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DECRETOS

N° 33226-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 3, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, el artículo 5º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, el artículo 6°7 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

2º—Que FONAFIFO tiene como función el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales.

4º—Que a través de Convenios Internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, manejo de bosques y reforestación.

5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.

6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento. Así mismo asegurar la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal.

7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago de Servicios Ambientales, así como permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que mediante la Ley Nº 8355, publicada en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio del 2003, se aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Financiera-Proyecto Forestal Huetar Norte.

9º—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro del Programa Nacional de Corredores Biológicos-Costa Rica, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad.

10.—Que de conformidad con los artículos 38 y 62 del Reglamento a la Ley Forestal y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005, se realizó una modificación a los montos otorgados para las diferentes modalidades para el Pago de Servicios Ambientales.

12º—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAE procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social especialmente en las áreas rurales. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Para el año dos mil seis, el Presupuesto asignado al Programa de Servicios Ambientales es de siete mil seiscientos diez millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cuatro colones exactos (¢7.610.691.804).

Este monto se distribuirá de la siguiente manera:

a)  Quinientos sesenta millones de colones exactos (¢560.000.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, lo cual corresponde al 10% de los recursos provenientes del presupuesto ordinario de la República, para financiar los gastos administrativos en que se incurra para la ejecución del programa de pago por servicios ambientales.

b)  Cinco mil setecientos noventa y tres millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (¢ 5.793.952.642) para atender las obligaciones financieras por contratos de pago de servicios ambientales formalizados en los años 2002 al 2005.

c)  Setecientos cinco millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta y seis colones exactos (¢705.673.046) para el pago de servicios ambientales en la modalidad de reforestación sobre 3.500 hectáreas ubicadas en las áreas prioritarias, con el fin de establecer plantaciones para la producción de materia prima con fines industriales. Estas 3.500 hectáreas incluyen 600 hectáreas con especies nativas, contenidas en los Decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas) para reforestación de áreas en pastos y potreros o mediante regeneración natural.

d)  Cuatrocientos catorce millones novecientos mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (¢414.900.642) para el pago de servicios ambientales en la modalidad de protección de bosques sobre 12.069 hectáreas ubicadas en las áreas prioritarias.

e)  Ciento treinta y seis millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos (¢136.165.474) para el pago de servicios ambientales en la modalidad de reforestación integrada a sistemas agroforestales sobre 300.000 árboles.

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en los incisos anteriores de acuerdo con la oferta de tierras que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artículo.

Los contratos que al efecto emita FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación o por otros ingresos que capte FONAFIFO, para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO.

Artículo 2º—El monto máximo a pagar por hectárea y por árboles según sea el caso y según lo establecido en los incisos c), d), e) del artículo 1º del presente Decreto, será de:

a)  Sesenta y cuatro dólares exactos ($64) por hectárea por año, para el pago de servicios ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro periodo de cinco años.

b)  Ochocientos dieciséis dólares exactos ($816) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en reforestación, desembolsados en un plazo de diez años.

c)  Cuarenta y un dólares exactos ($41) por hectárea por año, para pago de servicios ambientales de recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros, en contratos de cinco años, prorrogables por otro periodo de cinco años.

d)  Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales en reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.

Los montos establecidos en los incisos a, b y c se aplicarán según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005.

Los montos pendientes de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

Artículo 3º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2006 en las diferentes modalidades serán las siguientes:

1.  Proyectos de Reforestación: Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a)  Se dará prioridad a los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales (clases de capacidad de uso III, IV, V y VI de la metodología oficial establecida en el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM).

b)  Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación, dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.

c)  Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados.

d)  Para los proyectos de reforestación con especies nativas, establecidos como prioritarios y contenidos en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción, (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas), se establece como prioritario todo el país. Se podrán acoger a esta modalidad de Pago por servicios ambientales, las estrategias de conservación para especies propuestas en los citados decretos o sus modificaciones que presenten entes de investigación, y que cumplan con los requisitos establecidos en el manual de procedimientos vigente al momento de presentar los proyectos.

e)  Dentro de las áreas indicadas en los puntos a), b), c), y d) anteriores, se dará prioridad a las ubicadas en los cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor al 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN en el 2001.

2.  Proyectos de reforestación en pastos y potreros mediante regeneración natural.

a)  Los proyectos de reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto, que no tenían cobertura forestal antes del 31 de diciembre de 1989, que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN.

3. Proyectos de Protección de Bosques. Se establecen como prioritarias para la ejecución de proyectos de protección de bosque las áreas con los siguientes criterios:

a)  Para el trámite de proyectos de protección, se dará prioridad aquellos ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente hasta el año 2003 por el SINAC.

b)  Proyectos de protección que cumplan con lo establecido en el punto anterior que tengan contratos vencidos de años anteriores.

c)  Áreas de bosque que tengan como función la protección del recurso hídrico.

d)  Áreas privadas dentro de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo.

e)  Dentro de las áreas indicadas en los puntos a), b), c), y d) anteriores, se dará prioridad a las ubicadas en los cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor al 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN en el 2001.

4.  Proyectos de Sistemas Agroforestales. Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos del 2006.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa Pago de Servicios Ambientales.

Artículo 4º—Se faculta a FONAFIFO a emitir el pago de los servicios ambientales en sus diferentes modalidades por las cantidades máximas autorizadas por este Decreto.

Artículo 5º—El pago de servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los Proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el pago por adelantado. Para estos proyectos, el primer desembolso del 46% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar este garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos del año 2006. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual del 6% del monto total del contrato. Los pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación.

a)  Los Proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 46% una vez formalizado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento del año 2006. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual del 6% del monto total del contrato. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

b)  El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y sea recibida por FONAFIFO la garantía que se establezca en el Manual de Procedimientos del año 2006 o se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.

Artículo 6º—El plazo para la presentación de presolicitudes para el pago de servicios ambientales en el año dos mil seis vence 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7º—Podrán pagarse Servicios Ambientales en la modalidad de protección en fincas amparadas al derecho de posesión, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31633-MINAE del 26 de enero del 2004.

Artículo 8º—Los contratos de servicios ambientales que se financien con los recursos autorizados en este decreto, deben firmarse a más tardar el 30 de Noviembre del año dos mil seis.

Artículo 9º—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para uso urbano, rural o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidos por los Convenios y contratos formalizados para tal efecto.

Artículo 10.—Los recursos no utilizados por FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.

Artículo 11.—Para cumplir con su cometido FONAFIFO podrá suscribir convenios de cooperación con otros órganos y entes públicos.

Artículo 12.—De acuerdo con lo que dispone la Ley Forestal del Patrimonio del FONAFIFO la Junta Directiva establecerá una cuenta patrimonio la cual se conformará con recursos ociosos o sin destino, a fin de que al cabo de un plazo de 10 años procure su propia sostenibilidad financiera. Un monto no mayor al 40% podrá ser destinado al crédito para pequeños y medianos productores forestales y el resto serán invertidos en títulos valores con respaldo del Sector Público.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35453-FONAFIFO).—C-114420.—(D33226-64688).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 031-PE.— San José, 7 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, con motivo de participar en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 10 de julio del 2006 y su regreso el día 12 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior y 10503-Transporte en el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢148.210,00, que corresponde a viáticos.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio del 2006 al 12 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-143-2006).—C-9920.—(64098).

Nº 045-P.— San José, 7 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Panamá en Visita Oficial, con motivo de participar en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”. La salida se efectuará el día 10 de julio del 2006, a las 17:00 horas y su regreso el día 12 de julio del 2006, a las 10:00 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, llamadas telefónicas oficiales y gastos de representación, serán cubiertos por el título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢418.643,00 (que corresponde ¢161.333,00 para cubrir los viáticos y ¢257.310,00 para gastos de representación), sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 10 de julio del 2006 hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-146-2006).—C-8820.—(64110).

Nº 050-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33.146-MP, del 24 de mayo del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Leticia Chacón Jinesta, cédula de identidad Nº 2-271-714; Dora María Guzmán Zanetti, cédula de identidad Nº 3-126-325, y el señor Hernán Vega Miranda, cédula de identidad Nº 7-036-198, como miembros de la Comisión de Ética.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-145-2006).—C-6620.—(64109).

Nº 054-P.— San José, 22 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza, desde las 20:20 horas del 25 de junio regresando el día 2 de julio, a las 15:30 horas ambas fechas del presente año, para participar en reunión de coordinación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), a realizarse el 27 de junio del 2006. Además participa en la reunión del Grupo Cairns y Comité de Negociaciones Comerciales integrado por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio OMC, en el marco de la Ronda Doha, a llevarse a cabo del 28 de junio al 1° de julio del 2006, en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio y para realizar escala en Madrid, España por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 20:20 horas del 25 de junio y hasta las 15:30 horas del 2 de julio del 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 20:20 horas del 25 de junio y hasta las 15:30 horas del 2 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45054-COMEX).—C-15970.—(64111).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 021.— San José, 27 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número siete, celebrada el veintiuno de junio del dos mil seis.

ACUERDAN:

Tener por recibido el oficio Nº SD-19-06-07 de fecha 14 de junio del 2006, suscrita por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que notifica la ratificación del nombramiento del señor Fernando Antonio Herrero Acosta, cédula Nº 1-407-1482, como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de los (as) señores (as) Jorge Ricardo Cornick Montero, cédula Nº 1-0526-0126; Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695; Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula Nº 1-799-083, y Adolfo Antonio Rodríguez Herrera, cédula Nº 9-057-555; como integrantes de dicha Junta Directiva, designación realizada por el Consejo de Gobierno en su sesión número dos del 17 de mayo del 2006, en su artículo cuarto, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-144-2006).—C-14320.—(64105).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 009-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que en nuestro país hay alrededor de cuatrocientos mil costarricenses que tienen algún grado de discapacidad, convirtiéndose en un fenómeno social que afecta a muchos costarricenses.

II.—Que la presente administración desea hacer cumplir las obligaciones que impone la Ley Nº 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y cumplan con sus metas.

III.—Que con el deseo de que impere la equidad y se respeten los derechos humanos, es necesario nombrar a un asesor en materia de discapacidad, encargado de que se cumplan los principios de igual de oportunidades y accesibilidad universal a los servicios. Por lo tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Dr. Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, como Asesor Ad Honoren del Ministro de la Presidencia en materia de discapacidad.

Artículo 2º—En el ejercicio de su nombramiento, el Dr. Mora Rojas, actuará como representante directo del Ministro de la Presidencia en sus labores de asesor y coordinador de todas las acciones en materia de discapacidad frente a los distintos ministerios e instituciones que por mandato de ley ostentan competencias en el tema de la discapacidad sobre el que girará su actividad.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-142-2006).—C-16520.—(64093).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 033-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), los artículos 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003.

Considerando:

1º—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.

3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.

4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.

6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.

8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.

10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además porque (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.

11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.

12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.

14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.

15.—Que el señor Edwin Arias Chinchilla, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y ostenta el rango de Tercer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con el artículo 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Edwin Arias Chinchilla, con cédula número 6-205-386, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.

Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-73170.—(62829).

N° 037-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8º, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003,

Considerando:

1º—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.

3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente “para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.

4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.

6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera

8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.

10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica  excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a ¡os aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por los intereses de la República”.

11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.

12.—Que, asimismo con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legítimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su período de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.

14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.

15.—Que la señorita Verónica Méndez Escalante, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Tercer Secretario en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con los artículos 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Verónica Méndez Escalante, con cédula número 1-984-673, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.

Artículo 3º—Rige a partir del día 1º de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-73170.—(62830).

Nº 067-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto No. 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo dos del Acuerdo No. 009-06-SE del 13 de enero de 2005, mediante la cual se autoriza al señor Bernal Monge Guevara, cédula 1-680-490, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Noruega para que participe en la Reunión de Extraordinaria del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) a celebrarse en Estocolmo, Suecia, para que se lea correctamente: “Artículo 2.-: Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes de o para el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior. De conformidad con el Artículo No. 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $225,00 diarios, para un total de $900,00, todo sujeto a liquidación”.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 al 25 de enero de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-12120.—(62831).

Nº 070-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender la llamada en consulta al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula 8-068-578, Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América, a fin de apoyar los trabajos de la Comisión de Traspaso de Poderes.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo al 5 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-7720.—(62832).

Nº 071-06-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República del Paraguay acredita la designación del señor Gilberto Páez Bogarín, como Cónsul General Honorario de ese país en Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley número 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo, al señor Gilberto Páez Bogarín, para que ejerza la función consular en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8820.—(62833).

N° 072-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146,191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 1°, 8, 16, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los numerales 2°, inciso 23), 41 y 64, así como el artículo 76, inciso c) y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 de 5 de junio del 2001, y sus modificaciones; el artículo 19 del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28821-RE de 31 de julio del año 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 9 de agosto del año 2000, y sus modificaciones; y con fundamento en los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica contenidos en los Votos N° 6465-97 de las 15:48 horas del 8 de octubre de 1997 y N° 2003-11253 de las 14:56 horas del 1° de octubre del 2003,

Considerando:

1º—Que en virtud del artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Servicio Exterior comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 2°, inciso 23) de su Reglamento, la rotación consiste en el intercambio de un funcionario de un puesto dentro del Servicio Interno, el Servicio Diplomático, el Servicio Consular a otro puesto dentro de cualquier otro servicio.

3º—Que los artículos 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República señalan como facultad y atribución del Poder Ejecutivo disponer, conforme lo estime conveniente (para los intereses del Estado y las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre la rotación del personal de la carrera del Servicio Exterior de la República entre los tres servicios que los integran.

4º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han desarrollado prolijamente los principios de idoneidad en la función pública y eficiencia de la Administración, y que bajo los principios de continuidad, eficiencia y adaptabilidad contenidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública se impone a ésta el deber de maximizar los recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

5º—Que se hace necesario garantizar la estabilidad y permanencia en la función pública y respetar los derechos laborales de los funcionarios que se encuentran en el goce de licencias mientras no se reincorporen a sus funciones al tenor de lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, por lo que es preciso asegurar la disponibilidad de los respectivos códigos presupuestarios, de donde no resulta posible realizar nombramientos de otros funcionarios de la carrera del Servicio Exterior de la República, ni de personas elegibles para realizar su período de prueba para ocupar dichos códigos presupuestarios, mismos que en total suman veintiuna plazas. Estas corresponden a quince plazas de funcionarios en el goce de licencias vigentes, más cuatro plazas de funcionarios cuyas licencias son objeto de un procedimiento ordinario administrativo ante la Comisión Calificadora del Servicio Exterior por haber vencido, y dos plazas vacantes por encontrarse sus titulares con permisos especiales sirviendo en cargos administrativos o de confianza dentro de la Administración Pública.

6º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 76, inciso c) y 82 de su Reglamento, contemplan la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 66 de su Reglamento y las disposiciones del Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, en fecha 9 de agosto del 2005 la Comisión Calificadora del Servicio Exterior convocó públicamente a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República, de los cuales resultaron treinta personas aprobadas para integrar la nómina de elegibles por haber comprobado su idoneidad para el ingreso en dicha carrera.

8º—Que de las listas de elegibles resultantes de concursos de oposición realizados en años anteriores sólo una persona mostró su interés en acceder a realizar su año de prueba para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

9º—Que atendiendo las disposiciones normativas contenidas en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, las personas que han resultado elegibles por haber sido aprobadas en los concursos de oposición, deberán cumplir con un período de prueba de un año dentro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de previo a ser incorporados a la carrera del Servicio Exterior de la República, sin perjuicio de que dicho período de prueba también pueda ser realizado en el Servicio Diplomático o Consular.

10.—Que en relación con la selección por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las personas de la nómina de elegibles para ser nombradas a ocupar las plazas correspondientes para realizar el período de prueba, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha manifestado a través de las resoluciones supra citadas que “(...) la genérica y excesiva dilación de los nombramientos, no solamente puede perjudicar a los aspirantes -al convertirse en un vehículo para negar su entrada al servicio exterior-, sino además por que (sic) puede eventualmente repercutir en el Estado y la sociedad costarricense en general, quienes podrían llegar a verse así privados de un servicio que de manera efectiva vele por ¡os intereses de la República”.

11.—Que se han producido vacantes en un total de 25 plazas dentro del Servicio Diplomático y el Servicio Consular por motivos ya sea de renuncia o cese de un número igual de funcionarios nombrados en comisión en dichos Servicios, creándose en consecuencia plazas en esos Servicios que deben ser ocupadas por funcionarios de la carrera del Servicio Exterior o por personas elegibles para el ingreso al Servicio Exterior de la República.

12.—Que, asimismo, con la finalidad de garantizar los derechos subjetivos, legitimas expectativas e intereses de las personas que integran la nómina de elegibles resultante de los concursos de oposición para ingresar en la carrera del Servicio Exterior de la República y, a la vez, dar fiel cumplimiento al mandato expreso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contenido en la jurisprudencia de cita, con el fin de que las personas elegibles puedan hacer el año de prueba, se hace a la vez necesario liberar el mayor número posible de plazas dentro del Servicio Interno para ser ocupadas por los funcionarios a realizar su periodo de prueba, creando las vacantes necesarias para ello; siendo que lo anterior sólo es factible a través de las rotaciones respectivas al Servicio Diplomático y al Servicio Consular de aquellos funcionarios de carrera actualmente destacados en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

13.—Que con el objeto de realizar dichas rotaciones, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y mediante circular N° CCSE-10-06 del 20 de enero del 2006, convocó a los concursos internos para la rotación de funcionarios del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Servicio Diplomático y al Servicio Consular, señalando la existencia de un total de 25 plazas vacantes en ambos servicios, así como en cada caso su respectivo código presupuestario, cargo, destino, remuneración, requisitos, observaciones y fecha límite para la presentación de postulaciones.

14.—Que dentro del concurso interno promovido al efecto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, la recomendación hecha por dicha Comisión se ha hecho de conformidad con el artículo 79 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ordenándose las diversas solicitudes de acuerdo con las prioridades que para cada puesto han externado los solicitantes, y para garantizar la objetividad y la igualdad entre los participantes, se tomó en cuenta los criterios de rango diplomático, antigüedad, perfil requerido para el cargo, experiencia consular e idoneidad para ejercer el cargo, por lo cual el orden en que fueron recomendados los interesados cumple con la recomendación de la Comisión Calificadora.

15.—Que el señor Sergio Mena Díaz, quien labora en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ostenta el rango de Agregado en la carrera diplomática, ha demostrado cumplir con los requisitos estipulados en el desempeño profesional, el perfil académico y las calificaciones anuales adecuadas, así como tener la preparación, experiencia profesional, perfil e idoneidad necesarias para ocupar el cargo en el cual se le nombra de conformidad con el artículo 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera Sergio Mena Díaz, con cédula número 1-966-452, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Por razones de necesidad pública e inopia de funcionarios del mismo rango o rangos superiores dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto, así como el perfil académico, profesional y la idoneidad necesarias para éste, el nombramiento a que se refiere el artículo anterior se realiza para ocupar el cargo en comisión con un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente dentro del escalafón diplomático, por lo que de conformidad con la normativa en vigor y para los efectos de la carrera profesional, el funcionario tendrá únicamente derecho al cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República.

Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-73170.—(62834).

Nº 073-06-SE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el artículo 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001, reformado por Decreto 32520 del 2 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Decreto 29428 establece en el artículo 77 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

3º—Que mediante Resolución Nº DM-032-2006 celebrada el 10 de marzo de 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Lilliana Sevilla Mora, a la segunda categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

4º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos se procede al ascenso de Lilliana Sevilla Mora a la segunda categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la segunda categoría dentro de la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Lilliana Sevilla Mora, cédula de identidad Nº 7-052-748.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de abril de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-14870.—(62835).

Nº 076-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula 2-189-241, Embajador de Costa Rica en Holanda, para que participe en una reunión de la Comisión de Derecho Internacional de la Cancillería.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 8 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62836).

Nº 077-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es Parte de la Conferencia Regional sobre Migración.

2º—Que como País Miembro, es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios, promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de la Conferencia Regional sobre Migración.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Ministra Consejera de Carrera Xinia Vargas Mora, cédula 6-143-497, Jefe del Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior, para que participe en la XI Conferencia Regional sobre Migración, a celebrarse en El Salvador del 2 al 5 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes de o para el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior programa 081-Servicio Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $140,00 diarios, para un total de $560,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 5 de mayo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-16520.—(62837).

Nº 078-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo Nº 009-RE de fecha 7 de enero de 2000, se nombra al señor Wálter Montero Flores como funcionario en comisión en el cargo de Consejero en Madrid, España, a partir del 1º de febrero de 2000.

6º—Que revisado el expediente personal del señor Wálter Montero Flores, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la administración fundamente su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Wálter Montero Flores, cédula de identidad 06-205-149, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Madrid, España y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-28070.—(62838).

N° 079-06 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8,12,20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el primero de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo N° 284-SE de fecha 19 de junio de 1998, se nombra al señor Gonzalo Calderón Aguilar como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General en Nueva Orleans, Estados Unidos de América a partir del 1º de julio de 1998.

6º—Que revisado el expediente personal del señor Gonzalo Calderón Aguilar, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Gonzalo Calderón Aguilar, cédula de identidad 1-335-338, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Nueva Orleans, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-28070.—(62839).

Nº 082-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señorita Cristina Carrillo Alfaro, cédula 1-614-909, del cargo de Secretaría Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-7170.—(62840).

Nº 083-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que a Costa Rica le corresponde participar en la IV Cumbre de Jefes de Estado, que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 11 al 13 de mayo del 2006.

2º—Que la señorita Adriana Solano Laclé, Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, debe de apoyar a la Delegación de Costa Rica, debido a que lleva ese tema en Bruselas y se requiere que llegue dos días antes para preparar las reuniones.

3º—Que es de interés para el Estado Costarricense aprovechar la oportunidad, ya que en ese Foro se va a discutir la posibilidad de lanzamiento de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y América Central, que incluya el Libre Comercio.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula 1-889-158, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para que participe en la IV Cumbre de Jefes de Estado, que se llevará a cabo en Viena, Austria.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior programa 081-Servicio Exterior.

De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 135,00 diarios, para un total de $ 810,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 14 de mayo de 2006

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-17620.—(62841).

Nº 084-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo Nº 518-02-RE de fecha 26 de julio del 2002, se nombra al señor Bernardo Robles Quesada como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en México.

6º—Que revisado el expediente personal del señor Bernardo Robles Quesada, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la administración fundamente su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Bernardo Robles Quesada, cédula de identidad 02-214-867, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en México y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-28070.—(62842).

Nº 085-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender la llamada en consulta al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula 2-189-241, Embajador de Costa Rica en Holanda, para que participe en una reunión de la Comisión de Derecho Internacional de la Cancillería.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo al 1° de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62843).

Nº 086-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en agosto de 2004, se efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho concurso que aceptaron las designaciones.

6º—Que agotados los nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de 18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado funcionamiento del Servicio Exterior de la República.

7º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

8º—Que la señorita Laura Dachner Cirano, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Laura Dachner Cirano, cédula Nº 01-768-164 como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-30270.—(62844).

Nº 087-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 56 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Silvia Anderson Quirós, cédula 9-012-944, del cargo de Secretaria Administrativa de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-7170.—(62845).

Nº 089-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

Considerando:

1º—Que resultando conveniente que el Gobierno de Costa Rica esté representado en los actos oficiales de toma de posesión en Haití, se designa a la señora Ministro Consejero y Encargada de Negocios a. í. en República Dominicana, para que represente al Gobierno de Costa Rica en los actos oficiales de toma de posesión en Haití.

2º—Que es de interés para el Estado Costarricense mantener buenas relaciones con las autoridades haitianas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mirce Pacheco Salazar, cédula 3-187-867, Ministro Consejero y Encargada de Negocios a. i., para que viaje como Embajadora en Misión Especial a Haití, a la toma de posesión del 12 al 15 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $165,00 diarios, para un total de $660,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-15970.—(62846).

Nº 090-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Primero del Acta de la sesión extraordinaria número dieciséis del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Bruno Stagno Ugarte, cédula número 8-068-578, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8820.—(62847).

Nº 091-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Eduardo Otoya Boulanger, cédula número 1-359-041, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Argentina, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62848).

Nº 092-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Emilia Salazar Borbón, cédula número 1-390-145, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Barbados, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Laura Chinchilla Miranda.— 1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62849).

Nº 093-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor William Arias González, cédula número 5-204-031, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bolivia, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62850).

Nº 094-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado  al  señor Óscar Álvarez Araya, cédula número 1-387-800, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en China, Taiwan, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62851).

Nº 095-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora María Elena Pozuelo Pagés, cédula número 1-322-457, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en España, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62852).

Nº 096-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Plutarco Elías Hernández Sancho, cédula Nº 1-323-177, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Federación Rusa, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62853).

Nº 097-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Joycelyn Sawyers Royal, cédula Nº 7-032-218, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Jamaica, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62854).

Nº 098-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Alexander Salas Araya, cédula Nº 2-340-988, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62855).

Nº 099-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Rónald Gurdián Marchena, cédula Nº 1-491-858, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en México y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62856).

Nº 100-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº 5-091-657, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62857).

Nº 101-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Jachevet Weinstock Wolfowiez, cédula Nº 1-260-328, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Polonia y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62858).

Nº 102-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Vera Violeta Castro Castro, cédula Nº 2-376-707, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Panamá y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62859).

Nº 103-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Julio Suñol Leal, cédula Nº 6-038-008, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Perú y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62860).

Nº 104-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número Una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Ruth Mery Salas Salazar, cédula Nº 2-331-211, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Uruguay y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62861).

Nº 105-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Quinto del Acta de la sesión número una del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesado al señor Wálter Rubén Hernández Juárez, cédula Nº 1-668-588, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Venezuela y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-8270.—(62862).

Nº 109-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Darle el rango de Ministro Consejero, al señor Ubaldo García Ruiz, cédula 1-620-291, Cónsul General de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-6620.—(62863).

Nº 111-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3) 8) 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8º 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Ingrid Picado Monge, cédula Nº 1-661-378, de su puesto en comisión de Ministro Consejero en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil seis

ÓCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-12670.—(62864).

Nº 112-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es miembro activo de la Organización de los Estados Americanos.

2º—Que dicha organización tendrá su Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, a realizarse en República Dominicana del 4 al 6 de junio del 2006.

3º—Que corresponde a Costa Rica participar activamente en dicha reunión y honrar la responsabilidades de su membresía.

4º—Que el oficio SGPE-004-06 del 18 de mayo del 2006, el Director General de Política Exterior comunicó al Embajador Luis Guardia Mora, Encargado de Negocios a.i. de la Misión de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, la composición de la delegación que representará a nuestro país en dicha Asamblea General.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Javier Sancho Bonilla, cédula 01-370-819, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y Luis Guardia Mora, cédula 1-399-942, Embajador Alterno ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viajen como Embajadores en Misión Especial a República Dominicana, a participar en la Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior, programa 081-Servicio Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se les girarán la suma de $175,00 diarios, para un total de $1.050,00, a cada uno, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-20920.—(62865).

N° 112-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, 56, 140, incisos 8), 12) y 20) y los artículos 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 9, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los artículos 8, 14, 112, párrafo 1° y 142, párrafo 2° de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Ministerio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962; y artículo 2, incisos 1) y 20), artículos 2,15,18, 60, 75, 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que la señora Elayne Whyte Gómez es funcionaria pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debidamente incorporada a la carrera del Servicio Exterior de la República, en cuyo escalafón detenta el rango de Agregado de conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 60 de su Reglamento.

2º—Que habiendo solicitado el funcionario su ascenso a la categoría inmediata superior dentro del escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante artículo 6° de la VIII sesión extraordinaria, celebrada el 14 de mayo del 2001, acordó recomendar dicho ascenso ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por considerar que dicho funcionario cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para ello por la normativa entonces en vigor.

3º—Que en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que resultan pilares fundamentales de la carrera profesional del Servicio Exterior de la República, los artículos 2, inciso 1), 75 y 77 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República definen el ascenso como el derecho del funcionario de carrera para optar por un puesto de una categoría superior inmediata dentro del escalafón, mientras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su reiterada jurisprudencia que el derecho al trabajo en la función pública “(…) es un derecho singular que no resulta predicable sin más por persona alguna, puesto que, es per relationem, esto es, un derecho a no ser discriminado o ano sufrir un trato desigual que no esté fundado en razones objetivas y razonables en el acceso a los cargos y funciones públicas, con lo cual deviene en una manifestación específica del principio general a la igualdad jurídica” (Voto N° 2004-0814 de las 16:24 horas del 21 de julio de 2004).

4º—Que según la normativa aplicable, corresponde a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior recomendar los ascensos en la carrera del Servicio Exterior de la República, y al Poder Ejecutivo ejecutarlos mediante acuerdo y que dicho ascenso ha sido postergado por la Administración a la fecha de hoy, creando una situación de inseguridad jurídica y de afectación de los derechos subjetivos derivados de la antigüedad y permanencia del funcionario dentro del régimen estatutario correspondiente a través de una situación de inactividad material de la Administración por un lapso de casi cinco años.

5º—Que la anterior omisión, además de ser capaz de generar lesiones a los derechos del funcionario tutelados por los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política, de no ser subsanada podría también crear una discriminación contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, siendo que otros funcionarios cuyos ascensos fueron recomendados por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior han sido efectivamente ascendidos en el escalafón profesional de dicha carrera a partir de entonces.

6º—Que en virtud de lo señalado por el artículo 112, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, el Derecho Administrativo resulta aplicable a las relaciones de servicio existentes entre la Administración y sus servidores públicos y que los artículos 8 y 14 de la misma Ley General establecen como deber de la Administración el respeto de la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo, prohibiendo a la vez la conculcación de los derechos creados en virtud de relaciones especiales, tal como la relación estatutaria existente entre aquélla y sus funcionarios.

7º—Que el artículo 34 de la Constitución Política establece el principio de irretroactividad en tutela de los derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y que como excepción a la regla de la irretroactividad, el artículo 142, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración para retrotraer únicamente a favor del administrado los efectos del acto administrativo, a partir de la fecha en que existan los motivos o elementos para su adopción.

8º—Que la señora Elayne Whyte Gómez desde el año 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003 ocupó el cargo de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto y actualmente se encuentra en el goce de una licencia sin goce de salario desde el 1° de febrero de 2002 y vence el 31 de julio de 2006, siendo que la plaza de Viceministro es ajena al régimen del Servicio Exterior, por lo que a la fecha de hoy no existen salarios caídos ni indemnizaciones adicionales que sufragar por concepto de daños ni perjuicios, siendo que la única lesión previsible en un futuro sería la de sus derechos dentro del escalafón profesional derivados de su antigüedad o permanencia en el rango al cual se le asciende.

9º—Que en aras del principio de igualdad y la razonabilidad de toda actuación administrativa, según principios que han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resoluciones N° 316-93, N° 1045-94, N° 1770-94, N° 1019-97, N° 5797-98 y más prolijamente en las resoluciones N° 2001-08215 de las 15:43 horas del 14 de agosto del 2001 y N° 2003-04368 de las 15:28 horas del 21 de mayo del 2003, se hace necesario realizar dicho ascenso en el escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría inmediatamente superior con efectos retroactivos, reconociendo los derechos y beneficios correspondientes a la antigüedad del funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la señora Elayne Whyte Gómez, con cédula de identidad N° 1-640-959, del cargo de Agregado que ocupa en el escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría inmediata superior de Tercer Secretario.

Artículo 2º—Rige a partir del día 10 de mayo del 2002.

Artículo 3º—Por razones de mérito, legalidad, conveniencia y oportunidad dicho ascenso en el escalafón profesional de la carrera del Servicio Exterior de la República se realiza en forma retroactiva a partir de la fecha señalada en el artículo anterior y únicamente comprenderá los derechos o beneficios derivados de la antigüedad y permanencia en el cargo a partir de esa fecha para efectos de ascensos posteriores dentro del escalafón.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-49520.—(62866).

N° 113-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, 56, 140, incisos 8), 12) y 20) y los artículos 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 9, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965; los artículos 8, 14, 112, párrafo 1° y 142, párrafo 2° de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962; y artículo 2, incisos 1) y 20), artículos 2, 15, 18, 60, 75, 77 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que la señora Hilda María Santiesteban Montero es funcionaria pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debidamente incorporada a la carrera del Servicio Exterior de la República, en cuyo escalafón detenta el rango de Agregado de conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y 60 de su Reglamento.

2º—Que habiendo solicitado el funcionario su ascenso a la categoría inmediata superior dentro del escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Servicio Exterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante artículo 6° de la VIII sesión extraordinaria, celebrada el 14 de mayo del 2001, acordó recomendar dicho ascenso ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por considerar que dicho funcionario cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para ello por la normativa entonces en vigor.

3º—Que en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que resultan pilares fundamentales de la carrera profesional del Servicio Exterior de la República, los artículos 2, inciso 1), 75 y 77 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República definen el ascenso como el derecho del funcionario de carrera para optar por un puesto de una categoría superior inmediata dentro del escalafón, mientras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su reiterada jurisprudencia que el derecho al trabajo en la función pública “(...) es un derecho singular que no resulta predicable sin más por persona alguna, puesto que, es per relationem, esto es, un derecho a no ser discriminado o ano sufrir un trato desigual que no esté fundado en razones objetivas y razonables en el acceso a los cargos y funciones públicas, con lo cual deviene en una manifestación específica del principio general a la igualdad jurídica” (Voto N° 2004-0814 de las 16:24 horas del 21 de julio de 2004).

4º—Que según la normativa aplicable, corresponde a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior recomendar los ascensos en la carrera del Servicio Exterior de la República, y al Poder Ejecutivo ejecutarlos mediante acuerdo y que dicho ascenso ha sido postergado por la Administración a la fecha de hoy, creando una situación de inseguridad jurídica y de afectación de los derechos subjetivos derivados de la antigüedad y permanencia del funcionario dentro del régimen estatutario correspondiente a través de una situación de inactividad material de la Administración por un lapso de casi cinco años.

5º—Que la anterior omisión, además de ser capaz de generar lesiones a los derechos del funcionario tutelados por los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política, de no ser subsanada podría también crear una discriminación contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, siendo que otros funcionarios cuyos ascensos fueron recomendados por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior han sido efectivamente ascendidos en el escalafón profesional de dicha carrera a partir de entonces.

6º—Que en virtud de lo señalado por el artículo 112, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, el Derecho Administrativo resulta aplicable a las relaciones de servicio existentes entre la Administración y sus servidores públicos y que los artículos 8 y 14 de la misma Ley General establecen como deber de la Administración el respeto de la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo, prohibiendo a la vez la conculcación de los derechos creados en virtud de relaciones especiales, tal como la relación estatutaria existente entre aquélla y sus funcionarios.

7º—Que el artículo 34 de la Constitución Política establece el principio de irretroactividad en tutela de los derechos patrimoniales adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y que como excepción a la regla de la irretroactividad, el artículo 142, párrafo 2°, de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración para retrotraer únicamente a favor del administrado los efectos del acto administrativo, a partir de la fecha en que existan los motivos o elementos para su adopción.

8º—Que la señora Hilda María Santiesteban Montero desde el año 2001 a la presente fecha ha ocupado en comisión la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Israel y de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Polonia dentro del Servicio Exterior, cuyo rango es superior al que se le asciende, por lo que a la fecha de hoy no existen salarios caídos ni indemnizaciones adicionales que sufragar por concepto de daños ni perjuicios, siendo que la única lesión previsible en un futuro sería la de sus derechos dentro del escalafón profesional derivados de su antigüedad o permanencia en el rango al cual se le asciende.

9º—Que en aras del principio de igualdad y la razonabilidad de toda actuación administrativa, según principios que han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resoluciones N° 316-93, N° 1045-94, N° 1770-94, N° 1019-97, N° 5797-98 y más prolijamente en las resoluciones N° 2001-08215 de las 15:43 horas del 14 de agosto del 2001 y N° 2003-04368 de las 15:28 horas del 21 de mayo del 2003, se hace necesario realizar dicho ascenso en el escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría inmediatamente superior con efectos retroactivos, reconociendo los derechos y beneficios correspondientes a la antigüedad del funcionario. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la señora Hilda Santiesteban Montero, con cédula de identidad N° 1-417-1203, actualmente destacada en comisión como Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Polonia, del cargo de Agregado que ocupa en el escalafón de la carrera del Servicio Exterior de la República a la categoría inmediata superior de Tercer Secretario.

Artículo 2º—Rige a partir del día 10 de mayo del 2002.

Artículo 3º—Por razones de mérito, legalidad, conveniencia y oportunidad dicho ascenso en el escalafón profesional de la carrera del Servicio Exterior de la República se realiza en forma retroactiva a partir de la fecha señalada en el artículo anterior y únicamente comprenderá los derechos o beneficios derivados de la antigüedad y permanencia en el cargo a partir de esa fecha para efectos de ascensos posteriores dentro del escalafón.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9988).—C-49520.—(62867).

Nº 153-06 DJ.—San José, 26 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que con base en el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del 21 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 4 de noviembre del 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario.

2º—Que, según el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 32077-RE mencionado, es función de la Comisión asistir a las Reuniones, Seminarios y Conferencias Internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, previa designación del Poder Ejecutivo.

3º—Que se hace necesario que un miembro de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario viaje a Ginebra, Suiza a la XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que se celebrará del 20 al 21 de junio del 2006.

4º—Que, con fundamento en el artículo 4° del Decreto de marras, se designó desde el 19 de mayo del 2005 a la Licenciada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, quien es Agregada dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República y se desempeña en el Servicio Interno como Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar en misión especial a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 1-1087-0886, para que participe en la XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Ginebra, Suiza. Esa misión se extenderá del 17 al 23 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos.

Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45404).—C-24220.—(62868).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 079-H.—San José, 12 de junio del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Ramón Alberto Torres Áviles, mayor de edad, divorciado, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, portador de la cédula de residencia número doscientos ochenta-uno cero uno tres tres nueve cuatro seis uno tres, presentó en fecha 11 de enero del 2006, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DIV-REG-DICT-002-2006 de fecha 27 de abril del 2006, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 38 y 39).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente. (Folio 2).

b)  Declaración Jurada rendida por el señor Torres Áviles, ante el Notario Público Francisco Morales Ayales, en la que indica que se desempeñará como agente aduanero independiente en las Aduanas de Limón, San José y Puntarenas. (Folios 5).

c)  Copia certificada de la Garantía de Cumplimiento por la suma de $34.000,00 (Treinta y cuatro mil dólares con 00/100 moneda de los Estados Unidos), por cuenta de Ramón Alberto Torres Áviles. (Folios 28 y 37).

d)  Fotocopia certificada de la cédula de residencia (Folios del 6 al 12).

e)  Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración de Aduanas y otorgado al señor Torres Áviles por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 13 y 14).

f)   Certificación del Sistema de Facturación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Ramón Alberto Torres Áviles, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 28 al 36).

g)  Declaración Jurada Protocolizada del Domicilio del pétente, a saber Limón Barrio Pueblo Nuevo cien metros al norte y cincuenta metros este del Salón de los Testigos de Jehová. (Folio 27).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folio 9).

i)   Fotocopia certificada del Título de Incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 30 de setiembre del 2005, a nombre del señor Torres Áviles. (Folios 6 y 11).

IV.      La Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 7 de julio de 1996 y estuvo vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III. La primera norma citada facultaba a la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona que pretendiera operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispuso:

“Artículo 98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará, las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación”.

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, antes de su reforma, en su artículo 34 disponía:

“Artículo 34.—Además de los requisitos establecidos en el Artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. (...)”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispuso que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales  que  deben presentar con la solicitud.

Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de bachiller en administración aduanera. (...)”

No obstante lo anterior, como se indicó en líneas atrás, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración.

En el CAUCA III supracitado, el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con ¡as condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional”.

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional”.

Ahora bien, el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró a regir desde su publicación en La Gaceta Nº 243 el día 17 de diciembre del 2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente aduanero, en su artículo 18 señala:

“Artículo 18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes:

(...) b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original).

En razón de lo anterior, mediante Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas Nº 7557), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171, el día 5 de setiembre del 2003 y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004, en cuanto a requisitos para operar como agente aduanero, dispone:

“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de este Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. (...)” (El subrayado no es del original).

Asimismo, el Decreto Nº 31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49, el día 10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión, claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente aduanero, el cual señala:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del original).

Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.

Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera”.

V.—Que luego de hacer una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio.

VI.—Que de conformidad con el análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado académico de licenciatura en administración aduanera, para poder optar por la licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, legislación que reviste carácter de normativa de la Comunidad Centroamericana, cuyo orden jerárquico se encuentra en grado superior a la ley nacional, de conformidad con el numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública. En resumen, el título de Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

VII.—Que se tiene por demostrado que el señor Ramón Alberto Torres Áviles, presentó su solicitud de autorización de Agente Aduanera Persona Natural, el día 11 de enero del 2006, sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 -RECAUCA-, por lo que según el criterio de la Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanera Persona Natural.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar al señor Ramón Alberto Torres Áviles, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1vez.—(63856).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 145-2006.—21 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 de junio al 2 de julio de 2006, se realizará en Ginebra, Suiza la Reunión de Coordinación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Reunión del Grupo Cairns y Comité de Negociaciones Comerciales integrado por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco de la Ronda Dona, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en las Reuniones, resulta necesaria, dado que el objetivo de las mismas es avanzar en negociaciones comerciales multilaterales, defendiendo los intereses de Costa Rica en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora del Señor Ministro del 26 de junio al 1º de julio de 2006 en la Reunión de Coordinación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la Reunión del Grupo Cairas y Comité de Negociaciones Comerciales integrado por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de la Ronda Doha, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 25 de junio al 2 de julio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10999, 10504, 10503 y 10501 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el periodo que va del 25 de junio al 2 de julio de 2006, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige del 25 de junio al 2 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45069).—C-26420.—(62873).

N° 146-2006.—21 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 de junio al 2 de julio de 2006, se realizará en Ginebra, Suiza la Reunión de Coordinación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Reunión del Grupo Cairns y Comité de Negociaciones Comerciales integrado por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco de la Ronda Doha, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en las Reuniones, resulta necesaria, dado que el objetivo de las mismas es avanzar en negociaciones comerciales multilaterales, defendiendo los intereses de Costa Rica en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora del Señor Ministro del 26 de junio al 1º de julio de 2006 en la Reunión de Coordinación con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la Reunión del Grupo Cairas y Comité de Negociaciones Comerciales integrado por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de la Ronda Doha, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 25 de junio al 2 de julio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10999, 10504, 10503 y 10501 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de junio al 2 de julio de 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

Artículo 4º—Rige del 25 de junio al 2 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45069).—C-25870.—(62874).

N° 147-2006.—22 de junio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 de junio al 1º de julio de 2006 se celebrará en Ginebra, Suiza la XXXVI Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula N° 1-844-628, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXXVI Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 24 de junio al 01 de julio de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como el transporte terrestre y los impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de Comex de las subpartidas 10501, 10503, 10504, del Programa 796 y el transporte aéreo y gastos de alimentación, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 01 de julio de 2006, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 1º de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45069).—C-20920.—(62875).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000430.—San José, a las 9:24 horas del día 26 del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1019 de 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365418-000; cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, con una medida de 364,12 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 391,85 metros cuadrados, según el plano catastrado N° A-1069538-2006, cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con camino público y el Estado; al este, con camino público y el Estado y al oeste, con lote 2.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 391,85 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Carlos E. Salazar Céspedes; al sur, con Carlos E. Salazar Céspedes y el Estado; al este, con camino público y el Estado; y al oeste, con Carlos E. Salazar Céspedes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.849 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1069538-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 391,85 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras publicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 365418-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Carlos E. Salazar Céspedes; al sur, con Carlos E. Salazar Céspedes y el Estado; al este, con camino público y el Estado; y al oeste, con Carlos E. Salazar Céspedes.

e)  Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 391,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 365418-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340, y cuyos linderos son: norte, con Carlos E. Salazar Céspedes; al sur, con Carlos E. Salazar Céspedes y el Estado; al este, con camino público y el Estado y al oeste, con Carlos E. Salazar Céspedes, con una área total de 391,85 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1069538-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33095).—C-50620.—(64725).

Nº 000431.—San José, a las 9:35 horas del día 26 del mes de junio del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 1180 del 16 de diciembre del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064786, representada por Enrique Valverde Solano, cédula Nº 3-255-406, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 398270-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la Resolución N° 1180 del 16 de diciembre del 2005, citada en el Considerando primero, se pretendía adquirir un área de 2.655,35 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1024682-2005. No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 2.218,91 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A1062067-2006, según información brindada en Oficio N° 06/1047 de fecha 21 de junio del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,” por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.

4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 2.218,91 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1062067-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado N° A-1062067-2006.

c)  Linderos: norte, con Radial Francisco Orlich, 36,83 metros; al sur, con Quebrada Las Cañas; al este, con Quebrada Las Cañas, y al oeste, con Casa Proveedora Phillips S. A. (resto).

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1180 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33096).—C-20920.—(64762).

Nº 000432.—San José, a las 9:40 horas del día 26 del mes de  junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1015 de 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 042192-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 240,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Hernán Struck Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente a ella de 12,29 metros; al este, con Herminia y Cecilia Arce (vivienda), y al oeste, con Arajim Rojo S. A. (vivienda).

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 16,11 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca Gianfranco Berton; al sur, con calle pública con un frente a ella de 13,02 metros; al este, con Herminia y Cecilia Arce, y al oeste, con Arajim Rojo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.843 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1074125-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16,11 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 042192-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca Gianfranco Berton; al sur, con calle pública con un frente a ella de 13,02 metros; al este, con Herminia y Cecilia Arce, y al oeste, con Arajim Rojo S. A.

e)  Propiedad: Gianfranco Berton, de nacionalidad Italiano, cédula de residencia número 758193781002435.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 042192-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Gianfranco Berton, de nacionalidad Italiano, cédula de residencia número 758193781002435 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca Gianfranco Berton; al sur, con calle pública con un frente a ella de 13,02 metros; al este, con Herminia y Cecilia Arce, y al oeste, con Arajim Rojo S. A., con una área total de 16,11 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1074125-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33097).—C-46220.—(64763).

Nº 000433.—San José, a las 9:45 horas del día 26 del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1020 de 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 157055-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 10.000,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Quintas Montealegre Limitada; al sur, con calle pública con 35,00 metros de frente y Ramigoza S. A.; al este, con calle pública con 28,00 metros de frente, Ramigoza S. A. y Quintas Montealegre Limitada, y al oeste, con calle en medio, Ramigoza S. A., el Estado y Quintas Montealegre Limitada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 842,82 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno sembrado de café. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, en vértice con Quintas Montealegre Limitada y resto de finca; al sur, con calle pública con 38,07 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con Quintas Montealegre Limitada. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.845 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° H-1069989-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 842,82 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 157055-000.

b)  Naturaleza: terreno sembrado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: norte, en vértice con Quintas Montealegre Limitada y resto de finca; al sur, con calle pública con 38,07 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con Quintas Montealegre Limitada.

e)  Propiedad: Ganadera Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032865, representada por Edgar Ramírez González, cédula Nº 9-008-425.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 842,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 157055-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Ganadera Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032865, representada por Edgar Ramírez González, cédula Nº 9-008-425 y cuyos linderos son: norte, en vértice con Quintas Montealegre Limitada y resto de finca; al sur, con calle pública con 38,07 metros de frente; al este, con resto de finca, y al oeste, con Quintas Montealegre Limitada, con una área total de 842,82 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1069989-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33098).—C-49520.—(64764).

Nº 434.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº 06-1017 del 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 158538-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal y charral, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 14.324,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con río Torres, Virgilio Estrada; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos y otro; al este, con río Torres Aurelio Esquivel, y al oeste, con Ernesto Iglesias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.351,29 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cafetal y charral. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 168,25 metros; al este, con La Wilson S. A., y al oeste, con Pastora Iglesias Hine. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.847 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1070739-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.351,29 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo N° 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 delo 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de Folio Real Matrícula Nº 158538-000.

b)  Naturaleza: terreno de cafetal y charral.

c)  Ubicación: situado en el distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 168,25 metros; al este, con La Wilson S. A., y al oeste, con Pastora Iglesias Hine.

e)  Propiedad: Tecma Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086470, representada por Giorgio Manetti Dominici, de nacionalidad italiano, pasaporte Nº 5663046.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.351,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el Artículo N° 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, Artículo N° 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 158538-000, situado en el distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San José de la provincia de San José y propiedad de Tecma Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086470, representada por Giorgio Manetti Dominici, de nacionalidad italiano, pasaporte Nº 5663046 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 168,25 metros; al este, con La Wilson S. A., y al oeste, con Pastora Iglesias Hine, con una área total de 1.351,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº SJ-1070739-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33099).—C-50620.—(64726).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-084.—San José, a las once horas del día catorce de junio del año dos mil seis.

Se dispone el pago de preaviso y cesantía al exfuncionario Massimo Manzi, con un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, identificado con la cédula de residencia número diez-cero tres siete cero-cero uno siete cinco, de conformidad con los artículos 28, 29 inciso 2) y 30 del Código de Trabajo, el Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador y la Directriz Nº 006-2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Resultando:

1º—Que el señor Massimo Manzi, fue nombrado en el puesto número 088362, como Negociador 3, puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, según consta en la acción de personal número 705008773, desde el día dieciséis de julio del año dos mil cinco, nombramiento que fue prorrogado hasta el día ocho de mayo del año dos mil seis.

2º—Que en la acción de personal número 506003540 consta el cese del nombramiento interino del señor Massimo Manzi, a partir del día ocho de mayo del año dos mil seis.

3º—Que el señor Massimo Manzi, ocupaba un cargo de confianza, por lo que según lo dispone el artículo tercero inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, el mismo se encuentra excluido de dicho Régimen.

4º—Que mediante oficio número DRH-120-06 de fecha 12 de mayo del año 2006, el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, informó lo siguiente sobre el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados:

Nombre: Manzi Massimo

Cédula: 10-0370-0175

Puesto que ocupaba: Negociador Comercial 3

Derecho a vacaciones: 12 días

Vacaciones disfrutadas: 12 días

Saldo de vacaciones: 0

Años laborados para el Estado: 9 meses y 22 días (desde 16-07-2005) Ultimo día laborado: 07-05-2006 Salario de los últimos seis meses efectivamente laborados

Mes                                                               Salario ¢

Noviembre 2005                                           854.096.00

Diciembre 2005                                            854.096.00

Enero 2006                                                   896.802.00

Febrero 2006                                                896.802.00

Marzo 2006                                                 896.802.00

Abril 2006                                                    896.802.00

Total                                                         5.295.400.00

Promedio mensual                                     882.566.67

Considerando:

I.—Hechos Probados: con vista del expediente personal correspondiente al señor Massimo Manzi, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el señor Massimo Manzi ingresó al servicio de este Ministerio el día 16 de julio del año 2005, ocupando el puesto de confianza número 088362 como Negociador 3 nombramiento que fue prorrogado en forma continua. 2) Que en la acción de personal número 506003540, consta el cese del nombramiento interino del señor Massimo Manzi, a partir del día 8 de mayo del año 2006. 3) Que según el oficio N° DRH-120-06 suscrito por la Jefatura de Recursos Humanos, el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados por el exfuncionario asciende a la suma de ochocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (¢882.566,67) y el salario promedio diario a la suma de veintinueve mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢29.418,88). 4) Que de conformidad con el oficio de cita suscrito por la Jefatura de Recursos Humanos, no procede cancelar ningún rubro por concepto de vacaciones.

II.—Hechos no probados: no existen hechos no probados de interés para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo: de conformidad con la relación de hechos que se viene de exponer, mediante la Acción de Personal N° 506003540 el Poder Ejecutivo cesó el nombramiento del señor Massimo Manzi, en el puesto de confianza que venía desempeñando, como Negociador 3 del Ministerio de Comercio Exterior, por consiguiente corresponde cancelarle las siguientes sumas: a) Que según lo que establecen los artículos 29 inciso 2) y 30 del Código de Trabajo, el Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador y la directriz número 006-2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde reconocer al señor Massimo Manzi por auxilio de cesantía, la suma de cuatrocientos once mil ochocientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (¢411.864,32) que corresponden a 14 días de salario, calculados con un salario diario de veintinueve mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos (¢29.418,88). b) De conformidad con las disposiciones de los artículos 28 inciso b) y 30 inciso b) del Código de Trabajo, procede reconocerle al señor Massimo Manzi por concepto de preaviso, el monto correspondiente a 15 días de salario que para los efectos, corresponde a la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (¢441.283,20).

Por consiguiente, procede cancelar al señor Massimo Manzi, por concepto de preaviso y auxilio de cesantía la suma total de ochocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (¢853.147,52). La liquidación correspondiente al aguinaldo y salario escolar proporcionales, se hará en forma automática, en los meses de diciembre del año 2006 y enero del año 2007, respectivamente. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en los artículos 28, 29 y 30 del Código de Trabajo, se dispone girar a favor del señor Massimo Manzi, con cédula de residencia Nº 10-0370-0175, la suma total de ochocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (¢853.147,52) por concepto de preaviso y auxilio de cesantía, al haber cesado en el cargo que venía desempeñando, a partir del día ocho de mayo del año dos mil seis. Los extremos relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales, se liquidarán en forma automática en los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, respectivamente. Notifíquese.—Laura Chinchilla Miranda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45069).—C-55020.—(62876).

 

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 773, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Cortés Artavia Josué Francis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63275).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 23, título Nº 71, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bustos López Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63351).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 15, Folio 55, Asiento Nº 791, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Morales María Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64443).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 173, asiento Nº 24, título Nº 1248, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Villalobos María Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63488).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 223, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Guzmán Evelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63490).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 287, emitido por el Liceo Diurno de Cuidad Neily, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Wilberth Torres Cortés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Wilberth Torres Solís. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(64096).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercio Servicios Múltiuples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas Coopepiña R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2006. Resolución N° C-1367 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                 Luis Rodrigo Sáenz Rojas                        2009

Vicepresidente:          Gerardo Hidalgo Rodríguez                      2010

Secretaria:                  Dionicia Arce Mena                                 2009

Vocal 1:                      Evaristo Arce Hernández                         2009

Vocal 2:                      Guillermo Villalobos Gamboa                  2010

Suplentes:                  Lorenzo Vallejos Ruiz                              2010

                                   Dennis Jiménez Chinchilla                       2010

Gerente:                     Alejandro Cubillo Herrera

San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62551).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Agujita R. L., siglas COOPEAGUJITA R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2006. Resolución C- 1367 del 28 de junio del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Nidia Corrales Corrales                         2007

Vicepresidente: Zeidy Oprta Rojas                         2008

Secretaria: Ana Rosa Arias Jiménez                         2008

Vocal I: Roxana Carranza Arrieta                             2007

Vocal II: Martha Cruz Cortés                                  2008

Suplentes: Jeannethe Corrales Corrales                   2008

Digna Rojas Olivares                              2007

Gerente: Mally Rodríguez Arias

28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 65136.—(63231).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Avivamiento Maranatha del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la palabra de Dios y el amor cristiano mediante actividades evangelísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Ramón Murga Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 51729.—Curridabat, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65378.—(63724).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial El Campanario, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con los vecinos en la administración del Residencial El Campanario en todo lo referente a las actividades administrativas, económicas, recreativas y de coordinación tanto con los dueños como con las personas que por una u otra razón alquilan los bienes inmuebles del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Daniel Solís Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 90612.—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65452.—(63725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas dirigidos a los agricultores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Sibaja Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 06939.—Curridabat, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65468.—(63726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Niño y al Adolescente en la Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectar social, cultural, educativa y en la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Vinicio Porras Granja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 06750.—Curridabat, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65469.—(63727).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juvenil Agroindustrial El Mora de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conformar una microempresa juvenil agroindustrial en la comunidad de El Mora de Turrialba, que se especialice en el estudio e industrialización de los productos agrícolas propios del cantón de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Iris Gutiérrez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 3720.—Curridabat, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65511.—(63728).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Teosófica Logia Dharma. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 72484.—Curridabat, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65512.—(63729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Teclink, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar una red de inversores que participe activamente en potenciar los emprendimientos tecnológicos de la región centroamericana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Javier Castro Lachner. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 28766; adicionales: 567-99613 y 568-11325.—Curridabat, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65514.—(63730).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujer Jefa del Hogar, el Adulto Mayor, Niño Abandonado y Personas con Discapacidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir a los asociados a fin de buscar soluciones alternas a los problemas de ocupación, de asistencia psico-física integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Ángela Porras Retana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 83356; adicional tomo: 568, asiento: 02221).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64723).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12271-P.—Grupo Solarium Inc. S. A., solicita en concesión 8,5 litros por segundo del pozo CN-558 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos, restaurante y oficinas, 285.750/368.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63100).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2017-M-2006.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis. (Exp. 722-CO-2006).

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, que ostenta el señor Edin Jiménez Hidalgo.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM-109-2006 del veintitrés de mayo del año dos mil seis, recibido en la Secretaría de este Tribunal, por medio de fax, el día treinta de mayo del año dos mil seis, la señora Teresita Blanco Meza, Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, comunica a este Tribunal que el señor Edin Jiménez Hidalgo, regidor suplente de esa corporación municipal, presentó su renuncia a dicho cargo, la cual fue conocida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 02-2006, acuerdo Nº 6, del día quince de mayo del dos mil seis (folios 3 y 4).

2º—Mediante auto de las trece horas con cincuenta minutos del siete de junio del dos mil seis, se previene al Concejo Municipal de Tarrazú que deberá: “…enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia…”; prevención contestada el día veintiocho de junio del año dos mil seis (folios 26 y 27).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que el señor Edin Jiménez Hidalgo fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 05), fue declarado así por este Tribunal en la resolución 1182-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil seis (folios 06 y 18); b). Que el señor Edin Jiménez Hidalgo renunció a su cargo, según consta en la certificación visible a folio 27 del expediente; c). Que dicha renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 02-2006, acuerdo Nº 6, del día quince de mayo del dos mil seis (folios 3 y 4); d). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Manuel Enrique Umaña Elizondo (véase nómina de candidatos a folio 05 e integración actual de la Municipalidad de Tarrazú, folio 29).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.

Estando probado en autos que el señor Edin Jiménez Hidalgo, regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Acción Ciudadana, renunció a su cargo, según consta en la certificación visible a folio 27 del expediente, la cual fue debidamente conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 02-2006, acuerdo Nº 6, del día quince de mayo del dos mil seis (folios 3 y 4), siendo lo procedente cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. Este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia del señor Edin Jiménez Hidalgo, regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú por el Partido Acción Ciudadana, conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Tarrazú, por lo que resulta procedente cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Jiménez Hidalgo.

Al cancelarse la credencial del señor Edin Jiménez Hidalgo se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Tarrazú, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel Enrique Umaña Elizondo, por esa razón se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tarrazú de la provincia de San José, que ostenta el señor Edin Jiménez Hidalgo. Para sustituirle se designa al señor Manuel Enrique Umaña Elizondo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Tarrazú de la provincia de San José. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Edin Jiménez Hidalgo, al señor Manuel Enrique Umaña Elizondo y al Concejo Municipal de Tarrazú de la provincia de San José. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

Oscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O.P. Nº 4236-TSE-2006).—C-50180.—(63305).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 26944-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-seiscientos noventa y dos, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de julio de mil novecientos cuarenta y siete.” Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese, este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—(63846).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Filiberto Álvarez Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0908-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 25349-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Filiberto Álvarez Mejía con Dayana de los Ángeles Palacios Matamoros... en el sentido que el apellido del padre y el primer nombre de la madre del cónyuge son “Álvarez, no indica segundo apellido” y “Claudett” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63826).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rafael Edgardo Pantigoso de la Peña, mayor, soltero, ingeniero industrial, peruano, cédula de residencia Nº 455-95904-1046, vecino de Escazú, San José, expediente Nº 480-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65456.—(63732).

Caridad Guadalupe Martínez Blanco, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-191624-006454, vecina de Limón, expediente 3724-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(63827).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO

Año 2006

Programa 134-03 Gestión Aduanera

  ID_Ministerio          Cod. Merc.              Descripción                    Cantidad         Unid. Med.       Tipo_Fuente        Semestre               Total

           206             10406900000010        Servicio de traslado de

                                                                  mobiliario y equipo de

                                                                  oficina                                           1                  S. U.                     001                II Semestre          7.000.000,00

           206             50101030000200        Planta eléctrica                              1                Unidad                   001                II Semestre        13.000.000,00

           206             50103005000100        Teléfono                                      40                Unidad                   001                II Semestre          1.400.000,00

           206             50103015000001        Fax                                              10                Unidad                   001                II Semestre          1.100.000,00

           206             50103900000300        Equipo de Sonido                          1                Unidad                   001                II Semestre             400.000,00

           206             5010390000004          Reproductor de Video                   1                Unidad                   001                II Semestre             800.000,00

           206             50104040000059        Ventilador                                   20                Unidad                   001                II Semestre             400.000,00

           206             50104045000180        Aire acondicionado tipo

                                                                  minisplit                                        9                Unidad                   001                II Semestre          5.000.000,00

           206             50107005000005        Pizarra de corcho                          4                Unidad                   001                II Semestre             100.000,00

           206             50107005000010        Pizarra acrílica                               4                Unidad                   001                II Semestre             100.000,00

           206             50199080000500        Microondas                                   5                Unidad                   001                II Semestre             350.000,00

           206             50199310000300        Cámara digital                               2                Unidad                   001                II Semestre             800.000,00

           206             50199900000301        Coffe Maker                               10                Unidad                   001                II Semestre             200.000,00

                                                                                                                                                            TOTAL ID_MINISTERIO 138         30.650.000,00

San José, 17 de julio del 2006.—Olman Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17397).—C-36020.—(64739).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

TERCERA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPRAS 2006-07-13

La Unidad de Recursos Materiales, publica la tercera modificación al programa de adquisiciones presupuestario 2006.

Programa: 511-02, financiamiento, gobierno central, venta de servicios y otros recursos.

Código                       Descripción                                                    Monto                                        Descripción

1.05.05      Mant. y rep. de equipo de transporte                             500.000            Mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular

1.05.08      Mant. y rep. eq. cómputo y sist. de información            500.000            Pago de reparación de tres impresoras láser

1.05.09      Mant. y rep. de otros equipos                                      1.000.000            Mantenimiento y reparación de los equipos de centros de referencia

2.01.02      Productos farmacéuticos y medicinales                           150.000            Compra de productos farmacéuticos

2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                          200.000            Compra de tintas para las fotocopiadoras del instituto

2.04.01      Herramientas e instrumentos                                        2.000.000            Compra de instrumentos para el Centro de Referencia de Virología

2.04.02      Repuestos y accesorios                                                   200.000            Compra de llantas para los vehículos del instituto

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                        600.000            Compra de desinfectante, detergentes, limpiadores y bolsas de basura

5.01.03      Equipo de comunicación                                                  200.000            Compra de dos faxes para el CNRS de Bacteriología y Parasitología

5.01.05      Equipo y programas de cómputo                                 1.000.000            Compra de token para la Unidad de Proveeduría

                                                                                                                                    y memoria equipos de cómputo.

MBA. German Picado García, Área  Financiera Administrativa.—1 vez.—(64700).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Actualización software antivirus

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Diseño, especificaciones de reforzamiento

y restauración de edificios de la Asamblea Legislativa

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, Avenida Central.

La visita técnica se realizará 10 días hábiles después de publicada la invitación a participar en el concurso, a las 10:00 a. m., en la Unidad de Mantenimiento.

El plazo para recibir ofertas vence el día 29 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30489).—C-14870.—(64825).

 

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006

Tanque sépticos e inodoros Oficina Cooperación Internacional

de la Salud - Asignaciones Familiares

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2006, para contratar la adquisición de:

Línea Nº 1

947 Uni. Tanques sépticos prefabricados de concreto, plástico o plástico reforzado con fibra de vidrio.

Línea Nº 2

975 Uni. Inodoro económico en loza sanitaria blanco.

Demás especificaciones técnicas, condiciones y requisitos generales se podrán retirar en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin costo alguno por parte de los interesados.

San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40623).—C-8270.—(64840).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-BCCR

Adquisición de soluciones de equipos

de comunicación y seguridad

para comunicaciones

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Adquisición de soluciones de equipos de comunicación y seguridad para comunicaciones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http: //www. bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Ofícial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8262).—C-10450.—(64729).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Recibirá ofertas para ocupar la plaza de subauditor interno

1º—Con base en los artículos 28 y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la Ley General de Control Interno número 8292, los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas” publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de la Institución.

2º—Se rechazará la oferta que incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del artículo 4º del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005.

3º—El plazo para la recepción de ofertas en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1, entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Los interesados en participar deberán presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del artículo 4º del citado Reglamento.

5º—Con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.

6º—La Tabla de Valoración que sustentará el proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso, oficinas centrales.

San José, 11 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—(62552).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000019-ULIC

Compra de computadoras Deskstop y computadoras científicas

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 9 de agosto del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte previo pago de ¢500.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(64826).

 

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de estudio de factibilidad de un sistema único

de incentivos académicos y de un sistema común salarial,

desde la perspectiva legal, económica, administrativa,

política y de cultura institucional.

El Consejo Nacional de Rectores abre Proceso de Licitación por Registro N° 01-2006, para la contratación de estudio de factibilidad de un sistema único de incentivos académicos y de un sistema común salarial, desde la perspectiva legal, económica, administrativa, política y de cultura institucional invitando a las personas físicas o jurídicas a participar de esta licitación.

El CONARE recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 a., m., del día 17 de agosto del 2006.

Para estos efectos se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y con el recibo del depósito pasar a retirar el Cartel de este Concurso, en las Oficinas situadas en el Edificio Dr. Franklin Chang Díaz, 1300 metros norte de la Embajada de los Estados Unidos de América, Pavas.

NOTA: Las personas físicas o jurídicas que no se encuentran inscritas en nuestro registro de proveedores lo pueden hacer conjuntamente en el momento de entregar la oferta.

Samuel E. Arias Chaves, Jefe Administrativo OPES.—1 vez.—(64848).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-PRO

(Convocatoria)

Alquiler de local en Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2006, para el “Alquiler de local en Pérez Zeledón”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37827).—C-4970.—(64692).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la construcción

de una cancha multipropósito en La Uruca Centro

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 16 de agosto del 2006.

Asimismo, se indica que para visitar el lugar donde se realizará el trabajo se ha establecido el día martes 8 de agosto del 2006, a las 11:30 a. m.

El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez, y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(64706).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 19-06

Contratación de mano de obra para remodelación

del sistema eléctrico del Mercado Municipal

La Proveeduría municipal de la Municipalidad de Heredia, invita a los diferentes proveedores a participar del proceso de contratación arriba indicado. Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de ¢1.500,00 y podrá ser retirado a partir del día 26 de julio del año en curso.

Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23137).—C-3870.—(64746).

 

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR025-2006

Compra de archivos móviles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que por resolución 071-2006-MGP-DGME-PISCA-TACHAGU de las 15:30 horas, del 7 de julio del 2006 se adjudica de la siguiente manera:

Por tanto:

De conformidad con los considerandos expuestos y los artículos 105 y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa; 56.2, 56.4 y 57 del Reglamento General de Contratación Administrativa, 1 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del veintisiete de junio del dos mil dos denominado Reglamento de las Proveedurías Institucionales, reformado por Decreto Nº 31483-H, del 19 de agosto del 2003, y resolución del Ministro de Gobernación y Policía Nº 639-2006 DMG, publicada en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, se procede a resolver de la siguiente manera:

Adjudicar a:

Oferta Nº 3 Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26.

1.1. Posición Nº 1 y única: compra e instalación de archivos metálicos móviles para la gestión de extranjería, marca Movifile, modelo S.T.D. distribuidos de la siguiente forma:

a.   Dos (2) vagones sencillos fijos de un cuerpo o módulo.

Valor unitario por vagón: $ 150,00. Valor total: $ 300,00.

b.  Dos (2) vagones sencillos fijos de dos cuerpos o módulos.

Valor unitario por vagón: $ 300,00. Valor total: $ 600,00.

c.   Dieciocho (18) vagones sencillos fijos de tres cuerpos o módulo.

Valor unitario por vagón: $ 450,00. Valor total: $ 8.100,00.

d.  Seis (6) vagones sencillos fijos de cuatro cuerpos o módulos.

Valor unitario por vagón: $ 600,00. Valor total: $ 3.600,00.

e.   Dos (2) vagones dobles, móviles, de un cuerpo o módulo.

Valor unitario por vagón: $ 398,00. Valor total: $ 796,00.

f.   Tres (3) vagones dobles, móviles de dos cuerpos o módulos.

Valor unitario por vagón: $ 796,00. Valor total: $ 2.388,00.

g.   Veinte (20) vagones de archivos dobles, móviles de tres cuerpos o módulos.

Valor unitario por vagón: $ 1.194,00. Valor total: $ 23.880,00.

h.  Seis (6) archivos dobles móviles de cuatro cuerpos o módulos.

Valor unitario por vagón: $ 1.592,00. Valor total: $ 9.552,00.

i.   Mil trescientos diez (1.310) divisiones metálicas ajustables para los estantes.

Valor unitario por división: $ 1,60. Valor total: $ 2.096,00.

Todo de conformidad con las especificaciones contenida en el considerando cuarto de la presente resolución.

Monto total adjudicado: $ 51.312,00

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 19 días hábiles después de recibida la notificación del pedido (orden de compra) para la compra e instalación del sistema.

Garantía de los productos: Garantiza el mobiliario y equipo de oficina, bienes y mano de obra ofrecido por un período de ochenta meses, a partir de la fecha de recepción, además se realizará revisión técnica cada año, por dos años, la cual será entregado por escrito y certificada al concluir con la obra. Dichas garantías cubren únicamente defectos de fabricación y en condiciones normales de uso. Esta garantía incluye la existencia y disponibilidad de repuestos por un mismo período, el servicio es a domicilio. Los mismos son nuevos, no han sido usados ni reconstruidos anteriormente.

El oferente deberá indicar los alcances de su aplicación tener en consideración lo siguiente :

a.   Indicar el procedimiento a seguir, el lugar y persona responsable, en caso de que la Administración requiera hacer efectiva la garantía del producto brindada.

b.  El adjudicatario deberá aceptar para dicha ejecución copia o fotocopia certificada de la factura original comercial u otro documento sustitutivo, ya que la Administración procesa contablemente dicho documento, siendo difícil aportarlo para el proceso de ejecución de garantía.

c.   Al momento de efectuar la entrega de los bienes adjudicados, se deberá aportar los correspondientes certificados de garantía del producto o documento que cumpla con dicha función si el mismo es requisito para ejecutar la garantía.

Forma de pago: La forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual a 0,25% del valor total adjudicado ($128,28) más ¢ 312,20. Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

Garantía de cumplimiento: Será de un 8% sobre el monto total adjudicado ($ 4.105,00) cuatro mil ciento cinco dólares) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto contratado.

Una vez firme la adjudicación, la Administración procederá a aprobar los planos de ubicación o distribución de los vagones adjudicados.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante aviso el por tanto de la presente resolución a los oferentes.

San José, 13 de julio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15475).—C-67670.—(64732).

 

OBRA PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en las oficinas centrales de la Dirección

General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 49-2006, Artículo N° 24 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 26 de junio del 2006, se Adjudica la Licitación Pública N° 01-2006, denominada Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia en las Oficinas Centrales de la Dirección General de Aviación Civil:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica N° 3-102-067171.—(Oferta Nº 3)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil.

Consistente en: Contratación de servicios profesionales en seguridad con el fin de vigilar los bienes inmuebles, muebles en general, personas (trabajadores y público en general), que se encuentren dentro de su radio de acción, que incluye: edificaciones, parqueos, zonas verdes de las instalaciones de la Dirección General de Aviación Civil.

Precio mensual                         $8.500,00

Precio anual                          $102.000,00

Total a adjudicar                $102.000,00

Garantía de cumplimiento: 5%

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 17 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17584).—C-16520.—(64741).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de cartuchos y tinta para impresora y tóner para fax

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo VI de sesión 2399-06, de fecha 12 de julio del 2006, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A. según el siguiente detalle:

Nº 23: 4 unidades de tóner para fotocopiadora Xerox Pro 420 (6R01044) (original), por un monto total de $88,00.

Nº 26: 5 unidades de tóner para fax Xerox PRO-580 (113R00632 (D3)) (original), por un monto total de $375,00.

Nº 28: 3 unidades de tóner para fotocopiadora Xerox 5828 (6R255) (original), por un monto total de $120,00.

Nº 39: 15 tóner para fotocopiadora marca Xerox Work centre pro 48. Nº de parte 113R634, por un monto total de $3.000,00.

Nº 40: 10 tóner para fotocopiadora marca Xerox Copy Centre C 35. Nº de parte 6R1046 por un monto total de $960,00.

Para un monto total de $4.543.00, (cuatro mil quinientos cuarenta y tres dólares exactos).

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa Bruno Internacional S. A. según detalle:

Nº 16: 10 unidades de tóner para fax Panasonic KX-FL5O1 (KX-FA76) (original), por un monto total de $249,00.

Nº 17: 4 unidades de tóner para fax Panasonic KX-FL511 (KX-FA84) (original). por un monto total de $303,52.

Nº 18: 5 unidades de tóner para fax Panasonic KX-FLB756 (KX-FA76) (original), por un monto total de $124,50.

Nº 21: 5 unidades de tóner para fax Brother IntelliIFAX 2800 (TN-250) (original), por un monto total de $128,70.

Nº 25: 5 unidades de tóner para fax Xerox 365 (8R7881) (original), por un monto total de $180,00.

Nº 36: 15 tóner para fax marca Panasonic, modelo KX-FL5O1, Código KX-FA 76 (original), por un monto total de $373.50

Nº 37: 10 tóner para fotocopiadora, marca Lanier, modelo 5518 (original), por un monto total de $380,20.

Nº 38: 5 tóner para fotocopiadora, marca Lanier, modelo 7313 (original), por un monto total de $246,50.

Nº 49: 25 tóner para fotocopiadora, marca Panasonic DP 1810 P, por un monto total de $1.246,25.

Nº 50: 25 cartuchos de tintas para polígrafo marca Risograf gr — 2750 en color negro, por un monto total de $1.350,00.

Nº 51: 25 tintas para polígrafo marca Risograf gr — 2750 en color azul, por un monto total de $1.800,00.

Nº 52: 30 cartuchos de tóner para fotocopiadora marca Lanier 5518, por un monto total de $1.140,60.

Nº 53: 20 cartuchos de tóner para fotocopiadora marca Workio 1810, por un monto total de $997,00.

Nº 54: 25 cartuchos de tóner para fotocopiadora marca Panasonic Dp 1810 P. por un monto total de $1.246,25.

Para un monto total de $9.766,02 (nueve mil setecientos sesenta y seis dólares con dos centavos).

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa Data Formas de Costa Rica S. A. según detalle:

Nº 1: 67 unidades de cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus 850 negro (SO20089) (original), por un monto total de $1.327,94.

Nº 2: 35 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus 850 de colores (SO20108) (original). Por un monto total de $693,70.

Nº 3: 135 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-83 Amarillo (TO47420) (original), por un monto total de $845,10.

Nº 4: 133 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-83 magenta (TO47320) (original), por un monto total de $832,58.

Nº 5: 135 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-83 cyan (TO47220) (original), por un monto total de $845,10.

Nº 6: 332 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-83 negro (TO46120) (original), por un monto total de $3.412,96.

Nº 7: 25 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-82 Amarillo (TO42420) (original), por un monto total de $234,75.

Nº 8: 25 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-82 magenta (TO42320) (original), por un monto total de $234,75.

Nº 9: 25 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-82 cyan (TO42220) (original), por un monto total de $234,75.

Nº 10: 40 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson C-82 negro (TO32120) (original), por un monto total de $959,60.

Nº 11: 15 cartuchos para impresora inyección de tinta Hewlett Packard 710c, 1220c y 1120c negro (HP51645a) (original), por un monto total de $365,25.

Nº 12: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Hewlett Packard 710c y 1120c de colores (HP c1823t) (original), por un monto total de $420,50.

Nº 13: 5 cartuchos para impresora inyección de tinta Hewlett Packard 1220c de colores (HP c6578d) (original), por un monto total de $136,55.

Nº 14: 15 cartucho para impresora Hewlett Packard 7130 de colores (HP c5010d) (original), por un monto total de $357,30.

Nº 22: 5 unidades de tóner para fotocopiadora Lexmark X215 (8S0090) (original), por un monto total de $362,45.

Nº 29: 20 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard 2550 magenta (Q3963A) (original), por un monto total de $1.738,40.

Nº 30: 20 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard 2550 Amarillo (Q3962A) (original), por un monto total de $1.733,80.

N° 31: 20 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard 2550 cyan (Q3961A) (original) por un monto total de $1.635,80.

Nº 32: 20 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard 2550 negro (Q3960A) (original), por un monto total de $1.357,40.

Nº 33: 10 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard Láser LJ2100 (C4096A) (original), por un monto total de $817,20.

Nº 34: 14 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard Láser 4000 (C4127) (original), por un monto total de $1.147,44.

Nº 35: 10 unidades de tóner para impresora Hewlett Packard Láser Jet 4200 (Q1338A) (original), por un monto total de $1.259,80.

Nº 42: 25 cartuchos para impresora, marca HP 710-c, de color negro (original), por un monto total de $608,75.

Nº 43: 25 cartuchos para impresora, marca Lexmark 3200, de color negro (original), por un monto total de $657,25.

Nº 44: 25 cartuchos para impresora, marca Lexmark 3200, de colores (original), por un monto total de $687,00.

Nº 47: 25 cartuchos para impresora, marca Epson Stylus 480, de colores (original), por un monto total de $365,00.

Nº 48: 25 cartuchos para impresora, marca Epson Stylus 480, de color negro (original), por un monto total de $313,00.

Nº 55: 5 unidades de cartuchos de finta para impresora, marca Epson Stylus 600, de color negro (original), por un monto total de $88,65.

Nº 56: 5 unidades de cartuchos originales para impresora Hp Deskjet 3745 negro, por un monto total de $74,35.

Nº 57: 5 unidades cartuchos originales para impresora Hp Deskjet 3745 color, por un monto total de $87,20.

Nº 58: 3 unidades de cartuchos de tinta para impresora, marca Hewlett Packard, HP 960C, de color negro (original), por un monto total de $73,05.

Nº 59: 7 cartuchos de tinta para impresora, marca Epson Stylus, 2500, de color negro (original), por un monto total de $138,74.

Nº 60: 12 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 color negro (original), por un monto total de $150,24.

Nº 61: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 color magenta (original), por un monto total de $83,50.

Nº 62: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 light magenta (original), por un monto total de $83,50.

Nº 63: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 cyan (original), por un monto total de $83,50.

Nº 64: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 light cyan (original), por un monto total de $83,50.

Nº 65: 10 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus Photo R320 Yellow (original), por un monto total de $83,50.

Nº 66: 12 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus 440 color negro (original), por un monto total de $212,76.

Nº 67: 12 cartuchos para impresora inyección de tinta Epson Stylus 440 a color (original), por un monto total de $237,84.

Lo anterior representa un total de $25.064,45 (veinticinco mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos).

    Tiempo de Entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses; en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa Servicios Electrónicos Costarricenses S. A. según detalle:

Nº 15: 4 unidades de tóner para fax Panasonic KX-FHD3 51 (KX-FA57A) (original), por un monto total de $75,24.

Para un monto total de $75,24 (setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos).

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa Consultores de Industria Alimenticia Ciasa S. A. según detalle:

Nº 41: 24 cartuchos para impresora, marca HP 710- c, de colores (original), por un monto total de $517,44.

Para un monto total de $517,44 (quinientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos).

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A. según detalle:

Nº 45: 25 cartuchos para impresora, marca Cannon BjC 250, de color negro (original), por un monto total de $436,75.

Nº 46: 25 cartuchos para impresora, marca Cannon BjC 250, de colores (original), por un monto total de $543,00.

Para un monto total de $979,75 (novecientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos).

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles después de recibida la orden de compra.

    Garantía del suministro: 12 meses, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Las líneas Nos. 19, 20, 24 y 27, infructuosas.

San José, 18 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-79965.—(64819).

 

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0209-2006

Herraminetas

MINISTERIO DE SALUD - B.I.D.

Programa Desarrollo de la Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 11 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Difepot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118493-32.—(Oferta única)

Línea Nº 1 parcialmente

20 unid. Cuchilla Multi-herramienta, acero inoxidable, marca Leathreman, en la suma de $1.740,00

Línea Nº 2 parcialmente

20 unid. Calibrador milímetro de espesores tipo de Rey, marca T & O, en la suma de $2.440,00

Línea Nº 3

50 unid. Rueda de Medición, marca Lufkin, en la suma total de $4.750,00

Línea Nº 4

50 unid. Escalímetro para medir planos de triángulo, marca Staedtler, en la suma de $240,00

Línea Nº 6

50 unid. Cinta métrica de 5 metros, marca Nicholson, en la suma de $150,00

Línea Nº 7 parcialmente

20 unid. Cinta métrica de 30metros, marca Lufkin, en la suma de $740,00

Línea Nº 8

50 unid. Escuadra de 90°, marca Boxer Tools, en la suma de $175,00

Línea Nº 11

12 unid. Voltio/ Amperímetro, marca Tulmex, en la suma de $720,00

Línea Nº 13 parcialmente

02 unid. Rugosímetro medidor de textura, Mitutoyor, en la suma de $6.800,00

Monto total adjudicado: $17.755,00

Plazo de entrega: 30 días naturales después del recibo de la orden de compra.

B)    Se declaran infructuosas las líneas: Líneas 5, 9, 10 y 12 por ausencia total de oferentes y el saldo de las líneas 1, 2, 7 y 13.

San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40617).—C-15970.—(64841).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0041-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación Nº LR-0041-2006 de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se adjudica de la siguiente forma:

IPL Sistemas, cédula jurídica Nº 3-101-090056.

Líneas     Cant.

1                     1           Mantenimiento preventivo y correctivo

                                    de los equipos de cómputo. Según

                                    cartel y oferta.                                                         $10.440,00           $10.440,00

                                    Total                                                                                                         $10.440,00

4                     1           Mantenimiento preventivo y correctivo

                                    del tape Backup. Según cartel y oferta.                 $456,00                 $456,00

                                    Total                                                                                                               $456,00

                                    Total                                                                                                         $10.896,00

Forma de pago: usual de la institución.

Descomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162561.

Líneas     Cant.

2                     1           Mantenimiento preventivo y correctivo

                                    de las UPS. Según cartel y oferta.                       $1.200,00              $1.200,00

                                    Total                                                                                                            $1.200,00

3                     1           Mantenimiento preventivo y correctivo

                                    de los equipos de activos de red.

                                    Según cartel y oferta.                                                  $500,00                 $500,00

                                    Total                                                                                                               $500,00

                                    Total                                                                                                            $1.700,00

Forma de pago: usual de la institución.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de julio del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37221).—C-23150.—(64693).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIONES POR REGISTRO NOS. 2006LG-PROV-000033

y 2006LG-PROV-000034 (Infructuosas)

Alquiler de local o casa de habitación para reubicar la Oficina

de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial

de la Zona Atlántica y alquiler de local para alojar la

Oficina Regional del Organismo de Investigación

Judicial de Bribrí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el trece de julio del año dos mil seis, dispuso declarar infructuosos, estos procesos.

17 de marzo  del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(64651).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-PROV

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia

en instalaciones ICE, ubicadas en zona de Turrialba

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-166-2006 del 12 de julio del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Oficsevi S. A.—(Oferta Nº 1)

A) Agencia de Servicio al Cliente Turrialba (4.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $2.490,00

B) Subestación y Direc. Regional Serv. al Cliente Turrialba (3.5 oficiales).

Monto mensual                                          US $1.840,00

C) Centro de Operaciones Serv. al Cliente Turrialba (3.5 oficial)

Monto mensual                                          US $1.840,00

D) Entrada principal Centro de Producción Angostura (3.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $1.840,00

E)  Casa Máquina Centro Producción Angostura (2.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $1.320,00

F)  Colonia de Operaciones Centro Producción Angostura (2.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $1.320,00

G) Toma de agua río Turrialba (3.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $1.840,00

H) Toma de agua río Tuis (3.5 oficiales)

Monto mensual                                          US $1.840,00

Monto total mensual recomendado:         US $14.330,00

Monto total anual recomendado:           US $171.960,00

Período del Contrato inicio y finalización, (en casos de Servicios): El período del servicio es de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Inicio: 15 días hábiles después de la notificación de la O/S.

Lugar de prestación del servicio: Instalaciones ICE Zona de Turrialba.

Modalidad y forma de pago: Efectivo con 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25870.—(64740).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-BR-46-2006

Construcción de puente (tipo caja de concreto)

en el Asentamiento Campesino Osa, sector 5

Adjudicar a favor del Ing. Jorge Eduardo Salazar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-439-943, por un monto de ¢24.426.525,00 (veinticuatro millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos veinticinco colones exactos), según acuerdo de junta directiva N° 39, sesión Nº 022-06, de 10 de julio del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(64698).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 20-2006

Sistemas y complementos de medición

de la energía eléctrica (medidores)

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Quadlogic Controls Corporation US$ 450.416,56.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(64660).

LICITACIÓN RESTRINGIDA 15-2006

Contratación de servicio soda comedor en el plantel Virilla

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Marta Alicia Rosales Aguilar ¢ 838,00 por plato del día.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(64658).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 97-2006

(Aclaración, modificación y prórroga de fecha de apertura)

Adquisición de una solución de planta eléctrica para el Centro

de Cómputo de la Dirección General de Informática

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 97-2006, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2006.

Modificaciones y Aclaraciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

En el punto “3.1.1 OBJETO”:

No se lea:

“La Institución requiere una solución integral para la reestructuración de equipo eléctrico y tecnológico del centro de datos, cada uno de los requerimientos se desglosarán en los siguientes renglones”.

Léase correctamente:

“La Institución requiere una solución integral para el abastecimiento de energía eléctrica para el área de centro de cómputo de la Dirección general de informática, que incluye la reestructuración de equipo eléctrico y tecnológico del centro de datos y/o centro de cómputo, cada uno de los requerimientos se desglosarán en los siguientes renglones”.

En el punto “3.1.2 PLANTA ELÉCTRICA”:

No se lea:

“Se requiere planta eléctrica que tenga el suministro de dos grupos electrógenos para operación en régimen de emergencia (StandBy), con las características que a continuación se detallan y deberá cumplir con al menos las condiciones mínimas aquí establecidas”.

Léase correctamente:

“Se requiere planta eléctrica para la operación en régimen de emergencia (StandBy), con las características que a continuación se detallan y deberá cumplir con al menos las condiciones mínimas aquí establecidas”.

En el punto: “3.1.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MOTOR” en el párrafo donde se indica “Equipo de Regulación”:

Se agrega el siguiente párrafo:

Para seguridad de los usuarios de la planta debe poseer un dispositivo de paro o detención de golpe (en forma inmediata y manual) del motor en caso de emergencia”.

En el punto: “3.1.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MOTOR” en el párrafo donde se indica “Equipo de escape”:

Se agrega el siguiente párrafo:

Chimenea:

ü  Se debe de colocar una chimenea la cual debe llegar hasta la parte inferior de la rejilla de salidas de la pared junto a la cual se ubicará la planta eléctrica. Los primeros 5 metros de la chimenea deben estar cubiertos con 120 metros de cinta de fibra de cerámica 76MM X 3.2MM aproximadamente, esto para proteger tuberías PVC y condensadores.

ü  Este trabajo debe de ser cubierto totalmente por el Oferente en cuanto a materiales e instalación y puesta en funcionamiento”.

En el punto: “3.1.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL GENERADOR” en el párrafo donde se indica “Tipo de cargas a Conectar”.

No se lea:

“La carga a conectar estará constituida por equipos de cómputo, rectificadores a tiristores (SCR’s), alumbrado fluorescente (balasto electrónico) y motores de inducción, todo con un factor de potencia de 0.8 atrasado o similar...”

Léase correctamente:

“La carga a conectar estará constituida por todos los equipos que estén integrados en el centro de cómputo de la Dirección General de Informática, incluyendo la UPS que abastece el centro de cómputo, así como uno de los elevadores existente en la Dirección y los servicios de aire acondicionados que están en el centro de cómputo o afecten el rendimiento de esta área; entre los cuales se pueden citar: equipos de cómputo, rectificadores a tiristores (SCR’s), alumbrado fluorescente (balasto electrónico) y motores de inducción (de elevadores, aires acondicionados entre otros, todo con un factor de potencia de 0.8 atrasado o similar...”

Se agrega el siguiente párrafo:

“El oferente debe de brindar dentro de la solución de la planta eléctrica todos los materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la misma tales como:

i.   Tableros de emergencia donde se conecten los aires acondicionados y el motor del elevador principal, para que así puedan ser alimentadas por la planta eléctrica, en caso de emergencia.

ii.  Este trabajo de localizar las acometidas de electricidad e instalar el tablero de distribución debe de ser cubierto totalmente por el Oferente.

iii. Cableado, canaletas, ducterías, entre otros que requiera la correcta instalación y funcionamiento de la planta”.

En el punto: “3.1.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL GENERADOR” en el párrafo donde se indica “Características eléctricas”.

No se lea:

“Para esta configuración de conexión la potencia del generador no podrá sufrir pérdidas superiores al 10% de la potencia solicitada (200 Kw.). En su configuración trifásica 120/208 v, 60 Hz. el generador deberá entregar la potencia total solicitada (200 Kw.) las cuales estarán configuradas para obtener un voltaje de salida de 120/208 VCA, trifásico, cuatro hilos, 60 Hz”.

Léase correctamente:

“Para esta configuración de conexión la potencia del generador no podrá sufrir pérdidas superiores al 10% de la potencia solicitada (200 Kw.), es decir la potencia no debe bajar en ningún momento de al menos 180 Kw. En su configuración trifásica 120/208 v, 60 Hz; las cuales estarán configuradas para obtener un voltaje de salida de 120/208 VCA, trifásico, cuatro hilos, 60 Hz”.

En el punto: “3.1.9 INTERRUPTOR AUTOMÁTICO DE TRANSFERENCIA” en el párrafo cuarto:

No se lea:

“Deberá estar provisto de todos los cableados y accesorios para operar y aceptar las diferentes configuraciones tanto monofásicas como trifásicas; esto sin realizar cambios en el cableado de fábrica”.

Léase correctamente:

“Deberá estar provisto de todos los cableados y accesorios (ya sean paneles, breakers, conexiones a tierra, entre otros); para operar y aceptar las diferentes configuraciones tanto monofásicas como trifásicas; esto sin realizar cambios en el cableado de fábrica”.

En ese mismo punto: “3.1.9 INTERRUPTOR AUTOMÁTICO DE TRANSFERENCIA” en el párrafo quinto donde dice “Debe cumplir como mínimo con las siguientes características:”, se agrega las siguientes viñetas:

ü  Que brinde el estado de la planta y sus conexiones.

ü  Debe permitir configurar las caraterísticas del generado.

ü  Debe tener incorporado os compuestos necesarios que permitan realizar las tareas anteriores ya por medio de interfases de botones, luces y sonidos de información entre otros”.

En el punto: “3.1.12 ESTÁNDARES Y CERTIFICACIONES” se agregan las siguientes certificaciones (para lo cual deben presentar también los respectivos comprobantes de cumplimiento de los equipos):

“Fcc, IEC y NEMA”

En el punto: “8. CONDICIONES ESPECÍFICASse agrega el siguiente párrafo:

“El adjudicatario deberá asegurar por medio de una Declaración Jurada que el interruptor automático de transferencia puede ser colocado dentro de un centro de datos de alta disponibilidad como un DATACENTER”.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 31775).—C-80320.—(64742).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de equipo de cómputo

En La Gaceta N° 131 del 7 de julio del 2006, en la página 33, con la referencia 59924, se publicó la adjudicación a la Licitación por Registro Nº 02-2006, la línea N° 2, debe leerse correctamente como sigue:

Línea N° 2:

06 microcomputadoras marca Dell, modelo Optiplex GX620, por un monto total de $6.857,50 (seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos).

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, julio del dos mil seis.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(64694).

 

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0036-2006 (Prórroga)

Contratación de consultoría

 MINISTERIO DE SALUD - PROYECTO BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006

San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40616).—C-4420.—(64842).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0035-2006 (Prórroga)

Contratación de consultoría

MINISTERIO DE SALUD - PROYECTO BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006.

San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40615).—C-4420.—(64843).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-PROV

Contratación de servicios asesoría profesional en materia de riesgo

e inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial

Se comunica a todos los potenciales proveedores que el plazo para presentar ofertas se prorroga para el día 3 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(64652).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006

Suministro e instalación de muebles modulares

para varias oficinas del Tribunal

Supremo de Elecciones

De conformidad con los artículos 6 párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, Aclara el cartel de referencia en el sentido de que la reunión de aclaraciones prevista en la sexta condición general será el 20 de julio a las 10:00 horas.

Los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 1779-2006).—C-6070.—(64743).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-124

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas

de riego e hidroneumáticos del edificio principal

y del Plantel Moravia del BCCR

Se aclara a todos aquellos interesados en participar en esta licitación para el Banco Central de Costa Rica, que debido a que el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) empezó a regir a partir del 3 de julio, y este concurso inició con fecha anterior a la indicada, pero su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se efectuó hasta el 5 de julio del 2005, esta Institución se ve obligada a modificar la numeración de esta licitación conforme a la normativa del SIAC, de modo que:

La Licitación Por Registro Nº 20064-124 pasa a denominarse Licitación Por Registro Nº 2006LG-000003-BCCR.

Por tanto en todos los apartados del cartel deberá sustituirse por la nueva numeración.

Todo lo demás permanece invariable.

11 de julio del 2006.—División Administrativa.—Rosa Roig Oller, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 8263).—C-7720.—(64731).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº 106067 (modificación)

Servicios de recaudación de derechos de circulación

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 121 del 23 de junio de 2006, la siguiente modificación:

Elimínese el aparte IV. Cuadro de Calificación, punto A, la siguiente frase:

“No se aceptarán ofertas con menos de un año de antigüedad”.

La apertura de ofertas permanece invariable (28 de julio de 2006, 11:00 horas).

San José, 18 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(64745).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-AGBS2311

Contratación de servicios de limpieza por terceros

Se avisa a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en La Gaceta N° 129 del 5 de julio del 2006, que por recurso de objeción al cartel (acogido parcialmente), se traslada la visita al sitio para el 26 de julio del 2006, a las 10:00 a., m., y el plazo para recepción de ofertas se prorroga para las 11:30 horas del 4 de agosto del 2006.

Las aclaraciones pueden ser retiradas en el Área de Gestión de Bienes y Servidos de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, a partir de este aviso; el resto del cartel permanece invariable.

San José, 18 de julio del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan García C., Jefe.—1 vez.—(64845).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro 01-2006, para el Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas es el 24 de julio del 2006 a las 14:00 horas y se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Dice el cartel:

4.    CONDICIONES GENERALES OBLIGATORIAS

4.6  Dada la necesidad de expansión de los equipos, la posibilidad de mejora en los mismos, optimizar o expandir su rendimiento, la empresa deberá indicar claramente la autorización a los técnicos y profesionales la oficina de Informática del PANI para abrir los equipos cuando así se requiera, esto aplica únicamente para las microcomputadoras.

Léase correctamente:

4.    CONDICIONES GENERALES OBLIGATORIAS

4.6  Dada la necesidad de expansión de los equipos, la posibilidad de mejora en los mismos, optimizar o expandir su rendimiento, la empresa deberá indicar claramente la autorización a los técnicos y profesionales de Tecnologías de Información del PANI para abrir los equipos cuando así se requiera, esto aplica únicamente para las microcomputadoras.

1. Dice el Cartel:

Línea Nº 3. 17 Computadoras portátiles

   

    Peso no menor de 1.98 kls.

Léase correctamente:

Línea Nº 3. 17 computadoras portátiles

   

    Peso no mayor a 1.98 kgs.

2. Dice el Cartel:

Línea Nº 4. 2 Servidores tipo Rack, un Rack y una Fuente de Poder.

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

  

   Servidor con cuatro procesadores de 3.16 GHZ con 2 MB de cache.

Léase correctamente:

Línea Nº 4. 2 Servidores tipo Rack, un Rack y una Fuente de Poder.

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

  

   Servidor con dos procesadores físicos de 3.0 GHZ o superior con 2 MB de cache (es decir, un procesador por socket).

3. Dice el Cartel:

Línea Nº 4. 2 Servidores tipo Rack, un Rack y una Fuente de Poder.

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

     Unidad de disco duro con las siguientes características:

1.  DOS discos duros de 80 GB SCSI de 10.000 RPM ultra 320 SCSI cambio en caliente, en arreglo raid 1.

2.  Cuatro discos duros...

Léase correctamente:

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

     Unidad de disco duro con las siguientes características:

1.  DOS discos duros de 73 GB SCSI de 10.000 RPM ultra 320 SCSI cambio en caliente, en arreglo raid 1.

2.  Cuatro discos duros...

4. Dice el Cartel:

Línea Nº 4. 2 Servidores tipo Rack, un Rack y una Fuente de Poder.

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

     Siete Slots PCI.

Léase correctamente:

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

     Seis o más Slots PCI.

5. Dice el Cartel:

Línea Nº 4. 2 Servidores Tipo Rack, un Rack y una Fuente de Poder.

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

Otros

     b. Software Windows Server 2003 Standard Edition y los Cds para su instalación, en edición en español.

Léase correctamente:

A. 2 Servidores con las siguientes características técnicas:

    

Otros

     b. Software Windows Server 2003 Enterprise Edition y software Microsoft SQL Server Enterprise Edition última versión liberada. Se deben entregar los CDS para su instalación, en edición en español y con sus respectivas licencias.

5.3 Líneas a cotizar:

Dice el cartel:

Línea número 5: ocho impresoras láser a color,

    Ciclo mensual de 100.000 páginas al mes.

    Memoria ram de 160 MB expandible a 544 MB mínimo.

    Conectividad: Tarjeta de Red.

Léase correctamente:

Línea número 5: ocho impresoras láser a color,

    Ciclo mensual de 65.000 páginas al mes.

    Memoria Ram de 256, expandible a 1 GB como mínimo.

    Conectividad: Tarjeta de red y que sea capaz de soportar

10/100/1000.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de julio del 2006.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(64654).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006

Equipo de dragado (draga) con cabeza cortador, con una capacidad

de extracción de material de 50 metros cúbicos por hora

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 4 de agosto del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Además, les indicamos que se realizó la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(64659).

 

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS

ESPECIALES DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

El Consejo Directivo del Teatro Nacional en su sesión ordinaria Nº 009-2006 del día 27 de junio de 2006, hace constar que:

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional se presenta para conocimiento y resolución del Consejo Directivo una propuesta para modificar el Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica.

2º—Que mediante acuerdo Nº 38-JD el Consejo Directivo del Teatro Nacional acordó emitir el Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2003, y acuerdo Nº 0056-CD-2004, publicado en La Gaceta Nº 223 del 15 de noviembre del 2004, y acuerdo Nº 0047-CD-2005, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto de 2005.

3º—Que el artículo 37 establece que este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

4º—Que se requiere la modificación de los límites económicos establecidos para la Caja Chica General y Caja Chica de Escenario, con el propósito de dar un mejor servicio al usuario y el adecuado control interno.

Acordó:

Acuerdo Nº 0054-CD-2006.

Modifíquese el artículo 4º, del Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Se autoriza el establecimiento de una Caja Chica General con capacidad para administrar recursos por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00). Al igual el fondo del escenario será hasta de un millón de colones.

Acuerdo firme.

Consejo Directivo.—Federico Macaya, Vicepresidente.—Proveeduría Institucional.—Daniel Jiménez Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 29631).—C-12670.—(64302).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión N° 41-2006, artículo 1º, del 26 de junio del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo 2 de la Sesión N° 04-2002 del 15 de enero del 2002, la Junta Directiva de este Banco aprobó la “Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el Artículo N° 59 de la LSFNV”. Dicha Normativa se ha modificado posteriormente por medio de los Acuerdos: número 1 de la Sesión N° 15-2002 del 20/02/2002, números 1 y 2 de la Sesión N° 82-2002 del 12/12/2002, número 1 de la Sesión N° 09-2005 del 15/02/2005 y número 11 de la Sesión N° 53-2005 del 01/09/2005.

2º—Que por medio del oficio SG-OF-0192-2006 del 02 de mayo de 2006, la Subgerencia General señala y recomienda a esta Junta Directiva, en lo conducente, lo siguiente:

“Como es de su estimable conocimiento, la Ficha de Información Social (FIS) es un requisito establecido por esa Junta Directiva [en la Normativa indicada en el Considerando Primero del presente acuerdo], para la formalización de los casos que se financian al amparo del Artículo N° 59 de la Ley del SFNV, sean éstas provenientes de proyectos habitacionales u operaciones individuales. Esta disposición aplica actualmente para las modalidades de extrema necesidad y erradicación de tugurios.

Al respecto la Contraloría General de la República, se ha pronunciado en el sentido de que esa disposición debe hacerse extensiva a las otras modalidades previstas en el Artículo 59 de la Ley. Sobre el particular cabe destacar que si bien en su oportunidad, la administración de este Banco se pronunció en contra de esta disposición, es lo cierto que en la respuesta de descargo de esa Junta Directiva al informe del Ente Contralor DFOE-SO-30-2005, se dispuso atender esta recomendación.

Así las cosas, respetuosamente solicito se tome el acuerdo para que también la FIS, sea un requisito de formalización para la operaciones de emergencia, adulto mayor y discapacidad.

La anterior disposición, regiría para todos los casos de emergencia que la Junta Directiva de este Banco apruebe a partir de la fecha del presente acuerdo. Tratándose de las operaciones de adulto mayor y discapacidad, la presente resolución aplicaría para los casos que a la fecha del acuerdo respectivo, no hayan sido emitidos los Bonos Familiares de Vivienda”.

3º—Que con vista de la información suministrada, esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger en todos sus extremos la recomendación de la Administración, por lo que lo procedente es establecer que la FIS sea un requisito para la formalización de las operaciones de Bono Familiar de Vivienda para los casos de emergencia, adulto mayor y discapacidad.

Por tanto, se acuerda:

1) Establecer que la Ficha de Información Social (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) que administra el Instituto Mixto de Ayuda Social, sea un requisito para la formalización de operaciones de Bono Familiar de Vivienda para los casos de emergencia, adulto mayor y discapacidad.

2) La presente disposición regirá para todos los casos de emergencia que la Junta Directiva de este Banco apruebe a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo. Tratándose de las operaciones de adulto mayor y discapacidad, la presente resolución aplicará para los casos que a la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo, no hayan sido emitidos los respectivos Bonos Familiares de Vivienda.

3) Modifíquese y adiciónese, en lo indicado, la “Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el Artículo N° 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

Acuerdo unánime”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17481).—C-31890.—(64727).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DEDESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

Según acuerdo del Consejo de Administración Nº 509-06, artículo V-d de la sesión ordinaria Nº 25-06 celebrada el 29 de junio del 2006, aprobar el Reglamento del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, según se transcribe seguidamente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza del fondo. El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los trabajadores, a través de SINTRAJAP.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:

a.   Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA.

b.  Los empleados de JAPDEVA afiliados al Fondo se entenderán como “Afiliados”.

c.   La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.

d.  La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.

e.   El Sindicato de los Trabajadores de JAPDEVA como SINTRAJAP.

Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento, competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora del Fondo.

El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.

Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.

Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.

Artículo 3º—De los aportes de JAPDEVA y el asociado. JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los trabajadores protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 125.

Los trabajadores afiliados(a) al Fondo, aportarán un tres por ciento (3%) del total de su salario mensual.

Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.

El Fondo también podrá recibir de sus afiliados, ahorro voluntario, que invertirá, de los réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.

Del Fondo Colectivo de los trabajadores afiliados al Fondo, el tres por ciento de la planilla total que aporta JAPDEVA, se dará un beneficio vacacional para el disfrute del trabajador y su familia; que se distribuirá de la siguiente manera:

Vacaciones                                                   Incentivo vacacional

A. De la primera hasta la cuarta inclusive       11 días salario base.

B. De la quinta hasta la séptima inclusive       17 días salario base.

C. En la octava                                              27 días salario base.

D. A partir de la novena de trabajo                 Un día más de salario base

con JAPDEVA                                               por año laborado, hasta

                                                                      completar treinta (30) días

                                                                      máximo.

Esto se calculará de acuerdo a la acción de personal que emite la Sección de Personal y referido al Fondo de Ahorro para su respectivo tramite, la cual se hará efectiva en los cinco (5) días posteriores al recibo de la misma.

Cancelado el beneficio vacacional a todos los trabajadores afiliados al Fondo, cualquier remanente será distribuido por partes proporcionales entre los afiliados en proporción a sus ahorros, lo cual se sumará a su aporte obrero; a partir del 11 de abril del 2002.

Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.

Artículo 4º—Sobre la afiliación y renuncia a JAPDEVA. Todos los trabajadores fijos de JAPDEVA cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, y aquellos nuevos trabajadores fijos de JAPDEVA que hayan pasado el período de prueba de tres meses, pertenecerán al Fondo. Se tomará la fecha de afiliación desde el momento en que ingreso a la Institución.

Cuando el trabajador finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible. Si con esta aplicación las cuentas no quedarán al día se le dará treinta días calendario para poner las cuentas al día, de lo contrario se enviará al proceso de cobro judicial.

Cuando se readecua una deuda se debe suscribir un nuevo documento o hacerle un addéndum al existente, donde se establezcan las condiciones del nuevo convenio de pago, referente a plazo, cuota, interés, etc. Las garantías pueden ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.

CAPÍTULO II

De la estructura del fondo

Artículo 5º—Representantes de la Junta Administradora. El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (a) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente.

JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.

El representante y suplente nombrados por los afiliados(a) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.

Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.

Artículo 6º—Cargos de la Junta Administradora. La Junta Administradora estará formada por:

a.   Un Presidente.

b.  Un Vicepresidente.

c.   Un Tesorero.

d.  Un Vocal.

e.   Un Secretario.

f.   Un Fiscal.

Artículo 7º—De las obligaciones y deberes de los Directivos. Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:

a.   Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.

b.  Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.

c.   Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.

d.  Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.

e.   Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.

f.   Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.

g.   Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.

h.  Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.

i.   Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.

j.   Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.

k.  Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.

l.   Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (a) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.

m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.

n.  Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.

ñ.  Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.

o.  Asistir a las sesiones de Junta.

p.  Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.

Artículo 8º—De las funciones y atribuciones del Presidente.

a.   El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.

b.  Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.

c.   El presidente es el representante de la Junta Administradora.

d.  Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.

e.   Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.

f.   Firmar cheques.

Artículo 9º—De los deberes y atribuciones del Vicepresidente.

a.   Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

b.  Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.

c.   Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.

d.  Firmar cheques.

Artículo 10.—Del Tesorero.

a.   Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.

b.  Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.

c.   Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.

d.  Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.

e.   Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(a).

f.   Firmar cheques.

Artículo 11.—Del Vocal.

a.   El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

Artículo 12.—Del Secretario.

a.   Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.

b.  Levantar el acta o resumen de las sesiones.

c.   Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.

d.  Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.

e.   Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.

Artículo 13.—Del Fiscal.

a.   Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.

b.  Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de asociados.

c.   Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.

d.  Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.

Artículo 14.—Del nombramiento de cargos directivos. Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados (a) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.

En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.

Artículo 15.—De las ausencias. El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones de la Junta será destituido de ésta y reportado a su representado.

Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.

Artículo 16.—Del nombramiento del Administrador. La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.

El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.

Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.

Artículo 17.—De las funciones del Administrador.

a.   Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.

b.  Controlar los reintegros de caja chica.

c.   Controlar y hacer el flujo de caja.

d.  Confeccionar órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.

e.   Asistir a las reuniones de Junta.

f.   Dar audiencias a los afiliados (a).

g.   Preparar informes para la Junta Administradora.

h.  Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.

i.   Preparar el presupuesto ordinario.

j.   Preparar los informes para la asamblea de afiliados (a).

k.  Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.

l.   Revisar todos los cheques.

m. Hacer las inversiones y llevar el control.

n.  Presentar informes mensualmente a la Junta Administradora.

ñ.  Realizar otras tareas atinentes al cargo.

o.  Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.

CAPÍTULO III

De las sesiones de Junta Administradora

Artículo 18.—De la convocatoria.

a.   De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.

b.  De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada representación.

Artículo 19.—Del quórum. El quórum se conformará con la presencia de tres de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince (15) minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión. En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta una acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.

Artículo 20.—De la agenda. Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.

a.   De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Comprobación del quórum.

Lectura y aprobación y firma de actas.

Asuntos de la Administración.

Lectura de correspondencia.

Asuntos de la Presidencia.

Informe de Comisiones.

Asuntos de la Asesoría Legal.

Audiencias.

Mociones.

Asuntos varios.

En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determinen tres de los directivos.

b.  De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.

Artículo 21.—Del desarrollo de la sesión. Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.

El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.

Artículo 22.—De la presencia de terceros. Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.

Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.

Artículo 23.—De la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.

El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.

Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.

Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.

CAPÍTULO IV

De las finanzas del fondo

Artículo 24.—Presupuesto. Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de agosto de cada año.

Se destinará un mínimo del cinco por ciento (5%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se elaborará el respectivo Reglamento.

Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.

La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.

Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:

Fallecimiento de Afiliado (a) ¢500.000,00.

Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢350.000,00.

Fallecimiento de padre o madre ¢250.000,00.

Para el fallecimiento sólo se podrá hacer un giro.

Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del certificado de defunción.

Artículo 25.—De los estados de cuenta. A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:

a.   El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.

b.  El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).

c.   El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.

d.  El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés, y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.

e.   El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.

f.   El aporte del fondo murtual de los trabajadores afiliados al mismo.

g.   La aplicación del 3% del bono vacacional.

Artículo 26.—De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos desde el mes de noviembre hasta febrero, la cual se invertirá en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.

Artículo 27.—De la firma de cheques. Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.

Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.

Artículo 28.—El remanente.

a.   El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.

b.  El aporte obrero anual de cada asociado será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo.

c.   La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.

d.  Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.

e.   Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a este una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.

f.   La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.

g.   El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de Enero a Junio en el mes de Octubre, correspondientes al periodo vigente.

h.  El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 29.—De la Comisión de Inspección. Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y reparación.

De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.

Artículo 30.—De la Comisión de Microempresa. Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su recomendación y aprobación. Siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el reglamento de microempresa.

Artículo 31.—De la Comisión de Crédito. Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora, cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos, garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los afiliados(a) con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.

Artículo 32.—De la Comisión de Administración y Finanzas. Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.

CAPÍTULO VI

De los préstamos

Artículo 33.—

a.   La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.

b.  La Junta Directiva del Fondo de Ahorro podrá aprobar prestamos en casos que ellos consideren necesarios, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente.

c.   Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados(a) del Fondo.

d.  El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego de las prioridades fijadas en el artículo 24, del capítulo IV, de los préstamos.

e.   La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.

f.   Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.

Artículo 34.—Para ser sujeto de crédito.

1.  Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.

2.  Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.

3.  Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.

4.  El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto.

5.  El funcionario debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo a cada línea establecida.

6.  Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 3, del presente artículo, los préstamos de cancelación de saldos.

Artículo 35.—De la recepción y aprobación de solicitudes. Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.

En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.

Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.

1.  La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:

a.   Préstamo de emergencia.

b.  Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes con el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.

c.   Compra o construcción de vivienda.

d.  Reparación de vivienda y ampliación.

e.   Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.

2.  En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.

3.  Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.

4.  Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.

Artículo 36.—De los requisitos para la solicitud de crédito. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.

Artículo 37.—De los tipos de préstamos. El Fondo hará préstamos a sus afiliados para las siguientes actividades:

a.   Para vivienda que comprende:

Compra de lote

Construcción de vivienda

Compra de lote y vivienda

Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción de vivienda siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.

b.  Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

c.   Para asuntos personales.

d.  Préstamo sobre su Ahorro Obrero.

e.   Para emergencia, sujeto a reglamentación.

f.   Para el desarrollo de actividades productivas o microempresas, queda pendiente sujeto a reglamentación y análisis de lo acontecido hasta la fecha.

g.   Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.

h.  Adquisición de vehículos, sujeto a reglamentación.

i.   Cancelación de saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.

j.   Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.

k.  Préstamo Automático.

Artículo 38.—De los préstamos de vivienda por primera vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción o compra de vivienda para el afiliado (a) por primera vez. El plazo será de 15 años; con intereses del 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.

En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Artículo 39.—De los prestamos de vivienda por segunda vez. Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y si tuviera préstamo en vivienda primera vez haber cancelado al menos un 100% del mismo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción, o compra de una segunda vivienda. Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en esta misma línea. El plazo será de 20 años; con intereses del 15% sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Artículo 40.—De los prestamos de reparación, ampliación o remodelación de vivienda. Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo dos años ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo y de estar en JAPDEVA, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda,

Para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, con un plazo máximo 15 años con interés 9% sobre saldos y un monto máximo de ¢3.000.000,00.

Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores.

Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el párrafo tercero de esta norma.

Artículo 41.—De las disposiciones de las garantías. Para vender, hipotecar o donar los bienes adquiridos mediante créditos obtenidos en el Fondo, se requerirá de la autorización previa y expresa de la Junta Administradora del Fondo y de JAPDEVA, mientras no hayan transcurrido diez años

El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Fondo a dar por terminado el contrato y a ejecutar la obligación.

La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA la variación en grado de una garantía real, siempre y cuando el valor del bien cubra tanto el monto del préstamo(s) del Fondo, como el monto del préstamo que solicita en la entidad bancaria, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por un profesional competente y autorizado por el ente respectivo, en caso de duda sobre el avalúo la Junta Administradora podrá pedir un segundo avalúo de un profesional en la rama respectiva.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en el que se exprese que los datos y documentos son auténticos y verídicos. Si el Fondo detectara alguna falsedad por parte del solicitante, la obligación se podrá dar por anulada en su totalidad, se procederá a la recuperación respectiva y se trasladará a la Junta de Relaciones Laborales de JAPDEVA.

La Junta Administradora del fondo, podrá autorizar recibir garantía hipotecaria de hasta tercer grado, cuando los gravámenes hipotecarios de primero y segundo grado estén a favor del Fondo.

Artículo 42.—De los préstamos personales. Se establece la línea de Préstamo Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados (a) según lo que dispone a continuación:

a.   Para préstamos personales, los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢500.000,00.

b.  Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.000.000,00.

c.   Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢2.000.000,00.

d.  Los afiliados(a) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00.

e.   Así mismo, el socio que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre sus propios ahorros disponibles antes del 2000.

Para efecto de este artículo se entenderá por salario el promedio mensual de los últimos tres meses del total devengado, excluyéndose solo lo correspondiente a plan vacacional, aguinaldo y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.

Si el solicitante ya tuviera aprobado un crédito personal, sólo podrá pedir uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 50% de su deuda. El Fondo rebajará el saldo pendiente del nuevo crédito otorgado.

Podrá el asociado solicitar un préstamo personal igual o inferior a sus ahorros, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito.

El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.

El préstamo personal, deberá ser respaldado con garantía fiduciaria, de ¢1.00 a ¢1.000.000,00, con un fiador, de ¢1.000.001,00 a ¢2.000.000,00 con dos fiadores y de ¢2.000.001,00 a ¢3.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.

El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.

Artículo 43.—De los prestamos de emergencia. Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.

Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores. En todo caso para comprobar el uso del dinero deberán a más tardar un mes después, presentar los originales de las correspondientes facturas timbradas por los bienes o servicios adquiridos.

En caso de que no presente los justificantes del caso se le aplicará la tasa de mercado.

El tipo de interés para esta línea de crédito será del 12% anual sobre saldos, el plazo será hasta de (36) meses y el monto máximo hasta por ¢450.000,00 colones. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos con la firma de dos directivos propietarios.

Se entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza y aquellos casos muy calificados a criterio de la Junta Administradora del Fondo.

La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.

Podrá optar por un segundo o tercer préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.

El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.

Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.

El asociado podrá optar por un préstamo de emergencia después de haber transcurrido los tres meses de ser afiliado al Fondo de Ahorro.

Artículo 44.—Préstamos para microempresa. Tendrán derecho todos los afiliados de acuerdo a la normativa descrita anteriormente en este capítulo y en lo que dispone el Reglamento General.

Dentro de ésta línea se consideran:

a.   Pequeña industria.

b.  Agro-industria.

c.   Agropecuario.

d.  Comercio.

e.   Compra de vehículo pesado (camioneta, buses y otros), que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.

Estas líneas de crédito serán sujetas a la reglamentación aprobada para este fin por la Junta Administradora del Fondo.

El financiamiento máximo será de ¢3.500.000.00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.

Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de microempresa, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o prendaria, con su respectiva póliza.

Artículo 45.—De los préstamos para vehículo. Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢4.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.

El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.

Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.

Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal y no para explotación comercial.

Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o garantía prendaria, con su respectiva póliza.

Artículo 46.—Crédito para estudios académicos de afiliados (a) e hijos (a). El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Afiliados(a) e Hijos(a), aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.000.000,00, con una tasa de interés del 15% y un plazo de 5 años sobre saldos, (readecuar monto por cada giro o monto girado).

También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.

Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo para estudios académicos de afiliados(a) e hijos(a), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un mínimo de dos fiadores.

Artículo 47.—Préstamo de cancelación de saldos. Para ser sujeto de crédito de Cancelación de Saldos, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados. Deberá cancelar como mínimo un 50% a las cuentas que tiene con el Fondo de Ahorro y con el restante el Fondo podrá cancelar sus deudas externas, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.

El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1.00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.

No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1.00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 48.—Préstamo de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro. Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.

Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de veinte años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados, quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

    Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 125, párrafo sexto, inciso a), Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).

    Afiliados cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.

    Afiliados cuya deuda supera lo ahorrado.

    Aplicación hasta un máximo de 150 solicitudes automáticas anuales bajos estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.

    Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.

    La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado por el afiliado por una única vez.

    El afiliado deberá llenar una solicitud formal y por escrito, a través de una Declaración Jurada del afiliado, para gozar de este beneficio).

    Afiliados que no deseen acogerse a la propuesta, quedarán excluidos de este beneficio, 90 (noventa) días hábiles después de la vigencia de estas reformas aprobadas, acogiéndose a la parte a), del sexto párrafo, del artículo 125 de la Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente.

    Se atenderán 150 (ciento cincuenta) solicitudes anualmente, siempre y cuando JAPDEVA nos deposite oportunamente el aporte patronal.

    Los nuevos créditos para estos afiliados estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los afiliados que no se acogieron al plan.

Artículo 49.—Préstamo automático. Préstamo automático de hasta ¢320.000,00, con un interés de 1.5% mensual, a un plazo de un año y medio, sin fiadores, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.

Para ser sujeto de crédito de préstamo automático, deberá tener tres meses de estar cotizando.

Artículo 50.—De las pólizas. Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir y mantener una póliza de incendio a favor de JAPDEVA y una póliza colectiva de saldos deudores para todos los acreedores del Fondo.

El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.

En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.

El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).

Artículo 51.—De los atrasos en las obligaciones. Tanto para los trabajadores como para los que han dejado de serlo, la falta de pago de una mensualidad, dará por vencida la obligación y exigible la totalidad de las obligaciones.

Artículo 52.—Del desvío de los fondos. Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.

CAPÍTULO VII

De las garantías

Artículo 53.—El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.

No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta del Fondo. Para los demás afiliados(a) solo podrán servir como garantes hasta cuatro fianzas, excluyendo la garantía del préstamo de emergencia.

Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.

Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en vivienda con cuatro fiadores y reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.

Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.

Artículo 54.—La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.

Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.

En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 55.—De las garantías privilegiadas. Los saldos acreditados a cada trabajador servirán de garantía privilegiada aplicable luego de un atraso de dos mensualidades consecutivas. Si aún así se mantienen saldos al descubierto se tramitará el cobro judicial.

Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.

Artículo 56.—La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.

Artículo 57.—La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.

Artículo 58.—La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las Juntas Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.

Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.

CAPÍTULO VIII

De los Profesionales Asesores

Artículo 59.—El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los afiliados(a) del Fondo.

El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.

El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.

Tendrá como funciones las siguientes:

a.   Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.

b.  Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.

c.   Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los afiliados(a).

En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.

Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.

No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.

El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.

La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.

Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.

CAPÍTULO IX

Celebración de asambleas generales

Artículo 60.—De conformidad con lo que establece el artículo 125 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA. La cual estará formada por todos los trabajadores afiliados al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.

Artículo 61.—Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:

a.   Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.

b.  Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.

c.   Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones y trámite posterior.

d.  Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.

e.   Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.

Artículo 62.—Con el afán de estimular la participación de los afiliados(a) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 2.5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(a).

Artículo 63.—La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados al Fondo.

Artículo 64.—La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los afiliados(a). En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los afiliados(a) presentes.

Artículo 65.—Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los afiliados(a) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.

La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.

Artículo 66.—La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.

De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.

CAPÍTULO X

De los medios de impugnación

Artículo 67.—De las clases de recursos. Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.

Artículo 68.—Del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.

En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.

Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de 30 días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.

Artículo 69.—Del recurso de apelación. Los afiliados(a) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.

La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.

El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.

El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.

La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.

La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno. Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 70.—Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 125 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Artículo 71.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Limón, 12 de julio del 2006.—María Eugenia Flores Sibaja, Secretaria General.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-470270.—(63878).

 

REMATES

HACIENDA

REMATE Nº 05-2006

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de Octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 26300150. Consignatario: Pablo Enrique Carrillo Girón cédula 5-265613: 2 bulto: Descripción: 1 cubeta de aceite marca Ursa y una botella de licor Smirnoff. Base ¢3.250,68. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-6-2006, Ministerio de Salud de la región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día, Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300151. Consignatario: Matus Palacios Irving Dennis, cédula número 1293710, 1 bulto: Descripción: 12 Botellas de Johnnie Walker Swing ¢50.332,84. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-6-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día, Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300152. Consignatario: Nayland A. Fernández Mora, cédula 1-808-670. 1 Bulto. Descripción. 6 litros de Whiscky marca Johnnie Walker. Base. ¢27.739,82. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300153.Consignatario: Carlos Luis Brenes Ortega, cédula 302800083. 1 bulto: Descripción: 12 Botellas de Bailéis. Base. ¢41.965,15. Según oficio UPAH-JRU-242-06, de fecha 29-6-2006, Ministerio de Salud de la región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300154.Consignatario: Alexander Sancho Arias, cédula número: 6-287-227, 1 Bulto: Descripción: 12 litros de Agua ardiente Flor de Caña. Base ¢15.178,68.según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la Región Trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300155. Consignatario: Sergio Adrián Madrigal Blanco, cédula 6-350-629, 1 Bulto. Descripción: 18 piezas de perfume varias marcas. Base ¢16.941,64.

Boleta Nº 26300156. Consignatario: Jorge Arturo Delgado, cédula 4-130-569, 1 bulto. Descripción: 60 piezas de aguas de tocador. Base: ¢92,716.96.

Boleta Nº 26300157. Consignatario. Manrique Romero Rojas cédula 1-878-643. 1 Bulto. Descripción: 33 piezas de perfumes. Base ¢40.967,96.

Boleta Nº 26300158. Consignatario. Luis Gerardo Segura, cédula 1-711-553. 1 Bulto. Descripción. 36 piezas de perfumes varias marcas. Base. ¢33.575,24.

Boleta. Nº 26300159. Consignatario. Mario Humberto Venegas Valverde, cédula 6-143-609. 1 Bulto. 103 piezas de perfumes varias marcas. Base. ¢95.489,23.

Boleta Nº 26300160. Consignatario. Víctor Manuel Martínez Martínez, cédula 270150148084542. 1 bulto. Descripción. 15 piezas de aguas de tocador, 11 pares de calcetines y 2 pares de calzado para deporte. Base. ¢22.409,17.

Boleta Nº 26300161. Consignatario. Roberto Soto Olivar, cédula 6-111-477. 1 Bulto. Descripción. 6 piezas de mochilas escolares. Base. ¢4.928,48.

Boleta Nº 26300162. Consignatario. Sonia Elena Montiel cédula 135049900001999. 1 bulto. Descripción. 350 unidades de reloj de pulsera. Base. ¢269.834,07.

Boleta Nº 26300163. Consignatario. Marta Isabel Solís cédula 270-10643544643. 1 Bulto. Descripción. 1 Olla arrocera marca Sankey, modelo RC-85. Base. ¢3.040,58.

Boleta Nº 26300164. Consignatario. Óscar Leonardo Román García, cédula 3-086-085. 1 Bulto. Descripción. 1 casco para motocicleta y dos sobrecamas. Base. ¢5.236,51.

Boleta Nº 26300165. Consignatario. Francisco Agüero Campos, cédula 6-232-829. 1 Bulto. Descripción. 17 perfumes varias marcas y 4 champúes para el cabello. Base. ¢23.092,32.

Boleta Nº 26300166. Consignatario. Donald Aguirre Mejía, cédula 0920811. Bulto. Descripción. 1 Estuche de reloj con accesorios y 1 radio grabadora marca Samsung con reproductor con CD modelo RSD-S30. Base. ¢15.486,06.

Boleta Nº 26300167. Consignatario. Ignorado, cédula ignorado. 1 Bulto. Descripción. 6 piezas de cortinas. Base ¢1.232,12.

Boleta Nº 26300168. Consignatario. Daniel Ángel Sánchez Carazo, cédula 7-151-464. 1 bulto. Descripción. 24 piezas de colonias de varias marcas. Base ¢29.878,89.

Boleta Nº 26300169. Consignatario. José Francisco Herrera, sin cédula. 1 Bulto. Descripción. 48 piezas de perfumes de varias marcas. Base. ¢59.449,74.

Boleta Nº 26300170. Consignatario. Apolinar Guadamuz Solano, cédula 6-134-664, 1 bulto. Descripción. 10 perfumes de varias marcas, 2 pantalones. Base. ¢8.008,77.

Boleta Nº 26300171. Consignatario. José Antonio Rodríguez Alpízar, cédula 2-365-043. 1 Bulto. Descripción. 24 piezas de perfumes varias marcas. Base. ¢37.271,60.

Boleta Nº 26300172. Consignatario. Yelda Julián Penélope G, cédula 455020846000, 2 Bultos. Descripción. 40 Piezas de juguetes variados. Base. ¢12.629,22.

Boleta Nº 26300173. Consignatario: Jerson Francisco Sanabria Peraza, cédula número 1978186. 1 bulto: Descripción: 3 Botellas de Appleton y 3 litros de Appleton Especial. Base ¢16.993.41. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300174. Consignatario. Dennos Giovanni Torres Miranda, cédula 6-320-792. 2 Bultos. Descripción. 2 pares de sandalias, dos pares de tacos, 1 par de sandalias, 3 perfumes, 1 buzo Adidas, 1 pantaloneta, 2 pares de medias, 11 camisetas. Base. ¢65.302,31.

Boleta Nº 26300175. Consignatario. Vladimir Ernesto Samudio, cédula 87541241, 1 bulto. Descripción. 17 colonias de varias marcas. Base. ¢20.946,02.

Boleta Nº 26300176. Consignatario: Rodrigo Montero Villalobos cedula 1-1081-356. 2 bulto: Descripción: 12 perfumes varias marcas y 43 jugos del prado Base ¢14.253,95. según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300177. Consignatario: Marvin Quirós Guzmán, cédula número 1-1091-0534: 3 Bultos: Descripción: 1 Colonia, 1 Televisor LG, 1 juguete, 1 grabadora marca gamma, 1 estuche de CDS, 1 teléfono inalámbrico, 1 control de play station, tres calculadoras, 3 reloj de pulsera, 5 tarros de frutas ligo de 3060. Base. ¢98.130,95. según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la región trunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300178. Consignatario. Isabel Porras Mata, cédula 9-021-987. 4 Bultos. 27 pares de tenis varias marcas, 1 par de sandalias, 7 pares de calzado para hombre, 7 pantalones de mezclilla, 63 piezas de perfumes varias marcas, 14 desodorantes, 4 piezas de estuche de perfumes y 3 pares de calzado para deportes. Base ¢616.498,43.

Boleta Nº 26300179. Consignatario. Hugo Alb. Pérez Castro, cédula 1293448. 1 Bulto. Descripción. 32 piezas perfumes varias marcas y 1 pieza de estuche de aseo. Base ¢148.316,33.

Boleta Nº 26300180. Consignatario. Jorge Ulloa González, cédula 110070273. 3 Bultos. 15 Botellas de Ron Bacardi y 12 Botellas de Smirnoff. Base. ¢125.817,35. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300181. Consignatario: José Ángel Álvarez Méndez, cedula 30211057, 1 bulto. Descripción. 5 pares de calzado para deportes. Base ¢35.757,86.

Boleta Nº 26300182. Consignatario: Randalph Mata González, cédula 3-293-118. 1 bulto. Descripción. 4 conjuntos de pijamas, 10 conjuntos para niño y 31 blusas para dama varias marcas. Base ¢33.137,67.

Boleta Nº 26300183. Consignatario. Norma Leiva Vindas, cédula 9-069-422, 1 Bulto. Descripción. 1 Playstation ONE, cinco limpiadores de cutis, 4 calculadoras Casio, un estuche de cien CD, 15 cremas para el cabello, 8 cremas para el cabello, 20 desodorantes, 12 piezas de champú sedal, 10 pieza de perfumes, 8 piezas de coctail de frutas, 5 prestobarbas y piezas zapatos de bebe. Base. ¢78.180,68. Según oficio UPAH-JRU-242-06 de fecha 29-06-2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300184. Consignatario. Norma Leiva Vindas, cédula 9-069-422 1 Bulto. Descripción. 8 piezas de gorras, 4 juegos de medias, 5 toallas, 13 piezas de blusas, 3 piezas de pantalón de hombre, 2 piezas de faldas, 2 piezas de cobijas, 2 pares de tenis, 3 pares de sandalias, 1 pieza de cortina. Base. ¢53.062,59.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias ) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.—Confeccionado por: Lic. Jessica Gutiérrez L.—Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente Aduanas Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19553).—C-73690.—(64485).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-894-2006.—Palopoli, Rodolfo Argentino, R-70-2006, argentino, pasaporte 7606612M, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Tecnológica Nacional, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63743).

ORI-R-898-2006.—Franco, José, R-79-2006, México, cédula de residencia 137600000135, ha solicitado reconocimiento del diploma de  Especialidad en Ortodoncia Universidad Latinoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63744).

ORI-R-912-2006.—Ott, Carlos Walter, R-75-2006, argentino, pasaporte 20859065N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63745).

ORI-R-1010-2006.—Gutiérrez Guadamuz Warner, R-77-2006, costarricense, cédula 1-0491-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo-Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63746).

ORI-R-1015-2006.—Chavarría Venegas Warren, R-82-2006, costarricense, cédula 5-0313-0443, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63747).

ORI-R-1017-2006.—Monge Monge Federico José, R-83-2006, costarricense, cédula 1-1016-0705, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Mercadotecnia, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63748).

ORI-R-1019-2006.—Razon Behar Roberto, R-114-2006, cubano, residencia permanente 119200031611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63749).

ORI-R-1104-2006.—Medrano Sarriá Heidi del Socorro, R-106-2006, nicaragüense, pasaporte C754104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63750).

ORI-R-1106-2006.—Protti Ramírez Marino Alberto R-107-06, costarricense, cédula 1-445-410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias en Medicina Oriental, Samra University Of Oriental Medicine, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63751).

ORI-R-1110-2006.—Contreras Pantaleón María Amparo R-109-06, colombiana, carné de refugiada 070COL000080401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Especial, Universidad de Pamplona, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63752).

ORI-R-1119-2006.—Cedeño Molinari Álvaro Antonio, R-87-2006, costarricense, cédula 1-896-007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Filosofía, en Estudios de Paz y Transformación de Conflictos, Universidad de Tromso, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63753).

ORI-R-1121-2006.—Vargas Montealegre Karla Cristina, R-85-2006, costarricense, cédula 1-782-625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura, Technische Universitat Braunschweig, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63754).

ORI-R-1129-2006.—Posada Rivera Merly Alexandra, R-86-2006, colombiana, cédula de residencia 420-0208860-0007328, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63755).

ORI-R-1148-2006.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63756).

ORI-R-1150-2006.—Dressler, Robert Louis, R-88-2006, estadounidense, pasaporte 207937794, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63757).

ORI-R-1152-2006.—Reyes Castillo Mitzila Yaneth, R-80-2006, panameña, pasaporte 1178218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina, Pediatría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63758).

ORI-R-1155-2006.—Blackwood, Janet Noreen, R-89-2006, estadounidense, pasaporte 200727003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes, Enseñanza del Idioma Inglés a Hablantes de otras Lenguas, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63759).

ORI-R-1157-2006.—Céspedes Torres Oswald, R-84-2006 (A), cédula 1-631-233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63760).

ORI-R-1159-2006.—Céspedes Torres Oswald, R-84-2006 (B), cédula 1-631-233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63761).

ORI-R-1168-2006.—Fernández Hernández Cecilia, R-95-2006, cubana, residente permanente 119200055407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Español - Literatura, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63762).

ORI-R-1170-2006.—Fernández Alejandro Gustavo, R-96-2006, argentino, pasaporte 16260338N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63763).

ORI-R-1172-2006.—Riggioni Meyers Lisa, R-97-2006, costarricense, cédula 1-1010-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Fisioterapia, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63764).

ORI-R-1174-2006.—Pernas González Luis Alberto, R-98-2006, cubano, residente permanente 119200047406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63765).

ORI-R-1176-2006.—Guardia Schoenfeld Karina, R-99-2006, costarricense, cédula 1-0961-0354, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras en Estudios de Desarrollo Especialización: Población y Desarrollo, Instituto de Estudios Sociales, La Haya, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63766).

ORI-R-1178-2006.—Peralta JR. Euclides Esteban R-100-06, estadounidense, pasaporte 088891537, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración Pública, Universidad Devry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63767).

ORI-R-1180-2006.—Vallejo Cedeño Eugenio, R-101-2006, costarricense, cédula 6-096-700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Educación, Acentuación en Administración Educativa, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63768).

ORI-R-1185-2006.—Boyd, Gary Williams, R-103-06, estadounidense, pasaporte: 405188657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Escuela de Quiropráctrica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63769).

ORI-R-1187-2006.—Vega Araya Luis Diego, R-102-06, costarricense, cédula 1-706-750, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia-Desarrollo Humano y Estudios de Familia, Universidad del Estado de Colorado, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63770).

ORI-R-1189-2006.—Marín Valencia Gloria P., R-104-06, colombiana, residencia temporal 0032003-420-01-0001714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63771).

ORI-R-1191-2006.—Cuevas Molina Rafael Fernando, R-4285 (B), costarricense, cédula 8-071-280, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Históricas, Universidad de la Habana Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63772).

ORI-R-1193-2006.—Torres Mora Juan Miguel, R-105-2006, costarricense, cédula 1-0507-0135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63773).

ORI-R-1195-2006.—Mora Lasso Alejandro, R-92-2006, costarricense, cédula 1-1034-0215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63774).

ORI-R-1197-2006.—Calvo Picado Gerardo, R-90-2006, costarricense, cédula 2-220-498, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Burdeos I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63775).

ORI-R-1199-2006.—Truque Rivera Paola, R-94-2006, costarricense, cédula 1-1074-0329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63776).

ORI-R-1201-2006.—González Astuá José, R-93-2006, costarricense, cédula 6-0181-0773, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Geólogo en la Especialidad de Geología y Exploración de Depósitos Minerales (Petróleo y Gas), Grado Científico en la “Maestría en Geología”, Universidad de la Amistad de los Pueblos “Patricio Lumumba”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63777).

ORI-R-1208-2006.—Valerio Contreras Alejandro Alberto, R-108-2006, costarricense, cédula 1-785-947 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Entomología, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63778).

ORI-R-1212-2006.—Champagnat Guillaume R-110-2006, francés, cédula de residencia 733-0212528-0000899 ha solicitado reconocimiento de Diploma de Arquitecto, Escuela de Arquitectura de París-Villemin, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63779).

ORI-R-1216-2006.—Castro Gutiérrez Adriana R-111-2006, costarricense, cédula 1-0931-0999 ha solicitado reconocimiento de Diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.— Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63780).

ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63781).

ORI-R-1224-2006.—Velásquez Ramírez Carolina del Carmen R-91-2006, venezolana, cédula residente permanente 186200001336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especial, Mención: Dificultades de Aprendizaje, Universidad “José María Vargas”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63782).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer tres derechos de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC, sobre las siguientes fincas: una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-271712-000 del partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 07º Pejibaye; Desamparados de Pejibaye en Pérez Zeledón 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, propiedad a mano derecha, propietario Nº 222-G.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 211 570,50 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café y potrero con una casa, lindante al norte, con Lisandro Marín Zamora y río Pejibaye; al sur, con quebrada José Luis Naranjo Núñez y Gilberto Naranjo Núñez; al este, con río Pejibaye, y al oeste, con José Carballo y Ramiro Marín Zamora.

La otra finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-222847-000 del partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 07º Pejibaye; misma dirección que la anterior, propietario Nº 222-F.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-17823-1973, este inmueble presenta un área de 53 087,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 106 255 para agricultura, lindante al norte, con José Hilderico Carballo; al sur, José Hilderico Carballo; al este, Etelgive Zamora, y al oeste, con Alfredo Barahona.

La tercera finca está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-222356-000 del partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 07º Pejibaye; misma dirección que la primera finca, propietario Nº 222-E.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-17831-1973, este inmueble presenta un área de 50 585,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 106 256 para agricultura, lindante al norte con Río Pejibaye y otro; al sur Macedonio Picado; al este con Macedonio Picado y al oeste con Alfredo Zamora y otro.

Estas tres fincas son Propiedad de Ramiro Marín Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-382-932, vecino de Desamparados de Pejibaye en Pérez Zeledón, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de la primera servidumbre y el sitio de torre fue actualizado en la suma de ¢ 1.247.814,20 (un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 077-2006. El valor de la segunda servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 1.228.271,05 (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y un colones con cinco céntimos) según Avalúo 076-2006. El valor de la tercera servidumbre es de ¢ 403.728,20 (cuatrocientos tres mil setecientos veintiocho colones con veinte céntimos) según Avalúo 053-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas de ¢ 1.247.814,20 (un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos catorce colones con veinte céntimos), ¢1.228.271,05 (un millón doscientos veintiocho mil doscientos setenta y un colones con cinco céntimos) y de ¢ 403.728,20 (cuatrocientos tres mil setecientos veintiocho colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita una servidumbre de paso; con una longitud sobre la línea de centro de 351,42 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 10 582,23 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia norte con otra propiedad de Ramiro Marín Zamora y una esquina de la propiedad de Lisandro Marín Zamora, saliendo hacia el límite sur colindancia de Erebeida Arguedas Hidalgo. El recorrido es sobre una topografía ondulada con pendientes que oscilan entre un 15% a 25%, el área afectada son potreros y atraviesa una quebrada permanente. El sitio de torre (PI-PEJI-A) se localiza a una distancia aproximada de 9 metros del lindero norte con otra propiedad de Ramiro Marín Zamora y una esquina de la propiedad de Lisandro Marín Zamora.

Sobre la segunda propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso; con una longitud sobre la línea de centro de 274,14 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 8 188,61 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia norte con otra propiedad de Ramiro Marín Zamora, saliendo por la colindancia sur con otra propiedad de Ramiro Marín Zamora y una esquina de Lisandro Marín Zamora. El recorrido es sobre una topografía ondulada con pendientes que oscilan entre un 15% a 25%, pasa por un zanjón, el área afectada son potreros. La forma de la servidumbre es rectangular, pasa por la parte central del fundo, el área de la servidumbre es un 15,4% del área total de la propiedad.

En la tercera propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso; con una longitud sobre la línea de centro de 77,26 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 2 310,12 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia norte con Iluminada Hidalgo Umaña, saliendo por la colindancia sur con otra propiedad de Ramiro Marín Zamora. El recorrido es sobre una topografía ondulada con pendientes que oscilan entre un 15% a 25%, pasa por un zanjón, el área afectada son potreros. La forma de la servidumbre es rectangular, pasa por la parte central del fundo, el área de la servidumbre es un 4,6% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—Las servidumbres descritas se establecerán a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados el primero en sesión número 5718 del 14 de marzo del 2006; el segundo en la misma sesión que el primero, y el tercero en sesión 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-68770.—(64289).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 5-146137-000 del partido de Guanacaste, cantón 04º Bagaces, distrito 03º Mogote; 850 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de la Unión de Bagaces con Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano derecha, Propietario Nº 159.

Según Registro Público y el plano catastrado G-0876582-2003, la finca presenta un área de ciento ochenta y nueve mil quinientos sesenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte, con María Castro Alpízar; al sur, con calle pública con un frente de 537,06 metros; al este, con Henry Villalobos Villalobos y Bernal Maroto Jiménez, y al oeste, con Productores de Leche Berlín S. A. Propiedad de Productores de Leche Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112246, domiciliada en Guayabo de la Delegación 600 norte, cuyo apoderado generalísimo es el señor Isidro Quirós Delgad, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad Nº 5-148-1145, vecino del poblado de Guayabo de Mogote de Bagaces, 100 metros al este de la Gasolinera.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 7.015.951,75 (siete millones quince mil novecientos cincuenta y un colones con 75 céntimos) según avalúo Nº 250-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 7.015. 951,75 (siete millones quince mil novecientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 120,34 metros para un área de afectación de 3 620,62 metros cuadrados lo cual representa un 1,9 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), la superficie afectada forma una figura similar a la de un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 151,51 metros, base menor 89,86 metros y altura de 30 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Arturo Villalobos Jiménez, hasta salir por el sector sur colindate con calle pública en medio de Víctor Arias Elizondo.

El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre una topografía plana, afectando área de pastos, la servidumbre se ubica en la parte sureste del inmueble.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41820.—(64297).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

Al señor Harry Austin Bendiburg Snider, nacionalidad estadounidense y panameño, pasaporte estadounidense número cero cuatro uno cinco dos nueve nueve seis cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Guiselle Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Harry David y Stephanie Melissa, ambos Bendiburg Duarte con su sola autorización, para que los mismos viajen con rumbo a Miami, Estados Unidos del quince al treinta de agosto del año en curso con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Expediente Nº 431-00099-2006.—Oficina Local de Heredia Norte, 13 de julio del 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(63493).

2 v. 2

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. D. E. Nº 31-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad Limitada (Coopecurubande R. L.), a las dos horas del 6 de julio del 2006.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad Limitada (Coopecurubande R. L.), se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 461 del 17 de octubre de 1980.

2º—Que mediante sentencia sin número emitida por el Juzgado de Trabajo de Liberia, el 20 de agosto de 1992, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 22 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad Limitada (Coopecurubande R. L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63044).

Res. D. E. Nº 32-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), a las dos horas del 6 de julio del 2006.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 548 del 7 de julio de 1983.

2º—Que mediante sentencia Nº 7-94 emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, el 24 de enero de 1995, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 21 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63045).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Traslado de sesión extraordinaria y cambio de sede

Este Concejo Municipal, acuerda derogar parcialmente el acuerdo número 2, artículo número IV, de la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el día 4 de julio del 2006, en el sentido de que la sesión Extraordinaria convenida para el 24 de julio, se traslada para el 23 de julio, a las 10:00 a.m., en el Distrito de Hatillo, en el Salón Comunal de Hatillo 6.

Acuerdo firme. 1, artículo II, de la sesión extraordinaria 5, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 10 de julio del año en curso.

San José, 14 de julio del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3320).—C-5520.—(63879).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2712 de Oficina Profesional, de Sander Vargas y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3101-119069, ubicada en Oficentro Holland House, a favor de Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119069. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—(64279).

 

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacional Nº 26 a nombre de Trinidad Enriqueta Ruiz Fonseca, cédula 270-110932-47189, vecina de San Rafael, para que se inscriba a nombre de Mauricio Ruiz Pilarte, cedula de identidad Nº 270-104971-43683, vecino de San Rafael de de Guatuso. La referente patente, se explota en el distrito primero San Rafael, del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 6 de julio del 2006.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—Nº 65478.—(63733).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

N° 248-07-06.—Dark Midgard S. R. L., con cédula jurídica número: 3-102-394067, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 y Decreto Ejecutivo número: 7841-P de 16 diciembre 1977 solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón de Ario, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 839,84 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Servicios Básicos, que colinda: norte, calle pública; sur, sendero peatonal; este, calle pública, oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 11 de julio de 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinador.—1 vez.—Nº 65497.—(63734).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

APANCO DE ATENAS S. A.

Apanco de Atenas S. A., invita: asamblea general extraordinaria de socios, el día 30 de julio del 2006, a las 10:00 a. m., primera convocatoria, en sus instalaciones. Asunto: Solicitud compras de acciones.—Efraín Sancho C., Secretario.—1 vez.—(64076).

AGUA PURA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agua Pura del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil veintitrés, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía, sito en barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, el día jueves tres de agosto del dos mil seis, a las once horas la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, con el capital social presente. Asuntos a tratar: 1) Revocatoria del poder especial otorgado en la asamblea general extraordinaria número cinco celebrada el veinte de junio del dos mil dos. 2) Se autoriza continuar con las acciones legales correspondientes para exigir la responsabilidad penal y civil que corresponda contra los otrora administradores de la empresa señores José León Chang y Teresa Acón Fung. 3) Para los efectos del artículo ciento noventa y dos del Código de Comercio se propone designar a los licenciados William Guido Madriz y Andrés Pérez González para que conjunta o separadamente, procedan a exigir la responsabilidad contra los exadministradores León Chang y Acón Fung estableciendo la querella y la acción civil resarcitoria correspondiente en nombre de la compañía. 4) Discutir y aprobar la solicitud del presidente para arrendar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Mecanizado número trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, así como las instalaciones y el equipo en ella ubicadas. 5) Discutir y aprobar la solicitud del presidente para otorgar licencia sobre la marca Del Bosque que le pertenece a la compañía.—San losé, diecisiete de julio del dos mil seis.—Carlos Liebhaber Villanueva, Presidente.—1 vez.—(64496).

CRIADORES SIMENTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Criadores Simental del Pacífico, Sociedad Anónima, entidad con domicilio en San Gerardo de Chomes, Puntarenas, trescientos metros al oeste de la Clínica del Seguro Social en este lugar, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos diecisiete, a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en el indicado domicilio de la entidad, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, con el objeto de conocer sobre los siguientes extremos: a) Aumento del capital social: b) Reorganización de la Junta Directiva.—Puntarenas, 17 de julio del 2006.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65846.—(64610).

PRETINTES DE COSTA RICA S. A.

Rosa Herminia Perla Perla, mayor, soltera, Vicerectora académica, salvadoreña, con pasaporte de ese país número A siete cero nueve cinco cinco seis; vecina de Alajuela, Presidenta de la Sociedad Pretintes de Costa Rica S. A., por este medio convoca a los socios accionistas de dicha sociedad, a asamblea extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al norte, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil seis, a las ocho horas en primera convocatoria. Orden del día: Reforma de cláusula cuarta del pacto constitutivo. En caso de ausencia de quórum en la primera convocatoria, se estará sesionando con el quórum que se encuentre, mismo que se considerará suficiente, una hora después.—Alajuela, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 65848.—(64611).

CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA Y MACARENA

Se convoca a los propietarios de fincas filiales del Condominio Cataluña, Castilla y Macarena, a asamblea general extraordinaria de Condóminos a celebrarse en primera convocatoria el próximo 26 de agosto del 2006, a las 10:00 a.m. De no existir el quórum de Ley, se celebrará a las 11:00 horas del mismo día, con el número de Condóminos presentes. Las personas jurídicas dueñas de fincas filiales, deberán de apersonarse con los documentos de ley. Agenda: a) Conocer la renuncia de la señora Margarita Murillo Rodríguez de su cargo de Administradora para el cual fue electa b) Nombrar nuevo administrador por el período agosto del 2006 a agosto del 2008 e) Ratificar o nombrar nueva Junta de Colaboradores de la Administración. d) Propuestas varias de los Condóminos.—San José, 18 de julio del 2006.—Margarita Murillo Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(64667).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRIMAVERAS INFINITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Primaveras Infinitas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Grillo González, Solicitante.—(62589).

COMPAÑÍA AVEN S. A.

Compañía Aven S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiún mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Christian Serieys, Presidente.—Nº 64784.—(62706).

IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNI SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Muñoz y Nanni, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088-497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, números Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2006.—Miguel Ángel Muñoz Argüello, Presidente.—Nº 64865.—(62707).

ALIMENTOS DON MARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Don Mariano Sociedad Anónima, cédula 3-101-157940, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—Nº 64874.—(62708).

ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE S. A.

Arrendadora Nahua del Cacique S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge A. Marín Chacón.—(62761).

GRAN G, S. A

Gran G. S. A., cédula jurídica número 3-101-010693, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—(62766).

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

Enersol de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio de 2006.—Luis García Peñón.—(62772).

CORTIJO LA ALONDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo La Alondra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, libro número uno Mayor y libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Edwin Alberto Núñez Calvo, Presidente.—(62822).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del contrato de participación hipotecaria, C.P.H. Nº 64952 por un monto de ¢600.000,00, con fecha de vencimiento 18 de diciembre del 2006, y sus correspondientes cupones Nº 170428-2 por ¢7.000, con vencimiento el 18 de julio del 2006, Nº 170429-3 por ¢7.000, vencimiento 18 de agosto del 2006, Nº 170430-4 por ¢7.000, vencimiento 18 de setiembre del 2006, Nº 170431-5 por ¢7.000, vencimiento 18 de octubre del 2006, Nº 170432-6 por ¢7.000, vencimiento 18 de noviembre del 2006, y Nº 170433-7 por ¢7.000, vencimiento 18 de diciembre del 2006, a nombre de Rojas Chavarría Teresita, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(63001).

TRANSPORTES HALCÓN T.H. S. A.

Transportes Halcón T.H. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, Registro Mercantil, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Administración Regional de San José), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Núñez Chévez, Gerente.—(63020).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-304323-EX, propiedad del Ing. Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-304323-EX, propiedad del Ing. Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).

2.  Contrato PZ-341388-EX, propiedad de la Ing. Rosaira Solís Solís (IC-5719).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341388-EX, propiedad de la Ing. Rosaira Solís Solís (IC-5719).

3.  Contrato SJ-21454, propiedad de la Arq. Laura Chinchilla Flores (A-6569).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-21454, propiedad de la Arq. Laura Chinchilla Flores (A-6569).

4.  Contrato SJ-330893, propiedad del Ing. Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330893, propiedad del Ing. Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).

San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3089).—C-41270.—(63043).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0936, a nombre de Carlos Argüello Gallardo, cédula de identidad Nº 9-080-593, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63077).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1362, a nombre de Eugenio Pérez Carmenaty, cédula de identidad Nº 8-049-867, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63101).

TRANSPORTES DE CARGA TERRESTRE H. G., S. A.

Transportes de Carga Terrestre H. G, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294676, solicita ante la dirección general de tributación directa, reposición de libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por lo que se hace saber a quien se considere afectado dirigir oposición a la sección de timbraje y legalización de libros, en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marlen Villalobos Morales.—Nº 65029.—(63234).

DOS OCÉANOS S. A.

Dos Océanos S. A., cédula Nº 3-101-112205, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo Administración (1), Actas Asambleas de Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thomas Rockwell Fisher Stude.—Nº 65060.—(63235).

 INMOBILIARIA YARCON DEL ESTE

Inmobiliaria Yarcon del Este, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cero cinco uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, total dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gladis Marín Villalobos, Notaria.—Nº 65066.—(63236).

DAJTEEMO TELEO SOCIEDAD ANONIMA

Dajteemo Teleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Isidro Rodríguez Gómez.—Nº 65094.—(63237).

 CORPORACIÓN AGROPECUARIA CERDAS

BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Agropecuaria Cerdas Brenes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—Nº 65149.—(63238).

BUFETE NASSAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Bufete Nassar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 65211.—(63469).

UNIMARK SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimark Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65212.—(63470).

GRUPO N SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, y Libro Actas Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65213.—(63471).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Miriam Martínez Gutiérrez, cédula 301610105, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 381640 por un monto de $.1.600,00 el cual fue emitido a su orden el día 20 de mayo del 2006, y el cupón de intereses correspondiente al mismo por un monto de $.28,15. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(63500).

CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES

MARVIN ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Cordero Montero.—(63504).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, Yorleny Mercedes Contreras Pereira, cédula N° 4-0169-0790 solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 1003011111921180 por ¢637.312.73/100, con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2006 y cupón 1, con fecha de vencimiento 26 de julio del 2006, por un monto de ¢19.517,70.—Alajuela, 14 de julio del 2006.—Lic. Mayela Rojas, Subgerente General.—(63833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORNEALENT LIMITADA

Cornealent Limitada, cédula jurídica número 3-102-041529, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo Serrano, Gerente.—Nº 65319.—(63736).

DISEÑOS GLOBALES GLASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Globales Glaster S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y libro de junta directiva, en total 5 libros a reponer, 3 contables y 2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—Nº 65341.—(63737).

MADERAS EL CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas El Centro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos cuarenta. Solicita ante la Tributación Directa la reposición de los libros, acta de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 24 de mayo de 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 65347.—(63738).

ARENAS TROPICALES DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas Tropicales de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Cartín Peralta.—Nº 65380.—(63739).

COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, diario mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 65444.—(63740).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 65446.—(63741).

BANCO INTERFIN S. A.

Se comunica que el certificado de depósito a plazo en colones Nº 103-102-21361, a nombre de Norieth María Guillén Cordero, cédula Nº 01-1171-0266, por un monto de ¢1.410.238,50 (un millón cuatrocientos diez mil doscientos treinta y ocho colones con 50/100), a 3 meses plazo (90 días), emitido el día 4 de mayo del 2006, y con fecha vencimiento el 4 de agosto del 2006, emitido a valor presente, fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución al tenor de los artículos del Código de Comercio Nos. 708-709-710-719-721.—Agencia de Heredia, Heredia, 14 de julio del 2006.—Andrés Durán Jara, Asistente Gerente.—(64044).

B Z NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

B Z Negocios Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-158881, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Accionistas y dos libros de Actas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—(64288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las trece horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó reforma, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—(63498).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura número ciento veinticinco de las doce horas del día siete de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Diecisiete PPP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Lidiett Quesada Cruz.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 65013.—(63122).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Destilerías de Latinoamérica CRLA Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo José Altmann Echeverría. Capital social: un millón de colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 65014.—(63123).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Leonardo Caamaño Rodríguez y Gabriela Dávila Jiménez, constituyen la sociedad Compulear Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 65017.—(63124).

Por escritura Nº 293, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 28 de junio del 2006, se constituye la sociedad anónima que su denominación es de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: José Néstor Arroyo Cordero.—San José, 28 de junio del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 65021.—(63125).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Orthopalacios P. G. S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 65022.—(63126).

Por escritura número ciento treinta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Sarauz S. A., a las nueve horas del seis de julio del 2006. Capital social: 10.000,00.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 65023.—(63127).

Mediante escrituras otorgadas en esta notaría, se constituyeron el día 20 de marzo del 2006, las sociedades denominadas: 1) Valle Urraca P.J.S. S. A.; 2) Valle del Inca P.J.S. S. A.; 3) Valle del Chorotega P.J.S. S. A.; 4) Senda de Río Jesús P.J.S. S. A.; 5) Senda Esmeralda P.J.S. S. A.; 6) Sendas del Zafiro P.J.S. S. A.; 7) Senda Santiagueña P.J.S. S. A.; 8) Sendas de Pata de Gallo P.J.S. S. A.; 9) Senda de Los Oreros P.J.S. S. A.; 10) Senda del Prado P.J.S. S. A.; 11) Suerte Onix P.J.S. S. A.; 12) Suerte Amatista P.J.S. S. A.; 13) Suerte de Jade P.J.S. S. A.; 14) Suerte de Rubí P.J.S. S. A.; 15) Suerte del Agata P.J.S. S. A.; 16) Suerte del Aguamarina P.J.S. S. A.; 17) Suerte del Topacio P.J.S. S. A.; 18) Senda Tropical P.J.S. S. A.; 19) Senda de Plata P.J.S. S. A..—San Ramón, 12 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65024.—(63128).

La suscrita notaria Patricia Monge Agüero, da fe que el día siete de julio del dos mil seis, se cambió el nombre de la sociedad Construcciones Limed L.M. del Este S. A. por Inversiones Limed Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Patricia Monge Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 65025.—(63129).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Carmen Bucknor Solano, cédula de identidad tres-doscientos noventa y cinco-seiscientos treinta y cuatro y José Martín Vásquez Rojas, cédula de identidad dos- cuatrocientos-novecientos cincuenta y siete, constituyen Julimarti Cartaguinesa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Julimarti Cartaguinesa S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, barrio El Bosque, trescientos metros este, cien sur y setenta y cinco este del Súper Mercado Palí Los Ángeles. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, cargo que recayó en los socios Bucknor Solano y Vásquez Rojas, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 65027.—(63130).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vaseba Moravia YCF S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 65028.—(63131).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del diez de julio del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Vista de Teruel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento sesenta y uno, mediante la que se acordó reformar las cláusulas segunda y undécima del pacto social, referidas respectivamente al domicilio social y a la representación de la sociedad, así como los nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 65030.—(63132).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de julio del año dos mil seis, se modifican cuatro razones sociales de las sociedades constituidas por el suscrito notario público, mediante la escritura otorgada a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil seis, de tal manera que las nuevas razones sociales son_ i) Bowles del Pacífico Sociedad Anónima; ii) Cartrop (KTP) de Costa Rica Sociedad Anónima; iii) Gartender (GHR) de Costa Rica Sociedad Anónima; iv) Compañía Castréis (KAS) Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 65032.—(63133).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Lujo Comercial Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: doscientos veinticinco metros sureste de Bar Stragos, Calle Orozco San Rafael de San Ramón, Alajuela. Presidenta: Tatiana Zúñiga Vargas.—San Ramón, Alajuela, 11 de julio del 2006.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65033.—(63134).

Por escritura número ciento seis de las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Teoría Híbrida de una Realidad en Forum Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombra gerente y subgerente.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 65034.—(63135).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diez de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Propiedades Vinseiro S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se ceden cuotas a favor de María Sara Puente Constenla.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65035.—(63136).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Resort Properties Internacional R P I Limitada. Capital social: suscrito y pagado veinte mil colones. Gerente: Benny Raymond Brower.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65036.—(63137).

Ante esta notaría, al ser las once horas, quince minutos del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Las Pedanias de Xuvencos y Ousende Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado veinte mil colones. Presidenta: María Sara Puente Constenla.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65037.—(63138).

Mediante escritura de las quince horas del veintidós de junio del año dos mil seis, Yamilette, Nora María y Yineth todas de apellidos Soto Vargas, constituyen la sociedad Mi Ángel Diez S. A. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, 11 de julio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 65038.—(63139).

En mi notaría, por escritura número setenta y tres del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, dada a ocho horas del siete de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora AICSA Sociedad Anónima por la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos referida al domicilio.—11 de julio del 2006.—Dr. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 65039.—(63140).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Fincas Gomalta de La Tierra S. A. Otorgada en Guápiles a las 10:00 horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 65044.—(63141).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de julio del año 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marchena Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva. Presidente: Mario Eduardo Ramírez Campos.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 65046.—(63142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Travis Sociedad Anónima. Donde se nombra liquidador. Es todo.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 65047.—(63143).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de la empresa Tati y Quel S. A., por medio de la cual se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 65048.—(63144).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Season of Winter Ltda., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 65049.—(63145).

Por escritura otorgada a las diez del doce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Pan Nuestro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años. Presidente: Natalia Andrea Gómez Mora.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 65050.—(63146).

Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del once de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad La Princesa del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Saturnina Chávez Chavarría. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 65053.—(63147).

En mi notaría a las 9:00 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó modificación de la cláusula 9 del pacto constitutivo de Pozuelo S. A., se nombra junta directiva.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 65054.—(63148).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Ejecutivos de Crédito y Cobro de Costa Rica por la que se nombran los nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 65055.—(63149).

En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, de las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Pixel Quinientos Seis Dis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 65056.—(63150).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó MWT Architecture S.R.L. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 65059.—(63151).

Mediante escritura número: veintisiete del tomo veinte de mi protocolo protocolicé acta de modificación de la cláusula segunda, en cuanto al domicilio en los estatutos de la empresa Elealé CRC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 65061.—(63152).

Se hace saber que en mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambió el plazo social de la sociedad denominada Athenor Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del año 2006.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65062.—(63153).

Por escritura  otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de julio del 2006, Hebel Solano Zavala y Mauro Chaves Mora, constituyen la sociedad H S Alquileres S. A.  Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Presidente: Hebel Solano Zavala.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65063.—(63154).

Por escritura otorgada ante este notario en el día veintinueve de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Protección y Seguridad Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula primera, llamándose Al Castle Technologies Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 65065.—(63155).

Ante esta notaría han comparecido Kenneth Chaves Lobo y José Manuel Brenes Sánchez, a constituir la sociedad denominada Comercializadora Make S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidente: Kenneth Chaves Lobo.—11 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 65071.—(63156).

Mediante escritura número doscientos cinco del día diez de julio del año dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó la persona jurídica Villafranca del Bierzo PZ Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Ana Carolina Sierra Poveda y José Manuel Prada Prada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65072.—(63157).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Figueredo Cobre Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 65073.—(63158).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pinilla-Los Almendros Sociedad Anónima.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 65075.—(63159).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del día 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de Agroindustrial La Paz S. A., en donde se reforma la cláusula primera.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 65077.—(63160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lagartillo Development Construction & Consulting Limitada.—Tamarindo, 4 de julio del 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 65080.—(63161).

Por escritura otorgada en conotariado con el licenciado Luis Diego Delgado Coronado a las diez horas del 27 de junio del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Super Veterinaria Tilarán de Guanacaste V.A Sociedad Anónima.—Liberia, 10 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 65081.—(63162).

Ante esta notaría comparecieron: Rodolfo Alberto Chaves Calderón, profesor de artes industriales, Esteban José Chaves Calderón, estudiante, Mariana Chaves Calderón, odontóloga y Adelia Calderón Solano, pensionada, cédulas de identidad por su orden uno-novecientos treinta y cuatro- ochocientos seis, tres-cuatrocientos ocho-doscientos ochenta y ocho, uno-mil treinta y seis-doscientos once y uno-quinientos setenta-quinientos catorce, todos vecinos de Cartago, Paraíso, trescientos metros norte del Mall Paraíso, y constituyen sociedad anónima denominada Confort Tour Porteo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—Cartago, doce de julio del dos mil seis.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 65083.—(63163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Premier Development Group Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 65084.—(63164).

Tammy Roitman Lerner y Saúl Bibas Merenfeld, constituyen sociedad anónima denominada Shisters A.M.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el cinco de julio del dos mil seis, ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 65085.—(63165).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Friocaribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65093.—(63166).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas con treinta minutos del siete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tajoca Mar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65095.—(63167).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mar de Plata Investment Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65096.—(63168).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latina País Investment Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65097.—(63169).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sitra del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65098.—(63170).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada en mi notaría, a las diez horas del siete de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mirtos y Resedas de Nambi de Nicoya, nombre de fantasía. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Sandra María Arauz Ramos. Vicepresidenta: Carmen Violeta Arauz Ramos, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, cuatrocientos metros al oeste de la Iglesia Católica, contiguo a depósito de materiales Irazú.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 65099.—(63171).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veinte horas del ocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Noel Costa Rica Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos setenta y tres; por medio de la cual modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 65100.—(63172).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Nacional de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y cinco; por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 65101.—(63173).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del ocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos diecinueve; por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 65102.—(63174).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se reforman la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Cinepolis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 65103.—(63175).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se reforman la cláusula sétima, novena y décima de los estatutos de la sociedad denominada Aldesa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 65104.—(63176).

Marlon José Zamora Quirós y Alejandro Moreno Cherpentier, constituyen la sociedad Mazaqui Soft Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de julio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65105.—(63177).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada García y Araya Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Tatiana García Araya y Adalma Araya Alpízar, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65106.—(63178).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen la siguiente sociedad de esta plaza Dixie Aircraft Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas entre las dieciocho horas del siete de julio del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 65107.—(63179).

Ante el notario William Sánchez Carrillo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cachí Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, barrio San Martín del bar el Estadio trescientos metros al sur, fecha de constitución siete de julio del dos mil seis.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 65108.—(63180).

Ante el notario William Sánchez Carrillo, se constituyó la sociedad denominada Fábrica Cubre Asientos Mary-Fer Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros norte del antiguo Hospital San Carlos, el día siete de julio del dos mil seis.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 65109.—(63181).

Por escritura número ciento tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del once de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada White Elephant Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta, se nombró nuevo gerente.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 65111.—(63182).

En esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril, César Méndez Hernández y Vilma Eugenia Carvajal Rodríguez, constituyen la sociedad Carvajal y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidenta: Vilma Eugenia.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65112.—(63183).

Por escritura número doscientos treinta y ocho hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las quince horas del once de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nico Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Vladimir Chinchilla Santana. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del día once de julio del año dos mil seis.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 65113.—(63184).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de julio del año dos mil seis, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Shangrolé de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: la agricultura en general. Presidenta: Lana Marie Smith, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 8 de julio del 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 65115.—(63185).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil seis, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad Cafeliz de Nosotras Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: la agricultura en general. Presidenta: Lana Marie Smith, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 8 de julio del 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 65116.—(63186).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de julio del dos mil, seis, Ana Esther Alfaro Jara y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen Inmobiliaria del Valle del Sol de Pavones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria del Valle del Sol de Pavones S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: Ana Esther. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de julio del 2006.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 65117.—(63187).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del año dos mil seis, Saul Michael Rasminsky y Ko Maddock, constituyen una sociedad cuyo nombre será Farm With Many Trees Sociedad Anonima pudiendo abreviarase Farm With Many Trees S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Saul Michael Rasminsky. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65118.—(63188).

Ante la suscrita notaria se hace un cambio en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Seven Moons S. A. Es todo.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 65120.—(63189).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, se constituye a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, la sociedad Efidra S.A.—Heredia, a las 10:00 horas del veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65121.—(63190).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del doce de julio del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Siham Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de secretario y tesorero, así como de fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 65122.—(63191).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de julio del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Sayegh Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de secretario y tesorero, así como del fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 65123.—(63192).

Cambio de cláusula en lo que se refiere a junta directiva de Multisa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho dos seis dos. Se mantiene el mismo presidente de dicha compañía y se cambia de secretario, mismo domicilio social.—San José, 12 de julio del 2006. Es todo.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 65124.—(63193).

Por escrituras otorgadas en San José, a las 8:00 horas del 28 de abril, y a las 10:00 horas del 23 de mayo, ambos del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Multicorp L T D S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: 10.000,00, dividido en 10 acciones, comunes nominativas de 1.000,00 cada una, pagado.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65125.—(63194).

Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se constituyó la sociedad de Curridabat, San José, Pele del Este S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: 10.000,00, dividido en 10 acciones, comunes nominativas de 1.000,00 cada una, pagado.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65126.—(63195).

Por escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Westhealth Investment Company Ltda., por la que se transforma en sociedad anónima. Denominación: Toricar A S M S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: 50.000,00 dividido en 50 acciones, comunes nominativas de 1.000,00 cada una, pagado.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65127.—(63196).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Basecamp Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Peralta Volio.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65128.—(63197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Córdoba Grupo (C.G.) S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo, se acuerda disolver a la compañía y se nombra liquidador.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ingrid Heyden C., Notaria.—1 vez.—Nº 65129.—(63198).

Por escritura otorgada el día ocho de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria CS Cincuenta y Cuatro Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, 12 de julio del 2006.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65130.—(63199).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Lika Group (L.G.S.), Sako Group (S.G.S.), Nolis Investments (N.I.S), Beaumont Finance. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 65131.—(63200).

Tupac Amaru de la Cruz Picado y Vladimir de la Cruz de Lemos, constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Estratégicas Tupac S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Tupac Amaru de la Cruz Picado. Escritura otorgada en San José, a las once horas del once de mayo del año dos mil seis.—Lic. Edgar Echegaray Castellanos y Lic. Nelson Picado Lagos, Notarios.—1 vez.—Nº 65133.—(63201).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias de Occidente RG S. A., y se reformó la cláusula tercera del plazo social de la sociedad.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65135.—(63202).

Se constituye Grupo Agrícola Erogui Sociedad Anónima, en escritura pública Nº 118, otorgada a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 65137.—(63203).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta cuatro de asamblea de socios de Inversiones Deportivas Picagres S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 65139.—(63204).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas del 12 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa LCP Internacional S. A.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 65141.—(63205).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Covicorsa J&J S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Jerson Torres Chinchilla.—San José, julio del 2006.—Lic. Jorge A. García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 65142.—(63206).

Al ser las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad J Dos K of Costa Rica Investment Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Adrián Monge Castillo.—11 de julio del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 65143.—(63207).

Al ser las trece horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad JC Dos Marketing Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos veintidós, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Kenneth Joe Simmons.—11 de julio del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 65144.—(63208).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y tres, se constituyó la sociedad VIP Real Estate Entreprises S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—5 de julio del 2006.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 65145.—(63209).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y cuatro, se constituyó la sociedad Pettit Enterprises Juanita y Félix  Pettit Sr. S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—5 de julio del 2006.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 65146.—(63210).

Mediante escritura número dieciocho de las diecisiete horas del once de julio del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda Gregal Lote Dieciocho BCD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y un mil dos, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social. Se pública el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 65148.—(63211).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autos Agrícolas y Pecuarios SCC Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 65150.—(63212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Pop Culture Twenty Twenty S. A. cuya traducción al español es Cultura del Estallido Veinte Veinte S. A., capital suscrito y pagado: apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 65154.—(63213).

Mediante escritura noventa y cinco, a las once horas del día diez de julio del dos mil seis, ante el suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación FDC Técnica Industrial Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social y la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(63294).

Ante esta notaría se protocolizó la constitución de Nueva Medicina de Principio Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento noventa y cinco a las trece horas con cincuenta y tres minutos del día doce de julio del dos mil seis, cuyo presidente es Craig Allen Salmond, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio social: Urbanización Palermo, San Rafael de Escazú, del supermercado Sareto doscientos metros al norte, con un capital social de cincuenta mil colones, con un plazo social de cincuenta años a partir de la constitución de la sociedad.—San José, a las trece horas con cincuenta y tres minutos del día doce de julio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(63306).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la entidad denominada Terracota de Ámbar G F Siete Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y fiscal.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(63307).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Charles Zeller Van Engeln y Nidia Rojas Valeria, constituyeron la sociedad Costa Rica Best Movers S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(63309).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 15:30 horas, a las 16:05 horas, 16:35 horas y 17:05 horas del 5 de julio del 2006, se constituyeron las firmas Ovaltime S. A., Miniasia S. A., Industrial Melodyc S. A., y Valle Milandria S. A., todas domiciliadas en San José.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(63317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14.00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la firma María Esteban y Nosotros S. A. domiciliada en Alajuela.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(63318).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 16:00 horas del 11 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Flor de Joma Veinticuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 11 de julio del 2006. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o individualmente. Presidente: Jorge Eduardo Barboza Lépiz.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(63323).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 16:30 horas del 11 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Joma en la Flor Veintiséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 11 de julio del 2006. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o individualmente. Presidente: Jorge Eduardo Barboza Lépiz.—San José, 12 de enero del 2006.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(63324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Inmuebles Verdemar Uno Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(63326).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría el día once de julio del año dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Propiedades Karen Inc S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(63328).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Future Power Industries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social, y la cláusula octava de la Contabilidad.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(63330).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prorganica Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(63331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Centro de Enseñanza Dental Superior Cedes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(63332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Reales Veredas del Olmo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(63333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 minutos del 27 de junio del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Bellota Dorada del Norte Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(63334).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, de las doce horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sus Amigos de la Salud Estética Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: venta y prestación de servicios médicos de la forma más amplia y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Maday Merary Pallares González.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(63335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituyó Grupo M L Mevi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: Presidente y vicepresidenta. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(63344).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno- cinco se ha constituida la sociedad anónima denominada Portos y Dunga Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente y un secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(63347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006 se constituyó la sociedad denominada Cincuenta y Cinco Ciento Cincuenta Mayo Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(63349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006 se constituyó la sociedad denominada Zacanur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de mayo del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(63350).

En mí notaría a las 12:l5 horas de hoy, se constituyó Corporación Churrasquería Brasil Sociedad Anónimia, abreviándose Corporación Churrasquería Brasil S. A. Capital: diez mil colones, domicilio San José, Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete. Presidente: Randall Salas Alvarado.—Tibás, 27 de marzo del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(63358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Thunderbird de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se prórroga el plazo de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(63359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Piedra Dorada Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(63360).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del siete de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula novena y se modifica la junta directiva de Fajsh Consulting J F R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(63362).

Inversiones Román y Ocampo S. A., modifican cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo, y nombran agente residente.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 65175.—(63363).

Agrícola Ganadera La Trinidad S. A., modifican cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y nombran agente residente.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 65176.—(63364).

El día de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Costa Rica Specialty Services S. A.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65177.—(63365).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 12 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Magueras AVZ Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 65178.—(63366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:50 horas del día 12 de julio del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora D y D DIDESA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 65180.—(63367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:59 horas del día 12 de julio del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora D y D DIDESA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del fiscal.—Heredia, 12 de julio del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 65181.—(63368).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó Jardines de Jaris de Mora Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. El presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, Mora, el día 12 de julio del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 65185.—(63369).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Tremont Beta Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65186.—(63370).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Celeste Sociedad Anónima.—Doce de julio del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65187.—(63371).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Hermosa Lote Dieciséis Sociedad Anónima.—Doce de julio del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65188.—(63372).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Bufete Barahona Campos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65189.—(63373).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa El Alazán Sociedad Anónima.—Cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65190.—(63374).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuadrapez Uno INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65201.—(63375).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Goldman y Lang Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de julio del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65202.—(63376).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dudeck Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65203.—(63377).

Por escritura pública Nº 140-6, otorgada en San José, a las 19:00 horas del día 12 de julio del 2006, se constituye la sociedad denominada Estudio Emepe Mutimedia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Pablo Víctor Musa. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65204.—(63378).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó Guizaro Roma S. A. Capital: ¢1.000.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Colima de Tibás, 50 norte de Autos Lazo. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Roy E. Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 65206.—(63380).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinte Cero Tres Cincuenta, por un plazo de noventa y nueve años, y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha veinte de junio del dos mil seis, en la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65208.—(63381).

La suscrita notaria, hago constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Servicios Constructivos Fave S. A. Presidente: Mario Arnoldo Vega Montoya.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 65209.—(63382).

Por medio de la escritura número trescientos uno, otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las dieciséis horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, compareciendo María Mercedes Odio Vargas, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de San Francisco de Heredia, del Bar La Deportiva, seiscientos sur y veinticinco al este, apartamento número cinco, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-cero ciento dieciséis; Juan Ignacio Fuertes Lucero, mayor, soltero, electricista, de la misma dirección de la anterior, cédula número uno-novecientos cincuenta y nueve-cero ochenta y tres, y Daniela Odio Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil doscientos setenta y seis-cero ciento treinta y cuatro, vecina de San Pedro frente a la Facultad de Educación de la Universidad de Costa Rica, constituyen sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Soluciones Industriales Xilonem Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 65210.—(63383).

Por escrituras otorgadas en mi notaría el día 4 de julio del 2006, se constituyeron las sociedades RL Once Rojo S. A., y RL Doce Amarillo S. A.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 65214.—(63384).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil seis, se tomó como acuerdo tercero cambiar el domicilio social de la empresa E M Ingenieros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve tres tres ocho ocho, la cual se encuentra inscrita al tomo quinientos treinta y siete, asiento cincuenta y uno, folio cuarenta y nueve, y que se acuerda nuevo domicilio social: Barrio Naciones Unidas, San José, avenidas treinta y cuatro y treinta y seis, calle trece.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65215.—(63385).

A las diez horas del día de hoy, ante el suscrito, Orlando Hernández Ramírez y Ana Cecilia Hernández Paniagua, constituyen la empresa que se denominará Consultoría y Asesoría Jurídica Hernández y Asociados Sociedad Profesional de Prestación de Servicios Jurídicos y Notariales. Capital social es la suma de diez mil colones. Corresponde al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Gerente: Hernández Paniagua. Subgerente: el socio Hernández Ramírez.—San Rafael de Heredia, a las diez horas de primero de mayo del dos mil seis.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65218.—(63386).

A las nueve horas del día de hoy ante el suscrito, Orlando Hernández Ramírez y Ana María Chaves Barrantes, constituyen la empresa que se denominará Repostería de Alta Calidad Kohkoana Sociedad Anónima. Capital social es la suma de diez mil colones. Corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: el socio Hernández Ramírez. Secretaria: la socia Chaves Barrantes.—Heredia, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65217.—(63387).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Lahmnan del Este, en la que se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 65219.—(63388).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 22 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hoybold Internacional Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 65220.—(63389).

El día doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguridad El Halcón Ltda. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de julio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65221.—(63390).

Por escrituras números veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete se constituyeron las sociedades: Calamar de Arrecifes del Coral S. A., Centollo del Coral S. A., Jurel Común del Coral S. A., Orca Salvaje del Coral S. A., y Pez Gitano del Coral S. A. En todas el capital social: Es de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del Hotel Best Western, Centro Comercial Plaza Coral.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 65222.—(63391).

Por escritura Nº 92 de las 14:00 horas del día 5 de julio del 2006, Carlos Alberto Saborío Legers y Álvaro Enrique Saborío Legers, constituyeron sociedad denominada Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Carlos Alberto Saborío Legers.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65224.—(63392).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada RZK Developments Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 65227.—(63393).

Mediante escritura pública otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consultoría Interdisciplinaria y Proveeduría Internacional Coinpro Sociedad Anónima. Objeto social: el comercio, la consultoría en informática y en todas las ramas, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Óscar Jiménez Vega.—San Ramón, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65230.—(63394).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y uno, otorgada en mi despacho, a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de socios de la firma Q. M. D. Matamoros Quesada S. A., por virtud de la cual renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 20 de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 65242.—(63395).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la empresa denominada Auto Transportes El Túnel Surquí S.A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢9.000,00 (nueve mil colones).

 Presidente: Jorge Luis Álvarez Rodríguez.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 65243.—(63396).

Ante esta notaria, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la empresa denominada Mister Doncito S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones).  Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 65244.—(63397).

Que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Nahomy In S. A., en la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 65245.—(63398).

Que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones e Importaciones Greghoo S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 65246.—(63399).

Que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Zona Hermosa S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de su pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 65247.—(63400).

En mi notaría, al ser las 16 horas 5 minutos del día 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sube & Baja Limitada, con domicilio en Santa Ana, y con un capital social de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 65248.—(63401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día treinta de junio del presente año, se constituyó la sociedad Dream Homes of Santa Ana S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65249.—(63402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día cinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65250.—(63403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día cinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65251.—(63404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día cinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65252.—(63405).

Ante el notario Alejandro Zúñiga Delgado, con oficina en San José, a las once horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nido Silvestre Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, y un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Zúñiga Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 65253.—(63406).

EL suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del Decreto Nº 33130-RE. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Esther Moya Jiménez.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 65254.—(63407).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pride Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Agustín Madrigal Flores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 65255.—(63408).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tecno Equipos Internacionales S. A., en los cuales se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima tercera de los estatutos sociales, se reorganiza junta directiva, y se nombran fiscal y agente residente.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65256.—(63409).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las doce horas del once de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bejuco Beach of Costa Rica Developments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 65257.—(63410).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Azul at the Height of Summer Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas vigésima y décima del pacto social.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 65258.—(63411).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada MH Autos La Gruta Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Molina Salas. Plazo social: doce años.—San Ramón, doce de julio del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 65260.—(63412).

José Brenes Madrigal y Edwin Gerardo Delgado Mora, constituyen Inversiones Brenes Madrigal y Asociados S. A. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 12 de julio del 2006.—Lic. Óscar Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 65262.—(63413).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roarman Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—Ciudad Quesada, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 65263.—(63414).

Por escritura Nº 229, otorgada a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Bodega Cartago Boca Sociedad Anónima, domicilio: San Isidro de El Guarco. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones. Representación: un presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario con iguales facultades en ausencia del primero.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 65264.—(63415).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Condominios e Inmuebles La Dorotea Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Eduert Alberto Marín Bonilla.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65265.—(63416).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:40 horas del 18 de abril del 2006 y a las 9:10 horas del día 7 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964. Actas donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de julio del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65266.—(63417).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:10 horas del 2 de mayo del 2006, se constituyó la empresa Trans Dorotea y Asoc. Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Eduert Alberto Marín Bonilla.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65267.—(63418).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:11 horas del día 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Inversora Mitsi Mariela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079045. Nombramiento de nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de julio del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65268.—(63419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:15 horas del día 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032865. Nombramiento de nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de julio del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65269.—(63420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:55 horas del día 10 de julio del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colmenares del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017498. Nombramiento de nuevo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de julio del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65270.—(63421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:59 horas del día 10 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Mundial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014173. Nombramiento de nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de julio del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65271.—(63422).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Belleza en mis Manos S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Rafael González Aguilar.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 65272.—(63423).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Neissys Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento doce, mediante la cual se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 65273.—(63424).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, ante esta notaría se reformó junta directiva por medio de protocolización de acta de asamblea de la sociedad denominada Hife Ingeniería y Soluciones Integrales S. A.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(63484).

 Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:15 horas del 11 de julio del 2006, se nombró tesorero y se reforma representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ventas por Catálogo M Y M S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-431140.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(63495).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:15 horas del 11 de julio del 2006, se nombra miembro de la junta directiva y se reforma representación judicial y extrajudicial de la sociedad Uno Asesores K.S.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-369400.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(63496).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fsuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veinticuatro diez setenta y tres, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(63497).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Suralierba del Sur S. A., celebrada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2006, mediante los cuales se reformó la cláusula I de los estatutos sociales.—San José, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(63499).

Por escritura número cincuenta se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Sistemas de Punto de Venta Posys S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic.  Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(63516).

Por escritura número cuarenta y nueve se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Digitales de Cobro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic.  Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(63517).

Por escritura número cuarenta y ocho se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Vadenu Tecnologías S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic.  Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(63518).

Por escrituras de las 8:00 y 13:00 horas de hoy, se constituyeron Creative Resource Constructiones S. A., y Presidential Realty S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65110.—(63530).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Night Hawk Ltda.—San José, doce de julio del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 65277.—(63531).

Por escritura número ciento setenta y siete, se constituye la sociedad denominada Moce Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Manuel Mojica Cerda. Domicilio: San José.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 65278.—(63532).

Por escritura pública número uno, otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día once de julio del dos mil seis, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses; Pamela Monge Jiménez y Roberto Amed Valle Chacón constituyen la sociedad Autos Valle del Monge Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 65286.—(63533).

Por escritura pública número cuatro, otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día once de julio del dos mil seis, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses; Pamela Monge Jiménez y Roberto Amed Valle Chacón constituyen la sociedad Discover Renta Car Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 65287.—(63534).

Por escritura pública número cuatro, otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día once de julio del dos mil seis, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses; Gilberto Núñez Ureña y Olman Ramírez Méndez constituyen la sociedad Transportes Gilol Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 65288.—(63535).

Constitución de sociedad anónima Compufax de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis. Presidente: Héctor Cordero Carballo.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—Nº 65289.—(63536).

Por escritura otorgada ante mí a las 7:00 horas del 16 de junio del 2001, se constituyó la sociedad La Unión Mining Co. S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 65290.—(63537).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 16 de junio del 2001, se constituyó la sociedad Foreland Views S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 65291.—(63538).

Por escritura sesenta y seis-cuatro, de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Casa Mármol Blanco Sociedad Anónima, domicilio: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al sur, edificio Interbolsa, tercer piso, capital social: cien mil colones, representación: presidente: Daniel Casafont Flores, cédula uno-cuatrocientos treinta y dos-trescientos once y el secretario: señor Jorge Casafont Flores, cédula uno-tres ocho seis-quinientos noventa y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 65292.—(63539).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 26 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacheco Vega Hermanos S. A.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65294.—(63540).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 1º de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza R.I.L.I.M.O.C.A. Investments S. A.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65295.—(63541).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 1º de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza A.L.O.X.I. Steel Investments S. A.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65296.—(63542).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2006, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad de esta plaza Centro Educativo Boasque Verde S.C. S. A., por la que se varían las cláusulas del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65297.—(63543).

 Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las 19:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada AH Ingenieros S. A., nombre de fantasía.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—Nº 65298.—(63544).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Hacienda Toro Yeguero Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de julio del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Puntarenas. Presidenta de la sociedad: Marcela Chang Segares.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notaria.—1 vez.—Nº 65299.—(63545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Familia Alvarado Rojas de Pital de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 65300.—(63546).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad J & J Costarrican Properties Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 65301.—(63547).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del siete de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Amazinz Sunset in the Guanacaste Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos diecisiete, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65302.—(63548).

Ante esta notaría por medio de escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo diecisiete del suscrito notario se constituye la sociedad denominada Núñez González de San Jorge de Los Chiles N.G.G. Gerente: el señor Álvaro Arley Núñez González, con cédula número seis-dos cuatro ocho-seis cero cero. Otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 65305.—(63549).

Ante esta notaría a las quince horas del doce de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada G Y D Asesores S. A. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Heredia, Urbanización Berta Eugenia, casa tres G y su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 65308.—(63550).

Inversiones Ezequiel Sociedad Anónima, modifica su razón social a Inversiones B.R.S.G. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 65372.—(63591).

Sonia Elizondo Chinchilla y Karyna Céspedes Elizondo, constituyen sociedad anónima denominada Cadena Céspedes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el doce de julio del dos mil seis, ante la Notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 65373.—(63592).

Verónica Rodríguez Navarro y Erick Rojas Solórzano, constituyen Sociedad JAS Forwarding Worldwide Sociedad Anónima. Escritura otorgada el doce de julio del dos mil seis, ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 65374.—(63593).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de marzo el dos mil seis, adicionada mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, ante el mismo notario, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace conforme al Artículo Dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Gabriel González Gazo. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Ciudad Neily, 6 de julio del 2006.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 65377.—(63594).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2006, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Excelencia en el Vivir Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio y se eligió nueva junta administrativa y fiscal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 65379.—(63595).

Ante esta notaría en escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hospitality Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65381.—(63596).

Que según escritura setenta y dos, La Costa Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cero cuatro dos, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula novena. Asimismo según escritura setenta y tres, en asamblea general de Syndykat Polska Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos uno uno cero, se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital y se modifica la cláusula novena y se nombra junta directiva. Escrituras otorgadas respectivamente a las nueve y diez horas del trece de julio del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 65384.—(63597).

En esta notaría a las ocho horas del tres de julio en curso, mediante la escritura número setenta y nueve, visible al folio ochenta y dos vuelto y ochenta y tres frente del tomo cuarenta de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de la compañía Margaritas Blancas Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65386.—(63598).

En esta notaría a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, mediante la escritura número ochenta y uno, visible al folio ochenta y tres vuelto y ochenta y cuatro frente del tomo cuarenta de mi protocolo, se modificó el nombre de la sociedad Inversiones Rojas Méndez Fallas Barillas Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65387.—(63599).

En esta notaría a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del tomo treinta y tres, se nombra nueva tesorera y presidente de la compañía Denise and Gary Sociedad Anónima y se modifica el nombre de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65388.—(63600).

La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 1º de julio del año 2006, bajo la escritura Nº 54-2, Edwin Ramírez Brenes, y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Moon Drops Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 65392.—(63601).

La suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del día 1º de julio del año 2006, bajo la escritura Nº 56-2, Edwin Ramírez Brenes, y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Mare Di Arena Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—Nº 65393.—(63602).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, María Antonieta Artola Velázquez y Ana Karina Somarribas Sánchez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a la normativa mercantil y al artículo 2do del Decreto Ejecutivo Nº 33161-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Otorgamiento: 19:00 horas del 12 de julio del 2006, instrumento notarial Nº 38- IX.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65394.—(63603).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y cuatro de las catorce horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Dice Telecom Sociedad Anónima. Presidente: Rogelio Castro Andrade.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65397.—(63604).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Morales Brenes D A M S.R.L. Capital: suscrito y pagado, primer y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 65398.—(63605).

Asamblea extraordinaria de JAIDAI S. A., se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se autoriza a los representantes apoderados de la sociedad a gestionar y contraer en nombre de la sociedad un crédito hasta por la suma de diez millones de colones, con un plan de inversión para la remodelación del edificio de la finca propiedad de esta sociedad. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo quedando su domicilio social en San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Iglesia Católica veinticinco metros al este frente a las oficinas de Fuerza y Luz. Presidenta: Eugenia María Allen Flores.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 65400.—(63606).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y ocho se constituyó Premium Day SPA Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65410.—(63607).

Por escritura otorgada ante mi notaría Adrián Paniagua Gamboa y Ana Isabel Sibaja Rojas, constituyeron Los Hijos del Juez Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Paniagua Gamboa.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 65412.—(63608).

Por escritura otorgada ante mi notaría Dáuber Sibaja Rojas y Ana Isabel Sibaja Rojas, constituyeron Arboleda por Siempre Verde Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Sibaja Rojas.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 65413.—(63609).

Mediante escritura número sesenta y nueve, visible a folio cincuenta y tres frente, del tomo primero de la suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social de Raingold Invesment Sociedad Anónima.—Heredia, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2006.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 65415.—(63610).

Mediante escritura número setenta, visible a folio cincuenta y cuatro frente, del tomo primero de la suscrita notaria, se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social de Wembley Invesment Sociedad Anónima.—Heredia, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2006.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 65416.—(63611).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Los Guayabos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65418.—(63612).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bambú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65419.—(63613).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Villas Mata de Caña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65420.—(63614).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Condominio Las Lapas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65421.—(63615).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Condominio Los Halcones INC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65422.—(63616).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Condominio Palenque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65425.—(63617).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Villas Vista Laguna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65426.—(63618).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, se constituyó la sociedad denominada Condominio La Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65427.—(63619).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Villas Maleku Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65428.—(63620).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada VLP. Villas La Pradera Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65429.—(63621).

Mediante escritura Nº 74-4, otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 20 de junio del 2006, visible a folio 44 frente del tomo 04 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cultural Laudes de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-413872, en la que entre otros puntos, se acuerda elegir nueva junta directiva y fiscal para el período 2006-2007. Presidenta: Marianela Camacho Alfaro.—Heredia, 23 de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 65430.—(63622).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Antarex INV Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete y treinta horas del doce de julio del año dos mil seis. Presidente: Romain Pierre Jaccoud.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65431.—(63623).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Guarumo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65432.—(63624).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis cinco, se constituyó la sociedad denominada Condominio Caña Dulce Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65433.—(63625).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Villas El Ricon Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65434.—(63626).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Condominio El Colibrí Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65435.—(63627).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Condominio Encino Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Puntarenas, centro. Presidenta: Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 65436.—(63628).

Mediante escritura ante mí, de hoy, Ángeles y Corales del Mar S.A. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Eduardo Mora Sibaja. Domicilio: en San José, Puriscal, 5 de junio del 2006.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65437.—(63629).

Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y dos, reforma la cláusula segunda (referente al domicilio) y novena (referente a las funciones de la junta directiva) de su pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65438.—(63630).

Banco Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, reforma la cláusula novena (referente a las funciones de la junta directiva), segunda (referente al domicilio), y quinta (referente al capital social y acciones) de su pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65439.—(63631).

Banco Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: “Capital Social y Acciones”.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 65440.—(63632).

Escritura Nº 86 de las 10:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Oficiento La Granja S. A., se modifica la cláusula sexta: el presidente, el secretario y el tesorero tendrán la representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 65441.—(63633).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las once horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Village de Kikapu Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 65442.—(63634).

En escritura número ciento cincuenta y nueve-doce, visible a folio noventa y ocho del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Yanfra Sociedad Anónima, cuya presidenta es Yadira Cerdas Cortez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 9 de julio del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 65443.—(63635).

Por medio del escrito número dos al ser las once horas del once de julio del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad denominada RS Grupo Comercial Roso Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65447.—(63636).

 Ante esta notaría, se ha realizado la compañía Josemar S. A., con un capital social de diez mil colones, y como apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial José Joaquín Mora Castillo y Margarita García Castro.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 65448.—(63637).

Por escritura número doscientos quince otorgada en esta misma notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones B.E.V.A. Blaroca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 65449.—(63638).

Rosita María Vargas Jiménez y Gerardo Vargas Jiménez, constituyen la sociedad R E Z Zaero de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la escuela Laboratorio, quinientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, ante la notaria Escarleth Jiménez Li, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 65454.—(63639).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Inmobiliarias ASOGODI Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 65457.—(63640).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-tres, de las ocho horas del día tres de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Almersian S. A., con domicilio social en Tapezco de Alfaro Ruiz, Alajuela.—3 de julio del 2006.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65458.—(63641).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Estudios ICEA Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Edwin Gerardo Fuentes Gamboa.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notario, carné Nº 3985.—1 vez.—Nº 65459.—(63642).

Por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día siete de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Mangle de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 65460.—(63643).

Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Katier Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 65461.—(63644).

Por escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del día siete de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Proyectos Multicentro Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 65462.—(63645).

Por escritura otorgada a las trece horas del día siete de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Mangle Seco de Paquera Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 65463.—(63646).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las nueve horas del once de junio del año dos mil seis, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mato Grosso Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos, se revocó nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 65464.—(63647).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L.O.M. del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 65466.—(63648).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Animus Probandis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos, donde se reforma la cláusula segunda, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 65467.—(63649).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Volcano Views Sociedad Anónima, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Gmo. Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 65470.—(63650).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Playa Panama Paradise Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 65474.—(63651).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bienes Raíces PHH Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 65475.—(63652).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó U F Productora Torito Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Rafael de Ureña Frances.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 65476.—(63653).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle diecinueve entre avenidas dos y seis. Presidente: con plenas facultades. Capital social: novecientos dólares.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65477.—(63654).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Montemar Costa Rica Real Estate S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 65479.—(63655).

Por Asamblea General, de las dieciséis horas del día doce de Julio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inmobiliaria Guerrero PCV Sociedad Anónima. Socios: Eduardo Antonio Calderón Quirós, Guillermo Guerrero Paniagua y Gerardo Guerrero Paniagua. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, Avenidas catorce y dieciséis, calles veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos veintiocho, de las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil seis.—San José, 13 de julio, 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 65480.—(63656).

Por asamblea general, de las quince horas del día doce de Julio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Grupo Calpa del Sur Sociedad Anónima. Socios: Eduardo Antonio Calderón Quirós, Guillermo Guerrero Paniagua y Gerardo Guerrero Paniagua. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, Avenidas catorce y dieciséis, Calles veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número trescientos veintisiete, de las quince horas del día doce de julio del año dos mil seis.—San José, 13 de julio, 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 65481.—(63657).

Por escritura principal número ciento sesenta y tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, los señores Adoración Garita Araya, Juan Guillermo Lewis Garita, constituyen la sociedad Impresos Turrialbeños TP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 12 de julio del 2006.—Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 65482.—(63658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cotiflo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65483.—(63659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Colección Samadhi Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente, Secretaria, Tesorera y Fiscal con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65485.—(63660).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2006, Lucía Ross Acosta y José Alberto Rosabal Ross, constituyeron 22 sociedades anónimas, las razones sociales se fijaron conforme al decreto ejecutivo número 33171-J, domicilio Heredia, plazo 50 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 13 de julio del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 65486.—(63661).

Ligia María García Paniagua y Natalia Pérez García, constituyen Inversiones Narfio Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es el comercio en general. Capital: diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 65487.—(63662).

Ante mí hoy se constituyó Gema Construcciones y Acabados Modernos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y Tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Cincuenta mil colones. Domicilio Desamparados.— 6 de julio del 2006.—MSc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65489.—(63663).

Ante esta notaría se constituye la sociedad F & H Integral del Orbe Sociedad Anónima. Presidenta Cecilia Fernández Hernández, cédula nueve-cero ochenta y cinco-quinientos setenta y nueve, domicilio San José, Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur de la escuela de San Felipe, plazo social: cien años, capital social, cien mil colones.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 65491.—(63664).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tecalum Técnico en Aluminio S. A. Domicilio Desamparados, urbanización el Diamante casa D uno, capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Lic. Norma Sotela Leiva y Eugenia Jara Morúa, Notarias.—San José, diez de junio del 2006.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 65492.—(63665).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Montura Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, novena y décimo segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal por el plazo de la sociedad.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 65495.—(63666).

A las nueve horas del día trece de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de I Net Corporación Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretario.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 65496.—(63667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica que se le asigne al finalizar el proceso de inscripción, lo anterior conforme al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce, que se refiere al reglamento para inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Sociedad cuyo domicilio social corresponde a San José, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Ujarrás, casa treinta y tres. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 65498.—(63668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barboza Hernández Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la denominación social y el domicilio. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 65499.—(63669).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Galaico Leones Mountain Limitada. Gerente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65515.—(63670).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gasherbrum II Mountain Limitada. Gerente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65516.—(63671).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Karakourum Mountain Limitada. Gerente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65517.—(63672).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kangchenjunga Mountain Limitada. Gerente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65518.—(63673).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio de dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta y novena y se agrega cláusula décimo sexta al pacto constitutivo de la sociedad Los Viajes de Magayanes DEF Limitada. Se nombra nuevo Gerente y Agente Residente.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 65519.—(63674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos y Soluciones Globales Sociedad Anónima, a las 10:00 horas con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social diez mil colones, administración: Presidenta Anayancy Vallejos Quirós, Secretario: Jorge Torres Oviedo y tesorera: Ilena Patricia Granados Martínez.—San José, seis de julio del 2006.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 65522.—(63675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos Turísticos Internacionales de Occidente Sociedad Anónima, a las 13:00 horas con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social: diez mil colones, administración: Presidenta Anayancy Vallejos Quirós, Secretario: Jorge Torres Oviedo y tesorera: Ilena Patricia Granados Martínez.—San José, seis de julio del 2006.—Lic. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 65523.—(63676).

Monte Allan, Catherine Mary, Lance Allan, todos de apellido Pritchard, constituyen la sociedad anónima Villa Lance Pacifico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65574.—(63677).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo.—En la ciudad de San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, visible a folios del 65 a 70, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las diez horas del diez de mayo de dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) mediante escrito presentado el 31-05-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(…) Primero: Me apersono a entablar formal denuncia administrativa (…) ya que a manos del suscrito ha llegado una cerveza Pilsen con un objeto en forma de preservativo dentro, por lo cual no he podido consumirle, porque me impide saber que es en verdad lo que está dentro de dicha botella, o si es nocivo para mi salud. Segundo: La botella en ningún momento ha sido abierta (sic), no ha sido forzada y no ha sido dañada. El objeto que se encuentra flotando dentro del contenido de la botella, parece un profiláctico o preservativo fuera de su envoltorio, lo cual torna la situación sumamente grave, por lo que representa o significa un condón abierto, dentro de una bebida de consumo popular humano. Tercero: El objeto esta (sic) dentro de la Cerveza, sellado y a la fecha de esta denuncia no ha sido alterado de manera alguna el envase de cerveza Pilsen (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Guillermo Arturo Ulate Brenes, Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) para que se presenten a las diez horas (10:00) del dieciséis (16) de junio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 31-05-04, certificación de personería jurídica, acta de custodia de muestra de las 11:30 horas del 31-05-04, resolución de las 14:49 horas del 14-10-04, escrito de fecha 2-11-04, resolución de las 11:05 del 04-11-04, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, fotocopias confrontadas con originales de certificación de personerías jurídicas, resolución de las 11:00 horas del 10-11-04, solicitudes de certificación de personería, resolución de las 11:00 horas del 19-04-05, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia de fecha 27-04-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. De la prevención al codenunciado Hanz Arias Navarro: Para que dentro del plazo de diez días hábiles que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, indique respecto al producto Cerveza Pilsen, envase de vidrio, el nombre completo y la dirección exacta del fabricante, distribuidor, productor o importador del mismo y aporte las Facturas de compra del producto denunciado. Refiérase al expediente número 501-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, contiguo al Bazar Randall, por la línea férrea (folios 71 y 94) 2) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, costado norte de la Plaza, Bar Las Tejitas (folio 93), 3) Guanacaste, Nicoya, 100 metros este del Almacén La Victoria (folio 116), 4) Pérez Zeledón, San Gerardo, contiguo al Abastecedor Las Nubes (folio 129), 5) Guanacaste, Nicoya, Florida, 50 metros sureste de la Plaza de Deportes (folio 128) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 65 al 70), así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 86 al 88), la de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 103 al 105), y de las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios del 117 al 119); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas), según constancias del notificador visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Guillermo Arturo Ulate Brenes en su condición de denunciante y a Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cinco (5) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante o a las demás partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 501-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46685).—C-279040.—(63528).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-0432-2006, de las doce horas del día treinta de marzo del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8837-2005, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de guerra por sobrevivencia incoadas por Jiménez Chavarría Felicia, cédula de identidad Nº 4-059-047, a partir del día 6 de junio del 2005, por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(64091).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Nelsy Méndez Cruz, portadora de la cédula 2-298-008, en calidad de propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula 223352, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas de oficio; tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 018-2006, mediante escrito presentado el 13 de enero de este año por el Registrador Lic. Héctor Romero Araya, en el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Alajuela matrículas 203644 y 223352, según que se detalla: “... Al realizar el estudio correspondiente del tomo 563 asiento 14181, el cual es donación de la finca de Alajuela: 223352-000, y cuyo plano catastrado es 2-0515851-1983, el plano indicado se encuentra asignado a dos fincas, a la antes mencionada y a la de Alajuela: 203644-000, las cuales tienen medidas idénticas por lo que no se puede determinar a cual verdaderamente pertenece dicho plano. Para lo que corresponda,...” En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de enero de 2006, la consignación de nota de Advertencia Administrativa en los inmuebles del partido de Alajuela matriculas 203644 y 223352. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las 14:35 horas del 4 de julio de 2006 se resuelve: conferir audiencia a Nelsy Méndez Cruz, cédula 2-098-008, en su calidad de propietaria de la finca 223352; por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro   de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia exp. 018-2006).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39085).—C-64370.—(62879).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

COLEGIO DE NARANJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a la publicación realizada en La Gaceta Nº 108, página Nº 9, División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, reposición de título, edictos, Publicación de tercera vez, de fecha 6 de junio del 2006, donde se indica la información sobre los datos de reposición del título de Bachiller en Letras a nombre de la señora Sonia Salazar Corrales, cédula de identidad 2-294-730, le indicamos que los datos que se adjuntaron en la certificación Nº 356-06, de fecha 9 de mayo del 2006 son incorrectos, por lo que se les solicita realizar la siguiente corrección: tomo 1, acta Nº 7, título 133, folio 9.—Naranjo, 23 de junio del 2006.—M.Sc. Carlos Solano Rodríguez, Director.—(62356).