La Gaceta Nº 152

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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JUSTICIA Y GRACIA

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 15.299

REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa

Artículos que se pretenden reformar: Artículo 78 de la Constitución Política.

Resumen:

“Esta reforma pretende en que la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. En el transitorio se pretende que del incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un uno por ciento (1%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), del Producto Interno Bruto que se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por Decreto Ejecutivo.

Diputados y Diputadas proponentes: María Elena Núñez Chaves, Nury Garita Sánchez, Elvia Navarro Vargas, Luis Gerardo Villanueva Monge, Marta Zamora Castillo, Paulino Rodríguez Mena, Sigifredo Aiza Campos, Luis Ramírez Ramírez, Guido Vega Molina, Rafael Ángel Varela Granados, Emilia María Rodríguez Arias, Daisy Quesada Calderón, María Lourdes Ocampo Fernández, Gerardo Vargas Leiva.

Trámite: El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 26 de julio del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-11020.—(68774).

                                                                                                                                                                                                             Nº 15.606

REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Asamblea Legislativa

Artículos que se pretenden reformar: Artículo 78 de la Constitución Política

Resumen:

“Esta iniciativa pretende modificar para que la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al diez por ciento (10%) anual del Producto Interno Bruto, definido oficialmente por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. En el transitorio se propone que para alcanzar el diez por ciento (10%) se incrementará un uno por ciento (1%) anual a fin de que a los cuatro años de aprobada la presente reforma constitucional se alcance el diez por ciento (10%).

Diputados y Diputadas proponentes: Elvia Navarro Vargas, Quírico Jiménez Madrigal, Emilia María Rodríguez Arias, Mario Redondo Poveda, Laura Chinchilla Miranda, Humberto Arce Salas, Olman Vargas Cubero, Juan José Vargas Fallas, José Miguel Corrales Bolaños, Ruth Montoya Rojas.

Trámite: El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 26 de julio del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-11020.—(68775).

Nº 15.638

REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN

 POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Asamblea Legislativa:

Artículos que se pretenden reformar: Artículo 78 de la Constitución Política

Resumen:

“Esta reforma pretende que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. En el transitorio se propone que el incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un punto cinco por ciento (0,5%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), del Producto Interno Bruto. Este incremento será invertido en el fortalecimiento de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en las zonas rurales de menor desarrollo humano, según índices correspondientes.

Diputados y Diputadas proponentes: Mario Calderón Castillo, Francisco Sanchún Morán, Jorge Luis Álvarez Pérez, Marco Tulio Mora Rivera, Olman Vargas Cubero, Federico Vargas Ulloa, Gloria Valerín Rodríguez, Mario Redondo Poveda, Edgar Mohs Villalta, Gerardo González Esquivel, Ligia Zúñiga Clachar.

Trámite: El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 26 de julio del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-11020.—(68776).

Nº 16.279

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,

REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Asamblea Legislativa:

El Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental (ACA), fue firmado por las Partes en Washington el 18 de febrero del 2005, con el objetivo de establecer un marco común que permita promover la cooperación destinada a proteger, mejorar y conservar el ambiente y los recursos naturales.

Las Partes firmantes de este Acuerdo reconocen y reafirman su compromiso con la promoción de esquemas de desarrollo del comercio y la inversión compatibles con la protección del medio ambiente. De esta forma, se reconoce la relación existente entre el comercio y el ambiente y se establece un marco de cooperación para fomentar que dicha relación se produzca de manera sostenible.

Con este objetivo las Partes del ACA, acordaron modalidades y formas de cooperación que se podrán promover y además establecieron la siguiente lista de áreas de trabajo prioritarias para la cooperación ambiental:

(a) Fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental de cada una de las Partes, incluyendo el fortalecimiento de los marcos institucionales y legales y la capacidad para desarrollar, implementar, administrar y aplicar la legislación ambiental, así como las regulaciones, normas y políticas ambientales.

(b) El desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles a efecto de promover la protección ambiental, incluyendo el desarrollo de iniciativas de mercado e incentivos económicos para la gestión ambiental.

(c) Fomento de asociaciones para tratar temas actuales y futuros de conservación y gestión; incluyendo capacitación del personal y creación de capacidades.

(d) La conservación y manejo de especies migratorias compartidas o que se encuentren en peligro de extinción y son objeto del comercio internacional, y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.

(e) Intercambio de información sobre la implementación a nivel nacional de acuerdos ambientales multilaterales que han sido ratificados por todas las Partes.

(f) Promoción de mejores prácticas que conlleven al manejo sostenible del ambiente.

(g) Facilitar el desarrollo y transferencia de tecnología y la capacitación para promover el uso, la operación adecuada y el mantenimiento de tecnologías de producción limpia.

(h) Desarrollo y promoción de bienes y servicios beneficiosos al ambiente.

(i)  Crear capacidad para promover la participación del público en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental.

(j)  El intercambio de información y experiencia entre las Partes que deseen llevar a cabo revisiones ambientales, incluyendo revisiones de los tratados comerciales, a nivel nacional.

(k) Cualquier otra área de cooperación ambiental que pueda ser acordada por las Partes.

Además, se establece la Comisión para la Cooperación Ambiental que debe elaborar un programa de trabajo y debe además, establecer los lineamientos de evaluación de las iniciativas de cooperación ejecutadas bajo el marco de este Acuerdo.

La Comisión para la Cooperación Ambiental debe formular recomendaciones a las Partes sobre la mejor manera de fomentar la cooperación a futuro. Esta Comisión deberá además informar y coordinar con los diferentes comités creados en virtud de acuerdos comerciales regionales o bilaterales sobre sus recomendaciones y avances, y facilitar la revisión de las obligaciones ambientales contraídas en los mismos, incluyendo al Consejo de Asuntos Ambientales creado en el artículo 5 del capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

En razón de lo anterior se puede afirmar que la vigencia de este Acuerdo fortalecerá una relación positiva entre la protección ambiental y de los recursos naturales y el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión establecidas en los acuerdos comerciales suscritos por Costa Rica. Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,

REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Artículo único.—Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,

REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA,

HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Las Partes de este Acuerdo;

CONVENCIDAS de la importancia de promover todas las formas posibles de cooperación para proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluidos los recursos naturales, en el contexto del logro de sus objetivos de desarrollo sostenible;

OBSERVANDO la existencia de diferencias entre los respectivos patrimonios naturales, las condiciones climáticas, geográficas, sociales, culturales y legales; y las capacidades económicas, tecnológicas y de infraestructura de las Partes;

RECONOCIENDO la larga y productiva trayectoria de dicha cooperación entre estos siete gobiernos y la importancia de implementar el Acuerdo en estrecha coordinación, según sea apropiado, con los acuerdos, iniciativas y mecanismos ambientales de cooperación existentes y futuros, entre sus países;

ENFATIZANDO la importancia de crear capacidades para proteger el ambiente en concordancia con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión, como podrían reflejarse en tratados de libre comercio bilaterales o regionales entre las Partes, incluyendo el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos;

RECONOCIENDO que el desarrollo económico y social y la protección ambiental son componentes interdependientes del desarrollo sostenible y que se refuerzan mutuamente; y considerando la necesidad de aumentar la capacidad institucional, profesional y científica para lograr el objetivo de desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

CONSIDERANDO que la amplia participación de la sociedad civil es importante para forjar una cooperación efectiva para el logro del desarrollo sostenible; y

AFIRMANDO su voluntad política de fortalecer aún más y demostrar la importancia que los gobiernos otorgan a la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos naturales;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. Título Abreviado

Este Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos (en adelante, “el Acuerdo”) podrá ser denominado como el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (ACA RD – CA- E.E.U.U.).

ARTÍCULO II. Objetivo

Las Partes acuerdan cooperar para proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluidos los recursos naturales. El objetivo del Acuerdo es establecer un marco para dicha cooperación entre las Partes. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación tanto bilateral como regional para el logro de este objetivo.

ARTÍCULO III. Modalidades y Formas de Cooperación

La cooperación a ser desarrollada bajo el Acuerdo puede implementarse a través de actividades de creación de capacidades a nivel bilateral o regional, tomando en consideración disposiciones de cooperación ambiental relevantes de los tratados de libre comercio bilaterales o regionales entre las Partes, incluyendo el Artículo 9 del Capítulo Diecisiete (Ambiental) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, sobre la base de programas de asistencia técnica y/o financiera, que pueden incluir:

a.   el intercambio de delegaciones, profesionales, técnicos y especialistas del sector académico, organizaciones no gubernamentales, industria y gobiernos, incluyendo visitas de estudio, para fortalecer el desarrollo, implementación y análisis de las políticas y estándares ambientales;

b.  la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación y programas de divulgación y educación;

c.   el desarrollo conjunto de programas y acciones, incluidos proyectos demostrativos sobre tecnologías y prácticas, proyectos de investigación aplicada, estudios e informes;

d.  la facilitación de asociaciones, vínculos u otros canales nuevos para el desarrollo y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre representantes de los sectores académico, industrial, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y de los gobiernos para promover el desarrollo y/o intercambio de mejores prácticas, información y datos ambientales susceptibles de ser de interés para las Partes;

e.   la recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas, leyes, normas, regulaciones e indicadores ambientales, programas ambientales nacionales y mecanismos de cumplimiento y aplicación; y

f.   cualquier otra forma de cooperación ambiental que las Partes acuerden.

ARTÍCULO IV. Establecimiento y Operación de la Comisión de

Cooperación Ambiental entre República Dominicana,

Centroamérica y Estados Unidos

1. Las Partes establecerán una Comisión de Cooperación Ambiental entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (“la Comisión” o la “CCA – RD, CA y EEUU” ), la cual estará compuesta por representantes de los gobiernos nombrados por cada una de las Partes. La Comisión tendrá las siguientes responsabilidades:

a.   establecer prioridades para las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo;

b.  desarrollar un programa de trabajo tal como se describe más adelante en el Artículo V y de conformidad con dichas prioridades;

c.   examinar y evaluar las actividades de cooperación en virtud de este Acuerdo;

d.  formular recomendaciones y proporcionar orientación a las Partes sobre las maneras de mejorar la cooperación futura; y

e.   emprender cualesquiera otras actividades que las Partes acuerden.

2. La Comisión se reunirá una vez al año en el país de la Parte que presida la Comisión, a menos que la Comisión lo decida de otra manera. La primera reunión de la Comisión deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. La Presidencia de la Comisión rotará anualmente entre cada una de las Partes. Un funcionario de alto nivel del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América presidirá la primera reunión de la Comisión. A partir de entonces, a menos que la Comisión lo decida de otra manera, la Presidencia rotará entre las Partes en orden alfabético en idioma inglés, entre los funcionarios de alto nivel designados por el Ministerio o Departamento de cada una de las Partes identificadas en el párrafo 3. Cada una de las Partes deberá asegurarse que sus departamentos o ministerios que desempeñan alguna misión en materia ambiental jueguen un papel directo o indirecto en el trabajo de la Comisión.

3. Los Ministerios o Departamentos relevantes para cada una de las Partes para efectos del presente artículo serán los siguientes:

a.   El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, el Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua; y el Departamento de Estado en los Estados Unidos de América.

b.  Cualquier parte que se adhiera al Acuerdo de conformidad con el Artículo XI identificará el Departamento o Ministerio relevante a la Presidencia de la Comisión.

c.   Cualquier Parte podrá cambiar el Departamento o Ministerio relevante mediante notificación escrita a la Comisión.

4. Todas las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso de las Partes. Estas decisiones se harán públicas por la Comisión, a menos que ésta lo decida de otra manera, o que se disponga de otro modo en el Acuerdo.

5. Los representantes de las Partes podrán reunirse entre cada reunión de la Comisión para analizar y promover la implementación del Acuerdo e intercambiar información sobre el progreso de los programas, proyectos y actividades de cooperación. Cada Parte identificará un Coordinador de cada uno de los departamentos o ministerios identificados en el párrafo 3 anterior, quien fungirá como punto de contacto general para el trabajo de cooperación en el marco del Acuerdo.

6. La Comisión informará periódicamente a los comités establecidos mediante tratados de libre comercio regionales y bilaterales entre las Partes, con el fin de revisar la implementación de obligaciones relacionadas con el medio ambiente bajo estos tratados, incluyendo al Consejo de Asuntos Ambientales establecido en el Artículo 5 del Capítulo Diecisiete (Ambiental) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, sobre el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de conformidad con el Acuerdo.

ARTÍCULO V. Programa de Trabajo y Áreas Prioritarias

de Cooperación

1. El programa de trabajo desarrollado por la Comisión reflejará las prioridades nacionales para las actividades de cooperación y será acordado por las Partes. El programa de trabajo puede incluir actividades de largo, mediano y corto plazo, relacionadas con:

a.   fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental de cada una de las Partes, incluidos el fortalecimiento de los marcos institucionales y legales y la capacidad para desarrollar, aplicar, administrar y hacer cumplir la legislación ambiental, las regulaciones, normas y políticas ambientales;

b.  desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles, a efecto de fomentar la protección ambiental, incluyendo el desarrollo de iniciativas de mercado e incentivos económicos para la gestión ambiental;

c.   fomento de asociaciones para abordar temas actuales y futuros de conservación y gestión; incluyendo la capacitación del personal y la creación de capacidades;

d.  conservación y manejo de especies compartidas, migratorias y en peligro de extinción y sean objeto de comercio internacional, y el manejo de parques marinos y terrestres y otras áreas protegidas;

e.   intercambio de información sobre la implementación a nivel nacional de acuerdos ambientales multilaterales que han sido ratificados por todas las Partes;

f.   promoción de mejores prácticas que conduzcan al manejo sostenible del medio ambiente;

g.   facilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología, y la capacitación para promover el uso, la operación adecuada y el mantenimiento de tecnologías de producción limpia;

h.  desarrollo y promoción de bienes y servicios que beneficien al ambiente;

i.   crear capacidad para promover la participación del público en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental;

j.   intercambio de información y experiencias entre las Partes que deseen llevar a cabo revisiones ambientales, incluyendo revisiones de acuerdos comerciales, a nivel nacional; y

k.  cualquier otra área de cooperación ambiental que las Partes acuerden;

2. En el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de cooperación, las Partes elaborarán parámetros u otro tipo de medidas de desempeño con el fin de apoyar a la Comisión en su capacidad de examinar y evaluar el progreso de los programas, proyectos y actividades de cooperación específicos en el cumplimiento de las metas establecidas, de conformidad con el Artículo IV.1 (c) anterior. La Comisión deberá considerar el grado de contribución de las actividades conjuntas al logro de los objetivos ambientales de largo plazo, nacionales y/o regionales de las Partes. Según sea apropiado, la Comisión puede recurrir a parámetros relevantes establecidos mediante otros mecanismos.

3. Conforme la Comisión examine y evalúe periódicamente los programas, proyectos y actividades de cooperación, la Comisión procurará y considerará sugerencias de organizaciones locales, regionales o internacionales relevantes, en cuanto a las mejores maneras de garantizar que se esté monitoreando el progreso efectivamente. De manera periódica, cada Parte compartirá con su público información referente al progreso de las actividades de cooperación.

4. A efecto de evitar la duplicación y con el propósito de complementar la cooperación ambiental actual y futura que se lleve a cabo fuera del Acuerdo, la Comisión se abocará a elaborar su programa de trabajo de manera compatible con el quehacer de otras organizaciones e iniciativas en el campo ambiental, en las cuales las Partes tengan interés, incluyendo la Declaración Conjunta Centroamérica – Estados Unidos de América (CONCAUSA); y programas dirigidos por entidades gubernamentales. Como parte de su programa de trabajo, la Comisión procurará elaborar propuestas y otros medios para complementar y fomentar el trabajo de estas organizaciones e iniciativas.

5. La Comisión también puede incluir en su programa de trabajo actividades de cooperación ambiental regional de interés particular para las Partes, o para un subconjunto de ellas, con el fin de concentrarse en un tema o lograr un objetivo que la Comisión determine que no está siendo abordado adecuadamente en otros foros.

ARTÍCULO VI. Participación del Público, Organizaciones Gubernamentales y otras Instituciones

1. A menos que se acuerde de otra manera, la Comisión incluirá una sesión pública en el transcurso de sus reuniones ordinarias.

2. La Comisión promoverá el desarrollo de oportunidades para la participación del público en el desarrollo e implementación de las actividades de cooperación ambiental. Cada Parte solicitará y tomará en cuenta, según sea apropiado, las opiniones de su público respecto al programa de trabajo y deberá revisar y responder a tales comunicaciones de acuerdo con sus procedimientos internos. Cada Parte considerará poner estas comunicaciones a disposición de las otras Partes y al público.

3. En el desarrollo e implementación del programa de trabajo, la Comisión deberá tomar en cuenta los puntos de vista y las recomendaciones de las entidades gubernamentales pertinentes de cada país, de comités establecidos por tratados de libre comercio bilaterales o regionales entre las Partes para revisar la implementación de obligaciones ambientales relevantes de esos Tratados, incluyendo el Consejo de Asuntos Ambientales establecido en el Artículo 5 del Capítulo Diecisiete (Ambiental) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, así como otros mecanismos regionales existentes relacionados con el ambiente.

4. La Comisión estimulará y facilitará, según sea apropiado, contactos directos y cooperación entre las entidades gubernamentales, organizaciones multilaterales, fundaciones, universidades, centros de investigación, instituciones, organizaciones no gubernamentales, empresas y otras entidades de las Partes, y la realización de arreglos de ejecución entre ellas para emprender actividades de cooperación en virtud del Acuerdo.

ARTÍCULO VII. Cooperación Bilateral

A fin de promover mayor cooperación ambiental bajo el Acuerdo, las Partes pueden emprender proyectos de cooperación bilaterales entre ellos en áreas prioritarias de interés compartido. Esta cooperación bilateral en virtud del Acuerdo tiene la intención de complementar actividades realizadas fuera del Acuerdo.

ARTÍCULO VIII. Recursos

1. Todas las actividades de cooperación en el marco del Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y recursos humanos y de otra índole, así como a las leyes y regulaciones aplicables de las Partes pertinentes.

2. En la elaboración de su programa de trabajo, la Comisión deberá considerar los mecanismos a través de los cuales se podrán financiar las actividades de cooperación, así como la asignación adecuada de los recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos que sean necesarios para la efectiva ejecución de las actividades de cooperación de conformidad con las capacidades de las Partes. Los siguientes mecanismos de financiamiento pueden ser considerados para la cooperación ambiental:

a.   actividades de cooperación financiadas de manera conjunta, según lo acuerden las Partes;

b.  actividades de cooperación en las que cada institución, organización o entidad asuma los costos de su propia participación; y

c.   actividades de cooperación financiadas, según sea apropiado, por instituciones privadas, fundaciones u organizaciones públicas internacionales, inclusive por medio de programas en curso; o

d.  mediante una combinación de las anteriores;

3. A menos que se acuerde de otra forma, cada Parte asumirá los costos de su participación en el trabajo de la Comisión.

4. Cada Parte facilitará, de conformidad con sus leyes y regulaciones, el ingreso libre de aranceles de los materiales y equipo proporcionados en el marco de las actividades cooperativas realizadas al amparo de este Acuerdo.

5. Los bienes suministrados como resultado de actividades de cooperación en el marco del Acuerdo y adquiridos por los Estados Unidos, sus contratistas o donatarios, o por gobiernos extranjeros o entidades de éstos, en caso de que tales bienes fueren financiados con fondos de los Estados Unidos, estarán exentos de impuestos, incluidos los impuestos al valor agregado (IVA) y aranceles. Si tales impuestos son cobrados por una Parte diferente a los Estados Unidos de América, entonces dicha Parte los devolverá oportunamente al Gobierno de los Estados Unidos de América o sus entidades. Entre tales bienes se incluyen materiales, artículos, suministros, bienes o equipos. Estas mismas reglas aplican para todos los fondos suministrados en virtud del Acuerdo, incluyendo donaciones, salarios y toda asistencia monetaria.

ARTÍCULO IX. Equipo y Personal

Cada Parte facilitará el ingreso a su territorio del equipo y el personal relacionados con el Acuerdo, de conformidad con sus leyes y regulaciones.

ARTÍCULO X. Información Técnica y Confidencial

y Propiedad Intelectual

1. Excepto por lo dispuesto a continuación, toda información técnica obtenida a través de la ejecución de este Acuerdo estará disponible para las Partes.

2. Las Partes no prevén la creación de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo. En el caso en que se cree propiedad intelectual que pueda ser protegida, las Partes realizarán consultas para determinar la asignación de los derechos para esa propiedad intelectual.

3. En los casos en que una Parte considere que alguna información es confidencial según sus leyes, o que identifique oportunamente información como “confidencial de negocios” la cual ha sido entregada o creada en virtud del Acuerdo, cada Parte y sus participantes protegerán dicha información de acuerdo con sus respectivas leyes, reglamentaciones y prácticas administrativas vigentes. La información podrá ser identificada como “confidencial de negocios” si el poseedor puede derivar un beneficio económico de ella u obtener una ventaja competitiva sobre quienes no poseen esa información; si la información no es del conocimiento general ni está disponible públicamente de otras fuentes, y si el poseedor no puso la información previamente a disposición de terceros sin imponer oportunamente la obligación de mantenerla confidencial.

ARTÍCULO XI. Adhesión

Las Partes pueden, por consenso, acordar invitar por escrito, a otros Gobiernos de Centroamérica y regiones vecinas a adherirse al Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor para estos otros gobiernos treinta días después de la recepción, por parte de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Secretaría de la OEA), de la expresión de consentimiento de dicho gobierno a estar obligado por el Acuerdo y en virtud de él con todas las Partes. La Secretaría de la OEA comunicará el hecho de la adhesión a todas las demás partes y emitirá una copia certificada del Acuerdo a la nueva Parte.

ARTÍCULO XII. Entrada en Vigor, Retiro, Enmiendas

1. Cada Gobierno signatario notificará a la Secretaría de la OEA mediante nota diplomática la conclusión de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, y la Secretaría de la OEA notificará a los Gobiernos signatarios del recibo de cada una de tales notas diplomáticas. El Acuerdo entrará en vigor treinta días después del recibo de la última de dichas notas por parte de la Secretaría de la OEA.

2. El Acuerdo permanecerá vigente indefinidamente. Cualquiera de las Partes puede retirarse del Acuerdo mediante comunicación escrita a la Secretaría de la OEA con seis meses de anticipación, de su intención de retirarse. La Secretaría de la OEA comunicará esta comunicación a todas las demás Partes. A menos que se acuerde de otra manera, dicho retiro no afectará la validez de toda actividad en curso que no hubiese sido finalizada totalmente al momento de su terminación, ni tampoco afectará al Acuerdo en lo relativo a las Partes restantes.

3. El Acuerdo podrá ser enmendado mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos, han firmado el Acuerdo.

HECHO en Washington, D.C., a los dieciocho días del mes de febrero, de 2005, en los idiomas español e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de julio de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, Presidente de la República.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

27 de julio de 2006.—1 vez.—C-210120.—(69963).

Nº 16.306

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Asamblea Legislativa:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

DE LA HACIENDA PÚBLICA

“…seguimos pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor bienestar del mayor número. Seguimos creyendo intensamente en el valor de la igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad asegure a todos los ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana y les provea acceso universal a ciertos bienes capaces de potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”

Óscar Arias

La actual Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograr esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad, infraestructura y educación.

No obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y productivos, acciones que pasan por el saneamiento financiero, el rescate de la gestión eficiente de la política hacendaria, la recuperación de los grados de libertad que permitan realizar una política monetaria más efectiva de forma que se logre bajar la inflación, disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión ahorro hacia la inversión y la defensa del ingreso de los ciudadanos.

Por ello es necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.

SITUACIÓN ACTUAL

Deuda pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente

A efectos de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros. En este entendido el gasto público sería similar a los gastos de la familia en alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte, pago de otros servicios y, en general, lo necesario para la atención de las necesidades de sus miembros.

Toda sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.

En Costa Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con nuestros ingresos. El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento de la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo. Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy importante de su gasto está comprometido con esa deuda.

A efectos de evidenciar lo anterior presentamos la situación del presupuesto vigente para el año 2006.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA PDF O EN FORMATO PDF

Lo anterior evidencia la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado, siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo recursos que deberían de utilizarse en la inversión en educación, salud y seguridad.

De igual forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso del endeudamiento está socavando la posibilidad de hacer y generar política hacendaria activa. Con el agravante de que si el superávit primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la deuda pública en el tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año mayores, lo que le restaría recursos al Gobierno central para dedicarlos a cubrir necesidades impostergables de los habitantes del país.

Ahora bien, el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos. Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía a los que corresponde la mayor parte de la tarea.

Por otra parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al 100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un ejemplo del fomento “legal” de las prácticas elusivas.

Podemos concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de la Hacienda Pública, la cual percibimos día a día en los incrementos en el costo de la vida, en el deterioro de los servicios, así como en las limitadas posibilidades que percibe la población en cuanto a oportunidades de mejorar su situación general.

Tenemos un sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país desarrollado.

La rigidez en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la inflación. Vivimos con la amenaza de que el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e insostenible.

Si bien es cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más. Por tales motivos la propuesta del Gobierno de Costa Rica se centra en tres grandes ejes temáticos a saber:

§ Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria del sistema impositivo, para invertir en desarrollo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

§ Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías del contribuyente.

§ Efectividad y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria.

Eje Temático Nº 1

Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria

en el diseño de los impuestos

El diseño de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia recaudatoria y generalidad.

Los pilares fundamentales que en el mundo se han definido como los impuestos principales de un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.

En Costa Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del mundo, seguirán existiendo. Sin embargo, en nuestro país se han caracterizado por un pésimo diseño de las leyes que abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión y dejan sin gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los elementos antes señalados.

En consecuencia la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre justicia y progresividad.

El desequilibrio fiscal, aunado a la ausencia de implementación de medidas correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora en la recaudación, preferiblemente con elementos de generalidad y progresividad que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución tributaria.

Para este primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se incluyen:

1.  Impuesto sobre la renta

2.  Impuesto sobre el valor agregado (IVA)

3.  Impuesto solidario para la erradicación de tugurios

4.  Impuesto sobre transacciones financieras

5.  Impuesto a las personas jurídicas

Eje Temático Nº 2

Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto

a los derechos y garantías del contribuyente

Ningún sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y sancionarlo cuando proceda. En Costa Rica las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de Normas y Procedimientos Tributario, para los impuestos internos administrados por Tributación, y la Ley general de aduanas para los impuestos al comercio exterior administrados por Aduanas, las cuales deben fortalecerse constantemente si se pretende dar una verdadera lucha contra el fraude.

Son estos elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se percibe una Administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el fraude, se generará un verdadero riesgo a quien no cumple.

Evidentemente estas facultades de la Administración Tributaria y Aduanera deben ser complementadas con una legislación que garantice los derechos del contribuyente y los derechos ciudadanos en la aplicación de las normas tributarias.

En este campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:

1.  Reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios

2.  Reformas a la Ley General de Aduanas

3.  Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente

Eje Temático Nº 3

Efectividad y transparencia en la asignación

y ejecución presupuestaria

Uno de los problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que la Asamblea Legislativa con el tiempo ha venido creando nuevos gastos a los cuales no les ha señalado una fuente de financiamiento o en su defecto la fuente establecida ha resultado ser insuficiente. El Poder Ejecutivo por el contrario tiene una serie de obligaciones constitucionales y legales adicionales a los destinos específicos, lo que genera una inflexibilidad presupuestaria elevada en el manejo de la situación fiscal, que se pretende corregir con una propuesta legal en esta materia.

Por lo que dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:

1. Ley de transparencia presupuestaria

Conclusión

La Administración Arias Sánchez (2006-2010) ha establecido ocho tareas prioritarias para el país dentro de las que se encuentran la lucha contra la corrupción, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, integrarnos al mundo para crear empleos de calidad, educar para el siglo XXI, luchar contra la delincuencia y las drogas, poner en orden las prioridades del Estado, recuperar la infraestructura y ennoblecer la política exterior, todo esto con el firme propósito de convertir a Costa Rica en el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales, compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la política social, la política productiva, la política de sostenibilidad ambiental, las reformas al marco legal e institucional y la política exterior.

Por lo tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.

En este sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al Estado sostenibilidad financiera y mejorar, por lo tanto, la situación financiera del Gobierno central.

Propuesta de proyecto de ley impuesto

sobre personas jurídicas

Una de las medidas que se ha considerado oportuna dentro de ese conjunto de acciones legales que está proponiendo el Poder Ejecutivo, tendientes a coadyuvar en la mejora y depuramiento de la estructura tributaria para conseguir un esquema justo y solidario es la creación de un impuesto anual de doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América ($200,00) o su equivalente en moneda nacional sobre las personas jurídicas inscritas o que se inscriban en el Registro Público. Este impuesto, además de proveer recursos frescos para solventar la situación de las finanzas públicas, permite controlar la creación indiscriminada de sociedades, muchas veces con fines puramente evasores o elusivos.

El articulado propuesto consiste en un impuesto, de carácter anual, que devenga al inicio del período, que va del 1º de enero al 31 de diciembre, debiendo pagarse dentro de los primeros diez naturales del mes de enero, en los formularios y medios que defina la Administración Tributaria. Tratándose de personas que se inscriban en el transcurso del período fiscal, se dispone que el notario respectivo actuará como agente de percepción, cobrando el impuesto proporcional y enterando al Fisco dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se otorga la escritura. En materia de sanciones y procedimientos se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se establece, además, la no inscripción de documentos si no se demuestra haber cancelado este impuesto. También se establece que no es deducible para efectos de determinar el impuesto sobre la renta. La administración, fiscalización y cobro, queda bajo la tutela de la Dirección General de Tributación. El impuesto, entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley; lo anterior, con el objeto de que la parte proporcional proveniente de las personas ya inscritas, pueda ser recaudado de inmediato, lo cual se liga con la única disposición transitoria que se le incluye.

Siendo este tributo simple, en su administración y cobro, y fuente inmediata de recursos requeridos para solventar las necesidades de la Administración ya comentadas, se espera contar con su pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados lo más pronto posible, para lo cual sometemos a su consideración el siguiente proyecto de ley Impuesto a personas jurídicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 1º—Creación. Establécese un impuesto sobre todas las personas jurídicas que se encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban, en el Registro Público.

Artículo 2º—Período fiscal y devengo del impuesto. El período fiscal de este impuesto es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las personas jurídicas inscritas, al inicio del período fiscal indicado y, para las personas jurídicas que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de inscribir la escritura de constitución de la sociedad ante el Registro Público.

En el último caso señalado, el impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de inscripción de la sociedad ante el Registro citado y el final del período fiscal.

Artículo 3º—Tarifa del impuesto. Anualmente se pagará un importe de doscientos dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (US $200) o su equivalente en colones, a título de este impuesto.

Artículo 4º—Formularios, plazo para el pago y responsabilidad de los representantes legales. En tratándose de personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público, el impuesto se autoliquidará y cancelará directamente, mediante la presentación de una declaración jurada y el pago simultáneo, en los formularios o medios establecidos al efecto por la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días naturales del mes de enero de cada año. Los representantes de la persona jurídica de que se trate, serán solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en la presente Ley.

En relación con las personas jurídicas que se constituyan en el transcurso del período fiscal, el notario, actuando como agente de percepción y en calidad de responsable solidario, cobrará el impuesto proporcional correspondiente, según lo indicado en el artículo 2º de esta Ley, mediante el formulario de pago, que con carácter de declaración jurada, establezca al efecto la Administración Tributaria, debiendo enterar al Fisco del impuesto respectivo, dentro de los siguientes diez días naturales de la fecha en que se otorga la escritura.

Serán aplicables a los contribuyentes y agentes de percepción de este tributo, las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Sanciones. En materia de sanciones, la inobservancia en cuanto al cumplimiento de los deberes materiales y formales establecidos en la presente Ley a cargo de los contribuyentes y agentes de percepción, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Registro Público no podrá inscribir ningún documento a favor de las personas jurídicas que no se encuentren al día en el pago de este impuesto. Para estos efectos, los funcionarios del Registro Público encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará la Autoridad Tributaria.

Artículo 6º—No deducibilidad del impuesto. El impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

Artículo 7º—Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.

Transitorio único.—El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará en forma proporcional, dentro de los siguientes diez días naturales a la publicación de la Ley.

Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de agosto del 2006.—1 vez.—C-190625.—(69964).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33249-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 10, celebrada el 4 de julio del 2006, de la Municipalidad de Santa Ana.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, el día 26 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 26 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete  días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35692).—C-14320.—(D33249-68810).

Nº 33250-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el 11 de julio del 2006, de la Municipalidad de Turrialba.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, el día 14 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 14 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35689).—C-14320.—(D33250-68811).

Nº 33251-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 45, celebrada el 11 de julio del 2006, de la Municipalidad de Pococí.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pococí de la provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 19 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35691).—C-14320.—(D33251-68812).

N° 33252-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 226, celebrada el 10 de julio del 2006, de la Municipalidad de Acosta.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta de la provincia de San José, el día 1º de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece  días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35690).—C-14320.—(D33252-68813).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 156-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de septiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que la 5ª Reunión de la Comisión Especial de la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado, que se celebrará en La Haya, Países Bajos, del 19 al 28 de junio del 2006 es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, en virtud de que dicha Reunión tiene como propósito la adopción de una Convención sobre la recuperación internacional de alimentos y otras formas de manutención familiar.

2º—Que la participación del señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en la 5ª Reunión de la Comisión Especial, responde a las funciones propias de asesoría en materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales y, concretamente, participando en la negociación del texto de la futura Convención, además de participar en su carácter de coordinador adjunto del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Administrativa en el seno de dicha Comisión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula 1-574-434, Jefe de la Oficina Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en la 5ª Reunión de la Comisión Especial de la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado, que se celebrará en La Haya, Países Bajos, del 19 al 28 de junio del 2006, organizado por la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos serán cubiertos por el gobierno de Canadá y el hospedaje será cubierto por la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado, según invitación. Se le reconoce un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria correspondiente a alimentación y gastos menores, así como los gastos de transporte interno por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04. La suma adelantada es de ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (US$ 87,50) diarios, para un total de mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (US$ 1.137,50), todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Rige a partir del 17 al 29 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de mayo del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28618).—C-23120.—(67604).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 116-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Manuel Evelio, cédula Nº 3-248-311, Dagoberto, cédula Nº 3-263-423, Dimas, cédula Nº 3-161-529, María del Carmen, cédula Nº 3-294-225, Cristóbal, cédula Nº 3-170-961, Ruperto, cédula Nº 3-195-100, Flor Evelia, cédula Nº 3-208-678, Víctor Emilio, cédula Nº 3-229-337, Eugenia, cédula Nº 3-155-961, Isabel, cédula Nº 3-305-750, María de Los Ángeles, cédula Nº 3-189-117, Guadalupe, cédula Nº 3-218-945, todos de apellido Sanabria Orozco, Sucesión de José Joaquín Sanabria Orozco, fallecido, ver acta de defunción emitida por el Registro Civil, sin abrir juicio sucesorio y Carmen Orozco Granados, cédula Nº 3-087-944, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 3519-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014, situado en el distrito 2 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 182,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849177-2003, cuya naturaleza es terreno de potrero, y cuyos linderos son: norte, en vértice resto de finca y calle pública; al sur, en vértice Manuel Solís Solís y calle pública; al este, con calle pública con frente de 74,58 metros; y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paracito Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 570 del 27 de julio del 2005, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 967.250,00 (novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-049 de fecha 24 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por uno de los condueños, según Oficio sin número de fecha 24 de mayo del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas diez minutos del día trece del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23980).—C-19820.—(69540).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 113-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que el día 22 de julio de 2006 vence el nombramiento del representante del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que se considera necesario designar un representante titular del Ministerio de Educación Pública y un representante suplente, para ante el Tribunal de la Carrera Docente.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar nuevamente al señor Berny Solano Solano, portador de la cédula número 1-0924-0370, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2º—Designar como representante suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente al señor Irving Mathews Soto, portador de la cédula 4-0164-0327.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de julio de 2006 y hasta por el período legal de dos años.

Dado en la ciudad de San José, a los  doce días del mes de julio de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44315).—C-9920.—(68167).

MINISETRIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0000129

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en las facultades que les atribuyen los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146, de la Constitución Política y 53 de la Ley General de Policía, Nº 7410.

Considerando:

Que lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146, de la Constitución Política, 50, 51, 53, 65, 69, 75 y el Transitorio Único de la Ley General de Policía, autoriza al Presidente de la República y a la Ministra de Justicia y Gracia, a remover libremente a los funcionarios de la Policía Penitenciaria que no se encuentren incluidos dentro del Estatuto Policial.

ACUERDAN:

Artículo único.—Cesar con responsabilidad patronal a Johan Enrique Navarro Sevilla, cédula de identidad número 1-1187-147, del puesto de Agente de Seguridad, Nº 07337, en razón de no encontrarse incorporado en el Estatuto Policial, establecido mediante la Ley General de Policía, Nº 7410. Rige a partir del 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día 23 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38874).—C-11020.—(67717).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 000509.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil seis.

Conoce este Despacho el Informe Final del Procedimiento Cobratorio tramitado en contra de los señores Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, y Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, ambos ex funcionarios de este Ministerio, en el que se establecía su Responsabilidad Solidaria en virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente al Proyecto “Estudio de la Cuenca Media del Río Tempisque SENARA/JICA”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco emitida por el Ministro de ese momento, se ordena “…Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando para tal efecto a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

2º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil cinco, acordó que debido a la imposibilidad material que se ha presentado para notificar de manera personal los requerimientos de pago, en contra de Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, al no encontrarse en sus domicilios y no existir lugar de trabajo conocido por la Administración, se optó por notificarlos mediante los Representantes Legales que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Resolución No. 000258 del señor Ministro, sin embargo, ante la no presentación de los interesados para la defensa de sus derechos, se ordenó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, en concordancia con lo estipulado por la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que mediante Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, el Despacho del Ministro de ese momento, ordenó “Instruir a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta Cartera para que retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se tramita en contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, hasta el momento del dictado del primer requerimiento de pago, procediendo a la adecuación de los montos exigidos a dichos señores de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.” De esta manera, existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y siete dólares exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de Defensa de los sujetos sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los efectos del presente procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de pago, el cual será variado en el monto, el cual será en adelante de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.”

4º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Víctor Guerrero Cruz, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que no se pudo encontrar el domicilio, siguiendo las señas que constan el expediente personal en la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete May y Asociados, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, donde fue debidamente recibido por Mariluz Moya al ser las catorce horas siete minutos del día dieciocho de agosto del dos mil cinco.

5º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Eduardo Bedoya Benítez, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que en el domicilio conocido por la Administración no abrieron la puerta al notificador. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, y donde fue debidamente recibido por Ileana Castillo Mora el día dieciocho de agosto del dos mil cinco.

6º—Que el Órgano Director del Procedimiento al no contar con el acuse de recibo personal de los señores Víctor Guerrero Cruz y Eduardo Bedoya Benítez, supletoriamente, publicó los días 1°, 2, y 5 de setiembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta, el primer requerimiento de pago antes mencionado, señalando las catorce horas del cinco de octubre del dos mil cinco, como fecha y hora para la realización de una comparecencia oral y privada, a efecto de garantizar el Derecho de Defensa a los interesados.

7º—Que los días 24, 25 y 28 de noviembre del dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el segundo requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.

8º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Víctor Guerrero Cruz interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimiento Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.

9º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Eduardo Bedoya Benítez interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimientos Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.

10.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Eduardo Bedoya Benítez, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.

11.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Víctor Guerrero Cruz, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.

12.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000214 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Eduardo Bedoya Benítez.

13.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000312 de las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Víctor Guerrero Cruz.

14.—Que los días 30, 31 de mayo y 01 de junio del dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el tercer y último requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.

15.—Que el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis, rindió el correspondiente Informe Final de Instrucción recomendando a este Despacho: “Remitir el presente expediente a la Procuraduría General de la República, para la ejecución en vía judicial del título ejecutivo correspondiente, por el monto de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto, las cuales totalizan una suma de ¢14.204.795,969 de colones (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos).”

16.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, por lo que, en virtud de lo anterior conoce este Despacho y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Analizado el caso en cuestión, se tienen como probados los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Estudiados los elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, se tiene que el Órgano Director formuló en el plazo legalmente establecido, los requerimientos de pago a los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, a fin de que cancelaran solidariamente la suma de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.

Sin embargo, a la fecha no existe ningún documento que evidencie el cumplimiento de tal obligación por parte de los señores Bedoya Benítez y Guerrero Cruz, por lo que este Despacho, considera jurídicamente procedente remitir la presente documentación al Ministerio de Hacienda para el trámite judicial pertinente.

De esta manera, al no haber sido cancelada la deuda en vía administrativa, lo que corresponde es proceder a la ejecución judicial de ésta.

No se omite señalar, a juicio de este Despacho el Órgano Director, otorgó todas las garantías procesales que correspondían a los administrados, incluso realizando las notificaciones en las oficinas de sus Representantes Legales, a las cuales no atendieron. Por lo que no pueden alegar el desconocimiento del asunto, no sólo por la publicación sino porque los incidentes planteados demuestran el patrocinio jurídico de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde se notificó (y constan en el expediente a folio 403, el debido acuse de recibo) el primer requerimiento de pago. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

a)  Remitir el presente expediente al Ministerio de Hacienda Departamento de Cobros Judiciales, junto con el Certificado de Adeudo correspondiente, para la ejecución judicial por el monto de ¢14.204.795,969 (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos), suma que representa veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9; un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.

b)  Contra la presente resolución en aplicación del artículo 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, cabe la interposición del Recurso de Revocatoria a regirse por las reglas del recurso de reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—(Solicitud Nº 24469).—C-302525.—(67021).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 397.—San José, a las quince horas diez minutos del día treinta del mes de junio del dos mil seis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 198 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 198 del 14 de marzo del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Julián Ulate González, cédula número 2-166-718, inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo Nº 958, folio Nº 181, asiento Nº 3, número 60.865, ubicado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la Resolución Nº 198 del 14 de marzo del 2006; citada en el Considerando primero, se pretendía adquirir un área de 4.754,99 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1027857-2005. No obstante, dicha área a adquirir aumentò a 6.771,21 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el plano catastrado Nº A-1069298-2006, según información brindada en el Oficio Nº 06/0913 de fecha 6 de junio del 2006, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 198 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006.

 Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en su numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 198 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 6.771,21 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el plano catastrado Nº A-1069298-2006, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano catastrado Nº A-1069298-2006.

c)  Linderos: norte, con 126,91 metros frente a Autopista Bernardo Soto; al sur, con Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y Julián Ulate González; y al oeste, con Julián Ulate González.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 198 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08517).—C-24750.—(70023).

Nº 400.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciséis del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0953 de 13 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 251779-000; cuya naturaleza es lote -D terreno de solar, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 603,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 11,38 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Rafael Herrera González; y al oeste, con Guido y Pacífica Herrera González

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 603,54 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote -D terreno de solar. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública 11,38 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Rafael Herrera González; y al oeste, con Guido y Pacífica Herrera González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.829 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-731072-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 603,54 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real Matrícula Nº 251779-000.

b)  Naturaleza: lote -D terreno de solar.

c)  Ubicación: situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública 11,38 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Rafael Herrera González; y al oeste, con Guido y Pacífica Herrera González.

e)  Propiedad: Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 603,54 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 251779-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410 y cuyos linderos son: norte, con calle pública 11,38 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Rafael Herrera González; y al oeste, con Guido y Pacífica Herrera González, con una área total de 603,54 -metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-731072-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08518).—C-46770.—(70024).

Nº 000429.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1016 de 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 133010-001-002-003-004-005-006-007; cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela con una medida de 2.618,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional a San José; al sur, con Leovigildo Víquez; al este, con Leovigildo Víquez; y al oeste, con Castula Víquez Sucesión Carlos Echandi.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 79,09 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura con una casa, ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca Hermanas Traube González y Carretera Nacional a Heredia; al sur, con Leovigildo Víquez Víquez; al este, con Leovigildo Víquez Víquez; y al oeste, con resto de finca Hermanas Traube González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.844 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano catastrado Nº A-1074438-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 79,09 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 133010-001-002-003-004-005-006-007.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca Hermanas Traube González y Carretera Nacional a Heredia; al sur, con Leovigildo Víquez Víquez; al este, con Leovigildo Víquez Víquez; y al oeste, con resto de finca Hermanas Traube González.

e)  Propiedad: Flora Eugenia, cédula número 1-822-239, Marta María cédula número 1-861-372, Ana Sofía, cédula número 1-909-299, Irene Isabel, cédula número 1-1130-419, Laura Cecilia, cédula número 1-1186-791, todos de apellido Traube González y Marta María González Vargas, cédula número 1-350-9604, en su condición de usufructuaria.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 79,09 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

I.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 133010-001-002-003-004-005-006-007, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Flora Eugenia, cédula número 1-822-239, Marta María, cédula número 1-861-372, Ana Sofía, cédula número 1-909-299, Irene Isabel, cédula número 1-1130-419, Laura Cecilia, cédula número 1-1186-791, todos de apellido Traube González y Marta María González Vargas, cédula número 1- 350-960, en   su condición de usufructuaria,   cuyos linderos son: norte, con resto de finca Hermanas Traube González y Carretera Nacional a Heredia; al sur, con Leovigildo Víquez Víquez; al este, con Leovigildo Víquez Víquez; y al oeste, con resto de finca Hermanas Traube González, con un área total de 79,99 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1074438-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08519).—C-50070.—(70026).

Nº 457.—San José, a las 15:15 horas del día treinta del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1086 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 122022-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.617,79 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Alberto Quesada y Frangonzba de Sarchí S. R. L.; y al oeste, con Celín Vargas Vargas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 41,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional; al sur, con resto de finca; al este, con carretera nacional; y al oeste, con Celín Vargas Vargas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.860 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-106895 8-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 41,23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 122022-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Linderos: norte, con carretera nacional; al sur, con resto de finca; al este, con carretera nacional; y al oeste, con Celín Vargas Vargas.

d)  Propiedad: Clarisa Chaves Rojas, cédula número 2-273-254.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 41,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 122022-000, situado en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela y propiedad de Clarisa Chaves Rojas, cédula número 2-273-254 y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional; al sur, con resto de finca; al este, con carretera nacional; y al oeste, con Celín Vargas Vargas, con una área total de 41,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-106895 8-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08520).—C-42370.—(70027).

Nº 458.—San José, a las … horas del día … del mes de  … del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1082 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 572583-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2° Merced y 8° Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 12.762,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Torres, Valvanera S. A. y La Wilson S. A.; al sur, con calle pública y La Wilson S. A.; al este, con La Wilson S. A.; y al oeste, con La Wilson S. A. y Valvanera S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.370,73 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 2 Merced y 8 Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 144,73 metros (marginal); al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al oeste, con Tecma Internacional S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.856 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1064946-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.370,73 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 572583-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 2° Merced y 8° Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 144,73 metros (marginal); al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al oeste, con Tecma Internacional S. A.

e)  Propiedad: La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el agente residente Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.370,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 572583-000; situado en el distrito 2° Merced y 8° Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José y propiedad de La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el agente residente Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976 y cuyos linderos son: norte, con La Wilson S. A.; al sur, con Autopista General Cañas 144,73 metros (marginal); al este, con Fiduciaria Torres del Río Ltda.; al oeste, con Tecma Internacional S. A., con una área total de 1.370,73 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1064946-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08521).—C-47320.—(70028).

Nº 459.—San José, a las 15:25 horas del día treinta del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1080 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 409441-000, cuya naturaleza es terreno de zacate, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 14.631,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Mayra Soto Alfaro, Rodolfo Traube López, calle pública con un frente a ella de 74,70 metros; al sur, con calle pública; al este, con Marcial Hidalgo Morera; y al oeste, con Rodolfo Traube López y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.875,11 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de zacate. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con calle pública 74,20 metros, Mayra Soto Alfaro, Rodolfo Traube López; al sur, con Compañía Agrícola El Coco S. A., calle pública 56,98 metros; al este, con Compañía Agrícola El Coco S. A.; al oeste, con Rodolfo Traube López, calle pública con 50,72 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.854 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1067867-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9.875,11 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 409441-000.

b)  Naturaleza: terreno de zacate.

c)  Ubicación: situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública 74,20 metros, Mayra Soto Alfaro, Rodolfo Traube López; al sur, con Compañía Agrícola El Coco S. A., calle pública 56,98 metros; al este, con Compañía Agrícola El Coco S. A.; al oeste, con Rodolfo Traube López, calle pública con 50,72 metros.

e)  Propiedad: Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-012036, representada por Elizabeth Miranda Ávila, cédula número 2-400-377.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9.875,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409441-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-012036, representada por Elizabeth Miranda Ávila, cédula número 2-400-377 y cuyos linderos son: norte, con calle pública 74,20 metros, Mayra Soto. Alfaro, Rodolfo Traube López; al sur, con Compañía Agrícola El Coco S. A., calle pública 56,98 metros; al este, con Compañía Agrícola El Coco S. A.; al oeste, con Rodolfo Traube López, calle pública con 50,72 metros, con una área total de 9.875,11 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1067867-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08522).—C-47320.—(70029).

Nº 000462.—San José, a las quince horas quince minutos del día treinta del mes de junio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1078 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 183361-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, café, aulas, aulas especiales, cubículos, comedor, bodega, gimnasio, caseta de vigilancia, cubículo de profesor, auditorio, parqueo, sala de orquesta y anfiteatro, situado en el distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 128.512,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas, en medio parte de zona verde, Ministerio de Educación; al sur, con Colegio Nacional de Artesanía, río Virilla en medio zona de protección del río; al este, con río Virilla en medio zona de protección del río, y al oeste, con calle pública, Ministerio de Educación y Colegio Nacional de Artesanía.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 879,29 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero, café, aulas, aulas especiales, cubículos, comedor, bodega, gimnasio, caseta de vigilancia, cubículo de profesor, auditorio, parqueo, sala de orquesta y anfiteatro. Ubicación: distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con 129,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Fundación Conservatorio Castella, y al oeste, con calle pública con 8,87 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.852 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-1065429-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 879,29 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble:

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

b)  Naturaleza: terreno de potrero, café, aulas, aulas especiales, cubículos, comedor, bodega, gimnasio, caseta de vigilancia, cubículo de profesor, auditorio, parqueo, sala de orquesta y anfiteatro.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: norte, con Autopista General Cañas con 129,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Fundación Conservatorio Castella, y al oeste, con calle pública con 8,87 metros.

e)  Propiedad: Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica número 3-006-051229, actualmente la representación se encuentra vencida.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 879,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 183361-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica número 3-006-051229, actualmente la representación se encuentra vencida y cuyos linderos son: Norte con Autopista General Cañas con 129,11 metros, al sur con resto de finca, al este con Fundación Conservatorio Castella y al oeste con calle pública con 8,87 metros, con un área total de 879,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1065429-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08523).—C-47320.—(70030).

Nº 000467.—San José, a las diez horas  treinta minutos del día siete del mes ce julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1077 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 251778-000, cuya naturaleza es Lote-C terreno de solar, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 601,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 11,37 metros cuadrados; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Guido y Pacífica Herrera González, y al oeste, con Pacífica Herrera González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 601,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote-C terreno de solar. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 11,37 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Guido y Pacífica Herrera González, y al oeste, con Pacífica Herrera González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.851 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-731068-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 601,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 251778-000.

b)  Naturaleza: Lote-C terreno de solar.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 11,37 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con Guido y Pacífica Herrera González, y al oeste, con Pacífica Herrera González.

e)  Propiedad: Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 601,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 251778-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 11,37 metros; al sur, con Pacífica Herrera González; al este, con y Pacífica Herrera González, y al oeste, con Pacífica Herrera González, con una área total de 601,45 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-731068-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08524).—C-47320.—(70031).

Nº 000468.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1083 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 080583-000, cuya naturaleza de agricultura con una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.067,76 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública con 24,89 metros de frente; al sur, con Ana Lorena Herra Soto; al este, con José Rodolfo Traube Zamora, y al oeste, con Heriberto Hidalgo Carranza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 83,42 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza de agricultura con una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con carretera Alajuela-Heredia con un frente de 25,05 metros; al sur, con resto de lote; al este, con José Rodolfo Traube Zamora y al oeste, con Heriberto Hidalgo Carranza. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”,

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.857 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1069313-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 83,42 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 080583-000.

b)  Naturaleza: agricultura con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con carretera Alajuela-Heredia con un frente de 25,05 metros; al sur, con resto de lote; al este, con José Rodolfo Traube Zamora, y al oeste, con Heriberto Hidalgo Carranza.

e)  Propiedad: Gustavo Adolfo Infante Meléndez, cédula número 1-831-413.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 83,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 080583-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Gustavo Adolfo Infante Meléndez, cédula número 1-831-413 y cuyos linderos son: norte, con carretera Alajuela-Heredia con un frente de 25,05 metros, al sur, con resto de lote, al este, con José Rodolfo Traube Zamora, y al oeste, con Heriberto Hidalgo Carranza, con una área total de 83,42 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1069313-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08525).—C-47320.—(70032).

Res. Nº 000471.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1089 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257641-000, cuya naturaleza es terreno construir 2 Etapa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 284,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 30 destinado a Parque Municipal; al sur, con lote 9; al este, con lote 31 destinado a calle pública con 9 metros, y al oeste, con Sociedad Agrícola La Florencia S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 284,17 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno construir 2 Etapa. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con lote 30 destinado a Parque Municipal; al sur, con lote 9; al este, con lote 31 destinado a calle pública con 9 metros, y al oeste, con Sociedad Agrícola La Florencia S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.863 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-1019106-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 284,17 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 257641-000.

b)  Naturaleza: terreno construir 2 Etapa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con lote 30 destinado a Parque Municipal; al sur, con lote 9; al este, con lote 31 destinado a calle pública con 9 metros, y al oeste, con Sociedad Agrícola La Florencia S. A.

e)  Propiedad: Tsai Ping Liu, pasaporte de los Estados Unidos número 035145141.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 284,17 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495; artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 257641-000. situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Tsai Ping Liu, pasaporte de los Estados Unidos número 035145141 y cuyos linderos son: norte, con lote 30 destinado a Parque Municipal; al sur, con lote 9; al este, con lote 31 destinado a calle pública con 9 metros, y al oeste, con Sociedad Agrícola La Florencia S. A., con una área total de 284,17 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1019106-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08526).—C-47320.—(70033).

Res. Nº 000473.—San José, a las once horas del día siete de mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1110 de 30 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 374350-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 879,39 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con German Jara Ramírez; al sur, con Ramón Ulate González y calle pública con un frente de 9,66 metros; al este, con servidumbre de paso con un frente de 18,13 metros en medio de Ulises Ugalde Ugalde, y al oeste, con Ramón Ulate González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 191,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Ramón Ulate González, calle pública con frente de 9,66 metros; al este, con servidumbre de paso con un frente de 18,13 metros en medio de Ulises Ugalde Ugalde, y al oeste, con Ramón Ugalde Ugalde. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.865 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1056848-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 191,10 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

d)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 374350-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Ramón Ulate González, calle pública con frente de 9,66 metros; al este, con servidumbre de paso con un frente de 18,13 metros en medio de Ulises Ugalde Ugalde, y al oeste, con Ramón Ugalde Ugalde.

e)  Propiedad: Francisco Ángel Hidalgo Chacón, cédula número 2-167-198.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 191,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 374350-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Francisco Ángel Hidalgo Chacón, cédula número 2-167-198 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Ramón Ulate González, calle pública con frente de 9,66 metros; al este, con servidumbre de paso con un frente de 18,13 metros en medio de Ulises Ugalde Ugalde, y al oeste, con Ramón Ugalde Ugalde, con un área total de 191,10 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1056848-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 28527).—C-47320.—(70034).

Nº 000474.—San José, a las once horas y cinco minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1109 de 30 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 144143-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 978,46 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Florentino Castro con 43,29 metros; al sur, con Florentino Castro con 20,30 metros; al este, con Florentino Castro con 31,20 metros y al oeste, con carretera del Aeropuerto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 385,17 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública 11,88 metros; al sur, con el Estado; al este, con Margarita Puig Serra, resto de finca, y al oeste, con Autopista General Cañas 32,06 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.866 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1075022-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 385,17 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 144143-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con calle pública 11,88 metros; al sur, con el Estado; al este, con Margarita Puig Serra, resto de finca, y al oeste, con Autopista General Cañas 32,06 metros.

e)  Propiedad: Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 385,17 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 144143-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de Margarita Puig Serra, cédula Nº 8-016-145 y cuyos linderos son: norte, con calle pública 11,88 metros; al sur, con el Estado; al este, con Margarita Puig Serra, resto de finca y al oeste, con Autopista General Cañas 32,06 metros, con una área total de 385,17 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1075022-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08528).—C-47320.—(70036).

Nº 000493.—San José, a las horas del día  del mes de del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1166 de 5 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 162128-000, cuya naturaleza es terreno con edificaciones construidas, situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, con una medida de 434.342,98 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas y parte Río Segundo; al sur, con calle pública; al este, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al oeste, con Beneficio La Rivera y Central American Meats.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 869,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con edificaciones construidas. Ubicación: distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° H-1059612-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.799 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-1059612-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 869,50 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C- 180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 162128-000.

b)  Naturaleza: terreno con edificaciones construidas.

c)  Naturaleza: terreno con edificaciones construidas. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° H-1059612-2006.

d)  Ubicación: Situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia.

e)  Propiedad: Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, representado por Nanci Palmintere, pasaporte N° 053951190.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 869,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 162128-000, situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y propiedad de Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186874, representado por Nanci Palmintere, pasaporte N° 053951190, con una área total de 869,50 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1059612-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08529).—C-47320.—(70037).

Nº 000495.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del día trece del mes de  julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1181 de 6 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 115980-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con cinco casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.809.485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda. Lote segregado; al sur, con Lote segregado, Carretera Alajuela-Atenas, Compañía Agrícola de Tacares y camino; al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., camino, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, y al oeste, con Ernesto Arias, camino, Compañía Agrícola Industrial de Tacares.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 554,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña. potrero, charrales y montaña con cinco casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-1070353-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.874 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1070353-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 554,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 115980-000.

b)  Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con cinco casas. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-070353-2006.

 

c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Puente de Piedra, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por el señor Marco Amhrein Pinto, cédula número 1-312-659.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 554.80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115980-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por el señor Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659, con una área total de 554,80 metros cuadrados, cuyos linderos se están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1070353-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08530).—C-47320.—(70038).

Nº 000496.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:00 horas del día 13 del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1180 del 6 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 115980-000, cuya naturaleza es terreno de caña, potrero, charrales y montaña con cinco casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 809.485,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., lote segregado; al sur, con lote segregado, carretera Alajuela-Atenas, Compañía Agrícola de Tacares y camino; al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., camino, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, y al oeste, con Ernesto Aráis, camino, Compañía Agrícola Industrial de Tacares.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 112,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con cinco casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el plano catastrado N° A-1069081-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.873 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1069081-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 112,67 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 115980-000.

b)  Naturaleza: terreno de caña, potrero, charrales y montaña con cinco casas. Linderos: los indicados en el plano catastrado N° A-1069081-2006.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

d)  Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102-006228, representada por el señor Marco Amhrein Pinto, cédula número 1-312-659.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.112.67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 115980-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102-006228, representada por el señor Marco Amhrein Pinto, cédula número 1-312-659, con una área total de 1 112,67 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1069081-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08531).—C-47320.—(70039).

Nº 000526.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:30 horas del día 27 de julio del dos mil seis.

Se delega en el Director de la División de Obras Públicas, Daniel Zeledón Castillo, la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar los trabajos en la Red Vial Cantonal, que se suscriban entre las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral, otras Organizaciones (respecto a estas últimas siempre que el Ordenamiento Jurídico así lo permita) y este Ministerio, que por su cuantía no requieren del refrendo de la Contraloría General de la República ni de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.

Resultando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.

2º—Que el artículo 9º de la citada Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autoriza a esta cartera a destinar materiales y servicios a la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda realizar conjuntamente con Municipalidades, Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Juntas Administrativas de Colegios dedicados a la enseñanza o de instituciones públicas de Desarrollo Comunal, y otros.

3º—Que mediante el Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 se faculta a las Municipalidades a concretar pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, teniéndose que por esta vía la Municipalidad podrá llevar a cabo servicios u obras en su cantón.

4º—Que el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1967, autoriza al Estado a donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

5º—Que mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia tributarias Nº 8114 publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, se estableció un impuesto único a los combustibles, del cual se destina una parte exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación del sistema vial cantonal, que beneficia a las Municipalidades para la atención de dicha red vial.

6º—Que el numeral 7, inciso h) del “Reglamento al artículo 5°, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, establece como una de las modalidades para la ejecución de obras, la suscripción de convenios con participación de las comunidades, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas.

7º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra a la Lic. Karla González Carvajal como Ministra de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral poseen objetivos en común en lo que respecta a la planificación, construcción y mejoramiento de las carreteras y caminos, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia. Que tanto el Ministerio como las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral desean unir esfuerzos mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de ejecutar la rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, supervisión y la construcción de obras nuevas en caminos de tierra, grava, lastre y asfalto de la red vial cantonal, para satisfacer el interés público.

Que las Municipalidades son las responsables de la red vial cantonal conforme a lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos, correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, brindar en forma coordinada la asistencia técnica y el apoyo a las Municipalidades y otras organizaciones del país, para que en conjunto con éstas se lleven a cabo las obras públicas necesarias con énfasis en la infraestructura vial cantonal, que permita el desarrollo económico y social del país.

Que asimismo, el citado Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, en su artículo 15 inciso a) establece como una de las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cooperación con las Municipalidades en el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el mejoramiento de caminos y puentes de la red cantonal y calles urbanas del país.

Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 106 permite a los jerarcas de los órganos o entes del sector público, delegar la firma de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca al efecto.

Que según el pronunciamiento emitido por la Licenciada Jeannette Solano García, Directora de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, mediante oficio No. DGABCA 328-2003 del 9 de setiembre del 2003, “... la inexistencia del Reglamento que complemente la regulación de la delegación de los contratos autorizados por ley, no perjudica la validez y vigencia de la norma de rango legal, máxime que... la figura de la delegación se encuentra regulada en la Ley General de la Administración Pública.”

Que es de interés de este Ministerio, que todas aquellas cooperaciones que soliciten las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás organizaciones comunales a este Ministerio, respecto a éstas últimas siempre que el Ordenamiento Jurídico lo permita, sean formalizadas mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de garantizar una gestión administrativa ágil dentro de los parámetros de la eficacia, transparencia, celeridad, garantizando de esta forma una buena administración de los recursos del Estado.

Que de conformidad con las razones expuestas anteriormente, como Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes he determinado la delegación de la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos en la red vial cantonal, que por su estimación no requieran del refrendo de la Contraloría General de la República, ni de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos, que suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales (respecto a estas últimas, siempre y cuando el Ordenamiento Jurídico lo permita) en el Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, Director de la División de Obras Públicas.

Que para los efectos dispuestos en el presente acto, en cada convenio que se tramite será obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos administrativos, establecidos dentro de la institución, así como todas las condiciones legales que rigen la materia, debiéndose canalizar su trámite a través de la Oficialía Mayor y la Dirección de Gestión Municipal para su correspondiente análisis, revisión, preparación y aprobación.

Que siendo que la delegación de la firma se hace en concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, y como consecuencia de ello, si se produce un cambio de identidad de uno u otro, la delegación de firma cesa inmediatamente, al cesar el nombramiento del señor Randall Quirós Bustamante como titular de esta Cartera, lo dispuesto en la resolución Nº 000116 de las 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, quedó sin efecto y consecuentemente, las condiciones definidas para que operara la delegación dispuesta en dicho acto.

En razón de ello, la delegación de firma en el señor Daniel Zeledón Castillo determinada en la presente Resolución, será bajo las condiciones definidas en este documento y regirá a partir de su publicación. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Delegar en el Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, Director de la División de Obras Públicas de este Ministerio, cédula de identidad 7-031-959, la firma de todos los Convenios de Mutua Cooperación que suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales, que por su cuantía no requieran del refrendo de la Contraloría General de la República ni del refrendo de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24489).—C-47320.—(70042).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 127/2006.—El señor Francisco Vargas Umaña, cédula o pasaporte 1 523 201 en calidad de Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Stanfruco Kaolinita compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67052).

Nº 094-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2 481 893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG Nitrato de Magnesio, compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(67053).

Nº 131/2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-094-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Fungicida de nombre comercial Micromins Vigilante 81,6 SC al nuevo nombre Coralmins Azufre Cobre 81,6 SC, compuesto a base de Azufre y Sulfato de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 18 de julio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67179).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 120/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN, compuesto a base de Zinc-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67687).

Nº 121/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN-MN, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67693).

Nº 122/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CA, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Boro-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67697).

Nº 123/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino FE, compuesto a base de Hierro-Azufre-Aminoácidos libres, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67698).

Nº 124/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino B 10%, compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67699).

Nº 125/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino MG, compuesto a base de Magnesio-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67700).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avensin 20% Granular. Fabricado por Laboratorios Qiluking, China, con los siguientes principios activos: Monensina 20g/100g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y control de la coccidiosis en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(67010).

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferrodex. Fabricado por Laboratorios Tortuga CIA Zootécnica Agria, con los siguientes principios activos: Hidróxido Férrico en Complejo Dextrano 10,0g, en 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de la anemia provocada por deficiencia de hierro en lechones, terneros y cordero. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(67011).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 571, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Maykol Francisco Jiménez Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Francisco Jiménez Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(66630).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 13, Título Nº 1257, inscrito en el año mil novecientos noventa y nueve, y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado, inscrito en el Tomo 2, Folio 106, Asiento 18, Título Nº 3067, inscrito en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Cheng Sánchez Jonathan Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67186).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1486, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Espinoza Daniel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 81, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil dos, a nombre de Jara Ramírez Susan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 67898.—(67976).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Agricultores de San Miguel de Guatuso, Siglas UNAMI, acordada en  asamblea celebrada el día 20 de noviembre del 2006. Expediente U-32. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo; 2, Folio: 250. Asiento: 4386 del 7 de abril del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta: Salvadora Várela Martínez

Vicepresidente: Didier Jiménez Gutiérrez

Secretaria: Patricia Vindas Chavarría

Tesorera: Rosario Ruiz Ruiz

Secretario de Organización y Educación: Róger Várela Martínez

Suplente: Johnny Sánchez Cortés

Fiscal: Lucrecia Ruiz Robleto.

San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(67187).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar Servicios Múltiples de Cutris R. L., siglas: COOPECUTRIS R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de junio del 2006. Resolución C-1373 del 21 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente               Efraín López Parra                      2009

Vicepresidente        Heiner Bonilla Porras                  2008

Secretario                Orlando Umaña Ávila                 2008

Vocal 1                    Juan Vicente Solís Méndez         2008

Vocal 2                    Luis Herrera Corrales                  2009

Vocal 3                    Jorge Alfaro Rodríguez               2009

Vocal 4                    Gregorio Méndez Chávez           2009

Suplente uno           Bolívar Carmona Venegas           2008

Suplente dos           Carlos Jiménez Rodríguez          2008

Gerente                   Martha León Villegas

San José, 21 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(66824).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manitas Llenas de la Esperanza y Superación Social, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la ayuda a familias de escasos recursos económicos de Pavas, así como la ayuda y protección de las personas adultas en estado de abandono. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Arelys Ramos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 84507).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(67008).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guacamaya del Sur Vivienda Digna, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar porque los asociados obtengan una vivienda digna y velar su bienestar y desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zita Miriam Dávila González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 09337).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67817.—(67683).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Comerciantes y Afines del Mercado de Mayoreo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar, desarrollo y empleo seguro de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Egérico Jiménez Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 95494).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67818.—(67684).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia Profesores y Administrativos del Colegio de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 14112; adicional tomo: 568, asiento: 17775.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 67988.—(67973).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristo Ama Al Mundo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: en el marco de la obediencia a la palabra de Dios, el reconocimiento del señorío mundial de Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Hugo Mora Sojo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 28986).—Curridabat, 21 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68036.—(67974).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Misioneros Comunidad Cristiana del Calvario, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir y colaborar con las personas y grupos de personas más necesitados de la sociedad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Steven Lawrence. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 71343).—Curridabat, 16 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68038.—(67975).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Arnoldo Soley Soler, mayor, casado, abogado, cédula 1-337-260, vecino de San José, en su condición de apoderado de Monitoreo Tecnológico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA COMPARAR DOS SONIDOS. El método para comparar dos sonidos utiliza un algoritmo que obtiene la desviación de los datos de sonido. Los sonidos deben ser convertidos a datos digitales y pueden ser almacenados mediante medios electrónicos. Las fuentes de los sonidos son receptores de cualquier medio de transmisión electrónica, micrófonos, transductores de vibración, o sonidos grabados en formatos digitales o analógicos. El algoritmo separa la señal de sonido en varias frecuencias, los datos separados son integrados y luego normalizados, luego se comparan segmentos de ambos sonidos y se obtiene la desviación de los datos comparados para determinar el grado de diferencia entre los dos sonidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es | G06, cuyo inventor es Carlos Luis Cordero Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 8234, y fue presentada a las 12:32:58 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(66647).

E1 señor Daniel Aguilar Arrieta, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FOCOS DE PRECISIÓN DE CERCANÍA. Es un dispositivo óptico que permite mediante los espejos retrovisores mantener la distancia entre el vehículo que se conduce y el objeto que se aproxima. Para que este artefacto funcione, necesita de electricidad con corriente directa proveniente de una batería. Tiene unos focos que proyectan unos rayos láser que permite visualizar una forma geométrica en la superficie a la que se aproxima el móvil que posee el foco de precisión de cercanía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L/, cuyo inventor es Daniel Aguilar Arrieta. La solicitud correspondiente lleva el número 8221, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 67189.—(66771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL-HETEROCICLIL-ETERES.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 65, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mavis Diane Adam, Mark David Andrews, Geoffrey Edward Gymer, David Hepworth, Harry Ralph Howard Jr., Donald Stuart Middleton, Alan Stobie. La solicitud correspondiente lleva el número 7102, y fue presentada a las 14:19:00 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67758).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 / 16, cuyo(s) inventor (es) es (son) Christopher Franklin Bigge, Danette Andrea Dudley, Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número 7332, y fue presentada a las 14:09:47 del 4 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67759).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS.

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Esta invención se refiere a los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andrew Simon Bell, David Graham Brown, David Nathan Fox, Roger Ian Marsh, Ian Andrew Morrelli, John Michael Palmer, Carol Ann Wislow. La solicitud correspondiente lleva el número 8051, y fue presentada a las 13:39:20 del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67761).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-PIROLIDINA3-IL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE LA SEROTONINA Y DE LA NORADRENALIDA.

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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/ o veterinariamente, en la que R1 es un átomo de H, un grupo de alquilo de C1-6, un grupo -C(X)Y; un grupo cicloalquilo de C3-8, un grupo de arilo, un grupo het, un grupo arilo-alquilo de C1-4, o un grupo het- alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4; R2 es un grupo arilo o heteroarilo, cada uno opcionalmente sustituido por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; R3 es un grupo alquilo de C1-6, cicloalquilo de C3-8, cicloalquilo de C3-8-alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het - alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; X es un átomo de S o de O; Y es un átomo de H, un grupo alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het-alquilo de C1-4; y n esl- 2, siempre que cuando n sea 1, m sea 0 ó 1 y cuando n sea 2, m sea 0, en la que si m es 0, entonces * representa un centro quiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/ 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark David Andrews, Alan Daniel Brown, Paul Vincent Fish, Michael Jonathan Fray, Mark Ian Landsdell, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair Whitlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8123, y fue presentada a las 12:53:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67762).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXILICOS ALFA SUSTITUIDOS COMO MODULARES PPAR.

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Ácidos carboxilicos alfa sustituidos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 32, cuyo (s) inventor (es) es (son) Simon Bailey, Paul Stuart Humphries, Donald James Skalitzky, Wei-Guo Su, Luke Raymond Zehnder. La solicitud correspondiente lleva el número 8039, y fue presentada a las 11:20:50 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67764).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE.

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La invención proporciona un compuesto de fórmula I, en la que X, Q, n, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido. Los compuestos de fórmula I tienen actividad como antagonistas del receptor de opioides. La invención además proporciona composiciones farmacéuticas y procedimientos terapéuticos que comprenden los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stanton Furst Mchardy, Spiros Liras, Steven Donald Heck. La solicitud correspondiente lleva el número 7317, y fue presentada a las 13:57:15 del 20 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Febrero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67765).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1- 1176- 503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula  en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 6800, y fue presentada a las 13:30:00 del 25 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67766).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-366-289, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO ORAL DE SETRALINA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica concentrada, líquida, esencialmente, no acuosa, para la administración oral, que contiene sertralina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La presente invención también proporciona un uso de esta composición concentrada para preparar una solución acuosa de sertralina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/135, cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Jane Harper, Gautman Ramchandra Ranade, Willard Mckowan Welch. La solicitud correspondiente lleva el número 6339, y fue presentada a las 11:00:00 del 30 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67767).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner Lambert Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO ÁCIDOS BICICLICOS COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos útiles en el tratamiento de la epilepsia, las lagunas mentales, la hipoquineisa, las enfermedades craneales, las enfermedades neurodegenerativas, la depresión, la ansiedad, el pánico, el dolor, la artritis, las enfermedades neuropatológicas y los desórdenes del sueño. Se incluyen los procesos para la preparación de los productos finales y los intermediarios útiles en el proceso. También se incluyen las composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Justin Stephen Bryans, David Clive Blakemore, Simon Osborne, Jean-Marie Receveur. La solicitud correspondiente lleva el número 7421, y fue presentada a las 14:12:56 del 20 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67768).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLÍMERAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE COMPUESTOS QUE PROMUEVEN EL CRECIMIENTO OSEO. La presente invención se refiere a un sistema mejorado para la liberación controlada de un compuesto que promueve  el crecimiento óseo y a una composición fluible para su formación. La composición fluible está compuesta de un compuesto que promueve el crecimiento óseo, un polímero termoplástico y un disolvente orgánico. La composición fluible es capaz de formar una matriz de polímero sólida, microporosa, biodegradable y/o bioerosionable. La matriz es útil como implante  en pacientes (seres humanos y animales) para suministrar a ciertos tejidos un compuesto que promueve el crecimiento óseo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Francis Dumont, Richard Wilker Korsmeyer, Mei Li, Vishwas Madhav Paralkar, Richard Lee Dunn, Scott Alexander Jeffers, Mingxing Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 7321, y fue presentada a las 13:58:28 del 26 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67769).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN LA ACTIVIDAD PPAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a compuestos que alteran la actividad PPAR. A compuestos y formulaciones  farmacéuticas que se pueden utilizar para tratar afecciones mediadas por receptores nucleares de hormona, más específicamente a compuestos y formulaciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor DE la activación del proliferador de peroxisomas (PPAR). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/70, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gary Frederick Filzen, Bharat Kalidas Trivedi, Andrew George Geyer, Paul Charles Unangst, Larry Don Bratton, Bruce Jeffrey Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7506, y fue presentada a las 13:07:39 del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67771).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4. Esta invención se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (I): en la que R1, Z y R2 tiene los significados definidos, y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contiene y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/ 12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8215, y fue presentada a las 14:45:30 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67772).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOL 3,5-DISUSTITUIDOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA INTERVENIR EN O INHIBIR LA PROLIFERACIÓN CELULAR. Se describen compuestos de indazol 3,5- disustituidos que modulan y/o inhiben la proliferación celular tal como la actividad de las proteínas cinasa. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que los contienen son capaces de intervenir en enfermedades dependientes de la CDK para modular y/o inhibir la proliferación celular no deseada. La invención también se dirige al uso terapéutico o profiláctico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos para tratar el cáncer así como otras condiciones patológicas asociadas con angiogénesis y/o proliferación celular, no deseada tales como: retinopatía diabética, glaucoma neovascular, artritis reumatoide y soriasis, por administración de cantidades eficaces de tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Susan Elizabeth Kephart, Indrawan James Mcalpine, Siegfreid Heinz Reich. La solicitud correspondiente lleva el número 8203, y fue presentada a las 14:45:37 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67773).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sigma Alimentos S.A de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEINA VEGETAL. Un método para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, con textura, color, olor y sabor similar a la carne, el método tiene los pasos de preparar una pasta de mezcla de productos cárnicos y proteína vegetal, tal que la proteína vegetal es fibrosa o texturizada ya sea extruida o hidratada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23J 3 / 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) César Dalmacio Mora Castillo, Carlos López Ureta, Alicia Ezpeleta Vega, Gregorio José De Haene Rosique, Víctor Manuel Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 8121, y fue presentada a las 12:54:36 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67774).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-376-289, en su condición de apoderado especial de Sugen, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS PROTEINQUINASAS. Compuestos de aminopiridina y aminopirazina de fórmula (I), composiciones que comprenden estos compuestos y métodos para su uso, compuestos preferidos de fórmula I actúan con inhibidores de las proteinquinasas, inclusive como inhibidores de c-MET. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jingjong Jean Cui, Dilip Bhumralkar, Iriny Botrous, Ji Yu Chu, Lee A Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis Harris Jr, Lei Jia, Joanne Johnson, Stephen A. Kolodziej, Pei- Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon) Li, Jason (Qishen) Lin, Jerry Jailun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G. Nelson, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michele Tran-Dube, Allison Walter, Fang- Jie Zhang, Jennifer Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7961, y fue presentada a las 14:31:50 del 24 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67775).

El (la) señor(a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de National Research Council of Canadá, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES COMPUESTOS TERMOPLASTICOS RELLENOS CON CELULOSA. La presente invención provee un material compuesto termoplástico que incluye: una poliolefina; un relleno celulósico; una poliolefina injertada con un ácido carboxílico y/o un anhídido básico presente en una cantidad entre 5 y 25% p/p, con base en el peso del material compuesto.  Dichos materiales compuestos pueden ser empleados en aplicaciones estructurales y no estructurales y exhiben mejores propiedades mecáncias, térmicas y/o de resistencia a la degradación biológica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23 / 00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Minh- Tan Ton- That, Florence Perrin- Sarazin, Johanne Denault. La solicitud correspondiente lleva el número 8206, y fue presentada a las 13:45:36 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67776).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANNABINOIDE Y SUS USOS. Se describen compuestos de la fórmula I o II que actúan como ligandos de receptores de cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la mediación de receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Philip Albert Carpino, Subas Sakya. La solicitud correspondiente lleva el número 8120, y fue presentada a las 12:54:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67777).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO- QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gabriella Traquiandi, María Gabriella Brasca, Roberto D`Alessio, Paolo Polucci, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, Achille Panzeri, Francesca Quarteri, Ron Ferguson, Paolo Vianello, Danielle Fancelli. La solicitud correspondiente lleva el número 8102, y fue presentada a las 11:55:43 del 22 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67778).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Cambridge Antibody Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IL-21 HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud provee anticuerpos que se unen al receptor IL- 21(“IL-21R”), en particular, el receptor de la IL-21 humana con gran afinidad y especificidad. En una realización, el anticuerpo reduce, inhibe o antagoniza la actividad del IL-21R. Dichos anticuerpos pueden ser utilizados para regular las respuestas inmunológicas o los trastornos inmunológicos asociados a células antagonizando la actividad de IL-21R. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Deborah A. Young, Matthew A. Whitters, Viia Valge-Archer, Mary Collins, Andrew James Williams, Joanne Witek. La solicitud correspondiente lleva el número 7988, y fue presentada a las 14:31:17 del 12 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67779).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada un vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE. Una nueva composición de combustible catalítico se compone de al menos dos componentes. El componente de combustible primario es un compuesto de superficie activa, tal como metanol, que es una fuente de y actúa para prevenir la descomposición indeseada del combustible auxiliar. El combustible auxiliar es un compuesto inorgánico que contiene hidrógeno con un alto potencial de reducción, tal como NaBH4, que actúa como una fuente altamente reactiva de energía y sirve para catalizar la oxidación catalítica del combustible primario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gennady Finkelshtain, Yuri Katsman, Boris Filanovsky. La solicitud correspondiente lleva el número 7014, y fue presentada a las 10:32:34 del 1º de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67780).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES TARTRATO DE 5, 8, 14-TRIAZATETRACICLO [10.3.1.02, 11.04, 9] HEXADECA-2 (11), 3, 5, 7, 9-PENTAENO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a las sales tartrato de 5, 8, 14-triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]- hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9- pentaeno: y a composiciones farmacéuticas de las mismas. En particular, la presente invención se refiere a la sal L- tartrato y además a los diversos polimorfos de la sal L-tartrato, incluyendo dos polimorfos anhidros distintos (denominados en este documento Formas A y B) y un polimorfo hidratado (denominado en este documento forma C). Además, la presente invención también se refiere a la sal D-tartrato de 5, 8, 14- triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]-hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9-pentaeno y a los diversos polimorfos de la misma; así como a la sal D, L-tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos, y a la sal meso- tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31 /495, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Everett Bogle, Peter Robert Rose, Glenn Robert Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7080, y fue presentada a las 14:31:23 del 22 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67781).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Compay LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOÁCIDOS BICICLICOS O TRICICLICOS CONDENSADOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos biciciclos o triciclicos útiles en el tratamiento de la epilepsia, ataques de debilidad, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos neurodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos con dolor visceral y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales e intermedios útiles en el procedimiento: También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 299/ 28, cuyo (s) inventor (es) es (son) David Clive Blakemore, Justin Stephen Bryans, Sophie Caroline Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7109, y fue presentada a las 14:56:22 del 13 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67782).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA COMBUSTIBLE HIDROCARBONADO Y PROCESOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con el campo de los aditivos para combustibles hidrocarbonados que actúan mejorando eficiencia y/o reduciendo la polución. El aditivo para combustible es una composición conteniendo fósforo que puede ser dispersa en combustibles hidrocarbonados o líquidos de transporte para combustión con el combustible, en una zona de combustión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1 /10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtal. La solicitud correspondiente lleva el número 8210, y fue presentada a las 13:20:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67783).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Vicuron Pharmaceuticals. Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS LINCOMICINA QUE POSEEN ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describen nuevos derivados de lincomicina. Estos derivados de lincomicina, exhiben actividad antibacteriana. Los compuestos de la presente invención pueden exhibir actividades potentes contra las bacterias, incluyendo organismos grampositivos, y pueden ser agentes antimicrobianos útiles. También se describen métodos de síntesis y de usos de compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15 /16, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jason Gustaf Lewis, Sampath-Kumar Anandan, Hardwin O Dowd, Mikhail Federovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8119, y fue presentada a las 12:53:42 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67784).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176- 503, vecina de San José, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de fórmula y a procesos para la preparación de tales derivados, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4402, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Rusell Andrew Lewthwaite. La solicitud correspondiente lleva el número 8064, y fue presentada a las 13:53:09 del 28 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67785).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Children’s Hospital & Rsearch Center At Oakland, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS. La presente invención proporciona generalmente métodos  y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dan Granoff, Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el número 6880, y fue presentada a las 14:49:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67786).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CCR5. Compuestos de formula I [Región a] -[Región B]- [Región y] -[ Región o] que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo (s) inventor (es) es (son) Robert Duncan Armour, David Anthony Price, Blanda Luiza Christa Stammen, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards. La solicitud correspondiente lleva el número 6392, y fue presentada a las 12:41:00 del 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67787).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [3, 4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se divulgan derivados de pirrolo (3,4-c) pirazol de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, según se define en la memoria, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden, los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como el cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Daniele Fancelli, Bárbara Forte, Jurgen Moll, Mario Varasi, Paola Vianello. La solicitud correspondiente lleva el número 8171, y fue presentada a las 11:46:35 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67788).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTO

Se hace saber a: I- Luis Carlos Madrigal Castro, cédula 2-269-018 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 167198, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 167194, 167198 y 167200. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 185-2006).—Curridabat, 19 de julio de 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39088).—C-26420.—(67041).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

La señora Donna Lynn Norton, mayor, divorciada en segundas nupcias, comerciante, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, pasaporte número uno tres cuatro uno cuatro tres cuatro uno nueve; solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada. La obra es de género literario y publicada con número de ISBN:9977-12-873-1 titulada: “PRONUNCIACIÓN FONÉTICA DEL INGLÉS CONVERSACIONAL PARA HISPANOHABLANTES”. La Obra facilita una adecuada capacidad para pronunciar inglés en un nivel netamente conversacional. Un sistema fonético simple de símbolos utiliza los sonidos del español para demostrar como pronunciar las palabras. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4952.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora Derecho de Autor y Derechos Conexos.—1 vez.—Nº 67844.—(67685).

El señor Javier Nieto Abad, mayor, casado una vez, de nacionalidad española, número de pasaporte X cinco siete tres cero ocho cero, vecino de Rancho Redondo de Goicoechea, San José, en su condición de apoderado General judicial de la sociedad Textiles San Andrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- cero doce- cuatrocientos treinta y dos mil setecientos noventa y siete, solicita la inscripción a favor de su representada los Derechos Patrimoniales y el ejercicio de los Derechos Morales, sobre la obra artística (diseños) colectiva y divulgada titulada: “CATÁLOGO HILASAL I- 2006”. La obra consiste en un total de ocho diseños que se describen así: diseño colibrí: Ave colibrí parado sobre una rama con fondo boscoso, en la parte inferior aparece un riachuelo y se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño Tarzán Swing: Figura humana saltando y deslizándose sobre una cuerda, en el fondo se aprecia un bosque con efecto de distorsión. En la parte inferior se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño Ranita Verde: Ranita verde montada sobre un cartucho rojo. En la parte inferior aparece Pura Vida Costa Rica. Diseño Ranita Bosque: Ranita verde sobre cartucho rojo, en el fondo aparece un bosque con un río. En la parte superior se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño Ranita Azul: Ranita azul sobre una flor morada, en la parte inferior se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño rafting: En el diseño se aprecian cinco figuras humanas sobre balsa practicando rafting, en el fondo se aprecia un bosque, en la parte inferior se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño Morpho Azul: Mariposa azul sobre una hoja verde, en la parte superior se lee Pura Vida Costa Rica. Diseño Volcán Arenal: Volcán haciendo erupción, en la parte inferior se lee Pura Vida Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4939.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 67932.—(67972).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12280.—María Cecilia Jiménez Madrigal, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento, realizando la captación en su propiedad. Sita en San Antonio, Escazú, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 210.300 / 519.800 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67201).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12279P.—Willian Pitt Mason solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del Pozo CY-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.145 / 418.275 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12283.—Inversiones Fafer S. A., solicita en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 385.700/453.200. Hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67708).

Exp. Nº 12281.—Primos S. A., solicita en concesión, 0.04 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Santo Domingo, Santa Bárbara. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 231.125/522.350. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67716).

Expediente Nº 12282.—Alban Moya Cubero, solicita en concesión 0.05 litros por segundo del río Beracruz realizando la captación en propiedad de Leonel Jiménez Soto. Sita en Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 246.950 / 519.700 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Leonel Jiménez Soto, Gerardo Alvarado Arias, Carlos Moya Castro, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67971.—(67977).

Expediente Nº 12273-P. Los Tres Picarones S. A., solicita en concesión, un litro por segundo del pozo VI-154 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego de zonas verdes. Coordenadas aproximadas del pozo 246.160 / 335.561 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68059.—(67978).

Exp. 12284.—Willian Santamaría Chaves solicita, en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Claude Lucien Roux sita en Tigra, San Carlos, Alajuela para uso en piscicultura. Coordenadas aproximadas 256.100 / 472.900 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68151).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo               Cédula                                             Nombre                                                      Monto

95706            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   868.450,37

95806            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   494.070,00

95906            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.705.919,30

96006            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   352.185,42

96106            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   154.046,35

96206            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     33.750,00

96306            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.719.948,95

96406            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   345.440,00

96506            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     37.200,00

96606            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   113.515,00

96706            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   796.509,25

96806            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   908.742,00

96906            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   357.000,00

97006            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     52.093,89

97106            2-300-042155158          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda                   75.000,00

97206            2-300-042155-11           Juz. Civ. y de Trab. II Circ. Jud.                         2.555.005,00

97306            4-000-042138-04           Inst. Costarricense de Ac. y Alc.                         144.786,12

97406            4-000-042138-04           Inst. Costarricense de Ac. y Alc.                      3.151.009,73

97506            01-0410-0014                 Valverde Sandí Jeannette                                   2.581.561,11

97506            01-0454-0163                 Fallas Siles Andrés                                              3.381.535,15

97506            01-0479-0606                 Tosso Fuentes Luis Ángel                                 3.387.354,83

97506            01-0485-0168                 Quirós Vargas Rodolfo                                       4.192.048,13

97506            01-0511-0813                 Baudrit Barquero Álvaro                                 14.170.647,19

97506            02-0306-0816                 Alfaro Quesada Gerardo                                     3.809.461,95

97506            05-0129-0352                 Alvarado Alvarado Juan Antonio                   2.900.793,48

97606            3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  391.440,52

97606            3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                461.457,91

Acuerdo               Cédula                                             Nombre                                                      Monto

97606            4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                               29.996,00

97706            02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                   29.952,76

97706            3-101-120937-19           Sergio Molina S. A.                                                   64.880,81

97706            3-101-150338-23           E & R de San José S. A.                                             66.584,20

97806            01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                              18.503,28

97806            3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                    73.007,27

97806            3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                    492.038,38

97806            3-101-177156-19           Semans S. A.                                                              215.536,30

97906            01-0401-0785                 Cubero Benavides Guido                                           5.727,26

97906            01-0797-0464                 Sánchez Chaves Lizbeth                                          10.568,24

97906            01-0895-0547                 Vargas Ruiz Verónica                                                  8.830,53

97906            01-1193-0810                 Espinoza Martínez Allan                                           6.009,86

97906            02-0277-0373                 Gutiérrez Rodríguez Luis G.                                  17.063,80

97906            02-0356-0327                 Nájera Céspedes Jesús                                              27.452,14

97906            04-0147-0961                 Venegas Rojas Yamileth                                                102,13

97906            05-0259-0176                 Aguilar Vargas Eida                                                        576,38

98006            03-0154-0601                 Acuña Castro Carlos Manuel                               115.128,00

98006            3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                      2.899.173,10

98106            4-000-042139-15           Inst. Costarricense de Electricidad               21.800.076,38

98206            4-000-042139-15           Inst. Costarricense de Electricidad                     565.071,05

98306            4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                             529.890,00

98406            4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad                 1.731.553,61

98506            4-000-042139-02           Inst. Costarricense de Electricidad               49.649.859,14

98606            01-0652-0181                 Sandino González Olman                                  4.033.851,50

98706            01-0652-0181                 Sandino González Olman                                  6.125.000,00

98806            2-300-042155-FR          Director Ejecutivo Poder Judicial                  1.282.732,01

98906            3-101-165549-16           Serv. de Consultoría de Occi.                           6.626.912,90

99006            3-101-194646-05           Sánchez Gómez Ingeniería S. A.                    18.353.985,10

99106            3-101-001568-01           Carlos Federspiel y Co. S. A.                            8.434.323,42

99106            3-101-007749-04           Recope S. A.                                                           1.174.077,20

99106            3-101-089260-15           Inversiones La Rueca S. A.                                1.604.541,25

99106            3-101-101281-14           Dt División de Tec. Limce S. A.                             74.336,43

99106            3-101-145870-00           Aisasoft S. A.                                                            765.542,70

99106            3-101-175916-09           Plásticos Puente S. A.                                        1.498.900,20

99106            3-101-378080-00           Easton Commerce S. A.                                       7.799.880,18

99106            3-102-007759-30           Hijos de Heriberto Hidalgo Suc. Ltda.             939.858,16

99106            3-102-046231-16           Farmacia Lourdes S.R.L.                                        111.800,00

99206            3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                          176.598,41

99306            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.059.114,40

99406            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   910.388,30

99506            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   283.092,17

99606            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     41.800,00

99706            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               1.896.311,66

99806            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     17.250,00

99906            2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.478.695,02

100006         2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   748.356,94

100106         2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               2.512.125,64

100206         2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   179.135,00

100306         2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   388.890,00

100406         01-0753-0409                 López Valverde Luis Alberto                              657.531,45

100406         01-0817-0793                 Esquivel Benítez Ernesto                                     348.226,70

100406         01-0844-0946                 Solano Mora Liliana                                               330.739,00

100406         01-0871-0922                 Castro Esquivel Mauricio                                     146.040,60

100406         01-0873-0806                 Sanabria Salazar Ericka                                          729.031,50

100406         01-0933-0880                 Zúñiga Vega Mónica                                                 89.880,90

100406         01-0947-0203                 Fernández Marín Mauricio                                    183.230,70

100406         01-0950-0577                 Monge Alfaro Edwin Antonio                                 2.275,50

100406         01-0970-0033                 Segura Rojas Mariela                                                63.605,40

100406         01-1013-0615                 Montero Herrera Adriana                                      164.995,20

100406         01-1020-0077                 Sotomayor Solano Raymond                                   19.106,00

100406         01-1035-0751                 Rodríguez Zúñiga Natalia Vanessa                       75.565,60

100406         01-1037-0064                 Aguilar López José                                                    84.053,00

100406         01-1070-0836                 Vargas Román Alejandra                                          88.178,80

100406         01-1076-0982                 Ramírez Chacón Karla V.                                       285.950,10

100406         01-1094-0759                 Jiménez Fonseca Ingrid Ma.                                     82.915,60

100406         01-1114-0184                 Zeledón Cabrera Alejandra                                   234.305,60

100406         01-1142-0972                 Guzmán Monge Viviana                                           41.160,79

100406         01-1196-0398                 Araya Arias Yenny                                                 119.200,80

100406         01-1236-0759                 Morales Molina Michael                                       114.981,60

100406         01-1250-0056                 Vindas Zúñiga José Pablo                                       85.096,00

100406         02-0343-0698                 Pérez Ocampo Iveth                                                501.258,40

100406         02-0510-0044                 Chavarría Jiménez Dennia                                        48.400,40

100406         02-0529-0098                 Espinoza González Yoseth M.                               41.786,40

100406         02-0534-0222                 Campos Zumbado Jeanina                                      244.607,60

100406         02-0576-0552                 Rojas Álvarez Jorge                                                   34.842,20

100406         05-0329-0975                 Mata Cruz Carol                                                          22.176,70

100406         05-0341-0168                 Bonilla Villafuerte María Yanina                        101.479,50

100406         06-0176-0198                 Canales López Ana Lorena                                   189.899,10

100406         06-0178-0798                 Vargas Cousin Marianela                                      264.079,80

100406         06-0300-0315                 Baltodano Acosta Rosa Ma.                                 104.707,00

100406         07-0107-0116                 De la O Mena Ericka                                                 39.552,80

100406         07-0132-0874                 Nelson Martínez Luis Alb.                                   229.965,20

                                                                     Total líquido:                                                   203.784.876,80

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 161025).—C-99020.—(67631).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 26288-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Evelio Fallas Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-ochocientos cuarenta y dos, vecino de Carrizal, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos”, y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(66613).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8466-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Araya Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Paraíso Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 67218.—(66983).

Expediente Nº 12343-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Sigifredo Alexis Elizondo Agüero y María Julia Marín Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Sigifiredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez y a Edgar Danilo Varela Porras, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-24770.—(67620).

Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gustavo González Bonilla y a la señora Virginia Mora Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-29720.—(67621).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias. Expediente Nº 12334-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo doscientos cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis González Ulate y Marta Eugenia Arias Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y a la señora Marta Eugenia Arias Acosta, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-31370.—(67622).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celia María Donaire Donaire, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 331-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 14556-2003. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Daniel Haenz Donaire, en el sentido de que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer apellido del padre del mismo son “Justin” y “Jaen” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 67850.—(67682).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Andrea Oquendo Londoño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1514-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 38315-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Villafuerte Álvarez con Claudia Andrea Oquendo Londoño... en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Álvaro de J Oquendo V y Senovia Londoño” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(67795).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Céspedes Rodríguez y Urias Brenes Salazar conocido como Urías Vindas Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1187-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 26246-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Urías Ramón Vindas Brenes con Rosa Céspedes Rodríguez, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Brenes Salazar hijo de Laura Brenes Salazar, costarricense, conocido como Urías Vindas Brenes”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67918.—(67970).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paz Nereida Torres Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1865-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Exp. Nº 14236-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gabriel de María Auxiliadora Castillo Chavarría con Paz Nereyda Torres Pérez, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre de la misma son “Nereida” y “Bladimir”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68050.—(67971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Ureña Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1918-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 5211-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aleksa Cornejo Fallas, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ureña Fallas” y no como se consignó. Se deniega lo solicitado por la gestionante tendente a rectificar el nombre de la precitada menor. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68015).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Luisa Espinoza Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1636-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15185-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de, Juan Carlos Salazar Chinchilla con Luisa Amanda Espinoza Mora..., en el sentido que el nombre de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “Luisa y Mora, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68176).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alvin Gilton Bruno Elías, mayor, soltero, agente de ventas, salvadoreño, cédula residencia 220-137203-007004, vecino de San José, expediente 2400-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67769.—(67524).

Michel Carbonell Rivero, mayor, soltero, preparador físico, cubano, cédula residencia Nº 315-190052-006287, vecino de San José, expediente Nº 3142-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(67714).

Margarita María Botero Botero, mayor, viuda, agente de ventas, colombiana, cédula residencia Nº 420-0201946-0005440, vecina de San José, expediente Nº 4118-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67873.—(67968).

María del Socorro Gómez Zúñiga, conocida como: María del Socorro Gómez García y María del Socorro Gómez de Flores, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-157218-090316, vecina de San José, expediente Nº 369-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 67899.—(67969).

Violeta del Socorro Ugarte Nicaragua, mayor, soltera, empleada de restaurante, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-012410-00-1999, vecina de Colima de Tibás, San José, expediente 3193-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68104).

Ángel Miguel Pico Salas, mayor, casado, bachiller en enseñanza de la educación física, cubano, cédula de residencia 315-175364-004869, vecino de San José, expediente 3110-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68172).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 156-2006

Contratación de empresa para que realice trabajos

de remodelación en el edificio de la Aduana de Paso Canoas

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006, para la contratación de una empresa para que realice trabajos de remodelación en el edificio de la Aduana de Paso Canoas, de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10467).—C-10470.—(69958).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de las redes

de datos y eléctricas del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08867).—C-6620.—(69970).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2006

Mantenimiento para los sistemas de bienes muebles

y personas jurídicas del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2006 en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08868).—C-7170.—(69971).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006

Compra de sistema de filtrado de contenido

de tráfico de Internet

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de agosto del 2006.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el Módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08869).—C-6070.—(69983).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PCAD

Compra de montacargas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000022-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m., a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70009).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-PCAD

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000024-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a.m., a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70011).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000035PROV

Adquisición de conjunto plástico, pacas de cierre,

anillos de adaptación, cápsulas y cable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de conjunto plástico, pacas de cierre, anillos adaptación, cápsulas y cable.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6620.—(69980).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006-LN-000018-PRO

(Convocatoria)

Alquiler de edificio y parqueo para oficinas administrativas

de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas, del día 11 de setiembre del 2006, recibirá ofertas para el alquiler de edificio y parqueo para oficinas administrativas de la Región Metropolitana.

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita Edificio del AyA en Pavas.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37840).—C-5520.—(69816).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO 04-06

Contratación de servicios técnicos para el mantenimiento

correctivo del sistema de puntos de venta de la Dirección

de Empresas Comerciales

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 16 de agosto del 2006, para la “Contratación de Servicios Técnicos para el Mantenimiento Correctivo del Sistema de Puntos de Venta de la Dirección de Empresas Comerciales”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo, conteniendo condiciones técnicas y generales, en la Proveeduría del IMAS, barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS, previo pago de ¢ 1.000 (mil colones exactos) en la Caja General de la Institución.

San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(69829).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCURSO EXTERNO 08-2006

Administrativo Municipal 1

facturador nivel B

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo 08-2006 “Contratación de Administrativo Municipal 1 de Nivel B, facturador de la Municipalidad de Santa Bárbara”, con un salario base de ¢189.100,00 (ciento ochenta y nueve mil colones exactos). Para esto se recibirán las ofertas hasta las once horas de la mañana del 18 de agosto del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Teléfonos: 269-9081/269-7273.

Santa Bárbara, 7 de agosto del 2006.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(69837).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BARBACOAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Construcción de salón multiuso modificado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Colegio de Barbacoas, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, para la construcción salón multiuso modificado.

El interesado tiene el cartel a su disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr, y en las instalaciones de PROMECE, ubicadas en la antigua embajada Americana, Ministerio de Educación, 3er piso. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel una nota indicando al fax 222-6501 para notificaciones. Los planos correspondientes se adquieren en la Tienda Jiménez y Tanzi en San José diagonal a RACSA.

San José, 4 de agosto del 2006.—Miguel Espinoza Campos, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 01-2006).—(69937).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Servicio de vigilancia en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del Parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 29 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.

Guadalupe, Goicoechea, San José, 4 de agosto del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(70035).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 54-2006

Compra de tonner y tintas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 150-2006, de Licitación por Registro N° 54-2006, de las 9:05 horas del día 3 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 153618

Posiciones: 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, sin número, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 71 y 72. Total adjudicado por: $34.587,98 (treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos).

Tiempo de entrega: inmediata después de recibido el pedido de compra.

Servicios Técnicos Especializados STE, S.A., cédula jurídica Nº 3-101- 112933

Posiciones: 1, 2 y 61. Total adjudicado por: $579,40 (quinientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos).

Tiempo de entrega: un día hábil después de recibido el pedido de compra.

TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635

Posición: 39. Total adjudicado por: $660,70 (seiscientos sesenta dólares con setenta centavos).

Tiempo de entrega: un día hábil después de recibido el pedido de compra.

Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198

Posiciones: 28, 38, 48 y 67. Total adjudicado por: $3.251,20 (tres mil doscientos cincuenta y un mil dólares con veinte centavos).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles después de recibido el pedido de compra.

San José, 3 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24458).—C-18170.—(70043).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006

Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 32 Autopista

Braulio Carrillo, Sección: Santa Elena-Río Sucio

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 408-06, de 1º de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.047-06 de 1º de agosto del 2006, en la cual se recomienda adjudicar aceptando el descuento presentado por el oferente en los renglones de pago 107(3)A “Línea intermitente amarilla”, 107(3)B “Línea intermitente blanca”, 107(3)C “Línea intermitente blanca corta”, 107(3)C “Línea continua amarilla” y 107(3)E “Línea continua blanca”, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 026-2006 “Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 32, Autopista Braulio Carrillo, sección: San Elena-Río Sucio” al Consorcio JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423 MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, por un monto de ¢71.465.824,15 (setenta y un millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro colones con quince céntimos y un plazo de ejecución de 30 (treinta) días naturales.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23981).—C-11570.—(70078).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2006

Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 1

Autopista Bernardo Soto

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 408-06, de 1º de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.048-06 de 1º de agosto del 2006, en la cual se recomienda adjudicar aceptando el descuento presentado por el oferente en los renglones de pago 107(3)A “Línea intermitente amarilla”, 107(3)B “Línea intermitente blanca”, 107(3)C “Línea intermitente blanca corta”, 107(3)C “Línea continua amarilla” y 107(3)E “Línea continua blanca”, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 027-2006 “Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 1, Autopista Bernardo Soto” al Consorcio JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, por un monto de ¢144.972.522,90 (ciento cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos veintidós colones son noventa céntimos) y un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) días naturales.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23982).—C-12120.—(70079).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2006

Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional

Nº 2 Autopista Florencio del Castillo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 408-06, de 1º de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.049-06 de 1º de agosto del 2006, en la cual se recomienda adjudicar aceptando el descuento presentado por el oferente en los renglones de pago 107(3)A “Línea intermitente amarilla”, 107(3)B “Línea intermitente blanca”, 107(3)C “Línea intermitente blanca corta”, 107(3)C “Línea continua amarilla” y 107(3)E “Línea continua blanca”, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 028-2006 “Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 2, Autopista Florencio del Castillo” al Consorcio JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, por un monto de ¢76.706.753,46 (setenta y seis millones setecientos seis mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) días naturales.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23984).—C-11020.—(70080).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2006

Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 27

Autopista Próspero Fernández

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 408-06, de 1º de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.050-06 de 1º de agosto del 2006, en la cual se recomienda adjudicar aceptando el descuento presentado por el oferente en los renglones de pago 107(3)A “Línea intermitente amarilla”, 107(3)B “Línea intermitente blanca”, 107(3)C “Línea intermitente blanca corta”, 107(3)C “Línea continua amarilla” y 107(3)E “Línea continua blanca”, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 029-2006 “Señalamiento horizontal de la Ruta Nacional Nº 27, Autopista Próspero Fernández” al Consorcio JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, por un monto de ¢54.264.013,05 (cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil trece colones con cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 25 (veinticinco) días naturales.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23983).—C-11020.—(70081).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0078-2006

Compra de equipo de transporte

(Compra de vehículos)

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0087-2006, de las 8:00 horas del 3 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Vehículos de Trabajo Vetrasa S. A.: Línea Adjudicada: Línea Nº 1, (3 Vehículos 4x4, Marca: Suzuki Gran Vitara /Modelo. 2007, gasolina), por un monto total adjudicado $65.400,00.

San José, agosto del 2006— Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional. —1 vez.—(solicitud Nº 39302).—C-5520.—(70019).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 007-2005

Remodelaciones Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:30 horas del 20 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980-09.—(Oferta Nº 1)

Línea uno:

Remodelación del edificio del Area Rectora de Salud de Los Santos (San Marcos de Tarrazú), en la suma total de              ¢22.641.000,00

Línea dos):

Remodelación del edificio del Área Rectora de Salud de Puriscal, en la suma total de             ¢33.000.000,00

Monto total recomendado                                          ¢55.641.000,00

San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40620).—C-8270.—(69815).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme J-539 del 27 de julio del 2006, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

a.   Se adjudica la Licitación Pública Nº 04-2006 denominada “Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional”, bajo los siguientes términos:

Ítem 1: ciento cincuenta y tres (153) microcomputadoras para estaciones de trabajo (1 Gb de memoria RAM).

A la oferta Nº 14 presentada por la empresa Solutions Network S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (100%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando ciento cincuenta y tres (153) microcomputadoras para estaciones de trabajo marca DELL modelo Optiplex GX620 según características ofertadas y por un costo total de $ 163.762,02 (ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares con 02/100).

Ítem 2: ocho (8) microcomputadoras de escritorio (2 Gb de memoria RAM).

A la oferta Nº 14 presentada por la empresa Solutions Network S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (100%) dentro de las ofertas técnicamente elegibles; de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando ocho (8) microcomputadoras de escritorio marca DELL, modelo Optiplex GX620 según características ofertadas y por un costo total de $.9.685,28 (nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con 28/100).

Ítem 3: trece (13) microcomputadoras portátiles.

A la oferta Nº 5 presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (100%) dentro de las ofertas técnicamente elegibles, de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando trece (13) microcomputadoras portátiles marca DELL modelo Latitude D820 según características ofertadas y por un costo total de $.25.246,00 (veinticinco mil doscientos cuarenta y seis dólares).

Ítem 4: cinco (5) impresoras de inyección a color.

A la oferta Nº 10 presentada por la empresa Sistemas Analíticos S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (91,02%) dentro de las ofertas legalmente elegibles, de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando cinco (5) impresoras de inyección a color, marca Hewlett Packard modelo Officejet K550 dtn, según características ofertadas y por un costo total de $.3.400,00 (tres mil cuatrocientos dólares).

Ítem 5: dos (2) impresoras de inyección a color 60,96 cm (24”A3).

Se recomienda declarar infructuoso este ítem por cuanto ninguna de las ofertas presentadas cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

Ítem 6: dieciocho (18) impresoras de recepción de documentos.

A la oferta Nº 11 presentada por la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (95%) dentro de las ofertas técnicamente elegibles, de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando dieciocho (18) impresoras de recepción de documentos marca Epson modelo TM-U590 según características ofertadas y por un costo total de $.11.815,20 (once mil ochocientos quince dólares con 20/100).

Ítem 7: cincuenta (50) impresoras de matriz de puntos.

A la oferta Nº 15 presentada por la empresa IPL Sistemas S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (100%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando cincuenta (50) impresoras de matriz de puntos marca Okidata modelo ML420 según características ofertadas y por un costo total de $.15.629,50 (quince mil seiscientos veintinueve dólares con 50/100).

Ítem 8: treinta y siete (37) impresoras monocromáticas estándar.

A la oferta Nº 6 presentada por la empresa I. S. Productos de Oficina S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (97,41%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando treinta y siete (37) impresoras monocromáticas estándar marca Kyocera Mita modelo FS2000D según características ofertadas y por un costo total de $ 33.596,00 (treinta y tres mil quinientos noventa y seis dólares).

Ítem 9: siete (7) impresoras láser a color.

A la oferta Nº 6 presentada por la empresa I. S. Productos de Oficina S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (75,94%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando siete (7) impresoras láser a color monocromáticas estándar marca Kyocera Mita modelo FS C5020 N según características ofertadas y por un costo total de $.12.362,00 (doce mil trescientos sesenta y dos dólares).

Ítem 10: seis (6) escáneres blanco y negro para digitalización de documentos.

A la oferta Nº 1 presentada por la empresa Arrendadora Comercial R y H S. A., en su oferta principal, por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (95,00%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando seis (6) escáneres blanco y negro para digitalización de documentos marca Bowe Bell & Howell modelo FB 730 DC según características ofertadas y por un costo total de $.29.400,00 (veintinueve mil cuatrocientos dólares).

Ítem 11: dos (2) escáneres a color para recepción de documentos alto volumen.

Se recomienda declararlo infructuoso por cuanto la única oferta presentada no cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

Ítem 12: un (1) escáner a color bajo volumen.

Se recomienda declararlo desierto por no haberse presentado ninguna oferta.

Ítem 13: cuatro (4) escáneres de recepción de planos tamaño grande.

A la oferta Nº 1 presentada por la empresa Arrendadora Comercial R y H S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido un puntaje de 95,00% de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando cuatro (4) escáneres de recepción de planos tamaño grande marca Contex A/S modelo Crystal HS 42 PLUS según características ofertadas y por un costo total de $ 64.000,00 (sesenta y cuatro mil dólares).

Ítem 14: veintitrés (23) UPS pequeñas (1000 V 600 W).

A la oferta Nº 3 presentada por la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A. por encontrarse legalmente elegible, haber cumplido con todas las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad y obtenido el mayor puntaje (100,00%) de acuerdo con los factores de calificación establecidos para el presente cartel. Se están adjudicando veintitrés (23) UPS pequeñas marca OPTI modelo ES1000C según características ofertadas y por un costo total de $ 3.588,00 (tres mil quinientos ochenta y ocho dólares).

Ítem 15: tres (3) proyectores multimedia.

Se recomienda declararlo infructuoso por cuanto ninguna oferta cumple con la totalidad de especificaciones técnicas o los requisitos de admisibilidad establecidos el cartel. Acuerdo firme.

San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08865).—C-57220.—(69818).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006

Construcción del sistema de cableado estructurado

(voz y datos) para la red de datos del

Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo de Junta Administrativa J.372, tomado en sesión ordinaria Nº 29-2006 celebrada el 3 de agosto del 2006, se acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 05-2006 “Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos) para la red de datos del Registro Nacional”, en los siguientes términos:

A la oferta Nº 3 de IPL Sistemas S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (83%). El monto total a adjudicar es de $474.278,16 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho dólares 16/100), con un plazo de entrega de 120 días naturales y una garantía de funcionamiento de 10 años.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08866).—C-7720.—(69981).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA

SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° PHEBB-011-1-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos

para el Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que por resolución N° SSIDEBB-DG-322-07-2006 de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

                                                                                                         Unidad

                                                                                                         de                  Costo                  Monto

Ítem               Descripción artículo                      Cant.       medida        mensual $              total $

  1            Gastroscopio Pentax EG2931K             12              UD               300.00               3.600.00

  2            Gastroscopio Pentax EG2931                12              UD               300.00               3.600.00

  3            Gastroscopio Pentax EG2931                12              UD               300.00               3.600.00

  4            Colonoscopio Pentax EC-3830LK       12              UD               300.00               3.600.00

  5            Deudonoscopio Pentax ED-3430K      12              UD               300.00               3.600.00

  6            Uteronoscopio Pentax FUR-9P              12              UD               300.00               3,600.00

  7            Bronconoscopio Pentax Fb-7P               12              UD               300.00               3.600.00

  9            Unidad de electrocirugía                          12              UD                  60.00                   720.00

10           Ultrasonido Phillips                                 12              UD               980.00             11.760.00

TOTAL                                                                                                                             37.680.00

Monto total en letras: treinta y siete mil seiscientos ochenta dólares netos.

Nombre del oferente: Elvatron S. A.

Liberia, 28 de julio del 2006.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(69801).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 27 de julio del 2006, se adjudica a:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-05

Suministro de oxígeno y otros gases

Oferente: Praxair Costa Rica S. A. Oferta N° 1

Monto total US $ 181.306,50

Ítem adjudicado Nº 1

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de la última entrega de los suministros.

Nota importante: el Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del H.N.N., según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 27 de julio del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(69936).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01

ADJUDICACIÓN ÍTEM Nº 1 y 3

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Gerencia División Administrativa del 1º de agosto del 2006 se adjudica el siguiente ítem:

A. Agencia Datsun S. A., Oferta Nº 1 (uno):

Ítem Nº 2 (dos):

21              Vehículo Microbús 4x2 para convertir en ambulancia

Total: $448.350,00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares).

Por resolución de la Dirección de Servicios Institucionales del 3 de agosto del 2006, se adjudica el siguiente ítem:

B. Disexport, Oferta Nº 3 (tres):

Ítem Nº 3 (tres):

06              Vehículo Pick Up doble cabina 4x4 estándar

Total: $114.000,00 (ciento catorce mil dólares).

Monto total adjudicado: $ 562.350,00 (quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta dólares).

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(69962).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005

Adquisición de relés de impedancia para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota Nº 0510.0866.2006 del 13 de julio del 2006, acordó adjudicarla a:

Oferente: AAB S. A. (Panamá)

Representante: AAB S. A. (Costa Rica).

32 c/u., relés de distancia para protección y control de líneas de transmisión tipo IED REL 670, catálogo 1MKR 506237-BEN, a razón de US $ 5.600,00 cada uno (incluye las pruebas de rutina).

Valor total adjudicado CPT: US $ 179.200,00.

Tiempo de entrega: 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE Colima de Tibás.

Forma de pago: 40% contra entrega de documentos de embarque, previa presentación de una garantía que cubra la totalidad del monto a pagar por este concepto y con vigencia mínima de 3 meses.

60% contra nota de Gestión de Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes (máximo 30 días hábiles después de la entrega de los bienes).

Garantía de los relés: los bienes a suministrar son nuevos y de última tecnología tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, en diseños, en buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas durante un período de 2 años a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

1 c/u., curso de capacitación en Costa Rica por 5 días para 10 personas sobre el uso y programación de los equipos ofertados en español, incluye todo el material didáctico.

Valor total: US $ 12.500,00.

Forma de pago: una vez finalizado el curso y contra nota de recibo conforme por parte de la dependencia usuaria.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24220.—(70013).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000007-PROV

Servicios profesionales en auditoría externa para ICE, CRICRSA,

Fondo de Garantías y Ahorro, Régimen de Jubilaciones y

Pensión Complementaria empleados ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Finanzas, mediante nota 5401-575-2006, acordó adjudicar a:

Oferente: Despacho Lara Duarte S. C.

Oferta: única.

Monto total: US $ 69.000,00.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(70014).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-PROV

Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones ICE,

Central Telefónica y CAI de Heredia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Logística, mediante nota 5800-462-2006 del 27 de julio del 2006, acordó adjudicarla a:

Oferente: Seguridad Alfa S. A.

Valor mensual: ¢ 2.592.311,37.

Valor total anual: ¢ 31.107.736,44.

Duración del contrato: El período del servicio es de un año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Fecha de inicio: 8 días hábiles después de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: efectivo 30 días plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-12120.—(70015).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de servicios de transporte de personal para los Centros

de Producción Miravalles, Arenal, Toma de Agua, Omar Dengo,

Sandillal, Tejona y Recursos Geotérmicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota Nº 5001-1257-2006, del 26 de julio del 2006, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-000011-PROV, promovida para la contratación de servicios de transporte de personal para los Centros de Producción Miravalles, Arenal, Toma de Agua, Omar Dengo, Sandillal, Tejona y Recursos Geotérmicos, debido a que las ofertas presentan incumplimientos técnicos que contravienen el cartel y resultan inaceptables para la Administración.

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(70016).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7275

(Readjudicación)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia sector telecomunicaciones, mediante nota 6000-2638-2006, del 28 de julio 2006, acordó readjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: TTS Latinoamericana.

OFERTA Nº 5.

Valor total anual adjudicado: US $ 166.546,20.

Inicio del contrato: 10 días naturales a partir de la notificación de la orden de servicio.

Duración del contrato: un año, pero el ICE se reserva el derecho de ampliar hasta por un máximo de tres años adicionales.

Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días, contra presentación de facturas por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-13770.—(70017).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7293

Adquisición de repuestos para los motores diesel I.H.I. PCF 2.5-18V

instalados en el Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante oficio 0012-448-2006, en la sesión 5746 del 25 de julio del 2006, acordó:

Adjudicar la licitación pública Nº 7293, tramitada para la adquisición de repuestos para los motores diesel I.H.I. 2.5-18V instalados en el Centro de Generación Moín, de la siguiente manera:

A la empresa Fuji Trading Co. Ltd. (oferta 2).

Partida 1: Plano 525/001/01/1, SEMT DWG 08003. Main Bearing / cojinete principal. Por un monto de ¥ 21.000,00.

Partida 2: Plano 525/003/01/1/1, SEMT DWG 08345, Connecting Rod / Biela. Por un monto de ¥ 6.470.200,00.

Partida 3: Plano 525/005/01/1/1, SEMT DWG 08057 Pistón / Pistón. Por un monto de ¥ 5.070.000,00.

Partida 4: Plano 525/008/02/1/1, SEMT DWG 09036 Cylinder and Water Jacket / clindro y camisa. Por un monto de ¥ 3.740.000,00.

Partida 5: Plano 525/010/01/1/1, SEMT DWG 08487, Cylinder Head/Cabezo. Por un monto de ¥ 7.030.000,00.

Partida 6: Plano 525/015/01/1/1, IHI DWG 0105-114, Exhaust and admission valve / válvula de escape y admisión. Por un monto de ¥.34.319.800,00.

Partida 7: Plano 525/016/01/1/1, IHI DWG 0103-60, Injector / Inyector. Por un monto de ¥ 1.917.100,00.

La Partida 8: Plano 525/018/01/1/1, SEMI DWG 103838, Starting Valve / válvula de arranque. Por un monto de ¥ 33.120,00.

Partida 9: Plano 525/019/01/1/1, SEMI DWG 105222, indicator valve / válvula indicadora. Por un monto de ¥ 666.000,00.

Partida 10: Plano 525/020/01/1/2, 2/2, SEMT DWG 06377 and 08624, Valve Gear / tren de válvula. Por un monto de ¥ 9.589.000,00.

Partida 11: Plano 525/022/01/1/1, SEMT DWG 08392, Valve Gear casing / carcaza del tren de válvula. Por un monto de ¥ 1.574.640,00.

Partida 12: Plano 525/024/02/1/1, SEMT DWG 08690, Cam for ringht rotation non reversible / leva para giro derecho no reversible. Por un monto de ¥ 700.000,00.

Partida 13: Plano 525/030/01/1/1 SEMT DWG 09483, Fuel injection pump / bomba inyección combustible. Por un monto de ¥.279.600,00.

Partida 14: Plano 525/032/01/1/1 SEMT DWG 08468. Fuel pump driving gear / buzos para bomba inyección. Por un monto de ¥.1.815.160,00.

Partida 15: Plano 2/035/01/1/2 IHI DWG 0043-347 and 0043-350, Crank case inspection door with relief valve / tapa de carter con válvula de seguridad. Por un monto de ¥ 151.200,00.

Partida 16: Plano 525/040/01/1/1 IHI DWG 08927, Water Inlet and Outlet connections / conectores de entrada y salida de agua. Por un monto de ¥ 339.140,00.

Partida 17: Plano 525/042/01/1/1, IHI DWG 105801 Fuel pump discharge PIPE/ tubería de descarga de bomba de inyección. Por un monto de ¥ 27.000,00.

Partida 18: Plano 525/052/01/1/1 IHI DWG 08238, 08239 and 08240, Camshat driving gear / distribución árbol de levas. Por un monto de ¥ 1.740.400,00.

Partida 19: Plano 525/075/01, SEMT DWG 08107 and 08108, Turning gear / engranajes del virador. Por un monto de ¥ 194.800,00.

Partida 20: Plano 525/075/02/1/1 SEMT DWG 06181 Turning Gear/virador. Por un monto de ¥ 238.500,00.

Partida 21: Plano 525/082/01/1/1, SEMT DWG 07857, Balance Weight / contrapesa. Por un monto de ¥ 900,00.

Partida 22: Plano 2/096/01/1/1, SEMT DWG 03561 and 03869, Camshsft supplementary bearings drive end right - hand camshaft / Cojinetes metálicos derechos para árbol de levas. Por un monto de ¥.226.800,00.

Partida 23: Plano 2/096/02/1/1, SEMT DWG 102218 Camshaft/ cojinetes izquierdos para árbol de levas. Por un monto de ¥ 780,00.

Partida 24: Plano 2/097/01/1/1, SEMT DWG 03334, Camshaft casing covers V type / cobertores de árbol de levas. Por un monto de ¥.71.110,00.

Partida 25: Plano 2/102/01 3/3 SEMI DWG, 04045, Injection pump control gear / control para bombas inyección. Por un monto de ¥.71.140,00.

Partida 26: Plate 103 1/2 IHI DWG 0132-499, Fuel oil regulator B type / regulador de combustible Tipo B. Por un monto de ¥ 180,00.

Partida 27: Plano 525/125/01 1/1 SEMI DWG 08508, Air intake manifold / múltiple aire admisión. Por un monto de ¥ 2.918.920,00.

Partida 28: Plano 525/130/01/ 1/1 IHI DWG 0204-684, Fesh water pipe / tubería de agua fresca. Por un monto de ¥ 666.000,00.

Partida 29: Plano 525/134/02 1/1 IHI DWG 0202-1314, Main lubricating oil pipes / tubería principal para aceite lubricante. Por un monto de ¥ 73.750,00.

Partida 30: Plano 525/135/01 1/1, IHI DWG 0202-1298, Rocker arm lubricating oil pipe / tubería para lubricante de balancines. Por un monto de ¥ 408.960,00.

Partida 31: Plano 525/136/01/2/2 IHI DWG 0201-470, 0201-471. Fuel oil pipes / tuberías de combustible. Por un monto de ¥ 1.612.710,00.

Partida 32: Plano 525/140/01/1/1 IHI DWG 0203-339, starting air pipes / tubería de aire de arranque. Por un monto de ¥ 11.700,00.

Partida 33: Plano 525/142/02/1/1, IHI DWG 0204-178, hopper for inyector cooling water / tolva para agua de enfriamiento de inyectores. Por un monto de ¥ 247.000,00.

Partida 34: Plano 525/160/01 1/1, IHI DWG 03649, lubricanting oil pump / bomba de aceite lubricante. Por un monto de ¥ 3.900.000,00.

Partida 35: Plano 525/161/01 1/1, IHI DWG 0331-57, rocker arm lubricanting oil pump driving gear / bomba de aceite de balancines. Por un monto de ¥ 91.000,00.

Partida 36: Plano 2/177/01 1/1, SEMI DWG 00134, lubricanting oil pressure regulating valve / válvula reguladora de presión de aceite lubricante. Por un monto de ¥ 880.000,00.

Partida 37: Vol .1 AM 005 TAIKO KIKAI INDUSTRIES CO LTD, TYPE NHGH - 6 M DRAW 101060660 / fuel oil booster pump / bomba forzadora de combustible. Por un monto de ¥ 1.191.980,00.

Partida 38: Vol 1 AM 005 TAIKO KIKAI INDUSTRIES CO LTD. TYPE HG -50 M DRAW 100019600, LUBRICANTING PRIME PRIMING PUMP / bomba de cebado ac. lubricante. Por un monto de ¥.753.920,00.

 Partida 39: Turbo Charger L.O. pump/bomba de lubricación de turbo cargador Model: 20 GPFM Capacity; 27 1/min. total pressure: 4 kg/cm2, SPEED: 1450 rpm, OUT PUT: 0,75 kw, P6270329, EBARA GEAR PUMPS, REFERENCE: Vol 1, ME-022 Dwg GP.S2-7309, Main Diesel Engine for Moín Thermal Power Plant, Lic. 2820, march, 1977. Por un monto de ¥ 340.000,00.

Partida 40: starting air distribuitor / distribuidor de aire arranque, reference: service instruction for IHI-SEMT pielstick. Diesel engine type PC 2-5, group 25, fig 25-2. Por un monto de ¥ 748.800,00.

Partida 41: TF- type flexible tube / junta flexible de expansión, reference finish drawing auxiliary machineries Vol.4 code AM-056 (FR-0-0766-B, PA-0-0786-B) sheet 3/6, 5/6. Construction 3431-436 item 4190 Sheet 012 and 013 Drawing E-821831...832. Por un monto de ¥.855.600,00.

Monto total adjudicado es de ¥ 105.868.697,40.

(Incluye: CIF cargo marítimo, el 1% de la ley 6946, el 13% de impuesto de ventas, los costos de bodegaje, desalmacenaje y transporte hasta bodegas del Centro de Generación Moín).

La forma de pago: mediante crédito documentario irrevocable 100% contra recepción de los repuestos en Centro Generación Moín.

El tiempo de entrega: 210 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-64370.—(70018).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Contratación de limpieza de vías alcantarillado pluvial,

parques y otros servicios en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 44-2006, celebrada el 1º de agosto del 2006, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 01-2006, “Contratación de limpieza de vías alcantarillado pluvial, parques y otros, servicios en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad: Declarar infructuoso el proceso de la Licitación Pública Nº 01-2006, “Contratación de limpieza de vías alcantarillado pluvial, parques y otros servicios en el cantón de Belén”, en virtud del oficio del 23 de junio del 2006, suscrito por el Director del Área de Servicios Públicos y el Coordinador de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de agosto del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8270.—(70020).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informa que la Contraloría General de la República ha otorgado dos años más de autorización para llevar a cabo procedimientos de contratación directa, bajo la modalidad de Registro de Elegibles.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 8º del citado Reglamento, se invita a los nuevos proveedores interesados en formar parte del Registro de Elegibles, para que procedan a presentar los atestados señalados en dicho Reglamento, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.

Asimismo, los proveedores inscritos en el Registro deberán actualizar su información para ser tomados en cuenta nuevamente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.

San José, 25 de julio del 2006.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37836).—C-4520.—(67610).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora, hace saber que con ocasión de varios proyectos de construcción de puentes, requerimos actualizar nuestro Registro de Proveedores. Para tal efecto se invita a todos los potenciales oferentes, sean personas físicas o jurídicas para que se registren en nuestra Proveeduría Municipal, contando para ello con cuatro días hábiles contados un día después de esta publicación. Para mayor información comuníquese con la Proveeduría Municipal, al teléfono 249-10-50, ext. 25.

Róger V. Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(67763).

FE DE ERRATAS

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006 (Prorroga N° 1)

Tanques sépticos e inodoros Oficina Cooperación Internacional

de la Salud Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006 que por objeción al mismo, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40627).—C-5520.—(69814).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4724

(Ampliación de plazo y aclaración Nº 1)

Compra de equipo para alarmas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación las siguientes aclaraciones:

Especificaciones técnicas:

    35 Paneles de alarma marca Honeywell modelo vista48.

    189 Teclados con mensajes fijas marca Honeywell modelo 6148.

Léase correctamente Anexo Nº 2 Cuadro Totales:

    35 Paneles de alarma marca Honeywell modelo VISTA48

    189 Teclados con mensajes fijas marca Honeywell modelo 6148.

Eliminar del cuadro del anexo Nº 2 totales:

    109 Discadores telefónicos similar al Paradox.

El plazo para la recepción de ofertas, se traslada para el viernes 18 de agosto del 2006, a las 10:30 horas.

San José, 3 de agosto del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8820.—(69969).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015 (Aviso Nº 5)

Glucosa, tiras reactivas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 7 de setiembre del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(69817).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2006LN-000016-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicio de topografía aérea digital 2007

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales están a su disposición en la Dirección de Proveeduría de este Instituto o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2006.

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6670.—(69976).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000020-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)

Contratación de servicio de limpieza en varias

dependencias del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales se encuentran a su disposición en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 29 de agosto del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 17 de agosto del 2006.

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-6670.—(69978).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000032-PROV

Adquisición de repuestos para turbinas de gas

MS 6001 Nº 8 del centro de generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 29 de agosto del 2006.

San José, 4 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-3870.—(69979).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-06 (Modificación Nº 3)

Compra de nueve vehículos nuevos, pick up, doble tracción,

doble cabina y un camión de carga de 5 toneladas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel para la presentación de las ofertas, según se desglosa:

1)  Se traslada la apertura de ofertas para el día 30 de agosto del 2006 a las 10:00 a. m., dándose como corregida la página número 1, 11.

2)  Se corrige la página 15 referente a la Garantía de Participación, en lo que respecta a la vigencia, que deberá ser del 30 de agosto del 2006 al 19 de setiembre del 2006.

3 de agosto del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(69830).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las condiciones de uso y control de la prestación de servicios de transporte en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como el control y mantenimiento de los vehículos de su propiedad, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense y a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República. Todo, a efecto de lograr un uso eficiente y racional de los recursos públicos, de acuerdo a los objetivos y metas de la institución.

Artículo 2º—Definiciones:

a)  CNREE: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

b)  Conductor: Funcionario debidamente identificado y autorizado que conduce ocasionalmente un vehículo del CNREE.

c)  Chofer: Funcionario nombrado para conducir los vehículos del CNREE y que desempeña estas funciones de forma permanente.

d)  Encargado de Transportes: Coordinador de la Unidad de Servicios Generales del CNREE.

e)  Servicio de Transporte: Servicio de traslado que brinda el CNREE a sus funcionarios, miembros de Junta Directiva o a terceros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

f)   Vehículos del CNREE: Toda unidad motorizada de uso administrativo o discrecional destinado al transporte de personas, de mensajería o de carga perteneciente o asignado al CNREE.

g)  Vehículos de uso discrecional: Son aquellos vehículos que de acuerdo con lo consignado en la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres, no cuentan con restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de operación y recorrido.

CAPÍTULO II

De los vehículos

Artículo 3º—Todos los vehículos pertenecientes o asignados al CNREE deberán tener impreso en ambos costados de forma visible, el emblema de la institución y la leyenda “uso oficial”.

Artículo 4º—Los vehículos del CNREE serán de uso administrativo general y estarán destinados a ofrecer servicios de transporte a los funcionarios de la institución, miembros de Junta Directiva o terceros, para el desarrollo normal y eficiente de sus funciones. No se asignarán vehículos de uso discrecional a ningún funcionario.

Artículo 5º—De la custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CNREE no estén en servicio deberán permanecer guardados dentro de las instalaciones de la sede en la que se encuentran asignados. Cuando por motivo de una gira el vehículo deba permanecer en un lugar distinto a la sede del CNREE, el chofer designado es responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que garanticen su seguridad.

Artículo 6º—Todos los vehículos de la institución deben guardar uniformidad en el color y deberán circular con las debidas condiciones de seguridad. No se debe colocar ningún tipo de adorno o afiche tanto en el exterior como en el interior del vehículo.

Artículo 7º—Prohibiciones. Queda prohibido utilizar los vehículos del CNREE para lo siguiente:

a)  Transportar a personas ajenas a la institución no autorizadas.

b)  En actividades políticas o que no sean atinentes a su naturaleza.

c)  Transportar a familiares de los funcionarios del CNREE.

d)  Circular fuera de horas y días diferentes a los que esté debidamente autorizado.

e)  En actividades ajenas a las normales de la institución, salvo en casos de emergencia calificada, caso en el cual el funcionario al que se le haya asignado el vehículo deberá rendir un informe por escrito al Encargado de Transportes dentro del los tres días hábiles siguientes a que haya acontecido la situación de emergencia. Dicho funcionario valorará si la situación aludida representa una emergencia o no.

f)   Circular sin dispositivos de seguridad, sin llanta de repuesto o con las luces en mal estado.

Artículo 8º—Control de entrada y salida de los vehículos. En todas las sedes del CNREE deberá llevarse un registro detallado en donde se anote el número de placa del vehículo, el nombre del chofer o conductor, la hora de entrada y de salida del vehículo, el kilometraje de entrada y de salida, el estado general en que salen y entran los vehículos y cualquier otra información que la administración superior considere relevante. Dicho control lo ejercerán los Directores de las sedes regionales o la persona que estos designen, y en la sede central del CNREE lo ejercerá el guarda de turno, el cual deberá trasladar un reporte al Encargado de Transportes.

Artículo 9º—Todos los vehículos del CNREE deben permanecer cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla con las coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean póliza vigente no podrán circular.

Artículo 10.—El CNREE deberá contar con vehículos accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con las disposiciones técnicas que se establezcan al respecto.

Artículo 11.—De la adquisición de los vehículos. El Encargado de Transportes determinará, con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de nuevos vehículos para satisfacer la demanda de servicios del CNREE.

CAPÍTULO III

Administración de los vehículos

Artículo 12.—El control y mantenimiento de los vehículos pertenecientes al CNREE queda es responsabilidad del Encargado de Transportes de la Institución o del Coordinador de la Sede Regional a la que se encuentren asignados.

Artículo 13.—Para establecer el uso, el control y el mantenimiento de los vehículos, el Encargado de Transportes deberá ejecutar las siguientes funciones:

1.      Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

2.      Atender las solicitudes de transporte de las diferentes dependencias de la institución y determinar el medio más eficiente para satisfacer las necesidades de éstas.

3.      Coordinar con los Directores Regionales la entrega de los informes mensuales consignados en el artículo 23 del presente reglamento, y coordinar además el mantenimiento y reparación de los vehículos asignados a las regiones.

4.      Llevar un registro actualizado de cada vehículo del CNREE, con identificación de sus características, su estado general, el mantenimiento preventivo, las reparaciones efectuadas, los cambios de neumáticos y cualquier otra información que considere relevante.

5.      Establecer y mantener actualizado un registro detallado de todos los choferes y conductores autorizados para utilizar los vehículos del CNREE.

6.      Llevar un registro actualizado para el control del consumo de combustible de cada vehículo.

7.      Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos.

8.      Comunicar al Jefe del Departamento Administrativo acerca de las necesidades de reparación o sustitución de los vehículos.

9.      Procurar que al menos se mantenga un vehículo para atender casos de emergencia.

10.    Controlar que el combustible consumido guarde relación con el kilometraje recorrido y el tiempo empleado, para lo cual se basará en la solicitud de vehículo y el informe de lugares visitados. Cualquier anomalía al respecto deberá comunicarse de inmediato al Jefe de Departamento Administrativo.

11.    Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento que le planteen los choferes y conductores.

12.    Establecer y velar por el cumplimiento de un programa de revisión, mantenimiento y reparación periódica de los vehículos del CNREE.

13.    Coordinar la salida de vehículos y procurar que no se produzca duplicidad de servicios en una misma zona o ruta.

14.    Entregar los vehículos solo a personas autorizadas para conducirlos.

15.    Informar al Jefe del Departamento Administrativo acerca de cualquier anomalía que detecte en el uso de los vehículos de la institución.

16.    Controlar la labor de los choferes e informarles acerca de los deberes y obligaciones que las atañen.

17.    Atender los trámites para el pago de derechos de circulación y revisiones técnicas de los vehículos del CNREE.

18.    Llevar un control detallado de los vehículos que se encuentren fuera de circulación.

19.    Verificar la vigencia de las pólizas de seguro y revisiones técnicas de los vehículos y solicitar al Área de Bienes y Servicios su actualización en caso de que estén por vencer.

20.    Velar por la eficiencia y eficacia de los servicios de reparación de los vehículos del CNREE.

21.    Ejercer un control periódico de conservación las herramientas y accesorios de los vehículos.

22.    Llevar un estricto control de entrega y liquidación de las compras de combustible.

23.    Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.

24.    Recibir, conjuntamente con el Coordinador del Área de Bienes y Servicios, los vehículos nuevos y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

25.    Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

26.    Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte de personas o de carga, cuando se requiera.

27.    En caso de accidente, coordinar conjuntamente con el chofer los trámites correspondientes con la Policía de Tránsito, el Instituto Nacional de Seguros y el Taller que efectúe las reparaciones.

CAPÍTULO IV

Del uso y disposición de los vehículos

Artículo 14.—Los vehículos del CNREE no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del los programas de la institución. El incumplimiento de lo anterior genera responsabilidad administrativa para el funcionario responsable.

El chofer o conductor en todo momento deberá portar la boleta que le autorice a conducir los vehículos del CNREE, la cual deberá estar firmada por un Jefe de Departamento o por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15.—Presentación de la solicitud de transportes. Para la utilización de los vehículos o prestación del servicio de transporte será necesaria la presentación de una solicitud por escrito ante el Encargado de Transportes, firmada por el solicitante y el coordinador o jefe inmediato, para lo cual se debe utilizar la fórmula diseñada al efecto, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Estar prenumerada en orden consecutivo.

2.  Estar debidamente aprobada por el Encargado de Transportes.

3.  Que contenga como mínimo la siguiente información:

§ Nombre de la persona solicitante y área en la cual presta sus servicios.

§ Fecha de la solicitud.

§ Objetivo del viaje.

§ Lugares a visitar.

§ Nombre de las personas autorizadas para viajar.

§ Fecha y hora estimada de salida.

§ Fecha y hora estimada de regreso.

§ Observaciones cuando las haya.

Por su parte el Encargado de Transportes o la persona que éste designe deberán completar la siguiente información y autorizará con su firma la salida del vehículo:

§ Número de placa del vehículo asignado.

§ Fecha y hora de salida de la institución.

§ Kilometraje inicial.

§ Lugar y hora de inicio de la gira.

§ Funcionario responsable de la gira.

§ Nombre del chofer o conductor designado.

§ Estado general de luces, frenos y dispositivos de seguridad.

§ Cantidad de combustible que reporta el vehículo.

Al finalizar la gira el chofer o conductor designado deberá completar la siguiente información:

§ Lugar y hora de conclusión del servicio de transporte.

§ Hora de ingreso a la institución.

§ Kilometraje final de la gira.

§ Nivel de combustible.

§ Observaciones.

§ Firma del chofer o conductor del vehículo.

§ Firma del encargado de la gira.

Al concluir la gira el Encargado de Transportes deberá verificar que toda la información se haya incorporado en forma correcta y si se detectara alguna incongruencia deberá solicitar por escrito y de forma inmediata al funcionario responsable que haga la aclaración en un plazo no mayor a veinticuatro horas. Si toda la información está correcta el Encargado de Transportes la ratificará mediante la impresión de su firma en la boleta.

Artículo 16.—El Jefe de la Unidad solicitante es la persona responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con las políticas de la sana administración y en apego a la reglamentación vigente.

Artículo 17.—Distribución de los vehículos. Para efectuar la distribución y asignación de vehículos con conductor asignado de manera equitativa y acorde a las necesidades institucionales, se establece una reunión de coordinación entre el Encargado de Transportes y los Coordinadores de Equipo del Departamento Técnico.

Dicha reunión se realizará mensualmente para analizar las solicitudes de transporte para el mes siguiente y asignará los vehículos disponibles de acuerdo a las cuotas preestablecidas para cada programa.

Una vez realizada la distribución el Encargado de Transportes elaborará el rol de vehículos definitivo, el cual será comunicado a todos los Equipos institucionales.

Los ajustes y cambios que se originan en el rol establecido, tales como: cambios de ruta, de fecha, de usuario, de responsable de la gira, de horario, de tipo de vehículo, de conductor, y otros, serán atendidos y ejecutados por el Encargado de Transportes.

Artículo 18.—Agrupación de solicitudes. Con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos de la institución el Encargado de Transportes podrá agrupar en un mismo viaje varias giras de diferentes funcionarios o dependencias para un mismo lugar o ruta.

Artículo 19.—Utilización de vehículos en días y horas no hábiles. Los vehículos del CNREE solo podrán circular en días y horas no hábiles, bajo circunstancias especiales de interés institucional; contando para ello con la boleta debidamente autorizada por un Jefe Departamental o por la Dirección Ejecutiva. En todo caso el responsable de la gira deberá consignar por escrito en la boleta de solicitud las razones que ameritan la circulación del vehículos en horarios inhábiles.

Artículo 20.—Salida de los vehículos fuera del país. Bajo circunstancias extraordinarias en que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente deberá existir autorización escrita, debidamente aprobada por la Junta Directiva institucional. En tales casos se designará un funcionario responsable de la utilización del vehículo.

CAPÍTULO V

De los vehículos asignados a las sedes regionales

Artículo 21.—El control de los vehículos asignados a las sedes regionales del CNREE estará a cargo del Coordinador Regional, el cual deberá cumplir con la implementación y actualización del registro consignado en el artículo 8º del presente reglamento. Sobre dichos funcionarios recaerá además la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos asignados a su cargo.

Artículo 22.—Informes Mensuales. Los Coordinadores de las sedes regionales que tengan vehículos asignados, deberán presentar un reporte mensual al Encargado de Transportes utilizando el diseño que le suministre dicho encargado y en el cual se consigne la siguiente información:

1.  Estado general del vehículo.

2.  Kilometraje.

3.  Consumo mensual de combustible.

4.  Descripción de las giras efectuadas.

5.  Requerimientos de mantenimiento y reparación del vehículo.

Artículo 23.—Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales conocer y aplicar el presente reglamento en todos sus extremos.

CAPÍTULO VI

De los conductores y choferes de vehículos

Artículo 24.—Modificación de rutas. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad exclusiva del funcionario que utilice el servicio. El chofer del vehículo deberá informar de dicha situación al Encargado de Transportes al finalizar la gira, para que actúe según corresponda. La omisión de informar la modificación de la ruta por parte del chofer generará responsabilidad solidaria para éste.

Artículo 25.—No está permitido que el chofer realice paradas innecesarias durante el transcurso de un viaje o gira.

Artículo 26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del CNREE. Únicamente están autorizados para conducir vehículos del CNREE los funcionarios que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios autorizados por el Encargado de Transportes en conjunto con la Dirección Ejecutiva de la Institución, o en su defecto con el Jefe del Departamento Administrativo.

Artículo 27.—Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor de vehículos del CNREE, los siguientes:

1.      Todos los consignados en el ordenamiento jurídico y en las directrices de las autoridades de tránsito competentes.

2.      Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331.

3.      Someterse a exámenes médicos cuando se requiera, para determinar su capacidad para conducir vehículos automotores.

4.      Portar la licencia de conducir vigente, que le acredite para operar el tipo de vehículo que conduce.

5.      Antes de conducir el vehículo, verificar que éste se encuentre en condiciones apropiadas para garantizar su seguridad y la de los pasajeros; y reportar al Encargado de Transportes cualquier anomalía o daño que se detecte.

6.      Cumplir con las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.

7.      Portar el carné que le identifique como funcionario del CNREE.

8.      Conducir de manera responsable y prudente, de forma que no ponga en riesgo su vida y la seguridad de otras personas.

9.      Observar un comportamiento respetuoso y acorde con la moral y las buenas costumbres.

10.    Mantener el vehículo en buenas condiciones de limpieza.

11.    Utilizar el uniforme asignado por la institución durante las horas de servicio.

12.    Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios para su circulación.

13.    Guardar la más estricta discreción acerca de los asuntos oficiales o privados que se discutan en su presencia.

14.    Transportar únicamente funcionarios o personas ajenas a la institución debidamente autorizadas.

15.    Portar la boleta de transportes que autoriza la circulación del vehículo que conduce.

16.    Hacerse responsable por los accesorios y herramientas que posea el vehículo.

17.    En caso de accidente, seguir al pie de la letra el procedimiento establecido en el capítulo VII del presente reglamento.

18.    En caso de accidente rendir un informe por escrito al Encargado de Transportes, informando acerca de la causa del percance, los daños sufridos; lugar, hora y fecha del accidente, y cualquier información adicional. Dicho informe deberá rendirse en un plazo no mayor de tres días hábiles.

19.    Asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. En estos casos el conductor deberá entregar oportunamente al Encargado de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado.

20.    Acatar cualquier instrucción que emita el Encargado de Transportes con la finalidad de mejorar las condiciones del servicio.

21.    Cumplir con los horarios previamente establecidos para las giras.

22.    No utilizar elementos que distraigan su atención cuando se encuentre conduciendo los vehículos de la institución.

Artículo 28.—Conducción del vehículo. Resulta estrictamente prohibido para los choferes o conductores designados ceder la conducción del vehículo a su cargo a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso una vez finalizado el viaje deberá informar por escrito al Encargado de Transportes, los motivos que le indujeron a ceder el vehículo.

La conducción adecuada de un vehículo institucional implica que el viaje se realice a una velocidad moderada, dependiendo de las condiciones del camino o carretera. En todo caso, los choferes y conductores deberán acatar estrictamente las regulaciones de tránsito y en particular los límites de velocidad y el uso del cinturón por conductor y pasajeros.

Artículo 29.—Los choferes de los vehículos no podrán hacer intercambios de accesorios entre los diferentes vehículos, sin la debida autorización del Encargado de Transportes.

Artículo 30.—Custodia y seguridad de los vehículos. Los vehículos del CNREE no deben estacionarse en lugares que pongan en riesgo su seguridad, o la de los accesorios, materiales o equipos que transporta. El CNREE deberá procurar al chofer los recursos necesarios para el pago de estacionamientos, y en caso de que éste deba incurrir en dichas erogaciones, la institución deberá reintegrarle las sumas canceladas por este concepto.

Es terminantemente prohibido que los vehículos se guarden en las casas de habitación de los funcionarios del CNREE, aún y cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 31.—Bajo ninguna circunstancia se podrán conducir los vehículos del CNREE bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición se considerará falta grave y por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario en caso de accidente por los daños causados.

Artículo 32.—Jornada de los choferes. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación laboral costarricense la jornada ordinaria más la jornada extraordinaria de los choferes no puede ser superior a doce horas, salvo casos demostrables de fuerza mayor.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 33.—Los choferes y conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito con vehículos del CNREE deberán acatar estrictamente las instrucciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 34.—Prohibición de realizar arreglos extrajudiciales. Ningún chofer o conductor del CNREE se encuentra facultado para realizar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de la institución.

Artículo 35.—Responsabilidad por accidente. El chofer o conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Transito en razón de un accidente de tránsito en el que estuviere involucrado un vehículo del CNREE, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que tenga que girar el CNREE al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de “colisión y vuelco”. Si los daños no alcanzan dichas sumas la responsabilidad del conductor quedará saldada con el pago de los daños.

Si el accidente se produce por dolo o como consecuencia directa de una conducta impropia de conductor involucrado, tales como: conducción temeraria, exceso de velocidad, o conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes; el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo del CNREE. Igual responsabilidad tendrá el conductor o chofer que haya permitido a otra persona no autorizada conducir el vehículo sin causa justificada, siempre que esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Tránsito.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal y administrativo a que se haga acreedor el funcionario involucrado.

Artículo 36.—Declaración del chofer. El conductor o chofer que se vea involucrado en un accidente de tránsito está en la obligación de presentar su declaración objetiva de los hechos ante el Encargado de Transportes, dentro de los tres días hábiles posteriores al accidente. Asimismo, dentro de los ocho días posteriores al accidente, el conductor deberá rendir declaración ante los Tribunales de Tránsito de la zona en que haya ocurrido el percance. Para tal efecto deberá aportar los nombres y calidades de los testigos, así como las pruebas de descargo que considere procedentes.

Además, de lo anterior el conductor deberá solicitar copia del expediente para ser entregada al Encargado de Transportes, y deberá colaborar en los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 37.—Informe del accidente. El Encargado de Transportes analizará todo accidente en que se vea involucrado un vehículo del CNREE, para lo cual rendirá un informe al Jefe del Departamento Administrativo y a la Dirección Ejecutiva, en el cual se detallen los pormenores del accidente y se emita la recomendación correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del percance y del mismo debe entregarse copia al chofer o conductor.

Si el informe rendido por el Encargado de Transportes no es compartido por el chofer o conductor involucrado, éste tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas que estime convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá interponerse ante el Jefe del Departamento Administrativo y ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del informe por parte del Encargado de Transportes.

Una vez concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo en conjunto con la Dirección Ejecutiva, determinarán si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el conductor involucrado.

Artículo 38.—Procedimiento en caso de accidente. Si en el transcurso de una gira o diligencia ocurriera un accidente, el chofer o conductor designado deberá proceder de forma inmediata en los siguientes términos:

1.  Llamar a la Autoridad de Tránsito para que confeccione el parte correspondiente. El conductor del CNREE no debe retirar o mover el vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de Tránsito de haga presente y lo autorice para ello.

2.  Comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros, para que envíen un Inspector que levante el informe correspondiente.

3.  Coordinar con el Encargado de Transportes de forma inmediata, para que tome las acciones del caso.

4.  Obtener información completa sobre las personas involucradas en el accidente y los posibles testigos.

5.  Rendir los informes y declaraciones consignados en el artículo 35 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Deberes y responsabilidades de los

usuarios de los servicios de transporte

Artículo 39.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte del CNREE los siguientes:

1.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.  Portar el carné que lo identifica como funcionario del CNREE, salvo en los casos de particulares autorizados.

3.  Utilizar los servicios de transporte del CNREE en situaciones plenamente justificadas y en razón del desempeño de labores propias de su cargo.

4.  Mantener una actitud de respeto hacia el chofer o conductor, los pasajeros del vehículo y las personas que transitan por las calles.

5.  Utilizar el cinturón de seguridad.

6.  Reportar al Encargado de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio.

7.  Cumplir con los horarios programados para las giras.

Artículo 40.—Prohibiciones para los usuarios. Ningún usuario esta autorizado para:

1.      Obligar al chofer o conductor continuar con el trayecto cuando las condiciones climáticas o un desperfecto mecánico le obliguen a detenerse.

2.      Exigir al chofer o conductor una ruta o destino diferentes a los establecidos en la boleta de autorización.

3.      Exigir al chofer o conductor circular a una velocidad superior o inferior a la permitida por las leyes de tránsito.

4.      Pernoctar en los vehículos del CNREE.

5.      Realizar actos que riñan contra la moral o las buenas costumbres mientras se encuentre en el vehículo propiedad del CNREE.

6.      Viajar con ropa inapropiada.

7.      Consumir bebidas alcohólicas o sustancias enervantes durante las giras. En caso de que se incumpla con esta medida el chofer deberá reportar dicha situación ante el Encargado de Transportes al concluir la gira.

8.      Dañar o sustraer elementos de la carrocería, tapicería o accesorios del vehículo.

9.      Solicitar al chofer o conductor la realización de diligencias personales.

10.    Comprar y transportar objetos y mercancías ajenos a los fines institucionales.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 41.—El Encargado de Transportes, el Jefe del Departamento Administrativo y la Dirección Ejecutiva, serán los responsables de velar por que se cumpla con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 42.—Todo vehículo del CNREE deberá portar copia del presente Reglamento, a efecto de que el chofer o conductor y los usuarios, puedan consultarlo en caso de referencia o accidente.

Artículo 43.—Las divergencias en la interpretación o aplicación del presente Reglamento serán resueltas por la Dirección Ejecutiva, previa consulta a la Asesoría Jurídica institucional.

Artículo 44.—Previo a emitir la autorización que faculte a un funcionario a conducir los vehículos del CNREE este debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 45.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del CNREE y el la legislación vigente en materia laboral.

Artículo 46.—Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada y acordada por la Junta Directiva del CNREE.

Artículo 47.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Este Reglamento fue debidamente aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión N° 848, celebrada el seis de julio del dos mil seis.

Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(68177).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4409 celebrada el 17 de julio del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.     Aprobar, con las observaciones indicadas, el Reglamento del Comité Gerencial Informático Corporativo.

El texto del Reglamento –ya con las modificaciones incorporadas- es el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ GERENCIAL

INFORMÁTICO CORPORATIVO

Artículo 1º—Del fundamento jurídico. El presente Reglamento se emite de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal y el Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de Información Computadorizados de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta de dos de febrero de 1996.

Artículo 2º—Del Comité Gerencial Informático Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité Gerencial Informático Corporativo (el Comité) es la instancia asesora sobre asuntos estratégicos de las tecnologías de información (TI) para la Gerencia General Corporativa. Procura garantizar, entre otros aspectos, la concordancia de la gestión de la tecnología de información con la estrategia corporativa, la representatividad en la toma de decisiones, el establecimiento de prioridades, el equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención de los requerimientos de los usuarios del conglomerado.

Artículo 3º—De la integración del Comité. El Comité está integrado por el Gerente General Corporativo (quien preside), el Subgerente General de Negocios, el Director de Tecnología de Información (quien asume la Secretaría Técnica), el Coordinador del Proceso de Gestión Estratégica y el  Director de Diseño y Producción.

Para toda sesión del Comité donde se vayan a tratar asuntos de interés de las Sociedades propiedad del Banco, deberá convocarse al Gerente General respectivo o a su delegado, quien podrá asistir a la sesión con voz pero sin voto. Además, el Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a sus sesiones cualquier servidor del Banco o de sus Sociedades o bien particulares, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

El cargo de integrante del Comité es indelegable y sus integrantes no podrán ser sustituidos, salvo en el caso del Gerente General Corporativo, quien será sustituido por el Subgerente General de Operaciones con voz y voto, caso en el cual la sesión será presidida por el Subgerente General de Negocios.

El Comité contará con una Secretaria de Actas que se encargará de levantar las actas de las sesiones, llevará su control y mantendrá los archivos correspondientes.

Artículo 4º—De la participación de las Sociedades Anónimas. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en el proceso de desarrollo tecnológico de las Sociedades Anónimas. Los planes de desarrollo de las tecnologías de información de las Sociedades Anónimas deberán estar acordes con el interés corporativo. El Comité deberá velar por que dichos planes se encuentren alineados con el Plan Estratégico Corporativo y el Plan Estratégico de Tecnología de Información del Conglomerado. Igualmente, el Comité deberá aprobar y dar seguimiento a la Cartera de Proyectos de Tecnología de las Sociedades Anónimas. La Junta Directiva aprobará la implementación de dicha Cartera.

Artículo 5º—De las responsabilidades del Comité. El Comité definirá prioridades dentro de la materia de su competencia, velará por el cumplimiento de políticas, procedimientos, metodologías de desarrollo de sistemas, metodologías de administración de proyectos, administración del riesgo, seguridad, contingencia del proceso Informático del Conglomerado. Su principal responsabilidad es velar por que se cuente con el Plan Estratégico de Tecnología de Información del Conglomerado actualizado y alineado con el Plan Estratégico Corporativo, así como atender asuntos estratégicos relacionados con la función informática, analizarlos y dictaminar mediante acuerdos favorables o desfavorables, entre otros, para asesorar a la Gerencia General Corporativa sobre las siguientes áreas de gestión de TI:

-    Planificación.

-    Inversiones y Proyectos.

-    Normativa, políticas y procedimientos propuestos.

-    Evaluación de desempeño del proceso tecnológico.

-    Riesgo, seguridad y continuidad de las operaciones de TI.

-    Otros (de justificada importancia).

El Comité no podrá dictar actos relacionados con asuntos de carácter presupuestario o de contratación administrativa.

Artículo 6º—Atribuciones del Presidente. El Presidente del Comité presidirá y coordinará las sesiones. Para tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

b)  Abrir y cerrar las sesiones.

c)  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos elevados a la consideración del Comité.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité.

e) Comunicar los acuerdos del Comité a la Administración Superior, así como a las dependencias que correspondan.

f)   Analizar las propuestas de proyectos de TI que vayan a ser aprobados por los Subgerentes Generales y Gerentes de las Sociedades Anónimas, con el objeto de determinar su necesidad y el respectivo traslado al Comité para su aprobación.

Artículo 7º—Responsabilidades de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a)  Dar seguimiento a los acuerdos e informar sobre su avance al Comité.

b)  Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que deban verificarse en el Plan Estratégico de Tecnología de Información del Conglomerado, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)  Controlar, coordinar e informar al Comité sobre las decisiones en materia informática que originen actualizaciones o ajustes en materia de cronogramas y/o inversiones de cada proyecto en desarrollo.

d)  Coadyuvar en la elaboración de la agenda.

e)  Informar oportunamente al Comité sobre el desempeño del proceso de desarrollo tecnológico.

Artículo 8º—De las funciones del Comité. Al Comité le corresponde, de conformidad con la normativa técnica indicada en el artículo 1 anterior, las siguientes funciones:

a)  Desarrollar las políticas necesarias para que TI sea parte integral del negocio y así apoyar, mantener y propiciar el crecimiento del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.

b)  Velar por la vigencia del Plan Estratégico de Tecnología de Información del Conglomerado en cuanto a objetivos, metas, estrategias y proyectos.

c)  Mantener alineados con el Plan Estratégico de TI del Conglomerado los objetivos de construcción de la infraestructura tecnológica del Conglomerado y su apoyo al negocio bancario.

d)  Asegurar que exista una administración adecuada de los riesgos en el desarrollo de los proyectos.

e)  Asesorar a la Gerencia General Corporativa sobre los resultados de los estudios de factibilidad de los proyectos.

f)   Aprobar y dar seguimiento a la Cartera de Proyectos de Tecnología de Información de las Sociedades Anónimas.

g)  Asesorar a la Gerencia General Corporativa en la aprobación de los resultados de los estudios de factibilidad de los proyectos, así como su debida alineación con el Plan Estratégico de TI del Conglomerado con el Plan Estratégico Corporativo.

h)  Asesorar a la Gerencia General Corporativa en la definición de políticas relativas a la administración de TI.

i)   Evaluar la ejecución del Plan Estratégico de Tecnología de Información del Conglomerado.

j)   Promover la cultura informática del Conglomerado.

k)  Determinar la necesidad de disponer de recursos adicionales para aquellos proyectos que no hayan sido aprobados o incluidos en los planes de trabajo del Comité, pero que hayan sido ordenados por entes externos de control o por la Administración Superior del Banco.

l)   Velar por que los proyectos aprobados cuenten con equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar tanto los estudios preliminares y de factibilidad, como su desarrollo posterior.

m) Recomendar el orden de prioridades que deben tener los proyectos aprobados.

Artículo 9º—Del proceso de capacitación. El Comité se encargará de promover la capacitación y/o actualización de sus integrantes.

Artículo 10.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 11.—Del quórum y los acuerdos. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán aprobados por mayoría absoluta de los presentes.

Rige a partir de su aprobación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de julio del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68111).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE OPERACIONES

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2006, artículo 1º, del 17 de julio del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 1:

Considerando:

1º—Que el artículo 53 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV), referido a las condiciones del subsidio bajo la modalidad “Compra de Lote”, establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

“Los beneficios del plan de inversión de compra de lote previstos en el presente programa, se aplicarán de la siguiente forma:

El núcleo familiar al momento de postularse podrá recibir hasta el 100% del subsidio que le corresponde de acuerdo con su ingreso.

Posteriormente, al momento de llevar a cabo la construcción del inmueble el grupo familiar podrá acceder al resto de crédito y subsidio, sumando a éste último los rendimientos que el Banco determine. Para tales efectos, el Banco tomará las medidas presupuestarias y contables correspondientes, creando un fondo especial para su registro y control. Para solicitar el remanente de Bono el potencial beneficiario, al momento de plantear su petición, debe de estar ubicado en un estrato socioeconómico menor o igual al cuarto estrato (cuatro salarios mínimos)”. (El destacado es nuestro).

2º—Que mediante el oficio SG-OF-0331-2006 del 14 de julio de 2006, la Subgerencia General propone modificar dicho artículo 53 del ROSFNV y autorizar el traslado de recursos del Fondo Remanente al fondo general del FOSUVI, argumentando, en lo conducente, lo siguiente:

“Al amparo del Programa “Compra de Lote con Bono”, se tramitaron aproximadamente 9.000 operaciones. Algunos de los casos formalizados en este programa generaron saldos a favor de las familias, como consecuencia que el monto de Bono asignado era superior al precio de venta del lote urbanizado. Este remanente de Bono, ha sido administrado por este Banco, mediante la inversión de estos recursos y el reconocimiento a las familias de los intereses devengados. Al 30 de junio de 2006, se mantienen recursos del orden de los ¢5.790 millones, correspondientes al remanente de aproximadamente 5.000 operaciones, a cada una de las cuales se les “capitaliza” mensualmente los intereses generados, lo que implica un importante esfuerzo administrativo de operación y control.

El fundamento legal de la participación del BANHVI, en este Programa bajo el mecanismo descrito, esta previsto en el artículo 53 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (…) / No obstante lo anterior, las postulaciones para retirar el remanente han sido muy escasas, ya que las familias no califican como sujetos de crédito ante las entidades, por su condición socioeconómica; agravado este aspecto en algunos casos por tener a su favor un remanente muy pequeño o incluso no tener saldo remanente (cuando el monto del Bono se consumió en la compra del lote en su totalidad). Esta situación condujo luego de la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, a que la Junta Directiva de este Banco, mediante acuerdo Nº 3, de la sesión 26-2005, resolviera que para los casos con remanente1, se permitiera que las familias se postularan por segunda vez para construir sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios del Bono Familiar de Vivienda (BFV), hasta completar el precio actual de una vivienda.

En virtud de lo antes expuesto, se estima innecesaria la inmovilización de estos ¢5.790 millones, siendo que los mismos o al menos una parte de ellos, pueden ser trasladados y utilizados dentro del programa regular del FOSUVI, manteniendo las previsiones presupuestarias para atender las postulaciones de los casos del programa Compra de Lote con Bono, dentro de los 3 años que restan de vigencia del Programa (inciso e), del acuerdo 3 sesión 26-2005).

Por todo lo anterior, es criterio de este Despacho que independientemente de donde se tomen los recursos, (fondo FOSUVI general o fondo FOSUVI remanente), lo importante es cumplir con el espíritu del acuerdo citado, garantizando a las familias la disponibilidad de recursos para esta segunda postulación, mediante la constitución de una reserva.

Al respecto, la Asesoría Legal de este Banco y ante nuestra consulta sobre la procedencia legal del traslado de fondos, nos indica por medio del oficio AL-0171-2006, del 13 de julio pasado, que no se encuentra obstáculo para que se lleve a cabo el traslado de recursos, previa modificación del artículo 53 ya citado, eliminando de éste la frase “… creando un fondo especial para su registro y control…”

Así las cosas, se solicita modificar el artículo 53 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en los términos indicados anteriormente y autorizar el traslado de recursos del Fondo Remanente al fondo general del FOSUVI. De aprobarse lo anterior, en los próximos días estaríamos presentando a esa Junta Directiva una propuesta para esos recursos entre las entidades autorizadas, incluyendo la determinación del monto de la reserva presupuestaria anual de recursos,  para atender los requerimientos que se presenten en el Programa Compra de Lote con Bono.»

3º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva considera que la misma es razonable y se ajusta a los intereses de este Banco y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, razón por la cual lo que procede, como en efecto se hace en este acto, es modificar el artículo 53 del ROSFNV en los términos recomendados por la Subgerencia General y la Asesoría Legal, y autorizar el traslado de recursos del Fondo Remanente al fondo general del FOSUVI.

4º—Que adicionalmente esta Junta Directiva estima necesario girar instrucciones a la Administración para que, por los medios idóneos, divulgue entre las familias que tienen derecho a aplicar para estos recursos las condiciones y el plazo con el que cuentan para ello; y que, por otro lado, se le asigne a cada Entidad Autorizada un presupuesto específico para atender estos casos, con el fin de evitar que por falta de presupuesto para Bonos ordinarios, las Entidades rechacen solicitudes que presenten las familias para postularse a un Bono que les permita construir su vivienda. Por tanto,

Se acuerda:

1)  Modificar el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea como sigue:

“Posteriormente, al momento de llevar a cabo la construcción del inmueble el grupo familiar podrá acceder al resto de crédito y subsidio, sumando a éste último los rendimientos que el Banco determine. Para tales efectos, el Banco tomará las medidas presupuestarias y contables correspondientes. Para solicitar el remanente de Bono el potencial beneficiario, al momento de plantear su petición, debe de estar ubicado en un estrato socioeconómico menor o igual al cuarto estrato (cuatro salarios mínimos)”.

2)  La presente modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

3)  Se autoriza a la Administración para trasladar los recursos del Fondo Remanente al fondo general del FOSUVI, manteniendo en este segundo fondo las previsiones presupuestarias para atender las postulaciones de los casos del programa “Compra de Lote con Bono”, dentro del plazo que resta de vigencia del Programa, con el fin de garantizar a las familias la disponibilidad de recursos para su segunda postulación.

4)  Se instruye a la Administración para que, por los medios idóneos, divulgue entre las familias que tienen derecho a aplicar para estos recursos las condiciones y el plazo con el que cuentan para ello; y que, adicionalmente, se le asigne a cada Entidad Autorizada un presupuesto específico para atender estos casos.

Acuerdo unánime”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. N° 17539.—C-57998.—(69298).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

Considerando:

1º—Que el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del año 2006, requiere ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades de Correos de Costa Rica.

2º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 3707, tomado en la sesión extraordinaria número setecientos siete, celebrada el día veinte de julio del 2006, dispuso reformar el Reglamento de Contratación. Por tanto:

Artículo 1º—Reformar los artículos 41 y 57 del Reglamento de Contratación, para que en adelante se lean así:

Artículo 41.—Contratación General. Este procedimiento es aplicable para adquisiciones superiores a los cuarenta y siete millones de colones, correspondiéndole su adjudicación a la Junta.

Artículo 57.—Procedencia. La contratación especial se aplica para las compras de hasta cuarenta y siete millones de colones y su adjudicación corresponde única y exclusivamente a la Gerencia General.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de julio del 2006.—Roberto Portela López, Subgerente General.—1 vez.—(67770).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los Artículos 26 y 8 de las Actas de las sesiones 590-2006 y 591-2006, respectivamente, celebradas el 20 de julio del 2006,

convino en:

hacer del conocimiento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa que la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, ya fueron consultadas y emitieron su criterio sobre el Proyecto de Ley de “Reforma parcial a la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos”, expediente 15.922, opiniones que cuentan con el respaldo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-6070.—(68166).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE PAVAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Flores Sandí Fernando, cédula 1-547-902.

        Certific.                        Monto                  Fecha            Cupón        Monto               Fecha

                                                           ¢                 vencimiento       Num.                               vencimiento

16105160210182329       214.790,00        07-08-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Rainier Hernández Salvatierra, Subgerente.—(66661).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1459-2006.—Zamuner, Alfonso Bernardo, R-81-2006, argentino, pasaporte 17569990N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación, Instituto Superior Juan XXIII, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2002.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(66622).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lorenzo Ramón Rubí Bermúdez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66813).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Myrna Teresa Valverde López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67907.—(67979).

Marta Guardia Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67908.—(67980).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío del título, la solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado en el Libro de Títulos bajo el Tomo VIII, Folio 1184, asiento 44, del 02/04/2004 extendido a nombre de Marlene Eleonor Cabrera Zúñiga, cédula 5-192-967. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 19 de julio del 2006.—Graduación y Certificación.—Bach. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(66808).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sara Emilia González Bonilla, costarricense, cédula Nº 4-124-885, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas, obtenido en el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de julio del 2006.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(68173).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5877-2006.—San José, a las diez horas del primero de agosto de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible búnker y diesel pesado (gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-119-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1543-2006, recibido el 18 de julio de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se aumente el precio de los combustibles Búnker y Gasóleo (Diesel Pesado), que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 669-DEN-2006/7365, fechado 21 de julio de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 669-DEN-2006/7365 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 14 de julio de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de junio y el 14 de julio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de los combustibles en plantel citados en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006 del seis de julio de 2006, publicadas La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                             Impuesto único

Búnker                                                                     13,75

Gasóleo (diesel pesado)                                           26,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de estos combustibles que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Con respecto a los cálculos realizados por RECOPE de la proporción de ajuste Pi, luego de ser revisados, se comprobó su correcta aplicación.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Búnker y el Diesel Pesado (Gasóleo).

8.  Deben aumentarse las tarifas para estos combustibles que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Búnker y el Diesel Pesado (Gasóleo), según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL            TCR             ¢/US$             Proporción

                          US$/BBL       US$/BBL           futura               ¢/US$           futura                      Pi

Productos        anterior             actual          aplicación           actual       aplicación                 %

Búnker                45,725              49,161              49,161              514,96           514,96                 109,68

Gasóleo              66,368              69,871              69,871              514,96           514,96                  93,84

II.—Fijar el precio del combustible Búnker y Gasóleo (Diesel Pesado) al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                          Precio plantel                                  Precio

Productos                        sin impuesto                             con impuesto

Búnker     (2)                          175,429                                       189,179

Gasóleo    (2)                          231,601                                       257,851

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles Búnker y Gasóleo (Diesel Pesado) que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                          Precio plantel                                  Precio

Productos                        sin impuesto                             con impuesto

Búnker     (1)                          175,429                                       192,925

Gasóleo    (1)                          231,601                                       261,597

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-67770.—(69560).

Resolución RRG-5878-2006.—San José, a las diez horas con diez minutos del primero de agosto de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gasolina súper, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-120-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1590-2006, recibido el 21 de julio de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio del combustible Gasolina Súper, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 680-DEN-2006/7451, fechado 25 de julio de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 680-DEN-2006/7451 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 20 de julio de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 6 y el 20 de julio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de la Gasolina Súper en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006 del seis de julio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                             Impuesto único

Gasolina Súper                                                        143,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de la Gasolina Súper que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para la Gasolina Súper.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gasolina Súper, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                           TCE

                                 PEi               PRi FOB        US$/BBL            TCR             ¢/US$             Proporción

                          US$/BBL       US$/BBL           futura               ¢/US$           futura                      Pi

Productos        anterior             actual          aplicación           actual       aplicación                 %

Gasolina

Súper                   89,177              93,430              93,430              515,76           515,76                  73,48

II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                          Precio plantel                                Precio

Productos                        sin impuesto                          con impuesto

Gasolina Súper (1)                  420,473                                     563,973

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                          Precio plantel                                Precio

Productos                        sin impuesto                          con impuesto

Gasolina Súper (1)                  420,473                                      592,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en estaciones de servicio.

IV.—Fijar los precios del combustible Gasolina Súper que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                          Precio plantel                                Precio

Productos                        sin impuesto                          con impuesto

Gasolina Súper (1)                  420,473                                     567,719

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-71620.—(69561).

Res. Nº RRG-5879.—San José, a las diez horas con veinte minutos del primero de agosto de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gasolina regular, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-121-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1595-2006, recibido el 24 de julio de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio del combustible Gasolina Regular que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 082 del 7 de abril del 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 681-DEN-2006/7452, fechado 25 de julio del 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 681-DEN-2006/7452 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 21 de julio del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 7 y el 21 de julio del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de la Gasolina Regular en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006 del seis de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Gasolina Regular                                                     137,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de la Gasolina Regular que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para la Gasolina Regular.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Regular.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Regular que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gasolina Regular, según se detalla a continuación:

                                                                                                   PEi                                        TCE

                                          PEi               PRi FOB           US$/BBL         TCR             ¢/US$       Propor-

                                   US$/BBL       US$/BBL              futura            ¢/US$           futura           ción

PRODUCTO           anterior             actual             aplicación        actual       aplicación      Pi %

Gasolina                     88,526              93,151                 93,151           515,95           515,95         83,81

Regular

II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                   Precio plantel                  Precio

Producto                                     sin impuesto           con impuesto

Gasolina Regular (1)                        403,197                       540,697

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                             Precio plantel                      Precio

Producto                               sin impuesto                 con impuesto

Gasolina Regular (1)                  403,197                            569,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en estaciones de servicio.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                                      Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                            403,197

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384.

V.—Fijar los precios del combustible Gasolina Regular que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                             Precio plantel                      Precio

Producto                               sin impuesto                 con impuesto

Gasolina regular (1)                    403,197                           544,443

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-71620.—(69562).

Res. Nº RRG-5880.—San José, a las diez horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible AV-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Expediente ET-122-2006).

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1603-2006, recibido el 26 de julio del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio del combustible Av-Gas que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende Recope, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de Recope fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 686-DEN-2006/7491, fechado 27 de julio de 2006, que corre agregado al  expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 686-DEN-2006/7491 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de Recope, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 24 de julio del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 10 y el 24 de julio del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en  resolución RRG-5809-2006 del seis de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

        Producto                                      Impuesto único

         AV-GAS                                              137,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de Recope resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio del Av-Gas que expende Recope en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Av-Gas.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Av-Gas.

8.  Deben aumentarse las tarifas para el Av-Gas que vende Recope en sus planteles al consumidor final directo, para las estaciones con punto fijo de venta y para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Av-Gas, según se detalla a continuación:

                                                                                         PEi                                            TCE                      

                                 PEi                PRi FOB         US$/BBL             TCR             ¢/US$           Proporción

Producto        US$/BBL        US$/BBL            futura                ¢/US$           futura                    Pi

                            Anterior             actual           aplicación            actual       aplicación               %

Av-Gas             115,119            120,432            120,432              516,04           516,04                92,42

II.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                       Precio plantel                 Precio

                                        sin impuesto            con impuesto

Av-Gas   (1)                        543,079                      680,579

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES

DE SERVICIO (colones por litro)

Producto                       Precio plantel                 Precio

                                        sin impuesto            con impuesto

Av-Gas   (2)                        543,079                       693,00

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro)

Producto                       Precio plantel                 Precio

                                        sin impuesto            con impuesto

Av-Gas   (1)                        543,079                      684,325

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Indicar a Recope que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-71620.—(69563).

RRG-5881-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos de primero de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-126-2006).

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gas licuado del petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1613-2006, recibido el 26 de julio de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el Oficio 698-DEN-2006/7556, fechado 28 de julio de 2006, que corre agregado al  expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 698-DEN-2006/7556 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 25 de julio de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 11 y el 25 de julio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5809-2006 de seis de julio de 2006, publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                              Producto                                Impuesto único

                                L.P.G.                                            27,50

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8)  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

                                                                                                 PEi                                        TCE

                                         PEi                PRi FOB         US$/BBL         TCR             ¢/US$         Proporc.

                                  US$/BBL        US$/BBL            Futura           ¢/US$           Futura               Pi

Producto                  Anterior             actual           aplicación        actual       aplicación           %

L.P.G.                         50,020               52,286               52,286           516,38           516,38            87,85

II.—Fijar el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel,  de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                         Precio plantel                      Precio

Producto                           sin impuesto                 con impuesto

L.P.G.                                    223,732                           251,232

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                       Precio envasador                    Precio

Productos                         con impuesto               con impuesto *

L.P.G.   (1)                             285,897                            311,00

(1)   El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*      Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Fijar el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(en colones por litro)

                                         Precio plantel                      Precio

Productos                         sin impuesto                 con impuesto

L.P.G.       (1)                         223,732                           254,978

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)

                                                                            Precio a

                                              Precio a            facturar por         Precio a

                                           facturar por       distribuidor y        facturar

   Tipos de envase             el envasador           agencias       por detallistas

Tanques fijos  (por litro)        285,897                         (*)                      (*)

Cilindro de   8,598 Litros      2 458,00               2 827,00             3 251,00

Cilindro de 17,195 Litros      4 916,00               5 653,00             6 501,00

Cilindro de 21,495 Litros      6 145,00               7 067,00             8 127,00

Cilindro de 34,392 Litros      9 833,00             11 308,00           13 004,00

Cilindro de 85,981 Litros    24 582,00             28 269,00           32 509,00

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-87420.—(69564).

Resolución RRG-5882-2006.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-129-2006).

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1636-2006, recibido el 27 de julio de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se aumente el precio del combustible Nafta Pesada, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos. (folios 02 y 03)

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 082 del 7 de abril de 2006, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 701-DEN-2006/7576, fechado 28 de julio de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 701-DEN-2006/7576 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 143 del 25 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 26 de julio de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 y el 26 de julio de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de la Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5639-2006 del veintitrés de junio de 2006, publicada en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 082-H, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2006, según la siguiente tabla:

          IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

                                              (en colones por litro)

                        Producto                                     Impuesto único

                      Nafta pesada                                           19,25

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5)  El ajuste final en el precio de la Nafta Pesada que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Nafta Pesada.

7)  Deben aumentarse las tarifas para la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                TCR                TCE            Proporción

PRODUCTO          PEi               PRi FOB      US$/BBL         ¢/US$            ¢/US$                   Pi

                              US$/BBL        US$/BBL         futura             actual             futura                    %

                                anterior              actual        aplicación                            aplicación                

Nafta Pesada        89,481              93,957           93,957           516,46           516,46               87,08

II.—Fijar el precio del combustible Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                  Precio plantel                  Precio

PRODUCTO                             sin impuesto             con impuesto

Nafta Pesada (1)                             413,067                       432,317

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar los precios del combustible Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Producto                                  Precio Plantel                  Precio

                                                   sin impuesto             con impuesto

Nafta pesada (1)                             413,067                       436,063

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-71620.—(69565).

Resolución RRG-5887-2006.—San José, a las doce horas del primero de agosto de dos mil seis.

Fijación extraordinaria de los precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-131-2006.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33234-H, del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio de 2006, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.

IV.—Que mediante oficio 709-DEN-2006/7611, del 1º de agosto de 2006, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del oficio 709-DEN-2006/7611 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,998%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de abril, mayo y junio de 2006, fue de 2,998%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Gasolina súper                                                        147,75

Gasolina regular                                                       141,50

Diesel                                                                        83,25

Keroseno                                                                   40,75

Bunker                                                                       14,25

Asfalto                                                                      28,25

Diesel pesado(gasóleo)                                              27,00

Emulsión asfáltica                                                     21,00

L.P.G.                                                                        28,25

Av-gas                                                                     141,50

Jet A-1 general                                                          84,50

Nafta liviana                                                              19,75

Nafta pesada                                                             19,75

2.  El ajuste de 2,998% en el impuesto único a los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.; produce un incremento al consumidor final en estación de servicio, de 0,84% para la gasolina súper; 0,70% para la gasolina regular; 0,79% para el diesel y 0,24% para el keroseno. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 0,64% (¢3,25/litro), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 33234-H rigen a partir del 1° de agosto de 2006.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                         Precio               Precio

Productos                                                  sin impuesto   con impuesto

Gasolina súper (1)                                         420,473             568,223

Gasolina regular (1)                                        403,197             544,697

Diesel (1)                                                       271,045             354,295

Keroseno (1)                                                  353,773             394,523

Búnker (2)                                                      175,429             189,679

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)                326,233             354,483

Diesel pesado (2)                                           231,601             258,601

Emulsión (2)                                                  249,706             270,706

L.P.G.                                                            223,732             251,982

Av-Gas (1)                                                     543,079             684,579

Jet A-1 general (1)                                         281,605             366,105

Nafta Pesada (1)                                            413,067             432,817

(1)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-5502-2006, publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2006.

(2)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto de 2004.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                  Precio plantel                      Precio

Productos                                  sin impuesto                 con impuesto

Gasolina súper (1)                          420,473                            597,00

Gasolina regular (1)                        403,197                            573,00

Diesel (1)                                        271,045                            383,00

Kerosene (1)                                   353,773                            423,00

Av-Gas (2)                                     543,079                            697,00

Jet A-1 general (2)                          281,605                            379,00

(1)    El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢28,358/litro para estaciones de servicio.

(2)    El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,585/litro.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                           Precio envasador                      Precio

Productos                              con impuesto                 con impuesto *

L.P.G. (1)                                    311,00                               312,00

(1)   El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015/litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*      Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

IV.—Mantener el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-3999 del 13 de octubre de 2004, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                        Precio plantel

Productos                                                        sin impuesto

Gasolina Regular                                                   403,197

Diesel                                                                    271,045

        Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                              Precio plantel            Precio

Productos                                              sin impuesto       con impuesto

Gasolina súper (1)                                        420,473                 571,969

Gasolina regular (1)                                      403,197                 548,443

Diesel (1)                                                     271,045                 358,041

Kerosene (1)                                                353,773                 398,269

Búnker (1)                                                   175,429                 193,425

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)               326,233                 358,229

Diesel pesado (1)                                         231,601                 262,347

Emulsión (1)                                                249,706                 274,452

L.P.G. (1)                                                    223,732                 255,727

Av-Gas (1)                                                   543,079                 688,325

Jet A-1 general (1)                                       281,605                 369,851

Nafta Pesada (1)                                          413,067                 436,563

(1)    Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION EN COLONES

POR LITRO Y CILINDRO (1)

(Incluye impuesto único)

                                                                          Precio a                 Precio a facturar

                                                                      facturar por             por el distribuidor         Precio a facturar

Tipos de envase                                            el envasador                    y agencias                  por detallistas

Tanques fijos (por litro)          286,647                   (*)                     (*)

Cilindro de 8,598 litros          2.465,00              2.834,00            3.259,00

Cilindro de 17,195 litros        4.929,00              5.668,00            6.518,00

Cilindro de 21,495 litros        6.161,00              7.086,00            8.149,00

Cilindro de 34,392 litros        9.858,00            11.337,00          13.038,00

Cilindro de 85,981 litros      24.646,00            28.343,00          32.595,00

(*)    No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)    Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33082-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de mayo de 2006.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-119820.—(69566).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Ligia María, cédula Nº 3-126-897, Hugo, cédula Nº 3-152-002, Ana María, cédula Nº 3-160-927, José Arnoldo, cédula Nº 3-174-157, Marco Antonio, cédula Nº 3-181-514, Roberto Enrique, cédula Nº 3-194-942, Miriam, cédula Nº 3-131-943, José Rafael, cédula Nº 3-140-189, todos de apellidos Brenes Brenes, Gilda María Brenes Ivankovich, cédula Nº 3-112-651 y Alfonso Chase Brenes, cédula Nº 3-160-290, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamaron, Anita, Manuel, María Isabel y Margarita, todos de apellidos Brenes del Valle, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.841 de dos nichos de la Sección San Bosco, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada una de ellas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 3 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 67821.—(67688).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949,  se  han  presentado:  José  Francisco Hernández Boza,  cédula  Nº 3-078-551, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quienes en vida se llamaron: Anastasia, María del Rosario, Carmen y Clara Rosa, todas de apellidos Hernández Boza, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.336 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre del solicitante y Giovanni Rodolfo c.c. Gevoanni, cédula Nº 3-263-740, y María del Milagro, cédula Nº 3-264-047, ambos de apellidos Hernández Piedra. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 67890.—(67981).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del Alcalde a la señora Luz María Soto Molina, Segunda Alcaldesa Suplente, cédula de identidad Nº 2-175-061, en el período comprendido del 26 al 30 de julio del 2006, ambos días inclusive. Lo anterior, ya que el titular estará cumpliendo con funciones de su cargo en la ciudad de Cali, Colombia.

Acuerdo firme. 9, artículo IV, de la sesión ordinaria 12, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de julio del 2006.

San José, 24 de julio del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3327).—C-4420.—(67760).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que: recibió escritura Nº 185-21 suscrita ante notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, mediante la cual el Sr. Gerardo Enrique Fumero Paniagua, cédula Nº 3-183-948, dona su Derecho Doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 92, cuadro C, Cta. C1377 al Sr. José Andrés Chavarría León, cédula Nº 1-469-821, vecino de Mozotal del Guadalupe. El Sr. Chavarría León acepta la donación que se le hace. La Municipalidad otorga un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para oír oposiciones.

Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 68001.—(67985).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Corporación Vista Mar de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos ocho ocho siete, representada por el señor Anselmo (nombre) Baldini (apellido), casado una vez, empresario, de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte vigente actual de su país de origen número C uno cuatro dos siete uno seis, con domicilio en Las Palmas, Playas del Coco. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil quinientos veintiún metros con cero cinco decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso turístico; los linderos son: al norte, cincuenta metros de zona pública; al sur, calle pública; al este, Agrícola Ganadera Los Malinches Floridos Sociedad Anónima, y al oeste, Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 24 de julio del 2006.—Jacqueline Díjeres Castañeda, Asistente.—1 vez.—Nº 67864.—(67983).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 174-06-06.—Aguilar Vásquez Ana Victoria con cédula de identidad Nº 6-144-025, con domicilio en 15 de Agosto de Esparza, 200 metros al este de Chopesparta R. L., con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Cocoroca, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas, mide: 2 783,85 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida, este, calle pública, oeste, calle pública. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68061.—(67986).

Nº 167-06-06.—Castillo Castillo Tomas David, con cédula de identidad Nº 6-039-487, con domicilio en Lepanto frente a la escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno sita Las Congojas de Cabo Blanco, distrito: Lepanto, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 828,70 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 22 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(68179).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAMCOR S. A.

La Sociedad RAMCOR S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en las oficinas de la sociedad ubicadas en la cuidad de Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, segundo piso, el día jueves treinta y uno de agosto del dos mil seis. La primera convocatoria se realizará a las trece horas y la segunda convocatoria a las catorce horas.

Agenda de la asamblea general extraordinaria

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Autorización de la emisión de nuevas acciones.

3.  Modificación del pacto social.

4.  Asuntos varios de interés de la sociedad y sus accionistas.

Heredia, 4 de agosto del 2006.—Luis Alberto Ramírez Romanini, Presidente.—1 vez.—(69836).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 1044, serie U por 6.081 acciones, emitido a nombre de Compañía Cafetalera Santo Domingo del Roble S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de julio del 2006.—MBA Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(66617).

CASA DE EMPEÑO LA CENTRAL

Yo, José Luis Zamora Villalobos, mayor, casado, comerciante, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, con cedula de identidad 5-154-178, en mi condición de propietario, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances; todos número uno de la Casa de Empeño La Central, inscrita a nombre de José Luis Zamora Villalobos, cédula 5-154-178. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Zamora Villalobos, Solicitante.—(66638).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2023 a nombre de Wen Huang Sen Fang, cedula de identidad Nº 8-071-476 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2006.—Cristian Calderón Marín, Gerente General a. í.—(66644).

SOCOYMAN S. A.

Socoyman S. A., cédula jurídica 3-101-291472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria, de Heredia, en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—Nº 67126.—(66774).

NUBE DE LADRILLO S. A.

Nube de Ladrillo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-248349, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—Nº 67183.—(66775).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA Y DE BIEN SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Odontológica y de Bien Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—Nº 67249.—(66989).

SÚPER LLANTAS RAMÍREZ S. A

Súper Llantas Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-101-060632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Ramírez González, Representante Legal.—(67030).

DISTRIBUIDORA MARÍN S. A.

Distribuidora Marín S.A,. cédula jurídica tres ciento uno doscientos veintitrés novecientos cuarenta y seis, solicita la reposición y extravío de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balance, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del año 2006.—Alberto Marín Salazar.—(67048).

CENTROS EDUCATIVOS RAYITOS DE SOL S. A.

Centros Educativos Rayitos de Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-161091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios, número uno y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Heredia, 21 de julio del año 2006.—Marlene Chávez Guerrero, conocida como Grettel Chávez Guerrero.—Nº 67416.—(67164).

SOLAMAR DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solamar de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—(67182).

SOLDER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solder de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros. Inventario, balances y mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)  en la Administración de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Otto Eduardo Guzmán Ramírez, Apoderado General.—Nº 67583.—(67536).

YANTAR T.F.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yantar T.F.I. Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 67719.—(67538).

CORPORACIÓN LAFISE CONTROLADORA S. A.

Corporación Lafise Controladora S. A., cédula jurídica número 3-101-222648, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 67727.—(67539).

CIEN MIL SIETE S. A.

Cien Mil Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-dos cero uno uno cero siete, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2006.—Hermes Sánchez Herrera, Presidente.——Nº 67733.—(67540).

FINCA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-365193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 67758.—(67541).

CONSULTORIO MÉDICO GUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley, comparezcan ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros de la ciudad de San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de julio del 2006.—Dr. Pablo Guzmán Stein, Presidente.—Nº 67786.—(67542).

A.W.W.T. S. A.

A.W.W.T. S. A., cedula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor Inventario y Balances y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67593).

PROMOTORA DE LOS RECURSOS NATURALES COSTARRICENSES S. A.

Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cero siete tres ocho cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67594).

INVERSIONES NATURALES LA GUARIA MORADA S. A.

Inversiones Naturales La Guaria Morada S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro cero seis ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67595).

J PRO DE MANUEL ANTONIO S. A.

J Pro de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-tres dos ocho cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67596).

MAKSOL RINCÓN DEL SOL S. A.

Maksol Rincón del Sol S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero seis nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67597).

RISCO HERMOSO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Risco Hermoso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Asambleas Generales de Accionistas, que se extravió. Quien se considere afectado, dirigir la oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(67603).

ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-195389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: el número uno del consejo administrativo, número uno de asamblea de socios, número uno registro de socios, número uno del diario, número uno del mayor, número uno del libro inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho día hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fiorella Flores Rivera.—N°67700.—(67537).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA S. A.

Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-194646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Ing. Milagro Gómez Solano, Representante Legal.—(67007).

HOTEL COSTA BLANCA DEL PACÍFICO

Por escritura pública número 48-57 de las diecisiete horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante el notario Hernán Cordero Maduro, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Costa Blanca del Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Seneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(67755).

HOTEL CABAÑAS DE MONTAÑA DEL CYPRESAL S. A.

Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—Nº 67923.—(67988).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-14119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 68017.—(67989).

COR CORDIS SOCIEDAD ANONIMA

Cor Cordis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260669, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora, Notario.—Nº 68021.—(67990).

TALLER JUAN FEYTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Juan Feyth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 68043.—(67991).

ALPUJARRA S. A.

Yo, Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad Nº 1-568-585, solicito a la Tributación Directa la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General de la sociedad de esta plaza, Alpujarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223.990, cualquier oposición dentro de los siguientes tres días ante la Tributación Directa.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—Nº 67863.—(67799).

LA OVEJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: actas asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2006.—Eugenio Méndez Libby, Representante Legal.—(68174).

PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Pesca Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112207, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventarios y balances y acta de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, notaria.—(68175).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Alex Gerardo Cartín Miranda, cédula número 1-552-070, ha extraviado su acción 1302, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(68180).

INMOBILIARIA KEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Keros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—26 de mayo del 2006.—Herbert Barclay, Apoderado Generalísimo.—(68187).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: El señor David L. Spencer, los números 1189, 3622 4203 y 4204 y el señor Terrence Corkum, el número 7488. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(68199).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor David L. Spencer ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1189, 3622, 4203, 4204, 9557, 11990, 12571 y 12572 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano, Presidente.—(68200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

APANCO DE ATENAS S. A.

De conformidad con la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Apanco de Atenas S. A., domiciliada en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros norte de gasolinera Vásquez, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, se otorga a las siguientes socios de dicha entidad: Gerardo Padilla Badilla, cédula Nº 2-255-092, y Manuel Rojas Salas, cédula Nº 2-282-665, un plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de esta edicto, para que pongan a derecho su situación económica para con la Sociedad. Caso contrario, al vencimiento del plazo otorgado, su acción será rematada por la Sociedad, y cancelados los asientos de su Registro como accionistas en el libro respectivo. El remate se hará en las instalaciones de la Sociedad, sitas en Atenas, Alajuela, un kilómetro al noreste de la gasolinera Coopeatenas, carretera a Alajuela, con la participación de un notario público, a designar por la junta directiva. La fecha del remate, así como las bases del mismo, serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta con una antelación mínima de ocho días hábiles, sin contar la fecha en que salga publicado el edicto, ni la de celebración del remate”.—San Ramón, Alajuela, 24 de julio del 2006.—Ing. Víctor Manuel Rojas Arroyo, Presidente.—1 vez.—Nº 67968.—(67987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinte del julio del dos mil seis, ante el suscrito, se protocoliza contrato de venta de punto comercial equipo, y mobiliario del negocio de farmacia denominado Farmacia San Ángel, sito en La Cruz Guanacaste, debidamente autenticado por el licenciado Arnoldo Lam Carmona, siendo la parte vendedora, Inversiones Kimor de Los Vientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-330786, representada por Armando Solís Sáenz, cédula de identidad Nº 1-656-792, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Joaquín Salas Arce, cédula de identidad Nº 1-884-439. Comprador, lo anterior para cumplir con requisito del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Para trámites de cambio de nombre y de propietario ante el Colegio antes mencionado.—Alajuela, 22 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—(67235).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Centercom Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67794.—(67436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Articom Sociedad Anónima. El plazo es de cien año, con capital social de cien mil colones y el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67795.—(67437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se indica nuevo plazo social de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Buenaventura Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67796.—(67438).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Ospese de Flamingo Sociedad Anónima. Presidente: Osvaldo Peralta Sequeira.—Naranjo, 20 de julio del 2006.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 67797.—(67439).

Los señores Julio César Murillo Jiménez y Johanna Vanessa González Kopper, constituyen la sociedad denominada Corporación Deportiva Murillo Sport Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Residencia Arco Iris, cuarta entrada, casa número veinticinco F. Presidente: Julio César Murillo Jiménez.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 67798.—(67440).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Inversiones Lamax Internacional de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 5 de julio del 2006.—Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(67564).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Francisco González Echeverría y María Melva Castro Ortega, constituyen Franmary Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 12 de julio del 2006.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(67565).

Alcides Garita Villalobos, cédula número 4-117-618, vecino de Heredia y María de los Ángeles Rojas Villalobos, cédula número 4-119-771, vecina de Heredia, constituyen Alma Parr S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro, avenida 3, calles 8 y 10, edificio de tres plantas. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(67567).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Maquinaria Industrial Timsa S. A.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(67573).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría al ser las trece horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada CLS Abogados Internacionales S.A., para que de ahora en adelante se denomine SPC Legal International Services LLP S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(67574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Imam Investments Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(67575).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Vargas Mil Novecientos Noventa y Tres S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura, minería y vivienda. Presidenta: Erika Vargas Rivera.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(67579).

Ante esta notaría los señores Carlos Vargas Soto, mayor, comerciante, soltero cédula 4-135-838 y Francisco Vargas Vargas, mayor, divorciado, comerciante, cédula Nº 9-010-770, ambos vecinos de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, contiguo al Abastecedor Zumbado, constituyen la sociedad denominada Inversiones de Heredia C.F.V.S. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años, junta directiva: Presidente: Francisco Vargas Vargas, tesorero: Carlos Vargas Soto, Secretaria María Virginia Céspedes Rojas, cédula Nº 5-162-018, Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el tesorero.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(67587).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Bufete Chaves y Asociados Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, veintiséis de julio dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(67589).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela, denominada Dos X Tres Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(67590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Trans Cargo Xpress T.C.X. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(67591).

Por escritura 306 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006, la sociedad: Karquinla S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y cambia su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(67592).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Litorales Azules de Mar y Cielo Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, veinticinco de julio del mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(67601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro del mes de julio año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Desde El Tubo Sociedad Anónima.—Guanacaste, cuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(67614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diez del mes de julio año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Central Pacific Interprises, CPI Sociedad Anónima.—Guanacaste, diez de julio del año dos.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(67616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de julio año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Tamarindo Home Furnishing Sociedad Anónima.—Guanacaste, dieciocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(67617).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de MPS Construcciones Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda, del domicilio, y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, veintidós de julio de dos mil seis.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(67618).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 14:40 horas del 20 de junio del 2006, se constituye la sociedad Comercial La Ribera Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de julio de12006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(67626).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 12:15 horas del 19 de junio del 2006, se constituye la sociedad Gonzales & Aragón C & T Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(67628).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 10:50 horas del 28 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Agropecuaria Cirila de la Ribera Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(67630).

En escritura otorgada en esta notaría, a las seis horas quince minutos del veintiséis de julio en curso, los señores Ivhonne Annette Alpízar Castro y Eduardo Venegas Castro, constituyen la sociedad Inversiones y Afines Edurika Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ivhonne Annette Alpízar Castro.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 67800.—(67633).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Farmacéutica Integral S. A., en la que se nombra gerente general.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 67802.—(67634).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Nuestro Inverciones e Propiedadescr Sociedad Anónima, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis, mediante la escritura número ciento noventa y siete, iniciada a folio ciento veintiséis frente del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Carlos Chaves Paniagua y a Maximiliano Campos Barrantes como presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67803.—(67635).

Maritza Isabel Chacón Sánchez, y Claudio Gerardo Chacón Montoya, constituyen Sombrerito Chico S. A. Escritura otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67804.—(67636).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se han constituido las sociedades Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Oasis de Tamarindo Tangara S. A.; Cuatro Mil Doscientos Veintidós Oasis de Tamarindo Jilguero S. A.; Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Oasis de Tamarindo Quetzal S. A.; Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Oasis de Tamarindo Colibrí S. A.; Cuatro Mil Doscientos Veinticinco Oasis de Tamarindo Perdiz S. A., y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Oasis de Tamarindo Paloma S. A. Escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio de dos mil seis.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67805.—(67637).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Antenor S. A., donde se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo secretario.—San José, 25 de julio, 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67806.—(67638).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Hofshi S. A., por la cual se aumenta el capital social, emiten acciones privilegiadas, reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo, adicionan la cláusula décima-quinta, y nombran tesorero y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 67807.—(67639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó Publicidad Interactiva en Movimiento R.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidente: Orlando Ramírez Biolley.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 67808.—(67640).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2006, los señores José Andrés Gómez Montoya y Alexis Gerardo Abarca Salazar, constituyeron la compañía denominada Abago Internacional S. A. Plazo 99 años. Capital ¢10.000. Presidente: José Andrés Gómez Montoya.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 67809.—(67641).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada D- Lux Violín Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de julio del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 67810.—(67642).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K West Real Estate Sociedad Anónima.—Veinticuatro de julio dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67811.—(67643).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Miravalles Tierras del Encanto Sociedad Anónima.—Veinticuatro de julio dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67812.—(67644).

Por escritura pública de las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de FTF Fashion Textiles And Finishes Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 67813.—(67645).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Araña de Mar del Coral Sociedad Anónima. El capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: en la ciudad de Puntarenas, exactamente en Garabito, Jacó, trescientos cincuenta metros al sur del Hotel Best Western, centro comercial Plaza Coral.—San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 67816.—(67646).

Ante esta notaría por escritura setenta y tres, otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil seis, la compañía Chavarría Volio Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta de su pacto social. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67819.—(67647).

A las 12:00 horas de hoy, Gary Lee Covert y Susan Freese Covert constituyeron Zeon Arkeo Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Gerentes los socios.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67820.—(67648).

Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lázarus, actuando en mi protocolo se otorga escritura número cuarenta y uno, en donde se protocoliza el acta de la sociedad Siempre Mi Corazón S.M.C de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres tres cero nueve ocho ocho. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 67823.—(67649).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, Hernán Mauricio Hernández Sánchez, e Ignacio Humberto Herrera Valverde, constituyen la sociedad denominada Abonos Naturales Tierra Fértil Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 67824.—(67650).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas catorce minutos del día veinte de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guaraní Norte GN Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Órgano Fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de Julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67825.—(67651).

Juan Eugenio Murillo Jiménez y Rolando Fonseca Benavídez, constituyen sociedad Renaciendo en el Cerro Paraguas Muriseca Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, en San Vito de Coto Brus.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68827.—(67652).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Villamonte M&Z Sociedad Anónima, presidente: Enrique Muñoz Segura. Domicilio: Limón, Guápiles.—San José, siete de mayo del dos mil seis.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 67828.—(67653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada: Fraktaleo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Pedro, Centro Comercial Plaza San Pedro, del antiguo Banco Popular setenta y cinco metros oeste, local tres. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67829.—(67654).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad GP Ware S.A. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados. Plazo social: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 67831.—(67655).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Giancarlo Piccinato S. A., donde se revocan los puestos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos y se revoca y elimina el puesto de agente residente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillps, Notario.—1 vez.—Nº 67832.—(67656).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Tilavehicular S. A., capital social: dos millones quinientos mil colones representado por 25 acciones comunes y nominativas de ¢100.000.00 cada una, plazo: noventa y nueve años, Apoderado: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11:00 horas del 10 de setiembre del 2003.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 67833.—(67657).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada BT Lajas S. A., capital social: quinientos mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢50.000,00 cada una, plazo: noventa y nueve años, apoderado: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17:00 horas del 15 de diciembre del 2003.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 67834.—(67658).

Por escritura número trescientos ochenta y nueve, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jujomin Servicios de Mercadeo Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, quinientos metros noroeste del Restaurante Los Ranchos, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67835.—(67659).

Por escritura doscientos noventa, de las 16:00 horas del día 25 de julio del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Parque de la Luna Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 67836.—(67660).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada D Y R Publicidad y Comunicación del Sur Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, once de julio del año dos mil seis.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67838.—(67661).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Convento Seis Morado F Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 67841.—(67662).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Worldwide Germanbet Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: Servicios turísticos, industria y comercio en general.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 67842.—(67663).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las trece horas del dos de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Química Reyes Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Su domicilio social será cien metros al oeste, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del Servicentro Herrary, San Ana, San José, Costa Rica.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Alicia Tatiana Borbón Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 67843.—(67664).

Por escritura otorgada el día nueve de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wedding Photography Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. En Moravia, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67846.—(67665).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número noventa y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Eduali Int S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del estatuto y se nombra nuevo secretario.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 67847.—(67666).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy mediante escritura número noventa y siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Liomar Int. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del estatuto y se nombra nuevo Secretario.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 67848.—(67667).

Mediante escritura ochenta y nueve-cuatro suscrita ante mi Notaría a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pinar Rojo Diez SRL, en el cual se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67849.—(67668).

Mauricio, Daniel y Allan todos Villanea Villalobos y Ana Magally Murillo Barrantes constituyen sociedad anónima denominada Transportes Villanea Villalobos S. A., con domicilio social en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, setecientos metros al norte de la Cruz Roja, tendrá como objeto la prestación de servicios de alquiler de automezcladoras de concreto y maquinaria agrícola, el plazo social es de 99 años y el capital social es de ciento cincuenta mil colones.—Naranjo, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 67851.—(67669).

Marta Elizabeth y Julia de apellidos Solano Jiménez constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Solano Jiménez S. A., con domicilio social en Cañuela de San José de Naranjo, Alajuela un kilómetro y medio al oeste de la entrada a Cañuela, con un capital social de diez mil colones, su objeto será la agricultura y el comercio en general, un capital social de 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al tesorero.—Naranjo, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 67852.—(67670).

Por escritura otorgada el día 24 de julio del dos mil seis, a las 14:00 horas, en el folio 11 del protocolo primero del suscrito notario se constituyo la persona jurídica Compu Tools Sociedad Anónima. capital suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67853.—(67671).

Por escritura 44 de las 18:00 horas del 21 de julio, 2006; se constituyó ante la suscrita notaria Servicios de Consultorías e Instalaciones Eléctricas Lugoes Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años, capital social de: ¢10.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Luis Antonio González Espinoza.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67854.—(67672).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del trece de julio de dos mil seis, se constituyó Hurani S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67855.—(67673).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del trece de julio de dos mil seis, se constituyó HCC del Fiordo S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67856.—(67674).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del trece de julio de dos mil seis, se constituyó HCRC del Cañón S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67857.—(67675).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Industriales Cohimo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Industriales Cohimo S. A.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 67859.—(67676).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-cinco, de las nueve horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente a la cláusula del capital de la sociedad.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—(67702).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Willard Merrill Davidson, Cristal Nicole Stanfield, Richard Charles Gerardo y Sarah Jane Gerardo constituyen la sociedad Zakota Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de veinte mil colones.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(67704).

Por escritura otorgada hoy 20 de julio del 2006 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Encanto de Avellanas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(67705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Anbelu Sociedad Anónima, en la que se cambian los requisitos de firma de las acciones y se acepta la renuncia del fiscal de la compañía y se nombra nuevo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(67719).

Por escritura número ochenta y tres otorgada a las 12:00 horas del día 14 de julio del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Cajun Retreat Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(67722).

Mediante escritura número diecinueve-trece, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Importadora Valmar MG Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(67723).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil seis, los señores Wagner Vargas Campos y Ana Pérez Molina, constituyen la sociedad denominada Producciones Casa Arte Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, avenida primera, calles cinco y siete, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Representación social y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, trece de junio del dos mil seis.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(67724).

Por escritura número once, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad La Gota de Rubíes Ltda. y se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(67726).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Araya & Herra A. J. de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: su domicilio social será la ciudad de La Fortuna, ciento cincuenta metros norte de la escuela, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 25 de julio del 2006.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(67734).

Anelies Salazar Matthes y Ana Isabel Martén Salazar constituyen la empresa Grupo Ansa S. A. Escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Vivian Conejo Torres.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(67736).

Ángela Jiménez Rocha y Alan Harold Meyers Feinberg, constituyen la empresa Tanalu Investments S. A. Escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Vivian Conejo Torres.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(67738).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Grupo La Electa V I O V Limitada, en cuanto a la cláusula sétima, de la administración y representación de la sociedad. Se nombra gerente: William Víquez Oviedo y subgerente: María Julia Quesada Porras.—Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(67744).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Tamaya S. A. de las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(67753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 24 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Almacén y Tienda Mil Colores Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Sánchez Perera, Notario.—1 vez.—(67794).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Bolysan JS de la Costa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 67860.—(67796).

Ante esta notaría la sociedad El Ocaso Naranja S. A. modifica el domicilio social, a Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Pablo, ciento cincuenta metros al este de Urbanización Rancho Grande. Presidenta: Katerine Mourelo Rímola.—Ciudad Quesada, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67861.—(67797).

El suscrito notario público, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y decimotercera de la sociedad Torre Mayavi Uno Sociedad Anónima. Se cambia domicilio social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 67862.—(67798).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mi Sangre S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo: noventa y nueve años, domicilio en San José, Paso Ancho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 67865.—(67800).

Por escritura ciento cuarenta y cinco otorgada al ser las catorce horas del quince de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Arcos de Zofingen Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67866.—(67801).

Por escritura ciento cuarenta y seis otorgada al ser las catorce horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Castillos de Wuppertal Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67867.—(67802).

Por escritura Nº 25 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Asonfather S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Jorge Eduardo Monge Calderón y Seidy Isabel Graham, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 67868.—(67803).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Play and Win Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representación: el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 67869.—(67804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada M C Matices Cuore Sociedad Anónima. Presidente el señor Mauricio Rojas González.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67870.—(67805).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 16:30 horas del día 24 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas extraordinaria de Corporación de Servicios A Auto Mercados Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula primera respecto de su razón social a Corporación de Servicios Auto Mercado Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 67871.—(67806).

Por escritura Nº 116 de las 10:00 horas del día 19 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sun Mountain Family Group Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67872.—(67807).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 67878.—(67808).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 67879.—(67809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del presente año se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Days Business Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 67880.—(67810).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Tavarua Caribeño S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Alonso José Alvarado Esna.—Limón, 24 de julio del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67881.—(67811).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se hicieron nuevos nombramientos en la sociedad Industrias Kerzen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veinticuatro.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 67884.—(67813).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sociedad Portuaria Granelera de Caldera S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 67885.—(67814).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Sociedad Portuaria de Caldera S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 67886.—(67815).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Servicios Portuarios de Caldera S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 67887.—(67816).

Por escritura Nº 170 de las 16:00 horas del 20 de julio de este año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Propiedades Gastronomía Toro Azul S. A. Se modifica pacto social en cuanto al capital.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 67888.—(67817).

Por escritura número 154 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 25 de julio del presente año, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 25 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67892.—(67818).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electro Cartago G.E.J. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67893.—(67819).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2006, fue constituida la sociedad denominada C. R. Agropiña Río Cuarto S. A., domiciliada en San José, objeto principal: administración de empresas, duración: 99 años desde su constitución, capital: cien mil dólares, totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 67894.—(67820).

Rosemary Portuguez González y Natalia María Vargas Portuguez constituyen AMR Tecnología Sociedad Anónima. Presidenta: Rosemary Portuguez González. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 67896.—(67821).

James Jiménez Díaz y Milton Baca Reyes constituyen Costa Brava del Caribe S. A. Presidente: James Jiménez Díaz. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 7:00 horas del día 12 de julio del 2006.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 67897.—(67822).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones e Inversiones Ari Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, de la sede de la Cruz Roja, cincuenta metros al este, ciento veinticinco al norte y cincuenta metros al este. Que corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Iván Gabriel Chan Díaz.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67901.—(67823).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día veinticuatro de julio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda y se cambia el agente residente de la compañía C.L.B. Compañía Latinoamericana de Bebidas Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 67904.—(67824).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, protocolicé las actas de las sociedades Eagle Trace Investment S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-348670, Timezone Finance S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-361780, y Penchurt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391971, en las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 67905.—(67825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de enero del dos mil seis, se hace constar que se constituyó la sociedad denominada Victoria Falls Omega Project S. A.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 67906.—(67826).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Jungla Escarlata Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 67909.—(67827).

En mi notaría, a las veinte horas del quince de julio del dos mil seis, se constituyó la compañía Inmobiliaria Bagatzi Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, quince de julio del dos mil seis.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 67910.—(67828).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del día doce de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Turístico Costas del Caribe Sociedad Anónima, domicilio social en Pueblo Nuevo de Limón, del Ebais cincuenta metros al sur, cuyo presidente es María de los Ángeles Santana Cabezas.—San José, 16 de julio del 2006.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67911.—(67829).

Constitución de la sociedad anónima Tico PC con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 67912.—(67830).

Constitución de la sociedad anónima Consorcio La Coyunda de La Bajura, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 19 de julio del 2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 67913.—(67831).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Grupo Chévez Zamora e Hijos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68016.—(67892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de GHI Terrano Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 68020.—(67893).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 25 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad Isla Girasol S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 68022.—(67894).

Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Sunny Life Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 68028.—(67895).

Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Happy New Year Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 68029.—(67896).

Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras a las once horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Golden Sea of Love Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 68030.—(67897).

Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Heaven´s Door Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 68031.—(67898).

Por escritura otorgada ante las notarias Gabriela Ceciliano López y Betsy Camacho Porras a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Cloudy Day Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 68032.—(67899).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a 10:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Conservatorio de Artes Poder S. A.—San José, 17 de junio del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68033.—(67900).

Se hace del conocimiento que la sociedad Pla Cri S. A., ha procedido a fusionarse por absorción con la sociedad Centro Comercial El Cacique Garabito S. A., prevaleciendo Pla Cri S. A., que absorbe los activos, pasivos y capital social de las sociedad indicada, todo de acuerdo con el Proyecto de Fusión debidamente aprobado por las asambleas de socios de cada sociedad. Fusiones que fueron acordadas por las totalidades de los capitales sociales de las sociedades y fueron protocolizadas ante la notaria pública María Rosa Castro García. Igualmente se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constituido de Pla Cri S. A., aumentándolo en virtud de la absorción del capital social de las sociedad que desaparece jurídicamente.—Curridabat, 24 de julio del 2005.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—(68103).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del trece de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 31 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) mediante escrito presentado el 15-07-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...) Compré un cabezote para Toyota Hilux modelo 94 motor 3L. Que lo llevé al taller Vargas Matamoros y el mismo se puede reparar con un 50% de garantía, es decir que en cualquier momento fallaría y lo volverían reparar (sic) nuevamente. Que el costo de la reparación es de ¢140.353,90 cuyo monto no quiso reconocerme el señor Ricardo Zúñiga. Que usted se presentó nuevamente con dos amigos y delante de ellos le dijo que el martes 13 le devolvía el dinero si a las 10:00 de la mañana no tenia el cabezote con que sustituiría el que el (sic) me vendió y que está en mal estado. Que incumplió pues ni tenía el cabezote ni tampoco me devolvió mi dinero. Que yo le llevé el cabezote a mediados de junio para que solucionara el problema, ya fuera reparándolo él o dando el dinero que pague (sic) por éste (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Orlando Castillo Murillo contra Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Orlando Castillo Murillo, a Ricardo Zúñiga Méndez, A Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., y a Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del quince (15) de marzo del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 15:30 horas del 15-07-04, fotocopias confrontadas con los originales de la cédula de identidad, de la factura sin timbrar Nº 0133431 y de la orden del taller Vargas Matamoros Nº 0103900, escrito de fecha 16-07-04, acta de custodia de muestra de las 15:54 horas del 15-07-04, resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las 13:40 horas del 10-09-04, solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del oficio 733-P-04, certificación de personería de Ilma Elizabeth S. A., y fotocopia de certificación de personería de Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 680-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Alajuela, calles 5-7, avenida 4 (folio 76) 2) Alajuela, 100 norte y 110 oeste de la Farmacia Catedral del Este (folios 75-77), 3) Alajuela, 350 metros oeste del Peaje de la Autopista General Cañas (folios 45-47-57-81), 4) Alajuela, Río Segundo, 100 este y 50 norte del Cementerio (folios 46 y 80) 5) Alajuela, Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car, en las instalaciones de Ilma Elizabeth S. A., (folio 58); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del siete de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 31 al 36), así como las resoluciones de las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 48 al 50), y de las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 68 al 70); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., según constancias del notificador visibles 41 al 47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Orlando Castillo Murillo en su condición de denunciante y a Ricardo Zúñiga Méndez, Repuestos Usados Zúñiga Solano S. A., e Ilma Elizabeth S. A., (Repuestos Zúñiga S. A.) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del trece (13) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 al 47, 56 al 60 y 75 al 81 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Ilma Elizabeth S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a las otras partes denunciadas notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 680-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Denunciante: Orlando Castillo Murillo.

    Fax: 265-71-37 con atención al denunciante.

Denunciado Nº 1: Ricardo Zúñiga Méndez personalmente en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste.

    Alajuela 450 este del Parque Juan Santamaría, color blanca con café, mano izquierda.

    Alajuela, 450 este de la parada de Microbuses de Alajuela.

    Alajuela Río Segundo, 50 este de Elegant Rent a Car en Ilma Elizabeth S. A.

Denunciado Nº 2: Repuestos Usados Zúñiga S. A., en:

    Domicilio social: Alajuela, Río Segundo, 100 al este y 50 al norte del Cementerio.

O personalmente con Ivania Zúñiga Solano en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste.

    Alajuela Centro, 110 metros oeste de Repuestos Diresa.

    Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.

    Alajuela Centro, 100 norte y 110 oeste de Farmacia E. Alajuela.

O personalmente con Irma Lilliana Zúñiga Solano en:

    Alajuela, del peaje Autopista General Cañas, 350 al oeste

    Alajuela, Centro, calles 5 y 7, avenida 4.

    Alajuela, 200 sur y 110 oeste de la Iglesia de la Agonía.

Denunciado Nº 3: Ilma Elizabeth S. A.

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46694).—C-299395.—(66669).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del catorce de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, visible a folios del 19 a 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) mediante escrito presentado el 01-04-04, se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...)El día 11-01-04 me presenté al local comercial Novedad Celular para solicitar una revisión de mi teléfono celular Nokia 8260, y le cambiaran algunos accesorios tales como teclado, batería y botón de encendido, además le compré un cargador. Una semana después fui a recoger mi teléfono y me indicaron que el cambio de los accesorios era de ¢17.000, incluyendo la revisión y el cargador, yo les cancelé y me llevé el teléfono. A principios de febrero aproximadamente llevé el teléfono celular nuevamente porque no cargaba, lo dejé, y a la semana siguiente me llamaron y me dijeron que la falla estaba en la Unidad de carga y que la reparación tenia un costo de ¢10.000, lo acepté. El día 13-03-04 me presenté a retirar el teléfono, le faltaba la tapa trasera y el empaque de conexión del manos libres le comuniqué al dependiente y dijo que llamaría al taller para verificar si los objetos mencionados se habían quedado, me llevé el teléfono. Al llegar a mi casa puse a cargar el teléfono y me percaté de que seguía sin poder cargarse, me regresé ese mismo día al local comercial a realizar el reclamo y le hice saber que aun persistía el problema, me indicaron que lo dejara y que regresara al día siguiente. El día 16-03-04 mi novio fue a retirar el teléfono celular y el dependiente del local le indicó que el teléfono no servía, que no tenia reparación, mi novio les reclamo (sic) el por qué no habían indicado desde un inicio cuando se llevó a revisión que el teléfono no servía, y el dependiente le indicó que el daño de carga se notaba con el tiempo de uso de la unidad, no se retiró la unidad (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Lourdes Castillo Bermúdez contra Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Lourdes Castillo Bermúdez y a Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a. m.) del veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 01-04-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 15:20 horas del 01-04-04 y de las 13:30 horas del 10-05-04, fotocopias confrontadas con los originales de la Boleta de Servicio 764 de Novedad Celular, de recibo por Dinero Nº 759 de Novedad Celular, de la Boleta de Servicio Nº 149 de Novedad Celular y de la cedula de identidad, solicitudes de patente, y fotocopia confrontada con el original de certificación de la Municipalidad de San José. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 289-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1)Hatillo Nº4, Centro Comercial Plaza América, contiguo al punto Servimás (folios 41-51-106) 2) Mas x Menos Plaza América (folios 103-110-131), 3) Mas x Menos Coronado (folio 30), 4) Centro Comercial Plaza América, local Nº40, dentro del Mas x Menos (folio 131) 5) Mas x Menos Sabanilla, local de celulares (folio 29), 6) Aserrí, Barrio Mercedes, Urbanización La Piedra, Lote 1, Sección A (folio 42), 7) Ipís de Goicoechea, La Facio, Alameda Víctor Méndez, casa Nº 32 (folio 28), 8) Goicoechea, Facio y La Mora, 150 este de la Plaza de Deportes (folio 27), 9) San José, Cedros de Montes de Oca, del Liceo 300 metros este (folio 44), 10) La Uruca, Alm Font, 100 norte y 75 este, Edificio Verde en Inversiones K R S Internacional S.A. (folio 45), 11) Del Cristo de Sabanilla, 300 metros al este y 100 sur, Condominio Andrómeda, Apartamento Nº 32 (folio 130); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 19 al 23), así como las resoluciones de las ocho horas tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 33 y 34), de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas del ocho de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 57 y 58), de las quince horas del tres de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 67 y 68), de las ocho horas de dieciocho de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 77 y 78), de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 83 y 84), de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 99 y 100), de las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 117 y 118) y de las diez horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 125 al 127); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular), según constancias del notificador visibles a folios 26 al 32-40 al 46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al 124-130 y 131 del expediente administrativo. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Lourdes Castillo Bermúdez en su condición de denunciante y a Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del catorce (14) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 26 al 32-40 al 46-51 al 55-61 al 66-71 al 76-81 y 82-87 al 98-103 al 113-121 al 124-130 131 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular) en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 289-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.

Denunciante: Lourdes Castillo Bermúdez.

    Fax: 254-6734 ó 231-0494 con atención a la denunciante.

Denunciado: Víctor Hugo Chinchilla Arias (Novedad Celular).

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46695).—C-299395.—(66671).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis, visible a folios del 156 a 165, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A., mediante denuncia de fecha 02-03-04, se dictó auto de apertura de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil cuatro, se indica: 1) Que por error material dicho auto de apertura se dictó contra la empresa Constructora Cuadra Calderón S. A., siendo que del escrito de denuncia aportado por el accionante y de la certificación de personería emitida por el Registro Nacional (visibles a folios 1 al 2 y 130 del expediente administrativo) se desprende que el nombre correcto de la empresa denunciada es Constructora Cuadra & Cabrera S. A., quedando consignado erróneamente en el auto de apertura supra indicado; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil cuatro, por haberse consignado erróneamente el nombre de la empresa denunciada; debiéndose leer correctamente a partir de este acto así: Constructora Cuadra & Cabrera S. A., y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343-Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 8 de agosto del 2003, firmé el contrato Nº PC-0818322502003 con la Constructora Cuadra Cabrera (...) con el fin de que me construyera una casa de una planta cuyo costo original estaba pactado en ¢10.400.000 sin embargo el señor Cuadra Cabrera indicó que para realizar la obra debían de efectuarse adelantos de efectivo con el fin de empezar a construir la vivienda y aprovechar además el precio de algunos materiales de construcción. El señor Cuadra Cabrera funge como director de la construcción de la obra de mi vivienda (...) de acuerdo con el cronograma de actividades, la vivienda debía estar concluida el día 20 de noviembre del 2003. (Se adjunta copia del cronograma de actividades). Se efectúo un adelanto de efectivo de la siguiente forma: saldo final ¢10.400.000, fecha de adelantos s/ recibos 18-08-2003, monto de adelantos ¢5.400.000 saldo final ¢5.000.000,00. Nota: Se adjunta el recibo de dinero emitido por la constructora Cuadra Cabrera el día 18 de agosto del 2003 en el capítulo de los anexos. Una vez entregado el adelanto, fuimos notificados por parte de la Constructora Cuadra Cabrera por medio del addendum Nº 0818322502003 AD 001 acerca de la necesidad de la construcción de un muro de contención con el fin de darle mayor soporte a la construcción de la vivienda. El ingeniero Cuadra Córdoba nos aseguró que dicho muro debía construirse en las primeras etapas de la construcción de la vivienda y con un a altura igual a la del vecino de la par y con una altura de 4 metros, por lo que solicitó un adelanto por la cantidad de ¢784.000, los cuales les fueron cancelados el 22 de agosto del 2003. Cabe destacar que a la fecha de esta denuncia los trabajos de la construcción están suspendidos desde el mes de diciembre por parte de la Constructora Cuadra Cabrera y por lo tanto el muro no ha sido terminado, ya que le falta aproximadamente unas 4 filas de block para levantarlo a la altura que deseábamos, por lo que pese a que se le dio al señor Cuadra Cabrera el dinero, aún no se ha concluido ese muro, Obsérvese que desde la fecha de pago del muro de contención hasta la de esta denuncia han transcurrido cerca de 6 meses aproximadamente. Se adjunta una fotografía del muro de contención con el fin de demostrar y probar lo citado en el párrafo anterior. (...) La finalidad de citar en este addendum que solo existe un canal de comunicación entre el cliente y la constructora tiende a limitarnos a que únicamente el señor Cuadra Córdoba sea la única persona que nos suministre información, sin embargo hemos tenido numerosos problemas a la hora de comunicarse (...) Con respecto al saldo de ¢5.000.000, se le dio a la constructora los adelantos respectivos hasta cancelar la totalidad del valor de la vivienda de esta forma: Saldo final ¢5,000.000, fecha de adelantos s/ recibos 29-08-03 ¢2.000.000 saldo final ¢3.000.000, 12-9-2003 ¢2.000.000, saldo final ¢1.000.000, 02-10-2003 ¢1.000.000 saldo final ¢0,00. Nota: De todos estos recibos se adjunta la copia respectiva. Obsérvese que el último recibo cuyo folio es el Nº 753 por ¢1.000.000 tiene fecha del 2 de octubre del 2003, es decir en esa fecha se canceló la totalidad de la obra y hasta la fecha de esta denuncia no ha concluido, es decir con 5 meses de atraso, situación que nos perjudicó en grado sumo. Por otra parte este último recibo fue el único que se nos dio en forma de formulario, por lo que pese a que los otros recibos nos fueron entregados en un tipo de papel, no tienen un número de folio respectivo, de modo tal que no se nos fue entregada ninguna factura cuando concluyeron los pagos respectivos de cancelación de la obra. Es importante señalar que al señor Cuadra Córdoba se le realizó un pago por ¢174.821,80 el 3 de noviembre del 2003 debido a que se compró unas láminas de techo que eran diferentes a las que estaban presupuestadas ya que según el ingeniero no habían de las que originalmente se pactaron, por lo que el total de los pagos de la obra asciende a un monto total de ¢11.358.821. 18-08-03 pago inicial ¢5.400.000, 22-08-03 muro de contención ¢784.000, 29-8-03 adelanto ¢2.000.000, 12-9-03 adelanto ¢2.000.000, cancelación de la obra 2-10-03 cancelación de la obra ¢1.000.000, láminas de trecho ¢174.821,80. De acuerdo con el cronograma de actividades, la construcción debía terminar el 20 de noviembre del 2003, es decir que a la fecha de esta denuncia han transcurrido aproximadamente 3 meses y 10 días, si a ese tiempo le sumamos el tiempo que existe desde que se firmó el contrato (8 de agosto del 2003) hasta la fecha de finalización (20 de noviembre del 2003), es decir 3 meses y 12 días después, tenemos un tiempo total de 6 meses y 22 días aproximadamente y aún no se ha terminado la construcción de mi vivienda la cual aclaro que es de una planta pese a que ya está totalmente cancelada como anteriormente se mencionó. (...) Debo señalar también que debido a la suspensión de las actividades de la Constructora no ha quedado ningún guarda de esta empresa que vele por al seguridad del bien inmueble (...) Los detalles que le faltan a mi casa para ser concluida de los cuales se canceló a la constructora Cuadra Cabrera son los siguientes: 1- Compra y mano de obra del piso (cerámica). 2- Compra y mano de obra del enchapado del cuarto de baño y mano de obra. 3- Compra de tanque de agua caliente. 4- Compra de puertas, vidrios, marcos de puertas y ventanas, rodapies, plycems, pintura, canoas y piso de la cochera todo incluyéndole el pago de mano de obra. Levantamiento de la parte que falta del muro de construcción. 6- Construcción de desayunador y todos los materiales en general. La vivienda continúa sin luz debido a que se ha tratado de realizar la gestión con la empresa de Servicios Públicos de Heredia para que se pusieran el medidor provisional, pero debido a que la obra se suspendió por parte de la constructora en varias ocasiones, este medidor nunca se pudo poner y hasta la fecha no hemos resuelto este problema ya que la constructora debía solucionar esta situación y no lo hizo. Otro punto importante es que al estar abandonada la obra, pudimos verificar y recuperar por medio de un vecino los planos de la construcción, la bitácora cuyo número es el 281943 y el permiso de construcción Nº 9325 que supuestamente debe estar en custodia de la constructora, sin embargo dicho vecino encontró estos documentos tirados en el lugar expuestos a perderse, mojarse o dañarse, por lo que desconocemos los procedimientos de inspección o supervisión por parte del señor Cuadra Córdoba como director de la construcción de la obra en cuanto a estos documentos. Es importante indicar que en la bitácora se visualiza muy claramente la interrupción de la construcción de mi vivienda, ya que en la página 03 se indica que los trabajos se hicieron de la semana 5 de octubre al 11 de octubre y en la página 04 se indica que los trabajos van del 24 de noviembre al 29 de noviembre, y por último en la página 06 se indica que se trabajó de la semana 14 al 20 de diciembre, y desde esta última fecha la obra nunca más fue reiniciada. Por último cabe destacar que recibí un finiquito Nº PC-0818322502003 con fecha del 13 de enero del 2003 en donde el señor Cuadra Córdoba se comprometió a reanudar los trabajos de la construcción a más tardar el día 26 de enero del 2003, y además de eso explica una serie de puntos alegando que debido a problemas económicos no se había podido continuar con la obra lo cual puede visualizarse en el punto h) del finiquito. Sin embargo, para mi es incompresible que la constructora indique tener problemas económicos ya que nosotros le habíamos cancelado por anticipado la totalidad de la obra. Además del punto d) del finiquito, el señor Cuadra Córdoba reconoce que ha pasado mucho tiempo y que existe incertidumbre. Debido al contenido del esta denuncia solicito muy respetuosamente la colaboración de la Comisión Nacional del Consumidor (...) por las siguientes razones: La Constructora Cabrera incumplió el contrato de la construcción de mi vivienda dentro del plazo establecido, ante esta situación puse una denuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por incumplimiento de la construcción de la obra (...) (...) el apoderado generalísimo Roneld Cuadra Córdoba me entregó un finiquito con fecha del 13 de enero del 2004 en donde se compromete a reiniciar las obras de construcción de mi vivienda a más tardar el día 26 de enero del 2004, este documento reactiva como hecho generador la relación que existía entre la constructora y este servidor, pese a que la construcción de la casa finalizaba el 20 de noviembre como se citó en el párrafo segundo de esta denuncia, y sin embargo, el señor Cuadra Córdoba no cumplió con lo establecido en el finiquito. (...) Debido a la pérdida de confianza con esta Constructora, le solicité al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que liquidara el contrato de la construcción de mi vivienda por los daños que le ocasionaron a la propiedad y también porque se encontraron los planos de la construcción de la vivienda, el permiso de construcción y la bitácora del profesional responsable tiradas dentro de mi vivienda, todos estos documentos estuvieron expuestos (...) Obsérvese la forma de salvaguardar mis intereses de esta constructora poniendo en riesgo la ejecución de la obra. Por estas razones, no puedo tener confianza en esta constructora para que me termine lo que le hace falta a mi casa, debido al riesgo que representa. (...) Por otra parte, debido a que solicité que se terminara el contrato por la razones anteriormente expuestas y por la pérdida de confianza, ahora nos vemos en la necesidad de pedir un préstamo ante una entidad bancaria para terminar la obra por nuestros propios medios, ya que no podemos esperar mucho tiempo porque estamos pagando un alquiler, la cuota de mantenimiento del condominio y doble recibos de agua, y teléfono (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Mario Alberto Chaves Pérez y como denunciada a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de denunciante, y a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del dos de junio del dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de (¢95.250) noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 2-3-04, originales de fotografías, copia de carta de fecha 18 de agosto del 2003, recibo de dinero de fecha 22-8-03, copia de carta de fecha 18 de agosto, copia de recibo de dinero 29-8-03, copia de recibo de dinero 12 de setiembre, copia de recibo de dinero 753, copia de contrato de addendum número PC-0818322502003-AD-001, copia de proyecto, copia de carta de fecha 28-8-03, copia de carta del 6 de octubre, copia de finiquito, copia de flujo de efectivo, copia del colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Copia de carta de fecha 5-8-03, copia de escritura, copia de contrato de arrendamiento, copia de recibos Nº 14676 y 110848, copia de cuaderno de bitácora de obra del colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 187-04. Mario Alberto Chaves Pérez contra Constructora Cuadra & Cabrera S. A. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado actual de la casa, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, título y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa número 26 (folio 182) 2) La Uruca, de la Iglesia Santa Teresita 100 norte, frente a Taller Manley (folio 170), 3) Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Los Eucaliptos, casa número 14 (folios 168-172), 4) Curridabat, 200 norte, 600 este y 100 norte del Edificio Visanta Real (folios 174) 5) Pavas, Rohrmoser 300 norte, 75 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 6) Pavas, Rohrmoser 300 norte, 50 este de la Embajada de Estados Unidos (folio 181), 7) Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 526 (folio 176), 8) San Pedro de Montes de Oca, frente al Edificio del IMAS, Apartamentos Kennedy Nº 22 (folio 187), 9) Puntarenas, Esparza, Marañonal (parte oeste) 25 norte de la primera entrada a Marañonal (folio 186), 10) Sabanilla, Crisanto, 800 oeste del Residencial Eucalipto Nº 22, instalaciones Consultores de Reingeniería Heraldo S. A., (folio 193), 11) San Pedro de Montes de Oca, Cedros, Urbanización Tulín, casa B-11 (folios 173, 188); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del veintiocho de abril del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 156 al 165), así como las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 178 y 179), de las doce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 183 y 184), y de las diez horas del seis de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 190 y 191); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., según constancias del notificador visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Mario Alberto Chaves Pérez en su condición de denunciante y a Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecinueve (19) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 168 al 177, 181 y 182, 186 al 189 y 193 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 187-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.

Denunciante: Mario Alberto Chaves Pérez en:

    Heredia Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 300 metros norte, Condominio Real de Castilla, filial 13-A.

Denunciado: Constructora Cuadra & Cabrera S. A.

    Mediante edicto.

San José, 24 de julio del 2006.—Oficialía Mayor.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 46696).—C-473385.—(66672).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE-CLÍNICA CENTRAL

RESOLUCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social-Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central-Administración.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis.

Procedimiento Administrativo seguido en contra de la empresa Movilux S. A., cedula jurídica Nº 3-101-275919, representada por el señor Vianney Robles Sibaja, mayor, de oficio industrial, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad Nº 9-061-261, en su condición de apoderado generalísimo.

Resultando:

1º—En el mes de noviembre del 2004, la Administración de la Clínica Central, le adjudica la compra de un archivo metálico tipo tarjetero por un valor de ¢285.000,00 (doscientos ochenta y cinco mil colones netos), como parte de la compra directa CD-2004.

2º—El día 13 de diciembre del 2004, debido a una situación fuera de nuestro control el Fondo Rotatorio del Hospital R.A. Calderón Guardia, Unidad de Pago de la Clínica Central, mediante transferencia electrónica le deposita el dinero en su cuenta cliente del Banco de Costa Rica Nº 15201001022092092, sin que hubiera entregado el archivo respectivo a la Clínica Central. Esta situación fue del conocimiento de la Administración de la Clínica Central hasta que se hizo la gestión de anulación del cheque ante el Fondo Rotatorio.

Considerando:

I.—Esta situación de incumplimiento en la entrega del archivo metálico tipo tarjetero ya cancelado por la Administración genera múltiples notificaciones en las cuales se le brinda la oportunidad al señor Vianney Robles como representante de la empresa Movilux S. A. de presentar su defensa, en respeto del debido proceso y por ende del derecho de defensa, así como se le previene de la obligación de entregar el archivo.

II.—Debido a lo infructuoso de las notificaciones y de acuerdo a la facultad legal de suplir la notificación con la publicación se procede a la misma, tal y como se encuentra establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publicando las notificaciones: el viernes 10 de febrero del 2006, el día lunes 13 de febrero del 2006 y por tercera vez el día 14 de febrero del 2006. (Según expediente levantado al efecto). Plazo que vencía el primero de marzo del 2006, sin que se presentara el señor Vianney Robles Sibaja, ni ningún representante de la Empresa dando razón de la misma. Por tanto:

La Administración de la Clínica Central

RESUELVE:

I.—Resolver la relación contractual con la empresa Movilux S. A. cedula jurídica 3-101-275919 representada por su Apoderado Generalísimo señor Vianney Robles Sibaja, de acuerdo a la facultad otorgada por la Ley de Contratación Administrativa artículo 11 y el artículo 13 de su respectivo Reglamento.

II.—De acuerdo a los artículos 93, 94, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, como al articulo 103 del Reglamento de Contratación Administrativa, se le impone la sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa por un periodo de cinco años ya que esta Administración considera la falta en la cual ha incurrido la empresa Movilux S. A. como “Grave”, ya que actuó de mala fe, porque no solo incumplió contractualmente al no entregar el bien que le fue adjudicado, sino al retener un dinero que por error le fue depositado en pago de dicho bien que no entregó.

III.—Notifíquese por el Diario Oficial La Gaceta, al señor Vianney Robles Sibaja, publicándose en tres ocasiones este acto final, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración Publica.

IV.—Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante la Administración de la Clínica Central dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos respectivamente por esta Administración. Notifíquese.

San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—Nº 67068.—(66540).

SUCURSAL DE ALFARO RUIZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ulate Ulate Alexander número patronal 0-00204560356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 319.986,00 correspondiente a planillas de setiembre-octubre y noviembre 2002.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68159).

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Sánchez Alpízar Pedro Pablo, número patronal 0-00501420069-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢48.035,00 correspondiente a planillas de mayo y junio 2004.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68160).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-962-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1074-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4320, artículo 4, del 09 de diciembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 306, celebrada el día 12 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 571, para desarrollar la actividad de turismo receptivo en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Cimatur.

3º—Que según oficio FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar, en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Cimatur, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Rohrmoser, 300 metros oeste de Plaza Mayor, en donde no fue posible localizar a la empresa por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 571, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68208).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-968-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1078-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-960-86, tomada en la sesión Nº 3701, artículo 5, del 23 de setiembre de 1986, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 40, celebrada el día 18 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 103, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa.

3º—Que según oficio FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además según el expediente administrativo, nunca fueron presentados los cambios solicitados por este Instituto referentes a la administración de la misma.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 103, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68209).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina de Rey.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-979-2006 del 18 de mayo del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-896-91, tomada en la sesión Nº 4180, artículo 4, del 24 de julio de 1991, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Marina del Rey.

3º—Que según oficio FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 8 de febrero del 2006, realizó una visita a la Capitanía de Playa del Coco con el propósito de verificar las operaciones de la empresa de Transporte Acuático Marina el Rey, en done le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que con fecha 25 de agosto de 1998, el señor Jorge Córdoba Solano, Presidente de la sociedad propietaria, comunica a este Instituto que las oficinas se encuentran en el Centro Colón, Nº 1-28. Que sigue informando el señor Bonilla, que consultada la Administración de dicho Centro Comercial, le informaron que la oficina Nº 1-28, la ocupa actualmente Viajes Colón. Que en el expediente administrativo no consta que se haya comunicado algún cambio de la sede de operaciones o domicilio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina el Rey, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68210).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-969-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1079-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria del Villa Raquel Country Inn, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-499-93, tomada en la sesión Nº 4354, artículo 4, del 28 de abril de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 298, celebrada el día 27 de mayo del 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 551, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Villa Raquel Country Inn.

3º—Que según oficio FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Villa Raquel Country Inn, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además no consta en el expediente administrativo, comunicación alguna referente al cierre de la empresa.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 551, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68211).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-961-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1073-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4233, artículo 4, del 29 de enero de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 247, celebrada el día 02 de abril de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 430, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Aventuras Exóticas.

3º—Que según oficio FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 4 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Edificio Cristal, Cuarto Piso, Oficina Nº 4, en donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 430, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68212).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-964-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1075-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 3984, artículo 2, del 1º de agosto de 1989, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 170, celebrada el día 18 de mayo de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 249, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Marítimas de Costa Rica.

3º—Que según oficio FOM-1314-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1314-2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Marítimas de Costa Rica se ubicarían las oficinas, a saber, San José, Edifico Las Arcadas, tercer nivel oficina Nº 11, en donde no fue posible localizar a la agencia de viajes y según informaciones suministradas por personeros de otros locales, dicha agencia dejó de operar en ese lugar hace mucho tiempo. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 249, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68213).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la señora Carla Franco Narváez propietaria del Restaurante Mecca.—San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1256-2006 del 6 de julio del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Restaurante Mecca, fue declarada turística según resolución de la Gerencia de este Instituto G-1252-2003 del 24 de julio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Mecca.

3º—Que según oficio FOM-1894-2006 del 4 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe FOM-1894-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de junio del 2006, se realiza inspección al establecimiento gastronómico denominado Restaurante Mecca, ubicado en calle 15 Avenida 11, San José con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar el Manual de Categorización de Empresas Gastronómicas, lo anterior por cuanto en el expediente se encontró un cambio de nombre comercial y propietarios inconclusos desde el mes de mayo del 2005. Que el señor Bonilla dice que al llegar al lugar se encontró con que la empresa no opera y pudo observar que el inmueble lo estaban pintando por cuanto lo van a acondicionar para oficinas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al señor Christian Mauricio Montero Rosales, cédula de identidad Nº 1-947-140, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-119150.—(68214).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Amertico Club Hotel S. A. Propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-884-2006 y FOM-1755-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

________

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Brown & Stamp S. A., Propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-885-2006 y FOM-1754-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1157-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-62720.—(68215).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que indican a continuación.

Avalúo Nº AV-8821-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 001483-F-000; porcentaje: 9.67%; propietario: Schnabel y Asociados S. A.; cédula Nº 3101008828; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 30,94 m; nivel: 0,5 m; topografía: 5,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,9; área registro: 1.372,25 m²; área catastro: 1.372,25 m²; área avalúo: 1.372,25 m²; valor m²: ¢ 31.600,00; valor terreno: ¢ 4.196.429,03; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: AP-02; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 9; cielos: 2 y 7; niveles: 2; área total: 84,00 m²; valor m²: ¢ 82,451,00; factor depreciación: 0,69; tipología: tp-01; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 353,28 m²; valor m²: ¢ 4.603,00; factor depreciación: 0,23; tipología: vj-01; edad: 25; área total: 8,50 m²; valor m²: ¢ 2.301,00; factor depreciación: 0,23; valor total de la construcción: ¢ 6.925.884,00; valor de instalaciones ¢ 159.261,90; valor total: ¢ 11.281.574,94.

Avalúo Nº AV-8942-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020353-F-000; porcentaje: 15,42%; propietario: Montañas de Bello Horizonte S. A.; cédula Nº 3101292517; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c01; tipo: comercial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 19,84 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,98; área registro: 582,49 m²; área catastro: 582,49 m²; área avalúo: 582,49 m²; valor m²: ¢ 85.800,00; valor terreno: ¢ 7.704.023,68; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: eo-06; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 4; área total: 895,43 m²; valor m²: ¢ 145.026,00; factor depreciación: 0,90; tipología: eo-06; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 4; área total: 119,95 m²; valor m²: ¢.145.026,00; factor depreciación: 0,90; valor total de la construcción: ¢.20.017.938,78; valor de instalaciones: ¢ 2.681.562,78; valor total: ¢.30.403.525,24.

Avalúo Nº AV-8943-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020355-F-000; porcentaje: 15,34%; propietario: Earthnut S. A.; cédula: 3101304289; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c01; tipo: comercial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 19,84 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,98; área registro: 582,49 m²; área catastro: 582,49 m²; área avalúo: 582,49 m²; valor m²: ¢ 85.800,00; valor terreno: ¢ 7.668.302,64; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: eo-06; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 4; área total: 895,43 m²; valor m²: ¢ 145.026,00; factor depreciación: 0,90; tipología: eo-06, edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 4; área total: 119,95 m²; valor m²: ¢.145.026,00; factor depreciación: 0,90; valor total de la construcción: ¢.19.925.122,14; instalaciones: ¢ 2.669.129,25; valor total: ¢.30.262.554,03.

Avalúo Nº AV-8185-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 408489-000; propietario: Chi Yu Jung Hui; cédula: 8-0068-0193; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u20; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 15,00 m, nivel: 0,00 m; topografía: 30,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,99; área registro: 534,47 m²; área catastro: 534,47 m²; área avalúo: 534,47 m²; valor m²: ¢ 18.240,00; valor terreno: ¢ 9.748.733,00; valor total: ¢ 9.748.733,00.

Avalúo Nº AV-7400-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, finca Nº 221922-000; propietario: Marco Antonio Pinchinat Segura; cédula: 2-0594-0311; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; vía: 3, servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado, frente: 44,00 m; nivel: 0,00 m, topografía: 3,00%, ubicación: medianero; regularidad: 0,73; área registro: 3.552,36 m²; área catastro: 3.552,36 m², área avalúo: 3.552,36 m²; valor m²: ¢ 25.440,00; valor terreno: ¢ 89.606.294,00; valor total: ¢ 89.606.294,00.

Avalúo Nº AV-7607-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 482362-000; propietario: Regulo Núñez Criollo; cédula: 45581905644; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-i22; tipo: industrial; vía: 3; servicios 1: no tiene, 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 15,00 m; nivel: -0,30 m; topografía: 20,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,98; área registro: 937,19 m²; área catastro: 937,19 m²; área avalúo: 937,19 m²; valor m²: ¢ 8.700,00; valor terreno: ¢ 8.153.553,00; valor total: ¢.8.153.553,00.

Avalúo Nº AV-7605-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 490030-000; propietario: Geselle Azofeifa Salazar; cédula: 2-0443-0836; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u21; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 6,00 m; nivel: -0,20 m; topografía: 20,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,50; área registro: 1.693,69 m²; área catastro: 1.693.69 m²; área avalúo: 1.693,69 m²; valor m²: ¢ 11.160,00; valor terreno: ¢.18.901.580,00; valor total: ¢ 18.901.580,00.

Avalúo Nº AV-7212-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 477002-000; propietario: Inmobiliaria Declusa S. A.; cédula: 3101205158; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 8,62 m; nivel: 0,00 m; topografía: 1,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 238,80 m²; área catastro: 238,80 m²; área avalúo: 238,80 m²; valor m²: ¢ 41.600,00; valor terreno: ¢ 9.934.080,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc06; edad: 7; paredes: mampostería; niveles: 2; área total: 300,00 m²; valor m²: ¢ 114.824,00; factor depreciación: 0,91; tipología: Lo08; edad: 7; área total: 86,00 m²; valor m²: ¢ 3.755,00; factor depreciación: 0,83; valor total de la construcción: ¢ 34.447.200,00; instalaciones: ¢ 322.930,00; valor total: ¢.44.704.210,00.

Avalúo Nº AV-7271-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 6523-F-000; porcentaje: 20,00%; propietario: Roy Humberto Angulo Soto; cédula: 1-708-565; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16,00 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%, ubicación: medianero; regularidad: 0,80; área registro: 1.591,74 m²; área catastro: 1.591,74 m²; área avalúo: 1.591,74 m²; valor m²: ¢ 25.600,00; valor terreno: ¢ 8.149.708,80; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: Lo06; edad: 15; área total: 156,00 m²; valor m²: ¢ 3.960,00; factor depreciación: 0,61; tipología: ap03; edad: 15; paredes: mampostería; niveles: 2; área total: 199,00 m²; valor m²: ¢ 122.108,00; factor depreciación: 0,85, valor total de la construcción: ¢ 24.299,492,00; instalaciones: ¢ 123.552,00; valor total: ¢ 32.572.752,0.

Avalúo Nº AV-7272-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 6524-F-000; porcentaje: 20,00%; propietario: Roy Humberto Angulo Soto; cédula: 1-708-565; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 16,00 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,80; área registro: 1.591,74 m²; área catastro: 1.591,74 m²; área avalúo: 1.591,74 m²; valor m²: ¢ 25.600,00; valor terreno: ¢ 8.149.708,80; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: Lo06; edad: 15; área total: 156,00 m²; valor m²: ¢ 3.960,00; factor depreciación: 0,61; tipología: ap03, edad: 15, paredes: mampostería; niveles: 2; área total: 199,00 m²; valor m²: ¢ 122.108,00; factor depreciación: 0,85; valor total de la construcción: ¢ 24.299.492,00; instalaciones: ¢ 123.552,00; valor total: ¢ 32.572.752,80.

Avalúo: Nº AV-9053-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 025827-F-000; porcentaje: 25,00%; propietario: Océano de Granito S. A.; cédula: 3101232378; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado, frente: 20,96 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0,99; área registro: 495,77 m²; área catastro: 494,39 m²; área avalúo: 494,39 m²; valor m²: ¢.50,880,00; valor terreno: ¢ 6.288.640,80; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc05; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 2; niveles: 3; área total: 103,68 m²; valor m²: ¢ 100.526,00; factor depreciación: 0,93; tipología: Lo06; edad: 5; niveles: 1; área total: 78,38 m²; valor m²: ¢ 5.720,00; factor depreciación: 0,88; tipología: ac01; edad: 5; niveles: 1; área total: 36,52 m²; valor m²: ¢ 3.344,00; factor depreciación: 0,88; tipología: ga01; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 2,88 m²; valor m²: ¢.27.187,00; factor depreciación: 0,91; tipología: tp01; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 44,98 m²; valor m²: ¢ 19.360,00; factor depreciación: 0,88; tipología: vj02; edad: 5; niveles: 1; área total: 43,13 m; valor m: ¢ 21.445,00; factor depreciación: 0,86; valor total de la construcción: ¢ 10.422.535,68; instalaciones: ¢ 611.122,67; valor total: ¢.17.322.299,15.

Avalúo: Nº AV-9055-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 025902-F-000; porcentaje: 25,00%; propietario: Alcanzar Una Estrella S. A.; cédula: 3101230800; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 37,48 m; nivel: 1,00 m; topografía: 25,00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0,80; área registro: 1.399,85 m²; área catastro: 1.399,85 m²; área avalúo: 1.399,85 m²; valor m²: ¢ 44.400,00; valor terreno: ¢ 15.538.335,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc07; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 4; niveles: 2; área total: 287,74 m²; valor m²: ¢ 134.035,00; factor depreciación: 0.93; tipología: pa04; edad: 5; niveles: 1; área total: 250,37 m²; valor m²: ¢ 2.960,00; factor depreciación: 0,82; tipología: vc07; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 4,44 m²; valor m²: ¢ 65.250,00; factor depreciación: 0,91; tipología: tp02; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 140,50 m²; valor m²: ¢ 19.937,00; factor depreciación: 0,91; tipología: vj02; edad: 5; niveles: 1; área total: 6,00 m; valor m: ¢ 21.445,00; factor depreciación: 0,86; valor total de la construcción: ¢ 38.567.230,90; instalaciones: ¢ 990.155,93; valor total: ¢.55.095.721,83.

Avalúo: Nº AV-9056-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 025903-F-000; porcentaje: 25,00%; propietario: Los Alcatraces De Rivera S. A.; cédula: 3101229385; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 37,48 m; nivel: 1,00 m; topografía: 25,00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0,80; área registro: 1.399,85 m², área catastro: 1.399,85 m²; área avalúo: 1.399,85 m²; valor m²: ¢ 44.400,00; valor terreno: ¢ 15.538.335,80; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc07; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 4; niveles: 2; área total: 246,72 m²; valor m²: ¢ 134.035,00; factor depreciación: 0,93; tipología: pa04; edad: 5; niveles: 1; área total: 250,37 m²; valor m²: ¢.2.960,00; factor depreciación: 0,82; tipología: vc02; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 4,44 m²; valor m²: ¢ 65.250,00; factor depreciación: 0,91; tipología: tp02; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 140,50 m²; valor m²: ¢ 19.937,00; factor depreciación: 0,91; tipología: vj02; edad: 5; niveles: 1; área total: 6,00 m; valor m: ¢ 21.445,00; factor depreciación: 0,86; valor total de la construcción: ¢ 33.069.115,20; instalaciones: ¢ 990.155,63; valor total: ¢.49.597.606,13.

Avalúo: Nº AV-9058-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020564-F-000; porcentaje: 11,10%; propietario: San Ángel Tres S. A.; cédula: 3101183345; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u02; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 51.17 m; nivel: 0,00 m; topografía: 1,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 3.610,01 m²; área catastro: 3.610,01 m²; área avalúo: 3.610,01 m²; valor m²: ¢ 47.040,00; valor terreno: ¢ 18.849.450,61; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: ap04; edad: 9; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 4; niveles: 2; área total: 169,80 m²; valor m²: ¢ 146.460,00; factor depreciación: 0.93; tipología: Lo02; edad: 9; niveles: 1; área total: 500,00 m²; valor m²: ¢.2.354,00; factor depreciación: 0,82; tipología: tp02; edad: 9; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 201,10 m²; valor m²: ¢ 17.263,00; factor depreciación: 0,91; tipología: vj02; edad: 9; niveles: 1; área total: 51,17 m²; valor m²: ¢ 18.404,00; factor depreciación: 0,91; valor total de la construcción: ¢ 24.868.908,00; instalaciones: ¢ 620,525,74; valor total: ¢ 44.338.884,35.

Avalúo: Nº AV-9036-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 031589-F-000; porcentaje: 38,39%; propietario: Desarrollo y Administración de Proyectos Inmobiliarios Neos S. A.; cédula: 3101268415; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u19; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 11,96 m; nivel: 0,00 m; topografía: 40,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 1.316,19 m²; área catastro: 1.316,19 m²; área avalúo: 1.316,19 m²; valor m²: ¢ 21.500,00; valor terreno: ¢.10,864.146,84; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: ap05; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; niveles: 3; área total: 367,27 m²; valor m²: ¢ 174.563,00; factor depreciación: 0,97; tipología: tp02; edad: 4; niveles: 1; área total: 152,08 m; valor m: ¢ 20.337,00; factor depreciación: 0,91; tipología: vj03; edad: 4; paredes: 1; niveles: 1; área total: 5,00 m; valor m: ¢ 34.752,00; factor depreciación: 0,92; tipología: lo06; edad: 4; niveles: 1; área total: 252,50 m²; valor m²: ¢ 6.008,00; factor depreciación: 0,92; tipología: ac01; edad: 4; niveles: 1; área total: 41,00 m²; valor m²: ¢ 3.512,00; factor depreciación: 0,95; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 6,61 m²; valor m²: ¢ 28.350,00; factor depreciación: 0.95; tipología: vc02; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 7,04 m²; valor m²: ¢ 68.040,00; factor depreciación: 0,95; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 65,00 m²; valor m²: ¢ 28.350,00; factor depreciación: 0,92; valor total de la construcción: ¢ 64.111.753,01; instalaciones: ¢ 2.849.351,04; valor total: ¢.77.825.250,89.

Avalúo: Nº AV-9047-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 032432-F-000; porcentaje: 10,44%; propietario: Keren or inc S. A.; cédula: 3101278782; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u19; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 32,29 m; nivel: 1,00 m; topografía: 40,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,88; área registro: 2.577,62 m²; área catastro: 2.577,62 m²; área avalúo: 2.577,62 m²; valor m²: ¢ 25.500,00; valor terreno: ¢ 6.859.810,87; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc05; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 2; niveles: 3; área total: 217,69 m²; valor m²: ¢ 101.535,00; factor depreciación: 0,94; tipología: lo06; edad: 4; niveles: 1; área total: 528,80 m²; valor m²: ¢.5.857,00; factor depreciación: 0,90; tipología: ac01; edad: 4; paredes: 1; niveles: 1; área total: 131,90 m²; valor m²: ¢ 3.424,00; factor depreciación: 0,90; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 2,24 m²; valor m²: ¢ 27.635,00; factor depreciación: 0,90; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 15,00 m²; valor m²: ¢ 27.635,00; factor depreciación: 0,90; tipología: tp02; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 149,38 m²; valor m²: ¢.19.825,00; factor depreciación: 0,90; valor total de la construcción: ¢.22.103.154,15; instalaciones: ¢ 729.163,19; valor total: ¢ 29.692.128,21.

Avalúo: Nº AV-9052-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 025826-F-000; porcentaje: 25,00%; propietario: Aguas de Rosas S. A.; cédula: 3101252643; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 20.96 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,99; área registro: 495,77 m²; área catastro: 494,39 m²; área avalúo: 494,39 m²; valor m²: ¢.50.800,00; valor terreno: ¢ 6.288.640,80; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc05; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6; cielos: 8; dormitorios: 2; niveles: 3; área total: 103,68 m²; valor m²: ¢ 100.526,00; factor depreciación: 0.93; tipología: lo06; edad: 5; niveles: 1; área total: 78,38 m²; valor m²: ¢ 5.720,00; factor depreciación: 0,88; tipología: ac01; edad: 5; paredes: 1; niveles: 1; área total: 36,52 m²; valor m²: ¢ 3.344,00; factor depreciación: 0,88; tipología: ga01; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 2,88 m²; valor m²: ¢ 27,187,00; factor depreciación: 0,91; tipología: tp01; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 44,98 m²; valor m²: ¢.19.360,00; factor depreciación: 0,88; tipología: vj02; edad: 5; paredes: 1; niveles: 1; área total: 4.313,00 m; valor m: ¢ 21.445,00; factor depreciación: 0,86; valor total de la construcción: ¢ 10.422.535,68; instalaciones: ¢ 611.122,67; valor total: ¢ 17.322.299,00.

Avalúo: Nº AV-9032-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 029886-F-000; porcentaje: 19,91%; propietario: CVDR filial Número Dos S. A.; cédula: 3101304533; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u20; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 25,00 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 900,00 m²; área catastro: 900,00 m²; área avalúo: 900,00 m²; valor m²: ¢.24.890,00; valor terreno: ¢ 4.459.867,52; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc06; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6 y 8; dormitorios: 4; niveles: 3; área total: 206,00 m²; valor m²: ¢ 118.457,00; factor depreciación: 0,94; tipología: lo06; edad: 4; niveles: 1; área total: 242,99 m²; valor m²: ¢ 5.867,00; factor depreciación: 0,90; tipología: ac01; edad: 4; niveles: 1; área total: 45,43 m²; valor m²: ¢ 3.424,00; factor depreciación: 0,90; tipología: vc01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 6,12 m²; valor m²: ¢.49.744,00; factor depreciación: 0,92; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 0,90 m²; valor m²: ¢ 27.635,00; factor depreciación: 0,92; tipología: tp02; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 119,31 m²; valor m²: ¢ 19.825,00; factor depreciación: 0,90; vj02; edad: 4; paredes: 1; niveles: 1; área total: 6,00 m; valor m: ¢ 22.108,00; factor depreciación: 0,88; valor total de la construcción: ¢ 24.402.142,00; instalaciones: ¢ 877.204,49; valor total: ¢.29.739.214,01.

Avalúo: Nº AV-9033-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 029887-F-000; porcentaje: 20,02%; propietario: CHVDR filial Número Tres S. A.; cédula: 3101305500; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u20; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 25,00 m; nivel: 0,00 m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 900,00 m²; área catastro: 900,00 m²; área avalúo: 900,00 m²; valor m²: ¢ 24.890,00; valor terreno: ¢ 4.484.440,89; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc06; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; pisos: 6 y 8; dormitorios: 4; niveles: 3; área total: 206,00 m²; valor m²: ¢ 118.457,00; factor depreciación: 0,94; tipología: lo06; edad: 4; niveles: 1; área total: 242,99 m²; valor m²: ¢.5.867,00; factor depreciación: 0,90; tipología: ac01; edad: 4; niveles: 1; área total: 45,43 m²; valor m²: ¢ 3.424,00; factor depreciación: 0,90; tipología: vc01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 6,12 m²; valor m²: ¢ 49.744,00; factor depreciación: 0,92; tipología: ga01; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 0,90 m²; valor m²: ¢ 27.635,00; factor depreciación: 0,92; tipología: tp02; edad: 4; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área total: 119,31 m²; valor m²: ¢ 19.825,00; factor depreciación: 0,90; tipología: vj02; edad: 4; paredes: 1; niveles: 1; área total: 6,00 m; valor m: ¢ 22.108,00; factor depreciación: 0,88; valor total de la construcción: ¢ 24.402.142,00; instalaciones: ¢ 882.037,79; valor total: ¢ 29.768.620,68.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú centro.—Escazú, 24 de julio del 2006.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar, Sección de Bienes Inmuebles.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Departamento de Administración Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-146320.—(67586).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2006 se publicó la Resolución Administrativa número 360 de fecha 5 de junio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Madriz y Quintana Maqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-120980 y Finca La Ilusión S. A., cédula jurídica N° 3-101-175288. En la citada Resolución existe un error en el número de Folio Real del bien inmueble a expropiar, en razón de ello, se debe corregir la parte de la Resolución en que se indica las citas de inscripción del bien inmueble. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Primero:

Donde dice:

“..., en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 138965-001-002,...”

Debe leerse correctamente:

“..., en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 6542-001-002,...”

En el punto a) del Considerando:

Donde dice:

“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real número 138965-001-002”.

Debe leerse correctamente:

“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real número 6542-001-002”.

En punto primero de la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 138965-001-002...”

Debe leerse correctamente:

“..., respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6542-001-002...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 360 de fecha 5 de junio del 2006, queda igual.

Publíquese.

San José, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08532).—C-16520.—(70074).