Gaceta
Nº 144
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 33216-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, 146 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 3859 Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Decreta:
Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, cédula de de identidad 4-091-058, como Ministro de otra cartera ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 2º—Rige a partir del doce de julio del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O/C Nº 149-2006-M. de la Presidencia).—C-7170.—(D33216-65729).
N° 33229-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1°―Que la regulación es una función básica de la Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.
2º―Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.
3°―Que mediante RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, del 01 de octubre del 2004, se establecen los parámetros y especificaciones de calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de estos.
4°―Que el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S, del 10 de setiembre del 1999, regula el registro y etiquetado de productos peligrosos.
5°―Que el cemento hidráulico y sus componentes son productos peligrosos que no solo debe contener en la etiqueta lo indicado en el RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, del 01 de octubre del 2004, sino también lo regulado por el Ministerio de Salud en el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S, del 10 de setiembre de 1999. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el aparte 9 “Etiquetado” del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR 383: 2004. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, del 01 de octubre del 2004 publicado en La Gaceta N° 49 de 10 de marzo del 2005 para que se lea de la siguiente manera:
“9. Etiquetado
9.1 Generalidades del etiquetado:
9.1.1 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán indicarse con caracteres claros, ostensiblemente visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o espacio de visión.
9.1.2 La etiqueta deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en éste idioma.
9.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:
9.2.1 Los requisitos de etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo Nº 4 del Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28113-S del 10 de setiembre de 1999.
9.2.2 Además de las disposiciones de etiquetado del apartado anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
9.2.2.1 El nombre “CEMENTO”.
9.2.2.2 El tipo de cemento y la modificación en alguno de sus componentes si hubiere. (Tipo IRTCR,MP-RTCR, UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR, MP-RTCR/AR).
9.2.2.3 La resistencia 28 días en Mpa. De ser un cemento de alta resistencia inicial “AR” se indica la resistencia a un día.
9.2.3 Lista de ingredientes en orden decreciente. La cual debe ir encabezada o precedida por un título que incluya o consista de la palabra “Ingredientes”.
9.2.4 Dirección del fabricante o importador.
9.2.5 País de origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
9.2.6 Fecha de empaque y envasado. (El cemento deberá ser comercializado dentro de los 45 días después de la fecha de empaque.)
9.2.7 Número de registro que se le asigne en el Registro de Importadores y Productores de Cemento.
9.3 Etiquetado de la presentación a granel.
9.3.1 Las indicaciones arriba mencionadas deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue al cliente junto con la factura.
9.3.2 El granel no tiene empaque, por lo que la fecha de comercialización no debe exceder la fecha de producción, que se deberá hacer constar en una declaración jurada de producción emitida por el productor o importador y deberá contener lo establecido en el numeral 8 de este reglamento. Esta declaración jurada aplica tanto para la producción nacional como para la importación del producto.”
Artículo 2º—Rige sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46684).—C-48090.—(D33229-65728).
Nº 33230-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los Artículos Nos. 140 y 146 de la Constitución Política y el Artículo N° 8 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33216-MP de fecha doce de julio del dos mil seis, se designó al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, como Ministro de otra cartera ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
2º—Que mediante este acto se designa a su representante ante este Consejo.
DECRETAN:
Artículo 1º—Designar a la señora María Eugenia Araya Alpízar, cédula de identidad Nº 1-242-519, vecina de la Uruca, en representación del Ministro de la Presidencia, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de julio del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-154-2006).—C-10470.—(D33230-66331).
Nº 33231-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Instituto Nacional de Seguros (INS), actualmente enfrenta una situación apremiante producto de una masiva cantidad de renuncias presentadas por el personal de la Institución, motivada en lo dispuesto en el voto Nº 7261-2006 de la Sala Constitucional, mediante el cual se eliminan los beneficios en materia de auxilio de cesantía contenidos en la Convención Colectiva vigente en esa entidad.
2º—Que mediante oficio PE-2006-0459 de 31 de mayo de 2006, el Presidente Ejecutivo del Instituto, envía solicitud de excluir del gasto máximo presupuestario los recursos asignados a la subpartida Prestaciones Legales, a fin de incorporar en forma extraordinaria los recursos financieros suficientes para cubrir el pago correspondiente tanto a los funcionarios que a la fecha han renunciado como a los que lo hagan en lo que resta del presente periodo.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 2 inciso b) del citado Decreto, las exclusiones específicas del presente año para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que por lo anterior, resulta necesario adicionar el concepto en cuestión a las exclusiones específicas del gasto máximo presupuestario establecidas al Instituto para el año 2006. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónase a las exclusiones específicas establecidas para el Instituto Nacional de Seguros (INS), indicadas en el artículo 2° inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, el siguiente concepto:
Prestaciones Legales.
Artículo 2° —Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O/C Nº 18441-INS).—C-24220.—(D33231-65727).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 046-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Único: Con motivo de participar en Visita Oficial a Panamá, en la “XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA y VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente de la República, Señor Kevin Casas Zamora.
Artículo 2º—En virtud de que el Segundo Vicepresidente de la República ostenta el cargo de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se encarga la atención de este Ministerio a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula número 1-736-561, Viceministra de Planificación.
Artículo 3º—Rige desde las 16:30 horas del 10 de julio del 2006 hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 148-2006).—C-11020.—(65135).
Nº 49-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo 046-P del siete de julio del 2006, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Rige desde las 16:30 horas del 10 de julio del 2006 hasta las 18:45 horas del 11 de julio del 2006.
Artículo 2º—Rige desde las 16:30 horas del 10 de julio del 2006 hasta las 18:45 horas del 11 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 147-2006).—C-7720.—(65136).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 112-06 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, inciso 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 4366 del 19 de agosto de 1969 y Decreto Ejecutivo Nº 15779-G del 15 de octubre de 1984.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como representante del Ministerio de Gobernación y Policía, y presidenta de la Comisión Nacional de la División Territorial Administrativa, a la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula N° 1-633-150 Viceministra de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35671).—C-8270.—(66157).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 106-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Transportes Zahori de Naranjo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-193793, representada por Carlos Barquero Sánchez, cédula de identidad Nº 5-092-212 y Margarita Salas González, cédula de identidad Nº 2-230-722, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 321811-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5,55 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1036553-2005, cuya naturaleza es terreno cultivado de café con construcciones, y cuyos linderos son: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del prometo denominado: “Corredor San José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 223 del 22 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢793.960,00 (Setecientos noventa y tres mil novecientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 236-2006 de fecha 24 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 15 de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 28 del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 33100).—C-22570.—(66272).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REF. 040-06-MTSS
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley General de Pensiones Nº 14.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio TN-998-2006 de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional de esa Cartera Ministerial, comunica la designación de los nuevos representantes de ese Ministerio ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley General de Pensiones, para que a partir de esa fecha se tenga en consideración a Mónica Padilla Cubero, cédula de identidad número 1-957-213, como miembro propietario y a Yara Vanessa Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-871-251, como miembro suplente, en ese orden.
ACUERDAN:
Articulo lº—Nombrar a las licenciadas Mónica Padilla Cubero, cédula de identidad número 1-957-213, como Miembro Propietario y a Yara Vanessa Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-871-251, como Miembro Suplente en representación de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sustitución del licenciado Marvin Durán Espinoza, quien renunció a esa designación.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Casa Presidencial, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14899).—C-14320.—(64735).
REF. 041-06-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les confieren el inciso 20) del artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1) del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30476-MTTS del 28 de mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio DM-1037-2006 suscrito por Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, comunica la designación de Daisy López Masís, cédula de identidad 6-064-858, como representante de ese Ministerio ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo expuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30476.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Daisy López Masís, cédula de identidad Nº 6-064-858, como Representante del Ministerio de Hacienda ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige a partir de la su publicación.
Dado en Casa Presidencial, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28459).—C-10470.—(64734).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 0000134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social.
Considerando:
1º—Que el numeral 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia, quien lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes, y dos representantes del Poder Ejecutivo.
2º—Que mediante resolución administrativa Nº 368-2006 del 2 de junio del 2006, se delegó en el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, las funciones establecidas en los numerales 13 y 14 de la Ley Nº 4762, en virtud de lo cual el señor Viceministro ha asumido la Presidencia del Patronato.
3º—Que el señor Gerardo Villalobos Durán presentó su renuncia como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato la cual se acepta a partir del 28 de junio del 2006.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana Rivera Quesada, abogada, cédula 1-636-369, como representante del Poder Ejecutivo ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38873).—C-14870.—(64733).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 142-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1.—Que la señora Leticia Mason Smith, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 7-103-909, vecina de Moravia, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de la empresa CR-Agilis Engineering S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número 3-101-424288, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del 2006, conoció la solicitud de la empresa CR-Agilis Engineering S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 16-2006 de fecha 7 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CR-Agilis Engineering S. A., cédula jurídica número 3-101-424288 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño mecánico, aerodinámico y aerotérmico de componentes para motores, así como servicios de soporte administrativo.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, ubicado en La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores y un nivel mínimo total de empleo de 11 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $281.478,00 (doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 84.01%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 66136.—(65029).
Nº 148-2006.—San José, 28 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo del 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Gabriel Boyd Salas.
2º—Que el señor Gabriel Boyd Salas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociador Comercial, mediante nota sin fecha, a partir del 1º de agosto del 2006. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Gabriel Boyd Salas, cédula de identidad número 1-759-731.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.
Dado en San José, en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45081).—C-14870.—(65137).
Nº 149-2006.—San José, 28 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28) inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de junio al 2 de julio del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión Técnica Preparatoria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Secretaría General del SICA (Sistema de Integración Centroamericana), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Técnica Preparatoria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Secretaría General del SICA (Sistema de Integración Centroamericana), a celebrarse en El Salvador del 29 de junio al 2 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $432,00 (cuatrocientos treinta y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartídas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 2 de julio del 2006, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 2 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45081).—C-25320.—(65142).
Nº 150-2006.—San José, 28 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de junio al 2 de julio del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión Técnica Preparatoria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Secretaría General del SICA (Sistema de Integración Centroamericana), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que partícipe en la Reunión Técnica Preparatoria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Secretaría General del SICA (Sistema de Integración Centroamericana), a celebrarse en El Salvador del 29 de junio al 2 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $432,00 (cuatrocientos treinta y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior,
Artículo 3º—Que durante el periodo que va del 29 de junio al 2 de julio del 2006, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 2 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45081).—C-25320.—(65143).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 427.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1014 del 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 292310-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 7 638,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Bernardo Soto; al sur, con María Elena Murillo Alvarado y Luis Ángel Campos Hernández; al este, con Teodoro Rodríguez Argüello y Marco Tulio Valverde Alpízar, y al oeste, con calle pública, Claudio Chaves López, Rafael Soto Sánchez, Cosme Murillo Cambronera, Fadrique Morales Vindas y Luis Ángel Campos Hernández.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 738,91 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación. distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con 53,91 metros frente a marginal Carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca, Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A.; al este, con Teodoro Rodríguez Arguello y Marco Tulio Valverde Alpízar, y al oeste, con 4,18 metros frente a calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.842 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1067253, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 738,91 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Naturaleza: terreno de potrero.
d) Ubicación: Situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
e) Linderos: norte, con 53,91 metros frente a marginal Carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca, Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A.; al este, con Teodoro Rodríguez Arguello y Marco Tulio Valverde Alpízar, y al oeste, con 4,18 metros frente a calle pública.
f) Propiedad: Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-164362^ representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula número 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula número 2-283-530.
g) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 738,91 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 292310-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A., cédula jurídica número 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro, cédula número 2-186-410 y Luisa María Soto Morera; cédula número 2-283-530 y cuyos linderos son: norte, con 53,91 metros frente a marginal Carretera Bernardo Soto; al sur, con resto de finca.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Publica requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real Matrícula número 292310-000.
Empresas Hermanos Córdoba Soto S. A.; al este, con Teodoro Rodríguez Arguello y Marco Tulio Valverde Alpízar, y al oeste, con 4,18 metros frente a calle pública, con una área total de 738,91 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1067253-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8506).—C-49520.—(66287).
Nº 450.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1057 del 22 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 152531-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café y para sembrar, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 7 816,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista con 58,66 metros; al sur, con sucesión de Julio Sánchez Cortés; al este, con Río Segundo, y al oeste, con Club 2030.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 270,40 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café y para sembrar. Ubicación: distrito 09 Río Segundo cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con 60,83 metros; al sur, con Sonia Ramírez Calvo; al este, con Río Segundo, y al oeste, con Canal C. N. F. L. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.819 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1066573-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 270,40 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real Matrícula número 152531-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de café y para sembrar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas con 60,83 metros; al sur, con Sonia Ramírez Calvo; al este, con Río Segundo, y al oeste, con Canal C. N. F. L.
e) Propiedad: Sonia Ramírez Calvo, cédula número 3-289-696.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 270,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 152531-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela’ y propiedad de Sonia Ramírez Calvo cédula número 3-289-696 y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con 60,83 metros; al sur, con Sonia Ramírez Calvo; al este, con Río Segundo, y al oeste, con Canal C. N. F. L, con una área total de 270,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1066573-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8505).—C-44020.—(66288).
Nº 451.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1058 del 22 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 510888-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 325,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con María Eugenia Morera Vargas; al sur, con Mansiones El Robledal S. A.; al este, con calle pública con 13,00 metros, y al oeste, con carretera de circunvalación con 13,00 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 325,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con María Eugenia Morera Vargas; al sur, con Mansiones El Robledal S. A.; al este, con calle pública con 13,00 metros, y al oeste, con carretera de circunvalación con 13,00 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.850 ya que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-465419-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 325,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 510888-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con María Eugenia Morera Vargas; al sur, con Mansiones El Robledal S. A.; al este, con calle pública con 13,00 metros, y al oeste, con carretera de circunvalación con 13,00 metros.
e) Propiedad: Ana María Cordero Quirós, cédula número 3-295-485.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 325,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 510888-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Ana María Cordero Quirós, cédula número 3-295-485 y cuyos linderos son: norte, con María Eugenia Morera Vargas; al sur, con Mansiones El Robledal S. A.; al este, con calle pública con 13,00 metros, y al oeste, con carretera de circunvalación con 13,00 metros, con una área total de 325,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-465419-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8504).—C-48420.—(66277).
Nº 460.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día treinta del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1081 del 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 99442-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 15.617,84 metros cuadrados; y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rubén González; al sur, con Hermanos González Herrera y otro; al este, con calle Cementerio Río Segundo y otro, y al oeste, con Hermanos González Herrera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.592,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con Laura Rodríguez Rodríguez; al sur, con Concretera Nacional S. A., resto de finca; al este, con calle pública 68,34 metros, y al oeste, con Fabio Ocampo González, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.855 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1067884-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.592,18 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 99442-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Laura Rodríguez Rodríguez; al sur, con Concretera Nacional S. A., resto de finca; al este, con calle pública 68,34 metros, y al oeste, con Fabio Ocampo González.
e) Propiedad: Concretera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-005213, representada por Manrique Arrea Jiménez, cédula número 1-540-534.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.592,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordeña por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 99442-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Concretera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-005213, representada por Manrique Arrea Jiménez, cédula número 1-540-534 y cuyos linderos son: norte, con Laura Rodríguez Rodríguez; al sur, con Concretera Nacional S. A., resto de finca; al este, con calle pública 68,34 metros, y al oeste, con Fabio Ocampo González, con una área total de 8.592,18 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1067884-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8503).—C-48970.—(66278).
Nº 469.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1079 del 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 240044-000, cuya naturaleza es terreno de café y potrero para urbanizar Nº 20 H, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 325,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 21 B con 25 metros; al sur, con lote 19 H; al este, con calle Flamboyan Oeste con 13 metros, y al oeste, con Mansiones El Robledal S. A., con 13 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 325,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café y potrero para urbanizar Nº 20 H. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con lote, 21 B con 25 metros; al sur, con lote 19 H; al este, con calle Flamboyan Oeste con 13 metros, y al oeste, con Mansiones El Robledal S. A., con 13 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.853 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1072919-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 325,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 240044-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero para urbanizar Nº 20 H.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con lote 21 B con 25 metros; al sur, con lote 19 H; al este, con calle Flamboyan Oeste con 13 metros, y al oeste, con Mansiones El Robledal S. A., con 13 metros.
e) Propiedad: Aseguradora Global S. A., cédula jurídica número 3-101-294l36, representada por Geovanni Vásquez Vega, cédula número 4-124-247.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 325,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 240044-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Aseguradora Global S. A., cédula jurídica número 3-101-294136, representada por Geovanni Vásquez Vega, cédula número 4-124-247 y cuyos linderos son: norte, con Lote 21 B con 25 metros; al sur, con lote 19 H; al este, con calle Flamboyan Oeste con 13 metros, y al oeste, con Mansiones El Robledal S. A., con 13 metros, con una área total de 325,95 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1072919-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8502).—C-48970.—(66279).
Nº 470.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/1084 del 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 301166-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojo y café, situado en el distrito 01 Naranjo cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 4 259,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con calle pública; al este, con Autopista Bernardo Soto y Clarissa Rojas Chaves, y al oeste, con Rafael María Sánchez Céspedes y Carlos Mora.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 259,53 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de rastrojo y café. Ubicación: distrito 01 Naranjo cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con calle pública; al este, con Autopista Bernardo Soto y Clarisa Rojas Chaves, y al oeste, con Rafael María Sánchez Céspedes y Carlos Mora Alpízar. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.858 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-574552-99, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 259,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 301166-000.
b) Naturaleza: terreno de rastrojo y café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Naranjo cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con calle pública; al este, con Autopista Bernardo Soto y Clarisa Rojas Chaves, y al oeste, con Rafael María Sánchez Céspedes y Carlos Mora Alpízar.
e) Propiedad: Segundo Quesada González, cédula número 2-328-041, representado por su apoderado Juan Vicente Quesada González, cédula número 2-318-935.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 259,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 301166-000, situado en el distrito 01 “Naranjo cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Segundo Quesada González, cédula número 2-328-041; representado por su apoderado Juan Vicente Quesada González, cédula número 2-318-935’y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con calle pública; al este, con Autopista Bernardo Soto y Clarisa Rojas Chaves, y al oeste, con Rafael María Sánchez Céspedes y Carlos Mora Alpízar, con una área total de 4 259,53 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-574552-99, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8501).—C-48970.—(66280).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 128/2006.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Bio-Carbo 100 WP compuesto a base de Carbón activado.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(64335).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 126/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Nitrato de Magnesio compuesto a base de nitrógeno y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(64744).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 616, emitido por el
Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Gatgens Rodríguez Johan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil
seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(63930).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento Nº 313, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Claudio Miranda Martínez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64474).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en la Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 137, asiento Nº 3147, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rosales Mendoza Ronaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(64075).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 5,
Folio 16, Título Nº 225, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Rodríguez Arguedas Rosa Jeannette. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(64325).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 57, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Ramírez Campos Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64674).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en
concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis
S. A. o Gutis Products
Corporation, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VELANFAZ, como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como adificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos,
antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes anthipertensivos,
antianémicos, antimaláricos,
agentes antineuróticos, agentes antipelágricos,
antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos,
colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos
medicinales, deodorantes internos, diaforéticos,
suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias
metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales,
diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas
medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos,
estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos,
agentes para incontingencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos,
rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos,
rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos,
tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, sedativos uterinos,
vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2005, expediente Nº 2005-0008720. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2006.—Nº 96181.—(31480).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Guatuso Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Murillo Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 06841).—Curridabat, 17 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65975.—(64803).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Vivienda Verolis, Barranca de Puntarenas y Áreas Vecinas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la consecución de vivienda digna para sus asociados, además del mejoramiento y progreso social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Edelmira Sánchez Gauna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 88855).—Curridabat, 6 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(64820).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Seminario y Desarrollo Pastoral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender, promover desarrollar, colaborar, entre sus asociados, y en forma extensiva a terceras personas, la educación cristiana, con el fin de dotar a los afiliados y familias de felicidad espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Enrique Espinoza Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 de) 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 5307).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66049.—(65030).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación la Ruta de las Aves, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la capacidad propia de gestión de las personas, para mejorar su condición socioeconómica y luchar por defender sus derechos, a través de las organizaciones de base locales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jacinto Ortiz Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 25 633).—Curridabat, 14 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66090.—(65031).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Campesinas y Artesanas Virtuosas del Jardín de Zapote de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a las mujeres campesinas y artesanas para el desarrollo comercial de sus actividades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sara Villalobos Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 55 792).—Curridabat, 13 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66092.—(65032).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Medicina Tradicional Indígena Ngobe de Kubatde, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el uso y conocimiento de plantas medicinales según la cultura Ngobe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación coa facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio Hurtado Bejarano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 2092; adicional tomo: 567, asiento: 55790).—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66091.—(65033).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Unión de Mujeres Productoras del Barrio El Progreso, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Danith Ruth Cruz Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 01225).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66221.—(65034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación por el Respeto a los Derechos Humanos y la Armonie Social-Armonie, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la realización de actividades que procuren impactar el quehacer de las instituciones, públicas y privadas, y a la sociedad en general en aras de fomentar y promover el respecto, promoción y defensa de los derechos humanos de grupos sociales vulnerables. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia Claramunt Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 07218; adicional tomo: 568, asiento: 03318).—Curridabat, 6 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66226.—(65035).
SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PYRROLE DERIVATIVES AS ANTIMICOBACTERIAL COMPOUND. Nuevos derivados de pirrol de la fórmula (I) y sus sales por adición de ácido farmacéuticamente aceptables que tienen actividad antimicobacteriana superior contra cepas clínicamente sensibles así como resistentes de Mycobacterium Tuberculosis que también tienen menor toxicidad en comparación a compuestos conocidos. El uso de los nuevos compuestos de la fórmula (I) para tratamiento de tuberculosis latente incluyendo Tuberculosis Resistente a Múltiples Fármacos (MDR TB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/32, cuyos inventores son Sundershan Arora, Neelima Sinha, Sanjay Jain, Ram Upadhayay, Gourhari Jana, Shankar Ajay, Rakesh Sinha. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7805, y fue presentada a las 13:30:28 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64461).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Paskal, Darren T., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ESTERILIZACIÓN. Las modalidades de ejemplo podrían incluir un sistema de desinfección y un método que incluye una cámara, un sistema de calor húmedo y un sistema de aire filtrado para reducir los contaminantes que entran al sistema y para proporcionar una presión positiva a la cámara a fin de reducir la posibilidad que entren los contaminantes al sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L/, cuyos inventores son Paskal, Darren T., Gregory L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8115, y fue presentada a las 12:54:10 del 5 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64463).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro E.
Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado COBERTOR
TRASERO PARA MOTOCICLETAS.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B68F /, cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi, Eiji Ozawa. La solicitud
correspondiente lleva el número 7495 y fue presentada a las 13:18:51 del 23 de
setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(64458).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VENTILADOR DE REFRIGERACIÓN CON ASPA REFORZADA. Se revela un dispositivo circulatorio que comprende un ventilador de gran diámetro con aspas reforzadas con forma de alas cónicas. Las aspas del ventilador pueden estar fabricadas mediante el método de extrusión, por el cual cada aspa del ventilador puede comprender un borde posterior reforzado de la invención actual resulta en características estructurales mejoradas tales que el borde remanente del aspa del ventilador puede ser fabricado más largo, con la finalidad de mejorar el desempeño aerodinámico. Además, el borde remanente reforzado resiste la rotura que puede ocurrir durante la extrusión, agregando la región embridada doblada a por lo menor un extremo distal del borde remanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F04D/, cuyo inventor es Walter Boyd. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7890 y fue presentada a las 11:02:00 del 30 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64460).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Honda Motor CO Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominadO MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
Una motocicleta tipo scooter
compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un cobertor de
manivela con una cavidad central que contiene un aspirómetro,
un cobertor de piernas con luz delantera y un par de focos direccionales por
debajo de la cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero en la
llanta trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre
extendiéndose hacia atrás y una lámpara trasera en la parte de atrás. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12/11, cuyos
inventores son Masamichi Utida,
Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming,
Hou Xiang Dong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7561 y fue
presentada a las 10:35:38 del 13 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, casado, abogado, cédula 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado de Immunogen, Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES CITOTÓXICOS QUE CONTIENEN TAXANOS POTENTES, NOVEDOSOS Y SU USO TERAPÉUTICO. Incluidos dentro del alcance de la presente invención están taxanos potentes que contienen un grupo de enlace. Se incluye también un agente citotóxico que comprende uno o más taxanos enlazados a un agente de enlace celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 305/ 14, cuyos inventores son Erkan Baloglu, Michael Miller, Ravi Chari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7707 y fue presentada a las 13:46:00 del 25 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64839).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12272-P.—Cía. Pecuaria Gosa S. A., solicita en
concesión 2 litros por segundo del pozo MI-95, perforado en su propiedad en San
Ramón, para usos domésticos y granja avícola. Coordenadas aproximadas del pozo:
232.725/473.190, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(63918).
Expediente 12245.—Ovidio Solano Jiménez, solicita en concesión, 0,5 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para usos domésticos en El Guarco. Coordenadas aproximadas: 189.400/542.900 hoja Tapantí. Predios inferiores: Ovidio, José Luis y Álvaro Solano Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65716.—(64240).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ricardo Baltodano Reyes c.c. Mata Baltodano, cédula de identidad Nº 1-546-329, quién solicita se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que lo comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-002194-624-NO.—San José, 10 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(65145).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillian Ruth Chacón Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1440-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y siete minutos, del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37747-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Carlos Rodríguez Rodríguez conocido como Carlos Eduardo con Lilliam Ruth Chacón Muñoz, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula del cónyuge son “Carlos Eduardo Salazar Rodríguez hijo de Mario Salazar Castro y Flor María Rodríguez Espinoza, costarricenses, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-setecientos ocho”, los asientos de nacimientos de Tatiana Graciela y Karla Vanessa de apellidos Rodríguez Chacón, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula del padre de las personas ahí inscritas son “Carlos Eduardo Salazar Rodríguez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-setecientos ocho” y de Carlos Andrés Rodríguez Chacón, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Carlos Eduardo Salazar Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 65985.—(64804).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Ann De Hooge Wolf, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0840-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 22445-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Manuel Montero Camacho con Patricia Ann De Hooge Wolf, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Barbarann”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66154.—(65050).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivette del Socorro Vallejos Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1337-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. Nº 36221-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jorge Luis Darce Vallejos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ivette del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66176.—(65051).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leidy María Castro Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 032-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12623-05. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Adrián Gutiérrez Rodríguez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Castro Rodríguez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65370).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Hernández Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 220-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del seis de febrero del dos mil seis. Expediente N° 14577-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eric Gerardo Blanco Solís con Yadira Hernández Lara, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Yadira del Socorro Membreño Lara, hija de Henry Membreño y Cora Maritza Lara no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66384.—(65572).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Apolonio Gutiérrez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 185-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta tres minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 15820-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Apolonio Gutiérrez Bermúdez..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Vicente” y no como se consignó, asimismo elimínese el conocido como consignado en el precitado asiento de matrimonio. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66385.—(65573).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Enrique Alberto Espinosa Leal, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 420-0195959-0004301, vecino de San José, expediente 2710-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(65180).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Santos Sebastián Orellano Reyes, conocido como Santos Sebastián Orellana Reyes, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126578-65078, vecino de Alajuela, expediente Nº 1843-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64699).
Luis Hernando Ramírez Quesada, mayor, casado, empleado de panadería, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0198726-0004799, vecino de Heredia, expediente Nº 1090-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(64701).
Fernando Abel Ubeda Chavarría, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110113-46676, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, expediente 645-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65986.—(64805).
Gina Iveth Silva Canales, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-050605-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3088-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66163.—(65036).
Karla Patricia Romero Ojeda, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-021329-00-1999, vecina de Zapote San José, expediente Nº 3920-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66195.—(65037).
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA 758: DESARROLLO ARTÍSTICO
Y EXTENSIÓN CULTURAL
Id Id Cod Descrip- Unid Tipo
Ministerio Programa Mercan Amp Medi de fuente Período Cantidad Monto
213 75800 50107-025-000001 Instrumentos musicales: Unid. 280 II 53 9.765.194.00
213 75800 50107-025-000001 Instrumentos musicales: Unid. 001 II 12 733.444.00
MM. Ricardo Vargas González, Director General de Bandas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9523).—C-8870.—(66332).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG-000138
Canje y compra de vehículos
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, para el canje y compra de vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia y Gracia.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37306).—C-10470.—(66142).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Sustitución de once (11) servidores, por
obsolescencia para
diversas oficinas del Banco Regional San José
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2006, para la “Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional San José”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en las oficinas de la Dirección Regional de San José (en un horario de atención al público de 8:30 a. m., a 4:20 p. m.), situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (detrás del Mall San Pedro), piso seis.
San Pedro, 20 de julio del 2006.—Gisselle María Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. P. Nº 001-2006).—C-7720.—(66141).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4724
Compra de equipo para alarmas
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 15 de agosto del 2006, para la compra en referencia.
Para mayor información, pasar a retirar el cartel a la oficina de Contratación Administrativa, 3er piso del edificio Schyfter, ubicado frente al costado oeste del Banco Central de Costa Rica.
San José, 20 de julio del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(66140).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-ULIC
Precalificación de mano de obra para los
servicios
de revisión y reparación de maquinaria y equipo
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de agosto del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7170.—(66333).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-APITCR
Puntos de acceso inalámbrico y el respectivo equipo
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 28 de agosto del 2006, para la Adquisición de equipos para acceso inalámbrico y el respectivo equipo.
A los interesados se les invita a participar de una Junta de Aclaraciones, a las catorce (2:00 p. m.) horas del día 10 de agosto del 2006, en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de que los oferentes adecuen sus ofertas a las necesidades institucionales.
El costo del cartel es de ¢3.000 (tres mil colones 00/100), pago que se debe realizar en la Unidad de Tesorería de la Institución, ubicada en el Edificio Central de la Sede Central en Cartago, antes del retiro del cartel. Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.
Cartago, 21 de julio del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46389).—C-9370.—(66289).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-PRO
Compra de tubería de acero para
encamisado de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2006, para la “Compra de tubería de acero para encamisado de pozos.”
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 21 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37832).—C-6070.—(66163).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUB-PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 03-2006
Remodelación plataforma de servicios
construcción de oficinas de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano (DIDECU)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº LP 03-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas del día viernes 8 de setiembre del 2006.
El cartel se podrá solicitar en la oficina del Sub-Proceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, previo pago de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 21 de julio del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66305).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 04-2006
Compra de materiales para asfaltado de
vías
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº LP 04-2006, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas del día viernes 25 de agosto del 2006.
El cartel se podrá solicitar en la oficina del Sub-Proceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 21 de julio del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66306).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de equipo de laboratorio
La Dirección General del LACOMET comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 042-2006, de las 15:00 horas del día 19 de julio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
SETEC Internacional Inc., domiciliada en el 9711 North West 91 Court, Miami Florida, 33178 U.S.A., representada para esta licitación por Servicios Técnicos S. A.,cedula jurídica 3-101-005756.
Línea 1: 1 (uno) Un juego de masas clase E1 según OIML R111, de 1 mg a 1 kg en la serie 1-2-2-5 y con certificado de conformidad de clase E1, certificación de que la susceptibilidad (sensibilidad) magnética es menor a 0,01, con caja protectora y pinzas para pesas de 1 mg a 20 g, de 20 g a 200 g, horquilla para las pesas de 500 g y otra para la pesa de 1 kg. Mettler Toledo modelo159350. Se entrega en Laboratorio de Metrología Física. Precio unitario $ 7.396,00. Precio total $ 7.396,00. Plazo de entrega 40 días hábiles. Garantía 24 meses.
Línea 3: 1 (uno) Equipo para monitoreo de control ambiental, con sensores para temperatura, presión y humedad relativa; ámbito de -40º C a +60 ºC; 0,8% HR. HR a 90% HR resolución de 0,1 hPa; 0,1% HR; 0,01ºC. Exactitud de ± 0,1 hPa; ± 0,5 ºC; ± 2 %HR, modelo PTU200-A-B-B-2-A-A-2-D-B, PTU 200 transmiter; VAISALA. Se entrega en Laboratorio de Metrología Física. Precio unitario $ 5.393,00. Precio total $ 5.393,00. Plazo de entrega 40 días hábiles. Garantía 24 meses.
Monto total adjudicado para las líneas 1 y 3: $12.789,00 (doce mil setecientos ochenta y nueve dólares con 00/100).
Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397.
Línea 2: 3 (tres) Equipo para monitoreo de control ambiental, higrotermómetro, medición de temperatura y humedad del aire, en humedad realtiva resolución de 0,01 %, ámbito de trabajo de 10 % a 95 %; en temperatura una resolución de 0,01 ºC, ámbito de temperatura de -40 ºC a 100 ºC; con adaptador AC, con convertidor de paralelo a serial, cable externo para la toma de datos, catálogo Cole Parmer EW-03313-65. Se entrega en el Departamento de Metrología Física.
Precio unitario $ 615,00. Precio total: $ 1.845,00. Plazo de entrega 25 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 5: 2 (dos) Mesas antivibratorias, con dimensiones de 89 cm de largo, 61 cm de ancho y 78 cm de alto, superficie estable para balanza de alta precisión. Modelo EW-11500-00 del Catálogo Cole Parmer. El equipo debe ser entregado directamente en el Laboratorio de Metrología Física.
Precio unitario $ 1.550,00. Precio total: $ 3.100,00. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 6: 1 (uno) Balanza Analítica, XP Excellence Plus, del catálogo Mettler Toledo XP205DR. Con todas las características indicadas en la oferta. Precio unitario $ 8.990,00. Precio total: $ 8.990,00. Plazo de entrega 25 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 7: 1 (uno) Balanza de humedad, capacidad máxima 80 g, mínima división de escala 1 mg, con ámbito de temperatura de 40 ºC a 200ºC; división de escala en humedad de 0,01 %, repetibilidad en humedad de 0,02 %, en 10 g; con interfase RS232 con plato reutilizable. Incluir el cable de interfase (RS232/9). Mettler Toledo HR 83. Precio unitario $ 5.700,00. Precio total: $ 5.700,00. Plazo de entrega 25 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Monto total adjudicado para las líneas 2, 5, 6 y 7: $ 19.635,00 (diecinueve mil seiscientos treinta y cinco dólares con 00/100).
Se declara infructuosa la línea 4, por no haberse recibido ofertas, artículo 30 L.C.A y 30 del R.G.C.A.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de julio del 2006.—Lic. Walter Zavala Ortega, Director General del LACOMET.—1 vez.—(Solicitud Nº 24545).—C-30270.—(66267).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0130-2006 (Anulación)
Enrutador-Acces Point-Servidor Procesador
Ministerio de Salud, Proyecto BID
Programa de Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que la misma se deja sin efecto por incongruencias en las especificaciones técnicas.
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40619).—C-3870.—(66334).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día diecinueve de julio de dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-PROV
Compra de mobiliario de oficina
A: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273.
Línea Nº 3: 150 escritorios ejecutivos modelo 610PF, marca Leogar, con un precio unitario de $ 198,00 para un precio total de $.29.700,00.
Línea Nº 4: 50 mesas para cómputo modelo 3006PF, marca Leogar, con un precio unitario de $ 99,00 para un precio total de $.4.950,00.
Línea Nº 5: 50 archivadores legales de cuatro gavetas modelo 404, marca Leogar, con un precio de $ 120,00 para un precio total de $.6.000,00.
Línea Nº 6: 15 mesas para impresora modelo 3010, marca Leogar, con un precio de $ 50,00 para un precio total de $ 750,00.
Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibido el pedido. Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación. Demás características y condiciones según cartel y ofertas.
Total adjudicado: $ 41.400,00 (equivalentes a ¢ 21.308.166,00, según el tipo de cambio de venta de 1 US$ = ¢.514,69 del 13/07/2006).
Las líneas Nos. 1 y 2 se declaran desiertas.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-PROV
Compra de un analizador genético
A: ATP Global Investments of Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-2551544.
Analizador genético marca Applied Biosystems, modelo 3130, para la Unidad de Genética Forense de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial.
Precio del analizador: ¢ 49.155.000,00.
Garantía 12 meses. Plazo de entrega: 45 días naturales, a partir del recibo del pedido. Lugar de entrega: Sección Bioquímica del Complejo de Ciencias Forenses. Demás términos y condiciones según el cartel y la oferta.
Total adjudicado: ¢ 49.155.000,00.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(66125).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000004-UCR-UL
Compra de vestuario
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Creaciones Niza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144830.
Renglones 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 19 por un valor de $.20.233,96.
A:
Inversiones Jasmín A.M.E.,
cédula jurídica Nº 3-101-234805.
Renglones 5, 9, 11, 12, 13 y 14 por un valor de $ 26.301,10.
Los renglones 6, 7, 8, 10 y 20 se declaran desiertos.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones. Oficina de Suministros.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(66337).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7302
Adquisición de repuestos para las
centrales telefónicas Siemens,
instaladas en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante oficio 0012-413-2006 del 19 de julio del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 7302, tramitada para la adquisición de repuestos para las centrales telefónicas Siemens, instaladas en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
A
la empresa Siemens S. A.
Lote de repuestos para centrales Siemens, ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84 y 85.
Se excluyen aquellos ítemes que no cumplen con las especificaciones técnicas y aquellos ítemes que no fueron cotizados por el oferente.
Monto adjudicado: US$ 659.206,67 i.v.i.
Forma de pago: giro a la vista a 30 días naturales, a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE, previa aprobación de las facturas recibidas.
Lugar de entrega: Bodegas ICE, Colima - Tibás.
Tiempo de entrega: 80 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de repuestos: Por un período no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba a satisfacción el objeto contractual.
Declarar infructuosos los artículos 7, 13, 14, 18, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 36, 45, 46, 48, 56, 67 y 70, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento de Contratación Administrativa, por cuanto el oferente no cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, cotiza otro requerimiento totalmente diferente o por no haber sido cotizados por la empresa.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles, a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 21 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 7302).—C-18170.—(66338).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HN-42-2006
Contratación de diseño, plano, mano de
obra y materiales (llave de
mano) para la construcción de línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino Quebrada Grande
Adjudicar a favor de la empresa COOPELESCA R. L., cédula jurídica Nº 3-101-045117, por un monto de ¢ 19.779.497,18 (diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) según acuerdo de Junta Directiva Nº 19, sesión Nº 023-06, del 17 de julio del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(66136).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-10-2006
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para las
instalaciones del Núcleo de Hotelería y Turismo
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 41, artículo VIII, celebrada el 19 de julio del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 2 de la empresa EULEN de Costa Rica S. A., por un monto anual de ¢ 15.960.811,65, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 20 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39722).—C-4420.—(66335).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-2-22-2006
Compra de equipos de lácteos para
Industria Alimentaria
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 41, artículo IX, celebrada el 19 de julio del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro LPR-22-2006 para la compra de equipos de lácteos para Industria Alimentaria, en los siguientes términos:
a. Adjudicar las líneas Nos. 1, 3, 6 y 7 a la oferta única de la empresa Transmetal S. A. por un monto de $ 24.728,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
b. Declarar desierta la línea Nº 4, por cuanto se considera que el precio cotizado es excesivo.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 2 y 5.
San José, 20 de julio del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39722).—C-6070.—(66336).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3009-2006
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para
el diseño, suministro e instalación de canalizaciones y
cableados de
comunicación para el sistema de medición de tanques de
Refinería
Se comunica que la Presidencia de la Empresa a través de su oficio P-1055-2006 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Elvatrón S. A.
Oferta número uno (1).
Representante legal: Dirk Hasse Mauss.
Monto total: $ 371.208,70 IVI.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el diseño, suministro e instalación de canalizaciones y cableados de comunicación y alimentación eléctrica para el sistema de medición de tanques en Refinería.
De acuerdo con el siguiente detalle:
Descripción Unid Cantidad Precio
unitario ($) Precio total ($)
1 Diseño de canalizaciones, interconexiones y cableados gl 1 6.212,50 6.212,50
2 Suministro de materiales tuberías rígidas SRMC gl 6 pares 17.380,80 104.284,80
Mano de obra por instalación de las tuberías 6 pares 3.169,64 19.017,84
3 Suministro y materiales de cajas de distribución y derivación gl 6 pares 8.672,14 52.032,84
Mano de obra por instalación de cajas de distribución y derivación 6 pares 3.359,82 20.158,92
4 Suministro y materiales de cables de comunicación y cables
de alimentación gl 6 pares 10.955,55 65.733,30
Mano de obra por instalación de cables de comunicación
y cables de alimentación 6 pares 4.640,61 27.843,66
5 Desmontaje de antiguos cableados y canalizaciones gl 0 pares 0,00
Subtotal 295.283,86
6 Imprevistos % 1,25% 3.691,04
7 Administración % 2% 5.905,67
8 Utilidad % 8% 23.622,71
Subtotal 328.503,28
13% Impuesto ventas 42.705,42
Total 371.208,70
Demás especificaciones conforme al cartel.
Forma de pago: Mensual, en colones, contra avance por cada renglón de pago pero nunca inferior a un 25% de la actividad, de acuerdo con la prestación del servicio de conformidad para RECOPE, reteniendo de cada pago por avance un 15% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.
Tiempo de entrega: cuatro (4) meses.
Garantía de la obra: un (1) año.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditado a la suscripción por parte de Asesoría Legal General de Recope de un contrato y refrendado por la Contraloría General de la República.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.
4. Para efectos del pago se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se realice dicho trámite, conforme lo señalado en la Resolución de la Contraloría General de la República Nº DI-AA-2096 del 20 de setiembre del 2005.
5. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 20 de julio del 2006.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-59770.—(66150).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Construcción casa de la cultura de Santa Ana, primera etapa
Se comunica a todos los potenciales oferentes, que este proceso de Contratación Administrativa fue adjudicado a la empresa R Y S Consultores S. A., por un monto de ¢89.090.000,00 (ochenta y nueve millones noventa mil colones exactos), según acuerdo de Concejo Municipal de Santa Ana, tomado en la sesión ordinaria Nº 12, celebrada el 18 de julio del 2006.
Lic. Alexander Robles Delgado, Proveedor a. í.—1 vez.—(66161).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-2006
Compra de 3330 toneladas de mezcla
asfáltica y 62358 litros
de emulsión asfáltica, para realizar carpetas
asfálticas,
bacheos y asfaltados en las rutas cantonales
mediante
maquinaria municipal
Se les comunica a todos los interesados en el presente concurso que por acuerdo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 17 respectivamente, se adjudicó el proceso licitatorio de la siguiente manera:
A: Asfaltados CBZ, cédula jurídica Nº 3-101-382370
Precio
unitario ¢ Precio total ¢
Línea 1: 3330 toneladas
de mezcla asfáltica 26.990,00 89.876.700,00
Línea 2: 62358 litros
emulsión asfáltica 264,00 16.462.512,00
Total adjudicado: 106.339.212,00
Plazo de entrega, forma de pago y demás condiciones de conformidad con el cartel.
Jorge Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66134).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0018-2006
Compra de vehículos con canje
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que según Resolución Nº R-DCA-342-2006, de la Contraloría General de la República, referente al trámite de Licitación Pública Nº LP 0018-2006, para compra de vehículos con canje, el cartel para este trámite de contratación en su primer página únicamente, sufrió modificaciones, por lo que la versión corregida y definitiva de dicho cartel, estará disponible en la página de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/compraRed o en esta Proveeduría Institucional a partir de esta publicación.
La fecha y hora límite para recepción de ofertas será: El 11 de agosto del 2006, a las 9:00 horas.
Cualquier consulta la pueden hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o al fcairol@meic.go.cr.
San José, 19 de julio del 2006.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 46690).—C-7720.—(66149).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LP-0044-2006
Contratación alquiler de edificio para
la
Dirección Regional de San Ramón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en la presente licitación que la fecha de la apertura se trasladará para el 3 de agosto del 2006 a las 10:00 a. m.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39248).—C-6070.—(66119).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000040-PROV (Prórroga)
Compra de resmas de papel de oficio F 74
El Departamento de Proveeduría, comunica que la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas para este concurso se prorroga para el día 14 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(66126).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006 (Prórroga Nº 3)
Compra de equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el 16 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(66151).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
(Modificación Nº 1)
Compra de equipo bancario
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 16 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(66153).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006
(Enmienda Nº 1)
Compra de equipo de oficina
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(66154).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000020-UCR-UL
(Prórroga y aclaración)
Compra de conmutador Backbone
A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 9 de agosto del 2006 a las 14:00 horas.
Asimismo se les solicita retirar las aclaraciones al cartel en la Unidad de Licitaciones. El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(66339).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014
(Aviso Nº 6)
Aleación para amalgama de plata en polvo
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben de pasar a retirar la nueva ficha técnica modificada de la siguiente forma: El punto 1, punto 2, incisos a), b) y e), punto 5, inciso b) y d), y se elimina el punto 2, inciso c); a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en horario de atención de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
Además se aclara lo publicado en aviso Nº 3 en relación a:
Los organismos citados en la ficha técnica, no son los únicos que se pueden aceptar. La representación de otro organismo certificador requiere la información solicitada, excepto los trámites consulares respectivos que será de requerimiento obligatorio a la casa que resulte adjudicataria en el momento que ingrese al Almacén General.
Por otra parte, se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 30 de agosto del 2006, a las 11:00 horas.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-9920.—(66143).
LICITACIÓN Nº 2006LG-000026 (Aviso Nº 1)
Contratación servicios de vigilancia
Hospital San Vito
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica lo siguiente:
“En el horario en la ubicación información (Entrada a los salones de Área de Hospitalización) 3º Turno, debe eliminarse “24:00 horas, ya que corresponde solo de las 10:00 p. m., a las 6:00 a. m., de lunes a viernes, sábados, domingos, feriados y asuetos”.
Asimismo se prorroga para el 10 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a.í.—1 vez.—C-5520.—(66144).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00042
(Circular Nº 1)
Compra de accesorios en PVC y hierro
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán retirar, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del A y A, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio sede de A y A en Pavas, la circular Nº 1 del procedimiento de compras arriba indicado.
Las demás condiciones del cartel, no modificadas de dicha circular, quedan invariables.
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37831).—C-6070.—(66164).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
La Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio aprobó publicar el Reglamento y Procedimiento para el pago de Propiedades por adquirir en el Parque Nacional Manuel Antonio y las Áreas Silvestres Protegidas en las Subregiones Aguirre, Parrita y Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central, en la sesión extraordinaria N° 4 del período 2006-2008 llevada a cabo el día lunes 3 de julio del 2006.
REGLAMENTO Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO
DE PROPIEDADES POR ADQUIRIR
EN EL PARQUE
NACIONAL MANUEL ANTONIO Y LAS
ÁREAS
PROTEGIDAS DE LAS SUBREGIONES
AGUIRRE, PARRITA Y LOS SANTOS
DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
PACÍFICO CENTRAL
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo general establecer las condiciones y los criterios con base en los cuales se establecen los procedimientos y plazos para el pago de las tierras de propiedad privada que se encuentren dentro del Parque Nacional Manuel Antonio y las Áreas Silvestres protegidas de las Subregiones Aguirre, Parrita y Los Santos del Área de Conservación Pacífico Central a través del Fideicomiso creado al efecto, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 14 de octubre de 1995 y la Ley N° 8133 del 9 octubre del 2001 y la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Estas disposiciones se aplicarán en primera instancia dentro
del Parque Nacional Manuel Antonio, las Subregiones
Aguirre, Parrita y los Santos del Área de Conservación Pacífico Central del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 3º—Condiciones. Las condiciones que deben reunir las tierras a adquirir protegidas son las siguientes:
3.1. Contar con la declaratoria Oficial de área silvestre protegida sea
vía Decreto Ejecutivo o Ley de la República.
3.2. La existencia de avalúos actualizados, elaborados por peritos de la Autoridad Tributaria deL Ministerio de Hacienda.
3.3. Disponibilidad de contenido económico según el Plan Operativo Anual del Fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y el Presupuesto debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
3.4. Acuerdo de pago de las tierras por parte de la junta directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
3.5. Cuando la cantidad de tierras por pagar de una zona protegida sea mayor a la disponibilidad se dará prioridad a las tierras que mayor se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 4º, para lo cual se elaborará una metodología en coordinación con ACOPAC, en un plazo de 22 días, una vez elaborada deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
3.6. La junta directiva en coordinación con ACOPAC elaborarán un expediente que al menos contenga los siguientes documentos:
3.6.1. Certificación de propiedad literal con menos de tres meses de emitida.
3.6.2. Copia certificada del plano catastrado.
3.6.3. Certificación de la personería jurídica y de la representación legal de la sociedad donde conste que tiene poder suficiente para el acto.
3.6.4. Copia certificada de la cédula jurídica en caso de persona jurídica.
3.6.5. Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.
3.6.6. Si es persona física, copia certificada de la cédula de identidad.
3.7. Informe técnico para la compra de tierras en el que se constate:
3.7.1. Verificación topográfica de la finca, que indique su ubicación dentro del ASP, las colindancias, área y ubicación del plano catastrado coincidan con el área real del inmueble.
3.7.2. Verificación de que no hay invasiones y donde se fundamente la importancia para la consolidación del ASP de acuerdo a los criterios del artículo 4º infracitado.
3.8. Avalúo administrativo notificado personalmente al propietario
registral del inmueble o a su representante legal.
3.9. Carta de aceptación del monto del pago firmada por el propietario registral del inmueble o el representante legal.
3.7. Cuando el propietario no aceptare el monto del avalúo administrativo la Junta Directiva comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía para que inicie el proceso especial de expropiación. Al efecto, tiene aplicación de Ley Nº 7495, a través del Poder Ejecutivo, Presidente de la República y Ministro de Ambiente y Energía.
3.8. Para el caso de g. publicación de la declaración de interés público, en el Diario Oficial La Gaceta, artículo 18 y siguientes, Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 para que la Junta ordene el depósito del avalúo administrativo, en el Tribunal contencioso administrativo.
3.9. Para el caso de g. contar con la resolución judicial sobre el juicio expropiatorio y su respectivo avalúo judicial sobre el inmueble objeto de expropiación.
Artículo 4º—Criterios
y marco legal. Para la incorporación de tierras de propiedad privada
ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas declaradas estatales al
Patrimonio Natural del Estado deben aplicarse entre otros los siguientes:
4.1. Los cuerpos normativos constitucionales y los instrumentos internacionales entre los que pueden citarse los siguientes:
4.2. El artículo 50 de la Carta Fundamental que establece el derecho de toda persona, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la obligación correlativa del Estado de garantizar, defender y preservar este derecho.
4.3. Convenio de Conservación para la protección de la flora y fauna de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley 3641), la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural (Ley 5980), la Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente cómo hábitat de aves acuáticas (Ley 7223), el Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono (Ley 7228), el Convenio de Creación del Instituto Interamericano de Investigación y Cambio Global (Ley 7402), el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los cambios climáticos (Ley 7402), la Conservación sobre la Diversidad Biológica (Ley 7414), el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de áreas Silvestre prioritarias en América Central (Ley 7433) y el Convenio de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (Ley 7498) pueden existir otro. Pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría sobre el Patrimonio Natural del Estado.
4.4. Criterio preventivo. Se conoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.
4.5. Criterio precautorio o indubio pro natura. Cuando existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con éstos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse cómo razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
4.6. Criterio de interés público ambiental. El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
4.7. Criterio de integración. La conservación y uso sostenible de la biodiversidad deberán incorporarse a los planes, los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectores para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo.
4.8. Para la conservación y uso sostenible del agua deben aplicarse entre otros los siguientes criterios:
4.8.1. Proteger, conservar y en lo posible recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen el ciclo hidrológico.
4.8.2. Proteger los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.
4.8.3. Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
4.8.4. La relación adecuada entre el uso potencial y la capacidad económica del suelo y del subsuelo.
4.8.5. El control de prácticas que favorezcan la erosión y otras formas de degradación.
4.8.6. Las prácticas u obras de conservación de suelos y aguas que prevengan el deterioro del suelo.
Artículo 5º—Procedimientos.
5.1. Una vez completado el expediente administrativo (incluyendo el acuerdo de pago), y de acuerdo al inciso f) del artículo 3, se remitirá por parte de la junta directiva al ACOPAC, para que se tramite ante el Ministro de Ambiente y Energía el pago respectivo y la constitución de la escritura del inmueble a favor del Estado.
5.2. En el caso de sentencia contencioso administrativa se procederá por parte de la Junta a depositar el monto del avalúo judicial en la cuenta del Juzgado Contencioso administrativo, a solicitud del jerarca del MINAE.
Artículo 6º—Comunicaciones.
6.1. En el caso de compra directa, una vez cumplidos las condiciones y criterios señalados se procederá mediante comunicación oficial a convocar a los propietarios de los terrenos por adquirir para que reciban la orden de pago respectiva.
6.2. Cuando el propietario no permitiere la realización de los estudios previos del inmueble a adquirir, la junta directiva del Parque Nacional Manuel Antonio, lo comunicará a ACOPAC, para que proceda según la ley de expropiaciones.
6.3. En el caso de que el dueño no acepte el avalúo administrativo la junta directiva del Parque Nacional Manuel Antonio, lo comunicará a ACOPAC, para que proceda según la ley de expropiaciones al Ministerio de Ambiente y Energía para que inicie el proceso especial de expropiación.
Artículo 7º—Del plazo para el pago. Una vez que la Junta del Parque Recreativo Playas de Manuel Antonio cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento contará con un plazo máximo de un mes para efectos de autorizar el pago respectivo del inmueble a adquirir por compra directa o expropiadas, de acuerdo con la Ley de Expropiaciones, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1995 y Ley N° 8133 de 9 de octubre del 2001 o de la publicación del respectivo acuerdo de pago.
Artículo 8º—De la inscripción de las tierras adquiridas. Una vez realizada la autorización de pago, MINAE contará con un plazo máximo de un mes para coordinar con la Procuraduría el traspaso del bien al Estado de aquellas tierras adquiridas por compra directa o por proceso de expropiación al Ministerio de Ambiente y Energía para que inicie el proceso especial de expropiación.
Quepos, 7 de julio del 2006.—José Mattey Fonseca, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(65369).
NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN
QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR
OPERACIONES INTERNACIONALES
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la sesión 5287-2006, celebrada el 19 de julio del 2006, con base en lo expuesto en el oficio DGAP-154-2006, elaborado por la División Gestión de Activos y Pasivos,
considerando:
A. que la redacción actual del artículo 6 de las “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales” no permite otorgar esta condición a entidades de reconocida solvencia económica que brindan un importante financiamiento a diferentes sectores de la economía costarricense, pero que, por su naturaleza, no captan recursos en el país de domicilio y no son supervisados,
B. que para efectos de agilizar el trámite de reconocimiento no es necesario que toda la documentación aportada tenga que presentar el trámite de autenticación y de consularización, por lo que se recomienda que este trámite aplique únicamente a la solicitud de reconocimiento contemplada en el artículo 3 y al poder especial referido en el artículo 4,
C. que dado que estas modificaciones no perjudican derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas de las entidades o personas afectadas por este reglamento, es imprescindible que las modificaciones detalladas más adelante, rijan a partir del 20 de julio 2006,
dispuso,
por mayoría:
1) Modificar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la disposición transitoria de las “Normas para el reconocimiento de institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales” aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 6 de la Sesión 5261-2006, celebrada el 11 de enero del 2006, de forma que sus respectivos textos se lean de la siguiente manera:
“…
Artículo 3º—Presentación de la solicitud. La solicitud de reconocimiento deberá incluir el nombre y domicilio completo de la entidad correspondiente y presentarse al Banco Central de Costa Rica, dirigida al Departamento de Análisis y Control de Riesgos. Asimismo, ésta deberá ser autenticada en el lugar de origen y cumplir el trámite consular correspondiente, que culmina con la autenticación de la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o alternativamente, este trámite también podrá ser realizado por un notario público costarricense de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Notarial.
En el caso de que la solicitud sea gestionada por un tercero con domicilio en Costa Rica, ésta no deberá cumplir con el trámite de autenticación y consularización; siempre y cuando el banco solicitante extienda a dicho tercero un poder especial que lo acredite para realizar tal acto.
Artículo 4º—El poder especial. Conforme lo estipulado en el Artículo 3 de esta normativa, en caso de que la entidad solicitante autorice a un tercero con domicilio en Costa Rica para que en su nombre realice el trámite de reconocimiento ante el Banco Central de Costa Rica, se deberá extender un poder especial debidamente autenticado y legalizado en el país de origen. Alternativamente, este trámite también podrá ser realizado por un notario público costarricense de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Notarial.
Asimismo, el poder especial tendrá validez de un año a partir de su fecha de emisión y deberá indicar claramente que éste servirá a un tercero, para que en nombre de la entidad solicitante, gestione el reconocimiento ante el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 5º—Capital social exigido. La entidad solicitante deberá contar con un capital social mínimo de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20 millones). Para efectos de comprobar este monto, se deberán presentar estados financieros auditados correspondientes al cierre del año fiscal previo a la solicitud.
El interesado podrá también demostrar el cumplimiento de este requisito mediante la presentación del reporte anual más reciente, siempre y cuando en éste se consignen los estados financieros debidamente auditados y correspondientes al cierre del año fiscal previo y que pertenezcan únicamente a la entidad solicitante. No se aceptarán estados financieros consolidados del grupo al que pertenece dicha entidad.
Artículo 6º—Supervisión exigida y antigüedad de 5 años. La entidad solicitante deberá presentar una certificación extendida por el organismo o agencia de supervisión prudencial correspondiente en su país de origen en donde indique que efectivamente está bajo su supervisión, y que, además realiza operaciones activas y está autorizado para captar ahorros del público en el mercado local.
Los requerimientos establecidos en el párrafo anterior no serán aplicables a aquellas entidades cuyos fondos destinados al otorgamiento de crédito, no provengan en más de un 10% de la captación directa de recursos del público, mediante depósitos a la vista o inversiones a plazo.
Asimismo, se requerirá que el país de domicilio pertenezca al Caribbean Financial Action Task Force (CFATF), al Financial Action Task Force (FATF o GAFI, según sus siglas en francés), al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), o a The Egmont Group of Financial Intelligence.
Además, se deberá presentar el acta constitutiva, mediante la cual se determine que tiene más de cinco años de existencia, independientemente de los cambios que haya tenido en su razón social durante ese período.
Artículo 7º—Compromiso de suministro de información. Toda entidad que sea reconocida como ‘institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales’, deberá suministrar al Departamento Monetario del Banco Central de Costa Rica un informe que muestre, con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, el saldo en dólares de los Estados Unidos de América o en colones de Costa Rica, de los siguientes rubros contables:
· Saldo de préstamos otorgados a residentes costarricenses, por plazo de constitución (hasta 1 año, entre 1 año y 5 años, a más de 5 años) y por sector económico (bancos estatales, bancos privados, resto del sector financiero, sector público no financiero y sector privado no financiero).
Este informe deberá ser remitido al Banco Central de Costa Rica a más tardar 30 días naturales después de la fecha de corte solicitada. El incumplimiento de este requisito se sancionará con la exclusión de la entidad del listado de entidades reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales.
…
Disposición
Transitoria
Las entidades que se encontraban inscritas como ‘institución que normalmente se dedica a efectuar operaciones internacionales’, o en vías de inscripción al 28 de junio del 2005 y que aún no han recibido el reconocimiento por parte del Banco Central de Costa Rica, mantendrán vigente su reconocimiento hasta el 25 de octubre del 2006. Después de esa fecha, todas las entidades anteriormente indicadas, deberán cumplir con todos los requisitos estipulados en esta normativa.”
2) Estas modificaciones rigen a partir del 20 de julio del 2006.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008223).—C-52270.—(65950).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REMATE DE PATENTES DE LICORES
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes treinta (30) de junio dos mil seis, acta Nº 32-2006, artículo VI, inciso 05), en acuerdo definitivamente aprobado, procede sacar a remate público el día lunes (7) de agosto del año 2006, al ser las once horas (11:00 a. m.) en la sala de sesiones municipal, las siguientes patentes para los siete distritos del cantón de Upala:
Modalidad
patentes de licores Base
Upala una patente 5.000.000
Aguas Claras dos patentes 3.000.000 c/u
San José dos patentes 3.000.000 c/u
Bijagua dos patentes 3.000.000 c/u
Delicias dos patentes 2.500.000 c/u
Dos Ríos dos patentes 2.500.000 c/u
Yolillal dos patentes 2.500.000 c/u
El proceso del remate público inicia con el distrito Yolillal como número siete, como penúltimo con el distrito Bijagua y finalmente se cierra con el distrito primero Upala.
Upala, 4 de julio del 2006.—Thomás Alemán Solano.—1 vez.—(66159).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE DE PATENTES DE LICORES NACIONALES
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 2945-07-2006, Sesión Ordinaria Nº 12 celebrada el día 18 de julio del 2006, en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Licores Nº 10 y su Reglamento, de autorizar al señor Alcalde Municipal sacar a remate dos patentes de licores nacionales del distrito de San Juan de Poás y dos patentes de licores nacionales para el distrito de Sabana Redonda de Poás, las cuales se detallan:
1. Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para el remate será de dos millones quinientos mil colones sin céntimos.
2. Una patente de licores nacionales Nº 8 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para el remate será de dos millones quinientos mil colones sin céntimos.
3. Una patente de licores nacionales Nº 6 para el distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para el remate será de dos millones quinientos mil colones sin céntimos.
4. Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para el remate será de dos millones quinientos mil colones sin céntimos.
El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad a las catorce horas del día viernes 18 de agosto del 2006.
San Pedro de Poás, 20 de julio del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(66269).
REMATE DE LOCALES DEL MERCADO MUNICIPAL
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, en Sesión Ordinaria Nº 12 celebrada el 18 de julio del 2006, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a establecer la base del alquiler de los locales del Mercado Municipal que se encuentran desocupados para efectos del remate correspondiente. El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, a las catorce horas del día martes 22 de agosto del 2006.
Dicha base es la siguiente:
Local Nº Base
(Valor) ¢
10 24.159,00
11 24.159,00
San Pedro de Poás, 20 de julio del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(66270).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUB-PROCESO DE PROVEEDURÍA
REMATE DE PATENTE DE LICORES Nº 08-0636
La Municipalidad de la Unión, por este medio, invita a participar en el remate de la patente antes citada, e indica que recibirá ofertas a las 10:00 (a.m.) horas, del día jueves 17 de agosto del 2006. La base del remate será de ¢ 3.000.000,00 (tres millones de colones) y se realizará en el salón de sesiones de la Municipalidad, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 20 de julio del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66307).
OFICINA DE FILADELFIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61518349 ¢800.000,00 360 días 10/06/2005 12/06/2006 15.25%
Certificado emitido a
la orden de Adalberto Angulo Díaz, cédula Nº 5-0082-0335.
Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Filadelfia, 20 de junio del 2006.—Federico Martínez Moya, Gerente Operativo.—(63928).
OFICINA EN GRECIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hago constar que el
certificado de depósito a plazo en dólares Nº 61633089, emitido por el Banco de
Costa Rica a un plazo de seis meses, tasa de interés del 3,50% anual, emitido
el día 8 de febrero del 2006 y con fecha de vencimiento del 08/08/2006, por el
monto de $ 2.534,35 dólares a favor del Sr. Rodolfo Arias Espinoza, cédula
2-0130-0980, fue extraviado, por lo que este solicita al BCR su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Grecia, 3 de julio del 2006.—Rodolfo Arias Espinoza, Solicitante.—(64630).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alexander Alberto Coto Zyzak, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65603).
Paola Barrantes Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65604).
Tatiana Alvarado Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66273).
OFICINA EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
1.—Que el proyecto de
una Marina Turística presentado por la compañía Marina Papagayo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
setecientos tres, fue aprobado por la Comisión Insterinstitucional
de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) del I.C.T.,
en Sesión Ordinaria número trece-cero cinco del doce de julio del dos mil
cinco, así como por la Junta Directiva de esta Institución en la Sesión
Ordinaria número cinco mil trescientos noventa y tres, artículo segundo, inciso
tercero, de fecha trece de diciembre de dos mil cinco.
2.—Que el 20 de diciembre del
2005, el I.C.T., suscribió el respectivo contrato de
concesión con dicha compañía para la construcción, operación y administración
de una marina turística en el Polo Turístico Golfo Papagayo, el cual se
encuentra debidamente inscrito en el Registro de Concesiones del Registro
Nacional, bajo el Folio Real Matrícula N° 1655-Z-000, con el plano inscrito en
el Catastro Nacional bajo el Número G-1019546-2005.
3.—Que de acuerdo con el
referido contrato de concesión, la compañía concesionaria se encuentra obligada
a cumplir el plan maestro de la Marina Turística, cuya síntesis se plasma en el
plano adjunto, conforme a los usos aprobados por la Oficina Ejecutora, a las
directrices y normas técnicas del Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo
Papagayo y del Plan Maestro de la Península de Nacascolo.
San José, 20 de julio del 2006.—Arq. Javier Bolaños Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—(65983).
para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Jessica Finkenzeller Sánchez la resolución de las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil seis en la que se resuelve que esta entidad se arroga la representación legal de los niños María y Randall Eduardo, ambos Núñez Finkenzeller y Freddy Finkenzeller Sánchez por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente no se disponga lo contrario. Además, se tiene por ineficaz la resolución dictada por esta Oficina Local de las nueve horas del seis de julio del dos mil cuatro. Asimismo se deposita administrativamente a los niños Marta y Randall Núñez Finkenzeller y Freddy Finkenzeller Sánchez en el hogar de la señora Deyanira Bolaños Rojas. Se ordena además iniciar trámites de declaratoria de abandono a nivel judicial, de los niños en mención por parte de su madre Jessica Finkenzeller Sánchez. Audiencia: Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00021-04.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-11040.—(63880).
A la señora Ana Catalina Mora Valverde, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 6 de junio del 2006, que ordenó el cuido provisional de Nicole Daniela y Luis Andrés ambos Mora Valverde, bajo la responsabilidad de la señora Ana Cristina Valverde Fernández. Así como referir a la familia en mención al Imas de Acosta, para que se incorpore en los Programas de Ayuda Económica. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de ese edicto. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-3450.—(63881).
A quien interese, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 8 de junio del 2006, que resolvió, Depósito de las hermanas Karen Melissa, Merlyn Tatiana y Karla Vanessa todas Ibarra López, bajo la responsabilidad de la señora María Auxiliadora López López, por el fallecimiento de sus progenitores. Plazo: Para ofrecer Recurso de Apelación 3 días hábiles, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio.—(Solicitud Nº 24686).—C-3450.—(63882).
A la señora Luz María Cascante Delgado, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de junio del 2006, que resolvió, dictar Medida de Protección a favor de la adolescente Yury Alejandra Cascante Delgado bajo la responsabilidad del señor Ángel García López, remitiendo legajo de lo actuado a la Oficina Local de Upala para que valoren su situación socio-legal. Que la niña Diana y el niño Alberth ambos Hidalgo Cascante permanezcan bajo la responsabilidad de la señora Gliceria López Moxci, debiéndose valorar las condiciones de ambos al lado de su depositaria, como también valorar la conveniencia o no de ingresar a dicha familia al Programa de Acogimiento Familiar Institucional. Resolución de Incompetencia penal, de las diez horas del veintinueve de junio de los corrientes, a la Oficina Local de San Carlos. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63883).
Al señor Marco Antonio Román Vindas Villalobos o a quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintiséis, que resolvió recomendar la autorización de salida del país del joven Fabián Jesús Vindas Madriz, con solo la autorización de su madre, señora Rose Mary Madriz Castillo. Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, ante la Oficina Local A quo, quien resolverá lo pertinente y o lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su publicación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63884).
Se comunica a la señora Claudia María Mata Ramírez la resolución Administrativa de las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil seis que ordenó revocar la resolución administrativa de las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil seis de abrigo temporal del joven Wilberth Rodríguez Mata en Hogares Crea de Birrisito de Cartago y declaró incompetencia en razón de territorio. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63885).
Se comunica al señor Juan Rocha Mendoza conocido como Juan de Dios Miranda Mendoza la resolución de las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó otorgar abrigo temporal de la niña Darling Miranda Espinoza en la casa Nuestra Señora del Refugio. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Dentro de cuarenta y ocho horas contados del día posterior a su última publicación. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63886).
Se comunica a los señores Armando José Rodríguez Castro y Loyda María Garmendia Gutiérrez, la resolución de este Despacho de las siete horas del día veintidós de junio del dos mil seis, que ordena cuido provisional de los niños Grettel Vanessa y Geferson José ambos de apellido Rodríguez Garmendia en familia sustituta, en el hogar de su tía paterna, señora Estebana Garmendia Gutiérrez, como medida de protección. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63887).
A Carlos Luis Vindas Picado, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de mayo del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor del niño Carlos Alberto Vindas Castro, se ordena Cuido Provisional en familia sustituta en el hogar conformado por Wilson Chávez Hernández e Isabel Badilla Espinoza. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 0015 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo. Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63888).
A Juan Carlos Méndez Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se dicta Medida de Protección a favor del niño Carlos Daniel Méndez Trejos, se ordena Abrigo Temporal, en la alternativa de protección Roble Alto. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandí en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 00037 97.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63889).
A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena Cuido Provisional, en el hogar de la señora Flor Hernández Serrano. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142 0034 99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4140.—(63890).
A Luis Gerardo Porras B., Álvaro Araya M. y William Lara Matamoros, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 15 de junio del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de los adolescentes Jhostin José Porras Serrano, Kristel Francella Araya Serrano y de la niña Kaina Rebeca Lara Serrano en el hogar de su tía materna, Yamileth Serrano Arce. Esta medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce su deber de integrarse a un grupo de terapia de IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afín de su comunidad que la ayude a superar su problema de adicción al licor, debiendo rendir informes de avance periódicamente. III) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Se advierte a la señora Rebeca Serrano Arce que no podrá agredir física, verbal, ni emocionalmente a su hijo e hijas ni a la señora Yamileth Serrano Arce, no podrá acercarse al domicilio, ni a los lugares de estudio de su hijo e hijas, bajo el apercibimiento de que si lo hiciera se le podrá seguir causa por desobediencia a la Autoridad, conforme con lo dispuesto por el artículo 305 del Código Penal. V) Esta medida no impedirá el contacto de la madre con sus hijos pero deberá de coordinarse previamente la visita supervisada con el Área Social de esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el Informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-11500.—(63891).
A Silvia Elena Miranda Vásquez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 15 de junio del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional de la adolescente Zaira Melina Montero Miranda y de la niña Ileana Montero Miranda en el hogar de la abuela materna, Elibeth Vásquez Rodríguez. Esta medida tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese seguimiento al trámite de Pensión Alimentaria que se sigue contra el señor German Luis Montero Núñez. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-7360.—(63892).
Se comunica a la señora Maritza Díaz Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos que en expediente administrativo 246-00010-06 se dicto resolución administrativa de las trece horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis. En donde se resolvió que presentado el recurso de apelación por el apelante, se resuelve que previo a elevar el presente recurso ante la Presidencia Ejecutiva, se expide oficio a la Oficina Local de Turrialba con el fin de que se valore el hogar de los señores Lorena Valtodano Cáceres y José Villalta Ordóñez, quienes residen en el Pilón de Turrialba, cien metros este de la escuela El Pilón. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63893).
A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 20 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir abrigo temporal a favor de Ana Yancy, Carla Vanessa y Roberto Carlos: Gonzalez Porras, por ubicación de éstos, al lado de la madre con un seguimiento institucional, por un período de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00760-89.—Oficina Local de San Ramón, 20 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24686).—C-3795.—(63894).
A David Hidalgo Salas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Johanna Jiménez Conejo asistir a tratamiento con el área de psicología, por el tiempo que la profesional lo considere pertinente, a fin de que reciba orientación y fortalecimiento en cuanto a su historia de vida, frustración y tolerancia; a nivel preventivo que se trabaje: adecuados tratos, consecuencias de la negligencia, protección y otros temas que a nivel de psicología se considere necesarios. 2) Se le ordena al IMAS incluir a la madre en el Programa Creciendo Juntas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-0028-2006.—Grecia, 22 de junio del 2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-5520.—(63895).
A Martín Tiberino Ruiz y a Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de las dieciséis horas del día diez de febrero del año dos mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional, de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 22 de junio del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-2415.—(63896).
A los señores Maricela Castillo Céspedes y Dennis Javier Urroz Romero, se comunica la resolución de las diez horas del dos de junio del año dos mil seis, que ordenó como medida cautelar la custodia a favor de los niños Dennis Enrique Castillo Céspedes y Sharon Francini Urroz Castillo, en los señores Ramón Enrique Castilllo Granados y Martha Eugenia Jiménez Segura. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar a los niños en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución. Contra esta revolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Adm. Nº 331-0016-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63897).
A los señores Cecilia Yamileth Zúñiga Calderón, cédula 3-0321-988 y Heriberto Salazar Granados, cédula 9-062-696, domicilio actual desconocido, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Cristian Alberto Salazar Zúñiga de abrigo temporal en el Hospital Nacional Psiquiátrico, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Admin. Nº 331-00437-93.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-5175.—(63898).
A Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta oficina local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de Adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Exp. Nº 341-00079-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63899).
A los señores Gaudy Chaverri Ramírez, cédula de identidad número 1-944-089 y Wagner Recio Mora, cédula de identidad Nº 6-222-539, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de las personas menores de edad Alexa y Glenda ambas de apellidos Recio Chaverri en el hogar de su abuela materna Zulema Chaverri Ramírez. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00278-97. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-4830.—(63900).
Al señor Poldy Agustín Beckinz Zamora, se hace saber que mediante resolución del veintitrés de junio del dos mil seis, se ordenó: 1) Modificar la resolución de las ocho horas del nueve de junio del dos mil seis, que dictó cuido provisional de la niña Cinthia Valeska Beckinz Macias, bajo la responsabilidad de la señora María Eraida Porras Abarca y en su lugar se confiere medida de protección de abrigo temporal en un albergue institucional. Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio por improcedente. Suspender el derecho de visitas a la señora Reyneris del Rosario Macías Montalbán, sobre su hija la citada niña. Brindar un seguimiento institucional, en un plazo de seis meses. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual se elevará ante la Presidencia Ejecutiva, mismo que podrá interponerse dentro de las cuarenta después de publicado este edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-6900.—(63901).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Nelsy María Fonseca Alfaro, la resolución administrativa de las siete horas tres minutos del día quince de mayo del año dos mil seis, dictada a favor del niño William Andrey Acosta Fonseca, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: En vista de que la guarda, crianza y educación de los Niños, Niñas y Adolescentes, es un deber inherente al ejercicio de la patria potestad que obstentan los progenitores y es deber del Estado brindarles la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones, es que se procede a ordenarle al señor Víctor William Acosta Benavides, lo que a continuación se detallará: I) Se le ordena que deberá en forma inmediata apersonar a su hijo ante el Departamento de Pediatría del Hospital de Golfito, con el fin de que se inicie el tratamiento requerido para establecer si necesita o no que se le recete el medicamento llamado Ritalina, por cuanto el mismo externa conductas inadecuadas y agresivas. Se le ordena que deberá de forma inmediata apersonar a su hijo ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de Golfito, con el objetivo de que se proceda a brindársele tratamiento psiquiátrico, y de esta manera lograr que se le refiera a Neurología para determinar si existe algún daño cerebral. Se le indica al señor Víctor William Acosta Benavides, que por parte de esta oficina local se le estarán remitiendo las posibles fechas que deberá apersonar a su hijo ante los departamentos mencionados en líneas atrás y se le previene que no debe faltar a ninguna de ellas en el momento en que se le otorguen. II) En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todo acto que atente contra su normal desarrollo perpetrado por sus progenitores o cualquier otra persona responsable de su guarda, crianza y educación, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto, es que se reordena al señor Víctor William Acosta Benavides, lo siguiente: Se le ordena someterse ante esta oficina Local a tratamiento terapéutico, con el fin de abordar con el mismo temas relacionados con el afecto, vínculo, patrones de crianza, paternidad responsable, rol parental, apego con los hijos, técnicas de crianza sin violencia, límites y derechos y deberes de las personas menores de edad. III) Procédase con el Equipo Interdisciplinario de la Escuela Central a continuar brindándole la contención necesaria al niño de marras, con el fin de de que se le brinden las herramientas necesarias para que pueda modificar sus conductas o por ende se determine si las conductas desplegadas por el niño se deben a un trastorno psicológico. IV) Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de que se le brinde seguimiento a lo ordenado en la presente resolución administrativa. V) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía administrativa y en la vía judicial con el fin de alcanzar su cumplimiento. Recurso: Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Oficina Local de Golfito, 15 de junio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24686).—C-12075.—(63902).
Al señor Bladimir Hernández Fallas, costarricense, cédula de identidad N° 6-141-947, padre de la niña Cassandra Hernández Mora, de doce años y ocho meses de edad, nacida el 5 de octubre de 1993, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de junio de dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Aracelly Sáenz Madrigal, para dicha persona menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Publíquese dos veces consecutivas. Exp. Nº 643-00021-2001.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24686).—C-7245.—(63903).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Ramón, cédula
3-256-842, Francisco Javier, cédula 1-595-229 y Marta Elena, cédula 9-089-896,
todos de apellidos Araya Céspedes, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad
de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos
que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó
María Cristina Campos Montoya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 99 de dos nichos de la Sección Los
Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cado uno de
los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 30 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 66216.—(65049).
Nº 04-01-2006.—Alcaldía
Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del jueves ocho de junio del dos mil
seis.
Considerando:
1º—Que la Ley 7794 de
18 de mayo de 1998, Código Municipal, artículo 4, inciso e) otorga el carácter
de Administración Tributaria a las municipalidades, asimismo el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Que el artículo 69 del
Código Municipal establece que el atraso en los pagos de los tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán con base en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
3º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley Nº 7900 del 3
de agosto de 1999, publicada el 3 de agosto del año en curso, reformó los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de
interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5º—Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales es de 21,02
al 1º de noviembre del 2005.
6º—Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 1º de noviembre del 2005 es de
quince punto veinticinco por ciento anual (15.25%), según publicación en La
Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006.
7º—Que según el artículo 57
del Código Tributario el interés no podrá exceder en mas de diez puntos la tasa
básica pasiva, además al ser inferior el promedio simple de la tasa activa
(21,02) para créditos del sector comercial en las bancos estatales. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer
en veintiuno punto cero dos por ciento anual (21.02%) la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código Tributario) como a cargo de la
Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria
(artículo 58, Código Tributario). Publíquese.
Lic. Carlos A. Padilla Corella, Alcalde Municipal.—1 vez.—(64722).
Reposición de título de patente de licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición del título de patentes de Licor Extranjera Nº 15 del distrito
tercero, inscrita a nombre de Futurex S. A., cédula
3-101-126302, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior
por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de
la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario oficial
La Gaceta.
Guadalupe, 14 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(64334).
CONVOCATORIA AUDIENCIA
PÚBLICA
La Municipalidad de
Escazú, invita a los vecinos del cantón de Escazú a participar en audiencia pública
para la selección de un representante de la comunidad ante la Junta Vial
Cantonal, el día jueves 10 de agosto del 2006, a las diecinueve horas, en el
salón de sesiones de la Municipalidad de Escazú.
La elección del representante
de la comunidad ante la Junta Vial Cantonal se hará en el seno de la audiencia
pública, los candidatos a ocupar el puesto serán propuestos por el público
asistente y la elección del representante será mediante votación directa de los
asistentes. Podrán participar mayores de edad.
La audiencia pública tendrá
como agenda:
1. Palabras del presidente municipal Rodolfo
Montes de Oca Lugo.
2. Postulación de candidatos.
3. Votación directa de los
asistentes.
4. Cierre de la actividad.
La Municipalidad invita
atentamente a la comunidad en general a participar en la audiencia pública.
Escazú, 12 de julio del 2006.—Aurora Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(66158).
El Concejo Municipal de
El Guarco, en sesión extraordinaria N° 16-06 celebrada el día 13 de julio del
2006 acordó por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la
sesión del lunes 21 de agosto del 2006 para el día 23 de agosto del 2006 y la
sesión del lunes 16 de octubre del 2006 para el día miércoles 18 de octubre del
2006, ambas a las 5:30 p.m. en el salón de sesiones del Palacio Municipal.
El Guarco, 18 de julio del 2006.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27939).—C-3870.—(64844).
Hace saber a quien interese que la señora Leonor Villalobos Madrigal, cédula número cuatro-cero ochenta-quinientos cuatro, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio Central, lote número ochenta y uno, bloque I, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio treinta y seis, libro uno, solicitud número mil setenta y uno, recibo número novecientos veintiuno. El mismo se encuentra a nombre de Graciela Madrigal Fonseca (fallecida). Derecho adquirido el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(64837).
La Junta Administrativa
del Gimnasio Municipal de Cañas, comunica que el libro de actas y tesorería, se
quemaron en el incendio ocurrido en las instalaciones del Gimnasio Municipal de
Cañas. Lo anterior para la reposición de dichos libros.
Cañas, 7 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Corella Madrigal, Presidente.—(O/C Nº 9504).—C-11570.—(64487).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nº 263-07-06.—Nortica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-108466, con domicilio en San José, 300 mts
norte y 50 mts sur de la iglesia Santa Teresita, con
base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno, sita Playa Blanca, distrito
Paquera cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 1 ha 4847,12 m2.
Linderos: norte, zona restringida; sur, camino público, este, zona pública, y
oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 13 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 65980.—(64806).
La Municipalidad de
Garabito, provincia de Puntarenas, hace del conocimiento público que el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 10, Artículo III, efectuada el día 5 de julio
del 2006, acordó convocar a audiencia pública para conocer el cambio de uso de
suelo del Plan Regulador de Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
de Puntarenas, del sector comprendido entre los mojones Nos. 116 y 117 del
Instituto Geográfico Nacional, a realizarse en la sala de sesiones de la
Municipalidad de Garabito, a las diez horas del día que corresponda una vez
transcurridos quince días hábiles posterior a la publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto tanto en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, así como lo indicado en el Artículo N° 17 de la Ley Nº 4240 de
Planificación Urbana.
Jacó, 20 de julio del 2006.—Jorge Johnny Ríos Solís, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 29141).—C-8820.—(66146).
LOS ALMENDROS DE OCOTAL S. A.
Los Almendros de Ocotal
S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en Playa Ocotal,
Guanacaste el día diecinueve de agosto del dos mil seis, siendo la primera
convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas, a fin
de conocer la agenda que se detalla:
1. Aprobar de la ejecución del presupuesto votado
en noviembre 2005
del período dos mil cinco.
2. Pasos para la renovación de la concesión.
3. Voto de confianza en la actual administración.
4. Varios.
5. Autorización para la protocolización de esta
acta.
Guillermo Groisman Goldstein, Administrador General.—1 vez.—(66282).
VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A.
Se convoca a los
accionistas de Vehículos de Trabajo S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el próximo miércoles 16 de agosto del 2006, a las
diecisiete horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la
sociedad, sea en Uruca, San José, 200 metros al oeste de la fábrica “Pozuelo”,
carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, para conocer de
los siguientes asuntos:
1. Discusión y aprobación o improbación
del informe sobre los resultados del ejercicio anual que va del 1° de octubre
del año 2002, al 30 de setiembre del 2003.
2. Acordar en su caso la distribución o capitalización
de utilidades.
De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—Yoav Rudelman Rochwerger, Presidente—1 vez.—(66291).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CML INNOVATIVE
TECHNOLOGIES-COSTA RICA S. A.
CML Innovative Technologies-Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco cero cinco nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Manuel Mora Delgado, Apoderado Especial.—Nº 65581.—(64025).
L. P. CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA LA PALMERA S. A.
L. P. Consultora y Constructora La Palmera S. A., cédula jurídica 3-101-62474, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Notario.—Nº 65676.—(64241).
VIMUSA DE CARTAGO S. A.
Vimusa de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119404-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario N° 1, Libro de Mayor N° 1 y Libro de Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Muñoz Lobo, Gerente General.—(64465).
OFIEM SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Ofiem Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(64468).
INVERSIONES HOTELERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-021808-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de uno de cada uno de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, y los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva y Actas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Milena Pinto Mitrovich, Representante Legal.—(64482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-088331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: acta consejo de administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del año dos mil seis.—Manuel Emilio Calvo Vega, Presidente.—Nº 64950.—(62962).
A.G. ALMACENES GONZÁLEZ DE C.R.
S. A.
A.G. Almacenes González de C.R. S. A., declara y hace de conocimiento público, que por hurto quedan sin valor comercial los recibos originales del Nº 150451 al 150500. Se declara que la denuncia correspondiente ante el OIJ ya ha sido interpuesta.—Harold González Fernández, Gerente General.—Nº 65833.—(64425).
PLAZA CAR RENTAL AIRPORT S.
A.
Plaza Car Rental Airport S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400380, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Acta de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº 65860.—(64612).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Bachillerato en Educación Preescolar, registro en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 68, asiento 1395, con fecha 3 del mes de noviembre del 2001, a nombre de Glenda María Cabrera Vallejos, cédula de identidad cinco, doscientos quince, setecientos veintinueve (5-215-729). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2006.—M.Sc. Javier Sánchez Corrales, Rector.—Nº 65949.—(64613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PC COM INTERNACIONAL COSTA
RICA S. A.
PC Com Internacional Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-238879, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jairo Uriel Aragón Prado, Solicitante.—(64704).
CHANG DÍAZ Y ASOCIADOS
DIVISIÓN
TECNOLOGÍA AVANZADA (D.T.A.)
S. A.
Chang Díaz y Asociados División Tecnología Avanzada (D.T.A.) S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales: Actas Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos R. Solórzano López, Notario.—(64714).
INTERSOLUCIONES ISCR S. A.
Intersoluciones ISCR S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-235075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Ramírez Rodríguez.—Adriana Sánchez Alfaro.—(64730).
MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercatico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero sesenta y ocho quinientos dos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ramón Morales Loría, Presidente.—(64852).
LESSVIG DESARROLLO INTEGRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Raúl Santiago Moreno, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad con domicilio social en Pavas, cien metros al norte y cien metros al oeste de la Embajada Americana, denominada Lessvig Desarrollo Integral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y siete, ha solicitado al Departamento de Legalización de Libros de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, extraviados en la oficina de la Lic. Marielos Meléndez Hernández en el mes de marzo del año dos mil. Cualquier persona con interés opuesto en la reposición, podrá hacerlo por escrito entre los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio del 2006.—Raúl Santiago Moreno, Presidente.—Nº 66018.—(65044).
THE BLACK FLAMES OF OSORNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Black Flames of Osorno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2006.—José Ignacio Sánchez Mora, Apoderado Especial.—Nº 66073.—(65045).
HSB JOLI S. A
HSB Joli S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ligia Rodríguez Castillo.—(65173).
MUEBLES M.A.M.S.A
Muebles M.A.M.S.A, cédula jurídica Nº 3-101-153370, solicita ante la dirección general de tributación la reposición de los libros: 1/ diario, 1/ mayor, 1/ inventarios y balances, 1/ actas consejo administración, 1/ actas asamblea de socios, 1/ registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la administración tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alvin Noguin Ortiz Fallas, Representante Legal.—(65175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
NUTRICIÓN
ENTERAL Y PARAENTERAL
Yo, Javier Moya Rodríguez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, médico, casado, vecino de Moravia, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de registro de asociados número tres y de actas de junta directiva número cuatro de la Asociación Costarricense de Nutrición Enteral y Paraenteral, cédula jurídica número 3-002-130383.—Javier Moya Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 65821.—(64411).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que su Tribunal de Honor, en proceso disciplinario Nº 58-2004 contra María de los Ángeles Coto Campos, carné Nº 1352, decidió expulsarla temporalmente por un año en el ejercicio profesional, rige a partir de esta publicación.—Lic. Francisca Corrales Ugalde, Presidenta Tribunal de Honor.—M.Sc. Olga Cordero Hernández, Secretaria Tribunal de Honor.—1 vez.—(64703).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jenny Cristina Bustamante Morales, mayor, costarricense, decoradora, cédula de identidad Nº l-861-192, vende establecimiento comercial Net Zone Colonial, ubicado en el local Nº 1-14 de Plaza Colonial San Rafael de Escazú, dedicado a la prestación de acceso a Internet, llamadas internacionales, envíos de dinero, venta de accesorios de computación y venta de cartuchos genéricos para impresora. Se citan acreedores e interesados para que se presenten, en ese mismo local, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante los notarios Ricardo Badilla Reyes y Mercedes Valle Pacheco, a las 9:00 del 8 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(63935).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del 2006, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominios Torres del Campo Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2003, y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 31, inciso a), del Código de Comercio, y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de un millón veintiún mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica a la suma de ochocientos veintiún mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Se hace la presente publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 19, en relación con el 31, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, todos del Código de Comercio.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 65551.—(64024).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de junio del año 2006, se constituyó la fundación denominada: Fundación Pro Unidad para el Cuidado y Ayuda de Personas con Enfermedades Crónicas y Terminales de Los Chiles de Alajuela, domiciliada en Los Chiles de Alajuela.—21 de junio del año 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 65832.—(64420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades Palencia de Berlín T & K, Palencia de Pavones T & K, Palencia de Esparza T & K, Palencia de Los Chiles T & K, Palencia de Coyolar T & K, Palencia de Fortuna T & K, Palencia de Sierpe de T & K, Palencia de Tárcoles T & K, Palencia de Liberia T & K, Palencia de Carrillo T & K, Palencia del Salto T & K, Palencia de La Tigra T & K, Palencia de Barva T & K, Palencia de Ocotal T & K, Palencia de Belén T & K, Palencia de Garza T & K, Palencia de Poás T & K, Palencia de Tilarán T & K, Palencia de Matina T & K, Palencia de Poasito T & K, Palencia de Limonal T & K, Palencia de La Rita T & K, Palencia de Golfito T & K, Palencia de Uvita T & K, Palencia de Agujas T & K, Palencia de Cahuita T & K, Palencia de Sirena T & K, Palencia de Violín T & K, Palencia de Parrita T & K, Palencia de Ballena T & K Palencia de Baru T & K, Palencia de Vizcaya T & K, Palencia de Palmira T & K, Palencia de Roxana T & K, Palencia de Grecia T & K, Palencia de Escazú T & K, Sociedades Anónimas, nombrándose como presidente al señor Thomas Lowry (nombre), Shank (apellido). Es todo.—San José, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 66002.—(64789).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de noviembre del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Almacenes Generales del Itsmo S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 3 de julio del año 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66004.—(64790).
Ante esta co-notaría, a las 15:30 horas del 14 de junio del año 2006, se constituye Servicios Profer R & E S. A. Domicilio: Hatillo 3, San José. Plazo social: 100 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de julio del año 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 66005.—(64791).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2006, se constituye Beco y Gupy S. A. Domicilio: Vueltas de La Guácima, Alajuela. Plazo social: 100 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 29 de junio del año 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Co-notario.—1 vez.—Nº 66006.—(64792).
Por escritura ciento treinta y siete-diez, de las trece horas del seis de marzo del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Cheme X International Holding S. A., por la cual se modifica su plazo social.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 66009.—(64793).
Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las diez horas del doce de julio del dos mil seis, ante la notaria pública Gioconda Homodeo Vindas en su protocolo, se constituyó la sociedad Distribuciones Verticales M & J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 66010.—(64794).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Mariscos Reid y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio Puntarenas, Carrizal, casa veintinueve. Presidenta Clara Ruth Reid Barrantes.—Puntarenas, 12 de julio del 2006.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 66012.—(64795).
Por la escritura otorgada, a las once horas y cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil seis, sociedad anónima cuya denominación es constituida de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis. Domiciliada en Orotina, Alajuela.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66013.—(64796).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vefusa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina. Presidenta: Ingrid Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66014.—(64797).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Fuensa de Orotina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina. Presidenta: Ingrid Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66015.—(64798).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la asociación denominada Cámara de Turismo de Vara Blanca. Domicilio: Vara Blanca, Heredia.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 66016.—(64799).
Por escritura ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó Servicios Con Tacto S. A. Presidente: Alex Eduardo García Cruz. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: en San Francisco de Dos Ríos.—San José, 15 de julio del año 2006.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(64822).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Transfer V.I.P. de Costa Rica S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(64823).
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada F. Reimers y Compañía Sociedad Importadora Sociedad Anónima correspondientes al domicilio y la administración, respectivamente.—San José, quince horas, quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(64831).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaría pública, hago constar que, a tomo 19, folio 88 vuelto, escritura 167, de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada G & L Grupo Luna S. A., con cédula jurídica número 3-101-286165, celebrada el 21 de junio del 2006, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos para dichos cargos.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(64832).
Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco, en la cual se modifica su cláusula quinta.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(64850).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Ofercasa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 66017.—(64853).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Valencia Capital de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, referente al cambio de domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 66019.—(64854).
Hamlet Alemán Brenes, Patricia Brenes Rivera y Josue Palma Brenes, constituyen Inversiones J & B Palma Brenes Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 12 de julio del 2006.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 66020.—(64855).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Pines Lodge S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66021.—(64856).
Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las catorce horas de día trece de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Forest of Coco Beach Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor José Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 66022.—(64857).
Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del día quince de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RKF Enterprises of Coco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor: Rodney Keith Free.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 66023.—(64858).
Por medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día trece de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Corporación Arroyo y Alpízar Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta éste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 66024.—(64859).
Por escritura Nº 142-44, otorgada en San Isidro de El General a las 10:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Comiendo Pura Vida S. A.—San Isidro de El General, 17 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66026.—(64860).
Por escritura número 140 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 14 del mes de julio del presente año, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 17 de julio del año 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66027.—(64861).
Por escritura Nº 139-44, otorgada en San Isidro de El General a las 10:00 del 13 de julio del 2006, la sociedad costarricense denominada Plages Cotieres Du Sud S. A., cédula jurídica 3-101-434965, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66028.—(64862).
Ante la suscrita notaria, Mario Almendarez Lugo, cédula ocho-cero cinco tres-ocho tres cero, y Verónica Blanco Quant, cédula ocho-cero seis tres-siete uno uno, vecinos ambos de San Ramón de Alajuela, constituyeron la sociedad Almendros S. A., con un capital social de cien mil colones exactos. Siendo ambos los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, ejerciendo esta facultad en forma conjunta o separadamente. Inscríbase la denominación social de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del decreto ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San Ramón, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 66030.—(64863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se protocoliza acta número tres de Monte Naranjo M Y M Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San Marcos de Tarrazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 66031.—(64864).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sophy’s Limitada. Gerente y subberente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 4 de julio del 2006.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 66032.—(64865).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Flamingo Prestige Property Management Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Playa Flamingo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia 20 de junio del 2006.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 66033.—(64866).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Inversiones Florcilla Sociedad Anónima.—San José; 17 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 66036.—(64867).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 13 de julio del 2006, se reformó la cláusula segunda así como se adicionó las cláusulas décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Ganadera Congri S.A.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 66037.—(64868).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de julio del 2006, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Inversiones Don Raúl S. A.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 66038.—(64869).
Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernándezn la escritura número setenta y ocho, a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguridad Josam Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Ciudad Quesada, San Carlos. Pudiendo establecer agendas y sucursales en cualquier parte del país o fuera de el.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66039.—(64870).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de julio del 2006, escritura número sesenta y siete, se constituyó Goodrest-Cr Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Colón. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 66040.—(64871).
Por escritura Nº 89 de las 10:00 horas del día 5 de julio del 2006, Marian Marvez Garrón y Marco Alonso Vargas Rodríguez constituyeron sociedad denominada Minerva Entrenamientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Marian Marvez Garrón.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66042.—(64872).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó Fundación Belcorp.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 66043.—(64873).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock River Investments Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y siete por medio de la cual (i) modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y (ii) nombran nueva junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 66044.—(64874).
Al ser las 11:10 horas del 17 de julio del 2006, se constituyó Inversiones Reales Franyuda S.R.L. Gerentes: Francisco Ortiz Astorga y Lilliana Ortiz Mesén.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 66052.—(64875).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad mercantil denominada Fénix Energía y Vida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos cuarenta, para que en el futuro se lea: “segundo: del domicilio social será en Cartago, cien metros al norte y cincuenta al este del Supermercado Palí Centro, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier lugar de la república o en el extranjero”.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 66055.—(64876).
Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora e Inmobiliaria Talot Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 66056.—(64877).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuyos nombres son Business Desing and Drafting Sociedad Anónima, Modern Remedies Sociedad Anónima, Legal Research Technologies Sociedad Anónima, Financial Management Group Sociedad Anónima y Costa Rican Comercial Transactions Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 66058.—(64878).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy se protocolizó acta de Twinkle Star S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 66059.—(64879).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Famcarma G.T. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, frente al salón comunal. Es todo.—Palmares, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 66060.—(64880).
Por medio de escritura número cincuenta y seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos del empresario social Boca Chantal Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos veintiocho, nombrándose nuevo secretaria a María del Carmen Calderón Arroyo, cédula uno-seis dos seis-seis dos cinco.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 66063.—(64881).
Por medio de escritura número cincuenta y siete, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sexta de los estatutos del empresario social Carmen Antonio Inc Limitada, nombrándose nueva subgerente a María del Carmen Calderón Arroyo, cédula uno-seis dos seis-seis dos cinco.—Alajuela, 12 de julio del 2006.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 66064.—(64882).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Amatista Centroamericana S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66068.—(64883).
En mi notaría, mediante escritura de las catorce horas del once de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Tomos Shop S. A.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66069.—(64884).
Escritura número 2-62 otorgada a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, ante la suscrita notaria, se constituye TCBY Todos Comemos Buen Yogurt Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social San Pedro de la Rotonda de la Bandera trescientos metros oeste Oficentro Holland House, cantón de Montes de Oca, distrito Mercedes de la provincia de San José.—Santo Domingo de Heredia, once de julio del dos mil seis.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 66071.—(64885).
La suscrita notaria hace constar que a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada SCL Sociedad Caprichos Leagmí Limitada. Gerente Griseldy Miranda Fernández, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, prestación de servicios profesionales, venta de perfumes, cosméticos y ropa interior. Capital social: noventa mil colones.—San Vito, 10 de julio del 2006.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 66072.—(64886).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Karobelia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 66074.—(64887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Pacific Blue S. A., con un plazo social de 99 años. Presidente: Enrique Orezzoli Añorga. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66076.—(64888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Puemape S. A., con un plazo social de 99 años. Presidente Enrique Orezzoli Añorga. Domicilio social: Junquillal de Guanacaste.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66077.—(64889).
Hago constar que por escritura de las nueve horas del día tres de julio del 2006, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Río Hidekel Sociedad Anónima. Cambiando las cláusula 2 y 11. Apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alberto Casanova Santos. Domicilio: San José, Hatillo. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 66093.—(64890).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Inversiones Ramiquesa K.M. S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Karla Ramírez Quesada.—Cartago, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 66094.—(64891).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Inversiones Edgakar A.R. S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Edgardo Arrieta Rodríguez.—Cartago, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 66095.—(64892).
Ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, Leonel Gerardo Rodríguez García, Leonel Rodríguez Campos y Digna Patricia Rodríguez García, constituyen la sociedad denominada L Rodríguez Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, ciento setenta y cinco metros este del Colegio Patriarca San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66098.—(64893).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido Servicios Profesionales Brasileños S. A. Domicilio: Batán. Limón. Objeto: Industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 79 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Acciones comunes y nominativas.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 66100.—(64894).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Supervista Limitada. Gerente Anna Ludstrom.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66102.—(64895).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Brycelma S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 66103.—(64896).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y seis se constituye sociedad anónima denominada Tres Ticos Locos Sociedad Anónima. Domiciliada en Parrita centro costado sur del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Presidente Daniel Chávez Gutiérrez.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 66105.—(64897).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada The Most Radical Sociedad Anonima, cuyo significado en español es Lo Más Radical Sociedad Anonima domiciliada en Parrita centro, frente a Panadería La Mussmani. Presidente: Daniel Chávez Gutiérrez.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 66106.—(64898).
Por escritura número ciento treinta y tres de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio, del pacto social de la compañía Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66107.—(64899).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de las quince horas del diecisiete de julio de dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio, del pacto social de la compañía Recreaciones Andulan Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66108.—(64900).
Por escritura número ciento treinta y seis de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se reforma la cláusula sexta en relación a la administración, del pacto social de la compañía Fesiluma Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66109.—(64901).
Por escritura número ciento treinta y cinco de las quince horas con quince minutos del diecisiete de julio de dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio, del pacto social de la compañía: Compañía Nube Flotante Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66110.—(64902).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Somosierra Mountain Limitada. Gerente Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66111.—(64903).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promoption Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décima y se agregó una cláusula al pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 66113.—(64904).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Su Solución Industrial E. M. Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de productos para mantenimiento industrial y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización El Cauca, casa número 12 G. Plazo: 99 años. Presidente: Edgar Enmanuel Orozco Sotelo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 66114.—(64905).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad NDSNG Sociedad Anónima; domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66115.—(64906).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de julio del 2006, se constituye la sociedad N & V Asociados Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, Heredia, 18 de julio del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 66116.—(64907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de junio del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Veintinueve Lares Belén XYZ Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 66117.—(64908).
Por escritura número treinta y cinco de las quince horas del quince de julio del dos mil seis, se constituyó sociedad anonima denominada Deportes Nuevo Arenal S. A. Capital social pagado por el representante el presidente Mario Enrique Zamora Herrera como presidente. Por un plazo de noventa y nueve años.—Lic Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 66119.—(64909).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del diez de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Filotectes Verde Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la clásula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Jasper Lee Roy Angello.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66120.—(64910).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Generación de la Montaña Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Marinus Cornelis Johannes Snoeren.—San Antonio de Belén, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 66121.—(64911).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Life Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 66122.—(64912).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Horse Shoe Bay Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos sesenta y cinco mil quinientos seis, con domicilio social en San José, avenida cuatro, calles veinte y veintidós, casa dos mil veintiuno, segundo piso, que se llevó a cabo el tres de abril del dos mil seis en Curridabat, de la Pops veinticinco metros al este, edificio de dos plantas color blanco con café, segundo piso Se reforma el pacto social en la cláusula sétima, se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 66134.—(64913).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic Fidelina Vega Vega, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, con nombre o razón social Dealon S. A., al ser las diecinueve horas el día diecisiete de julio del dos mil seis.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 66135.—(64914).
Por escritura número trece-quince, otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Maki Import Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de dos millones de colones, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos metros oeste del Hotel Mágica Cantarrana.—Nicoya, 14 de julio del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66137.—(64915).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, hace saber que por escritura del 15 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta del estatuto de: Asesores en Mercadeo Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-325782.—18 de julio del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66138.—(64916).
En mi notaría al ser las 7:00 horas del 14 de julio del año dos mil seis, se constituyó Timber Homes Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 66141.—(64917).
En esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se modificó la sociedad El Nacimiento de la Estrella S. A., reformando cláusulas segunda y quinta.—Belén, Heredia, 17 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 66142.—(64918).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del 2006, se constituye sociedad TLG Logística Grupal de Transporte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 66143.—(64919).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Sibu de la Montaña Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 66155.—(64920).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Seguridad Privada Los Peña S. A. Capital social diez colones netos. Es todo.—San José, 17 de julio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 66157.—(64921).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez , con oficina en Heredia, hace constar que en mi protocolo tomo 19 a folio noventa frente a ciento setenta, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Limpieza Ethel Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, presidente Etelgive Durán Arguedas.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 66158.—(64922).
Por escritura de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Tierra Firme GMR Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Tierra Firme GMR S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 66159.—(64923).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Gino Cappella Molina, a las 14:00 horas del 17 de julio del 2006, protocolizamos el acta de asamblea de socios de CCL Envases Comerciales S. A., mediante la cual se acordó disolver la compañía y nombra liquidador.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Higalgo, Notario.—1 vez.—Nº 66160.—(64924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Eventum Capacitacion Ejecutiva Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anonima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66161.—(64925).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad GLJ Bamba Dos S. A. Plazo social cien años.—San José, 17 de julio del dos mil seis.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 66162.—(64926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hazelnut Surf & Rest Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66164.—(64927).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Terra Durango Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 66175.—(64928).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 11:00 horas del 24 de junio del 2006, la sociedad Margina Moli Sociedad Anonima. Plazo 99 años, domicilio San José, Guadalupe. Capital social 10.000,00 colones, presidenta Francisca Margina Mendoza Molinares.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 66177.—(64929).
Por escritura de esta notaría de las once horas del cinco de julio del año dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Azimut Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66178.—(64930).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó One Club Entertainment Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Club Uno de Entretenimiento Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66185.—(64931).
Por escritura número cuarenta y cinco se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Financiera HJ Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 66186.—(64932).
Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos de las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, visible a folios setenta y nueve vuelto y ochenta frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Kahiki Restaurants Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en Condominio Iguana Surf, cien metros al sur del Súper Dos Mil Uno. Daniel Eric (nombre) Sterling (apellido) como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio, la primera por un monto de noventa mil colones y la segunda por un monto de diez mil colones.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 66187.—(64933).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría el cuatro de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones González Pacheco & S H Sociedad Anónima, cuyo presidente es Henry González Guerrero, cédula uno- ocho diecisiete- cero cero uno.—Barva, dieciocho de julio de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 66188.—(64934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Construmaq Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Adolfo Masso López.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 66189.—(64935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 15 de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Maquesa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Evelio Mazo Mayorquín.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 66190.—(64936).
Por escritura autorizada en Liberia, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis, protocolicé los acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Guagula Cuatro Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del estatuto social.—Liberia, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 66191.—(64937).
Por escritura autorizada en Liberia, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis, protocolicé los acuerdos de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Guagula Cinco Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del estatuto social.—Liberia, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 66192.—(64938).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Vekoh y Ale, C.Y.M Móvil, Export VE-JC, todas sociedades anónimas. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tres Ríos.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 66196.—(64939).
En el día de hoy, se constituyó en la presente notaría, la sociedad denominada L.R.G Rosalinda S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Lorena Rivera González.—Cartago, 17 de julio del 2006.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 66199.—(64940).
Por escritura número dos-ciento veintidós, otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil seis, del tomo segundo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizaron las actas número uno y dos de asamblea general extraordinaria, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Todo lo anterior en relación con la sociedad Profesionales en Aplicaciones Técnicas PROATEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos ochenta y nueve.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 66202.—(64941).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyeron las compañías denominadas Grupo Kalden Sociedad Anónima, Grupo Kobo Sociedad Anónima y Grupo Akio Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 66208.—(64942).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-segundo, otorgada ante esta notaría en San José, la notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Exclusividades F C L Fercen Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 66210.—(64943).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2006, se nombra presidente de la sociedad Margarita’s Mountain Sociedad Anónima, al señor David (nombre) Dion (apellido).—Liberia, 6 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 66211.—(64944).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2006, se nombra gerente general de la sociedad Mountain Vista Enterprises Limitada, a Myfanwy Lynn (nombres) Learned (apellido).—Liberia, 12 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 66212.—(64945).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio del 2006, se nombra gerente general al señor Edward Michael (nombres) Sherwood (apellido) en la sociedad Great Beginnings Enterprises Limitada.—Liberia, 12 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 66213.—(64946).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2006, se nombra presidente de la sociedad Botanic Gardens GTE INC Sociedad Anónima, al señor Albert John (nombres) Mostardi (apellido).—Liberia, 12 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 66214.—(64947).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2006, de la sociedad Saporo One GTE Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429501, se reforma cláusula primera de la denominación social para que en adelante se llame Salty Crab Charters S. A., se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, once de julio del dos mil seis.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 66215.—(64948).
Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Roblesi del Este Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Sabanilla de Montes de Oca. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite, corresponde a su presidente.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 66217.—(64949).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Hacienda Vientos de Primavera J R V S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Rafael Vargas Zúñiga.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 66219.—(64950).
El día 5 de junio del 2006, se constituye sociedad anónima, ante la notaria Ana María Flores Garbanzo, nombre: Piflo S. A., con la presidenta Floribeth María Pizarro Moreno, y el domicilio social: Guanacaste, Liberia, condominios Luna Liberiana, casa doce B.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 66222.—(64951).
El día 10 de junio del 2006, se constituye sociedad anónima, ante la notaria Ana María Flores Garbanzo, nombre: Brondro Piedra Azul Ochenta y Uno S. A., con la presidenta Alejandra María Fernández Jiménez, y el domicilio social San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 500 metros al sur, 50 metros al oeste y 25 metros al sur.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 66223.—(64952).
El día 10 de junio del 2006, se constituye sociedad anónima, ante la notaria Ana María Flores Garbanzo, nombre: Setenta y Uno Hera S. A., con la presidenta Alejandra María Fernández Jiménez, y el domicilio social San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional, 500 metros al sur, 50 metros al oeste y 25 metros al sur.—San José, 10 de junio del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 66224.—(64953).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica. Presidente: Apolinar Santiago Ramírez. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 66225.—(64954).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B & L Roble de Plata Flamingo S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66227.—(64955).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agua Azul Que Me Refresca S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66228.—(64956).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agua Sanadoras S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66229.—(64957).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso de la Costa S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66230.—(64958).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Canción del Viento en Flamingo J.D.H. S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66231.—(64959).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa del Sol Poniente J.L. S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66232.—(64960).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vientos de Intercambio S. A., celebrada en Guanacaste, en la cual se acordó: nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 66233.—(64961).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hospitality Employments Services Central América E D Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 66234.—(64962).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corazón Onix Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 66235.—(64963).
Por escritura ante la notaria Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituye la sociedad Ambiciones del Litoral S. A. Presidente actuando separadamente o vicepresidente, tesorero y secretario actuando conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66237.—(64964).
Por escritura ante la notaria Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituye la sociedad Desarrollos Costeros La Yerbabuena S. A. Presidente actuando separadamente o vicepresidente, tesorero y secretario actuando conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66238.—(64965).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:30 horas del 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Los Cielos de Pía Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 66239.—(64966).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad The Property J and D Investment Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: únicamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de enero del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66240.—(64967).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Ranrho Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66241.—(64968).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad La Casa Remanso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66242.—(64969).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas treinta minutos del día catorce de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 66244.—(64970).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas quince minutos del día catorce de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 66245.—(64971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 66246.—(64972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de marzo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabrimarar Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 66247.—(64973).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N.D.G.V.R.-2954-2006-GRA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, a las catorce horas, quince minutos, del día 26 de mayo
del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Xiao Zhang Chixiang,
a favor de Xiao Chiwei, de
nacionalidad china, pasaporte Nº G16036762.
Resultando:
1º—Que en fecha 18 de
enero del 2006, Xiao Zhang Chixiang, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta
Dirección General, a favor de Xiao Chiwei, de nacionalidad china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 42-06 del 5 de
abril del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente copia del pasaporte certificado de nacimiento,
estado civil, y antecedentes penales, aparentemente es escaneada, tal y como
consta a folios 02, 26, 38, 43 del expediente Nº 248-2006, por lo que este
órgano colegiado recomienda denegar la presente solicitud ya que existen dudas
razonables sobre la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado ÚNICAMENTE por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº
42-06 del 5 de abril, detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente copia del pasaporte certificado de nacimiento, estado civil, y
antecedentes penales, aparentemente es escaneada, tal y como consta a folios
02, 26, 38, 43 del expediente Nº 248-2006, la firma de la señora Hannia Porras
oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es
aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha
funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección
General consultados y de similares características al legajo de marras las
firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos No
corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión Nº 42-06 de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Xiao Zhang Chixiang, a favor de Xiao Chiwei, de nacionalidad china, pasaporte Nº G16036762, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el articulo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15746).—C-66020.—(64759).
Resolución
DGVR-2964-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las quince horas, diez minutos del día 26 de mayo de 2006. Se conoce solicitud
de visa de ingreso presentada por Kee Lai Fung Ng
a favor de Jianhua Tan, de nacionalidad China,
pasaporte G 144443985.
Resultando:
1º—Que en fecha 9 de
noviembre de 2005, el señor Kee Lai
Fung Ng, solicitó visa de
ingreso a favor de Jianhua Tan, de nacionalidad
China.
2º—Que mediante resolución
DGVR-5056-2005 del 15 de diciembre de 2005, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas conoció la presente gestión y recomendó al gestionante que, de
previo a resolver solicitud de marras aportase “... Ajustar el escrito al
inciso a) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas. 2. Presentarse a ratificar firma en forma personal y no por medio
de apoderado el día 4 de enero de 2006 a las_ 10:00 horas en la Dirección
General de Migración y Extranjería...” acto debidamente notificado.
3º—Que en sesión Nº 56-06 del
13 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas analizó
nuevamente la presente gestión y estimó pertinente denegar por incumplimiento
de requisitos, por no haber aportado lo apercibido en la Resolución
DGVR-45056-2005 del 15 de diciembre del 2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR-5056-2005 del 12 de diciembre de 2005, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras aportase “... Ajustar el escrito al inciso a) del
artículo 5 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas. 2.
Presentarse a ratificar firma en forma personal y no por medio de apoderado el
día 4 de enero de 2006 a las 10:00 horas en la Dirección General de Migración y
Extranjería...” acto debidamente notificado, sin que se cumpliera con lo
apercibido, por lo que en Sesión Nº 56-06 del 13 de mayo de 2006, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas recomendó denegar dicha petición por
incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios mínimos, recomendación
que esta Dirección acoge en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley General de Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero de 2006 y Sesión de la Comisión Consultora de Visas Restringidas Nº 56-06 del 13 de mayo de 2006 esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Kee Lai Fung Ng a favor de Jianhua Tan, de nacionalidad china pasaporte C144443985, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifiquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-89120.—(64760).
Resolución
DGVR-2994-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas, veinte minutos del día veintinueve de mayo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia Rosales Jara, a
favor de Minghui Huang, de
nacionalidad China, pasaporte Nº G 11002189.
Resultando:
1º—Que en fecha 31 de
mayo de 2005, Virginia Rosales Jara presentó ante esta Dirección General
solicitud de visa autorizada a favor de Minghui Huang, de nacionalidad China.
2º—Que mediante resolución
DGVR-2914-2005 del 31 de agosto de 2005, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas recomendó al gestionante que, de previo a resolver solicitud de
marras, aportase: “... 1. Deberá la ciudadana costarricense Virginia Rosales
Jara presentarse de forma personal ante este Despacho a ratificar petición. 2.
Deberá presentar copia de cédula de identidad de la señora Jara Rosales de
conformidad con la Directriz 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3.
Copia del pasaporte del solicitado con la debida legalización consular...”,
acto debidamente notificado.
3º—Que en sesión Nº 54-06 del
4 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas analizó la
presente gestión y estimó pertinente denegar por incumplimiento de requisitos,
por no haber cumplido a cabalidad lo apercibido en la Resolución DGVR-2914-2005
del 31 de agosto del 2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR- 2914-2005 del 31 de agosto de 2005, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras aportase: “... 1. Deberá la ciudadana
costarricense Virginia Rosales Jara presentarse de forma personal ante este
Despacho a ratificar petición. 2. Deberá presentar copia de cédula de identidad
de la señora Jara Rosales de conformidad con la Directriz 2-2004 de la
Dirección Nacional de Notariado. 3. Copia del pasaporte del solicitado con la
debida legalización consular...” acto debidamente notificado, sin que se
cumpliera a cabalidad con lo apercibido, pues no sé apersonó la gestionante a
ratificar su firma ni se presentó copia certificada de su cédula de identidad,
por lo que en sesión Nº 54-06 del 4 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de
Visas Restringidas recomendó denegar dicha petición por incumplimiento de
requisitos legales y reglamentarios mínimos, recomendación que esta Dirección
acoge en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley General de Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero de 2006 y Sesión de la Comisión Consultora de Visas Restringidas Nº 54-06 del 4 de mayo de 2006 esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia Rosales Jara a favor de Huang Minghui, de nacionalidad china, pasaporte G 11002189, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el articulo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-95720.—(64761).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N. D.G.V.R. 1978-2006-GRA.—San José, a las trece horas del día
31 de marzo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Tso Li Liu Wu, a favor de Ou Donghai, de nacionalidad
china, pasaporte Nº G 10653095.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 de
diciembre del 2005, Tso Li Liu
Wu, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor
de Ou Donghai, de
nacionalidad china.
2º—Que en sesión Nº 26-06 de
fecha 20 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
Señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de antecedentes penales, pasaporte y nacimiento del solicitado,
la firma de dicha funcionaria aparentemente escaneada, tal y como consta a
folios 1, 9 y 27 del expediente Nº 3061-2005.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 26-06 que en las certificaciones de antecedentes penales, pasaporte y
nacimiento del solicitado visibles a folios 01, 09 y 27 del expediente
administrativo 3061-2005, la firma de la señora Hannia Porras, oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
-y de similares características al legajo de marras- las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como que los sellos no corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 26 de fecha 20 de febrero del 2006, de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Tso Li Liu Wu, a favor de Ou Donghai, de nacionalidad china, pasaporte Nº G 10653095, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el considerando segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-82520.—(64749).
Resolución N. D.G.V.R. 1990-2006-GRA.—San José, a las quince horas del
día 3 de abril del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por
Yunan Zhang, a favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad
china, pasaporte Nº G.15462657.
Resultando:
1º—Que en fecha 8 de
diciembre del 2005, Yunan Zhang,
presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 14-06 de
fecha 31 de enero del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria
aparentemente escaneada, tal y como consta a folios 02 y 20 del expediente Nº
2994-2005.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 14-06 del 31 de enero del 2006 que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 02 y 20 del expediente
administrativo 2994-2005, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, va en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
-y de similares características al legajo de marras- las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como que los sellos no corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 14-06 de fecha 31 de enero de 2006, de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Yunan Zhang, a favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad china, pasaporte Nº G.15462657, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-92420.—(64750).
Resolución N. D.G.V.R. 1992-2006-GRA.—San José, a las quince horas con
treinta minutos, del día 3 de abril del 2006. Se conoce solicitud de visa de
ingreso, presentado por Feng Lihuan,
a favor de Feng Cuiyu, de
nacionalidad china, pasaporte Nº G.10908362.
Resultando:
1º—Que en fecha 15 de
diciembre del 2005, Feng Lihuan,
presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Feng Cuiyu, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 26-06 de
fecha 20 de febrero del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria
aparentemente escaneada, tal y como consta a folios 04 y 29 del expediente Nº
2791-2004.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto
a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 26-06 de 20 de febrero de 2006 que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 04 y 29 del expediente
administrativo 2.791-2004, la firma de la señora Hannia Porras, oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero del 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
–y de similares características al legajo de marras–
las firmas constantes no son de su puño y letra, así como Que los sellos no
corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos, y envío de los autos a Departamento Legal de esta Dirección General
para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a
efecto de que se investiguen los hechos descritos. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32.245-G del 22 de febrero de
2005, y sesión Nº 26-06 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Feng Lihuan, a favor de Feng Cuiyu, de nacionalidad china, pasaporte Nº G.10908362, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-79220.—(64751).
Resolución Nº DGVR
2218-2006-GRA.—San José, a las quince horas del día 20 de abril del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Ruth Mariela Solano Torres,
a favor de Yulian Calzadilla Suárez, de nacionalidad
cubana, pasaporte Nº C591537.
Resultando:
1º—Que en fecha 3 de
octubre del 2005, la señora Ruth Mariela Solano Torres, presentó ante esta
Dirección General solicitud de visa autorizada a favor de Yulian
Calzadilla Suárez, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 05-06 de
fecha 11 de enero del 2006, se conoce la presente gestión por parte de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que, de
previo a resolver solicitud de marras, aporte: “1) Copias del pasaporte con la
debida legalización consular y autenticación del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 2) Debe inscribirse el matrimonio ante el Registro Civil de Costa
Rica. 3) Aportar ¢ 200 de timbres del Colegio de Abogados…”, por lo que ese
órgano colegiado emitió la Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006,
notificado el día 20 de enero del 2006.
3º—Que en sesión Nº 51-06 de
fecha 27 de abril del 2006, se revisa nuevamente la presente gestión por parte
de Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos al no haber cumplido a cabalidad con lo ordenado
en la Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras apórtese: “…1) Copias del pasaporte con la debida
legalización consular y autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Debe inscribirse el matrimonio ante el Registro Civil de Costa Rica. 3)
Aportar ¢ 200 de timbres del Colegio de Abogados…”, acto notificado desde el
día 20 de enero del 2006, sin que la certificación de matrimonio inscrito en el
Registro Civil fuera y las especies fiscales fueran aportadas.
III.—Ante tal situación en
sesión Nº 51-06 de fecha 27 de abril del 2006, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, conoce nuevamente la presente solicitud y recomienda denegar la
misma, por no haber cumplido a cabalidad con lo solicitado en la resolución
DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006, recomendación que esta Dirección
General acoge en todos sus extremos, de ahí que deba denegarse la gestión de
marras por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios mínimos. Por
tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley
General de Administración Pública, y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 51-06 de fecha 27 de abril del 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Ruth Mariela Solano Torres, a favor de Yulian Calzadilla Suárez, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C591537, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-87470.—(64752).
Resolución D.G.V.R. 02399-2006.—San José, al ser las quince horas con cuarenta y siete minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Surknay Luis Ruiz, a favor del ciudadano de Cuba Alejandro Nevares Luis, expediente Nº 627-2006. En sesión Nº 48 de fecha 24 de abril del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1. Llevar a Cancillería a legalizar los documentos aportados. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15476).—C-18170.—(64753).
Resolución Nº DGVR
2585-2006-GRA.—San José, a las nueve horas con treinta y dos minutos del día 4
de mayo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wua Wuah Chang Chong, a favor de Kuang Guipei, nacionalidad china, pasaporte Nº G14157467.
Resultando:
1º—Que en fecha 24 de
noviembre del 2005, Wua Wuah
Chang Chong, presentó ante esta Dirección General
solicitud de visa autorizada a favor de Kuang Guipei, nacionalidad china, pasaporte Nº G14157467.
2º—Que en sesión Nº 12 de
fecha 26 de enero de 2006, se conoce la presente gestión por parte de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que de
previo a resolver solicitud de marras: “…1) Se presente el solicitante a
ratificar solicitud de forma personal y no por medio de apoderado…”, por lo que
ese órgano colegiado emitió la Resolución DGVR-00646-2006 del 30 de enero del
2006, notificada el mismo día.
3º—Que en sesión Nº 47-06 de
fecha 20 de abril del 2006, se conoce nuevamente la presente gestión por parte
de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos, por no haber cumplido con lo ordenado en la
Resolución DGVR-00646-2006 del 30 de enero del 2006.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
en sesión Nº 47-06 de fecha 20 de abril de 2006, la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, conoce la presente solicitud y recomienda denegar la misma
por incumplimiento de requisitos, al no aportar documentación apercibida
mediante la DGVR-00646-2006 del 30 de enero de 2006, siendo lo procedente la
denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley General
de Administración Pública, y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y
sesión Nº 47-06 de fecha 20 de abril de 2006, de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Wua Wuah Chang Chong a favor de Kuang Guipei, nacionalidad china, pasaporte Nº G14157467, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-52820.—(64754).
La Dirección General de Migración y Extranjería, deja constancia de haber notificado en tiempo y forma mediante oficio D.G.V.R. 02686-2006, de fecha cinco de mayo de dos mil seis, la autorización de la visa de ingreso en Costa Rica, al ciudadano de nacionalidad india Gaurang Fabian Prabhu. La resolución de autorizado se notificó al Consulado General de Costa Rica en Nueva Delhi. La presente se extiende en San José, el día cinco de mayo de dos mil seis, para poner en conocimiento del gestionante el resultado de su petición. Esta autorización tiene una vigencia de un mes a partir del estampado de la visa correspondiente ante el Consulado de Costa Rica en el exterior, para lo cual cuenta con treinta días a partir de la presente fecha para apersonarse ante el agente consular respectivo.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-16520.—(64755).
Resolución D.G.V.R. 028952006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas con veinte minutos, del día veintidós de mayo del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Bibiana Macias Abreu, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Aldo Macias Abreu, expediente Nº 763-2006. En sesión Nº 58, de fecha 17 de mayo del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Aportar certificado literal de naturalización del Registro Civil del solicitante. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente de la Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 15476).—C-18170.—(64756).
Resolución N. D.G.V.R.-2952-2006-GRA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día
26 de mayo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Liu Zhang Jian
Chun, a favor de Zhang Qi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G09119590.
Resultando:
1º—Que en fecha 19 de
enero de 2006, Liu Zhang Jian Chun, presentó solicitud de
visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Zhang
Qi, de nacionalidad china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 41-06, del 30 de
marzo del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente antecedentes penales, copia de pasaporte y
certificado de nacimiento, aparentemente es escaneada, tal y como consta a
folio 03, 08, 34 del expediente Nº 160-2006, por lo que este órgano colegiado
recomienda denegar la presente solicitud ya que existen dudas razonables sobre
la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº
41-06 del 30 de marzo, detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente antecedentes penales, copia de pasaporte y certificado de
nacimiento, aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 03, 08, 34
del expediente Nº 160-2006, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
-y de similares características al legajo de marras-las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como que los sellos NO corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, sesión Nº 41-06, de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Liu Zhang Jian Chun, a favor de Zhang Qi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G09119590, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-90770.—(64757).
Resolución Nº D.G.V.R.-2953-2006-GRA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, a las catorce horas, del día 26 de mayo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Xiao
Zhang Chixiang, a favor de Xiao Qianqi, de nacionalidad
china, pasaporte Nº G16036761.
Resultando:
1º—Que en fecha 14 de
enero de 2006, Xiao Zhang Chixiang, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta
Dirección General, a favor de XIAO QIANQI, de nacionalidad china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 46-06 del 04 de
abril del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente certificado de nacimiento y copia de pasaporte
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 03, 09 del expediente Nº
247-2006, por lo que este órgano colegiado recomienda denegar la presente
solicitud ya que existen dudas razonables sobre la autenticidad de dichos
documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la visa
constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero,
sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección
General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº
46-06 del 04 de abril de 2006, detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente certificado de nacimiento y copia de pasaporte aparentemente es
escaneada, tal y como consta a folio 03, 09 del expediente Nº 247-2006, la
firma de la señora Hannia Porras oficial de autenticaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26
de enero de 2006, dicha, funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes
de esta Dirección General consultados -y de similares características al legajo
de marras- las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los
sellos NO corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc. 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión Nº 46-06 de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Xiao Zhang Chixiang, a favor de Xiao Qianqi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G16036761, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15746).—C-89120.—(64758).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº
29-2006.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José,
a las once horas del veinte de junio del dos mil seis.
Diligencias de incumplimiento
contractual incoadas contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº
5-206-722, adjudicatario de la Contratación Directa Nº 1929-2005, para la
compra “Compra de impresos y otros”, promovida por la Proveeduría Institucional.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación Nº 1929-2005, se adjudicó al señor Rafael Vado
Duarte, la posiciones 1, 2 y 9, para entrega de 20 diccionarios en español
prefijos y sufijos, 20 diccionarios inglés español, marca Larousse y 20 Leyes
contra el Hostigamiento Sexual, por un monto de ¢171.000,00, notificada 1º de
julio del 2005 (folio 67), emite la orden de pedido 4500036322, entregada al
adjudicatario el 14 de julio del 2005.
2º—Que con oficio de esta
Proveeduría Nº DCA710-2005, de fecha 16 de setiembre del 2005, se le solicitó a
la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se estudiara el presunto
incumplimiento en la entrega del objeto adjudicado, según orden de pedido Nº
4500036322, por parte del señor Rafael Vado Duarte.
3º—Que al tenor de lo
dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, con
resolución Nº 113-2004 PI de las siete horas del día doce de junio del dos mil
seis, se procede a nombrar al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento.
4º—Que mediante resolución Nº
319-2006 AJ, de las siete horas del 12 de junio del 2006, el Proceso Jurídico
Contractual resolvió recomendar a esta Proveeduría declarar responsable por
incumplimiento contractual al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº
5-206-722, sobre la Contratación Directa Nº 1929-2005, para la “Compra de
impresos y otros”, por lo que se hace acreedora de la sanción de inhabilitación
durante los próximos cinco años.
5º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la resolución Nº
139-2006 AJ de las ocho horas del día dos mil seis, tuvo por probado que el
señor Rafael Vado Duarte, incumplió con la entrega de los bienes adjudicados,
mediante resolución de adjudicación Nº 1929-2005 de las 10:00 horas del 21 de
junio del 2005, para las posiciones 1, 2 y 9 de la Contratación Directa Nº
1929-2005, para la “Compra de impresos y otros”.
II.—Que la resolución Nº
139-2006 de cita, recomienda a esta Proveeduría declarar responsable al señor
Rafael Vado Duarte, por incumplimiento en la entrega del objeto adjudicado,
resultando acreedora de la sanción de inhabilitación por el plazo de cinco años
de conformidad con los numerales 99 inciso y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
III.—Que analizada la
recomendación y documentación contenida en el expediente de la Contratación
Directa Nº 1929-2006, y de conformidad con lo manifestado en la resolución Nº
319-2006 AJ, se declara responsable por incumplimiento contractual, al señor
Rafael Vado Duarte, cédula Nº 5-206-722, por cuanto de conformidad con los
hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto se declara responsable por incumplimiento contractual contra este Ministerio, al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, en relación con la Contratación Directa Nº 1929-2005, por lo que se hace acreedora de la sanción de inhabilitación por un periodo de cinco años. Comuníquese la presente resolución a la Contraloría General de la República, y procédase con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación ante esta Proveeduría. Comuníquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35687).—C-130370.—(64664).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en
la ciudad de San José a las quince horas del
siete de julio de dos mil seis
Denuncia presentada por Luis Fernando Peña Sequeira contra Industrial Ecsa de Costa Rica S.A. por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S.A. el voto
número 627-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de
Costa Rica S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil tres, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número 627-03 que se dirá:“(...) Comisión
Nacional del Consumidor Voto Nº 627-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José
a las catorce horas y diez minutos del diez de noviembre del dos mil tres.
Denuncia interpuesta por el señor Luis Fernando Peña Sequeira, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-ciento trece, contra la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento noventa y cinco,
representada por los señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno y Mario Alvarado
Abella cédula de identidad número siete-cero veintitrés-quinientos treinta y
tres, por supuesta infracción al artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) número 7472, del
20 de diciembre de 1994. Resultando I.—Que mediante escrito recibido el trece
de febrero del dos mil tres, el señor Luis Fernando Peña Sequeira interpuso la
presente acción, argumentando que: “(...) El 12 de enero del 2002, firmé con la
empresa denunciada el Contrato de Compraventa N° 2281, para la adquisición de
baldosas de concreto, divisiones de concreto, y 15 previstas para la
instalación Eléctrica, para la edificación de una casa de 60 metros de
construcción (...) todo ello conforme al plano (...) y la lista de materiales
que se tuvieron anexadas a dicho contrato (...) de acuerdo con tal contrato,
correría por cuenta de la empresa el flete de tales materiales hasta el lugar
de la obra (...) Por tal concepto pagué a la denunciada, en efectivo, un monto
de ¢626.000.00 por lo que me extendió el Recibo por Dinero N” 3015 (...) me
acogí al beneficio contemplado en el citado contrato de contar con 1 año de
bodegaje gratis por el pago al contado de los materiales (...) El 15 de octubre
del 2002 (...) firmé con la empresa denunciada un Contrato Adicional (...) para
la adquisición de otras 5 baldosas de concreto (...) Por ese contrato adicional
pagué a la empresa denunciada, en efectivo, (...) un monto de ¢60.000,00 adicionales a los ¢626.000,00
originales, por los que me extendió el Recibo por Dinero N° 3157 (...) al
cumplirse el mes de espera sin noticias de que hubiese procedido a la entrega
de los materiales, interpelé primero a Jorge Umaña (quien me vendió los
contratos) y luego a la señora Tricia Gutiérrez,
Gerente de Ventas y ambos me aseguraron que en dos semanas más (...) me
estarían entregando los materiales (...) opté por enviar a la denunciada, vía
fax (...) el día martes 3 de diciembre del 2002, una tajante y formal solicitud
para que cumpliera con sus obligaciones contractuales. Jamás obtuve alguna
respuesta de la empresa denunciada (...) no tuve más remedio que comenzar las
obras comprando en otro lugar otro grupo de baldosas prefabricadas, un precio
menor (...) que el que pagué a la denunciada (Folio 1). En virtud de lo
anterior, el consumidor planteó la presente acción en aras de que se obligue a
la empresa denunciada a devolverle el dinero que pagó por el material
prefabricado. (Folio 4). En sustento de su denuncia, aportó a los presentes
autos, copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1) contrato de
compraventa de prefabricado N° 2281 de fecha doce de enero del dos mil dos
(folios 7 y 8); 2) condiciones para la supervisión (folio 9). 3) fórmula de renuncia (folio 10);
4) descripción de documentación (folio 11); 5) distribución de baldosas (folio
12); 6) lista de precios (folio 13); 7) recibo por dinero número 3015 de fecha
doce de enero del dos mil dos (folio 14); 8) contrato de compraventa de
prefabricado sin número de fecha quince de octubre del dos mil dos (folios 15 y
16); 9) fórmula de renuncia (folio 17); 10) recibo por dinero número 3157 de
fecha quince de octubre del dos mil dos (folio 18); 11) carta de fecha tres de
diciembre del dos mil dos suscrita por el denunciante, solicitando la entrega
del material prefabricado (folio 19); 12) factura N° 272 de fecha cuatro de
diciembre del dos mil dos (folio 20). Segundo: Que mediante resolución de las
catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil tres dictada por
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, debidamente notificada a las
partes, se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta
infracción, al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor número 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994. (Folios
del 43 al 47). Tercero: Que a la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP- (No. 6227,
del 2 de mayo de 1978), y señalada para las trece horas treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil tres, únicamente asistió la parte accionante (folios del
51 al 69). Cuarto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos Probados:
Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes:1. Que el doce de enero del dos mil dos el denunciante contrató
con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S.A. la
compra de material prefabricado para la construcción de una casa de habitación
de sesenta metros cuadrados con divisiones de concreto, y quince previstas
eléctricas, por la suma de seiscientos veintiséis mil colones (¢626.000,00),
dinero que fue cancelado de contado ese mismo día, sea el doce de enero del dos
mil dos. (Folios del 7 al 14, 52). 2. Que la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S.A., otorgó al denunciante un año de
bodegaje gratuito de los materiales adquiridos, a partir de la fecha de la
compra (folios 16, 52 y 62). 3. Que el quince de octubre del dos mil dos, el
denunciante suscribió un contrato adicional con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S.A. para la compra de cinco baldosas de
material prefabricado, por la suma de sesenta mil colones (¢60.000.00), dinero
que fue cancelado de contado ese mismo día, sea el quince de octubre del dos
mil dos (folios 15 al 18). 4. Que de acuerdo con los términos contractuales, en
caso de no haberse fijado la fecha de entrega de los materiales, ésta sería
treinta y un días después de la solicitud remitida vía fax (Folio 16). 5. Que
el tres de diciembre del dos mil dos, el denunciante solicitó, vía fax, la
entrega del material prefabricado en el lugar convenido, siendo que al cinco de
agosto del dos mil tres, la accionada no lo había entregado. (Folios 19, 53,
55, 56, 58, 59). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo: Para esta
Comisión los hechos denunciados por el señor Luis Fernando Peña Sequeira, se
enmarcan dentro de los alcances previstos en el numeral 34 inciso a) de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC)
número 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición
normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones
con los consumidores, la siguiente: “(..:) Respetar las condiciones de la
contratación (...)”. IV.—Por su parte, en el caso en estudio se tiene por
demostrado, con vista de la documentación existente en autos (específicamente
en los folios que van del 7 al 19), que el doce de enero del dos mil dos, el
denunciante compró a la empresa Industrial Ecsa Costa
Rica S.A., un material prefabricado para la construcción de una casa de
habitación de sesenta metros cuadrados con divisiones de concreto y quince
previstas eléctricas, por el cual pagó la suma de seiscientos veintiséis mil
colones (¢626.000,00), dinero que fue cancelado de contado el mismo día que se
realizó la contratación, sea el doce de enero del dos mil dos, según consta en
recibo de dinero N° 3015 visible en folio 14. Asimismo, ha quedado debidamente
acreditado, en el sub examine,” que la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A., le otorgó al
denunciante un año de bodegaje gratuito por la compra de contado del material
prefabricado, a partir de la fecha de la compra, es decir, del doce de enero
del dos mil dos (folios 16, 52 y 62); al respecto, el testigo Rubdin Elias Peña Sequeira,
manifestó: “(...) y me acuerdo sinceramente que el muchacho le dijo que él
tenía un año de bodega, un año gratis (...)” (folio 62). Por otro lado, también
quedó demostrado que el quince de octubre del dos mil dos, el denunciante,
firmó un contrato adicional con la empresa denunciada, para la compra de cinco
baldosas más, en material prefabricado, por un monto de sesenta mil colones,
los cuales canceló en dinero efectivo
ese mismo día; material que al igual que el adquirido anteriormente, se
mantuvo en las bodegas de la empresa Industrial Ecsa
de Costa Rica S.A. (folios 15 al 18, 52, 58). En esa misma ilación de ideas, de
la prueba documental se desprende que en el caso de marras, como no se
estableció una fecha determinada para la entrega de los materiales, pues el
cliente tenía hasta un año para mantener el material en las bodegas de la
empresa, el señor Peña Sequeira, debía solicitar el envío por la vía del fax y
así la empresa haría la entrega de las baldosas y demás materiales, treinta y
un días después de la mencionada solicitud (Folio 16). Sin embargo, pese a que
el tres de diciembre del dos mil dos, el denunciante cumplió con lo estipulado
por la empresa denunciada, al solicitarle vía fax la entrega del material
prefabricado, en el lugar que ambas partes habían convenido, tal entrega, aún
al día de la celebración de la audiencia oral y privada, sea, cinco de agosto
del dos mil tres, no se había producido (folios 16, 19, 53, 55, 56, 58, 59); al
respecto indicó el denunciante en relación con el cuestionamiento del órgano
director respecto de dicha fecha: “(...) Nunca me dieron una fecha de que se
cumpliera; ellos antes de que yo enviara éste fax (...) ellos me indicaban
(...) que no me preocupara que iban a venir tal fecha y yo iba a esperar el
material y no se cumplía la entrega, tenía que volver a Ecsa
y preguntar que había sucedido y solo peros y me
decían que me iban a dar una fecha y nada, nunca la cumplían (...) (Véase folio
59). Por presentar especial importancia en el caso que nos ocupa, debemos tener
presente que un contrato es “(...) La convención, (...) es el acuerdo de dos o
más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una
especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser
productor de obligaciones (...)” (El subrayado no es del original) (Cabanellas De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico
Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina,
1998, p.92). De la anterior definición cabe destacar que en la relación
contractual existe un compromiso de las partes que intervienen en él, en el
caso de marras, hay una obligación del denunciante de cancelar una determinada
suma de dinero por la compra de materiales -sean seiscientos ochenta y seis mil
colones- y la obligación del comerciante de entregar al señor Peña Sequeira, el
material cancelado previamente, en los términos y condiciones debidamente
establecidas entre ambos contratantes, en consecuencia, siendo que una vez
cancelado el material por parte del denunciante, la empresa denunciada no lo
entregó, se acreditó en autos el incumplimiento de contrato por parte de
Industrial Ecsa Costa Rica S.A. de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 34 antes indicado. V.—Así las cosas,
esta Comisión Nacional del Consumidor considera que, al no haber entregado la
accionada el material prefabricado vendido al denunciante en el plazo acordado
por ambas partes, incurrió en un claro incumplimiento contractual y por ende la
denuncia de comentario debe declarase con lugar en todos sus extremos como en
efecto se hace, y como tal, con fundamento en el numeral 53, inciso e) de la
Ley 7472, Industrial Ecsa Costa Rica S.A., debe reintegrarle
al denunciante, en su domicilio social, la suma cancelada, concretamente
seiscientos ochenta y seis mil colones exactos (¢686.000,00); debido a que en
autos quedó demostrado que ya el denunciante compró el material prefabricado en
otra empresa, (folio 20) carece de interés actual que la empresa denunciada,
Industrial Ecsa Costa Rica S.A. le entregue al
denunciante el material prefabricado contratado. Por tanto: Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Fernando Peña Sequeira contra
la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., y como
tal se le declara responsable de la infracción al artículo 34 inciso b) de la
ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor; en
consecuencia, se le ordena devolver al denunciante la suma de seiscientos
ochenta y seis mil colones exactos (¢686.000,00). Lo anterior deberá cumplirse
en el domicilio social de la empresa denunciada. En este acto y con fundamento
en el artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así
como en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A. cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento veintisiete mil ciento noventa y cinco, señores Alejandro
Alvarado Orozco cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres-
setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella cédula de identidad número
siete- cero veintitrés- quinientos treinta y tres, en su condición de presidente
y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente, para que, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación,
cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo
ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José - Paseo
Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández
trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso
de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Denunciado: Industrial Ecsa Costa Rica S. A. señores Alejandro Alvarado Orozco
cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres- setecientos setenta
y uno y Mario Alvarado Abella, cédula de identidad número siete-cero
veintitrés-quinientos treinta y tres. Por medio de la publicación del edicto.
Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-288440.—(65218).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción al articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada por medio de sus representantes señores Alejandro Alvarado Orozco cedula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cedula de identidad número 7-023-533 en forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada por medio de publicación por edicto por tres veces consecutivas. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cédula de identidad número 7-023-533, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 027-04 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de contratación de la cas sea un millón treinta y siete mil colones exactos. Asimismo de conformidad con las facultades que otorgadas a este órgano por el articulo 60 de la ley de repetida cita se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución a cargo del infractor en un medio de comunicación social (...)” Cumplido lo anterior el enviar el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 461-03 Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Industrial Ecsa Costa Rica S.A, señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cédula de identidad Nº 7-023-533.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-58010.—(65219).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Xinia Maria Gutiérrez Barboza (representación de Maria Esther Barboza Oviedo) contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura cedula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero quinientos setenta y ocho) el voto número 041-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 041-04que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 0041-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Barboza, cédula uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y siete en representación de María Esther Barboza Oviedo, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cuatro contra Agencia De Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de ¡a Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994. Resultando 1. Mediante escrito recibido el veintiuno de julio del dos mil tres, la señora Xinia María Gutiérrez Barboza, en representación de María Esther Barboza Oviedo, interpuso denuncia ante esta Comisión en contra de Agencia de Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho , por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), específicamente porque: “... El día 28 de febrero del año 2003 mi madre firmó contrato por la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Se hizo un abono de doscientos mil colones para que se reservara campo en la Casa España, para la fiesta de los quince año (sic) de su hija, evento que tendría lugar el día 14 de junio. El día 7 de junio del presente año debía cancelarle el noventa por ciento, y el último diez por ciento el día del evento. Se trató de cancelar la totalidad del dinero el día siete de junio, se localizó por teléfono el señor Kennet Ovares, gerente de la empresa, no aceptó, manifestó que no logró reservar en la Casa España ni logró conseguir ningún otro sitio sustitutivo. (Ver folio 01). Junto a la denuncia presente los documentos que se detallan en los folios del 6 al 12 del expediente. Pretende actualmente los gastos adicionales para llevar a cabo la actividad, gastos en que han incurrido de fotocopias, transporte, dinero pagado al abogado. Además que se le devuelvan los doscientos mil colones pagados y se le condene en ambas costas del proceso (folios 81-82). 2. Por resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, misma que fue notificada a las partes (folios del 25-31). 3. La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se verificó a las diez horas con veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil tres, con la asistencia únicamente de la parte accionante (folio 54-83). 4. Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene: 1. Que el 28 de febrero del 2003 la señora María Esther Barboza Oviedo contrató los servicios de la Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A. para: menú, la organización, queque, discomóvil por cinco horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración -Arco de entrada, red de globos, centros de mesa (mesas de 10 pax)- a celebrarse el día 14 de junio del 2003, por un monto de ¢650.000 (folio 6, 71, 76-77). 2-Que la accionante pagó el día en que se firmó el contrato, 28 de febrero del 2002, un adelanto de ¢200.000 (folio 6 vuelto, 9, 62, 74,76) 3- Que un mes antes del evento el accionado les informa que no logró contratar la Casa España como habían acordado (folio 1, 10-11, 57-58, 71, 74-75).Que la parte accionada no ha hecho devolución del dinero que se le adelantó (folio 10, 76, 78, 80) II.—Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto no se tienen: III.—Sobre el fondo: Es criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en los supuestos contenidos en el artículo 34 incisos a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), el cual establece como obligación del comerciante: Respetar las condiciones de la contratación”. IV.— Para corroborar lo denunciado la accionante presenta el contrato de servicios de fecha 28 de febrero del 2002, en el cual claramente se indica que el contratante adquiere los servicios de la parte accionada para la realización de los quince años el día 14 de junio del 2003 a realizarse en la Casa de España en Sabana Norte, además del menú, organización, queque, discomóvil x 5 horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración (ver folio 6); comprobándose de esta manera la relación contractual. En dicho contrato queda establecido que cuando se firma el contrato se debe cancelar la suma de ¢200.000.00, lo cual se confirma con el recibo que consta a folio 9 del expediente y lo manifestado en la comparecencia oral y privada -a la cual no asistió la parte accionada- por el testigo presentado por la parte accionante señor Luis Enrique Caravaca Sandí a folios 74 y 76. Alega la accionante además, que un mes antes del evento cuando ya estaban hechas y repartidas las invitaciones, la parte accionada les comunica que no logró contratar la Casa España porque la persona que hace la reservación en La Casa España omitió hacerlo, sin embargo sobre este aspecto la Gerente Administrativa de ese lugar realiza nota de fecha seis de junio del dos mil tres, en la cual aclara que la Agencia denunciada no presentó ningún documento que indique que la Agencia Sol y Luna separara esa fecha para adquirir el local (folio 11). Aunado a lo anterior, tanto la testigo señora Olga Sandí Monge como el señor Luis Enrique Caravaca Sandí, confirman lo denunciado en cuando a que un mes antes de celebrarse la actividad se le informa del incumplimiento de lo contratado (ver folios 71, 74-75). Razón por la cual el 16 de junio del 2003 por medio de nota enviada por fax a la empresa accionada, la parte accionante solicita la devolución de la suma de los ¢200.000.00 colones que se dio de adelanto (ver folio 10, 78). En cuanto al aspecto de la devolución del dinero, el testigo señor Luis Enrique Caravaca Sandí, claramente indica que la parte accionada no ha devuelto el dinero pagado (folios 80) V.—Así las cosas, en el caso subexámine, con base en la prueba aportada se tiene por demostrada la infracción al artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, incumpliendo de esta manera con lo contratado y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia, como en efecto se hará. En cuanto a lo pretendido del pago de costas, es necesario citar el Voto N° 2016-98 de esta Comisión de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, que dice, “(...) en segundo lugar respecto a la pretensión de pago de costas durante la comparecencia oral, la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 328: “En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado”, en consecuencia, tampoco puede este órgano reconocer indemnizaciones por concepto de costas (...)”. En cuanto a los daños y perjuicios, se debe tener presente que en esta sede administrativa resulta imposible el reclamo de daños y perjuicios, entendidos por el denunciante como “gastos adicionales”, toda vez que el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 7472 prescribe entre otras cosas, “(...) La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes (...)”. (En el mismo sentido el numeral 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor). Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Bargoza en representación de la señora María Esther Barboza Oviedo contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, en lo que respecta al incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 53 del citado cuerpo legal -anteriormente 50 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa denunciada, devolver a la parte accionante el monto de ¢200.000.00. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la representante legal de Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José-, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 517-03. Denunciado: Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho. Notifíquese..—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-222605.—(65220).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Xinia Maria Gutiérrez Barboza (representación de Maria Esther Barboza Oviedo) contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura cedula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero quinientos setenta y ocho) el voto número 041-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 041-04que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 0041-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Barboza, cédula uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y siete en representación de María Esther Barboza Oviedo, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cuatro contra Agencia De Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de ¡a Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994. Resultando 1. Mediante escrito recibido el veintiuno de julio del dos mil tres, la señora Xinia María Gutiérrez Barboza, en representación de María Esther Barboza Oviedo, interpuso denuncia ante esta Comisión en contra de Agencia de Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho , por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), específicamente porque: “... El día 28 de febrero del año 2003 mi madre firmó contrato por la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Se hizo un abono de doscientos mil colones para que se reservara campo en la Casa España, para la fiesta de los quince año (sic) de su hija, evento que tendría lugar el día 14 de junio. El día 7 de junio del presente año debía cancelarle el noventa por ciento, y el último diez por ciento el día del evento. Se trató de cancelar la totalidad del dinero el día siete de junio, se localizó por teléfono el señor Kennet Ovares, gerente de la empresa, no aceptó, manifestó que no logró reservar en la Casa España ni logró conseguir ningún otro sitio sustitutivo. (Ver folio 01). Junto a la denuncia presente los documentos que se detallan en los folios del 6 al 12 del expediente. Pretende actualmente los gastos adicionales para llevar a cabo la actividad, gastos en que han incurrido de fotocopias, transporte, dinero pagado al abogado. Además que se le devuelvan los doscientos mil colones pagados y se le condene en ambas costas del proceso (folios 81-82). 2. Por resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, misma que fue notificada a las partes (folios del 25-31). 3. La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se verificó a las diez horas con veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil tres, con la asistencia únicamente de la parte accionante (folio 54-83). 4. Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene: 1. Que el 28 de febrero del 2003 la señora María Esther Barboza Oviedo contrató los servicios de la Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A. para: menú, la organización, queque, discomóvil por cinco horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración -Arco de entrada, red de globos, centros de mesa (mesas de 10 pax)- a celebrarse el día 14 de junio del 2003, por un monto de ¢650.000 (folio 6, 71, 76-77). 2-Que la accionante pagó el día en que se firmó el contrato, 28 de febrero del 2002, un adelanto de ¢200.000 (folio 6 vuelto, 9, 62, 74,76) 3- Que un mes antes del evento el accionado les informa que no logró contratar la Casa España como habían acordado (folio 1, 10-11, 57-58, 71, 74-75).Que la parte accionada no ha hecho devolución del dinero que se le adelantó (folio 10, 76, 78, 80) II.—Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto no se tienen: III.—Sobre el fondo: Es criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en los supuestos contenidos en el artículo 34 incisos a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), el cual establece como obligación del comerciante: Respetar las condiciones de la contratación”. IV.— Para corroborar lo denunciado la accionante presenta el contrato de servicios de fecha 28 de febrero del 2002, en el cual claramente se indica que el contratante adquiere los servicios de la parte accionada para la realización de los quince años el día 14 de junio del 2003 a realizarse en la Casa de España en Sabana Norte, además del menú, organización, queque, discomóvil x 5 horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración (ver folio 6); comprobándose de esta manera la relación contractual. En dicho contrato queda establecido que cuando se firma el contrato se debe cancelar la suma de ¢200.000.00, lo cual se confirma con el recibo que consta a folio 9 del expediente y lo manifestado en la comparecencia oral y privada -a la cual no asistió la parte accionada- por el testigo presentado por la parte accionante señor Luis Enrique Caravaca Sandí a folios 74 y 76. Alega la accionante además, que un mes antes del evento cuando ya estaban hechas y repartidas las invitaciones, la parte accionada les comunica que no logró contratar la Casa España porque la persona que hace la reservación en La Casa España omitió hacerlo, sin embargo sobre este aspecto la Gerente Administrativa de ese lugar realiza nota de fecha seis de junio del dos mil tres, en la cual aclara que la Agencia denunciada no presentó ningún documento que indique que la Agencia Sol y Luna separara esa fecha para adquirir el local (folio 11). Aunado a lo anterior, tanto la testigo señora Olga Sandí Monge como el señor Luis Enrique Caravaca Sandí, confirman lo denunciado en cuando a que un mes antes de celebrarse la actividad se le informa del incumplimiento de lo contratado (ver folios 71, 74-75). Razón por la cual el 16 de junio del 2003 por medio de nota enviada por fax a la empresa accionada, la parte accionante solicita la devolución de la suma de los ¢200.000.00 colones que se dio de adelanto (ver folio 10, 78). En cuanto al aspecto de la devolución del dinero, el testigo señor Luis Enrique Caravaca Sandí, claramente indica que la parte accionada no ha devuelto el dinero pagado (folios 80) V.—Así las cosas, en el caso subexámine, con base en la prueba aportada se tiene por demostrada la infracción al artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, incumpliendo de esta manera con lo contratado y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia, como en efecto se hará. En cuanto a lo pretendido del pago de costas, es necesario citar el Voto N° 2016-98 de esta Comisión de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, que dice, “(...) en segundo lugar respecto a la pretensión de pago de costas durante la comparecencia oral, la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 328: “En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado”, en consecuencia, tampoco puede este órgano reconocer indemnizaciones por concepto de costas (...)”. En cuanto a los daños y perjuicios, se debe tener presente que en esta sede administrativa resulta imposible el reclamo de daños y perjuicios, entendidos por el denunciante como “gastos adicionales”, toda vez que el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 7472 prescribe entre otras cosas, “(...) La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes (...)”. (En el mismo sentido el numeral 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor). Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Bargoza en representación de la señora María Esther Barboza Oviedo contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, en lo que respecta al incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 53 del citado cuerpo legal -anteriormente 50 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa denunciada, devolver a la parte accionante el monto de ¢200.000.00. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la representante legal de Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José-, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 517-03. Denunciado: Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho. Notifíquese..—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-222605.—(65220).