Gaceta Nº 153
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 8534
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 59 DE LA
LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,
Nº 7052, Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Refórmase el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.
El texto dirá:
“Artículo 59.—Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o
más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales
o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la
industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola,
requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y
medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras,
tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el
reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la
encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona.
El Banco dará prioridad a este tipo de casos.
Igual
derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores, no puedan
realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que
pueda brindárselo. En este caso, también se aplicarán las regulaciones
relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono
establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le
corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Previa
autorización debidamente motivada de la Junta Directiva, con fundamento en el
estudio técnico correspondiente, en cada caso, el Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los
ingresos anuales del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para
subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras
de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos
individuales o colectivos de erradicación de tugurios y asentamientos en
precario, localizados en zonas rurales o urbanas, para las familias cuyos
ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no
especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en
estado de emergencia. El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos
para otorgar este subsidio y deberá permitir, finalmente, la individualización
de los subsidios, según lo dispuesto en este capítulo, así como establecer
claramente los costos de administración de este tipo de programas por parte de
las entidades autorizadas, dada su complejidad, que en ningún caso serán
superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total del proyecto.
El Banhvi
evaluará, anualmente, el destino de los fondos e implementará los mecanismos de
control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación de riesgos,
suficientes y necesarios para garantizar que los recursos destinados a este
Fondo sean empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y
transparencia. Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad
vigente.
El
incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la realización
de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y penales que
correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a los responsables
de hacerla cumplir.
Además, la
Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de
proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de
interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones específicas,
asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas, así como para atender
problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema
necesidad.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veintidós días del mes de junio del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de julio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando
Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14388-M.
Vivienda).—C-40720.—(L8534-70387).
Nº 33228-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA;
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA; EL MINISTRO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE
SALUD
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 254, 27,
121 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S, del 4 de julio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la Comisión
Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática referida
a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de establecer
viviendas.
2º—Que es preciso que en esta
Comisión participen sólo aquellos Ministerios involucrados con la materia de
invasión de inmuebles, por lo que se ha considerado necesario reformar el
Decreto 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase la
Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis
político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución
del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y
como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado
manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes
funciones:
a) Fungir como enlace entre los diversos
Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos
objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que
generan los desalojos a que se ha hecho referencia.
b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los
compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.
c) Servir como instancia coordinadora y
conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan
participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas
para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.
d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de
valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones
inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución
integral.
e) Identificar los distintos elementos
generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en
busca de ayuda.
f) Coordinar las acciones necesarias con los
demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las
condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.”
Artículo 2º—Modificar
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La
Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Seguridad Pública o su
Viceministro, o un representante de ambos, quien la presidirá.
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o la Viceministra, o un representante de ambos.
c) El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos o el Viceministro, o un representante de ambos.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto de
Desarrollo Agrario, o su representante.
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social, o su representante.
f) El Director General de la Fuerza Pública, o
su representante.
g) El Director Regional del Ministerio de Salud
que corresponda a la zona en que se prevé el desalojo.”
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto; el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora; el Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez y la Ministra de
Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
35695).—C-40170.—(D33228-70388).
Nº 33255-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1, 2 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
1º—Que es competencia
del Ministerio de Salud, además de velar por la salud de la población, contar
con un registro de medicamentos, a fin de que los productos farmacéuticos
reúnan las condiciones óptimas de calidad que requieren los usuarios.
2º—Que de conformidad con el
artículo 112 de la Ley General de Salud, una de las formas de proteger la salud
de las personas, es que los medicamentos se deben registrar ante el Ministerio
para su posterior consumo por la población, de ahí que sea nectario que los
productos farmacéuticos cumplan con las exigencias relativas a la naturaleza,
cantidad de la información, análisis, contenido de rotulación, tipo de envases
o envolturas que se usarán así como el pago de las tasas que se indiquen.
3º—Que con fundamento en
dicho precepto jurídico, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 de 29 de febrero del 2000, se
promulgó el reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos.
4º—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto, se hace necesario definir el importe correspondiente
contemplado en el artículo 112 de la Ley General de Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para
efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones
de inspección, vigilancia y control de los medicamentos homeopáticos, fíjese la
tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud, en la suma de US
$200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
Dichos recursos serán utilizados en el programa de control estatal y de
vigilancia de la calidad del medicamento homeopático en el mercado, que tiene a
su cargo el Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 073-06).—C-17620.—(D33255-70393).
Nº 33261-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley
General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Sistema de la
Integración Centroamericana, SICA, fue constituido el 13 de diciembre de 1991,
mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos, ODECA, o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta
de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en
funcionamiento formalmente el 1º de febrero de 1993.
2º—Que el SICA es el marco
institucional de la Integración Regional de Centroamérica, y fue constituido
por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, y Panamá. Posteriormente, se adhirió Belice como miembro
pleno. Asimismo, participan la República Dominicana como Estado Asociado; Los
Estados Unidos Mexicanos como observador regional; la República de China y El
Reino de España, como observadores extra regionales. La sede de la Secretaría
General del SICA está en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
3º—Que Costa Rica asumirá la
presidencia Pro Tempore del SICA, del 1º de julio al 31 de diciembre del 2006,
establecida en el Protocolo de Tegucigalpa, por lo que corresponderá al país
ser la sede de la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del
SICA, como también será el vocero de Centroamérica durante el semestre anterior
a la realización de la misma.
4º—Que según el artículo 14
del Protocolo de Tegucigalpa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será
el que presida el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y
todas las reuniones que se convoquen en el marco de la Agenda Regional del
SICA.
5º—Que la realización de las
reuniones preparatorias y la celebración de la XXIX Reunión de Jefes de Estado
y de Gobierno del SICA son de vital importancia para los intereses del país en
materia de concertación política, cooperación técnica, económica, comercial,
cultural y para el fortalecimiento de los procesos de integración en la región,
de conformidad con las obligaciones asumidas por la República de Costa Rica en
el marco del Sistema de la Integración Centroamericana. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
Nacional de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), durante el segundo semestre del año 2006 y
sus actividades inherentes, así como la celebración de la XXIX Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA.
Artículo 1º—Se declara
de interés nacional la Presidencia Pro Tempore que ostentará Costa Rica en el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la celebración de la XXIX
Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como todas las
actividades que realice el Gobierno de la República durante el segundo semestre
del año 2006, relacionadas con la organización, preparación y realización de
los eventos en la Agenda Regional del SICA.
Artículo 2º—Se faculta a la
administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado
para que, brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización
de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo de la
Presidencia Pro Tempore de Costa Rica en el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Rige a partir de
la fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 17480).—C-26970.—(D33261-70398).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 32-PE.—San
José, 18 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Thompson Chacón, con cédula número 2-351-487, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Guatemala; con motivo de
participar en el Seminario “Técnicas Legislativas”. La salida del señor
Thompson Chacón se efectuará el día 27 de julio del 2006 y su regreso el día 29
de julio del 2006.
Artículo 2º—Únicamente se le
cancelarán los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida de Costa
Rica y Guatemala, con cargo al Título 202- Ministerio de la Presidencia,
Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Los gastos de
matrícula, alojamiento, manutención y los traslados aeropuerto-sede-aeropuerto,
serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
Artículo 4º—Rige a partir del
27 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 157-2006).—C-11020.—(68191).
Nº 033-PE.—San José, 18 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alonso Luna Alfaro, con cédula número 1-1011-243, Asesor y a la señora Hanny
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 2-601-255, Asistente, ambos
funcionarios del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Políticos, Roberto Thompson Chacón, para que viajen acompañando al señor
Viceministro; con motivo de participar en el Seminario “Técnicas Legislativas”.
La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 23 de julio del 2006 y su
regreso el día 29 de julio del 2006.
Artículo 2º—Únicamente se le
cancelarán los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida de Costa
Rica y Guatemala, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la
Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504 -
Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos de
matrícula, alojamiento, manutención y los traslados aeropuerto-sede-aeropuerto,
serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 157-2006).—C-11020.—(68192).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 119-06-MG.—San José, 19 de julio del 2006
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, 26 inciso h) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública y 1, 5 de la Ley General de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Migración: por el
Ministerio de Seguridad Pública: titular Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de
identidad Nº 2-981-330, suplente Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula de identidad
Nº 2-268-623; por el Ministerio de Gobernación y Policía: titular Ana Eugenia
Durán Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, suplente Gerardo Jiménez
Thomas, cédula de identidad Nº 3-221-361; por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto: titular Carmen Claramunt Garro, cédula de identidad Nº 1-562-424,
suplente Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 6-143-497; por el Ministerio
de Justicia y Gracia: titular Iván Dumani Sáenz, cédula de identidad Nº
1-721-895, suplente Max Loría Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1086-408; por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: titular Guillermo Matamoros
Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, suplente Johnny Ruiz Arce, cédula
de identidad Nº 1-456-787; por el Instituto Costarricense de Turismo: titular
Gustavo Alvarado Chaves, cédula de identidad Nº 1-938-314, suplente Jorge Monge
Rojas, cédula de identidad Nº 1-389-574 y por la Dirección General de Migración
y Extranjería: titular Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150,
suplente Xinia Sossa Gamboa, cédula de identidad Nº 1-858-647.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 15478).—C-14320.—(68323).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Nº 002-MIVAH.—San José, 14 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se autoriza
a la señora Ana Isabel García Quesada, cédula 1-542-893, Viceministra del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, encargada de Desarrollo Social
y Lucha contra la Pobreza, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala,
para asistir a la “Reunión de Marco Estratégico de Desarrollo para la Región”,
organizado por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana
(SG-SICA), que se celebrará el día 21 de julio del 2006. La salida y regreso de
la señora García Quesada se realizará el 21 de julio del 2006.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige el 21 de
julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando
Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14386).—C-7720.—(68189).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 000509.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las 16:15 horas del día 17 del mes de julio del dos mil seis.
Conoce este Despacho el
Informe Final del Procedimiento Cobratorio tramitado en contra de los señores
Víctor Guerrero Cruz, cédula de identidad número 01-0625-0625, y Eduardo Bedoya
Benítez, cédula de identidad número 03-0216-0029, ambos ex funcionarios de este
Ministerio, en el que se establecía su Responsabilidad Solidaria en virtud las
actuaciones irregulares que fueron comprobadas en el procedimiento
administrativo correspondiente al Proyecto “Estudio de la Cuenca Media del Río
Tempisque SENARA/JICA”.
Resultando:
1º—Que mediante
Resolución Nº 000258 de las diez horas cincuenta minutos del día siete de abril
del dos mil cinco emitida por el Ministro de ese momento, se ordena “…Establecer
la Responsabilidad Civil Solidaria para los señores Eduardo Bedoya Benítez,
cédula de identidad número 03-0216-0029, Víctor Guerrero Cruz, cédula de
identidad número 01-0625-0625, ordenando el pago de la suma de $77.622,81,
calculada al tipo de cambio de ese momento sea ¢315,9. Así como de los
siguientes montos: La suma de ¢1.660.503,80 que fue cancelada a servidores que
por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo
extraordinario. Y un monto de ¢3.517.193,79, en el que no existe comprobantes
originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.” Designando
para tal efecto a la Licenciada Cindy Coto Calvo, funcionaria de la Dirección
Jurídica de este Ministerio.
2º—Que el Órgano Director del
Procedimiento mediante resolución de las nueve horas del primero de julio del
dos mil cinco, acordó que debido a la imposibilidad material que se ha
presentado para notificar de manera personal los requerimientos de pago, en
contra de Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, al no encontrarse en
sus domicilios y no existir lugar de trabajo conocido por la Administración, se
optó por notificarlos mediante los Representantes Legales que constan en el
expediente administrativo correspondiente a la Resolución No. 000258 del señor
Ministro, sin embargo, ante la no presentación de los interesados para la
defensa de sus derechos, se ordenó la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por el término de tres días consecutivos, en concordancia con lo
estipulado por la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que mediante Resolución Nº
000625 de las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cinco,
en virtud de la existencia de nuevos elementos probatorios, el Despacho del
Ministro de ese momento, ordenó “Instruir a la Licenciada Cindy Coto Calvo,
funcionaria de la Dirección Jurídica de esta Cartera para que retrotraiga el
Procedimiento Administrativo Cobratorio, que se tramita en contra de los
servidores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, hasta el momento del
dictado del primer requerimiento de pago, procediendo a la adecuación de los
montos exigidos a dichos señores de conformidad con lo indicado en la parte
considerativa de la presente resolución.” De esta manera, existiendo una
diferencia de cuarenta y nueve mil cuarenta y siete dólares exactos
($49.047,00), en procura de garantizar el Derecho de Defensa de los sujetos
sometidos al presente procedimiento, y en cumplimiento de lo ordenado por el
Despacho del Señor Ministro, se procede a retrotraer los efectos del presente
procedimiento hasta el dictado del primer requerimiento de pago, el cual será
variado en el monto, el cual será en adelante de veintiocho mil quinientos
setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de cambio
que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La suma
de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta
céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse
ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto
de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con
setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes
originales que respalden la compra de materiales para el proyecto.”
4º—Que mediante Oficio Nº
20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la
parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos
del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director
notificó el primer requerimiento de pago al señor Víctor Guerrero Cruz,
otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus
alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil
cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha
señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes
citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que no se
pudo encontrar el domicilio, siguiendo las señas que constan el expediente
personal en la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio. Sin
embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este
requerimiento al Bufete May y Asociados, lugar donde tenía señalado para
notificaciones en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil,
donde fue debidamente recibido por Mariluz Moya al ser las catorce horas siete
minutos del día dieciocho de agosto del dos mil cinco.
5º—Que mediante Oficio Nº
20054297 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco, en cumplimiento de la
parte dispositiva de la Resolución Nº 000625 de las diez horas quince minutos
del doce de agosto del dos mil cinco, antes mencionada, el Órgano Director
notificó el primer requerimiento de pago al señor Eduardo Bedoya Benítez,
otorgando derecho a una comparecencia oral y privada para que presentara sus
alegatos de descargo a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil
cinco, o en su defecto un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha
señalada para la audiencia, a efecto de que realizara el pago del monto antes
citado. Actuación que fue imposible verificar personalmente siendo que en el
domicilio conocido por la Administración no abrieron la puerta al notificador.
Sin embargo, en aras de garantizar el Debido Proceso, se entregó copia de este
requerimiento al Bufete de la Lic. Laura Charpentier, lugar donde tenía
señalado para notificaciones en el Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, y donde fue debidamente recibido por Ileana Castillo
Mora el día dieciocho de agosto del dos mil cinco.
6º—Que el Órgano Director del
Procedimiento al no contar con el acuse de recibo personal de los señores
Víctor Guerrero Cruz y Eduardo Bedoya Benítez, supletoriamente, publicó los
días 1°, 2, y 5 de setiembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta, el
primer requerimiento de pago antes mencionado, señalando las catorce horas del
cinco de octubre del dos mil cinco, como fecha y hora para la realización de
una comparecencia oral y privada, a efecto de garantizar el Derecho de Defensa
a los interesados.
7º—Que los días 24, 25 y 28
de noviembre del dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta,
el segundo requerimiento de pago en contra de los señores Eduardo Bedoya Benítez
y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de quince días hábiles contados a
partir de la última publicación para la realización del pago debido.
8º—Que el día dos de
diciembre del dos mil cinco, el señor Víctor Guerrero Cruz interpone formal Incidente
de Nulidad en contra de este Procedimiento Cobratorio, alegando en resumen, que
no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la dirección
de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le debió
notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No. 10660 del
Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la prescripción;
agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante dicho Tribunal y
también existe otro recurso de esa naturaleza ante los estrados judiciales
impugnando el despido ordenado en su contra.
9º—Que el día dos de
diciembre del dos mil cinco, el señor Eduardo Bedoya Benítez interpone formal
Incidente de Nulidad en contra de este Procedimientos Cobratorio, alegando en resumen,
que no es válida la publicación de un documento de este tipo, cuando la
dirección de su domicilio consta en su expediente personal, por lo que se le
debió notificar personalmente. Además de conformidad con la Resolución No.
10660 del Tribunal del Servicio Civil, en el presente asunto operó la
prescripción; agrega que se encuentra pendiente el Recurso de Apelación ante
dicho Tribunal y también existe otro recurso de esa naturaleza ante los
estrados judiciales impugnando el despido ordenado en su contra.
10.—Que el Órgano Director,
mediante resolución dictada al ser las ocho horas del día nueve de diciembre
del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor
Eduardo Bedoya Benítez, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a
conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación
respectivo.
11.—Que el Órgano Director,
mediante resolución dictada al ser las diez horas del día nueve de diciembre
del dos mil cinco, conoció el Incidente de Nulidad interpuesto por el señor
Víctor Guerrero Cruz, rechazándolo en todos sus extremos y elevando a
conocimiento del señor Ministro de ese entonces, el Recurso de Apelación
respectivo.
12.—Que
el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000214 de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil seis,
rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Eduardo
Bedoya Benítez.
13.—Que
el Despacho del señor Ministro de ese momento, mediante Resolución Nº 000312 de
las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil seis,
rechazó el Recurso de Apelación y Revisión planteados por el señor Víctor
Guerrero Cruz.
14.—Que
los días 30, 31 de mayo y 01 de junio del dos mil seis, se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta, el tercer y último requerimiento de pago en contra de los
señores Eduardo Bedoya Benítez y Víctor Guerrero Cruz, otorgando el término de
quince días hábiles contados a partir de la última publicación para la
realización del pago debido.
15.—Que el Órgano Director
del Procedimiento, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis del
mes de junio del dos mil seis, rindió el correspondiente Informe Final de
Instrucción recomendando a este Despacho: “Remitir el presente expediente a la
Procuraduría General de la República, para la ejecución en vía judicial del
título ejecutivo correspondiente, por el monto de veintiocho mil quinientos
setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos ($28.575,81) al tipo de
cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de los siguientes montos: La
suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta
céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse
ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto
de tres millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con
setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes
originales que respalden la compra de materiales para el proyecto, las cuales
totalizan una suma de ¢14.204.795,969 de colones (catorce millones doscientos
cuatro mil setecientos noventa y cinco colones con novecientos sesenta y nueve
céntimos).”
16.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, por lo que,
en virtud de lo anterior conoce este Despacho y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Analizado el caso en cuestión, se
tienen como probados los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Estudiados los elementos probatorios que constan en el expediente
administrativo, se tiene que el Órgano Director formuló en el plazo legalmente
establecido, los requerimientos de pago a los señores Eduardo Bedoya Benítez y
Víctor Guerrero Cruz, a fin de que cancelaran solidariamente la suma de
veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos
($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9. Así como de
los siguientes montos: La suma de un millón seiscientos sesenta mil quinientos
tres colones con ochenta céntimos (¢1.660.503,80) que fue cancelada a
servidores que por encontrarse ejerciendo cargos de Jefatura por concepto de
tiempo extraordinario. Y un monto de tres millones quinientos diecisiete mil
ciento noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (¢3.517.193,79), en
el que no existe comprobantes originales que respalden la compra de materiales
para el proyecto.
Sin embargo, a la fecha no
existe ningún documento que evidencie el cumplimiento de tal obligación por
parte de los señores Bedoya Benítez y Guerrero Cruz, por lo que este Despacho,
considera jurídicamente procedente remitir la presente documentación al
Ministerio de Hacienda para el trámite judicial pertinente.
De esta manera, al no haber
sido cancelada la deuda en vía administrativa, lo que corresponde es proceder a
la ejecución judicial de ésta.
No se omite señalar, a juicio
de este Despacho el Órgano Director, otorgó todas las garantías procesales que
correspondían a los administrados, incluso realizando las notificaciones en las
oficinas de sus Representantes Legales, a las cuales no atendieron. Por lo que
no pueden alegar el desconocimiento del asunto, no sólo por la publicación sino
porque los incidentes planteados demuestran el patrocinio jurídico de la Lic.
Laura Charpentier, lugar donde se notificó (y constan en el expediente a folio
403, el debido acuse de recibo) el primer requerimiento de pago. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
a) Remitir el presente expediente al Ministerio
de Hacienda Departamento de Cobros Judiciales, junto con el Certificado de
Adeudo correspondiente, para la ejecución judicial por el monto de
¢14.204.795,969 (catorce millones doscientos cuatro mil setecientos noventa y
cinco colones con novecientos sesenta y nueve céntimos), suma que representa
veintiocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y un céntimos
($28.575,81) al tipo de cambio que se ha manejado, sea de ¢315,9; un millón
seiscientos sesenta mil quinientos tres colones con ochenta céntimos
(¢1.660.503,80) que fue cancelada a servidores que por encontrarse ejerciendo
cargos de Jefatura por concepto de tiempo extraordinario. Y un monto de tres
millones quinientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con setenta y
nueve céntimos (¢3.517.193,79), en el que no existe comprobantes originales que
respalden la compra de materiales para el proyecto.
b) Contra la presente resolución en aplicación
del artículo 345 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, cabe la interposición del Recurso de
Revocatoria a regirse por las reglas del recurso de reposición de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Notifíquese y
publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—(Solicitud Nº 24469).—C-302525.—(67021).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-083-06.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día
catorce de junio del año dos mil seis.
Se resuelve solicitud del
exfuncionario José Ángel Soto Varela, con cédula de identidad número uno-cero
seiscientos ochenta-cero seiscientos cincuenta y tres, y se modifica la
resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día once de abril del año
dos mil seis.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo número DMR-046-06 de las ocho horas del día once
de abril del año dos mil seis, se resolvió: “Con fundamento en los artículos
28, 29, 30 y 156 del Código de Trabajo, se dispone girar a favor del señor José
Ángel Soto Várela, con cédula de identidad número 1-680-653, la suma total de
cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y un colones
con setenta y siete céntimos (¢4.585.391,77) por concepto de preaviso,
vacaciones no disfrutadas correspondiente al período 2004-2005 y vacaciones
proporcionales del período 2005-2006 y auxilio de cesantía, al haber cesado en
el cargo que venía desempeñando, a partir del día quince de marzo del año dos
mil seis. Los extremos relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales,
se liquidarán en forma automática en los meses de diciembre del 2006 y enero
del 2007, respectivamente. Notifíquese”.
II.—Que
la resolución anterior, fue notificada al exfuncionario José Ángel Soto Varela,
el día 3 de mayo del 2006, según consta a folio 00137 del expediente de
personal.
III.—Que
el exfuncionario José Ángel Soto Varela, presentó solicitud indicando que
únicamente se le tramitara lo correspondiente al pago de preaviso, por cuanto a
partir del día 2 de mayo del 2006, ingresó a laborar al Ministerio de Hacienda.
IV.—Que
de conformidad con la certificación anexa al expediente de personal, se tiene
que el exfuncionario José Ángel Soto Varela, después del cese realizado por
parte de este Ministerio, se mantuvo sin laborar durante cuarenta y seis días.
Considerando:
I.—Que se tiene por demostrado que el exfuncionario José
Ángel Soto Varela, ingresó de nuevo a la Administración el día 2 de mayo del
año 2006, en el Ministerio de Hacienda.
II.—Que el artículo 586
inciso b) del Código de Trabajo, establece que a quienes se les haya reconocido
el auxilio de cesantía al cesar su relación con el Estado, no podrán ocupar
cargos remunerados en ninguna de sus dependencias, durante un tiempo igual al
representado por la suma recibida por dicho concepto, y si dentro de ese lapso
llegaren a aceptarlo, quedarán obligados a reintegrar al Tesoro Público las
sumas percibidas como auxilio de cesantía, deduciendo aquellas que representen
los salarios que habrían devengado durante el término que permanecieron
cesantes.
III.—Que con sustento en el
principio del Estado como patrono único, en el artículo 586 del Código de
Trabajo y con apego a los principios de economía, simplicidad y celeridad, es
del caso acoger la solicitud del señor Soto Varela, pues al incorporarse
nuevamente como funcionario (asalariado) del mismo Estado y no habiéndosele
cancelado, a la fecha, suma alguna por la liquidación de los derechos laborales
derivados del cese de su relación con el Ministerio de Comercio Exterior,
procede reajustar el monto que corresponde cancelarle por concepto de auxilio
de cesantía.
IV.—Que para tales efectos,
partiendo de que en la resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día
once de abril del año dos mil seis, se dispuso cancelarle al señor José Ángel
Soto Varela por auxilio de cesantía, la suma de tres millones quinientos
sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos
(¢3.560.549,30) que corresponde a 192,50 días de salario, calculados con un
salario diario de dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con
treinta y seis céntimos (¢18.496,36); una vez efectuado el cálculo y tomando en
consideración el período en que, efectivamente se mantuvo cesante dicho señor,
es lo procedente reconocerle la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos noventa colones con ochenta céntimos (¢554.890,80) que corresponde
a 30 días de salario, calculados con el mismo salario diario de dieciocho mil
cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y seis céntimos (¢18.496,36).
V.—Que de conformidad con las disposiciones de los
artículos 28 y 30 inciso b) del Código de Trabajo, procede reconocerle al
exfuncionario Soto Varela por concepto de preaviso, el monto correspondiente a
un mes de salario que para los efectos asciende a la suma de quinientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y un colones exactos (¢554.891,00).
VI.—Que
con respecto a las vacaciones no disfrutadas correspondientes al período
2004-2005 y a las vacaciones proporcionales del período 2005-2006, el señor
Soto Varela, solicitó, en la gestión que se viene de indicar, que se realizará
una revisión de las mismas. Al respecto la Jefatura de Recursos Humanos del
Ministerio, indicó que, según el control de vacaciones que al efecto lleva ese
departamento, los datos sobre el saldo de vacaciones que constan en la
resolución DMR-046-06 de repetida cita, son correctos; sea tiene derecho a que
se le liquiden 25 días del período 2004-2005 y 2 días proporcionales del
período 2005-2006. Si bien es cierto, el señor Soto Varela fue nombrado en el
Ministerio de Hacienda a partir del día 2 de mayo del 2006, lo cierto del caso
es que al no existir un traslado y al darse el cese de la continuidad laboral,
los saldos de vacaciones sin disfrutar deben ser liquidados, según se desprende
de jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la
República (Véase el dictamen C-229-2002 del 5 de setiembre del 2002).
Así las cosas, es lo
procedente cancelarle al gestionante 27 días de vacaciones, calculando ambos
períodos a razón de un salario promedio diario de diecisiete mil cuatrocientos
cinco colones con sesenta y un céntimos (¢17.405,61), lo cual asciende a un
total de cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones
con cuarenta y siete céntimos (¢469.951,47).
Por consiguiente procede
cancelar al señor José Ángel Soto Varela, por concepto de preaviso, auxilio de
cesantía proporcional al tiempo que estuvo cesante, vacaciones no disfrutadas
del período 2004-2005 y vacaciones proporcionales del período 2005-2006, la
suma total de un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y
tres colones con veintisiete céntimos (¢1.579.733,27). Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con fundamento en los
artículos 28, 30 inciso b), 156 inciso a), 586 inciso b) del Código de Trabajo,
se dispone modificar la resolución número DMR-046-06 de las ocho horas del día
once de abril del año dos mil seis, y por consiguiente girar a favor del señor
José Ángel Soto Varela, con cédula de identidad número 1-680-653, la suma total
de un millón quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones
con veintisiete céntimos (¢1.579.733,27) por concepto de preaviso, auxilio de
cesantía proporcional al tiempo que estuvo cesante, por haber ingresado a
laborar al Ministerio de Hacienda a partir del día dos de mayo del año dos mil
seis, vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2004-2005 y
vacaciones proporcionales del período 2005-2006. Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45088).—C-60520.—(68195).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 127/2006.—El señor
Francisco Vargas Umaña, cédula o pasaporte 1 523 201 en calidad de
Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Protector Solar de nombre comercial Stanfruco Kaolinita compuesto a base de
Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 5 de
julio del 2006.—Programa de Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67052).
Nº 094-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2 481 893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial AG Nitrato de Magnesio, compuesto a base de Nitrato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 6 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(67053).
Nº 131/2006.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cédula 4-094-192 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Coral S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del Fungicida de nombre comercial Micromins Vigilante 81,6 SC al nuevo nombre Coralmins Azufre Cobre 81,6 SC, compuesto a base de Azufre y Sulfato de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 18 de julio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67179).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 120/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº
2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina
Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN, compuesto a
base de Zinc-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67687).
Nº 121/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN-MN, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67693).
Nº 122/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CA, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Boro-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67697).
Nº 123/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino FE, compuesto a base de Hierro-Azufre-Aminoácidos libres, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67698).
Nº 124/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino B 10%, compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67699).
Nº 125/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino MG, compuesto a base de Magnesio-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67700).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor José Miguel
Amaya Camargo con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la Compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vermectin Horse. Fabricado por: Laboratorios Decno S. A., para Laboratorios
Kyrovet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Ivermectina
18.7 mg., Prazicuantel 140.3 mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento y control de parasitismo interno en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Dra. Victoria
Evans Benavides.—1 vez.—(68225).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1486, emitido por
el Liceo de Belén, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Espinoza Daniel
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(67253).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 81, emitido por el
Colegio de Tabarcia, en el año dos mil dos, a nombre de Jara Ramírez Susan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 67898.—(67976).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar Servicios Múltiples de
Cutris R. L., siglas: COOPECUTRIS R. L., acordada en asamblea celebrada el 17
de junio del 2006. Resolución C-1373 del 21 de julio del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Efraín López Parra 2009
Vicepresidente Heiner Bonilla Porras 2008
Secretario Orlando Umaña Ávila 2008
Vocal
1 Juan Vicente Solís
Méndez 2008
Vocal
2 Luis Herrera Corrales 2009
Vocal
3 Jorge Alfaro
Rodríguez 2009
Vocal
4 Gregorio Méndez
Chávez 2009
Suplente
uno Bolívar Carmona Venegas 2008
Suplente
dos Carlos Jiménez Rodríguez 2008
Gerente Martha León Villegas
San José, 21 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(66824).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Carlos Luis Fallas.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 567, Asiento: 76579; Adicional Tomo: 568, Asiento: 24266.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 68149.—(68303).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 14339.—Curridabat, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68174.—(68492).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de la Biblioteca Pública de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar conciencia en la población y entidades locales por los medios a su alcance, sobre la necesidad de contar con la buena biblioteca pública que coadyuve en el desarrollo intelectual de los ciudadanos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Cindy Tatiana Quesada Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 556, asiento: 12410; adicional tomo: 561, asiento: 18726).—Curridabat, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68217.—(68493).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San Isidro de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 77799.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68236.—(68494).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo en la Julieta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique Jiménez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 567, asiento: 99026).—Curridabat, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68300.—(68495).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Jesucristo Rey de Gloria, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Bonilla Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, asiento: 5236).—Curridabat, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68309.—(68496).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Evangelístico Pueblo de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Christian Ricardo Álvarez Cisneros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, asiento: 12766).—Curridabat, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68310.—(68497).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 80868; adicional tomo: 568, asiento: 32915.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(70089).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Arnoldo Soley
Soler, mayor, casado, abogado, cédula 1-337-260, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Monitoreo Tecnológico Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA COMPARAR DOS
SONIDOS. El método para comparar dos sonidos utiliza un algoritmo que
obtiene la desviación de los datos de sonido. Los sonidos deben ser convertidos
a datos digitales y pueden ser almacenados mediante medios electrónicos. Las
fuentes de los sonidos son receptores de cualquier medio de transmisión
electrónica, micrófonos, transductores de vibración, o sonidos grabados en formatos
digitales o analógicos. El algoritmo separa la señal de sonido en varias
frecuencias, los datos separados son integrados y luego normalizados, luego se
comparan segmentos de ambos sonidos y se obtiene la desviación de los datos
comparados para determinar el grado de diferencia entre los dos sonidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es | G06, cuyo inventor
es Carlos Luis Cordero Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número
8234, y fue presentada a las 12:32:58 del 14 de febrero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(66647).
E1 señor Daniel Aguilar Arrieta, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FOCOS DE PRECISIÓN DE CERCANÍA. Es un dispositivo óptico que permite mediante los espejos retrovisores mantener la distancia entre el vehículo que se conduce y el objeto que se aproxima. Para que este artefacto funcione, necesita de electricidad con corriente directa proveniente de una batería. Tiene unos focos que proyectan unos rayos láser que permite visualizar una forma geométrica en la superficie a la que se aproxima el móvil que posee el foco de precisión de cercanía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L/, cuyo inventor es Daniel Aguilar Arrieta. La solicitud correspondiente lleva el número 8221, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. San José, 20 de junio del 2006. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 67189.—(66771).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor (a) (ita)
María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL-HETEROCICLIL-ETERES.
“Para la
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La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
213/ 65, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mavis Diane Adam, Mark David Andrews,
Geoffrey Edward Gymer, David Hepworth, Harry Ralph Howard Jr., Donald Stuart
Middleton, Alan Stobie. La solicitud correspondiente lleva el número 7102, y
fue presentada a las 14:19:00 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 23
de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67758).
El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN.
“Para la
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La presente invención proporciona compuestos de la
fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores
definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la
fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e
intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 / 16, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Christopher Franklin Bigge, Danette Andrea Dudley,
Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James
Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número
7332, y fue presentada a las 14:09:47 del 4 de mayo del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67759).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS.
“Para la
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Esta invención se refiere a los compuestos de fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Andrew Simon Bell, David Graham Brown, David Nathan
Fox, Roger Ian Marsh, Ian Andrew Morrelli, John Michael Palmer, Carol Ann
Wislow. La solicitud correspondiente lleva el número 8051, y fue presentada a
las 13:39:20 del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67761).
El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-PIROLIDINA3-IL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE LA SEROTONINA Y DE LA NORADRENALIDA.
“Para la
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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados
farmacéutica y/ o veterinariamente, en la que R1 es un átomo de H, un grupo de
alquilo de C1-6, un grupo -C(X)Y; un grupo cicloalquilo de C3-8, un grupo de
arilo, un grupo het, un grupo arilo-alquilo de C1-4, o un grupo het- alquilo de
C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente
sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los
grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3,
hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4; R2
es un grupo arilo o heteroarilo, cada uno opcionalmente sustituido por al menos
un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8,
alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-4-S-alquilo de
C1-4; R3 es un grupo alquilo de C1-6, cicloalquilo de C3-8, cicloalquilo de
C3-8-alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het - alquilo de
C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente
sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los
grupos alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3,
hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de
C1-4-S-alquilo de C1-4; X es un átomo de S o de O; Y es un átomo de H, un grupo
alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het-alquilo de C1-4; y n
esl- 2, siempre que cuando n sea 1, m sea 0 ó 1 y cuando n sea 2, m sea 0, en la
que si m es 0, entonces * representa un centro quiral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 207/ 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark David Andrews,
Alan Daniel Brown, Paul Vincent Fish, Michael Jonathan Fray, Mark Ian
Landsdell, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair Whitlock. La solicitud
correspondiente lleva el número 8123, y fue presentada a las 12:53:08 del 7 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67762).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXILICOS ALFA SUSTITUIDOS COMO MODULARES PPAR.
“Para la
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Ácidos carboxilicos alfa sustituidos de fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 32, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Simon Bailey, Paul Stuart Humphries, Donald James
Skalitzky, Wei-Guo Su, Luke Raymond Zehnder. La solicitud correspondiente lleva
el número 8039, y fue presentada a las 11:20:50 del 12 de octubre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—(67764).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE.
“Para la
imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La invención proporciona un compuesto de fórmula I, en
la que X, Q, n, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han
definido. Los compuestos de fórmula I tienen actividad como antagonistas del
receptor de opioides. La invención además proporciona composiciones
farmacéuticas y procedimientos terapéuticos que comprenden los compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/
52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stanton Furst Mchardy, Spiros Liras, Steven
Donald Heck. La solicitud correspondiente lleva el número 7317, y fue
presentada a las 13:57:15 del 20 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de Febrero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67765).
El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1- 1176- 503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA.
“Para la
imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La presente invención proporciona compuestos de
fórmula en la que R1 es un cicloalquilo
C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6
opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6)
metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno más átomos de flúor; y R2
es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y
solvatos farmacéuticamente aceptables de éstos y procedimientos para su
preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451/00, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia
Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número
6800, y fue presentada a las 13:30:00 del 25 de octubre del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67766).
El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-366-289, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO ORAL DE SETRALINA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica concentrada, líquida, esencialmente, no acuosa, para la administración oral, que contiene sertralina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La presente invención también proporciona un uso de esta composición concentrada para preparar una solución acuosa de sertralina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/135, cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Jane Harper, Gautman Ramchandra Ranade, Willard Mckowan Welch. La solicitud correspondiente lleva el número 6339, y fue presentada a las 11:00:00 del 30 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67767).
El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner Lambert Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO ÁCIDOS BICICLICOS COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos útiles en el tratamiento de la epilepsia, las lagunas mentales, la hipoquineisa, las enfermedades craneales, las enfermedades neurodegenerativas, la depresión, la ansiedad, el pánico, el dolor, la artritis, las enfermedades neuropatológicas y los desórdenes del sueño. Se incluyen los procesos para la preparación de los productos finales y los intermediarios útiles en el proceso. También se incluyen las composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Justin Stephen Bryans, David Clive Blakemore, Simon Osborne, Jean-Marie Receveur. La solicitud correspondiente lleva el número 7421, y fue presentada a las 14:12:56 del 20 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67768).
El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLÍMERAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE COMPUESTOS QUE PROMUEVEN EL CRECIMIENTO OSEO. La presente invención se refiere a un sistema mejorado para la liberación controlada de un compuesto que promueve el crecimiento óseo y a una composición fluible para su formación. La composición fluible está compuesta de un compuesto que promueve el crecimiento óseo, un polímero termoplástico y un disolvente orgánico. La composición fluible es capaz de formar una matriz de polímero sólida, microporosa, biodegradable y/o bioerosionable. La matriz es útil como implante en pacientes (seres humanos y animales) para suministrar a ciertos tejidos un compuesto que promueve el crecimiento óseo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Francis Dumont, Richard Wilker Korsmeyer, Mei Li, Vishwas Madhav Paralkar, Richard Lee Dunn, Scott Alexander Jeffers, Mingxing Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 7321, y fue presentada a las 13:58:28 del 26 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67769).
El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN LA ACTIVIDAD PPAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a compuestos que alteran la actividad PPAR. A compuestos y formulaciones farmacéuticas que se pueden utilizar para tratar afecciones mediadas por receptores nucleares de hormona, más específicamente a compuestos y formulaciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor DE la activación del proliferador de peroxisomas (PPAR). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/70, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gary Frederick Filzen, Bharat Kalidas Trivedi, Andrew George Geyer, Paul Charles Unangst, Larry Don Bratton, Bruce Jeffrey Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7506, y fue presentada a las 13:07:39 del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67771).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4. Esta invención se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (I): en la que R1, Z y R2 tiene los significados definidos, y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contiene y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/ 12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8215, y fue presentada a las 14:45:30 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67772).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOL 3,5-DISUSTITUIDOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA INTERVENIR EN O INHIBIR LA PROLIFERACIÓN CELULAR. Se describen compuestos de indazol 3,5- disustituidos que modulan y/o inhiben la proliferación celular tal como la actividad de las proteínas cinasa. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que los contienen son capaces de intervenir en enfermedades dependientes de la CDK para modular y/o inhibir la proliferación celular no deseada. La invención también se dirige al uso terapéutico o profiláctico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos para tratar el cáncer así como otras condiciones patológicas asociadas con angiogénesis y/o proliferación celular, no deseada tales como: retinopatía diabética, glaucoma neovascular, artritis reumatoide y soriasis, por administración de cantidades eficaces de tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Susan Elizabeth Kephart, Indrawan James Mcalpine, Siegfreid Heinz Reich. La solicitud correspondiente lleva el número 8203, y fue presentada a las 14:45:37 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67773).
El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sigma Alimentos S.A de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEINA VEGETAL. Un método para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, con textura, color, olor y sabor similar a la carne, el método tiene los pasos de preparar una pasta de mezcla de productos cárnicos y proteína vegetal, tal que la proteína vegetal es fibrosa o texturizada ya sea extruida o hidratada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23J 3 / 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) César Dalmacio Mora Castillo, Carlos López Ureta, Alicia Ezpeleta Vega, Gregorio José De Haene Rosique, Víctor Manuel Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 8121, y fue presentada a las 12:54:36 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67774).
El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-376-289, en su condición de apoderado especial de Sugen, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS PROTEINQUINASAS. Compuestos de aminopiridina y aminopirazina de fórmula (I), composiciones que comprenden estos compuestos y métodos para su uso, compuestos preferidos de fórmula I actúan con inhibidores de las proteinquinasas, inclusive como inhibidores de c-MET. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jingjong Jean Cui, Dilip Bhumralkar, Iriny Botrous, Ji Yu Chu, Lee A Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis Harris Jr, Lei Jia, Joanne Johnson, Stephen A. Kolodziej, Pei- Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon) Li, Jason (Qishen) Lin, Jerry Jailun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G. Nelson, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michele Tran-Dube, Allison Walter, Fang- Jie Zhang, Jennifer Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7961, y fue presentada a las 14:31:50 del 24 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67775).
El (la) señor(a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de National Research Council of Canadá, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES COMPUESTOS TERMOPLASTICOS RELLENOS CON CELULOSA. La presente invención provee un material compuesto termoplástico que incluye: una poliolefina; un relleno celulósico; una poliolefina injertada con un ácido carboxílico y/o un anhídido básico presente en una cantidad entre 5 y 25% p/p, con base en el peso del material compuesto. Dichos materiales compuestos pueden ser empleados en aplicaciones estructurales y no estructurales y exhiben mejores propiedades mecáncias, térmicas y/o de resistencia a la degradación biológica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23 / 00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Minh- Tan Ton- That, Florence Perrin- Sarazin, Johanne Denault. La solicitud correspondiente lleva el número 8206, y fue presentada a las 13:45:36 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67776).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANNABINOIDE Y SUS USOS. Se describen compuestos de la fórmula I o II que actúan como ligandos de receptores de cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la mediación de receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Philip Albert Carpino, Subas Sakya. La solicitud correspondiente lleva el número 8120, y fue presentada a las 12:54:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67777).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO- QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gabriella Traquiandi, María Gabriella Brasca, Roberto D`Alessio, Paolo Polucci, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, Achille Panzeri, Francesca Quarteri, Ron Ferguson, Paolo Vianello, Danielle Fancelli. La solicitud correspondiente lleva el número 8102, y fue presentada a las 11:55:43 del 22 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67778).
El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Cambridge Antibody Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IL-21 HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud provee anticuerpos que se unen al receptor IL- 21(“IL-21R”), en particular, el receptor de la IL-21 humana con gran afinidad y especificidad. En una realización, el anticuerpo reduce, inhibe o antagoniza la actividad del IL-21R. Dichos anticuerpos pueden ser utilizados para regular las respuestas inmunológicas o los trastornos inmunológicos asociados a células antagonizando la actividad de IL-21R. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Deborah A. Young, Matthew A. Whitters, Viia Valge-Archer, Mary Collins, Andrew James Williams, Joanne Witek. La solicitud correspondiente lleva el número 7988, y fue presentada a las 14:31:17 del 12 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67779).
El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada un vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE. Una nueva composición de combustible catalítico se compone de al menos dos componentes. El componente de combustible primario es un compuesto de superficie activa, tal como metanol, que es una fuente de y actúa para prevenir la descomposición indeseada del combustible auxiliar. El combustible auxiliar es un compuesto inorgánico que contiene hidrógeno con un alto potencial de reducción, tal como NaBH4, que actúa como una fuente altamente reactiva de energía y sirve para catalizar la oxidación catalítica del combustible primario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gennady Finkelshtain, Yuri Katsman, Boris Filanovsky. La solicitud correspondiente lleva el número 7014, y fue presentada a las 10:32:34 del 1º de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67780).
El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES TARTRATO DE 5, 8, 14-TRIAZATETRACICLO [10.3.1.02, 11.04, 9] HEXADECA-2 (11), 3, 5, 7, 9-PENTAENO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a las sales tartrato de 5, 8, 14-triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]- hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9- pentaeno: y a composiciones farmacéuticas de las mismas. En particular, la presente invención se refiere a la sal L- tartrato y además a los diversos polimorfos de la sal L-tartrato, incluyendo dos polimorfos anhidros distintos (denominados en este documento Formas A y B) y un polimorfo hidratado (denominado en este documento forma C). Además, la presente invención también se refiere a la sal D-tartrato de 5, 8, 14- triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]-hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9-pentaeno y a los diversos polimorfos de la misma; así como a la sal D, L-tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos, y a la sal meso- tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /495, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Everett Bogle, Peter Robert Rose, Glenn Robert Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7080, y fue presentada a las 14:31:23 del 22 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67781).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Compay LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOÁCIDOS BICICLICOS O TRICICLICOS CONDENSADOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos biciciclos o triciclicos útiles en el tratamiento de la epilepsia, ataques de debilidad, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos neurodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos con dolor visceral y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales e intermedios útiles en el procedimiento: También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 299/ 28, cuyo (s) inventor (es) es (son) David Clive Blakemore, Justin Stephen Bryans, Sophie Caroline Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7109, y fue presentada a las 14:56:22 del 13 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67782).
El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA COMBUSTIBLE HIDROCARBONADO Y PROCESOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con el campo de los aditivos para combustibles hidrocarbonados que actúan mejorando eficiencia y/o reduciendo la polución. El aditivo para combustible es una composición conteniendo fósforo que puede ser dispersa en combustibles hidrocarbonados o líquidos de transporte para combustión con el combustible, en una zona de combustión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1 /10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtal. La solicitud correspondiente lleva el número 8210, y fue presentada a las 13:20:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67783).
El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Vicuron Pharmaceuticals. Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS LINCOMICINA QUE POSEEN ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describen nuevos derivados de lincomicina. Estos derivados de lincomicina, exhiben actividad antibacteriana. Los compuestos de la presente invención pueden exhibir actividades potentes contra las bacterias, incluyendo organismos grampositivos, y pueden ser agentes antimicrobianos útiles. También se describen métodos de síntesis y de usos de compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15 /16, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jason Gustaf Lewis, Sampath-Kumar Anandan, Hardwin O Dowd, Mikhail Federovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8119, y fue presentada a las 12:53:42 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67784).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176- 503, vecina de San José, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de fórmula y a procesos para la preparación de tales derivados, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4402, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Rusell Andrew Lewthwaite. La solicitud correspondiente lleva el número 8064, y fue presentada a las 13:53:09 del 28 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67785).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Children’s Hospital & Rsearch Center At Oakland, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS. La presente invención proporciona generalmente métodos y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dan Granoff, Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el número 6880, y fue presentada a las 14:49:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67786).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CCR5. Compuestos de formula I [Región a] -[Región B]- [Región y] -[ Región o] que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo (s) inventor (es) es (son) Robert Duncan Armour, David Anthony Price, Blanda Luiza Christa Stammen, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards. La solicitud correspondiente lleva el número 6392, y fue presentada a las 12:41:00 del 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67787).
El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [3, 4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se divulgan derivados de pirrolo (3,4-c) pirazol de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, según se define en la memoria, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden, los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como el cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Daniele Fancelli, Bárbara Forte, Jurgen Moll, Mario Varasi, Paola Vianello. La solicitud correspondiente lleva el número 8171, y fue presentada a las 11:46:35 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67788).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTO
Se hace saber a: I-
Luis Carlos Madrigal Castro, cédula 2-269-018 como propietario de la finca del
Partido de Alajuela matrícula 167198, a quien en virtud de que esta oficina
desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible triple
inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas
167194, 167198 y 167200. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el
debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 185-2006).—Curridabat, 19 de julio de 2006.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39088).—C-26420.—(67041).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12279P.—Willian Pitt Mason solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del Pozo CY-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.145 /
418.275 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(66987).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12283.—Inversiones Fafer S. A., solicita en concesión, 0.057
litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita
en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas
385.700/453.200. Hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(67708).
Exp. Nº 12281.—Primos S. A., solicita en concesión, 0.04 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Santo Domingo, Santa Bárbara. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 231.125/522.350. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67716).
Expediente Nº 12282.—Alban Moya Cubero, solicita en concesión 0.05 litros por segundo del río Beracruz realizando la captación en propiedad de Leonel Jiménez Soto. Sita en Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 246.950 / 519.700 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Leonel Jiménez Soto, Gerardo Alvarado Arias, Carlos Moya Castro, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67971.—(67977).
Expediente Nº 12273-P. Los Tres Picarones S. A., solicita en concesión, un litro por segundo del pozo VI-154 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego de zonas verdes. Coordenadas aproximadas del pozo 246.160 / 335.561 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68059.—(67978).
Exp. 12284.—Willian Santamaría Chaves solicita, en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Claude Lucien Roux sita en Tigra, San Carlos, Alajuela para uso en piscicultura. Coordenadas aproximadas 256.100 / 472.900 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68151).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
tramitan diligencias de reposición del folio 26 del tomo sexto del protocolo
del notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, promovidas por dicho notario.
Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente
a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para
hacer valer sus derechos. (Artículos 64 del Código Notarial). Expediente Nº
99-000266-624-NO.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 68292.—(68498).
3. v 1.
Nº 2011-M.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del tres de
julio del dos mil seis. Exp. Nº 744-R-2006.
Diligencias de cancelación de
la credencial que como regidor propietario de la Municipalidad de Bagaces,
provincia de Guanacaste, ostenta el señor Pedro Caravaca Villegas.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en el facsímile de la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio del 2006
(folio 1), la señora Mayra Ordóñez Villegas en su condición de Secretaria del
Concejo Municipal de Bagaces, provincia de Guanacaste, comunica a este Tribunal
el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 34 celebrada
el 20 de junio del 2006, en el que conocieron y avalaron la renuncia del señor
Pedro Caravaca Villegas a su cargo de regidor propietario de esa Municipalidad,
y se dispuso solicitar a este Tribunal su sustitución.
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Pedro Caravaca Villegas fue electo regidor
propietario de la Municipalidad del cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste,
según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección
número 1254-E-2006 de las 11:00 horas del 4 de abril del 2006, cuya copia se
encuentra agregada a folio 19 de este expediente); b) que el señor Caravaca
Villegas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de
candidatos visible a folio 29 de este expediente); c) que en memorial fechado
20 de junio del 2006, el señor Caravaca Villegas planteó ante el Concejo
Municipal de Bagaces, su renuncia al cargo de regidor propietario de ese
municipio, aduciendo motivos personales y de trabajo que le impiden ejercer el
cargo (copias del escrito visible a folios 2 y 27 del este expediente); d) el
Concejo Municipal de Bagaces, provincia de Guanacaste, mediante acuerdo adoptado
en la sesión ordinaria número 34 del 20 de junio del 2006, conoció y aceptó la
renuncia del señor Caravaca Villegas como regidor propietario de esa
Municipalidad (escrito visible a folio 1 de este expediente); e) el regidor
suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, que en orden de
elección ocupa el primer lugar entre los regidores suplentes de esa agrupación,
es el señor Oscar Ruiz Salazar (nómina visible a folio 29); f) que el candidato
a regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana que es el primero en
la lista de los que no resultaron electos ni han sido designados por este
Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de
Bagaces, es el señor Gerardo Badilla Rodríguez (nómina de candidatos a folio 29
de este expediente).
II.—Sobre
el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los
de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de
que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de
todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este
Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
III.—Las
anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez
que se está en presencia de la renuncia que el señor Caravaca Villegas presentó
al cargo de regidor propietario, que fuera conocida y aceptada por el Concejo
Municipal de Bagaces en sesión ordinaria número 34 celebrada el 20 de junio del
2006, razón por la cual procede cancelar la credencial que este ostenta.
Al cancelarse la credencial
del señor Caravaca Villegas, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la Municipalidad de Bagaces, vacante que procede llenarla de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal,
razón por la que, y al haberse acreditado en autos que el primer regidor
suplente del Partido Unidad Social Cristiana es el señor Óscar Ruiz Salazar, es
a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que
deja vacante el señor Caravaca Villegas. A su vez, con la designación del señor
Ruiz Salazar como regidor propietario, se produce entre la nómina de regidores
suplentes una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de
hechos probados se desprende la persona que sigue en la nómina del Partido
Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal
para desempeñar el cargo de regidor suplente es el señor Gerardo Badilla
Rodríguez, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso
d) de la norma antes citada, se le designa para completar el número de
regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil
diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la
credencial que como regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en
la Municipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste, ostenta el señor Pedro
Caravaca Villegas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa al señor Óscar Ruiz Salazar, como regidor
propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última
designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Unidad
Social Cristiana en la referida Municipalidad, se designa al señor Gerardo
Badilla Rodríguez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores
Caravaca Villegas, Ruiz Salazar y Badilla Rodríguez, así como al Concejo
Municipal de Bagaces.
Óscar Fonseca
Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
4604-2006).—C-50640.—(68201).
N° 2016-M.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil seis. Exp. Nº 732-Z-2006.
Diligencias de cancelación de
credencial de Sindica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón
Central de Puntarenas, que ostenta la señora Laura Pérez Domínguez.
Resultando:
Único.—Por oficio Nº
SM-83-2006 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de junio del
presente año, la Secretaría Municipal de Puntarenas pone en conocimiento del
Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 26 de
mayo del 2006, artículo 6º, inciso b) a través del cual conoce y aprueba la
renuncia presentada por la señora Laura Pérez Domínguez al cargo de Síndica
propietaria del distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, por haber sido
electa regidora suplente en la citada Corporación Municipal para el período
2006-2010 (folio 1).
Redacta la Magistrada Castro
Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Laura Pérez Domínguez fue electa Síndica propietaria del Concejo de
Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, para el período 2003-2007,
según consta en resolución Nº 115-E-2003 “Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de Puntarenas”
(folios 20-30); b) que la señora Laura Pérez Domínguez fue propuesta por el
partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 35); c) que la
señora Laura Pérez Domínguez renunció a su cargo como Síndica propietaria del
Concejo de Distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, al haber sido
electa Regidora suplente en la Municipalidad de Puntarenas para el período
2006-2010 (folios 3-11 y 17); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas conoció
de la renuncia presentada por la señora Laura Pérez Domínguez (folios 1 y 16);
e) que el Síndico suplente electo por el distrito Pitahaya, cantón Central de
Puntarenas, es el señor Luis Gómez Aguirre quien fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (folios 19, 30 y 35).
II.—Sobre
el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia
y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo cargos de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del criterio que la
renuncia formulada por un miembro del Concejo, en los términos establecidos en
el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello al haberse acreditado que
la señora Laura Pérez Domínguez, en su condición de Síndica propietaria del
distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, renunció voluntariamente a su
cargo para asumir el de regidora suplente a partir del 1º de mayo del presente
año (período 2006-2010) y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal
de Puntarenas lo procedente es cancelar su credencial.
Ahora bien, establece el
artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación
o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio,
habiéndose acreditado en autos que quien ocupa el puesto de Síndico suplente
del distrito Pitahaya, cantón Central de Puntarenas, es el señor Luis Gómez
Aguirre procede designarlo como Síndico propietario del citado Concejo de
Distrito en sustitución de la señora Laura Pérez Domínguez, designación que lo
será desde la juramentación hasta al 4 de febrero del año 2007. Importa señalar
que en el puesto que deja vacante el señor Luis Gómez Aguirre, como Síndico
suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional
o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la
Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Síndica propietaria del Concejo de Distrito Pitahaya, cantón
Central de Puntarenas, que ostenta la señora Laura Pérez Domínguez por el
Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa al señor Luis Gómez
Aguirre, designación que lo será desde la juramentación hasta el 4 de febrero
del 2007. Se hace ver que para el puesto de Síndico suplente no cabe
sustitución alguna por cuanto no existe norma constitucional o legal que lo
permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la
señora Laura Pérez Domínguez según lo indicado a folio 16 del expediente, al
Concejo de Distrito Pitahaya, al Concejo Municipal de Puntarenas y al señor
Luis Gómez Aguirre.
Óscar Fonseca
Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
4604-2006).—C-48420.—(68202).
N° 2021-M.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 669-F-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla de la Municipalidad
de Montes de Oca, provincia de San José, que ostenta la señora Carmen Zeledón
Forero.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la Secretaría de este Despacho el 25 de abril del 2006, los señores
Alejandro Barahona Kruger y Cristian Navarro Sánchez, Presidente y Secretario
por su orden del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicaron a este
Tribunal que el referido Concejo en la sesión ordinaria número 207/2006,
artículo 6, punto 6.3, celebrada el 17 de abril del 2006, conoció la renuncia
al cargo de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla, formulada por la señora
Carmen Zeledón Forero, en razón de que resultó como regidora en la citada
municipalidad.
2º—Mediante resolución de las
13:45 horas del 6 de junio del 2006 este Tribunal solicitó a la Secretaría del
indicado Concejo Municipal que aportara el original o la fotocopia certificada
de la carta de renuncia formulada por la señora Zeledón Forero y la dirección
en que podía ser notificada.
3º—En escrito recibido el 21
de junio del 2006, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, en su condición de
Secretario Municipal, cumplió con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Carmen Zeledón Forero fue electa Síndica
Propietaria por el Distrito Sabanilla en la Municipalidad del cantón de Montes
de Oca, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal en
resolución número 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003 (copia
de la citada resolución agregada a folio 2 y siguientes de este expediente); b)
que la señora Zeledón Forero fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver
nómina de candidatos visible a folio 6 de este expediente); c) que la señora
Zeledón Forero planteó ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, la renuncia
al cargo de Síndica Propietaria de esa Municipalidad (folios 1 y 9); d) que el
Concejo Municipal de Montes de Oca en el artículo 26, adoptado en la sesión
ordinaria número 207/2006, celebrada el 17 de abril del 2006, conoció de la
renuncia formulada por la señora Carmen Zeledón Forero como Síndica Propietaria
de esa Municipalidad (folios 1 y 9); e) que el Síndico Suplente del distrito
Sabanilla en la Municipalidad del cantón de Montes de Oca, provincia de San
José, por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Jaime Guzmán Soto (ver
resolución número 069-E-2003 de las 10:10 horas del 27 de enero del 2003 y
nómina de candidatos, (folios 2 al 6).
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y
con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo,
y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia
de San José conoció la renuncia de la señora Carmen Zeledón Forero, lo
procedente es cancelar su credencial de Síndica Propietaria.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Zeledón Forero se produce una vacante en la
Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse
probado en autos que el Síndico Suplente por el Partido Acción Ciudadana del
distrito Sabanilla, del cantón de Montes de Oca, provincia de San José es el
señor Jaime Guzmán Soto, se le designa para llenar la vacante que dejó la
señora Zeledón Forero. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el
presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Síndica Propietaria del distrito Sabanilla del cantón de Montes
de Oca, provincia de San José, que ostenta la señora Carmen Zeledón Forero. En
su lugar se designa al señor Jaime Guzmán Soto. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a
la señora Zeledón Forero, al señor Guzmán Soto y al Concejo Municipal de Montes
de Oca.
Óscar Fonseca
Montoya.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
4604-2006).—C-36870.—(68203).
Nº 2070-M.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 709-F-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndico Propietario del distrito Parrita de la Municipalidad de
Parrita, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Madrigal Mora.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la Secretaría de este Despacho el 17 de mayo del 2006, el señor Hugo Madrigal
Mora comunicó a este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico Propietario del
distrito Parrita en razón de que resultó electo como regidor suplente en la
Municipalidad de Parrita.
2º—Mediante resolución de las
13:55 horas del 6 de junio del 2006, este Tribunal dio traslado al Concejo
Municipal de Parrita de la renuncia formulada por el señor Hugo Madrigal Mora,
a los efectos de que se pronunciara al respecto. Asimismo, solicitó a la
Secretaría Municipal la dirección exacta en que podía ser notificado el señor
Madrigal Mora.
3º—En oficio número
SM-2006-289 recibido el 23 de junio del 2006, la Secretaría Municipal remitió
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Parrita en la sesión número
1996-2006, celebrada el 19 de junio del 2006, en el que se conoció la renuncia
formulada por el señor Madrigal Mora; asimismo, remitió la dirección de su
domicilio.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Hugo Madrigal Mora fue electo Síndico Propietario
por el distrito Parrita en la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de
Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución número
123-E-2003 de las 14:40 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada
resolución agregada a folio 11 y siguientes de este expediente); b) que el
señor Madrigal Mora fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver
nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el señor
Madrigal Mora planteó ante este Tribunal, la renuncia al cargo de Síndico
Propietario de esa Municipalidad, aduciendo que había resultado electo Regidor
Suplente en la Municipalidad de Parrita para el período 2006-2010 (folios 1);
d) que este Tribunal concedió audiencia al Concejo Municipal de Parrita sobre
la renuncia formulada por el señor Madrigal Mora (folio 7); e) que el Concejo
Municipal de Parrita en el artículo tercero, adoptado en la sesión ordinaria
número 1996-2006, celebrada el 19 de junio del 2006, conoció la renuncia
formulada por el señor Hugo Madrigal Mora como Síndico Propietario de esa
Municipalidad (folio 9); y, f) que la Síndica Suplente del distrito Parrita en
la Municipalidad del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, es la señora
Deyanira Cubillo Cubillo (ver resolución número 123-E-2003 de las 14:40 horas
del 27 de enero de 2003 y nómina de candidatos, (folios 3 y 11 al 13).
II.—Sobre
el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y
con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c),
dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano
en la Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas conoció la renuncia del
señor Hugo Madrigal Mora, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico
Propietario.
III.—Al cancelarse la credencial
del señor Madrigal Mora se produce una vacante en la Municipalidad antes
mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos
que la Síndica Suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito
Parrita, del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas es la señora Deyanira
Cubillo Cubillo, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor
Madrigal Mora. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil
siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Síndico Propietario del distrito Parrita del cantón de Parrita,
provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Hugo Madrigal Mora. En su lugar
se designa a la señora Deyanira Cubillo Cubillo. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese esta resolución al señor Madrigal Mora, a la señora Cubillo
Cubillo y al Concejo Municipal de Parrita.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº
4604-2006).—C-36870.—(68204).
Nº 2101-M.—San José, a las siete horas veinte minutos del doce de julio del dos mil seis. Exp. Nº 746-Z-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados,
provincia de San José, que ostenta la señora María del Carmen Delgado
Chinchilla.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
D.S. 330-2006, presentado a la Secretaría del Tribunal el 23 de junio del
presente año, la Municipalidad de Desamparados comunicó que por acuerdo Nº 9 de
la sesión Nº 319 celebrada el 20 de junio del 2006 se conoció y aceptó la
renuncia de la señora María del Carmen Delgado Chinchilla al cargo de regidora
suplente en dicha corporación municipal (folios 1 y 21).
2º—En los procedimientos no
se notan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que mediante resolución Nº 1821-M-2006 la señora María del Carmen Delgado
Chinchilla fue designada para ocupar el cargo de regidora suplente de la
Municipalidad de Desamparados, para el período 2006-2010, ante la renuncia de
la señora María Cecilia Chaves Rojas (folios 23-25); b) que la señora María del
Carmen Delgado Chinchilla fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina
de candidatos a folio 22); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en
acuerdo Nº 9 adoptado en la sesión Nº 319 celebrada el 20 de junio del 2006,
conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora María del Carmen Delgado
Chinchilla al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1
y 28); d) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del
partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Solís Rojas (folios 14,
22 y 29).
II.—El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la
renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de
la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello al haberse
acreditado que la señora María del Carmen Delgado Chinchilla, en su condición
de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a
llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al
cancelarse la credencial de la señora María del Carmen Delgado Chinchilla se
produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. Así, al haber tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor José Solís Rojas, por esa razón se le designa para completar ese
número, ocupando en su respectivo partido el último lugar entre los regidores
suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
diez. Por tanto:
Por mayoría se dispone
cancelar la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Desamparados que ostenta la señora María del Carmen Delgado
Chinchilla. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación
y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta
Municipalidad, se designa al señor José Solís Rojas, quien ocupará el último
lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al Concejo Municipal de Desamparados, a la señora María del Carmen
Delgado Chinchilla (según lo señalado a folio 28 del expediente) y al señor
José Solís Rojas.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya ha sido externado en
votos salvados sobre este mismo punto en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (art. 171);
disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se
remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el
referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las
normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el caso subjudice,
no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
la regidora María del Carmen Delgado Chinchilla.
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 4604-2006).—C-62720.—(68198).
Nº 2110-M.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de julio de dos mil seis. Exp. Nº 707-S-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo,
Las Mercedes y Río Jiménez, todos de la Municipalidad de Guácimo, provincia de
Limón, que ostentan los señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis
Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias, respectivamente.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de mayo del 2006, la
señora Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo,
comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 7 adoptado en la sesión ordinaria Nº 18
celebrada el primero de mayo del 2006 mediante el cual se conocieron y
aceptaron las renuncias presentadas por los señores Anny Claudett Alvarado
Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias a sus
cargos de concejales propietarios de los Concejos de Distrito de Guácimo, Las
Mercedes y Río Jiménez, respectivamente (folios 1, 3, 15 y 27 del expediente).
2º—Mediante resolución de las
13:30 horas del 18 de mayo del 2006, este Tribunal previno al Concejo Municipal
de Guácimo para que informara las direcciones exactas en que pueden ser
notificados los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y González Arias
(folio 38).
3º—La prevención del
resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo de la
Municipalidad de Guácimo mediante oficio Nº SM 247-06 presentado vía fax ante
la Secretaría de este Tribunal el 10 de julio del 2006 (folios 40 y 41).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que los
señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma
Claret González Arias son concejales propietarios de los Concejos de Distrito
de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, respectivamente, según consta en la
Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Guácimo de la provincia de Limón (ver resolución Nº 138-E-2003 de las
15:53 horas del 27 de enero del 2003 a folios 5 a 13 del expediente); b) que
los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y González Arias fueron todos
propuestos por el Partido Liberación Nacional (véanse nómina de candidatos a
folios 4,16 y 28); c) que el Concejo de la Municipalidad de Guácimo conoció de
la renuncia presentada por los señores Alvarado Chavarría, Jiménez Vargas y
González Arias, según consta en oficio Nº SM 198-06 del 16 de mayo del 2006
visible a folio 1); d) que los concejales suplentes designados por el Partido
Liberación Nacional para los concejos de distrito de Guácimo, Las Mercedes y
Río Jiménez, todos de la Municipalidad de Guácimo, que resultaron electos son
los señores Johnny Aguilera Herrera, Hermenegildo Jiménez Sojo y Omar Aníbal
López Vargas (integración actual del Concejo de Distrito de Guácimo, Las
Mercedes y Río Jiménez, a folios 42 a 44 del expediente); e) que los candidatos
a concejales que siguen en la nómina del Partido Liberación Nacional que no
resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el
número de concejales suplentes de los concejos de distrito de Guácimo y Río
Jiménez, ambos de la Municipalidad de Guácimo, son los señores Elías Obregón
Arce y Johnny Aguilar Fernández (nómina de candidatos visible a folios 4 y 28);
f) que la nómina de candidatos a concejales suplentes propuestos por el Partido
Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de Mercedes en las elecciones
del 1º de diciembre del 2002, se conformó –únicamente- por los señores
Hermenegildo Jiménez Sojo y Delma María Guerrero Sánchez, ambos electos como
concejales suplentes (nómina de candidatos visible a folio 16 e integración
actual del Concejo de Distrito de Las Mercedes a folio 44); y, g) que la
candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación
Nacional que no resultó electa para ese Concejo de Distrito de Las Mercedes es
la señora Flor Chavarría Arguedas (nómina de candidatos visible a folio 16 e integración
actual del Concejo de Distrito de Las Mercedes a folio 44).
II.—Sobre
el fondo: a) En cuanto a la sustitución, por renuncia, de concejales
propietarios de distrito mediante el llamado de los concejales suplentes: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de los
señores Anny Claudett Alvarado Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma
Claret González a sus cargos como concejales propietarios, lo que corresponde
es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir los puestos vacantes
con los suplentes electos por el Partido Liberación Nacional para sus
respectivos distritos, sean los señores Johnny Aguilera Herrero, Hermenegildo
Jiménez Sojo y Omar Aníbal López Vargas, quienes deberán ser juramentados como
concejales propietarios por el Concejo Municipal de Guácimo, para que integren
respectivamente los Concejos de Distrito de Guácimo, Las Mercedes y Río
Jiménez, a la brevedad posible.
b) Sobre el llamado para
complementar la lista de concejales suplentes: Si bien el artículo 56 del
Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el
puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada,
este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el
número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección. En este caso concreto, los candidatos a Concejal de
Distrito Suplente que seguían en la listas propuestas por el Partido Liberación
Nacional para los Distritos de Guácimo y Río Jiménez y que no fueron electos
son los señores Elías Obregón Arce y Johnny Aguilar Fernández, quienes deben
ser designados para sustituir a los señores Anny Claudett Alvarado Chavaría y
Roma Claret González, respectivamente.
c) Sobre la sustitución para
un concejal suplente, ante la ausencia de candidatos no electos a ese mismo
puesto, y el llamado al ejercicio del candidato a concejal propietario no
electo: No obstante lo expuesto en el aparte anterior, en el presente
expediente se ha tenido por acreditado que en la nómina del Partido Liberación
Nacional para concejales suplentes en el Distrito de Mercedes, fueron electos
los únicos dos candidatos propuestos a ese cargo, propiciándose una ausencia
dentro de la lista de suplentes que ante la renuncia del señor Luis Guillermo
Jiménez Vargas, produce una vacante que no puede ser suplida según lo
estipulado en el artículo 56 del Código Municipal antes citado, ya que existe
una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de
ese partido político para la plaza de concejal suplente.
Siendo que la jurisprudencia
electoral de este Tribunal se ha encargado de resolver situaciones similares a
la que ahora nos ocupa, valga la pena repasar la resolución Nº 2332-M-2003 de
las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, que en lo que interesa señaló:
“(...) Es decir, en
el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de
candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político,
situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no
designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la
desintegración de este.
Como bien ha
señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30
de noviembre de 1990:
“(...) la
posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos”.
En un mismo sentido,
el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero
de 1997.
Es, así, criterio
reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún
cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum
estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de
los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la
función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución
y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido
investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse
que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus
miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que
no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros,
el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, García de
Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p.
461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder
determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio,
la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular
voluntad del colegio.
Señala la doctrina
sobre estos temas:
“El colegio sólo
existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley,
de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular
colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de
Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa
Rica, 1976, p. 15.
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos
administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de
miembros indispensables para el funcionamiento legal....
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es
la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que
la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo
acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la
omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de
constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el
quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ:
Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires,
1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).
Con base en los
criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de
garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el
imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que
la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para
suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.” (Lo destacado y subrayado no pertenece al original).
Consecuentemente,
aplicando el precedente jurisprudencial supracitado, lo procedente es aceptar
la renuncia del señor Luis Guillermo Jiménez Vargas al cargo de concejal
propietario y, ante la ausencia de miembros suplentes de su partido político,
sea el Partido Liberación Nacional, lo procedente es llamar al candidato a concejal
propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, señora
Flor Chavarría Arguedas, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón de Guácimo, por lo que resta del
período legal, sea hasta el 4 de febrero del 2007. Por tanto:
Cancélense las
credenciales de los concejales propietarios de los Concejos de Distrito de
Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, todos del cantón de Guácimo, provincia de
Limón y que, respectivamente, ostentan los señores Anny Claudett Alvarado
Chavarría, Luis Guillermo Jiménez Vargas y Roma Claret González Arias. En su
lugar se designan a los señores Johnny Aguilera Herrera, Hermenegildo Jiménez
Sojo y Omar Aníbal López Vargas como concejales propietarios de los distritos
de Guácimo, Las Mercedes y Río Jiménez, respetando ese orden. Para sustituir a
los señores Aguilera Herrera, Jiménez Sojo y López Vargas en los puestos de
concejal suplente, se designan a los señores Elías Obregón Arce, Flor Chavarría
Arguedas y Johnny Aguilar Fernández, respectivamente. Estas designaciones rigen
a partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las partes.
Óscar Fonseca
Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº
4604-2006).—C-116620.—(68197).
Nº 2111-M.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil seis. Exp. Nº 753-S-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de San Mateo,
provincia de Alajuela, que ostenta el señor Nelson Ramírez Rodríguez.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de julio del 2006, el señor
Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo de la Municipalidad de San Mateo,
comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 2 adoptado en el artículo quinto de la
sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 23 de junio del 2006 mediante el cual se
conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Nelson Ramírez Rodríguez
al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta en dicha corporación municipal
(folios 1 a 3 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Nelson Ramírez Rodríguez es Primer Alcalde Suplente
de la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado
como candidato resultó electo y así fue declarada por este Tribunal (resolución
Nº 2383-E-2002 de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a
folios 5 a 13 del expediente); b) que el señor Ramírez Rodríguez fue propuesto
por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 14);
c) que el Concejo de la Municipalidad de San Mateo, mediante el acuerdo Nº 2
adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 8 celebrada el 23 de
junio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Ramírez
Rodríguez (oficio Nº SCM-SM 090606-06 de la Secretaría del Concejo Municipal de
San Mateo del 29 de junio del 2006 visible a folios 1 y 2).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14
regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo
conducente que:
“Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán dos
alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en
este código.
Los funcionarios
mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante
elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre,
inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de
sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán
ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el
inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a
su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de
Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por el señor Nelson Ramírez Rodríguez a su cargo de Primer
Alcalde Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese
carácter ostenta. Por tanto:
Se ordena cancelar la
credencial de Primer Alcalde Suplente de la Municipalidad de San Mateo,
provincia de Alajuela, que ostenta el señor Nelson Ramírez Rodríguez.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Fonseca
Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº
4606-06).—C-32470.—(68205).
Nº 2112-M.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 714-R-2006.
Diligencias de cancelación de
la credencial que como síndica propietaria del distrito Ipís, cantón
Goicoechea, provincia de San José, ostenta la señora Norma Morales Benavides c.
c. Norma María Morales Calderón.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en el fax de la Secretaría de este Tribunal el 22 de mayo del 2006 (folio 1),
la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la
Municipalidad de Goicoechea, comunica a este Tribunal la elección de la señora
Norma Morales Benavides como regidora propietaria para el período 2006-2010,
quien además funge como síndica propietaria electa para el período 2003-2007,
por lo que solicita reponer en el puesto de síndico propietario al señor Jorge
Arturo Barquero Arroyo.
2º—Mediante resolución de las
7:50 horas del 22 de junio del 2006, siete horas con cincuenta minutos del
veintidós de junio del dos mil seis, este Tribunal previno al Concejo Municipal
de Goicoechea indicar si en la presentación del presente asunto media renuncia
formal de la señora Morales Benavides a alguno de los cargos municipales para
los que fue electa, y dado el caso, informar si dicha renuncia ya fue conocida
por ese Concejo, con la remisión del original o copia certificada de la carta
de renuncia, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, e indicar la
dirección exacta en que pueda ser notificada la señora Morales Benavides.
3º—Mediante oficio SM-818-06,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio del 2006 (folio 39),
la señora Zahyra Artavia Blanco, en su condición de Jefe del Departamento de
Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, remitió a este Tribunal la nota
suscrita por la señora Norma Morales Benavides en que renunció al cargo de
síndica propietaria por el Partido Independiente Obrero, y puso en conocimiento
lo acordado por el Concejo Municipal en artículo 20 de la sesión ordinaria
número 26-06 del 3 de julio del 2006, en que dispuso aceptar dicha renuncia
como síndica propietaria.
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri, y;
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las
señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales Calderón es síndica
propietaria por el distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José,
pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así lo declaró este
Tribunal en resolución número 062-E-2003 de las 9:35 horas del 27 de enero del
2003 (copia de la citada resolución a folio 6 de este expediente); b) que la
señora Morales Benavides fue propuesta por el Partido Independiente Obrero
(copia de la nómina a folio 5 y de la citada resolución a folio 6 del
expediente); c) que en memorial fechado 22 de junio del 2006, la señora Morales
Benavides presentó ante el Concejo Municipal de Goicoechea su renuncia al cargo
de síndica propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San
José, en virtud de haber sido electa como regidora propietaria del Concejo
Municipal de Goicoechea (copia del escrito visible a folio 40 de este
expediente); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, provincia de San José,
mediante acuerdo adoptado en el artículo 20º de la sesión ordinaria número
26-06, celebrada el 3 de julio del 2006, conoció y aceptó la renuncia de la
señora Norma Morales Benavides como síndica propietaria; e) que el síndico
suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, por el
Partido Independiente Obrero, es el señor Jorge Arturo Barquero Arroyo (copia
de la nómina a folio 5 y de la resolución 062-E-2003 a folio 6 de este
expediente).
II.—Sobre
el fondo. A partir de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal,
queda claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del
Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo Municipal, al constatar que dicho órgano en la
Municipalidad de Goicoechea, provincia de San José, conoció de la renuncia
presentada por la señora Norma Morales Benavides c. c. Norma María Morales
Calderón, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.
Al cancelarse la credencial
de la señora Morales Benavides se produce una vacante en la Municipalidad antes
mencionada que es necesario llenar conforme lo dispuesto en los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico
suplente por el Partido Independiente Obrero, en el distrito Ipís, del cantón
Goicoechea, provincia de San José, es el señor Jorge Arturo Barquero Arroyo, se
le designa para llenar la vacante que dejó la señora Morales Benavides como
síndica propietaria. Por tanto:
Se cancela la
credencial que como síndica propietaria por el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, provincia de San José, ostenta la señora Norma Morales Benavides
c.c. Norma María Morales Calderón, designándose en dicho cargo al señor Jorge
Arturo Barquero Arroyo. Dicha
designación rige a partir de la juramentación del señor Barquero Arroyo y
finaliza en el momento que los síndicos electos en las elecciones de diciembre
del 2006 asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Norma Morales Benavides c.
c. Norma María Morales Calderón, al señor Jorge Arturo Barquero Arroyo, así
como al Concejo Municipal de Goicoechea.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº
4606-2006).—C-44570.—(68206).
Nº 2113-M.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 723-R-2005.
Diligencias de cancelación de
la credencial que como regidor propietario de la Municipalidad de Tarrazú,
provincia de San José, ostenta el señor Cristian Ortiz Segura.
Resultando
1º—Mediante oficio
SM-110-2006 recibido en el facsímile de la Secretaría de este Tribunal el 30 de
mayo del 2006 (folio 1), la señora Teresita Blanco Meza en su condición de
Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, provincia de San José, comunica a
este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número
02-2006 del 15 de mayo del 2006, en el que conoció la renuncia del señor
Cristian Ortiz Segura al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad,
disponiendo la remisión de la nota de renuncia a este Tribunal.
2º—Mediante resoluciones de
las 8:50 horas del 1º de junio (folio 25) y de las 8:30 horas del 22 de junio
(folio 27) ambas del 2006, el Magistrado Instructor de este proceso previno a
la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, remitir el original o
copia certificada de la carta de renuncia del señor Cristian Ortiz Segura, así
como suministrar su dirección exacta para efectos de notificación.
3º—En escrito recibido el 27
de junio del 2006 (folio 29), la señora Teresita Blanco Meza en su condición de
Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, cumplió con lo prevenido en las
resoluciones antes señaladas.
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Cristian Ortiz Segura fue electo regidor
propietario de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José,
según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección
número 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006, cuya copia se
encuentra agregada a folio 6 de este expediente); b) que el señor Ortiz Segura
fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a
folio 5 de este expediente); c) que en memorial fechado 12 de mayo del 2006, el
señor Cristian Ortiz Segura planteó ante el Concejo Municipal de Tarrazú, su
renuncia al cargo de regidor propietario de ese municipio, aduciendo motivos
familiares y personales que le impiden ejercer el cargo (escrito original a
folio 30 y copias a folios 2 y 31 de este expediente); d) el Concejo Municipal
de Tarrazú, provincia de San José, mediante acuerdo adoptado en la sesión
ordinaria número 02-2006 del 15 de mayo del 2006, tuvo por recibida la renuncia
del señor Ortiz Segura como regidor propietario de esa Municipalidad (escrito a
folio 1 de este expediente); e) Mediante resolución número 2012-M-2006 de las
8:40 horas del 3 de julio del 2006, este Tribunal designó a la señora Gloria
Abarca Montero como regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana, la cual
en orden de elección, ante la renuncia del también suplente Edín Jiménez
Hidalgo, ocupa el primer lugar entre los regidores suplentes (copias de la
resolución 2012-M-2006 y 2017-M-2006 visibles a folios 33 y 36 de este
expediente); f) que el candidato a regidor suplente por el Partido Acción
Ciudadana que es el primero en la lista de los candidatos que no resultaron
electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de
regidores suplentes en la Municipalidad de Tarrazú, es la señora María
Auxiliadora Umaña Elizondo (nómina de candidatos a folio 5 de este expediente).
II.—Sobre
el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a
la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los
de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de
que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de
todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este
Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
III.—Las
anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez
que se está en presencia de la renuncia que el señor Ortiz Segura presentó al
cargo de regidor propietario, que fuera conocida y aceptada por el Concejo
Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria número 02-2006 del 15 de mayo del
2006, razón por la cual procede cancelar la credencial municipal que ostenta.
Al cancelarse la credencial
del señor Ortiz Segura, se produce una vacante entre los regidores propietarios
del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Tarrazú, vacante que
procede llenarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c)
del Código Municipal. En este sentido, al haberse acreditado en autos que la
primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana lo es la señora Gloria
Abarca Montero, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria
para ocupar el lugar que deja vacante el señor Ortiz Segura. A su vez, con la
designación de la señora Abarca Montero como regidora propietario, se produce
entre la nómina de regidores suplentes una vacante que también debe suplirse.
En este sentido, del elenco de hechos probados se desprende que la persona que
sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente es
la señora María Auxiliadora Umaña Elizondo, motivo por el cual, de conformidad
con lo establecido en el inciso d) de la norma antes citada, se le designa para
completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en
dicha Municipalidad, ocupando el último lugar entre éstos. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por
tanto:
Se cancela la
credencial que como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, ostenta el señor Cristian
Ortiz Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa a la señora Gloria Abarca Montero, como
regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta
última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora María
Auxiliadora Umaña Elizondo, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Ortiz Segura, y
a las señoras Abarca Montero y Umaña Elizondo, así como al Concejo Municipal de
Tarrazú.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LOS
MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal y salvan el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
número C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición
que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales
del regidor propietario Ortiz Segura.
Luis Antonio Sobrado
González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº
4606-2006).—C-86370.—(68207).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8466-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintidós de
diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso presentadas por José Alberto
Araya Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento
sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Paraíso Cartago;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de abril de mil
novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 67218.—(66983).
Expediente Nº 12343-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Sigifredo Alexis Elizondo Agüero y María Julia Marín Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Sigifiredo Alexis Elizondo Agüero, María Julia Marín Rodríguez y a Edgar Danilo Varela Porras, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-24770.—(67620).
Expediente Nº 11105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del trece de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto marginal de reconocimiento de fecha treinta de setiembre del dos mil tres, consignada en el asiento de nacimiento de Susan Pamela González Zúñiga, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil quinientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo se realizó y se inscribió sin el consentimiento expreso de la madre. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Gustavo González Bonilla y a la señora Virginia Mora Zúñiga, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-29720.—(67621).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias. Expediente Nº 12334-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Thalía María Salas Arias, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo doscientos cuarenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis González Ulate y Marta Eugenia Arias Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Arturo Salas Mena, Carlos Luis González Ulate y a la señora Marta Eugenia Arias Acosta, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 779-2006).—C-31370.—(67622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Guerreiro Marrero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1838-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas, cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis. Expediente Nº
0044-06. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Guerreiro Marrero
con Numa Paula Chacón Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido del
padre y de la madre del cónyuge son “Ceja” y “Ovalle”, respectivamente.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefa a. í.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
68143.—(68301).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramona del Socorro Blandón González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1819-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3180-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marcos David Herrera Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ramona del Socorro”.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68146.—(68302).
Se saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Rocío Pérez Arias, Expediente Nº 17754-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2028-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Hellen Rocío Pérez Arias, soltera, doméstica, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-doscientos siete. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: los asientos de nacimiento de Yansy Francini Montoya Pérez,… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Yancy Francini” y de Michael Valeria Zúñiga Pérez… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Michelle Valeria”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(68318).
Se hace saber que este Registr, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Jessenya de Fitze, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1856-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2777-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Werner Fitze no indica otro apellido con Blanca Yessenia López Reyes, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Jessenya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68206.—(68487).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rubel Antonio Cantillano Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1117-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del dos de junio del dos mil seis. Exp. N° 25608-2005.—Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rubel Antonio Cantillano Martínez con Jenny Gerarda Ríos Arroyo, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Duarte”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68232.—(68488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santo Mateo Tejada Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1235-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 29099-2005. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santos Mateo Tejada Orozco con Luz Marina Sequeira Alvarado, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del mismo son “Santo”, “Juan Francisco Tejada, no indica segundo apellido” y “Susana Filomena Orozco M.” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 68261.—(68489).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 138-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13855-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Ramírez Hernández, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Naranjo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68268.—(68490).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Naranjo Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 137-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13853-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Josué Ramírez Hernández, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Naranjo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68269.—(68491).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carlos Manuel Ortega
Vallejos, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia
270-114643-50108, vecino de San José, expediente 241-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 68124.—(68300).
Chin Wei Chang Hsieh, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 627-181597-004372, vecino de San José, expediente Nº 1383-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 68184.—(68486).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
SEXTA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad Regional de Heredia (Proceso de
Adquisiciones y Suministros)
Aseo y limpieza.
Monto: ¢12.300.000,00
Seguridad y vigilancia.
Monto: ¢18.000.000,00
Centro Nacional Especializado en
Electrónica
Central telefónica uso
didáctico laboratorio telefonía IP.
Monto: ¢4.000.000,00
Modem banda base externo
codificador de señales.
Monto: ¢750.000,00
Equipo simulador de línea
telefónica.
Monto: ¢1.250.000,00
Simulador de ISDN, ADSL.
Monto: ¢1.000.000,00
Sistema de comunicación en
bandas de alta frecuencia (HF) muy altas frecuencias (VHF) y (UHF).
Monto: ¢3.500.000,00
Rack para equipo de
telecomunicación.
Monto: ¢150.000,00
Generador de función de onda
arbitario.
Monto: ¢2.000.000,00
Unidad Regional Brunca
Servicios de seguridad
y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de San
Isidro y la Sede Regional Brunca (contrato por un año y prorrogable a 4 años).
Monto: ¢150.637.582,25
Servicio de soda en las
instalaciones del Centro Regional Polivalente de San Isidro.
Unidad Regional Central Occidental
Alquiler de edificio
para la instalación del Centro de Formación de San Ramón.
Monto: ¢36.000.000,00
Región Cartago-Centro Nacional de
Agricultura Orgánica
Mantenimiento de zonas
verdes en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica (contrato
por un año y prorrogable a 4 años).
Monto: ¢44.064.000,00
Unidad Regional Central Oriental
Compra de montacargas.
Monto: ¢12.375.000,00
Unidad Regional
Huetar Atlántica (Proceso Adquisiciones y Suministros)
Servicio de vigilancia
para el taller público de Limón.
Monto: ¢10.465.815,00
Servicio de vigilancia para
el Centro Regional Polivalente de Guácimo.
Monto: ¢10.465.815,00
Núcleo Náutico Pesquero (Proceso
Gestión Administrativa)
Mantenimiento y
reparación de balsas salvavidas.
Monto: ¢10.000.000,00
Equipos para la navegación
marina.
Monto: ¢25.000.000,00
Centro Polivalente Francisco J. Orlich
Compra de equipos
biomecánicos para la ejecución de servicios de capacitación en el área de
educación física.
Monto: ¢17.000.000,00
Sistema de aulas virtuales
interactivas.
Monto: ¢24.000.000,00
Sistema de monitoreo perimetral
e interon para seguridad del centro.
Monto: ¢48.000.000,00
San José, 7 de agosto del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39727).—C-32470.—(70817).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-503
Adquisición de
microcomputadoras, equipos de impresión y otros
La Contraloría General
de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día jueves 24 de
agosto del 2006, para la “Adquisición de microcomputadoras, equipos de
impresión y otros”.
Los interesados podrán
retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada
en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢.260,00 (doscientos sesenta
colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros.
Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la
dirección: www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”,
sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad
de Proveeduría.
San José, 7 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—Nº 7170.—(70801).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-503
Adquisición de servidores
y arreglo de discos (SAN)
La Contraloría General
de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día miércoles 23 de
agosto del 2006, para la “Adquisición de servidores y arreglo de discos (SAN)”.
Los interesados podrán
retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada
en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢ 190,00 (ciento noventa colones
exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les
indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección:
www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, sin embargo,
para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de
Proveeduría.
San José, 7 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—Nº 7170.—(70802).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-106070-UL
Servicios médicos en
Fisiatría
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de agosto
del 2006, para los servicios médicos en Fisiatría.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(70607).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-106077-UL
Servicio para investigación de mercados
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de agosto
del 2006, para el servicio de investigación de mercados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(70608).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN NACIONAL
2006LN-000003-UCA-DAI
Construcción de los
edificios para los servicios de Proveeduría
y mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro
La Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
(10:00) del día 20 de setiembre del 2006 por: “Construcción de los edificios
para los servicios de Proveeduría y Mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio
Castro”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en la oficina de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
ubicada en el Edificio Torrejón, sita en Avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de
San José, previa cancelación de ¢1.000,00 (un mil colones netos) por concepto
del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la
cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a
las 15:00 horas en días hábiles.
San José, 7 de agosto de 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(70367).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL
NORESTE
CLÍNICA CENTRAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-00001-ASCN2210
Contratación de servicios
de limpieza
La Subárea de Gestión
de Bienes y Servicios de la Clínica Central, con autorización de la
Administración y Dirección General, invita a todos los proveedores interesados
a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº
2006LR-00001-ASCN2210, Servicios de Limpieza. La fecha y hora máximas para
recibir ofertas será el 30 de agosto 2006 a las 2:00 p.m.
Condiciones y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto,
están a disposición de los interesados en la Oficina de Contratación
Administrativa, primer piso de la Clínica Central, sita 100 metros oeste de la
Torre de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, sin costo adicional.
San José, Clínica Central, 1º de agosto del 2006.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Milady Hernández Hernández, Coordinadora.—1 vez.—Nº 69535.—(70714).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-000003-01PM
Adquisición de cuatro
vagonetas de volteo de 10 m3,
un compactador vibratorio de llantas y tambor liso
totalmente y un cargador retroexcavador
integrado (Back Hoe)
La Municipalidad de
Limón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2006,
para adquirir 4 vagonetas de volteo de 10 m3, un compactador vibratorio, de
llantas y tambor totalmente liso y un cargador retroexcavador integrado (Back
Hoe), de acuerdo a las especificaciones y condiciones del cartel; el cartel
está disponible, a partir de esta publicación, en las oficinas de Proveeduría
sita en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, Limón, de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(70356).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para las siguientes licitaciones se recibirán ofertas hasta
la hora y fecha que se dirá. La apertura de ofertas tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr.
Objeto Hora y fecha
Licitación de la
licitación de apertura
Licitación por
Registro Adquisición de 8 horas del día 5 de
Nº 2006LG-000004-UE acero de refuerzo setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición agregados 8:45 horas del día 5
Nº 2006LG-000005-UE -silicato de sodio de setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición frenos 9:30 horas del día 5
Nº 2006LG-000006-UE de acero de
setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición equipo 10:15 horas del día 5
Nº 2006LG-000007-UE seguridad ocupacional de setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición de postes de 11 horas del día 5 de
Nº 2006LG-000008-UE concreto y madera setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición acero 11:45 horas del día 5
Nº 2006LG-000009-UE barrenador y jumbo de setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición mangueras 1:30 horas del día 5
Nº 2006LG-000010-UE para agua, aire y otros de setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición emulsión, 2:15 horas del día 5
Nº 2006LG-000011-UE fulminantes y otros de setiembre del 2006
Licitación por Registro Adquisición tubería para 3:00 horas del día 5
Nº 2006LG-000012-UE agua, aire y otros de setiembre del 2006
Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-20970.—(70604).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-903045-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e instalación de anodos
de sacrificio en el muelle petrolero
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº
2006LN-903045-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte,
hasta las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 18 de agosto del 2006, a las 10:00 horas en el Edificio
Administrativo de Refinería Limón.
San José, 7 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(70606).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0035-2006
Compra de equipo de
cómputo, oficina, aires acondicionados y otros
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que por resolución de la Comisión de Adjudicaciones, según Acta número 67 del
día 3 de agosto del 2006, de las 9:05 a. m., horas. La adjudicación de esta
licitación queda de la siguiente manera:
- Central de
Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262. Ítem 12, por un monto
de $9.237,29.
- DT División
de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281. Ítemes
18-21-23-24-26-27-32-33-34-35-36-41-60, un monto de $5.885,58.
- Conisa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-036807. Ítemes 28-29-31, por un monto de
$1.267,00.
- ADS Anker
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006302. Ítemes 8-39-40 por un monto de
$1.020,00.
- ACEQSA,
cédula jurídica Nº 3-101-13961-23. Ítemes
1-13-14-15-16-19-20-22-25-30-53-56-57-59-61, por un monto de ¢2.491.291,35.
- Repamar del
Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199457. Ítemes 2-7-42-43-44-45-46-47
por un monto de ¢1.426.500,00.
- Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18. Ítemes, 11-52-54-55, un
monto de $19.043,55.
- Solutions
Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890. Ítemes 17-58, por un monto
de $1.989,81.
- BOS
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287174. Ítemes Nos. 9-50-51
por un monto de $2.800,00.
- Importaciones
Office de CR. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618. Ítem Nº 48, por un
monto de $300,00.
Se declaran desiertos
los ítemes Nos. 3-4-5-6-10-37-38 y 49 de esta Licitación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43067).—C-18720.—(70414).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2006
Contratación de servicios
de limpieza para las oficinas
centrales y áreas de parqueo del CONAVI
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 408-06, del 1º de agosto del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC046-06 de 31 de julio 2006, se acogen y se adjudica la Licitación pública Nº
12-2006 “Contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales y
áreas de parqueo del CONAVI” a la empresa Corporación González y Asociados
Internacional, cédula jurídica Nº 3-101-153170, por un monto de ¢
2.266.358,00 (dos millones doscientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta
y ocho) colones mensuales, para un monto anual de ¢ 27.196.296,00 (veintisiete
millones ciento noventa y seis mil doscientos noventa y seis) colones y un
plazo de ejecución de hasta un año prorrogable automáticamente por períodos
iguales hasta alcanzar un máximo de 4 (cuatro) años si ambas partes así lo
acuerdan.
San José, 24 de julio del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23990).—C-9920.—(70748).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1834-2006
Compra de plásticos para
tarjetas de débito
y crédito del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 3 sesión ordinaria Nº 830-2006, celebrada el 25 de julio del 2006,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 1834-2006, promovida para la “compra de plásticos para tarjetas de
débito y crédito del Banco Nacional”, a la oferta con la mejora presentada por
la empresa Carvajal de Costa Rica S. A., de acuerdo al siguiente
detalle:
Proyección Oferta final
Tipo tarjeta demanda
2006 Costo unitario en $ Total en $
Servibanca
tradicional
(a.2.a) 375.000 0,2370 88.875,00
Servibanca
oro (a.2.b) 50.000 0,5630 28.150,00
Servibanca
juvenil (a.2.c) 25.000 0,5670 14.175,00
Total
tarjetas a. 2 450.000 131.200,00
Tarjetas
mc2 oro (a.3.a) 3.000 0,9600 2.880,00
Tarjetas
mc2 tradicionales
(a.3.b) 2.000 0,9600 1.920,00
Total
tarjetas a.3 5.000 4.800,00
Tarjetas
platinum ( a.4-a) 5.000 0,6262 3.131,00
Tarjetas
oro (a.4-b) 9.000 0,6262 5.635,80
Tarjetas
internacionales (a.4-c) 14.000 0,6262 8.766,80
Tarjetas
locales (a.4-d) 7.500 0,6262 4.696,50
Otras
(nuevos tipos tarjetas de
crédito
convenios) (a.4-e) 20.000 0,7666 15.332,00
Total
tarjetas a.4 55.500 37.562,10
Tarjetas
de crédito mini card
Platinum
(a.5-a) 500 3,1000 1.550,00
Tarjetas
de crédito mini card
oro (a.5-b) 2.500 3,1000 7.750,00
Tarjetas
de crédito empresarias
Transparentes
(a.5 c1) 500 2,5730 1.286,50
Tarjetas
de crédito platinum
transparentes
(a.5 c-2) 1.500 2,5730 3.859,50
Tarjetas
de crédito oro transparente
a.5 c-3) 1.500 2,5730 3.859,50
Tarjetas
de crédito transparente
internacionales (a.5 c-4) 2.500 2,5730 6.432,50
Total
tarjetas a.5 9.000 24.738,00
Tarjetas
de crédito side card
platinum
(a.6 a) 1.500 4,0000 6.000,00
Tarjetas
de crédito side card
oro (a.6 b) 1.500 4,0000 6.000,00
Total
tarjetas a.6 3.000 12.000,00
Total
general 522.500 $210.300,10
El pago será hecho, luego del recibo a entera
satisfacción por parte del Banco de cada entrega, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del
adjudicatario en la oficina de Pago de Proveedores situada en La Uruca, a
través del sistema BN Páguese. En el caso de cotizaciones en US$, el pago se
hará, a opción del Banco, en esa divisa o en colones de acuerdo al tipo de
cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica. El pago se realizará según el total de tarjetas entregadas y recibidas a
entera satisfacción del Banco.
El pago será realizado mediante depósito a la cuenta
que posea el adjudicatario con el Banco Nacional, para lo cual deberá indicar
en su factura, el número de cuenta respectiva.
Un plazo máximo de entrega de cada pedido de tarjetas
de treinta (30) días naturales, posteriores al pedido formal que realice la
Unidad Emisión de Valores del Banco al adjudicatario. Este plazo aplicará para
todos los pedidos y los cambios de diseño, ya sean solicitados por el Banco o
bien por Master Card y Visa Internacional, que se realicen durante la vigencia
del contrato.
Con una garantía técnica sobre el material (PVC) de los
plásticos e impresión (tintas) utilizados, objeto de este concurso, será de
veinticuatro (24) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito
por parte del Banco Nacional.
Cuando esté firme la adjudicación, el adjudicatario
cuando se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente, por un monto fijo de $10.000,00 la cual deberá tener una
vigencia mínima de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de
la finalización del contrato.
La garantía de cumplimiento sólo podrá ser otorgada en
las formas y modalidades previstas en el artículo 37 del Reglamento General de
la Contratación Administrativa.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o
certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta
estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la
Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores
que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán
entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se
tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por
las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que
devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su
legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1641-2006).—C-57870.—(70421).
AVISOS
LA FUNDACIÓN PARA EL
FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
DE COSTA RICA (FITTACORI)
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2006
Compra e instalación de
sistemas de alarmas con detectores
de movimiento y de humo para las agencias
de Servicios Agropecuarios-MAG
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que FITTACORI, por acuerdo del Comité Técnico
del Proyecto PL 480 en el acta Nº 16, del 27 de julio del 2006, al ser las
14:00 p. m., declaró infructuoso el Concurso Público Nº 01-2006 “Compra e instalación
de sistemas de alarmas con detectores de movimiento y de humo para las agencias
de Servicios Agropecuarios-MAG”; por motivo de falta de contenido
presupuestario, según consta así en el expediente administrativo.
San José, 1º de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero INTA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43066).—C-6620.—(70415).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 078-VEC-06
Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las quince
horas del diecinueve de julio del dos mil seis.
En cumplimiento de lo
que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesiones número 26-06 del dieciocho de abril de
dos mil seis, artículos LVII, LXXV, LXXVII, LXXVIII y número 29-06 del
veintisiete de abril de dos mil seis, artículo XC, con fundamento en el numeral
100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar por un periodo de diez años a la empresa Tecno
Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118223-24 para participar
en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder
Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual
de las contrataciones directas Nº 200-2005, 228-2005, 271-2005, 193-2005 y
303-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkis, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68544).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
32-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección Multiplaza en San
Rafael
de Escazú Ruta Nacional 27, Autopista Próspero
Fernández
Para la licitación en
referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1190 de la Dirección de Ingeniería,
se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes
aclaraciones al cartel de licitación.
Donde dice:
12.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista
u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de
esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato, lo
anterior de conformidad con el Artículo Nº 22, Inciso j, Alcance de la
prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).
Deberá decir:
12.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato.
Los demás términos se
conservan invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23985).—C-9920.—(70417).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
33-2006
Diseño, construcción y
señalamiento horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección rotonda Zapote,
Carretera Circunvalación Ruta Nacional 39
Para la licitación en
referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1191 de la Dirección de
Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las
siguientes aclaraciones al cartel de licitación.
Donde dice:
12.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato, lo anterior de conformidad con et Artículo Nº 22, Inciso j, Alcance
de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).
Deberá decir:
12.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún contratista
u otro organismo que haya participado en la presentación de los documentos de
esta contratación o que haya sido propuesto como parte del contrato.
Los demás términos se
conservan invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23986).—C-11570.—(70418).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
36-2006
Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces
de la Ruta Nacional 2, Carretera Interamericana, Sección:
La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón
Para la licitación en
referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1192 de la Dirección de
Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las
siguientes aclaraciones al cartel de licitación.
Donde dice:
11.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato, lo anterior de conformidad con el artículo Nº 22, inciso j, alcance
de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).
Deberá decir:
11.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato.
En cuanto a la
observación realizada sobre la aplicabilidad de la subcontratación de obras,
equipo u otros, esta Dirección estima, por la naturaleza y especialidad de los
trabajos a realizarse en esta contratación en particular, no se debe permitir
la subcontratación, por lo tanto se debe mantener lo dispuesto en el aparte Nº
1.7 del cartel de licitación.
Los demás términos se
conservan invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23987).—C-11570.—(70419).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 37-2006
Demarcación horizontal con
pintura y colocación de captaluces
de la Ruta Nacional 3, Sección: Manolos-San Mateo
Para la licitación en
referencia, con fundamento en el oficio DI.06-1193 de la Dirección de
Ingeniería, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las
siguientes aclaraciones al cartel de licitación.
Donde dice:
11.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato, lo anterior de conformidad con el artículo Nº 22, inciso j, alcance
de la prohibición de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).
Deberá decir:
11.3. Declaración jurada de que el oferente no está
asociado, ni lo ha estado en el pasado, directa ni indirectamente a ningún
contratista u otro organismo que haya participado en la presentación de los
documentos de esta contratación o que haya sido propuesto como parte del
contrato.
En cuanto a la
observación realizada sobre la aplicabilidad de la subcontratación de obras,
equipo u otros, esta Dirección estima, por la naturaleza y especialidad de los
trabajos a realizarse en esta contratación en particular, no se debe permitir
la subcontratación, por lo tanto se debe mantener lo dispuesto en el aparte Nº
1.7 del cartel de licitación.
Los demás términos se
conservan invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23988).—C-11570.—(70420).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
26-2006
Señalamiento horizontal de
la ruta nacional Nº 32 autopista
Braulio Carrillo, sección: Santa
Elena-Río Sucio
Para la licitación en
referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte
correspondiente, debe leerse como se indica:
Donde dice:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....
Léase correctamente:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de
precios y....
Todo lo demás permanece
igual.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23991).—C-5520.—(70749).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
27-2006
Señalamiento horizontal de
la ruta nacional
Nº 1 Autopista Bernardo Soto
Para la licitación en
referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte
correspondiente, debe leerse como se indica:
Donde dice:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....
Léase correctamente:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de
precios y....
Todo lo demás permanece
igual.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23992).—C-5520.—(70750).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
28-2006
Señalamiento horizontal de
la ruta nacional
Nº 2 Autopista Florencio del Castillo
Para la licitación en referencia,
se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte correspondiente, debe
leerse como se indica:
Donde dice:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....
Léase correctamente:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de precios y....
Todo lo demás permanece
igual.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23993).—C-5520.—(70751).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
29-2006
Señalamiento horizontal de
la ruta nacional
Nº 27 Autopista Próspero Fernández
Para la licitación en
referencia, se informa que el comunicado de adjudicación, en la parte
correspondiente, debe leerse como se indica:
Donde dice:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y....
Léase correctamente:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, financiero y de razonabilidad de
precios y....
Todo lo demás permanece
igual.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23994).—C-5520.—(70752).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Suministro, instalación y
puesta en funcionamiento de tres detectores
de metales tipo pórtico y tres equipos de rayos “X” para
los
aeropuertos internacionales Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma
La Dirección General de
Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se prorroga
la fecha de apertura para las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2006, y que
se realizaron aclaraciones al cartel, las mismas pueden ser retiradas en la
Proveeduría Institucional sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, a partir de esta publicación, también estarán
disponibles, un día hábil después de su publicación, en la pagina Web:
www.dgac.go.cr.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17637).—C-7720.—(70423).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721
(Ampliación de plazo y
aclaración)
Arrendamiento de 180
computadoras personales
y 90 servidores para el convenio BCR-INS
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que se amplía el plazo para la recepción de ofertas
para el día 18 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.
Aclaración:
El concepto de
Computador personal es el mismo que Estación de trabajo, por lo que debe
aplicarse este concepto en los puntos B.2, B.3 y B.3.1.
El resto del cartel queda
igual.
San José, 7 de agosto del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(70816).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
020-2006
(Prórroga Nº 4)
Compra de equipo de
cómputo
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se
traslada para el 29 de agosto del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(70730).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106064
(2006LN-106064-UL)
(Aclaración-Prórroga)
Servicios radiológicos en
San José
Se comunica a los
interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2006, que:
1. Con el fin de brindar una mejor comprensión
del objeto contractual, se sustituyó el anexo Nº 1 del cartel, el cual podrán
pasar a retirar en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales del INS.
2. La apertura de ofertas se prorroga para las
9:00 a. m., del día 22 de agosto del 2006.
Demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(70609).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306005
Agujas, hemocatéter,
jeringas, equipo de venoclisis y otros
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006,
que deberá leerse correctamente:
Nipro Medical Corporation Sucursal de
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-012-389094 (Oferta Nº 13).
Renglones: 4, 6 y 7.
Monto total adjudicado:
$1.464,00.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18427).—C-5525.—(70611).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000014
Suministro e instalación de butacas para
el Auditorio Clodomiro Picado
Se comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura de ofertas para
esta licitación se prorroga para el día 28 de agosto del 2006, a las 14:00
horas, asimismo se incorporaron modificaciones al cartel las cuales deben ser
retiradas a partir de la presente publicación en la Plataforma de Servicios de
la Proveeduría Institucional (entrada 1º piso), sita en Heredia: 300 metros al
este y 350 metros al norte de Copymundo, los interesados deben levar un
diskette u otro dispositivo para guardar información.
Heredia, 4 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23105).—C-7720.—(70422).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-APITCR
(Aclaración)
Construcción del edificio
de aulas Centro
Académico San José del ITCR
Se les comunica a los
interesados en participar en la licitación indicada que la Junta de
Aclaraciones se realizará en el Centro Académico San José, en barrio Amón,
costado este del INVU, la hora de la misma y demás condiciones se mantienen
invariables.
Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46393).—C-5520.—(70754).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO SERVICIOS
GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-01
En relación con la
adjudicación publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006, léase
correctamente:
Adjudicación ítemes
Nos. 2 y 3.
San José, 7 de agosto del 2006.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(70629).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG000051-PRO
(Aclaración)
Construcción de tanque de
almacenamiento Juan León, Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, se permite aclarar que el costo del cartel de la licitación
arriba indicada es el siguiente:
El costo del cartel es de ¢
14.000,00 desglosado de la siguiente forma:
Volúmenes
Nº 1, 2 y 3 ¢
3.000,00
Volumen
Nº 4 ¢
4.000,00
Volumen
Nº 5 ¢
2.000,00
Volumen
Nº 6 ¢
1.000,00
Volumen
Nº 7 ¢
4.000,00
Los documentos que
conforman el Volumen 1, 2 y 3, podrán accesarse en la página de Internet del
AyA, www.aya.go.cr o retirarse, al igual que los volúmenes restantes, en la
Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio
sede de AYA en Pavas, previa cancelación del monto correspondiente.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Iris P. Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37842).—C-7720.—(70753).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
001-06
Comunica al público en
general que en la publicación de La Gaceta Nº 149 del día 4 de agosto
del 2006, se indicó erróneamente el número de procedimiento, la fecha de
recepción de ofertas y del acto público para la apertura de las ofertas de la
Licitación por Registro Nº 001-06, siendo lo correcto y de acuerdo a los
nuevos lineamientos de la Contraloría General de la República, Licitación por
Registro 2006LG-000001-01, con fecha máxima para la recepción ofertas y acto
público para la apertura de las ofertas el viernes 25 de agosto del 2006.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(70409).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LPN-009 (Prórroga)
Adquisición de 5.000
alarmas
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio “José Figueres
Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que se prorroga el acto de
apertura para el 14 de setiembre del 2006, a las 9:00 a. m., además se mantiene
invariable todo lo contemplado en el pliego de condiciones en la página
www.msj.co.cr.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3330).—C-4420.—(70815).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 19-06
Contratación de mano de
obra y cableado para remodelación
del sistema eléctrico del Mercado Municipal
La Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de Heredia, comunica a todos los oferentes
interesados en participar del proceso de contratación denominado: Contratación
Directa Nº 19-06 “Contratación de mano de obra y cableado para remodelación del
sistema eléctrico del Mercado Municipal”, que la recepción de ofertas se
ampliará hasta el día 18 de agosto de los corrientes, a las 14:00 horas.
San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23141).—C-3870.—(70820).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-P02
Adquisición de una
motoniveladora
La Municipalidad de
Bagaces aclara que en La Gaceta Nº 146 del viernes 28 de julio del 2006,
el código de la licitación pública para la adquisición de una motoniveladora
con motor diesel de 6 cilindros, año modelo no menor al 2006, debe de leerse
correctamente Licitación Pública Nº 2006LN-000001-P02 y no como por error
fue consignado.
Guillermo Aragón
Solera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(70091).
La Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5420, artículo 5,
inciso IV, celebrada el día 11 de julio del 2006.
Acuerda: Acoger la recomendación técnica dada mediante oficio
G-917-2006 de la Gerencia General, con base en los DM-315-2006 del Despacho del
señor Ministro y Nº 5571 de la Contraloría General de la República, y aprobar
la siguiente modificación al artículo 67 del Reglamento Financiero, para que se
lea:
Artículo 67
“Se clasifican como
Gastos de Representación aquellas atenciones que se brindan a individuos
vinculados con las actividades del Instituto. Queda terminantemente prohibido
brindar atenciones en forma exclusiva a funcionarios del ICT. Para el caso de
los viajes al exterior, rige lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
Para el reconocimiento
de dichas erogaciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
• Cargo y nombre de los funcionarios atendidos
y de la entidad a que pertenecen.
• Nombre y firma del funcionario responsable
del gasto.
• Motivo de la atención.
• Clase o tipo de atención.
Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48382).—C-11020.—(68216).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JOSÉ
El Concejo Municipal
del cantón central de San José, en uso de las facultades que le confiere los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43 del Código
Municipal y el artículo 50 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal de San José y de acuerdo con lo señalado en los
artículos 118 y 152 del Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente
Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal
del cantón central de San José.
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN
DE PUESTOS DE
CONFIANZA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De los principios
generales
Artículo 1.—Relación especial de confianza. El presente
reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las
Fracciones de partidos políticos que conformen el Concejo Municipal,
Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para
el desempeño de confianza y apoyo especial.
Artículo 2º—Sobre la
selección y designación. Los funcionarios o funcionarias en puestos de
confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados
directa y discrecionalmente por la instancia competente (Fracciones Políticas
del Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según
las razones objetivas de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de
confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la
Municipalidad y del Órgano Político.
Artículo 3º—Libre
remoción. La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo puesto
de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual
tiene libertad de remoción, previa comprobación de las causales objetivas y
concediendo el debido proceso.
Artículo 4º—Sobre la
estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria en puestos de confianza
no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a
las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y
puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa
comprobación de causas objetivas.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Delimitación.
Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente
de las Fracciones Políticas, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo
Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia
estas instancias.
Artículo 6º—Cantidad de
puestos de confianza. El número de puestos de confianza será de dos
asesores y una secretaria para cada Fracción política y de un asesor, una
secretaria y un chofer para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Estructura
salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será
determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad,
tomando como parámetro la escala de puestos vigente.
Artículo 8º—Para los asesores
que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un
porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.
CAPÍTULO III
Condiciones para el
nombramiento y la terminación
del contrato de los puestos de confianza
Artículo 9º—Sobre el
nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerá
en personas externas a la Municipalidad de San José. Serán por tiempo
determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de
la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con
el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.
Artículo 10.—Requisitos
académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos
de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con
relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.
Artículo 11.—Acceso
a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para
ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de
reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan
vigentes en la Municipalidad de San José. La responsabilidad de la idoneidad
recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento, en este caso
de la Fracción Política, Vicepresidencia o Presidencia.
Artículo 12.—Causa
de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser
cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de
confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la
instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve
de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del
contrato.
Artículo 13.—Nueva
contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de
confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de San
José, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con
todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de
personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.
Artículo 14.—Restricción
participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán
acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en
procesos de transformación organizacional o de concurso interno.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las
plazas
Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de San José
utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales
(sueldos por servicios especiales).
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo
nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las
disposiciones del presente reglamento.
Transitorio 1º—Los
asesores para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, serán
nombrados a partir de que asuman los titulares de las mismas, para el período
2007-2008.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo firme: 16,
Artículo IV, de la sesión ordinaria 13, del 25 de julio del 2006.
San José, 1º de agosto del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3329).—C-43085.—(68779).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
La Municipalidad de
Desamparados, comunica que en la sesión Nº 297, mediante acuerdo tomado en la
sesión Nº 297 del 7 de marzo del 2006, fue aprobado el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS
DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE
EDUCACIÓN DE
LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA, ASÍ
COMO DE
LOS REPRESENTANTES ANTE CUALQUIER ÓRGANO
O
ENTE QUE LO REQUIERA
Artículo 1º—Créase la
Comisión de Nombramientos del Concejo Municipal, misma que tendrá la función de
llevar a cabo el proceso de selección de los miembros de las Juntas
Administrativas y de Educación de los centros oficiales de enseñanza, así como
de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera.
Artículo 2º—La Comisión de
Nombramientos recibirá del interesado para su valoración, su currículo de vida.
Esta podrá solicitar otra información adicional que considere necesaria, ya sea
al mismo interesado o en su defecto a sus proponentes, con el fin de verificar
que no se esté ante ninguno de los supuestos de incompatibilidades que el
propio Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública o leyes de
carácter especial establezcan. En el caso de juntas de educación o juntas
administrativas, no será necesaria la presentación de los respectivos
currículos. La Comisión de Nombramientos solicitará criterio al representante
del distrito donde se ubica la entidad que requiere del nombramiento.
Artículo 3º—Una vez
completada la información, la comisión, si lo estima conveniente, convocará al
interesado a una audiencia en la cual se le valorará según el siguiente cuestionario
de orden personal:
1) ¿Por qué le interesa a usted ser miembro y/o
representante ante un determinado órgano o ente?
2) ¿Cuáles atributos personales constituyen su
mayor fortaleza para optar por el cargo?
3) ¿Cuáles atributos profesionales constituyen su
mayor fortaleza para optar por el cargo?
4) ¿Méritos especiales que destaca usted para
promover su nombramiento?
5) ¿Existe en su contra algún tipo de
procedimiento disciplinario en instancias públicas o privadas? En caso
afirmativo, indique cuáles son y explique la naturaleza y estado actual.
6) ¿Ha sido usted condenado penalmente? En caso
afirmativo, indique cuáles delitos se le imputaron y cuándo ocurrieron los
hechos.
7) ¿Existen denuncias o demandas judiciales
planteadas en su contra? En caso afirmativo, indique cuáles son, explique la
naturaleza y motivo de las mismas y su estado actual.
8) ¿Se encuentra usted o sus empresas al día con
todos los pagos y obligaciones correspondientes a impuestos nacionales y
municipales?
Artículo 4º—En caso de
que el interesado brinde información falsa o errónea a la Comisión, ésta
archivará de oficio el expediente.
Artículo 5º—La Comisión
tendrá un plazo de quince días naturales para presentar ante el Concejo su
recomendación final.
Artículo 6º—Una vez recibida
por el Concejo la recomendación de la Comisión, éste contará con ocho días
naturales para tomar un acuerdo.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal solicitará, en el caso de los representantes ante órganos o entes, un
informe semestral acerca de la marcha de los asuntos cuya atención les ha sido
encomendada.
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Desamparados, 8 de marzo del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(68764).
SUCURSAL EN TIBÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Charpentier Salazar María de los Ángeles, cédula 1-325-414. Certificado número: 16103660210237778 por un monto de: ¢1.567.190,00 capitalizable. Fecha vencimiento: 10-07-06. Cupón número: Capital. Monto fecha vencimiento 10-07-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tibás, 26 de julio del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(68336).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lorenzo Ramón Rubí Bermúdez a presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(66813).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Myrna Teresa Valverde López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67907.—(67979).
Marta Guardia Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67908.—(67980).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vera Inés Solano Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
extravío del título, la solicitud de reposición del diploma, correspondiente al
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos,
registrado en el Libro de Títulos bajo el Tomo VIII, Folio 1184, asiento 44,
del 02/04/2004 extendido a nombre de Marlene Eleonor Cabrera Zúñiga, cédula
5-192-967. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
San José, 19 de julio del 2006.—Graduación y Certificación.—Bach. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(66808).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sara Emilia González Bonilla, costarricense, cédula Nº 4-124-885, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas, obtenido en el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de julio del 2006.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(68173).
Res. RRG-5876-2006.—San José, a las trece horas del primero de agosto de dos
mil seis.
Suspensión de recepción
de boletos para el régimen de exoneración de pago de tarifas a favor de los
adultos mayores
Resultando:
I.—Que a finales del
año 1999 se emitió La Ley Nº 7935, denominada “Reforma al Artículo 33 de la Ley
Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, Nº
3503” que vino a establecer que las personas mayores de 65 años, que hicieren uso
de los servicios de transporte colectivo remunerado por autobús en distancias
que no excedieran los 25 kilómetros, lo harían sin costo alguno, en los
desplazamientos con una distancia mayor de 25 kilómetros pero menor de 50,
pagarían la mitad del costo del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50
kilómetros pagarían un setenta y cinco por ciento del pasaje.
II.—Que mediante la
resolución RRG-2466-2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº
39 del 25 de febrero del 2002, la Autoridad Reguladora realizó una fijación de
nivel nacional con el objetivo primordial de implementar el régimen de
exoneración de pago de tarifas a favor de los adultos mayores; en esa
oportunidad se estimó un ajuste general promedio de un 3,99% en las tarifas,
considerando un total de demanda mensual por adulto mayor de 2.001.053, que en
aquel momento significó un 5,63% de la demanda total mensual de todas las
operadoras. Esta fijación sería posteriormente ajustada con las peticiones
individuales, una vez que fuera instaurado debidamente el mecanismo de exención
vía boletos.
III.—Que
la Autoridad Reguladora preparó el documento denominado “Procedimiento para la
Recepción y Comprobación de los Tiquetes de Exoneración Adulto Mayor Recibidos
de los Operadores del Transporte Remunerado de Personas por Autobús”, publicada
con la resolución RRG-2594-2002, en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del
2002; su objetivo fue establecer las reglas de forma pública sobre el control y
presentación de los boletos.
Considerando:
I.—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 30107-MOPT
señala respecto a procedimiento de exoneración lo siguiente:
Para efectos de la
aplicación de las excepciones de pago establecidas anteriormente, las
autoridades competentes coordinarán con la Caja Costarricense del Seguro
Social, la emisión y entrega de boletos especiales según el tipo de exoneración
disfrutado, mismos que serán emitidos y distribuidos en sus sucursales y
oficinas centrales a los adultos mayores de 65 años, sin perjuicio de cualquier
otro sistema de emisión y entrega que estime pertinente la Administración
competente.
Los boletos
referidos podrán ser utilizados única y exclusivamente por los adultos mayores
de 65 años y para el despliegue de sus efectos, deberán presentar al chofer de
la unidad respectiva el carné de ciudadano de oro y la cédula de identidad
correspondiente. Los operadores de transporte colectivo remunerado de personas,
así como los chóferes de las unidades, deberán aceptar los boletos referidos,
los cuales deberán ser entregados mensualmente a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos a más tardar al día 15 del mes siguiente, para su debido
conteo y reconocimiento tarifario conforme a los procedimientos establecidos en
la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y las
presentes disposiciones, en el tanto la Autoridad Reguladora así lo disponga
para su verificación y conteo. En aquellos casos en que el operador incumpla
con la entrega mensual referida anteriormente, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, no considerará en la demanda utilizada para el cálculo
tarifario respectivo, ninguna rebaja por concento de traslado de personas
adultas mayores.”
II.—Que
la Autoridad Reguladora ha mantenido un registro permanente de información para
conformar una serie histórica de datos mensuales y por empresa, desde marzo del
año 2002, fecha que inició con la recepción de boletos de exoneración en el
pago del transporte público a los Adultos Mayores, que le permite a esta fecha,
determinar el comportamiento regular del segmento de personas mayores de 65
años, por empresa, por sector y por provincia. A continuación se presenta un
cuadro resumen del comportamiento histórico de los boletos de exoneración:
“Para la
imagen solo en Gaceta con formato PDF”
III.—Que
por medio de estudios de mercado, la ARESEP podrá realizar actualizaciones de
los porcentajes de adultos mayores que utilizan el transporte público, cuando
las condiciones demográficas varíen significativamente. La Autoridad
Reguladora, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o peritos
acreditados por el colegio profesional respectivo ante estas entidades, podrán
efectuar dichos estudios, los cuales se deberán sustentar en criterios técnicos
objetivos, y cumplir con las condiciones metodológicas mínimas y
estadísticamente aceptadas.
IV.—Que
la Autoridad Reguladora podrá utilizar indistintamente para reconocer el efecto
exoneración de Adultos Mayores en los análisis tarifarios de transporte público
remunerado modalidad autobús, la serie histórica de datos indicada en el
considerando II o los estudios de mercado indicados en el considerando III, en
virtud del reducido margen de error mostrado por esta última proyección, con
respecto al comportamiento de la variable real.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y en observancia de lo dispuesto en el Decreto 30107-MOPT,
corresponde dictar la suspensión del procedimiento de recepción de los llamados
boletos de adulto mayor, por parte de esta Autoridad Reguladora, y la dispensa
de su presentación a los prestadores del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad autobús, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso f) de la Ley 7593; 11, inciso
a) de la Ley Integral Para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935; 33 de la Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley
3503 y; 2°, 4° y 7° del Decreto Ejecutivo 30107-MOPT.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Suspender a partir del
15 de agosto de 2006, la recepción de los boletos para exoneración parcial o
total –a los adultos mayores de 65 años– del pago de tarifas del servicio de
transporte público remunerado de personas modalidad autobús, y dar dispensa
permanente de su presentación a los prestadores de dicho servicio público.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41108).—C-67770.—(69559).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Abelardo, cédula Nº 3-174-084, Juan José, cédula 3-158-483 y Ana María, cédula Nº 3-190-444, todos de apellidos Alfaro Marín, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Juan José Alfaro Víquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 270 de cuatro nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 25 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 68301.—(68499).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo ocho
de la sesión extraordinaria N° 4.072, celebrada el viernes 21 de julio del años
dos mil seis, dispuso:
Trasladar la sesión
ordinaria programada para el miércoles 26 de julio a las seis y cuarenta y
cinco horas, el martes 25 de julio, a la misma hora.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(68357).
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo uno de
la sesión extraordinaria N° 4.072, celebrada el viernes 21 de julio del año dos
mil seis, dispuso:
Nombrar al Lic. Magin
Mora Esquivel, mayor, divorciado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula número
3-0284-0511, Secretario de esta Junta Directiva, por un periodo que comprende
del 21 de julio hasta la primera sesión ordinaria del año 2007.
Cartago, 24 de julio del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(68358).
CONFORMACIÓN COMISIÓN DE
FESTEJOS POPULARES 2006-2007
Se comunica por este
medio que por acuerdo Nº 3 del acta de la sesión extraordinaria Nº 005-2006,
que consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta, quedó conformada la
Comisión de Festejos Populares 2006-2007, cuya integración es la siguiente:
1) Lina Barrantes Castegnaro cédula Nº 1-573-191
2) Luis Efraín Arrieta Fernández cédula Nº 3-272-107
3) Guiselle González Solano cédula Nº 1-458-870
4) Yolanda Mayela Chaverri Ramos cédula Nº 3-185-418
5) Víctor Hugo Monge Valverde cédula Nº 1-890-447
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta la formulación y
entrega del informe de liquidación de ingresos y egresos correspondientes, sin
detrimento de lo que señale la ley en cuanto al plazo.
Curridabat, 24 de julio de 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 68162.—(68307).
Se le comunica a todos
los proveedores que a partir del día 11 de agosto de 2006, los cheques se
estarán entregando únicamente los días viernes de 1:00 p.m. hasta 3:30 p.m.,
para dicho retiro favor presentar documentación requerida, copia cédula
jurídica o física, copia personería con no más de un mes de extendida, copia de
cédula del representante legal, carta de autorización para el mensajero o
cobrador y copia de la cédula.
Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Mainor Cedeño Castro, Tesorero Municipal.—1 vez.—Nº 68163.—(68308).
Se hace saber que el
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha
recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2640, de ACM
Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-100345, ubicada 300 sur y 50 oeste de la iglesia de San
Pedro, a favor de Asociación Universidades Asociadas del Medio Oeste Inc.,
cédula jurídica 3-002-056689. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8
días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de julio de 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor.—1 vez.—Nº 68294.—(68507).
La suscrita secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 38-2006, celebrada el cuatro de julio del dos mil seis, que
literalmente dice:
Eliminar de la segunda
modificación de la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano.
(Aprobada por el Concejo Municipal del Cantón de Belén en la sesión ordinaria N°
50-2005, publicado en La Gaceta N° 176, del martes 13 de setiembre del
2005) el concepto de Unidades Habitacionales Individuales y se indique Unidades
Individuales (habitación, comercio e industria con una paja de agua no mayor a
12.7 m.m.).
Belén, 26 de julio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-4420.—(68455).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTOS
Nº 265-07-06.—Flinskesn Investments Ltda., con cédula jurídica número
3-102-408546, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno sita en Playa Carmen, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia:
Puntarenas. Mide: 9 029,22 m2 terreno para dedicarlo al Uso de Zona de
Alojamiento Turístico, que colinda: norte, Zona Restringida, sur, zona pública,
este, zona restringida, oeste, calle pública. La presente publicación se
realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin
perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal
bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68100.—(68305).
Nº 250-07-06.—Ownstort Industries S.R.L.; con cédula jurídica número
3-102-368866, con en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita
en Playa Manzanillo, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas.
Mide: 7 725,76 m2 terreno para dedicarlo al uso de zona de facilidades
turísticas y 1 115,42 m2 para zona de protección, que colinda: norte, Zona
Restringida; sur, Zona Restringida; este, Propiedad Privada, oeste, calle
pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria
de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio
del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68101.—(68306).
Nº 172-06-06.—Espinoza
Campos Manuel Eduardo, con cédula de identidad número 2-269-926, con domicilio
en Pueblo Nuevo de Alajuela, 150 metros sur del comunal, con base en el
artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de
marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número: 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito:
Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 478,79 m2. Linderos:
norte, camino público; sur, calle pública; este, zona restringida, oeste, zona
restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(68321).
Exp. 169-06-06.—Villalobos Conejo María Cacilia, con cédula de identidad número 2-280-258, con domicilio en la primera entrada de la urbanización Los Parques, San Ramón de Alajuela, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito: Chomes, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 3 360,99 m2. Linderos: norte, camaronera, zona de mangle; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 22 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68173.—(68505).
Exp. 188-06-06.—Wálter Luis Quirós Vargas, cédula Nº 6-068-042, con domicilio en Santa Rosa de Montes de Oro, 200 norte de bomba Shell, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 68 ha 1 793,44 m2. Linderos: norte, zona pública; sur, zona restringida y zona pública; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 27 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 68274.—(68506).
COSTA RICA NATIVE SURF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Native Surf S. A., cédula jurídica 3-101-331578, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las quince horas del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68885.—(69732).
COSTA RICA POINT SURF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Point Surf S. A., cédula jurídica 3-101-333575, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las trece horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de administrador para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68886.—(69733).
UPOLU INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Upolu International S. A., cédula jurídica 3-101-31459, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las quince horas del día veintiocho de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68887.—(69734).
KALAUPAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Kalaupapa S. A., cédula jurídica 3-101-314594, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las trece horas del veintiocho de agosto de 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68888.—(69735).
MAKAHA INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Makaha International S. A., cédula jurídica 3-101-180046, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las trece horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva, 2. Cambio de domicilio social, 3. Cambio de personero administrador para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68889.—(69736).
ITALTEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Italtex S. A., cédula jurídica 3-101-169535, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a la doce horas del día viernes primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68894.—(69737).
AGROPECUARIA ESMERALDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Agropecuaria Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-204653, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, ubicado en Heredia, diagonal a Mac Donalds (domicilio social), a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68895.—(69738).
ISLA MÁGICA DE HAWAII
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Isla Mágica de Hawaii S. A., cédula jurídica 3-101-170101, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68896.—(69739).
MAGNA KEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Magna Kea S. A., cédula jurídica 3-101-314604, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las catorce horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68897.—(69740).
AVIV SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Aviv S. A., cédula jurídica 3-101-179645, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las catorce horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68898.—(69741).
WAIMEA ENTERPRISES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Waimea Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-314642, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las quince horas del día veintinueve de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68904.—(69742).
COSTA RICA SURFING GEAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Costa Rica Surfing Gear S. A., cédula jurídica 3-101-332588, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las diecisiete horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68905.—(69743).
HONOLULU SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Honolulu S. A., cédula jurídica 3-101-180046, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68906.—(69744).
BAÑO DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Baño de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-308824, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las dieciséis horas del día primero de setiembre del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68907.—(69745).
TIERRA MÁGICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de Tierra Mágica S. A., cédula jurídica 3-101-214045, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las catorce horas el día veintiocho de agosto del 2006. En primera convocatoria. Orden del día: 1. Cambio de junta directiva. 2. Cambio de domicilio social. 3. Cambio de personero para firmar las acciones.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68908.—(69746).
AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la sociedad Ambra Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, convoca a los socios a asamblea general extraordinaria, a las nueve de la mañana del dos de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(70427).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA Y DE
BIEN SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Odontológica y de Bien Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 21 de julio del 2006.—Lic. Kattia Montealegre Picado, Notaria.—Nº 67249.—(66989).
SÚPER LLANTAS RAMÍREZ S. A
Súper Llantas Ramírez S. A., cédula jurídica número 3-101-060632, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Nº 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Ramírez González, Representante Legal.—(67030).
DISTRIBUIDORA MARÍN S. A.
Distribuidora Marín S.A,. cédula jurídica tres ciento uno doscientos veintitrés novecientos cuarenta y seis, solicita la reposición y extravío de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balance, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del año 2006.—Alberto Marín Salazar.—(67048).
CENTROS EDUCATIVOS RAYITOS DE
SOL S. A.
Centros Educativos Rayitos de Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-161091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios, número uno y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Heredia, 21 de julio del año 2006.—Marlene Chávez Guerrero, conocida como Grettel Chávez Guerrero.—Nº 67416.—(67164).
SOLAMAR DE HERMOSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Solamar de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—(67182).
SOLDER DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Solder de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros. Inventario, balances y mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de abril del 2006.—Otto Eduardo Guzmán Ramírez, Apoderado General.—Nº 67583.—(67536).
YANTAR T.F.I. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yantar T.F.I. Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Kattia Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 67719.—(67538).
CORPORACIÓN LAFISE
CONTROLADORA S. A.
Corporación Lafise Controladora S. A., cédula jurídica número 3-101-222648, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro por motivo de extravío: registro de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Gilberto Serrano Gutiérrez.—Nº 67727.—(67539).
CIEN MIL SIETE S. A.
Cien Mil Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres-ciento uno-dos cero uno uno cero siete, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2006.—Hermes Sánchez Herrera, Presidente.——Nº 67733.—(67540).
FINCA EOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-365193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil seis.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 67758.—(67541).
CONSULTORIO MÉDICO GUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Consultorio Médico Gusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas de mi representada. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley, comparezcan ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros de la ciudad de San José, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de julio del 2006.—Dr. Pablo Guzmán Stein, Presidente.—Nº 67786.—(67542).
A.W.W.T. S. A.
A.W.W.T. S. A., cedula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cinco seis uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor Inventario y Balances y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67593).
PROMOTORA DE LOS RECURSOS
NATURALES COSTARRICENSES S. A.
Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cero siete tres ocho cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67594).
INVERSIONES NATURALES LA
GUARIA MORADA S. A.
Inversiones Naturales La Guaria Morada S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro cero seis ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67595).
J PRO DE MANUEL ANTONIO S. A.
J Pro de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica numero tres-uno cero uno-tres dos ocho cinco cinco siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67596).
MAKSOL RINCÓN DEL SOL S. A.
Maksol Rincón del Sol S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero seis nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Patrick Mc Nichols.—(67597).
RISCO HERMOSO DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Risco Hermoso de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Asambleas Generales de Accionistas, que se extravió. Quien se considere afectado, dirigir la oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(67603).
ANYTER DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Anyter de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-195389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: el número uno del consejo administrativo, número uno de asamblea de socios, número uno registro de socios, número uno del diario, número uno del mayor, número uno del libro inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho día hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fiorella Flores Rivera.—N°67700.—(67537).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA S.
A.
Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-194646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Ing. Milagro Gómez Solano, Representante Legal.—(67007).
HOTEL COSTA BLANCA DEL
PACÍFICO
Por escritura pública número 48-57 de las diecisiete horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante el notario Hernán Cordero Maduro, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Costa Blanca del Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Seneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(67755).
HOTEL CABAÑAS DE MONTAÑA DEL CYPRESAL S.
A.
Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—Nº 67923.—(67988).
ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-14119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 68017.—(67989).
COR CORDIS SOCIEDAD ANONIMA
Cor Cordis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260669, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora, Notario.—Nº 68021.—(67990).
TALLER JUAN FEYTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Juan Feyth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 68043.—(67991).
ALPUJARRA S. A.
Yo, Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad Nº 1-568-585, solicito a la Tributación Directa la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General de la sociedad de esta plaza, Alpujarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223.990, cualquier oposición dentro de los siguientes tres días ante la Tributación Directa.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—Nº 67863.—(67799).
LA OVEJITA FELIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: actas asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2006.—Eugenio Méndez Libby, Representante Legal.—(68174).
PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pesca Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112207, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventarios y balances y acta de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, notaria.—(68175).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Alex Gerardo Cartín Miranda, cédula número 1-552-070, ha extraviado su acción 1302, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(68180).
INMOBILIARIA KEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Keros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—26 de mayo del 2006.—Herbert Barclay, Apoderado Generalísimo.—(68187).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: El señor David L. Spencer, los números 1189, 3622 4203 y 4204 y el señor Terrence Corkum, el número 7488. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(68199).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor David L. Spencer ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1189, 3622, 4203, 4204, 9557, 11990, 12571 y 12572 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano, Presidente.—(68200).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Xinia Lorena Ríos Mora, cédula 602350533, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria número 118 301 2000043390 por ¢362.229,12 respectivamente.—Heredia, 25 de junio del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Servicios Financieros.—(68109).
COPIAS DINÁMICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Copias Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres nueve siete dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y acta junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 12 de julio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 68153.—(68310).
CORPORACIÓN BANEX
La señora Virginia Castro Castro ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 7929 por 159.831 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de julio del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(68322).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OA-214241 propiedad de la Arq.
Siulem Li Fallas (A-10831).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OA-214241, propiedad de la Arq.
Siulem Li Fallas (A-10831).
2. Contrato OC-365077, propiedad del Ing. Juan
José Vargas Rodríguez (IC-2632).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-365077, propiedad del Ing. Juan
José Vargas Rodríguez (IC-2632).
San José, a los veintiún días del mes de julio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsablidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. 4026).—C-21470.—(68330)
ARRENDADORA DE EQUIPOS
ODONTOLÓGICOS
Arrendadora de Equipos Odontológicos, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 68179.—(68510).
DISTRIBUIDORA DE EL ESPEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Propietarios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 68234.—(68511).
JPS DE JALEOS
JPS de Jaleos, cédula jurídica número 3-101-276075, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—Nº 68253.—(68512).
CONSULTORÍA EN PERITAJES Y
VALUACIONES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Quirós Cruz.—(68786).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE FRAIJANES DE SABANILLA DE ALAJUELA
Yo, Víctor Chavarría Madriz, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales, mayor, inventarios y balances y diario por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de julio del 2006.—Víctor Chavarría Madriz, Presidente.—1 vez.—Nº 68120.—(68309).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE PORTÓN IBERIA
Yo, Juan Francisco Porras Hidalgo, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-trescientos veintiuno, vecino de San Bosco de Pocora, Guácimo, cien norte de la pulpería, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Portón Iberia, cédula jurídica 3-002-260350, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de julio del 2006.—Juan Francisco Porras Hidalgo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 68223.—(68508).
ASOCIACIÓN PRO ASFATADO
CARRETERA BOCA TAPADA-PITAL, SAN CARLOS
Quien suscribe, Hubert Gamboa Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-doscientos dieciséis-ciento setenta, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Pro Asfaltado Carretera Boca Tapada - Pital, San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta, solicito la publicación del edicto necesario para la reposición del primer libro de Actas de mi representada, que se encuentra extraviado, para todos aquellos que quieran objetarla ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo. Firmo en la ciudad de Pital, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil seis.—Hubert Gamboa Bonilla, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 68285.—(68509).
COSTA RICA TENNIS CLUB
El Costa Rica Tennis
Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los
estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para
su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que,
facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los
mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su
situación y tutelen sus derechos:
Nº Acción Nombre
2097 Aguilar
Calderón Hugo
3114 Alfaro
Thomas Arturo
2739 Alquileres
Gutcas S. A.
2930 Alva
Queirolo Iván Eduardo
1360 Alvarado
Cabrera Luis Felipe
1403 Amador
Milano Alberto
2302 Angulo
Monge Jorge Roberto
206 Ansorena Montero Claudio
1527 Apéstegui
Pacheco Federico José
1525 Apéstegui
Pacheco María Catalina
1526 Apéstegui
Sobrado Federico
2552 Araya
Rivera Mauricio
2430 Araya
Vargas Ana Katarina
830 ASCIN
S. A.
1113 Asís
Solórzano Sandra Isabel
295 Avilés Mayorga Ernesto José
1029 Ayales
Campos José Eduardo
3712 Báez
Ramírez Warren
1730 Bastos
González Nelson
443 Benavides Pacheco Federico
1405 Bonilla
Redondo Manuel Gerardo
3177 Braiza
Gustavo Omar
1283 Brandes
Schutz Karsten
644 Brandt Mena Ingrid
2024 Brenes
Mata Jean Carlo
2751 Burton
Charles Thomas
3178 Calderón
Fernández Kathia Lisseth
3212 Calderón
Ugarte Ana Elena
383 Carmona Martínez Arnulfo
3121 Cavallini
Sandoval José Luis
3676 Centeno
Corea Walter
2548 Céspedes
Rojas Ana Patricia
3663 Céspedes
Rojas Giselle
3699 Chacón
Vargas Miguel A.
800 Charpantier Solano Ana
1779 Chinchilla
Lizano Gustavo
1705 Ching
Quen Richard
474 Colombari Fonseca Carlos
3763 Colunge
Pinto Mario Edgardo
3033 Cordero
Saborío Margarita
2754 Corrales
Padilla Carlos Manuel
1481 Cunniam
Rodney
2052 Del
Rey Patricia
1399 Duque
Gómez Diego
2558 Fallas
Martínez Johnny Humberto
173 Fernández Arce Mario Francisco
2607 Fernández
López Marco Antonio
2700 Fernández
Quesada Rocío
758 Fernández Zamora Daniel
663 Fiatt Sauma Laile
739 Flores Buitrago Eduardo
770 Fonseca Pinilla Francisco
2794 Fraguela
Cordero Mario Andrés
3108 Gabert
Carrillo Luis Paulino
2149 Gallegos
Rioja Milagros
254 Gallese Valdez Fernando
3140 Garganese
Kimmarie
3117 Glass
Steven Monroe
3110 González
Acuña Laura Eugenia
2540 González
Chuquillanqui José Julio
1370 González
Nieto Roxana
704 González Sosa Rosibel
2471 Guido
Masís Carlos
3125 Gutiérrez
Israel Álvaro
1487 Halsband
Leveratto Gustavo
2731 Hernández
Ortiz Jorge
1112 Herrera
Roldán Edwin
888 Herrero Peñuela Roxana
1996 Hidalgo
Barrantes Guiselle
2349 Hidalgo
Sáenz Hilda Patricia
2314 Hurtado
Fernández Elsie
1979 Inversiones
Cornejo Umaña
146 Inversiones Rívoli S. A.
3199 Jaramillo
Gallegos Mónica
270 Jensen Bellido Cecilia
2904 Jiménez
Monge Javier Sebastián
1383 Kelly
Robert Patrick
2195 Leitón
Arias Erick Francisco
1139 Lizano
Picado Mario
3477 Lobo
Madrigal Eduardo Enrique
1217 López
León Grettel
1835 López-Callejas
Paris Guillermo
2367 Luconi
Bustamante Sergio
1505 Marañón
Tropical S. A.
1857 Martín
Ovares Julio Manuel
540 Martínez Acuña Leoncio
1267 Martínez
Urbina Octaviano
989 Martínez Vargas Rodrigo
469 Matus Coulomb Claudio
2779 Maya
Bohorquez Edgardo
3198 Mayorga
Quirós Eduardo Enrique
1345 Mazzali
Fernández Paola
1630 Mennel
Eric
2520 Miranda
Montero Marcela
3723 Molina
Gómez Ana Cecilia
2657 Moncada
Mora Graciela
2807 Montecinos
Castro Luis
1984 Montero
Cuevas Ana Lorena
2696 Mora
Brenes Rafael
1205 Mora
Campos Daniel Esteban
2452 Mora
Esquivel Eduardo José
1596 Mora
y Carballo S. A.
983 Morales Amador María Cecilia
2743 Muñoz
Ruiz María de los Ángeles
1562 Murillo
Castro Alexander
2791 Murillo
Quirós Luis Diego
3495 Murillo
Urbina Flor de María
288 Núñez Cedeño Beatriz
583 Odio Gallardo Marco Aurelio
866 Oduber Elliot Luis Adrián
3518 Olaso
Álvarez Gustavo A.
3499 Oreamuno
Barrientos Emilia
1945 Orozco
Restrepo Martha
2591 Ovares
Navarro Marcela
2001 Pacheco
Webb Rodolfo
2301 Palacio
Díaz-Granados Nelson
2250 Peña
Ulloa Randall
1879 Perera
Heinrich Luis Alberto
1119 Peters
Fernández Niels Holger
2882 Quintal
Pierre
2694 Ramírez
Ávila Alberto
3764 Ramírez
Hernández Marcos Paulino
734 Ramírez Muñoz Ronny
2468 Ramírez
Ureña Víctor
2013 Retana
Ruiz José Alberto
748 Retana Ureña José Alberto
3684 Riveros
Lara Jorge
2724 Rodríguez
Aguilar Juan José
3479 Rodríguez
Aragón Carolina
1265 Rodríguez
Fernández Antonio
130 Rodríguez Loaiza Luis A.
1557 Rojas
Chinchilla Kattia
859 Rojas Valverde Ronald
523 Romero Bolaños Roy
2678 Ronderos
Tobón Guillermo A.
2308 Ross
Araya Lucrecia
3162 Ruiz
García María Amparo
2286 Salas
Campos Karen Ileana
3765 Salas
Carvajal Álvaro
1042 Salierno
Gaetano
303 Sánchez de León Castellanos Amalia
1381 Sánchez
Guerrero Antonio Hakong
3643 Sandí
Sandí Gerardo
429 Sarmiento Jiménez Marlon
2680 Seltzer
Drak Hugo Daniel
1459 Sibaja
Eduarte Erick
2789 Sibaja
Saborío Manuel
3030 Sime
Barrantes Eduardo Antonio
876 Solano Allen Luis Guillermo
114 Solano Paninsky Carlos
2806 Solórzano
Álvarez Irma
201 Soto Enríquez Julio César
3124 Soto
Mora Martha
32 Steinvorth Jiménez Jorge
829 Tabash Álvarez Astrid
3120 Tabash
Álvarez Erick
2227 Thermo
Panel de Centroamérica S. A.
1026 Torrealba
Berkovics Alejandro
2544 Umaña
Hidalgo Catalina
1043 Umaña
Silesky Carlos Francisco
382 Ureña Fuentes Greivin
149 Valverde Stark Rocío
932 Varvi Internacional S. A.
1903 Vega
Morales Claudia
19 Velarde Silva Eduardo
2644 Venegas
Fabián Álvaro
874 Vicente Salazar María Lourdes
2483 Villalobos
Durán Gerardo
1848 Villegas
Coronas Cristian
609 Villegas Solera Christian
310 Víquez Oreamuno Ana Isabel
258 Zamora Merino Martha
202 Zamora Soto Jorge
1902 Zúñiga
Sánchez Maritza
Nota: Si ya usted
canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 28 de julio del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—(68712).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del veinte del julio del dos mil seis, ante el suscrito, se protocoliza contrato de venta de punto comercial equipo, y mobiliario del negocio de farmacia denominado Farmacia San Ángel, sito en La Cruz Guanacaste, debidamente autenticado por el licenciado Arnoldo Lam Carmona, siendo la parte vendedora, Inversiones Kimor de Los Vientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-330786, representada por Armando Solís Sáenz, cédula de identidad Nº 1-656-792, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y el señor Joaquín Salas Arce, cédula de identidad Nº 1-884-439. Comprador, lo anterior para cumplir con requisito del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Para trámites de cambio de nombre y de propietario ante el Colegio antes mencionado.—Alajuela, 22 de julio del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—(67235).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Sky Lagoon Inc S. A. Se reforman cláusulas del domicilio y de la administración de los estatutos. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67883.—(67812).
Por escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Star Travel & Tours Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, exactamente en barrio González Lahmann de la estación de servicio Texaco cien metros sur y trescientos metros este. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Daniel Trosch y Patrick Fries.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 67916.—(67832).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintisiete-tres, otorgada a las veinte horas del veinticinco de julio del dos mil seis, Felipe Arata Rodríguez y Patricia Rodríguez Gamboa, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 67917.—(67833).
En mi notaría por escritura pública Nº 56-8 del tomo ocho de mi protocolo protocolicé asamblea de la firma Un Búho Paciente S. A., mediante la cual se modifica el puesto de tesorero y presidente de junta directiva.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 67920.—(67834).
Ante esta notaría, en escritura Nº 146-2, con fecha del 18 de julio del 2006, a las 17:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Proserpina Deidad de Flores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 67924.—(67835).
En acta número uno de fecha del dieciocho de julio del dos mil seis, de la sociedad Servicios Integrados Marfa S. A., con cédula jurídica número tres guión uno cero uno guión uno tres cuatro nueve tres cinco, inscrita al tomo siete siete tres, folio uno uno, asiento uno uno, se tomaron los acuerdos de modificar los artículos y de cambio de junta directiva.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 67926.—(67836).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Puerto Altable S. A., se reforma el nombre a Grupo Buren S. A. Se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio y se reforma el capital social, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 67927.—(67837).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Barrio Bella Vista de Quepos, denominada Primera Compañía de Pintura S. A. Capital social: la suma de ciento veinte mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67928.—(67838).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Serenade Arenal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien metros sur y setenta y cinco metros este, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderados generalísimos presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 67930.—(67839).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Evolution Software Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca, contiguo a Repretel. Objeto: el comercio en general, diseño de sistemas informáticos o software, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo, presidente Alejandro Valverde Molina.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 67931.—(67840).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se han constituido veinte sociedades anónimas, con los siguientes nombres: Bosque del Lago Azul Primero, Bosque del Lago Turquesa Segundo, Bosque del Lago Ámbar Tercero, Bosque del Lago Verde Cuarto, Bosque del Lago Celeste Quinto, Bosque del Lago Violeta Sexto, Bosque del Lago Gris Sétimo, Bosque del Lago Blanco Octavo, Bosque del Lago Amarillo Noveno, Bosque del Lago Rojo Décimo, Bosque del Lago Transparente Undécimo, Bosque del lago Cristalino Duodécimo, Bosque del Lago Multicolor Décimo Tercero, Bosque del Lago Pedregoso Décimo Cuarto, Bosque del Lago Arenoso Décimo Quinto, Bosque del Lago Silencioso Décimo Sexto, Bosque del Lago Calmo Décimo Sétimo, Bosque del Lago Eterno Décimo Octavo, Bosque del Lago Extenso Décimo Noveno y Bosque del Lago Prístino Vigésimo. Es todo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67933.—(67841).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Kirkland Land Holding Company, Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio San José, Costa Rica. Gerentes: Michael Kirkland y Liliana Kirkland. Es todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 67934.—(67842).
Mediante escritura número dos-cuarenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Eco Transmisión-Ecotrans S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67935.—(67843).
Mediante escritura número dos-cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Aserradero WTI de Arenal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis y se nombra junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67936.—(67844).
Mediante escritura número dos-cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Caño Alegre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67937.—(67845).
Mediante escritura número dos-cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Eco Directa S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67938.—(67846).
Mediante escritura número dos-cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante los notarios Juan Carlos Sánchez Ramírez y Ana Guiselle Barboza Quesada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres y se nombra miembros de junta directiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67939.—(67847).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 5 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CEDAD Asesores Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67940.—(67848).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Viento que Canta en el Lago Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Gustavo Adolfo Wattson Gómez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 25 de julio del 2006.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67942.—(67849).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 25 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del Consejo de Administración donde el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos. Presidente: Carlos Andrés Guilá Argüello. Secretario: Fernando Calderón Márquez. Tesorero: José Alberto González Rudín. Fiscal: David Tristán Quirós, en la sociedad El Borago Azul S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 67944.—(67850).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre de la sociedad se denominará: Destino Arenal del Fuego Sociedad Anónima. La sétima del Consejo de Administración donde el presidente, secretario y tesorero, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos. Presidente: Charles John (nombre) Hahm (apellido). Secretaria: Laura Lynn (nombre) Iovino (apellido). Tesorera: Gabriela Gómez Solera. Fiscal: Carolina Muñoz Vega, en la sociedad Destino Arenal del Fuego S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 67945.—(67851).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó una sociedad anónima en esta notaría. En la misma se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número seguirá con el aditamento Sociedad Anónima, conforme al Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eric Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 67950.—(67852).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó A & G OUTSOURCING Plus Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio Corazón de Jesús, esquina sureste de Plaza Iglesias. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 67951.—(67853).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad: INTEQA Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de Pérez Zeledón. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 67952.—(67854).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de JAVA S. A., cédula jurídica N° 3-101-033997, mediante la que se aprueba el informa final de liquidación social, el cual en lo pertinente indica total de activos: ¢320.833.897,00. Total de Pasivos: ¢0. Total de capital: ¢30.000.000,00. Total de utilidades no distribuidas: ¢290.833.897. Total de pasivo más patrimonio: ¢320.833.897,00.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 67962.—(67855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Rentables Atardeceres de Inversiones S. A., en la que se destituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y en su lugar se nombre presidente a Mario Vargas Vargas. Secretaria: María Fernanda Castro Fonseca. Tesorera: Jimena Vargas Castro.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 67963.—(67856).
Mario, Douglas, José, estos tres apellidos, Acosta Vindas y Patricia Salas Araya, constituyen la sociedad anónima Telfibra, ante la notaría de Rodolfo Cervantes Barrantes, carné N° 10.367, a las 11:00 horas del día 14 de junio del 2006. En la escritura cincuenta y uno la cual es visible al tomo treinta y dos frente del tomo cuarto del suscrito notario.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 67964.—(67857).
Los señores Hugo Martín González Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Siquirres, Moravia, ingeniero topógrafo, cédula número dos doscientos ochenta y ocho mil trescientos dos y Rodolfo Gonzáles Rojas, mayor, soltero, vecino de Atenas de Alajuela, frente al parque, oficinista, técnico agropecuario, cédula número dos-doscientos ochenta y tres-setecientos sesenta y tres, por escritura número trescientos dos visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo uno de mi protocolo, constituyeron sociedad denominada M G de Siquirres del Caribe Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, conformado por cinco acciones de diez mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años.—Siquirres, cuatro de mayo del dos mil seis, firma ilegible.—1 vez.—Nº 67965.—(67858).
El día de hoy ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades Calles Largas S. A., Damas
Canyon Forest S. A., Las Alturas de Damas S. A. y El Común de
Tilarán S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 67969.—(67859).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. San Gildar del Olmo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67972.—(67860).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Islanjd Style Cocles Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Limón, cantón 04, distrito 02, 100 metros sur y 150 metros este del puente sobre el río Negro, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de élla. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30 horas del 21 de junio del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 67973.—(67861).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil seis, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Abanico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, décima, del pacto constitutivo se crea la cláusula décima primera. Es todo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67974.—(67862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Custom Cycles of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Marc Pontbriant. Presidente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 67977.—(67863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Todos los Días Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67978.—(67864).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Anubis Light Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67979.—(67865).
Ante mí Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número tres, folio dos frente, tomo treinta y dos, se constituyó Inversiones Suyojo S.Y.J. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 10 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67980.—(67866).
Ante mí Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número doce, folio trece vuelto, tomo treinta y dos, se constituyó Proyecto Evonix M.A.C.E.O. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 17 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67981.—(67867).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública, mediante escritura número trece, folio quince frente, tomo treinta y dos, se constituyó Corporación Kawaramachi M.A.C.K. Sociedad Anónima. Capital: mil colones.—Naranjo, 17 de julio del 2006.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 67982.—(67868).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día 24 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro de Josué S. A. Capital: 10.000 colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—Lic. Armando Ayala Wolter Notario.—1 vez.—Nº 67983.—(67869).
Por escritura pública trescientos cuarenta y ocho, del tomo primero, se constituyó la sociedad Camoli C. M. M., de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, doscientos metros al oeste de la gasolinera San Carlos. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 67986.—(67870).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas, treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Crescent Pacific Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67989.—(67871).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa El Ángelo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, revocar el nombramiento del presidente, secretaria tesorero de la junta directiva, realizar nuevo nombramiento en dichos cargos, revocar el nombramiento del fiscal, realizar nuevo nombramiento en dicho cargo, agregar una cláusula decimoprimera al pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 67990.—(67872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Tres - D. S.A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: El señor José Rogelio Campos Quesada.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67991.—(67873).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil seis, los señores Rafael Julio Mora Esquivel, José Ricardo Mora Ortega y Gabriela Esquivel Salas, constituyeron Mora Esquivel Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Julio Mora Esquivel. Capital social: quince mil netos.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 67992.—(67874).
Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nano F.B.Q. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67993.—(67875).
Amparo Caridad Granja Montenegro, mayor, casada una vez, separada de hecho, comerciante, cubana residente permanente documento número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro cero uno uno cinco, vecina de Grecia, Centro doscientos metros oeste del tanque Urbanización Bella Vista y Juan Fulgencio Pérez Álvarez, mayor, casado una vez, separado de hecho, comerciante, cubano, residente permanente documento número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro cero cinco cero seis y del mismo vecindario que la anterior, constituyen la sociedad denominada La Puchilanga Sociedad Anónima.—Grecia, 17 de julio del 2006.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 67994.—(67876).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Nueve del Caribe S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento ochenta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67995.—(67877).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Americana en Garajes Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera del pacto social, en la cual se reforma el domicilio social.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 68000.—(67878).
Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Harmaka del Sur Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 19 de julio del 2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68002.—(67879).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fernacugonza Sociedad Anónima con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Limón. Capital social. íntegramente suscrito y pagado trescientos sesenta mil colones. Presidente. José Fernández Acuña, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del año 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 68003.—(67880).
Por escritura número doscientos veinticuatro, de las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicio Automotriz Herga Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68004.—(67881).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Insomnio Disco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68005.—(67882).
Por escritura número doscientos dieciocho, de las viente horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Liteway Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68006.—(67883).
El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, escritura número sesenta y siete otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil seis.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68007.—(67884).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tres Lomas de Ayarco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Esparza.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 68008.—(67885).
El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, Víctor Hugo Méndez Salas, cédula Nº 1-446-894, Katia Golcher Barguil, cédula Nº 1-617-589, quienes en su condición de presidente y secretario respectivamente de junta directiva, y dicen vienen a constituir una sociedad denominada Inversiones El Bajo del Oso Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, a los veinticinco días de julio del año dos mil seis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 68009.—(67886).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra un nuevo presidente y secretario de la sociedad Rip Town.Com Media Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 68010.—(67887).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se modifica la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente y secretario, así como se modifica el domicilio social y se cancela un poder generalísimo otorgado por la sociedad de la sociedad Bo Dog Entertaiment Group Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 68011.—(67888).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecno Metal Sánchez y Araya Sociedad Anónima, con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Cartago. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Alberto Sánchez Montoya, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del año 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 68012.—(67889).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 68013.—(67890).
Por escritura Nº 35-4, otorgada a las diez horas del 19 de julio del año 2006, se constituye la sociedad denominada Sol Paraíso Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Allan Salazar López y Lic. Alfredo López-Calleja París, Notarios.—1 vez.—Nº 68014.—(67891).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:15 horas del día 26 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Rojo Cariari EZ Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del dos mil seis.— Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 68034.—(67901).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Terrazas de Marvella Limitada, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—Tamarindo, primero de junio del dos mil seis.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 68037.—(67902).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Controladora ZMZ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta cinco mil setecientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: “sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde al Presidente y Secretario, en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo. La Junta Directiva podrá reunirse en San José, Costa Rica, no obstante podrá hacerlo en cualquier otra ciudad, dentro o fuera de la República de Costa Rica, si así lo decidiere.”. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68039.—(67903).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Controladora ZMZ Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta cinco mil setecientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula décima primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: “Décima primera: La asamblea general ordinaria de socios se llevará a cabo dentro de los tres meses después de finalizado el ejercicio económico. Las convocatorias de asamblea de cualquier naturaleza se harán mediante publicación en un diario de circulación nacional y en un diario oficial con quince días de anticipación. Las asambleas de accionistas podrán llevarse a cabo en San José, Costa Rica, no obstante, podrán llevarse a cabo en cualquier otra ciudad, dentro o fuera de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68040.—(67904).
Al ser las 13:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituye la sociedad anónima denominada LMSDE San Carlos S. A., con un capital de mil colones. Junta Directiva está formada por Presidente: Javier Jiménez Quirós. Tesorero: Alejandro Jiménez Quirós. Secretario: José Paniagua Masís, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 68041.—(67905).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyeron veintiocho sociedades anónimas, y de conformidad con el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio de dos mil seis, el Registro Público consigna como sus denominaciones sociales el número de cédula jurídica asignado, de conformidad con el artículo dos del decreto indicado. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Carrizosa.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 68042.—(67906).
Se constituyó Consorcio Rebrodav S. A., capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del veintinueve de marzo del dos mil seis.—San José, tres de abril del dos mil seis.— Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 68045.—(67907).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 17 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Palmareñas M y F Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Francisco Varela Rojas y la secretaria Margarita Rojas Salazar. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68047.—(67908).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, número doscientos treinta, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad Elimauso de Guayabo Abajo S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio Verbena Norte de Turrialba. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada uno. Socios Sonia Paniagua Morales, pasaporte cero tres nueve siete cinco uno siete cinco tres, y Mauricio Morales Cárcamo, pasaporte C cero cuatro cuatro seis siete cero cinco. Representante legal el presidente y tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Mauricio Morales Cárcamo. Tesorera Sonia Paniagua Morales.—Turrialba, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68048.—(67909).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Doce de las Marisma S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y uno, donde se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio. Domicilio: Zapote, San José de Cortel veinticinco metros este.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 68049.—(67910).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Flamingo Vela Azul del Pacífico Sociedad Anónima, Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68053.—(67911).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 25 de julio del presente año, visible a folio setenta y ocho frente del tomo nueve, se constituye Street Dogs Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, se nombra presidente a José Arturo Coto Torres.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 68060.—(67912).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada BBC Radio Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68062.—(67913).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radiocadena Fundación Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68063.—(67914).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Feber Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68064.—(67915).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radio Libertad Sociedad Anónima, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68065.—(67916).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Radio Activa Responsabilidad Limitada, en la cual se revocan los nombramientos de los actuales directores y se nombran los sustitutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68066.—(67917).
Ante esta notaria se constituye Bosque Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosque Verde S. A, domiciliada en Puerto Jiménez, Golfito Puntarenas, costado este de la plaza de deportes. Presidente Walter Aguirre Aguirre. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente y al Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Puerto Jiménez, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 68067.—(67918).
Ante Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2006, se constituyó Oikos Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68068.—(67919).
Ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyá la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mar Azul Místico del Atardecer M.A.N Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la delegación rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil seis.—Llc. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 68069.—(67920).
Ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Oleaje Dorado del Amanecer O.D.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, del Supercompro la Guaria ciento veinticinco metros este. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 68070.—(67921).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Pensacola King LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de julio de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 68071.—(67922).
Ante mi notaría a las 19:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Digital Commerce Consulting Dicommerc S. A. Capital social: mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio y cualquier fin lícito que determine su junta directiva. Domicilio: San Isidro de Coronado, urbanización Fuentes de Tíboli, número 31. Representantes legales: Andrés Caravaca Corrales, cédula Nº 1-1121-582, soltero, estudiante y Miguel Eduardo Saurez Lee, cédula 6-318-278, soltero, estudiante, del mismo domicilio que la sociedad, quienes podrán actuar conjuntamente ellos dos o uno de ellos con la tesorera señora Myrna Corrales Jiménez, cédula 1-522-021.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 68072.—(67923).
Al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, procedo a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Condominio Toledo ND INT Cinco Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 68073.—(67924).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de julio del presente año, visible a folio setenta y cuatro vuelto frente del tomo nueve, se constituye Medical Marketing Plants Breuga Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Anabelle Brenes Moya.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 68075.—(67925).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizó ante mi acta de la empresa Transportes Internacionales Marsell S. A.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(67984).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 26 de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas 1 y 2 del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Braid Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº (68016).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, escritura visible al folio ochenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada La Toscana Turubareña Sociedad Anónima. Capital social: totalmente sucrito y pagado por los socios.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(68017).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 26 de julio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima. Razón social: el Nº de cédula jurídica, capital social: 50000 colones, plazo 99 años; presidente: Juan Manuel Esquivel Alfaro.—Heredia, 27 de julio de 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(68105).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Guv Industrial de Santo Domingo de Heredia. Capital social: 10000 colones, plazo 99 años; presidente: Ana Luis Vargas Benavides.—Heredia, 27 de julio de 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(68106).
Ante mi notaría, mediante escritura de las catorce horas del dieciséis de enero del año en curso, número ciento setenta, se constituyó la sociedad Inversiones Shamidari Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Alejandro Quesada cincuenta metros sur. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Manuel Vega Molina. Secretaria: Marcela Fernández Cerdas.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(68107)
Ante mi notaría, mediante escritura de las doce horas del cuatro de julio del año en curso, número doscientos treinta, se constituyó la sociedad Diseños Exclusivos Indira Soledad Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Antonio de Belén, Urbanización Cariari, calle Los Pinos, avenida Los Malinches, casa número cinco. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Indira Soledad Rodríguez Dávila. Secretario: Renato Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(68108).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zen Spa Salud y Belleza S. A., nombrando como presidenta y apoderada generalísima sin limitación de suma a: Gloria María Uribe Vélez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia: 117000321934. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(68110).
Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de julio de dos mil seis, se constituye la compañía denominada Liberty Mutual Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerentes señor Javier González Farias y la señora Inés González Farias.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(68115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de julio del 2006, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa XXVII Nogal de San Antonio S. A., cédula jurídica número 3-101-328570.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, treinta y un sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68155).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, se modificó la cláusula Segunda del domicilio de Filial L Peratallada BL S. A., cédula jurídica número 3-101-368975.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(68157).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Elizabeth Bolaños Mena y Geissel Cristina Mora Sánchez constituyen la sociedad Sofintec A.M.S.B. Asesorías Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2006..—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(68158).
El día de hoy constituí la compañía Mastronic M.A.S. S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68163).
El día de hoy constituí la compañía Microdomotica S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68164).
El día de hoy constituí la compañía Asetronica Consultoría JCL S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(68165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Siemens Enterprises C.R. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y cuyo plazo social es de cien años.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez Notario.—1 vez.—(68178).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada R. H. Meditel sociedad anónima, por los señores Randall Hidalgo Sequeira y Viviana Echeverría Mora, portadores de las cédulas de identidad números uno-uno cero cero cero-cuatro nueve seis, y uno-nueve siete uno-cinco tres seis, respectivamente.—San José, veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(68181).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sinigaglia y Maryl Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68184).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis se constituyó la sociedad SM Law Firm Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68185).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Osean Properties OPCR Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(68186).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera: del nombre: Servicios Centeno C P Sociedad Anónima. Cláusula tercera: del domicilio. Cláusula sexta: de la administración, Adrián Marvin Centeno Castellón, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(68190).
Ante mi notaría se constituyó escritura otorgada a las 13:08 horas del 24 de julio del 2006, donde se constituye la sociedad Punto Inmobiliario del Istmo CR Sociedad Anónima siendo presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Rony Alexander Trejos Zúñiga con cédula 1-1065-494 y Ezequiel Herrera Smith con cédula 1-942-640.—San José, a las 10:29 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(68193).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:35 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Copal S. A., según la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(68194).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rápido Tauro S. A., según la cual se modifican cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(68196).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Soluciones RB & R Tiragu Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(68222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyo la compañía Odontotécnica Siglo XXI C.G. Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(68227).
La sociedad, PHF Rado FHI Sociedad Anónima, cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68076.—(68228).
La sociedad, Pihu de Talafa Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68078.—(68229).
La sociedad, AL & Kolfigs VGR Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68079.—(68230).
La sociedad Va Va Quen Inc Sociedad Anónima, cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68080.—(68231).
La sociedad QVB Alojamiento Internacional Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, sexta y cambia junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68081.—(68232).
La sociedad Botor Sociedad Anónima, modifica junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68082.—(68233).
La sociedad Frepa Sociedad Anónima, modifica junta directiva y el fiscal, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 24 de julio del año dos mil seis, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 68083.—(68234).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis del día 25 de julio del año 2006, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambió junta directiva de la sociedad Moto Bike de Centro América S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 68084.—(68235).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Pintura Natural (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68085.—(68236).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de R.S. La Roca del Sur (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68086.—(68237).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Articulando Sonidos (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68087.—(68238).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Mono Aullador (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68088.—(68239).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Jaguarondi (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68089.—(68240).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de Mi Bosque en el Parque (CR) S. A.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 68090.—(68241).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Mobius Software S. A.—San José, 26 de mayo 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 68091.—(68242).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, la sociedad Morning Glory of San Josesito in Paradise Sociedad Anónima, elige nuevo secretario y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68092.—(68243).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídicas. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68093.—(68244).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del veinticinco de julio del año dos mil seis, la sociedad Smile in a Wave Sociedad Anónima, elige nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—Nº 68094.—(68245).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Travel Agency (CTA) S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 68095.—(68246).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sosinante de la Mancha Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: José Manuel Sosa Vega.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68096.—(68247).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Cañeros del Atlántico S. A., ratifica nombramiento de miembros de junta directiva y modifica la cláusula vigésima de sus estatutos.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 68097.—(68248).
Ante esta notaría, a las 17: 00 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios de Infraestructura Operativa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223145, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, octava, décima tercera de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 68099.—(68249).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de julio de mayo del 2006, se constituyó
la empresa Inversiones Uno Herji Sociedad Anónima. Representación
presidente.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº
68102.—(68250).
Ante mí, se constituyó Sibaja y Camacho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 68103.—(68251).
Ante mí, se constituyó Cítricos Arzel Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68104.—(68252).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Finca Guimoca de San Pedro Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Mora Calderón. Plazo noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones.—San Isidro de El General, 25 de julio del año 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68108.—(68253).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Villa Sueño Pasajero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430402, celebrada el día 15 de julio del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 25 de julio del año 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68109.—(68254).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 25 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquiolas Holdings S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 3 y 9 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 68110.—(68255).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Sabana Oeste, San José, Elizondo & Ramos Company Ltda., por la que se transforma en Sociedad Anónima. Denominación: Jocamacri T C J S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de noviembre del 2000. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00 dividido y representado por 50 acciones, comunes nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagado.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 68111.—(68256).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Fudge Tunnel Ltda., de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68112.—(68257).
La compañía denominada Saturn Peach Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68113.—(68258).
Ante mí, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número treinta y dos, en donde se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hotel Orosi Valley Inn Sociedad Anónima, donde se nombraron como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Charles Ray Palmer, Duane Elder Humphries y Billy Clifton Palmer.—San José, veintiséis de julio de dos mil seis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 68114.—(68259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la compañía Las Laderas de Coyote L.C. Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68115.—(68260).
El día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Fiovette IAM del Este Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68116.—(68261).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Yolanda y Allan S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula sétima disponiéndose que corresponden al presidente y al secretario actuando conjuntamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68117.—(68262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Yolanda y Allan S. A., en la que se conoce las renuncias del presidente, secretario, fiscal y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en dichos cargos.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68118.—(68263).
Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las dieciséis horas del quince de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de Pino Jespe, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 68119.—(68264).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, del día 21 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Hasta La Maceta S. A., presidente: José Antonio Porras Sánchez, con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Palí doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, casa color beige a mano derecha.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 68122.—(68265).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Francmar S.R.L., para que en su lugar se lea de la siguiente forma: Primera: la sociedad se denominará Francmar FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Francmar FM S.R.L.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 68123.—(68266).
Por escritura otorgada el día 25 de julio, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Nono del Pacífico ABC S. A.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 68125.—(68267).
Por escritura otorgada el día 25 de julio, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Chichi del Pacífico RBC S. A.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 68126.—(68268).
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Wyn Real State S. A., a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento ochenta.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68131.—(68269).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE ALFARO RUIZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ulate Ulate Alexander número patronal 0-00204560356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 319.986,00 correspondiente a planillas de setiembre-octubre y noviembre 2002.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68159).
La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Sánchez Alpízar Pedro Pablo, número patronal 0-00501420069-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢48.035,00 correspondiente a planillas de mayo y junio 2004.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68160).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN HEREDIA
En virtud de no haberse
podido localizar al representante legal de M D M de Seguridad Técnica
Empresarial S. A., número patronal 260.532-00-0, por este medio se le pone en
conocimiento del Traslado de Cargos, del 10 de noviembre del 2006, producto del
presunto no aseguramiento del trabajador Georgios Manollis Bukakis:
La omisión representa
un total en salarios de un millón seiscientos setenta y dos mil ciento
diecinueve colones exactos (1.672.119,00), que representa en cuotas
obrero-patronales de los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos
(367.864,00), equivalente al 22% de la Caja, más las cargas sociales originadas
por concepto de la Ley de Protección al Trabajador. No incluye otras
instituciones.
Plazo para efectuar descargo
Se le concede diez días
hábiles a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de
traslado de cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene de señalar el
lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia.
De no indicar lugar o medio
para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, “las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Cuando se indique como medio
de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar
puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que
se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja.
Fundamento legal
Lo antes indicado
encuentra sustento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de
Procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales
ante la Caja Costarricense de Seguro Social y los reglamentos que regulan los
seguros.
Consulta al expediente
En la oficina de inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, avenida 7, calles 12 y 14 (200 N 50 O de la esquina N.E. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley”.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(68223).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva
del mismo nombre.—San José, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos
mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-962-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1074-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de
Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia
de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su
Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, fue declarada turística
según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4320, artículo 4,
del 09 de diciembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 306, celebrada el día 12 de agosto de
1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 571, para desarrollar la actividad
de turismo receptivo en el establecimiento denominado Agencia de Viajes
Receptiva Cimatur.
3º—Que según oficio
FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación
del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece
la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de inspección FOM-1324-2006, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar,
en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Cimatur, se
ubicarían las oficinas, a saber, San José Rohrmoser, 300 metros oeste de Plaza
Mayor, en donde no fue posible localizar a la empresa por cuanto en ese lugar
opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación
alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a),
d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 571,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº
3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68208).
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las
Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre.—San
José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-968-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1078-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Las Gaviotas de
Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel
del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico
otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Las
Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-960-86, tomada en
la sesión Nº 3701, artículo 5, del 23 de setiembre de 1986, y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 40,
celebrada el día 18 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
103, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa.
3º—Que según oficio
FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo
del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa
Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa, con el propósito de verificar sus
operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de
hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además
según el expediente administrativo, nunca fueron presentados los cambios
solicitados por este Instituto referentes a la administración de la misma.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo
15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990,
cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 103,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68209).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Promotora
Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina de
Rey.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-979-2006 del 18 de mayo del 2006, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la
empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607,
propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Promotora
Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-896-91, tomada en la
sesión Nº 4180, artículo 4, del 24 de julio de 1991, para desarrollar la
actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Marina del Rey.
3º—Que según oficio
FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
8 de febrero del 2006, realizó una visita a la Capitanía de Playa del Coco con
el propósito de verificar las operaciones de la empresa de Transporte Acuático
Marina el Rey, en done le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a
nombre de dicha empresa. Que con fecha 25 de agosto de 1998, el señor Jorge
Córdoba Solano, Presidente de la sociedad propietaria, comunica a este
Instituto que las oficinas se encuentran en el Centro Colón, Nº 1-28. Que sigue
informando el señor Bonilla, que consultada la Administración de dicho Centro
Comercial, le informaron que la oficina Nº 1-28, la ocupa actualmente Viajes
Colón. Que en el expediente administrativo no consta que se haya comunicado
algún cambio de la sede de operaciones o domicilio.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina
del Rey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni
ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina el Rey,
para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68210).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country
Inn.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-969-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1079-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Corporación
Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria del
Villa Raquel Country Inn, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Corporación
Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-499-93, tomada en la
sesión Nº 4354, artículo 4, del 28 de abril de 1993, y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 298,
celebrada el día 27 de mayo del 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
551, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Villa Raquel Country Inn.
3º—Que según oficio
FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de marzo
del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa
Villa Raquel Country Inn, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el
señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe
por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además no consta en el
expediente administrativo, comunicación alguna referente al cierre de la
empresa.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Corporación Turística Canadiense
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country
Inn, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 551,
Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68211).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez
Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras
Exóticas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-961-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1073-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Gómez Picado S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes
Receptiva Aventuras Exóticas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato
Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Gómez
Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4233, artículo 4, del
29 de enero de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 247, celebrada el día 02 de abril de
1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 430, para desarrollar la actividad
de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de
Viajes Aventuras Exóticas.
3º—Que según oficio
FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 4 de mayo del
2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente
administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, se ubicarían las
oficinas, a saber, San José Edificio Cristal, Cuarto Piso, Oficina Nº 4, en
donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar
opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación
alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Gómez Picado S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
Aventuras Exóticas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a),
d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 430,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria
de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, para que personalmente o por medio
de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince
días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se
previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley
General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas
antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso
contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68212).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
del mismo nombre.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-964-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1075-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria
Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la Agencia de
Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión
Nº 3984, artículo 2, del 1º de agosto de 1989, y posteriormente en acuerdo
tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 170, celebrada el
día 18 de mayo de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 249, para
desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento
denominado Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Marítimas de Costa Rica.
3º—Que según oficio
FOM-1314-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento”
y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1314-2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del
2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente
administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Marítimas de Costa Rica se
ubicarían las oficinas, a saber, San José, Edifico Las Arcadas, tercer nivel
oficina Nº 11, en donde no fue posible localizar a la agencia de viajes y según
informaciones suministradas por personeros de otros locales, dicha agencia dejó
de operar en ese lugar hace mucho tiempo. Que no consta en el expediente
comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Marítimas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de
viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 249,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del
mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente
solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y
Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría
su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68213).
Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario
Administrativo contra la señora Carla Franco Narváez propietaria del
Restaurante Mecca.—San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1256-2006 del 6
de julio del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del
Restaurante Mecca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Restaurante
Mecca, fue declarada turística según resolución de la Gerencia de este
Instituto G-1252-2003 del 24 de julio del 2003, para desarrollar la actividad
gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Mecca.
3º—Que según oficio
FOM-1894-2006 del 4 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe
FOM-1894-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
26 de junio del 2006, se realiza inspección al establecimiento gastronómico
denominado Restaurante Mecca, ubicado en calle 15 Avenida 11, San José con el
propósito de verificar sus operaciones y aplicar el Manual de Categorización de
Empresas Gastronómicas, lo anterior por cuanto en el expediente se encontró un
cambio de nombre comercial y propietarios inconclusos desde el mes de mayo del
2005. Que el señor Bonilla dice que al llegar al lugar se encontró con que la
empresa no opera y pudo observar que el inmueble lo estaban pintando por cuanto
lo van a acondicionar para oficinas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la señora Carla Franco Narváez, cédula de
identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los
cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en
funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a
la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, para que
personalmente o por medio de un Apoderado se presente sola o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General
de la Administración Pública, a celebrarse el día quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día
y a esa misma hora al señor Christian Mauricio Montero Rosales, cédula de
identidad Nº 1-947-140, como parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-119150.—(68214).
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa
Amertico Club Hotel S. A. Propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a
las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-884-2006 y FOM-1755-06, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amertico Club Hotel
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa,
por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
________
Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa
Brown & Stamp S. A., Propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las
diez horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-885-2006 y FOM-1754-06, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1157-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Brown & Stamp S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha
empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-62720.—(68215).