Gaceta Nº 154
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Nº 8536
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 7531
Artículo único.—Adiciónanse al artículo 2º de la Ley Nº 7531, de 13 de julio de 1995, dos párrafos, cuyos textos dirán:
“Artículo 2º—
[…]
Quienes, al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997, hayan servido al menos durante veinte años en el Magisterio Nacional, mantendrán el derecho de pensionarse o jubilarse al amparo de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y a tenor de la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991, y sus reformas, respectivamente.
Asimismo, quienes a las fechas referidas en el párrafo anterior no alcancen los veinte años de servicio y hayan operado su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no podrán obtener los beneficios establecidos en el presente artículo.”
Transitorio I.—Para tales efectos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dispondrá de un plazo de tres meses para levantar un listado, el cual será refrendado por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses; en él se incorporarán los nombres y los números de cédula de las 7662 personas que se verán beneficiadas mediante esta Ley. Este listado se levantará por esta única oportunidad y de este beneficio quedarán excluidos quienes no integren dicho listado. Las personas que se consideren afectadas por el acto general de exclusión del listado, expreso o tácito, podrán presentar los recursos de revocatoria y de apelación, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación del listado en un medio escrito de circulación nacional.
Transitorio II.—Lo dispuesto en el transitorio anterior se cumplirá de manera progresiva y gradual, en tal forma que los nuevos pensionados y jubilados, beneficiados específicamente con esta aplicación, no superen dos mil por cada año.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28465-Ministerio de Trabajo).—C-22570.—(L8536-71049).
Nº 6304-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo único.—Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la primera legislatura.
Rige a partir del treinta y uno de julio del dos mil seis.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zómer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(69520).
Nº 22-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 12-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 5 de julio del 2006
SE ACUERDA:
Ampliar el acuerdo
tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión Nº 7-2006,
celebrada el 31 de mayo del 2006, para que el artículo 28, capítulo VI del
Reglamento de Registro de Control de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.—Beneficiario
o donatario. La administración podrá promover donaciones de bienes muebles
en desuso o equipo desechado, únicamente cuando esté contemplado en la ley
constitutiva del beneficiario o donatario.
Lo anterior en el
entendido de que la totalidad de las donaciones que se realicen deberá
encauzarse a las Juntas de Educación de los centros educativos, para lo cual se
dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo.
Cuando se
presenten casos excepcionales, deberán ser elevados a conocimiento del
Directorio Legislativo para su aprobación.”
Publíquese.—San José, a
los diez días del mes de julio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13770.—(68569).
Nº 33232-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 11 y 28 de la Ley General de la Administración Pública; 11, 50, 89, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 1°, 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, artículos 82, 83 y 87 de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992, artículos 1° y 5° de la Ley Forestal N° 7575 publicada el 16 de abril de 1996; y
Considerando:
I.—Que en los territorios de los distritos de Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, y de Bejuco del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, se encuentran terrenos del Estado, asociados a la desembocadura de los ríos Bongo y Arío, con una extensión de 313,3 hectáreas, incluyendo zonas de playa, manglar, esteros y Zona Marítimo Terrestre y una amplia zona marina de 19.846,3 hectáreas, los cuales se ubican entre las coordenadas cartográficas Lambert Costa Rica Norte 396408 E / 193857 N, 381501 E / 177558 N, 388193 E / 171917 N y 402995 E / 188191 N.
II.—Que en el área de playa Arío, se encuentra ubicado el inmueble perteneciente a Arío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-15494, inscrito bajo la matrícula de Folio Real Nº 112635-000, situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con los ríos Arío y Bongo; al este, calle pública con frente de 525 metros y 54 centímetros; al sureste, con calle pública con frente de 875 metros y 54 centímetros; al suroeste, con reserva forestal de manglar y zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Mide: según Registro Público de la Propiedad seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados, y cuenta con plano catastrado Nº P-910785-1991.
III.—Que la sociedad Arío Sociedad Anónima accede voluntariamente incorporar de la finca descrita en el considerando II, un área de 19,5 hectáreas al régimen de protección de la vida silvestre, que se delimitan según las siguientes coordenadas verticales 402 a 404 y horizontales 189 a 191, hoja cartográfica río Arío N° 3145 II, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en dicha área, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del SINAC. Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.
IV.—Que el área de interés es considerada de gran importancia para la conservación de la biodiversidad de la región, pues presenta características especiales para la conservación de importantes especies de flora y fauna asociada a humedales, entre ellas: todas las especies de mangle del Pacífico de Costa Rica, cuatro especies de tortugas marinas: la baula (Dermochelys coriacea), la negra (Chelonia mydas agassizii), la lora (Lepidochelys olivacea) y la carey (Eretmochelys imbricata), además del cocodrilo (Crocodylus acutus). En los ecosistemas mencionados se albergan temporal o permanentemente una gran variedad de especies de aves acuáticas entre las que sobresalen el galán sin ventura (Jabiru mycteria), el gavilán cangrejero (Buteogallus anthracinus), el martín peña (Tigrisoma mexicanum), la garza real (Casmerodius albus), el pato real (Cairina moschata), el piche común (Dendrocygna autumnalis), y la espátula rosada (Platalea ajaia), entre otras muchas especies. En los ambientes acuáticos tanto dulces como marinos existen una gran diversidad de peces como los róbalos (familia Centropomidae) y los pargos (familia Ludjanidae), entre otros. Mientras que los crustáceos están representados por los camarones de agua dulce (Machrobrachium americanum), la langosta (Panulirus gracilis) y muchas otras especies de cangrejos. Los moluscos están presentes en gran variedad, en donde sobresalen el cambute (Strombus galeatus), el ostión vaca (Spondilus calcifer), y las pianguas (Anadara tuberculosa). Entre los mamíferos presentes sobresalen los monos cara blanca (Cebus capucinus) y el mono congo (Alouatta palliata).
V.—Que la zona a proteger representa una fuente muy importante de recursos pesqueros y turísticos que deben de ser manejados sosteniblemente para su máximo aprovechamiento por las comunidades locales a través del tiempo.
VI.—Que el área que rodea la desembocadura del río Bongo, junto con el río Arío, forman un Corredor Biológico entre la costa y la Zona Protectora Península de Nicoya, especialmente con Cerro Pozo y Cerro Frío, permitiendo la conectividad y el intercambio de especies entre dichos lugares.
VII.—Que en las playas Caletas, Pencal y Arío, así como el territorio marino que se encuentra al frente se estará integrando la protección de gran cantidad de especies, en especial de las tortugas marinas del Pacífico de Costa Rica, por la razón de que éstas se desplazan a lo largo de la costa y se ha comprobado que llegan a diferentes playas para anidar.
VIII.—Que parte de los deberes y tareas del Estado es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50.
IX.—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 22 de La Ley de Biodiversidad, N° 7788, a través del Área de Conservación Tempisque.
X.—Que la Ley Forestal dispone que la administración del recurso forestal será competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas de interés para el Estado, en especial en las áreas que comprenden el Patrimonio Natural del Estado, el cual está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. Estos terrenos serán inembargables e inalienables, no pueden permutarse, cederse, entregarse ni darse en arrendamiento por ningún organismo de la Administración Pública, pudiendo únicamente realizarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo, por lo que no podrá realizarse en ellas labores de aprovechamiento forestal.
XI.—Que existe un Plan de Manejo elaborado, discutido y aprobado por los diferentes actores relacionados con el área silvestre, en donde se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en el Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío para un periodo de diez años.
XII.—Que analizados los objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío, en la categoría mixto, se ha determinado que los mismos son acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese el “Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Arío”, en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cóbano del cantón central de la provincia de Puntarenas, y el distrito de Bejuco, cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste con un área total de 20.179,1 hectáreas, que incluyen:
a. Un sector de 313,3 hectáreas de terrenos que constituyen Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre (zona pública, manglares y ríos), en un área comprendida entre el punto con las coordenadas 402815 este / 188975 norte, de la hoja cartográfica río Arío N° 3145 II y el punto con las coordenadas 396408 este / 193857 norte, de la hoja cartográfica Puerto Coyote N° 3145 III. A continuación se describen los límites del área estatal:
Se parte de punta Coyote, del punto con las coordenadas Lambert Costa Rica Norte 396408 E / 193857 N, del cual se sigue por la costa con rumbo noreste por los puntos con las coordenadas 396446 E / 193881 N y 396452 E / 193883 N. A partir de este punto, el refugio coincide con los 50 metros de la zona pública frente a la costa, siguiendo rumbo este y sudeste hasta el punto 400735 E / 191621 N; a partir del cual el límite coincide con el manglar del estero San Lucas; o sea, con los siguientes puntos:
400735 E 191621 N
400743 E 191631 N
400733 E 191666 N
400654 E 191716 N
400617 E 191787 N
400604 E 191850 N
400531 E 191869 N
400440 E 191970 N
400433 E 192033 N
400428 E 192069 N
400352 E 192137 N
400236 E 192119 N
400189 E 192145 N
400174 E 192170 N
400148 E 192184 N
400097 E 192185 N
400042 E 192207 N
400019 E 192227 N
400019 E 192227 N
400028 E 192257 N
400054 E 192278 N
400052 E 192335 N
400049 E 192390 N
400056 E 192451 N
400059 E 192498 N
400091 E 192603 N
400147 E 192620 N
400180 E 192579 N
400138 E 192468 N
400143 E 192411 N
400289 E 192400 N
400398 E 192424 N
400458 E 192393 N
400466 E 192397 N
400552 E 192340 N
400617 E 192323 N
400682 E 192391 N
400719 E 192411 N
400686 E 192455 N
400662 E 192516 N
400688 E 192548 N
400797 E 192531 N
400872 E 192548 N
401119 E 192451 N
401196 E 192418 N
401208 E 192302 N
401316 E 192280 N
401269 E 192215 N
401157 E 192219 N
401118 E 192293 N
401066 E 192353 N
400893 E 192340 N
400794 E 192289 N
400861 E 192189 N
400844 E 192112 N
400783 E 192064 N
400779 E 192017 N
400852 E 191965 N
400865 E 191904 N
400934 E 191865 N
400982 E 191887 N
401042 E 191809 N
401029 E 191766 N
401042 E 191649 N
401241 E 191628 N
401280 E 191438 N
401388 E 191412 N
401487 E 191481 N
401586 E 191459 N
401690 E 191412 N
401785 E 191455 N
401880 E 191408 N
401960 E 191157 N
401878 E 191079 N
401808 E 191070 N
A partir de este último punto, se deja el manglar y el límite sigue con rumbo sudeste-este, por los siguientes puntos:
401847 E 191023 N
401897 E 190951 N
401955 E 190881 N
402016 E 190887 N
402135 E 190867 N
402221 E 190834 N
A partir de este último punto, vuelve a coincidir con el manglar; es decir, que el límite continúa por los siguientes puntos:
402236 E 190885 N
402327 E 190971 N
402426 E 190993 N
402474 E 190958 N
402465 E 190928 N
402409 E 190894 N
402383 E 190838 N
402396 E 190768 N
En este último punto, de nuevo se deja el manglar y se continúa por los siguientes puntos, con rumbo este y norte:
402513 E 190790 N
402524 E 190851 N
402590 E 190987 N
402601 E 191073 N
402568 E 191161 N
402560 E 191281 N
402557 E 191389 N
Entre el último punto anotado y el punto 402840 E / 191436 N, el límite cruza el río Bongo y sigue hasta el punto 403006 E / 191467 N; desde el cual continúa hacia el sur coincidiendo con el manglar, por los siguientes puntos:
403040 E 191378 N
403096 E 191317 N
403074 E 191256 N
403096 E 191196 N
403148 E 191235 N
403178 E 191200 N
403148 E 191135 N
403225 E 191088 N
403204 E 191049 N
403113 E 190963 N
403053 E 190898 N
403029 E 190801 N
A partir de este punto, se continúa con rumbo sur-sudeste por los siguientes puntos:
403065 E 190781 N
403117 E 190737 N
403162 E 190679 N
403192 E 190615 N
403212 E 190521 N
403217 E 190465 N
403201 E 190399 N
403162 E 190318 N
403137 E 190274 N
403145 E 190265 N
403187 E 190191 N
403231 E 190121 N
403310 E 190000 N
Entre el penúltimo y el último punto anteriores, se atraviesa el río Arío. Desde este último punto, se coincide de nuevo con el manglar por los siguientes puntos:
403409 E 190112 N
403500 E 190155 N
403556 E 190026 N
403547 E 189909 N
403465 E 189873 N
403410 E 189857 N
403403 E 189841 N
A partir del último punto se continúa con rumbo oeste por los siguientes puntos:
403324 E 189806 N
403282 E 189792 N
403208 E 189781 N
403111 E 189786 N
403011 E 189799 N
402887 E 189837 N
402829 E 189866 N
402774 E 189925 N
402705 E 189990 N
402658 E 190043 N
402614 E 190094 N
402563 E 190141 N
402496 E 190198 N
402425 E 190236 N
402363 E 190254 N
402346 E 190260 N
Luego se gira al norte por los puntos 402329 E / 190328 N y 402333 E / 190349 N; desde donde se gira al sur y al este por los siguientes puntos, los cuales coinciden con el manglar:
402298 E 190296 N
402299 E 190197 N
402349 E 190113 N
402428 E 190049 N
402502 E 190003 N
402595 E 189982 N
402599 E 189901 N
402634 E 189878 N
402698 E 189884 N
402757 E 189743 N
402847 E 189707 N
402797 E 189697 N
402761 E 189665 N
402777 E 189601 N
402824 E 189580 N
402869 E 189569 N
402893 E 189533 N
402891 E 189533 N
402885 E 189504 N
402919 E 189475 N
402905 E 189430 N
402869 E 189382 N
402853 E 189358 N
402844 E 189330 N
402847 E 189264 N
402848 E 189147 N
402851 E 189088 N
402857 E 189000 N
402815 E 188975 N
Este último punto corresponde con el extremo sur del límite terrestre del Refugio. A partir de este punto se sigue hacia el norte-noroeste por la línea de la costa hasta llegar al punto de inicio de los límites en punta Coyote; es decir, en el punto 396408 E / 193857 N. En el caso de la boca de los ríos Bongo-Arío, el límite no se sale de la línea de la costa, pues el estuario de este río es parte del refugio.
b. Un área privada de 19,5 hectáreas de la propiedad que se identifica con el Folio Real Nº 112635-000, ubicada en el distrito de Cóbano, cantón Central, de la provincia de Puntarenas, cuyo propietario es la sociedad Arío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-15494, y que se delimitan según las siguientes coordenadas de la hoja cartográfica río Arío N° 3145 II:
403143 E 189783 N
403111 E 189786 N
403011 E 189799 N
402887 E 189837 N
402829 E 189866 N
402774 E 189925 N
402705 E 189990 N
402658 E 190043 N
402614 E 190094 N
402563 E 190141 N
402496 E 190198 N
402425 E 190236 N
402363 E 190254 N
402346 E 190260 N
402298 E 190296 N
402299 E 190197 N
402349 E 190113 N
402428 E 190049 N
402502 E 190003 N
402595 E 189982 N
402599 E 189901 N
402634 E 189878 N
402698 E 189884 N
402757 E 189743 N
402847 E 189707 N
402797 E 189697 N
402761 E 189665 N
402777 E 189601 N
402824 E 189580 N
402869 E 189569 N
402893 E 189533 N
402891 E 189533 N
402885 E 189504 N
402919 E 189475 N
402924 E 189468 N
403219 E 189577 N
A partir de este último punto, el polígono que forma esta área se cierra con el punto de inicio, es decir, el que tiene las coordenadas 403143 E / 189783 N.
c. Un sector marino que comprende un área de 19.846,3 hectáreas, las cuales se delimitan utilizando como referencia la línea base formada entre la coordenada 396408 E / 193857 N, la cual se ubica en punta Coyote al norte de playa Caletas, y la coordenada 402995 E / 188191 N, ubicada en el estero Chapetón en el sur de playa Arío, de donde parten líneas perpendiculares imaginarias en un ángulo de 90° hacia mar adentro por una distancia de 12 millas marítimas hasta las coordenadas 381501 E / 177558 N y 388193 E / 171917 N. Las aguas interiores que quedan entre la línea de costa y la línea base antes estipulada también forman parte del refugio de vida silvestre Caletas-Arío.
Artículo 2º—El manejo de la vida silvestre estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios del sector privado y los usuarios del sector estatal.
Artículo 3º—La sociedad Arío Sociedad Anónima en su calidad de propietaria del inmueble, se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del MINAE y darán toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios del MINAE que esporádicamente visiten dicha área en funciones oficiales.
Artículo 4º—El inmueble de la sociedad Arío Sociedad Anónima estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre durante un período de diez años prorrogables por períodos iguales, para lo cual el propietario deberá solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.
Artículo 5º—En caso de que el propietario tome la decisión de cambiar el destino del refugio en el área que corresponde a su finca, deberá notificar al Área de Conservación Tempisque con un año de anticipación por lo menos para hacer los trámites correspondientes.
Artículo 6º—Créase el Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío, con el objeto de propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre.
Artículo 7º—El Consejo Local del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caletas-Arío estará integrado por:
a) Un representante de cada uno de los municipios con jurisdicción en los terrenos aledaños al refugio.
b) Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, quienes serán nombrados por el director regional de esa área.
c) Un representante de las asociaciones de desarrollo integral de las comunidades aledañas.
d) Un representante de la empresa privada.
e) Un representante del sector educativo.
f) Un representante de las asociaciones de pescadores de la zona.
g) Un representante de las organizaciones ambientalistas con presencia en la zona.
Artículo 8º—La incorporación de nuevos integrantes al Consejo Local deberá hacerse por medio de acuerdo del mismo Consejo.
Artículo 9º—La Secretaría Ejecutiva del Consejo Local, estará a cargo del administrador del Refugio de Vida Silvestre Caletas-Arío.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37528.).—C-225520.—(D33232-71030).
Nº 33243-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa a partir del 1º de agosto
del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15922,
Reforma parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos (originalmente denominado) Reforma parcial a la Ley Nº
7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
Expediente Nº 15986,
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2,
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para Financiar el Proyecto Equidad y
Eficiencia de la Educación.
Expediente Nº 15987,
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1636/OC-CR entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar
el Programa de Inversiones Productivas para apoyar la Competitividad.
Expediente Nº 15988,
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1734 entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para
Financiar el Proyecto de Modernización de la Hacienda del Estado.
Expediente Nº 16244,
Aprobación del Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4, suscrito por el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación
Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José.
Expediente Nº 16240, Ley del
Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Expediente Nº 14352, Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
Expediente Nº 16277,
Modificación a la Ley de Migración.
Expediente Nº 16047, Tratado
de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos.
Expediente Nº 16212, Comisión
Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.
Expediente Nº 14268, Código
Electoral.
Expediente Nº 15796, Reforma
a varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536 del 10 de diciembre de
1952 y sus reformas.
Expediente Nº 15795, Ley
Creación de la Banca de Desarrollo.
Expediente Nº 16164, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Expediente Nº 15990, Ley de Reforma
Procesal Laboral.
Expediente Nº 16116, Ley de
Protección a Representantes de Casas Extranjeras.
Expediente Nº 16117, Ley de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Expediente Nº 16118, Reforma
a la Ley de Marcas y Patentes.
Expediente Nº 16279, Acuerdo
entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación
Ambiental.
Expediente Nº 16203, Comisión
Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Expediente Nº 16201, Reforma
al artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Expediente Nº 16224, Reforma
al artículo 55 del Código Municipal.
Expediente Nº 16226, Ley de
Reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, Ley Nº 7994 del 18 de
julio de 1998.
Expediente Nº 16228, Reforma
al artículo 7 de la Ley Nº 8173 del 7 de diciembre del 2001 y sus reformas, Ley
General de Concejos Municipales de Distrito.
Expediente Nº 16234, Reforma
del artículo 74 del Código Municipal.
Expediente Nº 16235,
Autorización al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a traspasar
a título gratuito, inmuebles correspondientes al derecho de vía a la
Municipalidad de Pococí para la construcción de un bulevar y un parque
recreativo.
Expediente Nº 16243,
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocorí, Cartago.
Expediente Nº 15729, Reforma
a la Ley de Notificaciones.
Expediente Nº 15736, Estatuto
de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.
Expediente Nº 13640, Ley de
Protección a Obtenciones Vegetales.
Expediente Nº 16270, Ley de
Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las
Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, Química y Física.
Expediente Nº 16198, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Expediente Nº 16070, Reforma
al artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333 del 5 de mayo
de 1993.
Expediente Nº 16127, Reforma
al artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional (Ley Nº 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus reformas).
Expediente Nº 15299, Reforma
del artículo 78 de la Constitución Política.
Expediente Nº 15606, Reforma
del artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del Derecho
a la Educación.
Expediente Nº 15638, Reforma
del artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del Derecho
a la Educación.
Expediente Nº 11871, Ley de
Reformas al Código Penal.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el veintisiete de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
163-2006).—C-64920.—(D33243-70389).
Nº 33253-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16.192,
Declaratoria de Benemérito al señor Expresidente de la República, Maestro y
Estadista, D. José Joaquín Trejos Fernández.
Expediente Nº 16.305, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.
(Proyecto
nuevo) Impuesto a las personas jurídicas.
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el tres de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
161-2006).—C-10470.—(D33253-70391).
Nº 33254-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15990,
Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente Nº 15729, Reforma
a la Ley de Notificaciones.
Expediente Nº 15736, Estatuto
de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.
Expediente Nº 16198, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el tres de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
162-2006).—C-10470.—(D33254-70392).
Nº 33257-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 13 de junio del 2006, de la
Municipalidad de Cartago.
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la
provincia de Cartago, el día 3 de agosto del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día
3 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a las diez horas con quince minutos del tres de julio
del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35684).—C-14870.—(D33257-70394).
Nº 33258-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 18, celebrada el 14 de julio del 2006, de la
Municipalidad de Puriscal.
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Puriscal de la
provincia de San José, el día 25 de julio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día
25 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35693).—C-14870.—(D33258-70395).
Nº 33259-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 682, celebrada el 12 de junio del 2006, de la
Municipalidad de Jiménez.
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la
provincia de Cartago, el día 14 de julio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en
ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día
14 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a las once horas treinta minutos del diez de julio
del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35686).—C-14870.—(D33259-70396).
Nº 33260-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 11, celebrada el 19 de junio del 2006 de la Municipalidad
de Matina.
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Matina de la
provincia de Limón, el día 18 de agosto del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el Artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día
18 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a las nueve horas con quince minutos del tres de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35683).—C-14870.—(D33260-70397).
Nº 33262-H
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre deL 2001 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6541 de
19 de noviembre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo del
2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que al Colegio
Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley Nº 6541, publicada en La
Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, le corresponde ofrecer carreras
cortas completas, de dos a tres años de duración, para los egresados de la
educación diversificada y atender preferentemente carreras relacionadas con las
ciencias del mar y con la industrialización y comercialización de los recursos
agropecuarios y del mar.
2º—Que el CUP solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin
de presupuestar algunos gastos que no fue posible incluir en el Presupuesto
Ordinario, y así poder utilizar las plazas de servicios especiales autofinanciadas,
asignadas a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Asistencia Técnica, para
dar cumplimiento a las respectivas acciones estratégicas contempladas en el
Plan Nacional de Desarrollo.
3º—Que para cumplir con los
gastos indicados en el considerando anterior, el CUP obtendrá los recursos que
provienen de servicios que brinda el Colegio en formación y capacitación, de
sumas libres sin asignación presupuestaria, de la venta del edificio de
residencias estudiantiles y del Superávit Libre del 2005, que se ajusta a lo
estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº
130 de 6 de julio del 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril del 2005, se comunicó al CUP el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
6º—Que el CUP cuenta con los
recursos necesarios para financiar el aumento solicitado, por lo que no afecta
el déficit de Gobierno.
7º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CUP para
el 2006. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase
al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢677.346.043,00 (seiscientos setenta y siete millones trescientos cuarenta y
seis mil cuarenta y tres colones sin céntimos).
Artículo 2°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.
KEVIN CASAS
ZAMORA.—Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
36912).—C-27190.—(D33262-71050).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 011-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 10 del Reglamento de tareas y
funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Considerando:
Con motivo del disfrute
de vacaciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se hace
imperativo la designación del Viceministro como titular de la cartera. Por
tanto:
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte a tomar
vacaciones el día 17 de julio de 2006.
Artículo 2º—Que, durante la
ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte, cédula de identidad Nº 8-0068-0578, se le encarga la atención de la
cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Edgar Ugalde
Álvarez, cédula de identidad Nº 2-189-241.
Artículo 3º—Rige el 17 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45428).—C-10470.—(68558).
Nº 058-P.—San José, 24 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad Nº 1-727-356, Segundo
Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje en representación del señor Presidente de la
República, del 26 al 27 de julio del 2006 a Managua, Nicaragua, con motivo de
participar en la “II Conferencia Internacional sobre Financiamiento Político,
Desafíos y Propuestas”, y del 27 al 29 de julio del 2006, a Lima, Perú, a la
Toma de Posesión del Presidente Electo de la República del Perú. La salida del
señor Casas Zamora se efectuará el día 26 de julio del 2006 y su regreso el día
29 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos y transporte (Tramo Managua-Lima, Lima-San
José, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y
Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—El transporte de
San José a Managua no corre por cuenta del Erario Público.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 259.310,00 para cubrir los viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 5º—En virtud de que
el señor Vicepresidente ostenta el cargo de Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, se encarga la atención de este Ministerio a la señora
Hannia Vega Barrantes, en calidad de Ministra a. í. de Planificación Nacional y
Política Económica.
Artículo 6º—Rige del 26 de
julio del 2006 al 29 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº CP-160-2006).—C-12120.—(68816).
Nº 059-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Acto Oficial
de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Colombia, tiene total
relevancia a nivel internacional.
2º—Que el señor Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto formará parte de la
Delegación Oficial presidida por el señor Presidente de la República, Dr. Óscar
Arias Sánchez que participará en el Acto Oficial de Traspaso de Mando
Presidencial de la República de Colombia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia del 6 al 8 de
agosto de 2006, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto
Oficial de Traspaso de Poderes de la República de Colombia.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro. Se le adelanta la suma de US.$.225,00
diarios en Bogotá, Colombia para un total de US.$.675,00,
sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Se encargará de
la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 6 al 8
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45331-RE).—C-12670.—(68817).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº
297-2006-MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 087233, clase Técnico y Profesional 1, G-
De E: Administración de Recursos Humanos, a la señora Marcela Saborío Garro,
cédula de identidad 01-0817-0704.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35697).—C-8820.—(68555).
N° 301-2006 MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Rafael Gutiérrez Gómez, cédula de identidad N° 01-0288-0607,
Viceministro de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada
“Reunión Preparatoria de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 de junio del 2006 hasta el
28 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de
Defensa de Nicaragua. El transporte aéreo será proporcionado por la Dirección
de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
26 de junio del 2006 hasta el 29 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35697).—C-11020.—(68557).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 038-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley 6332 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Conferencia de Mediciones Electromagnéticas Precisas (CPEM-2006), dentro del marco de cooperación entre el P.T.B. de Alemania y Costa Rica.
2º—Que la participación del LACOMET en esta conferencia representada en el señor Gerardo José Padilla Víquez responde a la necesidad de demostrar su capacidad técnica y al fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de metrología, lo que redundaría en el reconocimiento internacional de sus capacidades metrológicas y por ende fortalecer su apoyo al sector productivo nacional.
3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología fortalecer los lazos de cooperación técnica con el PTB de Alemania, quien, en virtud de la importancia de dar a conocer los resultados de la reciente investigación conjunta LACOMET-PTB (realizada por el señor Padilla Víquez y funcionarios del PTB) ha ofrecido cubrir los gastos que implican la participación del señor Padilla Víquez en la mencionada conferencia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Padilla Víquez, cédula de identidad Nº 1-0748-0775, funcionario del Departamento de Metrología Física, del Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia CPEM-2006 que se llevará a cabo en Turín, Italia, los días del 9 al 14 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, inscripción, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalis-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de julio hasta su regreso el día 15 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24546).—C-22020.—(69522).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 111-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Maritza Montiel
Alfaro, cédula número 6-262-667, el bien inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 126923-000, situado en el distrito
01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno
equivalente a 246,02 metros cuadrados, según plano catastrado número
P-633735-2000, cuya naturaleza es lote M, terreno para construir, y cuyos
linderos son: norte, con calle pública con 10,00 metros de frente; al sur, con
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, con Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre; y al oeste, con Asociación Pro Desarrollo del
Cantón de Aguirre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 40 del 25 de enero del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.55.719.280,00 (cincuenta y cinco millones setecientos
diecinueve mil doscientos ochenta colones exactos), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-061 de
fecha 17 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 29 de
mayo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las once horas quince minutos del día siete del mes de
julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70402).
Nº 112-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Jefry Antonio
Jiménez Portuguez, cédula Nº 6-369-021, Juan Francisco Ulate Jiménez, cédula Nº
6-349-148, Marleny Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-221-292, Alicia María Jiménez
Jiménez, cédula Nº 6-102-1484, María Gerardina Jiménez Jiménez, cédula Nº
6-176-680, Floribeth Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-132-332, Rigoberto Jiménez
Jiménez, cédula Nº 6-207-406, Rose Mary Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-140-242,
María de los Ángeles Ávila Jiménez, cédula Nº 6-232-991, Maribel Jiménez
Jiménez, cédula Nº 6-165-851 y en su condición de usufructuarios Rosalía
Jiménez Marín, cédula Nº 1-205-722 y Juan Jiménez Molina, cédula Nº 1-156-630,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real Nº 16597-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012, situado en
el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un
área de terreno equivalente a 5.284,17 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1013727-2005, cuya naturaleza es terreno para agricultura, y cuyos linderos
son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca, Marcos Chaves Araya
y Teresa Araya Araya; al este, con Marcos Chaves Araya y Roberth, Yohan y
Fabián Chaves Delgado; y al oeste, con Teresa Araya Araya y Marcos Chaves
Araya. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 1067 del 21 de noviembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.9.126.255,00 (nueve millones ciento veintiséis mil
doscientos cincuenta y cinco colones exactos), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-046 de fecha
19 de abril del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por los propietarios, según Oficio sin número de fecha 12 de mayo del
2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas veinte minutos del día siete del
mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-24770.—(70403).
Nº 113-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Brenes Méndez
Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151938, representada por
Eugenia María Brenes Castro, cédula Nº 1-310-579, el bien inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al sistema Folio Real Matrícula Nº
17643-001-002-003-005-006, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.843,89
metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-958980-2004, cuya naturaleza es
terreno de repasto, y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur, con
calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
Artículo 2º—Dicha expropiación
se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 310 del 5 de mayo del 2005, publicada en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.53.003.630,00 (cincuenta y tres millones tres mil
seiscientos treinta colones exactos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-058 de fecha 15 de
mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 8 de junio del 2006, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas veinticinco minutos del día siete
del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70404).
Nº 117-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Elizabeth
Gardela Villagra, cédula Nº 6-100-960, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema Folio Real Matrícula Nº 91409-000, situado
en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un
área de terreno equivalente a 2.631,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-135389-93, cuya naturaleza es terreno de forma rectangular con una casa y una
bodega, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 148,58 metros de
frente; al sur, con calle pública con 60,79 metros de frente y con Miguel Lara
Lara; al este, con Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, con calle pública con
un frente de 10,08 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 364 del 26 de mayo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.30.329.380,00 (treinta millones trescientos veintinueve
mil trescientos ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-039 de fecha 25 de
mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 8 de junio del
2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según
lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del día trece del
mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70405).
Nº 119-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Arnulfo Ramírez
Zeledón, cédula Nº 1-457-938, el bien inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 50582-000, situado en el distrito
02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de
terreno equivalente a 790,02 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1013699-2005, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 1026 del 14 de noviembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.3.480.080,00 (tres millones cuatrocientos ochenta mil
ochenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-055 de fecha 9 de mayo del
2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
el propietario, según Oficio sin número de fecha 28 de junio del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete del
mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70406).
Nº 120-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Manuel Ramírez
Marín, cédula Nº 1-087-5237, el bien inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 16645-000, situado en el distrito
03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de
terreno equivalente a 445,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1012112-2005, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 1024 del 14 de noviembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 2 del 3 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.1.991.920,00 (un millón novecientos noventa y un mil
novecientos veinte colones exactos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-060 de fecha 17 de
mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por el propietario, firmando a ruego el señor Arnulfo Ramírez Zeledón
(hijo), cédula Nº 1-457-938, por ser una persona mayor de edad según Oficio sin
número de fecha 28 de junio del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las catorce horas quince minutos del día
diecisiete del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23989).—C-19820.—(70407).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 133-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del 12 de agosto del 2004; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 662-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 10 de enero del 2005; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 234-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005, Alcance N° 25;
a la empresa Daniels Manufacturera S. A., cédula jurídica N° 3-101-232857, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada el día 2 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Daniels Manufacturera S. A. solicitó la modificación del nivel mínimo de
empleo.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 139-2006, celebrada el día 19 de
junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Daniels
Manufacturera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 27-2006
de fecha 6 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del 12 de agosto del 2004, y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo inicial de empleo de 4 trabajadores a
partir del 1º de agosto del 2005, y realizar y mantener un nivel mínimo total
de empleo de 6 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 1º de octubre del
2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $229.150,00
(doscientos veintinueve mil ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2007.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 42,66%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 405-2004 de fecha 12 de
julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 12
de agosto del 2004, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(68638).
Nº 157-2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 57-97 de fecha 7 de abril de 1997, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 250-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº
109-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003; a la empresa Comercializadora
Centroamericana GL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158809, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 20 de junio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Comercializadora Centroamericana GL S. A., solicitó el traslado de parque
industrial.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 140-2006, celebrada el día 4 de
julio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Comercializadora
Centroamericana GL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº
31-2006 de fecha 22 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995, y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas tercera, sétima, novena y décima sexta, se lean
de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el Parque
Industrial Zona Franca Zeta La Valencia (Bodega 0), ubicado en La Valencia de
Heredia.”
“7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el mes de enero de 1995. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“9. La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.”
“16. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1995, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.
Comuníquese y
publíquese.—KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo
Pacheco Oreamuno—1 vez.—(69354).
N° 158-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que los señores
Rodolfo Loría Sáenz, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-461-734, vecino de Escazú, y Roberto Núñez Mora, mayor, casado una vez,
ingeniero en electrónica, cédula de identidad número 1-809-539, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente de la empresa Sensors Group Costa Rica Sociedad
Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo la cédula jurídica número 3-101-431362, presentaron solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 140-2006, celebrada el día 4 de
julio del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensors Group Costa Rica
Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
17-2006 de fecha 21 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Sensors Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-431362, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de sensores e instrumentos para
regulación y control automático.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Corporación de Inversión y Desarrollo Bes, ubicado en la
provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a partir del
1º de agosto del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 20 trabajadores a más tardar el 5 de julio del 2010. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2008, así como realizar y
mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 5 de
julio del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 53,40%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995; y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como
patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para
ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de
Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(68548).
N° 265-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 249 de fecha 23 de diciembre de 1999;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 496-2002 de fecha 15 de octubre del
2002, sin publicar; se le concede a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula
jurídica número 3-101-103005, los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada el 27 mayo del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía
Mundimar S. A., solicitó la modificación de la actividad, del monto de
inversión total y del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 124-2005, celebrada el día
15 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Compañía
Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
34-2005 de fecha 07 de junio del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley número7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar
en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, novena y décima
séptima, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaría consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico),
puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano,
frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para
ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros
terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de
pina aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), y puré de pina aséptico
(no concentrado, sin adición de azúcar)”.
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 379
trabajadores a más tardar el 1º de julio del 2005. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como realizar y mantener
una inversión mínima total de $3.535.500,00 (tres millones quinientos treinta y
cinco mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de julio del 2005.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“9. La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento”.
“17. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente”.
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de
octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 249 del
23 de diciembre de 1999, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº
68678.—(69173).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
N° A-285-2005-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el
párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4
de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996.
Considerando:
1º—Que el señor Rafael
Granados Altamirano, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bahía Chal de Sierpe,
Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 9-039-737, es
poseedor de la finca que se describe en el plano catastrado número P-581151-99
indicado en la Información para Perpetua memoria dentro del expediente Nº
218-2-96 a nombre de Rafael Granados Altamirano, del Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, el cual se encuentra dentro de los
límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 110 ha. 4.372,64
m². No cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles
afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora
de titular y la Sala Constitucional en el Voto 002456-97 de las 11:03 horas del
2 de mayo de 1997 donde se ordenó al Ministerio del Ambiente y Energía, la compra
o expropiación de los inmuebles, dentro del que se encuentra el del señor
Granados Altamirano.
2º—Que mediante Avalúo
Administrativo número 106-2005, se valoró la propiedad en ¢ 136.480.990,00
(ciento treinta y seis millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa
colones). Quien acepta mediante oficio de fecha 27 de agosto del 2005.
3º—Que para llevar a cabo los
planes y políticas del Área de Conservación Península de Osa, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, se
debe, adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas
en la Reserva Forestal.
4º—Que el expediente
Administrativo levantado al efecto se encuentra a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
1º—Adquirir por compra
directa al señor Rafael Granados Altamirano, mayor, soltero, agricultor, vecino
de Bahía Chal de Sierpe, Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número 9-039-737, la finca que se describe en el plano catastrado número
P-581151-99 indicado en la Información para Perpetua memoria dentro del
expediente Nº 218-2-96 a nombre de Rafael Granados Altamirano, del Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, el cual se encuentra dentro
de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 110 ha 4.372,64
m². No cuenta con información posesoria a la fecha ya que los inmuebles
afectados por alguna categoría de manejo han tenido serios problemas a la hora
de titular y la Sala Constitucional en el Voto 002456-97 de las 11:03 horas del
2 de mayo de 1997, donde se ordenó al Ministerio del Ambiente y Energía, la
compra o expropiación de los inmuebles, dentro del que se encuentra el del
señor Granados Altamirano. Que mediante Avalúo Administrativo número 106-2005,
se valoró la propiedad en ¢ 136.480.990,00 (ciento treinta y seis millones
cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa colones). Quien acepta mediante
oficio de fecha 27 de agosto del 2005, con los siguientes linderos: norte,
Rodrigo Séller Jiménez; sur, carretera pública a Rincón; este, Rotbías Arroyo;
y oeste, Gubert Jiménez y Agustín Séller.
2º—La Procuraduría General de
la República por medio de la Notaría del Estado realizará la escritura de
compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del día
quince de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(68715).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 001-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de CECADES, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Fabio Flores Rojas, cédula de identidad Nº 1-490-937, en su condición de Director de CECADES, para que en adelante firme los certificados de capacitación en todas las modalidades.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-24220.—(71119).
Nº 002-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Salarios e Incentivos, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº 1-479-177, en su condición de Director de Salarios e Incentivos, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de las modificaciones de las escalas salariales, salarios bases, y componentes e incentivos salariales.
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-25320.—(71120).
Nº 003-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servido Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Carrera Docente, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 1-405-453, en su condición de Director de Carrera Docente, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como todas aquellas que surjan por los estudios de preingreso y la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Título II del Sistema de Méritos.
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo 3º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 106-SC, del 11 de junio del 1998, publicado en La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 1998.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Msc. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-31370.—(71121).
Nº 004-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora de la Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Miriam Rojas González, cédula de identidad Nº 1-434-590, en su condición de Directora de la Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, de conformidad con el Código Estatutario y su Reglamento, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 13-SC, del 4 de junio del 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 1999.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-25320.—(71122).
Nº 005-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en el Director de Reclutamiento y Selección de Personal, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad Nº 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-31370.—(71123).
Nº 006-SC.—San José, 26 de julio del 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2º y 6º del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.
5º—Que mediante Acuerdo Nº 008-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe.
6º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora de Gestión de Recursos Humanos, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula de identidad Nº 1-530-035, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6º aparte A 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.
Artículo 3º—Se deja sin efecto el Aviso Nº 025-SC de fecha 17 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre del 2003.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16639).—C-29720.—(71124).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 120/2006.—La señora
María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582, en calidad de
Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN, compuesto a base de
Zinc-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67687).
Nº
121/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582,
en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino ZN-MN,
compuesto a base de Zinc-Manganeso-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de
julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(67693).
Nº
122/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582,
en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino CA, compuesto a
base de Nitrógeno-Calcio-Boro-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67697).
Nº
123/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582,
en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino FE, compuesto a
base de Hierro-Azufre-Aminoácidos libres, conforme con lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67698).
Nº
124/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582,
en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino B 10%,
compuesto a base de Boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67699).
Nº
125/2006.—La señora María Esther Molina Arias, cédula o pasaporte Nº 2-350-582,
en calidad de Representante Legal de la compañía María Esther Molina Arias,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino MG, compuesto a
base de Magnesio-Azufre-Aminoácidos, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(67700).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 110/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Zinc 18% compuesto a base de Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69796).
Nº 109/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Multimineral compuesto a base de Magnesio-Azufre-Manganeso-Hierro-Cobre-Zinc-Boro-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69797).
Nº 112/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Potasio 35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69798).
Nº 111/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Boro 10% compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69799).
SERVICO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El señor Alejandro
Acevedo Gutiérrez, cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de
Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica con
domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Discurex 0.32%. Fabricado por: Laboratorio Aranda S.
A., de C.V., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 3.2 mg de
Loperamida y las siguientes indicaciones terapéuticas: coodyuvante en el
tratamiento de diarreas en bovinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de julio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(68596).
El señor
César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vitajet. Fabricado por: Laboratorio Agroinsumos S. A., con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: acetato de calcio 5.200 mg,
lactobionato de calcio 8.500 mg, vitamina D12 10.000.000 U.I., vitamina B12
0,015 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento
de los estados carenciales de calcio, vitaminas D2 y B12. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(68818).
El señor
César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bacitracina Zinc 15% Premezcla. Fabricado por: Laboratorio Shenzhon Tonge
Pharmaceuticals Co. Ltda., China, con los siguientes principios activos:
bacitracina zinc 150 g/kg y las siguientes indicaciones terapéuticas: promotor
de crecimiento y terapéutico para infecciones y entéricas y superficiales. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans
Benavides.—1 vez.—(68819).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Acuerdo Nº
014-2006.—San José, 20 de julio del 2006.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Sandra
Ruiz Obando 5-215-779 009073 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de junio del 2006.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
23979).—C-6620.—(69542).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 81, emitido por el
Colegio de Tabarcia, en el año dos mil dos, a nombre de Jara Ramírez Susan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 67898.—(67976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1105, emitido por
el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Zárate Gutiérrez Luis
Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(68534).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1006, emitido
por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil tres, a nombre de
Gamboa Salazar Diana Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio
del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(68603).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 756, emitido por el Colegio Saint
Clare, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Lizano Muñoz
Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(69285).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 1839,
y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en tomo 1, folio 12,
título Nº 171 emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en
el año dos mil dos, a nombre de Fionna Aguilar Estefani. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 69021.—(69753).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 150,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Miranda Alexandra. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 69102.—(69754).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada: Grupo Empresarial
Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea
celebrada el 24 de marzo del 2006. Resolución 1292. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del Estatuto.
San José, 26 de junio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68540).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión de Empleados del Invu, siglas UNEINVU, acordada en asamblea celebrada el
10 de marzo del 2006. Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 469, asiento: 4396, del día 28 de junio del 2006. La reforma afecta los
artículos 15, 17, 18, 21, 38 y 40 del Estatuto.—San José, 28 de junio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68598).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangelística La Gran Comisión,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover el mejoramiento espiritual e integral en la
calidad de vida de los habitantes del cantón central de Alajuela, condición
indispensable para el mantenimiento de nuestra paz social. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Walter Sibaja López. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 24234).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(68563).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Distribuidores de
Gas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento:
89752.—Curridabat, 14 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(68858).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro
La Cosecha, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Inspirados en los más altos valores morales y
espirituales, buscando siempre la restauración espiritual de las personas y de su
sano desarrollo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Ramírez
Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, asiento: 05659;
adicional tomo: 564, asiento: 07975).—Curridabat, 20 de junio del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68380.—(69164).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Residencial Lomas de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de
vida de los asociados y buscar el bien común. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Giselle Marín Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
99902).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.
í.—1 vez.—Nº 68403.—(69165).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Agricultura de Atenas, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promocionar el comercio, industria, servicios y agricultura de Atenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Bernardo Vargas González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de as prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 2957).—Curridabat, 7 de abril del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68442.—(69166).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar para Niños y
Adolescentes en Riesgo Social “Casa de Pan”, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con
las instituciones públicas en la atención de la niñez y juventud en riesgo
social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melba Jiménez Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 9929; adicional tomo: 567,
asiento: 4842).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 68477.—(69167).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Jesucristo es el Señor, San Pablo de Barva, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin
fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas
educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Hernán Herrera Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
97827).—Curridabat, 14 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 68564.—(69168).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de la UNED de Quepos, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar
las relaciones entre los estudiantes del Centro Universitario de Quepos. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es la presidenta: Lilliam
Marelli Quesada Brenes, y junto con el vicepresidente y el secretario serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 12069;
adicional tomo: 568, asiento: 33697).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68611.—(69169).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Jorge, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Ramón Cruz Cruz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 23900).—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68674.—(69170).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Barrio México. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 98571, adicional tomo:
568, asiento: 33175.—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 68675.—(69171).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Row, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus
categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Emilio Solano Solano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 23899).—Curridabat, 17 de julio
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68676.—(69172).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Unidos de Guapiña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento laboral, económico, social, cultural, educativo, organizacional y productivo, para los asociados y sus grupos familiares a pesar de que no sean asociados de esta organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jeanine Chavarría Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 50585; adicional tomo: 568, asiento: 16808).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68822.—(69455).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 558, asiento: 1636.—Curridabat, 6 de enero del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68839.—(69456).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Profesionales en
Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo
567, asiento 99289.—Curridabat, doce de julio dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morerea, Director.—1 vez.—(69555).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación para los Estudios Suplementarios de
Cahuita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 568, asiento
33376.—Curridabat, veintisiete de julio dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 68953.—(69751).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Unión de Clubes de Servicios Activos Veinte
Treinta de Costa Rica; para que de ahora en adelante se denomine: Unión de
Clubes de Servicio Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 72347.—Curridabat,
veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 68971.—(69752).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor (a) (ita)
María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENIL-HETEROCICLIL-ETERES.
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La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
213/ 65, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mavis Diane Adam, Mark David Andrews,
Geoffrey Edward Gymer, David Hepworth, Harry Ralph Howard Jr., Donald Stuart
Middleton, Alan Stobie. La solicitud correspondiente lleva el número 7102, y
fue presentada a las 14:19:00 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67758).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y
DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN.
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La presente invención proporciona compuestos de la
fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores
definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la
fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e
intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 / 16, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Christopher Franklin Bigge, Danette Andrea Dudley,
Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James
Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número
7332, y fue presentada a las 14:09:47 del 4 de mayo del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67759).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FARMACÉUTICOS NOVEDOSOS.
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Esta invención se refiere a los compuestos de fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andrew Simon Bell, David Graham Brown,
David Nathan Fox, Roger Ian Marsh, Ian Andrew Morrelli, John Michael Palmer,
Carol Ann Wislow. La solicitud correspondiente lleva el número 8051, y fue
presentada a las 13:39:20 del 20 de octubre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67761).
El (la)
señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-PIROLIDINA3-IL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE
LA REABSORCIÓN DE LA SEROTONINA Y DE LA NORADRENALIDA.
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Un compuesto de fórmula (I) y sus derivados
farmacéutica y/ o veterinariamente, en la que R1 es un átomo de H, un grupo de
alquilo de C1-6, un grupo -C(X)Y; un grupo cicloalquilo de C3-8, un grupo de
arilo, un grupo het, un grupo arilo-alquilo de C1-4, o un grupo het- alquilo de
C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente
sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los
grupos alquilo de C1-8, alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3,
hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4; R2
es un grupo arilo o heteroarilo, cada uno opcionalmente sustituido por al menos
un sustituyente independientemente seleccionado de los grupos alquilo de C1-8,
alcoxi de C1-8, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3, hidroxi-alquilo de C1-4-S-alquilo de
C1-4; R3 es un grupo alquilo de C1-6, cicloalquilo de C3-8, cicloalquilo de
C3-8-alquilo de C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het - alquilo de
C1-4, en el que los grupos cicloalquilo, arilo o het están opcionalmente
sustituidos por al menos un sustituyente independientemente seleccionado de los
grupos alquilo de C1-6, alcoxi de C1-6, OH, halo, CF3, OCF3, SCF3,
hidroxi-alquilo de C1-6, alcoxi de C1-4-alquilo de C1-6 y alquilo de C1-4-S-alquilo
de C1-4; X es un átomo de S o de O; Y es un átomo de H, un grupo alquilo de
C1-6, arilo, het, arilo-alquilo de C1-4 o het-alquilo de C1-4; y n esl- 2,
siempre que cuando n sea 1, m sea 0 ó 1 y cuando n sea 2, m sea 0, en la que si
m es 0, entonces * representa un centro quiral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 207/ 14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark David
Andrews, Alan Daniel Brown, Paul Vincent Fish, Michael Jonathan Fray, Mark Ian
Landsdell, Alan Stobie, Florian Wakenhut, Gavin Alistair Whitlock. La solicitud
correspondiente lleva el número 8123, y fue presentada a las 12:53:08 del 7 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67762).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXILICOS ALFA SUSTITUIDOS COMO MODULARES
PPAR.
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Ácidos carboxilicos alfa sustituidos de fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 32, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Simon Bailey, Paul Stuart Humphries, Donald James
Skalitzky, Wei-Guo Su, Luke Raymond Zehnder. La solicitud correspondiente lleva
el número 8039, y fue presentada a las 11:20:50 del 12 de octubre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67764).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Products Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO
ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
La invención proporciona un compuesto de fórmula I, en
la que X, Q, n, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han
definido. Los compuestos de fórmula I tienen actividad como antagonistas del
receptor de opioides. La invención además proporciona composiciones
farmacéuticas y procedimientos terapéuticos que comprenden los compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/
52, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stanton Furst Mchardy, Spiros Liras, Steven
Donald Heck. La solicitud correspondiente lleva el número 7317, y fue
presentada a las 13:57:15 del 20 de abril del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Febrero de
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67765).
El (la)
señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1- 1176- 503, en su condición de apoderada especial
de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO ÚTILES EN TERAPIA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
La presente invención proporciona compuestos de
fórmula en la que R1 es un cicloalquilo
C3-6 opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor, o alquilo C 1-6
opcionalmente sustituido con uno más átomos de flúor, o cicloalquil (C3-6)
metilo opcionalmente sustituido en el anillo con uno más átomos de flúor; y R2
es un fenilo opcionalmente sustituido con uno o más átomos de flúor; sales y
solvatos farmacéuticamente aceptables de éstos y procedimientos para su
preparación, composiciones que los contienen y usos de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 451/00, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Manoussos Perros, David Anthony Price, Blanda Luzia
Christa Stammen, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número
6800, y fue presentada a las 13:30:00 del 25 de octubre del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67766).
El (la)
señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado,
vecino de Cartago, cédula 3-366-289, en su condición de apoderado especial de
Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO ORAL DE SETRALINA. La presente invención proporciona una composición
farmacéutica concentrada, líquida, esencialmente, no acuosa, para la
administración oral, que contiene sertralina o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La
presente invención también proporciona un uso de esta composición concentrada
para preparar una solución acuosa de sertralina. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/135, cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Jane Harper, Gautman
Ramchandra Ranade, Willard Mckowan Welch. La solicitud correspondiente lleva el
número 6339, y fue presentada a las 11:00:00 del 30 de marzo del 2001.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67767).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner Lambert Company, de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO ÁCIDOS BICICLICOS COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Los compuestos de la presente invención son
aminoácidos útiles en el tratamiento de la epilepsia, las lagunas mentales, la
hipoquineisa, las enfermedades craneales, las enfermedades neurodegenerativas,
la depresión, la ansiedad, el pánico, el dolor, la artritis, las enfermedades
neuropatológicas y los desórdenes del sueño. Se incluyen los procesos para la
preparación de los productos finales y los intermediarios útiles en el proceso.
También se incluyen las composiciones farmacéuticas que contienen uno o más
compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C
229/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Justin Stephen Bryans, David Clive
Blakemore, Simon Osborne, Jean-Marie Receveur. La solicitud correspondiente
lleva el número 7421, y fue presentada a las 14:12:56 del 20 de agosto del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67768).
El (la)
señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLÍMERAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE
COMPUESTOS QUE PROMUEVEN EL CRECIMIENTO OSEO. La presente invención se refiere a un sistema mejorado para la
liberación controlada de un compuesto que promueve el crecimiento óseo y a una composición
fluible para su formación. La composición fluible está compuesta de un
compuesto que promueve el crecimiento óseo, un polímero termoplástico y un
disolvente orgánico. La composición fluible es capaz de formar una matriz de
polímero sólida, microporosa, biodegradable y/o bioerosionable. La matriz es
útil como implante en pacientes (seres
humanos y animales) para suministrar a ciertos tejidos un compuesto que
promueve el crecimiento óseo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9 /22, cuyo (s) inventor (es) es (son) Francis Dumont, Richard
Wilker Korsmeyer, Mei Li, Vishwas Madhav Paralkar, Richard Lee Dunn, Scott
Alexander Jeffers, Mingxing Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número
7321, y fue presentada a las 13:58:28 del 26 de abril del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67769).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de
Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUE MODULAN LA
ACTIVIDAD PPAR Y PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN. Se refiere a compuestos que alteran la actividad
PPAR. A compuestos y formulaciones
farmacéuticas que se pueden utilizar para tratar afecciones mediadas por
receptores nucleares de hormona, más específicamente a compuestos y
formulaciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor DE la
activación del proliferador de peroxisomas (PPAR). La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/70, cuyo(s) inventor (es) es
(son) Gary Frederick Filzen, Bharat Kalidas Trivedi, Andrew George Geyer, Paul
Charles Unangst, Larry Don Bratton, Bruce Jeffrey Auerbach. La solicitud
correspondiente lleva el número 7506, y fue presentada a las 13:07:39 del 5 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(67771).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NICOTINAMIDA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE
PDE4. Esta invención se refiere a
derivados de nicotinamida de fórmula general (I): en la que R1, Z y R2 tiene
los significados definidos, y a procedimientos para la preparación de
intermedios usados en la preparación de composiciones que los contiene y a usos
de dichos derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 409/ 12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Gordon
Barber, Mark Edward Bunnage, John Wilson Harvey, John Paul Mathias. La
solicitud correspondiente lleva el número 8215, y fue presentada a las 14:45:30
del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67772).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOL 3,5-DISUSTITUIDOS, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA INTERVENIR EN O INHIBIR LA PROLIFERACIÓN CELULAR. Se describen compuestos de indazol 3,5- disustituidos
que modulan y/o inhiben la proliferación celular tal como la actividad de las
proteínas cinasa. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que los
contienen son capaces de intervenir en enfermedades dependientes de la CDK para
modular y/o inhibir la proliferación celular no deseada. La invención también
se dirige al uso terapéutico o profiláctico de composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos y a métodos para tratar el cáncer así como otras
condiciones patológicas asociadas con angiogénesis y/o proliferación celular,
no deseada tales como: retinopatía diabética, glaucoma neovascular, artritis
reumatoide y soriasis, por administración de cantidades eficaces de tales
compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
413/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Susan Elizabeth Kephart, Indrawan James
Mcalpine, Siegfreid Heinz Reich. La solicitud correspondiente lleva el número
8203, y fue presentada a las 14:45:37 del 18 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67773).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Sigma Alimentos S.A de C.V., de
México, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEINA VEGETAL. Un método para preparar productos alimenticios sustitutos de carne,
con textura, color, olor y sabor similar a la carne, el método tiene los pasos
de preparar una pasta de mezcla de productos cárnicos y proteína vegetal, tal
que la proteína vegetal es fibrosa o texturizada ya sea extruida o hidratada.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23J 3 / 14, cuyo
(s) inventor (es) es (son) César Dalmacio Mora Castillo, Carlos López Ureta,
Alicia Ezpeleta Vega, Gregorio José De Haene Rosique, Víctor Manuel Moreno. La
solicitud correspondiente lleva el número 8121, y fue presentada a las 12:54:36
del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(67774).
El (la)
señor (a) (ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado,
vecino de Cartago, cédula 3-376-289, en su condición de apoderado especial de
Sugen, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO COMO INHIBIDORES DE LAS
PROTEINQUINASAS. Compuestos de
aminopiridina y aminopirazina de fórmula (I), composiciones que comprenden
estos compuestos y métodos para su uso, compuestos preferidos de fórmula I
actúan con inhibidores de las proteinquinasas, inclusive como inhibidores de
c-MET. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
/, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jingjong Jean Cui, Dilip Bhumralkar, Iriny
Botrous, Ji Yu Chu, Lee A Funk, Cathleen Elizabeth Hanau, G. Davis Harris Jr,
Lei Jia, Joanne Johnson, Stephen A. Kolodziej, Pei- Pei Kung, Xiaoyuan (Sharon)
Li, Jason (Qishen) Lin, Jerry Jailun Meng, Mitchell David Nambu, Christopher G.
Nelson, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michele Tran-Dube, Allison Walter, Fang-
Jie Zhang, Jennifer Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7961, y
fue presentada a las 14:31:50 del 24 de agosto del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67775).
El (la)
señor(a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de National
Research Council of Canadá, de Canadá, solicita la Patente de Invención
denominada MATERIALES COMPUESTOS
TERMOPLASTICOS RELLENOS CON CELULOSA.
La presente invención provee un material compuesto termoplástico que incluye:
una poliolefina; un relleno celulósico; una poliolefina injertada con un ácido
carboxílico y/o un anhídido básico presente en una cantidad entre 5 y 25% p/p,
con base en el peso del material compuesto.
Dichos materiales compuestos pueden ser empleados en aplicaciones
estructurales y no estructurales y exhiben mejores propiedades mecáncias,
térmicas y/o de resistencia a la degradación biológica. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C08L 23 / 00, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Minh- Tan Ton- That, Florence Perrin- Sarazin, Johanne Denault. La
solicitud correspondiente lleva el número 8206, y fue presentada a las 13:45:36
del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67776).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS DE RECEPTORES DE CANNABINOIDE Y SUS USOS. Se describen compuestos de la fórmula I o II que
actúan como ligandos de receptores de cannabinoide y sus usos en el tratamiento
de enfermedades ligadas a la mediación de receptores de cannabinoide en
animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/ 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Philip Albert Carpino, Subas Sakya. La
solicitud correspondiente lleva el número 8120, y fue presentada a las 12:54:08
del 7 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67777).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO- QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA
PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de
fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones
farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser
útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad
desregulada de la proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es)
es (son) Gabriella Traquiandi, María Gabriella Brasca, Roberto D`Alessio, Paolo
Polucci, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello, Achille Panzeri,
Francesca Quarteri, Ron Ferguson, Paolo Vianello, Danielle Fancelli. La
solicitud correspondiente lleva el número 8102, y fue presentada a las 11:55:43
del 22 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67778).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de
E.U.A., Cambridge Antibody Technology Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL RECEPTOR DE IL-21 HUMANO Y USOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud provee anticuerpos que se unen
al receptor IL- 21(“IL-21R”), en particular, el receptor de la IL-21 humana con
gran afinidad y especificidad. En una realización, el anticuerpo reduce, inhibe
o antagoniza la actividad del IL-21R. Dichos anticuerpos pueden ser utilizados
para regular las respuestas inmunológicas o los trastornos inmunológicos
asociados a células antagonizando la actividad de IL-21R. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07K 16 /28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Deborah A. Young,
Matthew A. Whitters, Viia Valge-Archer, Mary Collins, Andrew James Williams,
Joanne Witek. La solicitud correspondiente lleva el número 7988, y fue
presentada a las 14:31:17 del 12 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67779).
El (la)
señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada un vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS
ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE. Una
nueva composición de combustible catalítico se compone de al menos dos
componentes. El componente de combustible primario es un compuesto de
superficie activa, tal como metanol, que es una fuente de y actúa para prevenir
la descomposición indeseada del combustible auxiliar. El combustible auxiliar
es un compuesto inorgánico que contiene hidrógeno con un alto potencial de
reducción, tal como NaBH4, que actúa como una fuente altamente reactiva de
energía y sirve para catalizar la oxidación catalítica del combustible
primario. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /,
cuyo (s) inventor (es) es (son) Gennady Finkelshtain, Yuri Katsman, Boris
Filanovsky. La solicitud correspondiente lleva el número 7014, y fue presentada
a las 10:32:34 del 1º de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(67780).
El (la)
señor(a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES TARTRATO DE 5, 8, 14-TRIAZATETRACICLO [10.3.1.02,
11.04, 9] HEXADECA-2 (11), 3, 5, 7, 9-PENTAENO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE
LAS MISMAS. La presente invención se
refiere a las sales tartrato de 5, 8, 14-triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04,
9]-
hexadeca-2 (11), 3, 5, 7, 9- pentaeno: y a composiciones farmacéuticas de las
mismas. En particular, la presente invención se refiere a la sal L- tartrato y
además a los diversos polimorfos de la sal L-tartrato, incluyendo dos
polimorfos anhidros distintos (denominados en este documento Formas A y B) y un
polimorfo hidratado (denominado en este documento forma C). Además, la presente
invención también se refiere a la sal D-tartrato de 5, 8, 14- triazatetraciclo [10.3.1.02, 11.04,
9]-hexadeca-2
(11), 3, 5, 7, 9-pentaeno y a los diversos polimorfos de la misma; así como a
la sal D, L-tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos, y a la sal meso-
tartrato de dicho compuesto y a sus polimorfos. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es A61K 31
/495, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Everett Bogle, Peter Robert Rose,
Glenn Robert Williams. La solicitud correspondiente lleva el número 7080, y fue
presentada a las 14:31:23 del 22 de setiembre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(67781).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Warner-Lambert Compay LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AMINOÁCIDOS BICICLICOS O
TRICICLICOS CONDENSADOS. Los
compuestos de la presente invención son aminoácidos biciciclos o triciclicos
útiles en el tratamiento de la epilepsia, ataques de debilidad, hipoquinesia,
trastornos craneales, trastornos neurodegenerativos, depresión, ansiedad,
pánico, dolor, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño,
trastornos con dolor visceral y trastornos gastrointestinales. Se incluyen
procedimientos para la preparación de los productos finales e intermedios
útiles en el procedimiento: También se incluyen composiciones farmacéuticas que
contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C07C 299/ 28, cuyo (s) inventor (es) es (son)
David Clive Blakemore, Justin Stephen Bryans, Sophie Caroline Williams. La
solicitud correspondiente lleva el número 7109, y fue presentada a las 14:56:22
del 13 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67782).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula 1-558-219,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Envirofuels L.P., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADITIVO PARA COMBUSTIBLE HIDROCARBONADO Y PROCESOS
RELACIONADOS. La presente invención se
relaciona con el campo de los aditivos para combustibles hidrocarbonados que
actúan mejorando eficiencia y/o reduciendo la polución. El aditivo para
combustible es una composición conteniendo fósforo que puede ser dispersa en
combustibles hidrocarbonados o líquidos de transporte para combustión con el
combustible, en una zona de combustión. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1 /10, cuyo (s) inventor (es)
es (son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtal. La solicitud correspondiente lleva
el número 8210, y fue presentada a las 13:20:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67783).
El (la)
señor (a) (ita) Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Vicuron
Pharmaceuticals. Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS LINCOMICINA QUE POSEEN ACTIVIDAD
ANTIMICROBIANA. Se describen nuevos
derivados de lincomicina. Estos derivados de lincomicina, exhiben actividad
antibacteriana. Los compuestos de la presente invención pueden exhibir actividades
potentes contra las bacterias, incluyendo organismos grampositivos, y pueden
ser agentes antimicrobianos útiles. También se describen métodos de síntesis y
de usos de compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07H 15 /16, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jason Gustaf Lewis,
Sampath-Kumar Anandan, Hardwin O Dowd, Mikhail Federovich Gordeev. La solicitud
correspondiente lleva el número 8119, y fue presentada a las 12:53:42 del 7 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(67784).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula
1-1176- 503, vecina de San José, en su condición de apoderada de Pfizer Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos de fórmula y a
procesos para la preparación de tales derivados, a intermedios usados en su
preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados.
Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y
afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4402, cuyo (s) inventor
(es) es (son) Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise
Lane, Rusell Andrew Lewthwaite. La solicitud correspondiente lleva el número
8064, y fue presentada a las 13:53:09 del 28 de octubre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67785).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Children’s Hospital & Rsearch Center At Oakland, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada VACUNAS
PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECTRO AMPLIO CONTRA ENFERMEDADES CAUSADAS POR
NEISSERIA MENINGITIDIS. La presente
invención proporciona generalmente métodos
y vacunas para la prevención de enfermedades causadas por la bacteria
Neisseria meningitidis, particularmente cepas del serogrupo B. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Dan Granoff, Gregory R. Moe. La solicitud
correspondiente lleva el número 6880, y fue presentada a las 14:49:00 del 14 de
enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67786).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada una vez,
vecina de Heredia, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de
Pfizer Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE CCR5. Compuestos de formula I [Región a] -[Región B]- [Región y] -[ Región o] que son útiles como moduladores de la actividad de las
quimiocinas. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas y
procedimientos de tratamiento usando estos compuestos. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo (s) inventor (es)
es (son) Robert Duncan Armour, David Anthony Price, Blanda Luiza Christa
Stammen, Anthony Wood, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards. La solicitud
correspondiente lleva el número 6392, y fue presentada a las 12:41:00 del 14 de
junio del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(67787).
El (la)
señor (a) (ita) María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula
1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderado de Pharmacia
Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [3, 4-C] PYRAZOL ACTIVOS COMO
INHIBIDORES DE QUINASA. Se divulgan
derivados de pirrolo (3,4-c) pirazol de fórmula (I) y sus sales
farmacéuticamente aceptables, según se define en la memoria, un procedimiento
para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden, los
compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapia, en el tratamiento de
enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinasa,
como el cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Daniele Fancelli, Bárbara Forte,
Jurgen Moll, Mario Varasi, Paola Vianello. La solicitud correspondiente lleva
el número 8171, y fue presentada a las 11:46:35 del 5 de enero del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(67788).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: FUEGO SAGRADO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y seis, tomo quinto, folio trescientos tres y trescientos cuatro, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4797.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68823.—(69457).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: AMARETO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y seis, tomo trece, folio doscientos cincuenta y ocho, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4800.—Curridabat, 28 de julio 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68824.—(69458).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: EL HUMANISMO GRIEGO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y cinco, tomo trece, folio doscientos cincuenta y siete, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4791.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68825.—(69459).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: PISCIS inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y cuatro, tomo trece, folio doscientos cincuenta y seis, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4798.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68826.—(69460).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: CRUZ Y MISTERIO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y tres, tomo trece, folio doscientos cincuenta y cinco, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4799.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68827.—(69461).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: RITMO VITAL inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y dos, tomo trece, folio doscientos cincuenta y cuatro, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4795.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68828.—(69462).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: JUANA DE IBARBOUROU UNA VISIÓN FILOSÓFICA inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y uno, tomo trece, folio doscientos cincuenta y tres, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4793.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68829.—(69463).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: EN EL UMBRAL inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta, tomo trece, folio doscientos cincuenta y dos, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4794.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68830.—(69464).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: DE AMOR Y DOLOR inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos cincuenta y nueve, tomo trece, folio doscientos cincuenta y uno, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4790.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68831.—(69465).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: CANTO A LA VIDA inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y siete, tomo quinto, folio trescientos cinco, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4796.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68832.—(69466).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra inscrita titulada: AURORA ALVARADO LA RUTA DE SU DESTINO CÁNTARO ROTO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento cinco mil treinta y siete, tomo seis folios cuatrocientos ochenta y nueve, cuatrocientos noventa y cuatrocientos noventa y uno solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4789.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68833.—(69467).
La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Barrio Aranjuez, San José, en su condición de autora y titular de los derechos morales y patrimoniales de la obra publicada inscrita titulada: CÁNTARO ROTO inscrita en el Registro de Obras literarias, asiento seis mil quinientos sesenta y siete, tomo trece, folio doscientos cincuenta y nueve, solicita la inscripción de la cesión de todos los derechos patrimoniales por el plazo en que la obra se encuentre en el dominio privado y para el territorio nacional e internacional a favor del señor Román Chaves Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y ocho- seiscientos treinta y tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, de conformidad al contrato de cesión adjunto en este expediente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4792.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 68834.—(69468).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12283.—Inversiones
Fafer S. A., solicita en concesión, 0.057 litros por segundo de nacimiento
realizando la captación en su propiedad. Sita en Naranjito, Aguirre,
Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 385.700/453.200. Hoja
Dota. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67708).
Exp. Nº
12281.—Primos S. A., solicita en concesión, 0.04 litros por segundo de un
nacimiento que aflora en su propiedad, para uso doméstico en Santo Domingo,
Santa Bárbara. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas del
sitio de captación: 231.125/522.350. Hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2006.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67716).
Expediente
Nº 12282.—Alban Moya Cubero, solicita en concesión 0.05 litros por segundo del
río Beracruz realizando la captación en propiedad de Leonel Jiménez Soto. Sita
en Bajo Caliente Arancibia, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas
aproximadas 246.950 / 519.700 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Leonel
Jiménez Soto, Gerardo Alvarado Arias, Carlos Moya Castro, quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67971.—(67977).
Expediente
Nº 12273-P. Los Tres Picarones S. A., solicita en concesión, un litro por
segundo del pozo VI-154 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos
domésticos y riego de zonas verdes. Coordenadas aproximadas del pozo 246.160 /
335.561 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
julio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
68059.—(67978).
Exp.
12284.—Willian Santamaría Chaves solicita, en concesión, 1 litro por segundo de
nacimiento realizando la captación en propiedad de Claude Lucien Roux sita en
Tigra, San Carlos, Alajuela para uso en piscicultura. Coordenadas aproximadas
256.100 / 472.900 Hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68151).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
11529.—Boracayán del Sur S. A., solicita concesión de 30 y 15 litros por
segundo respectivamente de un manantial y una quebrada captados en su propiedad
en Pérez Zeledón y Osa para oficinas de investigación científica y riego.
Coordenadas 353.750 / 491.000 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del
2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69528).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1005 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 684.212.147,00
1006 4-000-042147-03 Caja Costarric. del Seguro Social 20.020.411,00
1007 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.264.717,52
1008 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.656.852,07
1009 3-006-261802-01 Fundación Educativa p/ la Libertad 1.008.655,20
1010 01-1030-0994 Pérez Cordero Alejandra 1.618,85
1010 01-1100-0675 Cordero Jiménez Emmanuel 1.107,24
1010 06-0114-0780 Umaña Atencio Emilce 38.101,55
1011 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.
A. 9.626.886,31
1012 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 424.988,39
1013 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.
A. 24.005.576,36
1014 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.
A. 700.796,94
1015 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 41.050,15
1015 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 173.043,36
1015 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 278.320,00
1015 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R 6.399.915,69
1015 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 74.000,00
1015 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.156.400,00
1015 3-101-179595-20 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 449.665,64
1016 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R 400.846,21
1016 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 115.930,00
1016 3-101-187386-01 Copias Del Este S. A. 24.709,70
1017 3-101-090610-16 E.S. Consultaría y Construcción S.
A. 403.405,23
1018 01-0549-0469 Castro Mendez Víctor Hugo 24.633,15
1018 01-1108-0022 Pacheco Ugalde Johanna P. 3.548,52
1018 02-0260-0856 Chacón González José Javier 13.356,18
1018 02-0443-0128 Muñoz Vargas Loyree 337.488,76
1018 03-0200-0516 Ramírez Azofeifa Marta I. 1. 21.382,70
1018 03-0274-0542 Bravo Bonilla Jose A. 9.479,40
1019 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 143.249,19
1020 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.
A. 3.728.900,00
1020 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 178.200,00
1020 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S.
A. 105.256,59
1020 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 3.437.980,60
1020 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 254.208,95
1020 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
1020 3-102-151332-22 Amsa De San Ltda. 143.638,60
1021 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana
Nancy 587.833,40
1021 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.
A. 101.375,01
1021 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 171.012,62
1022 3-004-045202-22 Coop. De Elect. Rural De Gte. 945.436,53
1022 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 22.800,00
1022 3-007-045087-09 Jasec 1.221.215,50
1022 3-101-088231-27 Cerros del Poas S. A
70.655,00
1022 4-000-001902-22 Instituto Nacional De Seguros 275.838,64
1023 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.465.056,15
1024 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 300.761,99
1025 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 7.050.782,43
1026 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 7.866.564,67
1027 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 297.167,72
1028 3-101-182125-12 Tecnologística de Costa Rica S. A. 1.466.227,00
1029 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.100.321,29
1030 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.362.254,43
1031 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.279.637,91
1031 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S. A. 1.531.250,00
1031 3-101-019723-06 Elástica Surqui S. A. 2.363.489,50
1032 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 12.863,75
1032 3-101-120937-19 Sergio Molina S. A.. 1.484,15
1032 3-101-165549-16 Servicios de Consultaría de Occ. 3.077.958,69
1032 3-101-187386-01 Copias del Este S. A.
982,35
1032 3-101-300913-31 Inversiones Esphidal S. A. 49.737,00
1033 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S. A. 286.160,00
1033 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S.
A. 35.325.521,00
1033 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 1.786.049,40
1033 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S. A. 1.904.733,13
1033 3-101-252351-14 Agroinduchem S. A. 1.457.095,24
1034 01-0390-0306 Parra Sanchez Jorge 59.633,90
1034 02-0319-0535 Villalobos Gonzalez Orlando 294.853,80
1034 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 529.658,65
1034 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 533.856,95
1034 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 219.520,00
1034 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A 15.808.578,75
1034 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.006.022,04
1034 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 562.515,78
1034 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 502.426,40
Total
Liquido 872.995.334,12
Lic. Luis A. Barahona,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 161025).—C-68420.—(69292).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
tramitan diligencias de reposición del folio 26 del tomo sexto del protocolo
del notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, promovidas por dicho notario.
Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente
a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para
hacer valer sus derechos. (Artículos 64 del Código Notarial). Expediente Nº
99-000266-624-NO.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—Nº 68292.—(68498).
3. v 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Joaquín Barahona Vargas, cédula de identidad Nº 2-287-1361, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-2092-624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(68803).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Franklin Montero Blanco, cédula de identidad Nº 7-121-126, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1733-624-NO.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 68715.—(69174).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 8736-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Gerardo Guerrero Bravo y Kattia Hernández
Corrales, casados, portadores en su orden de las cédulas números
uno-novecientos-cero cuarenta y dos y tres-trescientos catorce-trescientos
cuarenta y seis, vecinos de Concepción, Tres Ríos, La Unión, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Stephanie Alejandra Guerrero
Hernández, que lleva el número ochenta y tres, folio cuarenta y dos, del tomo
mil quinientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “veinte de febrero de
mil novecientos noventa y cuatro” y no como aparece actualmente consignada. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas
hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(69265).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Adelia Pérez Pavón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1586-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 33902-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:… III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Antonio Calderón Sánchez
con Ana Delia Pérez Pavón,... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge
y el nombre del padre de la misma son “Adelia” y “Teófilo” respectivamente, y
no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68581).
Se hace saber que, este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Armando Fonseca Rojas, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 10152-98. Res. Nº 1697-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Armando Fonseca Rojas, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y dos-quinientos veintidós, vecino de Alegría Siquirres; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija, Diana María Rojas Araya. Resultando: 1º—…; 2º—…, 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Diana María Rojas Araya, que lleva el número trescientos cincuenta y tres, folio ciento setenta y siete, tomo cuatrocientos treinta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Fonseca Rojas”; y no como se consignó. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68626).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Gloria Belloso Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1822-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de julio del dos mil seis. Exp. Nº 2188-06. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Nancy Yajaira Solera Bellosa... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Belloso”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(68682).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilver Antonio Cuarezma Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1293-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33523-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Antonio Cuarezma Chávez... en el sentido que el primer nombre del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “Wilver” y “Bayardo” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(68707).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Flores Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1900-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Expediente Nº 3207-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adrián José Valverde Meneses… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Yasmina Flores Meneses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(68784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeffry Antonio Jacobo Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1882-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2357-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Antonio Jacobo Elizondo, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeffrey” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 68431.—(69189).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Castillo Madrigal, en Exp. Nº 16293-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1590-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Patricia Castillo Madrigal, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-ciento noventa y siete, vecina de Río Azul, La Unión. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Leonard Alexis Villalobos Castillo y de Priscilla María Villalobos Castillo... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Castillo Madrigal”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68517.—(69190).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ronald Chaves Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1601-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 33379-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Ronald Efraín de Nazareth Chaves Cárdenas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Delfina Rafaela de las Mercedes” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68613.—(69191).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shaomei He Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1703-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 38938-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wai-Sing Man Cheng con Shaomi He Chang, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Zheng” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68728.—(69192).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Robles Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 253-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Roberto Robles Pérez, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y cinco-ochocientos veinticinco, soltero, bodeguero, vecino de Hatillo 8. Exp. 20511-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Gabriela Robles Chaves... en el sentido de que el nombre es “Jimena Gabrielle” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(69284).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Karolina Jiménez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 107-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. 14678-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Brenda Carolina Jiménez Gaitán... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Karolina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69289).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Felipe Tejada Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1961-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 2275-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Felipe Tejada Álvarez con Paola Andrea Campos Alvarado... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Luis Arnaldo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69304).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yeelseel Kunashir Ruiz Carrasquilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2009-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 8093-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jessell Angélica Vivas Ruiz... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre es “Yeelseel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68758.—(69452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra María Mora Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 555-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra María Mora Arce… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69506).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Enrique Mora Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil seis. Expediente Nº 558-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Enrique Mora Arce… en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69507).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Alberto Ramón Cerdas Alpízar con Ivette Gerardina Oconitrillo Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1965-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 441-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Alberto Ramón Cerdas Alpízar con Ivette Gerardina Oconitrillo Monge, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rojas Oconitrillo, hija de José Ángel del Pilar Rojas Marín y Evelia Oconitrillo Monge” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(69568).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Salazar Rodríguez, debidamente ratificadas por Óscar Pablo Gómez Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1932-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32313-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Óscar Pablo Gómez Salazar… y de Pamela Gómez Salazar… en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Patricia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69043.—(69749).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dolores Lopido Doligon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2014-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3817-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lee Seibel no indica otro apellido con Dolores Lopido Doligon, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Placente” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69107.—(69750).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Joan Caroll del Castillo Mego, mayor, soltera, subgerente de operación y servicio, peruana, cédula residencia 455-194527-002793, vecina de Heredia, expediente 1150-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68549).
Gabriel Antonio Sánchez Jiménez, mayor, soltero, contratista, colombiano, cédula residencia 420-178318-003413, vecino de Limón, expediente 2523-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68556).
Elizabeth García Rojas, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula residencia 420-0198727-0004800, vecina de Heredia, expediente 416-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68592).
Benjamín Guerrero Rodríguez, mayor, soltero, perforador de pozos, nicaragüense, cédula residencia 270-138403-73318, vecino de Guanacaste, expediente 3967-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68616).
Pedro Andrés Lorincz Pantoja, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-178704-005318, vecino de San José, expediente 1730-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68714).
Carmen Ríos Torres, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-182150-005722, vecina de San José, expediente 4360-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68716).
Davinsson Inoe Nunjar Flores, mayor, soltero, peruano, ingeniero de sistemas de información, cédula de residencia número 455-0201929-0003036, vecino de Tibás, San José, expediente naturalización número 646-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68717).
Róger Francisco Téllez Bustamante, mayor, soltero, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-013056-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 598-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68750).
Manuela de los Ángeles Castro Vargas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-002166-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1482-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(68762).
Ángela Guadalupe Blandón Picado, mayor, casada, mecánica general, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-026678-00-1999, vecina de San José, expediente 3277-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68807).
María Mayra Ortega Villarreal, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-126514-65015, vecina de San José, expediente Nº 1589-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 68436.—(69175).
Domingo Israel Garay Munguía, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-178427-103320, vecino de San José, expediente Nº 1642-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68448.—(69176).
Jairo Plutarco Prado Zeas, mayor, casado, dependiente, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-054545-00-1999, vecino de Curridabat San José, expediente Nº 4362-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68461.—(69177).
Julia Marlen Alvarado Barahona, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-133703-7042, vecina de San José, expediente Nº 2237-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68719.—(69178).
Elder Zacarías Castro Aguilar, mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 270-177005-102520, vecino de Aserrí, San José, expediente 808-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 68860.—(69451).
Alejandro Álvarez Pitaluga, mayor, soltero, médico, cubano, cédula residencia 315-181715-005637, vecino de Limón, expediente 2627-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(69543).
Gloria del Carmen Muñoz Mercado, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-101684-41537, vecina de Limón, expediente Nº 2866-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(71051).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
El título 201-Presidencia de la República, programa 024-Administración de Recursos Humanos, subprograma 01-Dirección General de Servicio Civil, da a conocer la ampliación que se realiza al plan de compras del año 2006.
Descripción del bien
o servicio Código Monto ¢
Servicio de Catering 1.07.02-005-000001 200.000,00
Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16638).—C-5520.—(71125).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0159-2006
Compra de impresoras
2006LG-000159-13602
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2006, para la compra de impresoras con escaneo por rayo lásser a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.560,00 (mil quinientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 27214).—C-9920.—(71129).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 04-2006
Compra de 150 jaulas para el
almacenamiento
de productos en frío
La Proveeduría del PIMA con base en lo que estipula el artículo 59.6 y 59.8 del Reglamento de Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán retirar en nuestras oficinas, ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros al este del Mall Real Cariari, el cartel de la Licitación Restringida 04-2006, que tiene como objetivo llevar a cabo la compra de 150 jaulas para el almacenamiento de productos en frío. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 21 de agosto del 2006.
Previo al retiro del documento por parte de los interesados se deberá cancelar la suma de mil colones en la tesorería del PIMA.
Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13187).—C-6070.—(71376).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0059-2006-RCR
Alquiler de fotocopiadoras
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2006.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 4 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24459).—C-11020.—(71406).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-BS
Compra de equipo y licencias de cómputo
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-BS, cuyo objeto es la adquisición equipo y licencia de cómputo.
El plazo para recibir ofertas será hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto de 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 m norte, carretera a Heredia.
Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(70994).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0157-2006
Alquiler de local para oficina de la
Inspección Provincial de Trabajo de Cartago del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, para la contratación de alquiler de local para Oficina de la Inspección Provincial de Trabajo de Cartago del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de su publicación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría tercer piso con horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Turnón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.
Proveeduría.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35915).—C-7720.—(71130).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000057-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento, calibración
y/o verificación de equipos de análisis instrumental
en el Departamento de Ciencias Forenses,
en San Joaquín de Flores, Heredia
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@ poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(70991).
UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender los temas señalados en el siguiente cuadro, los cuales forman parte de la Segunda Etapa del Programa.
Fecha
y hora
Procedimiento Objeto de
apertura
Licitación Pública
Nacional Nº 104-06 Contratación
de servicios de consultaría
para
el diagnóstico, propuesta e implantación
de
un nuevo modelo gerencial para el 19
de setiembre del
Ministerio
Público de Costa Rica 2006,
10:00 horas
Licitación
Pública
Nacional Nº 105-06 Contratación
de un(a) experto(a) individual
para
la elaboración de protocolos para la
atención
de la violencia doméstica y los 20
de setiembre del
delitos
sexuales 2006,
10:00 horas
Fecha
y hora
Procedimiento Objeto de
apertura
Licitación
Pública
Nacional Nº 106-06 Contratación
de servicios de consultoría
para
el fortalecimiento del componente de
gestión
humana en el Ministerio Público
establecimiento
y reglamentación de la 21
de setiembre de
carrera
fiscal 2006,
10:00 horas
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta la fecha y hora señalada para cada procedimiento, por parte de los interesados en participar del concurso.
2. El costo de los concursos, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social avenida segunda San José, Costa Rica. Teléfonos Nº 211-9832 y 211-9834. Fax Nº (506) 256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr www.poder-judicial.go.cr/bid.
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(71375).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001841-01
Compra de cuatro mil (4000) cartuchos de respaldo sdlt tipo I
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, para la “Compra de cuatro mil (4000) cartuchos de respaldo sdlt tipo I”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 7 de agosto del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1635-2006).—C-6070.—(71077).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes eventos:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01
Contratación para la compra de cinco vehículos
La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Contratación de una empresa de seguridad
para custodia
de bienes adjudicados en pago de obligaciones
La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2006.
Los respectivos pliegos de condiciones están a su disposición en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde serán recibidas las ofertas.
San José, 8 de agosto del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6628).—C-5520.—(71377).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-SCA
Compra de vehículos
La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2006, para la adquisición de vehículos.
Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23124).—C-5520.—(71379).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000045-PRO
(Convocatoria)
Compra de tubería y accesorios
PVC, tubería polietileno
y válvulas hierro fundido o dúctil
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 8:30 horas, del día 11 de setiembre del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de tubería y accesorios PVC, tubería polietileno y válvulas hierro fundido o dúctil.”
Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37841).—C-4970.—(71380).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01
Contratación de mano de obra especializada para la instalación de servicios nuevos permanentes y servicios provisionales
Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 8 de agosto del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(71126).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023
Adquisición de postes de concreto para obras alumbrado público
Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, citas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico joarce@jasec.co.cr. Se advierte a todos los interesados en participar en esta Licitación que los recursos para la ejecución de este contrato provendrán de un crédito con el Banco de Costa Rica y solo se podrá proceder con la adjudicación hasta tanto se cuente con la totalidad de los recursos presupuestarios.
Cartago, 8 de agosto del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(71128).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 202-LR-0088-2006
Equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0312-06 R de las siete horas del 1º de agosto del 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1 Oferta Nº 13 de Central de Servicios PC S. A., por un
monto de $7.950.
Línea Nº 2 Oferta Nº 2 de Sistema Empresarial RC S. A., por un
monto de $2.850.
Línea Nº 3 Oferta Nº 1 de IS
Productos de Oficina
Centroamérica S. A., por
un monto de $2.697.
Línea Nº 4 Oferta
Nº 8 de Consorcio de Importación y
Exportación CONISA S. A., por un monto de $108,45.
Línea Nº 5 Oferta Nº 11 de Asesores
en Cómputo y Equipos de
Oficina de Costa Rica S. A., por un monto de ¢30.785,00.
Línea Nº 6 Oferta Nº 11 de Asesores
en Cómputo y Equipos de
Oficina de Costa Rica S. A., por un monto de ¢30.785,00.
Zapote, San José, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 164-2006).—C-11020.—(71408).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 89-05
Capacitación en herramientas
informáticas a usuarios finales
de la Dirección General de Adaptación Social (DGAS)
del Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 27 de julio del 2006, Artículo V, dispuso adjudicar éste Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario:
CENFOTEC Centro
de Formación en Tecnologías de Información
Líneas: única.
Monto: $13.500,00 (Trece mil quinientos dólares exactos)
Plazo: Plazo máximo de ejecución de 24 días hábiles por grupo.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 6472-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1034/2006.
San José, Costa Rica, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(70990).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-86
Contratación para el abastecimiento de
monedas
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 517-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8305).—C-4970.—(71381).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20063-168
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de circuito
cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones,
detención
y supresión de accesos incendios del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 513-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8305).—C-4970.—(71383).
LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-112
Adquisición de equipos de comunicación
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 514-2006 se declaro infructuoso este concurso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8306).—C-3870.—(71384).
LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-124
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas
de riego e hidroneumático del edificio principal
y del plantel en Moravia del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 512-2006 se declaro infructuoso este concurso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8307).—C-4420.—(71385).
COMPRA DIRECTA Nº 2006111613
Contratación de servicios
profesionales para dar continuidad
al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire
acondicionado (bovedas-proceso de custodia general)
del edificio principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta compra directa, que este concurso se declaro infructuoso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8307).—C-4420.—(71388).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD Nº 4-CHACARITA
CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005
Compra de transportes de funcionarios,
terceras personas
y carga liviana para el Área de Salud de Chacarita
Estimados proveedores:
Por este medio les comunicamos el resultado de la Licitación por Registro Nº 002-2005 por:
• Compra de servicios de transportes de persona y carga liviana del Área de Salud de Chacarita.
La compra se declaro desierto el concurso.
Apegado al artículo 56.6 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa y artículo 29 de la Ley de Contratación Administración.
Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—Oficina de Compra.—Sr. Rubén Bosques Barrientos, Encargado.—1 vez.—(71370).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Venta de finca conocida como Hitachi
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3º de la sesión 024-06, celebrada el 25 de julio del 2006, se adjudica la venta, a la oferta presentada por la empresa Matanga de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348172, por el precio total ofrecido de ¢418.460.000,00 (cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos).
Unidad de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(71373).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE SAN JOSE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006
Contratación de persona física o jurídica
que brinde los servicios de
mano de obra, equipo y materiales, para construcción de dos canchas
Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión Nº 29-2006, artículo III, acuerdo 167, celebrada el 24 de julio de 2006, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera: renglón 1: a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez & Asociados S. A., por la suma de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones 00/100); renglón 2: se declara desierto por insuficiencia de contenido presupuestario
San José, 7 de agosto del 2006.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 69576.—(70957).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 134-VEC-06
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil seis.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 33-06 del once de mayo de dos mil seis, artículo LXI, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un periodo de dos años a la empresa Cumbres Rep. Corp., para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa Nº 447-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkis, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(68545).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0135-2006
Compra de proyectiles de gas lacrimógeno
La Proveeduría de Este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al Cartel de Licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45508).—C-3870.—(71078).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 152-2006
Alquiler, con opción de compra, de 2
servidores RISC para ambiente
de desarrollo, producción y solución de almacenamiento
externo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la modificación cartelaria que se dirá.
Con respecto al punto 2.3 “Forma de pago”, se efectúa la siguiente sustitución:
Donde
dice:
“Se establecerá:
• Un pago inicial del 25% contra entrega e instalación y aceptación de la Dirección de Informática de los productos de hardware y software que se alquilará con opción de compra, un segundo pago del 25% al finalizar la capacitación indicada en el cartel, y los restantes pagos mensuales del alquiler del hardware y software, para un período de 12 meses, así como la opción de compra de acuerdo con los términos de este cartel.”
Se sustituye para que se lea:
“ Se establecerá:
• La cancelación de un pago mensual, por un periodo de 24 meses, como precio del alquiler.
• Un pago adicional del 30%, de ejercer la administración la opción de compra.”
San José, 7 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24496).—C-11020.—(71132).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 139-2006
Alquiler, con opción de compra, de
software para la
modernización de aplicaciones ministeriales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga la fecha de apertura a las 13:00 horas del día 24 de agosto del 2006. Lo anterior, para ajustar el plazo de recepción de ofertas de conformidad con el artículo 59.11 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Además, se realiza la modificación cartelaria que se dirá.
Con respecto al punto 2.3 “Forma de pago”, se efectúa la siguiente sustitución:
Donde
dice:
“Se establecerá:
• Un pago inicial del 25% contra entrega de los productos, instalados y concluidas las pruebas de funcionamiento debidamente recibidas por personal de la Dirección de Informática.
• Un segundo pago del 25% contra entrega de los tres sistemas con la modernización concluida a satisfacción del usuario.
• Los restantes pagos mensuales del alquiler del software, para un período de 12 meses, así como la opción de compra de acuerdo con los términos de este cartel.”
Se sustituye para que se lea:
“Se establecerá:
• La cancelación de un pago mensual, por un periodo de 24 meses, como precio del alquiler.
• Un pago adicional del 30%, de ejercer la Administración la opción de compra.”
San José, 1º de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24450).—C-11020.—(71134).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 1-2006
Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios
(SEI) para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que se prórroga la fecha de apertura hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2006, y que se realiza la siguiente aclaración:
Con respecto a la Fe de Erratas Nº 2, se elimina el punto 15, que dice:
“15. Línea 2 punto T
Equipo adicional punto 1:
En este inciso se debe eliminar lo del brazo articulado y lanza de penetración de revestimiento de aeronave,
Línea 2 punto T
Se elimina el punto 1.”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17636).—C-7170.—(71395).
SALUD
LICITACIONES POR REGISTRO 2006LG-000153-62207
(Prórroga)
Equipo de computo
Se avisa a los interesados en las licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 23 de agosto del 2006.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40655).—C-3870.—(71393).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000137-89800
Compra de equipo de computo para
la
Dirección de Geología y Minas
Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se ha presentado un recurso de objeción al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 7 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(71374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-88700
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados en esta contratación, que se ha reprogramado la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de setiembre del 2006, a las 11:00 horas. Lo anterior en apego al artículo 48.1.1, del RGCA.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38645).—C-4970.—(71405).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-503
Prórroga del plazo de recepción y
apertura de ofertas, de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-503: Compra
de una Unidad Ininterrumpida de Potencia (UPS)
La Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, que en virtud de recurso de objeción presentado en contra del cartel, se conviene en prorrogar el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 31 de agosto del 2006, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.
Asimismo, se les comunica que en caso de existir modificaciones o aclaraciones al cartel se entregarán a partir del día 28 de agosto del 2006 en forma escrita en esta Unidad y en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr en la línea correspondiente a “Avisos al público”. Es todo.
San José, 8 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-8270.—(71391).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000015-SCA
Contratación de servicios de obra para
construcciones y remodelaciones varias
La Universidad Nacional, comunica a los interesados que en la identificación de la numeración del concurso debe leer correctamente “Licitación Pública N° 2006LN-000015-SCA, las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 23122).—C-3870.—(71080).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-SCA
Contratación de servicio de transporte
de personas para servicios especiales
La Universidad Nacional, comunica a los interesados que en la identificación de la numeración del concurso debe leerse correctamente “Licitación Pública Nº 2006LN-000007-SCA, las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 4 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23122).—C-3870.—(71131).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, les comunica que deben leerse correctamente los siguientes concursos:
Nomenclatura publicada Nomenclatura correcta
2006LG-000030 2006LG-000030-1142
2006LG-000031 2006LG-000031-1142
2006LG-000032 2006LG-000032-1142
2006LG-000033 2006LG-000033-1142
Los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 7 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-10170.—(71053).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000031-1142
(Aviso Nº 1)
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso para el día 1º de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 7 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4420.—(71054).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Construcción muelle para remolcadores en Puerto Limón
Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para día 22 de setiembre del 2006, a las 10:00 a. m.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Limón, 8 de agosto del 2006.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-4970.—(71133).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº UE-1-2006
Profesional para el acompañamiento en el
programa de
fortalecimiento y modernización de los
servicios eléctricos de Cartago
Contratar Bienes y Servicios avisa que nuevamente se ha modificado en su totalidad el cartel de la Licitación Restringida Nº UE-1-2006 “Profesional para el acompañamiento en el programa de fortalecimiento y modernización de los servicios eléctricos de Cartago” pudiendo los interesados solicitarlo al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr. El acto de apertura de ofertas se traslada para las quince horas treinta minutos del día 5 de setiembre del 2006.
Cartago, 12 de julio del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(71135).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006
Contratación de mano de obra para
la realización
del inventario de la red eléctrica de JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa que la charla técnica de dicho proceso licitatorio se ha prorrogado para el 14 de agosto del 2006, a partir de las 10:00 a. m., la misma será impartida por el Ing. Andrés Castillo Arias, teléfono 550-68-75 ó 550-68-65, correo electrónico acastillo@jasec.co.cr, dicha charla tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 8 de agosto del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(71136).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral 1, artículo 7 del acta de
la sesión 594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, con base en lo
manifestado por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su
oficio SUGEF-2589-2006 del 28 de julio del 2006, y
considerando que:
1. el Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras” fue aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 14
de la Sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del miércoles 18 de enero del 2006,
2. la permanencia del capital representado por
las acciones preferentes no es desvirtuado por una cláusula de redención
anticipada a opción del emisor, ya que el emisor mantiene el control sobre el
capital base en vista de que la cláusula otorga al emisor un derecho de
redención y no una obligación. Este derecho del emisor es equivalente al
derecho de recompra de sus propias acciones comunes, por lo cual el ejercicio
de la opción de redención está igualmente sujeto a la aprobación del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Por lo tanto la cláusula de redención
anticipada a opción del emisor no debe ser causa para excluir la acción
preferente del capital primario,
3. las operaciones de recompra están garantizados
en un alto porcentaje por títulos valores del Gobierno y el Banco Central de
Costa Rica, los cuales ostentan un riesgo de crédito equivalente a una
ponderación del 75%. Por esta razón se justifica ponderador las operaciones de
recompra con este mismo porcentaje,
4. las operaciones de recompra constituyen un
alto porcentaje de las negociaciones en la Bolsa Nacional de Valores S. A., por
lo que el aumento de la ponderación de estos títulos debe realizarse en forma
gradual y así propiciar una transición ordenada en el mercado bursátil,
5. la calificación de corto plazo refleja el
riesgo de crédito de las operaciones de corto plazo, por lo que el ponderador
de esas operaciones debe calcularse con base en dicha calificación cuando
exista,
6. algunas inversiones no están afectas por su
naturaleza al riesgo de precio, por lo que pueden ser excluidas del cálculo del
Valor en Riesgo de la cartera de inversiones sin afectar su resultado, tal como
los valores y depósitos a plazo no estandarizados,
7. algunas modificaciones afectan los
Lineamientos Generales, por lo que se solicita al Superintendente General de
Entidades Financieras su modificación para mantener la congruencia entre ambos
cuerpos normativos,
dispuso:
Modificar el Acuerdo
SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras” de la siguiente manera:
A. Modificar el inciso b) del artículo 6 para que
en adelante se lea así:
“b) El capital
pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad
emisora, con cláusula de dividendo no acumulativo y neto de acciones adquiridas
por la propia entidad;”
B. Modificar el inciso j) del artículo 7 para que
en adelante se lea así:
“ j)El capital
pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad
emisora, que no califica como capital primario, neto de acciones adquiridas por
la propia entidad;”
C. Modificar los cuatro primeros párrafos del
inciso I) del artículo 7 para que en adelante se lean así:
“I) Instrumentos de capital y deuda
a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor. Para
que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir
con las siguientes condiciones:
i. si el instrumento es a plazo, debe tener un
plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento
es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de
ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para
su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos
anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de
cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente
al 20% cada año para efectos del cálculo del capital secundario, hasta que el
plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse
en el cálculo del capital secundario. En el caso de los instrumentos con
redención anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte
del tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una
fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en
tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y
ii. ser subordinados respecto a otros acreedores
de la entidad (en el caso de instrumentos de deuda) y estar totalmente pagados.
Son ejemplos de estos
instrumentos las acciones preferentes a plazo, las acciones preferentes con
cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor, las obligaciones
subordinadas a plazo y las obligaciones convertibles con opción de redención a
opción del tenedor.” [….]
D. Modificar los dos primeros párrafos del inciso
d) del artículo 9 para que en adelante se lean así:
“d)Instrumentos de
deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor.
Para que sean considerados como capital base, estos instrumentos deben cumplir
con las siguientes condiciones:
i) si el instrumento es a plazo, debe tener un
plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento
es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de
ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para
su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos
anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de
cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente
al 20% cada año para efectos del cálculo del capital base, hasta que el plazo
remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse en el
cálculo del capital base. En el caso de los instrumentos con redención
anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte del
tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una
fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en
tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y”
[….]
E. Modificar el artículo 16 para que en adelante
se lea así:
“Artículo 16.—Ponderación al setenta y
cinco por ciento:
Se ponderan al setenta y cinco por
ciento:
a. Los activos más pasivos contingentes de
emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 4 según el
Anexo.
b. Las inversiones en operaciones de recompra
(valores con pacto de reventa).”
F. Modificar el párrafo segundo del artículo 19
para que en adelante se lea así:
“[…]
La calificación de largo plazo del
emisor o deudor se utiliza para los activos más pasivos contingentes de largo
plazo y la calificación de corto plazo se utiliza para los activos más pasivos
contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la
calificación de corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una
calificación de largo plazo, ésta puede utilizarse para ponderar los activos
más pasivos contingentes de largo y corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo
cuente con una calificación de corto plazo, ésta solo puede utilizarse para
ponderar los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté
dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.
Cuando existan dos
calificaciones de dos agencias calificadoras, se aplica la de mayor riesgo.
Cuando existan más de dos calificaciones de diferentes agencias calificadoras,
se aplica la segunda de mayor riesgo. En caso de que la emisión tenga una
calificación de riesgo propia, debe usarse esta calificación y no la del emisor
para determinar la ponderación de la inversión.”
G. Modificar el artículo 21 para que en adelante
se lea así:
“Artículo 21.—Instrumentos sujetos a
requerimiento de capital por riesgo de precio
Los instrumentos sujetos a
requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la
cartera de inversiones en valores y depósitos a plazo más los valores
adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones
de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no
estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en
cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.”
H. Adicionar un Transitorio IV:
“Transitorio IV.—Las inversiones en
operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) se ponderan con 25% a
partir del 1 de agosto del 2006 y con 50% a partir del 1 de octubre del 2006 y
hasta el 31 de diciembre del 2006.”
Las presentes
modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-67670.—(70010).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión
594-2006, celebrada el 3 de agosto del 2006, con base en la documentación
adjunta al oficio SUGEF-2596-2006 del 28 de julio del 2006, y
considerando que:
1. el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la
calificación de deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante el Artículo 7, de la Sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005. Este reglamento define el
marco para la valoración de la calidad de la cartera de créditos y constituye
uno de los pilares básicos de la supervisión financiera,
2. para la supervisión del cumplimiento de este
Reglamento por parte de las entidades es imprescindible que éstas envíen la
información requerida sobre sus deudores, operaciones crediticias y sus
garantías según el plazo y medio establecidos por la SUGEF,
3. para el caso en que la Superintendencia no
cuente con la información requerida que permita la supervisión oportuna y
eficiente del riesgo de crédito a que está expuesta la entidad, es necesario
contar con los mecanismos prudenciales para asegurar una cobertura adecuada del
riesgo de crédito y la razonabilidad de la información financiera,
dispone:
Modificar el Acuerdo
SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores” de manera tal
que se adicione un Transitorio VII, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio
VII.—Para las entidades financieras que a la entrada en vigencia de esta
normativa no remitan la totalidad de los XML de SICVECA Crediticio, según lo
dispuesto en la Circular Externa SUGEF 013-2006, por razones no atribuibles a
fallas técnicas en los equipos informáticos de la SUGEF, el monto de la
estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la
estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse para
cada mes consecutivo que no se cumpla con la remisión de la información de la
siguiente manera:
1. Determinar para el mes de mayo de 2006 el
porcentaje que representa el saldo de la Estimación por deterioro e
incobrabilidad de la cartera de crédito y la Estimación por incobrabilidad de
créditos contingentes respecto de la cartera de crédito de mayo de 2006.
2. El monto de las citadas estimaciones a
registrar contablemente debe ser igual o mayor al monto que resulta de
multiplicar el porcentaje determinado en el punto 1) anterior por el saldo en
el mes de no envío de información de las cuentas indicadas en el Anexo 1
“Operaciones Crediticias sujetas a estimación” más la cuenta 148.03; sumando al
valor resultante de esta multiplicación los siguientes montos según el mes para
el que no se envió la información:
Porcentaje Porcentaje
sobre sobre
el
saldo de el saldo de
Mes para el
que no la cartera A la cartera B1
se envió información de mayo 2006 de mayo 2006
Octubre
2006 0,25% 0%
Noviembre 2006 0,5% 0%
Diciembre 2006 0,75% 0,25%
Enero 2007 1,0% 0,5%
Febrero 2007 1,25% 0,75%
Marzo 2007 1,5% 1,0%
3. En el momento que la entidad remita la
totalidad de los XML de SICVECA Crediticio, según lo dispuesto en la Circular
Externa SUGEF 013-2006, el monto de la estimación por deterioro e
incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de
créditos contingentes debe calcularse según el articulado de este reglamento,
pudiéndose reversar los montos de estimaciones registrados en exceso a causa de
este transitorio.
Esta modificación
reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-24770.—(70012).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con la
sesión ordinaria Nº 329-2006, celebrada, el día 27 de abril del 2006, se
acuerda por unanimidad y en firme aprobar Reglamento.
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA EN
ESTADO DE DESGRACIA O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES
La Municipalidad del
cantón de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del
código Municipal (Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho), procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del
cantón de Heredia en estado de desgracia o infortunio.
Resultando:
1º—Que el artículo 170
de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en
ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a
reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales
a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunio
debidamente comprobadas.
Dentro de sus posibilidades
económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de
educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio
social que presentan servicios dentro de su territorio.
3º—Presupuesto: Para
garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de
Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus
posibilidades.
4º—Este Concejo Municipal, en
uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
De las ayudas por
situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme al
propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Heredia otorgará ayudas
temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente,
del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—La comisión:
Estará conformada por un representante de cada uno de los partidos políticos
que integren el Consejo Municipal, tendrá una duración de dos años y será
nombrada una vez que haya cambio de directorio. Esta comisión se llamará de
Ayuda Social, será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos que
se presente por solicitudes de ayudas.
Artículo 3º—Procedimiento
de solicitudes: Las solicitudes deberán plantearse ante la Comisión de
Ayuda Social, dichas solicitudes deberán ser incluidas en el Orden del Día para
que se conozcan en la sesión que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días
después de recibida la solicitud, para que los presentes se enteren. Nunca debe
remitirse a la Comisión directamente como documento tramitado. Esta comisión
presentará un informe de cada caso ante el Concejo Municipal, donde propondrá
la clase de ayuda que crea conveniente para que sea aprobado por este. Sin la
debida aprobación de dicho órgano colegiado, no se podrán girar los fondos
asignados a las ayudas propuestas.
Artículo 4º—Definición.
Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio
como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o familia solicitante.
Artículo 5º—Los
beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para
obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón Central de Heredia que se
encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser
debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra
facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean
necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia
invocado por el o los solicitantes.
Artículo 6º—Las ayudas.
Que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a
solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarías, de vivienda, salud,
pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten
los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de
desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.
Artículo 7º—Requisitos
para ser beneficiario. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que
establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón Central de Heredia.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio.
c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio
de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo
excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Comisión de Ayuda Social del
Concejo Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que
contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante,
residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los
motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma.
f) Aportar los documentos que comprueben la
situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define
el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información
que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso
Artículo 8º—Plazo.
Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la
Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad ó por
sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de
los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o
desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica.
Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la
Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si
el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad
legal ó física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el
plazo indicado, situación que será valorada por la Comisión de Ayuda Social.
Artículo 9.—Tramitación.
Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y
familias de la comunidad de Heredia, serán dirigidas a la Comisión de Ayuda
Social, quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, se
coordinará con la administración todo lo relativo al estudio social, por medio
de la sicóloga de la Oficina de la Mujer. Se procede con el estudio
socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o
infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia, luego, para
conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el
expediente respectivo. El tipo de ayuda y monto se determinará, conforme a la
disponibilidad de los recursos existentes para la ayuda solicitada, basándose
en el estudio social realizado por la profesional a cargo, y su recomendación
del tipo de ayuda que se necesita.
La Oficina de la Mujer
contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación
respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le
hiciere la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal. Dicha Oficina deberá
solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.
El plazo anterior podrá
extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina
requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó,
situación que se le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Comisión de
Ayuda Social del Concejo Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de
la Mujer, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva
la aprobación o denegación de la solicitud.
Previo a resolver, si la
Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal tiene alguna duda de la
procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la
documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.
Artículo 10.—Para otorgar la
ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que
permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar
debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas
pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y
en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en
trabajo social.
Artículo 11.—En caso de
pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquier
otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá
probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento,
la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le
impide hacerle frente a la eventualidad.
Artículo 12.—Las ayudas
otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar
constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u
otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen
en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer.
Artículo 13.—Cuando se trate
de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de
Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 14.—La Municipalidad
deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su
Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de
esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin
embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no
existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal
propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto
extraordinario, debiendo tramitarse en el mismo expeditamente, para atender
eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 15.—En caso de que
ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples
personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder
la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para
satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se
otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad
y razonabilidad.
Artículo 16.—El monto de la
ayuda lo determinará la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, la cual
debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para
la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se
haya establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo 17.—La Municipalidad
otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente
una por persona o familia y por una sola vez, cuando se motive por la misma
causa o motivo.
Artículo 18.—Dentro de los
dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el
beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes
que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para
satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En
caso de que la Comisión de Ayuda Social del Concejo Municipal, no los considere
suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del
caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados,
la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el
artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 19.—De las
sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se
comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca
al error de la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se
suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Comisión de
Ayuda Social del Concejo Municipal revocará la ayuda aprobada y otorgada, para
lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente
de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinado la existencia de dicha
falsedad o de elementos que hayan conducido al error de la Municipalidad, ésta
podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para
recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 20.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una
duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento
que conduzca al error de la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre
tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución
se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se
encuentre en estudio. Una vez realizada
la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para
presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Ayuda Social,
nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y
recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier
otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los
hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará Audiencia de tres días
hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada para
efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la
ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará
la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
comunicación de la resolución municipal respectiva.
CAPITULO II
De las subvenciones a
centros educativos públicos
y a la organizaciones de beneficencia
o bien social
Artículo 21.—La
Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las
organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y
servicio a favor del Cantón de Heredia, siempre y cuando se cumpla con lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo 22.—Para lo que
corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, Municipalidad
incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones
externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para
dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan
Operativo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se
definen las siguientes entidades:
a) Centros de educación pública: son
aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y
Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados
y presten servicios en el Cantón de Heredia.
b) Centros de Beneficencia: aquellas
entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de
bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Heredia.
c) Centros de Servicio Social: aquellas
entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y
coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los
habitantes de Cantón de Heredia.
Artículo 23.—Los
centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del
cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus
planteamientos en forma escrita ante la Comisión de Ayuda Social, debidamente
justificada y reunir los requisitos:
a) Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener su personería jurídica al día y así
portarla.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos años de constituidos como
tales.
e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo
definido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 24.—Una vez
conocida la solicitud por parte de la Comisión de Ayuda Social éste lo
trasladará para su estudio y dictámenes a la Oficina de la Mujer y a la
Dirección Financiera, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del
expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar
fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 25.—Para efectos del
estudio que señala el Artículo anterior, ambas están facultados para requerir a
la Organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen
necesarios y pertinentes, para la valoración del caso.
Trasladando la recomendación
a la Comisión de Ayuda Social para que éste tome la resolución correspondiente.
Artículo 26.—El monto de la
subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros
educativos u organizaciones solicitantes, será sugerido aprobado por la
Comisión de Ayuda Social, y aprobado posteriormente por el Consejo Municipal,
mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 27.—En el caso de
subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el
Artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo,
elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y
monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección Financiera
verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con
base en el citado estudio, la Comisión de Ayuda Social, tomará el acuerdo
necesario.
Artículo 28.—El beneficiario
de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso
dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su
ejecución. Esta información será verificada por la Comisión de Ayuda Social en
asocio con la Oficina de la Mujer.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 29.—Transcurrido
un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente
Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios
otorgados, el área Administrativa Financiera deberá informar a la Comisión de
Ayuda Social, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos
sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo
tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el
Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.
Transitorio I.—Que por
única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue
contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de
atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23139).—C-131690.—(70822).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
2006
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Santamaría
a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2006, en las instalaciones de la
misma, sita en Alajuela, en terminales, contiguo a Alterra, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero:
Almacén de Depósito Fiscal Santa Ana, Código 148. Dirección: contiguo a Matra
en Santa Ana.
Boleta Nº 01-148-2006.
Consignatario: Marcos Corella. Documento: 22-5526, movimiento de inventario 2.
Descripción: 1 vehículo carrocería Sedán marca Kia, estilo Sephia, serie
KNAFA1249T5264130, año 1996, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600
cc, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de
tela, luces para leer, inyectado, tiene airbag reventados, parte delantera
chocada, parabrisas quebrado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 729.828,98.
Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 03-148-2006.
Consignatario: Autos Zona del Este S. A. Documento: 6545, movimiento de
inventario 5-2004. Descripción: 1 vehículo marca Mitsubishi, estilo Expo-LRV,
serie JA3CB40G0PU036221, año 1993, combustible gasolina, 4 cilindros, 2.400
cc, transmisión manual, tracción sencilla, 5 pasajeros, 3 puertas, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante
ajustable, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer, nota
técnica 46. Precio base: ¢ 1.259.630,07. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal
Santa Ana.
Boleta Nº 04-148-2006.
Consignatario: Auto Partes de Costa Rica. Documento: 13273, movimiento de
inventario 7-2002. Descripción: 1 vehículo, marca Mazda, estilo B 2600 Cab
Plus, serie JM2UF3145N0257774, año 1992, color verde, combustible gasolina, 4
cilindros, 2.600 cc, transmisión mecánica, aire acondicionado,
dirección hidráulica, extra cabina, carro chocado sin vidrio trasero, sin
puerta derecha, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.205.569,48. Bultos: 1.
Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 06-148-2006.
Consignatario: Roy Bermudez. Documento: 10529, movimiento de inventario 8-2004.
Descripción: 1 vehículo carrocería pick up, marca Isuzu, estilo Reg Cab
ShortBed, serie JAACL11LXR7217182, año 1994, color rojo, combustible gasolina,
transmisión manual, 2.300 cc, 2 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire
acondicionado, dirección hidráulica, luces para leer, asientos de tela, nota
técnica 46. Precio base: ¢ 886.607,34. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal
Santa Ana.
Boleta Nº 07-148-2006.
Consignatario: Cliente General. Documento: 210842, movimiento de inventario
5-2001. Descripción: 1 vehículo, marca Mazda, estilo pick up B2500 D, serie
JM7UFY0W5V0119284, año 1998, color gris, combustible diesel, 4 cilindros, 2.500
cc, 5 marchas, transmisión mecánica, tracción doble manual, 5 pasajeros, 4
puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela
y vinil, aros sencillos, luces para leer, inyectado, golpe costado derecho
delantero, golpes varios y rayaduras, nota técnica 46, Precio base: ¢
2.270.582,32. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº 08-148-2006.
Consignatario: Marcos Corella. Documento: 225226, movimiento de inventario
2-2002. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo Metro, hatchback,
serie 2C1MR2268Y6724166, año 2000, color azul, combustible gasolina, 4
cilindros, 1.000 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2
puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección
hidráulica, luces para leer, asientos de tela y vinil, carburado, airbag
reventados, golpe parte delantera, golpes varios, nota técnica 46, Precio base:
¢ 1.075.722,62. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Santa Ana.
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la
Sección Depósitos de la Aduana.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 19559).—C-46770.—(70564).
SUCURSAL EN TIBÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Charpentier Salazar María de los Ángeles, cédula 1-325-414. Certificado número: 16103660210237778 por un monto de: ¢1.567.190,00 capitalizable. Fecha vencimiento: 10-07-06. Cupón número: Capital. Monto fecha vencimiento 10-07-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tibás, 26 de julio del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(68336).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que Loaiza Cerdas María Olendia, cédula Nº 1-356-445, ha solicitado la
reposición por motivo de extravío, del certificado de ahorro a plazo
16102260210147789, por 300.000,00 colones y cupón 004 por 11.129,90 colones. A
nombre de Loaiza Solís Dolores. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Puriscal, 27 de julio del 2006.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(68726).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Myrna Teresa Valverde López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67907.—(67979).
Marta Guardia Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de julio del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67908.—(67980).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vera Inés Solano Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Alonso Retana Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1° de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68851).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sara Emilia González Bonilla, costarricense, cédula Nº 4-124-885, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas, obtenido en el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 25 de julio del 2006.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(68173).
Resolución
RRG-5857-2006.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos
mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Miguel Zamora Herrera, operador de las rutas 515, descrita como:
Upala-San José; ruta nueva, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas.
Expediente ET-053-2006.
Resultando:
I.—Que el 17 de marzo
del 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transnorte de Upala S. A., representada
por el señor Miguel Zamora Herrera, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, según certificación visible a folio 13; presentó (folios 2 a
109) solicitud tarifaria para la ruta número 515, descrita como: Upala-San José
y la ruta nueva sin código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas.
II.—Que mediante artículo 16
de la sesión ordinaria 035-2000, celebrada en fecha 21 de diciembre del año
2000, la junta directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión
a la empresa Transnorte de Upala S. A., para brindar el servicio de transporte
en la ruta 515, descrita como: Upala-San José por Ciudad Quesada y por Cañas,
con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007.
III.—Que mediante artículo
4.3 de la sesión ordinaria 42-2003, celebrada el 6 de noviembre del año 2003,
la junta directiva del Consejo de Transporte Público, autorizó la prestación
del servicio entre Ciudad Quesada-Peñas Blancas a las empresas Transnorte de
Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L.
IV.—Que por oficio
415-RG-2006/2934, del 21 de marzo del 2006 (folio 112), la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
V.—Que mediante oficio número
0265-DITRA-2006 / 3250 del 27 de marzo del 2006 (folios 113 a 114), la
Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación
faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
VI.—Que el 21 de abril del
2006 (folio 118 a 154) el petente envía parte de la información solicitada, con
fecha 28 de abril del 2006 mediante oficio 0322-DITRA-2006 (folios 155 a 156),
nuevamente se le solicitó información faltante, debido a imprecisiones con
respecto al cantón donde se ubican los planteles o terminales, para determinar
la municipalidad o municipalidades donde la empresa se encuentra inscrita como
contribuyente, de los impuestos de bienes inmuebles. Esta información fue
remitida el 22 de mayo del 2006 (folios 158 a 161).
VII.—Que con fecha 29 de mayo
del 2006 se le solicita ampliación de información a la empresa, mediante oficio
0467-DITRA-2006 (folios 162 a 163), respecto a los resultados obtenidos del
estudio de campo realizado, sobre la nueva ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas,
la información solicitada no ha sido remitida.
VIII.—Que el 5 de junio del
2006 mediante oficio 0482-DITRA-2006 (folio 165) se le solicita al Consejo de
Transporte Público, los resultados obtenidos del estudio de campo realizado,
sobre la nueva ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas; pero a la fecha de
elaboración de la presente resolución, la información solicitada no ha sido
remitida.
IX.—Que el 5 de junio del
2006 con oficio 0481-DITRA-2006 (folios 166 a 167) se le solicitó información
operativa a la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., por compartir
recorridos con Transnorte de Upala S. A., misma que remite el 20 de junio del
2006 (folios 169 a 224).
X.—Que el 28 de junio del
2006 con oficio 0504-DITRA-2006 (folios 239 a 240) se le solicitó información
operativa a la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., por compartir
recorridos con Transnorte de Upala S. A.
XI.—Que con oficio número
0504-DITRA-2006 / 6850, fechado 28 de junio del 2006, se le otorgó
admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria (folios 239 a 240). El
plazo legal para resolver vence el 28 de julio del 2006.
XII.—Que Transnorte de Upala
S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación
tarifaria en el año 2002, petición que se tramitó en el expediente ET-050-2002,
en el que recayó la resolución RRG-2680-2002 de las 8:40 horas del día 29 de
julio del año 2002, publicado en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del
2002.
XIII.—Que en la presente
petición, Transnorte de Upala S. A., solicitó un incremento promedio del 34,61%
sobre las tarifas vigentes para la ruta 515. Estas tarifas son las fijadas en
la RRG-5051-2005 del 5 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta Nº
202 del 20 de octubre del 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas
vigentes, así como las solicitadas por la petente:
Tarifas
(en colones) Incremento
Regular
Descripción Vigentes Solicitadas
Regular Adulto Mayor Regular Adulto
Mayor Absoluto Porcentual
515
San José-Upala por San Carlos
San José-Upala por San Carlos 2.830 2.125 2.830 2.125 0 0,00%
*Upala Guatuso N/A N/A 750 565 N/A N/A
*Guatuso-Florencia N/A N/A 700 525 N/A N/A
*Florencia-Ciudad Quesada N/A N/A 200 0 N/A N/A
*Ciudad Quesada-Naranjo N/A N/A 850 425 N/A N/A
*Ciudad Quesada-San José N/A N/A 1.100 835 N/A N/A
515
San José-Upala por Cañas (Servicio Regular)
*San José-Upala por Cañas 2.735 2.050 2.735 2.050 0 0,00%
*Cañas-San José N/A N/A 1.400 1.050 N/A N/A
*Cañas-Upala N/A N/A 1.000 750 N/A N/A
*Cañas-Bijagua N/A N/A 600 300 N/A N/A
*Bijagua-Upala N/A N/A 500 250 N/A N/A
515 SD
San José-Upala por Cañas (Servicio Directo)
San José-Upala por Cañas 2.735 2.050 2.735 2.050 0 0,00%
Ruta sin Código
*Peñas-Blancas-Santa Cecilia N/A N/A 700 350 N/A N/A
*Peñas Blancas-Birmania N/A N/A 800 600 N/A N/A
*Peñas Blancas-San José de Upala N/A N/A 1.150 865 N/A N/A
*Peñas-Blancas-Upala N/A N/A 1.350 1.035 N/A N/A
*Peñas Blancas-Guatuso N/A N/A 1.600 1.210 N/A N/A
*Peñas Blancas-Ciudad Quesada N/A N/A 2.300 1.725 N/A N/A
* N/A Estos son nuevos fraccionamientos
tarifarios aprobados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
XIV.—Que Transnorte de Upala S. A., solicita modificar,
por concepto de corredor común, las tarifas de las rutas 501 A descrita como:
San José-Cañas; 509 descrita como: Cañas-Upala. En el siguiente cuadro se
muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:
Tarifas (en colones) Incremento Regular
Descripción Vigentes Solicitadas
Regular Adulto Mayor Regular Adulto
Mayor Absoluto Porcentual
501 A
San José-Cañas (Servicio regular)
San José-Cañas 1.330 1.000 1.400 1.050 70 5,26%
509
Cañas-Upala
Cañas-Upala 825 620 1.000 750 175 21,21%
Cañas-Bijagua 485 245 600 300 115 23,71%
*Bijagua-Upala N/A N/A 500 0 N/A N/A
XV.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 225) y Al Día (folio 226), el 4 de julio del 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 133, del 11 de julio del 2006 (folio 254).
XVI.—Que en el Informe de
Instrucción, visible a folios 255 a 259, se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello, se presentó oposición del señor Alberto Cabezas
Villalobos (folios 244 a 251). A continuación se resumen las oposiciones
presentadas:
“No se evidencia el
cumplimiento de la Ley Nº 7600, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la
eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad en cuanto a la accesibilidad en el transporte público que presta
la empresa Transnorte de Upala S. A. Solicita que la ARESEP antes de declarar
el aumento debe de realizar una investigación para verificar si la empresa
cumple con la Ley 7600, en especial sobre estos puntos:
1. Ubicación de los timbres en una forma estándar
de tal manera que sea accesibles a los ciegos.
2. Asientos preferenciales bien demarcados con
mecanismos de seguridad.
3. Eliminación de barras marcadoras de pasaje, ya
que es un problema para las personas ciegas y adultos mayores.
4. Gradas en el abordaje del servicio seguras de
tal manera que faciliten el libre tránsito a las personas ciegas.
5. Rampas para personas que necesitan movilizarse
en sillas de ruedas.
6. Que los chóferes que trabajan en la empresa de
Transnorte de Upala Sociedad Anónima conozcan de LESCO de una forma que puedan
comunicarlo a los usuarios de una manera efectiva.”
XVII.—Que la audiencia
pública se realizó en la Casa Regional de la Asociación Nacional de Educadores
(ANDE), el 17 de julio del 2006. El Acta 33-2006, correspondiente a esa
audiencia, corre a folios 263 a 269.
XVIII.—El día 17 de julio de
2006 se celebró la audiencia pública en la Casa Regional de la Asociación
Nacional de Educadores (ANDE). En la misma se presentó el concesionario de la
ruta 515, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las
variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa. Para
esta petición se presentó oposición del señor Alberto Cabezas Villalobos, los
principales argumentos que señala son los siguientes:
XIX.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0554-DITRA-2006, del 21 de julio
del 2006, que corre agregado al expediente.
XX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0554-DITRA-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve tarifaria, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de
la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de
la audiencia pública, (se aplica la disposición emanada por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de
la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del
diesel (precio consumidor final), mismo que fue fijado por la Autoridad
Reguladora en la resolución RRG-5637-2006 de las 13:00 horas del día veintidós
de junio de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 127 del día 3 de julio del
presente año; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de
venta del dólar con respecto al colón, del día 17 de julio del año 2006, día en
que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo
semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de
la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
2. Para el análisis tarifario se determinó que la
ruta 515 comparte idénticos recorridos con la ruta 501, concesionada a la
empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., razón por la que se decidió
integrar en el cálculo la totalidad de los servicios ofrecidos, la flota y los
volúmenes de pasajeros de dichos servicios. Por ello para realizar la fijación
tarifaria se considera que la misma debe ser integral, involucrando el operador
no solicitante (ruta 501), y requiriendo de ellos la información operativa
necesaria para la consolidación.
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
3. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda): -ruta 515 Se efectuó un análisis comparativo entre los
volúmenes de pasajeros movilizados que consideró la Autoridad Reguladora para
el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2002 (RRG-2680-2003
de las 8:00 horas del día 29 de julio del año 2002) y los presentados por la
empresa en la actualidad, obteniéndose con la presente solicitud una
disminución de un 2,2% (132,4 pasajeros mensuales en promedio). Por esta razón
se consideró para el cálculo tarifario, la información de volúmenes de
pasajeros históricos en los registros de la Dirección de Servicios de
Transporte. A continuación se presenta un análisis comparativo:
Volúmenes anterior Volúmenes Diferencia Diferencia
fijación empresa absoluta relativa
6.189,8 6.058,00 132,4 -2,2%
4. Ruta 501 La empresa no presentó
información de volúmenes de pasajeros, por ello se consideró la información
utilizada para el último estudio de revisión tarifaria individual del año 2002
(RRG-2714-2002 de las 10:00 horas del día 22 de agosto del año 2002), a saber
25.148,3 pasajeros como promedio mensual, de los cuales 3.927 pasajeros
corresponden a los trayectos en análisis.
5. Rutas 515 y 501 Para el análisis
tarifario se consideró como volúmenes de pasajeros, la sumatoria de las
demandas de la ruta 515 y la ruta 501, esta última en los trayectos Upala-San
José, según se detalla en el siguiente cuadro:
Empresa Volúmenes
de pasajeros
Transnorte Upala 6.190
Transportes
Cañas 3.926
TOTAL 10.116
6. Los volúmenes de pasajeros señalados, se
consideraron como base para el ajuste por adulto mayor, sustentado por medio de
los boletos reportados ante la Autoridad Reguladora. La Dirección de Servicios
de Transporte de la ARESEP, utiliza el promedio histórico equivalente (desde
marzo del 2002 hasta la fecha), para disminuir la demanda, la justificación de
este procedimiento se da por las siguientes consideraciones:
a) Desde el punto de vista de una muestra, para
determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor
cantidad de observaciones.
b) La demanda que se considera
para efectos de fijación tarifaria es una demanda histórica, por lo que no
tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los
tiquetes.
c) El hecho, ya conocido públicamente
de eventuales manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el
uso de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal
mal recibida en un determinado mes.
d) En algunas rutas es posible
detectar saltos en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses
de no haber entregas, de donde se presume que se recargan meses de entrega con
tiquetes no entregados antes.
7. La Dirección de Servicios de Transporte,
utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso
mensual de boletos de los últimos 52 meses que las empresas están obligada a
presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, determinó que, Transnorte de
Upala S. A. entregó tardíamente los boletos de enero, marzo y julio de 2004;
abril, noviembre y diciembre de 2005 y abril 2006. Por su parte Transportes
Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., entregó tardíamente los boletos del mes de marzo
2006. Por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de
60,8 para la ruta 515 y 90,4 para la ruta 501.
8. Debido a lo anterior los volúmenes de
pasajeros netos quedarían de la siguiente manera:
Adultos
Mayores Demanda
Demanda Mensuales Modificada
Transnorte
Upala 6.190 61 6,129
Transportes Cañas 3.926 95 3.832
TOTAL 10.116 156 9.961
9. Ruta sin número Ciudad Quesada-Peñas
Blancas. Se consideró la información de volúmenes de pasajeros determinados
por medio de estudio de campo realizado por el Consejo de Transporte Público a
saber 3.033 pasajeros mensuales como promedio (folio 129): Por tratarse de una
nueva ruta no cuenta con información de boletos de exoneración de Adultos
Mayores.
10. Carreras -ruta 515 La oferta de
servicios autorizados para las rutas concesionadas a Transnorte de Upala S. A.,
no fue reportada por la empresa, por ello se utilizó el mismo nivel de servicio
histórico que tiene registrado la Autoridad Reguladora para la última fijación
individual, realizada a la empresa en el año 2002 que es de 110,87 carreras
promedio (RRG-2680-2003 de las 8:00 horas del día 29 de julio del año 2002) y
la empresa según las estadísticas aportadas (folios 27 a 53) brinda en promedio
121,33 carreras mensuales. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
· Si la empresa brinda menos
carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
· Si la empresa brinda más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las carreras autorizadas.
11. Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las
carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT año 2002,
según se observa en el cuadro que se presenta:
Empresa MOPT-CTP Consideradas para estudio
122 111 111
12. Ruta 501 La oferta de servicios
autorizados para la ruta 501 operada por Transportes Cañas Quinientos Uno
E.I.R.L., fue aprobada por medio del acuerdo 2840 de la Comisión Técnica de
Transporte, sesión celebrada el 16 de agosto de 1993 (folios 172 a 173). La
ruta 501 tiene autorizadas 91 carreras mensuales como promedio, para los
trayectos de San José-Upala por Cañas y por Ciudad Quesada; por no adjuntar
estadísticas de operación se consideran para el análisis tarifario las carreras
autorizadas.
13. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Se
consideró la información de carreras determinadas por medio de estudio de
campo, realizado por el Consejo de Transporte Público, a saber 60,66 pasajeros
mensuales como promedio.
14. Distancia rutas 515 y 501 Se
utilizó para el cálculo tarifario, las distancias determinadas por la Autoridad
Reguladora, utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que midió
para los diferentes recorridos las siguientes distancias (folios 228 a 238).
Distancia Distancia
Recorrido por
viaje por carrera
San José
Upala por Ciudad Quesada 213,00 426,00
Upala-Guatuso 38,30 76,60
Guatuso-Florencia 66,98 133,96
Florencia-Ciudad Quesada 9,20 18,40
Ciudad Quesada-Naranjo 47,79 95,58
Ciudad Quesada-San José 98,52 197,04
Distancia Distancia
Recorrido por
viaje por carrera
San
José-Upala por Cañas 237,85 475,70
Cañas-San José 174,00 348,00
Cañas-Upala 67,24 341,22
Cañas-Bijagua 40,68 134,48
Bijagua-Upala 26,56 81,36
15. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Se
utilizó para el cálculo tarifario, las distancias determinadas por la Autoridad
Reguladora, utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que midió
para los diferentes recorridos las siguientes distancias (folio 230).
Distancia Distancia
Recorrido por
viaje por carrera
Peñas
Blancas-Santa Cecilia 48,77 97,54
Peñas
Blancas-Birmania 69,42 138,84
Peñas
Blancas--San José de Upala 86,72 173,44
Peñas
Blancas-Upala 103,24 206,48
Peñas
Blancas-Guatuso 141,54 283,08
Peñas
Blancas-Ciudad Quesada 217,72 435,44
16. Flota ruta 515 Mediante artículo
5.16 de la sesión ordinaria 22-2005 de la junta directiva del CTP, celebrada el
31 de marzo de 2005 (folio 136), se le autorizó a Transnorte de Upala S. A.,
una flota de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se
utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr, comprobándose que todas las unidades
están a nombre del concesionario.
17. Como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta 515.
18. Ruta 501 Mediante artículo 7.2 de la
sesión ordinaria 03-2005 de la junta directiva del CTP, celebrada el 13 de
enero de 2005 (folio 172), se le autorizó a Transportes Cañas Quinientos Uno
E.I.R.L., una flota de 10 autobuses, para brindar el servicio San José -Cañas.
De acuerdo con las estadísticas de operación brindadas por la empresa para el
servicio San José-Cañas (folios 180 a 221), se utilizan 6 de autobuses, por lo
que en el presente análisis los 4 autobuses restantes se asociaron con el
servicio Upala-San José. Para verificar la propiedad de las unidades, se
utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr, encontrándose dos unidades que no está
a nombre de este concesionario, la SJB-7054 cuya propiedad está a nombre de
Transnica y la GB-734, cuya propiedad está a nombre de Adrián Vargas Herrera.
19. Como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta 501.
20. Por lo indicado, para la corrida del modelo
tarifario, se consideran solo los 7 autobuses en operación, que están
registrados a nombre de las empresas Transnorte de Upala S. A. y Transportes
Cañas Quinientos Uno E.I.R.L.
21. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas
Mediante artículo 5.24 de la sesión ordinaria 22-2005 de la junta directiva del
CTP, celebrada el 31 de marzo de 2005 (folios 137 a 138), se le autorizó a las
empresas Transnorte de Upala S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L.,
una flota de 2 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se
utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr, determinándose que la unidad GB-734
está a nombre de Adrián Vargas Herrera y se encuentra también autorizada para
brindar el servicio Upala-San José.
22. Como parte de nuestro análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a esta nueva ruta.
23. Por lo indicado, para la corrida del modelo
tarifario se considera un solo autobús en operación, que está registrado a
nombre de la empresa Transnorte de Upala S. A.
24. Tipo de autobús Por medio de las
fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de
clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales
utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo
estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del
año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación
tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de
pago del numeral 33 de la Ley Nº 3503 para los adultos mayores de 65 años. En
este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT
estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes
grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza
por longitud de recorrido.
“SERVICIO INTERUBANO
El servicio interurbano es aquel que
satisface las necesidades de movilidad entre centros urbanos distantes, más de
25 kms uno del otro, a través de ejes de desarrollo de importancia y teniendo
en consideración distintas características de la explotación, como es el caso
del tipo de vehículo tradicionalmente empleado para satisfacer la prestación
del servicio autorizado y lo que en principio constituiría la naturaleza de la
demanda, se procedió a agrupar éstos por longitud de recorrido en servicios
interurbanos de distancia corta, servicios interurbanos de distancia media y servicios
interurbanos de distancia larga, procediéndose en cada uno de ellos a
agruparlos tratando de identificar diferencias en las variables básicas que los
caractericen de mejor manera, tal y como a continuación se describe:
Agrupación de estratos
por longitud de recorrido FAM
Descripción De
Distancia
Corta Media Larga
Estrato
5B 25,01 a 50,00 km
Estrato 6 50,01
a 75,00 km
Estrato 7 75,01
a 100,00 km
Estrato 8 100,01
a 150,00 km
Estrato 9 150,00
km o más
Fuente: Departamento de Estudios Económicos
y Tarifarios CTP-MOPT
25. Con base en los criterios emitidos, se
determinó que las empresas en análisis sirven a rutas estratificadas como
interurbana de distancia larga, por lo que corresponde un valor de autobús de
140.000 dólares.
26. Resultado rutas 515 y 501 El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 515 y 501,
indica que no requieren incremento en sus tarifas, con base en esas tarifas
vigentes se procedió a calcular tarifas, para los nuevos fraccionamientos
autorizados por el Consejo de Transporte Público, tanto para el recorrido
Upala-San José por Ciudad Quesada y Upala-San José por Cañas. Para establecerle
la tarifa para cada uno de los fraccionamientos, se obtuvo la tarifa-kilómetro
de cada recorrido y se multiplicó por el kilometraje de cada fraccionamiento.
De esta manera para el recorrido Upala-San José por Ciudad Quesada, se tiene
una tarifa-kilómetro de 13,29 colones y para el recorrido Upala-San José por
Cañas la tarifa-kilómetro resultante es 11,34 colones.
27. Para el fraccionamiento Florencia-Ciudad
Quesada de acuerdo con el procedimiento establecido, la tarifa resultante es de
120 colones, tarifa que es inferior al mismo fraccionamiento para la ruta 234,
que sería la ruta corta, cuya tarifa se estableció en 160 colones. Por esta
razón y para cumplir con el lineamiento de proteger la ruta corta se propone
una tarifa superior en un 10% a la tarifa establecida para la ruta corta, es
por ello que la tarifa del fraccionamiento indicado sería fijada en 175
colones.
28. Para el fraccionamiento Bijagua-Upala de
acuerdo con el procedimiento establecido, la tarifa resultante es de 305
colones, tarifa que es inferior al mismo fraccionamiento para la ruta 509, que
sería la ruta corta, cuya tarifa se está recomendando en 365 colones. Por esta
razón y para cumplir con el lineamiento de proteger la ruta corta se propone
una tarifa superior en un 10% a la tarifa establecida para la ruta corta, es
por ello que la tarifa del fraccionamiento indicado sería fijada en 400
colones. A continuación un cuadro explicativo:
Distancia Tarifa Tarifa
Recorrido por
viaje kilómetro recomendada
Upala-San José por Ciudad Quesada 202,0 13,3 2.830
Upala-Guatuso 38,3 13,3 510
Guatuso-Florencia 67,0 13,3 890
Florencia-Ciudad Quesada* 9,2 Procedimiento
Especial 175
Ciudad Quesada-Naranjo 47,8 13,3 635
Ciudad Quesada-San José 98,5 13,3 1310
Upala-San José- por Cañas 241,0 11,3 2.735
Cañas-San José 174,0 11,3 1.960
Cañas-Upala 67,2 11,3 775
Cañas-Bijagua 40,7 11,3 470
Bijagua-Upala* 26,6 Procedimiento
Especial 400
29. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas La
aplicación del modelo tarifario para la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas,
generó como resultado el establecimiento de una tarifa de 2.365 colones. Con
base en este resultado se procedió a calcular tarifas para los fraccionamientos
autorizados por el Consejo de Transporte Público, Peñas Blancas-Santa Cecilia;
Peñas Blancas-Birmania; Peñas Blancas-San José de Upala; Peñas Blancas-Upala;
Penas Blancas-Guatuso; Peñas Blancas-Ciudad Quesada. Para establecerle la
tarifa para cada uno de los fraccionamientos, se obtuvo la tarifa-kilómetro
para el recorrido Ciudad Quesada-Peñas Blancas (10,6 colones), luego esta
tarifa se multiplicó por el kilometraje de cada fraccionamiento.
Distancia Tarifa Tarifa
Recorrido por
viaje kilómetro recomendada
Ciudad
Quesada-Peñas Blancas 217,7 10,6 2.365
Peñas
Blancas-Santa Cecilia 48,7 10,6 520
Peñas
Blancas-Birmania 69,4 10,6 740
Peñas
Blancas--San José de Upala 86,7 10,6 925
Peñas
Blancas-Upala 103,2 10,6 1.105
Peñas
Blancas-Guatuso 141,5 10,6 1.415
30. Corredor común ruta 509 Mediante artículo 6.1
de la sesión ordinaria 77-2004 de la junta directiva del CTP, celebrada el 4 de
noviembre de 2004 (folios 131 a 135), se le autorizó el fraccionamiento
Bijagua-Upala para la ruta 509.
31. Para establecer la tarifa para este
fraccionamiento y al carecer de información de demanda y carreras desagregadas,
se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia
de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas vigentes) de todos
los fraccionamientos con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una
curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva
es Y=18,746 X 0,9045. Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia
(que sería X) del nuevo fraccionamiento y con ello se obtiene la tarifa. A
continuación un cuadro explicativo:
Tarifa
Descripción
recorrido X=Distancia Y=18,746 X 0,9045
Bijagua-Upala 26,56 365
32. La correlación indica la fuerza de la
asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar
entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de
las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para
medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la
tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa-
respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de
regresión se obtuvo un R2 de 0,9672, lo que determina que el modelo
de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo
cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con
respecto a las distancias.
33. Ruta 234 Mediante artículo 6.1 de la
sesión ordinaria 77-2004 de la junta directiva del CTP, celebrada el 4 de
noviembre de 2004 (folios 131 a 135), se le autorizó el fraccionamiento
Upala-Guatuso, Guatuso-Florencia y Florencia-Ciudad Quesada para la ruta 234.
No se calcula el fraccionamiento Florencia-Ciudad Quesada, debido que en la
estructura tarifaria aprobada por la antigua Comisión Técnica de Transportes
del MOPT ya se había establecido, razón por la que se torna innecesario.
34. Para establecer la tarifa para este
fraccionamiento y al carecer de información de demanda y carreras desagregadas,
se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia
de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas vigentes) de todos
los fraccionamientos con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una
curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva
es Y=24,205 X 0,9761. Utilizando esta ecuación se sustituye la
distancia (que sería X) de los nuevos fraccionamientos y con ello se obtiene la
tarifa para cada uno. A continuación un cuadro explicativo:
Tarifa
Descripción
recorrido X=Distancia Y=24,205 X 0,9761
Guatuso-Florencia 66,98 615
Upala-Guatuso 38,30 400
35. La correlación indica la fuerza de la
asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar
entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de
las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para
medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la
tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa-
respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de
regresión se obtuvo un R2 de 0,9761, lo que determina que el modelo
de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo
cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con
respecto a las distancias.
36. Resultado: El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 437, indica que requiere incremento en su
tarifa un incremento del 36,19%.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
37. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las
características propias de las rutas 515 y 501.
38. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 3% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como normal.
39. Los pasajeros por carrera de la ruta son 22%
menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece
la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un
sobreestimación del 28% en las carreras).
40. Los pasajeros por autobús de las rutas son un
17% menor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.
Al analizarse de forma conjunta ambas rutas 515 y la 501 (en la porción
Upala-San José) puede afectar el resultado de este análisis.
41. Los límites mínimo y máximo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe
rondar entre un -71% a un -45%.
42. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las
características propias de la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas.
43. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 51% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como normal baja.
44. Los pasajeros por carrera de la ruta son 24%
menor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece
la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un
sobreestimación del 31% en las carreras).
45. Los pasajeros por autobús de las rutas son un
12% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.
Sobre el análisis de costos e inversión
46. Esta herramienta de análisis no se logró
aplicar debido a que en los análisis anteriores, no se integró la información
operativa de las rutas 515 y 501 en los recorridos Upala-San José por
Ciudad Quesada y por Cañas, lo que no hace comparable las aplicaciones del
modelo. Para la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas por tratarse de la
primera vez que se le fija tarifa no se puede aplicar esta herramienta.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real
47. Rutas 515 y 501 Al graficar la
recomendación tarifaria, de fijar las tarifas con base en la estructura general
de costos, la línea de tarifa estaría a un nivel superior del índice general
(IPC); pero inferior al índice de transporte (como componente del IPC).
48. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Esta
herramienta de análisis no se logró aplicar debido a que la ruta es la primera
vez que se le fija tarifa.
Resumen
49. Rutas 515 y 501 Al comparar las
herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la recomendación
tarifaria, nuestra recomendación es rechazar la solicitud de incremento y fijar
con base en las tarifas vigentes, las tarifas para los nuevos fraccionamientos
autorizados por el Consejo Transporte Público
50. Ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas Al
comparar las herramientas de análisis que se utilizaron para sustentar la
recomendación tarifaria, nuestra recomendación es fijar tarifa, con base en el
resultado de la estructura general de costos.
51. Al fraccionar las tarifas de Upala-San José,
rutas 515 y 501, se respeta el principio de protección a la ruta corta en los
fraccionamientos comunes con las rutas 509 y 234.
II.—Que en relación con
lo manifestado por el señor Alberto Cabezas Villalobos, resumido en el
resultando XVIII, se debe indicar que de acuerdo con los principios legales que
rigen la materia de transporte, Leyes Nos. 7593 y 3503, para el servicio de Transporte
Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano que tiene la
competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio
(concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios,
controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la
aplicación de lo que establece la Ley 7600, en cuanto a las especificaciones
técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad,
entre otros es potestad legal del MOPT, etc.). Según lo señala el artículo 171
del Reglamento a la Ley Nº 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los
operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la
Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley Nº
7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley
Nº 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar
el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en
concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar es rechazar la solicitud de modificación
tarifaria para las rutas número 515 y 501 descritas como: Upala-San José y
fijar con base en la tarifa vigente los fraccionamientos autorizados por el Consejo
de Transporte Público del MOPT. Fijar tarifa a la ruta sin número descrita
como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f); 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley Nº 7593; 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes
de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
número 515, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por
Cañas, las siguientes tarifas:
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
515
SAN
JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS
San
José-Upala por San Carlos 2.830 2.125
Upala Guatuso 510 255
Guatuso-Florencia 890 670
Florencia-Ciudad
Quesada 175 0
Ciudad
Quesada-Naranjo 635 320
Ciudad
Quesada-San José 1.310 985
515
SAN
JOSÉ-UPALA POR CAÑAS
San
José-Upala por Cañas 2.735 2.050
Cañas-San José 1.960 1.470
Cañas-Upala 775 580
Cañas-Bijagua 470, 235
Bijagua-Upala 400 155
II.—Fijar para la ruta
número 501 A, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por
Cañas, servicio regular y servicio directo, las siguientes tarifas:
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
501 A
SAN
JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS
San
José-Upala por San Carlos 2.830 2.125
Upala Guatuso 510 255
Guatuso-Florencia 890 670
Florencia-Ciudad
Quesada 175 0
Ciudad
Quesada-Naranjo 635 320
Ciudad
Quesada-San José 1.310 985
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
501 A
SAN
JOSÉ-UPALA POR CAÑAS
(servicio
regular)
San
José-Upala por Cañas 2.735 2.050
Cañas-San José 1.960 1.470
Cañas-Upala 775 580
Cañas-Bijagua 470, 235
Bijagua-Upala 400 155
501 A
SD
SAN
JOSÉ-UPALA POR CAÑAS
(servicio directo)
San
José-Upala por Cañas 2.735 2.050
III.—Fijar para la ruta
sin número de código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas, las
siguientes tarifas:
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
RUTA
SIN CÓDIGO
CIUDAD
QUESADA-PEÑAS BLANCAS
Peñas-Blancas-Santa
Cecilia 490 245
Peñas
Blancas-Birmania 700 525
Peñas
Blancas-San José De Upala 870 655
Peñas-Blancas-Upala 1.040 780
Peñas
Blancas-Guatuso 1.330 1.000
Peñas
Blancas-Ciudad Quesada 2.230 1.675
IV.—Fijar para la ruta 509, descrita como: Cañas-Upala,
las siguientes tarifas:
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
RUTA
509
CAÑAS-UPALA
Bijagua-Upala 365 185
V.—Fijar para la ruta
234, descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala, las siguientes
tarifas:
Tarifas
Descripción Regular Adulto Mayor
RUTA
234
CIUDAD
QUESADA-GUATUSO-
EL
VALLE-UPALA
Guatuso-Florencia 615 310
Upala-Guatuso 400 300
VI.—Solicitar a
Transnorte de Upala S. A., lo siguiente:
- Mantener actualizado el
expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas
de cada unidad.
- Presentar la información técnica y contable que la
Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así
como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
- Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico
y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual,
con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales
y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos.
Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transnorte de Upala S. A., debe
presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de
2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser
presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil
del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley
Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda
petición subsiguiente.
VII.—Solicitar a
Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., lo siguiente:
- Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
- Presentar la información técnica y contable que la
Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que
se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así
como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
- Se debe corregir la falta grave determinada por la
revisión técnica vehicular, de la unidad placa SJB-7054 (fisura del vidrio
parabrisas, ilegibilidad del estado de la matrícula y falta de cinturones en
asientos delanteros).
- Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico
y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe
mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados
(totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos
percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transportes Cañas
Quinientos Uno E.I.R.L., debe presentar dicho informe a más tardar el último
día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto
2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a
más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
VIII.—Solicitar a
Transnorte de Upala S. A. y a Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., para
la ruta sin código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas lo siguiente:
- Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico
y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe
mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados
(totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos
percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transnorte de Upala
S. A. y Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L., deben presentar dicho
informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y
a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma
permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán
requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
- Acuerdo o certificación de la concesión o permiso
vigentes del ente público competente en la materia (Artículo 9º de la Ley de la
ARESEP). En el caso del servicio de buses este requisito no será necesario
cuando conste contrato refrendado por la ARESEP.
- Certificación de estar al día con el Canon de la
Autoridad Reguladora.
- Certificación del cumplimiento de cargas laborales
emitida por la CCSS.
- Certificación emitida por el INS del cumplimiento de
pago de la Póliza de Riesgos del Trabajo a funcionarios y empleados.
- Señalamiento de provincias y cantones donde se cuenta
con planteles de operación o terminales de servicio, y certificación emitida
por la Municipalidad de los cantones respectivos acerca del cumplimiento en el
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o de su condición de no
contribuyentes de dicho impuesto, en caso de no contar con planteles o
terminales, o de que estos se ubiquen en propiedad ajena.
- Declaración jurada sobre el cumplimiento de las leyes
laborales, incluyendo salud ocupacional; indicando la existencia o no, de
sentencias condenatorias en firme. Así como del cumplimiento de las
obligaciones tributarias del último periodo fiscal con la Tributación Directa.
- Certificación del acuerdo del Consejo de Transporte
Público del MOPT, con número de acuerdo, sesión y fecha, emitido por parte de
su Secretaría, que incluya el detalle la flota autorizada a operar por ruta,
(Indicando para cada unidad el número de matrícula, modelo y capacidad
-sentados y de pie-); los horarios y frecuencias; y las distancias de las rutas
y ramales.
- Certificación de un Contador Público que indique su
responsabilidad sobre el estudio económico financiero, de conformidad con el
artículo 31, inciso b) 2.- de la Ley Nº 3503 (así modificado por el artículo
64.- de la Ley 7593).
- Certificaciones emitidas por el Registro Público o por
Notario con vista en el Registro que demuestre la inscripción de la flota a
nombre del prestador del servicio. O en su defecto, los contratos de
arrendamiento o leasing, con el respectivo acuerdo de aprobación por parte del
Consejo de Transporte Público (o certificación del mismo emitida por su
Secretaría).
- Certificación de los Estados Financieros de cada año,
donde se refleje la situación financiera de la ruta nueva.
- Copias del Derecho de circulación, tarjetas de
capacidad y Revisión Técnica.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41110).—C-427970.—(69987).
Resolución
RRG-5893-2006.—San José, a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis.
(Expediente ET-128-2006).
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
Resultando:
I.—Que por oficio
GAF-1612-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de mayo del 2006
(folio 02-03), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o
Refinería), representada por el Lic. Carlos Quesada Kikut en su carácter de
Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de
RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380,
dado que el precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los
$3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal,
condición que se cumplió el pasado 25 de julio del 2006.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
III.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve,
está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de
agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.
IV.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N’ 716-DEN-2006
del 3 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1612-DEN-2006 del 3 de agosto del 2006 del presente año que sirve de sustento a
esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Que se procedió a revisar la solicitud de
RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los
precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los
establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados
en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006.
2) Que los precios máximo y mínimo vigentes que
presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora
en la resolución RRG-5821-2006 del 14 de julio 2006 publicada en La Gaceta
Nº 143 del 25 de julio del 2006.
PARÁMETROS Y
PRECIOS VIGENTES
EN $/TM
PRECIO
FOB PRECIO
FOB
MÍNIMO
IFO-380 MÁXIMO
IFO-380
CO IFO-380 10,156 10,156
I IFO-380 2,6302 2,6302
SD IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA IFO-380 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB IFO-380 69,722 322,06
PRECIO PIFO VIGENTE 83,645 335,983
$/TM Dólares
por tonelada métrica
CO= (1)
Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel
nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2)
Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios
para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3)
Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel
nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos
reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para
el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible
marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible
marino IFO-380 en $/TM.
3) RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max
0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB
max 1 =Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 = Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple de los últimos 5 días
de los mercados usados como referencia.
4) Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 19 al 25 de
julio de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $345,50/TM, que
comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 27 al 03 de
julio del 2006 se produce un aumento de $23,44/TM, una variación relativa de
7,277% lo cual se muestra seguidamente:
Comparativo
precio promedio del IFO-380 en el
Puerto
San Cristóbal En $/TM
PRECIO PROMEDIO
ANTERIOR PRECIO
PROMEDIO ACTUAL
27 de junio 2006 322,00 19 de julio 2006 350,00
28 de junio 2006 321,00 20 de julio 2006 345,00
29 de junio 2006 321,00 21 de julio 2006 345,00
30 de junio 2006 324,25 24 de julio 2006 341,50
03 de julio 2006 n.d. 25 de julio 2006 346,00
PROMEDIO SIMPLE 329,40 PROMEDIO SIMPLE 345,50
Variación absoluta 25/07/2006 23,44
Variación relativa 25/07/2006 7,277%
Fuente: Precios publicados por
Platts Fuente:
Precios publicados por Platt
Al aplicar la normativa
se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1=
$322,06+($345,50-$322,06)
PFOB max 1
=$322,06+$23,44
PFOB max 1
=$345,50
El precio FOB máximo definido se aplica
para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max = $345,50+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 359,423
5) Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS Y PRECIOS
PROPUESTOS
EN $/TM
PRECIO
FOB PRECIO FOB
PARÁMETROS MÍNIMO
IFO-380 MÁXIMO IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I (2) 2,6302 2,6302
SD (3) 0,9040 0,9040
CTCA (4) 0,975 0,975
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB IFO
(PROMEDIO SIMPLE ANTERIOR) 69,722 322,063
PIFO
IFO-380 (6) vigente 83,645 335,986
NUEVO
PROMEDIO 0,00 345,50
AUMENTO
O (REBAJA) ABSOLUTA 0,00 23,44
PRECIO
PROPUESTO 83,645 359,423
INCREMENTO
(REBAJA) PORCENTUAL 0,00% 6,98%
6) La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo de venta
del combustible IFO-380
Diferencia Diferencia
PRECIO MÁXIMO $/TM Aboluta $/TM Relativa
VIGENTE PROPUESTO
335,983 359,423 23,44 6,98%
El precio máximo determinado por la
Dirección es de $359,423/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación
absoluta de $23,44/TM, un 6,98% superior.
7) El precio mínimo de venta del combustible
IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5821-2006 en la suma de
$83,645/TM.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es fijar en $359,423/TM el precio máximo del precio
de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta
mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar en $354,923/TM
el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de
venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará
los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la
presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41110).—C-96270.—(69991).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Se hace saber que el
señor Ulloa Martínez Mario Esteban, cédula Nº 1-1724-0234, ha presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega
Cardalda Brunilda c. c.: Vega Cardalda Mabell, cédula 7-024-802. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(68628).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado Yolanda, cédula 3-181-301,
Dora, cédula 3-177-584, José Francisco, cédula 3-177-586 y Víctor Rafael,
cédula 3-177-585, todos de apellidos Matamoros García, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales
de quien en vida se llamó Rosa García Carazo, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 694 de dos nichos de la
sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de los
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 19 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 68939.—(69755).
Se hace saber que el
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, ha
recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 8067 de Tienda,
propiedad de Importadora de Bienes Irina Yuditskaya S. A., cédula jurídica
3-101-266924, ubicada 50 norte de Muñoz y Nanne, a favor de The Five Group S.
A., cédula jurídica 3-101-438066. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 3
días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 69069.—(69756).
Acuerdo 2006-01448. Se
aprueba el cambio de las siguientes fechas en las sesiones ordinarias
celebradas por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, las cuales se
celebrarán en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal a las 7:00 p.m.
Lunes 21 de agosto, 2006 se
traslada para el martes 22 de agosto, 2006. Lunes 25 de diciembre, 2006, se
traslada para el miércoles 27 de diciembre, 2006. Lunes 1º de enero, 2007, se
traslada para el miércoles 3 de enero, 2007.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto
negativo. El Regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 1º de agosto del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de licor nacional Nº 29 del distrito
tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-295868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación, sito en
el cantón de Goicoechea. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso.
Guadalupe, 7 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(68829).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo tomado en la
sesión Nº 017-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de julio del
2006, que literalmente dice:
Artículo 57.—Acuerdo Nº
220-2006: Moción presentada por el señor Wálter Granados Torres, Alcalde
Municipal.
Considerando:
1º—Que para cumplir con
los requerimientos legales y poder comenzar un periodo de recepción, de
declaración masiva y de valoración de propiedades en el cantón de Oreamuno, es
necesario la aprobación del Concejo Municipal de la siguiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta:
La Municipalidad de Oreamuno
se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva”, publicado el La Gaceta Nº 243, Alcance Nº 48
del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, para ser utilizado en la recepción, revisión de
declaraciones y valoración de construcciones e instalaciones de todo tipo.
Por lo tanto mociono: Para
que el Concejo Municipal de Oreamuno, con el objeto de cumplir con los
requerimientos legales y poder comenzar un periodo de recepción, de declaración
masiva y de valoración de propiedades en el cantón, apruebe la siguiente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta: La Municipalidad de Oreamuno
se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva” , publicado el La Gaceta Nº 243, Alcance 48 del
16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, para ser utilizado en la recepción, revisión de
declaraciones y valoración de construcciones e instalaciones de todo tipo.
Con dispensa del trámite de
Comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme y se le aplique el
artículo 45 del Código Municipal.
- Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobado por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo de la moción,
es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra
(Regidora Córdoba Soto). Por tanto el presente acuerdo queda definitivamente
aprobado y en firme.
Oreamuno, 21 de julio del 2006.—Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(68857).
El Concejo Municipal de
San Isidro de Hereda, en sesión ordinaria 47-2006, del 24 de julio de 2006,
mediante acuerdo Nº 926-2006 por unanimidad, con dispensa de trámite de
Comisión, aprobó convocar a los interesados en presentar observaciones verbales
o escritas, para la modificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de
Hereda, a presentarse en la Audiencia Pública, el 23 de setiembre del 2006, a
las 2:00 p.m., en el salón parroquial de San Isidro de Heredia (100 metros
norte de la Casa Cural), todo de conformidad con el artículo 17, inciso 1) de
la ley de Planificación Urbana.
San Isidro de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70745).
Se hace saber que el Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo Nº 82-06, tomado en forma
unánime en la sesión ordinaria Nº 11-06 del día 17 de julio del 2006, y
ratificado en la sesión ordinaria Nº 12-06, del día 24 de julio del 2006,
acordó autorizar el aumento de fondo de cambio de caja general de ¢.50.000,00
(cincuenta mil colones) a ¢.100.000,00 (cien mil colones). Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pablo de Heredia, 26 de julio del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—(68802).
Rosa María Vásquez
Rodríguez, Secretaria de Concejo Municipal, certifica, que el Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria 20-2006 celebrada el día 20 de julio de 2006,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por
unanimidad y en firme:
1) Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la Plataforma Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del distrito
primero de Cañas, cantón de Cañas, Mapa de Valores de Terrenos Base por Zonas
Homogéneas, elaborada por la Municipalidad de Cañas y bajo la supervisión del
órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
2) Aprobar el Informe Técnico que sustenta los
valores zonales de terreno.
3) Aplicar el Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La
Gaceta N° 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de
depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de
construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio
nacional.
4) Aplicar el programa de Valoración suministrado
por el órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración, fiscalización y valoración.
5) Autorizar a la Alcaldesa Municipal para hacer
los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la
ejecución de este acuerdo.
Se extiende la
presente, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.
Rosa María Vásquez Rodríguez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(OC Nº 9622).—C-14320.—(68583).
La Municipalidad de
Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 21-2006, del día 25
de julio, acordó por unanimidad y en firme: trasladar por única vez, la sesión
ordinaria programada para el día martes 15 de agosto, para el día miércoles 16
de agosto de 2006, a las 5:00 p. m.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9618).—C-4420.—(68585).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Colinas del Mar Azul
C.M.A. S. A., cédula 3-101-430655, con domicilio en Costa Rica, con base a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, lugar: Pitahaya distrito:
Cuajiniquil cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 23 924,65. m2,
es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, Desarrollo Paraíso
S. A.; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Desarrollo Paraíso S. A.; oeste,
zona pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 28 de julio del
2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(69276).
Mar Profundo de Tamarindo
M.P.T., cédula 3-101-429139, con domicilio en Costa Rica, con base a la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, lugar: Pitahaya distrito:
Cuajiniquil cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 23 925,63. m2,
es terreno para dedicarlo a uso: hotelero. Linderos: norte, Desarrollo Paraíso
S. A.; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Desarrollo Paraíso S. A.; oeste,
zona pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 28 de julio del
2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(69277).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
El Concejo Municipal de
Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número seis, inciso siete emitido en la
sesión ordinaria número veintinueve-dos mil seis, celebrada el día dieciocho de
julio del año dos mil seis, ha dispuesto celebrar una audiencia pública para
dar a conocer la modificación parcial del Plan Regulador de Playa Hermosa, en
lo que se refiere a un acceso entre los mojones 11 y 12. Para lo cual se señala
el día viernes primero de setiembre, a las nueve horas. Dicha audiencia se
llevará a cabo en la sala de sesiones de la Municipalidad de Carrillo. A los
interesados en conocer dicho Plan, se les hace saber que los documentos están a
su disposición en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta
Municipalidad. Cualquier oposición al mismo, deberá ser técnica, legalmente
válida y presentarse por escrito durante los quince días hábiles posteriores de
haberse celebrado esta audiencia. Las oposiciones serán resueltas por una
Comisión Interinstitucional (Municipalidad, Instituto Costarricense de Turismo
e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo).
Publíquese para efectos de ley.—Laura Mora Zúñiga, Secretaria a. í.—1 vez.—(70814).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº 264-07-06.—Rodríguez
Rodríguez Erick, con cédula jurídica Nº 6-323-331 con domicilio en Costa de
Pájaros, Manzanillo, 100 m norte, de la Escuela, con base en el artículo Nº 38
de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 7841I - P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo
una parcela de terreno sita Costa Pájaros, distrito: Manzanillo cantón central,
provincia de Puntarenas, mide: 286,14 m2. Linderos. norte, zona
restringida (camino); sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona
restringida camino, uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos
Puntarenas, 13 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(68710).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Pérez Vega Marco
Antonio, mayor, casado, sociólogo, costarricense, vecino de Pavas, norte y 35
oeste del Supermercado Bowlevar, favorita norte, cédula de identidad Nº
2-278-131. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicitan en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 869,28 m2
de conformidad al plano de catastro Nº P - 995277-2005, para darle el uso
residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de
protección al manglar, sur, calle pública zona pública; este, Municipalidad de
Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias parcela ubicada entre los
mojones Frente a costa 132 - 135 y 136 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 30 de enero del
2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(68709).
ESQUIVEZ Y CHÁVEZ ASOCIADOS
S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Esquivez y Chávez Asociados S. A., sita despacho del Lic. Roy Zumbado Ulate, Santa Bárbara Heredia el día 4 de setiembre, 2006, a las catorce horas en primera convocatoria y las quince horas para la segunda convocatoria.—Carlos Eduardo Esquivel Monge, Presidente.—1 vez.—Nº 69464.—(70715).
VISTA PERFECTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe Nathan Kristopher Ogren, pasaporte cero cuatro siete dos nueve ocho seis seis siete, en mi condición de presidente de la sociedad Vista Perfecta Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - cuatrocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por este medio realizo de conformidad con los artículos 156, 155, 156 y 158 del Código de Comercio, formal convocatoria a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio de la misma en Playas del Coco, Guanacaste, condominio Mapache, centro comercial El Pueblito, oficina uno, el día veintiocho de agosto del dos mil seis. La primera convocatoria será para las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas. Los asuntos a tratar serán los siguientes: a) Modificación de la Cláusula Cuarta; b) Modificación de la Cláusula Primera; c) Modificación de la Cláusula Sexta. Es todo.—Playas del Coco, 2 de agosto del 2006.— Nathan Kristopher Ogren, Presidente.—1 vez.—(70795).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SÁNCHEZ GÓMEZ INGENIERÍA S.
A.
Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-194646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 20 de julio del 2006.—Ing. Milagro Gómez Solano, Representante Legal.—(67007).
HOTEL COSTA BLANCA DEL
PACÍFICO
Por escritura pública número 48-57 de las diecisiete horas del 17 de julio del 2006, otorgada ante el notario Hernán Cordero Maduro, se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial denominado Hotel Costa Blanca del Pacífico. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Liberia, Guanacaste, de la calle de entrada al Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, cuatro kilómetros quinientos metros carretera a Filadelfia, Centro Comercial Seneca, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del mismo Código.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—(67755).
HOTEL CABAÑAS DE MONTAÑA DEL CYPRESAL S.
A.
Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete-veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—Nº 67923.—(67988).
ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-14119, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 68017.—(67989).
COR CORDIS SOCIEDAD ANONIMA
Cor Cordis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260669, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora, Notario.—Nº 68021.—(67990).
TALLER JUAN FEYTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Juan Feyth Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante e Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—Nº 68043.—(67991).
ALPUJARRA S. A.
Yo, Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad Nº 1-568-585, solicito a la Tributación Directa la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y Acta de Asamblea General de la sociedad de esta plaza, Alpujarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223.990, cualquier oposición dentro de los siguientes tres días ante la Tributación Directa.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—Nº 67863.—(67799).
LA OVEJITA FELIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Ovejita Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-106077, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: actas asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2006.—Eugenio Méndez Libby, Representante Legal.—(68174).
PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pesca Deportiva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112207, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventarios y balances y acta de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, notaria.—(68175).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Alex Gerardo Cartín Miranda, cédula número 1-552-070, ha extraviado su acción 1302, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(68180).
INMOBILIARIA KEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Keros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—26 de mayo del 2006.—Herbert Barclay, Apoderado Generalísimo.—(68187).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: El señor David L. Spencer, los números 1189, 3622 4203 y 4204 y el señor Terrence Corkum, el número 7488. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(68199).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor David L. Spencer ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1189, 3622, 4203, 4204, 9557, 11990, 12571 y 12572 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano, Presidente.—(68200).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Xinia Lorena Ríos Mora, cédula 602350533, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria número 118 301 2000043390 por ¢362.229,12 respectivamente.—Heredia, 25 de junio del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Servicios Financieros.—(68109).
COPIAS DINÁMICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Copias Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres nueve siete dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y acta junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 12 de julio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 68153.—(68310).
CORPORACIÓN BANEX
La señora Virginia Castro Castro ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 7929 por 159.831 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de julio del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(68322).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OA-214241 propiedad de la Arq.
Siulem Li Fallas (A-10831).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OA-214241, propiedad de la Arq.
Siulem Li Fallas (A-10831).
2. Contrato OC-365077, propiedad del Ing. Juan
José Vargas Rodríguez (IC-2632).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-365077, propiedad del Ing. Juan
José Vargas Rodríguez (IC-2632).
San José, a los veintiún días del mes de julio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsablidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. 4026).—C-21470.—(68330)
ARRENDADORA DE EQUIPOS
ODONTOLÓGICOS
Arrendadora de Equipos Odontológicos, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 68179.—(68510).
DISTRIBUIDORA DE EL ESPEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Propietarios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 68234.—(68511).
JPS DE JALEOS
JPS de Jaleos, cédula jurídica número 3-101-276075, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—Nº 68253.—(68512).
CONSULTORÍA EN PERITAJES Y
VALUACIONES DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Quirós Cruz.—(68786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO INTERFIN
Para efecto de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Silvia Batalla González
portadora de la cédula de identidad número 01-0591-0456, ha solicitado la
reposición del cheque de gerencia número 575974 pagadero a la orden de M.V.C.I.,
por un monto de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares con 00/100).
Dicho Cheque fue reportado
como extraviado, por el cliente.—San José, 27 de julio del 2006.—Agencia en
Escazú.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—(68537).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº
006066 por 400 acciones, Serie J. Accionista: Strum Robert. Folio 4858.—27 de
julio del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(68541).
INVERSIONES CORUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Corum Sociedad
Anónima, cÉdula jurídica Nº 3-101-099666, solicita la reposición del cupón de
interés número 11861-8 por la suma de ¢1.562.466,67, con fecha de vencimiento
el 30-07-06 el cual fue extraviado. Dicho documento fue emitido por Financiera
Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento de valor.—28 de
julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones Financiera Cafsa
S. A.—(68542).
INTERADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Interaduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68660).
SERVIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68661).
COSTA RICA LINE JG & JB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Costa Rica Line JG & JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: mayor, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68662)
INVERSIONES CÁRNICAS DE
ALTURA S. A.
Inversiones Cárnicas de Altura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Mauricio Herrera Ulate.—(68806).
CERROANDINO S. A.
CerroAndino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209938, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Tania Marín Quirós.—(68823).
REPUESTOS TIRIBI S. A.
Vinicio Gamboa Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repuestos Tiribi S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiún mil setecientos ochenta y seis- cero nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en San José, en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Apoderado Generalísimo.—(68856).
DISTRIBUIDORA VARGAS PATIÑO
S. A.
Distribuidora Vargas Patiño S. A. cédula jurídica: tres ciento uno doscientos diecinueve cuatrocientos trece. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Freddy Vargas Patiño, Presidente.—Nº 68447.—(69180).
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL
S. A. L.
Técnicas de Confección Textil S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de accionistas, tres libros de actas, un libro diario y un libro mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Deyanira Díaz Díaz.—Nº 68527.—(69183).
CONDOMINIO AÑIWAPIE
Condominio Añiwapie, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa y siete mil ciento diecinueve, solicita al Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición del libro, de Actas de Asamblea de Condominios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Mercedes Vargas Pinaud, Notaria.—Nº 68658.—(69184).
SERMANTEL S. A.
Sermantel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres cuatrocientos cuarenta y siete- veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros número dos de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 28 de julio de 2006.—Gilberto Jara Méndez, Presidente y Representante Legal.—Nº 68724.—(69185).
CABINAS EL MAPACHE
Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, comunica que la sociedad Mami MVM Sociedad Anónima representada por Marco Maestri, ha vendido a la sociedad Hospitality Employment Services Central America E D Sociedad Anónima, el establecimiento mercantil denominado “Cabinas El Mapache”, localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en los 15 días siguientes a la primera publicación.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—Nº 68684.—(69187).
PESQUERA GOLFOMAR S. A.
Pesquera Golfomar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-220010, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y
balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles ha partir de la
publicación de este aviso.—Gerardo Sequeira Briceño, Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma.—(69260).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Manuel Hernández Chavarría, cédula Nº 04-0071-0341, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 127 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 50 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(69355).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA
MANANTIAL DE FE
Yo, Jorge Hidalgo González, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad Nº 4-0115-0904, en mi calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Miembros de la Asociación (Asociados) número uno, de Junta Directiva número uno, de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la Asociación Iglesia Evangélica Manantial de Fe, cédula jurídica Nº 3-002-066796, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público bajo el expediente mil quinientos setenta y siete. Es todo.—Jorge Hidalgo González, Presidente.—1 vez.—(68820).
ASOCIACIÓN ARENAS ARTESANALES
DEL VALLE DEL TEMPISQUE
La Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos seis tres tres cero cuatro, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Marcos Chavarría Serrano, con cédula de identidad nueve-cero cincuenta y tres-ciento veinticuatro, ha solicitado la reposición de los Libros, sean actas de junta directiva, mayor, diario e inventarios y balances ante el registro de asociaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 1º de agosto del 2006.—Marcos Chavarría Serrano, Presidente.—1 vez.—(69294).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Lo que usted necesita en Bienes Raíces S. A., a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento setenta y nueve.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68132.—(68270).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 24 de julio del 2006, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Observatorio Lima Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “...Cláusula sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, excepto para vender, donar, alquilar, prestar, hipotecar, pignorar o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad, para lo cual deberá contar con la autorización por escrito de la junta de accionistas...”.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68133.—(68271).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Mundisemillas CR Internacional Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “...cláusula octava: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero, los que durarán en sus puestos por todo el plazo social, correspondiéndole al presidente la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para vender, hipotecar, alquilar, donar, prestar o de cualquier forma comprometer los activos de la empresa, para lo cual requerirá de la aprobación del cien por ciento del capital social de la empresa debidamente protocolizada y aprobada en asamblea general de accionistas...”.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68134.—(68272).
A las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Gimnasio FT Escazú Sociedad Anónima, capital: diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 68135.—(68273).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Techos Tropicales Palmex Fleury S. A.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68137.—(68274).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ayatola del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68138.—(68275).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad No Jodas S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68139.—(68276).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Mar de Lis S. A.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68140.—(68277).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada J S Inversiones Creativas Flamingo Sociedad Anónima, a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68141.—(68278).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada G.P.F. Condominios de la Costa S. A., el día trece de junio del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68142.—(68279).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada La Alhambra Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones. Que el presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pero deberán actuar conjuntamente al menos dos de sus personeros.—Cartago, 23 de julio del año 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68145.—(68280).
Jairo García Gutiérrez y Gabriela Oviedo Vargas, constituyen sociedad denominada Garcovi Dos Mil Seis S. A., con domicilio social en San Isidro de Heredia, doscientos metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Rafael de Heredia, a las quince horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68147.—(68281).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de julio del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, veinte de julio del año dos mil seis.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 68148.—(68282).
Al ser las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de la entidad denominada Tapanti Media Lodge Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68151.—(68283).
Por escritura Nº 278 otorgada ante la suscrita, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Fresgo del Guarco S. A., domiciliada en El Guarco un kilómetro y medio al este de CoopeCartago.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 68152.—(68284).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 15:08 horas de hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Hijos del Sol S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68154.—(68285).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Real Estate Celajes de Carrillo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68155.—(68286).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cassowary Capital Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68156.—(68287).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Opulance Lake Views Eighteen S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 68157.—(68288).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de junio próximo pasado, se constituyó la sociedad Alquileres Argali Sociedad Anónima, pudiendo abreviar sus últimas dos palabras en S. A., capital social un millón de colones. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez, con plenos poderes.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68158.—(68289).
Por escritura otorgada, el veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Publimag A.Z.F. S. A. Presidenta: Ruth Elizabeth Zakarian. Domicilio: Alajuela centro. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 68164.—(68290).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Camelot Castle C C S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena, y se nombra una nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 68165.—(68291).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tanivero S. A., capital suscrito y pagado, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 68166.—(68292).
Por escritura 309 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, la sociedad Comercial Vonaz Sociedad Anónima, aumenta su capital social a $1.000.000,00, por lo que reforma su cláusula 5ª y nombra nuevo presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(68316).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se modificó cláusula 1era y 2da de la sociedad Carros USA Uno S. A.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(68320).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 20 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gema ATL S. A. Presidente: Emérita Ramírez Gudiel, con domicilio San José, La Uruca, del Hotel Irazú, doscientos metros al este, edificio Barsa número dos.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(68332).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad El Abed Médica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia Residencial Real Santamaría, este, de entrada principal trescientos metros al norte, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de cien años y cuyo presidente es Mohammad Abed Raduan, cédula de identidad número ocho-cero seis cuatro-uno dos cinco.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(68334).
He variado mediante protocolización de acta, la cláusula sexta de la empresa denominada Desarrollo de Proyectos Industriales D P I Sociedad Anónima, en donde figuran como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Carlos Luis Naranjo Quesada, Manuel de Jesús Quesada Ugalde y Didier de Jesús Ugalde Rodríguez, actuando individualmente.—Puntarenas, 27 de julio del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68342).
Por escritura ante mí, se constituyó Vistas del Llano Kali de Sur S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(68343).
Por escritura ante mí, se constituyó Constructora L R Ingenieros Asociados Romo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(68344).
Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Alkimia Lunar JTJ Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente y la secretaria del Consejo de Administración tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Pablo Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(68345).
La publicación de constitución de la presente sociedad anónima se ajusta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del día 21 de julio del año 2006. Objeto: comercio en general. Domicilio: 3 km, de la iglesia católica de San Rafael de Heredia hacia Concepción, primera entrada a Tierra Blanca 500 metros al sur y 50 metros al oeste en Las Lomas de Concepción. Plazo: 100 años.—27 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(68346).
La publicación de constitución de la presente sociedad anónima se ajusta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas 15 minutos del día 21 de julio del año 2006. Objeto: comercio en general. Domicilio: 3 km, de la iglesia católica de San Rafael de Heredia hacia Concepción, primera entrada a Tierra Blanca 500 metros al sur y 50 metros al oeste en Las Lomas de Concepción. Plazo: 100 años.—27 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(68347).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierragua Sol S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula cuarta del capital social para aumento del capital social y nueva distribución de acciones, reforma a la cláusula octava de la administración. Se reforma la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(68348).
Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad Tele Compras Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones y domicilio en San José, Sabana oeste, de Televisora de Costa Rica, canal siete, cincuenta metros al sur y cien metros al oeste.—Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68169.—(68359).
Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad Condominio Salazar Mora DRRASM Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones y domicilio en San José, Residencial La Lillyana, Villa Catalina, condominio cuatro.—Heredia, 9 de julio del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68170.—(68360).
Por escritura número catorce-treinta otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Greens S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68171.—(68361).
El suscrito notario hace constar que a las 12:00 horas del 22 de julio del 2006, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moliard Jenkins S. A. Capital de diez mil colones debidamente suscrito y pagado. El presidente y secretaria tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Monterrey de San Carlos, 22 de julio del 2006.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68172.—(68362).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones J & J de Limón, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, 27 de julio del 2006.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 68178.—(68363).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó Gapes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, 24 de julio del 2006.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 68180.—(68364).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 19:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó UCCR Internacional Sociedad Anónima. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 100.000 colones. Plazo: 99 años.—Ciudad Colón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 68181.—(68365).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 24 de julio del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Visual Understanding I N C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del 2005, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 68183.—(68366).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su capital social es de treinta mil colones. Su presidenta lo es la señora Berta Yesenia Chanchan Estevez, salvadoreña, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero sesenta y ocho doscientos treinta y tres. Sociedad constituida a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 68185.—(68367).
Por escritura ciento sesenta y siete de las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Orillas del Río Térraba Siglo XXI Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre y se nombra gerente y subgerente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 68186.—(68368).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Zapatería Sussy del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Adrián González Quesada y su secretaria Mirian Celina González Quesada, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San carlos, Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68187.—(68369).
En esta notaría a las 8:00 horas del 14 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Trust Ameglio Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68189.—(68370).
En esta notaría a las 8:00 horas del 9 de abril, César Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen la sociedad Investment Staff Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68190.—(68371).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, Ólger Cubero Villalobos y María Lorena Cruz Anchía, constituyen la sociedad Cubero y Cruz Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Ólger.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68191.—(68372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, Luis Alberto Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta-ochocientos ochenta y seis, y José Raúl Sánchez Cerdas, cédula de identidad tres-ciento sesenta y tres-doscientos trece, constituyen la sociedad anónima que se denominará Chela y Kika Sociedad Anónima, corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 3 de julio del 2006.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68193.—(68373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la compañía Dakota Technologies S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: James Robert Francisco.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68196.—(68375).
El día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Comercializadora Apolo M-Veintisiete-A S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco Sur, Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68199.—(68376).
En la escritura número ciento cincuenta y nueve, de las once horas del veintiuno de junio del año dos mil seis, se constituye sociedad denominada Servicios de Transportes Privados FERFAB de Guanacaste Sociedad Anónima, con el capital social de diez mil colones. Presidente: Fernando Antonio Leiva Castillo, Secretario: Juan Carlos Leiva Chamorro.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 68200.—(68377).
A las 15:00 horas del día 17 de julio del 2006, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad anónima denominada Tracto Agro de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 68207.—(68378).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituye la sociedad RSF Porteo Interurbano S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Desamparados.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 68208.—(68379).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de junio de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jokai Bableives Limitada, donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 68209.—(68380).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Paradicsomsalatian Limitada, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 68210.—(68381).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Summa Design Management Sociedad Anónima, se reforma la cláusula décima primera, y se nombra nuevo secretario, del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 68212.—(68382).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sase de San José S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Julie Jean Abbott Haim. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de julio del 2006, ante las notarias Ana Giselle y Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Ana Giselle y Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notarias.—1 vez.—Nº 68213.—(68383).
Luis Fernando Moya Mata, Notario Público de Heredia, comunica que ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Siete Kabina Sociedad Anónima, por lo cual se hace nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta: Cecilia Quesada Soto.—Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 68214.—(68384).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del primero de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Agrícola Internacional Bema Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del 10 de julio del 2006.—Lic. Julio César Cano Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68215.—(68385).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proyectos Ecológicos Mora Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas del día diecinueve de junio del año dos mil seis, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68216.—(68386).
Por escritura otorgada el día 20 de julio del 2006, ante la notaría, se constituye Servicios Informáticos Meseta Dorada Poe Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 68225.—(68387).
Al ser las 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Lubrivorte Roca S. A., donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró secretario.—Cartago, 27 de julio del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68227.—(68388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pueblo El Cruce de las Américas Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 68228.—(68389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dom European Construction & Logistics Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 68229.—(68390).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de julio del 2006. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Todo ello de la sociedad Obice S. A.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Oscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 68231.—(68391).
En esta Notaría, el ocho de mayo de dos mil seis, comparecieron Maufred Acuña Castillo, Francini Stephenie Acuña Castillo constituyeron la sociedad denominada Josh Punch Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San Juan de Dios de Desamparados, capital social cien mil colones.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 68233.—(68392).
En esta Notaría, el veinticuatro de mayo de dos mil seis, comparecieron Ronald Giovanni Gómez Brenes, Edgar Gerardo Brenes González y constituyeron la sociedad denominada GB Inversiones Ecoturismo Pacuare Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Vista del Valle, capital social quinientos mil colones.—27 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 68235.—(68393).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad G J Gabrijo S. A., celebrada a las dieciocho horas del día quince de junio del dos mil seis. Se nombra presidente: César Andrés Garro Torres.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 68237.—(68394).
Por escritura número 113-8, de las 10:00 horas del 26 de junio del 2006, se constituyó la entidad Bufete Retana Mora y Asociados Ltda. Plazo: cien años. Gerentes: Tatiana Arce Chaves y Marco V. Retana Mora.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 68239.—(68395).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se nombra secretario de junta directiva y se reforma el domicilio de la sociedad de esta plaza Coimbra Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68240.—(68396).
En mi notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hersilia Sociedad S. A., cédula Jurídica N° 3-101-283350. Se modifican las cláusulas: Segunda del domicilio, sexta de la administración, décima de las asambleas de accionistas y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 68241.—(68397).
Se constituye sociedad anónima denominada Grupo J y R Meridiano del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos nueve del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 68242.—(68398).
Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Financiero Armey del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos ocho del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 68243.—(68399).
Por escritura número 3, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de julio del 2006, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la empresa denominada Luzco Iluminación Sociedad Anónima. Domicilio, Cartago. Plazo: 100 años. Objeto: Iluminación eléctrica, comercio y otros. Capital social: 100.000 colones. Representación: Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Cartago, 17 de julio del 2006.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68244.—(68400).
Por escritura pública número cincuenta y siete-dos otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocoliza la modificación de nombre de la sociedad Famvaca Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro al nuevo nombre sea: MKI Mercadeo Integrado Uno Sociedad Anónima.—San José, julio del 2006.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68246.—(68401).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada al ser las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, tomo tercero del protocolo del suscrito notario público de Heredia y encontrándome autorizado, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Mezcales F.G., de Centroamérica, celebrada en su domicilio social, en la cual se modifica el pacto constitutivo con relación a la representación, pudiendo en adelante actuar los apoderados en forma individual.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 68247.—(68402).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por Construcciones y Bienes Raíces Valharsu Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del Estadio Municipal, edificio de dos plantas. Se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidenta Susana Vanessa Rodríguez Madrigal.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 24 de julio del 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 68248.—(68403).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Gamboa Camacho S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de julio del dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente el señor Alcídes Gamboa Gómez.—Pérez Zeledón, 26 de julio del 2006.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 68249.—(68404).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: MV Gulliver’s Gulf Sociedad Anónima, por cambio en todas de Junta Directiva, Representación y domicilio San José.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 68250.—(68405).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:40 horas del 26 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo, la sétima: del Consejo de Administración: donde el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Carlos Andrés Guilá Argüello, secretario: Fernando Calderón Márquez, tesorero: José Alberto González Rudín, fiscal: David Tristán Quirós en la sociedad El Cuarto Menuguante S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 68251.—(68406).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:30 horas del 26 de julio del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente Eric Lyman (nombre) Davison (apellido), secretaria: Arienne Siu-Ling (nombre) Davison (apellido), tesorera: Jean Mei-Lan (nombre) Davison (apellido), fiscal: Wesley Ancil (nombre) Davison (apellido), en la sociedad Vistas del Trópico Urbano S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 68252.—(68407).
En escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, procedió a protocolizar acta en lo conducente de la sociedad denominada Berenice S. A., cédula 3-101-207059, nombrándose nueva junta directiva: presidenta Sandra María Arce Rojas, cédula 7-113-172, secretario Hernán Barrantes Lobo, cédula 5-210-348.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de julio del 2006.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68254.—(68408).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de julio del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales para la Construcción Arsenio Soto Fonseca y la Casa del Azulejo S. A., que reforma la cláusula primera del estatuto social del nombre, para que en lo sucesivo se lea Materiales Arsenio Soto S. A. y que revoca y nombra tanto nueva Junta Directiva, como nuevo fiscal.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68256.—(68409).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17,00 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Farrier Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68263.—(68410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Optometría F y F Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68264.—(68411).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Óptica Bellavista Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68265.—(68412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa PC Hansen ABC Technologic S. A., en la cual se modificó la cláusula primera y la décimo primera.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 68270.—(68413).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces el Mandarín Blanco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el nombre del pacto constitutivo de la empresa para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Legal CR Abogados Corporativos C.A. Sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día 21 de julio del 2006.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68273.—(68414).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Insider Tours Costa Rica, con un capital social de tres millones de colones suscrito y pagado mediante cuatro acciones una de seiscientos mil, otra de quinientos diez mil, otra de trescientos sesenta mil colones y la última de un millón quinientos treinta mil colones. Es todo.—Heredia, a las siete horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 68275.—(68415).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, Notario Público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Promotora de Servicios Turísticos HK Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Kattia Valverde Monge.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68276.—(68416).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jupis Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68277.—(68417).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1° de abril del 2006 y adicionada por escrituras otorgadas a las 15:00 horas del 21 de junio del 2006 y a las 8:00 horas del veintiséis de julio del 2006, todas otorgadas ante esta misma notaría, se constituyó Sueños Vanverco Sociedad Anónima. Presidente: Roy Alexis Hernández Aguilar, cédula Nº 1-990-208, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68278.—(68418).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Premier Hotel Supplies Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se revoca nombramiento de Gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 20 de julio del año 2006.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 68279.—(68419).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la Compañía Pathak I Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del Gerente.—San José, 21 de julio del año 2006.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 68280.—(68420).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diez de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Villas de Orvietto Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: Cien mil colones.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68283.—(68421).
La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría la sociedad Inversiones y Rosas de Pital Limitada, que estará administrada por un gerente y un subgerente. Es todo.—Firmo en Pital de San Carlos, 19 de julio del 2006.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 68284.—(68422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bodog Fight Club de Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 68286.—(68423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza LGAI DE CENTRO AMÉRICA Y ELCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve nueve nueve, en la cual se modificó la cláusula décimo tercera en cuanto a la conformación de la Junta Directiva y nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 68288.—(68424).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis en curso fue fundada la compañía IAP Agrogestión Sociedad Anónima abreviada IAP Agrogest S. A. con domicilio en esta ciudad. Capital: diez mil colones en mil acciones de diez colones cada una. Plazo: cien años. Fines: Comercio en general. Mandatario con poder generalísimo sin límite de suma el socio César Solano Patiño. La sociedad se constituyó conforme al Código de Comercio.—Cartago, 24 de julio del 2006.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 68289.—(68425).
Por escrituras otorgadas a las 16:00, 16.30, 18:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituye la sociedad Surfbob RPAR Incorporated Limitada, y se protocolizan las actas de las sociedades Pargo Mancha Sociedad Anónima, y Guidry Enterprices and Properties Limitada, en su respectivo orden. Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituye Doscientos Veinte Mil Ciento Cargo Special Transport of Tibás. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 68293.—(68426).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Worker Butterflys, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68296.—(68427).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Suprise Box Animations, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68297.—(68428).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Narita Internacional (N.R.L), y Grupo Arcolis (R.C.L). Comercio en general. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 68298.—(68429).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DLM Devil Ángel S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Notarios: Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 68299.—(68430).
Se constituye la firma de esta plaza Implementaciones, Edificaciones y Construcciones de Goicoechea Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Pablo Morales Sandino. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 68305.—(68431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad M C Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Francisco Morales Quesada.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68306.—(68432).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Familia Villaocarlo S. A. Capital: doce mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros oeste y ciento veinticinco norte de la Terminal de Puntarenas.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68307.—(68433).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, número cuarenta y siete-dos, del tomo segundo de mi protocolo, al ser las doce horas del diecinueve de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Antaloki de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve. Domiciliada en San José, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica la distribución del capital social mediante cesión de acciones.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68308.—(68434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Govisew Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Luis Gómez Barahona, Juan Carlos Rojas Madriz. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notaria.—1 vez.—Nº 68313.—(68435).
En mi notaría, al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pelbre Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68314.—(68436).
En mi notaría, al ser las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Peles Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68315.—(68437).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Expediciones Lusimijami (Puntarenas) S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 68319.—(68438).
Ante esta notaría, se protocolizó escritura de acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró nueva junta directiva de la entidad que se denomina Proyectos Gala Azul Sociedad Anónima. Escritura protocolizada en la ciudad de San José, Moravia, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68320.—(68439).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Hutari Rubidio Seis S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre La Casa del Tigre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Joshua Ten Brink Rio. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68321.—(68440).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Rue Plata Cincuenta y Ocho S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre Jaco River Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68322.—(68441).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento ochenta, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Miti Estaño Cincuenta y Cinco S. A., donde se modificaron las cláusulas primera: siendo el nuevo nombre Jaco River Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; la segunda, la sétima, siendo el nuevo presidente Jerry Ten Brink Tabah. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68323.—(68442).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Floremon Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente, tesorero y fiscal, tienen la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 68324.—(68443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Admincapita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 68325.—(68444).
Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Lujo Comercial Cruzeta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: doscientos veinticinco metros sureste del bar Stragos, calle Orozco, San Rafael de San Ramón de Alajuela. Presidenta: Tatiana Zúñiga Vargas.—San Ramón de Alajuela, once de julio del dos mil seis.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 68328.—(68445).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del seis de julio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida y Sueño S. A. Se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava. Se elimina la décimo octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 68329.—(68446).
El día 17 de julio del 2006, a las 16:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Amritananda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68330.—(68447).
El día 17 de julio del 2006, a las 17:00 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Pearl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68331.—(68448).
El día 20 de julio del 2006, a las 8:30 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Kaiser & Rave Restauraciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 26 de julio del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68332.—(68449).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cables Rocha de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cables Rocha de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Rojas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 68335.—(68450).
He constituido la sociedad Corporación en Seguridad Masís y Quirós Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José Ángel Masís Masís.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68336.—(68451).
Sergio Rubén Calvo Solera y Lorena Marina Calderón Ramírez, constituyen Timón y Vela Sociedad Anónima. Escritura pública número ciento cincuenta y dos, de las doce horas del once de julio del dos mil seis. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio: Moravia, San José. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Sergio Rubén Calvo Solera.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68337.—(68452).
Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fanemi de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68338.—(68453).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrorotasol Veraniego Sociedad Anónima.—Grecia, primero de julio del dos mil seis.—Lic. Mary Elem Sánchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68339.—(68454).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad LMG Internacional Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(68500).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil seis, modifica la cláusula tercera en relación al domicilio del convenio de constitución de la sociedad Horber-Lauro Sociedad Anónima.—Barrio Santa Lucía, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(68501).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez y treinta horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montaña Sagrada Lejana de los Solís Araya S. A. Domiciliada en Tres Ríos de la Unión de Cartago. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(68535).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Eventox Target S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(68536).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Veinte Vueltas S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(68543).
Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 15 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Simoca del Tucumán C & D S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, 16 de julio del 2006.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(68546).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doceavo Larrón de Oriente Sociedad Anónima, reformándose la cláusulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(68547).
Ante mí, Francisco Chaves Torres, se constituyó la empresa CR Bici Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de cien mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Francisco José Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(68550).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Horizonte Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en Bello Horizonte de Escazú del bar Los Reyes, cincuenta metros oeste. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 27 de julio del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(68551).
Mediante escritura otorgada hoy a las dieciséis horas, se constituyó sociedad anónima denominada P.H. Pacífico Hermosa INC Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Representantes: Mauricio Quirós González y Virgilio Calvo Flores.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(68554).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Fox Gaming Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: André Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 27 de julio del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(68565).
Asamblea extraordinaria de accionistas de NP Cuatro Mil Quinientos GRX S. A. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. NP Cuatro Mil Quinientos GRX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerentes. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(68566).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Gonzapat Oeste G. P. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(68567).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Entretenimientos Costarricenses Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Rodolfo Rodríguez Pérez.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(68568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la empresa Inmobiliaria Mata y Barrantes Noventa y Tres S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Residencial Manantiales de Belén, casa catorce, bloque A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Lorena Mata Barrantes, cédula Nº 1-580-744.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(68578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la empresa Comercializadora de Granos de Costa Rica S P. S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, calle Flores, cien metros al oeste de Aguilar y Solís. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Kenneth Piedra Rodríguez, cédula Nº 1-640-048.—Belén, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(68579).
Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en Cartago, compareció los señores Fabricio y José Pablo Rojas Carballo, a constituir la sociedad Fajo Raksen S. A. Presidente: Fabricio Rojas Carballo.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(68584).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Siemens Networks C.R. Sociedad Anónima. El
capital es de diez mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(68591).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituye la sociedad Crazy Horse Hight Rider Limitada. Es todo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(68597).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006 y a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, se modificaron cláusulas novena y sétima del pacto social y se nombraron presidente y secretario de la sociedad Rioji S. A.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(68599).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Exclusive Gama S.P.A S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chávez Innis.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(68605).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad El Arte del Profesional S.P.A S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Pedro Arturo Chávez Innis.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(68606).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Muñoz Castro L & J Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(68611).
Mediante escritura pública número trescientos diecisiete otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiséis de julio del año en curso, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Importadora de Repuestos Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(68612).
Por escritura pública número doscientos veinte, otorgada en mi despacho, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó J. L. G. Juyega S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de julio del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(68613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Luxury Private Tours Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(68617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 1º de junio del 2006, se constituyó la sociedad Dartner Enterprises. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(68618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó Pee Lynn Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(68619).
Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Lej de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidenta: Lidieth Moreno Molina.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(68631).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Salerm de Costa Rica S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(68639).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Bencosta Internacional S. A. Se reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(68640).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sundine Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68642).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roselake Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68643).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Sierpe River States Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68644).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la sociedad Propiedades Lakatamei INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68645).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Propiedades Trikomo INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68647).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Propiedades Chavidei INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(68648).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Cucamonga INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68650).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Lankershim INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68652).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las diez horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Abbiategrasso INC S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68654).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil seis, a las once horas, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades San Giuliano INC S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(68655).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y seis-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nayal Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alonso Pasapera Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68666).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y ocho-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2006, hago constar que se constituyó la sociedad denominada La Feria de la Pintura Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Trejos Monge. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68667).
Ante esta notaría, por escritura número cien-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas del doce de julio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones B & O de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Brenes Quesada. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68668).
Ante esta notaría, por escritura número ciento diecinueve-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Huetar Atlántico Giha Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Camacho Campos. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 25 de julio del 2006.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(68669).
Por escritura 190-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2006, Tritonleasing International S. A., modificó la cláusula primera del nombre para que se denomine Tropical Produce Foods TRF, se modifica la cláusula quinta del capital y sétima de la administración del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(68670).
Mediante escritura pública número nueve, otorgada a las diecisiete horas del día once de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Lagos del Pueblo (LDP) Sociedad Anónima, Lagos de Aluminé (LDA) Sociedad Anónima, Lagos del Pacífico Norte (LPN) Sociedad Anónima, Lagos de Piedra del Águila (LPA) Sociedad Anónima, Lago San Martín de los Andes (LSMA) Sociedad Anónima, Lago Villa El Chocón (LVEC) Sociedad Anónima, Lagos de Chapala (LDC) Sociedad Anónima, Lagos de Pantanal (LDPA), Lagos de Northfolk (LDNF) Sociedad Anónima, Lagos de la Navaja (LDLN) Sociedad Anónima, Lagos Profundos y Oscuros (LPYO) Sociedad Anónima, Lagos de la Vida (LDLV) Sociedad Anónima, Lagos de Constanza (LDLC) Sociedad Anónima, Lagos de Monte Makenly (LDMK) Sociedad Anónima, Lagos de la Aurora Boreal (LDLAB) Sociedad Anónima, Lagos de Nieve y Cristal (LDNYC) Sociedad Anónima, Lagos de Babilonia (LDB) Sociedad Anónima, Lagos de Austín (LDAU) Sociedad Anónima, Lagos de Holigan (LDH) Sociedad Anónima, Lagos de las Fresas (LDFR) Sociedad Anónima, Aportes de Capital G & G Sociedad Anónima, Lagos de Plata (LDPL) Sociedad Anónima, Lagos de la Isla en el Mar (LDIM) Sociedad Anónima, Lagos Hermosos de la Cordillera (LHDC) Sociedad Anónima, Lagos Cristalinos de Pavones (LCDP) Sociedad Anónima, Lagos Naturales del Sur (LNSP) Sociedad Anónima, Lagos del Imperio Real (LDIR) Sociedad Anónima, Lagos de la Luna y el Sol (LDLYS) Sociedad Anónima, Lagos Silvestres del Este (LSDE) Sociedad Anónima, Lagos del Cielo Azul (LDCA) Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(68671).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Valle Velarde Valvel Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68672).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Olivos Verdes Oliver Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68673).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Cima Los Robles del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68674).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Cima Los Robles Ciro Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68675).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Sierras Cafetos Sieca Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de terrenos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(68676).
En mi notaría, el treinta de junio del dos mil seis, por escritura número ciento veinticuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios de Computación Inteligente C P Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—(68687).
Ante este notario, al ser las once horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta y octava de la constitución de la sociedad denominada Compañía de Bosques y Tierras de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, provincia de San José, Urbanización La Granja, del supermercado Más por Menos, doscientos metros al sur y doscientos metros al este y se modifica la junta directiva y se nombra a Wálter Chanto Sánchez presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(68691).
Ante este notario, al ser las trece horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta y octava de la constitución de la sociedad denominada Proyectos Industriales Comerciales y Artísticos Los Texanos Sociedad Anónima, su domicilio social es cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, provincia de San José, Urbanización La Granja, del supermercado Más por Menos, doscientos metros al sur y doscientos metros al este y se modifica la junta directiva y se nombra a Wálter Chanto Sánchez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(68692).
Por escritura de las 9:00 horas del 27 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atrefua Reef S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(68693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día once de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria München Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(68721).
Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Destination Pura Vida S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(68722).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Megatec de San Carlos Dos Mil Seis S. A. Domicilio: Alajuela, contiguo al Banco Popular. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fabio Alberto Meneses Quintana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira de los A. Chuken Corella, Notaria.—1 vez.—(68727).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Annomila Muricata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintinueve, protocolizada en escritura número setenta y nueve del tomo primero de la notaria que se indica, se adicionó cláusula decimocuarta sobre el agente residente.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(68755).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, de paso por la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad denominada Salmelcar Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2006.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(68759).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento diecisiete, del protocolo doce, de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, la firma Manners y Compañía Sociedad Anónima, ha nombrado nueva junta directiva y fiscal, los cuales inician funciones de inmediato.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chávez, Notario.—1 vez.—(68760).
Por escritura otorgada a las 16:15 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Contemporánea Varmak Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68770).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo de Desarrollos Invico Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68771).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68772).
Por escritura otorgada a las 16:45 horas del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollo Urbano Deurban Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(68773).
En mi notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del 2006, mediante escritura pública, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada T.D.M Ambiental Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a un millón de colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—(68782).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Oficina Técnica de Ingeniería Rubinstein S. A., donde corresponde al presidente, al tesorero y al secretario cuando actúen conjuntamente dos de ellos de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con limite de suma actuando en forma conjunta.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(68783).
Mediante escritura pública número 169, otorgada a las 19:20 horas del día 27 de junio de 2006, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Caribe Tours Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 9 de junio de 2006, en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 27 de junio de 2006.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(68785).
Que por escritura otorgada en mi notaría al ser las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Duarte Arias Sociedad Anónima, plazo social cien años, presidente Randall Duarte Montes, tesorera Rosy Mery Arias Valerio son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(68788).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, se constituyó VLA y VE Sociedad Anónima, con domicilio en El Coyol de Alajuela, para el ejercicio del comercio, con plazo de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(68791).
Rafael Ángel Alpízar Mora y Flor María Moreira Solís, constituyen Inversiones Mi Tierra - Atrocho Puesto La Playa S. A.. Domicilio Ciudad Colón. Capital social cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidente y secretario. Escritura 48-5, de las 15:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(68799).
Rafael Ángel Alpízar Mora y Flor María Moreira Solís, constituyen Propiedades Los Almendros Última Frontera - Burica S. A. Domicilio Ciudad Colón. Capital social cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidente y secretario. Escritura 48-5, de las 15:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(68800).
Por escritura Nº 77 de las 17:00 horas del día 3 de julio del 2006, Joseph Phillips Arguedas y Susana Arroyo Matamoros, constituyeron sociedad denominada Phillips Arroyo y Asociados Sociedad Anónima. Capital social ¢12.000,00. Presidente: Joseph Phillips Arguedas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(68809).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las empresas C and M Investment Group Limitada, Propiedades y Terrenos de La Bohemia Azul Limitada, celebradas el veintiocho de julio de dos mil seis, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusión de C and M Investment Group Limitada con Propiedades y Terrenos de La Bohemia Azul Limitada. Mediante una fusión por absorción en la cual prevalece C and M Investment Group Limitada de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c) Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(68815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en conotariado con el licenciado Jean Pierre Pino Sbravatti, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyeron Proyectos Inmobiliarios La Valleta Sociedad Anónima, Amacuro Investments A.I. Sociedad Anónima, Desarrollos Monte Trieste Sociedad Anónima, Inmobiliaria Maribor I.M.C.R. Sociedad Anónima, Cayo Miskitos Development Costa Rica Sociedad Anónima, Inversiones Monte Amsa C.R. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Jiparaná Sociedad Anónima, Chesha Bay Investments Sociedad Anónima, Proyectos Rue Athene Sociedad Anónima, Narooma Developments Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(68821).
Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Life Group Inc Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68828).
Por medio de la escritura número ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada P & L Realty Corporation Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Paul Kholodov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68830).
Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68831).
Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68833).
Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68834).
Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68836).
Por medio de la escritura número sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68841).
Por medio de la escritura número sesenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68842).
Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las once horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón Social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68843).
Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68844).
Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68845).
Por medio de la escritura número setenta y tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68847).
Por medio de la escritura número setenta y cuatro, otorgada a las trece horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68849).
Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68850).
Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68852).
Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68853).
Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68854).
Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(68855).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº D.JUR,
0436-2006-TBG-AC.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del viernes
dos de junio del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Espinoza Mejía de
nombre Eddy Andrés, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
de su país número C 0896786, contra la resolución de esta Dirección General,
número 2984-2002-DP-PEM-BBL de las dieciséis horas con treinta minutos del día
veintinueve de noviembre del 2002.
Resultando:
1º—Que el 12 de
diciembre del 2001, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en
forma legal. Fue aprehendido en Zapote, el veintiocho de noviembre del 2002 por
la Fuerza Pública, por estar indocumentado.
2º—Que el señor Espinoza
Mejía Eddy Andrés, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 2984-2002-DP-PEM-BB de esta
Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, y que tenía en trámite
su solicitud de residencia.
4º—Que con fundamento en el
trámite pendiente, esta Dirección General mediante la resolución número
0817-2003-AC suspendió el conocimiento de este recurso hasta tanto se
pronunciara el Consejo de Migración sobre la solicitud de Espinoza Mejía.
5º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 129147 de la Policía Especial de Migración.
6º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 12 de diciembre
del 2001.
2º—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero.
3º—Que la Dirección General
de Migración, mediante la resolución número 9901-2003-DG denegó la solicitud de
residencia presentada por el señor Espinoza Mejía, acto administrativo
ratificado por intermedio de las resoluciones número 14667-2003-DG y
77-2005-DGM, del día 14 de enero del 2005, que resolvieron los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, lo que deja sin fundamento los motivos esbozados
por el recurrente, los cuales no constituyen justificación válida para esta
Administración para variar el criterio vertido en el acto impugnado. No existe
fundamento válido para revocar la orden de deportación, y lo pertinente es
confirmar el acto recurrido en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés y mantener la resolución de esta Dirección General número 2984-2002-DP-PEM-BBL del día veintinueve de noviembre del 2002, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-80870.—(69124).
Res N° D.JUR.
0296-2006-SBO.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día nueve de
mayo del 2006. Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio
presentado por el señor Desiderio Eustaquio Alemán Guevara, nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° c1023989, contra la
resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del
2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que en fecha 13 de
octubre del 2003 el señor Alemán Guevara, presentó ante esta Dirección General
formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como asistente
administrativo para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto
Hipermas IV, solicitud que fue denegada mediante la resolución
10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2003.
2º—Que el señor Alemán
Guevara presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución de la Dirección General Nº 10459-2003-DPTP-ycch,
de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003, la cual denegó permiso
temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en
la labor que pretende realizar el extranjero (Asistente Administrador para el
Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV). Además, en
estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los
extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente
otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el
propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional
y extranjera legalizada.
3º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que dentro de los requisitos legales no se
encuentra que el extranjero tenga su visa de turista al día. B) Que el artículo
53 bis del Reglamento carece de asidero legal. C) Que la denegatoria de su visa
se basa en supuestos estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Trabajo,
que señalan que no existe carencia de recurso humano en la labor pretendida por
el extranjero, sin embargo no ha sido posible obtener copia de los mismos. D)
Que por el simple hecho de mencionarlos no es suficiente. E) Que la Sala
Constitucional se ha pronunciado sobre el hecho de que los patronos pueden
contratar a sus empleados independientemente de su nacionalidad, por lo que es
inconstitucional la política migratoria aplicada. F) Que la Dirección no tiene
la capacidad de efectuar los estudios de los índices de desplazamiento de mano
de obra. G) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución
recurrida.
4º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 7338-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
I.—Que el señor Alemán
Guevara presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como
asistente administrador mismo que fue denegado por esta Dirección General, en
estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional,
siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los
permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección
General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso
temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan
gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo
anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos
a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país;
ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el
país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso del señor Alemán Guevara uno de ellos.
III.—Aduce el recurrente como
argumento medular que el Ministerio de Trabajo no es el competente para
manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en
relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe
indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico,
pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de
profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo
favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el
artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los
extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o
actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto
los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores
migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo
informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo
sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como
radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de
esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en
relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y
en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe
favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de
las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos
extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no
residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En
consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para
pronunciarse.
IV.—De acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y
Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes
para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en
relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida
por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y
Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio
de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el
artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el
recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato
legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como
erróneamente alega.
V.—Así mismo, esta
Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el
presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre
las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos
con presentan rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables
sobre las firmas cuestionadas y en consecuencia la que consta en el escrito del
recurso sobre que haya sido el señor Alemán Guevara quien haya firmado el
recurso objeto que origina la presente resolución, por lo que, mediante oficio
AJ-0186-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al
Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente
ilícitos expuestos. Por tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Desiderio Alemán Guevara, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para o cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-198020.—(69296).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE ALFARO RUIZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Ulate Ulate Alexander número patronal 0-00204560356-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 319.986,00 correspondiente a planillas de setiembre-octubre y noviembre 2002.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68159).
La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Alfaro Ruiz 50 metros norte, 100 oeste y 50 norte del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Sánchez Alpízar Pedro Pablo, número patronal 0-00501420069-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢48.035,00 correspondiente a planillas de mayo y junio 2004.—Atenas, 19 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal.—(68160).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva
del mismo nombre.—San José, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos
mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-962-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1074-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de
Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la
Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su
Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, fue declarada turística
según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4320, artículo 4,
del 09 de diciembre de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 306, celebrada el día 12 de agosto de
1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 571, para desarrollar la actividad
de turismo receptivo en el establecimiento denominado Agencia de Viajes
Receptiva Cimatur.
3º—Que según oficio
FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1324-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del
2006, realizó una visita al lugar, en donde según el expediente administrativo
de la Agencia de Viajes Cimatur, se ubicarían las oficinas, a saber, San José
Rohrmoser, 300 metros oeste de Plaza Mayor, en donde no fue posible localizar a
la empresa por cuanto en ese lugar opera otra actividad comercial. Que no
consta en el expediente comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de
operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a),
d), i), j) y k) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico,
al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico
en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 571,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº
3-101-129331, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68208).
Órgano Director.—Acto
de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Las
Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del Hotel del mismo nombre.—San
José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-968-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1078-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Las Gaviotas de
Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel
del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido
en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato
Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Las
Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-960-86, tomada en
la sesión Nº 3701, artículo 5, del 23 de setiembre de 1986, y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 40,
celebrada el día 18 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
103, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa.
3º—Que según oficio
FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1347-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 17 de marzo
del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa
Hotel Las Gaviotas de Playa Hermosa, con el propósito de verificar sus
operaciones. Que el señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de
hospedaje no existe por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además
según el expediente administrativo, nunca fueron presentados los cambios
solicitados por este Instituto referentes a la administración de la misma.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo
15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990,
cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 103,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68209).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Promotora
Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina de
Rey.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-979-2006 del 18 de mayo del 2006, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, para dar inicio al
procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la
empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607,
propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Promotora
Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-896-91, tomada en la
sesión Nº 4180, artículo 4, del 24 de julio de 1991, para desarrollar la
actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Marina del Rey.
3º—Que según oficio
FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que
regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en
la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección FOM-1403-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 8 de febrero del 2006,
realizó una visita a la Capitanía de Playa del Coco con el propósito de
verificar las operaciones de la empresa de Transporte Acuático Marina el Rey,
en done le informaron que no constan zarpes ni embarcaciones a nombre de dicha
empresa. Que con fecha 25 de agosto de 1998, el señor Jorge Córdoba Solano,
Presidente de la sociedad propietaria, comunica a este Instituto que las
oficinas se encuentran en el Centro Colón, Nº 1-28. Que sigue informando el
señor Bonilla, que consultada la Administración de dicho Centro Comercial, le
informaron que la oficina Nº 1-28, la ocupa actualmente Viajes Colón. Que en el
expediente administrativo no consta que se haya comunicado algún cambio de la
sede de operaciones o domicilio.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina
del Rey, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al
no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni
ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina el Rey,
para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68210).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa
Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country
Inn.—San José, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-969-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1079-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Corporación
Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria del
Villa Raquel Country Inn, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Corporación
Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva SJD-499-93, tomada en la
sesión Nº 4354, artículo 4, del 28 de abril de 1993, y posteriormente en
acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 298,
celebrada el día 27 de mayo del 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº
551, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento
denominado Villa Raquel Country Inn.
3º—Que según oficio
FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1346-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 15 de marzo
del 2006, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la empresa
Villa Raquel Country Inn, con el propósito de verificar sus operaciones. Que el
señor Bonilla informa que pudo constatar que la empresa de hospedaje no existe
por cuanto la misma dejó de operar hace varios años, además no consta en el
expediente administrativo, comunicación alguna referente al cierre de la
empresa.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Las Corporación Turística
Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa
Raquel Country Inn, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a),
d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 551,
Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68211).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Gómez
Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras
Exóticas.—San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-961-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1073-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Gómez Picado S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes
Receptiva Aventuras Exóticas, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Gómez
Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4233, artículo 4, del
29 de enero de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión Nº 247, celebrada el día 02 de abril de
1992, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 430, para desarrollar la actividad
de agencia de viajes receptiva en el establecimiento denominado Agencia de
Viajes Aventuras Exóticas.
3º—Que según oficio
FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación
en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de inspección
FOM-1325-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 4 de mayo del 2006, realizó
una visita de inspección al lugar en donde según el expediente administrativo
de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, se ubicarían las oficinas, a saber,
San José Edificio Cristal, Cuarto Piso, Oficina Nº 4, en donde no fue posible
localizar la agencia de viajes por cuanto en ese lugar opera otra actividad
comercial. Que no consta en el expediente comunicación alguna de cambio de
domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Gómez Picado S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras
Exóticas, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y
j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con
las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no se encuentra
en operación ni ha comunicado los cambios que se han dado en la misma, pudiendo
hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento
de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 430,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº
3-101-088647-33, propietaria de la Agencia de Viajes Aventuras Exóticas, para
que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de
un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y
312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe
presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo
apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68212).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva
del mismo nombre.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-964-2006 del 17 de mayo del 2006 y G-1075-2006 del seis de junio del 2006, de
la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como
órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín
Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria
de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990
y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Aventuras
Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, fue
declarada turística según resolución de la Junta Directiva, tomada en la sesión
Nº 3984, artículo 2, del 1º de agosto de 1989, y posteriormente en acuerdo
tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 170, celebrada el
día 18 de mayo de 1990, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 249, para
desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva en el establecimiento
denominado Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Marítimas de Costa Rica.
3º—Que según oficio
FOM-1314-2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a dicha
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que según informe de
inspección FOM-1314-2005, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 09 de mayo del
2006, realizó una visita de inspección al lugar en donde según el expediente
administrativo de la Agencia de Viajes Aventuras Marítimas de Costa Rica se
ubicarían las oficinas, a saber, San José, Edifico Las Arcadas, tercer nivel
oficina Nº 11, en donde no fue posible localizar a la agencia de viajes y según
informaciones suministradas por personeros de otros locales, dicha agencia dejó
de operar en ese lugar hace mucho tiempo. Que no consta en el expediente
comunicación alguna de cambio de domicilio o lugar de operaciones.
VI.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Marítimas de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de
viajes receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato
Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la
empresa no se encuentra en operación ni ha comunicado los cambios que se han
dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 249,
Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del
mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente
solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y
Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia
oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de
la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-155185.—(68213).
Órgano Director.—Acto de
Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la señora Carla
Franco Narváez propietaria del Restaurante Mecca.—San José, a las catorce horas
del siete de julio del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1256-2006 del 6
de julio del 2006, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, propietaria del
Restaurante Mecca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Restaurante
Mecca, fue declarada turística según resolución de la Gerencia de este
Instituto G-1252-2003 del 24 de julio del 2003, para desarrollar la actividad
gastronómica en el establecimiento denominado Restaurante Mecca.
3º—Que según oficio
FOM-1894-2006 del 4 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informe
FOM-1894-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
26 de junio del 2006, se realiza inspección al establecimiento gastronómico
denominado Restaurante Mecca, ubicado en calle 15 Avenida 11, San José con el
propósito de verificar sus operaciones y aplicar el Manual de Categorización de
Empresas Gastronómicas, lo anterior por cuanto en el expediente se encontró un
cambio de nombre comercial y propietarios inconclusos desde el mes de mayo del
2005. Que el señor Bonilla dice que al llegar al lugar se encontró con que la
empresa no opera y pudo observar que el inmueble lo estaban pintando por cuanto
lo van a acondicionar para oficinas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la señora Carla Franco Narváez, cédula de
identidad Nº 1-655-211, propietaria del Restaurante Mecca, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no informar sobre los
cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en
funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita a
la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, para que
personalmente o por medio de un Apoderado se presente sola o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse el día quince días hábiles posteriores a la tercera
publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al
señor Christian Mauricio Montero Rosales, cédula de identidad Nº 1-947-140,
como parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada
en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-119150.—(68214).
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra La Empresa Amertico Club Hotel S. A.
Propietaria del Albergue Isla de Pesca.—San José, a las nueve horas del cinco
de julio del dos mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-884-2006 y FOM-1755-06, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1158-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Amertico Club Hotel
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016654, propietaria del Albergue Isla de Pesca,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha
empresa, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que
regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.
________
Órgano Director.—Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la Empresa Brown & Stamp S. A., Propietaria
del Hotel Hostal Moín.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos
mil seis. Comunica:
Que con base en los
oficios DL-885-2006 y FOM-1754-06, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1157-2006 del 19 de junio del 2006, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Brown & Stamp S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-050344-35, propietaria del Hotel Hostal Moín, resolviendo
dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada a dicha empresa, por haber
infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo
dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Departamento Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48383).—C-62720.—(68215).