe donde antes lo anunciaba. Pese a lo anterior, él tiene pleno conocimiento de la situación porque de la Defensoría del Consumidor se le llamó, sin que haya demostrado interés en solucionar la situación. 8. En este momento, a pocos meses de haber salido los trabajadores de la obra, los defectos van en aumento, y pueden ser verificados por cualquier funcionario que se designe, a quien proveeré del transporte adecuado. 9. Toda esta situación retrasó la ocupación de la casa construída (sic) por el señor Sánchez Quirós, con la consecuente aparición de daños y perjuicios (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y como denunciados a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante, y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que se presenten a las ocho horas (08:00 a.m.) del seis de marzo de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 06-12-04, fotocopia de contrato de construcción a folios 05 a 07, fotocopias de documento escrito a mano de abonos al contrato a folios 08 a 12. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, Tibás, 350 este de la Iglesia de Tibás, sobre calle La Florida. (folios 179-184) 2) San José, Poás de Aserrí, de la escuela 500 sureste, tomando siempre la mano izquierda, calle sin salida al final de la cuesta (folios 107-176-183) 3) San José, Poás de Aserrí, barrio María Auxiliadora de la escuela 650 sureste, casa gemela de cemento (folio 105) 4) Desamparados, Urbanización Riberalta, casa Nº 39 (folio 191) 5) Desamparados, del cruce 500 metros carretera San Miguel, Bloquera Sánchez (folios 112-178-182) 6) Desamparados, urbanización Monte Claro, del Colegio Monseñor Odio 300 suroeste y 700 metros sur, casa 24C (folios 113-162-180-185) 7) Desamparados, San Miguel, de Maximercado 500 metros carretera San Miguel (folios 110-159-167) 8) Desamparados, 200 metros al este de la Iglesia de Calle Fallas (folios 106-125-143) 9) Desamparados, del Ciclo ZEUS, 100 metros sur, 100 este a mano derecha (folio 192) 10) Del Colegio Japonés, 50 metros al este y 75 norte, casa blanca a mano izquierda (folio 190) 11) Desamparados, cruce, frente al Depósito El Desamparadeño (folios 160-168) 12) Curridabat, Hacienda Vieja, de la Guardia Rural 600 metros al sur a mano derecha (folios 109-157-169) 13) Desamparados, Urbanización Riberalta de la cuarta entrada 50 metros a mano izquierda, casa de alto, blanca a mano derecha (folios 103-144) 14) Desamparados, 500 metros al suroeste del cruce de Desamparados (folios 111-159-167-177-181) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las siete horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 92 al 98), así como las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 135-137), de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 151 al 153), de las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 171 al 173), y de las diez horas del trece de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 186 y 187); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós, según constancias del notificador visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 -156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en su condición de denunciante y a Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del treinta (30) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 103 al 127 - 141 al 149 - 156 al 170- 176 al 185 y del 190 al 192 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1137-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Rosa Esmeralda Blanco Matamoros en Fax: 236-2070. Denunciados: Edificaciones Irazú S. A. y Jorge Arturo Sánchez Quirós por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-337030.—(61866).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco, visible a folios del 33 a 37, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José a las quince horas del doce de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) mediante escrito de fecha 13-05-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) soy propietario del vehículo placas 490530, el cual producto de un accidente de tránsito se volcó a inicios del pasado mes de marzo del 2004, teniendo daños en el costado derecho, frente y techo del mismo. (...) Con la finalidad de reparar los daños antes especificados y pintar la totalidad del vehículo, contraté los servicios del señor Adrián Vargas Estrada (...) propietario del Taller Adrián Vargas de enderezado y pintura (...) Por reparar mi vehículo me fue cobrada la suma de ¢ 496.500,00 (...) suma que le fue cancelada según las facturas (sic) número 194 y 141, he de hacer notar que las fechas indicadas en dichas facturas no corresponden a la fecha de pago de las mismas, error que noté hasta la confección del presente documento (...) Según el compromiso adquirido por el denunciado el vehículo estaría totalmente reparado antes de Semana Santa, razón por la cual me he presentado o he enviado a diferentes amigos para que me averigüen si el vehículo ya está listo y hasta el día de hoy los trabajos no se han terminado y únicamente se reciben evasivas de don Adrián (...) que el suscrito cuenta con una discapacidad que le impide manejar vehículos que no estén adaptados para mi discapacidad y el único vehículo que tengo con dichas adaptaciones es el Tracker que se encuentra botado en el taller Adrián Vargas; por mi trabajo como inversionista de bienes raíces (...) debo desplazarme constantemente a diferentes partes del país y principalmente dentro del área metropolitana ya que debo estar efectuando inspecciones (...) como asistiendo a diversas reuniones, razón por la cual el estar durante casi dos meses sin vehículo me obligó a contratar un chofer permanente para que me transporte (...) gasto en el cual no incurriría de estar reparado mi vehículo en el tiempo estipulado. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ronald Ramírez Quesada contra Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ronald Ramírez Quesada y a Adrián Vargas Estrada para que se presenten a las trece horas, treinta minutos (13:30) del dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito presentado el 13-05-04, certificación del registro público, fotocopias certificadas de las facturas Nº 0194 y 0141 de Taller Adrián Vargas, resolución de las 14:00 horas del 17-05-04, escritos recibidos el 31-05-04, resoluciones de las 14:30 horas del 14-06-04, de las 13:45 horas del 03-08-04 y de las 10:00 horas del 17-08-04, oficio G.T.-086-2005 de la Municipalidad de Montes de Oca. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones:1) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 75 norte del bar Acapulco (folio 45-46) 2) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 100 norte del bar Acapulco (folio 40) 3) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 metros este y 50 norte del Depósito de Materiales Monterrey, a mano izquierda (folio 42) 4) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 100 este y 50 noreste de Maderas Monterrey (folio 42) 5) San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, 50 metros oeste del Bazar Marisol (folio 43) 6) San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros oeste y 75 norte del Súper Cindy (folio 44) 7) San Pedro, Vargas Araya, 100 metros norte de Productos de Concreto (folio 41) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 33 al 37), así como la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, (mediante la cual se ordena la notificación mediante edicto a la parte denunciada, no obstante no se diligencia la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, folios 50 al 55); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas), según constancias del notificador visibles a folios 40 al 46 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ronald Ramírez Quesada en su condición de denunciante y a Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos (8:30) del veintinueve (29) de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 40 al 46 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas) en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-04. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese. Denunciante: Ronald Ramírez Quesada en fax: 221-5789. Denunciado: Adrián Vargas Estrada (Taller Adrián Vargas): Por medio de edicto.—San José, 5 de julio del 2006.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46682).—C-282170.—(61867).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se ordenó publicar el presente edicto, referente a las diligencias administrativas a gestión del señor Marco Antonio Mesén Cepeda, en el que manifiesta literalmente el lo que interesa: “Por este medio hago de su conocimiento, que me fue asignado el documento tomo 567 asiento 32877, el cual es constitución de hipoteca sobre la finca del Partido de Heredia matrícula 179561-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número H-631335-2000, que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en las finca del mismo partido bajo la matrícula 4-199555-000, siendo que ambas fincas poseen las mismas características, de situación, medida”. Siendo que, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del año en curso, se concedió la audiencia de ley, de la cual resultó que los certificados de correo Nº RR123041187CR, RR123041200CR, RR123041213CR dirigidos a los señores José Luis Vargas Ramírez y José Luis Bellido Vargas, Luis Gerardo Vargas Campos, respectivamente, no fueron devueltos a los interesados, por lo tanto, se resuelve: Publicar un edicto por tres veces consecutivas, para notificar al señor José Luis Vargas Ramírez, cédula 4-097-690, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 179561, así como al señor José Luis Bellido Vargas, cédula 5-282-347, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia número 199555, y a Luis Gerardo Vargas Campos, cédula 4-169-406, en su calidad de deudor de la hipoteca inscrita en la Provincia de Heredia 179561, bajo las citas 492-15395-1-4-1, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39073).—C-59420.—(61923).

Se hace saber a las siguientes partes: Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su condición de agente residente de la sociedad Rancho Pacifico Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097778, y a Herbert Frederick Galle, pasaporte canadiense SV 438759, como Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad La Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020339, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís, y continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del Partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y 73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7 de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… Mi representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil doscientos noventa y cinco - cero cero cero, de la que se segregó un lote, según Plano Catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil ciento treinta y cuatro - cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi representada la compañía La Violeta S. A. Esta compañía inscribió su propiedad desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972. En el año 1981, de manera fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del Partido de Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la Compañía Odón S. A., y basado en el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso ordinario. Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un traslape de planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección General de Catastro. (…)” Para la investigación se solicitó por medio del Oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro Nacional, el cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente, presentado a esta Dirección el día 19 de agosto de 2005, en el que destaca: “… Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo siguiente:

a)  De acuerdo con la ubicación geográfica indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y G-426210-198, tal y como se muestra...

b)  En relación con los planos catastrados y fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:

    El Folio Real Nº 5026295-000 consta el plano catastrado número G-12558-1972.

    En el Folio Real Nº 5047229-000 no consta plano.

    El plano catastrado Nº G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.

    La finca folio real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.

    La finca Folio Real Nº 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441-1991.

    La finca Folio Real Nº 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.

     …”

Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que: “1) Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan. …” Con tal fin, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 173-2005).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39075).—C-132020.—(61925).

Se hace saber al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 271-2005), Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a esta Dirección a las 13:30 horas del día 4 del mes de mayo del año en curso, por el Registrador Nº 404, Grupo 5, Licenciado Edgar Zúñiga Avendaño; que indica en lo conducente: -(…) Con base en el documento, que me ha correspondido tramitar, al tomo 559 asiento 928, de fecha 29 de setiembre anterior, el cual consiste en la donación de la finca de San José trescientos setenta y siete mil quinientos diez (377510)- triple cero. Problema: Consultada la base de datos del catastro, el Plano SJ-892900-1990, se encuentra inscrito en dos fincas; además de la antes indicada, en la 1-416074-000, con igual naturaleza, situación, medida y lindero natural por el rumbo norte. Con base en lo anterior, remito este informe para lo que corresponda. Es todo. (…),” Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales inscritos, este despacho mediante resolución de las 13:00 horas del 10 de octubre del año 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del Partido de San José, matrículas 377510 y 416074, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador N° 404, grupo 5, señor Edgar Zúñiga Avendaño, en virtud de lo anterior; por no haber sido posible, notificar al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357, en la dirección que al efecto consta en estas diligencias, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Rodrigo Uribe Sáenz cédula de identidad 1-362-626, presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357. En su condición de parte actora en el mandamiento bajo citas de presentación al Diario, a tomo 550, asiento 370, sobre la finca de San José, matrícula 377510; para que en el término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26777-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39076).—C-80870.—(61926).

Se hace saber a los representantes de la sociedad de esta plaza Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24180 en condición de interesado en el documento de citas 554-17031, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia la licenciada Kattia Brenes Morales, Registradora N° 2-67, por el cual conoce este Despacho de la comisión de un error en la inscripción del documento que ocupó las citas de presentación: tomo 421 asiento 15447. El referido documento versa sobre la cancelación de un crédito hipotecario y la donación con reserva del derecho de usufructo, que del inmueble del Partido de San José número 301905, efectuara la señora Elsa Jiménez Vega, por iguales partes, a favor de Erick Eduardo y Edwin Esteban, ambos Quirós Jiménez, este último entonces menor de edad y representado por su padre en ejercicio de la patria potestad, Carlos Eduardo Quirós Rodríguez. Al practicar la inscripción del documento que nos ocupa en fecha 3 de noviembre de 2003, se comete el error de traspasar la nuda propiedad a Carlos Eduardo Quirós Rodríguez y Edwin Esteban Quirós Jiménez, generándose así los derechos 1 y 2, respectivamente. Posteriormente son presentados ante la Oficina del Diario de este Registro, sendos mandamientos judiciales que practican embargo sobre el mencionado derecho 1 de la finca en marras, según las citas de presentación 554-17031 y 557-5094. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 13:39 horas del 7 de febrero de 2006, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre el derecho 1 de la finca Partido de San José, matrícula 301905. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 273-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39081).—C-52820.—(61931).

Se hace saber a Flora Oconitrillo Garita, cédula 2-173-317,en condición de titular registral del derecho 003 sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula 405193, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia Orfa Salazar Aguilar, cédula número 2-275-1443, residente de Grecia, mediante el cual conoce este Despacho de un supuesto error en la inscripción del documento que generó el asiento de Diario 15350 del tomo 545, referido a localización de derechos del inmueble del Partido de Alajuela número 22080, cuya inscripción motivó la matrícula del mismo Partido 405193. Dicha localización - manifiesta la gestionante -, contraviene el ordenamiento jurídico entre extremos, por la cuanto fue tramitada sede notarial sin contar la finca 22080 con plano catastrado; lo cual constituye un requisito indispensable para acudir a la mencionada sede. En virtud de lo expuesto, solicita la inmovilización de la finca con el número 405193. En virtud de lo denunciado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre del 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 405193. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre de 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca Partido de Alajuela, matrícula 405193. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 305-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39083).—C-51170.—(61932).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Nelsy Méndez Cruz, portadora de la cédula 2-298-008, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 223352, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas de oficio; tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 018-2006, mediante escrito presentado el 13 de enero de este año por el Registrador Lic. Héctor Romero Araya, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Alajuela matrículas 203644 y 223352, según que se detalla: “... Al realizar el estudio correspondiente del tomo 563 asiento 14181, el cual es donación de la finca de Alajuela: 223352-000, y cuyo plano catastrado es 2-0515851-1983, el plano indicado se encuentra asignado a dos fincas, a la antes mencionada y a la de Alajuela: 203644-000, las cuales tienen medidas idénticas por lo que no se puede determinar a cual verdaderamente pertenece dicho plano. Para lo que corresponda,...” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de enero de 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del partido de Alajuela matriculas 203644 y 223352. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las 14:35 horas del 4 de julio de 2006 se resuelve: conferir audiencia a Nelsy Méndez Cruz, cédula 2-098-008, en su calidad de propietaria de la finca 223352; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro   de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia exp. 018-2006).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39085).—C-62879.—(64370).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 14:55 horas del día 28 de marzo del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 093-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:11 del 5 de julio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de Guanacaste, matrículas setenta y ocho mil setecientos cinco (78705) y noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno (93241) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia exp. Nº 093-2006).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39084).—C-10470.—(62878).

Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de las ocho horas del día doce de junio de dos mil seis, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 138-2005, “.... se resuelve: se resuelve: 1) Consignar nota de advertencia e inmovilización administrativa en las fincas del partido de Limón, matrículas 59019-000; 26917-000; 59274-000; 60036-000; 65548-000; 65549-000 y 65550-000, la cual se mantendrá hasta que las partes interesadas no gestionen su cancelación mediante los mecanismos legales que establece la ley, para lo cual, será la autoridad judicial competente quien deberá ordenar su levantamiento; ya que esos inmuebles provienen de informaciones posesorias anuladas por el Tribunal Superior de Limón. 2) Comisiónese al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, a efecto de que proceda a consignar la nota de advertencia e inmovilización referida en las fincas supraindicadas. 3) Ordénese testimoniar piezas para denunciar estas irregularidades ante el Ministerio Público. Notifíquese.—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39086).—C-9370.—(62880).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

COLEGIO DE NARANJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a la publicación realizada en La Gaceta Nº 108, página Nº 9, División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, reposición de título, edictos, Publicación de tercera vez, de fecha 6 de junio del 2006, donde se indica la información sobre los datos de reposición del título de Bachiller en Letras a nombre de la señora Sonia Salazar Corrales, cédula de identidad 2-294-730, le indicamos que los datos que se adjuntaron en la certificación Nº 356-06, de fecha 9 de mayo del 2006 son incorrectos, por lo que se les solicita realizar la siguiente corrección: tomo 1, acta Nº 7, título 133, folio 9.—Naranjo, 23 de junio del 2006.—M.Sc. Carlos Solano Rodríguez, Director.—(62356).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En La Gaceta del 26, 27 y 28 de abril del 2006, se publicó la marca de fábrica de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation de Costa Rica, con la referencia 96181, donde dice: Expediente Nº 2005-0008710, debe leerse correctamente. Expediente Nº 2005-0008720.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(64045).