Alcance Nº 47 a La Gaceta Nº 154

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PROYECTOS

Nº 16.245

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 7

DE LA LEY Nº 7817, DE 5 DE SETIEMBRE DE 1998

Asamblea Legislativa:

Con esta iniciativa se pretende modificar la Ley Nº 7817, que creó una institución especializada en la atención de menores en riesgo social y víctimas de la explotación sexual comercial que funcionó, exitosamente en términos técnicos, en Roxana de Pococí, durante varios años.

El artículo 55 de nuestra Constitución Política garantiza la protección del menor por medio del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con la colaboración de otras instituciones del Estado. Fue en este marco constitucional que se creó la Institución Casa Hogar de la Tía Tere, como ente público no estatal que, entre otras cosas, recibió el mandato de colaborar de manera especial con el PANI como ente rector sectorial.

De conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las niñas y los niños, para efectos de protección de los menores se entenderá que es todo ser humano que cuente con menos de los 18 años. Esta es una población que por su condición y características, debe ser considerada prioridad en la protección y cuidados que se le deben brindar tanto por sus padres, su familia, la sociedad como por el Estado.

La iniciativa pretende introducir reformas importantes entre las que destaca que podrá establecer sedes y establecimientos de su modelo de atención en cada uno de los cantones de la provincia de Limón y, como tal, constituye una Institución de carácter regional que, precisamente por esa característica, se le propone una Junta Directiva integrada por representantes de cada uno de los gobiernos locales de cada cantón.

Se propone reforzar y modernizar la legislación que posibilitó el surgimiento de esa Institución a fin de asegurar la restitución de los principales derechos fundamentales que por diferentes razones les han sido violentados a los menores de edad en la provincia de Limón, dado que los niños, las niñas y adolescentes, forman uno de los grupos denominados vulnerables. Se considera que un grupo vulnerable es aquel que por razón de la edad, sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas, origen o posición económica, características físicas o culturales, están en mayor riesgo de sufrir discriminación, disminución o negación de sus derechos fundamentales.

Varios son los factores de riesgo social, que generan la vulnerabilidad, a saber: paternidad o maternidad ineficaz, pobreza, relaciones familiares de violencia, hogares disfuncionales, malas relaciones en el entorno comunal, deserción escolar, drogadicción, alcoholismo, trabajo infantil, abandono, maltrato, embarazo adolescente.

Los menores que crezcan en un medio ambiente en donde se den algunos de estos factores de riesgo, provocarán que los menores se desarrollen y crezcan con una imagen distorsionada de lo que es la convivencia y el respeto, lo que los llevará a vivir y reproducir relaciones de maltrato y violencia, que propiciará de manera importante, que cada día más de ellos se integren a las familias en situación de la calle. Todos estos procesos sociales de riesgo en la niñez y adolescencia es lo que se pretende atacar, disminuir y revertir con esta iniciativa legislativa en el caso concreto del Caribe costarricense.

Según se desprende de información estadística elaborada por la Oficina de Planificación Institucional y Rectoría del PANI, con base en datos suministrados por las oficinas locales de la Región Atlántica, mediante el SII-2005, para el año anterior de 2005 se atendieron, por diferentes motivos 6023 entre consultas y casos en las diferentes sedes administrativas y establecimientos, por muy diversos motivos que van desde casos de niños de la calle hasta situaciones de explotación sexual comercial, pasando por los abusos sexuales tanto intra como extrafamiliar. Todo lo cual nos permite reafirmar y justificar la necesidad de mejorar esta Ley, a fin de articular y unificar la política en materia de niñez y adolescencia que formulan, administran y ejecutan los diversos esfuerzos institucionales como de carácter privado que funcionan en el Caribe costarricense; lo que posibilitará una mayor racionalización y optimización de recursos como de esfuerzos destinados a atender los problemas de la niñez y adolescencia caribeña en alto riesgo social.

Por lo anterior se somete a aprobación de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 7

DE LA LEY Nº 7817, DE 5 DE SETIEMBRE DE 1998

Artículo único.—Refórmense los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7817, de 5 de setiembre de 1998, de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase una Institución denominada la Casa Hogar de la Tía Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo será la protección de la niñez y la adolescencia en riesgo en la provincia de Limón. La Institución podrá crear sedes en todos los cantones de esta provincia.”

“Artículo 3º—La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una junta directiva compuesta por siete miembros, que serán:

1.- Un representante de cada uno de los cantones de la provincia de Limón que serán elegidos por los concejos municipales respectivos.

2.- Un representante del Patronato Nacional de la Infancia, que será designado por su Junta Directiva.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva estarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.”

“Artículo 7º—En la primera sesión, la Junta Directiva nombrará a un director por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

El director ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Institución con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Méndez Zamora, Yalile Esna William, José Luis Vásquez Mora, Ovidio Agüero Acuña y Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 5 de julio de 2006.—1 vez.—C-51170.—(70045).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33264-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 26 y 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, el artículo 49 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 13 de octubre de 1995 y sus reformas y su Reglamento promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que la concesión de obras públicas con servicios públicos es el contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

2º—Que el planeamiento, desarrollo, modernización, ampliación y administración de los puertos del litoral pacífico de Costa Rica, es un factor clave y estratégico para el bienestar social de la población, por cuanto constituye una importante ruta comercial para el desarrollo económico del país y su intercambio comercial con diversos países.

3º—Que el proceso de modernización del Estado destaca como un nuevo instrumento la figura contractual de la Gestión Interesada de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, por lo que en congruencia con las políticas de apertura y facilitación del comercio internacional se hace necesario establecer regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios aduaneros que se desarrollan en los puertos.

4º—Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico promovió la Licitación Pública Internacional Nº 01-2001-INCOP publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del día 5 de abril del 2001, para la Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, la cual fue adjudicada al CONSORCIO PORTUARIO CALDERA II, integrado por las empresas SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S. A., ESTACIÓN DE SERVICIOS BRISAS DEL PACÍFICO S. A., LOGÍSTICA DE GRANOS Y COMERCIALIZADORA R Y S S. A., en cuyo favor recayó el acto de adjudicación de la licitación pública internacional, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del INCOP, en Acuerdo Nº 2 de la Sesión Nº 3087 celebrada el día 21 de mayo de 2002, formalizado mediante contrato denominado de Concesión de Gestión de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, suscrito por las partes el 16 de noviembre del 2005, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 04332 del 27 de marzo del 2006.

5º—Que el artículo 49 de la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 permite crear otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera para adecuar las operaciones de Comercio Exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.

6º—Que al crear una nueva figura de Auxiliar de la Función Pública Aduanera se hace también necesario establecer los requisitos de operación, obligaciones, responsabilidad, régimen sancionatorio, sus límites; y su relación respecto a otros Auxiliares y con la Autoridad Aduanera. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento del Gestor Interesado de los Servicios

Públicos de la Terminal de Puerto Caldera

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes acepciones:

Terminal Portuaria: Espacio determinado en el Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, en el que se descarga, carga, recibe, pesa, cuenta, manipula, custodia y entrega la mercancía que ingrese o egrese del territorio nacional.

Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera: Es la persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el Estado, supervisa y controla el proceso de carga, descarga, manipulación, permanencia, custodia; y realiza la entrega de las mercancías objeto de control aduanero, que ingresen o egresen por la Terminal Portuaria previa autorización de la Autoridad Aduanera, o realiza alguna de estas operaciones.

CAPÍTULO II

Del gestor interesado de los servicios públicos

de la terminal de Puerto Caldera

Artículo 2º—Requisitos generales. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera deberán cumplir con todos los requisitos inherentes a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, contenidos en los artículos 29, 39, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995; y lo dispuesto en los artículos del 77 al 103, siguientes y concordantes de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 28 de junio de 1996.

Artículo 3º—Garantía. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera deberá rendir una garantía anual de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes de agosto, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Cartel de Licitación.       

Artículo 4º—Horario de servicio. En su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá prestar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año.

Artículo 5º—Obligaciones del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Aduanas y 94 a 103 de su Reglamento, además de las siguientes obligaciones específicas:

a)  Mantener y enviar a la aduana de control los registros informáticos de la descripción de las mercancías según sean presentadas por el transportista aduanero, recibidas o entregadas, sus pesos y diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga, según los formatos electrónicos y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

b)  Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías, contenidas en los bultos o paletas, que no se encuentren y hayan sido recibidas por la Terminal Portuaria.

c)  Avisar inmediatamente a la autoridad aduanera la ocurrencia de daños y pérdidas de mercancías, que se encuentren bajo su custodia.

d)  Tener a disposición de la autoridad aduanera los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación interna.

e)  Instalar equipo de comunicación, hardware y software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la aduana de control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos informáticos que operan en la aduana, los cuales deberán ser debidamente avalados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.

f)   Garantizar que dentro de las instalaciones bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente necesario, autorizado y debidamente identificado.

g)  Llevar un registro electrónico de las personas que ingresen o egresen de la Terminal Portuaria.

h)  Mantener en operación permanente un sistema de imágenes, que permita capturar información de las personas y mercancías que se movilizan en la Terminal Portuaria, y en las áreas por las que se manipula el equipaje, que pueda ser accesada por la aduana de control desde sus oficinas las 24 horas del día durante los 365 días del año.

i)   Mantener el equipo y el personal adecuado para garantizar la seguridad física de las personas, instalaciones y las mercancías, durante las 24 horas del día en forma ininterrumpida.

j)   Dar fiel cumplimiento a las Normas y directrices que la Dirección General de Aduanas disponga en materia de ingreso, permanencia, salida y depósito de mercancías, con énfasis a aquellas relativas a ubicación, estiba, movilización e identificación de mercancías bajo su custodia.

k)  Mantener un área delimitada y exclusiva para la permanencia y custodia de animales vivos, que reúna las condiciones para preservar la vida y salud de los mismos.

l)   Mantener un plan de contingencias para el sistema informático.

m) Mantener dentro de la Terminal Portuaria, oficinas a disposición de la autoridad aduanera, para el desempeño de sus funciones, acondicionadas con equipo de cómputo y accesos a internet.

n)  Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de las mercancías.

p)  Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías sometidas a su custodia.

p)  Dar mantenimiento al equipo que se encuentra a disposición de las autoridades aduaneras.

q)  Proporcionar a la autoridad aduanera espacios físicos acondicionados para la revisión física de las mercancías, que incluya anden techado, equipo y recurso humano para la movilización de las mercancías y área para la custodia temporal de mercancías

r)   Requerir a la Dirección General de Aduanas los accesos, claves y certificado digital necesarios para el cumplimiento de sus funciones e interacción con el sistema informático de la aduana

s)  Comunicar a la aduana de control sobre las mercancías, cuya permanencia haya excedido el plazo de los quince días. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de permanencia.

t)   Facilitar a la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido por ésta, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

u)  Ejecutar y coordinar las actividades de control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio Nacional de Aduanas.

v)  Ejecutar los procedimientos y controles operativos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.

Artículo 6º—Responsabilidad del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera asumirá las responsabilidades descritas en el artículo 31 de la Ley General de Aduanas y aquellas que determine su Reglamento.

Artículo 7º—Documentos y registros informáticos que deben conservarse. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Aduanas y los procedimientos vigentes, conservará física o en forma electrónica los siguientes documentos:

a)  El manifiesto de carga, para el ingreso y salida.

b)  Declaraciones aduaneras con la autorización del levante, tránsito o traslado de las mercancías.

c)  Cualquier otro documento o archivo que respalde sus operaciones o que establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.

Artículo 8º—De las sanciones aplicables al Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera. Al Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera le serán aplicables las sanciones establecidas en el Título X de la Ley General de Aduanas.

CAPÍTULO III

De las mercancías

Artículo 9º—Manejo de equipaje. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera deberá custodiar las mercancías que el viajero ingrese consigo y que sean retenidas por la autoridad aduanera, hasta por un plazo máximo de quince días.

Para el manejo y custodia del equipaje no acompañado, rezagado o en tránsito internacional, el Gestor Interesado designará los recintos correspondientes.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 366 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para el equipaje no acompañado, el Gestor Interesado deberá informarlo a la autoridad aduanera para el trámite correspondiente.

Artículo 10.—Plazo de Permanencia. Las mercancías podrán permanecer dentro de la Terminal Portuaria hasta por un plazo máximo de quince días.

Artículo 11.—Recepción y entrega de mercancías. La recepción y entrega de mercancías, se realizará con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por la aduana de control.

Artículo 12.—Mercancía no manifestada y recibida. Será responsabilidad del Gestor Interesado identificar las mercancías no consignadas en el manifiesto de carga y reportarlas inmediatamente a la aduana de control por los medios informáticos establecidos. De igual forma deberá reportar las mercancías manifestadas y no recibidas. En ambos casos la comunicación deberá realizarse en el plazo previsto por los procedimientos aduaneros respectivos.

Artículo 13.—Mercancías de importación que excedan el plazo de permanencia en la Terminal Portuaria. Excedido el plazo de los quince días de permanencia de las mercancías en la Terminal Portuaria, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero, aplicarán las disposiciones del inciso a) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas y 188 y siguientes de su Reglamento.

Artículo 14.—Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas así por el transportista, el Gestor Interesado comunicará de inmediato dichas circunstancias a la aduana de control, a las autoridades públicas competentes en la materia y al consignatario, para que procedan según la normativa vigente.

Artículo 15.—Recepción de bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados. En caso de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o deterioro, el Gestor Interesado procederá conforme con lo indicado en los artículos 82 de la Ley General de Aduanas y 231 de su Reglamento.

Artículo 16.—Control Aduanero. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera estará sujeto al control y fiscalización que ejercerá la autoridad aduanera en el ejercicio de sus atribuciones funciones y de control aduanero establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19564).—C-123340.—(D33264-71986).

Nº 33265-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 26 y 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del  Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Ley 8360 del 24 de junio de 2003, la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, el artículo 49 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 13 de octubre de 1995 y su Reglamento promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762, del 14 de abril de 1998.

Considerando

1º—Que la concesión de obras públicas con servicios públicos es el contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

2º—Que el planeamiento, desarrollo, modernización, ampliación y administración de los puertos del litoral pacífico de Costa Rica, es un factor clave y estratégico para el bienestar social de la población, por cuanto constituye  una importante ruta comercial para el desarrollo económico del país y su intercambio comercial con diversos países. 

3º—Que el proceso de modernización del Estado destaca como un nuevo instrumento la figura contractual de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para una Terminal Granelera de Puerto Caldera, con el fin de responder adecuadamente y con mayor eficiencia a las exigencias del tráfico de todo tipo de productos a granel en dicho puerto, por lo que en  congruencia con las políticas de apertura y facilitación del comercio internacional se hace necesario establecer regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios portuarios.

4º—Que el Consejo Nacional de Concesiones promovió la licitación pública internacional número 3-2001-CNC publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del día 5 de abril del 2001, para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, la cual fue adjudicada al Consorcio Portuario Caldera I, integrado por las empresas Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., Estación de Servicios Brisas del Pacífico S. A., Logística de Granos y Comercializadora R y S S. A., en cuyo favor recayó el acto de adjudicación de la licitación pública internacional, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, en acuerdo firme tomado  en la sesión ordinaria número 24-01 celebrada el día 14 de noviembre del 2001, formalizado mediante contrato denominado de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, suscrito por las partes el 24 de febrero del 2006, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio número 04972 del 7 de abril del 2006.

5º—Que el artículo 49 de la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 permite crear otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera para adecuar las operaciones de Comercio Exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.

6º—Que al crear una nueva figura de Auxiliar de la Función Pública Aduanera se hace también necesario establecer los requisitos de operación, obligaciones, responsabilidad, régimen sancionatorio, sus límites; y su relación respecto a otros Auxiliares y con la Autoridad Aduanera. Por tanto,5

Decretan:

Reglamento del Concesionario de Obra Pública con

Servicios Públicos para la Construcción y Operación de

la Terminal Granelera de Puerto Caldera

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes acepciones:

Terminal Granelera Portuaria: Espacio determinado en el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, en el que se descarga, carga, recibe, pesa, cuenta, manipula, custodia y entrega la mercancía que ingrese o egrese del territorio nacional.

Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera: Es la persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el Estado, explota el servicio de carga y descarga de productos a granel, así como el debe realizar el diseño, planificación, financiamiento, construcción, mantenimiento y la explotación en la nueva Terminal Granelera de Puerto Caldera. 

CAPÍTULO II

Del Concesionario de Obra Pública con Servicios

Públicos para la construcción y operación

de la Terminal Granelera

de Puerto Caldera

Artículo 2º—Requisitos generales. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera deberá cumplir con todos los requisitos inherentes a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, contenidos en los artículos 29, 39, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995; y lo dispuesto en los artículos del 77 al 103, siguientes y concordantes de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 28 de junio de 1996 y sus reformas.

Artículo 3º—Garantía. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera deberá rendir una garantía anual de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes de agosto, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Cartel de Licitación.

Artículo 4º—Horario de servicio. En su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá prestar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año.

Artículo 5º—Obligaciones del Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Aduanas y 94 a 103 de su Reglamento, además de las siguientes obligaciones específicas:

a)  Mantener y enviar a la aduana de control los registros informáticos de la descripción de las mercancías según sean presentadas por el transportista aduanero, recibidas o entregadas, sus pesos y diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga,  según los formatos electrónicos y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

b)  Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías, contenidas en los bultos o paletas, que no se encuentren y hayan sido recibidas por la Terminal Granelera Portuaria.

c)  Avisar inmediatamente a la autoridad aduanera la ocurrencia de daños y pérdidas de mercancías, que se encuentren bajo su custodia.

d)  Tener a disposición de la autoridad aduanera los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación interna.

e)  Instalar equipo de comunicación, hardware y software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la aduana de control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos informáticos que operan en la aduana, los cuales deberán ser debidamente avalados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.

f)   Garantizar que dentro de las instalaciones bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente necesario, autorizado y debidamente identificado.

g)  Llevar un registro electrónico de las personas que ingresen o egresen de la Terminal Granelera Portuaria.

h)  Mantener en operación permanente un sistema de imágenes, que permita capturar información de las personas y mercancías que se movilizan en la Terminal Granelera Portuaria, y en las áreas por las que se manipula el equipaje, que pueda ser accesada por la aduana de control desde sus oficinas las 24 horas del día durante los 365 días del año.

i)   Mantener el equipo y el personal adecuado para garantizar la seguridad física de las personas, instalaciones y las mercancías, durante las 24 horas del día en forma ininterrumpida.

j)   Dar fiel cumplimiento a las Normas y directrices que la Dirección General de Aduanas disponga en materia de ingreso, permanencia, salida y depósito de mercancías, con énfasis a aquéllas relativas a ubicación, estiba,  movilización e identificación de mercancías bajo su custodia.

k)  Mantener un área delimitada y exclusiva para la permanencia y custodia de animales vivos, que reúna las condiciones para preservar la vida y salud de los mismos.

l)   Mantener  un plan de contingencias para  el sistema informático.

m) Mantener dentro de la Terminal Granelera Portuaria, oficinas a disposición de la autoridad aduanera,  para el desempeño de sus funciones, acondicionadas con equipo de cómputo y accesos a Internet.

n)  Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de las mercancías.

p)  Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías sometidas a su custodia.

p)  Dar mantenimiento al equipo que se encuentra a disposición de las autoridades aduaneras.

q)  Proporcionar a la autoridad aduanera espacios físicos acondicionados para la revisión física de las mercancías, que incluya anden techado, equipo y recurso humano para la movilización de las mercancías y área para la custodia temporal de mercancías.

r)   Requerir a la Dirección General de Aduanas los accesos, claves y  certificado digital necesarios para el cumplimiento de sus funciones e interacción con el sistema informático de la aduana.

s)  Comunicar a la aduana de control sobre las mercancías, cuya permanencia haya excedido el plazo de los quince días. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de permanencia.

t)   Facilitar a la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido por ésta, la información  que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

u)  Ejecutar y coordinar las actividades de control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio Nacional de Aduanas.

v)  Ejecutar los procedimientos y controles operativos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.

Artículo 6º—Responsabilidad del Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera asumirá las responsabilidades descritas en el artículo 31 de la Ley General de Aduanas y aquellas que determine su Reglamento.

Artículo 7º—Documentos y registros informáticos que deben conservarse. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Aduanas y los procedimientos vigentes, conservará  física o en forma electrónica los siguientes documentos:

a.   El manifiesto de carga, para el ingreso y salida.

b.  Declaraciones aduaneras con la autorización del levante, tránsito o traslado de las mercancías.

c.   Cualquier otro documento o archivo que respalde sus operaciones o que establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.

Artículo 8º—De las sanciones aplicables al Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera. Al Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera le serán aplicables las sanciones establecidas en el Título X de la Ley General de Aduanas.

CAPÍTULO III

De las Mercancías

Artículo 9º—Manejo de equipaje. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, deberá custodiar las mercancías que el viajero ingrese consigo y que sean retenidas por la autoridad aduanera, hasta por un plazo máximo de quince días.

Para el manejo y custodia del equipaje no acompañado, rezagado o en tránsito internacional, el Concesionario designará los recintos correspondientes.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 366 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para el equipaje no acompañado, el Concesionario deberá informarlo a la autoridad aduanera para el trámite correspondiente.

Artículo 10.—Plazo de Permanencia. Las mercancías podrán permanecer dentro de la Terminal Granelera Portuaria hasta por un plazo máximo de quince días.

Artículo 11.—Recepción y entrega de mercancías. La recepción y entrega de mercancías, se realizará con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por la aduana de control.

Artículo 12.—Mercancía no manifestada y recibida. Será responsabilidad del Concesionario identificar las mercancías no consignadas en el manifiesto de carga y reportarlas inmediatamente a la aduana de control por los medios informáticos establecidos. De igual forma deberá reportar las mercancías manifestadas y no recibidas. En ambos casos la comunicación deberá realizarse en el plazo previsto por los procedimientos respectivos.

Artículo 13.—Mercancías de importación que excedan el plazo de permanencia en la Terminal Granelera Portuaria. Excedido el plazo de los quince días de permanencia de las mercancías en la Terminal Granelera Portuaria, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero, aplicarán las disposiciones del inciso a) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas y 188 y siguientes de su Reglamento.

Artículo 14.—Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas así por el transportista, el Concesionario comunicará de inmediato dichas circunstancias a la aduana de control, a las autoridades públicas competentes en la materia y al consignatario, para que procedan según la normativa vigente.

Artículo 15.—Recepción de bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados. En caso de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o deterioro, el Concesionario procederá conforme con lo indicado en los artículos 82 de la Ley General de Aduanas y 231 de su Reglamento.

Artículo 16.—Control Aduanero. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera estará sujeto al control y fiscalización que ejercerá la autoridad aduanera en el ejercicio de sus atribuciones funciones y de control aduanero establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-146320.—(D33265-71987).

Nº 33267-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco jurídico que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como instrumento básico para controlar y equilibrar el ingreso y permanencia de extranjeros a Costa Rica, en aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería.

III.—Que para cumplir con las obligaciones que por imperativo constitucional y legal, competen a la Dirección General de Migración y Extranjería, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios.

IV.—Que mediante el artículo 11 de la Ley General de Migración y Extranjería se crea la Policía Especial de Migración, como un cuerpo de control y vigilancia del movimiento migratorio, encargada del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros.

V.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el personal de la Policía Especial de Migración estará protegido por el régimen de Servicio Civil, excepto el jefe y el subjefe de ese cuerpo.

VI.—Que el artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento por medio el cual se regirán la organización y atribuciones, tanto del personal como de las secciones que integren la Policía Especial de Migración, así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

VII.—Que de conformidad con las normas citadas, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 31999-G, del 12 de julio de 2004, denominado “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración”, en cuyo artículo 5º inciso b) se establecen los requisitos que debe cumplir el subjefe de la Policía Especial de Migración.

VIII.—Que en el ejercicio del cargo de Subjefe de la Policía Especial de Migración se requiere contar con un profesional en el grado académico de Licenciatura o superior con al menos tres años de experiencia en labores profesionales, por lo que debe modificarse el artículo 5º del decreto 31999-G, con el fin de no cercenar la posibilidad del ejercicio de ese cargo únicamente a profesionales en derecho, sino también a otros cuya formación sea atinente a la realización de actividades propias de control migratorio pero con diferentes enfoques que no necesariamente se deben circunscribir a lo jurídico. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el inciso b) del artículo 5º del decreto 31999-G, del 12 de julio de 2004, denominado “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración”, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“b)   Una Subjefatura, de nombramiento del Director General, que deberá contar con el grado académico de Licenciatura o superior y tres años de experiencia en labores profesionales”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, el día diecinueve de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15483).—C-33020.—(D33267-71988).