MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 33218-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades y
atribuciones que les confieren
Considerando:
I.—Que los procesos inflacionarios
de la economía afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos
privados con
II.—Que la figura del reajuste de precios se convierte en el
mecanismo idóneo por medio del cual
III.—Que el artículo 18 de
IV.—Que el artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala que el derecho al mantenimiento económico del contrato se ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Reajustes y Revisión de Precios promulgado por el Poder Ejecutivo.
V.—Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en
los Contratos de Obra Pública de Construcción y mantenimiento, Decreto
Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo del dos mil seis, presenta
algunos errores que hay que corregir a la luz de los principios que rigen
Decretan:
El siguiente,
Reforma al Reglamento para
el Reajuste
de Precios en los Contratos de Obra
Pública de Construcción y
Mantenimiento
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
6º “Sistema de pago” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo
de dos mil seis, publicado en
“Artículo 6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, se emitirá facturas separadas por cada rubro de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato”.
Artículo 2º—Modifíquese la fórmula
establecida en el artículo 19 “Fórmula de reajuste de precios de obras de
ingeniería civil” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de
dos mil seis, publicado en
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El resto del artículo se mantiene igual.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 24 “Moneda de facturación
y de pago” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos
mil seis, publicado en
“Artículo 24.—Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en colones y será pagadera en colones.
En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura”.
Artículo 4º—Modifíquese el
transitorio II “Reajuste de precios en contratos de ejecución de obra pública
de construcción y mantenimiento convenidos en colones costarricenses”, del
Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis,
publicado en
“Transitorio II.—Reajuste
de precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y
mantenimiento convenidos en colones costarricenses. Durante el tiempo que
requiera el INEC para desarrollar los índices requeridos en este Reglamento,
1- Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se utilizará la siguiente fórmula:
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En donde,
RP: Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA: Representa la estimación periódica del avance.
CD: Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.
I1: Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrados por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0: Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1: Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0: Representa el valor índice de precios inicial al consumidor.
RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.
2- Para el caso de urbanizaciones, carreteras, puentes y otras obras no estipuladas en el inciso anterior, se utilizará la siguiente fórmula:
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En donde,
RP: Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA: Representa la estimación periódica del avance.
IDi: Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.
CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servicios declarados como especiales.
I1i: Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0i: Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1: Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0: Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.
Cuando una contratación presente una combinación de las obras señaladas en los incisos 1) y 2), de este transitorio, se deberán utilizar ambas fórmulas para el cálculo del ajuste de precios, de manera proporcional a los tipos de obras.
Asimismo, cuando no haya un índice específico se deberá hacer el ajuste para insumos directos e insumos y servicios especiales mediante el método analítico”.
Artículo 5º—Adiciónese un último
párrafo al artículo 8º “Reajuste a la utilidad del contrato”, del Decreto
Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en
“El reconocimiento de reajuste a la utilidad del contrato debe ser proporcional al monto de la obra pendiente por realizar”.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46687).—C-87800.—(D33218-64276).
Nº 106-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante notas presentadas los días 13 de diciembre
del 2005 y 20 de marzo del 2006, en
3º—Que
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario
Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 6 trabajadores a partir del 30 de octubre del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de junio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.530.000,00 (quinientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de abril del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
390-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial
Tercero.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº 355.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:05 horas del 8 de junio del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio Nº 06/0846 del
26 de mayo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano Catastrado Nº P-1001061-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con carretera nacional con un frente de
e) Propiedad: Highlands Pacific S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288898, representada por Juan Antonio Robles Aguilar, cédula Nº 1-441-464.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme con lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por
EN
EJERCICIO DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN
AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto Nº
080/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte 151270242 en
calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sustain
Edicto Nº 081/2006. El señor Charles Howarth Svec, cédula
o pasaporte 151270242 en calidad de representante legal de la compañía Miller
Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial NU-LURE,
compuesto a base de gluten de maíz hidrolizado. Conforme a lo que establece
Nº 117/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o
pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía
Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Robust WP compuesto a base de Aminoácidos Naturales - Rizobacterias. Conforme a
lo que establece
Nº 118/2006.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o
pasaporte 726 148690 003769 en calidad de Representante Legal de la compañía
Tecnología Biológica Ambiental S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre
comercial Waste Treet compuesto a base de Microorganismos Saprófitos. Conforme
a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 889,
emitido por el Liceo de San Antonio, en el año dos mil, a nombre de Andrea
Carvajal Luna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio
69, título N° 1474, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil dos, a
nombre de Keilor José Espinoza Barquero. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 77, Título Nº 629, emitido
por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Mora Villegas Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 201, título Nº
1010, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Chavarría Arroyo Mayela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
4, asiento Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras Marin Loine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdireccíón se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 99, diploma N° 1233, emitido por el Colegio
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 93, asiento 14, título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Ubao Bello Jerit Humberto. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Ubau Bello Jerit Humberto. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 86, título N° 702, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Picado Castro Karen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas Coopeagri El General R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de
abril del 2006. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercio
Servicios Múltiuples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R. L.,
siglas Coopepiña R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006.
Resolución N° C-1367 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto
en el Artículo N° 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Luis Rodrigo Sáenz Rojas 2009
Vicepresidente: Gerardo Hidalgo Rodríguez 2010
Secretaria: Dionicia Arce Mena 2009
Vocal 1: Evaristo Arce Hernández 2009
Vocal 2: Guillermo Villalobos Gamboa 2010
Suplentes: Lorenzo Vallejos Ruiz 2010
Dennis Jiménez Chinchilla 2010
Gerente: Alejandro Cubillo Herrera
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62551).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Guayacán, distrito primero, cantón Siquirres, provincia de Limón,
con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Martín Sáenz Gamboa. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural Costarricense Manos Sin Fronteras, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la promoción de técnicas y hábitos relacionados con la buena
salud, el desarrollo personal y principalmente la técnica de estimulación
neural, a favor de la población costarricense. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana María Ocampo de Oreamuno. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la zona del cantón de Aguirre con el fin de que se lleve a cabo un desarrollo socio-ambiental sostenible en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, Asiento: 6793).—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(62773).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para el Desarrollo de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Indiana
Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Sabaf S. P. A, de Italia,
solicita
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria,
vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de
Amgen, INC, de E.U.A., solicita
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria,
cédula de identidad 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Recurrent Resources, de E.U.A., solicita
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 3630-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las no indica horas cinco del tres de noviembre de mil
novecientos noventa y dos. Raúl Antonio Acuña Barquero, mayor, casado,
comerciante, vecino de Urbanización Las Tres Marías, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y ocho,
folio doscientos sesenta y nueve, del tomo trescientos ochenta y uno de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de diciembre de mil
novecientos sesenta”. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erica Yahaira Mora Bustos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1415-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 35019-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dairy de los Ángeles Rodríguez Bustos... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Bustos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez Jefe a. í.—1 vez.—(62825).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Carlos Arturo Guido Guido, mayor,
soltero, operario, nicaragüense, cédula de Residencia N° 270-113394-49171,
vecino de Pavas, San José, expediente N° 3482-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
Nos. 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
El título 201-Presidencia de
Descripción
del bien
Puntas reutilizables
Para electrocauterio 5.01.06-010-001520 16.000,00
Monitor policromático 5.01.05-135-000010 65.000,00
Teclado 5.01.05-110-000001 12.000,00
Módulo de memoria 5.01.05-130-000310 60.000,00
Unidad de potencia 5.01.05-175-000070 210.000,00
Fuente de poder 5.01.05-900-005700 38.000,00
Aparato para control
de temperatura 5.01.06-015-012200 30.000,00
Lic. Rafael Ángel Soto Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16635).—C-12320.—(63857).
AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2006
POR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº
2-2006
-Cifras en colones
AUMENTAR
Servicios 72,080,000.00
Servicio
de energía eléctrica 20,000,000.00
Otros servicios básicos 3,000,000.00
Información 5,000,000.00
Servicios en ciencias económicas y
sociales 6,510,000.00
Transporte en el exterior 4,370,000.00
Viáticos en el exterior 5,200,000.00
Seguros 28,000,000.00
Bienes duraderos 350,000.00
Equipo de comunicación 350,000.00
TOTAL
AUMENTAR 72,430,000.00
Lic. Edgar Blanco R., Director a. í.—Departamento de
Presupuesto y Planificación Operativa.—1 vez.—(O. C. Nº
2006007738).—C-16220.—(63503).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2006
Permuta de compra de equipo automotor
Los interesados tienen el cartel a
disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección
https/ www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compras de
San José, 13
de julio del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 35685).—C-8820.—(63859).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 114-2006
Servicio de reparación, ampliación,
actualización y configuración de los módulos de seis sistemas de potencia
ininterrumpida U.P.S.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
San José,
julio del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
10465).—C-13220.—(63860).
PROYECTO B.I.D.
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD
El
Ministerio de Salud-BID, a través de
a) Licitación Restringida Nº LT 0073-2006.
Termómetros. Recepción ofertas: 13:30 horas del 01-08-2006.
b) Licitación por Registro Nº LR 0117-2006.
Fotocopiadoras. Recepción ofertas: 13:30 horas del 07-08-2006.
c) Licitación por Registro Nº LR 0118-2006.
Instrumentos medición. Recepción ofertas: 9:00 horas 07-08-2006.
d) Licitación por Registro Nº LR 0119-2006. Mobiliario
de oficina. Recepción ofertas: 9 horas 03-08-2006.
e) Licitación por Registro Nº LR 0127-2006.
Proyectores. Recepción Ofertas: 13:30 horas 4-8-2006.
f) Licitación por Registro Nº LR 0128-2006.
Computadoras. Recepción ofertas: 11:00 horas 7-8-2006.
g) Licitación por Registro Nº LR 0129-2006.
Cámaras Fotográficas. Recepción ofertas: 11:00 horas 4-8-2006.
h) Licitación por Registro Nº LR 0130-2006.
Equipo cómputo. Recepción ofertas: 9:00 horas 4-8-2006.
i) Licitación por Registro Nº LR 0131-2006. Impresoras.
Recepción ofertas: 13:30 horas 3-8-2006.
j) Licitación Pública Nº LP 0048-2006. Equipo
Radiología Dental. Recepción ofertas: 9: 00 horas 11-08-2006.
k) Licitación Pública Nº LP 0052-2006. Software.
Recepción ofertas: 9:00 horas 17-8-2006.
1) Licitación Pública Nº 0053-2006. Consultoría
Marco Normativo. Recepción ofertas: 9:00 horas 16-8-2006.
Carteles con
especificaciones técnicas y condiciones generales se pueden retirar en el
Sistema Comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir
del siguiente día hábil de la presente publicación; o retirarse sin costo
alguno en
San José, 14
de julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40614).—C-14320.—(64100).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01252006
Remodelación de un espacio físico para
el Departamento Legal
San José, 13
de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45074).—C-6290.—(64094).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01262006
Compra de aires acondicionados
San José, 13
de julio de 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45072).—C-5760.—(64095).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR01332006
Compra de tintas
San José 14
de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45073).—C-5760.—(64097).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01342006
Compra de productos de papel
San José 13
de julio de 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 45075).—C-5760.—(64099).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000049-PROV
Alquiler de locales para alojar las
unidades regionales
del OIJ de Los Chiles y
OIJ de Upala
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados, a participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 3 de agosto de
San José, 14
de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(64086).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4727
Acondicionamiento oficina del BCR
ubicada en el Registro Nacional Zapote
El Banco de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m) del 28 de julio del 2006, para la licitación en
referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 13
de julio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(63861).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106076
Algodones, apósitos, filos para
bisturí,
gasa, guantes, suturas y otros
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de
agosto del 2006, para suministros citados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 14
de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(63874).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000032-PROV
Adquisición de repuestos para la turbina de
gas
MS 6001 Nº 8 del Centro de Generación
Moín
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de
agosto del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de repuestos para la turbina de gas MS 6001 Nº 8 del centro de Generación Moín.
El cartel se puede adquirir por medio
de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 14
de julio del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-8270.—(64082).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000028-01
Limpieza de parques
Apertura el
8 de agosto del
Escazú, 13
de julio del 2006.—Proveeduría Municipal.—Gabriela Solano R., Proveedora a.
í.—1 vez.—(63834).
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
Proveeduría.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(63963).
CONSEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LPR-000001-CMDC
Máquina manual de hacer block
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a
nivel nacional, para la adquisición de una máquina manual de hacer block, el
pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las
oficinas de este municipio, hasta el 31 de julio del 2006. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 678-0137 ó 0143, al Departamento de
Proveeduría.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LPR-000002-CMDC
Lámparas para alumbrado de cancha de fútbol
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, invita a los proveedores a nivel nacional,
para la adquisición de lámparas para alumbrado de cancha de fútbol de la
localidad con las siguientes características generales.
1. Potencia 1500 watt, 220 v.
2. Forma redonda.
3. Cantidad 16.
Condiciones:
1. Entrega en las oficinas del concejo municipal
de distrito de colorado, cantón de abangares, provincia de guanacaste.
2. Garantía, (indicaren años, meses o días).
3. Cantidad sujeta al contenido presupuestario.
Evaluación:
Precio 80% se otorga al precio mas bajo cotizado.
Garantía 10% se
otorga a la garantía más elevada cotizada.
Tiempo de entrega 10% se
otorga al tiempo de entrega más bajo cotizado.
100%
Las ofertas
pueden ser enviadas vía fax al 678-0259, e-mail: municolo@racsa.co.cr o las
oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, fecha máxima para
recepción de ofertas día 31-07-
Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8685).—C-16520.—(63862).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONCURSO
DE ANTECEDENTES Nº 01
Contratación de cinco gestores
externos para el cobro
administrativo y judicial de los
tributos municipales
El
Departamento de Proveeduría Municipal, avisa a todos los interesados en
participar en el presente Proceso Licitatorio que dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación del presente edicto se tendrá a su
disposición el cartel de licitación para la contratación de cinco gestores
externos para el cobro administrativo y judicial de los tributos municipales.
El respectivo cartel puede retirarse en el Departamento de Proveeduría
Municipal, sin costo alguno y las ofertas deberán presentarse en la forma y
dentro del plazo fijado por el cartel.
Matina, 14
de julio del 2006.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 7992).—C-6620.—(64077).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Ampliación de pista y plataforma y
construcción de plataforma
para prueba de motores, aeropuerto
internacional
Tobías Bolaños Palma
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Constructora
Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).
Línea 1:
ampliación de pista y ampliación de plataforma del aeropuerto internacional
Tobías Bolaños Palma.
Total
adjudicado linea 1: $879.739,16.
Plazo de entrega línea 1: 78 días
calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada
por escrito por el Área de Infraestructura.
Línea 2: Construcción Plataforma para
prueba de motores, aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Constructora Meco S. A., cédula
jurídica nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).
Total
adjudicado línea 2: $297.889,37.
Plazo de entrega línea 2: 78 días
calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio,
girada por escrito por el Área de Infraestructura.
Total monto adjudicado: $1.177.628,53.
(Monto que incluyen impuestos de ley
según términos de la oferta)
Garantía de cumplimiento: 7%
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 13
de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17583).—C-18720.—(63924).
LICITACIÓN PÚBLICA
CONCESIÓN 01-2006
Concesión de un local para la prestación de
servicios de
Alimentación en
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Eliett
Flores Rodríguez cédula Nº 5-187-0411.
Concesión de
un local para la prestación de servicios de alimentación en
Monto mensual a pagar por derecho a
explotación del espacio $100,00.
Monto anual adjudicado $1.200,00.
San José, 13
de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 17582).—C-11020.—(63925).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006
Diseño y construcción de las obras de
estabilización del
deslizamiento ubicado en el kilómetro
53+200 de la
Ruta
Nacional N° 1 (Autopista Bernardo Soto)
Se comunica
que mediante Resolución Nº R-DE-123-06, de fecha 13 de julio del 2006, esta
Licitación ha sido declarada Infructuosa.
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23967).—C-6070.—(64052).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-PROV
Alquiler de locales o casas de
habitación para alojar los
Juzgados Penal, Contravencional, Civil
y al Tribunal
de Cañas, Guanacaste
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día
trece de julio del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera
siguiente:
A
Tortillería Cañas S. A., cédula jurídica 3-101-0762171, representada por el
señor Alexander Vaglio Rodríguez, cédula de identidad 1-521-104, el
arrendamiento del local para el Juzgado Civil de Cañas, por una renta mensual
de ¢450.00,00 pagaderos por mes vencido.
A los señores Ólger Vásquez Vásquez
y Zunly Ulate Chaverri, cédulas de identidad 2-456-095 y 5-285-480
respectivamente, el arrendamiento del local para el Tribunal Penal y el Juzgado
Penal de Cañas, por una renta mensual de $2.950,00 pagaderos por mes vencido.
A
San José, 13
de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(63919).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006
Alquiler de local comercial para
ubicar la oficina periférica
de Buenos Aires de Puntarenas
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, que según resolución de
A:
Inversiones Rumaguva S & G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401507.
Objeto: Alquiler de local comercial para ubicar
Total anual del alquiler: $28.830,00
(veintiocho mil ochocientos treinta US dólares, 00/100)
Total del alquiler por tres años:
$86.490,00 (ochenta y seis mil cuatrocientos noventa US dólares, 00/100)
Garantía de cumplimiento: Deberá
depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación la suma de $4.324,50 (cuatro mil trescientos veinticuatro
US dólares, 50/100)), con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.
Demás condiciones contractuales serán
conforme se plantea en el informe de adjudicación N° 204-2006, de fecha 29 de
junio del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 7
de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.— 1 vez.—(63828).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055
Servicios de soporte técnico en sitio
a nivel nacional
Se informa a
todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el
oficio PROV-3167-2006 del 22 de junio del 2006,
Descomsa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162561.—(Oferta Nº 2)
Renglón Descripción Costos
Unitarios
$
Único
Servicios de mantenimiento
preventivo
y
correctivo que requieran los equipos de
cómputo
que utilizan usuarios institucionales
para
la ejecución de sus labores.
Contempla
además el suministro de los
repuestos
y/o componentes necesarios
para
lograr la operatividad de los equipos de
acuerdo
a las necesidades del INS.
Costos:
Por técnico a tiempo completo
(mensual) 2.591,66
Por
atención de reportes de servicio
correctivo
en GAM 5,00
Por
atención de reporte de servicio de
mantenimiento
preventivo en GAM 5,90
Por
atención de reportes de servicio
correctivo
fuera del GAM 12,00
Por
atención de reporte de servicio de
mantenimiento
preventivo fuera del GAM 12,00
Monto
adjudicado anual: $215.258,62 equivalentes a ¢109.672.114,30; según tipo de
cambio-venta de ¢509,49 a la fecha de apertura de ofertas del 15 de mayo del
2006.
San José, 14
de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-16520.—(63875).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306003
Suministro e instalación de sistemas
de aires acondicionados
Se les
comunica que el Departamento de Proveeduría, en “Anexo de Adjudicación del
Oficio PROV-3509-2006, del 11 de julio del 2006, Acordó Adjudicar el presente
contrato en la siguiente forma:
1) Multifrío
S. A., cédula jurídica: N° 3-101-210762.—(Oferta Nº 3)
Los
renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto total de $174.399,50.
2) Grupo
Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica: N° 3-101-397585.—(Oferta Nº 4)
El renglón
Nº 8, por un monto total de $26.844,00.
Condiciones
que aplican para los adjudicatarios:
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía: tres años.
Formalización: Conforme al Artículo Nº
32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás
condiciones y características técnicas según cartel y sus ofertas del 24 de
abril del 2006.
3) Oferta desestimada desde el punto
de vista técnico.
La oferta Nº
4 Grupo Comercial Tectronic S. A., se desestima para los renglones Nos. 4 y 5,
por incumplimientos técnicos.
San José, 14
de julio del 2006.—Lic. Luis Lestón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-13080.—(64101).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18-2005
Remodelación planta piloto cita (II etapa)
A los
interesados en el concurso indicado, se les comunica que
A:
Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31.
Monto
total $ 516.627,00.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 13 de julio del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando
Sánchez González., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(63864).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006-LG-000008-2006
Compra de servidores y computadoras
A los
interesados en el concurso indicado, se les comunica que
A:
Solutions Network S.A., cédula jurídica Nº 3-101-280890
Renglones 1,
2, 3 y 5 por un monto total $36.646,90.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 13 de julio del 2006.—Oficina de Suministros.—MBA. Fernando
Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(63865).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0006-06
Omeprazol
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por Resolución de
Medipharma
Inc. Sucursal Costa Rica.—Oferta Nº 03
Cantidad:
2700 Unidades
Precio unitario: $ 6,83900
Precio total $18.465,30
Total adjudicado: $18.465,30
San José, 10
julio del 2006.—Lic. Marvin Solano Solano, Subárea de Contratación
Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(62582).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2002-129
(Readjudicación)
Reactivos para determinaciones
biológicas
calibradores, controles e insumos
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de
Consorcio Wiener Lab. conformado por
Lab. Wiener S.A.I.C. y Wiener Lab. Switzerland S. A., representado por In Vitro
Diagnostics Centroamericana S. A.
Ítem dos:
Reactivos para determinaciones biológicas, calibradores, controles e insumos.
Monto total adjudicado (ítem 2): $2.622.360,00 dólares.
Además, se acuerda modificar la
resolución adoptada en los acuerdos primero y segundo del artículo 2º, de la
sesión Nº 8018 celebrada el 13 de diciembre del año 2005, publicada en
Precio total
ítem tres: $3.024.000,00. Precio total ítem cuatro: $1.520.652,00.
Monto total adjudicado (ítemes 3 y 4):
$4.544.652,00.
Los demás
términos del acuerdo permanecen invariables.
San José, 13
de julio del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—C-11020.—(63870).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2006
Por la adquisición de mantenimiento preventivo y
correctivo de setenta y un equipos de
nutrición
Ítem único:
por mantenimiento preventivo y correctivo de setenta y un equipos de nutrición.
Empresa adjudicada: Equipos Nieto
S. A.
Monto total
anual adjudicado: $ 9.564,00 (nueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares
exactos).
Lo anterior según adjudicación del 3
de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
General a. í., del Hospital México.
San José, 13
de julio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(63959).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 025-2006
Por la adquisición de mantenimiento
de tomógrafo axial computarizado
Ítem único:
por mantenimiento de tomógrafo axial computarizado.
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Monto total
anual adjudicado: $23.400,00 (veintitrés mil cuatrocientos dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 3
de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General
a. í., del Hospital México.
San José, 13
de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(63960).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 034-2006
Por la adquisición de sistema de extinción con
rociadores automáticos y sistema de detección para la zona del Archivo Clínico
Ítem único:
por sistema de extinción con rociadores automáticos y sistema de detección para
la zona del Archivo Clínico.
Empresa adjudicada: Equilsa Ltda.
Monto total
adjudicado: $19.975,00 (diecinueve mil novecientos setenta y cinco dólares
exactos).
Lo anterior según adjudicación del 3
de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
General a. í., del Hospital México.
San José, 13
de julio del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(63961).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7271
Adquisición de torres y materiales
para
líneas de transmisión y enlaces de
subestaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en la sesión 5741 del 11 de julio del
2006, mediante Oficio Nº 0012-398-2006, acordó adjudicar la licitación pública
Nº 7271, tramitada para la adquisición de torres y materiales para líneas de
transmisión y enlaces de subestaciones, de la siguiente manera:
Acero Galvanizado P&M C.A. (Oferta 2).
Monto total adjudicado de US$
6.295.419,00.
La forma de pago será mediante crédito
documentario a nombre de Acero Galvanizado P&M C.A., irrevocable y no
transferible, confirmada con un banco venezolano de primer orden, pagadera en
US$ (dólares americanos), que permita embarques parciales y como puertos de
Costa Rica los siguientes: puertos de Limón o Moín (costa atlántica) o puerto
de Caldera (costa pacífica). Pagadera de la siguiente forma:
10% del
valor DDP adjudicado,
contra recibo y aceptación por parte del ICE de los planos definitivos y la
memoria de cálculo de los diseños de todas las estructuras. P&M garantizará
al ICE mediante el pago de una contra garantía que cubra la totalidad del
adelanto.
75% del valor DDP adjudicado, contra recibo de los materiales en
el sitio de entrega.
En caso de que el suministro se
efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al cumplirse con la
última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas parciales.
15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del
ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega
o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda
primero.
Las pruebas
tipo, se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de efectuadas
las mismas, a satisfacción del ICE.
No obstante lo anterior, el monto final
a pagar para esta Fórmula, estará de acuerdo con la definición de las
estructuras finales de las torres (alargamientos), y con el precio unitario por
tonelada de torre establecido en la oferta del adjudicado.
El tiempo de entrega será de 270 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
FCI Electrique France (Oferta 17).
Lo anterior representa un monto total
adjudicado de Euros 544.418,23.
La forma de pago será mediante crédito
documentario a nombre de FCI Electrique France irrevocable y confirmada.
Pagadera de la siguiente forma:
85% del
valor DDP adjudicado,
contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el
suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al
cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas
parciales.
15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del ICE
que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega o
120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda primero.
Las pruebas
a muestra se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de
efectuadas las mismas, a satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 180 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Electroconductores de Honduras S. A.
ECOHSA (Oferta 8).
La forma de pago será mediante giro a
treinta días a nombre de ECOHSA, en dólares de los Estados Unidos de América
(US$). Pagadera de la siguiente forma:
85% del
valor DDP adjudicado,
contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el
suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al
cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas
parciales.
15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del
ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega
o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda
primero.
Las pruebas
a muestra están incluidas en el monto ofertado.
El tiempo de entrega será de 180 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Electrovidro S. A. (Oferta 18).
Lo anterior representa un monto total
adjudicado de US$.370.012,01.
La forma de pago será mediante crédito
documentario a nombre de Electrovidro S. A., irrevocable, no transferible.
Además Electrovidro S. A. desea que la carta de crédito sea confirmada.
Pagadera de la siguiente forma:
85% del
valor DDP adjudicado,
contra recibo de los materiales en el sitio de entrega. En caso de que el
suministro se efectué en dos o más entregas parciales, el pago se hará al
cumplirse con la última entrega parcial. Se permitirán cuatro entregas
parciales.
15% del valor DDP adjudicado, contra verificación por parte del
ICE que todo el material recibido a entera satisfacción en el sitio de entrega
o 120 días naturales después de su llegada a dicho lugar. Lo que suceda
primero.
Las pruebas
tipo que tienen un costo específico, para los aisladores poliméricos tipo poste
230 kV, se cancelarán contra factura mediante giro, un mes después de
efectuadas las mismas a satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 180 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
TE.M.A. S.R.L. (Oferta 9).
Lo anterior representa un monto total
adjudicado de Euros 116.876,00.
La forma de pago será 100% crédito
documentario a nombre de T.E.M.A. Srl. irrevocable, intransferible y confirmada
por un banco en Italia. Pagadera de la siguiente forma:
60% del
suministro contra recibo del equipo Tensadora para cable y los repuestos
recomendados adjudicados en el lugar de entrega fijado.
El restante 40 % se pagará contra
recibido conforme en el lugar de entrega fijado.
El tiempo de
entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra.
Tesmec S. p. A. (Oferta 6).
Lo anterior representa un monto total
adjudicado de Euros 173.240,00.
La forma de pago será 100% crédito
documentario a nombre de Tesmec S. p. A. (irrevocable, no transferible y
confirmada). Pagadera de la siguiente forma:
60% del
suministro contra recibo de los materiales en el lugar de entrega fijado. El
restante 40% se pagará contra recibido conforme en el lugar de entrega fijado.
El tiempo de entrega será de 120 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota:
Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original
de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢
1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14
de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-64370.—(64053).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
7284
Adquisición de 20 enlaces para
comunicación de onda portadora
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, mediante oficio Nº 0012-387-2006, del 13
de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Partida:
1
Oferta Nº 1.
Oferente:
Siemens A.G.
Representante: Siemens S. A.
Subtotal de equipos CPT Depósito
Aduanero
ICE Colima de Tibás € 1.727.468,00
10%
repuestos para equipos y accesorios 187.291,00
Valor total CPT Depósito Aduanero ICE
Colima
de Tibás € 1.914.759,00
Prueba
en fábrica equipo de potencia € 24.500,00
Prueba
en fábrica equipo de comunicación € 22.500,00
Valor
total pruebas en fábrica € 47.000,00
Capacitación en Costa Rica equipo de
enlace € 23.633,00
Valor total adjudicado € 1.985.392,00
Vía de
transporte: marítimo
Tiempo de entrega de bienes: 180 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Depósito
Aduanero ICE, Colima de Tibás.
Garantía sobre bienes: 2 años,
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Modalidad y forma de pago: crédito
documentario, pagadero de la siguiente manera:
10% contra
nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad,
certificando la recepción de los planos y documentos técnicos.
90% contra nota de Gestión
Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la
recepción de la totalidad de los bienes.
Modalidad de
pago para pruebas y capacitación: 100% contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 5% con una
vigencia mínima de 8 meses.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta recomendada.
Nota: Presentar Garantía de
Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14
de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-27520.—(64054).
LICITACIÓN PÚBLICA 7297
Servicio de limpieza y mantenimiento
de zonas verdes
Región Central Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente:
Servicio de Consultoría de Occidente S. A.—Oferta N° 2.
FORMULA ÚNICA
Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes Región Central Alajuela.
Monto mensual: ¢ 5.994.200,00
Total por año: ¢ 71.930.400,00
Período del contrato inicio y finalización: Dos días hábiles post. notif. O/S. Período un año prorrogable por períodos iguales hasta completar cuatro años (incluye período inicial más 3 prórrogas).
Lugar del servicio: Región Central Alajuela.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia igual a la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de julio de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-16520.—(64061).
LICITACIÓN PÚBLICA PU-1-2005
Compra de microcomputadoras
San José, 13 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-4970.—(63866).
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-4-2005
Contratación de Servicios de Seguridad
y Vigilancia
para las instalaciones de
Mario Echandi Jiménez
Proceso de Adquisiciones.—Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39712).—C-5520.—(63867).
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-URHA-2-2005
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia del Centro Regional Polivalente de Limón, Centro Regional
Polivalente
de Guácimo y Centro de Formación
Profesional
Taller Público de Limón
Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
39712).—C-6070.—(63868).
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-2-2006
Sustitución de cubierta, cerchas y
emplantillado de cielorrasos
del edificio Núcleo Náutico Pesquero,
Puntarenas
Proceso de
Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
39712).—C-4970.—(63869).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-URCO-1-2005
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para el edificio de
San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-6070.—(64102).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-URHN-2-2005
Contratación de servicios de aseo y
limpieza
para el Centro de Formación de Ciudad
Quesada, San Carlos
San José, 14
de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-6070.—(64103).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-4-2006
Cambio de cubiertas en el Centro
Regional Polivalente
Puntarenas, Barranca
San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39716).—C-5520.—(64104).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 063-2006
(Declarada Desierta)
Adquisición de servidor
A los
interesados en la a presente Licitación se les comunica que con fundamento en
el Artículo N° 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de
San José, 13
de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F. Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 7853).—C-5520.—(63863).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-003-06-APM
Adquisición de un retroexcavador cargador
estándar totalmente
nuevo para el mantenimiento de caminos
públicos, por
parte del Subproceso de Conservación Técnica Vial
o A la empresa Maquinaria y Tractores Limitada un
retroexcavador-cargador, marca Caterpillar, año 2007, modelo 420E,
completamente nuevo con brazo excavador estándar, tracción en las cuatro
ruedas, con balde cargador delantero estándar y con todas las características
técnicas estipuladas en el cartel de licitación, juego de herramientas para el
mantenimiento preventivo, un juego de llaves corofijas, un alicate corriente,
un alicate de presión, un mazo pequeño, una llave francesa mediana, una
engrasadora con manguera, un juego de desatornilladores, cuatro conos de
seguridad, un extintor tipo ABC, dos chalecos fosforescentes, dos cascos y sus
respectivos manuales de fabricante, por un monto total de setenta y cuatro mil
novecientos dólares con cero centavos, de la moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$74.900,00).
San Isidro
de El General, 13 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora,
Proveedor.—1 vez.—(63964).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Contratel Dos
Mil S. A. 3 frentes
máximo en obras
cédula jurídica N° 3-101-202428 Complementarias
Todo de
conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados
presentados oportunamente por el interesado.
San José, 11
de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. S. Nº
320073).—C-4970.—(62571).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº_50-2006
Permuta de compra de equipo automotor
San
José, 13_ de julio del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
35685).—C-5520.—(63872).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
San Vicente de Moravia (rutas
nacionales Nos. 102 y 109)
Se comunica
a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la
enmienda Nº 1 de
Asimismo se comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del
2006.
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23961).—C-8820.—(64066).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 11-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
(Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos
Estructurales)-UCR (Universidad de
Costa Rica),
en San Pedro de Montes de Oca-San José
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en
Asimismo, se informa que el plazo para
la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
16 de agosto del 2006, en las oficinas de
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23962).—C-8270.—(64067).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 014-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
nacional Nº 101, en Colima de Tibás,
San José
Se comunica
a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
Asimismo se comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:30 horas del 18 de agosto del
2006.
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23963).—C-6620.—(64068).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 15-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
Domingo
de Heredia (Ruta Nacional Nº 32,
Autopista Braulio Carrillo
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en
Asimismo, se informa que el plazo para
la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:30 horas del
18 de agosto de 2006, en las oficinas de
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23964).—C-7720.—(64069).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 032-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
de
Escazú (ruta nacional Nº 27, Autopista Próspero Fernández)
Se comunica
a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
Asimismo se comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del
2006.
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA, Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23965).—C-7720.—(64070).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 33-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
carretera de circunvalación, ruta
nacional Nº 39
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en
Asimismo, se informa que el plazo para
la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
22 de agosto de 2006, en las oficinas de
San José, 14
de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23966).—C-7720.—(64071).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006
LG-000110-78100
Contratación servicio de mensajería
Se le
informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada,
publicada el lunes 10 de julio del 2006 en
San José, 13
de julio del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37222).—C-6620.—(64064).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP-0046-2006
Compra de vehículos para el SINAC
Se avisa a
los interesados en esta contratación que debido a que se ha presentado un
recurso de objeción ante el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 12
de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38632).—C-6620.—(64065).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0228-2006
(Primera y Segunda Modificación)
Suministro e instalación del sistema
de aire acondicionado
para la sucursal del Banco Nacional en
Puntarenas
Se comunica
a los interesados en
1. Primera modificación:
ü La empresa adjudicataria deberá
realizar la desinstalación de todos los equipos de aire acondicionado
pertenecientes al sistema actual, excepto los equipos que se encuentran el ATM
y el cuarto de cómputo.
ü La desinstalación del equipo actual se
deberá de realizar una vez concluida la instalación mecánica de las
evaporadoras, tubería de refrigeración, soportería, accesorios, condensadoras
del nuevo sistema, esto para disminuir el tiempo en que
ü Todos los sistemas de aire
acondicionado serán a cero metros con respecto a la potencia eléctrica la cual
será suministrada por el Banco; la empresa deberá instalar el panel de servicio
a prueba de intemperie tipo Nema 3R, el cual se instalará a un lado de la
unidad condensadora.
ü Se deberá instalar un extractor en el
servicio sanitario del área de público con salida hacia el exterior del
edificio.
ü Todas las unidades condensadoras,
deberán contar con un tratamiento anticorrosivo tanto para tornillos,
soportería, gabinetes y accesorios de todo el conjunto.
ü Se tomarán en cuenta las alternativas
por parte de los proveedores siempre y cuando cumplan con todos los
requerimientos especificados en el cartel, con respecto a las características
técnicas mínimas de los equipos de aire acondicionado.
2. Segunda modificación
ü En el apartado A. Requisitos técnicos
mínimos del sistema volumen variable de aire acondicionado, punto a) deberá
leerse de la siguiente manera:
a) “Suministro e instalación de tres sistemas de
refrigeración (208/230 V, 60 Hz), estas tres unidades condensadoras de volumen
variable cuentan con 8 evaporadoras tipo casete de cuatro vías de una capacidad
de 50000 BTU/h, 5 de 40000 BTU/h, 10 de 30000 BTU/h y un sistema de 25000
BTU/h; 5 evaporadoras tipo pared alta de una capacidad de 12000 BTU/h y una de
10000 BTU/h, cada evaporadora a 220 V, 1 fase, 60 Hz. Inciso b) sistema tipo
variable de refrigerante, con 24 evaporadora a 220 V, 1 fase, 60 Hz. Inciso b)
Sistema tipo variable de refrigerante, con 24 evaporadoras tipo casete
multiflujo, de cuatro vías, de una capacidad de 50000 BTU/h, 40000 BTU/H, 30000
BTU/H y 25000 BTU/h; 5 evaporadoras tipo pared alta de 12000 BTU/h y una de
10000 BTU/h.”
ü En el apartado G, Condiciones
Especiales, punto nueve (9), el párrafo quinto, deberá leerse de la
siguiente manera:
“Para el servicio de
mantenimiento correctivo durante el período de garantía técnica, la empresa
adjudicataria deberá atender los reportes de averías, daños o mal
funcionamiento en un plazo no mayor a cinco horas contados a partir del reporte
de falla hecho por el Banco a la empresa. La reparación de la falla, deberá ser
solventada en un tiempo no mayor a doce horas, contadas a partir del reporte
por parte del Banco; vencido este plazo y en caso de persistir la falla, la
empresa adjudicataria deberá sustituir en un plazo máximo en ocho horas, el
equipo o la parte dañada por uno en buen estado, de manera provisional,
mientras la empresa adjudicataria repara el componente dañado, para lo cual
tendrá un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del momento
en que ocurrió la falla, vencido el cual, deberá proceder a sustituir en forma
definitiva, la parte del equipo dañado por una totalmente nueva y sin costo
adicional para el Banco, en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de
vencido el plazo anterior otorgado para la sustitución temporal, manteniéndose
en funcionamiento el equipo todo el tiempo. En caso de ser necesaria la
sustitución definitiva, a la pieza nueva el plazo de garantía técnica le
iniciará de nuevo, lapso que correrá a partir de la fecha en que se hace la
sustitución.”
ü En el apartado I, Condiciones
Generales, punto quinto (5), el párrafo primero, deberá leerse de la
siguiente manera:
“En la oferta debe indicarse
claramente el plazo de entrega en días naturales de los equipos debidamente
instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. El plazo no debe ser
mayor a los ciento veinte (120) días naturales. Dicho plazo será contado a
partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a
recoger copia del contrato debidamente refrendado. El oferente debe tener claro
que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible”.
Se aclara
que el plazo de recepción de ofertas se amplía para el 24 de julio del 2006.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1835-2006
(Modificación Nº 1)
Compra, instalación y configuración de
una solución para la readecuación del backbone de las oficinas
centrales del Banco Nacional
Se comunica
a los interesados en
C.
Características técnicas mínimas de los equipos.
Deberá leerse:
1.2.4. Cada
dispositivo de conmutación debe poseer capacidad para al menos 16 submódulos
ópticos Gbic o MiniGbics, distribuidos en una (1) o más tarjetas, para realizar
la conexión hacia los Switches de Acceso. Independientemente de la cantidad de
tarjetas utilizadas para esta configuración, el equipo deberá contar con al
menos un slot (ranura) libre para futuro crecimiento.
1.1.34. Se
elimina este punto.
Se agrega el
punto
20. Visita
Técnica.
Antes de
someter su oferta, se ha programado una reunión técnica para aclarar dudas
referentes a los detalles de instalación y la migración de la tecnología ATM a
Gigabit Ethernet, para el día 24 de julio del dos mil seis, a las tres (3)
tarde. El punto de reunión será en el piso 03 del Edificio Viejo, en la sala de
sesiones, para lo cual únicamente se permitirá el ingreso para dos (2)
funcionarios de cada empresa. Se deberá enviar los nombres de estos
funcionarios al fax 212-2325 de
D.
Condiciones especiales.
Deberá leerse:
15.3. El
oferente deberá presentar certificación emitida por el fabricante del equipo
ofertado, en la cual se consigne que el personal ofrecido (Técnicos y
Profesionales) posee la capacitación en los siguientes temas: seguridad de
redes, protocolo de enrutamientos (RIPvl, RIPv2 y EIGRP), Gigabit Ethernet, VPN,
QoS, y DiffServ. A tales efectos, la certificación del fabricante deberá
consignar el nombre del personal que se certifica como capacitado.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Modifica
La
numeración
para que
se
lea de la siguiente
Licitación Publicado manera
Licitación Pública
Nº 042-2006 martes 4 de julio del 2006 2006LN-000042-PCAD
Licitación Pública
Nº 039-2006 martes 7 de julio del 2006 2006LN-000039-PCAD
Licitación por
Registro Nº 033-2006 martes 7 de julio del 2006 2006LG-000033-PCAD
San José, 13
de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(63829).
LICITACIÓN POR REGISTRO
006-2006 (Prórroga Nº 3)
Compra de equipo bancario
La fecha de
apertura de ofertas se traslada para el 1º de agosto del
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 14
de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(64078).
LICITACIÓN PÚBLICA 016-2006 (Prórroga
Nº 4)
Compra de sistema de control de
acceso, circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y
detectores de metal
La fecha de
apertura de ofertas se traslada para el 1º de agosto del
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 14
de julio de 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(64079).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2579-A06-002
Contratación servicios de limpieza para el Área
de Salud Peninsular
Se les
informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Paquera, 13
de julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(63957).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN NACIONAL 2006LN-000001-UCA-DAI
(Alcance Nº 1)
Servicios profesionales en ingeniería
para realizar diseño
y construcción de la planta de
tratamiento de aguas
residuales y obras complementarias del
Hospital
Dr. Carlos Luis Valverde Vega de San
Ramón
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a
retirar sin costo alguno el Alcance Nº
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 14
de julio de 2006.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(64080).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-29-2006
(Modificación)
Servicios de mantenimiento de zonas
verdes en la ciudad
Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
Se modifica
el punto 3.4 Experiencia de la empresa, página 5 del pliego de condiciones
generales, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
3.4 Experiencia de la empresa
El oferente deberá tener mínimo tres
(3) años de experiencia en servicios de mantenimiento de zonas verdes y
jardines, para lo cual deberá presentar referencias de empresas a las cuales
les haya brindado el servicio.
Para verificar este aspecto el
oferente deberá presentar referencias comerciales originales o en copia
certificada y las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Indicar los datos del emisor: nombre o razón
social, dirección y número telefónico.
• Indicar los datos de la persona que suscribe
la referencia nombre, cédula y puesto que desempeña.
• Indicar con claridad la fecha de inicio y
finalización del servicio. En el caso de que el servicio se continúe prestando
al momento de presentación de la oferta, se tomará como “fecha de finalización”
la fecha de apertura de las ofertas.
• Brindar información sobre el tipo de trabajo
realizado.
• Indicar si el servicio fue recibido a
satisfacción.
• Las referencias deben corresponder a
empresas o instituciones públicas, no se aceptarán referencias brindadas a
título personal.
NOTAS: Con estas referencias
El personal requerido deberá cumplir
con lo estipulado en el punto 3 de las especificaciones técnicas.
San José, 14
de julio del 2006.—Allan Altamirando Díaz, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39715).—C-24220.—(64106).
R-SC-04-2006.—Contraloría General
de
Considerando:
1º—Que con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 183 y 192 de
2º—Que desde su promulgación hasta esta fecha, dicho Estatuto Autónomo ha sido objeto de algunas reformas parciales, sin embargo, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales de la organización se hace necesario realizar una revisión de dicho cuerpo normativo.
3º—Que mediante oficio DEI-RH-281 del 06 de junio de 2006,
4º—Que en sesiones realizadas el 21 de junio y el 5 de julio
ambas del 2006, el Consejo Consultivo con la participación de
RESUELVE:
Artículo 1º—Reformar los artículos
10, 11, 12, 12bis, 13, 14 y 15 del Capítulo II del Estatuto Autónomo de
Servicios de
“CAPITULO II
De la relación de servicio
Artículo 10.—La relación de
servicio que vincula a los funcionarios con
a) Dirección Superior
b) Confianza
c) Gerencial
d) Regular
e) Servicios Especiales
Artículo 11.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Dirección Superior.
1) Comprende los puestos de Contralor (a) General
de
2) Su nombramiento y remoción se rige por el
artículo 183 constitucional, así como por el régimen establecido por los
artículos 38 y siguientes de
Artículo 12.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Confianza.
1) Comprende los cargos directamente adscritos al Despacho del Contralor (a) General y del Subcontralor (a) General que prestan servicios técnicos y de asesoría los cuales son: Asistente A, Asistente B, Asesor A y Asesor B, cuyas funciones, requisitos y demás aspectos atinentes deberán ser establecidos en el respectivo manual clasificatorio.
2) Quienes ocupen los citados cargos tendrán la
condición de servidores de confianza, de tal manera que su nombramiento y
remoción son actos discrecionales del Contralor (a) General, de quien dependen
directamente. Las personas que sean nombradas en estos cargos deberán cumplir
con los requisitos establecidos en los manuales respectivos, verificación que
corresponderá realizar a
3) Los nombramientos en cargos de confianza
podrán cesarse unilateralmente sin responsabilidad patronal por el Contralor
(a) General. En caso de que finalice el nombramiento del Contralor (a) General
por cualquier motivo, automáticamente cesarán los nombramientos en cargos de
confianza. En lo demás, estarán sujetos a las mismas disposiciones que rigen
para los funcionarios regulares de
En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra
índole con
Artículo 13.—Sobre las normas aplicables a los cargos Gerenciales.
1) Comprende los cargos que tienen bajo su
responsabilidad la orientación y organización de
2) En el caso de los Gerentes de División su
designación es a plazo fijo por un período de 8 años. El nombramiento regirá a
partir del 01 de enero del año siguiente en que le corresponde a
3) En el caso de los Gerentes de Área y Gerentes
Asociados su designación es a plazo fijo por un período de 8 años. El
nombramiento regirá a partir del 01 de enero del año subsiguiente en que le
corresponde a
Transitorio I:
Los funcionarios que con anterioridad a la presente reforma y como producto de
los procesos concursales correspondientes, hayan sido nombrados a plazo fijo en
cargos de Gerente de División, Gerente de Área, Gerente Asociado, Jefe de
Unidad y Asistente Técnico de
Transitorio II: Los funcionarios que sean designados por primera vez a partir de la vigencia de la presente reforma para ocupar los cargos de Gerentes de División serán nombrados a plazo fijo por un período que vencerá hasta el 31 diciembre de 2012, en tanto que los Gerentes Asociados y Gerentes de Área serán nombrados a plazo fijo por un período que vencerá el 31 de diciembre de 2013.
Transitorio III:
Los funcionarios que hayan sido nombrados a plazo fijo en cargos de Jefe de
Unidad y de Asistente Técnico de
4) Los nombramientos de Gerentes de División, Gerentes de Área y Gerentes Asociados serán realizados por el Contralor (a) General conforme al procedimiento de selección que se establezca. Los designados deberán satisfacer los requisitos exigidos para el cargo y las designaciones quedarán sujetas a un periodo de prueba de un año.
5) Los funcionarios nombrados en cargos gerenciales gozan de estabilidad en dichos puestos únicamente por el plazo de sus nombramientos, sin perjuicio de que puedan ser removidos antes del término de éstos siempre y cuando incurran en una falta grave o se produzca una reorganización para el mejor y más eficiente servicio público.
6) Los servidores de
7) Las personas que ingresan o reingresan a
8) La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran nombrados en cargos gerenciales podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba.
b) Cuando el servidor disponga retirarse del cargo y ubicarse en la plaza que ostenta en propiedad, en cuyo caso no será necesario otorgar preaviso.
c) Por renuncia del servidor al servicio de
d) Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.
e) Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En esta situación la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.
f) Por despido con responsabilidad patronal en
los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando
el servidor permaneciere incapacitado por parte de
En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra
índole con
Artículo 14.—Sobre las normas aplicables a los cargos Regulares.
1) Comprende todos los cargos que se gestionan
con aquellos servidores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
2) Los cargos regulares son todos aquellos que
tiene
3) En estos cargos los nombramientos son por tiempo indeterminado, sujeto a un periodo de prueba de seis meses en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.
4) Para ingresar al servicio de
5) Los ascensos de los funcionarios se realizarán en los términos que a continuación se indican:
1. Cuando al interior de una División o de
a) Que el candidato propuesto ocupe una plaza en propiedad o en su defecto desempeñe interinamente un cargo reservado en el que haya sido nombrado mediando concurso de ingreso.
b) Que sea a la clase de nivel salarial inmediato superior que ocupe el candidato propuesto.
c) Que el candidato propuesto satisfaga los requisitos establecidos para la clase a que va a ser promovido.
d) Que no se trate de propuestas de ascenso directo a la clase de fiscalizador asistente, dado que la misma es la puerta de ingreso a clases de naturaleza técnica que son la antesala del nivel profesional, por lo que se trata de una línea de actividad distinta, que demanda que en tales casos deberá llenarse a través de los trámites concursales que correspondan.
2.
3. Cuando un Gerente de División o el Auditor
Interno decida no proceder de conformidad con la potestad establecida en el
punto 1 anterior, deberá justificarlo en forma motivada y expresa,
fundamentación que servirá para que
a) Convocatoria a concurso interno a nivel institucional, salvo que existan registros de elegibles con candidatos internos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna. Cuando el Gerente de División o el Auditor Interno no seleccionen a ninguno de los candidatos que resulten por esta vía, deberá justificarlo por escrito. De tal justificación dependerá la procedencia de conformar una terna con candidatos externos según se indica en el punto siguiente.
b) Convocatoria a concurso externo, salvo que existan registros de elegibles con candidatos externos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna.
c) Cuando el servicio público lo requiera y así quede debidamente fundamentado por el Gerente de División respectivo o por el Auditor Interno, se podrá proceder directamente con el concurso externo sin necesidad de que exista concurso interno previo.
6. Los nombramientos en estos cargos se
realizarán de la siguiente manera: en los cargos de Auditor Interno, Jefe de
Unidad y Asistente Técnico de
7. En caso de nombramientos interinos en plazas reservadas, los Gerentes de División y el Auditor Interno podrán realizar traslados a otras plazas reservadas de la misma clase y nivel salarial que ocupe el candidato siempre que sea dentro de la misma dependencia.
8. La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos regulares podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba, o cuando el servidor voluntariamente disponga retirarse del cargo en dicho período.
b) Por renuncia del servidor al servicio de
c) Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.
d) Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En los casos de funcionarios que estén ascendidos interinamente, la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.
e) Por despido con responsabilidad patronal en
los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando
el servidor permaneciere incapacitado por parte de
En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra
índole con
Artículo 15.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Servicios Especiales y a las Prácticas Estudiantiles.
1) Los servicios especiales cubren los cargos a
plazo fijo de nivel profesional, técnico o administrativo que como tales se
encuentran así consignados en las partidas de Sueldos por Servicios Especiales
o Jornales Ocasionales en
2) Para realizar nombramientos de Servicios
Especiales bastará con que
3) La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos de Servicios Especiales podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando finalice el periodo de su nombramiento.
b) Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente conforme a la evaluación periódica de sus servicios.
c) Por renuncia del servidor al servicio de
d) Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.
e) Por despido con responsabilidad patronal en
los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando
el servidor permaneciere incapacitado por parte de
En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra
índole con
4)
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
En el caso de
prácticas de estudiantes de colegios vocacionales, las solicitudes deberán
formularse ante
Artículo 2º—Variar la numeración de los capítulos para que el Capítulo III inicie a partir del artículo 16 y hasta el artículo 25 y se titule “Del Régimen Salarial”, de modo que se corra sucesivamente la numeración del resto de capítulos, quedando el último capítulo como el número XIX.
Artículo 3º—Derogar las resoluciones 01-DGRH del 26 de enero de 1998 relativa a los cargos de confianza, URH-661 del 29 de noviembre de 2005 sobre políticas de ascenso del personal así como la resolución del Contralor General de las 8:30 horas del 11 de junio de 1999 sobre el procedimiento de concurso interno para nombramientos del nivel gerencial.
Rige a partir de su publicación.
Marta Eugenia Acosta Zúñiga,
Subcontralora General de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
Autoriza la publicación mediante acuerdo SJG.346.0406, tomado en sesión ordinaria de 18 de abril de 2006.
NORMATIVA DEL PROGRAMA DE
OBSEQUIO DE LIBROS
DE MEDICINA PUBLICADOS EN
MÉDICA DEL MES DE
VIDA & SALUD
Considerando los principios y
objetivos que rigen al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se
encuentran en su Ley Orgánica y su Reglamento, y tomando en cuenta que la
principal meta que orienta la labor de la institución es la de garantizar a la
sociedad del correcto ejercicio de la profesión médica, defender los derechos
de sus miembros, hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar
y asegurar su labor profesional y el bienestar social, así como el promover el
intercambio científico entre sus miembros,
Artículo 1º—De
Artículo 2º—De los posibles participantes. Podrán
participar en este programa los médicos y cirujanos, debidamente inscritos al
Colegio de Médicos y Cirujanos que se encuentren al día con el pago de sus
cuotas de colegiatura y que hagan llegar un correo electrónico a las siguientes
direcciones de correo electrónico: joyce@medicinavs.com y
julatemvs@medicos.sa.cr, los cuales pertenecen a la secretaría de
Artículo 3º—De la mecánica de la promoción. Por medio
de su sección “Novedad Médica del Mes”
Con cada cierre de mes, se desecharán en su totalidad los
correos recibidos el mes anterior y se procederá a guardar en el recipiente
destinado para los efectos los del nuevo mes. Así hasta que
Además,
Artículo 4º—Del período de participación y fecha de la
premiación. El período de participación es de un mes calendario a partir de
la publicación y hasta tanto no salga la edición del mes siguiente. Lo anterior
con excepción del mes de enero en el cual no existe tiraje de
La fecha de la premiación será el último miércoles de cada mes.
Artículo 5º—De la premiación. La premiación
consistirá en la entrega de un único ejemplar de la edición del libro o libros
presentado (s) en
Artículo 6º—Del plazo para reclamar el premio. Una
vez efectuada la premiación, el favorecido dispondrá de un plazo de treinta
días naturales a partir de la fecha de publicación del nombre del favorecido en
Artículo 7º—De la comunicación del resultado de la
promoción. El resultado de la promoción mensual se publicará en la edición
de
Artículo 8º—Del conocimiento de esta normativa. Nadie
podrá alegar desconocimiento de la presente normativa y el hecho de participar
en el programa presupone su conocimiento por parte del participante.
Artículo 9º—De la vigencia de la normativa. Esta normativa
entra en vigencia a partir del mes de marzo de dos mil seis y deberá ser
publicada en su totalidad a más tardar en dos ediciones próximas de
San José, 26 de mayo de 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(62444).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO
Considerando que:
I.—
II.—El artículo 7º
III.—El numeral 23 de dicha Ley le otorga a
IV.—La jurisprudencia de
V.—Se puede abundar en el tema, pero basta con transcribir
los siguientes párrafos, de
“Y en la medida
en que el CONESUP 1 o ese Colegio
Profesional no tomen las medidas legales pertinentes para corregir, de una vez
por todas, esas irregularidades, todos y cada uno de los integrantes de sus
Consejos o Juntas Directivas que contribuyan, en alguna medida, con dicha
omisión de deberes ineludibles de la función pública que les han sido encomendados
y delegados, podrían incurrir personalmente tanto en responsabilidad
administrativa, como civil y hasta penal, siempre y cuando se den los supuestos
legalmente establecidos al efecto, por
VI.—En ese mismo dictamen,
C-055-2001,
“La función
principal de los Colegios Profesionales como entes públicos no estatales no
sólo consiste en la defensa de los intereses gremiales de sus miembros, sino
que para el cumplimiento de los fines públicos que el Estado le delega, la ley
le atribuye a esos entes corporativos funciones de regulación y control, que
normalmente deberían ser desempeñados por el Estado. Entre esas funciones
tenemos la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el velar
porque no exista competencia desleal entre agremiados, el procurar el progreso
de la disciplina relativa a la profesión y las relativas al control del
correcto y eficiente ejercicio de la profesión, para lo cual se le reconoce una
potestad disciplinaria. Es decir, los colegios profesionales son titulares de potestades
de imperio delegadas por el Estado. (Véase al respecto el dictamen C-054-2000,
op. cit. y según refiere el dictamen C-188-99 de 23 de setiembre de 1999, esta
bifurcación de la actividad de los colegios profesionales fue comentada por
VII.—En pronunciamiento C-055-2001 del 27 de febrero del 2001, la misma Procuraduría refuerza su criterio de la siguiente manera:
“Por último, en
respuesta a las dos primeras interrogantes, estimamos que tanto el CONESUP como
el Colegio (…) -cada uno dentro del área específica de su competencia- están
llamados a analizar el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios y
obligatorios para incorporación de nuevos profesionales en Derecho, no sólo
desde el punto de vista formal sino también de manera sustancial, lo cual
supone, en aras del estricto cumplimiento de la ley, una imprescindible
colaboración y coordinación entre ambos, pues solo así, se podría evitar el
gran perjuicio a la sociedad con la incorporación de profesionales no aptos
académica y éticamente para el ejercicio profesional …”.
VIII.—De la lectura de esos
criterios obligatorios para el Colegio, emitidos por
IX.—Se genera confusión cuando se citan votos de
• El título emitido por una Universidad, registrado por el CONESUP si es privada, es necesario y suficiente para que el Colegio obligatoriamente acceda a la incorporación.
• No obstante, el Colegio está obligado a constatar que los documentos presentados fueron emitidos cumpliendo con los requisitos establecidos.
• Si el Colegio encuentra un indicio de irregularidad, puede y debe tomar una medida cautelar, sin dar audiencia siquiera al interesado, mientras pide las aclaraciones y correcciones pertinentes.
• Esa medida cautelar consiste en la suspensión temporal del acto de incorporación por un tiempo razonable, en espera de que la situación se aclare o se corrija.
• Si las irregularidades no se corrigen, el Colegio puede pedir al órgano correspondiente, la nulidad del acto de emisión del documento de que se trate (certificación, título, constancia, etc.).
• Pasado un tiempo razonable, cuya extensión exacta depende de las circunstancias, el Colegio está obligado a incorporar; sin embargo, mantiene el derecho de continuar con sus gestiones de nulidad del documento emitido ilegalmente, lo cual podría llevar eventualmente a anular la incorporación.
Las citas fragmentarias de votos de
X.—
• De
“Considera este Tribunal que ninguno de los derechos constitucionales alegados por los recurrentes han sido efectivamente transgredidos. Son atendibles las argumentaciones del Colegio recurrido en el sentido de que como parte de sus competencias está llamado a analizar el cumplimiento de los requisitos para incorporación de nuevos profesionales en Derecho, no solo desde el punto de vista formal sino también de manera sustancial, colaborando con otras dependencias creadas al efecto y en cumplimiento de la ley, pues sólo así se podrá evitar el gran perjuicio a la sociedad con la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente”.
• Sala Constitucional, voto 7494-97
“De manera que, si bien es cierto, las universidades privadas pueden expedir títulos académicos, ello debe hacerse bajo la debida vigilancia e inspección del Estado, puesto que es responsabilidad de éste garantizar que la libertad de educación se cumpla efectivamente, por tratarse, como se ha mencionado antes, de un derecho humano fundamental. Es deber del Estado asegurarse de que los títulos académicos que se expidan, efectivamente cumplan con los requisitos previamente autorizados, pues sólo así se logra controlar que los profesionales que van a ejercer estén mínimamente capacitados” 2.
• Sala Constitucional, voto 05960-2000
“No se ha
violentado entonces, en perjuicio de los amparados el debido proceso, pues como
se ha dicho, se trata solamente de una medida cautelar -temporal- no tendente a
imponer obligaciones, suprimir o denegar derechos subjetivos o por cualquier
otra forma lesionar grave o directamente sus derechos o intereses legítimos,
habida cuenta de que una vez finalizada la respectiva investigación y si no se
constata anomalía 3 alguna en la emisión
de sus respectivos títulos por parte de
XI.—Con base en las razones
esgrimidas en el dictamen de
XII.—De acuerdo con el mismo dictamen de
XIII.—La obligación de tutelar la idoneidad de los profesionales que pretenden incorporarse, firmemente reclamada, según los textos citados, por dos autoridades cuyos criterios son de obligado cumplimiento por parte del Colegio, tiene también un fundamento moral y de responsabilidad social porque la incorporación al Colegio faculta para el ejercicio de las profesiones, entre ellas de la muy delicada profesión de la educación.
XIV.—El incorporado al Colegio va a trabajar en el ámbito más delicado que pueda imaginarse, pues abarca la concepción holística de la personalidad de nuestros niños y adolescentes. De los profesionales de la educación depende, en gran medida, el futuro de nuestra sociedad y lo menos que puede exigirse de sus mentores es idoneidad profesional y ética.
XV.—En
b) “Para obtener la incorporación al Colegio, el
interesado deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 7º de
c) “Para efectos de lo dispuesto en el inciso b)
de este artículo,
Esta reforma fue
publicada en el Diario Oficial
De acuerdo con las anteriores manifestaciones y criterios esgrimidos, se propone el siguiente Manual de Incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Se
entenderá en este Manual por “Colegio”, el Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por “Ley Orgánica”
Artículo 2º—De los derechos y deberes del colegiado.
Los miembros que integren el Colegio tendrán los derechos y deberes que les
otorguen
CAPÍTULO I
De la incorporación
Artículo 3º—Del incorporado.
Se entenderá por “incorporado al Colegio” el profesional que cumpla con los
requisitos de incorporación que establecen el artículo 7º de
Artículo 4º—De la certificación de colegiación. Sólo podrá certificarse la condición de colegiado al profesional que haya cumplido con lo establecido en el artículo 3º de este Manual de Incorporación. En el Acto de Incorporación se le entregará al profesional juramentado la certificación de membresía correspondiente.
Artículo 5º—Profesionales extranjeros.
Quedan a salvo los casos de profesores extraordinarios o invitados contratados por las instituciones de educación superior.
Artículo 6º—De las instancias autorizadas para recibir
solicitudes de incorporación. Las plataformas de servicios, los encargados
regionales de ellas autorizados por
a) Entregar los formularios al solicitante.
b) Recibir y revisar los documentos entregados por el solicitante y confrontarlos con los originales. Solo se recibirá información completa, con excepción de la certificación de antecedentes penales.
c) Verificar que la persona solicitante firme la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.
d) Las plataformas de servicios regionales
remitirán los documentos de incorporación completos, excepto la certificación
de antecedentes penales, a la plataforma de servicios de
e) La plataforma de servicios de
CAPÍTULO II
Requisitos de incorporación
Artículo 7º—De los requisitos de incorporación. Los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El grado y título que ostenten los
profesionales, solicitantes de incorporación, deben expresar claramente la
carrera y la especialidad y deben estar contemplados en el artículo 3º de
b) Gestionar personalmente la incorporación, o en su lugar, por medio de un poder especialísimo debidamente protocolizado ante un notario público. Deberá completar, por escrito, el formulario ad hoc, firmarlo y adjuntar los documentos requeridos por el Colegio. En esta documentación el nombre del solicitante debe aparecer igual que en la cédula de identidad y no el seudónimo de “conocido como”. La persona solicitante debe firmar este formulario con una rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad.
c) Aportar original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva.
d) Aportar original y dos fotocopias del diploma de graduación expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida de acuerdo con las normativas vigentes en el país. El grado mínimo que se requiere para la incorporación es el de Profesor de Estado, o de Enseñanza Media, o de Enseñanza Superior.
e) Aportar una certificación original emitida por
la universidad que lo graduó, o por el Centro de Investigación de
1) Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.
2) Número de créditos por asignatura.
3) Período (año y semestre o cuatrimestre de aprobación).
4) Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.
5) Si existen asignaturas convalidadas deberá aportarse certificación de la aprobación de ellas, extendida por la institución de origen.
6) Aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello proceda.
f) Si presenta asignaturas convalidadas, indicar cuál vale por cuál, mediante copia certificada del acta de convalidación o documento equivalente. Deberá aportar los programas de estudio de las asignaturas convalidadas entre sí, de ambas universidades o instituciones involucradas.
g) Presentar copia certificada del Acta de Graduación, con los nombres completos y números de cédula - o su equivalente - de los Miembros del Tribunal Examinador.
h) Adjuntar dos fotografías recientes, tomadas de frente, tamaño carné.
i) Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja.
j) Presentar debidamente llenos los siguientes formularios:
1) Datos para solicitar, ante el Poder Judicial,
2) Beneficiarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios (Opcional).
k) Indicar por escrito el domicilio u otra
dirección postal, o una dirección telegráfica, facsimilar o electrónica donde
recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en
l) No se recibirá documentación incompleta para el trámite de incorporación, salvo lo estipulado en los incisos siguientes m) y n) y en el artículo 8º de este Manual.
m) Pagar los aranceles de incorporación
establecidos por
n) Firmar el formulario de autorización de deducción de la cuota mensual o comprometerse, por escrito, a hacer los pagos respectivos por los medios que establezca el Colegio. El solicitante debe firmar este formulario -o su compromiso- con rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad.
Artículo 8º—Profesionales graduados en el extranjero deberán:
a) Tener sus grados y títulos, los cuales deben expresar claramente la carrera y especialidad, debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y equiparados o convalidados -según corresponda- por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en cuyo caso debe aportar al Colegio las certificaciones respectivas.
b) Cumplir con los requisitos estipulados en los incisos a), b), d), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 7º de este Manual.
c) Cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 5 de este Manual, en el caso de personas extranjeras.
Artículo 9º—Los Bachilleres
Universitarios cuya formación no sea específicamente en el Área de
a) Tener aprobadas al menos siete asignaturas
pedagógicas del nivel universitario o del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para
b) Cumplir con el artículo 7º de este Manual.
Artículo 10.—De las resoluciones
de incorporación.
a) Si la resolución es afirmativa,
b) El lugar, fecha y hora del Acto de
Incorporación serán asignados por
Artículo 11.—De la medida cautelar.
a) Si el Colegio encuentra algún indicio de irregularidad en la formación académica del solicitante, deberá tomar una medida cautelar, mientras solicita las aclaraciones y correcciones pertinentes. La medida cautelar consiste en la suspensión temporal del acto de incorporación por un tiempo razonable.
b) La medida cautelar será tomada por el Fiscal
del Colegio e informada a
Artículo 12.—De la emisión de certificaciones de otros grados y títulos de los colegiados. Si una persona se colegió con un grado y título, con su respectiva especialidad, y posteriormente se gradúa con otros atestados académicos, pero desea que ese diploma nuevo figure en su expediente para efectos de solicitud de certificación de ellos, deberá someter a estudio su proceso de graduación y aportar los documentos que den fe de su condición así como, los siguientes requisitos académicos:
a) Los nuevos grados y títulos, con su respectiva
especialidad, que ostenten los profesionales, solicitantes de estudio
académico, deben estar contemplados en el artículo 3º de
b) Gestionar personalmente el estudio académico o por medio de un poder especialísimo debidamente protocolizado ante un notario público. Deberá actualizar, por escrito, sus datos personales en el formulario ad hoc y adjuntar los documentos requeridos por el Colegio, mencionados en los siguientes incisos. En esta documentación el nombre del solicitante debe aparecer igual que en la cédula de identidad, y no con el seudónimo de “conocido como”.
c) Aportar original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva, en el caso de que ese documento no conste en su expediente académico.
d) Aportar original y dos fotocopias del nuevo diploma de graduación expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida, de acuerdo con las normativas vigentes en el país.
e) Aportar una certificación original emitida por
la universidad que lo graduó, o por el Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de
1) Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.
2) Número de créditos por asignatura.
3) Período (año y semestre o cuatrimestre de aprobación).
4) Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.
5) Si hay asignaturas convalidadas deberá aportarse certificación de aprobación de ellas, extendida por la institución de origen.
6) Si presenta asignaturas convalidadas, indicar cuál vale por cuál, mediante copia certificada del acta de convalidación o documento equivalente. Deberá aportar los programas de estudios de las asignaturas convalidadas entre sí, de ambas universidades o instituciones involucradas.
7) Aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello corresponda.
f) Presentar una réplica o una copia certificada del Acta de Graduación, con los nombres completos y números de cédula -o su equivalente- de los Miembros del Tribunal Examinador.
g) Adjuntar dos fotografías recientes, tomadas de frente, de tamaño carné, si las que constan en su expediente no son idóneas.
h) Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja. Esto en el caso de que el documento que consta en su expediente no sea idóneo.
i) Completar el formulario para la solicitud de la certificación de antecedentes penales.
j) Indicar o ratificar, por escrito, el
domicilio u otra dirección postal, o una dirección telegráfica, facsimilar o electrónica
donde recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en
k) Pagar los aranceles de costo del estudio
académico acordado por
l) No se recibirá documentación incompleta para este trámite de estudio académico, salvo lo estipulado en el inciso siguiente n) y en el artículo 8º de este Manual.
m) Firmar el formulario de autorización de deducción de la cuota mensual o comprometerse, por escrito, a hacer los pagos respectivos por los medios que establezca el Colegio. El solicitante debe firmar este formulario -o su compromiso- con la rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad. Este trámite procede si el interesado no tiene vigente una deducción por planilla o un compromiso de pago por otro medio.
CAPÍTULO III
De la competencia, de la resolución, de los plazos y de los
recursos
Artículo 13.—De la competencia y
de la resolución. Es atribución de
Artículo 14.—Del plazo de la resolución. Toda
solicitud de incorporación, reincorporación y retiro temporal o indefinido será
resuelta por
CAPÍTULO IV
Atribuciones del fiscal y del secretario
de
Junta Directiva en materia de incorporación
Artículo 15.—Corresponde al Fiscal:
a) Recibir, estudiar y recomendar a
b) En las solicitudes de ingreso al Colegio, el
Fiscal, previa recomendación de
c) Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa legal del Colegio.
Artículo 16.—Corresponde al Secretario:
a) Llevar un registro de los colegiados, donde consten los datos y la información necesaria para mantener una efectiva relación con ellos.
b) Custodiar las actas de incorporación y el Libro-Registro de los Colegiados.
c) Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa legal del Colegio.
CAPÍTULO V
De los procedimientos internos de la incorporación
Artículo 17.—De
Artículo 18.—Recepción y tramitación de documentos.
a) Recibir y revisar los documentos entregados
por la plataforma de servicios de
b) Verificar que los datos y los documentos estén completos y de conformidad con los lineamientos establecidos.
c) Verificar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.
d) Corroborar el pago de los derechos de colegiación.
e) Trasladar la documentación completa de cada
solicitante de colegiación a
f) Comunicar al solicitante el lugar, la fecha y
hora mediante la convocatoria para el Acto de Incorporación, por el medio legal
que corresponda y dejar una constancia de ello en el expediente, una vez que
g) Indicar a
h) El cronograma anual para la recepción de
solicitudes de colegiación, así como de la celebración de los Actos de
Incorporación, lo establecerá
i) Esta Oficina no tramitará información incompleta.
Artículo 19.—De
a) Recibir y revisar los documentos entregados
por
b) Verificar que los datos y los documentos estén completos y de conformidad con los lineamientos establecidos.
c) Verificar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.
d) Realizar el estudio académico de los atestados universitarios de cada solicitante, para determinar si en él concurren los requisitos profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.
e) Abrir y custodiar el expediente académico de cada solicitante.
f) Trasladar al Fiscal las actas de los estudios académicos de cada solicitante para su revisión y aval.
g) Recomendar al Fiscal las medidas cautelares, si las hubiere.
Artículo 20.—Del trámite interno
de colegiación.
a) Ingresar en el sistema de cómputo los datos del colegiado y su fecha efectiva de juramentación;
b) Elaborar las certificaciones, carnés y certificados requeridos. Estos documentos deben ser preparados con una semana de anticipación a la fecha del Acto de Incorporación, para que sean revisados y firmados por el responsable o responsables.
Artículo 21.—De la notificación
de incorporación o reincorporación. Respecto a la resolución de la
solicitud de incorporación,
Artículo 22.—Del libro de firmas de asistencia al Acto de
Incorporación.
Artículo 23.—De la organización de los documentos. Los documentos se organizarán en un expediente respetando el siguiente orden:
a) Lista de cotejo de los documentos recibidos.
b) Fotocopia de la cédula de identidad.
c) Fotocopia del Diploma Universitario.
d) Formulario de solicitud de incorporación.
e) Declaración de legatarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
f) Acta del análisis curricular de los atestados académicos realizado por la unidad correspondiente, con la aprobación del Fiscal.
g) Autorización de deducción de las mensualidades del Colegio.
h) Convocatoria al Acto de Incorporación, y.
i) Certificación de antecedentes penales.
Artículo 24.—De la foliación de los documentos. Los documentos contenidos en el expediente del colegiado serán foliados siguiendo el orden que se establece en el artículo anterior, iniciando con el número 1, luego se rotulará el fólder con los apellidos y nombres del profesional, así como sus números de cédula y carné.
Artículo 25.—Del número de colegiado y del libro
Consecutivo de Colegiados. Se llevará un libro llamado “Consecutivo de
Colegiados”, que estará a cargo de
CAPÍTULO VI
Del retiro temporal o indefinido
Artículo 26.—De los requisitos del retiro. Los colegiados podrán retirarse temporal o definitivamente del colegio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Carta dirigida a
1) Fecha a partir de la cual solicita el retiro.
2) Causa o motivo de la separación.
3) Fecha a partir de la cual finaliza su retiro temporal.
4) Declaración, bajo juramento, que no ejercerá su profesión mientras esté retirado del Colegio.
5) Dirección postal de su domicilio, fax, teléfono o lugar para recibir notificaciones y.
6) Firma del solicitante con rúbrica idéntica a la de su cédula de identidad vigente.
b) Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- sin recortar, ubicada en el centro de una hoja blanca tamaño carta. Ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja.
c) En el caso de las personas jubiladas o pensionadas, deben presentar una constancia original que establezca esa condición.
Artículo 27.—De la notificación
del retiro. El Colegio le comunicará al interesado, en su dirección
señalada para notificaciones, el acuerdo firme tomado por
Artículo 28º—De los efectos del retiro. El retiro temporal o indefinido lleva implícita la renuncia a los servicios y beneficios que brinda el Colegio, al ejercicio de la profesión, a los concursos del Servicio Civil, a los beneficios de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva y al disfrute del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Artículo 29.—De la reincorporación. El profesional retirado temporalmente se tendrá automáticamente por reincorporado al vencer el plazo de su retiro, o antes si así lo solicitare por escrito. La persona retirada indefinidamente podrá, en cualquier momento, solicitar formalmente y por escrito su reincorporación.
Transitorios
Transitorio I.—A partir del 1º de enero del año 2007, se agregará a los requisitos de incorporación el siguiente: Aportar certificación expedida por la universidad o universidades en las cuales aprobó asignaturas, con el nombre completo y número de cédula de identidad de los profesores que impartieron dichos cursos.
Transitorio II.—No aplicar el artículo 12 de este Manual,
hasta tanto
Este Manual deroga cualquier otro acuerdo de
Rige a partir del día 24 de julio del 2006.
M.Sc. Pedro Gólcher Flores, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(62765).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular), del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de julio del
2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito
que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté
vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y
once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
3-60-775800-8 LOTE DE ALHAJAS 154.952,40 03-60-779026-6 LOTE DE ALHAJAS 44.772,10
03-60-781225-4 LOTE DE ALHAJAS 18.104,25 03-60-781237-4 LOTE DE ALHAJAS 89.197,20
03-60-781376-7 LOTE DE ALHAJAS 40.971,40 03-60-781472-0 UNA CADENA 50.028,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 398.025,35
AGENCIA 04
ALHAJAS
04-60-784080-3 LOTE ALHAJAS 43.409,30 04-60-784086-9 LOTE
ALHAJAS 52.879,80
04-60-784096-1 LOTE ALHAJAS 48.720,70 04-60-784188-0 LOTE
ALHAJAS 157.849,30
04-60-784193-0 LOTE ALHAJAS 152.401,30 04-60-784221-0 LOTE
ALHAJAS 138.823,95
04-60-784232-7 LOTE ALHAJAS 310.000,90 04-60-784261-3 LOTE
ALHAJAS 135.654,90
04-60-784267-9 LOTE ALHAJAS 38.171,30 04-60-784287-6 LOTE
ALHAJAS 21.731,30
04-60-784321-2 LOTE ALHAJAS 177.910,85 04-60-784336-7 LOTE
ALHAJAS 74.268,25
04-60-784337-0 LOTE ALHAJAS 54.926,00 04-60-784340-6 LOTE
ALHAJAS 47.914,15
04-60-784348-0 LOTE ALHAJAS 34.564,00 04-60-784368-6 LOTE
ALHAJAS 347.078,55
04-60-784370-6 LOTE ALHAJAS 50.664,15 04-60-784373-9 LOTE
ALHAJAS 72.793,35
04-60-784374-2 LOTE ALHAJAS 174.703,95 04-60-784383-1 LOTE
ALHAJAS 87.904,90
04-60-784388-3 LOTE ALHAJAS 63.425,10 04-60-784389-7 LOTE
ALHAJAS 70.657,75
04-60-784391-5 LOTE ALHAJAS 12.796,25 04-60-784392-9 LOTE
ALHAJAS 55.636,00
04-60-784395-3 LOTE ALHAJAS 186.771,40 04-60-784396-7 LOTE
ALHAJAS 40.022,40
04-60-784397-0 LOTE ALHAJAS 61.326,65 04-60-784399-0 LOTE
ALHAJAS 147.860,70
04-60-784401-9 LOTE ALHAJAS 51.094,40 04-60-784404-1 LOTE
ALHAJAS 97.745,80
04-60-784406-0 LOTE ALHAJAS 214.929,75 04-60-784408-0 LOTE
ALHAJAS 108.853,30
04-60-784409-3 LOTE ALHAJAS 166.612,15 04-60-784412-5 LOTE
ALHAJAS 24.991,80
04-60-784414-4 LOTE ALHAJAS 130.951,85 04-60-784416-3 LOTE
ALHAJAS 106.537,10
04-60-784419-6 LOTE ALHAJAS 110.976,15 04-60-784424-7 LOTE
ALHAJAS 293.712,95
04-60-784425-2 LOTE ALHAJAS 85.299,75 04-60-784428-5 LOTE
ALHAJAS 41.542,05
04-60-784437-2 LOTE ALHAJAS 70.881,75 04-60-784438-8 LOTE
ALHAJAS 275.839,45
04-60-784441-1 LOTE ALHAJAS 760.497,20 04-60-784443-0 LOTE
ALHAJAS 421.513,75
04-60-784444-4 LOTE ALHAJAS 57.605,05 04-60-784446-3 LOTE
ALHAJAS 104.686,05
04-60-784452-8 LOTE ALHAJAS 132.262,90 04-60-784454-7 LOTE
ALHAJAS 35.417,70
04-60-784456-6 LOTE ALHAJAS 180.408,85 04-60-784458-5 LOTE
ALHAJAS 76.369,40
04-60-784463-6 LOTE ALHAJAS 28.198,30 04-60-784465-5 LOTE
ALHAJAS 118.322,40
04-60-784470-8 LOTE ALHAJAS 54.737,90 04-60-784471-1 LOTE
ALHAJAS 22.116,35
04-60-784472-5 LOTE ALHAJAS 60.267,00 04-60-784473-0 LOTE
ALHAJAS 178.036,45
04-60-784474-4 LOTE ALAHAJAS 87.359,50 04-60-784476-3 LOTE ALHAJAS 81.277,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 58 7.039.911,70
AGENCIA 06
ALHAJAS
06-60-782523-0 LOTE DE ALHAJAS 487.887,85 06-60-782635-4 LOTE DE ALHAJAS 111.466,25
06-60-782647-6 LOTE DE ALHAJAS 42.183,10 06-60-782725-3 LOTE DE ALHAJAS 14.375,60
06-60-782746-4 LOTE DE ALHAJAS 75.705,05 06-60-782802-5 LOTE DE ALHAJAS 35.323,80
06-60-782921-9 LOTE DE ALHAJAS 82.973,30 06-60-782922-2 LOTE DE ALHAJAS 44.469,40
06-60-782941-6 LOTE DE ALHAJAS 89.605,40 06-60-783023-0 LOTE DE ALHAJAS 137.200,80
06-60-783024-4 LOTE DE ALHAJAS 111.272,05 06-60-783054-4 UNA PULSERA 116.835,65
06-60-783098-5 LOTE DE ALHAJAS 75.357,40 06-60-783155-1 LOTE DE ALHAJAS 21.914,65
06-60-783169-0 UNA CADENA 49.252,75 06-60-783251-5 LOTE DE ALHAJAS 121.258,35
06-60-783270-9 UNA CADENA Y DIJE 118.132,10 06-60-783362-3 LOTE DE ALHAJAS 66.796,75
06-60-785036-8 LOTE DE ALHAJAS 38.803,25 06-60-785038-7 UN ANILLO 10.122,25
06-60-785092-0 LOTE DE ALHAJAS 30.226,45 06-60-785127-0 UN ANILLO 13.445,50
06-60-785133-7 LOTE DE ALHAJAS 66.511,85 06-60-785200-8 UNA CADENA 24.796,10
06-60-785207-7 LOTE DE ALHAJAS 88.232,20 06-60-785218-5 LOTE DE ALHAJAS 65.339,60
06-60-785219-9 LOTE DE ALHAJAS 53.478,40 06-60-785221-7 LOTE DE ALHAJAS 61.885,55
06-60-785223-6 LOTE DE ALHAJAS 66.556,20 06-60-785238-0 LOTE DE ALHAJAS 19.949,80
06-60-785252-0 LOTE DE ALHAJAS 78.666,60 06-60-785253-6 LOTE DE ALHAJAS 27.621,95
06-60-785254-0 LOTE DE ALHAJAS 9.352,80 06-60-785263-9 UN RELOJ ARTHUR MURRAY 55.636,00
06-60-785319-0 LOTE DE ALHAJAS 32.568,95 06-60-785325-7 LOTE DE ALHAJAS 61.538,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 2.606.741,95
AGENCIA 07
ALHAJAS
07-60-777264-0 LOTE DE ALHAJAS 53.340,80 07-60-777350-3 LOTE DE ALHAJAS 68.823,70
07-60-777369-4 LOTE DE ALHAJAS 76.342,60 07-60-777371-4 01 PULSO 545.654,40
07-60-777379-9 LOTE DE ALHAJAS 627.976,15 07-60-777431-1 LOTE DE ALHAJAS 45.810,65
07-60-777450-5 LOTE DE ALHAJAS 9.941,25 07-60-777491-1 LOTE
DE ALHAJAS 192.750,80
07-60-777505-5 LOTE DE ALHAJAS 53.363,20 07-60-777512-3 LOTE DE ALAHAJAS 86.715,30
07-60-777514-2 LOTE DE ALHAJAS 10.561,50 07-60-777516-1 LOTE DE ALHAJAS 157.866,30
07-60-777521-2 LOTE DE ALHAJAS 88.241,35 07-60-777541-0 LOTE ALHAJAS 129.611,30
07-60-777551-2 LOTE DE ALHAJS 24.764,25 07-60-777561-5 LOTE
DE ALHAJAS 35.449,25
07-60-777577-5 LOTE DE ALHAJAS 169.340,80 07-60-777579-4 LOTE DE ALHAJAS 26.009,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 2.402.563,50
AGENCIA 08
ALHAJAS
08-60-775771-3 LOTEA ALHAJAS 135.965,00 08-60-775889-2 LOTE
ALHAJAS 79.266,60
08-60-775968-3 LOTE ALHAJAS 92.626,65 08-60-779279-0 LOTE
ALHAJAS 294.118,50
08-60-779460-1 LOTE ALHAJAS 150.915,35 08-60-779539-3 LOTE
ALHAJAS 148.417,05
08-60-779808-7 LOTEALHAJS 91.470,50 08-60-779958-4 LOTE ALHAJAS 196.175,50
08-60-781812-0 LOTE ALHAJAS 98.220,40 08-60-781814-0 LOTE
ALHAJAS 372.453,40
08-60-781880-6 LOTE ALHAJAS 113.549,25 08-60-781923-0 LOTE
ALHAJAS 83.857,90
08-60-781951-1 LOTE ALHAJAS 65.094,20 08-60-781968-5 LOTE
ALHAJAS 143.286,50
08-60-781979-3 LOTE ALHAJAS 61.036,90 08-60-781982-5 LOTE
ALHAJAS 316.282,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.442.735,80
AGENCIA 10
ALHAJAS
10-60-771018-0 LOTE DE ALHAJAS 32.777,15 10-60-771024-5 LOTE DE ALHAJAS 75.504,45
10-60-771797-5 LOTE DE ALHAJAS 40.867,80 10-60-772903-5 LOTE DE ALAHAJAS 248.509,40
10-60-772913-8 LOTE DE ALHAJAS 61.894,70 10-60-773471-9 LOTE DE ALHAJAS 25.623,25
10-60-773730-8 LOTE DE ALHAJAS 80.636,05 10-60-773774-9 LOTE DE ALHAJAS 100.629,30
10-60-773784-1 LOTE DE 10K 203.343,10 10-60-773803-4 LOTE DE 10K 233.530,40
10-60-773871-8 LOTE DE 10K 352.899,80 10-60-774084-8 LOTE DE 10K 78.933,10
10-60-776442-5 LOTE DE ALHAJAS 18.659,10 10-60-776538-1 LOTE DE ALHAJAS 44.706,20
10-60-776540-1 LOTE DE ALHAJAS 31.286,20 10-60-776544-8 3 CADENAS 146.853,10
10-60-776545-3 1 CADENA 1 DIJ 33.579,90 10-60-776559-2 4
PULSERAS. 75.429,55
10-60-776570-1 3 ANILLOS 21.312,05 10-60-776591-0 LOTE DE ALHAJAS 41.647,15
10-60-776629-4 LOTE DE 10K 75.520,35 10-60-776653-9 1 CADENA 33.947,70
10-60-776658-0 1 PULSERA 40.971,40 10-60-776659-4 1 PULSERA 13.102,55
10-60-776667-8 LOTE DE ALHAJAS 106.309,15 10-60-776671-7 LOTE DE ALHAJAS 169.689,20
10-60-776680-6 LOTE DE ALHAJAS 28.223,10 10-60-776686-1 1 CADENA 42.340,45
10-60-776697-8 LOTE DE ALHAJAS 149.264,45 10-60-776705-4 1 PULSERA 17.999,60
10-60-776712-2 1 PULSERA 63.987,30 10-60-776714-1 2 CADENAS 81.735,65
10-60-776721-1 LOTE DE ALHAJAS 29.845,20 10-60-776723-0 LOTE DE ALHAJAS 54.133,25
10-60-776749-3 LOTE DE ALHAJAS 92.500,50 10-60-776755-0 1 ARGOLLAS 6.342,55
10-60-776768-5 LOTE DE ALHAJAS 35.797,90 10-60-776771-9 2 ANILLOS P. FUNDIR 6.992,70
10-60-776794-7 2 PULSERAS 61.313,35 10-60-776802-1 LOTE DE ALHAJAS 53.282,60
10-60-776827-9 LOTE DE ALHAJAS 54.281,65 10-60-776850-0 CADENA 27.645,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42 3.193.847,80
AGENCIA 14
ALHAJAS
14-60-772283-3 LOTEALJAJAS 103.090,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 103.090,20
AGENCIA 15
ALHAJAS
15-60-772519-7 LOTE ALHAJAS 44.930,90 15-60-772648-5 LOTE
ALHAJAS 101.242,50
15-60-772650-3 CADENA 70.287,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 216.461,30
AGENCIA 17
ALHAJAS
17-60-767384-3 LOTE DE ALHAJAS 94.223,65 17-60-767617-0 LOTE ALHAJAS 205.716,50
17-60-767629-2 LOTE ALHAJAS 33.233,65 17-60-767644-8 LOTE
ALHAJAS 30.021,10
17-60-768675-4 LOTE ALHAJAS 61.091,15 17-60-770949-6 LOTE
ALHAJAS 280.223,90
17-60-771026-9 LOTE ALHAJAS 340.886,30 17-60-771313-9 LOTE
ALHAJAS 99.096,20
17-60-771317-5 LOTE ALHAJAS 100.144,85 17-60-771341-0 LOTE
ALHAJAS 149.416,15
17-60-771377-5 LOTE ALHAJAS 530.125,30 17-60-771404-1 LOTE
ALHAJAS 44.311,60
17-60-771537-6 ANILLOS 16.602,05 17-60-771592-4 LOTE ALHAJAS 51.466,30
17-60-771766-6 LOTE ALHJAS 41.653,05 17-60-772638-4 LOTE ALHAJAS 16.628,90
17-60-773539-7 LOTE ALHAJAS 29.889,50 17-60-773668-5 LOTE
ALHAJAS 65.388,50
17-60-773692-8 CADENA 81.006,00 17-60-773716-2 LOTE DE ALHAJAS 22.254,40
17-60-773723-2 LOTE DE ALHAJAS 107.838,20 17-60-773737-1 LOTE DE ALHAJAS 94.413,55
17-60-773747-6 LOTE DE ALHAJAS 397.294,70 17-60-773756-5 LOTE DE ALHAJAS 27.030,00
17-60-773766-8 DOS ANILLOS 46.665,50 17-60-775227-0 LOTE ALHAJAS O/F 118.033,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 3.084.654,10
AGENCIA 21
ALHAJAS
21-60-780171-9 LOTEANILLOS 10 K 19.490,05 21-60-780289-8 LOTE14K 111.074,80
21-60-780290-2 LOTE14K Y 10K 117.739,25 21-60-780293-5 LOTE10K 17.234,55
21-60-780383-4 LOTE ALHAJAS 215.833,15 21-60-782984-2 LOTE DE ALHAJAS 12.481,30
21-60-783023-1 LOTE DE ALHAJAS 274.598,40 21-60-783060-1 LOTE DE ALHAJAS 253.136,70
21-60-783066-7 LOTE DE ALHAJAS 630.110,35 21-60-783100-5 ANILLO DE 18K 13.877,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.665.576,50
AGENCIA 22
ALHAJAS
22-60-766569-2 LOTE DE ALAJAS 46.356,25 22-60-766618-5 UNA CADENA DE ORO 48.999,95
22-60-766658-8 LOTE ALHAJAS 9.842,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 105.198,70
AGENCIA 24
ALHAJAS
24-60-771313-2 LOTE DE ALHAJAS 16.587,25 24-60-773141-1 PULSERA 41.097,70
24-60-773165-5 LOTE ALHAJAS 25.456,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 83.141,40
AGENCIA 25
ALHAJAS
25-60-772636-2 LOTE ALHAJAS 21.241,05 25-60-772772-0 CADENA 34.823,70
25-60-772806-8 LOTE ALHAJAS 20.296,45 25-60-772913-0 LOTE
ALHAJAS 87.294,45
25-60-772969-0 PULSERAS 10.653,75 25-60-772971-0 LOTE ALHAJAS 46.745,55
25-60-772983-2 LOTE ALHAJAS 9.654,95 25-60-773025-4 LOTE
ALHAJAS 238.894,70
25-60-773141-5 LOTE ALHAJAS 37.775,65 25-60-773178-6 LOTE
ALHAJAS 43.569,10
25-60-773181-8 LOTE ALHAJAS 22.945,65 25-60-773193-0 PULSERA 20.457,60
25-60-773442-4 LOTE ALHAJAS 101.750,45 25-60-775262-8 LOTE
ALHAJAS 81.653,10
25-60-775390-2 LOTE ALHAJAS 20.627,95 25-60-775454-8 CADENA 16.327,05
25-60-775461-8 LOTE ALHAJAS 202.074,25 25-60-775490-4 CADENA 53.633,20
25-60-775496-0 LOTE ALHAJAS 46.734,25 25-60-775508-4 LOTE
ALHAJAS 92.551,85
25-60-775532-5 ANILLOS 7.775,20 25-60-775533-0 LOTE ALHAJAS 21.881,80
25-60-775550-5 CADENA 110.335,80 25-60-775565-0 LOTE ALHAJAS 12.728,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 1.362.425,70
AGENCIA 27
ALHAJAS
27-60-762840-1 LOTE DE ALHAJAS 22.7G 58.869,65 27-60-762910-3 LOTE DE ALHAJAS 70.532,50
27-60-762949-1 LOTE DE ALHAJAS 73.008,80 27-60-762974-0 LOTE DE ALHAJAS 421.091,05
27-60-763676-4 LOTE DE ALHAJAS 66.467,35 27-60-764400-1 LOTE DE ALHAJAS 83.181,65
27-60-764454-3 LOTE DE ALHAJAS 285.194,10 27-60-764549-6 LOTE DE ALHAJAS 25.954,35
27-60-764553-3 LOTE DE ALHAJAS 39.746,40 27-60-764573-0 LOTE DE ALHAJAS 35.543,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.159.589,80
AGENCIA 34
ALHAJAS
34-60-760338-2 PULSERA 54.387,55 34-60-760357-4 LOTE DE ALHAJAS 31.526,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 85.914,15
AGENCIA 60
ALHAJAS
60-60-754366-7 LOTE DE ALHAJAS 118.744,50 60-60-754368-6 LOTE ALHAJAS 16.602,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 135.346,55
AGENCIA 63
ALHAJAS
63-60-750511-7 LOTE ALHAJAS 64.386,60 63-60-750517-2 LOTE
ALHAJAS 80.872,10
63-60-750533-1 LOTE ALHAJAS 180.426,00 63-60-750556-1 LOTE
ALHAJAS 102.941,50
63-60-750558-0 LOTEALJAS 19.668,20 63-60-750560-9 LOTE ALHAJAS 41.729,80
63-60-750572-0 LOTE DE ALHAJAS 814.078,00 63-60-750579-1 LOTE DE ALHAJAS 29.289,95
63-60-750591-2 LOTE DE ALHAJAS 93.648,85 63-60-750592-6 1 GARGANTILLA 36.288,95
63-60-750596-4 LOTE DE ALHAJAS 121.407,20 63-60-750624-4 LOTE DE ALHAJAS 381.541,90
63-60-750625-0 LOTE DE ALHAJAS 100.293,00 63-60-750639-9 2 CADENAS 10K30,
2GR,
1 PULSO 11, 101.242,50
63-60-750647-4 LT 10K 20.8 GR
Y
UN CORDON 14K 2 113.296,30 63-60-750649-3 LT 10K PESO 26,2 GR 56.698,40
63-60-750684-4 LT 10K 64.8 GR 139.457,15 63-60-750706-0 LOTE
ALHAJAS 49.028,35
63-60-751194-7 1 CAD / CON DIJE 30.301,90 63-60-751198-5 1 CADENA 61.792,10
63-60-751207-3 LOTE DE ALHAJAS 66.269,15 63-60-751219-5 LOTE DE ALHAJAS 60.309,00
63-60-751223-2 LOTE ALHAJAS 93.727,75 63-60-751224-6 LOTEALHLAJAS 170.467,40
63-60-751226-5 LT 10K MAL ESTADO 6,5 GR. 14.459,15 63-60-751231-6 LOTE
ALHAJAS 94.739,60
63-60-751243-0 LOTE ALHAJAS 33.890,50 63-60-751245-9 LOTE
ALHAJAS 7.711,85
63-60-751251-3 LOTE ALHAJAS 10.500,00 63-60-751252-7 ELOTE ALHAJAS 18.675,90
63-60-751254-6 LOTE 70.463,90 63-60-751256-5 CADENA Y PULSERA
EN ORO 10K 34,5 80.055,15
63-60-751257-9 ANILLO 12.146,90 63-60-751258-4 CADENA 91.932,85
63-60-751259-8 LOTEALHJAS 169.405,40 63-60-751261-6 CUATRO ANILLOS 10K 6,8 GR. 16.035,05
63-60-751265-4 LOTE ALHAJAS 36.719,75 63-60-751266-8 1
ANILLO 38.910,70
63-60-751268-7 LOTE DE ALHAJAS 60.033,60 63-60-751272-4 LOTE DE ALHAJAS 158.413,85
63-60-751275-9 LOTE ALHAJAS 27.092,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41 3.950.348,70
AGENCIA 77
ALHAJAS
77-60-069037-3 LOTE DE ALHAJAS 173.853,40 77-60-069978-1 LOTE ALHAJAS 67.725,55
77-60-070212-9 LT DE ALHAJAS 23.032,55 77-60-072149-0 LOTE
ALHAJAS 69.700,95
77-60-072607-9 PULSERA 34.895,15 77-60-074220-8 LOTE ALHAJAS 60.850,05
77-60-077055-9 LT DE ALHAJAS 55.435,50 77-60-078778-4 LOTE
ALHAJAS 52.474,05
77-60-079294-1 LOTE DE ALHAJAS 67.428,90 77-60-079569-0 LT ALHAJAS 78.759,05
77-60-079602-3 LT DE ALHAJAS 193.046,85 77-60-079784-0 RELOJ
OMEGA 198.566,05
77-60-079877-1 ESCLAVA 30.923,75 77-60-079947-3 PULSO 18K 38.5 88.327,20
77-60-080024-2 2 ANILLOS 17.193,85 77-60-080066-4 2 CADENAS 70.562,95
77-60-080183-0 LT ALHAJAS 70.439,40 77-60-080347-8 LOTE ALHAJAS 48.364,75
77-60-080810-0 LOTE DE ALHAJAS 121.700,05 77-60-081352-0 LOTEANILLOS 24.487,90
77-60-084130-4 LT ALHAJAS 30.978,70 77-60-085264-3 LOTE DE ALHAJAS 35.187,15
77-60-086501-0 10 ANILLOS 31.536,95 77-60-087046-5 LT ALHAJAS 517.950,55
77-60-087299-7 CADENA 298.658,55 77-60-087311-9 LOTE ALHAJAS 11.092,80
77-60-087605-1 LOTE ALHAJAS 93.875,65 77-60-087657-4 LT ALHAJAS 137.598,65
77-60-087701-5 LT ALHAJAS 51.626,85 77-60-087703-4 LT ALHAJAS 58.158,65
77-60-087830-1 PULSERAS 44.782,15 77-60-087939-1 LOTE ALHAJAS 316.857,65
77-60-087953-3 LOTE ALHAJAS 43.110,30 77-60-087969-1 LT
ALHAJAS 24.958,85
77-60-088031-0 LOTE ALHAJAS 181.996,95 77-60-088152-2 LOTE
ALHAJAS 248.931,95
77-60-088526-0 LOTE DE ALHAJAS 414.871,55 77-60-088775-7 LT ALHAJAS 125.795,15
77-60-088795-2 LOTE DE ALHAJAS 111.815,55 77-60-088881-3 LOTE ALHAJAS 127.679,30
77-60-089081-8 LOTE ALHAJAS 306.820,80 77-60-092552-3 LOTE
DE ALHAJAS 93.053,80
77-60-092970-0 LOTE DE ALHAJAS 161.457,35 77-60-093237-1 LOTE DE ALHAJAS 109.795,35
77-60-093267-1 CADENA 49.909,00 77-60-093478-5 LT DE ALHAJAS 24.549,20
77-60-093487-2 LT DE ALHAJAS 33.929,45 77-60-093526-2 LOTE
ALHAJAS 145.761,30
77-60-093716-3 LOTE DE ALHAJAS 28.079,55 77-60-093752-8 LOTE ALHAJAS 26.302,65
77-60-094035-1 LT DE ALHAJAS 125.458,75 77-60-094130-1 LOTE
ALHAJAS 120.407,85
77-60-094183-1 LT DE ALHAJAS 183.381,60 77-60-094270-8 LOTE
DE ALHAJAS 299.768,80
77-60-094298-8 LT ALHAJAS 48.042,25 77-60-094447-0 LOTE DE ALHAJAS 564.216,15
77-60-094465-9 LOTE ALHAJAS 182.322,55 77-60-094532-8 LOTE
ALHAJAS 79.029,60
77-60-094538-5 LOTE ALHAJAS 139.464,00 77-60-094588-2 LT
DE ALHAJAS 65.964,25
77-60-094609-2 CADENA C/DIJE 61.956,40 77-60-094635-4 LOTE
ALHAJAS 23.335,80
77-60-094726-7 LOTE ALHAJAS 18K 469.559,10 77-60-094758-6 LOTE ALHAJAS 348.504,75
77-60-094762-1 ANILLO 29.312,10 77-60-094799-2 LOTE DE ALHAJAS 45.482,05
77-60-094824-0 LT ALHAJAS 313.194,90 77-60-094845-2 LOTE ALHAJAS 488.583,20
77-60-094874-7 LOTE DE ALHAJAS 33.190,90 77-60-094880-3 LOTE ALHAJAS 88.327,20
77-60-094909-8 LT DE ALHAJAS 37.715,60 77-60-094919-0
LT ALHAJAS 1.760.532,95
77-60-094992-5 LOTE ALHAJAS 370.945,40 77-60-094997-7 PULSO 67.666,20
77-60-094998-2 LOTE ALHAJAS 57.480,35 77-60-095125-1 LT
ALHAJAS 77.717,85
77-60-095174-3 LT DE ALHAJAS 55.221,00 77-60-095265-6 LT
ALHAJAS 111.644,60
77-60-095267-3 LT ALHAJAS 73.508,55 77-60-095275-0 LOTE ALHAJAS 61.956,40
77-60-095462-5 LOTE ALHAJAS 48.934,65 77-60-095503-6 LT
ALHAJAS 47.278,00
77-60-095577-5 LT DE ALHAJAS 316.322,50 77-60-095744-6 LOTE
DE ALHAJAS 27.659,10
77-60-095852-1 LOTE ALHAJAS 43.483,90 77-60-096204-3 LT
ALHAJAS 141.681,45
77-60-096495-0 LOTE ALHAJAS 328.764,60 77-60-096657-0
LT ALHAJAS 231.471,35
77-60-097083-2 LT ALHAJAS 52.924,35 77-60-099286-0 LOTE ALHAJAS 56.117,00
77-60-099587-1 LOTE DE ALHAJAS 80.527,35 77-60-099654-0 LOTE ALHAJAS 53.819,10
77-60-099837-0 LOTE DE ALHAJAS 31.536,95 77-60-099929-8 LOTE ALHAJAS 52.561,60
77-60-099967-1 LOTE DE ALHAJAS 146.927,40 77-60-099982-7 LOTE DE ALHAJAS 43.262,00
77-60-100103-9 LOTE DE ALHAJAS 161.461,15 77-60-100125-3 LOTE ALHAJAS 182.061,80
77-60-100313-5 LOTE DE ALHAJAS 83.698,90 77-60-100315-4 LOTE ALHAJAS 69.451,75
77-60-100372-0 LOTE DE ALHAJAS 51.737,90 77-60-100376-8 LOTE ALHAJAS 25.654,00
77-60-100391-1 LOTE ALHAJAS 47.959,45 77-60-100399-6 ANILLO 9.489,70
77-60-100412-1 LOTE ALHAJAS 57.682,65 77-60-100418-9 LOTE
DE ALHAJAS 101.584,30
77-60-100472-1 LT ALHAJAS 208.083,45 77-60-100542-5 LOTE DE ALHAJAS 442.545,75
77-60-100543-0 LT DE ALHAJAS 76.769,40 77-60-100566-9 LOTE
DE ALHAJAS 565.301,90
77-60-100596-9 LT DE ALHAJAS 42.226,65 77-60-100621-6 LOTE
ALHAJAS 93.343,15
77-60-100644-6 LT DE ALHAJAS 137.531,95 77-60-100655-4 LOTE
DE ALHAJAS 140.808,50
77-60-100669-3 LOTE DE ALHAJAS 95.729,00 77-60-100680-2 LOTE DE ALHAJAS 58.158,65
77-60-100688-7 LOTE ALHAJAS 488.512,10 77-60-100709-7 LOTE
ALHAJAS 67.784,85
77-60-100720-4 LT DE ALHAJAS 83.196,15 77-60-100732-4 LOTE
DE ALHAJAS 102.891,90
77-60-100740-1 LOTE DE ALHAJAS 38.799,25 77-60-100756-0 LOTE DE ALHAJAS 47.254,05
77-60-100770-1 LOTE DE ALHAJAS 40.935,45 77-60-100774-8 LOTE ALHAJAS 171.415,15
77-60-100780-4 LOTE DE ALHAJAS 180.337,40 77-60-100789-2 ANILLOS 21.020,95
77-60-100813-6 LOTE DE ALHAJAS 40.311,30 77-60-100861-2 LOTE ALHAJAS 113.992,15
77-60-100869-7 LOTE ALHAJAS 103.815,40 77-60-100895-0 LOTE
ALHAJAS 46.560,40
77-60-100969-9 LOTE ALHAJAS 28.850,75 77-60-101049-6 LOTE
DE ALHAJAS 60.006,25
77-60-101142-7 LOTE ALHAJAS 68.713,10 77-60-101148-4 LOTE
ALHAJAS 54.402,50
77-60-101186-8 LOTE ALHAJAS 39.379,55 77-60-101191-9 LT
DE ALHAJAS 242.293,80
77-60-102117-0 LOTE DE ALHAJAS 106.202,70 77-60-102138-0 PULSERA 164.728,40
77-60-102411-0 LOTE DE ALHAJAS 87.402,75 77-60-103399-9 CADENAS 104.919,80
77-60-103915-0 LT DE ALHAJAS 91.654,30 77-60-104121-9 LT
ALHAJAS 216.104,10
77-60-106040-2 CADENAS 66.017,85 77-60-106086-0 LOTE ALHAJAS 420.958,60
77-60-106162-7 LOTE ALHAJAS 61.349,25 77-60-106194-6 LOTE
DE ALHAJAS 12.170,60
77-60-106374-4 LOTE ALHAJAS 295.379,95 77-60-106410-0 LOTE
DE ALHAJAS 227.956,60
77-60-106427-1 LOTE ALHAJAS 56.117,00 77-60-106430-5 LOTE
ALHAJAS 87.456,80
77-60-106452-0 LOTE ALHAJAS 96.543,30 77-60-106531-2 LOTECADENAS 173.026,50
77-60-106546-9 1 CADENA 124.018,00 77-60-106564-5 LOTE DE ALAHJAS 114.256,05
77-60-106599-7 LOTE ALHAJAS 35.567,35 77-60-106622-5 LOTE
ALHAJAS 172.581,40
77-60-106643-8 LOTE ALHAJAS 21.089,60 77-60-106649-3 LT
DE ALHAJAS 118.168,10
77-60-106674-1 LOTE ALHAJAS 244.954,85 77-60-106683-0 LOTE
DE ALHAJAS 86.962,20
77-60-106689-6 LOTE DE ALHAJAS 49.594,85 77-60-106703-7 LOTE ALHAJAS 70.374,35
77-60-106710-7 LOTE ALHAJAS 117.274,65 77-60-106711-0 LOTE
DE ALHAJAS 85.993,60
77-60-106715-9 1 PULSERA 59.470,60 77-60-106726-5 LOTE DE ALHAJAS 58.304,55
77-60-106771-0 ANILLOS 23.399,60 77-60-106794-9 LOTE ALHAJAS 76.705,20
77-60-106806-1 LOTE ALHAJAS 175.205,35 77-60-106821-5 LOTE
ALHAJAS 68.627,15
77-60-106844-5 LT DE ALHAJAS 154.572,60 77-60-106853-4 LOTE
DE ALHAJAS 98.699,00
77-60-106879-7 LT DE ALHAJAS 245.396,95 77-60-106901-1 LOTE
ALHAJAS 223.492,60
77-60-106903-0 LOTE DE ALHAJAS 173.227,95 77-60-106908-2 LOTE ALHAJAS 60.796,55
77-60-106916-6 2 ANILLOS 12.009,85 77-60-106918-5 LOTE ALHAJAS 208.183,00
77-60-106944-7 CADENA 29.660,90 77-60-106946-6 LT DE ALHAJAS 133.154,25
77-60-106974-7 LOTE DE ALHAJAS 528.111,40 77-60-106975-2 LOTE DE ALHAJAS 140.513,90
77-60-106980-3 CADENAS 26.727,60 77-60-107026-1 CADENA 35.497,00
77-60-107032-6 LOTE ALHAJAS 128.225,45 77-60-107059-4 LOTE
DE ALHAJAS 33.266,80
77-60-107063-1 LOTE ALHAJAS 101.196,05 77-60-107069-7 LOTE
DE ALHAJAS 320.454,05
77-60-107083-9 ARETES 314.056,60 77-60-107085-8 PULSERA 18.791,65
77-60-107095-0 LOTE ALHAJAS 33.892,45 77-60-107104-9 LOTE
ALHAJAS 103.344,15
77-60-107107-1 ANILLOS 7.327,75 77-60-107108-7 LOTE ALHAJAS 35.559,25
77-60-107113-8 PULSERA 99.019,60 77-60-107130-0 LOTE DE ALHAJAS 82.831,45
77-60-107131-4 LOTE ALHAJAS 52.227,65 77-60-107132-8 LOTE
ALHAJAS 113.299,45
77-60-107134-7 LOTE DE ALHAJAS 62.215,80 77-60-107138-5 9 ANILLOS 37.583,30
77-60-107144-1 LOTE ALHAJAS 125.622,60 77-60-107148-0 PULSERA 23.244,00
77-60-107156-3 LOTE DE ALHAJAS 36.606,35 77-60-107159-6 LOTE ALHAJAS 93.261,45
77-60-107160-0 LOTE DE ALHAJAS 85.489,65 77-60-107170-5 LOTE DE ALHAJAS 214.457,30
77-60-107171-9 LOTE ALHAJAS 50.005,20 77-60-107177-4 LOTE
ALHAJAS 43.728,35
77-60-107185-0 1 CADENA 131.454,15 77-60-107187-7 LOTE ALHAJAS 141.002,35
77-60-107192-8 LO TE ALHAJAS 141.593,55 77-60-107193-3 LOTE
DE ALHAJAS 138.882,90
77-60-107200-4 LOTE ALHAJAS 34.297,30 77-60-107201-8 LOTE
DE ALHAJAS 1,343.332,70
77-60-107208-9 LOTE ALHAJAS 228.715,80 77-60-107213-0 LOTE
DE ALHAJAS 246,476,55
77-60-107214-3 LOTE DE ALHAJAS 193.015,15 77-60-107224-6 LOTE ALHAJAS 1.365.526,40
77-60-107225-1 LOTE DE ALHAJAS 33.862,80 77-60-107227-9 LOTE ALHAJAS 240.714,25
77-60-107229-8 LOTE ALHAJAS 88.509,15 77-60-107230-2 LOTE
DE ALHAJAS 173.920,55
77-60-107231-6 LOTE ALHAJAS 192.286,05 77-60-107240-7 LOTE
DE ALHAJAS 27.201,25
77-60-107251-3 1 ANILLO 66.615,30 77-60-107255-1 LOTE ALHAJAS 58.791,95
77-60-107264-9 LOTE DE ALHAJAS 64.826,00 77-60-107278-1 LOTE ALHAJAS 190.796,55
77-60-107281-3 LOTE ALHAJAS 288.413,40 77-60-107293-5 2
ANILLOS 94.511,00
77-60-107302-3 LOTE ALHAJAS 1.101.517,20 77-60-107303-9 LOTE
ALHAJAS 100.944,65
77-60-107309-4 LOTE ALHAJAS 87.165,00 77-60-107312-6 LOTE
ALHAJAS 114.136,40
77-60-107336-0 LOTE DE ALHAJAS 47.144,45 77-60-107338-9 LOTE ALHAJAS 170.230,30
77-60-107350-1 LOTE ALHAJAS 82.158,85 77-60-107365-6 LOTE
ALHAJAS 49.704,80
77-60-107366-0 LOTE ALHAJAS 55.512,75 77-60-107378-3 LOTE
ALHAJAS 331.813,35
77-60-107380-1 LT DE ALHAJAS 95.398,25 77-60-107393-7 LT
DE ALHAJAS 70.171,55
77-60-107395-6 LOTE ALHAJAS 57.480,35 77-60-107396-0
LT DE ALHAJAS 75.350,15
77-60-107408-2 LOTE ALHAJAS 98.466,45 77-60-107417-0
LT DE ALHAJAS 138.660,25
77-60-107421-7 LOTE ALHAJAS 378.758,65 77-60-107441-4 LOTE
ALHAJAS 136.378,35
77-60-107445-2 LOTE DE ALHAJAS 38.722,75 77-60-107456-9 LT DE ALHAJAS 155.865,15
77-60-107464-2 LOTE DE ALHAJAS 108.328,40 77-60-107471-4 LOTE DE ALHAJAS 94.101,00
77-60-107532-7 LOTE ALHAJAS 122.142,60 77-60-107564-6 LOTE
ALHAJAS 644.789,15
77-60-107583-0 LT DE ALHAJAS 150.333,30 77-60-107682-6 LOTE
DE ALHAJAS 361.165,10
77-60-107689-7 PULSO 27.214,45 77-60-107693-4 LOTE ALHAJAS 308.935,05
77-60-107738-8 LOTE ALHAJAS 118.941,25 77-60-107779-6 LOTE
ALHAJAS 150.333,30
77-60-107783-3 PULSERA 194.294,60 77-60-107808-1 LOTE ALHAJAS 56.995,45
77-60-107870-0 ANILLOS 43.262,00 77-60-107871-3 LOTE ALHAJAS 173.714,65
77-60-107891-9 CORDON C/ DIJE 222.348,30 77-60-107917-0 LT
DE ALHAJAS 13.767,15
77-60-108006-7 LOTE ALHAJAS 408.465,90 77-60-108326-8 LOTE
DE ALHAJAS 21.825,75
77-60-108452-1 LOTE DE ALHAJAS 438.166,45 77-60-108860-6 LOTE ALHAJAS 143.538,80
77-60-108869-4 LOTE ALHAJAS 70.745,05 77-60-108881-7 LOTE
ALHAJAS 152.526,35
77-60-109124-6 LOTE ALHAJAS 188.951,20 77-60-109835-9 ANILLOS,
CADENAS 60.546,35
77-60-112429-2 LOTE DE ALHAJAS 194.567,75 77-60-112433-0 LOTE DE ALHAJAS 120.508,00
77-60-112434-3 LOTE ALHAJAS 46.799,20 77-60-112436-2 LOTE
DE ALHAJAS 116.998,10
77-60-112437-6 LOTE ALHAJAS 76.048,75 77-60-112447-0 LOTE
ALHAJAS 121.678,00
77-60-112450-4 LOTE DE ALHAJAS 711.933,35 77-60-112454-0 LOTE ALHAJAS 92.428,45
77-60-112459-2 LOTE DE ALHJAS 37.439,40 77-60-112463-0 LOTE
ALHAJAS 50.309,20
77-60-112468-1 CADENA 40.949,30 77-60-112472-9 LOTE DE ALHAJAS 115.243,10
77-60-112478-6 LOTE DE ALHAJAS 526.053,70 77-60-112481-8 RELOJ 58.450,45
77-60-112483-7 1 ANILLO 20.023,15 77-60-112492-4 LOTE DE ALHAJAS 17.785,10
77-60-112494-3 LOTE DE ALHAJAS 250.167,75 77-60-112496-2 LOTE DE ALHAJAS 465.382,20
77-60-112505-4 LOTE DE ALHAJAS 169.506,20 77-60-112506-8 LOTE ALHAJAS 155.244,25
77-60-112510-5 LOTE DE ALHAJAS 46.760,30 77-60-112530-0 LOTE ALHAJAS 28.032,85
77-60-112559-6 LOTE ALHAJAS 68.914,10 77-60-112569-9 LOTE
DE ALHAJAS 190.814,80
77-60-112572-2 LOTE ALHAJAS 89.630,40 77-60-112577-4 LOTE
ALHAJAS 49.716,95
77-60-112578-0 LT DE ALHAJAS 117.873,40 77-60-112582-5 LOTE
ALHAJAS 39.680,15
77-60-112588-2 LOTE ALHAJAS 39.680,15 77-60-112598-5 LOTE
DE ALHAJAS 81.110,90
77-60-112604-0 LOTE ALHAJAS 100.283,75 77-60-112606-0
LT DE ALHAJAS 185.314,20
77-60-112620-0 LT DE ALHAJAS 115.442,95 77-60-112622-7 LT
DE ALHAJAS 97.951,60
77-60-112630-2 LOTE DE ALHAJAS 103.199,00 77-60-112631-6 LT DE ALHAJAS 302.017,40
77-60-112632-0 ANILLOS 36.148,80 77-60-112637-1 LOTE DE ALHAJAS 143.429,15
77-60-112640-7 PULSERA 45.824,50 77-60-112646-2 LOTE ALHAJAS 122.133,10
77-60-112649-5 LOTE ALHAJAS 183.781,25 77-60-112650-0 LOTE
DE ALHAJAS 4.263.609,15
77-60-112654-6 LOTE DE ALHAJAS 17.920,25 77-60-112658-4 LOTE DE ALHAJAS 475.156,00
77-60-112659-8 LOTE ALHAJAS 29.079,30 77-60-112660-2 LOTE
DE ALHAJAS 351.278,10
77-60-112661-6 LOTE ALHAJAS 23.263,45 77-60-112665-4 LOTE
ALHAJAS 127.949,00
77-60-112667-1 CADENA 93.053,80 77-60-112669-0 LT DE ALHAJAS 62.811,30
77-60-112670-7 LOTE ALHAJAS 336.156,90 77-60-112672-4 ESCLAVA 66.120,80
77-60-112673-0 LOTE DE ALHAJAS 217.513,30 77-60-112678-1 LOTE ALHAJAS 218.094,85
77-60-112685-1 LOTE ALHAJAS 131.328,60 77-60-112693-5 ANILLOS 86.002,80
77-60-112695-4 ANILLOS 27.892,80 77-60-112699-0 LT DE ALHAJAS 252.778,50
77-60-112701-0 LOTE ALHAJAS 132.490,80 77-60-112704-2 LT
DE ALHAJAS 71.569,40
77-60-112705-8 LOTE ALHAJAS 91.813,80 77-60-112706-1 ANILLOS 16.570,80
77-60-112708-0 ANILLO 13.234,20 77-60-112709-4 ANILLOS 18.795,20
77-60-112715-0 LOTE ALHAJAS 11.112,25 77-60-112717-8 CADENAS 112.234,00
77-60-112719-7 ARETES 42.226,65 77-60-112720-1 ANILLOS 9.334,25
77-60-112721-5 LOTE ALHAJAS 18.419,10 77-60-112723-4 LT
DE ALHAJAS 182.241,25
77-60-112724-8 ANILLO 12.001,15 77-60-112725-3 PULSERA 200.020,95
77-60-112726-7 LT DE ALHAJAS 32.781,20 77-60-112727-0
LT DE ALHAJAS 90.009,40
77-60-112730-4 LOTE ALHAJAS 45.560,35 77-60-112733-7 LOTE
ALHAJAS 48.894,00
77-60-112734-0 LOTE DE ALHAJAS 988.280,15 77-60-112735-6 LT DE ALHAJAS 55.561,40
77-60-112736-0 LOTE ALHAJAS 53.672,25 77-60-112738-9 LT
DE ALHAJAS 49.008,80
77-60-112739-2 7 PULSERAS 260.909,90 77-60-112746-4 LOTE ALHAJAS 112.135,75
77-60-112747-8 LT DE ALHAJAS 91.040,90 77-60-112749-7 LT
DE ALHAJAS 489.622,35
77-60-112750-1 LT DE ALHAJAS 127.679,30 77-60-112751-5 4 ANILLOS 35.528,15
77-60-112752-9 LOTE ALHAJAS 103.253,70 77-60-112754-8 ANILLO 349.730,25
77-60-112755-3 LOTE ALHAJAS 167.982,05 77-60-112756-7 ANILLOS 25.535,85
77-60-112757-0 CADENA 17.764,10 77-60-112759-0 LOTE DE ALHAJAS 128.789,55
77-60-112760-4 LOTE ALHAJAS 137.671,60 77-60-112761-8 LOTE
ALHAJAS 189.853,55
77-60-112762-1 LOTE DE ALHAJAS 210.682,00 77-60-112763-7 LOTE ALHAJAS 55.512,75
77-60-112765-6 LOTE ALHAJAS 37.715,60 77-60-112766-0 LOTE
ALHAJAS 158.627,35
77-60-112767-3 LOTE ALHAJAS 130.895,25 77-60-112769-2 LT
DE ALHAJAS 83.750,80
77-60-112775-0 LOTE DE ALHAJAS 204.107,95 77-60-112777-8 LOTE ALHAJAS 51.914,35
77-60-112781-5 LT DE ALHAJAS 100.944,65 77-60-112782-9 ANILLOS 126.458,20
77-60-112786-7 LOTE DE ALHAJAS 232.949,25 77-60-112787-0 LOTE ALHAJAS 122.021,05
77-60-112788-6 LOTE ALHAJAS 90.961,15 77-60-112789-0
LT DE ALHAJAS 137.551,00
77-60-112794-0 LOTE ALHAJAS 207.435,80 77-60-112796-0 LOTE
ALHAJAS 259.591,60
77-60-112798-9 LOTE DE ALHAJAS 3.342.326,85 77-60-112799-2 LOTE ALHAJAS 98.466,45
77-60-112801-1 LOTE ALHAJAS 130.341,45 77-60-112803-0
LT DE ALHAJAS 68.594,55
77-60-112804-4 LT DE ALHAJAS 38.028,30 77-60-112805-0 CADENAS 165.255,10
77-60-112807-7 LT DE ALHAJAS 61.956,40 77-60-112808-2 LOTE
ALHAJAS 61.956,40
77-60-112809-6 LOTE DE ALHAJAS 120.815,05 77-60-112814-7 PAR ARETES 89.062,35
77-60-112815-2 LOTE ALHAJAS 46.467,30 77-60-112817-0 LOTE
ALHAJAS 276.591,10
77-60-112818-5 LOTE ALHAJAS 91.828,25 77-60-112819-9 ANILLO 15.122,20
77-60-112820-3 LOTE DE ALHAJAS 56.977,75 77-60-112822-0 LT DE ALHAJAS 63.062,75
77-60-112825-5 LOTE DE ALHAJAS 398.291,20 77-60-112827-2 LT DE ALHAJAS 662.933,75
77-60-112829-1 LOTE ALHAJAS 1.217.000,80 77-60-112830-6 LOTE
DE ALHAJAS 824.462,80
77-60-112831-0 LT DE ALHAJAS 110.636,45 77-60-112832-3 LOTE
ALHAJAS 74.015,70
77-60-112833-9 LOTE DE ALHAJAS 298.718,40 77-60-112834-2 LOTE ALHAJAS 269.952,90
77-60-112835-8 CADENA 26.529,40 77-60-112840-0 ANILLO 39.794,10
77-60-112843-3 LT DE ALHAJAS 359.252,35 77-60-112846-6 LOTE
DE ALHAJAS 61.640,35
77-60-112848-5 LOTE ALHAJAS 74.061,25 77-60-112849-9 LT
DE ALHAJAS 143.700,90
77-60-112852-0 LT DE ALHAJAS 77.377,45 77-60-112853-6 ANILLOS 21.555,15
77-60-112856-9 ESCLAVA 523.955,70 77-60-112857-2 LOTE ALHAJAS 1.071.124,60
77-60-112858-8 LOTE DE ALHAJAS 228.374,00 77-60-112860-6 LT DE ALAJAS 19.897,05
77-60-112861-0 ANILLO 76.272,00 77-60-112862-3 LT DE ALHAJAS 179.073,50
77-60-112863-9 LOTE DE ALHAJAS 107.223,00 77-60-112864-2 LOTE ALHAJAS 343.776,85
77-60-112865-8 LOTE DE ALHAJAS 39.278,90 77-60-112867-5 LOTE DE ALHAJAS 182.289,50
77-60-112868-0 LOTE ALHAJAS 116.066,15 77-60-112869-4 LT
DE ALHAJAS 86.144,70
77-60-112870-0 LOTE DE ALHAJAS 324.699,25 77-60-112872-8 LOTE ALHAJAS 313.655,05
77-60-112877-0 ANILLOS 20.983,95 77-60-112879-9 LOTE DE ALHAJAS 245.733,25
77-60-112880-3 LT DE ALHAJAS 256.225,25 77-60-112881-7 ANILLO 9.939,80
77-60-112883-6 PULSERA 5.522,10 77-60-112889-1 LT DE ALHAJAS 1.126.500,15
77-60-112890-6 LOTE DE ALHAJAS 23.192,80 77-60-112891-0 ANILLO 6.626,50
77-60-112892-3 LOTE ALHAJAS 166.767,30 77-60-112893-9 LOTE
ALHAJAS 24.297,20
77-60-112894-2 LOTE ALHAJAS 299.116,45 77-60-112897-5 PULSO 12.148,65
77-60-112898-0 LOTE DE ALHAJAS 238.554,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 443 74.149.771,80
AGENCIA 85
ALHAJAS
85-60-844236-7 LOTE
ALAHJAS 84.510,05 85-60-844319-6 LOTE DE ALHAJAS 92.979,40
85-60-844345-0 LOTE ALHAJAS 186.166,80 85-60-844382-8 LOTE
DE ALHAJAS 115.792,85
85-60-844393-6 LOTE DE ALHAJAS 48.180,70 85-60-844396-9 LOTE DE ALHAJAS 29.375,80
85-60-844428-7 LOTE DE ALHAJAS 163.869,55 85-60-844431-9 LOTE DE ALHAJAS 209.633,95
85-60-844434-1 LOTE DE ALHAJAS 282.223,60 85-60-844458-7 LOTE DE ALHAJAS 89.429,60
85-60-844459-0 LOTE DE ALHAJAS 249.474,35 85-60-844467-4 LOTE DE ALHAJAS 40.694,00
85-60-844475-1 LOTE DE ALHAJAS 79.307,35 85-60-844476-5 LOTE DE ALHAJAS 67.242,85
85-60-844478-4 LOTE DE ALHAJAS 39.844,90 85-60-844489-0 LOTE DE ALHAJAS 72.642,85
85-60-844511-7 LOTE ALAHJAS 44.896,20 85-60-844867-3 LOTEALAHJAS 105.514,20
85-60-845331-8 LOTE ALHAJAS 56.848,30 85-60-845349-7 LOTE
ALHAJAS 58.270,75
85-60-845356-7 LOTE ALHAJAS 68.578,70 85-60-845359-0 LOTE
ALHAJAS 41.620,25
85-60-845361-8 LOTE ALHAJAS 157.731,05 85-60-845363-7 LOTE
ALHAJAS 107.507,90
85-60-845369-2 LOTE ALHAJAS 69.424,55 85-60-845387-0 LOTE
ALHAJAS 87.721,85
85-60-845395-6 LOTE ALHAJAS 66.556,20 85-60-845401-1 LOTE
ALHAJAS 58.234,65
85-60-845408-2 LOTE ALHAJAS 63.425,10 85-60-845411-4 LOTE
ALHAJAS 365.760,60
85-60-845416-6 LOTE ALHAJAS 85.527,55 85-60-845421-7 LOTE
ALHAJAS 26.143,85
85-60-845422-0 LOTE ANILLOS MATRIMONIO 14.401,25 85-60-845423-6 LOTE ALHAJAS 77.545,25
85-60-845425-5 LOTE ALHAJAS 85.887,95 85-60-845426-9 LOTE
ALHAJAS 59.103,20
85-60-845427-2 LOTE ALHAJAS 21.693,40 85-60-845431-0 LOTE
ALHAJAS 36.524,50
85-60-845435-8 LOTE ALHAJAS 175.603,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 3.785.889,40
AGENCIA 88
ALHAJAS
88-60-843647-9 LOTE ALHAJAS 133.890,70 88-60-844533-7 LOTE
ALHAJAS 199.934,65
88-60-844594-0 LOTE ALHAJAS 73.602,35 88-60-844652-0 LOTE
ALHAJAS 38.674,40
88-60-844686-9 LOTE ALHAJAS 483.175,35 88-60-844775-4 LOTE
ALHAJAS 77.648,85
88-60-844808-6 LOTE ALHAJAS 43.057,15 88-60-844814-0 LOTE
ALHAJAS 57.021,65
88-60-844863-2 LOTE ALHAJAS 226.922,85 88-60-844870-4 LOTE
ALHAJAS 73.995,90
88-60-844928-3 LOTE ALHAJAS 59.767,30 88-60-844962-9 LOTE
ALHAJAS 60.819,90
88-60-844969-0 LOTE ALHAJAS 143.884,40 88-60-845338-4 LOTE ALHAJAS 30.868,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 1.703.264,15
AGENCIA 90
ALHAJAS
90-60-844596-4 LOTE ALHAJAS 27.645,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 27.645,45
San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-798685.—(63513).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Jhonny
Rodríguez Campos, cédula Nº 1-0719-663, beneficiario del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina ciento
treinta y siete que se detalla a continuación CDP 400- 01-137- 000 670-0
emisión 04 -07-2003, Monto 1.485.000, vencimiento 04-09-2003. Titulo emitido a
la orden a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64630.—(62207).
Yo, Luigi
Rodríguez Bellavita, cédula Nº 1-1147-900, beneficiario del certificado de
depósito a plazo CDP 400-01-036- 40062-0, por la suma de 1.430.000,00 emisión
extendida a la orden por la sucursal de Moravia del Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha de emisión del 8 de julio del 2003, plazo con vencimiento al
08-09-
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64631.—(62208).
OFICINA PLAZA AMÉRICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese hago constar que el cupón de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cupón Nº Certif. Nº Monto Plazo Emitido Vence
1 61594207 ¢136453,90 180 días 28-11-05 29-05-06
Cupón emitido a la orden de: Carlos Calderón Calvo.
Emitido por la oficina Plaza América, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de julio del 2006.—Rosa Artavia Calderón, Encargada Operativo.—Carlos Calderón Calvo, Solicitante.—(63106).
ºGERENCIAL LOCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio hacemos constar que el cheque número 91774146, emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (cuenta número 220-0007734-8), al beneficiario Víctor Manuel Chaves Chaves, cédula 4-0057-0513, fue registrado el 26-06-2006 en la oficina 372 del Banco de Costa Rica, de acuerdo a su solicitud con razón de pérdida.—10 de julio del 2006.—Cinthya González Ramírez, Plataforma de Servicios.—(61933).
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE BIENES
ADJUDICADOS
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo a
lo establecido en el Acuerdo SUGEF N° 6-05 correspondiente al Reglamento sobre
la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo N° 1
de
Se notifica
a las entidades supervisadas por
1.1 Bancos comerciales del Estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa
Rica
1.2 Bancos creados por Leyes Especiales
Banco Hipotecario de
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banca Promérica S.A.
Banco Improsa S.A.
Banco BAC San José, S.A.
Banco Interfin S.A.
Banco Banex S.A.
Banco Lafise S.A.
Banco BCT S.A.
Banco Uno S.A.
Banco Cathay de Costa
Rica, S.A.
Citibank (Costa Rica)
S.A.
Banco Cuscatlán de Costa
Rica, S.A.
Scotiabank de Costa Rica,
S.A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S.A.
Financiera Cafsa S.A.
Corporación Financiera
Miravalles S.A.
Financiera Comeca S.A.
Financiera Desyfin S.A.
Corporación Interamericana para el
Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores
S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito
Coocique R. L.
Coopegrecia
R. L.
Coopavegra
R. L.
Coopejudicial
R. L.
Coope A Y A R. L.
Coopemapro R. L.
Coopeamistad R. L.
Coopemep R. L.
Coope San Marcos R. L.
Coopemex R. L.
Coopeacosta R. L.
Coopenae R. L.
Coopealianza
R. L.
Coopeorotina
R. L.
Coope-Ande
N° 1 R. L.
Coopesanramón
R. L.
Coopeande
N° 7 R. L.
Coopeservidores
R. L.
Coopeaserrí
R. L.
Coopesparta
R. L.
Coopebanpo
R. L.
Coopetacares
R. L.
Coopecaja
R. L.
Coopeuna
R. L.
Coopecar
R. L.
Credecoop
R. L.
Coopefyl
R. L.
Servicoop R. L.
1.6 Entidades autorizadas del sistema
financiero nacional para la
vivienda
Mutual Alajuela de Ahorro
y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado cambiario 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S.
A.
Global Exchange Casa de
Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto, Publíquese en
el Diario Oficial.
Cartago, 11 de julio del 2006.—Esteban Meza Centeno, Sección de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.—1 vez.—(62560).
SUCURSAL EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden
de Coopemex R. L.
CK Monto Fecha emisión N° Cuenta
7568-2 ¢241.815,00 09-05-2005 16101001300049898
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 7 de julio del 2006.—Centro Servicios
Financieros.—Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(62413).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-892-2006.—Wong Chen José Manuel, R-69-2006,
costarricense, cédula Nº 6-056-
ORI-R-1026-2006.—Matarrita Mayorga Alfredo, R-78-2006,
costarricense, cédula Nº 5-172-
ORI-R-1220-2006.—Pérez Díaz Frank Javier, R-113-06,
cubano, cédula de residencia Nº
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 2 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61364).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
San José, 7 de julio del 2006.—Graduación y Certificaciones.—Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(61410).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a María Eugenia Rodríguez Rojas, la
resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos
mil seis, que ordena el ingreso de Jafeth y José Luis ambos Rodríguez
Rodríguez, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa
Café”. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
Se le comunica al señor Roberto Arturo Guzmán Fonseca la
resolución de las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día
veintiuno de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve dictar medida de
Abrigo temporal en un Albergue Institucional Casa Café en Beneficio de las
personas menores de edad: Anthony Jafet y Richard Arturo ambos Guzmán Valverde
y modificación de la resolución de Medida de Protección a las quince horas del
doce de junio del dos mil seis, en la cual resuelve reubicación de los niños en
mención del Albergue Institucional Casa Café a
A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les
comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la
cual se dictó incompetencia por razones de jurisdicción en el expediente del
niño Kendall Solano Brenes, refiriéndose a
Se le comunica a la señora Candy Orozco Mosquera que en
el Patronato Nacional de
A la señora Melany Centeno Acevedo, se le comunica la
resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, que
declaró la adoptabilidad de la niña Crishtal Dayanari Centeno Acevedo,
ordenando su ubicación con una familia con fines de adopción. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Xinia Mora Hidalgo y Cristóbal Ballestero
Núñez, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio
de dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad
Daniel Arturo Ballestero Mora en el Albergue
A la señora Yéssica Madrigal Lobo, se le comunica la
resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo
del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños
María José Sánchez Madrigal y a Jimena Valezka Madrigal Lobo en el hogar de la
señora Gretel Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la
señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar
de la señora Laura Eduarte Madrigal y Natalia Priscila Madrigal Lobo en el
hogar de la señora Yaqueline Eduarte Madrigal contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A Jenny Montero Ramírez, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veintidós de mayo del
año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve:
Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Roy
Alejandro Pérez Montero, en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa
Bermúdez, lo anterior por motivos de que el niño es víctima de agresión física
por parte de la progenitora. Así mismo se ordenó que la señora Jenny se
sometiera a un plan de tratamiento en Psiquiatría del Hospital de Ciudad Neily.
Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial
A Marjorie Rodríguez Nájera, se le comunica
A Franck Rojas Coronado y Karla Fernández Navarro, se les
comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día
catorce de junio del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del
cual resuelve declarar la adaptabilidad del niño Juan Pablo Rojas Fernández,
por motivos de que no cuenta con recursos familiares aptos para que lo puedan
asumir, por lo que se ordena la adaptabilidad. Así mismo a nivel judicial se
solicitó la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción. Se notifica
por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el
paradero de ambos. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
A la señora Cinthia María Aguilera Hernández y al señor
Álvaro Rojas Garro, se les comunica la resolución de las catorce horas del
cinco de junio del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección
de abrigo temporal en favor de la niña Aracelly Vanesa Rojas Aguilera en el
Albergue Posada del Niño ubicado en Pérez Zeledón. Dicha medida de protección
rige por un período de seis meses prorrogables de ser necesario, a partir del
día cinco de junio del año 2006 como medida especial de protección cautelar a
favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa
o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante
A Porfirio
Castillo Mercado y Tatiana Vanessa Alvarado Azofeifa, se les comunica la
resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de junio del dos mil
seis, que revocó la medida de protección de abrigo temporal de las personas
menores de edad Alexander Alvarado Azofeifa y Sebastián Alberto Castillo
Alvarado y ordenó la medida de cuido provisional en la abuela materna Rosibel
Azofeifa Rojas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente
441-00005-2006).—Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2090.—(61942).
2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a cualquier persona interesada que la persona
menor de edad Wendolyn Moraima Suárez Mena, quien nació el once de junio del
dos mil tres, hija de Johanna Suárez Mena (fallecida), ha sido declarada
administrativamente en estado de abandono por el Patronato Nacional de
Resolución
RRG-5670-2006.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio del dos
mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario,
presentado por Hernández Solís S. A., para las rutas 134-139-609, descrita
como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo Nuevo-Canaán-
Resultando:
I.—Que el 20
de marzo del 2006, la empresa Hernández Solís S. A., representada por el señor
Wilfrido Hernández Ceciliano, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 23) presentó ante
II.—Que las rutas en mención fueron
otorgadas bajo “Permiso” a la empresa denominada Hernández Solís S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-055731, según lo establecido en la sesión ordinaria Nº
20-2005 del 17 de marzo del 2005, de
III.—Que por oficio Nº
412-RG-2006/2938 del 21 de marzo del 2006,
IV.—Que en el proceso de revisión de
la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la
necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio
Nº 0264-DITRA-2006/3249 (folios 194-195), emitido por
V.—Que dentro del plazo conferido al
efecto, el 20 de abril del 2006, el petente, remitió la información solicitada
(folios del 199 al 266).
VI.—Que mediante oficio Nº 0315-DITRA-2006/4125
de fecha 27 de abril del 2006, visible en folios 267 y 268, se otorgó la
admisibilidad de la referida petición.
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública, se publicó en los diarios: Extra y Prensa Libre, del 3 de mayo del
2006. Dicha convocatoria también se publicó en
VIII.—Que en el Informe de Instrucción
visible a folios
1. “(1) Las tarifas vigentes aún están influidas
por un parámetro que desde hace 5 años dejó de ser verdadero. Tal es que en
tramo San Isidro de El General-San Ramón Norte, que es la carretera, que es de
IX.—Que
X.—Que las tarifas vigente para las
rutas 134-139-609, son las fijadas en la resolución Nº RRG-4453-2005,
publicadas en
XI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio citado en el resultando XI, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve,
los técnicos de
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
2. Demanda: Se efectuó un análisis
comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró
3. La petente reporta en su
petición un promedio mensual de 58.012 pasajeros, basándose en sus ingresos de
operación de enero del
4. En
razón del sistema operativo establecido actualmente para la empresa, se
distribuyó la demanda mostrada por el petente en los reportes estadísticos que
corren agregados al expediente Nº ET-155-2006 para los tramos San Isidro del
General-Universidad-Isla Bonita, San Isidro del General-Rivas, de acuerdo con
la participación en cuanto a carreras que corresponde a cada tramo. Para
ilustrar lo anterior, la demanda reconocida al tramo San Isidro del
General-Universidad-Rivas, 26.395 pasajeros en total, se ha distribuido de
conformidad con las carreras que se desarrollan hasta la comunidad de Rivas por
una parte y con las carreras que se realizan hasta
Ruta |
Detalle |
Empresa |
Fijación Anterior |
Presente Estudio |
134 |
San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo |
4.704 |
4.616 |
4.704 |
134 |
San Isidro-La Piedra |
993,00 |
819 |
993,00 |
139 |
San Isidro-Los Ángeles |
508 |
489 |
508 |
139 |
San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso |
11.560 |
4.757 |
11.560 |
609 |
San Isidro-Canaán-San Gerardo |
4.116 |
2.724 |
4.116 |
609 |
San Isidro-Universidad-La Bonita |
26.395 |
23.002 |
21.116 |
609 |
San Isidro-Rivas |
- |
NA |
5.279 |
609 |
San Isidro-La Luz del Mundo |
9.736 |
NA |
9.736 |
|
Total |
58.012 |
36.408 |
58.012 |
5. Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en
virtud que la empresa no reporta una contabilidad sobre los mismos, ni se dispone
de registro histórico en custodia de esta Dirección acerca de dicho particular,
no se efectuó descuento alguno sobre la demanda anteriormente citada.
6. Carreras: La estructura
de horarios de la cual se desprende el cálculo de carreras fue puesta en
vigencia mediante artículo N° 15 de sesión ordinaria Nº 46-2002 celebrada el 20
de junio del 2002 de
7. Para las rutas conocidas como:
San Isidro-Universidad-
CARRERAS POR MES |
|||||
Ruta |
Detalle |
Empresa |
Fijación Anterior |
MOPT-CTP |
Presente Estudio |
134 |
San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo |
79,00 |
60,83 |
60,62 |
60,62 |
134 |
San Isidro-La Piedra |
17,00 |
13,00 |
13,00 |
13,00 |
139 |
San Isidro-Los Ángeles |
8,67 |
8,67 |
21,65 |
8,67 |
139 |
San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso |
117,00 |
89,17 |
151,55 |
117,00 |
609 |
San Isidro-Canaán-San Gerardo |
89,25 |
60,83 |
89,25 |
89,25 |
609 |
San Isidro-Universidad-La Bonita |
449,00 |
457,50 |
363,70 |
359,20 |
609 |
San Isidro-Rivas |
- |
- |
91,00 |
89,80 |
609 |
San Isidro-La Luz del Mundo |
449,00 |
- |
439,50 |
363,72 |
|
Total |
1.208,92 |
690,00 |
1.230,27 |
1.101,26 |
8. Distancia:
Teniendo en cuenta que, la certificación de distancias extendida por el Consejo
de Transporte Público (folios 205-206) no lleva el suficiente detalle para
incluir la distancia de cada uno de los tramos que el análisis tarifario ha
considerado, las distancias que esta Dirección ha reconocido son las que se
desprenden de la medición en campo que funcionarios técnicos de esta
Institución realizaron en cada una de las rutas dadas en permiso a Hernández
Solís S. A. (RA-282, folios 30-50). En consecuencia, las distancias utilizadas
para los análisis tarifarios son las que se muestran a continuación:
DISTANCIA POR CARRERA (Km.) |
|||
Ruta |
Detalle |
Empresa |
Presente Estudio |
134 |
San Isidro-Rivas-Pueblo Nuevo |
24,00 |
26,90 |
134 |
San Isidro-La Piedra |
40,00 |
42,30 |
139 |
San Isidro-Los Ángeles |
66,00 |
55,50 |
139 |
San Isidro-San Ramón Norte Pedregoso |
ND |
21,40 |
609 |
San Isidro-Canaán-San Gerardo |
40,00 |
39,30 |
609 |
San Isidro-Universidad-La Bonita |
ND |
12,00 |
609 |
San Isidro-Rivas |
ND |
20,52 |
609 |
San Isidro-La Luz del Mundo |
7,60 |
7,41 |
|
Distancia Ponderada |
13,06 |
15,91 |
ND: No disponible.
9. Flota: Hernández Solís S. A., cuenta con
una flota de 9 unidades, autorizadas según el acuerdo 5.13 de la sesión
ordinaria Nº 29-2005 de fecha 19 de abril del 2005, para la operación de las
rutas 134-139 y 609. (Folio184).
10. Para verificar la propiedad,
años modelo y números de placa de las unidades, se revisaron las
certificaciones del Registro Nacional y los Derechos de Circulación y Revisión
Técnica aportados al expediente, de cuya revisión se constató que todas las
unidades están registradas a nombre de Hernández Solís S. A. (Folios 231 al
257).
11. Como consecuencia del estudio
se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 10,22 años.
12. Asimismo, se verificaron el
listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora
y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y
no se encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.
13. Precio de un vehículo nuevo:
Por el tipo de vehículo regularmente empleado para la prestación del servicio,
las características del área de explotación y la naturaleza de la demanda, se
reconoce para la ruta 307, un tipo de bus rural, cuyo valor es de $72.000,00
(moneda de los Estados Unidos de América), que al tipo de cambio del colón con
respecto al dólar, aplicable a la solicitud tarifaria que aquí se resuelve,
equivale a ¢36.738.000 millones.
14. Corredor común: No se
solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros
concesionarios o permisionarios.
15. Para el análisis del modelo de
la estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la
audiencia pública (19 de mayo del presente año), el tipo de cambio
(considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢510,25 por
cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢330,00 por cada litro;
asimismo como los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de
16. Respecto a la modificación de
la ruta 609 ya citada, se tomó como un renglón adicional en el análisis; aún
así, no se toma en cuenta la tarifa de ¢150 que la empresa indica como actual,
en razón de tratarse de una tarifa no autorizada por esta Autoridad, sin
embargo, es necesario añadir que dicha circunstancia no compromete en absoluto
el arribo a resultados del modelo, dado que para este caso, teniéndose
información acerca de la demanda experimentada por la ruta y del panorama de
costos de la misma, es posible acceder a una cuantía tarifaria a través del
parámetro Índice de Pasajeros por Kilómetro, IPK.
17. En vista de todo lo anterior,
el resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se
requiere un incremento promedio del 40,48%, con respecto a las tarifas
vigentes, y la fijación de una tarifa de ¢255 en el caso de la ruta San Isidro
del General-Barrio
18. El
resultado obtenido por esta Dirección difiere con respecto al obtenido por
Hernández Solís S. A., 24,98%, en virtud que el equilibrio financiero indicado
por la empresa en sus análisis, se apoya en la utilización de parámetros
operativos de los que esta Dirección se ha apartado, ello en razón de sus
juicios técnicos dispuestos tanto en pleno arreglo a lo establecido
operativamente para estas rutas, como por lo ordenado por
Parámetro |
Empresa |
ARESEP |
Tarifa ponderada (¢) |
210,53 |
198,97 |
Carreras/mes |
1.208,92 |
1.101,26 |
Distancia ponderada (Km) |
13,06 |
16,51 |
Sobre el análisis comparativo de
mercado
19. La rutas 134-139-609 son relacionadas en forma
comparativa con los estándares del bloque 2 (Urbana resto del país con un
recorrido de
20. Aún cuando lo señalado por este
análisis en cuanto a la flota, debe ser susceptible a un análisis más
detallado, sí conviene precisar que un 24,50% menos de inversión (Bus/pax/km)
no hace más que señalar el importante rezago que la empresa experimenta debido
a una falta de reglas claras en el plan de renovación de flota, situación que
pudiese derivarse de la naturaleza contractual que vincula a
21. El análisis de mercado permite
concluir que bajo los parámetros operativos utilizados para cuantificar la
necesidad tarifaria de la petente, los límites mínimo y máximo que se
establecen como referencia del análisis Comparativo de Mercado, indican que la
modificación tarifaria debe estar entre ¢120,78 y ¢181,17, de donde se deduce
que el resultado de la aplicación del modelo de estructura general de costos
por parte tanto del petente como de DITRA, estarían sobrestimados.
Sobre el análisis de costos e
inversión
22. Mediante este instrumento, se analiza de forma
particular el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado
por el MOPT, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación
individual de las rutas 134-139-609 (RRG-1936-2001 dada a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del 17 de abril del 2001, publicada en
23. El porcentaje de incremento
tarifario señalado según este análisis (18,47%), actualiza la tarifa ponderada
de Hernández Solís S. A., con respecto a las variaciones en las variables de
costo e inversión mencionadas; adicionalmente, considera el efecto de las
fijaciones nacionales que se han suscitado desde el último ajuste individual,
de modo que se otorga únicamente el incremento necesario que permite acceder a un
equilibrio financiero indexado, una vez contemplados las distintas
actualizaciones de tarifa a través de las fijaciones nacionales.
Sobre la comparación
de Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y
24. El incremento sugerido según el análisis del
estudio de estructura de costos hace que las tarifas para estas rutas sean
actualizadas a un nivel ligeramente superior al alcanzado por el IPC,
convirtiéndose en la más adecuada opción en vista que un presunto rechazo de
aumento, dejaría la tarifa de las rutas por debajo del nivel fijado por el IPC
al tiempo que hace un reconocimiento razonable de las variaciones en los
parámetros mencionados, sin pasar por alto, el rezago en la renovación de flota
ni el espacio que ha existido entre la anterior fijación individual y la
presente.
Conclusiones del estudio
25. A la vista de los resultados del análisis del
modelo de estructura de costos y sus análisis complementarios, se tiene que tras
un período de cinco años desde la última fijación individual, un incremento de
tarifas en los términos indicados por el resultado obtenido de
26. No puede desconocerse también,
que el rezago en la solicitud de ajustes de tarifa junto a la falta de reglas
claras en el caso de las renovaciones de flota dentro de un marco de provisión
del servicio público a través de un “Permiso de explotación”, condujeron a una
escasa renovación de flota (Edad media: 10,33 años).
27. Los resultados obtenidos del
análisis comparativo de mercado señalan en todo su ámbito una sobreestimación
de tarifas para las rutas 134-139-609, lo cual indica un alejamiento del
comportamiento operativo de la ruta 307 con respecto al promedio del mercado.
28. En virtud de todo lo anterior,
dadas las circunstancias que enmarcan la situación financiera y operativa de la
empresa Hernández Solís S. A., debe verse el resultado del análisis
complementario de costos, como el que se ajusta a dichas circunstancias de modo
apropiado, en razón de tener presente el tiempo y las variaciones transcurridos
entre la anterior fijación individual y la actual y, el grado de cumplimiento
en la renovación de flota, que aún enmarcándose en las características
normativas de un “Permiso de explotación” en donde no hay claridad respecto a
dicho particular, no pareciera extraño que emprender una renovación racional de
flota conduzca a una mejor calidad del servicio y a un mayor margen de utilidad
del permisionario.
II.—Que en
relación con lo manifestado por el señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega,
resumido en el resultando VIII de la presente resolución, debe indicarse que:
1. De lo argumentado por el señor Elizondo en
relación con un parámetro sujeto a las condiciones de la vía que comunica San
Isidro de El General con San Ramón Norte, cabe indicar que de acuerdo con el
Acta de Inspección que corre agregada en el expediente Nº RA-282 en folios del
30 al 50, queda claro que la porción de calzada por la cual circulan las rutas
134-139 y 609, que está sin carpeta asfáltica corresponde a un 46.22% del total
de distancia recorrida uniendo todos los trazados del servicio dado por el
petente. En virtud que el material hallado en sitio es lastre y que el
porcentaje en que éste se presenta es superior al 20% de la distancia total
recorrida, es criterio de esta Dirección otorgar un ajuste del 10% sobre el
costo variable/km en el análisis de esta ruta.
2. Tal como afirma el opositor
acerca de un aumento de demanda en la empresa, coincide con lo indicado por la
empresa y lo que ha reconocido esta Dirección en torno al aumento respecto a la
última fijación individual dada para la empresa Hernández Solís S. A.
3. Conviene indicar que la
posibilidad de una sobrevaloración de tarifas ante una fijación realizada por
esta Autoridad Reguladora queda reducida al mínimo, en razón que las
actuaciones que en cada análisis tarifario se emprenden llevan de fondo
rigurosos análisis, en total arreglo a procedimientos, criterios y fórmulas, de
aplicación consistente y debidamente supervisados, de manera que los resultados
que a partir de dichos análisis se desprenden, cumplen con todos los requisitos
para satisfacer lo señalado por
4. En cuanto a las anomalías
señaladas en torno a la prestación del servicio público de la empresa Hernández
Solís S. A., cabe advertir que el Consejo de Transporte Público es el ente que
ante una demanda insatisfecha, tal como indica el opositor, tomará las medidas
correspondientes a efecto de ajustar el sistema operativo a las nuevas
condiciones que, tras una justificada demostración y un certero análisis se
identifiquen en la zona de cobertura de la ruta. De igual manera, en virtud que
el vínculo contractual que une los intereses de la empresa Hernández Solís S.
A., con el Estado Costarricense, se da a través de un permiso de operación de
las rutas 134, 139 y 609, en el que no figuran acuerdos tomados respecto a la
renovación de flota, queda esta Autoridad imposibilitada para hacer valer un
compromiso de renovación que pudiese dotar a la empresa de mejores unidades y,
en definitiva, promover un impulso a la calidad del servicio prestada por la
empresa; pese a ello, forma parte de las recomendaciones de esta Dirección
emplazar al petente para observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo
adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura
prestación del servicio.
III.—De
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas
134-139, descritas como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo
Nuevo-Canaán-
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g), de
El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para las rutas
134-139-609, descritas como: San Isidro de El General-Buena Vista-Pueblo
Nuevo-Canaán-
Ruta |
Descripción |
Tarifa Vigente ¢ |
Adulto Mayor |
134 |
SAN ISIDRO DEL GENERAL-RIVAS-PUEBLO NUEVO-BUENA VISTA-LA PIEDRA |
|
|
|
San Isidro del General-La Piedra |
590 |
0 |
|
San Isidro del General-Buena Vista |
525 |
0 |
|
San Isidro del General-Pueblo Nuevo |
325 |
0 |
|
San Isidro del General-Rivas |
235 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
135 |
0 |
139 |
SAN ISIDRO DEL GENERAL-PEDREGOSO-SAN RAMÓN SUR-SAN RAMÓN NORTE-LOS ANGELES |
|
|
|
San Isidro del General-Los Ángeles de Páramo |
835 |
420 |
|
San Isidro del General-Santo Tomás |
835 |
420 |
|
San Isidro del General-Santa Eduviges |
760 |
0 |
|
San Isidro del General-San Ramón Norte |
420 |
0 |
|
San Isidro del General-La Frontera |
365 |
0 |
|
San Isidro del General-San Ramón Sur |
365 |
0 |
|
San Isidro del General-Berlín |
340 |
0 |
|
San Isidro del General-Providencia |
325 |
0 |
|
San Isidro del General-Pedregosito |
325 |
0 |
|
San Isidro del General-Arizona |
200 |
0 |
|
San Isidro del General-Pedregoso |
135 |
0 |
|
Tarifa mínima |
135 |
0 |
609 |
SAN ISIDRO DEL GENERAL-RIVAS-CANAAN-SAN GERARDO |
|
|
|
San Isidro-San Gerardo |
585 |
0 |
|
San Isidro-Canaán |
540 |
0 |
|
San Isidro-El Tajo |
440 |
0 |
|
San Isidro-Chimirol |
375 |
0 |
|
San Isidro-Guadalupe |
340 |
0 |
|
San Isidro-Rivas |
235 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
135 |
0 |
609 |
SAN
ISIDRO DEL GENERAL-BARRIO |
|
|
|
San Isidro-Barrio La Lucha |
180 |
0 |
|
San Isidro-Dorotea |
165 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
135 |
0 |
II.—Instar
al Consejo de Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por
el señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, con cédula de identidad Nº 1-507-613, y
demás firmantes, como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas
para las rutas operadas por la empresa Hernández Solís S. A., a efecto de
valorar si bajo el esquema operativo actual hay una demanda insatisfecha, en
cuyo caso, se han de emprender las medidas que estime necesarias para resolver
dicha situación.
III.—Solicitar a la empresa Hernández
Solís S. A., lo siguiente:
§ Mantener actualizado
el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al vencimiento de la
revisión técnica de cada unidad.
§ Observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones
mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del
servicio.
§ Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico,
suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el
detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con
descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el
período de octubre
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36597).—C-262740.—(62799).
Resolución RRG-5676-2006.—San
José, a las siete horas y quince minutos del 3 de julio del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario,
presentada por Autotransportes Miramar Limitada, para la ruta 602 descrita como
San José – Miramar y viceversa. Expediente ET-079-2006.
Resultando:
1º—Que
mediante nota del 24 de abril del 2006, recibida en
2º—Que según lo indica el acuerdo Nº
02 de
3º—Que la última fijación tarifaria
individual solicitada por Autotransportes Miramar Limitada, se otorgó mediante
la resolución RRG-1937-2001 de las nueve horas del día 17 de abril del 2001,
publicada en
4º—Que las
tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación General, mediante resolución
RRG-5051-2005 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 05 de octubre
del 2005, publicadas en
V.—Que por
oficio 614-RG-2006/4316 del 2 de mayo del 2006 (folio 215),
VI.—Que la referida solicitud, fue
revisada en su etapa de admisibilidad, por
VII.—Que el 22 de mayo del 2006 el
petente presentó la información prevenida (folios del 225 al 417).
VIII.—Que mediante el oficio
0466-DITRA-2006/5962
IX.—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y Extra el día 5 de junio
del 2006 y en el diario Oficial
X.—Que en el Informe de Instrucción,
se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron
posiciones (folios del 427 al 429).
XI.—Que
XII.—Que la referida solicitud, fue
analizada por DITRA, produciéndose el Oficio 0514-DITRA-2006 de fecha 3 de
julio del 2006, mismo que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que del
Oficio 0514-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud, se
actualizaron entre otras variables, el combustible, el tipo de cambio del colón
respecto del dólar de los Estados Unidos de América y salarios al día de la
audiencia.
2) Para
efectos del presente análisis, se determinó la demanda de la ruta en 10.123,47
(diez mil ciento veintitrés) pasajeros movilizados, misma utilizada en la
última fijación individual. La misma se ajustó por la cifra de 21,28 tiquetes
de adulto mayor; que es el promedio establecido por DITRA, según detalle
adjunto:
3) Se revisó el Acuerdo 20 de
4) Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de
5) De las 4 unidades autorizadas que mantiene el
concesionario, el 100% tienen más de siete años de antigüedad; en forma general
la flota cuenta con una edad promedio de 10,5 años. En el último estudio
individual, la empresa contaba con 3 unidades, de las cuales para efectos de la
corrida del modelo contaban una edad promedio de 5,5 años de edad.
6) Asimismo, se verificaron, el listado de placas
adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la
lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se
encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que
brinda la empresa forme parte de dichas listas. Cabe aclarar que la empresa
tiene autorizado la prestación de servicios especiales y así lo revela en sus
Estados Financieros, sin embargo la flota utilizada para esta modalidad es
independiente de la óptima autorizada para la operación del servicio regulado.
7) En cuanto a los itinerarios la empresa, tiene
horarios aprobados para
8) Se empleó la distancia determinada por los
técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente
tarifario y al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) que corresponde a
Sobre el
modelo de Estructura General de Costos
9) El resultado del análisis de la estructura
general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 16,74%, con
respecto a las tarifas vigentes, para ascender en este caso la tarifa de ¢ 985
(novecientos ochenta y cinco colones) a ¢1.150 (mil ciento cincuenta colones).
Esto se debe a que este mecanismo engloba tanto la actualización de las
variables operativas como la renovación de la flota.
Sobre el
análisis Complementario de Costos
10) Este instrumento reconoce la porción no
considerada por las fijaciones tarifarias nacionales desde el último incremento
individual hasta la fecha. De la variación del gasto por parte del
concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros
macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un
incremento del 14,27%, debido a que la empresa presenta una variación
importante en general en cuanto los costos operativos, en cuanto a la inversión
como se citó con anterioridad al analizar la flota óptima, la empresa muestra
una desinversión con respecto a las unidades consideradas en el 2001, ya que, a
pesar de que en este caso se les reconoce una unidad más que en la fijación
anterior, un 100% de la flota cuenta con más de 7 años de antigüedad. La flota
en términos generales pasó de una edad promedio en el 2001 de
Sobre el
análisis Complementario de Tarifa Real
11) En el resultado de esta herramienta se muestra el
comportamiento de la tarifa de la empresa, incluyendo fijaciones individuales y
generales; con respecto al comportamiento de los índices general de precios
(IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas
de crecimiento. Se incluye el efecto del incremento resultante de la aplicación
del Análisis Complementario de Costos. Donde se puede ver que la línea de
tarifa de la ruta está siempre a un nivel inferior a la del índice de precios
al consumidor y el índice de transporte (como componente del IPC).
Sobre el
análisis Comparativo de Mercado
12) Las rutas fueron relacionadas en forma
comparativa con los estándares del bloque 4 (Interurbana Larga con un recorrido
de más de
13) El IPK (índice pasajero kilómetro) es un 64%
mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse
como normal alta. Los pasajeros por carrera son un 27% mayor que los del
mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como
normal alta (existe una subestimación del 21% en las carreras).Los pasajeros
por autobús son un 86% mayor que el promedio del mercado en el bloque al que
pertenece la ruta, por lo que este rubro se califica como normal alta.
14) Las carreras diarias por bus son un 47% mayor a
las del mercado. De acuerdo con la información analizada, la ruta refleja una
subestimación de la flota debido a que en lugar de 4 buses se debería brindar
el servicio con 7 unidades. Los límites máximo y mínimo que se establecen como
referencia de análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de
-45% a un -22%.
15) Que la empresa se encuentra al día con los
cánones de
16) Se realizó un análisis comparativo del estado
mecánico de las unidades con que se presta el servicio, según lo presentado por
la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., del cual se
comprobó que todas cuentan con
17) Que no se presentaron posiciones en
18) Que con base en la ponderación de los análisis
precitados y eligiendo como criterio de decisión, la herramienta denominada
Estructura General de Costos,
2º—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 16,74% las tarifas
vigentes de la ruta 602 descrita como San José – Miramar y viceversa, tal como
se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57,
incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para la ruta 602
que sirve la empresa Autotransportes Miramar Limitada, según el siguiente
detalle:
Descripción |
Tarifas ¢ |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
|
|
|
SAN JOSÉ – MIRAMAR SERVICIO REGULAR |
1.150 |
865 |
SAN JOSÉ – MIRAMAR SERVICIO DIRECTO |
1.150 |
865 |
II.—Indicar
a la empresa Autotransportes Miramar Limitada, lo siguiente:
1) Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de
2) Presentar los Estados Financieros, en donde se
muestren tanto los ingresos como los costos en forma separada según la
actividad y en cumplimiento al artículo 20 de
3) Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36597).—C-147990.—(62800).
Res.
RRG-5680.—San José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis
(Expediente ET-039-2006).
Solicitud de
ajuste tarifario en el servicio acelera Internet avanzado que brinda el
Instituto Costarricense De Electricidad por medio de líneas de abonados
digitales asimétricas
Resultando:
I.—Que el 1°
de marzo del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada
por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por su
Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo, Ing. Pablo Cob
Saborío, según certificación visible al folio 8 del Expediente, para la
modificación de las tarifas del servicio de Internet avanzado que se brinda por
medio de líneas de abonados digitales asimétricas (ADSL por sus siglas en
inglés), (folios 2 y 3).
II.—Que mediante Ley 3226 de 28 de
octubre de 1963,
III.—Que de acuerdo con el ICE, en la
presente solicitud se pretende que el servicio se enfoque “hacia dos segmentos
de mercados diferentes mediante el agrupamiento de las distintas opciones del
servicio en dos paquetes: Acelera Hogar y Acelera PYMES” e implica la siguiente
modificación de tarifas y velocidades a las que se brinda el servicio:
SERVICIOS RED INTERNET AVANZADA ACCESO
ADSL
TARIFAS MENSUALES VIGENTES Y
PROPUESTAS
Tarifas vigentes |
||
Velocidad en Kbps |
Tarifa plana mensual con CPE* aportado por el ICE en U.S.$ |
Tarifa plana mensual con CPE* aportado por el cliente en U.S.$ |
64/32 |
22,00 |
21,00 |
128/64 |
25,00 |
24,00 |
256/128 |
41,00 |
40,00 |
512/128 |
64,00 |
63,00 |
1024/256 |
87,00 |
86,00 |
2048/256 |
181,00 |
180,00 |
4096/512 |
290,00 |
289,00 |
Cuota de instalación |
¢14.000,00 |
|
Depósito de garantía |
Una mensualidad |
Tarifas propuestas |
||
Ancho de banda de la conexión en Kbps |
Tarifa plana mensual con CPE* aportado por el ICE en U.S.$ |
Tarifa Plana mensual con CPE* aportado por el cliente en U.S.$ |
128/64** |
17,00 |
16,00 |
256/128** |
21,00 |
20,00 |
512/256** |
28,00 |
27,00 |
1024/512** |
43,00 |
42,00 |
2048/512** |
72,00 |
71,00 |
1536/768*** |
84,00 |
83,00 |
2048/768*** |
107,00 |
106,00 |
4096/768*** |
199,00 |
198,00 |
Cuota de instalación |
¢22.000,00 |
|
Depósito de garantía |
Una mensualidad |
|
|
|
|
* El CPE se refiere al equipo local de
cliente.
** Servicios para ser
brindados a hogares.
*** Servicios para ser brindados a pequeñas y
medianas empresas (PYMES).
IV.—Que la
segmentación de mercado a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior
es definida por el ICE en función del “ancho de banda efectivo máximo” a
ofrecer según el tipo de servicio que se contrate (folio 16).
V.—Que el 2 de marzo de 2006, por
oficio 314-RG-2006/2215 (folio 67),
VI.—Que en concordancia con lo que
establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente
solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de la actual solicitud del ICE
implica una reducción tarifaria y por lo tanto cumple con lo que establece la
citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda
petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas
para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a
telefonía empresarial, fija o móvil”.
VII.—Que por Oficio
140-DITEC-2006/2827 (folios del 146 al 148), recibido por el ICE el 22 de marzo
de 2006 (folio 149), se le solicitó al petente, información faltante para
efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
VIII.—Que el 5 de abril de 2006,
mediante el Oficio SGT-1215-2006, el ICE respondió a la prevención referida en
el resultando inmediato anterior (folios del 150 al 176).
IX.—Que en vista de que la mencionada
respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para
X.—Que la convocatoria a
XI.—Que por Oficio 266-DITEC-2006/4896,
del 22 de mayo de 2006, se le solicitó al petente, información aclaratoria para
efectos de continuar con el trámite de la solicitud tarifaria presentada,
(folio 185).
XII.—Que mediante el Oficio
SGT-1907-2006, del 2 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevención
referida en el resultando inmediato anterior (folios 203 y 204).
XIII.—Que por Oficio
296-DITEC-2006/6269, del 13 de junio de 2006, nuevamente se le solicitó al
petente, información aclaratoria para efectos de continuar con el trámite de la
solicitud tarifaria presentada, (folio 206).
XIV.—Que mediante el Oficio
SGT-2130-2006, del 20 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevención
referida en el resultando inmediato anterior (folios 207 y 208).
XV.—Que el 29 de mayo de
XVI.—Que
XVII.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XVIII.—Que en los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 320-DITEC-2006/6647, arriba citado, que sirve de sustento a esta
resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1) La evaluación de la información presentada por
el ICE, para efectos de determinar los costos unitarios en el caso de los
servicios Acelera Hogar y Acelera PYMES permitió determinar la necesidad de
efectuar ajustes en la aplicación del porcentaje de gastos institucionales, así
como en el gasto de depreciación y en los costos por puerto y equipo terminal.
2) La reducción en el costo de alquiler de los
enlaces internacionales con respecto a los planteados por el ICE, aunados a los
ajustes citados en el punto anterior lleva a que las tarifas que debe cobrar el
ICE por el servicio Acelera vía ADSL resulte inferior a las propuestas por
dicha Institución en la solicitud tarifaria.
3) Resulta factible una mejora en las relaciones
de asimetría de las velocidades de los paquetes propuestos por el ICE, lo que
permitirá un mejor desempeño de la velocidad real que perciben los usuarios al
utilizar el servicio de manera bidireccional.
4) La reducción tarifaria resultante de la
solicitud planteada por el ICE deben ser complementada por la formulación de
indicadores de calidad, con sus respectivas condiciones de medición y
adecuación de las tarifas por deficiencias de calidad, las cuales a su vez
deben ser incluidas en el correspondiente Pliego Tarifario.
5) En virtud de la modificación de los costos de
los servicios de Internet, debe ajustarse las tarifas planas del servicio
RDSI-BRI de conexión a los servidores de acceso remoto y del servicio de acceso
a Internet.
6) Considerando que es de esperarse que una
disminución de las tarifas del servicio Acelera Internet avanzado vía ADSL
tenga un efecto positivo en el crecimiento del número de clientes del servicio,
la reducción de las tarifas propuesta por
7)
8) El criterio de segmentación de mercado
planteado por el ICE en el caso del servicio de Internet Avanzado vía ADSL, es
decir, el ancho de banda efectivo máximo que se brindará en cada uno de los
segmentos definidos, se considera razonable.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es modificar las velocidades a las que el
ICE brinda el servicio de Internet Avanzado vía ADSL y fijar las tarifas
correspondientes, en función de los costos de prestación del servicio
determinados por
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57,
incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar
para los servicios Acelera Internet Avanzada y RDSI-BRI que brinda el ICE, las
siguientes tarifas:
Servicio acelera Internet avanzada
Paquete |
Tipo de servicio |
Ancho de banda de la conexión (kbps) |
Tarifa propuesta con CPE* |
Tarifa propuesta sin CPE* |
Acelera (Hogar) |
Servicio especial |
128/64 kbps |
$16 |
$15 |
Básico |
256/128 kbps |
$19 |
$18 |
|
Medio |
512/256 kbps |
$25 |
$24 |
|
Premium |
1024/512 kbps |
$38 |
$37 |
|
Premium plus |
2048/768 kbps (**) |
$62 |
$61 |
|
Acelera (PYMES) |
Básico |
1536/768 kbps (**) |
$72 |
$71 |
Medio |
2048/768kbps (**) |
$91 |
$90 |
|
Premium |
4096/768 kbps (**) |
$169 |
$168 |
(*) El término CPE se refiere al equipo
terminal del cliente.
(**) Para estos servicios se programará la
máxima velocidad ascendente que técnicamente sea factible programar
Cuota de instalación servicios acelera
Internet
avanzado - paquetes Hogar y PYMES
Tipo de servicio |
Cuota de instalación |
Acelera Internet avanzada, paquetes Hogar y PYMES |
¢20.712 |
Servicio RDSI-BRI – tarifa plana
Tipo de servicio |
Costo acceso Internet |
Conexión red conmutado |
Servicio conmutado residencial |
$11 |
¢2.044 |
Servicio conmutado servicios empresariales |
$11 |
¢3.066 |
II.—Las
tarifas para el servicio de Internet Avanzado vía ADSL constituyen tarifas
máximas que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo
con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales, siempre y cuando las tarifas no se reduzcan a niveles que no
permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE
mantenga los niveles de calidad y sobresuscripción que se estipularán en el
respectivo Pliego Tarifario, a publicarse en una próxima resolución.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador general.—1 vez.—(Solicitud Nº 36598).—C-12040.—(62801).
Res.
RRG-5812-2006.—San José, a las trece horas del 7 de julio del dos mil seis.
(Expediente OT-246-2005).
Prestación
gratuita temporal del servicio de información 113.
Resultando:
I.—Que el 21
de junio del 2006 con oficio PE-0109-06/0060-28138-2006, el señor Jorge
Gutiérrez G. Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad
remite a este ente Regulador la solicitud formal para que se autorice una nueva
prórroga de la autorización para la prestación del servicio de Información 113
libre de tasa que fue establecida mediante resolución RRG-4887-2005 de las
nueve horas del 27 de julio del 2005, dada la imposibilidad material de
suministrar a sus abonados las Guías Telefónicas para los meses de julio y
agosto del año 2006.
II.—Que con oficio 323-DITEC-2006, del
6 de julio del 2006,
III.—Que en los procedimientos no se
observan vicios que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que el
Oficio 323-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Según el pronunciamiento C-152-2000 de fecha,
7 de julio del 2000,
2) Le corresponde a este Ente Regulador velar por
el cumplimiento de las obligaciones del Instituto Costarricense de Electricidad
para con sus abonados, según lo establecido en el Reglamento General de
Servicios de Telecomunicaciones.
3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4
inciso d) de
4) Debido a que
5) Que el Instituto Costarricense de Electricidad
suscribió con Radiográfica Costarricense S. A. un convenio para el desarrollo e
implementación de servicios de información, el cual fue refrendado por
6) Que Radiográfica Costarricense S. A. y el
Instituto Costarricense de Electricidad en forma conjunta elaboraron un cartel
para la contratación directa de los servicios de edición e impresión de las páginas
blancas comerciales y residenciales de
7) Que el 23 de enero del 2006, Radiográfica
Costarricense S. A. invitó a las empresas previamente seleccionadas para que
presentaran sus respectivas ofertas para la contratación directa de la
impresión y edición de
8) Que el 20 de febrero del 2006, día de la
apertura de las ofertas para la contratación de los servicios, el Grupo Nación
GN S. A. presentó ante Radiográfica Costarricense S. A. un recurso de nulidad
formal contra el procedimiento de contratación directa mencionado.
9) Que dicho recurso de nulidad presentado por el
Grupo Nación GN se dio sin lugar y se continuó con la apertura de las ofertas.
10) Que la adjudicación en firme para la edición de
las páginas blancas 2006 se realizó el 16 de marzo y se adjudicó a la empresa
Trejos Hermanos Sucesores S. A.
11) Que el contrato con la empresa Trejos Hermanos
Sucesores S. A. para esta edición de la guía, fue refrendado por
II.—Que de
conformidad con los resultados y considerando que preceden y, de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es autorizar que el Instituto Costarricense
de Electricidad brinde, el Servicio de Información
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 4°, inciso d), 5°,
inciso b) y 57°, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Prorrogar
hasta el 31 de agosto del 2006 inclusive la autorización otorgada al Instituto Costarricense
de Electricidad para que brinde, el Servicio de Información
II.—Indicar al ICE que debe cumplir lo
siguiente:
1) Que para finales del mes de julio del 2006
presente a esta Autoridad Reguladora un informe que contenga la estructuración,
formato, presentación y la estrategia a utilizar para la entrega de las nuevas
Guías Telefónicas del año 2006.
2) Que presente a finales del mes de julio del
2006 un informe detallado de los cambios y modificaciones que han sufrido las
guías telefónicas desde el año 1999 hasta la presente fecha. Este informe
deberá explicar el detalle de las modificaciones que ha experimentado
3) Proceda de inmediato a asegurar que en la base
de datos del Servicio de Información 113 existe una correspondencia entre los
nombres registrados por sus clientes en el contrato de servicios y los nombres
comerciales publicados en
4) Procurar las medidas necesarias para asegurar
que la información suministrada por el Servicio de Información 113, sea la
correcta, por ejemplo; cuando se solicita el número de un servicio telefónico
se suministre dicha información y si se solicita un número de fax el dato que
se suministre corresponda a ese número de fax.
5) Que realice las gestiones necesarias para
recuperar los costos de la operación del Servicio de Información 113 brindados de
esta forma, en la vía que corresponda a quién sea responsable de la
discontinuidad del servicio de
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente día de la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36598).—C-62720.—(62802).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Se hace
saber que Vega Brenes Mark Antonio, cédula 1-1609-
San José, 5 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(62341).
CENTRO ACUÁTICO DE ALTO RENDIMIENTO S.
A.
De conformidad con los artículos 160, 166 y aplicables del Código de Comercio, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-253498, con domicilio en San José, el día lunes 14 de agosto del 2006 en la notaría del licenciado Guillermo Montealegre Mata, sita en la ciudad de San José, calle 25 entre avenidas 6 y 8, casa Nº 631. Primera convocatoria: a las 16:00 horas; de no haber quorúm la segunda convocatoria se realizará en el mismo lugar una hora después. Orden del día: 1) confirmación certificada de los accionistas y nombramiento de presidente ad hoc para conducir la asamblea; 2) conocimiento de informes legales emanados de los Tribunales de Justicia; 3) actualización del Registro de Accionistas; 4) lo concerniente al artículo 155 del Código de Comercio, en sus incisos a) b) c) y d); 5) informes del presidente, tesorera y fiscal para su consideración; 6) elección de nuevos miembros de la junta directiva y elección del fiscal; 7) reconocimiento y aprobación de mejoras y sus costos; 8) ratificación y aval para documentar pasivos mediante el otorgamiento de garantía hipotecaria; 9) aprobación y aval para contratar la generación de ingresos reales y seguros para mediante su aplicación enfrentar presentes y futuros compromisos; 10) lo concerniente al artículo 156 del Código de Comercio en sus incisos a), b) y c), previo informe sobre el valor de las acciones.—William Soto Soto, Secretario.—1 vez.—Nº 65259.—(63468).
EXPLORNATURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Explornatura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-243619, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se
celebrará en San José centro, calle 3, avenidas 7 y 9, casa
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUELOS ARROCEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Suelos Arroceros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis,
solicita ante
CAFÉ QUINCHO PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Quincho Punto Com Sociedad
Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil
setecientos sesenta y seis, solicita ante
VIVALDI PASTELERÍA Y CAFETERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivaldi Pastelería y Cafetería Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-151060, solicita ante
CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta y tres-seiscientos veinticinco, en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Dennis Owen Cleasby, dueño de
la totalidad de las acciones de Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos
noventa y ocho, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EMPRESA RAFAEL SOTELA LIMITADA
Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-006529-15, solicita ante
FINANCIERA CAFSA S. A.
El señor Mario Antonio Salazar Fonseca, cédula Nº 1-0368-
MACCAFERRI LIMITADA
Maccaferri Limitada, cédula jurídica 3-102-108165,
solicita a
ALQUILERES PRODUCTIVOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alquileres Productivos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres,
solicita ante
AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.
Agroindustrial Foresta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-055133, solicita ante
CORPORACIÓN GONZÁLEZ JIRÓN S. A.
Corporación González Jirón S. A., cédula jurídica N°
3-101-044103, solicita ante
FARMACIA FLORENSE LTDA.
Farmacia Florense Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-063534,
solicita ante
CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita
ante
ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD ANONIMA
Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209789, solicita ante
DEVANEO NOVENTA Y NUEVE S.A.
Devaneo Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica Nº
3-101-271954, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante
COMPAÑÍA AVEN S. A.
Compañía Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- ciento veintiún mil novecientos setenta y dos, solicita ante
IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora Muñoz y Nanni, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-088-497, solicita ante
ALIMENTOS DON MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Don Mariano Sociedad Anónima, cédula
3-101-157940, solicita ante
ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE S. A.
Arrendadora Nahua del Cacique S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos sesenta y dos, solicita ante
GRAN G, S. A
Gran G. S. A., cédula jurídica número 3-101-010693,
solicita ante
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
Enersol de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, sociedad inscrita
en
CORTIJO
Cortijo
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
TRANSPORTES HALCÓN T.H. S. A.
Transportes Halcón T.H. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, Registro
Mercantil, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
Proceder a la suspensión por atraso en
el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 8 de
Código Nombre
MED1070 JIMENEZ TASSARA CLAUDIO
MED1121 PACHECO PANIAGUA MAXIMO
MED1126 CONTRERAS JIMENEZ ALVARO
MED1128 PERAZA ALVARADO GUILLERMO
MED1135 SANTIESTEBAN AVILA GUILLERMO A
MED1136 HERNANDEZ CORELLA GUILLERMO
MED1148 TINOCO DUARTE FRANCISCO VINICI
MED1220 MORALES FERNANDEZ EDUARDO E.
MED1227 ALVAREZ CABALLERO MARIO
MED1383 FERNANDEZ PACHECO JORGE A.
MED1404 MORA JIMENEZ MARIO
MED1575 ROJAS RIMOLO RAFAEL E.
MED1586 ZUÑIGA RODRIGUEZ OLIER E.
MED1681 RODRIGUEZ SEGURA VIRGINIA E.
MED1685 NAVARRO OBANDO MARIO
MED1710 GUTIERREZ CARRILLO ARMANDO
MED1832 KELLERMAN GAYLE PAUL HENRY
MED1854 ULATE JIMENEZ JEANNETTE
MED2031 ALTAMAR
JIMENEZ LUIS ANT
MED2045 SALAZAR LEDEZMA GUILLERMO
MED2101 FEOLI FONSECA JUAN CARLOS
MED2205 ALLEN STEVENSON VINCENT
MED2208 SOLANO VILLARROEL MARCELA
MED2248 VILLALOBOS MERON ARQUIMEDES
MED2317 JIMENEZ CHACON JEANNETTE
MED2418 ARGÜELLO SIBAJA ANA VICTORIA
MED2419 VILLA CASCANTE JORGE ELIECER
MED2437 PRADO ARMUERO SERGIO
MED2486 GROSS GALEANO SOCORRO
MED2506 GONZALEZ VENEGAS CARLOS E.
MED2674 HERNANDEZ CAMPOS ELBA
MED2687 TRISTAN GUIDO MARIA DEL ROCIO
MED2927 VALVERDE CHINCHILLA RICARDO
MED3192 VEGA BETANCOURT ENRIQUE
MED3225 TSAO TU CHI-CHUNG
MED3257 LOPEZ VALVERDE ANA VIRGINIA
Código Nombre
MED3315 MONGE MADRIGAL LUIS ALBERTO
MED3327 MERAZZO RIVERA MARIE CELESTE
MED3449 CERDAS LOPEZ LUIS GERARDO
MED3452 FALLAS MORA FLORIBETH
MED3505 FLORES DE
MED3523 MORA ARAGON EDGAR ANTONIO
MED3561 ACEVEDO SOLERA ANDRES ROBERTO
MED3569 ALEMAN MACKAY ANATOLE A.
MED3601 NUÑEZ RETANA WALTER
MED3667 TSAO TU LANCHI
MED3683 ALEGRIA PEREN PAUL CRISTHIAN
MED3691 TSAO TU CHENG HUNG
MED3712 LEE DUQUE ISTMA I.
MED3750 ARIAS JIMENEZ MARJORIE
MED3751 ZELEDON
MORALES ZENEN ADOLFO
MED3881 PADILLA CUADRA JUAN IGNACIO
MED4010 ROJAS MORALES MARLENE
MED4019 CORTES BATISTA AGUSTIN
MED4026 DIAZ PICADO GEINER ALEX
MED4071 ZELKOWICZ GRYTUN RAQUEL
MED4108 SOLIS MADRIGAL ANA VIRYA
MED4242 ALFARO MOLINA MARAT
MED4301 SOLANO BRICEÑO ALVARO ENRIQUE
MED4306 JIMENEZ UGALDE MARIA GABRIELA
MED4334 ZUÑIGA ARCE RONALD
MED4448 JARA SALAS JOSE DANNY
MED4497 LOPEZ SOLIS SILKA LISBETH
MED4511 JIMENEZ JIMÉNEZ CAROLINA
MED4513 ROYAL ALDERETE TOMAS
MED4526 YURCHENKO YURCHENKO IRINA
MED4553 CARMONA QUINTERO TOMAS ALBERTO
MED4581 PEREZ
PÉREZ LIDIA
MED4583 PALMA PLATERO WALTER D.
MED4692 GALINDO CARRETERO EDUARDO
MED4720 SALGUERO LOPEZ MARIANA
MED4841 GONZALEZ
DE VALDIVIA REBECA L.
MED4845 MONTERO MURILLO MARIA ROSA
MED489 MONGE SEGURA VICTOR MANUEL
MED4920 DEL
BUSTO ESTEBAN FRANCISCO
MED4926 ZINTCHENCO VLADIMIR
MED4932 GRANADOS ALVARADO DANILO
MED4951 LOPEZ SOLIS ERIKA
MED5023 VINDAS MUÑOZ WILLY
MED5028 LIANNOI CANAR KONSTANTIN
MED5038 GUTIERREZ PEREIRA HUGO
MED5043 FERNANDEZ RODRIGUEZ MARIA A.
MED5058 CAMPO ROSELL NELLY
MED5074 FALCON ESPINALES ERIKA
MED5088 LASSO DIAZ EDGARDO
MED5101 MORIYON PEREZ MILKO
MED5119 ROJAS SAUREZ KARLA
MED5134 LEON ARTETA OSVALDO
MED5140 SOTO-GOMEZ ESPINO MIGUEL ANGEL
MED5155 SANTANA HERDOCIA CARMEN MARIA
MED5171 DE
MED5308 PENNIECOOK SAWYERS TRICIA Y.
MED5315 BOLAÑOS MORALES YAOLEN
MED5322 BERTOLI AVELLA MARIA JOSEFA
MED5333 CANCIANO MARTINEZ HAYDEE
MED5340 PADILLA LOPEZ ALVARO
MED5341 JIMENEZ ROJAS JOSE ORLANDO
MED5353 DIAZ SIRE ERNESTO
MED5405 RODRIGUEZ LIZANO FABIAN
MED5452 WONG WONG JUI-YANG
MED5496 BARRANTES MOYA LAURENT
MED5540 CASTRO AGUILAR ELIZABETH
MED5551 AMADOR CRUZ-ALVAREZ MARIA E.
MED5555 BETANCOURT DIAZ JOSE ERNESTO
MED5591 MONGE MONTERO ALEJANDRA
MED5601 PEREIRA CHACON YAMILETH
MED5617 SANTAMARIA CIANCA ANGELO
MED5696 CORDERO UGALDE SYLVIA
MED5705 DEL
GALLEGO FERNANDEZ ARMANDO
MED5729 GONZALEZ RAMIREZ SELENIA
MED5797 PINTO RIOS MAXIMO
MED5804 QUESADA VINDAS SUSANA
MED5816 RODRIGUEZ
SANCHEZ VIELKA
MED5818 SABORIO LEON VICTOR HUGO
MED5850 AGUILERA ESPINETA M DEL CARMEN
MED5853 ACEVEDO CONTRERAS ARNALDO
MED5862 GONZALEZ ALONSO GUIDO
MED5865 GUTIERREZ MUÑOZ ROBERTO
MED5867 HERNANDEZ MEDINA JORGE
MED5889 DE
MED5934 DEYA VALDES MIGUEL
MED5949 GUERRERO HERRERO GUILLERMO
MED5953 IGLESIAS DUQUESNE JULIO M.
MED5957 LEDESMA ZITO LISET
Código Nombre
MED5978 ROMERO PAVOT MAYDA
MED5996 VELASQUEZ MEJIA CARLOS ANT.
MED6029 BONILLA TREJOS EDUARDO
MED6046 CHAVES LAVAGNI MONICA
MED6054 DANDO WILLIAM THOMAS
MED6056 ELIZONDO MORALES KATTIA
MED6076 GONZALEZ RIVERA ALEXANDER
MED6091 HIRSCH RODRIGUEZ ERIC
MED6095 IGLESIAS MORALES LYSETTE
MED6117 MARGERY BERTOGLIA SOLANGE
MED6150 PODDOUBSKII VICTOR A.
MED6312 SALAS
MIRANDA LILLIANA
MED6315 SERRANO MUÑOZ EDWIN
MED6328 MONTOYA MEJIA CARLOS MARIO
MED6334 RUSSI NEIRA ANDRES
MED6340 ACEVEDO NARANJO STEVEN
MED6375 BENAVIDES HINESTROZA JAVIER
MED6411 FIGUERAS LEYVA RAQUEL
MED6413 FELIPE FELIPE LUIS
MED6444 LOPEZ MOYAL AURORA
MED6448 LINARES IGLESIAS MIGUEL ANGEL
MED6470 HERNANDEZ SPATH HORTENSIA
MED6549 SUN YU-CHUAN
MED6577 SAROL CEPERO JUAN CARLOS
MED6578 TRIANA KERNAHAN KADINA
MED6579 TRUJILLO POSADA JORGE MARIO
MED6640 MIDDELHOF CARMONA CHARLES
MED6693 VALVERDE UMAÑA PATRICIA
MED6705 CARRILLO POLO MILENA
MED6707 MOYA HECHEVARRIA JAYNIER
MED6819 SOTO MARTINEZ MANUEL
MED6830 NAVARRO RIVERA BISMACK
MED6857 SANCHEZ MORALES TATIANA
MED6882 BLANCO
LORIA KATTIA
MED6916 GRANADOS BLANCO VICTOR
MED6957 QUESADA AGUILAR CARLOS
MED6994 BRONSTEIN KRAUZ LUDWING
MED6998 VANEGAS TOLOZA HERNANDO
MED7004 PORTO CORNELL BARBARA
MED7005 ROCHER GOMEZ MARAY
MED7011 VALDERRAMA SERRANO GERMAN
MED7015 FLOREZ
LOZADA ALFA MARIA
MED7066 GARBANZO LEE ESTEBAN
MED714 BRICEÑO SALAZAR ELEMER
MED7274 CORDOBA LORENZO ROLANDO
MED7326 GUTIERREZ GARCIA PEDRO JAVIER
MED733 RAMIREZ CAMPOS ROLANDO
MED7382 MONTERO BAKER MIGUEL
MED7414 PIZA RODRIGUEZ MANUEL E.
MED7468 SCHIELZETH LOBO MARIANA
MED7532 GOMEZ DUQUE DAVID IGNACIO
MED7581 FONSECA KEITH SUSANA
MED7604 HU HU YU CHEN
MED7609 JIMENEZ MONGE MILENA
MED7625 MORA CASTILLO LUIS DIEGO
MED7648 QUIROS MAURO MARIA LUCIA
MED7715 ROMAN ZARAGOZA CARLOS ARMANDO
MED774 TELLINI CORDERO JAIME
MED7742 CHINCHILLA CESPEDES KRISTY
MED7799 ROJAS CAMACHO MAX
MED7868 MEJIA CONTRERAS LISANY MARIA
MED7910 ALVAREZ
ROJAS NADIA
MED8120 JIMENEZ SANCHEZ IVAN DARIO
MED8124 OSPINO SAUMETT GIOVANNI
MED880 RODRIGUEZ BALTODANO JUAN G.
MED931 ARCE RODRIGUEZ EDGAR ALBERTO
MED5111 PIZARRO ANGULO ARTURO
MED5376 CORDERO CASTRO CYNTHIA
MED1056 ALFARO MURILLO ALFREDO
MED1456 UMAÑA AGUIAR DIEGO
MED2324 MONGE MONGE VICTOR HUGO
MED4199 ULLOA MORENO MA DEL ROCIO
MED5685 CAMPILLO CORDOBA PEGGY
MED5829 SILVA BRAVO DONALD HUMBERTO
MED6301 PEREZ PICADO ERICK FRANCISCO
MED6454 LEDEZMA CUBERO GRISKA
MED7218 BARRIENTOS CALVO ISABEL CRISTI
MED7345 JIMENEZ MADRIGAL JENNIFER M.
MED7611 MADRIGAL VALVERDE LUIS EMILIO
MED7764 LOPEZ DAVILA GLENDA
MED7772 LOPEZ CHAVES TATIANA
MED7829 VILLALOBOS ARAYA JESSENIA
MED8274 VIQUEZ MOLINA GERARDO
MED8285 CASTILLO MCGREGOR ROXANA
MED8362 ORTIZ RODRIGUEZ JAIME
MED8425 GARCIA CUADRA EDGAR
MED8445 ALVAREZ CASTRO ANAITE
MED8570 MADRIGAL BONILLA GIOVANNA
Código Nombre
MED8577 CARBALLO PARINI GUSTAVO
MED7462 SANCHEZ ELIZONDO TOBIAS
MED5769 MONTERO FERNANDEZ FRANCISCO
MED5964 MONESTEL QUESADA MARIA TERESA
MED1668 VENEGAS LINDO XIOMARA
MED2221 VILLAGRA NAVARRO JOSE MAURICIO
MED2842 BONILLA GONZALEZ CARLOS DANIEL
MED2902 ESCALANTE BARBOZA MARISSA
MED4675 GOUVEIA LEONARDO CLAUDIA
MED5587 MARCHENA DIAZ XIOMARA
MED5963 MOLINA
VILLALOBOS ALEJANDRA
MED6814 SOLANO VARGAS RODNEY
MED6872 APUY VILLEGAS JOSE JOAQUIN
MED6919 GUIDO CHAVARRIA YENDRY ROCIO
MED7020 ARCE CLACHAR ANA CATALINA
MED7195 ALVARADO MONGE PAOLA
MED7588 GOMEZ JEREZ YESENIA
MED7605 JARA DIAZ EDUARDO JOSE
MED7909 CABRERA
ORTIZ ASDRUBAL
MED7989 ROJAS JIMENEZ HAZEL
MED8008 MEDAGLIA MONGE LUIS G.
MED8061 ACUÑA ROJAS ERICK
MED8096 BOTERO ZACCOUR JUAN ANT.
MED1899 HERRERA HURTADO MARIA EUGENIA
MED2066 ITURRINO AUDRAIN ROBERTO
MED4344 ARIAS IRIARTE CALIXTO
MED5892 CARDONA D’ALESSANDRO ANIUSKA
MED6551 SANCHEZ LOPEZ GERARDO
MED7006 ESCALANTE FELIZOLA ORIA ESTHER
MED7751 MONTERREY ALVAREZ PRISCILA
MED8212 JIMENEZ CORDOBA YOBANA
MED8253 ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA
MED8275 OROZCO
ARAYA CARLOS H
MED8468 CAMAÑO SANCHEZ ALCIDES
MED730 HERRERA INDUNI JUAN RAFAEL
MED2185 ROBLERO BENITO LUCIA
MED4255 LEON VAZQUEZ ANA CATALINA
MED5857 BORY MENDEZ RUBEN
MED8235 PEREZ MORALES ALFREDO
MED6251 CORTES SANCHEZ SUGEIDY YORLYN
MED919 ZELEDON RODRIGUEZ JAVIER FCO.
MED3230 MESEGUER QUESADA MA. DE LOS A.
MED6134 MORERA MENDEZ ADRIANA
MED3744 PEREIRA PEREZ JOSE AUGUSTO
MED1542 CASAS ZAMORA JUAN
MED3080 MORENO ROJAS GERMAN
MED3106 ARAYA MATAMOROS ALFONSO
MED3417 MACHADO RAMIREZ LUIS GUILLERMO
MED5054 BORJA LEDON CESAR FERNANDO
MED5359 SALAS VARGAS LILLIAM
MED6420 DOBLES BERMUDEZ ELIOTT
MED6512 ROBLES CAMPOS MARIA DEL PILAR
MED699 CHARPENTIER GAMBOA FERNANDO
MED7227 BERGER SALAZAR MARCO A.
MED7428 RODRIGUEZ BRENES MELINA
MED7551 BARRANTES BARRANTES KEYLOR
MED7907 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEJANDRA
MED8382 NUÑEZ RIVERA GILBERTH DE JESUS
MED5427 MENDEZ VARGAS JIMMY
MED4875 GARCIA
MED2371 SAENZ RAMIREZ MARIO
MED2382 VARGAS FUENTES MAURICIO
MED5546 AGUILAR ORTIZ LAURA
MED6490 MARIN MONGE NURIA YANORI
MED6504 RAMIREZ HERNANDEZ CATALINA
MED6572 TREJOS ROMANINI MICXY JANNID
MED6870 ALVARADO RODRIGUEZ VICTOR
MED7434 RODRIGUEZ MORERA ZOBEIDA
MED7684 VARGAS ZUÑIGA GRACIELA
MED7596 GUZMAN SABORIO IRIS GUISELLE
MED1004 GARCIA MUÑOZ ROBERTO
MED7056 DOBRZELEWSKI MORA CLAIRE
MED1179 CRUZ SAENZ OCTAVIO
MED2654 ROSABAL CAMARILLO VIRGINIA
MED5104 NOVO SANCHEZ HUMBERTO
MED5654 TREJOS CESPEDES PAULO
MED5958 LUNGO ALFARO DARIO
MED6215 VILLEGAS GARCIA RONALD ALBERTO
MED6260 PORTILLO CACERES RODOLFO
MED6527 RODRIGUEZ ROJAS DAVID GMO.
MED6556 SIERRA REYES HERNALDO
MED6723 BERMUDEZ CORDOBA JOHANNY
MED8396 CUBILLO DURAN ELIANDER
MED8082 VASQUEZ BARQUERO OLGA PAOLA
MED2704 ALVARADO AGUILAR MARCO VINICIO
MED1619 LORIA SALAZAR CARLOS ROMEO
MED2103 URBINA ORTEGA SILVIA
MED2246 FLETES GUERRERO CARLOS E.
Código Nombre
MED3690 LACAYO SOTO JOSE ANDRES
MED4098 ODIO HERRERA MARCO ANTONIO
MED5086 IRIGOYEN FALLAS JOSSELYNE
MED5910 BALMACEDA GOMEZ ESPERANZA
MED6224 ARCE MONTERO ANDREA
MED6905 ESPINOZA MORA MA. DEL ROSARIO
MED7447 ROJAS VIGOTT MARIA RAQUEL
MED7832 MORERA HIDALGO HERMAN
MED7946 SORIA AGUILAR DANNA
MED8015 ALVAREZ MOLINA JOHNNY
MED8138 LASCAREZ ABARCA FABIAN
MED8153 QUIROS SAENZ XOCHITL
MED8238 MORENO CARREON RAUL
MED8628 GERMAIN PETIT-FRERE ELDERE
MED8646 PARDO SANCHEZ GIOVANNA R.
MED7613 MATA FIGUEROA FRANCISCO A.
Dr. Roulan
Jiménez Chavarría, Fiscal General.—Lic. Vanessa Solano Agüero, Encargada Área
de Comunicación.—1 vez.—(62451).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy don Aurelio
Sanabria Boza, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-ciento treinta y
uno-quinientos setenta y siete, vecino de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de esta notaría, número ciento quince bis, de las 16:00 horas del 20 de junio de este año, Marco Antonio Fuentes Brenes, cédula Nº 3-247-184, vende la administración del establecimiento comercial Bar Amigos, en Tejar de El Guarco, Cartago, a Marco Alexis Fonseca Vásquez, cédula Nº 1-1139-522. Conforme al artículo 478 del Código de Comercio, se avisa a acreedores, proveedores y demás interesados, para que dentro del plazo de 15 días luego de la primera publicación, hagan valer sus derechos.—20 de junio del 2006.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—Nº 64607.—(62213).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, se constituyó Ideal Business C.R. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 4 de julio del año 2006.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 64476.—(61996).
Por escritura Nº 60, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Diecinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62263).
Por escritura Nº 61, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Veinte Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62264).
Por escritura Nº 62, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Villa Veintiuno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62265).
Por escritura Nº 63, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62266).
Por escritura Nº 64, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62267).
Por escritura Nº 65, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62268).
Por escritura Nº 66, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62269).
Por escritura Nº 67, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62270).
Por escritura Nº 68, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62271).
Por escritura Nº 69, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62272).
Por escritura Nº 70, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62273).
Por escritura Nº 71, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62274).
Por escritura Nº 72, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diez Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62276).
Por escritura Nº 73, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Once Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62277).
Por escritura Nº 74, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Doce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62278).
Por escritura Nº 75, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Trece Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62279).
Por escritura Nº 76, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Catorce Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62280).
Por escritura Nº 77, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Quince Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62281).
Por escritura Nº 78, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dieciséis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62283).
Por escritura Nº 79, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diecisiete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62284).
Por escritura Nº 80, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Dieciocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62285).
Por escritura Nº 81, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Diecinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62286).
Por escritura Nº 82, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinte Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62287).
Por escritura Nº 83, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiuno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62288).
Por escritura Nº 84, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintidós Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62289).
Por escritura Nº 85, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintitrés Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62290).
Por escritura Nº 86, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinticuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62291).
Por escritura Nº 87, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veinticinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario SCGMTB S. A. Presidente: José Luis Salinas Olle. Es todo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(62294).
Por escritura Nº 88, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiséis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62295).
Por escritura Nº 89, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintisiete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62296).
Por escritura Nº 90, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintiocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62297).
Por escritura Nº 91, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Veintinueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62298).
Por escritura Nº 92, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62300).
Por escritura Nº 93, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62301).
Por escritura Nº 94, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62302).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Eventox Creativos S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(62303).
Por escritura Nº 95, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62304).
Por escritura Nº 96, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62305).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez y
treinta horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Montaña Sagrada Lejana S. A. Domiciliada en Tres Ríos de
Por escritura Nº 97, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62307).
Por escritura Nº 98, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62308).
Por escritura Nº 99, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62309).
Por escritura Nº 100, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62310).
Por escritura Nº 101, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Treinta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62311).
Por escritura Nº 102, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62312).
Por escritura Nº 103, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62313).
Por escritura Nº 104, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62314).
Por escritura Nº 105, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62315).
Por escritura Nº 106, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62316).
Por escritura Nº 107, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62317).
Por escritura Nº 108, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62318).
Por escritura Nº 109, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62319).
Por escritura Nº 110, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62320).
Por escritura Nº 111, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cuarenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62321).
Por escritura Nº 112, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62322).
Por escritura Nº 113, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62323).
Por escritura Nº 114, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62324).
Por escritura Nº 115, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62325).
Por escritura Nº 116, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62326).
Por escritura Nº 117, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62327).
Por escritura Nº 118, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62328).
Por escritura Nº 119, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62329).
Por escritura Nº 120, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62330).
Por escritura Nº 121, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Cincuenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62331).
Por escritura Nº 122, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62332).
Por escritura Nº 123, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62333).
Por escritura Nº 124, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62334).
Por escritura Nº 125, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62335).
Por escritura Nº 126, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62336).
Por escritura Nº 127, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62337).
Por escritura Nº 128, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62338).
Por escritura Nº 129, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62339).
Por escritura Nº 130, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62340).
Por escritura Nº 131, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Sesenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62342).
Por escritura Nº 132, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62343).
Por escritura Nº 133, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62344).
Por escritura Nº 134, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62345).
Por escritura Nº 135, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62346).
Por escritura Nº 136, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Cuatro Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62347).
Por escritura Nº 137, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Cinco Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62348).
Por escritura Nº 138, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Seis Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62349).
Por escritura Nº 139, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Siete Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62350).
Por escritura Nº 140, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Ocho Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62351).
Por escritura Nº 141, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Setenta y Nueve Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62352).
Por escritura Nº 142, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62353).
Por escritura Nº 143, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Uno Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62354).
Por escritura Nº 144, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Dos Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62355).
Por escritura Nº 145, actuando en conotariado con Laura Charpentier Soto, en mi protocolo 1, se constituyó Condo Ochenta y Tres Wafou Sociedad Anónima, con duración de 100 años, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(62357).
Geoffrey Quaglino y David Flores Castro constituyen
sociedad anónima denominada Quaglino y Consultores S. A., según
escritura número doscientos doce, visible al folio número ciento setenta y seis
frente del tomo número catorce del protocolo de
Se constituyó la sociedad denominada FZBP Free Zone & Business Parks Developer Sociedad Anónima, que en español se traduce como FZBP Desarrollador de Zona Libre & Parques de Negocios Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones exactos; domicilio social provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, de Carrión Multiplaza doscientos cincuenta metros al sur, edificio Terraforte; administrada por una junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente y fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(62369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada PWK Investments W.W.P.P. Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(62370).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Ferthur (F.R.T) Sociedad Anónima, a las diez horas y seis minutos del tres de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(62371).
Por escritura número 59 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Baron Wings Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta (del capital).—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—(62376).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Manitec J. Y R. Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(62385).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Checho F R A Sociedad Anónima, abreviándose Checho F R A S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62399).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza Capi A L de Liberia Sociedad Anónima, abreviándose Capi A L de Liberia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62400).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas con treinta minutos del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Dalila M A L Sociedad Anónima, abreviándose Dalila M A L S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(62402).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Universal Élite Asociados Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil sesenta y nueve.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62403).
Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62404).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Ortiper Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62405).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Inverjop de San José Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil sesenta y nueve.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(62406).
Por escritura número veintiocho-uno otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril, se constituye la sociedad denominada Paternosoli Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, con un capital de diez mil colones, dedicada al comercio en general, con un plazo de cincuenta años a partir de su otorgamiento. Socios: Alexis Brenes Méndez y Mario García Rojas. Presidente será su representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dos de junio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—(62408).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Inversiones Motoinc Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62409).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Mobiliaria D-MT’S Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62410).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy Motoristas del Este Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(62411).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos treinta y seis otorgada a las 16:00 horas del 7 de julio del 2006 del tomo decimocuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Tubingen Malinches Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Esquivel Molina.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(62412).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del once de julio del dos mil seis, escritura visible al folio ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Escalante Montoya Consultores Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(62423).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil seis, ante los notarios Manuel Solano Avendaño y Mario Alberto Solano Campos, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Tobal Ruiz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—(62443).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil cinco, iniciada a folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo siete de mi protocolo se modificó el nombre de presidente y facultades de administración en la sociedad JVRP Distributors and Company Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(62457).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número diecisiete, iniciada al folio nueve vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cinco de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Vidrio Centro Atenas S.A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62458).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas veinte minutos del once de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad denominada Everlu S. A.—San José, a las once horas cinco minutos del once de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(62461).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas cinco minutos del once de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se reformó junta directiva de la sociedad denominada Farmacia Aranjuez S. A.—San José, a las once horas del once de julio del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(62462).
Por escritura número once, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Clarion Primero Bloque A Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62467).
Por escritura número doce, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Elba Bloque B Quince S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62468).
Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo San Joaquín Tipo Elba Primero B B Filial Décimo Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62469).
Por escritura número diez, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Tipo Dorlea Primero Bloque B Decimocuarto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62470).
Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Faria Primero BC Tercera S.A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62471).
Por escritura número seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Automotores Liceu S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas segunda y undécima de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62472).
Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Liliaco S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62473).
Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día once de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Coran Deo S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62474).
Por escritura otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas quince minutos del día once de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Vista Ballena S. A.—Alajuela, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(62475).
La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número setenta, otorgada a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil seis, Anita Ayre y Robert Joseph Gillespie constituyen la empresa Bodog Productions and Events Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 64682.—(62477).
El suscrito, Mario Cáceres Duarte, notario público, da fe que mediante escritura número catorce, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil seis, Robert Joseph Gillespie, y David Wallace Ferguson, constituyen la empresa Asistencia Empresarial AFE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Cáceres Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 64683.—(62478).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía KL de San José Número Seis Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64686.—(62479).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sentimientos en Conflicto AZL S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, Zetillal, alameda Las Avellanas, casa doscientos diez. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: consultas sentimentales por teléfono. Presidente: Alexander Zúñiga Lara.—San José, 8 de junio del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 64687.—(62480).
Hoy se ha constituido ante esta notaría por los señores Beatriz Brizuela Solís y Luis Roberto Campos Villalobos la sociedad Soluciones Globales Efectivas R & S S. A. Domicilio: Goicoechea, San José. Capital: 10.000,00. Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 64688.—(62481).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día 26 de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rugar de Seguridad Limitada.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 64689.—(62482).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Agrome Servicios Profesionales PZ Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Madrigal Esquivel. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, ocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 64693.—(62483).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Perfumería Franquicia Puntarenas PZ S. A. Presidente: Emanuel Felipe Bonilla Ureña. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.—San Isidro del General, ocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 64694.—(62484).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones San Caralampio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Sandra María Salas León.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64695.—(62485).
Mediante escritura número 211, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Greti S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64696.—(62486).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Marali MAR Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula 1º del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 64697.—(62487).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas del 10 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genio y Figura Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula 2º del pacto social.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 64698.—(62488).
Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Duke’S International Legal and Merchant Consulting Services Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64699.—(62489).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número 264-32, del veintisiete de junio del dos mil seis, a las once horas y cuarenta minutos, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Bobo Azul S. A. En donde se reforma la cláusula décima segunda y se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinte nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 64701.—(62490).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de julio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Grupo Hijinso S.S. Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Sonia Alvarado Madrigal.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 64702.—(62491).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima R y R Técnica del Norte Sociedad anónima, en la ciudad de San José, el día quince de junio del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64703.—(62492).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima A & V Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 64704.—(62493).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Mistical Rain Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Lluvia Mística Limitada, Hindu Times Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Tiempos Hindu Limitada, Gipsy Volcano Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Volcán Gitano Limitada, Eclipse in Action Limitada, cuya traducción al español es Eclipse en Acción Limitada, Special Treat Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Trato Especial Limitada, Shadowy Eclipse Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Eclipse Sombrío Limitada, Galactil Goul Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Goul Glactico Limitada, Ntural Blues Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Ntaural Blues Limitada, Ocean Avenue Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Avenida Océano Limitada, Season of Time Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Estación del Tiempo Limitada, Whispering Universe Limitada, cuya traducción al español es Susurrante Universo Limitada, Flame Trees Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Árboles Flameantes Limitada, Celtic Sound Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Sonidos Celtas Limitada, Blackrose Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Rosa Negra Limitada, White Universe Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Universo Blanco Limitada, City of Life Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Ciudad de Vida Limitada, Zortec Space Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Espacio Zortec Limitada, Gold Snow Enterprise Limitada, cuya traducción al español es Empresa Nieve Dorada Limitada, Koralreef Skyth Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Koralref Skyth Limitada, Cristalflower Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Flor de Cristal Limitada, Cristal Sounds Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Sonidos de Cristal Limitada, Gryhg Alphawolf Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Gryhg Alphawolf Limitada, Diamante Alfa Inversiones Limitada, Visiones Okultas Limitada, Alma Terra Inversiones Limitada, Negocios Arrecife Mármol Limitada, Danza del Viento Limitada, Kwaito Hindú Industria Limitada, Balada del Amanecer Limitada, Luna Omega Limitada, Magaluna do Blueh Limitada, Compañía Supernova Omega Limitada, Luna de Porcelana Limitada, Ámbar Acquablue Limitada, Java Mercatil Limitada, Épica Pura Limitada, Universo Inédito Limitada, Reflejos del Crepúsculo Limitada, Cristal de Luna Limitada, Faro de Luna Limitada, Industrias Ciudad Mar Limitada, Luz Terrestre Limitada, Primavera Lunar Limitada, Lírica Memoria Limitada, Mares Ocultos Limitada, Empresas Faro Divietro Limitada, Silueta de Sombras Limitada, Silueta del Valle Limitada, Gruta del Silencio Limitada y Bahía Encantada del Pacífico Limitada.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 64705.—(62494).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes
sociedades: Ámbar Dunes in Egipt Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Dunas Ámbar en Egipto Sociedad Anónima, Metal Sea
Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Mar de Metal Sociedad Anónima, Metal Dunes Business Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Negocios Dunas de Metal Sociedad Anónima, Gold
Metal Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Metal Dorado Sociedad Anónima, Cristal Dunes of Sahara Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Dunas de Cristal del Sahara Sociedad Anónima,
Lunapark Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones
Lunapark Sociedad Anónima, Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Corporación Sueños de Osiris Sociedad Anónima,
Zion Energy Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas
Energía de Zion Sociedad Anónima, Zionlight Industries Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Industrias Luz de Zion Sociedad Anónima, Greenage
Ville Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Villa Era Verde Sociedad Anónima, Vital Mask Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Máscara Vital Sociedad Anónima, Greek
Islands in Mediterráneo Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Islas
Griegas del Mediterráneo Sociedad Anónima, Virtual Antarctica Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Antártica Virtual Sociedad
Anónima, Unfinished Raphsodie Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Rapsodia Incompleta Sociedad Anónima, English Landscape
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Paisaje Inglés Sociedad
Anónima, Irish Sea Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Inversiones Mar Iris Sociedad Anónima, Paceful Islands
Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Islas
Pacíficas Sociedad Anónima, Mooncycle Industries Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Industrias Ciclo de
El día de hoy procedí a protocolizar en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laurent y Compañía Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se conoce de las renuncias del gerente y subgerente y se nombran sus sustitutos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 64707.—(62496).
Por escritura número 35 de las 9:00 horas del 30 de mayo del 2006, tomo 6 se modifica cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sexta de la administración, de Consorcio Eco Health CR S. A. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 64708.—(62497).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública
constituí la sociedad denominada Inversiones JS de
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Inversiones Estrella de Belén MY Sociedad Anónima y Corporación El Olivo del Norte Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 10 de julio del 2006.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 64710.—(62499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Fashion DEI Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Colón, doscientos metros norte del Bar Los Amigos. Capital social: Un millón de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64711.—(62500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea Mata de Plátano, Residencial Yaranaba, lotes uno y dos. Capital social: Un millón de colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64712.—(62501).
Se constituye Alpha Superclub Veintiuno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 64713.—(62502).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tántalo Villa Quinientos Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta, del pactó constitutivo, cambio de domicilio, se conoció renuncia y se hicieron nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 64714.—(62503).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 7 de junio del año 2006, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la representación de la compañía Puerto Ecológico Caño Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64715.—(62504).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye: T. G.
P. H, J & D Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Charles
Fawcett. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste,
de Mundo de Juguetes
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Autos de Oriente S. A. Nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 64717.—(62506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Trust Realty Green Earth Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Antonio Santamaría Castro.—Heredia, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 64722.—(62507).
Jeisson Daniel Jiménez Chacón y Carolina Jiménez Chacón constituyen la sociedad denominada Corporación Jicha de Florencia Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es San Carlos, del Banco Banex cien metros este. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 64723.—(62508).
A las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cable Chorotega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario. Misma fecha—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 64727.—(62509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyeron
veinticuatro sociedades anónimas conforme a lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Alberto e Hilda S. A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64729.—(62511).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Quimaro El Norte S. A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64730.—(62512).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Hijos de José Ángel Quirós S. A. Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64731.—(62513).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Grupo Corporativo Letymar S.A.—Ciudad Quesada, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64732.—(62514).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Núñez & Castro S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64733.—(62515).
Roxana Figueroa Flores y Gabriela Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64737.—(62516).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Tropical Consulting Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64739.—(62517).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil denominada Delégalo Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano seiscientos metros al norte, condominio Antigua, casa número siete.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64740.—(62518).
Scott Michael Burns y Forest Zachary Folger constituyen Teca para Mí Sociedad Anónima. Presidente el socio Burns. Plazo social: 99 años.—Comunidad de Carrillo, 5 de junio del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64741.—(62519).
Silvia Gutiérrez Aguilar, Sergio Agüero Alvarado y Ramón
Batalla Zeledón constituyen Servicios Veterinarios de
Por escritura número catorce, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Rosa Ankerita Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62538).
Por escritura número quince, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Infinito Astral Ltda., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62539).
Por escritura número doce, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Fortaleza de Rumeli Ltda., y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(62540).
Por escritura número trece, otorgada ante la notaria pública
Dianela Ramírez Quesada, a las once horas quince minutos del día cuatro de
julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de
la sociedad
Por escritura número treinta y dos-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Malpaís MG S.A., se adiciona una cláusula décima primera, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(62542).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas Business Management Consultant Sociedad Anónima y Gem Gaming Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(62543).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Parajes Midgard S. A. Capital social: 20.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(62544).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Litorales Azules de Mar y Cielo Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(62547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Turístico El Sapo Dorado S. A., se aumentó el capital social a cien millones de colones.—San José, 25 de abril del 2006.—Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó MKM Developments and Construction Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(62561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 25 de mayo del 2004, se constituyó Finca Marbella de las Tecas
Sociedad Anónima, Marbella The Paradise Sociedad Anónima, Tango
Marbella For You Sociedad Anónima, Surfing Marbella Is On Sociedad
Anónima, Ocean View Marbella O.V.M Sociedad Anónima, Vista del
Pacífico en Marbella V.P.M Sociedad Anónima, Marina
Marbella M.M. Sociedad Anónima, Marbella Club At The Beach Sociedad
Anónima, Grupo Inmobiliaria Marbella Sociedad Anónima, Marbella
Sand M.S Sociedad Anónima, Everdream In Marbella Sociedad Anónima, Villa
de
Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del 10 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Serquiperi del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judicial y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 10 de julio del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(62576).
Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Serquifer Médica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 10 de julio del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(62577).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Rodrigo José Pastor Peralta y Valeria Bergna Carpio, constituyen la sociedad Abey Antillano Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(62578).
Protocolización del acta de la asamblea extraordinaria
número dos de la sociedad denominada Planillas Internacionales de Atenas
S. A., se modifica totalmente la cláusula cuarta para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente forma: cuarta: Se acuerda aumentar el capital
social en la suma de cien millones de colones, modificándose la cláusula quinta
del pacto social para que de ahora en adelante diga así: “El capital social es
por la suma de cien millones cien mil colones representados por dos acciones
comunes y nominativas de cincuenta millones cincuenta mil colones cada una,
totalmente suscritas pagadas por el socio Marcel George Heroúx, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
empresario, con número de pasaporte de su país MJ cero uno cuatro tres ocho
ocho, vecino de Alajuela, Atenas centro, mil quinientos metros al oeste y
cuatrocientos al norte de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 20 de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Villa Estrelicia de Atenas Dieciocho B Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marcel George Heroúx.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(62586).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Bridging Worlds Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: nombre social se denominará Bridging Worlds Realty Sociedad Anónima, la cual se traduce al español haciendo puentes entre los mundos de bienes raíces como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas y 20 minutos, del diez de julio del 2006.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(62588).
He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Lukysebas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Carlos Alvarado Rodríguez.—Puntarenas, 10 de julio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(62590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del seis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inverness AT del Lago Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se denominará Río Mar Partners RM S. A.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 64339.—(62594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sussex Hills SH Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, y se denominará Zorro Loco ZL S. A.—San José, seis de julio del año dos mil seis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 64340.—(62595).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rarest S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Favio Aguilar Guadamuz, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 64743.—(62596).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad We Can Make It S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Jeremy González Arias, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 64744.—(62597).
El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número ciento treinta y uno, tomo cuarto, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil seis, ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada First Costa Rica Development Company Sociedad Anónima, denominación en idioma inglés, siendo su traducción al idioma castellano el siguiente: Primera Compañía Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Luis Alcides Salazar Jara.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64750.—(62598).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyeron las empresas Valores Agropecuarios de Esterillos S. A., y Valores Americanos Siglo XXI S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 90 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 64751.—(62599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Sawadika S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 64752.—(62600).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Transportes Privados Toty Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Barrio Naciones, objeto el ejercicio pleno del comercio en general, la principal, transporte privado de personas sea el porteo en general. Capital social: íntegramente pagado. Presidente: Walner Ortiz Céspedes, apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil seis.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 64753.—(62601).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada MJZ Germazu Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de junio del dos mil seis.—Lic. Melissa González del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 64754.—(62602).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cruceros de Brasilito S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la que se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al plazo pacto social.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 64755.—(62603).
Por escritura número cuatrocientos treinta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del 2006, se constituyó la sociedad Pharma Solution S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia, residencial Rincón Verde II, casa 28-H. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Jesús Pastor Quirós, cédula número 1-0689-0851.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 64756.—(62604).
La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Mariangel Corp. S. A. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64757.—(62605).
La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Barrantes Zeledón Corp. S. A. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64758.—(62606).
Ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Corita Tomacu Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jacqueline Cullati.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64759.—(62607).
A las 8:00 horas del 10 de julio 2006, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Melones de Costa Rica S. A., y Melones del Pacífico S. A., celebradas en las instalaciones del Grupo Pelón en Pozos de Santa Ana a las diez horas y once horas del cinco de junio, respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Melones de Costa Rica S. A. La sociedad Melones de Costa Rica S. A., reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 64762.—(62608).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Frank S. A. Se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 64763.—(62609).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Monteplata Dieciocho A F.E.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 64764.—(62610).
Ante esta notaría de las 9:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Era Creativa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, la segunda en cuanto al domicilio, la cuarta en cuanto al plazo, la sexta en cuanto a las acciones y certificados, la sétima en cuanto convocatoria, y la octava en cuanto a la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se hacen nuevos nombramientos y se revocan los poderes generalísimos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64765.—(62611).
Federico Apéstegui Pacheco y María Catalina Apéstegui
Pacheco, constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria El Sura P R Cero
Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria Las Petunias P R Cero Uno Sociedad
Anónima, Inmobiliaria El Poro P R Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Confecciones Inconsa Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64768.—(62613).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 31 de mayo del 2006, se constituyó El Diamante Sinople Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64769.—(62614).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó Alian-Crystal Entertainment Group Holdings Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Grupo de Propiedades de Entretenimiento Alian-Crystal Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64770.—(62615).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Parcelas Ecológicas S. A., celebrada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y en sus lugares se nombró a Sonia Jiménez Rivas, Luis Alejandro Sáenz Jiménez y Rosa Lila Montenegro Chaves, respectivamente.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 64771.—(62616).
Por escritura número diez otorgada a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de Faro Maridele XIII Sociedad Anónima, en la cual se acordó: Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, revocar los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se hacen nuevos.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64772.—(62617).
Por escritura número 13 otorgada, a las 14:00 horas del día diez de julio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Caspian III S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64773.—(62618).
Por escritura número doce del tomo tercero de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson constituyeron veinte sociedades anónimas denominadas: Cosmic Balance Sociedad Anónima; Cosmic View Sociedad Anónima; Cosmic Sensation Sociedad Anónima; Cosmic Feeling Sociedad Anónima; Cosmic Nature Sociedad Anónima; Cosmic Travel Sociedad Anónima; Cosmic Planet Sociedad Anónima; Cosmic Property Sociedad Anónima; Cosmic Lake Sociedad Anónima; Cosmic Ocean Sociedad Anónima; Cosmic Business Sociedad Anónima; Cosmic Element Sociedad Anónima; Cosmic Voyage Sociedad Anónima; Cosmic Cloud Sociedad Anónima; Cosmic Air Sociedad Anónima; Cosmic Fire Sociedad Anónima, Cosmic Water Sociedad Anónima; Cosmic Residence Sociedad Anónima; Cosmic Flight Sociedad Anónima y Cosmic Adventure Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64774.—(62619).
Por escritura número once del tomo tercero de mi
protocolo se constituyeron veinte Sociedades Anónimas denominadas:
Se modifica la cláusula sexta de sociedad Transportes
OEA S. A. Será administrada por junta directiva de cuatro miembros,
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presentación judicial y
extrajudicial estará a cargo de
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00. 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Sealed Sigma Limitada, Solectron Sovereing Limitada, Think Sociedad Anónima, Time Money Sociedad Anónima, Top Heat Sociedad Anónima, Wesco Power Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64780.—(62622).
Ante esta notaría el día siete de de julio del dos mil
seis, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Juchrina Sociedad
Anónima, representada por su presidenta María Judith Solís Mora.
Domiciliada de
Por escritura número 68, de las 14:00 del 07-07-2006 tomo 2, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Solo Treinta y Tres Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-163692.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 64786.—(62624).
Por escritura otorgada el día 6 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Harbor Drive Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64788.—(62625).
Por escritura otorgada el día 16 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Humedales Platón de Titanio Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del 2006.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64789.—(62626).
Por escritura otorgada el día 6 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Biscayne Investment Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64790.—(62627).
Por escritura otorgada el día 5 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituye Servicios de Administración de Condominio RCA Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64791.—(62628).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy Economías
Activas del Badem, modificó sus estatutos en las siguientes
cláusulas: sexta, integración de junta directiva y octava: representación
legal. Presidente con poder generalísimo. En sus ausencias igual facultad
tendrán
Por escritura número noventa y siete, otorgada a las once horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Central American Premiere Properties S. A., donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda, cuarta, sétima, octava y décima; y crear las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 64795.—(62630).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2006, ante el notario Carlos Alberto Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Leimer & Leiner Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Jacobo Aizenman Leiner.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64796.—(62631).
Por escrituras Nº 183-43 y Nº 130-44 del protocolo del suscrito notario, otorgadas en esta ciudad a las 10:00 horas del 14 de febrero y a las 9:30 horas del diez de julio del presente año, se constituye la sociedad que se denominará Rancho C Y C Cola de Ballena S. A.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64799.—(62632).
Fernando Riba Zeledón, Mercedes Riba Zeledón y Marianela
Riba Zeledón, fundan
La suscrita notoria Alejandra Jaén Hernández da fe que
mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo decimoprimero de mi
protocolo visible al folio ciento veinte vuelto de las quince horas del siete
de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones
Inmobiliarias Jota Te de Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 10 de julio del
2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64803.—(62634).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada English Lessons Green Forest Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de julio del 2006.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 64807.—(62635).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bahía del Ocaso Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de la compañía. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 64808.—(62636).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SPV Dos S. A. Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64809.—(62637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isla Balar S. A. Nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64810.—(62638).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 3 de julio del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de San Lázaro S. A. Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64811.—(62639).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Segorve Global S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración, se adiciona la cláusula décimo segunda del agente residente, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos: presidente del consejo de administración: Sildelau Salcedo Ávila. Escritura Pública número ocho, otorgada a las diecinueve horas de veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 64818.—(62640).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Worldwide
Comunication Corporation W.C.C. Limitada. Gerente Jeffrey Lynn Daniels.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64819.—(62641).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis, se realizó la protocolización del acta número uno de la sociedad Samugo Blanco CRC S. A., donde se cambian los siguientes artículos: reforma de la cláusula segunda: el domicilio, reforma de la cláusula sexta: de la administración y nueva junta directiva, reforma de la cláusula décimo segunda: del agente residente. Presidente: Keith Kinley Putbrese.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64820.—(62642).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Zumyame S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años.—Once de julio del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64821.—(62643).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Rhoden Salazar y Asociados S. A. Capital social: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 64822.—(62644).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mora Aguilar S. A., con un capital social de 1.000.000,00 de colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma es el señor Cupertino Mora Alvarado, mediante la escritura número 213, del tomo sétimo de mi protocolo.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64827.—(62645).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Gonzalo Espinoza Orozco S. A. Renuncia su presidente el señor Gonzalo Espinoza Orozco y se nombra en su lugar David Alvarado Bejarano. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64828.—(62646).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Inmobiliaria del Este S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y décima primera del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil seis.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64829.—(62647).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Inversiones de Miranda en Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones de Miranda en Costa Rica S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Yvonne de Miranda Argüello. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 64831.—(62648).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Distribuciones y Servicios Norberto Fallas Castro Norfaca Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 64832.—(62649).
1) Constitución de Grupo Constructor Betancourt Sociedad Anónima, 2) Modificación pacto constitutivo de: Dantes Inversiones del Coco S. A. y Montecristo Inversiones del Coco S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de junio del 2006.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 64834.—(62650).
Mediante escritura N° 12-118 de las 15:00 horas del 7 de julio, protocolicé reforma de estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente de Nushaba Sociedad Anónima.—Huacas, 7 de julio del 2006.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 64835.—(62651).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Internet Solutions Business Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 64836.—(62652).
Por escritura Nº 226 de las 10:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó Zabo Sociedad Anónima. Su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Álvaro Francisco Zamora Núñez, mayor, casado una vez, comerciante, cedula N° 1-591-063, vecino de Santo Domingo de Heredia. Capital social, diez mil colones.—Esparza, 11 de julio del 2006.—Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 64837.—(62653).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy protocolicé las actas de asambleas generales extraordinarias de Paniagua S. A. Se reforman las cláusulas octava y novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64838.—(62654).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio de dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Playa Carmen Lima Lima Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y ocho mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, para que en
adelante se lea: “Segunda: del domicilio social: El domicilio social de la
compañía será en San José, de
En mi notaría a las diecisiete horas del siete de julio
del dos mil seis, se constituyó Cables de Costa Rica Sociedad Anónima,
capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Ilari Servicios S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Ileana Chaves Portilla.—Limón, 27 de junio del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64844.—(62657).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Magen S. A., en la que se reforma la cláusula tercera y sexta y se nombra junta directiva.—Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64846.—(62658).
Mediante escritura número 257-4 otorgada ante mi notaría
a las 8:00 horas del día de hoy, Hannia y Evelyn ambas Chen Quesada
constituyeron sociedad anónima; haciendo constar que la denominación social de
la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Reglamento para
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría mediante escritura pública de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Ortega Solano A L S O Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64852.—(62660).
Ante mí notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Salween Investments S. A.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64855.—(62661).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de Agrícola Robnox Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil seis.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64857.—(62662).
Que al ser las 12:00 horas del siete de mayo del 2006, mediante escritura número treinta y dos del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro; Felicia Steller Chaves, cédula número seis-ciento seis-mil setenta y dos y Hugo Sibaja Steller, cédula número dos-quinientos cuarenta y seis-doscientos sesenta y tres, constituyeron la sociedad Servicios Felstech de San Ramón Occidental Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma Felicia Steller Chaves, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64860.—(62663).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades Bubamary F.R. S. A., y Chiripa Lodge S. A.— Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64861.—(62664).
En mi notaría a las doce horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cartagena SYC Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. José A. Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 64863.—(62665).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero de dos mil seis, se constituyó la compañía Propiedades Sueños Tropicales K Y M Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Presidenta: Melissa Eileen Klassen. Capital social: diez mil colones.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 64866.—(62666).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Agro-Gomar G&S Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 64867.—(62667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nine-A-Red Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64868.—(62668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Nineteen-B-Skyblue Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64869.—(62669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Seventeen-B-Mauve Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64870.—(62670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Sixteen-B-Turquoise Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64871.—(62671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día diez del mes de febrero año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lot Sea Breeze Sixteen-D-Green Sociedad Anónima.—San José, diez del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 64872.—(62672).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de julio, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Industrial Dos Mil Treinta y Siete RMA, se reforma la cláusula segunda y se nombra Presidenta.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 64875.—(62673).
Que ante esta notaría a las 13:00 horas del día 3 de
julio del 2006, se protocolizó acta de la compañía
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de junio del año en curso, ante la notaria Bianca Madrigal Porras, se constituye la empresa Ropifer Hermanos S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número mil trescientos veintisiete. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64877.—(62675).
Que mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo
once de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Anida
Investmet L.A Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones.
Domicilio social en San José, Alajuelita. Presidenta María Luisa Leal
Gómez.—San José, diez de julio del 2006.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 64878.—(62676).
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a
Departamento Técnico de Apoyo a
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a terceros interesados, que por resolución
de quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se ordenó publicar el
presente edicto, referente a las diligencias administrativas a gestión del
señor Marco Antonio Mesén Cepeda, en el que manifiesta literalmente el lo que
interesa: “Por este medio hago de su conocimiento, que me fue asignado el
documento tomo 567 asiento 32877, el cual es constitución de hipoteca sobre la
finca del Partido de Heredia matrícula 179561-000, sin embargo, de conformidad
con el estudio hecho, el plano número H-631335-2000, que consta en dicha finca,
además se encuentra inscrito en las finca del mismo partido bajo la matrícula
4-199555-000, siendo que ambas fincas poseen las mismas características, de
situación, medida”. Siendo que, mediante resolución de las nueve horas quince
minutos del cuatro de mayo del año en curso, se concedió la audiencia de ley,
de la cual resultó que los certificados de correo Nº RR123041187CR,
RR123041200CR, RR123041213CR dirigidos a los señores José Luis Vargas Ramírez y
José Luis Bellido Vargas, Luis Gerardo Vargas Campos, respectivamente, no
fueron devueltos a los interesados, por lo tanto, se resuelve: Publicar un
edicto por tres veces consecutivas, para notificar al señor José Luis Vargas
Ramírez, cédula 4-097-690, en calidad de propietario registral de la finca del Partido
de Heredia matrícula 179561, así como al señor José Luis Bellido Vargas, cédula
5-282-347, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de
Heredia número 199555, y a Luis Gerardo Vargas Campos, cédula 4-169-406, en su
calidad de deudor de la hipoteca inscrita en
Se hace
saber a las siguientes partes: Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su
condición de agente residente de la sociedad Rancho Pacifico Del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097778, y a Herbert Frederick Galle, pasaporte
canadiense SV 438759, como Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad
a) De acuerdo con la ubicación geográfica
indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un
traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y
G-426210-198, tal y como se muestra...
b) En relación con los planos catastrados y
fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:
• El Folio Real Nº 5026295-000 consta el plano
catastrado número G-12558-1972.
• En el Folio Real Nº 5047229-000
no consta plano.
• El plano catastrado Nº
G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar una información
posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace una actualización
o resello, indicándose el número de finca Folio Real 5047229-000.
• La finca folio real número
5047229-000 menciona al plano catastrado número G-827945-2002, inscrito el 19
de noviembre de 2002.
• La finca Folio Real Nº
5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441-1991.
• La finca Folio Real Nº
5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y G-827945-2002.
…”
Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por
Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48
de este expediente, en el que destaca que: “1) Al analizar la ubicación
geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha
determinado que se traslapan. …” Con tal fin, SE
LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de
Se hace saber al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de
identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la
entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-144357; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes
legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este
Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 271-2005), Registro
Público de
Se hace saber a los representantes de la sociedad de esta
plaza Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24180 en
condición de interesado en el documento de citas 554-17031, o a sus legítimos
representantes, que en
Se hace saber a Flora Oconitrillo Garita, cédula
2-173-317,en condición de titular registral del derecho 003 sobre la finca del
Partido de Alajuela matrícula 405193, o a sus legítimos representantes, que en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Nelsy Méndez Cruz, portadora de la cédula
2-298-008, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela
matrícula 223352, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a
las 14:55 horas del día 28 de marzo del 2006, se levantó al efecto el
expediente administrativo N° 093-2006, dentro del cual se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las 13:11 del 5 de julio del 2006, cuyo por tanto literalmente
dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I) Una vez
firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del partido de
Guanacaste, matrículas setenta y ocho mil setecientos cinco (78705) y noventa y
tres mil doscientos cuarenta y uno (93241) hasta que una autoridad judicial
haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a
estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento
de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo
presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser
debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el
cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento
jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su
persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II)
Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro en la persona de
Se hace saber a terceros interesados, que por resolución
de las ocho horas del día doce de junio de dos mil seis, de
EDUCACIÓN PÚBLICA
COLEGIO DE NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención a la publicación realizada en
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
En
Todo lo demás queda igual.