LA GACETA Nº 145
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 33186-COMEX
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
POR CUANTO:
Mediante nota verbal N° 237 de la Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos, con fecha de 23 de febrero del 2006, y la nota verbal N° DM-0436-6 del Ministerio de Comercio Exterior con fecha 19 de mayo del 2006, se formalizó un acuerdo, bajo la modalidad de canje de notas verbales, con el propósito de poner fin al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania, suscrito el 12 de julio de 1991.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996, las partes contratantes podrán dar por terminado o retirar un tratado conforme a las disposiciones del mismo o en cualquier momento por consentimiento de todas las partes contratantes.
II.—Que de acuerdo con el artículo 20 del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania del 12 de julio de 1991, aprobado por Costa Rica mediante Ley N° 7540 del 14 de setiembre de 1995, éste cesará en su vigencia cuando cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte su intención de dar por terminado el mismo con sesenta días de antelación a la fecha de validez anual. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10), 12), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, párrafo primero y 28 párrafo 2, inciso b); de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996 y el artículo 20 del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania, aprobado mediante Ley N° 7540 del 14 de setiembre de 1995.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos el acuerdo del cese del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania del 12 de julio de 1991, aprobado por Costa Rica mediante Ley N° 7540 del 14 de setiembre de 1995, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la nota verbal Nº 237 de la Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos de fecha 23 de febrero del 2006, y la nota verbal Nº DM-0436-6 del Ministerio de Comercio Exterior de fecha 19 de mayo del 2006, cuyos textos son los siguientes:
Embajada
de Rumania
Ciudad de
México
No. 237
23 de febrero de 2006
La Embajada
de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos saluda muy atentamente al Honorable
Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica y tiene el honor
de presentarle a continuación el texto de la Nota Verbal para el cese de la
validez del Convenio Comercial por intercambio de notas verbales con contenido
idéntico, de conformidad con su propuesta enviada por e-mail, el 20 de febrero
de 2006.
„The Embassy of Romania in
México City presents its compliments to the Ministry of Foreign Trade of the
Republic of Costa Rica and, with reference to the process of bringing into
conformity the bilateral legal framework with the European Community law, has
the honor to communicate the following:
In accordance with article 54
of the Vienna Convention on the law of treaties, the Romanian side wishes to
convene with. the Republic of Costa Rica the termination of the Trade Agreement
between the Government of Romania and the Government of the Republic of Costa
Rica, by concluding an agreement thorough exchange of Verbal Notes between the
parties.
In consequence, the Embassy of
Romania has the honor to propose, on behalf of the Government of Romania, the
conclusion of an Agreement by exchange of notes, having the following content:
1. The Government of Romania
and the Government of the Republic of Costa Men agree that the Trade Agreement
between the Government of Romania and the Government of the Republic of Costa
Rim, send cease its validity from the date of Romania's accession to the
European Union.
(Sello)
2. The termination of this
Agreement does not affect any right, obligation or legal situation created though
the execution of this Agreement prior to its termination.
If this proposal is accepted
by the Government of the Republic of Costa Rica, this Verbal Note together with
the Verbal Note of response from the Ministry of Foreign Trade of the Republic
of Costa Rica shall constitute an agreement between the Government of Romania
and the Government of the Republic of Costa Rica for the termination of the
Trade Agreement, that shall enter into force on the date of the receipt of the
last notification through which the Contracting Parties inform each other about
the accomplishment of internal approval procedures.
The Embassy of Romania avails
itself of this opportunity to renew to the Ministry of Foreign Trade of the
Republic of Costa Rica the assurances of its highest consideration”.
La Embajada de Rumania en los
Estados Unidos Mexicanos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Honorable
Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, las seguridades
de su mils alta y distinguida consideración.
(Sello)
Al Honorable Ministerio de
Comercio Exterior de la República de Costa Rica – Despacho del Ministro San
José de Costa Rica.
C.e.p. Honorable Embajada de
la República de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos
—o0o—
Yo, Cynthia
Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo Ejecutivo No. 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002
publicado en la Gaceta No. 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma
español el documento a traducir (Carta) dice lo siguiente:
EMBAJADA DE RUMANIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIUDAD DE MÉXICO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NO. 237 23
DE FEBRERO DE 2006
La
Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos saluda muy atentamente al Honorable
Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica y tiene el honor
de presentarle a continuación el texto de la Nota Verbal para el cese de la
validez del Convenio Comercial por intercambio de notas verbales con contenido
idéntico, de conformidad con su propuesta enviada por e-mail, el 20 de febrero
de 2006. --------------------------
“La
Embajada de Rumania en Ciudad de México felicita al Ministerio de Comercio
Exterior de la República de Costa Rica y, con referencia al proceso de poner en
concordancia el marco legal bilateral con la legislación de la Comunidad
Europea, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
De
conformidad con el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el derecho de
los tratados, la contraparte rumana desea iniciar una acción con la República
de Costa Rica para la terminación del Tratado Comercial entre el Gobierno de
Rumania y el Gobierno de la República de! Costa Rica, concluyendo un acuerdo
por medio del intercambio de Notas Verbales entre las partes. ---------------------------------------------------------------
Por
consiguiente, la Embajada de Rumania tiene el honor de proponer, a nombre del
Gobierno de Rumania, la terminación de un Acuerdo por medio del intercambio de
notas, con el siguiente contenido:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.
El Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República de Costa Rica acuerdan que
el Tratado Comercial entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República
de Costa Rica cesará de tener validez a partir de la fecha de la adhesión de
Rumaniaa la Unión Europea. ----------
2.
La terminación de este Acuerdo no afecta ningún derecho, obligación o situación
legal creada por la ejecución del presente Acuerdo previo a su terminación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si
esta propuesta es aceptada por el Gobierno de la República de Costa Rica, esta
Nota Verbal, junto con la Nota Verbal de respuesta proveniente del Ministerio
de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, constituirá un acuerdo
entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República de Costa Rica para
la terminación del Acuerdo Comercial, que entrará en vigor en la fecha de
recibo de la última notificación por medio de la cual las Partes Contratantes
informan la una a la otra que se han cumplido los procedimientos internos de
aprobación. ------------------------------------------
La
Embajada de Rumania aprovecha esta oportunidad para reiterar ante el Ministerio
de Comercio Exterior de la República de Costa Rica su más alta
consideración”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La
Embajada de Rumania en los Estados Unidos Mexicanos aprovecha esta oportunidad
para reiterar al Honorable Ministerio de Comercio Exterior de la República de
Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. ------------------------------------------------
(sello)
(firmado) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al
Honorable Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica –
Despacho del Ministro – San José de Costa Rica ------
C.c.p.
Honorable Embajada de la República de Costa Rica en los Estados Unidos
Mexicanos ------------------------------------------------
********************ULTIMA
LÍNEA********************
En fe de lo
cual, se extiende la presente traducción oficial, del inglés al español,
comprensiva de un folio. Firmo y sello en la ciudad de San José este día 3 de
abril de 2006.
(Sello)
—o0o—
Ministerio de Comercio Exterior
Despacho del Ministro
San José, 19 de mayo del 2006
DM-0436-6
El Ministerio
de Comercio Exterior de la República de Costa Rica saluda muy atentamente a la
Honorable Embajada de Rumania en Ciudad de México, y con referencia al proceso
de poner en concordancia el marco legal de Rumania con legislación de la
Comunidad Europea, tiene el honor de comunicar lo siguiente
De conformidad con el artículo
54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: la contraparte
rumana inició una acción con la República de Costa Rica para la terminación del
Tratado Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y e Gobierno
de Rumania, concluyendo un acuerdo por medio del intercambio de Notas Verbales
entre las partes.
Por consiguiente, el
Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica tiene el honor de
expresar. a nombre del Gobierno de le República de Costa Rica, la conformidad
con la terminación del Acuerdo Comercial por medio de` intercambio de notas, con
el siguiente contenido:
1. El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Rumania acuerdan que el Tratado Comercial entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de Rumania cesará de tener validez a
partir de la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea.
2. La terminación de este
Acuerdo no afecta ningún derecho, obligación o situación legal creada por la
ejecución del presente Acuerdo previo a su terminación.
El Ministerio
de Comercio Exterior, comunica a la Honorable Embajada de Rumania en los
Estados Unidos Mexicanos que, la Nota Verbal No. 237 de fecha 23 de febrero del
2006 de esta Misión Diplomática y la presente respuesta, expresando la
conformidad del Gobierno de la República de Costa Rica, sean considerados como constitutivas
de un acuerdo en la materia entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en
la fecha de recibo de la última notificación a través de la cual las Partes
contratantes informen del cumplimiento de les formalidades de su ordenamiento
jurídico.
El Ministerio
de Comercio Exterior de la República de Costa Rica hace propicia esta
oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de Rumanía en los Estados
Unidos Mexicanos, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
Ministro
(Sello)
A
LA HONORABLE EMBAJADA DE RUMANIA
CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45071).—C-94620.—(D33186-65726).
DM Nº 006-2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 29 del 23 de noviembre de 1945, denominada Ley de Creación del Timbre Consular y de Misión Diplomática en Reino Unido, en sus Artículos Nos. 5, 6, 10 y 15 crea el impuesto del timbre consular y regula lo concerniente al pago de dicho timbre.
2º—Que independientemente de lo estipulado en la Ley Nº 3807, publicada en La Gaceta Nº 268 del 26 de noviembre de 1966, que establece que la emisión y venta de especies fiscales estará única y exclusivamente a cargo del Banco Central, la precitada Ley Nº 29 no dispone expresamente, cuál es la dependencia encargada de la administración y fiscalización del timbre consular, siendo ésta omisa en cuanto a quién le correspondería realizar la devolución o el reembolso de dinero por la compra de timbres consulares.
3º—Que mediante oficios números DJH-1317-2003, de fecha 31 de julio del 2003 y DJH-1599-2003, de fecha 18 de setiembre del 2005, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, señaló que los derechos cobrados a través de esta Ley, pasarán a ser propiedad del Tesoro Público, lo cual deja abierta la posibilidad de que se recurra al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional como administrador de la Caja Única del Estado, para que se lleve a cabo el procedimiento de devolución correspondiente, siempre y cuando se encuentre dentro de los supuestos que establece la ley.
4º—Que para recientes solicitudes de reintegro del Impuesto de Timbre Consular, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, solicitó la colaboración del Departamento de Fiscalización de Incentivos, para el levantamiento del expediente respectivo y el estudio técnico correspondiente.
5º—Que el procedimiento actual para la atención de solicitudes de reintegro ha sido en términos generales el siguiente: Solicitud del interesado, recepción de la solicitud, consultas internas y externas, emisión del informe técnico, remisión de informe técnico y expediente a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, valoración del informe técnico por parte de dicha Asesoría Jurídica, preparación de resolución final para firma del señor Ministro de Hacienda, trámite de pago mediante depósito en cuenta cliente. Algunas de estas peticiones se han presentado en la Administración Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación, siendo remitidas a otras instancias. El producto básico que ha tramitado la Dirección General de Hacienda, mediante el Departamento de Fiscalización de Incentivos, ha sido la rendición del informe técnico y ha correspondido al señor Ministro de Hacienda, por intermedio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda resolver la petición.
6º—Que la Dirección General de Tributación ha atendido y resuelto casos de reintegro del Impuesto de Timbre Consular, relacionados con la Ley N° 8316 (Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional) y del Decreto Ejecutivo Nº 31342-H del 8 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de abril del 2003, por lo que cuenta con suficiente experiencia para atender este tipo de reclamo.
7º—Que la administración y fiscalización de la mayor parte de los tributos costarricenses ha recaído históricamente en la Dirección General de Tributación, que cuenta con una estructura para la atención de diversas gestiones de los contribuyentes, que le permitiría asumir la administración y fiscalización del impuesto del Timbre Consular, sin afectar negativamente la atención de sus actividades normales.
8º—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220, denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace necesario establecer un trámite único y oportuno para atender las solicitudes de devolución del citado tributo presentadas por los contribuyentes, así como otros reclamos en relación con el mismo.
9º—Que respecto a la delegación de funciones, el artículo 89 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
10.—Que en virtud de lo expuesto, resulta de innegable interés para este Ministerio, emitir la presente Directriz, de acatamiento obligatorio para todas las dependencias involucradas en la atención de este tipo de trámites. Por tanto:
Se emite la presente,
DIRECTRIZ SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DEL TIMBRE CONSULAR
Artículo 1º—De la Delegación de funciones. Deléguese en la Dirección General de Tributación, la administración y fiscalización del Impuesto del Timbre Consular, así como la resolución de las peticiones de los administrados relacionadas con los reclamos para la devolución del Impuesto del Timbre Consular pagado indebidamente.
Artículo 2º—De la Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los casos de solicitudes de devolución del Impuesto del Timbre Consular pendientes de resolver por parte de la Dirección General de Hacienda, serán resueltos por la Dirección General de Tributación, debiendo éstos ser trasladados en el plazo improrrogable de un mes, a partir de la vigencia de la presente Directriz.
Dada en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—solicitud N° 36902.—C-41820.—(65183).
Nº RE-031-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8398 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que el Programa de Capacitación para Líderes Democráticos (Calidem) es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud que el escenario internacional, demanda hoy la formación de líderes jóvenes con responsabilidad democrática.
El intercambio de ideas entre Centroamericanos, ayuda a la construcción de un debate regional entre profesionales jóvenes, en el marco de la Organización de Estados Americanos, con el objetivo de formar líderes comprometidos con el desarrollo de los países a los que representan.
2º—Que la participación de la señora Andrea Arroyo Mora, en este evento, responde a las funciones propias de capacitación e idoneidad en las diferentes materias de nuestra competencia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Arroyo Mora, cédula N° 1-1042-0704, Encargada de Asia, África y Oceanía, del Departamento de Política Bilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Curso Práctico de Gerencia Política, que tendrá lugar en El Salvador, del 27 de febrero al 4 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Arroyo Mora, correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos, en su totalidad, por el Centro Interamericano de Gerencia Política y auspiciado por la Oficina para la Promoción de la Democracia del Departamento de Asuntos Democráticos y Políticos de la Organización de los Estados Americanos (DADP / OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta su regreso el día 4 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-19820.—(65201).
Nº RE-031-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que el Foro Centroamericano “Gobernabilidad Democrática, Seguridad Ciudadana y Colaboración Estado-Sociedad Civil” es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud que el escenario internacional demanda hoy la formación de líderes políticos con responsabilidad democrática, es por ello, que toda institución costarricense tiene la obligación de formar la cultura política de su gente, para que se conviertan en multiplicadores de un liderazgo responsable y que a su vez, esto represente una esperanza para las sociedades.
El intercambio de ideas que se genera en un marco como el auspiciado por la Organización de Estados Americanos, permite a los ciudadanos de América Latina construir un mejor futuro, por lo tanto, los conocimientos que se desprendan podrán ser aprovechados por la institución en la que se desempeña el participante y se garantizará la formación de personas formadas con responsabilidad social y comprometidas con los objetivos de la gobernabilidad democrática y áreas de trabajo afines.
2º—Que la participación del señor Ronald Obaldía González, en este foro, responde a objetivos de capacitación y adiestramiento acordes con los cometidos sustanciales de la política exterior costarricense. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad 1-525-802, Jefe del Departamento de Política Bilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Foro Centroamericano “Gobernabilidad Democrática, Seguridad Ciudadana y Colaboración Estado - Sociedad Civil”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá del 19 al 22 de abril del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Obaldía González, correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos, en su totalidad, por el Programa Centroamericano para el Fortalecimiento del Diálogo Democrático de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-23670.—(65213).
Nº 033-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe-Unión Europea, es promover y fortalecer las relaciones políticas, sociales y económicas entre América Latina, El Caribe y la Unión Europea.
2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él representará a Costa Rica como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones y es esta Dirección la encargada de la parte temática de dicha cumbre. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en las reuniones preparatorias de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe-Unión Europea y en la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe-Unión Europea, a realizarse en Viena, Austria, del 7 al 14 de mayo del 2006.
Artículo2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $155 diarios para un total de $1.240,00.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 14 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-15970.—(65202).
Nº 038-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 20), y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1º—Que la XIV Reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica es un foro de diálogo político y de cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que el 15 de diciembre del 2003, Costa Rica suscribió el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Centroamérica que constituye el preámbulo para el lanzamiento de la negociación para un futuro Acuerdo de Asociación entre ambas regiones que incluiría un capítulo comercial con un Tratado de Libre Comercio Unión Europea-Centroamérica.
2º—Que la participación de la señora Juliana Borbón Beeche, en este evento, responde a las funciones propias que realiza como Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, pues tiene a su cargo lo relativo al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y debe participar representando al Gobierno de Costa Rica como Técnica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en las reuniones de la XIV Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 de febrero al 2 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132 gastos de viaje al exterior y 142 transporte de o para el exterior, se le adelanta la suma de $115,00 (ciento quince dólares netos) diarios para un total de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta su regreso el día 2 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-22020.—(65203).
Nº 071-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Mesoamérica, es darle continuidad a la reciente reunión de Cancilleres de Centroamérica sobre este mismo tema, realizada en Cartagena de Indias en febrero recién pasado. En dicha Reunión se seguirá analizando el futuro de las políticas de la región sobre migración y sus implicaciones sobre las medidas que el Senado de los Estados Unidos de América está discutiendo sobre esa materia.
2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que él representará al Gobierno de Costa Rica en dicha reunión. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Cancilleres Mesoamericanos, a realizarse en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 14 al 15 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma delantada es de $135 diarios para un total de $270.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 15 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-16520.—(65204).
Nº 072-06-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Visita Oficial que realizará el señor Canciller de Costa Rica a Polonia, es darle seguimiento a temas bilaterales entre ambas naciones, con el fin de mejorar los lazos de amistad existentes.
2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, pues acompañará al señor Canciller como apoyo, ya que es esta Dirección la encargada de la Visita Oficial desde el punto de vista temático a tratar en la misma. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su Visita Oficial a Polonia, a realizarse del 19 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $250 diarios para un total de $1750.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Fafa.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-15970.—(65205).
Nº 088-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Sexto Período de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo que se celebrará del 21 al 25 de marzo de 2006 en Bogotá, Colombia. Lo anterior para cumplir con el compromiso asumido en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).
2º—Es necesario que el Jefe de Política Multilateral participe en dichas Sesiones en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula de identidad 1-468-170, Jefe del Departamento de Política Multilateral, para que participe, como Embajador en Misión Oficial, en el Sexto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que se realizará en Bogotá, Colombia, del 21 al 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, se adelanta la suma de $185,00 (ciento ochenta y cinco dólares) diarios para un total de $925,00 (novecientos veinticinco dólares) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 25 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veinte de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-15420.—(65206).
Nº 091-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 20), y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo N° 038-06-RE, con fecha 22 de febrero del 2006, por medio del cual se designa a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-0555-0294, Encargada del Área de Integración, del Departamento de Política Multilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de viáticos y pasajes corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 Política Exterior, Subpartida 105.03 de pasajes aéreos y Subpartida 105.04 de viáticos, se adelanta la suma de $115,00 (ciento quince dólares netos) diarios para un total de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco dólares netos). Todo sujeto a liquidación.”
Artículo 2º—El resto de los artículos permanecen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta el día 2 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del día catorce de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-14320.—(65207).
RE-105-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que la Conferencia Ministerial sobre cooperación internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que dicha conferencia tiene como propósito proveer a los Estados Miembros participantes un foro para revisar el progreso del proceso de ratificación de los trece convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo internacional, de la Convención Interamericana contra el Terrorismo; así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. La conferencia también servirá de foro para evaluar las reformas legislativas que podrían aún requerirse para la implementación de estos instrumentos, así como de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. Dicho trabajo estará articulado alrededor de dos ejes complementarios: el primero será a nivel de expertos en el tema de delincuencia organizada transnacional y terrorismo; y el segundo, será a nivel Ministerial.
2º—Que la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en este foro, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula N° 1-574-434, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en la Conferencia Ministerial sobre cooperación internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de Naciones Unidas, Subdivisión para la Prevención del Terrorismo (UNODC/TPB) y el Comité Interamericano contra en Terrorismo de la Organización de Estados Americanos (OEA/CICTE). Se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, así como los gastos de transporte interno de catorce dólares con cincuenta centavos (US$ 14,50), para un total de ochenta y siete dólares (US$ 87,00), subpartida 1.05.04, correrán por cuenta del Programa 082 - Dirección General de Política Exterior, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 8 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-26420.—(65208).
Nº 114-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIX Reunión de Altos Funcionarios de la Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea, es preparar la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe-Unión Europea, que se realizará en Viena, Austria del 12 al 13 de mayo del 2006.
2º—Es necesario que el Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en dicha Reunión Preparatoria, Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la XIX Reunión de Altos Funcionarios de la Cumbre América Latina, El Caribe- Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 1 al 6 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma delantada es de $190 diarios para un total de $1.140.00.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° al 6 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-15970.—(65209).
Nº 128-06 PE /P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de Diálogo de Centroamérica con los Estados Unidos de América sobre Amenaza a la Seguridad Democrática y en la XXXI Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, es analizar el futuro de las políticas de seguridad regionales enmarcadas dentro de las acciones del Sistema de Integración Centroamericana.
2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que él representará al Gobierno de Costa Rica en dicha reunión, por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Diálogo de Centroamérica con los Estados Unidos de América sobre Amenaza a la Seguridad Democrática y en la XXXI Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 al 29 de abril del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma delantada es de $160 diarios para un total de $640.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 29 de abril del año 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-16520.—(65210).
Nº 131-06 PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros de Comercio y Economía de América Central, es negociar las estrategias para la realización de la IV Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea, a celebrarse próximamente.
2º—Es necesario que el Subdirector General de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial, ya que esta Dirección es la encargada de los temas a tratar en dicha Reunión Preparatoria. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula N° 6-205-386, Subdirector General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros de Comercio y Economía de América Central sobre Estrategias para la IV Cumbre América Latina, El Caribe- Unión Europea, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 24 al 27 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, la suma adelantada es de $160 diarios para un total de $640,00.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-17070.—(65211).
Nº 132-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que el Taller sobre la preparación de propuestas a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas, que se celebrará en Buenos Aires, Argentina, del 8 al 12 de mayo del 2006 es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que dicho Taller tiene como propósito realizar un análisis profundo de los aspectos científicos y técnicos de la delimitación fuera del límite de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas de la línea base.
2º—Que el seminario “Los recursos de lecho y subsuelo de mar - Aspectos jurídicos, científicos y económicos de su explotación y conservación”, el cual se realizará en Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 17 de mayo del 2006, tiene como objetivo proveer un foro de discusión, e intercambiar puntos de vista e información sobre aspectos técnicos y jurídicos.
3º—Que la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, tanto en el Taller como en el Seminario, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales y, concretamente asesorando en la elaboración de una propuesta de delimitación de la plataforma continental más allá de las doscientas millas náuticas que habrá de presentar la República de Costa Rica ante dicha Comisión, además de enriquecer las discusiones y, al mismo tiempo actualizar sus conocimientos sobre le tema de la Plataforma Continental y Fondos Marinos, así como establecer vínculos con destacados expertos a nivel mundial e intercambiar puntos de vista sobre los temas a tratar. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula 1-574-434, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en el Taller sobre la preparación de propuestas a la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas náuticas, el cual se realizará en Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de mayo del 2006, organizado por la División de Asuntos Marítimos y Derecho del Mar de las Naciones Unidas, conjuntamente con el Gobierno de la República Argentina. El señor Aguilar Castillo estará participando también en el seminario “Los recursos de lecho y subsuelo de mar - Aspectos jurídicos, científicos y económicos de su explotación y conservación”, el cual se realizará en Buenos Aires, República Argentina, del 15 al 17 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos, en su totalidad, por el Fondo de Fideicomiso de la Comisión sobre Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas del 8 al 12 de mayo del 2006. Se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, así como los gastos de transporte interno por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 - Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04. La suma adelantada es de veintiún dólares con cincuenta centavos (US$ 21,50) diarios, para un total de ciento cincuenta dólares con cincuenta centavos (US$ 150,50). Para el seminario, los gastos del señor Aguilar Castillo, correspondientes a viáticos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082 - Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04, siendo la tarifa diaria de doscientos quince dólares (US$ 215.00), para un total de mil doscientos noventa dólares (US$ 1290.00). Para un gran total de mil cuatrocientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (US$ 1440.50), todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 18 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la Republica, a los dos días del mes de mayo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28611).—C-35770.—(65212).
Nº 144-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Que se ha programado la realización del Encuentro de las Asociaciones de los Servicios Exteriores Iberoamericanos, actividad en la cual se analizarán los avances de la profesionalización de los servicios diplomáticos iberoamericanos.
2º—Que a esta reunión ha sido invitado a participar el Lic. Walter Fonseca Ramírez, funcionario del servicio exterior y Presidente de la Asociación Costarricense de Diplomáticos por los beneficios que dicha reunión tendrá para el régimen de carrera diplomática lo cual es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por tanto
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Walter Fonseca Ramírez, cédula de identidad 7-046-860, Coordinador del Área Asia Pacífico, Departamento de Política Bilateral, Dirección General de Política Exterior, para que participe en la “Reunión de Asociaciones de los Servicios Exteriores Iberoamericanos” a realizarse en la Ciudad de Quito, Ecuador del 21 al 25 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de boletos, serán cubiertos por la línea aérea TACA, mientras que los gastos de hospedaje serán cubiertos por los organizadores de la Reunión y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082. Política Exterior, Subpartida 105.04, cubrirá un 50% para gastos menores, alimentación y transporte interno; la tarifa diaria será ($72.50) por setenta y dos dólares con 50/100, para un total de ($290,00) doscientos noventa dólares con 50/100, todo sujeto a liquidación
Artículo 3º—Rige del 21 al 25 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del día doce de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-18170.—(65214).
Nº 147-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979;
Considerando:
1º—Que la Sexta Reunión de la Comisión Binacional para el Manejo del Parque Internacional La Amistad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que la misma forma parte de los acuerdos tomados por dicha comisión en la pasada reunión celebrada en el mes de septiembre de 2005, en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.
2º—Que dicha reunión es una parte fundamental del proceso de coordinación y seguimiento de las actividades emprendidas para el manejo del Parque Internacional La Amistad por parte de las autoridades costarricenses y panameñas.
3º—Que la participación del señor Randall González Villalobos como parte de la delegación de Costa Rica en esta reunión de trabajo, responde a la necesidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de formar parte de la toma de decisiones en lo pertinente al manejo del parque La Amistad como institución involucrada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Randall González Villalobos, cédula de identidad 1-1026-472, Encargado de América del Norte y Fronteras del Departamento de Política Bilateral, en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Sexta Reunión de la Comisión Binacional para el Manejo del Parque Internacional La Amistad, que tendrá lugar en Chiriquí, Panamá del 30 al 31 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario González Villalobos, correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán financiados en su totalidad, por The Concervancy (TNC). Se le reconoce un diez por ciento (10%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, así como los gastos de transporte interno de catorce dólares con cincuenta centavos (US$ 14,50), para un total de cincuenta y ocho dólares netos (US$ 58,00), subpartida 1.05.04, correrán por cuenta del Programa 082 - Dirección General de Política Exterior, sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo y hasta su regreso el día 1º de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-19270.—(65215).
Nº 157-06-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—El interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, es promover y fortalecer las relaciones políticas, sociales y económicas entre Centroamérica y Japón, asimismo se le dará seguimiento al Plan de Acción acordado en la Cumbre de Presidentes Japón-Centroamérica, realizada en agosto del año 2005.
2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él representará a Costa Rica como Embajador en Misión oficial en dichas reuniones y es esta Dirección la encargada de la parte temática de dicha Reunión. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en El Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, a realizarse en Tokio, Japón del 11 al 18 de junio del año 2006.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta del Gobierno de Japón, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de viáticos, le cubrirá el 10% de gastos menores con base a la tarifa diaria para ese país, la suma adelantada es de $33 diarios para un total de $264, asimismo le cubrirá el tránsito en los Estados Unidos de América del día 11 de junio del 2006, de acuerdo a la tarifa diaria para ese país de $220, para un gran total de $484.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 18 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28617).—C-17070.—(65216).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
128/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Coadyuvante de nombre comercial Bio-Carbo 100 WP compuesto a base de Carbón
activado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(64335).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 126/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Nitrato de Magnesio compuesto a base de nitrógeno y magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(64744).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES
PROGRAMA BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
El Sr. Kenneth Madriz Ordeñana, cédula de identidad N° 1-558-232, como representante legal de la empresa Bio Técnica Análisis Moleculares S. A., desea introducir semilla de Arabidopsis thaliana modificada genéticamente, conteniendo el gen Hvoxox-A de cebada, que expresa la proteína oxalato oxidasa que le confiere tolerancia al ácido oxálico; con el propósito de investigación para evaluar la resistencia a Mycena citricolor (Ojo de gallo del café). Se utilizarán 0,5 g de semilla modificada, proveniente de Dinamarca. No se espera que haya efectos adversos al ambiente, ya que los experimentos se realizarán en condiciones de confinamiento en laboratorio. Este material no tiene valor comercial, ni es para consumo humano, ni animal. Todo material residual será eliminado con supervisión del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG. Conforme establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Reglamento Nº 26921, se comunica a todas aquellas personas que deseen manifestarse con respecto a la solicitud anteriormente descrita, ante el Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día de publicación de este edicto.—Heredia, 22 de junio del 2006.—Ing. Alex May Montero.—1 vez.—(65151).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito
en el Tomo 5, Folio 16, Título Nº 225, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Rodríguez Arguedas Rosa Jeannette. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(64325).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 57, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Ramírez Campos Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(64674).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Trabajadoras Indígenas R. L. siglas Cooperativa Kanebro Warpa R. L.; acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2005. Resolución C-1370 del 28 junio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo administración:
Presidenta: Marlene Martínez Domínguez
Vicepresidenta: Clotilde Mayorga Mayorga
Secretaria: Hermenegilda Berche Morales
Vocal 1: Elidieth Martínez Domínguez
Vocal 2: Selfida Arias Hernández
Suplente: Odily Díaz Mayorga
Gerente: Charlene Dennise Morales Selles
San José, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 66452.—(65552).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en
concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products
Corporation, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VELANFAZ, como
marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
adificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
anticolinérgicos, agentes anthipertensivos, antianémicos, antimaláricos,
agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos,
catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos,
vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes,
expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales,
hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2005,
expediente Nº 2005-0008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2006.—Nº 96181.—(31480).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Costarricense de los Adventistas del Sétimo Día; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Central Sur de Costa Rica de Los Adventistas del Séptimo Día. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 95672.—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(65229).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Internacional de Orientación y Restauración Familiar (INIOREFA), con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda integral a la comunidad nacional e internacional en las áreas de orientación y restauración familiar, así como desarrollar programas de ayuda social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Tello Prado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 52318).—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66269.—(65297).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro del Adulto Mayor de Hatillo Ocho, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Darle al adulto un lugar donde se pueda distraerse sanamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Rosa Parajeles Conejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 50737; adicional tomo: 567, asiento: 95060).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(65320).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Camino a la Cruz, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo a todo ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Earl Dixon Rose. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 07859).—Curridabat, 19 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66366.—(65553).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Medio Ambiente y Turística de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y proteger la flora y la fauna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elizabeth Delgado Cheves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 77918).—Curridabat, 7 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66383.—(65554).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ania, Sixaola Talamanca de la provincia de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Denis Durán Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 91246).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66393.—(65555).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Comunidad de La Unión de Santa Fe, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar una vivienda digna para los y las asociadas, así como el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socios y socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juana Zeneyda Chaves Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 44829; adicional tomo: 568, asiento: 14147).—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66457.—(65556).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parque Ecológico y Recreativo Matemonte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar y conservar el área conocida como Matemonte, con labores como reforestación, demarcación, rotulación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfaro Morales Francisco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 77872).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66458.—(65557).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de la Agricultura Orgánica del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura orgánica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nelson Montero Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 23821).—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66471.—(65558).
SECCIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula 1-544-035, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita
el Modelo Industrial denominado COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETAS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B68F /, cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi,
Eiji Ozawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7495 y fue presentada
a las 13:18:51 del 23 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64458).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Honda Motor CO Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominadO MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Una motocicleta tipo scooter
compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un cobertor de
manivela con una cavidad central que contiene un aspirómetro, un cobertor de
piernas con luz delantera y un par de focos direccionales por debajo de la
cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero en la llanta
trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose
hacia atrás y una lámpara trasera en la parte de atrás. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 12/11, cuyos inventores son
Masamichi Utida, Katsuyuki Nagano, Lou Ai Ming, Hou Xiang Dong. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 7561 y fue presentada a las 10:35:38 del 13 de mayo
del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(64459).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VENTILADOR DE REFRIGERACIÓN CON ASPA REFORZADA. Se revela un dispositivo circulatorio que comprende un ventilador de gran diámetro con aspas reforzadas con forma de alas cónicas. Las aspas del ventilador pueden estar fabricadas mediante el método de extrusión, por el cual cada aspa del ventilador puede comprender un borde posterior reforzado de la invención actual resulta en características estructurales mejoradas tales que el borde remanente del aspa del ventilador puede ser fabricado más largo, con la finalidad de mejorar el desempeño aerodinámico. Además, el borde remanente reforzado resiste la rotura que puede ocurrir durante la extrusión, agregando la región embridada doblada a por lo menor un extremo distal del borde remanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F04D/, cuyo inventor es Walter Boyd. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7890 y fue presentada a las 11:02:00 del 30 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64460).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, casado, abogado, cédula 1-943-799, vecino de San José, en su condición de apoderado de Immunogen, Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES CITOTÓXICOS QUE CONTIENEN TAXANOS POTENTES, NOVEDOSOS Y SU USO TERAPÉUTICO. Incluidos dentro del alcance de la presente invención están taxanos potentes que contienen un grupo de enlace. Se incluye también un agente citotóxico que comprende uno o más taxanos enlazados a un agente de enlace celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 305/ 14, cuyos inventores son Erkan Baloglu, Michael Miller, Ravi Chari. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7707 y fue presentada a las 13:46:00 del 25 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(64839).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Tyco Healthcare Group LP, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTISÉPTICAS, MÉTODOS Y SISTEMAS. La presente invención se refiere a composiciones antisépticas, métodos y sistemas para el uso en varias aplicaciones médicas, así como aplicaciones de desinfección en general, incluyendo aplicaciones de desinfecciones industriales y ambientales. Las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 319/5, cuyo(s) inventor(es) es(son) Peter Kite, David Hatton. Le solicitud correspondiente lleva el número 8112, y fue presentada a las 14:40:54 del 2 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(65374).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada y notaría, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO.
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Nuevas difluormetilbenzoanilidas de la fórmula I en la que R1, R2, R3 y R4, R5 y Z tiene los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 / 78, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wlfram Andersch, Anton Kraus, Koichi Ishikawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8066, y fue presentada a las 12:59:49 del 31 de octubre del 2205. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65375).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Sandoz AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FEXOFENADINA Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a una composición farmacéutica que comprende fexofenadina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, una celulosa de hidroxipropilo sustituida baja, un relleno, preferiblemente lactosa y opcionalmente otros excipientes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/445, cuyo(s) inventor(es) es(son) Indranil Nandi, Ashish Anilbhai Patel, Mohsen Sadatrezael, Pablo Dávila, Virendra Maheshappa Khanapure, Surendra Wasüdeorao Durugkar. La solicitud correspondiente lleva el número 8220, y fue presentada a las 10:01:21 del 30 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(65376).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PARÁSITOS EN ANIMALES. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones liquidas de administración dérmica tolerables cutáneamente que contienen una piretrina o piretroide y MGK 264 en relación de al menos 1:20 como un insecticida adicional, preferiblemente del grupo de neonicotinoides, para combatir artrópodos parasitarios en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 53 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kirkor Sirihyan, Andreas Turberg. La solicitud correspondiente lleva el número 8060, y fue presentada a las 08:52:20 del 25 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en e diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65377).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PROTECCIÓN CUTÁNEA. Un método de protección cutánea resultante del contacto entre la piel y una composición que contiene un herbicida bipiridilo tal como paraquat o diquat y que incorpora un alginato en su composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 07/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jonathan Roy Heylings. La solicitud correspondiente lleva el número 7908, y fue presentada a las 8:45:57 del 15 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(65378).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de HP Intellectual Corp., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada PLANCHA DE VAPOR CON CEPILLO.
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Incluye una plancha de vapor en la que el vapor es generado en la cámara de vapor de la plancha. El cepillo unido al plato puede ser utilizado para cepillar el tejido de la prenda La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07 / 05, cuyo(s) inventor(es) es (son) Francisco Javier Barquín Santillán. La solicitud correspondiente lleva el número 7683, y fue presentada a las 10:19:49 del 11 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(65379).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DIFLUOROMETILOBENZANILIDES Y SU USO PARA COMBATIR LOS MICROORGANIOSMOS, SUS PRODUCTOS INTERMEDIOS Y EL USO DE ESTOS.
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Se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por una parte, por trifluorbutenilos heterociclicos, conocidos de la fórmula I. En la que X significa halógeno n significa 0,1 o 2, y por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y los nematodos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/65, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunkel, Ralf, Elbe, Hans- Ludwig, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck, Heiko Rieck. La solicitud correspondiente lleva el número 8068, y fue presentada a las 10:36:23 del 2 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del raes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(65380).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIMIDINAS.
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Nuevas triazolopirimidinas de la fórmula (I) en la que R1, R2, R3, R4 y X tienen los significados indicados en la prevención, un procedimiento para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganiasmos indeseados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487 /04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Olaf Gebauer, Oliver Guth, Ulrich Heinemann, Jorg, Nico Greul, Stefan Herrmann, Herbert Gayer, Hans-Ludwig Elbe, Stefan Hillebrand, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8135, y fue presentada a las 14:43:12 del 12 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2006..—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65381).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly-Clark Worlwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PATRÓN DE GRABADO DECORATIVO.
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Se refiere a un patrón de grabado decorativo, especialmente creado para ser aplicado sobre elementos laminares de papel, tisú, o equivalentes, rollos de papel para limpieza de cocina, papel higiénico y similares, el cual queda impreso por una de su caras planas o bien por ambas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 19 /99, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gianella Álvarez, Lee Meewha, Lee Wilhelm. La solicitud correspondiente lleva el número 7244, y fue presentada a las 09:52:33 del 2 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2006..—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65382).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La presente invención se relaciona con nuevas tiofen-3-amidas, sustituidas en la posición 2 -o 4- del anillo de tiofeno con un sustituyente que contiene silicio que tiene actividad antimicrobiana, en particular actividad fungicida. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente; Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ehrenfreund, Josef, Lamberth, Clemens, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 8061, y fue presentada a las 08:52:40 del 25 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Ana Gabriela Monge, Registradora.—(65383).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Syngenta Limited, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FUNGICIDA.
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Se refiere a compuestos fungicidas de la Fórmula general (I) en la cual Ar es un grupo de la fórmula (A), (Bl), (B2) o (C), o Ar es un grupo ligado 5 o 6 de la fórmula (D1) o (D2) y Rl, R2, R3, R4, R5, n A1, A2, A3, A4, A5, Ka, Kb, L, M, V, W, X, Y y Z tienen las definiciones dadas en la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323/ 22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Jelf Crowley, Steven Paúl Ward, Roger Salmón, David Philip Bacon, David William Langton, Olivia Anabelle Sageot. La solicitud correspondiente lleva el número 8107, y fue presentada a las 09:02:57 del 3 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(65384).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLILCARBOXANILIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEADOS.
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Nuevas pírazolilcarboxianilidas de la fórmula (I) en la que R1, G y n tiene los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos procedimientos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es CO7D 231/ 16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Heiko Rieck, Norbert Mencke, Dorothee Stanneck, Andreas Turberg, Hans Dautel. La solicitud correspondiente lleva el número 7901, y fue presentada a las 14:01:58 del 8 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2006..—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65385).
A la señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXATIINCARBOXAMIDAS.
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Nuevas oxatiincarboxamidas de la fórmula (I) en la que G1, G2, G3, n, R1, R2, R3, R4, R5 y Z tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microrganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 327/ 06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Heiko Rieck, Jorg Nico Greul, Ülrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck, Benoit Hartmann. La solicitud correspondiente lleva el número 7934, y fue presentada a las 14:13:39 del 5 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65386).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de IBA S & I, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPECTRÓMETRO DE MICROONDAS MEJORADO. Un espectrómetro de microondas mejorado para medir la concentración de gas de óxido de etileno y la concentración de vapor de agua en una o más muestras de gas tomadas de una cámara de esterilización de óxido de etileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 27/04, cuyos inventores son: Zhu Zhangwhu, Warren. P Dickinson. La solicitud correspondiente lleva el número 7985 y fue presentada a las 14:22:21 del 9 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(65387).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IODOPYRAZOLYL CARBOXANILIDAS.
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Yodopirazolilcarboxanilidas de la fórmula (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6 y Z tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Dunkel Ralf, Elbe Hans-Ludwig, Greul Jorg Nico, Hartmann Benoit, Wachendorff Neumann, Dahmen Peter, Kuck Karl-Heinz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8073 y fue presentada a las 14:40:25 del 4 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(65388).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINYLANILIDES.
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Nuevas piridinilanilidas de fórmula (I) en donde R, R1, R2, R3, R4 y A se definen como en la descripción, varios procedimientos para la preparación de estas sustancias y su uso en el control de microorganismos indeseados y también nuevos compuestos intermedios y su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/08, cuyos inventores son: Ralf Dunken, Hans Ludwing Elbe, Benoit Hartmann, Jorg Nico Greul, Ulrich Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl Heinz Kuck, Darren James Mansfield, Peirre Ives Coqueron, Heiko Rieck, Philippe Desbordes. La solicitud correspondiente lleva el número 8162 y fue presentada a las 10:32:42 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(65389).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12275.—Mibrejo S. A. solicita, en concesión, 60 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad. Sita en El Rosario, Naranjo, Alajuela, para riego. Coordenadas aproximadas 223.200 / 496.100 hoja Hornos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66405.—(65559).
Exp. 5810-P.—Propiedades La Villa Real de Guanacaste S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo del pozo VI-58 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas del pozo 244.560 / 335.520 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66429.—(65560).
Nº 2028-M-2006.—San José, a las once horas con veinte minutos del cuatro de julio del dos mil seis. (Expediente N° 678-CO-2006).
Diligencias de cancelación de credencial de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Marco Antonio Benavides Moraga.
Resultando:
1º—La Secretaría de este Tribunal recibió el veintiséis de abril del año dos mil seis, memorial suscrito por el señor Marco Antonio Benavides Moraga, en la que presenta la renuncia a su cargo de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Esparza, por haber resultado electo como regidor para el período 2006-2010 a dicho Concejo Municipal (folio 1).
2º—Mediante auto de las nueve horas con diez minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se previene al Concejo Municipal de Esparza aportar “…el respectivo acuerdo del Consejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta” (folio 6).
3º—Mediante oficio SM 348-06 del diecisiete de mayo del año dos mil seis, recibido en la Secretaría del Tribunal el día diecinueve de mayo del año dos mil seis, se transcribe el acuerdo del Concejo Municipal de Esparza del acta Nº 3 adoptado en el artículo Nº 7 del capítulo 3º del quince de mayo del año dos mil seis, en el cual se indica: “…da por conocido el pronunciamiento y que el Tribunal de Elecciones continúe con el trámite respectivo” (folio 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) el señor Marco Antonio Benavides Moraga, figuró como candidato a Alcalde Suplente de la Municipalidad de Esparza resultando electo, siendo designado a ocupar dicho cargo mediante resolución Nº 2387-E-2002 de las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil dos (folios 2 y 3); b) el señor Marco Antonio Benavides Moraga, presentó ante este Tribunal su renuncia al cargo de Primer Alcalde Suplente, el día veintiséis de abril del año dos mil seis (folio 1); c) el Concejo Municipal de Esparza del acta Nº 3 adoptado en el artículo Nº 7 del capítulo 3º del quince de mayo del año dos mil seis, en el cual se indica: “…da por conocido el pronunciamiento y que el Tribunal de Elecciones continúe con el trámite respectivo” (folio 8).
II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este Código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
Asimismo, el artículo 18 inciso f) del Código Municipal señala como causa automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales del doce de enero del año dos mil, reformado por el decreto número 3-2003 del quince de mayo del año dos mil tres, se indica: “No será necesario seguir el procedimiento indicado en el anterior artículo si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el Consejo (sic) Municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el ente municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del Consejo (sic) Municipal en que se pronuncia sobre ésta” (el resaltado no es del original). En el presente caso el Concejo Municipal de Esparza en el acta Nº 3, artículo Nº 7 del capítulo 3º del quince de mayo del año dos mil seis, indicó: “…da por conocido el pronunciamiento y que el Tribunal de Elecciones continúe con el trámite respectivo” (folio 8); y siendo que el Código Municipal es claro al señalar como una causal de pérdida automática de la credencial, la renuncia voluntaria al cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del citado Código, se procede a cancelar la credencial de Alcalde Suplente que ostenta el señor Marco Antonio Benavides Moraga. Por tanto:
Se ordena cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Marco Antonio Benavides Moraga. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Of. Nº 4470-2006).—C-44955.—(65148).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Mary Caicedo Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1328-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente Nº 37888-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Socorro de la Trinidad Aguilar Badilla con Luz Mary Caicedo Sánchez, que lleva el número... en el sentido que la edad de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “cuarenta y cinco años de edad” y “José Aurelio”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66287.—(65298).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Xiomara Esquivel Valerín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1848-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 08823-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Álvaro David Villalobos Villalobos, Luis Alberto Villalobos Villalobos y Daniel Alberto Villalobos Villalobos, en el sentido que los apellidos de la madre son “Esquivel Valerín” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia González Richmond, Jefa.—1 vez.—(65317).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Enrique Alberto Espinosa Leal, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 420-0195959-0004301, vecino de San José, expediente 2710-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(65180).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patricia Molina Cerna, mayor, divorciada, instructora de piano, salvadoreña, cédula residencia 220-195430-008135, vecina de San José, expediente 2646-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 66345.—(65561).
Cairo César Molina Cuevas, mayor, soltero, servidor doméstico, nicaragüense, cédula residencia 270-183552-106169, vecino de San José, expediente 1667-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66379.—(65562).
Rigel Alexia Mena Licairac, mayor, casada, administradora, dominicana, cédula residencia 375-96249-129, vecina de San José, expediente 2417-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66440.—(65563).
R-CO-63-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la Resolución N° RRG-5809 de las trece horas del seis de julio de dos mil seis (Expediente N° ET-106-2006) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del
vehículo
en años Vehículo
rural 1/ Vehículo
liviano 2/ Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A
3/ B 4/
0 230,20 201,90 140,35 189,30 151,95 46,00
1 206,45 177,50 128,20 170,45 136,70 44,05
2 192,85 163,30 121,35 159,70 127,95 43,10
3 185,30 155,15 117,65 153,75 123,00 42,75
4 181,45 150,65 115,85 150,75 120,40 42,75
5 179,80 148,30 115,20 149,45 119,20 42,75
6 179,40 147,30 115,20 149,25 118,85 42,75
7 174,20 141,45 112,70 145,15 115,40 42,75
8 169,70 136,30 110,60 141,60 112,40 42,75
9 165,80 131,80 108,75 138,55 109,75 42,75
10 y más 162,50 127,80 107,25 135,95 107,50 42,75
1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-26930.—(66354).
MODIFICACIÓN Nº 6 AL PLAN DE COMPRAS 2006
Código Precio
Min. Prog. Merc. Fondo Per. Cant. en
colones Descripción
0210 571 50199 280 I y II 1 65.000,00 Máq. corta césped
0210 571 50199 280 I y II 3 45.000,00 Horno microondas
0210 571 50105 280 1 y II 1 85.000,00 Reinstalac. de software
0210 572 10303 001 I y II 1000 187,00 Manual de
Procedimientos
Archivísticos
0210 570 50104 280 I y II 5 11.438,00 Sacapunta eléctricos
0210 570 20104 001 I y II 50 50.000,00 Tonner fotocopiadoras
0210 571 50107 001 I y II 10 7.100,00 Flauta dulce
0210 571 50107 001 I y II 50 2.200,00 Flauta soprano
0210 571 50107 001 1 y II 5 45.000,00 Guitarra acústica popular
0210 571 50107 001 I y II 2 80.000,00 Organeta
0210 571 50107 001 1 y II 30 950,00 Maracas de huevo
0210 570 20104 001 1 y II 20 25.000,00 Tonner para impresora
0210 570 20104 001 1 y II 30 20.000,00 Tinta p/ impresora HP
0210 570 20304 001 I y II 20 20.748,00 Bombillo
0210 570 29901 001 I y II 40 730,00 Casette para VHS
0210 570 29907 001 1 y II 24 243,00 Cubierto de aluminio
0210 570 29907 001 I y 11 24 126,00 Cuchara de aluminio
0210 570 29907 001 1 y II 24 126,00 Tenedor de aluminio
0210 572 20104 001 I y II 20 5.000,00 Tinta p/ impres. Epson
0210 572 20304 001 I y II 2 10.000,00 Conectores RJ45
0210 572 20401 001 I y II 4 13.000,00 Alicate p/conector RJ45
0210 572 20401 001 1 y II 1 35.000,00 Muntímetro digital
para voltaje
0210 570 29905 001 I y II 10 2.500,00 Palo de piso
0210 570 29905 001 1 y II 10 1.000,00 Limpiador de cristales
0210 570 29905 001 I y 11 2 1.000,00 mecha para piso
0210 570 29905 001 I y II 5 1.500,00 Detergente en polvo
0210 570 29905 001 I y II 2 2.500,00 Desinfectante
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39249).—C-53870.—(66815).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Segunda modificación al plan anual de compras 2006
PROGRAMA 783-ADAPTACIÓN SOCIAL
ID ID Tipo Monto
Min Progr Códmere Descripción Unidmed Fuente Período Cantidad ¢
214 783 19902 005 000005 Pago de intereses y multas
instituciones públicas y terceros Unid 001 2º sem. 1 9.499.000
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23458).—C-8870.—(66639).
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, publicar el siguiente texto, por ítem, que corresponde al Programa de Compras del Área de Salud de San Isidro de Heredia.
Tipo
de Servicios
a Monto
contratación contratar disponible
¢
Licitación por registro Servicios de seguridad y vigilancia 7.560.000,00
La licitación por registro se tramitará a nivel de contratos en las oficinas centrales de la CCSS, y la adquisición de los equipos se efectuará por medio del programa ordinario de compras en el Área de Salud, financiado por el presupuesto ordinario y aprobado por la Contraloría General de la República.
Heredia, 12 de junio del 2006.—Dra. Ana V. Leal Murillo, Directora Médica.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(66681).
AVISOS
MUNICIPAL DE CARTAGO
MODIFICACION A PLAN DE COMPRAS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a modificar el Programa de Compras del 2006, Presupuesto Ordinario del 2006.
Código Descripción Monto
en
Ítem Presupuestario del
artículo miles
5-01-05-00 Equipo y Programas de Cómputo
301 5-01-05-00 Adquisición de equipo contenedor 5,500.00
de datos para backups en líneas
de lectura remota de medidores.
Cartago, 21 de julio del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(66667).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 137-2006
Adquisición de equipo de cómputo para
la Dirección de Geología y Minas
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas, del día 23 de agosto del 2006, para la compra de equipo de cómputo para la Dirección de Geología y Minas.
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www. hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38636).—C-15420—(66809).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-503
Adquisición de mobiliario
La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día lunes 14 de agosto del 2006, para la “Adquisición Mobiliario”.
Asimismo, los oferentes obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la finalidad de conocer sobre el alcance del trabajo y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión del objeto a contratar, por lo que se cita para el día 3 de agosto del año en curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta Contraloría General.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢250.00 (doscientos cincuenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 24 de julio de 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-12120.— (66807).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA-LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000001-04
Sustitución de once (11) servidores por
obsolescencia para diversas
oficinas adscritas a la Dirección Regional Heredia-Limón
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación Pública Nº 2006-LN-000001-04 “Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas adscritas a la Dirección Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica.”
El cartel, puede ser retirado en las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia-Limón, situadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia Centro, a partir de la fecha de la presente publicación.
Se tiene como fecha de apertura de ofertas el día martes 29 de agosto del 2006, a las diez horas (10:00 a. m.), en las oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia-Limón, según reloj ubicado en este despacho.
Heredia, 21 de julio del 2006.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2006).—C-7170.—(66618).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000001-05
Sustitución de once (11) servidores por
obsolescencia para
diversas oficinas del Banco Regional Cartago Sur
La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2006, para la “Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional Cartago Sur.”
El cartel puede ser retirado en el Edificio del Banco Regional, Oficina de Proveeduría, situada Frente a Depósito de Materiales Iztarú, en San Rafael de Oreamuno, Cartago sin costo alguno.
Oreamuno, 20 de julio del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—C-5520.—(O. C. Nº 526-2006).—(66619).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001840-01
Compra de once (11) servidores por
obsolescencia para diversas oficinas
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas del 29 de agosto del 2006, para la “Compra de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos).
La Uruca, 27 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1633-2006).—C-7170.—(66682).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000005-APITCR
Ampliación de la soda institucional sede
central - Cartago
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, Sede Central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 25 de agosto del 2006, para la “Ampliación de la Soda Institucional Sede Central - Cartago”.
Así mismo se convoca el día 11 de agosto del 2006, a las diez horas (10:00 a.m.), en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicada y será requisito indispensable para presentar la oferta.
Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de cinco mil colones (¢5.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46390).—C-9920.—(66662).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-APITCR
Construcción de terracería y obras de
infraestructura para
uso de parqueo este del campus- sede central, Cartago
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 8 de setiembre del 2006, para la Construcción de terracería y obras de infraestructura para uso de parqueo este del Campus-Sede Central, Cartago”.
Así mismo se convoca el día 17 de agosto del 2006, a las diez horas (10:00 a.m.), en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicada y será requisito indispensable para presentar la oferta.
Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de cinco mil colones (¢ 5.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46390).—C-9920.—(66663).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-APITCR
Construcción de edificio de aulas Centro
Académico
San José del ITCR
El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central, Cartago, hasta las catorce horas (2:00 p.m.) del día 8 de setiembre del 2006, para la “Construcción de Edificio de Aulas Centro Académico San José del ITCR”.
Así mismo se convoca el día 17 de agosto del 2006, a las catorce horas (2:00 p.m.), en la Sala de Sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente indicado, con la finalidad de realizar el recorrido por el sitio del proyecto. La visita al sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicada y será requisito indispensable para presentar la oferta.
Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de cinco mil colones (¢ 5.000,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46390).—C-9920.—(66664).
LICITACIÓN POR REGISTRO LG 01-06
Contratación de consultoría para el
diseño, desarrollo e implementación de servicios en línea en el portal web del
INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación por Registro LG 01-06, se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2006, para la contratación de consultoría para el diseño, desarrollo e implementación de servicios en línea en el portal web del INAMU.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www. inamu.go.cr.
Publíquese.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-6620.—(66666).
AVISOS
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº UE-03-2006
Consultoría para la fiscalización del P.
H. Toro III
Contratar bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros al norte y 100 metros al oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(66668).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LPN-000009-PROV
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano del Edificio Municipal, ubicado en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitación
pública:
Licitación Nº Descripción Fecha Hora
2006-LPN-
000009-PROV Adquisición e instalación de 5.000
alarmas para seguridad interna en
edificaciones 31 de agosto del 2006 9:00 a. m.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3326).—C-5520.—(66795).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00022-PROV
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano del Edificio Municipal, ubicado en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitación
por registro:
Nº Descripción Fecha Hora
2006-LRG- Adquisición de 2 vehículos pick up
00022-PROV doble cabina y 2 camiones de
carga liviana 6 de setiembre del 2006 9:00 a. m.
San José, 20 julio del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3325).—C-5520.—(66796).
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado invita a participar
en las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Reparación de la calle La Guaba
El cartel se podrá retirar en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 18 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m., día y hora señalado para la apertura.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2006
Reparación de la calle Matinilla Arriba
El cartel se podrá retirar en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢500,00 a partir del día de esta publicación hasta el 18 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m., día y hora señalado para la apertura.
Vázquez de Coronado, 28 de junio del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(66615).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-PM
Contratación para consultoría “factibilidad
del establecimiento de un parque industrial de artesanías en el cantón de
Valverde Vega
La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-PM, “Contratación para consultoría “factibilidad del establecimiento de un parque industrial de artesanías en el cantón de Valverde Vega. Interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 12:30 y 1:30 a 4:00 p. m., a recoger el cartel. Se realizará reunión el 4 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m., para evacuar dudas y consultas de los oferentes acerca de la Licitación respectiva. Se recibirán ofertas hasta el día dieciocho de agosto del 2006, a las diez horas del reloj marcador municipal en la oficina de Proveeduría Municipal.
Valverde Vega, 21 de julio del 2006.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(66600).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de terreno para Proyecto CDP
Louisiana para
los patios de acopio y distribución de material
La Municipalidad de Siquirres invita a participar en la licitación pública Nº 01-2006, con la finalidad de adquirir un terreno para Proyecto CDP Louisiana, para los patios de acopio y distribución de material. Área: el terreno debe tener como mínimo una hectárea y serán admisibles las ofertas de propiedades o terrenos que limiten con el área del proyecto en mención, cuyas coordenadas se encuentran ubicadas en las márgenes del río Reventazón.
Se realizará un avalúo en todas las propiedades ofertadas.
El plazo para recibir ofertas será 15 días hábiles a partir de esta publicación y la apertura de las mismas se realizará en el Salón de Sesiones Municipales. El pliego de condiciones (cartel) estará disponible a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad. Esta licitación se regirá conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para mayor información comunicarse con la oficina de Proveeduría al telefax 768-1338, o al teléfono 768-7991, extensión 122 con el Ing. Kenneth Pérez Campos.
Siquirres, 19 de julio del 2006.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66788).
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006
Contratación de cinco gestores externos
para el cobro
administrativo y judicial de los tributos municipales
El Departamento de Proveeduría Municipal, avisa a todos los interesados en participar en el presente proceso licitatorio que dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto se tendrá a su disposición el cartel de licitación para la contratación de cinco gestores externos para el cobro administrativo y judicial de los tributos municipales. El respectivo cartel puede retirarse en el Departamento de Proveeduría Municipal sin costo alguno y las ofertas deberán presentarse en la forma y dentro del plazo fijado por el cartel.
Siquirres, 19 de julio del 2006.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66789).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 13-2006
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para las oficinas centrales y áreas de parqueo del
CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según Artículo Nº VIII, de la Sesión Nº 400-06, del 3 de julio del 2006, el Consejo de Administración Acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC041-06 de fecha 31 de mayo del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 13-2006 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas centrales y áreas de parqueo del CONAVI” al Consorcio de Información y Seguridad, cédula jurídica Nº 3-101-027174-17, ya que el consorcio cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, por un monto de $103.684,80 (ciento tres mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos) y un plazo de ejecución de hasta un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años si ambas partes así lo acuerdan.
San José, 24 de julio del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23974).—C-8270.—(66797).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006
Adquisición de tintas y tonners para
copiadoras,
impresoras y fax del CONAVI en entregas parciales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 399-06, de 29 de junio de 2006, el Consejo de Administración acordó.
Acuerdo firme: Una vez analizados los informes legal, técnico y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.040-06 de fecha 22 de junio 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 17-2006 “Adquisición de tintas y tonners para copiadoras, impresoras y fax del CONAVI en entregas parciales”, de acuerdo al siguiente detalle:
IS
Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-059552-20.
Las siguientes líneas y cantidades en entregas parciales con un tiempo de entrega de 1 (un) día hábil posterior a la solicitud de la Proveeduría, por un monto total de $5.354,00 (cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares). Con una garantía contra defectos de fábrica de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega del producto.
Línea 20: 16 cartuchos de toner para copiadora Kyocera Mita KM2030 a un precio unitario de $37,00 para un precio total de $592,00 (quinientos noventa y dos dólares).
Línea 21: 6 cartuchos de toner para copiadora kit 2530-3530-4030-4035, a un precio unitario de $133,00 para un total de $798,00 (setecientos noventa y ocho dólares).
Línea 29: 12 cartuchos de toner para copiadora KM 2050, Mita a un precio unitario de $60,00 para un total de $720,00 (setecientos veinte dólares)
Línea 32: 4 cartuchos de toner para impresora Kyocera FS.C8026N color láser TK 812 K (negro) a un precio unitario de $64,00 para un total de $256,00 (doscientos cincuenta y seis dólares).
Línea 33: 4 cartuchos de toner para impresora Kyocera FS.C8026N color láser TK 812 Y (amarillo) a un precio unitario de $249,00 para un total de $996,00 (novecientos noventa y seis dólares).
Línea 34: 4 cartuchos de toner para impresora Kyocera FS.C8026N color láser TK 812 M (magenta) a un precio unitario de $249,00 para un total de $996,00 (novecientos noventa y seis dólares).
Línea 35: 4 cartuchos de toner para impresora Kyocera FS.C8026N color láser TK 812 C (cyan) a un precio unitario de $249,00 para un total de $996.00 (novecientos noventa y seis dólares).
Consorcio
de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica 3-101-036807.
Las siguientes líneas y cantidades en entregas parciales y un tiempo de entrega de 5 (cinco) días hábiles posteriores a solicitud de la proveeduría, por un monto de $4.180,00 (cuatro mil ciento ochenta dólares). Con una garantía contra defectos de fábrica de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega del producto.
Línea 2: 103 cartuchos de tinta para impresora EPSON, negro (TO28201) a un precio unitario de $25,00 para un total de $2.575,00 (dos mil quinientos setenta y cinco dólares).
Línea 3: 23 cartuchos de tinta para impresora EPSON, negro (SO20187) a un precio unitario de $20,00 para un total de $460,00 (cuatrocientos sesenta dólares).
Línea 4: 37 cartuchos de tinta para impresora EPSON, color (TO29201) a un precio unitario de $25,00 para un total de $925,00 (novecientos veinticinco dólares).
Línea 5: 10 cartuchos de tinta para impresora EPSON, negro (SO20189) a un pecio unitario de $22,00 para un total de $220,00 (doscientos veinte dólares).
Lo anterior por cumplir con todos los requerimientos legales, técnico-económicos, de racionalidad de precios.
Declarar desiertas las líneas: 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 e iniciar un nuevo procedimiento licitatorio en virtud de que la empresa que ofertó por esas líneas no prorrogó la vigencia de su oferta.
San José, 24 de julio del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23973).—C-25870.—(66798).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0055-2006
Productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por Resolución Nº 81-2006, de las once horas y treinta minutos de fecha 24 de julio de 2006, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera.
Oferente: Sauter Mayore S. A. Línea Nº 1, línea Nº 6, por un monto total en colones de ¢1.319.379.00.
Oferente: Jiménez &Tanzi S. A. Línea Nº 2, por un monto total en dólares de $700,00. Monto total en colones ¢359.100,00. (Tipo de cambio día de la apertura).
Oferente: Centro de Fotocopiado Policromía S. A. Línea Nº 3, línea Nº 7, por un monto total en dólares de $5.842,00. Monto total en colones ¢2.996.921,42. (Tipo de cambio día de la apertura).
Oferente: Inversiones La Rueca S. A. Línea Nº 4, línea Nº 8, línea Nº 9, línea Nº 12, por un monto total de $71.170,00. Monto total en colones ¢36.509.760,00. (Tipo de cambio día de la apertura).
Oferente: Suplidora de Papeles Grafikos S. A. Línea Nº 5, por un monto total de $910,00. Monto total en colones ¢466.270,00. (Tipo de cambio día de la apertura).
Oferente: Inversiones Orozcan de Orotina S. A. Línea Nº 10, línea Nº 11, por un monto total en colones de ¢2.430.000.
Rendir un 5% garantía de cumplimiento.
San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39250).—C-10470.—(66814).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
FIDEICOMISO 872
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-2006 (Infructuosa)
Reactivos de laboratorio
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 14:45 horas del 5 de julio del 2006, se declara infructuosa la Licitación por Registro Nº 012-2006 por la adquisición de reactivos de laboratorio por cuanto los precios ofertados son excesivos.
San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40621).—C-4970.—(66799).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0082-2005 (Infructuosa)
Contratación de consultoría
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas con 45 minutos del 14 junio del 2006 se declara infructuosa la Licitación Pública Nº LP0082-2005 por cuanto ninguna de las propuestas recibidas alcanza la puntuación mínima establecida.
San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44797).—C-4970.—(66800).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0026-2006
Servicio de limpieza
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación LP-0026-2006, de las catorce horas del diecinueve de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Distribuidora
Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181.
Mensual: $4.699,00, anual: $56.388,00.
Se firmará contrato por el plazo de un año con prórrogas automáticas por períodos iguales máximo cuatro años, en caso de que las partes no decidan rescindirlo.
Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de doce meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 20 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37309).—C- 13220.—(66628).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Soluciones tecnológicas para la
adquisición e integración de
servidores al módulo de búsqueda y concordancia y
adquisición e integración de estaciones de trabajo del
Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 147-2006 celebrada el 20 de julio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4533-TSE-2005, dispuso adjudicar el concurso de referencia al Consorcio conformado por las empresas SAGEM Defense Securite e IAFIS Costa Rica Limitada, de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel que fueron expresamente aceptadas por el Consorcio oferente y avaladas técnicamente por el Departamento TIC, según el siguiente detalle:
Ítem 1: “Contratación de una solución tecnológica para la adquisición e integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia de los códigos de huellas dactilares del SICI”; por un monto de USD$1.121.026,00 (un millón ciento veintiún mil veintiséis dólares exactos).
Ítem 2: “Contratación de una solución tecnológica para la adquisición e integración de estaciones de trabajo para el Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”; por un monto de USD$536.000,00 (quinientos treinta y seis mil dólares exactos).
Total a adjudicar al Consorcio conformado por las empresas SAGEM Defense Securite e IAFIS Costa Rica Limitada: US$ 1.657.026,00 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil veintiséis dólares exactos).
Además, conforme lo recomendó el señor Jefe a. í., del DTIC, también se adjudicó el programa de mantenimiento por cuatro años que será eficaz a partir del vencimiento de la garantía que es de dos años, según el siguiente detalle:
Ítem 1: USD$ 134.523,00 (ciento treinta y cuatro mil quinientos veintitrés dólares exactos) anuales, a razón de USD$ 11.210,25 (once mil doscientos diez dólares con 25/100 centavos) mensuales.
Ítem 2: USD$ 63.986,00 (sesenta y tres mil novecientos ochenta y seis dólares exactos) anuales, a razón de USD$ 5.332,16 (cinco mil trescientos treinta y dos dólares con 16/100 centavos) mensuales.
Dicha adjudicación se sustenta en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa, y el 49.3 de su Reglamento General.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1829-2006).—C-19820.—(66616).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000009-UCR-UL
Contratación de servicios de vigilancia
en las instalaciones
del recinto de Paraíso, Instituto Clodomiro
Picado
y Liceo Laboratorio Emma Gamboa
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Inversiones Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844.
Renglones Nos. 1, 2 y 3 por un monto total de $33.331,44.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0090209).—C-4420.—(66629).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000003-UCR-UL
Compra de equipos para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A:
Scanco Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941
Renglón 1 por un valor de $13.750,00
A:
Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737
Renglones 2, 3 y 11 por un valor de $1.882,00
A:
Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397
Renglones 4, 8, 10 y 12 por un valor de $18.030,00
A:
Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758-04
Renglón 5 por un valor de $35.226,00
A:
Satec S. A., cédula jurídica 3-101-024094
Renglón 6 por un valor de $1.645,00
A:
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-06463
Renglón 7 por un valor de ¢4.412.000,00
A:
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478
Renglón 9 y 15 por un valor de $2.561,00
A:
Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-223877
Renglones 16, 17, 18, 19, 20 y 21 por un valor de $270,00
• Se declaran desiertos los renglones 13 y 14.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0090209).—C-13220.—(66801).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2006
Por la adquisición de bolsas plásticas rojas y negras
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítemes del 01 al 04: Por la adquisición de bolsas plásticas rojas y negras.
Empresa adjudicada: Corporación Inyco S. A.
Monto adjudicado: $64.052,00 (sesenta y cuatro mil cincuenta y dos dólares exactos).
Respecto a los ítemes Nos. 5, 6 y 7 se declaran desiertos y no se publicarán nuevamente ya que la necesidad feneció.
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha diecisiete de julio del 2006.
San José, 20 de junio del 2006.—Administración-Subárea de Adquisiciones. Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(66604).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006
Por la adquisición de computadoras de
escritorio
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: por la adquisición de computadoras de escritorio.
Empresa adjudicada: Solutions Network S. A.
Monto adjudicado: $125.128,50 (ciento veinticinco mil ciento veintiocho dólares con 50/100).
Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General, a.í, con fecha diecisiete de julio del 2006.
San José, 24 de julio del 2006.—Administración-Subárea de Adquisiciones. Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(66606).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2006
Permuta de equipo automotor
Se avisa que según Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2006 Pág. Nº 19 se debe realizar la siguiente corrección:
Donde
dice :
Metodología
de Evaluación
4.1 Monto de la oferta (precio) 35%
Debe
decir
4.1 Monto de la oferta (precio) 36%
Donde
dice:
4.1 Precio 35%
Fp= Oferta de
Menor Precio x35
Oferta a Evaluar
Debe
decir:
4.1 Precio 36%
Fp= Oferta de Menor
Precio x 36
Oferta a Evaluar
Donde
dice:
4.6 Características Técnicas 36%
Ref. 15 Condiciones físicas 2.5%
Ref. 16 Personal Certificado 2.5%
Debe
decir
4.6 Características Técnicas 35%
Ref. 15 Condiciones físicas 2%
Ref. 16 Personal Certificado 2%
Este porcentaje debe modificarse también en la página Nº 18 del cartel.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 24 de julio 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35699).—C-17620.—(66810).
MINISTERIO DE SALUD-B.I.D.
PROGRAMA DESARROLLO DE LA SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO LR0209-2006 (Aclaración)
Se avisa a los interesados que en el aviso de adjudicación de la Licitación por Registro LR0209 publicado en La Gaceta Nº 141 del viernes 21 de julio del 2006, donde dice Licitación por Registro LR0209-2006, debe leerse correctamente Licitación por Registro Nº LR0209-2005
San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44798).—C-4420.—(66802).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-05 (Minuta)
Remodelación del edificio del Banco
Nacional
de Costa Rica en Turrialba
La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que pueden pasar a retirar la minuta de visita al sitio efectuada el día 13 de julio del 2006, la cual se encuentra disponible en el Edificio del Banco Regional, Oficina de la Proveeduría, situada frente a Depósito de Materiales Iztarú, en San Rafael de Oreamuno, Cartago.
Oreamuno, 20 de julio del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 527-2006).—C-4420.—(66620).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4727 (Modificaciones)
Acondicionamiento oficina del BCR
ubicada en el Registro Nacional, Zapote
A los Interesados en la licitación en referencia se les comunica la siguiente modificación al cartel:
Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día 4 de agosto del 2006, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 21 de julio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 55424).—C-5520.—(66634).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV
Modificación Nº 2
Adquisición de 350 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 2 efectuada al cartel.
Fecha de apertura: 9 de agosto del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 21 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-3870.—(66621).
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.556, artículo único, inciso 4), celebrada el 3 de julio del 2006 acordó aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito del
reglamento
Con fundamento en lo establecido en los artículos, 95 párrafo tercero; 157 inciso h) y 162 inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente, se emite el siguiente Reglamento de Participación Asociativa.
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento regula la participación del INFOCOOP como asociado a un organismo cooperativo, así como el uso y control de los recursos institucionales que serán utilizados en esta modalidad de desarrollo cooperativo para el logro de los fines y objetivos que la Ley establece al INFOCOOP.
Artículo 2º—De la finalidad de la participación del INFOCOOP como asociado de organismos cooperativos. La participación del INFOCOOP como asociado tiene como finalidad dotar de recursos de capital a organismos cooperativos para su fortalecimiento y el desarrollo de organismos cooperativos que ejecuten proyectos que guarden armonía con los objetivos y fines institucionales, que favorezcan a poblaciones de escasos recursos, que contribuyan a la generación o mantenimiento y creación de puestos de trabajo, con modelos de gestión basados en los valores cooperativos, que permitan desarrollar el capital humano y social tal que por su impacto regional o nacional, identificados mediante estudio técnico permitan al INFOCOOP cumplir con sus objetivos y desarrollar sus funciones como ente de fomento y desarrollo cooperativo, en congruencia y armonía con sus fines e imagen objetivo institucionales y las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, para así contribuir al combate de la pobreza y a la democratización económica y geográfica de nuestro país.
Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Proyecto: Es la iniciativa que permite el desarrollo de una actividad social y económica que realiza un organismo cooperativo en cumplimiento de su objeto social y que se sustenta en un proceso de planeamiento que se expresa en un documento de proyecto, que reúne los elementos necesarios para la toma de decisiones.
Viabilidad: Es el estudio de los factores externos al organismo ejecutor del proyecto, que puedan incidir en el logro de los fines y metas planteados en la ejecución y operación del proyecto. Entre los factores externos se encuentran el marco legal, el marco estratégico del Estado y del INFOCOOP, la participación de diversos actores involucrados incluyendo la voluntad política y la sostenibilidad social, política y financiera del INFOCOOP. La viabilidad considera los elementos referidos a la naturaleza, operación y alcance del proyecto que serán incorporados en el respectivo estudio de factibilidad.
Factibilidad: Es un estudio de preinversión que incorpora las dimensiones que se requieran para sustentar la toma de decisiones, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, generalmente se trata del análisis coyuntural, de mercado, de organización, aspectos legales, valoración de los aspectos de producción y tecnologías e inversiones requeridas, valoración ambiental cuando sea pertinente y análisis económico financiero, que en forma conjunta muestran la forma que un proyecto puede ser ejecutado, tal que la evaluación ex ante muestre la conveniencia social, económico y financiero de su implementación, así como el impacto nacional o regional, lo cual se debe generar a través de un proceso de construcción y análisis conjunto que considere las diversas etapas de proyectos.
Impacto social: Se refiere al efecto sobre la población meta que se espera obtener por la ejecución de un proyecto, visualizado por modificaciones favorables tales como la generación de puestos de trabajo, mejora en la cadena de valor, sistematización y divulgación del conocimiento, formación y crecimiento del capital social y humano, entre otros, por un período determinado.
Participación Asociativa: Es la facultad que le da la Ley al INFOCOOP de participar como asociado en los organismos cooperativos para desarrollar proyectos que tengan alto impacto social y económico a nivel regional o nacional. Se expresa mediante una relación contractual entre el INFOCOOP y el organismo cooperativo, por tiempo determinado y cuya devolución estará supeditada a la generación de excedentes y a la gestión del flujo de caja de la organización de acuerdo a su objetivo social y estrategia organizacional.
Organismo cooperativo: Entidad cooperativa, que requiere la participación del INFOCOOP como asociado y que tendrá a cargo la ejecución y gestión del proyecto, a través de un adecuado modelo de gestión basado en valores y principios cooperativos y una eficiente estructura de control y administración de los riesgos asociados y que deberá ejercer las acciones adecuadas para el logro de los objetivos planteados y el retorno de los recursos facilitados.
Gestión: Conjunto de acciones, acordes a su naturaleza, que un organismo cooperativo desarrolla, ordena y dispone, con la finalidad de cumplir con su objeto y responsabilidad social, en forma competitiva.
Solicitud: Documento especialmente diseñado por el INFOCOOP, mediante el cual se solicita su participación como asociado por parte del organismo cooperativo y con el cual se deben presentar los requisitos establecidos para el debido trámite. Además de dichos requisitos, toda solicitud deberá acompañarse del Acuerdo de Consejo de Administración donde se autoriza al Gerente a gestionar ante el INFOCOOP el apoyo requerido.
Artículo 3º—Sujetos de Participación Asociativa. Para ser sujeto tener la participación del INFOCOOP como asociado, el organismo cooperativo:
Deberá ajustarse a las regulaciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, de previo o al momento de formalizarse la participación del INFOCOOP como asociado.
Que el proyecto a desarrollar por el organismo cooperativo coadyuve al cumplimiento de su objeto social y concuerde con los fines, funciones, y objetivos del INFOCOOP, con su imagen objetivo y con las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior se deberá establecer en el estudio técnico que sustente la decisión de participar como asociado.
Ser organizaciones cooperativas dispuestas a realizar los ajustes necesarios en sus estatutos, estructura organizacional y procesos de gestión que permitan crear, mejorar y mantener los mecanismos de control requeridos para el logro de los objetivos de desarrollo del proyecto, así como el adecuado uso y control de los recursos
Toda solicitud podrá ser valorada y sujeta de estudio por parte del INFOCOOP. En dicho estudio técnico se deberá estimar el periodo de participación, la forma de desembolso de la misma, así como el lapso y forma de recuperación. En aquellos casos en que el organismo cooperativo registre pérdidas o presente bajos niveles de generación de efectivo, deberá demostrarse en el estudio respectivo, la posibilidad de revertir tal situación en correlación con el impacto regional o nacional.
Para la elaboración de la viabilidad y factibilidad del proyecto, el INFOCOOP nombrará o contratará un equipo técnico y el organismo cooperativo facilitará la información requerida.
Artículo 4º—La participación del INFOCOOP como asociado en los organismos cooperativos, podrá realizarse cuando de conformidad con el estudio técnico respectivo, se haya evaluado y determinado que dicho de esquema de apoyo institucional es necesario para el logro de los objetivos del proyecto, los cuales deben de ser consistentes con los fines y objetivos del INFOCOOP.
CAPÍTULO II
Requisitos de la solicitud y su trámite
Artículo 5º—De la Solicitud. Para iniciar un trámite de una solicitud de Participación Asociativa ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo deberá presentar la solicitud ante la Dirección Ejecutiva, quien la canalizará al Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo, donde se determinará la integración o contratación del equipo técnico, con los profesionales que sean requeridos según la naturaleza del proyecto. La Dirección Ejecutiva informará a la Junta Directiva de toda solicitud de participación asociativa.
Artículo 6º—Del trámite de la solicitud. Todo trámite de participación del INFOCOOP requiere de un estudio de viabilidad y factibilidad que considere como mínimo, los siguientes elementos: importancia del proyecto, su impacto regional o nacional, su armonía con los fines y objetivos del Instituto, contribución al desarrollo social y económico, y fortalecimiento del capital humano y social.
Igualmente dicho estudio debe recomendar técnicamente, entre otros aspectos: la conveniencia y el lapso de participación del INFOCOOP, la representación ante el organismo cooperativo, la naturaleza y el monto del financiamiento, el riesgo institucional y su mitigación; así como aquellas condiciones que se estimen necesarias para fortalecer, consolidar, controlar y dar seguimiento al proyecto por parte del INFOCOOP.
El lapso de la participación como asociado se determinará técnicamente de acuerdo a la posibilidad de reintegro de los recursos aportados por el INFOCOOP y cuando se determine que han sido cumplidos los objetivos institucionales propuestos con esta modalidades desarrollo.
La participación del INFOCOOP como asociado se atenderá conforme al orden de presentación y dentro de las previsiones presupuestarias que para tal efecto determine la Junta Directiva en el presupuesto anual del INFOCOOP.
Artículo 7º—Niveles de Resolución y Aprobación. Las solicitudes serán resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen tanto de la Comisión Financiera como de la Comisión de Crédito. El dictamen de la Comisión de Crédito considerará la valoración sobre los efectos esperados del proyecto en materia de impacto social, nacional o regional, afinidad y consistencia con los objetivos y fines institucionales, contribución al combate a la pobreza, al fortalecimiento del capital social y humano de la región o país y los aspectos de control y gestión organizacional y de riesgo.
CAPÍTULO III
Estructura contable, participación y
representación
Artículo 8º—Presentación contable. Para efectos de registro contable de los recursos financieros otorgados por el INFOCOOP a través este instrumento de fomento el organismo cooperativo los reflejará en cuentas contables separadas de conformidad con las normas internacionales de información financiera y los compromisos que se desprendan de los contratos elaborados por la Asesoría Jurídica del INFOCOOP.
Artículo 9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el organismo cooperativo, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP que de acuerdo al estudio técnico deban integrar el Consejo de Administración.
Los representantes del INFOCOOP, tendrán derecho a voz y voto en el seno del Consejo de Administración. Además se requerirá del voto favorable de estos representantes para que el Consejo de Administración adopte los acuerdos que, para cada caso concreto, definirá la Junta Directiva del INFOCOOP, para lo cual se considerará lo recomendado en el estudio técnico.
El INFOCOOP nombrará los delegados o representantes que correspondan ante la Asamblea de Asociados ordinaria o extraordinaria que realice el organismo cooperativo. Para estos efectos deberá modificarse el Estatuto Social.
Los representantes institucionales en el Consejo de Administración en el ente cooperativo serán juramentados por la Junta Directiva del INFOCOOP.
Artículo 10.—Número de Representantes en el Consejo de Administración. La Junta Directiva podrá designar a uno o varios representantes del Instituto ante el Consejo de Administración quienes deberán velar porque se alcancen los fines perseguidos con la participación asociativa y alertar sobre cualquier situación que afecte los intereses de la institución o de la cooperativa.
Artículo 11.—Responsabilidad de los representantes institucionales. Los representantes actuarán como funcionarios públicos velando por el logro de los objetivos del proyecto y los intereses del Instituto en sus actuaciones. Deberán rendir un informe bimensual sobre la situación del organismo cooperativo receptor, el avance del proyecto financiado, el logro de los objetivos de la participación, gestión y situación en general.
Deberán incidir para que la gestión del organismo cooperativo sea consistente con los principios y valores de esta doctrina, el cumplimiento de los respectivos contratos con el INFOCOOP así como la normativa legal correspondiente y procurarán que exista en el organismo receptor de los recursos, un adecuado ambiente de planeación, ejecución y control. Deberán advertir oportunamente sobre cualquier acto u omisión que pudiere lesionar los intereses de dicho Instituto y de la entidad cooperativa, así como de acciones de acompañamiento que puedan ser requeridas para fortalecer la implementación y operación del proyecto. Será responsable aquel representante que por omisión, dolo, negligencia o culpa grave incumpla este deber.
Los gastos relacionados con la representación, cuando sea necesaria la contratación por servicios profesionales, podrá ser cargados a los flujos del proyecto, al igual que cualquier otro gasto relacionado con la estructura de control y gestión, o bien considerados dentro de la estructura de seguimiento que deba dar el INFOCOOP para consolidar el proyecto.
Artículo 12.—Facultades del INFOCOOP. Durante el lapso de participación el INFOCOOP dará a sus representantes la facultad de vetar razonadamente el nombramiento y remoción del gerente del organismo cooperativo o bien participar en el proceso de selección. Además podrá solicitar que se establezca la estructura de control requerida para asegurar el logro de los objetivos del proyecto y la salvaguarda de los recursos públicos invertidos.
Artículo 13.—Posibilidad de Ejecutar cambios en la administración del proyecto. Cuando técnicamente se demuestre que el desarrollo del proyecto atenta contra su estabilidad financiera, y se ponga en riesgo la salvaguarda de los recursos públicos involucrados, el INFOCOOP queda facultado para realizar los cambios necesarios en la administración del proyecto con el objeto de reorientarlo, o en su defecto, definir y realizar las acciones adecuadas para la salvaguarda de dichos recursos, lo cual será aceptado por el organismo cooperativo en el respectivo contrato de participación.
Artículo 14.—Límite a la participación del INFOCOOP como asociado en los proyectos a desarrollar. El aporte del INFOCOOP como asociado en los organismos cooperativos, estará definida por el alcance y necesidades del proyecto, las que se definirán en el respectivo estudio técnico.
La proporción de participación asociativa en los requerimientos de fondeo del proyecto, serán establecidas técnicamente y se definirán previa valoración de las diversas posibilidades de financiamiento institucional y mediante la ponderación del riesgo; sin perjuicio del acceso por parte del organismo cooperativo a otras fuentes de recursos. En el estudio técnico se valorará entre las alternativas de financiamiento, diversos esquemas de capitalización por parte de la base asociativa del organismo cooperativo.
Artículo 15.—Emisión de certificados de Participación Asociativa. Participación asociativa. Los recursos otorgados por el INFOCOOP bajo la modalidad de participación como asociado deberán ser representados en certificados de aportación emitidos por el organismo cooperativo de igual valor nominal, de conformidad con lo que al respecto establece su estatuto social.
CAPÍTULO IV
Del uso y reintegro de los recursos
a través de la generación de excedentes
Artículo 16.—Uso de los fondos aportados por el INFOCOOP. Los recursos aportados por el INFOCOOP bajo la modalidad de participación asociativa, podrán ser utilizados para financiar propiedad, planta, equipo, intangibles y capital de trabajo, cancelación de pasivos, y otros según se hubiese determinado en el respectivo estudio de factibilidad.
Artículo 17.—Del reintegro de la Participación Asociativa. El reembolso de los recursos de participación asociativa aportados por el INFOCOOP se determinará en cada caso en función de la generación y uso de efectivo del organismo cooperativo en el plazo establecido en el estudio técnico, de conformidad a la estrategia empresarial definida en cada periodo.
De no disponer el organismo cooperativo del efectivo, para el reembolso indicado en el párrafo anterior, la asamblea de asociados acordará reservar hasta el 60% de los excedentes obtenidos por período contable con el único fin de retornar al INFOCOOP el monto total o parcial de la participación asociativa, previa recomendación del Consejo de Administración de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de participación asociativa y a lo valorado en el estudio técnico sobre la forma de reintegro.
En razón de la naturaleza de la Participación Asociativa aportada por el INFOCOOP, el organismo cooperativo deberá:
Mediante Asamblea de Asociados, crear vía Estatuto Social, una reserva para contingencias que se aplicará a la devolución de la Participación Asociativa del INFOCOOP, cuyo porcentaje no podrá superar el sesenta por ciento de los excedentes obtenidos en el respectivo período contable.
En caso de que el organismo cooperativo, presente pérdidas en un período contable dado, éste deberá aplicar en primera instancia el monto de la reserva legal de conformidad con lo establecido en el artículo setenta de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La diferencia entre la reserva legal y las pérdidas reflejadas podrán aplicarse a la Participación Asociativa del INFOCOOP, previo criterio técnico institucional. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la proporcionalidad que corresponda como participación en las pérdidas por parte de los otros asociados del organismo cooperativo.
Cuando las pérdidas sean originadas por eventos fortuitos, extraordinarios o por efectos de la naturaleza, el organismo cooperativo solicitará al INFOCOOP el estudio técnico respectivo para el tratamiento contable de los efectos que dichos eventos podrían tener en el patrimonio del organismo cooperativo. Para estos casos el INFOCOOP se reserva el derecho de consultar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, a fin de realizar la aplicación pertinente.
El organismo cooperativo podrá acceder a fondos solidarios para la absorción de pérdidas reflejadas en un periodo contable dado, siempre y cuando éstas no se hubiesen originado por una deficiente gestión empresarial.
Artículo 18.—Pago de interés limitado a la participación asociativa y uso de excedentes. Los recursos canalizados bajo la modalidad de participación asociativa podrán gozar de un interés limitado al capital. Se fijará por acuerdo de Asamblea de Asociados y con cargo a los excedentes del período y luego de haberse aplicado las reservas indicadas en el artículo anterior de este reglamento.
Adicionalmente se establecerá que aquellos organismos apoyados bajo este mecanismo de desarrollo, deberá, de conformidad a la estrategia empresarial definida y a la disponibilidad de flujo de caja crear una reserva de intercooperación del 5% que deberá ser empleada de acuerdo a lineamientos dados por el INFOCOOP. Adicionalmente se tomará un 2.5% de los excedentes que se generen para apoyar y participar de fondos solidarios.
Artículo 19.—Cesión de los certificados de participación asociativa. El INFOCOOP podrá transferir total o parcialmente su participación al organismo cooperativo en forma parcial o total. En tal caso el organismo cooperativo reintegrará al INFOCOOP el valor presente de la inversión cuyo cálculo se realizará con base en el plazo establecido en el respectivo estudio técnico.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 20.—Monitoreo. El control y seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo estas modalidades estará a cargo del Macro Proceso de Desarrollo Integral Cooperativo, ya sea con funcionarios de planta o por medio de contratación externa. Para el logro de lo anterior, el organismo cooperativo remitirá al INFOCOOP la información trimestral de sus operaciones en los formularios diseñados para tal efecto.
Artículo 21.—Sobre los servicios de la Auditoría Externa. El organismo cooperativo en el que participe INFOCOOP como asociado o bajo la modalidad de coinversión, presentará los estados financieros auditados al final de cada período contable. El INFOCOOP, previo concurso que al efecto realizará el organismo cooperativo, propondrá la firma de auditores externos que hará la auditoría. El costo de los servicios de auditoría presentados, serán con cargo al proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el INFOCOOP a través de los Procesos o Macroprocesos u otras instancias institucionales podrá verificar in situ, las operaciones llevadas a cabo por el organismo cooperativo en el que se mantenga la participación asociativa o la coinversión.
Artículo 22.—Incorporación de mecanismos de control en los contratos de participación asociativa. Con el objetivo de fiscalizar el uso y aplicación de los recursos públicos otorgados, la recuperación de estos, así como la buena marcha del proyecto, el INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato, cláusulas que lo faculten para nombrar contralores, administradores, fiscalizadores u otros mecanismos que incidan en el logro de los objetivos de los proyectos apoyados, su adecuada gestión, de los recursos otorgados al Organismo Cooperativo. Los gastos en que se incurra por este concepto correrán por cuenta del Organismo Cooperativo en la medida que su flujo de caja lo permita, en caso contrario el INFOCOOP deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—Formalización. Toda participación del INFOCOOP bajo la modalidad de participación asociativa en organismos cooperativos, se formalizarán por medio de un Contrato. El estudio técnico realizado que consideró la viabilidad y factibilidad técnica del proyecto formará parte integral del contrato que se suscriba entre las partes.
El contrato que se suscriba deberá ser protocolizado e incorporarse fecha cierta. El acto de protocolización se sujetará de conformidad con el Reglamento de Notariado vigente en la Institución.
Artículo 24.—Costos de Formalización. El organismo cooperativo deberá cubrir los costos de la formalización.
En aquellos casos en los que el organismo cooperativo no pueda cubrir los costos de formalización, éstos podrán ser financiados por el INFOCOOP.
Artículo 25.—Interpretación y reformas. Corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP interpretar, reformar y derogar el presente reglamento.
Artículo 26.—Alcances del presente reglamento. Este Reglamento deroga cualquier norma que se le oponga.
Artículo 27.—Plazo de aplicación del reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 28.—Se reforma el artículo 6 del Reglamento de Crédito del INFOCOOP, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—Los límites de crédito. El límite de crédito de la actividad económica será establecido dentro de la política crediticia. El monto total de los créditos por organismo cooperativo no debe sobrepasar el 10% del patrimonio del INFOCOOP, ni el 20% del presupuesto anual de colocaciones. Excepcionalmente, considerando criterios de impacto social y sostenibilidad institucional, la Junta Directiva valorará la posibilidad de que se sobrepasen estos límites. Los créditos que otorgue el INFOCOOP no podrán ser superiores, en conjunto, hasta once veces el capital social pagado de cada organismo cooperativo.
Artículo 29.—En los casos en que exista contradicción entre el Reglamento de Crédito de INFOCOOP y el presente reglamento, prevalecerá este último en razón de su especialidad en materia de participación asociativa.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
San José, 20 de julio del 2006.—División Administrativa.—Lic. Alfredo Rojas Durán, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35183).—C-161470.—(66353).
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO PARA AYUDAS A FAMILIAS INDIGENTES
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Peñas Blancas el día 18 de julio de 2006 en la sesión ordinaria 28-2006:
Acuerdo 2: El Concejo Municipal de Peñas Blancas, acuerda: Aprobar el siguiente Reglamento para Ayudas a Familias Indigentes.
Con base en lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal, se emite el presente Reglamento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas dispondrá una partida presupuestaria, todos los años para brindar ayuda a familias indigentes de este Distrito.
Segunda: Las ayudas que brinda el Concejo Municipal vayan orientadas a solucionar problemas socioeconómicos, alimentarios, de vivienda, de salud o de cualquier otro tipo de calamidad que afronten vecinos de escasos recursos económicos del Distrito.
Tercera: Estas ayudas serán autorizadas por el Intendente Municipal, previa investigación de su parte, de cada uno de los casos, o bien, por recomendación de los miembros del Concejo Municipal o de la comisión Municipal de Asuntos Sociales.
Cuarta: Para efecto de este tipo de colaboración, las ayudas podrán otorgarse en dinero efectivo o en materiales, las ayudas serán sin acuerdo del Concejo por un monto no inferior a ¢25.000 y más de esto deberá adjuntársele un acuerdo del Concejo Municipal.
Quinta: Con el propósito de reducir costos en la adquisición de materiales, se podrá comprar los mismos en cantidades razonables; de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para luego ser distribuidas entre familias que califiquen de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Sexta: El presente reglamento regirá a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Peñas Blancas, 19 de julio del 2006.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65333).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 005-2006
Venta de suministros varios de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el remate Nº 005-2006. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 21 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(66686).
SISTEMA INTEGRADA FINANCIERO
CONTABLE
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 14 de julio del
2006.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2006007765).—C-806420.—(64846).
AGENCIA EN SANTA BÁRBARA DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Yo, Zamora
Valerio John Ramón, cédula Nº 2-0401-0399, beneficiario del certificado de
depósito a plazo extendido a su orden según detalló:
Cert.
Nº Monto Emitido Vence Tasa
400-01-045-85105-6 ¢1.217.782,07 22-04-2002 22-07-2002 12.50%
Cupón de
INTS Nº 1 por ¢35.011,23, que vence el 22 de julio del 2002, extendido a su
orden por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia en Santa Bárbara. Documentos
anteriores extraviados.
Nota: se publica este anuncio
por tres días para oír reclamos de terceros por un periodo de quince días en un
periódico de circulación nacional y en La Gaceta.
Santa Bárbara de Heredia, 21 de agosto del 2002.—MBA. Carlos López Brenes, Gerente.—(64680).
SUCURSAL EN ALAJUELA
Yo, Max
Soto Arias, cédula Nº 1-0862-0577, solicitante del giro internacional Nº
446849, extendido a la orden de Mike Yount, girado contra el Banco
Internacional de Costa Rica, agencia de Miami, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficinas de Alajuela, con fecha de emisión del 27 de abril del
2006, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Alajuela, 18 de julio del 2006.—Plataforma de Servicios.—Rosaysella Ulloa Villalobos, Jefa.—(64719).
OFICINA EN GRECIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hago
constar que el certificado de depósito a plazo en dólares Nº 61633089, emitido
por el Banco de Costa Rica a un plazo de seis meses, tasa de interés del 3,50%
anual, emitido el día 8 de febrero del 2006 y con fecha de vencimiento del
08/08/2006, por el monto de $ 2.534,35 dólares a favor del Sr. Rodolfo Arias
Espinoza, cédula 2-0130-0980, fue extraviado, por lo que este solicita al BCR
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Grecia, 3 de julio del 2006.—Rodolfo Arias Espinoza, Solicitante.—(64630).
OFICINA EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Les
comunico que el día de hoy la señora Jenny María Segura Rojas, cédula
2-0577-0535, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se
detalla. Nº de certificado: Nº 61704714, monto: ¢110.000,00, tasa interés:
12.00%, fecha emisión: 22/06/2006, fecha vencimiento: 22/12/2006, cupón: AA
1425940, monto del cupón: ¢6.072,00 al 22/12/2006, beneficiaria: Jenny María
Segura Rojas, identificación: céd. Nº 2-0577-0535.
Alajuela, 12 de julio del 2006.—Alexis Aguilar, Oficial de Operaciones.—Nº 66248.—(65038).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta
Directiva General en sesión N° 7949/06, artículo 27°, realizada el 11 de julio
del año en curso, acordó modificar la Tabla de Tarifas y Comisiones, aprobada
en la sesión N° 7874/05, artículo 23°, celebrada el 18 de octubre del 2005, en
lo que respecta al rubro de “Otras comisiones” SINPE, en los siguientes
términos:
SINPE.
Transferencia a Terceros:
Mínimo: $6.00 Máximo: $50.00
Comisiones de Entidades
Financieras
Mínimo: $2.00 Máximo: $15.00
Crédito Directo:
Mínimo: $0.41 Máximo: $ 1.00
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
19 de julio del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 6626).—C-5520.—(65237).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alexander Alberto Coto Zyzak, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65603).
Paola Barrantes Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(65604).
Tatiana Alvarado Valverde ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66273).
EDICTOS
Se comunica al señor Maurizio Fenaroli Saiviolo que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuelita se presentó por parte de la señora María Teresa Alegría Conejo solicitud de permiso para salida del país de la niña María Paula Fenaroli Alegría. Por ello mediante resolución de ése despacho de las catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil seis, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar otorgar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper.—1 vez.—(65367).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes
de junio, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN JUNIO
2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
EDIFICIOS 13
713,93 13 864,95 1,10
VIVIENDA 14
382,47 14 679,13 2,06
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 14
177,24 14 177,24 0,00
MANO DE
OBRA EN VIVIENDA 14
053,37 14 053,37 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama de actividad May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 1
558,44 1 559,77 0,09
TUBERIA
AGUAS NEGRAS PVC 1
900,38 1 900,38 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
267,37 1 268,60 0,10
TUBERIA
AGUA POTABLE 2
174,89 2 174,89 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS PVC 1
902,39 1 902,39 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1
646,46 1 647,43 0,06
PREVISTA
AGUA POTABLE 1
929,38 1 929,38 0,00
TRAGANTES 1
959,77 1 976,61 0,86
POZOS 2
147,58 2 173,44 1,20
CAJAS DE
SIFON 1
901,44 1 915,85 0,76
CORDON Y
CAÑO 2
284,00 2 301,78 0,78
ACERAS 2
342,95 2 359,67 0,71
DESFOGUE 2
322,80 2 338,97 0,70
CUNETA
MEDIA CAÑA 1
407,42 1 407,69 0,02
CABEZALES
PARA PASOS POR ACERA 2
276,36 2 290,06 0,60
PASOS
POR ACERA 2
280,68 2 303,70 1,01
Rama de actividad May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
VALVULAS H. F. 1
110,67 1 124,11 1,21
HIDRANTES 1
194,90 1 214,97 1,68
LIMPIEZA
Y DESENRAICE
971,95 976,51 0,47
CORTE DE
TIERRA 1
183,06 1 189,50 0,54
RELLENO
Y COMPACTACION 1
151,94 1 153,95 0,17
SUB-BASE,
BASE Y CONF. SUBRASANTE 1
937,61 1 954,80 0,89
CARPETA
ASFALTICA 1
787,28 1 785,55 - 0,10
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
TUBERIA PVC 150 mm 2
227,92 2 229,36 0,06
TUBERIA
PVC 200 mm 2
612,39 2 613,21 0,03
TUBERIA
PVC 250 mm 2
578,81 2 579,38 0,02
TUBERIA
PVC 300 mm 2
591,72 2 592,17 0,02
PREVISTA
12 mm 2
469,93 2 476,80 0,28
HIDRANTE 1
844,56 1 845,66 0,06
PROMEDIO
TUBOS Y PREVISTA 2
420,75 2 421,91 0,05
SIN
COSTO TUBO 150 mm 1
892,88 1 895,72 0,15
TUBO 200
- 500 mm 1
836,22 1 840,92 0,26
PROMEDIO 1
878,08 1 881,37 0,18
INDICE
GENERAL DE ACUEDUCTOS 2
065,62 2 045,70 - 0,96
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
TUBERIA PVC 150 mm 1
868,74 1 886,19 0,93
TUBERIA
PVC 200 mm 1
544,05 1 556,37 0,80
TUBERIA
PVC 250 mm 1
459,76 1 467,42 0,52
TUBERIA
PVC 300 mm 1
473,60 1 483,85 0,70
PREVISTA
100 mm 1
487,58 1 509,38 1,47
PROMEDIO
PVC 1
563,40 1 578,00 0,93
TUBO DE
CONCRETO 300 mm 2
078,97 2 081,05 0,10
TUBO DE
CONCRETO 610 mm 2
043,69 2 046,78 0,15
TUBO DE
CONCRETO 910 mm 2
026,01 2 029,25 0,16
PROMEDIO
DE CONCRETO 2
042,54 2 045,60 0,15
CAJAS DE
REGISTRO 2
120,78 2 132,61 0,56
CAJAS DE
SIFON 1
713,80 1 742,87 1,70
PROM.
CAJAS REGISTRO Y SIFON 2
053,03 2 067,30 0,69
REPOSICION
DE CARPETA 1
988,42 1 952,97 - 1,78
INDICE
GENERAL ALCANTARILLADO 1
922,74 1 918,73 - 0,21
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos May
2006 Jun 2006 Variación
(%)
ACERO ESTRUCTURAL 572,81969 637,67314 11,32179
ACERO
POSTENSION 382,25108 384,44073 0,57283
ACERO
REFUERZO 899,75815 948,72035 5,44171
ACETILENO
2328,87409 2328,87409 0,00000
ADITIVO
RETARDANTE /ACEL 761,58091 761,58091 0,00000
ALAMBRE
DE PUAS 1467,32417 1586,38546 8,11418
ALAMBRE
ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE
NEGRO 766,06105 849,10363 10,84020
ARENA 952,22555 955,34194 0,32727
ASFALTO
85/100 1392,56340 1354,92029 - 2,70315
BARRAS O
BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3”
diam 553,07833 556,24653 0,57283
BUNKER 1499,48652 1531,04693 2,10475
CEMENTO 1375,79139 1399,11377 1,69520
CLAVOS 956,30968 1114,37811 16,52900
COLCHONETA
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 599,89543 603,33181 0,57283
COSTO DE
POSESION 664,28222 668,08743 0,57283
DIESEL 1398,47221 1427,38396 2,06738
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO
VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 745,58528 747,20684 0,21749
EMULSION
ASFALTICA 1277,95738 1205,26721 - 5,68800
EPOXY P/
MARCADORES 785,83150 790,33298 0,57283
FLANGER
12 * 65 613,17944 616,69192 0,57283
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1272,36979 1279,65830 0,57283
GAVIÓN
2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1259,75013 1266,96635 0,57283
GASOLINA 1459,04811 1518,52969 4,07674
GRAPAS
P/ ALAMBRE 537,03376 537,03376 0,00000
LAMINA
DE ALUMINIO LISO N° 16 655,75645 710,28425 8,31525
LIQUIDO
PARA CURA 523,44198 556,07379 6,23408
LLANTAS 561,90180 564,33322 0,43271
LUBRICANTES
1013,06615 1038,37268 2,49801
MADERA
CONTRACHAP. (PLYWOOD) 1112,20914 1126,58592 1,29263
MADERA
ESPECIAL P/ BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA
FORMALETA 2000,90679 2058,04184 2,85546
MALLA
CICLON 830,28879 838,51054 0,99023
MANGUERAS
COMP. 600 c.c. 995,07757 996,34289 0,12716
MANO DE
OBRA 886,64205 886,64205 0,00000
MARCAD.
PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 532,77548 535,82738 0,57283
MARCAD.
PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 515,41775 518,37022 0,57283
MARCO Y
REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y
TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL
P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL
REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA
CAÑA 36 cm * 1 m 422,34839 422,34839 0,00000
OXIGENO
INDUSTRIAL 2549,25737 2549,25737 0,00000
PIEDRA
BRUTA 676,12699 676,12699 0,00000
PIEDRA
QUEBRADA 653,38065 672,60498 2,94229
PILOTE
ACERO
ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 611,33772 614,83964 0,57283
PILOTE
ACERO
ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 600,52877 603,96878 0,57283
PILOTE
HORMIG.
PRETENSADO
30 * 30 925,01490 926,02854 0,10958
PILOTE
HORMIG. PRETENS. 35 * 35 1121,56292 1123,73279 0,19347
PILOTE
HORMIG. REFORZADO 1406,97343 1409,55460 0,18345
PINTURA
P/ ESTRUCTURAS 1027,55842 1027,55842 0,00000
PINTURA
Y ESFERAS P/ VIAS 1028,07429 1028,53385 0,04470
POSTE DE
VIGA GALVANIZADA 564,09769 567,32901 0,57283
POSTE
PRETENS./GUARDACAMINO 1328,06856 1332,13220 0,30598
POSTE P/
CERCA DE ALAMBRE 2394,39297 2394,39297 0,00000
POSTE P/
SEÑAL VERTICAL 603,89334 687,80148 13,89453
REPUESTOS 941,91431 964,06167 2,35131
SOLDADURA 761,93001 765,48510 0,46659
TABLE
ESTACA ACERO MP (116) 543,99696 547,11314 0,57283
TELA DE
FIBRA SINTETICA 603,43854 603,43854 0,00000
TERMINAL
GALVANIZADO
P/
GUARDACAMINO 573,30231 576,58635 0,57283
TERMINAL
VIGA P/ GUARDACAMINO 850,84328 853,25777 0,28378
TINTA DE
SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE
CAMBIO 553,05411 556,22217 0,57283
TORNILLOS
GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB.
ACERO CORRUG. 1,07 m CAL. 16 508,65114 511,56485 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 1,37 m CAL. 16 547,37974 550,51529 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 1,83 m CAL. 12 480,22362 482,97448 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 2,59 m CAL. 12 480,22362 482,97448 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 2,90 m CAL. 12 520,12853 523,10798 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 3,35 m CAL. 12 524,96627 527,97343 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 3,51 m CAL. 12 522,34010 525,33222 0,57283
TUB.
ACERO CORRUG. 3,96 m CAL. 12 519,92843 522,90674 0,57283
TUB.
HORMIG. CLASE III 0,61 M DIAM. 731,55204 732,11480 0,07693
TUB.
HORMIG. CLASE III 0,76 M DIAM. 734,90348 734,90348 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE III 0,91 M DIAM. 738,55378 739,12172 0,07690
TUB.
HORMIG. CLASE III 1,07 M DIAM. 683,83240 683,83240 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE III 1,22 M DIAM. 854,23371 854,89019 0,07685
TUB.
HORMIG. CLASE III 1,37 M DIAM. 711,14517 711,69306 0,07704
TUB.
HORMIG. CLASE III 1,52 M DIAM. 749,67414 750,25117 0,07697
TUB.
HORMIG. CLASE III 1,83 M DIAM. 743,10568 743,67495 0,07661
TUB.
HORMIG. CLASE III 2,13 M DIAM. 793,74495 793,74495 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE III 2,90 M DIAM. 810,59177 810,59177 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE IV 0,61 M DIAM. 483,28708 483,75482 0,09678
TUB.
HORMIG. CLASE IV 0,76 M DIAM. 331,74911 331,74911 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE IV 0,91 M DIAM. 496,00222 496,48422 0,09718
TUB.
HORMIG. CLASE IV 1,07 M DIAM. 441,15917 441,15917 0,00000
TUB. HORMIG.
CLASE IV 1,22 M DIAM. 491,46872 491,94530 0,09697
TUB.
HORMIG. CLASE IV 1,37 M DIAM. 510,88606 511,38080 0,09684
TUB.
HORMIG. CLASE IV 1,52 M DIAM. 494,91624 495,39548 0,09683
TUB.
HORMIG. CLASE IV 1,83 M DIAM. 494,44798 494,92631 0,09674
TUB.
HORMIG. CLASE IV 2,13 M DIAM. 494,23325 494,71186 0,09684
TUB.
HORMIG. CLASE IV 2,90 M DIAM. 455,30778 455,30778 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE V 0,61 M DIAM. 495,81366 496,29439 0,09696
TUB.
HORMIG. CLASE V 0,76 M DIAM. 329,40747 329,40747 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE V 0,91 M DIAM. 496,58333 497,06386 0,09677
TUB.
HORMIG. CLASE V 1,07 M DIAM. 419,37916 419,37916 0,00000
TUB.
HORMIG. CLASE V 1,22 M DIAM. 494,85881 495,33785 0,09680
TUB.
HORMIG. CLASE V 1,37 M DIAM. 492,36298 492,84133 0,09715
TUB.
HORMIG. CLASE V 1,52 M DIAM. 494,15597 494,63490 0,09692
TUB.
HORMIG. CLASE V 1,83 M DIAM. 497,15970 497,64095 0,09680
TUB.
HORMIG. CLASE V 2,13 M DIAM. 493,24077 493,72093 0,09735
TUB.
HORMIG. CLASE V 2,90 M DIAM. 481,99500 481,99500 0,00000
TUB.
HORMIG. PERFORADO 10 cm 384,24895 384,90469 0,17066
TUB.
HORMIG. PERFORADO 15 cm 382,40538 383,01883 0,16042
TUB.
HORMIG. PERFORADO 20 cm 382,83348 383,42245 0,15385
TUB. SIN
REFUERZO C-14 10 cm 400,56981 400,89825 0,08199
TUB. SIN
REFUERZO C-14 15 cm 372,00767 372,29108 0,07619
TUB. SIN
REFUERZO C-14 20 cm 517,13796 517,43257 0,05697
TUB. SIN
REFUERZO C-14 25 cm 469,69888 469,99437 0,06291
TUB. SIN
REFUERZO C-14 30 cm 476,57373 476,94145 0,07716
TUB. SIN
REFUERZO C-14 38 cm 542,69572 543,15843 0,08526
TUB. SIN
REFUERZO C-14 46 cm 316,09319 316,09319 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 53 cm 537,76357 538,21027 0,08307
TUB. SIN
REFUERZO C-14 61 cm 589,06230 589,56183 0,08480
TUB. SIN
REFUERZO C-14 76 cm 327,09139 327,09139 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 91 cm 630,03546 630,56868 0,08463
VIGA
GALVANIZADA 521,28426 524,27033 0,57283
WATER
STOP 6”*3/16” 226,13543 226,13543 0,00000
San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20670).—C-167840.—(65186).
Reposición de título de patente de licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
pueda interesar se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Extranjera Nº 15 del
distrito tercero, inscrita a nombre de Futurex S. A., cédula 3-101-126302,
dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario oficial La
Gaceta.
Guadalupe, 14 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(64334).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del Título de Patentes de Licor Nacional Nº 9 del
distrito segundo, inscrita a nombre de Solano Espinoza Sandra, cédula Nº
1-551-007, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por
motivo de extravío de la misiva. Cualquier interesado podrá hacer valer sus
derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la
última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en Periódico Oficial La
Gaceta.
Guadalupe, 19 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(65196).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta
Administrativa del Gimnasio Municipal de Cañas, comunica que el libro de actas
y tesorería, se quemaron en el incendio ocurrido en las instalaciones del
Gimnasio Municipal de Cañas. Lo anterior para la reposición de dichos libros.
Cañas, 7 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Corella Madrigal, Presidente.—(O/C Nº 9504).—C-11570.—(64487).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
PHM 109 - 2006 de las ocho horas con veinticinco minutos del lunes tres de
julio del año dos mil seis. Considerando: Primero: Según el inciso e) del
artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de
Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los
tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De conformidad con el artículo
sesenta y nueve del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos,
genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo veintidós de la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna
del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Cita el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que
mediante resolución la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la
cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 21.56 % anual, entre el
01 de enero y el 30 de junio del año dos mil seis. Segundo: La tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 2 de julio del año dos mil
seis, fue de un 13.50% anual. Por tanto se resuelve: Primero: Establecer una
tasa de interés anual del 21.56 % - veintiuno punto cincuenta y seis por ciento
-, tanto a cargo del sujeto pasivo como
a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos
cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Segundo: Derogar la resolución. Resolución PHM 077 - 2005 de las ocho horas con veinticinco
minutos del viernes veinticuatro de junio del año dos mil cinco. Rige a partir
de su publicación. Publíquese.
Tilarán, 13 de julio del 2006.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera.—Coordinador Proceso de Hacienda.—1 vez.—(O. C. Nº 2759).—C-12100.—(65331).
En sesión
ordinaria N° 11 celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de julio de 2006,
en el artículo XII Inc. 2) se acordó debidamente autorizados por la Contraloría
General de la República incrementar la tarifa para los servicios de recolección
de basura, de forma tal que se aprueban las siguientes tasas.
Categoría Tarifa
mensual
Residencial ¢975,70
Comercial ¢2.439,15
Basura
especial por estañon ¢1.030,80
Rige a
partir de 30 días después de su publicación.
Nandayure, 17 de julio del
2006.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
37969).—C-4970.—(65238).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Finca
Christine Reforestadora S. A, cédula jurídica Nº 3-101-198614, representada por
el señor Kevin Warren (nombre) Yardley (apellido), mayor, casado una vez,
reforestador, ciudadano de Estados Unidos, vecino de Surubres de Parrita,
pasaporte de su país Nº 201294901, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Con base en la ley y sobre la Zona marítimo terrestre Nº 6043
del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Bejuco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1070.98 m² de
conformidad al plano de catastro P-1023579-2005, para dedicarlo al uso
residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública en proyecto de 14 metros; sur, zona pública inalienable 50
metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Ubicada entre los mojones frente a costa 271 y 272, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 8 de marzo del 2006.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(65329).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-088331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: acta consejo de administración, acta asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de julio del año dos mil seis.—Manuel Emilio Calvo Vega, Presidente.—Nº 64950.—(62962).
A.G. ALMACENES GONZÁLEZ DE
C.R. S. A.
A.G. Almacenes González de C.R. S. A., declara y hace de conocimiento público, que por hurto quedan sin valor comercial los recibos originales del Nº 150451 al 150500. Se declara que la denuncia correspondiente ante el OIJ ya ha sido interpuesta.—Harold González Fernández, Gerente General.—Nº 65833.—(64425).
PLAZA CAR RENTAL AIRPORT S.
A.
Plaza Car Rental Airport S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400380, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Acta de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—Nº 65860.—(64612).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Bachillerato en Educación Preescolar, registro en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 68, asiento 1395, con fecha 3 del mes de noviembre del 2001, a nombre de Glenda María Cabrera Vallejos, cédula de identidad cinco, doscientos quince, setecientos veintinueve (5-215-729). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2006.—M.Sc. Javier Sánchez Corrales, Rector.—Nº 65949.—(64613).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PC COM INTERNACIONAL COSTA
RICA S. A.
PC Com Internacional Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-238879, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Jairo Uriel Aragón Prado, Solicitante.—(64704).
CHANG DÍAZ Y ASOCIADOS
DIVISIÓN
TECNOLOGÍA AVANZADA (D.T.A.) S. A.
Chang Díaz y Asociados División Tecnología Avanzada (D.T.A.) S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales: Actas Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos R. Solórzano López, Notario.—(64714).
INTERSOLUCIONES ISCR S. A.
Intersoluciones ISCR S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-235075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Ramírez Rodríguez.—Adriana Sánchez Alfaro.—(64730).
MERCATICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercatico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero sesenta y ocho quinientos dos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ramón Morales Loría, Presidente.—(64852).
LESSVIG DESARROLLO INTEGRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Raúl Santiago Moreno, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad con domicilio social en Pavas, cien metros al norte y cien metros al oeste de la Embajada Americana, denominada Lessvig Desarrollo Integral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y siete, ha solicitado al Departamento de Legalización de Libros de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, extraviados en la oficina de la Lic. Marielos Meléndez Hernández en el mes de marzo del año dos mil. Cualquier persona con interés opuesto en la reposición, podrá hacerlo por escrito entre los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio del 2006.—Raúl Santiago Moreno, Presidente.—Nº 66018.—(65044).
THE BLACK FLAMES OF OSORNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Black Flames of Osorno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2006.—José Ignacio Sánchez Mora, Apoderado Especial.—Nº 66073.—(65045).
HSB JOLI S. A
HSB Joli S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ligia Rodríguez Castillo.—(65173).
MUEBLES M.A.M.S.A
Muebles M.A.M.S.A, cédula jurídica Nº 3-101-153370, solicita ante la dirección general de tributación la reposición de los libros: 1/ diario, 1/ mayor, 1/ inventarios y balances, 1/ actas consejo administración, 1/ actas asamblea de socios, 1/ registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la administración tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alvin Noguin Ortiz Fallas, Representante Legal.—(65175).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LST VISTA UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
LST Vista Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397714, representada por Markus Hermann Schliessler con pasaporte 3212017242, solicita a la Dirección General de Tributación Directa Alajuela, la reposición de libros contables, por haberse extraviado, quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente Administración Regional Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, 10 de julio del 2006.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—Nº 66179.—(65046).
ESTRATEGIKA PLANES Y TÁCTICAS
DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Estrategika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y seis mil novecientos veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de la única accionista de la empresa, Maris Stella Fernández Brenes, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, frente la entrada a la Urbanización Bosque Dorado, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno - seiscientos treinta y dos - ochocientos cuarenta y siete, será repuesto el título que ampara veinte acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 257-2757.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 66236.—(65048).
HIDALGO HABANOS S. A.
Hidalgo Habanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-196330 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros de actas de asambleas generales, junta directiva, registro de accionistas y los contables mayor diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el terminó de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. José Miguel Solano Morera, Notario.—(65199).
INVERSIONES CAP. S. A
La sociedad denominada a esta plaza Inversiones CAP. S. A., cédula jurídica 3-101-085365, solicita ante le Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros. Libros: Diario 2 Mayor 2, Inventario y Balance 2, Actas de Asambleas de Propietarios 2 y Actas de Asambleas de socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Paninski Rojas. Presidente.—(65368).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del 2006, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Condominios Torres del Campo Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2003, y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 31, inciso a), del Código de Comercio, y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de un millón veintiún mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica a la suma de ochocientos veintiún mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Se hace la presente publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 19, en relación con el 31, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, todos del Código de Comercio.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 65551.—(64024).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 8:00 horas del 6 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.M.I Consorcio de Montajes Industriales Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, Pozos de Santa Ana, de MATRA trescientos metros este, bodegas Los Higuerones, bodega número diecinueve, a las dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil seis, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía, y se reforman las cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—Nº 66065.—(65047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Guayacán de Liberia Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, 14 de julio del 2006.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(65086).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Musaida PRGC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425213, celebrada a las 17:00 horas del 7 de julio del 2006, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(65087).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces LGRCR S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente, y se otorga poder generalísimo.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(65089).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alexis González Lara y Alberto Vargas Vargas, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65090).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Adriana Zamora Camacho y Alberto Vargas Vargas, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65091).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alberto Vargas Vargas y Alexis González Lara, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65092).
Por escritura otorgada hoy ante las suscritas notarias, Daniela Villalobos Varela y Adriana Zamora Camacho, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65093).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Nidia Ramírez Rojas y María Lisette Solís Herrera, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65094).
Ante la notaría de la Lic. Andrea Alfaro Molina, en conotariado con el Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santamaría Alfaro del Sur Sociedad Anónima. Lo anterior, mediante la escritura ciento veintiuno, visible al folio ciento quince vuelto del tomo treinta y tres del protocolo de la conotaria Andrea Alfaro Molina, escritura otorgada, a las catorce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil seis.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(65095).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Daniela Villalobos Varela y Adriana Zamora Camacho, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65096).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Nidia Ramírez Rojas y Alexis González Lara, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65097).
Ante la notaría de la Lic. Josefina Apuy Ulate, se constituyó la sociedad denominada Vaalmima de Heredia Sociedad Anónima. Lo anterior, mediante la escritura ciento dieciocho, visible al folio setenta y siete frente del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria, escritura otorgada a las doce horas minutos del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(65098).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alberto Vargas Vargas y Daniela Villalobos Varela, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65099).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Adriana Zamora Camacho y Nidia Ramírez Rojas, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65100).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alexis González Lara y María Lisette Solís Herrera constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez, Murillo, Notario.—1 vez.—(65101).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Nidia Ramírez Rojas y Daniela Villalobos Varela constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez, Murillo, Notario.—1 vez.—(65102).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Adriana Zamora Camacho y Alberto Vargas Vargas constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez, Murillo, Notario.—1 vez.—(65103).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Adriana Zamora Camacho y Alberto Vargas Vargas constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65104).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Jorge Antonio Escalante Escalante y Diego Rojas Morúa constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65105).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Adriana Zamora Camacho y Daniela Villalobos Varela constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socias.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65106).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Jorge Antonio Escalante Escalante y Nidia Ramírez Rojas constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65107).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alexis González Lara y Nidia Ramírez Rojas constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65108).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alexis González Lara y Nidia Ramírez Rojas constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65109).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Alberto Vargas Vargas y Alexis González Lara constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo de dos mil seis. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(65111).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con quince minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Nancuante Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65116).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas del primero del once de julio dos mil seis, Robert Bryan Shakerde, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Consultora Pacífico Sur Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Bryan Shakerde.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65117).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron View The Horizons Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65118).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veintiocho minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Alonkura Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65119).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Lougkoyam Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados: Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65120).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas dieciocho minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Rainbow Vibrant Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65121).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Waikimill Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65122).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate constituyeron Sakinko Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65123).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas diez minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate constituyeron Dragon Golden Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65124).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate constituyeron Great Blue Heron Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65125).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan y Byron Espinoza Ulate constituyeron Aliwenko Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65126)
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con veinticinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Peranchiguay Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso OBJETO: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65128).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Pretty Conuntry Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso OBJETO: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Bryan Franklin Deming .—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(65129).
A las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Seguridad Técnica Avanzada Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Jardines, San Antonio de Coronado, San José, representante Marco González Barboza.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(65138).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2006, se protocolizó acta número siete, de la sociedad denominada Árbol de Marzo Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula décima quinta del pacto social constitutivo. María Eugenia Blanco Villegas, Presidenta.—San José, 9 de julio del 2006.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(65141).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnoholding Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle tres, avenidas nueve y once, edificio Travancor, segunda planta. Plazo social: cien años a partir del diecisiete de julio del dos mil seis. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 julio del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(65160).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Viptax Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle tres, avenida nueve, edificio Travancor, segunda planta. Plazo social: cien años a partir del primero de julio del dos mil seis. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 julio del 2006.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(65161).
Adriana María Noriega Brenes y otros constituyen la sociedad denominada Invergrupo Jendelva del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura número ciento veintitrés-tres del tomo tercero del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(65164).
Mario Alberto Rivera Castillo y otros, constituyen la sociedad denominada Transacciones Mobiliarias del Pacífico Central MA-YE-CE Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura número ciento veintidós- tres, del tomo tercero del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(65165).
Rafael Gamboa Acuña y otros, constituyen la sociedad denominada Servicios de Salud Solidaristas del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura número ciento treinta y tres - tres del tomo tercero del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(65166).
Reynaldo Vargas Campos y otros, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Remaru del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura otorgada ante el licenciado Óscar Arroyo Ledezma, consta en el tomo tercero.—Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(65167).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada GGC Inc. S. A., capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(65194).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número cinco de la sociedad denominada Veinte Cuarenta y Nueve S. A., en la que se modifica la cláusula octava, se revoca poder generalísimo y se nombra presidente.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(65195).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hora del 16 de julio del 2006, Julia Cristina Uriba López y Carlos Alberto Alfaro Vargas constituyen la sociedad Cristyuribe S. A. Presidente el segundo. Capital 1.000.000. Plazo cien años.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(65200).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, la sociedad Elite Patent Management Inc. Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - cuatro cero dos tres siete seis, se reforma estatuto de administración.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(65217).
Mediante escritura número: ciento setenta y cinco - tres, de las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Tropilands de Centro América S.A., con domicilio social en La Uruca, San José.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(65233).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tyler Inversiones de Costa Rica Sociedad Anomia. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(65235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Shekina Los Corderos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(65236).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Juanama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66250.—(65240).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wayne`s Mundo Enterprises W.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 66251.—(65241).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 12:00 horas del dieciocho de julio del 2006, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Badelbaro INC S. A.
Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente y
tesorero. Es todo.—San José, a las 13:00 horas del 18 de julio del 2006.—Lic.
Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 66252.—(65242).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tres Lomas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Esparza.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 66253.—(65243).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Agro El Roble Sabanero M O S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 66254.—(65244).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 23 de junio del 2006, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula undécima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Se adiciona una cláusula undécima bis, sobre nombramiento de un gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario, tesorero.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Otto Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 66256.—(65245).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:22 horas del día 23 de junio del 2006, se constituyó escritura sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento S. A. Presidente: Alexander Mora Delgado. Secretaria: Alicia Vargas Mora. Presidente, secretario facultades de apoderados generalísimos. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 66257.—(65246).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula primera de la constitución de la sociedad Playa Isolina S. A., a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento ochenta y tres.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 66258.—(65247).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Donetico First Investment Property Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros este y trescientos metros norte del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, apartamento número uno siete uno tres. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 66259.—(65248).
A las 8:00 horas de hoy protocolizamos asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios y Procesos Irazú S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera y sexta. Se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran otros. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se otorgan otros. Se nombra agente residente.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento y Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 66260.—(65249).
Mediante la escritura Nº 27-2, autorizada en mi notaría al ser las 16:30 horas del día 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Catedral, barrio La Cruz, de la cruz setenta y cinco metros al sur, denominada Servicios Múltiples Pamajul Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 5.000, y una duración de 99 años.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 66261.—(65250).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyeron ocho compañías cuya razón social corresponderá
al número de cédula jurídica que le asigne la sección mercantil del Registro
Público. Capital social: mil colones. Domicilio social en Alajuela. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
julio del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario, carné Nº 14211.—1 vez.—Nº
66262.—(65251).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava y se elige tesorero de Desarrollos de Software Excelsus Internacional Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66264.—(65252).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Inmobiliario del Norte H Y C Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Hosman Valenzuela González y su secretario Carlos Uribes Martínez, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66265.—(65253).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fernández Quesada Ferque Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Hellen Quesada Ugalde y su secretario Geovanny Fernández Gómez, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66266.—(65254).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de Entre Ríos Fortuna Sociedad Anónima y se elige tesorero de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66267.—(65255).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 19 de abril del año 2005, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Consuelo Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 66268.—(65256).
Conste que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Albremo AAA de Goicoechea Limitada. Capital: debidamente escrito y pagado y con domicilio en San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 66275.—(65257).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes E.V. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 66276.—(65258).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad E.V. Propiedades Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 66277.—(65259).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad E.V. & Asociados Guanacaste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 66278.—(65260).
Mediante escritura número doscientos diecisiete-tres ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Holding Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se procedió a nombrar nuevo presidente, secretario y agente residente, se modificó el domicilio de la compañía.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 16:39 horas del 8 de julio del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 66279.—(65261).
Mediante escritura Nº 212-3 de las diez horas, quince minutos del día tres de julio del año dos mil seis, se constituyó Harmony´s Well Limitada. Se nombran dos gerentes por todo el plazo social; Derek Saint Clair (nombre) Springer (apellido) y Paula Francis (nombre) Springer (apellido).—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 66280.—(65262).
Mediante escritura número doscientos catorce-tres ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Éxito de dos Amigos SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos, en la cual se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las 16:44 horas del día 8 de julio del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 66281.—(65263).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece y catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reposo Presto Sociedad Anónima y Bacilo de Ramos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 66283.—(65264).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66284.—(65265).
A las 12:00 horas del trece de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Sunset Hills S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, conjuntamente dos de ellos. Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66285.—(65266).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro de las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Constructora Aburtos de Costa Rica S. A., cambio de junta directiva de secretario y cambio de cláusula octava de la administración.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 66286.—(65267).
En mi notaría, por escritura pública número setenta y seis, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Mobiliaria Dos S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66288.—(65268).
En mi notaría, por escritura pública número setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Mobiliaria Uno S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66289.—(65269).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Juanda Siquirres Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Juan Rafael Aguilar Cantillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, provincia de Limón de la escuela Justo Antonio Facio cincuenta metros sur y veinticinco este.—19 de julio del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 66290.—(65270).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 17:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Control Satelital GPS S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—18 de julio del 2006.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 66293.—(65271).
En escritura número ciento veinticuatro de las dieciocho horas del día seis de julio del dos mil seis, protocolizamos acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Veintidós MKO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Umaña Quesada.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Jean Pierre Pino Sbravatti, Notarios.—1 vez.—Nº 66294.—(65272).
En escritura número ciento treinta y seis-diez de doce horas de dieciséis de junio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI lote Diecisiete PPP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se cambia de nombre a M G Tres Developers Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66295.—(65273).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Breca Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 66297.—(65274).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66298.—(65275).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66299.—(65276).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66300.—(65277).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66301.—(65278).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66302.—(65279).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66303.—(65280).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66304.—(65281).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66305.—(65282).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66306.—(65283).
El día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron la sociedad cuya denominación le será asignada por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: ¢ 10.000,00.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 66307.—(65284).
Por escritura Nº 276 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día catorce de julio del 2006, se constituyó Funeraria Celestial Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Turrialba, Cartago, cien metros al oeste de la estación de servicio San Román. Plazo social: 99 años. Presidente: Francisco Antonio Ramos Vargas.—Siquirres, 14 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 66308.—(65285).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Comercializadora Merx S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco Sur, Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 66309.—(65286).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Ingeniería y Diseño Electromecánico Pride Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Agustín Madrigal Flores, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 66310.—(65287).
Por escritura de las 19:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Sanvi San Gerardo S. A. Presidente: Alonso Gerardo Sánchez Rojas. Domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada principal del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, veinticinco metros al este. Plazo social: 100 años a partir del 13 de julio del 2006.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66311.—(65288).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de ocho de julio del dos mil seis. En la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, 18 del 2006.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66312.—(65289).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Figa Services Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 66314.—(65290).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó Inversiones Raya C Y G de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9:00 horas del 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 66315.—(65291).
Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría, el suscrito notario hace constar que a las once horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituyó Editorial Prisma Sociedad Anónima.—San José, 7:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 66316.—(65292).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, se constituye Lote F Doce de Esterillos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 66318.—(65293).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituye Lote F Trece de Esterillos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 66319.—(65294).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada F P Forestal Paquera Industrial Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró nuevos puestos de presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(65304).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Citistate Surety Capital Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(65308).
Constitución sociedad anónima Compufax de Santa Ana a las ocho horas del tres de julio del 2006.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(65313).
Mediante escritura número cien del tomo decimonoveno del Lic. Ferdinand von Herold, se constituyó sociedad anónima, la asignación de razón social la hará el Registro según artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J, en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del año 2006.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(65314).
Por escritura Nº 183-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituye una sociedad anónima, y se hace constar que la denominación social de la presente sociedad será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 33171-J.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel F., Notario.—1 vez.—(65315).
Por escritura otorgada ante mi notaría el doce de julio, se constituye la compañía Inmobiliaria Green Fields Investment Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(65316).
El suscrito, Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sección Mercantil la constitución de la entidad denominada: Dar Comunicación Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo objeto principal es el comercio en todas sus ramas. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Fernando Javier Aguilar Montero, y vicepresidenta: Ivon Poland Montero, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José al ser las trece horas del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(65321).
El suscrito, Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sección Mercantil la constitución de la entidad denominada: Seproba Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyo objeto principal es el comercio en todas sus ramas. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Juan José Acuña Solano, y vicepresidente: Roy Valverde Valverde, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José al ser las trece horas del diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(65322).
La compañía denominada Níspero Blanco C D Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera, y se prescinde de la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 13 de julio del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(65323).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Conchas del Trópico Pacífico S. A., de las nueve horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(65324).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Zúñiga Guier S. A. Domicilio: Liberia. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(65325).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
N.D.G.V.R.-2954-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, a las catorce horas, quince minutos, del día 26 de mayo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Xiao Zhang Chixiang, a
favor de Xiao Chiwei, de nacionalidad china, pasaporte Nº G16036762.
Resultando:
1º—Que en
fecha 18 de enero del 2006, Xiao Zhang Chixiang, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Xiao Chiwei, de nacionalidad
china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 42-06 del 5 de
abril del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente copia del pasaporte certificado de nacimiento,
estado civil, y antecedentes penales, aparentemente es escaneada, tal y como
consta a folios 02, 26, 38, 43 del expediente Nº 248-2006, por lo que este
órgano colegiado recomienda denegar la presente solicitud ya que existen dudas
razonables sobre la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado ÚNICAMENTE
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº
42-06 del 5 de abril, detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente copia del pasaporte certificado de nacimiento, estado civil, y
antecedentes penales, aparentemente es escaneada, tal y como consta a folios
02, 26, 38, 43 del expediente Nº 248-2006, la firma de la señora Hannia Porras
oficial de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es
aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha
funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección
General consultados y de similares características al legajo de marras las
firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los sellos No
corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto N° 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión Nº 42-06 de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Xiao Zhang Chixiang, a favor de Xiao Chiwei, de nacionalidad china, pasaporte Nº G16036762, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el articulo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15746).—C-66020.—(64759).
Resolución
DGVR-2964-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las quince horas, diez minutos del día 26 de mayo de 2006. Se conoce solicitud
de visa de ingreso presentada por Kee Lai Fung Ng a favor de Jianhua Tan, de
nacionalidad China, pasaporte G 144443985.
Resultando:
1º—Que en
fecha 9 de noviembre de 2005, el señor Kee Lai Fung Ng, solicitó visa de
ingreso a favor de Jianhua Tan, de nacionalidad China.
2º—Que mediante resolución
DGVR-5056-2005 del 15 de diciembre de 2005, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas conoció la presente gestión y recomendó al gestionante que, de
previo a resolver solicitud de marras aportase “... Ajustar el escrito al
inciso a) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas.
2. Presentarse a ratificar firma en forma personal y no por medio de apoderado
el día 4 de enero de 2006 a las_ 10:00 horas en la Dirección General de
Migración y Extranjería...” acto debidamente notificado.
3º—Que en sesión Nº 56-06 del
13 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas analizó
nuevamente la presente gestión y estimó pertinente denegar por incumplimiento
de requisitos, por no haber aportado lo apercibido en la Resolución
DGVR-45056-2005 del 15 de diciembre del 2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR-5056-2005 del 12 de diciembre de 2005, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras aportase “... Ajustar el escrito al inciso a) del
artículo 5 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas. 2.
Presentarse a ratificar firma en forma personal y no por medio de apoderado el
día 4 de enero de 2006 a las 10:00 horas en la Dirección General de Migración y
Extranjería...” acto debidamente notificado, sin que se cumpliera con lo apercibido,
por lo que en Sesión Nº 56-06 del 13 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de
Visas Restringidas recomendó denegar dicha petición por incumplimiento de
requisitos legales y reglamentarios mínimos, recomendación que esta Dirección
acoge en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley General de Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero de 2006 y Sesión de la Comisión Consultora de Visas Restringidas Nº 56-06 del 13 de mayo de 2006 esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Kee Lai Fung Ng a favor de Jianhua Tan, de nacionalidad china pasaporte C144443985, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifiquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-89120.—(64760).
Resolución
DGVR-2994-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas, veinte minutos del día veintinueve de mayo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia Rosales Jara, a
favor de Minghui Huang, de nacionalidad China, pasaporte Nº G 11002189.
Resultando:
1º—Que en
fecha 31 de mayo de 2005, Virginia Rosales Jara presentó ante esta Dirección
General solicitud de visa autorizada a favor de Minghui Huang, de nacionalidad
China.
2º—Que mediante resolución
DGVR-2914-2005 del 31 de agosto de 2005, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas recomendó al gestionante que, de previo a resolver solicitud de
marras, aportase: “... 1. Deberá la ciudadana costarricense Virginia Rosales
Jara presentarse de forma personal ante este Despacho a ratificar petición. 2.
Deberá presentar copia de cédula de identidad de la señora Jara Rosales de
conformidad con la Directriz 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3.
Copia del pasaporte del solicitado con la debida legalización consular...”,
acto debidamente notificado.
3º—Que en sesión Nº 54-06 del
4 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de Visas Restringidas analizó la
presente gestión y estimó pertinente denegar por incumplimiento de requisitos,
por no haber cumplido a cabalidad lo apercibido en la Resolución DGVR-2914-2005
del 31 de agosto del 2005.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR- 2914-2005 del 31 de agosto de 2005, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras aportase: “... 1. Deberá la ciudadana
costarricense Virginia Rosales Jara presentarse de forma personal ante este
Despacho a ratificar petición. 2. Deberá presentar copia de cédula de identidad
de la señora Jara Rosales de conformidad con la Directriz 2-2004 de la
Dirección Nacional de Notariado. 3. Copia del pasaporte del solicitado con la
debida legalización consular...” acto debidamente notificado, sin que se
cumpliera a cabalidad con lo apercibido, pues no sé apersonó la gestionante a
ratificar su firma ni se presentó copia certificada de su cédula de identidad,
por lo que en sesión Nº 54-06 del 4 de mayo de 2006, la Comisión Consultora de
Visas Restringidas recomendó denegar dicha petición por incumplimiento de
requisitos legales y reglamentarios mínimos, recomendación que esta Dirección
acoge en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de la Ley General de Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero de 2006 y Sesión de la Comisión Consultora de Visas Restringidas Nº 54-06 del 4 de mayo de 2006 esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia Rosales Jara a favor de Huang Minghui, de nacionalidad china, pasaporte G 11002189, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el articulo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-95720.—(64761).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
N. D.G.V.R. 1978-2006-GRA.—San José, a las trece horas del día 31 de marzo del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Tso Li Liu Wu, a
favor de Ou Donghai, de nacionalidad china, pasaporte Nº G 10653095.
Resultando:
1º—Que en
fecha 15 de diciembre del 2005, Tso Li Liu Wu, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Ou Donghai, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 26-06 de
fecha 20 de febrero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
Señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de antecedentes penales, pasaporte y nacimiento del solicitado,
la firma de dicha funcionaria aparentemente escaneada, tal y como consta a
folios 1, 9 y 27 del expediente Nº 3061-2005.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 26-06 que en las certificaciones de antecedentes penales, pasaporte y
nacimiento del solicitado visibles a folios 01, 09 y 27 del expediente
administrativo 3061-2005, la firma de la señora Hannia Porras, oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
-y de similares características al legajo de marras- las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como que los sellos no corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto,
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 26 de fecha 20 de febrero del 2006, de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Tso Li Liu Wu, a favor de Ou Donghai, de nacionalidad china, pasaporte Nº G 10653095, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el considerando segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-82520.—(64749).
Resolución
N. D.G.V.R. 1990-2006-GRA.—San José, a las quince horas del día 3 de abril del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Yunan Zhang, a
favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad china, pasaporte Nº G.15462657.
Resultando:
1º—Que en
fecha 8 de diciembre del 2005, Yunan Zhang, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 14-06 de
fecha 31 de enero del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria
aparentemente escaneada, tal y como consta a folios 02 y 20 del expediente Nº
2994-2005.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 14-06 del 31 de enero del 2006 que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 02 y 20 del expediente
administrativo 2994-2005, la firma de la señora Hannia Porras oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, va en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
-y de similares características al legajo de marras- las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como que los sellos no corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos al
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto,
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del
2005, y sesión Nº 14-06 de fecha 31 de enero de 2006, de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Yunan Zhang, a favor de Zhang Weixiong, de nacionalidad china, pasaporte Nº G.15462657, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-92420.—(64750).
Resolución
N. D.G.V.R. 1992-2006-GRA.—San José, a las quince horas con treinta minutos,
del día 3 de abril del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado
por Feng Lihuan, a favor de Feng Cuiyu, de nacionalidad china, pasaporte Nº
G.10908362.
Resultando:
1º—Que en
fecha 15 de diciembre del 2005, Feng Lihuan, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Feng Cuiyu, de nacionalidad
china.
2º—Que en sesión Nº 26-06 de
fecha 20 de febrero del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó enviar los autos al
Ministerio de Relaciones Exteriores para confirmar autenticidad de firmas de la
señora Hannia Porras, oficial de autenticaciones, dado que en las
certificaciones de nacimiento y pasaporte, la firma de dicha funcionaria aparentemente
escaneada, tal y como consta a folios 04 y 29 del expediente Nº 2791-2004.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas detectó en
sesión Nº 26-06 de 20 de febrero de 2006 que en las certificaciones de
nacimiento y pasaporte del solicitado visibles a folios 04 y 29 del expediente
administrativo 2.791-2004, la firma de la señora Hannia Porras, oficial de
autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente
escaneada. Al respecto, ya en fecha 26 de enero del 2006, dicha funcionaria de
Cancillería confirmó que en expedientes de esta Dirección General consultados
–y de similares características al legajo de marras– las firmas constantes no
son de su puño y letra, así como Que los sellos no corresponden a los
utilizados por dicha servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
lo que se estima pertinente denegar la presente solicitud por generar dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, y envío de los autos a
Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los
hechos descritos. Por tanto,
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley
General de Administración Pública y Decreto Nº 32.245-G del 22 de febrero de
2005, y sesión Nº 26-06 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Feng Lihuan, a favor de Feng Cuiyu, de nacionalidad china, pasaporte Nº G.10908362, así como el envío de los autos al Departamento Legal de esta Dirección General para la realización de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a efecto de que se investiguen los hechos descritos en el Considerando Segundo de la presente resolución. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-79220.—(64751).
Resolución
Nº DGVR 2218-2006-GRA.—San José, a las quince horas del día 20 de abril del
2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Ruth Mariela Solano
Torres, a favor de Yulian Calzadilla Suárez, de nacionalidad cubana, pasaporte
Nº C591537.
Resultando:
1º—Que en
fecha 3 de octubre del 2005, la señora Ruth Mariela Solano Torres, presentó
ante esta Dirección General solicitud de visa autorizada a favor de Yulian
Calzadilla Suárez, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 05-06 de
fecha 11 de enero del 2006, se conoce la presente gestión por parte de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que, de
previo a resolver solicitud de marras, aporte: “1) Copias del pasaporte con la
debida legalización consular y autenticación del Ministerio de Relaciones
Exteriores. 2) Debe inscribirse el matrimonio ante el Registro Civil de Costa
Rica. 3) Aportar ¢ 200 de timbres del Colegio de Abogados…”, por lo que ese
órgano colegiado emitió la Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006,
notificado el día 20 de enero del 2006.
3º—Que en sesión Nº 51-06 de
fecha 27 de abril del 2006, se revisa nuevamente la presente gestión por parte
de Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos al no haber cumplido a cabalidad con lo ordenado
en la Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería
y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la
Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
mediante Resolución DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006, la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, previno al gestionante para que, de previo a
resolver la gestión de marras apórtese: “…1) Copias del pasaporte con la debida
legalización consular y autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Debe inscribirse el matrimonio ante el Registro Civil de Costa Rica. 3)
Aportar ¢ 200 de timbres del Colegio de Abogados…”, acto notificado desde el
día 20 de enero del 2006, sin que la certificación de matrimonio inscrito en el
Registro Civil fuera y las especies fiscales fueran aportadas.
III.—Ante tal situación en
sesión Nº 51-06 de fecha 27 de abril del 2006, la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, conoce nuevamente la presente solicitud y recomienda denegar la
misma, por no haber cumplido a cabalidad con lo solicitado en la resolución
DGVR-00202-2006 del 12 de enero del 2006, recomendación que esta Dirección
General acoge en todos sus extremos, de ahí que deba denegarse la gestión de
marras por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios mínimos. Por
tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de
la Ley General de Administración Pública, y Decreto Nº 32245-G del 22 de
febrero del 2005, y sesión Nº 51-06 de fecha 27 de abril del 2006, de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Ruth Mariela Solano Torres, a favor de Yulian Calzadilla Suárez, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C591537, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-87470.—(64752).
Resolución D.G.V.R. 02399-2006.—San José, al ser las quince horas con cuarenta y siete minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Surknay Luis Ruiz, a favor del ciudadano de Cuba Alejandro Nevares Luis, expediente Nº 627-2006. En sesión Nº 48 de fecha 24 de abril del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1. Llevar a Cancillería a legalizar los documentos aportados. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15476).—C-18170.—(64753).
Resolución
Nº DGVR 2585-2006-GRA.—San José, a las nueve horas con treinta y dos minutos
del día 4 de mayo del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada
por Wua Wuah Chang Chong, a favor de Kuang Guipei, nacionalidad china,
pasaporte Nº G14157467.
Resultando:
1º—Que en
fecha 24 de noviembre del 2005, Wua Wuah Chang Chong, presentó ante esta
Dirección General solicitud de visa autorizada a favor de Kuang Guipei,
nacionalidad china, pasaporte Nº G14157467.
2º—Que en sesión Nº 12 de
fecha 26 de enero de 2006, se conoce la presente gestión por parte de la
Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que de
previo a resolver solicitud de marras: “…1) Se presente el solicitante a
ratificar solicitud de forma personal y no por medio de apoderado…”, por lo que
ese órgano colegiado emitió la Resolución DGVR-00646-2006 del 30 de enero del
2006, notificada el mismo día.
3º—Que en sesión Nº 47-06 de
fecha 20 de abril del 2006, se conoce nuevamente la presente gestión por parte
de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos, por no haber cumplido con lo ordenado en la
Resolución DGVR-00646-2006 del 30 de enero del 2006.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—En el caso que nos ocupa,
en sesión Nº 47-06 de fecha 20 de abril de 2006, la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, conoce la presente solicitud y recomienda denegar la misma
por incumplimiento de requisitos, al no aportar documentación apercibida
mediante la DGVR-00646-2006 del 30 de enero de 2006, siendo lo procedente la
denegatoria de la presente gestión. Por tanto,
Con base
en lo expuesto y en los artículos 7 inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de
Migración y Extranjería, 24, 25 y 59 de su Reglamento, 229, 285, 287 y 294 de
la Ley General de Administración Pública, y Decreto Nº 32245-G del 22 de
febrero de 2005, y sesión Nº 47-06 de fecha 20 de abril de 2006, de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL,
RESUELVE:
Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Wua Wuah Chang Chong a favor de Kuang Guipei, nacionalidad china, pasaporte Nº G14157467, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-52820.—(64754).
La Dirección General de Migración y Extranjería, deja constancia de haber notificado en tiempo y forma mediante oficio D.G.V.R. 02686-2006, de fecha cinco de mayo de dos mil seis, la autorización de la visa de ingreso en Costa Rica, al ciudadano de nacionalidad india Gaurang Fabian Prabhu. La resolución de autorizado se notificó al Consulado General de Costa Rica en Nueva Delhi. La presente se extiende en San José, el día cinco de mayo de dos mil seis, para poner en conocimiento del gestionante el resultado de su petición. Esta autorización tiene una vigencia de un mes a partir del estampado de la visa correspondiente ante el Consulado de Costa Rica en el exterior, para lo cual cuenta con treinta días a partir de la presente fecha para apersonarse ante el agente consular respectivo.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-16520.—(64755).
Resolución D.G.V.R. 028952006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas con veinte minutos, del día veintidós de mayo del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Bibiana Macias Abreu, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Aldo Macias Abreu, expediente Nº 763-2006. En sesión Nº 58, de fecha 17 de mayo del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Aportar certificado literal de naturalización del Registro Civil del solicitante. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará inadmisible la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente de la Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 15476).—C-18170.—(64756).
Resolución N.
D.G.V.R.-2952-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día 26 de mayo del 2006. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Liu Zhang Jian Chun, a
favor de Zhang Qi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G09119590.
Resultando:
1º—Que en
fecha 19 de enero de 2006, Liu Zhang Jian Chun, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de Zhang Qi, de nacionalidad
china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 41-06, del 30 de
marzo del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente antecedentes penales, copia de pasaporte y
certificado de nacimiento, aparentemente es escaneada, tal y como consta a
folio 03, 08, 34 del expediente Nº 160-2006, por lo que este órgano colegiado
recomienda denegar la presente solicitud ya que existen dudas razonables sobre
la autenticidad de dichos documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 41-06
del 30 de marzo, detectó que en los documentos oficiales chinos específicamente
antecedentes penales, copia de pasaporte y certificado de nacimiento,
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 03, 08, 34 del expediente
Nº 160-2006, la firma de la señora Hannia Porras oficial de autenticaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya
en fecha 26 de enero de 2006, dicha funcionaria de Cancillería confirmó que en
expedientes de esta Dirección General consultados -y de similares
características al legajo de marras-las firmas constantes no son de su puño y
letra, así como que los sellos NO corresponden a los utilizados por dicha
servidora en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente
denegar la presente solicitud por generar dudas razonables sobre la
autenticidad de esos documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc.1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, sesión Nº 41-06, de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Liu Zhang Jian Chun, a favor de Zhang Qi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G09119590, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15476).—C-90770.—(64757).
Resolución Nº
D.G.V.R.-2953-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
a las catorce horas, del día 26 de mayo del 2006. Se conoce solicitud de visa
de ingreso, presentado por Xiao Zhang Chixiang, a favor de Xiao Qianqi, de
nacionalidad china, pasaporte Nº G16036761.
Resultando:
1º—Que en
fecha 14 de enero de 2006, Xiao Zhang Chixiang, presentó solicitud de visa de
ingreso ante esta Dirección General, a favor de XIAO QIANQI, de nacionalidad
china.
2º—Que en análisis realizado
por la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº 46-06 del 04 de
abril del 2006, se determinó que la firma de la señora Hannia Porras, oficial
de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en documentos
oficiales chinos específicamente certificado de nacimiento y copia de pasaporte
aparentemente es escaneada, tal y como consta a folio 03, 09 del expediente Nº
247-2006, por lo que este órgano colegiado recomienda denegar la presente
solicitud ya que existen dudas razonables sobre la autenticidad de dichos
documentos.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo
extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y
Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente
por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
II.—Que una vez analizada la
gestión de marras la Comisión Consultora de Visas Restringidas en sesión Nº
46-06 del 04 de abril de 2006, detectó que en los documentos oficiales chinos
específicamente certificado de nacimiento y copia de pasaporte aparentemente es
escaneada, tal y como consta a folio 03, 09 del expediente Nº 247-2006, la
firma de la señora Hannia Porras oficial de autenticaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores es aparentemente escaneada. Al respecto, ya en fecha 26
de enero de 2006, dicha, funcionaria de Cancillería confirmó que en expedientes
de esta Dirección General consultados -y de similares características al legajo
de marras- las firmas constantes no son de su puño y letra, así como que los
sellos NO corresponden a los utilizados por dicha servidora en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por lo que se estima pertinente denegar la presente
solicitud por generar dudas razonables sobre la autenticidad de esos
documentos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7 inc. 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, sesión Nº 46-06 de la Comisión Consultora de Visas restringidas y esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Xiao Zhang Chixiang, a favor de Xiao Qianqi, de nacionalidad china, pasaporte Nº G16036761, por generar dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de pasaporte de la solicitada. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15746).—C-89120.—(64758).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 29-2006.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San
José, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis.
Diligencias de incumplimiento
contractual incoadas contra el señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº
5-206-722, adjudicatario de la Contratación Directa Nº 1929-2005, para la
compra “Compra de impresos y otros”, promovida por la Proveeduría
Institucional.
Resultando:
1º—Que
mediante resolución de adjudicación Nº 1929-2005, se adjudicó al señor Rafael
Vado Duarte, la posiciones 1, 2 y 9, para entrega de 20 diccionarios en español
prefijos y sufijos, 20 diccionarios inglés español, marca Larousse y 20 Leyes
contra el Hostigamiento Sexual, por un monto de ¢171.000,00, notificada 1º de
julio del 2005 (folio 67), emite la orden de pedido 4500036322, entregada al
adjudicatario el 14 de julio del 2005.
2º—Que con oficio de esta
Proveeduría Nº DCA710-2005, de fecha 16 de setiembre del 2005, se le solicitó a
la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se estudiara el presunto
incumplimiento en la entrega del objeto adjudicado, según orden de pedido Nº
4500036322, por parte del señor Rafael Vado Duarte.
3º—Que al tenor de lo
dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, con
resolución Nº 113-2004 PI de las siete horas del día doce de junio del dos mil
seis, se procede a nombrar al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento.
4º—Que mediante resolución Nº
319-2006 AJ, de las siete horas del 12 de junio del 2006, el Proceso Jurídico
Contractual resolvió recomendar a esta Proveeduría declarar responsable por
incumplimiento contractual al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº
5-206-722, sobre la Contratación Directa Nº 1929-2005, para la “Compra de
impresos y otros”, por lo que se hace acreedora de la sanción de inhabilitación
durante los próximos cinco años.
5º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la
resolución Nº 139-2006 AJ de las ocho horas del día dos mil seis, tuvo por
probado que el señor Rafael Vado Duarte, incumplió con la entrega de los bienes
adjudicados, mediante resolución de adjudicación Nº 1929-2005 de las 10:00
horas del 21 de junio del 2005, para las posiciones 1, 2 y 9 de la Contratación
Directa Nº 1929-2005, para la “Compra de impresos y otros”.
II.—Que la resolución Nº
139-2006 de cita, recomienda a esta Proveeduría declarar responsable al señor
Rafael Vado Duarte, por incumplimiento en la entrega del objeto adjudicado,
resultando acreedora de la sanción de inhabilitación por el plazo de cinco años
de conformidad con los numerales 99 inciso y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
III.—Que analizada la
recomendación y documentación contenida en el expediente de la Contratación
Directa Nº 1929-2006, y de conformidad con lo manifestado en la resolución Nº
319-2006 AJ, se declara responsable por incumplimiento contractual, al señor
Rafael Vado Duarte, cédula Nº 5-206-722, por cuanto de conformidad con los
hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,
RESUELVE:
Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto se declara responsable por incumplimiento contractual contra este Ministerio, al señor Rafael Vado Duarte, cédula de identidad Nº 5-206-722, en relación con la Contratación Directa Nº 1929-2005, por lo que se hace acreedora de la sanción de inhabilitación por un periodo de cinco años. Comuníquese la presente resolución a la Contraloría General de la República, y procédase con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación ante esta Proveeduría. Comuníquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 35687).—C-130370.—(64664).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las quince horas del siete de julio de dos mil seis Denuncia presentada por
Luis Fernando Peña Sequeira contra Industrial Ecsa de Costa Rica S.A. por
infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y
sus reformas. Siendo que no se pudo
notificar a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S.A. el voto
número 627-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. por
medio de la publicación de edicto por tres
veces consecutivas, de la resolución de las catorce horas diez minutos
del diez de noviembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor número 627-03 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor
Voto Nº 627-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las catorce horas y
diez minutos del diez de noviembre del dos mil tres. Denuncia interpuesta por
el señor Luis Fernando Peña Sequeira, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y tres-ciento trece, contra la empresa Industrial Ecsa
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil ciento noventa y cinco, representada por los señores Alejandro
Alvarado Orozco cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
tres-setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella cédula de identidad
número siete-cero veintitrés-quinientos treinta y tres, por supuesta infracción
al artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC) número 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando I.—Que mediante escrito recibido el trece de febrero del dos mil
tres, el señor Luis Fernando Peña Sequeira interpuso la presente acción,
argumentando que: “(...) El 12 de enero del 2002, firmé con la empresa
denunciada el Contrato de Compraventa N° 2281, para la adquisición de baldosas
de concreto, divisiones de concreto, y 15 previstas para la instalación
Eléctrica, para la edificación de una casa de 60 metros de construcción (...)
todo ello conforme al plano (...) y la lista de materiales que se tuvieron
anexadas a dicho contrato (...) de acuerdo con tal contrato, correría por
cuenta de la empresa el flete de tales materiales hasta el lugar de la obra
(...) Por tal concepto pagué a la denunciada, en efectivo, un monto de
¢626.000.00 por lo que me extendió el Recibo por Dinero N” 3015 (...) me acogí
al beneficio contemplado en el citado contrato de contar con 1 año de bodegaje
gratis por el pago al contado de los materiales (...) El 15 de octubre del 2002
(...) firmé con la empresa denunciada un Contrato Adicional (...) para la
adquisición de otras 5 baldosas de concreto (...) Por ese contrato adicional
pagué a la empresa denunciada, en efectivo, (...) un monto de ¢60.000,00 adicionales a los ¢626.000,00
originales, por los que me extendió el Recibo por Dinero N° 3157 (...) al
cumplirse el mes de espera sin noticias de que hubiese procedido a la entrega
de los materiales, interpelé primero a Jorge Umaña (quien me vendió los
contratos) y luego a la señora Tricia Gutiérrez, Gerente de Ventas y ambos me
aseguraron que en dos semanas más (...) me estarían entregando los materiales
(...) opté por enviar a la denunciada, vía fax (...) el día martes 3 de
diciembre del 2002, una tajante y formal solicitud para que cumpliera con sus
obligaciones contractuales. Jamás obtuve alguna respuesta de la empresa
denunciada (...) no tuve más remedio que comenzar las obras comprando en otro
lugar otro grupo de baldosas prefabricadas, un precio menor (...) que el que
pagué a la denunciada (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor
planteó la presente acción en aras de que se obligue a la empresa denunciada a
devolverle el dinero que pagó por el material prefabricado. (Folio 4). En
sustento de su denuncia, aportó a los presentes autos, copias fotostáticas de
los siguientes documentos: 1) contrato de compraventa de prefabricado N° 2281
de fecha doce de enero del dos mil dos (folios 7 y 8); 2) condiciones para la
supervisión (folio 9). 3) fórmula de
renuncia (folio 10); 4) descripción de documentación (folio 11); 5)
distribución de baldosas (folio 12); 6) lista de precios (folio 13); 7) recibo
por dinero número 3015 de fecha doce de enero del dos mil dos (folio 14); 8)
contrato de compraventa de prefabricado sin número de fecha quince de octubre
del dos mil dos (folios 15 y 16); 9) fórmula de renuncia (folio 17); 10) recibo
por dinero número 3157 de fecha quince de octubre del dos mil dos (folio 18);
11) carta de fecha tres de diciembre del dos mil dos suscrita por el
denunciante, solicitando la entrega del material prefabricado (folio 19); 12)
factura N° 272 de fecha cuatro de diciembre del dos mil dos (folio 20).
Segundo: Que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil tres dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, debidamente notificada a las partes, se dio inicio al procedimiento
ordinario administrativo por supuesta infracción, al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 de
fecha 20 de diciembre de 1994. (Folios del 43 al 47). Tercero: Que a la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública -LGAP- (No. 6227, del 2 de mayo de 1978), y señalada
para las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil tres,
únicamente asistió la parte accionante (folios del 51 al 69). Cuarto: Que se
han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución. Considerando I.—Hechos Probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:1.
Que el doce de enero del dos mil dos el denunciante contrató con la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A. la compra de material prefabricado para la
construcción de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados con
divisiones de concreto, y quince previstas eléctricas, por la suma de
seiscientos veintiséis mil colones (¢626.000,00), dinero que fue cancelado de
contado ese mismo día, sea el doce de enero del dos mil dos. (Folios del 7 al
14, 52). 2. Que la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S.A., otorgó al
denunciante un año de bodegaje gratuito de los materiales adquiridos, a partir
de la fecha de la compra (folios 16, 52 y 62). 3. Que el quince de octubre del
dos mil dos, el denunciante suscribió un contrato adicional con la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A. para la compra de cinco baldosas de material
prefabricado, por la suma de sesenta mil colones (¢60.000.00), dinero que fue
cancelado de contado ese mismo día, sea el quince de octubre del dos mil dos
(folios 15 al 18). 4. Que de acuerdo con los términos contractuales, en caso de
no haberse fijado la fecha de entrega de los materiales, ésta sería treinta y
un días después de la solicitud remitida vía fax (Folio 16). 5. Que el tres de
diciembre del dos mil dos, el denunciante solicitó, vía fax, la entrega del
material prefabricado en el lugar convenido, siendo que al cinco de agosto del
dos mil tres, la accionada no lo había entregado. (Folios 19, 53, 55, 56, 58,
59). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo: Para esta Comisión los hechos
denunciados por el señor Luis Fernando Peña Sequeira, se enmarcan dentro de los
alcances previstos en el numeral 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) número 7472. En lo que a
nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como
obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores, la
siguiente: “(..:) Respetar las condiciones de la contratación (...)”. IV.—Por
su parte, en el caso en estudio se tiene por demostrado, con vista de la
documentación existente en autos (específicamente en los folios que van del 7
al 19), que el doce de enero del dos mil dos, el denunciante compró a la
empresa Industrial Ecsa Costa Rica S.A., un material prefabricado para la
construcción de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados con
divisiones de concreto y quince previstas eléctricas, por el cual pagó la suma
de seiscientos veintiséis mil colones (¢626.000,00), dinero que fue cancelado
de contado el mismo día que se realizó la contratación, sea el doce de enero
del dos mil dos, según consta en recibo de dinero N° 3015 visible en folio 14.
Asimismo, ha quedado debidamente acreditado, en el sub examine,” que la empresa
Industrial Ecsa Costa Rica S.A., le otorgó al denunciante un año de bodegaje
gratuito por la compra de contado del material prefabricado, a partir de la
fecha de la compra, es decir, del doce de enero del dos mil dos (folios 16, 52
y 62); al respecto, el testigo Rubdin Elias Peña Sequeira, manifestó: “(...) y
me acuerdo sinceramente que el muchacho le dijo que él tenía un año de bodega,
un año gratis (...)” (folio 62). Por otro lado, también quedó demostrado que el
quince de octubre del dos mil dos, el denunciante, firmó un contrato adicional
con la empresa denunciada, para la compra de cinco baldosas más, en material
prefabricado, por un monto de sesenta mil colones, los cuales canceló en dinero
efectivo ese mismo día; material que al
igual que el adquirido anteriormente, se mantuvo en las bodegas de la empresa
Industrial Ecsa de Costa Rica S.A. (folios 15 al 18, 52, 58). En esa misma
ilación de ideas, de la prueba documental se desprende que en el caso de
marras, como no se estableció una fecha determinada para la entrega de los
materiales, pues el cliente tenía hasta un año para mantener el material en las
bodegas de la empresa, el señor Peña Sequeira, debía solicitar el envío por la
vía del fax y así la empresa haría la entrega de las baldosas y demás
materiales, treinta y un días después de la mencionada solicitud (Folio 16).
Sin embargo, pese a que el tres de diciembre del dos mil dos, el denunciante
cumplió con lo estipulado por la empresa denunciada, al solicitarle vía fax la
entrega del material prefabricado, en el lugar que ambas partes habían
convenido, tal entrega, aún al día de la celebración de la audiencia oral y
privada, sea, cinco de agosto del dos mil tres, no se había producido (folios
16, 19, 53, 55, 56, 58, 59); al respecto indicó el denunciante en relación con
el cuestionamiento del órgano director respecto de dicha fecha: “(...) Nunca me
dieron una fecha de que se cumpliera; ellos antes de que yo enviara éste fax
(...) ellos me indicaban (...) que no me preocupara que iban a venir tal fecha
y yo iba a esperar el material y no se cumplía la entrega, tenía que volver a
Ecsa y preguntar que había sucedido y solo peros y me decían que me iban a dar
una fecha y nada, nunca la cumplían (...) (Véase folio 59). Por presentar especial
importancia en el caso que nos ocupa, debemos tener presente que un contrato es
“(...) La convención, (...) es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto
de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de
convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones
(...)” (El subrayado no es del original) (Cabanellas De Torres, Guillermo,
Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Argentina, 1998,
p.92). De la anterior definición cabe destacar que en la relación contractual
existe un compromiso de las partes que intervienen en él, en el caso de marras,
hay una obligación del denunciante de cancelar una determinada suma de dinero
por la compra de materiales -sean seiscientos ochenta y seis mil colones- y la
obligación del comerciante de entregar al señor Peña Sequeira, el material
cancelado previamente, en los términos y condiciones debidamente establecidas
entre ambos contratantes, en consecuencia, siendo que una vez cancelado el
material por parte del denunciante, la empresa denunciada no lo entregó, se
acreditó en autos el incumplimiento de contrato por parte de Industrial Ecsa
Costa Rica S.A. de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
34 antes indicado. V.—Así las cosas, esta Comisión Nacional del Consumidor
considera que, al no haber entregado la accionada el material prefabricado
vendido al denunciante en el plazo acordado por ambas partes, incurrió en un
claro incumplimiento contractual y por ende la denuncia de comentario debe
declarase con lugar en todos sus extremos como en efecto se hace, y como tal,
con fundamento en el numeral 53, inciso e) de la Ley 7472, Industrial Ecsa
Costa Rica S.A., debe reintegrarle al denunciante, en su domicilio social, la
suma cancelada, concretamente seiscientos ochenta y seis mil colones exactos
(¢686.000,00); debido a que en autos quedó demostrado que ya el denunciante
compró el material prefabricado en otra empresa, (folio 20) carece de interés
actual que la empresa denunciada, Industrial Ecsa Costa Rica S.A. le entregue
al denunciante el material prefabricado contratado. Por tanto: Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por el señor Luis Fernando Peña Sequeira contra
la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., y como tal se le declara responsable
de la infracción al artículo 34 inciso b) de la ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor; en consecuencia, se le ordena
devolver al denunciante la suma de seiscientos ochenta y seis mil colones
exactos (¢686.000,00). Lo anterior deberá cumplirse en el domicilio social de
la empresa denunciada. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la
LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en el artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera
intimación a los representantes legales de la empresa Industrial Ecsa Costa
Rica S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintisiete mil ciento
noventa y cinco, señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad número uno-
quinientos treinta y tres- setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella
cédula de identidad número siete- cero veintitrés- quinientos treinta y tres,
en su condición de presidente y tesorero respectivamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente,
para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José - Paseo Colón, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que
proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente Voto proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Denunciado: Industrial Ecsa Costa Rica S. A. señores Alejandro
Alvarado Orozco cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres-
setecientos setenta y uno y Mario Alvarado Abella, cédula de identidad número
siete-cero veintitrés-quinientos treinta y tres. Por medio de la publicación
del edicto. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-288440.—(65218).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Alexander Tenorio Chinchilla contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción al articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada por medio de sus representantes señores Alejandro Alvarado Orozco cedula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cedula de identidad número 7-023-533 en forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada por medio de publicación por edicto por tres veces consecutivas. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Industrial Ecsa Costa Rica S. A., señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cédula de identidad número 7-023-533, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 027-04 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena la devolución del monto cancelado por el accionante por concepto de contratación de la cas sea un millón treinta y siete mil colones exactos. Asimismo de conformidad con las facultades que otorgadas a este órgano por el articulo 60 de la ley de repetida cita se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta resolución a cargo del infractor en un medio de comunicación social (...)” Cumplido lo anterior el enviar el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 461-03 Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Industrial Ecsa Costa Rica S.A, señores Alejandro Alvarado Orozco cédula de identidad 1-533-771, Mario Alvarado Abella cédula de identidad Nº 7-023-533.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-58010.—(65219).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Xinia Maria Gutiérrez Barboza (representación de Maria Esther Barboza Oviedo) contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura cedula de identidad número uno cero setecientos ochenta y tres cero quinientos setenta y ocho) el voto número 041-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna (representada por Kennet Ovares Segura) por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 041-04que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 0041-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Barboza, cédula uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y siete en representación de María Esther Barboza Oviedo, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-trescientos sesenta y cuatro contra Agencia De Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de ¡a Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994. Resultando 1. Mediante escrito recibido el veintiuno de julio del dos mil tres, la señora Xinia María Gutiérrez Barboza, en representación de María Esther Barboza Oviedo, interpuso denuncia ante esta Comisión en contra de Agencia de Eventos Especiales Sol Y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho , por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), específicamente porque: “... El día 28 de febrero del año 2003 mi madre firmó contrato por la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Se hizo un abono de doscientos mil colones para que se reservara campo en la Casa España, para la fiesta de los quince año (sic) de su hija, evento que tendría lugar el día 14 de junio. El día 7 de junio del presente año debía cancelarle el noventa por ciento, y el último diez por ciento el día del evento. Se trató de cancelar la totalidad del dinero el día siete de junio, se localizó por teléfono el señor Kennet Ovares, gerente de la empresa, no aceptó, manifestó que no logró reservar en la Casa España ni logró conseguir ningún otro sitio sustitutivo. (Ver folio 01). Junto a la denuncia presente los documentos que se detallan en los folios del 6 al 12 del expediente. Pretende actualmente los gastos adicionales para llevar a cabo la actividad, gastos en que han incurrido de fotocopias, transporte, dinero pagado al abogado. Además que se le devuelvan los doscientos mil colones pagados y se le condene en ambas costas del proceso (folios 81-82). 2. Por resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, misma que fue notificada a las partes (folios del 25-31). 3. La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se verificó a las diez horas con veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil tres, con la asistencia únicamente de la parte accionante (folio 54-83). 4. Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto se tiene: 1. Que el 28 de febrero del 2003 la señora María Esther Barboza Oviedo contrató los servicios de la Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A. para: menú, la organización, queque, discomóvil por cinco horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración -Arco de entrada, red de globos, centros de mesa (mesas de 10 pax)- a celebrarse el día 14 de junio del 2003, por un monto de ¢650.000 (folio 6, 71, 76-77). 2-Que la accionante pagó el día en que se firmó el contrato, 28 de febrero del 2002, un adelanto de ¢200.000 (folio 6 vuelto, 9, 62, 74,76) 3- Que un mes antes del evento el accionado les informa que no logró contratar la Casa España como habían acordado (folio 1, 10-11, 57-58, 71, 74-75).Que la parte accionada no ha hecho devolución del dinero que se le adelantó (folio 10, 76, 78, 80) II.—Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto no se tienen: III.—Sobre el fondo: Es criterio de esta Comisión que el asunto denunciado se enmarca en los supuestos contenidos en el artículo 34 incisos a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472), el cual establece como obligación del comerciante: Respetar las condiciones de la contratación”. IV.— Para corroborar lo denunciado la accionante presenta el contrato de servicios de fecha 28 de febrero del 2002, en el cual claramente se indica que el contratante adquiere los servicios de la parte accionada para la realización de los quince años el día 14 de junio del 2003 a realizarse en la Casa de España en Sabana Norte, además del menú, organización, queque, discomóvil x 5 horas, mariachi, salón, saloneros, menaje completo, hielo, manteles, mesas redondas, decoración (ver folio 6); comprobándose de esta manera la relación contractual. En dicho contrato queda establecido que cuando se firma el contrato se debe cancelar la suma de ¢200.000.00, lo cual se confirma con el recibo que consta a folio 9 del expediente y lo manifestado en la comparecencia oral y privada -a la cual no asistió la parte accionada- por el testigo presentado por la parte accionante señor Luis Enrique Caravaca Sandí a folios 74 y 76. Alega la accionante además, que un mes antes del evento cuando ya estaban hechas y repartidas las invitaciones, la parte accionada les comunica que no logró contratar la Casa España porque la persona que hace la reservación en La Casa España omitió hacerlo, sin embargo sobre este aspecto la Gerente Administrativa de ese lugar realiza nota de fecha seis de junio del dos mil tres, en la cual aclara que la Agencia denunciada no presentó ningún documento que indique que la Agencia Sol y Luna separara esa fecha para adquirir el local (folio 11). Aunado a lo anterior, tanto la testigo señora Olga Sandí Monge como el señor Luis Enrique Caravaca Sandí, confirman lo denunciado en cuando a que un mes antes de celebrarse la actividad se le informa del incumplimiento de lo contratado (ver folios 71, 74-75). Razón por la cual el 16 de junio del 2003 por medio de nota enviada por fax a la empresa accionada, la parte accionante solicita la devolución de la suma de los ¢200.000.00 colones que se dio de adelanto (ver folio 10, 78). En cuanto al aspecto de la devolución del dinero, el testigo señor Luis Enrique Caravaca Sandí, claramente indica que la parte accionada no ha devuelto el dinero pagado (folios 80) V.—Así las cosas, en el caso subexámine, con base en la prueba aportada se tiene por demostrada la infracción al artículo 34 inciso a) de la Ley Nº 7472, incumpliendo de esta manera con lo contratado y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia, como en efecto se hará. En cuanto a lo pretendido del pago de costas, es necesario citar el Voto N° 2016-98 de esta Comisión de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, que dice, “(...) en segundo lugar respecto a la pretensión de pago de costas durante la comparecencia oral, la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 328: “En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado”, en consecuencia, tampoco puede este órgano reconocer indemnizaciones por concepto de costas (...)”. En cuanto a los daños y perjuicios, se debe tener presente que en esta sede administrativa resulta imposible el reclamo de daños y perjuicios, entendidos por el denunciante como “gastos adicionales”, toda vez que el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 7472 prescribe entre otras cosas, “(...) La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer de la anulación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, conforme al artículo 39 de esta ley, ni del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes (...)”. (En el mismo sentido el numeral 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor). Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Xinia María Gutiérrez Bargoza en representación de la señora María Esther Barboza Oviedo contra Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna, representada por Kenneth Ovares Segura, en lo que respecta al incumplimiento del artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 53 del citado cuerpo legal -anteriormente 50 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa denunciada, devolver a la parte accionante el monto de ¢200.000.00. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la representante legal de Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José-, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente N° 517-03. Denunciado: Agencia de Eventos Especiales Sol y Luna S. A., señor Kenneth Ovares Segura, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-quinientos setenta y ocho. Notifíquese..—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-222605.—(65220).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Hilma Araya Chaves contra Multiservicios Cajina (Cajina y Fernández S. A.) representada por Santiago Cajina Suárez portador de la cédula de refugiado 0702701202287, William Fernández Anchía portador de la cédula número 1-713 –278 y Noel Cajina Suárez portador del pasaporte número C 147 805, por infracción al articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada por medio de sus representantes en forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Multiservicios Cajina (Cajina y Fernández S. A.) por medio de publicación por edicto por tres veces consecutivas. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa Segunda intimación a los representantes legales de la empresa Multiservicios Cajina (Cajina y Fernández S. A.) señores Santiago Cajina Suárez portador de la cedula de refugiado 0702701202287, William Fernández Anchía portador de la cédula número 1-713 –278 y Noel Cajina Suárez portador del pasaporte Nº C 147 805, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 091-99 de las nueve horas veinte minutos del primero de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se ordena devolver a Hilma Araya Chaves la suma de ¢14.000 colones contra entrega de las canoas y bajantes instalados en forma defectuosa (...)” Cumplido lo anterior el remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1397 -96 Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Denunciado: Multiservicios Cajina (Cajina y Fernández S. A.). Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46689).—C-58010.—(65221).
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas Nos. 97, 98 y 99 de los días 22, 23 y 24 de mayo del 2006, por error se indicó mal el número de expediente de la marca de ganado a nombre de Granados Gómez Arturo, siendo el correcto 71.481.—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20814).—C-4420.—(66623).