Gaceta
Nº 142
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 33220-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y los artículos 36, 37, 38, 39, 46, 49 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 158-2006
(COMIECO-EX) de fecha 7 de junio de 2006, acordó aprobar el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica
(CCIE), creado por el artículo 37, numeral 5, del Protocolo de Guatemala.
2º—Que en cumplimiento de lo
indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de la citada
resolución. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 158-2006 (COMIECO-EX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 158-2006
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1º—Que el
numeral 3 del artículo 49 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, establece que la
organización y funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica
(CCIE) será objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de
Ministros de Integración Económica, a propuesta de aquel;
2º—Que mediante la Resolución
N° 140-2005 (COMIECO-EX), aprobada el 28 de junio de 2005, el Consejo
constituyó el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) a que se
refiere el numeral 5 del artículo 37 del Protocolo de Guatemala;
3º—Que en el numeral 3 de la
Resolución N° 140-2005, se estableció un plazo para que el CCIE elevara por
intermedio de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana (FEDEPRICAP), el proyecto de Reglamento para su
organización y funcionamiento;
4º—Que FEDEPRICAP en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 140-2005, presentó al Consejo
el proyecto de Reglamento del CCIE, el cual fue revisado por la Reunión de
Viceministros de Integración Económica quien recomendó su aprobación,
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 46, 49 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la
Integración Económica (CCIE), creado por el artículo 37, numeral 5, del
Protocolo de Guatemala, en la forma que aparece como Anexo a la presente
Resolución y forma parte integrante de la misma.
2º—La presente Resolución
entra en vigor treinta días después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
Centroamérica,
7 de junio del 2006
Amparo Pacheco Oreamuno Yolanda
Mayora de Gaviria
Viceministra, en representación del Ministra
de Economía
Ministro de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Viceministro, en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro de Economía Ministra
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Julio Terán Murphy
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45060).—C-106610.—(65152).
________
Anexo de la Resolución Nº
158-2006 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO
DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA (CCIE)
CAPÍTULO I
Objetivos, principios y
funciones
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), al que
en este Reglamento se le denomina El Comité, que es un comité sectorial de
carácter exclusivamente consultivo, que asesorará a los órganos e instituciones
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana comprendidos en el
artículo 37 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
Artículo 2º—El Comité es el
órgano representante del sector privado centroamericano organizado
regionalmente, en el marco del Subsistema de la Integración Económica,
vinculado a la SIECA según lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo de Guatemala y relacionado con el
Comité Consultivo previsto en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 3º—Son principios
generales que guiarán la acción del Comité, además de los que consigna el
Protocolo de Guatemala, los siguientes:
a) Regionalidad: la competencia del Comité
comprende aquellos asuntos que afectan a los países del Istmo Centroamericano;
b) Representatividad: garantía de la más amplia
participación de todas las agrupaciones del sector privado centroamericano,
organizados regionalmente y vinculados a la integración económica;
c) Participación: asegura a sus miembros el pleno
derecho de participar en la formulación de las decisiones consultivas que se
soliciten al Comité o que éste emita por iniciativa propia;
d) Unidad y Solidaridad Integracionista:
compromiso con la solidaridad centroamericana como expresión de su profunda
interdependencia, origen y destino común.
Artículo
4º—Son principios operativos del Comité, los siguientes:
a) Respeto absoluto al derecho de sus miembros de
afiliarse o retirarse de él;
b) Respeto absoluto al derecho de participar o de
abstenerse en cualquier asunto;
c) Respeto al derecho de cada organización de
expresar y que se consigne su opinión particular en cualquier asunto; y,
d) Integración del Comité con representantes de
entidades y no con personas individuales.
Artículo
5º—Las principales funciones del Comité son:
a) Examinar y evacuar las consultas que le sean
presentadas por los órganos e instituciones del Subsistema de Integración
Económica. Podrá actuar por iniciativa propia, para emitir opinión ante
aquéllos, sobre determinados asuntos de integración económica.
b) Formular recomendaciones sobre el proceso de
integración económica de Centroamérica, buscando promoverlo e impulsarlo y, en
esa perspectiva, contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan
afectar dicho proceso;
c) Mantener un contacto permanente con la SIECA a
efecto de proveerse mutuamente de la información necesaria para la realización
de sus funciones y seguimiento de las actividades del Subsistema Económico;
d) Estudiar la realidad centroamericana y su
entorno internacional y a ese fin, intercambiar conocimientos y experiencias
con órganos u organizaciones similares de otras regiones;
e) Propiciar la conciliación de intereses entre
los diferentes sectores de Centroamérica para afianzar la integración económica
de la región; y
f) comunicar y divulgar entre las instituciones
miembros y sus representaciones nacionales, los propósitos y objetivos del
Subsistema de Integración Económica y la contribución del Comité.
CAPÍTULO II
Integración
Artículo
6º—El Comité se integra con representantes de las entidades del sector privado,
vinculadas directamente al proceso de integración económica de Centroamérica,
de conformidad con el artículo 49 del Protocolo de Guatemala, organizadas
regionalmente, que expresamente lo soliciten acompañando la documentación a que
se refiere el Artículo 7 de este instrumento.
Artículo 7º—Para efectos de
solicitar que una entidad sectorial, regionalmente organizada, pueda formar
parte del Comité, será necesario que reúna entidades con personalidad jurídica
reconocida de por lo menos cuatro Estados Parte y que la entidad regional, sea
reconocida como persona jurídica en, al menos, un Estado del Subsistema de
Integración Económica.
Artículo 8º—Presentada una
solicitud para integrar el Comité, éste procederá a examinarla y si satisface
los requisitos establecidos en este Reglamento, la aprobará y la comunicará a
la SIECA para los efectos consiguientes.
Artículo 9º—Las entidades que
formen parte del Comité designarán un representante titular y un suplente, que
tengan la calidad de integrantes de sus órganos de dirección, a quienes deberán
acreditar oficialmente por escrito, a efectos de que integren el Comité en
representación de la entidad.
Los representantes
debidamente acreditados ante el Comité ejercerán sus funciones en tanto la
respectiva entidad no acredite oficialmente a sus sustitutos. En casos
especiales podrá acreditarse oficialmente representantes específicos, para
determinadas tareas o reuniones en la que no participen los representantes
titulares o suplentes, sin que ello signifique su sustitución.
CAPÍTULO III
Procedimientos
Artículo
10.—El Comité elegirá entre sus miembros un Presidente, un vicepresidente y un
secretario, que fungirán por el período de un año. La elección se hará conforme
dispone el artículo 12 de este Reglamento, lo cual deberá ser notificado a la
SIECA.
Artículo 11.—Para que el
Comité pueda celebrar reuniones válidas, deberá contarse con un quórum
integrado por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. De no reunirse
el quórum a la hora legalmente convocada, la reunión se celebrará una hora
después, con los representantes que estén presentes.
Artículo 12.—El Comité
adoptará sus decisiones por mayoría simple de los representantes que asistan a
la respectiva reunión legalmente convocada e instalada.
Sin perjuicio de lo anterior,
las entidades podrán razonar su voto en contra de la mayoría, y pedir que en el
documento en que consulte la opinión o recomendación del Comité, se agregue su
voto razonado. En todo caso, las entidades están en libertad de remitir su
opinión disidente directamente al respectivo órgano o institución consultante
por intermedio de la SIECA.
Cada entidad miembro tendrá
derecho a un voto, que ejercerá el representante titular, el suplente o el específico,
en su caso. Cuando un representante titular no asista a una reunión, la
representación la ejercerá el respectivo suplente. Cuando una entidad miembro
no haya asistido a una reunión del Comité, podrá manifestar por escrito su
adhesión o no a una decisión, la que comunicará a través de la Secretaría.
Artículo 13.—El Comité se
reunirá cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente, a
iniciativa propia o de cualquiera de los miembros del Comité o de los órganos o
instituciones de la integración económica regional. En casos específicos a
juicio de los directivos o por decisión de una reunión, se podrá solicitar las
opiniones de los integrantes del Comité por medio de comunicación escrita, en
lugar de convocar a una reunión del Comité.
Artículo 14.—De todas las
actuaciones del Comité deberá dejarse constancia en actas, en las que se
reflejen los puntos de vista de sus integrantes. Asimismo, deberá recopilarse
ordenadamente todas las opiniones que, a instancia o por propia iniciativa emita
el Comité.
Artículo 15.—El Comité
contará con el apoyo de la SIECA, para los efectos de su funcionamiento.
Artículo 16.—El Comité podrá
asesorarse por las entidades, profesionales o grupos de profesionales que
estime procedente, sin perjuicio de la asesoría que sus miembros puedan obtener
individualmente, en la forma que lo juzguen oportuno.
Artículo 17.—El Comité podrá
crear las comisiones o grupos de estudio que considere adecuados para preparar
sus deliberaciones sobre los temas de su competencia, entre otros los
sectoriales que comprende el Protocolo de Guatemala.
Artículo 18.—El Comité podrá
asistir, mediante representante, a las deliberaciones de los órganos e
instituciones que comprende el artículo 37 del Protocolo de Guatemala, cuando
la materia objeto de conocimiento sea de su competencia o afecte a los sectores
que integran el Comité, previa autorización del respectivo órgano o
institución.
También podrá obtener de
dichos órganos e instituciones, la información que le fuere necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Las entidades requeridas por
el Comité, proporcionarán a éste la información y documentos que les fueren
solicitados y estén disponibles.
Artículo 19.—El Comité deberá
evacuar las consultas que le fueren sometidas por los órganos o instituciones
de la integración económica en un plazo de treinta (30) días, salvo que el
órgano o institución consultante establezca otro plazo.
Artículo 20.—Los órganos de
la integración económica consultarán al Comité los reglamentos de carácter
general, previo a su aprobación.
Artículo 21.—El Comité tendrá
relación con el Comité Consultivo previsto en el Artículo 12 del Protocolo de
Tegucigalpa.
Nº 33221-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986
del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 159-2006
(COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de lo
indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 159-2006 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 159-2006
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1º—Que de
conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
de 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está
conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
2º—Que El Salvador, Honduras
y Nicaragua solicitaron al Consejo modificar los Derechos Arancelarios y hacer
algunas aperturas arancelarias,
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, 39, 46 y
55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Modificar
la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, en la forma que aparece
en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la
misma.
2º—Modificar el Arancel
Centroamericano de Importación en la forma que aparece en el Anexo 2 de esta
Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
3º—La presente Resolución
entrará en vigencia 30 días después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
Centroamérica,
7 de junio de 2006
Amparo Pacheco Oreamuno Yolanda
Mayora de Gaviria
Viceministra, en representación del Ministra
de Economía
Ministro de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Viceministro, en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro de Economía Ministra
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Julio Terán Murphy
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO 1 de la Resolución
159-2006 (COMIECO-EX)
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CA DAI % |
ES DAI % |
HO DAI % |
NI DAI % |
02.07 |
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA
01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS |
|
|
|
|
0207.1 |
- De gallo o gallina: |
|
|
|
|
0207.11.00 |
- - Sin trocear, frescos o refrigerados |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.12.00 |
- - Sin trocear, congelados |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.13 |
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: |
|
|
|
|
0207.13.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.13.9 |
- - - Otros: |
|
|
|
|
0207.13.91 |
- - - - Pechugas |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.13.92 |
- - - - Alas |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.13.93 |
- - - - Muslos, piernas, incluso unidos |
II |
40 |
164 |
164 |
0207.13.94 |
- - - - Trozos que incluyan en su presentación muslos,
piernas, incluso unidos |
II |
40 |
164 |
164 |
0207.13.99 |
- - - - Los demás |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.14 |
- - Trozos y despojos, congelados: |
|
|
|
|
0207.14.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.14.9 |
- - - Otros: |
|
|
|
|
0207.14.91 |
- - - - Pechugas |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.14.92 |
- - - - Alas
|
II |
35 |
35 |
35 |
0207.14.93 |
- - - - Muslos, piernas, incluso unidos |
II |
1641 |
164 |
164 |
0207.14.94 |
- - - - Trozos que incluyan en su presentación
muslos, piernas, incluso unidos |
II |
1641 |
164 |
164 |
0207.14.99 |
- - - - Los demás |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.2 |
- De pavo (gallipavo): |
|
|
|
|
0207.24.00 |
- - Sin trocear, frescos o refrigerados |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.25.00 |
- - Sin trocear, congelados |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.26 |
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: |
|
|
|
|
0207.26.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.26.90 |
- - - Otros |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.27 |
- - Trozos y despojos, congelados: |
|
|
|
|
0207.27.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.27.90 |
- - - Otros |
II |
35 |
35 |
35 |
0207.3 |
- De pato, ganso o pintada: |
|
|
|
|
0207.32.00 |
- - Sin trocear, frescos o refrigerados |
II |
15 |
15 |
15 |
0207.33.00 |
- - Sin trocear, congelados |
II |
15 |
15 |
15 |
0207.35 |
- - Los demás, frescos o congelados: |
|
|
|
|
0207.35.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.35.90 |
- - - Otros |
II |
15 |
15 |
15 |
0207.36 |
- - Los demás congelados: |
|
|
|
|
0207.36.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecánicamente |
II |
5 |
5 |
5 |
0207.36.90 |
- - - Otros |
II |
15 |
15 |
15 |
ANEXO 2 de la Resolución
159-2006 (COMIECO-EX)
1º—Aprobar
la siguiente apertura arancelaria y modificación de DAI al Arancel
Centroamericano de Importación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CA DAI % |
GU DAI % |
ES DAI % |
HO DAI % |
NI DAI % |
CR DAI % |
1602.32 |
- - De gallo o gallina: |
|
|
|
|
|
|
1602.32.10 |
- - - Muslos, piernas, incluso unidos |
II |
15 |
40 |
164 |
40 |
40 |
1602.32.90 |
- - - Otros |
II |
15 |
40 |
15 |
15 |
40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del
año dos mil seis.
1 Este nivel arancelario
implica que deberá abrirse contingente para atender compromisos en OMC. Estos
contingentes se aplicarán de conformidad con la legislación nacional.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(Solicitud Nº 45060).—C-138150.—(D33221-65153).
Nº 33224-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de
la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978,
los artículos 46, 58, 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre
del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN- del 31 de enero
del 2006.
Considerando:
I.—Que la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
-Ley N° 8131- en su artículo 46 establece que se incorporarán automáticamente
al presupuesto del ejercicio económico siguiente, los saldos disponibles de las
fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de
gasto asociadas.
II.—Que dentro de los
objetivos de la Dirección de Crédito Público establecidos en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -Ley N° 8131-
en su numeral 79, se encuentra el promover la utilización adecuada del
financiamiento por parte del sector público, así como también controlar los
recursos internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles
seguimiento.
III.—Que el Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
-Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN- establece en su numeral 60 que a más tardar el 15
de abril de cada año, mediante Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda
incorporará los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito
público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional sobre
la efectividad de esos recursos.
IV.—Que para dar cumplimiento
a los dispuesto en la Ley N° 8131 y su Reglamento, se hace necesario emitir el
siguiente Procedimiento para la Incorporación y Desincorporación de saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito público externo y las
autorizaciones de gasto asociadas al Presupuesto de la República , el cual
involucra a las direcciones de Contabilidad Nacional, Presupuesto Nacional y de
Crédito Público de la Tesorería Nacional, todas del Ministerio de Hacienda,
persiguiendo establecer a través de este procedimiento, una acción coordinada,
efectiva y transparente, en punto al proceso de revalidación de los saldos
disponibles de las fuentes de financiamiento de los recursos del crédito
público externo y las autorizaciones de gasto asociadas que al 31 de diciembre
de cada ejercicio presupuestario hubieren quedado en tales condiciones y que,
por disposición legal, son sujeto de incorporación al presupuesto del ejercicio
siguiente. Por tanto:
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACION Y
DESINCORPORACIÓN DE SALDOS DISPONIBLES DE
LAS FUENTES DE FINCIAMIENTO DEL CRÉDITO
PÚBLICO EXTERNO Y LAS AUTORIZACIONES DE
GASTO ASOCIADAS AL PRESUPUESTO DE LA
REPÚBLICA
Artículo
1º—Certificación de saldos y compromisos. La Contabilidad Nacional
procederá a emitir la certificación de saldos y compromisos, que remitirá a la
Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar el 1º de marzo del
ejercicio económico en que debe elaborarse el respectivo Decreto Ejecutivo de
Revalidación de los saldos y compromisos del crédito público externo que hayan
quedado en esas condiciones al 31 de diciembre del año anterior. En esa misma
fecha deberá remitirse copia de este informe para lo propio, a la Dirección de
Crédito Público de la Tesorería Nacional.
Artículo 2º—Incorporación
de saldos. Una vez recibida la certificación indicada en el artículo
anterior, la Dirección General de Presupuesto Nacional procederá a elaborar el
respectivo Decreto Ejecutivo de revalidación de los saldos y compromisos del
crédito público externo que hayan quedado en esas condiciones al 31 de
diciembre del año anterior, que deberá ser publicado en el Diario Oficial a más
tardar el 15 de abril del ejercicio presupuestario vigente.
Artículo 3º—Verificación
de información. Una vez publicadas las modificaciones al presupuesto
vigente referidas en los artículos anteriores, la Dirección General de
Presupuesto Nacional y la Dirección de Crédito Público, verificarán que las
mismas sean consistentes con la certificación emitida al efecto por la
Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—Desincorporación
de saldos. La Dirección de Crédito Público elaborará un informe sobre las
fuentes de crédito público externo que se deben desincorporar del presupuesto,
el cual remitirá a más tardar el 30 de abril del ejercicio presupuestario, a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, quien establecerá las acciones
respectivas con la finalidad de tramitar las modificaciones presupuestarias que
conforme la normativa legal vigente deba realizar, a efectos de desincorporar
del Presupuesto de la República, las fuentes que hayan sido declaradas como
inutilizables, vencidas o rescindidas por parte de la Dirección de Crédito
Público en su informe.
Artículo 5º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del
dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1
vez.—(Solicitud Nº 3041).—C-37970.—(D33224-64686).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 022.—San José, 27 de junio
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número siete,
celebrada el veintiuno de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Integrar
la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), de la siguiente manera:
1. Alfredo Volio Pérez, cédula Nº 1-545-822,
Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá hasta el 8 de mayo del
2010.
2. Octavio
Jiménez Pinto, cédula Nº 9-036-980.
3. Carlos Dengo
Garrón, cédula Nº 1-861-352.
4. Jaime
Villalobos Vargas, cédula Nº 4-095-207.
5. Carlos Manuel
González Alvarado, cédula Nº 1-160-660.
6. Saúl Cárdenas
Vásquez, cédula Nº 5-170-439, en representación del Movimiento Cooperativo;
elegido de terna integrada por los señores Saúl Cárdenas Vásquez, cédula Nº
5-170-439; Jesús Villalobos Gamboa, cédula Nº 2-329-038, y Félix Cabezas
Varela, cédula Nº 5-0191-0049, que para el efecto envió el señor Víctor H.
Morales Zapata, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas; y
7. Juan Prendas
Saborío, cédula Nº 5-152-437, en representación de las Federaciones Campesinas
legalmente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; quien fue
elegido de la terna integrada por los señores Juan Prendas Saborío, cédula Nº
5-152-437 y María Esther Alpízar Rodríguez, cédula Nº 1-945-197, y Jesús
Chavarría Mena, cédula Nº 1-903-617, enviada por el señor José Ángel Obando
Sequeira, Secretario General Adjunto de la Federación Campesina Cristiana
Costarricense (FECCC) y de la terna integrada por los señores Lilliam Vega
Arroyo, cédula Nº 6-101-1306; Mistral Hernández Salas, cédula Nº 2-353-350, y
María Victoria Viales Bustos, remitida por las señoras Lilliam Vega Arroyo y
María Victoria Viales Bustos, por su orden Secretaria General y Secretaria de
Actas y Correspondencia de la Federación Agraria Nacional.
Rigen
estos nombramientos a partir del 21 de junio del 2006 y por el resto del
período legal correspondiente, sea hasta el 31 de mayo del 2010 en el caso de
los 4 (cuatro) miembros designados por el Consejo de Gobierno y hasta el 31 de
mayo del 2008, en el caso de los restantes 2 (dos) miembros.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº CP-144-2006).—C-24770.—(64107).
Nº 023.—San José, 27 de junio del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número siete,
celebrada el veintiuno de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Con la
finalidad de lograr la integración del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación y permitir que esté constituido para la toma de sus decisiones y el
cumplimiento de sus objetivos, se nombra temporalmente al señor Jorge Nery
Carvajal Castro, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta y cuatro-mil ciento catorce, como representante
del Comité Olímpico Nacional ante el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación. Este nombramiento estará vigente hasta que el Consejo de Gobierno
cuente con la terna a que se ha hecho referencia y pueda efectuar el
nombramiento definitivo conforme al artículo ocho de la Ley siete mil
ochocientos, que crea el Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y su
régimen jurídico. Se insta atentamente al Comité Olímpico de Costa Rica para
que en cumplimiento de la normativa de cita, envíe a la brevedad posible al
Consejo de Gobierno la terna a que se ha hecho referencia, a efectos de efectuar
el nombramiento definitivo y sustituir el que temporalmente se hace mediante
este acto.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº CP-144-2006).—C-14320.—(64108).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 062-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Elizabeth Miranda Ramírez, cédula de identidad Nº
4-106-843, Asesora Nacional de Macroevaluación de Español; para que participe
en el “Taller de Escritura”, en el marco del Proyecto SERCE (Segundo Estudio
Regional de la Calidad de la Educación), de la UNESCO, que se realizará en Lima
Perú, del 20 al 27 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 2 al 27 de mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-12120.—(64339).
Nº 063-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Ramírez Arce, cédula de identidad Nº 1-818-776,
Docente de Francés en el Liceo Roberto Brenes Mesén; para que participe en las
“XIV Sesiones para Docentes e Investigadores de Francés Lengua Extranjera
(SEDIFRALE)”, que se realizará en Asunción, Paraguay, del 1º al 8 de julio del
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Centro Cultural y de Cooperación para
América Central.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 1º al 8 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64340).
Nº 064-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar la señora Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-543,
Asesora Nacional de Preescolar; para que participe en el “VI Encuentro
Internacional de Educación Inicial y Preescolar, Neurodesarrollo, Sexualidad y
Multicultura”, que se realizará en Monterrey, Nuevo León, México, del 23 al 28
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Comité Organizador.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 23 al 28 de mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64341).
Nº 065-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los señores José Manuel Villalobos Salas, cédula de identidad Nº
2-411-638, Gustavo Gamboa Sevilla, cédula de identidad Nº 1-910-240; Roxy
Calderón, cédula de identidad Nº 3-361-541, Asesores en el Departamento de
Desarrollo Profesional del CENADI, para que participen en el “Encuentro
Trinacional” en el marco del Proyecto Subregional “Modelo Centroamericano para
la Formación inicial de Docentes”, que se realizará en Panamá, del 23 al 28 de
mayo del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: El Comité Organizador.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 23 al 28 de mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-12120.—(64342).
Nº 067-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Rafael Mora Agüero, cédula de identidad Nº 1-1141-780,
Docente de Educación Física en la Escuela de Orosi, para que participe en el
“Campeonato Centroamericano de Atletismo y del Caribe, que se realizará en
Carabobo-Venezuela; del 25 de mayo al 4 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: El interesado.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 25 de mayo al 4 de junio de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo año dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-10470.—(64343).
Nº 076-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Pública.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad Nº 4-105-1157, Directora
de la Escuela Hospital Nacional de Niños para que participe a la “VIII
Convención Pública Iberoamericana de Educación Temprana y Prenatal”, que se
realizará en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; del 1º al 5 de junio 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: La interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 1º al 5 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo año dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—(Solicitud Nº 44601.—C-11020.—(64349).
Nº 077-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Pública.
ACUERDAN:
1º—Designar
a los señores Keylor Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº 2-533-666,
Docente de Música en el Colegio San Martín en Ciudad Quesada; Bayron Vega Vega,
cédula de identidad Nº 2-562-702, Docente de Música en la Escuela Juan Chávez
Rojas en Ciudad Quesada y Viviana María Campos Fuentes, cédula de identidad Nº
3-372-539, Docente de Inglés en el Liceo Braulio Carrillo Colina en San Rafael
de Oreamuno Cartago, para que participen en el “Festival Mundial de Folclore”,
que se realizará en Francia; del 16 de julio al 19 de agosto 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y
Manutención: Organización del Festival y Pasajes: Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 16 de julio al 19 de agosto del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, el primero de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—(Solicitud Nº 44601).—C-13770.—(64350).
Nº 080-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución
Pública.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la señora María del Rocío López Masís, cédula de identidad Nº 5-211-665,
Directora del Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que
participe como ponente en la “12ª Conferencia Mundial del Consejo Internacional
de Educación, para Personas con Impedimento Visual (ICEVI)” que se realizará en
Kuala Lumpur-Malasia; del 15 al 22 de julio 2006.
Articulo
2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Consejo
Internacional de Educación, para Personas con Impedimento Visual (ICEVI).
Articulo 3º—El presente acuerdo
rige del 15 al 22 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio año dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-12120.—(64351).
Nº 082-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución
Pública.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la señora Andrea Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 5-193-017, Asesora
Nacional de Macro-evaluación de Estudios Sociales para asistir a la “I Reunión
de la Comisión de Evaluación”, que se realizará en Panamá; del 12 al 17 de
junio 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 12 al 17 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-10470.—(64352).
Nº 085-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A. Í
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor David Marcelo Jonson Ward, cédula de identidad Nº
9-092-160, Docente del Liceo Teodoro Picado, para que participe en el “Festival
Internacional de Folklore de la Cultura du
Monde”, que se realizará en Saintes, Francia; del 5 de julio al 2 de
agosto 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 5 de julio al 2 de agosto del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a. í, José Lino Rodríguez
Jiménez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64353).
Nº 086-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº
9-044-569, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para
que participe en el “V Foro e-Learning y al III Seminario de Modelos de Radio y
Televisión Educativa y Cultural, que se realizará en Ciudad de Bilbao-España;
del 18 al 25 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Instituto Latinoamericano de la
Comunicación Educativa (ILCE).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 18 al 25 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Lino Rodríguez
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-12120.—(64354).
Nº 087-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Omar Gómez Vega, cédula de identidad Nº 1-448-352, Asesor
en la Oficina de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia para que participe
en la “Reunión Regional Alto al Trabajo Infantil, sí a la Educación”, que se
realizará en Tegucigalpa-Honduras del 20 al 24 de junio de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Asociación Compartir.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 20 al 24 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Lino Rodríguez
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64355).
Nº 088-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los señores Severiano Fernández Flores, cédula de identidad Nº
6-114-713, Director del Departamento de Educación Indígena y Carmen Rojas
Chávez, cédula de identidad Nº 4-134-095, Asesora Nacional del Departamento de
Educación Indígena; para que participen en la Reunión de Evaluación del
Proyecto “Educación Intercultural Bilingüe (Educación Indígena)”, que se
realizará en San Salvador, El Salvador; del 27 al 31 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 17 al 21 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Lino Rodríguez
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-12120.—(64356).
Nº 0989-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353,
Coordinadora Nacional Programa Nacional de Formación, en Valores, para que
participe en el Seminario-Taller Interamericano sobre “Buenas Prácticas en
Educación, para la Ciudadanía”, que se realizará en México del 4 al 8 de julio
del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 4 al 8 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í, José Lino Rodríguez
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64357).
Nº 090-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Catalina Campos Jiménez, cédula de identidad Nº
1-875-677, Docente del Centro Educativo Manuel Hidalgo Mora, para que participe
en el “Festival de las Naciones Veracruz 2006”, que se realizará en la ciudad
de Xalapa-México; del 12 al 24 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y
manutención: el Comité Organizador y los pasajes: la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 12 al 24 de julio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del año dos mil
seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Lino Rodríguez
Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44601).—C-11020.—(64358).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
139-2005.—Despacho de la señora Ministra.—San José a las ocho horas, treinta
minutos del día cinco de julio del dos mil seis. Nombramiento de la señora
María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, como
presidenta del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta Nº
159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado
por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro
miembros de libre nombramiento del Ministro.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro
Nacional, estableciéndose en el artículo 9 que los miembros escogidos por el
Ministro, para integrar el Consejo Directivo del Teatro, desempeñarán sus
cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con
posibilidad de reelección.
3º—Que hasta el día 8 de mayo
de 2006, el señor Guido Sáenz González, se desempeñó como miembro de dicho
Consejo.
Considerando:
1º—Que es
necesario llenar dicha vacante para garantizar la continuidad en el desempeño
de las labores de dicho órgano colegiado. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Guido Sáenz
González, cédula de identidad Nº 1-191-459, como presidente del Consejo
Directivo del Teatro Nacional y nombrar en su lugar a la señora María Elena
Carballo Castegnaro, cédula de identidad 1-503-316.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 9 de mayo del 2006 y hasta el 7 de mayo del 2010.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 29632).—C-15420.—(64303).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 6 de julio de 2006
CIRCULAR ONVVA- 005-2006
Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Listas de precios de electrodomésticos 2006.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; los artículos 5, 25, 51 y 314 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013 (Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas) y las circulares DGA-31-97, DGA-58-98, DGA-21-99 y CIR-ONVVA-001-2001, remite:
a. Listas de precios vigentes para el año 2006 con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos, mismas que se pueden requerir en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
b. Instrucciones de cómo proceder en caso de que la Aduana tenga motivos para dudar del valor.
I. Listas de precios.
A continuación se detallan por proveedor, país de procedencia, marca y término de contratación, información de electrodomésticos:
Cuadro Nº 1
Listas de precios de electrodomésticos vigentes para el año 2006
Marca |
Proveedor |
País de procedencia |
Término de contratación |
Observaciones |
SAMSUNG |
SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA |
China / México / Panamá / Tailandia / Korea / Malasia |
FOB |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra. |
HAIER |
HAIR
AMERICA TRADING, L.L.C. |
China/ USA |
FAS |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra. |
FOB |
||||
PANASONIC |
PANASONIC
LATIN AMERICA S.A. |
Mexico/China/Manaus/Japon/Malasia/Indonesia/Hong Kong/ Singapore/Taiwan/ |
FOB |
No aplican descuentos |
BLACK & DECKER |
APLICA AMERICAS INC. USA. |
Llantina |
CIF |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra y por introducción de un nuevo producto |
FOB |
||||
EXWORK |
||||
ALTON |
ALTON MANUFACTURING INC |
Estados Unidos |
FOB |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra y por introducción de un nuevo producto |
OSTER |
SUNBEAM LATIN AMERICA LLC |
Estados Unidos |
EX WORK |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra y por introducción de un nuevo producto |
FOB |
||||
SANKEY |
CASA BEES´S B.T. MAYANI, S.A. |
Panamá |
FOB |
No aplican descuentos |
WEST BEND |
WEST BEND HOUSE WARES |
Estados Unidos |
FOB |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra y por introducción de un nuevo producto |
THOMSON |
THOMSON INC |
Estados Unidos |
FOB |
Aplican descuentos dependiendo del volumen de compra y por introducción de un nuevo producto |
GENERAL ELECTRIC |
GENERAL ELECTRIC COMPANY |
Estados Unidos |
CIP |
No Aplican descuentos |
PHILLIPS |
MOTTA INTERNACIONAL S.A |
Panamá |
FOB |
|
SANYO |
MOTTA INTERNACIONAL S.A. |
Panamá |
FOB |
|
SUPERMATIC |
SOMELA S.A. |
Chile |
FOB |
|
SANYO |
SANYO PEIKARD ZONA LIBRE |
Nanjing/Xiamen/ Osaka/Hong Kong/Penang/Shanghai/Ningbo/Nanjing/Qingdao/Shunde/Malasia/ |
FOB |
No aplican descuentos |
PANEX |
PANEX PRODUCTOS DOMESTICOS LTDA |
Brasil |
FOB |
|
JANOME |
JANOME SEWING
MACHINE CO; LTD |
Taiwan |
CIF |
|
GENERAL ELECTRIC |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
LAKEWOOD |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
COBY |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
RCA |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
SOUTHWESTERBELL |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
HAMILTON |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
PROCTOR |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
AVANTI |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
RIVAL |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
CAMRY |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
DR.SCHOLLS |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
HOT TOOLS |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
MAGICCHEFF |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
M.FITNESS |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
RUBERMAID |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
RIVAL |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
REGAL |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
ROCHEDO |
TWIN INTERNATIONAL CORP |
Estados Unidos |
FOB |
|
PANASONIC |
CASA BEES´S B.T. MAYANI, S.A. |
Panamá |
FOB |
No aplican descuentos |
SUPERCOOL |
CASA BEES´S B.T. MAYANI, S.A. |
Panamá |
FOB |
No aplican descuentos |
DAEWOO |
CASA BEES´S B.T. MAYANI, S.A. |
Panamá |
FOB |
No aplican descuentos |
VENESONIC |
CASA BEES´S B.T. MAYANI, S.A. |
Panamá |
FOB |
No aplican descuentos |
FRIGIDAIRE |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
SONY |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
MAGIC CHEF |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
VIORE |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
TOSHIBA |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
AMANA |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
AKAI |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
AVANTI |
PRICE SMART INC |
Estados Unidos |
C&I |
No aplican descuentos |
TELSTAR |
NORINCO
ZHANJIANG DEVELOPMENT CO; LTD |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
HEFEI MEILING COMPANY LIMITED |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
NINGBO
KAIBO GROUP CO.LTD |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
ZHEJIANG
YONGKANG FOREIGN ECONOMY & TRADE CORP. |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
JIANGSU GREAT WALL ELECTRIC APPLIANCE GROUP IMP & EXP CO. LTD |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
FOSHAN MD DOMESTIC ELECTRIC COMPANY. LTD |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
NANJING
PANDA ELECTRONICS IMP & EXP CO. LTD. |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
TIAJIN HAKUSHINSE
INTERNATIONAL RADING CO, LTD |
China |
FOB |
1% de descuento en partes y repuestos sin costo |
TELSTAR |
GUANGZHOU
YINGLONG ELECTRON AND ELECTRIC APPLIANCE CO; LTD |
China |
FOB |
Precios varían de acuerdo a condiciones de mercado |
WHIRPOOL |
WHIRPOOL CORPORATION |
Estados Unidos |
FOB |
Precios varían de acuerdo a condiciones de mercado |
II.—Instrucciones ante duda del valor en aduana declarado.
Si en el proceso de verificación la Aduana tiene motivos para dudar del valor de transacción declarado, está en la facultad de proceder de conformidad con el procedimiento de consulta al importador regulado en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, artículo 265 bis de la Ley General de Aduanas y de acuerdo con lo indicado en la circular ONVVA-001-2001 de 2 de enero del 2001, para lo cual podría solicitar al importador:
1. Copia de contrato de relaciones comerciales entre proveedor e importador.
2. Documentos de pagos, sean cheques, transferencias bancarias u otros, con los que se haya cancelado las facturas de transacción comercial. En caso que el importador haya realizado el pago de contado, se puede solicitar que el proveedor certifique copia de la factura que consta en sus archivos y que está relacionada con la importación que está siendo objeto de consulta.
3. Certificación de contador público autorizado de los asientos contables, hojas de costos u otros registros contables, en los que se detallen, tanto la compra como los pagos realizados, así como cualquier documento relacionado (orden de compra, proformas, solicitud de compra, pedidos, entre otros).
La documentación enumerada anteriormente, no limita a que la Aduana solicite otra que considere indispensable.
Rige a partir del 27 de julio de 2006.
Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19554).—C-178190.—(65149).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 773,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco,
a nombre de Cortés Artavia Josué Francis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de julio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(63275).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 23, título Nº 71, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Bustos López Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63351).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 15, Folio 55, Asiento Nº 791, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barquero Morales María Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64443).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 173, asiento Nº 24, título Nº 1248, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Villalobos María Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63488).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 223, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Guzmán Evelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63490).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 287,
emitido por el Liceo Diurno de Cuidad Neily, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Wilberth Torres Cortés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Wilberth Torres Solís. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(64096).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 616, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Gatgens Rodríguez Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63930).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento Nº 313, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Claudio Miranda Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64474).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 137, asiento Nº 3147, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rosales Mendoza Ronaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(64075).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria Agujita R. L., siglas COOPEAGUJITA R.
L., acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2006. Resolución C- 1367
del 28 de junio del 2006.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Nidia Corrales Corrales 2007
Vicepresidente:
Zeidy Oprta Rojas 2008
Secretaria:
Ana Rosa Arias Jiménez 2008
Vocal
I: Roxana Carranza Arrieta 2007
Vocal
II: Martha Cruz Cortés 2008
Suplentes:
Jeannethe Corrales Corrales 2008
Digna
Rojas Olivares 2007
Gerente: Mally Rodríguez Arias
28 de
junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 65136.—(63231).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cultura y Rescate Ecológico del Cantón de Pococí y la Región del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y rescate de la cultura en aspectos como la música, la literatura y las artes plásticas del cantón de Pococí principalmente y la región caribe del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Freddy Chaves Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 15976.—Curridabat, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65520.—(63731).
Se hace saber a terceros e interesados, que en diligencias administrativas de oficio, según resolución de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis. Se resolvió: una vez firme la presente resolución, ordenar la inmovilización de la asociación denominada Asociación Cámara de Comercio Internacional de Costa Rica para el Desarrollo, inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil quinientos tres (3-002-408503) la cual se mantendrá hasta que las partes soliciten su levantamiento corrigiendo el error cometido o una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. RPJ. 014-06).—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8618).—C-7170.—(63855).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Natalie, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la construcción de viviendas de carácter social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Alberto Bonilla Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 71628).—Curridabat, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65535.—(64021).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tres Regalos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con los condominios en la administración del Condominio Tres Regalos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leo David Plumley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 52207).—Curridabat, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65539.—(64022).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo Volcán Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el turismo nacional e internacional. Cuyo representante legal, judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Párraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 99835).—Curridabat, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65577.—(64023).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse en un foro de discusión y análisis de los temas de interés nacional relacionados con la problemática social, política y económica de la vivienda social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eloisa Ulibarri Pernus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 38917; Adicional Tomo: 567, Asiento: 91490).—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65675.—(64235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Forjadores del Mañana, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la adquisición de tierras para los campesinos y agricultores a fin de que puedan cultivarlas y obtener beneficios económicos para cada uno de ellos y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gradely Chacón Várela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 43494).—Curridabat, 26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65686.—(64236).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Costarricense de Distribuidores Independientes de Gas Licuado de Petróleo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la competitividad de la oferta y demanda de gas licuado de petróleo y alentar su expansión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberth Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 26305; Adicional Tomo: 567, Asiento: 87467).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65696.—(64237).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres de la Palabra Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sigryd Umaña Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 567, Asiento: 47698; Adicional Tomo: 567, Asiento: 87469).—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65697.—(64238).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sistema Mesotropical para la Biodiversidad y la Cultura, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el intercambio de información, capacitación de recursos humanos, la investigación y su difusión al servicio de la conservación biológica y cultural de Mesoamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabio Buitrago Vannini. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 06225; Adicionales: 567-99894 y 567-59647).—Curridabat, 12 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65754.—(64239).
SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PYRROLE DERIVATIVES AS ANTIMICOBACTERIAL COMPOUND. Nuevos derivados de pirrol de la fórmula (I) y sus sales por adición de ácido farmacéuticamente aceptables que tienen actividad antimicobacteriana superior contra cepas clínicamente sensibles así como resistentes de Mycobacterium Tuberculosis que también tienen menor toxicidad en comparación a compuestos conocidos. El uso de los nuevos compuestos de la fórmula (I) para tratamiento de tuberculosis latente incluyendo Tuberculosis Resistente a Múltiples Fármacos (MDR TB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/32, cuyos inventores son Sundershan Arora, Neelima Sinha, Sanjay Jain, Ram Upadhayay, Gourhari Jana, Shankar Ajay, Rakesh Sinha. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7805, y fue presentada a las 13:30:28 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64461).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Paskal, Darren T., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ESTERILIZACIÓN. Las modalidades de ejemplo podrían incluir un sistema de desinfección y un método que incluye una cámara, un sistema de calor húmedo y un sistema de aire filtrado para reducir los contaminantes que entran al sistema y para proporcionar una presión positiva a la cámara a fin de reducir la posibilidad que entren los contaminantes al sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L/, cuyos inventores son Paskal, Darren T., Gregory L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8115, y fue presentada a las 12:54:10 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64463).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12271-P.—Grupo Solarium Inc. S. A., solicita en concesión 8,5 litros por segundo
del pozo CN-558 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos, restaurante y
oficinas, 285.750/368.600 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63100).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12272-P.—Cía. Pecuaria Gosa S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo del pozo MI-95, perforado en su propiedad en San Ramón, para usos domésticos y granja avícola. Coordenadas aproximadas del pozo: 232.725/473.190, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63918).
Expediente 12245.—Ovidio Solano Jiménez, solicita en concesión, 0,5 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para usos domésticos en El Guarco. Coordenadas aproximadas: 189.400/542.900 hoja Tapantí. Predios inferiores: Ovidio, José Luis y Álvaro Solano Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65716.—(64240).
Nº 40009.—San José, 9 de marzo del 2006
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del Presupuesto.
Nº Cédula Nombre Total a pagar
0103340661 NAVARRO MOLINA ANA ISABEL 30.000,00
0103530490 AGÜERO VALVERDE GERARDO 15.000,00
0103940245 CASTRO MONGE ÉDGAR 15.000,00
0103970725 ROBLES VEGA FLORENCIO 10.000,00
0103970941 FONSECA QUIRÓS VITAL 15.000,00
0103971450 ASTÚA MORA GEISY 30.000,00
0104250072 MONGE ROBLES JORGE ARTURO 10.000,00
0104260289 MÉNDEZ GARBANZO CARLOS 15.000,00
0104310508 FALLAS QUESADA GILBERTO 15.000,00
0104340286 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ÉDGAR 15.000,00
0105060021 MAROTO BRENES ITZA 30.000,00
0105100881 BRENES PÉREZ CARMEN 15.000,00
0105230241 BOLAÑOS SOTO MARÍA 30.000,00
0105410595 MORA GAMBOA JOSÉ LUIS 15.000,00
0105420136 GONZÁLEZ MONTERO WARNER 30.000,00
0105450070 SAMAYOA CAVALLINI DORA 30.000,00
0105540869 GARRO MORA ÓSCAR 15.000,00
0105690043 MORALES VILLALOBOS ANABELLE 30.000,00
0105810714 VILLAVICENCIO ESCAMILLA MAYELA 30.000,00
0105940231 CHACÓN CAMPOS LORNA 15.000,00
0106000533 SANABRIA GÓMEZ CARLOS 15.000,00
0106390326 alvarado cambronero maría 30.000,00
0106480819 GUEVARA GÓMEZ ARMANDO 15.000,00
0106480975 Álvarez alfaro maría isabel 30.000,00
0106640357 GUZMÁN CONEJO NIDIA 15.000,00
0106660997 MORA SOLÍS MAGDA 30.000,00
0106720196 REDONDO GONZÁLEZ MARÍA 30.000,00
0106770380 MATA MONGE FRANKLIN 15.000,00
0106310314 RODRÍGUEZ CASTILLO XINIA 30.000,00
0106910530 CORELLA FALLAS MARVIN 15.000,00
0106950349 GARCÍA GAMBOA NIDIA 15.000,00
0107030709 JIMÉNEZ NAVARRO FLOR 15.000,00
0107240091 ELIZONDO VALVERDE CÉSAR 30.000,00
0107330123 SMITH QUIRÓS ILEANA 30.000,00
0303040654 DÍAZ GARITA JORGE 30.000,00
0107500164 ÁVILA DUARTE LUCY 30.000,00
0107340913 CORDERO VARGAS MARVIN 30.000,00
0107890711 MOLINA CHACÓN ANA ISABEL 30.000,00
0107910760 CHAVARRÍA RODRÍGUEZ NIDIA 30.000,00
0108020803 GRANADOS MOYA RANDIN 15.000,00
0108100203 CALVO SOLÍS JUAN CARLOS 30.000,00
0103280239 CAMACHO LARA ALLAN 30.000,00
0108320022 ARIAS CUBILLO IRIABEL 30.000,00
0103400860 VARGAS VARGAS ALEJANDRO 30.000,00
0108520438 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ SILVIA 30.000,00
0108590075 CARRILLO ARROYO DARLEY 30.000,00
0108800926 PICADO NAVARRO ROY 30.000,00
0109010275 GUIDO CHINCHILLA MICXI YANIO 30.000,00
0109060755 MATA BLANCO LEIDY 30.000,00
0109090719 ALVARADO ARIAS GISELLE 15.000,00
0109100895 CHAVES CASCANTE MAUREEN 30.000,00
0109230128 CHACÓN MADRIGAL KARLA 30.000,00
0109240479 FALLAS TENCIO ROY 30.000,00
0109510107 ELIZONDO MORA IVANNIA 10.000,00
0109740830 CHACÓN CAMPOS LUIS ÁNGEL 30.000,00
0109730340 QUIRÓS CANTILLO PRISCILLA 30.000,00
0109880351 GUTIÉRREZ CAMPOS IVANNIA 30.000,00
0110130671 MURILLO SALAS GERARDO 30.000,00
0110180414 TORRES CORRALES ANDREA 30.000,00
0110470741 ALVARADO ALVARADO JULIA 30.000,00
0110810564 MONGE SOTO YORLENY 30.000,00
0110900108 ULATE ARAYA ALLAN GERARDO 30.000,00
0110930822 ROJAS MÉNDEZ STEFANE 30.000,00
0111090452 BENT MORALES JESSICA 30.000,00
0111490764 BOLAÑOS TOSSO CHARLIN PAMELA 30.000,00
0111680206 QUESADA ARGUEDAS ANTHONY 10.000,00
0111890954 PADILLA SALAZAR AYVI 30.000,00
0112040438 MADRIGAL MUÑOZ NANCY 30.000,00
0112580706 MONGE RODRÍGUEZ OLGA 30.000,00
0202030251 PHILLIPS PACHECO NEVILLE 15.000,00
0202650210 ARIAS ROJAS JOSÉ LUIS 15.000,00
0202760691 GONZÁLEZ LEÓN OLIVIER 15.000,00
0202860835 LÓPEZ BARQUERO FLORA 15.000,00
0203530236 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA HILDA 30.000,00
0203670721 ÁVILA ESPINOZA ADOLFO 15.000,00
0203840559 CRUZ VARGAS SANDRA MARÍA 30.000,00
0203940816 CASTRO GARCÍA MA ESTRELLA 15.000,00
0203970518 QUIRÓS ARAYA CARLOS FCO. 15.000,00
0203990712 OCONITRILLO CHAVES MIRIAM 15.000,00
0204440340 ZAMORA GONZÁLEZ MARIELA 30.000,00
0204710818 LÓPEZ SOTO JESÚS 15.000,00
0204760820 BONILLA TREJOS HELLEN 15.000,00
0204890876 ARIAS CORDERO MANUEL ENRIQUE 30.000,00
0204910332 BENAVIDEZ ROJAS DENIS 15.000,00
0205100600 ROJAS QUIRÓS GABRIELA 30.000,00
0205700264 LANZA TORRES CRISTIAN 30.000,00
0205710454 DURÁN GUTIÉRREZ YEUDRIN 30.000,00
0301390797 SÁNCHEZ MASÍS ALCIDES 15.000,00
0301970518 CALVO BRENES LUIS GERARDO 15.000,00
0302000731 MADRIZ NÚÑEZ MIREYA 15.000,00
0302020166 AGUILAR MORA RITA 30.000,00
0302050199 ZÚÑIGA SALAS JORGE 15.000,00
0302100646 GAMBOA CASTRO GISELLE 15.000,00
03021S0817 RAMÍREZ VIQUEZ MARÍA 30.000,00
0302190113 ARIAS ZAMORA JOSÉ 30.000,00
0302190820 SOLANO CASTILLO DAMARIS 30.000,00
0302210673 GARITA MARTÍN MAYELA 30.000,00
0302290894 GUILLÉN MARTÍNEZ DENNIA 30.000,00
0302400165 ORTEGA MORALES LUIS 15.000,00
0302470449 VARGAS SUÁREZ LIGIA 15.000,00
0302480986 BRENES GONZÁLEZ OLGA 30.000,00
0302510251 BRENES CORRALES MARÍA 30.000,00
0302580682 BRENES GONZÁLEZ EUGENIA 30.000,00
0302640003 CERDAS CALVO RUTH 30.000,00
0302640297 ARAYA CORDERO HÉCTOR 15.000,00
0302680792 BRENES CORRALES VERA 30.000,00
0302750753 WASHINGTON RODRÍGUEZ MARÍA PATRICIA 30.000,00
0302790462 GONZÁLEZ ARROYO DAMARIS 15.000,00
0302800097 BARBOZA FUENTES ROSITA 15.000,00
0302860351 MASÍS MONTENEGRO RÓNALD 30.000,00
0302910243 MADRIZ IROLA ERICK 15.000,00
0302920006 NÚÑEZ MOLINA MARTA 30.000,00
0302930570 AGÜERO ARCE MILENA 30.000,00
0302950006 VARGAS ÁLVAREZ MARÍA ISABEL 30.000,00
0302970183 ZÚÑIGA GUILLÉN LUIS 30.000,00
0302970521 TREJOS SÁNCHEZ RAFAEL 15.000,00
0302980604 LOAIZA FONSECA ROSIBEL 15.000,00
0302930728 LÓPEZ OBANDO MARLENI 30.000,00
0302980780 ROJAS SANDOVAL LUIS ALEJANDRO 15.000,00
0303010036 GUILLÉN GONZÁLEZ MARICEL 15.000,00
0107420434 GARRO CASTRO JENSIE 30.000,00
0303140684 QUESADA MARTÍNEZ ILIANA 15.000,00
0303170762 VARGAS ÁLVAREZ ZEIDA 30.000,00
0303200733 DÍAZ BUSTOS GIOCONDA 30.000,00
0303240539 ORTIZ ROJAS ISABEL 30.000,00
0303250812 CASTRO SÁNCHEZ SONIA 15.000,00
0303280794 VEGA CHACÓN CINTHYA 30.000,00
0303320498 SOLANO QUIRÓS RANDALL 10.000,00
0303320888 CASTRO PIEDRA JOHANA 15.000,00
0303370423 RAMÍREZ ALVARADO IVÁN 30.000,00
0303390533 MADRIGAL ELIZONDO LUVIN 10.000,00
0303390851 HERNÁNDEZ PEREIRA LADY 30.000,00
0303530455 BERMÚDEZ NAVARRRO AUGUEY 30.000,00
0303630139 MORA AGUILAR INGRID 30.000,00
0303630698 VALVERDE FERNANDEZ KATHERINE 30.000,00
0303650316 HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ GUISELLE 30.000,00
0303690425 CHAVES GÓMEZ KRISSIA 30.000,00
0303720101 GONZÁLEZ BARQUERO JESSICA 10.000,00
0303880962 ABARCA NÁJERA DILCIA 10.000,00
0304100306 MOLINA CHACÓN PAULINA 30.000,00
0304110425 QUESADA ÁLVAREZ JESSIKA 10.000,00
0304120586 SANABRIA SOLANO FABIO 10.000,00
0400930737 RAMÍREZ VILLALOBOS FRANCISCO 15.000,00
0401010096 ALFARO HERNÁNDEZ FRANCISCO 15.000,00
0401110540 MATAMOROS CAMACHO DANILO 15.000,00
0401200269 LÉPIZ VILLALOBOS ÓSCAR 30.000,00
0401210970 CALDERÓN MORALES OLGA 15.000,00
0401600471 CORTÉS RODRIGUEZ SILVIA 15.000,00
0401930508 RAMÍREZ ESQUIVEL ADRIANA 15.000,00
0401940795 ZÚÑIGA ORTIZ JEAN 10,000,00
0501350670 LEAL GUTIÉRREZ RAIMUNDA 15.000,00
0501540139 AMPIE SEQUEIRA ÁNGEL JULIÁN 30.000,00
0501710765 FALLAS MEJIA RICARDO 15.000,00
0501740537 UGALOE MUÑOZ MYRIAM 15.000,00
0501840430 MEJIA QUESADA NOEMY 15.000,00
0501860978 LEAL OBREGÓN LORENA 30.000,00
0501890286 FALLAS CAMPOS ÓSCAR 30.000,00
0501950138 MONGE ESPINOZA JULIO 30.000,00
0501990187 VIALES CABALCETA ISABEL 30.000,00
0502000460 PIZARRO MORABA ANITA 15.000,00
0502030555 CÁRDENAS ZÚÑIGA JOAN 15.000,00
0502030356 GUTIÉRREZ CARRILLO LEONARDO 30.000,00
0502040825 MONTENEGRO ARIAS DAMARIS 15.000,00
0502050395 CARVAJAL LOBO ELIBERTO 15.000,00
0502130836 SOLORZANO MIRANDA ZAIDA 30.000,00
0502160076 ANGULO ANGULO MARÍA 15.000,00
0502200114 MÉNDEZ VILLARREAL XINIA 30.000,00
0502310249 RUIZ OBANO JENNY 15.000,00
0502350670 FERNÁNDEZ VALVERDE MARVIN 30.000,00
0502370922 CASTRO HERNÁNDEZ YADIRA 30.000,00
0502420030 ÁVILA QUIRÓS XINIA 30.000,00
0502620869 RUIZ RODRÍGUEZ DOVELY 30.000,00
0502630720 BRIONES CASTRILLO MARÍA 15.000,00
0502700464 MORALES VARGAS JORGE 30.000,00
0502720652 BALTODANO JIRÓN SINDY 30.000,00
0502730455 MÉNDEZ VENEGAS DORIS 30.000,00
0502770762 BALTODANO VARGAS DEYMER 30.000,00
0502790806 CHAVARRÍA ZÚÑIGA ERIKA 30.000,00
0502S10045 TORRES SALAS DONAY 30,000.00
0502320558 MÉNDEZ GARCÍA MIGUEL 30.000,00
0502870279 MARCHENA BONILLA ROMILIO 30.000,00
0502890471 RUIZ RODRÍGUEZ JESICA 30.000,00
0502980744 PEÑA MORENO SHEILY 30.000,00
0502990168 FAERRON ABURTO LAURA 30.000,00
0503040369 GUTIÉRREZ ESPINOZA ALLEN 30.000,00
0503120304 PÉREZ AGUILAR MARIANA 30.000,00
0503170392 NAVARRETE GUTIÉRREZ ROYNER 30.000,00
0503190553 OBANOO CÁRDENAS CRISTHIAN 30.000,00
0503210406 RIVERA VILLALOBOS HEYLIN 30.000,00
0503230921 ESPINOZA ÁNGULO HUBERT 30.000,00
0503300203 MATARRITA CARRILLO SERGIO 30.000,00
0503320314 VASQUEZ CARRANZA MARILYN 30.000,00
0503380559 VILLAFUERTE CASCANTE FRANCELA 30.000,00
0600600422 GARCÍA BARQUERO VÍCTOR MANUEL 71.845,25
0601020283 BENAVENTE GUARDADO GUILLERMO 15.000,00
0601070221 SEGURA ORTEGA ADÁN GERARDO 30.000,00
0601170528 MORA ALTAMIRANO OMAR 15.000,00
0601330120 ALFARO GODOY JUANA 15.000,00
0601340774 VILLEGAS CARVAJAL ALEJANDRA 10.000,00
0601360347 ESQUIVEL CHINCHILLA FIDEL 15.000,00
0601450627 TREJOS MESÉN JUANA 15.000,00
0601470146 MIRANDA FLORES DELFINA 30.000,00
0601510344 CASTILLO UGALDE MAYELA 10.000,00
0601690694 VÁSQUEZ CRUZ ELVIRA 15.000,00
0601770712 MATAMOROS GONZÁLEZ GUIDO 15.000,00
0601800701 CANESSA SÁNCHEZ ALEXANDRA 30.000,00
0601880895 DOMÍNGUEZ ESPINOZA MARÍA 15.000,00
0601950833 ROJAS LOAIZA LAURA 15.000,00
0601990479 CHAVARRÍA CONCEPCIÓN ROBERTO 15.000,00
0602150957 CALVO BRICEÑO MARCOS 15.000,00
0602270035 ORIAS GÓMEZ ABNER 30.000,00
0602270951 ILAMA CARRERA FREDDY 30.000,00
0602380593 CHAVARRÍA PITTI YORLENI 15.000,00
0602410982 MOREIRA ULLOA XINIA 10.000,00
0602490444 MORENO GUTIÉRREZ ERICK 30.000,00
0602580886 VIGIL MITRE ANASTASIA 15.000,00
0602610965 BARTELS NÚÑEZ MAGALY 30.000,00
0602740087 ACUÑA MESÉN YESLIN 30.000,00
0602890241 ROJAS PICADO ROXANA 15.000,00
0603020934 OTAROLA VILLALOBOS ALLAN 30.000,00
0603160072 CASTAÑEDA MOLINA KARLA 10.000,00
0700630938 PAKER ROWE ANA LORENA 15.000,00
0700750859 TEMPLE PALMER JAMES 30.000,00
0700790816 VILLAFUERTE CASTAÑEDA MERCEDES 15.000,00
0700810342 FABBS BURNS KARLA 30.000,00
0700320613 MARTÍNEZ BARRIENTOS MARITZA 15,000,00
0700900731 GRANADOS ZÚÑIGA NURIA 10.000,00
0700940776 MONGE ARAYA ALBERTO 15.000,00
0700960524 PÉREZ JIMÉNEZ MARÍA 30.000,00
0701000241 FERGUSON THOMAS CATALINA 30.000,00
0701020616 MENA SOLANO WILBERTH 30.000,00
0701050991 CERDAS LEÓN MARISOL 30.000,00
0701100542 GONZÁLEZ ARCE YADIRA 30.000,00
0701220511 ROJAS MONTERO MAYELA 10.000,00
0701230S41 FUENTES SOJO IRÍA 30.000,00
0701280283 FULLER MITCHEL MERDEAN 15.000,00
0701290211 HARRIS MK KENZIE LASHANY 30.000,00
0701300090 IRVING MC KENZIE SHARONY 30.000,00
0701340837 MANZANARES GÓMEZ DENYIE 30.000,00
0701390621 MAXWELL EASY TANISHA 30.000,00
0800500727 RODRÍGUEZ MONTIEL JOSÉ VICENTE 30.000,00
0300690747 RODRÍGUEZ SOLORZANO MARTA 30.000,00
0800690748 RODRÍGUEZ SOLORZANO YIMY 10.000,00
0800750990 CABRERA AYALA ROBERTO 30.000,00
0800790790 HODGSON MARTÍNEZ KATHY 30.000,00
0900300206 RAMÍREZ MÉNDEZ NINFO 10.000,00
0900480274 ACUÑA MONTENEGRO NAYDA 30.000,00
0900650383 OTAROLA PINEDA FLAVIO 15.000,00
0900710585 MORA MELÉNDEZ JUSTA 30.000,00
0900770602 MONGE CHACÓN SIDIE 15.000,00
0900790716 SÁENZ MENDOZA FLOR DE MARÍA 15.000,00
0900980649 QUIRÓS CHAVARRÍA SYLVIA 30.000,00
0901010402 BEJARANO OBANDO JULIO 15.000,00
1132001762 ESPINOZA LÓPEZ LESLIA 30.000,00
132RE00320 GUERRA GONZÁLEZ ALBIS 30.000,00
132RE00333 DELGADO GÓMEZ ROBERTO 30.000,00
2201542360 MENJIVAR VANEGAS ZULEMA 30.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 99.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 19.040,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 59.890,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.090,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 766.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 453.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 24.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 124.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 66.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 171.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 195.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 2.293.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 860.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 2.124.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 32.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 9.520,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 55.385,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 37.420,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 173.395,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 44.080,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 71.270,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 38.970,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 59.420,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 8.820,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 8.270,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.320,00
3007042032 JUNTA AOM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 128.050,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.032.860,00
3007042032 JUNTA AOW. DE LA IMPRENTA NACIONAL 23.345,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 33.310,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 102.165,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 8.095,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 133.420,00
3012005459-16 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S. A. 716.382,94
3012355421 THYSEENKRUPP ELEVADORES S. A. 211.738,80
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A. 1.007.815,00
3101003233-22 ALMACÉN MAURO S. A. 1.360.086,40
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 281.948,80
3101013709 MUDANZAS MUNDIALES S. A. 988.114,40
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 5.822.817,00
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 1.663.662,00
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 385.667,10
3101058631 LITOGRAFÍA MORAVIA S. A. 270.690,00
3101059552-20 I. S. PRODUCTOS DE OFICINA C. A. S.
A. 12.091,80
3101063785 PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S. A. 715.000,00
3101063785 PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S. A. 605.000,00
3101064398-23 INTRADE ABC S. A. 31.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SEGURE
S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SEGURE S.
A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SEGURE
S. A. 265.616,90
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE
S. A. 265.616,90
3101091071 ASESORÍA COMPUT. E INFORMT.
INTERDISC. 3.110.726,00
3101093063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER S.
A. 128.977,60
3101133361 AGENCIA DE VIAJES MARVI S. A. 3.000.000,00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 1.300.000,00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 3.300.000,00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 2.800.000,00
3101148691 PROVIDEO S. A. 937.954,16
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 320.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 1.120.280,00
3101227369 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 664.065,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 1.432.280,00
3101227369 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 14.438.250,00
3101256226 EDISA DIGITAL S. A. 195.000,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 332.732,40
4050199642 BARTOL DE IMBACH PATRICIA 30.000,00
0104610033 FONSECA CAMPOS HERNÁN 98.000,00
3002045878 ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE RADIO 1.747.300,00
3101102844 GRUPO NACIÓN GN S. A. 607.515,00
3101158152 ANDRÉS QUINTANA & COMPAÑÍA S. A. 950.000,00
3101245970 M & E SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
S. A. 341.000,00
3101246809 TIC COMPUTADORAS S. A. 220.829,00
3102010851-34 RADIO RUMBO LIMITADA 700.000,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 202.000,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 303.000,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 505.000,00
2300042155 PODER JUDICIAL-FONDO DE PENS Y
JUBILAC 366.947,33
0503120324 VILLAFUERTE BARRANTES CESAR 30.000,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL 39.227,37
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL 24.962,87
0106440070 MADRIZ ARCE MARLEN CATARINE 30.000,00
0110440787 RODRÍGUEZ BOZA ANDRÉS 30.000,00
0110790311 VÍQUEZ UMAÑA XENDY 30.000,00
0302650747 CABEZA ÁLVAREZ ERIC 30.000,00
0303630446 ACUÑA SEGURA ANGELA 30.000,00
José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo
a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contaduría.—1 vez.—(O. P. Nº
11).—C-311320.—(62990).
Nº 2018-M-2006.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del tres de julio del dos mil seis. (Expediente 698-Z-2006).
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta la señora Ana Patricia Rojas Álvarez.
Resultando:
1º—Mediante nota remitida por facsímil a la Secretaría del Tribunal el 10 de mayo del presente año la señora Ana Patricia Rojas Álvarez informó al Tribunal que, por cambio de domicilio y otros aspectos personales, le era imposible asumir el puesto como regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado para el período 2006-2010 (folio 1).
2º—Por auto de las 11:20 horas del 16 de mayo del 2006 se previno al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado para que informara si había conocido y aprobado la renuncia tramitada, personalmente, por la señora Ana Patricia Rojas Álvarez. En caso de haberla aprobado se solicitó, a dicho Municipio, la certificación del acuerdo municipal donde se aprobó esa renuncia, el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Rojas Álvarez y la certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificada la renunciante (folio 23).
3º—La Secretaría Municipal de Vázquez de Coronado, mediante el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 003 celebrada el 15 de mayo del 2006 señaló: “…Del documento anterior, el Concejo Municipal, toma nota y se archiva, ya que como se indica, es copia del documento que se envío (sic) al Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, y recibida vía fax en la Secretaría del Concejo Municipal, el 10 de Mayo 2006 a las 8:44 a.m. por lo tanto no existe renuncia por parte de la Sra. Ana Patricia Rojas Álvarez, directamente al Concejo Municipal, y consecuentemente, no existe acuerdo en relación con la aceptación de la renuncia en mención…” (folio 26).
4º—A través de nota presentada el 19 de junio del 2006 ante el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado la señora Ana Patricia Rojas Álvarez indicó en lo que interesa: “…En días pasados fue notificada que la renuncia debe ser presentada ante el Concejo Municipal y no ante el Tribunal Supremo de Elecciones, razón por la cual les presento esta misiva reiterando mi renuncia al puesto de Regidora Suplente y mi agradecimiento al pueblo coronadeño por su apoyo” (folio 30).
5º—Por acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 008 celebrada el 19 de junio del 2006 el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado aceptó la renuncia formulada por la señora Ana Patricia Rojas Álvarez a su puesto de regidora suplente del citado Municipio y acordó trasladar el asunto a este Tribunal (folio 29).
6º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ana Patricia Rojas Álvarez fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado para el período 2006-2010 según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1182-E-2006, folios 4-18); b) que la señora Ana Patricia Rojas Álvarez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 25); c) que el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en acuerdo adoptado en sesión ordinaria nº 008 celebrada el 19 de junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Ana Patricia Rojas Álvarez al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 29); d) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Pedro José Matamoros Garita (folios 25, 31).
II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una regidora en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Ana Patricia Rojas Álvarez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Ana Patricia Rojas Álvarez se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Pedro José Matamoros Garita, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Vázquez de Coronado que ostenta la señora Ana Patricia Rojas Álvarez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Pedro José Matamoros Garita, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, a la señora Ana Patricia Rojas Álvarez (según el dato consignado a folio 30 del expediente) y al señor Pedro José Matamoros Garita.
Oscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O/C Nº 4391-2006).—C-51750.—(64319).
Nº 2071-M-2006.—San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis. (Exp. 745-F-2006).
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor William Juárez Mendoza.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SMH-202-2006 del día 23 de junio del 2006, recibido en la Secretaría de este Despacho esa misma fecha, la señora Marielos Rodríguez Paniagua, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 007-006, celebrada el 19 de junio del 2006, en el que se conoció la renuncia al cargo de Regidor Suplente que formuló el señor William Juárez Mendoza, debido a motivos personales, pues en el trámite de concesión que está tramitando ante la misma municipalidad impide que se otorgue a regidores propietarios o suplentes. Asimismo, la señora Rodríguez Paniagua aporta copia de la carta de renuncia, certificación de que el señor Juárez Mendoza no se ha presentado a ninguna de las sesiones del Concejo Municipal y la dirección en que puede se notificado.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor William Juárez Mendoza es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1254-E-2006 de las 11:00 horas del 4 de abril del 2006, agregada a folios 8 al 18 del expediente); b) que el señor Juárez Mendoza fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 7 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Hojancha, provincia de Guanacaste en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 007-006, celebrada el 19 de junio del 2006, conoció de la renuncia formulada por el señor William Juárez Mendoza al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 al 3 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lidieth Castro Rodríguez (ver folios 7 y 19 del expediente).
II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse acreditado que el señor William Juárez Mendoza, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial del señor William Juárez Mendoza se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lidieth Castro Rodríguez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Por mayoría, se cancela la credencial de la Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Hojancha, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor William Juárez Mendoza. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Lidieth Castro Rodríguez como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Juárez Mendoza, a la señora Castro Rodríguez y al Concejo Municipal de Hojancha.
Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del Regidor William Juárez Mendoza.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O/C Nº 4391-2006).—C-73690.—(64318).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 26944-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis
de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo
Gerardo Jiménez Vega, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y dos-seiscientos noventa y dos,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José; tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo
es “treinta de julio de mil novecientos cuarenta y siete.” Conforme lo señala
el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese, este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez
Ramírez, Jefe a. í.—(63846).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Báez Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1764-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Expediente Nº 29105-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Areli Esmeralda Valle Amador,... en el sentido que los apellidos del padre... son “Báez Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 65575.—(64027).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Josefa Medina Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 139-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 13860-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Araya Ramírez con Francisca Josefa Medina Jarquín, en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre y apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Francisca”, “Juan José Medina no indica segundo apellido” y “María Jarquín no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65639.—(64243).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PROGRAMA 034-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Minis Sub- Cod. Monto Monto
terio Programa programa Merc Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario Total
202 034-00 000 20401-225-000005 Prensa
de presión Unidad 001 1 40.000,00 40.000,00
202 034-00 000 20401-085-000540 Destornillador
Phillips de 10.16 a Unidad 001 1 30.000,00 30.000,00
202 034-00 000 20401-001-000360 Llave
coro fija vanadium 10mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000400 Llave
coro fija vanadium 12mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000420 Llave
coro fija vanadium 13mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000440 Llave
coro fija vanadium 14mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000460 Llave
coro fija vanadium 15mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000500 Llave
coro fija vanadium 17mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 20401-001-000720 Llave
coro fija vanadiun 8 mm Unidad 001 3 1.200,00 3.600,00
202 034-00 000 50101-015-000220 Compresor
de aire de una etapa Unidad 280 1 350.000,00 350.000,00
202 034-00 000 50101-900-000135 Cargador
de baterías Unidad 280 1 250.000,00 250.000,00
202 034-00 000 20402-045-003280 Manguera
para compresor Unidad 001 1 15.000,00 15.000,00
202 034-00 000 20301-220-000001 Juego
de acoples Unidad 001 1 10.000,00 10.000,00
202 034-00 000 20304-150-000001 Conector
rápido hembre Unidad 001 1 10.000,00 10.000,00
202 034-00 000 50101-040-000100 Juego
de pistolas alta presión Unidad 280 2 25.000,00 50.000,00
202 034-00 000 20401-265-000001 Extractor
mecánico de tres patas Unidad 001 1 20.000,00 20.000,00
202 034-00 000 50104-045-000180 Aire
acondicionado tipo mini split Unidad 280 2 675.000,00 1.350.000,00
202 034-00 000 50101-095-000060 Aspirador
tipo industrial Unidad 280 2 100.000,00 200.000,00
202 034-00 000 50101-225-000004 Máquina
destructora de documentos Unidad 280 5 110.000,00 550.000,00
202 034-00 000 50199-900-002820 Cafetera
eléctrica Unidad 280 10 25.000,00 250.000,00
202 034-00 000 50199-900-000301 Coffee
Maker eléctrico Unidad 280 5 24.000,00 120.000,00
202 034-00 000 50104-025-000001 Calculadora
eléctrica Unidad 280 6 38.333,33 229.999,98
202 034-00 000 50101-900-000030 Hidrolavadora Unidad 280 1 350.000,00 350.000,00
202 034-00 000 50104-065-000300 Reloj
marcador de correspondencia Unidad 280 2 225.000,00 450.000,00
202 034-00 000 20401-115-007100 Juego
para tomar presión Unidad 001 1 50.000,00 50.000,00
202 034-00 000 20401-105-003800 Otoscopi
instrumento para observar Unidad 001 5 45.000,00 225.000,00
202 034-00 000 50103-030-000701 Reproductor
de discos compactos Unidad 280 2 50.000,00 100.000,00
San José,
18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-150-2006).—C-59420.—(65222).
PROGRAMA 027-00
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Modificación al plan de
compras 2006
Minis Sub- Cod. Monto Monto
terio Programa programa Merc Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario Total
201 027-00 000 50105-130-000025 Llave maya Unidad 280 6 25.000,00 150.000,00
201 027-00 000 50105-095-000760 Impresora láser Unidad 280 2 85.000,00 170.000,00
201 027-00 000 50199-310-000300 Cámara digital Unidad 280 2 400.000,00 800.000,00
201 027-00 000 50199-900-002060 Tarjetas de memoria Unidad 280 4 31.000,00 124.000,00
San José,
18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-151-2006).—C-18020.—(65223).
PROGRAMA 021-00
ADMINISTRACION CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Minis- Sub- Cód. Monto Monto
terio Programa programa Merc Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario Total
201 021-00 000 50104-045-000180 Aire acondicionado tipo mini split Unidad 280 3 673.333,33 2.019.999,99
201 021-00 000 50101-010-000501 Lijadora eléctrica Unidad 280 1 50.000,00 50.000,00
201 021-00 000 50101-900-000030 Hidrolavadora Unidad 280 1 350.000,00 350.000,00
201 021-00 000 50101-015-000805 Taladro eléctrico Unidad 280 1 70.000,00 70.000,00
201 021-00 000 50105-130-004080 Generador de tonos Unidad 280 1 90.000,00 90.000,00
201 021-00 000 50101-015-000200 Compresor de aire Unidad 280 1 275.000,00 275.000,00
201 021-00 000 50101-015-000851 Taladro inalámbrico Unidad 280 1 40.000,00 40.000,00
201 021-00 000 50104-025-000001 Calculadora eléctrica Unidad 280 1 50.000,00 50.000,00
201 021-00 000 50101-095-000060 Aspiradora tipo industrial Unidad 280 3 100.000,00 300.000,00
201 021-00 000 50101-225-000004 Máquina destructura de documentos Unidad 280 7 114.285,71 799.999,97
201 021-00 000 50199-900-002820 Cafetera eléctrica Unidad 280 15 24.666,67 370.000,05
201 021-00 000 50199-900-000301 Coffee Maker eléctrico Unidad 280 7 22.857,14 159.999,98
201 021-00 000 50104-055-000800 Lámpara metalarg Unidad 280 10 117.000,00 1.170.000,00
201 021-00 000 20304-055-000400 Lámpara de halógeno Unidad 001 25 5.200,00 130.000,00
201 021-00 000 50104-065-000300 Reloj marcador de correspondencia Unidad 280 1 220.000,00 220.000,00
San José,
18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-152-2006).—C-37820.—(65224).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
MODIFICACIÓN Nº 3 AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2006
JULIO 2006
ID Minis Id
Pro ID-Subpro Descrip- Empa Tipo
terio grama grama Codmerc genérica Descripción Unidmed que fuente Período Cant Monto
0117 760 2.03.01 Materiales y productos metálicos Compra de malla electro soldada 0 01 I y II 983.837,00
para
ser utilizada en montajes semestre
del
Museo de Arte Costarricense
Rodolfo
Peralta Nieto, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 48549).—C-12620.—(65179).
MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS AÑO 2006
Programa
751: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
ID Minis Id
Pro Tipo
terio grama Codmerc Descrip-amp Unidmed fuente Período Cantidad Monto
0017 75100 50103-900-000065 Bafle amplificado con parlante de UNID 280 III Período 1 220.000
12
pulgadas (30 cms).
Arq.
Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
17030).—C-12620.—(65227).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMNISTRATIVA
MODIFICACIÓN A PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2006
La
Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de
la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento la
modificación (incremento) a su programa de adquisiciones, proyectada para el
período julio a diciembre del 2006.
Programa Programa Programa
Tipo
de bien, Admin. Fiscalización Asesoría Programa
Objeto Servicio
u obra Período Superior y Operativa y Gestión Desarrollo Total
del gasto por
contratar estimado Apoyo y Evaluativa Jurídica Institucional General ¢
TOTALES 125.622.500,00 4.550.000,00 8.261.092,00 62.000.000,00 200.433.592,00
1.07.01 Actividades
de capacitación
Contratación
de servicios de hotel, para
La
realización del II Congreso Nacional
de
Gestión y Fiscalización de la
Hacienda
Pública. Octubre-Noviembre 0 0 0 10.000.000,00 10.000.000,00
1.08.01 Manten.
de edificios y locales
Mantenimiento
y pintura del parqueo
de
funcionarios. Julio-Diciembre 8.000.000,00 0 0 0 8.000.000,00
5.01.02 Equipo
de transporte
Adquisición
de una microbús, un camión
tipo
carga liviana y una motocicleta. Julio-Diciembre 26.000.000,00 0,00 0,00 0,00 26.000.000,00
5.01.03 Equipo
de Comunicación
Adquisición
de equipo audiovisual, etc. Julio-Diciembre 1.500.000,00 500.000,00 300.000,00 0,00 2.300.000,00
5.01.04 Equipo
y Mobiliario de Oficina
Compra
de mobiliario diverso:
escritorio,
sillas, mesa, estaciones de
trabajo
modular, etc. Julio-Diciembre 3.500.000,00 0,00 7.398.092,00 0,00 10.898.092,00
5.01.05 Equipo
y Programas de Cómputo
Adquisición
de una UPS para uso
institucional,
servidores, impresoras,
unidades
de almacenamiento en disco,
UPS,
equipos periféricos, software y
microcomputadoras. Julio-Diciembre 34.222.500,00 4.050.000,00 563.000,00 52.000.000,00 90.835.500,00
5.01.99 Maquinaria
y Equipo Diverso
Adquisición
de un sistema de detección
de
incendios y sustitución de un mueble. Julio-Diciembre 52.400.000,00 0,00 0,00 0,00 52.400.000,00
San José, 18 de julio del 2006.—Unidad de Servicios de
Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-57870.—(65187).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000054-05402
Mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos,
motocicletas y autobuses
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del viernes 11 de agosto del 2006 para contratar un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas y autobuses.
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC
100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7,
segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José,
18 de julio del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 15477).—C-12670.—(65326).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
004-2006
Contratación de servicios
profesionales para la realización de la
supervisión y verificación de la
calidad del proyecto:
Nueva Carretera a San Carlos, sección:
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)
Se
comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2006, en las Oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 3 de agosto del 2006, a las 10:00 horas,
en las Oficinas de la Proveeduría.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José,
18 de julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23969).—C-11570.—(65181).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
LR-014-2006
Contratación de servicios profesionales para el análisis,
diseño,
desarrollo y capacitación de un Thesaurus para el
Tribunal Registral Administrativo
La
Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en la siguiente
licitación:
Licitación
Restringida Nº LR-014-2006, “Contratación de servicios profesionales para el
análisis, diseño, desarrollo y capacitación de un Thesaurus para el Tribunal Registral
Administrativo.
El cartel de licitación se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados
deben dirigirse a la Dirección Administrativa en el Tribunal Registral Administrativo,
sita al costado oeste de los Tribunales de Goicoechea o solicitarlo a través de
correo electrónico: lsocatelli@tra.go.cr o llamar al teléfono 247-3400 ó
241-2820.
Se recibirán ofertas por
escrito hasta el día 9 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m.
San José,
18 de julio del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Gustavo Socatelli
Porras, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10007).—C-8820.—(65228).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita
a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos
que se dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin
costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el
cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19,
avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación por Registro Nº
de licitación
Contratación
de servicios de radiolocalización 2006LG-000050-PROV
para 70 usuarios Vence:
4 de agosto de 2006,
a
las 10:00 a. m.
Compra,
actualización y contrato 2006LG-000051-PROV
de mantenimiento de antivirus Vence: 9 de
agosto de 2006,
y antispam para el
Departamento a
las 10:00 a. m.
de Tecnología de la
Información.
San José, 19 de julio del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(65332).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Recibirá ofertas para ocupar la plaza
de subauditor interno
1º—Con
base en los artículos 28 y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la Ley General de Control Interno
número 8292, los “Lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI) de
la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso Público Externo
para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas” publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005, el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a participar en el
concurso público externo para nombrar al Subauditor General de la Institución.
2º—Se rechazará la oferta que
incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del artículo
4º del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 190 del 4 de octubre del 2005.
3º—El plazo para la recepción
de ofertas en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en
las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José,
sobre calle 1, entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de
cada uno de los días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Los interesados en
participar deberán presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del
artículo 4º del citado Reglamento.
5º—Con su participación, el
concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a
cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y
releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a
solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.
6º—La Tabla de Valoración que
sustentará el proceso de selección estará a disposición de los interesados en
las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso, oficinas centrales.
San José,
11 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—(62552).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106071
Contratación de servicios de resonancias magnéticas
en el Área Metropolitana
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas
del 16 de agosto del 2006, para los servicios de resonancias magnéticas en el
Área Metropolitana.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José,
19 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(65189).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-ULIC
Suministro, instalación y
puesta en marcha de
una planta eléctrica, para el
Instituto Clodomiro Picado
La Oficina
de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18
de agosto del 2006, para la contratación indicada.
Visita
técnica obligatoria: 3 de agosto del 2006.
Los
interesados deberán retirar el cartel y las Especificaciones Técnicas, en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel
¢1.000,00.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla
de Montes de Oca, 19 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(OS Nº 90209).—C-10470.—(65318).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000024-ULIC
Construcción de cubierta
de techo para excavadora
de vapor de la sede Regional del
Atlántico
La Oficina
de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 18
de agosto del 2006, para la contratación indicada.
Visita
técnica obligatoria: 1º de agosto del 2006.
Los
interesados deberán retirar el cartel con las especificaciones técnicas y los
planos, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo
pago de ¢5.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, en el primer
piso.
Sabanilla
de Montes de Oca, 19 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(OS Nº 90209).—C-9370.—(65319).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000031
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2006, para la adquisición de:
Ítem Cantidad Descripción
Ítem 1 90 UN Válvulas para Hidrocefalia, presión baja 16MM
Ítem 2 90 UN Válvulas para Hidrocefalia, presión alta 16MM
Ítem 3 180 UN Válvulas para Hidrocefalia, presión media 16MM
Ítem 4 50 UN Válvulas para Hidrocefalia, presión media 12 MM
Ítem 5 50 UN Válvulas para Hidrocefalia, presión baja 12 MM
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
San José, 18 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-12570.—(65150).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 004-06
Compra de frutas y verduras
Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón
Fecha de apertura de ofertas 16-08-06, a las 1:00 p. m.
Los interesados pueden retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital contiguo a la puerta principal del servicio de RX, previo pago de ¢1.000,00 en la Oficina de Validación de Derechos.
Limón, 10 de julio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(65225).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 003-06
Compra de carnes rojas: 100 kg alipego, 1200 kg bistec, 900 kg
carne de sopa, 1500 kg molida, 940 costilla de cerdo,
2080 kg cesina,
950 kg costilla de res, 432 kg chuleta, 1100 kg cubitos de
res, 480 kg
hígado, 800 kg jarrete, 800 kg lomo, 300 kg mano de
piedra, 360 kg
mondongo, 400 kg patas de res, 450 kg patas de cerdo,
400 kg posta de cerdo y 750 kg quititeña.
Fecha de apertura de ofertas 16-08-06, a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital contiguo a la puerta principal del Servicio de RX, previo pago de ¢1.000,00 en la Oficina de Validación de Derechos.
Limón, 10 de julio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(65226).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROV
Mantenimiento preventivo y
correctivo en la red telefónica primaria,
secundaria de la Gran Área Metropolitana del S.N.T.
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento: Mantenimiento preventivo y correctivo en la red telefónica primaria, secundaria de la Gran Área Metropolitana del S.N.T.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 19 de julio del 2006.—Dirección-Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 32543).—C-7720.—(65191).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-RCOC-2-1-2006
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las instalaciones del Centro de Formación
Taller Público de Valverde Vega
El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de agosto del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de dicha regional, sita en Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur.
San José, 19 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39720).—C-4520.—(65371).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CERVANTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de mezcla y emulsión asfáltica
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, invita a participar en la siguiente Licitación Pública Nº 1-2006, “Compra de 260 toneladas de mezcla asfáltica y 11 estañones de emulsión asfáltica. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería Municipal de este Concejo, se recibirán ofertas hasta las once horas del 18 de agosto del 2006, en Oficinas Municipales.
José Manuel Roldán Brenes, Intendente.—1 vez.—(65174).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 37-2005
Mejoramiento ruta nacional Nº 320, Sección: Tárcoles-Bijagual
Para la licitación en referencia, con base en instrucciones superiores, se informa que dicho proceso de licitación se deja sin efecto.
San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23970).—C-4420.—(65182).
SALUD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0105-2006
Servicios profesionales de un presupuestista
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado a Randall Elizondo Murillo, por un monto de trescientos veinticinco mil (¢325.000,00).
San José, 18 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6339).—C-4970.—(65185).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-120
Suministro de toner para impresoras del
BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 502-2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:
• A la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1), los siguientes renglones:
Renglón Nº 2:
22 Toner para impresora HP C9720A, (Black) 4600 4600 MFP, por un monto total de $ 3.134,1002 IVI.
Renglón Nº 7:
170 Toner para impresora HP C8061X, 4100 Y 4100 MFP, por un monto total de $ 19.941,901 IVI.
Renglón Nº 8:
19 Toner para impresora HP C4191A, (Black) 4500 4550 color, por un monto total de $ 1.499,4648 IVI.
Renglón Nº 9:
22 Toner para impresora HP C4192A, (Cyan) 4500 4550 color, por un monto total de $ 2.519,0638 IVI.
Renglón Nº 10:
20 Toner para impresora HP C4193A, (Magenta) 4500 4550, por un monto total de $ 2.290,058 IVI.
Renglón Nº 11:
20 Toner para impresora HP C4194A, (Yellow) 4500 4550, por un monto total de $ 2.290,058 IVI.
Renglón Nº 12:
8 Toner para impresora HP C4149A, (Black) 8550 8550 MFP, por un monto total de $ 842,1664 IVI.
Renglón Nº 13:
8 Toner para impresora HP C4150A, (Magenta) 8550 8550 MFP, por un monto total de $ 1.306,6416 IVI.
Renglón Nº 14:
13 Toner para impresora HP C4152A, (Yellow) 8550 8550 MFP, por un monto de $ 2.123,2926 IVI.
Renglón Nº 15:
8 Toner para impresora HP C4151A, (Cyan) 8550 8550 MFP, por un monto total de $ 1.306,6416 IVI.
Renglón Nº 16:
1 Toner para impresora HP C6578D 78, Tricolor, por un monto total de $ 30,6343 IVI.
Renglón Nº 17:
3 Toner para impresora HP color Laserjet C4194A amarillo, por un monto total de $ 343,5087 IVI.
Renglón Nº 18:
3 Toner para impresora HP color Laserjet 4550 C4192A Cyan, por un monto total de $ 343,5087 IVI.
Renglón Nº 19:
3 Toner para impresora color Laserjet 4550 C4193A Magenta, por un monto total de $ 343,5087 IVI.
Renglón Nº 20:
45 Toner para impresora Laser Jet HP 4100 MFP C8061 CE, por un monto total de $ 5.278,7385 IVI.
Renglón Nº 21:
30 Cartucho para impresora Office Jet 7110 HP C5010D, por un monto total de $ 793,938 IVI.
Renglón Nº 22:
30 Cartuchos para impresora Office Jet 7110 HP C5011D, por un monto total de $ 597,318 IVI.
Renglón Nº 23:
7 Toner para impresora Laser HP, 4, 4P Y Laser 5 C92298A, por un monto total de $ 626,7884 IVI.
Renglón Nº 24:
5 Cartucho Toner para impresora HP INKJET 2250 Magenta C4837 A, por un monto total de $ 151,081 IVI.
Renglón Nº 25:
5 Cartuchos Toner para impresora HP INKJET 2250 Amarillo C4838A, por un monto total de $ 151,081 IVI.
Renglón Nº 26:
4 Cartucho Toner para impresora HP INKJET 2250 Cyan C4836A, por un monto total de $ 120,8648 IVI.
Renglón Nº 27:
5 Cartucho Toner para impresora HP INKJET 2250 Negro C4844A, por un monto total de $ 150,2335 IVI.
Renglón Nº 32:
3 Cartucho para impresora HP INKYET HP2250 Tinta Negra C4844A, por un monto total de $ 90,1401 IVI.
Renglón Nº 33:
5 Cartucho de tinta para impresora HP INKYET HP 2250 Cyan C4836A, por un monto total de $ 151,081 IVI.
Renglón Nº 34:
3 Cartucho de tinta para impresora HP Magenta C4837 A, por un monto total de $ 90,6486 IVI.
Renglón Nº 35:
3 Cartucho de tinta para impresora HP Yellow C4838A, por un monto total de $ 90,6486 IVI.
Renglón Nº 41:
3 Cartucho printhead para impresora HP C4810A, por un monto total de $ 90,6486 IVI.
Renglón Nº 42:
3 Toner para impresora HP 2250 TN C4813A Amarillo C/CAB, por un monto total de $ 92,4453 IVI.
Renglón Nº 43:
3 Toner para impresora HP 2250 TN C4811A Cyan C/Cabeza, por un monto total de $ 92,4453 IVI.
Renglón Nº 44:
3 Toner para impresora HP 2250 TN C4812A Magenta C/Cabeza, por un monto total de $ 92,4453 IVI.
Renglón Nº 46:
3 Toner para impresora HP CX895 51645a Negro, por un monto total de $ 81,5295 IVI.
Renglón Nº 47:
3 Toner para impresora HP CX895 C1823D Tricolor, por un monto total de $ 91,5639 IVI.
Renglón Nº 48:
3 Cartucho de tinta para impresora HP 51644C Cyan, por un monto total de $ 85,8348 IVI.
Renglón Nº 49:
3 Cartucho de tinta para impresora HP 51644M Magenta, por un monto total de $ 85,8348 IVI.
Renglón Nº 50:
3 Cartucho de tinta para impresora HP 51644Y amarillo, por un monto total de $ 85,8348 IVI.
Renglón Nº 51:
3 Cartucho de tinta para impresora HP 45 Negro, por un monto total de $ 81,5295 IVI.
Renglón Nº 52:
37 Toner para impresora Laser HP 4, 4M, 4PLUS, 4MPLUS Y 5, por un monto total de $ 3.313,0244 IVI.
• A la empresa Bruno Internacional S. A.—(Oferta Nº 5), los siguientes renglones:
Renglón Nº 1:
2 Toner para impresora Laser HP. 5 P, 5MP, 6P, 6MP, por un monto total de $158,1774 IVI.
Renglón Nº 3:
20 Toner para impresora HP C9723A, (Cyan) 4600 4600 MFP, por un monto total de $ 3.839,514 IVI.
Renglón Nº 4:
20 Toner para impresora HP C9722A, (Yellow) 4600 4600 MFP, por un monto total de $ 3.839,514 IVI.
Renglón Nº 5:
9 Toner para impresora HP C9721A, (Magenta) 4600 4600 MFP, por un monto total de $ 1.727,7813 IVI.
Renglón Nº 6:
12 Toner para impresora Laser HP 4600DN C9721A Cyan, por un monto total de $ 2.303,7084 IVI.
Renglón Nº 28:
4 Toner para impresora Kyocera TK 502C (Magenta) FX5016C, por un monto total de $ 441,1972 IVI.
Renglón Nº 29:
5 Toner para impresora Kyocera TK 502K (Black) FX5016C, por un monto total de $ 368,5495 IVI.
Renglón Nº 30:
4 Toner para impresora Kyocera TK 502Y (Yellow) FX5016C, por un monto total de $ 441,1972 IVI.
Renglón Nº 31:
25 Toner para impresora Kyocera TK 502M (Magenta) FX5016C, por un monto total de $ 2.757,4825 IVI.
Renglón Nº 36:
22 Toner para impresora Laser Kyocera Mita FS-C5016N Amarillo, por un monto total de $ 2.426,5846 IVI.
Renglón Nº 37:
36 Toner para impresora Laser Kyocera Mita FS-C5016N Cyan, por un monto total de $ 3.970,7748 IVI.
Renglón Nº 38:
36 Toner para impresora Laser Kyocera Mita FS-C5016N Magenta, por un monto total de $ 3.970,7748 IVI.
Renglón Nº 40:
40 Toner para impresora Kyocera Mita Modelo FS-3830N Negro, por un monto total de $ 2.948,396 IVI.
Renglón Nº 53:
37 Toner para impresora Laser Kyocera FS-C5016N Negro, por un monto total de $ 2.727,2663 IVI.
• A la empresa Importadora Office de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 7), el siguiente renglón:
Renglón Nº 39:
58 Toner para impresora OKI, 52113701, B6100, por un monto total de $9.948,9720 IVI.
El renglón Nº 45, se declara infructuoso.
San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008264).—C-64370.—(65085).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007
Prótesis total de rodilla
Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 4 de julio del 2006, se adjudica a:
Licitación por Registro 2006LG-000007, prótesis total de rodilla.
Oferente: Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Oferta Nº 1. Monto total US$37.000,00.
Ítem adjudicado Nº 1.
La Garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.
Nota importante: El reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 12 de julio del 2006.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(65156).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00006
(Anulación)
Remate de propiedad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2006-420 de fecha 19 de julio de 2006, se declara nula la Licitación LPU-2006-00006 “Remate de propiedad”, esto en aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
San José, 19 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37829).—C-4420.—(65230).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-06
Adquisición de un vehículo
JUDESUR, comunica que en razón de que no se recibieron ofertas a la hora y fecha señalada según lo indicado en el pliego cartelario, la Licitación de referencia se declaró infructuosa.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(65112).
AVISOS
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de computadoras portátiles y computadoras
de escritorio y estaciones de trabajo (Workstation)
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 001-2006, “Compra de computadoras portátiles y computadoras de escritorio y estaciones de trabajo (Workstation)”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. estableció adjudicar los siguientes ítems de dicha licitación a las siguientes empresas:
Ítem 1 A
GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003252-18.
Por un monto total $3.219,87.
Ítem 2 y 3 A
Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 -0280890.
Por un monto total de $47.292,76.
El monto total de la contratación es de $50.512,63 (cincuenta mil quinientos doce dólares con 63/100), los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de 10% del total adjudicado cada uno.
19 de julio del 2006.—Sección Administrativa.—Lic. Rodrigo Solano Sánchez, Jefe.—1 vez.—(65162).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2006
Compra de toner, cartuchos, tanques de
tinta
y rollos de película, todos originales
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro No 002-2006, “Compra de toner, cartuchos, tanques de tinta y rollos de película, todos originales”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estableció declarar infructuoso los ítems 12-13-14-15 y 17 y adjudicar los siguientes ítems de dicha licitación a las siguientes empresas:
Ítem 1-2-3 A
Direx Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076898.
Por un monto total $1.088,11.
Ítemes Nos.: 4-5-6-7-8-9-10-11-16-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30 y 31.
Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123819-10.
Por un monto total de $43.911.93.
Ítem 18
Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica 3-102-265064.
Por un monto total $949,20.
El monto total de la contratación es de $45.949,24 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve dólares con 24/100), los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de 10% del total adjudicado cada uno.
19 de julio del 2006.—Sección Administrativa.—Lic. Rodrigo Solano Sánchez, Jefe.—1 vez.—(65163).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-017-2006
Contratación de los servicios de
descarga de asfalto en el
muelle de Moín y transporte al Plantel El Alto
Se les informa que la Presidencia de la Empresa a través de su oficio P-1056-2006, con base a lo indicado en el Informe CBS-L-1846-2006 y artículo 29 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, declara desierto el presente concurso.
Se desprende del informe citado que la única oferta recibida no se ajusta a lo requerido en el punto 4 del aparte 2.2.1 de las especificaciones técnicas de aceptabilidad puesto que está superando el costo máximo establecido por litro transportado en la línea de transferencia de asfalto Moín-El Alto.
Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso licitatorio para la contratación de los servicios de interés.
San José, 19 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(65188).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de maquinaria pesada
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, por acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 011-2006, celebrada el 17 de julio del 2006, Adjudicar la Licitación por Registro 02-2006 “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal mediante colocación de tratamiento superficial bituminoso (tsb3) en calles urbanas de Hojancha centro sector MINAE-Julián Venegas, sector Centro de Acopio-Calixto Castillo, sector CEN-Emiliano Rojas, a la empresa Tractores San Antonio S. A. Acuerdo Aprobado por unanimidad y en firme.
Hojancha, Guanacaste, 18 de julio del 2006.—Secretaría Municipal.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8755).—C-4420.—(65231).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 95-2006
Compra de capas, zapatos y botas para la
Policía de Tránsito
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se suspende hasta nuevo aviso la apertura programada para el día 24 de julio del 2006, a las 10:00 horas ya que dicha contratación fue recursada.
El resto sigue igual.
San José, 18 de julio del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24457).—C-6620.—(65610).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa a todos los interesados en esta licitación que la nueva fecha para recepción de ofertas es el día 31 de agosto a las 10:00 horas. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 19 de julio del 2006 —Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 7204).—C-8270.—(65327).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1837-2006
(Primera modificación y aclaraciones)
Construcción del nuevo edificio para el
Banco
Nacional en Santo Domingo de Heredia
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1837-2006, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 6, de la sesión ordinaria N° 829-2006, celebrada el día 18 de julio del 2006, acordó modificar y aclarar los siguiente puntos:
1) Modificación:
a. Se indica que el suministro, instalación y puesta en marcha de la planta de emergencia y la UPS no deben ser incluidas en la oferta. Si deben incluirse los materiales y la mano de obra necesaria para todas las instalaciones eléctricas relacionadas con estos equipos, conforme a lo indicado en los planos y las especificaciones técnicas.
b. El alero saliente del edificio del Supermercado Pali S. A., se recortará a línea de propiedad, debiendo incluirse en la oferta los materiales y la mano de obra requerida para garantizar la salida de las aguas pluviales de dicho alero.
c. Todo escombro producto de la demolición debe ser retirado de fuera de la propiedad por cuenta del adjudicatario. No se admitirá que el mismo sea dispuesto dentro del mismo terreno donde se construirá el edificio.
d. El cierre que se tiene actualmente en el frente de la propiedad, puede ser utilizado por el adjudicatario para el cierre temporal durante el proceso contractivo, luego debe ser demolido y dispuestos los desechos fuera de la propiedad del Banco.
e. Todo vidrio externo será del tipo flotado Evergreen low “e” de 6.4 mm producido por L.O.F.
f. “Todo vidrio interno será del tipo Flotado claro de 6.4mm”.
2) Aclaraciones:
1. Los muros de retención tipos A a K son detalles típicos que aplican según la altura del muro. En la lam. S-01 se indican muros variables de 0.80, 1.20 y 1.4 m de altura que corresponden con los tipos B, D y E.
2. Aplica tipo B en todos los sectores consultados.
3. Eje B’ entre 7 y 8 VE-2
Eje A’ entre 2 y 3 VE-7
4. Aplica tipo B en todos los sectores consultados.
5. No existe ninguna viga en eje 4, aplica detalle doble vigueta indicando en esa lámina.
6. Todo el acceso vehicular será en acabado C, la indicación de piso CE en el área vehicular debe leerse piso C. el área del piso B..M. está delimitada por los cordones. Entre los ejes 2-3 y B-D, todo el acceso peatonal hasta el transformador es piso B..M., el resto hasta la pared es piso C.
7. No, en lugar de piso CE debe leerse piso C.
8. La altura de las puertas tipo C será 2.10 m.
9. En planta distribución arquitectónica primer nivel se indica para los servicios sanitarios con una nota “módulo s.s. ver detalle lámina A-12”, ver lámina 12.
10. La puerta es tipo C.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 18 de julio del 2006.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1631-2006).—C-23670.—(65328).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721
(Modificaciones y ampliación de plazo)
Arrendamiento de 180 computadoras
personales
y 90 servidores para el convenio BCR-INS
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se amplía el plazo para la recepción de oferta para el día 9 de agosto del 2006, a las 10:30 a. m.
Pasar a retirar las modificaciones del cartel a la oficina de Contratación Administrativa, tercer piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica
San José, 19 de julio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(65234).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 008-2006 (Prórroga Nº 11)
Actualización y soporte de licencias
productos Oracle
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 11 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(65132).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064 (Prórroga-Apertura de ofertas)
Contratación de servicios radiológicos en San José
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2006, la siguiente prórroga:
La apertura de las ofertas se traslada para las 11:00 horas del 14 de agosto del 2006. La información restante permanece invariable.
San José, 19 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(65190).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00002
Por: fórmula madificada para
alimentación
de lactantes, latas de 1000 gramos
El Departamento de Recursos Materiales comunica que en la notificación de adjudicación de la presente licitación, en La Gaceta Nº 108, del 6 de junio del 2006, página 32, por un error involuntario se indicó latas de 100 gramos, siendo lo correcto “latas de 1000 gramos”, por lo que se hace la aclaración respectiva.
El resto de la publicación permanece invariable.
San José, 14 de julio del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(65157).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
(Prórroga Nº 2)
Adquisición de once vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el día 8 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 26 de julio del 2006.
San José, 18 de julio del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(65192).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000001-DGCM/RACSA
Adquisición, instalación, automatización
y fortalecimiento
de los sistemas de respaldo de grupos electrógenos
del telepuerto y nodos clase backbone
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, lo siguiente:
Donde se indica “Licitación Pública 204-2006” en la publicación de La Gaceta Nº 129 de fecha 5 de julio del año 2006, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “Licitación Pública 2006LI-000001-DGCM/RACSA.”
Así mismo se indica que se han realizado modificaciones no sustanciales al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área de Proveeduría, primer piso, edificio central, calle 1ª, avenida 5ª, en horas de oficina y la apertura se mantiene para la misma hora y fecha indicados en la publicación original.
San José, 19 de julio del 2006.—Área de Proveeduría.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31381).—C-7720.—(65193).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de un vehículo 4x4
La Municipalidad de Orotina, comunica que la recepción y apertura de ofertas se prorrogó para las 10:00 a. m., del 30 de julio del 2006.
Orotina, 17 de julio del 2006.—José Joaquín Peraza Agüero, Alcalde.—1 vez.—(65184).
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva General en sesión N° 7947/06, artículo 21, realizada el 4 de julio del año en curso, acordó aprobar el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se dicta para la investigación y determinación de la verdad real de los hechos, en las faltas cometidas por los trabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago y para la aplicación de las diversas sanciones disciplinarias previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Competencia. El procedimiento que se crea por este Reglamento, se aplicará únicamente para la investigación de aquellas faltas que pudieran ser sancionadas con suspensión o despido sin responsabilidad patronal. Quedan excluidas de esta regulación, aquellas faltas sancionables verbalmente o con amonestación escrita, que se tramitarán y aplicarán por el Jefe correspondiente. El Jefe inmediato aplicará la sanción correspondiente, si hubiese motivo, previa audiencia de descargo a los trabajadores involucrados. Cuando se trate de funcionarios de nombramiento y remoción de la Junta Directiva, corresponderá a este Órgano efectuar la audiencia y aplicar la eventual sanción directa. En casos de suma gravedad, a juicio del órgano correspondiente, se podrá prescindir de la audiencia previa.
Artículo 3º—Valoración preliminar. El jefe inmediato del trabajador denunciado o a investigar, o en su defecto cualquiera de sus superiores, pondrá en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos los hechos que se le atribuyen al trabajador. En el caso de los funcionarios de nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva, la denuncia deberá interponerse ante este Órgano.
La denuncia deberá contener una relación clara y circunstanciada de los hechos, indicando modo, tiempo y lugar en que se cometió la falta, así como la prueba correspondiente. La Dirección de Recursos Humanos devolverá a la jefatura, la denuncia que no cumpla con estos requisitos para que la complemente o corrija y será responsabilidad de la misma, si la causa prescribe.
Para el caso en que se decida la apertura de un procedimiento administrativo, la Dirección de Recursos Humanos o la Junta Directiva, únicamente se pronunciará sobre la gravedad de la falta denunciada, sin referirse a la eventual responsabilidad de los funcionarios que se investigarán.
Las Unidades Administrativas del Banco podrán consultar a la Dirección Jurídica del Banco, cuando requieran asesoría de parte de dicha Dirección.
Artículo 4º—Conformaciones. Para la tramitación de los procesos contra funcionarios de nombramiento y remoción de la Gerencia General, ésta constituirá al menos dos Órganos Directores del Proceso. La designación de dichos miembros la hará la Gerencia General y estará conformado cada uno de ellos por tres personas, de modo que siempre exista un representante de la Gerencia General, un representante de la Dirección de Recursos Humanos y un abogado, quien coordinará. La Gerencia General hará también la designación de sus respectivos suplentes. Estos Órganos se turnarán en el conocimiento de los asuntos, según la distribución que hará la Dirección de Recursos Humanos.
El nombramiento de los integrantes de los Órganos será indefinido, pudiendo ser revocados en cualquier momento por el Gerente General.
En el caso de que proceda la investigación de funcionarios de nombramiento de la Junta Directiva General, el Órgano Director del Proceso estará integrado por uno o varios profesionales de las ciencias jurídicas, cuya relación será hecha por la Junta Directiva, de acuerdo con los procedimientos que rijan la contratación administrativa.
Artículo 5º—Función. El Órgano Director del Proceso tendrá la responsabilidad y la obligación de determinar la verdad real de los hechos que se investigan conforme lo establecido en este Reglamento, debiendo observar para ello los principios generales del derecho, debido proceso y en general atendiendo las reglas de la técnica, de la ciencia, la sana crítica y del sentido común.
Le corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, verter criterio, no vinculante, ante la Gerencia General, sobre los asuntos disciplinarios, donde el Banco pretenda imponer una sanción de suspensión o destitución a un empleado.
El Órgano Director tendrá 7 días para remitir el caso a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales. La opinión de esta Comisión se agregará en el expediente que al efecto haya levantado el Órgano Director del Proceso. Una vez concluida la investigación, el Órgano Director del Proceso tendrá un plazo de siete días hábiles para remitir el caso a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.
Artículo 6º—Adscripción, recursos, excusas y recusaciones. Los Órganos nombrados por la Gerencia General estarán adscritos a la Dirección de Recursos Humanos. Los recursos que procedan y que se planteen contra las resoluciones de estos Órganos Directores del Procedimiento, serán elevados para su conocimiento y resolución del Gerente General.
Cuando los Órganos Directores han sido nombrados por la Junta Directiva, cualquier recurso en relación a éstos los resolverá el Órgano Colegiado.
Serán motivos de separación de los miembros designados, los mismos de impedimento y recusación que se establecen en los artículos 49 y siguientes del Código Procesal Civil. En caso de presentarse alguno de los supuestos previstos en dicha normativa, se procederá a nombrar los sustitutos correspondientes.
Igual situación prevalece para los miembros de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.
Artículo 7º—Presidente y Secretario. Los Órganos integrados por la Gerencia General, serán presididos por el representante de la Dirección Jurídica y el representante de la Dirección de Recursos Humanos fungirá como Secretario.
Corresponderá al Presidente:
1) Presidir las reuniones del Órgano
2) Velar porque las actuaciones del Órgano se ajusten a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, este Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa aplicable en la especie.
3) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en tanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano.
4) Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano durante la fase de investigación.
Corresponderá al Secretario:
1) Comunicar las convocatorias de citación, los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano para cumplir su cometido.
Para el caso de los Órganos que nombre la Junta Directiva, ésta designará la coordinación del Órgano Director en el acto de dicho nombramiento.
En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando ocurra alguna excusa o recusación contra los integrantes del Órgano Director del Proceso o contra los integrantes de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, serán sustituidos por los suplentes designados, ocupando el cargo correspondiente a su representación; sin embargo, los miembros que reciban la prueba deberán rendir el informe final.
Artículo 9º—Quórum. El Órgano Director del Proceso se reunirá válidamente con dos de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Los miembros del Órgano Director del Proceso y los de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, deberán emitir su voto en el sentido que lo consideren procedente y en forma razonada; bajo ninguna circunstancia, les será permitido abstenerse de emitir el voto. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad y decidirá.
Artículo 10.—Acceso a las dependencias y permisos. El Órgano Director del Proceso tendrá acceso a las diferentes áreas administrativas del Banco, las cuales facilitarán en forma expedita la documentación e información requerida para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, los superiores inmediatos de los funcionarios cuya presencia requiera el Órgano, deberán otorgar los permisos respectivos para la hora y fecha en que fueren citados.
Los miembros de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales podrán solicitar aclaraciones al Presidente del Órgano Director del Proceso y si lo consideran necesario, podrán acceder las diferentes oficinas administrativas del Banco.
Artículo 11.—Facultades para la recepción de prueba. Para la recepción de la prueba, el Órgano Director del Proceso y la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, tendrán las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos o peritos incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas según lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que les fueren aplicables.
Artículo 12.—Día y hora de sus actuaciones. El Órgano Director del Proceso realizará sus actuaciones en día y hora hábiles. Sin embargo, podrá habilitar días y horas inhábiles para cumplir sus cometidos cuando la demora pueda causar graves perjuicios al Banco o al trabajador investigado, o hacer ilusoria la eficacia de un acuerdo del Órgano Director del Proceso o de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO 2
Del procedimiento
Artículo 13.—Inicio de la investigación, traslado. La investigación administrativa se iniciará con el traslado de cargos al trabajador investigado y el señalamiento de una comparecencia oral y privada que deberá hacerse con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, indicando los hechos que se investigan, debiendo acompañar copia de toda la documentación que sustente cargos o indicando el lugar en que se encuentra, para lo cual dará las facilidades de obtención necesarias al trabajador o a quien éste designe para su defensa.
Además, se indicará el derecho que tiene el trabajador de ofrecer y producir la prueba que estime pertinente, el de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos u otras personas calificadas; indicándose, además, el Órgano de alzada y previéndole que señale un lugar o número de fax para atender futuras notificaciones de la forma que más adelante se indica.
Por su parte, el Órgano Director del Proceso podrá hacerse asesorar por los técnicos o peritos que estime necesarios para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos.
El lugar que se señale para recibir notificaciones por parte del investigado, debe encontrarse dentro del perímetro judicial de la ciudad de Cartago o en su defecto deben indicar un número de fax, apercibiéndole de que en audiencia del señalamiento o que el lugar no existiere, fuere incierto o estuviese cerrado, las resoluciones que se emitan se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Para las notificaciones por fax, se dejará constancia de la fecha y hora de la transmisión por parte del Órgano y si después de tres intentos realizados con un intervalo mínimo de media hora, la transmisión no se pudiere, la notificación se tendrá por hecha veinticuatro horas después de realizarse el último intento. En materia de notificaciones por fax, en lo no previsto por este Reglamento, se aplicará de manera supletoria el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones por Medios Electrónicos emitido por el Poder Judicial.
Artículo 14.—Notificación. El Órgano Director del Proceso notificará el traslado de cargos al trabajador investigado, personalmente en su lugar de trabajo o en su domicilio, en cuyo caso se aplicarán las normas establecidas por el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Artículo 15.—Notificación por publicación. Si el trabajador estuviere fuera de su centro de trabajo y se ignorare su domicilio, se aplicarán las normas establecidas por el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Artículo 16.—Inasistencia justificada. Si el trabajador no compareciere a la audiencia por justa causa, proveniente de enfermedad demostrada mediante dictamen médico expedido o reconocido por la Caja Costarricense de Seguro Social que le incapacite totalmente para realizar su defensa, o por cualquier otro motivo muy calificado, siempre a juicio del Órgano Director del Proceso, los plazos de prescripción quedarán automáticamente suspendidos mientras dure la causa que dio origen a tal imposibilidad. Una vez cesados los motivos, el procedimiento seguirá su curso y los términos continuarán corriendo. El Órgano Director, mediante resolución razonada, ordenará la suspensión de la investigación y la notificará a las partes que hubieren señalado lugar para atender notificaciones. Igual procederá, cuando se reanude la investigación.
Artículo 17.—Acceso al expediente y a la evacuación de prueba. El trabajador investigado, o quien éste designe para su defensa, tendrá acceso al expediente administrativo, a obtener fotocopias durante la investigación y alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses. Asimismo, tendrá la facultad de estar presente en las diligencias de prueba que practique el Órgano Director del Proceso, pudiendo incluso repreguntar a los testigos y hacer las observaciones pertinentes en las actuaciones que realice el Órgano con fines de recopilación de prueba.
Artículo 18.—Separación del puesto. El Órgano Director de Proceso podrá, mientras dure la investigación administrativa, recomendar a la Gerencia General, o en su caso a la Junta Directiva General, cuando el funcionario investigado fuese el designado por este Órgano, la separación provisional, con goce de salario, del puesto del o los trabajadores que se investigan, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando la permanencia del trabajador en el puesto pueda influir en las declaraciones de los testigos,
2) Cuando haya existido o pueda sobrevenir pérdida patrimonial para la Institución o,
3) Cuando se considere necesaria para la preservación de pruebas físicas requeridas en la investigación.
En el caso de los funcionarios de la Auditoria Interna, el Gerente deberá oír previamente al Auditor Interno.
Artículo 19.—Duración de la investigación. El Órgano Director del Proceso dispondrá de treinta días hábiles para llevar a cabo la investigación administrativa, actuando por impulso procesal de oficio y con amplias facultades para investigar la verdad real de los hechos, evacuando la prueba propuesta por las partes que se estime pertinente y de oficio la que se considere necesaria, incluida la posibilidad de ordenar peritazgos o informes técnicos durante el curso de la investigación o para mejor resolver.
Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se dé el traslado de cargos. El plazo antes indicado, podrá extenderse en los supuestos previstos en los artículos 15, 16 y 20 de este Reglamento y según lo dispuesto por el artículo siguiente.
El Órgano Director del Proceso, dispondrá de siete días hábiles para remitir el caso a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales, una vez concluida la investigación.
Artículo 20.—Ampliación de plazo. En casos de especial complejidad, el plazo para realizar la investigación podrá ser ampliado hasta por treinta días hábiles más, según resolución razonada de la Dirección de Recursos Humanos y a juicio de ésta.
Artículo 21.—Resolución final del Órgano. Finalizada la investigación, el Órgano Director del Proceso elaborará un informe debidamente fundamentado, que comunicará en un plazo máximo de siete días hábiles a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales.
El informe del Órgano Director del Proceso solo se referirá a la valoración de la prueba, toda vez que le corresponde a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales recomendar a la Gerencia General la sanción disciplinaria, con carácter de no vinculante, para los funcionarios de su nombramiento.
La recomendación de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales se dirigirá a la Junta Directiva General, cuando se trate de asuntos de funcionarios de nombramiento de este Órgano.
Artículo 22.—Resolución final. La Gerencia General, en cuanto a los funcionarios de su nombramiento, o a la Junta Directiva General en lo que atañe a los nombrados por ese Órgano, emitirá el acto final dentro del plazo de un mes calendario contado a partir del recibo del informe indicado en el artículo anterior, debiendo notificarlo al o los afectados conforme a la ley y acompañando una copia del informe del Órgano Director del Proceso y/o de la recomendación de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales. En el caso de los trabajadores de la Auditoría Interna, se procederá de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO 4
Recursos
Artículo 23.—Resoluciones recurribles. Serán recurribles, únicamente las siguientes resoluciones: a) La que contiene el traslado de cargos. b) las que denieguen la comparecencia oral o cualquier otra prueba y c) la resolución final de la Gerencia General o de la Junta Directiva General, según sea el estatus del funcionario investigado, ello en concordancia con los dos artículos anteriores. El plazo para presentar el recursos es de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos; ambos contados a partir de la última comunicación del acto.
Artículo 24.—Normativa aplicable. Los recursos contra las resoluciones declaradas apelables se regirán por la normativa que al efecto contiene la Ley General de la Administración Pública, especialmente en el numeral 346.
CAPÍTULO 5
Disposiciones finales
Artículo 25.—Apoyo logístico. La Gerencia General y la Dirección de Recursos Humanos, darán a los Órganos Directores del Proceso y a la Comisión Mixta de Relaciones Laborales en el desarrollo de sus funciones, el apoyo logístico idóneo y oportuno para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 26.—Observancia de normas supletorias. En lo no previsto por esta normativa, se aplicarán como reglas de integración e interpretación, en primer término la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, el Código Procesal Civil, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo. En segundo lugar, las reglas de la ciencia, la técnica, la sana crítica y el sentido común, de modo que no se atrase peligrosamente el procedimiento y que no se le ocasionen perjuicios al trabajador investigado.
Este Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva General en la sesión N° 7947/06, artículo 21, celebrada el 4
de julio del 2006, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
13 de julio de 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O/C. Nº 6624).—C-134300.—(64112).
Según acuerdo del Consejo de Administración Nº 502-06, artículo IV-d de la sesión ordinaria Nº 25-2006, celebrada el 29 de junio del 2006, se aprueba el Reglamento General de Servicio de Restaurante o de Sodas, que se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO DE RESTAURANTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento General de Servicios de Restaurante -o Reglamento de Sodas- tiene como objeto regular el servicio de alimentación que brindan a los funcionarios de JAPDEVA las sodas en el complejo portuario de Limón-Moín y la Administración de Desarrollo, así como la alimentación de los funcionarios de las oficinas en San José, en la medida de lo aplicable por tratarse de una contratación directa.
Artículo 2º—JAPDEVA subsidiará a sus trabajadores el costo de servicio de restaurante que brinde las sodas, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los precios que se establezcan, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3º—Tendrán derecho al servicio de restaurante todos los trabajadores de conformidad con sus jornadas de trabajo, de la siguiente manera:
a) Personal operativo y resguardo portuario (Jornadas de 06:00 horas): una boleta o tiempo de alimentación por turno trabajado.
b) Personal administrativo y de apoyo a la operación (Jornadas de 08:00 horas): una boleta o tiempo de alimentación por jornada ordinaria.
Artículo 4º—Tendrán también derecho al servicio el personal que labore tiempo extraordinario durante no menos de cuatro horas en forma consecutiva.
Artículo 5º—La Comisión Bipartita de Sodas estará integrada por dos miembros titulares que representarán a cada una de las partes (JAPDEVA-SINTRAJAP). También habrá dos representantes suplentes que sustituirán a los titulares respectivos en caso de ausencia.
Artículo 6º—La Comisión Bipartita de Sodas tendrá como finalidad primordial la fiscalización del servicio de restaurante que brindan los concesionarios escogidos mediante el procedimiento de contratación administrativa que corresponda. Para el cumplimiento de este fin tendrá los siguientes deberes:
1. Verificar la forma de conservación, preparación y manipulación de los alimentos, a efectos de comprobar el cumplimiento de todas las normas de higiene y salud que señalen las autoridades gubernamentales en esta materia. Para el cumplimiento de esta obligación, podrán ingresar a cualquiera de las sodas, cuando así lo juzguen conveniente (tanto la comisión como la subcomisión de sodas).
2. Atender y conformar expediente para cada una de las quejas que los usuarios sometan a su conocimiento y remitirlo a la administración activa para su resolución según corresponda.
3. Crear las subcomisiones que estime convenientes, en el entendido de que las mismas serán conformadas con los mismos miembros de la comisión.
4. Cualquier otra obligación que le asigne este Reglamento.
Artículo 7º—Todas las quejas y observaciones sobre la calidad y/o cantidad de los alimentos servidos, así como la atención del servicio de restaurante en las sodas, deberán presentarse por escrito a la Comisión Bipartita de Sodas.
Artículo 8º—Quedan fuera del alcance del presente Reglamento, las siguientes actividades:
a. Actividades propias de la administración.
b. Las relaciones de empleo.
c. El proceso licitatorio en cualquiera de sus etapas.
d. La ejecución del fondo de garantía.
e. La ejecución de las sanciones disciplinarias.
f. Otras regidas por régimen especial.
g. Acuerdos o convenios extracontractuales
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 9º—Servicio de restaurante.
a) El Departamento de Recursos Humanos de JAPDEVA suministrará a los concesionarios de las Sodas un formulario para el control del servicio de alimentación del personal.
b) La lista de los trabajadores que harán uso del servicio de desayuno, cena y media noche, estará condicionada por la marca del departamento correspondiente. (Turnos de 00:01 a 06:00, 12:01 a 18:00 y 18:01 a 24:00).
c) Una vez definido el personal por marca, el jefe inmediato procederá a elaborar la lista mediante el formulario establecido para tal fin y remitirlo a la soda.
d) El administrador de la soda será el responsable de verificar que el empleado firme correctamente, para lo cual deberá solicitar el respectivo carné.
e) El concesionario, al brindar el servicio de soda, deberá dar prioridad de servicio al trabajador de JAPDEVA, en las sodas de Limón, Moín y Desarrollo.
Artículo 10.—Canje de leche. El trabajador podrá canjear el servicio de alimentación por la cantidad de cartones de leche cuyo valor coincida con el valor del alimento dejado de consumir. En caso de que quede un saldo, esta diferencia se acumulará a favor del funcionario hasta que complete el valor de un cartón de leche adicional.
Artículo 11.—Este canje se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El servicio de restaurante es excluyente del servicio de entrega de leche durante una misma jornada o turno laboral.
b) Los departamentos y secciones dispondrán de una boleta exclusiva para el canje de la leche, en la cual deberán completar los datos solicitados. Para constatar su autenticidad, la boleta deberá llevar el sello del Departamento de Recursos Humanos que para estos efectos se confeccionará. Es responsabilidad de las jefaturas tener a disposición las boletas que se requieran para el canje de leche, así como mantener el control exacto de la lista de trabajadores que laboran más de un turno, para efectos del servicio de desayuno, cena o almuerzo. Dicha boleta deberá llevar el visto bueno del jefe en ejercicio del funcionario que solicita el canje y el sello de la unidad respectiva, el incumplimiento de este deber por parte del jefe en ejercicio, será causal para que se le remita a la Juntas de Relaciones laborales.
c) Las unidades o cajas de leche serán entregadas contra la presentación de la boleta.
CAPÍTULO III
Sobre la higiene y el aseo
Artículo 12.—Los alimentos que se sirvan en la soda deberán cumplir con las normas de higiene y conservación exigidas por el Ministerio de Salud y cualquier otra entidad gubernamental relacionada con la materia, aspecto cuya responsabilidad de cumplimiento corresponde estrictamente al concesionario.
Artículo 13.—De la misma manera, el concesionario deberá cumplir con todas las normas existentes en relación con seguridad e higiene del local en donde se brinda el servicio, para lo que deberá cumplir al menos con lo siguiente:
a) Mantener un estricto aseo en pisos, paredes, mesas, anaqueles, mostradores, lavamanos, etc.
b) Mantener una adecuada protección contra insectos y otros animales.
c) Cumplir con las normas de lavado, enjuague, desinfección de platos, vasos, tazas, cubiertos, bandejas, utensilios de cocina, etc., empleando las mejores técnicas de desinfección conocidas en el mercado.
d) Disponer de los empleados necesarios para la buena atención del servicio brindado, quienes no deberán estar padeciendo de ninguna enfermedad infecto contagiosa y deberán usar uniforme, delantal y gorro, de conformidad con las regulaciones del Ministerio de Salud en esta materia.
e) El personal de las sodas deberá haber sido capacitado con un curso de manipulación de alimentación, correspondiendo al contratista la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito.
f) Todas las demás obligaciones que le imponga el cartel de licitación, así como las condiciones ofertadas.
Artículo 14.—Los alimentos deben permanecer almacenados adecuadamente para garantizar la pureza y conservación de los mismos.
CAPÍTULO IV
Otras obligaciones del concesionario de
las sodas
Artículo 15.—Si el concesionario expendiere otros productos adicionales a las comidas contratadas, deberá tener una pizarra a la vista del trabajador en donde exhiba una lista de los mismos con el precio por separado de cada uno. En dicha pizarra deberá anotarse también el precio del plato desglosado en porciones de acuerdo al menú establecido.
Artículo 16.—El concesionario de la soda no está autorizado a canjear la firma de los trabajadores por otros productos que no sea el servicio de restaurante o leche. Queda terminantemente prohibido el expendio y el consumo de licor en las instalaciones de las sodas o fuera de ellas dentro del recinto portuario.
Artículo 17.—El concesionario debe brindar el servicio con la misma calidad durante los días feriados y turnos de noche.
Artículo 18.—Cualquier incumplimiento a las disposiciones contractuales debidamente demostrado conforme a las reglas del debido proceso y garantizando el derecho de defensa del contratista, podrá dar lugar a la imposición de sanciones, conforme la gravedad de la anomalía, en los términos establecidos en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 19.—Para la imposición de sanciones conforme al artículo anterior, la Comisión Bipartita de Sodas levantará un expediente al efecto y lo trasladará a la Unidad de Recursos Humanos para su recomendación de resolución, garantizando al concesionario el derecho al debido proceso y a la defensa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—El concesionario de la soda deberá entregar al Departamento de Recursos Humanos las listas y/o boletas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto y que le será previamente comunicado.
Artículo 21.—Mientras las instalaciones para el servicio de soda estén ubicadas en el muelle alemán, la administración deberá proveer en la medida de lo posible un servicio de transporte bien estructurado que garantice un seguro acceso a la soda así como el retorno de los trabajadores a los centros de trabajo.
Artículo 22.—Para efectos de lograr una eficiente supervisión por parte de la Comisión de Sodas, tanto la Administración Portuaria como la de Desarrollo y las oficinas en San José, deberán facilitar copia de los contratos y mantener informados a la Comisión de Sodas de cualquier gestión administrativa relacionada con el servicio de sodas.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.
San José, 14 de julio del 2006.—Víctor Broocks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-83620.—(64483).
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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el nueve de agosto del dos mil seis, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 11414 anillo ¢7.168; 12908 2 anillos ¢10.667; 9857 2 cadenas/dije ¢7.462; 14435 anillo, pulsera, 2 esclavas ¢26.260; 14453 cadena ¢7.370; 14442 anillo, esclava ¢23.508; 13188 10 anillos, 2 aros, cadena/dije ¢46.667; 14477 pulsera, anillo ¢10.613; 13794 10 anillos, esclava ¢47.133; 14100 2 argollas ¢4.573; 14368 3 aros ¢39.923; 8886 aro, esclava ¢21.725; 14054 3 anillos ¢14.557; 14028 cadena, dije ¢21.333; 14078 esclava, anillo ¢30.207; 13670 gargantilla, cadena/dije, pulsera ¢30.053; 14439 anillo, cadena/dije ¢14.813; 14497 cadena, dije ¢3.960; 13701 cadena, dije ¢8.428; 13663 2 anillos, par argollas, esclava ¢12.477; 10584 cadena, dije ¢6.933; 14208 anillo ¢10.880; 10845 6 anillos, 3 pulseras, cadena/dije ¢67.860; 13689 cadena, reloj ca ¢13.650; 13434 aro ¢15.525; 12706 esclava ¢18.247; 13756 cadena/dije, pulsera ¢7.535; 12787 cadena, dije, tobillera ¢10.987; 13282 cadena, dije, tobillera ¢18.990; 13604 par argollas, anillo, 2 dijes, pulsera ¢21.450; 13799 pulsera, cadena, argollas, 2 anillos ¢29.725; 14242 cadena, dije ¢13.433; 14458 2 cadenas/dije ¢8.710; 10449 cadena, dije, 4 anillos ¢21.173; 9122 cadena, dije, anillo, esclava ¢21.760; 13503 cadena ¢32.177; 13686 anillo, cadena ¢5.865; 13692 2 anillos ¢13.300; 11188 2 dijes ¢6.917; 14353 anillo ¢3.588; 12687 cadena, 2 anillos, argolla ¢16.987; 14457 3 anillos; ¢13.400; 13753 anillo ¢6.850; 13898 2 anillos, cadena ¢16.943; 12027 2 esclavas, 2 anillos, 3 cadenas, dije, argollas ¢31.020; 12268 cadena ¢16.080; 14059 aro ¢51.680; 13534 2 par argollas, 2 anillos, reloj ci ¢20.800; 14450 anillo ¢14.740; 14202 esclava, 2 cadenas ¢108.800; 13908 cadena, dije ¢14.300; 12047 cadena, dije ¢10.507; 13702 2 anillos, reloj ci ¢9.725; 13684 3 anillos ¢8.472; 14417 pulsera ¢4.748; 14422 pulsera ¢2.030; 14035 pulsera, 2 esclavas, anillo ¢62.510; 14400 esclava ¢7.907; 13496 cadena, dije ¢19.750; 14158 cadena ¢16.560; 11943 anillo ¢14.105; 14406 pulsera ¢44.308; 12942 cadena, anillo, esclava ¢25.080; 14456 cadena, pulsera, anillo ¢33.500; 14495 cadena ¢11.220; 12560 esclava ¢24.790; 14369 esclava ¢26.157; 14375 taladro b.d. ¢20.600; 14437 reloj Sp. ¢2.693; 14316 sander ¢15.760; 14434 olla arrocera ¢6.733; 14492 tv. Ko. N ¢13.200; 14234 amperímetro ¢10.600; 14404 reloj. Ca g ¢3.408; 14481 vhs. Pa ¢6.633; 14473 radiograb, diskman. Pa g ¢33.250; 14365 componente So ¢48.183; 14378 sander Me ¢20.550; 14385 teléfono No ¢16.440; 14479 olla cocimiento lento ¢5.307; 14356 dvd. Ent gr ¢6.900; 14359 esmerilador Me ¢9.660; 13553 cámara v Pa ¢41.400; 14416 planta so c ¢33.917; 14496 reloj Se p ¢3.960; 13863 reloj. In p ¢19.750; 14299 cámara Max az ¢26.333; 14449 taladro b.d. ¢10.960; 14387 calculadora ¢2.740; 12893 ¢30.500; 11659 taladro me ¢15.920; 14055 motosierra So ¢46.317; 14480 2 bafles Ai ¢18.573; 14411 teatro en casa Co ¢33.917; 10779 cepillo de piso ¢10.560; 14383 coffe maker ¢5.480; 14483 olla presión ¢5.293; 14127 teléfono Mo ¢13.933; 11020 sander De ¢26.733; 14493 cámara ni, cámara v So ¢92.400; 13603 bicicleta ni ¢19.900; 14370 compresor Cam ¢31.663; 14445 dvd sa ¢24.180; 12817 cámara vi Sa ¢40.900; 13395 tv Lg ¢36.810. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 66054.—(65040).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la
tasa básica que regirá a partir del 13 de julio del 2006 y hasta nuevo aviso
será de 13,75%.
13 de julio del 2006.—Lic. Everardo Vargas Rodríguez, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006007752).—C-3870.—(63926).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 19 del acta de la
sesión Nº 5285-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, con base en lo expuesto
por la División Económica en su oficio Nº DM-222 del 20 de junio del 2006, y
considerando que:
el
proyecto de “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Pensiones”,
expediente Nº 15315, no contiene aspectos relacionados con la materia económica
ni con el ámbito de funciones propias de la Autoridad Monetaria,
dispuso:
comunicar
a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que se
estima improcedente emitir el dictamen solicitado, por cuanto el alcance del
proyecto de “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Pensiones”, expediente
Nº 15315, no es de su competencia.
No
obstante, sugiere tomar en cuenta las recomendaciones de la Superintendencia de
Pensiones en el oficio Nº DI-2006-01, enviado a la Asamblea Legislativa como
parte del dictamen solicitado a ese Ente Supervisor.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008223).—C-8820.—(63927).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 12 del acta de la
sesión Nº 5286-2006, celebrada el 12 de julio del 2006,
considerando que:
1) al amparo de la “Ley de Participación de
las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios
Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, Ley Nº 8345, el Banco
Central de Costa Rica es el único ente público que debe dar su criterio ante
las solicitudes de endeudamiento externo de la JASEC, cuando éste monto supere
los $10,0 millones anuales,
2) cuando se
realicen las proyecciones y revisiones del programa monetario, es posible
incorporar el impacto del financiamiento externo solicitado sobre las
diferentes variables, de forma tal que no obstaculice el logro de los objetivos
en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa
Rica,
3) la relación
deuda pública externa a producto interno bruto ha venido disminuyendo en los
últimos años, de 21,5% en el 2003 pasó a 20,9% en el 2004 y a 18,3% en el 2005.
Si a la relación de deuda pública externa se le agrega una estimación de la
deuda externa privada (aproximadamente un 8,0% del PIB) se tendría una relación
de deuda externa total con respecto al PIB de 26,0% aproximadamente, la cual
está por debajo de los valores críticos determinados en algunos estudios sobre
tolerancia al endeudamiento externo (35,0% - 40,0%); además, vale aclarar que
si ha dicha deuda pública externa se le hace el ajuste por la tenencia de parte
de esta en manos de residentes, la relación con respecto al PIB disminuiría en
aproximadamente 5 puntos porcentuales; no obstante, el saldo de la deuda
pública total, en relación con el PIB sí presenta niveles relativamente
elevados, 55,0%, por lo que el espacio de endeudamiento total es limitado,
4) el servicio de
esa deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios no
factoriales se ha mantenido en niveles relativamente bajos (7,8% en el 2005),
según parámetros establecidos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional (entre el 15,0% y el 20,0%),
resolvió, por mayoría,
tomar el siguiente acuerdo:
emitir
dictamen positivo por parte del Banco Central de Costa Rica para que la Junta
de Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) contrate un crédito
externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por $13,77
millones para el financiamiento de los proyectos: “Construcción de la
Subestación Reductora El Tejar”, “Construcción del Centro de Control y
Patio de Interruptores el Bosque”, “Construcción del Patio de
Interruptores Zona Franca”, y “Mejora y fortalecimiento de la medición
eléctrica de Cartago”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008223).—C-18170.—(64073).
OFICINA DE FILADELFIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61518349 ¢800.000,00 360 días 10/06/2005 12/06/2006 15.25%
Certificado
emitido a la orden de Adalberto Angulo Díaz, cédula Nº 5-0082-0335.
Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Filadelfia, 20 de junio del 2006.—Federico Martínez Moya, Gerente Operativo.—(63928).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-894-2006.—Palopoli, Rodolfo Argentino, R-70-2006, argentino, pasaporte 7606612M, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Tecnológica Nacional, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63743).
ORI-R-898-2006.—Franco, José, R-79-2006, México, cédula de residencia 137600000135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortodoncia Universidad Latinoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63744).
ORI-R-912-2006.—Ott, Carlos Walter, R-75-2006, argentino, pasaporte 20859065N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63745).
ORI-R-1010-2006.—Gutiérrez Guadamuz Warner, R-77-2006, costarricense, cédula 1-0491-0785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo-Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63746).
ORI-R-1015-2006.—Chavarría Venegas Warren, R-82-2006, costarricense, cédula 5-0313-0443, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63747).
ORI-R-1017-2006.—Monge Monge Federico José, R-83-2006, costarricense, cédula 1-1016-0705, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Mercadotecnia, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63748).
ORI-R-1019-2006.—Razon Behar Roberto, R-114-2006, cubano, residencia permanente 119200031611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63749).
ORI-R-1104-2006.—Medrano Sarriá Heidi del Socorro, R-106-2006, nicaragüense, pasaporte C754104, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63750).
ORI-R-1106-2006.—Protti Ramírez Marino Alberto R-107-06, costarricense, cédula 1-445-410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias en Medicina Oriental, Samra University Of Oriental Medicine, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63751).
ORI-R-1110-2006.—Contreras Pantaleón María Amparo R-109-06, colombiana, carné de refugiada 070COL000080401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Especial, Universidad de Pamplona, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63752).
ORI-R-1119-2006.—Cedeño Molinari Álvaro Antonio, R-87-2006, costarricense, cédula 1-896-007, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Filosofía, en Estudios de Paz y Transformación de Conflictos, Universidad de Tromso, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63753).
ORI-R-1121-2006.—Vargas Montealegre Karla Cristina, R-85-2006, costarricense, cédula 1-782-625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura, Technische Universitat Braunschweig, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63754).
ORI-R-1129-2006.—Posada Rivera Merly Alexandra, R-86-2006, colombiana, cédula de residencia 420-0208860-0007328, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63755).
ORI-R-1148-2006.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63756).
ORI-R-1150-2006.—Dressler, Robert Louis, R-88-2006, estadounidense, pasaporte 207937794, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63757).
ORI-R-1152-2006.—Reyes Castillo Mitzila Yaneth, R-80-2006, panameña, pasaporte 1178218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina, Pediatría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63758).
ORI-R-1155-2006.—Blackwood, Janet Noreen, R-89-2006, estadounidense, pasaporte 200727003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Artes, Enseñanza del Idioma Inglés a Hablantes de otras Lenguas, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63759).
ORI-R-1157-2006.—Céspedes Torres Oswald, R-84-2006 (A), cédula 1-631-233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63760).
ORI-R-1159-2006.—Céspedes Torres Oswald, R-84-2006 (B), cédula 1-631-233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 13 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63761).
ORI-R-1168-2006.—Fernández Hernández Cecilia, R-95-2006, cubana, residente permanente 119200055407, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Español - Literatura, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63762).
ORI-R-1170-2006.—Fernández Alejandro Gustavo, R-96-2006, argentino, pasaporte 16260338N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63763).
ORI-R-1172-2006.—Riggioni Meyers Lisa, R-97-2006, costarricense, cédula 1-1010-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Fisioterapia, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63764).
ORI-R-1174-2006.—Pernas González Luis Alberto, R-98-2006, cubano, residente permanente 119200047406, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.— Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63765).
ORI-R-1176-2006.—Guardia Schoenfeld Karina, R-99-2006, costarricense, cédula 1-0961-0354, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras en Estudios de Desarrollo Especialización: Población y Desarrollo, Instituto de Estudios Sociales, La Haya, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63766).
ORI-R-1178-2006.—Peralta JR. Euclides Esteban R-100-06, estadounidense, pasaporte 088891537, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración Pública, Universidad Devry, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63767).
ORI-R-1180-2006.—Vallejo Cedeño Eugenio, R-101-2006, costarricense, cédula 6-096-700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Educación, Acentuación en Administración Educativa, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63768).
ORI-R-1185-2006.—Boyd, Gary Williams, R-103-06, estadounidense, pasaporte: 405188657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Life University, Escuela de Quiropráctrica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63769).
ORI-R-1187-2006.—Vega Araya Luis Diego, R-102-06, costarricense, cédula 1-706-750, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia-Desarrollo Humano y Estudios de Familia, Universidad del Estado de Colorado, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63770).
ORI-R-1189-2006.—Marín Valencia Gloria P., R-104-06, colombiana, residencia temporal 0032003-420-01-0001714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Trabajadora Social, Universidad de Caldas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 16 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63771).
ORI-R-1191-2006.—Cuevas Molina Rafael Fernando, R-4285 (B), costarricense, cédula 8-071-280, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Históricas, Universidad de la Habana Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63772).
ORI-R-1193-2006.—Torres Mora Juan Miguel, R-105-2006, costarricense, cédula 1-0507-0135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, INCAE, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63773).
ORI-R-1195-2006.—Mora Lasso Alejandro, R-92-2006, costarricense, cédula 1-1034-0215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63774).
ORI-R-1197-2006.—Calvo Picado Gerardo, R-90-2006, costarricense, cédula 2-220-498, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Burdeos I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63775).
ORI-R-1199-2006.—Truque Rivera Paola, R-94-2006, costarricense, cédula 1-1074-0329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63776).
ORI-R-1201-2006.—González Astuá José, R-93-2006, costarricense, cédula 6-0181-0773, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Geólogo en la Especialidad de Geología y Exploración de Depósitos Minerales (Petróleo y Gas), Grado Científico en la “Maestría en Geología”, Universidad de la Amistad de los Pueblos “Patricio Lumumba”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63777).
ORI-R-1208-2006.—Valerio Contreras Alejandro Alberto, R-108-2006, costarricense, cédula 1-785-947 ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Entomología, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63778).
ORI-R-1212-2006.—Champagnat Guillaume R-110-2006, francés, cédula de residencia 733-0212528-0000899 ha solicitado reconocimiento de Diploma de Arquitecto, Escuela de Arquitectura de París-Villemin, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63779).
ORI-R-1216-2006.—Castro Gutiérrez Adriana R-111-2006, costarricense, cédula 1-0931-0999 ha solicitado reconocimiento de Diploma de Maestra en Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), México. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.— Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63780).
ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63781).
ORI-R-1224-2006.—Velásquez Ramírez Carolina del Carmen R-91-2006, venezolana, cédula residente permanente 186200001336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especial, Mención: Dificultades de Aprendizaje, Universidad “José María Vargas”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos del vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de junio del 2006.—Oficina de Registro e información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(63782).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN SERVICIO DE
ENFERMERÍA
Margarita Araya Solís, en su condición de Directora a. í. del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Álvaro Sandoval Sequeira, cédula número cinco-doscientos sesenta y uno-novecientos sesenta y uno, que con base en ausencias injustificadas del día primero de junio y posteriormente a partir del cinco hasta el treinta del mismo junio del presente año; el diez del mes en curso se envío a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los vecinos indicaron que no vive en esa dirección y no saben cual es domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Margarita Araya Solís, Directora a. í.—1 vez.—(63958).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-117825-000
del partido de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 13 Garita; La Garita de
Alajuela, del restaurante La Fiesta del Maíz 100 metros al este, propiedad a
mano izquierda, propietario Nº 119-B.
Según Registro Público y el
plano catastrado A-505723-1983, este inmueble presenta un área de 70 850,00
metros cuadrados, cuya naturaleza es potrero con dos casas, lindante al norte,
con río Poás; al sur, con calle pública y otros; al este, con Hernán Araya y
otro, y al oeste, con Hacienda La Argentina S. A. y otro. Propiedad de Mireya
Mesén González, fallecida, casada una vez, cédula de identidad 1-0330-0198.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 12.552.848,80
(doce millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 243-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 12.552.848,80 (doce millones
quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 80
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 228,69
metros para un área de afectación de 4 542,51 metros cuadrados lo cual
representa un 6,4% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 20,00 metros (10,00 metros a ambos lados de la línea
centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación sureste-noroeste,
ingresa a la propiedad por la colindancia este con Marielos Cubillo, hasta
salir por la colindancia norte con el río Poás en medio de Franz Amhreinz Pinto.
El
recorrido de la línea en la finca es sobre una topografía ondulada con
pendientes que oscilan entre 20% y 25%, el área afectada es un charral.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de
Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la
Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02
Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río
Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5676 del 21 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41270.—(64290).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
1-209478-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 09
Barú; 550 metros al sureste del puente sobre Quebrada Negra, Propietario Nº
91A.
Según Registro Público, la
finca presenta un área de un mil novecientos ochenta y cinco millones
novecientos veinte mil sesenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura viviendas y calles
públicas, lindante al norte, con río Barú y Guaborio Tronador; al sur, con
Quebrada de Julio, Quebrada Morario; al este, con río Blanco y Chirripó, y al
oeste, con río Cornado, río Barú, río Terreba. Propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario, con cédula jurídica Nº 4-00042143-11, personería vigente al
día de hoy y que en la Sección Personas del Registro Público, tomo quinientos
sesenta y siete, asiento ochenta y tres mil sesenta y siete, secuencia uno, el
señor Marco Vinicio Cordero Quesada, mayor, casado una vez, Ingeniero agrónomo,
vecino de Siquirres, cédula de identidad Nº 3-201-310, es Presidente Ejecutivo
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicho Instituto;
y que la propiedad parte del folio real 1-209478-000 que corresponde a un área
de 20 625,21 metros cuadrados según consta en el plano catastrado SJ-625916-2000
se encuentra en posesión de Albert Lyon Scout, pasaporte Nº 102748369, mayor,
casado en terceras nupcias, constructor, ciudadano de los Estados Unidos de
América, vecino de del 420 Merrimac Street, en la ciudad de Newburyport en el
Estado de Massachussets en ese país.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 103.532,15
(ciento tres mil quinientos treinta y dos colones con 15 céntimos) según avalúo
Nº 177-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 103.532,15 (ciento tres mil quinientos
treinta y dos colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 20,29 metros para un área de
afectación de 644,03 metros cuadrados lo cual representa un 3,12% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros, pero debido a que la servidumbre afecta el sector norte en forma
irregular frente a calle pública, no afecta en todo su ancho (30,00 m) la
propiedad. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste- este
ingresa a la propiedad por el sector noroeste colindante con calle pública,
hasta salir por la colindancia este con Geovanny y Ronald Picado Cerdas.
El
recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre el frente a calle
ubicado al noreste de la propiedad sobre un área con una topografía ondulada,
afectando un área de bosque.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta
y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-43470.—(64291).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 1-277929-000 del
partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 09 Barú; 270 metros al
sur del puente colgante sobre el río Caña Blanca, Propietario Nº 90B.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-0379738-1980, la finca presenta un área de mil doscientos
setenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno con una casa de habitación, un taller con oficina, un galerón y un
garaje, lindante al Norte con calle pública; al sur con quebrada en medio
Adriana Badilla; al este con calle pública, y al oeste con calle pública.
Propiedad de Animus Speculum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420244,
domiciliada en Pérez Zeledón 50 metros norte de la agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Albert Lyon Scott, pasaporte Nº 102748369, mayor, casado en
terceras nupcias, constructor, ciudadano de los Estados Unidos de América,
vecino de del 420 Merrimac Street, en la ciudad de Newburyport en el Estado de
Massachussets en ese país.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el
valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.789.900,90 (un
millón setecientos ochenta y nueve mil novecientos colones con 90 céntimos)
según avalúo Nº 183-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 1.789.900,90 (un millón setecientos
ochenta y nueve mil novecientos colones con noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 16,73 metros para
un área de afectación de 486,45 metros cuadrados lo cual representa un 38,01%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este ingresa
a la propiedad por el sector oeste colindante con calle pública, hasta salir
por la colindancia este con calle pública.
El
recorrido de la franja de la servidumbre en la propiedad es sobre un área con
una topografía quebrada, afectando una galera y un área de tacotal.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41820.—(64293).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº
1-503511-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 09
Barú; 200 metros al sureste del puente sobre Quebrada Negra, Propietario Nº 91.
Según Registro Público y el plano
catastrado SJ-632998-2000, la finca presenta un área de sesenta y siete mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la
agricultura, montaña y breñones, lindante al norte, con calle pública y Milton
Mora Hernández; al sur con Gerardo Picado Arias y calle pública; al este con
Albert John Scout y Gerardo Picado Arias y al oeste con calle pública y Olga
Corrales Mena. Propiedad de Albert Lyon Scott, pasaporte Nº 102748369, mayor,
casado en terceras nupcias, constructor, ciudadano de los Estados Unidos de
América, vecino de del 420 Merrimac Street, en la ciudad de Newburyport en el
Estado de Massachussets en ese país.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 302 982,15
(trescientos dos mil novecientos ochenta y dos colones con 15 céntimos) según
avalúo Nº 176-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢302.982,15 (trescientos dos mil
novecientos ochenta y dos colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 68,56 metros para
un área de afectación de 2 303,03 metros cuadrados lo cual representa un 3,43%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros, pero debido a que la servidumbre afecta el sector norte en forma
irregular frente a calle pública, no afecta en todo su ancho (30,00 m) la
propiedad. La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este ingresa
a la propiedad por el sector oeste colindante con calle pública, hasta salir
por la colindancia este con calle pública.
El
recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre el frente a calle
ubicado al norte de la propiedad sobre un área con una topografía ondulada,
afectando un área de bosque.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-41820.—(64295).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Jessica Finkenzeller Sánchez la resolución de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil seis en la que se resuelve que esta entidad se arroga la representación legal de los niños María y Randall Eduardo, ambos Núñez Finkenzeller y Freddy Finkenzeller Sánchez por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. Además, se tiene por ineficaz la resolución dictada por esta Oficina Local de las nueve horas del seis de julio del dos mil cuatro. Asimismo se deposita administrativamente a los niños Marta y Randall Núñez Finkenzeller y Freddy Finkenzeller Sánchez en el hogar de la señora Deyanira Bolaños Rojas. Se ordena además iniciar trámites de declaratoria de abandono a nivel judicial, de los niños en mención por parte de su madre Jessica Finkenzeller Sánchez. Audiencia: Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00021-04.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-11040.—(63880).
A la señora Ana Catalina Mora Valverde, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 6 de junio del 2006, que ordenó el cuido provisional de Nicole Daniela y Luis Andrés ambos Mora Valverde, bajo la responsabilidad de la señora Ana Cristina Valverde Fernández. Así como referir a la familia en mención al Imas de Acosta, para que se incorpore en los Programas de Ayuda Económica. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de ese edicto. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-3450.—(63881).
A quien interese, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, que resolvió, Depósito de las hermanas Karen Melissa, Merlyn Tatiana y Karla Vanessa todas Ibarra López, bajo la responsabilidad de la señora María Auxiliadora López López, por el fallecimiento de sus progenitores. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 3 días hábiles, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio.—(Solicitud Nº 24686).—C-3450.—(63882).
A la señora Luz María Cascante Delgado, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de junio del 2006, que resolvió, dictar Medida de Protección a favor de la adolescente Yury Alejandra Cascante Delgado bajo la responsabilidad del señor Ángel García López, remitiendo legajo de lo actuado a la Oficina Local de Upala para que valoren su situación socio-legal. Que la niña Diana y el niño Alberth ambos Hidalgo Cascante permanezcan bajo la responsabilidad de la señora Gliceria López Moxci, debiéndose valorar las condiciones de ambos al lado de su depositaria, como también valorar la conveniencia o no de ingresar a dicha familia al Programa de Acogimiento Familiar Institucional. Resolución de Incompetencia penal, de las diez horas del veintinueve de junio de los corrientes, a la Oficina Local de San Carlos. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63883).
Al señor Marco Antonio Román Vindas Villalobos o a quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintiséis, que resolvió recomendar la autorización de salida del país del joven Fabián Jesús Vindas Madriz, con solo la autorización de su madre, señora Rose Mary Madriz Castillo. Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, ante la Oficina Local A quo, quien resolverá lo pertinente y o lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su publicación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63884).
Se comunica a la señora Claudia María Mata Ramírez la resolución Administrativa de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil seis que ordenó revocar la resolución administrativa de las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil seis de abrigo temporal del joven Wilberth Rodríguez Mata en Hogares Crea de Birrisito de Cartago y declaró incompetencia en razón de territorio. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63885).
Se comunica al señor Juan Rocha Mendoza conocido como Juan de Dios Miranda Mendoza la resolución de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal de la niña Darling Miranda Espinoza en la casa Nuestra Señora del Refugio. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Dentro de cuarenta y ocho horas contados del día posterior a su última publicación. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63886).
Se comunica a los señores Armando José Rodríguez Castro y Loyda María Garmendia Gutiérrez, la resolución de este Despacho de las siete horas del día veintidós de junio del dos mil seis, que ordena cuido provisional de los niños Grettel Vanessa y Geferson José ambos de apellido Rodríguez Garmendia en familia sustituta, en el hogar de su tía paterna, señora Estebana Garmendia Gutiérrez, como medida de protección. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63887).
A Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor del niño Carlos Alberto Vindas Castro, se ordena Cuido Provisional en familia sustituta en el hogar conformado por Wilson Chávez Hernández e Isabel Badilla Espinoza. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63888).
A Juan Carlos Méndez Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección a favor del niño Carlos Daniel Méndez Trejos, se ordena Abrigo Temporal, en la alternativa de protección Roble Alto. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandí en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 00037 97.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63889).
A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena Cuido Provisional, en el hogar de la señora Flor Hernández Serrano. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 0034 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63890).
A Luis Gerardo Porras B., Álvaro Araya M. y William Lara Matamoros, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 15 de junio del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de los adolescentes Jhostin José Porras Serrano, Kristel Francella Araya Serrano y de la niña Kaina Rebeca Lara Serrano en el hogar de su tía materna, Yamileth Serrano Arce. Esta medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce su deber de integrarse a un grupo de terapia de IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad que la ayude a superar su problema de adicción al licor, debiendo rendir informes de avance periódicamente. III) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce que no podrá agredir física, verbal, ni emocionalmente a su hijo e hijas ni a la señora Yamileth Serrano Arce, no podrá acercarse al domicilio, ni a los lugares de estudio de su hijo e hijas, bajo el apercibimiento de que si lo hiciera se le podrá seguir causa por desobediencia a la Autoridad, conforme con lo dispuesto por el artículo 305 del Código Penal. V) Esta medida no impedirá el contacto de la madre con sus hijos pero deberá de coordinarse previamente la visita supervisada con el Área Social de esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el Informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-11500.—(63891).
A Silvia Elena Miranda Vásquez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de junio del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de la adolescente Zaira Melina Montero Miranda y de la niña Ileana Montero Miranda en el hogar de la abuela materna, Elibeth Vásquez Rodríguez. Esta medida tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese seguimiento al trámite de Pensión Alimentaria que se sigue contra el señor German Luis Montero Núñez. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-7360.—(63892).
Se comunica a la señora Maritza Díaz Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos que en expediente administrativo 246-00010-06 se dicto resolución administrativa de las trece horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis. En donde se resolvió que presentado el recurso de apelación por el apelante, se resuelve que previo a elevar el presente recurso ante la Presidencia Ejecutiva, se expide oficio a la Oficina Local de Turrialba con el fin de que se valore el hogar de los señores Lorena Valtodano Cáceres y José Villalta Ordóñez, quienes residen en el Pilón de Turrialba, cien metros este de la escuela El Pilón. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63893).
A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 20 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir abrigo temporal a favor de Ana Yancy, Carla Vanessa y Roberto Carlos: Gonzalez Porras, por ubicación de éstos, al lado de la madre con un seguimiento institucional, por un período de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00760-89.—Oficina Local de San Ramón, 20 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24686).—C-3795.—(63894).
A David Hidalgo Salas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Johanna Jiménez Conejo asistir a tratamiento con el área de psicología, por el tiempo que la profesional lo considere pertinente, a fin de que reciba orientación y fortalecimiento en cuanto a su historia de vida, frustración y tolerancia; a nivel preventivo que se trabaje: adecuados tratos, consecuencias de la negligencia, protección y otros temas que a nivel de psicología se considere necesarios. 2) Se le ordena al IMAS incluir a la madre en el Programa Creciendo Juntas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-0028-2006.—Grecia, 22 de junio del 2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-5520.—(63895).
A Martín Tiberino Ruiz y a Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de las dieciséis horas del día diez de febrero del año dos mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional, de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 22 de junio del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-2415.—(63896).
A los señores Maricela Castillo Céspedes y Dennis Javier Urroz Romero, se comunica la resolución de las diez horas del dos de junio del año dos mil seis, que ordenó como medida cautelar la custodia a favor de los niños Dennis Enrique Castillo Céspedes y Sharon Francini Urroz Castillo, en los señores Ramón Enrique Castilllo Granados y Martha Eugenia Jiménez Segura. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar a los niños en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta revolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 331-0016-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63897).
A los señores Cecilia Yamileth Zúñiga Calderón, cédula 3-0321-988 y Heriberto Salazar Granados, cédula 9-062-696, domicilio actual desconocido, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Cristian Alberto Salazar Zúñiga de abrigo temporal en el Hospital Nacional Psiquiátrico, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Admin. Nº 331-00437-93.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-5175.—(63898).
A Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta oficina local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Exp. Nº 341-00079-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63899).
A los señores Gaudy Chaverri Ramírez, cédula de identidad número 1-944-089 y Wagner Recio Mora, cédula de identidad Nº 6-222-539, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de las personas menores de edad Alexa y Glenda ambas de apellidos Recio Chaverri en el hogar de su abuela materna Zulema Chaverri Ramírez. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00278-97. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63900).
Al señor Poldy Agustín Beckinz Zamora, se hace saber que mediante resolución del veintitrés de junio del dos mil seis, se ordenó: 1) Modificar la resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil seis, que dictó cuido provisional de la niña Cinthia Valeska Beckinz Macias, bajo la responsabilidad de la señora María Eraida Porras Abarca y en su lugar se confiere medida de protección de abrigo temporal en un albergue institucional. Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio por improcedente. Suspender el derecho de visitas a la señora Reyneris del Rosario Macías Montalbán, sobre su hija la citada niña. Brindar un seguimiento institucional, en un plazo de seis meses. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual se elevará ante la Presidencia Ejecutiva, mismo que podrá interponerse dentro de las cuarenta después de publicado este edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63901).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Nelsy María Fonseca Alfaro, la resolución administrativa de las siete horas tres minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada a favor del niño William Andrey Acosta Fonseca, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: En vista de que la guarda, crianza y educación de los Niños, Niñas y Adolescentes, es un deber inherente al ejercicio de la patria potestad que obstentan los progenitores y es deber del Estado brindarles la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, es que se procede a ordenarle al señor Víctor William Acosta Benavides, lo que a continuación se detallará: I) Se le ordena que deberá en forma inmediata apersonar a su hijo ante el Departamento de Pediatría del Hospital de Golfito, con el fin de que se inicie el tratamiento requerido para establecer si necesita o no que se le recete el medicamento llamado Ritalina, por cuanto el mismo externa conductas inadecuadas y agresivas. Se le ordena que deberá de forma inmediata apersonar a su hijo ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de Golfito, con el objetivo de que se proceda a brindársele tratamiento psiquiátrico, y de esta manera lograr que se le refiera a Neurología para determinar si existe algún daño cerebral. Se le indica al señor Víctor William Acosta Benavides, que por parte de esta oficina local se le estarán remitiendo las posibles fechas que deberá apersonar a su hijo ante los departamentos mencionados en líneas atrás y se le previene que no debe faltar a ninguna de ellas en el momento en que se le otorguen. II) En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se reordena al señor Víctor William Acosta Benavides, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con el mismo temas relacionados con el afecto, vínculo, patrones de crianza, paternidad responsable, rol parental, apego con los hijos, técnicas de crianza sin violencia, límites y derechos y deberes de las personas menores de edad. III) Procédase con el Equipo Interdisciplinario de la Escuela Central a continuar brindándole la contención necesaria al niño de marras, con el fin de de que se le brinden las herramientas necesarias para que pueda modificar sus conductas o por ende se determine si las conductas desplegadas por el niño se deben a un trastorno psicológico. IV) Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de que se le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía administrativa y en la vía judicial con el fin de alcanzar su cumplimiento. Recurso: Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Oficina Local de Golfito, 15 de junio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-12075.—(63902).
Al señor Bladimir Hernández Fallas, costarricense, cédula de identidad N° 6-141-947, padre de la niña Cassandra Hernández Mora, de doce años y ocho meses de edad, nacida el 5 de octubre de 1993, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de junio de dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Aracelly Sáenz Madrigal, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese dos veces consecutivas. Exp. Nº 643-00021-2001.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-7245.—(63903).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. D. E.
Nº 31-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad Limitada
(Coopecurubande R. L.), a las dos horas del 6 de julio del 2006.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Curubande Responsabilidad
Limitada (Coopecurubande R. L.), se encuentra inscrita en el Registro de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº 461 del 17 de octubre de 1980.
2º—Que mediante sentencia sin
número emitida por el Juzgado de Trabajo de Liberia, el 20 de agosto de 1992,
se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179,
del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada
la disolución de una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de
una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con
lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de
liquidación en nota del 22 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples
de Curubande Responsabilidad Limitada (Coopecurubande R. L.), de conformidad
con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, proceda a su cancelación definitiva.
Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63044).
Res. D. E.
Nº 32-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Liquidación de la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera
Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), a las dos horas del 6 de julio
del 2006.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola e Industrial de Santa Rosa de La Palmera
Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca R.L.), se encuentra inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución Nº 548 del 7 de julio de 1983.
2º—Que mediante sentencia Nº
7-94 emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, el 24 de enero de 1995,
se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179,
del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada
la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su
personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de
una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con
lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de
liquidación en nota del 21 de diciembre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la
liquidación de dicha cooperativa. Por tanto:
Con base
en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria Agrícola e
Industrial de Santa Rosa de La Palmera Responsabilidad Limitada (Coopecocaleca
R.L.), de conformidad con el informe final presentado por la Comisión
Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35180).—C-47045.—(63045).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Luz Marina Arias Araya,
cédula Nº 3-084-491; Alba Iris, cédula Nº 3-195-1424; Rafael Eduardo, cédula Nº
3-204-534; Reyes Adalberto, cédula Nº 3-225-125; Leda María, cédula Nº
3-203-769, y Mario Jesús, cédula Nº 3-245-815, todos de apellidos, éstos
últimos de apellidos González Arias, quienes manifiestan bajo juramento de ley
y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó Baltazar González González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 304 de cuatros nichos de la Sección Los Ángeles,
del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de cada uno de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de mayo del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 65562.—(64026).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Isolina Cordero Navarro,
cédula 3-119-479, Rocío, cédula 1-789-109 y José Gilberto, ambos de apellidos
Navarro Cordero, Minor José, Nadia Mariana y Paúl David, estos últimos de apellidos
Araya Navarro, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José
Gilberto Navarro Cordero, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 3.440 de dos nichos de la Sección Vázquez de
Coronado Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan
se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los solicitantes. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 12 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 65692.—(64242).
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, informa que en sesión ordinaria Nº 008-06, artículo
5, inciso 20), celebrada el 20 de junio del 2006, acordó en firme con nueve
votos trasladar la sesión correspondiente al martes 15 de agosto del 2006, para
el jueves 17 de agosto del 2006, a las 5:00 p. m.
San Isidro de El General, 13 de julio del 2006.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(63962).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nº
256-07-06.—Picado Villalobos Lidia, con cédula Nº 1-477-409, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno. Sita: Punta Morales, distrito Chomes, cantón
Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1.416.84 m2. Linderos:
norte, calle pública; sur, manglar; este, zona restringida; oeste, zona
restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 12 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63932).
ASOCIACIÓN TEMPLO LA HERMOSA
Convocatoria a asamblea ordinaria Asociación Templo La Hermosa. Yo Xinia Paniagua Chávez, cédula 1-535-550, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de Asociación Templo La Hermosa, cédula 3-002-045320, convoco a todos los asociados a la asamblea ordinaria para la elección de nueva junta directiva del período agosto del 2006 a agosto del 2007, misma que se celebrará en nuestro domicilio social a las 6:00 p.m. en primera convocatoria y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria del día martes 8 de agosto del año 2006.—Xinia Paniagua Chávez, Presidenta.—1 vez.—(64702).
DIISA DESARROLLOS DE
INGENIERÍA
DE LA INFORMACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio se convoca a todos los accionistas de la empresa DIISA Desarrollos de Ingeniería de la Información Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, tres ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos ochenta y dos, a asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social ubicado en Costa Rica, San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, doscientos metros al oeste y doscientos metros al sur, casa esquinera, en fecha ocho de agosto del dos mil seis, a las ocho horas en primera convocatoria con la presencia de las tres cuartas partes del capital social con derecho a voto, y en segunda convocatoria una horas después con el capital asistente, ello de conformidad con los artículos ciento setenta y ciento setenta y uno, del Código de Comercio, asamblea en la cual se conocerá de los siguientes asuntos: Primero: Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento el capital social a cinco millones de colones. Segundo: Modificación de la cláusula novena: de la forma de convocar a asambleas de accionistas. Tercero: Modificación de la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la representación de la empresa. Cuarto: Ratificación del actual presidente de la junta directiva y nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de julio del 2006.—Fernando Benavides Vega, Presidente.—1 vez.—Nº 66050.—(65041).
COFFEE TEK INTERNACIONAL S.
A.
La Junta
Directiva de la Compañía, en Sesión Extraordinaria celebrada a las 16:00 horas
del 14 de julio del 2006, acordó convocar a los accionistas de Coffee Tek
Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en las oficinas de Bufete Gallegos Gallegos y Lapira S. A., situadas
en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1º, casa Nº 3102, San José. La
primera convocatoria será a las catorce horas del veintiocho de agosto de dos
mil seis. Si al ser la hora programada no hay quórum de ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar con los
accionistas presentes.
La asamblea general ordinaria
y extraordinaria conocerá de los siguientes puntos:
1) Revocar el nombramiento de los miembros de
junta directiva y al fiscal.
2) Nombramiento de la nueva junta directiva y
fiscal.
3) Modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad.
4) Definición de las políticas administrativas a
implementar a futuro.
5) Definición de políticas a seguir en cada
departamento de la empresa, con el otorgamiento de poderes relacionados al
Gerente y señores miembros de Junta Directiva.
6) Designación de firmantes en las cuentas
bancarias de la empresa y condiciones en que firmarán.
7) Propuestas de los señores accionistas.
Resulta imprescindible la exhibición por parte de los señores accionistas de los respectivos títulos para poder ejercer su derecho. Pueden hacerse representar por medio de apoderado especial, confiriéndole al efecto poder con las instrucciones precisas y concretas, tal y como lo señala la legislación correspondiente. Los apoderados deberán necesariamente acreditar su poder ante la junta directiva de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2006.—Jorge Cutíe Durán, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 66057.—(65042).
BCI EXPRESIÓN CREATIVA Y
DISEÑO PUBLICITARIO S. A.
Se convoca
a los socios de la empresa BCI Expresión Creativa y Diseño Publicitario S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-231169, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas de la empresa en
San José, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Universidad
Veritas, Zapote, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil seis,
para conocer de los siguientes puntos:
1- Renuncias de los miembros de la junta
directiva y nombramiento de sustitutos.
2- Modificaciones a las cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad.
3- Asuntos varios.
De no presentarse el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en secunda convocatoria, una hora después.—Miguel Blackall Ros, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 66112.—(65043).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de
cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-304323-EX, propiedad del Ing.
Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-304323-EX, propiedad del Ing.
Luis Fernando Rojas A. (IC-7145).
2. Contrato PZ-341388-EX, propiedad de la Ing.
Rosaira Solís Solís (IC-5719).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-341388-EX, propiedad de la Ing.
Rosaira Solís Solís (IC-5719).
3. Contrato SJ-21454, propiedad de la Arq.
Laura Chinchilla Flores (A-6569).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-21454, propiedad de la Arq. Laura
Chinchilla Flores (A-6569).
4. Contrato SJ-330893, propiedad del Ing.
Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-330893, propiedad del Ing.
Esteban Oviedo Murillo (ICO-15696).
San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 3089).—C-41270.—(63043).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0936, a nombre de Carlos Argüello Gallardo, cédula de identidad Nº 9-080-593, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63077).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1362, a nombre de Eugenio Pérez Carmenaty, cédula de identidad Nº 8-049-867, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(63101).
TRANSPORTES DE CARGA
TERRESTRE H. G., S. A.
Transportes de Carga Terrestre H. G, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294676, solicita ante la dirección general de tributación directa, reposición de libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, por lo que se hace saber a quien se considere afectado dirigir oposición a la sección de timbraje y legalización de libros, en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Marlen Villalobos Morales.—Nº 65029.—(63234).
DOS OCÉANOS S. A.
Dos Océanos S. A., cédula Nº 3-101-112205, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas Consejo Administración (1), Actas Asambleas de Socios (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Thomas Rockwell Fisher Stude.—Nº 65060.—(63235).
INMOBILIARIA
YARCON DEL ESTE
Inmobiliaria Yarcon del Este, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cero cinco uno cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, total dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gladis Marín Villalobos, Notaria.—Nº 65066.—(63236).
DAJTEEMO TELEO SOCIEDAD ANONIMA
Dajteemo Teleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la presente publicación.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Isidro Rodríguez Gómez.—Nº 65094.—(63237).
CORPORACIÓN AGROPECUARIA CERDAS
BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Agropecuaria Cerdas Brenes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—Nº 65149.—(63238).
BUFETE NASSAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bufete Nassar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 65211.—(63469).
UNIMARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimark Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65212.—(63470).
GRUPO N SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros: Libro Diario número uno, Libro Mayor número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, y Libro Actas Consejo Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 65213.—(63471).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Miriam Martínez Gutiérrez, cédula 301610105, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 381640 por un monto de $.1.600,00 el cual fue emitido a su orden el día 20 de mayo del 2006, y el cupón de intereses correspondiente al mismo por un monto de $.28,15. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(63500).
CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES
MARVIN ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Cordero Montero.—(63504).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, Yorleny Mercedes Contreras Pereira, cédula N° 4-0169-0790 solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 1003011111921180 por ¢637.312.73/100, con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2006 y cupón 1, con fecha de vencimiento 26 de julio del 2006, por un monto de ¢19.517,70.—Alajuela, 14 de julio del 2006.—Lic. Mayela Rojas, Subgerente General.—(63833).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORNEALENT LIMITADA
Cornealent Limitada, cédula jurídica número 3-102-041529, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo Serrano, Gerente.—Nº 65319.—(63736).
DISEÑOS GLOBALES GLASTER,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Globales Glaster S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y libro de junta directiva, en total 5 libros a reponer, 3 contables y 2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—Nº 65341.—(63737).
MADERAS EL CENTRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maderas El Centro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos cuarenta. Solicita ante la Tributación Directa la reposición de los libros, acta de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 24 de mayo de 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—Nº 65347.—(63738).
ARENAS TROPICALES DE SÁMARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas Tropicales de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Alberto Cartín Peralta.—Nº 65380.—(63739).
COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA
S. A.
Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, diario mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 65444.—(63740).
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y
PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA S. A.
Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 65446.—(63741).
BANCO INTERFIN S. A.
Se comunica que el certificado de depósito a plazo en colones Nº 103-102-21361, a nombre de Norieth María Guillén Cordero, cédula Nº 01-1171-0266, por un monto de ¢1.410.238,50 (un millón cuatrocientos diez mil doscientos treinta y ocho colones con 50/100), a 3 meses plazo (90 días), emitido el día 4 de mayo del 2006, y con fecha vencimiento el 4 de agosto del 2006, emitido a valor presente, fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución al tenor de los artículos del Código de Comercio Nos. 708-709-710-719-721.—Agencia de Heredia, Heredia, 14 de julio del 2006.—Andrés Durán Jara, Asistente Gerente.—(64044).
B Z NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
B Z Negocios Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-158881, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Accionistas y dos libros de Actas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—(64288).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CML INNOVATIVE
TECHNOLOGIES-COSTA RICA S. A.
CML Innovative Technologies-Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cero cinco nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Manuel Mora Delgado, Apoderado Especial.—Nº 65581.—(64025).
L. P. CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA LA PALMERA S. A.
L. P. Consultora y Constructora La Palmera S. A., cédula jurídica 3-101-62474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Notario.—Nº 65676.—(64241).
VIMUSA DE CARTAGO S. A.
Vimusa de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119404-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario N° 1, Libro de Mayor N° 1 y Libro de Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Muñoz Lobo, Gerente General.—(64465).
OFIEM SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Ofiem Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(64468).
INVERSIONES HOTELERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-021808-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, y los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Actas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Milena Pinto Mitrovich, Representante Legal.—(64482).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES EL
CHIRRIPÓ
Yo, Ileana Solís Blanco, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Nº 1 de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Libro Diario, Libro Mayor y Balances e Inventario de la Asociación de Productores El Chirripó, cédula jurídica Nº 3-002-117207. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición y trámite ante el Registro Público de Asociaciones.—Ileana Solís Blanco, Presidenta.—1 vez.—Nº 65205.—(63379).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las trece horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó reforma, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—(63498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NET ZONE COLONIAL
Jenny Cristina Bustamante Morales, mayor, costarricense, decoradora, cédula de identidad Nº l-861-192, vende establecimiento comercial Net Zone Colonial, ubicado en el local Nº 1-14 de Plaza Colonial San Rafael de Escazú, dedicado a la prestación de acceso a Internet, llamadas internacionales, envíos de dinero, venta de accesorios de computación y venta de cartuchos genéricos para impresora. Se citan acreedores e interesados para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante los notarios Ricardo Badilla Reyes y Mercedes Valle Pacheco, a las 9:00 del 8 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(63935).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Dagoberto Alpízar Campos, notario público, se presentaron en mi notaría, en San Ramón de Alajuela, Steven Edward Freidmutter, Janet Nan Shure a constituir una sociedad anónima denominada Milagro de Vida, la cual se constituyó al ser las nueve horas del doce de julio del dos mil seis, en la escritura ciento veintiséis.—Lic. Dagoberto Alpízar Campos, Notario.—1 vez.—Nº 65309.—(63551).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Irisol del Volcán S. A.—San José, 3 de junio del 2006.—Lic. Francella López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 65310.—(63552).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil cinco, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chi-Kos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65314.—(63553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2006, se constituyó Servicios de Enfermería y Asistencia Domiciliaria Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, su objeto es la venta de servicios de enfermería y asistencia domiciliaria de pacientes que requieran cuidados especiales y/o profesionales, plazo social de 99 años, capital social ¢30.000,00. Junta directiva compuesta de presidente, secretario, tesorero. Presidenta Aura Mª. Tellez Gaitán. Agente residente Lic. Mª. Virgnia Méndez Ugalde.—Lic. Mª. Virgnia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 65315.—(63554).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Akwaba S. A., en lo que se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 65316.—(63555).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Las Delicias S. A. Se reforma cláusula trigésima segunda de los estatutos.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65317.—(63556).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Pooch de Manuel Antonio S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se refiere al domicilio de la empresa el cual de ahora en adelante será en la ciudad de San José, calles 37 y 39, avenida central, edificio Santiagomillas, sexto piso, oficina 6A.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 65318.—(63557).
Acta asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ariadne S. A., celebrada el 24 de octubre del 2005, en el domicilio de la sociedad, se cambia el nombre de la sociedad Corporación Ariadne S.A., por Seminarios Dolt Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seminarios Dolt Internacional S. A., reformándose así las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 65320.—(63558).
Mediante escritura número 219, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituye Deanomar Surf Paradise Limitada. Es todo.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 65321.—(63559).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó empresa denominada La Chittamicco del Barbudal Sociedad Anónima. Domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65322.—(63560).
Por escritura de las 18:00 horas del 7 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuciones y Representaciones Treboada S. A. Se reforma la cláusula cuarta. Su plazo social será de 6 años 9 meses, a partir del 30 de setiembre de 1999.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65323.—(63561).
Por escritura de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Inmobiliarias Marnogom M & E S.A. Presidenta: María de los Ángeles Noboa Gómez. Domicilio: Heredia, de la Clínica de Seguro Social 100 metros al norte y 25 metros al oeste. Plazo social 100 años, a partir del 11 de mayo del 2006.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65324.—(63562).
Por escritura de las 17:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Josant & Chajara Sociedad Anónima Presidente: Antonio Jara Benavides. Domicilio: Heredia, San Francisco, de la escuela 400 metros al norte y 50 metros al sur. Plazo social 100 años, a partir del 26 de mayo del 2006.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65325.—(63563).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Montaña Valle de Fannie’s Sociedad Anónima, domiciliada en Uvita de Osa frente al Centro de Salud Ebais, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de julio del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Roy Nelson Mc Peak.—Pérez Zeledón, a las doce horas del doce de julio de dos mil seis.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 65326.—(63564).
He constituido la sociedad Corporación Adonai Solano y Familia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Adonai Solano Espinoza.—Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65327.—(63565).
He constituido la sociedad Costa Rica Software Factory Sociedad Anónima, con un capital social de 5.000 mil dólares exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Juan Carlos Sanabria Rojas.—Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 65328.—(63566).
El suscrito notario, hace constar que en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acasa Sociedad Anónima. Presidente Nelson Abarca Marín, cédula número uno - setecientos noventa y dos - cero ochenta, secretario Denis Salazar Salazar, cédula seis - ciento setenta y cinco - trescientos treinta y cinco y tesorero Alberto Castillo Bejarano, cédula de residencia doscientos setenta - uno cero seis tres uno nueve cuatro cuatro cinco seis nueve, ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura número ciento cincuenta y tres, tomo primero.—San José, a las quince horas del día catorce de julio del año dos mil seis.—Lic. Kattia María Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 65329.—(63567).
Jorge E. Bonilla Ramírez y Alejandro A. Rodríguez Sandoval, constituyen la sociedad denominada High Definition Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de julio del año dos mil seis, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 65330.—(63568).
Mediante escritura número cuatrocientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pino de Carambola Sociedad Anónima. Lic. Hermes Rodríguez Ríos, notario público de Guácimo.—Limón, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 65331.—(63569).
Ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil seis, por escritura número ciento quince, se constituyó la sociedad denominada Arriberro Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, nueve de julio del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 65332.—(63570).
Por escritura otorgada hoy 11 de julio del 2006, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sandstar Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 65335.—(63571).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Federico Bonilla Jiménez y Gabriela Jiménez Carranza, constituyen las sociedades Villa Oasis Sociedad Anónima y Villa Campoverde Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las catorce horas del día once de julio de dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 65336.—(63572).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Servicios de Mantenimiento C & R Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Palmar Sur, Puntarenas, finca seis - once, detrás de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Céspedes Berrocal.—Pérez Zeledón, once de julio del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 65337.—(63573).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carkan AR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las nueve horas del martes once de julio del dos mil seis, mediante escritura doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco frente al ciento setenta y siete frente del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 65338.—(63574).
Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaría comparece, Astrid Rosmarie Fjallstrom, mayor de edad, viuda, ciudadana sueca, cédula de residencia siete ocho ocho - uno cinco ocho ocho siete seis - cero cero cero cero ocho cinco, quien por escritura pública número treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, constituye Sbensson Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio social, cuatrocientos metros oeste y ciento cincuenta sur de la primera entrada a la Urbanización Las Lomas, San Ramón de Alajuela.—San Ramón, 13 de julio del 2006.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 65339.—(63575).
Colliers International (Costa Rica) Sociedad Anónima, celebró asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, referida a la denominación social de la empresa y se autorizó al notario público Julio Armando Castellanos Villanueva, con oficina abierta en Cartago, para que procediera a protocolizar el acta respectiva.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 65340.—(63576).
Por escritura pública se revoca nombramientos de tesorero y se reforma cláusula novena de representación de la empresa Soluciones para la Construcción S. A., otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio del 2006.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 65342.—(63577).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Spinning Place Sociedad Anónima, y
se nombró como presidenta a Helena Padilla Sibaja.—Heredia, siete de julio del
dos mil seis.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº
65343.—(63578).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad Ltda. Aseta Ltda. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo 99 años. Se nombran gerente y subgerente y agente residente.—Lic. Maritza Elena Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 65344.—(63579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Porta Romana Roby & Dani S.A., cuya traducción al español es Puerta Romana Roby & Dani S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 65345.—(63580).
Hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carmina T S. A., celebrada en su domicilio social el diez de julio del dos mil seis.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 65346.—(63581).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gray Whale Business S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65363.—(63582).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Purple Stone Business S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65364.—(63583).
Maritza Isabel Chacón Sánchez y Claudio Gerardo Chacón Montoya constituyen Sombrerito S. A. Escritura otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65365.—(63584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Castro Carivasil Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones, presidenta Ivania Castro Padilla, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 65366.—(63585).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil seis, en Ciudad Nelly, se constituyó U U Enterprise Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 65367.—(63586).
Por escritura otorgada ante nosotras, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil seis, en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Flores Obregón Sociedad Anónima, domicilio Caracol de La Vaca de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Wendy Mora Garro y Yadira Reyes Wong, Notarias.—1 vez.—Nº 65368.—(63587).
Mediante escritura 1264, se constituyó Montebello Family MYW Sociedad Anónima, el día 27 de junio del 2006, es todo.—San José, a las once horas del 13 de julio del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 65369.—(63588).
Mediante escritura 169, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Domatte Inc S. A. Escritura otorgada el 6 de junio del 2006, es todo.—San José, a las once horas del 13 de julio del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 65370.—(63589).
El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial Vargas y Corrales S. A., donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social y cambió en nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 65371.—(63590).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José hace constar que el día diez de julio del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa La Prole Díaz S. A. De igual forma, el día trece de julio del dos mil seis, se protocolizó ante mí acta de la empresa Inversiones Chaquesa de Centroamérica S. A.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(63823).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Dissak Grupo Consultor S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 6 de julio del 2006.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(63824).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del trece de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Constructora Stilos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula “quinta” de los estatutos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(63825).
En esta notaría, en la escritura Nº 19, en las páginas 12 y 13 frente y verso de mi primer protocolo, se constituyó la empresa Diseño, Confección y Mantenimiento de Jardines Sociedad Anónima, con un capital de ¢10.000. Presidente Rafael Ruiz Arguedas y con domicilio en Esparza, Puntarenas.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(63832).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:20 horas se constituyó la sociedad denominada Sabana Falls Golf Community S. A., y que traducido del inglés al español significa Comunidad de Golf de Las Cascadas de La Sabana S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Francisco Alvarado Arrieta.—Alajuela, 12 de juliodel 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63836).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:10 horas se constituyó la sociedad denominada Villas El Roble Inc S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63837).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 13:00 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio La Sabana CLS S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63838).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:50 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio El Salto CES S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63839).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:40 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Caribe CC S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63840).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:30 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio El Cafetal Cec S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63841).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:20 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio El Higuerón CEH S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63842).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:10 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Los Almendros CLA S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63843).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Tamarindo CT S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63844).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:50 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Madre Selva CMS S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63845).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:40 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio La Ribera CLR S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63847).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:30 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio La Arboleda CLA S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63848).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:20 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio La Pampa CLP S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63849).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:10 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Miravalles CM Dos S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63850).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Condominio Palma Verde CPV Uno S. A. Domicilio: Puntarenas, Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, doce de julio del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(63851).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abed Nego S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco, mediante acta número dos, protocolizada por la notaria Juanita Cercone Cabezas, en escritura pública número doscientos diez, otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis, visible al folio número ciento setenta y cinco vuelto del tomo número catorce de su protocolo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de julio del año dos mil seis.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(63858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 27 de junio del 2006, se constituye la sociedad Piruscas P & A Limitada. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(63920).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio seis frente del tomo sétimo de mi protocolo se encuentra la escritura número ocho- siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Nitram Tercero de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 10 julio del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(63933).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Chrysanthemum Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63937).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Ginger Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63938).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Gladiolas Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63939).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Gloxinias Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63940).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Proteas Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63941).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Impatient Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63942).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Bromiliad Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63943).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Croton Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63944).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Trumpet Plant Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63945).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Exoras Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63946).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Bouganvilia Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63947).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Lillac Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63948).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Jasminum Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63949).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Pomegranate Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63950).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Rosewood Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63951).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Pinenut Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63952).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda Schefflera Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(63953).
El suscrito, Sergio Masís Olivas, notario público de San José, por medio de la presente solicito se publique por una única vez que los señores Carlos Moncada Montero y Carlos Moncada Mora, han constituido la sociedad anónima Veterinaria Moncada.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(63965).
William Gerardo Hidalgo Arce, cédula número: dos - doscientos noventa y tres - ochocientos treinta y tres, Olga Marta Céspedes Rodríguez, con la cédula de identidad número: dos - doscientos setenta y nueve - setecientos cinco, Andrea Marcela Hidalgo Céspedes, con la cédula número: dos - quinientos veinte - trescientos noventa y tres, Juan Diego Hidalgo Céspedes, cédula de identidad número: dos - quinientos ochenta y uno - cero cincuenta y uno. Rosa Isela Hidalgo Céspedes, cédula número: dos - cuatrocientos sesenta - seiscientos sesenta y cuatro, Katterine María Hidalgo Céspedes, cédula de identidad número: dos - cuatrocientos setenta - doscientos cincuenta, constituyen La Aldea H.I.C.E Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65526.—(63966).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las quince horas y media del veinte de junio de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Coasts Of Pacific Ocean Investments CR Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 65527.—(63967).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., celebrada en su domicilio social en San Sebastián, San José, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2006, debidamente protocolizada, se modificaron las cláusulas 2, 7 y 9 de los de los estatutos sociales, relativas al domicilio social, convocatorias a asambleas y administración de la empresa; y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 65534.—(63968).
Por escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad BBC Baja Servicios Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente John Champe Milanick.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65536.—(63969).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Art Factory & Designers of Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Carole Bérubé Shaw.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65537.—(63970).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tica Irlandesa Corporación Dos Mil Cinco S. A., y se cambio la denominación social a Baja Beach Club S. A., se nombró nueva junta directiva. Presidente Otto Paúl DeVries.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65538.—(63971).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad J.A.C.A. Visiones Estratégicas S. A., con domicilio en San Antonio de Coronado. Plazo Social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 8 de julio del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 65540.—(63972).
Ante mí Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número ciento veintisiete, en donde se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gioia Cero Cero Sociedad Anónima, donde se nombraron como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Alicia Bermúdez Ledezma y Reggero Scriffignano.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 65541.—(63973).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada a las diez horas del día diez de julio del año dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel & Villas Nacazcol S. A. También se nombro nuevo tesorero.—San José trece de julio del año dos mil seis.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 65542.—(63974).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Dos Editorial E. & C. S. A., a las catorce horas del trece de julio de 2006. Capital social: 10.000.00.—San José 13 julio del 2006.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 65543.—(63975).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad I.B.O. International Business Opportunities S. A. (Traducción al español I.B.O. Oportunidad Internacional de Negocios S. A.).—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65544.—(63976).
Se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Soyf Achoco Sociedad Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones exactos, representado por tres acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretario, los señores Carlos Alberto Lizano Cordero y José Alberto Soto Brenes respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, carné 11599 a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil seis.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 65545.—(63977).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Circus Party S.R.L. Capital suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 65546.—(63978).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Mi Tata S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 65547.—(63979).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Huacas del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 65548.—(63980).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Bragi Dos Mil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modificaron las cláusulas primera siendo en adelante el nombre Koagui Equipos de Oficina Sociedad Anónima, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Dieciocho de julio del dos mil seis.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(65611).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Técnico de Apoyo.—En la ciudad de San José, a las once horas del cinco de julio
del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, visible a folios del 65 a 70, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las diez horas del diez de mayo de dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) mediante escrito presentado el 31-05-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “(…) Primero: Me apersono a entablar formal denuncia administrativa (…) ya que a manos del suscrito ha llegado una cerveza Pilsen con un objeto en forma de preservativo dentro, por lo cual no he podido consumirle, porque me impide saber que es en verdad lo que está dentro de dicha botella, o si es nocivo para mi salud. Segundo: La botella en ningún momento ha sido abierta (sic), no ha sido forzada y no ha sido dañada. El objeto que se encuentra flotando dentro del contenido de la botella, parece un profiláctico o preservativo fuera de su envoltorio, lo cual torna la situación sumamente grave, por lo que representa o significa un condón abierto, dentro de una bebida de consumo popular humano. Tercero: El objeto esta (sic) dentro de la Cerveza, sellado y a la fecha de esta denuncia no ha sido alterado de manera alguna el envase de cerveza Pilsen (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Guillermo Arturo Ulate Brenes contra Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Guillermo Arturo Ulate Brenes, Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) para que se presenten a las diez horas (10:00) del dieciséis (16) de junio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 31-05-04, certificación de personería jurídica, acta de custodia de muestra de las 11:30 horas del 31-05-04, resolución de las 14:49 horas del 14-10-04, escrito de fecha 2-11-04, resolución de las 11:05 del 04-11-04, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, fotocopias confrontadas con originales de certificación de personerías jurídicas, resolución de las 11:00 horas del 10-11-04, solicitudes de certificación de personería, resolución de las 11:00 horas del 19-04-05, nota de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia de fecha 27-04-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. De la prevención al codenunciado Hanz Arias Navarro: Para que dentro del plazo de diez días hábiles que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, indique respecto al producto Cerveza Pilsen, envase de vidrio, el nombre completo y la dirección exacta del fabricante, distribuidor, productor o importador del mismo y aporte las Facturas de compra del producto denunciado. Refiérase al expediente número 501-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal en las siguientes direcciones: 1) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, contiguo al Bazar Randall, por la línea férrea (folios 71 y 94) 2) Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, costado norte de la Plaza, Bar Las Tejitas (folio 93), 3) Guanacaste, Nicoya, 100 metros este del Almacén La Victoria (folio 116), 4) Pérez Zeledón, San Gerardo, contiguo al Abastecedor Las Nubes (folio 129), 5) Guanacaste, Nicoya, Florida, 50 metros sureste de la Plaza de Deportes (folio 128) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 65 al 70), así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 86 al 88), la de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 103 al 105), y de las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios del 117 al 119); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas), según constancias del notificador visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Guillermo Arturo Ulate Brenes en su condición de denunciante y a Florida Ice and Farm Company S. A., Distribuidora La Florida S. A., Productora La Florida S. A. y Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del cinco (5) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 71-93-94-116-128 y 129 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Hanz Arias Navarro (Bar Las Tejitas) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante o a las demás partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 501-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46685).—C-279040.—(63528).
PODER LEGISLATIVO
LA ÁSAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, INFORMA:
Que
mediante artículo 15 de la sesión N° 189-2005, celebrada por el Directorio
Legislativo el 7 de diciembre del 2005, se acordó despedir sin responsabilidad
patronal a la señora Xinia Pérez Quesada, cédula de identidad 1-0570-0247, del
puesto 108937 de Profesional D, a partir del 16 de diciembre del 2005, con
fundamento en la Resolución del Tribunal del Servicio Civil número 10699 de las
10:25 horas del 17 de noviembre de 2005.
Que de conformidad con el
despido de cita, la Administración de la Asamblea Legislativa procederá a abrir
la oficina que la exservidora tenía asignada durante su relación laboral con la
Institución, con la finalidad de tomar posesión de la misma, así como de
retirar todas las pertenencias personales que la señora Pérez Quesada aún
conserve en dicho lugar.
En razón de lo anterior, se
cita a la señora Xinia Pérez Quesada, para que se apersone al Departamento de
Recursos Humanos de la Institución a las 10:00 horas del día jueves 27 de julio
del 2006 para que participe de la mencionada diligencia y retire sus
pertenencias. En caso de no presentarse en la fecha y lugar señalado, se
procederá a levantar un inventario de sus posesiones personales, las cuales
serán resguardadas por la División Administrativa de la Institución durante un
lapso de tres meses a partir de la fecha de cita. En caso de no apersonarse
durante dicho término, se procederá a entregar los bienes inventariados a la
oficina o delegación de la Guardia Rural más cercana a su lugar de residencia.
MBA. Pedro Solano García, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30490).—C-15420.—(64827).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
REMATE DE ALHAJAS Nº 402
En La
Gaceta del 19 de julio de 2006 Nº 139 se publicó el remate Nº 402 y por
error se omitió la siguiente información:
Remate
Prendas y Alhajas para La Gaceta (2%). Vencidas al 28-04-2006. Para
rematar el 29-07-2006. En remate 402.
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
AGENCIA 03
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
03-60-780591-5 LOTE
ALHAJAS 10K. 49.5 GRAMOS 101.287,50 03-60-781059-7 UNA CADENA 71.313,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 172.601,05
AGENCIA:
08 AGENCIA:
10
ALHAJAS ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
08-60-781095-4 LOTE
ALHAJAS 475.151,40 10-60-773414-1 LOTE DE 10K 31.446,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 475.151,40 TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1
AGENCIA: 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate
14-60-772180-9 LOTE
ALHAJAS 35.725,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
AGENCIA: 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
21-60-782586-4 LOTE
DE ALHAJAS 36.424,80 21-60-782707-6 LOTE DE ALHAJAS 10.263,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 46.687,95
AGENCIA:
22 AGENCIA:
24
ALHAJAS ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
22-60-766438-5 LOTE
ALHAJAS 10K 72.875,35 24-60-772679-6 LOTE ALHAJAS 46.060,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 72.875,35 TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1
AGENCIA: MONTE POPULAR
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-069391-3 ANILLO 332.080,20 77-60-075878-3 LOTE ALHAJAS 40.621,50
77-60-086267-7 LT
ALHAJAS 30.220,30 77-60-086896-6 CADENAS, PULSERAS 81.673,55
77-60-087195-9 LT
DE ALHAJAS 23.957,15 77-60-093025-8 LOTE ALHAJAS 62.241,20
77-60-093373-1 LOTE
DE ALHAJAS 89.330,50 77-60-093482-0 LT DE ALHAJAS 279.915,25
77-60-093484-0 LT
DE ALHAJAS 123.286,45 77-60-093514-0 LOTE ALHAJAS 391.516,05
77-60-093548-9 LOTE
DE ALHAJAS 60.717,80 77-60-093732-0 LOTE ALHAJAS 221.699,35
77-60-093921-8 LOTTE
ALHAJAS 30.335,35 77-60-094150-9 LOTE ALHAJAS 147.496,70
77-60-095056-3 LOTE
ALHAJAS 53.927,10 77-60-099267-7 LOTE DE ALHAJAS 121.341,40
77-60-099346-0 LT
DE ALHAJAS 160.344,05 77-60-099413-9 LT DE ALHAJAS 60.561,80
77-60-099453-1 LT
ALHAJAS 104.006,95 77-60-099586-8 LOTE DE ALHAJAS 365.107,65
77-60-099719-1 LOTE
ALHAJAS 62.506,80 77-60-099870-5 LOTE DE ALHAJAS 90.924,35
77-60-099990-2 LOTE
ALHAJAS 23.813,55 77-60-100307-9 LOTE DE ALHAJAS 36.957,25
77-60-101002-2 LOTE
ALHAJAS 80.890,70 77-60-104344-2 LT DE ALHAJAS 97.581,85
77-60-105045-3 RELOJ 121.232,50 77-60-105224-4 ANILLO 121.232,50
77-60-105326-5 LOTE
ALHAJAS 168.707,80 77-60-105339-0 LOTE ALHAJAS 31.362,35
77-60-105344-3 LOTE
ALHAJAS 245.815,85 77-60-105367-1 LT ALHAJAS 18.519,80
77-60-105436-0 ANILLO 12.819,30 77-60-105453-4 LT DE ALHAJAS 14.892,20
77-60-105487-0 LT
DE ALHAJAS 205.662,25 77-60-105499-2 LT DE ALHAJAS 421.769,50
77-60-105509-8 LOTE
ALHAJAS 628.328,45 77-60-105622-4 LOTE ALHAJAS 162.219,05
77-60-105631-3 CADENA 55.695,25 77-60-105636-5 LT DE ALHAJAS 86.516,80
77-60-105656-2 LOTE
ALHAJAS 71.657,10 77-60-105672-1 LT DE ALHAJAS 76.783,65
77-60-105742-3 LOTE
ALHAJAS 255.454,15 77-60-105819-6 PULSERA 51.956,80
77-60-105868-8 PULSERA 135.304,10 77-60-106065-0 LOTE ALHAJAS 238.349,20
77-60-106077-1 LT
DE ALHAJAS 95.254,10 77-60-106079-0 LOTE DE ALHAJAS 55.963,90
77-60-106097-7 LT
DE ALHAJAS 61.366,05 77-60-106220-9 LOTE DE ALHAJAS 57.368,95
77-60-106236-7 LT
DE ALHAJAS 107.854,25 77-60-106249-4 LOTE ALHAJAS 360.839,80
77-60-106263-4 CADENA 92.754,65 77-60-106305-7 4 ANILLOS 26.939,25
77-60-106345-0 ANILLOS 37.408,60 77-60-106387-0 3 PULSERAS 154.352,15
77-60-106398-8 LOTE
ANILLOS 126.728,75 77-60-106400-7 LOTE ALHAJAS 141.878,95
77-60-106409-5
LOTE ALHAJAS 188.574,70 77-60-106412-7 LOTE DE ALHAJAS 95.990,25
77-60-106414-6 LOTE
ALHAJAS 716.792,95 77-60-106475-1 ANILLO 199.170,50
77-60-106500-0 LOTE
DE ALHAJAS! 71.378,35 77-60-106517-2 LOTE ALHAJAS 121.228,10
77-60-106572-0 LT
DE ALHAJAS 580.312,10 77-60-106604-9 1 CADENA 35.083,55
77-60-106675-7 LOTE
ALHAJAS 387.221,95 77-60-106705-6 LT DE ALHAJAS 126.808,95
77-60-106716-2 LOTE
DE ALHAJAS 57.462,15 77-60-106775-9 LOTE DE ALHAJAS 9.932,45
77-60-106993-9 LT
DE ALHAJAS 42.791,60 77-60-107221-3 LOTE ALHAJAS 265.051,40
77-60-107550-7
LT DE ALHAJAS 64.187,35 77-60-109806-4 LT DE ALHAJAS 127.328,10
77-60-109812-9 PULSO 25.788,00 77-60-109817-0 LOTE ALHAJAS 56.948,45
77-60-109822-1 LT
DE ALHAJAS 27.027,55 77-60-109823-7 1 PULSERA 9.548,10
77-60-109828-9 LOTE
ALHAJAS 78.135,30 77-60-111584-3 PULSERA 802.253,70
77-60-111613-9 LT
DE ALHAJAS 1.397.067,55 77-60-111655-0 LOTE DE ALHAJAS 4.065.119,60
77-60-111705-7 LOTE
DE ALHAJAS 456.281,55 77-60-111859-0 LOTE DE ALHAJAS 1.503.892,65
77-60-112063-2 LOTE
ALHAJAS 73.671,55 77-60-112073-7 LT DE ALHAJAS 92.089,45
77-60-112080-7 LT
DE ALHAJAS 126.758,45 77-60-112108-8 RELOJ 127.727,10
77-60-112112-3 2
ANILLOS 36.261,50 77-60-112113-9 LOTE ALHAJAS 93.089,25
77-60-112131-5 CADENA 53.580,45 77-60-112135-3 CADENA 43.258,45
77-60-112143-9 LOTE
DE ALHAJAS 78.405,90 77-60-112159-7 LOTE ALHAJAS 62.724,65
77-60-112161-5 LOTE
ALHAJAS 48.125,00 77-60-112165-3 LOTE DE ALHAJAS 1.297.752,35
77-60-112168-6 RELOJ 364.452,15 77-60-112169-0 LOTE ALHAJAS 79.956,10
77-60-112173-9 LOTE
ALHAJAS 19.503,75 77-60-112185-0 1 PULSERA 33.650,60
77-60-112186-4 LOTE
ALHAJAS 68.487,45 77-60-112190-1 LT DE ALHAJAS 47.455,90
77-60-112201-9 LOTE
ALHAJAS 35.052,65 77-60-112210-8 LT DE ALHAJAS 65.791,10
77-60-112217-7 LOTE
ALHAJAS 388.275,30 77-60-112218-2 1 CADENA Y 1DIJE 24.375,10
77-60-112233-6 LOTE
DE ALHAJAS 202.583,10 77-60-112251-4 LOTE ALHAJAS 58.188,75
77-60-112256-6 CADENA
DE RELOJ 44.719,15 77-60-112257-0 LOTE ALHAJAS 119.394,65
77-60-112261-7 LOTE
ALHAJAS 146.549,50 77-60-112273-0 LOTE ALHAJAS 47.585,70
77-60-112279-6 LOTE
ALHAJAS 62.442,60 77-60-112284-7 PULSO 64.595,85
77-60-112286-6 LOTE
ALHAJAS 52.753,30 77-60-112298-8 LT DE ALHAJAS 101.200,15
77-60-112303-0 1
MONEDA 79.596,25 77-60-112304-3 LOTE ALHAJAS 253.309,60
77-60-112310-0 1
PULSERA 632.467,30 77-60-112311-3 LOTE ALHAJAS 85.512,15
77-60-112312-7 1
PULSERA Y 1 ANILLO 31.193,10 77-60-112314-6 LT DE ALHAJAS 65.734,00
77-60-112316-5 PULSERA 31.699,30 77-60-112318-4 LOTE ALHAJAS 33.344,40
77-60-112326-8 1
DIJE 11.206,25 77-60-112344-6 PULSERA 16.723,90
77-60-112360-5 LT
DE ALHAJAS 55.881,90 77-60-112363-8 CADENA 53.732,60
77-60-112374-6 LOTE
ALHAJAS 14.285,50 77-60-112378-4 LOTE ALHAJAS 52.120,60
77-60-112381-6 LOTE
ALHAJAS 44.598,05 77-60-112384-9 LT DE ALHAJAS 267.588,35
77-60-112386-8 LOTE
ALHAJAS 242.871,35 77-60-112388-7 LOTE ALHAJAS 156.189,20
77-60-112392-2 ANILLO
BRILLANTES 105.374,25 77-60-112404-5 LOTE ALHAJAS 80.769,10
77-60-112405-0 LOTE
ALHAJAS 146.561,10 77-60-112407-8 LOTE ALHAJAS 8.073,50
77-60-112408-3 LOTE
ALHAJAS 190.422,45 77-60-112418-6 LOTE ALHAJAS 17.281,05
77-60-112426-0 1
PULSERA 13.003,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 141 25.977.415,75
AGENCIA: 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate
85-60-844143-7 LOTE
DE ALHAJAS 39.385,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 39.385,05
San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-100055.—(64765).