La Gaceta Nº 150

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LEYES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, N° 7333

Artículo único.—Refórmase el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333, de 5 de mayo de 1993. El texto dirá:

“Artículo 39.—Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, en la siguiente forma:

a)  Durante los primeros cinco años, dos semanas.

b)  Del sexto al décimo año, quince días hábiles.

c)  Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.

d)  Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.

e)  Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.

La vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado al primer día del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38872).—C-16520.—(L8527-68552).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33241-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; Ley Nº 3150 del 13 de setiembre de 1963, 1, 6, 7, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 55 y Transitorio III Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Comité Ejecutivo de Integración Centroamericana (CEIE), mediante resolución N° 05-2006 (CEIE) del 16 de junio del 2006, aprobó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre los Estados Parte y, por tanto, eliminar del Anexo algunos productos.

2°—Que en cumplimiento de lo indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución de referencia. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Publíquese la Resolución N° 05-2006 (CEIE), que a continuación se transcribe:

PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO (Partidas arancelarias 27.10, 27.12, 27.13 y 27.15) entre Honduras-Costa Rica, Honduras-Guatemala, Honduras-Nicaragua.

2.  El Anexo “A” del Tratado General queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

3.  Esta Resolución entra en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 16 de junio del 2006

      Marco Vinicio Ruiz                                       Eduardo Ayala Grimaldi

Ministro de Comercio Exterior                      Viceministro, en representación

           de Costa Rica                                         de la Ministra de Economía

                                                                                     de El Salvador

            Enrique Lacs                                           Elizabeth Azcona Bocock

Viceministro, en representación                   Ministra de Industria y Comercio

del Ministro de Economía                                           de Honduras

           de Guatemala

Julio Terán Murphy

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45087).—C-24770.—(D33241-68697).

Nº 33243-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa a partir del 1º de agosto del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15922, reforma parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (originalmente denominado) reforma parcial a la Ley Nº 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

Expediente Nº 15986, aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación.

Expediente Nº 15987, aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1636/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Inversiones Productivas para apoyar la Competitividad.

Expediente Nº 15988, aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1734 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Proyecto de Modernización de la Hacienda del Estado.

Expediente Nº 16244, aprobación del Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José.

Expediente Nº 16240, Ley del Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Expediente Nº 14352, Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

Expediente Nº 16277, modificación a la Ley de Migración.

Expediente Nº 16047, Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos.

Expediente Nº 16212, Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente Nº 14268, Código Electoral.

Expediente Nº 15796, reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

Expediente Nº 15795, Ley Creación de la Banca de Desarrollo.

Expediente Nº 16164, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente Nº 15990, Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 16116, Ley de Protección a Representantes de Casas Extranjeras.

Expediente Nº 16117, Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Expediente Nº 16118, reforma a la Ley de Marcas y Patentes.

Expediente Nº 16279, Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16203, Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Expediente Nº 16201, reforma al artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Expediente Nº 16224, reforma al artículo 55 del Código Municipal.

Expediente Nº 16226, Ley de Reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley Nº 7994 del 18 de julio de 1998.

Expediente Nº 16228, reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001 y sus reformas, Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

Expediente Nº 16234, reforma del artículo 74 del Código Municipal.

Expediente Nº 16235, autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a traspasar a título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.

Expediente Nº 16243, autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, Cartago.

Expediente Nº 15729, Reforma a la Ley de Notificaciones.

Expediente Nº 15736, Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.

Expediente Nº 13640, Ley de Protección a Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16270, Ley de Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, Química y Física.

Expediente Nº 16198, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Expediente Nº 16070, reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333 del 5 de mayo de 1993.

Expediente Nº 16127, reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas).

Expediente Nº 15299, reforma del artículo 78 de la Constitución Política.

Expediente Nº 15606, reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación.

Expediente Nº 15638, reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación.

Expediente Nº 11871, Ley de Reformas al Código Penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 159-2006).—C-57220.—(D33243-68698).

Nº 33245-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1)  Que mediante Decreto Ejecutivo N° 25571-S de 3 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento sobre el Control de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursores”.

2)  Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes propuso al Despacho de la Ministra de Salud la reforma del citado Reglamento, con el objeto de actualizarlo.

3)  Que la Ley Nº 8204 traslada al Instituto Costarricense sobre Drogas la responsabilidad sobre el control y la fiscalización de precursores.

4)  Que el Ministerio de Salud ha considerado oportuno y necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 25571-S citado y promulgar uno nuevo.

Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para el Control de Drogas

Estupefacientes y Psicotrópicas

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Adormidera: Nombre popular de Papaver somniferun, familia papaveraceas.

2.  Cáñamo o Marihuana: Cualquier parte de la planta del género Cannabis.

3.  Coca o Arbusto de Coca: Planta de cualquier especie del género Erythroxiilom.

4.  Cocaína: Principal alcaloide estimulante de las hojas de coca.

5.  Cultivo: Cultivo de la planta de Cannabis, Erythroxiilom, Papaver somniferun y de especies de acción estimulante central como Ipomoea, Rivea y Datura y de cualquier otra planta de uso prohibido o restringido.

6.  Decomiso: Pérdida de la propiedad que experimenta el dueño a favor del Estado, de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas.

7.  Dirección: Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

8.  Disolvente: Sustancia química que puede ser utilizada para la extracción, aislamiento o purificación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

9.  Droga o Medicamento: Toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o pico o cualquier otra sustancia controlada de un Estado a Costa Rica y viceversa.

10.    Estupefacientes: Drogas incluidas en la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

11.    Establecimientos Farmacéuticos:

1.  Farmacia: Establecimiento farmacéutico que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y suministro directo al público de medicamentos.

2.  Droguería: Establecimiento farmacéutico que se dedica a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos quedando prohibido realizar en éstos, el suministro directo al público y la preparación de recetas.

3.  Fábrica o Laboratorio: Establecimientos farmacéuticos que se dedican a la manipulación o elaboración de medicamentos y de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos.

12.    Fabricación: Todos los procedimientos que permitan obtener estupefacientes o psicotrópicos, solos o en preparados incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes o psicotrópicos en otros.

13.    Formulario Oficial para Receta: Es el formulario oficializado por el Ministerio, que debe ser empleado por el médico, odontólogo, veterinario para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos.

14.    Hojas de coca: Hojas del arbusto de Coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina, la cocaína o cualesquiera otros alcaloides de ecgonina.

15.    Importación y Exportación: Transporte material de un estupefaciente, psicotrópico o cualquier otra sustancia controlada de un Estado a Costa Rica y viceversa.

16.    Junta: Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, órgano encargado de vigilar y controlar el manejo de cualquier droga psicotrópica y estupefaciente y de los productos que por su uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas.

17.    Ministerio: Ministerio de Salud.

18.    Opiáceo: Opio y sus alcaloides naturales y semisintéticos.

19.    Opio: Jugo lechoso o látex desecado obtenido por incisiones de las cápsulas inmaduras del Papaver somniferun.

20.    Permiso de Importación y Exportación: Documento extendido por el Ministerio de Salud autorizando el transporte material de sustancias estupefacientes ó psicotrópicos, o preparados que los contengan de otro país a Costa Rica y viceversa.

21.    Preparado: Mezcla o solución, en cualquier estado físico que contenga uno o más estupefacientes o psicotrópicos.

22.    Producción: Separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de donde se obtienen.

23.    Receta: Documento que contiene la orden extendida por los profesionales legalmente autorizados para ello, en que se ordena suministrarle al paciente la prescripción en ella indicada. Solo podrán prescribir los médicos, odontólogos y veterinarios, cada cual dentro del área de su profesión.

24.    Regente: Profesional, miembro incorporado y activo del Colegio de Farmacéuticos, que de conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.

25.    Resina de Cannabis: Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de Cannabis.

26.    Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre 28. 27. Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

27.    Tráfico o Tráfico Ilícito: Es el cultivo, la fabricación o el tráfico de estados físicos anormales o de los síntomas de los mismos para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos, los alimentos dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.

CAPÍTULO II

De la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes

Artículo 2º—Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos:

a)  La regulación y la vigilancia de los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.

b)  Velar por el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales que en esta materia haya adquirido el Gobierno de la República.

c)  Elaborar, actualizar y publicar en La Gaceta la lista de sustancias oficialmente consideradas estupefacientes o psicotrópicos y similares de uso lícito regulado.

d)  Autorizar las necesidades anuales reales de estupefacientes y psicotrópicos para el país con el propósito de asegurar la disponibilidad oportuna de materia prima y producto terminado necesario para abastecer la demanda nacional y mantener una reserva. Para ello la junta deberá basarse en las nuevas demandas, tendencias de consumo, políticas de salud y el consumo histórico.

e)  Participar en la elaboración y gestión de proyectos y convenios de cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas control y fiscalización de drogas de uso lícito en coordinación con el ICD y otras entidades.

f)   Proponer e implementar la normativa y políticas de control y vigilancia de drogas de uso lícito.

g)  Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Registros y Controles.

h)  Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas.

i)   Autorizar las cuotas de importaciones y venta de recetarios para prescriptores siguiendo los procedimientos establecidos reglamentariamente.

j)   Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Artículo 3º—La Junta estará integrada por tres miembros propietarios:

a)  El Director General de Salud, o su representante quien presidirá.

b)  Un profesional miembro y representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o su suplente.

c)  Un profesional miembro y representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o su suplente.

El Director de Registros y Controles del Ministerio o su suplente fungirá como Secretaría, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud o la persona delegada por éste, fungirá como asesor legal, un representante de la Dirección de Registros y Controles fungirá como asesor técnico, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto y tendrán que asistir a todas las sesiones.

Los representantes de los colegios durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos y serán nombrados por sus respectivos Colegios. Los nombramientos deberán constar en un acuerdo del Poder Ejecutivo que será publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta no podrán ser propietarios, accionistas o empleados de las droguerías y los laboratorios fabricantes de drogas estupefacientes y psicotrópicas.

Artículo 5º—Cuando se produzca una vacante el Colegio respectivo deberá nombrar un nuevo representante en un plazo máximo de treinta días por el resto del período.

Artículo 6º—En caso de que la Junta conozca un asunto en el que alguno de sus miembros tengan conflicto de interés, éste no deberá de participar en la discusión y resolución de dicho asunto.

Artículo 7º—La Junta sesionará ordinariamente cada quince días, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El día y hora de sus sesiones serán fijados por acuerdo de la Junta.

Artículo 8º—Con excepción del Director General de Salud, la revocatoria del nombramiento de los restantes miembros será potestad del Ministro de Salud en tanto la Junta demuestre incumplimiento de funciones o actuación anómala en el desempeño de las mismas por parte del miembro de la Junta, previa información levantada al efecto con oportunidad de defensa. El acto de revocatoria de un nombramiento deberá ser decidido por el Ministro de Salud y comunicado al afectado con al menos una semana de antelación.

Artículo 9º—La Junta tomará sus decisiones por simple mayoría, el Presidente podrá ejercer su derecho de doble voto en caso de empate. El quórum para poder sesionar válidamente, está conformado por dos de sus miembros. Cuando el Presidente de la Junta esté ausente en la sesión, la Presidencia la asumirá automáticamente el miembro de la Junta con mayor antigüedad en su nombramiento.

Artículo 10.—Las decisiones de la Junta quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva en la sesión posterior, salvo que por la urgencia del caso se resuelva como acuerdo firme.

Artículo 11.—La ejecución de las funciones administrativas de la Junta serán realizadas por el departamento, actualmente la Dirección.

Artículo 12.—Corresponde al Presidente de la Junta:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Velar porque la Junta cumpla las disposiciones normativas relacionadas con sus funciones.

c)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y con antelación no menor a veinticuatro horas.

d)  Impartir instrucciones y directrices generales relacionadas con el funcionamiento de la Junta.

e)  Ejercer su voto de calidad

f)   Comunicar al Ministro(a) las vacantes que se produzcan o la comisión de actos irregulares o anómalos de un miembro en el desempeño de sus funciones.

g)  Las demás que resulten propias y connaturales a su cargo.

Artículo 13.—Corresponderá a la Secretaría de la Junta:

a)  Custodiar el Libro de Actas y levantar las actas de la Junta.

b)  Confeccionar el orden del día requerido considerando además las peticiones que le formulen los miembros de la Junta.

c)  Suministrar la información que le sea requerida por los miembros de la Junta.

d)  Comunicar los acuerdos de la Junta y ejecutar aquellos que le sean comisionados.

e)  Suscribir las actas levantadas y recabar la firma de los miembros asistentes, o bien dejar constancia de la negativa de su voto.

f)   Dar cuenta a la Junta, por medio de un informe anual, de las labores de la Dirección en este campo.

g)  Redactar y atender la correspondencia.

h)  Suscribir las certificaciones sobre las autorizaciones aprobadas por la Junta.

i)   Ejecutar cualquier otra actividad que la Junta le encargue.

Artículo 14.—Son obligaciones de los miembros de la Junta:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para las cuales se hayan convocado.

b)  Comunicar con antelación su imposibilidad de asistir a una sesión.

c)  Suscribir las actas.

d)  Conocer la legislación nacional e internacional que rige la materia.

e)  Cumplir con las tareas que le asigne la Junta.

Artículo 15.—La Junta gozará de independencia técnica en sus funciones, sin embargo, sus acuerdos podrán ser apelables ante el titular de la cartera conforme a los procedimientos señalados en los artículos del 52 al 55 de la Ley Orgánica del Ministerio.

Artículo 16.—Los Poderes del Estado, las Instituciones Autónomas o Semiautónomas, así como las Municipalidades y toda persona física o jurídica, estarán obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley General de Salud a prestar oportuna y eficaz colaboración a la Junta y a los Inspectores o funcionarios designados por la Dirección para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como dar toda clase de facilidades para ayudar en las actividades programadas por la Junta.

CAPÍTULO III

De la compra y venta de estupefacientes y psicotrópicos

Artículo 17.—Al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 345 inciso 5) de la Ley General de Salud, el Ministerio autorizará las importaciones de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas capaces de producir dependencia física o psíquica en las personas y limitar sus cantidades de acuerdo con las necesidades del país y los convenios internacionales ratificados o suscritos por el gobierno. Para dichos efectos de previo se oirá el criterio al respecto de la Junta.

Artículo 18.—Para cumplir con el artículo anterior, el Ministerio de Salud autorizará una Droguería debidamente registrada, que cumpla con los parámetros de seguridad y calidad para el depósito y distribución de las Drogas Estupefacientes, situación que se formalizará mediante un contrato refrendado por la Contraloría General de la República. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los artículos 2 inciso c de la Ley de Contratación administrativa y el 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Podrán comprar, vender, distribuir, despachar y fabricar estupefacientes y psicotrópicos, los establecimientos farmacéuticos que hayan cumplido con las leyes, los reglamentos, las normas y los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 20.—La Junta, bajo condiciones establecidas, podrá autorizar a los establecimientos farmacéuticos, la venta y suministro de psicotrópicos y estupefacientes para investigaciones científicas. Además autorizará, bajo normas establecidas conjuntamente con el Instituto Costarricense sobre Drogas y Autoridades Judiciales el uso de drogas decomisadas con fines de investigación científica a las Instituciones Académicas acreditadas para estos fines.

Artículo 21.—La venta de materia prima de estupefacientes y psicotrópicos a los Laboratorios Farmacéuticos para la producción de medicamentos se hará en las cantidades estrictamente necesarias para su elaboración. La solicitud deberá indicar:

a)  Nombre, dirección, teléfono, fax y apartado del establecimiento farmacéutico.

b)  El nombre del medicamento.

c)  Número de registro del producto a fabricar.

d)  Cantidad de unidades de producción.

e)  Saldo actual, tanto de materia prima como de producto terminado (si aplica).

f)   Cantidad de producto a adquirir.

g)  Nombre, código y firma del Regente Farmacéutico.

Artículo 22.—Para asegurar la disponibilidad oportuna de materia prima y producto terminado necesario para abastecer la demanda nacional y mantener la reserva, la Junta debe solicitar a la Droguería:

a)  Asignar un presupuesto para la compra de las drogas.

b)  Enviar una proyección de la compra de drogas de acuerdo a las necesidades médicas y científicas.

Artículo 23.—La compra de estupefacientes y psicotrópicos se regirá por las leyes y disposiciones que rijan la materia, siendo responsabilidad de la Junta, fiscalizar el proceso de compra.

CAPÍTULO IV

De la prescripción y la dispensación

Artículo 24.—Solamente las personas profesionales en medicina, odontología y veterinaria, en ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para el tratamiento de adicciones, con excepción de las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas por el Estado para este fin y de acuerdo a las exigencias legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 25.—Toda prescripción de estupefacientes y psicotrópicos debe estar debidamente documentada en el expediente clínico del paciente.

Artículo 26.—El control y la manipulación de estupefacientes y psicotrópicos y el despacho de las recetas en que se prescriben, corresponderá personal y exclusivamente a los regentes farmacéuticos que hayan cumplido con las leyes, reglamentos, normas y procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 27.—Para los efectos del artículo 24, los Colegios de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y de Médicos Veterinarios, deberán enviar la nómina actualizada de sus profesionales activos a solicitud de la Dirección.

Artículo 28.—Para los efectos del artículo 26 el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica deberá enviar la nómina actualizada de los regentes farmacéuticos, así como el nombre y ubicación de los establecimientos en los cuales ejercen su regencia a solicitud de la Dirección.

Artículo 29.—Para prescribir y dispensar estupefacientes y psicotrópicos, las personas profesionales en medicina, odontología, veterinaria y farmacia, según corresponda, deberán previamente registrar sus firmas en la Dirección, la cual mantendrá registros actualizados para su control.

Artículo 30.—Los Colegios de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de Farmacéuticos de Costa Rica y de Médicos Veterinarios, deberán notificar inmediatamente a la Dirección los nombres de las personas profesionales que sean suspendidas en su ejercicio profesional, a fin de que se tomen las medidas correspondientes por parte de la Dirección y de la Junta.

Artículo 31.—Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y despachados mediante recetas oficiales, suministradas por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, previa cancelación del costo respectivo. La Junta tomará las medidas que estime necesarias para el mejor control del uso de tales recetas.

Artículo 32.—La persona profesional que recibe las recetas oficiales, es personalmente responsable del uso que se haga de ellas. En caso de extravío o robo de originales o copias, la persona profesional deberá presentar de inmediato la comunicación ante la Junta con las justificaciones que correspondan y además notificar a la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles después de conocido el hecho. Asimismo deberá publicar, al menos, un aviso en un periódico de circulación nacional, haciendo constar el hecho e indicando la numeración de las recetas extraviadas o robadas, y dejando constancia de que no se hará responsable por el mal uso que se puede hacer de éstas.

Artículo 33.—Las recetas oficiales son de dos tipos:

a)  Recetas de Psicotrópicos.

b)  Recetas de Estupefacientes.

En éstas, los datos consignados se consideran como declaraciones juradas del facultativo y deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a)  Ser prescritas en todos los casos para un solo paciente.

b)  Ser prescrito un solo medicamento por receta.

c)  Prescribir cada medicamento según las indicaciones y dosis oficiales.

d)  Ser llenadas en forma clara, con tinta indeleble de un solo color y escritas con un solo tipo de letra.

e)  Contener instrucciones precisas para su administración (nombre del medicamento, dosis, vía de administración, período de administración y cantidad total a despachar).

f)   Registrar cuando se prescriba a seres humanos:

1.  Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2.  Código del profesional.

3.  Teléfono del profesional.

4.  Fecha de la prescripción.

5.  Nombre y dos apellidos del paciente.

6.  Número de identificación del paciente (cédula de identidad o residencia, o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor.

7.  Domicilio del paciente.

8.  Edad en años cumplidos del paciente.

g)  Registrar cuando se prescriba a animales:

1.  Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2.  Código del profesional.

3.  Teléfono del profesional.

4.  Fecha de la prescripción.

5.  Nombre y dos apellidos del propietario del animal.

6.  Número de identificación del propietario del animal (cédula de identidad o residencia, o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor.

7.  Domicilio del propietario.

8.  Nombre del animal.

9.  Especie.

10.   Peso.

Artículo 34.—Al despacharse la receta oficial se deberá poner sello de la farmacia, firma y código del farmacéutico responsable y la fecha de despacho. Así también deberá quedar constancia del nombre, firma y cédula o pasaporte de la persona que retira el medicamento. El farmacéutico deberá solicitar al interesado su documento de identificación previo al despacho de la receta.

Artículo 35.—Las recetas de estupefacientes deberán ser retenidas por la farmacia y presentar a la Dirección los originales acompañadas del informe mensualmente. Las recetas de psicotrópicos deberán ser retenidas por la farmacia y presentar a la Dirección el informe trimestral respectivo.

Artículo 36.—Desde su emisión hasta su despacho, las recetas de estupefacientes y psicotrópicos tendrán una vigencia de una semana para su presentación en la farmacia. Para la presentación de informes, ambas recetas tendrán una vigencia de tres meses.

Artículo 37.—En caso de emergencia o desastre el Ministerio conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 367 de la Ley General de Salud, oyendo el criterio de la Junta, determinará los procedimientos especiales para el despacho de las drogas estupefacientes y psicotrópicas en las clínicas, hospitales y ambulancias, que ya han sido previamente autorizados por la Junta.

Artículo 38.—Será responsabilidad de la Junta proponer la normativa para regular el uso de las drogas psicotrópicas y estupefacientes en concordancia con la legislación vigente. La Junta deberá revisar periódicamente la lista de estupefacientes y psicotrópicos, y quedará a su criterio la inclusión de nuevas drogas.

Artículo 39.—Plazos de prescripción:

1.  Para las personas profesionales en medicina, se establecen los siguientes plazos máximos:

a)  Estupefacientes: 8 días.

b)  Psicotrópicos: 30 días.

c)  Serán excepción de éstos: En el caso de metilfenidato y para pacientes en tratamiento para epilepsia, se podrán emitir las recetas hasta por un plazo de 90 días.

2.  Las personas profesionales en odontología y veterinaria, podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos dentro del ámbito de su profesión, por un plazo máximo de 3 días.

3.  Las personas profesionales en veterinaria, podrán emitir las recetas hasta por un plazo de 90 días, en el caso de metilfenidato y para animales en tratamiento para epilepsia.

Artículo 40.—Se prohíbe la autoprescripción de drogas estupefacientes y psicotrópicas.

CAPÍTULO V

De la importación, exportación y tráfico internacional

Artículo 41.—La importación de los estupefacientes y otros medicamentos que por su uso puedan producir dependencia física y psíquica en las personas se regirá por lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de capitales y Actividades Conexas, los Convenios Internacionales, este Reglamento y otras normas que en esta materia existan.

Artículo 42.—El Ministerio deberá garantizar el arsenal terapéutico de estupefacientes necesario para que oportunamente se atiendan las demandas justificadas de estos fármacos en el ámbito nacional. Para tal objeto la Dirección realizará el estudio de las necesidades del país y efectuará los trámites internacionales para facilitar la importación.

Artículo 43.—Los interesados en la importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de estupefacientes ó psicotrópicos, requerirán de la licencia respectiva que los acredite para el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 44.—La autorización para el desalmacenaje o salida de estupefacientes y psicotrópicos se hará con base en lo autorizado en los permisos de importación o exportación, para lo cual debe presentar a la Dirección el original de la factura, que será firmada y sellada por los funcionarios de la Dirección autorizados por la Junta para estos efectos. Se realizarán controles cruzados con las autoridades competentes de los países exportadores e importadores.

Artículo 45.—Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 46.—Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión de Estupefacientes de la Naciones Unidas. La Junta deberá comunicar a las autoridades de Aduanas, a la policía antidrogas y a los interesados los procedimientos establecidos y publicados.

La Junta deberá comunicar a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los requisitos y tipo de documentos que deben portar los viajeros que lleven consigo tratamientos controlados al momento de su arribo al territorio nacional.

Asimismo, la Junta por medio de la Dirección de Registros y Controles, será la autoridad designada para emitir los permisos o autorizaciones para los viajeros que salgan con medicamentos de control internacional hacia otros países. La Junta será la autoridad designada para atender las consultas en estos temas, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 47.—Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 48.—La Junta será la responsable de ordenar el destino de la mercadería decomisada por el Ministerio según la normativa que rige esta materia.

CAPÍTULO VI

Sobre los controles

Artículo 49.—La Dirección, por delegación de la Junta, ejercerá la función de regulación y vigilancia, mediante inspecciones, verificaciones, análisis de informes y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado.

Artículo 50.—Los funcionarios del Ministerio, debidamente identificados y autorizados para este fin, realizarán inspecciones a establecimientos farmacéuticos, industriales, comerciales, de depósito, prestadores de servicios de salud y otros a fin de llevar a cabo el efectivo control de los estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 51.—Durante las inspecciones, los funcionarios del Ministerio autorizados podrán tomar las muestras requeridas y verificar las condiciones de la producción, tráfico, tenencia, almacenamiento y suministro de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, siguiendo las instrucciones que indique la Junta.

Artículo 52.—Para efecto de la aplicación de los artículos 50 y 51 toda persona física o jurídica está obligada a prestar la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio autorizados. Además la Junta podrá solicitar el apoyo de funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas si así lo considera necesario.

Artículo 53.—En cada inspección los funcionarios del Ministerio, están obligados a dejar constancia de las actividades realizadas durante la visita y de los resultados obtenidos, haciendo entrega de una copia de la fórmula oficial debidamente firmada por el funcionario del Ministerio y el responsable del establecimiento o lugar visitado, o en su defecto, el encargado de turno.

Artículo 54.—Los regentes farmacéuticos autorizados que laboren en aquellas farmacias que manejan estupefacientes y psicotrópicos, presentarán a la Dirección informes mensuales o trimestrales, respectivamente, del movimiento de estas sustancias.

Artículo 55.—Los regentes farmacéuticos autorizados que laboren en aquellas droguerías autorizadas para la importación, depósito y distribución de estupefacientes y psicotrópicos, llevarán un registro del movimiento de entradas y salidas de los mismos, y enviarán los informes mensuales a la Dirección.

Artículo 56.—Los regentes farmacéuticos autorizados que laboren en los laboratorios que fabriquen estupefacientes y psicotrópicos, deberán presentar un informe mensual de producción ante la Dirección.

Artículo 57.—La Junta delegará en la Dirección las inspecciones y verificaciones de los inventarios de las existencias de estupefacientes en el establecimiento farmacéutico autorizado para su depósito, por lo menos una vez cada semestre, sin perjuicio de hacerlo cuando lo considere necesario.

Artículo 58.—Será responsabilidad de la Dirección revisar y analizar la información a que obligan los tratados internacionales que rigen la materia, suscritos por el Gobierno de la República, y remitirla al Instituto Costarricense sobre Drogas para su correspondiente integración en el dato nacional y su posterior envío formal ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), y ante otros organismos internacionales que lo solicitan, previa aprobación por la Junta.

Artículo 59.—La Dirección preparará y presentará a la Junta, la información a que se refiere el artículo anterior para su aprobación.

Artículo 60.—La Junta remitirá al Ministerio Público, para su correspondiente investigación, los casos sospechosos de uso indebido o desvío hacia canales ilícitos de estupefacientes y psicotrópicos.

CAPÍTULO VII

Medidas especiales

Artículo 61.—El Ministerio por medio de sus autoridades de salud aplicará las medidas especiales, contenidas al efecto en la Ley General de Salud en sus artículos 355, 356 siguientes y concordantes.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 62.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25571-S del 3 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996 y su reforma Decreto Ejecutivo Nº 28469 del 8 de febrero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 44 del 2 de marzo del 2000.

Artículo 63.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 042-06).—C-252910.—(D33245-68701).

Nº 33246-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, punto 1, inciso b) del Decreto Nº 31126- MINAE, publicado en Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83, del dos de mayo del 2003, para que en su defecto se lea:

1.  Miembros propietarios:

b)  Ronald Vargas Brenes, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1, punto 1, inciso i) y punto 2, inciso i) del Decreto Nº 31501-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 235, del cinco de diciembre del 2003, para que en su defecto se lea:

1.  Miembros propietarios:

i)   Nancy Zamora Cervantes, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.

2.  Miembros suplentes:

i)   Erick Manuel Vargas Campos, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.

Artículo 3º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38622).—C-20920.—(D33246-68702).

Nº 33247-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 4437-E del 23 de diciembre de 1974, se creó la Comisión de Enlace entre las universidades estatales y los poderes del Estado y sus instituciones autónomas.

2º—Que es de interés público que la Comisión de Enlace busque armonizar las políticas de desarrollo de las universidades estatales con las del Poder Ejecutivo, manteniendo una visión de conjunto y de largo plazo para el desarrollo nacional.

3º—Que la presente Administración ha enfatizado la importancia de la organización sectorial del gobierno, lo cual se ha normado en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo número 33151-MP del 8 de mayo de 2006).

4º—Que la forma en que actualmente está organizado el Poder Ejecutivo implica modificar la integración de la Comisión de Enlace, para que sea acorde con la misma y alcance plenamente sus objetivos. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 4437-E del 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“La Comisión de Enlace es uno de los organismos coordinadores de la educación universitaria, previsto en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica, suscrito por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal a Distancia.

La Comisión estará integrada por:

a)  El Ministro de Educación Pública, quien la presidirá.

b)  El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

c)  El Ministro de Hacienda.

d)  El Ministro de Ciencia y Tecnología.

e)  Cada uno de los Rectores del Consejo Nacional de Rectores.”

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44314).—C-20370.—(D33247-68703).

Nº 33248-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su. Fiscalización establece como un sano principio de control la separación y distribución de funciones que no comprometan el equilibrio y la eficacia del control interno y de los objetivos institucionales.

II.—Que la Unidad de Control Interno debe concebirse como una instancia de coadyuvancia con el Jerarca y los titulares subordinados en el mejoramiento del sistema de control interno.

III.—Que la Unidad de Control Interno, representa una dependencia de la estructura Institucional para la coordinación de esfuerzos ínter orgánicos para que haya uniformidad en el planteamiento, análisis y resolución de los procesos institucionales y sus riesgos, con fomento y promoción del conocimiento en materia de control interno.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30717 de fecha doce de setiembre del 2002, define que la Unidad de Control Interno, formará parte del Departamento de Desarrollo Organizacional y Tecnológico de la Dirección General de Planificación, siendo lo conecto que formará parte de la Dirección de Planificación, respectando la jerarquía y división de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30717 de fecha doce de setiembre del 2002, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La Unidad de Control Interno formará parte de la Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incorporándose como un Departamento más de la estructura orgánica que integra dicha Dirección, denominándose en adelante Departamento de Apoyo y Asesoría al Control Interno.”

Artículo 2º—En todo lo demás queda incólume el Decreto Ejecutivo Nº 30717 que mediante este acto se modifica.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14892).—C-18720.—(D33248-68704).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 272-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según oficio 066-2006-DVSP del Despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública y la resolución 103-2006-DDL-SIA del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Rafael Corella Mora, cédula de identidad Nº 01-0491-0382.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de junio del año 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35696).—C-8270.—(67024).

Nº 295-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según oficio 0907-2003-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3845-2003-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Alexander Jiménez Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0755-0727.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2003.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35696).—C-8270.—(67025).

Nº 296-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2646-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 302-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Gilberto Lara Chaves, cédula Nº 06-0192-0921.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35696).—C-8270.—(67027).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 132-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Federico Jenkins Moreno, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-552-708, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número 3-101-436865, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalara exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al régimen de zonas francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que mediante nota de fecha 20 de abril del 2006, el señor Hermann Kruse Quirós, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de British American Tobacco Central América S. A., Batca Sucursal Costa Rica, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del 2006, conoció la solicitud de la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 14-2006 de fecha 5 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436865 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 4-168837-000, con un área total de 8 376,48 metros cuadrados, según consta en el plan catastrado número H-0584177-1999.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicara en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, estas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratará de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 1º de marzo del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $160.500,00 (ciento sesenta mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de marzo del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99.65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de marzo del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejara sin efecto el que le otorgo el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.

Comuníquese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(66646).

Nº 140-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 07 de junio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 20-99 de fecha 28 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 20 de agosto del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 459-2002 de fecha 16 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre del 2002; a la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-080653, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 10 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Zona Franca Metropolitana S.A., solicitó la modificación del nivel mínimo de inversión.

III.—Que asimismo, la empresa mediante nota presentada el 27de junio del 2006, en el Ministerio de Comercio Exterior, en adición a la gestión realizada ante la Gerencia de Operaciones de Procomer, aclara que la solicitud de modificación del nivel mínimo de inversión, se debe a la venta que realizó la empresa administradora del parque industrial Zona Franca Metropolitana S. A., de varios inmuebles de su propiedad, lo cual, por haber utilizado una metodología de cálculo diferente a la del tipo de cambio histórico, generó una diferencia en el nivel mínimo de inversión comprometido, siendo esta la causa que motiva dicha solicitud.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión N° 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 23-2006 de fecha 16 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, y sus reformas, para que las cláusulas quinta, novena, décima tercera y décima sétima, se lean de la siguiente manera:

“5º—La administradora se obliga a mantener un nivel mínimo de mano de obra de 25 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

(...)

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

(...)

13.—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

(...)

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 07 de junio de 1991, y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los numerales 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, y sus reformas.

4º—La empresa deberá suscribir con Procomer un addéndum al Contrato de Operaciones.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis.

Comuníquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(66643).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 07-084.

DING-06-0822.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Edwin Francisco Blanco Cortés.

Centro Laboral: Empresa Sardimar S. A.

Recorridos: San José-Parque Empresarial FORUM y viceversa, carretera a Santa Ana.

Horarios: Salidas de San José, a las 7:00 a. m., arribando al Parque empresarial FORUM, a las 7:55 a. m., y en la tarde desde el FORUM a San José, a las 17:00 p. m., llegando a San José, a las 17:55 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa             Modelo              Capacidad

SJB-6022            1992                30 pasajeros

HB-1431             1999                15 pasajeros

HB-1860             1997                15 pasajeros

2-Expediente: 08-032.

DING-06-0822.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Marco Antonio Solís Marín.

Contrato: Trabajadores del Hospital México.

Recorridos: Hospital México-Parque Central de Heredia.

Horarios: Solo salidas del Hospital en la tarde desde las 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 22:00 con llegadas a Heredia, a las 14:45 p. m., 16:45 p. m., y 22:45 p. m., según las salidas de cada servicio.

UNIDAD PROPUESTA

  Placa              Modelo              Capacidad

HB-943               1992                26 pasajeros

3-Expediente: 08-108.

DING-06-0822.

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Trali S.A. representante Mario Alberto Hernández Chamorro.

Centro Laboral: Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

Recorridos: San José-Instalaciones de Recope en el Alto de Ochomogo, carretera a Cartago.

Horarios: Salidas de San José, a las 6:20 a. m., con llegada a Recope, a las 7:00 a. m., y en la tarde salida de San José, a las 14:10 p. m., con arribo a Recope, a las 15:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa             Modelo              Capacidad

SJB-7938            2001                58 pasajeros

4-Expediente: S/N.

DING-06-0822.

Transporte de Trabajadores por primera vez.

Solicitante: Piñales de Santa Clara S. A., representante Alfredo Herrera Gómez.

Centro Laboral: Piñales de Santa Clara S. A.

Recorridos: Desde la Empresa “Piñales de Santa Clara S. A.,” en Río Cuarto hacia-La Virgen-Puerto Viejo-San Miguel y Viceversa.”

Horarios: Desde las 4:15 a. m., a las 5:45 a. m., 8:30 a. m., a las 10:00 a. m., en la tarde, a las 15:30, a las 17:00, 17:00, a las 18:30 y el último, a las 19:00 p. m., hasta las 20:30 p. m. Todos inician en “Piñales de Santa Clara” y regresan con los trabajadores de la empresa, total cinco servicios (5).

UNIDAD PROPUESTA

  Placa              Modelo              Capacidad

CB-1314             1992                61 pasajeros

5-Expediente: 09-078.

DING-06-0822.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas.

Contrato: Trabajadores de la Empresa Unilever de Centroamérica S. A.

Recorridos: Primer recorrido: Desde Palí de Alajuela-hacia Unilever en la Asunción de Belén Segundo recorrido: Salida de San José antiguo Registro Nacional hacia Unilever.

Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.

UNIDADES PROPUESTAS

  Placa              Modelo              Capacidad

AB-1170             1998                43 pasajeros

AB-2828             1998                15 pasajeros

6-Expediente: 09-080.

DING-06-0822.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas

Contrato: Trabajadores de la Empresa Durman Esquivel S. A.

Recorridos: Primer recorrido: Coronado por Guadalupe-Tibás-Santa Rosa-Lagunilla de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, segundo recorrido: Sale de San José centro Uruca-Pozuelo-La Valencia-Lagunilla por el Castella-Pista instalaciones de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, tercer recorrido: Sale del Parque de Desamparados-Rotondas La Y-Hipermás-Rancho de Guanacaste-Banco de San José, Rohrmoser-Hotel Irazú-Hospital México-INA-Pista-Instalaciones del Durman Esquivel S. A., en el Coyol de Alajuela.

Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.

UNIDADES PROPUESTAS

  Placa              Modelo              Capacidad

LB-0435              1993                26 pasajeros

SJB-4888            1998                53 pasajeros

AB-1442             1991                44 pasajeros

7-Expediente: 09-229.

DING-06-0822.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Transportes Profesionales Su Amigo Sociedad Anónima representante Marcos Roberto Mora Morales.

Contrato: Trabajadores con empresas Hotel Camino Real.

Recorridos: Primer recorrido: San José-Hotel Camino Real y viceversa, segundo recorrido: Desamparados-Moravia-San Isidro de Heredia y viceversa.

Horarios: Sentido 2-1 desde San José al Hotel Camino Real en la mañana desde las 5:30 a. m., 6:30 a. m., y 7:15 en la tarde-noche desde las 13:00 p. m., 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 21:25 p. m. Sentido 1-2 desde el Hotel Camino Real a San José con horarios en la madrugada y mañana desde las, 1:30 horas, 2:30 horas, 3:20 horas, 4:20 horas, 5:20 horas, 6:05 a. m., 7:10 a. m., en la noche desde 21:05 p. m., 22:20 p. m., 23:30 p. m. y 24:45 p. m. Total de servicios en sentido2-1 siete servicios (7), sentido 1-2 once servicios (11). Segundo recorrido: Sale de Desamparados, a las 6:00 a. m., llega a San Isidro, a las 7:00 a. m., sale de San Isidro, a las 17:00 p. m., concluye en Desamparados, a las 18:00 p. m.

UNIDADES PROPUESTAS

   Placa             Modelo              Capacidad

SJB-7549            2000                30 pasajeros

SJB-8961            1999                30 pasajeros

8-Expediente: 05-02-356.

DING-06-883.

Transporte de trabajadores por primera vez.

Solicitante: Armando Aguirre Escobar.

Centro Laboral: Trabajadores del Ministerio de Seguridad Pública y Juzgados Civil de Hatillo y Colonia Kennedy-San José.

Recorridos y horarios: Primer Servicio a Seguridad Pública-Hatillo y viceversa. Saliendo en al mañana, a las 6:30 a. m., desde Hatillo Dos frente a reparadora de Televisión p sea 200 metros este del Parque de los Leones regresando desde el Ministerio de Seguridad Pública en la tarde, a las 15:00 p. m. Segundo Servicio Juzgados de Hatillo 2-San José (un solo servicio al día). Saliendo en la tarde, a las 16:30 p. m., desde el Juzgado Civil de Hatillo 2 Ubicado frente al Parque Los Leones, pasando por el Juzgado de la Colonia Kennedy hasta concluir este servicio en el Parque Central de San José, a las 17:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

   Placa             Modelo              Capacidad

SJB-3438            1991                30 pasajeros

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Javier Vargas Tencio, MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 4287).—C-211490.—(67619).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Maykol Francisco Jiménez Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Francisco Jiménez Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(66630).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 13, Título Nº 1257, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado, inscrito en el Tomo 2, Folio 106, Asiento 18, Título Nº 3067, inscrito en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Cheng Sánchez Jonathan Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67186).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Agricultores de San Miguel de Guatuso, Siglas UNAMI, acordada en  asamblea celebrada el día 20 de noviembre del 2006. Expediente U-32. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo; 2, Folio: 250. Asiento: 4386 del 7 de abril del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta: Salvadora Várela Martínez

Vicepresidente: Didier Jiménez Gutiérrez

Secretaria: Patricia Vindas Chavarría

Tesorera: Rosario Ruiz Ruiz

Secretario de Organización y Educación: Róger Várela Martínez

Suplente: Johnny Sánchez Cortés

Fiscal: Lucrecia Ruiz Robleto.

San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(67187).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Solidaria de Vecinos de los Barrios del Sur de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar el nivel de vida de los habitantes de esta zona, promoviendo su desarrollo social, económico y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Loaiza Bolandi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 06186; Adicionales: 568-09873 y 562-01612).—Curridabat, 6 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(66651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Social y Agropecuario del Asentamiento El Mortero, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agropecuarios cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permite a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gloria Flores Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 22481).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 67141.—(66772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras y Empresarias de la Conquista, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar la generación de fuentes de empleo indirecto para las asociadas y personas de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Odili Rodríguez Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 22480).—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 67142.—(66773).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12277.—María Élida Jara Vargas en representación de Carlos María Vargas Jara, menor de edad, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en propiedad de María Cecilia Chavarría Cavaría, sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para doméstico. Coordenadas aproximadas 222.900 / 482.300 Hoja Miramar. Predios inferiores: Abel Hidalgo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67063.—(66526).

Expediente Nº 12278. El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. S. A., solicita, en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad, sita en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 242.300 / 503.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Hugo Alfaro Jiménez, Fredy Salazar Ch., Alexis Corella B. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12280.—María Cecilia Jiménez Madrigal, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad. Sita en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 210.300 / 519.800 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67201).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Nelson Garro Mac Kleam, cédula de identidad Nº 1-1082-0833, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000416-624-NO.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 67284.—(66884).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 26288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Evelio Fallas Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Carrizal, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(66613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Maritza Olarte Rondón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1523-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 38733-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Karla Maritza Olarte Rondón... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “José de Jesús” y “Mercedes” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66912.—(66537).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tien Lu Wu Liu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1800-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis. Exp. Nº 22913-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Tien Lu Wu Liu con Mei Lien Chiu Chang,... en el sentido que el estado civil del cónyuge al momento de contraer matrimonio es “viudo de In-Tau Ho”, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Bach. Abel Alvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66913.—(66538).

Se hace saber que este Registro en diligencias del ocurso incoadas por Inmia Marina Grueso Hinestroza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1942-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1268-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Agustín Rosales Ramos con Inmia Marina Grueso Hinestroza..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge es “Hinestroza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 67038.—(66539).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Seyed Heydar Maroofi Heydarian, mayor, casado, empresario, iraní, cédula residencia 646-0187614-0000146, vecino de Curridabat, San José, expediente 108-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67193.—(66777).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

                                                                                                      Precio en          Descripción equipo y

Programa        Subpartida     Período    Cantidad          colones         programas de cómputo

792                          50105                III                  1             4.900.000,00     Fotocopiadora de

                                                                                                                                 alta capacidad

San José, 28 de julio del 2006.—Proveeduría Institucional.—Laura Delgado, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45077).—C-6320.—(68728).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 57-2006

Compra de vehículos tipo automóvil

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2006, para la compra de vehículos tipo automóvil, promovido a favor de los programas Dirección General de Tributación, Tesorería Nacional, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, julio del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 10463).—C-8820.—(68730).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0095-2006

Compra de capas, zapatos, botas para la Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 28 de julio del 2006.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24482).—C-14320.—(68793).

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas para las contrataciones que se detallan a continuación, promovidas a favor de la Dirección General de Informática:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 147-2006

Compra de unidad de respaldo, impresoras láser y de matriz de puntos, hasta las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2006.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 148-2006

Compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y switch, hasta las 9:30 horas del día 23 de agosto del 2006.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 149-2006

Compra de 2 servidores RISC para administración de bases de datos, hasta las 11:00 horas del día 23 de agosto del 2006.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 150-2006

Compra de microcomputadores Pentium IV, hasta las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2006.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 151-2006

Arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV, hasta las 9:30 horas del día 24 de agosto del 2006.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 152-2006

Alquiler, con opción de compra, de 2 servidores RISC para Ambiente de Desarrollo y Producción y Solución de Almacenamiento Externo, hasta las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.  La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 28 de julio del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24449).—C-19820.—(68794).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de motocicletas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del (20) veinteavo día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                             Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                   64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                    75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública Nº 01-2006.

San José, 1º de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29915).—C-12120.—(68796).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000153-62207

El Proceso de Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2006, para la adquisición de equipos de cómputo.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40626).—C-5520.—(68777).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo electrógeno

marca Caterpillar del Edificio de Museos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “mantenimiento preventivo y correctivo del equipo electrógeno marca Caterpillar del Edificio de Museos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m.d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. A partir del día siguiente de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 28 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Carlos Vásquez Cordero, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8293).—C-11570.—(68733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000034

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, para la adquisición de:

Ítem único: 550 cientos. Abacavir 300 mg (como sulfato).

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 28 de julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—C-5520.—(68731).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000124-PROV

Scanners de alto y mediano volumen

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Scanners de alto y mediano volumen.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 28 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-5520.—(68732).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 066-2006 (Apertura)

Adquisición de una Rueda de la Fortuna

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la licitación por registro Nº 066-2006 por “Adquisición de una rueda de la fortuna”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio Web: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7919).—C-7720.—(68778).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-900147-02

Contratación de los servicios de transporte de combustible bunker

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-900147-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 23 de agosto del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 1º de agosto del 2006.—Ing. Johnny Gamboa Ch., Jefe.—1 vez.—(Nº O. C. 2005-5-0107).—C-6620.—(68824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000008-01

Construcción de plantas de tratamiento

(La Avellana - La Paz)

Apertura el 30 de agosto del 2006 a las catorce horas.

Podrá retirar el cartel en la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú de las 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes, sita en la Oficina de la Proveeduría, situada en el segundo piso del Palacio Municipal frente al parque de Escazú centro. La apertura se realizará en la misma oficina de la Proveeduría según la fecha y hora señalada. Teléfono 208-7542.

Escazú, 28 de julio del 2006.—Gabriela Solano R., Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(68706).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-01

Remodelaciones segunda etapa parque de Guápiles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-01, para realizar la obra antes descrita, el cartel esta disponible en el Departamento de Proveeduría a partir de la publicación del mismo y tiene un valor de mil colones que deberá cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal y presentar el recibo al retiro del cartel, fecha de apertura y otra información en el mismo, o llamar para más información al teléfono 710-6560. Ext. 122.

Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68765).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-01

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso

tipo TS-3 y TS-2 invertido en calle C-63 calle seis Jiménez

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG000007-01 para realizar la obra antes descrita, el cartel esta disponible en este Departamento a partir de la publicación del mismo y tiene un valor de mil colones que deberá cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal y presentar el recibo al retiro del cartel, fecha de apertura y otra información en el mismo.

Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68766).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Colocación de base sub-base y tratamiento superficial

bituminoso tipo TS-3 también un alcantarillado

de 172 ML del camino C-109 Coopevigua 2

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, para realizar la obra antes descrita, el cartel esta disponible en el Departamento de Proveeduría a partir de la publicación del mismo y tiene un valor de mil colones que deberá cancelar en el Departamento de Tesorería Municipal y presentar el recibo al retiro del cartel, fecha de apertura y otra información en el mismo.

Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68767).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006

Compra de papeles y cartulinas

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional en sesión ordinaria Nº 188 tomó el acuerdo firme Nº 3075-07-06 de adjudicar a:

Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA Sociedad Anónima

Línea Nº 1: 3.500.000 pliegos de papel bond blanco 75 gramos por metro cuadrado, tamaño 88 x 58 cm.

Precio unitario en dólares: $0,04626

Precio total en dólares: $161.910,00

Precio unitario en colones: ¢23,7767148

Precio total en colones: ¢ 83.218.501,80

Línea Nº 2: 300.000 pliegos de papel bond blanco 75 gramos por metro cuadrado, tamaño 88 x 68 cm.

Precio unitario en dólares: $0,05423

Precio total en dólares: $16.269,00

Precio unitario en colones: ¢27,8731354

Precio total en colones: ¢8.361.940,62

Línea Nº 3: 400.000 pliegos de papel couché mate de 90 gramos por metro cuadrado, tamaño 96,5 x 63 cm.

Precio unitario en dólares: $0,067

Precio total en dólares: $26.800,00

Precio unitario en colones: ¢34,43666

Precio total en colones: ¢13.774.664,00

Línea Nº 4: 50.000 pliegos de papel ledger, color blanco, 110 gramos por metro cuadrado (+-5 gramos), tamaño 101,5 x 71 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1018

Precio total en dólares: $5.090,00

Precio unitario en colones: ¢52,323164

Precio total en colones: ¢2.616.158,20

Línea Nº 5: 500.000 pliegos de papel editorial color beige, 70 gramos por metro cuadrado, tamaño 89 x 59 cm.

Precio unitario en dólares: $0,04704

Precio total en dólares: $23.520,00

Precio unitario en colones: ¢ 24,177619

Precio total en colones: ¢ 12.088.809,50

Línea Nº 7: 200.000 pliegos de papel satinado blanco, 150 gramos por metro cuadrado, tamaño 96,5 x 63 cm.

Precio unitario en dólares: 0,1139

Precio total en dólares: $22.780,00

Precio unitario en colones: ¢58,542322

Precio total en colones: ¢ 11.708.464,40

Línea Nº 8: 50.000 pliegos de papel carbón, 30 gramos por metro cuadrado, (+- 5 gramos) tamaño 56 x 86,5 cm.

Precio unitario en dólares: $0,025

Precio total en dólares: $1.250,00

Precio unitario en colones: ¢12,8495

Precio total en colones: ¢642.475,00

Línea Nº 9: 300.000 pliegos de cartulina tipo C barnizable 220 gramos por metro cuadrado (+-5 gramos), tamaño 91,4 x 61 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1682

Precio total en dólares: $50.460,00

Precio unitario en colones: ¢86,451436

Precio total en colones: ¢ 25.935.430,80

Línea Nº 10: 50.000 pliegos de cartulina bristol blanco, 180 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 77 x 65 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1026

Precio total en dólares: $5.130,00

Precio unitario en colones: ¢52,734348

Precio total en colones: ¢ 2.636.717,40

Línea Nº 11: 10.000 pliegos de cartulina bristol amarilla, 180 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 77 x 65 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1128

Precio total en dólares: $1.128,00

Precio unitario en colones: ¢57,976944

Precio total en colones: ¢579.769,44

Línea Nº 12: 150.000 pliegos de cartulina manila, 245 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 61 x 91,4 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1714

Precio total en dólares: $25.710,00

Precio unitario en colones: ¢88,096172

Precio total en colones: ¢ 13.214.425,80

Línea Nº 13: 25.000 pliegos de papel couché mate, 150 gramos por metro cuadrado (+-10 gramos), tamaño 96,5 x 63 cm.

Precio unitario en dólares: $0,1140

Precio total en dólares: $2.850,00

Precio unitario en colones: ¢58,59372

Precio total en colones: ¢1.464.843,00.

Monto total adjudicado en dólares: $342.897,00

Monto total adjudicado en colones: ¢176.242.200,05

Plazo de entrega: 2 días hábiles después de notificación del refrendo del contrato.

Forma de pago: 30 días.

Garantía: 12 meses.

Tipo de cambio usado: ¢513,98.

La Uruca, San José, agosto del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(68734).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Compra de equipo de cómputo

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 56-2006 artículo 23 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 17 de julio del 2006, se adjudica la Licitación por Registro Nº 01-2006 denominada compra de equipo de cómputo:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.—Oferta Nº 2.

Compra de equipo de cómputo.

Consistente en: compra de equipo de cómputo.

Línea Nº 1. Adquisición de 25 computadoras. DELL OPTIPLEX GX620, velocidad de bus 800 MHZ, memoria de 512 MB tipo compartida de doble canal DDR2 SDRAM con capacidad de expansión a 4 GB. Monitor a color SVGA de 48.13 cm en diagonal del tipo LCD, unidad de disco duro con capacidad de almacenamiento de 80GB SMART II 7200RPM, interfase tipo serial ATA II y demás características descritas en la oferta.

Precio unitario:                                                                $954,85

Total por línea:                                                           $23.871,25

Al tipo cambio apertura (¢512,13):                    ¢12.225.183,26

Línea Nº 2. Adquisición de dos servidores. DELL POWEREDGE 1850, para rack. Procesadores Intel Xeon de 3,4 GHZ, 1 MB cache bus de 800 MHZ, 2 GB de memoria DDR2-400 MHZ expandible a 16 GB, dos discos de 146.8 GB SCS1 y demás características descritas en la oferta.

Precio unitario:                                                             $3.670,00

Total por línea:                                                             $7.340,00

Al tipo cambio apertura (¢512,13):                      ¢3.759.034,20

Total a adjudicar                                                         $31.211,25

Total al tipo cambio apertura (¢512,13):            ¢15.984.217,46

Garantía de cumplimiento: 7%

Plazo de entrega: un día hábil a partir de recibo de la orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

28 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17586).—C-20920.—(68735).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 55-06, celebrada el día veintisiete de julio de dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000024-PROV

Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

A: ATP Global Investments of Costa Rica. S. A., cédula jurídica 3-101-2551544.

Líneas Nos. 1, 2, 5, 7 y 10.

Para un precio total de $90.044,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢514,96 (14-07-06) para un total en colones de ¢46.369.058,24.

Plazo de entrega: 45 días naturales a partir del recibo de la orden de pedido.

Vencimiento: 12 meses de fábrica a partir de la fecha de entrega, según se detalló en la oferta.

Demás términos y condiciones, según la oferta y el pliego de condiciones.

A: Biología Molecular Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-290098

Líneas Nos. 3, 4, 6 y 11.

Para un precio total de $43.900,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢514,96 (14-07-06) para un total en colones de ¢22.606.744,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.

Vigencia de los productos: 24 meses a partir de la recepción por parte de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses.

Demás términos y condiciones, según la oferta y el pliego de condiciones.

Total adjudicado para esta licitación $133.944,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢514,96 (14-07-06) para un total en colones de ¢68.975.802,24.

La línea N° 8 se declara infructuosa. La línea N° 9 se declara desierta.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000025-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por hora profesional para los servidores judiciales de

la zona de Pococí y Guácimo y por consulta individual

para servidores judiciales de las zonas de

Siquirres y Nicoya

A: Consultores y Servicios Integrales en Salud, ANS S. A., cédula jurídica 3-101-276657.

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional para el Circuito Judicial de Pococí-Guácimo, con un costo de ¢20.000,00 la hora profesional. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

A: Leonidas Valladares Bermúdez, cédula de identidad 1-459-937.

Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para el Circuito Judicial de Siquirres, con un costo de ¢8.000,00 la consulta individual. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

A: Don Rodrigo S. A., cédula jurídica 3-101-118357.

Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para el Circuito Judicial de Nicoya, con un costo de ¢8.000,00 la consulta individual. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 28 de julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(68725).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1767-2004 (Desierta)

Contratación de empresa que brinde los servicios

de procesamiento de formularios de impuestos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1767-2004, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 2, sesión ordinaria número 830-2006, celebrada el 25 de julio del 2006, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 28 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1640-2006).—C-4420.—(68736).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBAREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006

Por la adquisición de toallas de papel

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Ítem 01: Por toallas de papel

Empresa adjudicada: Corporación Andrea Industrial Inc.

Monto total adjudicado: $ 25.500,00 (veinticinco mil quinientos dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. con fecha veinticinco de julio del 2006.

San José, 28 de julio del 2006.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(68758).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA LP-HMPJ-00001-2006

Compra de mano de obra y equipo para dar limpieza al Hospital

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, según la recomendación técnica emitida por la señorita Jenny Masís Campos, Jefa a. í. de Servicios Generales, acuerda adjudicar a la empresa Facer de San José, cédula jurídica 3-101-086923, oferta número 4 para la compra de mano de obra y equipo para dar limpieza al Hospital.

Monto mensual adjudicado: ¢.8.367.000,00 (ocho millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos).

Monto total anual adjudicado: ¢.100.404.000,00 (cien millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos).

Tiempo de entrega: inmediata a partir de la notificación por parte de la Administración sobre la disponibilidad para el retiro del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 26 de julio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(68790).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-2006

Contratación abogado con grado mínimo de especialista en derecho público para que dirija un procedimiento administrativo

ordinario en calidad de órgano director

Se avisa a todos los interesados, que la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo Segundo, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3588, celebrada a las 12:15 horas del día 26 de julio del 2006, sobre la licitación restringida arriba señalada, resolvió:

“Adjudicar la Licitación Restringida N° 01-2006 Contratación abogado con grado de especialista en derecho público para que dirija un procedimiento administrativo ordinario en calidad de órgano director, por la suma de ¢4.745.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos), a la licenciada Kathya Araya Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-668-024 conforme lo recomienda la Comisión de Contratación Administrativa.”

Moravia, 26 de julio del 2006.—Dirección Administración Interna.—Lic. Walter Ocampo Sánchez, Director.—1 vez.—(68798).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0206-2005

Contratación de los servicios para el dragado de mantenimiento

y rehabilitación en el Complejo Portuario de Moín, Limón

Se comunica que mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva Nº 4061-17, artículo Nº 7, celebrada el miércoles 12 de junio del 2006, se acordó adjudicar la licitación supracitada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Dragados Hidráulicos S. A., representante: Representaciones Prisa Internacional S. A., representante legal: Eduardo Martínez Zuleta.—Oferta Nº cinco (5)

Monto recomendado: $6.052.013,00 incluye impuestos.

Descripción: Contratación de los servicios para el dragado de mantenimiento y rehabilitación en el Complejo Portuario de Moín, Limón, de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances del cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Se pagará mensualmente a los precios unitarios establecidos en la tabla de pagos, cancelándose las cantidades realmente colocadas o aceptadas por la inspección de RECOPE, en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando como referencia el tipo de cambio de compra que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago.

Plazo contractual:

    Ciento ochenta (180) días calendario para la ejecución de la obra.

    Sesenta y tres (63) días por concepto de condiciones climáticas adversas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.4 y 1.28 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006. Por tanto, la Dirección General de Asesoría Legal deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince (15) por ciento del total de los costos directos del monto adjudicado, excluyendo el componente importado, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como parte de la oferta; para esto deberá presentar previamente al Órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de RECOPE. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

4.  Según se establece en la cláusula 1.28 del cartel, el contratista contará con un plazo máximo de veintidós (22) días hábiles por concepto de requisitos previos y orden de inicio de la ejecución de la obra.

5.  De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.18 del pliego de condiciones, el porcentaje aplicable por concepto de impuesto de las remesas al exterior, a efectos de la adjudicación, se presume incluido en el monto total cotizado.

6.  Según se establece en la cláusula 1.39 inciso b) del pliego de condiciones, para la importación temporal de equipos el contratista deberá presentar a RECOPE con al menos 15 días de antelación, los documentos requeridos por las instancias estatales para ejecutar el trámite de la importación temporal; caso que se requiera la cancelación de impuestos por este concepto, RECOPE asumirá los costos que por esta obligación se deriven. Otros costos aparte de los impuestos, el contratista deberá proveerlos como parte de su oferta, RECOPE no aceptará reclamos de pagos adicionales durante el desarrollo de la obra por falta de especificación por parte del contratista de una actividad en la tabla; en este caso se supone que el costo de dicha actividad está incluido dentro del costo de alguna otra.

7.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de la licitación y a lo establecido en su oferta.

San José, 1º de agosto del 2006.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-45120.—(68825).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-10-2006

Suministro de 3120 m3 de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño

máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado

de las calles urbanas de Juanito Mora, distrito 8 Barranca

del cantón Central de la provincia de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 20 celebrada el día 7 de julio del 2006, según artículo 4°, inciso B, acuerda: que se adjudique en forma parcial a la empresa Extracciones Industriales Gui-ema S. A., por la adquisición de 2.910 m3 de base granular de 1 y ½” tamaño máximo nominal, con un valor de ¢12.504.008,10.

Puntarenas, 1º de agosto del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68749).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de vehículo 4 x 4 doble tracción

La Municipalidad de Orotina, acuerda declarar desierta la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Compra de vehículo 4 x 4 doble tracción”, por cuanto se suscitaron errores sustanciales en el procedimiento.

Orotina, 1º de agosto del 2006.—Aracelly Guerrero Murillo, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(68780).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2006

Adquisición de servicios para recolección de desechos sólidos,

en el cantón de Osa, distritos primero, segundo y tercero

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados en el concurso antes indicado que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al acta número 31-2006 celebrada día 29 de julio del 2006, en el Capítulo número VI, acuerdo número 01, se adjudica al Sr. Carlos López Solórzano, el objeto del presente concurso por un monto de ¢9.985.000,00 quedando los demás períodos de prórroga pendientes hasta tanto no se cuente con la totalidad del contenido presupuestario aprobado por la CGR. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, se indica que el expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Ciudad Cortés, 1° de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Carlos Quintana Vargas, Encargado.—1 vez.—(68756).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2006

Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la colocación de aplicación de base, riego de imprimación,

aplicación de capas de rodamiento bituminosas TSB3

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 012 celebrada el día 20 de julio del 2006, según el Artículo VI, Inciso 1-c, conoció la Licitación Pública N° 002-2006 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo para la colocación de aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas TSB3”.

Se acuerda: Adjudicar la contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo para la colocación de aplicación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminosas TSB3 a la empresa Constructora Presbere S. A., ya que obtuvo mayor puntuación y se ajusta al presupuesto existente. Al adjudicarse se aplica carta de descuento y el monto total de la contratación queda en ¢89.835.762,10. Que se publique en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámites de comisión.

Votación Unánime.

San Vito, 28 de julio del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(68822).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-004-2006

Mejoras al gimnasio Jiménez

Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que se adjudicó la Licitación por Registro Nº DMP-004-2006, al señor Roberto Martín Serrano Chinchilla I, mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 299, sesión ordinaria 48 del 25 de julio del 2006, porcentaje obtenido: 100%, se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68768).

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº DPM-005-2006

Colocación de base y tratamiento superficial bituminoso

tipo TS-3 invertido en proyecto calles urbanas Numancia

Se les comunica y agradece a todos los participantes del concurso en referencia, que se adjudicó la Licitación por Registro Nº DMP-005-2006, a la empresa Constructora Quesada Campbel, mediante acuerdo del Concejo Municipal Nº 299, sesión ordinaria 48 del 25 de julio del 2006, porcentaje obtenido: 100%, se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

Guápiles, 28 de julio del 2006.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(68769).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Convocatoria a empresas constructoras y de alquiler de equipo en todo el país

Con el propósito de actualizar el Registro Institucional de Proveedores, se invita a empresas constructoras y de alquiler de equipo y maquinaria pesada en todo el país a presentar atestados ante la Proveeduría Institucional, del 8 al 25 de agosto, sita Plantel Central del MOPT, en Plaza González Víquez, en horario de oficina de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m. Los requisitos pueden consultarse en la dirección electrónica; www.mopt.go.cr en el Procedimiento Provisional según tabla de características de los equipos y zonas indicadas o bien solicitándolo directamente en la Proveeduría Institucional.

San José, 28 de julio del 2006.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24435).—C-7720.—(68729).

FE DE ERRATAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2006

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 febrero de 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

CM: 10303001000300 Impresión de Libro Diario José F. Tristán UM, Unidad CT: 500 MNT: ¢500.000,00.

San José, 1º de agosto del 2006—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07205).—C-4420.—(68860).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000040-PROV

(Modificación y prórroga)

Compra de resmas de papel de oficio F74

El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que hay modificaciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983. (correos electrónicos: licitaciones@poder-judicial.go.cr o ivalverde@poder-judicial.go.cr).

La fecha de vencimiento para el recibo de las ofertas para este concurso se prorroga para el día 23 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68814).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001839-01

(Prórroga N° 1)

Contratación para los servicios profesionales de odontología

para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 28 de agosto del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 28 de julio del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 16939-2006).—C-4420.—(68738).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 106076 (Modificación-Prórroga)

Agujas, apósitos, filos para bisturí, gasas,

guantes, suturas y otros

Se comunica a los interesados en la presente licitación, lo siguiente:

I.   Modificación

Donde se indica

I.   Descripción del requerimiento: Renglones: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44

Deberá leerse correctamente:

I.   Descripción del requerimiento

                                                                                                                                       Clave             Clave

Reng.   Cant.                               Descripción                                                       SIFA             SIMA

  35      2.100        Nylon Monofilamento 2/0, con aguja 3/8

                                de círculo, punta reversa cortante de 24 mm

                                con hebra de 45 cm, con fecha de vencimiento

                                impresa, en empaque individual estéril.

                                Medida de la aguja en un + - 3 mm de longitud.          2000037        IM-01-090

  36      7.000        Nylon Monofilamento 3-0, con aguja de 3/8 de

                                círculo, punta reversa cortante de 24 mm

                                con hebra de 45 cm, estéril, con fecha de

                                vencimiento impresa, en empaque individual.

                                Medida de la aguja en un + - 1 mm de longitud.          2000038        IM-01-093

  37      6.600        Nylon Monofilamento 4/0, con aguja 3/8 de

                                círculo, punta reversa cortante de 24 mm

                                con hebra de 45 cm, estéril, con fecha de

                                vencimiento impresa, en empaque individual.

                                Medida de la aguja en un + - 1 mm de longitud           2000039        IM-01-096

  38          650        Nylon Monofilamento 5/0, con aguja 3/8 de

                                círculo, punta reversa cortante de 19 mm

                                con hebra de 45 cm, estéril, con fecha de

                                vencimiento impresa, en empaque individual.

                                Medida de la aguja en un + - 1 mm de longitud           2000040        IM-01-099

  39          240        Sutura Catgut Crómico 2/0, con aguja de ½

                                círculo, punta redonda de 22 mm, con hebra

                                de 67 cm, en empaque individual estéril

                                con fecha de vencimiento impresa. Medida

                                de la aguja en un + - 4 mm de longitud.                          2000042        IM-01-111

  40          650        Sutura Catgut Crómico 3/0, con aguja de ½

                                círculo punta redonda de 19 mm, con hebra

                                de 45 cm aproximadamente, estéril en empaque

                                individual con fecha de expiración en cada sobre.

                                Medida de la aguja en un + - 1 mm de longitud.          2000043        IM-01-114

  44      1.770        Torunda de algodón absorbente 100 % natural

            Paquetes   de tamaño de 3 a 4 cm de diámetro, el empaque

                                debe ser de plástico con 200 unidades.                         2000050        IM-01-145

 

II.  Características del empaque, renglones: 29, 30, 31, 32, 33, 34.

Donde se indica: Empaque Terciario:

Deberá leerse:

Empaque Terciario; Queda como alternativo para estos renglones.

II.  Prórroga

     La apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2006.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-46380.—(68826).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Adquisición flotilla vehicular

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en participar en la licitación indicada, que se prorroga la apertura hasta el 23 de agosto del 2006, a las diez horas (10:00 horas).

Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46392).—C-3870.—(68739).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000020-PROV (Aclaración Nº 1)

Contratación de servicio de limpieza en varias

dependencias del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio del 2006, se aclara lo siguiente:

Donde se lee: Fecha de apertura de ofertas para las 14:00 horas del 20 de agosto del 2006.

Debe leerse: Fecha de apertura de ofertas para las 14 horas del 17 de agosto del 2006.

San José, 28 de julio del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-5520.—(68737).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

(Modificación al cartel)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 342-06

Compra de equipo automotor

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 342-06, que se debe aplicar la siguiente modificación al cartel:

1)  En el punto 7.2, Debe leerse correctamente de la siguiente manera:

La empresa oferente deberá contar con una trayectoria de al menos cinco años en Costa Rica en venta, distribución y mantenimiento de la marca de los vehículos ofertados. Para tal efecto deberá aportar documento idóneo y de validez legal en el cual se pueda constatar este requisito.

2)  En el punto 18.2, Debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Experiencia del oferente como distribuidor de la marca del vehículo ofertado: 15 pts

El oferente deberá demostrar que la marca del vehículo que oferta cuenta con una trayectoria confiable a nivel nacional. De esta manera, deberá probar mediante documento idóneo que, en Costa Rica, la marca del vehículo ofertado posee un plazo mínimo de cinco años de permanencia continua en el país.

La experiencia adicional se evaluará de conformidad con los siguientes parámetros:

Años de experiencia                                       Puntos

Mayor o igual a 9 años pero, menor a 10 años                          15

Mayor o igual a 7 años pero menor a 9 años                             10

Mayor a 5 años pero menor a 7 años                                         05

3)  En el punto 18.3, Debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Precio (exento): 35 puntos

El oferente que cumpla todos los requisitos señalados y que ofrezca menor precio por ítem, se le asignarán 35 puntos, a los demás proporcional al precio más bajo, según la siguiente fórmula:

FP = { 1 - (Px - Pmin) } x 35

Pmin

Donde:

FP      = Factor puntaje obtenido por la empresa para el factor precio

Px       = Precio total de la oferta en evaluación

Pmin  = Precio total de la oferta con el monto total más bajo

 

4)   En el punto 5.1, Debe leerse en sus dos primeras líneas correctamente de la siguiente manera:

        

       Si el pago es en dólares, éste se realizará al tipo de cambio vigente en el momento efectivo de pago de acuerdo con el plazo de entrega, …(el resto del párrafo se mantiene igual).

5)  Ampliación del plazo de recepción de ofertas para el día 17 de agosto del 2006 hasta las 10:00 a.m.

Lo no indicado en esta modificación se mantiene igual en el cartel.

Publíquese.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-17620.—(68573).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, informa que siguiendo las directrices de la Contraloría General de la Republica, se debe corregir el número de las Licitaciones por Registro publicadas en La Gaceta Nº 145.

La Licitación por Registro Nº 08-2006, su nuevo número es Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01 y la Licitación por Registro Nº 09-2006 su nuevo número es Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-01, la fecha de apertura de las ofertas se mantiene igual el 18 de agosto del 2006 a las 10:00 a.m.

Coronado, 27 de julio del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68352).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-01

Adquisición de un vehículo tipo pick 4x2, doble cabina, año 2006,

y dos vehículos tipo pick up 4x4 doble cabina, año 2006

Se comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el plazo para la recepción de ofertas se amplía hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2006.

Puntarenas, 1º de agosto del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68748).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE PAVAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Flores Sandí Fernando, cédula 1-547-902.

        Certific.                        Monto                  Fecha            Cupón        Monto               Fecha

                                                           ¢                 vencimiento       Num.                               vencimiento

16105160210182329       214.790,00        07-08-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Rainier Hernández Salvatierra, Subgerente.—(66661).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Roberto Ardón Acuña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66300).

Wendy María Robles Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66301).

Alina de los Ángeles Fallas Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67011.—(66527).

Sandra Gabriela Jiménez Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67012.—(66528).

Vera Inés Colono Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).

Jhonatan Ricardo García Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67032.—(66530).

Ruth Karina Fernández Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67077.—(66531).

Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67099.—(66532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1459-2006.—Zamuner, Alfonso Bernardo, R-81-2006, argentino, pasaporte 17569990N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación, Instituto Superior Juan XXIII, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2002.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(66622).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Al señor Harry Austin Bendiburg Snider, nacionalidad estadounidense y panameño, pasaporte estadounidense número cero cuatro uno cinco dos nueve nueve seis cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido solicitud de la señora Guiselle Duarte Solís, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de sus hijos Harry David y Stephanie Melissa ambos Bendiburg Duarte con su sola autorización, para que los mismos viajen con su madre con rumbo a Houston Texas, Estados Unidos del cinco de setiembre al veintiuno de setiembre del año en curso con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. 21-07-2006. Expediente Nº 431-00099-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(66315).

2 v. 2

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas bajo el expediente ET-104-2006, según se detalla:

                                                                                                                                   Tarifa                   Tarifa              Incremento          Incremento

BLOQUE DE CONSUMO                                                                                 vigente (¢)         propuesta (¢)         absoluto (¢)       porcentual (%)

TARIFA T-RE: RESIDENCIAL

Primeros 200 kWh                                                                                                         29,50                       34,90                     5,40                 18,31

Exceso de kWh                                                                                                               38,10                       45,10                     7,00                 18,37

TARIFA T-GE: GENERAL

a)     Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh:

        Por cada kWh                                                                                                         52,50                       55,70                     3,20                   6,10

                                                                                                                                   Tarifa                   Tarifa              Incremento          Incremento

BLOQUE DE CONSUMO                                                                                 vigente (¢)         propuesta (¢)         absoluto (¢)       porcentual (%)

b)     Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh:

        Cargo por Demanda:

        Primeros 10 kWh o menos                                                                              49 240,00                52 190,00              2 950,00                   5,99

        Exceso de kWh                                                                                                  4 924,00                  5 219,00                 295,00                   5,99

        Cargo por Energía:

        Primeros 3 000 kWh o menos                                                                         92 100,00                97 500,00              5 400,00                   5,86

        Exceso de kWh                                                                                                       30,70                       32,50                     1,80                   5,86

c)     Para consumos mayores que 20 000 kWh:

        Cargo por Demanda:

        Primeros 27 kW o menos                                                                              199 179,00              211 140,00            11 961,00                   6,01

        Exceso de kW                                                                                                    7 377,00                  7 820,00                 443,00                   6,01

        Cargo por Energía:

        Primeros 20 000 kWh o menos                                                                     406 000,00              430 000,00            24 000,00                   5,91

        Exceso de kWh                                                                                                       20,30                       21,50                     1,20                   5,91

TARIFA T-IN: INDUSTRIAL

a)     Para consumos menores que 3 000 kWh:

        Por cada kWh                                                                                                         51,10                       55,70                     4,60                   9,00

b)     Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh:

        Cargo por Demanda:

        Primeros 10 kW o menos                                                                                47 950,00                52 270,00              4 320,00                   9,01

        Exceso de kW                                                                                                    4 795,00                  5 227,00                 432,00                   9,01

        Cargo por Energía:

        Primeros 3 000 kWh o menos                                                                         89 400,00                97 500,00              8 100,00                   9,06

        Exceso de kWh                                                                                                       29,80                       32,50                     2,70                   9,06

c)     Para consumos mayores que 20 000 kWh:

        Cargo por Demanda:

        Primeros 27 kW o menos                                                                              193 860,00              211 302,00            17 442,00                   9,00

        Exceso de kW                                                                                                    7 180,00                  7 826,00                 646,00                   9,00

        Cargo por Energía:

        Primeros 20 000 kWh                                                                                   398 000,00              434 000,00            36 000,00                   9,05

        Exceso de kWh                                                                                                       19,90                       21,70                     1,80                   9,05

TARIFA T-CS: PREFERENCIAL PARA CENTROS DE

ENSEÑANZA PÚBLICA, BENEFICIENCIA, CULTO

a)     Para consumos menores que 3 000 kWh/mes:

        Por cada kWh                                                                                                         27,40                       32,90                     5,50                 20,07

b)     Para consumos mayores que 3 000 kWh:

        Cargo por Demanda:

        Primeros 10 kW                                                                                              41 180,00                49 420,00              8 240,00                 20,01

        Exceso de kW                                                                                                    4 118,00                  4 942,00                 824,00                 20,01

        Cargo por Energía:

        Primeros 3 000 kWh                                                                                       51 600,00                61 800,00            10 200,00                 19,77

        Exceso de kWh                                                                                                       17,20                       20,60                     3,40                 19,77

TARIFA T-BO: BOMBEO DE AGUA POTABLE

Cargo por Energía - Cada kWh                                                                                 34,20                       39,70                     5,50                 16,08

TARIFA T-MT: MEDIA TENSIÓN

Aplicación:

Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de

20 000 kWh por mes.

Cargo por Demanda (Potencia):

Temporada Alta:

Período Punta                                                                                                           4 479,00                  4 837,00                 358,00                   7,99

Período Valle                                                                                                             4 314,00                  4 659,00                 345,00                   8,00

Período Noche                                                                                                          1 960,00                  2 117,00                 157,00                   8,01

Cargo por Energía:

Temporada Alta:

Período Punta                                                                                                                25,00                       27,00                     2,00                   8,00

Período Valle                                                                                                                  15,10                       16,30                     1,20                   7,95

Período Noche                                                                                                                 9,00                         9,70                     0,70                   7,78

Cargo por Demanda (Potencia):

Temporada Baja:

Período Punta                                                                                                           3 422,00                  3 696,00                 274,00                   8,01

Período Valle                                                                                                             1 633,00                  1 764,00                 131,00                   8,02

Período Noche                                                                                                          1 633,00                  1 764,00                 131,00                   8,02

Cargo por Energía:

Temporada Baja:

Período Punta                                                                                                                20,00                       21,60                     1,60                   8,00

Período Valle                                                                                                                    8,30                         9,00                     0,70                   8,43

Período Noche                                                                                                                 7,90                         8,50                     0,60                   7,59

Características del servicio: 1 000 voltios a 34 500 voltios.

Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Definición Horario Estacional:

Temporada alta: El período anual comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto de cada año.

Temporada baja: El período anual comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de cada año

Período Punta: El que comprende de las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas. Se facturará la máxima medición de potencia que se registre durante el mes, exceptuando la registrada los días sábados y domingos.

Período Valle: El que comprende entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período Nocturno: El que comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

El 4 de setiembre de 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la iglesia de Fátima, Heredia. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de agosto de 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41104).—C-160920.—(68328).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por la Estación de Servicio Marina S. A., para ajustar el margen de comercialización del diesel en las estaciones de servicios marinas, tramitadas bajo el expediente ET-98-2006, según se detalla:

    Fijar el margen de comercialización por litro de diesel en las estaciones de servicios marinas en ¢ 98,712.

El 6 de setiembre de 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de agosto de 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41104).—C-13770.—(68329).

Res. Nº 5818-2006.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble R. L., para la Ruta 618 descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa. Expediente ET-82-2006.

Resultando:

I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 3 de mayo del 2006 (folio 2), la señora Rocío Rojas Campos, en su calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L. (COOPEROBLE R. L., folio 123), presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 618, arriba descritas, asimismo solicita ajuste por concepto de corredor común para las rutas 619BS (Puntarenas-Invu-Barranca), 620 (Puntarenas-Barranca-Playón), 626 (Puntarenas-Miramar), 628 (Puntarenas-Esparza), 652 (Puntarenas-San Miguel de Barranca), 694MB (Puntarenas-Calle El Arreo), 616 (Puntarenas-Barrio 20 de noviembre) y 617 (Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano) visible en los folios del 2 al 6.

II.—Que COOPEROBLE R. L., indica que de la corrida del modelo tarifario, se desprende la necesidad para la ruta 618 de un incremento del 48,3%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud. En lo fundamental, la petición, se justifica por la incidencia de las variables económicas que inciden en el crecimientos de los gastos operativos, el ajuste de la demanda por el subsidio a los adultos mayores de sesenta y cinco años y la unificación tarifaria, además la constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.

III.—Que COOPEROBLE R. L.; es concesionaria de la ruta mencionada y tiene contrato refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según consta dentro del expediente OT-026-2003.

IV.—Que por oficio 646-RG-2006, del 4 de mayo del 2006 (folio 48), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

V.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta N° 165, del 29 de agosto del 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta N° 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril del 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta N° 252 del 31 de diciembre del 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

VI.—Que por oficio 344-DITRA-2006, del 11 de mayo del 2006 (folios 50-51), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante (folio 50).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó información a las empresas que brindan servicio en las rutas consideras por el CTP como corredores comunes, mediante oficios 346-DITRA-2006 a Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A. (folios 74-75), 347-DITRA-2006 a Ortega y Retana S. A. (folios 60-61, 76-77), 350-DITRA-2006 a la empresa Autotransportes 4 x 3 S. A. (folios 52-53 y 70-71), 351-DITRA-2006 a Transportes Montes de Oro S. A. (folios 57-58 y 72-73), 352-DITRA-2006 a la empresa JOALPA S. A. (folios 54-55 y 68-69), 353-DITRA-2006 a Manuel Campos Espinoza (folios 63-64 y 78-79), 354-DITRA-2006 a Inversiones Shinji Japonés S. A. (folios 66-67), todos el 12 de mayo del 2006.

VIII.—Que únicamente las empresas Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., Autotransportes 4 x 3 S. A., la empresa Ortega y Retana S. A. y Steven Carrillo Montero en representación de Manuel Campos Espinoza, presentaron la información solicitada en los oficios 346-DITRA-2006, 350-DITRA-2006, 347-DITRA-2006, 353-DITRA-2006 (folios del 207 al 247 y del 257 al 506).

IX.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, también solicitó información a otros operadores que brindan servicio de transporte remunerado de personas, dentro de la zona geográfica en la que se ubica la ruta 618, mediante los oficios 361-DITRA-2006 al señor Jaime Campos Alfaro (folios 95-96), 362-DITRA-2006 a la señora Elizabeth Zamora Miranda (folios 83-84), 363-DITRA-2006 al señor Juan Carlos Soto Vindas (folios 98-99), 366-DITRA-2006 al señor Roberto Campos Alfaro (folios 89-90), 367-DITRA-2006 al señor Julio Reyes Serrano (folios 86-87), 368-DITRA-2006 al señor Steven Carrillo Montero (folios 92-93), todos de fecha 18 de mayo del 2006 y el oficio 405-DITRA-2006 al señor Carlos Enrique Sirias Funes (folios 80-81), de fecha 19 de mayo del 2006. Lo anterior, con el fin de establecer tarifas por sectores.

X.—Que únicamente los señores Steven Carrillo Montero, Julio Reyes Serrano y Jaime Campos Alfaro, presentaron la información solicitada en los oficios 368-DITRA-2006, 367-DITRA-2006 y 361-DITRA 2006.

XI.—Que el 26 de mayo del 2006, la señora Rocío Rojas Campos, presentó la información requerida en el oficio 344-DITRA-2006 citado (folios del 111 al 206).

XII.—Que mediante oficio 478-DITRA-2006 de fecha 2 de junio del 2006 (folio 620), se solicitó información adicional, respecto al estudio de demanda mediante el cual, se autorizaron cambios en la cantidad de unidades que conforman la flota autorizada. Este oficio le fue comunicado al concesionario, el 7 de junio del 2006.

XIII.—Que adicionalmente, mediante oficio 479-DITRA-2006 de fecha 2 de junio del 2006 (folio 619), se solicitó al Consejo de Transporte Público información sobre el acuerdo y estudio de demanda mediante el cual, se autorizaron cambios en las unidades que conforman la flota autorizada para la ruta 618. Este oficio le fue comunicado al CTP el 7 de junio del 2006, sin embargo, no se recibió la información solicitada.

XIV.—Que el 13 de junio del 2006, la señora Rocío Rojas Campos, presentó la información solicitada en el oficio 478-DITRA-2006 (folios 599-618).

XV.—Que mediante oficio 516-DITRA-2006 de fecha 4 de julio del 2006 (folio 854), se le solicitó al petente aclaración respecto a las razones por las cuales no están incorporadas en el expediente OT-026-2003, las adendas y/o modificaciones en cuanto al número de unidades que conforman la flota, los horarios, los nuevos recorridos y el nuevo dato de demanda para la ruta 618. Este oficio le fue comunicado al petente el 6 de julio del 2006.

XVI.—Que la información solicitada en el oficio 516-DITRA-2006 fue presentada por la señora Rocío Rojas Campos el 7 de julio del 2006 (folios 855-856).

XVII.—Que mediante el oficio 492-DITRA-2006 de fecha 20 de junio del 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 770).

XVIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La Prensa Libre el día 23 de junio del 2006 (folios 733 y 734) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2006.

XIX.—Que en el informe de instrucción (visible a folios 877-884), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  El señor Alberto Cabezas Villalobos en calidad de ciudadano, manifiesta:

a.   Que en el expediente ET-82-2006, no se evidencia el cumplimiento de convenios internacionales que ha firmado Costa Rica, como la Convención Americana de Derechos Humanos.

b.  No se evidencia el cumplimiento del artículo 33 de la Constitución Política para la eliminación de todas las formas de discriminación a discapacitados, en cuanto a accesibilidad.

c.   El servicio que brinda la cooperativa no se encuentra totalmente accesible a las personas con discapacidad.

d.  Que la empresa se compromete a brindar accesibilidad para las personas ciegas, de no cumplirse, solicita que se le brinde un período prudencial para el cumplimiento de los convenios y la Ley Nº 7600 o que se rechace la tarifa.

2.  El señor José Salas Jaén en calidad de usuario de la ruta 618, manifiesta:

a.   Existe gran cantidad de personas de escasos recursos que viajan a las escuelas y colegios.

b.  La ruta es demasiado corta 11 kilómetros.

c.   La tarifa no debe ser escalonada por la diferencia socioeconómica entre sectores.

3.  La señora Maribel Valverde Céspedes en calidad de usuaria de la ruta 618 manifiesta:

a.   La tarifa real de la ruta, no ha generado pérdida en poder adquisitivo en el último año, de acuerdo con la tarifa real y el índice de Precios al Consumidor de abril 2005 a mayo 2006.

4.  El señor Jersan Fallas Siles en calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Barranca, manifiesta:

a.   Por ubicación geográfica no pueden considerarse corredores comunes las rutas 619, 620 y 652.

b.  No existe tarifa escalonada y esto afecta a los usuarios que no usan el recorrido total.

c.   La comunidad representa uno de los ocho distritos urbano marginales a nivel nacional, las alzas no son reales ni equitativas a las alzas salariales.

d.  Las rutas 619 y 652 son busetas y en ningún bus de Barranca eso existe por lo tanto, no se puede aplicar la tarifa única.

e.   No todos los buses están siendo utilizados dentro de la misma ruta.

f.   En ocasiones no se cuentan con choferes capacitados para atender a las personas con deficiencias.

5.  El señor Freddy Francisco Salas Ruíz en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Puntarenas, manifiesta:

a.   No se justifica el reconocimiento del costo operativo para COOPEROBLE R. L. en cuanto a combustibles, ya que se espera un próximo aumento tarifario a nivel nacional.

b.  Las calles por las que se da el servicio de la ruta 618 fueron asfaltadas y mejoradas.

c.   Al dolarizar la tarifa de la ruta el 1º de abril del 2005 y compararla con la tarifa dolarizada al 29 de junio del 2006, pasa de 0.27 dólares a 0.28 dólares, por lo que no se justifica que las variables económicas incidan en los costos de la empresa.

d.  Según la rentabilidad de COOPEROBLE R. L., los costos totales y la cantidad de pasajeros transportados, la tarifa ideal debe ser de 144.05 colones.

e.   Los autobuses mantienen una ocupación alta por lo que no es justa la aplicación de tarifa única.

f.   Existe una inadecuada utilización de los tiquetes de adulto mayor.

6.  La señora María Auxiliadora Cruz Sandoval, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral Guadalupe y Los Ángeles de Barranca, manifiesta:

a.   Deterioro en el servicio de la empresa 4 x 3 en las rutas 619 y 620 por utilizar menos unidades, afectando la salida de los buses.

b.  La empresa no ha invertido en nuevas unidades.

c.   Mal trato a los usuarios de tercera edad cuando presentan su tiquete.

d.  Solicita implementar el cobro de tarifa mínima, ya que cuando estaba establecida la empresa nunca la cobró.

XX.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, el 6 de julio del 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 53-2006 (folios 855-905).

XXI.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por COOPEROBLE R. L., se otorgó mediante la resolución RRG-5028-2005, a las once horas del 29 de setiembre de 2005 (ET-003-2005).

XXII.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre del 2005, publicadas en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2005 (ET-088-2005).

XXIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 535-DITRA-2006 del 14 de julio del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

XXIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 535-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por la empresa COOPEROBLE R. L. y en cumplimiento con la resolución RRG-5266-2005 del 2 de enero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2006. En cuanto a la las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, las distancias para el trayecto Puntarenas-El Roble, son las indicadas por el CTP, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5638-2006, de las 7:00 horas del día veintitrés de junio del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 127 del día 3 de julio del 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 6 de julio del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  Que las variables utilizadas en el presente análisis (flota, demanda, horarios y distancia), fueron consideradas de acuerdo con el cumplimiento de la resolución RRG-5266-2006 de las ocho horas del dos de enero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2006, referente al procedimiento para el refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, tal como se indica en el considerando VII:

“VII.—Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, horarios, la demanda o los recorridos”. (Subrayado no del original.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

3.  Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 1.5 de la sesión ordinaria 65-2002 del 14 de noviembre del 2002, la cual cuenta con una flota de siete unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (OT-026-2003).

4.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el petente (folios 133-159). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr y se verificó que la unidad PB-1576 se encuentra inscrita a nombre de LARED Limitada y la unidad SJB-6737 a nombre de Aserrí Mercedes y Salitrillos (ASMESA S. A.), las otras unidades consideradas en el estudio, están inscritas a nombre de COOPEROBLE R. L. Las unidades que no se encuentran a nombre del concesionario, poseen contrato de arrendamiento según se establece en el acuerdo 5.3 de la Junta Directiva del CTP, en la sesión ordinaria 08-2006 del 7 de febrero del 2006 (folios 126-127).

5.  De las 7 unidades autorizadas y consideradas en el análisis tarifario que mantiene el concesionario, 3 tienen de 6 a 7 años de antigüedad, 3 tienen de 5 a 6 años de antigüedad, mientras que la otra unidad tiene de 0 a 1 año de antigüedad. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 5.57 años de antigüedad.

6.  Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, obteniendo como resultado que ninguna de las unidades se encuentra en ambos listados.

7.  Demanda: Para el análisis de esta variable, se consideró la demanda reportada por la empresa de 131.427 pasajeros transportados por mes y se comparó con el dato de la demanda utilizada en el estudio individual para la empresa COOPEROBLE R.L., en el ET-165-2003, la cual fue de 115.675 pasajeros, esto muestra una diferencia relativa de 15.752 pasajeros transportados, según se puede observar mediante la siguiente tabla:

Demanda                                                                   Diferencia

empresa                            Demanda                           relativa

131.427                                115.675                              15.752

8.  En cuanto a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 6.548 pasajeros movilizados por mes, desde setiembre 2002 hasta mayo 2006. Tomando en cuenta que ese dato es consolidado, se determinó que por la ruta principal (Puntarenas-El Roble), el porcentaje de pasajeros movilizados por concepto de Adulto Mayor, corresponde a la variación de crecimiento de los mismos desde el año 2003 hasta el año 2005, la cual representa un 89% (5.825 tiquetes). La demanda modificada para la empresa COOPEROBLE R. L. quedaría de la siguiente manera:

Demanda      Adultos mayores     Adultos mayores     Demanda

empresa               empresa                     DITRA            modificada

131.427                    6.375                         5.825                 125.599

9.  Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo Nº 1 de la Antigua Comisión Técnica (OT-026-2003, folio 34). Los horarios autorizados para el trayecto Puntarenas-El Roble, reportan en promedio un total de 1.577 carreras; sin embargo, según los datos consignados por el concesionario, se están realizando 2.525 carreras en promedio. Para el análisis tarifario, se utilizó el promedio de 1.577 carreras por mes.

10.    Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizó la distancia indicada por el CTP, en la cual se indica que para el trayecto de Puntarenas a El Roble para la ruta 618, es de 12.5 kilómetros por viaje y una distancia ponderada de 25 kilómetros por carrera.

11.    Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 618, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 10,33 %.

Sobre el análisis de costos e inversión

12.    Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2005 (RRG-5028-2005 del 29 de setiembre de 2005). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del 12.94%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

13.    Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.

14.    El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 2% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

15.    Los pasajeros por carrera de la ruta, son un 64% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta por exceso de demanda, con una subestimación del 39% en las carreras mensuales.

16.    Los pasajeros por autobús son un 74% mayor que el promedio del mercado. De acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una subestimación de la flota debido a que en lugar de 7 unidades, se debería brindar el servicio con 16.

17.    Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -13% y 30%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

18.    Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis Complementario de Costos para la empresa COOPEROBLE R. L., la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).

19.    De la ponderación de los resultados de los distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis tarifario, se justifica el ajuste tarifario de 10.33% con base en el análisis de la Estructura General de Costos (Econométrico), para la empresa COOPEROBLE R. L., concesionaria de la Ruta 618.

II.—Que sobre las manifestaciones expuestas por el señor Cabezas Villalobos, la Asociación de Desarrollo Integral de Barranca, la Asociación de Desarrollo Integral Guadalupe y Los Ángeles de Barranca y la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Puntarenas, se indica que en relación con las quejas por mala calidad del servicio, cumplimiento de las condiciones operativas de la empresa y de la Ley 7.600 para discapacitados, se tramitará como queja ante la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora, para que ahí se le de el seguimiento respectivo.

III.—Que sobre las manifestaciones expuestas por la señora Valverde Céspedes y la Asociación de Desarrollo Integral de El Roble de Puntarenas, se indica que la inflación y la devaluación no son las únicas variables para el cálculo tarifario, ya que en el análisis de una petición, se consideran otros costos operativos como salarios, combustible, repuestos, mantenimiento e inversión que el empresario debe cubrir mediante tarifa. Se debe tomar en cuenta que las fijaciones establecidas por la Autoridad Reguladora, se realizan conforme al principio de servicio al costo.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10.33% para la ruta 618 descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa, y consecuentemente las rutas 619BS (Puntarenas-Invu-Barranca), 620 (Puntarenas-Barranca-Playón), 616 (Puntarenas-Barrio 20 de noviembre) y 617 (Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano) por concepto de corredor común, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 202, del 20 de octubre del 2005, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 618 descrita como Puntarenas-El Roble y viceversa, que opera la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas del Roble R. L., según el siguiente detalle:

Descripción                                  Tarifa regular      Adulto mayor

Puntarenas-El Roble                                                                

Puntarenas-El Roble                                160                              -

Puntarenas-Carrizal                                 160                              -

Puntarenas-El Cocal                                160                              -

Ext. Puntarenas-Calle La China               160                              -

II.—Fijar por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 619BS descrita como Puntarenas-Invu-Barranca, 620 descrita como Puntarenas-Barranca-Playón, 616 descrita como Puntarenas-Barrio 20 de noviembre y 617 descrita como Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano, según el siguiente detalle:

Descripción                                      Tarifa regular  Adulto mayor

Ruta 619 BS                                                                                

Puntarenas-Invu-Barranca                                                           

Puntarenas-Invu-Barranca                             190                        -

Descripción                                      Tarifa regular  Adulto mayor

Ruta 620                                                                                      

Puntarenas-Barranca-Playón                                                       

Puntarenas-Playón                                        175                        -

Puntarenas-Riojalandia                                  175                        -

Puntarenas-Barranca                                     175                        -

Puntarenas-Juanito Mora                              175                        -

Puntarenas-El Roble                                      175                        -

Puntarenas-Carrizal                                       175                        -

Puntarenas-Chacarita                                    175                        -

Puntarenas-El Cocal                                      175                        -

Tarifa mínima                                                175                        -

Ruta 616                                                                                     

Puntarenas-Barrio 20 de noviembre                                      

Puntarenas-Barrio 20 de noviembre              155                        -

Puntarenas-El Cocal                                      155                        -

Ruta 617                                                                                     

Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano                                        

Puntarenas-Fray Casiano                              155                        -

Puntarenas-Chacarita                                    155                        -

Puntarenas-El Cocal                                      155                        -

III.—Indicar a la entidad COOPEROBLE R. L. que debe:

1.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

3.  Actualizar la revisión técnica de las unidades SJB-6650 y SJB-6737.

4.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

5.  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a junio 2006, la empresa COOPEROBLE R. L., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de julio del 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41105).—C-204650.—(68610).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 201, 230, 236, 283 y 1237, tramitadas bajo el expediente ET-92-2006, y descritas según se detallan:

Ruta

Descripción

Tarifa

vigente

colones

Tarifa

propuesta

colones

%

Aumento

201

San José-Grecia (autobuses)

 

 

 

 

San José-Grecia (autobuses)

490

860

75,51

230

Alajuela-Grecia-Naranjo

 

 

 

 

Alajuela-Naranjo

415

725

74,70

 

Alajuela-Sarchí Norte y Sur

390

685

75,64

 

Alajuela-Grecia

325

570

75,38

 

Alajuela-Tacares

220

385

75,00

 

Alajuela-Carrillos de Poás

170

300

76,47

 

Alajuela-Cacao

155

270

74,19

 

Tacares-Grecia

150

265

76,67

 

Grecia-Sarchí

150

265

76,67

 

Sarchí Norte-Sarchí Sur

125

220

76,00

 

Naranjo-Grecia

235

410

74,47

 

Naranjo-Sarchí

150

265

76,67

 

Naranjo-Dulce Nombre

125

220

76,00

 

Tarifa mínima

125

220

76,00

236

Alajuela-La Argentina de Grecia

 

 

 

 

Alajuela-La Argentina

250

440

76,00

 

Alajuela-La Cataluña

220

385

75,00

 

Alajuela-Tacares

220

385

75,00

 

Alajuela-Carrillos de Poás

170

300

76,47

 

Alajuela-El Cacao

155

270

74,19

 

Rincón de Salas La Argentina

135

235

74,07

283

San José-Grecia Sarchí de Valverde Vega

 

 

 

 

San José-Sarchí de Valverde Vega

510

895

75,49

 

San José-Grecia

485

850

75,26

1237

Alajuela-Carrillos de Poás

 

 

 

 

Alajuela-Carrillos de Poás

140

245

75,00

 

Alajuela-entrada a El Cacao

140

245

75,00

 

Alajuela-Barrio San José

140

245

75,00

 

Ext. Alajuela-Calle Flores-Los Chorros

140

245

75,00

 

El 14 de agosto del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial, ubicado al costado sur de la Iglesia Católica de Grecia centro. El plazo para recibir posiciones vence el 10 de julio del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41106).—C-43270.—(68789).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Hilda María, cédula 3-112-214, Betty Evelenny c.c. Betty Arleny, cédula 3-123-564, Gerardina, cédula 3-164-890, Tomás Robert, cédula 3-145-976 y José Rafael, cédula 3-154-158, todos de apellidos Edwards Calderón, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Tomas Edwards Sierra, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 695 de dos nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 13 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 66959.—(66536).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con el oficio FOE-IP-354 del 20 de julio del 2006, se corrige el período de generación de la tasa de recolección de desechos sólidos, quedando de la siguiente forma:

Servicio de recolección de basura          Tasa mensual por usuario

Tarifa social                                                     799,00

Residencial y otros                                       1.599,00

Comercial-1                                                   3.997,00

Comercial-2                                                 11.992,00

Comercial-2                                                 19.187,00

Dichas tasas fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 del jueves 27 de abril del 2006 y entraron a regir el pasado 14 de junio del año en curso, así convalidado en el punto 2 del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 21 de julio del 2006.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado.—1 vez.—(O. C. Nº 22936).—C-7720.—(66665).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Hereda, mediante acuerdo Nº 57-06, tomado en la sesión ordinaria Nº 4, artículo Nº 4º, celebrada el día 23 de mayo del 2006, acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el alcance 48, de La Gaceta Nº 243, del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda para efectos del cálculo de los valores de las construcciones, instalaciones y obras complementarias con el objeto del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, todo conforme a la Ley 7509 y sus reformas.

Santa Bárbara de Heredia, 24 de julio del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(66650).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive, Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park, nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sección Condominios, el cual se encuentra vigente hasta el día primero de abril del dos mil siete; de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día siete de agosto del dos mil seis, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en las instalaciones físicas del Condominio, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Someter a discusión y aprobación asuntos varios relacionados a la administración y remodelación del condominio.

2)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. Flamingo, Guanacaste, veinte de julio del año dos mil seis.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—(68317).

CADESA

Se convoca a todos los socios de Carga y Descarga de Costa Rica S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el miércoles 30 de agosto del 2006, en las nuevas oficinas de la compañía, a las 3:00 p. m., a fin de tratar los siguientes puntos:

a)  Ratificación  del nombramiento del fiscal dos de la empresa y de los pagos realizados al socio nuevo.

b)  Ratificación de todos los traspasos de acciones realizados por los socios.

c)  Modificación del pacto constitutivo en cuanto a los porcentajes de acciones que se requieren para la elección de miembros de junta directiva.

d)  Modificación de los Estatutos Legales de la Compañía creando un puesto más de vocal en la Junta Directiva y eliminando el puesto de fiscal dos de la empresa.

e)  Elección de nueva junta directiva de la compañía.

f)   Creación de un comité ejecutivo integrado por tres miembros de la junta directiva y el Gerente General.

g)  Cierre.

Hans Spesny Álvarez, Presidente.—1 vez.—(68333).

TRANSPORTE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA

TCM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los señores accionistas comunes de la compañía de este domicilio Transporte Construcción y Maquinaria TCM Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social de la empresa a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis. En dicha asamblea se conocerá el siguiente asunto: Cambio de junta directiva. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 25 de julio del 2006.—Junta Directiva.—Manuel Roberto Verdesia Solano, Presidente.—1 vez.—(68337).

DISTRIBUIDORA YALE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los señores accionistas comunes de la compañía de este domicilio Distribuidora Yale de Costa Rica Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social de la empresa a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. En dicha asamblea se conocerá el siguiente asunto: Cambio de junta directiva. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 25 de julio del 2006.—Junta Directiva.—Manuel Roberto Verdesia, Presidente.—1 vez.—(68338).

ARRENDADORA YALERENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los señores accionistas comunes de la compañía de este domicilio Arrendadora Yalerent Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social de la empresa a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. En dicha asamblea se conocerá el siguiente asunto: Cambio de junta directiva. Si a la hora señalada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—(68339).

GRILL MIX S.R.L.

Grill Mix S.R.L., convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, 75 metros al este de Agencia Datsun, San José, Costa Rica, el día diez de agosto del dos mil seis, siendo la primera convocatoria a las diez horas y la segunda convocatoria a las once horas, a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación de la agenda del día.

a)  Conocimiento de Estados Financieros al 31 de julio del 2006.

b)  Conocimiento del Registro del Aporte Extraordinario de Capital, realizado por los accionistas.

c)  Conocimiento de Cesión de Acciones, Derechos de la Socia María Rosa Castro L.

3.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

a)  Acta de asamblea extraordinaria N° 8, celebrada el 28 de abril de 2006.

4.  Mociones de los miembros de la asamblea general.

5.  Clausura de la asamblea.

Adrián Arias Porras, Administrador General.—1 vez.—(68349).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, en uso de las facultades conferidas por los artículos noveno y veinticinco del Reglamento de Condominio y Administración y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio respectivamente, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día 16 de agosto del 2006, en las instalaciones del condominio local Nº 154 (Cocoloco).

AGENDA:

Punto único: informe de Junta Administradora sobre la situación Administrativa, financiera y contable encontrada y sometimiento del tema a la Asamblea de Propietarios a fin de que esta resuelva lo que corresponda.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a las diecisiete horas con el número de propietarios que representen al menos dos tercios del valor del Condominio, en caso de no lograrse el quórum indicado. La asamblea dará inicio una hora más tarde con cualquier número de asistentes.—San José, 27 de julio del 2006.—Marvin Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(68859).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Jesús Antonio Cobos De Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general, actas de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Antonio Cobos De Oro.—Nº 66907.—(66533).

CÉSAR Y EDUARDO SOCIEDAD ANÓNIMA

César y Eduardo Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil seiscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas, del consejo de administración, y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julio César Fletes Centeno, Presidente.—Nº 67048.—(66534).

CONDOMINIO EL MONASTERIO

Condominio El Monasterio, cédula tres-uno cero nueve-dos cinco siete cuatro tres siete, solicita la reposición del libro de caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Óscar Esquivel Rodríguez, Administrador.—Nº 67070.—(66535).

CORPORACIÓN JURÍDICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA.

Corporación Jurídica Sánchez González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco cinco nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Sánchez González, Presidente.—Nº 66351.—(65568).

SALAS PORTONES Y SISTEMAS AUTOMÁTICOS S. A.

Yo, Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 18 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—Nº 66386.—(65569).

COSTA RÍOS LATINOAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Ríos Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances y Libro número uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer, Presidente.—Nº 66407.—(65570).

ROBLE GUARIA MMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Miguel Salazar Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad 4-091-842, vecino de Barva de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: registro de accionistas número uno, de la entidad jurídica denominada Roble Guaria Mma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345408, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los Tomos 1689, Folio 119, Asientos 127.—José Miguel Salazar Vargas, Apoderado Generalísimo.—Nº 66459.—(65571).

AVENIDA DEL LAGO S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Avenida del Lago S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario y a solicitud de este, repondrá el certificado de acciones Nº 09 de esta sociedad. Accionista: Estela Alfaro Chavarría según consta en el libro de accionistas.—San José, 11 de julio del 2006.—Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—(65754).

MALUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Malue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15392, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de su Libro Actas de Asamblea de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Franco Jaramillo.—Nº 66542.—(65913).

TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A.

Transportes del Atlántico Caribeño S. A., cédula jurídica número 3-101-135260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66633.—(65914).

UMALVA S. A.

Umalva S. A., cédula jurídica número 3-101-138090, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de Limón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66634.—(65915).

EDIFICIOS CARTAGO S. A.

La suscrita Zaida Barguil Meza, cédula de identidad Nº 3-139-896, abogada, casada una vez, en mi condición de presidenta de la sociedad Edificios Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019150, hago saber que mi representada inició ante la Administración Tributaria de Cartago los trámites de reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Actas de Junta Directiva. Se escucharán oposiciones a este trámite en la oficina tributaria correspondiente.—Zaida Barguil Meza, Presidenta.—Nº 66722.—(66078).

GRUPO SCRIPTUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Laura Victoria Casasa Núñez, Presidenta.—Nº 66811.—(66238).

SALOV S. A.

Yo, Luis Fernando Lozada Ramírez, mayor, casado, empresario, vecino de Residencial Lisboa, provincia de Alajuela, con cédula de identidad Nº 8-0084-0027, en mi condición de presidente interino, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registros de Socios Nº 1, de la sociedad Salov S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-173282, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público al tomo 0911, folio 021, asiento 00030.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Presidente interino.—Nº 66874.—(66239).

SALOV SOCIEDAD ANÓNIMA

Salov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado en todo el territorio nacional, en especial la provincia de Alajuela, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Representante Legal.—Nº 66875.—(66240).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Masis Carvajal Oscar, cédula Nº 3-142-612 a extraviado su acción 2855, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 21 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.— (66295).

INVERSIONES QUIRÓS BAIRES S. A.

Inversiones Quirós Baires S. A., cedula 3-101-074523, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66302).

FERRETERÍA EL PUEBLO S. A.

Ferretería El Pueblo S. A., cedula 3-101-079011, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66303).

CENTRO DE NUTRICIÓN DE CABECERAS

El Centro de Nutrición de Cabeceras de Tilarán, Guanacaste comunica el extravío de los libros de actas y tesorería propiedad del mismo. Se solicita al Ministerio de Salud la reposición de éstos libros.—Rosa Iris Castro Álvarez, Presidenta.—(66823).

2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 1044, serie U por 6.081 acciones, emitido a nombre de Compañía Cafetalera Santo Domingo del Roble S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de julio del 2006.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(66617).

CASA DE EMPEÑO LA CENTRAL

Yo, José Luis Zamora Villalobos, mayor, casado, comerciante, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, con cedula de identidad 5-154-178, en mi condición de propietario, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances; todos número uno de la Casa de Empeño La Central, inscrita a nombre de José Luis Zamora Villalobos, cédula 5-154-178. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Zamora Villalobos, Solicitante.—(66638).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2023 a nombre de Wen Huang Sen Fang, cedula de identidad Nº 8-071-476 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2006.—Cristian Calderón Marín, Gerente General a. í.—(66644).

SOCOYMAN S. A.

Socoyman S. A., cédula jurídica 3-101-291472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria, de Heredia, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 67126.—(66774).

NUBE DE LADRILLO S. A.

Nube de Ladrillo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-248349, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—Nº 67183.—(66775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se complace en comunicar el nombramiento de los nuevos miembros de Junta Directiva, Tribunal Examinador y Tribunal de Ética y Moral Profesional para el periodo 2006- 2008.

Junta Directiva

Fiscal: MS.c. Luciana Batista Mata.

Secretaria: MS.c. María de los Ángeles Hidalgo Ugalde.

Tesorera: MS.c. Bernardita Valerio Valerio.

Vocal III: Lic. Betzabé Campos Gutiérrez.

Tribunal Examinador

Lic. Cintia Monge Blanco.

Lic. Ingrid Sequeira Acosta.

Tribunal de Ética y Moral Profesional (2006-2008)

MS.c. Marta Salazar Davidson.

MS.c. María Adelia Alvarado Vives.

Tribunal de Ética y Moral Profesional (2006-2007)

Lic. Verónica Román Zárate.

MS.c. Elvia Solís Marín.

San José, 21 de julio del 2006.—Luis Jiménez Martínez, Administrador.—1 vez.—(66625).

ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO PENTECOSTÉS

Yo; Pedro Martín Obando Masís, cédula tres-doscientos cincuenta- y cuatro-quinientos treinta y uno, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Legales de Actas de Junta Directiva, de Asamblea General, y Registro de Accionistas y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Tomo Dos, de la Asociación Centro Misionero Pentecostés, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil doscientos setenta y uno, expediente mil doscientos treinta y siete, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Unión, Cartago, 18 de mayo del 2006.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67156.—(66776).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alberto Lecompe Beltrán vende Compañía de Servicios Lubrillan Limitada, a la empresa Marquez Santos y Compañía Limitada, el 1º de julio del 2006.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—(65665).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de julio de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Barak (ERAP) S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 66843.—(66201).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Julius Galus Inversiones S. A. Capital social cien mil colones netos. Es todo.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 66844.—(66202).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que mediante la escritura 431 del tomo 15 y escritura 60 del tomo 16 de mi protocolo se constituye Villar Tour Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Joaquín de Flores. Capital social: 3.000.000 de colones representada por su presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos conjuntamente y como apoderados generales actuando separadamente.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 66845.—(66203).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 19:00 horas del 20 de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito San Rafael, de la guardia rural doscientos metros al norte, denominada Industrias Decoral de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Eddie Mauricio Durán Artavia.—San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 66942.—(66386).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 10 de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Poás, distrito San Isidro, Dulce Nombre, cuatrocientos metros este de la iglesia católica denominada Inversiones SO.SO. Las Palmas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta Marlen Vega Solís.—San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 66943.—(66387).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 27 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, denominada Automotriz Y.J.Y Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 66944.—(66388).

Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Mis Sueños de Niño S. A. Escritura otorgada en San José, el 1-7-06.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 66945.—(66389).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria hace constar que ante su notaría, se protocolizaron los acuerdos que modifican la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad denominada Sociedad Cocobolo San Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos doce mil noventa y ocho. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66946.—(66390).

Por escritura número 175, otorgada en notaría, a las 17:00 horas del día 7 de junio del año 2006, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pozo Esquinero Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 66951.—(66391).

Por escritura pública número 206, otorgada en notaría, a las doce horas del día 4 de julio del año 2006, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vistamar de Guanacaste Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 66952.—(66392).

A las 8:00 horas del día 19 de julio del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Constructora Erectora Metálica Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de julio del año 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 66953.—(66393).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada D A M Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66954.—(66394).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada R A M Developers LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66955.—(66395).

Por escritura otorgada, a las 9:15 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada D B M Consultants LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66956.—(66396).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada B T T Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66957.—(66397).

Por escritura otorgada, a las 10:45 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada G W N Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66958.—(66398).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, los señores Ligia Schmidt Vega y Franx Alexander Brenes Schmidt, constituyeron Corporación Sietecolores Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66961.—(66399).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, los señores Ligia Schmidt Vega y Franx Alexander Brenes Schmidt, constituyeron Corporación Sifú Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66962.—(66400).

Los señores María Isabel Fernández Valverde y Olivier Alvarado Rodríguez, constituyen una sociedad que se llama: Multiservicios Isoliv del Caribe Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 66965.—(66401).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituye La Estancia El Rodeo Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 66966.—(66402).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad El Ojo del Tigre de Nepal S. A., reformando, la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—San José, trece de julio del año dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 66969.—(66403).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Summa Consultores SDM S. A., corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del 2006.—Lic. Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 66970.—(66404).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada B G B Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66971.—(66405).

Por escritura otorgada, a las 12:15 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada E J B Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66972.—(66406).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada S L T Developers LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66973.—(66407).

Por escritura otorgada, a las 13:45 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada R P Holdings LLC Limitada, domicilio San José, capital suscrito 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el desarrollo, comercio, la industria y el turismo en general. Representante legal: el gerente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 66974.—(66408).

La suscrita da fe que por escritura pública número 105, otorgada a las 17:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Singing Tree Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de julio del 2006.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 66975.—(66409).

Por escritura otorgada, el día 20 de julio del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos de VFP Servicios Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 66976.—(66410).

Rodolfo Sanabria Rodríguez y Ana Catalina Brenes Mora, constituyen sociedad anónima denominada Remodelaciones Constructivas Tampa BM Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Escazú, Guachipelín, frente a la escuela pública. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 66978.—(66411).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Cuchi de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66979.—(66412).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Guanacaste de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66980.—(66413).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Hacienda del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66981.—(66414).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Piti de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66982.—(66415).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Prozonte de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66983.—(66416).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Horiloft de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66984.—(66417).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones APP Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 66985.—(66418).

En mi notaría, se constituye Mojito de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 66986.—(66419).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Security Development Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Laura Flores Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 66987.—(66420).

Por escritura Nº 144-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 18 de julio del presente año, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67117.—(66688).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Las Nubes de Cartagena SC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Firmo en San José, el 18 de julio del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 67118.—(66689).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituye firma denominada Dirty Bird Limitada. Domicilio social: Puntarenas, Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 67119.—(66690).

Por escritura otorgada en Puntarenas, Cóbano a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituye firma denominada Hotel Buenísimo de Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 67120.—(66691).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Bettoni Barboza D & M S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la recepción de turismo nacional e internacional. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 67122.—(66692).

Protocolización de acuerdos de la sociedad C&G S Tree House Sociedad Anónima, en la que se nombran junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 11:30 horas del diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67127.—(66693).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyeron seis sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Las seis sociedades se encuentran domiciliadas en San José, avenida 1ª , calles 29 y 33, Nº 2923, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidenta: Doris Rodríguez Chaves.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 67128.—(66694).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Roberto Andrés Macchi, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero cero cero cuatro uno cinco, Belbeth Obando Garro, cédula de identidad número uno-ochocientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro, y constituyeron la sociedad Importaciones Macoba Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Andrés Macchi. Domicilio: Hatillo Ocho, alameda diecinueve, casa ochocientos dieciséis. Es todo.—Heredia, 21 de julio del 2006.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 67129.—(66695).

Ronald y Ramón Francisco ambos Zamora Cerdas, constituyen sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 67140.—(66696).

En asamblea general de las veinte horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Eléctricas, los socios que la componen son: Luis Fernando Pérez Álvarez, cédula número seis-doscientos noventa y cinco-novecientos sesenta y Marta Alicia Cordero de Pérez, pasaporte de la República de Guatemala número ocho nueve uno nueve cinco seis dos. El capital social es de diez mil colones, el domicilio social será la provincia de San José, distrito San Felipe, cantón de Alajuelita, Urbanización La Guapil, casa número doscientos sesenta y uno F, según consta en escritura pública ciento ocho, folio sesenta y seis vuelto del tomo primero.—24 de julio del 2006.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—Nº 67143.—(66697).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo dos, otorgada a las 12:00 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó Corporación R D A del Sur E.I.R.L. Capital social 10.000,00 colones. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 67144.—(66698).

Escritura Nº 239. tomo 18, en connotariado, a las ocho horas del 27 de junio del 2006, se constituyó Monte Nuboso La Montaña Verde EIRL, domiciliada en Barrio El Calvario, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros sur y este del templo católico. Capital social: mil colones, suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial de la empresa. Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario, carné Nº 10486 y Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario, carné Nº 1419.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del jueves veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 67145.—(66699).

Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó Desarrollos Sociales Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil seis, constituyó un capital social de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, diez metros este del Colegio del Valle, San José.—San Isidro, 18 de julio del 2006.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 67147.—(66700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Tres Equis L Y J Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 67148.—(66701).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad al ser las diez horas, veintitrés minutos del veinte de julio del dos mil seis, Belisario Cruz Navarro y Bernardita Ureña Cordero constituyen sociedad anónima denominada Inversiones BB & M de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Objeto: principalmente la ganadería sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia. La industria, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de productos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Belisario Cruz Navarro.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 67149.—(66702).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las quince horas del doce de mayo del dos mil seis, hago constar que he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por la sociedad Inversiones Marina Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-cero cero uno-ciento veinte mil novecientos quince, donde se modifica la cláusula número siete. Que se tramita en el diario del Registro Nacional al tomo quinientos sesenta y siete, asiento ochenta y cinco mil ciento treinta y dos.—Pérez Zeledón, 24 de julio del 2006.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 67150.—(66703).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil seis, Wesley Francisco Picado Godínez y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad cuyo nombre será Tierra Tica Bienes - Raíces Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Tierra Tica - Bienes Raíces S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur del Estadio Municipal, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Wesley Francisco Picado Godínez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 67153.—(66704).

Efkamsa S. A., modifica el pacto social en cuanto a administración y domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 1º de junio del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 67154.—(66705).

Por medio de la escritura número cincuenta y siete, otorgada a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Pelicado Gordo S. A., y por la cual se modifica la cláusula octava relativa a la representación, y se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 67155.—(66706).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes R Y R Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y quinta en que se aumenta el capital social de la sociedad.—Limón, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 67157.—(66707).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, se adiciona la escritura número ciento dos de la notaria Monserrat Alfaro Solano y se constituye la sociedad Unipeople Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 67158.—(66708).

Ante mí, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Fumihogares Angulo S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2006.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67176.—(66709).

Hoy se protocolizó acta de la empresa Samaca Josefina S. A., se modificas cláusulas dos, cinco y siete y se adicionan las cláusulas novena, décima, decimaprimera y la decimosegunda.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 67177.—(66710).

Hoy se protocolizó acta de la empresa Maremman S. A., se modifican cláusulas dos, cinco y siete y se adicionan las cláusulas novena, décima, decimaprimera y la decimosegunda, decimatercera y decimacuarta.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 67178.—(66711).

En mi notaría en San José, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Halo Holdings Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67179.—(66712).

En mi notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Isle Group Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67180.—(66713).

En mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Dorado Holdings Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67181.—(66714).

En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Roark Development Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67182.—(66715).

Inversionistas Representantes Americanos S. A., nombra nueva Junta Directiva y reforma cláusula de domicilio social. Escritura otorgada el día 18 de julio de 2006.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67186.—(66716).

Ante mi Notaría se constituyó la empresa denominada Tukunda Sociedad Anónima, Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós julio del año dos mi seis.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 67187.—(66717).

Ante mi Notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad E. M. N. Sociedad Anónima. Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinteuno julio del año dos mi seis.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 67188.—(66718).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce hora del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lola de Playa Negra Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 67190.—(66719).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Blanca Pradera de Santa Cruz S. A., celebrada a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi Notaría, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y en sus lugares se nombró a Isai Camacho Chavarría, Yasuri María Castillo Valverde, William Camacho Centeno y Miguel Ángel Alvarado Sánchez, respectivamente.—Santa Cruz, 21 de julio del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 67191.—(66720).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Riuma Sociedad Anónima con domicilio en Los Jocotes, Carrillo, Guanacaste, en metros al este y cien al sur de la Escuela, Capital: cien mil colones. Presidente: Marco Tulio Rivera Umaña, quien ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Cruz, 20 de julio del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 67192.—(66721).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Casa Los Anonos Ltda. Se nombra Gerente.—San José, 11 de julio del 2006.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 67194.—(66722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en la sociedad E.D. Tecnomares Orientales Sociedad Anónima, y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 20 de julio del 2006.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67195.—(66723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 21 de julio del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio en la sociedad Dentmex Sociedad Anónima, y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 21 de julio del 2006.—Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 67196.—(66724).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las once horas del tres de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Azul at the Height of Summer Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas vigésima y décimo quinto del pacto social.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 67197.—(66725).

El día veinte julio del año dos mil seis, en la ciudad de Grecia, ante el Notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Enrique Delgado y Marjorie Cecilia Delgado, ambos de nacionalidad Estadounidense, constituyeron la sociedad anónima denominada Monte del Mar Sociedad Anónima, siendo en su orden presidente y tesorera, de dicha sociedad, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 21 de julio del 2006.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 67198.—(66726).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, Notaría Pública, avisa que mediante escritura Nº 43 de las 15:30 horas del 20-7-6, los señores Sharon Johanna, Juan Carlos, Eduardo Arturo y Fausto Alberto Rojas Piedra, conformaron la empresa Riquísimo Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 67200.—(66727).

La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública, avisa que mediante escritura Nº 43 de las 16:00 horas del 20-7-6, los señores Sharon Johanna, Juan Carlos, Eduardo Arturo y Fausto Alberto Rojas Piedra, conformaron la empresa Las Viejitas Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 67201.—(66728).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el veintitrés de mayo de dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) Golden Hall Sociedad de Responsabilidad Limitada: y, (ii) Trees Of Silver And Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio de 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 67202.—(66729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Almacén Completo Alajuela ACA Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 67203.—(66730).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día cinco de abril del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Ospreys I.O. Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena de la Administración del pacto constitutivo.—Tamarindo, 20 de julio del 2006.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 67204.—(66731).

Hoy, mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arquidesarrollos BYD S. A.. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 31 de febrero del 2006.—Lic. Carlos A. Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 67205.—(66732).

Hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Technical Supplies S. A., mediante la cual se modificó la razón social por Vista al Centro de PZ S. A., y la cláusula sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de la actual Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, nombrándose nuevos.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2006.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 67206.—(66733).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.D.C. Southwest Development Corporation S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—(66790).

Mediante escritura pública número veintiuno-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 18 de julio de 2006, ante el suscrito Notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad First Ram Realtors S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró secretario.—San José, 18 de julio de 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(66791).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil seis. Constitución de DLC Potrero S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o separadamente.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(66817).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil seis. Constitución de Equipos Makara S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o separadamente.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(66818).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil seis. Constitución de Cinnarica S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o separadamente.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(66819).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio de 2006, del tomo once de mi protocolo, se constituye la sociedad CR Relocation Advisors S. A. Plazo 99 años. Domicilio. San José. Objeto comercio en general. Presidente Federico José Solís Montero.—San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(66820).

Stephany Soto Calvo y Rafael Ángel Pantoja Morales, constituyen sociedad anónima denominada CIS Consultores Integral Seguros S. A., según escritura número doscientos nueve, visible al folio número ciento setenta y cuatro vuelto del tomo número catorce del protocolo de la Lic. Juanita Cercone Cabezas, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil seis.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(66825).

María Teresa Cabrera Robles y Nihls Acuña Navarro, constituyen sociedad anónima denominada Cabrera e Hijos S. A., según escritura número doscientos uno, visible al folio número ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número catorce del protocolo de la Lic. Juanita Cercone Cabezas, otorgada a las trece horas del día ocho de junio del año dos mil seis.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. Juanita Cercone Cabezas, Notaria.—1 vez.—(66826).

Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Icus Inmobiliaria las Cumbres de San Lorenzo Sociedad Anónima, a las diez horas con treinta minutos; domicilio en San José, objeto genérico, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones, administración: Presidente Anayancy Vallejos Quirós, Secretario: Jorge Torres Oviedo y tesorera: Ileana Patricia Granados Martínez.—San José, 24 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 67207.—(66829).

Conste que hoy ante este notario se constituye la sociedad  S D Colace Ciento Cincuenta y Tres Limitada, capital debidamente escrito y pagado y con domicilio en San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 67210.—(66830).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Deep Ocean Consultancy Sociedad Anónima, capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 67211.—(66831).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Peaceful Ocean Sociedad Anónima, capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 67212.—(66832).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Brave Ocean Sociedad Anónima, capital social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 67213.—(66833).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garbus S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y novena referentes a asambleas generales, administración y representación; se nombra Junta Directiva, y se otorga poder general sin límite de suma.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 67214.—(66834).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencias Mariita S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima y novena referentes a asambleas generales, administración y representación; se nombra Junta Directiva, y se otorga poder general sin límite de suma.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 67215.—(66835).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Blue Green Marketing S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2006.—Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 67217.—(66836).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día catorce de julio de dos mil seis, Sayda Rivera Ávila, Guisselle Rivera Ávila, Mayra Rivera Ávila, Sadie Rivera Ávila y Thais Rivera Ávila, constituyen la sociedad denominada Riveranas Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio de 2006.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 67219.—(66837).

Por escritura otorgada ante mí, Elke Rapthel-Kemle y Jesús Patricio Obando Rosales, constituyen la sociedad Casa Que Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Jesús Patricio Obando Rosales. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 14 de febrero de 2006.—José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—Nº 67220.—(66838).

Por escritura otorgada ante esta notaría Rosario Ramírez White, Esteban Felipe Ramírez White, Evelyn María Ramírez White, Rainiero Ricardo Ramírez White y Matilde Guadalupe White Solano, constituyen la sociedad denominada White Mushrooms Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio de 2006.—Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 67221.—(66839).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 22 de julio del año 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones J & S Mata Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, 22 de julio 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 67222.—(66840).

Ante esta notaría, por escritura número veinte, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades: Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0111 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0211 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0315 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0415 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0522 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0622 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0725 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0825 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0936 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G1036 Sociedad Anónima, Promoción la Meridiana G0111 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0211 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0313 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0413 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0522 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0622 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0723 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0823 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G0934 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana G1034 Sociedad Anónima; con capital social de diez mil colones cada una, y un plazo de noventa y nueve años, cada una.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 67223.—(66841).

La suscrita Notoria hace constar y da fe que el día de hoy veintiuno de julio de dos mil seis, protocolicé Acta de la sociedad de esta Plaza Paykia DA - BLA Sociedad Anónima. Se nombro nueva Junta Directiva y se modificó cláusula décimo segunda del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67224.—(66842).

La suscrita Notoria hace constar y da fe que constituyó en mi notaría Portafolio de Desarrollos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, 21 de julio de 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67225.—(66843).

El suscrito notario, Germán Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Didasko Creadores Sociedad Anónima, con domicilio social en Río Segundo de Alajuela, y cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente son las señoritas Karla Alvarado Corella y Gabriela Campos Alfaro, cédulas de identidad números uno-uno uno dos dos-nueve nueve siete, y uno-uno cero siete cinco-cero ocho cinco nueve respectivamente. La presente para todos los efectos legales.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 67226.—(66844).

Ante esta notaría, por escritura número diecinueve, otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades: Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0111 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0211 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0315 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0415 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0522 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0622 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0725 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0825 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A0936 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana A1036 Sociedad Anónima, Promoción la Meridiana B0111 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0211 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0313 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0413 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0522 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0622 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0723 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0823 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B0934 Sociedad Anónima, Promoción Inmobiliaria la Meridiana B1034 Sociedad Anónima; con capital social de doce mil ciento veinte colones cada una, y con un plazo de noventa y nueve años, cada una.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 67227.—(66845).

Por escritura número setenta y siete se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete-J. Presidente: Alberto Morales Álvarez. Domicilio Tibás.—San José, 22 de julio del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 67232.—(66846).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67233.—(66847).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67234.—(66848).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el aditamento de Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67235.—(66849).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el aditamento de Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67236.—(66850).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el aditamento de Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67237.—(66851).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el aditamento de Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67238.—(66852).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituye la sociedad anónima denominada Ofercasa Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahaman, de casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2006.—Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 67239.—(66853).

Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración de la empresa Wood Design S. A..—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 67241.—(66855).

Ante esta notaría, se constituyó Titoletos Sociedad Anónima, capital ¢10.000.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 67243.—(66856).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad anónima NT Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y dos. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67244.—(66857).

Por escritura pública, se constituyen las sociedades denominadas: MV Beige Snail of Nosara Sociedad Anónima, Yellow Blowfish of Guines Sociedad Anónima y The Exotic Blue Crab Sociedad Anónima, por nombramiento en todas presidente y secretario representantes. Domicilio: Alajuela.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 67245.—(66858).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada JPicado y Asociados Consultoría Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Manuel Picado Brenes.—Siete de julio del dos mil seis.—Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 67248.—(66859).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil seis, la sociedad denominada Grupo Alcomar Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima de sus estatutos, la cual corresponde a la administración de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 67280.—(66860).

Por escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil seis, la sociedad denominada Nueva C R Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima de sus estatutos, la cual corresponde a la administración de la compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 67251.—(66861).

FR A Uno Uno Siete Cero Cinco Cero FT Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario: Álvaro González Niehaus. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2006.—Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67252.—(66862).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Maribel Astúa Jiménez y Cindy Brenes Jiménez, constituyeron MC Fashion Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago.—San José, veinte de junio de dos mil seis.—Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 67253.—(66863).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Inversiones Roxi Terranova Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados de Alajuela. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 67254.—(66864).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, visible a folio ciento doce frente del tomo uno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciséis horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Climatek Ingeniería. Siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente: Julio Alberto Briceño Mena y su secretario: Pablo Enrique Fonseca Zúñiga. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga, diagonal al salón comunal. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67255.—(66865).

Por escritura otorgada el día 21 de julio de 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos de Asociación Comunitaria Conservacionista de Turismo Alternativo y Rural.—San José, veintiuno de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 67256.—(66866).

Al ser las 7:30 horas del día 5 de abril del año 2006, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Pazamonte S. A., donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 67257.—(66867).

La suscrita Licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, se constituye la sociedad Euro Terra Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Gonzalo Pérez Rubio. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 67259.—(66868).

Sidney Lorena del Carmen Rodríguez Suárez y Jeannette Segura Bolaños, constituyen Grupo Moansa del Caribe Sociedad Anónima, en Guápiles, el veinticuatro de enero del dos mil seis. Presidenta la socia Segura Bolaños.—Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67260.—(66869).

Ante esta notaría, Mario Bolaños López, María Cecilia Bolaños López, Luis Alberto Bolaños López y José Francisco Bolaños López, constituyen Bolaños López de Occidente Sociedad Anónima. Su domicilio será en El Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, 100 metros sur de pulpería El Progreso. Escritura otorgada en Palmares, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2006.—Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67261.—(66870).

Al ser las nueve horas con quince minutos del día veinte de julio del año dos mil seis,  se  constituyó  la  sociedad de responsabilidad limitada L’ Aeternus Estrellita Limitada. Se nombran gerentes y subgerente. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste. Escritura número doscientos veintitrés-tres. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 67263.—(66871).

En las notarías de Irene Cruz Solís y Sergio Rodríguez Garita, a las a las 10:00 horas del 17 de julio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Importadora Comercial J.H. S. A., donde reformó la cláusula primera de los estatutos, en el sentido de que la razón social será Inversiones Sucato del Caribe.—San José, 17 de julio de 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 67265.—(66872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Frambuesa R.P.S. Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del año dos mil seis.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 67268.—(66873).

Que por escrituras otorgadas a las nueve horas y nueve horas quince minutos del día dieciséis de julio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Orilla Verde Sociedad Anónima y Jungle Waters Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Bradford Michael Watts.—San José, veintiuno de julio del año dos mil seis.—Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67269.—(66874).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio del 2006, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada El Expreso de Thallys Sociedad Anónima, modificando la cláusula undécima.—San José, 21 de julio del 2006.—Licenciado José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 67272.—(66875).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Constructivo Inmobiliario La Palmera Sociedad Anónima. Presidente: Marcial Mesén Leitón. Domicilio: San José, Sabanilla, Montes de Oca, cuatrocientos metros oeste del parque. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de julio del dos mil seis.—Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 67273.—(66876).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima  domiciliada en San Pedro  de  Montes  de  Oca, denominada Äntica S. A., que designa a Maribel Sinfonte Fernández como su presidenta; y cuenta con un capital social de diez mil colones.—Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67276.—(66877).

Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública, domiciliada en Turrialba, avisa por medio de escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil seis, visible a folio noventa y uno vuelto y noventa y dos frente del tomo número octavo del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vifisa de Turrialba S. A.—Turrialba, veintiuno de julio del dos mil seis.—Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67277.—(66878).

En escritura número cincuenta y cuatro de las trece horas del veinte de junio del dos mil seis, adicionada por escritura número setenta y uno del veintiuno de julio del año dos mil seis, protocolicé actas de asamblea de accionistas de DACO (Daisy Cordero) Sociedad Anónima, mediante la cuales se reforman en la principal: la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo; y en la adicional: las cláusulas segunda y décima.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 67278.—(66879).

En escritura número cincuenta y cuatro de las trece horas del veinte de junio del dos mil seis, adicionada por escritura número setenta y uno del veintiuno de julio del año dos mil seis, protocolicé actas de asamblea de accionistas de DACO (Daisy Cordero) Sociedad Anónima, mediante la cuales se reforman en la principal: la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo; y en la adicional: las cláusulas segunda y décima.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 67278.—(66879).

Vidales S. A., reforma su cláusula segunda respecto al cambio de domicilio social para que se lea así: Segunda: El domicilio social será en San José, cantón y distrito primeros, de Canal Siete, ciento cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 67279.—(66880).

Amazonia Paradise Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente y secretario, se reforma cláusula novena. Otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil seis.—Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67281.—(66881).

Servicios Agrícolas y Transporte MABI Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Otorgada a las ocho horas del día 7 de julio del año 2006.—Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67282.—(66882).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé la acta de asamblea extraordinaria de Villas del Parque Tropical CFZ Sociedad Anónima, donde se modifican cláusulas quinta y novena, referente al capital social y administración y se nombra nuevo agente residente, escritura número treinta y uno-cinco, folio treinta y siete frente del tomo quinto de mi protocolo.—San José, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 67283.—(66883).

Mediante escritura número catorce, otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Santa Ana de Orosol del Río S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 67285.—(66885).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Kerwick SRL. Capital: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Gerente Patrick Kerwick.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 67286.—(66886).

Periódico Cartago al Día S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y uno cero cincuenta y siete, informa a todos los interesados que en asamblea general extraordinaria, debidamente convocada y por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta Nº uno de la asamblea extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y restauración de junta directiva.—Cartago, 19 de julio del 2006.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67287.—(66887).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, José Rodolfo Talavera Acuña, Fresi Chaves Hernández, Rebeca Chaves Hernández y Laura Fernández Chaves constituyeron Rufrak Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: José Rodolfo Talavera Acuña.—Pérez Zeledón, 12 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67289.—(66888).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con dos minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise  Najim  y  Silvia  Elena  Castro Ruphuy,  constituyeron  Mar Azul Y-W-U Veinticuatro Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67290.—(66889).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con seis minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise  Najim  y  Silvia Elena Castro Ruphuy,  constituyeron  Mar Azul Q-O-M Veinticinco Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67291.—(66890).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul Y-X-U Veintitrés Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67292.—(66891).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul A-B-Uno Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67293.—(66892).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas con treinta y nueve minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul C D Dos Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67294.—(66893).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul E F Tres Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67295.—(66894).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul G-H Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67296.—(66895).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim   y   Silvia   Elena   Castro  Ruphuy,  constituyeron   Mar Azul I-J Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67297.—(66896).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas cincuenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul K-L Seis Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67298.—(66897).

Mediante escritura número ciento uno del tres de mayo del dos mil seis, se constituye Fox Odenvilles Sociedad Anónima.—24 de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 67300.—(66898).

Mediante escritura número ciento uno del tres de mayo del dos mil seis, se constituye Fox Odenvilles Sociedad Anónima.—24 de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 67300.—(66898).

Ante esta notaría el día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Think In Pixels Sociedad Anónima que traducido al español significa Piensa en Pixeles Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Moravia. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 67304.—(66900).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones Sagú de Centroamérica Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67305.—(66901).

Protocolización de acta de la empresa Representación, Ventas y Comercio de Costa Rica S. A. Se nombra nuevo presidente y se revoca poder.—San José, 18 de julio del año 2006.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67307.—(66902).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Guarani Tours S. A. Plazo: 99 años a partir del 17 de julio del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Puntarenas, Río Claro, edificio Guarani.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67309.—(66903).

Roberto Gerardo Quirós Ávila y Antonia Lizbeth Trejos Calderón constituyen la entidad Servicios Industriales Roliz del Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura número trescientos dos, tomo sexto, protocolo del notario Bolívar González Espinoza.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 67311.—(66904).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul M-N Siete Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67312.—(66905).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul O-P Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67313.—(66906).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con once minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul U-V Once Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67314.—(66907).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul W-X Doce Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67315.—(66908).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con diecisiete minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul Y-Z Trece Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67316.—(66909).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con veintiséis minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul A-D-E Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67317.—(66910).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul B-C-F Quince Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67318.—(66911).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil seis, los señores Álvaro Mata Guillén, Luis Carlos Mata Guillén, Jorge Mata Guillén, constituyen la sociedad Producciones Paralelas S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal es producir  eventos culturales, el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Presidente: Álvaro Mata Guillén.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 67320.—(66912).

Mediante escritura pública número setenta y seis del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dieciocho de julio del dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Quince de Marzo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Luis Alberto Solís Alpízar.—Palmares, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 67321.—(66913).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varoma Gova S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela: presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 67324.—(66914).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del catorce de julio del dos mil seis, Alexis Román Espinoza y Maribel Calderón González, constituyeron Paroalma RC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paroalma RC S. A. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67325.—(66915).

Por escritura número 127, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 22 de abril del año 2006, Olman Arturo Angulo Lezama y Maureen de los Ángeles Mejía Contreras, constituyeron Inversiones Aryma Anco Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67326.—(66916).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con treinta y dos minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul G-J-K Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67327.—(66917).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con treinta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul H-I-L Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67328.—(66918).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul Z-W-V Veintidós Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67329.—(66919).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul M-P-Q Dieciocho Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67330.—(66920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cuarenta y un minuto del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul N-O-R Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67331.—(66921).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul S-V-W Veinte Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67332.—(66922).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul T-U-X Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67333.—(66923).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con cinco minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul Q-R Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67334.—(66924).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas con ocho minutos del nueve de junio del dos mil seis, Frederick Lee Mackler, Wayne Randolph Miller, María Jesús Espinoza Garro, Cynthia Luise Najim, Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron Mar Azul S-T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Frederick Lee Mackler.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67335.—(66925).

Ante esta notaría se ha hecho la reforma de estatutos de Impresores y Guillén e Hijos Sociedad Anónima en su cláusula sexta. Domicilio en Pérez Zeledón. Nueva junta directiva, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67337.—(66926).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Rancho Verde Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la sociedad.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 67340.—(66927).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 24 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Star Breeze Business Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 67341.—(66928).

En escritura Nº 4-38, otorgada a las 15:00 horas del 5 de julio del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Navamar Montañoso S. A.San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 67342.—(66929).

La suscrita notaria hago constar que a las 13:00 horas del día 1º de julio del año 2006, bajo la escritura número 57-2, Edwin Ramírez Brenes, y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico La Salamandra Azul Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 24 de julio del año 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 67343.—(66930).

Ante esta notaría, el día 21 de julio del 2006, a las 9:00 horas se constituyó la persona jurídica I. D. Interior Design Sociedad Anónima. El objeto específico es la asesoría, diseño e inspección de proyectos de proyectos de interiorismo. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67345.—(66931).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Dos Mil Seis C y B de Alajuela Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alfonso Saborío Rodríguez.—Alajuela, 27 de julio del año 2004.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—Nº 67347.—(66932).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó J. M. Roofing S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Turrialba, 22 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 67348.—(66933).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fergus Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 67349.—(66934).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, el día diecisiete de abril del dos mil seis, se adicionó la escritura número ciento dieciocho visible a folios cero noventa y tres vuelto a cero nóventa y cinco frente del tomo primero del protocolo del notario Christian Eduardo Obando Vargas, se adicionó con el fin de modificar la denominación de la compañía que ahora será Servicios de Mecánica Pesada Junamo Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, San Antonio del Tejar, La Guácima, quinientos metros al sur de Resortes Alvarado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Juan Gerardo Navarro Morales. Secretaria: Ausolia Trejos Villalobos.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67351.—(66935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Bio Piel S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y quinta de los estatutos; se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 67354.—(66936).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San Vito, a las ocho horas del once de julio del dos mil seis, los señores Juan Pablo Zumbado Molina y Germán Francisco Zumbado Morera, constituyen la sociedad Servicios Múltiples Z M Limitada. Capital: suscrito y pagado dos millones de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio: Los Reyes de San Vito, Coto Brus, contiguo al abastecedor Los Reyes.—San Vito, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67355.—(66937).

Por escritura número seiscientos treinta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, Gabriela Quirós Ramírez, Marco Antonio Ramírez Jiménez, Rosibel Ramírez Jiménez, y Erika María Quesada Castro, constituyen Automotores de Occidente S. A., con un capital social de cien mil colones.—San Miguel de Naranjo, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 67357.—(66938).

Por escritura número 165-13 de las 16:00 horas del 13 de julio del 2006, se protocolizó acta de Econored BC de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula octava. Se nombra: presidente y secretario.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Bernal Jiménez Núñez y Paula Marcela Medrano Barqueo, Notarios.—1 vez.—Nº 67359.—(66939).

Que se corrige el nombre de la sociedad Étnica Perú S. A., publicada el 10/06/06 en La Gaceta número 132, por ser el correcto Étnica Peruana S. A.Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Edgar Quesada Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 67361.—(66940).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido Jardines Borghese del Sur S. A.San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67362.—(66941).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho de las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Frescura de la Pampa Liberiana S. A. Capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 67363.—(66942).

En escritura pública ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Logistics and Liasons Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Centro. Capital social de veinticinco mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 67367.—(66943).

En escritura pública ante esta notaría a las 14:30 horas del 23 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Juilleret Properties Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Centro. Capital social de veinticinco mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 67368.—(66944).

La suscrita notaria, hago constar que ante esta notaría, a la dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Cochitrocas S. A., con domicilio en San José, con capital social en la suma de diez mil colones, se nombra junta directiva y representantes legales.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Noemy Zulay Linkemer, Notaria.—1 vez.—Nº 67370.—(66945).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del trece de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 31 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) mediante escrito presentado el 15-07-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...) Compré un cabezote para Toyota Hilux modelo 94 motor 3L. Que lo llevé al taller Vargas Matamoros y el mismo se puede reparar con un 50% de garantía, es decir que en cualquier momento fallaría y lo volverían reparar (sic) nuevamente. Que el costo de la reparación es de ¢140.353,90 cuyo monto no quiso reconocerme el señor Ricardo Zúñiga. Que usted se presentó nuevamente con dos amigos y delante de ellos le dijo que el martes 13 le devolvía el dinero si a las 10:00 de la mañana no tenia el cabezote con que sustituiría el que el (sic) me vendió y que está en mal estado. Que incumplió pues ni tenía el cabezote ni tampoco me devolvió mi dinero. Que yo le llevé el cabezote a mediados de junio para que solucionara el problema, ya fuera reparándolo él o dando el dinero que pague (sic) por éste (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Orlando Castillo Murillo, a Ricardo Zúñiga Méndez, A Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., y a Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del quince (15) de marzo del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 15:30 horas del 15-07-04, fotocopias confrontadas con los originales de la cédula de identidad, de la factura sin timbrar Nº 0133431 y de la orden del taller Vargas Matamoros Nº 0103900, escrito de fecha 16-07-04, acta de custodia de muestra de las 15:54 horas del 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 13:40 horas del 10-09-04, solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del oficio 733-P-04, certificación de personería de Ilma Elizabeth S. A., y fotocopia de certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 680-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5-7, avenida 4 (folio 76) 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folios 75-77), 3) Alajuela, 350 metros oeste del Peaje de la Autopista General Cañas (folios 45-47-57-81), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del Cementerio (folios 46 y 80) 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A., (folio 58); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 31 al 36), así como las resoluciones de las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 48 al 50), y de las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., según constancias del notificador visibles 41 al 47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Orlando Castillo Murillo en su condición de denunciante y a Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 al 47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 680-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Denunciante: Orlando Castillo Murillo.

    Fax: 265-71-37 con atención al denunciante.

Denunciado Nº 1: Ricardo Zúñiga Méndez personalmente en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste.

    Alajuela 450 este del Parque Juan Santamaría, color blanca con café, mano izquierda.

    Alajuela, 450 este de la parada de Microbuses de Alajuela.

    Alajuela Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car en Ilma Elizabeth S. A.

Denunciado Nº 2: Repuestos Usados Zúñiga S. A., en:

    Domicilio social: Alajuela, Río Segundo, 100 al este y 50 al norte del Cementerio.

O personalmente con Ivania Zúñiga Solano en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste.

    Alajuela Centro, 110 metros oeste de Repuestos Diresa.

    Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.

    Alajuela Centro, 100 norte y 110 oeste de Farmacia E. Alajuela.

O personalmente con Irma Lilliana Zúñiga Solano en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste

    Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.

    Alajuela, 200 sur y 110 oeste de la Iglesia de la Agonía.

Denunciado Nº 3: Ilma Elizabeth S. A.

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46694).—C-299395.—(66669).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del catorce de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) mediante escrito presentado el 01-04-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...)El día 11-01-04 me presenté al local comercial Novedad Celular para solicitar una revisión de mi teléfono celular Nokia 8260, y le cambiaran algunos accesorios tales como teclado, batería y botón de encendido, además le compré un cargador. Una semana después fui a recoger mi teléfono y me indicaron que el cambio de los accesorios era de ¢17.000, incluyendo la revisión y el cargador, yo les cancelé y me llevé el teléfono. A principios de febrero aproximadamente llevé el teléfono celular nuevamente porque no cargaba, lo dejé, y a la semana siguiente me llamaron y me dijeron que la falla estaba en la Unidad de carga y que la reparación tenia un costo de ¢10.000, lo acepté. El día 13-03-04 me presenté a retirar el teléfono, le faltaba la tapa trasera y el empaque de conexión del manos libres le comuniqué al dependiente y dijo que llamaría al taller para verificar si los objetos mencionados se habían quedado, me llevé el teléfono. Al llegar a mi casa puse a cargar el teléfono y me percaté de que seguía sin poder cargarse, me regresé ese mismo día al local comercial a realizar el reclamo y le hice saber que aun persistía el problema, me indicaron que lo dejara y que regresara al día siguiente. El día 16-03-04 mi novio fue a retirar el teléfono celular y el dependiente del local le indicó que el teléfono no servía, que no tenia reparación, mi novio les reclamo (sic) el por qué no habían indicado desde un inicio cuando se llevó a revisión que el teléfono no servía, y el dependiente le indicó que el daño de carga se notaba con el tiempo de uso de la unidad, no se retiró la unidad (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Lourdes Castillo Bermúdez y a Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 01-04-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 15:20 horas del 01-04-04 y de las 13:30 horas del 10-05-04, fotocopias confrontadas con los originales de la Boleta de Servicio 764 de Novedad Celular, de recibo por Dinero Nº 759 de Novedad Celular, de la Boleta de Servicio Nº 149 de Novedad Celular y de la cedula de identidad, solicitudes de patente, y fotocopia confrontada con el original de certificación de la Municipalidad de San José. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 289-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1)Hatillo Nº4, Centro Comercial Plaza América, contiguo al punto Servimás (folios 41-51-106) 2) Mas x Menos Plaza América (folios 103-110-131), 3) Mas x Menos Coronado (folio 30), 4) Centro Comercial Plaza América, local Nº40, dentro del Mas x Menos (folio 131) 5) Mas x Menos Sabanilla, local de celulares (folio 29), 6) Aserrí, Barrio Mercedes, Urbanización La Piedra, Lote 1, Sección A (folio 42), 7) Ipís de Goicoechea, La Facio, Alameda Víctor Méndez, casa Nº 32 (folio 28), 8) Goicoechea, Facio y La Mora, 150 este de la Plaza de Deportes (folio 27), 9) San José, Cedros de Montes de Oca, del Liceo 300 metros este (folio 44), 10) La Uruca, Alm Font, 100 norte y 75 este, Edificio Verde en Inversiones K R S Internacional S.A. (folio 45), 11) Del Cristo de Sabanilla, 300 metros al este y 100 sur, Condominio Andrómeda, Apartamento Nº 32 (folio 130); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 19 al 23), así como las resoluciones de las ocho horas tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 33 y 34), de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 57 y 58), de las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 67 y 68), de las ocho horas de dieciocho de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 y 78), de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 83 y 84), de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 99 y 100), de las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 117 y 118) y de las diez horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 125 al 127); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular), según constancias del notificador visibles a folios 26 al 32-40 al 46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al 124-130 y 131 del expediente administrativo. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Lourdes Castillo Bermúdez en su condición de denunciante y a Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del catorce (14) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 26 al 32-40 al 46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al 124-130 131 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 289-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Denunciante: Lourdes Castillo Bermúdez.

    Fax: 254-6734 ó 231-0494 con atención a la denunciante.

Denunciado: Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular).

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46695).—C-299395.—(66671).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis, visible a folios del 156 a 165, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A., mediante denuncia de fecha 02-03-04, se dictó auto de apertura de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil cuatro, se indica: 1) Que por error material dicho auto de apertura se dictó contra la empresa Constructora Cuadra Calderón S. A., siendo que del escrito de denuncia aportado por el accionante y de la certificación de personería emitida por el Registro Nacional (visibles a folios 1 al 2 y 130 del expediente administrativo) se desprende que el nombre correcto de la empresa denunciada es Constructora Cuadra & Cabrera S. A., quedando consignado erróneamente en el auto de apertura supra indicado; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil cuatro, por haberse consignado erróneamente el nombre de la empresa denunciada; debiéndose leer correctamente a partir de este acto así: Constructora Cuadra & Cabrera S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343-Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 8 de agosto del 2003, firmé el contrato Nº PC-0818322502003 con la Constructora Cuadra Cabrera (...) con el fin de que me construyera una casa de una planta cuyo costo original estaba pactado en ¢10.400.000 sin embargo el señor Cuadra Cabrera indicó que para realizar la obra debían de efectuarse adelantos de efectivo con el fin de empezar a construir la vivienda y aprovechar además el precio de algunos materiales de construcción. El señor Cuadra Cabrera funge como director de la construcción de la obra de mi vivienda (...) de acuerdo con el cronograma de actividades, la vivienda debía estar concluida el día 20 de noviembre del 2003. (Se adjunta copia del cronograma de actividades). Se efectúo un adelanto de efectivo de la siguiente forma: saldo final ¢10.400.000, fecha de adelantos s/ recibos 18-08-2003, monto de adelantos ¢5.400.000 saldo final ¢5.000.000,00. Nota: Se adjunta el recibo de dinero emitido por la constructora Cuadra Cabrera el día 18 de agosto del 2003 en el capítulo de los anexos. Una vez entregado el adelanto, fuimos notificados por parte de la Constructora Cuadra Cabrera por medio del addendum Nº 0818322502003 AD 001 acerca de la necesidad de la construcción de un muro de contención con el fin de darle mayor soporte a la construcción de la vivienda. El ingeniero Cuadra Córdoba nos aseguró que dicho muro debía construirse en las primeras etapas de la construcción de la vivienda y con un a altura igual a la del vecino de la par y con una altura de 4 metros, por lo que solicitó un adelanto por la cantidad de ¢784.000, los cuales les fueron cancelados el 22 de agosto del 2003. Cabe destacar que a la fecha de esta denuncia los trabajos de la construcción están suspendidos desde el mes de diciembre por parte de la Constructora Cuadra Cabrera y por lo tanto el muro no ha sido terminado, ya que le falta aproximadamente unas 4 filas de block para levantarlo a la altura que deseábamos, por lo que pese a que se le dio al señor Cuadra Cabrera el dinero, aún no se ha concluido ese muro, Obsérvese que desde la fecha de pago del muro de contención hasta la de esta denuncia han transcurrido cerca de 6 meses aproximadamente. Se adjunta una fotografía del muro de contención con el fin de demostrar y probar lo citado en el párrafo anterior. (...) La finalidad de citar en este addendum que solo existe un canal de comunicación entre el cliente y la constructora tiende a limitarnos a que únicamente el señor Cuadra Córdoba sea la única persona que nos suministre información, sin embargo hemos tenido numerosos problemas a la hora de comunicarse (...) Con respecto al saldo de ¢5.000.000, se le dio a la constructora los adelantos respectivos hasta cancelar la totalidad del valor de la vivienda de esta forma: Saldo final ¢5,000.000, fecha de adelantos s/ recibos 29-08-03 ¢2.000.000 saldo final ¢3.000.000, 12-9-2003 ¢2.000.000, saldo final ¢1.000.000, 02-10-2003 ¢1.000.000 saldo final ¢0,00. Nota: De todos estos recibos se adjunta la copia respectiva. Obsérvese que el último recibo cuyo folio es el Nº 753 por ¢1.000.000 tiene fecha del 2 de octubre del 2003, es decir en esa fecha se canceló la totalidad de la obra y hasta la fecha de esta denuncia no ha concluido, es decir con 5 meses de atraso, situación que nos perjudicó en grado sumo. Por otra parte este último recibo fue el único que se nos dio en forma de formulario, por lo que pese a que los otros recibos nos fueron entregados en un tipo de papel, no tienen un número de folio respectivo, de modo tal que no se nos fue entregada ninguna factura cuando concluyeron los pagos respectivos de cancelación de la obra. Es importante señalar que al señor Cuadra Córdoba se le realizó un pago por ¢174.821,80 el 3 de noviembre del 2003 debido a que se compró unas láminas de techo que eran diferentes a las que estaban presupuestadas ya que según el ingeniero no habían de las que originalmente se pactaron, por lo que el total de los pagos de la obra asciende a un monto total de ¢11.358.821. 18-08-03 pago inicial ¢5.400.000, 22-08-03 muro de contención ¢784.000, 29-8-03 adelanto ¢2.000.000, 12-9-03 adelanto ¢2.000.000, cancelación de la obra 2-10-03 cancelación de la obra ¢1.000.000, láminas de trecho ¢174.821,80. De acuerdo con el cronograma de actividades, la construcción debía terminar el 20 de noviembre del 2003, es decir que a la fecha de esta denuncia han transcurrido aproximadamente 3 meses y 10 días, si a ese tiempo le sumamos el tiempo que existe desde que se firmó el contrato (8 de agosto del 2003) hasta la fecha de finalización (20 de noviembre del 2003), es decir 3 meses y 12 días después, tenemos un tiempo total de 6 meses y 22 días aproximadamente y aún no se ha terminado la construcción de mi vivienda la cual aclaro que es de una planta pese a que ya está totalmente cancelada como anteriormente se mencionó. (...) Debo señalar también que debido a la suspensión de las actividades de la Constructora no ha quedado ningún guarda de esta empresa que vele por al seguridad del bien inmueble (...) Los detalles que le faltan a mi casa para ser concluida de los cuales se canceló a la constructora Cuadra Cabrera son los siguientes: 1- Compra y mano de obra del piso (cerámica). 2- Compra y mano de obra del enchapado del cuarto de baño y mano de obra. 3- Compra de tanque de agua caliente. 4- Compra de puertas, vidrios, marcos de puertas y ventanas, rodapies, plycems, pintura, canoas y piso de la cochera todo incluyéndole el pago de mano de obra. Levantamiento de la parte que falta del muro de construcción. 6- Construcción de desayunador y todos los materiales en general. La vivienda continúa sin luz debido a que se ha tratado de realizar la gestión con la empresa de Servicios Públicos de Heredia para que se pusieran el medidor provisional, pero debido a que la obra se suspendió por parte de la constructora en varias ocasiones, este medidor nunca se pudo poner y hasta la fecha no hemos resuelto este problema ya que la constructora debía solucionar esta situación y no lo hizo. Otro punto importante es que al estar abandonada la obra, pudimos verificar y recuperar por medio de un vecino los planos de la construcción, la bitácora cuyo número es el 281943 y el permiso de construcción Nº 9325 que supuestamente debe estar en custodia de la constructora, sin embargo dicho vecino encontró estos documentos tirados en el lugar expuestos a perderse, mojarse o dañarse, por lo que desconocemos los procedimientos de inspección o supervisión por parte del señor Cuadra Córdoba como director de la construcción de la obra en cuanto a estos documentos. Es importante indicar que en la bitácora se visualiza muy claramente la interrupción de la construcción de mi vivienda, ya que en la página 03 se indica que los trabajos se hicieron de la semana 5 de octubre al 11 de octubre y en la página 04 se indica que los trabajos van del 24 de noviembre al 29 de noviembre, y por último en la página 06 se indica que se trabajó de la semana 14 al 20 de diciembre, y desde esta última fecha la obra nunca más fue reiniciada. Por último cabe destacar que recibí un finiquito Nº PC-0818322502003 con fecha del 13 de enero del 2003 en donde el señor Cuadra Córdoba se comprometió a reanudar los trabajos de la construcción a más tardar el día 26 de enero del 2003, y además de eso explica una serie de puntos alegando que debido a problemas económicos no se había podido continuar con la obra lo cual puede visualizarse en el punto h) del finiquito. Sin embargo, para mi es incompresible que la constructora indique tener problemas económicos ya que nosotros le habíamos cancelado por anticipado la totalidad de la obra. Además del punto d) del finiquito, el señor Cuadra Córdoba reconoce que ha pasado mucho tiempo y que existe incertidumbre. Debido al contenido del esta denuncia solicito muy respetuosamente la colaboración de la Comisión Nacional del Consumidor (...) por las siguientes razones: La Constructora Cabrera incumplió el contrato de la construcción de mi vivienda dentro del plazo establecido, ante esta situación puse una denuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por incumplimiento de la construcción de la obra (...) (...) el apoderado generalísimo Roneld Cuadra Córdoba me entregó un finiquito con fecha del 13 de enero del 2004 en donde se compromete a reiniciar las obras de construcción de mi vivienda a más tardar el día 26 de enero del 2004, este documento reactiva como hecho generador la relación que existía entre la constructora y este servidor, pese a que la construcción de la casa finalizaba el 20 de noviembre como se citó en el párrafo segundo de esta denuncia, y sin embargo, el señor Cuadra Córdoba no cumplió con lo establecido en el finiquito. (...) Debido a la pérdida de confianza con esta Constructora, le solicité al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que liquidara el contrato de la construcción de mi vivienda por los daños que le ocasionaron a la propiedad y también porque se encontraron los planos de la construcción de la vivienda, el permiso de construcción y la bitácora del profesional responsable tiradas dentro de mi vivienda, todos estos documentos estuvieron expuestos (...) Obsérvese la forma de salvaguardar mis intereses de esta constructora poniendo en riesgo la ejecución de la obra. Por estas razones, no puedo tener confianza en esta constructora para que me termine lo que le hace falta a mi casa, debido al riesgo que representa. (...) Por otra parte, debido a que solicité que se terminara el contrato por la razones anteriormente expuestas y por la pérdida de confianza, ahora nos vemos en la necesidad de pedir un préstamo ante una entidad bancaria para terminar la obra por nuestros propios medios, ya que no podemos esperar mucho tiempo porque estamos pagando un alquiler, la cuota de mantenimiento del condominio y doble recibos de agua, y teléfono (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Mario Alberto Chaves Pérez y como denunciada a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de denunciante, y a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del dos de junio del dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de (¢95.250) noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 2-3-04, originales de fotografías, copia de carta de fecha 18 de agosto del 2003, recibo de dinero de fecha 22-8-03, copia de carta de fecha 18 de agosto, copia de recibo de dinero 29-8-03, copia de recibo de dinero 12 de setiembre, copia de recibo de dinero 753, copia de contrato de addendum número PC-0818322502003-AD-001, copia de proyecto, copia de carta de fecha 28-8-03, copia de carta del 6 de octubre, copia de finiquito, copia de flujo de efectivo, copia del colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Copia de carta de fecha 5-8-03, copia de escritura, copia de contrato de arrendamiento, copia de recibos Nº 14676 y 110848, copia de cuaderno de bitácora de obra del colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 187-04. Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado actual de la casa, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, título y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 26 (folio 182) 2) La Uruca, de la Iglesia Santa Teresita 100 norte, frente a Taller Manley (folio 170), 3) Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Eucaliptos, casa número 14 (folios 168-172), 4) Curridabat, 200 norte, 600 este y 100 norte del Edificio Visanta Real (folios 174) 5) Pavas, Rohrmoser 300 norte, 75 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 6) Pavas, Rohrmoser 300 norte, 50 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 7) Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 526 (folio 176), 8) San Pedro de Montes de Oca, frente al Edificio del IMAS, Apartamentos Kennedy Nº 22 (folio 187), 9) Puntarenas, Esparza, Marañonal (parte oeste) 25 norte de la primera entrada a Marañonal (folio 186), 10) Sabanilla, Crisanto, 800 oeste del Residencial Eucalipto Nº 22, instalaciones Consultores de Reingeniería Heraldo S. A., (folio 193), 11) San Pedro de Montes de Oca, Cedros, Urbanización Tulín, casa B-11 (folios 173, 188); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 156 al 165), así como las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 178 y 179), de las doce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 183 y 184), y de las diez horas del seis de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 190 y 191); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., según constancias del notificador visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de denunciante y a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 187-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.

Denunciante: Mario Alberto Chaves Pérez en:

    Heredia Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 metros norte, Condominio Real de Castilla, filial 13-A.

Denunciado: Constructora Cuadra & Cabrera S. A.

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 46696).—C-473385.—(66672).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas veintiún minutos; de las trece horas; y de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-092-06, Amigos del Sur S. A.”.

Nº DMR-092.—San José, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32, representada por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte N° 083708223 y James Steven Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de residencia N° 175-169330-12559, quienes poseen facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de setiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A., consiste en la producción o ensamble de alfombras para hamacas tejidas con mecate de algodón.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(...)

Amigos del Sur S. A.”.

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Amigos del Sur S. A.”.

IV.—Asimismo, el oficio OC 58-04 fechado 8 de junio del 2004, indica lo siguiente:

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...).

Al 30 de setiembre del 2003

(...)

Amigos del Sur S. A.”.

Por su parte, el oficio GO 565-05 de cita explica textualmente lo siguiente:

“... se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(...)

Amigos del Sur S. A.”.

V.—Por último, y con ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL 429-05 fechado 30 de setiembre del 2005, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre del 2005 indicando lo siguiente:

“... Amigos del Sur S. A., (...) a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por lo tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante el oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual”.

VI.—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales: Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.

VII.—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación: COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

VIII.—Asimismo, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

IX.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

X.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día 16 de noviembre del 2005, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo contra la empresa Amigos del Sur S. A. Asimismo, se nombró a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento administrativo.

XI.—Que mediante resolución del Órgano Director del procedimiento administrativo identificada con el número de consecutivo OD 028-05-001 de las doce horas del día 5 de diciembre del 2005, se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Amigos del Sur S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y GG 182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 4 de abril del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada.

XII.—Que a la fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1.  Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones de las dieciséis horas del 5 de octubre de 1992, bajo la denominación “Régimen de Admisión Temporal” (visible a folio 26 y siguientes del expediente ejecutivo de la empresa).

2.  Que la empresa Amigos del Sur S. A., no presentó los informes anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del 2004; según consta en los oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo), los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo), y en los oficios OC 058-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005, todos suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 43 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la  prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Amigos del Sur S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.

Este Despacho tiene presente que la empresa Amigos del Sur S. A., como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales, reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.

Así las cosas, y con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de la empresa Amigos del Sur S. A., sea la no presentación del informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.

IV.—En razón de lo anterior, y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, es lo procedente revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Amigos del Sur S. A., sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32, representada por los señores Robert Thomas Powell y James Steven Farrell, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Amigos del Sur S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24818).—C-432320.—(65731).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE-CLÍNICA CENTRAL

RESOLUCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social-Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central-Administración.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis.

Procedimiento Administrativo seguido en contra de la empresa Movilux S. A., cedula jurídica Nº 3-101-275919, representada por el señor Vianney Robles Sibaja, mayor, de oficio industrial, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad Nº 9-061-261, en su condición de apoderado generalísimo.

Resultando:

1º—En el mes de noviembre del 2004, la Administración de la Clínica Central, le adjudica la compra de un archivo metálico tipo tarjetero por un valor de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones netos), como parte de la compra directa CD-2004.

2º—El día 13 de diciembre del 2004, debido a una situación fuera de nuestro control el Fondo Rotatorio del Hospital R.A. Calderón Guardia, Unidad de Pago de la Clínica Central, mediante transferencia electrónica le deposita el dinero en su cuenta cliente del Banco de Costa Rica Nº 15201001022092092, sin que hubiera entregado el archivo respectivo a la Clínica Central. Esta situación fue del conocimiento de la Administración de la Clínica Central hasta que se hizo la gestión de anulación del cheque ante el Fondo Rotatorio.

Considerando:

I.—Esta situación de incumplimiento en la entrega del archivo metálico tipo tarjetero ya cancelado por la Administración genera múltiples notificaciones en las cuales se le brinda la oportunidad al señor Vianney Robles como representante de la empresa Movilux S. A. de presentar su defensa, en respeto del debido proceso y por ende del derecho de defensa, así como se le previene de la obligación de entregar el archivo.

II.—Debido a lo infructuoso de las notificaciones y de acuerdo a la facultad legal de suplir la notificación con la publicación se procede a la misma, tal y como se encuentra establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publicando las notificaciones: el viernes 10 de febrero del 2006, el día lunes 13 de febrero del 2006 y por tercera vez el día 14 de febrero del 2006. (Según expediente levantado al efecto). Plazo que vencía el primero de marzo del 2006, sin que se presentara el señor Vianney Robles Sibaja, ni ningún representante de la Empresa dando razón de la misma. Por tanto:

La Administración de la Clínica Central

RESUELVE:

I.—Resolver la relación contractual con la empresa Movilux S. A. cedula jurídica 3-101-275919 representada por su Apoderado Generalísimo señor Vianney Robles Sibaja, de acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de Contratación Administrativa artículo 11 y el artículo 13 de su respectivo Reglamento.

II.—De acuerdo a los artículos 93, 94, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, como al articulo 103 del Reglamento de Contratación Administrativa, se le impone la sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa por un periodo de cinco años ya que esta Administración considera la falta en la cual ha incurrido la empresa Movilux S. A. como “Grave”, ya que actuó de mala fe, porque no solo incumplió contractualmente al no entregar el bien que le fue adjudicado, sino al retener un dinero que por error le fue depositado en pago de dicho bien que no entregó.

III.—Notifíquese por el Diario Oficial La Gaceta, al señor Vianney Robles Sibaja, publicándose en tres ocasiones este acto final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Publica.

IV.—Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante la Administración de la Clínica Central dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos respectivamente por esta Administración. Notifíquese.

San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 67068.—(66540).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal, hace saber con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título contra el señor Carlos Andrés Torres Aguilar según expediente administrativo Nº 040 resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal.—Dirección Región Central.—Cartago, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoadas contra el señor Carlos Andrés Torres Aguilar, cédula uno-ochocientos ochenta y tres-ochocientos cuarenta, propietario de la granja familiar número cuatro del Asentamiento Helmuth Hempell, sito en Llano Grande de Cartago, inscrito al partido de Cartago, Folio Real matrícula ciento setenta y un mil novecientos noventa y tres, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a) Oficio PE-4074-2005 suscrito por la Presidencia Ejecutiva del IDA; b) Oficio DRC-AL-185-05; c) Oficio OSC-250-05; d) Estudio de registro de la finca 3-171993-000. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (artículo 7 Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982).” Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 66809.—(66241).

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