Gaceta Nº 154

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LEYES

Nº 8536

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 7531

Artículo único.—Adiciónanse al artículo 2º de la Ley Nº 7531, de 13 de julio de 1995, dos párrafos, cuyos textos dirán:

“Artículo 2º—

[…]

Quienes, al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997, hayan servido al menos durante veinte años en el Magisterio Nacional, mantendrán el derecho de pensionarse o jubilarse al amparo de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y a tenor de la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991, y sus reformas, respectivamente.

Asimismo, quienes a las fechas referidas en el párrafo anterior no alcancen los veinte años de servicio y hayan operado su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no podrán obtener los beneficios establecidos en el presente artículo.”

Transitorio I.—Para tales efectos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dispondrá de un plazo de tres meses para levantar un listado, el cual será refrendado por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses; en él se incorporarán los nombres y los números de cédula de las 7662 personas que se verán beneficiadas mediante esta Ley. Este listado se levantará por esta única oportunidad y de este beneficio quedarán excluidos quienes no integren dicho listado. Las personas que se consideren afectadas por el acto general de exclusión del listado, expreso o tácito, podrán presentar los recursos de revocatoria y de apelación, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del listado en un medio escrito de circulación nacional.

Transitorio II.—Lo dispuesto en el transitorio anterior se cumplirá de manera progresiva y gradual, en tal forma que los nuevos pensionados y jubilados, beneficiados específicamente con esta aplicación, no superen dos mil por cada año.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28465-Ministerio de Trabajo).—C-22570.—(L8536-71049).

 

ACUERDOS

Nº 6304-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Artículo único.—Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la primera legislatura.

Rige a partir del treinta y uno de julio del dos mil seis.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zómer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(69520).

Nº 22-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 12-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de julio del 2006

SE ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión Nº 7-2006, celebrada el 31 de mayo del 2006, para que el artículo 28, capítulo VI del Reglamento de Registro de Control de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.—Beneficiario o donatario. La administración podrá promover donaciones de bienes muebles en desuso o equipo desechado, únicamente cuando esté contemplado en la ley constitutiva del beneficiario o donatario.

Lo anterior en el entendido de que la totalidad de las donaciones que se realicen deberá encauzarse a las Juntas de Educación de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo.

Cuando se presenten casos excepcionales, deberán ser elevados a conocimiento del Directorio Legislativo para su aprobación.”

Publíquese.—San José, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13770.—(68569).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33232-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 11 y 28 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 50, 89, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 1°, 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, artículos 82, 83 y 87 de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, artículos 1° y 5° de la Ley Forestal N° 7575 publicada el 16 de abril de 1996; y

Considerando:

I.—Que en los territorios de los distritos de Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, y de Bejuco del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, se encuentran terrenos del Estado, asociados a la desembocadura de los ríos Bongo y Arío, con una extensión de 313,3 hectáreas, incluyendo zonas de playa, manglar, esteros y Zona Marítimo Terrestre y una amplia zona marina de 19.846,3 hectáreas, los cuales se ubican entre las coordenadas cartográficas Lambert Costa Rica Norte 396408 E / 193857 N, 381501 E / 177558 N, 388193 E / 171917 N y 402995 E / 188191 N.

II.—Que en el área de playa Arío, se encuentra ubicado el inmueble perteneciente a Arío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-15494, inscrito bajo la matrícula de Folio Real Nº 112635-000, situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con los ríos Arío y Bongo; al este, calle pública con frente de 525 metros y 54 centímetros; al sureste, con calle pública con frente de 875 metros y 54 centímetros; al suroeste, con reserva forestal de manglar y zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Mide: según Registro Público de la Propiedad seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados, y cuenta con plano catastrado Nº P-910785-1991.

III.—Que la sociedad Arío Sociedad Anónima accede voluntariamente incorporar de la finca descrita en el considerando II, un área de 19,5 hectáreas al régimen de protección de la vida silvestre, que se delimitan según las siguientes coordenadas verticales 402 a 404 y horizontales 189 a 191, hoja cartográfica río Arío N° 3145 II, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en dicha área, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del SINAC. Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.

IV.—Que el área de interés es considerada de gran importancia para la conservación de la biodiversidad de la región, pues presenta características especiales para la conservación de importantes especies de flora y fauna asociada a humedales, entre ellas: todas las especies de mangle del Pacífico de Costa Rica, cuatro especies de tortugas marinas: la baula (Dermochelys coriacea), la negra (Chelonia mydas agassizii), la lora (Lepidochelys olivacea) y la carey (Eretmochelys imbricata), además del cocodrilo (Crocodylus acutus). En los ecosistemas mencionados se albergan temporal o permanentemente una gran variedad de especies de aves acuáticas entre las que sobresalen el galán sin ventura (Jabiru mycteria), el gavilán cangrejero (Buteogallus anthracinus), el martín peña (Tigrisoma mexicanum), la garza real (Casmerodius albus), el pato real (Cairina moschata), el piche común (Dendrocygna autumnalis), y la espátula rosada (Platalea ajaia), entre otras muchas especies. En los ambientes acuáticos tanto dulces como marinos existen una gran diversidad de peces como los róbalos (familia Centropomidae) y los pargos (familia Ludjanidae), entre otros. Mientras que los crustáceos están representados por los camarones de agua dulce (Machrobrachium americanum), la langosta (Panulirus gracilis) y muchas otras especies de cangrejos. Los moluscos están presentes en gran variedad, en donde sobresalen el cambute (Strombus galeatus), el ostión vaca (Spondilus calcifer), y las pianguas (Anadara tuberculosa). Entre los mamíferos presentes sobresalen los monos cara blanca (Cebus capucinus) y el mono congo (Alouatta palliata).

V.—Que la zona a proteger representa una fuente muy importante de recursos pesqueros y turísticos que deben de ser manejados sosteniblemente para su máximo aprovechamiento por las comunidades locales a través del tiempo.

VI.—Que el área que rodea la desembocadura del río Bongo, junto con el río Arío, forman un Corredor Biológico entre la costa y la Zona Protectora Península de Nicoya, especialmente con Cerro Pozo y Cerro Frío, permitiendo la conectividad y el intercambio de especies entre dichos lugares.

VII.—Que en las playas Caletas, Pencal y Arío, así como el territorio marino que se encuentra al frente se estará integrando la protección de gran cantidad de especies, en especial de las tortugas marinas del Pacífico de Costa Rica, por la razón de que éstas se desplazan a lo largo de la costa y se ha comprobado que llegan a diferentes playas para anidar.

VIII.—Que parte de los deberes y tareas del Estado es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50.

IX.—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 22 de La Ley de Biodiversidad, N° 7788, a través del Área de Conservación Tempisque.

X.—Que la Ley Forestal dispone que la administración del recurso forestal será competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas de interés para el Estado, en especial en las áreas que comprenden el Patrimonio Natural del Estado, el cual está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. Estos terrenos serán inembargables e inalienables, no pueden permutarse, cederse, entregarse ni darse en arrendamiento por ningún organismo de la Administración Pública, pudiendo únicamente realizarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo, por lo que no podrá realizarse en ellas labores de aprovechamiento forestal.

XI.—Que existe un Plan de Manejo elaborado, discutido y aprobado por los diferentes actores relacionados con el área silvestre, en donde se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío para un periodo de diez años.

XII.—Que analizados los objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío, en la categoría mixto, se ha determinado que los mismos son acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese el “Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío”, en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cóbano del cantón central de la provincia de Puntarenas, y el distrito de Bejuco, cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste con un área total de 20.179,1 hectáreas, que incluyen:

a.   Un sector de 313,3 hectáreas de terrenos que constituyen Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre (zona pública, manglares y ríos), en un área comprendida entre el punto con las coordenadas 402815 este / 188975 norte, de la hoja cartográfica río Arío N° 3145 II y el punto con las coordenadas 396408 este / 193857 norte, de la hoja cartográfica Puerto Coyote N° 3145 III. A continuación se describen los límites del área estatal:

     Se parte de punta Coyote, del punto con las coordenadas Lambert Costa Rica Norte 396408 E / 193857 N, del cual se sigue por la costa con rumbo noreste por los puntos con las coordenadas 396446 E / 193881 N y 396452 E / 193883 N. A partir de este punto, el refugio coincide con los 50 metros de la zona pública frente a la costa, siguiendo rumbo este y sudeste hasta el punto 400735 E / 191621 N; a partir del cual el límite coincide con el manglar del estero San Lucas; o sea, con los siguientes puntos:

                          400735 E                                             191621 N

                          400743 E                                             191631 N

                          400733 E                                             191666 N

                          400654 E                                             191716 N

                          400617 E                                             191787 N

                          400604 E                                             191850 N

                          400531 E                                             191869 N

                          400440 E                                             191970 N

                          400433 E                                             192033 N

                          400428 E                                             192069 N

                          400352 E                                             192137 N

                          400236 E                                             192119 N

                          400189 E                                             192145 N

                          400174 E                                             192170 N

                          400148 E                                             192184 N

                          400097 E                                             192185 N

                          400042 E                                             192207 N

                          400019 E                                             192227 N

                          400019 E                                             192227 N

                          400028 E                                             192257 N

                          400054 E                                             192278 N

                          400052 E                                             192335 N

                          400049 E                                             192390 N

                          400056 E                                             192451 N

                          400059 E                                             192498 N

                          400091 E                                             192603 N

                          400147 E                                             192620 N

                          400180 E                                             192579 N

                          400138 E                                             192468 N

                          400143 E                                             192411 N

                          400289 E                                             192400 N

                          400398 E                                             192424 N

                          400458 E                                             192393 N

                          400466 E                                             192397 N

                          400552 E                                             192340 N

                          400617 E                                             192323 N

                          400682 E                                             192391 N

                          400719 E                                             192411 N

                          400686 E                                             192455 N

                          400662 E                                             192516 N

                          400688 E                                             192548 N

                          400797 E                                             192531 N

                          400872 E                                             192548 N

                          401119 E                                             192451 N

                          401196 E                                             192418 N

                          401208 E                                             192302 N

                          401316 E                                             192280 N

                          401269 E                                             192215 N

                          401157 E                                             192219 N

                          401118 E                                             192293 N

                          401066 E                                             192353 N

                          400893 E                                             192340 N

                          400794 E                                             192289 N

                          400861 E                                             192189 N

                          400844 E                                             192112 N

                          400783 E                                             192064 N

                          400779 E                                             192017 N

                          400852 E                                             191965 N

                          400865 E                                             191904 N

                          400934 E                                             191865 N

                          400982 E                                             191887 N

                          401042 E                                             191809 N

                          401029 E                                             191766 N

                          401042 E                                             191649 N

                          401241 E                                             191628 N

                          401280 E                                             191438 N

                          401388 E                                             191412 N

                          401487 E                                             191481 N

                          401586 E                                             191459 N

                          401690 E                                             191412 N

                          401785 E                                             191455 N

                          401880 E                                             191408 N

                          401960 E                                             191157 N

                          401878 E                                             191079 N

                          401808 E                                             191070 N

     A partir de este último punto, se deja el manglar y el límite sigue con rumbo sudeste-este, por los siguientes puntos:

                          401847 E                                             191023 N

                          401897 E                                             190951 N

                          401955 E                                             190881 N

                          402016 E                                             190887 N

                          402135 E                                             190867 N

                          402221 E                                             190834 N

     A partir de este último punto, vuelve a coincidir con el manglar; es decir, que el límite continúa por los siguientes puntos:

                          402236 E                                             190885 N

                          402327 E                                             190971 N

                          402426 E                                             190993 N

                          402474 E                                             190958 N

                          402465 E                                             190928 N

                          402409 E                                             190894 N

                          402383 E                                             190838 N

                          402396 E                                             190768 N

     En este último punto, de nuevo se deja el manglar y se continúa por los siguientes puntos, con rumbo este y norte:

                          402513 E                                             190790 N

                          402524 E                                             190851 N

                          402590 E                                             190987 N

                          402601 E                                             191073 N

                          402568 E                                             191161 N

                          402560 E                                             191281 N

                          402557 E                                             191389 N

     Entre el último punto anotado y el punto 402840 E / 191436 N, el límite cruza el río Bongo y sigue hasta el punto 403006 E / 191467 N; desde el cual continúa hacia el sur coincidiendo con el manglar, por los siguientes puntos:

                          403040 E                                             191378 N

                          403096 E                                             191317 N

                          403074 E                                             191256 N

                          403096 E                                             191196 N

                          403148 E                                             191235 N

                          403178 E                                             191200 N

                          403148 E                                             191135 N

                          403225 E                                             191088 N

                          403204 E                                             191049 N

                          403113 E                                             190963 N

                          403053 E                                             190898 N

                          403029 E                                             190801 N

     A partir de este punto, se continúa con rumbo sur-sudeste por los siguientes puntos:

                          403065 E                                             190781 N

                          403117 E                                             190737 N

                          403162 E                                             190679 N

                          403192 E                                             190615 N

                          403212 E                                             190521 N

                          403217 E                                             190465 N

                          403201 E                                             190399 N

                          403162 E                                             190318 N

                          403137 E                                             190274 N

                          403145 E                                             190265 N

                          403187 E                                             190191 N

                          403231 E                                             190121 N

                          403310 E                                             190000 N

     Entre el penúltimo y el último punto anteriores, se atraviesa el río Arío. Desde este último punto, se coincide de nuevo con el manglar por los siguientes puntos:

                          403409 E                                             190112 N

                          403500 E                                             190155 N

                          403556 E                                             190026 N

                          403547 E                                             189909 N

                          403465 E                                             189873 N

                          403410 E                                             189857 N

                          403403 E                                             189841 N

     A partir del último punto se continúa con rumbo oeste por los siguientes puntos:

                          403324 E                                             189806 N

                          403282 E                                             189792 N

                          403208 E                                             189781 N

                          403111 E                                             189786 N

                          403011 E                                             189799 N

                          402887 E                                             189837 N

                          402829 E                                             189866 N

                          402774 E                                             189925 N

                          402705 E                                             189990 N

                          402658 E                                             190043 N

                          402614 E                                             190094 N

                          402563 E                                             190141 N

                          402496 E                                             190198 N

                          402425 E                                             190236 N

                          402363 E                                             190254 N

                          402346 E                                             190260 N

     Luego se gira al norte por los puntos 402329 E / 190328 N y 402333 E / 190349 N; desde donde se gira al sur y al este por los siguientes puntos, los cuales coinciden con el manglar:

                          402298 E                                             190296 N

                          402299 E                                             190197 N

                          402349 E                                             190113 N

                          402428 E                                             190049 N

                          402502 E                                             190003 N

                          402595 E                                             189982 N

                          402599 E                                             189901 N

                          402634 E                                             189878 N

                          402698 E                                             189884 N

                          402757 E                                             189743 N

                          402847 E                                             189707 N

                          402797 E                                             189697 N

                          402761 E                                             189665 N

                          402777 E                                             189601 N

                          402824 E                                             189580 N

                          402869 E                                             189569 N

                          402893 E                                             189533 N

                          402891 E                                             189533 N

                          402885 E                                             189504 N

                          402919 E                                             189475 N

                          402905 E                                             189430 N

                          402869 E                                             189382 N

                          402853 E                                             189358 N

                          402844 E                                             189330 N

                          402847 E                                             189264 N

                          402848 E                                             189147 N

                          402851 E                                             189088 N

                          402857 E                                             189000 N

                          402815 E                                             188975 N

     Este último punto corresponde con el extremo sur del límite terrestre del Refugio. A partir de este punto se sigue hacia el norte-noroeste por la línea de la costa hasta llegar al punto de inicio de los límites en punta Coyote; es decir, en el punto 396408 E / 193857 N. En el caso de la boca de los ríos Bongo-Arío, el límite no se sale de la línea de la costa, pues el estuario de este río es parte del refugio.

b.  Un área privada de 19,5 hectáreas de la propiedad que se identifica con el Folio Real Nº 112635-000, ubicada en el distrito de Cóbano, cantón Central, de la provincia de Puntarenas, cuyo propietario es la sociedad Arío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-15494, y que se delimitan según las siguientes coordenadas de la hoja cartográfica río Arío N° 3145 II:

                          403143 E                                             189783 N

                          403111 E                                             189786 N

                          403011 E                                             189799 N

                          402887 E                                             189837 N

                          402829 E                                             189866 N

                          402774 E                                             189925 N

                          402705 E                                             189990 N

                          402658 E                                             190043 N

                          402614 E                                             190094 N

                          402563 E                                             190141 N

                          402496 E                                             190198 N

                          402425 E                                             190236 N

                          402363 E                                             190254 N

                          402346 E                                             190260 N

                          402298 E                                             190296 N

                          402299 E                                             190197 N

                          402349 E                                             190113 N

                          402428 E                                             190049 N

                          402502 E                                             190003 N

                          402595 E                                             189982 N

                          402599 E                                             189901 N

                          402634 E                                             189878 N

                          402698 E                                             189884 N

                          402757 E                                             189743 N

                          402847 E                                             189707 N

                          402797 E                                             189697 N

                          402761 E                                             189665 N

                          402777 E                                             189601 N

                          402824 E                                             189580 N

                          402869 E                                             189569 N

                          402893 E                                             189533 N

                          402891 E                                             189533 N

                          402885 E                                             189504 N

                          402919 E                                             189475 N

                          402924 E                                             189468 N

                          403219 E                                             189577 N

     A partir de este último punto, el polígono que forma esta área se cierra con el punto de inicio, es decir, el que tiene las coordenadas 403143 E / 189783 N.

c.   Un sector marino que comprende un área de 19.846,3 hectáreas, las cuales se delimitan utilizando como referencia la línea base formada entre la coordenada 396408 E / 193857 N, la cual se ubica en punta Coyote al norte de playa Caletas, y la coordenada 402995 E / 188191 N, ubicada en el estero Chapetón en el sur de playa Arío, de donde parten líneas perpendiculares imaginarias en un ángulo de 90° hacia mar adentro por una distancia de 12 millas marítimas hasta las coordenadas 381501 E / 177558 N y 388193 E / 171917 N. Las aguas interiores que quedan entre la línea de costa y la línea base antes estipulada también forman parte del refugio de vida silvestre Caletas-Arío.

Artículo 2º—El manejo de la vida silvestre estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios del sector privado y los usuarios del sector estatal.

Artículo 3º—La sociedad Arío Sociedad Anónima en su calidad de propietaria del inmueble, se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE y darán toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios del MINAE que esporádicamente visiten dicha área en funciones oficiales.

Artículo 4º—El inmueble de la sociedad Arío Sociedad Anónima estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, para lo cual el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.

Artículo 5º—En caso de que el propietario tome la decisión de cambiar el destino del refugio en el área que corresponde a su finca, deberá notificar al Área de Conservación Tempisque con un año de anticipación por lo menos para hacer los trámites correspondientes.

Artículo 6º—Créase el Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío, con el objeto de propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre.

Artículo 7º—El Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío estará integrado por:

a)  Un representante de cada uno de los municipios con jurisdicción en los terrenos aledaños al refugio.

b)  Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, quienes serán nombrados por el director regional de esa área.

c)  Un representante de las asociaciones de desarrollo integral de las comunidades aledañas.

d)  Un representante de la empresa privada.

e)  Un representante del sector educativo.

f)   Un representante de las asociaciones de pescadores de la zona.

g)  Un representante de las organizaciones ambientalistas con presencia en la zona.

Artículo 8º—La incorporación de nuevos integrantes al Consejo Local deberá hacerse por medio de acuerdo del mismo Consejo.

Artículo 9º—La Secretaría Ejecutiva del Consejo Local, estará a cargo del administrador del Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37528.).—C-225520.—(D33232-71030).

Nº 33243-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa a partir del 1º de agosto del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15922, Reforma parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (originalmente denominado) Reforma parcial a la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

Expediente Nº 15986, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para Financiar el Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación.

Expediente Nº 15987, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1636/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Inversiones Productivas para apoyar la Competitividad.

Expediente Nº 15988, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1734 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar el Proyecto de Modernización de la Hacienda del Estado.

Expediente Nº 16244, Aprobación del Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José.

Expediente Nº 16240, Ley del Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Expediente Nº 14352, Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

Expediente Nº 16277, Modificación a la Ley de Migración.

Expediente Nº 16047, Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos.

Expediente Nº 16212, Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Expediente Nº 14268, Código Electoral.

Expediente Nº 15796, Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

Expediente Nº 15795, Ley Creación de la Banca de Desarrollo.

Expediente Nº 16164, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente Nº 15990, Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 16116, Ley de Protección a Representantes de Casas Extranjeras.

Expediente Nº 16117, Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Expediente Nº 16118, Reforma a la Ley de Marcas y Patentes.

Expediente Nº 16279, Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16203, Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Expediente Nº 16201, Reforma al artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Expediente Nº 16224, Reforma al artículo 55 del Código Municipal.

Expediente Nº 16226, Ley de Reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley Nº 7994 del 18 de julio de 1998.

Expediente Nº 16228, Reforma al artículo 7 de la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001 y sus reformas, Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

Expediente Nº 16234, Reforma del artículo 74 del Código Municipal.

Expediente Nº 16235, Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a traspasar a título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque recreativo.

Expediente Nº 16243, Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, Cartago.

Expediente Nº 15729, Reforma a la Ley de Notificaciones.

Expediente Nº 15736, Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.

Expediente Nº 13640, Ley de Protección a Obtenciones Vegetales.

Expediente Nº 16270, Ley de Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, Química y Física.

Expediente Nº 16198, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Expediente Nº 16070, Reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333 del 5 de mayo de 1993.

Expediente Nº 16127, Reforma al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas).

Expediente Nº 15299, Reforma del artículo 78 de la Constitución Política.

Expediente Nº 15606, Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación.

Expediente Nº 15638, Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación.

Expediente Nº 11871, Ley de Reformas al Código Penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veintisiete de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 163-2006).—C-64920.—(D33243-70389).

Nº 33253-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.192, Declaratoria de Benemérito al señor Expresidente de la República, Maestro y Estadista, D. José Joaquín Trejos Fernández.

Expediente Nº 16.305, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

(Proyecto nuevo) Impuesto a las personas jurídicas.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 161-2006).—C-10470.—(D33253-70391).

Nº 33254-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15990, Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 15729, Reforma a la Ley de Notificaciones.

Expediente Nº 15736, Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.

Expediente Nº 16198, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 162-2006).—C-10470.—(D33254-70392).

Nº 33257-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 13 de junio del 2006, de la Municipalidad de Cartago.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago, el día 3 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 3 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas con quince minutos del tres de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35684).—C-14870.—(D33257-70394).

Nº 33258-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 18, celebrada el 14 de julio del 2006, de la Municipalidad de Puriscal.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Puriscal de la provincia de San José, el día 25 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 25 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35693).—C-14870.—(D33258-70395).

Nº 33259-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 682, celebrada el 12 de junio del 2006, de la Municipalidad de Jiménez.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, el día 14 de julio del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 14 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las once horas treinta minutos del diez de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35686).—C-14870.—(D33259-70396).

Nº 33260-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 11, celebrada el 19 de junio del 2006 de la Municipalidad de Matina.

Decretan:

Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Matina de la provincia de Limón, el día 18 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo cuarto.—Rige el día 18 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas con quince minutos del tres de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35683).—C-14870.—(D33260-70397).

Nº 33262-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre deL 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6541 de 19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que al Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, le corresponde ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, para los egresados de la educación diversificada y atender preferentemente carreras relacionadas con las ciencias del mar y con la industrialización y comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.

2º—Que el CUP solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de presupuestar algunos gastos que no fue posible incluir en el Presupuesto Ordinario, y así poder utilizar las plazas de servicios especiales autofinanciadas, asignadas a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia Técnica, para dar cumplimiento a las respectivas acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3º—Que para cumplir con los gastos indicados en el considerando anterior, el CUP obtendrá los recursos que provienen de servicios que brinda el Colegio en formación y capacitación, de sumas libres sin asignación presupuestaria, de la venta del edificio de residencias estudiantiles y del Superávit Libre del 2005, que se ajusta a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril del 2005, se comunicó al CUP el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

6º—Que el CUP cuenta con los recursos necesarios para financiar el aumento solicitado, por lo que no afecta el déficit de Gobierno.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CUP para el 2006. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢677.346.043,00 (seiscientos setenta y siete millones trescientos cuarenta y seis mil cuarenta y tres colones sin céntimos).

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36912).—C-27190.—(D33262-71050).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 011-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 10 del Reglamento de tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

Considerando:

Con motivo del disfrute de vacaciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se hace imperativo la designación del Viceministro como titular de la cartera. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte a tomar vacaciones el día 17 de julio de 2006.

Artículo 2º—Que, durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula de identidad Nº 8-0068-0578, se le encarga la atención de la cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad Nº 2-189-241.

Artículo 3º—Rige el 17 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45428).—C-10470.—(68558).

Nº 058-P.—San José, 24 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad Nº 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje en representación del señor Presidente de la República, del 26 al 27 de julio del 2006 a Managua, Nicaragua, con motivo de participar en la “II Conferencia Internacional sobre Financiamiento Político, Desafíos y Propuestas”, y del 27 al 29 de julio del 2006, a Lima, Perú, a la Toma de Posesión del Presidente Electo de la República del Perú. La salida del señor Casas Zamora se efectuará el día 26 de julio del 2006 y su regreso el día 29 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos y transporte (Tramo Managua-Lima, Lima-San José, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—El transporte de San José a Managua no corre por cuenta del Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 259.310,00 para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—En virtud de que el señor Vicepresidente ostenta el cargo de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se encarga la atención de este Ministerio a la señora Hannia Vega Barrantes, en calidad de Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 6º—Rige del 26 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-160-2006).—C-12120.—(68816).

Nº 059-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Colombia, tiene total relevancia a nivel internacional.

2º—Que el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto formará parte de la Delegación Oficial presidida por el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez que participará en el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Colombia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia del 6 al 8 de agosto de 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto Oficial de Traspaso de Poderes de la República de Colombia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US.$.225,00 diarios en Bogotá, Colombia para un total de US.$.675,00, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Se encargará de la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 6 al 8 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45331-RE).—C-12670.—(68817).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 297-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 087233, clase Técnico y Profesional 1, G- De E: Administración de Recursos Humanos, a la señora Marcela Saborío Garro, cédula de identidad 01-0817-0704.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35697).—C-8820.—(68555).

N° 301-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael Gutiérrez Gómez, cédula de identidad N° 01-0288-0607, Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de junio del 2006 hasta el 28 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Defensa de Nicaragua. El transporte aéreo será proporcionado por la Dirección de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2006 hasta el 29 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35697).—C-11020.—(68557).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 038-2006-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley 6332 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Conferencia de Mediciones Electromagnéticas Precisas (CPEM-2006), dentro del marco de cooperación entre el P.T.B. de Alemania y Costa Rica.

2º—Que la participación del LACOMET en esta conferencia representada en el señor Gerardo José Padilla Víquez responde a la necesidad de demostrar su capacidad técnica y al fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de metrología, lo que redundaría en el reconocimiento internacional de sus capacidades metrológicas y por ende fortalecer su apoyo al sector productivo nacional.

3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología fortalecer los lazos de cooperación técnica con el PTB de Alemania, quien, en virtud de la importancia de dar a conocer los resultados de la reciente investigación conjunta LACOMET-PTB (realizada por el señor Padilla Víquez y funcionarios del PTB) ha ofrecido cubrir los gastos que implican la participación del señor Padilla Víquez en la mencionada conferencia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Padilla Víquez, cédula de identidad Nº 1-0748-0775, funcionario del Departamento de Metrología Física, del Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia CPEM-2006 que se llevará a cabo en Turín, Italia, los días del 9 al 14 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, inscripción, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalis-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de julio hasta su regreso el día 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24546).—C-22020.—(69522).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 111-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Maritza Montiel Alfaro, cédula número 6-262-667, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 126923-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 246,02 metros cuadrados, según plano catastrado número P-633735-2000, cuya naturaleza es lote M, terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 10,00 metros de frente; al sur, con Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, con Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 40 del 25 de enero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.55.719.280,00 (cincuenta y cinco millones setecientos diecinueve mil doscientos ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-061 de fecha 17 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 29 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas quince minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70402).

Nº 112-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Jefry Antonio Jiménez Portuguez, cédula Nº 6-369-021, Juan Francisco Ulate Jiménez, cédula Nº 6-349-148, Marleny Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-221-292, Alicia María Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-102-1484, María Gerardina Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-176-680, Floribeth Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-132-332, Rigoberto Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-207-406, Rose Mary Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-140-242, María de los Ángeles Ávila Jiménez, cédula Nº 6-232-991, Maribel Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-165-851 y en su condición de usufructuarios Rosalía Jiménez Marín, cédula Nº 1-205-722 y Juan Jiménez Molina, cédula Nº 1-156-630, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 16597-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 5.284,17 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013727-2005, cuya naturaleza es terreno para agricultura, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca, Marcos Chaves Araya y Teresa Araya Araya; al este, con Marcos Chaves Araya y Roberth, Yohan y Fabián Chaves Delgado; y al oeste, con Teresa Araya Araya y Marcos Chaves Araya. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1067 del 21 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.9.126.255,00 (nueve millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-046 de fecha 19 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios, según Oficio sin número de fecha 12 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas veinte minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-24770.—(70403).

Nº 113-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Castro, cédula Nº 1-310-579, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema Folio Real Matrícula Nº 17643-001-002-003-005-006, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.843,89 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-958980-2004, cuya naturaleza es terreno de repasto, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 310 del 5 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.53.003.630,00 (cincuenta y tres millones tres mil seiscientos treinta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-058 de fecha 15 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 8 de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas veinticinco minutos del día siete del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70404).

Nº 117-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Elizabeth Gardela Villagra, cédula Nº 6-100-960, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema Folio Real Matrícula Nº 91409-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.631,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-135389-93, cuya naturaleza es terreno de forma rectangular con una casa y una bodega, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 148,58 metros de frente; al sur, con calle pública con 60,79 metros de frente y con Miguel Lara Lara; al este, con Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, con calle pública con un frente de 10,08 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 26 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.30.329.380,00 (treinta millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-039 de fecha 25 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 8 de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del día trece del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70405).

Nº 119-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Arnulfo Ramírez Zeledón, cédula Nº 1-457-938, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 50582-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 790,02 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1013699-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1026 del 14 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.3.480.080,00 (tres millones cuatrocientos ochenta mil ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-055 de fecha 9 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70406).

Nº 120-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Manuel Ramírez Marín, cédula Nº 1-087-5237, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 16645-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 445,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1012112-2005, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 1024 del 14 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 2 del 3 de enero del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.1.991.920,00 (un millón novecientos noventa y un mil novecientos veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-060 de fecha 17 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, firmando a ruego el señor Arnulfo Ramírez Zeledón (hijo), cédula Nº 1-457-938, por ser una persona mayor de edad según Oficio sin número de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas quince minutos del día diecisiete del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70407).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 133-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 12 de agosto del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 662-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 10 de enero del 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 234-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005, Alcance N° 25; a la empresa Daniels Manufacturera S. A., cédula jurídica N° 3-101-232857, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta presentada el día 2 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Daniels Manufacturera S. A. solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Daniels Manufacturera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 27-2006 de fecha 6 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 12 de agosto del 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo inicial de empleo de 4 trabajadores a partir del 1º de agosto del 2005, y realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 6 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de octubre del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $229.150,00 (doscientos veintinueve mil ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 42,66%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 12 de agosto del 2004, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(68638).

Nº 157-2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 57-97 de fecha 7 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 109-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003; a la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158809, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 20 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 140-2006, celebrada el día 4 de julio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 31-2006 de fecha 22 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera, sétima, novena y décima sexta, se lean de la siguiente manera:

“3.  La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Zeta La Valencia (Bodega 0), ubicado en La Valencia de Heredia.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de enero de 1995. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

       Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“16.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.—KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno—1 vez.—(69354).

N° 158-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que los señores Rodolfo Loría Sáenz, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-734, vecino de Escazú, y Roberto Núñez Mora, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, cédula de identidad número 1-809-539, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa Sensors Group Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica número 3-101-431362, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 140-2006, celebrada el día 4 de julio del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensors Group Costa Rica Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 17-2006 de fecha 21 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sensors Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431362, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de sensores e instrumentos para regulación y control automático.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Corporación de Inversión y Desarrollo Bes, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a partir del 1º de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 5 de julio del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de julio del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 53,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(68548).

N° 265-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 de fecha 23 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, sin publicar; se le concede a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta presentada el 27 mayo del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la modificación de la actividad, del monto de inversión total y del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 124-2005, celebrada el día 15 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 34-2005 de fecha 07 de junio del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, novena y décima séptima, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de pina aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), y puré de pina aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar)”.

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 379 trabajadores a más tardar el 1º de julio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $3.535.500,00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2005.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del 23 de diciembre de 1999, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 68678.—(69173).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-285-2005-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que el señor Rafael Granados Altamirano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bahía Chal de Sierpe, Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 9-039-737, es poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número P-581151-99 indicado en la Información para Perpetua memoria dentro del expediente Nº 218-2-96 a nombre de Rafael Granados Altamirano, del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, el cual se encuentra dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 110 ha. 4.372,64 m². No cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora de titular y la Sala Constitucional en el Voto 002456-97 de las 11:03 horas del 2 de mayo de 1997 donde se ordenó al Ministerio del Ambiente y Energía, la compra o expropiación de los inmuebles, dentro del que se encuentra el del señor Granados Altamirano.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo número 106-2005, se valoró la propiedad en ¢ 136.480.990,00 (ciento treinta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa colones). Quien acepta mediante oficio de fecha 27 de agosto del 2005.

3º—Que para llevar a cabo los planes y políticas del Área de Conservación Península de Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, se debe, adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas en la Reserva Forestal.

4º—Que el expediente Administrativo levantado al efecto se encuentra a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Adquirir por compra directa al señor Rafael Granados Altamirano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bahía Chal de Sierpe, Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 9-039-737, la finca que se describe en el plano catastrado número P-581151-99 indicado en la Información para Perpetua memoria dentro del expediente Nº 218-2-96 a nombre de Rafael Granados Altamirano, del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, el cual se encuentra dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 110 ha 4.372,64 m². No cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora de titular y la Sala Constitucional en el Voto 002456-97 de las 11:03 horas del 2 de mayo de 1997, donde se ordenó al Ministerio del Ambiente y Energía, la compra o expropiación de los inmuebles, dentro del que se encuentra el del señor Granados Altamirano. Que mediante Avalúo Administrativo número 106-2005, se valoró la propiedad en ¢ 136.480.990,00 (ciento treinta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa colones). Quien acepta mediante oficio de fecha 27 de agosto del 2005, con los siguientes linderos: norte, Rodrigo Séller Jiménez; sur, carretera pública a Rincón; este, Rotbías Arroyo; y oeste, Gubert Jiménez y Agustín Séller.

2º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del día quince de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(68715).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 001-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de CECADES, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Fabio Flores Rojas, cédula de identidad Nº 1-490-937, en su condición de Director de CECADES, para que en adelante firme los certificados de capacitación en todas las modalidades.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-24220.—(71119).

Nº 002-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Salarios e Incentivos, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº 1-479-177, en su condición de Director de Salarios e Incentivos, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de las modificaciones de las escalas salariales, salarios bases, y componentes e incentivos salariales.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-25320.—(71120).

Nº 003-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servido Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Carrera Docente, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 1-405-453, en su condición de Director de Carrera Docente, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como todas aquellas que surjan por los estudios de preingreso y la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Título II del Sistema de Méritos.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 106-SC, del 11 de junio del 1998, publicado en La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 1998.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Msc. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-31370.—(71121).

Nº 004-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora de la Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Miriam Rojas González, cédula de identidad Nº 1-434-590, en su condición de Directora de la Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, de conformidad con el Código Estatutario y su Reglamento, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 13-SC, del 4 de junio del 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-25320.—(71122).

Nº 005-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Reclutamiento y Selección de Personal, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad Nº 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-31370.—(71123).

Nº 006-SC.—San José, 26 de julio del 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.

6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora de Gestión de Recursos Humanos, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula de identidad Nº 1-530-035, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 025-SC de fecha 17 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre del 2003.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-29720.—(71124).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 120/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN, compuesto a base de Zinc-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67687).

Nº 121/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN-MN, compuesto a base de Zinc-Manganeso-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67693).

Nº 122/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CA, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Boro-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67697).

Nº 123/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino FE, compuesto a base de Hierro-Azufre-Aminoácidos libres, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67698).

Nº 124/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino B 10%, compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67699).

Nº 125/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino MG, compuesto a base de Magnesio-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 110/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Zinc 18% compuesto a base de Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69796).

Nº 109/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Multimineral compuesto a base de Magnesio-Azufre-Manganeso-Hierro-Cobre-Zinc-Boro-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69797).

Nº 112/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Potasio 35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69798).

Nº 111/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Boro 10% compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69799).

SERVICO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Discurex 0.32%. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A., de C.V., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 3.2 mg de Loperamida y las siguientes indicaciones terapéuticas: coodyuvante en el tratamiento de diarreas en bovinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(68596).

El señor César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitajet. Fabricado por: Laboratorio Agroinsumos S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: acetato de calcio 5.200 mg, lactobionato de calcio 8.500 mg, vitamina D12 10.000.000 U.I., vitamina B12 0,015 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de los estados carenciales de calcio, vitaminas D2 y B12. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(68818).

El señor César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bacitracina Zinc 15% Premezcla. Fabricado por: Laboratorio Shenzhon Tonge Pharmaceuticals Co. Ltda., China, con los siguientes principios activos: bacitracina zinc 150 g/kg y las siguientes indicaciones terapéuticas: promotor de crecimiento y terapéutico para infecciones y entéricas y superficiales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(68819).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo Nº 014-2006.—San José, 20 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                                  Cédula           Nº puesto       Clase puesto

Sandra Ruiz Obando             5-215-779            009073          Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23979).—C-6620.—(69542).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 81, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil dos, a nombre de Jara Ramírez Susan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 67898.—(67976).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1105, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Zárate Gutiérrez Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(68534).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1006, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Salazar Diana Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(68603).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 756, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Lizano Muñoz Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69285).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 1839, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en tomo 1, folio 12, título Nº 171 emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Fionna Aguilar Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 69021.—(69753).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 150, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Miranda Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 69102.—(69754).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2006. Resolución 1292. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del Estatuto.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68540).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Invu, siglas UNEINVU, acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2006. Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 469, asiento: 4396, del día 28 de junio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18, 21, 38 y 40 del Estatuto.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68598).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangelística La Gran Comisión, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento espiritual e integral en la calidad de vida de los habitantes del cantón central de Alajuela, condición indispensable para el mantenimiento de nuestra paz social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Sibaja López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 24234).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(68563).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Distribuidores de Gas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 89752.—Curridabat, 14 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(68858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro La Cosecha, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Inspirados en los más altos valores morales y espirituales, buscando siempre la restauración espiritual de las personas y de su sano desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Ramírez Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, asiento: 05659; adicional tomo: 564, asiento: 07975).—Curridabat, 20 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68380.—(69164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Lomas de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los asociados y buscar el bien común. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giselle Marín Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 99902).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68403.—(69165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Agricultura de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar el comercio, industria, servicios y agricultura de Atenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Bernardo Vargas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 2957).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68442.—(69166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar para Niños y Adolescentes en Riesgo Social “Casa de Pan”, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con las instituciones públicas en la atención de la niñez y juventud en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melba Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 9929; adicional tomo: 567, asiento: 4842).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68477.—(69167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor, San Pablo de Barva, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Herrera Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 97827).—Curridabat, 14 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68564.—(69168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar las relaciones entre los estudiantes del Centro Universitario de Quepos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es la presidenta: Lilliam Marelli Quesada Brenes, y junto con el vicepresidente y el secretario serán los apoderados generalísimos sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 12069; adicional tomo: 568, asiento: 33697).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68611.—(69169).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Jorge, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Cruz Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 23900).—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68674.—(69170).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Barrio México. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 98571, adicional tomo: 568, asiento: 33175.—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68675.—(69171).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Row, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Emilio Solano Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 23899).—Curridabat, 17 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68676.—(69172).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Unidos de Guapiña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento laboral, económico, social, cultural, educativo, organizacional y productivo, para los asociados y sus grupos familiares a pesar de que no sean asociados de esta organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jeanine Chavarría Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 50585; adicional tomo: 568, asiento: 16808).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68822.—(69455).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 558, asiento: 1636.—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68839.—(69456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 99289.—Curridabat, doce de julio dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morerea, Director.—1 vez.—(69555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para los Estudios Suplementarios de Cahuita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 568, asiento 33376.—Curridabat, veintisiete de julio dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68953.—(69751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Unión de Clubes de Servicios Activos Veinte Treinta de Costa Rica; para que de ahora en adelante se denomine: Unión de Clubes de Servicio Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 72347.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68971.—(69752).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL-HETEROCICLIL-ETERES.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/ 65, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mavis Diane Adam, Mark David Andrews, Geoffrey Edward Gymer, David Hepworth, Harry Ralph Howard Jr., Donald Stuart Middleton, Alan Stobie. La solicitud correspondiente lleva el número 7102, y fue presentada a las 14:19:00 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67758).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 / 16, cuyo(s) inventor (es) es (son) Christopher Franklin Bigge, Danette Andrea Dudley, Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número 7332, y fue presentada a las 14:09:47 del 4 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67759).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS.

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Esta invención se refiere a los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andrew Simon Bell, David Graham Brown, David Nathan Fox, Roger Ian Marsh, Ian Andrew Morrelli, John Michael Palmer, Carol Ann Wislow. La solicitud correspondiente lleva el número 8051, y fue presentada a las 13:39:20 del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67761).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-PIROLIDINA3-IL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE LA SEROTONINA Y DE LA NORADRENALIDA.

 

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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados farmacéutica y/ o veterinariamente, en la que R1 es un átomo de H, un grupo de alquilo de C1-6, un grupo -C(X)Y; un grupo cicloalquilo de C3-8, un grupo de arilo, un grupo het, un grupo arilo-alquilo de C1-4, o un grupo het- alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4; R2 es un grupo arilo o heteroarilo, cada uno opcionalmente sustituido por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; R3 es un grupo alquilo de C1-6, cicloalquilo de C3-8, cicloalquilo de C3-8-alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het - alquilo de C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4-S-alquilo de C1-4; X es un átomo de S o de O; Y es un átomo de H, un grupo alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het-alquilo de C1-4; y n esl- 2, siempre que cuando n sea 1, m sea 0 ó 1 y cuando n sea 2, m sea 0, en la que si m es 0, entonces * representa un centro quiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/ 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark David Andrews, Alan Daniel Brown, Paul Vincent Fish, Michael Jonathan Fray, Mark Ian Landsdell, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair Whitlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8123, y fue presentada a las 12:53:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67762).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXILICOS ALFA SUSTITUIDOS COMO MODULARES PPAR.

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Ácidos carboxilicos alfa sustituidos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 32, cuyo (s) inventor (es) es (son) Simon Bailey, Paul Stuart Humphries, Donald James Skalitzky, Wei-Guo Su, Luke Raymond Zehnder. La solicitud correspondiente lleva el número 8039, y fue presentada a las 11:20:50 del 12 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67764).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE.

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La invención proporciona un compuesto de fórmula I, en la que X, Q, n, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido. Los compuestos de fórmula I tienen actividad como antagonistas del receptor de opioides. La invención además proporciona composiciones farmacéuticas y procedimientos terapéuticos que comprenden los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stanton Furst Mchardy, Spiros Liras, Steven Donald Heck. La solicitud correspondiente lleva el número 7317, y fue presentada a las 13:57:15 del 20 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Febrero de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67765).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1- 1176- 503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA.

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La presente invención proporciona compuestos de fórmula  en la que R1 es un cicloalquilo C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6 opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6) metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno más átomos de flúor; y R2 es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y solvatos farmacéuticamente aceptables de éstos y procedimientos para su preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 6800, y fue presentada a las 13:30:00 del 25 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67766).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-366-289, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO ORAL DE SETRALINA. La presente invención proporciona una composición farmacéutica concentrada, líquida, esencialmente, no acuosa, para la administración oral, que contiene sertralina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La presente invención también proporciona un uso de esta composición concentrada para preparar una solución acuosa de sertralina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/135, cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Jane Harper, Gautman Ramchandra Ranade, Willard Mckowan Welch. La solicitud correspondiente lleva el número 6339, y fue presentada a las 11:00:00 del 30 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67767).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner Lambert Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO ÁCIDOS BICICLICOS COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos útiles en el tratamiento de la epilepsia, las lagunas mentales, la hipoquineisa, las enfermedades craneales, las enfermedades neurodegenerativas, la depresión, la ansiedad, el pánico, el dolor, la artritis, las enfermedades neuropatológicas y los desórdenes del sueño. Se incluyen los procesos para la preparación de los productos finales y los intermediarios útiles en el proceso. También se incluyen las composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Justin Stephen Bryans, David Clive Blakemore, Simon Osborne, Jean-Marie Receveur. La solicitud correspondiente lleva el número 7421, y fue presentada a las 14:12:56 del 20 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67768).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLÍMERAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE COMPUESTOS QUE PROMUEVEN EL CRECIMIENTO OSEO. La presente invención se refiere a un sistema mejorado para la liberación controlada de un compuesto que promueve  el crecimiento óseo y a una composición fluible para su formación. La composición fluible está compuesta de un compuesto que promueve el crecimiento óseo, un polímero termoplástico y un disolvente orgánico. La composición fluible es capaz de formar una matriz de polímero sólida, microporosa, biodegradable y/o bioerosionable. La matriz es útil como implante  en pacientes (seres humanos y animales) para suministrar a ciertos tejidos un compuesto que promueve el crecimiento óseo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Francis Dumont, Richard Wilker Korsmeyer, Mei Li, Vishwas Madhav Paralkar, Richard Lee Dunn, Scott Alexander Jeffers, Mingxing Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 7321, y fue presentada a las 13:58:28 del 26 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67769).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN LA ACTIVIDAD PPAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a compuestos que alteran la actividad PPAR. A compuestos y formulaciones  farmacéuticas que se pueden utilizar para tratar afecciones mediadas por receptores nucleares de hormona, más específicamente a compuestos y formulaciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor DE la activación del proliferador de peroxisomas (PPAR). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/70, cuyo(s) inventor (es) es (son) Gary Frederick Filzen, Bharat Kalidas Trivedi, Andrew George Geyer, Paul Charles Unangst, Larry Don Bratton, Bruce Jeffrey Auerbach. La solicitud correspondiente lleva el número 7506, y fue presentada a las 13:07:39 del 5 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67771).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE4. Esta invención se refiere a derivados de nicotinamida de fórmula general (I): en la que R1, Z y R2 tiene los significados definidos, y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contiene y a usos de dichos derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/ 12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Gordon Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 8215, y fue presentada a las 14:45:30 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67772).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOL 3,5-DISUSTITUIDOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA INTERVENIR EN O INHIBIR LA PROLIFERACIÓN CELULAR. Se describen compuestos de indazol 3,5- disustituidos que modulan y/o inhiben la proliferación celular tal como la actividad de las proteínas cinasa. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que los contienen son capaces de intervenir en enfermedades dependientes de la CDK para modular y/o inhibir la proliferación celular no deseada. La invención también se dirige al uso terapéutico o profiláctico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos para tratar el cáncer así como otras condiciones patológicas asociadas con angiogénesis y/o proliferación celular, no deseada tales como: retinopatía diabética, glaucoma neovascular, artritis reumatoide y soriasis, por administración de cantidades eficaces de tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Susan Elizabeth Kephart, Indrawan James Mcalpine, Siegfreid Heinz Reich. La solicitud correspondiente lleva el número 8203, y fue presentada a las 14:45:37 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67773).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sigma Alimentos S.A de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEINA VEGETAL. Un método para preparar productos alimenticios sustitutos de carne, con textura, color, olor y sabor similar a la carne, el método tiene los pasos de preparar una pasta de mezcla de productos cárnicos y proteína vegetal, tal que la proteína vegetal es fibrosa o texturizada ya sea extruida o hidratada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23J 3 / 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) César Dalmacio Mora Castillo, Carlos López Ureta, Alicia Ezpeleta Vega, Gregorio José De Haene Rosique, Víctor Manuel Moreno. La solicitud correspondiente lleva el número 8121, y fue presentada a las 12:54:36 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67774).

El (la) señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula 3-376-289, en su condición de apoderado especial de Sugen, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS PROTEINQUINASAS. Compuestos de aminopiridina y aminopirazina de fórmula (I), composiciones que comprenden estos compuestos y métodos para su uso, compuestos preferidos de fórmula I actúan con inhibidores de las proteinquinasas, inclusive como inhibidores de c-MET. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jingjong Jean Cui, Dilip Bhumralkar, Iriny Botrous, Ji Yu Chu, Lee A Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis Harris Jr, Lei Jia, Joanne Johnson, Stephen A. Kolodziej, Pei- Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon) Li, Jason (Qishen) Lin, Jerry Jailun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G. Nelson, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michele Tran-Dube, Allison Walter, Fang- Jie Zhang, Jennifer Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7961, y fue presentada a las 14:31:50 del 24 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67775).

El (la) señor(a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de National Research Council of Canadá, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES COMPUESTOS TERMOPLASTICOS RELLENOS CON CELULOSA. La presente invención provee un material compuesto termoplástico que incluye: una poliolefina; un relleno celulósico; una poliolefina injertada con un ácido carboxílico y/o un anhídido básico presente en una cantidad entre 5 y 25% p/p, con base en el peso del material compuesto.  Dichos materiales compuestos pueden ser empleados en aplicaciones estructurales y no estructurales y exhiben mejores propiedades mecáncias, térmicas y/o de resistencia a la degradación biológica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23 / 00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Minh- Tan Ton- That, Florence Perrin- Sarazin, Johanne Denault. La solicitud correspondiente lleva el número 8206, y fue presentada a las 13:45:36 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67776).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANNABINOIDE Y SUS USOS. Se describen compuestos de la fórmula I o II que actúan como ligandos de receptores de cannabinoide y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la mediación de receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Philip Albert Carpino, Subas Sakya. La solicitud correspondiente lleva el número 8120, y fue presentada a las 12:54:08 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67777).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO- QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gabriella Traquiandi, María Gabriella Brasca, Roberto D`Alessio, Paolo Polucci, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, Achille Panzeri, Francesca Quarteri, Ron Ferguson, Paolo Vianello, Danielle Fancelli. La solicitud correspondiente lleva el número 8102, y fue presentada a las 11:55:43 del 22 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67778).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Cambridge Antibody Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IL-21 HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud provee anticuerpos que se unen al receptor IL- 21(“IL-21R”), en particular, el receptor de la IL-21 humana con gran afinidad y especificidad. En una realización, el anticuerpo reduce, inhibe o antagoniza la actividad del IL-21R. Dichos anticuerpos pueden ser utilizados para regular las respuestas inmunológicas o los trastornos inmunológicos asociados a células antagonizando la actividad de IL-21R. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Deborah A. Young, Matthew A. Whitters, Viia Valge-Archer, Mary Collins, Andrew James Williams, Joanne Witek. La solicitud correspondiente lleva el número 7988, y fue presentada a las 14:31:17 del 12 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67779).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada un vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE. Una nueva composición de combustible catalítico se compone de al menos dos componentes. El componente de combustible primario es un compuesto de superficie activa, tal como metanol, que es una fuente de y actúa para prevenir la descomposición indeseada del combustible auxiliar. El combustible auxiliar es un compuesto inorgánico que contiene hidrógeno con un alto potencial de reducción, tal como NaBH4, que actúa como una fuente altamente reactiva de energía y sirve para catalizar la oxidación catalítica del combustible primario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gennady Finkelshtain, Yuri Katsman, Boris Filanovsky. La solicitud correspondiente lleva el número 7014, y fue presentada a las 10:32:34 del 1º de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67780).

El (la) señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES TARTRATO DE 5, 8, 14-TRIAZATETRACICLO [10.3.1.02, 11.04, 9] HEXADECA-2 (11), 3, 5, 7, 9-PENTAENO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a las sales tartrato de 5, 8, 14-triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]- hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9- pentaeno: y a composiciones farmacéuticas de las mismas. En particular, la presente invención se refiere a la sal L- tartrato y además a los diversos polimorfos de la sal L-tartrato, incluyendo dos polimorfos anhidros distintos (denominados en este documento Formas A y B) y un polimorfo hidratado (denominado en este documento forma C). Además, la presente invención también se refiere a la sal D-tartrato de 5, 8, 14- triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04, 9]-hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9-pentaeno y a los diversos polimorfos de la misma; así como a la sal D, L-tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos, y a la sal meso- tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31 /495, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Everett Bogle, Peter Robert Rose, Glenn Robert Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7080, y fue presentada a las 14:31:23 del 22 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67781).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Compay LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINOÁCIDOS BICICLICOS O TRICICLICOS CONDENSADOS. Los compuestos de la presente invención son aminoácidos biciciclos o triciclicos útiles en el tratamiento de la epilepsia, ataques de debilidad, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos neurodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos con dolor visceral y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales e intermedios útiles en el procedimiento: También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 299/ 28, cuyo (s) inventor (es) es (son) David Clive Blakemore, Justin Stephen Bryans, Sophie Caroline Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7109, y fue presentada a las 14:56:22 del 13 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67782).

El (la) señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA COMBUSTIBLE HIDROCARBONADO Y PROCESOS RELACIONADOS. La presente invención se relaciona con el campo de los aditivos para combustibles hidrocarbonados que actúan mejorando eficiencia y/o reduciendo la polución. El aditivo para combustible es una composición conteniendo fósforo que puede ser dispersa en combustibles hidrocarbonados o líquidos de transporte para combustión con el combustible, en una zona de combustión. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1 /10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtal. La solicitud correspondiente lleva el número 8210, y fue presentada a las 13:20:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67783).

El (la) señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Vicuron Pharmaceuticals. Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS LINCOMICINA QUE POSEEN ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. Se describen nuevos derivados de lincomicina. Estos derivados de lincomicina, exhiben actividad antibacteriana. Los compuestos de la presente invención pueden exhibir actividades potentes contra las bacterias, incluyendo organismos grampositivos, y pueden ser agentes antimicrobianos útiles. También se describen métodos de síntesis y de usos de compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15 /16, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jason Gustaf Lewis, Sampath-Kumar Anandan, Hardwin O Dowd, Mikhail Federovich Gordeev. La solicitud correspondiente lleva el número 8119, y fue presentada a las 12:53:42 del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(67784).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176- 503, vecina de San José, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de fórmula y a procesos para la preparación de tales derivados, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4402, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Rusell Andrew Lewthwaite. La solicitud correspondiente lleva el número 8064, y fue presentada a las 13:53:09 del 28 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67785).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Children’s Hospital & Rsearch Center At Oakland, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR NEISSERIA MENINGITIDIS. La presente invención proporciona generalmente métodos  y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dan Granoff, Gregory R. Moe. La solicitud correspondiente lleva el número 6880, y fue presentada a las 14:49:00 del 14 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67786).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez, vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CCR5. Compuestos de formula I [Región a] -[Región B]- [Región y] -[ Región o] que son útiles como moduladores de la actividad de las quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo (s) inventor (es) es (son) Robert Duncan Armour, David Anthony Price, Blanda Luiza Christa Stammen, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards. La solicitud correspondiente lleva el número 6392, y fue presentada a las 12:41:00 del 14 de junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67787).

El (la) señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [3, 4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se divulgan derivados de pirrolo (3,4-c) pirazol de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, según se define en la memoria, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden, los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa, como el cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Daniele Fancelli, Bárbara Forte, Jurgen Moll, Mario Varasi, Paola Vianello. La solicitud correspondiente lleva el número 8171, y fue presentada a las 11:46:35 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67788).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: FUEGO SAGRADO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y seis, tomo quinto, folio trescientos tres y trescientos cuatro, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4797.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68823.—(69457).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: AMARETO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y seis, tomo trece, folio doscientos cincuenta y ocho, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4800.—Curridabat, 28 de julio 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68824.—(69458).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: EL HUMANISMO GRIEGO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y cinco, tomo trece, folio doscientos cincuenta y siete, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4791.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68825.—(69459).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: PISCIS inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y cuatro, tomo trece, folio doscientos cincuenta y seis, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4798.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68826.—(69460).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: CRUZ Y MISTERIO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y tres, tomo trece, folio doscientos cincuenta y cinco, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4799.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68827.—(69461).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: RITMO VITAL inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y dos, tomo trece, folio doscientos cincuenta y cuatro, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4795.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68828.—(69462).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: JUANA DE IBARBOUROU UNA VISIÓN FILOSÓFICA inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y uno, tomo trece, folio doscientos cincuenta y tres, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4793.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68829.—(69463).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: EN EL UMBRAL inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta, tomo trece, folio doscientos cincuenta y dos, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4794.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68830.—(69464).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: DE AMOR Y DOLOR inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos cincuenta y nueve, tomo trece, folio doscientos cincuenta y uno, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4790.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68831.—(69465).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: CANTO A LA VIDA inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y siete, tomo quinto, folio trescientos cinco, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4796.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68832.—(69466).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: AURORA ALVARADO LA RUTA DE SU DESTINO CÁNTARO ROTO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y siete, tomo seis folios cuatrocientos ochenta y nueve, cuatrocientos noventa y cuatrocientos noventa y uno solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4789.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68833.—(69467).

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: CÁNTARO ROTO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y siete, tomo trece, folio doscientos cincuenta y nueve, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4792.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68834.—(69468).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12283.—Inversiones Fafer S. A., solicita en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 385.700/453.200. Hoja Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67708).

Exp. Nº 12281.—Primos S. A., solicita en concesión, 0.04 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Santo Domingo, Santa Bárbara. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: 231.125/522.350. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67716).

Expediente Nº 12282.—Alban Moya Cubero, solicita en concesión 0.05 litros por segundo del río Beracruz realizando la captación en propiedad de Leonel Jiménez Soto. Sita en Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 246.950 / 519.700 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Leonel Jiménez Soto, Gerardo Alvarado Arias, Carlos Moya Castro, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67971.—(67977).

Expediente Nº 12273-P. Los Tres Picarones S. A., solicita en concesión, un litro por segundo del pozo VI-154 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego de zonas verdes. Coordenadas aproximadas del pozo 246.160 / 335.561 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68059.—(67978).

Exp. 12284.—Willian Santamaría Chaves solicita, en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Claude Lucien Roux sita en Tigra, San Carlos, Alajuela para uso en piscicultura. Coordenadas aproximadas 256.100 / 472.900 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68151).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11529.—Boracayán del Sur S. A., solicita concesión de 30 y 15 litros por segundo respectivamente de un manantial y una quebrada captados en su propiedad en Pérez Zeledón y Osa para oficinas de investigación científica y riego. Coordenadas 353.750 / 491.000 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69528).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                                 Nombre                                             Monto

1005              4-000-042147-03              Caja Costarric. del Seguro Social           684.212.147,00

1006              4-000-042147-03              Caja Costarric. del Seguro Social              20.020.411,00

1007              2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           2.264.717,52

1008              2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           5.656.852,07

1009              3-006-261802-01              Fundación Educativa p/ la Libertad           1.008.655,20

1010              01-1030-0994                    Pérez Cordero Alejandra                                        1.618,85

1010              01-1100-0675                    Cordero Jiménez Emmanuel                                    1.107,24

1010              06-0114-0780                    Umaña Atencio Emilce                                         38.101,55

1011              3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.            9.626.886,31

1012              3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.               424.988,39

1013              3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.         24.005.576,36

1014              3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.               700.796,94

1015              02-0141-0193                    Ruiz Morales Zenen                                               41.050,15

1015              09-0069-0349                    Ulate Zamora María Mercedes                          173.043,36

1015              3-101-017468-06              Radio Mensajes S. A.                                          278.320,00

1015              3-101-032899-29              Vigilancia Tecnificada de C.R                       6.399.915,69

1015              3-101-063829-27              Praxair Costa Rica S. A.                                        74.000,00

1015              3-101-076436-25              Mundo de Limpieza S. A.                               1.156.400,00

1015              3-101-179595-20              Cia. de Servicios Múltiples Masiza                449.665,64

1016              3-101-032899-29              Vigilancia Tecnificada de C.R                          400.846,21

1016              3-101-136708-35              Valmartino S. A.                                                   115.930,00

1016              3-101-187386-01              Copias Del Este S. A.                                            24.709,70

1017              3-101-090610-16              E.S. Consultaría y Construcción S. A.           403.405,23

1018              01-0549-0469                    Castro Mendez Víctor Hugo                               24.633,15

1018              01-1108-0022                    Pacheco Ugalde Johanna P.                                   3.548,52

1018              02-0260-0856                    Chacón González José Javier                              13.356,18

1018              02-0443-0128                    Muñoz Vargas Loyree                                        337.488,76

1018              03-0200-0516                    Ramírez Azofeifa Marta I.                                 1. 21.382,70

1018              03-0274-0542                    Bravo Bonilla Jose A.                                              9.479,40

1019              3-101-062907-01              Wackenhut S. A.                                                  143.249,19

1020              3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A.            3.728.900,00

1020              3-101-017468-06              Radio Mensajes S. A.                                          178.200,00

1020              3-101-044439-10              Servicentro Texaco de Liberia S. A.                105.256,59

1020              3-101-062907-01              Wackenhut S. A.                                               3.437.980,60

1020              3-101-174285-23              Seguridad Alfa S. A.                                            254.208,95

1020              3-101-177156-19              Semans S. A.                                                          215.536,30

1020              3-102-151332-22              Amsa De San Ltda.                                              143.638,60

1021              01-0725-0055                    Chinchilla Valverde Ana Nancy                     587.833,40

1021              3-101-098063-16              Multinegocios Intern. América S. A.              101.375,01

1021              3-101-240146-31              Ambiente Limpio H. Montero S. A.                171.012,62

1022              3-004-045202-22              Coop. De Elect. Rural De Gte.                         945.436,53

1022              3-004-045260-08              Coopesantos R.L.                                                   22.800,00

1022              3-007-045087-09              Jasec                                                                     1.221.215,50

1022              3-101-088231-27              Cerros del Poas S. A                                             70.655,00

1022              4-000-001902-22              Instituto Nacional De Seguros                        275.838,64

1023              3-101-077363-21              Secure S. A.                                                        6.465.056,15

1024              3-002-287079-37              Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                    300.761,99

1025              3-002-287079-37              Asoc. Solidarista Serv.Judiciales                7.050.782,43

1026              3-002-287079-37              Asoc. Solidarista Serv. Judiciales               7.866.564,67

1027              3-002-287079-37              Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                   297.167,72

1028              3-101-182125-12              Tecnologística de Costa Rica S. A.             1.466.227,00

1029              2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           4.100.321,29

1030              2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           5.362.254,43

1031              01-0836-0931                    Fallas Abarca Huberth                                    1.279.637,91

1031              3-101-008964-32              Moore de Centroamérica S. A.                       1.531.250,00

1031              3-101-019723-06              Elástica Surqui S. A.                                       2.363.489,50

1032              01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                          12.863,75

1032              3-101-120937-19              Sergio Molina S. A..                                                 1.484,15

1032              3-101-165549-16              Servicios de Consultaría de Occ.                 3.077.958,69

1032              3-101-187386-01              Copias del Este S. A.                                                  982,35

1032              3-101-300913-31              Inversiones Esphidal S. A.                                  49.737,00

1033              3-101-008964-32              Moore de Centroamérica S. A.                          286.160,00

1033              3-101-058433-33              Constructora Navarro y Avilés S. A.       35.325.521,00

1033              3-101-108469-35              C.R. Conectividad S. A.                                  1.786.049,40

1033              3-101-217607-04              Sauter Mayoreo S. A.                                       1.904.733,13

1033              3-101-252351-14              Agroinduchem S. A.                                        1.457.095,24

1034              01-0390-0306                    Parra Sanchez Jorge                                               59.633,90

1034              02-0319-0535                    Villalobos Gonzalez Orlando                          294.853,80

1034              05-0078-0976                    Abellan Cisneros Hebel                                   529.658,65

1034              06-0134-0442                    Alvarado Ugalde Carlos                                    533.856,95

1034              08-0078-0711                    Morales Navarro Salvador                                219.520,00

1034              3-101-003252-18              G.B.M. de Costa Rica S. A                          15.808.578,75

1034              3-101-069227-25              Soin Soluciones Integrales S. A.                 3.006.022,04

1034              3-101-096527-10              Central de Servicios Pc S. A.                            562.515,78

1034              3-101-247017-07              Hospitalia Soluvlad S. A.                                 502.426,40

Total Liquido                                                                                                                      872.995.334,12

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 161025).—C-68420.—(69292).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 26 del tomo sexto del protocolo del notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, promovidas por dicho notario. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículos 64 del Código Notarial). Expediente Nº 99-000266-624-NO.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 68292.—(68498).

3. v 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Joaquín Barahona Vargas, cédula de identidad Nº 2-287-1361, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-2092-624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(68803).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Franklin Montero Blanco, cédula de identidad Nº 7-121-126, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1733-624-NO.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 68715.—(69174).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8736-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardo Guerrero Bravo y Kattia Hernández Corrales, casados, portadores en su orden de las cédulas números uno-novecientos-cero cuarenta y dos y tres-trescientos catorce-trescientos cuarenta y seis, vecinos de Concepción, Tres Ríos, La Unión, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Stephanie Alejandra Guerrero Hernández, que lleva el número ochenta y tres, folio cuarenta y dos, del tomo mil quinientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(69265).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Adelia Pérez Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1586-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33902-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Antonio Calderón Sánchez con Ana Delia Pérez Pavón,... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Adelia” y “Teófilo” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68581).

Se hace saber que, este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Armando Fonseca Rojas, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 10152-98. Res. Nº 1697-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Armando Fonseca Rojas, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y dos-quinientos veintidós, vecino de Alegría Siquirres; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija, Diana María Rojas Araya. Resultando: 1º—…; 2º—…, 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Diana María Rojas Araya, que lleva el número trescientos cincuenta y tres, folio ciento setenta y siete, tomo cuatrocientos treinta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Fonseca Rojas”; y no como se consignó. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68626).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Gloria Belloso Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1822-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de julio del dos mil seis. Exp. Nº 2188-06. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nancy Yajaira Solera Bellosa... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Belloso”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(68682).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilver Antonio Cuarezma Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1293-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33523-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Antonio Cuarezma Chávez... en el sentido que el primer nombre del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “Wilver” y “Bayardo” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(68707).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Flores Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1900-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3207-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adrián José Valverde Meneses… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Yasmina Flores Meneses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeffry Antonio Jacobo Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1882-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2357-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Antonio Jacobo Elizondo, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeffrey” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 68431.—(69189).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Castillo Madrigal, en Exp. Nº 16293-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1590-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Patricia Castillo Madrigal, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-ciento noventa y siete, vecina de Río Azul, La Unión. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Leonard Alexis Villalobos Castillo y de Priscilla María Villalobos Castillo... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Castillo Madrigal”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68517.—(69190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ronald Chaves Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1601-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33379-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Ronald Efraín de Nazareth Chaves Cárdenas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Delfina Rafaela de las Mercedes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68613.—(69191).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shaomei He Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1703-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 38938-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wai-Sing Man Cheng con Shaomi He Chang, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Zheng” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68728.—(69192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Robles Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 253-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Roberto Robles Pérez, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-ochocientos veinticinco, soltero, bodeguero, vecino de Hatillo 8. Exp. 20511-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Gabriela Robles Chaves... en el sentido de que el nombre es “Jimena Gabrielle” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(69284).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Karolina Jiménez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 107-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. 14678-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Brenda Carolina Jiménez Gaitán... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Karolina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Tejada Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 2275-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Felipe Tejada Álvarez con Paola Andrea Campos Alvarado... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Luis Arnaldo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69304).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yeelseel Kunashir Ruiz Carrasquilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2009-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 8093-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jessell Angélica Vivas Ruiz... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre es “Yeelseel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68758.—(69452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra María Mora Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 555-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra María Mora Arce… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69506).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Enrique Mora Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil seis. Expediente Nº 558-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Enrique Mora Arce… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69507).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Alberto Ramón Cerdas Alpízar con Ivette Gerardina Oconitrillo Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1965-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 441-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Alberto Ramón Cerdas Alpízar con Ivette Gerardina Oconitrillo Monge, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rojas Oconitrillo, hija de José Ángel del Pilar Rojas Marín y Evelia Oconitrillo Monge” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69568).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Salazar Rodríguez, debidamente ratificadas por Óscar Pablo Gómez Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1932-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32313-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Óscar Pablo Gómez Salazar… y de Pamela Gómez Salazar… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Patricia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69043.—(69749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dolores Lopido Doligon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2014-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3817-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lee Seibel no indica otro apellido con Dolores Lopido Doligon, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Placente” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69107.—(69750).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Joan Caroll del Castillo Mego, mayor, soltera, subgerente de operación y servicio, peruana, cédula residencia 455-194527-002793, vecina de Heredia, expediente 1150-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68549).

Gabriel Antonio Sánchez Jiménez, mayor, soltero, contratista, colombiano, cédula residencia 420-178318-003413, vecino de Limón, expediente 2523-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68556).

Elizabeth García Rojas, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula residencia 420-0198727-0004800, vecina de Heredia, expediente 416-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68592).

Benjamín Guerrero Rodríguez, mayor, soltero, perforador de pozos, nicaragüense, cédula residencia 270-138403-73318, vecino de Guanacaste, expediente 3967-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68616).

Pedro Andrés Lorincz Pantoja, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-178704-005318, vecino de San José, expediente 1730-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68714).

Carmen Ríos Torres, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-182150-005722, vecina de San José, expediente 4360-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68716).

Davinsson Inoe Nunjar Flores, mayor, soltero, peruano, ingeniero de sistemas de información, cédula de residencia número 455-0201929-0003036, vecino de Tibás, San José, expediente naturalización número 646-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68717).

Róger Francisco Téllez Bustamante, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-013056-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 598-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68750).

Manuela de los Ángeles Castro Vargas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-002166-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1482-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(68762).

Ángela Guadalupe Blandón Picado, mayor, casada, mecánica general, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-026678-00-1999, vecina de San José, expediente 3277-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68807).

María Mayra Ortega Villarreal, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-126514-65015, vecina de San José, expediente Nº 1589-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 68436.—(69175).

Domingo Israel Garay Munguía, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-178427-103320, vecino de San José, expediente Nº 1642-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68448.—(69176).

Jairo Plutarco Prado Zeas, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-054545-00-1999, vecino de Curridabat San José, expediente Nº 4362-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68461.—(69177).

Julia Marlen Alvarado Barahona, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-133703-7042, vecina de San José, expediente Nº 2237-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68719.—(69178).

Elder Zacarías Castro Aguilar, mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 270-177005-102520, vecino de Aserrí, San José, expediente 808-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68860.—(69451).

Alejandro Álvarez Pitaluga, mayor, soltero, médico, cubano, cédula residencia 315-181715-005637, vecino de Limón, expediente 2627-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(69543).

Gloria del Carmen Muñoz Mercado, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-101684-41537, vecina de Limón, expediente Nº 2866-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(71051).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El título 201-Presidencia de la República, programa 024-Administración de Recursos Humanos, subprograma 01-Dirección General de Servicio Civil, da a conocer la ampliación que se realiza al plan de compras del año 2006.

Descripción del bien

         o servicio                                     Código                         Monto ¢

 Servicio de Catering                   1.07.02-005-000001             200.000,00

Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16638).—C-5520.—(71125).

 

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0159-2006

Compra de impresoras

2006LG-000159-13602

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2006, para la compra de impresoras con escaneo por rayo lásser a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.560,00 (mil quinientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 27214).—C-9920.—(71129).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN RESTRINGIDA 04-2006

Compra de 150 jaulas para el almacenamiento

de productos en frío

La Proveeduría del PIMA con base en lo que estipula el artículo 59.6 y 59.8 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán retirar en nuestras oficinas, ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros al este del Mall Real Cariari, el cartel de la Licitación Restringida 04-2006, que tiene como objetivo llevar a cabo la compra de 150 jaulas para el almacenamiento de productos en frío. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 21 de agosto del 2006.

Previo al retiro del documento por parte de los interesados se deberá cancelar la suma de mil colones en la tesorería del PIMA.

Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13187).—C-6070.—(71376).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0059-2006-RCR

Alquiler de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 4 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24459).—C-11020.—(71406).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-BS

Compra de equipo y licencias de cómputo

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-BS, cuyo objeto es la adquisición equipo y licencia de cómputo.

El plazo para recibir ofertas será hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto de 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 m norte, carretera a Heredia.

Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(70994).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0157-2006

Alquiler de local para oficina de la Inspección Provincial de Trabajo de Cartago del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, para la contratación de alquiler de local para Oficina de la Inspección Provincial de Trabajo de Cartago del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría tercer piso con horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Turnón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.

Proveeduría.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35915).—C-7720.—(71130).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000057-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento, calibración

y/o verificación de equipos de análisis instrumental

en el Departamento de Ciencias Forenses,

en San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@ poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(70991).

UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender los temas señalados en el siguiente cuadro, los cuales forman parte de la Segunda Etapa del Programa.

                                                                                                                                          Fecha y hora

    Procedimiento                                             Objeto                                                de apertura

  Licitación Pública   

Nacional Nº 104-06    Contratación de servicios de consultaría

                                          para el diagnóstico, propuesta e implantación         

                                          de un nuevo modelo gerencial para el                          19 de setiembre del

                                          Ministerio Público de Costa Rica                                2006, 10:00 horas

  Licitación Pública   

Nacional Nº 105-06    Contratación de un(a) experto(a) individual            

                                          para la elaboración de protocolos para la                  

                                          atención de la violencia doméstica y los                    20 de setiembre del

                                          delitos sexuales                                                                  2006, 10:00 horas

                                                                                                                                          Fecha y hora

    Procedimiento                                             Objeto                                                de apertura

 Licitación Pública

Nacional Nº 106-06    Contratación de servicios de consultoría

                                          para el fortalecimiento del componente de

                                          gestión humana en el Ministerio Público

                                          establecimiento y reglamentación de la                       21 de setiembre de

                                          carrera fiscal                                                                         2006, 10:00 horas

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta la fecha y hora señalada para cada procedimiento, por parte de los interesados en participar del concurso.

2.  El costo de los concursos, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social avenida segunda San José, Costa Rica. Teléfonos Nº 211-9832 y 211-9834. Fax Nº (506) 256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr  www.poder-judicial.go.cr/bid.

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(71375).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001841-01

Compra de cuatro mil (4000) cartuchos de respaldo sdlt tipo I

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, para la “Compra de cuatro mil (4000) cartuchos de respaldo sdlt tipo I”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de agosto del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1635-2006).—C-6070.—(71077).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes eventos:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Contratación para la compra de cinco vehículos

La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Contratación de una empresa de seguridad para custodia

de bienes adjudicados en pago de obligaciones

La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2006.

Los respectivos pliegos de condiciones están a su disposición en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde serán recibidas las ofertas.

San José, 8 de agosto del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6628).—C-5520.—(71377).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2006, para la adquisición de vehículos.

Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23124).—C-5520.—(71379).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PRO

(Convocatoria)

Compra de tubería y accesorios PVC, tubería polietileno

y válvulas hierro fundido o dúctil

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas, del día 11 de setiembre del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, tubería polietileno y válvulas hierro fundido o dúctil.”

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37841).—C-4970.—(71380).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01

Contratación de mano de obra especializada para la instalación de servicios nuevos permanentes y servicios provisionales

Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 8 de agosto del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(71126).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023

Adquisición de postes de concreto para obras alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, citas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico joarce@jasec.co.cr. Se advierte a todos los interesados en participar en esta Licitación que los recursos para la ejecución de este contrato provendrán de un crédito con el Banco de Costa Rica y solo se podrá proceder con la adjudicación hasta tanto se cuente con la totalidad de los recursos presupuestarios.

Cartago, 8 de agosto del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(71128).

 

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 202-LR-0088-2006

Equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0312-06 R de las siete horas del 1º de agosto del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea Nº 1 Oferta Nº 13 de Central de Servicios PC S. A., por un

monto de $7.950.

Línea Nº 2 Oferta Nº 2 de Sistema Empresarial RC S. A., por un

monto de $2.850.

Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de IS Productos de Oficina

Centroamérica S. A., por un monto de $2.697.

Línea  Nº 4 Oferta  Nº 8 de Consorcio de Importación y

Exportación CONISA S. A., por un monto de $108,45.

Línea Nº 5 Oferta Nº 11 de Asesores en Cómputo y Equipos de

Oficina de Costa Rica S. A., por un monto de ¢30.785,00.

Línea Nº 6 Oferta Nº 11 de Asesores en Cómputo y Equipos de

Oficina de Costa Rica S. A., por un monto de ¢30.785,00.

Zapote, San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 164-2006).—C-11020.—(71408).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 89-05

Capacitación en herramientas informáticas a usuarios finales

de la Dirección General de Adaptación Social (DGAS)

del Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 27 de julio del 2006, Artículo V, dispuso adjudicar éste Procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario:

CENFOTEC Centro de Formación en Tecnologías de Información

Líneas: única.

Monto: $13.500,00 (Trece mil quinientos dólares exactos)

Plazo: Plazo máximo de ejecución de 24 días hábiles por grupo.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 6472-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1034/2006.

San José, Costa Rica, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(70990).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-86

Contratación para el abastecimiento de monedas

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 517-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8305).—C-4970.—(71381).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20063-168

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito

cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones, detención

y supresión de accesos incendios del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 513-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8305).—C-4970.—(71383).

LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-112

Adquisición de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 514-2006 se declaro infructuoso este concurso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8306).—C-3870.—(71384).

LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-124

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas

de riego e hidroneumático del edificio principal

y del plantel en Moravia del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 512-2006 se declaro infructuoso este concurso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8307).—C-4420.—(71385).

COMPRA DIRECTA Nº 2006111613

Contratación de servicios profesionales para dar continuidad

al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire

acondicionado (bovedas-proceso de custodia general)

del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta compra directa, que este concurso se declaro infructuoso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8307).—C-4420.—(71388).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD Nº 4-CHACARITA

CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Compra de transportes de funcionarios, terceras personas

y carga liviana para el Área de Salud de Chacarita

Estimados proveedores:

Por este medio les comunicamos el resultado de la Licitación por Registro Nº 002-2005 por:

    Compra de servicios de transportes de persona y carga liviana del Área de Salud de Chacarita.

La compra se declaro desierto el concurso.

Apegado al artículo 56.6 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa y artículo 29 de la Ley de Contratación Administración.

Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—Oficina de Compra.—Sr. Rubén Bosques Barrientos, Encargado.—1 vez.—(71370).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Venta de finca conocida como Hitachi

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3º de la sesión 024-06, celebrada el 25 de julio del 2006, se adjudica la venta, a la oferta presentada por la empresa Matanga de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348172, por el precio total ofrecido de ¢418.460.000,00 (cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos).

Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(71373).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE SAN JOSE

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios de

mano de obra, equipo y materiales, para construcción de dos canchas

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 29-2006, artículo III, acuerdo 167, celebrada el 24 de julio de 2006, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglón 1: a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez & Asociados S. A., por la suma de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones 00/100); renglón 2: se declara desierto por insuficiencia de contenido presupuestario

San José, 7 de agosto del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 69576.—(70957).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 134-VEC-06

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 33-06 del once de mayo de dos mil seis, artículo LXI, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un periodo de dos años a la empresa Cumbres Rep. Corp., para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa Nº 447-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkis, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68545).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0135-2006

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría de Este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel de Licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45508).—C-3870.—(71078).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 152-2006

Alquiler, con opción de compra, de 2 servidores RISC para ambiente

de desarrollo, producción y solución de almacenamiento externo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la modificación cartelaria que se dirá.

Con respecto al punto 2.3 “Forma de pago”, se efectúa la siguiente sustitución:

Donde dice:

“Se establecerá:

    Un pago inicial del 25% contra entrega e instalación y aceptación de la Dirección de Informática de los productos de hardware y software que se alquilará con opción de compra, un segundo pago del 25% al finalizar la capacitación indicada en el cartel, y los restantes pagos mensuales del alquiler del hardware y software, para un período de 12 meses, así como la opción de compra de acuerdo con los términos de este cartel.”

Se sustituye para que se lea:

“ Se establecerá:

    La cancelación de un pago mensual, por un periodo de 24 meses, como precio del alquiler.

    Un pago adicional del 30%, de ejercer la administración la opción de compra.”

San José, 7 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24496).—C-11020.—(71132).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 139-2006

Alquiler, con opción de compra, de software para la

modernización de aplicaciones ministeriales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga la fecha de apertura a las 13:00 horas del día 24 de agosto del 2006. Lo anterior, para ajustar el plazo de recepción de ofertas de conformidad con el artículo 59.11 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Además, se realiza la modificación cartelaria que se dirá.

Con respecto al punto 2.3 “Forma de pago”, se efectúa la siguiente sustitución:

Donde dice:

“Se establecerá:

    Un pago inicial del 25% contra entrega de los productos, instalados y concluidas las pruebas de funcionamiento debidamente recibidas por personal de la Dirección de Informática.

    Un segundo pago del 25% contra entrega de los tres sistemas con la modernización concluida a satisfacción del usuario.

    Los restantes pagos mensuales del alquiler del software, para un período de 12 meses, así como la opción de compra de acuerdo con los términos de este cartel.”

Se sustituye para que se lea:

“Se establecerá:

    La cancelación de un pago mensual, por un periodo de 24 meses, como precio del alquiler.

    Un pago adicional del 30%, de ejercer la Administración la opción de compra.”

San José, 1º de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24450).—C-11020.—(71134).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 1-2006

Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios

(SEI) para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría,

Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que se prórroga la fecha de apertura hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2006, y que se realiza la siguiente aclaración:

Con respecto a la Fe de Erratas Nº 2, se elimina el punto 15, que dice:

“15. Línea 2 punto T

Equipo adicional punto 1:

En este inciso se debe eliminar lo del brazo articulado y lanza de penetración de revestimiento de aeronave,

Línea 2 punto T

Se elimina el punto 1.”.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17636).—C-7170.—(71395).

SALUD

LICITACIONES POR REGISTRO 2006LG-000153-62207

(Prórroga)

Equipo de computo

Se avisa a los interesados en las licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 23 de agosto del 2006.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40655).—C-3870.—(71393).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000137-89800

Compra de equipo de computo para la

Dirección de Geología y Minas

Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se ha presentado un recurso de objeción al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(71374).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-88700

Compra de vehículos

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se ha reprogramado la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de setiembre del 2006, a las 11:00 horas. Lo anterior en apego al artículo 48.1.1, del RGCA.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38645).—C-4970.—(71405).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-503

Prórroga del plazo de recepción y apertura de ofertas, de la

Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-503: Compra

de una Unidad Ininterrumpida de Potencia (UPS)

La Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, que en virtud de recurso de objeción presentado en contra del cartel, se conviene en prorrogar el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 31 de agosto del 2006, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.

Asimismo, se les comunica que en caso de existir modificaciones o aclaraciones al cartel se entregarán a partir del día 28 de agosto del 2006 en forma escrita en esta Unidad y en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr en la línea correspondiente a “Avisos al público”. Es todo.

San José, 8 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8270.—(71391).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000015-SCA

Contratación de servicios de obra para

construcciones y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, comunica a los interesados que en la identificación de la numeración del concurso debe leer correctamente “Licitación Pública N° 2006LN-000015-SCA, las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 23122).—C-3870.—(71080).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-SCA

Contratación de servicio de transporte

de personas para servicios especiales

La Universidad Nacional, comunica a los interesados que en la identificación de la numeración del concurso debe leerse correctamente “Licitación Pública Nº 2006LN-000007-SCA, las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23122).—C-3870.—(71131).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, les comunica que deben leerse correctamente los siguientes concursos:

Nomenclatura publicada               Nomenclatura correcta

2006LG-000030                         2006LG-000030-1142

2006LG-000031                         2006LG-000031-1142

2006LG-000032                         2006LG-000032-1142

2006LG-000033                         2006LG-000033-1142

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 7 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-10170.—(71053).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000031-1142

(Aviso Nº 1)

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso para el día 1º de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 7 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(71054).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Construcción muelle para remolcadores en Puerto Limón

Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para día 22 de setiembre del 2006, a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Limón, 8 de agosto del 2006.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-4970.—(71133).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

   ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-1-2006

Profesional para el acompañamiento en el programa de

fortalecimiento y modernización de los

servicios eléctricos de Cartago

Contratar Bienes y Servicios avisa que nuevamente se ha modificado en su totalidad el cartel de la Licitación Restringida Nº UE-1-2006 “Profesional para el acompañamiento en el programa de fortalecimiento y modernización de los servicios eléctricos de Cartago” pudiendo los interesados solicitarlo al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr. El acto de apertura de ofertas se traslada para las quince horas treinta minutos del día 5 de setiembre del 2006.

Cartago, 12 de julio del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(71135).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Contratación de mano de obra para la realización

del inventario de la red eléctrica de JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa que la charla técnica de dicho proceso licitatorio se ha prorrogado para el 14 de agosto del 2006, a partir de las 10:00 a. m., la misma será impartida por el Ing. Andrés Castillo Arias, teléfono 550-68-75 ó 550-68-65, correo electrónico acastillo@jasec.co.cr, dicha charla tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 8 de agosto del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(71136).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral 1, artículo 7 del acta de la sesión 594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, con base en lo manifestado por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SUGEF-2589-2006 del 28 de julio del 2006, y

considerando que:

1.  el Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 14 de la Sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del miércoles 18 de enero del 2006,

2.  la permanencia del capital representado por las acciones preferentes no es desvirtuado por una cláusula de redención anticipada a opción del emisor, ya que el emisor mantiene el control sobre el capital base en vista de que la cláusula otorga al emisor un derecho de redención y no una obligación. Este derecho del emisor es equivalente al derecho de recompra de sus propias acciones comunes, por lo cual el ejercicio de la opción de redención está igualmente sujeto a la aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Por lo tanto la cláusula de redención anticipada a opción del emisor no debe ser causa para excluir la acción preferente del capital primario,

3.  las operaciones de recompra están garantizados en un alto porcentaje por títulos valores del Gobierno y el Banco Central de Costa Rica, los cuales ostentan un riesgo de crédito equivalente a una ponderación del 75%. Por esta razón se justifica ponderador las operaciones de recompra con este mismo porcentaje,

4.  las operaciones de recompra constituyen un alto porcentaje de las negociaciones en la Bolsa Nacional de Valores S. A., por lo que el aumento de la ponderación de estos títulos debe realizarse en forma gradual y así propiciar una transición ordenada en el mercado bursátil,

5.  la calificación de corto plazo refleja el riesgo de crédito de las operaciones de corto plazo, por lo que el ponderador de esas operaciones debe calcularse con base en dicha calificación cuando exista,

6.  algunas inversiones no están afectas por su naturaleza al riesgo de precio, por lo que pueden ser excluidas del cálculo del Valor en Riesgo de la cartera de inversiones sin afectar su resultado, tal como los valores y depósitos a plazo no estandarizados,

7.  algunas modificaciones afectan los Lineamientos Generales, por lo que se solicita al Superintendente General de Entidades Financieras su modificación para mantener la congruencia entre ambos cuerpos normativos,

dispuso:

Modificar el Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” de la siguiente manera:

A. Modificar el inciso b) del artículo 6 para que en adelante se lea así:

“b) El capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, con cláusula de dividendo no acumulativo y neto de acciones adquiridas por la propia entidad;”

B.  Modificar el inciso j) del artículo 7 para que en adelante se lea así:

“ j)El capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital primario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad;”

C.  Modificar los cuatro primeros párrafos del inciso I) del artículo 7 para que en adelante se lean así:

“I)                Instrumentos de capital y deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor. Para que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:

i.   si el instrumento es a plazo, debe tener un plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente al 20% cada año para efectos del cálculo del capital secundario, hasta que el plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse en el cálculo del capital secundario. En el caso de los instrumentos con redención anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte del tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y

ii.  ser subordinados respecto a otros acreedores de la entidad (en el caso de instrumentos de deuda) y estar totalmente pagados.

Son ejemplos de estos instrumentos las acciones preferentes a plazo, las acciones preferentes con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor, las obligaciones subordinadas a plazo y las obligaciones convertibles con opción de redención a opción del tenedor.” [….]

D. Modificar los dos primeros párrafos del inciso d) del artículo 9 para que en adelante se lean así:

“d)Instrumentos de deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor. Para que sean considerados como capital base, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:

i)   si el instrumento es a plazo, debe tener un plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente al 20% cada año para efectos del cálculo del capital base, hasta que el plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse en el cálculo del capital base. En el caso de los instrumentos con redención anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte del tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y” [….]

E.  Modificar el artículo 16 para que en adelante se lea así:

“Artículo 16.—Ponderación al setenta y cinco por ciento:

Se ponderan al setenta y cinco por ciento:

a.  Los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 4 según el Anexo.

b.  Las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa).”

F.  Modificar el párrafo segundo del artículo 19 para que en adelante se lea así:

“[…]

La calificación de largo plazo del emisor o deudor se utiliza para los activos más pasivos contingentes de largo plazo y la calificación de corto plazo se utiliza para los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de largo plazo, ésta puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes de largo y corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de corto plazo, ésta solo puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.

Cuando existan dos calificaciones de dos agencias calificadoras, se aplica la de mayor riesgo. Cuando existan más de dos calificaciones de diferentes agencias calificadoras, se aplica la segunda de mayor riesgo. En caso de que la emisión tenga una calificación de riesgo propia, debe usarse esta calificación y no la del emisor para determinar la ponderación de la inversión.”

G. Modificar el artículo 21 para que en adelante se lea así:

“Artículo 21.—Instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio

Los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la cartera de inversiones en valores y depósitos a plazo más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.”

H. Adicionar un Transitorio IV:

“Transitorio IV.—Las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) se ponderan con 25% a partir del 1 de agosto del 2006 y con 50% a partir del 1 de octubre del 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2006.”

Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-67670.—(70010).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, con base en la documentación adjunta al oficio SUGEF-2596-2006 del 28 de julio del 2006, y

considerando que:

1.  el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 7, de la Sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005. Este reglamento define el marco para la valoración de la calidad de la cartera de créditos y constituye uno de los pilares básicos de la supervisión financiera,

2.  para la supervisión del cumplimiento de este Reglamento por parte de las entidades es imprescindible que éstas envíen la información requerida sobre sus deudores, operaciones crediticias y sus garantías según el plazo y medio establecidos por la SUGEF,

3.  para el caso en que la Superintendencia no cuente con la información requerida que permita la supervisión oportuna y eficiente del riesgo de crédito a que está expuesta la entidad, es necesario contar con los mecanismos prudenciales para asegurar una cobertura adecuada del riesgo de crédito y la razonabilidad de la información financiera,

dispone:

Modificar el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores” de manera tal que se adicione un Transitorio VII, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Transitorio VII.—Para las entidades financieras que a la entrada en vigencia de esta normativa no remitan la totalidad de los XML de SICVECA Crediticio, según lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 013-2006, por razones no atribuibles a fallas técnicas en los equipos informáticos de la SUGEF, el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse para cada mes consecutivo que no se cumpla con la remisión de la información de la siguiente manera:

1.  Determinar para el mes de mayo de 2006 el porcentaje que representa el saldo de la Estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la Estimación por incobrabilidad de créditos contingentes respecto de la cartera de crédito de mayo de 2006.

2.  El monto de las citadas estimaciones a registrar contablemente debe ser igual o mayor al monto que resulta de multiplicar el porcentaje determinado en el punto 1) anterior por el saldo en el mes de no envío de información de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación” más la cuenta 148.03; sumando al valor resultante de esta multiplicación los siguientes montos según el mes para el que no se envió la información:

                                                       Porcentaje                     Porcentaje

                                                           sobre                               sobre

                                                       el saldo de                      el saldo de

Mes para el que no                     la cartera A                   la cartera B1

se envió información                de mayo 2006                 de mayo 2006

Octubre 2006                                    0,25%                                     0%

Noviembre 2006                                 0,5%                                     0%

Diciembre 2006                                0,75%                                0,25%

Enero 2007                                         1,0%                                  0,5%

Febrero 2007                                    1,25%                                0,75%

Marzo 2007                                        1,5%                                  1,0%

3.  En el momento que la entidad remita la totalidad de los XML de SICVECA Crediticio, según lo dispuesto en la Circular Externa SUGEF 013-2006, el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse según el articulado de este reglamento, pudiéndose reversar los montos de estimaciones registrados en exceso a causa de este transitorio.

Esta modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-24770.—(70012).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con la sesión ordinaria Nº 329-2006, celebrada, el día 27 de abril del 2006, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar Reglamento.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA EN ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

La Municipalidad del cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del código Municipal (Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.

3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2º—La comisión: Estará conformada por un representante de cada uno de los partidos políticos que integren el Consejo Municipal, tendrá una duración de dos años y será nombrada una vez que haya cambio de directorio. Esta comisión se llamará de Ayuda Social, será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos que se presente por solicitudes de ayudas.

Artículo 3º—Procedimiento de solicitudes: Las solicitudes deberán plantearse ante la Comisión de Ayuda Social, dichas solicitudes deberán ser incluidas en el Orden del Día para que se conozcan en la sesión que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días después de recibida la solicitud, para que los presentes se enteren. Nunca debe remitirse a la Comisión directamente como documento tramitado. Esta comisión presentará un informe de cada caso ante el Concejo Municipal, donde propondrá la clase de ayuda que crea conveniente para que sea aprobado por este. Sin la debida aprobación de dicho órgano colegiado, no se podrán girar los fondos asignados a las ayudas propuestas.

Artículo 4º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 5º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 6º—Las ayudas. Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarías, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Requisitos para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del Cantón Central de Heredia.

b)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)  Plantear ante la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.

f)   Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)  Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso

Artículo 8º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad ó por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal ó física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Comisión de Ayuda Social.

Artículo 9.—Tramitación. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Comisión de Ayuda Social, quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, se coordinará con la administración todo lo relativo al estudio social, por medio de la sicóloga de la Oficina de la Mujer. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia, luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. El tipo de ayuda y monto se determinará, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes para la ayuda solicitada, basándose en el estudio social realizado por la profesional a cargo, y su recomendación del tipo de ayuda que se necesita.

La Oficina de la Mujer contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud.

Previo a resolver, si la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.

Artículo 10.—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 11.—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquier otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 12.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.       

Artículo 13.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 14.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 15.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 16.—El monto de la ayuda lo determinará la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 17.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma causa o motivo.

Artículo 18.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 19.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 20.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio.  Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Ayuda Social, nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

CAPITULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a la organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 21.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 22.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:

a)  Centros de educación pública: son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Heredia.

b)  Centros de Beneficencia: aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.

c)  Centros de Servicio Social: aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Heredia.

Artículo 23.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante la Comisión de Ayuda Social, debidamente justificada y reunir los requisitos:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)  Tener su personería jurídica al día y así portarla.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d)  Tener más de dos años de constituidos como tales.

e)  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 24.—Una vez conocida la solicitud por parte de la Comisión de Ayuda Social éste lo trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 25.—Para efectos del estudio que señala el Artículo anterior, ambas están facultados para requerir a la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso.

Trasladando la recomendación a la Comisión de Ayuda Social para que éste tome la resolución correspondiente.

Artículo 26.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la Comisión de Ayuda Social, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 27.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el Artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, la Comisión de Ayuda Social, tomará el acuerdo necesario.

Artículo 28.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por la Comisión de Ayuda Social en asocio con la Oficina de la Mujer.

CAPITULO III

Disposiciones finales

Artículo 29.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar a la Comisión de Ayuda Social, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.

Transitorio I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.

Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23139).—C-131690.—(70822).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Alajuela, en terminales, contiguo a Alterra, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén de Depósito Fiscal Santa Ana, Código 148. Dirección: contiguo a Matra en Santa Ana.

Boleta Nº 01-148-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5526, movimiento de inventario 2. Descripción: 1 vehículo carrocería Sedán marca Kia, estilo Sephia, serie KNAFA1249T5264130, año 1996, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600 cc, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, luces para leer, inyectado, tiene airbag reventados, parte delantera chocada, parabrisas quebrado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 729.828,98. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 03-148-2006. Consignatario: Autos Zona del Este S. A. Documento: 6545, movimiento de inventario 5-2004. Descripción: 1 vehículo marca Mitsubishi, estilo Expo-LRV, serie JA3CB40G0PU036221, año 1993, combustible gasolina, 4 cilindros, 2.400 cc, transmisión manual, tracción sencilla, 5 pasajeros, 3 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.259.630,07. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 04-148-2006. Consignatario: Auto Partes de Costa Rica. Documento: 13273, movimiento de inventario 7-2002. Descripción: 1 vehículo, marca Mazda, estilo B 2600 Cab Plus, serie JM2UF3145N0257774, año 1992, color verde, combustible gasolina, 4 cilindros, 2.600 cc, transmisión mecánica, aire acondicionado, dirección hidráulica, extra cabina, carro chocado sin vidrio trasero, sin puerta derecha, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.205.569,48. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 06-148-2006. Consignatario: Roy Bermudez. Documento: 10529, movimiento de inventario 8-2004. Descripción: 1 vehículo carrocería pick up, marca Isuzu, estilo Reg Cab ShortBed, serie JAACL11LXR7217182, año 1994, color rojo, combustible gasolina, transmisión manual, 2.300 cc, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, luces para leer, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢ 886.607,34. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 07-148-2006. Consignatario: Cliente General. Documento: 210842, movimiento de inventario 5-2001. Descripción: 1 vehículo, marca Mazda, estilo pick up B2500 D, serie JM7UFY0W5V0119284, año 1998, color gris, combustible diesel, 4 cilindros, 2.500 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, tracción doble manual, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela y vinil, aros sencillos, luces para leer, inyectado, golpe costado derecho delantero, golpes varios y rayaduras, nota técnica 46, Precio base: ¢ 2.270.582,32. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 08-148-2006. Consignatario: Marcos Corella. Documento: 225226, movimiento de inventario 2-2002. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo Metro, hatchback, serie 2C1MR2268Y6724166, año 2000, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.000 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, luces para leer, asientos de tela y vinil, carburado, airbag reventados, golpe parte delantera, golpes varios, nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.075.722,62. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 19559).—C-46770.—(70564).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Charpentier Salazar María de los Ángeles, cédula 1-325-414. Certificado número: 16103660210237778 por un monto de: ¢1.567.190,00 capitalizable. Fecha vencimiento: 10-07-06. Cupón número: Capital. Monto fecha vencimiento 10-07-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tibás, 26 de julio del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(68336).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que Loaiza Cerdas María Olendia, cédula Nº 1-356-445, ha solicitado la reposición por motivo de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210147789, por 300.000,00 colones y cupón 004 por 11.129,90 colones. A nombre de Loaiza Solís Dolores. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 27 de julio del 2006.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(68726).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Myrna Teresa Valverde López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67907.—(67979).

Marta Guardia Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67908.—(67980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vera Inés Solano Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrés Alonso Retana Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1° de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68851).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sara Emilia González Bonilla, costarricense, cédula Nº 4-124-885, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas, obtenido en el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de julio del 2006.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(68173).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5857-2006.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Miguel Zamora Herrera, operador de las rutas 515, descrita como: Upala-San José; ruta nueva, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas. Expediente ET-053-2006.

Resultando:

I.—Que el 17 de marzo del 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transnorte de Upala S. A., representada por el señor Miguel Zamora Herrera, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 13; presentó (folios 2 a 109) solicitud tarifaria para la ruta número 515, descrita como: Upala-San José y la ruta nueva sin código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas.

II.—Que mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 035-2000, celebrada en fecha 21 de diciembre del año 2000, la junta directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la empresa Transnorte de Upala S. A., para brindar el servicio de transporte en la ruta 515, descrita como: Upala-San José por Ciudad Quesada y por Cañas, con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007.

III.—Que mediante artículo 4.3 de la sesión ordinaria 42-2003, celebrada el 6 de noviembre del año 2003, la junta directiva del Consejo de Transporte Público, autorizó la prestación del servicio entre Ciudad Quesada-Peñas Blancas a las empresas Transnorte de Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L.

IV.—Que por oficio 415-RG-2006/2934, del 21 de marzo del 2006 (folio 112), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

V.—Que mediante oficio número 0265-DITRA-2006 / 3250 del 27 de marzo del 2006 (folios 113 a 114), la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

VI.—Que el 21 de abril del 2006 (folio 118 a 154) el petente envía parte de la información solicitada, con fecha 28 de abril del 2006 mediante oficio 0322-DITRA-2006 (folios 155 a 156), nuevamente se le solicitó información faltante, debido a imprecisiones con respecto al cantón donde se ubican los planteles o terminales, para determinar la municipalidad o municipalidades donde la empresa se encuentra inscrita como contribuyente, de los impuestos de bienes inmuebles. Esta información fue remitida el 22 de mayo del 2006 (folios 158 a 161).

VII.—Que con fecha 29 de mayo del 2006 se le solicita ampliación de información a la empresa, mediante oficio 0467-DITRA-2006 (folios 162 a 163), respecto a los resultados obtenidos del estudio de campo realizado, sobre la nueva ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas, la información solicitada no ha sido remitida.

VIII.—Que el 5 de junio del 2006 mediante oficio 0482-DITRA-2006 (folio 165) se le solicita al Consejo de Transporte Público, los resultados obtenidos del estudio de campo realizado, sobre la nueva ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas; pero a la fecha de elaboración de la presente resolución, la información solicitada no ha sido remitida.

IX.—Que el 5 de junio del 2006 con oficio 0481-DITRA-2006 (folios 166 a 167) se le solicitó información operativa a la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., por compartir recorridos con Transnorte de Upala S. A., misma que remite el 20 de junio del 2006 (folios 169 a 224).

X.—Que el 28 de junio del 2006 con oficio 0504-DITRA-2006 (folios 239 a 240) se le solicitó información operativa a la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., por compartir recorridos con Transnorte de Upala S. A.

XI.—Que con oficio número 0504-DITRA-2006 / 6850, fechado 28 de junio del 2006, se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria (folios 239 a 240). El plazo legal para resolver vence el 28 de julio del 2006.

XII.—Que Transnorte de Upala S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2002, petición que se tramitó en el expediente ET-050-2002, en el que recayó la resolución RRG-2680-2002 de las 8:40 horas del día 29 de julio del año 2002, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2002.

XIII.—Que en la presente petición, Transnorte de Upala S. A., solicitó un incremento promedio del 34,61% sobre las tarifas vigentes para la ruta 515. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

                                                                                                            Tarifas (en colones)                                              Incremento Regular

Descripción                                                                                  Vigentes                                     Solicitadas

                                                                                         Regular         Adulto Mayor         Regular       Adulto Mayor        Absoluto     Porcentual

515

San José-Upala por San Carlos

San José-Upala por San Carlos                                          2.830                   2.125                   2.830                 2.125                      0                0,00%

*Upala Guatuso                                                                  N/A                     N/A                     750                    565                      N/A               N/A

*Guatuso-Florencia                                                             N/A                     N/A                     700                    525                      N/A               N/A

*Florencia-Ciudad Quesada                                                 N/A                     N/A                     200                      0                        N/A               N/A

*Ciudad Quesada-Naranjo                                                   N/A                     N/A                     850                    425                      N/A               N/A

*Ciudad Quesada-San José                                                  N/A                     N/A                    1.100                  835                      N/A               N/A

515

San José-Upala por Cañas (Servicio Regular)

*San José-Upala por Cañas                                                2.735                   2.050                   2.735                 2.050                      0                0,00%

*Cañas-San José                                                                  N/A                     N/A                    1.400                 1.050                    N/A               N/A

*Cañas-Upala                                                                      N/A                     N/A                    1.000                  750                      N/A               N/A

*Cañas-Bijagua                                                                    N/A                     N/A                     600                    300                      N/A               N/A

*Bijagua-Upala                                                                    N/A                     N/A                     500                    250                      N/A               N/A

515 SD

San José-Upala por Cañas (Servicio Directo)

San José-Upala por Cañas                                                  2.735                   2.050                   2.735                 2.050                      0                0,00%

Ruta sin Código

*Peñas-Blancas-Santa Cecilia                                              N/A                     N/A                     700                    350                      N/A               N/A

*Peñas Blancas-Birmania                                                    N/A                     N/A                     800                    600                      N/A               N/A

*Peñas Blancas-San José de Upala                                      N/A                     N/A                    1.150                  865                      N/A               N/A

*Peñas-Blancas-Upala                                                         N/A                     N/A                    1.350                 1.035                    N/A               N/A

*Peñas Blancas-Guatuso                                                     N/A                     N/A                    1.600                 1.210                    N/A               N/A

*Peñas Blancas-Ciudad Quesada                                         N/A                     N/A                    2.300                 1.725                    N/A               N/A

*   N/A Estos son nuevos fraccionamientos tarifarios aprobados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

XIV.—Que Transnorte de Upala S. A., solicita modificar, por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 501 A descrita como: San José-Cañas; 509 descrita como: Cañas-Upala. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

                                                                                                            Tarifas (en colones)                                              Incremento Regular

Descripción                                                                                  Vigentes                                     Solicitadas

                                                                                         Regular         Adulto Mayor         Regular       Adulto Mayor        Absoluto     Porcentual

501 A

San José-Cañas (Servicio regular)

San José-Cañas                                                                   1.330                   1.000                   1.400                 1.050                     70               5,26%

509

Cañas-Upala

Cañas-Upala                                                                        825                      620                     1.000                  750                      175             21,21%

Cañas-Bijagua                                                                      485                      245                      600                    300                      115             23,71%

*Bijagua-Upala                                                                    N/A                     N/A                     500                      0                        N/A               N/A

XV.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 225) y Al Día (folio 226), el 4 de julio del 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 133, del 11 de julio del 2006 (folio 254).

XVI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 255 a 259, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó oposición del señor Alberto Cabezas Villalobos (folios 244 a 251). A continuación se resumen las oposiciones presentadas:

“No se evidencia el cumplimiento de la Ley Nº 7600, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en cuanto a la accesibilidad en el transporte público que presta la empresa Transnorte de Upala S. A. Solicita que la ARESEP antes de declarar el aumento debe de realizar una investigación para verificar si la empresa cumple con la Ley 7600, en especial sobre estos puntos:

1.  Ubicación de los timbres en una forma estándar de tal manera que sea accesibles a los ciegos.

2.  Asientos preferenciales bien demarcados con mecanismos de seguridad.

3.  Eliminación de barras marcadoras de pasaje, ya que es un problema para las personas ciegas y adultos mayores.

4.  Gradas en el abordaje del servicio seguras de tal manera que faciliten el libre tránsito a las personas ciegas.

5.  Rampas para personas que necesitan movilizarse en sillas de ruedas.

6.  Que los chóferes que trabajan en la empresa de Transnorte de Upala Sociedad Anónima conozcan de LESCO de una forma que puedan comunicarlo a los usuarios de una manera efectiva.”

XVII.—Que la audiencia pública se realizó en la Casa Regional de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), el 17 de julio del 2006. El Acta 33-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 263 a 269.

XVIII.—El día 17 de julio de 2006 se celebró la audiencia pública en la Casa Regional de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). En la misma se presentó el concesionario de la ruta 515, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa. Para esta petición se presentó oposición del señor Alberto Cabezas Villalobos, los principales argumentos que señala son los siguientes:

XIX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0554-DITRA-2006, del 21 de julio del 2006, que corre agregado al expediente.

XX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0554-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve tarifaria, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, (se aplica la disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel (precio consumidor final), mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5637-2006 de las 13:00 horas del día veintidós de junio de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 127 del día 3 de julio del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 17 de julio del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  Para el análisis tarifario se determinó que la ruta 515 comparte idénticos recorridos con la ruta 501, concesionada a la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., razón por la que se decidió integrar en el cálculo la totalidad de los servicios ofrecidos, la flota y los volúmenes de pasajeros de dichos servicios. Por ello para realizar la fijación tarifaria se considera que la misma debe ser integral, involucrando el operador no solicitante (ruta 501), y requiriendo de ellos la información operativa necesaria para la consolidación.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

3.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): -ruta 515 Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2002 (RRG-2680-2003 de las 8:00 horas del día 29 de julio del año 2002) y los presentados por la empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud una disminución de un 2,2% (132,4 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón se consideró para el cálculo tarifario, la información de volúmenes de pasajeros históricos en los registros de la Dirección de Servicios de Transporte. A continuación se presenta un análisis comparativo:

Volúmenes anterior   Volúmenes       Diferencia   Diferencia

           fijación                empresa           absoluta        relativa

           6.189,8                 6.058,00               132,4             -2,2%

4.  Ruta 501 La empresa no presentó información de volúmenes de pasajeros, por ello se consideró la información utilizada para el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2002 (RRG-2714-2002 de las 10:00 horas del día 22 de agosto del año 2002), a saber 25.148,3 pasajeros como promedio mensual, de los cuales 3.927 pasajeros corresponden a los trayectos en análisis.

5.  Rutas 515 y 501 Para el análisis tarifario se consideró como volúmenes de pasajeros, la sumatoria de las demandas de la ruta 515 y la ruta 501, esta última en los trayectos Upala-San José, según se detalla en el siguiente cuadro:

Empresa                                           Volúmenes de pasajeros

Transnorte Upala                                              6.190

Transportes Cañas                                            3.926

TOTAL                                                           10.116

6.  Los volúmenes de pasajeros señalados, se consideraron como base para el ajuste por adulto mayor, sustentado por medio de los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de Servicios de Transporte de la ARESEP, utiliza el promedio histórico equivalente (desde marzo del 2002 hasta la fecha), para disminuir la demanda, la justificación de este procedimiento se da por las siguientes consideraciones:

a)  Desde el punto de vista de una muestra, para determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor cantidad de observaciones.

b)  La demanda que se considera para efectos de fijación tarifaria es una demanda histórica, por lo que no tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes.

c)  El hecho, ya conocido públicamente de eventuales manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal mal recibida en un determinado mes.

d)  En algunas rutas es posible detectar saltos en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber entregas, de donde se presume que se recargan meses de entrega con tiquetes no entregados antes.

7.  La Dirección de Servicios de Transporte, utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 52 meses que las empresas están obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que, Transnorte de Upala S. A. entregó tardíamente los boletos de enero, marzo y julio de 2004; abril, noviembre y diciembre de 2005 y abril 2006. Por su parte Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., entregó tardíamente los boletos del mes de marzo 2006. Por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 60,8 para la ruta 515 y 90,4 para la ruta 501.

8.  Debido a lo anterior los volúmenes de pasajeros netos quedarían de la siguiente manera:

                                                                                          Adultos Mayores          Demanda

                                                              Demanda                Mensuales              Modificada

Transnorte Upala                6.190                  61               6,129

Transportes Cañas              3.926                  95               3.832

TOTAL                             10.116                156               9.961

9.  Ruta sin número Ciudad Quesada-Peñas Blancas. Se consideró la información de volúmenes de pasajeros determinados por medio de estudio de campo realizado por el Consejo de Transporte Público a saber 3.033 pasajeros mensuales como promedio (folio 129): Por tratarse de una nueva ruta no cuenta con información de boletos de exoneración de Adultos Mayores.

10.  Carreras -ruta 515 La oferta de servicios autorizados para las rutas concesionadas a Transnorte de Upala S. A., no fue reportada por la empresa, por ello se utilizó el mismo nivel de servicio histórico que tiene registrado la Autoridad Reguladora para la última fijación individual, realizada a la empresa en el año 2002 que es de 110,87 carreras promedio (RRG-2680-2003 de las 8:00 horas del día 29 de julio del año 2002) y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 27 a 53) brinda en promedio 121,33 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

·    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

·    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran solo las carreras autorizadas.

11.  Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT año 2002, según se observa en el cuadro que se presenta:

     Empresa            MOPT-CTP        Consideradas para estudio

         122                        111                                    111

12.  Ruta 501 La oferta de servicios autorizados para la ruta 501 operada por Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., fue aprobada por medio del acuerdo 2840 de la Comisión Técnica de Transporte, sesión celebrada el 16 de agosto de 1993 (folios 172 a 173). La ruta 501 tiene autorizadas 91 carreras mensuales como promedio, para los trayectos de San José-Upala por Cañas y por Ciudad Quesada; por no adjuntar estadísticas de operación se consideran para el análisis tarifario las carreras autorizadas.

13.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Se consideró la información de carreras determinadas por medio de estudio de campo, realizado por el Consejo de Transporte Público, a saber 60,66 pasajeros mensuales como promedio.

14.  Distancia rutas 515 y 501 Se utilizó para el cálculo tarifario, las distancias determinadas por la Autoridad Reguladora, utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que midió para los diferentes recorridos las siguientes distancias (folios 228 a 238).

                                                               Distancia        Distancia

Recorrido                                               por viaje       por carrera

San José Upala por Ciudad Quesada           213,00             426,00

Upala-Guatuso                                            38,30               76,60

Guatuso-Florencia                                       66,98             133,96

Florencia-Ciudad Quesada                             9,20               18,40

Ciudad Quesada-Naranjo                             47,79               95,58

Ciudad Quesada-San José                             98,52             197,04

                                                               Distancia        Distancia

Recorrido                                               por viaje       por carrera

San José-Upala por Cañas                         237,85             475,70

Cañas-San José                                        174,00             348,00

Cañas-Upala                                              67,24             341,22

Cañas-Bijagua                                            40,68             134,48

Bijagua-Upala                                            26,56               81,36

15.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Se utilizó para el cálculo tarifario, las distancias determinadas por la Autoridad Reguladora, utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que midió para los diferentes recorridos las siguientes distancias (folio 230).

                                                               Distancia        Distancia

Recorrido                                               por viaje       por carrera

Peñas Blancas-Santa Cecilia                      48,77                 97,54

Peñas Blancas-Birmania                            69,42               138,84

Peñas Blancas--San José de Upala            86,72               173,44

Peñas Blancas-Upala                               103,24               206,48

Peñas Blancas-Guatuso                           141,54               283,08

Peñas Blancas-Ciudad Quesada              217,72               435,44

16.  Flota ruta 515 Mediante artículo 5.16 de la sesión ordinaria 22-2005 de la junta directiva del CTP, celebrada el 31 de marzo de 2005 (folio 136), se le autorizó a Transnorte de Upala S. A., una flota de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, comprobándose que todas las unidades están a nombre del concesionario.

17.  Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta 515.

18.  Ruta 501 Mediante artículo 7.2 de la sesión ordinaria 03-2005 de la junta directiva del CTP, celebrada el 13 de enero de 2005 (folio 172), se le autorizó a Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., una flota de 10 autobuses, para brindar el servicio San José -Cañas. De acuerdo con las estadísticas de operación brindadas por la empresa para el servicio San José-Cañas (folios 180 a 221), se utilizan 6 de autobuses, por lo que en el presente análisis los 4 autobuses restantes se asociaron con el servicio Upala-San José. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, encontrándose dos unidades que no está a nombre de este concesionario, la SJB-7054 cuya propiedad está a nombre de Transnica y la GB-734, cuya propiedad está a nombre de Adrián Vargas Herrera.

19.  Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta 501.

20.  Por lo indicado, para la corrida del modelo tarifario, se consideran solo los 7 autobuses en operación, que están registrados a nombre de las empresas Transnorte de Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L.

21.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Mediante artículo 5.24 de la sesión ordinaria 22-2005 de la junta directiva del CTP, celebrada el 31 de marzo de 2005 (folios 137 a 138), se le autorizó a las empresas Transnorte de Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., una flota de 2 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, determinándose que la unidad GB-734 está a nombre de Adrián Vargas Herrera y se encuentra también autorizada para brindar el servicio Upala-San José.

22.  Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a esta nueva ruta.

23.  Por lo indicado, para la corrida del modelo tarifario se considera un solo autobús en operación, que está registrado a nombre de la empresa Transnorte de Upala S. A.

24.  Tipo de autobús Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.

“SERVICIO INTERUBANO

El servicio interurbano es aquel que satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, más de 25 kms uno del otro, a través de ejes de desarrollo de importancia y teniendo en consideración distintas características de la explotación, como es el caso del tipo de vehículo tradicionalmente empleado para satisfacer la prestación del servicio autorizado y lo que en principio constituiría la naturaleza de la demanda, se procedió a agrupar éstos por longitud de recorrido en servicios interurbanos de distancia corta, servicios interurbanos de distancia media y servicios interurbanos de distancia larga, procediéndose en cada uno de ellos a agruparlos tratando de identificar diferencias en las variables básicas que los caractericen de mejor manera, tal y como a continuación se describe:

Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM

Descripción                                                       De Distancia

                                             Corta                              Media                                 Larga

Estrato 5B            25,01 a 50,00 km

Estrato 6                                                           50,01 a 75,00 km

Estrato 7                                                        75,01 a 100,00 km

Estrato 8                                                                                                      100,01 a 150,00 km

Estrato 9                                                                                                           150,00 km o más

Fuente: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT

25.  Con base en los criterios emitidos, se determinó que las empresas en análisis sirven a rutas estratificadas como interurbana de distancia larga, por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares.

26.  Resultado rutas 515 y 501 El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 515 y 501, indica que no requieren incremento en sus tarifas, con base en esas tarifas vigentes se procedió a calcular tarifas, para los nuevos fraccionamientos autorizados por el Consejo de Transporte Público, tanto para el recorrido Upala-San José por Ciudad Quesada y Upala-San José por Cañas. Para establecerle la tarifa para cada uno de los fraccionamientos, se obtuvo la tarifa-kilómetro de cada recorrido y se multiplicó por el kilometraje de cada fraccionamiento. De esta manera para el recorrido Upala-San José por Ciudad Quesada, se tiene una tarifa-kilómetro de 13,29 colones y para el recorrido Upala-San José por Cañas la tarifa-kilómetro resultante es 11,34 colones.

27.  Para el fraccionamiento Florencia-Ciudad Quesada de acuerdo con el procedimiento establecido, la tarifa resultante es de 120 colones, tarifa que es inferior al mismo fraccionamiento para la ruta 234, que sería la ruta corta, cuya tarifa se estableció en 160 colones. Por esta razón y para cumplir con el lineamiento de proteger la ruta corta se propone una tarifa superior en un 10% a la tarifa establecida para la ruta corta, es por ello que la tarifa del fraccionamiento indicado sería fijada en 175 colones.

28.  Para el fraccionamiento Bijagua-Upala de acuerdo con el procedimiento establecido, la tarifa resultante es de 305 colones, tarifa que es inferior al mismo fraccionamiento para la ruta 509, que sería la ruta corta, cuya tarifa se está recomendando en 365 colones. Por esta razón y para cumplir con el lineamiento de proteger la ruta corta se propone una tarifa superior en un 10% a la tarifa establecida para la ruta corta, es por ello que la tarifa del fraccionamiento indicado sería fijada en 400 colones. A continuación un cuadro explicativo:

                                                                                    Distancia                 Tarifa                    Tarifa

Recorrido                                                                por viaje              kilómetro          recomendada

Upala-San José por Ciudad Quesada              202,0                       13,3                        2.830

Upala-Guatuso                                                             38,3                       13,3                           510

Guatuso-Florencia                                                       67,0                       13,3                           890

Florencia-Ciudad Quesada*                                        9,2             Procedimiento

                                                                                                                      Especial                       175

Ciudad Quesada-Naranjo                                          47,8                       13,3                           635

Ciudad Quesada-San José                                          98,5                       13,3                         1310

Upala-San José- por Cañas                                 241,0                       11,3                        2.735

Cañas-San José                                                           174,0                       11,3                        1.960

Cañas-Upala                                                                  67,2                       11,3                           775

Cañas-Bijagua                                                               40,7                       11,3                           470

Bijagua-Upala*                                                            26,6             Procedimiento

                                                                                                                      Especial                       400

29.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas La aplicación del modelo tarifario para la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas, generó como resultado el establecimiento de una tarifa de 2.365 colones. Con base en este resultado se procedió a calcular tarifas para los fraccionamientos autorizados por el Consejo de Transporte Público, Peñas Blancas-Santa Cecilia; Peñas Blancas-Birmania; Peñas Blancas-San José de Upala; Peñas Blancas-Upala; Penas Blancas-Guatuso; Peñas Blancas-Ciudad Quesada. Para establecerle la tarifa para cada uno de los fraccionamientos, se obtuvo la tarifa-kilómetro para el recorrido Ciudad Quesada-Peñas Blancas (10,6 colones), luego esta tarifa se multiplicó por el kilometraje de cada fraccionamiento.

                                                                                          Distancia              Tarifa                 Tarifa

Recorrido                                                                      por viaje           kilómetro       recomendada

Ciudad Quesada-Peñas Blancas               217,7             10,6           2.365

Peñas Blancas-Santa Cecilia                    48,7             10,6              520

Peñas Blancas-Birmania                          69,4             10,6              740

Peñas Blancas--San José de Upala            86,7             10,6              925

Peñas Blancas-Upala                             103,2             10,6           1.105

Peñas Blancas-Guatuso                          141,5             10,6           1.415

30.  Corredor común ruta 509 Mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 77-2004 de la junta directiva del CTP, celebrada el 4 de noviembre de 2004 (folios 131 a 135), se le autorizó el fraccionamiento Bijagua-Upala para la ruta 509.

31.  Para establecer la tarifa para este fraccionamiento y al carecer de información de demanda y carreras desagregadas, se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas vigentes) de todos los fraccionamientos con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=18,746 X 0,9045. Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia (que sería X) del nuevo fraccionamiento y con ello se obtiene la tarifa. A continuación un cuadro explicativo:

                                                                                       Tarifa

     Descripción recorrido     X=Distancia         Y=18,746 X 0,9045

     Bijagua-Upala                          26,56                          365

32.  La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,9672, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

33.  Ruta 234 Mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 77-2004 de la junta directiva del CTP, celebrada el 4 de noviembre de 2004 (folios 131 a 135), se le autorizó el fraccionamiento Upala-Guatuso, Guatuso-Florencia y Florencia-Ciudad Quesada para la ruta 234. No se calcula el fraccionamiento Florencia-Ciudad Quesada, debido que en la estructura tarifaria aprobada por la antigua Comisión Técnica de Transportes del MOPT ya se había establecido, razón por la que se torna innecesario.

34.  Para establecer la tarifa para este fraccionamiento y al carecer de información de demanda y carreras desagregadas, se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas vigentes) de todos los fraccionamientos con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=24,205 X 0,9761. Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia (que sería X) de los nuevos fraccionamientos y con ello se obtiene la tarifa para cada uno. A continuación un cuadro explicativo:

                                                                                       Tarifa

     Descripción recorrido     X=Distancia         Y=24,205 X 0,9761

     Guatuso-Florencia                   66,98                          615

Upala-Guatuso                        38,30                          400

35.  La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,9761, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

36.  Resultado: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 437, indica que requiere incremento en su tarifa un incremento del 36,19%.

     Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

37.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de las rutas 515 y 501.

38.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 3% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

39.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 22% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un sobreestimación del 28% en las carreras).

40.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 17% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal. Al analizarse de forma conjunta ambas rutas 515 y la 501 (en la porción Upala-San José) puede afectar el resultado de este análisis.

41.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria  debe  rondar  entre  un -71% a un -45%.

42.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas.

43.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 51% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal baja.

44.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 24% menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un sobreestimación del 31% en las carreras).

45.  Los pasajeros por autobús de las rutas son un 12% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.

     Sobre el análisis de costos e inversión

46.  Esta herramienta de análisis no se logró aplicar debido a que en los análisis anteriores, no se integró la información operativa de las rutas 515 y 501 en los recorridos Upala-San José por Ciudad Quesada y por Cañas, lo que no hace comparable las aplicaciones del modelo. Para la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas por tratarse de la primera vez que se le fija tarifa no se puede aplicar esta herramienta.

     Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

47.  Rutas 515 y 501 Al graficar la recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general (IPC); pero inferior al índice de transporte (como componente del IPC).

48.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Esta herramienta de análisis no se logró aplicar debido a que la ruta es la primera vez que se le fija tarifa.

     Resumen

49.  Rutas 515 y 501 Al comparar las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación tarifaria, nuestra recomendación es rechazar la solicitud de incremento y fijar con base en las tarifas vigentes, las tarifas para los nuevos fraccionamientos autorizados por el Consejo Transporte Público

50.  Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Al comparar las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación tarifaria, nuestra recomendación es fijar tarifa, con base en el resultado de la estructura general de costos.

51.  Al fraccionar las tarifas de Upala-San José, rutas 515 y 501, se respeta el principio de protección a la ruta corta en los fraccionamientos comunes con las rutas 509 y 234.

II.—Que en relación con lo manifestado por el señor Alberto Cabezas Villalobos, resumido en el resultando XVIII, se debe indicar que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes Nos. 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600, en cuanto a las especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad, entre otros es potestad legal del MOPT, etc.). Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley Nº 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley Nº 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar es rechazar la solicitud de modificación tarifaria para las rutas número 515 y 501 descritas como: Upala-San José y fijar con base en la tarifa vigente los fraccionamientos autorizados por el Consejo de Transporte Público del MOPT. Fijar tarifa a la ruta sin número descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593; 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta número 515, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por Cañas, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

515

SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS

San José-Upala por San Carlos                             2.830             2.125

Upala Guatuso                                                        510                255

Guatuso-Florencia                                                  890                670

Florencia-Ciudad Quesada                                       175                    0

Ciudad Quesada-Naranjo                                         635                320

Ciudad Quesada-San José                                      1.310                985

515

SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS

San José-Upala por Cañas                                    2.735             2.050

Cañas-San José                                                    1.960             1.470

Cañas-Upala                                                           775                580

Cañas-Bijagua                                                        470,                235

Bijagua-Upala                                                         400                155

II.—Fijar para la ruta número 501 A, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por Cañas, servicio regular y servicio directo, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

501 A

SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS

San José-Upala por San Carlos                             2.830             2.125

Upala Guatuso                                                        510                255

Guatuso-Florencia                                                  890                670

Florencia-Ciudad Quesada                                       175                    0

Ciudad Quesada-Naranjo                                         635                320

Ciudad Quesada-San José                                      1.310                985

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

501 A

SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS

(servicio regular)

San José-Upala por Cañas                                    2.735             2.050

Cañas-San José                                                    1.960             1.470

Cañas-Upala                                                           775                580

Cañas-Bijagua                                                        470,                235

Bijagua-Upala                                                         400                155

501 A SD

SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS

(servicio directo)

San José-Upala por Cañas                                    2.735             2.050

III.—Fijar para la ruta sin número de código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

RUTA SIN CÓDIGO

CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS

Peñas-Blancas-Santa Cecilia                                   490                245

Peñas Blancas-Birmania                                         700                525

Peñas Blancas-San José De Upala                           870                655

Peñas-Blancas-Upala                                           1.040                780

Peñas Blancas-Guatuso                                        1.330             1.000

Peñas Blancas-Ciudad Quesada                             2.230             1.675

IV.—Fijar para la ruta 509, descrita como: Cañas-Upala, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

RUTA 509

CAÑAS-UPALA

Bijagua-Upala                                                         365                185

V.—Fijar para la ruta 234, descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción                                                     Regular   Adulto Mayor

RUTA 234

CIUDAD QUESADA-GUATUSO-

EL VALLE-UPALA

Guatuso-Florencia                                                  615                310

Upala-Guatuso                                                        400                300

VI.—Solicitar a Transnorte de Upala S. A., lo siguiente:

-   Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

-   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

-   Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transnorte de Upala S. A., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

VII.—Solicitar a Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., lo siguiente:

-   Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

-   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

-   Se debe corregir la falta grave determinada por la revisión técnica vehicular, de la unidad placa SJB-7054 (fisura del vidrio parabrisas, ilegibilidad del estado de la matrícula y falta de cinturones en asientos delanteros).

-   Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

VIII.—Solicitar a Transnorte de Upala S. A. y a Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., para la ruta sin código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas lo siguiente:

-   Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transnorte de Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., deben presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

-   Acuerdo o certificación de la concesión o permiso vigentes del ente público competente en la materia (Artículo 9º de la Ley de la ARESEP). En el caso del servicio de buses este requisito no será necesario cuando conste contrato refrendado por la ARESEP.

-   Certificación de estar al día con el Canon de la Autoridad Reguladora.

-   Certificación del cumplimiento de cargas laborales emitida por la CCSS.

-   Certificación emitida por el INS del cumplimiento de pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo a funcionarios y empleados.

-   Señalamiento de provincias y cantones donde se cuenta con planteles de operación o terminales de servicio, y certificación emitida por la Municipalidad de los cantones respectivos acerca del cumplimiento en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o de su condición de no contribuyentes de dicho impuesto, en caso de no contar con planteles o terminales, o de que estos se ubiquen en propiedad ajena.

-   Declaración jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo salud ocupacional; indicando la existencia o no, de sentencias condenatorias en firme. Así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias del último periodo fiscal con la Tributación Directa.

-   Certificación del acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, con número de acuerdo, sesión y fecha, emitido por parte de su Secretaría, que incluya el detalle la flota autorizada a operar por ruta, (Indicando para cada unidad el número de matrícula, modelo y capacidad -sentados y de pie-); los horarios y frecuencias; y las distancias de las rutas y ramales.

-   Certificación de un Contador Público que indique su responsabilidad sobre el estudio económico financiero, de conformidad con el artículo 31, inciso b) 2.- de la Ley Nº 3503 (así modificado por el artículo 64.- de la Ley 7593).

-   Certificaciones emitidas por el Registro Público o por Notario con vista en el Registro que demuestre la inscripción de la flota a nombre del prestador del servicio. O en su defecto, los contratos de arrendamiento o leasing, con el respectivo acuerdo de aprobación por parte del Consejo de Transporte Público (o certificación del mismo emitida por su Secretaría).

-   Certificación de los Estados Financieros de cada año, donde se refleje la situación financiera de la ruta nueva.

-   Copias del Derecho de circulación, tarjetas de capacidad y Revisión Técnica.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41110).—C-427970.—(69987).

Resolución RRG-5893-2006.—San José, a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-128-2006).

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).

Resultando:

I.—Que por oficio GAF-1612-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de mayo del 2006 (folio 02-03), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Lic. Carlos Quesada Kikut en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado que el precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 25 de julio del 2006.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.

IV.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N’ 716-DEN-2006 del 3 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1612-DEN-2006 del 3 de agosto del 2006 del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006.

2)  Que los precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5821-2006 del 14 de julio 2006 publicada en La Gaceta Nº 143 del 25 de julio del 2006.

                                PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES

                                                         EN $/TM

                                                                                PRECIO FOB                                 PRECIO FOB

                                                                            MÍNIMO IFO-380                        MÁXIMO IFO-380

CO IFO-380                                               10,156                                               10,156

I IFO-380                                                    2,6302                                               2,6302

SD IFO-380                                               0,9040                                               0,9040

CTCA IFO-380                                            0,233                                                 0,233

SUBTOTAL                                               13,923                                               13,923

PFOB IFO-380                                         69,722                                               322,06

PRECIO PIFO VIGENTE                     83,645                                            335,983

  $/TM  Dólares por tonelada métrica

   CO=   (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

       I=   (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

   SD=    (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax         (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax   (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min  (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3)  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

                          PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1       =Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0       =Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1       = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0       = Precio FOB mínimo vigente

A  = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

4)  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 19 al 25 de julio de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $345,50/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 27 al 03 de julio del 2006 se produce un aumento de $23,44/TM, una variación relativa de 7,277% lo cual se muestra seguidamente:

Comparativo precio promedio del IFO-380 en el

Puerto San Cristóbal En $/TM

PRECIO PROMEDIO ANTERIOR                            PRECIO PROMEDIO ACTUAL

27 de junio 2006                                               322,00             19 de julio 2006                           350,00

28 de junio 2006                                               321,00             20 de julio 2006                           345,00

29 de junio 2006                                               321,00             21 de julio 2006                           345,00

30 de junio 2006                                               324,25             24 de julio 2006                           341,50

03 de julio 2006                                                       n.d.             25 de julio 2006                           346,00

PROMEDIO SIMPLE                                     329,40             PROMEDIO SIMPLE                345,50

Variación absoluta 25/07/2006                                                                                                            23,44

Variación relativa 25/07/2006                                                                                                          7,277%

Fuente: Precios publicados por Platts                                  Fuente: Precios publicados por Platt

Al aplicar la normativa se tiene que:

                    PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

                    PFOB max 1= $322,06+($345,50-$322,06)

                    PFOB max 1 =$322,06+$23,44

                    PFOB max 1 =$345,50

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

                    PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

                    PIFO max = $345,50+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233

                    PIFO max = $ 359,423

5)  Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

CUADRO 3

PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                                             PRECIO FOB             PRECIO FOB

                                 PARÁMETROS                                       MÍNIMO IFO-380    MÁXIMO IFO-380

CO (1)                                                                                           10,156                          10,156

I (2)                                                                                                2,6302                          2,6302

SD (3)                                                                                           0,9040                          0,9040

CTCA (4)                                                                                        0,975                            0,975

SUBTOTAL                                                        13,923                          13,923

PFOB IFO (PROMEDIO SIMPLE ANTERIOR)           69,722                       322,063

PIFO IFO-380 (6) vigente                                                      83,645                       335,986

NUEVO PROMEDIO                                                                  0,00                          345,50

AUMENTO O (REBAJA) ABSOLUTA                                 0,00                            23,44

PRECIO PROPUESTO                                                          83,645                       359,423

INCREMENTO (REBAJA) PORCENTUAL                     0,00%                           6,98%

6)  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

         Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

                                                                                                              Diferencia                     Diferencia

                             PRECIO MÁXIMO $/TM                           Aboluta $/TM                   Relativa

                       VIGENTE                        PROPUESTO

335,983                                  359,423                         23,44                              6,98%

El precio máximo determinado por la Dirección es de $359,423/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación absoluta de $23,44/TM, un 6,98% superior.

7)  El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5821-2006 en la suma de $83,645/TM.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $359,423/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $354,923/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41110).—C-96270.—(69991).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Se hace saber que el señor Ulloa Martínez Mario Esteban, cédula Nº 1-1724-0234, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Cardalda Brunilda c. c.: Vega Cardalda Mabell, cédula 7-024-802. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(68628).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Yolanda, cédula 3-181-301, Dora, cédula 3-177-584, José Francisco, cédula 3-177-586 y Víctor Rafael, cédula 3-177-585, todos de apellidos Matamoros García, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rosa García Carazo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 694 de dos nichos de la sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 19 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 68939.—(69755).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se hace saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 8067 de Tienda, propiedad de Importadora de Bienes Irina Yuditskaya S. A., cédula jurídica 3-101-266924, ubicada 50 norte de Muñoz y Nanne, a favor de The Five Group S. A., cédula jurídica 3-101-438066. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 3 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 69069.—(69756).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2006-01448. Se aprueba el cambio de las siguientes fechas en las sesiones ordinarias celebradas por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, las cuales se celebrarán en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal a las 7:00 p.m.

Lunes 21 de agosto, 2006 se traslada para el martes 22 de agosto, 2006. Lunes 25 de diciembre, 2006, se traslada para el miércoles 27 de diciembre, 2006. Lunes 1º de enero, 2007, se traslada para el miércoles 3 de enero, 2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El Regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 1º de agosto del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 29 del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación, sito en el cantón de Goicoechea. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(68829).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Acuerdo tomado en la sesión Nº 017-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de julio del 2006, que literalmente dice:

Artículo 57.—Acuerdo Nº 220-2006: Moción presentada por el señor Wálter Granados Torres, Alcalde Municipal.

Considerando:

1º—Que para cumplir con los requerimientos legales y poder comenzar un periodo de recepción, de declaración masiva y de valoración de propiedades en el cantón de Oreamuno, es necesario la aprobación del Concejo Municipal de la siguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

La Municipalidad de Oreamuno se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado el La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para ser utilizado en la recepción, revisión de declaraciones y valoración de construcciones e instalaciones de todo tipo.

Por lo tanto mociono: Para que el Concejo Municipal de Oreamuno, con el objeto de cumplir con los requerimientos legales y poder comenzar un periodo de recepción, de declaración masiva y de valoración de propiedades en el cantón, apruebe la siguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta: La Municipalidad de Oreamuno se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” , publicado el La Gaceta Nº 243, Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, para ser utilizado en la recepción, revisión de declaraciones y valoración de construcciones e instalaciones de todo tipo.

Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme y se le aplique el artículo 45 del Código Municipal.

-    Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

-    Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

-    Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra (Regidora Córdoba Soto). Por tanto el presente acuerdo queda definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 21 de julio del 2006.—Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(68857).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Hereda, en sesión ordinaria 47-2006, del 24 de julio de 2006, mediante acuerdo Nº 926-2006 por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó convocar a los interesados en presentar observaciones verbales o escritas, para la modificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Hereda, a presentarse en la Audiencia Pública, el 23 de setiembre del 2006, a las 2:00 p.m., en el salón parroquial de San Isidro de Heredia (100 metros norte de la Casa Cural), todo de conformidad con el artículo 17, inciso 1) de la ley de Planificación Urbana.

San Isidro de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70745).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Se hace saber que el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo Nº 82-06, tomado en forma unánime en la sesión ordinaria Nº 11-06 del día 17 de julio del 2006, y ratificado en la sesión ordinaria Nº 12-06, del día 24 de julio del 2006, acordó autorizar el aumento de fondo de cambio de caja general de ¢.50.000,00 (cincuenta mil colones) a ¢.100.000,00 (cien mil colones). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pablo de Heredia, 26 de julio del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—(68802).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria de Concejo Municipal, certifica, que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 20-2006 celebrada el día 20 de julio de 2006, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y en firme:

1)  Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Plataforma Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del distrito primero de Cañas, cantón de Cañas, Mapa de Valores de Terrenos Base por Zonas Homogéneas, elaborada por la Municipalidad de Cañas y bajo la supervisión del órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2)  Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

3)  Aplicar el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La Gaceta N° 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4)  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

5)  Autorizar a la Alcaldesa Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

Se extiende la presente, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(OC Nº 9622).—C-14320.—(68583).

La Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 21-2006, del día 25 de julio, acordó por unanimidad y en firme: trasladar por única vez, la sesión ordinaria programada para el día martes 15 de agosto, para el día miércoles 16 de agosto de 2006, a las 5:00 p. m.

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9618).—C-4420.—(68585).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Colinas del Mar Azul C.M.A. S. A., cédula 3-101-430655, con domicilio en Costa Rica, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, lugar: Pitahaya distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 23 924,65. m2, es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, Desarrollo Paraíso S. A.; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Desarrollo Paraíso S. A.; oeste, zona pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 28 de julio del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(69276).

Mar Profundo de Tamarindo M.P.T., cédula 3-101-429139, con domicilio en Costa Rica, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, lugar: Pitahaya distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 23 925,63. m2, es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, Desarrollo Paraíso S. A.; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Desarrollo Paraíso S. A.; oeste, zona pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 28 de julio del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(69277).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número seis, inciso siete emitido en la sesión ordinaria número veintinueve-dos mil seis, celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil seis, ha dispuesto celebrar una audiencia pública para dar a conocer la modificación parcial del Plan Regulador de Playa Hermosa, en lo que se refiere a un acceso entre los mojones 11 y 12. Para lo cual se señala el día viernes primero de setiembre, a las nueve horas. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Municipalidad de Carrillo. A los interesados en conocer dicho Plan, se les hace saber que los documentos están a su disposición en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad. Cualquier oposición al mismo, deberá ser técnica, legalmente válida y presentarse por escrito durante los quince días hábiles posteriores de haberse celebrado esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una Comisión Interinstitucional (Municipalidad, Instituto Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).

Publíquese para efectos de ley.—Laura Mora Zúñiga, Secretaria a. í.—1 vez.—(70814).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 264-07-06.—Rodríguez Rodríguez Erick, con cédula jurídica Nº 6-323-331 con domicilio en Costa de Pájaros, Manzanillo, 100 m norte, de la Escuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I - P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Costa Pájaros, distrito: Manzanillo cantón central, provincia de Puntarenas, mide: 286,14 m2. Linderos. norte, zona restringida (camino); sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida camino, uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos

Puntarenas, 13 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(68710).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Pérez Vega Marco Antonio, mayor, casado, sociólogo, costarricense, vecino de Pavas, norte y 35 oeste del Supermercado Bowlevar, favorita norte, cédula de identidad Nº 2-278-131. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 869,28 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P - 995277-2005, para darle el uso residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar, sur, calle pública zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias parcela ubicada entre los mojones Frente a costa 132 - 135 y 136 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de enero del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(68709).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESQUIVEZ Y CHÁVEZ ASOCIADOS S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Esquivez y Chávez Asociados S. A., sita despacho del Lic. Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara Heredia el día 4 de setiembre, 2006, a las catorce horas en primera convocatoria y las quince horas para la segunda convocatoria.—Carlos Eduardo Esquivel Monge, Presidente.—1 vez.—Nº 69464.—(70715).

VISTA PERFECTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Nathan Kristopher Ogren, pasaporte cero cuatro siete dos nueve ocho seis seis siete, en mi condición de presidente de la sociedad Vista Perfecta Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por este medio realizo de conformidad con los artículos 156, 155, 156 y 158 del Código de Comercio, formal convocatoria a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio de la misma en Playas del Coco, Guanacaste, condominio Mapache, centro comercial El Pueblito, oficina uno, el día veintiocho de agosto del dos mil seis. La primera convocatoria será para las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas. Los asuntos a tratar serán los siguientes: a) Modificación de la Cláusula Cuarta; b) Modificación de la Cláusula Primera; c) Modificación de la Cláusula Sexta. Es todo.—Playas del Coco, 2 de agosto del 2006.— Nathan Kristopher Ogren, Presidente.—1 vez.—(70795).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA S. A.

Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-194646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Ing. Milagro Gómez Solano, Representante Legal.—(67007).

HOTEL COSTA BLANCA DEL PACÍFICO

Por escritura pública número 48-57 de las diecisiete horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante el notario Hernán Cordero Maduro, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Costa Blanca del Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Seneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(67755).

HOTEL CABAÑAS DE MONTAÑA DEL CYPRESAL S. A.

Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—Nº 67923.—(67988).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-14119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 68017.—(67989).

COR CORDIS SOCIEDAD ANONIMA

Cor Cordis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260669, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora, Notario.—Nº 68021.—(67990).

TALLER JUAN FEYTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Juan Feyth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 68043.—(67991).

ALPUJARRA S. A.

Yo, Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad Nº 1-568-585, solicito a la Tributación Directa la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General de la sociedad de esta plaza, Alpujarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223.990, cualquier oposición dentro de los siguientes tres días ante la Tributación Directa.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—Nº 67863.—(67799).

LA OVEJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: actas asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2006.—Eugenio Méndez Libby, Representante Legal.—(68174).

PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Pesca Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112207, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventarios y balances y acta de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, notaria.—(68175).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Alex Gerardo Cartín Miranda, cédula número 1-552-070, ha extraviado su acción 1302, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(68180).

INMOBILIARIA KEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Keros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—26 de mayo del 2006.—Herbert Barclay, Apoderado Generalísimo.—(68187).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: El señor David L. Spencer, los números 1189, 3622 4203 y 4204 y el señor Terrence Corkum, el número 7488. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(68199).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor David L. Spencer ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1189, 3622, 4203, 4204, 9557, 11990, 12571 y 12572 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano, Presidente.—(68200).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Xinia Lorena Ríos Mora, cédula 602350533, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria número 118 301 2000043390 por ¢362.229,12 respectivamente.—Heredia, 25 de junio del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Servicios Financieros.—(68109).

COPIAS DINÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Copias Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres nueve siete dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y acta junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 12 de julio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 68153.—(68310).

CORPORACIÓN BANEX

La señora Virginia Castro Castro ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 7929 por 159.831 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de julio del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(68322).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OA-214241 propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-214241, propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

2.  Contrato OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

San José, a los veintiún días del mes de julio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsablidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. 4026).—C-21470.—(68330)

ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLÓGICOS

Arrendadora de Equipos Odontológicos, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 68179.—(68510).

DISTRIBUIDORA DE EL ESPEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Propietarios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 68234.—(68511).

JPS DE JALEOS

JPS de Jaleos, cédula jurídica número 3-101-276075, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—Nº 68253.—(68512).

CONSULTORÍA EN PERITAJES Y VALUACIONES DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Quirós Cruz.—(68786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO INTERFIN

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Silvia Batalla González portadora de la cédula de identidad número 01-0591-0456, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia número 575974 pagadero a la orden de M.V.C.I., por un monto de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares con 00/100).

Dicho Cheque fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 27 de julio del 2006.—Agencia en Escazú.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—(68537).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 006066 por 400 acciones, Serie J. Accionista: Strum Robert. Folio 4858.—27 de julio del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(68541).

INVERSIONES CORUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Corum Sociedad Anónima, cÉdula jurídica Nº 3-101-099666, solicita la reposición del cupón de interés número 11861-8 por la suma de ¢1.562.466,67, con fecha de vencimiento el 30-07-06 el cual fue extraviado. Dicho documento fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento de valor.—28 de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones Financiera Cafsa S. A.—(68542).

INTERADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Interaduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68660).

SERVIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68661).

COSTA RICA LINE JG & JB SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Line JG & JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: mayor, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68662)

INVERSIONES CÁRNICAS DE ALTURA S. A.

Inversiones Cárnicas de Altura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Mauricio Herrera Ulate.—(68806).

CERROANDINO S. A.

CerroAndino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209938, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Tania Marín Quirós.—(68823).

REPUESTOS TIRIBI S. A.

Vinicio Gamboa Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repuestos Tiribi S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiún mil setecientos ochenta y seis- cero nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en San José, en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Apoderado Generalísimo.—(68856).

DISTRIBUIDORA VARGAS PATIÑO S. A.

Distribuidora Vargas Patiño S. A. cédula jurídica: tres ciento uno doscientos diecinueve cuatrocientos trece. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Freddy Vargas Patiño, Presidente.—Nº 68447.—(69180).

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL S. A. L.

Técnicas de Confección Textil S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de accionistas, tres libros de actas, un libro diario y un libro mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Deyanira Díaz Díaz.—Nº 68527.—(69183).

CONDOMINIO AÑIWAPIE

Condominio Añiwapie, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa y siete mil ciento diecinueve, solicita al Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición del libro, de Actas de Asamblea de Condominios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Mercedes Vargas Pinaud, Notaria.—Nº 68658.—(69184).

SERMANTEL S. A.

Sermantel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres cuatrocientos cuarenta y siete- veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros número dos de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 28 de julio de 2006.—Gilberto Jara Méndez, Presidente y Representante Legal.—Nº 68724.—(69185).

CABINAS EL MAPACHE

Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, comunica que la sociedad Mami MVM Sociedad Anónima representada por Marco Maestri, ha vendido a la sociedad Hospitality Employment Services Central America E D Sociedad Anónima, el establecimiento mercantil denominado “Cabinas El Mapache”, localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en los 15 días siguientes a la primera publicación.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—Nº 68684.—(69187).

PESQUERA GOLFOMAR S. A.

Pesquera Golfomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220010, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles ha partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Sequeira Briceño, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(69260).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Manuel Hernández Chavarría, cédula Nº 04-0071-0341, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 127 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 50 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(69355).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA MANANTIAL DE FE

Yo, Jorge Hidalgo González, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-0115-0904, en mi calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Miembros de la Asociación (Asociados) número uno, de Junta Directiva número uno, de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la Asociación Iglesia Evangélica Manantial de Fe, cédula jurídica Nº 3-002-066796, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público bajo el expediente mil quinientos setenta y siete. Es todo.—Jorge Hidalgo González, Presidente.—1 vez.—(68820).

ASOCIACIÓN ARENAS ARTESANALES

DEL VALLE DEL TEMPISQUE

La Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos seis tres tres cero cuatro, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Marcos Chavarría Serrano, con cédula de identidad nueve-cero cincuenta y tres-ciento veinticuatro, ha solicitado la reposición de los Libros, sean actas de junta directiva, mayor, diario e inventarios y balances ante el registro de asociaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 1º de agosto del 2006.—Marcos Chavarría Serrano, Presidente.—1 vez.—(69294).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Lo que usted necesita en Bienes Raíces S. A., a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento setenta y nueve.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68132.—(68270).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de julio del 2006, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Observatorio Lima Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “...Cláusula sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, donar, alquilar, prestar, hipotecar, pignorar o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad, para lo cual deberá contar con la autorización por escrito de la junta de accionistas...”.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68133.—(68271).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Mundisemillas CR Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “...cláusula octava: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, los que durarán en sus puestos por todo el plazo social, correspondiéndole al presidente la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para vender, hipotecar, alquilar, donar, prestar o de cualquier forma comprometer los activos de la empresa, para lo cual requerirá de la aprobación del cien por ciento del capital social de la empresa debidamente protocolizada y aprobada en asamblea general de accionistas...”.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68134.—(68272).

A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gimnasio FT Escazú Sociedad Anónima, capital: diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 68135.—(68273).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Techos Tropicales Palmex Fleury S. A.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68137.—(68274).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ayatola del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68138.—(68275).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad No Jodas S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68139.—(68276).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mar de Lis S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68140.—(68277).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada J S Inversiones Creativas Flamingo Sociedad Anónima, a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68141.—(68278).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada G.P.F. Condominios de la Costa S. A., el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68142.—(68279).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada La Alhambra Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones. Que el presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pero deberán actuar conjuntamente al menos dos de sus personeros.—Cartago, 23 de julio del año 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68145.—(68280).

Jairo García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas, constituyen sociedad denominada Garcovi Dos Mil Seis S. A., con domicilio social en San Isidro de Heredia, doscientos metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Rafael de Heredia, a las quince horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68147.—(68281).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de julio del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 68148.—(68282).

Al ser las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la entidad denominada Tapanti Media Lodge Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68151.—(68283).

Por escritura Nº 278 otorgada ante la suscrita, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Fresgo del Guarco S. A., domiciliada en El Guarco un kilómetro y medio al este de CoopeCartago.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 68152.—(68284).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:08 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Hijos del Sol S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68154.—(68285).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Real Estate Celajes de Carrillo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68155.—(68286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cassowary Capital Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68156.—(68287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Opulance Lake Views Eighteen S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68157.—(68288).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de junio próximo pasado, se constituyó la sociedad Alquileres Argali Sociedad Anónima, pudiendo abreviar sus últimas dos palabras en S. A., capital social un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con plenos poderes.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68158.—(68289).

Por escritura otorgada, el veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Publimag A.Z.F. S. A. Presidenta: Ruth Elizabeth Zakarian. Domicilio: Alajuela centro. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 68164.—(68290).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Camelot Castle C C S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena, y se nombra una nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 68165.—(68291).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tanivero S. A., capital suscrito y pagado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68166.—(68292).

Por escritura 309 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, la sociedad Comercial Vonaz Sociedad Anónima, aumenta su capital social a $1.000.000,00, por lo que reforma su cláusula 5ª y nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(68316).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se modificó cláusula 1era y 2da de la sociedad Carros USA Uno S. A.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(68320).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 20 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gema ATL S. A. Presidente: Emérita Ramírez Gudiel, con domicilio San José, La Uruca, del Hotel Irazú, doscientos metros al este, edificio Barsa número dos.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(68332).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad El Abed Médica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia Residencial Real Santamaría, este, de entrada principal trescientos metros al norte, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de cien años y cuyo presidente es Mohammad Abed Raduan, cédula de identidad número ocho-cero seis cuatro-uno dos cinco.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(68334).

He variado mediante protocolización de acta, la cláusula sexta de la empresa denominada Desarrollo de Proyectos Industriales D P I Sociedad Anónima, en donde figuran como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Carlos Luis Naranjo Quesada, Manuel de Jesús Quesada Ugalde y Didier de Jesús Ugalde Rodríguez, actuando individualmente.—Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68342).

Por escritura ante mí, se constituyó Vistas del Llano Kali de Sur S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(68343).

Por escritura ante mí, se constituyó Constructora L R Ingenieros Asociados Romo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(68344).

Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Alkimia Lunar JTJ Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y la secretaria del Consejo de Administración tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Pablo Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(68345).

La publicación de constitución de la presente sociedad anónima se ajusta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del día 21 de julio del año 2006. Objeto: comercio en general. Domicilio: 3 km, de la iglesia católica de San Rafael de Heredia hacia Concepción, primera entrada a Tierra Blanca 500 metros al sur y 50 metros al oeste en Las Lomas de Concepción. Plazo: 100 años.—27 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(68346).

La publicación de constitución de la presente sociedad anónima se ajusta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas 15 minutos del día 21 de julio del año 2006. Objeto: comercio en general. Domicilio: 3 km, de la iglesia católica de San Rafael de Heredia hacia Concepción, primera entrada a Tierra Blanca 500 metros al sur y 50 metros al oeste en Las Lomas de Concepción. Plazo: 100 años.—27 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(68347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierragua Sol S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula cuarta del capital social para aumento del capital social y nueva distribución de acciones, reforma a la cláusula octava de la administración. Se reforma la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(68348).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad Tele Compras Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones y domicilio en San José, Sabana oeste, de Televisora de Costa Rica, canal siete, cincuenta metros al sur y cien metros al oeste.—Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68169.—(68359).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad Condominio Salazar Mora DRRASM Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones y domicilio en San José, Residencial La Lillyana, Villa Catalina, condominio cuatro.—Heredia, 9 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68170.—(68360).

Por escritura número catorce-treinta otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Greens S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68171.—(68361).

El suscrito notario hace constar que a las 12:00 horas del 22 de julio del 2006, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moliard Jenkins S. A. Capital de diez mil colones debidamente suscrito y pagado. El presidente y secretaria tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, 22 de julio del 2006.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68172.—(68362).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones J & J de Limón, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, 27 de julio del 2006.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 68178.—(68363).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó Gapes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, 24 de julio del 2006.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 68180.—(68364).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 19:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó UCCR Internacional Sociedad Anónima. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—Ciudad Colón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 68181.—(68365).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 24 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Visual Understanding I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 68183.—(68366).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su capital social es de treinta mil colones. Su presidenta lo es la señora Berta Yesenia Chanchan Estevez, salvadoreña, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero sesenta y ocho doscientos treinta y tres. Sociedad constituida a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 68185.—(68367).

Por escritura ciento sesenta y siete de las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orillas del Río Térraba Siglo XXI Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombra gerente y subgerente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 68186.—(68368).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Zapatería Sussy del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Adrián González Quesada y su secretaria Mirian Celina González Quesada, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San carlos, Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68187.—(68369).

En esta notaría a las 8:00 horas del 14 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Trust Ameglio Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68189.—(68370).

En esta notaría a las 8:00 horas del 9 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Investment Staff Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68190.—(68371).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, Ólger Cubero Villalobos y María Lorena Cruz Anchía, constituyen la sociedad Cubero y Cruz Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Ólger.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68191.—(68372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, Luis Alberto Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta-ochocientos ochenta y seis, y José Raúl Sánchez Cerdas, cédula de identidad tres-ciento sesenta y tres-doscientos trece, constituyen la sociedad anónima que se denominará Chela y Kika Sociedad Anónima, corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68193.—(68373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la compañía Dakota Technologies S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Robert Francisco.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68196.—(68375).

El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco Sur, Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68199.—(68376).

En la escritura número ciento cincuenta y nueve, de las once horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Servicios de Transportes Privados FERFAB de Guanacaste Sociedad Anónima, con el capital social de diez mil colones. Presidente: Fernando Antonio Leiva Castillo, Secretario: Juan Carlos Leiva Chamorro.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 68200.—(68377).

A las 15:00 horas del día 17 de julio del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Tracto Agro de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 68207.—(68378).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituye la sociedad RSF Porteo Interurbano S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Desamparados.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 68208.—(68379).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de junio de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jokai Bableives Limitada, donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 68209.—(68380).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Paradicsomsalatian Limitada, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 68210.—(68381).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Summa Design Management Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima primera, y se nombra nuevo secretario, del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 68212.—(68382).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sase de San José S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Julie Jean Abbott Haim. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de julio del 2006, ante las notarias Ana Giselle y Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Ana Giselle y Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notarias.—1 vez.—Nº 68213.—(68383).

Luis Fernando Moya Mata, Notario Público de Heredia, comunica que ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Siete Kabina Sociedad Anónima, por lo cual se hace nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Quesada Soto.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 68214.—(68384).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Agrícola Internacional Bema Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del 10 de julio del 2006.—Lic. Julio César Cano Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68215.—(68385).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proyectos Ecológicos Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68216.—(68386).

Por escritura otorgada el día 20 de julio del 2006, ante la notaría, se constituye Servicios Informáticos Meseta Dorada Poe Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 68225.—(68387).

Al ser las 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Lubrivorte Roca S. A., donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró secretario.—Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68227.—(68388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pueblo El Cruce de las Américas Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 68228.—(68389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dom European Construction & Logistics Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 68229.—(68390).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de julio del 2006. Se reforma la cláusula               segunda del pacto constitutivo. Y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Todo ello de la sociedad Obice S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 68231.—(68391).

En esta Notaría, el ocho de mayo de dos mil seis, comparecieron Maufred Acuña Castillo, Francini Stephenie Acuña Castillo constituyeron la sociedad denominada Josh Punch Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Juan de Dios de Desamparados, capital social cien mil colones.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 68233.—(68392).

En esta Notaría, el veinticuatro de mayo de dos mil seis, comparecieron Ronald Giovanni Gómez Brenes, Edgar Gerardo Brenes González y constituyeron la sociedad denominada GB Inversiones Ecoturismo Pacuare Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Vista del Valle, capital social quinientos mil colones.—27 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 68235.—(68393).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad G J Gabrijo S. A., celebrada a las dieciocho horas del día quince de junio del dos  mil seis. Se nombra presidente: César Andrés Garro Torres.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 68237.—(68394).

Por escritura número 113-8, de las 10:00 horas del 26 de junio del 2006, se constituyó la entidad Bufete Retana Mora y Asociados Ltda. Plazo: cien años. Gerentes: Tatiana Arce Chaves y Marco V. Retana Mora.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 68239.—(68395).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se nombra secretario de junta directiva y se reforma el domicilio de la sociedad de esta plaza Coimbra Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68240.—(68396).

En mi notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hersilia Sociedad S. A., cédula Jurídica N° 3-101-283350. Se modifican las cláusulas: Segunda del domicilio, sexta de la administración, décima de las asambleas de accionistas y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 68241.—(68397).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo J y R Meridiano del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos nueve del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 68242.—(68398).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Financiero Armey del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos ocho del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 68243.—(68399).

Por escritura número 3, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de julio del 2006, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la empresa denominada Luzco Iluminación Sociedad Anónima. Domicilio, Cartago. Plazo: 100 años. Objeto: Iluminación eléctrica, comercio y otros. Capital social: 100.000 colones. Representación: Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Cartago, 17 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68244.—(68400).

Por escritura pública número cincuenta y siete-dos otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocoliza la modificación de nombre de la sociedad Famvaca Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro al nuevo nombre sea: MKI Mercadeo Integrado Uno Sociedad Anónima.—San José, julio del 2006.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68246.—(68401).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada al ser las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, tomo tercero del protocolo del suscrito notario público de Heredia y encontrándome autorizado, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Mezcales F.G., de Centroamérica, celebrada en su domicilio social, en la cual se modifica el pacto constitutivo con relación a la representación, pudiendo en adelante actuar los apoderados en forma individual.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 68247.—(68402).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por Construcciones y Bienes Raíces Valharsu Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del Estadio Municipal, edificio de dos plantas. Se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidenta Susana Vanessa Rodríguez Madrigal.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 24 de julio del 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 68248.—(68403).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Gamboa Camacho S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de julio del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente el señor Alcídes Gamboa Gómez.—Pérez Zeledón, 26 de julio del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 68249.—(68404).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: MV Gulliver’s Gulf Sociedad Anónima, por cambio en todas de Junta Directiva, Representación y domicilio San José.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 68250.—(68405).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:40 horas del 26 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo, la sétima: del Consejo de Administración: donde el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Carlos Andrés Guilá Argüello, secretario: Fernando Calderón Márquez, tesorero: José Alberto González Rudín, fiscal: David Tristán Quirós en la sociedad El Cuarto Menuguante S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 68251.—(68406).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:30 horas del 26 de julio del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente Eric Lyman (nombre) Davison (apellido), secretaria: Arienne Siu-Ling (nombre) Davison (apellido), tesorera: Jean Mei-Lan (nombre) Davison (apellido), fiscal: Wesley Ancil (nombre) Davison (apellido), en la sociedad Vistas del Trópico Urbano S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 68252.—(68407).

En escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, procedió a protocolizar acta en lo conducente de la sociedad denominada Berenice S. A., cédula 3-101-207059, nombrándose nueva junta directiva: presidenta Sandra María Arce Rojas, cédula 7-113-172, secretario Hernán Barrantes Lobo, cédula 5-210-348.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de julio del 2006.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68254.—(68408).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de julio del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales para la Construcción Arsenio Soto Fonseca y la Casa del Azulejo S. A., que reforma la cláusula primera del estatuto social del nombre, para que en lo sucesivo se lea Materiales Arsenio Soto S. A. y que revoca y nombra tanto nueva Junta Directiva, como nuevo fiscal.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68256.—(68409).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17,00 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Farrier Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68263.—(68410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Optometría F y F Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68264.—(68411).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Bellavista Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68265.—(68412).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa PC Hansen ABC Technologic S. A., en la cual se modificó la cláusula primera y la décimo primera.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 68270.—(68413).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces el Mandarín Blanco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el nombre del pacto constitutivo de la empresa para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Legal CR Abogados Corporativos C.A. Sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día 21 de julio del 2006.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68273.—(68414).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Insider Tours Costa Rica, con un capital social de tres millones de colones suscrito y pagado mediante cuatro acciones una de seiscientos mil, otra de quinientos diez mil, otra de trescientos sesenta mil colones y la última de un millón quinientos treinta mil colones. Es todo.—Heredia, a las siete horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 68275.—(68415).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Promotora de Servicios Turísticos HK Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Kattia Valverde Monge.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68276.—(68416).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jupis Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68277.—(68417).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1° de abril del 2006 y adicionada por escrituras otorgadas a las 15:00 horas del 21 de junio del 2006 y a las 8:00 horas del veintiséis de julio del 2006, todas otorgadas ante esta misma notaría, se constituyó Sueños Vanverco Sociedad Anónima. Presidente: Roy Alexis Hernández Aguilar, cédula Nº 1-990-208, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68278.—(68418).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Premier Hotel Supplies Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se revoca nombramiento de Gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 68279.—(68419).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la Compañía Pathak I Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del Gerente.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 68280.—(68420).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diez de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Villas de Orvietto Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Cien mil colones.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68283.—(68421).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría la sociedad Inversiones y Rosas de Pital Limitada, que estará administrada por un gerente y un subgerente. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, 19 de julio del 2006.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 68284.—(68422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bodog Fight Club de Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 68286.—(68423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza LGAI DE CENTRO AMÉRICA Y ELCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve nueve nueve, en la cual se modificó la cláusula décimo tercera en cuanto a la conformación de la Junta Directiva y nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 68288.—(68424).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis en curso fue fundada la compañía IAP Agrogestión Sociedad Anónima abreviada IAP Agrogest S. A. con domicilio en esta ciudad. Capital: diez mil colones en mil acciones de diez colones cada una. Plazo: cien años. Fines: Comercio en general. Mandatario con poder generalísimo sin límite de suma el socio César Solano Patiño. La sociedad se constituyó conforme al Código de Comercio.—Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 68289.—(68425).

Por escrituras otorgadas a las 16:00, 16.30, 18:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituye la sociedad Surfbob RPAR Incorporated Limitada, y se protocolizan las actas de las sociedades Pargo Mancha Sociedad Anónima, y Guidry Enterprices and Properties Limitada, en su respectivo orden. Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituye Doscientos Veinte Mil Ciento Cargo Special Transport of Tibás. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 68293.—(68426).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Worker Butterflys, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68296.—(68427).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Suprise Box Animations, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68297.—(68428).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Narita Internacional (N.R.L), y Grupo Arcolis (R.C.L). Comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 68298.—(68429).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DLM Devil Ángel S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Notarios: Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 68299.—(68430).

Se constituye la firma de esta plaza Implementaciones, Edificaciones y Construcciones de Goicoechea Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Pablo Morales Sandino. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 68305.—(68431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad M C Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Francisco Morales Quesada.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68306.—(68432).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Familia Villaocarlo S. A. Capital: doce mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros oeste y ciento veinticinco norte de la Terminal de Puntarenas.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68307.—(68433).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, número cuarenta y siete-dos, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las doce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Antaloki de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve. Domiciliada en San José, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica la distribución del capital social mediante cesión de acciones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68308.—(68434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Govisew Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Luis Gómez Barahona, Juan Carlos Rojas Madriz. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notaria.—1 vez.—Nº 68313.—(68435).

En mi notaría, al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pelbre Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68314.—(68436).

En mi notaría, al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Peles Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68315.—(68437).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Expediciones Lusimijami (Puntarenas) S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 68319.—(68438).

Ante esta notaría, se protocolizó escritura de acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró nueva junta directiva de la entidad que se denomina Proyectos Gala Azul Sociedad Anónima. Escritura protocolizada en la ciudad de San José, Moravia, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68320.—(68439).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Hutari Rubidio Seis S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre La Casa del Tigre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Joshua Ten Brink Rio. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68321.—(68440).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Rue Plata Cincuenta y Ocho S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre Jaco River Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68322.—(68441).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Miti Estaño Cincuenta y Cinco S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre Jaco River Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68323.—(68442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Floremon Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente, tesorero y fiscal, tienen la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 68324.—(68443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Admincapita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 68325.—(68444).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Lujo Comercial Cruzeta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: doscientos veinticinco metros sureste del bar Stragos, calle Orozco, San Rafael de San Ramón de Alajuela. Presidenta: Tatiana Zúñiga Vargas.—San Ramón de Alajuela, once de julio del dos mil seis.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 68328.—(68445).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del seis de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida y Sueño S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava. Se elimina la décimo octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 68329.—(68446).

El día 17 de julio del 2006, a las 16:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Amritananda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68330.—(68447).

El día 17 de julio del 2006, a las 17:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Pearl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68331.—(68448).

El día 20 de julio del 2006, a las 8:30 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Kaiser & Rave Restauraciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68332.—(68449).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cables Rocha de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cables Rocha de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Rojas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 68335.—(68450).

He constituido la sociedad Corporación en Seguridad Masís y Quirós Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Ángel Masís Masís.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68336.—(68451).

Sergio Rubén Calvo Solera y Lorena Marina Calderón Ramírez, constituyen Timón y Vela Sociedad Anónima. Escritura pública número ciento cincuenta y dos, de las doce horas del once de julio del dos mil seis. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio: Moravia, San José. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Sergio Rubén Calvo Solera.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68337.—(68452).

Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fanemi de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68338.—(68453).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrorotasol Veraniego Sociedad Anónima.—Grecia, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68339.—(68454).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad LMG Internacional Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(68500).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil seis, modifica la cláusula tercera en relación al domicilio del convenio de constitución de la sociedad Horber-Lauro Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(68501).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez y treinta horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montaña Sagrada Lejana de los Solís Araya S. A. Domiciliada en Tres Ríos de la Unión de Cartago. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(68535).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eventox Target S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(68536).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Veinte Vueltas S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(68543).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 15 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Simoca del Tucumán C & D S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, 16 de julio del 2006.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(68546).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doceavo Larrón de Oriente Sociedad Anónima, reformándose la cláusulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(68547).

Ante mí, Francisco Chaves Torres, se constituyó la empresa CR Bici Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de cien mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Francisco José Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(68550).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en Bello Horizonte de Escazú del bar Los Reyes, cincuenta metros oeste. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 27 de julio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(68551).

Mediante escritura otorgada hoy a las dieciséis horas, se constituyó sociedad anónima denominada P.H. Pacífico Hermosa INC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Representantes: Mauricio Quirós González y Virgilio Calvo Flores.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(68554).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Fox Gaming Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: André Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 27 de julio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(68565).

Asamblea extraordinaria de accionistas de NP Cuatro Mil Quinientos GRX S. A. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. NP Cuatro Mil Quinientos GRX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerentes. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(68566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Gonzapat Oeste G. P. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(68567).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Entretenimientos Costarricenses Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Rodolfo Rodríguez Pérez.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(68568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la empresa Inmobiliaria Mata y Barrantes Noventa y Tres S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Residencial Manantiales de Belén, casa catorce, bloque A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Lorena Mata Barrantes, cédula Nº 1-580-744.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(68578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la empresa Comercializadora de Granos de Costa Rica S P. S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, calle Flores, cien metros al oeste de Aguilar y Solís. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Kenneth Piedra Rodríguez, cédula Nº 1-640-048.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(68579).

Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en Cartago, compareció los señores Fabricio y José Pablo Rojas Carballo, a constituir la sociedad Fajo Raksen S. A. Presidente: Fabricio Rojas Carballo.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(68584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Siemens Networks C.R. Sociedad Anónima. El capital es de diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(68591).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituye la sociedad Crazy Horse Hight Rider Limitada. Es todo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(68597).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006 y a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, se modificaron cláusulas novena y sétima del pacto social y se nombraron presidente y secretario de la sociedad Rioji S. A.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(68599).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Exclusive Gama S.P.A S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chávez Innis.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(68605).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad El Arte del Profesional S.P.A S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chávez Innis.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(68606).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Muñoz Castro L & J Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(68611).

Mediante escritura pública número trescientos diecisiete otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiséis de julio del año en curso, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Importadora de Repuestos Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(68612).

Por escritura pública número doscientos veinte, otorgada en mi despacho, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó J. L. G. Juyega S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(68613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Luxury Private Tours Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(68617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad Dartner Enterprises. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(68618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó Pee Lynn Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(68619).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Lej de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidenta: Lidieth Moreno Molina.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(68631).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Salerm de Costa Rica S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(68639).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Bencosta Internacional S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(68640).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sundine Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68642).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roselake Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68643).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Sierpe River States Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68644).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la sociedad Propiedades Lakatamei INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68645).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Propiedades Trikomo INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68647).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Propiedades Chavidei INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68648).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Cucamonga INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68650).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Lankershim INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68652).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las diez horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Abbiategrasso INC S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68654).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las once horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades San Giuliano INC S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68655).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y seis-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nayal Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Pasapera Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68666).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2006, hago constar que se constituyó la sociedad denominada La Feria de la Pintura Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Trejos Monge. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68667).

Ante esta notaría, por escritura número cien-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del doce de julio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones B & O de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Brenes Quesada. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68668).

Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinueve-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Huetar Atlántico Giha Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Camacho Campos. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68669).

Por escritura 190-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2006, Tritonleasing International S. A., modificó la cláusula primera del nombre para que se denomine Tropical Produce Foods TRF, se modifica la cláusula quinta del capital y sétima de la administración del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(68670).

Mediante escritura pública número nueve, otorgada a las diecisiete horas del día once de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Lagos del Pueblo (LDP) Sociedad Anónima, Lagos de Aluminé (LDA) Sociedad Anónima, Lagos del Pacífico Norte (LPN) Sociedad Anónima, Lagos de Piedra del Águila (LPA) Sociedad Anónima, Lago San Martín de los Andes (LSMA) Sociedad Anónima, Lago Villa El Chocón (LVEC) Sociedad Anónima, Lagos de Chapala (LDC) Sociedad Anónima, Lagos de Pantanal (LDPA), Lagos de Northfolk (LDNF) Sociedad Anónima, Lagos de la Navaja (LDLN) Sociedad Anónima, Lagos Profundos y Oscuros (LPYO) Sociedad Anónima, Lagos de la Vida (LDLV) Sociedad Anónima, Lagos de Constanza (LDLC) Sociedad Anónima, Lagos de Monte Makenly (LDMK) Sociedad Anónima, Lagos de la Aurora Boreal (LDLAB) Sociedad Anónima, Lagos de Nieve y Cristal (LDNYC) Sociedad Anónima, Lagos de Babilonia (LDB) Sociedad Anónima, Lagos de Austín (LDAU) Sociedad Anónima, Lagos de Holigan (LDH) Sociedad Anónima, Lagos de las Fresas (LDFR) Sociedad Anónima, Aportes de Capital G & G Sociedad Anónima, Lagos de Plata (LDPL) Sociedad Anónima, Lagos de la Isla en el Mar (LDIM) Sociedad Anónima, Lagos Hermosos de la Cordillera (LHDC) Sociedad Anónima, Lagos Cristalinos de Pavones (LCDP) Sociedad Anónima, Lagos Naturales del Sur (LNSP) Sociedad Anónima, Lagos del Imperio Real (LDIR) Sociedad Anónima, Lagos de la Luna y el Sol (LDLYS) Sociedad Anónima, Lagos Silvestres del Este (LSDE) Sociedad Anónima, Lagos del Cielo Azul (LDCA) Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(68671).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Valle Velarde Valvel Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68672).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Olivos Verdes Oliver Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68673).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Cima Los Robles del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68674).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Cima Los Robles Ciro Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68675).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Sierras Cafetos Sieca Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68676).

En mi notaría, el treinta de junio del dos mil seis, por escritura número ciento veinticuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios de Computación Inteligente C P Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—(68687).

Ante este notario, al ser las once horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta y octava de la constitución de la sociedad denominada Compañía de Bosques y Tierras de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, provincia de San José, Urbanización La Granja, del supermercado Más por Menos, doscientos metros al sur y doscientos metros al este y se modifica la junta directiva y se nombra a Wálter Chanto Sánchez presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(68691).

Ante este notario, al ser las trece horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta y octava de la constitución de la sociedad denominada Proyectos Industriales Comerciales y Artísticos Los Texanos Sociedad Anónima, su domicilio social es cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, provincia de San José, Urbanización La Granja, del supermercado Más por Menos, doscientos metros al sur y doscientos metros al este y se modifica la junta directiva y se nombra a Wálter Chanto Sánchez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(68692).

Por escritura de las 9:00 horas del 27 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atrefua Reef S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(68693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día once de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria München Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68721).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Destination Pura Vida S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(68722).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Megatec de San Carlos Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Alajuela, contiguo al Banco Popular. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fabio Alberto Meneses Quintana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira de los A. Chuken Corella, Notaria.—1 vez.—(68727).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Annomila Muricata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve, protocolizada en escritura número setenta y nueve del tomo primero de la notaria que se indica, se adicionó cláusula decimocuarta sobre el agente residente.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(68755).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, de paso por la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad denominada Salmelcar Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2006.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(68759).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento diecisiete, del protocolo doce, de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, la firma Manners y Compañía Sociedad Anónima, ha nombrado nueva junta directiva y fiscal, los cuales inician funciones de inmediato.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chávez, Notario.—1 vez.—(68760).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Contemporánea Varmak Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68770).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo de Desarrollos Invico Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68771).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68772).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollo Urbano Deurban Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68773).

En mi notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, mediante escritura pública, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada T.D.M Ambiental Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a un millón de colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(68782).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Oficina Técnica de Ingeniería Rubinstein S. A., donde corresponde al presidente, al tesorero y al secretario cuando actúen conjuntamente dos de ellos de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con limite de suma actuando en forma conjunta.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(68783).

Mediante escritura pública número 169, otorgada a las 19:20 horas del día 27 de junio de 2006, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Caribe Tours Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 9 de junio de 2006, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(68785).

Que por escritura otorgada en mi notaría al ser las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Duarte Arias Sociedad Anónima, plazo social cien años, presidente Randall Duarte Montes, tesorera Rosy Mery Arias Valerio son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(68788).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, se constituyó VLA y VE Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol de Alajuela, para el ejercicio del comercio, con plazo de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(68791).

Rafael Ángel Alpízar Mora y Flor María Moreira Solís, constituyen Inversiones Mi Tierra - Atrocho Puesto La Playa S. A.. Domicilio Ciudad Colón. Capital social cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidente y secretario. Escritura 48-5, de las 15:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(68799).

Rafael Ángel Alpízar Mora y Flor María Moreira Solís, constituyen Propiedades Los Almendros Última Frontera - Burica S. A. Domicilio Ciudad Colón. Capital social cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidente y secretario. Escritura 48-5, de las 15:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(68800).

Por escritura Nº 77 de las 17:00 horas del día 3 de julio del 2006, Joseph Phillips Arguedas y Susana Arroyo Matamoros, constituyeron sociedad denominada Phillips Arroyo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social ¢12.000,00. Presidente: Joseph Phillips Arguedas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(68809).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las empresas C and M Investment Group Limitada, Propiedades y Terrenos de La Bohemia Azul Limitada, celebradas el veintiocho de julio de dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusión de C and M Investment Group Limitada con Propiedades y Terrenos de La Bohemia Azul Limitada. Mediante una fusión por absorción en la cual prevalece C and M Investment Group Limitada de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c) Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(68815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en conotariado con el licenciado Jean Pierre Pino Sbravatti, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyeron Proyectos Inmobiliarios La Valleta Sociedad Anónima, Amacuro Investments A.I. Sociedad Anónima, Desarrollos Monte Trieste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Maribor I.M.C.R. Sociedad Anónima, Cayo Miskitos Development Costa Rica Sociedad Anónima, Inversiones Monte Amsa C.R. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Jiparaná Sociedad Anónima, Chesha Bay Investments Sociedad Anónima, Proyectos Rue Athene Sociedad Anónima, Narooma Developments Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(68821).

Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Life Group Inc Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68828).

Por medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada P & L Realty Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Paul Kholodov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68830).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68831).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68833).

Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68834).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68836).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68841).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68842).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón Social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68843).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68844).

Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68845).

Por medio de la escritura número setenta y tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68847).

Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68849).

Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68850).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68852).

Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68853).

Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68854).

Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68855).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº D.JUR, 0436-2006-TBG-AC.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del viernes dos de junio del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Espinoza Mejía de nombre Eddy Andrés, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 0896786, contra la resolución de esta Dirección General, número 2984-2002-DP-PEM-BBL de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del 2002.

Resultando:

1º—Que el 12 de diciembre del 2001, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en Zapote, el veintiocho de noviembre del 2002 por la Fuerza Pública, por estar indocumentado.

2º—Que el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 2984-2002-DP-PEM-BB de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, y que tenía en trámite su solicitud de residencia.

4º—Que con fundamento en el trámite pendiente, esta Dirección General mediante la resolución número 0817-2003-AC suspendió el conocimiento de este recurso hasta tanto se pronunciara el Consejo de Migración sobre la solicitud de Espinoza Mejía.

5º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129147 de la Policía Especial de Migración.

6º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 12 de diciembre del 2001.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

3º—Que la Dirección General de Migración, mediante la resolución número 9901-2003-DG denegó la solicitud de residencia presentada por el señor Espinoza Mejía, acto administrativo ratificado por intermedio de las resoluciones número 14667-2003-DG y 77-2005-DGM, del día 14 de enero del 2005, que resolvieron los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, lo que deja sin fundamento los motivos esbozados por el recurrente, los cuales no constituyen justificación válida para esta Administración para variar el criterio vertido en el acto impugnado. No existe fundamento válido para revocar la orden de deportación, y lo pertinente es confirmar el acto recurrido en todos sus extremos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés y mantener la resolución de esta Dirección General número 2984-2002-DP-PEM-BBL del día veintinueve de noviembre del 2002, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-80870.—(69124).

Res N° D.JUR. 0296-2006-SBO.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día nueve de mayo del 2006. Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Desiderio Eustaquio Alemán Guevara, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° c1023989, contra la resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que en fecha 13 de octubre del 2003 el señor Alemán Guevara, presentó ante esta Dirección General formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como asistente administrativo para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV, solicitud que fue denegada mediante la resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2003.

2º—Que el señor Alemán Guevara presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General Nº 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Asistente Administrador para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que dentro de los requisitos legales no se encuentra que el extranjero tenga su visa de turista al día. B) Que el artículo 53 bis del Reglamento carece de asidero legal. C) Que la denegatoria de su visa se basa en supuestos estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Trabajo, que señalan que no existe carencia de recurso humano en la labor pretendida por el extranjero, sin embargo no ha sido posible obtener copia de los mismos. D) Que por el simple hecho de mencionarlos no es suficiente. E) Que la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre el hecho de que los patronos pueden contratar a sus empleados independientemente de su nacionalidad, por lo que es inconstitucional la política migratoria aplicada. F) Que la Dirección no tiene la capacidad de efectuar los estudios de los índices de desplazamiento de mano de obra. G) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

4º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7338-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Que el señor Alemán Guevara presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como asistente administrador mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Alemán Guevara uno de ellos.

III.—Aduce el recurrente como argumento medular que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse.

IV.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.

V.—Así mismo, esta Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con presentan rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre las firmas cuestionadas y en consecuencia la que consta en el escrito del recurso sobre que haya sido el señor Alemán Guevara quien haya firmado el recurso objeto que origina la presente resolución, por lo que, mediante oficio AJ-0186-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Desiderio Alemán Guevara, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para o cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-198020.—(69296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALFARO RUIZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ulate Ulate Alexander número patronal 0-00204560356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 319.986,00 correspondiente a planillas de setiembre-octubre y noviembre 2002.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68159).

La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Sánchez Alpízar Pedro Pablo, número patronal 0-00501420069-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢48.035,00 correspondiente a planillas de mayo y junio 2004.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68160).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-962-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1074-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4320, artículo 4, del 09 de diciembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 306, celebrada el día 12 de agosto de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 571, para desarrollar la actividad de turismo receptivo en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Cimatur.

3º—Que según oficio FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita al lugar, en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Cimatur, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Rohrmoser, 300 metros oeste de Plaza Mayor, en donde no fue posible localizar a la empresa por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 571, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68208).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-968-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1078-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-960-86, tomada en la sesión Nº 3701, artículo 5, del 23 de setiembre de 1986, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 40, celebrada el día 18 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 103, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa.

3º—Que según oficio FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además según el expediente administrativo, nunca fueron presentados los cambios solicitados por este Instituto referentes a la administración de la misma.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 103, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68209).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina de Rey.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-979-2006 del 18 de mayo del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-896-91, tomada en la sesión Nº 4180, artículo 4, del 24 de julio de 1991, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Marina del Rey.

3º—Que según oficio FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 8 de febrero del 2006, realizó una visita a la Capitanía de Playa del Coco con el propósito de verificar las operaciones de la empresa de Transporte Acuático Marina el Rey, en done le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha empresa. Que con fecha 25 de agosto de 1998, el señor Jorge Córdoba Solano, Presidente de la sociedad propietaria, comunica a este Instituto que las oficinas se encuentran en el Centro Colón, Nº 1-28. Que sigue informando el señor Bonilla, que consultada la Administración de dicho Centro Comercial, le informaron que la oficina Nº 1-28, la ocupa actualmente Viajes Colón. Que en el expediente administrativo no consta que se haya comunicado algún cambio de la sede de operaciones o domicilio.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina el Rey, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68210).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-969-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1079-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria del Villa Raquel Country Inn, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-499-93, tomada en la sesión Nº 4354, artículo 4, del 28 de abril de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 298, celebrada el día 27 de mayo del 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 551, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Villa Raquel Country Inn.

3º—Que según oficio FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de marzo del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa Villa Raquel Country Inn, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además no consta en el expediente administrativo, comunicación alguna referente al cierre de la empresa.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 551, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68211).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-961-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1073-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4233, artículo 4, del 29 de enero de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 247, celebrada el día 02 de abril de 1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 430, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Aventuras Exóticas.

3º—Que según oficio FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 4 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, se ubicarían las oficinas, a saber, San José Edificio Cristal, Cuarto Piso, Oficina Nº 4, en donde no fue posible localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 430, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68212).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-964-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1075-2006 del seis de junio del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión Nº 3984, artículo 2, del 1º de agosto de 1989, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 170, celebrada el día 18 de mayo de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 249, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Marítimas de Costa Rica.

3º—Que según oficio FOM-1314-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según informe de inspección FOM-1314-2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del 2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Marítimas de Costa Rica se ubicarían las oficinas, a saber, San José, Edifico Las Arcadas, tercer nivel oficina Nº 11, en donde no fue posible localizar a la agencia de viajes y según informaciones suministradas por personeros de otros locales, dicha agencia dejó de operar en ese lugar hace mucho tiempo. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 249, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68213).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la señora Carla Franco Narváez propietaria del Restaurante Mecca.—San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1256-2006 del 6 de julio del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Restaurante Mecca, fue declarada turística según resolución de la Gerencia de este Instituto G-1252-2003 del 24 de julio del 2003, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Mecca.

3º—Que según oficio FOM-1894-2006 del 4 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe FOM-1894-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de junio del 2006, se realiza inspección al establecimiento gastronómico denominado Restaurante Mecca, ubicado en calle 15 Avenida 11, San José con el propósito de verificar sus operaciones y aplicar el Manual de Categorización de Empresas Gastronómicas, lo anterior por cuanto en el expediente se encontró un cambio de nombre comercial y propietarios inconclusos desde el mes de mayo del 2005. Que el señor Bonilla dice que al llegar al lugar se encontró con que la empresa no opera y pudo observar que el inmueble lo estaban pintando por cuanto lo van a acondicionar para oficinas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente sola o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse el día quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al señor Christian Mauricio Montero Rosales, cédula de identidad Nº 1-947-140, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-119150.—(68214).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra La Empresa Amertico Club Hotel S. A. Propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-884-2006 y FOM-1755-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amertico Club Hotel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

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Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Brown & Stamp S. A., Propietaria del Hotel Hostal Moín.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis. Comunica:

Que con base en los oficios DL-885-2006 y FOM-1754-06, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1157-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Brown & Stamp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-62720.—(68215).