Gaceta Nº 140
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
Nº 21-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 11-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de junio del 2006,
SE ACUERDA:
Otorgar al señor Mario Alberto Bustamante Arguedas, los viáticos correspondientes del 25 al 27 de junio del 2006, de conformidad con lo que establece el Reglamento Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, en virtud de que acompañó a la diputada Evita Arguedas Maklouf, durante su participación en la Cumbre Mundial de Parlamentos Regionales de Integración, que se celebró en la ciudad de Guatemala.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(63036).
Nº 33211-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos, del 30 de octubre de 1957, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de Ciegos, creado mediante Ley Nº 2171, del 30 de octubre de 1957, publicada en La Gaceta Nº 250 del 3 de noviembre de 1957, tiene como misión brindar protección a todas las personas ciegas y coordinar la acción de todos los organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades de las personas no videntes del país.
2º—Que el Patronato Nacional de Ciegos solicita incrementar el gasto máximo presupuestario para el año 2006, con el fin de reforzar partidas presupuestarias indispensables para su operación normal.
3º—Que para cumplir con los gastos indicados en el considerando anterior, el Patronato Nacional de Ciegos obtendrá los recursos de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre del 2005, así como del Superávit Libre, que se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0475-06 del 12 de abril del 2005, se comunicó al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato Nacional de Ciegos para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢48,7 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33211-63931).
Nº 33217-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 7863-A del 20 de diciembre de 1977, publicado en La Gaceta Nº 245 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), creado por Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977.
2º—Que existe disposición expresa
de la Contraloría General de la República, de la necesidad de modificar la
normativa de contratación administrativa del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario. Por tanto,
Decretan:
Reforma
Parcial del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A
Reglamento de
Funcionamiento del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
(PIMA)
Artículo 1º—Modifíquese el inciso 13), del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Son atribuciones del Consejo
…
13) Aprobar los carteles y adjudicar las Licitaciones por Registro y Públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”.
Artículo 2º—Incorpórese un inciso que corresponderá al m), al artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Corresponde al Gerente del PIMA, las siguientes funciones:
…
m) Aprobar las contrataciones directas y las licitaciones restringidas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43037).—C-19270.—(D33217-64092).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 028-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Panamá; con motivo de participar en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”; que se efectuarán del día 10 de julio del 2006 al día 12 de julio del 2006, a las siguientes personas:
• Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores.
• Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior
• José Torres Castro, Viceministro de la Presidencia
• Ana María Herrera Fiallos, Directora Relaciones Externas.
• Ekhart Peters, Embajador de Costa Rica en Panamá
• Gioconda Ubeda, Embajadora de Costa Rica en México y Delegada del Plan Puebla Panamá
• Edwin Arias, Director Alterno de Política Exterior
• Adriana Prado Castro, Embajadora Itinerante en Centroamérica
• Laura Rodríguez Vargas, Asesora Sr. Ministro de Comercio Exterior
• Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo
Artículo 2º—Rige a partir del día 10 de julio del 2006 al 12 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-140-2006).—C-13220.—(63302).
Nº 029-PE.—San José, 7 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula Nº 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y la señora Adriana Prado Castro, con cédula de identidad Nº 1-381-537, Embajadora Itinerante en Centroamérica, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá; con motivo de participar en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 10 de julio del 2006 y su regreso el día 12 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢123.122,00 para cada una, que corresponde a viáticos.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio del 2006 al 12 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-140-2006).—C-11020.—(63303).
Nº 030-PE.—San José, 7 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá; con motivo de participar en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 10 de julio del 2006 y su regreso el día 12 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos y transportes, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10.504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢134.315,00 que corresponde a viáticos.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio del 2006 al 12 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-140-2006).—C-11020.—(63304).
Nº 044-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y de conformidad el artículo 3, inciso f) de la Ley de Creación del Instituto contra el Cáncer número 7765 del 17 de abril de 1998.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Brenes, cédula de identidad 3-289-770, como miembro de la Asamblea General del Instituto Costarricense contra el Cáncer.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 hasta el 8 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP 139-2006).—C-6620.—(63298).
N° 048-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-545-822, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Estados Unidos de América en viaje personal del 2 al 4 de julio de 2006.
Artículo 2º—El viaje será cubierto en su totalidad por el señor Ministro, sin erogación alguna para el Estado.
Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del dos mil seis, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 46678-MEIC).—C-8270.—(62828).
N° 052-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de, la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión de trabajo de la Junta Directiva que se celebrarán en el Seno de las Naciones Unidas del 12 al 13 de julio de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional que se llevará a cabo en las Naciones Unidas del 12 al 13 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de vije serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$275,00 diarios para un total de US$550,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Alvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45427-Relaciones Exteriores).—C-13220.—(63299).
Nº 053-P.—San José, 3 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en “Reunión de Expertos para Establecer Buenas Prácticas de la Vigilancia de Rubéola Congénita”, a realizarse en Washington DC, Estados Unidos de América, del 10 al 11 de julio del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 4º—Rige de las 7:09 horas del 9 de julio a las 20:08 horas del 12 de julio del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº Daf.-054-06-Salud).—C-9920.—(63300).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 105-2006-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de junio del 2006, hasta el 28 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Defensa de Nicaragua. El transporte aéreo será proporcionado por la Dirección de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública, los impuestos aeroportuarios serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 Transportes al exterior, así como un 10% de la tarifa básica para gastos menores en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, del programa 04400 Actividad Central.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2006, hasta el 28 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35681).—C-11020.—(63336).
Nº 114-2006-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 8º de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Gobernación y Policía, a la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra de Gobernación y Policía, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en su condición de Presidenta de dicho Consejo.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24124).—C-8820.—(63852).
Nº 209-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 27, conoció solicitud de otorgamiento de grado del señor Kayen Vindel Carlos Abdul.
2º—Que dicho señor ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de inspector de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado de inspector de policía al señor Carlos Abdul Kayen Vindel, de cédula de identidad Nº 06-0242-0231, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35680).—C-11020.—(62981).
Nº 210-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 27, conoció solicitud de otorgamiento de grado de los funcionarios que se indicarán.
2º—Que por haber cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Sargento de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado de Sargento de Policía, a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Gutiérrez Rodríguez Gerardo 05-0269-0391
Ivancovich González Edwin 03-0287-0693
Macotelo Dávila Martín 05-0243-0412
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35680).—C-13220.—(62982).
Nº 211-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 27, conoció solicitud de otorgamiento de grado de los funcionarios que se indicarán.
2º—Que por haber cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Subintendente de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado de Subintendente de Policía, a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Anchía Céspedes César 05-0301-0599
Enríquez Ruiz Adriana 01-1122-0704
Rojas Vásquez Leticia 01-1024-0896
Villalobos Chávez Daniel 01-0859-0829
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35680).—C-13220.—(62983).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 73-H.—San José, 23 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27902-H-MAG del 29 de abril de 1999, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 106 del 2 de junio del mismo año, se creó la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional, con el fin de dar el debido seguimiento del Proceso Arbitral entablado entre el Ministerio de Hacienda y el Consorcio Poder del Mar S. A.
2º—Que mediante Decreto Nº 29926-H-MAG publicado en La Gaceta Nº 211 del 2 de noviembre del 2001, se modificó el artículo 7 del Decreto 27902-H-MAG del 29 de abril de 1999, publicado en el Alcance Nº 44 a La Gaceta Nº 106 del 2 de junio de 1999.
3º—Que la Comisión Especial se conformó por el Ministro de Hacienda o su representante, la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Coordinadora de la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor.
4º—Que mediante Acuerdo N° 125-H de 24 de setiembre del 2001, modificado por Acuerdo N° 141-H de 30 de octubre del 2001, se nombró a la Lic. Mónica Román Jacobo, cédula de identidad Nº 1-567-607, quien fungía como Directora General de Hacienda, como representante del Ministro de Hacienda ante la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional.
5º—Que a partir del 1° de agosto del 2005, se dejó sin efecto el recargo que tenía el Director Administrativo como Oficial Mayor, en consecuencia, la otrora Asesoría Legal de la Oficialía Mayor, dejó de existir con la autorización de la nueva estructura de la Dirección Administrativa y Financiera, otorgada mediante oficio DM-1125-2005 de 20 de julio del 2005, suscrito por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
6º—Que el Director Administrativo y Financiero cuenta con un equipo de abogados que apoyan la gestión administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.
7º—Que la Lic. Patricia Navarro Vargas, otrora Coordinadora de la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor, ha fungido como miembro de la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional desde el 2 de noviembre del 2001.
8º—Que desde el 24 de setiembre del 2001, la Lic. Mónica Román Jacobo, fue nombrada como representante del Ministro en la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional.
9º—Que a partir del 8 de mayo del 2006, la Lic. Mónica Román Jacobo cesa en el ejercicio de sus funciones en este Ministerio.
10.—Que actualmente la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional se encuentra en las labores finales de seguimiento y coordinación con la Procuraduría General de la República, sobre los procesos judiciales que en este tema se han incoado.
11.—Que se hace necesario dar continuidad a la labor que viene desempeñando la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Cesar a la Lic. Mónica Román Jacobo, cédula de identidad Nº 1-981-627, como representante del Ministro ante la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional, quien fuera nombrada mediante Acuerdo N° 125-H de 24 de setiembre del 2001; modificado por Acuerdo N° 141-H de 30 de octubre del 2001.
Artículo 2º—Nombrar al señor Daniel León Núñez, cédula de identidad Nº 2-289-338, quien funge corno Oficial Mayor de este Ministerio, como representante del Ministro en la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional.
Artículo 3º—Ratificar la continuidad de la Lic. Patricia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 1-607-898, funcionaria de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, como miembro ante la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional, que desde el 2 de noviembre del 2001 ha venido ostentando como Coordinadora de la otrora Asesoría Legal de la Oficialía Mayor.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Cháves.—1 vez.—(Solicitud Nº 21117).—C-37420.—(62984).
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 029-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362, “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de la pasantía en relación al Proyecto de Cooperación Técnica denominado: “Asistencia Técnica a Órganos Públicos encargados de la Aplicación de la Legislación de Competencia”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, España del 19 al 23 de junio del 2006.
2º—Que dicha pasantía tiene como fin darle seguimiento a los proyectos de cooperación técnica entre la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica y el Tribunal de Defensa de la Competencia de España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación de los señores Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Germán Jiménez Fernández, cédula Nº 1-723-422, Asesor Económico de dicha Unidad, para que participen en la pasantía en relación al Proyecto de Cooperación Técnica denominado: “Asistencia Técnica a Órganos Públicos encargados de la Aplicación de la Legislación de Compertencia”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, España del 19 al 23 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, impuestos de salida y los viáticos para su permanencia serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de junio y hasta el 26 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los 22 días del mes de mayo del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46686).—C-20920.—(63501).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 048
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, publicado en La Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Taller sobre la preparación de propuestas a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas es de alto interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, en virtud de que dicho Taller tiene como propósito realizar un análisis profundo de los aspectos científicos y técnicos de la delimitación fuera del límite de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas de la línea base.
2º—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, en este foro, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de cartográfica que realiza, como Director General a. í., del Instituto Geográfico Nacional y, concretamente asesorando en la elaboración de una propuesta de delimitación de la plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas que habrá de presentar la República de Costa Rica ante dicha Comisión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula N° 4-132-688, Director General a. í., del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en el Taller sobre la preparación de propuestas a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas, el cual se realizará en Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de mayo del 2006, organizado por la División de Asuntos Marítimos y Derecho del Mar de las Naciones Unidas, conjuntamente con el Gobierno de la República Argentina.
Artículo 2º—Los gastos del señor Lobo Hernández correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por el Fondo de Fideicomiso de la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, para un total de $ 150,50 que correrán por cuenta de la subpartida 10504 del Programa 330-Instituto Geográfico Nacional. Por subpartida 10503 del Programa 330-Instituto Geográfico Nacional se cubrirán gastos de transporte interno de $ 20.00; así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte por $ 44,00, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Lobo Hernández, en la actividad denominada Taller sobre la preparación de propuestas a la Comisión sobre Limites de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas, que se celebra del 8 al 12 de mayo del 2006, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo del 2006, hasta el 13 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24465).—C-28620.—(63853):
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-Y-4151-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que para difundir más ampliamente la información sobre la Red de la Métrica en Salud (HMN), se han organizado varios talleres entre países, lo cual brindará oportunidades de compartir las metas y objetivos de HMN, así como las herramientas técnicas desarrolladas para apoyar a los países en el fortalecimiento de sus Sistemas de Información en Salud; en este marco se realizará en la Ciudad de Panamá, incluyéndose entre los participantes al personal de alto nivel de los Ministerios de Salud, involucrados en la recopilación, análisis y uso de datos relacionados con la salud.
II.—Que la participación de la Msc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefa de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, en el “Taller de la Red de la Métrica en Salud”, es con el fin de que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Msc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefa de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, para que participe en “Taller de la Red de la Métrica en Salud”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 15 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Msc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0454-0750, Jefa de la Unidad de Estadística del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 15 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la Msc. Rosa María Vargas Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-058-06).—C-22570.—(63038).
Nº DM-Y-4161-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se llevará a cabo en México el Seminario Regional de Capacitación sobre Detección y Respuesta al Tráfico Ilícito de Materiales Nucleares, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, obedece a que esta capacitación servirá para complementar la elaboración de la política nacional sobre atención de emergencias radiológicas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en el Seminario Regional de Capacitación sobre Detección y Respuesta al Tráfico Ilícito de Materiales Nucleares, que se realizará del 27 al 31 de junio del 2006, en México.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, en México, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de junio del 2006, en que se autoriza la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que con fundamento en oficio Nº DGS-Desastres-188-06 del 1º de junio del 2006, suscrito por la Ing. Grettel Meneses Obando, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, se deja sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº DM-Y-1681-06 de fecha 7 de abril del 2006, a nombre del Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en virtud de que fue variada la fecha de la actividad.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 al 31 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-057-06).—C-22570.—(63039).
Nº DM-Y-4181-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, el “Encuentro Internacional de Redes EUROsociAL. Compartir experiencias para construir cohesión social”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, tiene como objetivo el incrementar el conocimiento de objetivos y métodos de trabajo del programa entre instituciones latinoamericanas relevantes para la cohesión social. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que participe en el “Encuentro Internacional de Redes EUROsociAL. Compartir experiencias para construir cohesión social”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 29 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, por concepto de transporte aéreo e impuestos de aeropuerto serán financiados con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias 105.03 “Transporte en el exterior”, y 109.99 “Otros impuestos”; alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rossana García González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-055-06).—C-20920.—(63041).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Nº 084-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar Convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que en fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Naranjo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los señores Mario Enrique Mora Araya, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos siete-quinientos cuarenta y dos, Alexander Acuña Corrales, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y uno-doscientos setenta y ocho, y la señoras María Elena Gonzalo Villalobos, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos treinta y dos, Andrea Vega Arrieta, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y seis-setecientos sesenta y nueve, todos funcionarios de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44914).—C-20920.—(63854).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 143-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor Pedro Oller Taylor, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-787-425, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Amba Research Costa Rica S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica Nº 3-101-401306, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 139-2006, celebrada el día 19 de junio del 2006, conoció la solicitud de la empresa Amba Research Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 15-2006 de fecha 12 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amba Research Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401306 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de investigación de mercados para la realización de inversiones de alto nivel, que incluye análisis económico y contable como apoyo a la toma de decisiones. Asimismo, la empresa aclara en la solicitud de ingreso, que no va a realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos en la República de Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el tercer piso de la Torre Este del Parque Industrial Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en Barreal de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 4 trabajadores, a partir del 1º de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 11 trabajadores, a más tardar el 1º de noviembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.865.720,00 (ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de mayo del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,65%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de setiembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(63529).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Parque Margarita de Talamanca, Limón. Por medio de su representante Earardo Cordero Bolaños, cédula Nº 01-0969-0000010, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 8:19 horas del día 9 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(63353).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complhepat, fabricado por Laboratorio Agroinsumos S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene sorbito 22g., metionina 1,80g., acetil metionina 5,20g., y tiamina HCL 0,50g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de alteraciones hepáticas estabilizador y desintoxicante del sistema hepato-pancreático en bovinos, ovinos, porcinos y equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(62999).
El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Phosforplus, fabricado por: Laboratorio Agroinsumos S. A., con los siguientes principios activos: vitaminas D2 0.0125% P/V, glicerofosfato de sodio 8.50% P/V, fosfato monobásico de sodio 11,50% P/V, hipofosfito de sodio 16.3% P/V, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de estados carentes de fósforo y vitamina D, alteraciones del metabolismo fósforo-calcio, raquitismo, osteomalacia, retraso del crecimiento, malformaciones óseas, fracturas, fatiga y pica, bovinos, ovinos y porcinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(63000).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
4, asiento Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras Marin Loine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64659.—(62203).
Ante esta Subdireccíón se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, diploma N° 1233, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil uno, a nombre de Viñas Meneses María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(62299).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 14, título N° 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil seis, a nombre de Ubao Bello Jerit Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ubau Bello Jerit Humberto. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62396).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 702, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Picado Castro Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(62419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 773, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Artavia Josué Francis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63275).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 23, título Nº 71, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bustos López Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63351).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 15, Folio 55, Asiento Nº 791, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Morales María Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64443).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 173, asiento Nº 24, título Nº 1248, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Villalobos María Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63488).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 223, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Guzmán Evelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63490).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercio Servicios Múltiuples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas Coopepiña R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución N° C-1367 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Luis Rodrigo Sáenz Rojas 2009
Vicepresidente: Gerardo Hidalgo Rodríguez 2010
Secretaria: Dionicia Arce Mena 2009
Vocal 1: Evaristo Arce Hernández 2009
Vocal 2: Guillermo Villalobos Gamboa 2010
Suplentes: Lorenzo Vallejos Ruiz 2010
Dennis Jiménez Chinchilla 2010
Gerente: Alejandro Cubillo Herrera
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62551).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agujita R. L., siglas COOPEAGUJITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2006. Resolución C- 1367 del 28 de junio del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente: Nidia Corrales Corrales 2007
Vicepresidente: Zeidy Oprta Rojas 2008
Secretaria: Ana Rosa Arias Jiménez 2008
Vocal I: Roxana Carranza Arrieta 2007
Vocal II: Martha Cruz Cortés 2008
Suplentes: Jeannethe Corrales Corrales 2008
Digna Rojas Olivares 2007
Gerente: Mally Rodríguez Arias
28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 65136.—(63231).
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
El Consejo de Salud Ocupacional, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informa que en la página www.ministrabajo.go.cr, estarán disponibles durante un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes propuestas de reglamentos para consulta pública:
Propuesta para modificar el Reglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.
Propuesto de Reglamento General de Salud Ocupacional en los Centros de Trabajo (derogaría el actual Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo).
Los interesados favor enviar sus observaciones a la siguiente dirección electrónica: consalud@racsa.co.cr, al fax: 280-7304, apartado: 1220-1000 San José-Costa Rica.
Lic. Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10397).—C-6620.—(62985).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 22.785.—Carrillo Rosales
Marcelino C.C. Marcelo, cédula de identidad número: 05-0206-0180, mayor,
soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote,
3 klm norte de la escuela. Solicita el Registro de: 9D7, como marca
de ganado que usará preferentemente en
su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley
7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para
su publicación en el diario oficial La Gaceta. Reg. 7617.—San José, 26
de junio del 2006.—Nº 64174.—(61728).
Nº 105.941.—Quirós Rojas Rafael Ángel, cédula Nº 6-145-062 casado una vez, comerciante, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón. Solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Barra
del Colorado, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo
15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de
quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 26 de junio del 2006.—Nº 64333.—(61729).
Nº 22.444.—Arias Zúñiga José Joaquín, cédula Nº 5-168-671, casado una vez, comerciante, con domicilio en Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: C - Z como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 64454.—(62022).
Nº 23.7226.—Fallas Esquivel Róger, cédula de identidad Nº 01-0650-0077, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, 75 metros norte del parque, solicita el registro de: 5 G C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7472.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 64509.—(62198).
Nº 104.398.—Ruiz Pasos Javier, cédula de identidad Nº 5-114-098, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, de la municipalidad 125 metros al oeste, solicita el registro de: 2 R P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2004.—Nº 64554.—(62199).
Nº 27.284.—Contreras Vallejos Román, cédula Nº 5-151-027, casado una vez, ganadero, con domicilio en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: 9 S V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 64570.—(62200).
Nº 23.280.—Arguedas Chacón Mayra, cédula de identidad Nº 06-0187-0337, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, El Progreso del Salón Florida, 100 metros oeste y 25 metros sur, solicita el registro de: F 4 S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7641.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 64603.—(62201).
Nº 23.870.—Cascante Obando Gamaliel, cédula de identidad Nº 05-0218-0810, mayor, soltero, albañil, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega 150 metros oeste del salón comunal de Ortega, solicita el registro de: R Z 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7314.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 64673.—(62202).
Nº 83.336.—Alvarado Segura Gonzalo, cédula de identidad Nº 5-144-023, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la iglesia de La Florida 800 metros sur, solicita el registro de:
7
G
3
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Rafael, Buena Vista. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el
presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7629.—San José, 4 de julio del
2006.—(62579).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: calculadoras y porta CDs. Reservas: colores dorado,
cobre, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002417. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2006.—(61425).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir: sombrillas de playa, billeteras de cuero y materiales
sintéticos, maletines en material impermeable, pines y paraguas. Reservas:
colores plateado, azul, blanco, dorado y rojo. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002409. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2006.—(61427).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: bolígrafos, tarjetas postales, calcomanías, bloques de
papel y posavasos de cartón. Reservas: colores plateado, azul, blanco, dorado y
rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006,
según expediente Nº 2006-0002408. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2006.—(61428).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir: encendedores, tabaco, ceniceros, cerillas y toda clase
de artículos para fumadores y de fumadores. Reservas: colores dorado, cobre,
negro, blanco y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo del 2006.—(61430).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir: llaveros de fantasía, relojes de pulsera de plástico y
metal, y relojes de pared. Reservas: los colores plateado, azul, blanco, dorado
y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006,
según expediente Nº 2006-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2006.—(61431).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir: jarras de vidrio y plástico, vasos de vidrio, de papel
parafinado y plástico, así como las yardas de plástico para tomar cerveza y los
picheles. Reservas: los colores plateado, azul, blanco, dorado y rojo. Se cita
a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según
expediente Nº 2006-0002410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del
2006.—(61432).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir: camisetas, minisetas, camisas, overoles, pantalones,
gorras, jackets y delantales. Reservas: los colores dorado, cobre, negro,
blanco y rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2006, según expediente Nº 2006-0002412. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
marzo del 2006.—(61433).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir: frijoles. Reservas: los colores rojo y blanco. No se
hace reserva ni se reivindica el término “Guanacaste”. Se cita a terceros e
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0007236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—(61434).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir: arroz integral. Reservas: los colores rojo, verde y blanco. No se
hace reserva del término “Guanacaste”. Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007234. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—(61435).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: arroz. Reservas: los colores azul y blanco. No se hace
reserva o reinvindicación del término “Guanacaste”. Se cita a terceros e
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0007231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—(61437).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: arroz. Reservas: los colores azul y blanco. No se hace
reserva o reinvindicación del término “Guanacaste”. Se cita a terceros e
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—(61438).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: arroz precocido. Reservas: los colores azul y blanco. No
se hace reserva o reinvindicación del término “Guanacaste”. Se cita a terceros
e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—(61439).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Pelón de la Bajura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002551, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir: frijoles negros. Reservas: los colores rojo, negro y
blanco. No se reserva uso exclusivo de la palabra Guanacaste aparte de cómo se
muestra junto a la marca TÍO PELÓN (DISEÑO). Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0007235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2006.—(61441).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bacardi & Company Limited, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Reservas:
no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2005, según expediente Nº 2005-0004610. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo
del 2006.—(61442).
Sandra Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: publicaciones, principalmente, manuales para el usuario,
guías con instrucciones, guías de referencia, boletines, revistas, libros todo
sobre computadoras, software para computadoras y sistemas para computadoras,
lapiceros, lápices, marcadores, papelería, portafolios del tipo de papelería,
pizarras con sujetadores, juegos de escritorio y porta lápices, fotografías
montados y sin montar, afiches, pizarras magnéticas, libretas para apuntes,
cartapacios, grapas, pisapapeles, manteles individuales de papel, almanaques,
cuadernos, cobertores para libros, libros con calcomanías y tarjetas de
felicitación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001330. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2006.—Nº 64084.—(61652).
Sandra Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones, servicios ofrecidos por
medio de redes inalámbricas, servicios de correo electrónico, servicios de
mensajes instantáneos, suministrando información en el campo de
telecomunicaciones, suministrando acceso a usuarios múltiples a redes de
información global por medio de la computadora, suministrando lugares de
conversación en línea y boletines electrónicos para la transmisión de mensajes
entre los usuarios en el campo de intereses generales, transmitiendo programas
por medio de la Internet, de transmisión electrónica de datos, entrega
electrónica de imágenes y de fotografías por medio de una red global de
computadoras, de transmisión electrónica de mensajes, de servicios de
conferencias por medio de las redes, y grupos de material de audio y de video
de la Internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001333.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64085.—(61653).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: programas para computadoras para conectar a computadoras
remotas y a redes de computadoras, programas para computadoras para buscar el
contenido de computadoras remotas y de redes de computadoras, programas de
computadoras para transmitir y recibir datos y expedientes de computadoras
remotas y de redes de computadoras, programas de computadoras para darle
asistencia a los usuarios en navegar por las redes de las computadoras, incluyendo
redes de comunicaciones globales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a
terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2005, según
expediente Nº 2005-0006123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del
2005.—Nº 64086.—(61654).
Sandra Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de publicidad, servicios de negocios,
servicios de organización, acomodo, conducción y promoción de exhibiciones
comerciales, de exhibiciones y de conferencias de negocios en el campo de
computadoras, de software para computadoras, de sistemas para computadoras,
servicios de telecomunicaciones y de desarrollo de programas y sistemas para
computadoras, suministrando en línea bases de datos por computadora en el campo
de comercio electrónico, de computadoras, telecomunicación y de software,
suministrando en línea listas de negocios de compañía y de información de
productos, promocionando los productos y servicios de otros suministrando
enlaces de hipertextos a sitios en la red de productos, promocionando los
productos y servicios de otros suministrando enlaces de hipertextos a sitios en
la red de otros, y suministrando información en el campo de negocios por medio
de la Internet. Reservas: no tiene reservas. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según
expediente Nº 2006-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del
2006.—Nº 64087.—(61655).
Sandra Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de computadoras, suministración información
sobre diversos tópicos por medio de la Internet, sopote técnico en línea en el
campo de las computadoras, software para computadoras y sistemas para
computadoras, computadoras y software para consulta por computadora, servicios
de diagnóstico para las computadoras, software para actualizaciones para otros,
servicios de seguridad por medio de las computadoras, principalmente la
restricción al acceso de y por medio de las redes de computadoras y de sitios
en la red no deseados, servicios de computadora de medios y de individuos y de
facilidades, servicios de computadora, principalmente, de filtración de correos
electrónicos no deseados, servicios de las computadoras, suministrando
actualizaciones en línea de software para computadoras para otros por medio de
la Internet, suministrando información en el campo de las computadoras, de
software para computadoras y de sistemas de computación, servicios de consultas
en el campo de la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para computadora para otros, servicios de computadoras,
principalmente, suministrando. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº
2006-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2006.—Nº
64088.—(61656).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: No tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006,
exp. Nº 2006-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº
64089.—(61657).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: Confites. Reservas: El color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001313. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64090.—(61658).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: Confites. Reservas: El color anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº
2006-0001316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64091.—(61659).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas.
Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003642. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
mayo del 2006.—Nº 64092.—(61660).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: Confites. Reservas: El color rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64093.—(61661).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: Confites. Reservas: El color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001314. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64094.—(61662).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir: Confites. Reservas: El color amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº
2006-0001317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64095.—(61663).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Rowe, C. por A., de República Dominicana, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para mujer, productos higiénicos
para la medicina para mujer, sustancias dietéticas para uso médico para mujeres,
emplastos para mujer, material para apósitos, material para empastar los
dientes para mujer. Reservas: colores rosa, celeste y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 64096.—(61664).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0112, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales
preciosos, bolsos, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños,
bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de mallas (que no sean de metales
preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas,
morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o
materiales afines; correas de cuero, bastones, bastones de paraguas;
sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, rienda para caballo, fundas de silla
de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero
para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: No tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2002,
exp. Nº 2002-0005110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Nº
64097.—(61665).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Contecnica Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir: Servicios bancarios y de finanzas. Reservas: No tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002145. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 64098.—(61666).
Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir: Servicios médicos incluyendo el abastecimiento de
servicios de diagnóstico médico y servicios relacionados a la selección
terapéutica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2005, exp. Nº 2005-0004255. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de mayo del 2006.—Nº 64099.—(61667).
Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Dixon Comercializadora S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina; (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: Los colores verde, amarillo
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005,
exp. Nº 2005-0008363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº
64100.—(61668).
Sandra Alfaro Rojas cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de MGA Entertainment, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: Libros, crayones, rotuladores, resaltadores y
marcadores, tarjetas de felicitación, plumas estilográficas, revistas,
artículos de papel, a saber, libretas de autógrafos, libros de panadería,
diarios en blanco, revistas de historietas, calendarios, libros para niños,
vasos, novelas gráficas, servilletas, novelas, artículos para fiestas, gorros
para fiestas, platos, afiches, papelería, libros de stickers, y láminas para
coleccionar; patrones para ropa, lápices y stickers. Reservas: No tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005, exp. Nº
2005-0004347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2005.—Nº 64101.—(61669).
Sandra Alfaro Rojas cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sheraton Internacional, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes, caracteres
de imprenta; clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, exp. Nº
2006-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 64102.—(61670).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sheraton Internacional, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces, principalmente servicios de
desarrollo de bienes raíces; correduría de bienes raíces, bienes raíces y
adquisición de terrenos, bienes raíces de tiempo compartido, principalmente, el
manejo y acomodo de propiedad de bienes raíces, de condominios, apartamentos;
inversiones en bienes raíces, manejo de bienes raíces, tiempo compartido y
alquiler de bienes raíces y de propiedad real, incluyendo condominios y
apartamentos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 64122.—(61671).
Sandra Alfaro Rojas cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Smart S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo del 2006.—Nº 64123.—(61672).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria,, en concepto de apoderada especial de Sheraton internacional, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir: Servicios de acomodo temporal de hospedaje,
principalmente hoteles, moteles, lugares de recreación, pensiones,
restaurantes, salones, bares, y servicios de conserjes. Reservas: No tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006,
exp. Nº 2006-0000799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº
64124.—(61673).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de La Panería Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado al procesamiento, producción, preparación,
venta y distribución, servicio a domicilio, operación y servicio de cafeterías
y restaurantes, todo en relación con: panadería, pastelería, repostería dulce y
salada, alimentos preparados, alimentos preparados congelados, lácteos, bebidas
frías y calientes, refrescos naturales y artículos promocionales. Ubicado en
12, calle 1-48, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2005,
según expediente Nº 2005-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del
2005.—Nº 64125.—(61674).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Ricardo Solera Aguilar, cédula Nº 2-287-140, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de restauración (restaurantes), servicios de
comida express “catering”, venta de comidas y bebidas, servicios de bares y
restaurantes con especialidad en comida argentina. Reservas: los colores marrón
y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2005, según expediente Nº 2005-0009521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2005.—Nº 64126.—(61675).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Ricardo Solera Aguilar, cédula Nº 2-287-140, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en comida
argentina. Un establecimiento ubicado en San Vicente de Santo Domingo de Heredia,
Condominios Arcada, de Formón, cien metros al este. Reservas: los colores
marrón y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009522. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de diciembre del 2005.—Nº 64127.—(61676).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir: software de utilidad para las computadoras, software
para computadoras para la detección y para remover los virus y las amenazas a
la computadora, software para computadoras para manejar y para filtrar las
comunicaciones electrónicas, software para computadora para la protección y
seguridad de las redes y las de la computadora, software para computadora para
detectar y reparar los problemas en el software y el hardware de las
computadoras. Reservas: los colores verde, azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005, según expediente Nº
2005-0008600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº
64128.—(61677).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de PriceSmart INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 26 internacional, para
proteger y distinguir: prendedores, botones, puntillas y bordados, cintas y
lazos, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales. Reservas:
los colores rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según
expediente Nº 2005-0008354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2006.—Nº
64129.—(61678).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de MGA Entertainment INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir: bolsos artículos de cuero, a saber: bolsas deportivas,
maletines de ejecutivo, morrales, bolsas para playa, bolsas para libros,
portafolios, monederos, bolsas vacías para cosméticos, talegos, bolsos,
mochilas, billeteras de bolsillo, bolsos de fin de semana, carteras, bolsos
escolares, maletines escolares, maletas, bolsos grandes, bolsos de viaje,
baúles y billeteras, cajas hechas de cuero o cartón, estuches para gafas de
sol, llaveros (en cuero), parasoles, sombrillas y bastones. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005,
según expediente Nº 2005-0004348. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2005.—Nº 64130.—(61679).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: productos sanitarios para la higiene femenina, toallas
sanitarias, pañales para personas con incontinencia. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006,
según expediente Nº 2006-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del
2006.—Nº 64131.—(61680).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: WILDEYES X-COLORS, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: lentes de contacto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2002, según expediente Nº 2002-0002674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64154.—(61681).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROSOFT DYNAMICS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de computadoras, suministrando información en diversos tópicos por medio de la Internet. Reservas: reclama prioridad Nº 78/704,477 del 31 de agosto del 2005, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0007837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2005.—Nº 64155.—(61682).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Imax Corporation, de Canadá, solicita la inscripción de: IMAX, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento suministrados a través del medio de películas en cines y de otras tecnologías de mostrar imágenes, servicios que consisten de capturar, almacenar, producir, editar y/o convertir películas y otras imágenes almacenadas para ser montadas utilizando equipos de proyección. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 64156.—(61683).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sheraton Internacional INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de bienes raíces, principalmente servicios de desarrollo de bienes raíces, correduría de bienes raíces, bienes raíces y adquisición de terrenos, bienes raíces de tiempo compartido, principalmente, el manejo y acomodo de propiedad de bienes raíces, de condominios, apartamentos, inversiones en bienes raíces, manejo de bienes raíces, tiempo compartido y alquiler de bienes raíces y de propiedad real, incluyendo condominios y apartamentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 64157.—(61684).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sheraton Internacional INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de acomodo temporal de hospedaje, principalmente hoteles, moteles, lugares de recreación, pensiones, restaurantes, salones, bares y servicios de conserjes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 64158.—(61685).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: PATIZRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64159.—(61686).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: O2OPTIX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos ópticos, lentes de contacto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64160.—(61687).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor,
casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de
Suiza, solicita la inscripción de: DENAGARD, como marca de fábrica, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias y
sanitarias, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003648. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64161.—(61688).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: PIONEST, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64162.—(61689).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: TEXOLAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones veterinarias, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64163.—(61690).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: WILDEYES X-COLORS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes de contacto. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2002, según expediente Nº 2002-0002674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64191.—(61691).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: GABOTON como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—Nº 64192.—(61692).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor,
casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sheraton
Internacional, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST.
REGIS como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); material
plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de
imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000794. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 64193.—(61693).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº
6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de
Genzyme Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYMOGLOBULINE
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: Inmunoglobulinas para modular y suprimir inmunidad. Reservas: no tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006,
según expediente Nº 2006-0001309. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2006.—Nº 64194.—(61694).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº
6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderado especial de
Genzyme Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOZYME
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: Preparaciones farmacéuticos usados en el tratamiento de enfermedades
de depósito lisosomal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, según expediente Nº
2006-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº
64195.—(61695).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Everady Battery Company, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEEP GOING como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de baterías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 64196.—(61696).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº
6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de
Genzyme Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYMPHOGLOBULINE
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: Inmunoglobulinas para modular y suprimir inmunidad. Reservas: no
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2006, según expediente Nº 2006-0001307. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
mayo del 2006.—Nº 64197.—(61697).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Prestige Brands International, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW SKIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Antisépticos líquidos aplicados a la piel para uso como vendaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 64198.—(61698).
María del Pilar López Quirós, cédula Nº 6-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderado especial de Prestige Brands International, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEAR EYES como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de los ojos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 64199.—(61699).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0112, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Aziende Chimiche Riunite Angelini Francesco A.C.R.A.F. S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: TRAZONE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos para propósitos medicinales; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2006.—Nº 64200.—(61700).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, en concepto de apoderada especial de Textiles Swantex S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: INSOLENZIA como marca de servicios, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—Nº 64216.—(61701).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de WKI Holdings Company, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITRELLE como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Bandejas para hornear, cazuelas y platos por porción, vasos y utensilios para beber, saleros, pimenteros, cucharas pequeñas, cucharón para aderezos, utensilios para la mesa, tales como: platos, tazones para aderezos, tazones hondos, discos, tazas y tazones. Reservas: Reclama derecho de prioridad Nº 78/498, 454, del 12 de octubre del 2004, Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64217.—(61702).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERFETCH como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Software para operar sistemas, programas de utilidad para las computadoras; software para computadoras para el manejo de la memoria. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 64218.—(61703).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de The Reader’s Digest Association Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY, SER FELIZ ESTÁ EN TI como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Una revista dirigida a las mujeres. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—Nº 64219.—(61704).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor,
casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation,
de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINDOWS MOBILE como
marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir:
Servicios de comunicación, principalmente para la transmisión electrónica de
datos y de documentos entre los usuarios de las computadoras; servicios de correo
electrónico; servicios de mensajería por medio de la red de computadoras;
servicios de localización de personas; localización de material de audio en la
Internet; servicios de correo inalámbricos de voz, servicios para marcar
números activados por medio de la voz; y servicios suministrando accesos
inalámbricos a las redes de la computadora y a la internet. Reservas: No tiene
reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del
2005, según expediente Nº 2005-0008604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre
del 2005.—Nº 64220.—(61705).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de L. S. V. Worldwide Ltd., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OTB como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestuario para muchachos, muchachas, niñas y niños, principalmente pantalones, camisas, chaquetas, blusas cortas, camisetas, faldas, pantalones cortos, suéteres, abrigos, zapatos, corbatas, sombreros, medias, ropa para bañarse, ropa interior, piyamas, camisetas para dormir, batas, bufandas y guantes, y vestuario para infantes y niños pequeños. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2005.—Nº 64221.—(61706).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Ternium Internacional Inc., de Panamá, solicita la inscripción de: TERNIUM como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos comunes no eléctricos; cerrajería y ferretería; tuberías y tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Reservas: Reserva de prioridad con base al 2.600.688 de Oficina de Marcas de Argentina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 64222.—(61707).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Dyax-Genzyme LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEPRILAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de angioedema hereditario y la pérdida de sangre asociada con procedimientos quirúrgicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2005. Expediente 2005-0005528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Nº 64223.—(61708).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTSTART, como marca de servicios, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: software para sistemas de operación, software para computadoras para medios digitales de repetición, software para computadoras para iniciar medios digitales en aparatos y en software. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 64224.—(61709).
Indiana Corrales Rodríguez, cédula 1-1140-0111, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Align Technology, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN, como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos dentales, principalmente artefactos plásticos para ortodoncia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2005. Expediente 2005-0006474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2006.—Nº 64225.—(61710).
Laura Granera Alonso, cédula 1-995-938, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ceteco Milk Products Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: PEPE NUTRIN, como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008049. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64242.—(61711).
Laura Granera Alonso, cédula 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ceteco Milk Products Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: CETECO CRECIMIENTO, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé, emplastos, material para apósitos, materiales para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006. Expediente 2006-0000439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64243.—(61712).
Laura Granera Alonso, cédula 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ceteco Milk Products Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: PEPE NUTRIN, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, materiales para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008048. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64244.—(61713).
Laura Granera Alonso, cédula 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ceteco Milk Products Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: CETECO CRECIMIENTO, como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008047. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 64245.—(61714).
Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINDOWS MOBILE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: computadoras, equipos periféricos para computadoras; monitores para computadoras; asistentes digitales personales; computadoras para sostener en la mano; cajas para instalar la televisión; teléfonos celulares; tarjetas inteligentes codificadas conteniendo memoria; servidores para computadoras; computadoras y software para usarse en la transmisión y recepción de datos por medio de redes inalámbricas; sistemas para operar computadoras y programas para computadoras para usarse con las mismas; principalmente, programas de utilidad, programas de calendarios, programas de direcciones, programas para juegos, programas para manejo de tareas y programas para correos electrónicos vendidos con una unidad; programas para computadoras para el manejo de comunicaciones y de intercambio de datos por medio de computadoras para sostener en la mano y computadoras de escritorio; programas de computadoras para usarse en el desarrollo de otros programa, programas para computadoras para suministrar entretenimiento; programas para computadoras para suministrar en línea información geográfica y mapas geográficos interactivos para propósitos relacionados con viajes, direcciones de manejar, información del tráfico, noticias y otras informaciones; programas de computadoras para ver, editar y transmitir imágenes fotográficas; software para computadoras para ver sitios y redes en la Internet; software para computadoras para controlar la operación de teléfonos celulares; programas de computadora para usarse en aparatos personales de información; principalmente programas de manejo de información personal con calendarios, expedientes para contactar información y para tener listas de deberes; programas para tomar notas; programas de computadora para facilitar la transmisión de la voz, programas para entrar textos y notas; y programas de computadora para usarse en automóviles; principalmente programas para computadoras para monitorear el desempeño del vehículo, para ver mapas y para navegación, para correo electrónico y para comunicaciones inalámbricas, y para mantener direcciones personales, listas de contactos, listas de direcciones y de números telefónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005. Expediente 2005-0008603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Nº 64246.—(61715).
Patricia Rivero Breedy, cédula 1-412-428, mayor, casada, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Cervecería Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: SOL BRAVA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, lúpulo (extracto de) para la fabricación de cerveza; malta (cervezas de); malta (mostos de) excepto jugos de frutas y polvo para preparar bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2006. Expediente 2006-0000868. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 64274.—(61716).
Patricia Rivero Breedy, cédula 1-412-428, mayor, casada, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Cervecería Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas: lúpulo (extracto de) para la fabricación de cerveza; malta
(cervezas de); malta (mostos de); mostos; esencias para la preparación de
bebidas; tomate (zumo de) (bebidas) zumos vegetales (bebidas). Reservas: no
tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del
2006. Expediente 2006-0004520. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº
64275.—(61717).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169 y Francisco Morillo M., mayor, casado una vez, Master en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICLIN, como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: hilo dental y cepillos de dientes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2005. Expediente 2005-0006376. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2006.—Nº 64346.—(61718).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169, mayor, casado, MBA,, en concepto de Apoderado General de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MASSAGERPLUS, como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: cepillos de dientes e hilo dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006. Expediente 2006-0003276. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2006.—Nº 64347.—(61719).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169, mayor, casado, Master en administración, en concepto de Apoderado General de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAFRESH, como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir: cepillos de dientes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008243. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2006.—Nº 64348.—(61720).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, en concepto de Apoderado General de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGABELLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: pasta dental y enjuague bucal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002567. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2006.—Nº 64349.—(61721).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169, mayor, casado, Master en administración, en concepto de Apoderado General de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMIBELLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: pasta dental, enjuague bucal, aceite, shampoo, gel, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005. Expediente 2005-0008244. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2006.—Nº 64350.—(61722).
George Durman Esquivel, cédula 1-610-169, mayor, casado, master en administración de empresas, en concepto de Apoderado General de Personal Care C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389888, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMIBELLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: cremas de manos y crema de cuerpo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006. Expediente 2006-0002909. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2006.—Nº 64351.—(61723).
Roberto Esquivel Cerdas, cédula 1-789-600, mayor, soltero, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir: bebidas alcohólicas a excepción de cervezas con sabor a
manzana verde. Reservas: se reservan los colores verde, negro y blanco.
Prioridad en Guatemala del 14 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-6911.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2005.
Expediente 2005-0008502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2006.—Nº
64375.—(61724).
Roberto Esquivel Cerdas, cédula 1-789-600, mayor, soltero, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir: bebidas alcohólicas a excepción de cervezas con sabor a
bayas. Reservas: los colores negro y blanco. Se reserva prioridad según
presentación en Guatemala, del 14 de setiembre del 2005, expediente Nº
2005-6912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de
noviembre del 2005. Expediente 2005-0008501. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
del 2006.—Nº 64376.—(61725).
Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de John Edmond Brenes Taylor, cédula 1-688-878, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para
proteger y distinguir: servicios de bar, café, restaurante, siendo estos
servicios de comida y bebida, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas.
Reservas: colores café oscuro y claro, amarillo oscuro y claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006. Expediente
2006-0003538. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2006.—Nº 64377.—(61726).
Sandra Alfaro Rojas, cédula 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de Apoderada Especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la inscripción de: KIRASK, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos exclusivamente para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2005. Expediente 2005-0007516. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2006.—Nº 64397.—(61727).
Marco Tulio Ramírez Chan, cédula 1-835-143, mayor, soltero, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de Compañía Nacional de Granos S. A, cédula jurídica 3-101-131745, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE DORADO, como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortalizas forestales; frutas y verduras frescas; semillas; sustancias para la alimentación de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002588. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2006.—(61803).
Marco Tulio Ramírez Chan, cédula 1-835-143, mayor, soltero, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de Compañía Nacional de Granos S. A., cédula jurídica 3-101-131745, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE DORADO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: azúcar, arroz, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan bizcochos, sal y especias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2006.—(61804).
Marco Tulio Ramírez Chan, cédula 1-835-143, mayor, soltero, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de compañía Nacional de Granos S. A., cédula jurídica 3-101-131745, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE DORADO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; conservas y encurtidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2006.—(61805).
Orieta Morux Rivera, cédula 1-641-300, de Costa Rica, mayor, divorciada, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un
establecimiento de servicios educativos, ubicado en Heredia, 1 km. norte y 50
metros noreste del Palacio de los Deportes. Reservas: colores gris, negro, vino
y blanco. No se reserva uso exclusivo de la palabra Heredia aparte de como se
muestra junto al nombre comercial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2006. Expediente 2006-0003258. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2006.—(61833).
Herman Mora Vargas,
cédula Nº 1-568-989, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Casa
Sol S.M. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-190538, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir: prestación de servicios de actividades diurnas de
esparcimiento y formación para personas mayores. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2006,
expediente Nº 2006-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2006.—Nº
64440.—(62021).
Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor,
casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stada Arzneimittel AG, de
Alemania, solicita la inscripción de: STAR GENERICS como marca de
servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios
médicos, servicios veterinados, servicios de cuidados higiénicos y de belleza
para seres humanos y animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0001918.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2005.—Nº 64511.—(62187).
Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stada Arzneimittel AG, de Alemania, solicita la inscripción de: STAR GENERICS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés, materiales químicos para la preparación de yesos, material para preparaciones farmacéuticas, materia prima, material para soporte de dientes, cera dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2005, expediente Nº 2005-0001917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2005.—Nº 64512.—(62188).
Luis Roberto Guilá
Argüello, cédula Nº 1-1082-558, de Costa Rica, soltero, administrador, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de alimentación y hospedaje temporal.
Reservas: los colores verde, amarillo, naranja, negro y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2006, expediente Nº
2006-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº
64551.—(62189).
Diego Soto Solera,
cédula Nº 1-932-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo
de FBS Advisors Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios profesionales
en abogacía y notariado, ubicado en San José, Barrio González Lahman, calle 23,
avenidas 10 y 10 bis, casa número 1091. Reservas: los colores gris, azul y
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2006,
expediente Nº 2006-0000288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2006.—Nº 64552.—(62190).
Diego Soto Solera,
cédula Nº 1-932-470, divorciado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo
de FBS Advisors Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir: servicios profesionales en abogacía y notariado.
Reservas: los colores gris, azul y vino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2006.—Nº 64553.—(62191).
William Aspinall
Murray, cédula Nº 1-413-1349, mayor, casado, ingeniero, en concepto de
apoderado generalísimo de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31650, de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de
agencia de turismo en la información sobre viajes, alojamiento, transportes,
tarifas, programas y organización de giras turísticas. Reservas: colores negro,
rojo, verde, azul y amarillo. No se hace reserva uso exclusivo de las palabras
COSTA RICA aparte de como se muestra a la marca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003263. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 64555.—(62192).
William Aspinall
Murray, cédula Nº 1-413-1349, mayor, casado, ingeniero, en concepto de
apoderado generalísimo de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-31650, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencia de
turismo en la información sobre viajes, alojamiento, transportes, tarifas, programas
y organización de giras turísticas, ubicado en San José, La Uruca, 200 metros
al sur de Agromec, edificio Cerro Chato. Reservas: colores negro, rojo, verde,
azul y amarillo. No se reserva uso exclusivo de la palabra COSTA RICA aparte de
como se muestra junto al nombre comercial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003264. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 64556.—(62193).
José Ángel Muñoz
Zúñiga, cédula Nº 1-836-233, en concepto de apoderado generalísimo de
Inversiones Universales Jazo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383369, de Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir: todo tipo de ropa y calzado (camisas, camisetas, pantalones,
pantalonetas, blusas, medias, gorras, zapatos deportivos y casuales). Reservas:
los colores plateado y azul rey. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003282. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2006.—Nº 64564.—(62194).
Rafaela Solano Granados, cédula Nº 1-679-904,
mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Global Farma
Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: MUVA como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un
producto farmacéutico regulador de la motividad. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2005,
expediente Nº 2005-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2005.—Nº 64655.—(62195).
Ricardo Amador Céspedes, cédula Nº 1-144-879, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Alinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315924, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBY como marca de fábrica, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0006895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2006.—Nº 64656.—(62196).
Carmen Estrada Feoli,
cédula Nº 1-716-653, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial
de Clima Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-022826, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir: equipos de aire acondicionado y refrigeración, así como
materiales y repuestos de aire acondicionado y refrigeración. Reservas: no se
hace reserva de la letra R contenida en el diseño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002592.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2006.—Nº 64658.—(62197).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado,
en concepto de apoderado especial de Colliers Macaulay Nicolls, Inc., de
Canadá, solicita la inscripción de: OUR KNOWLEDGE IS YOUR PROPERTY, como
marca de servicios, en clases 35, 36 internacional, para proteger y distinguir:
en clase 35, servicios de conducción de encuestas de negocios e investigación
de mercados, desarrollo, planeamiento, venta y administración de tiendas al
detalle, oficinas, restaurantes y hoteles para otros; para proteger y
distinguir: en clase 36, servicios de provisión a otros de servicios de
consultoría, agencia y correduría relacionados con la venta, compra, alquiler
con opción de compra (leasing) y alquiler de bienes raíces; administración para
otros de edificios y bienes raíces; proveer a otros de servicios de
consultoría, agencia y correduría relacionados con la venta, compra,
adquisición y fusión de negocios; servicios de avaluó, tasación e inspección
para otros de negocios, bienes raíces y propiedad personal; provisión de
servicios de investigación y análisis relacionados con bienes raíces; servicios
de consultoría relacionados con confeccionar, adquirir, administrar y utilizar
préstamos, hipotecas y otras garantías de deudas; servicios de consultoría,
asesoría y representación de inquilinos con respecto a la adquisición,
administración y utilización de alquileres con opción de compra (leasing) de
bienes raíces; servicios de procurar, arreglar y negociar préstamos para otros
y negociación de transacciones de bienes raíces y financiación de hipotecas a
nombre de otros. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 1283566 del
19 de diciembre del 2005 en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000920. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2006.—(62359).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636,
mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Nehuel S. A., de
Argentina, solicita la inscripción de: VITAMINA, como marca de fábrica,
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, ropa, calzado
y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2006.—(62360).
Gino Capella Molina, cédula Nº 1-569-226, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Keymile GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: MILEGATE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de transmisión y recepción para ser usados con transmisiones técnicas vía en línea (alámbricas), aparatos de transmisión y recepción para ser usados con transmisiones inalámbricas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—(62361).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Brauerei Beck GmbH & Co. KG, de Alemania, solicita la inscripción de: BECK´S, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2006.—(62362).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Watercooled Surf Company PTY Limited, de Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrerería, trajes de agua
(wetsuits), trajes de baño, camisetas de tirantes, camisetas, camisas y blusas
casuales con mangas largas y cortas, trajes al cuerpo, sudaderas, sudaderas con
gorro, jackets, abrigos, mamelucos (jumpers)
pantalonetas, pantalonetas para surfear, pantalonetas para caminar,
pantalonetas de volleyball, pantalones largos, pantalones de playa, pantalones
de vestir y casuales, pantalones de mezclillas (jeans), overoles, vestidos,
enaguas, salidas de playa (pañoletas), ropa casual, ropa deportiva y de
gimnasia, ropa para esquiar y para tablas de esquiar, incluyendo trajes de
esquiar, pantalones de esquiar, pantalones de esquiar casuales, jackets de
esquiar, pantalones y jackets para tablas de nieve, ropa para patinetas,
delantales, pijamas, ropa de noche, trajes de noche, batas de baño, ropa
interior, ropa íntima, medias, pantimedias, calcetines, chalecos, fajones,
bragueros, manoplas, guantes, bufandas, orejeras, bandanas (pañuelos), gorros,
vinchas, sombreros, viseras, gorras, capuchas y cobertores para la cabeza con
toldo para proteger del sol, pantuflas, botas, zapatos, zapatos de playa,
sandalias con lengua y de tiras, calzado especial para deportes y gimnasia,
zapatos atléticos, botas para deportes, botas de nieve, botas para tablas de
nieve, botas de esquiar, botas para tablas tiradas por una cometa, botas para
tablas de surf. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006197. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2006.—(62363).
José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636,
mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Colliers Macaulay
Nicolls, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: MINDS MOVING MARKETS,
como marca de servicios, en clases 35, 36 internacional, para proteger y
distinguir: en clase 35, servicios de conducción de encuestas de negocios e
investigación de mercados, desarrollo, planeamiento, venta y administración de
tiendas al detalle, oficinas, restaurantes y hoteles para otros; para proteger
y distinguir: en clase 36, servicios de provisión a otros de servicios de
consultoría, agencia y correduría relacionados con la venta, compra, alquiler
con opción de compra (leasing) y alquiler de bienes raíces; administración para
otros de edificios y bienes raíces; proveer a otros de servicios de
consultoría, agencia y correduría relacionados con la venta, compra,
adquisición y fusión de negocios; servicios de avaluó, tasación e inspección
para otros de negocios, bienes raíces y propiedad personal; provisión de
servicios de investigación y análisis relacionados con bienes raíces; servicios
de consultoría relacionados con confeccionar, adquirir, administrar y utilizar
préstamos, hipotecas y otras garantías de deudas; servicios de consultoría,
asesoría y representación de inquilinos con respecto a la adquisición,
administración y utilización de alquileres con opción de compra (leasing) de
bienes raíces; servicios de procurar, arreglar y negociar préstamos para otros
y negociación de transacciones de bienes raíces y financiación de hipotecas a
nombre de otros. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 1283565 del
19 de diciembre del 2005 en Canadá. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000918. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2006.—(62364).
Pamela Mora Soto, cédula Nº 1-1246-0002, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367263, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de cafetería. Ubicado en San
Pedro, diagonal a Autos Subarú, Los Yoses. Reservas: de los colores café, rojo
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2006, según expediente Nº 2006-0004119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2006.—(62373).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de ingeniería en el campo de las
telecomunicaciones; servicios de la instalación, mantenimiento, reparación y
modificación de sistema de telecomunicaciones y redes de datos; servicios de
información relacionados a lo antedicho; construcción de edificios; reparación;
servicios de instalación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº
51961.—(62388).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados a las telecomunicaciones; servicios de análisis e
investigación industrial relacionados a las telecomunicaciones; servicios de
diseño, ingeniería y desarrollo para el hardware y software de la computadora
relacionados con las telecomunicaciones; los servicios e investigación
científicos y tecnológicos y diseño relacionados a ello; los servicios de
análisis e investigación industria y el diseño y el desarrollo de hardware y
software de computadoras; los servicios legales. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2005,
según expediente Nº 2005-0006994. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del
2005.—Nº 51897.—(62389).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir: servicios de entrenamiento para telecomunicaciones y
redes de datos, servicios de información relacionados a los antedicho,
educación, la facilitación de entrenamiento, entrenamiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0006995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº
51896.—(62390).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de
telecomunicaciones, servicios de teléfono, facsímiles, transmisión de datos y
redes, la renta, disposición o arrendamiento de redes de comunicaciones,
sistemas o equipo, servicios de información relacionados a los antedicho,
telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº 51895.—(62391).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir:
servicios de contratación de distribución para telecomunicaciones y de redes de
datos, anuncios, dirección empresarial, la administración de empresas,
funciones de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2005, según expediente Nº
2005-0006998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº
51769.—(62392).
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº 1-1180-339, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir: impresos, manuales, panfletos y folletos y hojas de
información; material de publicidad; objetos de escritorio; papel, cartón y los
bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; impresos,
material de encuadernación; fotografías; objetos de escritorio; adhesivos para
propósitos, de oficina u hogar; materiales para artistas; pinceles; los
requisitos para las máquinas de escribir y la oficina (excepto muebles);
material instructivo y docente (excepto aparatos), material plástico para
empacar (no incluido en otras clases); impresoras; bloques de impresión.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0006999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2005.—Nº 51768.—(62393).
José Joaquín Chinchilla Castillo y Félix Sandoval Chavarría, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212.192, de Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de
transporte turístico en grupos e individuales dentro y fuera del territorio
nacional. Reservas: colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002830. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de junio del 2006.—(62397).
Johanna Herrero Brenes, cédula Nº 1-660-870, casada una vez, en concepto de apoderada general de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Argentina, solicita la inscripción de:
como marca de comercio,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos.
Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002363. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 64685.—(62521).
CIRCULAR
Nº DASR-010-06
PARA: Personal de Oficina de Placas
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director Área de Servicios Registrales
FECHA: 29 de junio del 2006
ASUNTO: Circular DASRN-006-06
Por reconsideración de parte de esta Dirección, según instrucciones de la Administración superior, dado que el Contrato de Mandato se presume oneroso, lo que puede implicar interés por parte del notario, se deja sin efecto en todos sus extremos la circular DASRN-006-06 de fecha 19 de abril y siguen vigentes las regulaciones anteriores. Rige a partir de esta fecha.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8857).—C-7170.—(62877).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Colegio el Rosario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 60258.—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64958.—(62960).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fraternidad Misionera Verbum Dei. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 12341.—Curridabat, 7 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65041.—(63225).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Costureras Alcanzando un Mejor Futuro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover mediante el servicio de la costura el mejoramiento económico de todas y cada una de sus asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roxana Paniagua Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 67801).—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65086.—(63226).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sabaf S. P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada QUEMADOR DE GAS QUE TIENE MEDIOS PARA FIJAR LA CUBIERTA DE MANERA REVERSIBLE. Un quemador para una cocineta el cual comprende una taza del quemador restringida a la cocineta sobre la cual al menos es montado en cuerpo del quemador y por lo menos una cubierta superior la cual puede ser acoplada de manera removible al cuerpo del quemador, así como al menos un difusor anular de flama diseñado para producir al menos una corona de flama. El quemador también está provisto con medios (9,9’,10) para fijar de manera reversible la cubierta superior a la taza del quemador. Los medios de fijación reversibles comprenden al menos una parte hembra integral a la cubierta, o viceversa, en la cual la parte macho puede ser insertada en la parte hembra y se puede mover dentro de la parte hembra entre al menos una posición recíproca de sujeción y al menos una posición recíproca de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23D 14 / 06, cuyo inventor es Angelo Bettinzoli. La solicitud correspondiente lleva el número 8156, y fue presentada a las 9:58:26 del 16 de Diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 64690.—(62523).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Amgen, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTICOS CRISTALINOS DEL RECEPTOR 2 DEL FACTOR DE NECROSIS DE TUMOR. La presente invención suministra formas cristalinas de los polipéptidos TNFR2, que incluyen los polipéptidos TNFR2: Fc y el etanercept cristalino. Una modalidad de la invención es un cristal de etanercept en ciertas modalidades el cristal de etanercept está en la forma de una barra, y/o tiene una longitud máxima de entre 0.5 milímetros y 1.5 milímetros de entre 0.05 milímetros y 0.3 milímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /715, cuyos inventores son Timothy Osslund, Christi L Clogston, Shon Lee Crampton, Randal B Bass. La solicitud correspondiente lleva el número 8224, y fue presentada a las 12:48:55 del 1º de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 64691.—(62524).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula de identidad 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Recurrent Resources, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ADQUIRIR CALOR DE MÚLTIPLES FUENTES DE CALOR. Se refiere a la implementación de un ciclo termodinámico utilizando intercambio de calor contracorriente, mas particularmente, la invención se refiere a métodos y aparatos para utilizar un fluido circulante de componentes múltiples, para adquirir calor de múltiples corrientes externas como fuentes de calor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24J/, cuyos inventores son Mark D. Mirolli, Lawrence Rhodes, Yakov Lerner, Richard J. Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el número 8280 y fue presentada a las 13:36:40 del 9 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 26 de Junio de 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 64692.—(62525).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
En el año del Señor, Costa Rica al 11 de julio del 2006. De conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, su reglamento y demás normativa que rige la materia, se procede a inscribir la obra literaria inédita titulada: “PORT SAE LA FORTALEZA EL MAYOR CULTO A LA HISTORIA DE LA PIRATERÍA”. Corresponden los derechos patrimoniales y los derechos morales a favor del señor Jorge Giménez Huguet, de nacionalidad española, mayor, nacido en la provincia de Barcelona, casado una vez, pasaporte número A tres ocho cinco cuatro nueve uno cuatro tres cero cero, con domicilio en España. Se autoriza la inscripción en el libro de Obras Literarias, tomo XIV, folio 104, asiento 6712. En Curridabat a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil seis. Autoriza: Lic. Gabriela Murillo Durán. Registradora. Esta acción se constituye como el preámbulo al desarrollo y construcción de “Port Sae La Fortaleza El Mayor Culto a la Historia de La Piratería”, un proyecto turístico dentro del marco de parque temático, recuperando toda la actividad y el archivo histórico de la época colonial, ubicándose en el Golfo de Nicoya en Puntarenas. Jorge Giménez Huguet, online@port-sae.com.—Jorge Giménez Huguet.—1 vez.—Nº 65051.—(63227).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12271-P.—Grupo Solarium Inc. S. A., solicita en concesión 8,5 litros por segundo del pozo CN-558 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos, restaurante y oficinas, 285.750/368.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63100).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-843-2006.—San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil seis.
Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rodrigo Mohs Villalta, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 7-030-769 y vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Mohs Oil Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316602, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos tanques cisternas para el transporte de producto negro, específicamente búnker, los cuales prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la empresa Vidriera Centroamericana S. A., ubicada en la provincia de Cartago.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos tanques cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas, del día doce de julio del dos mil seis.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(63098).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del Presupuesto.
Nº cédula Nombre Total
a pagar
0205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 125.050,00
0800230747 MEDRANO VARGAS GUILLERMO 22.875,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 138.134,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.425.250,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 900.937,84
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 43.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.560,00
24000421S6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.241.828,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.268.362,05
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 838.668,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 751.339,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.350,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 60.440,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 36.920,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 42.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO OE ELECCIONES 47.781,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO OE ELECCIONES 6.850,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. R.
CIVIL 3.816.997,50
3004045117-13 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 54.207,25
3004045117-13 COOP. ELECTR. RURAL DE SAN CARLOS R. L. 45.953,65
3004045202-22 COOP. ELECTR. RURAL GUANACASTE R. L. 10.687,55
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 7.590,00
3004045260-08 COOPESANTOS R. L. 7.885,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 101.190,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 50.085,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 45.145,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 186.840,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 42.770,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 76.285,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 263.565,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 33.895,00
3007071557 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES 1.504.999,86
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 710.826,83
3012355421 THYSEENKRUPP ELEVADORES S. A. 210.193,20
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A. 1.903.280,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A. 6.367.090,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S.
A. 704.340,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR.
S. A. 118.329,00
3101003105 CORPORACIÓN
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 34.269,00
3101003233-22 ALMACÉN
MAURO S. A. 17.533,20
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 1.589.741,63
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 380.937,30
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 289.609,07
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 89.910,65
3101009059-19 RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. 463.376,15
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 364.341,81
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 341.584,85
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 53.413,94
3101013089 RADIO
MONUMENTAL 360.000,00
3101013709 MUDANZAS
MUNDIALES S. A. 351.043,00
3101025349 LACHNER
& SÁENZ S. A. 228.402,35
3101031152 NEMI
S. A. 698.895,00
3101036422-23 RADITEL
S. A. 194.300,00
3101036422-23 RADITEL
S. A. 1.950,000,00
3101050398 CORRUGADOS
BELÉN S. A. 1.744.632,00
3101059552-20 I.S.
PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 28.217,00
3101064393-23 INTRADE
ABC S. A. 31.000,00
3101064694-19 DISTRIBUIDORA
SANTA BÁRBARA DE PAVAS S. A. 156.602,80
3101064694-19 DISTRIBUIDORA
SANTA BÁRBARA DE PAVAS S. A. 1.620,54
3101064869 PANELES
Y ÁNGULOS DE GOICOECHEA S. A. 1.762.560,40
3101076393-24 DIREX
INTERNACIONAL S. A. 6.125.630,40
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGURE S. A. 15.684,05
3101077363 SERVICIO
DE CUIDO RESPONSABLE SEGURE S. A. 15.684,05
3101085135 CONLITH
S. A. 167.250,00
3101091071 ASESORÍA
COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 2.164.141,00
3101091071 ASESORÍA
COMPUT. E INFORMT. INTERDISC. 5.991.480,00
3101139097 REPRESENTACIONES
TELEVISIVAS 3.076.665,00
3101180206 RED
SISTEMAS DE ROTULACIÓN S. A. 3.706.896,58
3101188366 SISTEMA
INTREGAL REDES DE COMUNI. S. A. 630.579,60
3101238000 KITACHI
S. A. 215.602,58
3101240295 SERVICIOS
DIRECTOS DE SATÉLITE S. A. 164.112,60
3101279522 IDENTIGA
KARTO S. A. 865.215,00
3101349248 T.O.M.
AMBIENTAL S. A. 32.000,00
3101356346 HONTORIA
DEL PIÑAR S. A. 90.000,00
3110256071 INTERBOLSA
FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 4.977.100,00
2300042155 PODER
JUDICIAL-FONDO DE PENS. Y JUBILAC. 190.338,00
2300042155 PODER
JUDICIAL-FONDO DE PENS. Y JUBILAC. 190.338,00
2300042155 PODER
JUDICIAL-FONDO DE PENS. Y JUBILAC. 190.338,00
3101020660 CONTROL
ELECTRÓNICO S. A. 3.503.220,00
31010586S1 LITOGRAFÍA
MORAVIA S. A. 1.346.625,00
4000042138 INST
COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 383.870,00
4000042138 INST
COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 4.725,00
4000042138 INST
COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.591,00
4000042138 INST
COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 17.396,00
4000042138 INST COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 11.716,00
4000042138 INST COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 56,320,00
4000042138 INST COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 437.906,00
4000042138 INST COST. DE ACUEDUCT. Y ALCANTARILLADOS 3.591,00
4000042133 INST COST. DE ACUEDUCT. Y
ALCANTARILLADOS 4.914,00
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 978.446,25
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 879.423,75
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.089.290,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 385.660,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 317.295,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 360.535,00
3101036812 DISEXPORT INTERNACIONAL S. A. 5.698.057,39
3101314301 SUPLIDORA DE MÁQUINAS Y REPARACIONES
S. A. 1.109.422,38
3101090056 IPL SISTEMAS S. A. 3.397.333,57
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.029.942,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.125.453,00
José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 11).—C-98020.—(62987).
N° 1959-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil seis. Expediente Nº 283-CO-2005.
Consulta formulada por el señor Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General del Instituto Mixto de Ayuda Social, acerca de si un funcionario que se desempeña como Gerente Regional en dicha Institución, lo afectan los artículos 7º y 88 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Que en oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día once de octubre del año dos mil cinco, el señor Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General del Instituto Mixto de Ayuda Social, consulta sobre: “(…)si un funcionario que se desempeña como Gerente Regional en dicha Institución, y que ha sido nominado y ratificado por la Asamblea Nacional de un partido político para aspirar a un puesto de Diputado le alcanzan las restricciones establecidas en el Código Electoral, en sus artículos 7º y 88 para seguir desempeñando su cargo en esta Institución(…)”. (Folio 03).
2º—Que en el artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 100-2005, celebrada el día once de octubre del dos mil cinco, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado al que, por turno, le correspondiera el asunto (folio 01).
3º—Mediante oficio Nº 7750 del día dos de enero de enero del dos mil seis, el Magistrado Instructor solicitó al IMAS, “una certificación notarial, en donde se indique específicamente las funciones, competencias y responsabilidades que tiene los Gerentes Regionales en dicha institución” (folio 6), y fue contestada mediante oficio Nº GG-12-01-06 del día tres de enero del dos mil seis, recibido en la Secretaría del Tribunal el día diez de enero del dos mil seis (folios 7-15).
4º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para evacuar consultas formuladas: Es potestad de este Tribunal “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, conforme al inciso 3), del artículo 102 de la Constitución Política, así como que el inciso c), del artículo 19 del Código Electoral, estipula que dicha potestad puede ejercerse “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. En la resolución N° 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil, se indicó: “que las interpretaciones de oficio, proceden cuando son necesarias para resolver algún caso concreto sometido a su decisión o bien, cuando lo gestione cualquier interesado, siempre que, en este último caso, el propio Tribunal estime que las normas, por su imprecisión u oscuridad en el aspecto de que se trate, requieren de que se fije o aclare su verdadero sentido y que, además, tal interpretación se considere útil para el adecuado desarrollo de todas aquellas actividades propias del proceso electoral o relacionadas con éste y que, por lo tanto, son de interés para los actores en ese proceso”. En este sentido el Tribunal ha dictado varias resoluciones aclaratorias y definitorias de los alcances de las prohibiciones de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral; a pesar de ello, se analiza nuevamente dicho tema, como parte de la potestad oficiosa de interpretar todos los actos relacionados con la materia electoral, aún cuando el gestionante carece de legitimación para plantear la consulta, al no cubrirle el requisito señalado en el inciso c), del artículo 19 del Código Electoral. Y además, cabe indicar, que a pesar de haberse tramitado dentro de un procedimiento por participación política, lo correcto es canalizarlo con el carácter de consulta, como en efecto se ordena.
II.—Sobre el fondo:
A) El derecho de participación política. En relación con la interpretación de la normativa relacionada con las prohibiciones de participación política, contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en otras leyes, es criterio reiterado de este Tribunal que, en caso de duda, debe privar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, todos los costarricenses “(…) tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios(…)” y de igual forma, el numeral 98 de la Carta Magna señala que “Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (...)”. Conforme a la jurisprudencia electoral establecida “(…) estos derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria, cuando existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertate” (véase la resolución Nº 169 de las 09:00 del 2 de febrero de 1996, y la resolución Nº 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dos; el resaltado no es del original).
Por su parte este Tribunal, con relación a las restricciones políticas, señaló en la resolución Nº 1284-E-2004 de las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil cuatro, lo siguiente:
“Siempre bajo los lineamientos que al efecto ha expuesto este Tribunal, la tesis se refuerza con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en cuanto a las restricciones políticas de los funcionarios públicos indicados en el artículo 88 del Código Electoral y mediante sentencia Nº 6252-96, de las 15:00 horas del 18 de noviembre de 1996, estableció:
“...Las limitaciones aquí impugnadas cuentan con validez constitucional, porque se le imponen a los sujetos, no en su condición de simples ciudadanos, sino en su condición de servidores públicos calificados. Existen ciertas funciones que por su naturaleza deben ajustarse a un estatuto de severas limitaciones fundadas en motivos éticos; este es el caso de las personas que laboran para el Estado (...) De la sentencia anterior, se desprende la protección especial que reviste la función pública.
Al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo, lo que existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación a la prestación del servicio público. El régimen de incompatibilidades persigue evitar que corra peligro la función pública, con el consecuente perjuicio para la administración y los usuarios, que resultaría inaceptable. El sistema de garantías tiene un soporte ético relacionado con el principio de igualdad de trato para todos los administrados...”. (Todas, citas del considerando segundo).
Como allí se agrega, no se trata de entender que el funcionario es aséptico, pues sería una creencia absolutamente carente de realismo, sino de preservar la imagen y la praxis del servicio público, a fin de evitar que en su prestación se cuelen otros criterios, diversos del bien común, con lo cual se quebrantaría el principio de igualdad que es básico en el servicio público. La idiosincrasia nacional sobre esta materia, asentada a lo largo de varias décadas, nos enseña que se trata, por lo demás, de una exigencia compartida por los costarricenses, y que, muy lejos de poder interpretarse como inconstitucional, se recoge en el artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política, cuando le atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones competencia para “investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”.
B) El derecho al sufragio. Un aspecto a ser tomado en consideración se relaciona con el principio constitucional de participación política que se expresa, fundamentalmente, en el derecho de elegir y de ser electo, consagrado en los artículos 93 y 98 de la Constitución Política. En el caso particular del consultante, el artículo 7º del Código Electoral establece, expresamente, los impedimentos para ser elegido Diputado, indicando:
“No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:
1. El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.
2. Los Ministros de Gobierno.
3. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia.
4. Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil.
5. Los militares en servicio activo.
6. Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia.
7. Los gerentes de las instituciones autónomas.
8. Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
C) Restricciones al derecho al sufragio. En concordancia con lo anteriormente expuesto, toda limitación o restricción de los derechos fundamentales de cualquier orden y, en especial, de los derechos de participación política, solamente pueden darse por medio de ley, siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente dicha restricción. El artículo 88 del Código Electoral prevé este tipo de restricciones, dentro del ámbito de la participación política de los empleados o funcionarios públicos, al indicar:
“Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
(…)
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código” (resaltado no es del original).
D) Las Gerencias Regionales del IMAS. Dentro de los cargos y puestos indicados en el artículo 88 del Código Electoral, se señala a los “gerentes de las instituciones autónomas”. Dado que este Tribunal ha sostenido que la interpretación de las normas electorales debe procurar la participación política y no limitarla de manera injustificada, resulta fundamental establecer si el cargo de “Gerente Regional” del IMAS se considera incluido en la prohibición de la norma citada. El artículo 6º de la Ley Nº 4646 del veinte de octubre del año mil novecientos setenta y su reforma -Ley Nº 5507 de diecinueve de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas-, indica:
“Artículo 6º—Los gerentes y subgerentes de las instituciones citadas en el artículo 4º de esta ley serán nombrados para períodos de seis años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así como su reelección, requerirán no menos de cuatro votos favorables de los directores de la Junta respectiva (…)” (el resaltado no es del original).
Por su parte, el numeral 23 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Nº 4760 del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y uno, señala:
“Artículo 23.—La Dirección Ejecutiva, estará a cargo de un Director Ejecutivo, será el órgano de administración del IMAS y en consecuencia corresponderá a dicho Director…” (el resaltado no es del original).
Mientras que el Reglamento a la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH-MTSS del veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y ocho y su reforma, señala que las competencias indicadas para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, como se indica a continuación:
“Artículo 1º—Modificar el artículo 28 del Decreto Ejecutivo No 26940-MIVAH-MTSS, para que se lea de la siguiente manera:
“Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 4760 para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Además del Gerente General existirá un Subgerente Administrativo Financiero, un Subgerente de Desarrollo Social y un Subgerente de Empresas Comerciales.
El Gerente General, Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social y Subgerente de Empresas Comerciales deberán ser costarricenses, con título profesional universitario que los acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberán dedicar todo su tiempo al desempeño de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la docencia.
Las prohibiciones y derechos establecidos en el Decreto Nº 26940M1VAH (sic)-MTSS para el Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social y Subgerente de Empresas Comerciales le serán aplicadas al Gerente General” (así modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 28593-MTSS del día doce de abril del año dos mil).
El principio general de derecho que impide al juzgador distinguir donde la ley no distingue, en el caso del derecho electoral obliga al juez de la materia a que, en el momento de interpretar las normas electorales, haga privar el respeto al derecho de participación política y no limitarlo de manera injustificada, conforme con la resolución de este Tribunal Nº 041-E-2003 de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil tres.
Por esta razón y, ante la ausencia de norma expresa, este Tribunal considera los siguientes aspectos: En cuanto a la jerarquía de la normativa que crea el cargo de Gerente Regional, se contrae a los artículos 1º y 56 del Reglamento a la Ley del IMAS (ambos ya referidos). En cuanto a la potestad de nombramiento y de remoción de esos cargos, esta la ejerce el Gerente General de la institución, previo concurso de antecedentes (véase el artículo 1º. Del Reglamento de marras). En cuanto a la ubicación de la plaza dentro del organigrama de la institución, la misma depende- al igual que la de los otros 9 gerentes regionales- del Subgerente de Desarrollo Social (véase folio 16). Así las cosas, los actos de los gerentes regionales no son definitivos al ser revisados por su superior jerárquico inmediato, el Subgerente de Desarrollo Social y, posteriormente, por el propio Gerente General. En el mismo sentido, el Gerente Regional participa del Consejo de Gerencia Social Ampliado (vid folio 10), con voz pero sin voto. En este aspecto, también, se destaca que no depende -por ende- directamente de la Junta Directiva, ni le rinde informes directos. En cuanto a la representación legal, ninguna de las normas institucionales señala que los Gerentes Regionales ostenten la representación legal del IMAS. En materia presupuestaria, financiera y contable tampoco la normativa permite concluir que sus actos, al respecto, sean definitivos, pues están sujetos a aprobación de tres instancias superiores, a saber, del Subgerente de Desarrollo Social, del Gerente General y, en última instancia, de la Junta Directiva de la institución. También se analizó el régimen de prohibiciones y dedicación exclusiva ya que si bien este régimen regula aspectos referentes al ejercicio de profesiones liberales, también aporta algún criterio que, por analogía, podría considerarse para este caso. Aquí se determinó que el funcionario que ostente el cargo de Gerente Regional tiene la opción de acogerse al régimen de dedicación exclusiva, es decir, que no tiene impedimento legal para el ejercicio liberal de su actividad, salvo que se acoga al indicado régimen.
E) Conclusión. De lo señalado queda claro que el cargo incluido en la lista taxativa del numeral 88 del Código Electoral se refiere específicamente al de Gerente General de la institución y, según la normativa del IMAS, este corresponde al Director Ejecutivo. Por esto, independientemente de la nomenclatura que se le asigne a un determinado cargo o puesto, la prohibición taxativa del artículo 88 del Código Electoral solo abarca a la Gerencia General que es el órgano superior de administración de la institución citada. Al de “Gerente Regional” no le es aplicable dicha disposición, aunque sí lo es la prohibición genérica para todos los empleados públicos de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborables y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto, se dispone evacuar a título de consulta la gestión presentada por el señor Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General del Instituto Mixto de Ayuda Social, en los términos siguientes:
El cargo de Gerente Regional del Instituto Mixto de Ayuda Social no se encuentra contemplado, expresamente, entre los citados en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral. Tampoco existe prohibición, en las leyes relacionadas con el Instituto Mixto de Ayuda Social, para que un Gerente Regional participe en procesos político-electorales como candidato a diputado, aunque sí debe, como todo funcionario público, cumplir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral, que estipula la prohibición genérica de dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborables y usar el cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19, inciso c), del Código Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 4240-2006).—C-156770.—(62986).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 26944-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-seiscientos noventa y dos, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de julio de mil novecientos cuarenta y siete.” Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese, este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—(63846).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Vanessa Aguirre Torres y Mario Muedano Guillén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 712-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23302-2005. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Ronaldo Muedano Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aguirre Torres” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64804.—(62701).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Ubelda Benavides Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1579-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10672-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Hernández Sánchez con Yesenia Ubelda Benavídez García, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Benavides Molina, hija de Pedro Benavides, no indica segundo apellido y Fidelina Alejandra Molina Morán, no indican nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 64841.—(62702).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Fernándes Figuera y Jesús Alberto Urribarri Dugarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22571-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Fátima Fernándes Figuera… en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebración del mismo es “treinta años” y el asiento de nacimiento de Sofía Urribarri Femándes… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Jesús Alberto” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64856.—(62703).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Jeorleny García Villavicencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 640-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicas.—San José, a las nueve horas, cuarenta y tres minutos del tres de abril del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18719-2005. Resultando 1º—…; 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Alfonso León Torres con Xiomara Yorleny García Villavicencio, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Jeorleny” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65000.—(63228).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cipriana Baltodano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1521-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos, del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 35686-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ascensión de los Ángeles Cortés Aragón con Ciprina del Carmen Pérez Baltodano, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de residencia de la cónyuge son “Cipriana Baltodano Pérez” y “doscientos setenta-ciento setenta y cuatro mil ciento veintitrés-cien mil novecientos veintinueve”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65076.—(63229).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ivett Patricia López Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 963-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28824-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Iveth Patricia López Martínez, en el sentido que el primer nombre y número de cédula de residencia de la cónyuge son “Ivett” y “cero sesenta y cuatro-RE-cero cero tres siete seis uno-cero cero-uno nueve nueve nueve” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65382.—(63742).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Elba Gloria Alvarado Rivas, mayor, soltera, agricultora, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-119357-5836, vecina de Heredia, expediente Nº 2044-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 64851.—(62704).
Margarita de las Mercedes Martínez Rodríguez, mayor, divorciada, digitadora, cubana, cédula de residencia Nº 315-182065-005712, vecina de Atenas, Alajuela, expediente Nº 4598-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63029).
Julio César Aguilera Coca, mayor, casado, operador de maquinaria, nicaragüense, vecino de Goicoechea, San José, expediente Nº 2831-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65045.—(63230).
Noel de Jesús Cadenas Ochoa, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de Residencia N° 020-RE-000683-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente N° 3778-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63835).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0050-2006
Contratación para el mantenimiento del Sistema de
Control de Bienes del Estado (SIBINET)
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de agosto del 2006, para la contratación del mantenimiento y mejoras del Sistema de Control de Bienes del Estado (SIBINET), promovido a favor del programa Dirección General de Informática, del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo pago de ¢6.875,00; o en formato de Disco Compacto, previo pago de ¢750,00. En cada caso deberá demostrarse su cancelación mediante entero a favor del Gobierno. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 12 de julio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31766).—C-12120.—(64286).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0124-2006
Hierro y acero
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2006, para la compra de “hierro y acero”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 13 de julio del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24444).—C-13220.—(64324).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001839-01
Contratación para los servicios profesionales
de odontología
para los empleados del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, para la Contratación para los servicios profesionales de odontología para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 17 de julio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Orden de Publicación Nº 1630-2006).—C-8270.—(64456).
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-3-2005
Contratación para adquirir servicios de
mantenimiento ambiental, aseo e higiene para las oficinas de Bancrédito
Se informa a los oferentes interesados en participar en el evento de Licitación Pública LP-ML-3-2005, que están a su disposición las modificaciones al pliego de condiciones, las cuales deben ser retiradas en la oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago.
San José, 17 de julio de 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio C. Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6625).—C-4970.—(64481).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Recibirá ofertas para ocupar la plaza de
subauditor interno
1º—Con base en los artículos 28 y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la Ley General de Control Interno número 8292, los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas” publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de la Institución.
2º—Se rechazará la oferta que incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del artículo 4º del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005.
3º—El plazo para la recepción de ofertas en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1, entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Los interesados en participar deberán presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del artículo 4º del citado Reglamento.
5º—Con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.
6º—La Tabla de Valoración que sustentará el proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso, oficinas centrales.
San José, 11 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—(62552).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-ULIC
Compra de un piano
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 8 de agosto del 2006, para la contratación indicada:
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., en la cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de julio del 2006.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(64477).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-0000062-PROV
Servicio de Manto de Computadores e
Impresoras
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 9 de agosto 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de Manto de Computadores e Impresoras.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando a la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 17 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 325443).—C-7720.—(64479).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000047-PRO
Compra de antracita
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, para la “Compra de Antracita”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en la página de Internet www.aya.go.cr
San José, 17 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37822).—C-4420.—(64451).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01
Adquisición de material para
mejoramiento (TSB-3)
de la red vial cantonal en el camino 4-10-001
(de: Cruce Comando hasta: Puesto Delta)
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de agosto del 2006, para adquisición de material para mejoramiento (TSB-3) de la red vial cantonal en el camino 4-10-001 (de: Cruce Comando hasta: Puesto Delta).
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(64316).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2006
Compra de hierro y acero
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 109-2006, de las 10:30 horas del día 13 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1
5563 piezas de perfil galvanizado RT-1 calibre 16, de 100 X 50 X 15 mm, en 1.58 mm de espesor, de 6 metros, resistencia mínima Fy 2.330 kgrs/cms2. Fabricado por Tubotico S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢11.902,00
Monto total: ¢66.210.826,00
Posición Nº 2
6981 piezas de perfil galvanizado RT-3 calibre 16, de 150 X 50 X 15 mm, en 1.58 mm de espesor, de 6 metros, resistencia mínima Fy 2.330 kgrs/cms2. Fabricado por Tubotico S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢14.996,00
Monto total: ¢104.687.076,00
Posición Nº 3
6531 láminas de hierro galvanizado acanalado (ondulado) para techo Nº 26 de 0.81 X 3.66 metros, primera calidad, marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢10.546,00
Monto total: ¢68.875.926,00
Posición Nº 4
15583 varillas de hierro redondo liso 40 grados (6 mm) Nº 2 X 6 metros de largo. Fabricado por Laminadora Costarricense S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢587,00
Monto total: ¢9.147.221,00
Posición Nº 5
3558 varillas deformadas, 40 grados Nº 3 (9052 mm) X 6 metros de largo. Fabricado por Laminadora Costarricense S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢1.504,00
Monto total: ¢5.351.232,00
Posición Nº 6
1735 metros de malla galvanizada de 50 mm X 50 mm en 3.20 X 2 metros de alto. Fabricado por Trefilería Colima S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢3.520,00
Monto total: ¢6.107.200,00
Posición Nº 7
1236 láminas de hierro galvanizado Nº 26, canal ondulado para techo de 0.81 X 2.74 metros. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢7.894,00
Monto total: ¢9.756.984,00
Posición Nº 8
1236 láminas de hierro galvanizado Nº 26, canal ondulado para techo de 0.81 X 3.05. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢8.790,00
Monto total: ¢10.864.440,00
Posición Nº 11
451 piezas de tubo metálico industrial rectangular de 2.54 X 3.81 X 1.50 mm X 6 metros. Fabricado por Tubotico S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢5.357,00
Monto total: ¢2.416.007,00
Posición Nº 12
128 kilos de alambre negro recocido Nº 16. Fabricado por Trefilería Colima S. A.
Monto unitario: ¢440,00
Monto total: ¢56.320,00
Posición Nº 13
256 piezas de bajante en hierro galvanizado Nº 26 de 10.16 cm X 5.08 cms X 1.83 metros de largo. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S.A.
Monto unitario: ¢1.972,00
Monto total: ¢504.832,00
Posición Nº 14
769 piezas de canoa lisa en hierro galvanizado Nº 26 de 45.72 cms X 1.83 metros de largo. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A.
Monto unitario: ¢2.845,00
Monto total: ¢2.187.805,00
Posición Nº 15
326 piezas de cumbrera de hierro galvanizado Nº 26 de 30.48 cms X 1.83 metros de largo. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢2.164,00
Monto total: ¢705.464,00
Posición Nº 16
69 piezas de hierro angular de 5.08 X 5.08 cms, 4.7 mm X 6 metros de largo. Fabricado por Laminadora Costarricense S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢9.560,00
Monto total: ¢659.640,00
Posición Nº 17
320 láminas de hierro liso galvanizado Nº 26 de 1.83 metros X 0.91 cms. Marca Toro. Fabricado por Galvatica S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢5.086,00
Monto total: ¢1.627.520,00
Posición Nº 18
115 piezas de niple de hierro galvanizado de 1.27 cms X 30 cms. marca HG (No impresa). Hecho en China. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢600,00
Monto total: ¢69.000,00
Posición Nº 19
125 varilla de hierro deformado Nº 4, grado 40 de 1.27 cms X 1.60 metros de largo. Fabricado por Laminadora Costarricense S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢2.714,00
Monto total: ¢339.250,00
Posición Nº 20
130 piezas de codo de hierro galvanizado de 1.27 cms X 90. Marca HG (No impresa). Hecho en China.
Monto unitario: ¢91,00
Monto total: ¢11.830,00
Posición Nº 21
373 piezas de hierro angular de 3.81 cms X 3 mm X 6 metros de largo. Fabricado por Laminadora Costarricense S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢4.668,00
Monto total: ¢1.741.164,00
Posición Nº 22
1143 piezas de perfil RT-0 calibre 16, galvanizado de 70 X 50 X 15 mm, en 1.58 mm de espesor, de 6 metros, resistencia mínima Fy 2.330 kgrs/cms2. Fabricado por Tubotico S. A. Se disminuye la cantidad por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢9.848,00
Monto total: ¢11.256.264,00
Monto total adjudicado: ¢302.576.001,00 (trescientos dos millones quinientos setenta y seis mil un colones exactos).
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
Lugar de entrega: bodega Nº 81 ubicada en Paso Ancho.
Garantía del producto: 38 meses contra defectos de fábrica comprobables, en condiciones normales de uso y almacenamiento, no aplica en condiciones de maltrato o mala manipulación de los productos ofrecidos y daños causados por terceros o si la mercancía la dejan expuesta a la intemperie dañándola la lluvia ácida o dejarla sin la debida protección contra la misma.
Forma de pago: Usual de gobierno.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato.
La posición Nº 9 se declara infructuosa por falta de contenido presupuestario.
La posición Nº 10 se declara infructuosa por incumplimiento técnico de la empresa que la cotizó.
La posición Nº 23 se declara infructuosa por falta de oferentes.
Monto total de la adjudicación de la LP-13-2006: ¢302.576.001,00 (trescientos dos millones quinientos setenta y seis mil un colones exactos)
La propuesta anterior de adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 53, del 15 de marzo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones contenidas en la parte considerativa de la resolución, el expediente de marras y normativa que regula la materia de contratación administrativa.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de julio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24447).—C-88320.—(64323).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1818-2006
Suministro e instalación de un sistema
de detección
y alarma de incendio inteligente para el edificio
de la Sede Central del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones, artículo N° 1, Sesión Ordinaria N° 828-2006, celebrada el 11 de julio del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 1818-2006, promovida para el suministro e instalación de un sistema de detección y alarma de incendio inteligente para el edificio de la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica, a la empresa Edintel S. A., por un monto de $385.036.45, impuestos incluidos, con un plazo de entrega de ochenta y cinco (85) días hábiles posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional de Costa Rica, al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato, debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional de Costa Rica.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo del Sistema de Detección y Alarma de Incendio debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 17 de julio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Orden de Publicación Nº 1629-2006).—C-17620.—(64454).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1822-2006 (Infructuosa)
Contratación para los servicios de
recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes y transporte,
entrega de remesas
de dinero y pago de planillas en el domicilio de
clientes
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1822-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 10, sesión ordinaria número 828-2006, celebrada el 11 de julio del 2006, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 17 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1628-2006).—C-6070.—(64489).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2006
Compra de aires acondicionados
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 030-2006, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 344 del 12 de julio del 2006, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública, en los siguientes términos:
Grupo
Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585.
Se le adjudican los ítemes del Nº 1 al 5, por un monto total de $150.165,70.
Monto total en letras de los equipos ofertados: Ciento cincuenta mil ciento sesenta y cinco dólares con 70/100.
Costos por zona por concepto de instalación de los equipos de aire acondicionado.
Zona
Nº 1 Zona Nº 2 Zona Nº 3 Zona Nº 4 Zona
Nº 5
Ítemes Zona
Central Zona Norte Zona Este Zona Oeste Zona
Sur
Todos los cantones Todos los can- Todos los can- Todos
los Pérez
de San
José (excep- tones de Alajuela tones de Li- cantones de Zeledón,
to
Pérez Zeledón), (excepto Upala), món, además Puntarenas Golfito,
además
se incluye todos los canto- se incluye (excepto Buenos
Cartago
(excepto nes de Heredia Turrialba y Buenos Aires, Aires,
Turrialba) (excepto Puerto Puerto Viejo Golfito, Osa Osa
y
Viejo
de Sara- de Sarapiquí y Corredores), Corredores.
piquí) todos
los can-
tones
de Gua-
nacaste,
se in-
cluye
Upala
Ítem Nº 1 $
620,00 $ 760,00 $ 865,00 $ 915,00 $ 1.060,00
Ítem Nº 2 $
595,00 $ 730,00 $ 850,00 $ 880,00 $ 1.025,00
Ítem Nº 3 $
620,00 $ 760,00 $ 865,00 $ 915,00 $ 1.060,00
Ítem Nº 4 $
595,00 $ 730,00 $ 850,00 $ 880,00 $ 1.025,00
Ítem Nº 5 $
620,00 $ 760,00 $ 865,00 $ 915,00 $ 1.060,00
Garantía de cumplimiento: Grupo Comercial Tectronic, S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de un 10% del monto total adjudicado y con una vigencia mínima de veintiséis meses para cubrir el plazo de la instalación y podrá ser liberará después de realizada la instalación.
Plazos de entrega, garantía de los equipos y demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 208-2006 (folios 255 a 274 del expediente administrativo).
San José, 17 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64447).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
La Dirección Médica del Área de Salud Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), comunica que la Licitación por Registro Nº 002-2006, por concepto de ítem Nº 1: Contratación por arrendamiento de un local para el establecimiento de la Bodega de Proveeduría, ítem Nº 2: Contratación por arrendamiento de un local para el establecimiento de la Bodega de Farmacia, se adjudicó a la empresa José Joaquín Mendoza S. A.
Puriscal, 17 de julio del 2006.—Dr. Giovanni Arias Morales, Director Médico.—1 vez.—(64364).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 107-05
Adquisición de repuestos para equipos auxiliares
de las unidades 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del
Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510.0830.2006 del 7 de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente:
Suplai S. A., Oferta Nº 2.
Partida uno, ítemes: Del 9 al 16 y del 18 al 43.
Subtotal partida uno: €31.829,40.
Partida tres completa subtotal partida tres: €27.436,42.
Valor total adjudicado: €66.970,37 (incluye impuesto ventas).
Forma de pago: Crédito a 30 días naturales después del recibo conforme por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra (60 días en fábrica y 15 días en transporte y desalmacenaje).
Garantía de los repuestos: 36 meses o 12 000 horas en operación contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato.
Oferente:
Equipos Industriales Omega S. A., Oferta Nº 3:
Partida uno, ítemes: 8 y 17.
Valor total adjudicado: US$ 612,06.
Forma de pago: En colones pagaderos al tipo de cambio de venta de la fecha de efectivo pago, según tasas oficiales del BCCR.
Tiempo de entrega: 75 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los repuestos: 36 meses o 12 000 horas en operación contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de julio del 2006.—Licitaciones - Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-20920.—(64453).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00002
Construcción de dos plantas
potabilizadoras
de agua en el área metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2006-371 y rectificación de error material en acuerdo Nº 2006-411, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00002 “Construcción de dos plantas potabilizadoras de agua en el área metropolitana”.
A:
Fernández Vaglio Constructora S. A.
Obra
1.
Planta Potabilizadora de Agua San Jerónimo de Moravia, para un total de ¢ 363.300.000,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢7.700.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Obra
2.
Planta Potabilizadora de Agua San Rafael de Coronado, para un total de ¢ 211.742.000,00
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.600.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero o Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: Obra 1 Planta Potabilizadora de San Jerónimo de Moravia 10 meses. Obra 2 Planta Potabilizadora de San Rafael de Coronado 10 meses.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 17 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37824).—C-21020.—(64449).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00055
Compra de tubería de hierro, válvulas y
accesorios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 2006-439 del 6 de julio del 2006, procedió a readjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:
Atlas
Marketing INC Representada por A.T.C. Tecnoval S. A.—Oferta Nº 2
Posición Nº 70
11 Collares de Deriv. Metal 200x75mm. Rosca, precio unitario $53,92, para un total de $ 593,12 más impuesto de venta.
Posición Nº 71
11 Collares de Deriv. Metal 200x100mm. Rosca, precio unitario $54,88, para un total de $ 603,68 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 1.352,38 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: de acuerdo a lo indicado en la oferta.
Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Válvulas
y Equipos S. A.—Oferta Nº 6
Posición Nº 30
4 Uniones Dresser de Hierro para Unir con PVC de 300mm (12), precio unitario $ 86,73, para un total de $ 346,92 más impuesto de venta.
Posición Nº 63
149 Cubre Válvulas de Hierro Fundido 190mm con tapa, precio unitario $23,46, para un total de $3.495,54 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $4.341,98 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: de acuerdo a lo indicado en la oferta.
Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en el cartel.
Demás condiciones de acuerdo a la oferta y el cartel respectivos.
San José, 14 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37823).—C-20920.—(64450).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URHA-1-2006
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes para el Centro Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente de
Limón y Centro Regional Polivalente de Guácimo
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 40, artículo VIII, celebrada el 12 de julio del 2006, acordó adjudicar las líneas 1, 2 y 3 a la oferta Nº 4 de la empresa Servicios Pinar S. A., por un monto mensual de ¢ 1.134.000,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 17 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39718).—C-6070.—(64495).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 39-2006
Contratación del mantenimiento y mejoras
del sistema
integrado de recursos humanos, planillas y
pagos del Gobierno Central (INTEGRA)
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 39-2006, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 3 de agosto del 2006.
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las siguientes modificaciones al cartel
En el punto “3.1 Estructura Organizativa” en el apartado donde se indica “Tres (3) Consultores Analistas-desarrolladores” en el cual se solicita que “Los consultores expertos deben tener como mínimo lo siguiente.”
No
se lea:
“Un grado académico como mínimo de Licenciatura Universitario.”
Léase
correctamente:
“Deben tener como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario en la carrera de Computación o Informática.”
En el punto “3.1 Estructura Organizativa” del apartado de “3. Requerimientos de la empresa”; la página Nº 22 párrafo quinto:
No
se lea:
“En caso de no utilizar la administración la totalidad de las horas *mes, estas podrán acumularse al consumo del mes; si al final del período siguiente; luego que los 7 meses si existiese un saldo de horas acumuladas no utilizadas, estas no podrán ser cobradas por el adjudicatario.”
Léase
correctamente:
“En caso de no utilizar la Administración, la totalidad de las horas por mes, estas podrán acumularse al consumo del mes siguiente; si al final del período de los 7 meses correspondientes a la III Fase del proyecto, existiese un saldo de horas acumuladas no utilizadas, estas no podrán ser cobradas por el adjudicatario.”
En el punto: “4.8 Horario del servicio” en su párrafo quinto:
No
se lea:
“La Gerencia del proyecto llevará un control de las horas mensuales, utilizadas en el servicio de mantenimiento por la empresa Consultora, y de no cubrir al mes la totalidad de las 160 horas por consultor en las fases I y II (para el caso de los que son tiempo completo), el saldo será utilizado el mes siguiente, habilitándose para ello horas no hábiles del horario establecido. Si por motivos extremos, de carácter de urgencia y debidamente justificados y aprobados, se excede en el consumo mensual de horas, la administración cubrirá el pago adicional. Para el caso de la fase III debe cubrirse al menos 240 horas mensuales.”
Léase
correctamente:
“La Gerencia del proyecto llevará un control de las horas mensuales, utilizadas en el servicio de mantenimiento por la empresa Consultora, durante el desarrollo de ejecución de las III fases del proyecto; sin embargo; para el caso de la fase III debe cubrirse al menos 240 horas mensuales de servicio por parte de la empresa adjudicataria, y la administración corresponderá al pago de esa cantidad de horas mínimas para la III fase.”
En el punto: “8.2.1. Experiencia y grado académico de los consultores destacados en el proyecto de mantenimiento” en su párrafo sexto, página 38:
No
se lea:
“Experiencia certificada de las personas del equipo de trabajo ofertado, en implementaciones del sistema financieros del sector público semejantes a INTEGRA (Según especificaciones del objeto de contratación y de las líneas adjudicadas).”
Léase
correctamente:
“Experiencia certificada de las personas del equipo de trabajo ofertado, en implementaciones en “Sistemas de Recursos Humanos y Planillas del Sector Público” semejantes a INTEGRA (Según especificaciones del objeto de contratación y de las líneas adjudicadas).”
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31756).—C-42370.—(64287).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Consolidación de servidores del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, la siguiente aclaración:
1. En la tabla B, en donde dice: total licencias de correo electrónico 470, debe leerse correctamente total licencias de correo electrónico 267.
Las demás condiciones y la fecha de recepción de ofertas se mantienen invariables.
San José, 14 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud 8861).—C-4970.—(64362).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Contratación de servicios de
vigilancia y seguridad para la Sede
Regional de Tribunal Supremo de Elecciones en Corredores
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, y en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la Resolución Nº R-DCA-323-2006, de las once horas del treinta de junio del dos mil seis, comunica que se modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
En el apartado 8 denominado Calificación y Adjudicación en el punto 3, denominado “Experiencia de la empresa y su personal” debe sustituirse lo siguiente:
En la tabla de evaluación de la antigüedad las frases:
“Más de 4 años hasta 5 años 8 puntos.
Más de 5 años 10 puntos”.
Para
que se lean correctamente:
“Más de 4 años pero menos de 5 años 8 puntos.
5 años o más 10 puntos”.
En este mismo apartado debe eliminarse la frase: “El personal con menor tiempo tendrá una calificación proporcional” y en su lugar sustituirse por el siguiente texto:
“EI personal asignado en cada caso (supervisor y agentes de seguridad, por separado) que posea menor antigüedad, será calificado en forma proporcional, según la siguiente escala:
1 año 1 punto
Más de 1 año y hasta 3 años 2 puntos.
Más de 3 años y hasta 4 años 3 puntos.
Más de 4 años pero menos de 5 años 4 puntos.
De 5 años o más 5 puntos”.
Asimismo se indica que la nueva fecha para recibir ofertas es el día 7 de agosto del 2006, a las 14:00 en las oficinas de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.
Todos los demás extremos cartelarios que no se indiquen en dicha modificación permanecerán invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1771-2006).—C-19820.—(64320).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1838-2006
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para plantas de emergencia y transferencia automáticas
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1838-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 09 sesión ordinaria Nº 828-2006, celebrada el 11 de julio del 2006, acordó modificar los siguientes puntos:
A. Alcance general de los trabajo.
Deberá
leerse:
Ítem
3: Regional Heredia Limón 1 (14 oficinas) mantenimiento correctivo y preventivo
de las plantas de emergencia y transferencias automáticas instalados en las
siguientes oficinas: Dirección Regional de Heredia Limón, Sucursal de Heredia,
Agencia Nº 1 Heredia, Agencia San Joaquín de Flores, Agencia de Real Cariari,
Agencia de Belén, Agencia de Pavas, Agencia Centro Comercial de Pavas, Agencia
de Escazú, Agencia de Santa Ana, Agencia de Ciudad Colón, Agencia de Puriscal,
Agencia San Rafael de Heredia, Agencia San Isidro de Heredia.
Deberá leerse:
Ítem 8: Regional Guanacaste Puntarenas 2 (8 oficinas) mantenimiento correctivo y preventivo de las plantas de emergencia y transferencias automáticas instalados en las siguientes oficinas: Sucursal Puntarenas, Agencia El Roble de Puntarenas, Agencia Miramar, Agencia Esparza, Agencia Jacó, Agencia Parrita, Agencia Quepos, Agencia Cóbano.
D. Condiciones general.
Deberá
leerse:
22. Hora y fecha de apertura.
Cualquier consulta o solicitud de aclaración sobre los términos de la presente contratación, deberá hacerse por escrito dentro del primer tercio del plazo otorgado para la presentación de las ofertas. La consulta debe dirigirse a la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General Casa Matriz.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en la Uruca, a más tardar a las 10:00 horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 14 de agosto del 2006, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San
José, 20 de julio del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1626-2006).—C-20920.—(64282).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
(Prórroga N° 1 y Aclaración N° 1)
Remodelación del edificio del Banco
Nacional de Costa Rica en Turrialba
La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que se traslada la apertura para las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, para la remodelación del Edificio del Banco Nacional de Costa Rica en Turrialba.
Asimismo, se indica que el nombre correcto del proceso es Licitación por Registro 2006LG-000003-05.
La Uruca, 17 de julio del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Orden de Publicación Nº 1627-2006).—C-6620.—(64455).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 024-2006 (Prórroga Nº 3)
Compra de equipo de oficina
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 7 de agosto del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
17 de julio del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(64448).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015
(Aviso Nº 4)
Glucosa, tiras reactivas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los puntos 1.3, 1.4, 1.6, 2.6, 2.8, 2.9, 2.12, 3.1, 3.3, 3.5, 3.7, 3.8.4, 4.1, 4.2, 4.3, 5.3, se elimina el punto 3.9, se incluye el punto 5.4 y se modifica la tabla de ponderación de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además se prórroga para el día 16 de agosto del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 14 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-8270.—(64281).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00010 (Prórroga y circular Nº 1)
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2006. Asimismo, podrán accesar en la página www.aya.go.cr la circular Nº 1 o bien retirarla en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37826).—C-5520.—(64452).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA 1-4-2006 (Prórroga)
Remodelación edificio Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 1-4-2006, “Remodelación edificio Unidad Regional Central Oriental”, que la fecha de apertura de esta licitación, se prorroga para el próximo 10 de agosto del 2006, a las 8:00 horas.
San José, 14 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39717).—C-5520.—(64493).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2006
Compra de recolector de desechos sólidos
usado
La Municipalidad de Santa Cruz, comunica a los intensados en la Licitación Nº 8-2006, compra de un recolector de desechos sólidos usado, que se amplía la fecha hasta 3 de agosto del 2006, a las 10:00 en las oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, para la recepción de ofertas, ya que hay un recurso de objeción al cartel por resolverse en la Contraloría General de la República.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64457).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
HUMANO
AVISO
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º, inciso b), de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los interesados, que la siguiente es la guía o instructivo, que aplica la citada Dirección en el cumplimiento de sus funciones, para la utilización de los formularios sobre notificación y transporte transfronterizo de desechos peligrosos desde nuestro país hacia otros países para su eliminación.
INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS
FORMULARIOS SOBRE LA NOTIFICACIÓN
Y EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO
DE DESECHOS PELIGROSOS DESDE
NUESTRO PAÍS HACIA OTROS
PAÍSES Y SU ELIMINACIÓN
Artículo 1º—Del llenado de los formularios de notificación y de movimiento. Las fórmulas de notificación y de movimiento que deben existir para cada movimiento transfronterizo de desechos, debe ser llenada por los siguientes actores, en los espacios que les corresponde, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. Los exportadores o generadores: La información relativa a los movimientos transfronterizos debe ser suplida por el exportador o el generador, quien debe llenar los recuadros 1 a 9 y 13 a 22 del formulario de notificación.
b. Los transportistas: Los transportistas de los desechos deben rellenar los recuadros 10 a 12. El primer transportista debe rellenar el recuadro 10, el segundo el 11 y el último el 12; para más detalles véanse las instrucciones que figuran en el formulario de transporte.
c. El importador y el eliminador: El importador, si no lo hace el eliminador, debe rellenar el recuadro 3. El eliminador debe rellenar los recuadros 24 y 25. Los recuadros 26 a 28 son para uso de las oficinas de aduanas.
Artículo 2º—De los despachos de desechos: Cada envío deberá ir acompañado por un documento sobre el movimiento. Si se trata de una notificación general, será necesario un documento sobre el movimiento distinto para cada envío. Se recomienda adjuntar una copia de la notificación debidamente autorizada al documento sobre el movimiento.
En el momento del envío, el exportador o el generador, debe rellenar el documento sobre el movimiento. El primer transportista rellenará y firmará el recuadro 10. El exportador o generador archivará una copia.
Cada transportista sucesivo hará lo mismo que el primer transportista y rellenará el recuadro 11 o el 12 en el momento del transbordo. El transportista que entrega el envío conservará una copia del documento firmado para sus archivos. Si en un determinado movimiento de desechos intervienen más de tres transportistas se adjuntará al documento un apéndice en el que figure la información correspondiente.
Artículo 3º—Del recibo de los desechos: Cuando el eliminador haya recibido los desechos, un representante autorizado del eliminador rellenará el recuadro 24 y entregará una copia al último transportista. El eliminador enviará una copia firmada del documento al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación y, si bien el Convenio de Basilea no lo requiere específicamente, es preferible que también envíe copias a las demás autoridades competentes interesadas.
Artículo 4º—De la conclusión de la eliminación: Al concluir la eliminación de los desechos el eliminador llenará el recuadro 25 del documento y enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación y, si bien el Convenio de Basilea no lo requiere específicamente, es preferible que también envíe copias a las demás autoridades competentes interesadas. El eliminador archivará el original del documento sobre el movimiento.
A. Instrucciones específicas para el llenado de la Fórmula de Notificación. (Anexo 1).
Artículo 5º—Del llenado de los recuadros sombreados: El Convenio de Basilea no requiere explícitamente que se llenen las casillas 3c, 15, 16 y 21. Esta información se requiere de conformidad con el Sistema de la OCDE o el Sistema de la UE o puede tener valor por otros motivos para las autoridades competentes.
a. Recuadro 1: Facilítese la misma información que en los recuadros 1 y 10 de la notificación.
b. Recuadro 2: Facilítese la misma información que el recuadro 3 de la notificación.
c. Recuadro 3: Consígnese el número de la notificación al que se refiere el envío. Éste deberá copiarse en la parte superior derecha de la notificación. Indíquese si el movimiento es objeto de una notificación única o de una notificación general para movimientos múltiples.
d. Recuadro 4: Para los movimientos múltiples, consígnese el número de serie del envío en relación con el número total previsto de envíos indicado en el recuadro 4 de la notificación; por ejemplo, escríbase “4 de 11” para el cuarto envío de los 11 que están previstos en una notificación general.
e. Recuadros 5 a 7: Indíquese el nombre completo, la dirección y los números de teléfono y télex o telefax de cada transportista y el nombre, la dirección y los números de teléfono y telefax de la persona con la que hay que ponerse en contacto en caso de urgencia. Facilítese la información sobre el primer transportista en el recuadro 5, sobre el segundo; en el 6 y sobre el último en el 7. Cuando intervengan más de tres transportistas, deberá adjuntarse al formulario la información apropiada sobre cada uno.
f. Recuadros 8 y 9: Facilítese la misma información ofrecida en los recuadros 8 y 9 de la notificación.
g. Recuadros 10 al 12: Indíquese el modo de transporte utilizado (véanse los códigos en el Anexo 3) y, si procede, el número de matrícula o de registro de los medios de transporte. Cada transportista sucesivo, o su representante, firmará el documento al recibir el envío. El primer transportista rellenará el recuadro 10, el segundo el 11 y el último el 12. Cuando intervengan más de tres transportistas, debe adjuntarse al formulario la información apropiada sobre cada uno.
El exportador conservará una copia del formulario firmado. En cada transbordo del envío a un transportista distinto, el transportista que entrega el envío conservará una copia del formulario firmado. La primera fecha de transbordo debe coincidir con la fecha en que el movimiento transfronterizo comenzó efectivamente.
h. Recuadros 13 a 16: Facilítese la misma información que en los recuadros correspondientes de la notificación.
i. Recuadro 17: Consígnese el peso real (en kg.) o el volumen real (en litros) del envío transportado y, cuando sea posible, adjúntense copias de los talones de báscula. Algunos países pueden exigir que siempre se indique el peso.
j. Recuadro 18: Indíquese el tipo de embalaje (véanse los códigos en el Anexo 3), y el número de bultos que componen el envío.
k. Recuadro 19: Facilítese la misma información que en los recuadros 17, 18 y 19 de la notificación.
l. Recuadro 20: Indíquense todas las precauciones especiales que deban adoptarse con respecto al envío; por ejemplo, instrucciones de manejo de los productores para sus empleados, información sobre salud y seguridad, incluida, entre otras cosas, la forma de hacer frente a los posibles vertidos y tarjetas de emergencia de transporte. Utilícense anexos en caso necesario.
m. Recuadro 21: Indíquese la fecha en que se inicia efectivamente el envío. Esa fecha debería coincidir con la primera fecha de transbordo indicada en el recuadro 10.
n. Recuadro 22: En el momento del envío, el representante autorizado del exportador o generador deberá firmar y fechar el documento sobre el movimiento. El nombre del representante autorizado del exportador o generador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma.
Debe observarse que al firmar la declaración, el exportador y/o el generador certifican que la información es completa y correcta, así como que existen un contrato y las garantías financieras y los seguros necesarios. También certifican que se han recibido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes interesadas. Algunos países pueden exigir que se adjunte al documento sobre el movimiento una copia o un original de la autorización de las autoridades competentes.
ñ. Recuadro 23: Deberá ser rellenado por el importador, si no lo hace el eliminador. Inclúyase la cantidad de desechos recibidos, en kilogramos y/o en litros, la fecha de recepción, el nombre del importador y la firma de su representante autorizado. El nombre del representante autorizado del importador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma. Indíquese también si los desechos se han aceptado o rechazado marcando la casilla correspondiente. Si por cualquier motivo el envío se rechazase, el importador deberá ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad o autoridades competentes.
Al recibir los desechos, el importador deberá entregar una copia firmada del documento sobre el movimiento al transportista. El importador también enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida en un plazo de tres días hábiles y que se entregue también a otras autoridades competentes interesadas. El original del documento sobre el movimiento debe acompañar a los desechos y, una vez efectuado el transporte del importador al eliminador, deberá ser firmado por el transportista o transportistas.
o. Recuadro 24: Debe ser rellenado por el representante autorizado del eliminador al recibir el envío transfronterizo de desechos. Indíquese la cantidad de desechos recibidos, en kilogramos y/o en litros, la fecha de recepción, el nombre del eliminador y la firma de su representante autorizado. El nombre del representante autorizado del eliminador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma. Indíquese también si los desechos se han aceptado o rechazado marcando la casilla correspondiente. Si por cualquier motivo, el envío se rechazase, el eliminador deberá ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad o autoridades competentes. Indíquese también la fecha en que habrá concluido la eliminación de los desechos y el método utilizado para ello.
Al recibir los desechos, el eliminador deberá entregar una copia firmada del documento sobre el movimiento al transportista. El eliminador también enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida en un plazo de tres días hábiles y que se entregue también a otras autoridades competentes interesadas. Normalmente, el eliminador conservará el original del documento sobre el movimiento.
p. Recuadro 25: Deberá ser rellenado por el eliminador para certificar la terminación de la eliminación de los desechos. Indíquese la fecha de la eliminación, el nombre del eliminador y la firma del representante autorizado del eliminador. El nombre del representante autorizado del eliminador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma.
Deben enviarse copias firmadas del formulario con el recuadro 25 rellenado a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida dentro de los 180 días siguientes a la recepción de los desechos y que se envíe también a las demás autoridades competentes interesadas. Normalmente, el eliminador conservará el original del documento sobre el movimiento.
q. Recuadros 26 a 28: El Convenio de Basilea no exige que se rellenen. Sirven para fines de control de las oficinas de aduanas de las fronteras de los países de exportación, tránsito e importación. Algunos países pueden exigir que la oficina de aduanas de la frontera por la que los desechos abandonan el territorio envíe una copia del documento sobre el movimiento a la autoridad o autoridades competentes que autorizaron el movimiento transfronterizo de los desechos.
Artículo 6º—El formulario de notificación: Constituye la fórmula única que debe ser empleada por las personas responsables de la exportación de desechos peligrosos, siendo los principales el generador o el exportador.
Artículo 7º—El formulario del movimiento: Constituye la fórmula única que debe ser empleada por el transportista de los desechos peligrosos.
INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACIÓN DEL
FORMULARIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN
¿Quién debe facilitar la información?
El exportador/generador debe rellenar los recuadros 1 a 9 y 13 a 22.
Los transportistas de los desechos deben rellenar los recuadros 10 a 12 (el primer transportista debe rellenar el recuadro 10, el segundo el 11 y el último el 12; para más detalles véanse las instrucciones que figuran a continuación).
El importador (si-no lo hace el eliminador) debe rellenar el recuadro 3. El eliminador debe rellenar los recuadros 24 y 25. Los recuadros 26 a 28 son para uso de las oficinas de aduanas. Circulación del documento sobre el movimiento.
Cada envío deberá ir acompañado por un documento sobre el movimiento. Si se trata de una notificación general, será necesario un documento sobre el movimiento distinto para cada envío. Se recomienda adjuntar una copia de la notificación debidamente autorizada al documento sobre el movimiento.
En el momento del envío, el exportador/generador debe rellenar el documento sobre el movimiento. El primer transportista rellenará y firmará el recuadro 10. El exportador/generador archivará una copia.
Cada transportista sucesivo hará lo mismo que el primer transportista y rellenará el recuadro 11 o el 12 en el momento del transbordo. El transportista que entrega el envío conservará una copia del documento firmado para sus archivos. Si en un determinado movimiento de desechos intervienen más de tres transportistas se adjuntará al documento un apéndice en el que figure la información correspondiente.
Cuando el eliminador haya recibido los desechos, un representante autorizado del eliminador rellenará el recuadro 24 y entregará una copia al último transportista. El eliminador enviará una copia firmada del documento al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación y, si bien el Convenio de Basilea no lo requiere específicamente, es preferible que también envíe copias a las demás autoridades competentes interesadas.
Al concluir la eliminación de los desechos el eliminador llenará el recuadro 25 del documento y enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación y, si bien el Convenio de Basilea no lo requiere específicamente, es preferible que también envíe copias a las demás autoridades competentes interesadas. El eliminador archivará el original del documento sobre el movimiento.
B. Instrucciones específicas para el llenado de la Fórmula del Movimiento (Anexo 2). El Convenio de Basilea no requiere explícitamente que se llenen los recuadros sombreados. Esta información se requiere de conformidad con el Sistema de la OCDE o el Sistema de la CE o puede tener valor por otros motivos para las autoridades competentes.
Recuadro 1: Facilítese la misma información que en los recuadros 1 y 10 de la notificación.
Recuadro 2: Facilítese la misma información que en el recuadro 2 de la notificación.
Recuadro 3: Consígnese el número de la notificación al que se refiere el envío. Éste deberá copiarse de la parte superior derecha de la notificación. Indíquese si el movimiento es objeto de una notificación única o de una notificación general para movimientos múltiples.
Recuadro 4: Para los movimientos múltiples, consígnese el número de serie del envío en relación con el número total previsto de envíos indicado en el recuadro 4 de la notificación; por ejemplo, escríbase 114 de 1111 para el cuarto envío de los 11 que están previstos en una notificación general.
Recuadros 5 a 7: Indíquese el nombre completo, la dirección y los números de teléfono y télex o fax de cada transportista y el nombre, la dirección y los números de teléfono y telefax de la persona con la que hay que ponerse en contacto en caso de urgencia. Facilítese la información sobre el primer transportista en el recuadro 5, sobre el segundo en el 6 y sobre el último en el 7. Cuando intervengan más de tres transportistas, deberá adjuntarse al formulario la información apropiada sobre cada uno.
Recuadros 8 y 9: Facilítese la misma información ofrecida en los recuadros 8 y 9 de la notificación.
Recuadros 10 al 12: Indíquese el modo de transporte utilizado (véanse los códigos en el Anexo 3) y, si procede, el número de matrícula o de registro de los medios de transporte. Cada transportista sucesivo, o su representante, fumará el documento al recibir el envío. El primer transportista rellenará el recuadro 10, el segundo el 11 y el último el 12. Cuando intervengan más de tres transportistas, debe adjuntarse al formulario la información apropiada sobre cada uno.
El exportador conservará una copia del formulario firmado. En cada transbordo del envío a un transportista distinto, el transportista que entrega el envío conservará una copia del formulario firmado. La primera fecha de transbordo debe coincidir con la fecha en que el movimiento transfronterizo comenzó efectivamente.
Recuadros 13 a 16: Facilítese la misma información que en los recuadros correspondientes de la notificación.
Recuadro 17: Consígnese el peso real (en kg.) o el volumen real (en litros) del envío transportado y, cuando sea posible, adjúntense copias de los talones de báscula. Algunos países pueden exigir que siempre se indique el peso.
Recuadro 18: Indíquese el tipo de embalaje (véanse los códigos en el Anexo 3) y el número de bultos que componen el envío.
Recuadro 19: Facilítese la misma información que en los recuadros 17, 18 y 19 de la notificación.
Recuadro 20: Indíquense todas las precauciones especiales que deban adoptarse con respecto al envío; por ejemplo, instrucciones de manejo de los productores para sus empleados, información sobre salud y seguridad, incluida, entre otras cosas, la forma de hacer frente a los posibles vertidos y tarjetas de emergencia de transporte. Utilícense anexos en caso necesario.
Recuadro 21: Indíquese la fecha en que se inicia efectivamente el envío. Esa fecha debería coincidir con la primera fecha de transbordo indicada en el recuadro 10.
Recuadro 22: En el momento del envío, el representante autorizado del exportador/generador deberá firmar y fechar el documento sobre el movimiento. El nombre del representante autorizado del exportador/generador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma.
Debe observarse que, al firmar la declaración, el exportador y/o el generador certifican que la información es completa y correcta, así como que existen un contrato y las garantías financieras y los seguros necesarios. También certifican que se han recibido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes interesadas. Algunos países pueden exigir que se adjunte al documento sobre el movimiento una copia o un original de la autorización de las autoridades competentes.
Recuadro 23: Deberá ser rellenado por el importador si no lo hace el eliminador. Inclúyase la cantidad de desechos recibidos, en kilogramos y/o en litros, la fecha de recepción, el nombre del importador y la firma de su representante autorizado. El nombre del representante autorizado del importador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma. Indíquese también si los desechos se han aceptado o rechazado marcando la casilla correspondiente. Si por cualquier motivo el envío se rechazase, el importador deberá ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad o autoridades competentes.
Al recibir los desechos, el importador deberá entregar una copia firmada del documento sobre el movimiento al transportista. El importador también enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida en un plazo de tres días hábiles y que se entregue también a otras autoridades competentes interesadas. El original del documento sobre el movimiento debe acompañar a los desechos y, una vez efectuado el transporte del importador al eliminador, deberá ser firmado por el transportista o transportistas.
Recuadro 24: Debe ser rellenado por el representante autorizado del eliminador al recibir el envío transfronterizo de desechos. Indíquese la cantidad de desechos recibidos, en kilogramos y/o en litros, la fecha de recepción, el nombre del eliminador y la firma de su representante autorizado. El nombre del representante autorizado del eliminador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma. Indíquese también si los desechos se han aceptado o rechazado marcando la casilla correspondiente. Si por cualquier motivo, el envío se rechazase, el eliminador deberá ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad o autoridades competentes. Indíquese también la fecha en que habrá concluido la eliminación de los desechos y el método utilizado para ello.
Al recibir los desechos, el eliminador deberá entregar una copia firmada del documento sobre el movimiento al transportista. El eliminador también enviará copias firmadas al exportador y a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida en un plazo de tres días hábiles y que se entregue también a otras autoridades competentes interesadas. Normalmente, el eliminador conservará el original del documento sobre el movimiento.
Recuadro 25: Deberá ser rellenado por el eliminador para certificar la terminación de la eliminación de los desechos. Indíquese la fecha de la eliminación, el nombre del eliminador y la firma del representante autorizado del eliminador. El nombre del representante autorizado del eliminador también deberá figurar, en letras mayúsculas, acompañando la firma.
Deben enviarse copias firmadas del formulario con el recuadro 25 rellenado a la autoridad competente del Estado de exportación. Algunos países exigen que esta certificación se expida dentro de los 180 días siguientes a la recepción de los desechos y que se envíe también a las demás autoridades competentes interesadas. Normalmente, el eliminador conservará el original del documento sobre el movimiento.
Recuadros 26 a 28: El Convenio de Basilea no exige que se rellenen. Sirven para fines de control de las oficinas de aduanas de las fronteras de los países de exportación, tránsito e importación. Algunos países pueden exigir que la oficina de aduanas de la frontera por la que los desechos abandonan el territorio envíe una copia del documento sobre el movimiento a la autoridad o autoridades competentes que autorizaron el movimiento fronterizo de los desechos.
Artículo 10.—Rige a partir de seis meses después de su publicación.
Dr. Bernardo Monge Ureña, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-059-06).—C-389500.—(63042).
ANEXO 1
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN
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1) Póngase una X en los cuadros pertinentes. 2) Véanse los códigos en el anexo 3. 3) Si, los transportistas son más de tres, consignase los datos pedidos en los bloques 6 y 11. (*) Póngase inmediatamente en contacto con las autoridades competentes.
ANEXO 2
MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS
DOCUMENTOS SOBRE EL MOVIMIENTO
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1) Adjunte una lista si hay más de uno. 2) Marque con una X la casilla correspondiente. 3) Véanse los códigos en el Anexo 3. 4) Si hay más de tres transportistas, adjunte la información solicitada en los recuadros 6 y 11. 5) Póngase inmediatamente en contacto con las autoridades competentes.
ANEXO 3
LISTA DE ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LOS FORMULARIOS
DE NOTIFICACIÓN Y DE MOVIMIENTO. ESTE ANEXO SE
INCORPORA A LA VEZ DE LOS FORMULARIOS DE
NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO
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REGLAMENTO GENERAL PARA CONTRATAR SERVICIOS
EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL,
ELECTROMECÁNICA Y TRANSPORTES,
AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica, para la construcción, operación, mantenimiento e instalación, reparación de averías; y transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal técnico y materiales ICE, basados en dicho Registro, prestados concretamente por la Unidad Estratégica de Negocios de Desarrollo de Ejecución de Proyectos, Unidad Estratégica de Negocios de Servicio al Cliente y Unidad Estratégica de Negocios de Telefonía Pública, todo con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República, como condición previa, entre otras, para que se habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios.
Artículo 2º—Definición de términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones:
a) Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la contratación con determinado oferente.
b) Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva.
c) Administrador de Contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.
d) Atestados: Documentos que aporta la persona física o jurídica requeridos por el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro de Elegibles.
e) Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Elegibles.
f) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
g) Oferente: Es aquella persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en nuevos trabajos, posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este Reglamento y el cartel de la contratación de obras o servicios determinada.
h) Pliego de atestados: Documento que contiene las condiciones, especificaciones y los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.
i) Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto.
j) Precio fijo: Precio aprobado por la Subgerencia del Sector; con base en estudios técnicos, económicos y el principio de razonabilidad, el cual deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año. Se aplicará a servicios que permitan su estandarización, los cuales se puedan realizar simultáneamente en diferentes lugares y que ninguna empresa individualmente pueda realizar la totalidad de las obras.
k) Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan el cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Restringida.
l) Registro de elegibles: Lista oficial de personas físicas y jurídicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos de las personas físicas y jurídicas, así como: Lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el Registro de Elegibles.
m) Servicios en el Área de Planta Externa: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en la central telefónica hasta el abonado telefónico. Son trabajos de canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica), enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva, reacomodos de cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo electrónico externo (concentradores, multiplicadores de pares, electrónica en la red,IMAPs,URAs). En telefonía pública los trabajos que se van a ejecutar son instalación de teléfonos públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas, atención de averías (mantenimiento preventivo y correctivo). El mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de teléfonos públicos, incluye además del teléfono, la línea del servicio desde el aparato hasta el punto del distribuidor (cajas de dispersión y armarios en el caso de líneas fijas y de equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil). Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y bloques para armario, instalación de servicios a clientes, utilizando diferentes tecnologías de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de mantenimiento en la red de líneas telefónicas, reacomodos de líneas o abonados, alambrado de armarios, atención de labores en el distribuidor, desrame y confección de rondas. En cuanto al mantenimiento de Redes, el correctivo son aquellas actividades que se deban ejecutar en la infraestructura o equipos de telecomunicaciones en operación; o sea, instalados y en servicio a los clientes del Sistema Nacional Telecomunicaciones, producto de una inconformidad y/o avería en el sistema. Y el preventivo son todas aquellas acciones planificadas y programadas que se efectúan en las centrales telefónicas, equipos de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas primarias, secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos, para asegurar la continuidad del negocio de la empresa.
n) Trabajos en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para equipos electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y mecánicas de los edificios.
o) Servicios en el Área de Transportes: Corresponden a la contratación de servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de cuadrillas y personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa, Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios indicados en los incisos “m” y “n”, en forma complementaria a los recursos de transporte que tiene el ICE.
p) Pliego de condiciones: Documento que contiene las condiciones técnicas y administrativas específicas que rigen cada contratación.
Artículo 3º—Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, en su Reglamento y en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este Reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente el monto establecido por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la conformación del Registro de
Elegibles
Artículo 5º—Del procedimiento para conformar el Registro. La conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los procedimientos de excepción con el propósito de contratar los servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se tramitará de la siguiente forma:
5.1) La dependencia interesada coordinará con la Dirección de Proveeduría del ICE, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro de Elegibles. La Proveeduría publicará en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y servicios, desarrollados en el artículo 2, incisos “m, n, o” de este Reglamento.
5.2) El ingreso para formar parte del Registro de Elegibles no está restringido a un período en particular, y por tanto los potenciales oferentes podrán presentar sus atestados de inscripción en cualquier momento.
5.3) En la invitación para formar parte del respectivo Registro de Elegibles se indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de Atestados.
5.4) Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Elegibles, que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos deberán actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad de producción.
5.5) Al menos, una vez al año, ser hará una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en La Gaceta para invitar a formar parte del Registro de Elegibles.
Artículo 6º—Atestados.
6.1) Los atestados deben ser presentados en original y tres copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregados en la Proveeduría del ICE, indicando claramente la siguiente leyenda:
INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO
DE ELEGIBLES DEL ICE
ACTIVIDAD xxxxxx
————————
(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro
se quiere participar)
6.2) Una vez que el interesado forme parte del Registro de Elegibles, podrá solicitar por escrito firmado por él o su representante legal, que se proceda a actualizar o modificar la documentación contenida en el Registro de Elegibles.
Artículo 7º—Calificación para ingresar al Registro de Elegibles.
7.1) Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que resulten elegibles
7.2) Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán evaluadas según los siguientes criterios:
Experiencia, cantidad y formación (profesional o técnica) del personal que asignarán, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.
El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico y de otras empresas de soporte, así como su experiencia en los trabajos a realizar y el respectivo currículum. Asimismo, deberá proporcionar la lista de equipo que tiene en su poder.
7.3) Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.
7.4) La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro.
7.5) El personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede estar incluido en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de otra empresa que esté participando en este registro de elegibles, de darse esta situación las personas quedarán excluidas en ambas empresas para los efectos de inscripción al registro de elegibles. De igual manera queda prohibida la contratación de empleados del ICE, para realizar las obras objeto de esta oferta.
7.6) Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras con determinados frentes de trabajo.
7.7) La Proveeduría publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Elegibles, las cuales podrán participar como oferentes.
7.8) La Proveeduría publicará en el diario oficial La Gaceta, el resultado de toda solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de producción de cada empresa y deberá darse 10 días hábiles después de la publicación para que pueda considerarse en los procesos de invitación a participar.
Artículo 8º—Recursos para la inscripción al Registro de elegibles. Contra la selección de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles, aquellas no inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de las actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los recursos de Revocatoria y Apelación en sede administrativa. El recurso de Revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación con la denegatoria parcial o total para las inscripciones en el registro y se presentará ante la Dirección o Subdirección de Proveeduría para su resolución, la que tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. El recurso de Apelación deberá interponerse ante la Subgerencia Sector Telecomunicaciones en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido la comunicación del recurso de revocatoria. El recurso de apelación será resuelto en un plazo de 10 días hábiles contados desde su presentación. La resolución que declare sin lugar el recurso de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 9º—Registro de Elegibles.
9.1) La Dirección de Proveeduría será el encargado de mantener en custodia los expedientes del Registro de Elegibles, los cuales deberán incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte adjudicatario.
9.2) El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el contratista y el Administrador del contrato.
CAPÍTULO III
De la adjudicación
Artículo 10.—Método de Adjudicación.
10.1) Las contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por sorteo a precio fijo o precio cotizado.
10.2) Todos los servicios establecidos en el Artículo 2, incisos “m, n, o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo no más del cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Restringida.
10.3) La Administración deberá justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnico económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas.
Artículo 11.—Recurso contra los actos de adjudicación de las Contrataciones Específicas.
11.1) El oferente podrá interponer ante la Administración recurso de revocatoria debidamente fundamentado, en contra de las adjudicaciones que se realicen al amparo del Registro de Elegibles.
En contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Dirección de Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación. Éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía administrativa.
Procederá recurso de objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer tercio de tiempo para entregar ofertas ante la Unidad Estratégica de Negocio respectiva. Dicha UEN contará con un plazo de tres días hábiles para resolver el recurso.
Artículo 12.—Reglas comunes a los distintos métodos de adjudicación.
12.1) La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes, podrá aumentar o disminuir el monto de la contratación hasta en un 50% en las mismas condiciones de las ofertas, siempre y cuando el monto total no exceda el máximo permitido para estas contrataciones señalado en el punto 10.2 de este Reglamento.
12.2) Las órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se otorgue el refrendo correspondiente.
12.3) Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, no se permitirá la subcontratación de mano de obra. En cuanto a materiales, maquinaria o equipos, se regirá de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativa.
12.4) En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 39 de su Reglamento. A quien se cede el contrato deberá estar igualmente inscrito en este Registro de Elegibles.
12.5) En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
12.6) Si el adjudicatario no cumple con los requisitos del cartel en los que se tiene algún plazo establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
12.7) El oferente deberá presentar con su oferta una certificación con no más de tres meses de expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
12.8) Las personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias, deberán suscribir las pólizas que se definirán en el pliego de atestados, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.
Artículo 13.—Adjudicación por sorteo a precio fijo.
13.1) En esta modalidad de adjudicación el ICE invitará a los oferentes inscritos en el Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determinará previamente, el precio de los servicios a contratar.
13.2) Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro de Elegibles, cuya conformación está regulada en el Capítulo II de este Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir entre éstos los servicios a contratar.
13.3) El acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes elegibles que se encuentren presentes.
13.4) El sorteo se efectuará de la siguiente manera:
13.4.1 En un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número correspondiente a una esfera numerada.
13.4.2 Luego cada oferente elegible o su representante sacará una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la Unidad Estratégica de Negocios gestionante de la contratación, levantará un acta, la cual será suscrita por los presentes.
13.5) En caso de que haya más oferentes que esferas, se determinará por sorteo el orden en que los oferentes puedan participar en el punto 13.4.2 anterior. Qué pasa cuando existen más esferas que oferentes?
13.6) En el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica adjudicada, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la adjudicación por parte de la Administración y la aceptación de la misma por parte del oferente favorecido.
Artículo 14.—Adjudicación por precio cotizado.
14.1) La Proveeduría del ICE o la Unidad Estratégica de Negocios gestionante de la contratación, invitará a los potenciales oferentes inscritos en el Registro de Elegibles, para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, en la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo.
14.2) Las ofertas deben ser presentadas en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas, con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, de la siguiente leyenda:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRATACIÓN NÚMERO -------------___________
CONTRATACIÓN DE_-------------------____________
(Indicar claramente de qué se trata)
Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español y se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.
14.3) Las ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
14.4) Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.
14.5) Una vez que la oferta haya sido entregada no podrá ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá ser dejada sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones correspondientes.
14.6) Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para las cuales se está participando.
14.7) Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.
14.8) Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.
14.9) El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el cartel y ocupe el primer lugar en precio comparativo, siendo el precio el factor determinante.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de la ejecución
contractual
Artículo 15.—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato.
15.1) El administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual.
15.2) Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como el interés público.
15.3) Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Contratista, para con sus trabajadores. Dicha labor la realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto 12.7 del presente Reglamento.
15.4) El Administrador del contrato deberá velar porque la garantía de cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez adjudicado en firme, el contratista rendirá, a solicitud de la Proveeduría, la garantía de cumplimiento por un monto del 5% del valor de la contratación, en un plazo máximo de 10 días, para garantizar el cumplimiento del contrato, según los términos indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
15.5) Una vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que éste en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la comunicación se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual. Una vez firmado el finiquito se procederá a devolver la garantía de cumplimiento al contratista.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 16.—De las sanciones. El ICE podrá establecer en el cartel cualquiera de las sanciones previstas al efecto en la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para aplicación de
sanciones
Artículo 17.—Del procedimiento de sanciones. El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
1.—Este Reglamento tiene una vigencia máxima de dos años, que rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por Consejo Directivo del ICE, artículo 8 del acta firme de la Sesión 5739 del 27 de junio de 2006:
12 de julio del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325443).—C-180270.—(63278).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de Psicólogos, sesión Nº 3, del 9 de marzo de 1979.
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se entenderá en este Reglamento por Colegio, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, y por Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Colegio, Nº 6144 del 28 de noviembre de 1977.
CAPÍTULO II
De los miembros del Colegio
Artículo 2º—Se considera colegiado quien haya sido admitido por acuerdo firme de la Junta Directiva o por la Asamblea General de acuerdo al artículo 4º, y se haya juramentado ante el presidente. El juramento que se rendirá será el siguiente:
“Juráis
por lo más íntimo de vuestras convicciones y prometéis a la Patria y al Colegio
observar y defender la Constitución, las Leyes de la República, el Código de
Ética Profesional y los demás Reglamentos del Colegio, y cumplir los deberes de
vuestra profesión?”.
(-Sí,
juro-).
Artículo 3º—Para colegiarse, los solicitantes deberán reunir las condicionas señaladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica, y además:
a) Presentar solicitud escrita, con las formalidades prescritas por la Junta Directiva.
b) Acompañar un curriculum vitae.
Artículo 4º—El rechazo de una solicitud de inscripción o de autorización a que se refiere el artículo 5º, de la Ley orgánica podrá ser objeto de los recursos de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General dentro del quinto día hábil.
Artículo 5º—El colegiado o colegiada que incurra en mora en el pago de cuotas por más de tres meses, será suspendido(a) como colegiado(a) y en consecuencia del ejercicio profesional, por acuerdo de la Junta Directiva, según las políticas de cobro que la Junta Directiva establezca. La comunicación de estado de morosidad se realizará por el medio oficial del Colegio. (Así reformado en asamblea general extraordinaria Nº 54-2006, celebrada el 3 de abril del 2006).
Artículo 6º—Se consideran “Miembros ausentes” quienes se ausenten del país por más de cinco meses y hagan la solicitud correspondiente a la Junta Directiva.
Se considerarán “Miembros con retiro temporal” aquellos que así o soliciten por escrito, justificándose por desempleo o por laborar en una actividad no afín al campo de la psicología, quienes no podrán ejercer la profesión mientras no soliciten su reincorporación al Colegio. Esta condición se otorgará por 6 meses prorrogables a petición del interesado y previo estudio del fiscal y para determinar si se justifica la misma. Tales miembros no pagarán la cuota mensual como delegados durante su ausencia, a partir de la aprobación firme de la junta, pero la proporción correspondiente al fondo de mutualidad si deberá ser cubierta. Quienes no cumplan con lo establecido no tendrán derecho a disfrutar los beneficios que establece el fondo de mutualidad.
Los colegiados que habiendo cumplido la edad de jubilación soliciten su retiro como miembros activos, previa comprobación ante la Junta Directiva, adquirirán la condición de “Miembros pensionados”, bajo el entendido de que no ejercerán la profesión en forma remunerada. A quien se le conceda la condición de “Miembro pensionado” se le exonera en forma permanente del pago de la cuota mensual y de las cuotas extraordinarias que se fijen, a partir del momento en que la Junta Directiva acepte a condición de tal.
Los beneficios a que se refiere este artículo, sólo podrán ser concedidos a quienes se encuentren al día en sus cuotas con el Colegio.
Para efectos de quórum en las asambleas generales del colegio, no se tomarán en cuenta los “ausentes” ni los miembros con “retiro temporal”.
Artículo 7º—Previamente a presentar la renuncia o retiro del Colegio, el interesado deberán ponerse al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 8º—Con el voto de cinco de sus miembros, la Junta Directiva podrá declarar miembro de honor, en los términos del artículo 3º, inciso d), de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO III
Del ejercicio profesional
Artículo 9º—Sólo los profesionales inscritos en el Colegio, pueden ejercer, pública y privadamente la ciencia psicológica. Se entiende por ejercicio de la ciencia psicológica la realización de actividades de investigación, diagnóstico, medición, intervención, tratamiento, terapia, evaluación, asesoría en psicología.
Artículo 10.—Para ejercer la docencia psicológica por parte de psicólogos no colegiados con fines de formación profesional o de especialización se requerirá autorización previa y expresa del Colegio sin perjuicio de la que corresponda otorgar a las universidades del país. Toda institución pública o privada o no universitaria que realice cursos, seminarios, pasantías o cualquier otra actividad en materia psicológica con objetivos de formación profesional o de especialización deberá obtener para ello una autorización previa y expresa del Colegio y de las universidades del país.
Artículo 11.—Los profesionales extranjeros contratados por las universidades costarricenses para la docencia psicológica quedan excluidos de la prohibición señalada en el artículo 9º, sin embargo, para que puedan ejercer su profesión fuera de sus contratos requerirán cumplir los requisitos de este Reglamento y de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
De las prácticas académicas de los
estudiantes
y del beneficio del transitorio III de la Ley
Artículo 12.—Sólo los profesionales incorporados al Colegio podrán supervisar las prácticas psicológicas de los estudiantes de los cursos de formación o especialización. Se entenderá por práctica toda aquella actividad de ejercicio profesional tal y como se define en artículo 9 y que constituya parte de su programa de formación o especialización.
Artículo 13.—En ningún caso los estudiantes podrán realizar prácticas que no estén programadas y debidamente supervisadas ni cobrar por sus servicios, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la profesión. Tampoco podrán ser utilizadas las prácticas para generar honorarios en favor de colegiados. Únicamente podrán percibirse beneficios económicos de dichas prácticas por instituciones estatales sin fines de lucro.
Artículo 14.—Los bachilleres en psicología que deseen acogerse a los beneficios del transitorio III, de la Ley orgánica deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva del Colegio, la correspondiente autorización. La Junta resolverá, determinando si las tareas que el interesado pretende cumplirse ajustado no a su nivel de formación.
CAPÍTULO V
De la organización del Colegio
Artículo 15.—Son órganos del Colegio la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 16.—La Asamblea General es el órgano superior del Colegio y está integrada por todos los miembros colegiados, que estén al día con sus pagos, y se identifiquen con su carné vigente o cédula de identidad.
Artículo 17.—La asamblea se reunirá, ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. La asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias para tratar asuntos específicos que requieran su decisión. La convocatoria para reunión ordinaria o extraordinaria se realizará de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Orgánica.
Artículo 18.—Sólo podrán participar en las asambleas generales los miembros presentes. Los ausentes podrán externar su opinión por escrito firmado, sin que ello conlleve el derecho de voto.
Artículo 19.—Formará quórum en las Asamblea Generales el número de colegiados que indica el artículo 17 de la Ley Orgánica. Para ese efecto, no se tomarán en cuenta, los miembros que estén fuera del país, y que así lo hubieren informado por escrito a la Junta Directiva.
Una vez iniciada la asamblea, ésta continuará sesionando independientemente del número de personas que se retiren del recinto, quedando en este caso, a discreción del presidente la definición del momento en que se suspende la sesión si sólo quedare menos de la cuarta parte de los colegiados en pleno goce de sus derechos. La comprobación del quórum siempre será potestad exclusiva del presidente.
Artículo 20.—Los asuntos a tratar por la asamblea, deberán constar en la convocatoria respectiva. Cuando un miembro desee proponer mociones o que la asamblea trate un determinado tema, planteará por escrito su solicitud con cinco días hábiles, de anticipación a la fecha de la asamblea, a la Junta Directiva. La solicitud deberá contar con el respaldo de otros tres colegiados. Planteada la solicitud y confirmado el apoyo, el tema será incluido por la Junta Directiva en la agenda de la asamblea.
Artículo 21.—En reunión ordinaria o extraordinaria la asamblea actuará bajo la dirección del presidente, con la colaboración del secretario. En ausencia del presidente de la Junta Directiva, hará sus veces el colegiado con el título profesional más antiguo. Si el secretario estuviere ausente, la asamblea designará por mayoría simple un secretario ad-hoc.
El presidente de la Junta Directiva se encargará de que la asamblea esté informada de la lista de colegiados por orden de antigüedad.
Artículo 22.—Son atribuciones del presidente.
a) Abrir y levantar cada una de las sesiones de la asamblea, dirigir los debates cuidar de la aplicación del presente Reglamento, conceder la palabra en el orden en que sea solicitada, someter a votación las cuestiones y proclamar las decisiones adoptadas.
b) Velar por el mantenimiento del orden en el curso de las sesiones, y actuar como moderador en los debates. En el momento en que estime que se ha alterado el orden en forma tal que resulta inconveniente continuar con la sesión, el presidente podrá suspenderla y continuarla cuando el orden se haya restablecido.
c) Resolver qué cuestiones son de forma o de fondo
Artículo 23.—Son atribuciones del secretario:
a) Levantar el acta de las reuniones de la asamblea.
b) Asesorar al presidente en las funcionas propias de la dirección de los debates.
c) Asistir a la presidencia en lo que se refiere al recibo y ordenamiento de las mociones y al registro de los resultados de las votaciones.
Artículo 24.—La asamblea discutirá sobre los asuntos para los cuales haya sido convocada, de acuerdo al orden establecido en la convocatoria. El procedimiento para tratar cada uno de los puntos del orden del día será el siguiente:
a) Exposición del tema: por uno de los proponentes. Esta exposición no podrá ser mayor de diez minutos, salvo prórroga del presidente o la asamblea, dado que el total de los presentes deberá haber tomado conocimiento del mismo a través de la documentación que será enviada junto a la convocatoria.
b) Aclaraciones: Los miembros presentes podrán solicitar al expositor aclaraciones sobra el tema en su conjunto o sobre algunos puntos específicos. Esta segunda fase del debate no podrá durar más de 15 minutos. La asamblea podrá prorrogar el tiempo destinado a las aclaraciones por un período de 15 minutos si así lo considera pertinente.
c) Discusión de la propuesta y mociones de fondo o de enmienda: Las mociones de fondo son aquellas que entrañan adiciones, supresiones o modificaciones a cada asunto de los incluidos en la convocatoria. Deberán ser presentadas por escrito durante las dos fases anteriores. El presidente las pondrá a discusión conforme al siguiente orden: cuando se presenten dos o más enmiendas al mismo asunto, la asamblea discutirá y votará primero sobre la que más aparte en cuanto al fondo de la proposición original; acto seguido, votará la enmienda, que, después de la votación con anterioridad, se aparte más de dicha proposición y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Si se aprueba una o más de las enmiendas, se someterá a votación el asunto como haya sido modificado. Si no se aprueba ninguna, se votará el asunto en su forma original.
Las intervenciones sobre cada moción de fondo estarán limitadas a diez minutos cada una como máximo, y sólo podrán hacer uso de la palabra dos en favor, incluido el proponente, y dos en contra.
El presidente deberá rechazar adportas cualquier moción de fondo que no se refiera a los asuntos de la convocatoria.
Los asuntos de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento, antes de que haya sido sometida a votación, siempre que no haya sido retirada en las condiciones antes citadas podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro.
Artículo 25.—Las mociones de forma son las que tratan de corregir el estilo de un texto, se presentarán por escrito al presidente, y éste con el vicepresidente y el secretario, decidirán sobre ellas.
Artículo 26.—Las mociones de orden podrán ser presentadas en cualquier momento. Se deberán presentar por escrito y sin interrumpir a quien se encuentre en el uso de la palabra. Una vez aceptadas como tales por el presidente, se conocerán tan pronto como termine la exposición del orador. Además del proponente podrá hablar un miembro que esté en contra de la moción. El presidente limitará cada intervención a cinco minutos. Terminadas las intervenciones someterá a votación inmediatamente la moción. Quienes hablen sobre una moción de orden, no podrán referirse al fondo del asunto.
Artículo 27.—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos excepto los que se refieran a la modificación del Reglamento General del Colegio o a algún proyecto que deba presentarse a la Asamblea Legislativa tendiente a modificar la Ley Orgánica. En estos dos últimos casos se requerirá la votación afirmativa de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
Todos los acuerdos tomados por la Asamblea General se interpretarán como firmes, a partir del mismo día de tomados.
Artículo 28.—Las votaciones serán públicas y se expresarán levantando la mano. La Asamblea podrá acordar que la votación sea secreta, pero en ningún caso se hará votaciones nominales.
Los votos en blanco y las abstenciones se computarán como tales.
Artículo 29.—Cuando la votación resulte empatada y por la naturaleza del asunto no debe entenderse rechazado, la cuestión se volverá a conocer en una nueva Asamblea General reunida extraordinariamente a más tardar un mes después de la anterior, siempre que la asamblea en que se produjo el empate, lo considere necesario. De persistir el empate el Presidente de la Asamblea General decidirá el asunto con doble voto.
Artículo 30.—Las actas de las sesiones de la asamblea serán redactadas por el secretario y suscritas por éste y el presidente, a más tardar dentro de los quince días posteriores a la sesión respectiva. Al inicio de cada sesión se leerá y aprobará o modificará acta de la asamblea anterior.
Artículo 31.—La Junta Directiva preparará para cada sesión la papelería necesaria. La distribución de documentos que vayan a conocerse en cada asamblea, se hará con ocho días de anticipación como mínimo. El padrón de miembros en pleno goce de sus derechos y que pueden participar en la asamblea, será remitido junto con la convocatoria, a efecto de que quienes no hayan cumplido con sus obligaciones, puedan hacerlo en el lapso existente entre la convocatoria y las cuarenta y ocho horas hábiles que preceden a la realización de la asamblea.
Artículo 32.—Los miembros colegiados de pleno derecho están obligados a asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas mientras duren.
Deberán emitir su voto en los asuntos que se discuten y desempeñar las funciones que se les encomiende. Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado con una multa equivalente a una cuota de su colegiatura. Estarán exentos de sanciones los miembros mayores de sesenta años (60) y los miembros que posean la condición de pensionados.
La justificación de la ausencia deberá ser enviada por escrito a la Junta Directiva en un plazo no mayor de un mes después de celebrada la asamblea. El registro de asistencia constará en acta. (Así reformado en asamblea general ordinaria Nº 33-2001 del día 8 de diciembre del 2001).
Artículo 33.—La inscripción del candidato a presidente se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones; dejando abierta la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas, para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en ejemplares suficientes como para ser distribuido a todos los miembros del Colegio con quince días de antelación.
Artículo 34.—No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva:
a) Quien no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales.
b) Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.
c) Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.
Artículo 35.—Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva estarán sujetas a las siguientes normas:
a) La elección verificará depositando en una urna cada votante una papeleta doblada a la mitad. Las papeletas deberán llevar el sello del Colegio.
b) Las urnas destinadas a la elección podrán ser inspeccionadas por los presentes antes de comenzar la elección.
c) La Directiva integrará juntas que se encarguen de recibir votos, de custodiar las urnas, y de realizar por mesas los escrutinios.
ch) La Junta Directiva declarará electos a quienes resulten con mayor número de votos en su favor.
Los miembros electos en la Asamblea General tomarán posesión de sus cargos en la siguiente sesión de la junta.
Artículo 36.—El nombramiento del presidente del Colegio deberá ser publicado en La Gaceta.
Artículo 37.—Son atribuciones de la Junta Directiva del Colegio, además de las que establece la Ley Orgánica, las siguientes:
a) Promover ante los supremos poderes y autoridades cuando considere beneficioso para los intereses del Colegio.
b) Defender, cuando lo considere procedente y justo, a los miembros del Colegio, si fueran molestados o perseguidos con motivo del desempeño de su función.
c) Nombrar representantes del Colegio en los lugares, o instituciones que estime conveniente.
Artículo 38.—En caso de renuncia o de muerte de un miembro de la Junta Directiva será sustituido conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica, mientras tanto no se haya efectuado la reposición por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
De la Administración Financiera
Artículo 39.—El año económico del Colegio correrá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 40.—El tesorero será el responsable de la recaudación de los ingresos y de la realización de los pagos del Colegio.
Salvo los gastos de Caja Chica, que no podrán exceder de ¢500,00, todo gasto será autorizado por la Junta Directiva.
Los pagos en favor del Colegio se harán en la Tesorería, o bien por depósito en las cuentas bancarias del Colegio.
Artículo 41.—La contabilidad de la Administración del Colegio será llevada conforme a las normas que apruebe la Junta Directiva.
Artículo 42.—El tesorero del Colegio presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe de la situación financiera.
Artículo 43.—El tesorero garantizará su gestión hasta por un monto de cincuenta (50) mil colones a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 44.—El atraso en el pago de las cuotas hará incurrir a los colegiados en una multa del dos (2) por ciento mensual.
Las cuotas mensuales se cancelarán por mes vencido, excepto la primera. Sólo se pagará la cuota del mes en curso, en caso de inscripción, cuando la solicitud sea presentada antes del día quince de dicho mes.
Artículo 45.—La Junta Directiva no podrá autorizar egresos sin apoyo en una partida del presupuesto aprobado por la asamblea.
Solo en casos urgentes podrá la Junta introducir variaciones al presupuesto, informando de ello a la asamblea en la siguiente reunión, la cual deberá ratificar esas modificaciones.
Artículo 46.—El producto del Timbre del Colegio será destinado a la creación del Fondo de Mutualidad, que se administrará en forma separada de los fondos corrientes de la Institución.
El fondo será destinado a los fines que señala el artículo 33 de la Ley Orgánica. En caso de muerte de un colegiado se girará al beneficiario designado o en su defecto a los herederos legales la suma de ¢10.000,00 o el monto que se encuentre depositado en el momento en que se haga el reclamo en el caso de que éste no alcance aquella suma.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 47.—La reforma de este Reglamento solo procederá por iniciativa de la Junta Directiva o de cinco o más miembros de la Asamblea General.
En este último caso la iniciativa deberá ser presentada a la Junta por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la asamblea siguiente.
Toda reforma deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.
Artículo 48.—Este Reglamento, así como sus modificaciones, será publicado en el Diario Oficial.
Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—1 vez.—(63342).
ASAMBLEA GENERAL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COMISIONES
Aprobado en sesión de asamblea general extraordinaria Nº 48-2005.
CAPÍTULO I
Descripción y propósitos generales
Artículo 1º—Disposiciones generales.
a. La participación de los/las colegiadas en comisiones se constituye en la esencia de su colegiatura.
b. La naturaleza voluntaria de la participación en comisiones, refleja el compromiso decidido del/la colegiada por impulsar el desarrollo y excelencia del ejercicio de la profesión en Costa Rica.
c. El trabajo de las comisiones se asume como un aporte formal, riguroso, sistemático e intensivo de los y las colegiadas para el cumplimiento de los fines del Colegio, así como de las metas y objetivos propuestos por la Junta Directiva en el plan de trabajo respectivo.
d. El quehacer de las comisiones se fundamenta en la coordinación eficiente, estrecha y permanente con las dependencias internas y externas que se requiera para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
e. Las comisiones trabajan estrechamente vinculadas con la Junta Directiva del Colegio, la cual debe avalar los criterios de decisión y las actividades que realicen.
f. El trabajo en comisiones se realiza en fiel apego a los lineamientos y principios de gestión establecidos por la asamblea general y la Junta Directiva del Colegio. Conforme lo establece el artículo 24, inciso c), de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Artículo 2º—Descripción del Programa de Comisiones. El Programa de Comisiones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, tiene como propósito fundamental, promover la realización de acciones que contribuyan al desarrollo integral del ejercicio profesional de la Psicología en Costa Rica, así como al fortalecimiento de las actividades que, en este sentido, está llamado a realizar el Colegio. Las acciones desarrolladas por las comisiones constituyen acciones coadyuvantes en el cumplimiento del plan de trabajo de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 3º—Ubicación del Programa de Comisiones. El Programa de Comisiones se ubica estructural y funcionalmente bajo la dirección de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 4º—Objetivos generales.
1. Contribuir a la potenciación del desarrollo profesional en Psicología, mediante la oficialización, regulación y apoyo de la labor de equipos de trabajo en diferentes áreas, como coadyuvantes en el cumplimiento de los fines del Colegio, así como de las metas y objetivos correspondientes a cada período de la Junta Directiva.
2. Promover una mayor participación de los y las colegiadas en el desarrollo de las actividades propias del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Artículo 5º—Objetivos específicos.
1. Impulsar actividades y acciones alrededor de temas o situaciones emergentes en la realidad nacional y/o de alto interés para los/las colegiadas.
2. Promover el acercamiento de las y los colegiados al Colegio por medio de las actividades que realicen las comisiones.
3. Potenciar el desarrollo de experiencias profesionales entre los/las profesionales en psicología.
4. Fortalecer la democracia organizacional del Colegio en la toma de decisiones.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º—Participantes. Los y las colegiadas que deseen formar parte de una comisión, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Mostrar genuino interés en el crecimiento y desarrollo de la psicología en Costa Rica.
b. Mostrar responsabilidad en su récord como Colegiado estando al día con sus obligaciones.
c. Que el desempeño profesional o la condición personal de los miembros de la comisión no generen conflicto de intereses con las labores de la comisión.
d. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor en los últimos dos años anteriores a su nombramiento.
Artículo 7º—Inscripción. Los/las colegiadas que se interesen por trabajar en comisiones, se inscribirán formalmente, ya sea durante las sesiones de Asamblea General, o bien, mediante solicitud escrita a la Junta Directiva.
Artículo 8º—Composición de la comisión. Las comisiones estarán conformadas al menos por tres personas, salvo lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de Incorporación y Cambio de Grado, del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Podrán participar tantas personas como se considere pertinente, según el ámbito de acción de la comisión. Todas las personas que conforman la comisión deben ser juramentadas por la Junta Directiva.
Artículo 9º—Organización interna. Las comisiones contarán con una estructura interna formada por un coordinador/a que coordina la comisión y un secretario/a. La persona que coordina la comisión, será designada por la Junta Directiva. La persona que realiza el apoyo secretarial, será elegida por el grupo bajo el criterio de mayoría simple y su elección será comunicada formalmente por él o la coordinadora a la Junta Directiva.
Artículo 10.—Sesiones. La comisión establecerá el cronograma de reuniones de tal manera que se facilite el cumplimiento de sus objetivos. Una vez acordado el cronograma de reuniones, el mismo debe ser comunicado formalmente a la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 11.—Quórum. Para realizar las sesiones de la comisión, debe estar presente la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 12.—Ausencias. En caso justificado de no poder asistir a una sesión, se deberá comunicar previamente al/la coordinadora o al/la secretaria. Ante tres ausencias consecutivas, con o sin justificación, la comisión valorará la pertinencia de suspender temporal o permanentemente a la persona, lo cual debe ser comunicado de inmediato a la Junta Directiva, con una recomendación de al menos dos personas que puedan sustituirle.
Artículo 13.—Subcomisiones. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la comisión podrá conformar las subcomisiones que estime pertinente.
Artículo 14.—Procedimientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión definirá los procedimientos a seguir y los presentará a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva.
a. Velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos y metas propuestas por las comisiones en sus respectivos planes de trabajo.
b. Aprobar o improbar las propuestas del plan de trabajo y presupuesto presentadas por las comisiones.
c. Servir como enlace entre las comisiones y la Asamblea General del Colegio.
d. Apoyar el trabajo de las comisiones en el marco de la normativa vigente y los recursos disponibles en el Colegio.
Artículo 16.—Funciones de las y los miembros de la Junta Directiva.
a. Fungir como enlace entre la comisión y la Junta Directiva.
b. Canalizar las necesidades de la comisión ante la Junta Directiva.
c. Promover activa y responsablemente, el desarrollo de las actividades de la comisión según lo establecido en el plan de trabajo aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 17.—Funciones de las/los miembros de la comisión.
a. Aportar su conocimiento y experiencia técnica, en el desarrollo de acciones, planes y proyectos de la comisión.
b. Participar activamente en todas las reuniones que promueva la comisión o se le convoque por parte de la Junta Directiva.
c. Coadyuvar en el desarrollo logístico y técnico de las acciones que promueva la comisión.
d. Participar en la elaboración de la propuesta anual del plan de trabajo y presupuesto correspondiente.
e. Participar semestralmente en la elaboración del informe de la comisión a la Junta Directiva.
f. Establecer y mantener los canales adecuados de coordinación y comunicación con los órganos que corresponda para el adecuado cumplimiento de su función.
g. Proponer lineamientos de políticas institucionales en la materia de su competencia.
h. Pronunciarse sobre los asuntos de su competencia.
i. Mantener información actualizada sobre los asuntos de su competencia.
j. Participar activamente en las actividades programas por la comisión, la Junta Directiva y la Asamblea todas del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
k. Reportar a el/la coordinadora de la comisión cualquier irregularidad que observe en relación a la materia de competencia de la comisión.
l. Garantizar la cobertura de las acciones de la comisión a todas y todos los colegiados.
Artículo 18.—Funciones de la coordinación de la comisión.
a. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de la comisión.
b. Convocar las sesiones de comisión y elaborar la agenda respectiva.
c. Verificar el quórum en las sesiones de la comisión.
d. Presidir las sesiones de la comisión.
e. Elaborar la propuesta anual de plan de trabajo y presupuesto, articulando los aportes de todas las personas que conforman la comisión.
f. Presentar la propuesta de plan de trabajo y presupuesto ante la Junta Directiva en las fechas establecidas para este fin.
g. Representar oficialmente a la comisión.
h. Representar al Colegio en asuntos relacionados con el tema de la comisión, con aval de la Junta Directiva y/o cuando este órgano se lo solicite.
i. Emitir criterio sobre el cumplimiento de este Reglamento para efectos de emisión de certificado de participación en la respectiva comisión. (Ver artículo 20).
j. Velar por la adecuada ejecución del presupuesto que haya sido asignado a la comisión que coordina.
k. Rendir el informe de ingresos y gastos de sus justificantes respecto al presupuesto.
Artículo 19.—Funciones de la secretaria de la comisión.
a. Informar a las y los miembros de la comisión acerca del día, hora y lugar en que se realizará la sesión de comisión.
b. Elaborar un registro de los acuerdos de cada sesión, así como de la asistencia de las y los miembros de la comisión.
c. Llevar un archivo de los asuntos de la comisión.
d. Elaborar y enviar, conjuntamente con el/la coordinadora, la correspondencia necesaria en asuntos de competencia propia de la labor de la comisión.
e. Coordinar con la Dirección Administrativa del Colegio, lo referente al apoyo logístico que la comisión requiere para la realización de su trabajo.
CAPÍTULO IV
De los derechos y obligaciones
Artículo 20.—Reconocimiento de la participación. La labor realizada por las y los miembros de comisiones, será certificada formalmente por el Colegio, cuando lo requiera el/la profesional y, de oficio, al finalizar su gestión.
La emisión del certificado de reconocimiento de la participación, por medio de certificación, está sujeto al dictamen que emita el/la coordinadora de la comisión sobre el fiel cumplimiento de este Reglamento por parte del/la colegiada que lo solicita.
En caso de ser denegado, esta negativa debe ser presentada debidamente justificada a la Junta Directiva, instancia que comunicará oficialmente la resolución o lo que corresponda a la persona que lo solicita.
La emisión del certificado de reconocimiento de participación en la comisión de la persona que la coordina, será autorizada por medio de acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 21.—Exoneración de pago en actividades. Las y los participantes en las comisiones, tendrán derecho a la participación gratuita en las actividades organizadas por la comisión. En otros eventos realizados por el Colegio, podrán ser exonerados del pago respectivo, según acuerdo previo de Junta Directiva.
Artículo 22.—Reglamentación institucional. Las y los miembros de comisión, deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio, su Reglamento, el Código de Ética y demás normativa vigente.
Artículo 23.—Sanciones por incumplimiento. Las y los miembros de comisión que incumplieren el presente Reglamento o faltaran a sus deberes para con la comisión para la cual prestaron juramento, otros deberes profesionales y éticos, serán suspendidos temporal o permanentemente de su calidad de miembro de la comisión y sometidos a las regulaciones que para tal caso estén vigentes en el Colegio. Se requerirá de la apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para la suspensión temporal o permanente de su calidad de miembro.
CAPÍTULO V
Presupuesto
Artículo 24.—Del presupuesto operativo. La Junta Directiva asignará a las comisiones un presupuesto operativo básico que les permitirá cubrir los costos referentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, según cronograma presentado y aprobado por la Junta Directiva. Este presupuesto operativo se incorporará en la propuesta de presupuesto anual del Colegio.
Artículo 25.—Aprobación de presupuesto. Cada Comisión deberá presentar para su aprobación ante la Junta Directiva, anualmente y con la propuesta de plan de trabajo respectiva, la propuesta de presupuesto correspondiente.
Artículo 26.—Ejecución de presupuesto. La ejecución del presupuesto de las comisiones, se realizará conforme al acuerdo respectivo de Junta Directiva y en coordinación con el o la coordinadora de la comisión.
Artículo 27.—Ingresos extraordinarios. Los ingresos generados por las actividades que las comisiones realicen, serán considerados como ingresos extraordinarios del Colegio y formaran parte del patrimonio y fondos del Colegio.
Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—1 vez.—(63343).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON
CENTRAL DE HEREDIA EN ESTADO DE
DESGRACIA O INFORTUNIOS
Y SUBVENCIONES
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se pública y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente Proyecto de Reglamento.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 329-2006, celebrada, el día 27 de abril del 2006, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón central de Heredia en Estado de Desgracia o infortunios y subvenciones.
5. Artículo 62 del Código Municipal “Proyecto de reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón central de Heredia en estado de desgracia o infortunios y subvenciones”.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON
CENTRAL DE HEREDIA EN ESTADO DE
DESGRACIA O INFORTUNIOS
Y SUBVENCIONES
La Municipalidad del cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del código Municipal (Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.
Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.
3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.
4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON CENTRAL
DE HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA
O INFORTUNIOS.
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de
desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—La comisión: Estará conformada por un representante de cada uno de los partidos políticos que integren el Consejo Municipal, tendrá una duración de dos años y será nombrada una vez que haya cambio de directorio. Esta comisión se llamará de Ayuda Social, será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos que se presente por solicitudes de ayudas.
Artículo 3º—Procedimiento de solicitudes: Las solicitudes deberán plantearse ante la Comisión de Ayuda Social, dichas solicitudes deberán ser incluidas en el Orden del Día para que se conozcan en la sesión que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días después de recibida la solicitud, para que los presentes se enteren. Nunca debe remitirse a la Comisión directamente como documento tramitado. Esta comisión presentará un informe de cada caso ante el Concejo Municipal, donde propondrá la clase de ayuda que crea conveniente para que sea aprobado por este. Sin la debida aprobación de dicho órgano colegiado, no se podrán girar los fondos asignados a las ayudas propuestas.
Artículo 4º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.
Artículo 5º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.
Artículo 6º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarías, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.
Artículo 7º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón Central de Heredia.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso
Artículo 8º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad ó por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal ó física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Comisión de Ayuda Social.
Artículo 9º—Tramitación. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Comisión de Ayuda Social, quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, se coordinará con la administración todo lo relativo al estudio social, por medio de la sicóloga de la Oficina de la Mujer. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia, luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. El tipo de ayuda y monto se determinará, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes para la ayuda solicitada, basándose en el estudio social realizado por la profesional a cargo, y su recomendación del tipo de ayuda que se necesita.
La Oficina de la Mujer contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.
El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.
Previo a resolver, si la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.
Artículo 10.—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.
Artículo 11.—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquier otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 12.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.
Artículo 13.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 14.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 15.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.
Artículo 16.—El monto de la ayuda lo determinará la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo 17.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma causa o motivo.
Artículo 18.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 19.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 20.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Ayuda Social, nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.
CAPITULO II
De las subvenciones a centros educativos
públicos
y a la organizaciones de beneficencia o bien social
Artículo 21.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 22.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:
a) Centros de educación pública: son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.
b) Centros de Beneficencia: aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.
c) Centros de Servicio Social: aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Heredia.
Artículo 23.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante la Comisión de Ayuda Social, debidamente justificada y reunir los requisitos:
a) Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener su personería jurídica al día y así portarla.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos años de constituidos como tales.
e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 24.—Una vez conocida la solicitud por parte de la Comisión de Ayuda Social éste lo trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 25.—Para efectos del estudio que señala el Artículo anterior, ambas están facultados para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso.
Trasladando la recomendación a la Comisión de Ayuda Social para que éste tome la resolución correspondiente.
Artículo 26.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la Comisión de Ayuda Social, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 27.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el Artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, la Comisión de Ayuda Social, tomará el acuerdo necesario.
Artículo 28.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por la Comisión de Ayuda Social en asocio con la Oficina de la Mujer.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 29.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar a la Comisión de Ayuda Social, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.
Transitorio I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23133).—C-130645.—(63315).
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Gaceta con formato pdf
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Jhonny
Rodríguez Campos, cédula Nº 1-0719-663, beneficiario del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina ciento
treinta y siete que se detalla a continuación CDP 400- 01-137- 000 670-0
emisión 04 -07-2003, Monto 1.485.000, vencimiento 04-09-2003. Titulo emitido a
la orden a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64630.—(62207).
Yo, Luigi
Rodríguez Bellavita, cédula Nº 1-1147-900, beneficiario del certificado de
depósito a plazo CDP 400-01-036- 40062-0, por la suma de 1.430.000,00 emisión
extendida a la orden por la sucursal de Moravia del Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha de emisión del 8 de julio del 2003, plazo con vencimiento al
08-09-2003, a una tasa de interés del 11.25%, solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres días para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 7 de junio del 2006.—Jenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—Nº 64631.—(62208).
AVISO
ºGERENCIAL LOCAL LA URUCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio hacemos constar que el cheque número 91774146, emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (cuenta número 220-0007734-8), al beneficiario Víctor Manuel Chaves Chaves, cédula 4-0057-0513, fue registrado el 26-06-2006 en la oficina 372 del Banco de Costa Rica, de acuerdo a su solicitud con razón de pérdida.—10 de julio del 2006.—Cinthya González Ramírez, Plataforma de Servicios.—(61933).
SUCURSAL EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia a la orden
de Coopemex R. L.
CK Monto Fecha emisión N° Cuenta
7568-2 ¢241.815,00 09-05-2005 16101001300049898
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 7 de julio del 2006.—Centro Servicios Financieros.—Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(62413).
APROBACIÓN TERCERA REVALORIZACIÓN
EXTRAORDINARIA Y QUINCUAGÉSIMA PRIMERA REVALORIZACIÓN ORDINARIA
DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES EN CURSO
DEL SEGURO INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión número 8069, celebrada
el 6 de julio del año 2006, aprobó la tercera revalorización extraordinaria y
quincuagésima primera revalorización ordinaria de los montos de las pensiones
en curso del Seguro Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
“Acuerdo primero:
APROBACIÓN DE LA TERCERA
REVALORIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES:
1. Revalorizar los montos de pensión en curso de
pago con fecha de vigencia anterior al año 1998, en los porcentajes que se
indican en el cuadro siguiente:
Año de vigencia Vejez
% Invalidez
% Muerte %
Antes de 1964 - 1.0 15.0
1964 - 1.0 6.0
1965 - 1.0 -
1966 - 1.0 -
1967 - 1.0 -
1968 - 1.0 -
1969 - 1.0 -
1970 - 1.0 -
1971 - 1.0 -
1972 - 1.0 -
1973 - 1.0 -
1974 - 1.0 -
1975 - 1.0 -
1976 - 1.0 -
1977 - 1.0 -
1978 - 1.0 -
1979 - 1.0 -
1980 - 1.0 -
1981 8.0 3.0 2.0
1982 30.0 5.0 5.0
1983 25.0 6.0 8.0
1984 20.0 5.0 6.0
1985 12.0 4.0 4.0
1986 9.0 3.0 1.0
1987 - 2.0 -
1988 - 1.0 -
1989 - 1.0 -
1990 - 1.0 -
1991 - 1.0 15.0
1992 - 4.0 15.0
1993 - 4.0 12.0
1994 - 3.0 10.0
1995 5.0 3.0 5.0
1996 7.0 3.0 4.0
1997 9.0 - 4.0
Ningún monto de caso de pensión podrá ser
revalorizado en una cuantía superior a los 30 mil colones. En el caso de muerte
la fecha de vigencia se refiere a la fecha de vigencia de la pensión del beneficiario
y la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante,
correspondiendo al beneficiario la proporción que señala el reglamento.
2. Aumentar el monto de la pensión mínima de
50.500 colones a 55.000 colones (cincuenta y cinco mil colones) para las
pensiones en curso de pago y las nuevas que se otorguen.
3. Aumentar los topes máximos de pensión según el
número de trimestres postergados de conformidad con el siguiente cuadro:
Trimestres postergados Tope
máximo de pensión
0 840.000
1 852.600
2 865.200
3 877.800
4 890.400
5 907.200
6 924.000
7 940.800
8 957.600
9 978.600
10 999.600
11 1.020.600
12 1.041.600
13 1.062.600
14 1.083.600
15 1.104.600
16 1.125.600
17 1.146.600
18 1.167.600
19 y más 1.188.600
Las pensiones en curso de pago que en la
fecha de concesión no fueron topadas por el tope máximo de pensión no podrán
superar los 840.000 colones. Todas las pensiones en curso de pago que al
otorgarse fueron topadas con el tope máximo de pensión se deben multiplicar por
el factor 1.132 (uno punto ciento treinta y dos) y el monto resultante se
topará con el tope que corresponda del cuadro anterior, según el número de
trimestres postergados, a fin de establecer la pensión definitiva.
4. Rige a partir del 1º de julio del 2006.
Acuerdo cuarto:
APROBACIÓN DE LA
REVALORIZACIÓN ORDINARIA
DE LOS MONTOS DE LAS
PENSIONES Nº 51:
1) Revalorizar los montos de las pensiones
otorgadas antes del 1º de julio de 2006, de conformidad con lo indicado en el
cuadro siguiente:
Vigencia de
la Pensión Revalorización
%
Antes del 1º de enero de 2006 5.8000
Enero 2006 5.3167
Febrero 2006 4.3500
Marzo 2006 3.3833
Abril 2006 2.4167
Mayo 2006 1.4500
Junio 2006 0.4833
Esta revaluación se aplica sobre los montos
de las pensiones obtenidas después de la aplicación de la revaluación
extraordinaria Nº 3. En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto
de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de
pensión que indica el reglamento.
2) Aumentar el monto de la pensión mínima de
55.000 colones (cincuenta cinco mil colones) a 60.000 colones (sesenta mil
colones).
3) Aumentar los topes máximos de pensión según la
siguiente tabla:
Trimestre Postergable* Monto
0 888.700
1 902.100
2 915.400
3 928.700
4 942.000
5 959.800
6 977.600
7 995.400
8 1.013.100
9 1.035.400
10 1.057.600
11 1.079.800
12 1.102.000
13 1.124.200
14 1.146.400
15 1.168.700
16 1.190.900
17 1.213.100
18 1.235.300
19 y más 1.257.500
4) Establecer la base mínima contributiva del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia
del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la
escala contributiva de los trabajadores independientes del año 2006.
5) Rige a partir del 1º de julio del año 2006”.
San José, 11 de julio de 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-97050.—(64084).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN INCREMENTO DE LA
CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN ORDINARIA DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11, de la
sesión Nº 8069, celebrada el 6 de julio del año acordó:
1) Incrementar la cuantía básica de la pensión
ordinaria del Régimen no Contributivo, desde ¢ 17.500 (diecisiete mil quinientos
colones) hasta ¢ 35.000 (treinta y cinco mil colones), con vigencia a partir
del 1º de julio del año 2006.
2) Otorgar 400 (cuatrocientas) nuevas pensiones
ordinarias por mes, a partir del 1º de julio del año 2006; se dará prioridad a
los adultos mayores en condición de extrema pobreza.
San José, 12 de julio de
2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-6620.—(64085).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a María Eugenia Rodríguez Rojas, la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil seis, que ordena el ingreso de Jafeth y José Luis ambos Rodríguez Rodríguez, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de 48:00 horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. 112-00286-2004.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 12 de junio de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Sol. Nº 24684).—C-5195.—(61935).
Se le comunica al señor Roberto Arturo Guzmán Fonseca la resolución de las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil seis, en la cual se resuelve dictar medida de Abrigo temporal en un Albergue Institucional Casa Café en Beneficio de las personas menores de edad: Anthony Jafet y Richard Arturo ambos Guzmán Valverde y modificación de la resolución de Medida de Protección a las quince horas del doce de junio del dos mil seis, en la cual resuelve reubicación de los niños en mención del Albergue Institucional Casa Café a la ONG Asociación Hospicio de Huérfanos, Hogar Vista de Mar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente: 112-0071-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de junio del 2006.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-8645.—(61936).
A Alberto Solano Arias y Marta Brenes Thames, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se dictó incompetencia por razones de jurisdicción en el expediente del niño Kendall Solano Brenes, refiriéndose a la Oficina Local del Sur. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-2780.—(61937).
Se le comunica a la señora Candy Orozco Mosquera que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00024-2006, medidas de protección en sede administrativa para los niños Jeremy Steven y Rónald Josué ambos de apellidos Orozco Mosquera en cuido provisional en el hogar de la señora Olga María Mosquera Gómez, mediante resolución de las trece horas del día dos de junio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24684).—C-4620.—(61938).
A la señora Melany Centeno Acevedo, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, que declaró la adoptabilidad de la niña Crishtal Dayanari Centeno Acevedo, ordenando su ubicación con una familia con fines de adopción. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, noviembre de dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61939).
A los señores Xinia Mora Hidalgo y Cristóbal Ballestero Núñez, se les comunica la resolución de las catorce horas del primero de junio de dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Daniel Arturo Ballestero Mora en el Albergue La Garita en Alajuela. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00096-2005. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4160.—(61940).
A la señora Yéssica Madrigal Lobo, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños María José Sánchez Madrigal y a Jimena Valezka Madrigal Lobo en el hogar de la señora Gretel Eduarte Madrigal, José Pablo Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Alejandra Eduarte Madrigal, Denilson Andrés Sánchez Madrigal en el hogar de la señora Laura Eduarte Madrigal y Natalia Priscila Madrigal Lobo en el hogar de la señora Yaqueline Eduarte Madrigal contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5195.—(61941).
A Jenny Montero Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Roy Alejandro Pérez Montero, en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Bermúdez, lo anterior por motivos de que el niño es víctima de agresión física por parte de la progenitora. Así mismo se ordenó que la señora Jenny se sometiera a un plan de tratamiento en Psiquiatría del Hospital de Ciudad Neily. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00052-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4850.—(61943).
A Marjorie Rodríguez Nájera, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección de suspensión de guarda, crianza y educación a la señora Marjorie Rodríguez Nájera sobre sus hijos Stefanny, Víctor, Victoria y Cristina todos de apellidos Elles Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. La señora Marjorie Rodríguez no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de sus hijos. Esta representación ha ordenado que sobre el señor Víctor Elles Arzola, la custodia de sus cuatro hijos y sobre él recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00037-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 13 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-5540.—(61944).
A Franck Rojas Coronado y Karla Fernández Navarro, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve declarar la adaptabilidad del niño Juan Pablo Rojas Fernández, por motivos de que no cuenta con recursos familiares aptos para que lo puedan asumir, por lo que se ordena la adaptabilidad. Así mismo a nivel judicial se solicitó la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de ambos. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00010-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24684).—C-4505.—(61945).
A la señora Cinthia María Aguilera Hernández y al señor Álvaro Rojas Garro, se les comunica la resolución de las catorce horas del cinco de junio del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal en favor de la niña Aracelly Vanesa Rojas Aguilera en el Albergue Posada del Niño ubicado en Pérez Zeledón. Dicha medida de protección rige por un período de seis meses prorrogables de ser necesario, a partir del día cinco de junio del año 2006 como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Osa, 12 de junio del 2006.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24684).—C-5885.—(61946).
Se comunica a cualquier persona interesada que la persona menor de edad Wendolyn Moraima Suárez Mena, quien nació el once de junio del dos mil tres, hija de Johanna Suárez Mena (fallecida), ha sido declarada administrativamente en estado de abandono por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Siquirres. El proceso se encuentra en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para la homologación de la decisión administrativa. Expediente administrativo Nº 741-01328-1989.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(63017).
2 v. 2
Al señor
Harry Austin Bendiburg Snider, nacionalidad estadounidense y panameño,
pasaporte estadounidense número cero cuatro uno cinco dos nueve nueve seis
cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien
interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido
solicitud de la señora Guiselle Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria
potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la
Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de
sus hijos Harry David y Stephanie Melissa, ambos Bendiburg Duarte con su sola
autorización, para que los mismos viajen con rumbo a Miami, Estados Unidos del
quince al treinta de agosto del año en curso con fines vacacionales, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se
otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale
para notificaciones en el expediente administrativo. Expediente Nº
431-00099-2006.—Oficina Local de Heredia Norte, 13 de julio del 2006.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(63493).
2 v. 1
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. D. E.
Nº 31-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad
Limitada (Coopecurubande R. L.), a las dos horas del 6 de julio del 2006.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad
Limitada (Coopecurubande R. L.), se encuentra inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº 461 del 17 de octubre de 1980.
2º—Que mediante sentencia sin
número emitida por el Juzgado de Trabajo de Liberia, el 20 de agosto de 1992,
se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179,
del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada
la disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de
una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con
lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de
liquidación en nota del 22 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios
Múltiples de Curubande Responsabilidad Limitada (Coopecurubande R. L.), de
conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin
de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63044).
Res. D. E.
Nº 32-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera
Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), a las dos horas del 6 de julio
del 2006.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera
Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), se encuentra inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución Nº 548 del 7 de julio de 1983.
2º—Que mediante sentencia Nº
7-94 emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, el 24 de enero de 1995, se
declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179,
del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada
la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de
una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con
lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de
liquidación en nota del 21 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria Agrícola e
Industrial de Santa Rosa de La Palmera Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca
R.L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión
Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63045).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
Se hace
saber que Vega Brenes Mark Antonio, cédula 1-1609-0019, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Brenes Marcela,
cédula 3-239-558. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(62341).
PORCENTAJES DE DEVOLUCIÓN
APROBADOS PARA
LA LOTERÍA NACIONAL Y LOTERÍA POPULAR
Mediante
acuerdo de la Junta Directiva JD-221, correspondiente al artículo II), inciso
12) de la sesión Nº 17-2006 celebrada el 9 de mayo del 2006, que en lo
conducente dice:
La Junta
Directiva
ACUERDA:
Se conoce
el criterio de la Asesoría Legal en cuanto a los porcentajes máximos de
devolución que podrían aceptarse en las loterías nacionales, según oficio
DPV-228 del 24 de marzo del 2006.
En virtud de lo anterior se
aprueba la siguiente política de fijación escalonada de nuevos porcentajes
máximos permisibles por concepto de devolución individual para los
adjudicatarios de Lotería Nacional y Popular:
De julio
2006 a octubre 2006, autorizar un máximo de devolución del 30% sobre la cuota
adjudicada.
De enero 2007 a octubre 2007,
autorizar un máximo de devolución del 20% sobre la cuota adjudicada.
De enero 2008 a octubre 2008,
autorizar un máximo de devolución equivalente con el punto de equilibrio para
ese año.
Para el mes de noviembre del
año 2006, se autoriza un máximo de devolución equivalente al 40% sobre la cuota
adjudicada.
Para el mes de noviembre del año
2007, se autoriza un máximo de devolución equivalente al 30% sobre la cuota
adjudicada.
Para el mes de noviembre de
cada año, a partir del 2008, se autoriza un máximo de devolución equivalente al
doble del porcentaje establecido como punto de equilibrio para cada período
anual.
En el mes de diciembre se
fija el porcentaje de acuerdo con el plan de cada sorteo.
San José, 26 de junio del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7804).—C-15970.—(63103).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Victoria, cédula Nº
3-204-278; Rosa María c.c. Rosa María Blanco, cédula Nº 3-224-191; Ligia,
cédula Nº 3-223-541; Dagoberto, cédula Nº 3-272-980, y Julio, cédula Nº
3-273-645, todos de apellidos Barquero Coto, quienes manifiestan bajo juramento
de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o
mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien
en vida se llamó Rosalía Coto Chacón, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.189, de un nicho de la Sección
Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de
los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 1º de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 65207.—(63472).
AMPLIACIÓN TIEMPO DE
RECEPCIÓN DE OFERTAS
DE EVALUADORES Y EXPERTOS TÉCNICOS
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública de carácter no
estatal encargada de ofrecer el servicio de evaluación y acreditación para los
organismos de evaluación de la conformidad y respaldar la competencia técnica y
credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema
Nacional para la Calidad, ha considerado la necesidad para el cumplimiento de
sus fines públicos, ampliar el tiempo de recepción de ofertas de los
postulantes para integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos desde el
día 13 de julio hasta el 28 de julio del 2006.
Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(63527).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa
la adopción de los siguientes documentos como normas nacionales:
GUÍA INTE ISO/IEC 53:2006, “Evaluación de la conformidad - Orientación para la
utilización del sistema de gestión de la calidad de una organización en la
certificación de productos”.
INTE ISO/TS 22004:2006, “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos
- Orientación para la aplicación de la norma INTE-ISO 22000:2005”.
Para mayor
información, comuníquese con el Centro de Información de INTECO con Jessica
Ortiz jortiz@inteco.or.cr o al teléfono 283-4522.
Andrea Monge C., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(63108).
La
Municipalidad de Puriscal, según Acuerdo del Acta Nº 220 del 21 de febrero del
2006, capítulo Nº 3, inciso 3.1.2), acuerda adherirse a la publicación del
Órgano de Normalización sobre el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, del Alcance Nº 28 a La Gaceta Nº 243, del 16 de diciembre
del 2005.
Puriscal, 12 de julio del 2006.—Lic. Carlos Araya Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(63354).
El Concejo
Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria Nº 22-2006 celebrada el 8 de mayo
del año 2006, acuerda: Sesionar ordinariamente los días viernes de cada semana
a las 2:00 p. m. y se celebren dos sesiones extraordinarias al mes. En ambos
casos serán remuneradas. Queda sin efecto la publicación anterior con respecto
a este artículo.
San Pablo de Turrubares, 9 de
mayo del 2006.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(63296).
Acuerdo
2006-011-010: Se convoca a una sesión extraordinaria el jueves 10 de agosto del
2006, a realizarse en el salón comunal de San Antonio de Coronado, a las 7:00
p. m., para analizar asuntos varios de interés del Distrito de San Antonio, se
traslada a la administración para que se publique por medio del periódico El
Coronadeño invitación a la comunidad, así mismo se traslada copia a la Voz de
Coronado, iglesias, para que nos brinden colaboración respecto a la divulgación
de esta sesión. Se solicita al Síndico Win Jiménez Hidalgo la divulgación
dentro de la comunidad de San Antonio, a efecto que puedan asistir y presentar
sus inquietudes al Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Coronado, 28 de junio del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(64301).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y
COBRANZAS
EDICTOS
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor: Jamar Simpson Smith, mayor, soltero, taxista, cedula Nº 7-141-106, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 16 autenticada por el Lic. José Luis Cascante, abogado y notario, el señor: Yan Chock Teng, cédula de residencia Nº 8-045-333, le cede y traspasa al señor Roy Simpsons Malcon, cédula Nº 7-056-840 dicha patente. Así mismo se le traspasa del señor Roy Simpson Malcon al señor Jamar Simpson Smith, portador de cedula Nº 7-141-106, según escrituras Nº 58 y 258 del Lic. José Luis Cascante. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 3 de octubre del 2005.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 65007.—(63233).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria N° 45 del 12 de
julio del 2006, dice: Acta N° 45, artículo VI, acuerdo N° 285. Moción
presentada por el Regidor Rosbill Argüello Badilla el día 11 de julio del 2006.
Considerando: que en vista de que el día 15 de agosto, se celebra el Día de las
Madres, y debemos celebrar sesión ordinaria día martes. Mociono: para que este
honorable Concejo autorice cambiar el día 15 de agosto para el día 14, a la
misma hora, y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y que el
Departamento de Secretaría avise por varios medios el cambio de la fecha. Por
unanimidad, se acuerda: aprobar la moción.
Guápiles, 12 de julio del 2006.—Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(63483).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Nº
143-06-06.—Albertina Vásquez Vásquez, con cédula Nº 6-082-504, con domicilio en
Cocorocas de Chomes, 2 kilómetros sur de bar El Huevo, con base en el artículo
Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno. Sita: Cocorocas, distrito Chomes, cantón Central,
provincia de Puntarenas. Mide: 750,00 m2. Linderos: norte, zona
pública; sur, zona pública; este, zona restringida y servidumbre de paso;
oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63319).
Nº
130-06-06.—Reyes Morales Bethsabe, con cédula Nº 6-235-170, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
uso de suelo una parcela de terreno. Sita. San Antonio, distrito Isla Chira,
cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 278.52 m2. Linderos:
norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona
restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 6 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63340).
Edicto
160-06-06.—Efraín Matarrita Matarrita, con cédula Nº 6-065-049, con domicilio
en Isla Chira, 1 km al sur de Iglesia Católica San Antonio, con base en el
artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno sita en San Antonio, distrito Isla Chira, cantón
central, provincia de Puntarenas. Mide: 2 ha 6.019,89 m². Linderos:
norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; y oeste,
zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 8 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63491).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Ola Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3- 101-125528, representada por la señora
Olga Anderson, mayor, divorciada, empresaria, ciudadana canadiense, vecina de
Edmonton, Alberta Canadá, pasaporte de su país Nº VA 844798, en su calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide. 233,82 m2 de conformidad al plano de catastro P
- 1076967-2006, terreno para dedicarlo al uso comercial conforme al Plan
Regulador aprobado. Linderos: Norte: Municipalidad de Parrita; sur, calle
pública en proyecto 14 metros de ancho; este: calle pública 10 metros de ancho,
y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 883 y 884, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 7 de julio del 2006.—Lic. Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 65132.—(63232).
CONDOMINIO GALICIA
Nosotros los vecinos del Condominio Galicia, con cédula jurídica número 3-109-113857, por medio del administrador Michel Paul Amador Contreras, cédula número 1-838-071, convocamos a asamblea general ordinaria el día 5 de agosto del 2006.—Pavas.—Michel Paul Amador Contreras, Administrador.—1 vez.—(64043).
ORGANIZACIÓN HERMANOS
ALVARADO QUIRÓS S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17:00 horas del nueve de agosto del 2006, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será el nombramiento de la junta directiva para el período 2006-2007.—Tibás, 14 de julio del 2006.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(64305).
CABINAS PUERTO JIMÉNEZ J Y C
S. A.
Yo, John
Joseph Podson, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte número
cero nueve cinco seis seis uno seis nueve dos, en mi calidad de presidente de
junta directiva y socio propietario del 50% del capital social de la sociedad
Cabinas Puerto Jiménez J y C S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-348126, de conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio,
convoco a todos los socios a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, a celebrarse a las diez horas del día 22 de agosto del 2006 y en la
cual se someterán a conocimiento de los socios presentes, los siguientes
asuntos:
1. Bienvenida.
2. Comprobación del quórum.
3. Modificación de la cláusula sexta, en relación
con la administración de la sociedad.
4. Nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva.
5. Nombramiento de administrador de las cabinas.
6. Establecer el socio que tendrá derecho a vivir
en el domicilio social.
7. Asuntos varios de los socios.
Ante la
imposibilidad de realizar la asamblea en el domicilio social, se cita a todos
los socios a la oficina del Bufete BDS Asesores Jurídicos, ubicado en San José,
Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio plateado de tres pisos.
Se hace saber que de no estar el 100% del capital social presente en una primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después, con los socios que estén presentes.—San José, 10 de julio del 2006.—John Joseph Podson, Presidente.—1 vez.—Nº 65818.—(64424).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EMPRESA RAFAEL SOTELA
LIMITADA
Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006529-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Armando Chinchilla Cooper, Notario.—(61887).
FINANCIERA CAFSA S. A.
El señor Mario Antonio Salazar Fonseca, cédula Nº 1-0368-0820, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 110787-110788-110941-110759 por la suma de $50.702,51 y los cupones 110787-1, 110788-1, 110941-1, 110759-5, 110759-6 por la suma de $951,41, los cuales fueron extraviados. Dicho documento fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—10 de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(61888).
MACCAFERRI LIMITADA
Maccaferri Limitada, cédula jurídica 3-102-108165, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Diario, Mayor y Actas de Asamblea, avisa a todo el público y comercio en general que se extraviaron los libros citados, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Mirta Caridad Jiménez Marfil, Gerente.—(61897).
ALQUILERES PRODUCTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres Productivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Antonio Borge Mora, tesorero.—Nº 64635.—(62211).
AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.
Agroindustrial Foresta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055133, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales, a saber: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y el contable Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—Nº 64666.—(62212).
CORPORACIÓN GONZÁLEZ JIRÓN S.
A.
Corporación González Jirón S. A., cédula jurídica N° 3-101-044103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, diario, mayor, inventario y balance los actas de junta directiva, actas asamblea generales y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 3 de julio del 2006.—Ana Cecilia González Jirón, Representante Legal.—(62377).
FARMACIA FLORENSE LTDA.
Farmacia Florense Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-063534, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros legales: asamblea general, junta
directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenia Chanto
Navarro.—(62394).
CANAL CREATIVO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco
mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros: actas de asambleas generales,
actas de junta directiva, actas de registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—(62422).
ANCHÍA INGENIERÍA SOCIEDAD
ANONIMA
Anchía Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario oficial de La Gaceta.—Lic. Ángela Rodríguez Zeledón, Notaria.—Nº 64738.—(62526).
DEVANEO NOVENTA Y NUEVE S.A.
Devaneo Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Dichas reposiciones corresponden al Libro Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—(62804).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Grillo González, Solicitante.—(62589).
COMPAÑÍA AVEN S. A.
Compañía Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiún mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian Serieys, Presidente.—Nº 64784.—(62706).
IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Muñoz y Nanni, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088-497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, números Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—Nº 64865.—(62707).
ALIMENTOS DON MARIANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Don Mariano Sociedad Anónima, cédula 3-101-157940, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—Nº 64874.—(62708).
ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE
S. A.
Arrendadora Nahua del Cacique S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge A. Marín Chacón.—(62761).
GRAN G, S. A
Gran G. S. A., cédula jurídica número 3-101-010693, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—(62766).
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
Enersol de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio de 2006.—Luis García Peñón.—(62772).
CORTIJO LA ALONDRA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cortijo La Alondra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Edwin Alberto Núñez Calvo, Presidente.—(62822).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria, C.P.H. Nº 64952 por un monto de ¢600.000,00, con fecha de vencimiento 18 de diciembre del 2006, y sus correspondientes cupones Nº 170428-2 por ¢7.000, con vencimiento el 18 de julio del 2006, Nº 170429-3 por ¢7.000, vencimiento 18 de agosto del 2006, Nº 170430-4 por ¢7.000, vencimiento 18 de setiembre del 2006, Nº 170431-5 por ¢7.000, vencimiento 18 de octubre del 2006, Nº 170432-6 por ¢7.000, vencimiento 18 de noviembre del 2006, y Nº 170433-7 por ¢7.000, vencimiento 18 de diciembre del 2006, a nombre de Rojas Chavarría Teresita, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(63001).
TRANSPORTES HALCÓN T.H. S. A.
Transportes Halcón T.H. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, Registro Mercantil, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Administración Regional de San José), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Núñez Chévez, Gerente.—(63020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-304323-EX, propiedad del Ing.
Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-304323-EX, propiedad del Ing.
Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).
2. Contrato PZ-341388-EX, propiedad de la Ing.
Rosaira Solís Solís (IC-5719).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-341388-EX, propiedad de la Ing.
Rosaira Solís Solís (IC-5719).
3. Contrato SJ-21454, propiedad de la Arq.
Laura Chinchilla Flores (A-6569).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente
al contrato de consultoría SJ-21454, propiedad de la Arq. Laura Chinchilla
Flores (A-6569).
4. Contrato SJ-330893, propiedad del Ing.
Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-330893, propiedad del Ing.
Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).
San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3089).—C-41270.—(63043).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0936, a nombre de Carlos Argüello Gallardo, cédula de identidad Nº 9-080-593, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63077).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1362, a nombre de Eugenio Pérez Carmenaty, cédula de identidad Nº 8-049-867, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63101).
TRANSPORTES DE CARGA
TERRESTRE H. G., S. A.
Transportes de Carga Terrestre H. G, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294676, solicita ante la dirección general de tributación directa, reposición de libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por lo que se hace saber a quien se considere afectado dirigir oposición a la sección de timbraje y legalización de libros, en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marlen Villalobos Morales.—Nº 65029.—(63234).
DOS OCÉANOS S. A.
Dos Océanos S. A., cédula Nº 3-101-112205, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo Administración (1), Actas Asambleas de Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thomas Rockwell Fisher Stude.—Nº 65060.—(63235).
INMOBILIARIA
YARCON DEL ESTE
Inmobiliaria Yarcon del Este, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cero cinco uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, total dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gladis Marín Villalobos, Notaria.—Nº 65066.—(63236).
DAJTEEMO TELEO SOCIEDAD ANONIMA
Dajteemo Teleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Isidro Rodríguez Gómez.—Nº 65094.—(63237).
CORPORACIÓN
AGROPECUARIA CERDAS
BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agropecuaria Cerdas Brenes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—Nº 65149.—(63238).
BUFETE NASSAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bufete Nassar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 65211.—(63469).
UNIMARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimark Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65212.—(63470).
GRUPO N SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, y Libro Actas Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65213.—(63471).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Miriam Martínez Gutiérrez, cédula 301610105, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 381640 por un monto de $.1.600,00 el cual fue emitido a su orden el día 20 de mayo del 2006, y el cupón de intereses correspondiente al mismo por un monto de $.28,15. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(63500).
CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES
MARVIN ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Cordero Montero.—(63504).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, Yorleny Mercedes Contreras Pereira, cédula N° 4-0169-0790 solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 1003011111921180 por ¢637.312.73/100, con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2006 y cupón 1, con fecha de vencimiento 26 de julio del 2006, por un monto de ¢19.517,70.—Alajuela, 14 de julio del 2006.—Lic. Mayela Rojas, Subgerente General.—(63833).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de esta notaría, número ciento quince bis, de las 16:00 horas del 20 de junio de este año, Marco Antonio Fuentes Brenes, cédula Nº 3-247-184, vende la administración del establecimiento comercial Bar Amigos, en Tejar de El Guarco, Cartago, a Marco Alexis Fonseca Vásquez, cédula Nº 1-1139-522. Conforme al artículo 478 del Código de Comercio, se avisa a acreedores, proveedores y demás interesados, para que dentro del plazo de 15 días luego de la primera publicación, hagan valer sus derechos.—20 de junio del 2006.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—Nº 64607.—(62213).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez, Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Ronald Gerardo Rojas Castro, la entidad Distribuidora El Gran Finquero Costarricense Sociedad Anónima. Domiciliada en La Perla de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, diagonal del salón comunal. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64879.—(62677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez, Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Ronald Gerardo Rojas Castro, la entidad Agrícola La Perla J.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Perla de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, diagonal del salón comunal. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64880.—(62678).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil seis, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez, Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Ronald Gerardo Rojas Castro la entidad Empacadora La Perla C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Perla de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, diagonal del salón comunal. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64881.—(62679).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada I.D.P.C. Indeproco Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alfonso Carreño Lozano.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64882.—(62680).
A las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rogo Inmobiliaria Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda referente al domicilio de la empresa.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 64883.—(62681).
A las 18:00 del 5 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Yaufook Sandon Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 64884.—(62682).
Por escritura número ciento diecisiete, de las ocho horas del once de julio, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Café Aromático de San Isidro S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula segunda del domicilio, se reformó la cláusula de administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Así mismo por escrituras números ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, se constituyeron las sociedades Aschaffenburg S. A., Bamberg Dos Mil Seis de Costa Rica S. A., Treinta de Junio del Setenta y Cuatro S. A., y Buchholdz in der Norheide, en todas capital suscrito y pago. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64885.—(62683).
Abel Humberto Víquez Brenes y Anabelle Sheinfeld Fuhrman, constituyen la empresa mercantil denominada Costa Rica Skin Care Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 11 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 64886.—(62684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Califato Omeya E.C.H. Sociedad Anónima. Se conoce y se acepta la renuncia de los señores de la junta directiva y del fiscal, se reforma la cláusula segunda.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 64887.—(62685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad JD AD Confidence Investments Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 64888.—(62686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Caliber Tourism Investments Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 64889.—(62687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Legal y Financiera Servilaw Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Moravia. Presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 64891.—(62688).
Por escritura número cuarenta y siete, ante esta notaría, a las catorce horas del siete de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sea Mont Industries S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta, relativas al domicilio, al objeto y a la administración, y se establece la junta directiva actual.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 64894.—(62689).
A las trece horas y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Lucema S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y vicepresidente.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64896.—(62690).
Ante esta notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Grupo Producción de las Américas S. A.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Beatriz E. Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 64897.—(62691).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye Corporación L Y R de la Montaña Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(62750).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyen las sociedades GLJ Jota Dos S. A., GLJ Carlos Uno S. A., GLJ Bond Tres S. A. Todas con un plazo social de cien años y capital social de doce mil colones cada una.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(62751).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las compañías denominadas: Wild Olive of Carrillo Twenty Six Sociedad Anónima, Sayuri Carrillo Twenty Seven Sociedad Anónima, Amaryllis of Carrillo Twenty Eight Sociedad Anónima, Fragaria Carrillo Twenty Nine Sociedad Anónima, Antal of Carrillo Thirty Sociedad Anónima, Anakoni of Carrillo Thirty One Sociedad Anónima, Sukie of Carrillo Thirty Two Sociedad Anónima, Kolab Carrillo Thirty Three Sociedad Anónima, Raisa of Carrillo Thirty Four Sociedad Anónima, Cucumis Melo of Carrillo Thirty Five Sociedad Anónima, Sakura of Carrillo Thirty Six Sociedad Anónima, Watermelon of Carrillo Thirty Seven Sociedad Anónima, Citrus of Carrillo Thirty Eight Sociedad Anónima, Pears of Carrillo Thirty Nine Sociedad Anónima, Kiri of Carrillo Forty Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(62753).
Félix Sáez de Ibarra Platero y otra, constituyen Flores y Mariposas del Zurquí S. A. Presidente: Félix Sáez de Ibarra Platero. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas con treinta minutos del día once de julio del dos mil seis.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(62754).
Félix Sáez de Ibarra Platero y otra, constituyen Nubes y Brisas del Zurquí S. A. Presidente: Félix Sáez de Ibarra Platero. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día once de julio del dos mil seis.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(62755).
Por escritura de las quince horas del once de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Complejo Santo Domingo Fútbol 5 Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Olman Guillermo Ahrens Solano.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(62756).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 14:00 horas del día 10 de julio del 2006, se cambia razón social de Kuko de Oro Sociedad Anónima, a The Archangels Sociedad Anónima, se modifican cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en junta directiva.—10 de julio del 2006.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(62757).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Elizabeth Bolaños Mena y Geissel Cristina Mora Sánchez, constituyen la sociedad Sofintec Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(62767).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido Mar MB S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(62769).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó Fraijanes G y C Linda Vista Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(62770).
Por escritura otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Alcoser Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(62771).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del dieciséis de junio en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Rey Coyoche Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, 7 de julio del 2006.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(62777).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veinticinco, iniciada en el folio once frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Rodyco Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-veintiocho mil cuatrocientos sesenta y uno.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(62789).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo veintisiete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Gutiérrez Gurdián Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(62803).
Mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento veintiocho vuelto, del tomo veintisiete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Gutiérrez Vásquez Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(62805).
Mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento treinta frente, del tomo veintisiete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Desarrollos Inmobiliarios C.M. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(62806).
Mediante escritura número trescientos nueve-ocho, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Rosal Pamajoma Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62807).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos-ocho, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Edificaciones Corrales Calvo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62809).
Mediante escritura número doscientos ochenta y uno-ocho, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Edificaciones Solís Astorga Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62810).
Mediante escritura número doscientos ochenta-ocho, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Constructora Calvo Corrales Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62813).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Constructora Astorga Monge Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62814).
Mediante escritura número doscientos setenta-ocho, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Constructora Lidier González Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62815).
Mediante escritura número doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Edificaciones Aragón Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62816).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho-ocho, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Constructora Gonzara Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62817).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis-ocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Constructora Araya González Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62819).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos-ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía R.A.M. Construcciones Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62820).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno-ocho, visible al folio ciento sesenta y seis, frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Construcciones Mora Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(62821).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo veintisiete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía C.G.H. Construcciones Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(62823).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha cinco de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Servicios de Salud y Prevención Alca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario: Raúl Álvarez Castillo, Hatzell Mora Ramírez, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(62869).La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha diez de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Grupo Cammajusa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde a la presidenta y secretaria: María Julia Arias Castillo y Sara Vianney Castillo Salazar, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(62870).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Azul de Veintitrés Mil Setecientos Seis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente: Bernardo García Umaña, el cual le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(62871).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Rojo de Veinticuatro Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente: Bernardo García Umaña, el cual le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(62872).
Por escritura número noventa y cinco, de las once horas del primero de junio del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Inversiones Blue Lake Homes Inc S.A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(62881).
Por escritura número ciento cuatro, de las catorce horas con treinta minutos de siete de julio del dos mil seis, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad DVD Quality Films S.A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(62882).
Por escritura número cinco, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Farce y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Federico Arce Miranda.—Alajuela, 9 de julio del 2006.—Lic. Edgar A. Murillo Zamora, Notario.—1 vez.—(62884).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, la compañía Agrícola San Esteban, modificó la cláusula novena, y se conocen y aprueban renuncias en la junta directiva.—Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64898.—(62885).
Mediante acta de protocolización en la presente notaría, la compañía Navarro y Bagnarello Sociedad Anónima, modificó cláusula novena del pacto constitutivo, y se conocieron renuncias en la junta directiva y se efectuaron nombramientos.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64899.—(62886).
En mi notaría San José, a las siete horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gutiérrez, Cordero y Solano Sociedad Anónima. Domicilio: San José, ciudad. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años. Se aportan bienes.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64904.—(62887).
Por escritura otorgada por el suscrito Emerson Orozco Suárez, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pink Flamingo Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima y quinta del pacto social, a la representación social y a las acciones.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 64905.—(62888).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Guanacaste Fields Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 64906.—(62889).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada LG Jenkins y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva tesorera y secretaria de la junta directiva de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64907.—(62890).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Royza Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64908.—(62891).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Wiri Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 64910.—(62892).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R Y J del Sur D.R Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64911.—(62893).
Ante esta notaría, en escritura número ciento dieciocho-dos, con fecha 14 de junio del 2006, a las 10:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Tecno Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 64914.—(62894).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veinte-dos, con fecha 14 de junio del 2006, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Constru Casas de Costa Rica ING Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 64915.—(62895).
Ante esta notaría, en escritura número ciento diecinueve-dos, con fecha 14 de junio del 2006, a las 11:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Constructora Moderna Conmover Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 94916.—(62896).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 10 de julio del año 2006, se modificaron las cláusulas quinta y novena de la sociedad Día Lluvioso S. A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 64917.—(62897).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 11 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía AB de San José Número Uno Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64918.—(62898).
Mediante escritura número cuarenta de las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seven & Seven Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 64920.—(62899).
Donaldo Gamboa Bellido y Anais Con Padilla, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Real Magenta Europea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diez de julio del año dos mil seis, número trescientos sesenta y tres, iniciada al folio número ciento sesenta y siete vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64921.—(62900).
Donaldo Gamboa Bellido y Anais Con Padilla, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Púrpura & Carmesí Europea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diez de julio del año dos mil seis, número trescientos sesenta y dos, iniciada al folio número ciento sesenta y seis vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64922.—(62901).
Donaldo Gamboa Bellido y Anais Con Padilla, constituyen una sociedad anónima denominada Real Diamantina Europea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil seis, número trescientos sesenta y uno, iniciada al folio número ciento sesenta y cinco frente del tomo décimo del protocolo del notario Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 64923.—(62902).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil seis, se constituyen las sociedades denominadas the sir of the wind, the soul of the black jazz, the track in the sand of the desert sociedad anónima. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 64924.—(62903).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de julio del dos mil seis, se constituye las sociedades denominadas the value added, the true victory of salomon sociedad anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 64925.—(62904).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Garden City Corporation S. A. Presidente: Anthony Jared Odgen.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 64926.—(62905).
Por escritura de las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea que reforma cláusula sétima de Distribuciones Empakes Manizales Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Zuluaga López.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 64929.—(62906).
Por escritura de las 8:00 horas, se reforma: cláusula sexta de Losigar Sociedad Anónima. Presidente: Augusto Losilla Colombari.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 64927.—(62907).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Sunny Park House Sociedad Anónima. Presidenta: Zulay Valenciano Mora.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 64928.—(62908).
Alma de los Ángeles Madrigal Olaso y David Pardavé, constituyen la sociedad Chozas Realty Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 64930.—(62909).
Ante esta notaría Douglas Castro Sánchez y Guillermo Castellón Ramírez, constituyen dos sociedades anónimas, las denominaciones sociales de las nuevas empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 64932.—(62910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 11 de julio del año 2006, se modificó el domicilio, se nombró nuevos cargos de junta directiva y se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Entretenimiento Costamex Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Melina Cortés Castro y Lic. Carlos Gmo. Alvarado Heinrich, Notarios.—1 vez.—Nº 64934.—(62911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de julio del año 2006, se modificó el domicilio, se nombró nuevos cargos de junta directiva y se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Espectáculos Morelos Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Melina Cortés Castro y Lic. Carlos Gmo. Alvarado Heinrich, Notarios.—1 vez.—Nº 64935.—(62912).
Jaime Garita Robles y Liseth Fallas Martínez, constituyen Ganadería El Murano S. A., nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número ciento cincuenta y siete y otorgada en San José a las ocho horas tres minutos del veintinueve de junio del año dos mil seis, ante la notaria Ana Jeannette Acuña Montero.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 64936.—(62913).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, conforman Las Nubes Volvogrado S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ciento treinta y cuatro del protocolo primero otorgada en San José a las once horas, quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 64937.—(62914).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubí Monge, constituyen Las Nubes Sumbawanda S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número ciento setenta y una otorgada en San José a las once horas, veinte minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64938.—(62915).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubi Monge, constituyen Las Nubes Nova Sofala S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento setenta y dos otorgada en San José a las once horas, veinticinco minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64939.—(62916).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubi Monge, constituyen Las Nubes Luluambourg S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento setenta y tres otorgada en San José a las once horas, treinta minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64940.—(62917).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubi Monge, constituyen Las Nubes Melbourne S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento setenta y cuatro otorgada en San José a las once horas, treinta y cinco minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64941.—(62918).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubi Monge, constituyen Las Nubes Bellingshausen S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento setenta y cinco otorgada en San José a las once horas, cuarenta minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64942.—(62919).
Dina Milka Petersen Aguilar y Yisenia Rubi Monge, constituyen Las Nubes Manchuria S. A. nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario actuando conjunta o individualmente. Escritura número: ciento setenta y seis otorgada en San José a las once horas, cuarenta y cinco minutos del once de julio del año dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64943.—(62920).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 45 minutos del 27 de junio del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Grupo Sauce Real Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 64944.—(62921).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó Los Cerros de La Familia Murillo Quirós del Venado
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente
Alfonso Murillo Quirós.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de junio del
2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64947.—(62922).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Trasporte San Luis de Colón del Norte Sociedad Anónima.
Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Osman Gerardo
Marín Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64948.—(62923).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó Hijos de Maxiger de La Perla Sociedad Anónima. Plazo
social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente Alfonso Murillo
Quirós.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64946.—(62924).
Esqui-Nas (CR) Sociedad Anónima, celebró asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la denominación social y se autorizó al notario público Julio Armando Castellanos Villanueva, con oficina abierta en Cartago, para que procediera a protocolizar el acta respectiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 64949.—(62925).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Tropical Explorers C.R. Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, 11 de julio del 2006.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 64952.—(62926).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil seis, los señores Javier Ramírez Brenes y María del Carmen Delgado Alvarado constituyen la sociedad Jamara MC de Turrialba Sociedad Anónima. Domicilio: Turrialba, Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente el Socio Ramírez Brenes.—Turrialba, 10 de junio del 2006.—Lic. Xinia c.c. Xenia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 64953.—(62927).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Boca Ratón S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social, se nombró
nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64954.—(62928).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Kristi MJJL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, apoderados los dos gerentes.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64955.—(62929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Lanigan & Platt; Bogan & Keesler; Sweeney & Mcdermott; Huskey & Grimshaw; Parrish & Mast; Mims & Birck; Lane & Phelan; Milton & Stafford; Braden & Drake; Kisner & Jacobs; Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: mil colones. Domicilio: San José. Gerente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64956.—(62930).
Por escritura Nº 131-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Dragon Posko S. A.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64960.—(62931).
Por escritura Nº 132-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:30 horas del 10 de julio del 2006, se constituyen las sociedades costarricenses que se denominarán con los nombres de Four Patrones S. A. y Atlantis Brothers S. A.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64961.—(62932).
Robert Clinton y Yendris Britannie Hebbert Archibold, constituyen Britney´s Marriage Agency S. A. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 11 de julio del 2006. Notaria: Grace María Sánchez Granados. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 64962.—(62933).
Ante esta notaría, se reforma cláusula cuarta de BA Veintiséis Sociedad Anónima, en cuanto al plazo.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Notario.—1 vez.—N° 64964.—(62934).
En esta notaría se otorgó a las 18:00 horas del día quince de cuatro de mayo del 2006. Se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Campos Hernández R.C.H. Consultores Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 64968.—(62935).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de julio del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Goldlight S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 64969.—(62936).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Visión Integral de Negocios VINTEC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por VINTEC Visión Integral de Negocios y Tecnología.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 64970.—(62937).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9:00 horas del 28 de junio del 2006, la sociedad denominada Kameloth Internacional Corporación Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón de la Torre Mercedes cien norte y veinticinco este, cuyo presidente es el señor Gummer Gerardo Montero Arias, mayor, casado una vez, contador público, cédula tres-doscientos noventa y tres-doscientos treinta y uno, vecino de San José, detrás de la Torre Mercedes.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 64971.—(62938).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del año dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Importadora de Soluciones Computarizadas S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social mil quinientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 64972.—(62939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada OEM Technologies S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Lady Fonseca Segura.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 64973.—(62940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Full Power Computer S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Silvio Hurtado Gutiérrez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 64974.—(62941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuenca Austral del Índico S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 64975.—(62942).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de LYT Lockshin y Tencer S. A., de las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 64976.—(62943).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Taller de Enderezado y Pintura Willian Chaves Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco. Escritura número doscientos ochenta y seis del protocolo número seis de la Licenciada Francine Campos Rodríguez.—Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64977.—(62944).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mejía y Rojas Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y ocho del tomo sétimo de la suscrita notaria, de fecha veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 64978.—(62945).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Nurse-Log Ltda., de las quince horas del diez de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 64982.—(62946).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Finca Taranta S. A. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Heredia, 10 de julio del 2006.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64983.—(62947).
Por escritura de catorce horas de hoy, en esta ciudad, ante la suscrita, las señoras Giovanna Cabrini Benavides y Mónica Arias Torres, constituyeron Azul 18 Benavides S. A. Domicilio: Heredia. Presidenta doña Giovanna.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 64984.—(62948).
Por escritura de las nueve horas veinticinco minutos, en esta ciudad, don Elías Zaglul Srur y doña Souad Matta Zrur, constituyeron El Hazariye y El Mina S. A. Domicilio: Heredia. Presidente don Elías. Domicilio: Heredia centro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 64985.—(62949).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil seis, ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Protec Mark Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 64986.—(62950).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos veinticuatro - trece, otorgada en mi despacho a las diecisiete horas del diez de julio del año en curso, Francisco Alberto Bonilla Astúa, Sonia Emilia Morales Quesada, Pamela Mercedes Bonilla Morales y Juan Diego Bonilla Morales; constituyeron la entidad denominada Consultoría & Construcciones Bonilla C C B Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago, ciento cincuenta este de Liceo Vicente Lachner. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios profesionales en el área de construcción y arquitectura, administración de proyectos constructivos y comercio.—Cartago, 10 de julio del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64988.—(62951).
Que al ser las 16:00 horas del 21 de junio del 2005, mediante escritura número 148, del tomo III del protocolo de la suscrita notaria; Celín Roberto Molina Vindas y Flor Chavarría Zumbado, constituyeron la sociedad Mochafa S. A., como presidente y tesorera, respectivamente, con un capital social de 120 mil colones exactos, siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 12 de julio del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 64989.—(62952).
En esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Diabetólogos Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Urroz Cárcamo.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 64990.—(62953).
Se constituye la sociedad denominada Carlos & Compañía Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Carlos & Compañía S. A., con un capital de diez mil colones netos, con una duración de noventa y nueve años, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Manuel Rivera Vargas. Es todo.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 64991.—(62954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la compañía RR Sport Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(62988).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinte de las dieciocho horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Yellow Hummingbird Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—(62996).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento dos, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Heizron Solís Zúñiga y Shirley Araya Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Corporación Heosolz S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63003).
Por escritura número treinta y nueve-siete, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades Las Olas LC S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(63004).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento tres, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Heizron Solís Zúñiga y Shirley Araya Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Corporación Cusolz S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63005).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento cinco, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Un Plateado Sueño S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63006).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento seis, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Dos Dorados Sueños S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63007).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento siete, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Tres Verdes Sueños S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63008).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento ocho, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Cuatro Blancos Sueños S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63009).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento nueve, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Cinco Amarillos Sueños S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63010).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento diez, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad denominada Seis Azules Sueños S. A., informes al 6855392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63011).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento once, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas constituyeron la sociedad denominada Siete Grises Sueños S. A., informes al 685-5392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63012).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento doce, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas constituyeron la sociedad denominada Ocho Rojos Sueños S. A., informes al 685-5392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63013).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento trece, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas constituyeron la sociedad denominada Nueve Maravillosos Sueños S. A., informes al 685-5392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63014).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento catorce, del tomo segundo de mi protocolo, los señores Hamrin Abadía Briceño y Luzannia Sibaja Rojas constituyeron la sociedad denominada Diez de Mis Sueños S. A., informes al 685-5392.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—(63015).
Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada por esta notaría, a las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Dejerry Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y agente residente.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(63018).
La suscrita Sara Vianney Castillo Salazar, abogada y notaria, hago constar que con fecha once de julio del 2006, se constituyó la sociedad Bufete León Moya & Asociados S. A. Presidente el señor Juan Luis León Blanco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones, plazo social de la sociedad 99 años.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Saray Vianney Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(63023).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Valle Aleon S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio: Escazú, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 10 de julio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(63024).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación del Horizonte S.A. Capital social diez mil colones. Domicilio: Escazú, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 10 de julio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(63025).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha once de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Xajoro S. A. Presidente el señor Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones, plazo social de la sociedad 99 años.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(63026).
Por escritura número ciento seis de las trece horas del doce de julio del dos mil seis, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto, los señores José María González Quirós y Francisca Dolores Quirós Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes El Gordito del Atlántico S. A.—Alajuela, al ser las trece horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil seis.—Lic. Paulo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(63028).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del 3 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicentro de Flamingo Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-135861, mediante la cual: (i) se nombra nueva junta directiva; (ii) se reforma la cláusula del domicilio; (iii) se reforma la cláusula de la administración; y (iv) se reforma la cláusula de la representación.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63030).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Consultoría Dilife Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de junio de dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(63035).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Consultoría NJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de junio de dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(63037).
Por escritura número ciento doce, otorgada a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Massa Martana Sociedad Anónima, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente; se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta de la escritura social y se revocan poderes generalísimos.—San José, doce de julio del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(63079).
Al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría, la sociedad anónima R. A. V. Automotriz, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63091).
Al ser las doce horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría, la sociedad anónima Husnija J C, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63092).
Al ser las catorce horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría, la sociedad anónima Distribuidora Ezib R C, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63093).
Al ser las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría la sociedad anónima Inversiones Kanpoz C M, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63094).
Al ser las ocho horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría la sociedad anónima Comercializadora Alubia. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63095).
Al ser las diez horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría la sociedad anónima Inversiones Konciza. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63096).
Al ser las doce horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría la sociedad anónima Inversiones Euskerika, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63097).
Al ser las trece horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye ante mi notaría la sociedad anónima Inversiones Absalon. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(63099).
El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la Escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo primero de mi protocolo a las dieciocho horas del doce de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Ideas Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, domiciliada en San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa B-77.—Santa Bárbara de Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(63107).
Mediante escritura pública número doce-ciento dos, otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de nombre Sáenz Riaño Servicios Profesionales Limitada. Gerente: Édgar Hernán Sáenz Barragán, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 64987.—(63109).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del día once de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Publicitarias La Paulina S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, once julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 64992.—(63110).
Ante este notario a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Indo-Pan Ventures Costa Rica Inc. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64993.—(63111).
Ante mi notaría, al ser las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Don Manuel B & V Anónima, cuyo presidente es Óscar Barrantes Venegas.—Hojancha, al ser las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 64995.—(63112).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Víquez Sociedad Anónima, cuya presidenta es Emiliana Rojas Fallas, cédula de identidad seis-cero nueve nueve-ciento treinta y uno.—Hojancha, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 64996.—(63113).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Familiares Emoga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y tesorero en forma conjunta o separada. Domicilio social: San José, ciudad de Alajuela, cantón central, Sabana Sur, Urbanización Nosara, casa número cincuenta y nueve.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 64998.—(63114).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Loma Tranquila de Colón Hotel y Spa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y secretario en forma conjunta. Domicilio social: Ciudad de Alajuela, cantón central, distrito seis, Pilas del Bar El Mirador, 300 metros al noroeste.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 64999.—(63115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 65005.—(63116).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad La Guanipera Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Gerardo González Mora, domicilio: San José.—San José, 7:00 horas del 11 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 65006.—(63117).
En mi notaría, por escritura pública número treinta y tres, otorgada a las quince horas del once de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maca H.D. del Sur S. A.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 65009.—(63118).
En escritura número ciento veintitrés de las diez horas del día cinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Veinte TSR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Marcela Ventura Ovares.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 65010.—(63119).
En escritura número ciento veintidós de las nueve horas del día cinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Diecinueve BHX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Diego Ventura Ovares.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 65011.—(63120).
En escritura número ciento veintiuno de las ocho horas del día cinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Condominio Los Portones Lote Dieciocho PBR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gabriela Ventura Ovares.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 65012.—(63121).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo.—En la ciudad de San José, a las once horas del cinco de julio
del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, visible a folios del 65 a 70, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las diez horas del diez de mayo de dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) mediante escrito presentado el 31-05-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(…) Primero: Me apersono a entablar formal denuncia administrativa (…) ya que a manos del suscrito ha llegado una cerveza Pilsen con un objeto en forma de preservativo dentro, por lo cual no he podido consumirle, porque me impide saber que es en verdad lo que está dentro de dicha botella, o si es nocivo para mi salud. Segundo: La botella en ningún momento ha sido abierta (sic), no ha sido forzada y no ha sido dañada. El objeto que se encuentra flotando dentro del contenido de la botella, parece un profiláctico o preservativo fuera de su envoltorio, lo cual torna la situación sumamente grave, por lo que representa o significa un condón abierto, dentro de una bebida de consumo popular humano. Tercero: El objeto esta (sic) dentro de la Cerveza, sellado y a la fecha de esta denuncia no ha sido alterado de manera alguna el envase de cerveza Pilsen (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Guillermo Arturo Ulate Brenes, Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) para que se presenten a las diez horas (10:00) del dieciséis (16) de junio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 31-05-04, certificación de personería jurídica, acta de custodia de muestra de las 11:30 horas del 31-05-04, resolución de las 14:49 horas del 14-10-04, escrito de fecha 2-11-04, resolución de las 11:05 del 04-11-04, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, fotocopias confrontadas con originales de certificación de personerías jurídicas, resolución de las 11:00 horas del 10-11-04, solicitudes de certificación de personería, resolución de las 11:00 horas del 19-04-05, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia de fecha 27-04-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. De la prevención al codenunciado Hanz Arias Navarro: Para que dentro del plazo de diez días hábiles que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, indique respecto al producto Cerveza Pilsen, envase de vidrio, el nombre completo y la dirección exacta del fabricante, distribuidor, productor o importador del mismo y aporte las Facturas de compra del producto denunciado. Refiérase al expediente número 501-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, contiguo al Bazar Randall, por la línea férrea (folios 71 y 94) 2) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, costado norte de la Plaza, Bar Las Tejitas (folio 93), 3) Guanacaste, Nicoya, 100 metros este del Almacén La Victoria (folio 116), 4) Pérez Zeledón, San Gerardo, contiguo al Abastecedor Las Nubes (folio 129), 5) Guanacaste, Nicoya, Florida, 50 metros sureste de la Plaza de Deportes (folio 128) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 65 al 70), así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 86 al 88), la de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 103 al 105), y de las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios del 117 al 119); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas), según constancias del notificador visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Guillermo Arturo Ulate Brenes en su condición de denunciante y a Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cinco (5) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante o a las demás partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 501-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46685).—C-279040.—(63528).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a terceros interesados, que por resolución de quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se ordenó publicar el presente edicto, referente a las diligencias administrativas a gestión del señor Marco Antonio Mesén Cepeda, en el que manifiesta literalmente el lo que interesa: “Por este medio hago de su conocimiento, que me fue asignado el documento tomo 567 asiento 32877, el cual es constitución de hipoteca sobre la finca del Partido de Heredia matrícula 179561-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número H-631335-2000, que consta en dicha finca, además se encuentra inscrito en las finca del mismo partido bajo la matrícula 4-199555-000, siendo que ambas fincas poseen las mismas características, de situación, medida”. Siendo que, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del año en curso, se concedió la audiencia de ley, de la cual resultó que los certificados de correo Nº RR123041187CR, RR123041200CR, RR123041213CR dirigidos a los señores José Luis Vargas Ramírez y José Luis Bellido Vargas, Luis Gerardo Vargas Campos, respectivamente, no fueron devueltos a los interesados, por lo tanto, se resuelve: Publicar un edicto por tres veces consecutivas, para notificar al señor José Luis Vargas Ramírez, cédula 4-097-690, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 179561, así como al señor José Luis Bellido Vargas, cédula 5-282-347, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Heredia número 199555, y a Luis Gerardo Vargas Campos, cédula 4-169-406, en su calidad de deudor de la hipoteca inscrita en la Provincia de Heredia 179561, bajo las citas 492-15395-1-4-1, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39073).—C-59420.—(61923).
Se hace
saber a las siguientes partes: Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en su
condición de agente residente de la sociedad Rancho Pacifico Del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-097778, y a Herbert Frederick Galle, pasaporte
canadiense SV 438759, como Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad La Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-020339, se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas originalmente por Maribel Castillo Masís, y
continuadas de oficio, mediante escrito por medio del cual informa de la
sobreposición de las fincas del Partido de Guanacaste, 47229, sobre la 26295 y
73134. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 7
de julio de 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… Mi
representada ha sido dueña de la finca del Partido de Guanacaste veintiséis mil
doscientos noventa y cinco - cero cero cero, de la que se segregó un lote,
según Plano Catastrado que dio origen a la finca número setenta y tres mil
ciento treinta y cuatro - cero cero cero, inscribiendo el resto reservado a
nombre de Gilberth Arburola Rojas y el lote segregado a nombre de mi
representada la compañía La Violeta S. A. Esta compañía inscribió su propiedad
desde el año 1973, basada en el plano G-0012558-1972. En el año 1981, de manera
fraudulenta y de mala fe, el señor Mateo Barrantes Mayorga, a través de
trámites de Información Posesoria, con colindantes y testigos falsos, sabiendo
que la propiedad pertenecía a mi representada y aprovechando que sus
representantes estaban en Canadá, logra inscribir la finca del Partido de
Guanacaste 47,229-000, que hoy pertenece a la Compañía Odón S. A., y basado en
el plano G-426,210-81, propiedad que forma parte de la finca madre propiedad de
mi representada y actualmente el lote, que en su oportunidad se segregó de
dicha finca 26,295-000. Por motivo de esta situación se han establecido
infinidad de juicios a través de todo este tiempo y actualmente hay un proceso
ordinario. Evidentemente no hay duda de que existe una doble inscripción y un
traslape de planos, y de esto último ya he procedido a informar a la Dirección
General de Catastro. (…)” Para la investigación se solicitó por medio del
Oficio SDRP 144-2005, de fecha 11 de julio de 2005, un informe al Catastro
Nacional, el cual fue contestado por el Ingeniero Juan Araque Skinner,
Subdirector del Catastro Nacional, que rola a folio 15 de este expediente,
presentado a esta Dirección el día 19 de agosto de 2005, en el que destaca: “…
Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor
Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye lo
siguiente:
a) De acuerdo con la ubicación geográfica
indicada por los profesionales, autorizantes de los planos en estudio, hay un
traslape entre los planos catastrados números G-12558-1972, G-947441-1991 y
G-426210-198, tal y como se muestra...
b) En relación con los planos catastrados y
fincas citadas en ellos puede indicarse lo siguiente:
• El Folio Real Nº 5026295-000 consta el plano
catastrado número G-12558-1972.
• En el Folio
Real Nº 5047229-000 no consta plano.
• El plano
catastrado Nº G-426210-1981 se inscribe en el Catastro Nacional para generar
una información posesoria. El 22 de febrero de 1996 se restituye y se le hace
una actualización o resello, indicándose el número de finca Folio Real
5047229-000.
• La finca
folio real número 5047229-000 menciona al plano catastrado número
G-827945-2002, inscrito el 19 de noviembre de 2002.
• La finca
Folio Real Nº 5026295-000, cita únicamente al plano catastrado G-947441-1991.
• La finca
Folio Real Nº 5047229-000 cita los planos catastrados números G-426210-1981 y
G-827945-2002.
…”
Al informe anterior, se adjunta el referido elaborado por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, y que rola a folio 48 de este expediente, en el que destaca que: “1) Al analizar la ubicación geográfica del plano G-12558-1972, G-947441-1991 y el G-426210-1981 se ha determinado que se traslapan. …” Con tal fin, SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan.- E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 173-2005).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39075).—C-132020.—(61925).
Se hace saber al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 271-2005), Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil seis. Visto el escrito presentado a esta Dirección a las 13:30 horas del día 4 del mes de mayo del año en curso, por el Registrador Nº 404, Grupo 5, Licenciado Edgar Zúñiga Avendaño; que indica en lo conducente: -(…) Con base en el documento, que me ha correspondido tramitar, al tomo 559 asiento 928, de fecha 29 de setiembre anterior, el cual consiste en la donación de la finca de San José trescientos setenta y siete mil quinientos diez (377510)- triple cero. Problema: Consultada la base de datos del catastro, el Plano SJ-892900-1990, se encuentra inscrito en dos fincas; además de la antes indicada, en la 1-416074-000, con igual naturaleza, situación, medida y lindero natural por el rumbo norte. Con base en lo anterior, remito este informe para lo que corresponda. Es todo. (…),” Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales inscritos, este despacho mediante resolución de las 13:00 horas del 10 de octubre del año 2005, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del Partido de San José, matrículas 377510 y 416074, con el fin de investigar los hechos denunciados por el Registrador N° 404, grupo 5, señor Edgar Zúñiga Avendaño, en virtud de lo anterior; por no haber sido posible, notificar al señor Rodrigo Uribe Sáenz, cédula de identidad 1-362-626, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la entidad denominada Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357, en la dirección que al efecto consta en estas diligencias, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Rodrigo Uribe Sáenz cédula de identidad 1-362-626, presidente, con facultades de apoderado generalísimo de Servimás Máxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144357. En su condición de parte actora en el mandamiento bajo citas de presentación al Diario, a tomo 550, asiento 370, sobre la finca de San José, matrícula 377510; para que en el término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26777-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39076).—C-80870.—(61926).
Se hace saber a los representantes de la sociedad de esta plaza Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24180 en condición de interesado en el documento de citas 554-17031, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia la licenciada Kattia Brenes Morales, Registradora N° 2-67, por el cual conoce este Despacho de la comisión de un error en la inscripción del documento que ocupó las citas de presentación: tomo 421 asiento 15447. El referido documento versa sobre la cancelación de un crédito hipotecario y la donación con reserva del derecho de usufructo, que del inmueble del Partido de San José número 301905, efectuara la señora Elsa Jiménez Vega, por iguales partes, a favor de Erick Eduardo y Edwin Esteban, ambos Quirós Jiménez, este último entonces menor de edad y representado por su padre en ejercicio de la patria potestad, Carlos Eduardo Quirós Rodríguez. Al practicar la inscripción del documento que nos ocupa en fecha 3 de noviembre de 2003, se comete el error de traspasar la nuda propiedad a Carlos Eduardo Quirós Rodríguez y Edwin Esteban Quirós Jiménez, generándose así los derechos 1 y 2, respectivamente. Posteriormente son presentados ante la Oficina del Diario de este Registro, sendos mandamientos judiciales que practican embargo sobre el mencionado derecho 1 de la finca en marras, según las citas de presentación 554-17031 y 557-5094. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 13:39 horas del 7 de febrero de 2006, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre el derecho 1 de la finca Partido de San José, matrícula 301905. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o numero de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 273-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39081).—C-52820.—(61931).
Se hace saber a Flora Oconitrillo Garita, cédula 2-173-317,en condición de titular registral del derecho 003 sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula 405193, o a sus legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, a instancia Orfa Salazar Aguilar, cédula número 2-275-1443, residente de Grecia, mediante el cual conoce este Despacho de un supuesto error en la inscripción del documento que generó el asiento de Diario 15350 del tomo 545, referido a localización de derechos del inmueble del Partido de Alajuela número 22080, cuya inscripción motivó la matrícula del mismo Partido 405193. Dicha localización - manifiesta la gestionante -, contraviene el ordenamiento jurídico entre extremos, por la cuanto fue tramitada sede notarial sin contar la finca 22080 con plano catastrado; lo cual constituye un requisito indispensable para acudir a la mencionada sede. En virtud de lo expuesto, solicita la inmovilización de la finca con el número 405193. En virtud de lo denunciado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre del 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 405193. En virtud de lo informado, se ordenó mediante resolución de las 7:59 horas del 7 de noviembre de 2005, vertida por esta Oficina, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la finca Partido de Alajuela, matrícula 405193. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 305-2005).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39083).—C-51170.—(61932).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Nelsy Méndez Cruz, portadora de la cédula 2-298-008, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 223352, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas de oficio; tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 018-2006, mediante escrito presentado el 13 de enero de este año por el Registrador Lic. Héctor Romero Araya, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Alajuela matrículas 203644 y 223352, según que se detalla: “... Al realizar el estudio correspondiente del tomo 563 asiento 14181, el cual es donación de la finca de Alajuela: 223352-000, y cuyo plano catastrado es 2-0515851-1983, el plano indicado se encuentra asignado a dos fincas, a la antes mencionada y a la de Alajuela: 203644-000, las cuales tienen medidas idénticas por lo que no se puede determinar a cual verdaderamente pertenece dicho plano. Para lo que corresponda,...” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de enero de 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del partido de Alajuela matriculas 203644 y 223352. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las 14:35 horas del 4 de julio de 2006 se resuelve: conferir audiencia a Nelsy Méndez Cruz, cédula 2-098-008, en su calidad de propietaria de la finca 223352; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia exp. 018-2006).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39085).—C-62879.—(64370).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Hernández Meneses Juan Carlos, cédula Nº 109320533, casado, contador público y auditor, vecino de Alajuela. Caso Nº 2006K00350. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—MPA. Rocío Hurtado Siverio, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(63279).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La
Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2006, se publicó la resolución
administrativa número 1047 de fecha 21 de noviembre del 2005, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación en relación con inmueble propiedad de Rosaura Bendaña Madrigal,
cédula número 6-143-046, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En dicha Resolución existe un
error material en el Por tanto, al omitir la indicación expresa de una de las
condueñas, según la secuencia registral 001 y 002, y a la vez se consignó
erróneamente el número de cédula de identidad de una de las condueñas,
relacionados con el citado inmueble objeto de declaratoria de interés público.
Como consecuencia de lo anterior debe corregirse el Por tanto de la resolución
administrativa Nº 1047 de fecha 21 de noviembre del 2005, en que se cita al
propietario del inmueble, de la siguiente manera:
En el punto primero de la
parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1º—… propiedad de
Rosaura Bendaña Madrigal, cédula número 6-096-1473”.
Debe leerse correctamente:
“1º—… propiedad de
Rosaura Bendaña Madrigal, cédula número 6-143-046 y María de La Cruz Bendaña
Ocampo, cédula número 6-096-1473”.
En lo no
modificado, el resto de la Resolución Nº 1047 queda igual.
Publíquese.—San José, a los 22 días del mes de junio del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23968).—C-12670.—(64072).
EDUCACIÓN PÚBLICA
COLEGIO DE NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención a la publicación
realizada en La Gaceta Nº 108, página Nº 9, División de Control de
Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, reposición de título, edictos,
Publicación de tercera vez, de fecha 6 de junio del 2006, donde se indica la
información sobre los datos de reposición del título de Bachiller en Letras a
nombre de la señora Sonia Salazar Corrales, cédula de identidad 2-294-730, le
indicamos que los datos que se adjuntaron en la certificación Nº 356-06, de
fecha 9 de mayo del 2006 son incorrectos, por lo que se les solicita realizar
la siguiente corrección: tomo 1, acta Nº 7, título 133, folio 9.—Naranjo, 23 de
junio del 2006.—M.Sc. Carlos Solano Rodríguez, Director.—(62356).
AVISOS
TERRANOVA HOLDING S. A.
En Las
Gacetas Nº 115 del 15 de junio pág. 45, Nº 116 del 16 de junio pág. 35 y Nº
117 del 19 de junio pág. 39, se indicó erróneamente el número de cédula
jurídica de la empresa Terranova Holding S. A., siendo lo correcto
3-101-344362.
Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(64426).