La Gaceta Nº 149
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 16.097
LEY CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Asamblea Legislativa:
Los cambios tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el motor del desarrollo económico y social. En este nuevo contexto, las expectativas de los ciudadanos respecto del papel de los sistemas de educación y formación han aumentado notablemente. En consonancia con ello, la búsqueda de políticas educativas acertadas, más ajustadas a las nuevas realidades, se ha convertido en una preocupación general de los poderes públicos.
La educación se encuentra hoy en el centro de los desafíos y de las oportunidades de las sociedades del Siglo XXI. Gracias a los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso de los gobiernos, el acceso a la educación se ha universalizado, convirtiéndose en un derecho fundamental y efectivo de los ciudadanos. La educación, que une el pasado y el futuro de los individuos y las sociedades, está siempre influida por el mundo del conocimiento y por el de los valores, por las legítimas expectativas de los individuos y por las exigencias razonables de la vida en común. Pero nunca como hoy ha sido más necesaria la convergencia entre esas dimensiones esenciales de la educación; nunca ha sido tan evidente que calidad y equidad, desarrollo económico y cohesión social, no son elementos contrapuestos, sino objetivos ineludibles, a la vez que complementarios, del avance de nuestras sociedades.
Como es obvio, los sistemas educativos están afectados por ese mayor dinamismo y complejidad de la realidad social. Precisamente por ello, las reformas educativas han dejado de ser acontecimientos excepcionales, y se han convertido en procesos relativamente continuados de revisión, ajuste y mejora. Se trata de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y retos de la educación que comparecen en la escena política, social y económica; y también, para evitar que la rigidez de los marcos normativos se rompa por el empuje de una realidad en continuo cambio que, con frecuencia, sobrepasa a aquellos. El logro de una educación de calidad para todos, que es el objetivo esencial de la presente Ley, es un fin cuyas raíces se encuentran en los valores humanistas propios de nuestra cultura. Y además, constituye, en el momento presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la libertad individual, para la realización personal, para el logro de cuotas más elevadas de progreso social y económico y para conciliar, en fin, el bienestar individual y el bienestar social.
Durante el Siglo XX, la educación ocupó también el centro de una compleja relación entre la acción del Estado, las iniciativas privadas y las demandas de la sociedad. En su historia reciente, el desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica se vio menoscabado por la insuficiente cualificación de sus ciudadanos.
Hoy, con la perspectiva de un nuevo siglo, no es suficiente asegurar la educación obligatoria y gratuita, pues los nuevos requerimientos del mercado laboral han experimentado un salto cuantitativo y cualitativo. En este contexto, debe procurarse una mayor cualificación de los ciudadanos a través de la mejora sustancial del nivel educativo, factor determinante en la aceleración económica y bienestar social del país.
En ese esfuerzo común si bien han desempeñado un papel importante las reformas previas de nuestro Sistema Educativo, lo cierto es que todavía subsisten importantes deficiencias que deben ser subsanadas porque así lo requieren el futuro de nuestros jóvenes, las aspiraciones de las familias y las necesidades de nuestra economía y de nuestra sociedad.
La consecuencia de lo expuesto es que los problemas del Sistema Educativo no se concentran ya en torno a la tarea de universalizar la educación básica. Se concretan, más bien, en la necesidad de reducir las elevadas tasas de abandono; de mejorar el nivel medio de los conocimientos de nuestros alumnos; de universalizar la educación y la atención a la primera infancia y en la necesaria ampliación de la atención educativa a la población adulta. El desafío consiste en integrar todos esos objetivos en la perspectiva de una educación y de una formación a lo largo de toda la vida, en la que las diferentes etapas educativas forman un continuo, y se relacionan entre sí tanto desde el punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia de la inversión pública en educación.
Conseguir el mayor poder cualificador del Sistema Educativo junto a la integración en este del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de esta propuesta.
El carácter ciertamente histórico de los avances conseguidos no debe ni puede justificar autocomplacencia alguna. Las evaluaciones y los análisis de nuestro Sistema Educativo, efectuados por organismos e instituciones tanto nacionales como internacionales, revelan deficiencias de rendimiento preocupantes con relación a los países de nuestro entorno económico y cultural. Esas deficiencias se manifiestan, particularmente, en las elevadas tasas de deserción y el abandono del sistema sin titulación ni cualificación. Además, debe reforzarse el conocimiento de materias instrumentales como las matemáticas y las ciencias. Asimismo, debe fortalecerse la expresión oral y escrita, íntimamente relacionadas con la promoción del hábito de lectura, la capacidad de comunicarse en otras lenguas, o la de aprovechar las nuevas tecnologías. Estas competencias permitirán sacar el máximo provecho en términos de formación, de cualificación y de experiencia personal de cara a los retos de la sociedad del Siglo XXI.
Hay todavía un nuevo desafío, que ha irrumpido de forma súbita en el escenario educativo y social de Costa Rica, y que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto: el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del Sistema Educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros países. Pues el grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte del Sistema Educativo, de niños y adolescentes procedentes de la inmigración.
Para acometer con posibilidades de éxito los retos de este nuevo contexto social y económico, resulta necesario introducir modificaciones en los marcos normativos hasta ahora en vigor, que faciliten la adaptación ordenada de la educación nacional a la nueva situación, mediante la acción pertinente de los poderes públicos. Las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del Sistema Educativo que contempla el presente proyecto de ley, se organizan en torno a cinco ejes fundamentales, que reflejan los principios de concepción de la Ley y, a la vez, orientan, en términos normativos, las políticas que en ella se formulan, desde el respeto a los correspondientes ámbitos competenciales.
Este nuevo impulso reformador que la Ley promueve se sustenta, también, en la convicción de que los valores del esfuerzo y de la exigencia personal constituyen condiciones básicas para la mejora de la calidad del Sistema Educativo, valores cuyos perfiles se han ido desdibujando a la vez que se debilitaban los conceptos del deber, de la disciplina y del respeto al profesor.
En cuanto a los valores, es evidente que la institución escolar se ve considerablemente beneficiada cuando se apoya en un consenso social, realmente vivido, que además de ser valioso en sí mismo, contribuye al buen funcionamiento de los centros educativos y favorecen su rendimiento.
Pero, sin ignorar el considerable beneficio que, en lo concerniente a la transmisión de valores, aporta a la escuela el apoyo del medio social, el Sistema Educativo ha tenido, tiene y tendrá sus propias responsabilidades, de las que no puede ni debe hacer dejación. En este sentido, la cultura del esfuerzo es una garantía de progreso personal, porque sin esfuerzo no hay aprendizaje. Es precisamente un clima que no reconoce el valor del esfuerzo el que resulta más perjudicial para los grupos sociales menos favorecidos. En cambio, en un clima escolar ordenado, afectuoso pero exigente, y que goza, a la vez, tanto del esfuerzo por parte de los alumnos como de la transmisión de expectativas positivas por parte del maestro, la institución escolar es capaz de compensar las diferencias asociadas a los factores de origen social.
El segundo eje de medidas de la Ley consiste en orientar más abiertamente el Sistema Educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación de los alumnos, de los profesores, de los centros y del sistema en su conjunto, de modo que unos y otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, ignorar el papel de los procesos que conducen a aquellos, ni de los recursos en los que unos y otros se apoyan.
La evaluación, es decir, la identificación de los errores y de los aciertos no solo es un factor básico de calidad; constituye, además, un instrumento ineludible para hacer inteligentes políticas educativas a todos los niveles y para incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los cambios.
El tercero de los ejes que inspiran la concepción reformadora de la presente Ley consiste en reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos, empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles postobligatorios. Como se ha dicho, en el contexto de una sociedad basada en el conocimiento, la educación y la formación se han convertido hoy en los elementos clave para el logro de los objetivos de progreso personal, social y económico. Precisamente por ello, nuestro sistema de educación y formación debe asimilarse a un entramado de oportunidades, que permita a cada individuo transitar por él y alcanzar sus propios objetivos de formación.
El Sistema Educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas, justamente para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos. La propia diversidad del alumnado aconseja una cierta variedad de trayectorias; pero, de acuerdo con la Ley, es responsabilidad de los poderes públicos que cualquiera de ellas esté igualmente abierta al futuro, asegure a todos la adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas, formativas o laborales, y garantice una calidad equivalente de los diferentes procesos formativos.
El cuarto eje que orienta los objetivos de la presente Ley se refiere al profesorado. Por la fundamental importancia que tiene la calidad de la relación profesor alumno, núcleo de la educación, para obtener buenos resultados escolares, y por el elevado efecto multiplicador que dicha relación comporta, las políticas dirigidas al profesorado constituyen el elemento más valioso y decisivo a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Sin embargo, y a pesar del drástico cambio que, debido a un conjunto variado de circunstancias, se ha producido en las últimas décadas en el panorama educativo y en las condiciones y exigencias de la actividad del profesorado, las correspondientes políticas de recursos humanos apenas si han experimentado cambio alguno. Ganar el futuro de la educación en nuestro país pasa, pues, por atraer a la profesión docente a los buenos estudiantes y por retener en el mundo educativo a los mejores profesionales.
En este sentido, la Ley se propone elevar la consideración social del profesorado; también refuerza el sistema de formación inicial, en consonancia con la doble dimensión científico-pedagógica de la tarea de enseñar y de la formación que esta exige; orienta mejor la formación continua, y articula una carrera profesional en la que evaluación, formación y progresión tengan cabida de un modo integrado.
El quinto eje de la Ley está relacionado con el desarrollo de la autonomía de los centros educativos y con el estímulo de la responsabilidad de estos en el logro de buenos resultados por sus alumnos. En un contexto tan diverso y complejo, con problemas tan diferenciados entre los distintos centros, es preciso potenciar las responsabilidades en ese nivel del Sistema Educativo. El refuerzo de la autonomía de los centros se basa, igualmente, en la confianza mutua y en la responsabilidad; en el acuerdo entre centro y administración, que deben considerarse como socios principales en la tarea de hacer avanzar la educación en el plano local; y, a la vez, en la necesidad de responder a los resultados mediante procedimientos de evaluación que faciliten la mejora y permitan orientar y modular las acciones conjuntas de cada centro educativo y el Ministerio de Educación. La Ley crea el marco adecuado para el desarrollo de actuaciones coordinadas entre ambos.
Conforme a las consideraciones anteriores, la Ley formula, en su título preliminar, los principios básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para elevar la calidad de la educación, entendiendo que todas se sustentan, por una parte, en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los padres y, por otra, en la garantía de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
El título I define la estructura del Sistema Educativo en sus diversos niveles y etapas, referidos a las enseñanzas escolares, y caracteriza la educación preescolar por su doble naturaleza educativa y de atención y cuidado a la primera infancia, garantizando la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de las familias y atender sus necesidades. La Educación Infantil se constituye, por primera vez, como etapa voluntaria pero gratuita, en consonancia con la importancia decisiva de dicha etapa en la compensación de desigualdades en educación, y se pone el acento en ella en la iniciación a la lectura, a la escritura y al cálculo. Tanto la Educación Infantil como la Educación Primaria se configuran como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los fundamentos, no solo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia los demás.
En la Educación Primaria, además, se plantean las áreas de conocimiento y los objetivos para conseguir una mejor adecuación a los fines que se pretenden. En esta etapa, así como en la Educación Secundaria Básica, se realizará una evaluación general cuya única finalidad es facilitar, tanto al Gobierno como a los centros, a los padres y a los alumnos, datos e información precisa sobre el grado de consecución de los objetivos relacionados con las competencias básicas del correspondiente nivel educativo.
Por otra parte, en la Educación Secundaria Básica se establecen medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses de los alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos.
Con la denominación de necesidades educativas específicas, la Ley, en el capítulo VII del título I, presta especial atención a los alumnos extranjeros, a los alumnos superdotados intelectualmente y a los alumnos con necesidades educativas especiales bien por la presencia de una o varias discapacidades o por otros factores de análogos efectos- estableciendo un marco general que permita a los centros educativos garantizar, en todos los casos, una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades en que estos alumnos concurren.
El título II regula las enseñanzas especializadas de idiomas, que se organizan en tres niveles, con el fin de dotarlas de una mayor capacidad de adaptación a las necesidades de los alumnos que las cursan y procurar una mejor adecuación a los grados de aprendizaje de idiomas que actualmente requiere el mercado laboral. Asimismo, y de acuerdo con esa vocación de flexibilidad, la Ley prevé que las escuelas oficiales de idiomas ofrezcan a las personas adultas y, especialmente a los profesores, enseñanzas de actualización de conocimientos de idiomas.
El título III tiene por objeto las enseñanzas destinadas a la formación permanente de las personas adultas como uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el principio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que se facilita a través, ya sea de la modalidad de enseñanza presencial, ya sea de la modalidad a distancia.
En el título IV, dedicado a la función docente, se establece el marco general que ha de regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: el profesorado. A tal fin, se sientan las bases para la formación inicial y permanente, así como la valoración del desempeño de la función docente y las medidas de apoyo que requiere dicho desempeño. Respecto a la formación inicial, la Ley prevé que el ejercicio de la función docente se beneficie no sólo de una rigurosa preparación científica en la materia o disciplina que se va a impartir sino también, y de modo muy especial, de una adecuada formación pedagógica y didáctica, que debe adquirirse tanto desde una perspectiva teórica como a través de la práctica de la actividad docente.
Por ello, para el acceso a los cuerpos docentes, junto al requisito académico correspondiente se determina el de cualificación pedagógica que han de estar avalados por la posesión de un título, previsto en la Ley, y para cuya obtención se establecen procedimientos rigurosos pero flexibles, con el fin de facilitar la adquisición de esa formación a quienes, en el curso de sus estudios superiores, opten por una dedicación profesional docente.
Asimismo, la Ley presta una especial atención a la formación permanente del profesorado, enunciando programas y actividades específicas que contribuyan a la necesaria actualización que demandan los profesores, con el fin de que el ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante de las necesidades de una función tan compleja y dinámica como lo es la educación. Y tanto esta formación como el propio desempeño de la función docente exigen un reconocimiento, una valoración, por parte de la administración y por parte de la sociedad.
Por otra parte, se articula y vertebra la perspectiva de la formación profesional de los docentes, mediante la configuración de la carrera docente con tramos sucesivos, que permiten desarrollar una carrera profesional a lo largo de toda la vida docente. Así, se establecen tres referencias, vinculadas a la pertenencia a los varios cuerpos docentes: el de maestros, el de profesores de enseñanza secundaria, el de profesores de enseñanza superior, y el de catedráticos.
El título V trata de la organización y dirección de los centros docentes, incluyendo en el mismo el régimen y denominación de los centros, su autonomía pedagógica, organizativa y económica. Factor esencial para elevar la calidad de la enseñanza es dotar a los centros no solo de los medios materiales y personales necesarios, sino también de una amplia capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los aspectos pedagógicos y organizativos así como de una adecuada autonomía en la gestión de sus recursos vinculadas, ambas, al principio de responsabilidad de los resultados que se obtengan. En este sentido, la Ley prevé que los centros puedan obtener el reconocimiento oficial de una especialización curricular que, referida a un determinado ámbito de la enseñanza, ofrezca un servicio educativo en grado de máxima calidad y, al mismo tiempo, constituya un referente para promover en otros centros iniciativas orientadas a los mismos fines.
En suma, la presente Ley establece el marco general de los distintos aspectos del Sistema Educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación. En este marco, los poderes públicos, los centros educativos, los docentes, padres de familia y educandos adquieren una responsabilidad que nace no sólo de las obligaciones impuestas por el ordenamiento constitucional sino también, y de modo muy especial, de las continuas demandas de nuestra sociedad, que legítimamente exige de nuestro Sistema Educativo una respuesta eficaz a los retos y requerimientos que se plantean en los albores de este nuevo siglo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
De los principios de calidad
Artículo 1º—Principios. Son principios de calidad del Sistema Educativo:
a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.
b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado.
c) La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.
d) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio.
e) La concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.
f) La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo.
g) La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.
h) El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional.
i) La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor.
j) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
k) La evaluación y la inspección del conjunto del Sistema Educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
l) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de padres y alumnos
Artículo 2º—Alumnos.
1) Son derechos y deberes del alumno los que se establecen en este artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando que:
a) Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
b) Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Política, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.
c) Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional.
2) Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
b) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución Política.
c) A que se respeten su integridad y dignidad personales.
d) A la protección contra toda agresión física o moral.
e) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
f) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.
g) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
3) El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en:
a) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
c) Asistir a clase con puntualidad.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
4) Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos:
a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales.
b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
d) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
5) Los centros educativos favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.
Artículo 3º—Padres.
1) Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución Política, y en las leyes educativas.
b) A la libre elección del centro.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten la orientación académica y profesional de sus hijos.
2) Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.
e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
3) Los centros educativos favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
CAPÍTULO III
De las becas y ayudas al estudio
y de los premios y reconocimientos
Artículo 4º—Becas y ayudas al estudio
1) Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades, el Estado, de conformidad con la legislación vigente, podrá establecer un sistema de becas y ayudas al estudio destinado a superar los obstáculos de orden socio-económico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso a la enseñanza no obligatoria o la continuidad de los estudios a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. Asimismo, el Estado podrá establecer ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios. A estos efectos, el Gobierno determinará con carácter básico las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas.
2) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio previstos en el apartado anterior corresponde al Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las municipalidades y las juntas de educación, cuando corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para asegurar que los resultados de la aplicación de los sistemas de becas y ayudas al estudio se produzcan sin menoscabo de la garantía de igualdad en la obtención de estas en todo el territorio nacional, se establecerán de forma obligatoria los oportunos mecanismos de coordinación entre el Estado, las municipalidades y las juntas de educación.
3) Sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y compensación, la Administración Pública cooperará para articular sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos y para el mejor logro de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
Artículo 5º—Premios y reconocimientos. El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, establecerá premios de carácter nacional destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes por su labor y por la calidad de los servicios que presten.
TÍTULO I
De la estructura del Sistema Educativo
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 6º—Ámbito.
1) El Sistema Educativo comprende la Educación Preescolar, la enseñanza escolar, la enseñanza secundaria y la enseñanza universitaria.
2) La enseñanza escolar se organiza en los siguientes niveles: Educación Preescolar y Educación Primaria. La enseñanza secundaria comprende las etapas de Educación Secundaria Básica, Educación Secundaria Diversificada, así como la formación profesional de grado medio (educación técnica).
3) El Gobierno podrá establecer enseñanzas de régimen especial, tales como: enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen.
4) Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.
5) El Sistema Educativo garantizará que las personas adultas y adultas mayores puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.
6) Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
7) La enseñanza universitaria se regirá por sus normas específicas.
Artículo 7º—Currículo.
1) A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del Sistema Educativo.
2) En relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.
3) Las instancias educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del Sistema Educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
4) Los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por los centros educativos, según los parámetros fijados en la legislación vigente.
Artículo 8.—Enseñanza básica.
1) La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
2) La enseñanza básica incluye once años de escolaridad.
CAPÍTULO II
De la Educación Preescolar
Artículo 9º—Principios generales.
1) El nivel de Educación Preescolar que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será impartida únicamente por maestros con la especialidad correspondiente.
2) El Estado garantizará la existencia de puestos escolares en centros educativos públicos y en centros educativos semiprivados para atender la demanda de las familias.
3) El Estado promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 10.—Objetivo.
1) La finalidad de la Educación Preescolar es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros escolares cooperarán estrechamente con los padres ayudándoles a ejercer su responsabilidad fundamental en la educación de sus hijos.
2) La Educación Preescolar contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
3) El Estado promoverá la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Preescolar, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Artículo 11.—Organización.
1) Los contenidos educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
2) La metodología se basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza.
CAPÍTULO IV
De la Educación Primaria
Artículo 12.—Principios generales. La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos (seis años), que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.
Artículo 13.—Objetivo.
1) La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria.
2) La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.
c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
d) Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.
e) Conocer y usar adecuadamente el idioma español, a nivel oral y escrito, así como adquirir hábitos de lectura.
f) Iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.
g) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía, la Historia y la Cultura.
h) Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas.
i) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.
j) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
k) Iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal.
l) Conocer el valor del propio cuerpo, el de la higiene y la salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.
m) Conocer y valorar la naturaleza y el entorno, y observar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
Artículo 14.—Organización.
1) Las áreas que se cursarán en la Educación Primaria serán las siguientes:
a) Ciencias, Geografía e Historia.
b) Matemática.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Idioma Español.
f) Idioma Extranjero.
g) Educación Cívica y Ética.
h) Cultura y Religión.
2) Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se tendrá especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos. Los currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.
3) Se prestará especial atención en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.
4) Los métodos se orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptarán a sus características personales.
5) Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria.
Artículo 15.—Evaluación.
1) La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.
2) Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.
3) Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el currículo. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo.
4) Los alumnos que accedan, por situación especial, al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.
Artículo 16.—Evaluación general de diagnóstico. Los centros educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para las autoridades públicas, los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.
Artículo 17.—Profesorado. La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos. La enseñanza de la Música, de la Educación Física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.
CAPÍTULO V
De la educación secundaria
Artículo 18.—Ámbito. El nivel de Educación Secundaria comprenderá las etapas de Educación Secundaria Básica y Educación Secundaria Diversificada, así como de la formación profesional de grado medio
Artículo 19.—Principios generales.
1) La etapa de Educación Secundaria Básica comprenderá tres años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los quince años.
2) No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Conclusión de Educación General Básica.
Artículo 20.—Objetivo.
1) La finalidad de la Educación Secundaria Básica es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
2) Esta etapa contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas, y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.
c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.
e) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, Matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones.
g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.
h) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías fundamentalmente, mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de usarlas, en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el espíritu emprendedor, desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.
l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.
m) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora.
Artículo 21.—Organización.
1) En la Educación Secundaria Básica se impartirán las áreas de conocimiento:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Educación Física.
c) Educación Plástica.
d) Cívica y Ética.
e) Geografía e Historia.
f) Idioma Español y Literatura.
g) Idiomas extranjeros.
h) Matemáticas.
i) Música.
j) Ciencia y Tecnología.
k) Religión.
2) Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.
3) Además de las asignaturas mencionadas, el currículo incluirá asignaturas optativas. Corresponde al Ministerio de Educación Pública en conjunto con los centros educativos la ordenación de la oferta de estas asignaturas optativas, entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera.
Artículo 22.—Métodos.
1) Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria Básica se adaptarán a las características de los alumnos, favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo promoviendo la creatividad y el dinamismo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el aprendizaje. Los alumnos se iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos científicos.
2) Los centros educativos promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
Artículo 23.—Medidas de refuerzo y apoyo.
1) En los cursos primero y segundo de la Educación Básica, y con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, los centros educativos establecerán medidas de refuerzo educativo que permitan la consecución de esos objetivos.
2) Estas medidas serán promovidas en el marco que establezca el Ministerio de Educación Pública. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
3) Los centros educativos podrán ofrecer otras medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la correspondiente obtención del título de graduado de Conclusión de Educación General Básica.
Artículo 24.—Evaluación.
1) La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Básica será continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
2) Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso.
Artículo 25.—Promoción.
1) Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.
2) Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determine el Ministerio de Educación Pública. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.
3) Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación del Ministerio de Educación Pública, conjunto con el de orientación del centro educativo, y previa consulta a los padres, analizará la situación del educando y dictará en caso de ser necesario las medidas correctivas necesarias, de forma tal que se brinde al educando las condiciones apropiadas para su desempeño educativo.
Artículo 26.—Evaluación general de diagnóstico. Los centros educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública realizarán anualmente una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, profesorado, las familias y los alumnos.
Artículo 27.—Título de Conclusión de Educación General Básica.
1) Todos los cursos formativos, conducirán al título de Conclusión de Educación General Básica. Este título será único y en él constará la nota media de la etapa.
2) Para la obtención del título de Conclusión de Educación General Básica se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.
3) El título de Conclusión de Educación General Básica permitirá acceder al ciclo de Educación Diversificada. Junto con el título, los alumnos recibirán un informe de orientación escolar para su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.
4) Los alumnos que no obtengan el título de Conclusión de Educación General Básica recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados.
Artículo 28.—Profesorado.
1) Para la impartición de la Educación Secundaria Básica se requerirá estar en posesión del título de doctor, máster o licenciado, o equivalente a efectos de docencia. En aquellas asignaturas que se requiera se podrán contratar profesores especialistas, considerando su cualificación, su actividad en el ámbito laboral y las necesidades del curso.
2) Asimismo, podrán realizar funciones de apoyo en esta etapa otros profesionales con la debida cualificación para tareas de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.
Artículo 29.—Educación Secundaria Diversificada. Principios generales.
1) La Educación Secundaria Diversificada comprenderá dos cursos académicos. Se desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral.
2) Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Básica.
3) Los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato en régimen ordinario durante dos años.
Artículo 30.—Objetivo.
1) La finalidad del bachillerato es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo, los capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
2) El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.
b) Afianzar la iniciativa personal, así como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
d) Trabajar de forma sistemática y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
e) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos en cada disciplina.
f) Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana así como la literatura y la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas.
g) Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.
h) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el aprendizaje.
i) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.
j) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento, cultural.
k) Consolidar la práctica del deporte.
l) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
m) Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social.
Artículo 31.—Organización.
1) El bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en asignaturas específicas, y en asignaturas optativas.
2) Las asignaturas comunes del bachillerato contribuirán a la formación general de los alumnos. Las específicas de cada modalidad y las optativas les proporcionarán una formación más especializada, preparándolos y orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. El currículo de las asignaturas optativas podrá incluir un complemento de formación práctica fuera del centro.
3) Las áreas del conocimiento para el bachillerato serán las siguientes:
a) Matemática.
b) Química.
c) Física.
d) Biología.
e) Idioma Español y Literatura.
f) Idiomas extranjeros.
g) Historia de Costa Rica.
h) Historia Universal.
i) Filosofía.
j) Ética y Cívica.
k) Religión.
l) Educación Física.
m) Música.
n) Educación Plástica.
4) Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.
5) Corresponde a los centros educativos, previa autorización del Ministerio de Educación, la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas.
6) La metodología en el bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investigación. De igual modo se procurará la relación de los aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus aplicaciones prácticas.
7) Los centros educativos promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
8) Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determine el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 32.—Profesorado. Para impartir las enseñanzas del bachillerato se exigirán las mismas titulaciones académicas que las requeridas para la Educación Secundaria Básica. Será necesario además estar en posesión del título de Especialización Didáctica establecido en la presente Ley.
Artículo 33.—Título de bachiller.
1) Para obtener el título de bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de una prueba general de bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, mediante el Ministerio de Educación Pública.
2) La prueba versará, en todo caso, sobre las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades del Bachillerato. La parte correspondiente a la lengua extranjera incluirá un ejercicio oral y otro escrito. La calificación final del bachillerato será la media ponderada, en los términos que establezca el Gobierno, de la calificación obtenida en la prueba general de bachillerato y la media del expediente académico del alumno en el bachillerato.
3) El título de bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
4) La evaluación positiva en todas las asignaturas del bachillerato da derecho a un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en la legislación nacional.
CAPÍTULO VI
De la educación técnica
Artículo 34.—Acceso.
1) Podrán cursar la educación técnica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Conclusión de Educación General Básica y superen la prueba de admisión que al efecto efectúen los diferentes colegios profesionales.
2) También excepcionalmente podrán acceder a la educación técnica aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.
3) La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo profesional de que se trate. Asimismo, debe acreditar una experiencia laboral relacionada con la enseñanza que se pretenda cursar.
4) El Gobierno determinará las características básicas de las pruebas.
Artículo 35.—Convenios. Los centros educativos dedicados a la enseñanza técnica podrán establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de educación técnica, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
CAPÍTULO VII
De la atención a los alumnos con necesidades educativas
específicas
Artículo 36.—Principios.
1) Con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del Sistema Educativo.
2) El Gobierno podrá impulsar, mediante convenios con las municipalidades y las juntas de educación, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.
Artículo 37.—Recursos.
1) El Gobierno en coordinación con las municipalidades y juntas de educación adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades en el mundo rural. En tales casos, se aportarán los recursos materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa.
2) Los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos empleados.
Artículo 38.—De los alumnos superdotados intelectualmente. Principios.
1) Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de los centros educativos.
2) Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
3) El Gobierno, previa consulta a los centros educativos, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del Sistema Educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
4) Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
5) Corresponde al Gobierno, en coordinación con los centros educativos, promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 39.—De los alumnos con necesidades educativas. Ámbito
1) Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. A tal efecto, el Gobierno en coordinación con los centros educativos dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
2) El Sistema Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
Artículo 40.—Valoración de necesidades de los alumnos con necesidades educativas.
1) Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada.
2) La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones. Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente.
3) Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno. En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar.
Artículo 41.—Escolarización de los alumnos con necesidades educativas.
1) La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria.
2) La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.
Artículo 42.—Recursos de los centros.
1) El Gobierno, con la colaboración de las juntas de educación, dotará a los centros sostenidos con fondos públicos del personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
2) Los centros educativos, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro escolar, podrán establecer acuerdos de colaboración con las municipalidades, juntas de educación o entidades públicas y privadas.
3) Los centros escolares de nueva creación sostenidos con fondos públicos deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. El Gobierno promoverá programas para eliminar las barreras de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que, por razón de su antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los alumnos con problemas de movilidad o comunicación.
Artículo 43.—Integración social y laboral. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, el Gobierno promoverá ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.
TÍTULO II
Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas
adultas
Artículo 44.—Objetivo.
1) La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional. A tal fin, el Ministerio de Educación Pública colaborará con otras entidades públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
2) Las enseñanzas para las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:
a) Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del Sistema Educativo.
b) Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos.
c) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
3) Dentro del ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, el Gobierno atenderá preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica.
Asimismo, podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que por su trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
4) En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa y hospitalizada la posibilidad de acceso a estas enseñanzas.
5) Las enseñanzas para las personas adultas se podrán impartir a través de las modalidades presencial y a distancia.
6) Los centros educativos promoverán convenios de colaboración con las universidades, entes locales y otras instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas adultas.
7) El Gobierno promoverá programas específicos de lengua castellana y las otras lenguas extranjeras, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
Artículo 45.—Enseñanza básica.
1) Las personas adultas que pretendan adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Esta oferta deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en los currículos de la enseñanza obligatoria.
2) La enseñanza básica para las personas adultas podrá impartirse en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario o en centros específicos debidamente autorizados por la autoridad educativa competente.
3) Los centros educativos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán cuando corresponda las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Básica.
Artículo 46.—Enseñanzas de bachillerato y educación técnica.
1) El Gobierno facilitará a todos los ciudadanos el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas de bachillerato y educación técnica
2) Las personas adultas que estén en posesión de la titulación requerida podrán cursar el bachillerato y la educación técnica. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que dichas personas dispongan en los centros ordinarios que se determinen de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características.
3) El Gobierno organizará en estos niveles la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente a la demanda de formación permanente de las personas adultas.
4) Los centros educativos organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de educación técnica.
Artículo 47.—Profesorado. Los profesores que impartan enseñanzas a las personas adultas, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las correspondientes enseñanzas.
TÍTULO III
De la función docente
Artículo 48.—Funciones del profesorado. A los profesores de centros educativos les corresponden las siguientes funciones:
a) La enseñanza de las áreas, asignaturas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
c) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
d) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
e) La colaboración, con los servicios o departamentos especializados en orientación, en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
f) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
g) La participación en la actividad general del centro.
h) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
CAPÍTULO I
De la formación del profesorado
Artículo 49.—Principios.
1) El Gobierno promoverá la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.
2) Los programas de formación permanente del profesorado deberán contemplar las necesidades específicas relacionadas con la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
3) De igual modo, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán una formación de base para los profesores en materia de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
Artículo 50.—Formación permanente.
1) En materia de formación del profesorado, el Ministerio de Educación Pública, podrá desarrollar programas de formación permanente del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
2) El Ministerio de Educación Pública podrá colaborar en el establecimiento, desarrollo y ejecución de programas de formación del profesorado, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban.
3) Los centros educativos establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación, así como en los programas de investigación e innovación.
CAPÍTULO II
De la valoración de la función pública docente
Artículo 51.—Planes de valoración.
1) Con el fin de mejorar la labor docente de los profesores, el Gobierno en el ámbito de sus competencias, elaborarán planes para la valoración de la función pública docente, con la participación del profesorado.
2) El Ministerio de Educación Pública dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en la carrera profesional del profesorado, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. Asimismo, prestarán una atención prioritaria a la cualificación y la formación del profesorado, a la mejora de las condiciones en que realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
Artículo 52.—Evaluación voluntaria. El Gobierno fomentará la evaluación voluntaria del profesorado. Los resultados de estas evaluaciones se podrán tener en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.
Artículo 53.—Medidas de apoyo al profesorado.
1) El Gobierno, de acuerdo con su programación general de la enseñanza, podrá establecer en todos los niveles educativos:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales que se determinen.
c) La realización de actuaciones destinadas a premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado en su ejercicio profesional.
d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Educación Pública, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.
2) El Gobierno, respecto del profesorado de los centros escolares públicos, adoptarán las medidas oportunas para garantizar su debida protección y asistencia jurídica, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de sus funciones en el recinto escolar.
TÍTULO IV
De los centros docentes
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 54.—Régimen jurídico. Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.
Artículo 55.—Clasificación de centros.
1) Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2) Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el respectivo registro.
3) Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros semiprivados.
Artículo 56.—Tipología de centros.
1) Los centros docentes, en función de las enseñanzas que impartan, podrán ser de:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Básica.
d) Bachillerato.
e) Educación Técnica.
f) Educación Especial.
2) La adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior, así como a los centros que abarquen dos o más de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará por parte del Gobierno.
Artículo 57.—Centros docentes con especialización curricular.
1) Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2) La autorización de una especialización curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.
3) Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados. Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.
4) La autorización de una especialización curricular podrá ser revocada por la autoridad educativa correspondiente competente en el caso de que el resultado de la evaluación respectiva ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos.
5) El Gobierno prestará un especial apoyo a los centros sostenidos con fondos públicos que cuenten con alguna especialización curricular.
Artículo 58.—Autonomía de los centros.
1) Los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para favorecer la mejora continua de la educación. En el ámbito de sus competencias, fomentarán esta autonomía y estimularán el trabajo en equipo de los profesores.
2) Los centros docentes estarán dotados del personal y de los recursos educativos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.
3) El ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros irá acompañada del desarrollo de mecanismos de responsabilidad y, en particular, de procedimientos de evaluación, tanto externa como interna, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los procesos de mejora.
4) El Gobierno promoverá acuerdos o compromisos con los centros educativos para el desarrollo de planes y de actuaciones que comporten una mejora continua tanto de los procesos educativos como de los resultados.
Artículo 59.—Autonomía pedagógica.
1) La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.
2) Los centros docentes, dentro del marco general que establezca el Ministerio de Educación Pública, elaborará el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas del centro, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
3) El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
4) Los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.
5) Los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por el Ministerio de Educación Pública mediante las programaciones didácticas.
6) Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.
7) Los equipos de profesores de los centros públicos tendrán autonomía para elegir, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área, asignatura o módulo.
Artículo 60.—Autonomía organizativa.
1) La autonomía organizativa se concretará en la programación general anual del centro educativo.
2) Las municipalidades y las juntas de educación podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Artículo 61.—Autonomía de gestión económica.
1) Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, dispondrán de autonomía en su gestión económica.
2) El Gobierno, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regulará el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.
3) En cualquier caso, las administraciones educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o estén situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.
CAPÍTULO II
De los centros públicos
Artículo 62.—Denominación de los centros públicos.
1) Los centros públicos de educación infantil se denominarán centros preescolares; los de Educación Primaria, escuelas de Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Secundaria Diversificada, colegios de Educación Secundaria; los de educación técnica, colegios vocacionales
2) Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.
Artículo 63.—Admisión de alumnos.
1) El Ministerio de Educación Pública realizará una adecuada programación de los puestos escolares que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2) En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.
3) Los centros educativos podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.
CAPÍTULO III
De los centros privados
Artículo 64.—Carácter propio de los centros privados.
1) Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de estos, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos.
2) El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular del centro. La elección del centro por las familias y alumnos comportará la aceptación del carácter propio de éste.
TÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 65.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas para la aplicación de esta Ley, dentro el plazo de los tres meses siguientes a su publicación.
Artículo 66.—Transitorio. Los procedimientos de contratación de personal docente iniciados antes de la vigencia de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes antes de la promulgación de esta Ley.
Artículo 67.—Derogatorias. La presente Ley es de orden público, y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.
Artículo 68.—Vigencia. Esta Ley entrará a regir tres meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Educación.
San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-769140.—(65630).
Nº 33203-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Constitución Política y legales.
Considerando:
1º—Que conforme los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.
2º—Que con fundamento en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.
3º—Que el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, establece que el programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido funcionamiento y operación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Operación
Fase Piloto
Julio-Diciembre 2006
Programa de transferencia
monetaria condicionada
para promover el mantenimiento de los y las
adolescentes en condición de pobreza en
el sistema educativo formal y no formal
conforme Decreto Ejecutivo Nº 33154
MP/MIDEPLAN/ MEP/MTSS/MIVAH
Artículo 1º—Objetivos del Programa y definiciones.
1) Objetivo general: Promover el mantenimiento y aprovechamiento en el sistema educativo de adolescentes miembros de familias en condición de pobreza, para que, con su compromiso, tengan oportunidad de superar a futuro la situación en que viven.
2) Objetivos específicos:
a) Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de pobreza, que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema educativo.
b) Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para contribuir a la retención de los/as adolescentes en condición de pobreza dentro del sistema educativo.
c) Promover el compromiso y participación de los/as adolescentes beneficiarios y sus familias para la construcción de su futuro.
d) Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en los/as adolescentes beneficiarios en condición de pobreza.
e) Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia estudiantil en la educación secundaria.
3) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
ATAPs: Asistentes técnicos de atención primaria de la salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Contrato Familia: instrumento mediante el cual las familias asumen las corresponsabilidades que implica su incorporación como beneficiario del Programa.
FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Familia: conjunto de personas unidas por una relación de parentesco o no, que residen bajo un mismo techo y comparten sus alimentos.
Titular de Familia: persona que recibirá y administrará directamente la transferencia monetaria.
Artículo 2º—Componentes del Programa.
1) El programa está conformado por tres componentes: a) la transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro y c) apoyo a la oferta educativa y formativa.
2) Para efectos de la fase piloto y lo correspondiente al presente reglamento el Programa operará únicamente con el componente de la transferencia monetaria.
3) Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora reseñada en artículo 9 inciso 2) del presente reglamento, el diseño e incorporación de los componentes b) y c) reseñados en el inciso 1) de este artículo, en la operación del programa del año 2007.
Artículo 3º—Definición de la población objetivo del Programa. La población objetivo del Programa está constituida por familias en condición de pobreza con adolescente entre los 13 a 17 años.
Para efectos de la fase piloto se seleccionarán al menos 3.500 adolescentes entre los 13 y 17 años, que estén cursando de sétimo a noveno año y que asistan a centros educativos definidos en función de criterios de concentración de pobreza.
Artículo 4º—Criterios obligatorios que deben cumplir todas las familias beneficiarias del Programa.
1) Calificar en situación de pobreza según los criterios del SIPO, en los niveles 1 y 2. El punto de corte se establecerá anualmente en función de las metas establecidas de beneficiarios y la disponibilidad presupuestaria.
2) Los/as adolescentes entre 13 y 17 años han de estar cursando entre el 5º y 12º año.
3) Residir en una de las comunidades seleccionadas por el programa en función de la condición de pobreza de sus habitantes y la oferta educativa disponible.
4) Los/as adolescentes deben tener al menos tres años cursados y aprobados en el sistema educativo nacional.
5) Los/as adolescentes no deben ser beneficiarios de ningún otro programa estatal con el mismo fin.
Artículo 5º—Derechos y corresponsabilidades de las familias beneficiarias del programa.
1) Las familias beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.
b) Recibir oportunamente las transferencias del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades.
c) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
2) Al incorporarse al Programa las familias deben cumplir con las siguientes corresponsabilidades:
a) Apoyar y asegurar la asistencia puntual y permanente de los/as adolescentes al centro educativo.
b) Apoyar a los/as adolescentes para que aprueben el curso lectivo.
c) Apoyar a los adolescentes para que aprovechen la oferta educativa complementaria.
d) Destinar las transferencias monetarias al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a la alimentación de los hijos y para su aprovechamiento escolar.
e) Participar en acciones de educación y salud complementarias diseñadas por el programa.
Artículo 6º—Monto y límite de la transferencia.
1) Monto de la transferencia: En virtud de que el Programa supone la compensación del costo de oportunidad de las familias en condición de pobreza para mantener a sus adolescentes dentro del sistema educativo, se establece una transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año escolar cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento escolar. El siguiente cuadro muestra los montos por año educativo, mismos que serán actualizados anualmente vía reglamento de operación.
Monto
de la
transferencia
mensual
Año escolar (en colones)
5º 10.000
6º 13.000
7º 15.000
8º 20.000
9º 25.000
10º 35.000
11º 45.000
12º 55.000
2) Límites de la transferencia: No hay un límite al número de adolescentes que serán beneficiados por familia, en tanto cumplan con los requisitos. Sin embargo, se establece un tope máximo de ochenta mil colones por familia, monto que será actualizado anualmente vía reglamento de operación.
Artículo 7º—Financiamiento del Programa.
1) El Programa será financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto y de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), así como de aportes de la cooperación internacional.
2) Para efectos de la fase piloto el Programa se financiará con recursos propios del IMAS.
Artículo 8º—Institucionalidad y Organización del Programa.
1) Institucionalidad del Programa
Este Programa es de carácter sectorial e interinstitucional. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, participan:
a) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
d) La Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
2) Organización del Programa
El Programa se organiza en torno a la siguiente estructura:
a) Órgano Decisor de alto nivel: Responsable de las decisiones de política general del Programa, conformado por el Rector del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza, MEP, IMAS, INA, DESAF y CCSS. Se reúne cada seis meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que el Rector lo considere necesario.
b) Panel técnico: Conformado por personal técnico profesional designado por los jerarcas de las instituciones antes mencionadas, y que tendrá como función emitir los criterios técnicos requeridos para la toma de decisiones. Se reúne regularmente una vez al mes.
c) Unidad ejecutora: Vela por la adecuada implementación del programa y controla el cumplimiento de las distintas responsabilidades asignadas a las instituciones participantes, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa. Esta unidad es de funcionamiento permanente.
3) Secretaría Técnica del Programa
El Despacho del Viceministro de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza asume las funciones de Secretaría Técnica del Programa.
Artículo 9º—Unidad Ejecutora.
1) La Unidad Ejecutora, en adelante referida como UE, está adscrita a la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, específicamente al Despacho del Viceministro de Desarrollo Social.
2) Para la integración de esta unidad, cada una de las instituciones que conforman el Programa; IMAS, INA, MEP, DESAF y CCSS, designarán un funcionario a tiempo completo y por la duración del programa.
3) Su dirección estará a cargo de un (a) Gerente contratado (a) especialmente para tal fin, quien tendrá la responsabilidad del cumplimiento y buen funcionamiento del Programa.
Artículo 10.—Responsabilidades de las instituciones integrantes en la ejecución del Programa. Para una adecuada operación del Programa se establecen las siguientes responsabilidades institucionales:
1) El Ministerio de Educación Pública (MEP):
a) Coordina y colabora con la UE en logística de implementación del Programa.
b) Certifica corresponsabilidades de asistencia y aprobación de acuerdo con los cronogramas establecidos por la UE.
c) Ejecuta acciones de mejoramiento de la calidad de la oferta educativa.
d) Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.
2) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):
a) Aplica la Ficha de Información Social (FIS), procesa y asigna puntaje a las familias postulantes.
b) Emite listado de Elegibles y lo remite a la UE.
c) Gira a los titulares de las familias beneficiarias los recursos captados de FODESAF o bien ejecuta con recursos propios.
3) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA):
a) Ejecuta acciones de oferta complementaria.
b) Armoniza sus programas de becas para evitar duplicidades con el presente programa.
4) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
a) Participa en el diseño, y ejecuta acciones de atención primaria de la salud en las que deberían participar las familias beneficiarias como parte de sus corresponsabilidades.
b) Apoya en la aplicación de la Ficha de Información Socioeconómica (FIS) a las familias postulantes.
c) Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.
5) Unidad Ejecutora (UE):
a) Es responsable de la implementación del Programa.
b) Armonizar y coordinar las acciones interinstitucionales para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) Da seguimiento, monitorea y evalúa el Programa.
Artículo 11.—Acceso al Programa.
1) La Unidad Ejecutora convoca a la Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.
2) En la Asamblea de Información y Precalificación las familias llenan un formulario de postulación y se les indica que deben preparar comprobantes de cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5.
3) En cada Asamblea de Información y Precalificación realizada se levanta un listado de asistencia con el nombre y firma de los asistentes.
4) Funcionarios del IMAS o ATAPs coordinados por la Unidad Ejecutora realizan una visita al domicilio para la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).
5) Funcionarios del IMAS procesan la ficha y con base en criterios de puntaje SIPO determinan si cumplen con el requisito de pobreza.
6) En la misma visita se solicita a las familias los documentos que permitan confirmar criterios de elegibilidad a saber:
a) Carta o certificación del centro educativo: Están efectivamente matriculados en el centro educativo.
b) Carta o certificación del o los centros educativos: De que tienen al menos tres años cursados y aprobados en un centro educativo del país. En caso de que el o los centros educativos se encuentren en otro poblado o ciudad deberá presentar una declaración jurada, la cual será posteriormente verificada, y
c) Declaración Jurada: De que no están siendo beneficiados por otros programas similares.
7) Con todos esos elementos, el IMAS emite un listado con los/as adolescentes y sus familias elegibles como beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad Ejecutora para su análisis y procesamiento.
8) La Unidad Ejecutora analiza la información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.
9) Considerando la disponibilidad de recursos financieros se definen los beneficiarios que se publican en el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.
10) Se comunica a las familias seleccionadas su designación.
11) Se hace público el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.
Artículo 12.—Incorporación de familias beneficiarias.
1) Una vez verificado que las familias han cumplido con todos los criterios de selección se lleva a cabo la inclusión en el Programa y por tanto, se conforma el Listado de Beneficiarios de la fase piloto 2006.
2) Posteriormente, se establece contacto formal con la familia y se define un titular de la familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
3) El contacto formal con la familia consiste en la explicación sobre el funcionamiento del Programa, las corresponsabilidades y la firma de un Contrato Familia.
4) Posteriormente, se registra la incorporación definitiva de las familias, conforme con lo especificado.
Artículo 13.—Identificación del titular de la familia beneficiaria. Para cada familia beneficiaria se identifica a un titular, preferiblemente la madre, quien recibirá directamente las transferencia monetarias.
La identificación de la persona titular de la familia se realiza con base en la información recabada en la visita al hogar y de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1) Jefa de familia.
2) Madre de los adolescentes de 13 a 17 años beneficiarios del programa.
3) Persona mayor de edad que tenga a su cargo el cuido y alimentación de los adolescentes.
Artículo 14.—Mecanismo
de entrega de la transferencia.
1) Forma de Pago. La entrega o giro de la transferencia se realizará mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro del titular de la familia beneficiaria o mediante otros medios de transferencia de los que disponga el IMAS.
2) Mecanismo de Entrega. La entrega o giro de la transferencia se realizará mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro previamente señalada por la persona titular de la familia beneficiaria.
Artículo 15.—Recertificación de las Familias Beneficiarias.
1) Una vez registradas las familias como beneficiarias del Programa, lo serán hasta por un máximo de 3 años consecutivos, siempre y cuando la edad de los/as adolescentes esté entre los 13 y 17 y se cumplen con los otros requisitos establece el Programa.
2) Cada 3 años se realizará un proceso de recertificación, que consta de las siguientes etapas:
a) Las familias son informadas sobre el proceso de recertificación.
b) A las familias se les aplica una encuesta especialmente diseñada para la recertificación, confirmando su participación en el proceso.
c) Se reevalúan las condiciones socioeconómicas de las familias, y
d) Se informa a las familias el resultado de la recertificación.
Artículo 16.—Seguimiento Operativo, control y auditoria.
1) La Unidad Ejecutora con apoyo de El Panel Técnico diseñará un modelo de Seguimiento Operativo del Programa que proporcione información detallada sobre el estado de la operación del Programa, con el propósito de fortalecer la toma de decisiones, la corrección oportuna de desviaciones operativas y la instrumentación de acciones de corrección y prevención.
2) Los asuntos de control y auditoría del programa se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y además se diseñará un modelo de auditoría de calidad.
3) La Unidad Ejecutora deberá asegurar la adecuada aplicación de una auditoría técnica y financiera anual, externa al Programa.
Artículo 17.—Evaluación del Programa.
1) La evaluación del Programa es un proceso continuo cuyas actividades están dirigidas al análisis de los resultados e impactos del Programa y su operación.
2) Constituye la base de un sistema integral de valoración que permite instrumentar ajustes en el diseño y ejecución del Programa y contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas.
3) La evaluación se centra en:
a) Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas,
b) Medir resultados e impactos en el corto, mediano y largo plazo,
c) Identificar los resultados e impactos atribuibles al Programa, distinguiendo los efectos asociados a otros factores tanto en la esfera individual, como en la familiar y en el contexto nacional.
d) Identificar las sinergias entre los componentes del Programa y de éste con otros programas sociales.
e) Analizar la relación costo-efectividad.
f) Verificar y analizar la operación del Programa.
g) Aportar elementos para el mejoramiento continuo del Programa.
h) Proponer recomendaciones tanto de adecuaciones conceptuales al propio Programa, como de política social en lo general.
4) La Evaluación es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y de la Secretaría Técnica del Sector Social.
5) Para el desarrollo de la evaluación es necesaria la participación de los sectores e instituciones involucrados en el Programa.
6) Para su implementación, el Panel Técnico elaborará los términos de referencia y el modelo de evaluación del Programa.
Artículo 18.—Quejas y denuncias. La atención de quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos se puede realizar por tres vías:
1) Por escrito: libremente y proporcionando la información indispensable para el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre, firma y número de cédula del denunciante, domicilio exacto, relación de los hechos que denuncia, fecha de envío. Dirigido al director de la Unidad Ejecutora, quién lo canalizará a las instancias responsables.
2) Por teléfono: llamando de lunes a viernes a los teléfonos del Programa o al 800-848-436-32.
3) Por medios electrónicos a través de las siguientes direcciones: t.secundaria@mivah.go.cr
Artículo 19.—Retiro de la Transferencia. Se suspenderá el giro de la transferencia condicionada, cuando administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:
1) Que el beneficiario obtuvo la transferencia con base en el suministro de datos falsos.
2) Que el beneficiario ha variado el destino de los fondos de la transferencia obtenida.
3) Que el estudiante injustificadamente no ha asistido a lecciones durante el período cubierto por la transferencia.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de la transferencia condicionada que violen las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postulen para obtener los beneficios de dicha transferencia o ya la hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán inhabilitados para postularse para una nueva transferencia durante un período de un año, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación.
Artículo 20.—Modificaciones. Se reforma el artículo 5 del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 19 de mayo del 2006, para que en adelante se lea:
“Artículo 5º—Instituciones participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).”
Artículo 21.—Vigencia. El presente reglamento corresponde a la fase piloto del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada establecido por Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, y su vigencia rige únicamente para el período de julio del 2006 y hasta diciembre del 2006.
Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Álvaro González Alfaro; el Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón; y el Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.
Testigos de Honor: Luis Diego Víquez Lizano, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.—Eduardo Doryan Garrón, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.—1 vez.—(Solicitud Nº 14387).—C-193620.—(D33203-68553).
Nº 33239-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de acuerdo al artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte de la señora Georgina Vargas Pagán, a la sazón Ministra del Instituto Nacional de la Mujer, del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América (COMMCA), suscrito por Costa Rica, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día once de agosto del dos mil cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28615).—C-9920.—(D33239-67580).
N° 33244-S-MINAE-MP-MOPT-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
DE LA PRESIDENCIA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 50, 140 y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 121 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados en el país, en virtud de la incidencia que tiene en la conservación de la biodiversidad y por la trascendencia en la calidad de la salud pública.
3º—Que el manejo inadecuado de los desechos sólidos en Costa Rica ha tenido una larga data, por lo que, pese a los esfuerzos que se han realizado en los últimos años, se ha causado un importante daño ambiental, que podría llegar a causar daños a la salud de la población.
4º—Que es competencia y responsabilidad de los gobiernos locales atender en sus respectivas comunidades todo lo relacionado con el manejo de los desechos sólidos. Mientras que es una responsabilidad de las distintas instituciones del Gobierno colaborar y apoyar, en el marco de sus propias competencias, a las municipalidades para dar una solución integral al problema.
5º—Que el mal manejo de los desechos sólidos representa uno de los principales problemas a nivel nacional.
6º—Que con el propósito de que exista una adecuada
coordinación y articulación de las acciones generales y concretas que se
deberán desarrollar para lograr los cometidos planteados, es necesario
constituir formalmente una Comisión coordinadora para la búsqueda de
alternativas al manejo de los desechos sólidos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Coordinadora para la Búsqueda de la Solución Integral del Manejo de los Desechos Sólidos, en adelante “La Comisión”, la cual tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Servir como instancia coordinadora, conciliadora y de enlace entre los ministerios, las instituciones públicas estatales y no estatales y municipalidades, que tengan participación en cuanto a la problemática y la búsqueda de alternativas viables y sostenibles para el adecuado manejo de los desechos sólidos.
b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de su actividad.
c) Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir una solución integral al problema de los desechos sólidos.
d) Proponer políticas en materia de manejo de desechos sólidos en el país.
e) Elaborar un plan de acción nacional bianual para abordar el tema del manejo integral de los desechos sólidos.
f) Recomendar los lineamientos para el diseño, implementación y su respectiva evaluación, de un sistema integral para el manejo de los desechos sólidos en el país.
g) Promover la investigación en nuevas tecnologías y prácticas en materia de manejo de desechos sólidos.
h) Desarrollar foros de discusión sobre el tema de manejo de desechos sólidos y protección del medio ambiente.
i) Establecer alianzas estrategias con instituciones, municipalidades y organizaciones, sean estas nacionales o internacionales para la consecución de cooperación técnica y financiera, para el financiamiento de diversas actividades sobre manejo de desechos sólidos.
j) Las que resultando atinentes al tema le asigne la Ministra de Salud.
Artículo 2º—La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Ministra de Salud, o su representante, quien presidirá.
b) El Ministro de la Presidencia, o su representante.
c) El Ministro de Ambiente y Energía, o su representante.
d) La Ministra de Obras Públicas y Transportes, o su representante.
e) El Ministro de Educación Pública, o su representante.
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), o su representante.
g) El Presidente de la Unión de Gobiernos Locales, o su representante.
La Comisión podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.
Artículo 3º—El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes potestades:
a) Convocar a sesiones y levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
b) Comunicar las resoluciones de la Comisión.
c) Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 4º—Sesiones y quórum. La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 5º—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 6º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 7º—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 8º—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 9º—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.
Artículo 10.—Derogatoria. Se deroga el decreto ejecutivo Nº 31432-MP-PLAN-MINAE-MS de 10 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre del 2003.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 075-06).—C-63820.—(D33244-68700).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 057-P.—San José, 14 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995;
Considerando:
Único.—Que la protección del medio
ambiente y el crecimiento económico unidos a la equidad y sostenibilidad
ambiental, es una de las políticas fijadas por éste Gobierno para alcanzar una
mayor calidad de vida de todos los costarricenses, correspondiendo al Consejo
Nacional Ambiental, como órgano deliberativo y de consulta del Presidente de la
República, analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el uso
sostenible de los recursos naturales y del ambiente en general, así como las
acciones de gobierno en estos campos; por lo que es necesario integrar en el
Consejo Nacional Ambiental al Ministro de la Presidencia como representante del
Presidente de la República. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad Nº 4-091-058, Ministro de la Presidencia en el Consejo Nacional Ambiental en representación del Presidente de la República.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-155-2006).—C-11570.—(66340).
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 010-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto Ejecutivo 30476-MTSS, de fecha 28 de mayo del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del Señor Humberto Morales Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-251-355, como representante del Ministerio de la Presidencia ante el Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo expuesto en el Decreto Ejecutivo 30476-MTSS.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el catorce de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-153-2006).—C-7720.—(66341).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 095-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 407317-000; situado en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 219,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-848478-2003, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con servidumbre de paso y Ramírez Solórzano S. A.; al este, con Bicideportivo S. A.; y al oeste, con calle pública, servidumbre de paso en medio resto de Ramírez Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1121 del 30 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.132.000,00 (seis millones ciento treinta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 111-2006 de fecha 10 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 6 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:20 horas del día diecinueve del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8511).—C-22020.—(68620).
Nº 96-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 337958-000, situado en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.340,90 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1000413-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con José Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A., al este, con servidumbre de paso en medio con Ramírez Solórzano S. A.; y al oeste, con José Gabriel Sánchez Mora y Ramírez Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1097 del 24 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 4 del 5 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢49.636.200,00 (cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 11-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia, del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha de recibido 6 de abril del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:25 horas del día diecinueve del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8512).—C-22020.—(68622).
N° 097-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Anc Car S. A., cédula jurídica número 3-101-013775, representada por Luis Andrés Bonilla Umaña, cédula número 2-276-1318, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 112123-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 984,57 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1022600-2005, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, y cuyos linderos son: norte, con calle pública 19,82 metros; al sur, con autopista General Cañas 20,05 metros; al este, con Asociación de Jubilados MOPT, y al oeste, con Miguel Morera González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 45 del 30 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 60 del 24 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 97.646.448,00 (noventa y siete millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 223-2006 de fecha 16 de mayo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 12 de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:18 horas del día 19 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8513).—C-22020.—(68623).
N° 099-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 73755-000, situado en el distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2 915,29 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1033350-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A., y al oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º— Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 55 del 2 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 57.037.610,00 (cincuenta y siete millones treinta y siete mil seiscientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 41-2006 de fecha 21 de abril del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Heredia del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha de recibido 10 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:10 horas del día 19 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8514).—C-22020.—(68624).
N° 100-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Industrias y Valores S. A., cédula jurídica número 3-101-030062, representada por Mario Lizano Cordero, cédula número 2-226-956, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 154359-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 168,88 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1028075-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, y cuyos linderos son: norte, con autopista General Cañas 43,92 metros; al sur con Industrias y Valores S. A.; al este con Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y al oeste, con Nelly Rojas Hernández. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º— Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1166 del 16 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 12.328.796,00 (doce millones trescientos veintiocho mil setecientos noventa y seis con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 123-2006 de fecha 16 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 31 de marzo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9:10 horas del día 19 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8515).—C-22020.—(68625).
MINISTERIO DE SALUD
DM-Y-4154-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Secretaría del Convenio de Rotterdam está organizando una Consulta sobre el Convenio de Rotterdam para un número limitado de países de la Región de Centroamérica y Costa Rica ha sido seleccionada por su experiencia en la implementación del Convenio de cita, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la licenciada Denney Artavia Escalante, cédula de identidad número 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la señora Ministra de Salud, del doctor Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano y del licenciado Ronald Chinchilla González, cédula de identidad 01-0676-0023, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos funcionarios del Ministerio de Salud, es con el objetivo de brindarles la oportunidad de efectuar progresos en la ratificación de este Convenio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Denney Artavia Escalante, cédula de identidad número 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la señora Ministra de Salud, al doctor Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano y al licenciado Rónald Chinchilla González, cédula de identidad 01-0676-0023, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos funcionarios del Ministerio de Salud, para que participen en la “Reunión de Consulta para el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto del Convenio Internacional”, a realizarse en La Habana, Cuba, del 19 al 22 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Denney Artavia Escalante, cédula de identidad número 06-0150-0301, Asesora del Despacho de la señora Ministra de Salud, del doctor Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano y del licenciado Rónald Chinchilla González, cédula de identidad 01-0676-0023, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos funcionarios del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 22 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada Denney Artavia Escalante, del doctor Bernardo Monge Ureña, y del licenciado Rónald Chinchilla González, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-06).—C-31370.—(65648).
DM-Y-4164-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se realizará en Washington D.C. Estados Unidos de América, la Reunión del Comité Ejecutivo de la OPS/OMS, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación del licenciado Carlos José Valerio Monge, cédula de identidad Nº 01-0704-0973, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, es de interés para este despacho. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al licenciado Carlos José Valerio Monge, cédula de identidad Nº 01-0704-0973, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo de la OPS/OMS, a realizarse en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 18 al 23 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del licenciado Carlos José Valerio Monge, cédula de identidad Nº 01-0704-0973, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 23 de junio del 2006, que se autoriza la participación del licenciado Carlos José Valerio Monge, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 24 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 065-06).—C-20920.—(65649).
Nº DM-4186-06.—San José, 19 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 25571-S del 1° de octubre de 1996, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes, Sicotrópicos y Precursores”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dense por cesados los representantes de la Dirección General de Salud ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, señores César Gamboa Peñaranda e Ileana Herrera Gallegos, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Dense por nombradas las doctoras Rossana García González, cédula de identidad N° 1-533-531, Directora General de Salud, representante titular, y Nydia Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-419-741, representante suplente, ambas ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-06).—C-11570.—(65650).
DM-Y-4194-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Asociación de Salud Pública de Canadá (CPHA) y la Organización Panamericana de la Salud están convocando a un grupo de expertos en salud pública para analizar una propuesta de la “Caracterización de la Fuerza Laboral de Salud Pública”, que está elaborándose conjuntamente por estas instituciones, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo de discutir la Caracterización y acordar los términos de referencia para su aplicación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que participe en el Análisis de una Propuesta de la Caracterización de la Fuerza Laboral en Salud Pública, a realizarse en Veracruz, México, del 17 al 18 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 01-0447-0573, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 18 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-06).—C-23120.—(65651).
DM-Y-4237-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se realizará en Viena, Austria, la Reunión de Contrapartes Nacionales Proyecto RLA9050, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que continúe como Contraparte Nacional en Materia de Seguridad y Protección Radiológica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en la Reunión de Contrapartes Nacionales Proyecto RLA9050, a realizarse en Viena, Austria, del 26 al 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—Que los gastos de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo, del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos con presupuesto del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de junio del 2006, en que se autoriza la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 068-06).—C-18720.—(65652).
DM-Y-4272-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Organización Panamericana de la Salud llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, la Reunión de Expertos en Atención Primaria, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de las doctoras María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud y Lilliam Rocío Flores Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0544-0253, funcionaria de la Dirección General de Salud, es con el objetivo de que formen parte en la discusión y definición de las competencias del equipo multidisciplinario de Atención Primaria de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las doctoras María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud y Lilliam Rocío Flores Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0544-0253, funcionaria de la Dirección General de Salud, para que participen en la “Reunión de Expertos en Atención Primaria”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 28 al 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de las doctoras María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud y Lilliam Rocío Flores Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0544-0253, funcionaria de la Dirección General de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de junio del 2006, que se autoriza la participación de las doctoras María Elena López Núñez y Lilliam Rocío Flores Chinchilla en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 064-06).—C-22570.—(65653).
DM-Y-4280-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en las instalaciones del Ministerio de Salud en Argentina, se llevará a cabo la “IV Reunión de la Red de PulseNet para América Latina”, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que intervenga en la subtipificación de patógenos bacterianos para investigaciones de brotes de enfermedades de transmisión alimentaria (ETA), el conocimiento de las cepas circulantes y la colaboración constante con epidemiología para la prevención y control de las ETA. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Designar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que participe en la “IV Reunión de la Red de PulseNet para América Latina”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 22 al 23 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora Azalea Espinoza Aguirre, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 23 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Azalea Espinoza Aguirre en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-06).—C-22570.—(65654).
DM-Y-4288-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en la Organización para la Prohibición de Armas Químicas se llevará a cabo en Santa Marta, Colombia, el “Segundo Seminario Regional sobre el Papel de la Industria Química en la Aplicación de la Convención sobre Armas Químicas en América Latina y el Caribe”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación del Lic. Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0894, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas, es con el objetivo de que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0894, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas, para que participe en el “Segundo Seminario Regional sobre el Papel de la Industria Química en la Aplicación de la Convención sobre Armas Químicas en América Latina y el Caribe”, a realizarse en Santa Marta, Colombia, del 29 al 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0894, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
Artículo 3º—Que durante los días del 29 al 30 de junio del 2006 que se autoriza la participación del Lic. Carlos Zeledón García, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 al 30 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-06).—C-24220.—(65655).
DM-Y-4329-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se llevará a cabo en Cuernavaca, Morelos, México, el “Sétimo Diplomado Multidisciplinario sobre VIH/SIDA: Diagnóstico y respuesta estratégica”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, es con el objetivo de que amplíe sus conocimientos en este campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 7-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista al “Sétimo Diplomado Multidisciplinario sobre VIH/SIDA: Diagnóstico y respuesta estratégica”, a realizarse en Cuernavaca, Morelos, México, del 2 al 29 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de México a través de la Dirección de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 29 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Guiselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 29 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 070-06).—C-20370.—(65656).
DM-Y-4332-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General de la Federación Centroamericana de Baloncesto invita al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, al Congreso de la Confederación Centroamericana de Baloncesto, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá.
II.—Que la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad número 09-024-0115, Viceministro de Salud, es de interés para el Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, para que participe en el Congreso de la Confederación Centroamericana de Baloncesto, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 4 al 8 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Federación Internacional de Baloncesto.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 9 de julio del 2006, que se autoriza la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 9 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-06).—C-19820.—(65657).
DM-Y-4339-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Unidad de Medicamentos Esenciales, Vacunas y Tecnologías en Salud de la Organización Panamericana de la Salud, considerando que la vulnerabiliad de la comunidad ante la difusión natural, accidental o deliberada de los agentes biológicos de alto riesgo para la salud y el medio ambiente se reduce a través de la implementación de medidas de bioseguridad y bioprotección en el laboratorio, se propone organizar un Taller Internacional sobre Fortalecimiento de los Laboratorios de Salud y Bioseguridad en Meso y Centroamérica, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, tiene como objetivo que amplíe sus conocimientos en este campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que participe en el “Taller Internacional sobre Fortalecimiento de los Laboratorios de Salud Pública y Bioseguridad en Meso y Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 4 al 7 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rossana García González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 072-06).—C-23120.—(65658).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 151-2006.—San José, 30 de junio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y el artículo 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
Único.—Que mediante nota sin número de fecha 1° de junio de 2006, la señora Melissa Aubert Guardia, Negociadora Comercial en la Oficina Comercial en Washington D. C., Estados Unidos de América, presentó su renuncia al cargo, a partir del 1° de julio de 2006, por tanto una vez concluidas sus funciones, debe procederse con su repatriación a Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Melissa Aubert Guardia, cédula 1-1046-982, Negociadora Comercial, destacada en Washington D. C., Estados Unidos de América para que viaje de Washington D. C, Estados Unidos de América a Costa Rica, el 5 de julio de 2006, al haber renunciado al cargo que desempeñaba en dicho país.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Melissa Aubert Guardia, por concepto de transporte aéreo serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-15970.—(66346).
N° 159-2006.—San José, 6 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 10 de julio de 2006, se realizará en Panamá, la Reunión Preparatoria de la Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora
en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados
a este Tratado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Preparatoria de la Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con Panamá, a celebrarse en Panamá el 10 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $62,25 (sesenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que el 10 de julio de 2006, la señorita Gabriela
Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-19820.—(66347).
N° 160-2006.—San José, 6 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de julio de 2006, se realizará en Panamá, la Reunión con el Ministro de Comercio e Industria de Panamá y la XXVIII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas
en la Reunión y en la Cumbre, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en calidad de Asesora del Señor Ministro en la Reunión con el Ministro de Comercio e Industria de Panamá y en la XXVIII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana, a celebrarse en Panamá del 10 al 11 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $226,00 (doscientos veintiséis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 10 al 11 de julio de 2006, la señora
Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-22570.—(66348).
N° 161-2006.—San José, 6 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 20 de julio de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas
en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 17 al 20 de julio de 2006. La funcionaria regresa hasta el 23 de julio de 2006 y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $344,00 (trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 17 al 23 de julio de 2006, la señora
Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 23 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-20920.—(66349).
N° 162-2006.—San José, 6 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 20 de julio de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga
Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 17 al 20 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que del 17 al 20 de julio de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-19270.—(66350).
N° 163-2006.—San José, 6 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 20 de julio de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica y del 24 al 29 de julio 2006, el Seminario “Curso sobre la OMC y el estado de las negociaciones para países centroamericanos” eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga
en la Reunión y el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité de Política Arancelaria de Centroamérica, a celebrarse del 17 al 20 de julio de 2006 y en el Seminario “Curso sobre la OMC y el estado de las negociaciones para países centroamericanos” del 24 al 29 de julio de 2006 en Guatemala. Del 20 al 23 de julio corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $356,00 (trescientos cincuenta y seis con 00/100 dólares), del 17 al 20 de julio de 2006, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del 24 al 29 de julio de 2006, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 10504 y 10999 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 17 al 29 de julio de 2006, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 29 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-24220.—(66351).
N° 164-2006.—San José, 7 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 8 al 9 de julio de 2006, se realizará en Panamá, la Reunión Preparatoria de la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana y la VIII Cumbre del Mecanismo del Diálogo y Concertación de TUXTLA, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez
en la Reunión y en la Cumbre, resulta necesaria, por cuanto en ambos eventos se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Preparatoria de la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana y la VIII Cumbre del Mecanismo del Diálogo y Concertación de TUXTLA, a celebrarse en Panamá del 8 al 9 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $156,50 (ciento cincuenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 8 al 9 de julio de 2006, la señorita
Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 9 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45083).—C-22570.—(66352).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 000382.—San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día cinco del mes de junio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0885 de 2 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 360511-000, cuya naturaleza es terreno de forma irregular de pastos, frutales y una casa; situado en el distrito 04 San Antonio; cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 12.887,36 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 43,38 metros de frente; al sur, con Lucitana Valverde Alpízar calle pública, con 16,65 metros de frente, Santiago Rodríguez Rojas, calle pública, 19,70 metros de frente, Ramón Sixto Murillo Castro; al este, con Motores y Motos Universales S. A., Celinda Murillo Castro, Ramón Sixto Murillo Castro, y al oeste, con Coraino Córdoba Rodríguez; Junta de Desarrollo de la Cañada, Lucitana Valverde Alpízar.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 246,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de forma irregular de pastos, frutales y una casa. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 43,58 metros; al sur con Coraino Córdoba Rodríguez y frente a calle con 19,70 metros; al este, con Celinda Murillo, Castro y Motores y Motos Universales S. A., y al oeste, con Coraino Córdoba Rodríguez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.818 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1067306-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11 246,44 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Naturaleza: terreno de forma irregular de pastos, frutales y una casa.
b) Ubicación: Situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
c) Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 43,58 metros; al sur, con Coraino Córdoba Rodríguez y frente a calle con 19,70 metros; al este, con Celinda Murillo Castro y Motores y Motos Universales S. A.; y al oeste, con Coraino Córdoba Rodríguez.
d) Propiedad: Teodulo Rodríguez Argüello, cédula N° 2-107-385.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11 246,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 360511-000, situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Teodulo Rodríguez Argüello, cédula N° 2-107-385 y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 43,58 metros; al sur, con Coraino Córdoba Rodríguez y frente a calle con 19,70 metros; al este, con Celinda Murillo Castro y Motores y Motos Universales S. A., y al oeste, con Coraino Córdoba Rodríguez, con una área total de 11 246,44 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1067306-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8507).—C-55020.—(68627).
Res. Nº 000405.—San José, a las once horas del día diecinueve del mes de junio del dos mil seis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0983 de 14 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 163160-000, cuya naturaleza es terreno de patio y casa de habitación, situado en el Distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, con una medida de 110,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jorge Zárate Bogantes; al sur, con Víctor Francisco Ramírez Alfaro; al este, con calle pública con un frente de 8,23 metros, y al oeste, con Aníbal Pérez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 110,70 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio y casa de habitación. Ubicación: Distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, y cuyos linderos son: norte, con Jorge Zárate Bogantes; al sur, con Víctor Francisco Ramírez Alfaro; al este, con calle pública con un frente de 8,23 metros, y al oeste, con Aníbal Pérez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.833 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº H-180212-94, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 110,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 163160-000.
b) Naturaleza: terreno de patio y casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Jorge Zárate Bogantes; al sur, con Víctor Francisco Ramírez Alfaro; al este, con calle pública con un frente de 8,23 metros, y al oeste, con Aníbal Pérez.
e) Propiedad: Luz Marina Ortega Alfaro, cédula número 4-117-130.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 110,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 163160-000, situado en el Distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, y propiedad de Luz Marina Ortega Alfaro, cédula número 4-117-130 y cuyos linderos son: norte, con Jorge Zárate Bogantes; al sur, con Víctor Francisco Ramírez Alfaro, al este, con calle pública con un frente de 8,23 metros, y al oeste, con Aníbal Pérez, con una área total de 110,70 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-180212-94, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8508).—C-21470.—(68629).
Nº 000472.—San José, a las 10:55 horas del día siete del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/1107 de 30 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 55161-000; cuya naturaleza es terreno de café, con seis casas, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia, con una medida de 313.950,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son; norte, con Asociación Desarrollo Integral de Barreal de Heredia; al sur, con Río Bermúdez y Asociación Vivienda Barreal de Heredia; al este, con calle PCA- Asociación Vivienda Barreal de Heredia y al oeste, con Hacienda Barreal S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 38.665,01 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de café con seis casas. Ubicación: distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia, y cuyos linderos son: norte, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas 450,26 metros; al este, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda.; y al oeste, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.864 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° H-1067797-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 38.665,01 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 55161-000.
b) Naturaleza: terreno de café con seis casas.
c) Ubicación: situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda, resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas 450,26 metros; al este, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda.; y al oeste, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda.
e) Propiedad: Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Ernesto Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 1-409-071.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 38.665,01 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por, este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 55161-000, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia, y propiedad de Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., cédula jurídica N° 3-102-010536, representada por Ernesto Alfredo Montealegre Saborío, cédula N° 1-409-071 y cuyos linderos son: norte, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., resto de finca; al sur, con Autopista General Cañas 450,26 metros; al este, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda.; y al oeste, con Ernesto J. Montealegre Sucesores Ltda., con una área total de 38.665,01 metros cuadrados; conforme a lo indicado en el plano catastrado N° H-1067797-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8509).—C-50620.—(68630).
Nº 475.—San José, a las 11:10 horas del 7 de julio del 2006.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/1108 de 30 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 133010-001-002-003-004-005-006-007, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo; cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.618,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional a San José; al sur, con Leovigildo Víquez; al este, con Leovigildo Víquez y al oeste, con Cástula Víquez Sucesión Carlos Echandi.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 192,69 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura con una casa: Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional a Heredia con frente de 39,46 metros; al sur, con resto de finca, al este con Leovigildo Víquez Víquez y al oeste con Cástula Víquez Sucesión Carlos Echandi. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.867 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1077278-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 192,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 133010-001-002-003-004-005-006-007
b) Naturaleza: terreno de agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte con Carretera Nacional a Heredia con frente de 39,46 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Leovigildo Víquez Víquez y al oeste, con Cástula Víquez Sucesión Carlos Echandi.
e) Propiedad: Flora Eugenia, cédula N° 1-822-239, Marta María, cédula N° 1-861-372, Ana Sofía, cédula N° 1-909-299, Irene Isabel, cédula N° 1-1130-419, Laura Cecilia, cédula N° 1-1186-791 todas de apellido Traube González y Marta María González Vargas, cédula N° 1-350-960.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 192,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 133010-001-002-003-004-005-006-007, situado en el distrito 09 Río Segundo cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de flora Eugenia, cédula N° l-822-239, Marta María, cédula N° 1-861-372, Ana Sofía, cédula Nº 1-909-299, Irene Isabel, cédula N° l-1130-419; Laura Cecilia, cédula N° 1-1186-791, todas de apellido Traube González; y Marta María González Vargas, cédula N° 1-350-960 y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional a Heredia con frente de 39,46 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Leovigildo Víquez Víquez y al oeste con Cástula Víquez Sucesión Carlos Echandi, con una área total de 192,69 metros cuadrados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1077278-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8510).—C-50620.—(68632).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Imidox 120. Fabricado por: Laboratorio Hofarm Sac para Agrovet Market, S. A., Perú., con los siguientes principios activos: Imidocarb 12g/100 ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento específico de la fiebre de garrapata de acuerdo con los hemoparásitos causantes de la enfermedad principalmente Babesia Boris, Babesia bigemina y Anaplasma marginale. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(66296).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:
1-Expediente: 07-084.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Edwin Francisco Blanco Cortés.
Centro Laboral: Empresa Sardimar S. A.
Recorridos: San José-Parque Empresarial FORUM y viceversa, carretera a Santa Ana.
Horarios: Salidas de San José, a las 7:00 a. m., arribando al Parque empresarial FORUM, a las 7:55 a. m., y en la tarde desde el FORUM a San José, a las 17:00 p. m., llegando a San José, a las 17:55 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-6022 1992 30 pasajeros
HB-1431 1999 15 pasajeros
HB-1860 1997 15 pasajeros
2-Expediente: 08-032.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Marco Antonio Solís Marín.
Contrato: Trabajadores del Hospital México.
Recorridos: Hospital México-Parque Central de Heredia.
Horarios: Solo salidas del Hospital en la tarde desde las 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 22:00 con llegadas a Heredia, a las 14:45 p. m., 16:45 p. m., y 22:45 p. m., según las salidas de cada servicio.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-943 1992 26 pasajeros
3-Expediente: 08-108.
DING-06-0822.
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Trali S.A. representante Mario Alberto Hernández Chamorro.
Centro Laboral: Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
Recorridos: San José-Instalaciones de Recope en el Alto de Ochomogo, carretera a Cartago.
Horarios: Salidas de San José, a las 6:20 a. m., con llegada a Recope, a las 7:00 a. m., y en la tarde salida de San José, a las 14:10 p. m., con arribo a Recope, a las 15:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-7938 2001 58 pasajeros
4-Expediente: S/N.
DING-06-0822.
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Piñales de Santa Clara S. A., representante Alfredo Herrera Gómez.
Centro Laboral: Piñales de Santa Clara S. A.
Recorridos: Desde la Empresa “Piñales de Santa Clara S. A.,” en Río Cuarto hacia-La Virgen-Puerto Viejo-San Miguel y Viceversa.”
Horarios: Desde las 4:15 a. m., a las 5:45 a. m., 8:30 a. m., a las 10:00 a. m., en la tarde, a las 15:30, a las 17:00, 17:00, a las 18:30 y el último, a las 19:00 p. m., hasta las 20:30 p. m. Todos inician en “Piñales de Santa Clara” y regresan con los trabajadores de la empresa, total cinco servicios (5).
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
CB-1314 1992 61 pasajeros
5-Expediente: 09-078.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas.
Contrato: Trabajadores de la Empresa Unilever de Centroamérica S. A.
Recorridos: Primer recorrido: Desde Palí de Alajuela-hacia Unilever en la Asunción de Belén Segundo recorrido: Salida de San José antiguo Registro Nacional hacia Unilever.
Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
AB-1170 1998 43 pasajeros
AB-2828 1998 15 pasajeros
6-Expediente: 09-080.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas
Contrato: Trabajadores de la Empresa Durman Esquivel S. A.
Recorridos: Primer recorrido: Coronado por Guadalupe-Tibás-Santa Rosa-Lagunilla de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, segundo recorrido: Sale de San José centro Uruca-Pozuelo-La Valencia-Lagunilla por el Castella-Pista instalaciones de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, tercer recorrido: Sale del Parque de Desamparados-Rotondas La Y-Hipermás-Rancho de Guanacaste-Banco de San José, Rohrmoser-Hotel Irazú-Hospital México-INA-Pista-Instalaciones del Durman Esquivel S. A., en el Coyol de Alajuela.
Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
LB-0435 1993 26 pasajeros
SJB-4888 1998 53 pasajeros
AB-1442 1991 44 pasajeros
7-Expediente: 09-229.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Profesionales Su Amigo Sociedad Anónima representante Marcos Roberto Mora Morales.
Contrato: Trabajadores con empresas Hotel Camino Real.
Recorridos: Primer recorrido: San José-Hotel Camino Real y viceversa, segundo recorrido: Desamparados-Moravia-San Isidro de Heredia y viceversa.
Horarios: Sentido 2-1 desde San José al Hotel Camino Real en la mañana desde las 5:30 a. m., 6:30 a. m., y 7:15 en la tarde-noche desde las 13:00 p. m., 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 21:25 p. m. Sentido 1-2 desde el Hotel Camino Real a San José con horarios en la madrugada y mañana desde las, 1:30 horas, 2:30 horas, 3:20 horas, 4:20 horas, 5:20 horas, 6:05 a. m., 7:10 a. m., en la noche desde 21:05 p. m., 22:20 p. m., 23:30 p. m. y 24:45 p. m. Total de servicios en sentido2-1 siete servicios (7), sentido 1-2 once servicios (11). Segundo recorrido: Sale de Desamparados, a las 6:00 a. m., llega a San Isidro, a las 7:00 a. m., sale de San Isidro, a las 17:00 p. m., concluye en Desamparados, a las 18:00 p. m.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
SJB-7549 2000 30 pasajeros
SJB-8961 1999 30 pasajeros
8-Expediente: 05-02-356.
DING-06-883.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Armando Aguirre Escobar.
Centro Laboral: Trabajadores del Ministerio de Seguridad Pública y Juzgados Civil de Hatillo y Colonia Kennedy-San José.
Recorridos y horarios: Primer Servicio a Seguridad Pública-Hatillo y viceversa. Saliendo en al mañana, a las 6:30 a. m., desde Hatillo Dos frente a reparadora de Televisión p sea 200 metros este del Parque de los Leones regresando desde el Ministerio de Seguridad Pública en la tarde, a las 15:00 p. m. Segundo Servicio Juzgados de Hatillo 2-San José (un solo servicio al día). Saliendo en la tarde, a las 16:30 p. m., desde el Juzgado Civil de Hatillo 2 Ubicado frente al Parque Los Leones, pasando por el Juzgado de la Colonia Kennedy hasta concluir este servicio en el Parque Central de San José, a las 17:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-3438 1991 30 pasajeros
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Javier Vargas Tencio, MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 4287).—C-211490.—(67619).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Areneros Artesanales de Filadelfia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar ante el Ministerio del Ambiente y Energía una concesión para la extracción de arena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Ortega Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 59936).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67043.—(66521).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores El Edén, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudar las cuotas o contribuciones mensuales que pagarán los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Martín Vega Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 60558).—Curridabat, 6 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67088.—(66522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 559, asiento: 17252.—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67089.—(66523).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
La señorita Ingrid Magaly Araya Leandro, mayor, soltera, licenciada en psicología, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y cinco, vecina de Paraíso, Cartago, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria divulgada titulada: “MANUAL DE ENTRENAMIENTO EN ASERTIVIDAD DESDE LA TERAPIA RACIONAL EMOTIVA CONDUCTUAL, DIRIGIDO A PSICÓLOGOS QUE TRABAJAN CON MUJERES SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA”. La obra es un manual dirigido a psicólogos para entrenar a mujeres en asertividad, el cual contiene un programa de tratamiento estructurado en secciones, donde se trabaja en forma grupal y detallada el entrenamiento en asertividad desde el enfoque de Terapia Racional Emotivo Conductual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4992.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 67026.—(66524).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 6-2005 el señor Néstor Chamorro Aravena, mayor, soltero, ingeniero en minas, de nacionalidad chilena, cédula de residencia en Costa Rica Nº 425-96218-1492 en calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Diecinueve Ch y S S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-245847, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Zelaya con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Concepción, distrito: 05 Paquera, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Arío y Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 195117.24 - 426149.71 y 195131.75 - 426124.60, límite aguas abajo; 195835.93 - 425202.34 y 195850.06 - 425191.50, límite aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha. 5 048,53 m2, según consta en plano aportado al folio 11, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-195777.21 norte y 425846.50 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 270º 51.1’ 57,88
2-3 346º 05’ 60,70
3-4 322º 56.8’ 126,95
4-5 266º 56.1’ 177,62
5-6 303º 24.7’ 130,88
6-7 279º 39.6’ 115,02
7-8 295º 44.3’ 49,53
8-9 190º 13.2’ 71,7
9-10 185º 22.9’ 105,62
10-11 222º 55.5’ 41,02
11-12 322º 30.2’ 17,81
12-13 017° 00’ 114,66
13-14 000º 40.9’ 59,07
14-15 023º 49.8’ 51,97
15-16 110º 52.7’ 81,24
16-17 076º 40.7’ 136,40
17-18 141º 59.6’ 138,23
18-19 078º17.4’ 159,26
19-20 129º 54.2’ 100,87
20-21 157º 07.2’ 78,86
21-22 120º 02.7’ 81,41
22-23 175º 59.7’ 36,62
23-24 186º 44.5’ 154,7
24-25 164º 35.1’ 62,07
25-26 104º 27.2’ 101,73
26-27 170º 46.9’ 37,89
27-28 194º 41.5’ 159,96
28-29 103º 32.9’ 117,48
29-30 089º 51.2’ 27,81
30-31 133º 18.6’ 42,94
31-32 225°26.2’ 79,55
32-33 173°56.7’ 28,67
33-34 122º 50.8’ 99,83
34-35 169º 19.9’ 34,53
35-36 300º 01.8’ 29,00
36-37 304°47’ 126,28
37-38 338°40.5’ 29,15
38-39 015º17.3’ 67,42
39-40 275°53.8’ 77,74
40-41 319°46.6’ 68,62
41-42 024°01.9’ 131,66
42-43 279º19.1’ 99,37
43-44 308º12.6’ 51,21
44-45 354°57.2’ 117,7
45-1 14°30.7’ 140,07
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 8 de julio del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 28 de junio del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 66968.—(66525).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 12277.—María Élida Jara Vargas en representación de Carlos María Vargas Jara, menor de edad, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en propiedad de María Cecilia Chavarría Cavaría, sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para doméstico. Coordenadas aproximadas 222.900 / 482.300 Hoja Miramar. Predios inferiores: Abel Hidalgo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67063.—(66526).
Expediente Nº 12278. El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. S. A., solicita, en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad, sita en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 242.300 / 503.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Hugo Alfaro Jiménez, Fredy Salazar Ch., Alexis Corella B. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67014).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL; ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
89506 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 528.759,00
89606 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 750.015,74
89706 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.449.962,97
89806 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 379.588,16
89906 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.532.438,89
90006 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.506.863,22
90106 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 427.425,15
90206 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 316.440,00
90306 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 62.864,80
90406 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.748.963,26
90506 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 565.536,60
90606 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.761.773,00
90706 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 272.105,68
90806 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.629,00
90906 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.284.457,58
91006 3-101-042028-04 Empresa de Servicios Públicos 338.176,45
91006 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 66.976,00
91006 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 176.356,00
91006 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y
Al 12.472,00
91106 3-102-004255-36 Maquinaria y Tractores Limitada. 6.406.586,35
91206 01-0451-0816 Carranza Astúa Carlos Enrique 294.000,00
91206 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 120.000,00
91206 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 3.739.680,00
91206 3-101-007749-04 Recope S. A. 16.952.747,70
91206 3-101-027972-26 A.B.M. de Costa Rica S. A. 488.177,20
91206 3-101-031534-37 Compañía de Maquinas de C. R. 317.111,65
91206 3-101-133082-29 Industrias Garend S. A. 580.810,15
91306 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.816.606,60
91306 3-101-021033-28 Papiro S. A. 685.311,55
91306 3-101-358484-00 Memoris Forevers A. 133.690,00
91406 02-0360-0781 Murillo Rodríguez Carlos Ml. 26.183,65
91406 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A. 289.872,60
91406 3-101-177456-07 Accesos Automáticos S. A. 25.433,00
91406 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A 345.354,47
91506 3-101-177156-19 Semans S. A. 2.243.910,30
91606 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 3.655.797,47
91706 04-0104-1382 Rodríguez Víquez William 2.274,00
91806 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.465.056,15
91906 01-0392-0134 Solís Castillo José Roberto 494.358,91
91906 01-0394-0351 Quirós Gómez Carlos 1.309.866,45
91906 01-0395-1075 Porras Vega Luis Enrique 25.841,91
91906 01-0398-0009 Marín Valverde Flory 2.501.540,80
91906 01-0450-0332 Hernández Pérez Juan Daniel 676.594,03
91906 01-0899-0604 Vásquez Retana Ericka 1.892.926,20
91906 02-0308-0370 Chavarría Araya Alexis 69.869,09
91906 04-0107-0336 Segnini Zumbado Luis Antonio 117.775,17
91906 06-0123-0330 Duarte Gutiérrez Jorge Luis 27.598,29
91906 06-0291-0452 Granados Molina
Oscar 209.472,00
91906 06-0351-0461 Conejo López Erika 304.358,30
92006 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 796.504,80
92006 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
92006 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
92006 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 336.483,00
92006 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 418.192,00
92006 01-0305-0542 Abarca Valverde Maria Isabael 579.180,00
92006 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 902.727,00
92006 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 447.154,40
92006 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 327.742,85
92006 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
92006 01-0324-0128 Soto Mora Rosa Maria 784.171,50
92006 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 224.576,80
92006 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 327.742,85
92006 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 408.680,60
92006 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 224.576,80
92006 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 390.770,35
92006 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
92006 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 382.200,00
92006 01-0416-1327 Quintana Torres Carlos Luis 366.689,25
92006 01-0421-0419 Chinchilla Corrales Maria Inés 366.689,25
92006 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 902.553,45
92006 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00
92006 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 281.514,75
92006 01-0518-0947 Flores León Rafael 150.000,00
92006 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 362.551,00
92006 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 340.295,20
92006 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 390.770,35
92006 01-0566-0819 Vega Protti
Virgi 361.620,00
92006 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 150.000,00
92006 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 534.567,00
92006 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
92006 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 370.002,50
92006 01-0650-0736 González Salazar Fernando 271.591,30
92006 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
92006 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
92006 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 555.287,35
92006 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,05
92006 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,25
92006 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 676.200,00
92006 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 542.501,05
92006 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 390.196,80
92006 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.885,60
92006 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
92006 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 849.115,00
92006 02-0305-0961 Arce González Luis 131.250,00
92006 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 131.250,00
92006 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00
92006 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
92006 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
92006 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
92006 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
92006 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 462.123,90
92006 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 537.824,00
92006 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00
92006 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 394.450,00
92006 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 605.063,75
92006 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.149.569,80
92006 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
92006 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 550.368,00
92006 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
92006 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.394.617,65
92006 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.197.522,00
92006 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,00
92006 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 143.006,55
92006 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
92006 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
92006 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 504.219,80
92006 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 670.731,60
92006 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 231.280,00
92006 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 623.755,89
92006 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 623.756,05
92006 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
92006 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 248.675,00
92006 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 453.797,80
92006 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
92006 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.016.879,20
92006 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 75.030,00
92006 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 514.500,00
92006 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 976.362,40
92006 09-0043-0515 González Vega Carlos Luis 939.078,10
92006 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 340.295,20
92006 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal Turrub. 65.466,65
92006 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 14.400,00
92006 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 42.000,00
92006 3-101-014459 Almacén Felix del Barco S. A. 986.860,00
92006 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S. A. 2.207.351,95
920 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 754.959,65
92006 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
92006 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.123.570,00
92006 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.260.549,50
92006 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
92006 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
92006 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
92006 3-101-072672 Agric. Comercial Los Espinos S. A. 317.275,00
92006 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 7.311.187,10
92006 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 1.512.659,40
92006 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,25
92006 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 931.000,00
92006 3-101-102019 Boboli S. A. 698.250,00
92006 3-101-103783 Constructora Puntarenense S.A. 2.250.864,00
92006 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 700.700,00
92006 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.260.549,50
92006 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.373.424,00
92006 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.139.536,70
92006 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.594.595,15
92006 3-101-120708 La Camandula S. A. 504.219,80
92006 3-101-121704 Apacel S. A. 450.800,00
92006 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.193.693,90
92006 3-101-128656 Florijose S. A. 426.300,00
92006 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 882.384,65
92006 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 928.373,65
92006 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 894.128,50
92006 3-101-168489 Constructora Rodríguez C 381.875,00
92006 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 514.938,05
92006 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 561.027,25
92006 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 331.313,80
92006 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.399.685,00
92006 3-101-190824 Abodent S. A. 1.068.314,45
92006 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30
92006 3-101-192286 Ajornin S.A. 514.500,00
92006 3-101-195802 Avisol S. A. 461.190,45
92006 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 1.816.445,70
92006 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 579.852,75
92006 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 735.152,50
92006 3-101-207152 Agropecuarias Cincuenta y Siete 1.916.035,25
92006 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
92006 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 287.339,90
92006 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 756.329,70
92006 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.256.212,50
92006 3-101-228394 Forle S. A. 2.016.879,20
92006 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 857.500,00
92006 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 428.586,85
92006 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 521.360,00
92006 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 270.597,60
92006 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
92006 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 705.907,70
92006 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.203.210,70
92006 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.046.628,20
92006 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 593.988,75
92006 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 578.200,00
92006 420-77831-1766 González Velázco Diego 886.819,65
92006 Banco
de Costa Rica. 2.028.521,70
92006 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95
92006 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 974.823,25
92006 08-0050-0269 Siu Leng Chan L Eyong 75.030,00
92006 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 189.000,00
92106 01-0746-0071 López Agüero Juan F. 784.000,00
92106 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 953.171,30
92106 3-101-007749-04 Recope S. A. 10.197.240,47
92106 3-101-035709-08 Representaciones Cosmos S. A. 238.728,00
92106 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 571.333,01
92106 3-101-144830-00 Creaciones Niza S. A. 3.718.278,82
92106 3-101-153540-00 Ambiderm Centroamérica S. A. 323.400,00
92106 3-101-204885-00 Nopa Internacional S. A. 1.644.974,10
92106 3-101-217607-04 Saúter Mayoreo S. A. 1.546.545,03
92106 3-102-046231-16 Farmacia Lourdes S.R.L. 1.551.462,50
92206 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 7.880.578,60
92306 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 328.357,46
92406 3-101-022826-25 Clima Ideal S. A. 306.224,62
92406 3-101-036735-00 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 1.687.664,29
92506 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 2.371.894,00
92506 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 2.570.074,51
92506 3-101-337101-00 Inversiones e Import. Grehoo 1.266.160,00
92506 3-101-337857-00 Allmedical S. A. 552.557,49
92506 3-101-358484-00 Memoris Forevers. A. 1.238.307,44
92606 01-0703-0728 Matamoros Rodríguez Mayra 77.754,40
92606 01-0995-0823 Rivera Flores Pablo Andrés 42.446,80
92606 01-0998-0849 Morales Garro Marjorie 67.342,50
92606 01-1031-0496 Víquez Hernández Karina M. 141.928,80
92606 01-1044-0781 Pérez Zúñiga Klary Katy 163.892,70
92606 01-1046-0968 Rivera Pérez Dagoberto 174.962,40
92606 01-1061-0970 Piedra Díaz Mario 46.930,40
92606 01-1068-0791 Quirós Muñoz Nathalia 41.863,00
92606 01-1078-0614 Devandas Aguilar Aleida 35.440,80
92606 01-1084-0076 Piedra Hidalgo Dixi 98.085,60
92606 01-1086-0024 Mora Salazar Susan 254.074,20
92606 01-1089-0163 Watson Moncada Uzziel Joel 80.600,00
92606 01-1111-0045 Cabrales López Ericka 77.552,00
92606 01-1117-0810 Herrera Sánchez Federico 41.901,00
92606 01-1173-0289 Fallas Zeledón Alina 65.084,40
92606 01-1184-0086 Hidalgo Cordero Sigifredo 117.664,20
92606 01-1196-0451 Castro Cordero Marcela 19.057,40
92606 01-1219-0329 Bolaños Céspedes Karen 170.411,60
92606 01-1229-0822 Prado Mora Marco Andrés 22.107,90
92606 01-1230-0581 Hernández Perez Andrea 76.910,80
92606 01-1236-0969 Cruz Abarca Yoselin 147.124,60
92606 01-1277-0943 Morales González Luis 41.799,20
92606 01-1281-0151 Ortiz Fonseca Rosa Elena 127.229,90
92606 02-0491-0535 Alfaro Ugalde Alejandra Mª 136.134,60
92606 02-0525-0418 Campos López Helio José 110.031,60
92606 02-0544-0693 Arancibia Hernández Fabiola 22.598,30
92606 02-0571-0185 Cortes Segura Francini 158.753,50
92606 02-0582-0195 Abarca Ramírez Jeiner Gdo. 16.546,50
92606 03-0257-0952 Walker Cerdas Rosa 107.341,20
92606 03-0335-0863 Siles Mata Marino Alb. 128.332,40
92606 04-0190-0053 Martinez Castro Luis Ml. 260.934,20
92606 04-0253-0398 Ramírez González Vanessa 84.221,60
92606 05-0325-0357 Chavarría Rodríguez Conrad Edo. 231.867,30
92606 06-0206-0513 Ríos Acevedo Mario Eduardo 16.315,00
92606 06-0248-0328 Díaz Navas Odri 67.018,80
92606 06-0261-0223 Ruiz Guerrero Walter A. 253.758,00
92606 06-0291-0452 Granados Molina
Oscar 194.674,30
92606 06-0306-0361 Quintero Franco Rosa 19.473,50
92606 06-0307-0064 Segura Soto Erika Patricia 90.361,60
92606 07-0153-0068 Céspedes Chavarría Gabriel 100.976,50
92606 07-0167-0296 Sánchez Chía Ariel Gmo. 21.368,10
92606 07-0196-0189 Rodríguez Nogue Ra Tatiana 101.981,50
92706 01-0396-0252 Mena Mora Franklin 4.102.066,66
92706 01-0455-0223 Solano Sabatier Rodrigo 12.921.498,36
92706 01-0465-0430 Bolaños Vargas Jorge 12.599.801,15
92706 03-0218-0917 Navarro López Albertino 563.963,99
92706 06-0101-0698 Aguirre Acevedo Hannia 3.390.537,86
92806 01-0423-0576 Abarca López Carlos 47.070,96
92806 3-101-059070-01 Distr. y Embasadora de Químicos 6.240.112,68
92806 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 879.094,00
92806 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 29.580,24
92906 01-0423-0576 Abarca López Carlos 164.854,00
92906 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 106.934,00
92906 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 30.775,80
92906 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 127.050,00
92906 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 9.275,90
92906 04-0104-1382 Rodríguez Víquez William 21.366,00
92906 3-101-047097-34 Acusol S. A. 32.566,89
92906 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 348.880,00
93006 01-0423-0576 Abarca López Carlos 108.431,12
93006 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 56.142,84
93006 04-0104-1382 Rodríguez Víquez William 13.710,00
93006 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.036.176,63
93006 3-101-230579-01 desarrollo de Sist. de Información 128.311,06
93106 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hacienda 460.000,00
93206 3-101-007749-04 Recope S. A. 10.410.955,78
93206 3-101-106085-26 Trofeos Don Marcos S. A. 423.360,00
93206 3-101-195482-00 Creativa Comercial de San José S. A. 1.038.800,00
93206 3-101-343251-12 Maestros en Comp. Compumaster 855.932,50
93306 3-101-009515-00 Documentos y Digitales Difoto S. A. 12.109.717,09
93406 3-101-005756-17 Servicios Técnicos S. A. 1.225.416,58
93506 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 26.200,00
93606 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 328.500,00
93706 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.394.627,20
93806 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 328.647,20
93906 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.349.164,95
94006 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 993.663,40
94106 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.810.118,93
94206 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 318.057,85
94306 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 60.490,00
94406 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.753.409,89
94506 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 909.569,03
94606 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 8.485.431,42
94706 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 287.362.124,79
94806 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 35.872,81
94906 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 634.684,97
95006 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 388.425,20
95106 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 5.631,97
95206 01-0959-0733 Alexander Cuadra Madrigal 68.640,00
95206 3-101-001454-16 Club Unión S. A. 249.387,20
95306 01-0677-0415 Édgar Pérez Ávila 16.861.565,65
95306 01-0959-0733 Alexander Cuadra Madrigal 202.125,00
95406 3-101-149766-00 Faceta de Costa Rica S.A. 43.760.871,00
95506 3-101-095754-04 Comunicación Corporativa de C.A. S 7.528.605,00
95606 06-0099-0498 Casanova Vargas Dulce María 4.390.400,00
95606 3-101-275466-00 Biznet Soluciones detrás de la Red 4.426.819,75
95606 3-102-149659-00 Club Martino Costa Rica Ltda. 5.641.434,70
Total
líquido 675.289.511,72
San
José, 12 de julio del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C.,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(Pedido Nº
100027).—C-218700.—(65633).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Byron de Jesús González Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2324-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 13233-2005 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Byron de Jesús González Vásquez con María de los Ángeles Alvarado Alvarado, en el sentido que el nombre del padre y de la madre del cónyuge son “Reinaldo” y “Myriam”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66314).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Modificación al Plan Anual de Compras 2006
Partida Descripción Monto (¢) Financiamiento
2156 Mantenimiento Mediante
y reparación de 140.000.000,00 modificación
edificios por terceros presupuestaria
Suministro e instalación de materiales, mano de obra especializada y equipos para la remodelación de la segunda etapa del sistema fijo de protección contra incendios para el Hospital Dr. Tony Facio Castro
Limón, 27 de julio del 2006.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(68665).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS
Monto
en
Descripción
del bien o Programa
o Tipo de Fecha inicio de miles Fuente
servicio proyecto concurso trámite de colones financiamiento
Equipo electromecánico
para Casa de Máquinas y Subestaciones P.H. Pirris Licitación
pública III Trimestre 20.300.240 JBIC
UEN GESTIÓN RED Y MANTENIMIENTO
Monto
en
Descripción
del bien o Programa
o Tipo de Fecha inicio de miles Fuente
servicio proyecto concurso trámite de colones financiamiento
Servicios técnicos especializados de
mantenimiento preventivo y correctivo
para hardware y software para clúster servicio Operación Licitación
restringida II Semestre 44.884 ICE
UEN SERVICIOS EMPRESARIALES
Monto
en
Descripción
del bien o Programa
o Tipo de Fecha inicio de miles Fuente
servicio proyecto concurso trámite de colones financiamiento
Adquisición de módems G.703
para las plataformas empresariales Programa
Comunicaciones
Globales,
Proyecto
Soluciones de
Acceso
Empresarial. Licitación
por registro III Trimestre 212.000 ICE
Servicio de depuración, verificación
y actualización de la información
en los sistemas, de 20 mil pares o
canales dedicados analógicos de la red
de cobre del SNT Comunicaciones
Globales Licitación
restringida IV Trimestre 80.000 ICE
San José, 27 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-30170.—(68350).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2006
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso 7.5 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum a programa de adquisiciones para el período 2006.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
CÓDIGO
1 SERVICIOS
1-02 SERVICIOS BÁSICOS 1.100.000,00
Servicio de energía eléctrica, Serv.
Telecomunicaciones
1-03 SERVICIOS
COMERCIALES
Y FINANCIEROS 200.000,00
Impresión, encuadernación y otros
1-04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 1.000.000,00
Serv. Generales, Otros, Servicios
de Gestión y Apoyo
1-08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 400.000,00
Mantenimiento de edificio y locales
Manten. y Rep. de Eq. de Cómputo
y Sistemas de Información
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 600.000,00
2-01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes, Tintas, Pinturas
y Diluyentes
Otros productos químicos
SERVICIOS COMUNALES
SERVICIOS
1-08 Mantenimiento vías de comunicación 509.857,33
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
2-01 Otros productos químicos, repuestos
y accesorios 296.974,90
Productos de papel cartón e impreso
5 BIENES DURADEROS
5-01 MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 6.412.155,26
Maquinaria y equipo para la producción,
Eq. Transporte, Maq. Eq. diverso
INVERSIONES
SERVICIOS 1.435.316,87
1-04 Servicios de gestión y apoyo
Servicios de Ingeniería y Servicios Generales
2-03 MATERIALES Y SUMINISTROS 6.537.719,88
Materiales y productos minerales
y asfálticos (8114)
5 BIENES
DURADEROS
5-02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES
Y MEJORAS 6.058.677,83
Edificios
PARTIDAS ESPECÍFICAS
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2-1 Productos químicos y conexos 168.056,29
Combustibles y lubricantes
5 BIENES
DURADEROS
5-02 CONSTRUCCIONES
ADICIONES
O MEJORAS 160.232,69
Edificios
San Isidro Heredia, 28 julio del 2006.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(68574).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO N° 03-2006
Consultoría legal para la implementación y consolidación
del programa de iniciativa privada en la concesión
de obra pública en Costa Rica
El Consejo Nacional de Concesiones, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas del quinto día hábil posterior a esta publicación.
El pliego licitatorio se podrá adquirir en forma gratuita en las oficinas del CNC, sitas en San Pedro de Montes de Oca, edificio Equus, segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Proveeduría y Servicios Generales.—Carmen Mª Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8516).—C-5520.—(68633).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de sistema médico por consulta individual
para los servidores de San Ramón
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 18 de agosto de 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 28 de julio de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(68689).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA Nº LP-001-2006
Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia
para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela
La Proveeduría del Banco Regional Alajuela, recibirá ofertas por escrito, el martes 29 de agosto del año en curso, a las 10:00 horas, para la “Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Regional Alajuela, situada en las oficinas de la Dirección Regional, diagonal a la bomba La Tropicana en Alajuela, en el tercer piso.
Alajuela, 27 de julio del 2006.—Proveeduría Regional Alajuela.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. A. Nº 2-2006).—C-8270.—(68587).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-ULIC
Compra de proyectores multimedia
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 22 de agosto del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo A, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de julio del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-8270.—(68635).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000015
Contratación de servicios de obra para construcciones
y remodelaciones varias
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, para la contratación de servicios de obra para construcciones y remodelaciones varias.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo 50 metros oeste.
Los oferentes se deberán presentar a una Reunión de Preoferta la cual está programada para los días 24, 25 y 28 del mes de agosto del 2006 según se detalla en el cartel de la licitación. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.
Heredia, 27 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes Directora.—1 vez.—(OC Nº 23079).—C-8270.—(68646).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-000007 (Ítem 1)
Contrataciones
de servicios de transporte de
personas
para servicios especiales
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional promueve procedimientos de Licitación Pública para la contratación del servicio de transporte de personas para servicios especiales, se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 29 de agosto del 2006.
Los interesados deberán de presentarse en una reunión previa en la que se estarán aclarando los aspectos esenciales de la Licitación el día viernes 11 de agosto del 2006 a las 9:00 a. m., en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, ubicada en el Campus Omar Dengo, Heredia, esta reunión es de carácter obligatorio, la no presentación en la misma excluye cualquier oferta de ser adjudicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en las instalaciones de la Fotocopiadora de la Biblioteca Joaquín García Monge de la UNA dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional en Heredia o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 26 de julio del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 23074).—C-11570.—(68649).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033
Adquisición de 767000 películas radiográficas no
interfoliadas
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de setiembre de 2006, para la adquisición de:
Ítem único: 767000 Películas radiográficas no interfoliadas
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.
San José, 27 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guiselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-8270.—(68559).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-PROV
Adquisición de analizadores para redes DWDM/SDH/ETHERNET
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de setiembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de analizadores para redes DWDM/SDH/ETHERNET
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7170.—(68351).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000037-PROV
Mantenimiento continuado de caminos de acceso y áreas
perimetrales de estaciones repetidoras del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de agosto del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Mantenimiento continuado de caminos de acceso y áreas perimetrales de estaciones repetidoras del SNT.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-8820.—(68353).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-PRO
Adquisición de equipo de seguridad Kit A y B
para atención de emergencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006, para la “Adquisición de equipo de seguridad Kit A y B para atención de emergencias”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio dede del AyA en Pavas.
San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37839).—C-6070.—(68580).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-06
Compra de equipo especializado para laboratorio
La Unidad de Contratación Administrativa del Icafé, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre cerrado como máximo hasta las 15:00 horas del día 11 de agosto de 2006.
El cartel con los requisitos y detalles de la Licitación podrán ser retirados en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, en la Unidad de Contratación Administrativa del Icafé, en avenidas 18 y 20 calle la, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(68538).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 04-01-06
Contratación externa de servicios de recaudación
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día 13 de setiembre, 2006, el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación asimismo en la página www.msj.co.cr.
San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3328).—C-4420.—(68696).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01
Mejoramiento de la estructura de pavimento en Calle La Lía,
final ruta de buses, distrito 01 Curridabat
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000013-01 mejoramiento de la estructura de pavimento en calle La Lía, final ruta de buses, distrito 01 Curridabat, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, martes 29 de agosto del 2006, a las 2:00 p. m.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 68175.—(68502).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01
Construcción obra civil sistema
desfogue aguas pluviales
y mejoramiento de la superficie de rodamiento en
Calle
Abarca (aportando materiales
y mano de obra)
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000014-01 construcción obra civil sistema desfogue aguas pluviales y mejoramiento de la superficie de rodamiento en Calle Abarca (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 30 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 68176.—(68503).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-01
Mejoramiento de la estructura de pavimento en calle
Chanto
Paso de Estudiantes, Granadilla de Curridabat
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000012-01 mejoramiento de la estructura de pavimento en calle Chanto Paso de Estudiantes, Granadilla de Curridabat, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, martes 29 de agosto del 2006, a las 10:00 a. m.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 68177.—(68504).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LPR-000003-CMDC
Adquisición de alcantarillas para caminos vecinales
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la adquisición de alcantarillas para caminos vecinales del Distrito de Colorado, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas: día 16 de agosto del 2006, a las trece horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 678-0137 ó 0143, al Departamento de Proveeduría.
Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente.—1 vez.—(O. C. Nº 8713).—C-4970.—(68582).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000019-PRO
Servicio de atención de ocho posiciones
telefónicas para la recepción de llamadas
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que participaron en la licitación pública arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 28 de julio del 2006, acordó lo siguiente:
Adjudicar la oferta número cuatro de Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468, representada por Óscar Andreolli González, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la Licitación Pública Nº 2006LN-000019-PRO, en donde se solicita “El servicio atención de ocho posiciones telefónicas para la recepción de llamadas, durante 84 horas semanales por posición (12 horas diarias) conforme a las jornadas máximas laborales establecidas en la legislación costarricense, los 365 días del año, en horario de las 10:00 horas a las 22:00 horas, por un período de 12 meses, prorrogables hasta por tres períodos iguales”, por un monto total de $271.990,08, que corresponden a 12 pagos mensuales de $22.665,84, pagos que deben realizarse por mes vencido, con un tiempo de entrega de inmediato. Nota, el adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a los 10 hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 28 de julio del 2006.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(68621).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACION POR REGISTRO Nº 201-LR-0099-2006
Equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 0297-06 R de las quince y cuarenta y cinco horas del 25 de julio del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1
Oferta Nº 3 de Solution Network S. A., por un monto de $ 11.423,06
Línea Nº 2
Oferta Nº 6 de Net Way S. A., por un monto de $ 6.313,69.
Zapote, 27 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2006).—C-8270.—(68571).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0074-2006
Tintas, tonner y diluyentes
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0083-2006 de las 10:00 horas del 26 de julio del año 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Difoto S. A.—Línea 1
15 unidades por un monto total de $2.100,00
Office de CR.—Línea 2
15 unidades por un monto total de $1.558,65
Bruno Inter.—Línea 3
12 unidades por un monto total de $119,40
Bruno Inter.—Línea 4
9 unidades por un monto total de $474,03
Bruno Inter.—Línea 5
60 unidades por un monto total de $3.502,80
Bruno Inter.—Línea 6
150 unidades por uno monto total de $177,00
Bruno Inter.—Línea 7
40 unidades por un monto total de $103,20
Bruno Inter.—Línea 8
80 unidades por un monto total de $206,40
Office de CR.—Línea 9
10 unidades por un monto total de $1.039,10
Bruno Inter.—Línea 10
24 unidades por un monto total de $320,88
Bruno Inter.—Línea 11
50 unidades por un monto total de $640,00
IS Productos
Oficina.—Línea 12
60 unidades por un monto total de $2.340,00
Bruno Inter.—Línea 13
60 unidades por un monto total de $ 70,80
Línea 14 Desierta
Bruno Inter.—Línea 15
8 unidades por un monto total de $427,44
Bruno Inter.—Línea 16
20 unidades por un monto total de $500,00
Monto total adjudicado LR 0074-2006 en dólares $13.579,70 trece mil quinientos setenta y nueve dólares con 70/100 centavos.
San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39301).—C-14870.—(68590).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Concesión para la explotación del servicio de soda-comedor
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para la Educación Técnica CIPET
Se comunica a los interesados en la
presente licitación, que el Consejo Técnico del CIPET, en sesión ordinaria Nº
09-2006, celebrada el día miércoles 26 de julio del 2006, acordó adjudicar la
presente licitación a la señora María Elena Hurtado Barrantes.
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 05-2006
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para la Sede Central del CIPET
Se comunica a los interesados en la presente contratación, que el Consejo Técnico del CIPET, en sesión ordinaria Nº 09-2006, celebrada el día miércoles 26 de julio del 2006, acordó adjudicar dicha contratación a la empresa Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A.
Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(68607).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2006
Suministro e instalación de un sistema de detección y
supresión
de incendios a base de agente limpio (gases
inertes)
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a los participantes en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J343 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 27-2006 celebrada el día 20 de julio del 2006, se acordó por unanimidad: Se declare infructuosa la Licitación por Registro N° 06-2006 denominada suministro e instalación de un sistema de detección y supresión de incendios a base de agente limpio (gases inertes) por las razones que se exponen a continuación:
La oferta Nº 1 de Equipos e Instalaciones Electromecánicas (EQUILSA) se encuentra descalificada legalmente conforme oficio DAJRN-10-1169-06.
La oferta Nº 2 de Sistemas de Protección Incorporados si bien se encuentra legal técnicamente elegible, tanto su oferta base como en la alternativa sobrepasa el disponible con que cuenta la administración.
Adicionalmente la opción más económica de la oferta Nº 2 Sistemas de Protección Incorporados S. A. sobrepasa el límite establecido para una licitación por registro.
San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8864).—C-10470.—(68560).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-004-2005
Contratación de una empresa consultora para la elaboración
de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas,
inspección y supervisión del proyecto para la
construcción de un nuevo edificio para la
Agencia
del Banco Nacional en
Sarchí,
provincia de Alajuela
Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº LR-004-2005, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Regional Alajuela, en el artículo Nº 02, sesión ordinaria Nº 08-2006, celebrada el 15 de mayo del 2006, acordó adjudicar:
A la oferta presentada por la empresa Consultoría y Diseños S.A. (CONDISA), con un plazo de entrega de 50 días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a recoger el contrato debidamente refrendado.
La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de la firma del contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto de cuatro millones ochenta y cinco mil colones netos (¢ 4.085.000,00). La misma deberá comenzar a regir a partir de la fecha de firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de ciento setenta (170) días naturales posteriores a la firma del contrato, así mismo esta garantía debe prorrogarse hasta que se cumpla como mínimo la entrega y recepción de la obra a entera satisfacción del Banco.
Alajuela, 28 de Julio del 2006.—Proveeduría Regional Alajuela.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. A. Nº 4-2006).—C-14320.—(68588).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 080-2005 (Readjudicación)
Contratación de servicios de transporte de valores en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 345-2006, del 26 de julio del 2006, resolvió readjudicar la presente Licitación Pública Nº 080-2005, en los siguientes términos:
V.M. Transporte
De Valores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213699
Ítem 1:
De Oficinas Centrales del Banco Popular (BPDC) a cualquiera de las Bóvedas del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ubicadas dentro del Área Metropolitana incluyendo las Bóvedas Auxiliares de Numerario en otras instituciones financieras (conocidas como CAN).
Precios unitarios ítem 1.
Desde Hasta Costo
¢1,00
Por
cada ¢ 1.500 US$
120 (Ciento veinte
Millones
adicionales dólares)
US$ 120 (Ciento
o fracción ¢1.500 Millones veinte dólares)
Securicor Segura
S. A., cédula jurídica 3-101-074359
Se le adjudican los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Ítem Nº 2
Transporte de remesas de oficinas centrales del Banco hacia los centros de negocios:
Costo
por Costo por cada
Monto oficina según millón completo
Zona base
¢ monto base $ adicional ¢
1 30.000.000,00 6.00 500.00 X cada millón
adicional
2 55.000.000,00 38.00 500.00 X cada millón
adicional
3 35.000.000,00 12.00 500.00 X cada millón
adicional
4 40.000.000,00 38.00 500.00 X cada millón
adicional
5 35.000.000,00 25.00 500.00 X cada millón
adicional
6 55.000.000,00 32.00 500.00 X cada millón
adicional
Transporte de remesas de centros de negocios hacia oficinas centrales del Banco:
Costo
por
Monto oficina, según Costo por cada
mínimo monto
mínimo millón completo
Zona a
remesar ¢ a remesar
$ adicional
¢
1 20.000.000,00 3.00 500.00 X cada millón
adicional
2 20.000.000,00 19.00 500.00 X cada millón
adicional
3 20.000.000,00 6.00 500.00 X cada millón
adicional
4 20.000.000,00 19.00 500.00 X cada millón
adicional
5 20.000.000,00 13.00 500.00 x cada millón
adicional
6 20.000.000,00 16.00 500.00 x cada millón
adicional
Ítem Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8
Precios de remesaje entre centros de negocios por oficina en cada zona:
Costo
por
Monto oficina según Costo por
mínimo monto
mínimo cada millón
Zona a
remesar ¢ a remesar $ adicional ¢
1 20.000.000,00 6.00 500.00 X cada millón
adicional
2 40.000.000,00 19.00 500.00 x cada millón
adicional
3 20.000.000,00 10.00 500.00 x cada millón
adicional
4 40.000.000,00 19.00 500.00 x cada millón adicional
5 25.000.000,00 13.00 500.00 x cada millón
adicional
6 40.000.000,00 16.00 500.00 x cada millón
adicional
Precio de remesaje entre los Centros de Negocios o Bóveda Central y sus cajeros automáticos y considerando un tiempo aproximado de espera de 45 minutos mientras se atiende el cajero:
Carja Recolección Custodia
Zona de
Cajero $ sobres del
cajero $ del
cajero $
1 15.00 7.5 7.5
2 40.00 20.00 20.00
3 40.00 20.00 20.00
4 40.00 20.00 20.00
5 40.00 20.00 20.00
6 40.00 20.00 20.00
Costo por remesaje del centro de negocios hacia el cliente y del cliente hacia el centro de negocios para cada zona.
Zona Monto Costo por Costo por cada millón
Base
¢ monto Base $ completo adicional ¢
1 3.000.000,00 5.00 500.00 x cada millón
adicional
2 3.000.000,00 12.00 500.00 x cada millón
adicional
3 3.000.000,00 15.00 500.00 x cada millón
adicional
4 3.000.000,00 15.00 500.00 x cada millón
adicional
5 3.000.000,00 15.00 500.00 x cada millón
adicional
6 3.000.000,00 15.00 500.00 x cada millón
adicional
Ítem Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8
Cada ítem corresponde a una zona por lo cual, la distribución sería:
ð Ítem 3: Zona 1: Valle
Central
ð Ítem 4: Zona 2: Caribe
ð Ítem 5: Zona 3: Región
Norte
ð Ítem 6: Zona 4: Pacífico
Norte
ð Ítem 7: Zona 5: Pacífico
Central
ð Ítem 8: Zona 6: Pacífico
Sur
Estimación anual
1) Costos estimados para los servicios de remesaje para los Ítems Nº 1 y 2
Ítems Costo mensual ¢ Costo anual ¢
1 3.000.000,00 36.000.000,00
2 17.000.000,00 204.000.000,00
2) Costos estimados para los servicios de remesaje para los Ítems del Nº 3 al 8.
Costo
mensual Costo anual
Zona / Ítems por
zona ¢ por zona ¢
Zona 1: Valle Central (ítem 3) 14.237.500,00 170.850.000,00
Zona 2: Caribe (ítem 4) 2.666.000,00 31.992.000,00
Zona 3: Región Norte (ítem 5) 1.377.000,00 16.524.000,00
Zona 4: Pacífico Norte (ítem 6) 1.625.000,00 19.500.000,00
Zona 5: Pacífico Central (ítem 7) 940.000,00 11.280.000,00
Zona 6: Pacífico Sur (ítem 8) 1.163.000,00 13.956.000,00
Plazo del servicio: El plazo del servicio será de un año, prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 6 años todo de conformidad con la Resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, del 15 de noviembre del 2005, Acta Nº 308-2005 (visible en los folios 117 a 119), siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con un mes de antelación.
Garantía de cumplimiento: V.M. Transporte de Valores S. A. y Securicor Segura S. A., dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ítem Nº 1 ¢500.000.00, ítem Nº 2 ¢1.000.000.00, ítem Nº 3 ¢8.542.500.00, ítem Nº 4 ¢1.599.600.00, ítem Nº 5 ¢826.200, ítem Nº 6 ¢975.000.00, ítem Nº 7 ¢564.000.00 y para el ítem Nº 8 ¢697.800.00 y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de readjudicación Nº 216-2006 visible en los folios del 1077 al 1120 de la Licitación Pública Nº 080-2005.
San José, 28 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68658).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002
Contratación de servicios de limpieza
para el Área de Salud Peninsular
El Área de Salud Peninsular, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que el proceso de la misma se anula por poseer vicios de nulidad. La misma se volverá a publicar posteriormente.
Paquera, 28 de julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(68593).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 001-06
Suministro de mano de obra, materiales y equipos para la
remodelación de 12 baños Hospital Dr. Tony Facio Castro
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica a todos los interesados en esta licitación, que la misma ha sido adjudicada a Constructora PIMA S. A., por un monto de $128.579,67 (Ciento veintiocho mil quinientos setenta y nueve dólares con 67/100).
Limón, 27 de julio del 2006.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(68663).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 002-06
Compra de carne de pollo en diferentes presentaciones,
embutidos y huevos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica a todos los interesados en esta licitación, que la misma ha sido adjudicada a Corporación Pipasa S. A., por un monto de ¢14.307.955,00 (Catorce millones trescientos siete mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100).
Limón, 27 de julio del 2006.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(68664).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 92-2005
Servicio de seguridad y vigilancia
para cubrir instalaciones ICE ubicadas en Alajuela
Centro
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1223-2006 del 20 de julio del 2006, acordó adjudicarla a:
Oferente: Seguridad Eulen S. A.—Oferta Nº 1.
A: Patio Nº 2 Almacén El Coco, dos puestos de 24:00 horas todos los días del año, a razón de US $ 3.853,68 mensual.
B: Patio de interruptores Desamparados de Alajuela, un puesto de 24:00 horas todos los días del año, a razón de US $ 1.926,84 mensual.
C: C.A.I.C. Metropolitano de Alajuela, un puesto de lunes a jueves de las 6:30 a las 18:30 horas y los viernes y sábados de las 6:30 a las 17:30 horas, a razón de US $ 889,31 mensual.
Todos durante un período de un año prorrogable por períodos iguales hasta completar cuatro años.
Valor total mensual: US $ 6.669,83
Valor total adjudicado anual US $ 80.037,96
Inicio del servicio: Ocho días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio.
Forma de pago: 30 días naturales por mes vencido contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de catorce meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la C.C.S.S. a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de julio de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-20370.—(68677).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000002-PROV
Adquisición de estructuras metálicas para subestaciones
Ampliación
del Proyecto SIEPAC
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0915-2006 del 26 de julio del 2006, acordó adjudicar a:
Oferente: SIEMENS S. A.
Monto adjudicado: $268.545,79.
Fecha de entrega de bienes: Cinco meses, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de los bienes: Bodegas ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista.
Garantía sobre bienes: 2 años a partir recepción a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 5% del monto adjudicado, con una vigencia de 8 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la C.C.S.S. a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de julio de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-14320.—(68678).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000016-PROV
Adquisición de repuestos mecánicos y electromecánicos
para turbinas y controles de unidades generadoras
Centro
de Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0917-2006 del 26 de julio del 2006, acordó adjudicar a:
Oferente:
Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A.—(Oferta
Nº 4)
Partida Nº 1, 2, y 3.
Repuestos para la caja reductora de accesorios
(Partida Nº 1): US$ 15.476,00
Repuestos de turbina (Partida Nº 2): US$ 206.181,00
Abanico completo para ventilación de la sección de la turbina (Partida Nº 3): US$ 3.162,00
Subtotal partidas: US$ 224.819,00.
Imp. Venta 13% US$ 29.226,47
Valor total Almacén Planta.
San Antonio US$ 254.045,47
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la O/C.
Lugar de entrega de bienes: Almacén Planta San Antonio (Centro Generación San Antonio)
Modalidad y forma de pago: Transferencia Bancaria de fondos 30 días naturales.
100% contra la recepción de los repuestos a entera satisf. del ICE.
Garantía sobre bienes/servicios: 18 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% 5 meses
(porcentaje y vigencia)
Oferente: General
Electric Energy Parts. Inc.—(Oferta Nº 2),
Representante: Cía. Erick C. Murray
Partida Nº 4, 5 y 6.
Repuestos controles de turbina Speedtronic Mark V (Partida Nº 4) US$ 15.769,59.
Regulador automático de voltaje (Partida Nº 5) US$ 48.147,72
Repuestos para centro de control de motores (Partida Nº 6) US$ 3.544,77.
Subtotal partidas US$ 67.462,08
Impuestos: US$ 11.362,21
Valor total DDP Almacén
Planta San Antonio: US$ 78.824,29
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la O/C.
Lugar de entrega de bienes: Almacén Planta San Antonio (Centro Generación San Antonio).
Modalidad y forma de pago: Crédito documentario, irrevocable y no transferible a GE Energy Parts, Inc.
100% contra la recepción de los repuestos a entera satisfacción del ICE.
Garantía sobre bienes/servicios: 18 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% 5 meses
(porcentaje y vigencia)
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la C.C.S.S. a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de julio de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-33570.—(68679).
LICITACION POR REGISTRO N° 2006LG-000018-PROV
Adquisición de papel xerográfico para fotocopiadora tamaño
carta
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0918-2006 del 26 de julio del 2006, acordó adjudicarla a:
Oferente
: Grupo Difoto S. A.
Monto adjudicado $274 299.20
Impuesto de Venta $ 35 658.90
Total a adjudicar $309 958.10
Fecha de entrega de bienes: 50% 45 días naturales después de notificada la orden de compra. 25% 60 días naturales después de notificada la orden de compra. 25% 90 días naturales después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega de los bienes: 1a entrega: Almacén Central Colima de Tibás, 2a y 3a entrega: Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, después de la entrega a entera satisfacción del ICE.
Garantía sobre bienes: 12 meses
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 7% del monto adjudicado, con una vigencia de 9 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA : Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de julio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-17620.—(68680).
LICITACION POR REGISTRO N° 2006LG-000019-PROV
Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones
ICE,
en la zona Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1220-2006 del 20 de julio del 2006, acordó adjudicarla a:
Oferente: Consorcio
de Información y Seguridad S. A.—(Oferta Nº 2).
A) Plantel Las Brisas (7 oficiales)
Monto mensual: ¢2 124 006,82
B) Agencia y Central Telefónica Pérez Zeledón
(3.5 oficiales)
Monto mensual ¢1 062 003,41
C) Agencia y Central Telefónica Pérez Zeledón
(1 oficial)
Monto Mensual ¢401 667,53
D) Oficina
Monto mensual: ¢1 062 003,41
Monto total mensual: ¢4 649 681,17
Monto total anual: ¢55 796 174,04
Período del Contrato inicio y finalización: Inicio: 8 días hábiles después de la notificación de la O/S. El período del servicio es de un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.
Lugar de prestación del servicio: Según cartel (varios en Pérez Zeledón).
Modalidad y forma de pago: Efectivo con 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 16 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de julio del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-22570.—(68681).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-11-2006
Compra de equipos para la industria del plástico
La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 43, artículo XI, celebrada el 26 de julio del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-11-2006 para la compra de equipos para la industria del plástico, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea Nº 4 a la oferta Nº 1 de la empresa Analytical Instruments S. A., por un monto de $49.990,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 3 a la oferta Nº 2 de la empresa Representaciones MR 2 S. A., por un monto de $4.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 3 de la empresa Electro-Forming S. A., por un monto de $8.925,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 4 de la empresa Electro-Forming S. A., por un monto de $10.900,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 28 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39725).—C-12120.—(68683).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 214-06
Adquisición de abarrotes y productos de consumo para los
CEAAM
ubicados en San José, Limón y Puntarenas
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica a los interesados en la contratación arriba descrita que de acuerdo a la resolución del veinticuatro de julio del dos mil seis, la Presidenta Ejecutiva del INAMU, con fundamento en el expediente y en la recomendación descrita mediante acta 033-06 de fecha 21 de julio del 2006, de la Comisión de Evaluación y Recomendación, sobre la Licitación por Registro Nº 214-06 para contratación de: Adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM ubicados en San José, Limón y Puntarenas, la Presidenta Ejecutiva resuelve lo siguiente:
Adjudicar a la empresa Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de ¢ 18.000.000,00 (dieciocho millones de colones exactos) con una vigencia de un año o hasta agotar el presupuesto. Dicha vigencia correrá a partir de la orden de inicio emitida por el INAMU.
1. La oferta única presentada por Corporación Vado Quesada S. A., obtuvo el mayor puntaje de acuerdo con la tabla de valoración del cartel de licitación por registro 214-06: 100%.
2. Por cumplir con los requisitos y condiciones propuestas en los términos de referencia del área solicitante y establecida en el cartel.
3. Por ajustarse al presupuesto estimado para esta contratación.
San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-11570.—(68572).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIONES DESIERTAS
El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 30-2006, celebrada el 22 de julio del 2006, acuerda:
1) Declarar desierta la Licitación por Registro 02-2006 sobre Contratación por servicio de mano de obra, materiales y equipos para colocación de aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB3), camino 6-03-074 (Ent N° 2, Entrada Peje Volcán; con vista al artículo 56.3.5 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
2) Declara desierta la Licitación por Registro 03-2006 sobre colocación de alcantarillas y construcción de cabezales camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca, con vista al artículo 56.3.5 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
3) Declara desierta la Licitación por Registro Nº LR-04-2006 sobre Contratación y colocación de 270 M# de base granular compactadas y 175 toneladas de mezcla asfáltica a ejecutarse en el distrito Brunca del cantón de Buenos Aires; en razón que no se presentó ningún proveedor a comprar el cartel.
Buenos Aires, 24 de julio del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 524).—C-10470.—(68656).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2006
Red Internet Wimax
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Coasin Costa Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 28 de julio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31385).—C-4420.—(68651).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 (Modificación Nº 2)
Solución para la gestión de sesiones parlamentarias
Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se ha realizado la siguiente modificación, debido a solicitud expresa de varios potenciales oferentes, con el propósito de llevar a cabo los ajustes solicitados en la modificación Nº 1:
1. Cláusula 1.3):
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2006.
2. Cláusula 1.14, aparte c. Garantía de participación
Deberá leerse: “c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 23 de agosto del 2006 al 16 de abril del 2007, ambas fechas inclusive.”.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30493).—C-9370.—(68570).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 97-2006
(Aviso de aclaración y prórroga de fecha de apertura)
Adquisición de una solución de planta eléctrica para el
Centro
de Cómputo de la Dirección General de Informática
Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro N° 97-2006, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y observaciones al cartel, además se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura: Se prorroga fecha de apertura para las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.
Aclaraciones y observaciones: Se incluyen las siguientes observaciones y planos de conexiones a modo de Anexo N° 1 al cartel:
1. La colocación de la nueva planta eléctrica será al costado oeste de la actual planta, y cuando la planta eléctrica esté correctamente instalada entonces se debe de proceder a quitar los cables que alimenta la planta actual y pasarlos a la nueva planta Eléctrica.
2. El ATS con su respectivo panel de distribución deben de colocarse dentro del Data Center en parche en la pared, sin tocar el piso falso, el cual se espera que será removido.
3. El tiraje de Acometida eléctrica debe realizarse en su totalidad siguiendo estas indicaciones y el plano.
a. Del Generador al ATS
i. Distancia: 60 metros
ii. Voltaje: 208VAC, tres fases, neutro tierra
iii. Calibre de fases: 3 cables 250MCM por cada fase
iv. Calibre de neutro: 4 cables 250MCM
v. Calibre de tierra: cable 1/0
b. Del Tablero de cómputo al ATS
i. Distancia: 40 metros
ii. Voltaje: 208VAC, tres fases, neutro tierra
iii. Calibre de fases: 3 cables 250MCM por cada fase
iv. Calibre de neutro: 4 cables 250MCM.
v. Calibre de tierra: cable 1/0
c. Se deben de suministrar además los siguientes componentes:
i. 1 Breaker de 720A para Tablero Principal del Centro de Cámputo, el número de Catálogo del tablero es MA800-LM-10-3 (este breaker será para alimentar el ATS en la sección de la acometida)
ii. 1 Breaker de 720A para la salida del Generador.
d. El ATS deberá de poseer un tablero de distribución, el cual formará parte integral del mismo ATS, en donde se deben de incluir los siguientes breaker:
i. 3 breakers de 3 polos 125A
ii. 2 breakers 250A de 3 polos 250A
iii. 1 breaker de 3 polos 300A.
iv. Además el ATS deberá de poseer barra de tierras y neutro de salida del panel.
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE
FORMATO PDF
Se informa que el interesado tiene también a disposición el presente aviso y el plano de conección en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31762).—C-54720.—(68561).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0117-2006 (Prórroga)
Fotocopiadoras - Ministerio de Salud - Proyecto BID
Programa
Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2006, que por aclaración a la especificación técnica el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:30 horas del 18 de agosto del 2006. Retirar cartel con aclaraciones en la Proveeduría de Salud a partir de la presente publicación.
San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44800).—C-6620.—(68576).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0128-2006 (Prórroga)
Computadoras portátiles - Ministerio de Salud - Proyecto
BID
Programa
Desarrollo del Sector Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 139 del 19 de julio del 2006, que por aclaración a la especificación técnica el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 18 de agosto del 2006. Retirar cartel con aclaración en la Proveeduría de Salud a partir de la presente publicación.
San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyó Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44800).—C-6620.—(68577).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PROV
Compra de servidores, equipo de cómputo y UPS
para el Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría, comunica a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia que para la línea 1, en el punto 1.2.6., se aceptarán discos de 72.8 GB.
Demás términos y condiciones quedan invariables.
San José, 28 de julio de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68688).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4728
(Modificaciones y aclaraciones)
Compra de 6 máquinas clasificadoras de billetes
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el pliego de condiciones ha sufrido las siguientes modificaciones:
Punto Nº 1 se traslada la recepción de ofertas para el día 17 de agosto del 2006 a las 10:30 a.m.
Las modificaciones y aclaraciones, las pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 26 de julio del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(68354).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-ULIC
Construcción
edificio para aulas Sede Regional del Pacífico
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2006, se les comunica que pueden pasar a retirar la aclaración, de la licitación antes mencionada, a la Oficina de Suministros.
Asimismo se les comunica que la modalidad de la licitación debe leerse como se indica en este documento.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de julio del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O.S. Nº 90209).—C-7170.—(68636).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 107-2005
Adquisición de repuestos para equipos auxiliares de las
unidades
5,
6, 7, 8, 9 y 10 del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad aclara que el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio 2006:
Donde dice: “Licitación Restringida”.
Debe leerse: “Licitación por Registro”.
San José, 27 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(68355).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000027-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)
Adquisición de alambre preformado
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En los puntos 3.1, sección A y B del capítulo III, que indica textualmente:
“3.1 Los hilos del alambre preformado deben ser de acero galvanizado.”
Este punto debe
leerse:
“3.1 Los hilos del alambre preformado deben ser de acero galvanizado. Para el galvanizado se aceptarán los métodos de galvanización electrolítica o galvanización en caliente.
En el punto 3.4, sección A, capítulo III, que indica textualmente:
“3.4 La superficie interior del alambre preformado deberá estar cubierta con un granulo abrasivo para incrementar la retención. El granulo del abrasivo deberá cubrir el 100% de la cara interior del remate preformado.”
Este punto debe
leerse:
“3.4 La superficie interior del alambre preformado deberá estar cubierta con un abrasivo granulado para la retención del cable de acero. Dicho abrasivo debe cubrir todos los hilos que conforman el remate a lo largo de toda la longitud de retención del cable que estará en contacto con el mensajero del cable telefónico o con el cable de retenida del poste, quedando a criterio del oferente cubrir o no de abrasivo la parte curva del alambre preformado, la cual tiene la función de montarse sobre el herraje del poste.”
En el punto 3.4, sección B, capítulo III, que indica textualmente:
“3.4 La superficie interior del alambre preformado deberá estar cubierta con un granulo abrasivo para incrementar la retención. El granulo del abrasivo deberá cubrir el 100% de la cara interior del remate preformado.”
Este punto debe
leerse:
“3.4 La superficie interior del alambre preformado deberá estar cubierta con un abrasivo granulado para la retención del cable de acero. Dicho abrasivo debe cubrir todos los hilos que conforman el remate a lo largo de toda la longitud de retención del cable que estará en contacto con el mensajero del cable telefónico o con el cable de retenida del poste.”
Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2006.
San José, 27 de julio del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-22020.—(68356).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 1-4-2006 (Modificación)
Remodelación edificio Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 1-4-2006, “Remodelación edificio Unidad Regional Central Oriental”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.
Punto 4.2, inciso c., página 8 del pliego de condiciones generales, legales y administrativas, se modifica para que donde se indica: “Lista de obras similares ejecutadas en los cinco últimos años (2001, 2002, 2003, 2004, 2005). ...”, se lea correctamente: “Lista de obras similares ejecutadas en los siete últimos años (1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005).”
En el punto 5.9, elementos de adjudicación, donde se califica la experiencia, en cada uno de los rangos a calificar, donde dice: “...cinco años...”, debe leerse correctamente: “...siete años...”
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 28 de julio del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39726).—C-9920.—(68684).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LG 01-06
Contratación de consultoría para el diseño, desarrollo
e implementación de servicios en línea en el
portal
WEB
del INAMU
Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro LG 01-06, que se debe aplicar la siguiente modificación al cartel:
En el cartel se indicó: Licitación por registro LG 01-06.
Debe leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación por Registro 2006LG-000001-01
San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-7170.—(68575).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
En referencia a licitaciones por registro 05-2006, camino 6-03-078 colinas a Filadelfia y el camino 6-03-067 la Virgen Guagaral a límite provincial, ampliar el plazo de apertura de oferta para el día 12 de agosto a las 10:00 horas.
En referencia a Licitaciones por registro 06-2006, camino 6 Térraba, Bijagual, Pilas, Las Delicias, Límite provincial, ampliar el plazo de apertura de oferta para el día 12 de agosto a las 11:00 horas.
Buenos Aires, 27 de julio del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(OC Nº 526).—C-4970.—(68657).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE
CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-UE
Consultoría para la fiscalización del P. H. Toro III
Contratar Bienes y Servicios, comunica que con fundamento en la directriz de la Contraloría General de la República Nº D-4-2005-CO-DDI se corrige el número de esta licitación que por error se le asignó el número UE-03-2006, siendo lo correcto 2006LG-000003-UE.
Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4970.—(68634).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en marcha de
una plataforma Metroethernet/MPLS
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 23 de agosto del año 2006, a las 10:00 horas, en la Sala de aperturas de la Proveeduría.
San José, 28 de julio del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31384).—C-4420.—(68653).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Roberto Ardón Acuña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66300).
Wendy María Robles Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66301).
Alina de los Ángeles Fallas Zeledón, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 67011.—(66527).
Sandra Gabriela Jiménez Navarro, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 67012.—(66528).
Vera Inés Colono Torres, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 67031.—(66529).
Jhonatan Ricardo García Quesada, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 67032.—(66530).
Ruth Karina Fernández Quesada, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 67077.—(66531).
Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 67099.—(66532).
Al señor Harry Austin
Bendiburg Snider, nacionalidad estadounidense y panameño, pasaporte
estadounidense número cero cuatro uno cinco dos nueve nueve seis cuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien
interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido
solicitud de la señora Guiselle Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria
potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la
Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de
sus hijos Harry David y Stephanie Melissa ambos Bendiburg Duarte con su sola
autorización, para que los mismos viajen con su madre con rumbo a Houston
Texas, Estados Unidos del cinco de setiembre al veintiuno de setiembre del año
en curso con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el
expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. 21-07-2006.
Expediente Nº 431-00099-2006.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(66315).
2 v. 1
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N° 122-06-06.—Chacón Jiménez Mario Alberto, con cédula Nº 1-616-711, con
base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Costa Pájaros, distrito:
Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 474.52m². Linderos:
norte, calle pública sur, zona pública este, zona restringida, oeste, zona restringida
uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(65624).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Rohannes Monge Corella, mayor, casado dos veces,
administrador, costarricense, vecino de Invu Parrita, contiguo Taller Luis
Cruz, cédula de identidad Nº 1-862-764. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 500.00 m2 de conformidad al plano
catastro P-107153-2006 para darle el uso residencial recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Jiménez
Gamboa; este, María Eugenia Mena Murillo; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa 14 Y 15 del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita, 13 de julio del 2006.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 66399.—(65564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Antonio Cobos De Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general, actas de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Antonio Cobos De Oro.—Nº 66907.—(66533).
CÉSAR Y EDUARDO SOCIEDAD ANÓNIMA
César y Eduardo Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos
setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas, del
consejo de administración, y registro de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Julio César Fletes Centeno, Presidente.—Nº 67048.—(66534).
CONDOMINIO EL MONASTERIO
Condominio El Monasterio, cédula tres-uno cero nueve-dos
cinco siete cuatro tres siete, solicita la reposición del libro de caja. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Óscar
Esquivel Rodríguez, Administrador.—Nº 67070.—(66535).
CORPORACIÓN JURÍDICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Corporación Jurídica Sánchez González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco cinco nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Sánchez González, Presidente.—Nº 66351.—(65568).
SALAS PORTONES Y SISTEMAS AUTOMÁTICOS
S. A.
Yo, Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 18 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—Nº 66386.—(65569).
COSTA RÍOS LATINOAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Costa Ríos Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances y Libro número uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer, Presidente.—Nº 66407.—(65570).
ROBLE GUARIA MMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Miguel Salazar Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad 4-091-842, vecino de Barva de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: registro de accionistas número uno, de la entidad jurídica denominada Roble Guaria Mma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345408, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los Tomos 1689, Folio 119, Asientos 127.—José Miguel Salazar Vargas, Apoderado Generalísimo.—Nº 66459.—(65571).
AVENIDA DEL LAGO S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Avenida del Lago S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario y a solicitud de este, repondrá el certificado de acciones Nº 09 de esta sociedad. Accionista: Estela Alfaro Chavarría según consta en el libro de accionistas.—San José, 11 de julio del 2006.—Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—(65754).
MALUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Malue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15392, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de su Libro Actas de Asamblea de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Franco Jaramillo.—Nº 66542.—(65913).
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.
A.
Transportes del Atlántico Caribeño S. A., cédula jurídica número 3-101-135260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66633.—(65914).
UMALVA S. A.
Umalva S. A., cédula jurídica número 3-101-138090, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de Limón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66634.—(65915).
EDIFICIOS CARTAGO S. A.
La suscrita Zaida Barguil Meza, cédula de identidad Nº 3-139-896, abogada, casada una vez, en mi condición de presidenta de la sociedad Edificios Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019150, hago saber que mi representada inició ante la Administración Tributaria de Cartago los trámites de reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Actas de Junta Directiva. Se escucharán oposiciones a este trámite en la oficina tributaria correspondiente.—Zaida Barguil Meza, Presidenta.—Nº 66722.—(66078).
GRUPO SCRIPTUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Laura Victoria Casasa Núñez, Presidenta.—Nº 66811.—(66238).
SALOV S. A.
Yo, Luis Fernando Lozada Ramírez, mayor, casado, empresario, vecino de Residencial Lisboa, provincia de Alajuela, con cédula de identidad Nº 8-0084-0027, en mi condición de presidente interino, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registros de Socios Nº 1, de la sociedad Salov S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-173282, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público al tomo 0911, folio 021, asiento 00030.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Presidente interino.—Nº 66874.—(66239).
SALOV SOCIEDAD ANÓNIMA
Salov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado en todo el territorio nacional, en especial la provincia de Alajuela, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Representante Legal.—Nº 66875.—(66240).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Masis Carvajal Oscar, cédula Nº 3-142-612 a extraviado su acción 2855, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 21 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.— (66295).
INVERSIONES QUIRÓS BAIRES S. A.
Inversiones Quirós Baires S. A., cedula 3-101-074523, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66302).
FERRETERÍA EL PUEBLO S. A.
Ferretería El Pueblo S. A., cedula 3-101-079011, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66303).
CENTRO DE NUTRICIÓN DE CABECERAS
El Centro de Nutrición de
Cabeceras de Tilarán, Guanacaste comunica el extravío de los libros de actas y
tesorería propiedad del mismo. Se solicita al Ministerio de Salud la reposición
de éstos libros.—Rosa Iris Castro Álvarez,
Presidenta.—(66823).
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RETO JUVENIL INTERNACIONAL
El suscrito Mario Redonet Goodridge, mayor, casado una vez, Asesor de Servicios Técnicos, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número ocho- cero sesenta y seis-ochocientos noventa y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Reto Juvenil Internacional, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos- ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, suscrita bajo expediente número siete mil quinientos sesenta, solicita ante el Registro de Asociaciones, la reposición del libro número uno de actas de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe de manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones sede Central, Curridabat, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación. Publíquese.—Mario Redonet Goodridge, Presidente.—1 vez.—(65724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alberto Lecompe Beltrán vende Compañía de Servicios Lubrillan Limitada, a la empresa Marquez Santos y Compañía Limitada, el 1º de julio del 2006.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—(65665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó modificó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Posada Colinial de Ticana S. A.—Ciudad Quesada, 19 de julio del2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 66643.—(65877).
Protocolización de asamblea general de Murisandi Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día trece de julio del año dos mil seis.—Lic. Ricauter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 66645.—(65878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 10 de julio del año 2006, se constituyó la compañía denominada Arenal Bungee Jumping Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 10 de julio del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 66649.—(65879).
A las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Osaka Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Daniel Emilio Valle Ramírez, con un capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 66650.—(65880).
Charles Marshall Bradwell y Leidy Alvarado Bogantes, constituyen empresa Luna Brava de la Gran Montaña KLM Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 66652.—(65881).
Charles Marshall Bradwell y Leidy Alvarado Bogantes, constituyen empresa Luna Brava del Mar Azul A BC Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Neftalí Madrigal Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 66653.—(65882).
Por escritura número cuatrocientos veinticuatro del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, Juan José Bolaños Quirós, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-quinientos cuarenta y seis, y Eugenia Villarreal Cascante, cédula número siete-ciento seis-novecientos treinta y siete, constituyen la sociedad denominada Asesoría y Servicios Contables de Pococí Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Juan José Bolaños Quirós, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-quinientos cuarenta y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, diecinueve de julio de dos mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 66654.—(65883).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tropiplantas de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo.—San José, doce de mayo del año dos mil seis.— Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 66658.—(65884).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Grilli Castellanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula sétima, del pacto constitutivo, se conoció renuncia y se hicieron nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas, del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 66659.—(65885).
Por escritura número doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, los señores: Guillermo Barcelo Tous & Antonia Barcelo Tous, constituyeron ciento cuarenta y seis sociedades: 53) Junie Karquino Villa Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. William Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 66660.—(65886).
Sistemas Globales y de Tecnologia SIGLOTEC S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva y cambiando domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 66661.—(65887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, los señores Mauricio Domínguez Marchena y Clara Teresa Solís Madrigal, constituyeron Representaciones Integradas de Arquitectura Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66667.—(65888).
Por escritura número ciento quince-catorce, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Instacloset Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, trescientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de Copymundo. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Gladys Thompson Soto.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(65948).
Por escritura número ciento diecinueve-catorce otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las 11:30 horas del día 20 de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de Floricultores (ACOFLOR), por medio de la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad de Heredia, 20 de julio del año 2006.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(65949).
Por escritura número ciento veinte-catorce otorgada ante el notario público autorizado Enrique Alvarado Peñaranda, de las 12:00 horas del día 20 de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de Floricultores (ACOFLOR), por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad de Heredia, 20 de julio del año 2006.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(65951).
Rodolfo Segura Chávez y otros constituyen Frisar de Cuatro Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Domicilio: Curridabat, Urbanización La Colina, casa dieciséis E. Plazo: noventa y nueve años. Para notificaciones, con agente residente, calle veinticinco, avenida siete y ocho, bufete ochocientos cincuenta y cinco. San José. Lic. Norma Vargas Duarte, Tel. 258-6289.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(65952).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tienda Lyra Multiplaza S. A.; mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San losé, 21 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(65964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Grupo Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, en la cual se nombra nuevo secretario, vocal y fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(65967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituye la sociedad Distribuidora Conintec Sociedad Anónima. Capital social de cinco mil colones. Es todo.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(65973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 4 de julio del 2006, se constituye la sociedad Ficorsa Administración Inmobiliaria Limitada. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(65974).
En mi notaría, al ser las nueve horas con treinta y siete minutos del día veinte de julio del año dos mil seis, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de Oleaje Sonoro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos veintiocho, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se modifica junta directiva.—Alajuela, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. María Vanessa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(65976).
Mediante escritura otorgada ante este notario en la ciudad de San José, escritura número setenta y cuatro-dos, de las catorce horas del cinco de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Sander & Asociados S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(65977).
Mediante escritura otorgada ante este notario en la ciudad de San José, escritura número setenta y tres-dos, de las trece horas del cinco de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P Y E Sander S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(65978).
En mi notaría, al ser las catorce horas con catorce minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo primero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios número dos de Pacific Atlantic Tropicals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y seis, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se modifica junta directiva.—Alajuela, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(65979).
El suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cintruénigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social).—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(65981).
El suscrito notario hace constar que protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Unión Penosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social).—San José, 20 de julio de 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(65982).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, los señores Francisco Cordero Arguedas y Vilma Benavides Monge constituyeron Inmobiliaria Fátima F Y V Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Cordero Benavides. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 64853.—(65987).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Soterrey del Bambú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado y Max Pedro Sáurez Barboza.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 66674.—(65988).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Picoides Villosus Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado y Max Pedro Sáurez Barboza.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 66675.—(65989).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Turdus Plebejus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones. Objeto: comercio en general. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado y Max Pedro Sáurez Barboza.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 66676.—(65990).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nando Álvarez de Pital Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Nando Álvarez de Pital S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2006.—Lic. Carlos Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66678.—(65991).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se otorgó escritura de aumento de capital de la sociedad denominada S M de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66679.—(65992).
Mediante escritura número ciento catorce ante esta notaría se reforma la cláusula sexta de la compañía Agropecuaria El Cordero Sociedad Anónima en donde se nombra presidente Rolando Espinoza Hernández y vicepresidenta Rosa María Viales Martínez con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 17 de julio del 2006.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 66681.—(65993).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de julio del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Enmanuel es mi Luz. Se reforma artículo segundo del domicilio y el artículo vigésimo primero de la disolución.—San José, 14 de julio del año 2006.—Lic. Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66682.—(65994).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio del año 2006, se constituyó la empresa denominada Pool Center & Services S. A. En español Centro de Piscinas y Servicios. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Geoffrey Rodríguez Matarrita.—San José, 14 de julio del año 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66683.—(65995).
Por escritura número 66, de las 10 horas 15 minutos del 20 de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Thunderbird Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-421949, en la cual se conoce el nombramiento de un nuevo secretario, así como un nuevo agente residente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 66684.—(65996).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta asamblea socios de Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, reformando las cláusulas 2, 19, 22, 23 y 24.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 66685.—(65997).
Por escritura de las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, protocolicé acta para cambio de razón social de la sociedad Inversiones Linfa Mada Sociedad Anónima, A Grao SPR de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 66686.—(65998).
Por escritura sesenta y tres de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se modifica la cláusula octava respecto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderán al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente, de la sociedad Swett Vacations S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y uno, por todo el plazo social.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 66687.—(65999).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2006. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Todo ello de la sociedad Independent Republic of Dian S. A.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 66688.—(66000).
Ante el notario Róger Arturo Trigueros García, con oficina en la ciudad de Heredia, en escritura pública número: ciento siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Ecoarenal Sociedad Anónima, y como presidenta: Paula Chávez Sánchez. Domicilio: en la ciudad de San Carlos, Alajuela, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 66689.—(66001).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Herrera y Segura S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4 del pacto social y se reorganizan la junta directiva y fiscal.—Heredia, 19 de julio del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 66690.—(66002).
Anta esta notaría comparecieron Elizabeth Cardona Arbelaez, de nacionalidad colombiana, pasaporte número cuatro tres cinco ocho nueve cuatro nueve siete y Donald Zúñiga Rodríguez, cédula número uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos doce, a constituir la sociedad Zoko Accesory Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Gioconda Mainieri Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 66694.—(66003).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones y Edificaciones del Sur C N S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyos representantes son Alfonso Rodríguez Herrera y Gerber Ricardo Rodríguez Calderón.—San José, 9 de mayo del 2006.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 66696.—(66004).
Por escritura otorgada el día 23 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye Lentes Expresso Internacional U.S.A. Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 66699.—(66005).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Entremusika Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, los bienes raíces y la consultoría financiera general. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: José Roberto Schlosser Fisher.—San José, 19 de julio de 2006.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 66700.—(66006).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Bavay V & S del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Naranjo, Alajuela, con un capital social de diez mil colones. Su presidenta es la señora Hania Vargas Solís. Es todo.—Naranjo, 18 de julio del 2006.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 66701.—(66007).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Finca Taranta de Buenavista S. A. Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Heredia, 10 de julio de 2006.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66702.—(66008).
Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Capitán Venturas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Paul David Somers, Pasaporte número dos cero cinco cero nueve nueve tres tres dos.—Cartago, 19 de julio de 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria—1 vez.—Nº 66706.—(66009).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nice Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cartago, a las diecisiete horas del catorce de julio del 2006.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 66713.—(66010).
La suscrita notaria Lic. Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Vegetales de la Sierra Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 66714.—(66011).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Gestores Profesionales de Costa Rica S. A. Capital social... Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 66715.—(66012).
Ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Quinta Agua Buena Geranio Sociedad Anónima, Quinta Agua Fresca Ópalo Sociedad Anónima, Quinta Vista del Oeste Camelia Sociedad Anónima, Quinta La Ponderosa Orquídea Sociedad Anónima, Quinta El Caballo Negro Begonia Sociedad Anónima, Quinta Piedras Blancas Amatistas Sociedad Anónima, Quinta Punta Blanca Girasol Sociedad Anónima, Quinta Jireh Madeira Sociedad Anónima, Quinta Costa Bella Pinasco Sociedad Anónima, Quinta Playa Blanca Perelches Sociedad Anónima, Quinta La Luciérnaga Brillante Sociedad Anónima, Quinta El Pájaro Cantor Imponente Sociedad Anónima, Quinta San Ignacio Pontevedro Sociedad Anónima, Quinta La Amapola Esmeralda Sociedad Anónima, Quinta El Labrador Granate Sociedad Anónima, Quinta Luna Llena Clara Sociedad Anónima, Quinta Monteverde Rubí Sociedad Anónima, Quinta Río Azul Topacio Sociedad Anónima, Quinta Don José Zafero Sociedad Anónima, Quinta San Cristóbal Diamante Sociedad Anónima, Quinta San Lorenzo Ámbar Sociedad Anónima, Quinta La Hermosa Durmiente Sociedad Anónima y Quinta Playa Brava Marquita Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y el secretario, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José. Presidente George Gandelman.—San José, a las 10:30 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 66716.—(66013).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento setenta y uno, visible a folio ciento treinta y siete frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Chef’s Mom Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al español corresponde a Corporación Mama del Jefe de Cocina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 66717.—(66014).
Por escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las ocho horas del veinte de julio del año en curso, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de El Gran Oso Grizzly S. A., en que se cambia el nombre de la sociedad a Inversiones Doral Bello Horizonte S. A.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 66718.—(66015).
Se hace saber que por escritura número setenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis, esta Notaría procedió a constituir la sociedad denominada A La Leña Moravia D y N Sociedad Anónima, cuyo domicilio social está ubicado en la provincia de San José, cantón de Moravia, y su presidente es el señor Diego Estrada Velásquez, quien es portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-trescientos veinte.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 66724.—(66016).
Por escritura setenta y ocho, ante esta Notaría a las once horas del veinte de febrero, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Inversiones Leal Rosales ILR Sociedad Anónima.—Santa Cruz, 17 de julio del 2006.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 66725.—(66017).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Cruz Comparaz S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 66729.—(66018).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Zeledonia S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 66730.—(66019).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Sigitours Ltda.—San José, 1º de julio de 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66731.—(66020).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Giosu Ltda.—San José, 7º de julio de 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66732.—(66021).
El suscrito, Solmar Largaespada Morales, mayor, casado una vez, agente de seguros, cédula de identidad número seis-ciento cinco-ciento treinta y tres, y vecino de Quepos, Boca Vieja, contiguo al antiguo comisariato del lugar, por escritura otorgada ante la Lic. Kattia Cubero Montoya, a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, se procedió al cambio de razón social a fin de que en adelante la sociedad se denomine A.I.S. Seguros La Costa Pacífica Sociedad Anónima. Asimismo, incrementar el capital social a cinco millones.—Alajuela, 3 de julio de 2006.—Lic. Kattia Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 66733.—(66022).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Aix-En Provence Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario. Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66738.—(66023).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Misabueso Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66739.—(66024).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa La Iguana Habladora Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal. Se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66740.—(66025).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa La Savia del Higuerón Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal. Se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66741.—(66026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Pinnacle Club Llc. Limitada. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Se nombran gerente, subgerente y agente residente.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 66742.—(66027).
Mediante escritura número ciento setenta y tres de las diecisiete horas del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Autotransportes Ojo de Agua Heredia Limitada.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 66743.—(66028).
Ante mi notaría, a las diez horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ayahuasca S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bernal Eduardo Villalobos Ellis.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 66745.—(66029).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad OPP Ocean Pacific Properties.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66746.—(66030).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Surftaco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66747.—(66031).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Montañas Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66748.—(66032).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean Pacific Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66749.—(66033).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocean Pacific Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66750.—(66034).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad OPR Ocean Pacific Realty.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se eliminó el puesto de agente residente.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 66751.—(66035).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se constituye a las ocho horas del quince de junio del dos mil seis, la sociedad Araukaria S.A.—Heredia, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2006.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66759.—(66036).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, se constituye a las ocho horas del quince de junio del dos mil seis, la sociedad Investment The Dreams S. A.—Heredia, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2006.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66760.—(66037).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Soft Chair Sociedad Anónima, a las siete horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 66761.—(66038).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Brown Dark Furniture Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 66762.—(66039).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Black Neck Tie Sociedad Anónima, a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 66763.—(66040).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Blue Nice Perfect Sociedad Anónima, a las nueve horas, treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 66764.—(66041).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Sparkling Desk Sociedad Anónima, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 66765.—(66042).
Por escritura pública número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera, tercera, sexta, novena, y se creó la cláusula decimasexta del pacto constitutivo de Living in Rose Garden MNL Limitada.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 66766.—(66043).
Por escritura pública número ciento veintiséis otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera, tercera, sexta, novena, y se creó la cláusula decimasexta del pacto constitutivo de Distorsionando La Realidad en Forum Limitada.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 66767.—(66044).
Ante esta notaría, ha comparecido Kenneth Chaves Lobo y José Manuel Brenes Sánchez, a constituir la sociedad denominada Comercializadora de Bienes Make del Sur S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Kenneth Chaves Lobo.—26 de agosto del 2003.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 66768.—(66045).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada Patroltico GRX Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por un presidente y secretario, con capital social de diez mil colones.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 66769.—(66046).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rayli Mora y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la compañía.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66770.—(66047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Hungara Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula 6 y se nombra nuevo presidenta y secretaria.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 66771.—(66048).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de junio del 2006, los señores Álvaro Barboza Sanabria, cédula Nº 3-365-640, y Fanny Valverde Agüero, cédula Nº 6-321-965, constituyeron la sociedad Asesores de Seguridad Integral Asisa Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Objeto: prestación de servicios de seguridad laboral e higiene ambiental y comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 66772.—(66049).
He constituido la sociedad Portugueses
en Costa Rica JCM S. A. Con un capital social de cien mil colones. Plazo
social: de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin
límite de suma, su presidente Joao Pedro Jacinto Avelar Correia y tesorera
Cristina María Texeira Fernández.—San José, 20 de
julio del 2006.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1
vez.—Nº 66773.—(66050).
Al ser las dieciocho horas del día catorce de julio del año dos mil seis, ante la notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones GG & CL de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 14 de julio del 2006.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 66774.—(66051).
Al ser las trece horas del día catorce de julio del año dos mil seis, ante la notaría, se constituyó la empresa denominada Stockwork Maquinaria y Construcción Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 14 de julio del 2006.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 66775.—(66052).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cabuyal S. A., a las doce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil seis.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66776.—(66053).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Spirits Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine GB Group International Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 66778.—(66054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de enero del dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Vega Alpízar & Asociados de Centroamérica IVACE Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 66779.—(66055).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Aleyuju Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas con treinta minutos del primero de febrero del año dos mil seis.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 66780.—(66056).
Ante esta notaría se llevó a cabo cambio de junta directiva en la presidencia y secretaría de la compañía Distribuidora de Materiales Aguilar S. A. Representante: Silvia Umaña Rojas.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 66781.—(66057).
Que mediante escritura otorgada el día catorce de julio del año dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la persona jurídica American Legal Services Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66782.—(66058).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Transguivi . Com S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Guillermo Emilio Delgado Martínez y Viviana Ramírez Acón. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 66783.—(66059).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José a las diez horas del veinte de julio del año en curso, se constituye la siguiente empresa Arenal Investments S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y solo el tesorero con limitación para disponer de los bienes inmuebles propiedad de esta empresa. Es todo.—San José, 20 de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 66784.—(66060).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las once horas del dieciocho de julio del año en curso, se constituye la empresa: Twin Palms Development S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, calles cuarenta y uno y cuarenta y tres, avenida diez, en el Bufete Robles Oreamuno & Asociados. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 66785.—(66061).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José a las diez horas del diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía: Terra Mundo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración: corresponderá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente actuando individualmente, o a dos miembros de la junta directiva, actuando siempre en forma conjunta. Es todo.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 66786.—(66062).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Sunrise Hermosa Veintidós Wave S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, del nombre, para que en adelante se lea R. H. Home Builders S.A. Es todo.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 66787.—(66063).
En escritura número seis-dos de las dieciséis horas del día diez de julio del dos mil seis, otorgada ante el notario Gianfranco Rodríguez Bovieri, se constituyó la sociedad Transportes Yeku M.R.M Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Objeto social: transporte privado de excursiones y el realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: María Cecilia Miranda Barquero, vicepresidente: Gerson Marín Miranda, secretario: Ramiro Marín Mora, tesorera: Wendy Marín Miranda, Fiscal: Diana Marcela Ibarra Marín, Agente residente: Ana Marcela Bonilla Castro.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 66788.—(66064).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-tres, de las ocho horas del día tres de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Almersina de Tapezco A R Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Tapezco de Alfaro Ruiz.—3 de julio del 2006.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66789.—(66065).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima Inversiones Mondece M.D.C.M. Sociedad Anónima. Presidenta: Milena de Céspedes Montealegre.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 66794.—(66066).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima Inversiones Mila Sociedad Anónima. Presidenta: Milena de Céspedes Montealegre.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 66795.—(66067).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Andrés Navarrete S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y octava. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(66113).
Por escritura otorgada el 14 de julio del 2006 a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Terraza S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(66114).
Por escritura otorgada ante mí el 18 de julio del 2006, a las 9:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Propiedades Osoppo Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, julio del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(66115).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima, denominada Centro de Sistemas Informáticos y Equipos de Cómputo Jah Jiréh Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, calle dos, avenida seis y ocho, al costado este del mercado municipal con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Johnny Alberto Castillo Bado.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(66120).
En San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luna Jade Investments Y. J. I. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(66128).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San José a las ocho horas, treinta minutos, del día veinticinco de mayo del año 2006, los señores Hans Sancho Lara y Viviana de los Ángeles Peralta Masís, constituyen la sociedad denominada Grupo Sanper Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representada por presidente y secretario de junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(66129).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada a las doce horas, veinte minutos, del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(66130).
Mediante escritura pública número doscientos noventa otorgada en Grecia a las diecisiete horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Fraga de F.R.B. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia, 14 de julio del año 2006.—Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(66132).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 21 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Escazú Majoba MJBA S. A. Apoderados: Presidente y secretario. Plazo: 99 Años.—San José, 20 de julio del 2006.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(66135).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del catorce de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Auxistrong Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, veinticinco metros al oeste del Restaurante Isla Verde, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢12.000. El Presidente y la secretaria de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(66145).
Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Inversora Los Guarumos A & W, Sociedad Anónima, el veintidós de junio de dos mil seis, domiciliada en Alajuela. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(66162).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela, denominada Desarrollos Inmobiliarios Belén Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(66168).
Por escritura otorgada hoy a las 18:40 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Parcelita del Pacífico PDP Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la administración y nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—N° 66790.—(66171).
Por escritura otorgada hoy a las 18:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pelotota Dorada de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra Gerente y Subgerente.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 66791.—(66172).
Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bumblebee Dance Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra Gerente y Subgerente.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 66792.—(66173).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Sueños del Mar de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, sexta de la administración, se nombra Junta Directiva, se revoca y otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 66793.—(66174).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil seis, constituyen Jimmy Alberto Guevara Ramírez y José David Rojas Meléndez la entidad Inversiones La Llanura del Gaspar J G R Sociedad Anónima, domiciliada en el Futuro de la Tigra de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al norte de la Escuela. Objeto: Industria y comercio. Capital social diez mil colones. Presidente Jimmy Alberto Guevara Ramírez.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2006.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66797.—(66175).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Menorca S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 66798.—(66176).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 7:00 horas del 20 de julio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Baleares S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 66799.—(66177).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Boutique Automotriz Ulloa S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en San José.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66800.—(66178).
Carmen Anette Pacheco Saborío y Anthony Solano Cascante constituyen la sociedad Pafra Sociedad Anónima el doce de enero del dos mil seis. Capital social diez mil colones.—San José 20 de julio del 2006.—Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 66801.—(66179).
Fernando Manuel López Lizano y Yaroslava Jirón Popova constituyen la sociedad Centro Psicopedagógico Belén Sociedad Anónima el dieciocho de julio del dos mil seis. Capital social diez mil colones.—San José, 19 de julio del 2006.—Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 66802.—(66180).
Ante mi notaría al ser las dieciséis horas diez minutos del diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Kasa en Expansión por el Cosmos Sociedad Anónima, presidenta la señora Heidi Cárdenas Mora, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 66805.—(66181).
Ante mi notaría al ser las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis, renovara la junta directiva en asamblea general extraordinaria de la Asociación Agroindustrial de Higuerón de Cañas presidente el señor Gabelo Quesada Arce, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 66806.—(66182).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de julio del 2006, se modificó la cláusula quinta referente al capital social de Eurotoldos S. A., cuya representación recae en su Presidenta y su Secretario.—Oscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66807.—(66183).
Por escritura número setenta y ocho, de las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Frescura Liberiana Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, 20 de julio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 66808.—(66184).
Por escritura número 219 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó Caribbean Star Properties, S.R.L. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán tres gerentes.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 66812.—(66185).
Por escritura otorgada por los notarios Silvio Roberto Mena Ortega y Sara María Barrantes Hernández, a las 8:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Distribuidora Prikesa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Olman Méndez Méndez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia.—Grecia, 20 de julio del 2006.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66813.—(66186).
Por escritura numero sesenta y cuatro-siete se constituye sociedad de esta plaza denominada P.Z. Grupo Financiero S. A. Capital social 10.000. Presidente José Pablo Zúñiga Miranda.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 66814.—(66187).
Ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Nacamel S. A.—San José, 20 de julio del 2006.—Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 66815.—(66188).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Lausa Náutica Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las 7:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 66816.—(66189).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza La Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, modifica cláusula octava del pacto social.—San José, a las 12:00 horas del 3 de julio del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 66817.—(66190).
Por escritura número ciento noventa, ante mi Notaría Pública se constituyó la empresa Inversiones y Servicios Redasi S. A. Capital suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de mayo de 2006.—Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 66818.—(66191).
Fyulex S. A., reforma estatutos cambiando Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66819.—(66192).
Ante mi Notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asetmuni, modificándose el pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Asetmuni Asesoría Técnica Municipal S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, quince de julio del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 66822.—(66193).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 19 de julio del año 2006, se modifica la cláusula octava de la sociedad Aventura Island S. A.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 66823.—(66194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Three Crazy Monkeys on the Farm Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Howard Gabor.—Cóbano de Puntarenas, 16 de junio del 2006.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 66826.—(66195).
Ante esta Notoría se constituye sociedad anónima por los señores Juan Carlos Vega Zamora & Ana Catalina Meza Navarro, denominada Tikita Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 19 de julio del 2006.—Adriana Esquivel Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 66827.—(66196).
Los señores José Pablo Ramírez Gutiérrez y Ana Yancy Rodríguez Campos, constituyen sociedad denominada Energía Biodiesel de Centroamérica Sociedad Anónima, Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14:00 del día 20 de junio del año ante el Notario: Pedro Bernal Chaves Corrales. Es todo.—San José, 22 de junio del año 2006.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 66828.—(66197).
Protocolización de acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Igatu Sociedad Anónima, Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 66829.—(66198).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve de las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, ante el notario Fernando Fernández Delgado, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Estación de Servicio San Juan S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos secretario y fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 66830.—(66199).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas El Héroe de Troya N.O.R.T.H. Grupo Consolidado de Inversiones The G.C.I. Property S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 66836.—(66200).
Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituye la sociedad denominada Corporación & Representaciones Martínez Alvarado Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 66847.—(66204).
Ante esta notaría por escritura número 325, de las 15:00 horas del 29 de abril de 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Plus del Sur Sociedad Anónima. San Isidro de el General Pérez Zeledón, San José, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros al noreste del bar Mi Oficina. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la actividad agrícola, asesoría agrícola, prestación de servicios agrícolas y el comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Seidy Serrano Solís, cédula Nº 1-725-397.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 66848.—(66205).
En mi notaría se constituyó la asociación Asociación de Productores Artesanos Ramonenses. Presidente Jorge Antonio Segura Corella, representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Fecha once de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 66849.—(66206).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis, Jorge Arturo Mora Pineda y Jackeline de la Trinidad Jiménez Cruz, modifican junta directiva de Coorporación Kashe Eventos Especiales Sociedad Anónima, el primero cede y traspasa acciones a la segunda, renuncia a su puesto de presidente y se nombra a la segunda como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 66851.—(66207).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Maquinaria y Equipo del Este, cédula jurídica Nº 3-101-198724, domiciliada en San José, nombra nueva junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 45 de las 13:00 horas del 20 de febrero del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 66852.—(66208).
He constituido las empresas Trelew del Sur Producciones Sociedad Anónima, Mercadeo y Logística Kamary Sociedad Anónima y Servicios Técnicos de Mercadeo Mayce Sociedad Anónima, todas con domicilio social en Heredia, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros al sur, capital social de diez mil colones, representación en la figura del presidente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 66853.—(66209).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformaron las cláusulas novena, sétima, segunda y quinta de la constitución de la sociedad Karmira Sociedad Civil, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento ochenta y cinco.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 66854.—(66210).
El día veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones Narro R Y R S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 21 de julio del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66855.—(66211).
Mediante instrumento público número cincuenta protocolo tomo uno, autorizado por mi notaría, a las once horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye Estocada de Barachiel Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz, Zarcero de la esquina noroeste del Parque Central ciento veinticinco metros. Objeto particular: compra y venta de propiedades. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, señor: Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula dos - cuatrocientos veinte - ciento noventa y tres.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 66861.—(66212).
Mediante Instrumento Público número cuarenta y nueve protocolo tomo uno, autorizado por mi notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye Hubbol del Carpintero y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz, Zarcero de la esquina noroeste del Parque Central ciento veinticinco metros. Objeto particular: Actividades profesionales en construcción, arquitectura e ingeniería. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, señor: Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula dos - cuatrocientos veinte - ciento noventa y tres.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaría.—1 vez.—Nº 66862.—(66213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí Multiservicios Real Tours del Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Barrio La California, San José. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidenta Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísima sin limite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66863.—(66214).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Las Huacas Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corresponde al presidente Rafael Ángel Núñez Umaña, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, administrador, con cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y uno - doscientos cuarenta y tres, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Carbonera, quinientos metros al este del Hotel Lapa Ríos; y al secretario Óscar Villalobos Gardela, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis - trescientos dieciséis - novecientos setenta y ocho, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66864.—(66215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Desarrollos Ecológicos MMA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 66866.—(66216).
A las diecinueve horas del día veintiséis del mes de junio del año dos mil seis, se constituyó en esta notaría pública la entidad denominada: Lagunart Producción Musical S. A., de la que es presidenta: Marisela Marín González.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Lupita Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 66867.—(66217).
Por escritura otorgada el 30 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Robles-Chavarría y Asociados S. A. Se reforma cláusula de razón social a Cojurem Consultores Jurídicos Empresariales Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. María Elena Chavarría Alvarado. Presidenta.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 66869.—(66218).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, los señores Peter Hans Schaller y Bellanice Ortiz Chavarría, constituyeron Protectora Teca Liberiana Proteli Ltda. Gerente: don Peter Hans, domicilio San José, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 66871.—(66219).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de julio de 2006, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Nueve EDC S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 66876.—(66220).
Por escritura número sesenta y siete-cuatro del 6 de julio del 2006, se reformó ante este notaría la cláusula quinta del pacto constitutivo de Multifrio Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 66877.—(66221).
Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó Arquitectura del Mar Sociedad Anónima, abreviatura: Arquitectura del Mar S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Objeto: industria y comercio en general, en especial servicios de arquitectura, consultoría, diseño, administración y construcción de proyectos. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 66878.—(66222).
Ante esta notaría Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Siete GGG S. A., reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima: de la administración, octava: de la representación. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de julio del 2006.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(66236).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Representaciones Farmacéuticas REFAR MGDR Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Matamoros Cascante. Capital social: doscientos mil colones. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio del 2006.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(66261).
Ante esta notaría Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Nueve III S. A., reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima: de la administración, octava: de la representación. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de julio del 2006.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(66263).
Ante esta notaría Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD lote ocho HHH S. A., reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima: de la administración, octava: de la representación. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de julio del 2006.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(66264).
Ante nosotros José Nery Murillo Ramírez y Geovanny Villegas Sánchez, notarios de San José y Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Gato Verde S. A., domicilio: distrito: segundo, cantón: primero, provincia: Alajuela, frente a Ferretería la Estrella. Apoderado generalísimo. Presidente: Alberto Fonseca Cubero.—20 de julio del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(66265).
En mi notaría, a las 11:30 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Consolidaciones S. A., nombramiento de tesorero. Presidente al señor Olrando Arias Arrieta. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(66266).
En mi notaría a las 9:50 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Logística Mundial S. A., nombrándose nueva junta directiva. Presidente el señor Raúl Arias Arrieta.—Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(66268).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora de Tomate MC S. A., otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de julio del 2006, se reforma la cláusula segunda: domicilio, sétima: administración, se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(66275).
Por escritura otorgada en ésta notaría, a las 12:00 horas del 1º de abril del 2006, se sustituyó gerente en la sociedad Pacific Wonders Limitada y se nombró a María de los Ángeles Solano Soto, por todo el plazo.—Naranjo, 18 de julio del 2006.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(66283).
Por escritura otorgada en ésta notaría, a las 8:00 horas del 18 de julio del 2006, se sustituyó secretario en la sociedad Comercializadora Chacón y Castro e Hijos S. A., y se nombró a Sonia Grettel Chacón Castro, por todo el plazo.—Naranjo, 18 de julio del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(66284).
En escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Maquinaria Transportista Madrigal Sociedad Anónima. La cual tendrá el domicilio en Alajuela, Dulce Nombre de Naranjo, ciento cincuenta metros sur de la plaza de deportes, con capital de diez mil colones, y se dedicará al alquiler de maquinaria y camiones.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(66285).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día veinte de julio año dos mil seis, a las doce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Valavente Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(66294).
Mediante la escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete del mes de junio del año dos mil seis, se constituyó la entidad El Valle de la Fantasía S. A., con domicilio social en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(66297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de julio del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial III Otoño BL S. A., cédula jurídica número 3-101-369333.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 18 de julio del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial I Poniente BL S. A., cédula jurídica número 3-101-368301.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Chicago Title Costa Rica CTCR Sociedad Anónima. Capital social de doscientos mil colones. Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(66311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó Rastroi International Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66312).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó una sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio en San José. Plazo social: 112 años. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital: 10.000,00 colones.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 66892.—(66355).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 12 de julio del dos mil seis, se nombra presidenta de la sociedad Alfano de Papagayo S. A., a la señora: Sandra M. (nombre) Bateman (apellido).—Liberia, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 66893.—(66356).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del día 20 de julio del 2006, se protocoliza el acta número trece del libro de actas de la sociedad denominada J & E Suministros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 66894.—(66357).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se constituyó José Joaquín Delgado Segura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 18 de julio del año 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 66897.—(66358).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Lorena González Valverde, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó la compañía Dulces de Amor S. A. Capital: suscrito y pagado. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 66899.—(66359).
Por asamblea de socios la sociedad MV The Nosara Bucaneer S. A., modifican cláusulas segunda y nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 66900.—(66360).
Ante mí, se constituyó Sanaementis Sociedad Anónima. Presidente: Henry López Jiménez, en caso de existir similitud en la denominación social, se autoriza al Registro a inscribir la sociedad de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 66901.—(66361).
Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Alquileres Quirós & Luna S. A., donde se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Nora V. Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66902.—(66362).
Anthony Cruz Lizano y Karol Cruz Lizano constituyen la compañía denominada M T Cruz S. A., cuyo presidente es Anthony Cruz Lizano. En San José, 10:00 horas del 18 de julio del 2006. Ante la notaria: Lic. Noidy Mª Garbanzo Garbanzo, escritura número quinientos treinta y dos.—Lic. Noidy Mª Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 66905.—(66363).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Médicas Rojas Oreamuno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima a los estatutos.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 66906.—(66364).
En escritura Nº 4-47, otorgada a las 13:00 horas del 20 de julio del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Kefuldi Guana S. A., a Ausmerico S. A., se modifican las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, décima.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 66908.—(66365).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Injome del Sur Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Presidente: Joaquín Mena Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 66910.—(66366).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de julio del dos seis, se constituye Anisita de los Andes Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Ignacio M. Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 66914.—(66367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Pérez & Minton Sociedad Anónima. Objeto: Reparación de tablas de surf. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 19 de julio del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 66915.—(66368).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Administrative Tourism Solutions S. A. Capital social: cien mil colones netos. Es todo.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 66916.—(66369).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó presidencia de la sociedad de esta plaza Inversiones y Proyectos RR Cartago S. A. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 66917.—(66370).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó presidencia de la sociedad de esta plaza Inversiones y Proyectos del Caribe Cartago S. A. Es todo.—San José, 18 de julio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 66918.—(66371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de junio del dos mil seis, se constituyó Compañía Exportadora de Tabacos CET de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 66920.—(66372).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta de Arenas Blancas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento diecisiete, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 66921.—(66373).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pranta Milenio Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos treinta y cuatro, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 66922.—(66374).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Corrientes de Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos veintiséis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 66923.—(66375).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armorinox Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, donde se reforma la cláusula segunda, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 66924.—(66376).
Por escritura de las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Wintersoles Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 66927.—(66377).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó People Crew Media S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 66928.—(66378).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicio Palmares R K Sociedad Anónima.—Palmares, 20 de julio del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66931.—(66379).
Por escritura otorgada ante la Licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jusamar Sociedad Anónima.—Palmares, 20 de julio del 2006.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66933.—(66380).
Tomolly Número Uno S. A., cédula jurídica 3-101-382525, se reforma cláusula octava y se nombra como nuevo tesorero de junta directiva a Philip Robert Erwin, pasaporte 057694414, por el resto del plazo social, quien será apoderado generalísimo sin límite de suma actuando por separado o conjuntamente con el presidente. El resto de miembros se mantienen.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 66934.—(66381).
Por escritura número cinco-dieciséis de las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Canimar Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 66935.—(66382).
Ante esta notaría comparecieron los señores Francisco Rojas Esquivel, Eugenia Rivera Morales, Carlos Castro López y Sandra Arias Mendoza para constituir la sociedad denominada Grupo Roca Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Bataán, veinte metros al sur de la oficina de Acueductos y Alcantarillado. Siendo los socios Francisco Rojas Esquivel y Eugenia Rivera Morales, en su orden presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez acciones de diez mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataán, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 66936.—(66383).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Sagitario Sesenta S. A. Escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 15 de mayo del año dos mil seis. Presidente: Pedro Flores Rodríguez.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 66938.—(66384).
Se constituyen las firmas de esta plaza Pelícanos Resort Lote Uno Gavilán Oscuro S. A.; Pelícanos Resort Lote Dos Águila Voladora S. A.; Pelícanos Resort Lote Tres Lapa Roja S. A.; Pelícanos Resort Lote Cuatro Pato Feliz S. A.; Pelícanos Resort Lote Cinco Buho Soñador S. A.; Pelícanos Resort Lote Seis Lechuza Fresca S. A.; Pelícanos Resort Lote Siete Carpintero Loco S. A.; Pelícanos Resort Lote Ocho Cigüeña Enamorada S. A.; Pelícanos Resort Lote Nueve Codorniz Azul S. A.; Pelícanos Resort Lote Diez Colibrí Encantador S. A.; Pelícanos Resort Lote Once Gorrión Claro S. A.; Pelícanos Resort Lote Doce Tijo Valiente S. A.; Pelícanos Resort Lote Trece Canario Amarillo S. A.; Pelícanos Resort Lote Catorce Garza Blanca S. A.; Pelícanos Resort Lote Quince Gaviota Radiante S. A.; Pelícanos Resort Lote Dieciséis Golondrina Amorosa S. A.; Pelícanos Resort Lote Diecisiete Halcón Fuerte S. A.; Pelícanos Resort Lote Dieciocho Espátula Rosada S. 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A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Dos Cipresillo Enano S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Tres Danto Amaranto S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cuatro Espavel Morado S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Cinco Gaulín Áspero S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Seis Marañón Torcido S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Siete Guácimo Estable S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Ocho Guarumo Tupido S. A.; Pelícanos Resort Lote Cincuenta y Nueve Guayabón Firme S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta Surá Estrecho S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Uno Jaúl Perdido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Dos Jícaro Sólido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Tres Jobo Flameante S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cuatro Laurel Puro S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Cinco Manzanillo Florido S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Seis Narciso Triste S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Siete Palma Real S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Ocho Targuá Mojado S. A.; Pelícanos Resort Lote Sesenta y Nueve Yos Colorido S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta Javillo Oloroso S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Uno Ron Ron Pequeño S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Dos Cedrillo Matizado S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Tres Guapinol Marchito S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cuatro Cocobolo Caliente S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Cinco Guayacán Picante S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Seis Jacaranda Elegante S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Siete Jícaro Frágil S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Ocho Níspero Débil S. A.; Pelícanos Resort Lote Setenta y Nueve Manú Café S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta Bálsamo Verduzco S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Uno Tamarindo Agrio S. A.; Pelícanos Resort Lote Ochenta y Dos Nazareno Vigoroso S. A.; Condominio Pelícano Solitario de Quepos S. A.; Desarrollo Hotelero Los Pelícanos de Pirrís S. A. Presidente: Carlos Rodríguez Expósito, portador del pasaporte estadounidense número cero ocho tres nueve tres ocho nueve cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66941.—(66385).
Por escritura adicional de las 10:00 horas del día de hoy, se modificó la escritura Nº 91 de las 9:00 horas del día 23 de junio del año en curso, ambas otorgadas por el suscrito notario, modificando las cláusulas I y VI, su denominación social por JSC Asesores Jusocha S. A.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 66994.—(66421).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad G.AMENTI S. A.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 66995.—(66422).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Asawi Inc Centroamericana (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 66996.—(66423).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Med Travel Sociedad Anónima, representante legal el presidente. Capital social cien mil colones.—San José, 20 de julio de 2006.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 67001.—(66424).
El suscrito notario, hace constar que según acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ariadne LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cuatro cinco ocho nueve ocho, protocolizada en escritura diez-cuatro del tres de julio del dos mil seis del tomo cuatro de mi protocolo, se nombró como cogerente a George Matile Perrochet, mayor, soltero, abogado, pasaporte de su país cero cinco cero nueve dos dos dos cuatro cinco, estadounidense. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Alan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 67002.—(66425).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Servicios Agronómicos Garro Hidalgo S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Aserrí, San Gabriel, del Liceo de San Gabriel, seiscientos metros al noroeste.—San José, 16 de julio del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 67003.—(66426).
Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea de la empresa Head Over Feet Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera para que ahora dicha empresa se denomine Corazón del Mar Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 67004.—(66427).
En escritura pública número doscientos veinticinco del protocolo sexto, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil seis, ante la notaría del Licenciado Bernal Ernesto Fuentes Vargas, constituye sociedad anónima denominada Bosques Escondidos R.V. Sociedad Anónima. Representación legal corresponde al presidente y secretario de manera separada. Plazo noventa y nueve años, capital accionario diez mil colones.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67005.—(44428).
En escritura pública número doscientos veintiséis del protocolo sexto, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil seis, ante la notaría del licenciado Bernal Ernesto Fuentes Vargas, se constituye sociedad anónima denominada Jardines del Valle R.V. Sociedad Anónima. Representación legal corresponde al presidente y secretario de manera separada. Plazo noventa y nueve años, capital accionario diez mil colones.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67006.—(66429).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 19 de julio del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vidi Sectio Optima S. A., nombrando junta directiva. Presidente: John Stephen Roffey, con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social.—San José, veintiuno de julio del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67007.—(66430).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 19 de julio del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vinci Venditrix Sagax S. A., nombrando junta directiva. Presidente: John Stephen Roffey, con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67008.—(66431).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 18 de julio del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Árbol Abangareño S. A. Nombrando junta directiva, Presidente: Jorge Roca Vallejo, con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social.—San José veintiuno de julio del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67009.—(66432).
Al ser las 14:00 horas del 23 de marzo de 2006, ante mí se constituyó la sociedad Adcon Sigma Asociados Sociedad Anónima, presidente y tesoreros, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67010.—(66433).
Ante esta notaría por escritura 303, del tomo segundo se constituye la sociedad Inversiones Olviza de Sarapiquí Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Olman Villalobos Zamora.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 67028.—(66434).
Por escritura número ciento siete- nueve, otorgada a las veinte horas del once de julio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se crea la cláusula décima segunda del agente residente, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de este domicilio, denominada: Inversiones Lie-Lie Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 67029.—(66435).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y siete-cuatro, de las nueve horas diez minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre, siendo el actual Sama Consultores Profesionales S. A.—San José, 20 de julio del dos mil seis.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 67030.—(66436).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 20 de julio de 2006, se constituyó la compañía Neenah City S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jimmy Hensley.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 67033.—(66437).
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó Comercializadora Puntarenas S. A. Capital diez mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 67035.—(66438).
Por escritura de las 13:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó Detallistas Centrales de Heredia S. A., capital diez mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 67036.—(66439).
Por escritura de las 12:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó Servicios Empresariales de San José S. A., capital diez mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 67037.—(66440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bird Tales Limitada. Capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67040.—(66441).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palco Doce Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67041.—(66442).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Land Investments Green Forest Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de julio del 2006. Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 67042.—(66443).
En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la empresa Juca de Dota Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura número trescientos veintitrés, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Juan Carlos Fernández Madrigal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, 19 de julio del 2006.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 67047.—(66444).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas treinta minutos del día trece de julio de los presentes, se modificó cláusula tercera: del objeto, y novena: de la Administración, de la sociedad Raulge Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta, y se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodrigo Herrera Fonseca.—Trece de julio del dos mil seis.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 67050.—(66445).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Casa Roca de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—20 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 67051.—(66446).
Mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Casa Escondida Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—20 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 67052.—(66447).
Por escritura número treinta y cuatro ante mí, Richard Dean Hamm Royes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Bienvenido Solano Alfaro, Virginia Araya Díaz y Carlos Alonso Solano Araya constituyen Multiservicios Vicasa del Atlántico Sociedad Anónima, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil cuatro.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 67053.—(66448).
Mediante escritura pública número ciento doce otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad BSN Business Solutions Network S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 67054.—(66449).
Mediante escritura pública número ciento once otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Aguimer de Mercurio S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 67055.—(66450).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cinco Cero Seis Inversiones Sociedad Anónima. Capital sucrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 67056.—(66451).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Administradora de Cinco Cero Seis Inversiones Limitada. Capital sucrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 67057.—(66452).
El suscrito notario público Carlos Coto Madrigal protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, veintiuno de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67058.—(66453).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, Coligris Magnífico C.M. Limitada. Capital social: cien mil colones representado por diez cuotas. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor Luis Fernando León Alvarado.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 67059.—(66454).
Acta Nº 33 asamblea general extraordinaria de Sistemas de Protección Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-31193, celebrada en Llorente de Tibás, San José, doscientos metros al este del ICE, artículo primero, se acuerda reformar la cláusula quinta de dicha sociedad la cual en adelante se leerá: del capital social; el capital es la suma de doscientos veintidós millones de colones representado por doscientas veintidós acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de dicha compañía, suscritas y pagadas en este acto mediante una letra de cambio debidamente firmada por el único socio, señor Sergio Zoch Zannini, mayor, casado una vez, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-quinientos veinte, empresario, vecino de Moravia, San José, Residencial La Guaria, frente al Colegio Saint Joseph. Artículo segundo; no habiendo más asuntos que tratar se declara firme el anterior acuerdo y se autoriza al señor Zoch Zannini, de calidades dichas, para que comparezca ante el notario público de su elección, para protocolizar e inscribir esta acta ante el Registro Nacional, Sección Mercantil. Se levanta la sesión una hora después de iniciada.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 67060.—(66455).
Ante esta notaría han comparecido Gamaliel Salas Rodríguez y Juan David Rodríguez Soto, a constituir la sociedad denominada Insurgencia Agroforestal S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidente. Presidente: Gamaliel Salas Rodríguez.—18 de junio del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 67062.—(66456).
Cafetalera Zumbado S. A. Modifica su pacto constitutivo en su cláusula quinta referente al capital social el cual es aumentado.—Palmares, julio del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67065.—(66457).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Intercross Travel Agency S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Michael Robin Phillips Park.—Alajuela, 14 de julio del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 67069.—(66458).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis otorgada a las 20:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Duendes de la Playa Blanca Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Capital. diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Hannia Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 67072.—(66459).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete otorgada a las 19:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Atardeceres del Golfo Dulce Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Goicoechea, San José. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Zeidy Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 67073.—(66460).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco otorgada a las 19:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Mirada de la Península Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Goicoechea, San José. Capital: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Betty Marta Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 67074.—(66461).
Manuel Antonio Álvarez Sevilla, mayor, cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-seiscientos treinta y nueve, soltero, empresario, vecino Pococí, Limón, Robert Vargas Chaverri, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento cincuenta-trescientos noventa y ocho, y Diego Alonso Avendaño Borbón, mayor, cédula de identidad uno-novecientos treinta y cinco, seiscientos treinta y cinco, soltero, empresario, todos vecinos de Guápiles Centro, manifiestan: Que constituyen una sociedad que se denominará Race Track Promotion SRL. Domiciliada en Guápiles Centro, Limón en el mismo domicilio del primero. Es todo.—Guácimo, Limón, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Cubero Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 67076.—(66462).
Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada La Casita de Marbella Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67079.—(66463).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas con veinte minutos del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada Cima Verde de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67080.—(66464).
Por escritura número ciento sesenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada Casamar de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67081.—(66465).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada La Marina de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67082.—(66466).
Por escritura número ciento setenta-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas con veinte minutos del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada Luna Sétima de Abril Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67083.—(66467).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada El Litoral de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67084.—(66468).
Por escritura número ciento sesenta y seis-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada La Alegría de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67085.—(66469).
Por escritura número ciento sesenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con veinte minutos del día tres de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada La Crista de la Ola Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67086.—(66470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de enero del año dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo Garulfing CRC S. A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, se revoca el presidente y se nombra al señor Ronald Gutzky, Jr. como nuevo presidente y al señor Óscar Guevara Arias como agente residente.—Tamarindo, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 67087.—(66471).
Al ser las dieciocho horas del tres de junio del dos mil seis, ante esta notaría los señores Emilia Hernández Castillo, Jason Díaz Hernández constituyen la sociedad Hermanos Hercast Sociedad Anónima se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67090.—(66472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Cuatro M Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Mattew Christopher (nombre) Rogers (apellidos). Es todo.—San José, veintiuno de julio del año mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 67091.—(66473).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Claro Horizonte G & T Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Taylor Mathiew Vargas. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 67092.—(66474).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de julio del 2006, visible a partir del folio 125 vuelto del tomo número 10 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Ecolegis Environmental Law Services S. A.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 67093.—(66475).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 19 de noviembre del 2005, protocolizo el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Isanmu S. A., cédula jurídica número 3-101-028. Se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo fiscal.—Tilarán, 19 de noviembre del 2005.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 67094.—(66476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, se nombró otro gerente en la empresa Hightrib Investments Limitada nombramiento que recayó en la señora Erika Méndez Méndez.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 67095.—(66477).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada G I A Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de Cartago. Su presidente es el señor Guido Méndez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 19:30 horas del 13 de julio del año 2006.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67096.—(66478).
Blanca Murillo Balladares y otra constituyen la sociedad de esta plaza denominada Contaasesorías Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en San Pedro. Presidente la señora Blanca Murillo Balladares. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 67098.—(66479).
Yalile Guerrero Trejos y Olga María Trejos Trejos constituyen la sociedad anónima denominada Corporación YGT de Santa Ana Sociedad Anónima, agente residente: Gabriela Muñoz Vargas. El capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Ana, catorce de julio del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 67101.—(66480).
Dilma Patricia Cruz Rocha y Juan Carlos Hencker Landinez,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Taurus Sociedad Anónima.
El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente Lic.
Gabriela Muñoz Vargas.—Santa Ana, 17 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
67102.—(66481).
Mediante escritura pública se constituyen sociedad anónima denominada Cabañas El Bureal Sociedad Anónima, escritura número ochenta y nueve tomo trece del protocolo de la notaria pública licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha once de mayo del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 67104.—(66482).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Benavidez Villala Sociedad Anónima, escritura número ciento noventa y siete tomo trece del protocolo de la notaria pública licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha nueve de junio del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 67105.—(66483).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comerciales Romana S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—(66610).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Investment Realty Sociedad Anónima. Sergio Enrique González Hernández, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 21 de julio del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(66611).
Por escritura número doscientos veintidós otorgada en San José a las nueve horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, en mi notaría, se constituyó la sociedad Exceed S. A. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, domicilio en San José.—San José, 21 de julio del 2006.—Dr. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(66614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Onexgod Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(66624).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Motortec Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(66632).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Línea de Acción Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(66633).
Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Melodías Mar y Viento S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(66636).
Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, con un capital social de doce mil colones.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(66637).
Por escritura 310-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 18 de julio del 2006, Inversiones Jucmo Sociedad Anónima. Modifica cláusula segunda, del pacto social y se cambia junta directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(66640).
Por escritura 311-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 18 de julio del 2006, Inversiones Mansica Sociedad Anónima. Modifica cláusula segunda, del pacto social y se cambia junta directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(66641).
Por escritura 312-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 18 de julio del 2006, Propiedades Rolami Sociedad Anónima. Modifica cláusula primera del domicilio y la cláusula cuarta, del pacto social y se cambia junta directiva.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(66642).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Iruña S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava de la escritura constitutiva. Se incorporan a los estatutos de la compañía las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(66645).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Rafting Internacional S. A. Presidente: Rafael Ernesto Gallo Palomo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(66655).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima Ornamentales Los Guacimales S. A. Presidente: Héctor Morera Pacheco.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(66656).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de julio del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Ehka Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea, Mozotal, setecientos metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la plaza, contiguo a la Licorera Díaz. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ruddy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—(66658).
Ante mi notaría, mediante escritura de las once horas del diez de julio del año en curso, número doscientos treinta y dos, compareció el señor Marco Antonio Sáenz Elizondo para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sel Internacional Sociedad Anónima. En dicha acta se aclaró la cláusula novena del pacto constitutivo para establecer que la junta directiva se encuentra nombrada por todo el plazo social y confirmar en sus cargos a los personeros nombrados: presidenta: María Antonieta Sáenz Elizondo, secretario: Marco Antonio Sáenz Elizondo y tesorera: Luz María Sáenz Elizondo.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(66660).
Irrael Alcher Jaramillo y Rodrigo Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Alcher Bouht Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(66673).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tabasara Azul M.P. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66674).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Chilibre Blanca A.H. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66675).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Guabito Negra H.G. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66676).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Changuinola Roja A.G. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66677).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Tucuti Verde H.A. Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(66678).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stuttgarter Wald S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración y se designó secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos si límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(66680).
Por escritura Nº 143-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas del 18 de julio del presente año, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67116.—(66687).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las doce horas veintiún minutos; de las trece horas; y
de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio
el siguiente acto: DMR-092-06, Amigos del Sur S. A.”.
Nº DMR-092.—San José, a las diez horas del día tres de julio del año
dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32,
representada por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte N° 083708223 y James Steven
Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de
residencia N° 175-169330-12559, quienes poseen facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A.,
es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre
de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada
ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de
setiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre
de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la
actividad de la empresa Amigos del Sur S. A., consiste en la producción o
ensamble de alfombras para hamacas tejidas con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa
Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...), la Gerencia de Operaciones
y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó
a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
IV.—Asimismo,
el oficio OC 58-04 fechado 8 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...).
Al 30 de setiembre del
2003
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
Por su parte, el oficio
GO 565-05 de cita explica textualmente lo siguiente:
“... se le adjunta la
lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron
Informe Anual de Operaciones.
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
V.—Por último, y con ocasión de la
consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior
mediante oficio DAL 429-05 fechado 30 de setiembre del 2005, la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre del
2005 indicando lo siguiente:
“... Amigos del Sur S.
A., (...) a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por
lo tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante
el oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de
setiembre del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe
anual”.
VI.—Que
en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales: Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.
VII.—Por
su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación: COMEX procederá a la cancelación del
Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo”.
VIII.—Asimismo,
el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
IX.—Desde
el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
X.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día 16 de
noviembre del 2005, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento
administrativo contra la empresa Amigos del Sur S. A. Asimismo, se nombró a la
licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
XI.—Que mediante resolución del Órgano
Director del procedimiento administrativo identificada con el número de
consecutivo OD 028-05-001 de las doce horas del día 5 de diciembre del 2005, se
dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Amigos
del Sur S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y GG
182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 4
de abril del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada.
XII.—Que a la
fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se apersonó
ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada
al expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores
planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen
como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:
1. Que la empresa Amigos del Sur S. A., es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado
mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones de las dieciséis horas del
5 de octubre de 1992, bajo la denominación “Régimen de Admisión Temporal”
(visible a folio 26 y siguientes del expediente ejecutivo de la empresa).
2. Que la empresa Amigos del Sur S. A., no
presentó los informes anuales sobre uso y destino de las mercancías,
correspondientes a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en
septiembre del 2004; según consta en los oficios GG 243-04 de fecha 18 de
agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia
General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo),
los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 de fecha 25
de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios
31 y 41 vuelto del expediente administrativo), y en los oficios OC 058-04 del 8
de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de
octubre del 2005, todos suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER (visibles
a folios 16, 37 vuelto y 43 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no
probados en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre
el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del
presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
El Estado ha procurado establecer una
serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de
actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los
beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el
cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado
para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento jurídico el
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con
todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en
la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras de
los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son
beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.
El artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el
objeto más importante del procedimiento administrativo es
la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del
administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y
privada ante la Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda
la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la
comparecencia para brindar a la empresa Amigos del Sur S. A., la oportunidad de
justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la no presentación del
Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en septiembre
del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún representante de la empresa
intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de
descargo alguna.
Este Despacho tiene presente que la
empresa Amigos del Sur S. A., como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales,
reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con base en lo
anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de
la empresa Amigos del Sur S. A., sea la no presentación del informe anual
correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en
setiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye
falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la
misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42 inciso 6)
del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.
IV.—En razón de lo anterior, y con
sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento
administrativo, es lo procedente revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
otorgado a la empresa Amigos del Sur S. A., sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32,
representada por los señores Robert Thomas Powell y James Steven Farrell, de
calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Amigos del Sur S. A., el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su
cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24818).—C-432320.—(65731).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda, Asesora Legal, hace saber con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título contra el señor Carlos Andrés Torres Aguilar según expediente
administrativo Nº 040 resolución que dice: “Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región Central.—Cartago, a las trece horas
treinta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco.
Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria
de adjudicación y nulidad de título incoadas contra el señor Carlos Andrés
Torres Aguilar, cédula uno-ochocientos ochenta y tres-ochocientos cuarenta,
propietario de la granja familiar número cuatro del Asentamiento Helmuth
Hempell, sito en Llano Grande de Cartago, inscrito al partido de Cartago, Folio
Real matrícula ciento setenta y un mil novecientos noventa y tres, se le
concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este
Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos,
la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de
la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del
perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código
Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente
se instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y
ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono
injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente
constan los siguientes documentos: a) Oficio PE-4074-2005 suscrito por la
Presidencia Ejecutiva del IDA; b) Oficio DRC-AL-185-05; c) Oficio OSC-250-05;
d) Estudio de registro de la finca 3-171993-000. De ser necesario anótese en el
Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de
este proceso (artículo 7 Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982).” Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 66809.—(66241).
2 v. 1
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Notifica mediante la
presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se
indican, las Resoluciones Confirmatorias realizadas por el Departamento de
Bienes Inmuebles en el Cantón de esta Municipalidad, en virtud de no poseer
domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración.
Lo anterior en cumplimiento del
artículo 137, inciso d, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales:
Resolución Valor Valor Valor
N° cédula Apellidos y nombre o razón social N° Finca confirmatoria terreno construcción Total
1-0277-0640 Abarca
Morales Ramón A. 307992 1524-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
6-0096-0105 González Valvez Ma. del 297897 1551-05 3.659.957,00 0,00 3.659.957,00
3-101-280360 Josnobbi S. A. 090166 1510-05 7.337.732,00 0,00 7.337.732,00
3-101142565 Producciones Acción S. A. 316202 1530-05 3.817.997,00 0,00 3.817.997,00
3-101-166749 La Venadita S. A. 308014 1531-05 2.530.000,00 0,00 2.530,000,00
1-0000-41762 Lilliana y Manuel S. A. 316204 1532-05 3.813.261,00 0,00 3.813.261,00
3-0099-0071 Carballo Pérez Sergio 312730 1533-05 3.480.974,00 0,00 3.480.974,00
1-0529-0748 Sarmiento Campos Juan 312716 1539-05 3.712.207,00 0,00 3.712.207,00
4-0106-0117 Víquez Jiménez Alfredo 307976 1525-05 3.870.104,00 0,00 3.870.104,00
3-101-068735 Maroeric S. A. 307972 1526-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
3-0078-0823 Peralta
Cordero Miguel 316188 1527-05 5.256.876,00 0,00 5.256.876,00
3-101077170 Mahidalu S. A. 308022 1528-05 3.870.000,00 0,00 3.870.000,00
3-0173-0496 Rodríguez Miller Fernando 297893 1537-05 3.584.232,00 0,00 3.584.232,00
1-0549-0707 Cascante Fonseca Óscar A. 484705 1540-05 4.258.275,00 0,00 4.258.275,00
1-0799-0441 Villalobos Brenes Federico 510400 1536-05 4.324.654,00 0,00 4.324.654,00
1-0512-0774 Mora Thomas Víctor 297885 1557-05 3.844.610,00 0,00 3.844.610,00
3-0173-0496 Rodríguez Miller Fernando 332553 1538-05 1.516.616,00 0,00 1.516.616,00
1-0451-0363 Barboza Quirós Carlos 509398 1559-05 5.169.037,00 0,00 5.169.037,00
1-0242-0793 Rojas Tenorio Rodrigo 310921 1549-05 3.756.276,00 0,00 3.756.276,00
1-0512-0774 Mora Thomas Víctor Hugo 297883 1556-05 3.769.257,00 0,00 3.769.257,00
1-0450-0814 Navarro Soto Jorge Luis 297881 1555-05 4.219.522,00 0,00 4.219.522,00
1-0414-1124 Rapso Córdoba Carlos 310935 1544-05 3.549.519,00 0,00 3.549.519,00
310103238817 Circuito Cinco S. A. 297877 1562-05 4.376.973,00 0,00 4.376.973,00
3-101-082912 Distr. Comer. Sinai Pérez Ze 312718 1541-05 3.710.612,00 0,00 3.710.612,00
1-0335-0206 Barahona Israel Rodrigo 297873 1554-05 4.324.506,00 0,00 4.324.506,00
3-101-050015 El Estribo S. A. 297899 1553-05 3.845.041,00 0,00 3.845.041,00
3-101007224 Ingeniería Industrial S. A. 297901 1552-05 3.894.555,00 0,00 3.894.555,00
1-0223-1003 Muñoz Alfaro Gonzalo 308016 1550-05 3.710.000,00 0,00 3.710,000,00
2-0146-0771 Aguilar Solano Ramón 331818 1511-05 3.860.000,00 0,00 3.860,000,00
3-101-077429 Wongo S. A. 310931 1545-05 3.540.555,00 0,00 3.540.555,00
1-0285-0455 Quesada Fallas Amable 310925 1548-05 3.767.634,00 0,00 3.767.634,00
3-101-162032 Víctor Nelly y Asociados S. A. 310917 1547-05 3.767.727,00 0,00 3.767.727,00
1-0598-0861 Odio Pérez Carla 484699 1515-05 4.906.310,00 0,00 4.906.310,00
3-101054586 Radio Cinema FM S. A. 316200 1512-05 5.790.992,00 0,00 5,790.992,00
8-0072-0014 Rodríguez Salinas Antonio 484704 1568-05 5.067.579,00 0,00 5,067.579,00
3-101-031569 Ganadera Vista de Mar S. A. 252601 1569-05 38.949.273,00 0,00 38.949.273,00
1-1363-0730 Burgos Dur Rebeca 321362 0591-02 3.453.467,00 0,00 3.453.467,00
1-1363-0730 Burgos Dur Rebeca 321364 0592-02 2.688.238,00 0,00 2.688.238,00
2-0222-0639 Rojas Castillo Coralia 312724 1535-05 3.480.417,00 0,00 3.480.417,00
9-000169272 Calle Rengifo José Gabriel 312722 1534-05 3.480.000,00 0,00 3.480.000,00
1-0232-0405 Chinchilla Cooper Fernando 312714 1543-05 3.710.333,00 0,00 3.710.333,00
P-403134679 Kochakian Stephen Michael 475571 1542-05 3.834.515,00 0,00 3.834.515,00
3-101024215 Rada S. A. 321356 1520-05 4.847.745,00 0,00 4.847.745,00
3-101024215 Rada S. A. 321360 1522-05 5.917.056,00 0,00 5.917.056,00
3-101024215 Rada S. A. 321358 1521-05 5.439.369,00 0,00 5.439.369,00
1-0250-0926 Vargas Méndez Israel 173375 1671-05 3,473.513,00 4,167,200,00 7.640.713,00
3-101072316 Gonleo S. A. 331821 1523-05 4.122.349,00 0,00 4.122.349,00
3-101041500 Quadrante S. A. 321380 1518-05 5.467.149,00 0,00 5.467.149,00
3-101041500 Quadrante S. A. 321382 1519-05 4.560.823,00 0,00 4.560.823,00
1-0527-0776 Silva Nealey Carlos 321366 1517-05 4.636.969,00 0,00 4.636.969,00
R7338116536 Thomas Claude Rolland 518763 1513-05 2.490.448,00 0,00 2.490.448,00
3-101-046013 Maderas Internacionales 304570 1516-05 10.223.287,00 0,00 10.223.287,00
1-0387-0487 Alpízar Rivera Ramón 294338 1529-05 4.225.756,00 0,00 4.225.756,00
9-0045-0589 Subiros Ruiz Vicente 497046 1565-05 7.435.715,00 0,00 7.435.715,00
3-101-186430 Alita Sociedad Anónima 446247 1566-05 4.980.000,00 0,00 4.980.000,00
P-20189656 Buchert Juan Pablo 508802 1567-05 5.328.152,00 0,00 5.328.152,00
1-0666-0016 Castillo Méndez Juan Luis 379253 1563-05 4.060.000,00 0,00 4.060.000,00
1-0216-0377 Garcia Zúñiga Alvaro 331820 1564-05 3.460.000,00 0,00 3.460.000,00
6-0057-0720 Mora Rojas Franklin 248813 1514-05 46.324.163,00 0,00 46.324.163,00
3-101-033867 Mujer de Hoy S. A. 310923 1546-05 3.767.671,00 0,00 3.767.671,00
3-101-053951 Ricasen S. A. 392797 1684-05 55.994.169,00 0,00 55.994.169,00
3-101-038203 Reforest Bosques del Jaular 297907 0600-02 3.792.301,00 0,00 3.792.301,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 312708 0601-02 3.460.173,00 0,00 3.460.173,00
3-101-041537 Haciendas Forestales de 307960 0569-02 1.750.000,00 0,00 1.750.000,00
3-101-048203 Reforest Bosques del Jaular 297879 0596-02 3.783.952,00 0,00 3.783.952,00
3-101-041537 Haciendas Forestales 303427 0565-02 2.004.704,00 0,00 2.004.704,00
3-101-038203 Reforest Bosques del Jaular 285930 0594-02 9.774.031,00 0,00 9.774.031,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331823 0612-02 2.432.220,00 0,00 2.432.220,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331824 0613-02 1.035.882,00 0,00 1.035.882,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331825 0614-02 3.460.027,00 0,00 3.460.027,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331830 0616-02 3.488.503,00 0,00 3.488.503,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331815 0608-02 3.460.124,00 0,00 3.460.124,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331822 0611-02 3.464.345,00 0,00 3.464.345,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331812 0605-02 3.460.062,00 0,00 3.460.062,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331813 0606-02 3.460.117,00 0,00 3.460.117,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331814 0607-02 3.460.038,00 0,00 3.460.038,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 312712 0603-02 3.460.190,00 0,00 3.460.190,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 331816 0609-02 3.460.044,00 0,00 3.460.044,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 297889 0598-02 4.357.793,00 0,00 4.357.793,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 312732 0604-02 3.460.865,00 0,00 3.460.865,00
3-101038203 Reforest Bosques del Jaular 312710 0602-02 3.462.595,00 0,00 3.462.595,00
3-101211823 Operac. D’Absoluta Confianza 136439 1685-05 24.542.712,00 0,00 24.542.712,00
3-101-041537 Haciendas Forestales de Coro 303429 0566-02 642.094,00 0,00 642.094,00
1-043-0499 Álvarez Hernández Warner 012655 1683-05 10.567.307,00 0,00 10.567.307,00
5-0124-0453 Gutiérrez Ortiz Alicia 297891 1558-05 3.540.980,00 0,00 3.540.980,00
Lo anterior en
cumplimiento del artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales.
Las anteriores Resoluciones
Confirmatorias adquirirán firmeza luego de tres días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de esta
publicación.
Además para efectos de Impuestos de
Bienes Inmuebles, el citado valor empezará a regir a partir del 1º de enero del año siguiente al de su
notificación, conforme lo establece la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles artículo 21 y el artículo 29 de su
reglamento. Así mismo se les hace saber que deben señalar lugar para futuras
notificaciones, caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán en firme
24 horas después de dictadas.
Publíquese.—Arq. Rolando Méndez
Soto, Alcalde.—Oficina de Valoración.—Ing. Jorge
Cordero Fernández, Director Dpto. Bienes Inmuebles.—1 vez.—(O. C. Nº
8799).—C-156485.—(65638).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
La Municipalidad de
Tilarán, por este medio y de conformidad con los artículos 53, inciso e) y 137
inciso d); del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se permite notificar
a los contribuyentes del siguiente listado, el estado de morosidad por concepto
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; siendo el propósito de esta publicación
interrumpir el término de prescripción.
Monto de la Monto
de la
deuda al deuda
al
Cédula
Nº Nombre 10/07/2006 Cédula Nº Nombre 10/07/2006
3-101-049615 AGROPECUARIA
LAS FLORES 256.297,70 07-3195-734 KRISTINE MARIE SAVOLA 51.882,10
3-101-089572 AGROPECUARIA M Y L SOCIEDAD ANONIMA 91.756,25 3-101-313072 LA DIONE M M S F DE ORO
SOCIEDAD
ANÓNIMA 79.136,05
3-101-025813 AGROPECUARIA RIO BLANCO 3-101-314887 LA PATRIA DEL FORASTERO 114.525,20
SOCIEDAD
ANONIMA 68.754,60 SOCIEDAD
ANONIMA
02-0112-0166 ALFARO CAMPOS ANAIS 42.141,10 02-0303-0345 LEIVA CORRALES JOSE LUIS 90.731,15
03-0328-0488 ALFARO RODRIGUEZ FABIAN 39.503,95 3-101-433988 LIBRE VENTA.COM S.A. 197.489,05
02-0343-0989 ALFARO SOLORZANO EDWIN 40.535,95 3-101-122230 LITOTRICIA DE COSTA RICA S A. 21.319,95
3-101-135816 ALFATUR SOCIEDAD ANONOMA 37.230,75 05-0242-0932 LOPEZ ARIAS RAFAEL ANGEL 28.285,00
05-0282-0189 ALVARADO ANCHIA MARIA EMILIA 22.221,00 05-0106-0421 LOPEZ
BRENES CLAUDIO 50.360,70
05-0247-0221 ALVARADO MONGE JORGE 24.717,55 01-0276-0323 LOPEZ GARITA LEONEL 23.315,65
05-0146-0286 ALVARADO MORALES EFRAIN 74.595,00 01-1111-0673 LOPEZ SOLANO MONICA A. 103.948,10
02-0080-8653 ALVARADO PALMA ROSAURA 62.425,40 3-101-349091 LUZMARIALE SOCIEDAD ANONIMA 74.547,70
05-0158-0373 ALVARADO PEREZ GERARDINA 35.484,55 3-101-177374 LYDIA GENERAL SOCIED. ANÓNIMA 49.399,05
05-0254-0883 ALVARADO SOTO NURIA VIRGINIA 42.981,60 3-101-065224 MACADAMIA DE SANGREGADO 47.304,40 SOCIEDAD
ANÓNIMA
05-0174-0355 ALVAREZ DURAN NISIDA 51.668,00 3-101-089960 MANHER SOCIEDAD ANONIMA 37.034,95
05-0264-0610 ALVAREZ GONZALEZ MARIA VIRGINIA 34.160,70 06-0096-0092 MAROTO JIMENEZ IRMA MARIA 21.889,45
01-8001-04100199 ALVAREZ VANEGAS FRANCISCO RAMON 35.059,70 1-543-88221 MARTIN FRIMBERGER 51.657,85
05-0113-0863 ALVAREZ VILLALOBOS TERESA 72.296,90 04-0136-0563 MARTINEZ HERRERA MABEL 45.836,45
2-701-0805445620 ARAGON COULSON MARIO ANTONIO 34.844,50 06-0161-0411 MEDINA SEGURA WENCESLAO 75.396,85
05-0079-0350 ARAYA BARQUERO MIREYA 30.751,35 05-0193-0854 MEJIAS ARAYA PAULINO 29.036,55
05-0069-0780 ARGUEDAS MOLINA DAYSI 84.176,15 05-0112-0908 MENDEZ CASTRO EDGAR SANTIAGO 24.799,10
05-0074-0084 ARGUEDAS SANCHEZ CARLOMAGNO 69.326,30 01-0228-0107 MENDEZ
MARIN AURISTELA 31.285,50
02-0556-0260 ARIAS ALFARO AMALIA 23.107,85 06-0123-0567 MENDEZ VASQUEZ MIGUEL 30.733,35
05-0111-0187 ARIAS ARTAVIA MIREY DE LOS ANGELES 27.696,60 1-751-2357910904 MICHAEL LEE OSBORNE 217.385,80
05-0086-0057 ARIAS CALVO VIRGINIA 23.759,55 05-0087-0640 MIRANDA MENDEZ MARCIAL 23.141,35
06-0059-0628 ARIAS FONSECA RAFAEL 22.221,00 02-0164-0646 MOLINA RODRIGUEZ JULIA 59.421,05
06-0153-0550 ARIAS LEITON SARA 25.966,50 05-0161-0643 MOLINA ZUÑIGA JORGE 24.050,55
05-0276-0244 ARIAS PEREZ LORENZO 33.331,05 05-0263-0863 MONESTEL GARCIA FREDDY ENRIQUE 42.789,60
05-0168-0671 ARIAS ZUIGA JOSE JOAQUIN 82.815,80 02-0363-0720 MONTIEL ALVAREZ DINA LEIDA 48.775,35
05-4598-737 ARMENTA AMADO ESTELA 26.641,10 05-0227-0103 MORA FERNANDEZ JESUS 150.529,60
01-0288-0487 ARREA ESCALANTE RODRIGO 103.131,95 02-0270-0742 MORALES MARIN MANUEL EMILIO 26.532,10
05-0225-0243 ARROYO ROJAS MARIBEL 20.082,35 06-0028-8985 MORALES VILLEGAS AURELIO 40.752,20
05-0122-0176 ARTAVIA VARGAS ELFRIN** 58.116,10 05-0056-0966 MORENO MORENO CARMEN 31.511,10
3-101-323994 ARYLO DE TILARAN ADT SOCIED. ANÓNIMA 25.067,50 05-0077-0309 MURILLO MONDRAGON ENIA 23.703,90
3-002-145469 ASOC. ECOLOG. LOS OLIVOS DE MONTEVERDE 131.904,45 05-0050-0193 MURILLO
MURILLO NORMAN 53.817,60
3-101-085232 AUTOS TILARAN S. A 531.918,30 07-0044-0991 MURILLO PORRAS RAIMUNDO 33.809,20
05-0224-0170 BADILLA ARAYA VICTOR 41.972,95 05-0081-0981 MURILLO RIVERA JOSE LEON 53.218,45
08-0071-0633 BALDELOMAR ESPINOZA SANDRA EDITA 29.953,00 05-0185-0750 MURILLO VARGAS ROBERTO 61.724,95
4-000-000014 BANCO ANGLO COSTARRICENSE 31.165,15 3-009-045021 MUTUAL ALAJUELA DE 65.785,95
AHORRO
Y PRESTAMO
3-007-078890 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA 26.777,85 05-0267-0849 NUEZ ALFARO HELLEN 21.350,35
02-0290-0252 BARQUERO ARAYA GERARDO 86.442,45 06-0294-0852 NUEZ QUIROS RONAL FRANCISCO 21.484,05
05-0143-0713 BARQUERO RODRIGUEZ CARMEN 20.968,80 3-101-059576 ODON SOCIEDAD ANONIMA 116.146,20
05-0123-0306 BARQUERO RODRIGUEZ FERMIN 42.471,05 05-0245-0872 ORDOÑEZ MARTINEZ XINIA 21.142,00
02-0201-0483 BARRANTES MURILLO RICARDO 38.502,60 04-0114-0373 OROZCO ALVARADO JOSE ENRIQUE 45.751,45
3-101-032781 BENEFICIO TURIN S A 141.438,00 05-0080-0175 OVIEDO CAMPOS ODILIE 67.547,85
5-737-111164 BERND WERNER HINRICHS 29.699,50 01-0896-0923 PAEZ HERNANDEZ XIOMARA 26.357,35
01-0505-0283 BLANCO CASCANTE JOSE DAVID 222.209,75 02-0314-0157 PANIAGUA MURILLO RAFAEL
CIRILO
DE LA TRIN 26.039,20
01-0421-0832 BONICHE MURILLO MARJORIE 29.195,20 1-572-46993 PARK FREDRICK GAIL 46.114,50
05-0252-0446 BOZA MORALES MILENA 21.270,40 05-0234-0442 PEREZ ARAYA ALBERTO 24.321,55
09-0045-0819 BOZA SALAS JUAN MANUEL 34.377,30 06-0293-0604 PEREZ CHAVES NURIA 47.769,80
05-0226-0053 BRAVO PEREZ DAGOBERTO 53.438,75 05-0126-0288 PEREZ MUÑOZ HUGO 59.441,40
02-0474-0311 BRAVO PEREZ LUIS 39.465,10 05-0251-0469 PEREZ SALAZAR BEATRIZ 30.678,25
05-0157-0359 BRAVO PEREZ RODOLFO 25.821,85 3-101-015520 PERFORADORA GUANACASTECA S A 22.918,25
05-0135-0470 BRENES RAMOS VICTOR MANUEL 56.241,80 05-0064-0623 PICADO MORA EVERARDO 20.389,05
3-101-408199 BUTTE WILLITS Y BOULDER BWB
SOCIEDAD
ANÓMIMA 32.950,10 05-0232-0259 PICADO PEREZ ROXANA 71.380,10
05-0034-0614 CABEZAS CHAVES MANUEL 30.327,00 05-0212-0208 PORRAS GONZALEZ RANDAL 28.375,15
01-0672-0450 CALDERON AGUILAR ROXANA 24.321,55 05-0208-0445 PRENDAS ALVARADO WILBERT 22.074,35
01-0672-0450 CALDERON AGUILAR ROXANA 24.321,55 3-101-301808 PRODUCTOS AGROPECUARIOS 56.786,90
CERROS
PIRINEOS H
05-0303-0557 CAMPOS MOLINA MINOR 30.553,85 05-0185-0775 QUESADA SALAS AGUSTIN 151.621,15
05-0136-0467 CAMPOS MORALES ELIZABETH 25.250,25 06-0137-0248 QUIROS VILLALOBOS MARIA TERESA 29.699,50
05-0328-0556 CAMPOS SOLANO OLGER BERNAL 32.249,65 3-212-018489 RAINER KARL SCHOLZ 124.380,70
05-0166-0243 CANTILLANO OVIEDO DANILO 40.546,15 06-0112-0296 RAMIREZ BADILLA HUBERT 359.360,00
01-0723-0578 CARBALLO VARGAS MARCELA 45.059,20 06-0280-0280 RAMIREZ MIRANDA DANNY 61.612,20
05-0137-1379 CARRILLO AGUIRRE ANA BEL 22.338,50 05-0141-0589 RAMIREZ RODRIGUEZ ALEXIS 51.071,65
3-101-150124 CASA DE DISEO COLLINS S.A. 44.355,75 02-0173-0400 RAMIREZ ROJAS RAFAEL DE JESUS 22.056,45
05-0143-0025 CASTRO ALFARO TEREZA 25.140,10 02-0520-0042 RAMIREZ VINDAS GERARDINA 37.034,95
05-0165-0255 CESPEDES
PEREZ JOSE MARIA 126.462,10 05-0191-0904 RAMOS LOPEZ MIRIAM 29.434,85
09-0060-0605 CHACON BOLAÑOS MARIA LORENA 49.657,95 3-101-207223 RANCHO
LA CUEVA S A 24.056,55
06-0092-0597 CHAVARRIA SANTOS MARIA ESTE 110.971,15 3-101-136825 RANCHO MAL PAIS S A 70.516,30
05-0257-0424 CHAVES MEJIAS WILBERTH ANTONIO 27.472,70 3-101-081697 REPRIMPORT
SOCIEDAD ANONIMA 137.508,75
3-101-244412 CISNE REAL SOCIEDAD ANONIMA 61.555,90 01-0638-0397 RETANA MORA MARCO VINICIO 123.877,85
3-101-006102 COMPAÑIA AGROPECUARIA SAN ANTONIO S. A 69.741,45 01-0922-0422 RIGINI
MEYERS ANDRES 32.563,90
05-0159-0703 CONEJO MORA IRENE 24.772,50 3-101-184538 RIO ENCANTADO DE MONTEVERDE SA 119.174,65
05-0133-0109 CONEJO MURILLO FLOR DE MARIA 20.728,10 05-0083-0536 RIVERA CHACON NAUTILIA 42.398,65
3-004-045658 COOPERAT. DE CAFICULTORES DE TILARAN R 229.146,45 05-0160-0342 RIVERA
MIRANDA ROSA 47.519,20
3-101-156157 CORPORACION BAJO EL VOLCAN S A 37.230,75 3-101-157902 RIVIERA
CASTAO S.A. 47.790,80
3-101-338384 CORPORACION MARCAM S.A. 23.558,05 05-0058-0211 RODRIGUEZ BARQUERO ADRIAN 34.377,30
3-101-303380 CORPORAC. WILLIAMS EMPRESARIOS R T W S. 31.086,25 09-0007-0115 RODRIGUEZ
CASTRO HERNAN 36.759,80
1-270-011062 CORRIOLS BEVERLY ANTONIO 22.632,25 05-0082-0582 RODRIGUEZ CASTRO OLIVER 21.463,20
05-0276-0241 CRUZ LORIA HEINER 37.968,60 05-0221-0067 RODRIGUEZ CORDERO WILLIAM 51.372,00
05-0127-0748 CRUZ RODRIGUEZ RAFAEL 48.015,20 05-0246-0417 RODRIGUEZ MATAMOROS RONALD 21.378,30
05-0091-0901 DELGADO CABEZAS BERTALIA 42.700,80 05-0227-0554 RODRIGUEZ MURILLO RITA MARIA 24.321,55
05-0259-0558 DELGADO CHAVES ANACELIA 20.986,45 05-0213-0082 RODRIGUEZ PEREZ ANGELES 44.925,75
3-101-109025 DES TURIST LAGO ARENAL JEF 93.235,10 05-0246-0790 RODRIGUEZ VILLALOBOS CARMEN Y. 28.375,15
3-101-174721 DESARROLLOS EMPRESARIALES
DE
GTE. S A (AQ) 111.618,45 02-0190-0692 ROJAS CAMPOS MIGUEL 31.991,50
3-101-057918 DISOVI S A 74.765,40 02-0219-0748 ROJAS CARRANZA LUIS ANGEL 31.343,30
05-0241-0320 DURAN SOLANO LEONARDO 41.355,70 05-0170-0758 ROJAS ROJAS JUAN RAFAEL 25.620,50
01-0622-0804 DURAN VALVERDE LAURA CATALINA 74.588,20 01-0727-0122 ROJAS
ZUÑIGA JOSE ISMAEL 56.758,10
3-101-127695 ECOARENAL SOCIEDAD ANONIMA 65.197,55 05-0239-0006 SALAS ALVARADO MARVIN 121.505,90
3-101-155971 EL OBELISCO SECRETO SOCIEDAD ANONIMA 59.398,95 05-0265-0427 SALAZAR
ESQUIVEL JOSE REINALDO 75.004,60
3-101-165818 EL PERFIL SOLEADO SOCIEDAD ANONIMA 37.230,75 05-0179-0440 SALAZAR SANDOVAL JOSE RAFAEL 43.042,40
05-0156-0895 ELIZONDO MIRANDA MELVIN 33.263,40 05-0148-0564 SALGUERA HERRERA INOCENTE SILVIO 51.182,15
05-0146-1417 ELIZONDO MIRANDA WILBER 56.832,25 3-101-097566 SAN ANSELMO S A 24.862,75
05-0232-0991 ELIZONDO SALAS ALCIDES 34.160,70 05-0148-0678 SANCHEZ ROJAS RAFAEL ANGEL 28.416,35
05-0256-0397 ESPINOZA ANCHIA JESUS 56.586,85 01-0713-0756 SANVICENTE ROJAS VANESSA MARIA 23.925,90
K-705-3096 EVERT FRIEDRICH HARDERS 30.747,10 7-875-34 SEQUEN CURUP BERTA LYDIA 60.340,30
05-0276-0671 FERNADEZ VINDAS EDITH 29.434,85 3-101-047681 SOC ANON SIFEL 33.276,00
05-0100-0117 FERNANDEZ CASTRO VICTOR 59.596,35 3-101-146926 SOCIEDAD AGRICOLA VILLAL S. A 85.838,90
06-0284-0047 FERNANDEZ VINDAS ALEXANDER 26.436,85 05-0191-0788 SOLANO CANTILLANO MARVIN 36.479,05
05-0193-0748 FERNANDEZ VINDAS OLIVIER 25.988,20 05-0201-0692 SOLANO CANTILLANO WILLIAM 45.744,95
06-0020-0942 GAMBOA VALVERDE ERAIDA 30.182,85 09-0066-0591 SOLANO CASTRO ESPERANZA 21.013,85
3-101-120079 GANADERA EL BARCINO S A 37.294,05 05-0147-0200 SOLANO MEJIAS HELIBERTO 21.464,00
3-101-200025 GANADERA EL HORIZONTE SOCIEDAD ANONIMA 71.372,85 05-0159-0321 SOTO RIVERA IDALY 26.729,55
3-101-096556 GANADERA EL VIEJO ARENAL S. A 103.815,45 3-101-403078 SUN DRIVE INVESTORS 203.317,10
SOCIEDAD
ANONIMA
05-0128-0744 GARCIA PEREZ FLORA 57.729,90 03-0313-0080 TENCIO VILLEGAS EDWIN ROBERTO 29.996,55
05-0249-0817 GARCIA PEREZ OLDEMAR 31.686,35 3-101-290248 TERMOTECN. INTERNAC. DE CR S. A 217.705,80
05-0229-0904 GARCIA PEREZ WILBER 32.903,75 01-5584-175 TIMOTHY SCOTT RIDGES 87.613,40
2-770-7424 GARY
ALLEN LEITCH 24.690,00 3-101-076217 TORTILLERIA CAAS SOCIED.
ANONIMA 173.906,55
3-101-140325 GLOBTEC SOCIEDAD ANONIMA 63.615,75 05-0267-0743 UGALDE DELGADO LUIS FERNANDO 102.251,30
06-0060-0525 GONZALEZ HERRERA LEONCIO 36.669,20 05-0196-0691 ULATE UGALDE LUZ IRENE 21.585,40
06-0077-0078 GONZALEZ HERRERA MARIA CRIS 53.978,05 1-159-012977 ULFERT FRIEDRICH HARDERS 29.699,50
05-0180-0041 GUERRERO ARIAS ELI 21.754,95 09-0085-0292 VALERIO ARIAS FAUSTO ENRIQU 34.559,95
05-0295-0515 GUTIERREZ HERNANDEZ RAFAELA 24.690,00 01-0411-0926 VAN DER LAAT ULLOA ANA CRISTINA 29.737,15
05-0172-0269 GUZMAN MURILLO JOSE LUIS 44.351,40 05-0231-0754 VARGAS ARIAS NOE DAVID 45.545,40
05-0208-0103 GUZMAN SIBAJA TITO GERARDO 24.486,75 05-0200-0127 VARGAS GARRO JORGE 33.620,15
7-050-8468 HACKING ANNETTE 186.460,90 05-0081-0979 VARGAS VEGA ELVIRA 21.775,85
07-2465-377 HACKING JOSEPH 186.460,90 05-0104-0115 VARGAS VEGA HERNAN 21.775,85
3-102-427341 HAGEL DESIN INC LIMITADA 23.559,95 05-0196-0690 VASQUEZ CASTRO BERNABE 56.457,35
08-4647-946 HAROLD MATHEW SPIRO 133.067,10 09-0063-0101 VASQUEZ CASTRO EDIETH 74.461,45
06-0172-0031 HERNANDEZ CRUZ ALVARO 35.577,65 05-0146-0474 VASQUEZ CASTRO GERARDINA 57.091,90
05-0281-0118 HUERTAS ARIAS JAVIER 61.065,95 05-0161-0692 VASQUEZ MORAGA MARIA EUGENIA 24.427,85
3-101-067991 INVERSIONES ALFAGAM S.A. 53.398,70 3-101-243211 VILLA SUEÑOS S A 454.450,50
3-101-303829 INVERSIONES LAURA RAQUEL VILLA
WALTON MONTAA
SOCIEDAD
ANONIMA 22.221,00 3-101-022351 SOCIEDAD ANONIMA 20.583,80
3-102-095009 INVERSIONES PANORAMA LTDA 39.229,35 05-0252-0740 VILLALOBOS MORALES RONALD 33.745,10
05-0070-0203 JARA ALVARADO ALEJANDRO 51.011,70 05-0134-0338 VILLALOBOS RAMIREZ JUAN JOSE 95.309,50
05-0065-0612 JARA ALVARADO VICTOR MANUEL 22.546,05 06-0257-0197 VILLEGAS CORRALES HENRY ANTONIO 34.082,80
3-101-248355 JAZNAYOKA S. A. 22.918,25 05-0197-0298 VINDAS LOPEZ DAGOBERTO 27.328,60
9-008-821292 JEAN-MARC FRANCOIS TILLY 55.438,00 05-0108-0639 VINDAS MARIN DAVID 29.434,85
05-0320-0971 JIMENEZ ARCE JUAN ENRIQUE 37.970,50 09-0040-0253 VINDAS RAMIREZ GREGORIO 35.714,60
02-0337-0027 JIMENEZ QUIROS EDWIN 61.772,30 05-0107-0816 VINDAS VINDAS NELLY 72.678,20
05-0188-0094 JIMENEZ RIVERA RAFAEL 22.104,65 01-0707-0010 VIQUEZ RUIZ GILBERTO MAURICIO 27.870,80
05-0152-0278 JIMENEZ SALAZAR ADRIAN 29.784,55 3-101-327030 YEAGER ENTERTAINMENT FUND
SOCIEDAD ANONIMA 191.346,30
3-008-141535 JTA DE EDUCAC. MONSEÑOR MORERA VEGA 61.724,95 05-0173-0050 ZUÑIGA RODRIGUEZ ADELITA 46.210,95
Tilarán, 13 de julio del 2006.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera.—Coordinador Proceso de Hacienda.—1 vez.—(O. C. Nº 2758).—C-235855.—(65330).