Gaceta Nº 153

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LEYES

Nº 8534

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

Nº 7052, Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 59.—Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos.

Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Previa autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia. El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto.

El Banhvi evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia. Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad vigente.

El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables de hacerla cumplir.

Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad.”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14388-M. Vivienda).—C-40720.—(L8534-70387).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33228-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA;

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA; EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE SALUD

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 254, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S, del 4 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática referida a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de establecer viviendas.

2º—Que es preciso que en esta Comisión participen sólo aquellos Ministerios involucrados con la materia de invasión de inmuebles, por lo que se ha considerado necesario reformar el Decreto 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:

a)  Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.

b)  Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.

c)  Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.

d)  Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral.

e)  Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.

f)   Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Ministro de Seguridad Pública o su Viceministro, o un representante de ambos, quien la presidirá.

b)  El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o la Viceministra, o un representante de ambos.

c)  El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro, o un representante de ambos.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o su representante.

e)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o su representante.

f)   El Director General de la Fuerza Pública, o su representante.

g)  El Director Regional del Ministerio de Salud que corresponda a la zona en que se prevé el desalojo.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora; el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 35695).—C-40170.—(D33228-70388).

Nº 33255-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la población, contar con un registro de medicamentos, a fin de que los productos farmacéuticos reúnan las condiciones óptimas de calidad que requieren los usuarios.

2º—Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas de proteger la salud de las personas, es que los medicamentos se deben registrar ante el Ministerio para su posterior consumo por la población, de ahí que sea nectario que los productos farmacéuticos cumplan con las exigencias relativas a la naturaleza, cantidad de la información, análisis, contenido de rotulación, tipo de envases o envolturas que se usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.

3º—Que con fundamento en dicho precepto jurídico, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se promulgó el reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

4º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir el importe correspondiente contemplado en el artículo 112 de la Ley General de Salud. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos recursos serán utilizados en el programa de control estatal y de vigilancia de la calidad del medicamento homeopático en el mercado, que tiene a su cargo el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-06).—C-17620.—(D33255-70393).

Nº 33261-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA, o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en funcionamiento formalmente el 1º de febrero de 1993.

2º—Que el SICA es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá. Posteriormente, se adhirió Belice como miembro pleno. Asimismo, participan la República Dominicana como Estado Asociado; Los Estados Unidos Mexicanos como observador regional; la República de China y El Reino de España, como observadores extra regionales. La sede de la Secretaría General del SICA está en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

3º—Que Costa Rica asumirá la presidencia Pro Tempore del SICA, del 1º de julio al 31 de diciembre del 2006, establecida en el Protocolo de Tegucigalpa, por lo que corresponderá al país ser la sede de la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, como también será el vocero de Centroamérica durante el semestre anterior a la realización de la misma.

4º—Que según el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será el que presida el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y todas las reuniones que se convoquen en el marco de la Agenda Regional del SICA.

5º—Que la realización de las reuniones preparatorias y la celebración de la XXIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA son de vital importancia para los intereses del país en materia de concertación política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural y para el fortalecimiento de los procesos de integración en la región, de conformidad con las obligaciones asumidas por la República de Costa Rica en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Nacional de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), durante el segundo semestre del año 2006 y sus actividades inherentes, así como la celebración de la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA.

Artículo 1º—Se declara de interés nacional la Presidencia Pro Tempore que ostentará Costa Rica en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como todas las actividades que realice el Gobierno de la República durante el segundo semestre del año 2006, relacionadas con la organización, preparación y realización de los eventos en la Agenda Regional del SICA.

Artículo 2º—Se faculta a la administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado para que, brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 17480).—C-26970.—(D33261-70398).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 32-PE.—San José, 18 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula número 2-351-487, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en el Seminario “Técnicas Legislativas”. La salida del señor Thompson Chacón se efectuará el día 27 de julio del 2006 y su regreso el día 29 de julio del 2006.

Artículo 2º—Únicamente se le cancelarán los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida de Costa Rica y Guatemala, con cargo al Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos de matrícula, alojamiento, manutención y los traslados aeropuerto-sede-aeropuerto, serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-2006).—C-11020.—(68191).

Nº 033-PE.—San José, 18 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, con cédula número 1-1011-243, Asesor y a la señora Hanny Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 2-601-255, Asistente, ambos funcionarios del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, Roberto Thompson Chacón, para que viajen acompañando al señor Viceministro; con motivo de participar en el Seminario “Técnicas Legislativas”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 23 de julio del 2006 y su regreso el día 29 de julio del 2006.

Artículo 2º—Únicamente se le cancelarán los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida de Costa Rica y Guatemala, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504 - Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos de matrícula, alojamiento, manutención y los traslados aeropuerto-sede-aeropuerto, serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-2006).—C-11020.—(68192).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 119-06-MG.—San José, 19 de julio del 2006

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso h) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y 1, 5 de la Ley General de Migración y Extranjería.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Migración: por el Ministerio de Seguridad Pública: titular Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad Nº 2-981-330, suplente Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula de identidad Nº 2-268-623; por el Ministerio de Gobernación y Policía: titular Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, suplente Gerardo Jiménez Thomas, cédula de identidad Nº 3-221-361; por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: titular Carmen Claramunt Garro, cédula de identidad Nº 1-562-424, suplente Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-143-497; por el Ministerio de Justicia y Gracia: titular Iván Dumani Sáenz, cédula de identidad Nº 1-721-895, suplente Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-408; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: titular Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, suplente Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad Nº 1-456-787; por el Instituto Costarricense de Turismo: titular Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad Nº 1-938-314, suplente Jorge Monge Rojas, cédula de identidad Nº 1-389-574 y por la Dirección General de Migración y Extranjería: titular Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, suplente Xinia Sossa Gamboa, cédula de identidad Nº 1-858-647.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 15478).—C-14320.—(68323).

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Nº 002-MIVAH.—San José, 14 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se autoriza a la señora Ana Isabel García Quesada, cédula 1-542-893, Viceministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, encargada de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, para asistir a la “Reunión de Marco Estratégico de Desarrollo para la Región”, organizado por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), que se celebrará el día 21 de julio del 2006. La salida y regreso de la señora García Quesada se realizará el 21 de julio del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige el 21 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14386).—C-7720.—(68189).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 000509.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil seis.

Conoce este Despacho el Informe Final del Procedimiento Cobratorio tramitado en contra de los señores Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, y Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, ambos ex funcionarios de este Ministerio, en el que se establecía su Responsabilidad Solidaria en virtud las actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento administrativo correspondiente al Proyecto “Estudio de la Cuenca Media del Río Tempisque SENARA/JICA”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil cinco emitida por el Ministro de ese momento, se ordena “…Establecer la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81, calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando para tal efecto a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

2º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las nueve horas del primero de julio del dos mil cinco, acordó que debido a la imposibilidad material que se ha presentado para notificar de manera personal los requerimientos de pago, en contra de Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, al no encontrarse en sus domicilios y no existir lugar de trabajo conocido por la Administración, se optó por notificarlos mediante los Representantes Legales que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Resolución No. 000258 del señor Ministro, sin embargo, ante la no presentación de los interesados para la defensa de sus derechos, se ordenó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de tres días consecutivos, en concordancia con lo estipulado por la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que mediante Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, el Despacho del Ministro de ese momento, ordenó “Instruir a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección Jurídica de esta Cartera para que retrotraiga el Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se tramita en contra de los servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, hasta el momento del dictado del primer requerimiento de pago, procediendo a la adecuación de los montos exigidos a dichos señores de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.” De esta manera, existiendo una diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y siete dólares exactos ($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de Defensa de los sujetos sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los efectos del presente procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de pago, el cual será variado en el monto, el cual será en adelante de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.”

4º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Víctor Guerrero Cruz, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que no se pudo encontrar el domicilio, siguiendo las señas que constan el expediente personal en la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete May y Asociados, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, donde fue debidamente recibido por Mariluz Moya al ser las catorce horas siete minutos del día dieciocho de agosto del dos mil cinco.

5º—Que mediante Oficio Nº 20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director notificó el primer requerimiento de pago al señor Eduardo Bedoya Benítez, otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que en el domicilio conocido por la Administración no abrieron la puerta al notificador. Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este requerimiento al Bufete de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde tenía señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, y donde fue debidamente recibido por Ileana Castillo Mora el día dieciocho de agosto del dos mil cinco.

6º—Que el Órgano Director del Procedimiento al no contar con el acuse de recibo personal de los señores Víctor Guerrero Cruz y Eduardo Bedoya Benítez, supletoriamente, publicó los días 1°, 2, y 5 de setiembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta, el primer requerimiento de pago antes mencionado, señalando las catorce horas del cinco de octubre del dos mil cinco, como fecha y hora para la realización de una comparecencia oral y privada, a efecto de garantizar el Derecho de Defensa a los interesados.

7º—Que los días 24, 25 y 28 de noviembre del dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el segundo requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.

8º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Víctor Guerrero Cruz interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimiento Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.

9º—Que el día dos de diciembre del dos mil cinco, el señor Eduardo Bedoya Benítez interpone formal Incidente de Nulidad en contra de este Procedimientos Cobratorio, alegando en resumen, que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.

10.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Eduardo Bedoya Benítez, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.

11.—Que el Órgano Director, mediante resolución dictada al ser las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor Víctor Guerrero Cruz, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación respectivo.

12.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000214 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Eduardo Bedoya Benítez.

13.—Que el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000312 de las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil seis, rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Víctor Guerrero Cruz.

14.—Que los días 30, 31 de mayo y 01 de junio del dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el tercer y último requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la realización del pago debido.

15.—Que el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis del mes de junio del dos mil seis, rindió el correspondiente Informe Final de Instrucción recomendando a este Despacho: “Remitir el presente expediente a la Procuraduría General de la República, para la ejecución en vía judicial del título ejecutivo correspondiente, por el monto de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto, las cuales totalizan una suma de ¢14.204.795,969 de colones (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos).”

16.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, por lo que, en virtud de lo anterior conoce este Despacho y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Analizado el caso en cuestión, se tienen como probados los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Estudiados los elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, se tiene que el Órgano Director formuló en el plazo legalmente establecido, los requerimientos de pago a los señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, a fin de que cancelaran solidariamente la suma de veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.

Sin embargo, a la fecha no existe ningún documento que evidencie el cumplimiento de tal obligación por parte de los señores Bedoya Benítez y Guerrero Cruz, por lo que este Despacho, considera jurídicamente procedente remitir la presente documentación al Ministerio de Hacienda para el trámite judicial pertinente.

De esta manera, al no haber sido cancelada la deuda en vía administrativa, lo que corresponde es proceder a la ejecución judicial de ésta.

No se omite señalar, a juicio de este Despacho el Órgano Director, otorgó todas las garantías procesales que correspondían a los administrados, incluso realizando las notificaciones en las oficinas de sus Representantes Legales, a las cuales no atendieron. Por lo que no pueden alegar el desconocimiento del asunto, no sólo por la publicación sino porque los incidentes planteados demuestran el patrocinio jurídico de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde se notificó (y constan en el expediente a folio 403, el debido acuse de recibo) el primer requerimiento de pago. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

a)  Remitir el presente expediente al Ministerio de Hacienda Departamento de Cobros Judiciales, junto con el Certificado de Adeudo correspondiente, para la ejecución judicial por el monto de ¢14.204.795,969 (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos), suma que representa veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9; un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.

b)  Contra la presente resolución en aplicación del artículo 345 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, cabe la interposición del Recurso de Revocatoria a regirse por las reglas del recurso de reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—(Solicitud Nº 24469).—C-302525.—(67021).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-083-06.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil seis.

Se resuelve solicitud del exfuncionario José Ángel Soto Varela, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta-cero seiscientos cincuenta y tres, y se modifica la resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día once de abril del año dos mil seis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número DMR-046-06 de las ocho horas del día once de abril del año dos mil seis, se resolvió: “Con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 156 del Código de Trabajo, se dispone girar a favor del señor José Ángel Soto Várela, con cédula de identidad número 1-680-653, la suma total de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (¢4.585.391,77) por concepto de preaviso, vacaciones no disfrutadas correspondiente al período 2004-2005 y vacaciones proporcionales del período 2005-2006 y auxilio de cesantía, al haber cesado en el cargo que venía desempeñando, a partir del día quince de marzo del año dos mil seis. Los extremos relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales, se liquidarán en forma automática en los meses de diciembre del 2006 y enero del 2007, respectivamente. Notifíquese”.

II.—Que la resolución anterior, fue notificada al exfuncionario José Ángel Soto Varela, el día 3 de mayo del 2006, según consta a folio 00137 del expediente de personal.

III.—Que el exfuncionario José Ángel Soto Varela, presentó solicitud indicando que únicamente se le tramitara lo correspondiente al pago de preaviso, por cuanto a partir del día 2 de mayo del 2006, ingresó a laborar al Ministerio de Hacienda.

IV.—Que de conformidad con la certificación anexa al expediente de personal, se tiene que el exfuncionario José Ángel Soto Varela, después del cese realizado por parte de este Ministerio, se mantuvo sin laborar durante cuarenta y seis días.

Considerando:

I.—Que se tiene por demostrado que el exfuncionario José Ángel Soto Varela, ingresó de nuevo a la Administración el día 2 de mayo del año 2006, en el Ministerio de Hacienda.

II.—Que el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, establece que a quienes se les haya reconocido el auxilio de cesantía al cesar su relación con el Estado, no podrán ocupar cargos remunerados en ninguna de sus dependencias, durante un tiempo igual al representado por la suma recibida por dicho concepto, y si dentro de ese lapso llegaren a aceptarlo, quedarán obligados a reintegrar al Tesoro Público las sumas percibidas como auxilio de cesantía, deduciendo aquellas que representen los salarios que habrían devengado durante el término que permanecieron cesantes.

III.—Que con sustento en el principio del Estado como patrono único, en el artículo 586 del Código de Trabajo y con apego a los principios de economía, simplicidad y celeridad, es del caso acoger la solicitud del señor Soto Varela, pues al incorporarse nuevamente como funcionario (asalariado) del mismo Estado y no habiéndosele cancelado, a la fecha, suma alguna por la liquidación de los derechos laborales derivados del cese de su relación con el Ministerio de Comercio Exterior, procede reajustar el monto que corresponde cancelarle por concepto de auxilio de cesantía.

IV.—Que para tales efectos, partiendo de que en la resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día once de abril del año dos mil seis, se dispuso cancelarle al señor José Ángel Soto Varela por auxilio de cesantía, la suma de tres millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos (¢3.560.549,30) que corresponde a 192,50 días de salario, calculados con un salario diario de dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y seis céntimos (¢18.496,36); una vez efectuado el cálculo y tomando en consideración el período en que, efectivamente se mantuvo cesante dicho señor, es lo procedente reconocerle la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa colones con ochenta céntimos (¢554.890,80) que corresponde a 30 días de salario, calculados con el mismo salario diario de dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y seis céntimos (¢18.496,36).

V.—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 28 y 30 inciso b) del Código de Trabajo, procede reconocerle al exfuncionario Soto Varela por concepto de preaviso, el monto correspondiente a un mes de salario que para los efectos asciende a la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones exactos (¢554.891,00).

VI.—Que con respecto a las vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2004-2005 y a las vacaciones proporcionales del período 2005-2006, el señor Soto Varela, solicitó, en la gestión que se viene de indicar, que se realizará una revisión de las mismas. Al respecto la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio, indicó que, según el control de vacaciones que al efecto lleva ese departamento, los datos sobre el saldo de vacaciones que constan en la resolución DMR-046-06 de repetida cita, son correctos; sea tiene derecho a que se le liquiden 25 días del período 2004-2005 y 2 días proporcionales del período 2005-2006. Si bien es cierto, el señor Soto Varela fue nombrado en el Ministerio de Hacienda a partir del día 2 de mayo del 2006, lo cierto del caso es que al no existir un traslado y al darse el cese de la continuidad laboral, los saldos de vacaciones sin disfrutar deben ser liquidados, según se desprende de jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República (Véase el dictamen C-229-2002 del 5 de setiembre del 2002).

Así las cosas, es lo procedente cancelarle al gestionante 27 días de vacaciones, calculando ambos períodos a razón de un salario promedio diario de diecisiete mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y un céntimos (¢17.405,61), lo cual asciende a un total de cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (¢469.951,47).

Por consiguiente procede cancelar al señor José Ángel Soto Varela, por concepto de preaviso, auxilio de cesantía proporcional al tiempo que estuvo cesante, vacaciones no disfrutadas del período 2004-2005 y vacaciones proporcionales del período 2005-2006, la suma total de un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (¢1.579.733,27). Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en los artículos 28, 30 inciso b), 156 inciso a), 586 inciso b) del Código de Trabajo, se dispone modificar la resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día once de abril del año dos mil seis, y por consiguiente girar a favor del señor José Ángel Soto Varela, con cédula de identidad número 1-680-653, la suma total de un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (¢1.579.733,27) por concepto de preaviso, auxilio de cesantía proporcional al tiempo que estuvo cesante, por haber ingresado a laborar al Ministerio de Hacienda a partir del día dos de mayo del año dos mil seis, vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2004-2005 y vacaciones proporcionales del período 2005-2006. Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45088).—C-60520.—(68195).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 127/2006.—El señor Francisco Vargas Umaña, cédula o pasaporte 1 523 201 en calidad de Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Stanfruco Kaolinita compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67052).

Nº 094-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2 481 893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG Nitrato de Magnesio, compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(67053).

Nº 131/2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-094-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Fungicida de nombre comercial Micromins Vigilante 81,6 SC al nuevo nombre Coralmins Azufre Cobre 81,6 SC, compuesto a base de Azufre y Sulfato de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 18 de julio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67179).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 120/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN, compuesto a base de Zinc-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67687).

Nº 121/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN-MN, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67693).

Nº 122/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CA, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Boro-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67697).

Nº 123/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino FE, compuesto a base de Hierro-Azufre-Aminoácidos libres, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67698).

Nº 124/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino B 10%, compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67699).

Nº 125/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino MG, compuesto a base de Magnesio-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67700).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor José Miguel Amaya Camargo con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vermectin Horse. Fabricado por: Laboratorios Decno S. A., para Laboratorios Kyrovet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina 18.7 mg., Prazicuantel 140.3 mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parasitismo interno en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(68225).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1486, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Espinoza Daniel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(67253).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 81, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil dos, a nombre de Jara Ramírez Susan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 67898.—(67976).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar Servicios Múltiples de Cutris R. L., siglas: COOPECUTRIS R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de junio del 2006. Resolución C-1373 del 21 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente               Efraín López Parra                      2009

Vicepresidente        Heiner Bonilla Porras                  2008

Secretario                Orlando Umaña Ávila                 2008

Vocal 1                    Juan Vicente Solís Méndez         2008

Vocal 2                    Luis Herrera Corrales                  2009

Vocal 3                    Jorge Alfaro Rodríguez               2009

Vocal 4                    Gregorio Méndez Chávez           2009

Suplente uno           Bolívar Carmona Venegas           2008

Suplente dos           Carlos Jiménez Rodríguez          2008

Gerente                   Martha León Villegas

San José, 21 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(66824).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 76579; Adicional Tomo: 568, Asiento: 24266.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68149.—(68303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 14339.—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68174.—(68492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de la Biblioteca Pública de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar conciencia en la población y entidades locales por los medios a su alcance, sobre la necesidad de contar con la buena biblioteca pública que coadyuve en el desarrollo intelectual de los ciudadanos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cindy Tatiana Quesada Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 556, asiento: 12410; adicional tomo: 561, asiento: 18726).—Curridabat, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68217.—(68493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San Isidro de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 77799.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68236.—(68494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en la Julieta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique Jiménez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 567, asiento: 99026).—Curridabat, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68300.—(68495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Jesucristo Rey de Gloria, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Bonilla Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, asiento: 5236).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68309.—(68496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Evangelístico Pueblo de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Christian Ricardo Álvarez Cisneros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, asiento: 12766).—Curridabat, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68310.—(68497).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 80868; adicional tomo: 568, asiento: 32915.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(70089).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Arnoldo Soley Soler, mayor, casado, abogado, cédula 1-337-260, vecino de San José, en su condición de apoderado de Monitoreo Tecnológico Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA COMPARAR DOS SONIDOS. El método para comparar dos sonidos utiliza un algoritmo que obtiene la desviación de los datos de sonido. Los sonidos deben ser convertidos a datos digitales y pueden ser almacenados mediante medios electrónicos. Las fuentes de los sonidos son receptores de cualquier medio de transmisión electrónica, micrófonos, transductores de vibración, o sonidos grabados en formatos digitales o analógicos. El algoritmo separa la señal de sonido en varias frecuencias, los datos separados son integrados y luego normalizados, luego se comparan segmentos de ambos sonidos y se obtiene la desviación de los datos comparados para determinar el grado de diferencia entre los dos sonidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es | G06, cuyo inventor es Carlos Luis Cordero Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 8234, y fue presentada a las 12:32:58 del 14 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(66647).

E1 señor Daniel Aguilar Arrieta, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FOCOS DE PRECISIÓN DE CERCANÍA. Es un dispositivo óptico que permite mediante los espejos retrovisores mantener la distancia entre el vehículo que se conduce y el objeto que se aproxima. Para que este artefacto funcione, necesita de electricidad con corriente directa proveniente de una batería. Tiene unos focos que proyectan unos rayos láser que permite visualizar una forma geométrica en la superficie a la que se aproxima el móvil que posee el foco de precisión de cercanía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L/, cuyo inventor es Daniel Aguilar Arrieta. La solicitud correspondiente lleva el número 8221, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 67189.—(66771).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL-HETEROCICLIL-ETERES.

 

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 65, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mavis Diane Adam, Mark David Andrews, Geoffrey Edward Gymer, David Hepworth, Harry Ralph Howard Jr., Donald Stuart Middleton, Alan Stobie. La solicitud correspondiente lleva el número 7102, y fue presentada a las 14:19:00 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67758).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN.

 

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 / 16, cuyo(s) inventor (es) es (son) Christopher Franklin Bigge, Danette Andrea Dudley, Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número 7332, y fue presentada a las 14:09:47 del 4 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67759).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS.

 

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Esta invención se refiere a los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andrew Simon Bell, David Graham Brown, David Nathan Fox, Roger Ian Marsh, Ian Andrew Morrelli, John Michael Palmer, Carol Ann Wislow. La solicitud correspondiente lleva el número 8051, y fue presentada a las 13:39:20 del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67761).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-PIROLIDINA3-IL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE LA SEROTONINA Y DE LA NORADRENALIDA.

 

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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/ o veterinariamente, en la que R1 es un átomo de H, un grupo de alquilo de C1-6, un grupo -C(X)Y; un grupo cicloalquilo de C3-8, un grupo de arilo, un grupo het, un grupo arilo-alquilo de C1-4, o un grupo het- alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4; R2 es un grupo arilo o heteroarilo, cada uno opcionalmente sustituido por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; R3 es un grupo alquilo de C1-6, cicloalquilo de C3-8, cicloalquilo de C3-8-alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het - alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; X es un átomo de S o de O; Y es un átomo de H, un grupo alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het-alquilo de C1-4; y n esl- 2, siempre que cuando n sea 1, m sea 0 ó 1 y cuando n sea 2, m sea 0, en la que si m es 0, entonces * representa un centro quiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/ 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark David Andrews, Alan Daniel Brown, Paul Vincent Fish, Michael Jonathan Fray, Mark Ian Landsdell, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair Whitlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8123, y fue presentada a las 12:53:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67762).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXILICOS ALFA SUSTITUIDOS COMO MODULARES PPAR.

 

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Ácidos carboxilicos alfa sustituidos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 32, cuyo (s) inventor (es) es (son) Simon Bailey, Paul Stuart Humphries, Donald James Skalitzky, Wei-Guo Su, Luke Raymond Zehnder. La solicitud correspondiente lleva el número 8039, y fue presentada a las 11:20:50 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67764).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE.

 

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La invención proporciona un compuesto de fórmula I, en la que X, Q, n, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido. Los compuestos de fórmula I tienen actividad como antagonistas del receptor de opioides. La invención además proporciona composiciones farmacéuticas y procedimientos terapéuticos que comprenden los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stanton Furst Mchardy, Spiros Liras, Steven Donald Heck. La solicitud correspondiente lleva el número 7317, y fue presentada a las 13:57:15 del 20 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Febrero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67765).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1- 1176- 503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA.

 

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula  en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 6800, y fue presentada a las 13:30:00 del 25 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67766).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-366-289, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO ORAL DE SETRALINA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica concentrada, líquida, esencialmente, no acuosa, para la administración oral, que contiene sertralina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La presente invención también proporciona un uso de esta composición concentrada para preparar una solución acuosa de sertralina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/135, cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Jane Harper, Gautman Ramchandra Ranade, Willard Mckowan Welch. La solicitud correspondiente lleva el número 6339, y fue presentada a las 11:00:00 del 30 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67767).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner Lambert Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO ÁCIDOS BICICLICOS COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos útiles en el tratamiento de la epilepsia, las lagunas mentales, la hipoquineisa, las enfermedades craneales, las enfermedades neurodegenerativas, la depresión, la ansiedad, el pánico, el dolor, la artritis, las enfermedades neuropatológicas y los desórdenes del sueño. Se incluyen los procesos para la preparación de los productos finales y los intermediarios útiles en el proceso. También se incluyen las composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Justin Stephen Bryans, David Clive Blakemore, Simon Osborne, Jean-Marie Receveur. La solicitud correspondiente lleva el número 7421, y fue presentada a las 14:12:56 del 20 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67768).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLÍMERAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE COMPUESTOS QUE PROMUEVEN EL CRECIMIENTO OSEO. La presente invención se refiere a un sistema mejorado para la liberación controlada de un compuesto que promueve  el crecimiento óseo y a una composición fluible para su formación. La composición fluible está compuesta de un compuesto que promueve el crecimiento óseo, un polímero termoplástico y un disolvente orgánico. La composición fluible es capaz de formar una matriz de polímero sólida, microporosa, biodegradable y/o bioerosionable. La matriz es útil como implante  en pacientes (seres humanos y animales) para suministrar a ciertos tejidos un compuesto que promueve el crecimiento óseo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Francis Dumont, Richard Wilker Korsmeyer, Mei Li, Vishwas Madhav Paralkar, Richard Lee Dunn, Scott Alexander Jeffers, Mingxing Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 7321, y fue presentada a las 13:58:28 del 26 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67769).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN LA ACTIVIDAD PPAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a compuestos que alteran la actividad PPAR. A compuestos y formulaciones  farmacéuticas que se pueden utilizar para tratar afecciones mediadas por receptores nucleares de hormona, más específicamente a compuestos y formulaciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor DE la activación del proliferador de peroxisomas (PPAR). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/70, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gary Frederick Filzen, Bharat Kalidas Trivedi, Andrew George Geyer, Paul Charles Unangst, Larry Don Bratton, Bruce Jeffrey Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7506, y fue presentada a las 13:07:39 del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67771).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4. Esta invención se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (I): en la que R1, Z y R2 tiene los significados definidos, y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contiene y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/ 12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8215, y fue presentada a las 14:45:30 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67772).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOL 3,5-DISUSTITUIDOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA INTERVENIR EN O INHIBIR LA PROLIFERACIÓN CELULAR. Se describen compuestos de indazol 3,5- disustituidos que modulan y/o inhiben la proliferación celular tal como la actividad de las proteínas cinasa. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que los contienen son capaces de intervenir en enfermedades dependientes de la CDK para modular y/o inhibir la proliferación celular no deseada. La invención también se dirige al uso terapéutico o profiláctico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos para tratar el cáncer así como otras condiciones patológicas asociadas con angiogénesis y/o proliferación celular, no deseada tales como: retinopatía diabética, glaucoma neovascular, artritis reumatoide y soriasis, por administración de cantidades eficaces de tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Susan Elizabeth Kephart, Indrawan James Mcalpine, Siegfreid Heinz Reich. La solicitud correspondiente lleva el número 8203, y fue presentada a las 14:45:37 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67773).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sigma Alimentos S.A de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEINA VEGETAL. Un método para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, con textura, color, olor y sabor similar a la carne, el método tiene los pasos de preparar una pasta de mezcla de productos cárnicos y proteína vegetal, tal que la proteína vegetal es fibrosa o texturizada ya sea extruida o hidratada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23J 3 / 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) César Dalmacio Mora Castillo, Carlos López Ureta, Alicia Ezpeleta Vega, Gregorio José De Haene Rosique, Víctor Manuel Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 8121, y fue presentada a las 12:54:36 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67774).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-376-289, en su condición de apoderado especial de Sugen, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS PROTEINQUINASAS. Compuestos de aminopiridina y aminopirazina de fórmula (I), composiciones que comprenden estos compuestos y métodos para su uso, compuestos preferidos de fórmula I actúan con inhibidores de las proteinquinasas, inclusive como inhibidores de c-MET. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jingjong Jean Cui, Dilip Bhumralkar, Iriny Botrous, Ji Yu Chu, Lee A Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis Harris Jr, Lei Jia, Joanne Johnson, Stephen A. Kolodziej, Pei- Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon) Li, Jason (Qishen) Lin, Jerry Jailun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G. Nelson, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michele Tran-Dube, Allison Walter, Fang- Jie Zhang, Jennifer Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7961, y fue presentada a las 14:31:50 del 24 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67775).

El (la) señor(a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de National Research Council of Canadá, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES COMPUESTOS TERMOPLASTICOS RELLENOS CON CELULOSA. La presente invención provee un material compuesto termoplástico que incluye: una poliolefina; un relleno celulósico; una poliolefina injertada con un ácido carboxílico y/o un anhídido básico presente en una cantidad entre 5 y 25% p/p, con base en el peso del material compuesto.  Dichos materiales compuestos pueden ser empleados en aplicaciones estructurales y no estructurales y exhiben mejores propiedades mecáncias, térmicas y/o de resistencia a la degradación biológica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23 / 00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Minh- Tan Ton- That, Florence Perrin- Sarazin, Johanne Denault. La solicitud correspondiente lleva el número 8206, y fue presentada a las 13:45:36 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67776).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANNABINOIDE Y SUS USOS. Se describen compuestos de la fórmula I o II que actúan como ligandos de receptores de cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la mediación de receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Philip Albert Carpino, Subas Sakya. La solicitud correspondiente lleva el número 8120, y fue presentada a las 12:54:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67777).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO- QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gabriella Traquiandi, María Gabriella Brasca, Roberto D`Alessio, Paolo Polucci, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, Achille Panzeri, Francesca Quarteri, Ron Ferguson, Paolo Vianello, Danielle Fancelli. La solicitud correspondiente lleva el número 8102, y fue presentada a las 11:55:43 del 22 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67778).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Cambridge Antibody Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IL-21 HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud provee anticuerpos que se unen al receptor IL- 21(“IL-21R”), en particular, el receptor de la IL-21 humana con gran afinidad y especificidad. En una realización, el anticuerpo reduce, inhibe o antagoniza la actividad del IL-21R. Dichos anticuerpos pueden ser utilizados para regular las respuestas inmunológicas o los trastornos inmunológicos asociados a células antagonizando la actividad de IL-21R. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Deborah A. Young, Matthew A. Whitters, Viia Valge-Archer, Mary Collins, Andrew James Williams, Joanne Witek. La solicitud correspondiente lleva el número 7988, y fue presentada a las 14:31:17 del 12 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67779).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada un vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE. Una nueva composición de combustible catalítico se compone de al menos dos componentes. El componente de combustible primario es un compuesto de superficie activa, tal como metanol, que es una fuente de y actúa para prevenir la descomposición indeseada del combustible auxiliar. El combustible auxiliar es un compuesto inorgánico que contiene hidrógeno con un alto potencial de reducción, tal como NaBH4, que actúa como una fuente altamente reactiva de energía y sirve para catalizar la oxidación catalítica del combustible primario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gennady Finkelshtain, Yuri Katsman, Boris Filanovsky. La solicitud correspondiente lleva el número 7014, y fue presentada a las 10:32:34 del 1º de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67780).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES TARTRATO DE 5, 8, 14-TRIAZATETRACICLO [10.3.1.02, 11.04, 9] HEXADECA-2 (11), 3, 5, 7, 9-PENTAENO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a las sales tartrato de 5, 8, 14-triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]- hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9- pentaeno: y a composiciones farmacéuticas de las mismas. En particular, la presente invención se refiere a la sal L- tartrato y además a los diversos polimorfos de la sal L-tartrato, incluyendo dos polimorfos anhidros distintos (denominados en este documento Formas A y B) y un polimorfo hidratado (denominado en este documento forma C). Además, la presente invención también se refiere a la sal D-tartrato de 5, 8, 14- triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]-hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9-pentaeno y a los diversos polimorfos de la misma; así como a la sal D, L-tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos, y a la sal meso- tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31 /495, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Everett Bogle, Peter Robert Rose, Glenn Robert Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7080, y fue presentada a las 14:31:23 del 22 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67781).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Compay LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOÁCIDOS BICICLICOS O TRICICLICOS CONDENSADOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos biciciclos o triciclicos útiles en el tratamiento de la epilepsia, ataques de debilidad, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos neurodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos con dolor visceral y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales e intermedios útiles en el procedimiento: También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 299/ 28, cuyo (s) inventor (es) es (son) David Clive Blakemore, Justin Stephen Bryans, Sophie Caroline Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7109, y fue presentada a las 14:56:22 del 13 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67782).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA COMBUSTIBLE HIDROCARBONADO Y PROCESOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con el campo de los aditivos para combustibles hidrocarbonados que actúan mejorando eficiencia y/o reduciendo la polución. El aditivo para combustible es una composición conteniendo fósforo que puede ser dispersa en combustibles hidrocarbonados o líquidos de transporte para combustión con el combustible, en una zona de combustión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1 /10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtal. La solicitud correspondiente lleva el número 8210, y fue presentada a las 13:20:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67783).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Vicuron Pharmaceuticals. Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS LINCOMICINA QUE POSEEN ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describen nuevos derivados de lincomicina. Estos derivados de lincomicina, exhiben actividad antibacteriana. Los compuestos de la presente invención pueden exhibir actividades potentes contra las bacterias, incluyendo organismos grampositivos, y pueden ser agentes antimicrobianos útiles. También se describen métodos de síntesis y de usos de compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15 /16, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jason Gustaf Lewis, Sampath-Kumar Anandan, Hardwin O Dowd, Mikhail Federovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8119, y fue presentada a las 12:53:42 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67784).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176- 503, vecina de San José, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de fórmula y a procesos para la preparación de tales derivados, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4402, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Rusell Andrew Lewthwaite. La solicitud correspondiente lleva el número 8064, y fue presentada a las 13:53:09 del 28 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67785).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Children’s Hospital & Rsearch Center At Oakland, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS. La presente invención proporciona generalmente métodos  y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dan Granoff, Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el número 6880, y fue presentada a las 14:49:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67786).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CCR5. Compuestos de formula I [Región a] -[Región B]- [Región y] -[ Región o] que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo (s) inventor (es) es (son) Robert Duncan Armour, David Anthony Price, Blanda Luiza Christa Stammen, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards. La solicitud correspondiente lleva el número 6392, y fue presentada a las 12:41:00 del 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67787).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [3, 4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se divulgan derivados de pirrolo (3,4-c) pirazol de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, según se define en la memoria, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden, los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como el cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Daniele Fancelli, Bárbara Forte, Jurgen Moll, Mario Varasi, Paola Vianello. La solicitud correspondiente lleva el número 8171, y fue presentada a las 11:46:35 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67788).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO

Se hace saber a: I- Luis Carlos Madrigal Castro, cédula 2-269-018 como propietario de la finca del Partido de Alajuela matrícula 167198, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 167194, 167198 y 167200. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 185-2006).—Curridabat, 19 de julio de 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39088).—C-26420.—(67041).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12279P.—Willian Pitt Mason solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del Pozo CY-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.145 / 418.275 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12283.—Inversiones Fafer S. A., solicita en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 385.700/453.200. Hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67708).

Exp. Nº 12281.—Primos S. A., solicita en concesión, 0.04 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Santo Domingo, Santa Bárbara. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 231.125/522.350. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67716).

Expediente Nº 12282.—Alban Moya Cubero, solicita en concesión 0.05 litros por segundo del río Beracruz realizando la captación en propiedad de Leonel Jiménez Soto. Sita en Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 246.950 / 519.700 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Leonel Jiménez Soto, Gerardo Alvarado Arias, Carlos Moya Castro, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67971.—(67977).

Expediente Nº 12273-P. Los Tres Picarones S. A., solicita en concesión, un litro por segundo del pozo VI-154 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego de zonas verdes. Coordenadas aproximadas del pozo 246.160 / 335.561 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68059.—(67978).

Exp. 12284.—Willian Santamaría Chaves solicita, en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Claude Lucien Roux sita en Tigra, San Carlos, Alajuela para uso en piscicultura. Coordenadas aproximadas 256.100 / 472.900 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68151).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 26 del tomo sexto del protocolo del notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, promovidas por dicho notario. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículos 64 del Código Notarial). Expediente Nº 99-000266-624-NO.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 68292.—(68498).

3. v 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2011-M.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil seis. Exp. Nº 744-R-2006.

Diligencias de cancelación de la credencial que como regidor propietario de la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste, ostenta el señor Pedro Caravaca Villegas.

Resultando:

1º—En escrito recibido en el facsímile de la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio del 2006 (folio 1), la señora Mayra Ordóñez Villegas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, provincia de Guanacaste, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 34 celebrada el 20 de junio del 2006, en el que conocieron y avalaron la renuncia del señor Pedro Caravaca Villegas a su cargo de regidor propietario de esa Municipalidad, y se dispuso solicitar a este Tribunal su sustitución.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Pedro Caravaca Villegas fue electo regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección número 1254-E-2006 de las 11:00 horas del 4 de abril del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 19 de este expediente); b) que el señor Caravaca Villegas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 29 de este expediente); c) que en memorial fechado 20 de junio del 2006, el señor Caravaca Villegas planteó ante el Concejo Municipal de Bagaces, su renuncia al cargo de regidor propietario de ese municipio, aduciendo motivos personales y de trabajo que le impiden ejercer el cargo (copias del escrito visible a folios 2 y 27 del este expediente); d) el Concejo Municipal de Bagaces, provincia de Guanacaste, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 34 del 20 de junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia del señor Caravaca Villegas como regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1 de este expediente); e) el regidor suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, que en orden de elección ocupa el primer lugar entre los regidores suplentes de esa agrupación, es el señor Oscar Ruiz Salazar (nómina visible a folio 29); f) que el candidato a regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana que es el primero en la lista de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Bagaces, es el señor Gerardo Badilla Rodríguez (nómina de candidatos a folio 29 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia que el señor Caravaca Villegas presentó al cargo de regidor propietario, que fuera conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Bagaces en sesión ordinaria número 34 celebrada el 20 de junio del 2006, razón por la cual procede cancelar la credencial que este ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Caravaca Villegas, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Bagaces, vacante que procede llenarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, razón por la que, y al haberse acreditado en autos que el primer regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana es el señor Óscar Ruiz Salazar, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Caravaca Villegas. A su vez, con la designación del señor Ruiz Salazar como regidor propietario, se produce entre la nómina de regidores suplentes una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de hechos probados se desprende la persona que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente es el señor Gerardo Badilla Rodríguez, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la norma antes citada, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que como regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste, ostenta el señor Pedro Caravaca Villegas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Óscar Ruiz Salazar, como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la referida Municipalidad, se designa al señor Gerardo Badilla Rodríguez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Caravaca Villegas, Ruiz Salazar y Badilla Rodríguez, así como al Concejo Municipal de Bagaces.

Óscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-50640.—(68201).

N° 2016-M.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. Exp. Nº 732-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credencial de Sindica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, que ostenta la señora Laura Pérez Domínguez.

Resultando:

Único.—Por oficio Nº SM-83-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de junio del presente año, la Secretaría Municipal de Puntarenas pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 26 de mayo del 2006, artículo 6º, inciso b) a través del cual conoce y aprueba la renuncia presentada por la señora Laura Pérez Domínguez al cargo de Síndica propietaria del distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, por haber sido electa regidora suplente en la citada Corporación Municipal para el período 2006-2010 (folio 1).

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Laura Pérez Domínguez fue electa Síndica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, para el período 2003-2007, según consta en resolución Nº 115-E-2003 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de Puntarenas” (folios 20-30); b) que la señora Laura Pérez Domínguez fue propuesta por el partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 35); c) que la señora Laura Pérez Domínguez renunció a su cargo como Síndica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, al haber sido electa Regidora suplente en la Municipalidad de Puntarenas para el período 2006-2010 (folios 3-11 y 17); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas conoció de la renuncia presentada por la señora Laura Pérez Domínguez (folios 1 y 16); e) que el Síndico suplente electo por el distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, es el señor Luis Gómez Aguirre quien fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folios 19, 30 y 35).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo cargos de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello al haberse acreditado que la señora Laura Pérez Domínguez, en su condición de Síndica propietaria del distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo para asumir el de regidora suplente a partir del 1º de mayo del presente año (período 2006-2010) y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Puntarenas lo procedente es cancelar su credencial.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de Síndico suplente del distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, es el señor Luis Gómez Aguirre procede designarlo como Síndico propietario del citado Concejo de Distrito en sustitución de la señora Laura Pérez Domínguez, designación que lo será desde la juramentación hasta al 4 de febrero del año 2007. Importa señalar que en el puesto que deja vacante el señor Luis Gómez Aguirre, como Síndico suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, que ostenta la señora Laura Pérez Domínguez por el Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa al señor Luis Gómez Aguirre, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero del 2007. Se hace ver que para el puesto de Síndico suplente no cabe sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Laura Pérez Domínguez según lo indicado a folio 16 del expediente, al Concejo de Distrito Pitahaya, al Concejo Municipal de Puntarenas y al señor Luis Gómez Aguirre.

Óscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-48420.—(68202).

N° 2021-M.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 669-F-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostenta la señora Carmen Zeledón Forero.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 25 de abril del 2006, los señores Alejandro Barahona Kruger y Cristian Navarro Sánchez, Presidente y Secretario por su orden del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicaron a este Tribunal que el referido Concejo en la sesión ordinaria número 207/2006, artículo 6, punto 6.3, celebrada el 17 de abril del 2006, conoció la renuncia al cargo de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla, formulada por la señora Carmen Zeledón Forero, en razón de que resultó como regidora en la citada municipalidad.

2º—Mediante resolución de las 13:45 horas del 6 de junio del 2006 este Tribunal solicitó a la Secretaría del indicado Concejo Municipal que aportara el original o la fotocopia certificada de la carta de renuncia formulada por la señora Zeledón Forero y la dirección en que podía ser notificada.

3º—En escrito recibido el 21 de junio del 2006, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, en su condición de Secretario Municipal, cumplió con lo solicitado.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Carmen Zeledón Forero fue electa Síndica Propietaria por el Distrito Sabanilla en la Municipalidad del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 2 y siguientes de este expediente); b) que la señora Zeledón Forero fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 6 de este expediente); c) que la señora Zeledón Forero planteó ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, la renuncia al cargo de Síndica Propietaria de esa Municipalidad (folios 1 y 9); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca en el artículo 26, adoptado en la sesión ordinaria número 207/2006, celebrada el 17 de abril del 2006, conoció de la renuncia formulada por la señora Carmen Zeledón Forero como Síndica Propietaria de esa Municipalidad (folios 1 y 9); e) que el Síndico Suplente del distrito Sabanilla en la Municipalidad del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Jaime Guzmán Soto (ver resolución número 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003 y nómina de candidatos, (folios 2 al 6).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José conoció la renuncia de la señora Carmen Zeledón Forero, lo procedente es cancelar su credencial de Síndica Propietaria.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Zeledón Forero se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el Síndico Suplente por el Partido Acción Ciudadana del distrito Sabanilla, del cantón de Montes de Oca, provincia de San José es el señor Jaime Guzmán Soto, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Zeledón Forero. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, que ostenta la señora Carmen Zeledón Forero. En su lugar se designa al señor Jaime Guzmán Soto. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Zeledón Forero, al señor Guzmán Soto y al Concejo Municipal de Montes de Oca.

Óscar Fonseca Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-36870.—(68203).

Nº 2070-M.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 709-F-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito Parrita de la Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Madrigal Mora.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Despacho el 17 de mayo del 2006, el señor Hugo Madrigal Mora comunicó a este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Parrita en razón de que resultó electo como regidor suplente en la Municipalidad de Parrita.

2º—Mediante resolución de las 13:55 horas del 6 de junio del 2006, este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Parrita de la renuncia formulada por el señor Hugo Madrigal Mora, a los efectos de que se pronunciara al respecto. Asimismo, solicitó a la Secretaría Municipal la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Madrigal Mora.

3º—En oficio número SM-2006-289 recibido el 23 de junio del 2006, la Secretaría Municipal remitió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Parrita en la sesión número 1996-2006, celebrada el 19 de junio del 2006, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Madrigal Mora; asimismo, remitió la dirección de su domicilio.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Hugo Madrigal Mora fue electo Síndico Propietario por el distrito Parrita en la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 123-E-2003 de las 14:40 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 11 y siguientes de este expediente); b) que el señor Madrigal Mora fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el señor Madrigal Mora planteó ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad, aduciendo que había resultado electo Regidor Suplente en la Municipalidad de Parrita para el período 2006-2010 (folios 1); d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Parrita sobre la renuncia formulada por el señor Madrigal Mora (folio 7); e) que el Concejo Municipal de Parrita en el artículo tercero, adoptado en la sesión ordinaria número 1996-2006, celebrada el 19 de junio del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Hugo Madrigal Mora como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 9); y, f) que la Síndica Suplente del distrito Parrita en la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, es la señora Deyanira Cubillo Cubillo (ver resolución número 123-E-2003 de las 14:40 horas del 27 de enero de 2003 y nómina de candidatos, (folios 3 y 11 al 13).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas conoció la renuncia del señor Hugo Madrigal Mora, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Madrigal Mora se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito Parrita, del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas es la señora Deyanira Cubillo Cubillo, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Madrigal Mora.  La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito Parrita del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Madrigal Mora. En su lugar se designa a la señora Deyanira Cubillo Cubillo. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.  Notifíquese esta resolución al señor Madrigal Mora, a la señora Cubillo Cubillo y al Concejo Municipal de Parrita.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-36870.—(68204).

Nº 2101-M.—San José, a las siete horas veinte  minutos del doce de julio del dos mil seis. Exp. Nº 746-Z-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora María del Carmen Delgado Chinchilla.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº D.S. 330-2006, presentado a la Secretaría del Tribunal el 23 de junio del presente año, la Municipalidad de Desamparados comunicó que por acuerdo Nº 9 de la sesión Nº 319 celebrada el 20 de junio del 2006 se conoció y aceptó la renuncia de la señora María del Carmen Delgado Chinchilla al cargo de regidora suplente en dicha corporación municipal (folios 1 y 21).

2º—En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 1821-M-2006 la señora María del Carmen Delgado Chinchilla fue designada para ocupar el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, para el período 2006-2010, ante la renuncia de la señora María Cecilia Chaves Rojas (folios 23-25); b) que la señora María del Carmen Delgado Chinchilla fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 22); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en acuerdo Nº 9 adoptado en la sesión Nº 319 celebrada el 20 de junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora María del Carmen Delgado Chinchilla al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1 y 28); d) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Solís Rojas (folios 14, 22 y 29).

II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora María del Carmen Delgado Chinchilla, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora María del Carmen Delgado Chinchilla se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Solís Rojas, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Desamparados que ostenta la señora María del Carmen Delgado Chinchilla. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor José Solís Rojas, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Desamparados, a la señora María del Carmen Delgado Chinchilla (según lo señalado a folio 28 del expediente) y al señor José Solís Rojas.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya ha sido externado en votos salvados sobre este mismo punto en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el caso subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora María del Carmen Delgado Chinchilla.

Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-62720.—(68198).

Nº 2110-M.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil seis. Exp. Nº 707-S-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, todos de la Municipalidad de Guácimo, provincia de Limón, que ostentan los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias, respectivamente.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de mayo del 2006, la señora Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 7 adoptado en la sesión ordinaria Nº 18 celebrada el primero de mayo del 2006 mediante el cual se conocieron y aceptaron las renuncias presentadas por los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias a sus cargos de concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, respectivamente (folios 1, 3, 15 y 27 del expediente).

2º—Mediante resolución de las 13:30 horas del 18 de mayo del 2006, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Guácimo para que informara las direcciones exactas en que pueden ser notificados los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y González Arias (folio 38).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Guácimo mediante oficio Nº SM 247-06 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de julio del 2006 (folios 40 y 41).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias son concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, respectivamente, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón (ver resolución Nº 138-E-2003 de las 15:53 horas del 27 de enero del 2003 a folios 5 a 13 del expediente); b) que los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y González Arias fueron todos propuestos por el Partido Liberación Nacional (véanse nómina de candidatos a folios 4,16 y 28); c) que el Concejo de la Municipalidad de Guácimo conoció de la renuncia presentada por los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y González Arias, según consta en oficio Nº SM 198-06 del 16 de mayo del 2006 visible a folio 1); d) que los concejales suplentes designados por el Partido Liberación Nacional para los concejos de distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, todos de la Municipalidad de Guácimo, que resultaron electos son los señores Johnny Aguilera Herrera, Hermenegildo Jiménez Sojo y Omar Aníbal López Vargas (integración actual del Concejo de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, a folios 42 a 44 del expediente); e) que los candidatos a concejales que siguen en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de los concejos de distrito de Guácimo y Río Jiménez, ambos de la Municipalidad de Guácimo, son los señores Elías Obregón Arce y Johnny Aguilar Fernández (nómina de candidatos visible a folios 4 y 28); f) que la nómina de candidatos a concejales suplentes propuestos por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de Mercedes en las elecciones del 1º de diciembre del 2002, se conformó –únicamente- por los señores Hermenegildo Jiménez Sojo y Delma María Guerrero Sánchez, ambos electos como concejales suplentes (nómina de candidatos visible a folio 16 e integración actual del Concejo de Distrito de Las Mercedes a folio 44); y, g) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa para ese Concejo de Distrito de Las Mercedes es la señora Flor Chavarría Arguedas (nómina de candidatos visible a folio 16 e integración actual del Concejo de Distrito de Las Mercedes a folio 44).

II.—Sobre el fondo: a) En cuanto a la sustitución, por renuncia, de concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los concejales suplentes: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González a sus cargos como concejales propietarios, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir los puestos vacantes con los suplentes electos por el Partido Liberación Nacional para sus respectivos distritos, sean los señores Johnny Aguilera Herrero, Hermenegildo Jiménez Sojo y Omar Aníbal López Vargas, quienes deberán ser juramentados como concejales propietarios por el Concejo Municipal de Guácimo, para que integren respectivamente los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, a la brevedad posible.

b) Sobre el llamado para complementar la lista de concejales suplentes: Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, los candidatos a Concejal de Distrito Suplente que seguían en la listas propuestas por el Partido Liberación Nacional para los Distritos de Guácimo y Río Jiménez y que no fueron electos son los señores Elías Obregón Arce y Johnny Aguilar Fernández, quienes deben ser designados para sustituir a los señores Anny Claudett Alvarado Chavaría y Roma Claret González, respectivamente.

c) Sobre la sustitución para un concejal suplente, ante la ausencia de candidatos no electos a ese mismo puesto, y el llamado al ejercicio del candidato a concejal propietario no electo: No obstante lo expuesto en el aparte anterior, en el presente expediente se ha tenido por acreditado que en la nómina del Partido Liberación Nacional para concejales suplentes en el Distrito de Mercedes, fueron electos los únicos dos candidatos propuestos a ese cargo, propiciándose una ausencia dentro de la lista de suplentes que ante la renuncia del señor Luis Guillermo Jiménez Vargas, produce una vacante que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal antes citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese partido político para la plaza de concejal suplente.

Siendo que la jurisprudencia electoral de este Tribunal se ha encargado de resolver situaciones similares a la que ahora nos ocupa, valga la pena repasar la resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, que en lo que interesa señaló:

“(...) Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos”.

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.

Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, García de Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.

Señala la doctrina sobre estos temas:

“El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.

“Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:

a)  Quórum. “El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal....

b)  La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.

c)  Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (Lo destacado y subrayado no pertenece al original).

Consecuentemente, aplicando el precedente jurisprudencial supracitado, lo procedente es aceptar la renuncia del señor Luis Guillermo Jiménez Vargas al cargo de concejal propietario y, ante la ausencia de miembros suplentes de su partido político, sea el Partido Liberación Nacional, lo procedente es llamar al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, señora Flor Chavarría Arguedas, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito de Mercedes, cantón de Guácimo, por lo que resta del período legal, sea hasta el 4 de febrero del 2007. Por tanto:

Cancélense las credenciales de los concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, todos del cantón de Guácimo, provincia de Limón y que, respectivamente, ostentan los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias. En su lugar se designan a los señores Johnny Aguilera Herrera, Hermenegildo Jiménez Sojo y Omar Aníbal López Vargas como concejales propietarios de los distritos de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, respetando ese orden. Para sustituir a los señores Aguilera Herrera, Jiménez Sojo y López Vargas en los puestos de concejal suplente, se designan a los señores Elías Obregón Arce, Flor Chavarría Arguedas y Johnny Aguilar Fernández, respectivamente. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-116620.—(68197).

Nº 2111-M.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil seis. Exp. Nº 753-S-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Nelson Ramírez Rodríguez.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de julio del 2006, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Mateo, comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 2 adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 23 de junio del 2006 mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Nelson Ramírez Rodríguez al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta en dicha corporación municipal (folios 1 a 3 del expediente).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Nelson Ramírez Rodríguez es Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarada por este Tribunal (resolución Nº 2383-E-2002 de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 5 a 13 del expediente); b) que el señor Ramírez Rodríguez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 14); c) que el Concejo de la Municipalidad de San Mateo, mediante el acuerdo Nº 2 adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 23 de junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Ramírez Rodríguez (oficio Nº SCM-SM 090606-06 de la Secretaría del Concejo Municipal de San Mateo del 29 de junio del 2006 visible a folios 1 y 2).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Nelson Ramírez Rodríguez a su cargo de Primer Alcalde Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:

Se ordena cancelar la credencial de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Nelson Ramírez Rodríguez. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4606-06).—C-32470.—(68205).

Nº 2112-M.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 714-R-2006.

Diligencias de cancelación de la credencial que como síndica propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, ostenta la señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales Calderón.

Resultando:

1º—En escrito recibido en el fax de la Secretaría de este Tribunal el 22 de mayo del 2006 (folio 1), la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunica a este Tribunal la elección de la señora Norma Morales Benavides como regidora propietaria para el período 2006-2010, quien además funge como síndica propietaria electa para el período 2003-2007, por lo que solicita reponer en el puesto de síndico propietario al señor Jorge Arturo Barquero Arroyo.

2º—Mediante resolución de las 7:50 horas del 22 de junio del 2006, siete horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Goicoechea indicar si en la presentación del presente asunto media renuncia formal de la señora Morales Benavides a alguno de los cargos municipales para los que fue electa, y dado el caso, informar si dicha renuncia ya fue conocida por ese Concejo, con la remisión del original o copia certificada de la carta de renuncia, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, e indicar la dirección exacta en que pueda ser notificada la señora Morales Benavides.

3º—Mediante oficio SM-818-06, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio del 2006 (folio 39), la señora Zahyra Artavia Blanco, en su condición de Jefe del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, remitió a este Tribunal la nota suscrita por la señora Norma Morales Benavides en que renunció al cargo de síndica propietaria por el Partido Independiente Obrero, y puso en conocimiento lo acordado por el Concejo Municipal en artículo 20 de la sesión ordinaria número 26-06 del 3 de julio del 2006, en que dispuso aceptar dicha renuncia como síndica propietaria.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri, y;

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales Calderón es síndica propietaria por el distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo declaró este Tribunal en resolución número 062-E-2003 de las 9:35 horas del 27 de enero del 2003 (copia de la citada resolución a folio 6 de este expediente); b) que la señora Morales Benavides fue propuesta por el Partido Independiente Obrero (copia de la nómina a folio 5 y de la citada resolución a folio 6 del expediente); c) que en memorial fechado 22 de junio del 2006, la señora Morales Benavides presentó ante el Concejo Municipal de Goicoechea su renuncia al cargo de síndica propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, en virtud de haber sido electa como regidora propietaria del Concejo Municipal de Goicoechea (copia del escrito visible a folio 40 de este expediente); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, provincia de San José, mediante acuerdo adoptado en el artículo 20º de la sesión ordinaria número 26-06, celebrada el 3 de julio del 2006, conoció y aceptó la renuncia de la señora Norma Morales Benavides como síndica propietaria; e) que el síndico suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, por el Partido Independiente Obrero, es el señor Jorge Arturo Barquero Arroyo (copia de la nómina a folio 5 y de la resolución 062-E-2003 a folio 6 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. A partir de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, queda claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal, al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Goicoechea, provincia de San José, conoció de la renuncia presentada por la señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales Calderón, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

Al cancelarse la credencial de la señora Morales Benavides se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente por el Partido Independiente Obrero, en el distrito Ipís, del cantón Goicoechea, provincia de San José, es el señor Jorge Arturo Barquero Arroyo, se le designa para llenar la vacante que dejó la señora Morales Benavides como síndica propietaria. Por tanto:

Se cancela la credencial que como síndica propietaria por el distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, ostenta la señora Norma Morales Benavides c.c. Norma María Morales Calderón, designándose en dicho cargo al señor Jorge Arturo Barquero Arroyo.  Dicha designación rige a partir de la juramentación del señor Barquero Arroyo y finaliza en el momento que los síndicos electos en las elecciones de diciembre del 2006 asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales Calderón, al señor Jorge Arturo Barquero Arroyo, así como al Concejo Municipal de Goicoechea.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4606-2006).—C-44570.—(68206).

Nº 2113-M.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 723-R-2005.

Diligencias de cancelación de la credencial que como regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, ostenta el señor Cristian Ortiz Segura.

Resultando

1º—Mediante oficio SM-110-2006 recibido en el facsímile de la Secretaría de este Tribunal el 30 de mayo del 2006 (folio 1), la señora Teresita Blanco Meza en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, provincia de San José, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 02-2006 del 15 de mayo del 2006, en el que conoció la renuncia del señor Cristian Ortiz Segura al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad, disponiendo la remisión de la nota de renuncia a este Tribunal.

2º—Mediante resoluciones de las 8:50 horas del 1º de junio (folio 25) y de las 8:30 horas del 22 de junio (folio 27) ambas del 2006, el Magistrado Instructor de este proceso previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, remitir el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Cristian Ortiz Segura, así como suministrar su dirección exacta para efectos de notificación.

3º—En escrito recibido el 27 de junio del 2006 (folio 29), la señora Teresita Blanco Meza en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, cumplió con lo prevenido en las resoluciones antes señaladas.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Cristian Ortiz Segura fue electo regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección número 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 6 de este expediente); b) que el señor Ortiz Segura fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 5 de este expediente); c) que en memorial fechado 12 de mayo del 2006, el señor Cristian Ortiz Segura planteó ante el Concejo Municipal de Tarrazú, su renuncia al cargo de regidor propietario de ese municipio, aduciendo motivos familiares y personales que le impiden ejercer el cargo (escrito original a folio 30 y copias a folios 2 y 31 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia de San José, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 02-2006 del 15 de mayo del 2006, tuvo por recibida la renuncia del señor Ortiz Segura como regidor propietario de esa Municipalidad (escrito a folio 1 de este expediente); e) Mediante resolución número 2012-M-2006 de las 8:40 horas del 3 de julio del 2006, este Tribunal designó a la señora Gloria Abarca Montero como regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana, la cual en orden de elección, ante la renuncia del también suplente Edín Jiménez Hidalgo, ocupa el primer lugar entre los regidores suplentes (copias de la resolución 2012-M-2006 y 2017-M-2006 visibles a folios 33 y 36 de este expediente); f) que el candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana que es el primero en la lista de los candidatos que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Tarrazú, es la señora María Auxiliadora Umaña Elizondo (nómina de candidatos a folio 5 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia que el señor Ortiz Segura presentó al cargo de regidor propietario, que fuera conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria número 02-2006 del 15 de mayo del 2006, razón por la cual procede cancelar la credencial municipal que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Ortiz Segura, se produce una vacante entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tarrazú, vacante que procede llenarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal. En este sentido, al haberse acreditado en autos que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana lo es la señora Gloria Abarca Montero, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el señor Ortiz Segura. A su vez, con la designación de la señora Abarca Montero como regidora propietario, se produce entre la nómina de regidores suplentes una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de hechos probados se desprende que la persona que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente es la señora María Auxiliadora Umaña Elizondo, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la norma antes citada, se le designa para completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en dicha Municipalidad, ocupando el último lugar entre éstos. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, ostenta el señor Cristian Ortiz Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Gloria Abarca Montero, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora María Auxiliadora Umaña Elizondo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Ortiz Segura, y a las señoras Abarca Montero y Umaña Elizondo, así como al Concejo Municipal de Tarrazú.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Ortiz Segura.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4606-2006).—C-86370.—(68207).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8466-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto Araya Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Paraíso Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de abril de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 67218.—(66983).

Expediente Nº 12343-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Sigifredo Alexis Elizondo Agüero y María Julia Marín Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Sigifiredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez y a Edgar Danilo Varela Porras, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-24770.—(67620).

Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gustavo González Bonilla y a la señora Virginia Mora Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-29720.—(67621).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias. Expediente Nº 12334-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo doscientos cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis González Ulate y Marta Eugenia Arias Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y a la señora Marta Eugenia Arias Acosta, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-31370.—(67622).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Guerreiro Marrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1838-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis. Expediente Nº 0044-06. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Guerreiro Marrero con Numa Paula Chacón Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Ceja” y “Ovalle”, respectivamente.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68143.—(68301).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramona del Socorro Blandón González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1819-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3180-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marcos David Herrera Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ramona del Socorro”.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68146.—(68302).

Se saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Rocío Pérez Arias, Expediente Nº 17754-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2028-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Hellen Rocío Pérez Arias, soltera, doméstica, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-doscientos siete. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: los asientos de nacimiento de Yansy Francini Montoya Pérez,… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yancy Francini” y de Michael Valeria Zúñiga Pérez… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Michelle Valeria”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(68318).

Se hace saber que este Registr, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Jessenya de Fitze, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1856-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2777-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Werner Fitze no indica otro apellido con Blanca Yessenia López Reyes, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Jessenya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68206.—(68487).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rubel Antonio Cantillano Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1117-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del dos de junio del dos mil seis. Exp. N° 25608-2005.—Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rubel Antonio Cantillano Martínez con Jenny Gerarda Ríos Arroyo, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68232.—(68488).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santo Mateo Tejada Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1235-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 29099-2005. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santos Mateo Tejada Orozco con Luz Marina Sequeira Alvarado, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del mismo son “Santo”, “Juan Francisco Tejada, no indica segundo apellido” y “Susana Filomena Orozco M.” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 68261.—(68489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 138-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13855-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Ramírez Hernández, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Naranjo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68268.—(68490).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 137-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13853-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Josué Ramírez Hernández, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Naranjo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68269.—(68491).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Manuel Ortega Vallejos, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia 270-114643-50108, vecino de San José, expediente 241-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68124.—(68300).

Chin Wei Chang Hsieh, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 627-181597-004372, vecino de San José, expediente Nº 1383-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 68184.—(68486).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

SEXTA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE APROVISIONAMIENTO 2006

Unidad Regional de Heredia (Proceso de Adquisiciones y Suministros)

Aseo y limpieza.

Monto: ¢12.300.000,00

Seguridad y vigilancia.

Monto: ¢18.000.000,00

Centro Nacional Especializado en Electrónica

Central telefónica uso didáctico laboratorio telefonía IP.

Monto: ¢4.000.000,00

Modem banda base externo codificador de señales.

Monto: ¢750.000,00

Equipo simulador de línea telefónica.

Monto: ¢1.250.000,00

Simulador de ISDN, ADSL.

Monto: ¢1.000.000,00

Sistema de comunicación en bandas de alta frecuencia (HF) muy altas frecuencias (VHF) y (UHF).

Monto: ¢3.500.000,00

Rack para equipo de telecomunicación.

Monto: ¢150.000,00

Generador de función de onda arbitario.

Monto: ¢2.000.000,00

Unidad Regional Brunca

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de San Isidro y la Sede Regional Brunca (contrato por un año y prorrogable a 4 años).

Monto: ¢150.637.582,25

Servicio de soda en las instalaciones del Centro Regional Polivalente de San Isidro.

Unidad Regional Central Occidental

Alquiler de edificio para la instalación del Centro de Formación de San Ramón.

Monto: ¢36.000.000,00

Región Cartago-Centro Nacional de Agricultura Orgánica

Mantenimiento de zonas verdes en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica (contrato por un año y prorrogable a 4 años).

Monto: ¢44.064.000,00

Unidad Regional Central Oriental

Compra de montacargas.

Monto: ¢12.375.000,00

Unidad Regional Huetar Atlántica (Proceso Adquisiciones y Suministros)

Servicio de vigilancia para el taller público de Limón.

Monto: ¢10.465.815,00

Servicio de vigilancia para el Centro Regional Polivalente de Guácimo.

Monto: ¢10.465.815,00

Núcleo Náutico Pesquero (Proceso Gestión Administrativa)

Mantenimiento y reparación de balsas salvavidas.

Monto: ¢10.000.000,00

Equipos para la navegación marina.

Monto: ¢25.000.000,00

Centro Polivalente Francisco J. Orlich

Compra de equipos biomecánicos para la ejecución de servicios de capacitación en el área de educación física.

Monto: ¢17.000.000,00

Sistema de aulas virtuales interactivas.

Monto: ¢24.000.000,00

Sistema de monitoreo perimetral e interon para seguridad del centro.

Monto: ¢48.000.000,00

San José, 7 de agosto del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39727).—C-32470.—(70817).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-503

Adquisición de microcomputadoras, equipos de impresión y otros

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día jueves 24 de agosto del 2006, para la “Adquisición de microcomputadoras, equipos de impresión y otros”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢.260,00 (doscientos sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 7 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—Nº 7170.—(70801).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-503

Adquisición de servidores y arreglo de discos (SAN)

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día miércoles 23 de agosto del 2006, para la “Adquisición de servidores y arreglo de discos (SAN)”.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢ 190,00 (ciento noventa colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 7 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—Nº 7170.—(70802).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106070-UL

Servicios médicos en Fisiatría

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de agosto del 2006, para los servicios médicos en Fisiatría.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(70607).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106077-UL

Servicio para investigación de mercados

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de agosto del 2006, para el servicio de investigación de mercados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(70608).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2006LN-000003-UCA-DAI

Construcción de los edificios para los servicios de Proveeduría

y mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 20 de setiembre del 2006 por: “Construcción de los edificios para los servicios de Proveeduría y Mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro”.

Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en Avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢1.000,00 (un mil colones netos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a las 15:00 horas en días hábiles.

San José, 7 de agosto de 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(70367).

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

CLÍNICA CENTRAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-00001-ASCN2210

Contratación de servicios de limpieza

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Central, con autorización de la Administración y Dirección General, invita a todos los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº 2006LR-00001-ASCN2210, Servicios de Limpieza. La fecha y hora máximas para recibir ofertas será el 30 de agosto 2006 a las 2:00 p.m.

Condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto, están a disposición de los interesados en la Oficina de Contratación Administrativa, primer piso de la Clínica Central, sita 100 metros oeste de la Torre de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, sin costo adicional.

San José, Clínica Central, 1º de agosto del 2006.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Milady Hernández Hernández, Coordinadora.—1 vez.—Nº 69535.—(70714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000003-01PM

Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m3,

un compactador vibratorio de llantas y tambor liso

totalmente y un cargador retroexcavador

integrado (Back Hoe)

La Municipalidad de Limón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2006, para adquirir 4 vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio, de llantas y tambor totalmente liso y un cargador retroexcavador integrado (Back Hoe), de acuerdo a las especificaciones y condiciones del cartel; el cartel está disponible, a partir de esta publicación, en las oficinas de Proveeduría sita en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, Limón, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(70356).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios avisa que para las siguientes licitaciones se recibirán ofertas hasta la hora y fecha que se dirá. La apertura de ofertas tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.

                                       Objeto                          Hora y fecha

Licitación               de la licitación                    de apertura

Licitación por Registro    Adquisición de                     8 horas del día 5 de

Nº 2006LG-000004-UE   acero de refuerzo                setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición agregados         8:45 horas del día 5

Nº 2006LG-000005-UE   -silicato de sodio                 de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición frenos              9:30 horas del día 5

Nº 2006LG-000006-UE   de acero                              de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición equipo              10:15 horas del día 5

Nº 2006LG-000007-UE   seguridad ocupacional          de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición de postes de      11 horas del día 5 de

Nº 2006LG-000008-UE   concreto y madera              setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición acero                11:45 horas del día 5

Nº 2006LG-000009-UE   barrenador y jumbo             de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición mangueras        1:30 horas del día 5

Nº 2006LG-000010-UE   para agua, aire y otros         de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición emulsión,         2:15 horas del día 5

Nº 2006LG-000011-UE   fulminantes y otros             de setiembre del 2006

Licitación por Registro    Adquisición tubería para      3:00 horas del día 5

Nº 2006LG-000012-UE   agua, aire y otros                de setiembre del 2006

Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-20970.—(70604).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-903045-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de anodos

de sacrificio en el muelle petrolero

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-903045-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de agosto del 2006, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de Refinería Limón.

San José, 7 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(70606).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0035-2006

Compra de equipo de cómputo, oficina, aires acondicionados y otros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por resolución de la Comisión de Adjudicaciones, según Acta número 67 del día 3 de agosto del 2006, de las 9:05 a. m., horas. La adjudicación de esta licitación queda de la siguiente manera:

-    Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262. Ítem 12, por un monto de $9.237,29.

-    DT División de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281. Ítemes 18-21-23-24-26-27-32-33-34-35-36-41-60, un monto de $5.885,58.

-    Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807. Ítemes 28-29-31, por un monto de $1.267,00.

-    ADS Anker S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006302. Ítemes 8-39-40 por un monto de $1.020,00.

-    ACEQSA, cédula jurídica Nº 3-101-13961-23. Ítemes 1-13-14-15-16-19-20-22-25-30-53-56-57-59-61, por un monto de ¢2.491.291,35.

-    Repamar del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199457. Ítemes 2-7-42-43-44-45-46-47 por un monto de ¢1.426.500,00.

-    Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18. Ítemes, 11-52-54-55, un monto de $19.043,55.

-    Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890. Ítemes 17-58, por un monto de $1.989,81.

-    BOS Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287174. Ítemes Nos. 9-50-51 por un monto de $2.800,00.

-    Importaciones Office de CR. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618. Ítem Nº 48, por un monto de $300,00.

Se declaran desiertos los ítemes Nos. 3-4-5-6-10-37-38 y 49 de esta Licitación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43067).—C-18720.—(70414).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2006

Contratación de servicios de limpieza para las oficinas

centrales y áreas de parqueo del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 408-06, del 1º de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC046-06 de 31 de julio 2006, se acogen y se adjudica la Licitación pública Nº 12-2006 “Contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales y áreas de parqueo del CONAVI” a la empresa Corporación González y Asociados Internacional, cédula jurídica Nº 3-101-153170, por un monto de ¢ 2.266.358,00 (dos millones doscientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho) colones mensuales, para un monto anual de ¢ 27.196.296,00 (veintisiete millones ciento noventa y seis mil doscientos noventa y seis) colones y un plazo de ejecución de hasta un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años si ambas partes así lo acuerdan.

San José, 24 de julio del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23990).—C-9920.—(70748).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1834-2006

Compra de plásticos para tarjetas de débito

y crédito del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3 sesión ordinaria Nº 830-2006, celebrada el 25 de julio del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 1834-2006, promovida para la “compra de plásticos para tarjetas de débito y crédito del Banco Nacional”, a la oferta con la mejora presentada por la empresa Carvajal de Costa Rica S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

                                                                 Proyección                                        Oferta final

Tipo tarjeta                            demanda 2006           Costo unitario en $       Total en $

Servibanca tradicional

(a.2.a)                                                      375.000                                0,2370                       88.875,00

Servibanca oro (a.2.b)                          50.000                                0,5630                       28.150,00

Servibanca juvenil (a.2.c)                   25.000                                0,5670                       14.175,00

Total tarjetas a. 2                              450.000                                                                 131.200,00

Tarjetas mc2 oro (a.3.a)                           3.000                                0,9600                         2.880,00

Tarjetas mc2 tradicionales

(a.3.b)                                                          2.000                                0,9600                         1.920,00

Total tarjetas a.3                                    5.000                                                                      4.800,00

Tarjetas platinum ( a.4-a)                       5.000                                0,6262                         3.131,00

Tarjetas oro (a.4-b)                                  9.000                                0,6262                         5.635,80

Tarjetas internacionales (a.4-c)         14.000                                0,6262                         8.766,80

Tarjetas locales (a.4-d)                           7.500                                0,6262                         4.696,50

Otras (nuevos tipos tarjetas de

crédito convenios) (a.4-e)                   20.000                                0,7666                       15.332,00

Total tarjetas a.4                                 55.500                                                                    37.562,10

Tarjetas de crédito mini card

Platinum (a.5-a)                                           500                                3,1000                         1.550,00

Tarjetas de crédito mini card

oro (a.5-b)                                                  2.500                                3,1000                         7.750,00

Tarjetas de crédito empresarias

Transparentes (a.5 c1)                                500                                2,5730                         1.286,50

Tarjetas de crédito platinum

transparentes (a.5 c-2)                            1.500                                2,5730                         3.859,50

Tarjetas de crédito oro transparente

a.5 c-3)                                                        1.500                                2,5730                         3.859,50

Tarjetas de crédito transparente

internacionales (a.5 c-4)                        2.500                                2,5730                         6.432,50

Total tarjetas a.5                                    9.000                                                                    24.738,00

Tarjetas de crédito side card

platinum (a.6 a)                                         1.500                                4,0000                         6.000,00

Tarjetas de crédito side card

oro (a.6 b)                                                   1.500                                4,0000                         6.000,00

Total tarjetas a.6                                    3.000                                                                    12.000,00

Total general                                      522.500                                                               $210.300,10

El pago será hecho, luego del recibo a entera satisfacción por parte del Banco de cada entrega, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca, a través del sistema BN Páguese. En el caso de cotizaciones en US$, el pago se hará, a opción del Banco, en esa divisa o en colones de acuerdo al tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. El pago se realizará según el total de tarjetas entregadas y recibidas a entera satisfacción del Banco.

El pago será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el adjudicatario con el Banco Nacional, para lo cual deberá indicar en su factura, el número de cuenta respectiva.

Un plazo máximo de entrega de cada pedido de tarjetas de treinta (30) días naturales, posteriores al pedido formal que realice la Unidad Emisión de Valores del Banco al adjudicatario. Este plazo aplicará para todos los pedidos y los cambios de diseño, ya sean solicitados por el Banco o bien por Master Card y Visa Internacional, que se realicen durante la vigencia del contrato.

Con una garantía técnica sobre el material (PVC) de los plásticos e impresión (tintas) utilizados, objeto de este concurso, será de veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

Cuando esté firme la adjudicación, el adjudicatario cuando se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, por un monto fijo de $10.000,00 la cual deberá tener una vigencia mínima de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de la finalización del contrato.

La garantía de cumplimiento sólo podrá ser otorgada en las formas y modalidades previstas en el artículo 37 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1641-2006).—C-57870.—(70421).

AVISOS

LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DE COSTA RICA (FITTACORI)

CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2006

Compra e instalación de sistemas de alarmas con detectores

de movimiento y de humo para las agencias

de Servicios Agropecuarios-MAG

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, por acuerdo del Comité Técnico del Proyecto PL 480 en el acta Nº 16, del 27 de julio del 2006, al ser las 14:00 p. m., declaró infructuoso el Concurso Público Nº 01-2006 “Compra e instalación de sistemas de alarmas con detectores de movimiento y de humo para las agencias de Servicios Agropecuarios-MAG”; por motivo de falta de contenido presupuestario, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 1º de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero INTA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43066).—C-6620.—(70415).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 078-VEC-06

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones número 26-06 del dieciocho de abril de dos mil seis, artículos LVII, LXXV, LXXVII, LXXVIII y número 29-06 del veintisiete de abril de dos mil seis, artículo XC, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un periodo de diez años a la empresa Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118223-24 para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 200-2005, 228-2005, 271-2005, 193-2005 y 303-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkis, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68544).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 32-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (topics) en la intersección Multiplaza en San Rafael

de Escazú Ruta Nacional 27, Autopista Próspero Fernández

Para la licitación en referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1190 de la Dirección de Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes aclaraciones al cartel de licitación.

Donde dice:

12.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato, lo anterior de conformidad con el Artículo Nº 22, Inciso j, Alcance de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

Deberá decir:

12.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato.

Los demás términos se conservan invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23985).—C-9920.—(70417).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 33-2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (topics) en la intersección rotonda Zapote,

Carretera Circunvalación Ruta Nacional 39

Para la licitación en referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1191 de la Dirección de Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes aclaraciones al cartel de licitación.

Donde dice:

12.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato, lo anterior de conformidad con et Artículo Nº 22, Inciso j, Alcance de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

Deberá decir:

12.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato.

Los demás términos se conservan invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23986).—C-11570.—(70418).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 36-2006

Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces

de la Ruta Nacional 2, Carretera Interamericana, Sección:

La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón

Para la licitación en referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1192 de la Dirección de Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes aclaraciones al cartel de licitación.

Donde dice:

11.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato, lo anterior de conformidad con el artículo Nº 22, inciso j, alcance de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

Deberá decir:

11.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato.

En cuanto a la observación realizada sobre la aplicabilidad de la subcontratación de obras, equipo u otros, esta Dirección estima, por la naturaleza y especialidad de los trabajos a realizarse en esta contratación en particular, no se debe permitir la subcontratación, por lo tanto se debe mantener lo dispuesto en el aparte Nº 1.7 del cartel de licitación.

Los demás términos se conservan invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23987).—C-11570.—(70419).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 37-2006

Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces

de la Ruta Nacional 3, Sección: Manolos-San Mateo

Para la licitación en referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1193 de la Dirección de Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes aclaraciones al cartel de licitación.

Donde dice:

11.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato, lo anterior de conformidad con el artículo Nº 22, inciso j, alcance de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

Deberá decir:

11.3.   Declaración jurada de que el oferente no está asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato.

En cuanto a la observación realizada sobre la aplicabilidad de la subcontratación de obras, equipo u otros, esta Dirección estima, por la naturaleza y especialidad de los trabajos a realizarse en esta contratación en particular, no se debe permitir la subcontratación, por lo tanto se debe mantener lo dispuesto en el aparte Nº 1.7 del cartel de licitación.

Los demás términos se conservan invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23988).—C-11570.—(70420).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional Nº 32 autopista

Braulio Carrillo, sección: Santa Elena-Río Sucio

Para la licitación en referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte correspondiente, debe leerse como se indica:

Donde dice:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....

Léase correctamente:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y....

Todo lo demás permanece igual.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23991).—C-5520.—(70749).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional

Nº 1 Autopista Bernardo Soto

Para la licitación en referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte correspondiente, debe leerse como se indica:

Donde dice:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....

Léase correctamente:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y....

Todo lo demás permanece igual.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23992).—C-5520.—(70750).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional

Nº 2 Autopista Florencio del Castillo

Para la licitación en referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte correspondiente, debe leerse como se indica:

Donde dice:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....

Léase correctamente:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y....

Todo lo demás permanece igual.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23993).—C-5520.—(70751).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2006

Señalamiento horizontal de la ruta nacional

Nº 27 Autopista Próspero Fernández

Para la licitación en referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte correspondiente, debe leerse como se indica:

Donde dice:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....

Léase correctamente:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y....

Todo lo demás permanece igual.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23994).—C-5520.—(70752).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de tres detectores

de metales tipo pórtico y tres equipos de rayos “X” para los

aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós

y Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se prorroga la fecha de apertura para las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2006, y que se realizaron aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir de esta publicación, también estarán disponibles, un día hábil después de su publicación, en la pagina Web: www.dgac.go.cr.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17637).—C-7720.—(70423).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721

(Ampliación de plazo y aclaración)

Arrendamiento de 180 computadoras personales

y 90 servidores para el convenio BCR-INS

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 18 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.

Aclaración:

El concepto de Computador personal es el mismo que Estación de trabajo, por lo que debe aplicarse este concepto en los puntos B.2, B.3 y B.3.1.

El resto del cartel queda igual.

San José, 7 de agosto del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(70816).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006

(Prórroga Nº 4)

Compra de equipo de cómputo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el 29 de agosto del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70730).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064 (2006LN-106064-UL)

(Aclaración-Prórroga)

Servicios radiológicos en San José

Se comunica a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2006, que:

1.  Con el fin de brindar una mejor comprensión del objeto contractual, se sustituyó el anexo Nº 1 del cartel, el cual podrán pasar a retirar en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales del INS.

2.  La apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 a. m., del día 22 de agosto del 2006.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(70609).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306005

Agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de venoclisis y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que deberá leerse correctamente:

Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-012-389094 (Oferta Nº 13).

Renglones: 4, 6 y 7. Monto total adjudicado:  $1.464,00.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18427).—C-5525.—(70611).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000014

Suministro e instalación de butacas para

el Auditorio Clodomiro Picado

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura de ofertas para esta licitación se prorroga para el día 28 de agosto del 2006, a las 14:00 horas, asimismo se incorporaron modificaciones al cartel las cuales deben ser retiradas a partir de la presente publicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada 1º piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo, los interesados deben levar un diskette u otro dispositivo para guardar información.

Heredia, 4 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23105).—C-7720.—(70422).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-APITCR

(Aclaración)

Construcción del edificio de aulas Centro

Académico San José del ITCR

Se les comunica a los interesados en participar en la licitación indicada que la Junta de Aclaraciones se realizará en el Centro Académico San José, en barrio Amón, costado este del INVU, la hora de la misma y demás condiciones se mantienen invariables.

Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46393).—C-5520.—(70754).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01

En relación con la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006, léase correctamente:

Adjudicación ítemes Nos. 2 y 3.

San José, 7 de agosto del 2006.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(70629).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000051-PRO

(Aclaración)

Construcción de tanque de almacenamiento Juan León, Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, se permite aclarar que el costo del cartel de la licitación arriba indicada es el siguiente:

El costo del cartel es de ¢ 14.000,00 desglosado de la siguiente forma:

Volúmenes Nº 1, 2 y 3                                            ¢ 3.000,00

Volumen Nº 4                                                          ¢ 4.000,00

Volumen Nº 5                                                          ¢ 2.000,00

Volumen Nº 6                                                          ¢ 1.000,00

Volumen Nº 7                                                          ¢ 4.000,00

Los documentos que conforman el Volumen 1, 2 y 3, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse, al igual que los volúmenes restantes, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio sede de AYA en Pavas, previa cancelación del monto correspondiente.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Iris P. Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37842).—C-7720.—(70753).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-06

Comunica al público en general que en la publicación de La Gaceta Nº 149 del día 4 de agosto del 2006, se indicó erróneamente el número de procedimiento, la fecha de recepción de ofertas y del acto público para la apertura de las ofertas de la Licitación por Registro Nº 001-06, siendo lo correcto y de acuerdo a los nuevos lineamientos de la Contraloría General de la República, Licitación por Registro 2006LG-000001-01, con fecha máxima para la recepción ofertas y acto público para la apertura de las ofertas el viernes 25 de agosto del 2006.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(70409).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LPN-009 (Prórroga)

Adquisición de 5.000 alarmas

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que se prorroga el acto de apertura para el 14 de setiembre del 2006, a las 9:00 a. m., además se mantiene invariable todo lo contemplado en el pliego de condiciones en la página www.msj.co.cr.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3330).—C-4420.—(70815).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 19-06

Contratación de mano de obra y cableado para remodelación

del sistema eléctrico del Mercado Municipal

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia, comunica a todos los oferentes interesados en participar del proceso de contratación denominado: Contratación Directa Nº 19-06 “Contratación de mano de obra y cableado para remodelación del sistema eléctrico del Mercado Municipal”, que la recepción de ofertas se ampliará hasta el día 18 de agosto de los corrientes, a las 14:00 horas.

San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23141).—C-3870.—(70820).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-P02

Adquisición de una motoniveladora

La Municipalidad de Bagaces aclara que en La Gaceta Nº 146 del viernes 28 de julio del 2006, el código de la licitación pública para la adquisición de una motoniveladora con motor diesel de 6 cilindros, año modelo no menor al 2006, debe de leerse correctamente Licitación Pública Nº 2006LN-000001-P02 y no como por error fue consignado.

Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(70091).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5420, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 11 de julio del 2006.

Acuerda: Acoger la recomendación técnica dada mediante oficio G-917-2006 de la Gerencia General, con base en los DM-315-2006 del Despacho del señor Ministro y Nº 5571 de la Contraloría General de la República, y aprobar la siguiente modificación al artículo 67 del Reglamento Financiero, para que se lea:

Artículo 67

“Se clasifican como Gastos de Representación aquellas atenciones que se brindan a individuos vinculados con las actividades del Instituto. Queda terminantemente prohibido brindar atenciones en forma exclusiva a funcionarios del ICT. Para el caso de los viajes al exterior, rige lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Para el reconocimiento de dichas erogaciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

    Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.

    Nombre y firma del funcionario responsable del gasto.

    Motivo de la atención.

    Clase o tipo de atención.

Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48382).—C-11020.—(68216).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal del cantón central de San José, en uso de las facultades que le confiere los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43 del Código Municipal y el artículo 50 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de San José y de acuerdo con lo señalado en los artículos 118 y 152 del Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del cantón central de San José.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS DE

CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1.—Relación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos que conformen el Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial.

Artículo 2º—Sobre la selección y designación. Los funcionarios o funcionarias en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente (Fracciones Políticas del Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según las razones objetivas de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del Órgano Político.

Artículo 3º—Libre remoción. La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, previa comprobación de las causales objetivas y concediendo el debido proceso.

Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas objetivas.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Delimitación. Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente de las Fracciones Políticas, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6º—Cantidad de puestos de confianza. El número de puestos de confianza será de dos asesores y una secretaria para cada Fracción política y de un asesor, una secretaria y un chofer para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de puestos vigente.

Artículo 8º—Para los asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 9º—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerá en personas externas a la Municipalidad de San José. Serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.

Artículo 10.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.

Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de San José. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento, en este caso de la Fracción Política, Vicepresidencia o Presidencia.

Artículo 12.—Causa de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato.

Artículo 13.—Nueva contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de San José, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de transformación organizacional o de concurso interno.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de San José utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios especiales).

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.

Transitorio 1º—Los asesores para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, serán nombrados a partir de que asuman los titulares de las mismas, para el período 2007-2008.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo firme: 16, Artículo IV, de la sesión ordinaria 13, del 25 de julio del 2006.

San José, 1º de agosto del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3329).—C-43085.—(68779).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que en la sesión Nº 297, mediante acuerdo tomado en la sesión Nº 297 del 7 de marzo del 2006, fue aprobado el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS

DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN DE

LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA, ASÍ COMO DE

LOS REPRESENTANTES ANTE CUALQUIER ÓRGANO O

ENTE QUE LO REQUIERA

Artículo 1º—Créase la Comisión de Nombramientos del Concejo Municipal, misma que tendrá la función de llevar a cabo el proceso de selección de los miembros de las Juntas Administrativas y de Educación de los centros oficiales de enseñanza, así como de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera.

Artículo 2º—La Comisión de Nombramientos recibirá del interesado para su valoración, su currículo de vida. Esta podrá solicitar otra información adicional que considere necesaria, ya sea al mismo interesado o en su defecto a sus proponentes, con el fin de verificar que no se esté ante ninguno de los supuestos de incompatibilidades que el propio Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública o leyes de carácter especial establezcan. En el caso de juntas de educación o juntas administrativas, no será necesaria la presentación de los respectivos currículos. La Comisión de Nombramientos solicitará criterio al representante del distrito donde se ubica la entidad que requiere del nombramiento.

Artículo 3º—Una vez completada la información, la comisión, si lo estima conveniente, convocará al interesado a una audiencia en la cual se le valorará según el siguiente cuestionario de orden personal:

1)  ¿Por qué le interesa a usted ser miembro y/o representante ante un determinado órgano o ente?

2)  ¿Cuáles atributos personales constituyen su mayor fortaleza para optar por el cargo?

3)  ¿Cuáles atributos profesionales constituyen su mayor fortaleza para optar por el cargo?

4)  ¿Méritos especiales que destaca usted para promover su nombramiento?

5)  ¿Existe en su contra algún tipo de procedimiento disciplinario en instancias públicas o privadas? En caso afirmativo, indique cuáles son y explique la naturaleza y estado actual.

6)  ¿Ha sido usted condenado penalmente? En caso afirmativo, indique cuáles delitos se le imputaron y cuándo ocurrieron los hechos.

7)  ¿Existen denuncias o demandas judiciales planteadas en su contra? En caso afirmativo, indique cuáles son, explique la naturaleza y motivo de las mismas y su estado actual.

8)  ¿Se encuentra usted o sus empresas al día con todos los pagos y obligaciones correspondientes a impuestos nacionales y municipales?

Artículo 4º—En caso de que el interesado brinde información falsa o errónea a la Comisión, ésta archivará de oficio el expediente.

Artículo 5º—La Comisión tendrá un plazo de quince días naturales para presentar ante el Concejo su recomendación final.

Artículo 6º—Una vez recibida por el Concejo la recomendación de la Comisión, éste contará con ocho días naturales para tomar un acuerdo.

Artículo 7º—El Concejo Municipal solicitará, en el caso de los representantes ante órganos o entes, un informe semestral acerca de la marcha de los asuntos cuya atención les ha sido encomendada.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Desamparados, 8 de marzo del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(68764).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Charpentier Salazar María de los Ángeles, cédula 1-325-414. Certificado número: 16103660210237778 por un monto de: ¢1.567.190,00 capitalizable. Fecha vencimiento: 10-07-06. Cupón número: Capital. Monto fecha vencimiento 10-07-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tibás, 26 de julio del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(68336).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lorenzo Ramón Rubí Bermúdez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66813).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Myrna Teresa Valverde López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67907.—(67979).

Marta Guardia Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67908.—(67980).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vera Inés Solano Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío del título, la solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado en el Libro de Títulos bajo el Tomo VIII, Folio 1184, asiento 44, del 02/04/2004 extendido a nombre de Marlene Eleonor Cabrera Zúñiga, cédula 5-192-967. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 19 de julio del 2006.—Graduación y Certificación.—Bach. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(66808).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sara Emilia González Bonilla, costarricense, cédula Nº 4-124-885, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas, obtenido en el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de julio del 2006.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(68173).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-5876-2006.—San José, a las trece horas del primero de agosto de dos mil seis.

Suspensión de recepción de boletos para el régimen de exoneración de pago de tarifas a favor de los adultos mayores

Resultando:

I.—Que a finales del año 1999 se emitió La Ley Nº 7935, denominada “Reforma al Artículo 33 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503” que vino a establecer que las personas mayores de 65 años, que hicieren uso de los servicios de transporte colectivo remunerado por autobús en distancias que no excedieran los 25 kilómetros, lo harían sin costo alguno, en los desplazamientos con una distancia mayor de 25 kilómetros pero menor de 50, pagarían la mitad del costo del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarían un setenta y cinco por ciento del pasaje.

II.—Que mediante la resolución RRG-2466-2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002, la Autoridad Reguladora realizó una fijación de nivel nacional con el objetivo primordial de implementar el régimen de exoneración de pago de tarifas a favor de los adultos mayores; en esa oportunidad se estimó un ajuste general promedio de un 3,99% en las tarifas, considerando un total de demanda mensual por adulto mayor de 2.001.053, que en aquel momento significó un 5,63% de la demanda total mensual de todas las operadoras. Esta fijación sería posteriormente ajustada con las peticiones individuales, una vez que fuera instaurado debidamente el mecanismo de exención vía boletos.

III.—Que la Autoridad Reguladora preparó el documento denominado “Procedimiento para la Recepción y Comprobación de los Tiquetes de Exoneración Adulto Mayor Recibidos de los Operadores del Transporte Remunerado de Personas por Autobús”, publicada con la resolución RRG-2594-2002, en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del 2002; su objetivo fue establecer las reglas de forma pública sobre el control y presentación de los boletos.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 30107-MOPT señala respecto a procedimiento de exoneración lo siguiente:

Para efectos de la aplicación de las excepciones de pago establecidas anteriormente, las autoridades competentes coordinarán con la Caja Costarricense del Seguro Social, la emisión y entrega de boletos especiales según el tipo de exoneración disfrutado, mismos que serán emitidos y distribuidos en sus sucursales y oficinas centrales a los adultos mayores de 65 años, sin perjuicio de cualquier otro sistema de emisión y entrega que estime pertinente la Administración competente.

Los boletos referidos podrán ser utilizados única y exclusivamente por los adultos mayores de 65 años y para el despliegue de sus efectos, deberán presentar al chofer de la unidad respectiva el carné de ciudadano de oro y la cédula de identidad correspondiente. Los operadores de transporte colectivo remunerado de personas, así como los chóferes de las unidades, deberán aceptar los boletos referidos, los cuales deberán ser entregados mensualmente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar al día 15 del mes siguiente, para su debido conteo y reconocimiento tarifario conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y las presentes disposiciones, en el tanto la Autoridad Reguladora así lo disponga para su verificación y conteo. En aquellos casos en que el operador incumpla con la entrega mensual referida anteriormente, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no considerará en la demanda utilizada para el cálculo tarifario respectivo, ninguna rebaja por concento de traslado de personas adultas mayores.”

II.—Que la Autoridad Reguladora ha mantenido un registro permanente de información para conformar una serie histórica de datos mensuales y por empresa, desde marzo del año 2002, fecha que inició con la recepción de boletos de exoneración en el pago del transporte público a los Adultos Mayores, que le permite a esta fecha, determinar el comportamiento regular del segmento de personas mayores de 65 años, por empresa, por sector y por provincia. A continuación se presenta un cuadro resumen del comportamiento histórico de los boletos de exoneración:

 

“Para la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

III.—Que por medio de estudios de mercado, la ARESEP podrá realizar actualizaciones de los porcentajes de adultos mayores que utilizan el transporte público, cuando las condiciones demográficas varíen significativamente. La Autoridad Reguladora, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o peritos acreditados por el colegio profesional respectivo ante estas entidades, podrán efectuar dichos estudios, los cuales se deberán sustentar en criterios técnicos objetivos, y cumplir con las condiciones metodológicas mínimas y estadísticamente aceptadas.

IV.—Que la Autoridad Reguladora podrá utilizar indistintamente para reconocer el efecto exoneración de Adultos Mayores en los análisis tarifarios de transporte público remunerado modalidad autobús, la serie histórica de datos indicada en el considerando II o los estudios de mercado indicados en el considerando III, en virtud del reducido margen de error mostrado por esta última proyección, con respecto al comportamiento de la variable real.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y en observancia de lo dispuesto en el Decreto 30107-MOPT, corresponde dictar la suspensión del procedimiento de recepción de los llamados boletos de adulto mayor, por parte de esta Autoridad Reguladora, y la dispensa de su presentación a los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso f) de la Ley 7593; 11, inciso a) de la Ley Integral Para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935; 33 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley 3503 y; 2°, 4° y 7° del Decreto Ejecutivo 30107-MOPT.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Suspender a partir del 15 de agosto de 2006, la recepción de los boletos para exoneración parcial o total –a los adultos mayores de 65 años– del pago de tarifas del servicio de transporte público remunerado de personas modalidad autobús, y dar dispensa permanente de su presentación a los prestadores de dicho servicio público.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-67770.—(69559).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Abelardo, cédula Nº 3-174-084, Juan José, cédula 3-158-483 y Ana María, cédula Nº 3-190-444, todos de apellidos Alfaro Marín, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan José Alfaro Víquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 270 de cuatro nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 25 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 68301.—(68499).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo ocho de la sesión extraordinaria N° 4.072, celebrada el viernes 21 de julio del años dos mil seis, dispuso:

Trasladar la sesión ordinaria programada para el miércoles 26 de julio a las seis y cuarenta y cinco horas, el martes 25 de julio, a la misma hora.

Cartago, 24 de julio del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(68357).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4.072, celebrada el viernes 21 de julio del año dos mil seis, dispuso:

Nombrar al Lic. Magin Mora Esquivel, mayor, divorciado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula número 3-0284-0511, Secretario de esta Junta Directiva, por un periodo que comprende del 21 de julio hasta la primera sesión ordinaria del año 2007.

Cartago, 24 de julio del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(68358).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONFORMACIÓN COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES 2006-2007

Se comunica por este medio que por acuerdo Nº 3 del acta de la sesión extraordinaria Nº 005-2006, que consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta, quedó conformada la Comisión de Festejos Populares 2006-2007, cuya integración es la siguiente:

1)  Lina Barrantes Castegnaro                 cédula Nº 1-573-191

2)  Luis Efraín Arrieta Fernández           cédula Nº 3-272-107

3)  Guiselle González Solano                  cédula Nº 1-458-870

4)  Yolanda Mayela Chaverri Ramos      cédula Nº 3-185-418

5)  Víctor Hugo Monge Valverde            cédula Nº 1-890-447

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta la formulación y entrega del informe de liquidación de ingresos y egresos correspondientes, sin detrimento de lo que señale la ley en cuanto al plazo.

Curridabat, 24 de julio de 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 68162.—(68307).

Se le comunica a todos los proveedores que a partir del día 11 de agosto de 2006, los cheques se estarán entregando únicamente los días viernes de 1:00 p.m. hasta 3:30 p.m., para dicho retiro favor presentar documentación requerida, copia cédula jurídica o física, copia personería con no más de un mes de extendida, copia de cédula del representante legal, carta de autorización para el mensajero o cobrador y copia de la cédula.

Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Mainor Cedeño Castro, Tesorero Municipal.—1 vez.—Nº 68163.—(68308).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2640, de ACM Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-100345, ubicada 300 sur y 50 oeste de la iglesia de San Pedro, a favor de Asociación Universidades Asociadas del Medio Oeste Inc., cédula jurídica 3-002-056689. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de julio de 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor.—1 vez.—Nº 68294.—(68507).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el cuatro de julio del dos mil seis, que literalmente dice:

Eliminar de la segunda modificación de la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano. (Aprobada por el Concejo Municipal del Cantón de Belén en la sesión ordinaria N° 50-2005, publicado en La Gaceta N° 176, del martes 13 de setiembre del 2005) el concepto de Unidades Habitacionales Individuales y se indique Unidades Individuales (habitación, comercio e industria con una paja de agua no mayor a 12.7 m.m.).

Belén, 26 de julio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(68455).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

Nº 265-07-06.—Flinskesn Investments Ltda., con cédula jurídica número 3-102-408546, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Carmen, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 9 029,22 m2 terreno para dedicarlo al Uso de Zona de Alojamiento Turístico, que colinda: norte, Zona Restringida, sur, zona pública, este, zona restringida, oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68100.—(68305).

Nº 250-07-06.—Ownstort Industries S.R.L.; con cédula jurídica número 3-102-368866, con en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Manzanillo, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 7 725,76 m2 terreno para dedicarlo al uso de zona de facilidades turísticas y 1 115,42 m2 para zona de protección, que colinda: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Propiedad Privada, oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68101.—(68306).

Nº 172-06-06.—Espinoza Campos Manuel Eduardo, con cédula de identidad número 2-269-926, con domicilio en Pueblo Nuevo de Alajuela, 150 metros sur del comunal, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 478,79 m2. Linderos: norte, camino público; sur, calle pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(68321).

Exp. 169-06-06.—Villalobos Conejo María Cacilia, con cédula de identidad número 2-280-258, con domicilio en la primera entrada de la urbanización Los Parques, San Ramón de Alajuela, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 3 360,99 m2. Linderos: norte, camaronera, zona de mangle; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 22 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68173.—(68505).

Exp. 188-06-06.—Wálter Luis Quirós Vargas, cédula Nº 6-068-042, con domicilio en Santa Rosa de Montes de Oro, 200 norte de bomba Shell, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 68 ha 1 793,44 m2. Linderos: norte, zona pública; sur, zona restringida y zona pública; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 27 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68274.—(68506).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA NATIVE SURF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Native Surf S. A., cédula jurídica 3-101-331578, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las quince horas del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68885.—(69732).

COSTA RICA POINT SURF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Point Surf S. A., cédula jurídica 3-101-333575, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las trece horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de administrador para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68886.—(69733).

UPOLU INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Upolu International S. A., cédula jurídica 3-101-31459, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las quince horas del día veintiocho de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68887.—(69734).

KALAUPAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Kalaupapa S. A., cédula jurídica 3-101-314594, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las trece horas del veintiocho de agosto de 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68888.—(69735).

MAKAHA INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Makaha International S. A., cédula jurídica 3-101-180046, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las trece horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva, 2. Cambio de domicilio social, 3. Cambio de personero administrador para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68889.—(69736).

ITALTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Italtex S. A., cédula jurídica 3-101-169535, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a la doce horas del día viernes primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68894.—(69737).

AGROPECUARIA ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Agropecuaria Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-204653, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, ubicado en Heredia, diagonal a Mac Donalds (domicilio social), a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68895.—(69738).

ISLA MÁGICA DE HAWAII SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Isla Mágica de Hawaii S. A., cédula jurídica 3-101-170101, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68896.—(69739).

MAGNA KEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Magna Kea S. A., cédula jurídica 3-101-314604, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las catorce horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68897.—(69740).

AVIV SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Aviv S. A., cédula jurídica 3-101-179645, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las catorce horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68898.—(69741).

WAIMEA ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Waimea Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-314642, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las quince horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68904.—(69742).

COSTA RICA SURFING GEAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Surfing Gear S. A., cédula jurídica 3-101-332588, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las diecisiete horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68905.—(69743).

HONOLULU SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Honolulu S. A., cédula jurídica 3-101-180046, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68906.—(69744).

BAÑO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Baño de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-308824, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las dieciséis horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68907.—(69745).

TIERRA MÁGICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios accionistas de Tierra Mágica S. A., cédula jurídica 3-101-214045, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las catorce horas el día veintiocho de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68908.—(69746).

AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la sociedad Ambra Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a las nueve de la mañana del dos de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(70427).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA Y DE BIEN SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Odontológica y de Bien Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—Nº 67249.—(66989).

SÚPER LLANTAS RAMÍREZ S. A

Súper Llantas Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-101-060632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Ramírez González, Representante Legal.—(67030).

DISTRIBUIDORA MARÍN S. A.

Distribuidora Marín S.A,. cédula jurídica tres ciento uno doscientos veintitrés novecientos cuarenta y seis, solicita la reposición y extravío de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balance, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del año 2006.—Alberto Marín Salazar.—(67048).

CENTROS EDUCATIVOS RAYITOS DE SOL S. A.

Centros Educativos Rayitos de Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-161091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios, número uno y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Heredia, 21 de julio del año 2006.—Marlene Chávez Guerrero, conocida como Grettel Chávez Guerrero.—Nº 67416.—(67164).

SOLAMAR DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solamar de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—(67182).

SOLDER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solder de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros. Inventario, balances y mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)  en la Administración de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Otto Eduardo Guzmán Ramírez, Apoderado General.—Nº 67583.—(67536).

YANTAR T.F.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yantar T.F.I. Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 67719.—(67538).

CORPORACIÓN LAFISE CONTROLADORA S. A.

Corporación Lafise Controladora S. A., cédula jurídica número 3-101-222648, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 67727.—(67539).

CIEN MIL SIETE S. A.

Cien Mil Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-dos cero uno uno cero siete, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2006.—Hermes Sánchez Herrera, Presidente.——Nº 67733.—(67540).

FINCA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-365193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 67758.—(67541).

CONSULTORIO MÉDICO GUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley, comparezcan ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros de la ciudad de San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de julio del 2006.—Dr. Pablo Guzmán Stein, Presidente.—Nº 67786.—(67542).

A.W.W.T. S. A.

A.W.W.T. S. A., cedula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor Inventario y Balances y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67593).

PROMOTORA DE LOS RECURSOS NATURALES COSTARRICENSES S. A.

Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cero siete tres ocho cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67594).

INVERSIONES NATURALES LA GUARIA MORADA S. A.

Inversiones Naturales La Guaria Morada S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro cero seis ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67595).

J PRO DE MANUEL ANTONIO S. A.

J Pro de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-tres dos ocho cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67596).

MAKSOL RINCÓN DEL SOL S. A.

Maksol Rincón del Sol S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero seis nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67597).

RISCO HERMOSO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Risco Hermoso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Asambleas Generales de Accionistas, que se extravió. Quien se considere afectado, dirigir la oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(67603).

ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-195389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: el número uno del consejo administrativo, número uno de asamblea de socios, número uno registro de socios, número uno del diario, número uno del mayor, número uno del libro inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho día hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fiorella Flores Rivera.—N°67700.—(67537).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA S. A.

Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-194646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Ing. Milagro Gómez Solano, Representante Legal.—(67007).

HOTEL COSTA BLANCA DEL PACÍFICO

Por escritura pública número 48-57 de las diecisiete horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante el notario Hernán Cordero Maduro, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Costa Blanca del Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Seneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(67755).

HOTEL CABAÑAS DE MONTAÑA DEL CYPRESAL S. A.

Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—Nº 67923.—(67988).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-14119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 68017.—(67989).

COR CORDIS SOCIEDAD ANONIMA

Cor Cordis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260669, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora, Notario.—Nº 68021.—(67990).

TALLER JUAN FEYTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Juan Feyth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 68043.—(67991).

ALPUJARRA S. A.

Yo, Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad Nº 1-568-585, solicito a la Tributación Directa la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General de la sociedad de esta plaza, Alpujarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223.990, cualquier oposición dentro de los siguientes tres días ante la Tributación Directa.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—Nº 67863.—(67799).

LA OVEJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: actas asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2006.—Eugenio Méndez Libby, Representante Legal.—(68174).

PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Pesca Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112207, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventarios y balances y acta de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, notaria.—(68175).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Alex Gerardo Cartín Miranda, cédula número 1-552-070, ha extraviado su acción 1302, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(68180).

INMOBILIARIA KEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Keros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—26 de mayo del 2006.—Herbert Barclay, Apoderado Generalísimo.—(68187).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: El señor David L. Spencer, los números 1189, 3622 4203 y 4204 y el señor Terrence Corkum, el número 7488. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(68199).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor David L. Spencer ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1189, 3622, 4203, 4204, 9557, 11990, 12571 y 12572 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano, Presidente.—(68200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Xinia Lorena Ríos Mora, cédula 602350533, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria número 118 301 2000043390 por ¢362.229,12 respectivamente.—Heredia, 25 de junio del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Servicios Financieros.—(68109).

COPIAS DINÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Copias Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres nueve siete dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y acta junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 12 de julio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 68153.—(68310).

CORPORACIÓN BANEX

La señora Virginia Castro Castro ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 7929 por 159.831 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de julio del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(68322).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OA-214241 propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-214241, propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

2.  Contrato OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

San José, a los veintiún días del mes de julio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsablidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. 4026).—C-21470.—(68330)

ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLÓGICOS

Arrendadora de Equipos Odontológicos, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 68179.—(68510).

DISTRIBUIDORA DE EL ESPEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Propietarios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 68234.—(68511).

JPS DE JALEOS

JPS de Jaleos, cédula jurídica número 3-101-276075, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—Nº 68253.—(68512).

CONSULTORÍA EN PERITAJES Y VALUACIONES DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Quirós Cruz.—(68786).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE FRAIJANES DE SABANILLA DE ALAJUELA

Yo, Víctor Chavarría Madriz, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales, mayor, inventarios y balances y diario por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de julio del 2006.—Víctor Chavarría Madriz, Presidente.—1 vez.—Nº 68120.—(68309).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE PORTÓN IBERIA

Yo, Juan Francisco Porras Hidalgo, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-trescientos veintiuno, vecino de San Bosco de Pocora, Guácimo, cien norte de la pulpería, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Portón Iberia, cédula jurídica 3-002-260350, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de julio del 2006.—Juan Francisco Porras Hidalgo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 68223.—(68508).

ASOCIACIÓN PRO ASFATADO

CARRETERA BOCA TAPADA-PITAL, SAN CARLOS

Quien suscribe, Hubert Gamboa Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-doscientos dieciséis-ciento setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Pro Asfaltado Carretera Boca Tapada - Pital, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta, solicito la publicación del edicto necesario para la reposición del primer libro de Actas de mi representada, que se encuentra extraviado, para todos aquellos que quieran objetarla ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo. Firmo en la ciudad de Pital, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil seis.—Hubert Gamboa Bonilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 68285.—(68509).

COSTA RICA TENNIS CLUB

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:

        Nº Acción                       Nombre

            2097                            Aguilar Calderón Hugo

            3114                            Alfaro Thomas Arturo

            2739                            Alquileres Gutcas S. A.

            2930                            Alva Queirolo Iván Eduardo

            1360                            Alvarado Cabrera Luis Felipe

            1403                            Amador Milano Alberto

            2302                            Angulo Monge Jorge Roberto

              206                            Ansorena Montero Claudio

            1527                            Apéstegui Pacheco Federico José

            1525                            Apéstegui Pacheco María Catalina

            1526                            Apéstegui Sobrado Federico

            2552                            Araya Rivera Mauricio

            2430                            Araya Vargas Ana Katarina

              830                            ASCIN  S. A.

            1113                            Asís Solórzano Sandra Isabel

              295                            Avilés Mayorga Ernesto José

            1029                            Ayales Campos José Eduardo

            3712                            Báez Ramírez Warren

            1730                            Bastos González Nelson

              443                            Benavides Pacheco Federico

            1405                            Bonilla Redondo Manuel Gerardo

            3177                            Braiza Gustavo Omar

            1283                            Brandes Schutz Karsten

              644                            Brandt Mena Ingrid

            2024                            Brenes Mata Jean Carlo

            2751                            Burton Charles Thomas

            3178                            Calderón Fernández Kathia Lisseth

            3212                            Calderón Ugarte Ana Elena

              383                            Carmona Martínez Arnulfo

            3121                            Cavallini Sandoval José Luis

            3676                            Centeno Corea Walter

            2548                            Céspedes Rojas Ana Patricia

            3663                            Céspedes Rojas Giselle

            3699                            Chacón Vargas Miguel A.

              800                            Charpantier Solano Ana

            1779                            Chinchilla Lizano Gustavo

            1705                            Ching Quen Richard

              474                            Colombari Fonseca Carlos

            3763                            Colunge Pinto Mario Edgardo

            3033                            Cordero Saborío Margarita

            2754                            Corrales Padilla Carlos Manuel

            1481                            Cunniam Rodney

            2052                            Del Rey Patricia

            1399                            Duque Gómez Diego

            2558                            Fallas Martínez Johnny Humberto

              173                            Fernández Arce Mario Francisco

            2607                            Fernández López Marco Antonio

            2700                            Fernández Quesada Rocío

              758                            Fernández Zamora Daniel

              663                            Fiatt Sauma Laile

              739                            Flores Buitrago Eduardo

              770                            Fonseca Pinilla Francisco

            2794                            Fraguela Cordero Mario Andrés

            3108                            Gabert Carrillo Luis Paulino

            2149                            Gallegos Rioja Milagros

              254                            Gallese Valdez Fernando

            3140                            Garganese Kimmarie

            3117                            Glass Steven Monroe

            3110                            González Acuña Laura Eugenia

            2540                            González Chuquillanqui José Julio

            1370                            González Nieto Roxana

              704                            González Sosa Rosibel

            2471                            Guido Masís Carlos

            3125                            Gutiérrez Israel Álvaro

            1487                            Halsband Leveratto Gustavo

            2731                            Hernández Ortiz Jorge

            1112                            Herrera Roldán Edwin

              888                            Herrero Peñuela Roxana

            1996                            Hidalgo Barrantes Guiselle

            2349                            Hidalgo Sáenz Hilda Patricia

            2314                            Hurtado Fernández Elsie

            1979                            Inversiones Cornejo Umaña

              146                            Inversiones Rívoli S. A.

            3199                            Jaramillo Gallegos Mónica

              270                            Jensen Bellido Cecilia

            2904                            Jiménez Monge Javier Sebastián

            1383                            Kelly Robert Patrick

            2195                            Leitón Arias Erick Francisco

            1139                            Lizano Picado Mario

            3477                            Lobo Madrigal Eduardo Enrique

            1217                            López León Grettel

            1835                            López-Callejas Paris Guillermo

            2367                            Luconi Bustamante Sergio

            1505                            Marañón Tropical S. A.

            1857                            Martín Ovares Julio Manuel

              540                            Martínez Acuña Leoncio

            1267                            Martínez Urbina Octaviano

              989                            Martínez Vargas Rodrigo

              469                            Matus Coulomb Claudio

            2779                            Maya Bohorquez Edgardo

            3198                            Mayorga Quirós Eduardo Enrique

            1345                            Mazzali Fernández Paola

            1630                            Mennel Eric

            2520                            Miranda Montero Marcela

            3723                            Molina Gómez Ana Cecilia

            2657                            Moncada Mora Graciela

            2807                            Montecinos Castro Luis

            1984                            Montero Cuevas Ana Lorena

            2696                            Mora Brenes Rafael

            1205                            Mora Campos Daniel Esteban

            2452                            Mora Esquivel Eduardo José

            1596                            Mora y Carballo S. A.

              983                            Morales Amador María Cecilia

            2743                            Muñoz Ruiz María de los Ángeles

            1562                            Murillo Castro Alexander

            2791                            Murillo Quirós Luis Diego

            3495                            Murillo Urbina Flor de María

              288                            Núñez Cedeño Beatriz

              583                            Odio Gallardo Marco Aurelio

              866                            Oduber Elliot Luis Adrián

            3518                            Olaso Álvarez Gustavo A.

            3499                            Oreamuno Barrientos Emilia

            1945                            Orozco Restrepo Martha

            2591                            Ovares Navarro Marcela

            2001                            Pacheco Webb Rodolfo

            2301                            Palacio Díaz-Granados Nelson

            2250                            Peña Ulloa Randall

            1879                            Perera Heinrich Luis Alberto

            1119                            Peters Fernández Niels Holger

            2882                            Quintal Pierre

            2694                            Ramírez Ávila Alberto

            3764                            Ramírez Hernández Marcos Paulino

              734                            Ramírez Muñoz Ronny

            2468                            Ramírez Ureña Víctor

            2013                            Retana Ruiz José Alberto

              748                            Retana Ureña José Alberto

            3684                            Riveros Lara Jorge

            2724                            Rodríguez Aguilar Juan José

            3479                            Rodríguez Aragón Carolina

            1265                            Rodríguez Fernández Antonio

              130                            Rodríguez Loaiza Luis A.

            1557                            Rojas Chinchilla Kattia

              859                            Rojas Valverde Ronald

              523                            Romero Bolaños Roy

            2678                            Ronderos Tobón Guillermo A.

            2308                            Ross Araya Lucrecia

            3162                            Ruiz García María Amparo

            2286                            Salas Campos Karen Ileana

            3765                            Salas Carvajal Álvaro

            1042                            Salierno Gaetano

              303                            Sánchez de León Castellanos Amalia

            1381                            Sánchez Guerrero Antonio Hakong

            3643                            Sandí Sandí Gerardo

              429                            Sarmiento Jiménez Marlon

            2680                            Seltzer Drak Hugo Daniel

            1459                            Sibaja Eduarte Erick

            2789                            Sibaja Saborío Manuel

            3030                            Sime Barrantes Eduardo Antonio

              876                            Solano Allen Luis Guillermo

              114                            Solano Paninsky Carlos

            2806                            Solórzano Álvarez Irma

              201                            Soto Enríquez Julio César

            3124                            Soto Mora Martha

                32                            Steinvorth Jiménez Jorge

              829                            Tabash Álvarez Astrid

            3120                            Tabash Álvarez Erick

            2227                            Thermo Panel de Centroamérica S. A.

            1026                            Torrealba Berkovics Alejandro

            2544                            Umaña Hidalgo Catalina

            1043                            Umaña Silesky Carlos Francisco

              382                            Ureña Fuentes Greivin

              149                            Valverde Stark Rocío

              932                            Varvi Internacional S. A.

            1903                            Vega Morales Claudia

                19                            Velarde Silva Eduardo

            2644                            Venegas Fabián Álvaro

              874                            Vicente Salazar María Lourdes

            2483                            Villalobos Durán Gerardo

            1848                            Villegas Coronas Cristian

              609                            Villegas Solera Christian

              310                            Víquez Oreamuno Ana Isabel

              258                            Zamora Merino Martha

              202                            Zamora Soto Jorge

            1902                            Zúñiga Sánchez Maritza

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 28 de julio del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—(68712).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinte del julio del dos mil seis, ante el suscrito, se protocoliza contrato de venta de punto comercial equipo, y mobiliario del negocio de farmacia denominado Farmacia San Ángel, sito en La Cruz Guanacaste, debidamente autenticado por el licenciado Arnoldo Lam Carmona, siendo la parte vendedora, Inversiones Kimor de Los Vientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-330786, representada por Armando Solís Sáenz, cédula de identidad Nº 1-656-792, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Joaquín Salas Arce, cédula de identidad Nº 1-884-439. Comprador, lo anterior para cumplir con requisito del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Para trámites de cambio de nombre y de propietario ante el Colegio antes mencionado.—Alajuela, 22 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—(67235).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Sky Lagoon Inc S. A. Se reforman cláusulas del domicilio y de la administración de los estatutos. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67883.—(67812).

Por escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Star Travel & Tours Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, exactamente en barrio González Lahmann de la estación de servicio Texaco cien metros sur y trescientos metros este. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Daniel Trosch y Patrick Fries.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 67916.—(67832).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintisiete-tres, otorgada a las veinte horas del veinticinco de julio del dos mil seis, Felipe Arata Rodríguez y Patricia Rodríguez Gamboa, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 67917.—(67833).

En mi notaría por escritura pública Nº 56-8 del tomo ocho de mi protocolo protocolicé asamblea de la firma Un Búho Paciente S. A., mediante la cual se modifica el puesto de tesorero y presidente de junta directiva.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 67920.—(67834).

Ante esta notaría, en escritura Nº 146-2, con fecha del 18 de julio del 2006, a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Proserpina Deidad de Flores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 67924.—(67835).

En acta número uno de fecha del dieciocho de julio del dos mil seis, de la sociedad Servicios Integrados Marfa S. A., con cédula jurídica número tres guión uno cero uno guión uno tres cuatro nueve tres cinco, inscrita al tomo siete siete tres, folio uno uno, asiento uno uno, se tomaron los acuerdos de modificar los artículos y de cambio de junta directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 67926.—(67836).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Puerto Altable S. A., se reforma el nombre a Grupo Buren S. A. Se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio y se reforma el capital social, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 67927.—(67837).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Barrio Bella Vista de Quepos, denominada Primera Compañía de Pintura S. A. Capital social: la suma de ciento veinte mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67928.—(67838).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Serenade Arenal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien metros sur y setenta y cinco metros este, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderados generalísimos presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 67930.—(67839).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Evolution Software Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca, contiguo a Repretel. Objeto: el comercio en general, diseño de sistemas informáticos o software, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo, presidente Alejandro Valverde Molina.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 67931.—(67840).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se han constituido veinte sociedades anónimas, con los siguientes nombres: Bosque del Lago Azul Primero, Bosque del Lago Turquesa Segundo, Bosque del Lago Ámbar Tercero, Bosque del Lago Verde Cuarto, Bosque del Lago Celeste Quinto, Bosque del Lago Violeta Sexto, Bosque del Lago Gris Sétimo, Bosque del Lago Blanco Octavo, Bosque del Lago Amarillo Noveno, Bosque del Lago Rojo Décimo, Bosque del Lago Transparente Undécimo, Bosque del lago Cristalino Duodécimo, Bosque del Lago Multicolor Décimo Tercero, Bosque del Lago Pedregoso Décimo Cuarto, Bosque del Lago Arenoso Décimo Quinto, Bosque del Lago Silencioso Décimo Sexto, Bosque del Lago Calmo Décimo Sétimo, Bosque del Lago Eterno Décimo Octavo, Bosque del Lago Extenso Décimo Noveno y Bosque del Lago Prístino Vigésimo. Es todo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67933.—(67841).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kirkland Land Holding Company, Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio San José, Costa Rica. Gerentes: Michael Kirkland y Liliana Kirkland. Es todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 67934.—(67842).

Mediante escritura número dos-cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Eco Transmisión-Ecotrans S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67935.—(67843).

Mediante escritura número dos-cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Aserradero WTI de Arenal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67936.—(67844).

Mediante escritura número dos-cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Caño Alegre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67937.—(67845).

Mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Eco Directa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67938.—(67846).

Mediante escritura número dos-cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67939.—(67847).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 5 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CEDAD Asesores Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67940.—(67848).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Viento que Canta en el Lago Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Gustavo Adolfo Wattson Gómez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 25 de julio del 2006.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67942.—(67849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 25 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del Consejo de Administración donde el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos. Presidente: Carlos Andrés Guilá Argüello. Secretario: Fernando Calderón Márquez. Tesorero: José Alberto González Rudín. Fiscal: David Tristán Quirós, en la sociedad El Borago Azul S. A.San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 67944.—(67850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre de la sociedad se denominará: Destino Arenal del Fuego Sociedad Anónima. La sétima del Consejo de Administración donde el presidente, secretario y tesorero, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos. Presidente: Charles John (nombre) Hahm (apellido). Secretaria: Laura Lynn (nombre) Iovino (apellido). Tesorera: Gabriela Gómez Solera. Fiscal: Carolina Muñoz Vega, en la sociedad Destino Arenal del Fuego S. A.San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 67945.—(67851).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó una sociedad anónima en esta notaría. En la misma se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número seguirá con el aditamento Sociedad Anónima, conforme al Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eric Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 67950.—(67852).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó A & G OUTSOURCING Plus Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio Corazón de Jesús, esquina sureste de Plaza Iglesias. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 67951.—(67853).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: INTEQA Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de Pérez Zeledón. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 67952.—(67854).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de JAVA S. A., cédula jurídica N° 3-101-033997, mediante la que se aprueba el informa final de liquidación social, el cual en lo pertinente indica total de activos: ¢320.833.897,00. Total de Pasivos: ¢0. Total de capital: ¢30.000.000,00. Total de utilidades no distribuidas: ¢290.833.897. Total de pasivo más patrimonio: ¢320.833.897,00.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 67962.—(67855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Rentables Atardeceres de Inversiones S. A., en la que se destituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y en su lugar se nombre presidente a Mario Vargas Vargas. Secretaria: María Fernanda Castro Fonseca. Tesorera: Jimena Vargas Castro.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 67963.—(67856).

Mario, Douglas, José, estos tres apellidos, Acosta Vindas y Patricia Salas Araya, constituyen la sociedad anónima Telfibra, ante la notaría de Rodolfo Cervantes Barrantes, carné N° 10.367, a las 11:00 horas del día 14 de junio del 2006. En la escritura cincuenta y uno la cual es visible al tomo treinta y dos frente del tomo cuarto del suscrito notario.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 67964.—(67857).

Los señores Hugo Martín González Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Siquirres, Moravia, ingeniero topógrafo, cédula número dos doscientos ochenta y ocho mil trescientos dos y Rodolfo Gonzáles Rojas, mayor, soltero, vecino de Atenas de Alajuela, frente al parque, oficinista, técnico agropecuario, cédula número dos-doscientos ochenta y tres-setecientos sesenta y tres, por escritura número trescientos dos visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, constituyeron sociedad denominada M G de Siquirres del Caribe Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, conformado por cinco acciones de diez mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años.—Siquirres, cuatro de mayo del dos mil seis, firma ilegible.—1 vez.—Nº 67965.—(67858).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Calles Largas S. A., Damas Canyon Forest S. A., Las Alturas de Damas S. A. y El Común de Tilarán S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67969.—(67859).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. San Gildar del Olmo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67972.—(67860).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Islanjd Style Cocles Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Limón, cantón 04, distrito 02, 100 metros sur y 150 metros este del puente sobre el río Negro, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de élla. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30 horas del 21 de junio del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 67973.—(67861).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Abanico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, décima, del pacto constitutivo se crea la cláusula décima primera. Es todo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67974.—(67862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Custom Cycles of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Marc Pontbriant. Presidente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 67977.—(67863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Todos los Días Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67978.—(67864).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Anubis Light Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67979.—(67865).

Ante mí Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número tres, folio dos frente, tomo treinta y dos, se constituyó Inversiones Suyojo S.Y.J. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 10 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67980.—(67866).

Ante mí Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número doce, folio trece vuelto, tomo treinta y dos, se constituyó Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 17 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67981.—(67867).

Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número trece, folio quince frente, tomo treinta y dos, se constituyó Corporación Kawaramachi M.A.C.K. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 17 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67982.—(67868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro de Josué S. A. Capital: 10.000 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—Lic. Armando Ayala Wolter Notario.—1 vez.—Nº 67983.—(67869).

Por escritura pública trescientos cuarenta y ocho, del tomo primero, se constituyó la sociedad Camoli C. M. M., de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, doscientos metros al oeste de la gasolinera San Carlos. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 67986.—(67870).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Crescent Pacific Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67989.—(67871).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa El Ángelo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, revocar el nombramiento del presidente, secretaria tesorero de la junta directiva, realizar nuevo nombramiento en dichos cargos, revocar el nombramiento del fiscal, realizar nuevo nombramiento en dicho cargo, agregar una cláusula decimoprimera al pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 67990.—(67872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Tres - D. S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: El señor José Rogelio Campos Quesada.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67991.—(67873).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, los señores Rafael Julio Mora Esquivel, José Ricardo Mora Ortega y Gabriela Esquivel Salas, constituyeron Mora Esquivel Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Julio Mora Esquivel. Capital social: quince mil netos.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 67992.—(67874).

Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nano F.B.Q. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y  nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67993.—(67875).

Amparo Caridad Granja Montenegro, mayor, casada una vez, separada de hecho, comerciante, cubana residente permanente documento número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro cero uno uno cinco, vecina de Grecia, Centro doscientos metros oeste del tanque Urbanización Bella Vista y Juan Fulgencio Pérez Álvarez, mayor, casado una vez, separado de hecho, comerciante, cubano, residente permanente documento número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro cero cinco cero seis y del mismo vecindario que la anterior, constituyen la sociedad denominada La Puchilanga Sociedad Anónima.—Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 67994.—(67876).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Nueve del Caribe S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento ochenta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67995.—(67877).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Americana en Garajes Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto social, en la cual se reforma el domicilio social.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 68000.—(67878).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Harmaka del Sur Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 19 de julio del 2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68002.—(67879).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fernacugonza Sociedad Anónima con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Limón. Capital social. íntegramente suscrito y pagado trescientos sesenta mil colones. Presidente. José Fernández Acuña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del año 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 68003.—(67880).

Por escritura número doscientos veinticuatro, de las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicio Automotriz Herga Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68004.—(67881).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Insomnio Disco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68005.—(67882).

Por escritura número doscientos dieciocho, de las viente horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Liteway Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68006.—(67883).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, escritura número sesenta y siete otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil seis.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68007.—(67884).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tres Lomas de Ayarco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Esparza.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 68008.—(67885).

El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, Víctor Hugo Méndez Salas, cédula Nº 1-446-894, Katia Golcher Barguil, cédula Nº 1-617-589, quienes en su condición de presidente y secretario respectivamente de junta directiva, y dicen vienen a constituir una sociedad denominada Inversiones El Bajo del Oso Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, a los veinticinco días de julio del año dos mil seis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 68009.—(67886).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra un nuevo presidente y secretario de la sociedad Rip Town.Com Media Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 68010.—(67887).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente y secretario, así como se modifica el domicilio social y se cancela un poder generalísimo otorgado por la sociedad de la sociedad Bo Dog Entertaiment Group Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 68011.—(67888).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecno Metal Sánchez y Araya Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Cartago. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Alberto Sánchez Montoya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del año 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 68012.—(67889).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 68013.—(67890).

Por escritura Nº 35-4, otorgada a las diez horas del 19 de julio del año 2006, se constituye la sociedad denominada Sol Paraíso Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Allan Salazar López y Lic. Alfredo López-Calleja París, Notarios.—1 vez.—Nº 68014.—(67891).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:15 horas del día 26 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Rojo Cariari EZ Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del dos mil seis.— Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 68034.—(67901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Terrazas de Marvella Limitada, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—Tamarindo, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 68037.—(67902).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Controladora ZMZ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta cinco mil setecientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: “sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente y Secretario, en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo. La Junta Directiva podrá reunirse en San José, Costa Rica, no obstante podrá hacerlo en cualquier otra ciudad, dentro o fuera de la República de Costa Rica, si así lo decidiere.”. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68039.—(67903).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Controladora ZMZ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta cinco mil setecientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula décima primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: “Décima primera: La asamblea general ordinaria de socios se llevará a cabo dentro de los tres meses después de finalizado el ejercicio económico. Las convocatorias de asamblea de cualquier naturaleza se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional y en un diario oficial con quince días de anticipación. Las asambleas de accionistas podrán llevarse a cabo en San José, Costa Rica, no obstante, podrán llevarse a cabo en cualquier otra ciudad, dentro o fuera de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68040.—(67904).

Al ser las 13:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituye la sociedad anónima denominada LMSDE San Carlos S. A., con un capital de mil colones. Junta Directiva está formada por Presidente: Javier Jiménez Quirós. Tesorero: Alejandro Jiménez Quirós. Secretario: José Paniagua Masís, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 68041.—(67905).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyeron veintiocho sociedades anónimas, y de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio de dos mil seis, el Registro Público consigna como sus denominaciones sociales el número de cédula jurídica asignado, de conformidad con el artículo dos del decreto indicado. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Carrizosa.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 68042.—(67906).

Se constituyó Consorcio Rebrodav S. A., capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del veintinueve de marzo del dos mil seis.—San José, tres de abril del dos mil seis.— Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 68045.—(67907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 17 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Palmareñas M y F Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Francisco Varela Rojas y la secretaria Margarita Rojas Salazar. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68047.—(67908).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, número doscientos treinta, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad Elimauso de Guayabo Abajo S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio Verbena Norte de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada uno. Socios Sonia Paniagua Morales, pasaporte cero tres nueve siete cinco uno siete cinco tres, y Mauricio Morales Cárcamo, pasaporte C cero cuatro cuatro seis siete cero cinco. Representante legal el presidente y tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Mauricio Morales Cárcamo. Tesorera Sonia Paniagua Morales.—Turrialba, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68048.—(67909).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Doce de las Marisma S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y uno, donde se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio. Domicilio: Zapote, San José de Cortel veinticinco metros este.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 68049.—(67910).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Flamingo Vela Azul del Pacífico Sociedad Anónima, Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68053.—(67911).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 25 de julio del presente año, visible a folio setenta y ocho frente del tomo nueve, se constituye Street Dogs Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, se nombra presidente a José Arturo Coto Torres.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 68060.—(67912).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada BBC Radio Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68062.—(67913).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radiocadena Fundación Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68063.—(67914).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Feber Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68064.—(67915).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radio Libertad Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68065.—(67916).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radio Activa Responsabilidad Limitada, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68066.—(67917).

Ante esta notaria se constituye Bosque Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosque Verde S. A, domiciliada en Puerto Jiménez, Golfito Puntarenas, costado este de la plaza de deportes. Presidente Walter Aguirre Aguirre. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y al Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Puerto Jiménez, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 68067.—(67918).

Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó Oikos Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68068.—(67919).

Ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyá la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mar Azul Místico del Atardecer M.A.N Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la delegación rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil seis.—Llc. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 68069.—(67920).

Ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Oleaje Dorado del Amanecer O.D.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, del Supercompro la Guaria ciento veinticinco metros este. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 68070.—(67921).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Pensacola King LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 68071.—(67922).

Ante mi notaría a las 19:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Digital Commerce Consulting Dicommerc S. A. Capital social: mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio y cualquier fin lícito que determine su junta directiva. Domicilio: San Isidro de Coronado, urbanización Fuentes de Tíboli, número 31. Representantes legales: Andrés Caravaca Corrales, cédula Nº 1-1121-582, soltero, estudiante y Miguel Eduardo Saurez Lee, cédula 6-318-278, soltero, estudiante, del mismo domicilio que la sociedad, quienes podrán actuar conjuntamente ellos dos o uno de ellos con la tesorera señora Myrna Corrales Jiménez, cédula 1-522-021.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 68072.—(67923).

Al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, procedo a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Condominio Toledo ND INT Cinco Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 68073.—(67924).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de julio del presente año, visible a folio setenta y cuatro vuelto frente del tomo nueve, se constituye Medical Marketing Plants Breuga Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Anabelle Brenes Moya.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 68075.—(67925).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizó ante mi acta de la empresa Transportes Internacionales Marsell S. A.San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(67984).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 26 de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas 1 y 2 del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Braid Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº (68016).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, escritura visible al folio ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada La Toscana Turubareña Sociedad Anónima. Capital social: totalmente sucrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(68017).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de julio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima. Razón social: el Nº de cédula jurídica, capital social: 50000 colones, plazo 99 años; presidente: Juan Manuel Esquivel Alfaro.—Heredia, 27 de julio de 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(68105).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Guv Industrial de Santo Domingo de Heredia. Capital social: 10000 colones, plazo 99 años; presidente: Ana Luis Vargas Benavides.—Heredia, 27 de julio de 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(68106).

Ante mi notaría, mediante escritura de las catorce horas del dieciséis de enero del año en curso, número ciento setenta, se constituyó la sociedad Inversiones Shamidari Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Alejandro Quesada cincuenta metros sur. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Manuel Vega Molina. Secretaria: Marcela Fernández Cerdas.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(68107)

Ante mi notaría, mediante escritura de las doce horas del cuatro de julio del año en curso, número doscientos treinta, se constituyó la sociedad Diseños Exclusivos Indira Soledad Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Antonio de Belén, Urbanización Cariari, calle Los Pinos, avenida Los Malinches, casa número cinco. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Indira Soledad Rodríguez Dávila. Secretario: Renato Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(68108).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zen Spa Salud y Belleza S. A., nombrando como presidenta y apoderada generalísima sin limitación de suma a: Gloria María Uribe Vélez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia: 117000321934. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(68110).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de julio de dos mil seis, se constituye la compañía denominada Liberty Mutual Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerentes señor Javier González Farias y la señora Inés González Farias.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(68115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de julio del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa XXVII Nogal de San Antonio S. A., cédula jurídica número 3-101-328570.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, treinta y un sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68155).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, se modificó la cláusula Segunda del domicilio de Filial L Peratallada BL S. A., cédula jurídica número 3-101-368975.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68157).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Elizabeth Bolaños Mena y Geissel Cristina Mora Sánchez constituyen la sociedad Sofintec A.M.S.B. Asesorías Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2006..—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(68158).

El día de hoy constituí la compañía Mastronic M.A.S. S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68163).

El día de hoy constituí la compañía Microdomotica S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68164).

El día de hoy constituí la compañía Asetronica Consultoría JCL S. A.Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Siemens Enterprises C.R. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y cuyo plazo social es de cien años.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez Notario.—1 vez.—(68178).

Ante  esta  Notaría se  constituyó  la sociedad anónima denominada R. H. Meditel sociedad anónima, por los señores Randall Hidalgo Sequeira y Viviana Echeverría Mora, portadores de las cédulas de identidad números uno-uno cero cero cero-cuatro nueve seis, y uno-nueve siete uno-cinco tres seis, respectivamente.—San José, veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(68181).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sinigaglia y Maryl Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68184).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis se constituyó la sociedad SM Law Firm Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68185).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Osean Properties OPCR Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68186).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera: del nombre: Servicios Centeno C P Sociedad Anónima. Cláusula tercera: del domicilio. Cláusula sexta: de la administración, Adrián Marvin Centeno Castellón, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(68190).

Ante mi notaría se constituyó escritura otorgada a las 13:08 horas del 24 de julio del 2006, donde se constituye la sociedad Punto Inmobiliario del Istmo CR Sociedad Anónima siendo presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Rony Alexander Trejos Zúñiga con cédula 1-1065-494 y Ezequiel Herrera Smith con cédula 1-942-640.—San José, a las 10:29 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(68193).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:35 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Copal S. A., según la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(68194).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rápido Tauro S. A., según la cual se modifican cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(68196).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Soluciones RB & R Tiragu Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(68222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyo la compañía Odontotécnica Siglo XXI C.G. Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(68227).

La sociedad, PHF Rado FHI Sociedad Anónima, cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68076.—(68228).

La sociedad, Pihu de Talafa Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68078.—(68229).

La sociedad, AL & Kolfigs VGR Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68079.—(68230).

La sociedad Va Va Quen Inc Sociedad Anónima, cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68080.—(68231).

La sociedad QVB Alojamiento Internacional Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68081.—(68232).

La sociedad Botor Sociedad Anónima, modifica junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68082.—(68233).

La sociedad Frepa Sociedad Anónima, modifica junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68083.—(68234).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del día 25 de julio del año 2006, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambió junta directiva de la sociedad Moto Bike de Centro América S. A.San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 68084.—(68235).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Pintura Natural (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68085.—(68236).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de R.S. La Roca del Sur (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68086.—(68237).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Articulando Sonidos (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68087.—(68238).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Mono Aullador (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68088.—(68239).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Jaguarondi (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68089.—(68240).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Mi Bosque en el Parque (CR) S. A.Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68090.—(68241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Mobius Software S. A.San José, 26 de mayo 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 68091.—(68242).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, la sociedad Morning Glory of San Josesito in Paradise Sociedad Anónima, elige nuevo secretario y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68092.—(68243).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídicas. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68093.—(68244).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del veinticinco de julio del año dos mil seis, la sociedad Smile in a Wave Sociedad Anónima, elige nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—Nº 68094.—(68245).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Travel Agency (CTA) S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 68095.—(68246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sosinante de la Mancha Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: José Manuel Sosa Vega.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68096.—(68247).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Cañeros del Atlántico S. A., ratifica nombramiento de miembros de junta directiva y modifica la cláusula vigésima de sus estatutos.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 68097.—(68248).

Ante esta notaría, a las 17: 00 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios de Infraestructura Operativa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223145, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, octava, décima tercera de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 68099.—(68249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de julio de mayo del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Uno Herji Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 68102.—(68250).

Ante mí, se constituyó Sibaja y Camacho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 68103.—(68251).

Ante mí, se constituyó Cítricos Arzel Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68104.—(68252).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Finca Guimoca de San Pedro Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Mora Calderón. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San Isidro de El General, 25 de julio del año 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68108.—(68253).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Villa Sueño Pasajero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430402, celebrada el día 15 de julio del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 25 de julio del año 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68109.—(68254).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 25 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquiolas Holdings S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3 y 9 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 68110.—(68255).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Sabana Oeste, San José, Elizondo & Ramos Company Ltda., por la que se transforma en Sociedad Anónima. Denominación: Jocamacri T C J S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de noviembre del 2000. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00 dividido y representado por 50 acciones, comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 68111.—(68256).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Fudge Tunnel Ltda., de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68112.—(68257).

La compañía denominada Saturn Peach Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68113.—(68258).

Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número treinta y dos, en donde se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hotel Orosi Valley Inn Sociedad Anónima, donde se nombraron como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Charles Ray Palmer, Duane Elder Humphries y Billy Clifton Palmer.—San José, veintiséis de julio de dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 68114.—(68259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la compañía Las Laderas de Coyote L.C. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68115.—(68260).

El día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Fiovette IAM del Este Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68116.—(68261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Yolanda y Allan S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula sétima disponiéndose que corresponden al presidente y al secretario actuando conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68117.—(68262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Yolanda y Allan S. A., en la que se conoce las renuncias del presidente, secretario, fiscal y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en dichos cargos.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68118.—(68263).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Pino Jespe, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 68119.—(68264).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, del día 21 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Hasta La Maceta S. A., presidente: José Antonio Porras Sánchez, con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Palí doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, casa color beige a mano derecha.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 68122.—(68265).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Francmar S.R.L., para que en su lugar se lea de la siguiente forma: Primera: la sociedad se denominará Francmar FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Francmar FM S.R.L.Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 68123.—(68266).

Por escritura otorgada el día 25 de julio, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Nono del Pacífico ABC S. A.San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 68125.—(68267).

Por escritura otorgada el día 25 de julio, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Chichi del Pacífico RBC S. A.San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 68126.—(68268).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Wyn Real State S. A., a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento ochenta.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68131.—(68269).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALFARO RUIZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ulate Ulate Alexander número patronal 0-00204560356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 319.986,00 correspondiente a planillas de setiembre-octubre y noviembre 2002.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68159).

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Sánchez Alpízar Pedro Pablo, número patronal 0-00501420069-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢48.035,00 correspondiente a planillas de mayo y junio 2004.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68160).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN HEREDIA

En virtud de no haberse podido localizar al representante legal de M D M de Seguridad Técnica Empresarial S. A., número patronal 260.532-00-0, por este medio se le pone en conocimiento del Traslado de Cargos, del 10 de noviembre del 2006, producto del presunto no aseguramiento del trabajador Georgios Manollis Bukakis:

La omisión representa un total en salarios de un millón seiscientos setenta y dos mil ciento diecinueve colones exactos (1.672.119,00), que representa en cuotas obrero-patronales de los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos (367.864,00), equivalente al 22% de la Caja, más las cargas sociales originadas por concepto de la Ley de Protección al Trabajador. No incluye otras instituciones.

Plazo para efectuar descargo

Se le concede diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia.

De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.

Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Fundamento legal

Lo antes indicado encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y los reglamentos que regulan los seguros.

Consulta al expediente

En la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, avenida 7, calles 12 y 14 (200 N 50 O de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley”.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(68223).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-962-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1074-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4320, artículo 4, del 09 de diciembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 306, celebrada el día 12 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 571, para desarrollar la actividad de turismo receptivo en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Cimatur.

3º—Que según oficio FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar, en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Cimatur, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Rohrmoser, 300 metros oeste de Plaza Mayor, en donde no fue posible localizar a la empresa por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 571, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68208).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-968-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1078-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-960-86, tomada en la sesión Nº 3701, artículo 5, del 23 de setiembre de 1986, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 40, celebrada el día 18 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 103, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa.

3º—Que según oficio FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además según el expediente administrativo, nunca fueron presentados los cambios solicitados por este Instituto referentes a la administración de la misma.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 103, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68209).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina de Rey.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-979-2006 del 18 de mayo del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-896-91, tomada en la sesión Nº 4180, artículo 4, del 24 de julio de 1991, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Marina del Rey.

3º—Que según oficio FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 8 de febrero del 2006, realizó una visita a la Capitanía de Playa del Coco con el propósito de verificar las operaciones de la empresa de Transporte Acuático Marina el Rey, en done le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que con fecha 25 de agosto de 1998, el señor Jorge Córdoba Solano, Presidente de la sociedad propietaria, comunica a este Instituto que las oficinas se encuentran en el Centro Colón, Nº 1-28. Que sigue informando el señor Bonilla, que consultada la Administración de dicho Centro Comercial, le informaron que la oficina Nº 1-28, la ocupa actualmente Viajes Colón. Que en el expediente administrativo no consta que se haya comunicado algún cambio de la sede de operaciones o domicilio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina el Rey, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68210).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-969-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1079-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria del Villa Raquel Country Inn, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-499-93, tomada en la sesión Nº 4354, artículo 4, del 28 de abril de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 298, celebrada el día 27 de mayo del 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 551, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Villa Raquel Country Inn.

3º—Que según oficio FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Villa Raquel Country Inn, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además no consta en el expediente administrativo, comunicación alguna referente al cierre de la empresa.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 551, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68211).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-961-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1073-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4233, artículo 4, del 29 de enero de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 247, celebrada el día 02 de abril de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 430, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Aventuras Exóticas.

3º—Que según oficio FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 4 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Edificio Cristal, Cuarto Piso, Oficina Nº 4, en donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 430, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68212).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-964-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1075-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 3984, artículo 2, del 1º de agosto de 1989, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 170, celebrada el día 18 de mayo de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 249, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Marítimas de Costa Rica.

3º—Que según oficio FOM-1314-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1314-2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Marítimas de Costa Rica se ubicarían las oficinas, a saber, San José, Edifico Las Arcadas, tercer nivel oficina Nº 11, en donde no fue posible localizar a la agencia de viajes y según informaciones suministradas por personeros de otros locales, dicha agencia dejó de operar en ese lugar hace mucho tiempo. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 249, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68213).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la señora Carla Franco Narváez propietaria del Restaurante Mecca.—San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1256-2006 del 6 de julio del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Restaurante Mecca, fue declarada turística según resolución de la Gerencia de este Instituto G-1252-2003 del 24 de julio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Mecca.

3º—Que según oficio FOM-1894-2006 del 4 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe FOM-1894-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de junio del 2006, se realiza inspección al establecimiento gastronómico denominado Restaurante Mecca, ubicado en calle 15 Avenida 11, San José con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar el Manual de Categorización de Empresas Gastronómicas, lo anterior por cuanto en el expediente se encontró un cambio de nombre comercial y propietarios inconclusos desde el mes de mayo del 2005. Que el señor Bonilla dice que al llegar al lugar se encontró con que la empresa no opera y pudo observar que el inmueble lo estaban pintando por cuanto lo van a acondicionar para oficinas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al señor Christian Mauricio Montero Rosales, cédula de identidad Nº 1-947-140, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-119150.—(68214).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Amertico Club Hotel S. A. Propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-884-2006 y FOM-1755-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

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Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Brown & Stamp S. A., Propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-885-2006 y FOM-1754-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1157-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-62720.—(68215).