Gaceta Nº 151
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº DM-046-2006.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora María Hortensia González, cédula de residencia Nº 726-182184-004136, en el idioma español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(67598).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 300-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Katia Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº 01-0762-0493, Directora Policial de Apoyo Legal y Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad Nº 06-0088-0895, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, para que asistan a la actividad denominada (Curso de Desarrollo Nacional, promoción Nº 70, a realizarse en Ciudad de Taipei, Taiwán, China, del 7 de julio al 5 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos de ida y regreso, hospedaje, alimentación y transporte interno serán sufragados por la Embajada de la República de China (Taiwán)
Artículo 3º—Rige a partir del 05
de julio del 2006 al 05 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35696).—C-8270.—(67028).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH 100-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a las actividades y gestión del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
2º—Que la participación en este evento del señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General, de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, responde a que el citado funcionario es miembro del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-476-2006 del 23 de junio del 2006, aprueba la participación del señor Francisco Fonseca Montero, en la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 24 de julio del 2006 al 25 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General, funcionario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 24 de julio del 2006 al 25 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo segundo.—Los gastos del funcionario Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, Director General, de la Dirección General de Tributación, serán cubiertos por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
Artículo tercero.—Que durante los días del 23 de julio del 2006 al 26 de julio del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Francisco Fonseca Montero, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de julio del 2006 al 26 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de junio del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 26563).—C-27520.—(67583).
Nº AH 104- 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “VII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a la incorporación de los comentarios y sugerencias finales al texto del Convenio Regional de Buenas Prácticas sobre Incentivos Tributarios a la Inversión.
2º—Que la participación en este evento del señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “VII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, responde a que al citado funcionario le corresponde la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-819-2006 del 10 de julio del 2006, aprueba la participación del señor Pablo Gazel Pacheco, en la “VII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará del 17 de julio del 2006 al 19 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar al señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que participe en la “VII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria”, que se celebrará del 17 de julio del 2006 al 19 de julio del 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo segundo.—Los gastos del funcionario Gazel Pacheco por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber $ 725.00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo, a saber $ 550,00 serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo tercero.—Que durante los días del 16 de julio del 2006 al 20 de julio del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 16 de julio del 2006 al 20 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 26564).—C-30820.—(67584).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 035-MEIC
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
02-0305-0092 Luis
Antonio González Soto Profesional
del MEIC D 028281 01-07-2005
01-0871-0453 Luis
Felipe Chacón Baltodano Profesional
del MEIC D 045411 01-05-2006
01-0967-0890 Sergio
Alberto Rodríguez Asistente
Ballestero Administrativo
1 028292 01-06-2006
01-0367-0313 Lorena
Restani Solano Asistente
Administrativo
1 096773 01-06-2006
01-0963-0132 Karen
Magaly Artavia Herrera Asistente
Administrativo
1 013397 05-06-2006
Artículo 2º—Ascender en propiedad al siguiente funcionario según se indica:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
01-0656-0988 José
Antonio Blanco Olivares Coordinador
Unidad
Sustantiva 032296 16/01/2005
Artículo 3º—Los nombramientos antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46691).—C-12545.—(67231).
Nº 037-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar del “Foro Latinoamericano de Competencia”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 11 al 12 de julio del 2006.
2º—Que dicho Foro tiene como fin el poder participar en las discusiones en torno al tema de competencia que se analizan a nivel regional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señorita Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Foro Latinoamericano de Competencia”, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 11 al 12 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, impuestos de salida serán cubiertos en su totalidad por el programa 224 Promoción de la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los viáticos para su permanencia serán cubiertos parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Programa 224 Promoción de la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por un monto de $140.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio y hasta el 13 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 46693).—C-19270.—(67232).
Nº 039-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Nº 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo Nº 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la administración Pública” del 03 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la sesión de Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (CEMPROMYPE) organismo regional integrado por las autoridades de cada país centroamericano que intervienen en la promoción y creación de micros y pequeñas empresas.
2º—Que dicha sesión se llevará a cabo en Ciudad de Panamá los días 13 y 14 de julio y tiene como objetivo principal tomar decisiones sobre la dirección de CEMPROMYPE y a la vez se realizará un taller de intercambio de experiencias con expertos colombianos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación del licenciado Víctor Acosta Muñoz cédula de residencia Nº 470-141923-000209, Director de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá, del 13 de julio al 15 de julio del 2006, a participar en la sesión del Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (CEMPROMYPE).
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos en su totalidad por el CEMPROMYPE, hospedaje, viáticos y otros serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Acosta Muñoz en la sesión, que se celebrará del 13 de julio al 15 de julio de 2006, en Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de julio y hasta su regreso el día 15 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil seis. Publíquese,
OSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46692).—C-22995.—(67233).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 107-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en la Reunión de Ministros de Transportes del 30 de marzo del 2006, celebrada en El Salvador, se acordó designar un equipo de trabajo multidisciplinario, con el propósito de crear el “Grupo técnico Regional”, que tendrá como responsabilidad la ejecución y el apoyo del estudio “Fortalecimiento del Marco Legal, Regulatorio e Institucional para Concesiones Viales de los Países que conforman el Plan Puebla Panamá”.
2º—Que la participación de las
Licenciadas Alfaro Quesada y San Lee Quirós es de vital importancia para Costa Rica
debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de la
Iniciativa de Transporte del Plan Puebla Panamá, lo que genera la necesidad de
ampliar la participación y el conocimiento en el tema de las concesiones
viales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial y a la Lic. Ibis San Lee Quirós cédula 4-140-681 Asistente de Dirección, funcionarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Segundo Taller denominado “Especificaciones de Diseño de Concesión de una Obra Vial” y en el “Seminario Planificación Estratégica en Infraestructuras del Transporte” que se llevarán a cabo los días 6 y 7 de julio 2006, en Ciudad de Guatemala, y 10 al 12 de julio 2006 en Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Alfaro Quesada y San Lee Quirós serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $678,00, para cada una, para un total de $1.356,00 por la subpartida 1.05.04. Para los días 10 y 11 la Agencia Española de Cooperación Internacional cubrirá los gastos de las citadas funcionarias, que estarán participando en el “Seminario Planificación Estratégica en Infraestructuras del Transporte” - Los Gastos por concepto de tiquetes aéreos para cada una será de $ 390.17 con cargo a la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad 1, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $ 26 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 20, a cada una.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada y la Lic. Ibis María San Lee en las actividades denominadas Segundo Taller “Especificaciones de Diseño de Concesión de una Obra Vial” y en el “Seminario Planificación Estratégica en Infraestructuras del Transporte” que se llevarán a cabo los días 6 y 7 de julio 2006, en Ciudad de Guatemala, y 10 al 12 de julio 2006 en Antigua, Guatemala, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 13 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los 26 días del mes de junio del año 2006.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24470).—C-28620.—(67022).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 000509.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil seis.
Conoce este Despacho el Informe Final del Procedimiento Cobratorio tramitado en contra de los señores Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, y Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, ambos ex funcionarios de este Ministerio, en el que se establecía su Responsabilidad Solidaria en virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente al Proyecto “Estudio de la Cuenca Media del Río Tempisque SENARA/JICA”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco emitida por el Ministro de ese momento, se ordena “…Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando para tal efecto a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
2º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil cinco, acordó que debido a la imposibilidad material que se ha presentado para notificar de manera personal los requerimientos de pago, en contra de Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, al no encontrarse en sus domicilios y no existir lugar de trabajo conocido por la Administración, se optó por notificarlos mediante los Representantes Legales que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Resolución No. 000258 del señor Ministro, sin embargo, ante la no presentación de los interesados para la defensa de sus derechos, se ordenó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, en concordancia con lo estipulado por la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que mediante Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, el Despacho del Ministro de ese momento, ordenó “Instruir a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta Cartera para que retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se tramita en contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, hasta el momento del dictado del primer requerimiento de pago, procediendo a la adecuación de los montos exigidos a dichos señores de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.” De esta manera, existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y siete dólares exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de Defensa de los sujetos sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los efectos del presente procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de pago, el cual será variado en el monto, el cual será en adelante de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.”
4º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Víctor Guerrero Cruz, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que no se pudo encontrar el domicilio, siguiendo las señas que constan el expediente personal en la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete May y Asociados, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, donde fue debidamente recibido por Mariluz Moya al ser las catorce horas siete minutos del día dieciocho de agosto del dos mil cinco.
5º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Eduardo Bedoya Benítez, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que en el domicilio conocido por la Administración no abrieron la puerta al notificador. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, y donde fue debidamente recibido por Ileana Castillo Mora el día dieciocho de agosto del dos mil cinco.
6º—Que el Órgano Director del Procedimiento al no contar con el acuse de recibo personal de los señores Víctor Guerrero Cruz y Eduardo Bedoya Benítez, supletoriamente, publicó los días 1°, 2, y 5 de setiembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta, el primer requerimiento de pago antes mencionado, señalando las catorce horas del cinco de octubre del dos mil cinco, como fecha y hora para la realización de una comparecencia oral y privada, a efecto de garantizar el Derecho de Defensa a los interesados.
7º—Que los días 24, 25 y 28 de noviembre del dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el segundo requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.
8º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Víctor Guerrero Cruz interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimiento Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.
9º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Eduardo Bedoya Benítez interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimientos Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.
10.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Eduardo Bedoya Benítez, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.
11.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Víctor Guerrero Cruz, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.
12.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000214 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Eduardo Bedoya Benítez.
13.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000312 de las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Víctor Guerrero Cruz.
14.—Que los días 30, 31 de mayo y 01 de junio del dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el tercer y último requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.
15.—Que el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis, rindió el correspondiente Informe Final de Instrucción recomendando a este Despacho: “Remitir el presente expediente a la Procuraduría General de la República, para la ejecución en vía judicial del título ejecutivo correspondiente, por el monto de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto, las cuales totalizan una suma de ¢14.204.795,969 de colones (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos).”
16.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, por lo que, en virtud de lo anterior conoce este Despacho y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Analizado el caso en cuestión, se tienen como probados los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Estudiados los elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, se tiene que el Órgano Director formuló en el plazo legalmente establecido, los requerimientos de pago a los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, a fin de que cancelaran solidariamente la suma de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.
Sin embargo, a la fecha no existe ningún documento que evidencie el cumplimiento de tal obligación por parte de los señores Bedoya Benítez y Guerrero Cruz, por lo que este Despacho, considera jurídicamente procedente remitir la presente documentación al Ministerio de Hacienda para el trámite judicial pertinente.
De esta manera, al no haber sido cancelada la deuda en vía administrativa, lo que corresponde es proceder a la ejecución judicial de ésta.
No se omite señalar, a juicio de este Despacho el Órgano Director, otorgó todas las garantías procesales que correspondían a los administrados, incluso realizando las notificaciones en las oficinas de sus Representantes Legales, a las cuales no atendieron. Por lo que no pueden alegar el desconocimiento del asunto, no sólo por la publicación sino porque los incidentes planteados demuestran el patrocinio jurídico de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde se notificó (y constan en el expediente a folio 403, el debido acuse de recibo) el primer requerimiento de pago. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
a) Remitir el presente expediente al Ministerio de Hacienda Departamento de Cobros Judiciales, junto con el Certificado de Adeudo correspondiente, para la ejecución judicial por el monto de ¢14.204.795,969 (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos), suma que representa veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9; un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.
b) Contra la presente resolución en aplicación del artículo 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, cabe la interposición del Recurso de Revocatoria a regirse por las reglas del recurso de reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—(Solicitud Nº 24469).—C-302525.—(67021).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-179-2006-MINAE.—San José a las ocho horas, veinte minutos del día doce de junio del dos mil seis.
Resultando:
1º—La señora Magdalena Verdesia Solano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-589-574, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Constructora Meco S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078-17, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, piedra y lastre) en una cantera, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Ciruelas, Distrito: 11 Turrúcares, Cantón: 01 Alajuela, Provincia de Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Guácima, escala 1:10.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 216010.16 – 215645.62 Norte
505130.54 – 505684.19 Este
Área
solicitada:
100 829,02 m², según consta en plano aportado al folio 35, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas
Nacionales del vértice Nº 1:
216010.16 norte, 505600.98 este.
DERROTERO:
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 212º 21.8’ 8.46
2-3 216º 09.8’ 14.99
3-4 238º 25.8’ 13.74
4-5 236º 25.8’ 13.18
5-6 215º 16.8’ 12.91
6-7 214 º 24.8’ 13.41
7-8 203º 03.8’ 13.27
8-9 270º 02.2’ 5.11
9-10 247ª 46.8’ 6.77
10-11 210ª 39.8’ 25.85
11-12 269º 49.8’ 6.99
12-13 269º 23.4’ 17.47
13-14 271º 20.2’ 18.62
14-15 268º 47.9’ 19.22
15-16 273º 30.6’ 34.40
16-17 271º 37.4’ 19.42
17-18 017º 25.8’ 25.48
18-19 299º 55.3’ 90.98
19-20 300º 29.5’ 32.60
20-21 209º 29.8’ 25.38
21-22 293º 19.8’ 35.8
22-23 204º 45’ 5.51
23-24 210º 52.6’ 52.27
24-25 210º 15.8’ 52.34
25-26 201º 48.4’ 36.23
26-27 205º 17.3’ 30.45
27-28 203º 09.4’ 68.10
28-29 203º 50’ 26.38
29-30 201º 05’ 26.25
30-31 123º 09.3’ 5.67
31-32 128º 34.6’ 22.32
32-33 155º 59.6’ 5.04
33-34 178º 30’ 4.35
34-35 186º55.2’ 14.52
35-36 156º 41.4’ 13.09
36-37 175º 25.5’ 17.95
37-38 159º 53.2’ 8.67
38-39 136º 38.3’ 9.75
39-40 059º 02.2’ 11.45
40-41 089º45.1’ 37.82
41-42 042º 08.7’ 71.26
42-43 051º 51.5’ 33.61
43-44 059º 37’ 35.97
44-45 066º 37.2’ 66.96
45-46 078º 04.2’ 40.33
46-47 090º 55.4’ 36.69
47-48 103º 07.1’ 19.98
48-49 069º 25.9’ 43.84
49-50 065º 58.9’ 36.13
50-51 050º 01’ 13.00
51-52 087º 58.2’ 76.94
52-53 071º 35.2’ 5.99
53-54 064º 49.6’ 13.60
54-55 056º 00.8’ 8.74
55-56 350º 11.7’ 28.80
56-57 347º 04.6’ 27.66
57-58 352º 13.5’ 20.34
58-59 006º 00.9’ 24.69
59-60 024º 49.9’ 30.07
60-61 038º 23.1’ 27.78
61-1 292º 15.2’ 89.91
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de octubre del 2004, área y derrotero aportados el 2 de marzo del 2005.
2º—El plazo recomendado es por 17 años, según memorándum DGM-CGAM-05-2006 suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado.
3º— El material a explotar: Roca, lastre y arena.
4º— El propietario de los terrenos es el concesionario.
5º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-GAM-20-2005 del geólogo Luis Chavarría
6º—Mediante resolución Nº 1112-2004-SETENA del 20 de julio del 2004, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprueba el anexo al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ciruelas bajo los siguientes requerimientos:
“a) Efectuar un depósito de garantía de US $36.000 (treinta y seis mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica. Se debe indicar el nombre del proyecto y el número del expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo.
b) Nombrar el Responsable Ambiental con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de acepción firmada por el consultor. La periodicidad de presentación de informes regenciales será definido por la Comisión Plenaria de la resolución final.
c) Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios para habilitarlo.
La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador un mes antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá al archivo del expediente. Asimismo se le recuerda al desarrollador que deberá presentar todos los meses una carta indicando que el proyecto no ha iniciado obras.
d) Presentar una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública, en la que deberá hacer manifestación expresa de que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma se han establecido los términos técnicos razonablemente directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto a las sanciones que establece la ley. El original de esta Declaración Jurada deberá contener el sello de recibido de la Municipalidad respectiva. Además, deberá incluir los siguientes compromisos.
1. Mantener la plaza o sitio de juegos existente actualmente a la entrada del proyecto.
2. Los estipulados en la página 6 del anexo presentado: presentación del proyecto a la comunidad, colocar rotulación de advertencia sobre circulación de equipo pesado a la entrada y salida del AP, girar instrucciones preventivas a los usuarios y trabajadores del tajo, con el fin de evitar accidentes, realizar reuniones con la comunidad para educar a la población en relación con las medidas preventivas en el acceso al AP, instalar reductores de velocidad. Lo anterior, en coordinación con la Asociación de Desarrollo del lugar.
3. Construir una acera desde la zona poblada hasta la salida a la carretera principal, tal y como se establece en la pagina 6 del anexo.
4. Además, impartir charlas a la comunidad y hacer entrega de boletines informativos (página 6 del anexo).
5. Mantener un espesor de 10 m por encima de la Formación Colima, en correspondencia con el estudio hidrogeológico presentado. A este respecto, presentar como parte de los informes regenciales, perfiles de control, conforme avance la explotación en los diferentes frentes, con el objetivo de mantener un monitoreo constante del espesor establecido.
Esta Declaración Jurada de Compromisos Ambientales deberá ser presentado en un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.
De no cumplirse con la presentación en tiempo y forma de lo anteriormente señalado, en la resolución final será determinada la periodicidad de la presentación de los informes de regencia.”
7º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, en memorándum DGM-CGAM-05-2006 en el cual indica:
“Una vez corregidas las coordenadas de ubicación del proyecto ubicado entre los poblados de Ciruelas y Siquiares, coordenadas Lambert 216010.16-505600.98 (al norte); 215645.62-505169.44 (al sur) y– 215731.16- 504130.54 (al oeste); 215976.11– 505684.19 (al este) y con la inspección de campo en compañía del regente geológico Giorgio Murillo se indican las siguientes recomendaciones.
1) El informe presentado se aprueba y se recomienda otorgar la concesión por un plazo de 17 años, con una tasa de explotación de 1 252 m3 por día.
2) El piso final proyectado deberá mantenerse sobre 10 m desde la cota del cauce del río Ciruelas, considerando que los acuíferos en el área están por debajo de la cota del río, según la valoración hidrogeológica realizada, esta disposición podría modificarse si durante el desarrollo del proyecto varía la información hidrogeológica del área.
3) La explotación se hará por niveles horizontales, basados en la remoción de materiales con una maquina perfiladora. La secuencia de extracción va desde niveles superiores hacia niveles inferiores. El diseño geométrico de explotación estará basado en el descenso de las cotas de extracción con la perfiladora.
4) El equipo autorizado consiste en:
Ø un tractor, mínimo D7 o equivalente con rippers
Ø una perfiladora marca Wirtgen, modelo T-1000 o superior con banda transportadora incorporada.
Ø Una retroexcavadora frontal hidráulica,
Ø Un cargador frontal, tipo CAT 750 o superior
Ø Cuatro vagonetas comunes, articuladas o roqueras, flota de acarreo con capacidad de 12 m3 cada una.
5) El equipo para quebrado será:
Ø Quebrador primario de mandíbula de 30” x 42” con alimentador de 14 pies x 42 pies.
Ø Quebrador secundario de cono 45II con criba de 6” x 20” de tres pisos.
Ø Quebrador terciario con impactor de eje vertical 2100
Ø Cribas vibratorias múltiples con 3 a 4 mallas 6” x 20” de tres pisos.
Ø Bandas transportadoras y otros como herramientas, taller, etc.
6) En caso de que se dañe la perfiladora se podrá utilizar el tractor con rippers y un cargador de forma tal que el tractor rompa la roca y la triture y el cargador la coloque en las vagonetas que trasladarán el material al quebrador principal.
7) Se recomienda que los cortes de talud tengan una inclinación no mayor a los 70º, una altura no mayor a los 25 m, con bermas de 7.0m a 10m. Estos parámetros deberán mejorarse si durante el desarrollo del proyecto las condiciones de estabilidad de taludes son menores a los establecidos por el estudio geotécnico.
8) El manejo de las aguas de escorrentía se realizará a través de los canales producto de los pequeños desniveles que la perfiladora realice en el área de extracción.
9) Hacia los bordes del talud, hacia el río Ciruelas siempre se mantendrá una cuña de material de dos metros como protección tanto al personal que labora en la cantera como a la maquinaria.
10) Antes de iniciar labores de explotación se deberán colocar los mojones, que delimitan la concesión, debidamente señalados con colores visibles y debidamente identificados.
11) Se deberá mantener la distancia de protección de 10 m con respecto a todos los límites laterales de las propiedades vecinas y mínimo de 15 m con respecto al cauce del río.
12) No se usarán explosivos, sin embargo de ser necesario el uso de los mismos, el concesionario deberá hacer la solicitud correspondiente.
13) Cumplir con las medidas ambientales, entre ellas:
a. Humedecer el sustrato y los caminos para impedir las nubes de polvo, con períodos de riego no menores a tres veces diarias en época seca.
b. Establecer un sitio apropiado para recoger los desechos sólidos.
c. Construir una plataforma de concreto para la ubicación de los tanques de combustible.
d. Colocar de forma visible el Reglamento de Seguridad e Higiene.
e. Rotulación y prevención dentro del área del proyecto.
f. Construcción y mantenimiento de los drenajes de aguas.
g. Hacer un análisis de laboratorio de finos en suspensión del agua que es vertida a las fuentes de agua superficiales (ríos, quebradas...).
14) Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación, así como los respectivos perfiles que mantengan actualizada la información sobre el nivel inicial, actual y final proyectado de la explotación.
15) Debe llevarse el control de producción mensual indicando:
a. Volumen de extracción mensual.
b. Qué volumen de este material fue procesado.
c. Qué volumen fue vendido sin procesar.
Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.
16) El regente geológico visitará como mínimo mensualmente el área y especificará en la Bitácora las directrices de avance de los trabajos de acuerdo al plan aprobado y el sitio exacto de las labores (cota, sector) Esta información se debe indicar en los planos de la concesión, los cuales deben permanecer en el sitio y estar al día.
17) Cambios en la metodología de explotación requerirán de previo aval de esta Dirección.
Se recomienda al concesionario que durante el desarrollo del proyecto considere las medidas necesarias para llevar a cabo el Plan de Cierre Técnico que deberá ser aprobado por esta Dirección.”
8º—El Ing. Jimmy Boniche del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en informe técnico de fecha 08 de noviembre del 2004, señaló: “...no se estará induciendo efectos nocivos sobre la capacidad productiva agropecuaria del 55%.45% del área total, la cual de por sí es muy limitada y es correspondiente a uso de suelos de clase VIII y clasificados taxonómicamente como Lithic Ustorthens. En el restante 44.55% del área clase III IV y VI no se recomienda la exploración o explotación a cielo abierto sin antes ajustarse a los lineamientos del artículo 25 de la Ley 7779 el cual enuncia textualmente lo siguiente:
“....Cuando se otorgue un permiso de exploración o una concesión de explotación del subsuelo en áreas de aptitud agrícola, la empresa o persona física permisionaria o concesionaria deberá incluir un estudio de impacto ambiental, el plan de trabajo y el plan de inversiones, con los rubros correspondientes para lograr la recuperación del suelo que se destruya o deteriore con las obras de explotación o extracción.”
9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Las recomendaciones técnicas que deberá cumplir la concesionaria del expediente 2660 durante la ejecución de las labores de explotación, son las señaladas en el oficio DGM-CGAM-05-2006 de fecha 14 de febrero del 2006; suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
3º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-258-2006 de fecha 19 de mayo de 2006, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales arena piedra y lastre, en una cantera, a la sociedad Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Otorgar concesión de explotación de un Tajo a favor de la empresa Constructora Meco S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078-17.
2º—De conformidad con el memorándum DGM-CGAM-05-2006 suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 17 años.
3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(67218).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 013-SC.—San José, 25 de julio de 2006
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-184-2006, se modifica el Manual Institucional de Clases del Instituto Costarricense sobre Drogas a fin de eliminar de la clase Jefe de Unidad Técnica-ICD el cargo Jefe de Control y Fiscalización de Precursores y crear la clase Jefe de Unidad de Control y Fiscalización de Precursores. Además modificar la Resolución DG-008-2006 para que se incluya en el apartado correspondiente al Grupo Ocupacional Farmacia la clase Jefe de Unidad de Control y Fiscalización de Precursores. Y por último se modifica la Resolución DG-123-2005 para establecer los requisitos de la clase Jefe de Unidad de Información y Estadística-ICD.
DG-185-2006, se modifica el anexo del artículo 2º de su homóloga la DG-221-2004, para que se incluya como atinencia académica la Maestría en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente; impartida por la Pontificia Universidad Católica de Chile y convalidada por la Universidad de Costa Rica con el título de Maestría en varias especialidades y subespecialidades.
DG-188-2006, se asigna la especialidad Bibliotecología en varios puestos. También las carreras académicas que se hayan considerado como atinentes para las distintas clases de puesto del Ministerio del Ambiente y Energía y no estén consideradas en la especialidad asignada a los puestos, a solicitud de parte, deberán ser objeto de estudio a fin de determinar si procede su inclusión. Además se considera ampliado el rango de aplicación de la especialidad Bibliotecología, con varias clases y cargos. Por último se modifica la Resolución DG-221-2004 en el aparte de Ubicación de la Especialidad Bibliotecología.
DG-189-2006, se deroga la Resolución DG-073-2006 del 15 de marzo del 2006.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16637).—C-15970.—(69295).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-511-2006.—San José, a las once horas del día catorce de julio del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten la decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
III.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 25 de septiembre del 2006 se implementará en la Aduana de Paso Canoas el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19555).—C-11570.—(66794).
RES-DGA-496-2006.—San José, a las diez horas del día diez de julio del año dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el artículo 6 del Código Aduanero Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
2º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la citada Ley, la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el Órgano Superior Aduanero, encargado de la Dirección Técnica y Administrativa de las funciones Aduaneras y demás actividades del ramo.
3º—Que el Poder Ejecutivo decreta el Reglamento a la Ley General de Aduanas, que es Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas; modificado mediante Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2005, en donde se define en los artículos 5º y 6º la Competencia y Funciones del Director General de Aduanas.
4º—Que el artículo 12 de la Ley General de Aduanas indica que el Director General de Aduanas podrá delegar funciones en el Subdirector General de Aduanas.
5º—Que el artículo 89 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, faculta a este Despacho para delegar sus funciones propias en su inmediato inferior.
6º—Que mediante oficio UTRH-RSI-1028-2006 del 5 de julio del 2006, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, se nombra como Subdirector de Aduanas al señor Arturo Roldán Porras, cédula de identidad 1-417-1128, funcionario de esta Dirección General de Aduanas, es ascendido interinamente en el puesto número 009860, clase Subdirector General de Aduanas, a partir del 1º de julio del 2006.
Considerando
Único. Sobre el fondo
El artículo 6º del Decreto Nº 32481-H que es el Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, establece como funciones de este Despacho, en lo que interesa, las siguientes:
“Artículo 6º—Funciones del director. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en la Ley, le corresponden al Director General, las siguientes funciones:
… 2) Coordinar las actividades y recursos disponibles del Servicio Nacional de Aduanas, tanto materiales como humanos, hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos programados.
… 8) Velar por los servicios que brinda el servicio con el fin de mantener una calidad óptima en estos.
…18) Confeccionar la memoria anual del Servicio Nacional de Aduanas.
… 22) Dar seguimiento a los recomendaciones informes periódicos de gestión presentados por las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas…
… 23) Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios responsables o participantes.
…24) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores tales como la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna y la Dirección de Fiscalización.
…25) Verificar que las dependencias de la Dirección General, le den un adecuado seguimiento a las Directrices y Circulares que emitan en el campo de su competencia.
…32) Evaluar las sugerencias para el perfeccionamiento de los sistemas de información del Servicio Nacional de Aduanas.
… 34) Coordinar la actualización de la información que se publique en el sitio Web y en el buscador BUHDA e integrarla al Centro de Información Aduanera.
… 35) Coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio los programas de rescate de valores que estimule la disminución de prácticas indeseables en la prestación del servicio.
…43) Coordinar la información, difusión y divulgación al público de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.
… 44) Coordinar actividades de formación y capacitación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica…
…46) Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que representen al Servicio Nacional de Aduanas en foros o eventos internacionales, de las actividades realizadas.
Asimismo, en el Manual de Clases de puestos de la Dirección General de Aduanas aprobado por la Dirección General del Servicio Civil, y publicado mediante Decreto Nº 23116-MP y vigente a la fecha por Transitorio I del Decreto Nº 25592-MP como Manual Auxiliar, se establecen las tareas generales de la clase de puesto Subdirector de Aduanas que a la letra detalla:
“Tareas:
§ Colabora con el Director General de Aduanas en la definición de las políticas, directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece la legislación vigente y vela porque se apliquen rigurosamente, por medio de las dependencias que incluye el Sistema referido. Participa en la organización y control de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; comunica las políticas y procedimientos que se han de seguir y vela por su cumplimiento puntual y oportuno.
§ Coordina internamente las actividades de carácter administrativo de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
§ Actúa como jefe inmediato de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las potestades del Director General de Aduanas, y ejerce supervisión directa sobre las divisiones, departamentos y unidades de la Dirección General.
§ Participa en la ejecución de las etapas de cambio y transformación del Sistema Nacional de Aduanas.
§ Sugiere estrategias y procedimientos de cambio en la Dirección General de Aduanas; pone en práctica mecanismos de integración del personal, de supervisión y de control, en conjunto con las unidades correspondientes.
§ Atiende a los usuarios del Sistema Nacional de Aduanas, cuando se hayan agotado las restantes instancias administrativas, y resuelve los asuntos que le presenten.
§ Participa en el control y seguimiento de los servicios que brinda la Dirección General de Aduanas, a fin de mantener una calidad óptima en los mismos.
§ Apoya al Director General de Aduanas en la determinación de necesidades en lo concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnológicos y materiales; formación; sistemas de información; comunicaciones; registros; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios y en el establecimiento de los procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
§ Participa en la aplicación de los convenios internacionales, en materia aduanera, así como de las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.
§ Revisa y estudia informes y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resuelve lo que corresponda en cada caso; autoriza y aprueba con su firma documentos diversos, informes, reclamos, correspondencia, proyectos, consultas, manuales, instructivos, trámites y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.
§ Asiste, por delegación, a reuniones con funcionarios del Ministerio de Hacienda, Sistema Nacional de Aduanas, instituciones gubernamentales, organismos privados, entidades internacionales y otros, a fin de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos, propios de la actividad aduanera.
§ Representa, por delegación, al Servicio Nacional de Aduanas en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares que se realicen, con carácter local, regional o internacional y vela por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.
§ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas, presentadas por diferentes instancias, relativas a la actividad del Sistema Nacional de Aduanas.
§ Mantiene constante relación y coordinación de las actividades bajo su responsabilidad con las diferentes aduanas, dependencias del Ministerio de Hacienda, instituciones gubernamentales, empresas privadas, entidades del Sistema Nacional de Aduanas y otros organismos, según corresponda.
§ Brinda asesoría al Ministro y Viceministro de Hacienda, así como a otras autoridades del Gobierno y a las entidades del Sistema Nacional de Aduanas, en materia de su especialidad.
§ Vela por el fiel cumplimiento de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que rigen para el Sistema Nacional de Aduanas.
§ Sustituye al Director General de Aduanas en los casos de ausencia o impedimento y asume las responsabilidades correspondientes.
§ Ejecuta otras tareas propias del puesto.
Además el artículo 12 de la Ley de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General y un Subdirector General quien lo sustituirá en su ausencia y tendrá las funciones que se le otorguen por Reglamento, en los campos técnico y administrativo, así como las demás que el superior le delegue.
De conformidad con lo anterior y a fin de atender adecuadamente la gestión del Servicio Nacional de Aduanas se hace necesario, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, delegar otras funciones en el Subdirector de Aduanas, salvo los asuntos referentes al Órgano Nacional de Valoración Aduanera los cuales, en su totalidad, serán conocidos exclusivamente por este despacho. Por tanto,
Se delega en el Subdirector General de Aduanas las funciones establecidas en el artículo 6º, incisos: 2, 8, 18, 22 a 25, 32, 34, 35, 43, 44 y 46 del Decreto Nº 32481-H que es el Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas. Deberá cumplir además con las tareas indicadas en la clase “Subdirector General de Aduanas”, contemplada en el Decreto Nº 23116-MP vigente a la fecha por Transitorio I del Decreto Nº 25592-MP como Manual Auxiliar y lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas. Rige a partir del 01 de Julio del 2006. Publíquese.
Notifíquese: Arturo Roldán Porras, a la Unidad Técnica de Recursos Humanos, a las Aduanas del País, las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, al Departamento Administrativo de la DGA, Asesoría Legal Administrativa y Financiera.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-90410.—(66811).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 127/2006.—El señor Francisco Vargas Umaña, cédula o pasaporte 1 523 201 en calidad de Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Stanfruco Kaolinita compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67052).
Nº 094-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2 481 893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG Nitrato de Magnesio, compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(67053).
Nº 131/2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-094-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Fungicida de nombre comercial Micromins Vigilante 81,6 SC al nuevo nombre Coralmins Azufre Cobre 81,6 SC, compuesto a base de Azufre y Sulfato de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 18 de julio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67179).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Yuli A.
Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de regente veterinaria de la compañía Calox de Costa Rica, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Linvet Champú Antiseborreico. Fabricado por:
Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: peroxido de benzoilo 2,5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el control de la seborrea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14
de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides, Jefa.—1
vez.—(67570).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:
1-Expediente: 07-084.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Edwin Francisco Blanco Cortés.
Centro Laboral: Empresa Sardimar S. A.
Recorridos: San José-Parque Empresarial FORUM y viceversa, carretera a Santa Ana.
Horarios: Salidas de San José, a las 7:00 a. m., arribando al Parque empresarial FORUM, a las 7:55 a. m., y en la tarde desde el FORUM a San José, a las 17:00 p. m., llegando a San José, a las 17:55 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-6022 1992 30 pasajeros
HB-1431 1999 15 pasajeros
HB-1860 1997 15 pasajeros
2-Expediente: 08-032.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Marco Antonio Solís Marín.
Contrato: Trabajadores del Hospital México.
Recorridos: Hospital México-Parque Central de Heredia.
Horarios: Solo salidas del Hospital en la tarde desde las 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 22:00 con llegadas a Heredia, a las 14:45 p. m., 16:45 p. m., y 22:45 p. m., según las salidas de cada servicio.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-943 1992 26 pasajeros
3-Expediente: 08-108.
DING-06-0822.
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Trali S.A. representante Mario Alberto Hernández Chamorro.
Centro Laboral: Empresa Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).
Recorridos: San José-Instalaciones de Recope en el Alto de Ochomogo, carretera a Cartago.
Horarios: Salidas de San José, a las 6:20 a. m., con llegada a Recope, a las 7:00 a. m., y en la tarde salida de San José, a las 14:10 p. m., con arribo a Recope, a las 15:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-7938 2001 58 pasajeros
4-Expediente: S/N.
DING-06-0822.
Transporte de Trabajadores por primera vez.
Solicitante: Piñales de Santa Clara S. A., representante Alfredo Herrera Gómez.
Centro Laboral: Piñales de Santa Clara S. A.
Recorridos: Desde la Empresa “Piñales de Santa Clara S. A.,” en Río Cuarto hacia-La Virgen-Puerto Viejo-San Miguel y Viceversa.”
Horarios: Desde las 4:15 a. m., a las 5:45 a. m., 8:30 a. m., a las 10:00 a. m., en la tarde, a las 15:30, a las 17:00, 17:00, a las 18:30 y el último, a las 19:00 p. m., hasta las 20:30 p. m. Todos inician en “Piñales de Santa Clara” y regresan con los trabajadores de la empresa, total cinco servicios (5).
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
CB-1314 1992 61 pasajeros
5-Expediente: 09-078.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas.
Contrato: Trabajadores de la Empresa Unilever de Centroamérica S. A.
Recorridos: Primer recorrido: Desde Palí de Alajuela-hacia Unilever en la Asunción de Belén Segundo recorrido: Salida de San José antiguo Registro Nacional hacia Unilever.
Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
AB-1170 1998 43 pasajeros
AB-2828 1998 15 pasajeros
6-Expediente: 09-080.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: La Veintitrés Limitada representante Norman Arroyo Vargas
Contrato: Trabajadores de la Empresa Durman Esquivel S. A.
Recorridos: Primer recorrido: Coronado por Guadalupe-Tibás-Santa Rosa-Lagunilla de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, segundo recorrido: Sale de San José centro Uruca-Pozuelo-La Valencia-Lagunilla por el Castella-Pista instalaciones de Durman Esquivel en el Coyol de Alajuela, tercer recorrido: Sale del Parque de Desamparados-Rotondas La Y-Hipermás-Rancho de Guanacaste-Banco de San José, Rohrmoser-Hotel Irazú-Hospital México-INA-Pista-Instalaciones del Durman Esquivel S. A., en el Coyol de Alajuela.
Horarios: Primer recorrido, a las 4:45 a. m., segundo recorrido, a las 5:00 a. m., tercer recorrido, a las 5:00 a. m., nótese que solo en las mañanas se brindará el servicio.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
LB-0435 1993 26 pasajeros
SJB-4888 1998 53 pasajeros
AB-1442 1991 44 pasajeros
7-Expediente: 09-229.
DING-06-0822.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Transportes Profesionales Su Amigo Sociedad Anónima representante Marcos Roberto Mora Morales.
Contrato: Trabajadores con empresas Hotel Camino Real.
Recorridos: Primer recorrido: San José-Hotel Camino Real y viceversa, segundo recorrido: Desamparados-Moravia-San Isidro de Heredia y viceversa.
Horarios: Sentido 2-1 desde San José al Hotel Camino Real en la mañana desde las 5:30 a. m., 6:30 a. m., y 7:15 en la tarde-noche desde las 13:00 p. m., 14:00 p. m., 16:00 p. m., y 21:25 p. m. Sentido 1-2 desde el Hotel Camino Real a San José con horarios en la madrugada y mañana desde las, 1:30 horas, 2:30 horas, 3:20 horas, 4:20 horas, 5:20 horas, 6:05 a. m., 7:10 a. m., en la noche desde 21:05 p. m., 22:20 p. m., 23:30 p. m. y 24:45 p. m. Total de servicios en sentido2-1 siete servicios (7), sentido 1-2 once servicios (11). Segundo recorrido: Sale de Desamparados, a las 6:00 a. m., llega a San Isidro, a las 7:00 a. m., sale de San Isidro, a las 17:00 p. m., concluye en Desamparados, a las 18:00 p. m.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
SJB-7549 2000 30 pasajeros
SJB-8961 1999 30 pasajeros
8-Expediente: 05-02-356.
DING-06-883.
Transporte de trabajadores por primera vez.
Solicitante: Armando Aguirre Escobar.
Centro Laboral: Trabajadores del Ministerio de Seguridad Pública y Juzgados Civil de Hatillo y Colonia Kennedy-San José.
Recorridos y horarios: Primer Servicio a Seguridad Pública-Hatillo y viceversa. Saliendo en al mañana, a las 6:30 a. m., desde Hatillo Dos frente a reparadora de Televisión p sea 200 metros este del Parque de los Leones regresando desde el Ministerio de Seguridad Pública en la tarde, a las 15:00 p. m. Segundo Servicio Juzgados de Hatillo 2-San José (un solo servicio al día). Saliendo en la tarde, a las 16:30 p. m., desde el Juzgado Civil de Hatillo 2 Ubicado frente al Parque Los Leones, pasando por el Juzgado de la Colonia Kennedy hasta concluir este servicio en el Parque Central de San José, a las 17:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-3438 1991 30 pasajeros
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Javier Vargas Tencio, MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 4287).—C-211490.—(67619).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Maykol Francisco Jiménez Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Francisco Jiménez Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(66630).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 13, Título Nº 1257, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado, inscrito en el Tomo 2, Folio 106, Asiento 18, Título Nº 3067, inscrito en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Cheng Sánchez Jonathan Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67186).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1486, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Espinoza Daniel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67253).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Agricultores de San Miguel de Guatuso, Siglas UNAMI, acordada en asamblea celebrada el día 20 de noviembre del 2006. Expediente U-32. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo; 2, Folio: 250. Asiento: 4386 del 7 de abril del 2006.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Salvadora Várela Martínez
Vicepresidente: Didier Jiménez Gutiérrez
Secretaria: Patricia Vindas Chavarría
Tesorera: Rosario Ruiz Ruiz
Secretario de Organización y Educación: Róger Várela Martínez
Suplente: Johnny Sánchez Cortés
Fiscal: Lucrecia Ruiz Robleto.
San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(67187).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar Servicios Múltiples de Cutris R. L., siglas: COOPECUTRIS R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de junio del 2006. Resolución C-1373 del 21 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Efraín López Parra 2009
Vicepresidente Heiner Bonilla Porras 2008
Secretario Orlando Umaña Ávila 2008
Vocal 1 Juan Vicente Solís Méndez 2008
Vocal 2 Luis Herrera Corrales 2009
Vocal 3 Jorge Alfaro Rodríguez 2009
Vocal 4 Gregorio Méndez Chávez 2009
Suplente uno Bolívar Carmona Venegas 2008
Suplente dos Carlos Jiménez Rodríguez 2008
Gerente Martha León Villegas
San José, 21 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(66824).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, Asiento: 70405.—Curridabat, 13 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67262.—(66986).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Evangélica Santuario a Jehová, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La celebración de culto para la enseñanza del evangelio del señor Jesucristo como salvador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Cecilia Vásquez Zumbado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 16165).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67528.—(67525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Internacional del Derecho de Tradición e Inspiración Francesa, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas dedicadas al estudio y la práctica del derecho de tradición e inspiración francesa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael González Ballar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 16865).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67639.—(67526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Protección y Conservación de la Laguna de Sonzapote, con, domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con la protección y conservación de la flora y fauna de esta laguna, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Manuel Carrillo Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 14377).—Curridabat, 2 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67709.—(67527).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pastores de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luciano Gerardo Salas Gonzáles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 94281).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67780.—(67528).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISO
Se hace saber a: I- Luis Carlos Madrigal Castro, cédula 2-269-018 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 167198, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 167194, 167198 y 167200. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 185-2006).—Curridabat, 19 de julio de 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39088).—C-26420.—(67041).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Arnoldo Soley Soler, mayor, casado, abogado, cédula 1-337-260, vecino de San José, en su condición de apoderado de Monitoreo Tecnológico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA COMPARAR DOS SONIDOS. El método para comparar dos sonidos utiliza un algoritmo que obtiene la desviación de los datos de sonido. Los sonidos deben ser convertidos a datos digitales y pueden ser almacenados mediante medios electrónicos. Las fuentes de los sonidos son receptores de cualquier medio de transmisión electrónica, micrófonos, transductores de vibración, o sonidos grabados en formatos digitales o analógicos. El algoritmo separa la señal de sonido en varias frecuencias, los datos separados son integrados y luego normalizados, luego se comparan segmentos de ambos sonidos y se obtiene la desviación de los datos comparados para determinar el grado de diferencia entre los dos sonidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es | G06, cuyo inventor es Carlos Luis Cordero Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 8234, y fue presentada a las 12:32:58 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(66647).
E1 señor Daniel Aguilar Arrieta, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FOCOS DE PRECISIÓN DE CERCANÍA. Es un dispositivo óptico que permite mediante los espejos retrovisores mantener la distancia entre el vehículo que se conduce y el objeto que se aproxima. Para que este artefacto funcione, necesita de electricidad con corriente directa proveniente de una batería. Tiene unos focos que proyectan unos rayos láser que permite visualizar una forma geométrica en la superficie a la que se aproxima el móvil que posee el foco de precisión de cercanía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L/, cuyo inventor es Daniel Aguilar Arrieta. La solicitud correspondiente lleva el número 8221, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 67189.—(66771).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El señor Simón Bolívar Sánchez Cañete, de nacionalidad española, mayor, soltero, videógrafo, vecino de San José, con cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero cero uno dos cuatro uno siete, domiciliado en Escazú, San José, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales, sobre la obra audiovisual divulgada titulada: TRANCE SUBMARINO La obra consiste en imágenes submarinas y arribo de tortugas en la playa, filmadas en costas y mares de Centroamérica y de Palau, Micronesia, durante los años 2004 y 2005. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos. Expediente 4976.—San José, 12 de junio del 2006. Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 67729.—(67529).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 6-2005 el señor Néstor Chamorro Aravena, mayor, soltero, ingeniero en minas, de nacionalidad chilena, cédula de residencia en Costa Rica Nº 425-96218-1492 en calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Diecinueve Ch y S S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-245847, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Zelaya con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Concepción, distrito: 05 Paquera, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Arío y Tambor, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 195117.24 - 426149.71 y 195131.75 - 426124.60, límite aguas abajo; 195835.93 - 425202.34 y 195850.06 - 425191.50, límite aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha. 5 048,53 m2, según consta en plano aportado al folio 11, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1-195777.21 norte y 425846.50 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 270º 51.1’ 57,88
2-3 346º 05’ 60,70
3-4 322º 56.8’ 126,95
4-5 266º 56.1’ 177,62
5-6 303º 24.7’ 130,88
6-7 279º 39.6’ 115,02
7-8 295º 44.3’ 49,53
8-9 190º 13.2’ 71,7
9-10 185º 22.9’ 105,62
10-11 222º 55.5’ 41,02
11-12 322º 30.2’ 17,81
12-13 017° 00’ 114,66
13-14 000º 40.9’ 59,07
14-15 023º 49.8’ 51,97
15-16 110º 52.7’ 81,24
16-17 076º 40.7’ 136,40
17-18 141º 59.6’ 138,23
18-19 078º17.4’ 159,26
19-20 129º 54.2’ 100,87
20-21 157º 07.2’ 78,86
21-22 120º 02.7’ 81,41
22-23 175º 59.7’ 36,62
23-24 186º 44.5’ 154,7
24-25 164º 35.1’ 62,07
25-26 104º 27.2’ 101,73
26-27 170º 46.9’ 37,89
27-28 194º 41.5’ 159,96
28-29 103º 32.9’ 117,48
29-30 089º 51.2’ 27,81
30-31 133º 18.6’ 42,94
31-32 225°26.2’ 79,55
32-33 173°56.7’ 28,67
33-34 122º 50.8’ 99,83
34-35 169º 19.9’ 34,53
35-36 300º 01.8’ 29,00
36-37 304°47’ 126,28
37-38 338°40.5’ 29,15
38-39 015º17.3’ 67,42
39-40 275°53.8’ 77,74
40-41 319°46.6’ 68,62
41-42 024°01.9’ 131,66
42-43 279º19.1’ 99,37
43-44 308º12.6’ 51,21
44-45 354°57.2’ 117,7
45-1 14°30.7’ 140,07
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 8 de julio del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 28 de junio del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 66968.—(66525). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12277.—María Élida Jara Vargas en representación de Carlos María Vargas Jara, menor de edad, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en propiedad de María Cecilia Chavarría Cavaría, sita en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para doméstico. Coordenadas aproximadas 222.900 / 482.300 Hoja Miramar. Predios inferiores: Abel Hidalgo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67063.—(66526).
Expediente Nº 12278. El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. S. A., solicita, en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad, sita en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 242.300 / 503.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Hugo Alfaro Jiménez, Fredy Salazar Ch., Alexis Corella B. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67014).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12280.—María Cecilia Jiménez Madrigal, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad. Sita en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 210.300 / 519.800 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12279P.—Willian Pitt Mason solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del Pozo CY-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.145 / 418.275 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66987).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-896-2006.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Herberth Osmín Mérida Elías, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte número 008115439 y vecino de Barrio San José, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Compañía Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035014, quien solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde la Empresa Envasadora Súper Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La Playwood, Alajuela hasta la ubicación de todas sus agencias, distribuidores y clientes en todo el país.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 21 de julio del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(66805).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Laura Bonilla Herrero, cédula de identidad Nº 1-640-304, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-358-624-NO.—San José, 23 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(67185).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 26288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Evelio Fallas Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Carrizal, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(66613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8466-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Araya Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Paraíso Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 67218.—(66983).
Expediente Nº 12343-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Sigifredo Alexis Elizondo Agüero y María Julia Marín Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Sigifiredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez y a Edgar Danilo Varela Porras, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-24770.—(67620).
Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gustavo González Bonilla y a la señora Virginia Mora Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-29720.—(67621).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias. Expediente Nº 12334-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo doscientos cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis González Ulate y Marta Eugenia Arias Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y a la señora Marta Eugenia Arias Acosta, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-31370.—(67622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Baldonado Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1546-2006.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33678-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Samuel Alberto Escobar Baltodano... en el sentido que el primer apellido de la madre es “Baldonado” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67299.—(66984).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Patricia Vallejos Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1155-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 30672-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aura Patricia Vallejos Palacio...en el sentido que los apellidos del padre son “Molina Vallejos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67310.—(66985).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clareece Annette Meek, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1907-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las… horas… minutos del… de julio del dos mil seis. Expediente Nº 18533-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Pérez Ortega con Clareece Annette Muk Heflin,... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Meek no indica segundo apellido, hija de Junior J Meek y Maudie M Heflin, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67036).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaohong Tan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1964-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis. Exp. 33665-2005. Resultando. 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Vicente Leitón Valverde con Xiaohong Tan no indica otro apellido... en el sentido de que el nombre y apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Zaorong Tan y Baoling Zhen, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(67055).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Góngora Góngora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1921-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, quince minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 17387-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Tomás Aragón Palacios con Juana María Góngora Góngora... en el sentido que el apellido de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Góngora, no indica segundo apellido” y “Petrona” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67215).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina Salgado Santamaría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1197-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y quince minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp Nº 23197-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Diego Armando Cortés Mendoza, en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Jazmina del Carmen Salgado Santamaría” y “costarricense”, respectivamente y el de Nazira Cortés Salgado, en el sentido que el nombre y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Jazmina del Carmen” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67590.—(67522).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yasser Al Achouch Mustafa, mayor, soltero, administrador, sirio, cédula de residencia Nº 684-185223-000033, vecino de San José, expediente Nº 4081-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67178).
David Exequiel Sánchez Murillo, mayor, soltero, comisionista, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-35515-00-1999, vecino de Alajuelita, San José, expediente 3325-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67677.—(67523).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DELEGADOS PRESIDENCIALES
INCLUSIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2006
1.1.1.1.201.000 35 10601001000020 Pago de seguros riesgos de trabajo Serv. 0 001 I y II Sem. 1 700000
1.1.1.1.201.000 35 50103005000010 Teléfono inalámbrico Unid. 0 280 I y II Sem. 2 40000
1.1.1.1.201.000 35 50103005000105 Teléfono celular Unid. 0 280 I y II Sem. 2 160000
1.1.1.1.201.000 35 5010509000005 Microcomputador Pentium IV Serv. 0 280 I y II Sem. 1 800000
San José, 1º de agosto del 2006.—Mario Álvarez González, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 08604).—C-12620.—(69547).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 154-2006
Desarrollo e implementación de sistema
de inventarios
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2006, para la contratación de desarrollo e implementación del sistema de inventarios de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, promovido a favor del programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 4.560,00 (cuatro mil quinientos sesenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41146).—C-9920.—(69526).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 155-2006
Trabajos de impermeabilización, pintura
y acondicionamiento
en el edificio central
del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2006, para la contratación de trabajos de impermeabilización, pintura y acondicionamiento en el edificio central del Ministerio de Hacienda, promovido a favor del programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Pellón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41147).—C-9920.—(69527).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-06
Compra de materia prima para la
elaboración
de concentrado de
alimento para cerdos
La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 01-06 promovida para la compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos.
El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las ofertas se recibirán hasta el 23 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 27 de julio del 2006.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2331).—C-5520.—(69305).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-06
Compra de una trasplantadora de arroz y 1000 bandejas
plásticas para la siembra de vivero y producción
de arroz
La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley N° 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación por Registro N° 02-06 promovida para la compra de una trasplantadora de arroz y 1000 bandejas plásticas para la siembra de vivero y producción de arroz.
El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las ofertas se recibirán hasta el 22 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 27 de julio del 2006.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 2331).—C-6020.—(69307).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:
Licitación Vence Objeto de
contratación
Por Registro 10:00 horas Alquiler de local para alojar al
Juzgado de
Nº 2006LG- del
24/08/06 Tránsito de
Pavas-Escazú.
000054-PROV
Por Registro 14:00
horas Alquiler de local
para alojar al Juzgado Penal
Nº 2006LG- del
24/08/06 de Hatillo.
000055-PROV
Por Registro 10:00
horas Alquiler de local
para alojar al Juzgado de
Nº 2006LG- del
25/08/06 Tránsito de Hatillo.
000056-PROV
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136 / 3295 / 3623.
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Sub-Jefa.—1 vez.—(69516).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:
Fecha
y hora límite
Tipo de N° para
presentación
Licitación Descripción de
ofertas
Pública 11-2006 Contratación
del mantenimiento
preventivo y correctivo para el
hardware y sistema operativo del
Sistema
Integrado de cédula de 23 de
agosto
Identidad
(SICI) de
2006 10:00 horas
Restringida 07-2006 Compra
de veintitrés cámaras 10:00
horas
fotográficas para expedir la Tarjeta 22 de agosto
de Identidad de Menores (TIM) de 2006
Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente los carteles de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; aunque prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1898-2006).—C-9920.—(69303).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD
Compra de enrutadores y switch Catalyst
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000027-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69512).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0031-2006
Compra de otros materiales y suministros
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 184-2006, de las 14 horas 10 minutos del día 24 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Salazar
y Velázquez S. A., cédula jurídica 3-102-046942
El ítem 1.
Total adjudicado: ¢1.210.000,00 (un millón doscientos diez mil colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucursal Limitada, cédula jurídica 3-102-007759
Los ítemes 4-5-6-7-8-9-10.
Total adjudicado: $12.420,65 (doce mil cuatrocientos veinte dólares con 65/100).
Plazo de entrega: 15 días hábiles
Garantía: 12 meses
Productos
de Uretano S. A., cédula jurídica 3-101-013498
El ítem 2.
Total adjudicado: ¢16.197.025,00 (dieciséis millones ciento noventa y siete mil veinticinco colones exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 10 años
Válvulas
y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901
El ítem 3.
Total adjudicado: $715,00 (setecientos quince dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
En los ítemes 2-4-5-6-7-8-9-10, se rebajan cantidades a fin de ajustarse al contenido económico previsto.
Lugar de entrega: Para todos los ítemes la entrega debe realizarse en Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de Fertica, Cristo Rey.
La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 23460).—C-24220.—(69299).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0080-2006
Compra de pasta para limpieza dental
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación N° 185-2006, de las 14:00 horas 20 minutos del día 24 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650
El ítem 1.
Total adjudicado: ¢74.470.903,00 (setenta y cuatro millones cuatrocientos setenta mil novecientos tres colones exactos).
Plazo de entrega: 10 días hábiles, 3 días hábiles para entregar los documentos de exoneración una vez recibido el pedido y 7 días hábiles para entregar la mercadería una vez recibida la exoneración.
Se rebaja la cantidad por adquirir a fin de ajustarse al contenido económico previsto.
Lugar de entrega: Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas bodegas de Fértica, Cristo Rey.
La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 23459).—C-13220.—(69300).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 1° de agosto del 2006, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-PROV-000035
Compra e instalación de un Termociclador
de Tiempo Real
A: ATP Global Investmets of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255544.
Línea 1: Compra de un Termociclador de Tiempo Real, Applied Biosystems, modelo 7500, número de parte 4351105, con su respectiva instalación en la Sección de Bioquímica, Complejo de Ciencias Forenses, San Joaquín de Flores, Heredia, por un valor de ¢ 24.000.000,00.
Plan de entrega: 30 días naturales después de recibido el pedido, ya sea vía fax o en forma personal, lo que ocurra primero.
Garantía: 12 meses de garantía del equipo en partes, mantenimiento preventivo y correctivo.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado: ¢ 24.000.000,00.
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(69517).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el primero de agosto del año dos mil seis, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
Licitación Objeto de
contratación
Por registro Nº 2006LG-000044-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Hatillo.
Por registro Nº 2006LG-000043-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo.
San José, 3 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(69518).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Compra de un sistema de prevención de
intrusos (IPS)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 149-2006, celebrada el 27 de julio del año en curso y comunicado en oficio Nº 4677-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Componentes
el Orbe S. A.
Ítem único Descripción Precio total
$
1 Sistema de
prevención de intrusos (IPS) 53.012,08
1
programa de mantenimiento post-
garantía de 24 meses 9.580,42
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se sustenta en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1896-2006).—C-8270.—(69301).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG000004
Materiales para limpieza (Formato
contrato por precio unitario)
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 01118-2006, de las 9:00 horas del día 16 de junio del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
I) Productos de Limpieza Industrial Tres M S. A., cédula jurídica 3-101-242129 ítem 02 precio unitario $4,10 ítem 08 precio unitario $0,45 ítem 09 precio unitario $0,45 ítem 10 precio unitario $0,45 ítem 18 precio unitario $2,05 ítem 19 precio unitario $0,82 ítem 33 precio unitario $0,64 ítem 34 precio unitario $1,25 ítem 36 precio unitario $1,20 ítem 37 precio unitario $4,06 ítem 39 precio unitario $18,00 ítem 40 precio unitario $8,50 ítem 41 precio unitario $60,00 ítem 42 precio unitario $2,30 ítem 43 precio unitario $1,75 ítem 44 precio unitario $3,00 ítem 46 precio unitario $0,60 ítem 51 precio unitario $2,70 ítem 52 precio unitario $0,55 ítem 53 precio unitario $5,56 ítem 54 precio unitario $2,57 ítem 59 precio unitario $21,50 ítem 60 precio unitario $9,00 ítem 62 precio unitario $1,20 ítem 64 precio unitario $12,00 ítem 65 precio unitario $2,50 ítem 67 precio unitario $0,63 ítem 70 precio unitario $1,20 ítem 72 precio unitario $0,88. Plazo de entrega: 5 días hábiles. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.
II) Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-79546-03 ítem 05 precio unitario $0,72 ítem 11 precio unitario $0,56 ítem 14 precio unitario $0,24 ítem 15 precio unitario $2,27 ítem 16 precio unitario $6,34 ítem 30 precio unitario $3,64 ítem 45 precio unitario $0,22 ítem 50 precio unitario $3,09 ítem 55 precio unitario $0,72 ítem 56 precio unitario $3,30 ítem 58 precio unitario $0,80 ítem 61 precio unitario $0,32 ítem 68 precio unitario $0,32 ítem 71 precio unitario $1,68 ítem 73 precio unitario $0,17 ítem 74 precio unitario $2,00 ítem 75 precio unitario $0,50. Plazo de entrega: 1 día hábil. “Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.
Heredia, 28 de julio del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23087).—C-14870.—(69302).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DOTA
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2006-00003
Construcción de la línea de conducción y
distribución del
proyecto de acueducto
municipal de Santa María de Dota
Artículo X, de la sesión ordinaria Nº 12, celebrada el 24 de julio del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
“ARTÍCULO X:
El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda adjudicar a la Constructora Montero S. A., la contratación directa autorizada 2006-00003, para la construcción de la línea de conducción y distribución del proyecto de acueducto municipal de Santa María de Dota, por el monto de treinta y siete millones novecientos once mil ciento veintitrés colones (¢.37.911.123).
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de novecientos mil colones (¢ 900.000), por el rubro 020 “trabajos por administración”.
Las condiciones de pago, plazos y lugar de entrega, son las indicadas en el cartel.
Asimismo, se acuerda autorizar al señor Mario Enrique Ureña Rojas, cédula de identidad Nº 3-198-1227, Alcalde Municipal, para que una vez elaborado el contrato, proceda a firmarlo y gestione el refrendo respectivo ante la Contraloría General de la República.
Esta adjudicación se hace de conformidad con la recomendación PI-CAC-2006-098, de fecha 18 de julio del 2006, emitida por el Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 26 de julio del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 68687.—(69179).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 03 -2006
Primera Etapa Boulevard Esteban Lorenzo
de Tristán, canalización
eléctrica, pluvial y de
riego subterráneas, construcción
de superficies,
construcción de amoblado urbano
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo Nº 13, Capítulo IX, de la sesión ordinaria Nº 29-06, celebrada por esta Corporación el martes 18 de julio, del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación al Arq. Jairo Chacón Chacón, por un monto de ¢19.495.000,00.
Lic. Edgar Palma Solórzano. Proveedor Municipal.—1 vez.—(69291).
LICITACIÓN POR REGISTRO 04 -2005
Construcción de las Graderías del Teatro
Municipal
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el Artículo Nº 6, Capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 27-06, celebrada por esta Corporación el martes 4 de julio, del presente año, aprueba definitivamente: readjudicar la supracitada licitación a la empresa Iniciativas HH & G S. A., por un monto de ¢12.710.074,50.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69293).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 06-2006
Adquisición de cuatro vehículos
automotores usados
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 290-2006, sesión ordinaria Nº 18, celebrada el jueves 20 de julio del presente año, se adjudica la licitación por registro Nº LPR 06-2006 de la siguiente forma:
• A la empresa Purdy Motor S. A. por un monto total de ¢.6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones exactos), por dos vehículos automotores tipo automóvil usados.
Tres Ríos, 26 de julio del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 68415.—(69162).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 05-2006
Compra de materiales para asfaltado
y reparación de
diferentes vías del cantón
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 288-2006, sesión ordinaria Nº 18, capitulo 2º del jueves 20 de julio del presente año, se adjudica la licitación por registro Nº LPR 05-2006 a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI, por un monto total de ¢.24.697.651,00 (veinticuatro millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y un colones exactos), por la totalidad de los ítems ofertados.
Tres Ríos, 26 de julio del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 68416.—(69163).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contrato de Recolección, Transporte,
Disposición y Tratamiento
final de los Desechos
Sólidos del Cantón de Barva
A los interesados en Licitación Pública Nº 02-2005, se les informa que mediante el acuerdo Nº 798-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 45-2006, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y adjudica la línea uno: Recolección y transporte de desechos sólidos del cantón de Barva al Consorcio Bulk Express Transport Inc.- Recolectora Alajuelense de Basura S. A., por un monto de $18,50 (dieciocho dólares con cincuenta centavos en moneda estadounidense), por cada tonelada métrica recolectada y transportada al sitio del relleno, y adjudica la línea dos: Disposición y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Barva a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de $15,00 (quince dólares en moneda estadounidense), por cada tonelada métrica de desechos sólidos recibidos y tratados en el relleno.
Barva, 1º de agosto de 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(69287).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Frentes
Inversiones Gomazu S. A., 3 frentes en obras
cédula jurídica 3-101-298649 complementarias
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 24 de julio de 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4970.—(67197).
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:
Empresa Frentes
Inversiones 3095MRZ S. A., 4 frentes en obras
cédula jurídica 3-101-298747 complementarias
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 24 de julio de 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4970.—(67198).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2006
Contratación de servicios profesionales
para la realización
de la supervisión y
verificación de la calidad del
proyecto: Nueva
Carretera a San Carlos,
sección: Sifón-Ciudad
Quesada
(La Abundancia)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prórroga hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2006.
Asimismo, la reunión de preoferta se prórroga para el día 17 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 3 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23978).—C-9920.—(69538).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 034-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS)
en el Complejo de Intersecciones
INTEL, Ruta Nacional Nº 129, en La Ribera de Belén.”
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo se estará efectuando reunión de preoferta el día 15 de agosto del 2006, a las 11:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 3 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23977).—C-9920.—(69539).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 49-2006
Compra de equipo de cómputo para el
Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se ha presentado un recurso de objeción al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38640).—C-4970.—(69353).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 46-2006
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados en esta contratación, que con fundamento en la Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-373-2006, de las trece horas con treinta minutos, del día veinticuatro de julio del dos mil seis, se hacen las siguientes modificaciones al cartel:
Líneas 3 y 5, en las penúltimas viñetas, donde dice: “Cierre central”, debe leerse correctamente: “Cierre central, preferiblemente”.
En el punto 3.1.2, correspondiente a la Metodología de Evaluación, relacionada con el plazo de entrega, se agrega la siguiente condición:
“La fecha máxima aceptada por la Administración para la entrega de los vehículos es el 15 de diciembre del 2006.”
Se elimina el punto 3.1.4 de la Metodología de Evaluación y en su lugar se incluye la siguiente tabla de valoración:
“3.1.4 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en cuanto a la comercialización y distribución de vehículos y el puntaje se asignará de la siguiente manera:
Años de Porcentaje
experiencia correspondiente
Mayor o igual a 10 10
Mayor o igual a 9 pero menor de 10 9
Mayor o igual a 8 pero menor de 9 8
Mayor o igual a 7 pero menor de 8 7
Mayor o igual a 6 pero menor de 7 6
Mayor o igual a 5 pero menor de 6 5
Se establece como mínimo de experiencia 5 años. La empresa oferente que no cumpla con esa condición, no será admitida a concurso.
El oferente deberá indicar en la certificación de personería jurídica, la fecha a partir de la cual la empresa se dedica a la comercialización y distribución de vehículos.”
En la página 13, donde dice:
“Mantenimiento: El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberá tener en Costa Rica un taller de reparaciones.”
Deberá leerse: “El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado, deberá tener en Costa Rica un taller de reparaciones, el cual deberá ser autorizado por el fabricante. Para este efecto, el oferente debe aportar en su oferta un documento original o copia debidamente certificada, donde se acredite tal condición por parte del fabricante.”
Se elimina el punto 3.1.5 de la Metodología de Evaluación, referente a la garantía del producto.
En el punto 3.1.1, de la Metodología de Evaluación, donde dice:
3.1.1 PRECIO (50)
Para determinar el puntaje correspondiente al factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
Monto oferta base x 50
Monto oferta a evaluar
Deberá
leerse:
3.1.1 PRECIO (60)
Para determinar el puntaje correspondiente al factor precio se aplicará la siguiente fórmula:
Monto oferta base x 60
Monto oferta a evaluar
Como condición de admisibilidad, se agrega lo siguiente:
Garantía del producto: La garantía del producto deberá ser como mínimo de 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que suceda primero. Al no indicarse la garantía del producto la oferta no será admitida a concurso.
Además se agregan las siguientes líneas:
Línea 7: un vehículo, tipo automóvil, cuyas características son idénticas a las de la línea 1.
Línea 8: un vehículo, tipo pickup, cuyas características son idénticas a las de la línea 3.
Para ambas líneas aplican las enmiendas realizadas, incluidas en la presente fe de erratas.
Forma de pago para las líneas 7 y 8:
Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 101917-3, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Fondo de Geología y Minas. El pago se realizará una vez recibidos de conformidad los vehículos, por parte de la Dirección de Geología y Minas.
Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 4 de setiembre del 2006 a las 11:00 horas.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38641).—C-31920.—(69536).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015-PROV
Compra de servidores, equipo de cómputo
y UPS
para el Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que en el antepenúltimo párrafo de la línea Nº 15, del Objeto Contractual debe leerse correctamente lo siguiente:
“...Debe incluir una unidad de cinta para respaldo interna, con capacidad de almacenamiento nativo de al menos 20/40 GB.
La fecha de vencimiento para el recibo de las ofertas para este concurso se prorroga para el día 11 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(69515).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 008-2006
(Prórroga Nº 12)
Actualización y soporte de Licencias
Productos Oracle
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 30 de agosto del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69511).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
(Aclaración)
La Municipalidad de Cañas Guanacaste, aclara que por error en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006 página 11, se publicó en la invitación a participar en “licitación por registro número 02-2006”, siendo lo correcto la numeración “2006LG-000002-01”.
Cañas, 3 de agosto del 2006.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9650).—C-3870.—(69531).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Se comunica que con respecto a los procesos licitatorios publicados en La Gaceta del 28 de julio del presente año, los mismos deben leerse correctamente de la siguiente manera: Licitación por Registro N° 2006LG-000003-PROV-MUNIC., correspondiente a la Contratación de Servicios Profesionales Contratación de Servicios Profesionales para los Estudios Preliminares, Elaboración de los Planos y Especificaciones Técnicas, Presupuesto y la Inspección para la Construcción del Puente sobre Río Oro, distrito Guaycará.
Licitación por Registro N° 2006LG-000004-PROV-MUNIC., correspondiente a las Obras de Mejoramiento Vial.
Golfito, 28 de julio del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(69552).
FONDWO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Considerando:
Que siendo el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el órgano de la Administración
Forestal del Estado, encargado de regular y determinar el proceso
técnico-administrativo del Programa de Servicios Ambientales (PSA), y que hay
experiencias generadas que hacen necesario modificar el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales existente, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del lunes 7 de febrero del 2005. Por
tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL, ACUERDA MODIFICAR EL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1º—Modificar los
artículos del Manual de Procedimiento para el PSA que se dirán:
El artículo 1° cuyo
texto dirá:
1º—Objetivo.
Establecer aclaraciones y procedimientos que se aplicarán en el trámite de Pago
de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones
forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación,
protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en
sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del
Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no
establezca condiciones diferentes.
El
artículo 2° en su inciso 1.1. punto 1.1.5.,
adicionando el punto 1.1.7. y el inciso 2.2. para que en adelante se lean:
2º—Criterios de
priorización de proyectos
1.1. PROYECTOS
DE REFORESTACIÓN
1.1.5. Los sitios en los cantones con Índice de
Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por
MIDEPLAN para 2001. Siendo los mismos: Los Chiles, Matina, Upala, Sarapiquí, La
Cruz, Coto Brus, Guatuso, Guácimo, Talamanca, Turrubares, León Cortés,
Siquirres y Corredores, los cuales deben cumplir con los criterios antes
descritos.
1.1.7. Proyectos de reforestación mediante
regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas
definidas como tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de
diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central
y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN.
2.2. PROYECTOS
DE PROTECCIÓN
2.2.1. Los sitios ubicados en corredores biológicos
reconocidos oficialmente por el SINAC hasta el año 2003 en el ámbito nacional y
las áreas consideradas en el Informe GRUAS, los cuales se conservan como
primera prioridad para ingreso al Programa PSA.
2.2.2. Proyectos de protección que cumplan con lo
establecido en el punto anterior y que hayan suscrito contratos en años
anteriores, y que han cumplido totalmente su período de vigencia.
2.2.3. Áreas de bosque que tengan como función
principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para
acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de
servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante un documento
escrito emitido por el administrador del acueducto respectivo.
2.2.4. Inmuebles de propiedad privada ubicados
dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido adquiridas o
expropiadas por el Estado.
2.2.5. Los sitios con bosque ubicados en los
cantones con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN y
aquellos ubicados en corredores biológicos; áreas de bosque que tengan como
función la protección del recurso hídrico; áreas privadas dentro de las áreas
silvestres protegidas.
El artículo 3° en sus
incisos 3.4., 3.6. y 3.8. en
su punto 1.1.5. para que en adelante se lean:
3º—De las áreas y
cantidades mínimas y máximas
3.4. Para proyectos de reforestación que opten por
el pago por adelantado, solamente se autorizará contratos con adelantos del
50% cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones y se trate de
proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectárea
por productor (a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a
satisfacción del FONAFIFO. Los proyectos individuales de reforestación que
opten por el pago por adelantado, deberán igualmente contar con la garantía
respectiva a satisfacción del FONAFIFO.
3.6. Para la modalidad de plantación de árboles
forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350)
árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario (a).
El notario externo de FONAFIFO realizará la valoración de la presolicitud, en
caso de no existir limitaciones legales elaborará el contrato respectivo. Los
proyectos SAF mayores a 1000 árboles que opten por el pago por adelantado, éste
serán del 65%, e igualmente deberán contar con una garantía a satisfacción del
FONAFIFO
3.8. Dentro de los siguientes arreglos, el rango de
árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:
1.1.5. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se considera como
máximo dos bloques de menos de una hectárea por beneficiario (a).
El artículo 5° en su
inciso 5.2. puntos 5.2.1. y
5.2.3., para que en adelante se lean de la siguiente manera:
5. De las organizaciones
5.2. Las organizaciones debidamente calificadas por
FONAFIFO y que tengan un convenio de cooperación con éste según lo establecido
en el anexo 5, podrán canalizar y colaborar en el Programa de PSA en todas las
modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación.
5.2.1. Firmar un convenio de cooperación con el
FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlos a los
expedientes respectivos, para lo cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse legalmente constituida, según lo
establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.
b) Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y
vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante (s)
legal (es).
c) Entregar una certificación de personería
jurídica con no menos de tres meses de emitida.
d) Presentar una solicitud por escrito ante
FONAFIFO firmada por el representante legal de la ONG.
5.2.3. Precalificar a los solicitantes (as) que van a
ingresar al Programa de PSA mediante Estudio de Registro de la Propiedad, según
los requisitos de este Manual de Procedimientos, para verificar la propiedad
del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales existentes sobre las
fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión
cumplan con lo establecido en el Decreto N° 31766-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 86 del cuatro de mayo del dos mil cuatro.
El artículo 6° para
que se agregue el punto 6.4., el cual se leerá de la siguiente manera:
6. Del regente
6.4. Es obligación de los regentes forestales
acompañar al personal de FONAFIFO o sus representantes a las visitas de campo
que se realicen a los proyectos PSA, para lo cual, FONAFIFO notificará al regente
forestal con al menos ocho días hábiles antes de la visita programada. En las
visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca,
sus representantes legales o sus administradores.
El artículo 7° en sus
incisos 7.3. en sus puntos 7.3.3., 7.3.4., y corregir
la numeración de los puntos 4.4., para que en adelante se lean:
7. Procedimientos para el trámite de
presolicitudes para PSA
7.3. Si la presolicitud es aprobada por el notario
asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, para aportar
a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:
7.3.3. Contrato de regencia forestal debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la
totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada
proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a
través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios
debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual
deberá contener calidades de cada beneficiario (a), matrícula de Folio Real de
la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado
contrato.
7.3.4. Certificación emitida por el regente forestal
en la cual se establezca el área efectiva de bosque o reforestación acompañada
del Estudio Técnico. Se excluye de este requisito los proyectos SAF, ya que la
Certificación del SAF considera número de árboles plantados. Cuando se trate de
proyectos de protección de bosque, deberá certificarse que el bosque protegido
cumple con la definición de Bosque establecida en la Ley Forestal N° 7575.
Cuando se trate de proyectos de reforestación mediante regeneración natural en
sitios en recuperación según lo establecido en este Manual (anexo 32) debe
utilizarse la guía para la certificación del área efectiva a compensar, que se
establece en el anexo 15 del Manual. Para proyectos de Reforestación se deberá
emitir una certificación con los puntos GPS adjunto al estudio técnico. Cuando
se haya implementado la reforestación deberá emitirse una certificación
completa. En el caso reforestación mediante regeneración natural en pastos y
potreros en áreas definidas como tierras Kyoto se deberá incluir una
descripción del estado sucesional del área recurso.
En las Certificaciones para
reforestación se deberá incluir el nombre vulgar y científico de las especies
plantadas y el área PSA para cada especie.
En las Certificaciones para
SAF deberá indicarse: el nombre vulgar y científico de las especies plantadas,
la cantidad de árboles por cada especie, de forma clara la fecha de plantación
con mes y año, porcentaje de sobrevivencia y procedencia de plántulas de
viveros autorizados. Deberá indicarse además claramente que las áreas incluidas
en nuevos contratos, no traslapan con áreas de contratos PSA anteriores o con
áreas arrendadas ubicadas dentro de la misma finca.
Se mantienen además los
aspectos incluidos en los anexo 32 para regeneración natural y los criterios
del anexo 15 del Manual PSA 2005, con los restantes requisitos para la
elaboración de la Certificación del regente forestal.
Los regentes forestales deben
entregar el levantamiento del área PSA tanto impreso como digital.
7.4.4. Presentados los requisitos técnicos a la
Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado (a) valorará los mismos, en caso de
que se cumplan los requisitos elaborará una resolución de aprobación (anexos
17, 18 y 19). El formato de número de resolución se encuentra en el anexo 8.
Esta resolución deberá contener:
a) Consecutivo de número de oficio.
b) Nombre de beneficiario (a).
c) Ubicación geográfica del inmueble.
d) Número de finca en caso de inmuebles inscritos
o número de plano catastrado en caso de inmuebles no inscritos.
e) Modalidad.
f) Área sujeta a pago o número de árboles
sujetos a pago.
7.4.5. Una vez notificada esta resolución, la Oficina
Regional del FONAFIFO procederá a imprimir el contrato respectivo (anexos 2, 3,
4, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, 36). Posteriormente, procederá a comunicar al
beneficiario (a) mediante nota escrita, que el contrato está listo para su
firma, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles. El expediente se remitirá
a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión final y la firma del
Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del FONAFIFO o su
representante y para su protocolización. Los formatos del número de contrato se
encuentran en el anexo 8.
Si el beneficiario (a) no se
presenta a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso
de afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto
total del costo de la “Afectación Ley Forestal” si es que éste ya se hubiera
realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y
económicas cuando corresponda contra quienes se retiren, ello dado los costos
en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.
El artículo 8° la
numeración de los incisos 18.1., 18.2., 18.3., 18.4., 18.5., 18.6., 18.7.,
18.8., 18.9. y 18.10. debe
corregirse a incisos con numeración 8.1. y sucesivos.
Se adiciona el punto 8.11. El texto de los incisos 8.2. y
8.4. se leerá de la siguiente manera:
8) Requerimientos legales
8.2. En acatamiento de las directrices emitidas por
el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de
Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Encontrarse inscrito en la Base de Catastro
Nacional.
b. Estar relacionado -tanto en la Base de Datos
del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que
se desea someter.
c. La ubicación y área del inmueble indicada
tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional, debe
coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la
Propiedad.
d. Cuando se trate de fincas sin inscribir, el
plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del inmueble.
8.4. No tener inmovilizaciones, demandas de
cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
8.11. Únicamente se aceptará incluir para el Pago de
Servicios Ambientales, proyectos de reforestación y SAF cuya plantación haya
sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.
El artículo 9° la
numeración de los incisos 19.1., 19.2., 19.3. y 19.4. debe corregirse a incisos con numeración 9.1. y sucesivos. El texto del inciso 9.1. se
leerá de la siguiente manera:
9. Obligaciones pendientes
9.1. El FONAFIFO verificará de acuerdo a los
registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u
organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal,
contratos de PSA y según lo establecido en el punto 5.2. Verificará las
obligaciones que se establecen en el Manual PSA 2005 y también procederá a
verificar en el sistema SIAP la cabida del inmueble y vigencia de contratos
anteriores PSA.
El artículo 10° la
numeración de los incisos a partir del 10.6. se deberá
corregir, para que se lean como 10.7., 10.8., 10.9. y
10.10. El texto de los incisos 10.2., 10.3., 10.5., 10.7., 10.8. y 10.9. se leerán de la siguiente
manera:
10) Emisión y entrega del pago por servicio
ambiental
10.2. Para los proyectos de reforestación una vez
firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando la
especie(s), superficie plantada por especie, la fecha promedio de la plantación
(mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia máximo del 10%, el funcionario (a)
responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las
Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el
beneficiario. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la
Oficina Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36, 48, 60, 72,
84, 96 y 108 meses posterior a la fecha promedio de plantación firmada por el
beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe
de regencia (anexo 29), y se haya cumplido con lo establecido en el contrato
forestal. En contratos con pago por adelantado también se realizarán los pagos
posteriores según la fecha de plantación, siempre y cuando se haga entrega de
la Certificación PSA respectiva. En el caso de proyectos de reforestación
multietapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año, se
tramitará el pago de cada etapa anual programada en el Estudio Técnico según la
fecha de plantación respectiva. Específicamente en este caso, el pago de cada
etapa se realizará siempre y cuando se cumpla a cabalidad la reforestación de
las etapas anteriores según lo establecido en el Estudio.
En los contratos de
regeneración en Tierras Kyoto el primer pago se realizará una vez firmado el
contrato y los pagos posteriores se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de
la fecha de firma de contrato.
10.3. Para los proyectos de establecimiento de
árboles forestales en SAF, una vez firmado el contrato y presentada la
certificación del regente indicando la cantidad de árboles forestales
plantados, la fecha de la plantación (mes y año) y el porcentaje de
sobrevivencia, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de
FONAFIFO, elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente
solicitud de pago firmada por el beneficiario (a). El porcentaje máximo
permisible de mortalidad en esta modalidad es de un 10% y deberá indicar el
número absoluto de los árboles sobrevivientes. Para pagos posteriores, el
funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y
emitirá la solicitud a los 12 y 24 meses posteriores a la fecha de plantación
la cual deberá ser firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya
presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 30) y se haya cumplido
lo establecido en el contrato agroforestal. En el trámite de pagos
subsiguientes de contratos SAF, el monto a pagar dependerá del porcentaje de
sobrevivencia reportado por el regente forestal en el informe de regencia y/o
Certificación PSA.
10.5. Recibida la solicitud de pago, FONAFIFO tendrá
un plazo de 30 días naturales para su emisión, lo cual se hará siempre y cuando
ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, sus
Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se
encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario (a) se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Para los contratos firmados
en el año 2005, el pago de la segunda cuota, se ejecutará después de realizada
la modificación correspondiente, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del
viernes 11 de noviembre del 2005.
10.7. Los pagos en la modalidad de protección de
bosque se harán en tractos del 20% anual durante los 5 años. El primer pago se
hará una vez que el contrato se encuentre firmado por todas las partes y
siempre que el beneficiario se encuentre al día con la CCSS y las fincas
cuenten con su respectiva afectación. Los pagos sucesivos se realizarán a los
12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, siempre y cuando se
haya cumplido con el informe de regencia (anexo 27) y lo establecido en el
contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS.
En los contratos cuya
vigencia es por año vencido (inciso 8.8), el primer pago se hará doce meses
después de la fecha de vigencia del contrato. Los pagos se harán según los
montos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
10.8. Los pagos en la modalidad de reforestación se
harán en tractos de 46% en el primer año y 6% durante los restantes nueve años,
el primer pago se realizará una vez que el regente certifique la fecha promedio
de plantación, el área efectiva y porcentaje de mortalidad, se realice la
evaluación técnica del FONAFIFO para establecer la factibilidad del proyecto,
se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten con su respectiva
afectación. Los sucesivos pagos se emitirán a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96
y 108 meses de la fecha promedio de plantación, siempre y cuando se haya
presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 28) y se haya
cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día con
la CCSS; salvo aquellos que reciban el pago por adelantado, en cuyo caso
deberán garantizar dicho desembolso con una garantía hipotecaria, la cual podrá
ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización.
Igualmente deben aportar la certificación PSA para tramitar los pagos
posteriores. En proyectos multietapas se emitirán pagos a los 12, 24, 36, 48,
60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación correspondiente a
cada etapa anual, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción con el
informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el
contrato forestal y la reforestación por etapas establecidas en el Estudio
Técnico y se encuentre al día con la CCSS. Los pagos se harán en tractos del
46% en primer año y 6% en los restantes 9 años, según los montos establecidos
en el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
10.9. Los pagos en la modalidad de establecimiento
de árboles forestales en SAF se harán en tractos de 65%, 20% y 15%
respectivamente durante los primeros 3 años. El primer pago se hará una vez que
el regente certifique que ya se realizó el establecimiento de los árboles
forestales; los pagos posteriores a los 12 y 24 meses de la fecha de plantación
de los árboles, siempre y cuando la sobrevivencia sea superior al 90%, se haya
presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 30), se haya
cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día el
Beneficiario (a) en sus obligaciones con la CCSS. Igualmente deben aportar la
certificación PSA (anexo 15) para tramitar el primer pago. Los pagos se harán
según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del
2005.
El artículo 11° se
adiciona el inciso 1.7., que se leerá de la siguiente manera:
11) Disposiciones de seguimiento y monitoreo
1.7. El FONAFIFO utilizará en sus visitas de
control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de
protección, reforestación y SAF, los cuales están incluidos en los anexos 33,
34 y 35 de este documento. Los mismos serán anexados a los expedientes
respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.
El artículo 12° en los
incisos 1.11. y 1.15. el
texto se leerá de la siguiente manera:
12) De las obligaciones de los beneficiarios
(as)
1.11. Acatar cualquier recomendación, técnicamente
justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá
colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente
realicen a los proyectos PSA.
1.15. Identificar adecuadamente el área sujeta a
Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como
mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50
hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en
casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el
nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o
árboles SAF.
Modificar el artículo
treceavo para que en adelante se lea:
13) Devoluciones
Las devoluciones que
al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de
contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros, serán realizados
mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número 100-01-000-216750-0
a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios Ambientales BNCR. El
beneficiario (a) deberá remitir copia del depósito a FONAFIFO, adjuntado una nota
que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA que
corresponde al monto del depósito y concepto por devolución. Este monto debe
incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los cuales se
calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la
fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el
beneficiario(a) deberá previo al depósito, realizar la consulta del monto a
depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.
Modificar el artículo
catorceavo en sus incisos 1.1 para que el texto se lea de la siguiente manera y
se adicionan los incisos 1.8., 1.9. y 1.10.:
14) Disposiciones finales
1.1. Los proyectos comprendidos entre los años
1997 y 2005, se regirán por lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº
26141-MINAE, Nº 26976-MINAE, Nº 27831-MINAE, Nº 28610-MINAE, Nº 29394-MINAE, Nº
30090-MINAE, Nº 31081-MINAE, Nº 31676-MINAE y Nº 32226-MINAE; y los Manual de
Procedimientos de PSA correspondientes. El seguimiento de los contratos
tramitados entre los años 1997-2002 inclusive, corresponderá al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); y el de los proyectos aprobados
según los Decretos Ejecutivos Nº 31081-MINAE, 31767-MINAE, Nº 32226-MINAE y
subsiguientes, corresponderá al FONAFIFO.
1.8. El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o
definitiva del pago, cuando existan conflictos de intereses con otros
poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o
supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área
del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de
importancia.
1.9. En razón de que el Programa de Pago de
Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro
anticipado de los beneficiarios de pago de servicios ambientales, para ello
deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer
la devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes
calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos
casos de proyectos de protección de bosque donde conste la certificación de
regencia de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años
inmediatos anteriores.
1.10. Los beneficiarios de contratos de Pago de
Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los
Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
Modificar el artículo
quinceavo para que en adelante se lea:
15) De las afectaciones y desafectaciones
Los costos por
afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección y
reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el
primer pago y será depositado directamente al notario respectivo.
Las
afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados
por cualquier notario que el beneficiario (a) decida, según lo establecido en
el Anexo 31, para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador
de la escritura para su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el
Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo decida el beneficiario(a),
podrá utilizar cualquiera de los notarios del FONAFIFO, para ello se pondrá a
disposición una lista. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos
por estos trámites.
También,
se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el
contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva
ante el Registro Público.
2º—Modificar el
contenido de los anexos como se detalla a continuación.
3º—En todos los demás
aspectos se mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales publicado en La Gaceta Nº 26 del día 7 de febrero
del 2005.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Jorge Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº
35456).—C-620750.—(64838).
ANEXO 1
ARREGLOS Y LISTA DE
ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN
SAF
A los arreglos ya
indicados en el Manual deberán incluirse los siguientes:
• Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea. Como máximo
dos bloques por beneficiario(a) por año.
• Se agrega el criterio de que los arreglos
SAF no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto
para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea
superior al 10%.
• Se agrega el criterio de que los arreglos en
cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma
aceitera y pastos.
ANEXO 2
CONTRATO PARA
PROTECCIÓN DE BOSQUE DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados
por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar
las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para
uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza
escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como
contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el
FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año,
distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE que establece anualmente
los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente
inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se
mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las
obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se
realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El beneficiario autoriza
expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por
concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la
Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y
seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará
la diferencia al beneficiario.
ANEXO 3
CONTRATO PARA
REFORESTACIÓN DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados
por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar
las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para
uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica
natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el
FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea
desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo N°
32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de
servicio ambiental.
El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida,
con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a
lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por
ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene
la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en
este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa
se pagará cuando la plantación esté establecida, la segunda etapa y
subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores se hayan
establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos los casos, se
pagará según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el
Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un
estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las
obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada
etapa.
Los desembolsos se realizarán
siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
El beneficiario autoriza
expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por
concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la
Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y
seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará
la diferencia al beneficiario.
Nota: En los contratos
multietapas, la formalización de cada una de las etapas dependerá de la
disponibilidad de recursos presupuestarios.
ANEXO 4
CONTRATO PARA SISTEMAS
AGROFORESTALES DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados
por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las
emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso
urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza
escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF. Como
contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la
suma de un dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en
un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que
establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental,
con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles.
FONAFIFO realizará el pago de la siguiente forma: 65% el primer año, 20% el
segundo año y 15% el tercer año. El primer desembolso. El primer desembolso ser
realizará una vez se rinda la certificación del regente forestal en el cual se
indique que se ha realizado la siembra y los árboles están establecidos, además
que la mortalidad inicial no sea mayor del diez por ciento y en todo caso
indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un veinte por ciento a
los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un quince por ciento
final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles. En los años
subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el Sistema
Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el estudio técnico y en
este contrato, para ese período. El segundo y tercer pago corresponderá al
número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o
Certificación PSA. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el
beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
El beneficiario autoriza
expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por
concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la
Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y
seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará
la diferencia al beneficiario.
ANEXO 5
CONVENIO DE COOPERACIÓN
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES
El texto de la cláusula
primera corresponde a:
PRIMERA: La
organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los
productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de
protección de bosque, reforestación, sistemas agroforestales y regeneración
natural.
ANEXO 12
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE
PROTECCIÓN DEL BOSQUE
El texto 1. DESCRIPCIÓN
GENERAL en su punto 1.10. se leerá de la siguiente manera:
1.10. Instalación de letreros preventivos
(rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad,
área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al
estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de
regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de
PSA en papel sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA
2005 y los criterios incluidos en este manual.
ANEXO 13
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DE
REFORESTACIÓN
El texto 3. CONDICIONES
FÍSICAS Y ECOLÓGICAS en su punto 3.2.1. se leerá de la siguiente manera:
3.2. Suelos.
3.2.1. Descripción de campo en cuanto a profundidad,
textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro
de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa el estudio suelos de las fincas
sometidas a PSA.
El texto 5. DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO en sus incisos 5.2. y 5.4. en sus puntos 5.4.3 y 5.4.4.
se leerá de la siguiente manera:
5.2. Densidad de plantación según bloque o
especie.
(La densidad mínima a
establecer en una plantación es de 800 árboles por hectárea, únicamente se
aceptarán densidades menores cuando se pueda demostrar fehacientemente que el
material vegetativo a utilizar cuenta con un grado de mejora genética, que
justifique una densidad menor).
Para plantaciones
establecidas mediante otros métodos, se exigirá un mínimo de 800 árboles por
hectárea, con una altura promedio de un metro de altura, con condiciones
fenotípicas de los mejores individuos (fuste recto, copa completa, sin
problemas fitosanitarios, un rebrote por tocón o regeneración natural) y se
debe detallar las actividades de manejo aplicado a estas plantaciones. La
certificación del regente debe indica la densidad, fecha estimada de plantación
y condiciones fenotípicas de los mejores individuos e incluir los siguientes
aspectos:
• Aplica solo para la especie melina (Gmelina
arborea).
• Plantaciones en donde se certifique material
genético adecuado en la plantación original.
• Cosechas certificadas superiores al promedio
nacional (más de 100 m3 en la cosecha).
• Certificación que al menos 200 árboles de la
primera cosecha fueron de clase 1.
• Descripción de la preparación del terreno
según bloque.
5.4. Descripción de la regeneración natural en
sitios en vías de recuperación de bosque, considerando los siguientes
parámetros:
5.4.3. Regeneración natural mínima de 1240 brinzales
de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales por
hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración
natural. Las especies aceptadas en sitios en vías de recuperación, así como, las
definiciones de estos tipos de vegetación indicadas en el anexo 32. No se
cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de
bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples. La densidad de árboles
remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Descripción de
labores de manejo.
En proyectos de regeneración
natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas
como Tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de
1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del
país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN, se incluye
descripción del recurso.
5.4.4. Certificación indicando densidad de brinzales
o/y latizales comerciales, especies aceptadas según manual, edad estimada de
iniciado el proceso de regeneración natural, sin problemas fitosanitarios y con
características fenotípicas como: fuste recto y copas completas, remanencia
(anexo 32). Indicar condiciones del recurso en los proyectos incluidos en
Tierras Kyoto. La certificación del regente forestal debe indica la densidad,
fecha estimada de plantación, condiciones fenotípicas de la plantación en
plantaciones establecidas mediante otros métodos. Certificando además, el
material genético de la especie la cosecha superior al promedio nacional y
calidad de la primera cosecha.
El texto
6. PLAN
DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en
su punto 6.3. se leerá de la siguiente manera:
6.3. Instalación de letreros preventivos
(rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad,
área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al
estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de
regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de
PSA en papel de sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA
2005 y los criterios incluidos en este manual.
ANEXO 14
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES
DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES
El texto 3. CONDICIONES
FÍSICAS Y ECOLÓGICAS en su punto 3.2.1. se leerá de la siguiente manera:
3.2. Suelos.
3.2.1 Descripción de campo en cuanto a profundidad,
textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro
de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa estudio de suelos de las fincas
con proyectos SAF superiores a 1000 árboles por finca.
El texto 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO en su punto 4.1. se leerá de
la siguiente manera:
4.1. Tipo de SAF a establecer (especies de
árboles, densidades por ha o km, número de árboles total y por especie), debe
indicarse cuáles de los tipos de SAF son los que se van a establecer en el
sitio, ya sean de árboles maderables o árboles de uso múltiple (AUM) con
cultivos perennes, árboles maderables en hileras, cortinas rompevientos,
plantaciones en bloque de menos de una hectárea (ver anexo 1). Se debe incluir
una descripción del componente agropecuario. Se debe agregar descripción de los
cultivos perennes permitidos en SAF, tales como: café, cacao, plátano,
cítricos, palmito, palma aceitera y pasto. Incorporar la variedad de cultivos,
distanciamientos y densidad de siembra (árboles y cultivos) y calendario de
actividades.
El texto 5. PLAN DE
PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES en su
punto 5.5. se leerá de la siguiente manera:
5.5. Instalación de letreros preventivos
(rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad,
árboles SAF sometidos y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el
respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s
debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de
sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los
criterios incluidos en este manual.
ANEXO 15
INSTRUCTIVO PARA
ELABORAR LAS CERTIFICACIONES DEL ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR MEDIANTE EL PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES
El texto de los puntos
1., 5., 12. se leerá de la siguiente manera y se anexa
el punto 13. En las certificaciones del área debe de localizarse y/o indicarse
lo siguiente:
1. Área total plantada por año y por especie, con
fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia o área de bosque
protegida (indicarse en el croquis y en el papel de seguridad). Se debe incluir
el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos de
reforestación e indicar claramente la especie por área sometida. En aquellos
proyectos que contengan bloques con varias especies, especificar un área
promedio por especie. En sitios en vías de recuperación natural con potencial
comercial deben considerarse los criterios establecidos en el anexo 32.
Certificar el área PSA sometida en Tierras Kyoto, tanto en la georeferenciación
como en el estado sucesional de la vegetación sometida a PSA.
5. Asimismo, cada certificación debe de contener
el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad,
indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, sistema
empleado y exactitud del mismo. El croquis del área PSA debe entregarse impreso
y en digital.
12. En proyectos SAF, la certificación debe
citar el nombre del beneficiario, folio real, número de plano catastrado de la
finca madre, indicar total de árboles plantados por año y por especie, con
fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia. Se debe incluir el
nombre común y científico de las especies incluido en proyectos SAF e indicar
claramente el número de árboles por tipo de SAF.
13. Solo se admitirán certificaciones que se
refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen
los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de
la finca.
ANEXO 20
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS
AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los
derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto
invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las
actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección
del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y
cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº
32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de
servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente
Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años
subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal
inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en
este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando
el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ANEXO 21
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE EN POSESIÓN
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho
por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la
protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la
biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de
protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la
cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por
hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que
establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental y
según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 31766-MINAE, publicado en La
Gaceta ochenta y seis del cuatro de mayo del dos mil cuatro. El primer
desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la oficina
Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que se ha protegido el
bosque durante el último año y van a iniciarse las actividades de protección
contempladas en el Estudio Técnico; en los años subsiguientes el regente deberá
certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato, para ese
período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se
encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
ANEXO 22
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON AÑO VENCIDO
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los
derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-,
la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de
la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de
protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la
cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por
hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que
establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. En
virtud de que sobre el inmueble existe un gravamen hipotecario inscrito al
Tomo__________, Asiento ______________ Secuencia___________y con fundamento en
el punto 8.8 del Manual de Procedimientos, el primer desembolso se girará doce
meses después de la fecha de vigencia del contrato y una vez que el Regente
Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años
subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal
inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en
este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando
el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ANEXO 23
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD DE REFORESTACIÓN
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los
derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto
invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las
actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma
de ochocientos dieciséis dólares por hectárea desembolsados en un plazo de diez
años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece
anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida,
con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a
lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por
ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene
la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en
este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa
se pagará cuando la plantación esté establecida, la segunda etapa y
subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores se hayan
establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos los casos, se pagará
según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el
Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un
estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las
obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada
etapa.
Los desembolsos se realizarán
siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Nota: En los contratos multietapas, la
formalización de cada una de las etapas dependerá de la disponibilidad de
recursos presupuestarios.
ANEXO 24
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN
SISTEMAS AGROFORESTALES
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho
por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la
protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la
biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de
reforestación en SAF. Como contraprestación por las acciones, y la cesión
señalada, el FONAFIFO pagará la suma de un dólar treinta centavos por árbol
forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según
Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por
modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta
un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la
siguiente forma: 65% el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. El
primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del regente
forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles
están establecidos, además que la mortalidad inicial no sea mayor del diez por
ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un
veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un
quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de
árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene
el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y
que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el estudio
técnico y en este contrato, para ese período. . El segundo y tercer pago
corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de
regencia y/o Certificación PSA. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando
el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ANEXO 25
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON HIPOTECA
El texto de la cláusula
segunda corresponde a:
SEGUNDA: “EL
BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de
común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete
cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los
servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los
derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto
invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las
actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección
del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y
cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº
32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de
servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente
Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años
subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal
inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en
este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando
el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
El acreedor hipotecario
_______________________ mediante (escritura pública___, oficio____, convenio
___) expresó su conformidad en que, si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate,
éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y limitaciones derivadas del
presente contrato.
Nota: En el caso de que el acreedor
hipotecario sea el Banco Nacional de Costa Rica, indicar que el BNCR en su
condición de acreedor hipotecario, mediante convenio suscrito con el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, expresó su conformidad si el (los)
inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y
limitaciones derivadas del presente contrato...”
ANEXO 28
GUÍA DEL INFORME DE REGENCIA
PARA LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE. En la nota
el texto se leerá de la siguiente manera:
Nota: En caso de estudios conjuntos,
deberá aportar un informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe
presentarse en papel de seguridad.
ANEXO 29
GUÍA INFORME REGENCIA
PARA REFORESTACIÓN
El texto 3. OBSERVACIONES
DE CAMPO en su punto 3.1. se leerá de la siguiente manera:
3.1. Estado de la plantación forestal: (Se debe
indicar área por especie reforestada indicando nombre común y científico,
vigor, crecimiento y desarrollo de la especie), o regeneración natural en
sitios en vías de recuperación o indicar estado del recurso incluido en
proyectos en Tierras Kyoto. En proyectos multietapas se debe elaborar un
informe de regencia por cada etapa de reforestación. En proyectos con bloques
con varias especies, indicar área promedio por cada especie.
Nota: En caso de estudios conjuntos,
deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe
presentarse en papel de seguridad.
ANEXO 30
GUÍA INFORME REGENCIA
PARA PROYECTOS DE PSA EN SAF
El texto 3. OBSERVACIONES DE CAMPO en su punto 3.1. se leerá de la siguiente manera:
3.1. Estado del Sistema Agroforestal: (Se debe
indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie forestal cultivada
indicando nombre común y científico de la especie y el estado del cultivo
agronómico). Dependiendo del tipo de SAF establecido indicar en que se usa el
follaje producido, estimación de la producción de leña, estado y especies de
las cercas vivas, cobertura y distribución de los árboles dispersos, protección
del ramoneo).
Nota: En caso de estudios conjuntos,
deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe
presentarse en papel de seguridad.
Se adiciona el ANEXO 33
que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la
valoración de los proyectos de Protección PSA.
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PROTECCIÓN PSA
I) Información de la Propiedad
Beneficiario(a):________________________________________
Representante Legal:____________________________________
Folio Real:_________________
Plano
Catastrado:__________________(Posesión)
Puntos GPS:
Coordenadas |
Punto 1 |
Punto 2 |
Punto 3 |
Latitud |
|
|
|
Longitud |
|
|
|
Ubicación exacta:______________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
_________________
II) Información del contrato PSA
Contrato:________________
Fecha de aprobación:_______________
Regente Forestal:__________________________________
Modalidad:_____________________Área
PSA:__________________
Evaluador:_________________
Fecha de visita:_________________
Asistentes a visita de campo:_________________________________
________________
Firma del
evaluador Firma del Regente
o Representante Legal
III. Evaluación del recurso
3.1 El área bajo PSA cumple con disposiciones
establecidas para su aprobación
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Área PSA con colindancias claramente definidas |
|
|
2. Área PSA dentro de zonas prioritarias |
|
|
3. Cobertura de bosque de área PSA corresponde con definición de bosque |
|
|
4. Presencia de cobertura vegetal PSA que no es bosque, humedales y espejos de agua |
|
|
3.2 En el
área bajo PSA - PROTECCIÓN se realiza un sistema de manejo para conservación y
regeneración del recurso
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Hay evidencias de eliminación de vegetación dentro de área PSA |
|
|
2. Hay evidencia de quemas dentro del área PSA |
|
|
3. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro del área PSA |
|
|
4. Hay evidencia de pastoreo dentro del área PSA |
|
|
5. Hay evidencias de invasión de tierras dentro del área PSA |
|
|
6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente |
|
|
7. Hay evidencia de aprovechamien- tos de productos maderables dentro del área PSA |
|
|
8. Hay evidencia de aprovechamien- to de productos no maderables dentro del área |
|
|
9. Hay evidencia de caza dentro del área PSA |
|
|
10. Hay evidencia de captura de aves y otros animales dentro del área PSA |
|
|
11. Hay evidencia de sustancias y desechos tóxicos para el ambiente dentro del área PSA |
|
|
*Se considera grave si
el área afectada es superior a 500 m2.
3.3 El estudio técnico debe establecer los
objetivos de manejo, implementado y regentado.
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico |
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE |
|
|
5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico |
|
|
6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA |
|
|
7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca |
|
|
8. Se mantienen barreras identifica- bles entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca |
|
|
** Se
vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior
a la firma del contrato
3.4 Proyectos PSA con monitoreo periódico por
parte del regente forestal
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA |
|
|
2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE |
|
|
OBSERVACIONES:
____________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________
Se adiciona el ANEXO 34 que
contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la
valoración de los proyectos de Reforestación PSA.
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS REFORESTACIÓN PSA
I. Información de la Propiedad
Beneficiario(a):______________________________________________
Representante Legal:__________________________________________
Folio Real:_________________
Puntos GPS:
Coordenadas |
Punto 1 |
Punto 2 |
Punto 3 |
Latitud |
|
|
|
Longitud |
|
|
|
Ubicación exacta:_______________________________________________
II. Información del contrato PSA
Contrato:__________________
Fecha de aprobación:________________
Regente Forestal:__________________________________
Modalidad:_____________________
Área PSA:____________________
Evaluador:_____________________ Fecha de visita:________________
Asistentes a visita de campo:____________________________________
__________________ _________________________________
Firma del evaluador Firma del Regente o Representante
Legal
3.5 El área bajo PSA cumple con disposiciones
establecidas para su aprobación
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Área PSA con colindancias claramente definidas |
|
|
2. Área PSA dentro de zonas prioritarias |
|
|
3.6 En área bajo PSA - REFORESTACIÓN se aplica
un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Hay evidencia de que la plantación no se ha establecido |
|
|
2. Hay evidencia de que el área reforestada es menor a la indicada en la certificación PSA |
|
|
3. Hay evidencia de que la plantación no está manejada, chapia, rodajea, resiembra |
|
|
4. Hay evidencia de que la plantación está afectada por plagas y enfermedades |
|
|
5. Hay evidencia de que la plantación no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico |
|
|
6. Hay evidencia de que las condiciones de sitio no son aptas para el establecimiento de la plantación |
|
|
7. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro de la plantación |
|
|
8. Hay evidencia de pastoreo dentro de la plantación |
|
|
9. Hay evidencias de invasión de tierras, construcción y ocupación de infraestructuras, modificación de linderos de la plantación |
|
|
10. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente |
|
|
Se considera grave si el área
afectada es superior a 500 m2.
***: Se considera grave si la plantación no se
establece dentro del plazo de 12 meses para reforestar y se han girado recursos
por adelantado.
3.7 El estudio técnico debe establecer los
objetivos de manejo, implementado y regentado
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico |
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE |
|
|
5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico |
|
|
6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA |
|
|
7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca |
|
|
8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca |
|
|
** Se
vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior
a la firma del contrato.
3.8 Proyectos PSA con monitoreo periódico por
parte del regente forestal
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA |
|
|
2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE |
|
|
OBSERVACIONES: _______________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
Se adiciona el ANEXO 35 que
contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la
valoración de los proyectos SAF.
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS SAF-PSA
I. Información de la Propiedad
Beneficiario(a):_____________________________________________
Representante Legal:________________________________________
Folio Real:_________________
Puntos GPS:
Coordenadas |
Punto 1 |
Punto 2 |
Punto 3 |
Latitud |
|
|
|
Longitud |
|
|
|
Ubicación ________________________________________________
____________________________________________________________
_______________________________________
II. Información del
contrato PSA
Contrato:_______________
Fecha de aprobación:______________
Regente Forestal:__________________________________
Modalidad:____________________Área
PSA:___________________
Evaluador:__________________ Fecha de visita:________________
Asistentes a visita de campo:_________________________________
__________________ __________________________________
Firma del evaluador Firma del Regente o Representante
Legal
3.9 El área bajo SAF cumple con disposiciones
establecidas para su aprobación
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Área SAF con colindancias claramente definidas |
|
|
2. Área SAF dentro de zonas prioritarias |
|
|
3.10 En área bajo PSA - SAF se aplica un sistema
de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Hay evidencia de que los árboles no se han establecido |
|
|
2. Hay evidencia de que la cantidad de árboles plantados es menor a los indicados en la certificación PSA |
|
|
3. Hay evidencia de que los árboles plantados no están manejados, chapia, rodajea, resiembra |
|
|
4. Hay evidencia de que arreglo SAF no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico |
|
|
3. Hay evidencia de que los árboles están afectados por plagas y enfermedades |
|
|
4. Hay evidencia de pastoreo afectan los árboles establecidos |
|
|
6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente |
|
|
3.11 El estudio técnico debe establecer los
objetivos de manejo, implementado y regentado
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico |
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos |
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE |
|
|
5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico |
|
|
6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA |
|
|
7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca |
|
|
8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca |
|
|
** Se vuelve grave si las
construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del
contrato
3.12 Proyectos
PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal
Verificador |
Calificación del verificador |
Observaciones |
1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA |
|
|
2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE |
|
|
OBSERVACIONES: _______________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
_______________________.
La evaluación se realiza bajo
el criterio de “Principios, Criterios, Indicadores y Verificadores del
manejo de proyectos PSA”. Pero, se ha resumido únicamente los verificadores
y el grado de la falta en que incurrió el beneficiario(a) y/o Regente Forestal,
para fines del informe de campo para monitoreo de proyectos PSA.
La falta corresponde a una
acción incorrectamente ejecutada o corresponde a una acción que se requería
pero no se implementó. Donde, la momenclatura corresponde a:
Falta Grave: G, que corresponde a condiciones que FONAFIFO
debe investigar o tomar acciones correctivas, y que el beneficiario(a) debe
cumplir para continuar con el trámite de PSA.
Falta leve: L, que corresponden a condiciones o fallas menores, que
el beneficiario(a) debe cumplir y que se verificarán en la siguiente visita
anual.
Sin Falta: S, que corresponde a que las condiciones se están
cumpliendo según Manual PSA y Estudio Técnico.
No Aplica: NA, que corresponde a condiciones que no
aplican en la evaluación del contrato.
Se adiciona el ANEXO 36
que contiene el texto de los contratos relacionados a regeneración en Tierras
Kyoto.
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD REGENERACIÓN NATURAL
CONTRATO NÚMERO:
______ - ________
- _________ -
_________ - ________
Oficina Subregión Modalidad Número de Año
Regional contrato Completo
Nosotros…, el señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de
Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente
facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y
cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado
FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos
cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil
completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o
jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección
, al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario
público, escritura número: de las horas, del (fecha) -el cual consta en el
expediente administrativo-, en adelante denominado “El Beneficiario” con
fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en
celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, “El
Beneficiario” en su condición de propietario (poseedor) del inmueble del
Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real
matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de
la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 ,
plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de regeneración natural en
un área de _______ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según
la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente
administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue
aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: “EL BENEFICIARIO”, reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo
tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a
FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales
generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar
o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua
para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y
belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como
contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de cuarenta y un dólares por
hectárea, distribuidos según Decreto Ejecutivo que establece anualmente los
montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el estado inicial del sitio y su
ubicación, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que existe y
se mantiene la cobertura debidamente protegida, se encuentra en un estado
técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones
establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato para ese período. Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad “El
Beneficiario” acepta mantener durante quince años a partir de su vigencia,
afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en
este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo
conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en el Registro Público
como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del
contrato, para tales efectos.
CUARTA: “BENEFICIARIO” se compromete a: a) Proteger el recurso de acuerdo a
lo establecido en el Estudio Técnico y por ende, no cortar árboles o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado,
responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato. c)
Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y apoyar las labores
de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades agrícolas y/o
ganaderas. f) No efectuar acciones de corta y extracción productos forestales.
g) Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione
cambios en el área sometida a PSA. i) Permitir el libre acceso del personal de
MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA
facilitando su labor. j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los
servicios ambientales generados por el recurso protegido. k) Acatar cualquier
recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación
del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al
nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional
pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de
cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o
internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de “EL BENEFICIARIO”
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación
con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente
contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o
parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos
otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a
partir de su firma.
Leído lo anterior, lo
aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de ________________del dos
mil _________”.
Ing. Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 49-2006, artículo 2º, del 27 de
julio del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“ACUERDO #1
Considerando:
Primero.—Que mediante
oficio SG-OF-0345-2006 del 26 de julio de 2006 y de conformidad con lo
establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV),
la Subgerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la
propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en
sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda
Ordinario para viviendas de 42 m² de área mínima constructiva (Bono Ordinario);
Bono Familiar de Vivienda para familias que cuenten entre sus miembros con al
menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente, para
viviendas de 42 m² de área mínima constructiva (Bono Minusvalía); Bono Familiar
de Vivienda para adultos mayores, para viviendas de 42 m² de área mínima
constructiva (Bono Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa
Ahorro-Bono-Crédito para viviendas de 42 m² de área mínima constructiva (Bono
ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda
vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); y Bono Familiar de
Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de
Vivienda (Bono RAMT).
Segundo.—Que
dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de
precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la
última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el
propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de
menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De
esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se
propone un tope máximo de ¢3.575.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se
recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.
Tercero.—Que adicionalmente y
concretamente sobre el programa de financiamiento denominado “Bono RAMT”,
propone la Administración modificar el artículo 47 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV),
señalando, en lo conducente, lo siguiente:
«Según se establece en
el artículo 47 del Reglamento de Operaciones del SFNV, el monto máximo para los
bonos tramitados en el propósito RAMT será de hasta quince veces el salario mínimo
de un obrero no especializado de la industria de la construcción, siendo el
monto de Bono menor para este programa, el mismo que rige para el de Bonos
ordinarios.
Se
considera importante replantear la curva de bono para este programa, con el fin
de hacerlo más atractivo y por ende mejorar su ejecución, por lo que se propone
un bono escalonado para este programa (…).
La anterior
propuesta implica incrementar el tope máximo del programa de 15 a 20 salarios
mínimos, reformando el artículo 47 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. Se incrementa consecuentemente, el tope
máximo en caso de personas con impedimento físico total y permanente que
contempla el artículo 59 de la Ley a 1.5 veces el tope del programa, de forma
tal que el mismo pasa de 22.5 a 30 salarios mínimos.
Es
importante indicar que Junta Directiva de este Banco, mediante acuerdo 5, de la
sesión 81-2002, acordó que para este programa, es posible otorgar recursos para
levantar muros de contención en viviendas en buen estado y con una vida útil
remanente no menor a los 10 años. El monto máximo de subsidio en esta
modalidad, partiendo de la reforma propuesta, se define a razón de 20 salarios
mínimos, es decir ¢2.453.000.00, y para los programas de Adulto Mayor e
Impedimento Físico el monto del subsidio es de bono y medio.»
Cuarto.—Que conocida y
suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta
Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia,
lo que procede es modificar en la forma indicada el artículo 47 del ROSFNV y
aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas
de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de esta fecha,
exceptuando de esto último el ajuste al programa Bono RAMT, cuya vigencia será
a partir de la fecha en que sea publicado el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Establecer los
siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada
uno de sus programas de financiamiento:
Nuevo monto del BFV
Programa
de financiamiento Máximo (¢) Mínimo (¢)
Bono
Ordinario (*) 3.575.000,00 609.000,00
Bono
Minusvalía (*) 5.362.500,00 No
se aplica
Bono
Adulto Mayor (*) 5.362.500,00 No
se aplica
Bono ABC
(*)
- Hasta estrato 1,5 3.575.000,00 No se aplica
Programa
de financiamiento Máximo (¢) Mínimo (¢)
- Hasta estrato 2,0 3.068.000,00 No se aplica
- Hasta estrato 2,5 2.562.000,00 No se aplica
- Hasta estrato 3,0 2.055.000,00 No se aplica
- Hasta estrato 4,0 1.548.000,00 No se aplica
Bono ABC
– Vivienda Vertical
- Hasta estrato 2,0 3.680.000,00 No se aplica
- Hasta estrato 3,0 3.374.000,00 No se aplica
- Hasta estrato 4,0 3.067.000,00 No se aplica
Bono
RAMT
- Ordinario 2.453.000,00 609.000,00
- Minusvalía 3.680.000,00 No se aplica
- Adulto Mayor 3.680.000,00 No se aplica
- Muro Retención 2.453.000,00 609.000,00
(*) Viviendas con un área mínima de 42 m²
2º—Estos montos,
excepto los referidos al Bono RAMT, rigen a partir de esta fecha.
3º—Modificar el artículo 47
del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
para que en adelante se lea como sigue:
«Artículo 47.—Cobertura. El monto máximo del subsidio del Bono
Familiar para Vivienda a que se refieren las presentes normas, será de hasta
veinte veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de
la construcción. Para el caso de las personas con impedimento físico total y
permanente que contempla el artículo 59 de la Ley, y en cuanto a este programa
especial, el monto máximo será el equivalente a treinta salarios mínimos de un
obrero no especializado de la industria de la construcción.»
4º—La citada
modificación reglamentaria y consecuentemente el ajuste establecido para el
Bono RAMT, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo unánime y
firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(69281).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I., Artículo 15 del Acta de la
sesión 5287-2006, celebrada el 19 de julio del 2006,
dispuso:
Aprobar la Revisión del
Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica para el 2006-2007, con base
en los comentarios y observaciones formulados en esta oportunidad y en los
términos consignados en el oficio DM-256, del 14 de julio del 2006, cuyos
principales aspectos se indican a continuación:
REVISIÓN DEL PROGRAMA
MONETARIO 2006-2007
I. Desempeño de la economía en el primer
semestre del 2006.
En términos generales, la
economía costarricense mostró durante el primer semestre del año un balance
favorable, a pesar de enfrentar un nuevo deterioro en los términos de
intercambio. El desempeño macroeconómico se caracterizó por:
a) Una disminución de la tasa de inflación. Al
mes de junio la tasa anual de inflación medida por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) alcanzó 12,4% (14,1% a diciembre del 2005) y, medida por el
Índice Subyacente de Inflación (ISI), fue 11,7% (14,6% en diciembre del 2005).
b) Una aceleración en el ritmo de actividad
económica. El promedio de la tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad
Económica (IMAE) durante enero-mayo fue 6,6% más alto que el del mismo período
del año anterior y el PIB del primer trimestre del 2006 excedió en 7% al del
primer trimestre del 2005. Este mayor nivel de actividad económica estuvo
determinado principalmente por la demanda externa pero también por el
componente de inversión de la demanda interna.
c) Un resultado de las operaciones con el resto
del mundo, que continuó afectado, de manera significativa, por el
comportamiento del precio del petróleo y sus derivados. Sin embargo, el país
dispuso de los recursos externos necesarios para financiarlo y para incrementar
las Reservas Internacionales del Banco Central (RIN) en $301 millones durante
el primer semestre del año.
d) Una política fiscal restrictiva. El resultado
financiero del Sector Público Global Reducido (SPGR) mostró al mes de mayo un
ligero superávit, el cual contrasta con un déficit de más de 67 mil millones de
colones en los primeros cinco meses del 2005.
e) Una política monetaria de tono restrictivo. El
Banco Central incrementó el saldo de sus operaciones de mercado abierto,
procuró mantener el carácter restrictivo de su política monetaria con medidas
tendientes a mejorar su mecanismo de transmisión, más que con movimientos al
alza en sus tasas de interés y avanzó en la preparación de la plataforma
necesaria para introducir un esquema cambiario más flexible.
Sin embargo, los elementos estructurales
a los que se hizo referencia (pérdidas de la institución y esquema cambiario
con apertura de la cuenta de capitales) afectaron la efectividad de la
política. En razón de ello, los agregados monetarios restringidos y el crédito
al sector privado mostraron niveles superiores a los contemplados en el
Programa Monetario aprobado a inicios del presente año. Consecuentemente se
presentaron excesos de liquidez en la economía, que podrían haber facilitado el
financiamiento de un mayor gasto interno.
II. Revisión del Programa Monetario 2006-2007.
Esta revisión del Programa
Monetario 2006-2007 debe entenderse como un ejercicio de transición, en el
tanto se avanza en la solución de las limitaciones estructurales del manejo de
la política monetaria. En este marco, el BCCR reafirma su compromiso de
utilizar los instrumentos a su alcance para reducir la inflación y ubicarla en
torno al 10% anual al término del 2007.
Para alcanzar ese objetivo
inflacionario, el BCCR continuará adoptando las acciones necesarias en el nivel
de la tasa de interés y realizando esfuerzos para mejorar el mecanismo de
transmisión de su política monetaria y la eficiencia de los instrumentos de
control monetario. En relación a la tasa de interés, la Junta Directiva acordó
incrementar en 50 puntos base la tasa de interés de política monetaria, de tal
forma que el rendimiento bruto ofrecido en las operaciones pasivas del BCCR a
un día en el Sistema de Inversiones de Corto Plazo se ubique en 10,0%, con
vigencia a partir del 21 de julio.
En cuanto a la mejora de los
mecanismos de transmisión, se avanzó en el establecimiento de la plataforma
tecnológica para colocar títulos valores mediante la denominada “ventanilla
electrónica”, facilidad que próximamente se ofrecerá al público. Es de prever
que la puesta en marcha de este mecanismo mejore el canal de transmisión de la
política monetaria por la vía de la tasa de interés, promueva una mayor
competencia por el ahorro en el mercado financiero costarricense e incremente
el rendimiento real que recibe el ahorrante por sus recursos.
Las mejoras que se
introducirán en los mecanismos de captación buscan incrementar la eficacia de
la absorción monetaria, sin que el BCCR requiera aplicar aumentos importantes
en las tasas de interés de sus instrumentos, que incentiven entradas no
previstas de capital externo. De esta manera las acciones del Banco Central
tendrán mayor incidencia sobre las decisiones de ahorro e inversión de los
agentes económicos y, en consecuencia, contribuirán a reducir las presiones
inflacionarias en la economía.
En materia cambiaria, el
Banco Central seguirá por el momento con el esquema de ajuste diario en el tipo
de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense (mini-devaluaciones)
manteniendo la pauta de 13 centavos diarios. No obstante, hay avances
importantes en el campo normativo y tecnológico que permitirán contar con la
plataforma necesaria para que el BCCR y el mercado puedan operar bajo un
esquema de bandas cambiarias, al cual se espera migrar en los próximos meses.
Cuando esto ocurra, el BCCR procederá a realizar los cambios correspondientes
en el programa monetario.
En relación con las perspectivas para los
siguientes dieciocho meses incorporadas en la revisión del Programa Monetario,
cabe destacar lo siguiente:
a) La economía mundial se estima crecerá en torno
al 4,9% en el 2006, por encima del 4,3% proyectado por el Fondo Monetario
Internacional (FMI) en setiembre del 2005. Además, el FMI proyecta un aumento
cercano al 15% en el precio medio del crudo durante este año, al mantenerse
ajustadas las condiciones de oferta y demanda en el mercado petrolero.
b) En el campo interno, las autoridades fiscales
estiman que el déficit del SPGR se ubicaría en un nivel equivalente a 2,8% del
producto, porcentaje superior al observado en el 2005 (2,3%). Este deterioro es
consecuencia, principalmente, de un menor superávit de las principales
instituciones públicas respecto al observado en el 2005, dada la magnitud de
las inversiones programadas en equipo, maquinaria e infraestructura. El mayor
déficit del Gobierno Central se estima será prácticamente compensado con una
reducción en el nivel de las pérdidas del BCCR. En ausencia de la reforma
fiscal, no se contemplan mejoras en el desequilibrio del Gobierno Central
durante el 2007.
c) El dinamismo observado en la economía interna
durante los últimos meses apunta a un crecimiento del PIB real del 6,8% en el
2006 y del 4,7% en el 2007, ambas tasas mayores a las contempladas en el
Programa Monetario de inicios de año (3,6% y 3,0%, respectivamente). Este
dinamismo sugiere la posible permanencia de una brecha con respecto al producto
potencial, que en promedio se estima alcanzaría 0,8 puntos porcentuales en el
2006.
d) Un deterioro adicional en los términos de
intercambio y un incremento en la demanda interna por encima del crecimiento
esperado del ingreso disponible (4,3%), lo cual llevaría a un déficit de la
cuenta corriente de la balanza de pagos de 5,0% con respecto al PIB (4,8% en el
2005). Esta relación se estima disminuirá nuevamente a 4,8% del PIB en el 2007,
gracias al aporte creciente de las exportaciones de bienes y servicios, pese a
un precio medio del cóctel de hidrocarburos en torno a los $76 por barril y una
mayor actividad económica. Los flujos netos de capital procedentes del exterior
permitirían financiar el exceso de gasto de la economía y mantener sin
variación el saldo de RIN.
A continuación se muestran los principales
resultados macroeconómicos proyectados para lo que resta del 2006 y el 2007,
así como el crecimiento contemplado de los principales agregados monetarios
consistentes con las metas del Programa Monetario.
“Para ver la imagen solo en Gaceta
con formato PDF”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-78550.—(67200).
SUCURSAL DE PAVAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de Pavas), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Flores Sandí Fernando, cédula 1-547-902.
Certific. Nº Monto Fecha Cupón Monto Fecha
¢ vencimiento Num. vencimiento
16105160210182329 214.790,00 07-08-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Rainier Hernández Salvatierra, Subgerente.—(66661).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2006, artículo 2º, del 17 de
julio del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 2
Considerando:
1º—Que los artículos
150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del
Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva
de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés
social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
2º—Que los artículos 145, 146
y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo
siguiente:
“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las
que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda
declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema,
estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de
registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los
colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose
de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser
pagados por el ejecutor o constructor.
Artículo
146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a
aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto
directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el
Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo
147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales,
la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los
reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de
planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones
de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del
cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización
y de todo otro impuesto.”
3º—Que la última
fijación rige desde el 27 de setiembre de 2005, de conformidad con lo resuelto
por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 4 de la sesión
53-2005 del 01 de setiembre de 2005, estableciéndose en esa oportunidad un tope
de ¢14.537.000,00.
4º—Que de acuerdo con el
estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y presentado a
esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0397-2006
del 12 de julio de 2006, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales
condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en
¢19.910.000,00.
5º—Que esta Junta Directiva
estima procedente acoger -como en efecto se hace en este acto- la propuesta de
la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un importante
sector de la población, no sólo de familias que se ubican en los niveles de más
bajo ingreso, sino también de familias de las clases media-media y media-baja.
Por tanto,
Con fundamento en los
artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV,
se acuerda:
1) Fijar el tope de vivienda de interés social en
la suma de diecinueve millones novecientos diez mil colones exactos
(¢19.910.000,00).
2) El presente acuerdo rige a partir de la fecha
en que sea publicado en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime”.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17539).—C-26648.—(69297).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Roberto Ardón Acuña ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66300).
Wendy María Robles Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66301).
Alina de los Ángeles Fallas
Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio
del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67011.—(66527).
Sandra Gabriela Jiménez
Navarro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio
del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67012.—(66528).
Vera Inés Colono Torres, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).
Jhonatan Ricardo García
Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67032.—(66530).
Ruth Karina Fernández Quesada,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67077.—(66531).
Wilber Rubén Ching Sojo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67099.—(66532).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1459-2006.—Zamuner, Alfonso Bernardo, R-81-2006, argentino, pasaporte 17569990N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación, Instituto Superior Juan XXIII, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2002.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(66622).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lorenzo Ramón Rubí Bermúdez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66813).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
extravío del título, la solicitud de reposición del diploma, correspondiente al
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado
en el Libro de Títulos bajo el Tomo VIII, Folio 1184, asiento 44, del
02/04/2004 extendido a nombre de Marlene Eleonor Cabrera Zúñiga, cédula
5-192-967. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
San José, 19 de julio del 2006.—Graduación y Certificación.—Bach. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(66808).
JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA ACCIONISTAS
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) S.
A.
Según lo resuelto por
la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo
11º de la sesión Nº 8074, celebrada el 20 de julio del año 2006, se convoca a
todos los miembros de la asamblea general de la Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) S. A., a Asamblea Ordinaria de accionistas, la cual se celebrará
en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 24 de agosto del año 2006, en
el salón de sesiones de la Junta Directiva de la CCSS, en el 9 piso de la sede
central de la CCSS, en la avenida 2 de San José. De no haber quórum para esa
hora se convoca en segunda convocatoria una hora después (12:00 horas).
El orden del día será:
nombramiento de dos Directores, con motivo de la renuncia del presidente y del
tesorero.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-7720.—(68827).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real
Nº 7-47626-001 y 002 del partido de Limón, cantón 01º Limón, distrito 02º Valle
La Estrella; 580 metros noroeste del puente sobre el río San Andrés en Bananito
Sur Limón.
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-957271-1991, este inmueble presenta un área de doscientos
setenta mil ciento sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es para agricultura lote 82, lindante al norte, con lotes 53 y 80;
al sur, con calle pública y otros; al este, con lote 83 A, y al oeste, con
lotes 31 y 90, propiedad de Roque Calixto Mercado Álvarez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad Nº 7-103-231, quien es dueño de un medio de la
finca, derecho 001 y Brígida Zeneida Mercado Álvarez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 7-103-015, dueña de un medio de la finca, derecho
002, ambos vecinos de San Andrés, de la escuela 600 metros noroeste y 200
metros suroeste.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de
¢ 1.082.827,25 (un millón ochenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con
veinticinco céntimos) según avalúo Nº 599-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.082.827,25 (un millón ochenta y dos mil
ochocientos veintisiete colones con 25 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 440,83
metros para un área de afectación de 12 845,86 metros cuadrados lo cual
representa un 4,75% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de
bosque y un área de potreros arbolados. La línea ingresa a la propiedad, por la
colindancia norte con Laura Morales León, hasta el sitio de torre 98 C, hasta
salir por la colindancia sur con calle pública.
Se
determinó un 65% de afectación principalmente al considerar el uso potencial
del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión,
también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la
propiedad.
El sitio
de torre se ubica aproximadamente a 157,47 metros del lindero sur.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita
en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica
de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide
45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur, y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40720.—(67612).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo: Cachi-Angostura), sobre
una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real Nº 3-35362-004 del
partido de Cartago, cantón 05º Turrialba, distrito 01º Turrialba; 2 kilómetros
al este del centro de Turrialba en dirección a San José y 3 kilómetros al sur
oeste de la entrada a San Juan Norte, por la comunidad de El Recreo, 900 metros
suroeste de la escuela de San Juan Norte.
Según Registro Público, este
inmueble presenta un área de quince mil novecientos cuarenta y dos metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno inculto, lindante al norte, con Primo
Fuentes; al sur, con Pastora Fuentes; al este, con Malaquías Fuentes, y al
oeste, con Gaudencia Fuentes. Propiedad de Álvaro Martínez Campos, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 3-191-176, vecino de San
Juan Norte 75 metros este de la escuela, dueño de 2/3 en la propiedad, derecho
004.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.225.232,70 (un
millón doscientos veinticinco mil doscientos treinta y dos colones con setenta
céntimos) según avalúo Nº 092-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.225.232,70 (un millón doscientos
veinticinco mil doscientos treinta y dos colones con 70 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 93,95
metros para un área de afectación de 2 850,63 metros cuadrados lo cual
representa un 26,82 del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30,00 metros, su forma es semejante a un trapecio cuya base
menor es de 78,36 metros, 112,60 metros de base menor y 30,00 metros la altura.
La línea de transmisión afecta el sector norte de la propiedad, donde se ve
afectado el cultivo de caña de azúcar y almácigo de café. La línea atraviesa la
propiedad, ingresa por la colindancia este con Luis Fernando Quesada Campos,
hasta salir por la colindancia oeste con camino público.
Se
determinó un 65% de afectación principalmente al considerar el uso potencial
del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión,
también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la
propiedad.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita
en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta
Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2
Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40720.—(67615).
Gestión Tributaria
Se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 4985, de Candy Factory S. A., cédula jurídica 3-101-263708, ubicada en el Outlet Mall, con actividad de venta de artículos de fiesta y confites, a favor de Trío de Quinas Negras S. A., cédula jurídica 3-101-395525. La Municipalidad de Montes de Oca, brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de julio del 2006.—Lic. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 67559.—(67534).
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rita Marcela Barquero Sandoval, cédula 1-1041-860, ha presentado escritura pública otorgada ante la notaria pública Ana Luisa Soto Fallas manifestando que; como concesionaria del Derecho Doble, Fila 12, Fosa 215, Cuadro C del Cementerio Nuevo de Sabanilla, Cuenta C-106, cede y traspasa su derecho a nombre del señor Rosendo Pizarro Moraga, cédula 5-129-371, vecino de Sabanilla, Urb. San Marino, casa 145. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2006.—1 vez.—Gestión Tributaria.—Br Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 67267.—(66994).
La Municipalidad de San
Mateo comunica a todos los interesados la apertura de la plaza de Inspector
Municipal a tiempo completo. La Municipalidad de San Mateo, informa a todos los
interesados que se está iniciando el procedimiento para contratar un inspector
municipal a tiempo completo. Los interesados pueden presentar sus atestados, en
la Municipalidad de San Mateo, con la secretaria del Alcalde, hasta el 3 de
agosto del dos mil seis. Para mayor información llamar al 428-83-67 Ext. 4.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—Nº 67369.—(66992).
Se hace saber que el
Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo Nº 52-06, tomado en
forma unánime y declarado definitivamente aprobado, en la sesión extraordinaria
No. 04-06-E del día 28 de junio del 2006, acordó aceptar la recomendación de la
Reestructuración Administrativa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
propuesta por la Corporación Administrativa para el Desarrollo e Investigación
S. A., como resultado de la Contratación Directa 2006-000004. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pablo de Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—(67214).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO Nº 104-05-06
Morales Carranza Juan,
con cédula número 5-038-186, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo
número 78411 - P, del 16 de Diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Jícaro, distrito: Isla Chira, cantón central, provincia
de Puntarenas. Mide: 6 977,70 m2. Linderos: norte, zona restringida;
sur; zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida y
calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 22 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 67258.—(66993).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Consorcio Bejuco Verde
de Parrita S. A., cédula jurídica numero 3-101-208241, representada por el
señor Kevin Warren (nombre) Yardley (apellido), mayor, casado una vez,
reforestador, ciudadano de Estados Unidos, vecino de Surubres de Parrita,
pasaporte de su país número 201294901, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre Nº 6043
del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
3949.46 m² de conformidad al plano de Catastro P-1022539-2005, para dedicarlo
al uso Hotel Cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte:
Zona de Protección al Manglar; sur: calle pública en proyecto de 14 metros;
este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos capias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 891 y 891, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 8 de marzo del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(67044).
INVERSIONES PACÍFICO
CARIBEÑAS INPACA S. A.
Se cita y emplaza a los accionistas de la sociedad Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132668, a asamblea general extraordinaria a realizarse el día viernes dieciocho de agosto del dos mil seis, al ser las diez horas, a realizarse en las oficinas centrales sita en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds doscientos metros sur, cien metros este y veinticinco metros norte. Agenda: anulación de actas de asambleas según sentencia del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, Exp. Nº 96-001874-182-CI. Convocatoria de conformidad con los estatutos vigentes de la sociedad.—Stefano Sgarlata, Presidente.—1 vez.—(68690).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S.
A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse el día lunes 28 de agosto del dos mil seis, a las dieciocho horas
en la sede del club:
Orden del día:
1. Modificación a los artículos 7º y 8º del Pacto social, en cuanto al cambio
en el sistema de votación para la elección de los directores y del fiscal.
Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en
segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios
accionistas presentes.
Notas: De acuerdo al artículo
146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar
en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada
a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la
administración del Club, antes del día jueves 24 de agosto del dos mil seis.
Los representantes de
personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica en
original con no más de tres meses de emitida
Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—Lic. Joaquín Solera Molina, Presidente.—1 vez.—(68694).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL
DEL AGUACATE, TILARÁN
Convocatoria asamblea general extraordinaria de la Asociación Acueducto Rural del Aguacate, Tilarán, a realizarse a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2006, en sus oficinas. Orden del día: A-Comprobación de quórum. B-Aprobación de acuerdos de las últimas asambleas. C-Informe de presidente, tesorero y fiscal. D-Nombramiento junta directiva. E-Discusión y aprobación de tarifas. G-Asuntos varios.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(69513).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Antonio Cobos De Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general, actas de junta directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Antonio Cobos De Oro.—Nº 66907.—(66533).
CÉSAR Y EDUARDO SOCIEDAD ANÓNIMA
César y Eduardo Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero noventa
y nueve mil seiscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas, del consejo de administración, y registro de socios. Quien
se considere afectado puede manifestar las oposiciones a la Sección de
Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Julio César Fletes Centeno,
Presidente.—Nº 67048.—(66534).
CONDOMINIO EL MONASTERIO
Condominio El Monasterio, cédula
tres-uno cero nueve-dos cinco siete cuatro tres siete, solicita la reposición
del libro de caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Óscar Esquivel Rodríguez, Administrador.—Nº
67070.—(66535).
CORPORACIÓN JURÍDICA SÁNCHEZ
GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Corporación Jurídica Sánchez González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco cinco nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Sánchez González, Presidente.—Nº 66351.—(65568).
SALAS PORTONES Y SISTEMAS
AUTOMÁTICOS S. A.
Yo, Fernando Salas Lobo, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, cédula 2-225-369, como presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno de Salas Portones y Sistemas Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-354410, inscrita en Sección Mercantil del Registro Público al tomo 1735, folio 115, asiento 113.—Alajuela, 18 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—Nº 66386.—(65569).
COSTA RÍOS LATINOAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Ríos Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de: Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances y Libro número uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer, Presidente.—Nº 66407.—(65570).
ROBLE GUARIA MMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José Miguel Salazar Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula de identidad 4-091-842, vecino de Barva de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro: registro de accionistas número uno, de la entidad jurídica denominada Roble Guaria Mma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345408, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los Tomos 1689, Folio 119, Asientos 127.—José Miguel Salazar Vargas, Apoderado Generalísimo.—Nº 66459.—(65571).
AVENIDA DEL LAGO S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Avenida del Lago S. A., hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario y a solicitud de este, repondrá el certificado de acciones Nº 09 de esta sociedad. Accionista: Estela Alfaro Chavarría según consta en el libro de accionistas.—San José, 11 de julio del 2006.—Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—(65754).
MALUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Malue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15392, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de su Libro Actas de Asamblea de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Franco Jaramillo.—Nº 66542.—(65913).
TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO
CARIBEÑO S. A.
Transportes del Atlántico Caribeño S. A., cédula jurídica número 3-101-135260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66633.—(65914).
UMALVA S. A.
Umalva S. A., cédula jurídica número 3-101-138090, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de Limón, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—Nº 66634.—(65915).
EDIFICIOS CARTAGO S. A.
La suscrita Zaida Barguil Meza, cédula de identidad Nº 3-139-896, abogada, casada una vez, en mi condición de presidenta de la sociedad Edificios Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019150, hago saber que mi representada inició ante la Administración Tributaria de Cartago los trámites de reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Actas de Junta Directiva. Se escucharán oposiciones a este trámite en la oficina tributaria correspondiente.—Zaida Barguil Meza, Presidenta.—Nº 66722.—(66078).
GRUPO SCRIPTUM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Scriptum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Laura Victoria Casasa Núñez, Presidenta.—Nº 66811.—(66238).
SALOV S. A.
Yo, Luis Fernando Lozada Ramírez, mayor, casado, empresario, vecino de Residencial Lisboa, provincia de Alajuela, con cédula de identidad Nº 8-0084-0027, en mi condición de presidente interino, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registros de Socios Nº 1, de la sociedad Salov S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-173282, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público al tomo 0911, folio 021, asiento 00030.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Presidente interino.—Nº 66874.—(66239).
SALOV SOCIEDAD ANÓNIMA
Salov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado en todo el territorio nacional, en especial la provincia de Alajuela, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Lozada Ramírez, Representante Legal.—Nº 66875.—(66240).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Masis Carvajal Oscar, cédula Nº 3-142-612 a extraviado su acción 2855, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 21 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.— (66295).
INVERSIONES QUIRÓS BAIRES S.
A.
Inversiones Quirós Baires S. A., cedula 3-101-074523, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66302).
FERRETERÍA EL PUEBLO S. A.
Ferretería El Pueblo S. A., cedula 3-101-079011, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Giovanni Rodríguez Solís, Notario.—(66303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL
CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 1044, serie U por 6.081 acciones, emitido a nombre de Compañía Cafetalera Santo Domingo del Roble S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de julio del 2006.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(66617).
CASA DE EMPEÑO LA CENTRAL
Yo, José Luis Zamora Villalobos, mayor, casado, comerciante, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, con cedula de identidad 5-154-178, en mi condición de propietario, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances; todos número uno de la Casa de Empeño La Central, inscrita a nombre de José Luis Zamora Villalobos, cédula 5-154-178. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Zamora Villalobos, Solicitante.—(66638).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2023 a nombre de Wen Huang Sen Fang, cedula de identidad Nº 8-071-476 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2006.—Cristian Calderón Marín, Gerente General a. í.—(66644).
SOCOYMAN S. A.
Socoyman S. A., cédula jurídica 3-101-291472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria, de Heredia, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 67126.—(66774).
NUBE DE LADRILLO S. A.
Nube de Ladrillo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-248349, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—Nº 67183.—(66775).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA Y DE
BIEN SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Odontológica y de Bien Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—Nº 67249.—(66989).
SÚPER LLANTAS RAMÍREZ S. A
Súper Llantas Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-101-060632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Ramírez González, Representante Legal.—(67030).
DISTRIBUIDORA MARÍN S. A.
Distribuidora Marín S.A,. cédula jurídica tres ciento uno doscientos veintitrés novecientos cuarenta y seis, solicita la reposición y extravío de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balance, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del año 2006.—Alberto Marín Salazar.—(67048).
CENTROS EDUCATIVOS RAYITOS DE
SOL S. A.
Centros Educativos Rayitos de Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-161091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios, número uno y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Heredia, 21 de julio del año 2006.—Marlene Chávez Guerrero, conocida como Grettel Chávez Guerrero.—Nº 67416.—(67164).
SOLAMAR DE HERMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Solamar de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—(67182).
SOLDER DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Solder de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros. Inventario, balances y mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Otto Eduardo Guzmán Ramírez, Apoderado General.—Nº 67583.—(67536).
YANTAR T.F.I. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yantar T.F.I. Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 67719.—(67538).
CORPORACIÓN LAFISE
CONTROLADORA S. A.
Corporación Lafise Controladora S. A., cédula jurídica número 3-101-222648, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 67727.—(67539).
CIEN MIL SIETE S. A.
Cien Mil Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-dos cero uno uno cero siete, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2006.—Hermes Sánchez Herrera, Presidente.——Nº 67733.—(67540).
FINCA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-365193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 67758.—(67541).
CONSULTORIO MÉDICO GUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley, comparezcan ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros de la ciudad de San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de julio del 2006.—Dr. Pablo Guzmán Stein, Presidente.—Nº 67786.—(67542).
A.W.W.T. S. A.
A.W.W.T. S. A., cedula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor Inventario y Balances y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67593).
PROMOTORA DE LOS RECURSOS
NATURALES COSTARRICENSES S. A.
Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cero siete tres ocho cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67594).
INVERSIONES NATURALES LA
GUARIA MORADA S. A.
Inversiones Naturales La Guaria Morada S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro cero seis ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67595).
J PRO DE MANUEL ANTONIO S. A.
J Pro de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-tres dos ocho cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67596).
MAKSOL RINCÓN DEL SOL S. A.
Maksol Rincón del Sol S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero seis nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67597).
RISCO HERMOSO DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Risco Hermoso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Asambleas Generales de Accionistas, que se extravió. Quien se considere afectado, dirigir la oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(67603).
ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-195389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: el número uno del consejo administrativo, número uno de asamblea de socios, número uno registro de socios, número uno del diario, número uno del mayor, número uno del libro inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho día hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fiorella Flores Rivera.—N°67700.—(67537).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MEDITACIÓN DE
COSTA RICA
Hacemos constar que se han iniciado los trámites de reposición del libro de actas de asamblea general de la Asociación de Meditación de Costa Rica, número de cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil novecientos noventa y cuatro.—María Cecilia Ramírez Gómez, notaria.—1 vez.—Nº 67338.—(66988).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
LA CAÑA DE AZUCAR
La Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria
Nº 264, celebrada el 22 de noviembre de 2005, lo siguiente:
Fijar a partir del 1º de
agosto de 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido en la caña que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota:
Por
bulto
Tipo de
50 kgr
Blanco de plantación (99.5º Pol) ¢8.400,00
Crudo (96º Pol) ¢8.064,00
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢100,80
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo lunes 14 de agosto de 2006.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(67240).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la Junta Directiva, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 14-2006, celebrada el 12 de junio, 2006, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: 000943, Alvarado Soto Melvin, 2-297-238; 001186, Araya Artavia Orlando, 1-418-1294; 003376, Arrieta Mata Gustavo Adolfo, 3-280-775; 004680, Ávila Arias Carlos, 1-951-681; 005048 Ávila Vargas Gabriela, 2-476-305; 004578, Azofeifa Cubero Óscar, 4-148-139; 005164, Barrantes Barrantes Edson, 2-479-255; 005493, Brenes Sandoval Ronny, 1-1045-384; 003841, Castro Loría Rolando, 1-571-220; 002821, Chaverri Rojas Mario Enrique, 2-309-424; 003473, Chaves Chaverri Fabio Rafael, 4-128-932; OAF323, Córdoba Arias Francisco, 1-873-265; 005679, Esquivel Alfaro Daniela, 1-917-296; 005276, Fallas Barquero Susana, 3-358-197; 000931, Gallardo Loría Javier, 1-500-861; 004528, González Jiménez Eugenio, 1-605-274; 000999, Guardia Quirós José Alberto, 1-353-937; 004017 Herrera Soto Martín, 2-535-567; 005017, Hidalgo Rodríguez Juan Carlos, 1-856-647; 005507, Mata Montenegro Andrey, 3-344-414; OAF096, Muñoz Aguilar Antonio, 5-149-076; 003632, Murillo Castro José Luis, 6-161-287; 001597, Obando Fallas Bienvenido, 6-101-243; 004088, Obando Fuentes Xinia, 3-258-349; 001351, Quesada Arce Jorge, 2-333-504; 005671, Quesada Arias Leonard Iván, 2-565-024; 002205, Quirós Armijo Gerardo, 1-674-986; 002797, Quirós Rodríguez Bernal, 1-621-668; 003888, Rodríguez Pacheco Luis Emilio, 2-316-782; 004047, Rojas Acuña Giovanni, 2-417-404; 005725, Rosales Ibarra Alexander, 1-739-161; 004184, Salazar Cabezas Eduardo Isidro, 3-290-487; 005720, Sánchez Delgado Luis Carlos, 1-826-862; 004280, Sandí Morales José Lidier, 6-236-552; 004440, Solís Rodríguez José Gabriel, 1-799-105; 001244, Trejos Dobles Arnoldo, 1-486-474; 005283, Tristán Belgrave Alejandro, 1-873-588; 005535, Varela Ramírez Orlando Enrique, 1-946-141. Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Br. Agr. Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1 vez.—(67571).
UNIÓN COSTARRICENSE DE
CÁMARAS
Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
Nosotros, Jaime Molina Ulloa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-mil ochenta y dos, y Miguel Schyfter Lepar, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos veintisiete, en calidad de segundo vicepresidente y tesorero, respectivamente, de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil trescientos ochenta y uno, según consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica anteriormente indicado; solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Consejo Directivo número diez, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado, con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Jaime Molina Ulloa.—Miguel Schyfter Lepar.—1 vez.—(67599).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alberto Lecompe Beltrán vende Compañía de Servicios Lubrillan Limitada, a la empresa Marquez Santos y Compañía Limitada, el 1º de julio del 2006.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—(65665).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinte del julio del dos mil seis, ante el suscrito, se protocoliza contrato de venta de punto comercial equipo, y mobiliario del negocio de farmacia denominado Farmacia San Ángel, sito en La Cruz Guanacaste, debidamente autenticado por el licenciado Arnoldo Lam Carmona, siendo la parte vendedora, Inversiones Kimor de Los Vientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-330786, representada por Armando Solís Sáenz, cédula de identidad Nº 1-656-792, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Joaquín Salas Arce, cédula de identidad Nº 1-884-439. Comprador, lo anterior para cumplir con requisito del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Para trámites de cambio de nombre y de propietario ante el Colegio antes mencionado.—Alajuela, 22 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—(67235).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento tres del tres de mayo del dos mil seis, se constituye Des-Moines Bahía Sociedad Anónima.—24 de julio del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 67301.—(66899).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas undécima y doudécima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 17:00 del 19 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67371.—(66946).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inaexpo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 18:00 del 20 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67372.—(66947).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Covesa Comercializadora Vela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada, a las 7:00 del 21 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67373.—(66948).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Lubricación Técnica LUBRITEC Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 67374.—(66949).
A las dieciséis horas del día veintisiete de mayo de dos mil seis, los señores Harold, Ingrid, José León, Aracelly, Yuri todos Sequeira Agosta y José León Sequeira Castillo, constituyeron Galamaythi Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, del hotel Flor de Itabo cincuenta metros sur y trescientos cincuenta oeste, Playas del Coco. Capital: sesenta mil colones. Presidente: el primero.—San José, dos de julio del dos mil seis.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 67375.—(66950).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: A) Tamarindo Paradise Aguamarina S. A., B) Tamarindo Paradise Coral S. A., C) Tamarindo Paradise Ámbar S. A., D) Tamarindo Paradise Cuarzo S. A., E) Tamarindo Paradise Nácar S. A., F) Tamarindo Paradise Ópalo Sociedad Anónima, G) Tamarindo Paradise Rubí S. A., H) Tamarindo Paradise Topacio S. A., I) Tamarindo Paradise Zafiro S. A., J) Tamarindo Paradise Zircon S. A., K) Tamarindo Paradise Diamante S. A., L) Tamarindo Paradise Perla S. A., M) Tamarindo Paradise Berilo S. A., N) Tamarindo Paradise Turmalina S. A., Ñ) Tamarindo Paradise Granate S. A., O) Tamarindo Paradise Jade S. A., P) Tamarindo Paradise Marfil S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 67376.—(66951).
Mónica Acuña Garbanzo, Irene Chico Escarré, Adrián Acuña Garbanzo, Marcial Garbanzo Salas, constituyen Ambiente y Desarrollo Consultores Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: domicilio en San Ramón de Tres Ríos, Condominios Tony número uno, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 13:00 horas del 20 de junio del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez y Laura Castro Conejo, Notarios.—1 vez.—Nº 67377.—(66952).
En esta notaría a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil seis, en escritura ciento ochenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo cinco de mi protocolo se constituyó la sociedad de nombre Agrícola Aduanera Sociedad Anónima con capital social de un millón de colones. Domiciliada en Liberia Guanacaste.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 67378.—(66953).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyeron las compañías denominadas Grupo Kalden Luna Sociedad Anónima, Grupo Kobo Luna Sociedad Anónima, Grupo Akio Luna Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67379.—(66954).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo SZ de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos siete siete seis ocho por la que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referidas al nombre y al domicilio.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 67380.—(66955).
Ante esta notaría, Víctor Herrera Flores y Géraldine Gené Barrios constituyen cuatro sociedades anónimas, las denominaciones sociales de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67381.—(66956).
Que Sara Franco Guillén, cédula cinco-doscientos sesenta y ocho-ciento setenta y tres, Mario Mauricio Franco Guillén, cédula uno-mil treinta y cuatro-setecientos sesenta y tres y Alejandra del Carmen Franco Guillén, cédula uno-mil setenta y cuatro-ochocientos setenta y seis, comparecieron ante la notaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, para constituir la sociedad denominada Franco Esquivel Sociedad Anónima, que va a estar domiciliada en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, seiscientos sur de la delegación de la Guardia. Es todo.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—Nº 67383.—(66957).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, la empresa Sweet Maya S. A., protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Modifica cláusula número sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cóbano, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 67384.—(66958).
Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Vacation y Packages S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades e apoderado generalísimo sin límite e suma.—Cóbano, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 67385.—(66959).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad I. R. U. Los Lobitos Alemanes Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorera, fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, veintitrés de junio del año dos mil seis.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67386.—(66960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yfretan Investments Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(67006).
Por escritura 137 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 21 julio del 2006, se constituyen las siguientes sociedades a) Puerto Bravo E y A S. A. b) Trueno Radiante E y A S. A., c) Centella Blanca E y A S. A., d) Indian Savage E y A S. A., e) Aurora Lunar E y A S. A., F) Vicolo dei Calzolai E y A S. A.—San José, 24 de julio del 2006.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—(67009).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó The Flamingo Beach Club S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del diez de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(67012).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Caducus Folium Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(67023).
En mi notaría por escritura 55-8, del tomo 8 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 24/7/2006, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Century Metals and Supplies CRC S. A., mediante la cual se otorgó poder generalísimo con límite de suma a doscientos mil dólares USA para líneas de crédito bancarias.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(67026).
Por escritura número cuatro-veintiocho, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Parque Natural Agropecuario de Costa Rica S. A.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(67045).
Por escritura número cinco-veintiocho, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se eliminó la cláusula decimaprimera de los estatutos de la sociedad Servicios Instantáneos S. A. y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(67046).
Por escritura número tres-veintiocho, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Asics Turs S. A.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(67047).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad de plaza Archivos Beeche Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(67051).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Nicolás Mojarro Medina y Marta Margarita Zúñiga Rojas la sociedad Nicomar Inversiones S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Aguirre, Quepos, casas Caja, Zona americana. Presidente: Nicolás Mojarro Medina.—San José, 22 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—(67054).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público de San José, se constituyó por los señores Daniel Alejandro León Castro y Juan Carlos León Castro, la sociedad Casa Exclusiva D León S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, barrio Dent, cien norte cincuenta este del centro cultural. Presidente: Daniel Alejandro León Castro.—San José, 22 de julio del 2006.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—(67056).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Sunset Group S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(67057).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día cuatro de julio en curso, se constituyó la sociedad Detalles Tres Soles G.S.J.N. Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidenta: Guiselle Segura Hernández. Domicilio: Carrizal de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67413.—(67062).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 24 de julio del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Financiera Miravalles S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 67414.—(67063).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las ocho, ocho y treinta y nueve horas de hoy, respectivamente, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Finca Río Itiquís S. A., Llanura El Tarquezal S. A. y Planeta Caribe Tres Mil S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cada una de ellas.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 67415.—(67064).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Platabancol de Costa Rica S. A., con domicilio social en la ciudad de San José, con un plazo de 100 años a partir de hoy, objeto: el comercio, agricultura y la industria en general.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 67417.—(67065).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Servicios de Transporte Marbis Jop Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67418.—(67066).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Sassón Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67419.—(67067).
El suscrito notario hago constar que en el tomo trece de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Iska Mar & Sol S. A. Es todo.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 67420.—(67068).
Por escritura de las 9:00 horas, se constituyó Security Real State Co Sociedad Anónima. Presidenta: Alcira González Rodríguez.—San José, 22 de julio del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 67421.—(67069).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye firma denominada Grupo Segar G & C Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 67422.—(67070).
En esta notaría, al ser las dieciocho horas del doce de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Finca Kern-Altmann Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Laura Kern y Michael Altmann. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 67423.—(67071).
La suscrita notaria pública Yadira Sibaja González, indica que a las quince horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada JOYVIC S. A. Teniendo como objeto la importación y exportación de bienes y servicios así como el comercio en general y la mecánica, agricultura, industria y a la actividad de pesca y todo tipo actividades lícitas. El plazo social es de noventa y nueve años. Tiene la representación judicial y extrajudicial la presidenta, quien es la señora Joyce Marilyn Weisel, con residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero cero nueve siete seis, vecina de La Uvita de Osa, del Ebias veinticinco metros al norte y ochocientos al este, Puntarenas, quien podrá actuar conjuntamente o separadamente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 67424.—(67072).
Mediante escritura número ciento trece-doce, de las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Morada de Universos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Carlos Humberto Castro Valverde.—Pérez Zeledón, 21 de julio del año 2006.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 67425.—(67073).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de La Pista de Juanito S. A.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 67441.—(67074).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Framauchi Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital totalmente suscrito y pagado; Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Cristina Sáenz Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 67442.—(67075).
Por escritura número: ciento noventa y cuatro - uno, de las 14:00 horas del 20 de julio de 2006, se constituyó la empresa Mao Plush Incorporated S. A. Capital social: 10 mil colones; domicilio social: Nº 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. San José. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 67443.—(67076).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 21 de julio del 2006, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Info Center Atenas CR S. A., Latin Turismo Unión S. A., Intermana S. A., Vacori S. A., Citroen S. A., y Consulta Dorada S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas del domicilio social, la administración y la junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 67451.—(67077).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Akopgalat Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67452.—(67078).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Wonrepakta Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67453.—(67079).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Evkojenot Sociedad Anonima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67454.—(67080).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Xenpkarpan Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67455.—(67081).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Kripclasco Limitada con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67456.—(67082).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Pkliedom Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67457.—(67083).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Stuwsilo Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67458.—(67084).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Rarkcefaspo Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67459.—(67085).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Zorcrialto Limitada, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67460.—(67086).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Raklabocela Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67461.—(67087).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Umpytuarca Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67462.—(67088).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Tormenta del Desierto S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 67466.—(67089).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades denominadas The Color of Money CLP Investmens Sociedad Anónima y Tentaciones B Y B Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 24 de julio del 2006.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 67467.—(67090).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lapa Loma Properties IVJ Sociedad Anónima; domiciliada en Puntarenas, distrito Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 67469.—(67091).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2006, se constituye la sociedad Sunhime Beach Hermosa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 67471.—(67092).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-uno, otorgada en mi notaria, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asesora e Inversiones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67473.—(67093).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escrituras otorgadas a las 12:00, 12:15, 12:45 y 13:00 horas del día 24 de julio de 2006, protocolicé actas de asambleas generales de las empresas Torre Asturias S. A.; Verano del Veintinueve de Agosto S. A.; Tiedro S. A., y Plaza de las Cortes S. A., mediante las cuales se reforman pactos sociales y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 67476.—(67094).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: cien mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sabalito, Coto Brus, 10:00 horas del 25 de julio del 2006.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 67478.—(67095).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Tecnológicos C.R.C S. A.—Santa Ana, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67479.—(67096).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Vesta S. A., donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67481.—(67097).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Diosa del Fuego Tres Sociedad Anónima. Domicilia: San José, Calle Blancos de Goicoechea, de la Clínica Católica 100 metros al este y 150 al norte, casa número 11. Objeto: Se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería, compra y venta de bienes raíces y servicios de asesoría. Plazo: 100 años a partir de esta fecha.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67482.—(67098).
Por escritura número doscientos setenta y uno se protocoliza: el cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima, por el nombre de fantasía también: Inversiones y Repuestos Mega Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 67483.—(67099).
Por escritura número doscientos setenta y uno se protocoliza: el cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Distribuidora de Ropa Mega Sociedad Anónima, por el nombre de fantasía también: Inversiones y Repuestos La Pampa Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 67484.—(67100).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Granito del Este S. A. Se nombra presidente, se modifica el nombre, la representación cae sobre el presidente.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 67485.—(67101).
A las trece horas del veinte de julio del año dos mil seis, ante se constituyo en mi oficina, la sociedad denominada Afrak Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares, Alajuela, Zaragoza, Rincón Arriba, de la plaza de deportes, quinientos metros norte, representante Abraham Pacheco Jiménez.—San José, veintiuno de julio del año dos mil seis.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 67487.—(67102).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Red Fox F.G. Sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 97491.—(67103).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, en la ciudad de tilarán, se constituye la sociedad denominada Transport Magic F.M. Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 67492.—(67104).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil seis, se sustituyó el nombre de García Morales S. A., por Hegamosa S. A. Presidente Eduardo García Juárez. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67493.—(67105).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada, Eliyamajocha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eliyamajocha S. A. Presidente Josefa Peralta Chavarría. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67494.—(67106).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintidós de julio de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Dark Adhramiyah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos ochenta y un mil ochenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67495.—(67107).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintidós de julio de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Bapinh Thelas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos ochenta y un mil setenta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67496.—(67108).
Por asambleas de accionistas las sociedades MV The Golden Macaw Sociedad Anónima y MV Passion of the Tide Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José al ser las ocho horas del día veinticinco de julio del año 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 67497.—(67109).
Por escrituras del 8:00 horas del 20 de julio y de hoy se constituyeron Wel T Zeit, Importaciones & Servicios S. A., Futroper S. A. y Corporación de Futbolistas Unidos Corfu TSA S. A., capital suscrito y pagado, representación presidente, nombres de fantasía.—San José, 21 de julio del 2006.—LIc. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 67498.—(67110).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Perme-Cubias Sociedad Anónima. Domicilio. San José, Costa Rica. Junta directiva. presidente apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo. Noventa y nueve años,.Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil seis.—Lic. Freddy Porras Mora. Notario.—1 vez.—Nº 67499.—(67111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se acepta la renuncia del presidente de la sociedad Aluminios y Accesorios El Dorado Sociedad Anónima, la cual nombra como sustituto a Gerardo Jiménez Campos. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(67175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de julio del dos mil seis, se acordó la disolución de la sociedad Greensted Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos veintiocho mil novecientos veintitrés, la cual es una sucursal de la sociedad Greensted Sociedad Anónima, una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Oriental de Uruguay, inscrita en la Dirección General de Registros, Registro Nacional de Comercio. Se concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(67176).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:00 horas del día veinte de julio del año dos mil seis, se
constituye la sociedad denominada C.F.S. Asesores de Inversión Sociedad
Anónima.—25 de julio del 2006.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1 vez.—(67177).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas del diecinueve de julio del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, S M Valquiria S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, decimosegunda del pacto social, se aceptan renuncias de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(67181).
Por escritura 261 de las 17:00 horas del 20/07/06, de Borgoña Jenrl Azul Cielo S. A., se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Protocolo 14.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(67193).
Por escritura 262 de las 18:00 horas del 20/07/06, de Purpura Lñort Café S. A., se modificó cláusula 1 del pacto constitutivo. Protocolo 14.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(67195).
Por escritura Nº 194 de las 8:00 horas del 25/04/06, en protocolo 14, se constituyó sociedad International Wild Ocean Import S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Edmundo Arias R., Notario.—1 vez.—(67196).
En mi notaría a las 13:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Montaña Tranquila Adventure Tour Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(67203).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Ladera del Mar Realty S.A., se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada: Ladera del Mar Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(67211).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración: presidente, tesorero, representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos, con limitación de suma de hasta diez millones de colones exactos, actuando separadamente, y sin límite de suma actuando conjuntamente, de la sociedad de plaza Constructora Jowa Y J E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos sesenta. Presidente: Manuel Arias Ruiz, tesorero: Óscar Arturo Stadthagen González.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(67212).
Por escritura número doscientos noventa y seis otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil seis, se constituyen: Ecoquintas Las Palmas, Tigra Diamante Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Ágata Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Carey Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Esmeralda Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Jade Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Opalo Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Oro Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Perla Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Plata Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Platino Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Rubí Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Titanio Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Topacio Sociedad Anónima, Ecoquintas Las Palmas, Tigra Turquesa Sociedad Anónima y Ecoquintas Las Palmas, Tigra Zafiro Sociedad Anónima. Domicilio: La Tigra de San Carlos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2006.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(67217).
Yolanda Arrieta Ávila y Nora Arrieta Ávila, constituyen sociedad anónima denominada Yessa de Monserrat S. A. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 24 de julio del 2006. Escritura número ciento treinta y tres visible al tomo ocho del protocolo.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(67227).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron las siguientes sociedades en la fecha correspondiente Comunidad de Inversiones Monge Dobles S. A., a las nueve horas, Lugamacri S. A., a las nueve horas, quince minutos y Proyección a lo Infinito (PI) S. A., a las nueve horas, treinta minutos todas del treinta de junio del dos mil seis. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(67229).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia, al ser las 10:00 horas del día 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Spearsgraficas Sociedad Anónima, acciones nominativas.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(67243).
En esta notaría, se ha constituido Corporación Lipsky Vista del Arenal Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Tilarán, Arenal.—Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. Jenny M. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(67245).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de TecniSEguros Leal Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quince, donde se ha procedido a modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social y un aumento del capital de cuatro millones de colones para un total de cinco millones de colones y su nuevo domicilio será Heredia, Urbanización La Lilliana.—Heredia, 14 de marzo del 2006.—Lic. Jenny M. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(67246).
En esta notaría, se ha constituido Machine Tools de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Heredia, residencial Vista Sol.—Heredia, 23 de julio del 2006.—Lic. Jenny M. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(67247).
Filial XX Cadiz BL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371059, por escritura otorgada en San José, Pavas a las 8:00 horas del día 26 de julio del 2006, ante el suscrito notario, reforma cláusula 2da. y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(67249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete siete uno-jota. Presidente: Carlos Alberto Salazar Araya. Es todo.—Lic. Karla Castrejón Corrales, Notaria.—1 vez.—(67250).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Helmut Fung Díaz, a las 8:00 horas del día 25 de julio del año 2006, Hayden Anthony Phillips Brenes, Lenin Hernández Castro y Mauricio Carballo Quirós. Constituyen sociedad anónima denominada Soluciones Electrotécnicas Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones.—Barva de Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Helmut Fung Díaz, Notario.—1 vez.—(67252).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cornamusa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y décima primera de los estatutos sociales, y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(67254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Joya de Mismaloya S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital social: el capital social es la suma de sesenta millones de colones.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(67257).
En la ciudad de Cartago al ser las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis, Marcelino Mata Madrigal, Flor María Araya Leandro y María Inés Madrigal Rojas, constituyen la sociedad anónima A R 0 2. Ante los notarios Miguel Ángel Ortega Bastos y Karol Mata Araya.—Cartago, 19 de julio del 2006.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 67500.—(67258).
En mi notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de julio de este año, constituí la sociedad Inversiones Soleyman Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, veinticinco oeste farmacia Fishel, edificio Halaba, segundo nivel, oficina número dos. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Raman Soleyman Zoobalan. Cualquier oposición hacerla dentro del plazo de ley ante el Registro Mercantil.—Cartago, 23 de julio del 2006.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 67501.—(67259).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aldequezul - Tarimas Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 67502.—(67260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos cincuenta y Seis Núñez & Chaves S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de julio del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 67503.—(67261).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de D.T.J.R. Hacienda Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de junio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 67505.—(67262).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyen dos sociedades anónimas, cuyos nombres son Transportes La Trinidad Sociedad Anónima y Compañía de Servicios Descentralizados Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Ademar Jiménez Solís, Presidente.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 67506.—(67263).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Granja y Baletti Seguridad S. A., cuyo
capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y
nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Sotomayor
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67507.—(67264).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cítricos Santa Juana, en la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67508.—(67265).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ganado Rojo, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67509.—(67266).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Obsidiana, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula sétima y se revocan poderes otorgados.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67510.—(67267).
Número doscientos setenta y uno, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil seis. Los señores Nohemy Salazar Hernández, cédula número uno-mil ochenta-quinientos noventa y nueve y Lidieth Hernández Pérez, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y cinco, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Inversiones Maudan S. A., su domicilio es: San José, calles uno y tres, avenida catorce, edificio M y N. Su plazo será de noventa y nueve años a partir del dieciséis de julio del año dos mil seis. Corresponde al presidente y tesorero en forma conjunta o separada la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 67511.—(67268).
El día de hoy, Bárbara Hernández Rodríguez y Johana Bukele Handal, constituyeron la sociedad denominada Bajomar S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Bárbara Hernández Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 67523.—(67269).
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., y Gerovi S. A., constituyeron la sociedad denominada Transtour N & R S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Andreína Russo Sivira. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 67524.—(67270).
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., y Andreína Russo Sivira, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo Núñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 67525.—(67271).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 19:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Riquiriquisimos Sociedad Anónima. Presidente: José
Miguel Martínez Ruiz, cédula de identidad número uno-novecientos
seis-doscientos ochenta y cuatro. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 20 de julio del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 67526.—(67272).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Jesfac S. A. Presidente: Jeisson González Chinchilla. Domicilio social: Alajuela centro, del antiguo hospital 100 metros este y 150 norte.—Alajuela, 20 de julio del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 67529.—(67273).
Ante mi notaría por la escritura número veintiocho-dieciséis, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Richard and Carole Property S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero V., Notario.—1 vez.—Nº 67530.—(67274).
Guillermo Pizarro Bustos, con cédula Nº 5-165-734 y Marco Antonio Rocha Brooks, cédula 7-118-136, constituyen Productora Agrícola Pizarro y Rocha Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Productora Agrícola Pizarro y Rocha S. A., domicilio: Limón, Talamanca, Sixaola, Olivia Centro, contiguo a pulpería Balaspit. Siendo ambos apoderados generalísimo sin límite de suma, el presidente y secretario de la sociedad. Escritura 317, visible al folio 142 vuelto del tomo 33 del notario Juan José Picado Herrera, Otorgada en Limón, centro a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67532.—(67275).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Herra Internacional S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67534.—(67276).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 11:25 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Comercio Mar y Sol Acabados COMASA Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67535.—(67277).
Yo, María Cecilia Villalobos Barahona, mayor, divorciada una vez, Máster en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad número: cinco-uno cinco seis-uno tres ocho, vecina de San Antonio de Coronado, de Restaurant La Casona, trescientos metros sur, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, me acojo al nuevo sistema de la denominación de sociedad, de acuerdo a la cédula jurídica que me asignen, según Reglamento número: 33171-J publicado en La Gacela número 114, del veintinueve de mayo del año 2006.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. María Elena Méndez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 67536.—(67278).
Yo, María Cecilia Villalobos Barahona, mayor, divorciada una vez, Máster en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad número cinco-uno cinco seis-uno tres ocho, vecina de San Antonio de Coronado, de Restaurant La Casona, trescientos metros sur, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, me acojo al nuevo sistema de la denominación de sociedad, de acuerdo a la cédula jurídica que me asignen, según Reglamento número 33171-J publicado en La Gaceta número 114, del veintinueve de mayo del 2006.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. María Elena Méndez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 67537.—(67279).
Yo, Rodolfo Briceño Pizarro, mayor, bínubo, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-cero noventa y uno-quinientos veintidós, vecino del Carmen de Guadalupe, Urbanización Tejares, casa C treinta y dos, me acojo al nuevo sistema de la denominación de sociedad, de acuerdo a la cédula jurídica que me asignen, según Reglamento número 33171-J publicado en La Gaceta número 114, del veintinueve de mayo del 2006.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. María Elena Méndez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 67538.—(67280).
Yo, Rodolfo Briceño Pizarro, mayor, bínubo, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-cero noventa y uno-quinientos veintidós, vecino del Carmen de Guadalupe, Urbanización Tejares, casa C treinta y dos, me acojo al nuevo sistema de la denominación de sociedad, de acuerdo a la cédula jurídica que me asignen, según Reglamento número: 33171-J publicado en La Gaceta número 114, del veintinueve de mayo del 2006.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. María Elena Méndez Grandados, Notaria.—1 vez.—Nº 67539.—(67281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Marpercal MPC S. A. Presidente: Marvin Pérez Calvo.—Lic. Luis Mariano Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67540.—(67282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Vinrezvo S. A. Presidente: Marvin Pérez Calvo.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67541.—(67283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad JPF Naranjo S. A. Presidente: Marvin Pérez Calvo.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67542.—(67284).
Ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil seis, comparecieron Fabián Sanabria Varela, Guiselle Mora Calderón y Marvin Marine Chester, constituyen Grupoexpresiones F & G Sociedad Anónima, Capital social: de doce mil colones.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 67544.—(67285).
Que mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de julio del 2006, se constituyó Inversiones Andorbo Sociedad Anónima. Objeto comercio en general, plazo cien años, capital social cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notario.—1 vez.—Nº 67545.—(67286).
El suscrito Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 79 de las 8:45 horas del 5 de julio del 2006, iniciada al folio 46 frente del tomo uno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jefferson Realty Ltda., cédula jurídica 3-102-375313, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Martes 25 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 67546.—(67287).
El suscrito, Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 78 de las 8:30 horas del 5 de julio del 2006, iniciada al folio 45 vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Cleveland Realty Ltda., cédula jurídica 3-102-375831, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los Estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Martes, 25 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 67547.—(67288).
El suscrito, Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 76 de las 8:00 horas del 5 de julio del 2006, iniciada al folio 44 frente del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nixon Realty Ltda, cédula jurídica 3-102-374814, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Martes, 25 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 67548.—(67289).
El suscrito, Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario Público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 77 de las 8:15 horas del 5 de julio del 2006, iniciada al folio 44 vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hamlin Realty Ltda, cédula jurídica 3-102-375322, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los Estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Martes, 25 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 67549.—(67290).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Electroram Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Electroram S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Ramón Gutiérrez Bravo. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 67550.—(67291).
Ante mi notaría a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil seis, constituye una nueva sociedad denominada Asociados Gore, presidenta la señora Yorleni Rosales Zúñiga. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 67551.—(67292).
A las 20:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó Asociación Deportiva El Alto de Oreamuno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Mora Serrano. Por su naturaleza duración indefinida.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 67552.—(67293).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dos, se constituyó la sociedad Licorera Number One V & E S. A., con un capital de diez mil colones, representada por su presidenta y apoderada generalísima: Elizabeth Navarro Corrales.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 67553.—(67294).
A quien interese Michele (nombre) Menegati (apellido único por ser de Italia), pasaporte uno cuatro cinco dos nueve B, Carlos Varela Sánchez, cédula: seis-tres cero cero-nueve uno ocho, constituyen sociedad anónima denominada L U D M Sociedad Anónima, su capital social es la suma de quinientos dólares, dividida en cinco acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, su domicilio es en Montezuma de Cóbano de Puntarenas, Hotel Liz.—Cóbano, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67555.—(67295).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, Larp Associates S. A y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Irwin Custom Cabinetry Limitada.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 67556.—(67296).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada El Legado de Chanano Sociedad Anónima. Presidenta: Rebeca Quirós Solís. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 67557.—(67297).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Karzonta AMB Sociedad Anónima, en la que se modifica Junta Directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 67560.—(67298).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Carzon AZH Sociedad Anónima, en la que se modifica Junta Directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 67561.—(67299).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Lascar OZS Sociedad Anónima, en la que se modifica Junta Directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 67562.—(67300).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, en la que se modifica Junta Directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 67563.—(67301).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del doce de agosto del 2003, se constituye sociedad Jakalifa Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 67564.—(67302).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de julio del año 2006, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de Compañía de Seguridad Tica S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 67565.—(67303).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas 10 minutos del 5 de julio del 2006, Uaca Servicios Profesionales Multidisciplinarios Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67566.—(67304).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 5 minutos del 5 de julio del 2006, Uaca Santa Cruz Chorotega Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67567.—(67305).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 15 minutos del 5 de julio del 2006, Uaca San Ramón del Valle Central Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67568.—(67306).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, Uaca Cipreses Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67569.—(67307).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, Uaca Ciudad Neilly Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67570.—(67308).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 30 minutos del 12 de julio del 2006, Uaca Oeste Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 67571.—(67309).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11 horas 30 minutos del 5 de julio del 2006, El Puerto Se Hace En
El Mar Sociedad Anónima, protocoliza acta y reforma las cláusulas primera,
segunda, cuarta, novena, decimaprimera del pacto constitutivo y nombra nueva
junta directiva.—San José, veinticinco de julio del
2006.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº
67572.—(67310).
Por escritura otorgada ante
mí, se modifica la cláusula octava de la administración; de la firma Tecno
Solutions S. A., fecha 24 de julio del 2006. Lugar de otorgamiento: San
José.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—Nº 67573.—(67311).
Ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Energía Global de Costa Rica S. A.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 67574.—(67312).
Por medio de la escritura número setenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Loring Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social es en Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, Condominios Playas San Miguel, número uno, Capital diez millones de colones, Gerente: Reese Clark Langston.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 67575.—(67313).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de julio del 2006, se creo la sociedad denominada Préstamos Beto de Guácimo Sociedad Anónima, domicilio en Guácimo, cantón de Limón, distrito río Jiménez del Serví centro doscientos cincuenta metros oeste, presidente Miguel Victorino Fernández.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67576.—(67314).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de julio del dos mil seis, se protocoliza acta número uno de Inmobisol GYA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo Presidente: Albín Porras Villalobos.—San Marcos de Tarrazú, 18 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 67577.—(67315).
Por escritura otorgada el día 24 de julio del 2006, ante esta notaría se constituye Par Tres Vel Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 67579.—(67316).
En mi notaría la sociedad denominada Transportes Alcides Quirós Sociedad Anónima, procedió a nombrar junta directiva y fiscal. Presidente Alcides Quirós Navarro, apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 67580.—(67317).
Arturo González Ruiz y Annia Castro Cubero, constituyen sociedad anónima denominada Villa Paz Número Uno S. A., con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las doce horas del quince de junio de dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 67581.—(67318).
Óscar Julián Conejo Artavia, Emiliano Conejo Artavia, Gerardo Arias Rojas, Carlos Sánchez García, Alexánder Arias Sánchez, Freddy Escobar Guzmán, Guillermo Guariguata Urbano, Gerardo Villegas Estrada y Cecilia Conejo Mora, constituyen sociedad de Aguas La Chiripa de Tílarán, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital social de dieciocho mil colones, por escritura otorgada en Tilarán a las ocho horas del seis de abril de dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 67582.—(67319).
En mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lote Ciento Cuarenta y Cuatro Bernie Sociedad Anónima, cuyo plazo social son noventa y nueve años, el capital social son diez mil colones y su domicilio social en San José, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y setenta y cinco metros este.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 67585.—(67320).
En mi notaría, a las quince horas del veinticinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Productos para el Agroambiente S. A. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuyo domicilio social será en Santo Domingo de Heredia, costado noreste de la basílica de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte y setenta y cinco metros este. Por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 67586.—(67321).
La suscrita, licenciada Elena Rodríguez Cheung, notaria pública hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Pancor de Costa Rica S. A. Presidente: Mauricio Rodríguez Fung. Domiciliada en Tibás. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 67587.—(67322).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 20 de julio de 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Condo Costa P.M.L. Ltda., en la que se modificaron las cláusulas quinta, noventa de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 20 de julio de 2006.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67588.—(67323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil seis, se constituyó Avoxi Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio de dos mil seis.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67589.—(67324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Epic Olas Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 67592.—(67325).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron siete sociedades anónimas: Río Kingsly Sociedad Anónima, Grassy Wind Sociedad Anónima, Never Ending Vista Sociedad Anónima, White Horse Farm Sociedad Anónima, Coto Da Casa Sociedad Anónima, Sitting Bull Sociedad Anónima y Wholetree Fram Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés. Objeto: El comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces; comercio, agricultura; ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo. Presidente: John Patrick Wilson.—San José, 24 de julio del 2006.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 67598.—(67326).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Necarique Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—20 de julio del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 67605.—(67327).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Milchaeli Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—20 de julio del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 67606.—(67328).
Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Torres de Montenegro Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de cuatro miembros.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67608.—(67329).
Mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Elari Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de cuatro miembros.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67609.—(67330).
Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Condominios Montenegro Sociedad Anónima. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de cuatro miembros.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67610.—(67331).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Centro Industrial Manufacturero El Roble - Cimer S. A., por los cuales aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 20 de julio de 2006.—Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 67612.—(67332).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006, se protocoliza acta de la sociedad denominada Dinamer Internacional S. A., se reforman cláusulas segunda, novena y decimosegunda del acta constitutiva y se nombra presidente.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 67613.—(67333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2005, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de Paraíso Las Avellanas S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 67614.—(67334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social de Corporación Inmobiliaria Stein Hol S. A.—San José, 16 de mayo del 2006.—Américo Rosales Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 67615.—(67335).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada en mi protocolo, tomo uno a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Viva Concentrados Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 67616.—(67336).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo noveno a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima La Esperanza de La Garita Real Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 67617.—(67337).
Mediante escritura número ochenta y siete de folio sesenta y nueve vuelto del tomo cincuenta del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Rojas, con quien he actuado en conotariado, se ha constituido la empresa denominada Lindo Tours Sociedad Anónima. El presidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Martes 25 de julio de 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 67618.—(67338).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Condomar Las Olas S. A., por la que se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67619.—(67339).
En escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del quince de febrero del año en curso, los señores Ricardo Morales Zúñiga y Jorge Arguedas Sandoval, constituyen la sociedad Prisoner’s Hope Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa La Esperanza de los Prisioneros. Capital social: treinta dólares. Presidente: Carlos Hernán Robles Macaya.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 67620.—(67340).
Los señores Carlos Araya Núñez y Francisco Eduardo Martínez Fernández, constituyen la sociedad Servicios Múltiples Aramartiz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dos de setiembre del año en curso. Presidente: Carlos Araya Núñez. Capital social: diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil cinco.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 67621.—(67341).
El día de hoy, se constituyó ante mí, la empresa Alta Torres del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de julio de 2006.—M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 67622.—(67342).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Diboyco Sociedad Anónima y Bogaro de Turrialba Limitada, donde se fusionan ambas sociedades prevaleciendo la primera.—Turrialba, cuatro de julio del dos mil seis.—Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67624.—(67343).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ginecoobstétricos KEO Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintinueve de mayo del dos mil seis.—Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 67625.—(67344).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Nova Enterprise S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Concepción de Naranjo, provincia de Alajuela, trescientos metros al este del cementerio. Capital social: cien mil colones. Objeto: actividad comercial.—Palmares, veinte de julio del dos mil seis.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 67632.—(67345).
Ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carlos Soto Constructora Sociedad Anónima. Figurando como apoderado, David Soto Jiménez. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 25 de julio del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 67633.—(67346).
Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Camping Rana Verde Sociedad Anónima. Figurando como apoderado, Victoriano Hidalgo Rivera. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 11 de julio del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 67634.—(67347).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil seis, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fudeci Calificadora de Riesgo, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67635.—(67348).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Cabezales y Repuestos de Cartago S. A., se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 18 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67636.—(67349).
Se constituye la firma de esta plaza Amerieruro Tico B G Sociedad Anónima. Presidente: William Barquero González. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 67638.—(67350).
Mediante escritura número dos-treinta y nueve, otorgada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Giselle Barboza Quesada, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Dolphins Beach Resort S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67640.—(67351).
Mediante escritura número dos-treinta y cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Giselle Barboza Quesada, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Agrícola y Ganadera El Zapote S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuarenta y dos.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67641.—(67352).
Mediante escritura número dos-treinta y ocho, otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Giselle Barboza Quesada, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Eco Bosques Río Cañas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cuatro.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67642.—(67353).
Mediante escritura número dos-treinta y siete, otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Giselle Barboza Quesada, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Energía Renovable de la Zona Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67643.—(67354).
Mediante escritura número dos-treinta y seis, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Giselle Barboza Quesada, se modifica íntegramente el pacto constitutivo de la sociedad Finca KM La Alegría del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y nueve.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67644.—(67355).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Durman Esquivel Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 67645.—(67356).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Más Allá de las Fronteras Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Anthony Peccorino.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 67646.—(67357).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Valle Bohemio de Antaño Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Carlo Gerhardus Robert Kohlinger.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 67647.—(67358).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de julio del dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pinturas Chacón y Chacón Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del acta constitutiva, en cuanto a la administración de la compañía, razón por la que se revocan cargos y se hacen nuevos nombramientos.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 67648.—(67359).
El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zorba El Budha S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente al capital social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de julio de dos mil seis.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67649.—(67360).
Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Omehong Sociedad Anónima. Presidente Yi, Sung. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Karla Mora Cáceres, Notaria.—1 vez.—Nº 67652.—(67361).
Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Constructora Ruva Sociedad Anónima. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 67653.—(67362).
Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad Mueblería Kenerika Sociedad Anónima. Presidente: Ruperto Rojas Alvarado. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 67654.—(67363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas, cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil seis, se constituyen las sociedades CR Multi Service Company Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Zianne Villalta Bustillo.—San José, 23 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67655.—(67364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Coriarte Sociedad Anónima, mediante el cual se fusiona con la sociedad Inversiones El Arrullo Ecatombre S. A., predominando Coriarte S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 67656.—(67365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad Groenewood Vastgoed Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 67657.—(67366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Groenewood Vanilla Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 67658.—(67367).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada C.Y.M Movil (Cinco) Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Tres Ríos, La Unión, Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 67660.—(67368).
El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público, con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado Marvin Valverde García, cédula Nº 1-566-878; Walter Naranjo Solís, cédula Nº 1-409-1073, quienes en su condición de presidente y secretario, respectivamente de junta directiva y dicen vienen a constituir una sociedad denominada MAWA de Curridabat Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, a los veinticinco días de julio del año dos mil seis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 67661.—(67369).
El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público, con oficina en Curridabat, San José, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado César Amilcar Castillo Sermeño, portador del carné de misión internacional número ocho mil doscientos catorce-mil novecientos noventa y nueve, quien en su condición de presidente de junta directiva y dice que viene a constituir una sociedad denominada ALS Asesores Sociedad Anónima, lo cual comunica para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, a los veinticuatro días de julio del año dos mil seis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 67662.—(67370).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amigos de la Flora y Fauna Tropical S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 24 de julio de 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67663.—(67371).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Wonderfull Life Eternity Sociedad Anónima, al ser las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis; con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 67674.—(67372).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Global Village Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día veinticinco de julio del año dos mil seis; con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 67675.—(67373).
En mi notaría, se constituyó la sociedad The Light of City Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil seis; con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 67676.—(67374).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Higuerón de la Montaña Alta S. A. Presidente: Pedro Asdrúbal Vásquez Solano. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 67678.—(67375).
Ante mí, notario público siendo las 12:00 horas del día 12 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Caravera Ñata Dos Mil Seis S. A. Con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 67679.—(67376).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 12:30 del 20 de julio del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, San Pedro, Ofiplaza del Este, edifico A, primer piso, oficina número cuatro. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Alexandra (nombre) Devlin (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General Dos: Bonnie Lynn (nombres) Donahue (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General Tres: Corinne Lois (nombres) Luce (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General Cuatro: Virginia (nombre) Shain (apellido), en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Royal Street Development Limitada.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 67680.—(67377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Craig Shawn Williamson; secretaria: Johanna Melissa Angulo Rojas; tesorera: Wendy Fernanda Angulo Rojas; fiscal: Fernando Peraza Álvarez; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Sunstruck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399388.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67681.—(67378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Secretaria: Johanna Melissa Angulo Rojas; tesorera: Wendy Fernanda Angulo Rojas; fiscal: Fernando Peraza Álvarez; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Costa Rica Equity Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399990.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67682.—(67379).
Domingo Borbón Vargas y Ana Cecilia Moscoa Zúñiga constituyen Bomo Asesores Contables y de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al gerente, subgerente y agente residente. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de julio del 2006.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 67685.—(67380).
La suscrita notaría, hace constar que el día de hoy se protocolizó cambio en el pacto constitutivo de la empresa Invertek Cuatro Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta, siendo presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil seis.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 67688.—(67381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Lajitas de Buena Vista S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 24 de julio del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 67692.—(67382).
Por escritura otorgada en Liberia, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad Inmobiliaria RH Trillizos S. A., y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, 19 de julio del 2006.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 67693.—(67383).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 13 de julio de 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Sombrajo CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de julio de 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 67694.—(67384).
Ante esta notaría, mediante escritura número cien de las doce horas del catorce de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Tierra Bella Inversiones S. A. Con capital social suscrito y pagado. Presidente: Víctor Ortega Solano.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 67695.—(67385).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el catorce de julio del dos mil seis, constituyó la sociedad Lizards Sociedad Anónima. Presidente: Maikel Guevara Fernández. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en general. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, veintidós de julio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67696.—(67386).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el catorce de julio del dos mil seis, constituyó la sociedad Sakura Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Murillo Fuentes. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en general. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de julio del año dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67697.—(67387).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día veinticuatro de de julio del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Asesores HFER Sociedad Anónima. Cuya representación legal, presidente Hubert Fernández Aguilar, mayor, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos sesenta. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el día veinticinco de julio del dos mil seis.—Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 67701.—(67388).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Actividades Electroindustriales S. A., Sumatel S. A. y Cordero Electrificaciones S. A., Sociedad Anónima, que se dedicará a la reconstrucción del sistema de distribución eléctrica en el cantón de La Unión, Cartago, incluye materiales y mano de obra.—Belén, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67702.—(67389).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas del ocho de junio y a las diez horas del dieciocho de julio de este año, se constituye la sociedad Compañía Los Napolitanos Levy Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación da suma.—San José, 22 de julio del 2006.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67705.—(67390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de julio, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Huachinango S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 67706.—(67391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de julio, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Eliana Azul Plata Ltda., mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 21 de julio del 2006.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 67707.—(67392).
Por escritura número doscientos doce del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Jidco de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente: es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 24 de julio de 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 67708.—(67393).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser diecisiete horas cuarenta minutos del día seis de julio del dos mil seis, se constituyó JL Jiménez Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, cincuenta metros al oeste del Palí, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Jorge Luis Jiménez Zúñiga.—Ciudad Neily, al ser trece horas, cuarenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67711.—(67394).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veintiséis de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, urbanización Las Palmas, condominio Magnolias número siete. Capital: diez mil colones. Presidente: Jackie Kirkman.—Guanacaste, 19 de julio del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 67712.—(67395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Azul Escarchado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 67713.—(67396).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Santa Paula Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 67714.—(67397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciocho horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Dailey Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 67715.—(67398).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada RSE Radio Sistemas Ericsson S. A., se revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombran dos nuevos.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 67720.—(67399).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de julio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada AMT Acceso Múltiple en ELL Tiempo Ericsson S. A., se revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombran dos nuevos.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 67721.—(67400).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Ericsson de Costa Rica S. A., se revoca el nombramiento de vicepresidente y se nombra uno nuevo.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 67722.—(67401).
Que por protocolización número trescientos ochenta y nueve, realizada a las nueve horas del veinticinco de julio, se modificó la cláusula décima quinta del pacto social constitutivo de la sociedad OBM Sociedad Anónima, y con ella se nombra gerente general administrativo y gerente general comercial y mediante protocolización número trescientos noventa y uno, de las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, la sociedad anónima de esta plaza denominada Multinacional Bussiness OBM de Costa Rica, creo la cláusula décima tercera, en donde se nombra un gerente general administrativo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 67724.—(67402).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Álvaro Núñez Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 67725.—(67403).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 20 de julio del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía JJR PFV, Construcciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 67726.—(67404).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lez Baux de Provence Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil seis.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67734.—(67405).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día diecinueve de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Riveras del Caracol Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil seis.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67735.—(67406).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con diez minutos del día veinte de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Crisalida Plateada del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil seis.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67736.—(67407).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Alambra Company A P O S Sociedad Anónima. La presidenta y secretaria son las apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: Susana Zamora Fonseca y secretaria: Marjorie Calderón Arias. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: a las 17:00 horas del 27 de junio de 2006.—Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 67737.—(67408).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Nethco G K N T Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial, con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 67738.—(67409).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denomina Producciones Papá Sabor Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—25 de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 67739.—(67410).
El día de hoy a las siete horas ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mediconline C. R. S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67740.—(67411).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Sitka Spruce Trees Ltda., de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 67741.—(67412).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Red Admiral Ltda., de las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 67742.—(67413).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Wild Turkey Ltda., de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 67743.—(67414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:30 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Piedras Mágicas Coral Limitada, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 21 de julio de 2006.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 67759.—(67415).
Por escritura pública número 146-5, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 30 de junio de 2006, se ha constituido la entidad Acarreos y Transportes Carraza y Rojas S. A. Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 1.000.000. El Presidente y secretaria de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 67764.—(67416).
En mi notaría al ser las 13:00 horas el 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Julrojcas del Norte S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Con domicilio social en Guanacaste, Liberia centro, 200 metros este y 100 metros sur del parque Rodolfo Salazar. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 67766.—(67417).
Mediante escritura por mí otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se modifica el plazo social de la sociedad Costafood S. A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 67767.—(67418).
Mediante escritura otorgada, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad FYJ Garciargue S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 67768.—(67419).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó La Bodega de la Espuma S. A. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, costado norte escuela Sun Light.—San José, 25 de julio del 2006.—Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 67770.—(67420).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acta de las compañías Cascada del Mar Primera Etapa A Veintiuno y Mountain Forests, ambas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 67772.—(67421).
En escritura N° 1-37, otorgada a las 10:00 horas del 25 de julio de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyeron las sociedad denominadas l-91Tropical Palms LLC, D-41 White Palms LLC y D-43 Golden Palms LLC Sociedades de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 67773.—(67422).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinticinco de julio del dos mil seis, compareció el señor José Carballo Vargas, cédula Nº 1-410-628, para protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cámara Costarricense Automotriz y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-130457, en la cual se nombró como presidente al señor Carballo Vargas.—San José, 25 de julio del 2006.—Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67774.—(67423).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Horizonte Ceruleo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, veinticinco de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 67778.—(67424).
Mediante escritura número 151-2, otorgada a las 10:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Paris y Quirós S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67779.—(67425).
Al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil seis, en el despacho del notario público Olger Adonay Arias Sánchez, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada Provivienda Integral Sociedad Anónima, representada por su presidente, señor Melvin Esteban Villalobos Navarro. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del 2006.—Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 67781.—(67426).
Por escritura pública número ciento noventa y ocho-diecinueve, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del siete de julio de dos mil cinco, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Samar del Norte Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio del dos mil seis.—María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 67782.—(67427).
Por escritura pública número diecisiete-veinte, otorgada a las trece horas del ocho de junio de dos mil seis, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada V. H. J. P. Porras Herrera Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio del dos mil seis.—María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 67783.—(67428).
Por escritura pública número cuatro-veinte, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Beneficios del Cuerpo Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio del dos mil seis.—María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 67784.—(67429).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Dambrosio D & D Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima: de la Administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 25 de julio del 2006.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67785.—(67430).
Por escritura número 341, visible al folio 174 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituye Las Arrobas Desarrollos Tecnológicos del Caribe S. A. Presidenta: Kattia Sanabria Esquivel. Secretario: Gerardo Muñoz Vargas. Tesorera: Ana María Quirós Mondragón. Fiscal: Rigoberto Corrales Bojorges.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 67789.—(67431).
Por escritura número 342, visible al folio 175 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó PC Mantenimiento Preventivo S. A. Presidente: Adrián Alberto López Quirós. Secretaria: Kendy Herra Mondragón. Tesorera: Carmen Quirós Mondragón. Fiscal: Alberto Benavides Ramírez.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 67790.—(67432).
Por escritura número 340, visible al folio 173 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó Sakir Consultores Financieros S. A. Presidente: Óscar Sanabria Esquivel. Secretaria: Ana Eulogia Zumbado Esquivel. Tesorera: Adriana Sandí Quirós. Fiscal: Ernesto Sanabria Esquivel.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 67791.—(67433).
Por escritura número 343, visible al folio 176 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó Asesores en Mercadeo AKP Occidental S. A. Presidenta: Reyna Diez Mondragón. Secretario: Carlos Arisas Arguedas. Tesorera: Zaida Mondragón Araya. Fiscal: José Díaz Mondragón.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 67792.—(67434).
Por escritura número 337, visible al folio 170 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó Quinta Colomban de San Carlos S. A. Presidente: Jorge Luis Salas González. Secretario: Willian Salas Murillo. Tesorero: Ronald Salas Murillo. Fiscal: Jorge Salas Murillo.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 67793.—(67435).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del trece de julio del
dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Orlando Castillo Murillo
contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma
Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 31
a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco.
Vista la denuncia interpuesta por Orlando Castillo Murillo contra Ricardo
Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A.,
(Repuestos Zúñiga S. A.) mediante escrito presentado el 15-07-04, se resuelve:
abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del
1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el
escrito de la denuncia se indica: “(...) Compré un cabezote para Toyota Hilux
modelo 94 motor 3L. Que lo llevé al taller Vargas Matamoros y el mismo se puede
reparar con un 50% de garantía, es decir que en cualquier momento fallaría y lo
volverían reparar (sic) nuevamente. Que el costo de la reparación es de
¢140.353,90 cuyo monto no quiso reconocerme el señor Ricardo Zúñiga. Que usted
se presentó nuevamente con dos amigos y delante de ellos le dijo que el martes
13 le devolvía el dinero si a las 10:00 de la mañana no tenia el cabezote con
que sustituiría el que el (sic) me vendió y que está en mal estado. Que
incumplió pues ni tenía el cabezote ni tampoco me devolvió mi dinero. Que yo le
llevé el cabezote a mediados de junio para que solucionara el problema, ya
fuera reparándolo él o dando el dinero que pague (sic) por éste (...)”. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a
Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga
Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Orlando
Castillo Murillo, a Ricardo Zúñiga Méndez, A Repuestos Usados Zúñiga Solano S.
A., y a Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) para que comparezcan a
las trece horas treinta minutos (13:30) del quince (15) de marzo del dos mil
cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido
fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en
idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones
(¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado
en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por
escrito presentado el 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las
15:30 horas del 15-07-04, fotocopias confrontadas con los originales de la
cédula de identidad, de la factura sin timbrar Nº 0133431 y de la orden del
taller Vargas Matamoros Nº 0103900, escrito de fecha 16-07-04, acta de custodia
de muestra de las 15:54 horas del 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de
Apoyo de las 13:40 horas del 10-09-04, solicitud de patente municipal,
fotocopia confrontada con el original del oficio 733-P-04, certificación de
personería de Ilma Elizabeth S. A., y fotocopia de certificación de personería
de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
680-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)”
B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A.,
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal,
en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5-7, avenida 4 (folio 76) 2)
Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folios
75-77), 3) Alajuela, 350 metros oeste del Peaje de la Autopista General Cañas
(folios 45-47-57-81), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del
Cementerio (folios 46 y 80) 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a
Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A., (folio 58); habiéndose
agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica
(DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 31 al 36), así como las
resoluciones de las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 48 al 50), y de las once horas treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia,
folios 68 al 70); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., según constancias del notificador
visibles 41 al 47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente. B-) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Orlando Castillo Murillo en su condición de denunciante y a Ricardo
Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A.,
(Repuestos Zúñiga S. A.) en su condición de denunciados, para que comparezcan a
las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de setiembre del dos mil
seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado
“Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 al
47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que
no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las
direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre
el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
denunciante y a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 680-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Denunciante:
Orlando Castillo Murillo.
• Fax: 265-71-37 con atención al denunciante.
Denunciado Nº 1:
Ricardo Zúñiga Méndez personalmente en:
• Alajuela, del peaje Autopista General Cañas,
350 al oeste.
• Alajuela 450 este del Parque Juan
Santamaría, color blanca con café, mano izquierda.
• Alajuela, 450 este de la parada de
Microbuses de Alajuela.
• Alajuela Río Segundo, 50 este de Elegant
Rent a Car en Ilma Elizabeth S. A.
Denunciado Nº 2:
Repuestos Usados Zúñiga S. A., en:
• Domicilio social: Alajuela, Río Segundo, 100
al este y 50 al norte del Cementerio.
O personalmente con
Ivania Zúñiga Solano en:
• Alajuela, del peaje Autopista General Cañas,
350 al oeste.
• Alajuela Centro, 110 metros oeste de
Repuestos Diresa.
• Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.
• Alajuela Centro, 100 norte y 110 oeste de
Farmacia E. Alajuela.
O personalmente con
Irma Lilliana Zúñiga Solano en:
• Alajuela, del peaje Autopista General Cañas,
350 al oeste
• Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.
• Alajuela, 200 sur y
110 oeste de la Iglesia de la Agonía.
Denunciado Nº 3: Ilma
Elizabeth S. A.
• Mediante edicto.
San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46694).—C-299395.—(66669).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del catorce de julio
del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Lourdes Castillo Bermúdez
contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) este Departamento Técnico
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco,
visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo.
Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del veintisiete
de enero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Lourdes Castillo
Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) mediante escrito
presentado el 01-04-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica: “(...)El día 11-01-04 me presenté al local comercial Novedad Celular
para solicitar una revisión de mi teléfono celular Nokia 8260, y le cambiaran
algunos accesorios tales como teclado, batería y botón de encendido, además le
compré un cargador. Una semana después fui a recoger mi teléfono y me indicaron
que el cambio de los accesorios era de ¢17.000, incluyendo la revisión y el
cargador, yo les cancelé y me llevé el teléfono. A principios de febrero
aproximadamente llevé el teléfono celular nuevamente porque no cargaba, lo
dejé, y a la semana siguiente me llamaron y me dijeron que la falla estaba en
la Unidad de carga y que la reparación tenia un costo de ¢10.000, lo acepté. El
día 13-03-04 me presenté a retirar el teléfono, le faltaba la tapa trasera y el
empaque de conexión del manos libres le comuniqué al dependiente y dijo que
llamaría al taller para verificar si los objetos mencionados se habían quedado,
me llevé el teléfono. Al llegar a mi casa puse a cargar el teléfono y me
percaté de que seguía sin poder cargarse, me regresé ese mismo día al local
comercial a realizar el reclamo y le hice saber que aun persistía el problema,
me indicaron que lo dejara y que regresara al día siguiente. El día 16-03-04 mi
novio fue a retirar el teléfono celular y el dependiente del local le indicó
que el teléfono no servía, que no tenia reparación, mi novio les reclamo (sic)
el por qué no habían indicado desde un inicio cuando se llevó a revisión que el
teléfono no servía, y el dependiente le indicó que el daño de carga se notaba con
el tiempo de uso de la unidad, no se retiró la unidad (...)”. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Lourdes
Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación
no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Lourdes Castillo Bermúdez y a Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad
Celular) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.)
del veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada
en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 01-04-04,
resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 15:20 horas del 01-04-04 y de
las 13:30 horas del 10-05-04, fotocopias confrontadas con los originales de la
Boleta de Servicio 764 de Novedad Celular, de recibo por Dinero Nº 759 de
Novedad Celular, de la Boleta de Servicio Nº 149 de Novedad Celular y de la
cedula de identidad, solicitudes de patente, y fotocopia confrontada con el
original de certificación de la Municipalidad de San José. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 289-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma
personal, en las siguientes direcciones: 1)Hatillo Nº4, Centro Comercial Plaza
América, contiguo al punto Servimás (folios 41-51-106) 2) Mas x Menos Plaza
América (folios 103-110-131), 3) Mas x Menos Coronado (folio 30), 4) Centro
Comercial Plaza América, local Nº40, dentro del Mas x Menos (folio 131) 5) Mas
x Menos Sabanilla, local de celulares (folio 29), 6) Aserrí, Barrio Mercedes,
Urbanización La Piedra, Lote 1, Sección A (folio 42), 7) Ipís de Goicoechea, La
Facio, Alameda Víctor Méndez, casa Nº 32 (folio 28), 8) Goicoechea, Facio y La
Mora, 150 este de la Plaza de Deportes (folio 27), 9) San José, Cedros de
Montes de Oca, del Liceo 300 metros este (folio 44), 10) La Uruca, Alm Font,
100 norte y 75 este, Edificio Verde en Inversiones K R S Internacional S.A.
(folio 45), 11) Del Cristo de Sabanilla, 300 metros al este y 100 sur,
Condominio Andrómeda, Apartamento Nº 32 (folio 130); habiéndose agotado las
direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y
patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución
de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios del 19 al 23), así como las resoluciones de las ocho horas
tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento de
audiencia, folios 33 y 34), de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil
cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas del ocho
de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 57 y 58), de las
quince horas del tres de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia,
folios 67 y 68), de las ocho horas de dieciocho de mayo del dos mil cinco
(señalamiento de audiencia, folios 77 y 78), de las ocho horas del seis de
junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 83 y 84), de las
ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco (señalamiento de
audiencia, folios 99 y 100), de las diez horas cinco minutos del seis de junio
del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 117 y 118) y de las diez
horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de
audiencia, folios 125 al 127); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad
Celular), según constancias del notificador visibles a folios 26 al 32-40 al
46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al 124-130 y 131
del expediente administrativo. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Lourdes Castillo
Bermúdez en su condición de denunciante y a Víctor Hugo Chinchilla Arias
(Novedad Celular) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos (8:30) del catorce (14) de setiembre del dos mil
seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado
“Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 26 al
32-40 al 46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al
124-130 131 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular)
en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
289-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.
Publíquese tres veces consecutivas.
Denunciante: Lourdes
Castillo Bermúdez.
• Fax: 254-6734 ó 231-0494 con atención a la
denunciante.
Denunciado: Víctor Hugo
Chinchilla Arias (Novedad Celular).
• Mediante edicto.
San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46695).—C-299395.—(66671).
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diecinueve de julio
del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Mario Alberto Chaves
Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A., este Departamento Técnico
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis, visible
a folios del 156 a 165, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis. Vista la
denuncia interpuesta por Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra
& Cabrera S. A., mediante denuncia de fecha 02-03-04, se dictó auto de
apertura de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil
cuatro, se indica: 1) Que por error material dicho auto de apertura se dictó
contra la empresa Constructora Cuadra Calderón S. A., siendo que del escrito de
denuncia aportado por el accionante y de la certificación de personería emitida
por el Registro Nacional (visibles a folios 1 al 2 y 130 del expediente
administrativo) se desprende que el nombre correcto de la empresa denunciada es
Constructora Cuadra & Cabrera S. A., quedando consignado erróneamente en el
auto de apertura supra indicado; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de
las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil cuatro, por
haberse consignado erróneamente el nombre de la empresa denunciada; debiéndose
leer correctamente a partir de este acto así: Constructora Cuadra & Cabrera
S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343-Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El
día 8 de agosto del 2003, firmé el contrato Nº PC-0818322502003 con la
Constructora Cuadra Cabrera (...) con el fin de que me construyera una casa de
una planta cuyo costo original estaba pactado en ¢10.400.000 sin embargo el
señor Cuadra Cabrera indicó que para realizar la obra debían de efectuarse
adelantos de efectivo con el fin de empezar a construir la vivienda y
aprovechar además el precio de algunos materiales de construcción. El señor
Cuadra Cabrera funge como director de la construcción de la obra de mi vivienda
(...) de acuerdo con el cronograma de actividades, la vivienda debía estar
concluida el día 20 de noviembre del 2003. (Se adjunta copia del cronograma de
actividades). Se efectúo un adelanto de efectivo de la siguiente forma: saldo
final ¢10.400.000, fecha de adelantos s/ recibos 18-08-2003,
monto de adelantos ¢5.400.000 saldo final ¢5.000.000,00. Nota: Se
adjunta el recibo de dinero emitido por la constructora Cuadra Cabrera el día
18 de agosto del 2003 en el capítulo de los anexos. Una vez entregado el
adelanto, fuimos notificados por parte de la Constructora Cuadra Cabrera por
medio del addendum Nº 0818322502003 AD 001 acerca de la necesidad de la
construcción de un muro de contención con el fin de darle mayor soporte a la
construcción de la vivienda. El ingeniero Cuadra Córdoba nos aseguró que dicho
muro debía construirse en las primeras etapas de la construcción de la vivienda
y con un a altura igual a la del vecino de la par y con una altura de 4 metros,
por lo que solicitó un adelanto por la cantidad de ¢784.000, los cuales les
fueron cancelados el 22 de agosto del 2003. Cabe destacar que a la fecha de
esta denuncia los trabajos de la construcción están suspendidos desde el mes de
diciembre por parte de la Constructora Cuadra Cabrera y por lo tanto el muro no
ha sido terminado, ya que le falta aproximadamente unas 4 filas de block para
levantarlo a la altura que deseábamos, por lo que pese a que se le dio al señor
Cuadra Cabrera el dinero, aún no se ha concluido ese muro, Obsérvese que desde
la fecha de pago del muro de contención hasta la de esta denuncia han
transcurrido cerca de 6 meses aproximadamente. Se adjunta una fotografía del
muro de contención con el fin de demostrar y probar lo citado en el párrafo
anterior. (...) La finalidad de citar en este addendum que solo existe un canal
de comunicación entre el cliente y la constructora tiende a limitarnos a que
únicamente el señor Cuadra Córdoba sea la única persona que nos suministre
información, sin embargo hemos tenido numerosos problemas a la hora de
comunicarse (...) Con respecto al saldo de ¢5.000.000, se le dio a la
constructora los adelantos respectivos hasta cancelar la totalidad del valor de
la vivienda de esta forma: Saldo final ¢5,000.000, fecha de adelantos s/
recibos 29-08-03 ¢2.000.000 saldo final ¢3.000.000, 12-9-2003 ¢2.000.000, saldo
final ¢1.000.000, 02-10-2003 ¢1.000.000 saldo final ¢0,00. Nota: De todos estos
recibos se adjunta la copia respectiva. Obsérvese que el último recibo cuyo
folio es el Nº 753 por ¢1.000.000 tiene fecha del 2 de octubre del 2003, es
decir en esa fecha se canceló la totalidad de la obra y hasta la fecha de esta
denuncia no ha concluido, es decir con 5 meses de atraso, situación que nos
perjudicó en grado sumo. Por otra parte este último recibo fue el único que se
nos dio en forma de formulario, por lo que pese a que los otros recibos nos
fueron entregados en un tipo de papel, no tienen un número de folio respectivo,
de modo tal que no se nos fue entregada ninguna factura cuando concluyeron los
pagos respectivos de cancelación de la obra. Es importante señalar que al señor
Cuadra Córdoba se le realizó un pago por ¢174.821,80 el 3 de noviembre del 2003
debido a que se compró unas láminas de techo que eran diferentes a las que
estaban presupuestadas ya que según el ingeniero no habían de las que originalmente
se pactaron, por lo que el total de los pagos de la obra asciende a un monto
total de ¢11.358.821. 18-08-03 pago inicial ¢5.400.000, 22-08-03 muro de
contención ¢784.000, 29-8-03 adelanto ¢2.000.000, 12-9-03 adelanto ¢2.000.000,
cancelación de la obra 2-10-03 cancelación de la obra ¢1.000.000, láminas de
trecho ¢174.821,80. De acuerdo con el cronograma de actividades, la
construcción debía terminar el 20 de noviembre del 2003, es decir que a la
fecha de esta denuncia han transcurrido aproximadamente 3 meses y 10 días, si a
ese tiempo le sumamos el tiempo que existe desde que se firmó el contrato (8 de
agosto del 2003) hasta la fecha de finalización (20 de noviembre del 2003), es
decir 3 meses y 12 días después, tenemos un tiempo total de 6 meses y 22 días
aproximadamente y aún no se ha terminado la construcción de mi vivienda la cual
aclaro que es de una planta pese a que ya está totalmente cancelada como
anteriormente se mencionó. (...) Debo señalar también que debido a la
suspensión de las actividades de la Constructora no ha quedado ningún guarda de
esta empresa que vele por al seguridad del bien inmueble (...) Los detalles que
le faltan a mi casa para ser concluida de los cuales se canceló a la
constructora Cuadra Cabrera son los siguientes: 1- Compra y mano de obra del
piso (cerámica). 2- Compra y mano de obra del enchapado del cuarto de baño y
mano de obra. 3- Compra de tanque de agua caliente. 4- Compra de puertas,
vidrios, marcos de puertas y ventanas, rodapies, plycems, pintura, canoas y
piso de la cochera todo incluyéndole el pago de mano de obra. Levantamiento de
la parte que falta del muro de construcción. 6- Construcción de desayunador y
todos los materiales en general. La vivienda continúa sin luz debido a que se
ha tratado de realizar la gestión con la empresa de Servicios Públicos de
Heredia para que se pusieran el medidor provisional, pero debido a que la obra
se suspendió por parte de la constructora en varias ocasiones, este medidor
nunca se pudo poner y hasta la fecha no hemos resuelto este problema ya que la
constructora debía solucionar esta situación y no lo hizo. Otro punto
importante es que al estar abandonada la obra, pudimos verificar y recuperar
por medio de un vecino los planos de la construcción, la bitácora cuyo número
es el 281943 y el permiso de construcción Nº 9325 que supuestamente debe estar
en custodia de la constructora, sin embargo dicho vecino encontró estos
documentos tirados en el lugar expuestos a perderse, mojarse o dañarse, por lo
que desconocemos los procedimientos de inspección o supervisión por parte del
señor Cuadra Córdoba como director de la construcción de la obra en cuanto a
estos documentos. Es importante indicar que en la bitácora se visualiza muy
claramente la interrupción de la construcción de mi vivienda, ya que en la
página 03 se indica que los trabajos se hicieron de la semana 5 de octubre al
11 de octubre y en la página 04 se indica que los trabajos van del 24 de
noviembre al 29 de noviembre, y por último en la página 06 se indica que se
trabajó de la semana 14 al 20 de diciembre, y desde esta última fecha la obra
nunca más fue reiniciada. Por último cabe destacar que recibí un finiquito Nº
PC-0818322502003 con fecha del 13 de enero del 2003 en donde el señor Cuadra
Córdoba se comprometió a reanudar los trabajos de la construcción a más tardar
el día 26 de enero del 2003, y además de eso explica una serie de puntos
alegando que debido a problemas económicos no se había podido continuar con la
obra lo cual puede visualizarse en el punto h) del finiquito. Sin embargo, para
mi es incompresible que la constructora indique tener problemas económicos ya
que nosotros le habíamos cancelado por anticipado la totalidad de la obra.
Además del punto d) del finiquito, el señor Cuadra Córdoba reconoce que ha
pasado mucho tiempo y que existe incertidumbre. Debido al contenido del esta
denuncia solicito muy respetuosamente la colaboración de la Comisión Nacional
del Consumidor (...) por las siguientes razones: La Constructora Cabrera
incumplió el contrato de la construcción de mi vivienda dentro del plazo
establecido, ante esta situación puse una denuncia ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos por incumplimiento de la construcción de la obra (...)
(...) el apoderado generalísimo Roneld Cuadra Córdoba me entregó un finiquito
con fecha del 13 de enero del 2004 en donde se compromete a reiniciar las obras
de construcción de mi vivienda a más tardar el día 26 de enero del 2004, este
documento reactiva como hecho generador la relación que existía entre la
constructora y este servidor, pese a que la construcción de la casa finalizaba
el 20 de noviembre como se citó en el párrafo segundo de esta denuncia, y sin
embargo, el señor Cuadra Córdoba no cumplió con lo establecido en el finiquito.
(...) Debido a la pérdida de confianza con esta Constructora, le solicité al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que liquidara el contrato de la
construcción de mi vivienda por los daños que le ocasionaron a la propiedad y
también porque se encontraron los planos de la construcción de la vivienda, el
permiso de construcción y la bitácora del profesional responsable tiradas
dentro de mi vivienda, todos estos documentos estuvieron expuestos (...)
Obsérvese la forma de salvaguardar mis intereses de esta constructora poniendo
en riesgo la ejecución de la obra. Por estas razones, no puedo tener confianza
en esta constructora para que me termine lo que le hace falta a mi casa, debido
al riesgo que representa. (...) Por otra parte, debido a que solicité que se
terminara el contrato por la razones anteriormente expuestas y por la pérdida
de confianza, ahora nos vemos en la necesidad de pedir un préstamo ante una
entidad bancaria para terminar la obra por nuestros propios medios, ya que no
podemos esperar mucho tiempo porque estamos pagando un alquiler, la cuota de
mantenimiento del condominio y doble recibos de agua, y teléfono (...)”. La
anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Mario Alberto Chaves Pérez y como denunciada a Constructora
Cuadra & Cabrera S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres
fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a
las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a
Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de denunciante, y a Constructora
Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de denunciada, para que se
presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del dos de junio del
dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
(¢95.250) noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación
de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia
a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 2-3-04, originales de
fotografías, copia de carta de fecha 18 de agosto del 2003, recibo de dinero de
fecha 22-8-03, copia de carta de fecha 18 de agosto, copia de recibo de dinero
29-8-03, copia de recibo de dinero 12 de setiembre, copia de recibo de dinero
753, copia de contrato de addendum número PC-0818322502003-AD-001, copia de
proyecto, copia de carta de fecha 28-8-03, copia de carta del 6 de octubre,
copia de finiquito, copia de flujo de efectivo, copia del colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Copia de carta de fecha 5-8-03, copia
de escritura, copia de contrato de arrendamiento, copia de recibos Nº 14676 y
110848, copia de cuaderno de bitácora de obra del colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
187-04. Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S.
A. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Del
peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo
con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un
dictamen o informe pericial, acerca del estado actual de la casa, a efecto de
que se determine la eventual condición y otros factores que el experto
considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal
condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo,
manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita
determinar la idoneidad del perito, título y la manifestación expresa de que el
mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un
Abogado. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio
social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las
siguientes direcciones: 1) Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número
26 (folio 182) 2) La Uruca, de la Iglesia Santa Teresita 100 norte, frente a
Taller Manley (folio 170), 3) Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los
Eucaliptos, casa número 14 (folios 168-172), 4) Curridabat, 200 norte, 600 este
y 100 norte del Edificio Visanta Real (folios 174) 5) Pavas, Rohrmoser 300
norte, 75 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 6) Pavas,
Rohrmoser 300 norte, 50 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 7)
Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 526 (folio 176), 8) San
Pedro de Montes de Oca, frente al Edificio del IMAS, Apartamentos Kennedy Nº 22
(folio 187), 9) Puntarenas, Esparza, Marañonal (parte oeste) 25 norte de la
primera entrada a Marañonal (folio 186), 10) Sabanilla, Crisanto, 800 oeste del
Residencial Eucalipto Nº 22, instalaciones Consultores de Reingeniería Heraldo
S. A., (folio 193), 11) San Pedro de Montes de Oca, Cedros, Urbanización Tulín,
casa B-11 (folios 173, 188); habiéndose agotado las direcciones que constan en
el sistema de búsqueda electrónica (Datum) y personería; en razón de lo
anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del
veintiocho de abril del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 156
al 165), así como las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 178 y
179), de las doce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis
(señalamiento de audiencia, folios 183 y 184), y de las diez horas del seis de
julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 190 y 191); en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada
Constructora Cuadra & Cabrera S. A., según constancias del notificador
visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del expediente. B-)
De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita a Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de
denunciante y a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de
denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del
diecinueve (19) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”.
C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones
que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 187-04.
Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.
Denunciante: Mario
Alberto Chaves Pérez en:
• Heredia Mercedes Norte, del Colegio
Claretiano 300 metros norte, Condominio Real de Castilla, filial 13-A.
Denunciado:
Constructora Cuadra & Cabrera S. A.
• Mediante edicto.
San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 46696).—C-473385.—(66672).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 13:43 horas del día 21 de marzo de 2006, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 087-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:05 del 17 de julio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I- Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en las fincas del Partido de Guanacaste matrículas ochenta y seis mil setecientos cincuenta y dos (86752) y noventa y dos mil sesenta y uno (92061) hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o las partes interesadas de común acuerdo presenten documento idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador respectivo, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, a efecto de que proceda, previa autorización requerida por su persona, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.- Para consignar las inmovilizaciones, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. “(Referencia: Exp. 087-2006)”.—Curridabat, 17 de julio de 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39089).—C-10470.—(67043).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las doce horas veintiún minutos; de las trece horas; y
de las trece horas cuarenta minutos, todas, del día trece de diciembre del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio
el siguiente acto: DMR-092-06, Amigos del Sur S. A.”.
Nº DMR-092.—San José, a las diez horas del día tres de julio del año
dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32,
representada por los señores Robert Thomas Powell, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
La Tigra de San Carlos, portador del pasaporte N° 083708223 y James Steven
Farrell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula de
residencia N° 175-169330-12559, quienes poseen facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Amigos del Sur S. A., es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal
conforme al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual
le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 053 presentada ante la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 21 de
setiembre de 1992, mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 5 de octubre
de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que
la actividad de la empresa Amigos del Sur S. A., consiste en la producción o
ensamble de alfombras para hamacas tejidas con mecate de algodón.
III.—Que mediante oficios GG
243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Amigos del Sur S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005 de la Gerencia de Operaciones y
Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...), la Gerencia de Operaciones
y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó
a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
IV.—Asimismo,
el oficio OC 58-04 fechado 8 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...).
Al 30 de setiembre del
2003
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
Por su parte, el oficio
GO 565-05 de cita explica textualmente lo siguiente:
“... se le adjunta la
lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron
Informe Anual de Operaciones.
(...)
Amigos del Sur S. A.”.
V.—Por último, y con ocasión de la consulta hecha por la
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL 429-05
fechado 30 de setiembre del 2005, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió
el oficio GO 2281-05 fechado 5 de octubre del 2005 indicando lo siguiente:
“... Amigos del Sur S.
A., (...) a la fecha no han presentado el informe anual del período 2004, por
lo tanto se mantiene el incumplimiento comunicado por esta Gerencia, mediante
el oficio GO 2281-05, de empresas que teniendo el cierre fiscal al 30 de setiembre
del 2004, no han cumplido con la obligación de presentar el informe anual”.
VI.—Que
en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales: Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares
y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.
VII.—Por
su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación: COMEX procederá a la cancelación del
Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo”.
VIII.—Asimismo,
el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
IX.—Desde
el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige
también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
X.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 123-05 de las ocho horas del día 16 de
noviembre del 2005, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento
administrativo contra la empresa Amigos del Sur S. A. Asimismo, se nombró a la
licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
XI.—Que mediante resolución
del Órgano Director del procedimiento administrativo identificada con el número
de consecutivo OD 028-05-001 de las doce horas del día 5 de diciembre del 2005,
se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Amigos
del Sur S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y GG
182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 4
de abril del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada.
XII.—Que
a la fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se
apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido
incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1. Que la empresa Amigos del Sur S. A., es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado
mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones de las dieciséis horas del
5 de octubre de 1992, bajo la denominación “Régimen de Admisión Temporal”
(visible a folio 26 y siguientes del expediente ejecutivo de la empresa).
2. Que la empresa Amigos del Sur S. A., no
presentó los informes anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes
a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del
2004; según consta en los oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG
182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER
(visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo), los oficios DAL
113-04 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005
emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto
del expediente administrativo), y en los oficios OC 058-04 del 8 de junio de
2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 2281-05 del 5 de octubre del 2005,
todos suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER (visibles a folios
16, 37 vuelto y 43 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no
probados en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre
el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del
presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
El Estado ha procurado
establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante,
los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el
cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado
para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento
jurídico el Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a
cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento,
así como en la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse
acreedoras de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del
que son beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.
El artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso,
dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del
derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la
comparecencia oral y privada ante la Administración como mecanismo para
tramitar y admitir toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a
cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Amigos del
Sur S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a
la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales
que vencen en septiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún
representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada
al expediente prueba de descargo alguna.
Este Despacho tiene presente
que la empresa Amigos del Sur S. A., como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales,
reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con base en
lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento
de la empresa Amigos del Sur S. A., sea la no presentación del informe anual
correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en
setiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye
falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la
misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42 inciso 6)
del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.
IV.—En razón de lo anterior,
y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente
procedimiento administrativo, es lo procedente revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Amigos del Sur S. A., sin
responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Amigos del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-118202-32,
representada por los señores Robert Thomas Powell y James Steven Farrell, de
calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Amigos del Sur S. A., el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su
cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24818).—C-432320.—(65731).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CATEDRAL
NORESTE-CLÍNICA CENTRAL
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de
Seguro Social-Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central-Administración.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos
mil seis.
Procedimiento Administrativo
seguido en contra de la empresa Movilux S. A., cedula jurídica Nº 3-101-275919,
representada por el señor Vianney Robles Sibaja, mayor, de oficio industrial,
vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad Nº 9-061-261, en su
condición de apoderado generalísimo.
Resultando:
1º—En el mes de
noviembre del 2004, la Administración de la Clínica Central, le adjudica la
compra de un archivo metálico tipo tarjetero por un valor de ¢285.000,00
(doscientos ochenta y cinco mil colones netos), como parte de la compra directa
CD-2004.
2º—El día 13 de diciembre del
2004, debido a una situación fuera de nuestro control el Fondo Rotatorio del
Hospital R.A. Calderón Guardia, Unidad de Pago de la Clínica Central, mediante
transferencia electrónica le deposita el dinero en su cuenta cliente del Banco
de Costa Rica Nº 15201001022092092, sin que hubiera entregado el archivo
respectivo a la Clínica Central. Esta situación fue del conocimiento de la Administración
de la Clínica Central hasta que se hizo la gestión de anulación del cheque ante
el Fondo Rotatorio.
Considerando:
I.—Esta situación de incumplimiento en la entrega del
archivo metálico tipo tarjetero ya cancelado por la Administración genera múltiples
notificaciones en las cuales se le brinda la oportunidad al señor Vianney
Robles como representante de la empresa Movilux S. A. de presentar su defensa,
en respeto del debido proceso y por ende del derecho de defensa, así como se le
previene de la obligación de entregar el archivo.
II.—Debido
a lo infructuoso de las notificaciones y de acuerdo a la facultad legal de
suplir la notificación con la publicación se procede a la misma, tal y como se
encuentra establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Publicando las notificaciones: el viernes 10 de febrero
del 2006, el día lunes 13 de febrero del 2006 y por tercera vez el día 14 de
febrero del 2006. (Según expediente levantado al efecto). Plazo que vencía el primero
de marzo del 2006, sin que se presentara el señor Vianney Robles Sibaja, ni
ningún representante de la Empresa dando razón de la misma. Por tanto:
La Administración de la
Clínica Central
RESUELVE:
I.—Resolver la relación contractual con la empresa Movilux
S. A. cedula jurídica 3-101-275919 representada por su Apoderado Generalísimo
señor Vianney Robles Sibaja, de acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de
Contratación Administrativa artículo 11 y el artículo 13 de su respectivo
Reglamento.
II.—De acuerdo a los
artículos 93, 94, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, como al
articulo 103 del Reglamento de Contratación Administrativa, se le impone la
sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación
administrativa por un periodo de cinco años ya que esta Administración
considera la falta en la cual ha incurrido la empresa Movilux S. A. como
“Grave”, ya que actuó de mala fe, porque no solo incumplió contractualmente al
no entregar el bien que le fue adjudicado, sino al retener un dinero que por
error le fue depositado en pago de dicho bien que no entregó.
III.—Notifíquese
por el Diario Oficial La Gaceta, al señor Vianney Robles Sibaja,
publicándose en tres ocasiones este acto final, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Publica.
IV.—Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse ante la Administración de la Clínica Central dentro del
tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán
resueltos respectivamente por esta Administración. Notifíquese.
San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 67068.—(66540).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº
132 del lunes 10 de julio del 2006, se publicó el Acuerdo Nº 110, por el cual
en su artículo 1° se realizan dos designaciones de Miembros Suplentes Ad Hoc
del Tribunal Administrativo de Transportes. Indicándose en el punto a) del
referido numeral, la designación de la Licenciada en Derecho “Maritza Villegas
Herrera”, portadora de la cédula de identidad Nº 1-879-057. Teniéndose que en
cuanto a ello se evidencia la consignación equívoca del nombre de la referida
Profesional en Derecho y se realiza la corrección de estilo, a efecto de que en
dicho Acuerdo se lea correctamente: “Licenciada Maricela Villegas
Herrera”, en vez de lo consignado por error involuntario.
San José, 10 de julio del 2006.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24488).—C-8820.—(68795).